[ { "NOrden" : "1 de 1147", "DOCN" : "000197964", "FechaPublicacion" : "20150704", "Numeroboletin" : "127", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20150703", "Rango" : "REAL DECRETO", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO", "Titulo" : "REAL DECRETO 615/2015, de 3 de julio, por el que se declara el cese de doña Luisa Fernanda Rudi Úbeda como Presidenta de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Aragón, Vengo en declarar el cese de doña Luisa Fernanda Rudi Úbeda como Presidenta de Aragón, agradeciéndole los servicios prestados. Dado en Madrid, el 3 de julio de 2015. FELIPE R. El Presidente del Gobierno, MARIANO RAJOY BREY", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=863794420606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=863795430606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=863792400404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=863793410404´ " }, { "NOrden" : "2 de 1147", "DOCN" : "000197965", "FechaPublicacion" : "20150704", "Numeroboletin" : "127", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20150703", "Rango" : "REAL DECRETO", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO", "Titulo" : "REAL DECRETO 616/2015, de 3 de julio, por el que se nombra Presidente de Aragón a don Francisco Javier Lambán Montañés.", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con lo dispuesto en los artículos 152.1 de la Constitución y 46 del Estatuto de Autonomía de Aragón, Vengo en nombrar Presidente de Aragón a don Francisco Javier Lambán Montañés, elegido por las Cortes de Aragón en la sesión celebrada los días 2 y 3 de julio de 2015. Dado en Madrid, el 3 de julio de 2015. FELIPE R. El Presidente del Gobierno, MARIANO RAJOY BREY", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=863796440606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=863797450606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=863792400404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=863793410404´ " }, { "NOrden" : "3 de 1147", "DOCN" : "000197907", "FechaPublicacion" : "20150703", "Numeroboletin" : "126", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150505", "Rango" : "CORRECCIÓN - DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores del Decreto 74/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal "Aragón Participa".", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2015/05/05/74/corrigendum/20150703/dof/spa/html", "Texto" : " Advertido un error material en el texto del Decreto 74/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal "Aragón Participa", publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 90 de 14 de mayo de 2015, se procede a su corrección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los siguientes términos: En la página 15111, en el apartado 7 del anexo, donde dice: "7. Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Servicio de Participación Ciudadana. Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación. Unidad Informática del Servicio de Administración Tributaria. Paseo M.ª Agustín, 36 (puerta, 14, 3.ª planta), 50004 - Zaragoza. ", debe decir: "7. Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Servicio de Participación Ciudadana. Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación. Paseo M.ª Agustín, 36 (puerta 14, 3.ª planta), 50004 - Zaragoza".", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=863518620202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=863519630202´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=863516600000´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=863517610000´ " }, { "NOrden" : "4 de 1147", "DOCN" : "000197908", "FechaPublicacion" : "20150703", "Numeroboletin" : "126", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20150505", "Rango" : "CORRECCIÓN - DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores del Decreto 75/2015, de 5 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2015 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " Advertido error en el texto del Decreto 75/2015, de 5 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2015 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 14 de mayo de 2015, se procede a efectuar la oportuna rectificación: En el apartado 4 del artículo 5, la página 15147, donde dice: "4. La promoción interna horizontal prevista en el citado anexo III, dos plazas del Subgrupo A2, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos de Especialidades Agrícolas, deberá efectuarse por funcionarios del Subgrupo C1, Escala Ejecutiva de Agentes de Protección de la Naturaleza". Debe decir: "4. La promoción interna vertical prevista en el citado anexo III, dos plazas del Subgrupo A2, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos de Especialidades Agrícolas, deberá efectuarse por funcionarios del Subgrupo C1, Escala Ejecutiva de Agentes de Protección de la Naturaleza".", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=863520640202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=863521650202´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=863516600000´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=863517610000´ " }, { "NOrden" : "5 de 1147", "DOCN" : "000197444", "FechaPublicacion" : "20150622", "Numeroboletin" : "117", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150611", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 104/2015, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento que regula el sistema de ayudas de Acción Social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 176/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2015/06/11/104/dof/spa/html", "Texto" : " El Reglamento que regula el sistema de ayudas de Acción Social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 176/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, vino a renovar el Sistema de Acción Social de los empleados públicos que prestan servicios en el ámbito sectorial de Administración General de esta Administración. El 30 de abril de 2015 y en el seno de la Mesa Sectorial de Administración General, se acordó por los representantes de la Administración y las Organizaciones Sindicales CC.OO., UGT y CSI-CSIF adaptar las reglas sobre el cómputo de la prestación de los servicios necesarios para la concesión de las ayudas del Sistema de Acción Social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con objeto de garantizar la misma cobertura en estas ayudas a todos los empleados públicos de este ámbito sectorial con independencia de su jornada de trabajo, sin perjuicio de la necesaria concurrencia del resto de requisitos establecidos para la concesión de cada una de ellas. Asimismo, se incorpora al citado Reglamento una nueva disposición adicional, la sexta, con una previsión para el supuesto de incompatibilidad de percepción de ayudas por el mismo solicitante y el mismo hecho causante, sometidas a diferentes regímenes sectoriales. El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 75.13.ª la competencia compartida en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado para establecer las bases de régimen estatutario de los funcionarios, conforme al artículo 149.1.18.º de la Constitución. El Decreto 208/1999, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece en su artículo 2.2, a) que corresponde al Gobierno de Aragón aprobar los Reglamentos relativos al régimen de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por su parte, el artículo 1.k) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública atribuye la competencia a este Departamento en la elaboración de los proyectos normativos sobre régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero y en el artículo 38.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, previo acuerdo unánime de 30 de abril de 2015 de la Mesa Sectorial de Administración General, y previo informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública de Aragón, de la Inspección General de Servicios y del Servicio de Administración Electrónica, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 11 de junio de 2015, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Reglamento que regula el sistema de ayudas de Acción Social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 176/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón. El Reglamento que regula el sistema de ayudas de Acción Social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 176/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, queda modificado como sigue: Uno. Se suprime el apartado tercero del artículo 2. Dos. El actual apartado cuarto del artículo 2 pasa a ser el apartado tercero con la siguiente redacción: "Aquel personal que reduzca su jornada por guarda legal o interés particular percibirá, durante el tiempo que dure la misma, la totalidad de la ayuda solicitada de acuerdo con su jornada de trabajo". Tres. El actual apartado quinto del artículo 2 pasa a ser el apartado cuarto con su misma redacción. Cuarto. Se añade una nueva disposición adicional, la sexta, con la siguiente redacción: "Resultará incompatible la percepción de dos o más ayudas de Acción Social por el mismo solicitante, sometidas a diferentes regímenes sectoriales, cuando se refieran al mismo hecho causante. En este caso, se dará prioridad a la solicitud presentada en primer lugar". Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de lo previsto en las cláusulas Tercera y Cuarta del Acuerdo de 30 de abril de 2015, por el que se adaptan las reglas sobre el cómputo de la prestación de los servicios necesarios para la concesión de las ayudas de Acción Social a favor de los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ratificado por el Acuerdo de 22 de mayo de 2015, del Gobierno de Aragón". Zaragoza, 11 de junio de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861143425151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861144435151´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861141404949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861142415050´ " }, { "NOrden" : "6 de 1147", "DOCN" : "000197448", "FechaPublicacion" : "20150622", "Numeroboletin" : "117", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20150611", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 102/2015, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se cesa y nombra un vocal de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 81/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, establece la composición del citado órgano consultivo, determinando que sus vocales serán nombrados y cesados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de hacienda. El apartado tercero del artículo 11 del citado Reglamento dispone que el mandato de los vocales de la Junta será de cuatro años, sin perjuicio de continuar en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles. El apartado quinto del mismo precepto establece que los vocales nombrados a propuesta de las entidades representativas de intereses sociales podrán ser sustituidos, en todo momento, mediante la acreditación ante la Secretaría de la Junta del nombre del sustituto, a tenor de lo establecido en el artículo 31 c) del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por Decreto 65/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", del día 10 de mayo de 2013, se nombró al actual vocal de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, en representación de la Confederación de Empresarios de Aragón. Mediante escrito de 18 de mayo de 2015, el Secretario General de la Confederación de Empresarios de Aragón comunica el cambio de la persona designada para representar a la misma en la Junta. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de junio de 2015, DISPONGO: Artículo 1. Disponer el cese de D. Philippe Fernand Robres como vocal de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en representación de los contratistas, agradeciéndole los servicios prestados. Artículo 2. Nombrar vocal de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón en representación de los contratistas a D. Vicente Pedro Lafuente Pastor. Artículo 3. El mandato del vocal designado en el artículo anterior se atendrá a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición final única. El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 11 de junio de 2015 La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861151505252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861152515252´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861141404949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861142415050´ " }, { "NOrden" : "7 de 1147", "DOCN" : "000197463", "FechaPublicacion" : "20150622", "Numeroboletin" : "117", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150611", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 101/2015, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión gratuita de seis fincas, sitas en el término municipal de Benasque (Huesca), afectadas por las obras de acondicionamiento de la carretera A-2617.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Benasque, en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2014, acordó la cesión a la Comunidad Autónoma de Aragón de los terrenos afectados por las obras de acondicionamiento y mejora de las curvas en la carretera A-2617, Benasque-Ampriu, del p.k. 00 al p.k. 4 (Tramo intersección A-139-Cerler), a los efectos de la ejecución de dichas obras. El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes ha formulado propuesta de aceptación de esta cesión puesto que dichos terrenos resultan necesarios para la ejecución de las obras de dicho proyecto en la carretera de titularidad autonómica A-2617. Las parcelas ofrecidas han sido valoradas por técnicos del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de lo previsto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. La Dirección General de Administración Local ha tomado conocimiento de esta cesión, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón. En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de junio de 2015 DISPONGO Primero.- Aceptación de la cesión. Se acepta la cesión gratuita, acordada por el Ayuntamiento de la Villa de Benasque, de la plena propiedad de las fincas de titularidad municipal que a continuación se describen: 1. Rústica. Campo sito en Benasque (Huesca), en la partida "La Rueda", con una superficie de cuarenta y un metros y treinta decímetros cuadrados (41,30 m²). Linda: Norte y Oeste, resto de finca matriz; Sur, carretera (parcela 9002); y Este, parcela 203 (Ayuntamiento) del polígono 5. Valoración: ochenta y dos euros con sesenta céntimos (82,60€) Inscrita en el Registro de la Propiedad de Boltaña, al Tomo 946, Libro 114, folio 172, finca n° 7307. Referencia catastral: 22069A005000510000QI (parte) 2. Rústica. Campo sito en Benasque (Huesca), en la partida "Rodiella" con una superficie de cuarenta y siete metros y treinta decímetros cuadrados (47,30 m²). Linda: Norte y Oeste, resto de finca matriz; Sur; parcela 9001 del polígono 4, Ayuntamiento, (camino); Este, vía pública (carretera). Valor: noventa y cuatro euros con sesenta céntimos (94,60 €) Inscrita en el Registro de la Propiedad de Boltaña, al Tomo 946, Libro 114, folio 143, finca n° 7306. Referencia catastral: 22069A005001120000QX (parte) 3. Rústica. Prado sito en Cerler, término municipal de Benasque (Huesca), en la partida "San Román", con una superficie de cuatrocientos setenta y siete metros y noventa y cuatro decímetros cuadrados (477,94 m²). Linda: Norte, Este y Oeste, carretera de Benasque a Cerler; y Sur, resto de finca matriz. Valor: novecientos cincuenta y cinco euros con ochenta y ocho céntimos (955,88 €) Inscrita en el Registro de la Propiedad de Boltaña, al Tomo 946, Libro 114, folio 189, finca n° 7312. Referencia catastral: 22069A004002120000QA (parte) 4. Rústica. Campo sito en Benasque (Huesca), en la partida "La Rueda", con una superficie de seiscientos ochenta metros y sesenta y nueve decímetros cuadrados (680,69 m²). Linda: Norte, carretera (parcela 9002 del polígono 5) y parcela 51 (Concepción Genara Gabás Río) y 203 (Ayuntamiento) del polígono 5; Sur, resto de finca matriz; Este, parcela 203 (Ayuntamiento) del polígono 5; y Oeste, carretera parcela 9002 del polígono 5) y parcela 51 del polígono 5. Valor: mil trescientos sesenta y un euros con treinta y ocho céntimos (1.361,38€) Inscrita en el Registro de la Propiedad de Boltaña, al Tomo 946, Libro 114, folio 188, finca n° 7311. Referencia catastral: 22069A005000500000QX (parte). 5. Rústica. finca sita en Benasque (Huesca), en la partida "Colladetas" o "Rodiella", con una superficie de veintisiete metros y cincuenta y siete decímetros cuadrados (27,57 m²). Linda: Norte, parcela 251 del polígono 5 (Ayuntamiento); Sur, Este y Oeste, resto de finca matriz. Valor: cincuenta y cinco euros con catorce céntimos (55,14€) Inscrita en el Registro de la Propiedad de Boltaña, al Tomo 953, Libro 115, folio 44, finca n°7315. Referencia catastral: 22069A005002610000QP (parte) 6. Rústica. Campo sito en Cerler, término municipal de Benasque (Huesca), en la partida de "San Román", con una superficie de cuatrocientos veintiún metros y cinco decímetros cuadrados (421,05 m²). Linda: Norte y Oeste, carretera; Sur, carretera y resto de finca matriz; y Este, resto de finca matriz. Valor: ochocientos cuarenta y dos euros con diez céntimos (842,10 €) Inscrita en el Registro de la Propiedad de Boltaña, al Tomo 953, Libro 115, folio 37, finca n° 7314. Referencia catastral: 22069A004002140000QY (parte) Segundo.- Destino y adscripción. Las parcelas deberán ser afectadas a la ejecución del proyecto de las obras de acondicionamiento y mejora de las curvas en la carretera A-2617, Benasque-Ampriu, del p.k. 00 al p.k. 4 (Tramo intersección A-139-Cerler), y deberán incorporarse al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscritas a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de la Propiedad de Boltaña, para su ulterior afectación y adscripción al Departamento de Obras Públicas, Vivienda, Urbanismo y Transportes. Dicho destino deberá mantenerse durante treinta años a contar desde la firma del documento por el que se formalice esta cesión, produciéndose la reversión automática de las parcelas cedidas con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de incumplimiento o falta de uso del bien cedido en el plazo indicado. Tercero.- Formalización. Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y a la Directora General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto. Cuarto.- Gastos e impuestos. Los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de los documentos necesarios para la efectividad de este Decreto serán de cargo de la parte cesionaria. Zaragoza, 11 de junio de 2015 La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861181805656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861182815656´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861141404949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861142415050´ " }, { "NOrden" : "8 de 1147", "DOCN" : "000197464", "FechaPublicacion" : "20150622", "Numeroboletin" : "117", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150611", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 103/2015, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la herencia intestada de D.ª Ángela Guillén González a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, en su artículo 21.1 atribuye al Gobierno de Aragón la facultad para, mediante decreto, aceptar o repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismo públicos. El Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, establece en su artículo 7.1 que, "obtenido el testimonio de la resolución judicial firme por la que se declare heredera legal de un causante aragonés a la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de patrimonio y mediante Decreto, aceptará expresamente la herencia, a beneficio de inventario". De acuerdo con el artículo 535 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón", el texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del citado Decreto 185/2014, la Diputación General de Aragón destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio. En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 11 de junio de 2015, DISPONGO Primero.- El Gobierno de Aragón acepta expresamente a favor del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, a beneficio de inventario, los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio hereditario de D.ª Ángela Guillén González, de quien ha sido declarada heredera abintestato la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Zaragoza de fecha veintisiete de enero de dos mil quince. Segundo.- La elaboración del inventario de la herencia, la administración, enajenación y liquidación de los bienes y derechos heredados, así como la distribución del caudal hereditario entre los establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Tercero.- Se faculta al Consejero y a la Dirección General competente en materia de patrimonio en el ámbito de sus atribuciones para dictar disposiciones y firmar documentos que sean necesarios para la ejecución del presente Decreto. Zaragoza, 11 de junio de 2015 La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861183825656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861184835656´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861141404949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861142415050´ " }, { "NOrden" : "9 de 1147", "DOCN" : "000197470", "FechaPublicacion" : "20150622", "Numeroboletin" : "117", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150611", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 105/2015, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2015-2016.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece que los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos: Los precios públicos de las enseñanzas de Grado y de las enseñanzas de Máster Universitario que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula. Los precios públicos de las restantes enseñanzas de Máster Universitario cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula. Asimismo, los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas de Grado y de Máster Universitario cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad. Esta competencia para establecer los precios también se recoge en el artículo 7 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, cuando dispone que en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, e impartidas en universidades públicas, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de la prestación del servicio. El citado artículo 81.3.b) también establece que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este sistema, así como modificar excepcionalmente las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos. Por otro lado, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón establece en su artículo 75.1.l) que es función del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza proponer, al Gobierno de Aragón, la determinación de los precios públicos y tasas académicas en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria. Por su parte, la Disposición adicional quinta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, otorga a las tasas la consideración de precios públicos, asumiendo los supuestos de hecho y dualidad de regímenes contenidos en el precitado artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica de Universidades. Estas tasas académicas no están afectadas por la sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre. De acuerdo con dicha norma y teniendo en cuenta el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 96/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Universidades, procede fijar los precios a satisfacer por los estudiantes durante el próximo curso académico 2015-2016, por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Zaragoza. En la Universidad de Zaragoza todavía coexisten dos sistemas de estructuración de las enseñanzas para la obtención de títulos oficiales: a) Enseñanzas no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, es decir, las conducentes a la obtención de títulos universitarios establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudio han sido aprobados por la Universidad de Zaragoza y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria, y cuyas directrices generales comunes vienen reguladas por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre y modificaciones posteriores. b) Enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de Graduado, Máster Universitario y Doctor, cuya estructura viene regulada en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas de Doctorado y el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. La fijación de los precios objeto del presente decreto se realiza conforme a los siguientes criterios básicos: -La separación en dos grupos de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales: por un lado, el de las enseñanzas no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, en créditos, y por otro, las adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, estructuradas, para el primer y segundo ciclo, por créditos ECTS. - La distinción entre enseñanzas de Máster Universitario que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, incluidos los Másteres Universitarios no habilitantes con precio diferenciado, y el resto de enseñanzas de Máster Universitario. - Los grados de experimentalidad en que se encuentran las correspondientes enseñanzas. - Según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta o sucesivas matrículas de acuerdo con los umbrales establecidos en el citado artículo 81.3 b). La Conferencia General de Política Universitaria acordó no establecer límites adicionales a los previstos en la letra b) del artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para la fijación de los precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster, y establecer para las enseñanzas universitarias oficiales de primer y segundo ciclo los mismos límites de precios que para las enseñanzas de Grado. El Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en sesión ordinaria celebrada el 1 de junio de 2015, ha propuesto al Gobierno de Aragón lo siguiente: - Que los precios públicos por servicios académicos del curso académico 2015-2016, sean conforme a la propuesta del Consejo de Dirección de la Universidad de Zaragoza reunido el 12 de mayo de 2015. Esta propuesta es la siguiente: "(...) no incremento en todos los precios de matrícula, señalando la importancia de considerar el aspecto de "profesionalizante" de los másteres en cuanto que son requisito para el acceso al doctorando que se determina necesario en los cuerpos docentes universitarios. Asimismo, proponemos, establecer en el 2,5% el incremento de los importes referidos a "otros precios" Por otra parte, si no se consideran todos los másteres como profesionalizantes, habría que tener una consideración especial con los másteres de Ingeniería Química e Ingeniería Informática, atendiendo a la recomendación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el sentido de que los asimila a másteres que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales". - Que los precios para los estudiantes extranjeros no residentes ni nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad, sean conforme a la propuesta del Consejo de Dirección de la Universidad de Zaragoza reunido el 26 de mayo de 2015. - Que los precios para estudiantes visitantes en el curso 2015-2016 sean conforme a la propuesta del Consejo de Dirección de la Universidad de Zaragoza reunido el 26 de mayo de 2015. En este contexto, dentro de los umbrales y condiciones fijadas en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica de Universidades, reunida la Conferencia General de Política Universitaria y el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, con el presente decreto se establece los precios públicos a aplicar por la Universidad de Zaragoza en el curso 2015-2016. El criterio final que se adopta es no incrementar los precios para los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de ordenaciones anteriores, de Grado, de Máster Universitario habilitante y no habilitante y de Doctorado, incrementar en un 2,5% los "otros precios", asimilar los precios de los másteres en Ingeniería Química y en Ingeniería Informática a los precios de másteres habilitantes con experimentalidad 1 y aceptar la propuesta que el Consejo Social realiza para los estudiantes extranjeros no residentes ni nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad, así como para los estudiantes visitantes. Asimismo, en la tramitación del Proyecto de Decreto ha emitido informe la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del 11 de junio de 2015, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los precios que se han de satisfacer en el curso 2015-2016, por la prestación del servicio público de educación superior en la Universidad de Zaragoza, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de ordenaciones anteriores, de Grado, de Máster Universitario y de Doctorado así como de los otros precios por prestación de servicios académicos. Artículo 2. De las enseñanzas no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior. 1. Se mantienen los precios aprobados para el curso académico anterior por el Decreto 114/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2014-2015 ("Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 15 de julio de 2014). 2. A las enseñanzas de primer y segundo ciclo de ordenaciones anteriores les resultarán de aplicación los siguientes criterios: a) El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y según se trate de primera, segunda, tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con el anexo I de este decreto. b) Los créditos correspondientes a las asignaturas de los diferentes planes de estudio elegidas por el estudiante como de libre elección, se abonarán con arreglo a las tarifas establecidas para la titulación a la que pertenecen dichas asignaturas. En el caso de asignaturas creadas específicamente para libre elección por la Universidad de Zaragoza, se aplicarán los precios correspondientes al grado de experimentalidad del Departamento que las imparta, de acuerdo con el anexo V de este decreto, y se trasladará ese grado de experimentalidad al anexo I para aplicar el precio correspondiente. c) Los estudiantes podrán matricularse de los créditos que estimen conveniente, respetando las limitaciones de los planes de estudio y el proceso de extinción de las titulaciones. d) El importe total a abonar en el curso académico por el estudiante, en todos los casos, no será inferior al que figura en el anexo I de este decreto. Dicho importe no se aplicará cuando el estudiante se matricule de todos los créditos pendientes para finalizar sus estudios, y el importe total no alcance dicha cantidad mínima. e) Cuando el plan de estudios no especifique la carga lectiva por curso, se entenderá por curso completo el número total de materias troncales, obligatorias y optativas asignadas al correspondiente curso. f) El precio de las primeras, segundas, terceras y sucesivas matrículas que abonarán los estudiantes por cada materia, disciplina o asignatura será el resultado de multiplicar el número de créditos asignados a cada una de ellas por el precio del crédito señalado en el anexo I en función de las enseñanzas de que se trate. 3. Los estudiantes que hayan superado las enseñanzas que permiten desarrollar la tesis doctoral formalizarán una matrícula anual en concepto de tutela académica de Doctorado según los precios del anexo VI, que les dará derecho a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a los derechos de participación correspondientes a los estudiantes de Doctorado. Artículo 3. Enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior. 1. A las enseñanzas de Grado les resultarán de aplicación los siguientes criterios: a) Se mantienen los precios aprobados para el curso académico anterior por el citado Decreto 114/2014, de 8 de julio, ya que, de conformidad con los últimos datos disponibles de la contabilidad analítica de la Universidad de Zaragoza, éstos se encuentran dentro de la horquilla de precios que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. b) El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Graduado y según el orden de matrícula de que se trate de acuerdo con el anexo II de este decreto. c) Los estudiantes podrán matricularse de los créditos ECTS que estimen conveniente siempre que estén dentro de los límites máximos y mínimos que establezcan las normas de permanencia de la Universidad de Zaragoza para cada modalidad de matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial, y curso. En el caso de asignaturas creadas específicamente como Actividades Académicas Complementarias por la Universidad de Zaragoza, se tomará como referencia el grado de experimentalidad del Departamento que las imparta, de acuerdo con el anexo V de este decreto, y se trasladará ese grado de experimentalidad al anexo II para aplicar el precio correspondiente. En caso de que la propuesta no provenga de un Departamento, se aplicará el precio correspondiente al grado de experimentalidad 3 del anexo II. d) El importe total a abonar en el curso académico por el estudiante, en todos los casos, no será inferior al que figura en el anexo II de este decreto. Dicho importe no se aplicará cuando el estudiante se matricule de todos los créditos pendientes para finalizar sus estudios, y el importe total no alcance dicha cantidad mínima. e) El precio de las primeras, segundas, terceras, cuartas o sucesivas matrículas, que abonarán los estudiantes por cada materia o asignatura, será el resultado de multiplicar el número de créditos asignados a cada una de ellas por el precio señalado en el anexo II, en función de las enseñanzas de que se trate. 2. A las enseñanzas de Máster Universitario les resultarán de aplicación los siguientes criterios: a) Se mantienen los precios aprobados para el curso académico anterior por el citado Decreto 114/2014, de 8 de julio, ya que, de conformidad con los últimos datos disponibles de la contabilidad analítica de la Universidad de Zaragoza, la estructura de oferta de éstos se encuentra dentro de la horquilla de precios que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. b) Dentro de los Másteres Universitarios habilitantes, se incluyen, a propuesta del Consejo Social de la Universidad, dos Másteres Universitarios no habilitantes con precio diferenciado, el Máster Universitario en Ingeniería Informática y el Máster Universitario en Ingeniería Química. c) El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados, y del orden de matrícula de que se trate, según sean Másteres Universitarios habilitantes, Másteres Universitarios no habilitantes con precio diferenciado o resto de Másteres Universitarios. Todo ello de acuerdo con los anexos III y IV de este decreto. d) Los estudiantes podrán matricularse de los créditos ECTS que estimen conveniente siempre que estén dentro de los límites máximos y mínimos que establezcan las normas de permanencia de la Universidad de Zaragoza para cada modalidad de matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial, y curso. e) El importe total a abonar en el curso académico por el estudiante, en todos los casos, no será inferior al que figura en los anexos III y IV de este decreto. Dicho importe no se aplicará cuando el estudiante se matricule de todos los créditos pendientes para finalizar sus estudios, y el importe total no alcance dicha cantidad mínima. f) El precio de las primeras, segundas, terceras, cuartas o sucesivas matrículas que abonarán los estudiantes por cada materia o asignatura será el resultado de multiplicar el número de créditos asignados a cada una de ellas por el precio señalado en los anexos III y IV en función de las enseñanzas de que se trate. 3. A las enseñanzas de Doctorado les resultarán de aplicación los siguientes criterios: a) Se mantienen los precios aprobados para el curso académico anterior por el citado Decreto 114/2014, de 8 de julio. b) Los doctorandos admitidos a un Programa de Doctorado, formalizarán una matrícula anual con los precios del anexo VI, que les dará derecho a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a los derechos de participación correspondientes a los doctorandos. Los doctorandos que hayan sido admitidos con la condición de realizar complementos de formación específica, además de formalizar la matricula señalada en el párrafo anterior, deberán formalizar la matrícula de las materias o asignaturas del Máster Universitario que corresponda, según haya determinado el órgano competente de admisión al Doctorado. Artículo 4. Otros precios. En evaluaciones, pruebas, expedición de títulos, así como del suplemento a los mismos, y derechos de secretaría se aplicarán los precios señalados en el anexo VII. Los precios de referencia a los que se aplica el incremento del 2,5% son los aprobados para el curso académico anterior por el citado Decreto 114/2014, de 8 de julio. Artículo 5. Precios para estudiantes extranjeros. 1. Enseñanzas de Grado y de Máster Universitario que habiliten para actividades profesionales reguladas en España (incluidos los másteres no habilitantes con precio diferenciado): el precio de los créditos para los estudiantes extranjeros no residentes, que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, será el triple de los precios fijados en los anexos de este Decreto para la enseñanza de que se trate, sin perjuicio de lo que prevean los convenios o tratados internacionales en esta materia y del principio de reciprocidad. No obstante, los estudiantes extranjeros no residentes que vayan a realizar los estudios de Grado o de los referidos Másteres, en el marco de acuerdos de colaboración firmados por la Universidad de Zaragoza conducentes a favorecer la captación de alumnos extranjeros y, con ello, su grado de internacionalización, podrán pagar el doble de los precios en lugar del triple, si así lo contempla el correspondiente acuerdo de colaboración. 2. Enseñanzas de Máster Universitario no habilitantes para actividades profesionales en España: el precio de los créditos para los estudiantes extranjeros no residentes, que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, será el doble de los precios fijados en los anexos de este Decreto para la enseñanza de que se trate, sin perjuicio de lo que prevean los convenios o tratados internacionales en esta materia y del principio de reciprocidad. No obstante, los estudiantes extranjeros no residentes que vayan a realizar los estudios referidos, en el marco de acuerdos de colaboración firmados por la Universidad de Zaragoza conducentes a favorecer la captación de alumnos extranjeros y, con ello, su grado de internacionalización, podrán pagar el mismo precio que los nacionales de estados miembros de la Unión Europea, si así lo contempla el correspondiente acuerdo de colaboración. 3. Los importes de las tasas administrativas que pudieran resultar de aplicación serán los mismos que para el resto de estudiantes. 4. En ningún caso la aplicación de estos precios públicos diferenciados podrá suponer el pago de una cantidad superior al 100% del coste de los estudios según la referencia de los últimos datos disponibles de contabilidad analítica de la Universidad de Zaragoza. Artículo 6. Ejercicio del derecho de matrícula. 1. El derecho a examen y evaluación de las materias, asignaturas o, en su caso, créditos matriculados, quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudio. Únicamente a estos efectos, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza podrá fijar un régimen de incompatibilidad académica para aquellos planes de estudio en los que no estuviera previamente establecido. 2. El ejercicio del derecho de matrícula establecido en el apartado anterior no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados por cada centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudio. 3. El abono del precio de la matrícula dará derecho, con carácter general, a dos convocatorias de examen en cada una de las asignaturas o materias en que el estudiante se haya matriculado. Artículo 7. Forma de pago y anulación matrícula. 1. Los estudiantes, en el primer período de matrícula (julio o septiembre/octubre) tendrán derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos para los diversos estudios universitarios, bien haciéndolo efectivo en un solo pago al comienzo del curso, bien de forma fraccionada en aquellos plazos que determine la Universidad de Zaragoza. 2. En el supuesto de acogerse al pago fraccionado, los importes se abonarán, en todo caso, mediante domiciliación bancaria. En caso de producirse una devolución de la domiciliación, no se permitirá una nueva domiciliación, debiendo efectuarse el pago de los importes pendientes mediante ingreso en la entidad bancaria. 3. Los estudiantes que realicen ampliación de matrícula para las asignaturas del segundo cuatrimestre o semestre, abonarán estos importes en plazo único. Este periodo no podrá utilizarse por aquellos estudiantes a los que se les ha anulado la matrícula de asignaturas anuales o del primer cuatrimestre o semestre por impago, teniendo la consideración de deuda pendiente a favor de la Universidad. Para poder matricularse, previamente deberán saldar las cantidades adeudadas. 4. Los precios señalados en el anexo VII se abonarán siempre en plazo único. 5. El impago del importe total del precio en el caso de optar por el pago en un solo plazo, o el impago parcial, caso de haber optado por el pago fraccionado, dará origen a la anulación de la matrícula en los términos previstos por la legislación vigente, con pérdida de las cantidades que se hubieren ingresado y con la obligación de abonar los importes impagados si el alumno quiere volver a matricularse en el futuro en ese u otro estudio de la Universidad de Zaragoza. Se denegará la expedición de títulos o certificaciones correspondientes a aquellas enseñanzas en las que el estudiante tuviere pagos pendientes de satisfacer, pudiendo establecer sobre estas cantidades un recargo que se calculará aplicando a los importes adeudados el interés legal del dinero establecido en las leyes anuales de presupuestos. 6. La devolución de los ingresos indebidos realizados en concepto de precios públicos por la prestación de servicios académicos podrá solicitarse dentro del periodo máximo de 4 años. 7. En el supuesto de anulación de matrícula con causa justificada aprobada por la Comisión de Permanencia de la Universidad de Zaragoza, no se exigirá el correspondiente incremento de precio por matrícula sucesiva en el caso de una nueva matricula del alumno. Artículo 8. Tarifas especiales. 1. Materias sin docencia: por la realización de prácticas en empresas en los estudios anteriores al Espacio Europeo de Educación Superior, así como por la matrícula de asignaturas de planes en proceso de extinción de los que no se imparten actualmente las correspondientes enseñanzas pero se tiene derecho de examen, se abonará por cada crédito o asignatura el 30% de los precios de la tarifa ordinaria. En el caso de que los estudiantes puedan recibir docencia por otros medios alternativos con cargo a los recursos de la Universidad, se abonará el importe íntegro. 2. Centros adscritos: con carácter general, los estudiantes de los centros o institutos universitarios adscritos abonarán a la Universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25% de los precios establecidos en los anexos I y II sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Los precios por el resto de los conceptos que regula este decreto los establece la institución que presta el servicio correspondiente. 3. Convalidaciones, adaptaciones y reconocimiento de créditos: los alumnos abonarán en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación el porcentaje que a continuación se relaciona de los precios que se establecen en los anexos I, II, III y IV. a) Por convalidación de asignaturas superadas en otros planes de estudio universitarios se abonará el 25%, mediante ingreso en la entidad bancaria. b) Por la adaptación de asignaturas o créditos desde planes de estudios estructurados en créditos a enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, no se devengarán precios. c) Por la adaptación de asignaturas o créditos desde planes de estudio no estructurados en créditos a enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, se abonarán los importes que se recogen en el anexo VII; en caso de llevarse a cabo la matrícula, el importe que se haya pagado por este concepto se detraerá del precio final de la misma. d) Por el reconocimiento de créditos establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales se abonará el 25% del precio de los créditos reconocidos mediante ingreso en la entidad bancaria. No se tendrá en cuenta la condición de becario para el abono de estos importes. No obstante lo anterior, los estudiantes del doble grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas (DADE), y los de aquellos otros itinerarios formativos que la Universidad de Zaragoza determine, estarán exceptuados del pago por reconocimiento de créditos, de acuerdo con el convenio de reciprocidad. e) Por el reconocimiento de créditos, en su caso, de los estudiantes en posesión del Diploma de Estudios Avanzados para la obtención del título de Máster Universitario que provengan de Programas de Doctorado que se extingan, se abonará el 25% si los estudios de doctorado cursados previamente no son el origen del estudio de Máster. f) Por otros reconocimientos de créditos no contemplados en este artículo se abonará el 25% mediante ingreso en la entidad bancaria. 4. Requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros (Orden ECI/1519/2006, de 11 de mayo, o aquella que la sustituya): por la realización de los requisitos formativos que consistan en un periodo de prácticas o la asistencia a cursos tutelados, se deberá abonar el importe correspondiente a los créditos de las asignaturas que se hayan de matricular para la superación de estos requisitos, de acuerdo con los correspondientes anexos, además de los precios de secretaría por gastos fijos de matrícula del anexo VII. 5. Los estudiantes que, en el marco del curso 2014/2015, defiendan su Trabajo de Fin de Grado o Trabajo de fin de Máster en el último trimestre del año 2015 deberán pagar el correspondiente seguro escolar o, en caso de ser mayores de 28 años, adquirir un seguro de accidentes Artículo 9. Becas. 1. Los estudiantes que hayan solicitado la concesión de una beca, al formalizar la matrícula podrán acogerse a la exención de precios prevista en su norma reguladora. Si posteriormente no obtuvieran la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida, estarán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron; su impago conllevará la anulación total de dicha matrícula en los términos previstos por la legislación. 2. Las secretarías de los centros universitarios podrán requerir cautelarmente el abono del precio del servicio de enseñanza a aquellos estudiantes que no cumplan los requisitos establecidos en la norma reguladora de la convocatoria de las becas. Artículo 10. Matrículas de honor. 1. El estudiante que hubiese obtenido matrícula de honor en una o más asignaturas de enseñanzas de primer y segundo ciclo de ordenaciones anteriores, así como de Grado y Máster Universitario en la Universidad de Zaragoza, disfrutará de gratuidad, en el curso siguiente en el que formalice matrícula, sea o no sucesivo y por una sola vez. 2. La exención por matrícula de honor se aplicará sobre el número de créditos que tenía la asignatura en la que ha obtenido la matrícula de honor y sólo sobre créditos en primera matrícula, según los precios contenidos en el anexo correspondiente. 3. En ningún caso se aplicará un número de matrículas de honor superior al de créditos que matricule el alumno, ni el importe total de la deducción podrá sobrepasar el importe total de la matrícula. 4. En el caso de los estudios de doctorado el derecho consistirá en la minoración de la matrícula de doctorado por una cuantía equivalente al coste de la tutela académica. 5. En el caso de exenciones por matrícula de honor obtenidas en planes de estudio no renovados, la equivalencia en créditos se calculará dividiendo por 10 el número de horas de clase, teóricas y prácticas, que figure en el correspondiente plan de estudios. 6. Las bonificaciones correspondientes se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula. Artículo 11. Premios extraordinarios 1. Los estudiantes con premio extraordinario o matrícula de honor en Bachillerato o en enseñanzas postobligatorias desde las que se permita el acceso a los estudios universitarios oficiales y tengan regulada dicha mención o su equivalente, tendrán derecho la primera vez que se matriculen en estudios universitarios a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso de dichos estudios. 2. Los estudiantes con premio extraordinario de licenciatura o de Grado en la Universidad de Zaragoza tendrán derecho la primera vez que se matriculen en estudios de Máster Universitario a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso de dichos estudios. Si el premio extraordinario se otorgase en un Máster Universitario, tendrán derecho a la exención de pago de la tutela académica de Doctorado la primera vez que se matriculen. Artículo 12. Familias numerosas. 1. Los alumnos miembros de familia numerosa se beneficiarán de las exenciones y reducciones previstas en la normativa vigente. 2. La condición de familia numerosa deberá acreditarse mediante documento expedido por la administración autonómica competente. 3. Procederá la exención o bonificación de tasas y precios cuando se ostente la condición de beneficiario de familia numerosa al comienzo del curso académico en que haya de aplicarse. Si en tal fecha estuviera el título de familia numerosa en tramitación, podrán obtenerse los beneficios acreditando en el centro docente la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación, así como una declaración jurada de la categoría en que la familia numerosa queda clasificada. Si antes del 31 de diciembre del año corriente no se presenta la justificación del título, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y procederá el abono de su importe. 4. Cuando el título concedido fuera de inferior categoría a la declarada, deberá abonarse la diferencia que corresponda. 5. La pérdida de la condición de miembro de familia numerosa y el cambio de categoría durante el curso académico no alterará el disfrute y cuantía del beneficio hasta la terminación de éste. Artículo 13. Personas con Discapacidad. De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, los estudiantes con discapacidad, en grado igual o superior al 33%, declarada por órgano competente, tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario. Artículo 14. Víctimas del terrorismo. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, las víctimas, sus cónyuges y sus hijos, están exentos de abonar los precios públicos de tipo académico, sin perjuicio de la normativa estatal aplicable en la materia. En consecuencia, deberán abonar únicamente las tarifas administrativas. A estos efectos, los alumnos que se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de víctimas de terrorismo. Artículo 15. Compensación de precios. Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por los alumnos beneficiarios en aplicación, en su caso, de lo previsto en los anteriores artículos serán compensados a la Universidad de Zaragoza por los organismos que conceden dichas ayudas, exenciones o reducciones. No obstante, de conformidad con el artículo 7.1 b) del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, la Comunidad Autónoma de Aragón, tras la correspondiente acreditación por parte de la Universidad de Zaragoza, financiará íntegramente con cargo a sus presupuestos la diferencia entre el precio público fijado y el límite mínimo que corresponda a cada enseñanza. Disposición adicional única. Exigibilidad de las tarifas. Las tarifas que figuran en los anexos del presente decreto se exigirán desde la fecha de entrada en vigor de este decreto. Disposición final única. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 11 de junio de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte DOLORES SERRAT MORÉ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861195945757´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861196955757´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861141404949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861142415050´ " }, { "NOrden" : "10 de 1147", "DOCN" : "000197471", "FechaPublicacion" : "20150622", "Numeroboletin" : "117", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150611", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 106/2015, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, de creación de tres centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que "la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente en el ámbito de sus respectivas competencias". La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, mantiene la vigencia del anterior precepto. Efectuado el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, corresponde a la Administración autonómica la creación de los centros públicos de educación no universitaria. Del análisis de los datos de escolarización y de la previsión de necesidades, se desprende un aumento de la demanda de puestos escolares en determinadas enseñanzas. Con el fin de dar una respuesta adecuada a dicha demanda, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ha propuesto la creación de centros educativos de distintos niveles en la red de centros públicos dependiente de dicho Departamento. El procedimiento de creación de estos centros, iniciado de oficio, se ha tramitado de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero; el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria aprobado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero y demás normas de general aplicación. Asimismo, se ha consultado al Consejo Escolar de Aragón sobre la creación de estos centros, de conformidad con el artículo 16.1 c) de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, emitiéndose informe favorable. Cumplidos los trámites establecidos, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 11 de junio de 2015, DISPONGO: Primero.- Creación de tres centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se crean los siguientes centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón: 1. Colegio de Educación Infantil y Primaria con denominación específica "Fraga III", código de centro 22010876, con domicilio en C/ Valle de Pineta, s/n, de Fraga (Huesca), creado por desglose del colegio de educación infantil y primaria "San José de Calasanz", cuyo código de centro es el 22001887, de esa localidad. Su configuración jurídica es de 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo y 6 unidades de educación primaria. En anexo I de este Decreto, se recogen las plantillas docentes de los centros a los que se refiere este apartado y otras consecuencias derivadas de este desglose. 2. Centro de Educación Especial "de Calatayud", código de centro 50019408, con domicilio en C/ Aragón, s/n, de Calatayud (Zaragoza), creado por desglose del colegio de educación infantil y primaria "Augusta Bílbilis" (aulario de educación especial), cuyo código de centro es el 50008666, de esa localidad. Su configuración jurídica es de 4 unidades de educación básica obligatoria. En anexo II de este Decreto, se recogen las plantillas docentes de los centros a los que se refiere este apartado y otras consecuencias derivadas de este desglose. 3. Sección de Educación Secundaria de La Muela del Instituto de Educación Secundaria "Rodanas" de Epila (Zaragoza), código de centro 50019354, con domicilio en Paseo de Nuestra Señora del Carmen, s/n de La Muela (Zaragoza). Esta Sección se crea por desglose del Instituto de Educación Secundaria "Rodanas" de Epila (Zaragoza), cuyo código de centro es el 50011008. Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria. En anexo III de este Decreto, se recogen las plantillas docentes de los centros a los que se refiere este apartado y otras consecuencias derivadas de este desglose. Segundo.- Comienzo de actividades. Los centros indicados en el apartado primero comenzarán sus actividades a partir del inicio del curso escolar 2015-2016. Con anterioridad a dicha fecha, podrán realizarse actuaciones administrativas y de gestión necesarias para la puesta en marcha de estos centros. Disposición final única.- Se faculta a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones para la aplicación de este Decreto. Zaragoza, 11 de junio de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861197965858´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861198975858´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861141404949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=861142415050´ " }, { "NOrden" : "11 de 1147", "DOCN" : "000197398", "FechaPublicacion" : "20150619", "Numeroboletin" : "116", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20150611", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 100/2015, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese, a petición propia, de don Jesús Lacruz Mantecón, como Director General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Justicia.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se dispone el cese, a petición propia, como Director General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Justicia, de don Jesús Lacruz Mantecón, con efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 11 de junio de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Presidencia y Justicia, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=860884045252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=860885055353´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=860880005050´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=860881015151´ " }, { "NOrden" : "12 de 1147", "DOCN" : "000196900", "FechaPublicacion" : "20150603", "Numeroboletin" : "104", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150522", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN", "Titulo" : "DECRETO 99/2015, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la normativa reguladora de los doctores vinculados ad honorem en el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2015/05/22/99/dof/spa/html", "Texto" : " La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados. El Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (en adelante CITA) se creó mediante la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, como una entidad de derecho público adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de investigación agroalimentaria. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reasignan determinadas competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y se adscriben organismos públicos, este Centro se adscribe al Departamento de Industria e Innovación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, según redacción dada por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, el CITA tiene la consideración de organismo público de investigación. Como fines generales, el CITA impulsa la investigación científica en materia agroalimentaria y su desarrollo tecnológico, así como la transferencia tecnológica, la innovación y la formación en el sector agroalimentario aragonés. Para el cumplimiento de sus fines, el CITA cuenta con el personal que se relaciona en el artículo 18 de su Ley de creación, así como en el 46 del Decreto 124/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del CITA. A este respecto, el CITA pretende rentabilizar la sobrada experiencia, capacitación y excelencia profesional de determinado personal científico-investigador del Centro que ha sobrepasado la edad legal de jubilación, permitiendo su continuidad en las tareas relacionadas con los fines generales del CITA. Con objeto de dar la cobertura legal que posibilite el acceso a este personal a las instalaciones de este Centro, se hace precisa la aprobación de la correspondiente disposición administrativa de carácter general que regule los doctores vinculados ad-honorem en el CITA. La elaboración de este Decreto ha seguido los trámites pertinentes, dándose audiencia a las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón (CCOO, CSI-CSIF y UGT), y sometiéndose a informe de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Asimismo, se ha sometido a los informes preceptivos exigidos para su aprobación, habiéndose elaborado de acuerdo el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 22 de mayo de 2015 DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Este Decreto tiene por objeto establecer la regulación de la figura del doctor vinculado ad-honorem en el CITA. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, podrá acceder a la condición de doctor vinculado ad-honorem el personal científico-investigador jubilado que haya destacado por sus méritos científicos a lo largo de su carrera en el CITA, perteneciente a los siguientes colectivos: a) Personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, en el momento de su jubilación, pertenezca a la Escala Superior de Investigación (Clase de Especialidad de Investigación Agraria). b) Personal laboral propio de plantilla del CITA que, en el momento de su jubilación, hayan estado ocupando puestos de Investigador/a Agrario/a. Artículo 2. Relación jurídica. 1. La concesión de doctor vinculado ad-honorem no conlleva ningún tipo de relación contractual, laboral o administrativa con el CITA, siendo los trabajos realizados a título de benevolencia conforme a lo regulado por el artículo 1.3 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. 2. Por la realización de sus servicios, en cuanto perceptores de pensión de jubilación, el doctor vinculado ad-honorem no podrá percibir remuneración alguna. No obstante, los gastos derivados de su actividad científica serán abonados por parte del CITA en las mismas condiciones que al personal investigador en activo, conforme a la normativa de indemnizaciones por razón del servicio. Artículo 3. Requisitos. Podrá acceder a la condición de doctor vinculado ad-honorem el personal científico-investigador, atendiendo al ámbito de aplicación definido en el artículo 1.2, que pase a situación de jubilación y que cumpla los siguientes requisitos: a) Que a juicio del Comité Científico del CITA haya destacado por sus méritos científicos a lo largo de toda su carrera. b) Que no haya sido sujeto de sanción de carácter disciplinario durante el periodo de prestación de servicios. Artículo 4. Procedimiento. 1. La concesión de doctor vinculado ad-honorem conlleva un procedimiento que se iniciará a instancia del interesado. La presentación de la solicitud supone la aceptación implícita del régimen jurídico establecido en el presente Decreto. 2. Las solicitudes deberán presentarse con, al menos, tres meses de antelación a la fecha prevista de jubilación. No obstante, en el caso de doctores ya jubilados, podrán presentar solicitud en el plazo extraordinario de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de la presente disposición, siempre que no hayan transcurrido tres años desde la fecha de su jubilación. 3. La trayectoria científica de los candidatos deberá estar avalada por un currículum de excelencia. Se valorará especialmente la actividad científica realizada durante los cinco años inmediatamente anteriores a la jubilación, especificando todos los proyectos y publicaciones en las que haya participado en dicho periodo. Deberá incluirse en la solicitud una memoria explicativa de la labor que pretenda realizar en virtud de la vinculación. 4. Tanto el currículum como la memoria serán informados por el Comité Científico del CITA. El informe razonado tendrá en consideración los méritos aportados por el solicitante, la adecuación de éstos con las líneas de investigación en ese momento del CITA, y el que, en su caso, se trate de líneas vivas y con perspectiva de continuidad. Deberá valorarse especialmente la necesidad de realizar tareas que cumplan con los fines generales del CITA. El informe del Comité Científico del CITA tendrá carácter preceptivo y no vinculante. 5. La competencia para el reconocimiento de la situación excepcional de doctor vinculado ad-honorem corresponde al Director Gerente del CITA. Artículo 5. Duración y prórroga. 1. La situación de doctor vinculado ad-honorem tendrá una duración máxima de tres años. 2. La condición de doctor vinculado ad-honorem cesará: a) Por finalización del plazo de reconocimiento de la situación. b) Por renuncia. c) Por revocación motivada del órgano que reconoció la situación. d) Si en el interesado dejan de concurrir los requisitos necesarios para el reconocimiento de la situación. 3. Se podrá prorrogar por una sola vez la condición de doctor vinculado ad-honorem por otro periodo máximo de hasta tres años. Deberá solicitarse de forma expresa y por escrito con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha de su finalización, para lo que se exigirá una nueva memoria referida al periodo de la vinculación, así como un nuevo Informe del Comité Científico y la correspondiente resolución del Director Gerente del CITA. Artículo 6. Régimen jurídico del doctor vinculado ad-honorem. 1. Durante el tiempo que permanezca en el CITA, el doctor vinculado ad-honorem tendrá derecho a usar la infraestructura del Centro en idénticas condiciones a las establecidas para el resto del personal. 2. La condición de doctor vinculado ad-honorem no supone, en ningún caso, poder formar parte de los órganos colegiados del CITA, ni la de acceder a la Jefatura de sus unidades. 3. Si durante su estancia en el CITA, el doctor vinculado ad-honorem tuviere acceso a alguna información de carácter confidencial, asumirá el compromiso de no divulgarla ni comunicarla. 4. Cualquier difusión oral o escrita de los trabajos de investigación desarrollados y ejecutados por el doctor vinculado ad-honorem, así como de los resultados obtenidos, deberá mencionar expresamente su vinculación al CITA. No obstante, la utilización del nombre del CITA con fines publicitarios requerirá su autorización previa, expresa y por escrito. 5. Cuando de la actividad desarrollada en el marco de la vinculación se deriven resultados, el doctor vinculado ad-honorem estará obligado a comunicarlos por escrito al Director Gerente del CITA. La propiedad de estos resultados corresponderá al CITA, así como, en la medida en que éstos sean susceptibles de protección legal, la titularidad de los derechos de propiedad industrial relativos a las invenciones que pudieran derivarse de la actividad. Asimismo, respetando las autorías legalmente exigibles, los derechos de explotación de las invenciones realizadas por el doctor vinculado ad honorem en virtud de la vinculación autorizada, y cuyo elemento esencial lo constituyeran los resultados obtenidos, corresponderán al CITA, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en relación a la participación del personal investigador en los beneficios de sus invenciones. 6. El CITA vigilará el cumplimiento por parte del doctor vinculado ad-honorem de la normativa de prevención de riesgos laborales, informándole y proveyéndole de las instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes y con las medidas de protección y prevención correspondientes. 7. El doctor vinculado ad-honorem podrá asistir a cursos, congresos y seminarios donde se presenten resultados obtenidos como fruto de su trabajo en el CITA. En todos los casos se deberá hacer constar su vinculación. Asimismo, el doctor vinculado ad-honorem podrá participar, como miembro del equipo investigador, en los programas de investigación y acciones de cooperación internacional financiadas por el CITA en las mismas condiciones que el personal investigador de plantilla. Igualmente, se permitirá su participación en proyectos de investigación contratada tanto con el sector público como privado. 8. Los doctores vinculados ad-honorem podrán estar incluidos en las solicitudes de los proyectos de investigación, con financiación pública competitivos, tanto nacionales como internacionales. No obstante, deberán ser los organismos financiadores los que determinen su inclusión definitiva en el equipo. Artículo 7. Cobertura de riesgos. La cobertura de los riesgos por responsabilidad civil del CITA derivada de la actividad de los doctores vinculados ad-honorem, así como de los sanitarios o de cualquier otra índole, serán cubiertos por las pólizas de seguro que sean suscritas al efecto por el Centro. Disposición final única. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 22 de mayo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Industria e Innovación ARTURO ALIAGA LÓPEZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=857976025252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=857977035252´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=857974004949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=857975015050´ " }, { "NOrden" : "13 de 1147", "DOCN" : "000196903", "FechaPublicacion" : "20150603", "Numeroboletin" : "104", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20150522", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO", "Titulo" : "DECRETO 96/2015, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Daniel Bernal Márquez, Jefe de Servicio de Estudios Económicos, del Departamento de Economía y Empleo.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 26 de febrero de 2015, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 26 de marzo de 2015, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, con informe del Director General de Economía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Estudios Económicos de la Dirección General de Economía del Departamento de Economía y Empleo, a D. Daniel Bernal Márquez, funcionario del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala de Economistas, con número Registro Personal 2517900335 A-2006 81, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 22 de mayo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Economía y Empleo, FRANCISCO BONO RÍOS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=857982085353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=857983095353´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=857974004949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=857975015050´ " }, { "NOrden" : "14 de 1147", "DOCN" : "000196904", "FechaPublicacion" : "20150603", "Numeroboletin" : "104", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20150522", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 95/2015, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 218/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de empleo público para el año 2014 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.", "UriEli" : "", "Texto" : " Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 218/2014, de 16 de diciembre, de Oferta de empleo público para el año 2014 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, a iniciativa del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública. En aplicación de la mencionada regulación y dado que una parte de las plazas incluidas en la Oferta aprobada corresponde a la tasa de reposición establecida en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y el resto de plazas a la tasa de reposición establecida en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, se considera conveniente reflejar esta circunstancia en el texto de la norma para dotarlo de mayor claridad, determinando con precisión la adecuación de las plazas ofertadas en el Decreto 218/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de empleo público para el año 2014 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, a las limitaciones establecidas por la legislación estatal. Por este motivo, se modifica el citado Decreto incorporando en la parte expositiva todas las referencias a la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en la parte dispositiva se diferencian las plazas que corresponden a las tasas de reposición establecidas por las leyes presupuestarias de 2013 y de 2014 y en el anexo se hace constar expresamente el número de plazas correspondientes a 2013 y 2014, sin que ello suponga una alteración del número de plazas que fueron ofertadas en el Decreto que ahora se modifica. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 22 de mayo de 2015, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Decreto 218/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de empleo público para el año 2014 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. El Decreto 218/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de empleo público para el año 2014 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, queda modificado como sigue: Uno. El párrafo séptimo de la parte expositiva se modifica y queda redactado de la siguiente manera: "Asimismo, este acuerdo sindical incluye el compromiso de realizar una Oferta de empleo público en 2014 en la que se convoquen 325 plazas, a distribuir en convocatorias separadas, aunque puedan ser simultáneas de turno libre y promoción interna, y correspondientes, preferentemente, aquellas categorías profesionales que no se ofertaron en la Oferta de empleo público complementaria de la de 2011, así como se tenga en cuenta que, de las vacantes ofertadas, en el turno de promoción interna, se considere un número de plazas para las categorías de función administrativa y servicios técnicos. Además, como consecuencia del escaso número de plazas que podían ofertarse procedentes de los ejercicios 2013 y 2014 y por economía en la ejecución de los procesos selectivos, la Oferta de 114 plazas de turno libre es el resultado de su acumulación dentro del límite del 10 por ciento de la tasa de reposición fijado tanto en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 como en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014". Dos. Se añade una disposición adicional única con la siguiente redacción: "Disposición adicional única. Especificación de plazas. De las 114 plazas de turno de acceso libre incluidas en el anexo, 36 corresponden a los procesos previstos en el artículo 23. Uno. 2. de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, y 78 plazas corresponden a los procesos previstos en el artículo 21. Uno. 2. de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014". Tres. Queda modificado el anexo, con expresión de las plazas que corresponden a los ejercicios 2013 y 2014. Disposición final única. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 22 de mayo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=857984105353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=857985115454´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=857974004949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=857975015050´ " }, { "NOrden" : "15 de 1147", "DOCN" : "000196910", "FechaPublicacion" : "20150603", "Numeroboletin" : "104", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150522", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTOS DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 94/2015, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión de dos parcelas rústicas sitas en el término municipal de Ayerbe (Huesca), como compensación derivada de la modificación del trazado de las vías pecuarias denominadas "Cañada Real de Fontellas", "Cañada Real de Guanz" y "Cordel del Saso", afectadas por el proyecto de urbanización del Parque Industrial de Ayerbe.", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante Resolución de fecha 27 de octubre de 2008, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental autorizó la modificación del trazado de las vías pecuarias denominadas "Cañada Real de Fontellas", "Cañada Real de Guanz" y "Cordel del Saso", en el término municipal de Ayerbe (Huesca), propuesta por STILCON S.A. (que posteriormente fue objeto de fusión por absorción por la mercantil JARDIPARK S.L.), como promotor privado del Polígono Industrial "Parque Industrial de Ayerbe". La modificación de trazado era necesaria para reponer la integridad superficial de las citadas cabañeras, cuyo recorrido había resultado afectado con motivo de la ejecución de dicho Parque Industrial, en las siguientes superficies, según estimaciones del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental: 23.864 metros cuadrados la "Cañada Real de Fontellas", 4.726 metros cuadrados la "Cañada Real de Guanz" y 14.740 metros cuadrados el "Cordel del Saso". De acuerdo con las condiciones determinadas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a fin de poder disponer libremente de los terrenos del perímetro urbanizable, JARDIPARK S.L. ofrecía como compensación en suelo no urbanizable una superficie equivalente a los tramos de vías pecuarias afectadas, por un total de 43.330 metros cuadrados, identificada con parte de la parcela 187 del polígono 8 del término municipal de Ayerbe, de 2.219 metros cuadrados, adyacente a la Cañada Real de Guanz, y la parcela 181, y parte de las parcelas 182, 205 y 206 del polígono 8 de dicho término municipal, de 41.111 metros cuadrados, que se agruparían en un descansadero contiguo a la Cañada Real de Fontellas. La citada resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, determinaba la obligación de JARDIPARK S.L. de entregar a la Comunidad Autónoma de Aragón los terrenos ofertados libres de cargas y servidumbres y habiéndose llevado a cabo previamente su segregación de sus fincas matrices y su inscripción como fincas registrales independientes, debiéndose regularizar en el acto de segregación la descripción de los terrenos que se incorporarán al nuevo trazado. La depuración física y jurídica de los terrenos que debe transmitir JARDIPARK S.L. a la Comunidad Autónoma de Aragón se ha demorado más de lo previsto, a causa de las discrepancias surgidas en torno a si las distintas segregaciones a llevar a cabo por el promotor vulneraban o no el régimen de unidades mínimas de cultivo, circunstancia que se resolvió posteriormente por Orden de 10 de julio de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, mediante la cual se declaró su procedencia. Finalmente, habiéndose inscrito en el Registro de la Propiedad Número 2 de Huesca las parcelas a ceder a la Comunidad Autónoma de Aragón, en los mismos términos que los previstos por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JARDIPARK S.L. ha ofrecido los citados inmuebles a esta Administración, a los efectos de tramitar su aceptación e incorporación en el dominio público pecuario. Las parcelas ofrecidas han sido valoradas por técnicos del Departamento de Hacienda y Administración Pública, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor. En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y el artículo 26 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 22 de mayo de 2015, DISPONGO Primero.- Aceptación de la cesión. Se acepta la cesión de la plena propiedad de dos parcelas rústicas, ofrecidas por la mercantil JARDIPARK S.L., sitas en el término municipal de Ayerbe (Huesca), como compensación derivada de la modificación del trazado de las vías pecuarias denominadas "Cañada Real de Fontellas", "Cañada Real de Guanz" y "Cordel del Saso", afectadas por el proyecto de urbanización del Parque Industrial de Ayerbe, que a continuación se describen: 1.º Rústica. Campo de secano con almendros y viña en término municipal de Ayerbe, partida Sardetas, de cuatro hectáreas, once áreas, once centiáreas de superficie. Linda: Norte, cabañera, camino y parcela 171 del polígono 8 de Liborio Fontana Gracia; Sur, camino, resto de finca matriz, registral 6.921, que forma parte de la parcela 205 del polígono 8, y resto de finca matriz, registral 129, que forma parte de la parcela 206 del polígono 8; Este, camino, resto de la finca matriz, registral 6.921, que forma parte de la parcela 205 del polígono 8, resto de finca matriz, registral 129, que forma parte de la parcela 206 del polígono 8, resto de finca matriz, registral 7.163, que forma parte de la parcela 182 del polígono 8; y Oeste, camino, parcela 171 del polígono 8 de Liborio Fontana Gracia y parcela 169 de Antonio Sarasa Pérez. Referencia catastral: 22049A008001810000FH; 22049A008001820000FW (parte); 22049A008002050000FS (parte) y 22049A008002060000FZ (parte). En trámite de regularización catastral. Valoración: Dieciséis mil ochocientos sesenta y tres euros con sesenta y siete céntimos (16.863, 67 €) Inscrita en el Registro de la Propiedad Número 2 de Huesca, al tomo 1916, libro 87, folio 221, finca 7375. 2.º Rústica. Campo inculto. Partida Saso o Sardetas, de dos mil doscientos diecinueve metros cuadrados. Linda: Norte y Oeste, parcela 2.B resto de la finca matriz, Sur y Este, cabañera. Referencia catastral: 22049A008001870000FQ (parte). En trámite de regularización catastral. Valoración: Noventa y tres euros con veinte céntimos (93,20 €) Inscrita en el Registro de la Propiedad Número 2 de Huesca, al tomo 1916, libro 87, folio 220, finca 7374. Segundo.- Afectación y destino. Las parcelas detalladas en el apartado primero se destinarán a dominio público pecuario, constituyendo la primera un descansadero contiguo al sur de la "Cañada Real de Fontellas", e incorporándose la segunda a la "Cañada Real de Guanz", como una franja adyacente sita en su zona este. Dichas parcelas deberán incorporarse al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscritas a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de la Propiedad Número 2 de Huesca, para su ulterior afectación y adscripción al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, al que corresponderá las facultades de su utilización, conservación y defensa. Tercero.- Formalización. Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y a la Directora General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto. Cuarto.- Gastos e impuestos. Los distintos gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de los documentos necesarios para la efectividad de este Decreto serán de cargo de aquella parte que esté obligada a satisfacerlos según la normativa aplicable en cada caso. Zaragoza, 22 de mayo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=857996225555´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=857997235555´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=857974004949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=857975015050´ " }, { "NOrden" : "16 de 1147", "DOCN" : "000196912", "FechaPublicacion" : "20150603", "Numeroboletin" : "104", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150522", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR", "Titulo" : "DECRETO 97/2015, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Huerto, de la Comarca de Los Monegros para la adopción del escudo y bandera municipal.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Ayuntamiento de Huerto, inició expediente para la adopción del escudo y bandera municipal conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Decreto 233/2008, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de escudos y banderas de los Municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el informe del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 22 de mayo de 2015, DISPONGO: Artículo único. Se autoriza al Ayuntamiento de Huerto, de la Comarca de Los Monegros, para adoptar su escudo y bandera municipal, que quedarán organizados de la forma siguiente: Escudo. "Escudo cuadrilongo de base redondeada. De azur, castillo de oro, mazonado de sable, aclarado de gules, y superado en el donjón diestro, de dos mazorcas, de maíz, unidas por sus pedúnculos, en V, todo de plata; en el siniestro, de dos espigas, con sus tallos prolongados, puestas en aspa, igualmente de plata. Al timbre, corona del Escudo de España". Bandera. "Paño rojo de proporciones 2x3, ancho por largo, en cuyo centro y dentro de un óvalo azul, cortado arriba y abajo, fileteado de blanco, trae un castillo amarillo, mazonado de sable, con los vanos rojos; en los extremos: al asta, dos mazorcas de maíz, en aspa, unidas por sus pedúnculos, en V, blancas, y al batiente, dos espigas, con sus tallos prolongados, puestas en aspa, igualmente blancas". Zaragoza, 22 de mayo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=858000265656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=858001275757´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=857974004949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=857975015050´ " }, { "NOrden" : "17 de 1147", "DOCN" : "000196913", "FechaPublicacion" : "20150603", "Numeroboletin" : "104", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150522", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN", "Titulo" : "DECRETO 98/2015, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la participación en la Fundación Instituto de Nanociencia de Aragón "Fundación INA".", "UriEli" : "", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.41.ª la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, entre otros aspectos, la coordinación de la actividad investigadora de los centros públicos y privados y la transferencia de conocimientos. Asimismo, el artículo 28 dispone que los poderes públicos aragoneses fomentaran la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. El ejercicio de la citada competencia corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento y se le atribuyen, en particular, las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, así como la promoción y fomento de la innovación, la relación con el sector empresarial en la transferencia de conocimiento y el desarrollo de acciones conjuntas en materia de I+D+i. En el citado marco competencial, se aprobó la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón. El fomento de la ciencia y la transferencia de tecnología en todos los campos y la consolidación de una estructura investigadora de excelencia, mediante la creación y promoción de infraestructuras estables de investigación, son, entre otros, objetivos que inspiran el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón 2005-2008. En esta misma norma legal se define el instrumento básico de programación para la consecución de los objetivos en materia de investigación: El Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos. En la actualidad está vigente el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, aprobado por Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Este II Plan tiene entre sus objetivos el fomento de la ciencia y la transferencia de tecnología en todos los campos y la consolidación de una estructura investigadora de excelencia, mediante la creación y promoción de infraestructuras estables de investigación. El 29 de abril de 2014 el Gobierno de Aragón aprobó la Estrategia Aragonesa de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3 de Aragón) cuyo objetivo esencial es convertir la innovación en una prioridad en Aragón, y centra el apoyo de su política y de las inversiones de nuestra Comunidad en una serie de prioridades regionales clave, así como de retos y necesidades que permitan un desarrollo basado en el conocimiento, con 2 objetivos para 2020: 1,30% gasto/PIB y 56% gasto privado. Una de esas prioridades son las Tecnologías Facilitadoras Esenciales (KETs), aquellas tecnologías que la Comisión define como con un uso intensivo en conocimiento, un avance rápido de la I+D y la innovación y el requisito de una mano de obra cualificada. Las KETs hacen posible la innovación en procesos, bienes y servicios en toda la economía y revisten una importancia global, ayudando a los agentes de otros sectores económicos a sacar provecho de sus labores de investigación en toda la cadena de valor, desde los materiales, pasando por el desarrollo de equipos y dispositivos, hasta llegar a los productos y servicios. A partir del análisis de las fortalezas de la investigación en Aragón, una de las KETS seleccionada en el ámbito de RIS para ser impulsada ha sido la Nanotecnología. El ámbito de la Nanotecnología y sus aplicaciones constituye una de las áreas emergentes de mayor potencial de crecimiento en los próximos años. Aragón está particularmente bien posicionado en esta coyuntura global tan favorable para la Nanotecnología. Mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2015, la Universidad de Zaragoza ha comunicado al Departamento de Industria e Innovación la intención de crear una Fundación para la investigación en Nanociencia en Aragón, dado que el Instituto de Nanociencia de Aragón es uno de los centros de investigación más destacados de la Universidad de Zaragoza, con un equipamiento y científicos del más alto nivel en su campo. A tal efecto, esta Fundación proporcionaría una nueva forma de gobernanza y gestión del Instituto de Nanociencia de Aragón que permita optimizar las actuaciones, diseñar objetivos a medio y largo plazo y promover una mayor colaboración entre los distintos agentes del sistema de I+D+I, mediante la creación de una Fundación privada de iniciativa pública De acuerdo con lo anterior, la Universidad de Zaragoza, como promotora de esta Fundación, ha invitado a este Departamento a participar en la constitución de una fundación privada sin ánimo de lucro, que se denominará Fundación Instituto de Nanociencia de Aragón "Fundación INA", como miembro fundador del Patronato. Asimismo se remite proyecto de Estatutos de dicha Fundación. La Fundación INA tendrá como objetivo conseguir un mayor desarrollo de la Nanociencia y la Nanotecnología, potenciando la investigación y la innovación, así como la colaboración con la empresa, para una mejor transferencia de los avances científicos obtenidos en el área citada. Asimismo se pretende conseguir una investigación de excelencia, atrayendo talentos que permitan situar al Instituto de Nanociencia de Aragón en un referente nacional e internacional y que pueda concurrir a convocatorias en las que se requiera en sus bases generales como requisito la existencia de una Fundación. Dicha Fundación por su composición tiene un ámbito regional, y está previsto que participen en el Patronato como miembros natos, la Universidad de Zaragoza, a quien corresponderá la presidencia, el Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, Abengoa Research, S.L, y SA CATALANO - ARAGONESA (SAMCA) y se prevé la incorporación posterior de nuevos Patronos, ya sean personas físicas o jurídicas, de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la ciencia y la tecnología, o que hayan destacado por su especial colaboración con los fines de la Fundación. Por otra parte y conforme con el borrador de los Estatutos de la Fundación, la representación en el Patronato, que está integrado inicialmente por siete miembros, por tratarse de un miembro nato, recaerá en dos miembros del Gobierno de Aragón: el Consejero con competencias en investigación, que asumirá la vicepresidencia, y el Director General competente en materia de investigación, o personas que los sustituyan, siendo dicha representación minoritaria. A tal efecto, y conforme con los fines que persigue esta Fundación se considera oportuno participar, de forma minoritaria, en la misma, en la que también se encuentran representadas importantes instituciones. En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su sesión del día 22 de mayo de 2015, DISPONGO Primero.- Autorizar la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de forma minoritaria, en la fundación privada sin ánimo de lucro denominada Fundación Instituto de Nanociencia de Aragón "Fundación INA" que tiene como finalidad conseguir un mayor desarrollo de la Nanociencia y la Nanotecnología, potenciando la investigación y la innovación, así como la colaboración con la empresa, para una mejor transferencia de los avances científicos obtenidos en el área citada. Segundo.- Autorizar la aportación económica del Gobierno de Aragón al capital fundacional por una cuantía de seis mil euros (6.000€) que se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17030 G/5423/480072/91002 del presupuesto de gastos del Departamento de Industria e Innovación, con la siguiente distribución: - Año 2015 17030 G/5423/480071/91002 4.000 euros - Año 2016 17030 G/5423/480071/91002 2.000 euros Tercero.- Se faculta al Consejero de Industria e Innovación para nombrar a las personas sustitutas de los patronos natos del Gobierno de Aragón para representar a los vocales en el Patronato de la Fundación. Cuarto.- Facultar al Consejero de Industria e Innovación para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto, en nombre y representación del Gobierno de Aragón. Zaragoza, 22 de mayo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Industria e Innovación ARTURO ALIAGA LÓPEZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=858002285757´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=858003295757´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=857974004949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=857975015050´ " }, { "NOrden" : "18 de 1147", "DOCN" : "000196338", "FechaPublicacion" : "20150514", "Numeroboletin" : "90", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150505", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 74/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal "Aragón Participa".", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2015/05/05/74/dof/spa/html", "Texto" : " El artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, proclama el derecho de los aragoneses a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, obligando a los poderes públicos aragoneses a promover la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico. En esta línea, la Ley 5/2013, de 20 de junio, de Calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, liga íntimamente la calidad de las políticas públicas con la participación activa de los ciudadanos en la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el interés público. Por su parte, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, tiene por objeto establecer y regular las condiciones que promuevan y garanticen la más amplia participación ciudadana, sea de forma individual o colectiva, en la planificación, elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas del Gobierno de Aragón, así como la participación en los ámbitos político, cultural, económico y social de la Comunidad Autónoma. El artículo 48 crea el Fichero de Participación Ciudadana, en el que se podrán inscribir de forma voluntaria y gratuita todas las personas y entidades ciudadanas interesadas en recibir información sobre la puesta en marcha de los instrumentos de participación ciudadana previstos en esta Ley y, en general, sobre las actuaciones impulsadas por el departamento competente en materia de participación ciudadana. En este marco, y dentro del proceso de configuración de un modelo de Gobierno Abierto en la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Aragón está impulsando una estrategia de profundización y mejora de la participación ciudadana en la planificación, elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, mediante el desarrollo de instrumentos y procesos de participación ciudadana de carácter presencial y deliberativo, así como a través de espacios o foros de debate y aportaciones ciudadanas en el Portal de Participación Ciudadana. Nuevos espacios de participación que, en aras a ordenar las metodologías adecuadas para promover una participación real y efectiva, exigen una inscripción de todas aquellas personas interesadas en implicarse en las políticas públicas. La finalidad del fichero es recoger los datos de carácter personal de las personas físicas que reciben información y participan en las actividades coordinadas e impulsadas por el Departamento competente en materia de participación ciudadana. En concreto, el fichero dará soporte a la gestión de las inscripciones en el Fichero de Participación Ciudadana, así como en las actividades e instrumentos de participación ciudadana impulsados por el citado Departamento. Por otro lado, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, regula el tratamiento de datos personales a efectos de proteger y garantizar las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar. Con ese objetivo, los artículos 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aluden a la creación y al contenido de los ficheros por las Administraciones Públicas. Asimismo, el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala en su artículo 1 que la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará a iniciativa del Departamento competente por razón de su contenido, mediante Decreto del Gobierno de Aragón aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, si bien en la actualidad esta competencia se encuentra asumida por el Consejero de Hacienda y Administración Pública en virtud del Decreto de Presidencia del Gobierno de Aragón de 22 de julio de 2011. Por otra parte, el artículo 2 del citado Decreto 98/2003, de 23 de abril, contempla el contenido necesario que deberán regular las normas por las que se creen o modifiquen los ficheros de datos de carácter personal. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, la presente norma ha sido promovida conforme a la atribución de competencias que el citado Decreto atribuye a la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación, para promover y coordinar espacios y procesos de participación ciudadana en el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, impulsar proyectos de asesoramiento y soporte a las iniciativas de participación ciudadana de las entidades locales, así como propiciar la formación, la investigación y la sensibilización de la sociedad en una cultura de la participación democrática. Por todo ello, con el presente Decreto se pretende dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 98/2003, de 29 de abril, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Presidencia y Justicia y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 5 de mayo de 2015, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. Este Decreto tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal "Aragón Participa", cuyas características se contienen en el anexo recogiendo las indicaciones señaladas en los artículos 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y 2.1 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 2. Adscripción del fichero y responsabilidad. 1. El fichero estará adscrito al Departamento competente en materia de participación ciudadana. 2. El órgano responsable del fichero será la Dirección General competente en materia de participación ciudadana, la cual tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a los datos de los interesados. En todo caso, el órgano responsable adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos. Artículo 3. Deber de información. Los afectados serán previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia del fichero que recoja sus datos personales, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley. Artículo 4. Régimen de protección de datos. 1. El fichero que se crea mediante el presente Decreto queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, así como al resto de las disposiciones aplicables en la materia. 2. Los datos de carácter personal del fichero descrito en el anexo sólo serán utilizados para la finalidad y usos expresamente previstos y por el personal debidamente autorizado y serán objeto de cesión únicamente con las previsiones contempladas en el anexo. 3. El fichero regulado en este Decreto se ajustará, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Artículo 5. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos. La creación del fichero de datos de carácter personal contenido en el anexo de este Decreto, será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en los términos establecidos en el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta al Consejero competente en materia de participación ciudadana para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo o ejecución de este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 5 de mayo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL ANEXO FICHERO DE DATOS PERSONALES Denominación: el fichero que se crea se denomina "Aragón participa" 1. Descripción de la finalidad del fichero y de los usos previstos del mismo: La finalidad del fichero es recoger los datos de carácter personal de las personas físicas inscritas en el Fichero de Participación Ciudadana, así como de aquellas interesadas en participar en las actividades e instrumentos de participación ciudadana impulsados por la Dirección General competente en materia de participación ciudadana. El uso previsto del fichero será el soporte a la gestión, organización y desarrollo de las actividades e instrumentos de participación ciudadana. 2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: - Las personas físicas que se inscriban en el Fichero de Participación Ciudadana al objeto de recibir información sobre la puesta en marcha de los instrumentos de participación ciudadana previstos en Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y, en general, sobre las actuaciones impulsadas por el Departamento competente en materia de participación ciudadana. - Las personas físicas que participan en las actividades y en los instrumentos de participación ciudadana impulsados por la Dirección General competente en materia de participación ciudadana. 3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Mediante la cumplimentación por los propios interesados del formulario de solicitud de inscripción al Fichero de Participación Ciudadana, a las actividades e instrumentos de participación ciudadana que se encuentra a su disposición en el Portal de Participación Ciudadana (www.aragonparticipa.aragon.es), mediante la inscripción a través del correo electrónico aragonparticipa@aragon.es, así como a través de otros formularios analógicos dispuestos para la inscripción en las actividades. 4. Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento. Datos de carácter identificativo: - Nombre y apellidos. - Dirección postal o electrónica. - Población. - Entidad a la que representa, en su caso. - Teléfono. - Datos profesionales. Sistema de tratamiento de los datos de carácter personal: Automatizado. 5. Cesiones de datos de carácter personal y, si procede, las posibles transferencias de datos que se prevean a países terceros. Cesión a las entidades locales aragonesas e instituciones públicas que intervengan en las actividades e instrumentos de participación ciudadana desarrollados en colaboración con las mismas y las demás previstas por las leyes. No se prevén transferencias internacionales. 6. Órgano responsable del fichero: Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación. Departamento de Presidencia y Justicia. 7. Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Servicio de Participación Ciudadana. Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación. Unidad Informática del Servicio de Administración Tributaria Paseo M.ª Agustín, 36 (puerta, 14, 3.ª planta), 50004 - Zaragoza. 8. Medidas de Seguridad: Nivel básico.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854167025151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854168035151´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854165004848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854166014949´ " }, { "NOrden" : "19 de 1147", "DOCN" : "000196341", "FechaPublicacion" : "20150514", "Numeroboletin" : "90", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150505", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO", "Titulo" : "DECRETO 80/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2015/05/05/80/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", y "Boletín Oficial del Estado", de 23 de abril), en su artículo 71, regla 51.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos. En el ámbito de esta competencia exclusiva y en el ejercicio de la potestad legislativa, se procedió a la refundición de la legislación en materia de turismo y por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 11 de abril), se aprobó el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. Con posterioridad, las Cortes Generales aprobaron la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas ("Boletín Oficial del Estado", de 5 de junio), que en su artículo primero, apartado dos, añadía una letra e) al artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, por la que queda excluida del ámbito de aplicación de esta Ley: "e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial". La remisión al Legislador sectorial competente en materia de turismo, en el caso de Aragón se sustanció mediante la aprobación por parte de las Cortes de Aragón de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 25 de enero), en cuyo artículo 28 se procedió a la modificación del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, en el sentido de incorporar una nueva categoría de establecimiento turístico denominado vivienda de uso turístico. El nuevo artículo 40 bis del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón establece que "tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellas que son cedidas de modo temporal por sus propietarios, directa o indirectamente, a terceros, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística y con una finalidad lucrativa, de acuerdo con los límites y características que se determinen reglamentariamente". El mismo precepto señala que las viviendas de uso turístico deberán ser cedidas al completo y no se permitirá la cesión por estancias, al tiempo que precisa que el cumplimiento en dichas viviendas de la normativa sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas será el correspondiente a los edificios de uso privado. Es objeto, pues, de este Decreto dar cumplimiento a la disposición legal antes citada y establecer los límites y características de la nueva modalidad de establecimiento turístico denominado vivienda de uso turístico. Para su redacción han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, tal como se previene en el artículo 4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible ("Boletín Oficial del Estado", de 5 de marzo). El Decreto está compuesto por un artículo único y dos disposiciones finales. El artículo único se dedica a la aprobación del Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón, cuyo texto se inserta a continuación de las disposiciones finales de este Decreto. El Reglamento consta, a su vez, de cuatro Capítulos y una disposición adicional. El Capítulo I, referido a las disposiciones generales, se ocupa del objeto y ámbito de aplicación del Reglamento, de las definiciones aplicables al mismo, así como de las características de la cesión de uso de las viviendas y los derechos y deberes inherentes a los titulares y clientes de las mismas. Especial relevancia se otorga a la definición de los canales de oferta turística, entendiendo por tales las agencias de viajes; centrales de reserva; otras empresas de mediación y organización de servicios turísticos, incluidos los canales de intermediación virtuales; así como la inserción de publicidad en los espacios de los medios de comunicación social relacionados con los viajes y estancias en lugares distintos a los del entorno habitual de los turistas. El Capítulo II se ocupa del cumplimiento de la normativa de habitabilidad, seguridad, accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas por parte de las viviendas de uso turístico, así como de las condiciones de uso y disfrute de dichas viviendas. A través de estos preceptos se pretende garantizar al máximo las condiciones de prestación del servicio de alojamiento turístico en adecuadas condiciones de seguridad y calidad. También se presta atención a la gestión de las consultas por parte de los clientes y al mantenimiento de las viviendas, así como al régimen de prohibiciones en el uso de las mismas. En cuanto al régimen de precios y reservas se remite a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón y normativa reglamentaria de desarrollo. El Capítulo III establece el procedimiento de inicio y de ejercicio de la actividad, conforme al régimen de declaración responsable establecido con carácter general para la mayoría de establecimientos turísticos por parte del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. El Capítulo IV está encomendado a las previsiones en materia de régimen sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el Título Sexto del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. Finalmente, la disposición adicional única específica que los propietarios y, en su caso, gestores de las viviendas de uso turístico que se desarrollen en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal deberán cumplir en todo momento con lo prescrito en la Ley sobre Propiedad Horizontal y en su normativa de desarrollo. La Orden del Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, de 28 de enero de 2014, relativa al inicio del procedimiento de elaboración de este Decreto, acordó dar audiencia a las asociaciones representativas de intereses colectivos relacionados con la materia a reglamentar, así como someter el proyecto de reglamento al trámite de información pública. A la vista de los informes del Consejo del Turismo de Aragón de fecha 18 de marzo de 2014, de la Dirección General de Turismo de fecha 24 de octubre de 2014; y de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, la Secretaría General del Departamento de Economía y Empleo, mediante informe de fecha 13 de enero de 2015, dio oportuna contestación a las alegaciones efectuadas y otorgó una redacción al texto del proyecto de Decreto acorde con las observaciones y sugerencias aceptadas. Posteriormente, ha sido oída la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón, que se pronunció a través del Informe Jurídico número 18/2015, fechado el 27 de enero de 2015. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón número 57/2015, de 14 de abril de 2015, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 5 de mayo de 2015, DISPONGO: Artículo único. Aprobación del Reglamento. Se aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón cuyo texto se inserta a continuación de las disposiciones finales de este Decreto. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero competente en materia de turismo para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto y del Reglamento por él aprobado. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El Decreto y el Reglamento por él aprobado entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 5 de mayo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Economía y Empleo FRANCISCO BONO RÍOS REGLAMENTO DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN ARAGÓN CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Este Reglamento tiene por objeto la regulación de las viviendas de uso turístico en Aragón. Artículo 2. Definiciones. A los efectos de este Reglamento, se entiende por: a) Viviendas de uso turístico: aquellos inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, viviendas unifamiliares aisladas u otras pertenecientes a complejos inmobiliarios privados que son cedidas de modo temporal por sus propietarios, directa o indirectamente, a terceros para su alojamiento turístico, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística y con una finalidad lucrativa. b) Canales de oferta turística: las agencias de viajes; centrales de reserva; otras empresas de mediación y organización de servicios turísticos, incluidos los canales de intermediación virtuales; así como la inserción de publicidad en los espacios de los medios de comunicación social relacionados con los viajes y estancias en lugares distintos a los del entorno habitual de los turistas. c) Cesión temporal: toda ocupación de la vivienda por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a un mes por usuario. Artículo 3. Cesión de uso. Las viviendas de uso turístico deberán ser cedidas al completo y no se permitirá la cesión por estancias. Artículo 4. Ámbito de aplicación. 1. Quedan sujetas a este Reglamento las viviendas de uso turístico establecidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: a) Las casas rurales y los bloques o conjuntos de pisos, casas, villas, chalés o similares que ofrezcan, de manera profesional y habitual, mediante precio, alojamiento turístico, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica. b) Los conjuntos formados por dos o más viviendas pertenecientes a un mismo propietario o explotadas por un mismo gestor que estén ubicadas en el mismo inmueble, que deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa reguladora de los apartamentos turísticos. c) Los arrendamientos de fincas urbanas contemplados en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o normativa que la sustituya. 3. Se presumirá que la cesión de uso de una vivienda se encuentra sujeta a este Reglamento cuando su promoción o comercialización se efectúe a través de canales de oferta turística, o cuando se ceda por un período igual o inferior a un mes por usuario. Artículo 5. Derechos y deberes. Los derechos y deberes de los titulares y los clientes de las viviendas de uso turístico son los contemplados en los Capítulos II y III del Título Tercero del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón. CAPÍTULO II Características, requisitos, servicios y prohibiciones de las viviendas de uso turístico Artículo 6. Habitabilidad y seguridad. 1. Las viviendas de uso turístico deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de habitabilidad y seguridad para su uso residencial como vivienda, así como permanecer en un adecuado estado de conservación de sus estructuras e instalaciones. 2. Existirá en cada vivienda, en un lugar visible, un cartel informativo con los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios, redactado al menos en los idiomas castellano e inglés. Artículo 7. Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. El cumplimiento por parte de las viviendas de uso turístico de la normativa sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas será el correspondiente a los edificios de uso privado. Artículo 8. Capacidad. La capacidad máxima alojativa de las viviendas de uso turístico vendrá determinada por la aplicación de los siguientes parámetros: 1 persona por habitación > 6 m². 2 personas por habitación > 10 m². 3 personas por habitación > 14 m². Artículo 9. Uso y disfrute de las viviendas. 1. Las viviendas de uso turístico se encontrarán en condiciones de ser utilizadas por los clientes en el momento de ser ocupadas y serán puestas a su disposición en las debidas condiciones de limpieza e higiene, con todo el mobiliario, cubertería, menaje, lencería y equipamientos inherentes a las mismas. 2. Deberá garantizarse el suministro permanente y adecuado de agua fría y caliente sanitaria, de las fuentes de energía necesarias para el uso de la vivienda, así como el correcto funcionamiento de la calefacción automática, durante todo el periodo de estancia de los clientes en las viviendas. Artículo 10. Atención de consultas y mantenimiento de las viviendas. Los propietarios o gestores de las viviendas de uso turístico deberán facilitar a los clientes un número de teléfono para atender y resolver de manera inmediata consultas e incidencias sobre el uso de las mismas, así como deberán garantizar un servicio urgente de asistencia y mantenimiento de las viviendas. El teléfono de contacto y el servicio de asistencia y mantenimiento serán anunciados, al menos en los idiomas castellano e inglés, de forma visible en el interior de la vivienda de uso turístico. Artículo 11. Precios y reservas. 1. Los precios de las viviendas de uso turístico serán libres, y deberán ser expresados en sus cuantías máximas y con inclusión de toda carga, tributo o gravamen, así como de los descuentos aplicables en su caso y de los eventuales suplementos o incrementos. 2. Los precios de las viviendas de uso turístico deberán ser comunicados o exhibidos al público en lugar visible y de modo legible en la propia vivienda y en la publicidad relativa a la misma. 3. Serán de aplicación a las viviendas de uso turístico las disposiciones comunes relativas a notificación de precios, reservas, mantenimiento del precio pactado y facturación contenidas en el Decreto 193/1994, de 20 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico, o normativa que las sustituya. Artículo 12. Prohibiciones. 1. Queda prohibido, en todo caso, a los clientes: a) Introducir muebles en el alojamiento o realizar obras o reparaciones en el mismo, sin autorización escrita del propietario o gestor de la vivienda de uso turístico. b) Alojar un mayor número de personas de las que correspondan a la capacidad máxima fijada para la vivienda de uso turístico. c) Ejercer la actividad de hospedaje en la vivienda de uso turístico o destinarla a fines distintos de aquellos para los que se contrató. d) Introducir materias o sustancias explosivas o inflamables u otras que puedan causar daños o molestias a los demás ocupantes del inmueble. e) Realizar cualquier actividad que entre en contradicción con los usos de convivencia, higiene y orden público habituales, o que impida el normal descanso de otros usuarios del inmueble, de conformidad con lo prevenido en las ordenanzas municipales de aplicación. f) Introducir animales contra la prohibición del propietario o gestor de la vivienda de uso turístico, salvo que se trate de perros guía de asistencia para personas que padezcan alguna discapacidad visual. g) Introducir aparatos o mecanismos que alteren sensiblemente el consumo medio de agua y energía. 2. El incumplimiento de estas normas facultará a los propietarios o gestores de las viviendas de uso turístico para solicitar la resolución del contrato y para efectuar un requerimiento de abandono de la vivienda a sus infractores. 3. Estas prohibiciones deberán ser anunciadas de forma visible en una zona de fácil lectura dentro de la vivienda de uso turístico y puestas en conocimiento de los clientes al menos en los idiomas castellano e inglés. Artículo 13. Identificación de las viviendas de uso turístico. Las viviendas de uso turístico deberán estar identificadas mediante la colocación en el exterior de las mismas de un pictograma con las siglas "VUT" y el número de signatura correspondiente a su inscripción en el Registro de Turismo de Aragón, según pictograma cuyas características se detallan en el anexo de este Reglamento. CAPÍTULO III Procedimiento de inicio y ejercicio de la actividad Artículo 14. Declaración responsable. 1. Con carácter previo al inicio de la actividad, modificación o reforma de una vivienda de uso turístico, el propietario o gestor de la misma deberá formalizar una declaración responsable dirigida al Servicio Provincial correspondiente del Departamento competente en materia de turismo, de conformidad con lo dispuesto al respecto en la legislación turística de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. La declaración responsable contendrá, como mínimo, lo siguiente: a) Los datos de la vivienda y su capacidad legal máxima. b) Los datos de la persona propietaria y, en su caso, de la persona gestora. En este último supuesto, deberá hacerse constar que la persona gestora dispone de título suficiente otorgado por el propietario para la gestión de la vivienda. c) El número de teléfono para atender de manera inmediata comunicaciones relativas a la actividad de vivienda de uso turístico. d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa vigente en materia de habitabilidad y seguridad para su uso residencial como vivienda, así como sobre potabilidad y depuración de agua y evacuación de residuales. e) Declaración responsable acerca de la compatibilidad del uso con el planeamiento urbanístico del municipio o, en su caso, la disposición de las autorizaciones municipales que fueren necesarias para el ejercicio de la actividad en el inmueble de que se trata. f) En el caso de las viviendas ubicadas en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, declaración responsable acerca de que los estatutos de la comunidad de propietarios no prohíben ni establecen restricciones del uso del inmueble al destino de vivienda de uso turístico. 3. La declaración responsable podrá presentarse por medios telemáticos conforme al modelo existente en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios obrante en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es. 4. Una vez formalizada la declaración responsable y en un plazo no superior a tres meses, tras las oportunas comprobaciones, el Servicio Provincial correspondiente podrá, en su caso: a) Inscribir el acto o hecho declarado en el Registro de Turismo de Aragón a efectos meramente informativos. b) Prohibir el uso turístico de la vivienda en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, sin que por ello se derive derecho alguno a indemnización. c) Establecer motivadamente las condiciones en que pudiera tener lugar la actividad del establecimiento, y su correspondiente inscripción. 5. Transcurrido el plazo de tres meses sin haber efectuado las actuaciones comprendidas en las letras b) o c) del apartado 4, se inscribirá el acto o hecho declarado en el Registro de Turismo de Aragón a efectos meramente informativos. 6. Los actos de inscripción podrán ser modificados o revocados previa audiencia al interesado y con la debida motivación, cuando se incumplan o desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a aquellos o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación o, en su caso, oposición. Artículo 15. Inscripción en el Registro de Turismo de Aragón. 1. Se crea en el Registro de Turismo de Aragón la sección "Viviendas de uso turístico", en la que se inscribirán de oficio los siguientes actos: a) Las declaraciones responsables formalizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 14. b) Cualquier modificación o reforma sustancial que afecte a las condiciones en las que se inscribió la vivienda de uso turístico en el Registro de Turismo de Aragón. c) El cambio de la persona propietaria o, en su caso, de la persona gestora de la vivienda de uso turístico. d) El cese de la actividad. 2. El número de signatura correspondiente a la inscripción de la vivienda de uso turístico en el Registro de Turismo de Aragón deberá figurar obligatoriamente en toda su publicidad y, en particular, en las acciones de promoción y comercialización a través de canales de oferta turística. CAPÍTULO IV Régimen sancionador Artículo 16. Infracciones, sanciones, medidas accesorias y responsables. 1. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en este Reglamento darán lugar a las correspondientes sanciones administrativas y, en su caso, a la adopción de medidas accesorias, de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Título Sexto del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. 2. Serán responsables de las infracciones administrativas a la normativa turística los propietarios y, en su caso, los gestores de las viviendas de uso turístico, así como los canales de comercialización o promoción de la oferta turística que desatiendan los requerimientos efectuados por las Administraciones públicas con competencia en materia de turismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85, apartado 1, letra d), del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. Artículo 17. Tramitación de los procedimientos sancionadores. La tramitación de los procedimientos sancionadores se realizará conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Título Sexto del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposición adicional única. Cumplimiento de la legislación en materia de propiedad horizontal. Los propietarios y, en su caso, los gestores de las viviendas de uso turístico que se desarrollen en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal deberán cumplir en todo momento con lo prescrito en la Ley sobre Propiedad Horizontal y en su normativa de desarrollo. ANEXO Identificación de las viviendas de uso turístico (Artículo 13)", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854173085151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854174095252´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854165004848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854166014949´ " }, { "NOrden" : "20 de 1147", "DOCN" : "000196342", "FechaPublicacion" : "20150514", "Numeroboletin" : "90", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150505", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 87/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las pruebas de aptitud para el ejercicio de la caza en Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2015/05/05/87/dof/spa/html", "Texto" : " De acuerdo con el artículo 71.23.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, así como las competencias de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3.ª del citado Estatuto de Autonomía de Aragón. Por otro lado el artículo 91.2 del Estatuto determina que la Comunidad Autónoma de Aragón puede suscribir con otras comunidades autónomas convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia. Con fecha 9 de abril de 2014, el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y los presidentes de las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid y Castilla y León firmaron un Protocolo de Colaboración para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca, con el compromiso de que en el plazo máximo de un año quedara firmado el correspondiente convenio y habilitado un sistema de expedición de licencia interautonómica en sus respectivos ámbitos territoriales. El Gobierno de Aragón, con fecha 13 de mayo de 2014, aprobó el texto del referido Protocolo de Colaboración y autorizó a la Presidenta del Gobierno de Aragón la firma del citado Protocolo a fin de que la Comunidad Autónoma de Aragón pudiera adherirse al correspondiente convenio de colaboración entre las comunidades autónomas signatarias del mismo para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca para su ámbito territorial, habiéndose producido la firma de ahdesión al protocolo el 5 de diciembre de 2014. En los términos que regula el propio Protocolo de Colaboración, resulta necesario el establecimiento y regulación de la correspondiente tarifa, a partir de 2015, que permita gestionar y recaudar en la Comunidad Autónoma de Aragón las licencias Interautonómicas de caza y pesca, habiéndose aprobado las correspondientes modificaciones en la estructura tarifaria de la Tasa 16 (Tasa por Servicios de expedición de Licencias y permisos de caza y pesca) incluida en el texto refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, mediante la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciéndose las tarifas 7 y 8 para las licencias interautonómica de caza y pesca, respectivamente, dándose asimismo cobertura jurídica en dicha norma para la gestión y tramitación telemática de la correspondiente tasa y para su pago mediante tarjeta de crédito o débito. El Protocolo de Colaboración citado, que deberá formalizarse con un convenio en el plazo de un año desde su firma para dar efectividad a las licencias interautonómicas, establece en su parte expositiva que los requisitos exigidos para la obtención de la licencia de caza y de pesca deberán ser equivalentes en las distintas comunidades autónomas que lo suscriban o se adhieran. Asimismo el Protocolo establece que, a la entrada en vigor de la eficacia de las medidas contempladas en el mismo, para la habilitación de nuevos cazadores, será necesario superar el examen del cazador, es decir las pruebas de aptitud necesarias para la obtención de la licencia de caza, u otro sistema de acceso equivalente a establecer por cada comunidad autónoma, si bien, respecto a la obtención de la licencia de pesca, se acuerda que no sea exigible la superación de un examen, lo que es acorde con la modificación introducida por la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, en la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón, mediante la inclusión de un nuevo apartado 2 en su artículo 26. Finalmente, en el protocolo de colaboración de 9 de abril de 2014 se establece que las comunidades autónomas signatarias del convenio reconocerán la validez de las licencias interautonómicas emitidas por cualquiera de ellas, pudiendo el titular de la licencia ejercer la actividad en todo su ámbito territorial. La Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón establece en su artículo 3 que para poder ejercer la caza en Aragón es preciso haber acreditado la aptitud y el conocimiento precisos, si bien estos requisitos ya eran exigibles desde la derogada Ley 5/2002, de 4 de abril. Por su parte, la legislación aragonesa en materia de caza, concretamente el artículo 32.2 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, establece expresamente la posibilidad de celebrar convenios con otras comunidades autónomas para reconocer validez a las licencias de caza expedidas por aquellas extendiéndola a Aragón, conforme al principio de reciprocidad. En la misma línea el artículo 10 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 70 del texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo último párrafo se dispone que: "En aplicación del principio de reciprocidad y reconocimiento mutuo entre las Comunidades Autónomas firmantes del Protocolo de Colaboración con el Ministerio competente en materias de agricultura y medio ambiente, para el establecimiento de la licencia única interautonómica de caza y pesca, los titulares de las licencias a que se refieren las tarifas 07 y 08 podrán ejercer las actividades de caza y pesca, según corresponda, en cualquiera de los territorios de las Comunidades Autónomas signatarias del convenio de Colaboración que se derive del cumplimiento del indicado Protocolo". Para dar efectividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón a las exigencias de la legislación aragonesa de caza y, a la vez, dar cumplimiento a los requisitos necesarios para suscribir el convenio que se deriva del Protocolo suscrito por la Comunidad Autónoma, se regulan en este decreto los conocimientos necesarios para la superación de la prueba de aptitud para obtener la licencia de caza, dando publicidad a los mismos. Asimismo se establecen los procedimientos a seguir y el formato y contenido del examen, así como los criterios de exención, conforme a las previsiones legalmente establecidas. Por otro lado, corresponde la realización de las pruebas y la gestión del registro de los cazadores que las han superado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, entidad de derecho público que tiene encomendada la emisión y renovación de las licencias de caza, al igual que las de pesca, de acuerdo con el marco competencial establecido en la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, correspondiendo también, por tanto, al Instituto la expedición de las licencias interautonómicas de caza en los términos que se detallen en el convenio anteriormente citado. Finalmente, relacionado con la emisión de licencias de caza de cualquier tipo, se establece en este decreto la posibilidad de justificar mediante declaración responsable del cazador, que se dispone del seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador de suscripción obligatoria para ejercitar la caza en Aragón conforme a los artículos 40.1.f) y 68 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. En este sentido, es conveniente establecer en Aragón un sistema más simplificado de acreditación mediante declaración responsable, en la línea que vienen haciendo las demás comunidades autónomas. El artículo 32 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, determina que se establecerán por orden del consejero el contenido de las pruebas de aptitud convenidas y cuantas otras cuestiones sean precisas para la correcta realización de las mismas, así cómo los criterios de exención de las pruebas de aptitud, que estarán basados en la superación de pruebas homólogas en otras comunidades autónomas o en países de la Unión Europea o en la posesión de licencia de caza durante ejercicios cinegéticos anteriores a la publicación de la presente ley. Además la disposición final primera de la citada ley autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su desarrollo. Así, en ejercicio de esta última habilitación se aprueba el presente decreto que tiene por objeto la regulación de las indicadas pruebas que se concretan en las denominadas pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza. Sobre esta cuestión ha de destacarse que el reglamento se ha tramitado como proyecto de decreto tal como preveía la vigente, en ese momento, Ley 5/2002, de 4 de abril, por ello y a la luz de la potestad reglamentaria originaria que corresponde al Gobierno de Aragón se aprueba la regulación por decreto, sin perjuicio de que, en relación con lo ahora previsto en la Ley 1/2015,de 12 de marzo, se habilita a su regulación por orden departamental en el futuro. Este decreto se ha sometido a información pública como sustitutivo del de audiencia y se envió a los miembros del Consejo de Caza de Aragón, órgano consultivo del Gobierno de Aragón en materia cinegética en el que están representados los principales interesados en cuestiones cinegéticas en Aragón, habiéndose analizado e informado en su reunión plenaria de 12 de diciembre de 2014 En su virtud, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de mayo de 2015, DISPONGO Artículo 1. Objeto. El objeto del presente decreto es definir y concretar en la Comunidad Autónoma de Aragón las pruebas de aptitud que han de superarse para obtener la licencia de caza, definiendo sus características, las exenciones o pruebas equivalentes y la acreditación de dichas exenciones en el procedimiento de emisión de la licencia de caza. Artículo 2. Pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza. 1. Los nuevos cazadores que quieran obtener la licencia de caza prevista en el artículo 32 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón o bien la licencia interautonómica de caza, prevista en el artículo 32. 2 de dicha ley, expedida en Aragón, deberán superar obligatoriamente las pruebas de aptitud reguladas en este decreto. 2. En el anexo se establecen los conocimientos necesarios para la superación de las pruebas de aptitud, con detalle de los procedimientos a seguir, así como el formato y contenido de las pruebas. Artículo 3. Supuestos de exención de las pruebas de aptitud. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 b) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, los supuestos que quedan exentos de la realización las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza son los siguientes: a) Los cazadores que hubieran obtenido con anterioridad a la publicación de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, licencia de caza en la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Los cazadores que hubieran superado una prueba de aptitud homóloga en cualquiera de las comunidades autónomas que tengan implantado y establecido pruebas de aptitud para obtener la licencia de caza. c) Asimismo, conforme al principio de reciprocidad, los cazadores que hubieran obtenido una licencia de caza con anterioridad a la publicación de la Ley 1/2015, de 12 de marzo en cualquiera de las comunidades autónomas españolas que han establecido y tengan ya en aplicación la obligación de superar una pruebas de aptitud homóloga a la fecha de entrada en vigor del presente decreto. d) Los cazadores extranjeros no residentes en España de los países de la Unión Europea que puedan acreditar que disponen de una licencia de caza en vigor en un país en el que los requisitos de obtención de la licencia de caza sean equivalentes a los establecidos en Aragón. Artículo 4. Acreditación de las exenciones en la emisión de la licencia de caza. 1. La acreditación para la exención de las pruebas de aptitud podrá realizarse por cualquiera de los siguientes documentos: a) Los certificados de aptitud y las licencias expedidos por cualquier Administración de otra Comunidad Autónoma en los supuestos previstos en las letras b) y c) del artículo 3.1, de acuerdo con el principio de reciprocidad. b) La documentación de caza equivalente para los cazadores extranjeros, ya sea por haber superado pruebas homólogas o por disponer de una licencia de caza a fecha anterior en otro país de la Unión Europea con pruebas homólogas. 2. La acreditación de las exenciones de la prueba de aptitud para la obtención de la licencia de caza para licencias interautonómicas podrá realizarse mediante declaración responsable. Dicha declaración conllevará la autorización para que cualquiera de los órganos competentes en materia cinegética de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón pueda recabar de la autoridad competente la información necesaria para comprobar la veracidad de dicha declaración. Artículo 5. Realización de las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza, gestión de la información y emisión de licencias. 1. La emisión de las licencias interautonómicas de caza corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental conforme a la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, sin perjuicio de la colaboración del Departamento competente en materia de caza. 2. Conforme a lo previsto en el apartado anterior la realización de las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza, la de cualquier actuación encaminada a la expedición de las licencias de caza, sean interautonómicas o solo para Aragón, incluida la gestión de la información de los interesados, corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de la colaboración del Departamento competente en materia de caza. 3. La obtención de la autoliquidación que da lugar a las licencias de caza o pesca, podrá efectuarse por medios telemáticos y ser objeto de tramitación electrónica, conforme al artículo 69.2 del texto refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón podrán y el pago podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito, u otros medios de comercio electrónico de uso común, empleándose para ello las acreditaciones o verificaciones que resulten de aplicación a estos medios, sin requerir la utilización de DNI electrónico o certificado digital autorizado. 4. Los datos de carácter personal que se obtengan en las actuaciones para la emisión de licencias de caza se incorporarán en el fichero de datos de carácter personal "De cazadores y pescadores" creado por Decreto 51/2010, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los ficheros de datos de carácter personal de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Artículo 6. Acreditación del seguro obligatorio del cazador con armas. La posesión de la póliza del seguro de responsabilidad civil del cazador de suscripción obligatoria se podrá justificar mediante una declaración responsable del cazador. Disposición derogatoria. Cláusula derogatoria. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en este decreto. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario y de ejecución. 1. Se faculta al Consejero competente en materia de caza para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto. 2. Asimismo, se faculta al indicado Consejero para adoptar cuantos criterios o medidas complementarias sean necesarios para la realización de las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza, y para la emisión de las licencias interautonómicas de caza y de pesca, conforme a la Ley 1/2015, de 12 de marzo, a las normas de desarrollo y a los protocolos y convenios que se suscriban por el Gobierno de Aragón en la materia Disposición final segunda. Rango en la regulación futura. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1/2015,de 12 de marzo, la regulación que en el futuro se haga de las pruebas de aptitud necesarias para obtener la licencia de caza en Aragón se realizará por orden del Consejero competente en materia de caza. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 5 de mayo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO ANEXO 1. Conocimientos necesarios para la superación de las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza, sistematización y publicidad. Los conocimientos mínimos necesarios sobre los que versarán las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en Aragón son los siguientes: Ordenación Cinegética: Ley caza de Aragón. orden del plan general de caza de cada temporada. Planes técnicos y planes anuales de caza de los cotos. Protección del medio natural y la biodiversidad Terrenos Cinegéticos y no cinegéticos: Modalidades de cotos. Reservas de caza. Vedados. Zonas no cinegéticas voluntarias. Señalización de terrenos cinegéticos y no cinegéticos. Especies cinegéticas y su caza: Especies de caza mayor (jabalí, corzo, ciervo, sarrio, cabra montes, otras especies). Modalidades de caza y períodos. Uso de precintos Especies de caza menor. Modalidades de caza y períodos. Periodo ordinario de caza menor. Caza en media veda. Paloma en paso. Modalidades especiales del zorro Medios y procedimientos prohibidos de caza Autorizaciones especiales y extraordinarias: Control de especies por daños. Tenencia de hurones. Traslado y suelta de especies cinegéticas. Tenencia de aves de cetrería, adiestramiento y empleo en la caza Medidas de Seguridad en la Caza: Zonas de seguridad. Seguridad en las batidas. Identificación. Seguridad en las esperas nocturnas. Seguro obligatorio del cazador Un contenido más desarrollado y actualizado, sistematizado en forma de manual, y de las pruebas de aptitud del cazador, puede obtenerse en la página web del Gobierno de Aragón en el siguiente enlace: www.aragon.es/inaga/licencias. 2. Contenido y formato las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza. La prueba consistirá en responder veinte preguntas que estarán enunciadas para responder afirmativa o negativamente, debiéndose contestar acertadamente por lo menos catorce de ellas, en un tiempo máximo de 40 minutos, calificándose a quien haya superado la prueba como apto, independientemente del número de respuestas acertadas. A aquellos que no hayan superado la prueba se les indicará, en todo caso, el número de preguntas acertadas. La prueba estará redactado en castellano, si bien, para facilitar la realización de las pruebas, a los extranjeros se les podrá facilitar una traducción de la prueba por lo menos en inglés. 3. Procedimientos para realizar las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza. La prueba podrá realizarse telemáticamente o de forma presencial por el interesado. En este último caso, la prueba se realizará en horario de atención al público, previa acreditación con documento nacional de identidad para los nacionales y los comunitarios, en su caso, o bien con el pasaporte o con documento de identificación de extranjeros residentes (NIE). Las oficinas en las que se garantiza la posibilidad de realizar las pruebas presenciales por escrito -en formato papel- son las oficinas del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Huesca, Teruel y Zaragoza, si bien podrán acreditarse en otras localidades, dependencias del propio Departamento competente en materia de caza, u Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón, que se publicitarán, en su caso, en la misma web indicada en el apartado 1. Asimismo, podrá adaptarse el procedimiento presencial en formato papel a una realización de las pruebas empleando medios electrónicos en las propias dependencias de la administración, en función de los medios disponibles. 4. Fichero de datos de carácter personal "De cazadores y pescadores". De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 51/2010, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los ficheros de datos de carácter personal de la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los datos personales de los interesados que hayan realizado las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza estarán amparados por el fichero "De Cazadores y pescadores" creado por aquel decreto. Los interesados podrán ejercer respecto a sus datos los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les asisten por la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854175105252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854176115252´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854165004848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854166014949´ " }, { "NOrden" : "21 de 1147", "DOCN" : "000196343", "FechaPublicacion" : "20150514", "Numeroboletin" : "90", "Seccion" : "I. 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Por vez primera, el Instituto Tecnológico de Aragón se creó en virtud del Decreto 68/1984, de 13 de septiembre con el fin de proceder a una potenciación de la investigación, el desarrollo y la aplicación de tecnologías avanzadas que incidiesen en un mejor aprovechamiento de los recursos económicos de Aragón. El Instituto Tecnológico de Aragón se configura como una Entidad de Derecho Público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por lo dispuesto en su Ley reguladora, en las disposiciones que la desarrollen y en la normativa que resulte de aplicación. Su regulación actual se contiene en el texto refundido de la Ley reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 5/2000, de 29 de junio, modificado a su vez por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 1.3 del citado texto refundido que dispone que el Instituto se adscribe al Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de innovación tecnológica, en la actualidad, se encuentra adscrito al Departamento de Industria e Innovación, en cuanto es el Departamento competente en dicha materia de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 27/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación y el Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reasignan determinadas competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y se adscriben organismos públicos. El artículo 4 del texto refundido, en su apartado 2 y 3, respectivamente, establece que la actividad, organización y modo de funcionamiento interno del Instituto Tecnológico de Aragón serán determinados por sus Estatutos que, una vez aprobados por el Consejo Rector, serán puestos en conocimiento del Gobierno de Aragón y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". De conformidad con la normativa y preceptos citados y el resto del ordenamiento jurídico aplicable, por medio de este Decreto se aprueban los Estatutos del Instituto Tecnológico de Aragón, cuyo objeto es aglutinar y recoger los elementos organizativos y de funcionamiento interno del Instituto, en desarrollo de su Ley reguladora, a fin de que pueda desempeñar sus funciones con plena eficacia, plenitud y transparencia. La organización, estructura y modelo organizativo interno del Instituto Tecnológico de Aragón que detallan estos Estatutos, se divide en órganos rectores, configurados por su Ley reguladora como el Consejo Rector y la Dirección; órganos directivos, de nueva configuración en la estructura interna del Instituto y de cuya naturaleza participa el/la Gerente del Instituto; un Comité de Dirección, también de carácter novedoso, como mecanismo esencial de coordinación para la implantación y el correcto funcionamiento de la estructura organizativa del Instituto Tecnológico de Aragón y, finalmente, un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento del Consejo Rector, la Comisión Asesora de Empresas, para asegurar la participación efectiva del colectivo empresarial en las decisiones estratégicas del Instituto. Esta estructura organizativa culmina con un conjunto de reglas comunes aplicables a los órganos colegiados del Instituto, lo que permitirá que su funcionamiento y operativa se asiente en verdaderos pilares de transparencia y seguridad jurídica. A su vez, y en pleno desarrollo de la Ley reguladora del Instituto, estos Estatutos recogen los aspectos concernientes al régimen jurídico del Instituto, su régimen patrimonial, de contratación, presupuestario y de personal, configurándose junto con aquélla en la norma jurídica que regule su actividad, organización, y su modo de funcionamiento interno. Asimismo debe destacarse que durante el trámite de aprobación de estos Estatutos el Instituto Tecnológico de Aragón ha procedido a la realización de un trámite de audiencia durante el plazo de un mes a las organizaciones y asociaciones integrantes de su Consejo Rector. Además ha solicitado y se han emitido los preceptivos informes de la Inspección General de Servicios, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Servicios Jurídicos. Finalmente también ha solicitado dictamen del Consejo Consultivo de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 5 de mayo de 2015, DISPONGO: Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Instituto Tecnológico de Aragón. Se aprueban los Estatutos del Instituto Tecnológico de Aragón que se insertan a continuación. Disposición final única. Entrada en vigor. Este Decreto y los Estatutos que aprueba entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 5 de mayo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Industria e Innovación ARTURO ALIAGA LÓPEZ ESTATUTOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Estos Estatutos tienen por objeto la regulación de la actividad, organización y modo de funcionamiento interno del Instituto Tecnológico de Aragón de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del texto refundido de la Ley reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 5/2000, de 29 de junio. Artículo 2. Naturaleza y personalidad jurídica. 1. El Instituto Tecnológico de Aragón es una Entidad de Derecho Público de las previstas en el Título VI del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, que actúa sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 2. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de su Ley reguladora, el Instituto Tecnológico de Aragón tendrá la consideración de Organismo Público de Investigación de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo y la Transferencia de Conocimientos en Aragón. Artículo 3. Régimen jurídico. 1. El Instituto Tecnológico de Aragón se regirá: a) Por su Ley reguladora y demás disposiciones de desarrollo que se dicten. b) Por lo dispuesto en la legislación en materia de hacienda y legislación en materia presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las disposiciones que le afecten. c) Por lo dispuesto en la legislación existente en materia de empleo público, en todo lo que le resulte de aplicación. d) Por lo establecido en la legislación vigente en materia de contratación pública, en particular, en lo aplicable a los poderes adjudicadores que no tienen la condición de Administración Pública. e) Por lo previsto en estos Estatutos. f) Por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Patrimonio. g) Por el Derecho Privado, especialmente en sus relaciones externas y de tráfico mercantil. h) Por el Derecho Administrativo, en sus relaciones internas con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; en la formación de la voluntad de sus órganos colegiados; en el ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas, y en los aspectos expresamente previstos para las Entidades de Derecho Público en su Ley reguladora, así como en estos Estatutos. Artículo 4. Adscripción. De conformidad con su Ley reguladora, el Instituto Tecnológico de Aragón se adscribe al Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de innovación tecnológica en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 5. Fines y funciones. 1. El Instituto Tecnológico de Aragón se configura como un centro de promoción de la investigación y el desarrollo, con arreglo a los criterios del interés general, orientando su actividad a impulsar la innovación tecnológica de las empresas. 2. El Instituto Tecnológico de Aragón se configura a su vez como un elemento clave de la política de innovación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la finalidad de promover la competitividad del tejido empresarial y apoyar a la creación de nuevos sectores mediante la generación, captación, adaptación, transferencia y difusión de tecnologías innovadoras dentro de un marco de colaboración con otros agentes. 3. Para el cumplimiento de lo regulado en los apartados anteriores, y de acuerdo con el artículo 3 de su Ley reguladora, corresponde al Instituto Tecnológico de Aragón las siguientes funciones: a) Ofrecer servicios tecnológicos a la industria, tanto en el desarrollo de nuevos productos o procesos como en la implantación de tecnologías avanzadas, promoviendo la constante renovación de las empresas en este ámbito. b) Identificar y atender a las necesidades de innovación de los diferentes sectores productivos, con especial orientación a pequeñas y medianas empresas. c) Facilitar servicios de asesoramiento en materia tecnológica o de gestión de la innovación que mejoren la productividad de las empresas. d) Prestar servicios de ensayo y calibración de aparatos y equipos, que contribuyan a garantizar la calidad de los productos y servicios ofrecidos por las empresas. e) Difundir la estrategia de renovación tecnológica, colaborando en la actualización técnica del personal de las empresas y su especialización en nuevas tecnologías, mediante el desarrollo de actividades de formación técnica y ocupacional. f) Promover la participación de las empresas en programas de renovación tecnológica, tanto nacional como internacional, dándoles soporte técnico para la presentación de proyectos y, en su caso, colaborando en la ejecución de los mismos. g) Impulsar la optimización de los recursos tecnológicos de Aragón mediante el aprovechamiento de los servicios y equipos disponibles en otras instituciones o empresas, y la integración y coordinación, en lo posible, de los servicios tecnológicos. h) Fomentar el desarrollo tecnológico y la investigación al servicio de las Administraciones Públicas, en particular en aquellos campos que suponen retos de futuro de carácter económico, social, territorial y medioambiental. i) Formular propuestas dirigidas al Gobierno de Aragón para la adopción de medidas administrativas o normativas en cualquier materia de su competencia. Artículo 6. Facultad de crear, participar y contribuir en la promoción de sociedades mercantiles u otros entes jurídicos. 1. El Instituto Tecnológico de Aragón podrá participar y contribuir en la promoción de sociedades mercantiles, agrupaciones de interés económico, consorcios y otros entes jurídicos cuyo objeto social se identifique y alinee con los fines del Instituto. La participación y contribución en la promoción, por parte del Instituto Tecnológico de Aragón en sociedades u otros entes a que se refiere el apartado anterior, será aprobada por el Consejo Rector, previo conocimiento del Consejo de Gobierno. 2. El Instituto Tecnológico de Aragón podrá crear sociedades mercantiles o participar en las ya creadas, cuando sea imprescindible para la consecución de los fines que le hayan sido asignados. La creación y extinción de las sociedades mercantiles se llevará a cabo previa autorización del Gobierno de Aragón y previos los trámites oportunos. CAPÍTULO II Estructura, organización y funcionamiento SECCIÓN 1.ª MODELO ORGANIZATIVO DEL INSTITUTO Artículo 7. Modelo organizativo. 1. De conformidad con la Ley reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, la organización y el modo de funcionamiento interno del Instituto se determina por estos Estatutos. 2. Corresponde al Director/a, previo conocimiento del Consejo Rector, aprobar el diseño estructural y la gestión competencial del personal del Instituto Tecnológico de Aragón así como sus modificaciones, siempre de conformidad con lo previsto en estos Estatutos y del modo más conveniente en cada momento para el cumplimiento de sus fines y funciones. 3. El Instituto Tecnológico de Aragón se estructura internamente en los siguientes órganos rectores, órganos directivos, órganos de coordinación y órganos consultivos o de asesoramiento. a) Son órganos rectores del Instituto Tecnológico de Aragón: - El Consejo Rector. - La Dirección. b) Son órganos directivos del Instituto Tecnológico de Aragón: la Gerencia. c) Son órganos de coordinación del Instituto Tecnológico de Aragón: el Comité de Dirección. d) Son órganos de carácter consultivo o asesor: La Comisión Asesora de Empresas. SECCIÓN 2.ª ÓRGANOS RECTORES Subsección 1.ª El Consejo Rector Artículo 8. Composición. 1. El Consejo Rector es un órgano rector colegiado que estará integrado por el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a y los/las Vocales. 2. El Consejo Rector estará presidido por el/la Consejero/a competente titular del Departamento al que esté adscrito el Instituto o Director/a General en quien delegue, a quien corresponderán las funciones de Presidente/a de dicho órgano colegiado. El/la Presidente/a del Consejo Rector dispondrá del voto de calidad para dirimir los empates que puedan producirse en las votaciones del mismo. 3. El/la Vicepresidente/a del Consejo Rector será el/la Consejero/a titular del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de industria, o el Director/a General en quien delegue. El/la Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en casos de ausencia o enfermedad. En el caso en el que la figura del Presidente coincida con la figura del Vicepresidente por coincidir el Departamento de adscripción e Industria, el Vicepresidente será el Director General en quien delegue. 4. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes vocales: - El/la Director/a del Instituto Tecnológico de Aragón, como vocal nato. - Dos representantes del Departamento al que esté adscrito el Instituto. - Un representante del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de economía. - Un representante del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de industria. - Dos representantes designados por la Universidad de Zaragoza. - Un representante designado por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo u órgano equivalente. - Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas designado por su Presidente/a o Director/a. - Dos representantes de los sectores industriales designados por las asociaciones empresariales más representativas de Aragón. - Dos representantes de los trabajadores designados por las centrales sindicales más representativas de Aragón Los Vocales del Consejo Rector del Instituto serán nombrados, a excepción del vocal nato, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón adoptado a propuesta del Presidente/a del Instituto, para un período de cuatro años. Agotado el mandato de los vocales integrantes del Consejo Rector, el Gobierno de Aragón podrá renovar su nombramiento por una sola vez, sin que esta limitación resulte de aplicación a los vocales que hayan sido designados en virtud del cargo que ocupen. 5. Será Secretario del Consejo Rector, con voz pero sin voto, un miembro del personal del Instituto designado por el/la Presidente/a. Artículo 9. Funciones. 1. Corresponde al Consejo Rector: a) Aprobar las líneas de investigación tecnológica, programas de acción y objetivos prioritarios y fines estratégicos del Instituto, en orden al cumplimiento de sus fines. b) Realizar cuantas acciones sean precisas para el desarrollo de las actividades y cumplimiento o de los fines del Instituto Tecnológico de Aragón. c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y las cuentas anuales del Instituto para su remisión al Departamento con competencias en materia de hacienda. d) Aprobar la Memoria anual de actividades. e) Formular propuestas dirigidas al Gobierno de Aragón para la adopción de medidas administrativas o normativas en cualquier materia de su competencia. f) Aprobar, previo conocimiento del Consejo de Gobierno, la promoción y participación del Instituto Tecnológico de Aragón en sociedades mercantiles, agrupaciones de interés económico, consorcios y otros entes jurídicos cuyo objeto social se identifique y alinee con los fines del Instituto. 2. El Consejo Rector deberá reunirse con carácter ordinario, al menos, dos veces al año. Subsección 2.ª La Dirección Artículo 10. Nombramiento y cese. 1. El/la Director/a del Instituto Tecnológico de Aragón será nombrado por Decreto del Gobierno de Aragón a propuesta del Presidente/a del Instituto, entre personas de reconocida competencia en las materias relacionadas con los fines y objetivos perseguidos por el Instituto, asumiendo todas las funciones ejecutivas que determine el Consejo Rector. El cese del Director/a del Instituto Tecnológico de Aragón se efectuará igualmente por Decreto del Gobierno de Aragón a propuesta del Presidente/a del Instituto. 2. Cuando el nombramiento del Director/a del Instituto recaiga en un funcionario/a de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, su desempeño será asimilado a todos los efectos al de Director/a General. Artículo 11. Sustitución. 1. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento personal del Director/a, le sustituirá en sus funciones el/la Gerente del Instituto. 2. Dicha suplencia supondrá el ejercicio de las funciones atribuidas, como propias o por delegación, al órgano objeto de sustitución, sin que ésta implique una alteración de la competencia. 3. Los actos y resoluciones adoptadas por quien actúe con carácter de suplente en el ejercicio de las funciones del titular del órgano suplido se entenderán dictados por este último. 4. En los actos y resoluciones dictados al amparo de este acuerdo deberá constar expresamente el órgano sustituido. Artículo 12. Funciones. 1. El/la Director/a del Instituto Tecnológico de Aragón ostenta la máxima representación legal del Instituto, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones: a) Representar al Instituto Tecnológico de Aragón en juicio y fuera de él. b) Ejercer la dirección del personal y tramitar los gastos y pagos procedentes del Instituto. c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector. d) Coordinar la ejecución y efectuar el seguimiento de las actividades del Instituto de conformidad con las directrices establecidas por el Consejo Rector. e) Dar traslado, proponer e informar al Consejo Rector de las líneas de trabajo y de los resultados de la actividad del Instituto. f) Elevar al Consejo Rector, para su aprobación, la memoria anual de actividades y la propuesta de presupuestos anuales del Instituto. g) La promoción y difusión del Instituto dentro de las líneas de actuación acordadas por el Consejo Rector. 2. Además de las funciones descritas en el apartado anterior, correspondientes a las funciones que legalmente le atribuye el artículo 7 de la Ley reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, corresponde también al Director/a ejercer las funciones y cometidos que, a continuación, y en ejecución de las mismas, se señalan: a) Promover y difundir sus relaciones institucionales con los clientes, proveedores, entidades públicas y demás grupos de interés, velando por la imagen corporativa del mismo y por su posicionamiento institucional. b) El otorgamiento de poderes con facultades para asuntos concretos o funciones determinadas. c) En su caso, el apoderamiento y contratación de los servicios profesionales de abogados y procuradores para que lleven a cabo el asesoramiento jurídico, la defensa técnica y la representación procesal del Instituto en los procesos judiciales. d) Ser el órgano de contratación del Instituto. e) Suscribir y formalizar, en nombre y representación del Instituto Tecnológico de Aragón, convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas de conformidad con la legislación que resulte aplicable. f) Aprobar el establecimiento de alianzas y acuerdos para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Instituto. g) Ejercitar las acciones judiciales o administrativas que procedan en defensa de los intereses del Instituto, pudiendo comparecer y actuar, entre otras instancias y asuntos, ante toda clase de autoridades, fedatarios públicos, juzgados, tribunales, oficinas, centros, dependencias, administraciones estatal, autonómicas y locales, así como en toda clase de procesos judiciales civiles, concursales, laborales, penales y administrativos, y en cualesquiera otros actos que fueran precisos para la adecuada defensa de los intereses del Instituto. h) Realizar los actos necesarios para la adecuada conservación, administración, gestión y disposición de los bienes y derechos de su patrimonio, de conformidad con su Ley reguladora y la legislación autonómica en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo que le resulte de aplicación, así como realizar los actos necesarios para la gestión del presupuesto. i) Proceder a la apertura, seguimiento, uso, disposición, liquidación y cancelación de libretas de ahorro, cuentas corrientes a la vista y a plazos de crédito; la firma de talones, cheques, órdenes de transferencia, pólizas de crédito y préstamo y cualquier otro documento de giro bancario; así como dar conformidad a los extractos de cuentas, solicitar talonarios y prestar avales y fianzas, todo ello siempre de conformidad a los extractos de cuentas, solicitar talonarios y prestar avales y fianzas, todo ello siempre de conformidad con las reglas que al efecto pueda establecer la normativa aplicable en la materia así como el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencia en materia de Hacienda. j) Establecer los objetivos y fines estratégicos del Instituto, de conformidad con las directrices del Consejo Rector. k) Reportar e informar al Consejo Rector sobre la estrategia del Instituto así como sobre otras cuestiones relevantes y resultados alcanzados, y proponer al mismo las acciones que se consideren necesarias para el buen funcionamiento del Instituto. l) Velar por los intereses del Gobierno de Aragón y representarlo en la dirección y control de la organización del Instituto. m) Definir y mantener actualizada la misión, visión y valores corporativos del Instituto. n) Aprobar el diseño estructural y la gestión competencial del personal del Instituto Tecnológico de Aragón así como sus modificaciones, siempre de conformidad con lo previsto en estos Estatutos y del modo más conveniente en cada momento para el cumplimiento de sus fines y funciones. o) Ejercer la jefatura del personal del Instituto, efectuar la contratación del personal del centro y ejercer respecto del mismo las funciones propias en materia de personal, así como emitir el resto de actos o resoluciones que en materia de personal deban realizarse. p) Aprobar la estrategia y políticas de recursos humanos del Instituto. q) Elaborar la Memoria anual de actividades y presentarla al Consejo Rector, informando y reportando al mismo de la estrategia, líneas de actuación y resultados alcanzados por la organización. 3. Las decisiones que adopte el/la Director/a del Instituto, en cuanto resulten sujetas a Derecho administrativo, adoptarán la forma de resolución y, salvo que la Ley reguladora del Instituto no indique lo contrario, no agotarán la vía administrativa siendo por ello susceptibles de recurso de alzada ante el titular del Departamento al que esté adscrito el Instituto. Artículo 13. Delegación de facultades. El/la Director/a podrá delegar en el/la Gerente del Instituto Tecnológico de Aragón el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas, siempre que éstas no impliquen el ejercicio de potestades administrativas, ni el dictado de resoluciones administrativas con eficacia frente a terceros o cualquier otra atribución o competencia que resulte inherente a su condición de órgano administrativo. SECCIÓN 3.ª ÓRGANOS DIRECTIVOS Subsección 1.ª La Gerencia Artículo 14. Funciones. 1. Bajo la dependencia directa del Director/a, corresponderá a la Gerencia del Instituto Tecnológico de Aragón definir la estrategia del Instituto, en colaboración con el/la Director/a y de acuerdo con las directrices del Consejo Rector, así como planificar, dirigir, organizar, coordinar y controlar el conjunto de actividades desarrolladas en la organización. 2. Corresponderán también a la Gerencia del Instituto Tecnológico de Aragón el desempeño de las siguientes funciones: a) Dirigir el proceso de planificación estratégica en colaboración con el/la Director/a y de acuerdo con las directrices del Consejo Rector. b) Planificar, controlar y supervisar el proceso de planificación anual, coordinando la estrategia global del Instituto con los responsables de las unidades organizativas que en cada momento se establezcan, mediante la alineación de objetivos y el aprovechamiento de sinergias y complementariedades. c) Dirigir y controlar la puesta en marcha de las acciones necesarias para alcanzar los objetivos previstos en la estrategia y en los planes de acción anuales del Instituto, en coordinación con el resto de miembros del Comité de Dirección. d) Impulsar la adecuada ejecución del presupuesto en colaboración con los Responsables de las unidades organizativas que en cada momento se establezcan. e) Supervisar y controlar el cumplimiento del plan estratégico, estableciendo mecanismos de control de gestión para medir las desviaciones que eventualmente se produzcan y poder establecer medidas correctivas. f) Planificar, dirigir, organizar, coordinar y controlar el funcionamiento operativo de las unidades organizativas a su cargo, en coordinación con los responsables de las mismas, y de acuerdo con las directrices de la Dirección. g) Colaborar con la Dirección en la definición diseño estructural y la gestión competencial del personal del Instituto Tecnológico de Aragón y planificar y dirigir su implantación y desarrollo. h) Representar a la organización, por delegación del Director/a y en ausencia de éste, en sus relaciones jurídico-privadas, mercantiles y de negocio con los clientes, proveedores, socios de negocio, y otros grupos de interés externos. i) Proponer al Director/a del Instituto Tecnológico de Aragón el establecimiento de las alianzas y asociaciones de negocio necesarias para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Instituto. j) Dirigir las reuniones del Comité de Dirección, en ausencia del/la Director/a. k) Cualquier otra función ejecutiva que se le encomiende por la Dirección y que difiera de las señaladas anteriormente. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de estos Estatutos, el/la Gerente sustituirá al Director/a en sus funciones, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o imposibilidad personal del mismo. SECCIÓN 4.ª ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Subsección 1.ª El Comité de Dirección Artículo 15. Fines y funciones. 1. El Comité de Dirección, constituido por la Dirección, la Gerencia y, en su caso, por el personal responsable de las unidades organizativas en que pudiera estar organizado interna y funcionalmente el Instituto según su estructura vigente en cada momento, constituye un mecanismo esencial de coordinación para la implantación y correcto funcionamiento de su modelo organizativo interno. 2. A través del Comité de Dirección se asegurará el cumplimiento e implantación de la estrategia, planificación, coordinación y toma de decisiones sobre las operaciones de las diferentes unidades en que se organice el diseño estructural y la gestión competencial del personal del Instituto Tecnológico de Aragón vigente en cada momento, así como la supervisión del cumplimiento del presupuesto. 3. Corresponderá al Comité de Dirección el ejercicio de las labores de coordinación en: a) La definición de la estrategia, políticas de gestión, proyectos estratégicos y líneas de actuación. b) El aseguramiento del cumplimiento e implantación de la estrategia y de los sucesivos planes de acción anuales. c) La planificación y toma de decisiones sobre las operaciones de las unidades organizativas en que pudiera organizarse la estructura organizativa interna del Instituto. d) La definición de las líneas maestras para la elaboración del presupuesto anual de las diferentes estructuras organizativas internas del Instituto, así como la supervisión sobre el cumplimiento del presupuesto. e) El establecimiento y coordinación de los objetivos anuales de la Organización. f) La realización de un seguimiento periódico y análisis de las desviaciones entre el presupuesto estimado y el realizado. g) Evaluación de las necesidades de coordinación entre las diferentes unidades organizativas internas del Instituto. h) Proposición de la creación de grupos de trabajo para la resolución de problemas específicos. i) En general, ejercer la debida coordinación en todos aquellos asuntos relacionados con oportunidades comerciales, proyectos y servicios que requieran de coordinación. SECCIÓN 5.º ÓRGANOS DE CARÁCTER CONSULTIVO O ASESOR Subsección 1.ª La Comisión Asesora de Empresas Artículo 16. Composición. 1. La Comisión Asesora de Empresas es un órgano de carácter consultivo o asesor del Consejo Rector del Instituto Tecnológico de Aragón, a fin de que éste disponga de los mecanismos necesarios para asegurar la participación efectiva del colectivo empresarial en las decisiones estratégicas del Instituto. 2. El/la Presidente/a de la Comisión Asesora de Empresas será el/la Presidente/a del Consejo Rector, o miembro del mismo en quien delegue. 3. El/la Vicepresidente/a de la Comisión Asesora de Empresas será el/la Director/a del Instituto. 4. Serán miembros titulares o vocales de la Comisión Asesora de Empresas tres representantes del Instituto, así como un número no superior a catorce representantes de empresas, debiendo ostentar al menos cuatro de ellas la condición legal de PYME. Todos los miembros de la Comisión Asesora de Empresas serán designados por el/la Presidente/a del Consejo Rector, a propuesta del Director/a del Instituto. 5. Será Secretario/a de la Comisión Asesora de Empresas, el Secretario/a del Consejo Rector. Artículo 17. Funciones. 1. Como órgano consultivo o asesor del Consejo Rector del Instituto Tecnológico de Aragón tendrá como atribuciones, además de las que expresamente pueda delegarle el Consejo Rector, las siguientes: a) Canalizar la participación del sector empresarial para asegurar la orientación y alineamiento de las líneas estratégicas del Instituto con las necesidades de las empresas. b) Establecer recomendaciones desde el punto de vista del mercado y de los destinatarios de la actividad del Instituto, sobre las líneas de investigación tecnológica, organización y financiación, en orden al cumplimiento de sus fines. c) Proponer las acciones tendentes a fomentar la capacidad y la competitividad del sector empresarial mediante su interrelación con el Instituto. d) Potenciar la realización de acuerdos y alianzas para la transferencia tecnológica entre el Instituto Tecnológico de Aragón y los distintos sectores empresariales. e) Poner de manifiesto las necesidades de investigación e innovación de los sectores empresariales, realizando propuestas de actuación del Instituto en estas materias. f) Apoyar a la Dirección en sus tareas de representación de los intereses del Instituto ante diversas organizaciones e instituciones, cooperando en la difusión y promoción de sus actividades con el fin de reforzar el nivel de conocimiento externo y empresarial. Artículo 18. Funcionamiento. 1. La Comisión Asesora de Empresas se reunirá, previa convocatoria de su Presidente/a, al menos, una vez al año. 2. De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por el/la Secretario/a, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de las propuestas adoptadas, que serán elevadas al Consejo Rector para su conocimiento y en su caso decisión. 3. En el orden del día de las reuniones del Consejo Rector del Instituto figurará expresamente la deliberación sobre las propuestas adoptadas por la Comisión Asesora de Empresas. 4. En defecto de norma interna de régimen interior, el funcionamiento de la Comisión Asesora de Empresas podrá regirse supletoriamente por lo dispuesto en la sección siguiente. SECCIÓN 6.ª DISPOSICIONES COMUNES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN Artículo 19. Régimen jurídico aplicable a los órganos administrativos colegiados del Instituto. 1. Los órganos administrativos colegiados del Instituto se regirán por la legislación básica del Estado sobre la materia, por las disposiciones contenidas en el Capítulo V, del Título II de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el texto refundido de la Ley reguladora del Instituto, así como por estos Estatutos y, en su caso, demás reglamentos de régimen interior que pudieran internamente adoptar. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de que en los órganos administrativos colegiados del Instituto participen representantes de distintos Departamentos del Gobierno de Aragón, de otras Administraciones Públicas y de intereses sociales, el régimen jurídico aplicable será el establecido en los presentes Estatutos, con las especialidades a que se refiere el artículo 31 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 20. Presidencia de los órganos colegiados. 1. Al Presidente/a de cada órgano colegiado del Instituto le corresponderá ejercer las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del órgano. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos. e) Asegurar el cumplimiento de las leyes. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a del órgano. 2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el/la Presidente/a será sustituido por el/la Vicepresidente/a que corresponda o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. Artículo 21. Vocales de los órganos colegiados. 1. Corresponderá a los vocales de los órganos colegiados del Instituto: a) Recibir la convocatoria con la antelación mínima fijada en los presentes Estatutos, conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. b) Participar en los debates de las sesiones. c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No obstante, no podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados. d) Formular ruegos y preguntas. e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. 2. El mandato de los vocales será de cuatro años a contar desde la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelegidos en su cargo. Ello no obstante, la duración originaria del mandato de los vocales se reducirá cuando se proceda a la renovación de los órganos colegiados, a la remoción en el cargo que ocupen en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o en otras instituciones aragonesas o por la aplicación de cualquiera otra previsión de estos Estatutos que conlleve consigo la reducción del mandato ordinario. Los vocales podrán ser reelegidos por una sola vez sin que resulte de aplicación esta limitación a los vocales que hayan sido designados en virtud del cargo que ocupen. 3. Los miembros del órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano colegiado. 4. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera, o en caso de no haberlos podrán conferir su representación a otro vocal, expresamente por escrito y para sesiones específicas. Las entidades representativas de intereses sociales que participen en la composición del órgano colegiado podrán sustituir a sus representes titulares en cualquier momento mediante la acreditación ante la secretaría del órgano del nombre del sustituto. En todo caso deberá respetarse la regulación que establezca su normativa específica. Artículo 22. Secretario/a de los órganos colegiados. 1. Corresponde al Secretario/a de los órganos colegiados: a) Asistir a las reuniones. El Secretario/a de los órganos colegiados tendrá voz pero no tendrá voto. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente/a, así como cursar en tiempo y forma las citaciones a los miembros del mismo. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Expedir certificaciones de las consultas, informes, dictámenes, resoluciones y acuerdos adoptados. f) La custodia de la documentación y proporcionar el asesoramiento y apoyo técnico y legal a la Presidencia y Vicepresidencia. g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a. 2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Secretario/a será sustituido por el miembro del órgano de menor antigüedad o edad, por este orden. Artículo 23. Cese de los miembros que integran los órganos colegiados. 1. Serán causas de cese de los miembros de los órganos colegiados: a) El fallecimiento. b) La expiración del plazo de su nombramiento. c) La presentación de renuncia si la misma es aceptada. d) La condena, en virtud de sentencia firme, por la comisión de delito. e) La incapacidad física o psíquica, legalmente declarada, que le imposibilite para el ejercicio del cargo. f) El incumplimiento de sus funciones y, en particular, la falta de asistencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas del órgano. g) La remoción en el cargo en virtud del cual se adquirió la condición de miembro del órgano. h) Cese a propuesta del órgano proponente. i) Cualquier otra causa prevista en el Ordenamiento Jurídico que resulte aplicable. 2. Antes de dictarse pronunciamiento acerca del cese de los miembros, se oirá al interesado en los casos en que ello resulte procedente, lo que sucederá siempre que se enjuicie la concurrencia de la causa prevista en la letra f) del apartado 1 de este artículo. 3. El cese de los miembros se adoptará por el mismo órgano que efectuó su nombramiento previa propuesta por el mismo órgano que adoptó la propuesta de dicho nombramiento. Artículo 24. Convocatoria de las sesiones de los órganos colegiados. 1. Corresponde al Presidente/a de cada órgano colegiado convocar las reuniones, a iniciativa propia o de, al menos, la tercera parte de sus vocales. 2. La convocatoria incluirá el orden del día e irá acompañada de la documentación necesaria sobre los asuntos a tratar. 3. La convocatoria se efectuará por escrito dirigido a todos los miembros del órgano, y deberá notificarse con una antelación mínima de diez días naturales al de la fecha de la sesión. 4. La citación de la convocatoria señalará el lugar, la fecha y la hora de la sesión, tanto en primera como, en su caso, en segunda convocatoria. 5. Los órganos podrán reunirse con carácter ordinario o extraordinario, en este último caso cuando la naturaleza de los asuntos a tratar o razones de urgencia así lo justifiquen. 6. La convocatoria a sesiones extraordinarias podrá efectuarse con un día hábil de antelación. Artículo 25. Desarrollo de las sesiones de los órganos colegiados. 1. Para la valida constitución de los órganos colegiados del Instituto, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria será necesaria la presencia del Presidente/a y del Secretario/a, o de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mitad del resto de sus miembros, bastando en segunda convocatoria respecto a estos últimos, con la presencia de un tercio de ellos. El presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, con independencia del número de miembros presentes, cuando lo estén los representantes de los intereses sociales y de las Administraciones a las que se hayan atribuido expresamente la condición de portavoces. Aunque varias organizaciones representen los mismos intereses sociales cada una de ellas podrá designar a su portavoz. 2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de los presentes. 3. Las decisiones y acuerdos de los órganos colegiados serán adoptados por mayoría de votos. 4. A las sesiones podrán ser convocados miembros de otros órganos del Instituto y personal del mismo, así como otros expertos sobre los asuntos a tratar, en cuyo caso la intervención de dichas personas se limitará al asunto o asuntos del orden del día a tratar que haya justificado su convocatoria, disponiendo al respecto de voz pero no de voto. Artículo 26. Otras normas generales de funcionamiento. 1. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo, podrán dirigirse al Secretario/a de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. 2. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará Acta por el Secretario/a, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En el Acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Las Actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante, remitir el Secretario/a certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del Acta. En las certificaciones de los acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del Acta se hará constar expresamente tal circunstancia. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el/la Presidente/a, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el Acta o uniéndose copia a la misma. 3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. 4. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. 5. Los miembros de los órganos colegiados no percibirán retribución salarial alguna por razón de su pertenencia a dicho órgano. CAPÍTULO III Régimen jurídico Artículo 27. Actos y recursos administrativos. 1. Los actos del Instituto Tecnológico de Aragón, que se dicten en el ejercicio de sus potestades administrativas, así como su impugnación, se someterán al Derecho administrativo, de acuerdo con la normativa estatal y aragonesa que le sea aplicable en materia de procedimiento administrativo y régimen jurídico de las Administraciones Públicas. 2. Sólo podrán dictar actos administrativos de carácter resolutorio, el/la Director/a y el Consejo Rector del Instituto Tecnológico de Aragón. 3. De conformidad con los presentes Estatutos, sólo tendrá la consideración de órgano administrativo colegiado el Consejo Rector. 4. Corresponderá mediante orden del Excmo/a. Sr/Sra. Consejero/a que ostente la Presidencia del Instituto resolver los recursos administrativos contra las resoluciones dictadas por el Instituto en el ejercicio de sus potestades administrativas, la revisión de los actos nulos de pleno derecho, la declaración de lesividad de los actos anulables, la revocación de los actos desfavorables y de gravamen, así como la declaración de responsabilidad patrimonial, en su caso. 5. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil deberán dirigirse al Excmo./a. Sr/Sra. Consejero/a que ostente la presidencia del Instituto. Las reclamaciones previas a la vía laboral deberán dirigirse al Jefe Administrativo o Director del establecimiento u Organismo en que el trabajador preste sus servicios. Las reclamaciones previas deberán ser presentadas en la sede social del Instituto Tecnológico de Aragón y se someterán al Derecho administrativo, de acuerdo con la normativa estatal y aragonesa que le sea aplicable en materia de procedimiento administrativo y régimen jurídico de las Administraciones Públicas. CAPÍTULO IV Régimen patrimonial Artículo 28. Régimen patrimonial. 1. El régimen jurídico aplicable al patrimonio del Instituto Tecnológico de Aragón y a sus relaciones de coordinación con el órgano competente en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, será el establecido en la legislación en materia de Patrimonio de la citada Comunidad Autónoma. 2. De conformidad con su Ley reguladora, constituyen patrimonio inicial del Instituto, desde su configuración como entidad de derecho público, los bienes que estuvieran adscritos al mismo con anterioridad a dicha configuración, al que se añadirán las dotaciones presupuestarias aprobadas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Los bienes que puedan serle adscritos al Instituto conservarán, en todo caso, su calificación jurídica originaria y no podrán ser incorporados a su patrimonio ni ser enajenados o permutados directamente por el Instituto. Artículo 29. Recursos económicos. 1. Los recursos económicos del Instituto Tecnológico de Aragón estarán formados por: a) Las transferencias contenidas a tal fin en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Las subvenciones o aportaciones procedentes de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. c) Los ingresos propios que pueda percibir por la prestación de sus servicios. d) Los ingresos patrimoniales, ordinarios o extraordinarios que perciba como consecuencia de su participación en sociedades. e) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte. f) Cualquier otro recurso o ingreso público o privado que pudieran corresponderle. CAPÍTULO V Régimen de contratación Artículo 30. Régimen de contratación del Instituto Tecnológico de Aragón. 1. Los contratos que celebre el Instituto Tecnológico de Aragón se someterán al Derecho Privado, con respeto a los principios contenidos en la legislación básica estatal sobre contratos del sector público. 2. La contratación del Instituto Tecnológico de Aragón se regirá por la legislación de contratos del sector público en los supuestos y con el alcance que se determine en la misma. De acuerdo con su naturaleza de entidad de Derecho Público, el Instituto Tecnológico de Aragón se someterá, total o parcialmente, según corresponda, al régimen de contratación pública establecido en la legislación básica estatal sobre contratos del sector público. 3. El Director del Instituto Tecnológico de Aragón será el órgano de contratación del mismo. Sin perjuicio, en su caso, de las autorizaciones de gasto necesarias, el órgano de contratación del Instituto Tecnológico de Aragón sólo necesitará de la autorización del Gobierno de Aragón exclusivamente para los expedientes de contratación cuyo valor estimado sea indeterminado o supere las cuantías establecidas en la legislación que resulte de aplicación. Artículo 31. Convenios de colaboración, acuerdos y encomiendas de gestión. 1. El Instituto Tecnológico de Aragón podrá suscribir con cualesquiera entidades públicas y privadas los convenios de colaboración o acuerdos que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones que legalmente le corresponden de conformidad con su Ley reguladora. 2. El Instituto Tecnológico de Aragón podrá igualmente formalizar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón los convenios, acuerdos o encomiendas de gestión que resulten precisos para el óptimo desarrollo de sus actividades. CAPÍTULO VI Régimen económico-financiero SECCIÓN 1.ª RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Artículo 32. Régimen económico y presupuestario. 1. El régimen económico y presupuestario del Instituto Tecnológico de Aragón será el establecido en la legislación sobre Hacienda y Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El Instituto Tecnológico de Aragón elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto, el programa de actuación e inversiones futuras y demás documentación complementaria del mismo, que remitirá al Departamento que ostente la competencia en materia de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con el procedimiento de elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, cada Departamento remitirá los anteproyectos de los estados de ingresos y de gastos y documentación complementaria de los organismos y empresas a ellos adscritos formando un anteproyecto de presupuestos por cada uno de ellos. 3. Los Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Aragón contendrán un programa en el que figuren los recursos precisos para atender al cumplimiento de los fines y objetivos del Instituto Tecnológico de Aragón. Artículo 33. Créditos ampliables; remanentes y generación de créditos, y aplicación de créditos del programa de gastos. 1. Los créditos del estado de dotaciones del presupuesto del Instituto Tecnológico de Aragón tendrán la consideración de ampliables en las cuantías correspondientes para reflejar las repercusiones producidas en su financiación, como consecuencia de las modificaciones positivas en los créditos de transferencia destinados al mismo. 2. Los remanentes de crédito del ejercicio anterior se incorporarán al del ejercicio vigente. 3. Los ingresos que pueda percibir el Instituto Tecnológico de Aragón por la prestación de sus servicios, los ingresos patrimoniales, así como las subvenciones o aportaciones de entidades públicas o privadas, podrán generar crédito en el estado de dotaciones de su presupuesto. 4. De acuerdo con la legislación sobre Hacienda y Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, se podrán aplicar al Instituto Tecnológico de Aragón créditos de programas de gasto de los distintos Departamentos, cuando éstos se destinen a actividades propias de las funciones que tiene legalmente atribuidas. La efectividad de la aplicación exigirá la previa conformidad de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón. Artículo 34. Modificaciones presupuestarias. A propuesta del Consejo Rector del Instituto Tecnológico de Aragón, el Departamento con competencia en materia de Hacienda del Gobierno de Aragón, efectuará aquellas otras modificaciones presupuestarias necesarias, distintas de las mencionadas en el artículo anterior, dentro de los límites marcados por la legislación vigente. Artículo 35. Operaciones financieras. La concesión de avales y las operaciones de endeudamiento del Instituto Tecnológico de Aragón deberán acomodarse, en todo caso, a los límites individuales y a las cuantías globales asignados para tales fines en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de cada ejercicio, comunicándolo a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón, dentro del mes siguiente a su realización. SECCIÓN 2.ª RÉGIMEN DE CONTABILIDAD Artículo 36. Contabilidad. 1. El Instituto Tecnológico de Aragón estará sometido al régimen de contabilidad pública, de acuerdo con la normativa en materia de Hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a las Cortes de Aragón y a la Cámara de Cuentas de Aragón por conducto de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. El Instituto Tecnológico de Aragón se ajustará a la normativa vigente en materia de comercio y al Plan General de Contabilidad vigente para las empresas españolas. SECCIÓN 3.ª RÉGIMEN DE CONTROL Artículo 37. Control de la gestión económico-financiera. 1. El Instituto Tecnológico de Aragón está sujeto al control de la gestión económico-financiera previsto en la legislación presupuestaria y de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones que en esta materia se dicten por ésta. 2. El control financiero del Instituto Tecnológico de Aragón a que se refiere el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, como Entidad de Derecho Público, se efectuará mediante procedimientos de auditoría sustituyendo éste a la fiscalización previa. 3. Mediante los procedimientos de auditoría a que se refiere el apartado anterior, se comprobará la regularidad de los estados de cuentas que reglamentariamente tenga que formalizar o rendir el Instituto, y en todo caso: a) Los ingresos y pagos realizados. b) Los documentos justificativos de los asientos de cargo y data. c) La realidad material de las existencias. CAPÍTULO VII Régimen de personal Artículo 38. Personal al servicio del Instituto Tecnológico de Aragón. 1. El personal del Instituto Tecnológico de Aragón estará integrado por personal directivo y por personal no directivo. 2. Tendrán la consideración de personal no directivo del Instituto Tecnológico de Aragón: a) El personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones incorporado inicialmente al Instituto y aquel otro que, con posterioridad, pueda ser adscrito al Instituto. b) El personal laboral fijo y temporal propio del Instituto Tecnológico de Aragón, contratado por la entidad mediante convocatoria pública, de acuerdo con procedimientos de selección basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. c) El personal investigador contratado de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. 3. La adscripción de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones al Instituto Tecnológico de Aragón prevista en el punto a) del apartado anterior se realizará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno en el que se establezca, como mínimo, las condiciones de adscripción, duración y la reincorporación al término de la adscripción a su puesto de origen. Artículo 39. Personal directivo. 1. Tendrán la consideración de personal directivo del Instituto Tecnológico de Aragón el/la Director/a, el/la Gerente y el resto de personal con tal carácter que por razones organizativas tengan asignadas tareas de dirección, gestión y organización. 2. El personal directivo podrá estar contratado bajo el régimen de contrato laboral ordinario o en régimen de contrato laboral de alta dirección, cuando se reúnan los requisitos exigidos al efecto. 3. Para el supuesto de que los citados puestos se ocupen por personal propio contratado por el Instituto Tecnológico de Aragón bajo la modalidad de relación laboral de alta dirección, su contratación se llevará a cabo previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin que puedan pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que les une al Centro. Artículo 40. Personal investigador 1. Tendrá la consideración de personal investigador aquel personal contratado de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o al correspondiente normativa en la materia, que estando en posesión de la titulación exigida en cada caso, lleve a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación. 2. El personal investigador del Instituto Tecnológico de Aragón, prestará servicios en el Centro mediante una relación sujeta al derecho administrativo o al derecho laboral, según se trate de personal funcionario, personal laboral o personal propio del Centro. 3. El personal investigador funcionario y laboral se regirá por lo dispuesto en la normativa de la función pública, convenio colectivo de aplicación, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y, supletoriamente, por la normativa de desarrollo de aquellas. 4. El personal investigador laboral propio del Centro se regirá por lo dispuesto en la citada Ley 14/2011, de 1 de junio, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y sus normas de desarrollo, y en las normas convencionales. Asimismo, se regirá por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que le sean de aplicación y el resto de normativa sobre función pública que resulte de aplicación. 5. El Instituto Tecnológico de Aragón podrá contar con personas en formación científica y técnica que desarrollen actividades para ampliar sus conocimientos a través de becas, ayudas o convenios de formación o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con su normativa específica. Este personal no tendrá vinculación jurídico-laboral con el Instituto, sin perjuicio de lo que pueda disponer al respecto la normativa de aplicación en concreto para las personas que participen en programas de formación y, en particular, mientras mantenga su vigencia, el Estatuto del personal investigador en formación aprobado por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero. CAPÍTULO VIII Extinción Artículo 41. Extinción y disolución. 1. El Instituto Tecnológico de Aragón sólo podrá extinguirse mediante Ley. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Instituto Tecnológico de Aragón podrá extinguirse en virtud de Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta conjunta de los Consejeros que estén al frente de los Departamentos competentes en las materias de Administración Pública y de Hacienda, y a iniciativa del titular del Departamento de adscripción del Instituto, en los siguientes supuestos: a) Por el transcurso del tiempo de existencia del Instituto, en caso de que el mismo así se hubiera establecido en los presentes Estatutos. b) Cuando la totalidad de los fines, funciones y objetivos del Instituto señalados en los presentes Estatutos o en su Ley reguladora, hayan sido totalmente cumplidos, de forma que no se justifique la pervivencia del mismo. c) Cuando la totalidad de sus fines, funciones y objetivos del Instituto sean asumidos por los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma. 3. En caso de extinción o disolución del Instituto, los recursos y el patrimonio existente deberá destinarse a la realización de actividades que respondan al cumplimiento de los objetivos y funciones fijados en el artículo 5 de estos Estatutos, sin perjuicio de que el destino preciso de estos bienes deberá establecerse en la norma que regule la supresión del Instituto, de conformidad con lo establecido en la legislación aragonesa vigente.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854177125252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854178135252´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854165004848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854166014949´ " }, { "NOrden" : "22 de 1147", "DOCN" : "000196344", "FechaPublicacion" : "20150514", "Numeroboletin" : "90", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150505", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA", "Titulo" : "DECRETO 93/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la dispensación de los Sistemas Personalizados de Dosificación en las oficinas de farmacia en Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2015/05/05/93/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 77.7, establece la competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma en materia de productos farmacéuticos, pudiendo dictar reglamentos para la regulación de su propia competencia funcional y la organización de los servicios necesarios para ello, y en general podrá ejercer todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración Pública. Por otra parte, la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, establece en el artículo 84.1 que en las oficinas de farmacia, los farmacéuticos, como responsables de la dispensación de medicamentos a los ciudadanos, velarán por el cumplimiento de las pautas establecidas por el médico responsable del paciente en la prescripción, y cooperarán con él en el seguimiento del tratamiento a través de los procedimientos de atención farmacéutica, contribuyendo a asegurar su eficacia y seguridad. Asimismo participarán en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos, en particular a través de la dispensación informada al paciente. Una vez dispensado el medicamento podrán facilitar sistemas personalizados de dosificación a los pacientes que lo soliciten, en orden a mejorar el cumplimiento terapéutico, en los tratamientos y con las condiciones y requisitos que establezcan las administraciones sanitarias competentes. Los Sistemas Personalizados de Dispensación son una herramienta dentro de la atención farmacéutica cuyo objetivo principal es mejorar el cumplimiento farmacoterapéutico, así como prevenir, detectar y resolver problemas relacionados con los medicamentos. La realización de esta actividad en las oficinas de farmacia requiere el cumplimiento de una serie de requisitos que afectan tanto a los locales y equipamiento, como a la cumplimentación de documentación y formación del personal responsable. El contenido de este Decreto especifica los requisitos necesarios para realizar esta actividad en Aragón y ha sido sometido a la consideración de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Zaragoza, Huesca y Teruel. El proyecto del presente Decreto, durante su tramitación, ha sido sometido al trámite de información pública, a informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, así como a informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de mayo de 2015, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. El objeto del presente Decreto es regular los requisitos y el procedimiento para la dispensación de los Sistemas Personalizados de Dosificación en las Oficinas de Farmacia en Aragón. Artículo 2. Definición. A efectos de esta norma, se entiende por Sistema Personalizado de Dosificación, el conjunto de actuaciones profesionales farmacéuticas post dispensación desarrolladas en la oficina de farmacia a solicitud del paciente, que confluyen en el proceso de reacondicionamiento de todos o de parte de los medicamentos de un paciente polimedicado en dispositivos multidosis y/o multicompartimentales, con la finalidad de asegurar la utilización correcta de los mismos mediante una buena información al paciente y una adecuada preparación. Se trata de un servicio que integrará, al menos, las siguientes actuaciones profesionales farmacéuticas: a) Información inicial al paciente del cometido del servicio. b) Solicitud y consentimiento informado del paciente. c) Entrevista inicial. d) Revisión del tratamiento con comunicación con el médico responsable, si se considera preciso. e) Elaboración de una ficha del paciente. f) Preparación de la medicación. g) Revisión del tratamiento farmacoterapeútico cuando existan cambios de medicación. Artículo 3. Requisitos de las oficinas de farmacia. 1. El farmacéutico titular de la oficina de farmacia deberá haber recibido una formación acreditada por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, específica sobre sistemas personalizados de dosificación en oficinas de farmacia de, como mínimo, 20 horas lectivas. Esta misma formación será exigible al resto de los farmacéuticos que realicen esta actividad como responsables. Dicha formación deberá ser actualizada a través de la participación en cursos, seminarios, jornadas o cualquier otro tipo de reuniones científicas, al menos, con carácter quinquenal. Asimismo, el resto del personal que intervenga en la preparación de Sistemas Personalizados de Dosificación deberá recibir la formación adecuada. 2. Las oficinas de farmacia deberán estar provistas del siguiente utillaje y vestimenta: a) Dispositivos tipo blíster que deberán estar homologados y certificados por el fabricante. Se exigirá un boletín de análisis o certificado de conformidad. b) Sistema adecuado de cierre de blíster. c) Utillaje necesario para fraccionar comprimidos (bandeja, cúter, etc.). d) Pinzas para manipular las unidades de los medicamentos. e) Termómetro. f) Mascarilla, bata, gorro y guantes desechables. g) Etiquetas para adherir a las caras anterior y posterior del blíster. h) Sistemas adecuados para archivar la documentación de cada paciente que garantice la confidencialidad de los datos. i) Recipientes individualizados e identificados con el nombre del paciente para la custodia y conservación de la medicación restante. 3. En el local de la oficina de farmacia se habilitarán los siguientes espacios: a) Zona de atención farmacéutica diferenciada que permita la atención individualizada. b) Zona de preparación, con las siguientes características: - Espacio diferenciado. - Lavamanos accesible desde la zona de preparación. - Superficie de trabajo lisa, lavable y desinfectable. Esta zona, a ser posible, estará separada del laboratorio de fórmulas magistrales. En caso de no tener espacio suficiente para separar las dos actividades, se podrá trabajar por campañas en el mismo entorno. c) Zona de almacenamiento: es el espacio donde se ubica la medicación de cada paciente individualmente almacenada e identificada para su custodia y conservación, que deberá estar separado de tal forma que no exista posibilidad de confusión con otros productos de la farmacia. 4. Igualmente, deberá disponer de la siguiente documentación: a) Procedimientos Normalizados de Trabajo ( PNTs) que contemplen los siguientes aspectos: - Asignación de funciones y responsabilidades del personal. - Higiene del personal. - Limpieza del local. - Limpieza y mantenimiento del equipamiento. - Almacenamiento de los blísteres. - Acondicionamiento en blíster. - Sellado de los dispositivos. - Control de calidad. - Registro de las actuaciones realizadas. - Detección de problemas relacionados con los medicamentos y actuaciones derivadas. - Comunicación de cambios en la prescripción. - Almacenamiento de la medicación del paciente. - Eliminación de material caducado, deteriorado o no conforme. - Formación del personal. b) Justificación documental con criterios de inclusión de medicamentos susceptibles de acondicionamiento en blister. c) Consentimiento informado del paciente y compromiso de confidencialidad del farmacéutico. Si así lo solicita el paciente recibirá por escrito información del servicio y otorgará su consentimiento para que se reacondicione la medicación en el blíster como servicio posterior a la dispensación, a que la medicación quede en la farmacia en depósito y a prescindir de este servicio en cualquier momento. Asimismo, el farmacéutico se comprometerá a garantizar la confidencialidad y a no hacer uso de los datos del paciente sin su consentimiento expreso, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; a seguir los PNTs establecidos; a la adecuada custodia del medicamento remanente; a proporcionar la información necesaria para facilitar la correcta utilización de los medicamentos con el fin de mejorar el cumplimiento de la terapia, de prevenir, detectar y resolver problemas relacionados con los medicamentos. d) Ficha del paciente. e) Fichas de elaboración, control y dispensación, que permitan la trazabilidad del medicamento entre el envase original y el acondicionamiento en blíster. f) Modelo de etiquetado, donde quede reflejada la identificación de la farmacia, el paciente, el blíster y la medicación. Artículo 4. Declaración responsable. 1. El farmacéutico titular de la oficina de farmacia que desee ofrecer y prestar a los pacientes que lo soliciten el servicio personalizado de dosificación, deberá efectuar una declaración responsable. Tal declaración no habilitará, en ningún caso, a prestar este servicio a otras oficinas de farmacia. 2. La declaración responsable se dirigirá al Servicio Provincial competente en materia de Sanidad, de la provincia donde este ubicada la oficina de farmacia, pudiendo comenzar su actividad desde el día de su presentación. 3. En la declaración responsable el interesado manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en el apartado siguiente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento. 4. Son requisitos para la dispensación mediante el servicio personalizado de dosificación: a) El personal que preste servicios en la oficina de farmacia contará con formación en relación con la realización de Sistemas Personalizados de Dosificación. b) Establecer listados de procedimientos normalizados de trabajo. c) Disponer de local de zonas de atención farmacéutica individualizada, de preparación de medicación y de almacenamiento. d) Constar la inscripción de los ficheros en la Agencia de Protección de Datos. e) Los requisitos establecidos en el artículo anterior. 5. Los Servicios de Inspección adscritos al Departamento competente en materia de Sanidad, podrán comprobar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones manifestadas en la declaración responsable. 6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo de tres años. 7. El cese de la actividad de dispensación mediante sistemas personalizados de dosificación deberá ser comunicado al Servicio Provincial competente en materia de sanidad. Disposición Final Primera. Facultades de desarrollo y aplicación. Se faculta al Consejero competente en materia de Sanidad para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto. Disposición Final Segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 5 de mayo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia RICARDO OLIVÁN BELLOSTA", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854179145252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854180155252´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854165004848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854166014949´ " }, { "NOrden" : "23 de 1147", "DOCN" : "000196345", "FechaPublicacion" : "20150514", "Numeroboletin" : "90", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20150505", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 91/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Fernando López Barrena, Jefe de Servicio de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 13 de febrero de 2015, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 19 de marzo de 2015, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural en la Dirección General del Patrimonio Cultural en la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a D. Fernando López Barrena, funcionario del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Arquitectos), con número Registro Personal 1713912646 A2002-21, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 5 de mayo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854181165252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854182175353´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854165004848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854166014949´ " }, { "NOrden" : "24 de 1147", "DOCN" : "000196346", "FechaPublicacion" : "20150514", "Numeroboletin" : "90", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20150505", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 92/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Luis Mariano Mallada Bolea, Director de la Inspección Educativa del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 19 de enero de 2015, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 24 de febrero de 2015, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Director de la Inspección Educativa en la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a D. Luis Mariano Mallada Bolea, funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación, con número Registro Personal 1802698213 A0597, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 5 de mayo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854183185353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854184195353´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854165004848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854166014949´ " }, { "NOrden" : "25 de 1147", "DOCN" : "000196347", "FechaPublicacion" : "20150514", "Numeroboletin" : "90", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20150505", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 75/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2015 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Asimismo, la Oferta de Empleo Público ha de asegurar la efectividad del derecho de incorporación al empleo público de las personas con discapacidad, haciendo realidad el mandato constitucional proclamado en su artículo 49, así como la previsión legal de reserva de un cupo de plazas para tal fin contenida en la disposición adicional sexta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, constituye el instrumento idóneo para conciliar el derecho de acceso a la función pública, constitucionalmente reconocido, con el derecho de promoción interna que la normativa de función pública consagra para los empleados públicos, previendo el número de plazas vacantes que se reservan para dar efectividad al citado derecho de promoción profesional, configurado como uno de los principales elementos del sistema de carrera administrativa. En suma, la Oferta de Empleo Público, además de ser un instrumento básico de ordenación de los recursos humanos de toda Administración Pública, constituye un elemento imprescindible de toda política de personal para asegurar la profesionalidad de los empleados públicos y la calidad del funcionamiento de los servicios públicos y para garantizar el derecho constitucional de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, asegurando con ello que la Administración Pública cumpla su cometido de servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. La Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, establece que la Oferta de empleo público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015. El artículo 21.Uno.2. de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 fija en el 50% de la tasa de reposición de efectivos el límite cuantitativo a la incorporación de plazas a la Oferta de empleo en el sector público de una serie de ámbitos, entre los que incluye, letras E), F) e I), el personal de las Administraciones Públicas que tenga encomendadas funciones de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos; de asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos y el personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación, definidos en la Ley 14/02011, de1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Para la concreción de ese límite cuantitativo a la incorporación de plazas a la Oferta de empleo de la Administración autonómica, procede atenerse a lo dispuesto en la Orden de 26 de diciembre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de tramitación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que establece que, hasta que se determinen las áreas funcionales o sectoriales previstas en el artículo 14.c) del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las Relaciones de puestos de trabajo contendrán el ámbito de especialización de cada puesto de trabajo. Las Órdenes de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma señalan los códigos, correspondientes a los ámbitos de especialización, que deben consignarse en el apartado "características" de los puestos, con los efectos determinados en la disposición transitoria única de la citada Orden de 26 de diciembre de 2011. La Oferta de empleo público propuesta es plenamente respetuosa con lo dispuesto en el artículo 21.Uno.2. de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. Así, la Oferta respeta la tasa de reposición del 50%, de forma que el cálculo se ha realizado sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2014, dejaron de prestar servicios en los ámbitos contemplados en las letras E) F) e I) del citado artículo 21.Uno.2. y el número de empleados fijos que se han incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresados desde situaciones que no conllevan la reserva de puestos de trabajo. En aplicación de la regulación previamente mencionada y teniendo en cuenta la posibilidad de acumulación prevista en el apartado Seis del citado artículo 21, se procede a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2015 correspondiente al ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que incluye un total de 116 plazas, de las que 48 son de acceso libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, 3 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad y 65 de promoción interna, para ser cubiertas por empleados públicos, dotadas presupuestariamente y que figuran en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma. Se incorporan por primera vez plazas de las Clases de especialidad de Interventores e Inspectores Financieros y de Técnicos de Gestión e Inspección Financiera, adscritas, respectivamente a los Grupos A1 y A2. Existe un elevado número de puestos en las áreas de intervención, tributos y presupuestos, de carácter muy especializado en las funciones propias de las mismas, abiertos a dichas clases de especialidad, no habiéndose incorporado hasta este momento a ninguna Oferta de empleo público. La necesidad de reforzar dichas áreas, en línea con la habilitación prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que incluye en su artículo 21.2 e) el control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos, entre los sectores en los que se permite una tasa de reposición superior, así como de facilitar el acceso a dichos puestos de funcionarios con una formación especializada, aconsejan incluir en la Oferta dichas plazas. Igualmente se incorporan, conforme a lo dispuesto en la letra F) del artículo 21. Uno. 2. de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, plazas de la escala de Letrados de los Servicios Jurídicos. A tenor de lo establecido en el artículo 21.Uno 2. F) de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, se incorporan a esta oferta tres plazas en el Subgrupo A1, Técnicos Superiores de Prevención de Riesgos Laborales, dos de acceso por turno libre y una de promoción interna, cuya cobertura resulta necesaria como consecuencia de determinados pronunciamientos judiciales. Por último y en relación con las Entidades de Derecho público, el Gobierno de Aragón considera conveniente incluir, dentro del cómputo total de plazas ofertadas y en los términos previstos en la ley presupuestaria estatal, las necesidades de incorporación de personal con carácter permanente en estos organismos públicos. El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de los mismos con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este Decreto que inciden en el procedimiento selectivo. Respecto a los procesos de promoción interna, se incorporan plazas de Técnicos de Gestión General, al existir un importante déficit de efectivos en dicha Clase de especialidad, así como de Administrativos, continuando en este supuesto con la política de promoción del personal que realiza labores de apoyo administrativo cualificado en la gestión de los diferentes procesos. Así, los Decretos 22 y 23/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, que aprobaron las Ofertas complementarias de las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 ya incorporaron 55 y 50 plazas, respectivamente, de la Clase de especialidad Administrativos. Finalmente, se incorporan otras plazas a los procesos de promoción interna y horizontal a fin de posibilitar la promoción profesional en función de la cualificación adquirida por los empleados públicos. La adjudicación de primeros destinos a los aspirantes que superen los procesos de promoción interna se efectuará en plazas vacantes de la correspondiente especialidad o en plazas de las clases de especialidad a las que pertenezcan dichos funcionarios, previa reclasificación de las mismas. En su virtud, con el informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de mayo de 2015, DISPONGO: Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2015 en el ámbito de Administración General. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2015 en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que se fijan en el presente Decreto. 2. La Oferta de Empleo Público que se aprueba incluye un total de 116 plazas, de las que 48 son de acceso libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, 3 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad y 65 de promoción interna, vacantes dotadas presupuestariamente, que figuran en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma, y cuya provisión mediante personal de nuevo ingreso o a través de los correspondientes procesos de promoción, se considera necesaria para el adecuado funcionamiento de los servicios, con el desglose a que se refieren los anexos de esta disposición. Artículo 2. Acceso por turno libre. 1. En el anexo I se recogen las plazas ordenadas por grupos, escalas y clases de especialidad, cuyos procesos selectivos deberán convocarse mediante turno de acceso libre. 2. La adjudicación de destinos a los aspirantes que superen el proceso de acceso al Subgrupo A1, Escala Facultativa Superior, Técnicos Superiores de Prevención de Riesgos Laborales, se efectuará previa reclasificación de puestos de trabajo del Subgrupo A2, Escala Técnica Facultativa, Técnicos Superiores de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 3. Acceso de personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo. De las plazas ofertadas en el turno libre se reserva una plaza del Subgrupo A2, Escala Técnica de Gestión, Clase de Especialidad Técnicos de Gestión e Inspección Financiera, para ser cubierta por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, que figura incluida en el anexo I Acceso por Turno Libre. En el supuesto de que dicha plaza quedara vacante se acumulará a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad. Artículo 4. Acceso de personas con discapacidad. En el anexo II, se recogen las plazas ordenadas por escalas y clases de especialidad, cuyos procesos selectivos deberán convocarse de forma independiente, destinadas a quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. Artículo 5. Acceso a través de procedimientos de promoción interna. 1. En el anexo III se recogen las plazas correspondientes a las escalas y clases de especialidad cuyos procesos selectivos deberán convocarse a través de procedimientos de promoción interna. 2. La promoción interna vertical prevista en el citado anexo III, una plaza del Subgrupo A1, Escala Sanitaria Superior, Inspectores Médicos, deberá efectuarse por funcionarios del Subgrupo A2, Escala Técnico Sanitaria, Subinspectores Sanitarios. 3. La promoción interna horizontal prevista en el citado anexo III, una plaza del Subgrupo A1, Escala Sanitaria Superior, Inspectores Médicos, deberá efectuarse por funcionarios del Subgrupo A1, Escala Facultativa Superior, Médicos de Administración Sanitaria y Médicos de Atención Primaria. 4. La promoción interna horizontal prevista en el citado anexo III, dos plazas del Subgrupo A2, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos de Especialidades Agrícolas, deberá efectuarse por funcionarios del Subgrupo C1, Escala Ejecutiva de Agentes de Protección de la Naturaleza. 5. La promoción interna horizontal prevista en el citado anexo III, cinco plazas del Subgrupo C1, Escala General Administrativa, Administrativos, deberá efectuarse por funcionarios de las Escalas del Subgrupo C1. 6. La adjudicación de destinos a los aspirantes que superen el proceso de promoción interna al Subgrupo C1, Escala General Administrativa, Administrativos, se efectuará mediante la previa reclasificación de puestos de trabajo del Subgrupo C2, Escala Auxiliar Administrativa. Artículo 6. Ordenación de los procesos selectivos. 1. Las plazas reservadas a personas incluidas en los artículos tercero y cuarto que no resulten cubiertas por las mismas podrán acumularse a los procedimientos de turno libre derivados de la presente Oferta de Empleo Público. 2. El órgano convocante de los procesos de promoción interna podrá modificar la estructura de los ejercicios en relación con la de anteriores convocatorias, sin que ello influya en la nota final de los aspirantes afectados por la reserva de la puntuación, de manera que la puntuación total de las pruebas de oposición resulte del mismo valor que el que tenía en las pruebas realizadas con anterioridad. Artículo 7. Adjudicación de primeros destinos. Con el fin de proceder a la homogeneización y racionalización de los puestos de trabajo, el Departamento competente en materia de función pública adoptará las medidas y actuaciones necesarias para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos, pudiendo condicionar la adjudicación de los primeros destinos a su previa modificación en la relación de puestos de trabajo. Artículo 8. Entidades de Derecho Público. 1. El puesto de trabajo número 3614 de la Relación de puestos de trabajo del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, publicada por Orden de 1 de febrero de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, se incorporará a la plantilla del personal propio de la Entidad aprobada por Acuerdo de 22 de mayo de 2012 del Gobierno de Aragón. 2. En consecuencia, se aprueba la inclusión de tal puesto de trabajo en esta Oferta de Empleo Público como plaza de la plantilla de personal propio del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, figurando como anexo IV. La citada Entidad ajustará su actuación en la cobertura del puesto de trabajo al régimen jurídico que le sea de aplicación de acuerdo con su naturaleza. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto. Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón y el Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se establece la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los procesos selectivos correspondientes serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento de Hacienda y Administración Pública. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 5 de mayo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854185205353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854186215353´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854165004848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854166014949´ " }, { "NOrden" : "26 de 1147", "DOCN" : "000196348", "FechaPublicacion" : "20150514", "Numeroboletin" : "90", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20150505", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 76/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015 de personal docente no universitario.", "UriEli" : "", "Texto" : " Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, incluyendo la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente educativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan. En ejercicio de las competencias de ejecución asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, y en el marco de lo previsto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, procede aprobar la Oferta de Empleo Público de personal docente. El Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, aprueba la oferta anual de empleo público, elaborada por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en virtud de la competencia que para ello le atribuye el artículo 18 d) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, en la que deben incluirse las plazas dotadas cuya provisión se considere necesaria durante el ejercicio presupuestario para el adecuado funcionamiento de los servicios de personal existentes en la Comunidad Autónoma. La especial estructura organizativa del procedimiento de provisión de plazas en el sistema educativo, aconseja proceder a la aprobación independiente de la oferta de empleo relativa a plazas pertenecientes a Cuerpos de personal docente no universitario con el fin de ajustar el desarrollo de tales procesos selectivos a las propias necesidades de funcionamiento de los servicios educativos. Por otra parte, la Oferta de Empleo Público propuesta respeta en todo momento la tasa de reposición de hasta el 50 por ciento regulada en el artículo 21.Uno.2 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en lo relativo al personal docente no universitario, de forma que el cálculo se ha realizado teniendo en cuenta todas las vacantes generadas en el ámbito docente no universitario durante el ejercicio presupuestario de 2014, resultando un total de 163, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.Seis. Por lo que respecta a la tramitación para la aprobación de la Oferta de Empleo, ha sido vista en la Mesa sectorial de Educación celebrada el día 8 de abril de 2015, considerándose de esta forma realizado el trámite de audiencia e información pública, al tratarse de un proyecto de decreto que afecta al personal docente, las Organizaciones Sindicales de los citados trabajadores tiene suficiente reconocimiento legal y social para aglutinar los intereses del personal docente. Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, no es necesaria la emisión de informe de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, puesto que el proyecto de decreto afecta únicamente a la ordenación y gestión del personal docente no universitario. En su virtud, realizados los trámites preceptivos de negociación, a iniciativa de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 5 de mayo de 2015 DISPONGO: Artículo primero. Aprobación de la oferta de empleo público de personal docente. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2015, correspondiente a personal docente no universitario, en los términos que se establecen en el presente Decreto. 2. Las necesidades de personal docente, derivadas de la singularidad de la estructura del empleo en este ámbito y de la ejecución de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8 /2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, hacen conveniente la aprobación independiente de su oferta de empleo. 3. Corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, con el número de plazas previstas en el anexo del presente Decreto. Artículo segundo. Personas con discapacidad. 1. Del total de plazas ofertadas se reservará un 7 por ciento para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía, que deberán acreditar una discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento. 2. Las plazas reservadas a personal con discapacidad que no resulten cubiertas se acumularán a las ofrecidas para su posible adjudicación al resto de los candidatos. Artículo tercero. Víctimas del terrorismo Del total de las plazas ofertadas se reservará un 1 por ciento para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo. Artículo cuarto. Participación en las convocatorias. Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso, así como los sistemas de abono de los derechos de examen, serán establecidos en la correspondiente convocatoria. Disposición final primera. Desarrollo de los procesos selectivos. De conformidad con los dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los procesos selectivos correspondientes a las plazas incluidas en la presente Oferta de Empleo Público serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el año 2016. Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo. Se faculta a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y al Consejero de Hacienda y Administración Pública, para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín" Oficial de Aragón". Zaragoza, 5 de mayo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854187225353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854188235353´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854165004848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854166014949´ " }, { "NOrden" : "27 de 1147", "DOCN" : "000196349", "FechaPublicacion" : "20150514", "Numeroboletin" : "90", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20150505", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 77/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2015 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Oferta de empleo público es el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, según la regulación contenida en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero. La necesidad de avanzar en la consecución de un adecuado dimensionamiento de las plantillas de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, el establecimiento de una programación periódica de procesos selectivos y su alternancia con procesos de movilidad del personal forma parte actual del Plan Estratégico del Servicio Aragonés de Salud, quedando plasmado como objetivos esenciales de la política de Recursos Humanos en el documento de 400 medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno de Aragón en el periodo 2012-2015 suscrito por el Gobierno de Aragón con el objetivo de mejorar y optimizar el sistema sanitario de la Comunidad Autónoma. En desarrollo de las líneas estratégicas en materia de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud se ha negociado y suscrito, en fecha 23 de julio de 2014, por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF, y CCOO, un acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo, que incluye, entre otros, el objetivo de fomentar e impulsar la estabilidad en el empleo mediante la estimulación de las Ofertas de Empleo Público, el establecimiento de una periodicidad permanente en la celebración de procesos selectivos y de movilidad voluntaria. El acuerdo por la Sanidad en Aragón incluye la negociación en cada ejercicio económico, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, una oferta de empleo público, convocando plazas vacantes de todas aquellas categorías profesionales respecto a las Ofertas Públicas de Empleo que se consideren necesarias para dar el mejor servicio a las demandas asistenciales El marco que delimita con carácter general las incorporaciones de personal al servicio del sector público durante este ejercicio, se define en el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, que fija la tasa de reposición para las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud hasta un máximo del 50 por ciento. Por otra parte, el artículo 21, apartado uno, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, estable en su punto 3 el procedimiento para calcular la tasa de reposición de efectivos en los siguientes términos: 3. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2014, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna. En cumplimiento de los acuerdos adoptados con la representación legal de los trabajadores, con estricta aplicación de la regulación previamente mencionada, y recogidos los condicionantes determinados por la legislación básica del Estado, se procede a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2015 correspondiente al ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. En su virtud, realizados los trámites preceptivos de negociación, a iniciativa del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 5 de mayo de 2015, DISPONGO: Artículo primero. Aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2015. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2015 para el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que se fijan en el presente Decreto. Artículo segundo. Número de plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público. 1. En la Oferta de Empleo Público se incluyen un total de 425 plazas dotadas presupuestariamente y que figuran en las plantillas orgánicas de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud con el siguiente detalle: 2. Un total de 223 se corresponden con la tasa de reposición legalmente establecida, de las que 211 son de acceso libre, 11 se reservan para ser cubiertas por el turno de discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100 y 1 plaza para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, con el desglose a que se refiere el anexo I a este Decreto. 3. Un conjunto de 202 de promoción interna, para el personal estatutario de plantilla que reúna los requisitos establecidos al efecto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Decreto 37/2011 de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, con el desglose incluido en el anexo I anteriormente mencionado. Artículo tercero. Ordenación de los procesos selectivos. 1. En aplicación del artículo 18 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. 2. Las plazas que no se cubran por el turno de discapacidad se acumularan al turno libre, salvo el caso en que las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del tres por ciento de las plazas convocadas, en cuyo caso las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del cinco por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 %. 3. Si la plaza reservada a favor de las victimas del terrorismo no resultara cubierta se acumulará al procedimiento de turno libre derivado de la presente Oferta de Empleo Público. 4. En ningún caso podrán acumularse al turno libre el conjunto de las 202 plazas, ajenas a la tasa de reposición, convocadas por el sistema de promoción interna en el apartado 2.2 de la presente Oferta de Empleo Público. Artículo cuarto. Acumulación de los procesos selectivos. Los procesos de selección derivados del turno general y de Promoción Interna se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita. Artículo quinto. Adjudicación de destinos. 1. Con el fin de proceder a la homogeneización y racionalización de las plazas ofertadas, el Servicio Aragonés de Salud adoptará las medidas y actuaciones necesarias para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos, en las correspondientes plantillas orgánicas. 2. Los destinos obtenidos por los candidatos que accedan por el turno de discapacitados requerirán la acreditación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas básicas de la categoría y la previa evaluación técnica para garantizar las condiciones de desempeño adecuadas. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Servicio Aragonés de Salud para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto. Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, los procesos selectivos correspondientes serán convocados, tramitados y resueltos por el Servicio Aragonés de Salud. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 5 de mayo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854189245454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854190255454´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854165004848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854166014949´ " }, { "NOrden" : "28 de 1147", "DOCN" : "000196350", "FechaPublicacion" : "20150514", "Numeroboletin" : "90", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150505", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Y DE ECONOMÍA Y EMPLEO", "Titulo" : "DECRETO 79/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2016 en la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles. El citado artículo del Estatuto de los Trabajadores y la normativa que lo desarrolla determina que las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias. A este respecto, el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que el día de Aragón es el 23 de abril, tradicional conmemoración de San Jorge, siendo a todos los efectos, incluso laborales, la indicada fecha, festiva en todo el territorio de Aragón, de acuerdo con Ley 1/1984, de 16 de abril, de las Cortes de Aragón. Por otro lado, una vez valorada la distribución anual de fiestas y al coincidir las festividades de "Fiesta del Trabajo" -el día 1 de mayo- y "Natividad del Señor" -el día 25 de diciembre- en domingo, se han trasladado a los lunes días 2 de mayo y 26 de diciembre, respectivamente. Como consecuencia de lo expuesto, se establecen las festividades para el año 2016 en la Comunidad Autónoma de Aragón, a las que se añadirán hasta dos más, de carácter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos. El presente Decreto cumple, además, otra finalidad: la de establecer los días inhábiles en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales sean determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de aquéllas. En su virtud, previa audiencia a los sindicatos y asociaciones empresariales más representativos en la reunión celebrada el 15 de abril de 2015, en el seno del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón y a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y Justicia y del Consejero de Economía y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de mayo de 2015, DISPONGO Artículo 1.º Las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2016 en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes: 1 de enero, viernes, Año Nuevo. 6 de enero, miércoles, Epifanía del Señor. 24 de marzo, Jueves Santo. 25 de marzo, Viernes Santo. 23 de abril, sábado, San Jorge, Día de Aragón. 2 de mayo, lunes, en sustitución del día 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. 15 de agosto, lunes, Asunción de la Virgen. 12 de octubre, miércoles, Fiesta Nacional de España. 1 de noviembre, martes, Todos los Santos. 6 de diciembre, martes, Día de la Constitución Española. 8 de diciembre, jueves, Inmaculada Concepción. 26 de diciembre, lunes, en sustitución del día 25 de diciembre, Natividad del Señor. Artículo 2.º A los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán días inhábiles las fiestas relacionadas en el artículo anterior y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los ayuntamientos correspondientes. Zaragoza, 5 de mayo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Presidencia y Justicia, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR El Consejero de Economía y Empleo, FRANCISCO BONO RÍOS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854191265454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854192275454´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854165004848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854166014949´ " }, { "NOrden" : "29 de 1147", "DOCN" : "000196351", "FechaPublicacion" : "20150514", "Numeroboletin" : "90", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150505", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 78/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la mutación demanial, con cesión de la titularidad a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, de tramos de carreteras provinciales para su incorporación a la Red Autonómica.", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante Acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el 27 de abril de 2015, la Diputación Provincial de Teruel aprobó la mutación demanial con cesión de la titularidad a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón de distintos tramos de Carreteras Provinciales que a continuación se relacionarán, para su incorporación a la Red autonómica. Dicha cesión fue acordada al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las mutaciones demaniales consistentes en la cesión de la titularidad de un bien a otra Administración Pública, manteniendo la afección del bien al uso o servicio público. El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, competente en materia de carreteras, en propuesta formulada con fecha 28 de abril de 2015, ha informado favorablemente la aceptación de esta mutación demanial en base al Plan General de Carreteras aprobado por Decreto 190/2013, de 17 de diciembre, que recoge el compromiso del Gobierno de Aragón de potenciar la coordinación con otras Administraciones Públicas, a fin de hacer más eficiente la gestión en una materia en la que concurren diferentes Administraciones con competencias parciales. El acuerdo provincial por el que se propone la mutación demanial tiene su base en la coordinación citada, al haberse solicitado la catalogación de determinadas pistas forestales y accesos a las pistas de esquí de la provincia, lo que supone que el Gobierno de Aragón asuma algunos tramos de carreteras aunque la Diputación Provincial tuviera que asumir otros tramos, entre las que se encuentran las vías forestales y dos carreteras autonómicas, siendo el criterio técnico defendido por la Diputación que las entradas a los pueblos deben ser de titularidad provincial. Consta en el expediente el Informe técnico elaborado por el Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, acreditándose que no existen gravámenes que pudieran minorar su valor. En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de mayo de 2015 DISPONGO Primero.- Aceptación de la mutación demanial. Se acepta la mutación demanial con cambio de titularidad a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su integración en la Red Autonómica de Carreteras, de los tramos de carreteras titularidad de la Diputación Provincial de Teruel, conforme al acuerdo adoptado por la Corporación Provincial en sesión plenaria celebrada el día 27 de abril de 2015, siendo la descripción de los bienes objeto de la mutación demanial la siguiente: 1. TE-V-7033, de CN-232 a Puigmoreno Del p.k.0.000 (intersección N.232) al p.k. 2+940 (enlace 5 de acceso sur a Motorland desde la futura autovía A-68), longitud 2,94 km. Se incorporará a la red autonómica bajo la clave "A-2404, de A-68 a N-232 por Motorland. 2- TE-V-6006, de la Estación de Puebla de Valverde a Camarena. Del pk. 0+000 (conexión TE-620) al p.k. 9+725 (intersección VF-TE-02). Longitud 9,725 Km. Se incorporará a la red autonómica, conjuntamente con la carretera 7E-620 (desde el enlace con la autovía A-23) y la vía forestal VF-TE-02 (desde la intersección con la TE-V-6006 hasta el aparcamiento de la Estación Invernal de Javalambre), bajo la clave "A-2520, de autovía A-23 a Estación Invernal de Javalambre. 3. TE-21, de TE-V-2001 (Olba) a A-232 (Fuentes de Rubielos) Del p.k. 0+000 (intersección TE-V-2001) al p.k. 5+510 (intersección A-232). Longitud: 5,51 1cm. Se integrará en la carretera de la red básica autonómica "A-232, de la Puebla de Valverde a Castellón por Mora de Rubielos". 4. TE-20, de TE-V-2001 (Olba) a L.P. Castellón (Puebla de Arenoso) Del p.k.0+000 (intersección TE-V-2001) al p.k. 2+510 (límite provincia Castellón). Longitud: 2.51 Km Se integrará en la carretera de la red básica autonómica `A-232, de la Puebla de Valverde a Castellón por Mora de Rubielos. 5. Variante de la Estación invernal de Valdelinares. Entre la intersección en glorieta con la VF-TE-01 hasta el Collado de la Gitana. Longitud:3.38 km. Se incorporará a la red local autonómica, conjuntamente con las vías forestales VF-TE-01 y VF-TE--22, hasta la intersección con la TE-37 en Valdelinares y la carretera TE-37, de la A-1701 a Valdelinares, bajo la clave "A-2705, de Alcalá de la Selva a Linares de Mora por Valdelinares". 6. TE-37, de A-1701 a Valdelinares. Desde el p.k.0+000 (intersección A-1701) hasta el p.k. 8+530 (Valdelinares). Longitud: 8,530 Km. Se integrará en la carretera A-2705, de Alcalá de la Selva a Linares de Mora por Valdelinares´. Segundo.- Destino y afectación Los tramos de carreteras provinciales objeto de la mutación demanial se integrarán en la Red Autonómica de Carreteras, y se incorporarán al Inventario General del Patrimonio de Aragón, quedando afectadas al Departamento competente en materia de carreteras, debiendo mantenerse dicha afección durante al menos treinta años. El incumplimiento del destino indicado supondrá la resolución de la mutación y la reversión de las parcelas a la Diputación Provincial de Teruel, con todas sus accesiones y las mejoras realizadas. Tercero.- Formalización De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta mutación demanial se formalizará en documento administrativo, que se sustanciará mediante la firma de un Acta entre el Consejero competente en materia de Patrimonio y la Presidenta de la Diputación Provincial de Teruel, o mediante delegación en los titulares de los órganos directivos correspondientes. Zaragoza, 5 de mayo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854193285454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854194295454´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854165004848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854166014949´ " }, { "NOrden" : "30 de 1147", "DOCN" : "000196352", "FechaPublicacion" : "20150514", "Numeroboletin" : "90", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150505", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR", "Titulo" : "DECRETO 84/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Torres de Barbués, de la Comarca de Los Monegros para la adopción del escudo y bandera municipal.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Ayuntamiento de Torres de Barbués, inició expediente para la adopción del escudo y bandera municipal conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Decreto 233/2008, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de escudos y banderas de los Municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el informe del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de mayo de 2015, DISPONGO: Artículo único. Se autoriza al Ayuntamiento de Torres de Barbués, de la Comarca de Los Monegros, para adoptar su escudo y bandera municipal, que quedarán organizados de la forma siguiente: Escudo. "Escudo cuadrilongo de base redondeada. De azur, castillo de oro, mazonado de sable y aclarado del campo; en punta, llave tumbada, ojo a siniestra, el paletón alto, de oro. Bordura, fileteada de oro, interiormente y componada de ocho, de plata y azur, con campanario de sable, en los cantones del jefe; magnolia de plata, en el centro del jefe, punta y flancos, y espiga de trigo, hojada de dos, de sinople, en los cantones de la punta. Al timbre, corona del Escudo de España". Bandera. "Paño de azul, de proporciones 2/3, ancho por largo. Al tercio del asta, los muebles del escudo, dispuestos: en óvalo de azul, castillo amarillo, mazonado de negro y aclarado del campo, y en punta, llave tumbada, con el ojo a la izquierda y el paletón alto. Bordura verde, fileteada de blanco, cargada de magnolia, en el centro del jefe, de la punta y flancos; de campanario en los huecos del jefe y de espiga de trigo hojada de dos, en los huecos de la punta, todo de blanco". Zaragoza, 5 de mayo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854195305454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854196315454´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854165004848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854166014949´ " }, { "NOrden" : "31 de 1147", "DOCN" : "000196353", "FechaPublicacion" : "20150514", "Numeroboletin" : "90", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150505", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR", "Titulo" : "DECRETO 85/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Vencillón, de la Comarca de La Litera para la adopción del escudo y bandera municipal.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Ayuntamiento de Vencillón, inició expediente para la adopción del escudo y bandera municipal conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Decreto 233/2008, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de escudos y banderas de los Municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el informe del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de mayo de 2015, DISPONGO: Artículo único. Se autoriza al Ayuntamiento de Vencillón, de la Comarca de La Litera, para adoptar su escudo y bandera municipal, que quedarán organizados de la forma siguiente: Escudo. "Escudo cuadrilongo de base redondeada. De sinople, y sobre cuatro ondas de plata y azur, espiga de trigo, hojada de dos, de oro, acompañada en los cantones diestro del jefe y siniestro de la punta, de sendos escudetes ojivales con el Señal Real de Aragón (de oro, cuatro palos de gules). Al timbre, corona del Escudo de España". Bandera. "Paño verde, de proporción 2/3 ancho por largo, con una franja de cinco ondas de plata y azul, cargada de un óvalo azul fileteado de blanco, con una espiga de trigo, hojada de dos, amarilla; en el cantón superior al asta y en el inferior al batiente, un escudete, ojival, con el Señal Real de Aragón". Zaragoza, 5 de mayo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854197325555´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854198335555´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854165004848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854166014949´ " }, { "NOrden" : "32 de 1147", "DOCN" : "000196354", "FechaPublicacion" : "20150514", "Numeroboletin" : "90", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150505", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 86/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Visiedo (Teruel).", "UriEli" : "", "Texto" : " Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Visiedo (Teruel), han sido puestos de manifiesto por la mayoría de los propietarios de la misma en la solicitud de concentración parcelaria dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. De los estudios realizados acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en esta zona, unidos a la necesaria adecuación de las estructuras agrarias para la mejora de las explotaciones, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria de la citada zona, por razón de utilidad pública. En ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria" y en el artículo 71.32, sobre "Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón", y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 171.2, 172 y 180 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, se aprueba la presente disposición. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de mayo de 2015, DISPONGO: Artículo 1. Declaración de utilidad pública. Se declarar de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Visiedo (Teruel). Artículo 2. Perímetro de la zona de concentración parcelaria. 1. El perímetro de la zona comprende la superficie del término municipal de Visiedo, que linda al norte con los términos municipales de Lidón y Pancrudo; al este con los términos municipales de Perales de Alfambra y Rillo; al sur con los términos municipales de Camañas, Alfambra y Perales de Alfambra y al oeste con los términos municipales de Argente y Camañas. 2. Todo ello sin perjuicio de la modificación ulterior del perímetro señalado, por razón de futuras aportaciones, de inclusiones, de rectificaciones o de exclusiones de tierras del perímetro, como consecuencia de los trabajos llevados a efecto en la zona a concentrar. Artículo 3. Procedimiento simplificado. Siempre que las circunstancias de la zona lo permitan, la Dirección General de Desarrollo Rural podrá autorizar la ejecución de la concentración parcelaria por el procedimiento simplificado que prevé el artículo 201 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 5 de mayo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854199345555´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854200355555´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854165004848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854166014949´ " }, { "NOrden" : "33 de 1147", "DOCN" : "000196360", "FechaPublicacion" : "20150514", "Numeroboletin" : "90", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150505", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN", "Titulo" : "DECRETO 89/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas por el personal investigador del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados. La aprobación de este Decreto se sustenta, asimismo, en la competencia exclusiva en materia de autoorganización previstas en los artículos 61 y 71.1.ª del Estatuto de Autonomía, así como en las competencias compartidas 11.ª, 12.ª y 13.ª del artículo 75 en materia de régimen jurídico de la Administración autonómica y régimen estatutario de su personal y las especialidades de su personal laboral derivadas de su organización administrativa. La competencia en materia de investigación antedicha corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 27/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento. El Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (en adelante CITA) se creó mediante la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, como una entidad de derecho público adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de investigación agroalimentaria. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reasignan determinadas competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y se adscriben organismos públicos, este Centro se adscribe al Departamento de Industria e Innovación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, según redacción dada por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, el CITA tiene la consideración de organismo público de investigación. Como fines generales, el CITA impulsa la investigación científica en materia agroalimentaria y su desarrollo tecnológico, así como la transferencia tecnológica, la innovación y la formación en el sector agroalimentario aragonés. En el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, forman parte del patrimonio propio del CITA, los derechos en forma de patentes, títulos de obtención vegetal, transferencia del "know how" y otros análogos obtenidos por el Centro, así como aquellos de esta naturaleza cuya titularidad, a la entrada en vigor de dicha Ley, corresponda a la Comunidad Autónoma y sean resultado de las investigaciones previas realizadas por los Servicios que se adscriban al Centro y aquellos derechos de esa naturaleza que puedan integrarse en él en virtud de su disposición adicional primera, apartado 2. Por otra parte, el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad establece el régimen jurídico de las invenciones realizadas por los profesores de la Universidad. Este mismo precepto legal, en sus apartados 8 y 9, contempla la posibilidad de que tal régimen pueda ser aplicado a las invenciones del personal investigador de los entes públicos de investigación, habilitando a las Comunidades Autónomas el desarrollo por vía reglamentaria de regímenes específicos de participación en beneficios para el personal investigador de entes públicos de investigación de su competencia. El artículo 14.1 i) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación reconoce el derecho del personal investigador a participar en los beneficios que obtengan las entidades para las que presta servicios, como consecuencia de la eventual explotación de los resultados de la actividad de investigación, desarrollo o innovación en que haya participado. El escenario jurídico descrito determina la necesidad de regular la explotación y cesión de las invenciones realizadas por el personal investigador del CITA, lo cual permitirá impulsar y fomentar la actividad investigadora. Esta regulación adoptará la forma de norma reglamentaria en cumplimiento de lo anteriormente indicado por la citada ley de Patentes. La elaboración de este Decreto ha seguido los trámites pertinentes, dándose audiencia a las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón (CCOO, CSI-CSIF y UGT), y sometiéndose a informe de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Asimismo, se ha sometido a los informes preceptivos exigidos para su aprobación, habiéndose elaborado de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, de acuerdo con el dictamen el Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de mayo de 2015, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. Este Decreto tiene por objeto regular la explotación y cesión de invenciones de titularidad del CITA realizadas por el personal investigador adscrito al Centro. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este Decreto se aplicará al personal investigador del CITA. 2. Tienen la consideración de personal investigador, a efectos de lo establecido en este Decreto: a) Los funcionarios vinculados al CITA por una relación de servicios de carácter estatutario que desarrollen actividades de investigación. b) El personal contratado en régimen de derecho laboral por el CITA que desarrolle actividades de investigación. Artículo 3. Titularidad de las invenciones. Corresponde al Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón la titularidad de las invenciones realizadas por su personal investigador procedentes del desempeño de las funciones realizadas en esta entidad, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 6 del presente Decreto. Artículo 4. Obligación de notificación de la invención. 1. El personal investigador que realice cualquier invención estará obligado a comunicar inmediatamente tal circunstancia a la Dirección Gerencia del CITA, una vez obtenidos los correspondientes resultados. La comunicación deberá efectuarse por escrito e ir acompañada de los datos e informes necesarios para que el Centro pueda ejercitar los derechos a que se refiere el apartado siguiente. El incumplimiento de esta obligación llevará consigo la pérdida de los derechos que se reconocen al personal investigador en este Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. 2. La Dirección Gerencia del CITA, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación a que se refiere el apartado anterior, deberá evaluar la invención de que se trate y comunicar al autor o autores de la misma si se compromete a mantener los derechos sobre aquélla. En el caso de que el Centro se comprometiera a mantener tales derechos, estará obligado a presentar la solicitud de la patente en el plazo máximo de un mes. 3. No podrá publicarse el resultado de una investigación susceptible de ser patentada durante el plazo de 3 meses a que se refiere el apartado anterior o hasta que se haya presentado la solicitud de patente. El Centro y el autor o autores de la invención estarán obligados a cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 18.2 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. 4. Cuando el CITA opte por no mantener los derechos sobre la invención, el autor o autores de la misma podrán presentar la solicitud de patente. En todo caso, el CITA tendrá derecho a una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de explotación. Asimismo, cuando se obtengan beneficios de la explotación de los derechos citados, corresponderá al Centro una participación del 20 por 100 sobre los mismos. Artículo 5. Distribución de los beneficios. 1. Los beneficios obtenidos por el CITA por la explotación de una invención se distribuirán de la siguiente forma: a) Un tercio para el Centro. b) Un tercio para el autor o autores de la invención. c) Un tercio para gastos de investigación del grupo que haya participado en la realización de la invención. No obstante, los costes de mantenimiento de la protección de la invención se deducirán de los eventuales beneficios que correspondan al grupo. 2. Los beneficios que correspondan al autor o autores de la invención serán transmisibles por todos los medios que el derecho reconoce. 3. El CITA estará obligado a liquidar los beneficios que correspondan con, al menos, una periodicidad anual. 4. A estos efectos, se considerarán beneficios las cantidades efectivamente percibidas por el CITA en concepto de retribución por la explotación, una vez deducidos los impuestos. Artículo 6. Contratos o convenios con un ente público o privado. 1. Cuando el personal investigador realice una invención, como consecuencia de un contrato o convenio suscritos por el CITA con un ente público o privado, el contrato o convenio deberá especificar a quién corresponde la titularidad y beneficios de la misma. 2. En todo caso, los beneficios que pueda percibir el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón serán distribuidos conforme a lo establecido en el artículo anterior. Disposición adicional única. Derechos sobre propiedad industrial de los becarios de investigación. En cuanto a los posibles derechos de los becarios de investigación sobre propiedad industrial, se estará a lo que disponga la correspondiente convocatoria. Disposición final única. Entrada en vigor Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 5 de mayo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Industria e Innovación, ARTURO ALIAGA LÓPEZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854211465656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854212475757´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854165004848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854166014949´ " }, { "NOrden" : "34 de 1147", "DOCN" : "000196361", "FechaPublicacion" : "20150514", "Numeroboletin" : "90", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150505", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 90/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la Medalla de la Educación Aragonesa.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, regula los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo la Medalla de la Educación Aragonesa una de las distinciones instituidas en el artículo 1.2.c del citado Decreto, y tiene por objeto "distinguir a aquellas personas o instituciones que hayan destacado por su servicio a la educación aragonesa" (artículo 4.1.g). El mismo Decreto 229/2012, determina en su artículo 4.3 que la concesión de la Medalla se hará por Decreto del Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero competente en materia de Educación, previa instrucción del expediente en que se justifique otorgar la distinción. Vista la propuesta formulada por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 5 de mayo de 2015, DISPONGO: Artículo único. Otorgar la Medalla de la Educación Aragonesa 2015 a la Academia de Logística del Ejército de Tierra por su contribución a hacer de Aragón un referente en la Formación Profesional al establecer en Calatayud el centro de formación de los especialistas del Ejército de Tierra mediante un eficaz modelo de colaboración entre instituciones, así como por el permanente apoyo a la Administración en las actividades destinadas a la promoción educativa del personal de Tropa y Marinería. Zaragoza, 5 de mayo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854213485757´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854214495757´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854165004848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=854166014949´ " }, { "NOrden" : "35 de 1147", "DOCN" : "000196182", "FechaPublicacion" : "20150511", "Numeroboletin" : "87", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150505", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR", "Titulo" : "DECRETO 81/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Geográfico de Aragón y del Sistema Cartográfico de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2015/05/05/81/dof/spa/html", "Texto" : " El artículo 71.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en ordenación del territorio. En ejercicio de dicha potestad, las Cortes de Aragón aprobaron la primera Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio y, en sustitución de aquella la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. Era obvio que para el desempeño correcto de esta competencia era imprescindible desarrollar una actividad cartográfica como una herramienta insustituible a la hora de ejecutar cualquier política sectorial sobre el territorio. A esta necesidad se le unía la de disponer, de forma sistemática y actualizada, de la geoinformación relacionada con nuestra Comunidad Autónoma y ponerla al alcance, no sólo de las Administraciones Públicas, si no de los agentes sociales y, muy en especial, de los ciudadanos. En definitiva la cartografía y la información geográfica son un sector estratégico de primer orden para la acción de gobierno. La Ley 11/1992, de 24 de noviembre, contenía como instrumento básico para la ordenación conjunta e integrada del territorio aragonés las Directrices Generales de Ordenación Territorial, aprobadas por las Cortes Aragonesas mediante la Ley 7/1998, de 16 de julio y que se desarrollan a través de las Directrices Instrumentales. La primera de ellas dispuso la creación de un "Centro de Documentación e Información Territorial de Aragón" que se materializó normativamente a través del Decreto 162/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón. El citado Centro, adscrito en ese momento al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, venía a llenar una notable laguna dentro de la estructura organizativa de la Comunidad Autónoma. El Decreto 225/2007, de 15 de septiembre, en su artículo 15, lo incluyó en la estructura del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, como un Servicio dependiente de la Dirección General de Ordenación del Territorio. El Decreto 208/2010, de 16 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Información Geográfica de Aragón, regula en su Capitulo II, la organización del Sistema Cartográfico de Aragón a través del Centro de Información Territorial de Aragón, del Consejo de Cartografía de Aragón y de la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón. Asimismo y en su Capítulo III regula los instrumentos del Sistema Cartográfico de Aragón a través del Plan Cartográfico de Aragón, la Cartografía Oficial, el Registro Cartográfico de Aragón, el Nomenclátor Geográfico de Aragón, la Cartoteca de Aragón y la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón. Con la publicación de la Ley 8/2014 de 23 de octubre, de modificación de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, que ha afectado entre otros, a los artículos 51 y 53, cuyo desarrollo reglamentario es el objeto de esta norma, se avanza hacia la elaboración, gestión y difusión de la información geográfica, en el sentido más amplio de su concepto. En esta línea, el Centro de Información Territorial de Aragón habiendo cumplido su función, deviene ahora insuficiente para hacer frente a los nuevos retos que supone el cumplimiento de las directivas europeas así como la necesidad de dotar de mayor transparencia al conjunto de las Administraciones públicas. La publicación de los datos que posee la Administración en formatos abiertos e interoperables como la mejor forma de generar confianza en las instituciones, tanto a la propia apertura, como a la exposición del trabajo en el que se invierten los recursos públicos y las tendencias o filosofías de trabajo Open y Linked Data se está convirtiendo en una realidad de forma acelerada, en este sentido la información territorial se pondrá a disposición de los ciudadanos en la plataforma que a tal efecto existe en el Gobierno de Aragón. Todo ello va a generar nuevas competencias y funciones que, en aplicación del artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía La Comunidad Autónoma de Aragón, han demandado la creación del Instituto Geográfico de Aragón, y significa por ende dar el paso hacia la gestión de la información Geográfica (IG), en el sentido más amplio de su concepto (elaboración, catalogación, mantenimiento, registro y difusión). Asimismo la puesta en marcha de Consejo Cartográfico de Aragón y de la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón, pone de manifiesto la conveniencia de adecuar dicha organización a las necesidades reales detectadas. Por su parte, el Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, atribuye a este Departamento la función de desarrollar el Sistema de Información Territorial de Aragón como servicio público. En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, oído el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 61/2015, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 5 de mayo de 2015 DISPONGO Artículo único. Aprobación del Reglamento Se aprueba el Reglamento del Instituto Geográfico de Aragón y se regula la organización organizativa y funcionamiento del Sistema Cartográfico de Aragón, que se incorpora al presente decreto. Disposición adicional primera. Menciones de género Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del Reglamento objeto de aprobación se entenderán referidas también a su correspondiente femenino. Disposición adicional segunda. Referencias al Centro de Información Territorial de Aragón. Las referencias al Centro de Información Territorial de Aragón existentes en pactos, acuerdos, convenios, contratos, disposiciones de igual o inferior rango o cualesquiera otros documentos en vigor, suscritos por el Gobierno de Aragón deberán entenderse hechas al Instituto Geográfico de Aragón. Disposición adicional tercera. Adscripción de medios. Los fondos documentales, así como los medios técnicos, materiales y personales del Centro de Información Territorial de Aragón, quedarán adscritos al Instituto Geográfico de Aragón, a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Queda expresamente derogado el Capítulo II del Decreto 208/2010, de 16 de noviembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Información Geográfica de Aragón. 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este Decreto y del Reglamento. Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo Se autoriza al Consejero competente en materia de ordenación del territorio para que dicte las disposiciones que precisen la aplicación y desarrollo de este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 5 de mayo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ REGLAMENTO DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO DE ARAGÓN Y DEL SISTEMA CARTOGRÁFICO DE ARAGÓN CAPÍTULO I Instituto Geográfico de Aragón Artículo 1. Naturaleza El Instituto Geográfico de Aragón, con naturaleza de servicio integrado en el Departamento competente en materia de ordenación del territorio, es un servicio de apoyo a todas las unidades administrativas del Gobierno de Aragón, al resto de administraciones públicas y a los ciudadanos, en todo lo relacionado con la información y documentación geográfica sobre ordenación del territorio aragonés. Artículo 2. Funciones del Instituto 1. El Instituto Geográfico de Aragón es el órgano responsable de la programación y elaboración de la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de la cartografía temática, la teledetección, las bases de datos geográficos, la red de posicionamiento Global Navigation Satellite System (GNSS) y la información documental sobre ordenación del territorio aragonés. 2. En concreto, son funciones del Instituto Geográfico de Aragón: a) Producir, actualizar y explotar las Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito autonómico para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Autonómico y demás cartografía básica y derivada, a las escalas competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Realizar las coberturas de imagen métrica aérea del territorio de Aragón, a través de sensores activos y pasivos (incluidos los planes nacionales), manteniendo las bases de conocimiento y de información necesarias para tratar los datos geográficos y temáticos producidos por la teledetección aeroespacial. Incluye la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno a partir de imágenes aeroespaciales. c) Mantener y explotar la red de posicionamiento Global Navigation Satellite System (GNSS) ( Red Geodésica Activa de Aragón -ARAGEA-) para la prestación de servicios basados en la localización geodésica. d) Gestionar el soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico de Aragón mediante la elaboración del Plan Cartográfico así como la gestión del Equipamiento Geográfico de Referencia, el Registro Cartográfico, la Norma Cartográfica, el Nomenclátor Geográfico de Aragón, la Cartoteca de Aragón, el Catálogo de Datos Espaciales, el Sistema de Indicadores Territoriales de Aragón y el Callejero de Aragón. e) Planificar y gestionar la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico de Aragón, de la información geográfica oficial. Igualmente, planificar y desarrollar los servicios geográficos de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las Administraciones Públicas. f) Conservar y actualizar los fondos bibliográficos de la cartografía antigua, de la documentación técnica, y del archivo de información jurídica georreferenciada, facilitando su acceso al público. g) Dirigir y coordinar planes autonómicos de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica con el objetivo de servir de apoyo a la toma de decisiones territoriales y llevar a cabo la creación y mantenimiento del Sistema de Indicadores Territoriales. h) Realizar y actualizar la cartografía temática de apoyo así como la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos. La elaboración de estudios, emitir informes o formular sugerencias, en el ámbito de sus funciones y con carácter no vinculante, destinados a los diferentes Departamentos del Gobierno, a iniciativa de estos órganos o a iniciativa propia así como proporcionando el apoyo a los mismos para el uso de la infraestructura de Sistema de Información Geográfica (SIG) corporativa para que mantengan su información cartográfica y puedan generar cartografía temática. i) Emitir informe preceptivo en los procedimientos de elaboración y/o adquisición de Información Geográfica siempre que así se prevea en el ordenamiento jurídico. j) Llevar a cabo la coordinación y la cooperación con los entes locales de Aragón en el ámbito cartográfico. k) Organizar, dirigir, tutelar, elaborar y desarrollar programas de investigación, de innovación y de formación científica y técnica en los ámbitos de su actuación, por sí mismo o en colaboración con otras entidades y organismos, en particular con las universidades aragonesas y otras organizaciones especializadas en servicios de información geográfica, para lo que podrá contar con becarios. l) Fomentar y promover los servicios geográficos públicos y privados, y también la investigación, la docencia y el desarrollo tecnológico en el ámbito geográfico. m) Elaborar la memoria anual de actividades del Instituto Geográfico de Aragón. n) Conocer e impulsar el desarrollo de proyectos promovidos en la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de información geográfica. o) Conocer las iniciativas de cooperación al desarrollo, en materia de información geográfica, del Gobierno de Aragón con otras entidades públicas o privadas, y colaborar en el desarrollo de las mismas. p) Elaborar y mantener el Catálogo de Imágenes de Satélite de Aragón (CISA). q) Realizar la asistencia técnica al Gobierno de Aragón en la delimitación de los términos municipales y demás entidades territoriales. r) Cooperar con el Departamento competente en materia de tecnologías de la información en aquellos trabajos que impulsen la aplicación de estas tecnologías en el uso de la información georreferenciada así como su difusión interoperable (Open Data). s) Representar a la Comunidad Autónoma de Aragón en el Consejo Superior Geográfico (CSG) y en los demás órganos cartográficos de los que aquella forme parte, así como las firmas de Convenios que sean necesarios. t) Desarrollar aquellas medidas que contribuyan al acceso de la sociedad, en términos de igualdad, a los productos y servicios cartográficos. Artículo 3. Actividades del Instituto Geográfico de Aragón. Son actividades del Instituto: a) El inventario, registro y ordenación de los documentos, en cualquier soporte, relacionados con el territorio aragonés, generados por las instituciones públicas o privadas, creando para ello bases de datos que contribuyan a conocer mejor sus recursos, oportunidades y limitaciones; incluidos los elementos del Sistema de Indicadores Territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) El análisis y selección de los documentos, incluidos los elementos del Sistema de Indicadores Territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón, para facilitar la acción política sobre el territorio y la toma de decisiones de los agentes económicos y sociales. c) La difusión de información geográfica sobre el territorio aragonés, elaborando publicaciones periódicas y la comercialización y distribución de las publicaciones del Gobierno de Aragón sobre el territorio, para permitir el acceso de los ciudadanos a la información; incluidos los elementos del Sistema de Indicadores Territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) La actividad geográfica que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma, entendiendo como tal el conjunto de tareas de recopilación u obtención, almacenamiento, ordenación, elaboración, análisis, difusión, publicación y cualesquiera otras de similar naturaleza, de la información territorial georreferenciada de Aragón, lo que incluye todos documentos obtenidos por teledetección espacial o aerotransportada. e) La coordinación de los centros y dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma que generen, dispongan o analicen información territorial y geográfica y entre ésta y otras instituciones públicas que producen documentación sobre Aragón. f) La racionalización y coordinación de la elaboración de nueva cartografía, ya sea básica, derivada o temática, incluidos los mapas de paisaje, y de informes o estudios documentados sobre el territorio aragonés, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma. Artículo 4. Coordinación de la actividad cartográfica de la Comunidad Autónoma de Aragón 1. En desarrollo de la actividad de coordinación que asume, el Instituto Geográfico de Aragón emitirá informe preceptivo en toda elaboración, ya sea realizada con medios internos o externos, de cartografía, vuelos para la obtención de imágenes del territorio aragonés, adquisición de imágenes de satélite, adquisición o actualización de software relacionado con sistemas de información geográfico o cualquier tipo de documentos de información territorial por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluidos los trabajos relacionados con la teledetección. 2. El informe lo solicitará el órgano competente del Departamento u organismo productor al Director del Instituto Geográfico de Aragón, que tendrá el plazo de quince días hábiles para emitir informe, transcurrido el cual se entenderá favorable o conforme con la solicitud formulada. Artículo 5. El Director del Instituto Geográfico de Aragón. 1. Al frente del Instituto existirá un Director, con rango de Jefe de Servicio, y nombrado por el Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento, entre funcionarios de carrera del grupo A, con formación y experiencia en la materia, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo aprobada. 2. Corresponden al Director las funciones de dirección del Instituto, elaboración de propuestas y adopción de acuerdos en ejercicio de sus funciones y, en particular, las siguientes: a) La dirección y organización de los medios humanos y técnicos puestos a su disposición para la consecución de los fines del Instituto. b) La planificación, ejecución, evaluación y seguimiento de objetivos, proyectos y resultados de la actividad del Instituto, conforme a las directrices, planes y programas aprobados. c) La adopción de las medidas necesarias para la debida coordinación de la actividad del Instituto con otros servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma que generen, elaboren, almacenen o traten información de carácter territorial, en especial en lo que a la cartografía y la teledetección se refiere, o cualquier otro formato de información geográfica. CAPÍTULO II Otros órganos integrantes del Sistema Cartográfico de Aragón Artículo 6. Objeto Son órganos colegiados integrantes del Sistema Cartográfico de Aragón, el Consejo de Cartografía de Aragón y la Comisión Técnica de Coordinación cartográfica de Aragón. Artículo 7. Régimen jurídico 1. El régimen de funcionamiento de los órganos colegiados se rige por lo dispuesto en el Capitulo V del Titulo II del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio del Gobierno de Aragón, o norma que lo sustituya, por el presente reglamento, y en su caso por sus normas de régimen interior. 2. En su funcionamiento general dichos órganos podrán utilizar medios electrónicos de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico a los ciudadanos a los Servicios Públicos. SECCIÓN 1.ª EL CONSEJO DE CARTOGRAFÍA DE ARAGÓN Artículo 8. Naturaleza y fines El Consejo de Cartografía de Aragón es el órgano consultivo y de asesoramiento a las Administraciones Públicas en materia cartográfica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma aragonesa. Tiene carácter colegiado y se adscribe administrativamente al Departamento competente en materia de ordenación del territorio. Artículo 9. Funciones El Consejo de Cartografía de Aragón ejercerá las siguientes funciones: a) Asesorar a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como a las restantes Administraciones Públicas, y formular recomendaciones, tanto generales como particulares, en todas las materias relacionadas con la información geográfica y la cartografía. b) Promover la cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas y los organismos, en las actuaciones relacionadas con la cartografía e información geográfica en Aragón. c) Impulsar y promover la creación, tratamiento y uso de datos georreferenciados y de cartografía por las Administraciones Públicas, y su aportación y participación en la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón. d) Informar el proyecto de Plan Cartográfico de Aragón. e) Informar las Normas Cartográficas de Aragón. f) Informar el Nomenclátor Geográfico de Aragón. g) Cualesquiera otras atribuciones que se relacionen, complementen o se deriven de las anteriores. Artículo 10. Composición La composición del Consejo de Cartografía de Aragón será la siguiente: a) Presidente: El Director General competente en materia de ordenación de territorio. b) Vicepresidente: El Director del Instituto Geográfico de Aragón. c) Vocales: - Un representante de cada uno de los Departamentos del Gobierno de Aragón, con rango al menos de Director General, designado por sus titulares. - Un representante por cada una de las tres Diputaciones Provinciales, designados por cada una de ellas de entre sus Diputados. - Tres representantes de las Comarcas, designados por las federaciones o asociaciones más representativas de las entidades locales aragonesas - Un representante de la Universidad de Zaragoza - Un representante del Instituto Geográfico Nacional. - Un representante de la Dirección General con competencias en materia de Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda. - Hasta un máximo de cuatro expertos de reconocido prestigio en materias de la competencia del Consejo, designados por el Consejero con competencias en materia de ordenación del territorio. d) Secretario: el Presidente designará a un funcionario del Instituto Geográfico de Aragón, con rango, al menos, de Jefe de Sección, para desempeñar la Secretaría del Consejo, con voz y sin voto. e) Por cada vocal del Consejo se nombrará un suplente que lo sustituirá en casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. f) Podrán incorporarse a sus sesiones cuantas personas sean convocadas por la Presidencia en razón de su experiencia o conocimiento sobre las cuestiones a tratar, las cuales actuarán con voz y sin voto. g) Los vocales serán nombrados por un periodo de cinco años, excepto los que lo sean por razón de su cargo. Artículo 11. Régimen de funcionamiento El Consejo de Cartografía de Aragón se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando lo convoque la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de la mitad de sus miembros. SECCIÓN 2.ª LA COMISIÓN TÉCNICA DE COORDINACIÓN CARTOGRÁFICA DE ARAGÓN Artículo 12. Naturaleza y fines. La Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón es el órgano colegiado interdepartamental con funciones de colaboración, impulso y coordinación en materia cartográfica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se adscribe administrativamente al Departamento con competencias en materia de ordenación del territorio. Artículo 13. Funciones La Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón ejercerá las siguientes funciones: a) Impulsar el desarrollo, coordinación y mantenimiento de la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón. b) Asegurar la coordinación de los sistemas de información geográfica de la Administración de la Comunidad Autónoma y promover su sistema de información territorial corporativo. c) Asegurar la coordinación de las actuaciones cartográficas por el conjunto de órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. d) Coordinar la difusión y distribución de productos cartográficos y datos espaciales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. e) Coordinar las actividades relacionadas con la red geodésica de referencia de Aragón. f) Coordinar el procedimiento a seguir para el ejercicio de las competencias del Gobierno de Aragón en materia de delimitaciones territoriales y deslindes jurisdiccionales, con objeto de su determinación cartográfica. g) Informar al Consejero competente en materia de ordenación del territorio sobre cuantos asuntos éste le encomiende en relación con las actividades cartográficas públicas; así como cualesquiera otras atribuciones que se relacionen, complementen o se deriven de las anteriores. Artículo 14. Composición La composición de la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón será la siguiente: a) Presidente: El Director General con competencias en materia de ordenación del territorio b) Vicepresidente: El Director del Instituto Geográfico de Aragón c) Un vocal con conocimientos y experiencia en la materia del Reglamento, por cada uno de los siguientes órganos, designados por el titular del Departamento del que dependan: - Dirección General con competencias en materia de organización, inspección y servicios - Dirección General con competencias en materia de interior - Dirección General con competencias en materia de administración local. - Instituto Aragonés de Estadística - Dirección General con competencias en materia de turismo. - Dirección General con competencias en materia de energía y minas - Dirección General con competencias en materia de urbanismo - Dirección General con competencias materia de carreteras y transporte - Dirección General con competencias en materia de salud pública - Dirección General con competencias en materia de tecnologías para la sociedad de la información - Aragonesa de Servicios Telemáticos - Dirección General con competencias en materia de medio natural - Instituto Aragonés de Gestión Ambiental - Dirección General con competencias en materia de Administración educativa - Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural - Dirección General con competencias en materia de producción agraria d) Secretario: la Presidencia designará a un funcionario del Instituto Geográfico de Aragón con rango, al menos, de Jefe de Sección, para desempeñar la Secretaría de la Comisión, con voz y sin voto. e) Por cada vocal de la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón se nombrará un suplente. f) Por invitación de la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la Comisión, en función del contenido de los temas a tratar, podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, las personas titulares de otros centros directivos u organismos, así como personas expertas en la materia. Artículo 15. Régimen de funcionamiento 1. La Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando lo convoque la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de la mitad de sus miembros. 2. Podrán ser creados en su seno los grupos de trabajo que se estime necesarios para el desarrollo de sus funciones.", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=853399225555´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=853400235555´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=853397205353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=853398215353´ " }, { "NOrden" : "36 de 1147", "DOCN" : "000196183", "FechaPublicacion" : "20150511", "Numeroboletin" : "87", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150505", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR", "Titulo" : "DECRETO 82/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la información geográfica de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2015/05/05/82/dof/spa/html", "Texto" : " El artículo 71.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en ordenación del territorio. En ejercicio de dicha potestad, las Cortes de Aragón aprobaron la primera Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio y, en sustitución de aquella la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. Era obvio que para el desempeño correcto de esta competencia era imprescindible desarrollar una actividad cartográfica como una herramienta insustituible a la hora de ejecutar cualquier política sectorial sobre el territorio. A esta necesidad se le unía la de disponer, de forma sistemática y actualizada, de la geoinformación relacionada con nuestra Comunidad Autónoma y ponerla al alcance, no sólo de las Administraciones Públicas, si no de los agentes sociales y, muy en especial, de los ciudadanos. En definitiva la cartografía y la información geográfica son un sector estratégico de primer orden para la acción de gobierno. La Ley 4/2009, de 22 de junio de Ordenación del Territorio de Aragón, dedica su titulo IV a regular los instrumentos de información territorial estructurándose en dos capítulos que regulan el Sistema de Información territorial y los documentos informativos territoriales y otros instrumentos de información territorial. La estructura organizativa cartográfica y loa regulación de la información geográfica quedan definidos en normas reglamentarias diferentes cuya aprobación conlleva la derogación del Decreto 208/2010, de 16 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación de la Información Geográfica en Aragón. Con la publicación de la Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón se introducen una serie de novedades tanto en orden a dar cumplimiento a la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España como a introducir otros instrumentos de información territorial tales como el sistema de indicadores territoriales y los mapas de paisaje. Conscientes asimismo de que la mejor forma de generar confianza en las instituciones es a través de la publicación de los datos que posee la Administración en formatos abiertos axial, como a la exposición del trabajo en el que se invierten los recursos públicos, la filosofía de trabajo Open Data se está convirtiendo en una realidad de forma acelerada, en este sentido la información territorial se pondrá a disposición de los ciudadanos en la plataforma que a tal efecto existe en el Gobierno de Aragón. Por otro lado para mejorar la eficacia y celeridad en la gestión de la información se matiza que la información que integra el Sistema de Información Territorial y que corresponde suministrar a los diferentes organismos autonómicos y locales, se realice con dicha información catalogada adecuadamente. Con el presente Decreto se trata de regular los instrumentos de información territorial introduciendo las modificaciones expuestas. Por su parte, el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, atribuye a este Departamento la función de desarrollar el Sistema de Información Territorial de Aragón como servicio público. El Decreto, en su fase de tramitación como proyecto normativo, ha sido sometido a información pública, ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Política Territorial e Interior, por la Dirección General de Servicios Jurídicos y el Consejo Consultivo de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, oído el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 62/2015 y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 5 de mayo de 2015 DISPONGO: Artículo único. Aprobación del Reglamento Se aprueba el Reglamento de ordenación de la información geográfica de Aragón, que se inserta a continuación. Disposición adicional única. Menciones de Género Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del Reglamento objeto de aprobación se entenderán referidas también a su correspondiente femenino. Disposición derogatoria única. Queda expresamente derogado el Capítulo I y III del Decreto 208/2010, de 16 de noviembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Información Geográfica de Aragón. Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo Se autoriza al Consejero competente en materia de ordenación del territorio para que dicte las disposiciones que precisen la aplicación y desarrollo de este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 5 de mayo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ REGLAMENTO REGULADOR DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE ARAGÓN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto la ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica de las Administraciones Públicas y sus organismos en Aragón, en lo que se refiere a su producción y a su difusión, desde los principios de coordinación y cooperación interadministrativa, mejorando la eficacia, transparencia y celeridad en su gestión. Artículo 2. Principios reguladores de la actividad geográfica. La actividad geográfica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se desarrollará bajo los siguientes principios: a) Servicio público: las actuaciones relativas a la actividad geográfica tendrán la consideración de servicio público, conllevarán acciones que favorezcan el acceso a la información cartográfica a los ciudadanos y aquellas otras que contribuyan a un mejor servicio por parte de los poderes públicos. b) Coordinación: este principio deberá concretarse en las distintas actuaciones que puedan involucrar a más de un órgano, organismo o entidad de las Administraciones Públicas aragonesas, y en especial a las pertenecientes a la propia Administración autonómica. c) Cooperación: supone facilitar el desarrollo de la actividad geográfica de las distintas Administraciones Públicas aragonesas, aportando información, asesoramiento y colaboración mutua, en el ejercicio de sus respectivas competencias. d) Participación: el Gobierno de Aragón impulsará la participación de cuantos agentes contribuyan a la producción o desarrollo de la actividad geográfica. e) Rigor técnico: toda la actividad geográfica que desarrollen las Administraciones Públicas aragonesas deberá llevarse a cabo conforme a una metodología que garantice científicamente los niveles de corrección y exactitud adecuados a sus fines. f) Planificación: la actividad geográfica del Gobierno de Aragón se realizará de forma planificada, para lo que se elaborarán los correspondientes planes cartográficos, conforme a lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II de este Reglamento. g) Eficacia y eficiencia: cada proyecto de actividad geográfica deberá adecuarse en cuanto a su concepción, metodología, calendario y recursos, a los objetivos que se pretendan alcanzar, y ejecutarse con el menor coste posible y sin merma de calidad. Para ello se aplicará como criterio básico el que los datos espaciales deberán ser recogidos una sola vez y estructurados de forma que se asegure su interoperabilidad con otros datos, aunque procedan de fuentes diversas. h) Difusión: teniendo la actividad geográfica una vocación de servicio público, se deberá poner a disposición de los ciudadanos los productos de dicha actividad, facilitando su acceso y utilizando para ello los soportes tecnológicos que mejor permitan su difusión y disponibilidad. Con este fin, se promoverá que los datos espaciales sean fáciles de conseguir, que se hagan públicas las condiciones de adquisición y uso y que están disponibles bajo condiciones que no disuadan de su uso extensivo. Artículo 3. Definiciones A los efectos de lo establecido en el presente Reglamento se entiende por: a) Actividad geográfica: es el conjunto de acciones relacionadas con las gestión de la información geográfica, en el sentido más amplio de su concepto: elaboración, catalogación, mantenimiento, registro y difusión. b) Cartografía: conjunto de estudios y operaciones científicas, artísticas y técnicas que intervienen, a partir de los resultados de observaciones directas o de la explotación de unos datos, en la elaboración de mapas y en su utilización c) Cartografía topográfica: es la que representa la morfología del terreno y los objetos naturales o artificiales con una posición determinable sobre la superficie terrestre. A su vez la cartografía topográfica puede ser básica o derivada. d) Cartografía topográfica básica: es aquella cartografía topográfica que se obtiene por procedimientos directos de observación y medición de la superficie terrestre y sirve de base y referencia para su uso generalizado como representación gráfica de un territorio. e) Cartografía topográfica derivada: Es aquella cartografía topográfica que se obtiene por procedimientos de generalización de la información contenida en la cartografía básica. f) Cartografía temática: es la que toma como referencia geométrica otra cartografía básica o derivada y contiene la información relativa a la distribución geográfica de fenómenos o aspectos singulares o concretos contenidos en aquéllas, o añade datos espaciales específicos o especializados. Se consideran cartografía temática la aeronáutica, la geológica, la de paisaje, la hidrológica e hidrográfica, la medioambiental, la forestal, la agrícola, la ganadera, la socioeconómica, la catastral, la urbanística, en especial la que refleja la clasificación y la calificación urbanística del suelo de acuerdo con su situación básica, la de servicios, la de infraestructuras, la arqueológica, la paleontólogica, la meteorológica, la náutica, la de riesgos y cualquier otra cartografía que muestre un aspecto concreto del territorio. g) Cartografía Oficial de Aragón: es la realizada por las Administraciones Públicas, o bajo su dirección y control en el territorio de su competencia, dentro de los límites geográficos de la Comunidad Autónoma. Esta cartografía deberá estar hecha de acuerdo con las especificaciones técnicas y administrativas legalmente establecidas y con sujeción a la Norma Cartográfica de Aragón. Para que un documento cartográfico se considere oficial debe cumplir tres condiciones: estar realizado por la administración pública competente, cumplir las especificaciones técnicas oficiales determinadas por la norma cartográfica pertinente y estar registrada. h) Cartografía Registrada: es la realizada de acuerdo con las especificaciones técnicas y administrativas legalmente establecidas y que esté inscrita en el Registro Cartográfico de Aragón o en el Registro Central de Cartografía de la Administración del Estado. Toda la cartografía oficial estará registrada. i) Dato espacial: cualquier información que esté georreferenciada, es decir, que de forma directa o indirecta haga referencia a su localización concreta sobre la superficie terrestre, mediante cualquier sistema objetivo. j) Documentos Informativos Territoriales: Son el conjunto de datos georreferenciados que permitan el análisis temático y estadístico del territorio y su representación cartográfica, gráfica o por cualquier otra técnica de visualización. k) Geomática: es la técnica para la obtención, análisis, distribución y uso de la información geográfica. l) Información geográfica: es el conjunto de datos espaciales georreferenciados o geodatos necesarios como parte de acciones científicas, administrativas o legales. ll) Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEAragón): Es el sistema informático integrado por un conjunto de recursos dedicados a gestionar la información geográfica, disponibles en Internet, que cumplen una serie de condiciones de interoperabilidad (normas, especificaciones, protocolos e interfaces) que permiten ser utilizados y combinados según diferentes necesidades m) Metadatos: es una descripción estructurada sobre las características de un determinado dato, conjunto de datos o servicio geoespacial, en la que se incluyen elementos tales como: detalles acerca del contenido, el organismo responsable, la calidad del mismo, las fechas asociadas, la extensión geográfica que cubre, su política de distribución, la frecuencia de actualización, así como las restricciones de seguridad legales que puedan existir sobre el mismo. n) Red geodésica: es una serie de puntos de coordenadas conocidas y exactas, interconectados y distribuidos por la superficie terrestre formando una malla de triángulos. Constituyen los cimientos para el estudio teórico de la forma y figura de la tierra. ñ) Servicio geoespacial o geográfico: Es el conjunto de operaciones web disponibles para el descubrimiento, búsqueda, visualización, análisis y transformación de datos espaciales. o) Sistema de Información Geográfica (SIG): sistema de hardware, software y procedimientos elaborados para facilitar la obtención, gestión, manipulación, análisis, modelado, representación y salida de datos espacialmente referenciados, para resolver problemas complejos de planificación y gestión. Artículo 4. El Sistema Cartográfico de Aragón 1. El Sistema Cartográfico de Aragón es el conjunto de órganos, organismos y entidades de la Administración autonómica aragonesa con funciones de programación, planificación, coordinación, confección y normalización de la actividad cartográfica en Aragón. También, forman parte del Sistema Cartográfico de Aragón los instrumentos que dan soporte técnico, científico y administrativo a las acciones derivadas de los órganos, organismos y entidades del Sistema Cartográfico de Aragón. 2. El Sistema Cartográfico de Aragón está integrado por el Instituto Geográfico de Aragón, el Consejo de Cartografía de Aragón y la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón, sin perjuicio de la existencia de unidades de producción cartográfica que puedan crearse en el seno de la Administración autonómica 3. Son instrumentos del Sistema Cartográfico de Aragón: el Plan Cartográfico de Aragón, la Cartografía Oficial de Aragón, la Norma Cartográfica de Aragón, el Registro Cartográfico de Aragón, el Nomenclátor Geográfico de Aragón, la Cartoteca de Aragón, la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón, el Catálogo de Datos Espaciales y el Sistema de Indicadores Territoriales de Aragón. CAPÍTULO II Instrumentos del Sistema Cartográfico de Aragón. SECCIÓN 1.ª EL PLAN CARTOGRÁFICO DE ARAGÓN Artículo 5. Objeto, carácter, ámbito de aplicación territorial y procedimiento de aprobación 1. El Plan Cartográfico de Aragón es el instrumento básico de la planificación y ordenación cartográfica y de la información geográfica del territorio de la Comunidad Autónoma relacionada con la Administración de la Comunidad Autónoma, y tiene por objeto la determinación de los objetivos y la coordinación de las actividades cartográficas, la constitución y la mejora permanente de la infraestructura de información geográfica de Aragón durante su periodo de vigencia. 2. El Instituto Geográfico de Aragón elaborará el proyecto del Plan Cartográfico con la participación de las Unidades Cartográficas de otros Departamentos, si las hubiere, y será objeto de informe por el Consejo de Cartografía de Aragón. 3. El Plan Cartográfico de Aragón será aprobado por Acuerdo del Gobierno de Aragón y su periodo de vigencia será de cuatro años. Artículo 6. Contenido del Plan Cartográfico de Aragón El Plan tendrá, con carácter general, el siguiente contenido mínimo: a) Objeto, justificación y marco Normativo. b) Organización y funcionamiento. c) Situación actual de la cartografía en Aragón. d) Coordinación actual interadministrativa e intraadministrativa en materia cartográfica. e) Objetivos, planificación y líneas de actuación. f) Convenios y acuerdos específicos a desarrollar. g) Consideraciones finales. SECCIÓN 2.ª LA CARTOGRAFÍA OFICIAL Artículo 7. La cartografía oficial A los efectos de este Reglamento tiene carácter de Cartografía Oficial aquella que cumpla los requisitos establecidos en su artículo 3.g). Asimismo es Cartografía Oficial la generada por la Administración del Estado, según lo establecido en la normativa estatal actualmente en vigor y la cartografía elaborada por el Instituto Geográfico de Aragón en cumplimiento de las funciones que le atribuye este Reglamento. SECCIÓN 3.ª LA NORMA CARTOGRÁFICA DE ARAGÓN Artículo 8. Norma Cartográfica de Aragón 1. La cartografía oficial realizada por la Administración de la Comunidad de Aragón se elaborará conforme a la Norma Cartográfica de Aragón, procurando la armonización y homogeneización de los criterios de producción cartográfica establecidos por los organismos cartográficos nacionales y organizaciones internacionales. 2. La Norma Cartográfica de Aragón será aprobada por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero con competencias en materia de ordenación del territorio, previo informe del Consejo de Cartografía de Aragón y será de obligado cumplimiento para los Departamentos y Organismos Públicos del Gobierno de Aragón, incluyendo al conjunto de Centros, Institutos, así como Entidades públicas del Gobierno de Aragón y de pleno conocimiento para todas las Administraciones u Organismos públicos con competencias en la elaboración y mantenimiento de información cartográfica en el territorio aragonés. SECCIÓN 4.ª EL REGISTRO CARTOGRÁFICO DE ARAGÓN Artículo 9. Creación, adscripción, procedimiento y efectos de la inscripción. 1. Se crea el Registro Cartográfico de Aragón, adscrito al Instituto Geográfico de Aragón. 2. El Registro Cartográfico de Aragón se regirá por lo establecido en el presente Reglamento y sus normas de desarrollo. Estará armonizado con el Registro Central de Cartografía (RCC). 3. En el Registro Cartográfico de Aragón se inscribirán la cartografía oficial y el Nomenclátor Geográfico de Aragón. Asimismo, podrán inscribirse las unidades, los productos o servicios geográficos realizados por personas físicas o jurídicas privadas para sus propios fines, siempre que satisfagan los criterios técnicos de homologación que se determinen en sus normas de desarrollo. 4. El procedimiento de inscripción se iniciará por el órgano competente de la Administración productora en el caso de cartografía oficial o por la persona física o jurídica privada, en caso de tratarse de productos o servicios geográficos realizados para sus propios fines. 5. El Instituto Geográfico de Aragón, previas las operaciones necesaria de homologación técnica y comprobación de la inexistencia de duplicidad, procederá a efectuar la inscripción mediante la cumplimentación informática de una ficha registral por producto o por serie de productos. 6. El Registro Cartográfico de Aragón será público y recogerá, junto con la identificación de cada serie cartográfica, la norma técnica de aplicación, sus parámetros de calidad, fechas de referencia y el organismo responsable de su producción y mantenimiento de forma compatible con la ficha registral aprobada por el Registro Central de Cartografía (RCC). 7. La cartografía oficial registrada será de uso obligatorio por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por los interesados en aquellos procedimientos administrativos del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma que requieran una representación geográfica precisa sobre el territorio de Aragón. La cartografía inscrita a solicitud de personas físicas o jurídicas privadas, adquirirá validez como cartografía oficial ante las Administraciones públicas, aunque sin la obligatoriedad de uso por parte de éstas SECCIÓN 5.ª EL NOMENCLÁTOR GEOGRÁFICO DE ARAGÓN Artículo 10. Concepto y alcance 1. El Nomenclátor Geográfico de Aragón es el conjunto de nombres oficiales georreferenciados sobre cartografía topográfica a escala 1:10.000 o mayores. 2. Las denominaciones incluidas en el Nomenclátor Geográfico de Aragón, serán de uso obligado en la cartografía oficial elaborada o informada por el Instituto Geográfico de Aragón o por el resto de las administraciones de la Comunidad Autónoma. 3. El Nomenclátor Geográfico de Aragón, será aprobado por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación del territorio, previo informe del Consejo de Cartografía de Aragón. SECCIÓN 6.ª LA CARTOTECA DE ARAGÓN Artículo 11. Naturaleza y funciones 1. La Cartoteca de Aragón se adscribe al Instituto Geográfico de Aragón con la finalidad de recoger, conservar, preservar y difundir documentación geográfica y cartográfica, especialmente la referida al territorio de Aragón. 2. Para cumplir el objeto a que se refiere el apartado anterior, las funciones de la Cartoteca de Aragón son: a) Recoger y recopilar la documentación geográfica y cartográfica que genere el Gobierno de Aragón o que provenga de donaciones, adquisiciones, intercambio o cualquiera otra forma admitida en derecho que permita su disposición. También debe reunir la información necesaria para el uso y el estudio de esta documentación con una biblioteca y una hemeroteca de apoyo. A tales efectos, la oficina del Depósito Legal debe entregar a la Cartoteca de Aragón un ejemplar de las obras ingresadas en el caso de que sean mapas y planos o cualquier producto cartográfico. b) Velar por la conservación de la documentación cartográfica y geográfica en las debidas condiciones, llevar a cabo las acciones necesarias para su salvaguarda para las generaciones futuras y contribuir a la constitución del patrimonio cartográfico y geográfico aragonés. c) Poner toda la documentación cartográfica y geográfica al alcance del público bien directamente, bien telemáticamente, mediante la descripción, la catalogación y la reproducción necesarias; introducir las tecnologías que permitan mejorar las condiciones de conservación, y facilitar la consulta, la manipulación, la reproducción y la transmisión de toda la documentación existente. d) Contribuir al establecimiento de una norma de descripción y de catalogación en los campos que hacen referencia a las características intrínsecas de la documentación cartográfica y geográfica, y a su divulgación entre las instituciones aragonesas. e) Difundir el fondo cartográfico y geográfico de la Cartoteca y promover la elaboración de estudios e investigaciones a partir de esta documentación, así como el estudio de la historia de materias relacionadas con la cartografía. Contribuir a esta difusión mediante la organización de exposiciones, la edición de publicaciones y facsímiles y la organización de cursos y seminarios. f) Participar en los órganos estatales e internacionales relacionados con el objeto de la Cartoteca cuando se lo encargue el Gobierno, para representar la cartografía antigua aragonesa y colaborar en el progreso técnico de las organizaciones, en los distintos ámbitos del estudio de la documentación cartográfica y geográfica. SECCIÓN 7.ª LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES DE ARAGÓN (IDEARAGÓN) Artículo 12. Creación y alcance 1. Se crea la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEARAGÓN), definida conforme al artículo 3 ll) de este Reglamento. 2. La Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón se conectará telemáticamente con las restantes infraestructuras de datos espaciales de ámbito local, nacional o europeo que contengan información geográfica sobre el territorio de Aragón, de conformidad con las directrices estatales y europeas. Artículo 13. Objetivos y principios 1. La Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón tendrá como objetivos: a) Mejorar la calidad y el nivel de cobertura de la información geográfica referida al territorio de Aragón. b) Impulsar los medios de difusión de la información geográfica, mediante el diseño de una estrategia de distribución. c) Favorecer el uso de la información disponible promoviendo su utilización bajo criterios no restrictivos e interoperable. 2. Los principios por los que se regirá la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, serán los siguientes: a) Los datos espaciales deberán ser recogidos una sola vez y mantenidos por la entidad que asegure la máxima efectividad. b) Deberá posibilitarse la combinación de datos espaciales, aún procediendo de fuentes diversas. c) Los datos espaciales estarán disponibles bajo condiciones que faciliten su uso extensivo e interoperable. d) Deberá facilitarse el acceso a la información sobre los datos espaciales disponibles, así como las condiciones para ser adquiridos y usados. e) Los datos espaciales deben ser fáciles de comprender e interpretar. Artículo 14. Interoperabilidad La Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón deberá cumplir las especificaciones tecnológicas que se determinen a nivel nacional e internacional para asegurar la interoperabilidad de los distintos servicios y aplicaciones cartográficas que la integran, y entre estos y los usuarios externos. Artículo 15. Contenido La Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón contendrá, al menos, los siguientes servicios: a) Servicios de localización que posibiliten la búsqueda de conjuntos de datos espaciales y servicios relacionados con ellos, partiendo del contenido de los metadatos correspondientes, y que muestren el contenido de los metadatos. b) Servicios de visualización que permitan, como mínimo, mostrar, navegar, acercarse o alejarse mediante zoom, moverse o la superposición visual de los conjuntos de datos espaciales, así como mostrar los signos convencionales o cualquier contenido pertinente de metadatos. c) Servicios de descarga que permitan descargar copias de conjuntos de datos espaciales, o partes de ellos y, cuando sea posible, acceder directamente a ellos. d) Servicios de transformación, que permitan transformar los datos espaciales con vistas a lograr su interoperabilidad. e) Servicios que permitan el acceso a servicios de datos espaciales. f) Servicios de acceso a documentación territorial. g) Información y acceso a la red geodésica activa y pasiva de Aragón. SECCIÓN 8.ª EL CATÁLOGO DE DATOS ESPACIALES Artículo 16. Catálogo de Datos Espaciales 1. El Catálogo de Datos Espaciales, incluido en la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón, contendrá un inventario de información geográfica disponible sobre el territorio de Aragón, descrita mediante un estándar de metadatos y con una referencia directa o indirecta a una localización por coordenadas o ámbito espacial. 2. Deberá existir la posibilidad de un acceso único a todos los metadatos de datos espaciales de la Administración autonómica desde la IDEARAGÓN. Se impulsará la conexión con catálogos de otras Administraciones Públicas. 3. Todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma realizarán un inventario de los conjuntos de datos espaciales de los que sean responsables, con independencia del uso y de las restricciones que, en su caso, de forma motivada, pudieran aplicar a dicha información. 4. Los conjuntos de datos serán descritos con metadatos de acuerdo con la norma y plazos que apruebe el Consejo de Cartografía de Aragón, y publicados, al menos, en el servicio de descubrimiento y/o catalogo de datos espaciales de la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón. SECCIÓN 9.ª SISTEMA DE INDICADORES TERRITORIALES DE ARAGÓN (SIT) Artículo 17. Creación, definición y alcance 1. El Sistema de Indicadores Territoriales de Aragón se define como el conjunto de variables e indicadores territoriales cuantitativos o cualitativos que sirven para realizar el seguimiento y evaluación del modelo territorial de Aragón. 2. El Sistema de Indicadores Territoriales sirve de base para la elaboración de metodologías que permitan evaluar el impacto territorial de las actuaciones que incidan sobre el uso y transformación del territorio aragonés. 3. Se define variable territorial como aquel elemento de carácter estratégico o sectorial que permite realizar un análisis espacial sobre el territorio. 4. Se define indicador territorial como aquella variable o conjunto de variables territoriales ponderadas que sirvan para establecer el grado de desarrollo territorial sostenible de forma sintética desde el punto de vista estratégico o sectorial. 5. Se define el índice sintético de desarrollo territorial como el indicador ponderado que sirva para conocer el nivel de desarrollo territorial de los municipios y comarcas aragonesas, con base en indicadores de situación de los distintos factores territoriales de desarrollo. Este índice permitirá evaluar el estado de la cohesión (equilibrio) territorial de la Comunidad Autónoma tal como se establece en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón. Artículo 18. Composición del Sistema de Indicadores Territoriales (SIT) 1. El Sistema de Indicadores Territoriales tendrá, con carácter general, el siguiente contenido mínimo: a) Variables territoriales. b) Indicadores territoriales. c) El índice sintético de desarrollo territorial. d) Herramientas de explotación. 2. Las variables territoriales se actualizarán con una periodicidad anual a escala comarcal salvo excepciones en función del tema de la variable recogida y el organismo encargado de su mantenimiento y difusión. Las variables serán como mínimo sobre los siguientes temas: a) Población b) Actividad económica. c) Equipamientos, servicios, infraestructuras y accesibilidad. d) Escenario vital y patrimonio territorial (natural y cultural). e) Condiciones ambientales. 3. Los indicadores territoriales se calcularán y actualizarán con una periodicidad anual a escala comarcal bajo los criterios de ponderación previamente adoptados y tras la actualización de las variables territoriales anteriormente citadas. Los indicadores serán como mínimo sobre los siguientes temas: a) Indicador demográfico. b) Indicador económico. c) Indicador de accesibilidad. d) Indicador ambiental. 4. El índice sintético de desarrollo territorial será el resultado de la ponderación de los indicadores territoriales anteriormente mencionados. Su cálculo y actualización tendrá una periodicidad anual a escala comarcal tras la actualización de los indicadores territoriales anteriormente citados. 5. Las herramientas de explotación del Sistema de Indicadores Territoriales de Aragón serán las siguientes: a) Informe digital anual del Sistema de Indicadores Territoriales de Aragón. Informe que recoge las variables, indicadores e índice sintético de desarrollo territorial. Se realizará tras la actualización anual programada del Sistema de Indicadores Territoriales de Aragón y se publicará dentro de IDEAragón. b) El Atlas de Aragón publicará dentro de IDEAragón el conjunto de mapas, datos gráficos y tabulares sobre cada variable territorial. c) El Mapa Sintético de Desarrollo Territorial desarrollará y difundirá de forma gráfica el conjunto de indicadores territoriales y calculará de forma dinámica el índice sintético de desarrollo territorial. La herramienta permitirá calcular los diferentes estadios de trabajo para conocer el nivel de desarrollo territorial de los municipios y comarcas aragonesas, con base en los indicadores de los distintos factores territoriales de desarrollo o actuaciones territoriales que se quieran realizar sobre el territorio aragonés. Quedará definida como una aplicación web dentro de IDEAragón que representa el estado actual del desarrollo territorial de las comarcas de Aragón basándose en un indicador sintético que aúna la conjunción de los componentes que intervienen en el territorio.", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=853401245555´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=853402255656´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=853397205353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=853398215353´ " }, { "NOrden" : "37 de 1147", "DOCN" : "000196184", "FechaPublicacion" : "20150511", "Numeroboletin" : "87", "Seccion" : "I. 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Con fecha 31 de octubre de 2014 se publicó la Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, que entre otras modificaciones amplía las competencias del Consejo de Ordenación del Territorio y resitúa su intervención en la declaración de interés general de Aragón de Planes y Proyectos. Además se actualizan las referencias normativas a las competencias atribuidas en otras leyes. En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, de acuerdo con el Dictamen 64/2015 del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 5 de mayo de 2015, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Decreto 132/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. El Decreto 132/2010, de 6 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, queda modificado como sigue: Uno. Se modifican las letras b) c) d) e) f) y g) del artículo 14 y se añade la letra i), quedando redactado en los siguientes términos: De conformidad con la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, corresponden al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón las siguientes competencias: a) Emitir informe sobre los instrumentos de ordenación territorial elaborados por la Comunidad Autónoma según lo establecido en la Ley: en el artículo 9.5.a) con carácter general, en el artículo 19.5 para la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, en el artículo 23.5 para las directrices de ordenación territorial y en el artículo 29.6 para los programas de gestión territorial. b) Emitir informe territorial en el procedimiento de declaración de interés general de Aragón de planes o proyectos según lo establecido en los artículos 9.5 b) y 35.5 de la Ley. c) Emitir informe en las convocatorias públicas de selección de la ubicación de planes o proyectos de interés general de Aragón según lo establecido en el artículo 38.2 a) de la Ley. d) Emitir dictamen sobre los planes y proyectos del Estado con incidencia territorial según lo establecido en los artículos 9.5 c) y 60 a 62 de la Ley. e) Emitir informe territorial sobre los planes, programas y proyectos con incidencia territorial según lo establecido en los artículos 9.5 d), 33.3 y 65 de la Ley. f) Emitir informe territorial sobre los planes generales de ordenación urbana de los municipios capitales de provincia, los planes conjuntos de varios municipios pertenecientes a varias provincias o de aquellos otros municipios que, por su trascendencia territorial, determine el Consejero competente en materia de ordenación del territorio, según lo establecido en los artículos 9.5 e) y 64.2 de la Ley. g) Evacuar las consultas que le sean requeridas por las Cortes de Aragón, el Gobierno de Aragón, la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, el Consejero responsable en materia de ordenación del territorio u otros Departamentos, según lo establecido en el artículo 9.5 f) de la Ley. h) Emitir informe sobre los proyectos de modificación del anexo de la Ley según lo establecido en la disposición adicional quinta de la misma. i) Promover la realización de investigaciones y reuniones científicas, estudios y actuaciones de divulgación en materia de ordenación del territorio, y en especial módulos de formación sobre concepto y aplicación del impacto territorial, según lo establecido en el artículo 9.5 g) de la Ley". Dos. Se modifican las letras b), e) y f) del artículo 15 quedando redactado en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en otras leyes, corresponden al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón las siguientes competencias: a) Emitir informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón. b) Emitir los informes previstos en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, en relación con los expedientes de declaración y pérdida de la condición de espacio natural protegido según los artículos 20.5 y 22.3, de aprobación o modificación de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales según el artículo 26.3; de aprobación de Planes Rectores de Uso y gestión según el artículo 37.3; de aprobación de nuevos Lugares de importancia Comunitaria según el artículo 49.bis; de designación de nuevas zonas de especial protección para las aves según el artículo 49 quáter.3; de modificación del ámbito territorial de un espacio de la Red Natura 2000 según el artículo 49 quinquies; de aprobación de Planes de gestión de Zonas de Especial Conservación y Zonas de Especial Protección de las Aves según el artículo 49 sexies; de declaración de Reserva de la Biosfera según el artículo 50 bis; de adopción de medidas de fomento y gestión de Lugares de Interés Geológico según el artículo 51.3; de inscripción de un Bien de Patrimonio Natural de la Comunidad Autónoma de Aragón en la lista del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO según el artículo 53 bis y de inscripción de nuevos humedales en la Lista de Humedales de Importancia Internacional del convenio Ramsar según el artículo 54. c) Emitir informe en el procedimiento de elaboración de los planes territoriales del Patrimonio Cultural Aragonés según lo previsto en el artículo 83.3.b) de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. d) Emitir informe en el procedimiento de elaboración de los planes sobre abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales según lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón. e) Emitir informe en el procedimiento de elaboración de las directrices parciales sectoriales de ordenación de los recursos turísticos según lo previsto en el articulo 18.4 del texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril. f) Emitir informe en los procedimientos de elaboración de las directrices y los proyectos de interés general de Aragón referidos en los artículos 6 y 7 del texto refundido de la Ley de Regulación y Fomento de la actividad industrial de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre. g) Emitir los informes previstos en la Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón, en relación con los expedientes de solicitud de creación y explotación según el artículo 3.4 y 5, y los proyectos de ordenación según el artículo 10.3.b). h) Cualquier otra que le atribuya la legislación sectorial. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 5 de mayo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=853403265656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=853404275656´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=853397205353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=853398215353´ " }, { "NOrden" : "38 de 1147", "DOCN" : "000195901", "FechaPublicacion" : "20150504", "Numeroboletin" : "82", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150421", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 57/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Fichero de datos de carácter personal del Departamento de Política Territorial e Interior "Encuesta Daños. Oficina Ebro 2015" a elaborar con motivo de las inundaciones provocadas por la crecida del río Ebro en 2015.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2015/04/21/57/dof/spa/html", "Texto" : " La protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales se encuentra regulada en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, ("Boletín Oficial del Estado", número 17, de 19 de enero de 2008), con el fin de hacer frente a los riesgos que para los derechos de la personalidad puede suponer el acopio y tratamiento de datos personales. Para paliar los daños producidos por las inundaciones provocadas por las crecidas del río Ebro durante el pasado mes de febrero y los primeros días de marzo de 2015 que han afectado a numerosas poblaciones de la ribera alta y baja del Ebro y en especial a la provincia de Zaragoza, el Gobierno de Aragón ha aprobado el Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015 ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 10 de marzo de 2015) y el Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015. ("Boletín Oficial del Estado", número 57, de 7 de marzo de 2015). La ejecución de las medidas aprobadas para paliar los daños producidos por las inundaciones del río Ebro hacen necesario elaborar con carácter previo una Encuesta de Daños en la que se recogen datos de carácter personal que deben ser objeto de protección conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 98/2003, de 29 de abril del Gobierno de Aragón por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo en su artículo 1 que la creación, modificación y supresión de los mismos se efectuará a iniciativa del Departamento competente por razón de su contenido, mediante Decreto del Gobierno de Aragón y a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, hoy Departamento de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado b) del Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y el artículo 18, aparatado w) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.b) del Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior ("Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 14 de octubre), corresponde a la Dirección General de Ordenación la dirección técnica y gestión de las competencias del Departamento de Política Territorial e Interior Territorio de coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas y los sectores de la Administración que intervienen en el territorio. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Política Territorial e Interior, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de abril de 2015, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. Este Decreto tiene por objeto la creación del Fichero de datos de carácter personal que figura en el anexo denominado "Encuesta Daños. Oficina Ebro 2015", con el contenido preceptuado en los artículos 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y 2.1 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 2. Responsabilidad sobre los ficheros. Corresponde al titular del órgano administrativo responsable del fichero de carácter personal la adopción de las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que, en su caso, sean solicitados por los afectados. Artículo 3. Información a los afectados. Los afectados respecto de los cuales se solicitan los datos de carácter personal serán previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia del fichero que recoja sus datos personales, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley. Artículo 4. Régimen de protección de datos. 1. El fichero a que se refiere este Decreto queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y del Decreto 98/2003, de 29 de abril, así como al resto de disposiciones aplicables en la materia. 2. Los datos registrados en el fichero regulado en este Decreto se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para el que fue creado y será objeto de cesión únicamente con las previsiones contempladas en el anexo. 3. El fichero regulado en este Decreto se ajustará, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Artículo 5. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos. La creación del fichero de datos de carácter personal que figura en el anexo, será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en los términos establecidos en el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. El anexo de este Decreto contiene la denominación del Fichero, descripción de su finalidad y de los usos previstos del mismo; las personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener los datos de carácter personal; procedimiento de recogida; la estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo; las cesiones de datos; el órgano responsable del fichero; los servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y el nivel de seguridad que se aplica. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta al Consejero de Política Territorial e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 21 de abril de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL ANEXO FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL "ENCUESTA DAÑOS OFICINA EBRO 2015" 1. Nombre del fichero: "Encuesta Daños. Oficina Ebro 2015". 2. Descripción de la finalidad del fichero y usos previstos: Obtener información de los daños causados y las pérdidas sufridas en las inundaciones producidas en la cuenca del río Ebro la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015 con el fin de informar de las ayudas que pudiesen corresponder a las personas afectadas por el desbordamiento del río Ebro. 3. Personas o colectivos sobre los que se recaban datos de carácter personal: El propio interesado o su representante legal al cumplimentar el formulario de la Encuesta de los Daños producidos por la riada del Ebro en 2015. 4. Procedimiento de recogida de datos: Mediante formulario impreso en formato papel y formato electrónico. 5. Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento: Estructura básica del fichero: Datos de carácter identificativo: - NIF. - Nombre y apellidos. - Dirección (postal y electrónica) Otros datos tipificados:Titular del terreno/local afectado. Sistema de tratamiento: parcialmente automatizado. 6. Cesiones de datos: A los Ministerios de la Presidencia, del Interior, de Hacienda y Administraciones Publicas, de Fomento, de Empleo y Seguridad Social, y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para el ejercicio de las competencias en materia de concesión de ayudas por los daños y las pérdidas sufridas en las inundaciones producidas en la cuenca del río Ebro. 7. Órgano responsable del Fichero. Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Política Territorial e Interior. 8. Servicios o Unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación son personalísimos y podrán ser ejercidos ante la Dirección General de Ordenación del Territorio. P.ª María Agustín, 36, 50071- Zaragoza. 9. Nivel de Seguridad: Básico.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851739220808´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851740230808´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851737200505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851738210707´ " }, { "NOrden" : "39 de 1147", "DOCN" : "000195902", "FechaPublicacion" : "20150504", "Numeroboletin" : "82", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150421", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR", "Titulo" : "DECRETO 60/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de laboreo y siembra del Ayuntamiento de Calamocha.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2015/04/21/60/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.5.ª, recoge entre las competencias exclusivas que esta Comunidad Autónoma de Aragón puede ejercer, la competencia en el régimen de los bienes locales. En desarrollo de la misma, el artículo 183 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, aprovechamiento de bienes comunales, establece en su apartado tercero que cuando las ordenanzas locales establezcan condiciones para el aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales que supongan la exclusión de determinados vecinos del aprovechamiento, estas ordenanzas serán aprobadas por el Gobierno de Aragón, previo dictamen del Consejo Consultivo de Aragón Por parte del Ayuntamiento de Calamocha se ha procedido a la tramitación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de laboreo y siembra que fue aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 27 de junio de 2013. Sometida a información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 131, de 12 de julio de 2013, se presentó una única alegación que fue resuelta mediante acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de diciembre de 2014. En el expediente constan informes emitidos por la Dirección General de Administración Local, Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y de la Dirección General de Gestión Forestal. Por último fue informado favorablemente por el Consejo Consultivo de Aragón, en reunión celebrada el día 24 de febrero de 2015, siempre que se asuman los reparos relativos a la exigencia de no ser deudor a la Hacienda municipal como requisito previo para acceder a los aprovechamientos y a la limitación en la tipificación de conductas sancionables como infracciones, y sin perjuicio de las observaciones de técnica normativa que se efectúan en la Consideración Jurídica VI de ese dictamen. El Pleno del Ayuntamiento de Calamocha, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2015, aprueba la modificación de varios artículos de la Ordenanza, para adaptarlos al dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, en virtud de las competencias atribuidas al mismo conforme a lo estipulado en el artículo 1 a) del Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, de conformidad con el dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de abril de 2015 DISPONGO: Artículo Único. Aprobación. Se aprueba la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de laboreo y siembra del Ayuntamiento de Calamocha cuyo texto se inserta como anexo a este Decreto. Zaragoza, 21 de abril de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ ANEXO ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE LABOREO Y SIEMBRA DEL AYUNTAMIENTO DE CALAMOCHA. PREAMBULO La presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria municipal definida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón (Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón) y demás legislación concordante. Asimismo, en cuanto a la conservación, protección, restauración, mejora, uso y aprovechamiento de los montes y tierras de cultivo municipales, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, básica de Montes y en la legislación agraria. En concreto, serán de aplicación para la adjudicación, aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales pertenecientes al Ayuntamiento de Calamocha para uso y cultivo agrícola, la siguiente legislación: -Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. -Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. -Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. -Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. -Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. -Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. -Reglamento de Montes, de 22 de febrero de 1962. -Supletoriamente, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. -Supletoriamente, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Las pretensiones de este texto son garantizar la conservación, protección y mejora de los montes y tierras de cultivo municipales, dar a conocer los valores que sustentan dicho bienes, regular el régimen de uso y aprovechamiento de los mismos. Medidas que, en su conjunto, contribuyan a conseguir un desarrollo rural sostenible que eleve la calidad y nivel de vida de los vecinos de Calamocha. El profundo cambio que en los últimos años se viene produciendo en el sector Agropecuario, ha motivado la búsqueda de nuevas fórmulas de aprovechamiento de los recursos que los adapte eficazmente a satisfacer nuevas necesidades. Consciente de tal realidad el Ayuntamiento de Calamocha entiende que el aprovechamiento, laboreo y siembra de los bienes rústicos pertenecientes a este Ayuntamiento, también debe de someterse a esa renovación de criterios y para ello ha considerado conveniente disponer de una Ordenanza que por una parte, acomode dicho aprovechamiento al actual bloque normativo en materia de Régimen Local y, por otra, establezca nuevas prioridades y métodos para la administración de dichos bienes. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Artículo 1. Objeto La presente ordenanza tiene por objeto regular los aprovechamientos vecinales de cultivo en los montes y tierras comunales de titularidad municipal. Artículo 2. Fines 1. Son fines perseguidos por esta Ordenanza: a) Regular el régimen de uso y aprovechamiento de los montes y tierras de cultivo municipales. b) Garantizar la conservación y mejora de los montes y tierras de cultivo municipales mediante las adecuadas medidas de vigilancia, restauración y mantenimiento. c) Preservar, proteger y defender su integridad mediante el ejercicio de las potestades y competencias que la legislación vigente atribuye al Ayuntamiento de Calamocha. d) Establecer la delimitación de las competencias del Ayuntamiento de Calamocha en la gestión de los montes de su titularidad y de las tierras de cultivo municipales. 2. La gestión de dichos bienes se inspirará en el desarrollo sostenible, el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural. Artículo 3. Principios generales. Los principios generales que inspiran la presente Ordenanza son a) La gestión integral y sostenible de los montes y tierras de cultivo municipales. b) El cumplimiento equilibrado de la multifuncionalidad de los montes y tierras de cultivo en sus valores ambientales, económicos y sociales. c) Conseguir un desarrollo rural sostenible que eleve la calidad y el nivel de vida de los vecinos de Calamocha. d) La conservación y restauración de los espacios naturales, la biodiversidad y los ecosistemas existentes en los montes y terrenos municipales. e) La cooperación y colaboración con la comarca del Jiloca y la Administración de la Comunidad Autónoma en política forestal y agropecuaria. f) La prevención y control de la erosión y la defensa, conservación y mejora de los montes como recurso natural. g) La coordinación de la planificación forestal con la agropecuaria. h) La colaboración y coordinación del Ayuntamiento con la Administración de la Comunidad Autónoma en la lucha contra los incendios y las plagas forestales. i) Garantizar la integración de los montes y tierras de cultivo municipales en la ordenación territorial y urbanística. CAPÍTULO II Competencias del Ayuntamiento de Calamocha Artículo 4. Disposiciones generales. 1. El Ayuntamiento de Calamocha, en el ejercicio de sus competencias, observará los principios y tenderá a la consecución de los fines recogidos en la presente Ordenanza. 2. El Ayuntamiento de Calamocha cooperará y colaborará, en el ejercicio de sus competencias, con la Administración de la Comunidad Autónoma para garantizar la ejecución coordinada de las distintas políticas agropecuarias, forestales, medioambientales, sociales y de ordenación del territorio. Artículo 5. Competencias municipales. A los efectos de esta Ordenanza, corresponde al Ayuntamiento de Calamocha ejercer, entre otras y sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la comarca, las siguientes competencias: a) La gestión de los bienes de su titularidad no incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. b) La elaboración, en su caso, de los instrumentos de gestión y planes de aprovechamientos para los montes no catalogados. c) El deslinde y amojonamiento de los montes de titularidad municipal. d) La colaboración y coordinación con la Administración forestal y la comarca en el control técnico de los aprovechamientos forestales de los montes municipales. e) La firma de consorcios, convenios y otros contratos para la realización de inversiones y mejoras en sus montes. f) La participación, mediante la emisión del informe preceptivo, en la elaboración de los planes de ordenación de los recursos forestales y de los instrumentos de gestión forestal de sus montes catalogados. g) La emisión de otros informes preceptivos relativos a los montes de su titularidad. h) La propuesta de los aprovechamientos a incluir en los planes anuales de sus montes catalogados. i) La propuesta de actuaciones u obras para su financiación con cargo al fondo de mejoras de los montes catalogados o con cargo a los presupuestos comarcales o autonómicos para éstos o para los no catalogados. j) La colaboración con la Administración autonómica y la comarca en la investigación en materia de defensa de la propiedad forestal. k) La colaboración y coordinación con la comarca y la Administración de la Comunidad Autónoma en la lucha contra la erosión, los incendios y las plagas y enfermedades forestales y agrícolas. l) El ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones administrativas a lo dispuesto en la presente Ordenanza. TÍTULO II MONTES MUNICIPALES CAPÍTULO I Montes comunales del Ayuntamiento de Calamocha Artículo 6. Montes y terrenos rústicos objeto de la presente ordenanza. 1. Los montes comunales de titularidad municipal con aprovechamientos de laboreo y siembra catalogados como Montes de Utilidad Pública son: -Cañada de Santa Bárbara (parajes Paridera, Cerro, Retuerta, Cabezo, Cerro, Alto Cabrero, Canada, Ventilla, Serratilla, Carreter, Menas, Barranco Badarrones, Esgarradero) -Barrancal (parajes Valdelafuen, el Barrancal, La Junquera, Guaite) -Monte Pelarda (parajes Cantera, Monte, Solana, Las Rochas) -Los Barrancos (parajes Lastra del Rebollar, El Rebollar, El Orcajo, Lastra del Carrascal) -Monte del Pueblo (parajes Lastra, Pena marzo, Argentin, Campillo Alto, Estanco) -Dehesa (parajes Campo del Monte, Hoya del Fraile) -Bajo y Carraluco (paraje Valdetuera) -La Solana (parajes Loma Espino, Umbria, Solana, Juan García) -Carrascalejo (parajes Penas y El Carrascalejo) 2. Los montes comunales de titularidad municipal con aprovechamientos de laboreo y siembra no catalogados como Montes de Utilidad Pública son: -Calamocha, Paridera, Cara Torralba, Cerro, Paridera, Retuerta, Alto Cabrero, Canada, Ventilla, Menas, Badarran, Carreter, Cirujera, Cabezo Alto, Chorreadero, Salobral, Gascones, Valdelagujero, Alto Palancar, Pasiega, Panega, La Nava, De Ruiz, Herrero, Cabezo, Penas, La Dehesa, Esgarradero, Juan Moya, El Carrascalejo. -Collados, Valdelafuen, El Barrancal, La Junquera, Guaite, Los Palomares, El Canico, La Ceda, Los Ardoscos, Los Cerros, La Redonda, El Setar, Carracuenca, Santa Bárbara, El Santo, Valdelacasa, Estepares, La Tonda, El Prado, El Manchón, El Padro Bajo, Los Planos, Valdeargoso, Valderrobia. -Cuencabuena, Carranento, Arenales, Cerrao, Lomaespino, Valdegil, Umbría, Solana, Tollos, Plano, Camino de Luco, Rambla, Venta, Barranco de la Venta, Valdetuera, Calvario. -Cutanda, Ejidos, Lastra, Plantaos, Pozos, Pena Rubia, Barranco, Carranueros, Pena, Poyales, Umbría, Cuervo, García, Pasillo, Barranquillos, Celadas, El Prado, Salobral, Canalizo, Granja, Villares, Majada, Hoya Puchera, Moratilla, Monte Cervera, Veguilla, Carramolino, Barranco Avanto, Muela, Barranco de la Viga, Pena marzo, Vinas Bajas, Argentin, Campillo Alto. -El Poyo del Cid, Coscojar, Vega Nueva Alta, Cabezadas, Fuen del Herrero, El Raso, Raso, Ojo Grande. -Olalla, Cantera, El Zarzal, Canadillas, Valdemadera, Acedas, Monte, Solana, Pelarda, Pozuelo, Puntal, Sagar, Las Lomas, Pedro Godos, Las Rochas, El Regajo de la Vina. -Valverde, El Torrejón, El Burrero, Val de Picazo, Lastra del Rebollar, Val de Robia, Vallarqueno, El Rebollar, Planos, Los Cerros, La Erilla, El Orcajo, Lastra del Carrascal, Las Lomas, Los Banaderos, Los Cajigares, Las Majonadas, Las Majadillas, Carracuenca. -El Villarejo de los Olmos, Camadales, El Mas, Cerros de la Fuente, Hoya del Fraile. CAPÍTULO II Régimen de adjudicaciones de los aprovechamientos de laboreo y siembra Artículo 7. Requisitos a cumplir por los peticionarios en la adjudicación de los aprovechamientos de labor y siembra. Los núcleos de población objeto de aprovechamientos de labor y siembra son: Calamocha, El Poyo del Cid, El Villarejo de los Olmos, Cuencabuena, Cutanda, Olalla, Collados y Valverde. 1. La adjudicación de aprovechamientos de lotes o suertes para cultivo se considera un acto de naturaleza jurídico-administrativa y por tanto no tiene carácter civil, sin que le sea aplicable la legislación sobre arrendamientos rústicos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.e) de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos. Los aprovechamientos citados serán objeto de adjudicación, debiendo los peticionarios cumplir con los requisitos que se exponen a continuación para acceder al procedimiento de adjudicación de aprovechamientos comunales a) Ser mayor de edad o menor emancipado, y estar empadronado en el núcleo de población objeto del aprovechamiento. b) Vivir con independencia económica de familiares, sea cual sea el grado de parentesco, en el supuesto que tales familiares como unidad familiar sean adjudicatarios de lotes municipales. c) Unidad familiar con o sin hijos a su cargo, en la que uno de los cónyuges deberá ser vecino y estar empadronado en el núcleo de población objeto del aprovechamiento. d) No podrá ser adjudicatario de lotes o suertes los vecinos que perciban el 100% de la pensión de jubilación que legalmente le corresponda o aquellos vecinos que perciban la pensión por invalidez total o absoluta conforme a la legislación aplicable. e) También podrán ser beneficiarios de la adjudicación de lotes o suertes de cultivo, en caso de haber peticionarios, los que desarrollen directamente labores agrícolas y cumplan el resto de requisitos del presente artículo, aunque no lo sean a título principal. 2. La documentación a aportar junto con la solicitud será: a) Certificado del padrón municipal. b) La presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). c) Acreditar ser propietarios de maquinaria, aperos de labranza y herramientas para el laboreo y siembra objeto de los aprovechamientos. d) El cumplimiento de los requisitos expresados deberá hacerse constar en declaración jurada suscrita por el solicitante, siendo potestad del Ayuntamiento comprobar cuantos datos figuren en dicha declaración. La inexactitud o falsedad de los datos acarreará de forma automática la pérdida de los derechos de participación en el proceso de adjudicación o en sus resultados. 3. A los efectos de este reglamento se considera empadronado, la persona física con antigüedad en el padrón de habitantes ininterrumpidamente en los tres años anteriores a la fecha de referencia. 4. El cónyuge o descendientes, en caso de fallecimiento del titular, podrán continuar la labor, siempre dentro de una misma unidad familiar y por el tiempo que reste hasta la finalización de la adjudicación o licencia de disfrute. 5. En caso de que figure como adjudicatario del aprovechamiento directamente el propio Ayuntamiento y sea éste quien distribuya entre los vecinos, deberá notificarse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel quiénes son los adjudicatarios de las diferentes tierras de cultivo, así como cualquier caso de renuncia o permuta. Artículo 8. Procedimiento de adjudicación, canon y duración de los aprovechamientos. 1. El sistema de adjudicación se hará mediante sorteo público convocado por el Ayuntamiento, desarrollado en dos fases excluyentes: 1.ª fase: destinado a los agricultores a título principal 2.ª fase: destinado a otros interesados. Si celebradas las dos fases del sorteo quedasen lotes vacantes, se realizará una segunda vuelta de las fases del sorteo destinadas a los que ya sean adjudicatarios. Con objeto de permitir una adecuada distribución de los lotes entre los vecinos de cada núcleo, se limitará en un primer momento a un solo lote por solicitante, ya sea persona física o unidad familiar. En caso de que quedaran lotes vacantes, se realizará un segundo sorteo, en los términos establecidos en el presente artículo. En caso de que concluida la segunda convocatoria aun quedaran lotes vacantes y no existiera ningún interesado, el Ayuntamiento podrá, si así lo considera, adjudicar por sorteo, a interesados de otros núcleos de población pertenecientes al Ayuntamiento de Calamocha. 2. Los aprovechamientos de labor y siembra estarán sujetos al canon de carácter extraordinario que se regulará en la correspondiente ordenanza fiscal vigente en cada anualidad, para compensar los gastos que origine la custodia, conservación y administración de los bienes. La cantidad que se determine en concepto del canon fijado por el aprovechamiento anual incluirá en su caso, el importe que corresponda para el fondo de mejoras y otras tasas que el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente fije para los aprovechamientos del monte. 3. El periodo de duración de los aprovechamientos de laboreo y siembra de cultivos será, con carácter general, de cinco años. Dicho periodo podrá ser diferente si el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, lo estima conveniente desde el punto de vista técnico. A la finalización del señalado período de tiempos, los lotes deberán ser objeto de nuevo procedimiento de adjudicación en los términos de la presente ordenanza. Artículo 9. Gestión de lotes vacantes. 1. El Ayuntamiento dispondrá de un registro de peticionarios donde por riguroso orden de solicitud se irán anotando los vecinos que deseen ser beneficiarios de los lotes o suertes. Se formará una reserva o depósito con el que se atenderán las peticiones que se formulen y consten en el Libro de Peticiones. 2. Para el caso de fallecimiento sin continuidad, extinción de la licencia de disfrute o cese en la actividad de alguno de los adjudicatarios durante el período de aprovechamiento, el Ayuntamiento adjudicará los lotes vacantes por este orden: a) Unidad familiar con o sin hijos a su cargo en lista de espera. b) Jóvenes agricultores en lista de espera que ostenten dicha cualidad en los términos establecidos en la Ley 19/95, de 4 julio, de modernización de las explotaciones agrarias. c) Otros interesados en lista de espera. d) Adjudicatarios de otros lotes. En todos los casos anteriormente citados, deberán cumplir con los requisitos del artículo anterior, así como las condiciones económicas y temporales hasta la finalización de la licencia de disfrute que traiga de origen. Artículo 10. Prohibición de subarriendo o procedimiento medial. Los adjudicatarios deberán acreditar ser cultivadores directos y personales de los lotes que se les entreguen, mediante la aportación de documentación acreditativa de ser propietarios de maquinaria, aperos de labranza o herramientas necesarias para el laboreo y siembra objeto de los aprovechamientos. Quedarán terminantemente prohibidos los subarriendos y cultivos por los procedimientos llamados "medial", "aparcerías" u otras formas análogas de traspaso de terceras personas. Las adjudicaciones de aprovechamiento tendrán carácter personal e intransferible. Artículo 11. Entregas de lotes objeto de aprovechamiento y quejas. Las entregas de lotes se realizarán como máximo, durante el mes de agosto de cada anualidad en los términos que se señalen cada concreta adjudicación por el Ayuntamiento. Las entregas se harán en el propio Ayuntamiento y, si fuese necesario, sobre el terreno por personal del Ayuntamiento. El acto de la entrega consistirá en el señalamiento de la tierra objeto del disfrute, respetándose los linderos que se determinen, caminos, senderos, casetas y arbolado que pudiera existir en la parcela. Si al tomar posesión de un lote el nuevo usuario manifestara no estar conforme con la superficie del mismo que se le adjudica y la que en realidad existe, lo hará constar en el acto de entrega, y por el Ayuntamiento se encargará a un técnico municipal que proceda a la medición, por si hubiera lugar a rectificaciones. Para el acto de entrega se exigirá que el adjudicatario se encuentre al corriente en el pago de cuantos impuestos municipales puedan afectarle, así como haber pagado el correspondiente canon anual del lote. El Ayuntamiento atenderá las quejas que por escrito se formulen en relación con intromisiones de colindantes, y no serán atendidas las reclamaciones formuladas por intromisiones o daños en propiedades enclavadas, privadas, por ser la resolución de los mismos competencia de los tribunales ordinarios. Artículo 12. Lotes de regadío. Con independencia del canon que en cada caso se abone por los titulares del aprovechamiento de labor y siembra y demás cláusulas de esta Ordenanza, los mismos vendrán obligados a satisfacer el importe de los gastos que originen el consumo de administración de caudales de agua para el riego. Los trabajos de escombra y desbroce de las acequias, brazales, escorrederos y otros para el mejor aprovechamiento del agua en el entorno de las parcelas propiedad del Ayuntamiento, serán ejecutados a su costa por los adjudicatarios en sus respectivas confrontaciones. Artículo 13. Año agrícola. El año agrícola empezará el 1 de septiembre y terminará el 31 de agosto siguiente. No obstante, el Ayuntamiento u organismo competente podrá señalar a todos efectos el año natural, con comienzo el 1 de enero y terminación en 31 de diciembre. Para los aprovechamientos de regadío regirá el ciclo natural de los cultivos. CAPÍTULO III LICENCIAS DE DISFRUTE Artículo 14. Duración de la autorización La adjudicación del aprovechamiento para el uso privativo y normal de los lotes se entenderá con carácter general, por un periodo de cinco años. Dicho periodo podrá ser diferente si el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, lo estima conveniente desde el punto de vista técnico. En el supuesto de lotes cuya explotación haya finalizado por fallecimiento del titular, extinción de la adjudicación o cese en la actividad, la duración de la licencia de disfrute se limitará al tiempo que reste hasta la finalización del plazo de la adjudicación determinado para el procedimiento del que traiga origen. La entrega de los lotes a usuarios supone el compromiso a disfrutarlos durante el número de años del período establecido en la presente ordenanza y que hayan sido notificados con la adjudicación, teniendo presente que el uso privativo y normal de las tierras propiedad del Ayuntamiento para cultivos tendrá la frecuencia de siembra que establezca el adjudicatario, salvo que una norma legal establezca otra frecuencia. Dado el carácter de la licencia de disfrute, se entenderá que no crea derecho alguno a favor del adjudicatario, ni impone servidumbre legal sobre las parcelas propiedad del Ayuntamiento, si bien éste velará decididamente para garantizar la continuidad de los aprovechamientos, entendiendo que ello no supone merma en los legítimos intereses de la comunidad que representa. Artículo 15. Renuncias y permutas. Estas operaciones tan solo podrán hacerlas los interesados por escrito mediante solicitud presentada en el Registro del Ayuntamiento, para que el encargado municipal informe sobre su viabilidad a Alcaldía, decidiendo el órgano competente. a) Renuncias. Todo adjudicatario podrá renunciar al aprovechamiento siempre que se encuentre al corriente de pago del correspondiente canon y su solicitud sea efectuada con al menos tres meses de antelación al inicio del año agrícola. La renuncia no comunicada expresamente en el plazo establecido no eximirá del pago del canon vigente. b) Permutas. Las permutas de lotes completos entre dos titulares requerirán autorización expresa del Ayuntamiento, previo informe de la Administración forestal, en caso de lotes ubicados dentro del Monte de Utilidad Pública. Artículo 16. Extinción del aprovechamiento. Serán causa de extinción de la licencia de disfrute: a) El transcurso del período de duración de la licencia. b) En el procedimiento gestión de lotes vacantes, el transcurso de tiempo hasta la finalización del plazo de adjudicación del que trae causa. c) El fallecimiento del adjudicatario siempre que no conste el mantenimiento de la explotación por aquellos que le sucedan en primer grado dentro de la unidad familiar y a su cargo. d) Estar percibiendo el 100% de la prestación por jubilación o por invalidez total y absoluta que legalmente le corresponda. e) El adjudicatario que pierda la condición de vecino según lo establecido en la presente ordenanza, decaerá en el derecho del aprovechamiento y causará baja en el mismo. f) El incumplimiento de las obligaciones de conservar fijos los mojones que sirvan de límite a su suerte o la variación en los mismos con aumento de la extensión del lote al roturar caminos o senderos, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que en su caso procedan. g) El impago de la anualidad del canon. h) El incumplimiento personal del laboreo y siembra del aprovechamiento durante dos años, salvo causa de fuerza mayor, apreciada por el Ayuntamiento. i) Por causa de incumplimiento de las obligaciones de limpieza de acequias. Artículo 17. Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido roturar en caminos y senderos. El plazo para la recogida de la paja será de treinta días desde que se acabe de cosechar y nunca con rastrillos u otros aperos que modifiquen el estado de la superficie del suelo. Transcurrido este plazo, el rematante de los pastos podrá pastar los rastrojos. Artículo 18. Seguimiento del correcto ejercicio del aprovechamiento. El Ayuntamiento a través de la Comisión Informativa de Fomento Agropecuario, con la participación de todos los grupos políticos con representación, velará y hará cumplir lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 19. Armonía en el ejercicio de los aprovechamientos de labor y siembra El aprovechamiento de los cultivos será respetuoso con los derechos de los ganaderos. El ganado podrá entrar a pastar pasados treinta días desde la cosecha, respondiendo el rematante de los pastos de los daños que pudiere causar, sin que se pueda exigir responsabilidad al Ayuntamiento. Los ganaderos que reglamentariamente y según los planes de aprovechamiento disfruten de los pastos en los montes objeto de adjudicación, tendrán derecho a pacer en los barbechos y rastrojeras de los terrenos de cultivo hasta el 1 de septiembre de cada anualidad, coincidiendo con el inicio del año agrícola, y siempre que no se ocasionen daños en las fincas y sin que los usuarios puedan oponerse ni entorpecer el ejercicio del pastoreo cuando los terrenos estén en aquellas condiciones, y con estricto cumplimiento de las normas agroambientales a que se encontrasen afectas las parcelas de cultivo. Artículo 20. Mejoras. Las mejoras que todo adjudicatario desee llevar a cabo en el patrimonio municipal, deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento antes de ejecutarlas. No podrán ser destruidas por ningún concepto, y quedarán en provecho del lote las casetas, pozos, paredones, defensas, arbolado, etc. sin que el adjudicatario tenga derecho a compensación ni indemnización alguna. En caso de interés general o de utilidad pública podrán establecerse servidumbres sobre las parcelas municipales sin que proceda indemnización alguna. Artículo 21. Responsables. El Ayuntamiento y todos los titulares de aprovechamientos, si no denuncian oportunamente a los contraventores, serán responsables mancomunadamente de todas las transgresiones y faltas a: a) Las condiciones establecidas en esta Ordenanza. b) Lo dispuesto por el organismo competente provincial (Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel). c) Lo ordenado por el órgano competente en el Ayuntamiento. d) Lo establecido en la legislación aplicable. Artículo 22. Ayudas. El Ayuntamiento contribuirá y facilitará a los adjudicatarios de lotes o suertes el acceso a la obtención de las ayudas comunitarias, acreditando la posesión mediante las certificaciones exigibles, siendo éstas personales e intransferibles. El reconocimiento de los derechos económicos de las ayudas agrarias por la declaración de superficies cultivables no podrá consolidarse a favor del titular del aprovechamiento de cultivo en los lotes municipales que tengan asignados, quedando cancelados por la extinción de la licencia de disfrute y sin solución de continuidad. TÍTULO III RÉGIMEN SANCIONADOR CAPÍTULO I Infracciones Artículo 23. Intervención municipal. Cualquier infracción a lo establecido en esta Ordenanza dará lugar a la intervención municipal. En el caso de cualquier actuación, instalación o actividad no amparada por la correspondiente autorización, que suponga obstaculización, ocupación indebida o usurpación de monte o terreno municipal, el Ayuntamiento procederá de inmediato a restaurar el monte o terreno afectado a su condición original, pasándose cargo al infractor del coste de la ejecución. En el caso de obras ejecutadas sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de la concedida, el procedimiento será el prescrito en la legislación urbanística. Todo ello sin perjuicio del expediente sancionador que se incoe por infracción a esta Ordenanza o de la legislación aplicable y de las competencias de la Administración forestal. Artículo 24. Tipificación, clasificación y prescripción de infracciones. 1. Se consideran infracciones administrativas los hechos, acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en esta Ordenanza. Dichas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 2. Son infracciones leves: a) Realizar vertidos de basuras, escombros, enseres, piedras y residuos o productos no peligrosos en terrenos rústicos municipales, cuando se considere como infracción leve. b) Realizar, sin autorización municipal, cualquier aprovechamiento en terrenos rústicos municipales, cuando se considere como infracción leve. c) Deteriorar o dañar el suelo o la vegetación existente en terrenos rústicos municipales, cuando se considere como infracción leve. d) Causar daños en las parcelas y lotes municipales sembrados, en los que se encuentren cultivados o de labrantío en época de lluvias o en los lotes y parcelas que estén preparados para la siembra o plantación, por los ganaderos. e) Producir el ganado daños en el arbolado, linderos, márgenes, acequias, tuberías, aspersores e instalaciones existentes en terrenos rústicos municipales. f) Originar daños en las plantaciones adultas, de cualquier tipo, emplazadas en parcelas y lotes de propiedad municipal, por los ganados. g) Realizar sin autorización, en terrenos rústicos municipales, actividades o actuaciones que puedan resultar molestas o incómodas para las personas o los animales. h) Desobedecer las órdenes o indicaciones de la Administración competente con respecto a los terrenos rústicos municipales. i) Realizar, en terrenos rústicos municipales, obras, instalaciones o actuaciones provisionales sin autorización municipal o incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización concedida. j) El incumplimiento total o parcial de otras obligaciones o prohibiciones recogidas en esta Ordenanza cuando se consideren como infracciones leves. 3. Son infracciones graves: a) Realizar aprovechamientos en terrenos rústicos municipales sin la debida autorización municipal. b) Realizar, sin autorización municipal, obras, construcciones, instalaciones o actuaciones en las márgenes y cauces de barrancos y zonas húmedas naturales situadas en terrenos rústicos municipales. c) Depositar basuras, escombros, piedras, enseres y residuos o productos no peligrosos en los terrenos rústicos de propiedad municipal. d) Deteriorar o dañar el suelo o la vegetación existente en los terrenos rústicos de propiedad municipal. e) Causar daño o deterioro en el suelo y la vegetación existente, circulando con vehículos a motor fuera de los caminos o pistas, en los terrenos rústicos de propiedad municipal. f) Realizar obras, construcciones, instalaciones o actuaciones en terrenos rústicos municipales sin autorización municipal. g) Causar los ganados daños en la vegetación arbórea o arbustiva existente en zonas rústicas municipales. h) Producir daños en cultivos o plantaciones jóvenes de cualquier tipo, situadas en parcelas y lotes de propiedad municipal, por los ganados (hasta 4 hectáreas). i) Realizar cultivos o plantaciones distintas de las habituales en las parcelas, lotes y demás terrenos rústicos municipales, sin autorización municipal. j) Realizar quemas de basuras y residuos o productos no peligrosos en parcelas, lotes y demás terrenos rústicos municipales. k) Destruir, deteriorar o modificar hitos, mojones o indicadores que señalen los límites entre Montes de Utilidad Pública. l) Obstaculizar o dificultar la labor de inspección, investigación y vigilancia de la Administración competente. m) Incumplir o variar las condiciones impuestas en las autorizaciones y licencias municipales. n) No recoger en un periodo de 30 días, al finalizar la cosecha o las obras, los plásticos, tuberías y otros residuos empleados en los cultivos. o) El tránsito o permanencia en terrenos rústicos municipales donde exista prohibición expresa en tal sentido, o incumpliendo las condiciones que al efecto se establezcan. p) El incumplimiento del deber de restaurar y reparar los daños ocasionados a los montes y demás bienes del patrimonio rústico municipal, cuando haya sido impuesto por cualquier acto administrativo. q) Ocupar terrenos rústicos municipales sin autorización municipal. r) El incumplimiento total o parcial de otras obligaciones o prohibiciones recogidas en esta Ordenanza cuando se consideren como infracciones graves. s) Ser reincidente en la comisión de infracciones que hayan sido calificadas como leves. 4. Son infracciones muy graves: a) Realizar vertidos o derrames de productos o residuos contaminantes, tóxicos y peligrosos en terrenos rústicos municipales. b) Captar agua de abrevaderos, balsas, depósitos y cauces públicos municipales con máquinas destinadas al tratamiento de productos químicos. c) Quemar la vegetación natural de barrancos, colectores y zonas húmedas situados en terrenos rústicos municipales. d) Tapar, modificar o desecar el cauce de barrancos, fuentes y zonas húmedas naturales, situados en terrenos municipales, sin autorización municipal. e) Roturar o quemar eriales y terrenos rústicos de propiedad municipal. f) Realizar, sin autorización, talas o cortas de árboles y arbustos en zonas rústicas de propiedad municipal. g) Invadir o anexionarse parcelas, lotes y demás terrenos rústicos municipales. h) Realizar quemas de productos o residuos contaminantes, tóxicos y peligrosos en terrenos rústicos municipales. i) Destruir, deteriorar o modificar hitos y mojones que señalen los límites municipales. j) Realizar, en terrenos rústicos municipales, actuaciones que puedan resultar nocivas o peligrosas para las personas y los animales o que perjudiquen gravemente el medio natural. k) Incumplir o variar las condiciones y obligaciones impuestas en las licencias otorgadas sobre terrenos rústicos municipales. l) El incumplimiento, dentro del plazo señalado al efecto, de la orden de restitución de las cosas a su estado anterior. m) El incumplimiento total o parcial de otras obligaciones o prohibiciones recogidas en esta Ordenanza cuando se consideren como infracciones muy graves. n) Ser reincidente en la comisión de infracciones que hayan sido calificadas como graves. 5. El Ayuntamiento de Calamocha, o sus agentes de la autoridad, podrán adoptar las medidas de carácter provisional que estimen necesarias, incluyendo el decomiso, para evitar la continuidad del daño ocasionado por la actividad presuntamente infractora. Asimismo, podrá imponer nuevas medidas cautelares para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. 6. Serán responsables de las infracciones previstas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que incurran en aquéllas. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones señaladas en esta Ordenanza, serán exigibles no sólo por actos propios sino también por los de aquellas personas y animales por los que se deba responder en los términos previstos en la legislación Civil. 7. El plazo para la prescripción de las infracciones y sanciones previstas en esta Ordenanza, será el contemplado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las competencias de la Administración forestal y de las que pudieran corresponder a otras Administraciones u Organismos Públicos. CAPÍTULO II Sanciones Artículo 25. Cuantía de las sanciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la LRBRL, las infracciones tipificadas serán sancionadas con multas de las siguientes cuantías: a) Infracciones leves: de 60 hasta 750 euros. b) Infracciones graves: de 751 a 1.500 euros. c) Infracciones muy graves: de 1.501 a 3.000 euros. Artículo 26. Potestad sancionadora, indemnizaciones y reposición. 1. La imposición de sanciones corresponderá, para las infracciones leves y graves al alcalde u órgano municipal en el que haya delegado, y al Pleno del Ayuntamiento para las muy graves. 2. Esta potestad se ejercerá de conformidad con el procedimiento sancionador vigente en cada momento. 3. La imposición de la sanción que corresponda será independiente y compatible con la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, que serán determinados por los servicios técnicos del Ayuntamiento. 4. En el supuesto de que el beneficio derivado de una infracción supere la cantidad máxima establecida para la sanción correspondiente, podrá elevarse la cuantía de esta hasta superar, como máximo, en un 50% el beneficio obtenido por el infractor. 5. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reponer las cosas a su estado anterior en la forma, plazo y condiciones fijadas por el órgano sancionador. Cuando dicha reposición no sea posible, el Ayuntamiento podrá requerir la indemnización correspondiente. 6. Si la reposición no se llevara a cabo por el infractor en el plazo establecido por el órgano sancionador el Ayuntamiento podrá proceder a la ejecución subsidiaria a costa de aquel, pudiendo exigir hasta el doble de los gastos ocasionados en la reposición. 7. Cuando el beneficio sea superior a la indemnización se tomará para determinarla, como mínimo, la cuantía de aquel. 8. Será circunstancia atenuante de la responsabilidad el haber corregido la situación creada por la comisión de infracción de propia iniciativa o ante el primero de los requerimientos realizados por el Ayuntamiento. 9. Al importe de las sanciones se le podrá aplicar un porcentaje de reducción (30%) si se abonan al Ayuntamiento antes de vencer el plazo concedido para su pago. El pago con reducción implica la renuncia a formular alegaciones. Artículo 27. Responsabilidad penal. Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta penal, el órgano administrativo dará traslado al órgano jurisdiccional competente, absteniéndose aquél de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa. Artículo 28. Inhabilitación. En caso de reincidencia de infracciones graves o muy graves se podrá declarar la inhabilitación para ser titular de autorizaciones, licencias y concesiones por un plazo de uno a tres años. Artículo 29. Vía de apremio. Tanto el importe de las multas como el de las responsabilidades administrativas, podrán ser exigidas por la vía administrativa de apremio. Disposiciones transitorias Primera.- Con motivo de la primera adjudicación del aprovechamiento de lotes o suertes de labor y siembra y con el fin de adecuarlos a la vigencia plurianual de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria (PAC), el plazo de adjudicación podrá prorrogarse o reducirse para adaptarse al plazo de la PAC. Segunda.- Los terrenos de propiedad Municipal que actualmente estén en producción con cultivos leñosos, según ANEXO I, podrán quedar excluidos del primer proceso de adjudicación previsto en este reglamento, siempre que sus titulares actuales lo soliciten en los dos meses siguientes a la entrada en vigor, comprometiéndose al pago del canon y a arrancar los leñosos al término del mismo. Tercera.- Los agricultores a título principal que vinieran disfrutando de aprovechamientos de laboreo y siembra en bienes rústicos de propiedad municipal, según los antecedentes obrantes en este ayuntamiento, podrán proponer por escrito que el lote de máxima cabida establecida que le corresponde tras la primera adjudicación, esté localizado en el paraje o zona donde se ubiquen las parcelas que actualmente cultive, siempre que lo soliciten en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ordenanza y comprometiéndose al cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma. Disposiciones finales. Primera.- El procedimiento que se establece para el cumplimiento, interpretación y resolución de las adjudicaciones de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza es el administrativo y a él quedan sometidos los adjudicatarios para cuantas divergencias puedan derivarse durante la vigencia de aquéllos, sin perjuicio de la competencia que en cada caso pueda estar reservada a los tribunales de la jurisdicción ordinaria. Segunda.- El Ayuntamiento tiene la obligación de velar por la integridad del patrimonio municipal, y en el caso de no hacerlo incurrirán sus miembros en la responsabilidad a que hubiere lugar. Tercera.- La vigencia de la presente Ordenanza será indefinida hasta su modificación o derogación expresa por parte del Ayuntamiento. En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación sobre régimen local y de patrimonio, en la legislación forestal autonómica y estatal, en la legislación agraria y demás legislación que, por razón de materia, le sea de aplicación. Cuarta.- La presente Ordenanza comenzará a aplicarse transcurridos 15 días desde la entrada en vigor, que se producirá con su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851741240909´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851742250909´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851737200505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851738210707´ " }, { "NOrden" : "40 de 1147", "DOCN" : "000195903", "FechaPublicacion" : "20150504", "Numeroboletin" : "82", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150421", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 61/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan de Conservación de la Reserva Natural de las Saladas de Chiprana.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2015/04/21/61/dof/spa/html", "Texto" : " De conformidad con lo establecido en el artículo 71.21.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón es competencia de la Comunidad Autónoma la gestión de los Espacios Naturales Protegidos incluyendo "la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón". Asimismo, el artículo 71.22.ª del vigente Estatuto de Autonomía atribuye la competencia de dictar "Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.", estableciendo el 75.3, de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril como competencia compartida la "Protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas ". El valor ecológico del complejo lagunar de la Salada de Chiprana fue reconocido en 1990, incluyendo este espacio en el Decreto 85/1990, de 5 de junio, de la Diputación General de Aragón, de medidas urgentes de protección urbanística de Aragón. En 1991, las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza declararon las Saladas de Chiprana y La Laguna de la Estación como suelo no urbanizable de alto valor ecológico (Orden de 12 de abril de 1991, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, por el que se da publicidad al Acuerdo de aprobación definitiva de Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito provincial de Zaragoza). Posteriormente, el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 28 de abril de 1992, aprueba el ajuste de delimitación inicial de las áreas de especial protección urbanística contenidas en el anejo del Decreto 85/1990. En 1994 se autorizó la inclusión de la Laguna de Chiprana en la Lista de Humedales de Importancia Internacional ("Lista Ramsar"), con el número 654, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de marzo de 1994 ("Boletín Oficial del Estado", número 135, de 7 de junio de 1994). Mediante Anuncio de la Dirección General de Conservación del Medio Natural de 10 de enero de 2013, se somete a información pública la redefinición de los límites del Sitio Ramsar. En 1999, el Gobierno de Aragón incluye el "Complejo Lagunar de la Salada de Chiprana" en la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria, como LIC número ES2430041. Asimismo, los valores naturales que alberga el Complejo Lagunar de Chiprana propiciaron el inicio del procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Complejo Lagunar de las Saladas de Chiprana el cual fue aprobado mediante Decreto 85/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón. Posteriormente, mediante Ley 10/2006, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se crea la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana con una superficie de 154,8 hectáreas, más 360,9 hectáreas de Zona Periférica de Protección. La Ley 10/2006 establece en su artículo 11 "Plan de Conservación" la obligatoriedad por parte del Director de la Reserva natural de elaborar un Plan de Conservación, que será sometido a información pública de acuerdo a la legislación vigente. La elaboración del Plan de Conservación se justifica también en el articulado de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, de espacios naturales protegidos, que establecía que la herramienta para la gestión de las Reservas Naturales son los Planes de Conservación. Asimismo, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, recoge que las Comunidades Autónomas deben fijar las medidas de conservación necesarias, entre ellas la elaboración de planes e instrumentos de gestión de los lugares declarados Red Natura 2000. El Plan desarrollará igualmente el Programa de Actuaciones para cumplir los objetivos de la declaración con respecto a la conservación del espacio, el uso público y el desarrollo socioeconómico. En la elaboración de este decreto se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como el artículo 31 de la 6/1998, de 19 de mayo, la Ley 10/2006, de 30 de noviembre y el Decreto 85/2006, de 4 de abril del Gobierno de Aragón. Este decreto consta de siete artículos, dos disposiciones finales y un anexo que constituye el plan de conservación propiamente dicho. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 21 de abril de 2015 DISPONGO: Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene como objeto la aprobación del Plan de Conservación de la Reserva Natural de las Saladas de Chiprana que figura en el anexo, como instrumento básico de planificación de la Reserva Natural. 2. Ámbito de aplicación. El presente decreto será de aplicación a todo el territorio definido como Espacio Natural Protegido más su Zona Periférica de Protección. 3. Zonificación. La zonificación del ámbito de la Reserva Natural de las Saladas de Chiprana y de su Zona Periférica de Protección a efectos de uso público, se establece en el Plan de Conservación, de acuerdo con los criterios del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. 4. Régimen de autorizaciones 1. La resolución sobre la autorización, licencia o concesión de usos y actividades, o la emisión de informe previo y vinculante en caso de que el órgano sustantivo no sea el ambiental, corresponderá al director de la Reserva Natural, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo. 2. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo autorizaciones, licencias o concesiones que amparen usos prohibidos en el presente decreto o en las normas y planes que la desarrollen. 5. Procedimientos de aplicación 1. Conforme a la legislación vigente en materia de protección ambiental en Aragón, el ámbito de aplicación del presente plan tiene la consideración de zona ambientalmente sensible. 2. En aquellos procedimientos sujetos a trámite de evaluación de impacto ambiental que afecten al ámbito de aplicación del presente decreto, deberá hacerse mención expresa en el estudio de impacto ambiental de la incidencia de las actividades y proyectos sobre el espacio natural protegido. 3. Los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad que requieran ser autorizados de conformidad con lo establecido en el presente decreto, se someterán al procedimiento de evaluación ambiental de zonas ambientalmente sensibles, siempre que no se encuentren sometidos ni al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ni al de calificación ambiental. 6. Vigencia y revisión del Plan de Conservación. 1. El período de vigencia del Plan de Conservación será de diez años, transcurridos los cuales se prorrogará automáticamente; todo ello sin perjuicio de otras disposiciones legales que fuesen de aplicación. 2. El plan podrá revisarse conforme se produzcan variaciones sustanciales en la realidad física del espacio natural. 7. Régimen sancionador. Para la sanción de las actuaciones contrarias al presente plan se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre espacios naturales protegidos de Aragón, así como en la legislación de patrimonio natural y biodiversidad de aplicación sobre esta materia, ya sea de ámbito nacional o autonómico, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que pudieran dar lugar los hechos que fueran constitutivos de delitos o faltas. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia de medio ambiente a dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 21 de abril de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón LUISA FERNANDA RUDI UBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851743260909´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851744271010´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851737200505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851738210707´ " }, { "NOrden" : "41 de 1147", "DOCN" : "000195904", "FechaPublicacion" : "20150504", "Numeroboletin" : "82", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20150421", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 63/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Jorge Bernués Cidad, Jefe de Unidad Técnica I, en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 13 de enero de 2015, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 16 de febrero de 2015, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Unidad Técnica I., en la Delegación Provincial de Huesca del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a D. Jorge Bernués Cidad, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior (Ingenieros de Montes), con número Registro Personal 1803981646 A-2002-25, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 21 de abril de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851745281010´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851746291010´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851737200505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851738210707´ " }, { "NOrden" : "42 de 1147", "DOCN" : "000195905", "FechaPublicacion" : "20150504", "Numeroboletin" : "82", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20150421", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 64/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. José Miguel Malo Betoré, Jefe de la Oficina Comarcal Agroambiental Hoya de Huesca, en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 19 de diciembre de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 27 de enero de 2015, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de la Oficina Comarcal Agroambiental C. Hoya de Huesca, en el Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a D. José Miguel Malo Betoré, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior (Veterinario de Administración Sanitaria), con número Registro Personal 1801826457 A-2002-33, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 21 de abril de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851747301010´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851748311010´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851737200505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851738210707´ " }, { "NOrden" : "43 de 1147", "DOCN" : "000195906", "FechaPublicacion" : "20150504", "Numeroboletin" : "82", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20150421", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 65/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Juan José Ferro Campo, Jefe de la Oficina Comarcal Agroambiental Monegros-Sariñena, en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 19 de diciembre de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 27 de enero de 2015, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de la Oficina Comarcal Agroambiental C. Monegros-Sariñena, en el Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a D. Juan José Ferro Campo, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa (Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas), con número Registro Personal 1801872213 A-2012-24, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 21 de abril de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851749321010´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851750331010´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851737200505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851738210707´ " }, { "NOrden" : "44 de 1147", "DOCN" : "000195907", "FechaPublicacion" : "20150504", "Numeroboletin" : "82", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20150421", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 66/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Raúl Blasco Custardoy, Jefe de la Oficina Comarcal Agroambiental Campo Borja-Borja, en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 19 de diciembre de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 27 de enero de 2015, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de la Oficina Comarcal Agroambiental C. Campo Borja-Borja, en el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a D. Raúl Blasco Custardoy, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa (Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas), con número Registro Personal 7324256435 A-2012-24, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 21 de abril de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851751341010´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851752351111´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851737200505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851738210707´ " }, { "NOrden" : "45 de 1147", "DOCN" : "000195908", "FechaPublicacion" : "20150504", "Numeroboletin" : "82", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20150421", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 67/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Raúl Gil Alonso, Jefe de la Oficina Comarcal Agroambiental Campo Belchite-Belchite, en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 19 de diciembre de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 27 de enero de 2015, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de la Oficina Comarcal Agroambiental C. Campo de Belchite-Belchite, en el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a D. Raúl Gil Alonso, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa (Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas), con número Registro Personal 2515453613 A-2012-24, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 21 de abril de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851753361111´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851754371111´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851737200505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851738210707´ " }, { "NOrden" : "46 de 1147", "DOCN" : "000195909", "FechaPublicacion" : "20150504", "Numeroboletin" : "82", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20150421", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 68/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Carlos Tremul Vela como Jefe de Unidad Técnica I en Teruel del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, a petición propia, como Jefe de Unidad Técnica I en Teruel del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Número RPT: 20149, de D. Carlos Tremul Vela, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores, de la Escala Facultativa Superior, Cuerpo de Veterinarios de Administración Sanitaria, con Número Registro Personal: 2513570468 A2002-33, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 21 de abril de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851755381111´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851756391111´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851737200505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851738210707´ " }, { "NOrden" : "47 de 1147", "DOCN" : "000195912", "FechaPublicacion" : "20150504", "Numeroboletin" : "82", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150421", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 56/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la mutación demanial, por cambio de sujeto, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, de un edificio sito en Daroca, destinado a Centro de Salud.", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante Acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el 29 de julio de 2014, el Ayuntamiento de Daroca aprobó la mutación demanial por cambio de sujeto a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón del edificio destinado a Centro de Salud, sito en C/ Luchente número 2, de esa localidad. Dicha cesión fue acordada al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las mutaciones demaniales consistentes en la cesión de la titularidad de un bien a otra Administración Pública, manteniendo la afección del bien al uso o servicio público. De conformidad con lo previsto en el artículo 119 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales, la Dirección General de Administración Local ha tomado conocimiento de este Acuerdo. El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia ha informado favorablemente la aceptación de esta mutación demanial. El edificio ofrecido ha sido valorado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor. En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de abril de 2015 DISPONGO Primero.- Aceptación de la cesión Se acepta la mutación demanial por cambio de sujeto, del edificio que a continuación se describe, cedido por el Ayuntamiento de Daroca, y que pasará a integrase en pleno dominio en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: Urbana. Edificio en Daroca destinado a Centro de Salud, con carácter de bien de dominio público, construido sobre una parcela de mil ciento sesenta y dos metros y treinta decímetros cuadrados, sito en la Calle Luchente números dos-duplicado. Linda: frente, vía pública; derecha entrando, calle Luchente, número 2; izquierda, vía pública y fondo, urbana sita en la Avenida Madrid número 4 y vía pública. Proviene por división material de la finca registral 10812-bis Inscrita en el Registro de la Propiedad de Daroca, al tomo 1489, Libro 116, Folio 4, Finca 12800. Referencia catastral: 2925903XL3522D0001ZQ (parte) Valoración: trescientos noventa y siete mil ciento treinta y cuatro euros con un céntimo (397.134,01 €). Naturaleza: bien demanial Segundo.- Destino y adscripción Este edificio se destinará a Centro de Salud durante un plazo mínimo de treinta años, a contar desde la firma del documento administrativo en que se formalice esta mutación demanial. En el caso de que la referida parcela no se destinase en el plazo señalado al uso previsto, o dejase de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión, revirtiendo al Ayuntamiento de Daroca con todas sus accesiones y mejoras realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. El referido edificio deberá incorporarse al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación y adscripción al Servicio Aragonés de Salud. Tercero.- Formalización De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta mutación demanial se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Se faculta al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, o persona en quien delegue, para que cualquiera de ellas, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto. Cuarto.- Gastos e impuestos Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la mutación demanial serán de cargo de la parte cesionaria. Zaragoza, 21 de abril de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851761441212´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851762451212´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851737200505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851738210707´ " }, { "NOrden" : "48 de 1147", "DOCN" : "000195913", "FechaPublicacion" : "20150504", "Numeroboletin" : "82", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150421", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 62/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de regadío de Torralba de Aragón (Huesca).", "UriEli" : "", "Texto" : " Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de regadío de Torralba de Aragón (Huesca), han sido puestos de manifiesto por la mayoría de los propietarios de la misma, que además representan más de las tres cuartas partes de la superficie, en la solicitud de concentración parcelaria dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. De los estudios realizados acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en esta zona, unidos a la necesaria adecuación de las estructuras agrarias para la mejora de las explotaciones, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria de la citada zona, por razón de utilidad pública. En ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria" y en el artículo 71.32, sobre "Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón", y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 171.2, 172 y 180 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, se aprueba la presente disposición. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de abril de 2015, DISPONGO: 1. Declaración de utilidad pública. Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de regadío de Torralba de Aragón (Huesca). 2. Perímetro de la zona de concentración parcelaria. 1. El perímetro de la zona integra una superficie administrada por la Comunidad de regantes "Santa Ana" que forma parte del sector II, 2.º tramo, de la zona de interés nacional del Canal de Monegros y que comprende los polígonos 1 y 2 del término municipal de Torralba de Aragón (Huesca), con una superficie total de 1.418 hectáreas, que linda; al norte con los términos municipales de Tardienta y Barbués; al este con los términos municipales de Torres de Barbués y Almuniente; al sur con el término municipal de Senés de Alcubierre y al oeste con el Canal de Monegros. 2. Todo ello sin perjuicio de la modificación ulterior del perímetro señalado, por razón de futuras aportaciones, de inclusiones, de rectificaciones o de exclusiones de tierras del perímetro, como consecuencia de los trabajos llevados a efecto en la zona a concentrar. 3. Procedimiento simplificado. Siempre que las circunstancias de la zona lo permitan, la Dirección General de Desarrollo Rural podrá autorizar la ejecución de la concentración parcelaria por el procedimiento simplificado que prevé el artículo 201 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 21 de abril de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851763461212´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851764471212´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851737200505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851738210707´ " }, { "NOrden" : "49 de 1147", "DOCN" : "000195923", "FechaPublicacion" : "20150504", "Numeroboletin" : "82", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150421", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN", "Titulo" : "DECRETO 69/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión gratuita y libre de cargas a favor del Instituto Aragonés de Fomento de la parcela número 124 del Polígono Industrial denominado "Tarazona Industrial", realizada por el Ayuntamiento y la agrupación de la misma a la parcela número 122.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Gobierno de Aragón y el Instituto Aragonés de Fomento son copropietarios de la finca registral 33.551, sita en el término municipal de Tarazona, en el Polígono Industrial denominado "Tarazona Industrial", señalada con el número 122 en el Plano Parcelario de su Plan Parcial de Ordenación, con una superficie de 27.780 m². De dicha finca fueron copropietarios hasta finales del año 2014 el Instituto Aragonés de Fomento y el Ayuntamiento de Tarazona, fecha en la que el porcentaje del Ayuntamiento de Tarazona paso a ser propiedad del Gobierno de Aragón por una dación en pago. Con el fin de agilizar la gestión del inmueble, y en aras de una mayor eficiencia, el Gobierno de Aragón mediante Orden de 16 de marzo de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, adscribió al Instituto Aragonés de Fomento el porcentaje de su propiedad, facultándole para realizar todas las obras de reparación y adecuación de la nave que se consideren convenientes. Es intención de este Instituto realizar en la finca descrita una serie de actuaciones para que reúna las condiciones suficientes que la hagan atractiva a posibles inversores empresariales, y para ello se ha considerado muy conveniente contar con la parcela propiedad del Ayuntamiento de Tarazona señalada con el número 124 en el Plano Parcelario del Plan Parcial de Ordenación y las naves edificadas en la misma con oficinas y vestuarios. Con la agrupación de esta parcela 124 del Ayuntamiento de Tarazona a la parcela 122 gestionada por el Instituto Aragonés de Fomento, se reunirían las condiciones óptimas para los intereses pretendidos. En fecha de 9 de abril de 2015 la Alcaldía propuso al Pleno del Ayuntamiento de Tarazona aprobar la cesión gratuita y libre de cargas al Instituto Aragonés de Fomento de la parcela número 124 del Polígono Industrial de Tarazona, y las naves en ella ubicadas, para agrupándola con la 122 proceder a su destino y uso de oferta a empresas generadoras de empleo en el Municipio. Asimismo la Alcaldía del Ayuntamiento de Tarazona en fecha 13 de abril de 2015 otorgó licencia de agrupación sobre las parcelas 122 y 124. La finca resultante de la agrupación de las parcelas 122 y 124 tendrá las siguientes características: Finca resultante: Parcela constituida por una superficie de 34.626 m², lindando Norte con parcelas 90, 97,98, 99,100, 91-92-101 del polígono industrial numeradas en orden desde la calle Rioja hasta la calle Navarra, lindero Sur con parcela 125 y 119, lindero Este parcela 119 y calle Rioja y lindero oeste con calle Navarra. Dispone de las siguientes edificaciones: edificio civil, situado en el lindero norte, con una superficie construida de 2.196,51 M². Se constituye por un edificio en forma de l, destinado a oficinas, constituido por planta baja y planta primera y la zona de torreón conformado por la planta segunda y tercera. La superficie construida por plantas es la siguiente: planta baja con superficie construida de 903,77 m², planta primera 1.092 M², (ambas destinadas a uso oficinas) y planta segunda y tercera destinadas a torreón con salas y escalera de comunicación con una superficie construida de 100,37 m² cada una de ellas. Al torreón se accede desde la planta primera de la zona de oficinas. Adosadas a este edificio civil, se encuentra una nave, su ampliación y muelles de carga situados al fondo de las mismas, con acceso desde el exterior o a través de la comunicación con el edificio civil de oficinas. No existe una división física entre la nave inicial y la ampliación siendo un único espacio, no obstante la superficie construida de cada uno de los espacios son: nave principal 5.355,21 M², ampliación 7.052,24 M² y muelles 90,23 m². Adosado a la nave y ampliación en su lindero sur y con acceso desde estas existen unos pasillos corredores de superficie construida 27,93 m² y 126,34 m² que permiten la comunicación con otros dos edificios, los denominados, nave-almacén y edificio almacén-comedor. Así mismo en el lindero sur de la nave y ampliación, en concreto entre los dos pasillos o corredores descritos en el párrafo anterior, se encuentra adosada la sala de compresores con una superficie construida de 145,14 m². En el lindero sur de la parcela se sitúan dos edificaciones, las denominadas como edificio almacén comedor y el edificio nave almacén. El primero de ellos, el edificio almacén - comedor se puede distinguir tres volúmenes, por un lado la zona destinada a oficinas comedor, por otro un volumen de naves y ambas zonas unidas por un pasillo, con una superficie construida total de 1.607,21 m², diferenciándose en; volumen de comedor, superficie construida 541,80 m²; volumen de almacenes, 966,97 m²; pasillo de comunicación 98,44 m². El segundo de ellos, denominado como nave almacén, situado detrás del edificio almacén comedor, (si tomamos como acceso la calle navarra) dispone de una superficie rectangular de dimensiones, 39 m x 14,57 m, con una superficie construida de 568,23 m². Así mismo se disponen unas instalaciones como dos aljibes de incendios, que se encuentran semienterrados y un centro de transformación. - Aljibe de incendios situado en fachada principal, calle Navarra, en situación semienterrada, de 610 m² ocupados. - Aljibe de incendios situado en fachada posterior, calle Rioja, semienterrado, con una superficie ocupada aproximada de 308,34 m². - Centro de transformación situado en la fachada principal, colindante con la calle Navarra con una superficie ocupada de 25,23 m². Titular: al 59,89 % del pleno dominio con carácter privativo del Instituto Aragonés De Fomento y al 40,12 % en pleno domino Gobierno de Aragón. Como consecuencia de la agrupación de parcelas, la Alcaldía del Ayuntamiento de Tarazona ha declarado en su Resolución de 13 de abril de 2015, que la nave almacén y el edificio almacén comedor descritos en la parcela resultante, quedan regularizados urbanísticamente, al ajustarse en la actualidad a las normas urbanísticas previstas en el Plan General para el Polígono Industrial tras la modificación aprobada por acuerdo plenario de 27 de noviembre de 2008 y normas urbanísticas de la modificación Plan Parcial de Polígono Industrial aprobado por acuerdo plenario de 28 de enero de 2009, al haberse eliminado la causa que motivó el acuerdo de 20 de noviembre de 2014 de declaración en situación de fuera de ordenación. Con fecha 14 de abril de 2015 el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento aceptó la propuesta realizada por el Ayuntamiento de Tarazona de cesión gratuita y libre de cargas al IAF de la parcela número 124 del Polígono Industrial de Tarazona, y las naves en ella ubicadas para agrupándola con la 122, propiedad del Gobierno de Aragón y el Instituto Aragonés de Fomento, proceder a su destino y uso de oferta a empresas generadoras de empleo en el Municipio, y realizar la obra nueva o adecuación de las naves ubicadas en la misma. La aceptación de la cesión referida y la agrupación de las fincas quedaron condicionadas a su aprobación por el Gobierno de Aragón. Mediante Acuerdo adoptado el día 16 de abril de 2015, el Pleno del Ayuntamiento de Tarazona aprobó la cesión gratuita y libre de cargas al Instituto Aragonés de Fomento de la parcela número 124 del Polígono Industrial de Tarazona y las naves en ella ubicadas y propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Tarazona, para, agrupándola con la 122, proceder a su destino y uso de oferta a empresas generadoras de empleo en el Municipio. Según consta en la notificación remitida por el Ayuntamiento de Tarazona, el expediente administrativo ha sido sometido a información pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza número 69, de fecha 26 de marzo de 2015, para que en el plazo de 15 días hábiles pudieran presentarse reclamaciones. Finalizado el plazo de exposición el día 15 de abril, no ha sido formulada ninguna reclamación. Asimismo, con fecha de 9 de abril de 2015 se ha emitido por la Dirección General de Administración Local del Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón la toma de conocimiento de la cesión gratuita de la citada parcela. Vistos expedientes similares, una vez adquirida la cesión en virtud de Escritura Pública, la titularidad del pleno dominio es del cesionario. Asimismo en fecha 16 de abril de 2015 la Secretaria General del Ayuntamiento de Tarazona ha emitido informe aclaratorio del Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno sobre la cesión gratuita y libre de cargas al IAF de la parcela 124 del Polígono Industrial de Tarazona, en el que consta: "Por lo que se refiere al párrafo tercero hace referencia a que se procederá a anotar la enajenación de la parcela 124 y sus naves mediante cesión gratuita al IAF, una vez formalizada e inscrita en el Registros de la propiedad, en el Inventario de Bienes Municipales como establece la ley. A los efectos de clarificar la naturaleza de la transmisión realizada he de indicar que se trata de una transmisión de propiedad. En otros acuerdos adoptados sobre otros bienes cedidos con carácter gratuito a una administración pública siguiendo el mismo procedimiento regulado en artículo 187 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y los artículos 118 y 119 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que indican que" los bienes patrimoniales no podrán cederse gratuitamente, salvo a entidades o instituciones públicas e instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la entidad local, debiendo realizarse para una finalidad concreta y con fijación del plazo para llevarla a cabo produciéndose la reversión automática en caso de incumplimiento o falta de uso del bien", y en términos similares, han sido calificados en el momento de su elevación a escritura pública como donaciones, y una vez inscritas en el Registro de la propiedad consta como 100% titular del Pleno dominio el adquirente cesionario, Por lo que se refiere a los gastos notariales y registrales son a cargo del cesionario". En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 21.1 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de abril de 2015, DISPONGO: Primero.- Se acepta la cesión gratuita y libre de cargas, a favor del Instituto Aragonés de Fomento de la parcela número 124 del Polígono Industrial denominado "Tarazona Industrial", realizada por el Ayuntamiento y la agrupación de la misma a la parcela número 122 para proceder a su destino y uso de oferta a empresas generadoras de empleo en el Municipio que tiene la siguiente descripción: Naturaleza: Finca urbana y de carácter patrimonial. Calificación urbanística: Suelo urbano industrial subtipo c (Polígono Industrial) Parcela 124: Acceso a Calle Navarra Según escritura de compraventa la parcela dispone de una superficie aproximada de 6.945 m². Según datos catastrales la superficie es de 6.846 m². Linderos: entrando izda. Parcela 122, fondo parcela120, dcha. parcela125. Valoración suelo: 273.840 euros. Adquirida Según escritura de segregación y compraventa de fecha 14 de abril de 1994 Inscrita en el Registro de la propiedad de Tarazona Finca: 30.378, Tomo; 968, Libro; 387, Folio; 29 e Inscripción 1.ª Referencia Catastral: Referencia catastral: 7082543XM0378S0001FY. Descripción física actual de las edificaciones: Nave - almacén: Nave almacén situado en la parte trasera de la parcela 124 del polígono industrial, de forma rectangular, de dimensiones exteriores de 39 m x 14,57 m., con una superficie construida de 568,23 m². Exterior de chapa metálica, con cubierta a dos aguas y altura máxima de 11,70 m. Discrepa sensiblemente en dimensiones respecto de la licencia concedida en su día, siendo en está de dimensiones 39 m x 14,46 m, si bien como se indicará en el apartado 2.3.2, de condicionantes urbanísticos, la realidad actual cumple en cuanto a volumen y ocupación el vigente plan general de ordenación urbana. Edificio almacén-comedor: Edificio formado por tres cuerpos diferenciados: - Volumen 1: almacenes. Construcción destinada a usos almacenes de forma rectangular de dimensiones 39,26 m x 24,63 x con una superficie construida de 966,97 m². - Volumen 2: comedor. Construcción de forma irregular, de superficie construida de 541,80 m², destinado a comedor y oficinas. - Volumen 3. Pasillo de comunicación de superficie construida 98,44 m². La superficie construida total del edificio almacén-comedor es de 1.607,21 metros. Según mediciones actualizadas. Cumplen la normativa urbanística en materia de volúmenes, ocupación máxima, altura máxima, acceso y aparcamiento y separación a linderos excepto en el Norte situación que desaparece con la agrupación de las parcelas 122 y 124, cumpliendo en su conjunto los parámetros urbanísticos. No constan inscritas. Valor de la edificación: 686.764,85. euros. Total: 960.604,85. euros. Segundo.- Según Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tarazona, en sesión celebrada el día 16 de abril de 2015, esta cesión se regirá por las siguientes condiciones: 1. Titularidad y uso: La cesión efectuada queda condicionada al cumplimiento y mantenimiento por el IAF del destino y uso de oferta a empresas generadoras de empleo en el Municipio mediante su agrupación con la 122, propiedad del IAF y del Gobierno de Aragón al 50 por 100. 2. Rehabilitación y puesta en funcionamiento del complejo: por parte del IAF se realizaran los trabajos y obras oportunas para su adecuación y su adaptación en condiciones suficientes para el uso y los fines expuestos previo trámite de las autorizaciones y títulos habilitantes oportunos. Con la formalización de la escritura de cesión se elevará igualmente a escritura pública la obra nueva o adecuación a la realidad física de las naves ubicadas en la parcela 124, y por parte del IAF se realizará la agrupación con la 122. La ejecución de los compromisos citados y puesta en funcionamiento del edificio para el uso cedido deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de dos años a contar desde la fecha en que se formalice en escritura pública el presente acuerdo de cesión por parte del Ayuntamiento de Tarazona y el IAF. 3. Conservacion, mantenimiento y reparacion ordinarias: El IAF queda obligado y comprometido a mantener en buen estado las instalaciones recibidas por este acuerdo y las que resulten de la rehabilitación total. No obstante, en relación con las obras de mantenimiento, conservación y reparaciones que en cada momento puedan ser necesarias, IAF se hará cargo de las obras de adaptación necesarias en cada momento para el cumplimiento de sus fines. 4. Vigencia: El Ayuntamiento de Tarazona cede al IAF las antedichas instalaciones, debiendo mantener el uso que motiva la cesión por un periodo de 30 años contado a partir de la formalización en escritura pública de la presente cesión. 5. Resolución: Serán causas de resolución de la presente cesión: a) Que el IAF deje prestar los servicios que motivan la cesión en el municipio de Tarazona en un plazo inferior a 30 años. b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en este acuerdo, y en particular la ejecución de las obras de terminación del edificio y puesta en funcionamiento en el plazo de 2 años para los usos previstos a contar de la formalización del acuerdo de cesión, y el mantenimiento del destino para el que se otorga la cesión, en cualquier momento. c) Mutuo acuerdo entre las partes, en cuyo caso deberá mediar un preaviso de 6 meses. 6. Reversión: La resolución del presente acuerdo determinará, cualquiera que sea la causa, la reversión gratuita al Ayuntamiento, de las edificaciones e instalaciones que se hubieren realizado, así como de cuantas reparaciones efectuadas y mejoras introducidas en los inmuebles cedidos. El IAF deberá revertir los inmuebles en condiciones de ajuste a la legalidad urbanística aplicable en el momento de la reversión como parcela y naves independientes. 7. Gastos de mantenimiento: En relación al inmueble cedido al IAF será de su cuenta los gastos correspondientes a limpieza, consumo eléctrico, teléfono y calefacción, gas y cualquier otro suministro así como los gastos correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles, tasa de basuras, consumo de agua, canon de vertido así como cualquier otra tasa o impuesto municipal existente o que en su momento pudiera crearse, incluido el seguro multirriesgo de los inmuebles. Los gastos notariales y registrales de la cesión serán de cuenta del Instituto Aragonés de Fomento. Tercero.- Una vez formalizado en escritura pública, este derecho deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos del Instituto Aragonés de Fomento. Cuarto.- Se faculta al Presidente y Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de Instituto Aragonés de Fomento, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto. Zaragoza, 21 de abril de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Industria e Innovación, ARTURO ALIAGA LÓPEZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851783661414´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851784671515´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851737200505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851738210707´ " }, { "NOrden" : "50 de 1147", "DOCN" : "000195924", "FechaPublicacion" : "20150504", "Numeroboletin" : "82", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150421", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 70/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se declara desierto el "Premio Miguel Labordeta 2014".", "UriEli" : "", "Texto" : " De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón y se instituye el "Premio Miguel Labordeta", y la Orden de 14 de enero de 2015, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el "Premio Miguel Labordeta 2014", de conformidad con la propuesta acordada por unanimidad del Jurado, constituido al efecto, en su reunión del día 9 de abril de 2015, presidido por la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de abril de 2015 DISPONGO Artículo único. Declarar desierto el "Premio Miguel Labordeta 2014" "porque ninguna de las obras presentadas alcanza el nivel literario y de calidad esperado, acorde con un premio de una trayectoria reconocida dentro de las letras españolas". Zaragoza, 21 de abril de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851785681515´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851786691515´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851737200505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851738210707´ " }, { "NOrden" : "51 de 1147", "DOCN" : "000195925", "FechaPublicacion" : "20150504", "Numeroboletin" : "82", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150421", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 71/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2014".", "UriEli" : "", "Texto" : " De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón y se instituye el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", y la Orden de 14 de enero de 2015, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2014", de conformidad con la propuesta acordada por mayoría del Jurado, constituido al efecto, en su reunión del día 8 de abril de 2015, presidido por el Director General de Cultura, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de abril de 2015 DISPONGO Artículo único. Otorgar el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2014" a la Asociación Cultural Olifante "por su larga trayectoria de ininterrumpida y entusiasta dedicación a la publicación de obras de escritores de cuatro continentes y, muy especialmente, de autores aragoneses, la calidad de su fondo bibliográfico y la constante expansión de sus actividades culturales". Zaragoza, 21 de abril de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851787701515´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851788711515´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851737200505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851738210707´ " }, { "NOrden" : "52 de 1147", "DOCN" : "000195926", "FechaPublicacion" : "20150504", "Numeroboletin" : "82", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150421", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 72/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga el "Premio al Libro mejor editado en Aragón 2014".", "UriEli" : "", "Texto" : " De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón y se instituye el "Premio al Libro mejor editado en Aragón", y la Orden de 14 de enero de 2015, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el "Premio al Libro mejor editado en Aragón 2014", de conformidad con la propuesta acordada por unanimidad del Jurado, constituido al efecto, en su reunión del día 8 de abril de 2015, presidido por el Director General de Cultura, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de abril de 2015 DISPONGO Artículo único. Otorgar el "Premio al Libro mejor editado en Aragón 2014" al libro "Zaragoza, años veinte", publicado por la Institución Fernando el Católico, "por ser un libro de contenido clásico y factura moderna, que se aprecia en el cuidado y belleza de la edición, los materiales utilizados, la calidad de la reproducción de las imágenes y el trabajo de documentación que las acompaña, así como el diseño global del libro y la pulcritud de su maquetación". Zaragoza, 21 de abril de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851789721515´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851790731616´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851737200505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851738210707´ " }, { "NOrden" : "53 de 1147", "DOCN" : "000195852", "FechaPublicacion" : "20150430", "Numeroboletin" : "81", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150421", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR", "Titulo" : "DECRETO 59/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aplica la previsión contenida en el artículo 1 apartado 2 del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015, en los municipios afectados por desbordamientos de los ríos Matarraña, Guadalope, Aguas Vivas, Huerva, Jalón, Huecha, Queiles y afluentes.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2015/04/21/59/dof/spa/html", "Texto" : " El artículo 1 apartado 2 del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015, establece que el Gobierno de Aragón, mediante Decreto, podrá declarar, con delimitación de los Municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas previstas en este Decreto-Ley a otros sucesos de características similares que puedan acaecer en la Comunidad Autónoma hasta el 31 de mayo de 2015. Con posterioridad a la aprobación del citado Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, se han constatado nuevos sucesos que han podido provocar daños y afecciones en otros municipios como consecuencia de los desbordamientos de los ríos Matarraña, Guadalope, Aguas Vivas, Huerva, Jalón, Huecha, Queiles y de algunos de sus afluentes. Por lo tanto, y a la vista de la habilitación contenida en el mencionado Decreto-Ley al Gobierno de Aragón, resulta necesaria la aplicación de las medidas previstas en el mismo a los municipios que se relacionan en el anexo, de acuerdo con los principios de equidad e igualdad de trato en relación a situaciones de idéntica naturaleza. En su virtud, a propuesta del Consejero Política Territorial e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de abril de 2015, DISPONGO: Artículo único. Aplicación de las medidas establecidas por el Decreto-Ley 1/2015. En aplicación del artículo 1.2 del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015, las medidas previstas en el citado Decreto-Ley serán aplicables en los términos municipales afectados por las desbordamientos de los ríos Matarraña, Guadalope, Aguas Vivas, Huerva, Jalón, Huecha, Queiles y afluentes, que se concretan en el anexo. Disposición final. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 21 de abril de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ", "CodigoMateria" : "03CAS", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851457265656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851458275757´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851451205454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851452215454´ " }, { "NOrden" : "54 de 1147", "DOCN" : "000195849", "FechaPublicacion" : "20150429", "Numeroboletin" : "80", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150408", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 49/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2015/04/08/49/dof/spa/html", "Texto" : " De conformidad con lo establecido en el artículo 71.21.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón es competencia de la Comunidad Autónoma la gestión de los Espacios Naturales Protegidos incluyendo "la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón". Asimismo, el artículo 71.22.ª del vigente Estatuto de Autonomía atribuye la competencia de dictar "Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.", estableciendo el 75.3, de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril como competencia compartida la "Protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas ". El Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido fue declarado mediante Real Decreto, de 16 de agosto de 1918, por el que se crea el Parque Nacional del Valle de Ordesa o del río Ara. La Ley 52/1982, de 13 de julio, de reclasificación y ampliación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido declara en su artículo primero que su finalidad es el establecimiento de un régimen jurídico especial, la ampliación del Parque Nacional y su reclasificación con arreglo a lo dispuesto en la entonces vigente Ley 1/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos. Añade que dicho régimen jurídico se establece para proteger la integridad de la gea, flora, fauna, aguas y atmósfera y, en definitiva, el conjunto de ecosistemas del Parque Nacional en razón de su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico. La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, lo incluyó en la Red de Parques Nacionales y, tanto en su texto inicial como en el modificado por la Ley 41/1997, ya determinaba que la conservación del Parque Nacional se declaraba de interés general de la Nación por ser representativo de los sistemas ligados a formaciones de erosión y rocas de origen sedimentario de la Provincia Pirenaica de la Región Eurosiberiana, como se establecía en el anexo de la Ley. La vigente Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales mantiene la idea de que la conservación de los valores del Parque Nacional merece atención preferente y se declara de interés general del Estado. Esta ley establece que uno de los objetivos de la Red de Parques Nacionales es formar un sistema completo y representativo de los sistemas naturales españoles señalados en su anexo. El Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido alberga doce de los veintisiete sistemas naturales terrestres que este anexo relaciona como aquellos que deben estar representados en la Red. El 17 de marzo de 1995 se aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido mediante el Real Decreto 409/1995 ("Boletín Oficial del Estado", número 112 de 11 de mayo de 1995). Mediante la Sentencia 194/2004 del Tribunal Constitucional la gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales pasó a ser competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, lo cual incluye la elaboración, aprobación y desarrollo de los Planes Rectores. Tras dicha Sentencia, la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, fue modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, en la que se establecía un periodo transitorio para la gestión del Parque Nacional que culminó con el Decreto 117/2005, de 24 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y con el Real Decreto 778/2006, de 23 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de conservación de la naturaleza, mediante el cual se efectuó la transferencia del Parque Nacional a la Comunidad Autónoma de Aragón. Mediante el Real Decreto 2035/2009, de 30 de diciembre, y el Real Decreto 251/2010, de 5 de marzo, se ampliaron los medios económicos y patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 778/2006. Finalizado el plazo de vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión de 1995 se procede a continuación a su revisión. La conservación de este espacio natural se apoya en la planificación previa, y ésta se concreta en el Plan Rector de Uso y Gestión, elaborado acorde a la Ley 52/1982, de 13 de julio, de reclasificación y ampliación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, aprobado por Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, y la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales. Por otro lado, el artículo 17 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales establece que, en cada uno de los Parques Nacionales, se elaborará y aprobará por las Administraciones competentes un Plan Rector de Uso y Gestión, que será el instrumento básico de planificación. Los Planes Rectores se ajustarán al Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Dentro del ámbito del presente Plan se incluyen varios espacios regulados por la Ley 2/1990, de 21 de marzo, de declaración de Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos, cuyo Plan de Protección se aprobó mediante Decreto 271/2002, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, modificado posteriormente por Decreto 216/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se amplía la superficie protegida de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos y se modifica su Plan de Protección. En dicha normativa se establece el criterio de prevalencia de la norma planificadora del Parque Nacional, por ser ésta la figura de mayor rango de protección, sin perjuicio de lo cual la normativa del Plan de Protección de los Monumentos Naturales podrá aplicarse de modo supletorio. Además, la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad recoge los espacios protegidos de la Red Natura 2000 y otras áreas protegidas por instrumentos internacionales como los sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural; los Geoparques, declarados por la UNESCO; y las Reservas de la Biosfera, declaradas por la UNESCO. Estas figuras de protección recaen sobre espacios que coinciden total o parcialmente con el ámbito territorial del presente Plan. El Plan desarrollará igualmente el Programa de Actuaciones para cumplir los objetivos de la declaración con respecto a la conservación del espacio, el uso público y el desarrollo socioeconómico. El Plan Rector de Uso y Gestión se aprueba por Decreto del Gobierno de Aragón, tras los preceptivos informes del Consejo de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón, del Consejo de la Red de Parques Nacionales y del Patronato del Parque Nacional, así como de un periodo de información pública y consulta a las Administraciones Públicas afectadas, de acuerdo con la legislación vigente. En la elaboración de este decreto se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como el artículo 17 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales. Este decreto consta de siete artículos, dos disposiciones finales y un anexo que constituye propiamente el Plan Rector de Uso y Gestión. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 8 de abril de 2015. DISPONGO: Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene como objeto la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido que figura en el anexo, como instrumento básico de planificación de la gestión del Parque Nacional. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente decreto será de aplicación a todo el territorio definido como Espacio Natural Protegido más su Zona Periférica de Protección. Artículo 3. Zonificación. La zonificación del ámbito del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y de sus Zonas Periféricas de Protección a efectos de uso público, se establece en el anexo. Artículo 4. Régimen de autorizaciones 1. La resolución sobre la autorización, licencia o concesión de usos y actividades corresponde a la Dirección del Parque Nacional, sin perjuicio de las competencias que, legalmente, correspondan a otros órganos ambientales competentes, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo. 2. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo autorizaciones, licencias o concesiones que amparen usos prohibidos en el presente decreto o en las normas y planes que la desarrollen. Artículo 5. Procedimientos de aplicación 1. Conforme a la legislación vigente en materia de protección ambiental en Aragón, el territorio que constituye el ámbito de aplicación del presente plan tiene la consideración de zona ambientalmente sensible. 2. En aquellos procedimientos sujetos a trámite de evaluación de impacto ambiental que afecten al ámbito de aplicación del presente decreto, deberá hacerse mención expresa en el estudio de impacto ambiental de la incidencia de las actividades y proyectos sobre el espacio natural protegido. 3. Los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad que requieran ser autorizados de conformidad con lo establecido en el presente decreto, se someterán al procedimiento ambiental previsto para las zonas ambientalmente sensibles Artículo 6. Vigencia y revisión del Plan Rector de Uso y Gestión. 1. El período de vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión será de diez años, transcurridos los cuales se prorrogará automáticamente; todo ello sin perjuicio de otras disposiciones legales que fuesen de aplicación. 2. El plan podrá revisarse conforme se produzcan variaciones sustanciales en la realidad física del espacio natural. Artículo 7. Régimen sancionador. Para la sanción de las actuaciones contrarias al presente plan se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre espacios naturales protegidos de Aragón, así como en la legislación de patrimonio natural y biodiversidad de aplicación sobre esta materia, ya sea de ámbito nacional o autonómico, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que pudieran dar lugar los hechos que fueran constitutivos de delitos o faltas. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente a dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza,8 de abril de 2015 La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI UBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851182221717´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851183233030´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851180200404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851181211515´ " }, { "NOrden" : "55 de 1147", "DOCN" : "000195497", "FechaPublicacion" : "20150417", "Numeroboletin" : "73", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20150330", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "DECRETO de 30 de marzo de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese, a petición propia, de Doña Carlota Lapetra Loren como asesora de la Presidencia del Gobierno de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " En uso de las atribuciones que me confieren el artículo 20 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio y el artículo 25 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto de 31 de enero de 2012, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, se dispone el cese, a petición propia, de doña Carlota Lapetra Loren como Asesora de la Presidencia del Gobierno de Aragón (puesto número RPT 11303), con efectos de esta misma fecha. Zaragoza, 30 de marzo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=849131425454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=849132435454´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=849129405252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=849130415353´ " }, { "NOrden" : "56 de 1147", "DOCN" : "000195462", "FechaPublicacion" : "20150416", "Numeroboletin" : "72", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150408", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR", "Titulo" : "DECRETO 48/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se concede la Medalla a los valores humanos a las distintas instituciones, entidades y colectivos que han actuado ante la situación de emergencia provocada por las crecidas extraordinarias en la cuenca del río Ebro.", "UriEli" : "", "Texto" : " La especial dedicación y entrega desinteresada ante la situación de emergencia provocada por las crecidas extraordinarias los pasados meses de febrero y marzo en la cuenca del río Ebro, de las distintas instituciones, entidades y colectivos que han participado en las actuaciones y medidas que se han adoptado para la protección de las personas, de los cascos urbanos de las poblaciones y para evitar, en la medida de lo posible, daños ocasionados por la fuerza del agua, les hace merecedores de la Medalla a los valores humanos que otorga el Gobierno de Aragón. Por ello, de conformidad con lo establecido por el artículo 4.1 a) del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de abril de 2015, DISPONGO Artículo único.- Conceder la Medalla a los valores humanos a las siguientes instituciones, entidades y colectivos: - Alcaldes de los Municipios afectados. - Presidentes de las Comarcas afectadas. - Personal Técnico: - De la Confederación Hidrográfica del Ebro. - De la Agencia Estatal de Meteorología. - De Protección Civil de la Delegación del Gobierno - Cuerpo de la Guardia Civil. - Cuerpo de la Policía Nacional. - Unidad Militar de Emergencias. - Centro de Adiestramiento "San Gregorio". - Regimiento de Pontoneros y Especialidades de Ingenieros número 12 - Cuerpos de Policía Local de los Municipios afectados. - Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Zaragoza. - Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Zaragoza. - Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Teruel. - Cruz Roja. - Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de las zonas afectadas. - Trabajadores: - Del Centro de emergencias112 - De la Dirección General de Carreteras. - De la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario. - Del Instituto Aragonés del Agua. - De la empresa pública SARGA, S.A. - De la Dirección General de Salud Pública. - Del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. - Del 061-Aragón. - Agentes de Protección de la Naturaleza Zaragoza, 8 de abril de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848857825454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848858835454´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848835604848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848836614949´ " }, { "NOrden" : "57 de 1147", "DOCN" : "000195463", "FechaPublicacion" : "20150416", "Numeroboletin" : "72", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150408", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 50/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de regadío de parte del sector V del Canal del Flumen en Almuniente (Huesca).", "UriEli" : "", "Texto" : " Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de regadío de parte del sector V del Canal del Flumen en Almuniente (Huesca), han sido puestos de manifiesto por la mayoría de los propietarios de la misma, que además representan más de las tres cuartas partes de la superficie, en la solicitud de concentración parcelaria dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. De los estudios realizados acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en esta zona, unidos a la necesaria adecuación de las estructuras agrarias para la mejora de las explotaciones, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria de la citada zona, por razón de utilidad pública. En ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria" y en el artículo 71.32, sobre "Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón", y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 171.2, 172 y 180 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, se aprueba la presente disposición. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de abril de 2015, DISPONGO: Artículo 1. Declaración de utilidad pública. Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de regadío de parte del sector V del Canal del Flumen en Almuniente (Huesca). Artículo 2. Perímetro de la zona de concentración parcelaria. 1. El perímetro de la zona integra una superficie administrada por la Comunidad de regantes de Almuniente que forma parte del sector V de la zona de interés nacional del Canal del Flumen y que comprende los polígonos 1, 2, 4 y parte del 3 del término municipal de Almuniente (Huesca), con una superficie total de 1.410 hectáreas, que linda; al norte con los términos municipales de Grañén y Barbués; al este con el término municipal de Grañen; al sur con el polígono 5 de Almuniente y al oeste con el término municipal de Torres de Barbués. 2. Todo ello sin perjuicio de la modificación ulterior del perímetro señalado, por razón de futuras aportaciones, de inclusiones, de rectificaciones o de exclusiones de tierras del perímetro, como consecuencia de los trabajos llevados a efecto en la zona a concentrar. Artículo 3. Procedimiento simplificado. Siempre que las circunstancias de la zona lo permitan, la Dirección General de Desarrollo Rural podrá autorizar la ejecución de la concentración parcelaria por el procedimiento simplificado que prevé el artículo 201 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 8 de abril de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848859845454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848860855555´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848835604848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848836614949´ " }, { "NOrden" : "58 de 1147", "DOCN" : "000195464", "FechaPublicacion" : "20150416", "Numeroboletin" : "72", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150408", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 51/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Villarroya del Campo (Zaragoza).", "UriEli" : "", "Texto" : " Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Villarroya del Campo (Zaragoza), han sido puestos de manifiesto por la mayoría de los propietarios de la misma, en la solicitud de concentración parcelaria dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. De los estudios realizados acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en esta zona, unidos a la necesaria adecuación de las estructuras agrarias para la mejora de las explotaciones, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria de la citada zona, por razón de utilidad pública. En ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria" y en el artículo 71.32, sobre "Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón", y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 171.2, 172 y 180 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, se aprueba la presente disposición. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de abril de 2015, DISPONGO: Artículo 1. Declaración de utilidad pública. Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Villarroya del Campo (Zaragoza). Artículo 2. Perímetro de la zona de concentración parcelaria. 1. El perímetro de la zona a concentrar comprende la superficie del término municipal, que linda; al norte con el término municipal de Mainar; al este con los términos municipales de Villadoz y Romanos; al sur con el término municipal de Nombrevilla; y al oeste con el término municipal de Retascón. 2. Todo ello sin perjuicio de la modificación ulterior del perímetro señalado, por razón de futuras aportaciones, de inclusiones, de rectificaciones o de exclusiones de tierras del perímetro, como consecuencia de los trabajos llevados a efecto en la zona a concentrar. Artículo 3. Procedimiento simplificado. Siempre que las circunstancias de la zona lo permitan, la Dirección General de Desarrollo Rural podrá autorizar la ejecución de la concentración parcelaria por el procedimiento simplificado que prevé el artículo 201 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 8 de abril de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848861865555´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848862875555´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848835604848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848836614949´ " }, { "NOrden" : "59 de 1147", "DOCN" : "000195466", "FechaPublicacion" : "20150416", "Numeroboletin" : "72", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150408", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 53/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a efectuar una encomienda de gestión de servicios al Instituto Tecnológico de Aragón para la gestión y el mantenimiento de la plataforma de formación a distancia y la ejecución de un programa de formación.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73 señala que: "Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación". La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo IX del titulo I a la educación de personas adultas con el fin de ofrecer a los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar los conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. En esta línea insta a las Administraciones educativas a promover medidas tendentes a ofrecer a las personas adultas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Formación Profesional organizando ofertas específicas de dichas enseñanzas en el régimen a distancia, configuradas de acuerdo con las características de las personas adultas, incluyendo el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, señala que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas a los centros para la puesta en marcha y funcionamiento de la educación a distancia en las enseñanzas de formación profesional, con el fin de que puedan disponer de los espacios, equipamientos, recursos y profesorado que garanticen la calidad de estas enseñanzas. Así, en la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, en su Capítulo VII, Medidas flexibilizadoras del currículo, señala que con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de la vida y compatibilizar el trabajo con la adquisición de nuevas competencias profesionales, los ciclos formativos de formación profesional, así como los módulos profesionales o las unidades de menor duración que los componen, se podrán ofertar en régimen a distancia y semipresencial. El Gobierno de Aragón ha apostado plenamente por implantar esta modalidad de enseñanza reglada, ya que permite acceder a las ventajas de la Formación Profesional a un amplio colectivo que no veía sus necesidades cubiertas con la formación presencial o tradicional. Con esta modalidad de enseñanza se abre la posibilidad de formación a toda la ciudadanía: personas empleadas, con discapacidad, sin posibilidad de movilidad geográfica, etc. En la actualidad el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte pone a disposición de los ciudadanos una oferta limitada de enseñanzas de formación profesional a distancia, donde el desarrollo de los contenidos y las actividades de evaluación se realizan a través de internet, pero está previsto que estas se vayan ampliando, aumentando así el catálogo de títulos profesionales disponibles. Con este fin, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, al que según el Decreto 336/2011, de 6 de octubre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, le corresponde la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón ha solicitado asistencia al Instituto Tecnológico de Aragón, entidad de derecho público vinculada al Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y cuyas actividades se centran en la investigación y el desarrollo, la prestación de servicios y el soporte técnico, la difusión tecnológica y la formación guiada a petición del cliente, y que gestiona desde 2006 diferentes plataformas de formación a distancia del Gobierno de Aragón. El Decreto 149/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, autorizó al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a efectuar una encomienda de gestión de servicios al Instituto Tecnológico de Aragón para la gestión y el mantenimiento de la plataforma de formación a distancia y la ejecución de un programa de formación. La experiencia en la gestión de la plataforma de formación profesional a distancia realizada en el curso 2013/2014 por el ITA ha sido muy positiva, tanto por la realización de acciones de seguimiento y dinamización como por la elaboración de informes de seguimiento de alumnos y profesores. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte no dispone de los medios técnicos necesarios para gestionar técnicamente la plataforma de formación profesional a distancia, por lo que se considera que para conseguir el fin deseado, que es dotar a la comunidad educativa de nuevos recursos cada vez más avanzados tecnológicamente, el instrumento administrativo más acorde al caso es la encomienda de gestión Por tanto, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte considera adecuado que el ITA continúe encargándose de la gestión de la plataforma de Formación Profesional a distancia, si bien hay que tener en cuenta que se ha producido un aumento muy significativo de alumnos en este tipo de modalidad formativa y que también se ofertan un número mayor de ciclos y módulos formativos, lo que hace necesario ampliar el ámbito de actuación para que pueda ofrecerse un soporte técnico de calidad y una gestión y administración de la plataforma que dé respuesta continúa e inmediata a las necesidades del alumnado. En el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece que podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de diferente Administración la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, teniendo en cuenta que la encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. El artículo 38 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, establece que la encomienda de gestión a un órgano administrativo de distinto Departamento de aquél al que pertenezca el órgano encomendante, o la efectuada en favor de un organismo público dependiente de otro Departamento de la Administración autonómica, precisará de la previa autorización del Gobierno de Aragón. Asimismo, determina que el Decreto o la orden mediante los que se autorice la encomienda de gestión deberá incorporar el régimen jurídico de la misma, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada y obligaciones que asuman el órgano o la Entidad encomendadas. El objetivo principal de esta propuesta es desarrollar un plan de actualización que incluya la gestión, mantenimiento y mejora de las aplicaciones, funcionamiento y metodología de la Plataforma de Formación Profesional a Distancia del Gobierno de Aragón. Esta actuación forma parte de las actuaciones cofinanciadas por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de abril de 2015, DISPONGO Primero.- El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte encomienda al Instituto Tecnológico de Aragón la gestión y el mantenimiento de la Plataforma de Formación Profesional a distancia del Gobierno de Aragón, y la gestión online de veintitrés ciclos formativos Segundo.- El alcance de la encomienda de gestión se concreta, según se detalla en el anexo, en los siguientes aspectos: 1. La gestión de la Plataforma de Formación Profesional siguiendo las líneas de actuación marcadas por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte; 2. La gestión e-learning de sus veintitrés ciclos formativos 3. La formación del profesorado para poder crear y gestionar su propia aula virtual. Tercero.- Será responsabilidad del ITA mantener informado al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de las actuaciones encomendadas y seguir sus directrices. A este respecto, será la Dirección General de Ordenación Académica la que realizará el seguimiento y la comprobación de la ejecución de la encomienda. Cuarto.- Para el mejor desempeño de la tarea encomendada, según se detalla en el anexo, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte asignará al Instituto Tecnológico de Aragón la cantidad total de treinta y cinco mil doscientos veintinueve euros (35.229 €) con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico 2015 y a las aplicaciones presupuestarias 18030/G/4226/227006/91001 y 18030/G/4226/227006/11101. Esta asignación se hará efectiva al Instituto Tecnológico de Aragón una vez puesta en marcha la plataforma, verificado su funcionamiento, realizados los cursos de formación y finalizadas las acciones de gestión de la misma, tras presentar la correspondiente nota de cargo. El abono del importe de esta encomienda se realizará en un solo pago y directamente al Instituto Tecnológico de Aragón. Antes de hacerse efectivo el pago de la encomienda, la verificación del funcionamiento y gestión de la plataforma de formación profesional a distancia, así como la realización de los cursos de formación del profesorado, deberá quedar reflejada en un acta de verificación firmada por ambas partes en la que se constara la realización de las actuaciones realizadas. No obstante, la justificación final de los gastos realizados para la ejecución de esta encomienda de gestión se realizará ante el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte antes del 31 de octubre de 2015, debiendo presentar el Instituto Tecnológico de Aragón las correspondientes facturas y documentos justificativos derivados de la ejecución de las actividades en relación tanto con los medios propios utilizados como los contratados con servicios externos, pudiendo admitirse gastos justificativos relacionados con el objeto de esta encomienda desde el inicio del ejercicio 2015. Asimismo, al finalizar el periodo de ejecución de esta encomienda se presentará un informe final donde se especifiquen los detalles de dicha actuación, y en particular, el balance final tanto económico como de resultados prácticos Quinto.- La encomienda no implica la cesión de la titularidad de las competencias al Instituto Tecnológico de Aragón ni de los elementos sustantivos del ejercicio de las funciones que se le atribuirán en el apartado segundo de este decreto, siendo responsabilidad del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte así como dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a las actividades objeto de la encomienda. Sexto.- La encomienda de gestión recogida en este Decreto tendrá la vigencia necesaria hasta que finalicen las actuaciones mencionadas y su evaluación, y en todo caso hasta el 30 de septiembre de 2015. Séptimo.- El presente Decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 8 de abril de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ ANEXO OBJETIVOS Y ACTUACIONES QUE DEBE DESARROLLAR EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN CON MOTIVO DE LA ENCOMIENDA El objetivo de esta encomienda es la gestión y mantenimiento de la plataforma de Formación Profesional a Distancia del Gobierno de Aragón y la gestión on-line de sus veintitrés ciclos formativos, de acuerdo a los siguientes objetivos específicos: 1. Gestión de la plataforma: -Mantenimiento de la plataforma: - Instalación de Mahara -Gestión y administración de la plataforma: - Soporte técnico para usuarios, tanto profesores como alumnos en su acceso a la plataforma. 2. Gestión e-learning -Ejecución de acciones formativas - Configuración interfaz y reedición de módulos - Configuración de nuevos módulos -Ejecución de acciones formativas: - Seguimiento y dinamización de las acciones (mails, consultas) - Elaboración y envío de informes de seguimiento y finales de alumnos y profesores 3. Formación del profesorado - Mantenimiento y dinamización de la Sala de Profesores - Creación de cursos a distancia para profesores El seguimiento de la encomienda de gestión, con los objetivos, actividades y metodología descritos, será realizado por los técnicos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. La gestión encomendada tendrá una vigencia hasta el 30 de septiembre de 2015. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte dispondrá para la realización de dicha Encomienda la cantidad de 35.229 € financiando los gastos generados por la ejecución de la presente encomienda. El desglose del presupuesto previsto para el desarrollo del presente proyecto ese el siguiente: El Instituto Tecnológico de Aragón deberá presentar las justificaciones relacionada con las actuaciones de esta encomienda. Asimismo, deberá presentar antes el 30 de octubre de 2015 un informe final donde se especifiquen los detalles de dicha actuación y, en particular, el balance final tanto económico como de resultados prácticos.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848865905555´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848866915656´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848835604848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848836614949´ " }, { "NOrden" : "60 de 1147", "DOCN" : "000195467", "FechaPublicacion" : "20150416", "Numeroboletin" : "72", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150408", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 54/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga el "Premio de las Letras Aragonesas 2014" a D.ª Magdalena Lasala Pérez.", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón, y se instituye el "Premio de las Letras Aragonesas", y la Orden de 14 de enero de 2015, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el "Premio de las Letras Aragonesas 2014", vista la propuesta acordada por unanimidad del Jurado, constituido al efecto, en su reunión del día 16 de marzo de 2015, presidido por la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de abril de 2015 DISPONGO Artículo único. Otorgar el "Premio de las Letras Aragonesas 2014" a D.ª Magdalena Lasala Pérez, de acuerdo con la propuesta elevada por el Jurado constituido al efecto, porque " en toda su obra la condición humana resulta exaltada en su dignidad plena y universal, proponiendo a la literatura como ejercicio de humanidad, a la par que de entretenimiento y formación. Su actitud de permanente y efectiva presencia en la vida cultural aragonesa, desde los más diversos ámbitos de la creación, certifican su inquebrantable compromiso con la literatura y la sociedad de nuestra Comunidad". Zaragoza, 8 de abril de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848867925656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848868935656´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848835604848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848836614949´ " }, { "NOrden" : "61 de 1147", "DOCN" : "000195468", "FechaPublicacion" : "20150416", "Numeroboletin" : "72", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150408", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 55/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga el Premio Aragón 2015.", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con lo establecido en el Decreto 65/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Aragón; modificado por el Decreto 23/2013, de 19 de febrero, y en la Orden de 14 de enero de 2015 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el Premio Aragón 2015; vista la propuesta formulada por el Jurado constituido al efecto, presidido por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 8 de abril de 2015, DISPONGO Artículo único. Otorgar el Premio Aragón 2015 a D. José Antonio Escudero López, maestro de juristas, miembro de la Real Academia de la Historia, de la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación y presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, y experto indiscutible en Derecho Constitucional y su aplicación a los desafíos de la sociedad actual, además de reconocido especialista en la obra de Joaquín Costa. Zaragoza, 8 de abril de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848869945656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848870955656´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848835604848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=848836614949´ " }, { "NOrden" : "62 de 1147", "DOCN" : "000195325", "FechaPublicacion" : "20150413", "Numeroboletin" : "69", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141204", "Rango" : "CORRECCIÓN - LEY", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/l/2014/12/04/11/corrigendum/20150413/dof/spa/html", "Texto" : " Advertido error en la publicación de la corrección de errores a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 17, de 27 de enero de 2015, se procede a su subsanación en los siguientes términos: En la página 1947, el apartado 2 del artículo 39 queda redactado como sigue: "2. Corresponderá al departamento competente en materia de medio ambiente facilitar la información necesaria al órgano sustantivo para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, declaración ambiental estratégica, informe de impacto ambiental e informe ambiental estratégico, pudiendo efectuar con este fin las comprobaciones que estime precisas".", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847998425050´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847999435050´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847996404848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847997414949´ " }, { "NOrden" : "63 de 1147", "DOCN" : "000195298", "FechaPublicacion" : "20150410", "Numeroboletin" : "68", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150325", "Rango" : "LEY", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "LEY 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/l/2015/03/25/3/dof/spa/html", "Texto" : " En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. ÍNDICE PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto de la Ley Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico TÍTULO I. Ámbito territorial Artículo 3. Ámbito territorial Artículo 4. Delegaciones territoriales TÍTULO II. Funciones de las Cámaras de Comercio Artículo 5. Funciones Artículo 6. Servicios mínimos obligatorios Artículo 7. Planes Camerales Autonómicos TÍTULO III. Organización CAPÍTULO I. Adscripción, censo y organización Artículo 8. Adscripción a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón Artículo 9. Censo público Artículo 10. Organización de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón CAPÍTULO II. Del Pleno Artículo 11. Composición Artículo 12. Sesiones Artículo 13. Atribuciones CAPÍTULO III. Del Comité Ejecutivo Artículo 14. Composición Artículo 15. Atribuciones CAPÍTULO IV. Del Presidente Artículo 16. El Presidente Artículo 17. Atribuciones CAPÍTULO V. Organización complementaria Sección 1.ª De los Vicepresidentes Artículo 18. Elección y atribuciones Sección 2.ª Del Tesorero Artículo 19. Elección y atribuciones Sección 3.ª Del Secretario General Artículo 20. La Secretaría General Sección 4.ª Del Director Gerente Artículo 21. Director Gerente Sección 5.ª Del Personal Artículo 22. Régimen jurídico CAPÍTULO VI. Del Reglamento de Régimen Interior y del Código de Buenas Prácticas Artículo 23. Aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interior Artículo 24. Contenido del Reglamento de Régimen Interior Artículo 25. Del Código de Buenas Prácticas TÍTULO IV. Régimen electoral Artículo 26. Derecho de sufragio activo Artículo 27. Derecho de sufragio pasivo Artículo 28. Censo electoral general y específico Artículo 29. Publicidad de los censos electorales Artículo 30. Convocatoria de elecciones, publicidad y contenido Artículo 31. Juntas Electorales Artículo 32. Presentación y proclamación de candidaturas Artículo 33. Voto no presencial Artículo 34. Órganos de gobierno en funciones Artículo 35. Constitución de los órganos de gobierno TÍTULO V. Régimen económico y presupuestario Artículo 36. Financiación Artículo 37. Presupuestos Artículo 38. Elaboración de los presupuestos Artículo 39. Aprobación de los presupuestos Artículo 40. Liquidación de los presupuestos Artículo 41. Transparencia TÍTULO VI. Régimen jurídico Artículo 42. Recursos Artículo 43. Tutela Artículo 44. Suspensión y extinción TÍTULO VII. Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios Artículo 45. Naturaleza Artículo 46. Funciones y régimen jurídico Artículo 47. Órganos de gobierno Artículo 48. El Pleno Artículo 49. El Comité Ejecutivo Artículo 50. El Presidente Artículo 51. Adopción de acuerdos Artículo 52. Presupuesto Artículo 53. Tutela Artículo 54. Convenios DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Adaptación al contenido de la norma. Segunda.- Órganos de Gobierno Tercera.- Elección de los vocales correspondientes a las empresas de mayor aportación voluntaria Cuarta.- Límite temporal al mandato del Presidente Quinta.- Período para la aprobación del Código de Buenas Prácticas Sexta.- Voto no presencial Séptima.- Constitución de los órganos de gobierno Octava.- Período para alcanzar la estabilidad presupuestaria Novena.- Devengo del recurso cameral no prescrito DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única DISPOSICIONES FINALES Primera.- Desarrollo reglamentario Segunda.- Entrada en vigor PREÁMBULO El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.29.ª competencia exclusiva en materia de Cámaras de Comercio e Industria, Agrarias y otras Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. En el seno de la Administración autonómica, las funciones relativas a las competencias en la materia precitada están atribuidas al Departamento de Industria e Innovación, de conformidad con el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación. La Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española estableció, de un modo completo, el régimen jurídico al que han de sujetarse estas Corporaciones de Derecho público, al tiempo que sentó los principios básicos de la legislación general del Estado sobre la materia. El Real Decreto 1052/1994, de 20 de mayo, por su parte, transfirió a la Comunidad Autónoma de Aragón funciones de desarrollo legislativo y ejecución en el marco de la legislación básica del Estado, que, de conformidad con el Estatuto de Autonomía, le corresponden en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. No obstante, la legislación autonómica dictada hasta el momento al amparo de tal competencia se ha limitado a la regulación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria mediante Ley 10/2004, de 20 de diciembre. Con la reciente aprobación de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, se han introducido numerosas reformas con el fin prioritario de poner en marcha medidas eficientes de fortalecimiento e impulso del sector empresarial y el objetivo de conseguir la regeneración del tejido económico y la creación de empleo, estableciéndose en dicha norma que las comunidades autónomas deberán adaptar el contenido de su normativa en esta materia a lo dispuesto en la misma antes del 31 de enero de 2015, en cumplimiento de lo cual se aprueba la presente Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón constituyen un eficaz instrumento de colaboración con la Administración autonómica, además de un importante apoyo a los sectores económicos de la Comunidad Autónoma. Las Cámaras de la Comunidad Autónoma de Aragón deben ejercer, además de las funciones de carácter público que les sean encomendadas, otras funciones de carácter privado que sean necesarias para optimizar el rendimiento y el acceso al desarrollo económico de todas las empresas. Además, en el contexto económico globalizado de nuestros días, las Cámaras han de cumplir un papel fundamental en la coordinación y apoyo en la internacionalización de nuestras empresas y en el aumento de su competitividad. Por todo ello, esta Ley pretende reforzar la presencia e importancia de las Cámaras, la adecuada representación de todos los sectores económicos en los órganos de gobierno de las Cámaras e impulsar la coordinación intercameral, a través del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, con la finalidad de establecer un marco normativo unitario en el que se desenvuelvan las Cámaras, con pleno respeto al reparto competencial entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se pretende fomentar el papel de las Cámaras como prestadoras de servicios, en particular, a las pequeñas y medianas empresas, y reforzar su papel como dinamizadoras tanto de la expansión de las empresas de la Comunidad Autónoma fuera de nuestro territorio y en el ámbito internacional, como de la mejora de su competitividad. Con dicho objetivo, la Ley consta con un total de 54 artículos, estructurándose en ocho títulos, una disposición adicional, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. En el Título preliminar, dedicado a las Disposiciones Generales, se mantiene el carácter de corporaciones de Derecho público de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, así como su función como prestadoras de ciertas funciones de carácter público-administrativo, sin olvidar el ejercicio de las actividades privadas que libremente desarrollen, de especial importancia para su financiación tras la supresión del recurso cameral permanente. Asimismo, se reconoce al Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de Comercio, la facultad de ejercer la tutela sobre las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón en el ámbito de sus competencias y en el marco de la legislación básica. En el Título I, que lleva por rúbrica "Ámbito territorial", se pretende tanto la preservación de unos determinados niveles de eficacia en la gestión de los servicios camerales, evitando que el desarrollo de Cámaras de Comercio sin recursos económicos suficientes comprometa los objetivos de estas corporaciones de Derecho público, como el mantenimiento de la representación de estas entidades en todo el territorio. Representación que se consigue tanto por la exigencia de una Cámara por provincia como con la previsión de la creación de delegaciones territoriales de las mismas, que permite adecuar la demarcación territorial de las Cámaras a la realidad económica y empresarial de cada provincia. En el Título II dispone que las Cámaras de Comercio tendrán las funciones de carácter público-administrativo contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El número de competencias público-administrativas a desarrollar por las Cámaras puede verse ampliado, según las necesidades concurrentes en cada caso, por delegación, encomienda o concesión por parte de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la realización de actividades de carácter privado, que se prestarán en régimen de libre concurrencia. Además, y con el objetivo de fomentar la promoción fuera del territorio aragonés de bienes y servicios producidos en Aragón y la mejora de la competitividad de las empresas aragonesas, se crean los Planes Camerales Autonómicos, que comprenderán las medidas necesarias para alcanzar estos fines. La organización concreta de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón encuentra su regulación en el Título III de la Ley, en el que se recogen los principales órganos de gobierno: el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente, regulándose su estructura, funcionamiento y funciones, sin perjuicio de su desarrollo reglamentario posterior. Este Título también hace referencia a la figura de los Vicepresidentes y del Secretario General o Secretaría General y del Tesorero, de quienes define sus atribuciones, los cargos de alta dirección y el carácter laboral de todo el personal, al tiempo que contempla otras cuestiones como la aprobación y contenido de los Reglamentos de Régimen Interior y de los Códigos de Buenas Prácticas. Se recoge la obligación de las Cámaras de elaborar un censo público general de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en el territorio nacional, y que tengan establecimientos, delegaciones o agencias en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el principio de adscripción obligatoria de esas personas a la Cámara en cuya demarcación territorial se encuentren los mismos. Asimismo, las Cámaras de Comercio elaborarán un censo electoral específico constituido por los representantes de las empresas que realicen aportaciones voluntarias en cada demarcación, cuyas características se desarrollarán reglamentariamente. El Título IV es el destinado al régimen electoral de las Cámaras. Tras establecer los requisitos necesarios para ejercer los derechos de sufragio activo y pasivo, se regula la composición y publicidad del censo, los elementos fundamentales del procedimiento electoral, así como los deberes de los órganos de gobierno en funciones. En cualquier caso, debe destacarse en la Ley las previsiones sobre la posibilidad de emitir el voto a distancia, con el fin de fomentar la mayor participación posible. El régimen económico y presupuestario de las Cámaras Oficiales de Comercio se contiene en el Título V de la Ley, y en él se disponen las fuentes de financiación de las que disponen; la elaboración, aprobación y contenido de sus presupuestos, y las normas relativas a la liquidación de los mismos. No obstante, la presente Ley regula aquellos mecanismos de control y de fiscalización que se estiman necesarios para asegurar que los presupuestos responden al principio de eficiencia y transparencia que ha de presidir cualquier actuación de carácter económico. En el Título VI está dedicado a la regulación del régimen de recursos contra las resoluciones de las Cámaras dictadas en el ejercicio de sus funciones de naturaleza público-administrativa, así como del sistema de reclamaciones contra sus actuaciones en otros ámbitos. Este Título se ocupa igualmente de la función de tutela que corresponde al Gobierno de Aragón y que comprende, al margen de las distintas facultades de autorización y fiscalización previstas en la Ley, la posibilidad de suspender la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras y, en determinadas circunstancias, su disolución y la convocatoria de nuevas elecciones. Corresponde al Título VII la regulación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y lo define como órgano consultivo y de colaboración con el Gobierno de Aragón y las restantes instituciones autonómicas, integrado por las tres Cámaras provinciales. Regula las funciones y el régimen jurídico del Consejo Aragonés de Cámaras, la composición de sus órganos de gobierno y las funciones respectivas, así como el sistema de aprobación de acuerdos. Finalmente, se dictan las disposiciones transitorias, que hacen referencia a la necesidad de adaptar los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras y del Consejo Aragonés de Cámaras a las disposiciones de la Ley, a la continuidad de los órganos de gobierno hasta la finalización del mandato actual, a la elección de los vocales correspondientes a las empresas de mayor aportación voluntaria, a la limitación temporal al mandato del Presidente, al período para la aprobación del Código de Buenas Prácticas, el voto no presencial, la constitución de los órganos de gobierno, la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente que no hayan prescrito a la entrada en vigor de esta Ley y al plazo que tienen las Cámaras para corregir sus desequilibrios con la finalidad de dar cumplimiento al principio de estabilidad presupuestaria. La disposición derogatoria única establece la derogación de todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley y en la Ley 10/2004, de 20 de diciembre, por la que se crea el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria. Finalmente, en la disposición final primera se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación de la Ley, y en la segunda se establece que la misma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Para la elaboración de esta Ley se han respetado los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico, se ha respetado el derecho a la participación de los aragoneses recogido en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía, se ha oído el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y se ha sometido a la deliberación previa del Gobierno de Aragón. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículo 1.­­- Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la regulación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, así como la regulación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, de acuerdo con la legislación básica estatal en la materia. Artículo 2.- Naturaleza y régimen jurídico. 1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón son corporaciones de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas de Aragón, sin perjuicio de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento internos deberán ser democráticos. 2. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, así como el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, se regirán por lo dispuesto en la legislación básica estatal en la materia, en la presente Ley, en sus normas de desarrollo y en los respectivos Reglamentos de Régimen Interior. Les será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades. La contratación y el régimen patrimonial se regirán conforme al derecho privado y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación. 3. Corresponde al Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de Comercio, en los términos de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, ejercer la tutela sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la legislación básica. Para hacer efectiva dicha tutela, el Gobierno de Aragón podrá, en todo momento, recabar información sobre cualquier asunto, garantizando la confidencialidad, y en su caso, guardando el secreto de los datos calificados como tales, conocidos mediante dicha información. 4. Corresponde a las Cámaras: a) El ejercicio de las funciones de carácter público que tengan atribuidas legalmente. b) El ejercicio de otras funciones de carácter público que se les atribuyan en los términos previstos en esta Ley. c) El ejercicio de las actividades privadas que libremente desempeñen. d) La representación, el fomento y la defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, en los términos dispuestos por la presente Ley y sus normas de desarrollo, por la legislación básica estatal y por sus respectivos Reglamentos de Régimen Interior. 5. Las actividades a desarrollar por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación para el logro de sus fines se llevarán a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan. TÍTULO I Ámbito territorial Artículo 3.- Ámbito territorial. 1. Deberá existir al menos una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma, con sede en la respectiva capital de provincia. 2. No podrán crearse Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de ámbito inferior a la provincia. Artículo 4.- Delegaciones territoriales. 1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios podrán crear delegaciones dentro de su demarcación territorial en aquellas zonas o áreas en las que su importancia económica lo aconseje, de acuerdo con el procedimiento que establezcan los respectivos Reglamentos de Régimen Interior. Los acuerdos de creación de delegaciones serán notificados a la Administración tutelante. 2. Las citadas delegaciones carecerán de personalidad jurídica. TÍTULO II Funciones de las Cámaras de Comercio Artículo 5.- Funciones. 1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón tendrán las funciones de carácter público-administrativo contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. 2. Asimismo, podrán ejercer las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación: a) Colaborar con las Administraciones Públicas de Aragón en labores de asesoramiento, información y orientación a emprendedores, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas. b) Prestar servicios de asesoramiento para la promoción de la expansión nacional e internacional de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los Planes Camerales Autonómicos que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria y los servicios. d) Proponer a las Administraciones Públicas de Aragón cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria y los servicios. e) Asistir a las Administraciones Públicas de Aragón en el desarrollo de programas de mejora de la competitividad empresarial de la región. f) Colaborar con las Administraciones Públicas como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas, y en la implantación de servicios de ventanilla única empresarial. g) Colaborar con las Administraciones Públicas mediante la realización de actuaciones materiales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales, cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente. h) Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias. i) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones. j) Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes. k) Informar los proyectos de normas emanados de la Comunidad Autónoma que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria o los servicios, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine. l) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica. m) Colaborar con la Administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria y los servicios. n) Contribuir a la promoción del turismo en el marco de la cooperación y colaboración con las Administraciones Públicas competentes. o) Colaborar con las Administraciones competentes para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando dichas Administraciones lo establezcan. p) Cualesquiera otras funciones público-administrativas delegadas, encomendadas o concedidas por las Administraciones Públicas de Aragón. 3. Para el ejercicio de las funciones indicadas en el apartado anterior se podrá realizar encomienda, delegación o concesión por parte de la Administración Pública titular de las mismas suscribiendo, en su caso, el oportuno convenio entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios correspondiente y la Administración Pública titular de las mismas, en el que deberán figurar, al menos: a) Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes. b) La competencia en la que la Administración Pública funda la atribución de dicha función a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios. c) El alcance y límites del ejercicio por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de la función atribuida. d) En su caso, el mecanismo de financiación de la función encomendada, delegada o concedida. e) Los objetivos a alcanzar, las actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento y el sistema de indicadores de proceso y de resultado que serán utilizados para su evaluación, así como los instrumentos de corrección de desviaciones en el cumplimiento de los objetivos programados. f) Mecanismos previstos para garantizar la adecuada coordinación de las actuaciones objeto del convenio con las llevadas a cabo por otras Administraciones Públicas u organizaciones empresariales, así como la necesidad o no de establecer una organización para su gestión. g) El plazo de vigencia de la atribución, lo que no impedirá su prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes del convenio. h) Las causas de extinción del convenio y los efectos de dicha extinción. i) Los mecanismos de denuncia y solución de controversias. 4. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón podrán llevar a cabo cualesquiera otras actividades de carácter privado, que se prestarán en régimen de libre competencia, siempre que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios o que sean de utilidad para el desarrollo de dichas finalidades. Entre otras, podrán llevar a cabo las siguientes actividades de carácter privado, cumpliendo en todo caso los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de las mismas: a) Establecer servicios de información y asesoramiento empresarial. b) Difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa. c) Prestar servicios de certificación y homologación de las empresas y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación. d) Desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional. e) Prestar servicios de consultoría privada para la mejora de la competitividad empresarial. f) Realizar actuaciones de promoción y apoyo a la expansión nacional e internacional de empresas. g) Cualesquiera otras actividades de carácter privado que se ajusten a los requisitos indicados en este apartado. 5. La efectiva prestación por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón de las actividades de carácter privado indicadas en el apartado anterior estará sujeta a la previa autorización por parte del Pleno de la misma en los términos que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara. 6. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa la autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración. En la Memoria explicativa que deberá acompañarse a los presupuestos anuales de las Cámaras se detallarán las asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles promovidas en las que participe, directa o indirectamente, la Cámara correspondiente, así como los convenios de colaboración suscritos con contenido presupuestario y que continúen en vigor, y los resultados de la participación de las Cámaras en unos y otros. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá denegar la autorización indicada en el apartado anterior cuando la Cámara solicitante no hubiera acreditado, con carácter previo, que su participación en las entidades y convenios señalados no afectará al mantenimiento de su equilibrio presupuestario, así como revocar la autorización concedida si posteriormente se estimara un riesgo para el mantenimiento del equilibrio presupuestario como consecuencia de dicha participación. Artículo 6.- Servicios mínimos obligatorios. El Gobierno de Aragón podrá declarar servicios mínimos obligatorios los que estime imprescindibles para cada Cámara respecto a las funciones previstas en la normativa básica estatal y las establecidas en el artículo 5 de la presente Ley, previa consulta al Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios. Artículo 7.- Planes Camerales Autonómicos. 1. Para la ejecución de actuaciones de interés general en desarrollo de las funciones de las Cámaras de Comercio, el Gobierno de Aragón podrá establecer uno o varios Planes Camerales Autonómicos en aquellas materias que sean de su competencia. 2. El Gobierno de Aragón, previa consulta con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, aprobará los Planes Camerales Autonómicos, que tendrán, al menos, el siguiente contenido mínimo: a) Actuaciones previstas y Memoria justificativa de su necesidad y de su contribución al logro de los fines indicados en el apartado anterior. Mecanismos, en su caso, de coordinación y complementariedad con los Planes Camerales de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. b) Plazos máximos de ejecución de las actuaciones previstas, definición de objetivos e indicadores de su grado de cumplimiento, así como mecanismos de corrección de desviaciones en el cumplimiento de dichos indicadores. c) Criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión. d) Estudio económico de las actuaciones previstas en el Plan Cameral, con desglose del coste de las actuaciones anuales previstas, recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios. e) Mecanismos de financiación de las actuaciones previstas en el Plan Cameral, que deberán estar total o parcialmente vinculados al cumplimiento de los indicadores de ejecución y efectos de dicha financiación en el objetivo presupuestario del Gobierno de Aragón, así como determinación de la aplicación presupuestaria a la que se imputarán las actuaciones previstas. f) Las garantías, si procede, del cumplimiento de las obligaciones. g) Creación de un Consejo Rector encargado del seguimiento, desarrollo y valoración de la ejecución del Plan Cameral, que estará integrada por los siguientes miembros: El Presidente y tres vocales designados por el Gobierno de Aragón. ii. Tres vocales representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón. iii. Un vocal representante del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios. Las reuniones del Consejo Rector serán convocadas y dirigidas por el Presidente, quien podrá delegar estas funciones en uno de los tres vocales representantes del Gobierno de Aragón. h) Corresponderá al Consejo Rector: Realizar un seguimiento periódico de la evolución y desarrollo del Plan Cameral en ejecución. ii. Estudiar cualquier medida, iniciativa o actividad específica relativa a la ejecución del Plan Cameral en vigor o para su inclusión en sucesivos Planes Camerales, y dar traslado de las mismas, en su caso, al Gobierno de Aragón. iii. Proponer medidas adicionales de corrección de las desviaciones detectadas en la ejecución del Plan Cameral. iv. Aprobar anualmente un informe de evaluación del cumplimiento del Plan Cameral. 3. El Gobierno de Aragón otorgará, en función de las disponibilidades presupuestarias, subvenciones de concesión directa para la ejecución de las actuaciones previstas en los Planes Camerales a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, o bien al Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios, en función de la naturaleza de cada concreta actividad, mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración. TÍTULO III Organización CAPÍTULO I Adscripción, censo y organización Artículo 8.- Adscripción a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón. 1. Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en territorio nacional y que tengan establecimientos, delegaciones o agencias en la Comunidad Autónoma de Aragón formarán parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Aragón en cuya demarcación provincial se encuentren los mismos, sin que de ello se desprenda obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa, procediéndose a la adscripción de oficio a la misma. 2. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o de servicios cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas en el territorio correspondiente a la demarcación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios. 3. En general, se considerarán actividades incluidas en el apartado 1 de este artículo, todas las relacionadas con el tráfico mercantil, salvo las excluidas expresamente por esta Ley o por la legislación sectorial específica. En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de mediadores de seguros y reaseguros privados que sean prestados por personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales. Artículo 9.- Censo público. 1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón elaborarán un censo público de empresas del que formarán parte las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales y de servicios en el territorio de la provincia correspondiente a dicha Cámara, para cuya elaboración contarán con la colaboración de la Administración tributaria competente, así como de otras administraciones que aporten la información necesaria, garantizando, en todo caso, la confidencialidad en el tratamiento y el uso exclusivo de dicha información. 2. Para la elaboración del censo público de empresas, las Administraciones tributarias facilitarán a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón los datos del Impuesto sobre Actividades Económicas y los censales de las empresas que sean necesarios. Únicamente tendrán acceso a la información facilitada por la Administración tributaria los empleados de cada Cámara que determine el Pleno. Esta información se empleará para la elaboración del censo público de empresas, para el cumplimiento de las funciones público-administrativas que la presente Ley atribuye a las Cámaras, así como para la elaboración del censo electoral a que se hace referencia en el artículo 27. Dicho personal tendrá, con referencia a los indicados datos, el mismo deber de sigilo que los funcionarios de la Administración tributaria. El incumplimiento de este deber constituirá, en todo caso, infracción muy grave de conformidad con su régimen disciplinario. Artículo 10.- Organización de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón. 1. Los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente. 2. El Gobierno de Aragón designará un representante que deberá ser convocado en las mismas condiciones que sus miembros a todas las reuniones del Pleno y del Comité Ejecutivo, gozando de la facultad de intervenir con voz y sin voto en las deliberaciones. 3. Las Cámaras contarán también con un secretario general, al menos un vicepresidente, un tesorero y con el personal directivo y la organización complementaria que establezcan sus Reglamentos de Régimen Interior para el desempeño de las funciones establecidas en esta Ley, CAPÍTULO II Del Pleno Artículo 11.- Composición. 1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y de representación de la Cámara, y estará compuesto por cuarenta vocales en el caso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, por treinta vocales en el caso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca y por veinte vocales en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel, cuyo mandato durará cuatro años. 2. La composición del Pleno será la siguiente: a) Veintisiete vocales en el caso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, veinte vocales en el caso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca y catorce vocales en las Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel serán los representantes de todas las empresas pertenecientes a la Cámara correspondiente, atendiendo a la representatividad de los distintos sectores económicos a que pertenezcan de acuerdo con la clasificación en los grupos y categorías que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 4/2014. También se podrán utilizar alguno de los siguientes criterios: - Clasificación de la actividad de dichas empresas conforme a las categorías previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas. - Evolución en el crecimiento de los ingresos y en su rentabilidad. - Capacidad de innovación de las empresas incluidas en los respectivos grupos. - Inversión de las empresas incluidas en los distintos grupos en I+D+i. - Grado de internacionalización de las empresas incluidas en cada grupo. Los grupos y categorías en que se divida la composición del Pleno se revisarán cada cuatro años, antes de proceder a la renovación electoral del mismo, para conocer si sigue actualizada la representación proporcional de todos los intereses económicos que la Cámara representa. Si la variación de las características económicas de la provincia aconsejase una modificación de la distribución en los grupos, a propuesta del Comité Ejecutivo y previo acuerdo del Pleno, se someterá a la Administración tutelante la nueva composición propuesta. El número de vocales a designar por cada grupo, en los términos que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara, atenderá a un principio de proporcionalidad, en atención a la importancia económica en la Comunidad Autónoma de Aragón de los distintos sectores empresariales representados conforme a los criterios señalados en este apartado. Estos vocales serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial y de servicios en la demarcación correspondiente. b) Cuatro vocales en el caso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, tres vocales en el caso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca y dos vocales en el de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel corresponderá a representantes de empresas y personas de reconocido prestigio de la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara, elegidas en la forma que se determine reglamentariamente en atención, al menos, a los siguientes criterios: - Contribución de dichas empresas y personas al desarrollo empresarial de la provincia a cuya Cámara pertenezcan. - Reconocimiento de la trayectoria de dichas empresas y personas fuera de la circunscripción de la Cámara a la que pertenezcan. - Contribución de dichas empresas y personas a la innovación en el ámbito empresarial de la provincia a cuya Cámara pertenezcan. Dichos representantes se designarán a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas, para lo que presentarán la lista de candidatos propuestos en número que corresponda a las vocalías a cubrir. c) Nueve vocales en el caso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, siete vocales en el caso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca y cuatro vocales en el de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel corresponderá a representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación, elegidos en la forma que se determine reglamentariamente, en función del importe de las aportaciones voluntarias realizadas por las empresas en los cuatro años anteriores a la elaboración del censo. Podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, tres personas en el caso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza y dos personas en el caso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca y en el de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de demarcación de la Cámara, seleccionadas conforme a los mismos criterios que los vocales de la letra b). A tal fin, el presidente propondrá a los vocales de las letras a), b) y c) del apartado anterior una lista de candidatos que, reuniendo los requisitos establecidos reglamentariamente, supere en un tercio el número de vocalías a elegir. 3. La condición de miembro del Pleno es única e indelegable, no teniendo carácter retribuido, y su mandato es de cuatro años, pudiendo ser reelegido. 4. Reglamentariamente se determinará el régimen de provisión de vacantes del Pleno. Artículo 12.- Sesiones. 1. Los miembros del Pleno tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones que el mismo celebre. 2. El Pleno cesa tras la convocatoria de elecciones, permaneciendo en funciones hasta la toma en posesión de los nuevos miembros. 3. Los miembros electos del Pleno tomarán posesión de sus cargos en la sede de la Cámara dentro del mes siguiente al de su elección. El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por las dos terceras partes de sus componentes. Cuando en la convocatoria no se hubiera conseguido el número de asistentes señalados en el párrafo anterior, el Pleno podrá quedar constituido, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la prevista para su celebración, siempre que asistan la mitad más uno de sus componentes. 4. Para que los acuerdos sean válidos deberán ser adoptados con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes en la primera votación y por mayoría simple a partir de la segunda. 5. El Secretario General y el Director Gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del Pleno. Artículo 13.- Atribuciones. 1. Como órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara, corresponden al Pleno las siguientes atribuciones: a) La elección del Presidente y del Comité Ejecutivo, así como la declaración y provisión de vacantes. b) La constitución de comisiones de carácter consultivo. c) El cese de quien ejerza la presidencia y de los miembros del Pleno que formen parte del Comité Ejecutivo. d) El control y la fiscalización de los demás órganos de gobierno de la Cámara. e) La aprobación provisional del Reglamento de Régimen Interior y de sus modificaciones, para su remisión a la Administración tutelante a los efectos de su aprobación definitiva. f) La aprobación de los convenios de colaboración con las Administraciones Públicas y con cualquier otra entidad. g) La autorización de las actividades privadas a ejecutar por la Cámara, en los términos establecidos en el artículo 5.5. h) La adopción de los acuerdos relativos a la creación o participación de la Cámara en asociaciones, fundaciones y sociedades civiles y mercantiles, así como de los acuerdos para la supresión y finalización de dicha participación. i) La aprobación, a propuesta del Comité Ejecutivo, de su plantilla de personal, así como de los criterios para su cobertura. j) La aprobación inicial de su presupuesto y de las cuentas anuales de la Cámara, así como el sometimiento a la Administración tutelante para su aprobación definitiva. k) La aprobación inicial de las bases de la convocatoria para la provisión del puesto de quien ocupe la Secretaría General. l) El nombramiento y cese de quien ocupe la Secretaría General. m) El nombramiento y cese del personal de alta dirección al servicio de la Cámara. n) La aprobación de informes y propuestas. o) La adopción de acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción. p) La enajenación del patrimonio y la concertación de operaciones de crédito. q) La designación de los vocales en el Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios, a propuesta del Comité Ejecutivo. r) Ratificar el nombramiento de los representantes de las Cámaras en otras entidades. s) Cuantas otras atribuciones le confieran las leyes expresamente. 2. Con arreglo a lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior, el Pleno de la Cámara podrá delegar y revocar, previa comunicación a la Administración tutelante, el ejercicio de sus atribuciones en el Comité Ejecutivo, salvo respecto de aquellas que en esta u otra Ley se declaren indelegables. 3. La delegación de atribuciones será efectiva desde su adopción, será revocable en cualquier momento y no podrá exceder de su período de mandato, extinguiéndose automáticamente en el momento en que se renueve el Pleno de la Cámara. 4. Las delegaciones en materia de gestión financiera decaerán automáticamente con la aprobación de cada presupuesto anual. CAPÍTULO III Del Comité Ejecutivo Artículo 14.- Composición. 1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara. 2. Sus miembros, en número máximo de siete, serán elegidos por el Pleno entre sus vocales con derecho a voto y por mandato de duración igual al de estos, y estará formado por el Presidente, los Vicepresidentes, el Tesorero y los miembros del Pleno elegidos conforme a lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara. 3. La Administración tutelante podrá designar a un representante que deberá ser necesariamente convocado a las reuniones del indicado órgano de gobierno, que asistirá a las mismas con voz pero sin voto. 4. El Secretario General y el Director Gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité Ejecutivo. 5. Los cargos del Comité Ejecutivo serán elegidos por mayoría simple. 6. El Comité Ejecutivo, para poder celebrar válidamente sus sesiones, deberá estar constituido, al menos, por la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto. Los acuerdos del Comité Ejecutivo podrán ser tomados por mayoría simple. 7. La duración del mandato de los miembros del Comité Ejecutivo coincidirá con la de los miembros del Pleno Artículo 15.- Atribuciones. Corresponden al Comité Ejecutivo las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de la Cámara necesarias para ejercer y desplegar las funciones que esta tiene atribuidas. b) La gestión y la administración ordinarias de la Cámara, la inspección de la contabilidad, sin perjuicio de las facultades del Tesorero, y la adopción de los acuerdos en materia de ordenación de cobros y pagos. c) Elaborar y proponer al Pleno la aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior y de sus modificaciones, de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus liquidaciones, y de las cuentas anuales. d) Proponer al Pleno el nombramiento o cese del Secretario General, del Director Gerente u otros cargos de alta dirección. e) Las propuestas relativas a la contratación del personal de la Cámara, a excepción del personal de alta dirección. f) El nombramiento de los representantes de la Cámara en otras entidades. g) Aprobar y revisar el censo electoral, así como resolver las impugnaciones al mismo. h) En casos de urgencia debidamente motivada, adoptar acuerdos sobre materias competencia del Pleno que sean susceptibles de delegación, dando cuenta a este para que proceda a su ratificación en la primera sesión que celebre y tenga lugar, como máximo, en el plazo de treinta días. i) Ejercer las competencias que le sean delegadas o encomendadas por el Pleno. j) Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción. k) Proponer al Pleno el nombramiento de comisiones consultivas. l) Aquellas otras atribuidas por la presente Ley, sus normas de desarrollo y el Reglamento de Régimen Interior, así como las que no estén expresamente atribuidas a otro órgano. CAPÍTULO IV Del Presidente Artículo 16.- El Presidente. 1. El Presidente, ostentará la representación de la Cámara, impulsará y coordinará la actuación de todos sus órganos y presidirá todos sus órganos colegiados, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos. 2. El Presidente será elegido por el Pleno entre sus miembros, en la forma que determinen los Reglamentos de Régimen Interior de cada Cámara y, supletoriamente, en la forma que reglamentariamente determine la Administración tutelante. Para resultar elegido, el candidato deberá obtener las tres cuartas partes de los votos de los miembros del Pleno en primera y segunda votación. De no obtener dicha mayoría, será elegido en tercera votación el miembro que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate, se procederá en el tercer día hábil siguiente a una nueva votación. En caso de nuevo empate, se elegirá a la empresa que tenga mayor antigüedad en el ejercicio de la actividad empresarial dentro de la circunscripción cameral. 3. El cargo de Presidente será renovable hasta un máximo de dos mandatos consecutivos. Artículo 17.- Atribuciones. 1. Corresponden al Presidente de la Cámara las funciones siguientes: a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno, del Comité Ejecutivo y de cualquier otro órgano de la Cámara, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan. b) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados de la Cámara. c) Asumir la representación de la Cámara en los actos oficiales, así como en las entidades participadas o dependientes de la misma. d) Adquirir los bienes y los derechos o disponer de los mismos de acuerdo con las previsiones de los presupuestos o con los acuerdos del Pleno o del Comité Ejecutivo. e) Interponer recursos y ejercer acciones en casos de urgencia, y dar cuenta de ello a los otros órganos de gobierno en la primera sesión que celebren. f) Adoptar las medidas disciplinarias que procedan, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos de Régimen Interior. g) Visar las actas y las certificaciones de acuerdos. h) Velar por el correcto funcionamiento de las Cámaras y de sus servicios. i) Delegar su representación en los términos previstos en el apartado segundo de este artículo. j) Ejercer cuantas otras funciones le encomienden las leyes y los Reglamentos de Régimen Interior. 2. Sin perjuicio de su responsabilidad personal, el Presidente podrá delegar y revocar, en ambos casos, el ejercicio de sus atribuciones en las Vicepresidencias, salvo la relativa a la presidencia del Pleno y del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno. Cuando se trate de funciones ejecutivas y de representación, podrá efectuar dicha delegación en el Secretario General en la forma expresada. Los Reglamentos de Régimen Interior podrán prever la posibilidad de delegaciones especiales a favor de cualquier miembro del Pleno para la dirección y gestión de asuntos determinados. CAPÍTULO V Organización complementaria Sección 1.ª De los Vicepresidentes Artículo 18.- Elección y atribuciones. 1. Podrán elegirse como máximo dos Vicepresidentes, que serán elegidos y cesados por acuerdo del Pleno de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara. 2. Corresponde a los Vicepresidentes, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones, y por orden de su nombramiento, al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus funciones, así como desempeñar las atribuciones del Presidente en los supuestos de vacante de la presidencia, hasta que tome posesión el nuevo Presidente. En estos supuestos, el Vicepresidente que asuma las funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiese otorgado el Presidente, salvo que el cese del Presidente haya obedecido a mala gestión o a irregularidad en el ejercicio de sus funciones, con el fin de que no suponga un menoscabo para los intereses de la Cámara y de sus integrantes. Sección 2.ª Del Tesorero Artículo 19.- Elección y atribuciones. 1. El Tesorero será elegido y cesado por acuerdo del Pleno de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara. 2. Son funciones del Tesorero la disposición y custodia de fondos, valores y efectos de la Cámara, de acuerdo con lo que el Pleno determine y en función de lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior. 3. El Tesorero será miembro del Comité Ejecutivo. Sección 3.ª Del Secretario General Artículo 20.- La Secretaría General. 1. Cada Cámara tendrá un Secretario General retribuido, que deberá ser licenciado o titulado de grado superior, sometido al régimen de contratación laboral. 2. Quien ocupe la Secretaría General tendrá como funciones, además de aquellas que expresamente le atribuya el Reglamento de Régimen Interior o que, en su caso, le delegue expresamente el Presidente o el propio Comité Ejecutivo: a) Asistir a las reuniones del Pleno y el Comité Ejecutivo, y con voz pero sin voto, y velar, con independencia de criterio, por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno y hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes, y dejar constancia de ello en las actas, los informes y los documentos correspondientes. b) Redactar y firmar las actas de las sesiones de los órganos colegiados y las que correspondan a actuaciones de carácter corporativo, y certificar, cuando haga falta, los acuerdos corporativos. c) Gestionar la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Cámara y ejercer funciones ejecutivas, sin perjuicio de las funciones atribuidas, en su caso, al Director Gerente d) Asumir, a falta de Director Gerente, así como en los casos de ausencia, la dirección del personal y de los servicios de la Cámara. e) Dar fe, autentificar los documentos de la Cámara, firmar contratos y acuerdos por delegación del presidente y custodiar el archivo y documentación cameral. 3. El nombramiento de la persona que ocupe la Secretaría General corresponde al Pleno de la Cámara, previa convocatoria pública de la vacante, cuyas bases serán aprobadas por la Administración tutelante. Tanto el acuerdo de nombramiento como el de cese deberán ser adoptados de forma motivada por la mitad más uno de los miembros del Pleno. 4. Quien ocupe la Secretaría General dirigirá todos los servicios de la Cámara, respondiendo de su funcionamiento ante el Comité Ejecutivo, salvo en aquellos casos en que las Cámaras dispongan la creación de un Director Gerente. 5. El Reglamento de Régimen Interior determinará la forma y los supuestos en que haya de ser sustituido quien ocupe la Secretaría General con ocasión de ausencia temporal, vacante, enfermedad o cualquier otro supuesto de impedimento temporal. Sección 4.ª Del Director Gerente Artículo 21.- Director Gerente. 1. Las Cámaras podrán nombrar un Director Gerente, que deberá ser licenciado o titulado de grado superior y que estará sometido al régimen de contratación laboral. 2. Corresponderá al Pleno el nombramiento y cese del Director Gerente, a propuesta del Presidente y por acuerdo motivado de la mitad más uno de sus miembros, con el fin de garantizar la idoneidad para el buen desempeño de sus funciones. 3. Sin perjuicio de las funciones que se determinen reglamentariamente y en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara, al Director Gerente le corresponderán las funciones siguientes: a) La dirección del personal y de los servicios de la Cámara. b) La representación del Presidente cuando este así lo determine y se trate de funciones de carácter meramente ejecutivas. c) Colaborar con el Secretario General en la gestión de los acuerdos de los órganos de gobierno y en el ejercicio de funciones ejecutivas que sean encomendadas por dichos órganos de gobierno. Sección 5.ª Del Personal Artículo 22.- Régimen jurídico. 1. Todo el personal, incluido quien ocupe la Secretaría General y el personal de alta dirección al servicio de las Cámaras, quedará sujeto a la normativa laboral vigente. 2. El Reglamento de Régimen Interior establecerá, con sujeción a la normativa laboral, todas las cuestiones relativas al personal de alta dirección al servicio de la Cámara. 3. El Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara establecerá el régimen del personal al servicio de la Cámara, así como el procedimiento para su contratación, que deberá adecuarse a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria. 4. Asimismo, quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo al servicio de las Cámaras será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. 5. Anualmente, el Pleno de cada Cámara aprobará una plantilla de personal en la que se relacionarán, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su denominación, funciones y categoría. CAPÍTULO VI Del Reglamento de Régimen Interior y del Código de Buenas Prácticas Artículo 23.- Aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interior. 1. Cada Cámara tendrá su propio Reglamento de Régimen Interior, que será propuesto por el Pleno y habrá de remitirse a la Administración tutelante, que resolverá sobre su aprobación definitiva, si procediera, pudiendo también promover su modificación, con indicación en su caso de los motivos que la justifiquen. Este Reglamento de Régimen Interior, una vez aprobado por el departamento competente, será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón". El procedimiento de modificación del Reglamento de Régimen Interior deberá observar los mismos trámites que los previstos para su aprobación. 2. Los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras sometidos a aprobación se considerarán aprobados si, transcurridos tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la Administración tutelante, esta no hubiera denegado expresamente su aprobación, formulado objeciones en su contra o promovido su modificación. 3. En el supuesto de que la Administración tutelante, de oficio o como consecuencia de la presentación de un Reglamento de Régimen Interior, promoviera su modificación, deberá señalar el plazo, no inferior a dos meses, para un nuevo envío del Reglamento, su modificación o las alegaciones que se estimen oportunas. 4. Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo de dos meses sin que haya recibido la nueva propuesta o cuando la misma no se ajuste a la modificación requerida, el órgano competente en materia de Cámaras dictará la resolución que se estime procedente, incluida una nueva redacción del Reglamento de Régimen Interior. 5. Presentado el texto corregido dentro del plazo establecido o las alegaciones a la modificación propuesta, se entenderán estimadas estas o aprobada la modificación cuando hubieran transcurrido dos meses desde su presentación al registro de la Administración tutelante. Artículo 24.- Contenido del Reglamento de Régimen Interior. 1. En el Reglamento de Régimen Interior constarán, al menos, los siguientes extremos: a) La estructura del Pleno, sus funciones, el número y forma de elección de los miembros del Comité Ejecutivo y las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno. b) Procedimiento de apertura, gestión y cierre de las delegaciones territoriales. c) Procedimiento de aprobación y revisión de las actividades privadas a desarrollar por la Cámara. d) Régimen, procedimiento de contratación e incompatibilidades del personal de la Cámara. e) Mecanismos adecuados para asegurar el normal funcionamiento de la Cámara en lo no previsto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo complementario. f) Cualesquiera otros conceptos establecidos por la presente Ley o su normativa de desarrollo. 2. Se incluirán como anexos al Reglamento de Régimen Interior la estructura y la composición del Pleno en lo referente a su distribución por grupos y categorías, así como el régimen de personal al servicio de la Cámara. Artículo 25.- Del Código de Buenas Prácticas. 1. Las Cámaras deberán elaborar un Código de Buenas Prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas. 2. El Código de Buenas Prácticas será aprobado por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, que podrá instar igualmente su revisión. 3. En el Código de Buenas Prácticas constarán, entre otros, los siguientes aspectos: a) Mecanismos que garanticen la imparcialidad de las Cámaras en el desarrollo de sus funciones público-administrativas, permitiendo el acceso a todos los destinatarios de las mismas en condiciones de absoluta igualdad. b) Mecanismos que garanticen la satisfacción del interés general y de las necesidades reales de los destinatarios de las funciones asumidas por las Cámaras, ejerciendo dichas funciones con una voluntad de servicio a la sociedad. c) Mecanismos que garanticen el acceso y la difusión de toda aquella información que obre en poder de las Cámaras, relativa a su actuación en la ejecución de funciones de carácter público-administrativo, de forma que los interesados puedan conocer sus decisiones y la motivación de las mismas. TÍTULO IV Régimen electoral Artículo 26.- Derecho de sufragio activo. Tendrán la consideración de electores las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios, en los términos establecidos en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Artículo 27.- Derecho de sufragio pasivo. 1. Las personas que formen parte de las candidaturas a los órganos de gobierno de cada Cámara, además de reunir los requisitos necesarios para ser electoras, deberán: a) Haber cumplido los dieciocho años, cuando se trate de personas físicas. b) Tener la nacionalidad española, la de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados. c) Llevar, como mínimo, dos años de ejercicio en la actividad empresarial en los territorios citados en la letra b) anterior. d) No estar en situación de inhabilitación por sentencia firme durante el plazo que esta determine. e) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 2. Para ser candidato a ser miembro del Pleno, será necesario, además, estar incluido en el censo electoral dentro del grupo por cuya representación se opta. 3. Las personas de nacionalidad distinta a las descritas en el apartado 1.b) anterior podrán ser candidatas de acuerdo con el principio de reciprocidad y siempre que cumplan los requisitos exigidos en los números anteriores. 4. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades correspondientes a diversos grupos o diversas categorías del mismo grupo de los censos de una Cámara tienen derecho a sufragio activo y pasivo en cada uno de los mismos. Si resultasen elegidas en más de un grupo o categoría, deberán optar por la representación en los órganos de gobierno de solo uno de ellos. Artículo 28.- Censo electoral general y específico. 1. El censo electoral general de las Cámaras estará constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales o de servicios no excluidas de conformidad con el artículo 8 de esta Ley. Este censo se elaborará y revisará anualmente por el Comité Ejecutivo, con referencia al 1 de enero. 2. El censo electoral general de cada Cámara comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados por grupos y categorías, en atención a la importancia económica de los diversos sectores representados en la forma que se determine reglamentariamente, conforme a lo indicado en el artículo 11.2 de esta Ley. Dicha clasificación será revisada cada cuatro años por el Comité Ejecutivo. 3. Las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios elaborarán, además del censo electoral general, un censo electoral específico constituido exclusivamente por las personas físicas o jurídicas que, formando parte del censo electoral general, hayan realizado aportaciones voluntarias en su demarcación, en la forma que se disponga reglamentariamente y en su Reglamento de Régimen Interior. 4. Los integrantes del censo electoral tendrán derecho de voto para la elección de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias. Artículo 29.- Publicidad de los censos electorales. 1. Abierto el proceso electoral por el Ministerio competente, previo acuerdo con la Comunidad Autónoma, y realizada la convocatoria de elecciones por parte del Departamento que ejerza la tutela, cada Cámara deberá exponer al público sus respectivos censos electorales en la forma y plazo que reglamentariamente se determinen. 2. Las reclamaciones sobre la inclusión o la exclusión de las empresas de los grupos y categorías correspondientes podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición de los censos al público hasta el término del plazo que reglamentariamente se establezca. 3. Corresponde al Comité Ejecutivo resolver las reclamaciones a que se hace referencia en el apartado anterior en el plazo que reglamentariamente se determine. 4. Contra los acuerdos del Comité Ejecutivo podrá interponerse recurso administrativo ante la Administración tutelante, en los términos previstos en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 30.- Convocatoria de elecciones, publicidad y contenido. 1. De conformidad con la Ley 4/2014, una vez abierto el proceso electoral por el Ministerio de Economía y Competitividad, corresponderá al departamento que ejerza la tutela, previa consulta a las Cámaras, la convocatoria de elecciones cada cuatro años para la renovación de los miembros de los Plenos de estas. 2. La convocatoria deberá contener: a) Día y hora en que cada grupo y categoría debe emitir el voto para la elección de sus representantes. b) Número de colegios electorales y lugares donde hayan de instalarse. c) Plazos para el ejercicio de voto por correo. d) Sede de la Junta Electoral. 3. La convocatoria se publicará con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de las elecciones en el "Boletín Oficial de Aragón", y cada Cámara le dará publicidad en sus sedes sociales y en sus delegaciones, así como mediante la publicación del anuncio en el diario de mayor circulación en su correspondiente demarcación territorial, sin perjuicio de su mayor difusión a través de otros medios de comunicación que estime oportunos. 4. La convocatoria podrá recoger, igualmente, los modelos de presentación de candidaturas, solicitud de voto no presencial, sobres y papeletas de votación y todos aquellos que se estimen necesarios para una mayor homogeneización y normalización del procedimiento. Artículo 31.- Juntas Electorales. 1. Publicada la convocatoria, en el plazo que reglamentariamente se establezca, se constituirán las Juntas Electorales, integradas por: a) Dos representantes de los electores de las Cámaras, elegidos por sorteo público entre una relación de los electores propuestos por el Pleno, en número de uno por cada grupo, en los plazos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Si la elección recayere en un elector que presente su candidatura para ser miembro del Pleno, deberá renunciar a formar parte de la Junta Electoral. b) Dos representantes elegidos por la Administración tutelante, uno de los cuales ejercerá las funciones de Presidente. 2. El Presidente de la Junta Electoral nombrará al Secretario de la Junta, que actuará con voz pero sin voto, necesariamente entre funcionarios. En cualquier caso, la Junta Electoral recabará asesoramiento en derecho del Secretario General de la Cámara. 3. Las Juntas Electorales tendrán ámbito provincial. 4. El mandato de la Junta Electoral se prolongará tras la celebración de elecciones hasta los quince días posteriores a la misma, momento en que quedará disuelta. Artículo 32.- Presentación y proclamación de candidaturas. 1. Publicada la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", procederá la presentación de candidaturas ante la Secretaria de la Cámara respectiva. 2. Las candidaturas deberán presentarse por escrito, con la aceptación del candidato, ante la Secretaría de la Cámara. En el caso de las personas jurídicas, las candidaturas deberán acreditarse mediante un poder general de representación o acuerdo expreso del Consejo de Administración. 3. Las candidaturas serán avaladas por la firma de, al menos, el 5% de los electores de los grupos o, en su caso, de la categoría correspondiente. Si el número de electores del grupo o de la categoría fuese superior a doscientos, será suficiente con la firma de diez de ellos para la presentación de la candidatura. 4. Finalizado el plazo de presentación de las candidaturas, la Junta Electoral, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, procederá a la proclamación de candidatos. 5. El plazo, forma y condiciones de presentación y proclamación de las candidaturas se desarrollarán reglamentariamente. 6. La Junta Electoral reflejará en un acta la proclamación de candidatos y las incidencias que se hubiesen producido. Del acta, se enviará copia certificada a la Administración tutelante y se dará publicidad de su contenido mediante anuncio fijado en la sede social de la Cámara y en, al menos, uno de los diarios de mayor circulación de Aragón. 7. Contra los acuerdos de la Junta Electoral se podrá interponer recurso administrativo ante la Administración tutelante, en los términos previstos en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso no suspenderá el proceso electoral, a no ser que la Administración tutelante considere que su resolución resulta fundamental para el desarrollo del proceso. Artículo 33.- Voto no presencial. Los electores que prevean que en la fecha de votación no podrán ejercer su derecho personándose en el colegio electoral correspondiente podrán emitir su voto con sujeción a los medios, requisitos y plazos que se establezcan reglamentariamente. Artículo 34.- Órganos de gobierno en funciones. 1. Los órganos de gobierno continuarán en funciones en el ejercicio de sus atribuciones desde la convocatoria de las elecciones hasta la constitución del nuevo Pleno o, en su caso, hasta la designación de la Comisión Rectora que se establece en el apartado 4 de este artículo. 2. Los órganos de gobierno de la Cámara deberán facilitar el normal desarrollo del proceso electoral y de la formación y constitución del nuevo Pleno, así como el traspaso de funciones y poderes a los nuevos órganos de gobierno elegidos, limitando su actuación desde la fecha de convocatoria de las elecciones por la Administración tutelante al despacho ordinario de los asuntos de la Cámara, y absteniéndose de adoptar cualesquiera otros acuerdos, salvo en casos de extrema urgencia, que deberán estar suficientemente acreditados y autorizados por la Administración tutelante. 3. Al Presidente de la Cámara en funciones le corresponderán las funciones de representación ordinaria de la Cámara, así como presidir las reuniones de sus órganos de gobierno y, en materia económica, la realización y expedición de órdenes de pago y cobro, siempre que no comprometan la actuación de los nuevos órganos de gobierno electos. 4. En caso de que no pueda constituirse el Pleno, el departamento que ejerza las funciones de tutela designará una Comisión Rectora para el funcionamiento de la Cámara. Si en el plazo de tres meses la Comisión no lograse la constitución del nuevo Pleno por los procedimientos establecidos en esta Ley y en su Reglamento de desarrollo, solicitará al órgano tutelante la convocatoria de nuevas elecciones. 5. La Comisión Rectora estará constituida por los miembros siguientes: a) El Presidente de la Cámara en funciones o, en su caso, el Vicepresidente que le sustituya. b) El Secretario General de la Cámara en funciones. c) Cuatro vocales de los grupos y categorías de mayor importancia económica de los diversos sectores representados en el Pleno en funciones, elegidos por el Presidente en la forma en que se determine reglamentariamente. d) Un representante de la Administración tutelante. 6. El ejercicio de funciones abarca únicamente aquellas actividades de gestión, administración y representación indispensables para el funcionamiento ordinario de la corporación, de manera que no se comprometa la actuación de los órganos de gobierno electos. Artículo 35.- Constitución de los órganos de gobierno. 1. Los miembros elegidos por sufragio tomarán posesión de sus cargos en la sede de la Cámara dentro del mes siguiente al de su elección. Las personas físicas lo harán personalmente. Las personas jurídicas, por medio de un representante designado a tal efecto con poder suficiente. 2. El desarrollo del proceso electoral de la sesión constitutiva se realizará conforme a lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo de la presente Ley y en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara. TÍTULO V Régimen económico y presupuestario Artículo 36.- Financiación. Para la financiación de sus actividades, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón dispondrán de los siguientes ingresos: a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades. b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio. c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales y de las personas que determina el apartado 1 del artículo 8 de esta Ley. d) Los legados y donativos que pudieran recibir. e) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen. f) Las subvenciones de concesión directa que les sean otorgadas para la ejecución de las actuaciones que les correspondan en el marco de los Planes Camerales Autonómicos. g) Los que provengan de los convenios de colaboración para la realización de la encomienda, delegación o concesión previstos en el artículo 5.3. h) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico. Artículo 37.- Presupuestos. 1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón elaborarán y someterán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobación de la Administración tutelante, que fiscalizará sus cuentas anuales y liquidaciones. 2. El presupuesto anual ordinario coincidirá con el año natural, y en el mismo se consignarán la totalidad de los ingresos que se prevea liquidar y las obligaciones que se prevea reconocer en el período, debiendo, en todo caso, mantenerse el equilibrio presupuestario de la Cámara. 3. Los fondos públicos percibidos por las Cámaras se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en el presupuesto. 4. En casos excepcionales y con motivo de la realización de inversiones de carácter extraordinario, la Administración tutelante podrá autorizar un presupuesto extraordinario. Artículo 38.- Elaboración de los presupuestos. 1. Las Cámaras elaborarán sus presupuestos, ordenados por capítulos, artículos, conceptos y partidas, de conformidad con la estructura y forma de presentación que determine la Administración tutelante en las instrucciones que se dicten al efecto, así como el Reglamento de Régimen Interior, y los someterá a la aprobación de la Administración tutelante. La elaboración del proyecto de presupuesto corresponderá al Comité Ejecutivo, que deberá presentarlo al Pleno para su aprobación provisional. 2. En la elaboración del presupuesto se atenderá a los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, sostenibilidad financiera, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos y privados y responsabilidad en la gestión del gasto, en los términos que se establezcan reglamentariamente, debiendo las Cámaras mantener una situación de equilibrio presupuestario. En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento de los principios establecidos en este apartado, la Administración tutelante podrá formular una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento a la Cámara, concediéndole el plazo de tres meses para adoptar las medidas necesarias para evitar dicho riesgo, que serán comunicadas a la Administración tutelante. Si la Cámara advertida no estableciera medidas correctoras, o bien la Administración tutelante estimara que las mismas son insuficientes para evitar el riesgo de inadecuada realización de las funciones públicas establecidas en el artículo 5, se podrá, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente y previa audiencia a la Cámara advertida y al Consejo Aragonés de Cámaras: a) Trasladar al Consejo Aragonés de Cámaras la capacidad de ejecución de determinadas funciones públicas atribuidas a la Cámara advertida. b) Suspender la posibilidad de delegación por parte del Consejo Aragonés de Cámaras de la ejecución, en su totalidad o en parte, de las acciones derivadas de los Planes Camerales Autonómicos en la Cámara advertida. 3. El presupuesto incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Cámara y tendrá el siguiente contenido: a) Los estados de gastos, con la debida especificación de los créditos necesarios para el debido cumplimiento de sus obligaciones. b) Los estados de ingresos, en los que figuren las estimaciones de los derechos económicos a reconocer y liquidar durante el ejercicio. c) Los estados financieros en los términos que se determinen reglamentariamente. Artículo 39.- Aprobación de los presupuestos. 1. El presupuesto deberá ser presentado a la Administración tutelante antes del día 1 de noviembre de cada año para su aprobación definitiva, adjuntando al mismo la siguiente documentación: a) Memoria explicativa del contenido del presupuesto elaborado, del estado de ejecución del presupuesto del ejercicio anterior y de la previsión de la ejecución del ejercicio corriente, en la que deberán contenerse las medidas correctoras oportunas para corregir las desviaciones detectadas en la ejecución presupuestaria. b) Programa de actuación e inversiones previstas. c) Programa de financiación de sus actuaciones. d) Separación presupuestaria de la actividad pública y privada. 2. Con carácter previo a la aprobación de los presupuestos de la Cámara, la Administración tutelante podrá requerirle la documentación complementaria que sea necesaria para cumplir sus funciones. 3. El órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá aprobar en su integridad el presupuesto, condicionándolo a la introducción de modificaciones por la Cámara, o rechazar su aprobación motivadamente. 4. Los presupuestos se entenderán aprobados definitivamente si, transcurridos tres meses desde su presentación a la Administración tutelante, esta no hubiera manifestado formalmente reparo alguno. 5. Si el presupuesto no se encontrase aprobado definitivamente al comenzar el ejercicio económico, se entenderá prorrogado automáticamente y disponible por plazos mensuales el presupuesto consolidado del ejercicio anterior, hasta tanto no sea aprobado el nuevo presupuesto. Artículo 40.- Liquidación de los presupuestos. 1. Las Cámaras elaborarán y aprobarán las cuentas anuales y liquidaciones de presupuestos de su corporación, elaborando la documentación que garantice el conocimiento y situación de la tesorería, de su patrimonio y de los resultados económicos de su actividad. Las cuentas anuales de la Cámara contendrán los siguientes documentos: a) Memoria descriptiva de los aspectos más relevantes de las actividades realizadas. b) Liquidación anual de los presupuestos ordinario y extraordinario en curso de realización. c) Balance anual demostrativo de la situación patrimonial y financiera de la Cámara. d) Las notas del balance. e) Cuentas diferenciadas de la actividad público-administrativa y de la actividad privada. f) En el caso de que los gastos realizados con cargo a una partida presupuestaria fueran inferiores al 80 por ciento del crédito inicial, deberá adjuntarse al estado de ejecución un informe razonado de los motivos de la falta de ejecución de la partida presupuestaria. 2. El Comité Ejecutivo deberá formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio. Dichas cuentas serán sometidas a un informe de auditoría de cuentas externo, presentándose antes del 31 de mayo al Pleno de la Cámara para la adopción del acuerdo que proceda, junto con la liquidación del presupuesto ordinario del ejercicio cerrado. El Pleno deberá pronunciarse antes del 30 de junio. 3. Las cuentas anuales, el informe de auditoría, la liquidación del presupuesto ordinario y extraordinario y el certificado del contenido del acuerdo del Pleno se remitirán en un plazo máximo de quince días a la Administración tutelante para su aprobación definitiva. La aprobación se entenderá concedida si no media objeción alguna en el plazo de tres meses a partir de su recepción. La no aprobación en plazo por la Administración tutelante de la liquidación del presupuesto por causa imputable a la Cámara determinará la imposibilidad de aprobación de su presupuesto ordinario, con los efectos previstos en el apartado 5 el artículo 39. 4. La Administración tutelante podrá requerir de la Cámara toda aquella documentación complementaria que estime procedente y, en su labor de fiscalización, deberá recibir toda la colaboración que requiera de la Cámara y tener libre acceso, si lo considera necesario, a la documentación interior de la auditoría certificante y a recibir de esta los informes complementarios que recabe. 5. Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría y el Informe Anual sobre el Gobierno Corporativo, se depositarán en el Registro Mercantil correspondiente a la localidad en la que la Cámara tenga su sede y serán objeto de publicidad por las Cámaras en la forma que se determine reglamentariamente. Artículo 41.- Transparencia. 1. Para la adecuada diferenciación entre las actividades públicas y privadas que puedan desarrollar las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, mantendrán una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de sus cuentas anuales. 2. Asimismo, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón estarán obligadas a hacer públicos, al menos, en la forma que se determine reglamentariamente, los siguientes aspectos de su actividad: a) Subvenciones que reciban, así como otro tipo de recursos públicos que puedan percibir para el desarrollo de sus funciones, con indicación de su importe, objetivo o finalidad. b) Retribuciones percibidas anualmente por el Secretario General y, en su caso, el Director Gerente y las personas que los Reglamentos de Régimen Interior establezcan como personal directivo, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en su cargo por cualquier causa. También se reflejarán las dietas y retribuciones recibidas por los miembros del Pleno. c) Convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. d) Presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y la información de las actuaciones de control en los términos que se establezcan reglamentariamente. e) Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría, y el Informe Anual sobre el Gobierno Corporativo. TÍTULO VI Régimen jurídico Artículo 42.- Recursos. 1. Las resoluciones de las Cámaras dictadas en el ejercicio de sus competencias de naturaleza pública-administrativa, así como las que afecten a su régimen electoral, serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, previo recurso administrativo formulado en los términos previstos en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las actuaciones de las Cámaras en otros ámbitos y, singularmente, las de carácter laboral, se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes. 3. En todo caso, los electores podrán formular quejas ante la Administración tutelante, con referencia a la actuación de las Cámaras, que se tramitarán en los términos que se establezcan reglamentariamente. Artículo 43.- Tutela. 1. La función de tutela sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón corresponderá al Departamento competente en materia de Comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución, en los mismos términos previstos en la presente Ley para las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón. 2. Las relaciones laborales quedan fuera de la tutela por parte de la Administración y están sujetas al ámbito de la gestión de las Cámaras. 3. En el caso previsto en el artículo 40 de esta Ley, la función de tutela únicamente comprenderá la aprobación de la liquidación realizada por el órgano de gestión y la garantía de prestación de los servicios mínimos referidos en el artículo 6, sin que la Administración tutelante quede directa o indirectamente vinculada por los saldos deudores derivados de la liquidación, de los cuales responderá exclusivamente el patrimonio de la Cámara extinguida. 4. Las Cámaras deberán contar con la autorización de la Administración tutelante para la disposición de bienes inmuebles, de las participaciones en las entidades a las que se refiere el punto 6 del artículo 5 de esta Ley o la realización de operaciones de crédito. Artículo 44.- Suspensión y extinción. 1. La Administración tutelante podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras, debiendo quedar garantizado el derecho de audiencia de los mismos en la tramitación del procedimiento, en el caso de que se produzcan transgresiones del Ordenamiento Jurídico vigente que, por su gravedad o reiteración, hagan aconsejable esta medida, así como en los supuestos de imposibilidad de funcionamiento normal de aquellos. 2. El acuerdo de suspensión determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como la composición de la comisión gestora que tendrá a su cargo la gestión de los intereses de la Cámara. 3. Si, transcurrido el plazo de suspensión, subsistiesen las razones que dieron lugar a la misma, se procederá, dentro del plazo de un mes, a la disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras, a la convocatoria de nuevas elecciones, así como a la prórroga de la actuación de la comisión gestora. Asimismo, se podrá establecer que la prestación de servicios mínimos para las funciones públicas que se establecen en el artículo 5 se realizarán por parte del Consejo Aragonés de Cámaras. 4. En el caso de no ser posible la celebración de nuevas elecciones, conforme al párrafo anterior, el Gobierno de Aragón podrá acordar la extinción de una Cámara, adscribiéndose su patrimonio, previa liquidación por la comisión gestora, a la Administración Pública. El ejercicio de las funciones de la Cámara que se extingue podrá ser asignado al Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, que deberá mantener una delegación en la provincia de origen de la Cámara a extinguir. En el acuerdo de extinción, el Gobierno de Aragón determinará el procedimiento de designación de representantes de la Cámara a extinguir en el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón. TÍTULO VII Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales Comercio, Industria y Servicios Artículo 45.- Naturaleza. 1. El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, con sede en Zaragoza, es el órgano consultivo y de colaboración con el Gobierno de Aragón y las restantes instituciones autonómicas para la representación, relación y coordinación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón. 2. El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, integrado por todas las Cámaras que tengan sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, es una corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Artículo 46.- Funciones y régimen jurídico. 1. Las funciones, composición y régimen de actos del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios serán los establecidos en la presente Ley y en las normas de desarrollo de la misma. Le será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades. La contratación y el régimen patrimonial se regirán conforme al derecho privado y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación. 2. La normativa vigente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios se aplicará con carácter subsidiario al Consejo, a sus órganos y a su personal. 3. Corresponden al Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios las siguientes funciones: a) Defender los intereses generales del comercio, la industria y los servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Representar al conjunto de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón ante las instituciones autonómicas y demás entidades de Derecho público y privado radicadas en la Comunidad Autónoma. c) Coordinar e impulsar las acciones que afecten al conjunto de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) Colaborar y asesorar, cuando así lo requiera el órgano competente de la Comunidad Autónoma, o bien por iniciativa propia, informando los proyectos de normas, estudios, trabajos y acciones que afecten a los intereses generales del comercio, la industria y los servicios. e) Colaborar en la ejecución de las actuaciones previstas en los Planes Camerales Autonómicos, en los términos dispuestos por la Administración tutelante. f) Prestar otros servicios o realizar actividades que redunden en beneficio de los intereses representados por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios que lo integran. g) La prestación de los servicios mínimos que se establezcan en caso de suspensión de la actividad de alguna Cámara. h) En caso de que la autoridad de gestión de los Fondos de la Unión Europea lo considere procedente, el Consejo podrá participar en la gestión de Fondos de la Unión Europea dirigidos a la mejora de la competitividad en las empresas. i) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica. j) Cualesquiera otras funciones público-administrativas delegadas, encomendadas o concedidas por las Administraciones Públicas de Aragón. Artículo 47.- Órganos de gobierno. 1. Los órganos de gobierno del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente. 2. El Gobierno de Aragón designará un representante que deberá ser convocado en las mismas condiciones que sus miembros a todas las reuniones del Pleno y del Comité Ejecutivo, gozando de la facultad de intervenir con voz y sin voto en las deliberaciones. 3. El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios podrá contar también con un secretario general, el personal directivo y la organización necesaria para el desempeño de las funciones establecidas en esta Ley, y con la organización complementaria que establezcan sus Reglamentos de Régimen Interior. En caso de no existir esta figura, actuará como Secretario del Pleno el Secretario de la Cámara que ostente la presidencia del Consejo en ese momento. Artículo 48.- El Pleno. 1. El Pleno, órgano supremo de gobierno y representación del Consejo, estará compuesto por los Presidentes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Zaragoza y Teruel, o quienes reglamentariamente les sustituyan; por nueve vocales designados por las tres Cámaras provinciales, en la siguiente proporción: tres vocales designados por la Cámara de Comercio de Zaragoza, tres vocales designados por la Cámara de Comercio de Huesca y tres vocales designados por la Cámara de Comercio de Teruel; un representante designado por el Departamento competente en materia de Comercio del Gobierno de Aragón; y los Secretarios de las Cámaras de Comercio, que actuarán con voz pero sin voto y, en su caso, el Secretario General del Consejo. 2. El Presidente del Consejo será elegido por mayoría simple entre los Presidentes de las respectivas Cámaras, en el mes siguiente a la finalización de los procesos de renovación de los órganos de gobierno de las Cámaras. 3. Corresponden al Pleno las siguientes funciones: a) La elección del Presidente del Consejo. b) La aprobación provisional del Reglamento de Régimen Interior por el que se deberá regir, así como de sus modificaciones. c) El control y la fiscalización de los demás órganos de gobierno del Consejo. d) La aprobación de los convenios de colaboración con las Administraciones Públicas y con cualquier otra entidad. e) La aprobación, a propuesta del Comité Ejecutivo, de su plantilla de personal, así como de los criterios para su cobertura. f) La aprobación inicial de su presupuesto y de las cuentas anuales del Consejo, así como el sometimiento a la Administración tutelante para su aprobación definitiva. g) La aprobación inicial de las bases de la convocatoria para la provisión del puesto de quien ocupe la Secretaría General. h) El nombramiento y cese de quien ocupe la Secretaría General. i) La aprobación de informes y propuestas. j) Cuantas otras atribuciones le confieran las leyes expresamente. k) Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por el Reglamento de Régimen Interior. 4. Con arreglo a lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior, el Pleno del Consejo podrá delegar y revocar, previa comunicación a la Administración tutelante, el ejercicio de sus atribuciones en el Comité Ejecutivo, salvo respecto de aquellas que en esta u otra Ley se declaren indelegables. 5. La delegación de atribuciones será efectiva desde su adopción, será revocable en cualquier momento y no podrá exceder de su período de mandato, extinguiéndose automáticamente en el momento en que se renueve el Pleno del Consejo. 6. Las delegaciones en materia de gestión financiera decaerán automáticamente con la aprobación de cada presupuesto anual. Artículo 49.- El Comité Ejecutivo. 1. El Comité Ejecutivo es el órgano de gestión y administración del Consejo, y estará compuesto por el Presidente del Consejo, dos Vicepresidentes, por dos representantes designados por cada una de las Cámaras, uno de los cuales actuará como Tesorero, y por quien actúe como Secretario General del Consejo. Serán vicepresidentes del Consejo los Presidentes de las Cámaras que no hayan sido elegidos Presidente del Consejo. 2. Corresponden al Comité Ejecutivo las siguientes funciones: a) La elaboración del Reglamento de Régimen Interior, o sus modificaciones. b) La confección de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos y gastos, las liquidaciones correspondientes y las cuentas anuales. c) En casos de urgencia debidamente motivada, adoptar acuerdos sobre materias competencia del Pleno que sean susceptibles de delegación, dando cuenta a este para que proceda a su ratificación en la primera sesión que celebre y tenga lugar, como máximo, en el plazo de treinta días. d) Ejercer las competencias que le sean delegadas o encomendadas por el Pleno. e) Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por el Reglamento de Régimen Interior. Artículo 50.- El Presidente. 1. El Presidente ostentará las funciones de representación del Consejo, la presidencia de sus órganos colegiados, la convocatoria de las reuniones, y velará por el cumplimiento de los acuerdos. 2. Sin perjuicio de su responsabilidad personal, el Presidente podrá delegar y revocar, en ambos casos, el ejercicio de sus atribuciones en las Vicepresidencias, salvo la relativa a la presidencia del Pleno y del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno. Cuando se trate de funciones ejecutivas y de representación, podrá efectuar dicha delegación en el Secretario General en la forma expresada. Los Reglamentos de Régimen Interior podrán prever la posibilidad de delegaciones especiales a favor de cualquier miembro del Pleno para la dirección y gestión de asuntos determinados. Artículo 51.- Adopción de acuerdos. 1. Los acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría de los Presidentes de las tres Cámaras, y los del Pleno se adoptarán por mayoría absoluta y cualificada en la manera en que se determine en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo, computándose un voto por cada miembro. 2. Los acuerdos del Pleno relativos a la aprobación provisional de los presupuestos ordinarios o extraordinarios se adoptarán por mayoría de dos tercios de los miembros del mismo. Artículo 52.- Presupuesto. 1. Para la financiación del presupuesto ordinario de ingresos, el Consejo dispondrá, entre otros recursos, de una aportación anual que garantice el adecuado cumplimiento de sus competencias, satisfecha por las Cámaras de la Comunidad Autónoma proporcionalmente a la representatividad económica de las personas físicas o jurídicas adscritas a las mismas, en los términos que se determinen en su Reglamento de Régimen Interior. 2. Le será de aplicación las disposiciones que se contemplan en la presente Ley relativas al régimen presupuestario de las Cámaras. Artículo 53.- Tutela. La función de tutela sobre el Consejo corresponderá al departamento competente en materia de Comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución, en los mismos términos previstos en la presente Ley para las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón. Artículo 54.- Convenios. 1. El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios podrá suscribir convenios con la Administración tutelante para la ejecución de actuaciones previstas en los Planes Camerales Autonómicos, en los mismos términos previstos en el artículo 7 de esta Ley para las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón. 2. Además, se faculta expresamente al Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios para celebrar convenios con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, al objeto de colaborar con ellas en el ejercicio de sus funciones de carácter público-administrativo, así como de sus actividades privadas. El Consejo de Cámaras, dada su naturaleza de corporación de derecho público integrado por las Cámaras de Comercio de la Comunidad de Aragón, podrá delegar la ejecución, en su totalidad o en parte, de las acciones derivadas de los Planes Camerales Autonómicos en las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel y Zaragoza, extendiéndose igualmente a estas entidades los compromisos de ejecución que se prevean. En este sentido, las cámaras tendrán la consideración de beneficiarios en los términos del artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Adaptación al contenido de la norma. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, así como el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, adaptarán al contenido de esta ley sus actuales Reglamentos de Régimen Interior en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, que deberán ser aprobados por la Administración tutelante. Lo relativo a los nombramientos de los directores generales será de aplicación para las nuevas contrataciones que se realicen a partir de la entrada en vigor de esta ley, pudiendo continuar en sus funciones el personal que desempeñase esos puestos a la entrada en vigor de la ley. Segunda.- Órganos de gobierno. Los actuales órganos de gobierno de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras la finalización del correspondiente proceso electoral, ajustándose durante dicho periodo a las reglas de funcionamiento establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley. Tercera.- Elección de los vocales correspondientes a las empresas de mayor aportación voluntaria. Hasta que no se apruebe el reglamento de desarrollo de esta ley, se designarán como vocales en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a aquellas con mayores importes abonados en concepto de cuota voluntaria durante los cuatro años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas que se disponga en la orden de convocatoria de elecciones. Cuarta.- Límite temporal al mandato del Presidente. A los efectos del cómputo del plazo máximo de duración del cargo de Presidente previsto en el artículo 16.3 de esta Ley, solo se tendrán en cuenta los mandatos ostentados tras la entrada en vigor de la misma. Quinta.- Período para la aprobación del Código de Buenas Prácticas. Las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios dispondrán de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley para la aprobación del Código de Buenas Prácticas previsto en el artículo 25. Sexta.- Voto no presencial. Hasta que no se apruebe el reglamento de desarrollo de esta ley, el voto no presencial se podrá regular en la orden de convocatoria de elecciones prevista en el artículo 33. Séptima.- Constitución de los órganos de gobierno. Hasta que no se apruebe el reglamento de desarrollo de esta ley, los miembros electos del Pleno, tanto procedentes del censo general como del censo específico, tomarán posesión de sus cargos al inicio de la sesión constitutiva. Las personas físicas lo harán personalmente y las personas jurídicas, por medio de un representante designado a tal efecto con poder suficiente. Para la constitución del Pleno, se incorporarán los representantes de empresas o personas de reconocida competencia de la vida económica designados por las organizaciones empresariales. Constituido el Pleno, se procederá por votación nominal y secreta a la elección, de entre sus miembros, del presidente y demás miembros del comité ejecutivo. A tal efecto, se formará la mesa electoral, que estará compuesta por los dos miembros de mayor y menor edad, respectivamente, del Pleno de la Cámara y por el representante de la Administración tutelante, que actuará como presidente. Hará las funciones de secretario el que lo sea de la corporación. Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuestas de candidatos sobre quienes deberá recaer la votación. El candidato a Presidente presentará una única candidatura en la que se incluyan la totalidad de los cargos y vocales del comité ejecutivo. Las candidaturas habrán de presentarse y hacerse públicas al menos con 24 horas de antelación a la realización de las votaciones. La mesa electoral realizará el escrutinio e informará del resultado al Pleno, advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente, se levantará la correspondiente acta, en la que se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen, remitiéndose seguidamente una copia certificada a la Administración tutelante, que resolverá, con audiencia de los interesados, sobre las incidencias planteadas en el plazo de 30 días naturales desde su recepción. Resueltas las incidencias, si las hubiera, el órgano competente de la Administración tutelante dispondrá la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de los nombramientos de Presidente, cargos del comité ejecutivo y de los miembros del Pleno. Octava.- Período para alcanzar la estabilidad presupuestaria. Las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios dispondrán de un plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente ley para alcanzar la situación de equilibrio presupuestario previsto en el artículo 37.2. Novena.- Devengo del recurso cameral no prescrito. Sin perjuicio de la supresión del recurso cameral permanente, ello no alterará la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente no prescritas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley, y en particular la Ley 10/2004, de 20 de diciembre, por la que se crea el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Desarrollo reglamentario. Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación de la presente ley. Segunda.- Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 25 de marzo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847743223333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847744233333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847741203030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847742213131´ " }, { "NOrden" : "64 de 1147", "DOCN" : "000195299", "FechaPublicacion" : "20150410", "Numeroboletin" : "68", "Seccion" : "I. 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EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIO Artículo 8. Requisitos para el ejercicio de la actividad comercial. Artículo 9. Correctas prácticas comerciales. CAPÍTULO I. REGISTRO DE ACTIVIDADES COMERCIALES DE ARAGÓN Artículo 10. Registro de Actividades Comerciales de Aragón. Artículo 11. Deber de comunicación al Registro. Artículo 12. Encargado del Registro. CAPÍTULO II. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Artículo 13. Establecimiento comercial. Artículo 14. Licencias. Artículo 15. Establecimientos comerciales permanentes. Artículo 16. Establecimiento comercial no permanente. Artículo 17. Grandes superficies comerciales. Artículo 18. Licencia comercial. Artículo 19. Obligaciones del Ayuntamiento donde se prevé la ubicación de la gran superficie comercial. Artículo 20. Procedimiento para la obtención de licencia comercial. Artículo 21. Denegación de la licencia comercial. CAPÍTULO III. EJERCICIO DEL COMERCIO SIN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Artículo 22. Ventas automáticas. Artículo 23. Ventas ambulantes. Artículo 24. Ordenanzas municipales sobre venta ambulante. Artículo 25. Modalidades de venta ambulante. CAPÍTULO IV. NORMATIVA ESPECIAL SOBRE ALGUNOS TIPOS O MODALIDADES DE VENTA Artículo 26. Comercio electrónico. Artículo 27. Venta de artículos fuera de temporada (outlets). Artículo 28. Ventas de bienes de segunda mano. TÍTULO II. ACTIVIDAD PROMOCIONAL DEL COMERCIO Artículo 29. Principios generales. Artículo 30. Ventas promocionales. Artículo 31. Ventas a pérdida. Artículo 32. Ventas con prima. Artículo 33. Ventas en rebajas. Artículo 34. Artículos objeto de rebajas. Artículo 35. Actividad publicitaria de las rebajas. Artículo 36. Ventas en liquidación. Artículo 37. Requisitos para realizar una venta en liquidación. Artículo 38. Ventas de saldo. Artículo 39. Requisitos para realizar ventas de saldos. Artículo 40. Venta con descuento. TÍTULO III. ACTUACIÓN PÚBLICA EN RELACIÓN A LA ACTIVIDAD COMERCIAL Artículo 41. Actuación de la Administración pública en materia de comercio. Artículo 42. Equipamiento comercial de los municipios. Artículo 43. Informe sobre planeamiento urbanístico. Artículo 44. Planeamiento urbanístico de iniciativa privada. TÍTULO IV. FUNCIÓN INSPECTORA Y RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I. INSPECCIÓN DE COMERCIO Artículo 45. Inspección de comercio. Artículo 46. Personal de la inspección y sus facultades. Artículo 47. Actas de inspección. CAPÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR SECCIÓN 1.ª INFRACCIONES Artículo 48. Disposiciones generales. Artículo 49. Infracciones leves. Artículo 50. Infracciones graves. Artículo 51. Infracciones muy graves. Artículo 52. Personas responsables. SECCIÓN 2.ª SANCIONES Artículo 53. Sanciones. Artículo 54. Modificación en la graduación de las sanciones. Artículo 55. Medidas accesorias. Artículo 56. Especificaciones de infracciones o sanciones. Artículo 57. Determinación de las sanciones. Artículo 58. Multas coercitivas. SECCIÓN 3.ª PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 59. Disposiciones generales. Artículo 60. Prescripción de las infracciones y sanciones. Artículo 61. Medidas cautelares. Disposición adicional primera. Términos genéricos. Disposición adicional segunda. Autorización ambiental integrada. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio general. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del Registro de Actividades Comerciales de Aragón. Disposición transitoria tercera. Plan General de Comercio. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final primera. Regulación del Registro de Actividades Comerciales de Aragón. Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario. Disposición final tercera. Actualización. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. PREÁMBULO I El comercio es una actividad connatural al hombre, una de sus primeras manifestaciones de actividad económica, creadoras del grupo social e impulsoras de su riqueza y calidad de vida. El comercio es, por tanto, una actividad existente con anterioridad a los poderes públicos y al Derecho, ciencia que tiende a regular y disciplinar las materias sobre las que recae. La actividad comercial, los actos y contratos de comercio, regidos por el Derecho civil común, adquirieron tal especificidad e importancia que dieron lugar en la baja Edad Media al surgimiento del Derecho mercantil, el derecho del comercio. Es en el siglo XX cuando comienza a disciplinarse el comercio desde una perspectiva pública de planificación, policía y fomento. El poder público toma conciencia de la importancia del comercio como motor de la vida económica, factor de desarrollo, elemento de vertebración del territorio y expresión de una determinada manera de vivir de la sociedad. Esta ley se dicta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103, 148.1.12.ª y 13.ª y 149.1.ª, 6.ª, 8.ª, 10.ª y 13.ª de la Constitución española. Según su artículo 103, la Administración pública ha de actuar guiada por el interés general, y según los artículos 61 y 62 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón se crea y organiza conforme a la ley, y bajo los principios de organización y funcionamiento de la Administración, sirviendo con objetividad a los intereses generales con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho; por ello, la intervención de los poderes públicos en el comercio ha de estar siempre guiada por un objetivo o fin de interés general. El artículo 71.25.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de "Comercio, que comprende la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales, respetando la unidad de mercado, así como la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, con especial atención a la promoción, desarrollo y modernización del sector. Ferias y mercados interiores". Asimismo, cabe citar los números 5.ª, 24.ª, 26.ª y 32.ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que determinan las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local, promoción de la competencia, consumo y planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, respectivamente. Por otra parte el artículo 79 del Estatuto dispone que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento. La competencia en materia de comercio ya se recogía en el anterior texto del Estatuto de Autonomía, y al amparo del artículo 35 de dicho texto se estableció la legislación autonómica, conformada por la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón. Dicha Ley fue modificada por la Ley 4/2006, de 22 de junio, sustituyendo el régimen de inspección y sancionador, y por el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. La Directiva 2006/123/CE vino a eliminar controles administrativos sobre la actividad comercial, a hacer desaparecer la planificación pública del comercio por razones económicas y, en definitiva, a potenciar y hacer realidad las libertades de establecimiento y prestación de servicios en toda la Unión Europea. Esta ley, como no puede ser de otra manera, va en línea con la Directiva 2006/123/CE de reducir el intervencionismo administrativo y mantener solamente la intervención pública para garantizar la salvaguarda de los fines, principios y valores de interés general para la sociedad aragonesa. Por otra parte, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, a través de su Título V, modificó la normativa estatal, en concreto, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, y la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales. Como consecuencia de las modificaciones introducidas por la norma estatal precitada, fue necesaria la adaptación de la normativa autonómica en esta materia, lo cual se produjo con la aprobación del Decreto-Ley 1/2013, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modificó la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial. Por otro lado, y en materia de consumo, la Ley 3/2014, de 27 de marzo, modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, a fin de trasponer la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Finalmente, el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modifica algunos aspectos de la regulación estatal en materia de comercio minorista, horarios comerciales y unidad de mercado, sin que ello haya supuesto revisiones de la legislación autonómica. Las continuas modificaciones que se han llevado a cabo en la legislación en materia de comercio, añadidas a la actual coyuntura económica, hacen necesarias la revisión y actualización en este momento de las reglas previstas en la mencionada Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial, evitando la fragmentación de la normativa en esta materia e introduciéndola en el contexto socioeconómico actual. Es importante garantizar el libre desarrollo de la libertad de establecimiento y de prestación de servicios, pero, asimismo, es importante salvaguardar los valores que representa y las necesidades a las que atiende el pequeño comercio, vivificador de los centros urbanos, expresión de sostenibilidad de la vida individual y social, y campo paradigmático de iniciación y desarrollo de emprendedores. Es importante, asimismo, centrar el papel y misión de esta ley en el ámbito puramente regulatorio, sin entrar en cuestiones de normación mercantil, que son competencia del Estado. Tampoco entra a regular materias relativas a la protección de los consumidores pues, aun cuando es un principio que inspira la ley, hay normativa específica estatal y autonómica dedicada a tal fin. Esta ley, que pretende atender a lo hasta ahora expuesto en líneas generales y desarrollar el título competencial estatutario, salvo lo relativo a horarios, ferias y mercados interiores, se estructura en un título preliminar y otros cuatro títulos, más dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. II El título preliminar define el ámbito objetivo y subjetivo de la ley, establece los principios que han de guiar su interpretación y aplicación, artículo que no es meramente programático, sino dotado de una gran carga para interpretar la ley. En este título queda claro el principio de intervencionismo mínimo administrativo. Si bien la actividad comercial ha de desarrollarse libremente, por la necesaria protección de otros bienes jurídicos, se ponen determinados cauces a esa expresión libre del comercio. Por otro lado, es de tener en cuenta que se considera como un valor para la sociedad el comercio de proximidad, es decir, el pequeño comercio, que ha sido, y es, expresión de un modo de vida, de una cultura de emprendimiento en muchos casos, de una forma de trabajo y empresa familiar, que atiende numerosas necesidades sociales y vivifica los centros urbanos de pueblos y ciudades. Ello no es contrario a ninguna libertad comercial, sino más bien complementario, pues siempre han de reconocerse, tenerse en cuenta y protegerse aquellos valores y realidades que, por su menor fuerza económica en un contexto de mercado global, pueden sufrir en perjuicio de las necesidades sociales. La libertad en el ejercicio del comercio también se constató en la nueva regulación del Registro de Actividades Comerciales de Aragón desde el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón. No obstante se remarca el régimen de comunicación obligatoria para posibilitar un control adecuado y garantizar la efectiva libertad de ejercicio del comercio dentro del respeto a unas mismas normas. El título I se refiere al ejercicio de la actividad comercial. De notable importancia en este título es la licencia comercial para grandes superficies, en la que se mejora técnicamente su redacción respecto de la realizada en la reforma de 2010. Se sigue manteniendo la cifra de 2.500 metros cuadrados de superficie de exposición y venta, y las líneas básicas de la regulación anterior. Se sigue considerando que la medida de 2.500 metros cuadrados de espacio de exposición y venta es una medida que determina un establecimiento de unas características suficientemente importantes como para ser susceptible de control desde el punto de vista de la tutela del interés general; así pues, el superar esa cifra determina un establecimiento, individual o colectivo, como gran superficie. Según diversos estudios científicos doctrinales, un establecimiento con una superficie superior a la citada tiene un grado de influencia superior al municipio donde se instala y puede producir alteraciones de todo tipo en el entorno en que se prevé implantar, por lo que es necesario analizar los efectos que ese establecimiento generará en el futuro. Por ello, se entiende que el alcanzar dicha cifra podría suponer, por el potencial de actividad que conlleva, afección al interés general y, por ello, se establece la sujeción a licencia comercial con posterioridad a la obtención de las licencias urbanística y ambiental de actividades clasificadas. Un establecimiento de dichas dimensiones y superior a las mismas supone una mayor variedad de artículos, de productos y servicios ofrecidos al público, incrementándose, sobre los de menor superficie, el efecto de atracción sobre la población que puede ver satisfechas sus necesidades adquisitivas en un solo centro. Ello genera un mayor número de desplazamientos en vehículos, necesidad de plazas de parking, afecciones al tráfico rodado y necesidad de transporte público, entre otras circunstancias. Un establecimiento de dichas dimensiones y superior a dichas dimensiones, aparte del control municipal a través las licencias urbanísticas y de actividad, supone un tránsito de mercancías, servicios, clientela y público en general, que, en dependencia de su situación, puede afectar desde el entorno urbano al medio ambiente urbano por los ruidos y congestiones generados por el entorno, a otras cuestiones muy diversas como la suficiencia o no de las infraestructuras de acceso y salida, o incluso la afección a políticas sociales de equilibrio territorial. En este título se regula también el Registro de Actividades Comerciales de Aragón y los establecimientos comerciales, permanentes y no permanentes, colectivos e individuales, así como el ejercicio de la actividad comercial sin establecimiento. De igual modo, el legislador aragonés ha entendido necesario regular algunas especialidades de venta que, por su novedad o creciente utilización, deben mostrar un reflejo en la normativa vigente. Así, esta ley hace referencia a outlets, a la venta de productos mediante comercio electrónico y a la venta de productos de segunda mano. Asimismo, en este título se incluye la regulación de las modalidades de venta que no precisan establecimiento comercial con el fin de proteger al consumidor y eliminando todas las trabas administrativas posibles al comerciante. Por último, con el fin de simplificar el contenido de esta ley, se eliminan algunas de las regulaciones de ventas, como la venta domiciliaria o la venta a distancia, ya reguladas en otras normas. El título II regula distintas actividades promocionales para evitar la competencia desleal, asegurando las buenas prácticas en el ejercicio del comercio y eliminando trabas al comerciante. El título III se refiere a la acción administrativa en materia de comercio que, proscrita la planificación económica, se ciñe al fomento y al urbanismo comercial, de modo que el urbanismo comercial sea coherente con el desarrollo de las ciudades y el bienestar de sus habitantes. Se juzga conveniente y necesario velar por el modelo de ciudad compacta, tradicional en España, adecuado a las costumbres y modo de vida de los ciudadanos y que siempre ha hecho emerger, de modo natural, el comercio de proximidad, el pequeños comercio que vivifica el centro urbano de las ciudades y pueblos y constituye un elemento fundamental de atracción del turismo y de mantenimiento de la vida ordinaria del día a día. Por otra parte, el modelo de ciudad compacta se juzga más sostenible que el de ciudad diseminada para colectivos que disponen de menor movilidad como la tercera edad, pues este modelo sitúa a su alcance, de una manera cómoda, todo tipo de bienes y servicios. Es por ello importante que el urbanismo atienda especialmente a la cuestión comercial, al objeto de conciliar bien la libertad comercial con la conservación de las ciudades y pueblos como lugares donde el ciudadano puede desarrollarse plenamente y tener a su alcance todo tipo de servicios. Asimismo, se tienen en cuenta las peculiaridades del territorio y de la dispersión geográfica. La ley prevé distintos instrumentos para que las políticas públicas que se diseñen puedan adaptarse a una realidad poblacional tan compleja como la aragonesa. Se recoge también la figura del Plan General de Comercio en Aragón y de los Planes Locales de Comercio como instrumentos fundamentales para ordenar y optimizar las políticas públicas de fomento de la actividad comercial. Cierra la ley el título IV con el cuadro de infracciones y sanciones adaptado para reforzar la consecución de los fines que pretende la ley. Ha de verse la regulación del cuadro de infracciones y sanciones como un complemento necesario coactivo, y siempre reactivo, para evitar el incumplimiento de la ley. Se pretende conseguir, en definitiva, una norma adaptada a los tiempos, que compagine bien el ejercicio libre del comercio con la protección de valores y realidades propios de la sociedad aragonesa, necesarios y fundamentales para la vida social y el progreso económico de Aragón. Todo ello reduciendo el papel de los poderes públicos al de meros garantes de los principios y valores de la ley. Para la elaboración de esta ley se han respetado los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico, se ha respetado el derecho a la participación de los aragoneses recogido en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía, se han visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y se ha sometido a la deliberación previa del Gobierno de Aragón. Título Preliminar Disposiciones generales Artículo 1.- Objeto. 1. Es objeto de esta ley regular el régimen administrativo de la actividad comercial y los requisitos para el ejercicio del comercio en Aragón con el fin de asegurar el correcto desarrollo de la actividad, el fomento y la dinamización de la misma procurando su diversidad, la búsqueda del equilibrio, y favoreciendo la protección y defensa de los consumidores y usuarios. Todo ello con sujeción a lo dispuesto en la normativa europea y estatal de libertad de establecimiento y de prestación de servicios. 2. El horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías o de prestación de servicios al público, así como los días y número de horas y actividad semanal de los mismos se regirá de conformidad con lo establecido en la normativa específica de horarios comerciales y apertura de festivos de Aragón. Asimismo, la actividad ferial se regirá de acuerdo a su normativa específica. Artículo 2.- Ámbito objetivo. 1. Esta ley es de aplicación a las actividades comerciales realizadas en el ámbito territorial de Aragón. 2. A los efectos de esta ley se entiende por actividad comercial la consistente en situar u ofrecer en el mercado, por cuenta propia o ajena, bienes, productos, mercancías y servicios, independientemente de la modalidad usada para ello, utilizando o no un establecimiento. 3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley todas aquellas actividades que estén sujetas a una reglamentación o normas sectoriales específicas, y en todo caso estarán excluidos: a) Los servicios desarrollados por intermediarios financieros y compañías aseguradoras. b) La prestación del servicio de transporte cualquiera que sea el medio utilizado. c) El ejercicio de profesiones liberales. d) Los suministros de agua, gas, electricidad y telecomunicaciones, incluyendo en este último especialmente las transmisiones de telefonía, voz, imágenes y datos. e) Los servicios de bares, restaurantes y hostelería en general. f) Los servicios turísticos y de agencias de viajes. g) Los servicios de reparación, mantenimiento y asistencia técnica, siempre que no vayan asociados a la venta con carácter ordinario o habitual. h) Los servicios prestados por empresas de ocio y espectáculos, tales como cines, teatros, circos, ludotecas, parques infantiles y similares. i) Las ventas por los fabricantes, dentro del recinto industrial, de los residuos y subproductos obtenidos en el proceso de producción, a no ser que se dirijan a consumidores finales. j) Las ventas directas por agricultores y ganaderos de los productos agropecuarios en estado natural y en el lugar de su producción. k) la venta de medicamentos y productos farmacéuticos. l) Los servicios de belleza, estética y salud, entre los que se incluyen específicamente los gimnasios. Artículo 3.- Principios generales. La actividad comercial en Aragón se ejercerá en el marco del respeto a los siguientes principios: a) Libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. b) Respeto de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. c) Libre circulación de mercancías dentro del territorio español y comunitario. d) Libertad de establecimiento y de prestación de servicios. e) Protección y conservación del medio ambiente. f) Protección del patrimonio histórico, artístico y cultural aragonés. g) El desarrollo territorial equilibrado y sostenible de las actividades comerciales en el ámbito de Aragón. h) La promoción de la igualdad de oportunidades y la formación técnica y profesional de las personas comerciantes y trabajadores del sector comercial, así como el respeto a los derechos laborales en general y a las normas en materia de prevención de riesgos laborales en particular. Artículo 4.- Actividad comercial mayorista. 1. Se entiende por actividad comercial de carácter mayorista el ejercicio habitual de adquisición de productos en nombre y por cuenta propios y su reventa a otros comerciantes o empresarios. 2. La actividad comercial mayorista no podrá ejercerse simultáneamente con la actividad comercial minorista en un mismo establecimiento, salvo que se mantengan debidamente diferenciadas de forma suficiente, precisa y clara y se respeten las normas específicas aplicables a ambas modalidades de distribución. 3. A efectos de ejercer actividad minorista en el mismo local que la actividad comercial mayorista, las ventas minoristas no podrán superar el 25 por 100 de facturación de las mayoristas. En todo caso se deberá comunicar al Registro de Actividades Comerciales de Aragón la realización de la actividad comercial minorista. 4. Queda prohibido que, en la oferta al público de mercancías de cualquier clase, se invoque por el vendedor su condición de fabricante o mayorista, a menos que reúna las circunstancias siguientes: a) Que, en el primer caso, fabrique realmente la totalidad de los productos puestos a la venta y, en el segundo, realice sus operaciones de venta fundamentalmente a comerciantes minoristas. b) Que los precios ofertados sean los mismos que aplica a otros comerciantes, mayoristas o minoristas, según los casos. Artículo 5.- Actividad comercial minorista. Se entiende por actividad comercial de carácter minorista el ejercicio habitual de adquisición de productos en nombre y por cuenta propios para su reventa al consumidor final. Igualmente tendrá este carácter la venta realizada por los artesanos de sus productos en su propio taller. Artículo 6.- Calificación de la actividad comercial. No modificará el carácter mayorista o minorista de la actividad comercial el eventual sometimiento de las mercancías a procesos de transformación, tratamiento o acondicionamiento que sean usuales en el comercio. Artículo 7.- Cooperativas y economatos. 1. Las cooperativas de consumidores y usuarios, así como cualesquiera otras que suministren bienes y servicios a sus socios y terceros, estarán obligadas a distinguir la oferta dirigida a los socios de la que se dirija al público en general. Cuando la oferta de las cooperativas se dirija al público en general o no aparezca rigurosamente diferenciada de la que realicen a sus socios estará sometida a esta ley. 2. Los economatos y, en general, cualquier tipo de establecimiento que, de acuerdo con la legislación vigente, suministren bienes, productos o servicios exclusivamente a una colectividad de empleados no podrán en ningún caso suministrarlos al público en general, salvo que se determine, por razones extremas, la necesidad de abastecimiento de alimentos a la población, en cuyo caso el Departamento competente en materia de comercio emitirá la correspondiente autorización de suministro. Título I Ejercicio de la actividad de comercio Artículo 8.- Requisitos para el ejercicio de la actividad comercial. 1. Podrán ejercer la actividad comercial en Aragón las personas físicas y jurídicas que ostenten capacidad de obrar, según lo establecido en la legislación mercantil y civil, y cumplan los requisitos establecidos por esta ley y la normativa que sea de aplicación. 2. Son requisitos generales para el ejercicio de cualquier actividad comercial: a) Estar dado de alta a efectos tributarios y de Seguridad Social. b) Cumplir, en su caso, las normas técnico-sanitarias que sean de aplicación. c) Acreditar, en el caso que sea necesario, la titulación y colegiación oficial, así como prestar las fianzas y demás garantías exigidas por la legislación vigente para la venta de determinados productos o la prestación de determinados servicios. d) En caso de que la actividad concreta a realizar exija estar inscrito en un registro especial, acreditar la inscripción en él. e) Ostentar, en su caso, los permisos, autorizaciones o licencias que sean legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad. 3. Cualquier requisito adicional para el ejercicio de actividades comerciales deberá estar justificado por razones imperiosas de interés general, no ser discriminatorio y ser adecuado, necesario y proporcionado en sentido estricto a los objetivos que se persigan. Artículo 9.- Correctas prácticas comerciales. 1. El ejercicio de la actividad comercial se ejercerá con arreglo a la normativa mercantil y a los usos de comercio generalmente aceptados en cada plaza. 2. Asimismo se ajustará a lo dispuesto en esta ley y a lo dispuesto en la normativa sobre publicidad, protección de consumidores y usuarios, y cualquier otra que fuera de aplicación. 3. El comercio podrá ejercerse en establecimiento comercial o sin necesidad de establecimiento comercial. Las normas de esta ley relativas a la práctica del comercio sin necesidad de establecimiento comercial serán, asimismo, aplicables cuando dichas prácticas se lleven a cabo en establecimiento comercial. Capítulo I Registro de Actividades Comerciales de Aragón Artículo 10.- Registro de Actividades Comerciales de Aragón. 1. Se crea el Registro de Actividades Comerciales de Aragón, que se configura como un Registro de carácter público y naturaleza administrativa, cuya inscripción será gratuita, existente a los solos efectos de información y publicidad. Dicho Registro estará adscrito al Departamento competente en materia de comercio. 2. El Registro de Actividades Comerciales de Aragón tiene como finalidades básicas: a) Disponer de un censo actualizado de los establecimientos comerciales, ya sean permanentes o no, y de actividades comerciales sin establecimiento. Dicho censo tendrá fines estadísticos y publicitará las actividades comerciales llevadas a cabo en Aragón a efectos de dar protección y defensa a los consumidores y usuarios así como facilitar la actuación de las Administraciones públicas para la defensa del interés general. b) Disponer de la información básica sobre la actividad comercial y su distribución territorial de la misma necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas a las Administraciones públicas. 3. La llevanza del Registro se realizará por medios telemáticos. Artículo 11.- Deber de comunicación al Registro. 1. Las personas físicas y jurídicas que ostenten capacidad de obrar y pretendan desarrollar una actividad comercial en Aragón deberán comunicarlo al Registro de Actividades Comerciales de Aragón. 2. Los empresarios que pretendan desarrollar su actividad comercial dentro de un establecimiento comercial permanente deberán comunicar sus datos al Registro en los primeros tres meses desde el inicio de su actividad, tal y como se establece en esta norma. En el caso de que la actividad que vaya a desarrollarse se realice sin establecimiento o en un establecimiento no permanente será necesario realizar una comunicación al Registro con carácter previo al inicio de la actividad. La falta de comunicación no impedirá el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en esta ley. 3. Entre los datos a comunicar al Registro figurarán, como mínimo, los siguientes: a) Los datos identificativos del empresario o empresa. b) Actividad o actividades a que se dedica. c) El establecimiento o establecimientos donde va a desarrollarse la actividad comercial, su ubicación y nombre comercial y su calificación como permanente o no permanente. d) En el caso de que la actividad comercial se realice sin establecimiento comercial, se señalarán los lugares o ámbito geográfico donde esta vaya a desarrollarse. e) La duración de la actividad comercial. En el caso de que esta no tenga vocación de continuidad, deberá establecerse el periodo prefijado para su ejercicio. f) En el caso de que la actividad comercial se realice mediante comercio electrónico de modo complementario a las modalidades definidas en esta ley, deberá comunicarse esta circunstancia así como la página web a través de la cual se van a realizar las ventas. g) Cualesquiera otros datos que puedan ser relevantes para el interés general. 4. Cuando haya cambios en la información comunicada al Registro, el interesado tendrá la obligación de comunicar dichos cambios en el plazo de tres meses desde que se produzcan, salvo en los casos en los que se modifique la actividad comercial de permanente a no permanente, en cuyo caso el interesado tendrá la obligación de comunicar dichos cambios antes del día de inicio de la actividad no permanente. Asimismo, deberá comunicarse la baja en el ejercicio de la actividad en el plazo de un mes desde que se produzca esta. En los casos de actividades no permanentes no será necesaria la comunicación de la baja del ejercicio de la actividad. Artículo 12.- Encargado del Registro. 1. El encargado del Registro podrá, actuando de oficio y previa audiencia del interesado, con base a la documentación de la que tenga conocimiento, anotar los datos oportunos de las empresas y establecimientos comerciales a que se refiere el artículo anterior, así como rectificar y cancelar los ya existentes. 2. El encargado del Registro podrá dirigirse a las Administraciones tributarias y de Seguridad Social en demanda de datos para actualizar el Registro. 3. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón comunicarán trimestralmente al Registro la variación que experimenten los datos de las empresas que formen parte de su ámbito de actuación. Capítulo II Establecimientos comerciales Artículo 13.- Establecimiento comercial. 1. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de establecimientos comerciales todas las instalaciones inmuebles o móviles de venta al por menor en las que el empresario ejerza su actividad, ya sea de forma permanente o no. 2. Los establecimientos comerciales podrán ser individuales o colectivos. Tendrá la consideración de establecimiento comercial colectivo, o recinto comercial, el conjunto de establecimientos destinados a la realización de actividades comerciales situados en uno o más edificios conectados o situados en un mismo parque o zona gestionado bajo una sola titularidad o con un criterio de gestión unitaria compartiendo servicios comunes. Artículo 14.- Licencias. Las licencias para la apertura de los establecimientos comerciales serán concedidas por el Ayuntamiento con arreglo a la normativa vigente. Artículo 15.- Establecimientos comerciales permanentes. 1. Tendrán la consideración de establecimientos comerciales permanentes aquellos en los que se desarrolle profesionalmente una actividad comercial con vocación de continuidad. 2. Se considera que un establecimiento comercial tiene vocación de continuidad cuando se prevé que la actividad comercial que se desarrollará en el mismo será superior a seis meses. 3. Los establecimientos comerciales permanentes tendrán la consideración de colectivos, si agrupan distintos establecimientos comerciales, o individuales. Artículo 16.- Establecimiento comercial no permanente. 1. Tendrán la consideración de establecimientos comerciales no permanentes aquellos que no tengan vocación de continuidad para el ejercicio del comercio. 2. Con carácter previo al ejercicio de la actividad, será obligatorio comunicar al Registro de Actividades Comerciales de Aragón la voluntad del empresario de ejercer el comercio en un establecimiento no permanente, conforme a lo establecido en el artículo 11. 3. Los establecimientos comerciales no permanentes tendrán la consideración de colectivos, si agrupan distintos establecimientos comerciales, o individuales. Artículo 17.- Grandes superficies comerciales. 1. Se considerarán grandes superficies a los efectos de esta ley los establecimientos comerciales que tengan una superficie de más de 2.500 metros cuadrados. Por superficie, a los efectos del cómputo de gran superficie, se entiende la edificada y dedicada a sala o espacio de exposición y ventas destinada a la actividad comercial minorista. 2. Reglamentariamente se podrá establecer un sistema de cómputo de superficie específico para determinados tipos o clases de establecimiento que, por la especificidad del género o negocio a que se dediquen, requieran una gran extensión de superficie de exposición y venta. 3. Reglamentariamente, y siempre y cuando, fundadamente, no se prevea lesión al interés general, se podrá aumentar la superficie necesaria para tener la consideración de gran superficie. A tal fin el Departamento competente en materia de comercio incoará un procedimiento en el que se dará audiencia al municipio y Comarcas afectados, así como la oportuna información y audiencia públicas. 4. Reglamentariamente, atendiendo siempre a fundadas razones imperiosas de interés general, se fijarán las condiciones para declarar de oficio zonas especialmente vulnerables en las cuales no sea preciso alcanzar la superficie de 2.500 metros cuadrados para la consideración de gran superficie. Por zona especialmente vulnerable se entiende el territorio o ámbito geográfico concreto con elevado envejecimiento de la población, elevadas distancias a equipamientos comerciales, elevada dispersión geográfica de la población y déficit de infraestructuras viarias, entre otras. En cada zona especialmente vulnerable, atendidas sus especiales características en función de los intereses generales a proteger, se determinará la superficie precisa para que un establecimiento comercial tenga la consideración de gran superficie. En función de la circunstancia que determine su vulnerabilidad, y dentro del marco de lo establecido en esta ley, se podrán establecer requisitos adicionales de protección del interés general. 5. Para la declaración de una zona como especialmente vulnerable, el Departamento competente en materia de comercio incoará un procedimiento en el que se dará audiencia al municipio y Comarcas afectados, se dará la oportuna información y audiencia públicas y concluirá, si procede, con la determinación de zona especialmente vulnerable por acuerdo del Gobierno de Aragón, en cuya decisión se tendrán en cuenta razones imperiosas de interés general y las razones expuestas en el apartado anterior. Artículo 18.- Licencia comercial. 1. La instalación de todo tipo de establecimientos comerciales no estará sujeta a licencia o autorización comercial autonómica. No obstante, y con fin de protección del interés general, la instalación de las grandes superficies estará sujeta a licencia comercial. La competencia para el otorgamiento de esta licencia corresponderá al Departamento competente en materia de comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. La licencia comercial tiene como finalidad comprobar la ausencia de afección al interés general de la actividad. La tramitación para la obtención de la licencia comercial y, en su caso, el otorgamiento de esta solo procederá una vez que el Ayuntamiento correspondiente haya concedido expresamente la licencia urbanística y ambiental de actividades clasificadas. En ningún caso podrá entenderse concedida la licencia comercial sin la previa obtención de las correspondientes licencias urbanística y ambiental de actividades clasificadas. 3. En el caso de que la licencia concedida a una gran superficie comercial consistente en un establecimiento colectivo sea de tal precisión que permita conocer los establecimientos individuales proyectados y determinar su falta de afección al interés general, podrá establecerse en la concesión la exención de la obligación de solicitar licencia comercial por los titulares de dichos establecimientos individuales que sean de por sí gran superficie comercial. Dicha exención determinará las circunstancias que han de darse para que surta efecto; en caso de modificación de estas, se especificará la obligación de solicitud de licencia comercial. 4. Se deberá solicitar, asimismo, licencia comercial en el caso de grandes superficies comerciales en las que haya un cambio de actividad principal que determine su sujeción al régimen de licencia comercial con arreglo a lo dispuesto en la ley. El mero cambio de titularidad no está sujeto a licencia comercial, ni tampoco el cambio de actividad cuando sea de naturaleza similar a la anterior. En el caso de tramitación de nueva licencia municipal por aumento de superficie de una superficie comercial en la cual ya hubiera recaído licencia comercial, no hará falta nueva solicitud de licencia comercial si la superficie no aumenta más del 20 por 100 en establecimientos colectivos y 10 por 100 en individuales, respecto de la licencia comercial inicial concedida. De igual modo, se deberá solicitar licencia comercial en la tramitación de la modificación de licencias municipales correspondientes al caso de superficies comerciales en las que haya un aumento de la superficie de venta que determine su sujeción al régimen de grandes superficies comerciales con arreglo a lo dispuesto en la ley. Artículo 19.- Obligaciones del Ayuntamiento donde se prevé la ubicación de la gran superficie comercial. 1. Solicitadas las preceptivas licencias urbanísticas y medioambientales, el Ayuntamiento deberá poner en conocimiento del interesado la necesidad o no de la obtención de la licencia comercial regulada por esta ley, así como de los plazos establecidos para la obtención de las licencias municipales, órgano competente para su resolución y sentido del silencio administrativo para el caso de producirse el mismo. 2. El Ayuntamiento pondrá al interesado en conocimiento de la circunstancia a que especialmente se refiere el apartado anterior en la primera comunicación que le remita tras la solicitud de la licencia urbanística y ambiental de actividades clasificadas. 3. Otorgadas expresamente las licencias municipales, el Ayuntamiento remitirá al Departamento competente en materia de comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón copia de la documentación precisa para la tramitación del procedimiento de concesión de la licencia comercial. Al remitir la documentación, el Ayuntamiento notificará dicha circunstancia al interesado. 4. Reglamentariamente se determinará la documentación precisa que deberá remitir el Ayuntamiento al Departamento competente en materia de comercio a que se refiere el apartado anterior, que incluirá, al menos, copia de la memoria explicativa de la actividad a desarrollar, los planos del establecimiento y de su situación y las licencias urbanísticas y ambientales otorgadas por el Ayuntamiento. Si, recibida la documentación, esta no se considerara suficiente, el citado Departamento podrá solicitar al Ayuntamiento o, en cualquier caso, directamente al interesado, que se adicione otra documentación que estime conveniente, quedando suspendido el plazo para dictar resolución. Si el Ayuntamiento no remite la documentación señalada, el Departamento competente podrá incoar el procedimiento de concesión de la licencia comercial si juzga que tiene datos e informes suficientes para ello, sin perjuicio de cualesquiera otras actuaciones a que le habilite la legislación sobre régimen local. 5. Recibida la documentación por el Departamento competente en materia de comercio, se acusará recibo al Ayuntamiento remitente y se notificará al interesado dicha recepción indicándole el plazo de resolución, órgano competente para ello y sentido del silencio administrativo. Incoado, en su caso, el procedimiento en la forma descrita en el apartado anterior, se comunicará dicha incoación al Ayuntamiento y al interesado. Artículo 20.- Procedimiento para la obtención de licencia comercial. 1. El procedimiento de concesión de la licencia comercial se regirá, sin perjuicio de lo establecido en esta ley, por los trámites del procedimiento administrativo común e incluirá en todo caso una fase de información pública no inferior a veinte días. 2. En tanto no se resuelva el procedimiento relativo a la licencia comercial, no podrá realizarse, en ejecución de las licencias municipales obtenidas, obra ni ejercicio de actividad alguna por parte del solicitante, debiendo considerarse en suspenso las licencias municipales. 3. En la tramitación del procedimiento se solicitarán los informes pertinentes de los distintos Departamentos o Administraciones públicas competentes en función del interés general que pueda verse afectado, con suspensión del plazo de resolución, suspensión que, para ser efectiva, deberá comunicarse al interesado. 4. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de tres meses desde la recepción de la documentación remitida por el Ayuntamiento en el Departamento competente en materia de comercio o, en su defecto, desde la incoación de oficio por el citado Departamento, salvo en el caso de establecimientos colectivos, en el que será de cuatro meses. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado esta, el solicitante podrá entender concedida la licencia comercial por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común. La licencia comercial no supondrá, en ningún caso, validación de exámenes técnicos o de comprobaciones de legalidad urbanística o medioambiental, así como de cualesquiera otras materias que deban efectuarse con motivo de la concesión de las previas licencias municipales. En el trámite de concesión de la licencia comercial no podrán revisarse actuaciones previas propias de la competencia municipal. 5. La licencia comercial se concederá por tiempo indefinido. Artículo 21.- Denegación de la licencia comercial. 1. Las circunstancias que condicionen o, en su caso, justifiquen la denegación de la licencia comercial habrán de basarse en alguna de las siguientes razones imperiosas de interés general: a) La protección del medio ambiente. b) La protección del entorno urbano. c) La protección del patrimonio histórico, artístico y cultural. 2. La licencia comercial únicamente se denegará si el establecimiento y su actividad lesionan el interés general sin posibilidad de adopción de condicionamientos o medidas correctoras que preserven el citado interés general. Para denegar la licencia se valorará, entre otros extremos: a) Que la actividad que pueda generar el establecimiento en su entorno o área de influencia afecte gravemente a la imagen, promoción o conservación del patrimonio cultural, parques culturales o espacios naturales, así como de su entorno jurídicamente protegido. b) Que el proyecto no justifique la capacidad de las infraestructuras viarias para dar satisfacción a la afluencia de público y tráfico de mercancías, así como para la evacuación del establecimiento en caso de siniestro. c) Que el establecimiento produzca un efecto de pérdida de servicios básicos o de abastecimiento en zonas del territorio con grave incidencia en población de tercera edad o dependiente. d) Que el establecimiento produzca un efecto ambiental en la zona que deteriore el medio ambiente urbano, en particular cuando supere los niveles de ruido establecidos por la normativa vigente, y ello como consecuencia de la previsible afluencia de público y tráfico de mercancías. e) Que el establecimiento vaya a producir de modo inevitable y en corto plazo un abandono de importantes zonas comerciales de la ciudad o población que no sean susceptibles de otros usos y que conlleve también el desuso de infraestructuras construidas con motivo de su creación, pudiendo generar esta situación problemas de seguridad ciudadana o de salubridad en la población. 3. Si no existe posibilidad de adopción de condicionamientos o medidas correctoras que preserven el interés general, se denegará la licencia. En consecuencia, en los casos que se citan en el apartado anterior, salvo en el último, podrán establecerse obligaciones complementarias que posibiliten una licencia sujeta a un condicionado: a) Respecto a la imagen, promoción o conservación del patrimonio cultural, parques culturales o espacios naturales, y su entorno, se podrán imponer obligaciones complementarias cuya aceptación sea condicionante para la obtención de la licencia. b) Respecto de la capacidad de las infraestructuras para dar satisfacción a la afluencia de público y para la evacuación del establecimiento en caso de siniestro, se podrán establecer obligaciones complementarias cuya aceptación sea condicionante para la obtención de la licencia. c) Respecto de la pérdida de servicios básicos o de abastecimiento en zonas del territorio con grave incidencia en sectores de población de tercera edad o dependiente, se podrá imponer, entre otras, la obligación de garantizar el mencionado abastecimiento o prestación de servicios de carácter básico relacionados con la actividad a prestar por el establecimiento. Dicha obligación podrá establecerse como condicionante para la obtención de la licencia. d) Respecto del deterioro del medio ambiente urbano, podrán imponerse, entre otras, medidas de corrección del nivel de ruidos con carácter condicionante a la obtención de la licencia. Cuando el deterioro obedezca a razones de afluencia o ruidos externos al establecimiento, no cabrá la imposición de medidas correctoras. 4. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que, en la tramitación de la licencia, el interesado pueda proponer las medidas correctoras que estime oportunas y estas se consideren suficientes y viables. Capítulo III Ejercicio del comercio sin establecimiento comercial Artículo 22.- Ventas automáticas. 1. Se considera venta automática aquella en la cual el comprador adquiere la mercancía, o el servicio de que se trate, directamente de una máquina preparada a tal efecto, sin que exista intervención alguna del vendedor o de sus dependientes. El pago podrá realizarse mediante cualquier medio admitido en el tráfico comercial. 2. Las máquinas destinadas a este tipo de venta deberán reunir los requisitos que reglamentariamente se determinen y, en todo caso, los siguientes: a) Acreditar el cumplimiento de la normativa técnica pertinente. b) Contener un sistema automático de recuperación del importe para los supuestos de error, inexistencia de mercancías o mal funcionamiento de la máquina. c) Llevar claramente expuesto el nombre o razón social y el domicilio del empresario a quien pertenecen, así como un número de teléfono al que dentro de los horarios de apertura se puedan cursar avisos en los supuestos de avería y reclamación. En el supuesto de que la máquina expida productos de alimentación, se deberán exponer de manera clara y visible los números de los registros obligatorios para vender este tipo de productos. d) Facilitar al consumidor el precio exacto de los productos o servicios que vendan, así como las instrucciones para la obtención del producto. Artículo 23.- Ventas ambulantes. 1. Se considera venta ambulante aquella actividad comercial minorista realizada fuera del establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones móviles, en los lugares y fechas autorizados para ello. 2. Los municipios podrán regular la venta ambulante mediante las correspondientes ordenanzas municipales, estableciendo para ello límites y requisitos fundados en razones de protección del entorno urbano, de orden público, sanitarias y de policía u otras de razones imperiosas de interés general. 3. Para el ejercicio de la venta ambulante se exigirán, además de los requisitos generales establecidos en esta ley, y sin perjuicio de las competencias de los municipios y las comarcas en sus respectivos territorios, los particulares siguientes: a) Estar en posesión de la correspondiente licencia o autorización municipal, con pronunciamiento expreso favorable a la realización de la actividad ambulante. b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. c) Cumplir los requisitos establecidos por la normativa específica reguladora del producto objeto de venta. 4. La autorización municipal, en su caso, será siempre de carácter personal y tendrá una duración limitada. Artículo 24.- Ordenanzas municipales sobre venta ambulante. 1. Las ordenanzas municipales regularán el régimen de venta ambulante especificando, en su caso, lo siguiente: a) Delimitación de los perímetros urbanos donde podrá realizarse. b) Determinación del número máximo de puestos de venta ambulante y de las autorizaciones a conceder por la Administración municipal, superficie y ubicación concreta de los puestos, así como de los productos cuya venta se autoriza. c) Fechas y horarios para el ejercicio de cualesquiera de las distintas modalidades de venta ambulante. d) Controles que aseguren un efectivo cumplimiento de las obligaciones contempladas por la legislación vigente. e) Descripción de las distintas modalidades de venta ambulante con arreglo a las categorías establecidas en esta ley. 2. En ningún caso podrán ser objeto de venta ambulante los bienes o productos cuya propia normativa lo prohíba, especialmente los de carácter alimenticio, con excepción de los ofrecidos directamente por el productor en los términos establecidos en el artículo 25.d), y aquellos otros que, por razón de su presentación u otros motivos, no cumplan la normativa técnico-sanitaria y de seguridad. Artículo 25.- Modalidades de venta ambulante. La venta ambulante podrá adoptar, entre otras, alguna de las siguientes modalidades: a) Ventas en mercados fijos, anexos a los mercados municipales de carácter permanente. b) Ventas en mercados periódicos, de carácter tradicional, siempre que se limiten a un día de la semana, sin perjuicio de que las ordenanzas municipales reguladoras puedan establecer mayores plazos. c) Ventas en mercados ocasionales con motivo y durante la celebración en las localidades de fiestas u otros acontecimientos populares. d) Ventas en lugares instalados en la vía pública de productos alimenticios perecederos de temporada o artesanales, bien por los agricultores o artesanos de forma directa, bien a través de sus asociaciones o cooperativas. e) Ventas desde furgones móviles de todo tipo de productos cuya normativa específica no lo prohíba. f) Ventas en lugares no destinados al tipo concreto de actividad comercial de productos o servicios en que consista la venta. g) Ventas en mercadillos benéficos. Se considerarán mercadillos benéficos aquellos cuyos rendimientos vayan a parar a una organización sin ánimo de lucro. En la publicidad de los mismos deberá constar dicha organización como destinataria de los ingresos y así se hará constar en la comunicación al Registro de Actividades Comerciales de Aragón. Capítulo IV Normativa especial sobre algunos tipos o modalidades de venta Artículo 26.- Comercio electrónico. 1. Los contratos que se formalicen mediante vía electrónica deberán someterse a la normativa vigente en materia de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, así como cualquier otra que le sea de aplicación. En especial, deberá cumplirse con los requisitos establecidos en la misma relativos a la información previa y posterior a la formalización del contrato y a las obligaciones entre las partes derivadas de la perfección del contrato. 2. El Gobierno de Aragón, dentro de la estrategia de innovación en el comercio, realizará las actuaciones precisas para el fomento de los servicios de la Sociedad de la Información en el comercio. En este sentido, desarrollará especialmente políticas activas de información y fomento, incluidas las líneas subvencionables que se estimen oportunas, con el fin de impulsar el conocimiento, renovación, uso y actualización de los métodos telemáticos como parte importante de su actividad comercial. Artículo 27.- Venta de artículos fuera de temporada (outlets). 1. La venta de bienes en condiciones más ventajosas que las habituales, que por sus características objetivas estén fuera de temporada o descatalogados y que no comporten riesgo ni daño para el adquirente, se realizará mediante la modalidad de outlet. Estos bienes no podrán tener la consideración de saldos. 2. En los artículos que se vendan bajo esta denominación, deberá figurar el precio anterior de venta junto al precio actual. 3. La venta de este tipo de artículos se realizará en establecimientos con la denominación de outlet y deberán estar convenientemente publicitados como tales en un lugar visible al público en general. En dichos establecimientos queda prohibida la venta de productos distintos de los enunciados en este artículo. 4. Cuando se realicen ventas de este tipo de productos en establecimientos no dedicados exclusivamente a esta modalidad de venta, dichos productos deberán estar físicamente separados. Artículo 28.- Ventas de bienes de segunda mano. 1. Son bienes de segunda mano aquellos que han tenido un uso anterior y, transcurrido este, se ponen a la venta. La venta de bienes de segunda mano no comprenderá la venta de antigüedades, entendiéndose por estas todos aquellos objetos cuyo precio o valor venga determinado por su fecha de ejecución, materiales, modo de fabricación, escasez en el mercado u otras circunstancias de entidad. 2. Los establecimientos que vendan bienes de segunda mano deberán anunciar tal actividad, indicar cuáles son estos bienes, la antigüedad aproximada de los mismos y si tienen algún defecto o deficiencia. 3. La venta de bienes de segunda mano realizada sin establecimiento deberá, asimismo, cumplir con lo dispuesto en el apartado anterior. Título II Actividad promocional del comercio Artículo 29.- Principios generales. 1. La actividad promocional del comercio deberá de ejercerse con respeto a lo dispuesto en esta ley y, en especial, a la normativa sobre publicidad y protección de consumidores y usuarios. 2. En ningún caso serán admisibles las modalidades de venta consistentes en la remisión al consumidor y usuario de bienes u ofertas de servicios con el fin de provocar su tácito consentimiento, de forma que si no desea su adquisición se vea obligado a devolverlos al vendedor. Artículo 30.- Ventas promocionales. 1. Se consideran ventas promocionales aquellas en las que las ofertas de bienes o de prestación de servicios hechas por el vendedor a los compradores se realizan en condiciones más ventajosas que las habituales con el fin de fomentar el conocimiento de un establecimiento o la venta de un producto. 2. Las actividades de promoción de ventas podrán simultanearse en un mismo establecimiento comercial, excepto en los supuestos de venta en liquidación y cualquier otro que pudiera prever la normativa aplicable a la materia, siempre y cuando exista la debida separación entre ellas y se respeten los deberes de información. 3. Solo serán lícitas cuando respeten lo dispuesto en los artículos siguientes y demás legislación vigente que les sea de aplicación. Artículo 31.- Ventas a pérdida. 1. No se podrán ofertar ni realizar ventas al público con pérdida, salvo en los supuestos legalmente establecidos. 2. Se considerará que existe venta con pérdida cuando el precio aplicado a un producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren en la misma, o al de reposición si este fuese inferior a aquel o al coste efectivo de producción si el artículo hubiese sido fabricado por el propio comerciante, incrementados en las cuotas de los impuestos indirectos que graven la operación. Las facturas se entenderán aceptadas en todos sus términos y reconocidas por sus destinatarios cuando no hayan sido objeto de reparo en el plazo de los veinticinco días siguientes a su remisión. En el caso de que no sean conformes, se dispone sobre la anterior un plazo adicional de diez días para su subsanación y nueva remisión de la correspondiente factura rectificada. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, no se tendrán en cuenta las modificaciones contenidas en facturas rectificativas emitidas en fecha posterior a los plazos indicados. 3. No se computarán, a los efectos de la deducción en el precio a que se refiere el apartado anterior, las retribuciones o las bonificaciones de cualquier tipo que signifiquen compensación por servicios prestados. 4. En ningún caso, las ofertas conjuntas o los obsequios a los compradores podrán utilizarse para evitar la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 32.- Ventas con prima. 1. Se consideran ventas con prima aquellas en las que el comerciante utiliza concursos, sorteos, regalos, vales, premios o similares vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados productos o servicios. 2. Durante el período de duración de la oferta con prima queda prohibido modificar el precio o la calidad del producto principal al que aquélla acompaña. 3. Los casos en que proceden, formas, duración, efectos y garantías se ajustarán a lo dispuesto en la legislación vigente sobre defensa de consumidores y usuarios. 4. En todo momento la Administración pública podrá dirigirse a los comerciantes que practiquen esta modalidad de venta, de oficio o a petición de los compradores, asociaciones de consumidores u otros comerciantes, para exigirles la información necesaria sobre la veracidad de la oferta, duración y, en general, para poder constatar el cumplimiento de la legislación vigente. Artículo 33.- Ventas en rebajas. 1. Se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta. 2. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante. 3. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante. 4. En las ventas en rebajas las reducciones de los precios deberán consignarse exhibiendo, en porcentaje o en cifra, junto al precio habitual practicado por el mismo vendedor, el precio rebajado. En todo momento la Administración autonómica podrá exigir, de oficio o a petición del comprador o de una asociación de consumidores, la prueba de la autenticidad del precio indicado como habitual. Artículo 34.- Artículos objeto de rebajas. Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas. Especialmente queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados, así como los que hayan sido adquiridos expresamente para este fin. Artículo 35.- Actividad publicitaria de las rebajas. Las ventas en rebajas y su duración deberán exponerse de forma que sea visible desde el exterior, incluso cuando el establecimiento permanezca cerrado, para público conocimiento e información. Artículo 36.- Ventas en liquidación. 1. Se entiende por venta en liquidación la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquirente por cualquier título del negocio de aquel en alguno de los casos siguientes: a) Cesación total o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial tendrá que indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación. b) Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio. c) Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo. d) Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial. 2. La duración máxima de la venta en liquidación será de un año. 3. No procederá efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor. 4. No podrán ser objeto de este tipo de actividad comercial aquellos productos que no formaran parte de las existencias del establecimiento, o aquellos que fueron adquiridos por el comerciante con objeto de incluirlos en la liquidación misma. Artículo 37.- Requisitos para realizar una venta en liquidación. 1. Para que se pueda proceder a una venta en liquidación será necesario que se comunique dicha decisión al Departamento competente en materia de comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, precisando la causa y la duración máxima de la venta en liquidación. Transcurridos veinte días sin resolución en contrario debidamente razonada por el citado Departamento, podrá el comerciante iniciar la liquidación en la fecha fijada en su solicitud exhibiendo en un lugar visible del establecimiento la comunicación antes aludida, debidamente sellada. 2. En caso de que dicho Departamento se oponga a la venta en liquidación por no ajustarse esta a lo dispuesto en el artículo anterior, la misma no podrá realizarse. Si no se opusiere, deberá inscribir la comunicación en el Registro de Actividades Comerciales de Aragón. Artículo 38.- Ventas de saldo. 1. Se considera venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos, sin que un producto tenga esta consideración por el solo hecho de ser un excedente de producción o de temporada. 2. No cabe calificar como venta de saldos la de aquellos productos cuya venta bajo tal régimen implique riesgo o engaño para el comprador, ni la de aquellos productos que no se venden realmente por precio inferior al habitual. 3. Las ventas de saldos deberán anunciarse necesariamente con esta denominación o con la de venta de restos o venta de stocks. 4. En el caso de realizarse venta de saldos, el comerciante está obligado a advertir al comprador de las circunstancias concretas que concurran en los mismos, y cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible. Artículo 39.- Requisitos para realizar ventas de saldos. 1. Las ventas de saldos se realizarán en establecimientos comerciales fijos o ambulantes dedicados a esta finalidad. 2. Cuando se realicen ventas de saldos en establecimientos no dedicados exclusivamente a esta modalidad de venta, este tipo de artículos deberán estar físicamente separados de aquellos que no lo estén. Los precios de los artículos de venta en saldo deberán indicar además el precio habitual del producto. 3. Aquellos comerciantes que practiquen la modalidad de ventas de saldos de manera no exclusiva deberán cumplir, además de los requisitos expresados en el artículo 8, las siguientes condiciones: a) Comunicar al Departamento competente en materia de comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón su deseo de llevar a cabo una venta de saldo, indicando la fecha prevista de inicio de la oferta y el tipo de producto ofrecido. Si transcurridos siete días no hay notificación motivada en contra, se entenderá que se puede proceder a la oferta de ventas en saldo. b) No hacer publicidad de esta modalidad de venta hasta transcurridos siete días de la presentación de la comunicación descrita en el apartado anterior. c) Exponer en lugar visible del establecimiento o puesto ambulante una copia sellada de la citada comunicación. 4. Los comerciantes que deseen dedicarse exclusivamente a la venta de artículos de saldo deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Rotular de manera clara el establecimiento o puesto de venta en que vayan a efectuar la oferta de ventas en saldo con el indicativo "ventas de saldos o venta de stocks" exclusivamente. b) Comunicar al Registro de Actividades Comerciales de Aragón el tipo de artículos a ofertar y los lugares donde va a realizarse la oferta. Artículo 40.- Venta con descuento. 1. Se consideran ventas con descuento aquellas en que los bienes o mercancías se ofrecen al público con un determinado descuento, normalmente expresado en un tanto por ciento, con relación a los precios habitualmente practicados por el comerciante. 2. Las ventas con descuento solo podrán efectuarse cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Los productos o artículos ofrecidos no deberán estar afectados por causa alguna que reduzca su valor. b) La reducción del precio habitual de venta no constituirá, en ningún caso, venta a pérdida. c) Disponer de existencias suficientes para satisfacer la demanda previsible. 3. La aplicación del descuento no se traducirá en ningún caso en un trato injustificadamente discriminatorio de los diferentes compradores. 4. En todo momento el Departamento competente en materia de comercio podrá dirigirse a los comerciantes que practiquen esta modalidad de venta, de oficio o a petición de los compradores, asociaciones de consumidores y usuarios, u otros comerciantes, para exigirles la información necesaria para comprobar la veracidad de su oferta, su duración y, en general, poder constatar el cumplimiento de la legislación vigente. Título III Actuación pública relación a la actividad comercial Artículo 41.- Actuación de la Administración pública en materia de comercio. 1. El Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de comercio, fomentará la innovación, el desarrollo y la modernización de la actividad comercial, así como su dinamización, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. 2. Dicha política tendrá como líneas principales de actuación las siguientes: a) Fomentar una formación permanente, continuada y actualizada a empresarios y trabajadores del sector con el fin de lograr una mejora en su cualificación profesional que posibilite una mayor productividad, eficiencia y eficacia en su gestión. b) Apoyar técnica y financieramente la introducción de nuevas tecnologías, la integración y asociacionismo de empresas y, en general, cualquier acción o proyecto que redunde en la obtención de canales de comercialización con menores costes de intermediación, mayor eficacia y mejor servicio y calidad para el consumidor y usuario. c) Promover proyectos de desarrollo de un adecuado urbanismo comercial. d) Promover herramientas adecuadas para el desarrollo de la actividad comercial con el objetivo de incrementar el empleo de calidad y evitar la destrucción de puestos de trabajo, apoyando de este modo la creación de empleo emergente. e) Promover las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puede encontrarse, individual o colectivamente, el consumidor o usuario. f) Desarrollar una estrategia de innovación en la actividad comercial, especialmente en nuevas tecnologías, tendente a la modernización, al aumento de la eficacia y eficiencia de este sector de la actividad económica. g) Promover una oferta comercial variada en todo el territorio de Aragón, especialmente en las zonas menos pobladas y de más difícil abastecimiento. h) Protección de las estructuras comerciales que son muestra de nuestra identidad cultural, en concreto, del pequeño comercio y del comercio de proximidad. i) Protección y fomento de las actividades comerciales emprendedoras. 3. Con el fin de cumplir lo dispuesto en los párrafos anteriores, el Gobierno de Aragón aprobará, a instancia del Departamento competente en materia de comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, un Plan General de Comercio en Aragón que tendrá por objeto fomentar un sector comercial, eficiente y competitivo, dando prioridad al comercio urbano y de proximidad, que asegure el aprovisionamiento de la población, con el mejor nivel de servicio posible al mínimo coste de distribución, aplicando las prácticas comerciales que permitan una mejora continua en los precios, la calidad y el servicio ofrecido a los consumidores, a partir de la libre y leal competencia de todos los agentes involucrados, y en el que todas las empresas comerciales, cualquiera que sea su tamaño, puedan coexistir de forma equilibrada. 4. Asimismo, para la aplicación y desarrollo en un municipio concreto del Plan General de Comercio en Aragón se podrán aprobar Planes Locales de Comercio. La aprobación de estos Planes corresponderá al Gobierno de Aragón a instancia del Departamento competente en materia de comercio. Artículo 42.- Equipamiento comercial de los municipios. 1. El Gobierno de Aragón velará por el adecuado desarrollo del equipamiento comercial de los municipios de Aragón. 2. El equipamiento comercial está constituido por la dotación de establecimientos comerciales, tanto de carácter individual como colectivo, y se define atendiendo a las características territoriales de los municipios, a los distintos formatos comerciales y a la sostenibilidad del desarrollo urbano, rural y medioambiental. 3. La configuración del equipamiento comercial deberá cumplir los siguientes objetivos de interés general: a) La protección del medio ambiente y del entorno urbano. b) La ordenación del territorio y la conservación del patrimonio cultural. c) La protección de los derechos de los consumidores y destinatarios de los servicios. Artículo 43.- Informe sobre planeamiento urbanístico. 1. En la aprobación definitiva de los planes urbanísticos o de sus modificaciones o revisiones, siempre que se definan por primera vez, o se modifiquen, suelos destinados a usos comerciales o zonas destinadas a equipamientos comerciales, el órgano competente para dicha aprobación solicitará, con carácter previo, informe del titular del Departamento competente en materia de comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El citado informe se referirá a la coherencia en la configuración del equipamiento comercial en atención al modelo de desarrollo del municipio y a su configuración, con especial referencia a la incidencia del equipamiento comercial previsto en relación a los municipios del entorno. Se atenderá especialmente a si la configuración comercial favorece o no el modelo de ciudad compacta, si las nuevas zonas comerciales prevén la armonía de usos del espacio urbano así como la incidencia que la nueva actividad comercial pueda tener sobre el municipio y su área de influencia. 3. El Departamento competente en materia de comercio tendrá el plazo de un mes para evacuar dicho informe. De no evacuarse este informe en dicho plazo, se entenderá favorable al planeamiento proyectado. 4. En el caso en los que la previsión de los usos del suelo destinado a equipamientos comerciales contenidos en la aprobación definitiva de los Planes urbanísticos o de sus modificaciones o revisiones sea contrario a la normativa vigente en materia de comercio, el Departamento podrá emitir un informe desfavorable, motivando las causas y proponiendo, en su caso, la aplicación de medidas correctoras. 5. En caso de que el planeamiento informado favorablemente por el Departamento competente en materia de comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón contuviera un importante grado de detalle y viniera acompañado de documentación complementaria que indicara la actividad a desarrollar en los equipamientos comerciales contenidos en él, podrá excepcionarse la obligación de solicitud de licencia comercial autonómica en la tramitación por el Ayuntamiento del procedimiento de licencia respecto de los establecimientos incluidos en dicho planeamiento que en el futuro tuvieran necesidad de ella. 6. La excepción sobre la solicitud de licencia comercial señalada en el apartado anterior deberá recogerse en el informe favorable sobre planeamiento del Departamento competente en materia de comercio, en el cual se indicarán los parámetros mínimos que no podrán ser objeto de modificación para que la excepción surta plenos efectos y se entienda exceptuado el trámite de solicitud de licencia comercial. Artículo 44.- Planeamiento urbanístico de iniciativa privada. En los procedimientos de aprobación de los planes urbanísticos que sean consecuencia de un procedimiento de iniciativa privada y que contengan una previsión de suelos destinados a usos comerciales o zonas de equipamientos comerciales, no se podrá denegar su tramitación ni su aprobación por parte de las Administraciones públicas competentes, supeditando la concesión de la autorización a que se demuestre la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado, a que se valoren los efectos económicos posibles o reales de la actividad, o a que se haga una apreciación de si la actividad se ajusta a los objetivos de programación económica fijados por la autoridad competente. Esta prohibición no afectará a los requisitos de planificación que no sean de naturaleza económica, sino que defiendan razones imperiosas de interés general. Título IV Función inspectora y régimen infracciones y sanciones Capítulo I Inspección de comercio Artículo 45.- Inspección de comercio. La inspección de comercio es la actuación por la que el Departamento competente en materia de comercio examina, controla y vigila la actividad comercial, así como a las personas responsables, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comercial aplicable, sin perjuicio de aquellas actuaciones que proceda realizar por otros órganos y Administraciones públicas en ejercicio de sus competencias. Artículo 46.- Personal de la inspección y sus facultades. 1. Las funciones de inspección se realizarán por funcionarios públicos en las actuaciones que constituyen el ámbito de la normativa comercial aplicable, adscritos a un órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de inspección. 2. Para el cumplimiento de su función, el personal que realice las actuaciones de inspección tendrá las siguientes facultades: a) Acceder en cualquier momento a los establecimientos comerciales o a las empresas sujetas a inspección. b) Requerir la comparecencia del titular o de los responsables del establecimiento comercial, empresa o actividad, o de quien les represente, durante el tiempo que resulte preciso para el desarrollo de sus actuaciones. c) Requerir información al titular o a los responsables del establecimiento comercial, empresa o actividad sobre cualquier asunto relativo al cumplimiento de la normativa comercial aplicable. d) Solicitar información del personal al servicio del establecimiento, empresa o actividad comercial, en el supuesto de que el titular no se halle presente. e) Recabar, cuando lo considere preciso, la colaboración del personal y servicios dependientes de otras Administraciones públicas, así como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 3. El personal encargado de la función inspectora de comercio deberá identificarse adecuadamente como tal, con la correspondiente acreditación. 4. Los funcionarios públicos, en el ejercicio de las actividades inspectoras, tendrán el carácter de agentes de la autoridad. 5. La función inspectora se ejercerá en el marco de la potestad discrecional de la Administración pública, con arreglo a los principios de confidencialidad, eficacia y reserva por parte del personal actuante. Artículo 47.- Actas de inspección. 1. De cada visita de la inspección de comercio se levantará acta, que reflejará las actuaciones de investigación y comprobación realizadas y sus resultados, además de los hechos o circunstancias que se constaten como relevantes. En concreto, en las actas se hará constar la identificación del presunto infractor y de los demás posibles responsables, si los hubiera, el lugar de comprobación y los hechos que se constaten por el personal actuante. Asimismo, a las actas se podrá adjuntar como anexos todos aquellos documentos o copia de los mismos que prueben o respalden las infracciones manifestadas en las mismas. 2. Las actas se extenderán, siempre que sea posible, en presencia del titular del establecimiento, empresa o actividad comercial, sus responsables o representantes legales o, en su caso, de cualquier empleado, los cuales podrán hacer constar en ellas cuanto consideren conveniente y firmarlas. En todo caso, las actas deberán estar firmadas por el inspector de comercio actuante. 3. Las actas de inspección, elaboradas con las debidas garantías, gozan de la consideración de documentos públicos y tienen valor probatorio en los consiguientes procedimientos administrativos en cuanto a las circunstancias de fecha, hora, lugar y otras circunstancias y hechos manifestados en las mismas. 4. Del acta se entregará copia a la persona ante quien se extienda, haciéndolo constar expresamente en la misma. Capítulo II Régimen sancionador Sección 1.ª Infracciones Artículo 48.- Disposiciones generales. 1. Constituyen infracciones administrativas en materia de la actividad comercial las acciones u omisiones tipificadas en esta ley o en la legislación estatal sobre comercio, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil o de orden penal que pudieran derivarse. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con la tipificación establecida en los artículos siguientes. 3. En relación con las subvenciones en materia de comercio, se aplicará, por los órganos competentes previstos en esta ley, el régimen de infracciones y sanciones dispuesto en la normativa de subvenciones. Artículo 49.- Infracciones leves. Son infracciones leves: a) La falta de exhibición de la previa autorización, licencia, comunicación, fianza o garantía en la forma establecida en la normativa comercial aplicable. b) El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los días y horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales, o no hacerlo en un lugar visible desde el exterior del establecimiento, así como el incumplimiento de otras obligaciones de información a los compradores previstas en la normativa comercial aplicable que no esté tipificado como infracción grave o muy grave. c) El incumplimiento del deber de comunicación al Registro de Actividades Comerciales de Aragón. d) El incumplimiento de cualquier otra prescripción contemplada en la normativa comercial aplicable no tipificada como infracción grave o muy grave. Artículo 50.- Infracciones graves. Son infracciones graves: a) Ejercer una actividad comercial sin previa autorización en el caso de que Esta fuera preceptiva, o no realizar las comunicaciones o notificaciones exigidas por la normativa vigente a la Administración pública competente en materia de comercio, salvo lo previsto en la letra c) del artículo anterior. b) La negativa, obstrucción o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades, o sus agentes, o el personal de las Administraciones públicas en ejercicio de las funciones de inspección, así como el suministro de información inexacta, incompleta o falsa. c) El incumplimiento del requerimiento en el cese de actividades contrarias a la normativa de comercio. d) La realización simultánea de actividad comercial mayorista y minorista sin establecer la adecuada diferenciación de forma suficiente, precisa y clara o incumpliendo lo dispuesto en esta ley. e) Ejercer la actividad comercial sin la obtención de la licencia comercial, en los casos en los que sea preceptiva, o incumplir los requisitos impuestos en la misma. f) El desarrollo de actividades comerciales en establecimiento comercial no permanente incumpliendo lo dispuesto en esta ley, salvo que tal incumplimiento constituya otro tipo de infracción tipificada en la misma. g) La realización de ventas sin establecimiento comercial incumpliendo las condiciones y limitaciones que para Estas se establecen en la normativa comercial aplicable, salvo que tal incumplimiento constituya otro tipo de infracción tipificada en esta ley. h) La venta en establecimientos y mercados de ocasión de productos no autorizados para su comercialización en los mismos. i) El incumplimiento por las cooperativas de consumidores y usuarios y economatos o similares de lo dispuesto en la presente ley. j) El incumplimiento del régimen general de horarios de apertura establecidos en la normativa comercial aplicable. k) La realización de actividades promocionales faltando a la veracidad en la publicidad de la oferta o incumpliendo las condiciones y requisitos que para Estas se establecen en la normativa mercantil aplicable y en esta ley. l) Realizar venta a pérdida incumpliendo las condiciones y requisitos que para ellas se establece en la normativa mercantil aplicable. m) Exigir cuantías superiores a aquEllas fijadas para precios o tarifas de los bienes y servicios sujetos a autorización previa de la Administración pública. n) El incumplimiento de las obligaciones formales en las transacciones económicas con los compradores o usuarios de servicios, en lo relativo a la falta de emisión y contenido de las facturas o documento sustitutivo, en los casos en que la normativa comercial haga preceptiva su entrega o sea solicitada por el consumidor. ñ) Falsedad de los datos e informaciones comunicados al Registro de Actividades Comerciales de Aragón. o) La reincidencia en infracciones leves por la comisión de más de tres infracciones leves de la misma naturaleza en el término de un año, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme. Artículo 51.- Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves: a) La comisión de cualquiera de las infracciones graves definidas en el artículo anterior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: - Que exista un grave riesgo para la salud o la seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente. - Que haya supuesto una facturación superior a 500.000 euros. b) La reincidencia por la comisión de más de una infracción grave de la misma naturaleza en el término de un año, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme. Artículo 52.- Personas responsables. 1. Serán personas responsables de las infracciones administrativas tipificadas en esta ley: a) Las personas físicas o jurídicas titulares de la empresa, establecimiento o actividad comercial, que serán, salvo prueba en contra, aquEllas a cuyo nombre figure la licencia comercial, de actividad o licencia fiscal correspondiente. b) Las personas físicas o jurídicas que, no disponiendo de la correspondiente licencia comercial, de actividad o licencia fiscal obligatoria, en cada caso, realicen la actividad o mantengan abiertos establecimientos comerciales. c) Las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, contravengan lo dispuesto en esta ley. 2. El titular de la empresa, establecimiento o actividad comercial será responsable subsidiario, a los efectos de esta ley, de las infracciones cometidas por el personal a su servicio, en el caso de haber procedido contra el supuesto responsable y no poder determinar su responsabilidad directa. Sección 2.ª Sanciones Artículo 53.- Sanciones. 1. Las sanciones por las infracciones a lo dispuesto en esta ley se impondrán atendiendo a criterios de proporcionalidad en relación con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerándose especialmente las circunstancias establecidas en los artículos siguientes. 2. En ningún caso podrá imponerse más de una sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos. 3. Las infracciones serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación: a) Las infracciones leves, desde apercibimiento hasta 3.000 euros. b) Las infracciones graves, desde 3.001 hasta 25.000 euros. c) Las infracciones muy graves, desde 25.001 hasta 600.000 euros. 4. De las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez que sean firmes en vía administrativa, se dará publicidad en el "Boletín Oficial de Aragón", siendo los gastos de publicación a cargo del infractor. Artículo 54.- Modificación en la graduación de las sanciones. 1. Cuando, a consecuencia de la infracción, se obtenga un beneficio económico superior a la multa, dicha sanción podrá elevarse hasta el doble del beneficio obtenido específicamente en la operación. 2. El órgano administrativo competente, en todo tipo de infracciones, podrá rebajar, en caso de que concurra la circunstancia prevista en el artículo 57.a), la sanción que corresponda hasta una cifra no inferior al 20 por 100 de su límite inferior. La aplicación de este apartado exigirá una especial motivación sobre la cualificación de la atenuante, que no haya habido perjuicio de tercero y la no infracción del principio de igualdad. Artículo 55.- Medidas accesorias. 1. Las infracciones muy graves que supongan alto riesgo para la salud, la seguridad de los consumidores o el medio ambiente, grave perjuicio económico o tengan una importante repercusión social podrán ser sancionadas con el cierre temporal de la empresa o del establecimiento comercial o con la suspensión de la actividad donde se haya producido la infracción, por plazo no superior a un año. En el caso de producirse reincidencia, se podrá proceder a la clausura definitiva. 2. El órgano administrativo competente en las infracciones graves o muy graves podrá imponer, en su caso, además, una sanción accesoria, consistente en una cantidad equivalente a las subvenciones recibidas en materia de comercio durante los últimos dos años, para las infracciones graves, y hasta cuatro años para las muy graves, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en materia de comercio, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación de subvenciones. Artículo 56.- Especificaciones de infracciones o sanciones. Reglamentariamente podrán introducirse especificaciones o graduaciones al cuadro de infracciones o sanciones previstas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las tipificadas en esta ley, permitan una mejor identificación del tipo de la infracción o mayor precisión de la sanción que corresponda imponer. Artículo 57.- Determinación de las sanciones. Para la determinación de la cuantía de las sanciones correspondientes, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: a) La reparación de los efectos derivados de la infracción, siempre que no se hayan derivado perjuicios a terceros. b) La cuantía del beneficio ilícito obtenido, en su caso. c) La trascendencia social de la conducta infractora, la gravedad de los efectos socioeconómicos ocasionados, su incidencia en el mercado y el número de personas afectadas, en su caso. d) El plazo de tiempo durante el cual se haya venido cometiendo la infracción. e) El grado de intencionalidad o negligencia en la comisión de la infracción y la reiteración en la misma. f) La reincidencia, salvo en los casos en los que tal circunstancia forme parte de la descripción del tipo de infracción. g) La capacidad económica del infractor o el volumen de facturación de la empresa, establecimiento o actividad comercial. Artículo 58.- Multas coercitivas. 1. El órgano sancionador podrá imponer multas coercitivas, como medio para lograr el restablecimiento de la legalidad. 2. En el supuesto de infracciones leves y graves, las cuantías que se hayan establecido en aplicación del artículo 53.3 se podrán incrementar en un 10 por 100 por cada día que pase sin que el infractor atienda al cese de la actuación que dio lugar a la imposición de la sanción. En el supuesto de infracciones muy graves, dicho incremento será del 20 por 100. 3. Estas multas podrán imponerse de forma sucesiva y reiterada, por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado. Sección 3.ª Procedimiento sancionador Artículo 59.- Disposiciones generales. 1. Será órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador el Director del Servicio Provincial competente en materia de comercio en el lugar de producción de los hechos, siendo el personal de dicho Servicio el que llevará a cabo su instrucción. 2. Serán autoridades competentes para la imposición de sanciones en materia de comercio: a) El Director del Servicio Provincial, en las sanciones leves. b) El Director General competente, en las sanciones graves. c) El Consejero competente, en las sanciones muy graves. 3. El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha de su iniciación. Caducado un procedimiento, se declarará la caducidad de las actuaciones. En caso de que la infracción no hubiese prescrito, deberá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador, pudiendo incorporarse al mismo los elementos probatorios y otros actos de instrucción válidamente realizados durante la tramitación del procedimiento caducado. Artículo 60.- Prescripción de las infracciones y sanciones. 1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de tres años para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves. El cómputo del plazo de prescripción de la infracción se iniciará en la fecha en que se hubiera cometido la infracción o, si se trata de una actividad continuada, en la fecha de su cese. Se entenderá cometida la infracción cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la misma. 2. El plazo de prescripción de las sanciones establecidas en esta ley será de tres años para las referidas a infracciones muy graves, dos para las graves y seis meses para las leves. El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones se inicia al día siguiente de aquel en que la resolución sancionadora en vía administrativa sea firme. Artículo 61.- Medidas cautelares. 1. Durante la tramitación del procedimiento, antes de su resolución, e incluso con anterioridad al inicio del mismo, sin perjuicio de la sanción que en su caso proceda, podrá el órgano administrativo competente ordenar la intervención o decomiso de aquellas mercancías con relación a las cuales, y de acuerdo con las diligencias practicadas, se presuma adulteración, falsificación, fraude, insuficiente identificación o que puedan suponer riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente. Los gastos que se deriven de las operaciones de intervención, depósito, decomiso, transporte y destrucción de la mercancía serán por cuenta del infractor. 2. En el supuesto de infracciones muy graves, cuando la conducta suponga alto riesgo para la salud o la seguridad de las personas o del medio ambiente, grave perjuicio económico o tengan una importante repercusión social, el órgano administrativo competente podrá ordenar el cierre temporal de la empresa o del establecimiento comercial o la suspensión de la actividad durante la tramitación del procedimiento, antes de su resolución, e incluso con anterioridad al inicio del mismo, sin perjuicio de la sanción que proceda. Disposición adicional primera.- Términos genéricos. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente ley se entenderán referidas también a su correspondiente femenino. Disposición adicional segunda.- Autorización ambiental integrada. En caso de que la apertura de un establecimiento comercial requiera de autorización ambiental integrada y esta sustituya a la licencia ambiental de actividades clasificadas conforme a la normativa ambiental vigente, las menciones relativas a esta última licencia contenidas en esta ley deben entenderse realizadas a la autorización ambiental integrada. Disposición transitoria primera.- Régimen transitorio general. Los procedimientos de autorizaciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud. Disposición transitoria segunda.- Régimen transitorio del Registro de Actividades Comerciales de Aragón. Hasta el momento que se regule el Registro de Actividades Comerciales de Aragón mediante orden del Departamento competente en la materia, continuará en funcionamiento el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles de la Comunidad Autónoma de Aragón, creado por Decreto 69/1990, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, en todo lo que no se oponga a lo establecido en esta ley. Disposición transitoria tercera.- Plan General de Comercio. Mientras no se apruebe el Plan General de Comercio previsto en esta ley, continuará en vigor el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón y sus correspondientes revisiones, así como lo vigente en el Plan de Ordenación de los Equipamientos Comerciales en Gran Superficie de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición derogatoria única.- Derogación normativa. 1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley. 2. En particular, quedan derogadas las normas siguientes: a) Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón. b) Ley 4/2006, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón. c) Artículo 5 y disposiciones transitorias cuarta, quinta y sexta del Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. d) Artículo 35 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. e) Artículo primero del Decreto-Ley 1/2013, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón, y la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos. Disposición final primera.- Regulación del Registro de Actividades Comerciales de Aragón. La regulación del funcionamiento del Registro de Actividades Comerciales de Aragón se realizará por orden del Departamento competente en la materia. Disposición final segunda.- Habilitación para el desarrollo reglamentario. Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias que requiera el desarrollo de esta ley. Disposición final tercera.- Actualización. Se autoriza al Gobierno de Aragón para actualizar el importe de las sanciones establecidas en esta ley, de acuerdo con el índice general de precios al consumo. Disposición final cuarta.- Entrada en vigor. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 25 de marzo de 2015 La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847745243333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847746253333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847741203030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847742213131´ " }, { "NOrden" : "65 de 1147", "DOCN" : "000195300", "FechaPublicacion" : "20150410", "Numeroboletin" : "68", "Seccion" : "I. 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Planes estratégicos. Artículo 6. Contenido de los planes estratégicos. Artículo 7. Seguimiento de los planes estratégicos. Artículo 8. Órganos competentes para la concesión de subvenciones. Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios. Artículo 10. convenio de colaboración con entidades colaboradoras. Artículo 11. Bases reguladoras. Artículo 12. Contenido de las bases reguladoras. Artículo 13. Base de datos de subvenciones. TÍTULO I. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN CAPÍTULO I. TIPOS DE PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Artículo 14. Tipos de procedimiento de concesión. CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA Artículo 15. Iniciación. Artículo 16. Competencia. Artículo 17. Contenido. Artículo 18. Presentación de solicitudes. Artículo 19. Documentación. Artículo 20. Comprobación de datos. Artículo 21. Instrucción. Artículo 22. Propuesta de resolución. Artículo 23. Resolución. Artículo 24. Reformulación de solicitudes. Artículo 25. Convocatoria abierta. CAPÍTULO III. CONCESIÓN DIRECTA Artículo 26. Subvenciones nominativas. Artículo 27. Subvenciones establecidas por una norma de rango legal. Artículo 28. Subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario. Artículo 29. Aceptación y pago. Artículo 30. Información. TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CAPÍTULO I. GESTIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 31. Subcontratación de las actividades subvencionadas. CAPÍTULO II. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES Artículo 32. Justificación de las subvenciones. Artículo 33. Plazos de justificación. Artículo 34. Gastos subvencionables. Artículo 35. Comprobación de subvenciones. Artículo 36. Comprobación de valores. Artículo 37. Tasación pericial contradictoria. Artículo 38. Revocación. CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 39. Procedimiento de aprobación del gasto y pago. Artículo 40. Requisitos para proceder al pago. Artículo 41. Pagos anticipados y a cuenta. TÍTULO III. REINTEGRO DE SUBVENCIONES CAPÍTULO I. REINTEGRO Artículo 42. Causas de invalidez de la resolución de la concesión. Artículo 43. Causas de reintegro. Artículo 44. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia. Artículo 45. Reintegro parcial. Artículo 46. Prescripción. Artículo 47. Obligados al reintegro. CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO Artículo 48. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro. Artículo 49. Procedimiento de reintegro. Artículo 50. Retención de pagos. TÍTULO IV. CONTROL DE SUBVENCIONES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES Artículo 51. Objeto y competencia. Artículo 52. Obligación de colaboración. Artículo 53. Derechos y deberes del personal controlador. CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE SUBVENCIONES Artículo 54. Procedimientos de control de subvenciones. Artículo 55. Modalidad de función interventora. Artículo 56. Modalidad de control financiero. Artículo 57. Documentación de las actuaciones de control financiero. Artículo 58. Efectos de los informes de control financiero. TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 59. Concepto de infracción. Artículo 60. Responsables. Artículo 61. Supuestos de exención de responsabilidad. Artículo 62. Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal. Artículo 63. Infracciones leves. Artículo 64. Infracciones graves. Artículo 65. Infracciones muy graves. CAPÍTULO II. SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 66. Clases de sanciones. Artículo 67. Graduación de las sanciones. Artículo 68. Sanciones por infracciones leves. Artículo 69. Sanciones por infracciones graves. Artículo 70. Sanciones por infracciones muy graves. Artículo 71. Desarrollo reglamentario del régimen de infracciones y sanciones. Artículo 72. Prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 73. Competencia para la imposición de sanciones. Artículo 74. Procedimiento sancionador. Artículo 75. Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones. Artículo 76. Responsabilidades. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Actualización de cuantías. Segunda. Régimen aplicable a las Cortes de Aragón y órganos estatutarios. Tercera. Subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo. Cuarta. Información y coordinación con la Cámara de Cuentas de Aragón y con el Tribunal de Cuentas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Procedimientos iniciados. Segunda. Adaptación de las bases reguladoras. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa. DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación normativa. Segunda. Entrada en vigor. PREÁMBULO I La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atribuyó a la subvención una doble naturaleza. En primer lugar, contempló las subvenciones como una modalidad importante de gasto público, y así lo puso de manifiesto en su propia Exposición de Motivos. Desde esta perspectiva, consideró necesario que la actividad subvencional se ajustara a las directrices de política presupuestaria orientadas, principalmente, por criterios de estabilidad presupuestaria y de control del déficit. Por otro lado, y tal y como se señaló también en la parte expositiva de la norma estatal, le confirió una naturaleza administrativa, como técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés público. Con la aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se pretendió, además, dotar a la actividad subvencional de un régimen jurídico completo y sistemático común, que se aplicara de forma homogénea a la actividad subvencional de todas las Administraciones Públicas territoriales e incluso de otras entidades que conforman el sector público. Esta voluntad del legislador estatal que se concretó en la atribución del carácter de básico de buena parte del articulado de la norma, no es óbice, sin embargo, para establecer un régimen propio autonómico que, respetando en todo caso la normativa básica, introduzca una regulación lo más acorde posible con las características de nuestra Comunidad Autónoma, complete cuestiones no reguladas por la ley estatal y dé solución a algunas de las necesidades detectadas a lo largo de los años en la gestión de las subvenciones en nuestro ámbito territorial, al amparo de las competencias que, en esta materia, le atribuye a la Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía de Aragón. Por un lado, desde la perspectiva del gasto público de las subvenciones, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en el artículo 71.32, atribuye competencia a la Comunidad Autónoma sobre "la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico". Esta competencia, se completa, a su vez, con las previsiones de los artículos 103 y 111 del texto estatutario, que establecen, respectivamente, que "la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la autonomía financiera que la Constitución española le reconoce y garantiza, dispone de su propia Hacienda para la financiación, ejecución y desarrollo de sus competencias, de conformidad con los principios de suficiencia de recursos, equidad, solidaridad, coordinación, equilibrio financiero y lealtad institucional" y que "corresponde al Gobierno de Aragón la elaboración y ejecución del presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda, aprobación y control". Por otro lado, desde la perspectiva administrativa de la materia subvencional, el Estatuto de Autonomía de Aragón establece, en el artículo 79, que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión". El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón regula la actividad subvencional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional en materia subvencional. Dicho artículo hace referencia, en el primer punto, a las subvenciones con cargo a fondos propios; en el segundo punto, a las subvenciones territorializables de la Administración central y de la Unión Europea relacionándolas con el nivel de competencias (exclusivas, compartidas y ejecutivas); y, finalmente, el punto tercero, a las subvenciones estatales no territorializables. En consecuencia, y de acuerdo con estas competencias estatutarias, se propone este cuerpo normativo único, que se aplique de forma comprensiva a las Administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a otras entidades que conforman el sector público de Aragón, con la finalidad de superar las insuficiencias identificadas y asegurar cada vez una mejor gestión y eficaz control de las subvenciones. II En cuanto a la estructura de la norma, esta ley, que trata de regular los elementos más importantes de la actividad subvencional, se compone, tras la parte expositiva, de una parte dispositiva compuesta por setenta y seis artículos estructurados en seis títulos, y de una parte final, compuesta por nueve disposiciones. En la parte dispositiva, el título preliminar se dedica a establecer unas "Disposiciones generales" y se divide en un capítulo I sobre el "Objeto, concepto de subvención, ámbito de aplicación y régimen jurídico" y en un capítulo II sobre "Disposiciones comunes a las subvenciones". El título I versa sobre los "Procedimientos de concesión" y dedica un capítulo I a los "Tipos de procedimiento de concesión", un capítulo II al "Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva" y un capítulo III a la "Concesión directa". El título II, denominado "Procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones", se estructura en un capítulo I, "Gestión administrativa"; un capítulo II, "Justificación de la subvención"; y un capítulo III titulado "Procedimiento de gestión presupuestaria". El título III, rubricado "Reintegro de subvenciones", se divide en un capítulo I, "Reintegro", y un capítulo II, "Procedimiento de reintegro". El título IV, sobre "Control de subvenciones", se articula en un capítulo I, dedicado a unas "Disposiciones comunes", y un capítulo II, sobre "Procedimientos de control de subvenciones". Por último, el título V, sobre "Infracciones y sanciones administrativas", se divide en un capítulo I, "Infracciones administrativas", y un capítulo II, "Sanciones administrativas". La parte final se compone de cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. III El título preliminar dedica el capítulo I a establecer el objeto de la ley, definiéndolo como la regulación del régimen jurídico de las subvenciones que se concedan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. A continuación introduce el concepto de subvención, en los mismos términos previstos en la normativa básica estatal. Asimismo, en este capítulo I se identifica el ámbito subjetivo de aplicación de la norma, que considera, a este respecto, dentro del mismo, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos a ella adscritos, así como parcialmente a las fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se enmarcan dentro del ámbito subjetivo de aplicación las entidades locales y sus organismos públicos y, parcialmente, el resto de entidades que conforman el sector público local, siempre respetando la normativa de régimen local y adaptando la norma a su propia organización. Finalmente, el capítulo I regula el régimen jurídico aplicable a las subvenciones que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la ley, haciendo también referencia a las concedidas por la Administración General del Estado u otras entidades públicas no integradas en el sector público de Aragón y a las financiadas total o parcialmente con fondos de la Unión Europea. A continuación, en el capítulo II de este mismo título preliminar, se introducen unas disposiciones comunes a todas las subvenciones, que abordan cuestiones tan importantes como los principios generales que se deben respetar en la gestión de subvenciones, los planes estratégicos, los órganos competentes para conceder subvenciones, las obligaciones de los beneficiarios, los convenios que se suscriban con las entidades colaboradoras, las bases reguladoras o la base de datos de subvenciones. En cuanto a los principios generales que deben impregnar la actividad subvencional, son los mismos que prevé la normativa básica estatal, es decir, la publicidad, la transparencia, la concurrencia, la objetividad, la igualdad y no discriminación, la eficacia y la eficiencia. En relación con los planes estratégicos, se detalla la forma de aprobar los planes, su duración, su contenido o el seguimiento del cumplimiento de los mismos. De esta manera, se ordena la actuación global en materia de subvenciones de la Administración y de sus organismos públicos a ella adscritos, lo que permite y asegura una mejor distribución y aprovechamiento de los recursos públicos. A continuación se determinan los órganos competentes para conceder subvenciones para cada uno de los sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación y se introduce la necesidad de que el Gobierno de Aragón autorice previamente la concesión de cualquier subvención cuyo importe individualizado supere los 900.000 euros. Por otro lado, se enumeran determinadas obligaciones que se imponen a los beneficiarios, complementarias a las previstas en la normativa básica estatal. En particular, se añaden tres nuevas obligaciones: la de comunicar cualquier modificación de la actuación subvencionada; la de acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación con todas las subvenciones recibidas para un mismo destino y finalidad; y, en el caso de que el beneficiario sea una entidad local, la de acreditar el cumplimiento de las obligaciones de rendir cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón, adoptar medidas de racionalización del gasto y presentar, si fuera necesario, planes económico-financieros. Entre estas disposiciones comunes, se regula, asimismo, el contenido del convenio que debe suscribirse, en su caso, con las entidades colaboradoras. En cuanto a las bases reguladoras, se determina quién será, para cada uno de los sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la ley, el órgano competente para elaborarlas. Asimismo, se prevén informes preceptivos antes de su aprobación y se obliga a la publicación de todas las bases reguladoras en el "Boletín Oficial de Aragón". En cuanto a su contenido, respetando siempre la normativa básica estatal, se identifica cuál debe ser el contenido mínimo tanto de las bases reguladoras de subvenciones como de las bases reguladoras de las entregas dinerarias sin contraprestación. Por último, se prevé la elaboración de una base de datos de subvenciones, en la que se anotarán todas las subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación a las que se les aplica la ley. IV En el título I se regulan los tipos de procedimiento de concesión. Esta parte del texto normativo es una de las que introduce más novedades respecto de la normativa básica estatal, tratando de dar respuesta a la casuística que el gestor de subvenciones se encuentra en la práctica. A este respecto, en el capítulo I se delimitan los tipos de procedimiento de concesión, estableciéndose que las subvenciones podrán concederse en régimen de concurrencia competitiva, como procedimiento de concesión ordinario, y de forma directa, en los mismos términos en los que se expresa la normativa básica estatal. La novedad, sin embargo, dentro del primero de los procedimientos previstos, es decir, del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, radica en la posibilidad, en determinados supuestos que se encuentran tasados por la ley, de acudir a un procedimiento de concurrencia competitiva simplificado. En algunos de estos supuestos excepcionales en los que sea posible acudir a un procedimiento de concurrencia competitiva simplificado, también será posible resolver individualmente las solicitudes de ayuda. A continuación, en el capítulo II se aborda el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. Tras la iniciación, se regula la competencia para conceder subvenciones y se prevé, a este respecto, como novedad, que corresponda al Gobierno de Aragón la autorización previa de las convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros. Una vez delimitada la competencia para la concesión de subvenciones, se hace referencia al contenido que tendrá la convocatoria que, fundamentalmente, reproduce la normativa básica estatal aunque introduce algún contenido inédito que se ha desvelado importante en la práctica subvencional. Tras el contenido, se dedican tres artículos a la presentación de las solicitudes de subvenciones, a la documentación que debe acompañar a dichas solicitudes y a la forma de comprobar los datos aportados. Y, a este respecto, la ley persigue tratar de aprovechar los recursos tecnológicos puestos a disposición de los órganos convocantes de subvenciones para reducir al máximo las cargas administrativas para los ciudadanos. A continuación se regulan la instrucción, la propuesta de resolución, la resolución y la posibilidad de reformulación. En estas cuestiones se introducen matices relacionados con la posibilidad que abre la ley de resolver individualmente solicitudes de ayuda en determinados supuestos tasados. Por último se regula la posibilidad de acudir a una convocatoria abierta como acto administrativo por el que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención, siempre que se cumpla con los requisitos previstos para este tipo de convocatoria en la ley. El capítulo III aborda otra de las novedades que introduce esta ley como es la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones de forma directa. La ley regula algunos aspectos relacionados con cada uno de los tres supuestos de concesión directa admitidos por la normativa básica estatal, como son las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, las establecidas en una norma de rango legal y las subvenciones de concesión directa en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario. En relación con este último supuesto, la ley ahonda en la necesidad de motivar de forma suficiente las razones que subyacen para separarse del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva como procedimiento de concesión ordinario y, con la misma orientación, introduce exigencias concretas en relación con los documentos que tienen que conformar el expediente en un procedimiento de concesión directa de subvenciones. V El título II regula la gestión y justificación de la subvención. En el capítulo I, dedicado a la subcontratación de las actividades subvencionadas, se reproduce, fundamentalmente, lo regulado en esta materia por la normativa básica estatal, introduciendo únicamente, como novedad, la prohibición de que el beneficiario de la subvención contrate la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en cualquiera de las normas de aplicación a los contratos. En el capítulo II se aborda la justificación de la subvención respetando la normativa básica estatal, pero introduciendo cuestiones novedosas relativas a beneficiarios sujetos a contabilidad empresarial así como a beneficiarios que sean Administraciones Públicas, entidades vinculadas o dependientes de aquellas o que se trate de la Universidad Pública. A continuación se regulan los plazos de justificación y se permite la existencia, en determinadas circunstancias, de prórrogas. También se prevé un plazo para subsanar defectos en la documentación que debe presentarse para justificar una subvención. Por otro lado, en relación con los gastos subvencionables, se introduce un límite general de financiación que no podrá superar el 80 por 100 de la actividad subvencionable. Asimismo, la ley regula la forma de comprobar las subvenciones, haciendo especial hincapié en la subcontratación. También establece determinadas reglas sobre la comprobación de las subvenciones de capital superiores a 90.000 euros y a 200.000 euros. La comprobación de valores y la tasación pericial contradictoria se regulan en los mismos términos previstos en la normativa estatal aunque no sean cuestiones básicas. Por último, sí que supone una novedad de la ley la regulación de la revocación, cuya declaración, en todo caso, se producirá en el seno del procedimiento de reintegro. Finalmente, el capítulo III versa sobre el procedimiento de gestión presupuestaria, regulando, en primer lugar, el procedimiento que debe seguirse para la aprobación del gasto y del pago. A este respecto, introduce límites a la posibilidad de incrementar las cuantías de las subvenciones que se hayan fijado en las correspondientes convocatorias. En cuanto a los requisitos para proceder al pago, se establece un régimen simplificado para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón en determinados supuestos y para ciertos sujetos tasados por la ley. Por último se regulan los pagos anticipados y a cuenta. VI El título III, relativo al reintegro de subvenciones, dedica el capítulo I al reintegro, estableciendo un listado de causas de invalidez de la resolución y de causas de reintegro, en similares términos a los recogidos en la normativa estatal, aunque no se trate de cuestiones básicas. También se reproducen los preceptos dedicados a la naturaleza de los créditos a integrar y a los procedimientos para su exigencia, a la institución de la prescripción y a la delimitación de quiénes son los obligados al reintegro, cuestiones que tienen la consideración de básicas en la normativa estatal. Como novedad, se introduce la posibilidad de que el reintegro de la subvención sea parcial, en función de criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y siempre de acuerdo con el principio de proporcionalidad. El capítulo II se dedica al procedimiento de reintegro. Y a este respecto se establecen el órgano competente para exigir al beneficiario o a la entidad colaboradora el reintegro de la subvención, el procedimiento que debe seguirse para solicitar el reintegro de la subvención y la posibilidad de realizar retenciones de pagos. VII En el título IV se regula el control de las subvenciones de acuerdo con lo que establecen el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y su normativa de desarrollo. Se inicia este título IV con un capítulo I que regula el objeto y la competencia para el control de las subvenciones, las obligaciones de colaboración que pueden exigirse a los relacionados con la actividad subvencional, así como los derechos y deberes del personal controlador. El capítulo II aborda los procedimientos de control de subvenciones, diferenciando, como novedad, la modalidad de función interventora de la modalidad de control financiero. La función interventora podrá consistir en la intervención plena de los expedientes en la tramitación de las distintas fases de autorización y disposición del gasto y reconocimiento de la obligación o en la intervención previa de requisitos esenciales que se completará con un control posterior. El control financiero, por el contrario, se realizará mediante técnicas de auditoría. Una vez realizado el control, debe elaborarse un informe primero provisional que, tras cumplir con el trámite de alegaciones, se convertirá en definitivo y que la ley prevé que se remita a determinados sujetos. Por último se regulan los efectos de estos informes de control financiero. Dentro de estos efectos, merece especial mención la regulación que se lleva a cabo del procedimiento contradictorio en el caso de discrepancia ante una propuesta de reintegro derivada del ejercicio del control. VIII Finalmente, se establece en el título V el régimen de infracciones y sanciones, que, aunque en muchos aspectos no tiene atribuida la naturaleza de básica en la normativa estatal, se ha regulado en similares términos. En particular, el capítulo I versa sobre el régimen de las infracciones administrativas, que comprende el concepto de infracción, los responsables de las infracciones administrativas en materia subvencional, así como los supuestos en los que se exime de dicha responsabilidad. Asimismo, se prevé la posibilidad de concurrencia de las actuaciones con supuestos en los que la conducta pueda ser constitutiva de delito y se delimitan los incumplimientos de las obligaciones de la ley, que pueden ser considerados leves, graves o muy graves. El capítulo II se dedica al régimen de las sanciones. A este respecto, la ley diferencia entre sanciones pecuniarias o no pecuniarias y establece cuáles serán en cada caso. A continuación se introducen criterios de graduación según la concurrencia o no de determinadas circunstancias tasadas por la ley, para terminar regulando el régimen aplicable para las sanciones derivadas de infracciones leves, graves y muy graves. Finaliza este régimen sancionador con la precisión del alcance que se permite a los reglamentos de desarrollo en esta materia; con la fijación de los plazos de prescripción; con la delimitación de los órganos competentes para imponer las sanciones; con la regulación, por remisión a la normativa estatal y autonómica, del procedimiento sancionador; con la forma de extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones; y con el régimen de responsabilidades. IX Cierran este texto legal cuatro disposiciones adicionales sobre la actualización o modificación de las cuantías previstas en la ley; el régimen en materia subvencional aplicable a las Cortes de Aragón y otros órganos estatutarios; las subvenciones para cooperación al desarrollo; y la información y coordinación con la Cámara de Cuentas de Aragón y el Tribunal de Cuentas. Continúa la parte final con dos disposiciones transitorias, en las que se hace referencia a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la ley y a la necesidad de adaptación de las bases reguladoras vigentes a las disposiciones de la ley en el plazo de seis meses; con una disposición derogatoria en la que se deroga expresamente el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas; y con dos disposiciones finales sobre la habilitación al Gobierno de Aragón para el desarrollo reglamentario de la norma y sobre su entrada en vigor, que se fija en el plazo de un mes desde la publicación de la ley en el "Boletín Oficial de Aragón". Título Preliminar Disposiciones generales Capítulo I Objeto, concepto de subvención, ámbito subjetivo de aplicación y régimen jurídico Artículo 1.- Objeto y concepto de subvención. 1. El objeto de esta ley es la regulación del régimen jurídico de las subvenciones que se concedan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, por alguno de los sujetos enumerados en el artículo 2, en el marco de la normativa básica estatal. 2. Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo 2 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica, y que cumpla con los requisitos previstos en la normativa básica estatal. 3. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones públicas para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas. 4. Tampoco están comprendidas las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administración local o comarcal a favor de las asociaciones que dichas entidades pueden constituir, de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus intereses comunes. Artículo 2.- Ámbito subjetivo de aplicación. 1. Esta ley será de aplicación a las subvenciones otorgadas por: a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Los organismos autónomos y entidades de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas. 2. A las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen las fundaciones, los consorcios y las sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, les serán de aplicación los principios generales de gestión establecidos en el artículo 4 y en el deber de información exigido en el artículo 13, así como las previsiones a dichas entidades que se hagan en el resto del articulado. Estas entregas dinerarias sin contraprestación deberán estar relacionadas con el objeto de la actividad que desarrollan según lo dispuesto en sus normas de creación. 3. Las disposiciones contenidas en esta ley serán de aplicación a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público. Al resto de entidades mencionadas en los apartados segundo y tercero de este artículo, cuando integren el sector público local, se les aplicará lo previsto en dichos apartados. 4. A los efectos de esta ley se entenderá por sociedades, fundaciones y consorcios del sector público autonómico o local, respectivamente, aquellos en los que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de las entidades locales, o sus organismos públicos, directa o indirectamente: a) Participen mayoritariamente en su capital, en su dotación fundacional o en la constitución de recursos propios. b) Financien mayoritariamente sus actividades. c) Tengan un papel preponderante en la toma de decisiones, en particular por ostentar una participación relevante en los órganos de dirección, administración o control, o una participación relevante en el capital o dotación, aunque no sea mayoritaria. Artículo 3.- Régimen jurídico. 1. Las subvenciones a las que se refiere esta ley se regirán por la normativa básica estatal en esta materia, por esta ley y sus disposiciones de desarrollo, y por las leyes especiales que pudieran aprobar las Cortes de Aragón. 2. A las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado u otra entidad pública no integrada en el sector público de Aragón, cuya gestión corresponda total o parcialmente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos, entidades de Derecho público o alguna de las demás entidades enumeradas en el artículo 2, se les aplicará la norma reguladora que apruebe la subvención. 3. Las subvenciones financiadas total o parcialmente con fondos de la Unión Europea se regirán por lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable en cada caso y por las normas nacionales y autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquellas, teniendo carácter supletorio lo establecido en esta ley. Capítulo II Disposiciones comunes a las subvenciones Artículo 4.- Principios generales. La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se hará de acuerdo con los siguientes principios: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Artículo 5.- Planes estratégicos. 1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cada departamento elaborará un plan estratégico de subvenciones, con el contenido previsto en la normativa básica estatal, que comprenderá sus actuaciones en materia de subvenciones, las de sus organismos autónomos y las de sus entidades de Derecho público. No obstante, por razones justificadas, podrán elaborarse planes estratégicos especiales de ámbito inferior al Departamento o planes estratégicos conjuntos que afecten a varios Departamentos u organismos públicos dependientes o vinculados a estos. 2. Cuando la actuación planificada exceda el ámbito departamental, el plan estratégico en el que se contemple deberá referenciarse a los planes de cada Departamento que participe en el plan conjunto. 3. Los planes y programas sectoriales relativos a políticas públicas sectoriales tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones siempre que recojan el contenido mínimo exigido. 4. Los planes estratégicos acompañarán al proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de cada ejercicio y contendrán los créditos propuestos para las diversas actuaciones a las que se dirigen las subvenciones. 5. Los planes estratégicos tendrán un periodo de vigencia de cuatro años, salvo que por la naturaleza de las actuaciones a las que atiendan sea necesario un plazo mayor, circunstancia que será debidamente motivada en el propio documento. 6. Los planes estratégicos de los Departamentos y de los organismos públicos adscritos a ellos serán aprobados por el titular del Departamento correspondiente. No obstante, los planes estratégicos conjuntos deberán ser objeto de aprobación por el Gobierno de Aragón. 7. Los planes estratégicos tendrán carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones. Artículo 6.- Contenido de los planes estratégicos. 1. Los planes contendrán los objetivos estratégicos que se espera lograr con la actuación, los plazos de consecución, fines y su vinculación con la política presupuestaria de gasto que se corresponda. 2. Los planes estratégicos tendrán el siguiente contenido mínimo: a) Las líneas de subvención para cada sector de actividad al que se dirigen las subvenciones, los objetivos específicos y efectos que se pretenden con cada línea y el plazo necesario para su consecución. b) Los costes de realización y las fuentes de financiación, internas o externas. c) Las líneas básicas de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones. d) El régimen de seguimiento y evaluación de la actividad subvencional. e) La previsión de utilización del régimen de concesión directa de subvenciones en los distintos sectores de actividad. Artículo 7.- Seguimiento de los planes estratégicos. 1. Durante el primer trimestre de cada año, por parte de los Departamentos y organismos públicos se realizará la evaluación del cumplimiento del plan estratégico en el ejercicio anterior, sus posibles modificaciones y un análisis pormenorizado de las subvenciones otorgadas por el procedimiento de concesión directa. 2. Cada Departamento acompañará dicha evaluación con un informe sobre el grado de avance de la aplicación del plan. Esta evaluación servirá de base al plan estratégico o a su modificación, que deberá remitirse en el mes de julio al Departamento competente en materia de hacienda para su inclusión en la documentación que acompaña al proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio. Artículo 8.- Órganos competentes para la concesión de subvenciones. 1. Son órganos competentes para la concesión de subvenciones: a) En la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los titulares de los Departamentos, los Secretarios Generales Técnicos o los Directores Generales según lo dispuesto en las bases reguladoras. b) En los organismos públicos, el Presidente, el Director Gerente o cargo asimilado, según la norma de creación o las bases reguladoras. c) En las demás entidades previstas en el artículo 2, los órganos cuya competencia venga establecida en la normativa propia de cada una de ellas. 2. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Gobierno de Aragón la autorización previa de la concesión de subvenciones cuyo importe individualizado supere los 900.000 euros. 3. Los órganos competentes para conceder subvenciones en el ámbito local serán los que determine la normativa de régimen local. Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios. Además de lo establecido en la normativa básica estatal, los beneficiarios vendrán obligados a: a) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. b) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de esta ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. La convocatoria establecerá la forma de acreditación. c) Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. Artículo 10.- Convenio de colaboración con entidades colaboradoras. 1. El convenio de colaboración suscrito con entidades colaboradoras, además del contenido exigido por la normativa básica estatal, deberá contener como mínimo los siguientes extremos: a) Las obligaciones de la entidad colaboradora. b) Los requisitos que ha de hacer cumplir a los beneficiarios y su seguimiento en todas las fases del procedimiento. c) En el caso de colaboración en la distribución de fondos públicos, el periodo de entrega de los fondos a la entidad colaboradora, condiciones del depósito hasta su entrega a los beneficiarios y condiciones de la entrega a estos. d) La forma y el plazo de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento. e) El plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios. f) Los documentos y registros que conforman la contabilidad separada de la subvención por parte de la entidad colaboradora. g) Las medidas de garantía para el órgano concedente, los medios de constitución y las formas de cancelación. h) La obligación de reintegro de fondos en caso de incumplimiento de los requisitos de la subvención. 2. El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquel, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años. No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos. Artículo 11.- Bases reguladoras. 1. Las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones. No será necesaria la elaboración de bases reguladoras si estas se encuentran contenidas en una normativa sectorial específica de un tipo de ayudas. 2. El titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos. En el caso de que las bases reguladoras de las subvenciones afecten a varios Departamentos, se aprobarán por orden conjunta de los titulares. Las demás entidades enumeradas en el artículo 2 a las que les es de aplicación esta ley aprobarán sus bases reguladoras de acuerdo con la competencia que establezca su normativa propia. Las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. 3. Las bases reguladoras, previamente a su aprobación, deberán ser objeto de informe preceptivo de la Intervención General, a través de sus intervenciones delegadas, u órgano de control equivalente en las Entidades locales. Asimismo, las bases reguladoras aprobadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos adscritos a ella, previamente a su aprobación, deberán ser también objeto de informe preceptivo de la Dirección General de los Servicios Jurídicos. 4. Las bases reguladoras de las subvenciones y de las entregas dinerarias sin contraprestación deberán ser objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Artículo 12.- Contenido de las bases reguladoras. 1. Las bases reguladoras de las subvenciones tendrán, como contenido mínimo, el siguiente: a) Definición del objeto de la subvención. b) Requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención. c) Forma y plazo en los que deben presentarse las solicitudes. d) Condiciones de solvencia y eficacia que deben reunir las entidades colaboradoras. e) Procedimiento de concesión de la subvención y, en su caso, la posibilidad de aplicar el supuesto previsto en el artículo 14.3.c). f) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. g) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, así como la exigencia, en su caso, de determinar un porcentaje de financiación propia y forma de acreditarla. h) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención. i) Determinación de los componentes de la comisión de valoración. j) Plazo en el que será notificada la resolución. k) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención. l) Forma y plazo de justificación a presentar por el beneficiario o la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, con expresión de la documentación concreta a aportar para tal fin. m) Determinación de la cuantía máxima para aceptar pagos en efectivo. n) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación. ñ) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deben aportar los beneficiarios. o) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación de la resolución. p) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. q) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deben responder al principio de proporcionalidad. r) Publicidad que debe dar el beneficiario a la concesión de la subvención. s) Periodo durante el cual el beneficiario, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. 2. Las bases reguladoras para la concesión de las entregas dinerarias sin contraprestación de las fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles del sector público de Aragón deberán definir, al menos, el procedimiento de concesión, de acuerdo con los principios generales de gestión previstos en el artículo 4. Dichas bases deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos: a) El objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria. b) Los requisitos que deben reunir los perceptores. c) Los criterios de selección. d) La cuantía máxima de la entrega. e) La tramitación de las solicitudes f) El órgano competente para conceder la entrega. g) La justificación por parte del perceptor del empleo de la entrega dineraria. Estas entidades solo podrán realizar entregas dinerarias sin contraprestación de forma directa en los supuestos del artículo 14.5 de esta ley. Artículo 13.- Base de datos de subvenciones. 1. Se elaborará una base de datos de subvenciones, en la que se anotarán todas las subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación a las que se les aplica esta ley, que se concedan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El Gobierno de Aragón determinará el órgano encargado de su realización y mantenimiento. Todos los órganos gestores deberán remitir información de las subvenciones que gestionan en los términos que se establezcan reglamentariamente. 3. La base de datos autonómica deberá proporcionar información, en todo caso, de los siguientes aspectos: a) Bases reguladoras. b) Convocatorias y procedimientos de concesión directa. c) Beneficiarios. d) Importe concedido, importe efectivamente percibido y duración de la subvención. e) Resolución de pago, revocación, anulación y pago de la subvención. f) Resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. g) Identificación de las personas incursas en alguna prohibición para ser beneficiarios. 4. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los apartados anteriores, debe efectuarse al órgano encargado de su realización y mantenimiento no requerirá el consentimiento del afectado. En materia de cesión de la información incluida en esta base de datos, se aplicará lo previsto en la normativa básica estatal en materia de subvenciones. La información incluida en la base de datos tendrá carácter reservado. No serán publicados los datos del beneficiario cuando, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria su publicación al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora. Título I Procedimientos de concesión Capítulo I Tipos de procedimiento de concesión Artículo 14.- Tipos de procedimiento de concesión. 1. Las subvenciones podrán concederse en régimen de concurrencia competitiva o de forma directa. 2. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dichas bases podrán establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en los siguientes supuestos: a) Cuando el objeto y finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar la subvenciones dentro del crédito disponible. Dicha justificación deberá quedar debidamente motivada en el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras. b) Cuando las bases reguladoras prevean que la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención. c) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas. En los supuestos a) y b) las solicitudes de ayuda se podrán resolver individualmente. En todos los supuestos del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, la convocatoria también podrá realizarse como convocatoria abierta, de acuerdo con el artículo 25 de esta ley. 4. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. 5. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales. b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario. 6. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria. Capítulo II Procedimiento de concesión en régimen concurrencia competitiva Artículo 15.- Iniciación. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por órgano competente, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, deberán publicarse en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su sede electrónica. Artículo 16.- Competencia. 1. Será competente para aprobar las convocatorias de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, el titular del Departamento convocante. En el caso de subvenciones que afecten a varios Departamentos, las convocatorias se aprobarán por orden conjunta de los titulares de los Departamentos afectados. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Gobierno de Aragón la autorización previa de las convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros. 2. Las demás entidades enumeradas en el artículo 2 a las que les es de aplicación esta ley aprobarán sus convocatorias de acuerdo con la competencia que establezca su normativa propia. Artículo 17.- Contenido. La convocatoria desarrollará el procedimiento de concesión, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y en la normativa aplicable y contendrá, en todo caso, lo siguiente: a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o en otros diarios oficiales, salvo que, por su especificidad, dichas bases se establezcan en la convocatoria. b) Aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención, cuantía total máxima de las ayudas o, en su defecto, cuantía global estimada, así como la posibilidad de incrementar esta si las disponibilidades presupuestarias lo permiten de acuerdo con el artículo 39.2. c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión. d) En su caso, carácter plurianual de la subvención y su distribución. e) Expresión de que la convocatoria se realiza a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, especificando el tipo de concurrencia, de acuerdo con el artículo 14 de esta ley o, en su caso, la posibilidad de aplicar el supuesto previsto en el artículo 14.3.c). Asimismo, se deberá indicar si se trata de una convocatoria abierta y, en este caso, se especificará la información exigida en el artículo 25. f) Requisitos exigidos a los solicitantes y forma concreta de acreditación de los mismos. g) Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad de otras subvenciones concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad, de acuerdo con la obligación prevista en el artículo 9. h) Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes, así como documentos e informaciones que deben acompañarse a las mismas. i) Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento. j) Plazo de resolución y notificación, así como los efectos del silencio administrativo. k) Recursos, plazo y forma de interposición. l) Posibilidad de reformular la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de esta ley. m) Ponderación de los criterios objetivos recogidos en las bases reguladoras, desglose y puntuación otorgada a los mismos. Cuando resulte procedente, en los procedimientos simplificados que así lo requieran, los criterios de cuantificación del importe de la subvención. n) Detalle o desglose de los documentos justificativos de cumplimiento de la actividad de acuerdo con lo exigido en las bases reguladoras y plazos de justificación. ñ) Medio de publicación o notificación de acuerdo con las normas generales del procedimiento administrativo. o) En el caso de ayudas financiadas con fondos europeos, expresión de que la concesión se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas. p) Periodo de ejecución de la actividad subvencionada y tipología de gasto elegible. q) Exigencia o no de la necesidad de cumplir con el trámite de aceptación. r) Otros aspectos que determinen las bases reguladoras. Artículo 18.- Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo que se establezcan en la convocatoria o, en su caso, en las bases reguladoras específicas. 2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previo el dictado de la correspondiente resolución. 3. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos normalizados de solicitud, que se mantendrán actualizados en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón. Artículo 19.- Documentación. 1. A las solicitudes de subvención, los interesados acompañarán los documentos e información que así se concreten en la convocatoria o en las bases reguladoras, sin perjuicio de los que el interesado pueda presentar voluntariamente o los que pueda solicitar la Administración para resolver sobre la solicitud. La convocatoria especificará los documentos que preceptivamente deben presentar los interesados junto a la solicitud, exigiendo solo los que resulten necesarios para resolver adecuadamente las solicitudes. 2. Los documentos se presentarán en original o fotocopia compulsada cuando así lo exijan las bases reguladoras de la subvención. 3. La convocatoria podrá prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir por el órgano instructor la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará el desistimiento de la solicitud, previa resolución del órgano competente. 4. La documentación podrá aportarse de forma presencial en los lugares previstos para ello en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien de forma electrónica a través del correspondiente registro electrónico. En el caso de que la documentación a presentar deba ser original o copia compulsada y vaya a presentarse electrónicamente, el interesado podrá hacer uso del servicio de copias y compulsas electrónicas que se habilite para ello. 5. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante. Artículo 20.- Comprobación de datos. 1. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Los Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando así esté previsto en la convocatoria, efectuarán las siguientes comprobaciones: a) Los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones o las personas físicas que actúen como representantes de los solicitantes, para procedimientos concretos, se comprobarán mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal. b) Los datos de residencia u otros que puedan comprobarse mediante los servicios de verificación que ofrezca la Administración General del Estado u otras Administraciones, siempre que se trate de datos precisos para verificar la concurrencia de los requisitos exigidos para la concesión o cobro de la subvención o para determinar situaciones de prioridad, se comprobarán mediante las certificaciones electrónicas o verificaciones electrónicas de datos entre órganos de la Administración. c) Los datos sobre el nivel y origen de la renta o la situación en la Seguridad Social de los solicitantes de subvenciones, se comprobarán a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que se trate de datos precisos para verificar la concurrencia de los requisitos exigidos para la concesión o cobro de la subvención o para determinar situaciones de prioridad. En todos estos supuestos, la presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice dichas comprobaciones, por lo que no se exigirá la aportación de los documentos acreditativos correspondientes. 3. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención. Las convocatorias determinarán la posibilidad de que, por el interesado, se deniegue el consentimiento. 4. Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación. Artículo 21.- Instrucción. 1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria. 2. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención. 3. Se constituirá la comisión de valoración, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y detallados en la convocatoria. La comisión de valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor. Artículo 22.- Propuesta de resolución. 1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se formulará en un acto único, salvo que, conforme a la previsión contemplada para los supuestos del artículo 14.3. a) y b), se resuelva de forma individualizada, en cuyo caso se podrán formular propuestas de resolución en actos individuales. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. 2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. 3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva. 4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esta aceptación expresa sea obligatoria según la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si esta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud. No obstante, las bases reguladoras podrán prever que la aceptación se lleve a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención. 5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión. Artículo 23.- Resolución. 1. Evacuados los trámites del artículo anterior, el órgano competente para la concesión resolverá el procedimiento en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria o desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, según determinen las bases reguladoras. No obstante, cuando conforme a la previsión contemplada para los supuestos del artículo 14.3.a) y b), se resuelva de forma individualizada, el plazo para resolver se podrá computar desde la fecha de presentación de la solicitud si así lo disponen las bases reguladoras. 2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse. 3. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. Las resoluciones se publicarán en la página web del Departamento, organismo público o entidad. 4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención. Artículo 24.- Reformulación de solicitudes. 1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante, si así se ha previsto en las bases reguladoras, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. 2. La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución. 3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos. 4. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial. Artículo 25.- Convocatoria abierta. 1. Se denomina convocatoria abierta al acto administrativo por el que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención. 2. En la convocatoria abierta deberá concretarse el número de procedimientos sucesivos que se realizarán y, para cada uno de ellos: a) El importe máximo a otorgar. b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos. c) El plazo en que, para cada uno de ellos, podrán presentarse las solicitudes. 3. En cada uno de los procedimientos deberán compararse las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada procedimiento se haya establecido en la convocatoria abierta. En los supuestos del artículo 14.3.a), las solicitudes que cumpliendo los requisitos exigidos no hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria para ese procedimiento, podrán ser atendidas con cargo a los créditos del procedimiento siguiente, otorgándoseles prioridad sobre las peticiones que se presenten dentro de dicho procedimiento siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigibles para su obtención. La convocatoria establecerá, si fuese necesario, la forma de acreditar el mantenimiento de los requisitos exigibles. 4. Cuando a la finalización de un procedimiento se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a los posteriores procedimientos. Para poder hacer uso de esta posibilidad deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Deberá estar expresamente previsto en la convocatoria, donde se recogerán además los criterios para la asignación de los fondos no empleados entre los periodos restantes. b) Una vez recaída la resolución del procedimiento, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en el que se aplicarán. c) El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del periodo de origen. Capítulo III Concesión directa Artículo 26.- Subvenciones nominativas. 1. La concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se formalizará mediante resolución del titular del Departamento gestor del crédito presupuestario al que se imputa la ayuda o mediante convenio. 2. La resolución, o en su caso el convenio, deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos: a) Determinación del objeto de la subvención. b) Cuantía de la subvención. c) Condiciones y compromisos. d) Crédito presupuestario. e) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos. f) Plazos y modos de pago de la subvención así como las medidas de garantía. g) Plazos y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. 3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión del Departamento gestor del crédito o con la suscripción de un convenio. La concesión de una subvención nominativa no requerirá la autorización prevista en el artículo 8.2. El acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión. Artículo 27.- Subvenciones establecidas por una norma de rango legal. 1. Las subvenciones que vengan establecidas por una norma de rango legal distinta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se otorgarán conforme al procedimiento que en ella se indique. No obstante, deberá tenerse en cuenta, en todo caso, lo establecido en esta ley sobre instrucción y resolución del procedimiento. 2. Cuando la norma con rango legal que determine el otorgamiento de la subvención se remita para su instrumentalización a la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad concedente y los beneficiarios, será de aplicación al convenio lo dispuesto en el artículo anterior. 3. Para que sea exigible el pago de las subvenciones a las que se refiere este artículo, será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario. Artículo 28.- Subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario. 1. Podrán concederse directamente, con carácter excepcional, las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal. 2. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución del titular del Departamento competente en la materia sobre la que verse la petición de ayuda o mediante convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa. 3. En el expediente se incluirán los siguientes documentos elaborados por el órgano competente para la gestión de las subvenciones: a) Una memoria justificativa con el siguiente contenido mínimo: - Antecedentes. - Objetivos. - Compromisos que se adquieren. - Razones que motivan la concesión de la subvención. - Justificación detallada de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario. b) Una memoria económica en la que se detallen los efectos económicos y su forma de financiación, indicando el coste total de la actividad a subvencionar, el importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo. 4. Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones no podrán ser objeto de subvención al amparo de este artículo. 5. La resolución o el convenio deberán contener, en todo caso, los siguientes datos: a) Motivos por los que no es posible la utilización del procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de la subvención justificando la dificultad de su convocatoria pública. b) Objeto y fin de la subvención, con expresión de la actividad concreta que se financia, detallada y desglosada. c) Obligaciones del beneficiario. d) Obligaciones del concedente. e) Importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo. f) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos. g) Plazos y forma de justificación de la subvención, con expresión detallada de los documentos que la contengan. h) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de anticipo y garantías exigibles. 6. Las subvenciones directas que se otorguen por razones humanitarias no requerirán de cofinanciación, pudiendo ser subvencionado el importe íntegro del presupuesto solicitado. Artículo 29.- Aceptación y pago. 1. Para que la concesión directa de subvenciones por resolución sea efectiva, deberá producirse la aceptación del beneficiario en el plazo de quince días desde que se notifique la resolución. Transcurrido este plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma. En el caso de que la concesión se formalice mediante convenio, la aceptación se entenderá implícita con la firma del mismo por parte del beneficiario. 2. Se establece un plazo máximo de dos meses para el pago de las subvenciones directas por razones humanitarias. Artículo 30.- Información. 1. Los Departamentos vendrán obligados a remitir información sobre las subvenciones concedidas de forma directa con carácter semestral, elaborando un informe que determine, como mínimo, las subvenciones concedidas, objeto, beneficiario y cuantía. 2. Dicho informe se remitirá al Departamento competente en materia de hacienda para que este lo adjunte al informe que eleva a las Cortes de Aragón sobre la actividad económica de la Administración de la Comunidad Autónoma. Título II Procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones Capítulo I Gestión administrativa Artículo 31.- Subcontratación de las actividades subvencionadas. 1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. 2. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no sobrepasará del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no sobrepase del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. 3. Cuando la actividad concertada con terceros sobrepase el 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el contrato se celebre por escrito. b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras. 4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior. 5. Los contratistas quedarán obligados solamente ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la entidad concedente. 6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. 7. En ningún caso podrá contratarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con: a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en cualquiera de las normas de aplicación a las subvenciones y los contratos. b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. c) Intermediarios o asesores cuyos pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: 1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. 2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras. e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hubieran obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. 8. El órgano concedente de la subvención comprobará el adecuado cumplimiento del beneficiario de las obligaciones que se le imponen en el caso de subcontratación. Capítulo II Justificación de las subvenciones Artículo 32.- Justificación de las subvenciones. 1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora. 2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto y de pago o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones. A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta habrá de incluir declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. 3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. 4. Cuando el beneficiario esté sujeto al régimen de contabilidad empresarial, la presentación de las cuentas del ejercicio donde se reflejen las operaciones relacionadas con la subvención concedida, elaboradas según las normas de contabilidad recogidas en las disposiciones aplicables, constituirán un medio de justificación. 5. En las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad Pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo que al efecto se establezca. 6. En las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a créditos financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, la justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos europeos y en la normativa estatal y autonómica de desarrollo. 7. Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 8. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el apartado 3 de este artículo, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. 9. Los miembros de las entidades previstas en el artículo 11.2 y en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención. 10. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia. 11. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan. Artículo 33.- Plazos de justificación. 1. La realización y justificación del proyecto, de la actividad, o la adopción del comportamiento objeto de subvención, deberán producirse en los plazos que se establezcan en las bases reguladoras, en las convocatorias o en las resoluciones o convenios en los casos de concesión directa. 2. En las bases reguladoras o en las convocatorias se fijará el plazo de inicio del periodo de justificación y su final. 3. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. Si al conceder la prórroga se modificasen las anualidades presupuestarias previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas. 4. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro. 5. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro. Artículo 34.- Gastos subvencionables. 1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 2. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. 3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección. 4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas: a) Las bases reguladoras fijarán el periodo durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral, o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. 5. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando: a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, hayan sido sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el cual se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución hubiera sido autorizada por la entidad concedente. b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la entidad concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en el supuesto de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención. 6. Las bases reguladoras de las subvenciones establecerán, en su caso, las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de amortización de los bienes inventariables. No obstante, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones: a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes. b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad que sean de aplicación. c) Que el coste se refiera exclusivamente al periodo subvencionable. 7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención. En ningún caso serán gastos subvencionables: a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias. b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. c) Los gastos de procedimientos judiciales. 8. Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. 9. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. 10. Salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, y con la excepción a la que se refiere el artículo 28 para las subvenciones directas por razones humanitarias, solo se podrá financiar hasta el 80 por 100 de la actividad subvencionable. Si el beneficiario percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80 por 100 del coste de la actividad subvencionada, salvo que se disponga lo contrario en las citadas bases reguladoras. Si de la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso del organismo público concedente de la subvención, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje. Artículo 35.- Comprobación de subvenciones. 1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención y todas las características especiales de la actuación financiada, en especial la posible subcontratación. 2. En el caso de subvenciones de capital superiores a 90.000 euros en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, el órgano concedente deberá proceder a realizar la comprobación material de la inversión, levantando la correspondiente acta que lo acredite, firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario, que deberá unirse al resto de la documentación justificativa. Cuando por la naturaleza de la inversión realizada no fuera posible comprobar materialmente su existencia, se podrá sustituir el acta por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada. Si existen pagos fraccionados o anticipados de la subvención, se efectuará, en todo caso, una comprobación antes del pago final o liquidación de la misma. 3. En el supuesto de que las subvenciones de capital concedidas excedieran de los 200.000 euros, será preceptivo solicitar la designación de representante de la Intervención General, u órgano de control equivalente en las Entidades locales, para el acto de comprobación material de la inversión de los fondos públicos. Cuando comprendan gastos de carácter plurianual, se deberá realizar una comprobación parcial por parte del órgano concedente. Si el importe del pago o pagos parciales es superior al 40 por 100 del importe total de la subvención, se deberá solicitar la designación de representante de la Intervención General para el acto de comprobación material parcial de la inversión de fondos públicos. 4. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas. Artículo 36.- Comprobación de valores. 1. La Administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables por uno o varios de los siguientes medios: a) Precios medios de mercado. b) Cotizaciones de mercados nacionales y extranjeros. c) Estimación por referencia a los valores recogidos en los registros oficiales de carácter fiscal. d) Dictamen de peritos de la Administración. e) Tasación pericial contradictoria. f) Cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. 2. El valor comprobado por la Administración servirá de base para el cálculo de la subvención y se notificará, debidamente motivado, con expresión de los criterios empleados, junto con la resolución del acto que contiene la liquidación de la subvención. Artículo 37.- Tasación pericial contradictoria. 1. El beneficiario podrá promover la tasación pericial contradictoria. La solicitud de la misma suspenderá la ejecución del procedimiento resuelto y del plazo para interponer recurso contra este. 2. Si la diferencia entre el valor comprobado por la Administración y la tasación practicada por el perito de la persona beneficiaria es inferior a 120.000 euros y al 10 por 100 del valor comprobado por la Administración, la tasación del perito de la persona beneficiaria servirá de base para el cálculo de la subvención. En caso contrario, deberá designarse un perito tercero en los términos que se determinen reglamentariamente. 3. Los honorarios del perito de la persona beneficiaria serán satisfechos por esta. Cuando la tasación practicada por el perito tercero fuese inferior al valor justificado por la persona beneficiaria, todos los gastos de la pericia serán abonados por este, y, por el contrario, en caso de ser superior, serán de cuenta de la Administración. 4. La valoración del perito tercero servirá de base para la determinación del importe de la subvención. Artículo 38.- Revocación. 1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43. 2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en esta ley. Capítulo III Procedimiento de gestión presupuestaria Artículo 39.- Procedimiento de aprobación del gasto y pago. 1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la presente ley y en la ley que regule la Hacienda de la Comunidad Autónoma. 2. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de: a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito. b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. 3. La resolución de concesión de la subvención llevará consigo la aprobación del compromiso del gasto correspondiente. Artículo 40.- Requisitos para proceder al pago. 1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió en los términos establecidos en la norma reguladora de la subvención. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro. 2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Las normas reguladoras de las subvenciones podrán establecer un régimen simplificado de acreditación de estas circunstancias en los siguientes casos: a) Las otorgadas a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos a ella adscritos, de las sociedades públicas y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los órganos estatutarios de Aragón. b) Las otorgadas a favor de la Universidad Pública. c) Las otorgadas a favor de las entidades locales y de sus organismos autónomos. d) Las becas y ayudas destinadas expresamente a financiar estudios en centros de formación públicos o privados, cuando las perciban directamente las personas individuales beneficiarias. e) Las subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del capítulo IV, Transferencias corrientes, destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro. f) Las que no superen los 3.000 euros individualmente y se concedan con cargo a los créditos presupuestarios del capítulo VII, Transferencias de capital, destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro. g) Las que se concedan con cargo a los programas presupuestarios en los que así se señale en la correspondiente Ley de Presupuestos. h) Aquellas ayudas o subvenciones en las que, por concurrir circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza, régimen o cuantía de la subvención, así se establezca mediante orden del Departamento competente en materia de hacienda. i) Las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, así como a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas. Artículo 41.- Pagos anticipados y a cuenta. 1. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique y se establezca en las bases reguladoras, podrán realizarse pagos a cuenta. 2. Dichos pagos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. 3. También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. 4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. 5. La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención. Título III Reintegro de subvenciones Capítulo I Reintegro Artículo 42.- Causas de invalidez de la resolución de la concesión. 1. Son causas de nulidad de la resolución de concesión: a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) La carencia o insuficiencia de crédito. 2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Cuando el acto de concesión incurriera en alguna de las causas previstas anteriormente, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas. 5. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente. Artículo 43.- Causas de reintegro. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 y 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se deriva una necesidad de reintegro. i) En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención. 2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios previstos en las bases reguladoras. 3. Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. Artículo 44.- Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia. 1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público. 2. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. 3. El destino de los reintegros de los fondos procedentes de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. 4. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo. Artículo 45.- Reintegro parcial. 1. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad. 2. Los criterios de gradación que se fijen en las bases reguladoras deberán tener en cuenta, entre otros, el porcentaje de ejecución de la acción que se subvenciona y el cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios. Artículo 46.- Prescripción. 1. Prescribirá a los cuatro años el derecho a reconocer o liquidar el reintegro. 2. Este plazo se computará, en cada caso: a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora. b) Desde el momento de la concesión. c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo. 3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá: a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro. b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos. c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro. Artículo 47.- Obligados al reintegro. 1. Los beneficiarios y entidades colaboradoras deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. 2. Los miembros de las personas jurídicas y entidades sin personalidad responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar. Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando este careciera de capacidad de obrar. Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades sin personalidad jurídica en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. 3. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no hubieran realizado los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptaran acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran los de quienes de ellos dependan. Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de estas. 4. En el caso de las sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que, responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado. 5. En el caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común, foral o especial aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Capítulo II Procedimiento de reintegro Artículo 48.- Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro. 1. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en este capítulo, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidas en el artículo 43. 2. Si el reintegro es acordado por los órganos de la Unión Europea, el órgano a quien corresponda la gestión del recurso ejecutará dichos acuerdos. 3. Cuando la subvención haya sido concedida por la Comisión Europea u otra institución comunitaria y la obligación de restituir surgiera como consecuencia de la actuación fiscalizadora, distinta del control financiero de subvenciones regulado en el título IV de esta ley, correspondiente a las instituciones españolas habilitadas legalmente para la realización de estas actuaciones, el acuerdo de reintegro será dictado por el órgano gestor de la subvención. El mencionado acuerdo se dictará de oficio o a propuesta de otras instituciones y órganos de la Administración habilitados legalmente para fiscalizar fondos públicos. Artículo 49.- Procedimiento de reintegro. 1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo. 2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien a propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, u órgano de control equivalente en las entidades locales. 3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de la iniciación. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. 5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, salvo que los actos de los órganos competentes para conceder y resolver la concesión de la subvención no agoten la vía administrativa. En este caso, se podrá interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico. Artículo 50.- Retención de pagos. 1. Una vez acordada la iniciación del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente puede acordar, a iniciativa propia o de una decisión de la Comisión Europea o a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, u órgano de control equivalente en las entidades locales, la suspensión de los pagos de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen en la propuesta o resolución de iniciación del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento. 2. La imposición de esta medida cautelar debe acordarse por resolución motivada, que debe notificarse al interesado, con indicación de los recursos pertinentes. Asimismo, se comunicará al órgano competente para la ordenación de pagos, que hará efectiva la retención del pago hasta el importe objeto de retención. 3. En todo caso, procederá la suspensión si existen indicios racionales que permitan prever la imposibilidad de obtener el resarcimiento, o si este puede verse frustrado o gravemente dificultado y, en especial, si el perceptor hace actos de ocultación, gravamen o disposición de sus bienes. 4. La retención de pagos estará sujeta, en cualquiera de los supuestos anteriores, al siguiente régimen jurídico: a) Debe ser proporcional a la finalidad que se pretende conseguir y en ningún caso debe adoptarse si puede producir efectos de difícil o imposible reparación. b) Debe mantenerse hasta que se dicte la resolución que pone fin al expediente de reintegro, y no puede superar el periodo máximo que se fije para su tramitación, incluidas prórrogas. c) Debe levantarse cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando el interesado proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía que se considere suficiente. Título IV Control de subvenciones Capítulo I Disposiciones comunes Artículo 51.- Objeto y competencia. 1. El control de subvenciones se ejercerá sobre los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras por las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma o a los fondos de la Unión Europea en la modalidad dispuesta por el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y su normativa de desarrollo en materia de control. 2. En todo caso, el control de las subvenciones tendrá como objeto verificar: a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario. b) El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención. c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras. d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención. e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, para comprobar que el importe de la subvención abonada o de la suma de ellas con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas. 3. La competencia para el ejercicio del control de subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, y al órgano de control equivalente en el caso de las Entidades Locales, ello sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón. 4. El control de subvenciones podrá consistir en: a) El examen de los expedientes tramitados por la Administración de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por la correspondiente Entidad local, en sus distintas fases de autorización, disposición y obligación del gasto. b) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de beneficiarios y entidades colaboradoras. c) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas. d) La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas. e) La comprobación material de las inversiones financiadas. f) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención y, en su caso, la resolución de concesión. g) Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas. 5. El control podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos. Artículo 52.- Obligación de colaboración. 1. Los solicitantes, beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, u órgano de control equivalente en las Entidades locales, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades: a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos. b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención. c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención. d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos. 2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de esta ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder. Artículo 53.- Derechos y deberes del personal controlador. 1. En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios de los órganos que tengan atribuidas facultades de control financiero de las subvenciones, de acuerdo con la normativa comunitaria, serán considerados agentes de la autoridad. 2. Los funcionarios encargados de realizar el control deberán guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su trabajo. 3. Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio de dicho control solamente podrán utilizarse para los fines asignados al mismo, servir de fundamento para la exigencia de reintegro y, en su caso, para poner en conocimiento de los órganos competentes los hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o penal. 4. Cuando en la práctica de un control sobre subvenciones el funcionario encargado aprecie que los hechos acreditados en el expediente pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o de responsabilidades contables o penales lo deberá poner en conocimiento de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o del órgano de control equivalente en las entidades locales, para que, si procede, remita lo actuado al órgano competente para la iniciación de los oportunos procedimientos. Capítulo II Procedimientos de control de subvenciones Artículo 54.- Procedimientos de control de subvenciones. El ejercicio del control de subvenciones se adecuará a la modalidad de control, sea función interventora o control financiero, establecida por las normas de control al efecto vigentes en la Comunidad Autónoma. Artículo 55.- Modalidad de función interventora. El ejercicio de la función interventora sobre las subvenciones reguladas en esta ley podrá consistir en la intervención previa plena de los expedientes en la tramitación de las diferentes fases de autorización y disposición del gasto y reconocimiento de la obligación o en la intervención previa de requisitos esenciales que se completará con el control posterior, bien a través de la intervención plena posterior, bien mediante técnicas de auditoría, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y su normativa de desarrollo. El control posterior efectuado a través de técnicas de auditoría se someterá, en lo correspondiente a su procedimiento y formalización, a lo determinado en los artículos siguientes. Artículo 56.- Modalidad de control financiero. 1. Cuando se realicen los controles mediante técnicas de auditoría, el inicio de las actuaciones se notificará a los órganos, organismos o entidades objeto de control y a los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras y al resto de los interesados, con indicación de la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la documentación que en un principio debe ponerse a disposición del mismo y los demás elementos que se consideren necesarios. Estas actuaciones serán comunicadas, igualmente, a los órganos gestores de las subvenciones. 2. Cuando en el ejercicio de las funciones de control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, el órgano de control equivalente en las entidades locales, podrá acordar la adopción de las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparición, destrucción o alteración de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten. Las medidas serán proporcionadas al fin que se persiga. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación. 3. Una vez realizado el control habrá de emitirse un informe escrito comprensivo de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones que de ellos se deriven. Este informe tendrá carácter provisional y se remitirá tanto al órgano gestor como al beneficiario de la subvención o entidad colaboradora al fin de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo improrrogable de quince días. Transcurrido el plazo se emitirá informe definitivo, que incluirá las alegaciones recibidas del beneficiario o entidad colaboradora y las alegaciones del órgano gestor, así como las observaciones del órgano de control sobre estas. Si se no reciben alegaciones en el plazo de quince días, el informe provisional se elevará a definitivo. El informe definitivo se remitirá: a) Al titular del Departamento o al Presidente de la entidad local. b) Al Presidente, Director o Gerente de los organismos públicos. c) Al beneficiario o entidad colaboradora. d) Los relativos a controles que afecten a fondos financiados por la Unión Europea, se remitirán además a los órganos que estén establecidos en la normativa reguladora de los fondos correspondientes. e) Al titular del Departamento competente en materia de hacienda y al competente en materia de Administración pública. f) A las Cortes de Aragón, en los casos previstos en las leyes. g) Al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón cuando proceda. 4. Las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras habrán de concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación a aquellos del inicio de las mismas. Dicho plazo podrá ser ampliado en seis meses más, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad. b) Cuando en el transcurso de las actuaciones se descubra que el beneficiario o la entidad colaboradora ocultaron información o documentación esencial para un adecuado desarrollo del control. c) En el supuesto del control financiero sobre ayudas de la Unión Europea. Artículo 57.- Documentación de las actuaciones de control financiero. 1. Todas las actuaciones se documentarán en diligencias y en informes, donde se pondrán de manifiesto los hechos relevantes que se hayan observado durante el ejercicio del control financiero. 2. Tanto las diligencias como los informes tendrán naturaleza de documentos públicos y harán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario. 3. Los informes serán notificados a los beneficiarios o a las entidades colaboradoras objeto de control. Una copia del informe será remitido al órgano gestor que concedió la subvención y se señalará, en su caso, la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionador. Artículo 58.- Efectos de los informes de control financiero. 1. Cuando en el informe emitido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o por el órgano de control equivalente en las entidades locales, se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano gestor deberá acordar, con base en el referido informe y en el plazo de un mes, el inicio del expediente de reintegro, notificándolo así al beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa. 2. El inicio del expediente de reintegro por el órgano gestor deberá acordarse, con base en el referido informe, en el plazo de quince días desde la recepción de aquel, notificándolo así al beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de quince días para alegar cuanto considere conveniente. En caso de que se manifieste disconformidad, la Intervención General elevará su informe y el remitido por el Departamento, a través del Consejero competente en materia de hacienda, al Gobierno de Aragón, que resolverá definitivamente la discrepancia. Respecto de las entidades locales, esta competencia corresponde al Pleno de la Corporación. 3. Una vez recaída resolución de reintegro, y simultáneamente a su notificación, el órgano gestor dará traslado de la misma a la Intervención General, debiendo incorporarse la documentación remitida al efecto al archivo de auditoría 4. Si en los informes de control financiero se ponen de manifiesto irregularidades que no supongan el reintegro, el órgano gestor deberá adoptar las medidas que sean necesarias para corregirlas. De las medidas que se adopten se dará traslado a la Intervención General o, en su caso, al órgano de control equivalente en las entidades locales. Título V Infracciones y sanciones administrativas Capítulo I Infracciones administrativas Artículo 59.- Concepto de infracción. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la presente ley y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Artículo 60.- Responsables. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la presente ley y, en particular, las siguientes: a) Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar. b) Las entidades colaboradoras. c) El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar. d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación obligadas a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación les sea requerida. Artículo 61.- Supuestos de exención de responsabilidad. Las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos: a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar. b) Cuando concurra fuerza mayor. c) Cuando se deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en la que se tomó aquella. Artículo 62.- Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal. 1. En los supuestos en los que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. 2. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa si se le impuso al mismo sujeto por los mismos hechos e idéntico fundamento a los tenidos en cuenta en el procedimiento sancionador. 3. De no estimarse la existencia de delito, la Administración iniciará o continuará el expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados. Artículo 63.- Infracciones leves. Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en la presente ley y en las bases reguladoras de subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas: a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos. b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas. c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente. d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular: d.1. La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos. d.2. El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados. d.3. La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas. e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes. f) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en la presente ley que no se recojan de forma expresa en el resto de apartados de este artículo. g) No atender algún requerimiento. h) El incumplimiento de la obligación de colaboración, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora. i) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones. Artículo 64.- Infracciones graves. Constituyen infracciones graves las siguientes conductas: a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad. b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida. c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación. d) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubieran impedido. e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro. f) La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad. g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control previstas en esta ley. Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, hubiera realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o del órgano de control equivalente en las entidades locales, en el ejercicio de las funciones de control financiero. Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas: g.1. No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación. g.2. La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalados. g.3. Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en los que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la entidad colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada. g.4. Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero. h) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones. Artículo 65.- Infracciones muy graves. Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas: a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido o limitado. b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida. c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales. d) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención. e) La reiteración de conductas tipificadas como graves en los últimos cuatro años o la comisión en una misma convocatoria de dos o más faltas graves. f) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones. Capítulo II Sanciones administrativas Artículo 66.- Clases de sanciones. 1. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias. 2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplada en el artículo 47, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse. Para su cobro resultará igualmente de aplicación el régimen jurídico previsto para los ingresos de derecho público en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Las sanciones no pecuniarias, que se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podrán consistir en: a) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones públicas u otros entes públicos. b) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la presente ley. c) La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con las Administraciones públicas. Artículo 67.- Graduación de las sanciones. 1. Las sanciones por las infracciones a que se refiere este capítulo se graduarán atendiendo en cada caso concreto a: a) La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones. Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor fuera sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará en 20 puntos porcentuales por cada infracción anteriormente sancionada, hasta un máximo de 60. b) La resistencia, negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 75 puntos de la siguiente forma: b.1. Por no aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación, 15 puntos porcentuales. b.2. Por no atender a requerimientos de la Administración, 10 puntos por cada requerimiento desatendido. b.3. Por la incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalados, 10 puntos porcentuales. b.4. Por negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en los que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la entidad colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada, 15 puntos porcentuales. b.5. Por coacciones al personal controlador que desarrolle las actuaciones de comprobación y control, 50 puntos porcentuales. b.6. Por otras causas establecidas reglamentariamente, hasta 20 puntos porcentuales. c) La utilización de medios fraudulentos en la comisión de infracciones en materia de subvenciones. A estos efectos, se considerarán principalmente medios fraudulentos los siguientes: c.1. Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los registros legalmente establecidos. c.2. El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados. c.3. La utilización de personas o entidades interpuestas que dificulten la comprobación de la realidad de la actividad subvencionada. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 20 y 100 puntos. d) La ocultación a la Administración, mediante la falta de presentación de la documentación justificativa o la presentación de documentación incompleta, incorrecta o inexacta, de los datos necesarios para la verificación de la aplicación dada a la subvención recibida. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción se incrementará entre 10 y 50 puntos. e) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales. 2. Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente. El criterio establecido en la letra e) se empleará exclusivamente para la graduación de las sanciones por infracciones leves. 3. Los criterios de graduación recogidos en los apartados anteriores no podrán utilizarse para agravar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo. 4. El importe de las sanciones leves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no sobrepasará en su conjunto del importe de la subvención inicialmente concedida. 5. El importe de las sanciones graves y muy graves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no sobrepasará en su conjunto del triple del importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. Artículo 68.- Sanciones por infracciones leves. 1. Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. Serán sancionadas en cada caso con multa de 150 a 6.000 euros las siguientes infracciones: a) La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos. b) El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos. c) La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas. d) La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición. e) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de sus obligaciones. f) El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación necesaria, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora. Artículo 69.- Sanciones por infracciones graves. 1. Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. 2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 por 100 de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en el artículo 67.1.b) y c), los infractores podrán ser sancionados, además, con: a) La pérdida durante un plazo de hasta tres años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos. b) La prohibición durante un plazo de hasta tres años para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos. c) La pérdida durante un plazo de hasta tres años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la presente ley. Artículo 70.- Sanciones por infracciones muy graves. 1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en el artículo 65.b) y d), cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento. 2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en el artículo 67.1.b) y c), los infractores podrán ser sancionados, además, con: a) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos. b) La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos. c) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la presente ley. Artículo 71.- Desarrollo reglamentario del régimen de infracciones y sanciones. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o la más precisa determinación de las sanciones correspondientes. Artículo 72.- Prescripción de infracciones y sanciones. 1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en el que la infracción se hubiera cometido. 2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción. 3. El plazo de prescripción se interrumpirá de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado. Artículo 73.- Competencia para la imposición de sanciones. 1. Para la imposición de sanciones leves y graves serán competentes los Directores Generales del Departamento que gestionó la subvención. 2. Para la imposición de sanciones muy graves será competente la persona titular del Departamento que gestionó la subvención. 3. En el caso de subvenciones concedidas por organismos públicos y resto de entidades concedentes, las sanciones serán acordadas e impuestas por los titulares de los departamentos a los que estén adscritos. 4. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad Autónoma, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad Autónoma o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la presente ley, la competencia corresponderá al Gobierno de Aragón. 5. En las entidades locales, los órganos competentes para la imposición de sanciones serán los que determine la normativa de régimen local. Artículo 74.- Procedimiento sancionador. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 75.- Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones. La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción o por prescripción o por fallecimiento. Artículo 76.- Responsabilidades. 1. Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades previstas en esta ley, en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. 2. Responderán subsidiariamente de la sanción pecuniaria los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan los de quienes de ellos dependan. 3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a estos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado o se les hubiera debido adjudicar. 4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a estos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento. Disposición adicional primera.- Actualización de cuantías. Se autoriza al Gobierno de Aragón para actualizar o modificar las cuantías previstas en esta ley. Disposición adicional segunda.- Régimen aplicable a las Cortes de Aragón y órganos estatutarios. Esta ley será de aplicación a las Cortes de Aragón, a la Cámara de Cuentas y al resto de los órganos previstos en el Estatuto de Autonomía de Aragón, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas o de funcionamiento. Disposición adicional tercera.- Subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo. 1. El Gobierno de Aragón aprobará por decreto las normas especiales reguladoras de las subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo. 2. Dicha regulación se adecuará, con carácter general, a lo establecido en esta ley, salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de control, reintegros o sanciones en la medida en que las subvenciones o ayudas sean aplicación de la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno y resulten incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de las mismas. Disposición adicional cuarta.- Información y coordinación con la Cámara de Cuentas de Aragón y con el Tribunal de Cuentas. Anualmente, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón remitirá a la Cámara de Cuentas de Aragón y, en su caso, al Tribunal de Cuentas informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero. El régimen de responsabilidad contable en materia de subvenciones se regulará de acuerdo con la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón; la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Disposición transitoria primera.- Procedimientos iniciados. 1. Los procedimientos de concesión de subvenciones que estuvieran iniciados a la entrada en vigor de la presente ley se regirán por la normativa vigente en el momento de la convocatoria de subvenciones. 2. Las subvenciones directas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la concesión. 3. El régimen sancionador previsto en esta ley será de aplicación a los beneficiarios y a las entidades colaboradoras, en los supuestos previstos en esta disposición transitoria, siempre que el régimen jurídico sea más favorable en la legislación anterior. Disposición transitoria segunda.- Adaptación de las bases reguladoras. Las bases reguladoras de subvenciones que estuvieran publicadas antes de la entrada en vigor de esta ley deberán adaptarse a lo previsto en la misma en el plazo de seis meses a contar desde el día de su entrada en vigor Disposición derogatoria única.- Derogación normativa. Queda expresamente derogado el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas, y cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido en la presente ley. Disposición final primera.- Habilitación normativa. Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley. Disposición final segunda.- Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 25 de marzo de 2015 La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847747263333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847748273434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847741203030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847742213131´ " }, { "NOrden" : "66 de 1147", "DOCN" : "000195301", "FechaPublicacion" : "20150410", "Numeroboletin" : "68", "Seccion" : "I. 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Administraciones públicas competentes. Artículo 7. Relaciones administrativas. CAPÍTULO II. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Instituto Aragonés de la Juventud. Artículo 8. Órganos con competencias en materia de juventud. Artículo 9. Competencias del Gobierno de Aragón. Artículo 10. Competencias del departamento competente en materia de juventud. Artículo 11. Competencias del Instituto Aragonés de la Juventud. Artículo12. Comisión Interdepartamental en materia de juventud. CAPÍTULO III. Las comarcas y los municipios. Artículo 13. Competencias comarcales. Artículo 14. Competencias municipales. CAPÍTULO IV. La participación de la juventud y el Consejo Aragonés de la Juventud Sección 1...ª La participación. Artículo 15. Medios de participación juvenil. Artículo 16. Censo de entidades juveniles de Aragón. Artículo 17. Fomento de la participación juvenil. Artículo 18. Voluntariado juvenil. Artículo 19. Observatorio Aragonés de la Juventud. Sección 2...ª Los órganos comarcales y municipales de participación de la juventud. Artículo 20. Naturaleza y objeto. Sección 3...ª El Consejo Aragonés de la Juventud. Artículo 21. Creación y naturaleza. Artículo 22. Funciones del Consejo Aragonés de la Juventud. Artículo 23. Composición del Consejo Aragonés de la Juventud. Artículo 24. Estructura orgánica y régimen de funcionamiento. Artículo 25. Presidente y vicepresidente. Nombramiento y funciones. Artículo 26. Secretaría del Consejo. Nombramiento y funciones. Artículo 27. Constitución del Pleno del Consejo. Artículo 28. La Comisión Permanente. Composición y funciones. Artículo 29. Nombramiento de los vocales del Consejo. Duración y condiciones. Artículo 30. Sustitución y suplencia. TÍTULO II. Políticas transversales de juventud. CAPÍTULO I. La organización transversal en materia de juventud. Artículo 31. Políticas transversales. CAPÍTULO II. Sectores de actuación. Artículo 32. Juventud, empleo y autoempleo. Artículo 33. Juventud y vivienda. Artículo 34. Juventud, educación y cultura. Artículo 35. Juventud y deporte. Artículo 36. Juventud, ocio y tiempo libre. Artículo 37. Juventud, salud y prevención. Artículo 38. Juventud y medio ambiente. Artículo 39. Juventud y consumo. Artículo 40. Juventud y sociedad de la información. Artículo 41. Juventud y medio rural. Artículo 42. Juventud y convivencia. Artículo 43. Juventud y movilidad. Artículo 44. Dimensión internacional. Artículo 45. Jóvenes de las comunidades aragonesas en el exterior. TÍTULO III. Servicios específicos de juventud. CAPÍTULO I. Disposición general. Artículo 46. Descripción. CAPÍTULO II. Sistema de información joven. Artículo 47. Concepto de información joven. Artículo 48. La Red de Información Juvenil. Artículo 49. Objetivos. Artículo 50. Servicios de información joven. Artículo 51. Censo del Sistema Aragonés de Información Joven. CAPÍTULO III. Formación juvenil en el tiempo libre. Las escuelas de tiempo libre. Artículo 52. La formación juvenil en el tiempo libre. Artículo 53. Escuelas de Tiempo Libre. Artículo 54. Modalidades de enseñanza y titulaciones. CAPÍTULO IV. Las instalaciones juveniles. Artículo 55. Definición y fines. Artículo 56. Características y requisitos mínimos. Artículo 57. Tipos de instalaciones juveniles. Artículo 58. Usuarios de las instalaciones juveniles. Artículo 59. Red Aragonesa de Albergues Juveniles. Artículo 60. Censo de instalaciones juveniles. Artículo 61. Transferencia, delegación y encomienda. CAPÍTULO V. Actividades juveniles de tiempo libre. Artículo 62. Definición. Artículo 63. Tipos de actividades. Artículo 64. Requisitos. CAPÍTULO VI. Carné joven. Artículo 65. El Programa Carné Joven. Artículo 66. Características y contenido. Artículo 67. Gestión. CAPÍTULO VII. Financiación de los servicios específicos de juventud Artículo 68. Fuentes de financiación. TÍTULO IV. Inspección y régimen sancionador. CAPÍTULO I. Inspección juvenil. Artículo 69. Objeto de la actuación inspectora. Artículo 70. Personal inspector. Artículo 71. Funciones de la inspección juvenil. Artículo 72. Facultades inspectoras. Artículo 73. Actas de inspección. Artículo 74. Medidas preventivas. CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones. Artículo 75. Concepto de infracción. Artículo 76. Sujetos responsables. Artículo 77. Clasificación de las infracciones. Artículo 78. Infracciones leves. Artículo 79. Infracciones graves. Artículo 80. Infracciones muy graves. Artículo 81. Sanciones. Artículo 82. Prescripción de las infracciones. Artículo 83. Prescripción de las sanciones. Artículo 84. Caducidad del procedimiento sancionador. Artículo 85. Procedimiento sancionador. Artículo 86. Medidas provisionales. Artículo 87. Órganos competentes. Artículo 88. Publicidad de las sanciones. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Autorización de instalaciones juveniles de la Diputación General de Aragón. Segunda.- Revisión de la relación de puestos de trabajo del Instituto Aragonés de la Juventud. Tercera.- Autorización de modificaciones presupuestarias. Cuarta.- Referencia de género. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Régimen sancionador. Segunda.- Normativa reglamentaria de aplicación transitoria. Tercera.- Composición provisional del Consejo de la Juventud de Aragón. Cuarta.- La Comisión Gestora del Consejo de la Juventud de Aragón. Nombramiento, funciones y duración del mandato. Quinta.- Reglamento de funcionamiento del Consejo de la Juventud de Aragón. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Disposiciones derogadas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modificación de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud Segunda.- Actualización de sanciones. Tercera.- Desarrollo reglamentario. Cuarta.- Entrada en vigor. PREÁMBULO I La Constitución española de 1978 establece en su artículo 9.2 que "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social". Esta especial atención a la participación de todos los españoles se ve singularizada en lo que se refiere al ámbito de la población joven en el artículo 48 de la carta magna, que encomienda de forma específica a los poderes públicos la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. En concordancia con estos principios consagrados por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 71.38.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. La Comunidad Autónoma de Aragón, en ejercicio de la competencia en materia de juventud, asumida ya desde el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, ha desarrollado diferentes normas con el objetivo de dotarse de un marco normativo estable sobre el que basar el ejercicio de las políticas de juventud. Este marco normativo, vigente en la actualidad, se compone de la Ley 3/2007, de 21 de marzo, de Juventud de Aragón, y de una serie de normas de carácter reglamentario que desarrollan de forma específica algunas de las materias englobadas en la competencia en materia de juventud. A ellas hay que unir una norma de carácter organizativo, la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, que configura la estructura del Instituto Aragonés de la Juventud. II En la actual situación económica, las políticas de juventud del Gobierno de Aragón tienen como objetivos básicos incentivar la creación empleo, mediante programas de formación para el empleo y para emprendedores; potenciar las actividades relacionadas con la juventud, así como las titulaciones de juventud como nicho de empleo, y llevar a cabo la regulación de las actividades al aire libre, de tal manera que suponga un incentivo su realización en nuestro territorio, con el impacto directo que eso supone en la economía de las poblaciones que las acogen. Por otro lado, y precisamente como consecuencia de la coyuntura económica, además de otros factores sociales, se ha puesto de relieve que la emancipación de los jóvenes cada vez se dilata más en el tiempo. En este sentido, es necesario que la presente ley prevea mecanismos que, sin alterar el intervalo de edad en el que se considera joven a una persona física en términos generales, puedan flexibilizar estos límites cuando así se considere conveniente. En concreto, esta medida será de especial consideración cuando afecte a personas con discapacidad de cualquier tipo. Para la consecución de estos objetivos resulta fundamental llevar a cabo una profunda reforma de la normativa en materia de juventud, que ha de comenzar necesariamente por la norma de mayor rango, la Ley de Juventud, y que va a articularse en torno a los diversos ejes. En primer lugar, la simplificación de la regulación contenida en la Ley de Juventud, como principal de las normas que conforman el régimen jurídico de la actividad administrativa dirigida a los jóvenes en la comunidad autónoma. De esta forma se persigue un mayor grado de seguridad jurídica y facilitar la consulta de esta normativa a todos aquellos ciudadanos interesados en ella, especialmente a los jóvenes y las asociaciones y entidades que trabajan con ellos. En segundo término, se busca un mayor racionalidad en la organización administrativa en materia de juventud, suprimiendo el Consejo Rector como órgano de dirección del Instituto Aragonés de la Juventud, con ánimo de racionalización de la estructura y vista la escasa operatividad del Consejo existente. De igual manera, la ley trata de superar la regulación del ya extinto Consejo de la Juventud, creando un nuevo órgano de participación, el Consejo Aragonés de la Juventud, como órgano representativo de los jóvenes de carácter consultivo que permita hacer presente en aquellos ámbitos en los que así se disponga la opinión de los jóvenes como destinatarios y verdaderos protagonistas de las políticas en materia de juventud Por otro lado, desde el punto de vista de la regulación material, se pretende dotar al Instituto Aragonés de la Juventud de una base legal estable y coherente para la aprobación de una nueva normativa en materia de instalaciones y acampadas juveniles, que permita superar la obsoleta normativa existente, adaptando sus normas a la realidad actual, de forma que se asegure una adecuada salvaguarda de la seguridad de las personas que participan en acampadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Con ello, se busca paliar la gran dispersión normativa que afecta a estas actividades, unificando criterios e institucionalizando la necesaria coordinación entre las distintas administraciones con competencias en la materia. En la misma línea, han de homologarse las titulaciones de monitor y director de actividades en el tiempo libre que imparten las escuelas de tiempo libre con las dos certificaciones profesionales en materia de tiempo libre definidas en la normativa estatal y europea, de forma que se asegure que las personas que se encargan de los jóvenes en este ámbito cuenten con unas titulaciones que cumplan unos estándares básicos similares a los exigidos a nivel europeo. A ello se une la necesidad de promoción de la nueva certificación profesional en materia de información juvenil. Por último, en el ámbito de la actividad inspectora y sancionadora se busca dotar al personal del Instituto Aragonés de la Juventud de los instrumentos necesarios para comprobar y asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de juventud, orientando el régimen sancionador de forma que las sanciones que haya que imponer se configuren como obligaciones de hacer antes que multas pecuniarias. III La presente ley se estructura en cuatro títulos, ochenta y ocho artículos, cuatro disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. El título preliminar, "Disposiciones generales", define el objeto y el ámbito de aplicación de la ley, así como sus principios rectores y los principales objetivos que con ella se pretenden conseguir, incluyendo además un precepto dedicado a la planificación de las actuaciones dirigidas a la juventud. El título I comprende la regulación de la organización administrativa y competencias en materia de juventud, detallando la distribución competencial tanto en el plano autonómico como en lo que respecta al ámbito comarcal y municipal. Destaca en su regulación la simplificación de la estructura del Instituto Aragonés de la Juventud, con la supresión de su Consejo Rector, y la configuración novedosa del Consejo Aragonés de la Juventud como órgano representativo de carácter consultivo. El título II, bajo la rúbrica "Políticas transversales de juventud", encomienda al Instituto Aragonés de la Juventud el desarrollo de estas, en colaboración y coordinación con el resto de administraciones públicas, con el objetivo último de brindar a la población joven una acción política coordinada, coherente y eficiente que garantice la igualdad de oportunidades. Se detallan, además, en su capítulo II los diferentes sectores de actuación en los que podrán plasmarse las políticas juveniles de carácter transversal. El título III está dedicado a los servicios específicos de juventud y se estructura en siete capítulos que abordan los principales servicios prestados a la juventud en Aragón. Así, en el capítulo I se contiene la descripción de los mismos; en el capítulo II se regula el Sistema de Información Joven; en el capítulo III, la formación juvenil en el tiempo libre; en el capítulo IV, las instalaciones juveniles; en el capítulo V, las actividades juveniles de tiempo libre; en el capítulo VI, el carné joven, y, finalmente, el capítulo VII está dedicado a la financiación de los servicios específicos de la juventud. Por último, el título IV, "Inspección y régimen sancionador", se divide en dos capítulos, el primero de los cuales está dedicado a la actividad inspectora, proporcionando al personal del Instituto Aragonés de la Juventud los instrumentos necesarios para comprobar y asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de juventud. Se busca, además, reforzar el cumplimiento de la norma, configurando un régimen sancionador, especialmente en los casos que afecten a la seguridad de las personas, orientado principalmente hacia las obligaciones de hacer antes que a las multas de carácter meramente pecuniario, que se consideran solo como último recurso. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1.- Objeto. 1. Esta ley tiene por objeto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, regular el desarrollo de las políticas públicas dirigidas a la juventud, distribuir entre las administraciones públicas aragonesas las competencias sobre programas, servicios y actividades que tengan a las personas jóvenes como destinatarias y procurar la participación de estas en su diseño y ejecución. 2. Las políticas públicas dirigidas a la juventud tendrán como finalidad mejorar la calidad de vida de los jóvenes, promover el ejercicio de sus derechos, facilitar su acceso a la información y fomentar su participación e integración en la sociedad. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. 1. Son personas jóvenes, a los efectos de esta ley, las personas físicas con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambos inclusive. No obstante, mediante resolución de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud, para determinados programas y políticas juveniles, en especial si afectan a personas con discapacidad, podrán fijarse otros límites de edad, mínimos o máximos, cuando así se considere necesario o conveniente para el cumplimiento de sus objetivos. 2. Esta ley y las políticas juveniles que se desarrollen a su amparo tendrán como posibles destinatarios, según los casos, a las personas jóvenes: a) Nacidas en Aragón. b) Con vecindad administrativa en cualesquiera de los municipios de Aragón. c) Residentes fuera del territorio aragonés cuyo padre o madre hayan nacido en Aragón. d) Las que, ocasionalmente, se encuentren en el territorio de la comunidad autónoma realizando actividades juveniles de las reguladas por esta norma. 3. Esta ley es de aplicación a todas las administraciones públicas aragonesas que lleven a cabo políticas de juventud, así como a todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades que afecten directa o indirectamente a las personas jóvenes. Artículo 3.- Principios rectores. Son principios rectores de esta ley, que deberán inspirar los programas, servicios y actividades que tengan a las personas jóvenes como destinarias, los siguientes: a) El carácter universal de sus destinatarios, sin discriminación por razón de sexo, etnia, origen, edad, estado civil, ideología, creencias, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. b) La transversalidad y coordinación en los procesos de toma de decisión por las administraciones públicas aragonesas en todos sus ámbitos sectoriales y territoriales. c) La promoción de la igualdad, con especial atención a las medidas correctoras de las desigualdades por razón de discapacidad, lugar de residencia, sexo y marginalidad o riesgo de exclusión social. d) La participación de los jóvenes en las políticas especialmente dirigidas a los mismos. e) La pluralidad en el contenido de las políticas juveniles, de forma que abarquen todos los ámbitos ideológicos, con respeto, en todo caso, a los derechos de la persona, los valores democráticos y la participación social en paz, con tolerancia y solidaridad. f) La proximidad de la actuación administrativa a cada territorio y cada colectividad, con el consiguiente fomento de la descentralización. g) La eficacia y eficiencia en la asignación de recursos a las políticas juveniles, evitando duplicidades. Artículo 4.- Objetivos. Los poderes públicos, con sus políticas y actividades juveniles, perseguirán como objetivos: a) La emancipación de los jóvenes desde la indispensable autonomía económica y personal. b) Disponer y coordinar los recursos y la formación necesarios para el desarrollo de acciones de educación no formal. c) Promover la formación continua y la información integral de las personas jóvenes, dentro y fuera del sistema educativo, con especial atención a su acceso a la sociedad de la información, el aprendizaje social, la calidad de la enseñanza, la capacidad de innovación y la coordinación de los diferentes agentes educativos. d) El desarrollo del sentido de la responsabilidad de las personas jóvenes y el fomento de su espíritu creativo y emprendedor. e) Favorecer la consecución por los jóvenes de empleos o autoempleos de calidad, facilitando su asesoramiento y el conocimiento de sus derechos laborales. f) Facilitar el acceso a una vivienda digna. g) Promover el desarrollo cultural. h) Fomentar el deporte, así como la conservación de la salud con hábitos saludables, prevención de enfermedades y riesgos. i) Favorecer la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social. j) Promover y facilitar la participación juvenil en la vida política, social, económica y cultural. k) Fomentar la movilidad de las personas jóvenes, facilitando el conocimiento de otras tierras, lenguas y culturas. l) El suministro continuo a la juventud de información sobre las políticas, programas, servicios y actividades que les afecten. Artículo 5.- Planificación de actuaciones dirigidas a la juventud. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las comarcas y los ayuntamientos colaborarán e intercambiarán la información necesaria con el fin de que, en el seno del Instituto Aragonés de la Juventud, puedan llevarse a cabo las tareas de planificación, promoción y fomento de su respectiva actividad en materia de juventud. TÍTULO I Organización Administrativa y distribución de competencias CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 6.- Administraciones públicas competentes. Tienen competencias específicas en materia de juventud la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus comarcas y sus municipios. Artículo 7.- Relaciones administrativas. 1. Las Administraciones públicas aragonesas ejercerán sus competencias en materia de juventud con respeto a los principios de cooperación, coordinación, asistencia e información mutua, evitando duplicidades. 2. Para la consecución de los principios previstos en el apartado anterior, las administraciones implicadas podrán hacer uso de los instrumentos voluntarios de cooperación que consideren más idóneos, en particular, de los convenios interadministrativos de cooperación y de los planes y programas conjuntos de actuación. CAPÍTULO II La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Instituto Aragonés de la Juventud Artículo 8.- Órganos con competencias en materia de juventud. Las competencias específicas en materia de juventud propias de la Administración de la comunidad autónoma se ejercerán por el Gobierno de Aragón, por el departamento competente en materia de juventud y por el Instituto Aragonés de la Juventud. Artículo 9.- Competencias del Gobierno de Aragón. Corresponden al Gobierno de Aragón las siguientes competencias: a) Establecer las directrices de la acción de gobierno en materia de juventud. b) Nombrar al director gerente del Instituto Aragonés de la Juventud a propuesta del consejero competente en materia de juventud. c) Aprobar los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud, en los que se regulará, entre otros aspectos, su estructura organizativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud. d) Aprobar disposiciones de carácter general en relación con el Instituto Aragonés de la Juventud. e) Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto Aragonés de la Juventud, que se integrará en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. f) Aprobar los precios de los servicios prestados por el Instituto Aragonés de la Juventud. g) Incorporar las necesidades de personal del Instituto Aragonés de la Juventud a la oferta pública de empleo correspondiente. h) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente. Artículo 10.- Competencias del departamento competente en materia de juventud. Corresponden al departamento competente en esta materia las siguientes competencias: a) La fijación de las directrices generales de actuación del Instituto Aragonés de la Juventud. b) La elaboración y, en caso de habilitación específica mediante ley o reglamento, la aprobación de disposiciones de carácter general. c) La aprobación del anteproyecto de presupuesto del Instituto Aragonés de la Juventud. d) La aprobación de la propuesta anual de necesidades de personal para su elevación al Gobierno de Aragón. e) La celebración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones públicas y privadas, previa autorización por el Gobierno de Aragón. f) La aprobación de la memoria anual de actividades del Instituto Aragonés de la Juventud. g) Aprobar los precios de los servicios de carácter no gratuito prestados por el Instituto Aragonés de la Juventud. h) Cuantas otras le vengan atribuidas por el ordenamiento vigente. Artículo 11.- Competencias del Instituto Aragonés de la Juventud. Corresponde al Instituto Aragonés de la Juventud el ejercicio de las siguientes competencias: a) Planificar, programar, gestionar y coordinar la política del Gobierno de Aragón para la juventud, garantizando la aplicación efectiva de sus políticas en todo el territorio de la comunidad autónoma. b) Fomentar y divulgar estudios sobre la situación social, económica, cultural, educativa, laboral y política de la juventud aragonesa. c) Promover la defensa de los derechos de las personas jóvenes. d) Favorecer la autonomía personal y la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en el ámbito laboral, a través de políticas activas de fomento de empleo, y en el de la sanidad y la vivienda, contribuyendo a la superación de desigualdades sociales y atendiendo a la mejora de la calidad de vida de la población joven. e) Potenciar la promoción sociocultural de la juventud. f) Contribuir con todas las administraciones y entidades públicas y privadas al desarrollo de las políticas integrales de juventud. g) Fomentar las relaciones institucionales y la cooperación con los organismos encargados de las políticas de juventud en la Administración general del Estado, con otras comunidades autónomas y con otros organismos en el ámbito internacional. h) Promover la actividad asociativa y la participación juvenil. i) Crear y mantener actualizado el censo de entidades juveniles de la Comunidad Autónoma de Aragón. j) Apoyar material, técnica y económicamente el desarrollo de las iniciativas y los proyectos de la juventud aragonesa. k) Facilitar a las personas jóvenes la información, la documentación y el asesoramiento precisos para desarrollar sus iniciativas y ejercitar sus derechos. l) Potenciar el desarrollo de las actividades de tiempo libre, el turismo y los intercambios internacionales de las personas jóvenes, especialmente en relación con los programas de la Unión Europea. m) Promover y ordenar la formación de técnicos y de animadores juveniles en el marco asociativo y del voluntariado. n) Fomentar y apoyar el voluntariado social en la juventud. ñ) Regular y promocionar la formación del voluntariado juvenil, principalmente a través de escuelas de tiempo libre. o) Promover, ordenar y gestionar las instalaciones al servicio de la juventud de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como planificar, gestionar, promocionar y mantener los albergues, las residencias, los campamentos y las instalaciones de juventud del Gobierno de Aragón. p) Potenciar instalaciones juveniles que presten servicio a los jóvenes, facilitándoles su formación, alojamiento, participación en actividades sociales y culturales que promuevan una adecuada utilización del tiempo libre impulsando la convivencia juvenil. q) Facilitar a las asociaciones juveniles y a las escuelas de tiempo libre inscritas en los registros correspondientes el uso de espacios e instalaciones para el desarrollo de sus actividades y acciones formativas. r) Promover la inclusión social y laboral de las personas jóvenes inmigrantes, discapacitadas o en riesgo de exclusión social con presencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con sus asociaciones. s) Apoyar la participación e iniciativas de la juventud relacionadas con la cooperación y solidaridad internacionales, la defensa de los derechos humanos y la cultura de la paz. t) El ejercicio de las potestades de autorización, recepción de comunicaciones, homologación, registro, inspección y sancionadora reguladas en la presente ley. u) El ejercicio de las funciones que a los organismos autónomos atribuye el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio. v) Cualesquiera otras competencias que, en materia de juventud, correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y no estén atribuidas a otro organismo. Artículo 12.- Comisión Interdepartamental en materia de juventud. 1. La Comisión Interdepartamental en materia de juventud es el instrumento de coordinación en materia de juventud entre los diferentes departamentos del Gobierno de Aragón. 2. La Comisión estará formada por los siguientes miembros: a) Presidente: el titular del departamento competente en materia de juventud. b) Vicepresidente: el director gerente del Instituto Aragonés de la Juventud c) Secretario: secretario general del Instituto Aragonés de la Juventud. d) Vocales: un representante de cada departamento del Gobierno de Aragón, con rango de director general. 3. Son funciones de la Comisión Interdepartamental en materia de juventud: a) Coordinar la actividad de los distintos departamentos del Gobierno de Aragón en aquellas materias que afecten específicamente a la juventud b) Efectuar el seguimiento y evaluación de los programas que, con una clara incidencia en la juventud, se ejecuten por la Administración aragonesa. c) Articular las medidas necesarias para una adecuada coordinación con las distintas Administraciones públicas en materia de juventud. d) Aquellas otras que sean encomendadas por el Gobierno de Aragón o que puedan contribuir a mejorar las iniciativas y actuaciones en materia de juventud. 4. La Comisión se reunirá previa convocatoria del secretario por orden de su presidente, que deberá ir acompañada del orden del día con los temas que haya que tratar. CAPÍTULO III Las comarcas y los municipios Artículo 13.- Competencias comarcales. 1. Las comarcas ejercerán las competencias sobre juventud que les atribuye la normativa de comarcalización dentro de su ámbito territorial, correspondiéndoles las siguientes funciones: a) En relación con el fomento de la participación juvenil de la comarca: 1.ª Apoyar los intereses de la población joven de la comarca, prestando los servicios necesarios y requeridos. 2.ª Cooperar con organizaciones y entidades para el desarrollo de programas de fomento del voluntariado. 3.ª Promover y organizar actividades de animación, artísticas y socioculturales dirigidas a la juventud. 4.ª Apoyar las iniciativas formativas de las entidades juveniles en materias de ocio y tiempo libre, así como en las culturales y artísticas. 5.ª Promover el asociacionismo, el voluntariado y la participación social en el ámbito comarcal. b) En cuanto a instalaciones juveniles, coordinar con las entidades públicas o privadas titulares de residencias, albergues, campamentos juveniles y espacios físicos que permiten el desarrollo integral de la juventud de la comarca el uso de sus servicios, así como el acceso a los mismos por parte de jóvenes de otros lugares. c) Promover y autorizar, en la forma que tengan establecida, la constitución de los órganos comarcales de participación de la juventud. d) Elaborar planes y programas de ámbito comarcal en relación con la juventud. e) Colaborar con el Instituto Aragonés de la Juventud en los programas de intercambio de colectivos juveniles. f) Promocionar campos de trabajo encaminados a la recuperación del patrimonio y a la colaboración en tareas medioambientales y sociales. g) Establecer y crear oficinas comarcales y puntos de información joven dentro del sistema aragonés de información joven, de acuerdo con las necesidades de cada comarca. h) Cualquier otra competencia que pudiera serles transferida, delegada o encomendada por la Administración competente, que requerirá la aceptación de la comarca correspondiente en los términos expresados por la legislación de régimen local. 2. Para el desarrollo y el ejercicio de sus competencias, las comarcas podrán prestar los servicios juveniles y realizar las actividades de carácter supramunicipal que consideren convenientes. 3. Las comarcas ejercerán las competencias establecidas en el apartado primero sin perjuicio de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud de la concurrencia de un interés supracomarcal, pudiera ejercer la Administración de la comunidad autónoma. Artículo 14.- Competencias municipales. Los municipios ejercerán competencias en materia de juventud en los términos establecidos en la legislación de régimen local, correspondiéndoles las siguientes funciones: a) Crear y gestionar las oficinas municipales de información joven y puntos de información joven dependientes del municipio dentro del sistema aragonés de información joven, de acuerdo con las necesidades de cada localidad. b) Instar la inscripción de las casas de juventud municipales en el censo de las casas de juventud de Aragón. c) Promover y autorizar, en la forma que tengan establecida, la constitución de los órganos locales de participación de la juventud con el fin de impulsar la participación libre y eficaz de la población joven en el desarrollo político, social, económico, cultural y educativo del municipio, así como la promoción del asociacionismo y la defensa de los intereses globales de la juventud en el mismo. d) Elaborar, en su caso, planes y programas de ámbito municipal en relación con la juventud. e) Cualquier otra competencia que pudiera serles transferida, delegada o encomendada por la Administración competente, que requerirá la aceptación del municipio correspondiente en los términos expresados por la legislación de régimen local. CAPÍTULO IV La participación de la juventud y el Consejo Aragonés de la Juventud Sección 1.ª La participación Artículo 15.- Medios de participación juvenil. 1. La juventud en Aragón podrá constituir asociaciones, federaciones y secciones juveniles al amparo de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, para participar en la vida política y social aragonesa, con absoluto respeto al pluralismo político, cultural e ideológico, a través de los siguientes instrumentos: a) Las asociaciones juveniles y sus federaciones. b) Las secciones juveniles de asociaciones no juveniles. c) Las agrupaciones juveniles sin personalidad jurídica. d) El Consejo Aragonés de la Juventud. e) Los órganos locales y comarcales de participación de la juventud. 2. Las entidades enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado anterior se considerarán que tienen carácter juvenil, a los efectos de esta ley, cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Que su objeto social consista en el desarrollo integral de la juventud. b) Carecer de ánimo de lucro. c) Tener una estructura interna y un régimen de funcionamiento democráticos. d) Acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Aragón. 3. Para ostentar el carácter autonómico, las entidades juveniles deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Contar como mínimo con el número de socios o afiliados determinados en la legislación en materia de asociacionismo. b) Tener su ámbito de actuación enmarcado en el territorio aragonés y sedes formalmente constituidas en, al menos, dos comarcas dentro de la comunidad autónoma, con la salvedad de aquellas entidades cuyo objeto esté directamente vinculado a la Comunidad Autónoma de Aragón y justifiquen la imposibilidad de establecimiento en el ámbito territorial de esta comunidad. 4. Para ostentar el carácter comarcal, las entidades juveniles deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Contar como mínimo con el número de socios o afiliados determinados en la legislación en materia de asociacionismo. b) Tener su ámbito de actuación enmarcado en el territorio de una comarca y sede formalmente constituida dentro de la comarca, con la salvedad de aquellas entidades cuyo objeto esté directamente vinculado a dicho ámbito comarcal y justifiquen la imposibilidad de establecimiento en el mismo. 5. Para ostentar el carácter local, las entidades juveniles deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Contar como mínimo con el número de socios o afiliados determinados en la legislación en materia de asociacionismo. b) Tener su ámbito de actuación enmarcado en el territorio de un municipio aragonés y, al menos, una sede formalmente constituida, con la salvedad de aquellas entidades cuyo objeto esté directamente vinculado a dicho ámbito local y justifiquen la imposibilidad de establecimiento en el mismo. Artículo 16.- Censo de entidades juveniles de Aragón. 1. El censo de entidades juveniles de Aragón se encuentra adscrito al Instituto Aragonés de la Juventud. La inscripción en el mismo será voluntaria y tendrá carácter público. 2. La inscripción en el censo de entidades juveniles de Aragón será requisito para la obtención de las ayudas o subvenciones que oportunamente convoque el Instituto Aragonés de la Juventud cuando las mismas tengan como destinatarias a dichas entidades. 3. Asimismo, las entidades censadas podrán beneficiarse de los mecanismos de asistencia, los servicios de información, las campañas de divulgación y el reconocimiento de actividades que se elaboren por el Instituto Aragonés de la Juventud. 4. Los municipios comunicarán a las comarcas, y estas, al Instituto Aragonés de la Juventud, aquellos actos inscribibles y datos asociados necesarios para el mantenimiento y actualización del censo de entidades juveniles de Aragón. 5. Reglamentariamente se determinará la organización y funcionamiento del Ccnso de entidades juveniles de Aragón. Artículo 17.- Fomento de la participación juvenil. Las Administraciones públicas de Aragón fomentarán la participación de la juventud en los asuntos públicos y en la sociedad civil con la finalidad esencial de dotar de legitimidad y adaptar a la realidad juvenil de cada momento sus respectivas políticas de juventud. Artículo 18.- Voluntariado juvenil. 1. El voluntariado juvenil, mediante el cual se prestan por las personas jóvenes servicios no remunerados a terceros, constituye la expresión de la participación activa de la población joven en la vida social desde la solidaridad, el compromiso y la diversidad. 2. Las Administraciones públicas aragonesas fomentarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la participación de la juventud en las actividades de voluntariado, con los adecuados programas de ayudas y subvenciones, asistencia, asesoramiento y apoyo técnico a las mismas y campañas de información y difusión sobre su existencia y actividades. 3. Podrán establecerse reglamentariamente, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, las condiciones y requisitos para el ejercicio del voluntariado juvenil, cuya regulación respetará, igualmente, lo dispuesto en la legislación en materia de voluntariado social. Artículo 19.- Observatorio Aragonés de la Juventud. 1. En el seno del Instituto Aragonés de la Juventud, actuará el Observatorio Aragonés de la Juventud, cuya función será establecer un sistema de información permanente sobre la situación de la juventud en Aragón, proporcionando datos a los efectos de la realización de estadísticas y de la toma de decisiones. Su composición, organización y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente. 2. Con carácter anual, el Observatorio Aragonés de la Juventud presentará ante la Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud informes de coyuntura juvenil, en los que se reflejen las principales variables sociales y se formulen propuestas y recomendaciones tendentes a promover el desarrollo de las políticas juveniles en Aragón. Ese informe será presentado a las Cortes de Aragón en la comisión competente en materia de juventud. Sección 2.ª Los órganos comarcales y municipales participación de la juventud Artículo 20.- Naturaleza y objeto. Los órganos comarcales y locales de participación de la juventud, a los efectos de la presente ley, son entidades asociativas privadas de representación y consulta de las respectivas administraciones locales, comarcas o municipios, estando formados por todas las organizaciones y entidades juveniles que actúan dentro del ámbito territorial respectivo. Su organización, funcionamiento y regulación se efectuará por las correspondientes comarcas y municipios según la regulación de cada ente local. Sección 3.ª El Consejo Aragonés de la Juventud Artículo 21.- Creación y naturaleza. 1. Se crea el Consejo Aragonés de la Juventud, como órgano colegiado de participación, representación y consulta de las políticas públicas del Gobierno de Aragón en materia de juventud, que se regirá, a los efectos de organización y funcionamiento, por el reglamento de régimen interior que este apruebe de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y, con carácter general, para lo no dispuesto en la misma y en su normativa de desarrollo será de aplicación el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en especial la regulación de los órganos colegiados del capítulo V de su título II. 2. El Consejo Aragonés de la Juventud queda adscrito, con carácter funcional, al departamento competente en esta materia a través del Instituto Aragonés de la Juventud, que aportará los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones contempladas en la presente ley. Artículo 22.- Funciones del Consejo Aragonés de la Juventud. Son funciones del Consejo Aragonés de la Juventud: a) Representar a la juventud aragonesa ante el Gobierno de Aragón y su Administración pública, así como en el órgano de participación juvenil correspondiente a nivel nacional y en otros organismos de ámbito estatal, europeo e internacional de los que pudiera ser miembro. b) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros órganos de participación autonómicos, comarcales y locales. c) Emitir los informes que afecten a la juventud y le fuesen recabados por el Gobierno de Aragón o el Instituto Aragonés de la Juventud. d) Informar preceptivamente sobre el impacto en las personas jóvenes de los proyectos de disposiciones normativas promovidas por el Gobierno de Aragón que afecten a la juventud. e) Elevar propuestas de actuación al Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de la Juventud. f) Defender los intereses de los jóvenes, presentando ante los organismos públicos y privados correspondientes las medidas tendentes a hacer efectivos los intereses que corresponden a la juventud. g) Promover el asociacionismo juvenil en Aragón. h) Impulsar la participación activa y dinámica de la juventud. Artículo 23.- Composición del Consejo Aragonés de la Juventud. 1. El Consejo Aragonés de la Juventud estará compuesto por veintidós miembros e integrado por asociaciones de participación juvenil, entidades del ámbito de la discapacidad, la Administración pública de Aragón, la Universidad de Zaragoza, el Consejo Escolar de Aragón y expertos de reconocido prestigio en materia de juventud, cuyos representantes actuarán como vocales en el porcentaje de participación que se establece en los siguientes términos: a) El director gerente del Instituto de la Juventud. b) Un funcionario del Instituto Aragonés de la Juventud propuesto por su Dirección Gerencia entre funcionarios de nivel superior. c) Seis técnicos o mediadores juveniles pertenecientes a la red del Sistema Aragonés de Información Joven, con un máximo de dos en representación de cada provincia y en representación de las comarcas aragonesas, propuestos por las instituciones en que presten sus servicios. d) En representación de la Universidad de Zaragoza, uno de sus miembros propuesto por su órgano de gobierno. e) En representación del Consejo Escolar de Aragón, uno de sus miembros propuesto por su órgano de gobierno. f) Tres expertos de reconocido prestigio, uno a propuesta del vicepresidente y dos a propuesta del presidente. g) Siete asociaciones juveniles, representadas cada una por uno de sus miembros propuesto de entre ellos por su respectivo órgano de gobierno. h) Dos entidades del ámbito de la discapacidad, representadas cada una por uno de sus miembros propuesto de entre ellos por su respectivo órgano de gobierno. 2. Los órganos de gobierno de las entidades que componen el Consejo deberán nombrar, junto a su representante, a un sustituto o suplente para el caso de ausencia por cualquier causa y la Administración u organismos públicos designarán igualmente, a tal efecto, al sustituto o suplente que corresponda. 3. Las asociaciones y entidades a que se refieren las anteriores letras g) y h) presentarán sus candidaturas a la Comisión Permanente para formar parte del Consejo de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el reglamento de funcionamiento del Consejo, que, en todo caso, deberá establecer que, si el número de candidaturas presentadas en el plazo establecido al efecto se ajustara al número de vocales, se procederá a su propuesta y nombramiento directamente, y, si fuere superior, se ajustará al procedimiento electoral dispuesto al efecto por dicho reglamento, que establecerá los requisitos mínimos para la presentación de candidaturas atendiendo, al menos, al reconocimiento de utilidad pública de las entidades conforme a la legislación vigente, su proyección regional con presencia en al menos dos de las tres provincias de la Comunidad autónoma de Aragón, su antigüedad y trayectoria asociativa y el número de beneficiarios de programas por año en los tres últimos ejercicios. Artículo 24.- Estructura orgánica y régimen de funcionamiento. 1. La estructura orgánica del Consejo Aragonés de la Juventud estará compuesta por: a) Presidente y vicepresidente. b) Asamblea General, como órgano superior de decisión del Consejo compuesta por veintidós miembros en representación de las diversas entidades que componen el Consejo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, de entre los cuales se elegirá a su presidente de acuerdo con el artículo siguiente, formando parte del mismo como miembro nato el vicepresidente. c) Comisión permanente. d) Secretaría. 2. Los órganos en que se constituya el Consejo para su funcionamiento y su régimen se regularán y aprobarán por el Consejo constituido en Pleno, mediante reglamento de carácter interno de acuerdo con lo dispuesto en esta ley que, en todo caso, deberá prever la constitución del Consejo en Pleno con carácter ordinario, al menos una vez al año, y la posibilidad de su constitución con carácter extraordinario a petición del presidente, por acuerdo de un tercio de los miembros que la integran, o de la Comisión permanente. En los mismos términos podrá establecer la posibilidad de creación de comisiones de trabajo de carácter temporal o permanente mientras dure el mandato del presidente, de las que, en todo caso, deberán formar parte el presidente o vicepresidente y, cuando tengan por objeto la emisión de informes, estudio o análisis que requieran el asesoramiento experto, al menos dos de los expertos que integren el Consejo. 3. El Consejo se constituirá en Pleno para realizar las siguientes funciones: a) Aprobar las líneas generales de actuación del Consejo Aragonés de la Juventud. b) Elaborar y elevar al Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Juventud, las propuestas que estimase necesarias para mejorar la calidad de vida de la juventud. c) Designar, de entre sus miembros, a los representantes del Consejo Aragonés de la Juventud en el órgano de participación juvenil correspondiente a nivel nacional. d) Cualquier otra que se establezca de acuerdo con el reglamento del Consejo. 4. El Consejo podrá constituirse en Pleno o en Comisión para realizar las siguientes funciones: a) Emitir los informes y dictámenes que le fuesen recabados por el Instituto Aragonés de la Juventud. b) Informar los proyectos de disposiciones normativas promovidas por el Gobierno de Aragón que afecten a la juventud. c) Cualquier otra que se establezca de acuerdo con el reglamento del Consejo. Artículo 25.- Presidente y vicepresidente. Nombramiento y funciones. 1. El presidente será nombrado mediante orden del consejero titular del departamento en materia de juventud a propuesta del Consejo mediante acuerdo adoptado en Pleno por mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria o por mayoría simple en la segunda. Dada la naturaleza representativa y participativa de este Consejo, será elegible cualquiera de las entidades juveniles a que se refiere el artículo 23.1.g), de acuerdo con lo establecido en esta ley, su normativa de desarrollo y el reglamento del Consejo. 2. El presidente tendrá las siguientes funciones: a) Ostenta la representación del Consejo y dirige sus actuaciones. b) Acuerda el orden del día, convoca, preside y modera las sesiones del Pleno y de las comisiones, cuando la presidencia de estas últimas no corresponda al vicepresidente de acuerdo con el reglamento interno. c) Autoriza con su firma las actas de las sesiones y certifica los acuerdos disponiendo su cumplimiento. d) Vela por el cumplimiento de los fines propios del Consejo y de la adecuación de su actuación a lo dispuesto en esta ley y en el resto de la normativa vigente de aplicación. e) Ordena el traslado de los acuerdos adoptados por el Pleno al Instituto Aragonés de la Juventud para su conocimiento. f) Cualesquiera otras funciones de carácter representativo y de dirección que establezca el reglamento de funcionamiento interno del Consejo. 3. La vicepresidencia corresponde al director gerente del Instituto Aragonés de la Juventud. 4. El vicepresidente tendrá, al menos, las siguientes funciones: a) Asistencia al presidente de la Asamblea general en el ejercicio de sus funciones, su suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad y cuantas funciones le delegue el presidente. b) Asistencia al presidente de la Comisión Permanente y su suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Artículo 26.- Secretaría del Consejo. Nombramiento y funciones. 1. La Secretaría de la Asamblea general se desempeñará por funcionario público de nivel superior designado por el Instituto Aragonés de la Juventud que actuará como órgano de apoyo al presidente en el funcionamiento de los órganos del Consejo. 2. La Secretaría tendrá las siguientes funciones: a) Preparar y cursar el orden del día y notificar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea general, de acuerdo con las instrucciones de la presidencia. b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea general, levantando actas de las mismas. c) Desarrollar las tareas administrativas del Consejo. d) Expedir las certificaciones oficiales de los contenidos de los acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno del titular de la presidencia. e) Cualquier otra actuación en el ejercicio de su función propia que le sea atribuida por el reglamento de funcionamiento interno del Consejo. Artículo 27.- Constitución del Pleno del Consejo. El Consejo quedará válidamente constituido en Pleno cuando sea convocado de acuerdo con los requisitos exigidos en el reglamento del Consejo, que, al menos, deberá exigir la presencia de más de la mitad de sus miembros, así como del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan. Artículo 28.- La Comisión Permanente. Composición y funciones. 1. La Comisión Permanente estará compuesta de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento del Consejo, que, en todo caso, deberá establecer una composición en la que estén representados proporcionalmente todos sus miembros. 2. La Comisión Permanente, sin perjuicio de las funciones que determine el reglamento del Consejo, podrá solicitar la reunión del Pleno en sesión extraordinaria y, en cualquier caso, ejercerá las que corresponden a la Asamblea constituida en Pleno o en Comisión, una vez expirado el mandato por disolución, tras la convocatoria de elecciones, hasta el nombramiento del nuevo presidente y sus miembros, a quienes dará cuenta en la constitución del primer Pleno de sus decisiones y asuntos tratados, y convocará elecciones para la elección de los miembros que deben integrar el Consejo a que se refieren las letras g) y h) del artículo 23.1. Artículo 29.- Nombramiento de los vocales del Consejo. Duración y condiciones. 1. El nombramiento de los vocales, su duración y condiciones se regirá por lo dispuesto en el reglamento interior del Consejo, que, en todo caso, deberá prever lo siguiente: a) La condición de vocal del Consejo se adquirirá con el nombramiento por el titular del departamento competente en materia de juventud mediante orden, a propuesta del órgano que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, sin que el nombramiento y realización de sus funciones conlleve el reconocimiento de derecho económico alguno. b) El nombramiento no podrá tener una duración superior al periodo de mandato establecido para la Asamblea por el reglamento del Consejo, que no podrá ser superior a cuatro años. c) Los diversos vocales de la Administración mantendrán su condición mientras no sean sustituidos mediante orden del consejero competente en materia de juventud, previa propuesta por el órgano o entidad que corresponda. d) Los diversos vocales de las entidades y asociaciones a que se refieren las letras g) y h) del artículo 23.1 perderán su condición cuando pierdan la condición de miembros de la entidad a la que representan, se revoque su representación por el órgano de gobierno de dicha entidad o se acuerde por mayoría absoluta del Pleno, debiendo en todo caso notificar de forma fehaciente por escrito a la Secretaría del Consejo la pérdida de la condición y su causa, adjuntando los documentos acreditativos de la misma. Artículo 30.- Sustitución y suplencia. 1. Los miembros de los órganos del Consejo que lo sean en virtud de cargo público podrán delegar la asistencia a las reuniones y el voto en persona que reúna la condición de alto cargo o funcionario público. 2. Todos los vocales del Consejo deberán contar con un suplente que les sustituya en los casos de ausencia o imposibilidad de asistencia a las sesiones del Consejo, debiendo comunicar a la Secretaría la sustitución o suplencia con una antelación mínima de 2 días hábiles a la fecha de cualquier reunión o acto en la que estos deban intervenir. TÍTULO II Políticas transversales de juventud CAPÍTULO I La organización transversal en materia de juventud Artículo 31.- Políticas transversales. 1. El Instituto Aragonés de la Juventud llevará a cabo e impulsará políticas transversales en los sectores de actuación que se definen en esta ley y que afectan a las personas jóvenes, con independencia de otras políticas dirigidas a la juventud que realicen los departamentos del Gobierno de Aragón. 2. El diseño, la aprobación y la ejecución de las políticas transversales procurarán la intervención de todas las administraciones públicas competentes en el sector de actividad determinado, con el fin de que la población joven pueda ser destinataria de una acción política coordinada, coherente y eficiente que garantice la igualdad de oportunidades. 3. El Instituto Aragonés de la Juventud, para el desarrollo de las políticas transversales previstas en la presente ley, podrá suscribir convenios o concertar distintas formas de colaboración con los departamentos del Gobierno de Aragón y con las entidades, públicas o privadas, que estime conveniente. En particular, ejercerá sus funciones de coordinación de las administraciones públicas aragonesas en este campo, pudiendo para ello crear los oportunos grupos de trabajo, que se reunirán con la periodicidad que se estime necesaria. CAPÍTULO II Sectores de actuación Artículo 32.- Juventud, empleo y autoempleo. El Instituto Aragonés de la Juventud elaborará planes y llevará a cabo programas específicos y acciones concretas destinadas a facilitar e impulsar la inserción laboral de las personas jóvenes y fomentar el empleo y el autoempleo juveniles de calidad, favoreciendo la estabilidad laboral en la contratación por cuenta ajena, la garantía de los derechos laborales de la población joven, y fomentando la iniciativa empresarial juvenil. Artículo 33.- Juventud y vivienda. El Gobierno de Aragón llevará a cabo políticas efectivas que faciliten el acceso de las personas jóvenes a una vivienda digna en condiciones más favorables que las ofrecidas por el mercado libre, mediante la compra, alquiler, construcción o rehabilitación. Artículo 34.- Juventud, educación y cultura. El Instituto Aragonés de la Juventud, a la hora de planificar y ejecutar políticas de educación y formación a favor de las personas jóvenes, coordinará acciones relativas a la educación no reglada y de apoyo a la reglada, con la finalidad de cumplir los objetivos establecidos en el artículo 4. Artículo 35.- Juventud y deporte. El Gobierno de Aragón, en colaboración con las demás Administraciones públicas aragonesas, con entidades públicas o privadas y con entidades juveniles, fomentará la práctica del deporte entre la juventud en igualdad de oportunidades, como elemento contributivo a la sensibilización de las personas jóvenes en hábitos saludables. Artículo 36.- Juventud, ocio y tiempo libre. El Gobierno de Aragón adoptará medidas concretas encaminadas a ampliar la dimensión y la calidad de la oferta de actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a la población joven, garantizando su seguridad. Artículo 37.- Juventud, salud y prevención. 1. Las políticas de juventud del Gobierno de Aragón promoverán la salud y la adopción de hábitos de vida saludable por la población joven, a través de programas, proyectos o campañas específicos dirigidos a ella. 2. Las Administraciones públicas competentes elaborarán programas y campañas específicas de formación y orientación de padres y madres y de otros agentes educadores en la adopción de hábitos saludables. Artículo 38.- Juventud y medio ambiente. Las políticas y las actuaciones administrativas en materia de juventud y medio ambiente de las distintas Administraciones públicas aragonesas tendrán por objeto la educación y la sensibilización de las personas jóvenes en la protección y el disfrute responsable del entorno natural, con el fin de lograr un uso sostenible de los recursos naturales, el fomento de la solidaridad intergeneracional y el compromiso de la juventud con el medio ambiente. Artículo 39.- Juventud y consumo. El Gobierno de Aragón fomentará la formación de las personas jóvenes a través de campañas de información o programas específicos con el fin de hacerles conocedoras de sus derechos como consumidores y usuarios, promoviendo el ejercicio de los mismos de forma responsable, crítica y solidaria. Artículo 40.- Juventud y sociedad de la información. El Gobierno de Aragón fomentará el acceso de la juventud a las tecnologías de la información y la comunicación, prestando especial atención a la disponibilidad de recursos tecnológicos en igualdad de condiciones en los distintos territorios que conforman Aragón. Artículo 41.- Juventud y medio rural. El Gobierno de Aragón planificará y desarrollará medidas que favorezcan la permanencia y el asentamiento de las personas jóvenes en los núcleos rurales, garantizándoles el acceso a los recursos sociales, económicos, culturales y formativos en condiciones de igualdad con respecto a la población juvenil urbana. Artículo 42.- Juventud y convivencia. El Gobierno de Aragón adoptará medidas concretas con el fin de favorecer la convivencia y la inclusión social de las personas jóvenes, tal y como se contempla en los principios rectores de esta ley. Artículo 43.- Juventud y movilidad. 1. El Gobierno de Aragón garantizará la igualdad de oportunidades de la población joven aragonesa potenciando la movilidad territorial y desarrollando programas para la realización de estudios, cursos y actividades en otros países, con el objetivo de potenciar el conocimiento de la juventud aragonesa de la diversidad y la riqueza cultural, facilitando su formación y su inserción laboral y contribuyendo a la promoción de los distintos valores y al respeto a los derechos humanos. 2. El Instituto Aragonés de la Juventud fomentará la movilidad juvenil promoviendo la conciencia abierta y solidaria de la población joven aragonesa. Artículo 44.- Dimensión internacional. El Instituto Aragonés de la Juventud, en colaboración con el departamento competente en materia de cooperación internacional, promoverá el fomento de la cooperación internacional en materia de juventud con terceros países. Artículo 45.- Jóvenes de las comunidades aragonesas en el exterior. El Instituto Aragonés de la Juventud fomentará que las Casas y Centros de Aragón en el exterior dispongan de puntos de información y referencia sobre las políticas y los planes de juventud que el Gobierno de Aragón esté desarrollando en el territorio, consiguiendo que la juventud residente en el exterior tenga información precisa y actualizada. TÍTULO III Servicios específicos de juventud CAPÍTULO I Disposición general Artículo 46.- Descripción. El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Juventud, prestará los siguientes servicios especialmente dirigidos a las personas jóvenes: a) El sistema de información joven. b) Los relacionados con la formación juvenil en el tiempo libre y las escuelas de tiempo libre. c) Los relativos a las instalaciones juveniles. d) Los dirigidos a las actividades juveniles de tiempo libre. e) El programa de carné joven. CAPÍTULO II Sistema de información joven Artículo 47.- Concepto de información joven. Es información joven toda aquella que, referida a aspectos propios del interés de la juventud, sea obtenida, elaborada, tratada o difundida por los servicios de información joven con el fin de poner al alcance de las personas jóvenes los elementos necesarios para mejorar la toma de decisiones, facilitar el desarrollo de su personalidad, fomentar su participación en la sociedad y hacer efectiva la igualdad de oportunidades entre ellas. Artículo 48.- La Red de Información Juvenil. 1. La Red de Información Juvenil es el sistema integrado de información, coordinado por el Instituto Aragonés de la Juventud, para que las personas jóvenes puedan conocer los recursos disponibles para el logro de los objetivos de esta ley en el conjunto de las Administraciones públicas y de las entidades privadas aragonesas. 2. La Red de Información Juvenil, con el adecuado soporte informático, prestará servicio a todas las oficinas comarcales y municipales de información juvenil, así como a todos aquellos servicios de información que se establezcan en el territorio de Aragón y así lo soliciten. Artículo 49.- Objetivos. Como contenido propio de la Red de Información Juvenil, el Instituto Aragonés de la Juventud promoverá y desarrollará programas, acciones y procedimientos que garanticen la igualdad en el acceso por las personas jóvenes a la información de su interés, coordinando las actuaciones en materia de información joven con el fin de lograr los siguientes objetivos: a) Desarrollar redes e infraestructuras para facilitar el acceso de la juventud a la información de su interés. b) Difundir, sistemática y coordinadamente, una información juvenil plural, amplia y actualizada. c) Coordinar y aprovechar con eficacia los recursos existentes en relación con la información juvenil. d) Facilitar la participación de la juventud en los distintos medios de comunicación. e) Fomentar la creación y el mantenimiento de centros de información, asesoramiento y orientación dirigidos a la población juvenil. Artículo 50.- Servicios de información joven. 1. Tendrán la consideración de servicios de información joven aquellos centros de naturaleza pública o privada que tengan por objeto el ejercicio de actividades de carácter informativo dirigidas a la juventud y que se encuentren en situación de alta en el Censo del Sistema Aragonés de Información Joven. 2. Se reconocen como servicios de información joven los siguientes: a) El servicio de Información del Instituto Aragonés de la Juventud. b) Las oficinas comarcales de información joven. c) Las oficinas municipales de información joven. d) Los puntos de información joven. 3. Mediante Decreto del Gobierno de Aragón podrán reconocerse otros servicios de información joven distintos de los descritos en el apartado anterior. 4. Los requisitos, funcionamiento y funciones de los servicios de información joven vendrán determinados reglamentariamente. Artículo 51.- Censo del Sistema Aragonés de Información Joven. 1. Como requisito para su reconocimiento oficial y para poder optar a recibir cualquier subvención o ayuda pública para el desarrollo de su actividad, los servicios de información joven se inscribirán en el Censo del Sistema Aragonés de Información Joven, del Instituto Aragonés de la Juventud 2. Las características, las funciones y el funcionamiento del Censo, así como el procedimiento de inscripción en el mismo, vendrán determinados reglamentariamente. CAPÍTULO III Formación juvenil en el tiempo libre. Las escuelas de tiempo libre Artículo 52.- La formación juvenil en el tiempo libre. 1. Se considera formación juvenil en el tiempo libre la educación no formal cuyos contenidos, metodologías y actuaciones persiguen la capacitación del personal en los ámbitos de ocio y tiempo libre, en el marco de los principios rectores regulados en esta ley, con especial atención a la organización y gestión de las actividades que se contemplan en este título. 2. El Instituto Aragonés de la Juventud promoverá y coordinará las actividades de formación de la juventud en el ámbito de la educación no formal, a través especialmente de la red de escuelas de tiempo libre. Artículo 53.- Escuelas de tiempo libre. 1. Las escuelas de tiempo libre tendrán por objeto la formación, perfeccionamiento y especialización en las actividades y técnicas orientadas a la promoción y adecuada utilización del ocio y tiempo libre. 2. Los titulares de las escuelas de tiempo libre podrán obtener su reconocimiento como tales por el Instituto Aragonés de la Juventud mediante comunicación previa, declaración responsable y, con carácter excepcional, de la correspondiente resolución de autorización, de acuerdo con el procedimiento, requisitos y condiciones establecidas reglamentariamente. 3. El reconocimiento oficial de una escuela de tiempo libre se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con carácter previo a su inscripción en el Registro de Escuelas del Instituto Aragonés de la Juventud. Artículo 54.- Modalidades de enseñanza y titulaciones. 1. Las escuelas de tiempo libre, integradas en la Red de escuelas de tiempo libre de Aragón, impartirán las siguientes modalidades de enseñanza: a) Cursos de primer nivel, cuya titulación se corresponde con la de monitor de actividades de tiempo libre. b) Cursos de segundo nivel, cuya titulación se corresponde con la de director de actividades de tiempo libre y director de campos de trabajo. c) Cursos específicos para obtener la titulación de informador juvenil. 2. Asimismo, las escuelas de tiempo libre podrán impartir cualquier otra formación correspondiente a su ámbito de actuación en el terreno de la juventud, en los términos que se establezcan reglamentariamente. 3. El Instituto Aragonés de la Juventud procederá a la expedición de los correspondientes títulos, bajo los principios y requisitos contemplados en la normativa que, en desarrollo de la presente ley, le resulte de aplicación. Esta normativa de desarrollo exigirá como requisitos para la obtención de las diversas titulaciones condiciones similares a las requeridas en la normativa estatal y europea en la materia, de forma que los titulados en las escuelas de tiempo libre de Aragón respondan a unos estándares básicos asimilables a los propios de las correspondientes titulaciones españolas y europeas. 4. Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos necesarios para el reconocimiento en Aragón de las titulaciones de características homogéneas que se expidan por los órganos competentes de la Administración del Estado, de otras comunidades autónomas o por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. CAPÍTULO IV Las instalaciones juveniles Artículo 55.- Definición y fines. 1. Son instalaciones juveniles los albergues, las residencias, los campamentos juveniles y los espacios físicos que sirvan como infraestructura para la realización de actividades educativas, sociales, culturales y de ocio y tiempo libre que permitan el desarrollo integral de la juventud, ofreciendo un ambiente de intercambio, alojamiento, formación y participación en actividades culturales y su acercamiento al medio natural. 2. Las instalaciones juveniles estarán destinadas al cumplimiento de los siguientes fines: a) Proporcionar alojamiento, de forma individual o colectiva, a jóvenes usuarios o titulares de carné de alberguista. b) Fomentar el turismo juvenil y facilitar el contacto de las personas jóvenes con el medio ambiente. c) Permitir a la juventud practicar y compartir actividades de carácter recreativo y cultural. d) Fomentar valores de autonomía personal, convivencia y participación en actividades dirigidas a la juventud, compartiendo espacios comunes. Artículo 56.- Características y requisitos mínimos. 1. Las instalaciones juveniles que pretendan su reconocimiento oficial como tales deberán cumplir con lo establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo. 2. Las instalaciones juveniles deberán ser autorizadas por la Administración de la comunidad autónoma con carácter previo al inicio de su actividad e inscritas en el censo correspondiente. Reglamentariamente, podrá sustituirse la autorización previa por un procedimiento de declaración responsable. 3. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones y requisitos básicos que deban cumplir las instalaciones juveniles y su régimen interno, así como los procedimientos de autorización o declaración previa y registro, en su caso, y de supervisión y evaluación de las mismas. En todo caso, las instalaciones juveniles deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación sectorial que les afecte, en particular, los relativos a seguridad de los usuarios, condiciones higiénico-sanitarias, medioambientales, urbanísticas y arquitectónicas, los relativos al establecimiento de planes de emergencia y los que garanticen la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas. 4. Además de la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior, el régimen de autorización o declaración responsable está sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones funcionales: a) Adecuado respeto de los derechos y obligaciones de los usuarios. b) Realización de actividades juveniles de formación, sociales, culturales, de ocio y tiempo libre, revistiendo tal condición las desarrolladas por y para la juventud. c) Suscripción de las correspondientes pólizas de seguro de responsabilidad civil en la cuantía suficiente para responder de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los usuarios y terceros. d) Otros aspectos que resulten necesarios para conseguir un adecuado funcionamiento de la instalación. Artículo 57.- Tipos de instalaciones juveniles. 1. Se distinguen los siguientes tipos de instalaciones juveniles: a) Albergue juvenil: toda instalación fija que, una vez reconocida como tal, se destine a dar alojamiento como lugar de paso, de estancia o de realización de actividades a jóvenes o demás usuarios en general que se encuentren, en todo caso, en posesión del correspondiente carné que los acredite como alberguistas. b) Residencia juvenil: establecimiento de carácter cultural y formativo, puesto al servicio de las personas jóvenes que se ven obligadas a permanecer fuera del domicilio familiar para la realización de actividades formativas. c) Campamento juvenil: establecimiento al aire libre dotado de unos equipamientos básicos fijos, reconocido como tal oficialmente y en el que el alojamiento se realiza en tiendas de campaña u otros elementos móviles similares, destinados a la realización de actividades de tiempo libre, culturales o educativas para jóvenes. 2. El Instituto Aragonés de la Juventud podrá establecer otras modalidades de instalaciones juveniles mediante disposición reglamentaria. Artículo 58.- Usuarios de las instalaciones juveniles. Reglamentariamente, se determinarán los derechos y obligaciones de los usuarios de las instalaciones juveniles. Artículo 59.- Red Aragonesa de Albergues Juveniles. La Red Aragonesa de Albergues Juveniles está formada por los albergues juveniles de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por todos los albergues juveniles de titularidad pública o privada que, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y su normativa de desarrollo, sean reconocidos por el Instituto Aragonés de la Juventud como tales e incluidos a estos efectos en el censo general de albergues juveniles. Artículo 60.- Censo de instalaciones juveniles. En el censo general de instalaciones juveniles, adscrito al Instituto Aragonés de la Juventud, se inscribirán todos los albergues, residencias y campamentos juveniles, así como cualquier otra modalidad de instalación juvenil, autorizados o reconocidos de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. Artículo 61.- Transferencia, delegación y encomienda. 1. El Gobierno de Aragón podrá transferir, delegar o encomendar a las comarcas y municipios la gestión de las instalaciones juveniles de su titularidad, previa la aceptación de la comarca o el municipio correspondiente en los términos expresados por la legislación de régimen local. La comarca o el municipio podrán gestionar la instalación así recibida en cualesquiera de las formas admisibles para la gestión de sus propias instalaciones. 2. Las instalaciones que se transfieran o deleguen deberán destinarse al mismo fin y, en todo caso, a actividades o servicios vinculados a la juventud, excepto si, en la cesión de dichas instalaciones, se especificara la posibilidad de destinarse conjuntamente a otros fines. CAPÍTULO V Actividades juveniles de tiempo libre Artículo 62.- Definición. Se entiende como actividades juveniles de tiempo libre, a los efectos de esta ley, aquellas promovidas y organizadas por personas físicas o jurídicas con el propósito de realizar programas de carácter educativo, cultural, deportivo o recreativo, cuyos destinatarios sean las personas jóvenes, cuando su ejecución requiera la pernocta fuera del domicilio familiar o habitual de los participantes o la actividad tenga una periodicidad mínima semanal, en los términos que se determinen reglamentariamente. Artículo 63.- Tipos de actividades. Se consideran actividades juveniles de tiempo libre, a los efectos de esta ley, las siguientes: a) Las acampadas juveniles, considerándose como tales aquellas actividades juveniles de tiempo libre en las que el alojamiento se realice en tiendas de campaña u otros elementos móviles similares, ya se instalen en zonas acondicionadas para campamentos o en cualquier otro terreno. b) Las colonias, que son aquellas actividades juveniles de tiempo libre en las que los participantes se alojan durante un tiempo prolongado en uno o varios edificios destinados a morada humana, tales como albergues, residencias, casas de colonias, granjas escuela u otros alojamientos similares. c) Las marchas o rutas, consistentes en excursiones por sitios naturales. d) Los campos de trabajo, considerándose como tales aquellas actividades juveniles de tiempo libre en las que el alojamiento se realice en centros cuya finalidad sea la colaboración juvenil en trabajos cívicos o solidarios como rehabilitación de poblados, cuidado de niños con dificultades, excavaciones arqueológicas, etc. e) Cualquier otra actividad de tiempo libre incluida en el artículo anterior. Artículo 64.- Requisitos. 1. Tendrán la condición de promotoras de estas actividades las personas físicas, asociaciones, entidades o empresas públicas y privadas que las lleven a cabo en desarrollo de un programa de actividades de tiempo libre dirigido a la juventud. 2. Reglamentariamente, se determinarán los requisitos de las actividades de tiempo libre y las condiciones y obligaciones que deberán cumplir los responsables de las actividades, sin perjuicio de las autorizaciones que precisen de otros departamentos de la Administración de la comunidad autónoma o de otras Administraciones públicas. En todo caso, el desarrollo de actividades juveniles al aire libre requerirá la presentación ante el Instituto Aragonés de la Juventud de la correspondiente comunicación o declaración responsable que se establezca reglamentariamente, sin perjuicio de que pueda establecerse el régimen de autorización previa con carácter excepcional para garantizar en todo caso la seguridad de los usuarios. CAPÍTULO VI Carné joven Artículo 65.- El Programa Carné Joven. 1. El Instituto Aragonés de la Juventud gestionará en el ámbito de la comunidad autónoma el Programa Carné Joven como servicio público dirigido a facilitar el acceso de la población juvenil a bienes y servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, financiero, de transporte y cualquier otro que sea de su interés, así como el intercambio y la movilidad en cualquier parte del mundo, especialmente en Europa, según las directrices establecidas en el Protocolo de Lisboa. 2. Los carnés tendrán la consideración de documentos de identificación personal intransferibles del usuario del carné joven, siendo responsabilidad de su titular su correcta utilización. Reglamentariamente, se establecerá la pérdida de los derechos del titular del carné como consecuencia de su uso fraudulento. Artículo 66.- Características y contenido. Reglamentariamente, se determinarán las características, el procedimiento de expedición, los requisitos de las entidades colaboradoras y la validez de los carnés, así como el contenido de las prestaciones y de las condiciones especiales en que los usuarios de los carnés podrán disfrutar de los bienes y servicios ofertados por las entidades colaboradoras. Artículo 67.- Gestión. 1. El Instituto Aragonés de la Juventud podrá gestionar los programas de carné joven directamente o mediante gestión indirecta, estableciendo las fórmulas jurídicas que estime oportunas, con entidades públicas o privadas, para optimizar la gestión de las distintas modalidades de carné joven y potenciar el uso de las mismas. 2. Asimismo, para potenciar el uso del carné joven, se podrán establecer fórmulas de cooperación con entidades colaboradoras. CAPÍTULO VII Financiación de los servicios específicos de juventud Artículo 68.- Fuentes de financiación. 1. La ejecución de la presente ley y, en particular, los servicios específicos regulados en este título se financiarán con las partidas presupuestarias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con las partidas presupuestarias de las comarcas y de los ayuntamientos, con las aportaciones de entidades privadas y con las aportaciones de los usuarios de los instrumentos de ejecución de las políticas de juventud, en los supuestos y con los requisitos establecidos por las leyes. Asimismo, se financiarán con cualquier aportación económica admitida en derecho que pueda producirse. 2. En particular, la expedición de los carnés regulados en el anterior capítulo y la simultánea adquisición de la titularidad de los mismos conllevará la obligación de los usuarios de abonar la contraprestación económica que, en su caso, se establezca. La obtención de autorizaciones y homologaciones previstas en esta ley, así como la inscripción en los registros y censos contemplados en la misma, podrán gravarse con una tasa que, como máximo, suponga la contraprestación al coste efectivo del servicio prestado. TÍTULO IV Inspección y régimen sancionador CAPÍTULO I Inspección juvenil Artículo 69.- Objeto de la actuación inspectora. Se atribuye a la inspección juvenil la competencia para la vigilancia, el control, la comprobación y la orientación en el cumplimiento de la presente ley y sus normas de desarrollo. Artículo 70.- Personal inspector. 1. La inspección juvenil habrá de ser ejercida por funcionarios debidamente acreditados, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como, en caso de que así se haya convenido expresamente con el Instituto Aragonés de la Juventud, de las comarcas y municipios aragoneses. En todo caso, integran la inspección juvenil los funcionarios del Instituto Aragonés de la Juventud que ocupen plazas en el oportuno capítulo de su Relación de Puestos de Trabajo o que, por razones de insuficiencia de medios permanentes o de temporada, sean así expresamente habilitados, mediante la oportuna resolución-acreditación, por la dirección-gerencia del citado Instituto. 2. Se proveerá al personal inspector de documento acreditativo de su condición de inspector juvenil, que habrá de exhibir cuando ejercite sus funciones. En el ejercicio de estas, los miembros de la inspección juvenil tendrán la consideración de autoridad con plena independencia en su desarrollo y podrá recabar, cuando lo considere necesario, la cooperación de otras instituciones públicas en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente. 3. El personal inspector deberá guardar secreto y sigilo profesional respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo, función y actuaciones. Asimismo, en el desarrollo de su actuación, deberá respetar los principios de objetividad, transparencia e imparcialidad. Artículo 71.- Funciones de la inspección juvenil. Corresponden a la inspección juvenil las siguientes funciones: a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de esta ley y de sus normas de desarrollo. b) Garantizar la seguridad de los usuarios de las instalaciones y actividades juveniles reguladas por esta ley. c) Verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentarias de las instalaciones juveniles. d) Comprobar el cumplimiento de las condiciones reglamentarias de las actividades juveniles de tiempo libre. e) Verificar si los hechos que hayan sido objeto de una reclamación o denuncia de terceros son ciertos y eventualmente constitutivos de infracción. f) Proponer la incoación de los procedimientos sancionadores que procedan para depurar las responsabilidades en las que hayan podido incurrir los infractores. g) Proponer la adopción de las medidas cautelares precisas para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. h) Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente. Artículo 72.- Facultades inspectoras. 1. Para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo anterior, los inspectores juveniles están facultados para acceder libremente, en cualquier momento, después de identificarse y sin previa notificación, a todos los locales, instalaciones juveniles, actividades y servicios sujetos a las prescripciones de esta ley, así como para efectuar toda clase de comprobaciones, entrevistarse particularmente con los usuarios o sus representantes legales y realizar las actuaciones que sean necesarias para cumplir las funciones que tienen asignadas. También podrán efectuar de forma inmediata a los responsables presentes en instalaciones o actividades los requerimientos que consideren indispensables para garantizar la seguridad de los usuarios, prevenir riesgos inminentes o atenuar las consecuencias de siniestros. 2. La inspección juvenil podrá requerir motivadamente cualquier clase de información o la comparecencia de los interesados en la oficina pública correspondiente al objeto de lo que se determine en la correspondiente citación. La citación podrá practicarse en el acta levantada al efecto o a través de cualquier forma de notificación válida en derecho. 3. Las entidades titulares, sus representantes legales y los responsables de los centros y servicios juveniles presentes en los mismos en el momento de la visita inspectora estarán obligados a facilitar a la inspección juvenil el acceso a las instalaciones y el examen de los documentos, libros y datos estadísticos cuya llevanza sea preceptiva, así como a suministrar toda la información necesaria, cualquiera que sea su soporte. Artículo 73.- Actas de inspección. 1. De cada actuación inspectora, in situ o en las dependencias de la Inspección Juvenil, se levantará por el inspector actuante la oportuna acta de inspección, en la que deberán constar, como mínimo, los siguientes datos: a) Fecha, hora y lugar de las actuaciones. b) Identificación del inspector actuante. c) Identificación de la entidad, centro o servicio inspeccionados y de la persona ante cuya presencia se efectúa la inspección, con precisión del carácter con el que diga actuar. d) Descripción de los hechos y circunstancias concurrentes, medios de prueba empleados, medidas cautelares adoptadas y, en su caso, infracción presuntamente cometida, haciendo constar el precepto que se entiende vulnerado. e) Requerimientos in situ por razones de seguridad efectuados por el inspector actuante de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 72.1. f) Firma del inspector actuante y del titular o representante o de quien se encuentre al frente del establecimiento o actividad inspeccionados o, en su caso, de la persona ante cuya presencia se efectúa la inspección. Si esta se negara a firmar, se hará así constar en diligencia firmada por el inspector actuante y cualquier testigo. 2. Las actas se extenderán en presencia del titular del centro o servicio inspeccionados, de su representante legal o encargado o, en su defecto, de cualquier persona dependiente de aquel, presente en las instalaciones o actividades inspeccionadas, que pueda identificarse por la inspección como responsable de las mismas en ese momento. 3. La persona ante la que se extienda el acta podrá alegar cuanto estime conveniente. La firma del acta no implicará la aceptación de su contenido. 4. Del acta levantada se entregará copia a la persona ante quien se extienda, haciéndolo constar expresamente en la misma. 5. Los hechos constatados por el personal inspector que se formalicen en el acta observando los requisitos exigidos por los apartados 1 y 2 tendrán valor probatorio, gozando de presunción de certeza, salvo prueba en contrario. Artículo 74.- Medidas preventivas. 1. Cuando, a través de las actuaciones inspectoras, se aprecie razonablemente la existencia de riesgo inminente de daño grave para los usuarios de instalaciones o actividades, por circunstancias de falta de seguridad, incumplimiento grave de la normativa vigente o por razones sobrevenidas de caso fortuito o fuerza mayor, además de los requerimientos in situ que pueda efectuar el inspector actuante de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 72.1, el órgano competente del Instituto Aragonés de la Juventud, mediante resolución motivada, previa audiencia de los interesados por un plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación, podrá acordar las siguientes medidas preventivas, atendiendo en su adopción a criterios de proporcionalidad: a) El cierre temporal del centro o servicio, con o sin desalojo de los usuarios actuales del mismo. b) La suspensión temporal, total o parcial, de la actividad o servicio, con o sin desalojo de los usuarios actuales del mismo. c) La suspensión temporal, total o parcial, de la percepción de subvenciones o ayudas por el centro o el servicio. 2. La duración de las medidas a las que se refiere el apartado anterior será fijada en cada caso en la resolución que se adopte y no excederá de la que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó. 3. Tanto en el caso de los requerimientos in situ de la inspección previstos en el párrafo segundo del artículo 72.1 como cuando se apliquen las medidas preventivas de las letras a) y b) del apartado 1, siempre que se aprecie una situación de riesgo grave e inminente para los usuarios de la instalación o actividad, se podrá ordenar la ejecución inmediata de tales medidas correctoras. Si la situación de riesgo grave e inminente pudiera afectar a las personas, se podrá ordenar, además, el desalojo inmediato de cuantas personas ocupen la instalación, recabando, si fuera necesario, el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado. El desalojo se realizará siempre a cargo de la entidad organizadora de la actividad. La imposición de estas obligaciones de ejecución inmediata se hará constar expresamente en la resolución por la que se acuerde su adopción, sin perjuicio del derecho posterior del obligado a formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que considere oportunos a los efectos de la valoración del mantenimiento, rectificación o cancelación de las medidas acordadas. 4. En ningún caso estas medidas tendrán carácter de sanción. La adopción de medidas preventivas no impedirá el inicio del procedimiento sancionador cuando los hechos que las motivaron pudieran ser constitutivos de infracción. CAPÍTULO II Infracciones y sanciones Artículo 75.- Concepto de infracción. Constituyen infracciones administrativas en materia de juventud las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en esta ley. Artículo 76.- Sujetos responsables. 1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de juventud, aun a título de simple inobservancia, las personas físicas y jurídicas que realicen los hechos constitutivos de infracción administrativa de acuerdo con lo previsto por esta ley. 2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. 3. Serán asimismo responsables subsidiarios, por el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley que conlleven el deber de prevenir la comisión de las infracciones cometidas por otros, las personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten realmente los locales, las instalaciones juveniles, las actividades o los servicios, las personas titulares de la correspondiente autorización o, en su caso, los responsables de la entidad pública o privada titular de unos u otros. Artículo 77.- Clasificación de las infracciones. Las infracciones previstas en esta ley se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 78.- Infracciones leves. Constituyen infracciones leves: a) No facilitar a la juventud información y asesoramiento por parte de cualquier entidad integrante de la Red de Información Juvenil, así como el incumplimiento de los horarios de atención a la juventud. b) No exhibir en las dependencias que integran la Red de Información Juvenil el logotipo que identifica internacionalmente estos servicios. c) Incumplir la obligación de exhibir en las instalaciones juveniles el logotipo identificativo de las mismas. d) Mantener y conservar las instalaciones juveniles o desarrollar las actividades juveniles de tiempo libre en un estado deficiente de habitabilidad, seguridad y salubridad. e) Incumplir la normativa de régimen interno de las instalaciones juveniles por parte de las personas usuarias de las mismas. f) Utilizar las instalaciones juveniles para finalidades diferentes a las establecidas en la comunicación previa, declaración responsable o, en su caso, en la correspondiente resolución de autorización. g) Incumplir los plazos temporales fijados en la correspondiente autorización o declaración responsable para el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre, así como las que se realicen en instalaciones juveniles. h) El incumplimiento de la normativa reguladora de las características y los requisitos necesarios para el establecimiento de escuelas de tiempo libre, de servicios de información joven, para la realización de tareas de información juvenil, para las instalaciones juveniles y para las actividades juveniles de tiempo libre. i) El incumplimiento del deber de remisión de la información solicitada por la Administración de la comunidad autónoma dentro del plazo concedido por el Instituto Aragonés de la Juventud o por la inspección juvenil. j) El incumplimiento por parte de entidades públicas o privadas de los compromisos adquiridos con la Administración de la comunidad autónoma en materia de carné joven. k) La emisión por entidades colaboradoras de carnés para jóvenes promovidos por la Administración de la comunidad autónoma sin ajustarse a la normativa que regula su expedición. l) No estar en posesión, en el lugar donde se realice la actividad, de las autorizaciones exigibles para la participación en la misma de los menores de edad. m) El uso inadecuado de los carnés emitidos por el Instituto Aragonés de la Juventud. n) El incumplimiento total o parcial de cualesquiera otras obligaciones establecidas en esta ley cuando el mismo no esté tipificado como infracción grave o muy grave. Artículo 79.- Infracciones graves. Constituyen infracciones graves: a) Obstaculizar la labor de la inspección juvenil sin llegar a impedirla. b) Efectuar modificaciones sustanciales en la prestación de servicios, actividades o en las instalaciones juveniles sin cumplir las formalidades reglamentarias establecidas. c) Mostrar deficiencias manifiestas y generalizadas en la prestación de los servicios y en el desarrollo de las actividades reguladas en esta ley. d) Las establecidas como leves cuando concurriera alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Que se hubiera causado un grave riesgo para la salud o la seguridad de las personas usuarias de actividades, servicios o instalaciones juveniles. 2.ª Que se hubiera causado un grave daño físico o psíquico a las personas usuarias de las actividades, servicios o instalaciones juveniles. 3.ª Que se haya ocasionado un riesgo a la salud o a la seguridad o un daño físico o psíquico que, no pudiendo calificarse como grave, afecte a un gran número de usuarios de las actividades, servicios o instalaciones juveniles. 4.ª Que concurra notoria negligencia o intencionalidad. 5.ª Que se haya obtenido un beneficio económico con la comisión de la infracción. e) No disponer de las titulaciones exigidas para la realización de tareas de formación juvenil por parte del personal responsable de esta. f) Emplear a personal que no cuente con la cualificación requerida en cada caso en la realización de actividades dirigidas a la juventud. g) No observar los programas formativos establecidos por la Administración de la comunidad. h) Permitir en actividades juveniles de tiempo libre la participación de menores de edad o jóvenes sin plena capacidad de obrar, no acompañados de padres o familiares, sin contar con la autorización escrita del padre, de la madre o, en su caso, del tutor o curador. i) Incumplir los plazos temporales fijados en la autorización, comunicación previa o declaración responsable para el desarrollo de actividades de aire libre y de actividades que se realicen en los locales e instalaciones juveniles. j) Incumplir las condiciones del emplazamiento del local o de la instalación determinadas en la correspondiente autorización, comunicación previa o declaración responsable. k) Realizar actividades de tiempo libre sin haber obtenido previamente autorización administrativa o haber efectuado la correspondiente comunicación previa o declaración responsable. l) Realizar actividades de tiempo libre careciendo del material de seguridad adecuado. m) Incumplir las normas que se establezcan reglamentariamente en materia de seguridad en la realización de actividades de tiempo libre. n) Carecer de las pólizas de seguro que en cada caso se requieran. ñ) Exceder la ocupación de las instalaciones juveniles autorizada. o) Emitir carnés para jóvenes promovidos por la Administración de la comunidad autónoma sin contar con la autorización previa de esta. Artículo 80.- Infracciones muy graves. Constituyen infracciones muy graves: a) La negativa u obstaculización que llegue a impedir la labor de la inspección juvenil. b) Las previstas como graves cuando exista grave riesgo para la salud o la seguridad o grave daño físico o psíquico causado por una conducta en la que se aprecie notoria negligencia o intencionalidad y afecte a un gran número de usuarios de las actividades, servicios o instalaciones juveniles. c) Llevar a cabo en instalaciones juveniles, desde servicios de información joven o durante el desarrollo de actividades de tiempo libre actividades que promuevan el racismo, la xenofobia la violencia, la homofobia u otros comportamientos contrarios a los valores democráticos. Artículo 81.- Sanciones. 1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en esta ley podrán consistir en: a) Apercibimiento. b) Multa pecuniaria. c) Clausura temporal o definitiva de la instalación juvenil, escuela de tiempo libre u oficina de información. d) Inhabilitación temporal o definitiva del personal titulado en los ámbitos de servicios a la juventud. e) Inhabilitación para percibir subvenciones o ayudas de la Comunidad Autónoma de Aragón. f) Revocación del carné. 2. Las infracciones tipificadas en esta ley serán objeto de las siguientes sanciones: a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 100 hasta 1.000 euros o, en el caso de usuarios, con la revocación del carné. b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.001 hasta 30.000 euros y con la imposibilidad de desarrollar actividades o prestar servicios a la juventud por un periodo de tiempo de hasta seis meses. Además, en función de la naturaleza de la infracción y de su responsable, podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones: - Clausura temporal de la instalación juvenil, escuela de tiempo libre u oficina de información juvenil por un periodo de hasta tres años. - Inhabilitación por un periodo de hasta tres años del personal titulado en los ámbitos de los servicios a la juventud. - Inhabilitación para percibir subvenciones o ayudas de la Comunidad Autónoma de Aragón por un periodo de uno a tres años. c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 hasta 100.000 euros y con la imposibilidad de desarrollar actividades o prestar servicios a la juventud por un periodo de tiempo desde seis meses y un día hasta doce meses. Además, en función de la naturaleza de la infracción y de su responsable, podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones: - Clausura temporal de la instalación juvenil, escuela de tiempo libre u oficina de información juvenil por un periodo de cuatro a diez años. - Inhabilitación por un periodo de cuatro a diez años del personal titulado en los ámbitos de los servicios a la juventud. - Inhabilitación para percibir subvenciones o ayudas de la Comunidad Autónoma de Aragón por un periodo de cuatro a diez años. 3. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta: a) El número de personas afectadas. b) Los perjuicios ocasionados. c) El beneficio ilícito obtenido. d) Su eficacia en la evitación de infracciones futuras. e) La intencionalidad en la comisión de la infracción. 4. Con independencia de la sanción impuesta, el sujeto responsable está obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. Artículo 82.- Prescripción de las infracciones. 1. Las infracciones administrativas a que se refiere esta ley prescribirán en los siguientes plazos, que se computarán desde el momento de su comisión: a) Infracciones leves: seis meses. b) Infracciones graves: dos años. c) Infracciones muy graves: tres años. 2. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo a efectos de la prescripción será la del cese de la actividad o la del último acto con el que la infracción se hubiere consumado. 3. Los plazos de prescripción de las infracciones se interrumpen por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. Artículo 83.- Prescripción de las sanciones. 1. Las sanciones a que se refiere esta ley prescribirán en los siguientes plazos: a) Sanciones leves: un año. b) Sanciones graves: tres años. c) Sanciones muy graves: cuatro años. 2. El cómputo del plazo de prescripción se iniciará desde el día siguiente al de la firmeza de la resolución que impone la sanción. 3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución. Artículo 84.- Caducidad del procedimiento sancionador. Se declarará la caducidad si, transcurridos seis meses desde la iniciación del procedimiento sancionador, no hubiera recaído resolución, salvo que dicha demora se deba a causas imputables a los interesados o a la concurrencia de un procedimiento sancionador y de un procedimiento en la jurisdicción penal por los mismos hechos y se comunique al presunto infractor la suspensión del procedimiento. La caducidad no impedirá la incoación de un nuevo procedimiento sancionador por los mismos hechos, pero el procedimiento declarado caducado no interrumpirá la prescripción de la eventual infracción cometida. Artículo 85.- Procedimiento sancionador. 1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, el procedimiento sancionador será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento que regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón. 2. En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes para resolver estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto a la comunicación. Artículo 86.- Medidas provisionales. 1. En cualquier momento del procedimiento, el órgano competente para iniciar o resolver el procedimiento podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda recaer, sin perjuicio de las medidas preventivas que, antes de la iniciación, puedan ser adoptadas motivadamente por la inspección juvenil o por el mismo órgano sancionador en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados. En todo caso, las medidas cautelares previas deberán ser confirmadas, modificadas o canceladas en el acuerdo de iniciación del procedimiento. 2. Las medidas provisionales, que deberán ajustarse en intensidad y proporcionalidad a la naturaleza y la gravedad de la presunta infracción, podrán consistir en: a) El cierre temporal, total o parcial, del establecimiento o instalación juvenil. b) La suspensión temporal, total o parcial, de la prestación de servicios o de la realización de actividades. c) La prestación de fianza hasta una cuantía equivalente al importe máximo de la multa que podría corresponder por la comisión de la presunta infracción. 3. La duración de las medidas provisionales será fijada en cada caso y no excederá de la que exija la situación que determinó su adopción. En todo caso, se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento. Artículo 87.- Órganos competentes. 1. Será competente para iniciar el procedimiento sancionador la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud. 2. Serán competentes para la resolución del procedimiento sancionador e imposición de sanciones a que se refiere la presente ley: a) Para las sanciones leves y graves, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud. b) Para las muy graves, la persona titular del departamento competente en materia de juventud. Artículo 88.- Publicidad de las sanciones. 1. Por razones de ejemplaridad y siempre que concurra alguna de las circunstancias de riesgo o daño efectivo para los participantes o usuarios de actividades o instalaciones juveniles, o intencionalidad acreditada, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá acordar que se dé publicidad a las sanciones impuestas, una vez firmes en vía administrativa, mediante la publicación del nombre de las personas físicas o jurídicas responsables, con indicación expresa de las infracciones cometidas. 2. La publicidad se efectuará en el "Boletín Oficial de Aragón", en aras de la prevención de futuras conductas infractoras. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Autorización de instalaciones juveniles de la Diputación General de Aragón. La autorización de las instalaciones juveniles cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón se realizará de oficio por el Instituto Aragonés de la Juventud. Segunda.- Revisión de la relación de puestos de trabajo del Instituto Aragonés de la Juventud. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley y para adecuarse a ella, especialmente en la materia de inspección juvenil, deberá iniciarse el procedimiento para la revisión de la relación de puestos de trabajo del Instituto Aragonés de la Juventud. Tercera.- Autorización de modificaciones presupuestarias. Se autoriza al departamento competente en materia de hacienda para que lleve a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de esta ley. Cuarta.- Referencia de género. La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Régimen sancionador. El régimen sancionador contenido en la presente ley no será aplicable a aquellas infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, salvo que dicho régimen sea más favorable al infractor. Segunda.- Normativa reglamentaria de aplicación transitoria. Hasta que se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de la presente ley, serán de aplicación las disposiciones autonómicas de carácter general vigentes en las materias reguladas en aquella en tanto no la contradigan. Tercera.- Composición provisional del Consejo de la Juventud de Aragón. Hasta el momento en que sean elegidos los vocales que integrarán la Asamblea General, y esta se constituya en Pleno para elegir a su presidente y a los miembros de la Comisión Permanente, las funciones ejecutivas del Consejo se asumirán por una Comisión Gestora integrada por las dos asociaciones juveniles con sede social y actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean más representativas de la juventud aragonesa en atención a su número de asociados, dos técnicos o mediadores juveniles pertenecientes a la Red del Sistema Aragonés de Información Joven y el secretario general del Instituto Aragonés de la Juventud, que presidirá la Comisión. Cuarta.- La Comisión Gestora del Consejo de la Juventud de Aragón. Nombramiento, funciones y duración del mandato. 1. Los miembros de la Comisión Gestora se nombrarán por el director gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, mediante resolución que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", a efectos meramente informativos, en un plazo no superior a un mes desde la entrada en vigor de esta ley. 2. Constituida la Comisión Gestora tras la aceptación del nombramiento por sus miembros con carácter previo a su publicación oficial, tendrá por funciones la elaboración del reglamento provisional de régimen de funcionamiento del Consejo de la Juventud de Aragón, que regulará en todo caso el proceso electoral para la elección de las entidades que, de acuerdo con el artículo 23.1.g) y h) deben integrarlo, para su aprobación posterior por la Asamblea General, y convocará Asamblea de la Comisión Gestora en un plazo no superior a dos meses desde su constitución, que deberá incluir en el orden del día; la aprobación del citado reglamento, sin perjuicio de que pueda modificarse posteriormente por acuerdo del Consejo en Pleno; la constitución de la Comisión Permanente, y nombramiento de sus miembros de acuerdo con lo que se establezca en su reglamento provisional y en esta ley. 3. La Comisión Permanente, en un plazo no superior a 10 días hábiles desde su constitución, acordará la convocatoria de elecciones y la disolución de la Comisión Gestora. Quinta.- Reglamento de funcionamiento del Consejo de la Juventud de Aragón. 1. El reglamento de funcionamiento elaborado por la Comisión Gestora tendrá carácter provisional hasta su elevación a definitivo por el Consejo constituido en Pleno tras el proceso de elecciones regulado en el provisional, sin perjuicio de las modificaciones que este pueda aprobar. 2. El acuerdo del Pleno por el que se apruebe con carácter definitivo el reglamento, así como cualquier cambio o modificación posterior, se hará constar en la correspondiente acta y el director general del Instituto Aragonés de la Juventud, mediante resolución, ordenará su publicación a efectos informativos en el "Boletín Oficial de Aragón", entrando en vigor en los términos señalados en el mismo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Disposiciones derogadas. 1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la misma y, entre otras, las siguientes normas: a) La Ley 3/2007, de 21 de marzo, de Juventud de Aragón. b) El artículo 9 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de la Juventud. c) El Decreto 81/2004, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los precios públicos relativos a los centros e instalaciones adscritos al Instituto Aragonés de la Juventud. 2. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de esta ley que regulan la misma materia que aquellas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modificación de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud. 1. El artículo 8 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, queda redactado del siguiente modo: "El Instituto Aragonés de la Juventud se estructura en los siguientes órganos de dirección: a) La Dirección Gerencia. b) La Secretaría General del Instituto". 2. El artículo 10 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, queda redactado de la siguiente forma: "1. La Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud ejerce la representación legal del mismo y dirige, coordina, planifica y controla las actividades del Instituto, de acuerdo con las directrices del Gobierno de Aragón. Corresponden a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud las siguientes competencias: a) Aprobar sus normas de régimen interno. b) Elaborar y proponer las líneas generales de actuación del Instituto. c) Elaborar los planes estratégicos. d) Desarrollar y ejecutar los planes y programas específicos que se establezcan. e) Conocer las iniciativas adoptadas por los distintos departamentos del Gobierno de Aragón que afecten directamente a los jóvenes. f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto y proponer las modificaciones presupuestarias que se planteen en su ejecución. g) Elaborar la propuesta anual de necesidades de personal del Instituto. h) Proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor funcionamiento del Instituto. i) Ejercer el control y la evaluación interna de la organización y del desarrollo de las actividades del Instituto. j) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos inferiores. k) Ejercer la potestad sancionadora atribuida al Instituto y resolver las reclamaciones previas. l) Interponer recursos administrativos en nombre del Instituto Aragonés de la Juventud y proponer el ejercicio de acciones ante los órganos judiciales, con sujeción a las instrucciones que señale el Gobierno de Aragón. 2. El director gerente tendrá rango de director general y será nombrado y separado libremente de su cargo por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de juventud". 3. El apartado segundo del artículo 11 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, queda redactado de la siguiente forma: "2. Como órgano de apoyo a dichas unidades orgánicas, se crea la Secretaría General del Instituto, que ejercerá respecto del organismo las funciones que la legislación general asigna a los secretarios generales técnicos de los departamentos, así como las establecidas en el artículo 11 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según se determine reglamentariamente". 4. El apartado tercero del artículo 11 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, queda redactado de la siguiente forma: "Los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud podrán prever la constitución de comisiones de trabajo de carácter sectorial para la elaboración de propuestas que permitan el mejor desarrollo de sus funciones, garantizando la participación de todos los sectores sociales implicados en la materia". 5. El apartado segundo del artículo 20 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, queda redactado como sigue: "Para la celebración de contratos cuya cuantía sea superior a trescientos mil quinientos seis euros y cinco céntimos, será necesaria la previa autorización del consejero competente en materia de juventud". Segunda.- Actualización de sanciones. Por Decreto del Gobierno de Aragón, se podrá proceder a la actualización de las cuantías de las sanciones previstas en esta ley, teniendo en cuenta la variación experimentada por el índice de precios al consumo. Tercera.- Desarrollo reglamentario. 1. Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta ley. 2. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, deberán aprobarse las disposiciones reglamentarias que establecen los artículos 16, 19, 51, 54.2 y 4, 56.3, 58, 64 y 66. Cuarta.- Entrada en vigor. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 25 de marzo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA.", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847749283434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847750293434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847741203030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847742213131´ " }, { "NOrden" : "67 de 1147", "DOCN" : "000195302", "FechaPublicacion" : "20150410", "Numeroboletin" : "68", "Seccion" : "I. 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Hoy en día, puede hablarse de un nuevo modelo de biblioteca como respuesta al actual sistema de transmisión de información que está teniendo lugar debido, fundamentalmente, a la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los procesos de gestión de los servicios públicos y su prestación a los ciudadanos. En estos últimos años, la biblioteca se ha configurado como una institución fundamental de desarrollo social y agente cultural, convirtiéndose en un gran centro documental que propicia la participación activa del ciudadano en la sociedad, y ha adquirido un papel relevante en la función de intercambio de información entre los diferentes centros bibliográficos a través de los principios de colaboración y cooperación entre ellos. El desarrollo de estos cometidos ha supuesto una evolución en la misión y en los objetivos de la biblioteca tradicional, por lo que debe estar avalada por nuevos textos normativos. La Constitución española de 1978 consagra el servicio de la cultura como un deber y una atribución esencial del Estado y establece en su artículo 44 que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso de los ciudadanos a la cultura. El vigente Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.44 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de bibliotecas que no sean de titularidad estatal, y le atribuye el ejercicio de la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución. En el ámbito estatal, dada la influencia decisiva que tienen las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la forma de prestar un servicio público fundamental como son las bibliotecas, la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, ha venido a regular el progresivo desarrollo de los sistemas bibliotecarios en España a fin de favorecer, por un lado, los cauces de cooperación en el impulso del Sistema Español de Bibliotecas, y, por otro, la coordinación de las bibliotecas de titularidad estatal. En Aragón, la actual regulación jurídica sobre las bibliotecas se recoge en la Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón, desarrollada parcialmente por el Decreto 65/1987, de 23 de mayo, de la Diputación General de Aragón. Esta ley estableció las líneas generales del Sistema de Bibliotecas de Aragón, atendiendo tanto a la organización de los servicios bibliotecarios como a su planificación e interconexión, garantizando el derecho de todos los ciudadanos a acceder y a disfrutar de ellos. Se creaba también la Biblioteca de Aragón, como primer centro bibliográfico de la Comunidad Autónoma, cuya estructura y funcionamiento se desarrolló por Decreto 81/1990, de 5 de junio, de la Diputación General de Aragón. Posteriormente, al objeto de unificar los criterios y permitir la armonización de las actuaciones en aras a una mayor eficacia en la gestión y uso de las bibliotecas públicas de Aragón, el Departamento de Educación y Cultura dictó la Orden, de 8 de marzo de 1996, por la que se aprobó el reglamento de funcionamiento y régimen interno de las bibliotecas públicas de Aragón. Por otro lado, la peculiar organización territorial aragonesa prevista en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía, donde, además de las provincias y municipios, se contempla la comarca como una entidad supramunicipal de carácter local, ha configurado un mapa competencial que afecta, entre otras materias, a la cultura. En concreto, corresponde a la comarca, en el ámbito de su territorio, la gestión de las bibliotecas de titularidad comarcal y la creación, en su caso, de los servicios comarcales de bibliotecas. Junto a la identificación de las actuaciones que corresponden a la comarca, se establecen las propias de la Comunidad Autónoma, competente para realizar todas las relativas a la planificación, coordinación, promoción y fomento de interés supracomarcal o de carácter general, entre otras las de gestión de las bibliotecas autonómicas, las funciones y servicios referidos al Sistema de Bibliotecas de Aragón o el ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en materia de bibliotecas. Dentro del ámbito municipal, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, recoge entre las competencias propias de los municipios las relativas a las actividades e instalaciones culturales, entre ellas, las bibliotecas. Asimismo, establece como servicio municipal obligatorio el servicio de bibliotecas en poblaciones que superen los cinco mil habitantes. Finalmente, los cambios acaecidos en nuestro ámbito bibliotecario, entre los que debemos reseñar la necesidad de crear y regular la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón en aras de rentabilizar recursos, colecciones y de poder ofrecer a todos los ciudadanos de nuestra comunidad mejores servicios de lectura pública, al margen de su lugar de residencia, requieren una nueva ley que los regule y potencie. Se configura así un marco jurídico que permite integrar tanto las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) aplicadas al sistema de información ofrecido desde las bibliotecas aragonesas como las tendencias de evolución en cuanto a las prestaciones ofrecidas por este servicio público, con la finalidad de garantizar a toda la sociedad el acceso público a la información, desarrollar los intereses culturales, aumentar progresivamente los conocimientos y mejorar las capacidades personales y sociales. La ley se estructura en tres títulos, que contienen cuarenta y dos artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. El Título I, dedicado a las disposiciones preliminares, expone el objeto y ámbito de aplicación de la ley e incluye las definiciones de los conceptos básicos que aparecen recogidos en el texto normativo, así como los principios y valores que deben aplicarse a las bibliotecas de Aragón. Bajo el epígrafe "Del Sistema de Bibliotecas de Aragón", el Título II, dividido en seis capítulos, establece el conjunto de instituciones, centros, órganos y servicios bibliotecarios que, bajo la dirección del Departamento competente en materia de bibliotecas, existen en Aragón. Además de definir la Biblioteca de Aragón como primer centro bibliográfico de Aragón y cabecera del Sistema de Bibliotecas, se refiere al Mapa de Bibliotecas así como a la Biblioteca Histórica de Aragón y a la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón, exponiendo los servicios bibliotecarios que ofrecen los centros integrados en la misma, abordándose por último las peculiaridades existentes en las relaciones entre las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza y las especializadas con el sistema de bibliotecas de Aragón del cual formen parte. Como novedad en la legislación aragonesa en materia de bibliotecas, el Título III se ocupa del régimen sancionador, regulando las infracciones y sanciones administrativas que, sin perjuicio de lo establecido con carácter general, son propias de los centros bibliotecarios. TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.- Objeto. El objeto de esta ley es establecer las bases y estructuras necesarias para la planificación, organización, coordinación y desarrollo del Sistema de Bibliotecas de Aragón, así como el funcionamiento y promoción de las bibliotecas aragonesas, entendidas como servicios culturales que garantizan el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento de todas las personas en condiciones de igualdad en el marco actual de la sociedad de la información y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Artículo 2.- Ámbito de aplicación. 1. Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las bibliotecas de titularidad pública de Aragón, sin perjuicio de aquellas otras de titularidad privada que se incorporen al Sistema de Bibliotecas de Aragón, y de lo dispuesto para las bibliotecas de titularidad estatal, gestionadas por la Comunidad Autónoma. 2. El patrimonio bibliográfico de Aragón se regirá por sus normas específicas. Artículo 3.- Definiciones y clasificaciones. A los efectos de esta ley, se entiende por: 1. Biblioteca: estructura organizativa donde se reúnen, conservan y difunden colecciones organizadas de documentos publicados en cualquier tipo de soporte, cuya misión fundamental es facilitar el acceso a la información, la investigación, el ocio, la educación y la cultura. Asimismo, promueve actividades de fomento de la lectura y el desarrollo de habilidades en el uso de herramientas tecnológicas de información y comunicación. Las bibliotecas pueden ser: a) En función de su titularidad: 1.ª Bibliotecas de titularidad pública: aquellas de las que sean titulares las administraciones públicas y sus organismos públicos. 2.ª Bibliotecas de titularidad privada: aquellas de las que sea titular cualquier persona, física o jurídica, de derecho privado. b) En función de su uso: 1.ª Bibliotecas de uso público general: aquellas abiertas a toda la comunidad y que prestan servicios de biblioteca pública (consulta, información y préstamo) con la totalidad de sus fondos documentales, salvo los excluidos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección del Patrimonio Documental y Bibliográfico. 2.ª Bibliotecas de uso restringido: aquellas que están al servicio de una institución o grupo determinado. Tienen esta consideración las bibliotecas universitarias, las escolares y las especializadas. 3.ª Bibliotecas de doble uso: aquellas de uso público que ofrecen colecciones y servicios bibliotecarios tanto de carácter general como escolar, compartiendo sus infraestructuras y recursos. 2. Biblioteca digital: las colecciones organizadas de documentos digitales que se ponen a disposición del público. Pueden contener ejemplares digitales de libros, otro material documental procedente de bibliotecas, archivos o museos, así como información producida directamente en formato digital. 3. Centro de Documentación: es la institución que reúne, gestiona y difunde la documentación de un área del conocimiento determinado que ha sido adquirida o elaborada por el organismo o institución a la que se circunscribe. Puede ser de titularidad pública o privada, y de acceso general o restringido. 4. Documento: toda información o contenidos, cualquiera que sea su soporte o formato, así como su naturaleza o la forma de expresión utilizada (gráfica, sonora, visual, audiovisual, multimedia, etc.). 5. Fondos bibliográficos: conjunto de documentos bibliográficos reunido en función de criterios subjetivos de valoración sociocultural o de conservación. 6. Colección bibliográfica: cualquier fondo bibliográfico de interés especial que no tiene el tratamiento biblioteconómico propio de las bibliotecas, según la legislación vigente en la materia. 7. Fondos documentales: conjunto de todos los documentos, cualquiera que sea su soporte, que la biblioteca pone a disposición de las personas usuarias. 8. Patrimonio bibliográfico aragonés: está constituido por las bibliotecas y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas, unitarias o seriadas, en escritura manuscrita o impresa, así como los ejemplares producto de ediciones de discos, fotografías, materiales audiovisuales y otros similares, cualquiera que sea su soporte, de las que no consten al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos. Se presumirá que existe este número de ejemplares en el caso de las obras editadas a partir de 1958. También forman parte del patrimonio bibliográfico aragonés las bibliotecas y colecciones privadas que, por su procedencia, contenido, valor histórico o artístico, sean consideradas como tales mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca. Artículo 4.- Principios y valores de las bibliotecas. Son principios y valores aplicables en materia de bibliotecas: a) La igualdad en el acceso y diversidad en los contenidos culturales. Los poderes públicos de Aragón facilitarán y fomentarán el acceso regular, gratuito y continuado de todas las personas y grupos sin discriminación por razón de origen, etnia, religión, ideología, género u orientación sexual, edad, discapacidad, recursos económicos o cualquier otra circunstancia personal o social, y desarrollarán políticas bibliotecarias específicas cuando fuese necesario. b) La adaptación al ámbito digital y multimedia. Los servicios bibliotecarios podrán ser prestados de modo presencial o mediante procedimientos telemáticos en los términos previstos en la normativa aplicable. Los poderes públicos impulsarán la digitalización del material cultural y su acceso en línea a través de las bibliotecas de las que sean titulares. c) La cooperación entre las bibliotecas del Sistema de Bibliotecas de Aragón y la colaboración con archivos, museos y restantes instituciones de depósito cultural de Aragón para un más eficaz acceso, uso y difusión de sus respectivos fondos a la ciudadanía. d) La libertad intelectual. e) La pluralidad de los recursos informativos que reúnen para reflejar la diversidad de la sociedad. f) La gratuidad de sus servicios, como mínimo los de consulta, préstamo personal y colectivo, acceso a Internet, información bibliográfica que se pueda obtener con sus recursos, información a la comunidad y formación de los usuarios. TÍTULO II Del Sistema de Bibliotecas de Aragón CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 5.- El Sistema de Bibliotecas de Aragón. 1. El Sistema de Bibliotecas de Aragón es el conjunto de instituciones, centros, órganos y servicios bibliotecarios existentes en Aragón organizados bajo los principios de cooperación y coordinación, con el fin de optimizar los recursos existentes y garantizar el libre acceso a la información, formación, ocio y cultura de los ciudadanos. 2. El Sistema de Bibliotecas de Aragón está integrado por: a) La Biblioteca de Aragón. b) La Biblioteca Histórica de Aragón. c) Las bibliotecas públicas del Estado en cada provincia, de titularidad estatal y gestión autonómica, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y en el resto del ordenamiento jurídico. d) Las bibliotecas públicas de entidades locales, de titularidad provincial, comarcal o municipal. e) Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria de la Comunidad Autónoma. f) Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma. g) Las bibliotecas especializadas o centros de documentación dependientes de entidades o instituciones públicas de la Comunidad Autónoma. 3. Asimismo, se podrán incorporar al Sistema de Bibliotecas de Aragón las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad privada, siempre que se acuerde mediante orden del titular del Departamento competente en materia de bibliotecas, previa solicitud de su titular y de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se establezca. Artículo 6.- Registro de Bibliotecas de Aragón. 1. Se crea el Registro de Bibliotecas de Aragón, adscrito al Departamento competente en materia de bibliotecas, como registro administrativo en el que se inscribirán todas las bibliotecas y centros de documentación radicados en Aragón. 2. Las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón serán incluidas en la sección que dentro del Registro se constituirá a tal efecto. 3. Su estructura y funcionamiento se establecerán reglamentariamente. Artículo 7.- Mapa de Bibliotecas de Aragón. El Departamento competente en materia de bibliotecas elaborará el Mapa de Bibliotecas de Aragón como instrumento básico de información y planificación del Sistema de Bibliotecas de Aragón, en el que se recogerán los datos relativos a los servicios que prestan, fondos bibliográficos, personal, equipamiento, superficie y mantenimiento de las bibliotecas públicas de Aragón. Artículo 8.- Órgano directivo. 1. El Departamento competente en materia de bibliotecas es el órgano directivo del Sistema de Bibliotecas de Aragón y ejercerá la dirección, coordinación, planificación e inspección de las bibliotecas y centros de documentación integrados en el mismo. 2. Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de la normativa que regula la estructura orgánica del Departamento, corresponde a este órgano directivo: a) Elaborar la política bibliotecaria y establecer los criterios generales de gestión de las bibliotecas del Sistema de Bibliotecas de Aragón, sin perjuicio de las referencias específicas contenidas en el Título II de esta Ley. b) Gestionar las Bibliotecas Públicas del Estado en Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal aplicable y en los convenios suscritos con la Administración general del Estado. c) Planificar y coordinar los servicios prestados por las Bibliotecas Públicas de Aragón. d) Coordinar e impulsar la colaboración entre los centros que integran el Sistema de Bibliotecas de Aragón. e) Elaborar y actualizar el Mapa de Bibliotecas de Aragón. f) Gestionar el Registro de Bibliotecas de Aragón. g) Velar por la conservación y preservación de los fondos bibliográficos y documentales que constituyen el patrimonio bibliográfico aragonés. h) Fomentar los programas de apoyo al crecimiento y mantenimiento de los fondos que integran el patrimonio bibliográfico aragonés. i) Inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora en las Bibliotecas Públicas de Aragón, sin perjuicio de las competencias que, de acuerdo con el Título III de la presente ley, les son atribuidas al titular del Departamento y al titular de la Dirección General competentes en materia de bibliotecas. j) Representar a nivel nacional y, en su caso, internacional al Sistema de Bibliotecas de Aragón. k) Procurar la recuperación de los fondos bibliográficos y documentales pertenecientes al patrimonio bibliográfico aragonés que se encuentren fuera del territorio de Aragón. Artículo 9.- La Comisión Asesora de Bibliotecas. 1. La Comisión Asesora de Bibliotecas es un órgano colegiado, de ámbito autonómico, adscrito al Departamento competente en materia de bibliotecas, que desempeña funciones de carácter asesor y consultivo. 2. Reglamentariamente se determinará su organización, composición y funciones y, por orden del titular de Departamento correspondiente, se aprobará el reglamento de funcionamiento. Artículo 10.- Normas en materia de conservación y reproducción. 1. En las bibliotecas integradas de la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón deberán ejercerse las funciones de conservación y protección de los fondos que sean integrantes del Patrimonio Bibliográfico Aragonés, de acuerdo con la legislación vigente. 2. En las bibliotecas de uso público en cuyos fondos haya obras integrantes del Patrimonio Bibliográfico Aragonés, se podrá reproducir o convertir cualquier obra a formato digital con fines de conservación y preservación, de acuerdo con las normas reguladoras de la propiedad intelectual. 3. La reproducción o conversión requerirá la previa notificación del Departamento competente en materia de bibliotecas a efectos de que este establezca las condiciones de seguridad necesarias, pudiendo exigir la entrega de una copia del formato digital en que la obra se haya reproducido o convertido. 4. Las bibliotecas de uso público podrán solicitar al departamento competente en materia de bibliotecas su participación en la financiación de la digitalización de su obra siempre que se trate de obras de autores o instituciones aragonesas, o de temas referidos a Aragón. 5. Aquellas bibliotecas que dispongan de fondos antiguos, especializados, raros o valiosos y no dispongan de medios para la conservación y la evaluación de los mismos podrán recurrir a la Biblioteca Histórica de Aragón para su apoyo y orientación. CAPÍTULO II La Biblioteca de Aragón Artículo 11.- La Biblioteca de Aragón. La Biblioteca de Aragón es el centro superior bibliográfico de Aragón y cabecera del Sistema de Bibliotecas de Aragón, incluyendo entre sus funciones principales las de recopilación, catalogación, conservación y difusión de los registros documentales en cualquier soporte y la prestación de servicios de información documental de interés para Aragón. Artículo 12.- Estructura y funcionamiento. 1. La Biblioteca de Aragón depende orgánicamente del Departamento competente en bibliotecas, quedando adscrita a la Dirección General con competencia en la materia. 2. La estructura y funcionamiento de la Biblioteca de Aragón se establecerán reglamentariamente. Artículo 13.- Funciones. Son funciones de la Biblioteca de Aragón: a) Recoger, conservar y difundir toda creación documental, fijada en cualquier soporte físico, editada o producida en Aragón, de autores y temas aragoneses o de especial interés para la Comunidad Autónoma. b) Ser depositaria de un ejemplar de las obras sujetas a Depósito Legal, de acuerdo con la legislación vigente en la materia. c) Coordinar el catalogo colectivo de la Red de bibliotecas Públicas de Aragón. d) Establecer relaciones de colaboración e intercambio con otros sistemas bibliotecarios nacionales o extranjeros. e) Elaborar y difundir la información sobre la producción editorial aragonesa. f) Ser depositaria de los fondos bibliográficos que sean donados o entregados en depósito a la Administración autonómica. g) Proponer las pautas necesarias para el tratamiento y recuperación documental en el marco de la Red de bibliotecas Públicas de Aragón. h) Coordinar la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón. i) Asesorar técnicamente y apoyar la cooperación entre las bibliotecas y centros integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón. j) Crear y mantener un repositorio de patrimonio documental digital aragonés. k) Recopilar, tratar y difundir la información estadística de los centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Aragón. CAPÍTULO III La Biblioteca Histórica de Aragón Artículo 14.- Funciones de la Biblioteca Histórica de Aragón. La Biblioteca Histórica de Aragón tiene como principal misión la recopilación, catalogación, conservación y difusión del Patrimonio Bibliográfico Histórico de Aragón. Artículo 15.- Estructura y funcionamiento. 1. La Biblioteca Histórica de Aragón depende orgánicamente de la biblioteca de Aragón, quedando adscrita a la Dirección General con competencia en la materia. 2. La estructura y funcionamiento de la Biblioteca Histórica de Aragón se establecerá reglamentariamente en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley. Artículo 16.- Funciones. Son funciones de la Biblioteca Histórica de Aragón: a) Recoger, conservar y preservar los fondos históricos aragoneses fijados en cualquier soporte físico, editados o producidos en Aragón, de autores y temas aragoneses o de especial interés para Aragón y las colecciones y bibliotecas con fondos históricos y de especial valor cultural creadas en Aragón. b) Elaborar y coordinar el catálogo colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Aragón. c) Ser depositaria de los fondos históricos aragoneses a los que se hace referencia en la letra a) de este artículo que sean donados o entregados en depósito a la Administración aragonesa. d) Elaborar las pautas para la recuperación del patrimonio documental emigrado de Aragón. e) Colaborar en el mantenimiento del repositorio de patrimonio documental digital aragonés. f) Difundir los fondos bibliográficos históricos y de especial valor cultural aragonés facilitando el acceso de los ciudadanos aragoneses al conocimiento de su patrimonio bibliográfico. g) Favorecer la investigación sobre la cultura aragonesa a través del conocimiento y difusión de los fondos históricos y de especial valor cultural aragonés. h) Analizar los documentos y proponer las medidas específicas referentes a la digitalización y la protección de los fondos de especial valor cultural para Aragón. CAPÍTULO IV Red de Bibliotecas Públicas de Aragón Artículo 17.- La Red de Bibliotecas Públicas de Aragón. 1. La Red de Bibliotecas Públicas de Aragón es el conjunto organizado y coordinado de las bibliotecas públicas existentes en Aragón, con el fin de facilitar el acceso a sus fondos y ofrecer unos servicios bibliotecarios de calidad. 2. Forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón: a) La Biblioteca de Aragón. b) La Biblioteca Histórica de Aragón. c) Las bibliotecas públicas del Estado en cada provincia, de titularidad estatal y gestión autonómica, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y en el resto del ordenamiento jurídico. d) Las bibliotecas públicas de entidades locales, de titularidad provincial, comarcal o municipal, así como las bibliotecas de uso público general, cuando se autorice por el titular del Departamento competente en la materia. 3. La Biblioteca de Aragón asumirá la coordinación de la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón sin perjuicio de la competencia de cada entidad local en la coordinación de las redes locales bibliotecarias, cuando existan. Artículo 18.- Integración en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón. 1. Mediante orden del titular del Departamento competente en materia de bibliotecas se autorizará la incorporación a la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón de las bibliotecas de titularidad municipal, provincial y comarcal, así como de aquellas de uso público general que lo soliciten, previo informe preceptivo y no vinculante de la Comisión Asesora de Bibliotecas. 2. Los requisitos que deban reunir las bibliotecas para autorizar su incorporación en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón se determinarán reglamentariamente. Artículo 19.- Acceso a redes electrónicas. Los centros integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón facilitarán a todos los usuarios el acceso y consulta a redes electrónicas aprovechando el potencial de las redes de información y, en especial, de Internet. Artículo 20.- Derechos de los usuarios de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón. Los usuarios de los centros incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón tendrán los siguientes derechos: a) Usar de manera gratuita los servicios básicos que debe prestar la biblioteca. b) Disponer de una colección de documentos suficiente y actualizada. c) A la protección de sus datos personales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, así como a la privacidad y confidencialidad de la información que solicitan o reciben y de los recursos que consultan o toman en préstamo. d) Acceder y participar en las actividades que se celebren en las instalaciones bibliotecarias. e) Sugerir la adquisición de materiales bibliográficos y documentales, así como proponer actividades relacionadas con el ámbito bibliotecario y cultural. Artículo 21.- Obligaciones de los usuarios de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón. Se consideran obligaciones de los usuarios de los centros pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón: a) Observar un comportamiento adecuado para el buen funcionamiento de las bibliotecas, guardando el debido orden, respeto y compostura. b) Cumplir y respetar las normas de funcionamiento establecidas en cada biblioteca y seguir las indicaciones y órdenes del personal que presta sus servicios en las mismas. c) Respetar los derechos de los usuarios de la biblioteca. d) Hacer uso de los servicios bibliotecarios para la finalidad prevista en el centro. e) Dar uso adecuado al mobiliario, equipamiento, materiales y recursos de la biblioteca y devolver los materiales prestados de acuerdo con las normas de funcionamiento establecidas por esta. CAPÍTULO V Los fondos y los servicios bibliotecarios de los centros integrados la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón Artículo 22.- Fondos bibliotecarios. 1. El fondo de las bibliotecas se constituirá con las colecciones y obras adquiridas para cada biblioteca por la administración titular o gestora, mediante compra, donación, legado, depósito u otros. 2. Los fondos de las bibliotecas públicas deberán contar con la reposición y actualización de sus colecciones. Artículo 23.- Servicios básicos. 1. Las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón ofrecerán los servicios básicos de forma libre y gratuita. 2. Tienen la consideración de servicios básicos los siguientes: a) Orientación e información para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de los ciudadanos. b) Información bibliográfica y de referencia. c) Lectura y consulta en sala de los fondos bibliográficos y documentales. d) Préstamo individual y colectivo de libros y otros documentos. e) Acceso a la información digital a través de Internet o las redes análogas que se puedan desarrollar, no sujetas a licencia. f) Cualquier otro servicio que se pudiera establecer para la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón. 3. Las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas facilitarán el acceso a los documentos que no figuren en sus colecciones por medio del préstamo en red, el préstamo interbibliotecario y los servicios de obtención de documentos. Artículo 24.- Recursos humanos y materiales. Para la adecuada prestación de los servicios contemplados en el artículo 18, los centros integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón contarán con los recursos humanos y materiales adecuados, necesarios y suficientes. Artículo 25.- Las bibliotecas públicas del Estado en Aragón. Las bibliotecas públicas del Estado en Zaragoza, Huesca y Teruel, de titularidad estatal y gestionadas por la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal vigente y el convenio suscrito con la Administración general de Estado, asumirán las funciones propias de biblioteca pública, las encomendadas por el Estado y todas aquellas que se puedan atribuir desde la administración gestora, de acuerdo con el Mapa de Bibliotecas de Aragón. Artículo 26.- Las bibliotecas públicas comarcales. Las bibliotecas públicas comarcales ejercerán, dentro del ámbito territorial comarcal de su competencia y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, las funciones de biblioteca central de préstamo en Red y de cooperación, las de centro bibliográfico y de recursos para actividades de extensión bibliotecaria y las de prestación del servicios de lectura en relación con los municipios ubicados en la comarca que carezcan de servicio bibliotecario. Artículo 27.- Las bibliotecas públicas municipales. 1. De acuerdo con lo establecido en la normativa en materia de Administración local, los municipios con una población superior a cinco mil habitantes deberán contar con un servicio de biblioteca pública. 2. En aquellos otros cuya población sea menor a cinco mil habitantes, el Ayuntamiento facilitará el acceso a los servicios bibliotecarios básicos de acuerdo con el Mapa de Bibliotecas de Aragón. 3. En cualesquiera de los casos y de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente de reparto de competencias, el Gobierno de Aragón colaborará con los Ayuntamientos para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley. Capítulo VI De las bibliotecas de los centros públicos enseñanza y de las bibliotecas especializadas Artículo 28.- Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria. 1. Las bibliotecas de los centros universitarios son las unidades de gestión de los recursos de la información para el aprendizaje, la docencia, la investigación y la formación continua que tienen como funciones facilitar el acceso y la difusión de dichos recursos de la información y colaborar en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la universidad. 2. Estas bibliotecas recogen fondos bibliográficos especializados, prestan servicios a los miembros de la comunidad universitaria y, con la autorización previa del centro correspondiente, a los particulares que lo soliciten. 3. Las bibliotecas de los centros universitarios se coordinarán con el resto del Sistema de Bibliotecas de Aragón a través de la Biblioteca de Aragón, en el ámbito de los procesos técnicos, de la digitalización y de la protección de los fondos de especial valor para Aragón, sin perjuicio de otras formas de cooperación que puedan establecerse mediante convenio con otras bibliotecas para servicios comunes. Artículo 29.- Las bibliotecas escolares. 1. Las bibliotecas de los centros de enseñanza no universitaria son unidades de gestión de los recursos del centro educativo al servicio de los procesos de enseñanza y aprendizaje y el agente necesario para desarrollar los objetivos de fomento de la lectura y acceso a la información. 2. Estas bibliotecas organizan y ponen al servicio de toda la comunidad escolar los fondos documentales existentes en el centro, en soporte impreso, audiovisual, multimedia o cualquier otro soporte o medio de transmisión de contenido, cultural o informativo. Las bibliotecas escolares proporcionan la información y el material necesarios para el apoyo de los objetivos académicos, cumplen funciones pedagógicas, facilitan el acceso a la cultura y educan en la utilización de sus fondos. 3. Las bibliotecas escolares colaborarán en la creación y consolidación de los hábitos de lectura y en la formación para el acceso a la información, pondrán al servicio de la comunidad educativa recursos para la didáctica de áreas y materias, y fomentarán el aprendizaje y el uso crítico de los citados recursos. 4. Sus funciones son: a) Realizar la gestión técnica de los fondos documentales, según criterios estandarizados y adaptados a las características de los centros educativos. b) Favorecer el acceso a los fondos bibliográficos, documentales y de información. c) Facilitar la formación de los usuarios en la utilización de la biblioteca e impulsar el hábito lector. 5. La organización de las bibliotecas escolares deberá permitir que funcionen como un espacio abierto a la comunidad educativa de los centros respectivos. Todos los centros de enseñanza no universitaria organizarán su biblioteca escolar según las pautas que, sobre gestión técnica, programación de actividades, personal, horarios, organización y financiación, se establezcan mediante la normativa específica. 6. Las bibliotecas escolares cooperarán con la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón, especialmente con la biblioteca o bibliotecas de su área de referencia, en la creación y consolidación de los hábitos de lectura y en la formación para el acceso a la información, en el marco del Mapa de Bibliotecas de Aragón. 7. Las bibliotecas escolares podrán disponer y gestionar de forma individualizada o coordinada de libros de texto y materiales didácticos, elaborados en el centro, con contenidos adaptados a la legislación educativa vigente y con licencias de uso público. 8. Los Departamentos competentes en materia de educación y bibliotecas, así como las entidades locales, podrán colaborar en la gestión y financiación de bibliotecas públicas de doble uso. Artículo 30.- Las bibliotecas especializadas. 1. Son bibliotecas especializadas las bibliotecas, de titularidad pública o privada, que contengan un fondo referido principalmente a un campo específico del conocimiento. 2. Las bibliotecas especializadas prestan un servicio público con las restricciones que les son propias, y se coordinan con el resto del Sistema de Bibliotecas de Aragón en el ámbito de los procesos técnicos, de la digitalización y de la protección de los fondos de especial valor cultural para Aragón. 3. Las bibliotecas especializadas dependientes del Departamento competente en materia de bibliotecas recibirán de la Biblioteca de Aragón especial atención en el ámbito de la normalización y de los procesos técnicos, de la digitalización y de la protección de sus fondos. TÍTULO III Del régimen sancionador Artículo 31.- Infracciones administrativas. Constituyen infracciones administrativas en materia de bibliotecas las acciones y omisiones que se tipifican en este título. Artículo 32.- Sujetos responsables. Son responsables de las infracciones, incluso a título de mera inobservancia, las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley. Artículo 33.- Clasificación de las infracciones. Las infracciones administrativas se clasifican en muy graves, graves y leves. Artículo 34.- Infracciones muy graves. Con independencia de las que figuren en la normativa estatal que resulte de aplicación, tendrán la consideración de infracciones muy graves: a) Las acciones u omisiones que supongan la pérdida, destrucción o, en general, la inutilización definitiva de los fondos documentales o de los recursos de información de las bibliotecas. b) La comisión de dos o más infracciones graves en dos años. Artículo 35.- Infracciones graves. Con independencia de las que figuren en la normativa estatal que resulte de aplicación, tendrán la consideración de infracciones graves: a) Deteriorar de forma dolosa los fondos documentales y de cualquier otro tipo a los que se acceda. b) Maltratar o deteriorar el mobiliario de la biblioteca, cuando quede inutilizado para su uso, así como el inmueble donde se ubica, cuando implique el cierre temporal de la biblioteca. c) La agresión verbal o física al personal que presta sus servicios en la biblioteca. d) La comisión de dos o más infracciones leves en dos años. Artículo 36.- Infracciones leves. Con independencia de las que figuren en la normativa estatal que resulte de aplicación, tendrán la consideración de infracciones leves: a) No guardar el debido respeto y compostura en los centros y demás servicios bibliotecarios. b) Deteriorar de forma culposa los fondos documentales y de cualquier otra clase a los que se acceda, cuando no constituya infracción grave o muy grave. c) Maltratar o deteriorar los bienes muebles e inmuebles, cuando no constituya infracción grave. d) No devolver los fondos bibliográficos y los materiales prestados. e) Tratar irrespetuosamente al personal que presta servicio en las bibliotecas e incumplir las órdenes o indicaciones dadas en el ejercicio de sus funciones. f) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta ley que no sea calificada de grave o muy grave. Artículo 37.- Prescripción de las infracciones. 1. Las infracciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: a) Las muy graves, a los tres años. b) Las graves, a los dos años. c) Las leves, al año. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se hubiesen cometido. Artículo 38.- Sanciones. 1. En caso de que el daño causado pueda ser valorado económicamente, la infracción será sancionada con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño causado. 2. En los demás casos, las infracciones previstas en la presente ley darán lugar a la imposición de las siguientes multas: a) Infracciones muy graves: de 3.001 € a 6.000 €. b) Infracciones graves: de 1.001 € a 3.000 €. c) Infracciones leves: hasta 1.000 €. 3. Además de las multas, se podrá imponer la sanción de retirada de carné del usuario por el plazo que se establezca según el grado de la infracción cometida. 4. La gradación de las multas deberá tener en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran. 5. La resolución sancionadora, además de imponer las multas que procedan, dispondrá todo lo necesario para la restauración de la legalidad vulnerada por la conducta del procedimiento sancionador. 6. Carecen de naturaleza sancionadora: a) La medida de expulsión de un usuario de una biblioteca en el supuesto de grave alteración del orden. b) Excepcionalmente, los daños o perjuicios ocasionados por la pérdida, destrucción o, en general, la inutilización de los fondos documentales, cuando se repongan con carácter voluntario y de manera inmediata. c) La suspensión del uso del carné de usuario por el retraso en la devolución de los documentos. Artículo 39.- Prescripción de las sanciones. 1. Las sanciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: a) Las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años. b) Las impuestas por infracciones graves, a los dos años. c) Las impuestas por infracciones leves, al año. 2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución por la que se impone la sanción. Artículo 40.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad. 1. Se considerarán circunstancias agravantes: a) La existencia de intencionalidad. b) La reincidencia, entendiendo por tal la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. El plazo se computará desde el día siguiente al de notificación de la sanción impuesta por la primera sanción. 2. Se considerarán circunstancias atenuantes: a) La probada intención de no causar daño. b) La reparación espontánea del daño o perjuicio causado o del cumplimiento de la obligación durante la tramitación del procedimiento sancionador. 3. La existencia de circunstancias agravantes o atenuantes podrá determinar la imposición de la sanción en su grado máximo o mínimo, respectivamente. Artículo 41.- Procedimiento sancionador. La potestad sancionadora regulada en esta ley se ejercerá, en todo lo no previsto en ella, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón. Artículo 42.- Órganos competentes. Son competentes para la imposición de las sanciones previstas en este título: a) El titular del Departamento competente en materia de bibliotecas, si la infracción tiene la consideración de muy grave. b) El titular de la Dirección General competente en materia de bibliotecas, si la infracción tiene la consideración de grave o leve. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Cuando el volumen adquirido por la Biblioteca Histórica de Aragón así lo requiera, el Gobierno de Aragón dispondrá de los medios materiales y personales necesarios para su implantación diferenciada de la Biblioteca de Aragón, adscribiéndose directamente al Departamento competente en bibliotecas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan total o parcialmente a lo dispuesto en la presente ley y expresamente la Ley 8/1986, de Bibliotecas de Aragón. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Habilitación de desarrollo reglamentario. Se faculta al Gobierno de Aragón a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley. Segunda.- Regulación de los medios personales y materiales. El Gobierno de Aragón deberá proceder a la regulación de los medios personales y materiales en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Tercera.- Elaboración del Mapa de Bibliotecas. El Departamento competente en materia de bibliotecas elaborará, en el plazo de doce meses desde la publicación de esta ley, el Mapa de Bibliotecas de Aragón. Cuarta.- Elaboración del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Asesora de Bibliotecas. Por orden del Departamento competente en materia de bibliotecas, se elaborará el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Asesora de Bibliotecas, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley. Quinta.- Elaboración del Reglamento de Funcionamiento de la Biblioteca de Aragón. Por orden del Departamento competente en materia de bibliotecas, se elaborará el Reglamento de Funcionamiento de la Biblioteca de Aragón, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley. Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 25 de marzo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847751303434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847752313434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847741203030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847742213131´ " }, { "NOrden" : "68 de 1147", "DOCN" : "000195303", "FechaPublicacion" : "20150410", "Numeroboletin" : "68", "Seccion" : "I. 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Artículo 7. Obligaciones de los prestadores de servicios públicos y personas privadas que ejerzan potestades administrativas. Artículo 8. Otros sujetos obligados. Artículo 9. Obligaciones de suministrar información. Artículo 10. Límites a las obligaciones de transparencia. CAPÍTULO II. Publicidad activa. Artículo 11. Normas generales. Artículo 12. Información institucional y organizativa. Artículo 13. Transparencia política. Artículo 14. Información sobre planificación. Artículo 15. Información de relevancia jurídica. Artículo 16. Información sobre contratos. Artículo 17. Información sobre convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios. Artículo 18. Información sobre subvenciones. Artículo 19. Información financiera, presupuestaria y estadística. Artículo 20. Información sobre relaciones con la ciudadanía. Artículo 21. Información sobre los resultados de investigación. Artículo 22. Información sobre ordenación del territorio y medio ambiente. Artículo 23. Apertura de datos. Artículo 24. La reutilización de la información pública. CAPÍTULO III. Derecho de acceso a la información pública. Artículo 25. Derecho de acceso a la información pública. Artículo 26. Procedimiento de acceso. Artículo 27. Solicitud de información pública. Artículo 28. Fomento de la tramitación electrónica. Artículo 29. Comunicación previa tras el recibo de la solicitud. Artículo 30. Causas de inadmisión. Artículo 31. Plazos para resolver la solicitud y sentido del silencio. Artículo 32. Resolución. Artículo 33. Formalización del acceso. Artículo 34. Acceso a la información y condiciones de utilización. Artículo 35. Información sobre violencia y represión durante la Guerra Civil y el Franquismo. Artículo 36. Reclamación en materia de acceso a la información pública. CAPÍTULO IV. Organización, fomento y control de la transparencia. Artículo 37. Consejo de Transparencia de Aragón. Artículo 38. Departamento competente en materia de transparencia. Artículo 39. Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Artículo 40. Unidades de transparencia del Gobierno de Aragón. Artículo 41. Control. TÍTULO III. Participación ciudadana. CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Artículo 42. Ámbito objetivo de aplicación. Artículo 43. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 44. Fines del Gobierno de Aragón en el ámbito de la participación ciudadana. CAPÍTULO II. Organización administrativa y programación de la participación ciudadana. Artículo 45. Competencias. Artículo 46. El Programa Anual de Participación Ciudadana. Artículo 47. Portal de Participación Ciudadana. Artículo 48. Fichero de Participación Ciudadana. CAPÍTULO III. Derechos en materia de participación ciudadana. Artículo 49. Derecho de participación. Artículo 50. Derecho de información para la participación ciudadana. Artículo 51. Derecho a formular propuestas de actuación y regulación o sugerencias. CAPÍTULO IV. Disposiciones generales sobre los instrumentos de participación ciudadana. Artículo 52. Instrumentos de participación ciudadana. Artículo 53. Instrumentos de consulta popular. Artículo 54. Procesos de deliberación participativa para la adopción de políticas públicas o durante la ejecución de las mismas. Artículo 55. Encuestas y estudios de opinión. Artículo 56. Participación ciudadana y Tecnologías de la información y de la Comunicación. Artículo 57. Órganos de participación ciudadana. Artículo 58. Informe de evaluación. CAPÍTULO V. Medidas de fomento de la participación ciudadana. Artículo 59. Medidas de fomento para las entidades locales. Artículo 60. Medidas de fomento para las entidades ciudadanas. Artículo 61. Distintivo de buenas prácticas en materia de participación. Artículo 62. Programas de formación para la participación ciudadana. Disposiciones adicionales Primera. Plazo para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa. Segunda. Portales del Gobierno de Aragón. Tercera. Apoyo a las entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia. Cuarta. Medidas de sensibilización y formación para el personal al servicio de las Administraciones públicas de Aragón. Quinta. Evaluación global de la transparencia y la participación ciudadana. Sexta. Simplificación de trámites y accesibilidad. Séptima. convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Octava. Acuerdos para medidas adicionales de regeneración democrática. Disposiciones transitorias Primera. Régimen de proyectos normativos iniciados. Segunda. Aplicación de obligaciones de transparencia a relaciones jurídicas anteriores. Tercera. Solicitudes de acceso a la información en trámite. Cuarta. Plan de Gobierno a inicio de legislatura. Disposiciones finales Primera. Modificación del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Segunda. Habilitación normativa. Tercera. Entrada en vigor. PREÁMBULO I En un contexto de cambio permanente y profundo, en las últimas décadas el modelo de Gobierno y Administración pública está siendo objeto de transformaciones estructurales encaminadas a impulsar conceptos innovadores como el de gobierno abierto. El tránsito hacia una Administración relacional, reforzando su legitimidad y eficacia con la apertura al ciudadano, es una respuesta a las actuales demandas de modelos colaborativos basados en más transparencia y más participación ciudadana en los asuntos públicos. El Gobierno y la Administración pública deben promover el interés general integrando de forma más efectiva a la sociedad civil, como fortalecimiento de la democracia representativa. La transparencia en la gestión pública es una condición necesaria del gobierno abierto. Permite a los ciudadanos y las ciudadanas conocer de la gestión de los asuntos públicos y formarse una opinión informada sobre los mismos. Con ello podrán participar de manera más eficaz en las decisiones que les atañen, controlar y exigir cuentas, lo que contribuye a reducir la arbitrariedad y la opacidad e incrementa la legitimidad de los poderes públicos. Además, la transparencia permite la reutilización de la información del sector público para impulsar la innovación y el desarrollo económico. En definitiva, ofrece un conocimiento sobre los procedimientos y decisiones, su legalidad y oportunidad, reduce el peligro de que exista desviación de poder y estimula a su vez la participación ciudadana en los asuntos públicos. En este sentido, el derecho de participación es otro eje informador del gobierno abierto, como modelo que habilita instrumentos que permitan a los ciudadanos y las ciudadanas opinar, debatir, argumentar, formular propuestas y colaborar en los asuntos públicos. La promoción de una participación ciudadana activa y de calidad constituye una condición esencial para la innovación democrática, precisamente en un contexto de complejidad creciente que exige la apertura de los poderes públicos para integrar a los ciudadanos y las ciudadanas en los procesos decisionales, permitiendo así sumar esfuerzos y generar complicidades. Además, la gestión pública participativa contribuye al desarrollo, favorece la inclusión y la cohesión social, perfecciona los valores democráticos y favorece una mayor eficacia de la acción política y administrativa al incorporar en las políticas públicas toda la riqueza que representan los conocimientos, criterios y experiencias de la ciudadanía. La calidad de la participación ciudadana también requiere potenciar los principios de transversalidad de su promoción, proactividad de la sociedad civil y corresponsabilidad social, por los que los ciudadanos y las ciudadanas, individualmente o agrupados en colectivos, contribuyan al bien común o interés general de la sociedad. II Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 71.1.ª y 7.ª, de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia exclusiva para la "creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno", así como sobre "el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia", respetando los límites que marca la legislación básica del Estado en materia de procedimiento administrativo común, de tal manera que se garantice un tratamiento igual ante las Administraciones públicas. En coherencia con ello, por medio del artículo 61 del citado Estatuto, la Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su Administración propia conforme a la ley. Asimismo, el artículo 71.27.ª del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de "encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de la regulación del referéndum y de lo previsto en el artículo 149.1.32.ª de la Constitución". La materia que se regula en la presente ley trata de promover un modelo de gobierno abierto, generando así una nueva forma de relación del Gobierno y la Administración pública con la ciudadanía, basada en la transparencia de la actividad pública y la promoción de la participación ciudadana en las políticas públicas que impulse el Gobierno de Aragón. Se da cumplimiento así al Estatuto de Autonomía de Aragón, que ya en su preámbulo compromete a los poderes públicos en la promoción y defensa de la democracia. Mientras el artículo 62.3 establece que la Administración pública debe ajustar su actividad a los principios de eficacia, eficiencia, racionalización, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos y las ciudadanas, el artículo 15 proclama el derecho de los aragoneses y las aragonesas a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, obligando a los poderes públicos aragoneses a promover la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico. Del mismo modo, y como principio rector de las políticas públicas, según el artículo 20.a), corresponde a los poderes públicos aragoneses facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social. Y todo ello en el marco de una cultura de valores democráticos proclamada por el artículo 30, que ordena a los poderes públicos promover la cultura de la paz mediante la incorporación de valores como la participación. La regulación de medidas que promuevan la transparencia política y administrativa, así como la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en los asuntos públicos, se ha ido perfilando en los últimos años a nivel europeo, tanto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 7 de diciembre de 2000, como en el Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea aprobado por la Comisión el 25 de julio de 2001. Asimismo, de especial relevancia resultan los parámetros definidos por el convenio 205 de 2009, del Consejo de Europa, sobre Acceso a los Documentos Públicos, que en su preámbulo resalta la importancia de la transparencia de las autoridades públicas en una sociedad democrática y pluralista. La adaptación de nuestro modelo de Administración pública a este escenario se ha convertido en centro de atención para el legislador estatal. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya estableció los primeros pasos en esta línea, al señalar en su artículo 3.5 que, en sus relaciones con los ciudadanos y las ciudadanas, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y participación. Esta normativa ha sido posteriormente desarrollada por medio de otros textos legales, como la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, o la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Sin embargo, será la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la que suponga un avance definitivo en la materia, reforzando la transparencia en la actividad pública y garantizando el derecho de acceso a la información. Así, la presente ley tiene por objeto desarrollar, completar y ampliar las obligaciones que contiene esta norma básica estatal en materia de transparencia, así como establecer los mecanismos para garantizar la efectividad de los derechos que reconoce a los ciudadanos y las ciudadanas. Nuestra Comunidad Autónoma carece de una normativa específica que desarrolle esta materia, habiéndose regulado la misma de manera parcial, fragmentada y sectorializada. El texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, establece que la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma se ajustará, entre otros, a los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales; eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos; planificación, gestión por objetivos y control de los resultados; servicio efectivo y acercamiento de la Administración a la ciudadanía; así como de transparencia y publicidad, con objeto de garantizar la efectividad de los derechos que la legislación atribuye a los ciudadanos y las ciudadanas. Por su parte, la política de participación ciudadana impulsada en nuestra Comunidad Autónoma ha permitido generar progresivamente una nueva cultura política y administrativa para la construcción de un Gobierno y una Administración relacional, basados en la cercanía y la relación directa con los ciudadanos y las ciudadanas. Como reflejo de esta tendencia, la reciente Ley 5/2013, de 20 de junio, de Calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que liga la calidad de las políticas públicas, entre otros criterios, con la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el interés público. Esta apuesta exige la regulación de ese modelo de participación ciudadana impulsado en los últimos años, reconociendo a nivel legal el proceso de participación ciudadana como instrumento de debate público para las políticas públicas del Gobierno de Aragón. La presente ley se dirige a la promoción de espacios concretos impulsados por el Gobierno de Aragón que garantizan una participación sustentada en los principios de igualdad, transparencia, pluralismo y corresponsabilidad. En definitiva, las disposiciones de la presente ley pretenden construir un modelo de Gobierno y Administración pública que genere confianza en los ciudadanos y las ciudadanas e incentive su participación, garantizando su derecho a ser informados y en consecuencia permitiendo el control de la actuación pública y la exigencia de responsabilidades. III La ley consta de 62 artículos, estructurados en tres títulos, ocho disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. El título I se dedica a las disposiciones generales, precisando el objeto de la norma, que es promover los principios de transparencia y participación ciudadana en las relaciones del Gobierno y de la Administración pública con los ciudadanos y las ciudadanas. Establece los principios que, con carácter general, deben informar la aplicación de esta ley, que se enmarca en una estrategia de impulso del modelo de gobierno abierto, y define los conceptos claves para la adecuada interpretación de la norma. El título II regula y garantiza la transparencia en la actividad pública. El capítulo I reconoce un amplio y extenso ámbito de aplicación, siguiendo las recomendaciones del convenio 205 del Consejo de Europa, que incluye a la Administración de la Comunidad Autónoma, a las entidades locales aragonesas, a los organismos autónomos, entidades de derecho público, a los consorcios y a la Universidad pública, todas ellas con la consideración de Administración pública a los efectos de esta ley. Asimismo afecta a las sociedades y fundaciones públicas y a todas aquellas entidades con personalidad jurídica propia creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos públicos, financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. Las Cortes de Aragón y las instituciones estatutarias estarán sujetas al contenido de esta ley en relación con sus actividades sujetas a derecho administrativo, sin perjuicio, en el caso de las Cortes, del respeto a la autonomía parlamentaria que les garantiza el artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Aragón. La ley somete a las obligaciones de transparencia a los prestadores de servicios públicos y a las personas privadas que ejerzan potestades administrativas, respecto de las actividades directamente relacionadas con las funciones públicas que ejerzan y los servicios públicos que gestionen. El alcance y contenido de estas obligaciones, cuyo cumplimiento podrá exigirse no solo directamente sino también a través de la Administración a la que estén vinculados, se concretará en los instrumentos jurídicos que regulen estas relaciones. También para los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, así como las fundaciones vinculadas a los mismos, cuando cualquiera de ellos perciba ayudas o subvenciones de las Administraciones públicas aragonesas, así como para las entidades privadas que se financien con fondos públicos, a partir de ciertos umbrales, se establecen obligaciones de transparencia, y el mismo tratamiento se da a las sociedades mercantiles y fundaciones que, sin ser públicas, están participadas en más de un treinta por ciento por una entidad pública. La ley desarrolla los dos aspectos que conforman la transparencia en la actividad pública, la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública. El capítulo II, referido a la publicidad activa, establece la obligación de difundir una amplia información, de manera obligatoria, gratuita y en condiciones de veracidad, accesibilidad, objetividad, a través de medios electrónicos. Se parte de las obligaciones que establece en materia de publicidad activa la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuya estructura se mantiene, y se amplían aspectos como los relativos a la transparencia política, la información sobre el empleo público y sobre la ejecución de los contratos, entre otros. La ley apuesta por generar iniciativa privada, fomentando la reutilización de la información pública, instando a promover las acciones necesarias para una efectiva apertura de los datos públicos que obren en poder de la Administración pública de forma reutilizable. El capítulo III regula el derecho de acceso a la información pública, ordenando el procedimiento para su ejercicio en el ámbito de la Comunidad Autónoma, con respeto a lo dispuesto en la normativa básica, que se contiene en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En aras de facilitar el derecho de acceso, la ley fomenta la tramitación electrónica, y como garantía para los y las solicitantes prevé la obligación de emitir una comunicación previa tras el recibo de la solicitud que informe del procedimiento de tramitación de la misma, establece la interpretación favorable al derecho de acceso de algunas causas de inadmisión y reconoce el silencio estimatorio con carácter general. El régimen de la formalización del acceso y la reclamación potestativa en materia de acceso constituyen otros elementos configuradores del espíritu incentivador de la transparencia hacia el ciudadano individual. El título se cierra con la regulación de la organización, el fomento y control de la transparencia en el capítulo IV. Se crea el Consejo de Transparencia de Aragón, como órgano colegiado que, actuando con independencia orgánica y funcional, tiene encomendada la promoción de la transparencia de la actividad pública en la Comunidad Autónoma y a quien corresponderá la resolución de las reclamaciones sobre el derecho de acceso. Con objeto de dar efectivo cumplimiento a las obligaciones que marca la ley en materia de transparencia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, se prevé la existencia de un departamento competente en materia de transparencia, al que le corresponderá el diseño, la coordinación, evaluación y seguimiento de las políticas en materia de transparencia, con el apoyo de las secretarías generales técnicas, en las que se crearán unas unidades de transparencia. Se regula el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, en el que se incluirá toda la información exigida en el régimen de publicidad activa, así como aquella otra que se considere de interés. Finalmente, se dedica un precepto a establecer los mecanismos de control para el efectivo cumplimiento de las obligaciones de transparencia. El título III regula la promoción de la participación ciudadana, como eje fundamental del modelo de gobierno abierto en el marco de una sociedad democrática avanzada. El capítulo I recoge las disposiciones generales, ordenando el objeto, ámbito de aplicación y fines que deben informar el impulso del modelo de participación ciudadana previsto en la presente ley. Un modelo que se sustenta en derechos e instrumentos que permiten a los ciudadanos y las ciudadanas participar de forma voluntaria y libre, manifestando sus opiniones, iniciativas y sugerencias para orientar el mejor diseño de las políticas públicas del Gobierno de Aragón. El capítulo II regula los aspectos más importantes de la organización administrativa, atribuyendo al departamento competente en materia de participación ciudadana funciones encaminadas a la promoción y coordinación. Con el objetivo de facilitar la ordenación de los distintos instrumentos de participación, garantizar el principio de transparencia y asegurar así la máxima implicación ciudadana, se regula el Programa Anual de Participación Ciudadana, como documento estratégico que contiene las políticas públicas que se someten a los instrumentos previstos en este título. El Portal de Participación Ciudadana constituye otro pilar fundamental de la organización administrativa, como plataforma tecnológica destinada a centralizar y promover la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en las políticas públicas. Su efectividad se complementa con el Fichero de Participación Ciudadana. El capítulo III regula los derechos específicos para la participación ciudadana, como son, además del derecho de participación stricto sensu, el de información y el de formular propuestas y sugerencias. El capítulo IV ordena las disposiciones generales sobre los instrumentos de participación ciudadana, que constituyen los cauces que hacen efectiva la implicación activa de los ciudadanos y las ciudadanas en las políticas públicas. En concreto, se prevén variados instrumentos de consulta popular, así como procesos de deliberación participativa tanto para la adopción de políticas públicas como para otras decisiones durante la ejecución de las mismas, estructurándose tales procesos en las fases de información, deliberación y retorno. Además, se prevé el impulso de otros instrumentos que resulten idóneos para garantizar una participación de calidad, y aquellos espacios que permitan un desarrollo progresivo de la democracia electrónica. Asimismo, con el fin de promover los principios de transparencia y calidad en el funcionamiento de los órganos de participación ciudadana, de ámbito general o sectorial, dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, se establece una disposición especifica al respecto. Por último, en aras de implementar procesos de mejora en el funcionamiento de los instrumentos de participación ciudadana, se prevé la evaluación de los mecanismos y procesos desarrollados al amparo de esta ley. Por su parte, el capítulo V contiene medidas de fomento de la participación ciudadana tanto para las entidades locales como para las entidades ciudadanas, así como actuaciones dirigidas a la formación para la participación. Finalmente, la ley contiene las disposiciones necesarias para establecer los distintos regímenes transitorios y de habilitación para su desarrollo reglamentario. Aunque se prevé su entrada en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", se contempla un plazo mayor para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa. TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.- Objeto. 1. Esta ley tiene por objeto regular e impulsar la transparencia de la actividad pública en Aragón y la participación ciudadana en las políticas que desarrolla el Gobierno de Aragón, con la finalidad de impulsar el gobierno abierto en el ámbito de la Comunidad Autónoma como forma de relación del Gobierno y de la Administración con los ciudadanos y las ciudadanas. 2. La presente ley garantiza de forma efectiva: a) La transparencia de la actividad pública a través de las obligaciones de publicidad activa. b) El derecho a la información pública de forma accesible y comprensible, y a la veracidad y objetividad de esa información. c) El derecho de participación en la planificación, elaboración y evaluación de las políticas públicas del Gobierno de Aragón, a través de mecanismos que promuevan un diálogo abierto, transparente y regular, y de participación en la toma de decisiones en los asuntos que incidan directa o indirectamente en el interés público. Artículo 2.- Principios generales. Son principios esenciales que necesariamente se atenderán en la aplicación de esta ley para la efectiva implantación del gobierno abierto: a) El principio de gobernanza, garantizando en el proceso de toma de decisiones la interacción de las instancias públicas tradicionales, los entornos cívicos y económicos y la ciudadanía. Se perseguirá la coordinación y la cooperación entre las diferentes Administraciones públicas y en el interior de cada una, para hacer posible el desarrollo de un gobierno multinivel. b) El principio de transparencia pública, proporcionando y difundiendo, de manera clara, proactiva, accesible y constante, la información que obra en su poder y la relativa a su actuación y organización, bajo los principios de veracidad y objetividad, de forma que la ciudadanía pueda conocer sus decisiones, cómo se adoptan las mismas, cuáles son los objetivos perseguidos o la finalidad para la que se dictan, qué medidas se van a implementar, en su caso, para llevar a cabo lo decidido, cómo se organizan los servicios y quiénes son las personas responsables. c) El principio de participación ciudadana, promoviendo y garantizando la implicación de la ciudadanía, a título individual o colectivo, en la planificación, el diseño y la evaluación de las políticas públicas, así como en la toma de decisiones. d) El principio de orientación a los ciudadanos y las ciudadanas, dirigiendo la actuación de los poderes públicos a la satisfacción del interés general y de las necesidades reales de las personas y ejerciendo aquellos sus funciones con una voluntad de servicio a la sociedad. e) El principio de eficacia y eficiencia, velando por la consecución de los objetivos que se persiguen con la máxima calidad posible, mediante la orientación a objetivos y resultados y la utilización óptima de los medios para conseguir la eficacia. f) El principio de anticipación, diseñando las políticas y gestionando los servicios con estrategias que permitan anticiparse a los problemas y demandas de los ciudadanos y las ciudadanas, con el objetivo de conseguir la efectividad de las políticas públicas. g) El principio de calidad y mejora continua, configurando procesos que permitan evaluar los servicios que se prestan a los ciudadanos y las ciudadanas, detectar sus deficiencias y corregirlas a los efectos de poderles garantizar a estos unos servicios públicos de calidad. h) El principio de simplicidad y comprensión, generando una disminución progresiva de trámites mediante el rediseño de procedimientos y la optimización de recursos, así como promoviendo la utilización de un lenguaje accesible y comprensible para los ciudadanos y las ciudadanas, y la eliminación de las cargas administrativas. i) El principio de calidad normativa, ejerciendo la iniciativa normativa de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad, efectividad y accesibilidad. j) El principio de modernización, impulsando el empleo de técnicas informáticas y electrónicas para el desarrollo de sus actuaciones y mejora de la gestión del conocimiento en su propia organización. k) El principio de responsabilidad y rendición de cuentas, asumiendo de forma expresa sus obligaciones ante los ciudadanos y las ciudadanas y las responsabilidades derivadas de sus decisiones y actuaciones, promoviendo la cultura de la evaluación y estableciendo el ejercicio de rendición de cuentas. l) El principio de accesibilidad, velando por su incorporación para que el diseño de las políticas y el conjunto de las actuaciones públicas garanticen el principio de accesibilidad universal, tal y como está definido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. m) El principio de responsabilidad social, incorporando las preocupaciones sociales y ambientales como principio rector de las políticas públicas y de las relaciones con la sociedad. n) El principio de neutralidad tecnológica, apostando por la utilización y promoción de software de código abierto en su funcionamiento, así como por el uso de estándares abiertos y neutrales en materia tecnológica e informática, favoreciendo esas soluciones abiertas, compatibles y reutilizables en la contratación administrativa de aplicaciones o desarrollos informáticos. ñ) El principio de libre acceso a la información pública, en cuya virtud cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública. o) El principio de veracidad, en cuya virtud la información pública ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia. p) El principio de utilidad, en cuya virtud la información pública que se suministre, siempre que sea posible, ha de ser adecuada al cumplimiento de los fines para los que se solicite. q) El principio de interoperabilidad, en cuya virtud la información será publicada conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad. r) El principio de reutilización, en cuya virtud se fomentará que la información sea publicada en formatos que permitan su reutilización, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de reutilización de la información del sector público. s) El principio de gratuidad, en cuya virtud el acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o soportes. t) El principio de no discriminación tecnológica, garantizando que cualquier persona pueda acceder a la información sin que el medio o soporte en que se encuentre dicha información limite o imposibilite el cumplimiento de lo establecido en esta ley. Artículo 3.- Definiciones. A efectos de esta ley, se entenderá por: a) Gobierno abierto: aquel que promueve una comunicación y un diálogo de calidad con los ciudadanos y las ciudadanas con el fin de facilitar su participación y colaboración en las políticas públicas, que garantiza la información y la transparencia de su actuación para fomentar la rendición de cuentas, y que diseña sus estrategias en un marco de gobernanza multinivel. b) Publicidad activa: obligación de difundir de forma permanente, veraz y objetiva la información que garantice la transparencia de la actividad pública. c) Planificación: proceso por el que se determina un conjunto de acciones estructuradas y coherentes dirigidas a satisfacer un fin u objetivo previamente definido, así como la ordenación de los medios o estrategias para lograr tal fin. d) Evaluación: proceso integral de observación, análisis y consideración de la intervención pública, encaminado a valorar su diseño, desarrollo y ejecución, el cumplimiento de los objetivos, su impacto y las correcciones necesarias para la mejora de las estrategias públicas. e) Apertura de datos: la puesta a disposición de datos en formato digital, estandarizado y abierto, siguiendo una estructura clara que permita su comprensión y reutilización, con el fin de promover la transparencia de la gestión pública para su análisis y evaluación, fomentar la interoperabilidad entre Administraciones, y generar valor y riqueza a través de productos derivados de dichos datos realizados por terceros. f) Reutilización: el uso por los ciudadanos y las ciudadanas de información y datos que obran en poder de las entidades públicas para propiciar que se generen nuevas utilidades, productos o servicios. g) Participación ciudadana: la intervención e implicación de los ciudadanos y las ciudadanas, individual o colectivamente, en las políticas públicas, a través de procesos y mecanismos que permitan una escucha activa y un diálogo entre aquellos y las Administraciones públicas. h) Información pública: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el artículo 4 y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. TÍTULO II Transparencia CAPÍTULO I Transparencia en la actividad pública Artículo 4.- Sujetos obligados. 1. Las disposiciones de este título serán de aplicación a: a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) El Consejo Consultivo y el Consejo Económico y Social de Aragón. c) Las entidades que integran la Administración local aragonesa. d) Los organismos autónomos y las entidades de derecho público dependientes de las Administraciones públicas aragonesas. e) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local, siempre que se encuentren adscritos a una Administración pública aragonesa. f) La Universidad de Zaragoza. g) Las corporaciones de derecho público cuya demarcación esté comprendida en territorio aragonés, así como las federaciones deportivas aragonesas, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. h) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al cincuenta por ciento o en las cuales las citadas entidades puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que las rigen. i) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades de las previstas en este artículo, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades, o en las cuales estas tengan una influencia dominante en la toma de decisiones, en particular por ostentar una participación relevante en el correspondiente patronato. j) Los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los anteriores, creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos de los previstos en este artículo financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. k) Las asociaciones constituidas por las entidades previstas en este artículo, con excepción de aquellas en las que participen la Administración General del Estado o alguna de las entidades de su sector público. 2. Las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón estarán sujetos a la legislación básica en materia de transparencia y a las disposiciones del presente título, en relación con sus actividades en materia de personal, bienes, contratación y subvenciones, sin perjuicio de lo que establezcan las Cortes de Aragón en ejercicio de la autonomía que les garantiza el artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Aragón. 3. A los efectos de lo previsto en este título, tienen la consideración de Administraciones públicas aragonesas los organismos y entidades incluidos en las letras a) a f) del apartado primero. Artículo 5.- Derecho a la información pública. Para hacer efectivo el derecho a la información pública, las personas físicas y jurídicas, en sus relaciones con las entidades sujetas a este título, podrán ejercer los siguientes derechos: a) Acceder a la información pública que, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente título, deba estar o ponerse a disposición de los ciudadanos y las ciudadanas. b) Obtener, previa solicitud, la información pública que obre en poder de aquellas entidades, sin que para ello se esté obligado a declarar interés alguno, y sin más limitaciones que las contempladas en esta ley. c) Ser informadas de los derechos que les otorga la normativa vigente en materia de transparencia pública y ser asesoradas para su correcto ejercicio. d) Ser asistidas en su búsqueda de información por el personal al servicio de los sujetos obligados. e) Recibir la información que soliciten, dentro de los plazos máximos establecidos en este título, y en la forma o formato elegidos, en los términos previstos en esta ley. f) Conocer los motivos por los cuales no se les facilita la información, total o parcialmente, y también aquellos por los cuales no se les facilita dicha información en la forma o formato solicitados. g) Conocer, con carácter previo, el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la obtención de la información solicitada, así como las causas de exención. Artículo 6.- Obligaciones de transparencia. 1. Para el cumplimiento de la obligación de transparencia y en los términos previstos en esta ley, las entidades mencionadas en el artículo 4 deben: a) Elaborar, mantener actualizada, al menos con una periodicidad cuatrimestral, y difundir de forma permanente, veraz y objetiva, por medios electrónicos, a través de sus respectivas sedes electrónicas o páginas web, la información cuya divulgación garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública y, como mínimo, la incluida en el capítulo II de este título. b) Elaborar y difundir, con una periodicidad cuatrimestral, un inventario completo de toda la información pública que obre en su poder, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información. c) Desarrollar sistemas y políticas de gestión de la información pública que garanticen su fiabilidad, actualización permanente, integridad y autenticidad. d) Adoptar las medidas de gestión de la información pública que hagan fácilmente accesible su localización y divulgación, así como la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad, el control de la veracidad y la reutilización de la información publicada. e) Publicar la información sujeta a la obligación de transparencia de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y las interesadas. f) Publicar y difundir las condiciones del derecho de acceso a la información pública, el procedimiento para su ejercicio, así como el plazo y el órgano competente para resolver. g) Difundir los derechos que reconoce este título a las personas, asesorar a las mismas para su correcto ejercicio y asistirles en la búsqueda de información. h) Facilitar la información solicitada en los plazos, en la forma y en el formato elegido de acuerdo con lo establecido en este título. 2. Las obligaciones de transparencia contenidas en este título se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad. 3. Toda la información prevista en este título estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos. Artículo 7.- Obligaciones de los prestadores de servicios públicos y personas privadas que ejerzan potestades administrativas. 1. Las personas físicas y jurídicas distintas de las comprendidas en el artículo 4 que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, están obligadas por las previsiones de este título respecto de la información relativa a las actividades directamente relacionadas con las potestades públicas que ejerzan y los servicios públicos que gestionen. El cumplimiento de estas obligaciones podrá exigirse no solo directamente, sino también a través de la Administración a la que estén vinculadas. 2. Para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales concretarán las obligaciones de publicidad activa y de suministro de información que deban cumplir estas entidades, los mecanismos de control y seguimiento y las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Estas obligaciones se incluirán en las convocatorias, los pliegos, las correspondientes resoluciones y cualesquiera documentos de formalización derivados. Artículo 8.- Otros sujetos obligados. 1. Las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II serán también aplicables a: a) Los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, así como las fundaciones vinculadas a los mismos cuando cualquiera de ellos perciba ayudas o subvenciones de las Administraciones públicas aragonesas. b) Las entidades privadas, incluidas las iglesias, confesiones, comunidades y otras entidades inscritas en el Registro de entidades religiosas, que perciban de las Administraciones públicas aragonesas durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros c) Las entidades privadas cuando al menos el cuarenta por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención, siempre que las aportaciones de las Administraciones públicas aragonesas alcancen como mínimo 25.000 euros. d) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en el artículo 4 sea superior al treinta por ciento e igual o inferior al cincuenta por ciento. e) Las fundaciones que se constituyan con una aportación directa o indirecta, de una o varias entidades de las previstas en el artículo 4, superior al treinta por ciento e igual o inferior al cincuenta por ciento o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un treinta por ciento y hasta un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades. 2. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden a estas entidades en aplicación de la normativa básica estatal. En las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones, se incluirá la obligación para las entidades beneficiarias de cumplir con las obligaciones que exige este capítulo y en concreto las de dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. En aquellos supuestos en que las ayudas y subvenciones se hayan otorgado sin un procedimiento de concurrencia competitiva, estas obligaciones se incluirán en el correspondiente convenio. Artículo 9.- Obligaciones de suministrar información. 1. Los adjudicatarios de contratos del sector público estarán obligados a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de esta ley a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en este título, obligación que deberá hacerse constar expresamente en el respectivo contrato. A estos efectos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente especificarán dicha obligación. 2. La misma obligación alcanzará a los beneficiarios de subvenciones en los términos previstos en la normativa reguladora de las mismas y en la resolución de concesión. A estos efectos, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, las resoluciones de concesión y los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones recogerán de forma expresa esta obligación. 3. La misma obligación recae sobre los prestadores de servicios públicos o quienes ejerzan potestades administrativas, contemplados en el artículo 7. 4. Las Administraciones públicas aragonesas podrán acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. Si en dicho instrumento no figurara una cuantía concreta, la multa no excederá de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad. Artículo 10.- Límites a las obligaciones de transparencia. 1. El acceso a la información pública podrá ser limitado por razón de la seguridad o defensa del Estado, la averiguación de los delitos, la intimidad de las personas, la protección de datos de carácter personal, la propiedad intelectual y demás límites establecidos en la legislación básica. 2. En todo caso, el principio de transparencia se considerará prevalente y cualquier limitación deberá tener fundamento en un límite o excepción establecido por norma con rango de ley e interpretarse en su aplicación de forma restrictiva. CAPÍTULO II Publicidad activa Artículo 11.- Normas generales. 1. Las entidades enumeradas en el artículo 4 publicarán de forma periódica, veraz, objetiva, accesible, comprensible y actualizada, la información pública cuyo conocimiento garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y el control de la actuación pública por parte de la sociedad, así como para favorecer la participación ciudadana en las políticas públicas, y como mínimo la incluida en el capítulo II de este título. 2. Las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo tienen carácter de mínimas y generales y se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad activa. En el supuesto de que el régimen establecido en la disposición específica sea más reducido prevalecerá la aplicación de lo establecido en este capítulo. 3. La información pública objeto de publicidad activa estará disponible de forma gratuita y fácilmente identificable, en las sedes electrónicas, portales o páginas web correspondientes de una manera segura, estructurada y comprensible para las personas, preferentemente en formatos reutilizables, garantizando especialmente la no discriminación tecnológica y accesibilidad universal. A estos efectos, toda la información estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible. 4. Sin perjuicio de la obligación de conservar la información pública en los términos establecidos en la normativa vigente, aquella deberá presentarse en formatos abiertos que garanticen su longevidad y manteniendo la capacidad de transformarlos automáticamente en formatos de fácil reproducción y acceso. Artículo 12.- Información institucional y organizativa. 1. Las entidades comprendidas en los artículos 4, 7 y 8 de esta ley publicarán información relativa a: a) Las funciones que desarrollan y la normativa que les sea de aplicación. b) Su estructura organizativa, en la que se incluirá un organigrama actualizado que permita identificar a los responsables de los diferentes órganos. Cuando se trate de cargos retribuidos, deberán hacer constar sus datos biográficos profesionales. c) Su sede física, horarios de atención al público, dirección de correo electrónico y teléfonos de contacto. 2. Asimismo, las entidades a las que se refiere el artículo 4 publicarán: a) Las relaciones actualizadas de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documento equivalente referidos a todo tipo de personal con indicación de sus retribuciones anuales, desglosando los diferentes complementos, en su caso, y la retribución total. b) Los acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y los convenios colectivos vigentes. c) La Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, así como los procesos de selección del personal, incluidas las listas de selección de personal temporal, con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento. d) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de liberados sindicales, identificando la organización sindical a la que pertenecen, así como los costes que estas liberaciones generan para las entidades correspondientes. Asimismo, se dará información sobre el número anual de horas sindicales utilizadas. 3. Las Administraciones públicas aragonesas publicarán, además, la siguiente información: a) El Inventario de Organismos y Entes Públicos. b) El Plan y el Informe Anual de la Inspección General de Servicios, o documentos equivalentes en su caso. c) La relación de órganos colegiados adscritos, las normas por las que se rigen, así como los extractos de sus acuerdos. Asimismo, la relación de otros órganos colegiados en los que tenga participación, con independencia de la Administración a que estén adscritos. d) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos y las empleadas públicas. e) El Inventario de Bienes y Derechos de la entidad, cuando una norma de rango legal obligue a la creación y mantenimiento de este Inventario. Artículo 13.- Transparencia política. 1. Las entidades comprendidas en el artículo 4 deberán hacer pública la siguiente información respecto de los miembros del Gobierno, altos cargos y máximos responsables: a) Identificación y nombramiento. b) Datos biográficos profesionales. c) Funciones. d) Órganos colegiados y consejos de dirección y administración de organismos públicos y sociedades mercantiles en los que participe o haya participado en los últimos cuatro años, así como asociaciones, fundaciones y entidades privadas de cuyos órganos directivos forme parte o haya formado parte en los últimos cuatro años. e) Actividades públicas y privadas para las que se haya autorizado o reconocido la compatibilidad. f) Retribuciones de cualquier naturaleza percibidas anualmente por el ejercicio de cargos públicos, incluidas cualesquiera dietas e indemnizaciones, con indicación expresa de los diferentes conceptos retributivos y el importe de los gastos de representación de los que haya hecho uso. g) Indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. 2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en su normativa específica, estas entidades darán publicidad a los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno que tengan especial relevancia. 3. El Registro de actividades y de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno de Aragón y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma se regulará en la normativa específica sobre conflictos de intereses y buen gobierno. Asimismo, el Gobierno de Aragón hará públicos los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno cuando tengan un alcance general. 4. El contenido del Registro al que se refiere el apartado anterior será público. Únicamente quedarán excluidas de la publicidad las informaciones referidas a bienes patrimoniales en lo que resulte necesario para garantizar la seguridad. 5. Todas las Administraciones públicas aragonesas deberán publicar además: a) Las agendas de actividad institucional de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, que se mantendrán públicas, como mínimo, durante todo su mandato. En el caso en que no pueda hacerse pública la agenda con carácter previo, la publicidad se hará a posteriori, salvo que existan causas justificadas. b) La relación del personal de confianza o asesoramiento especial en cada uno de los departamentos y en los organismos públicos o entidades públicas, especificando su identificación, datos biográficos profesionales, nombramiento, funciones asignadas, órgano o directivo al que presta sus servicios y retribuciones anuales, con indicación expresa de los diferentes conceptos retributivos. Además, se dará cuenta del coste global que representa este personal para cada entidad. c) La información de las campañas de publicidad institucional que hayan promovido o contratado, con indicación del gasto público de las mismas, de los adjudicatarios y del plazo de ejecución. Asimismo, se publicará el detalle de cuáles son los medios de comunicación concretos a través de los que el adjudicatario lleva a cabo la campaña de publicidad, así como el gasto que corresponde a cada uno de ellos. Artículo 14.- Información sobre planificación. 1. Las Administraciones públicas aragonesas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en que basen su actividad y, en todo caso, los que vienen exigidos por la normativa sectorial en el plazo máximo de un mes desde su aprobación y durante toda su vigencia. En ellos se fijarán los objetivos concretos, así como las actividades, medios, costes estimados y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica, al menos una vez al año, junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma que se determine para cada entidad. 2. El Gobierno de Aragón aprobará en los primeros seis meses de cada legislatura un Plan de Gobierno con contenido abierto, en el que se identificarán los objetivos estratégicos perseguidos, las actividades y medios necesarios para alcanzarlos, incluidos los recursos humanos y los costes económicos que previsiblemente serán necesarios para conseguirlos, una estimación temporal para su consecución, la identificación de los órganos responsables de su ejecución, así como los indicadores que permitirán su seguimiento y evaluación. En el mismo deberán identificarse los proyectos de ley, los principales planes y programas sectoriales y las actuaciones más significativas. 3. El Gobierno de Aragón presentará, en un plazo no superior a cuatro meses desde la finalización de cada ejercicio presupuestario, un informe de las principales actuaciones realizadas con relación al Plan de Gobierno. Artículo 15.- Información de relevancia jurídica. 1. Las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus competencias, publicarán: a) Una relación de su normativa vigente, incluyendo las normas originales y la versión consolidada de las mismas cuando hayan sufrido modificaciones. b) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos, en la medida en que supongan una interpretación del derecho o tengan efectos jurídicos, en especial en lo relativo al derecho foral de Aragón. c) Los anteproyectos de ley y proyectos de decretos legislativos, cuya iniciativa corresponda al Gobierno de Aragón, tras la toma de conocimiento por el Consejo de Gobierno. Asimismo, se publicarán los proyectos de ley y los decretos legislativos tras su aprobación por el Consejo de Gobierno. d) Los proyectos de reglamento, una vez elaborados y previamente a la solicitud de los informes y dictámenes de los órganos consultivos. e) Las memorias, informes y dictámenes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos con ocasión de la emisión de los mismos. f) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación, así como las aportaciones que se realicen durante ese trámite y la respuesta a las mismas. g) Las iniciativas aprobadas por las diputaciones provinciales, los consejos comarcales y los plenos municipales, con información sobre las acciones puestas en marcha, en su caso, para su cumplimiento. 2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, se publicará una relación actualizada de los procedimientos de elaboración de normas que estén en curso, indicando su objeto, los trámites exigibles y estado de los mismos, así como los mecanismos de participación ciudadana previstos, incluyendo, en su caso, las alegaciones y aportaciones que se hayan presentado, con indicación de quiénes las presentaron y sus fechas de registro. Artículo 16.- Información sobre contratos. 1. Sin perjuicio de la publicidad que la normativa reguladora de los contratos del sector publico exige respecto de los procedimientos de adjudicación y modificación de los contratos, la transparencia en la contratación pública exige que los sujetos comprendidos en el artículo 4 hagan pública en sus respectivos Portales de Transparencia, con una actualización trimestral, la siguiente información relativa a todos los contratos, incluidos los contratos menores: a) Objeto, tipo de contrato y órgano de contratación. b) Fecha de formalización. c) Fecha de inicio de ejecución. d) Duración. e) Procedimiento de adjudicación utilizado para su celebración. f) Importes de licitación y de adjudicación. g) Instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado. h) Número de licitadores participantes en el procedimiento. i) Identidad del adjudicatario. j) Modificaciones aprobadas. 2. Se dará publicidad de la ejecución de los contratos que no tengan la consideración de contrato menor, la cual comprenderá al menos información sobre las ampliaciones del plazo de ejecución, prórrogas del contrato, contratos complementarios, modificaciones del contrato, fecha de la recepción e importe de la liquidación practicada y, en su caso, de la cesión o resolución del contrato. También se dará publicidad a la subcontratación, con indicación de la identidad de los subcontratistas, el importe de cada subcontratación y el porcentaje en volumen de cada contrato que ha sido subcontratado. 3. Asimismo, publicarán datos estadísticos sobre: a) El porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. b) El número de contratos adjudicados por cada uno de los procedimientos. 4. El sector público autonómico dará, respecto a los proyectos y obras de infraestructura más importantes, la siguiente información: a) Respecto de los proyectos pendientes de ejecución: información sobre su coste estimado, los trámites realizados y los pendientes. b) Respecto de los contratos formalizados: objeto de la obra, contratista, plazo de ejecución, fechas previstas de inicio, de finalización y de puesta en servicio. 5. Las entidades a las que se refiere el artículo 8 deberán publicar información sobre los contratos celebrados con las Administraciones públicas. 6. En todo caso, deberá garantizarse el acceso a toda la información contenida en el Registro Público de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 17.- Información sobre convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios. 1. Los sujetos comprendidos en el artículo 4 harán públicos los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. 2. Las Administraciones públicas aragonesas darán publicidad de las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, duración, presupuesto, obligaciones económicas y las contrataciones que, al amparo de dichas encomiendas, se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para las adjudicaciones e importe de las mismas. 3. Las Administraciones públicas aragonesas darán publicidad a los encargos de ejecución a medios propios, con indicación de su objeto, duración, presupuesto, compensaciones tarifarias y las contrataciones que dichos medios propios realicen, con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para las adjudicaciones e importe de las mismas. Asimismo, indicarán anualmente el porcentaje de actividad realizada por el medio propio a favor de los entes de control. 4. Las entidades a las que se refiere el artículo 8 deberán publicar información sobre los convenios celebrados con una Administración pública. Artículo 18.- Información sobre subvenciones. 1. Las Administraciones públicas aragonesas publicarán: a) Las subvenciones, avales y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad, beneficiarios y forma de concesión, que constarán en una base de datos libremente accesible, y en la que también figurarán, en caso de concesión directa, los motivos que la hayan justificado. Se dará publicidad igualmente al procedimiento de gestión y justificación de la subvención, al menos en cuanto a plazo de ejecución, pagos anticipados o a cuenta, importe justificado, cuantías pagadas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. b) Los programas anuales y plurianuales de ayudas y subvenciones públicas, donde constarán las bases reguladoras y los plazos de presentación, así como las dotaciones presupuestarias previstas. c) Datos estadísticos sobre el importe global y el porcentaje en volumen presupuestario de las subvenciones concedidas de forma directa y de las concedidas previa convocatoria pública. 2. Las entidades incluidas en el artículo 4 que no tengan la consideración de Administración pública deberán publicar toda la información que corresponda a las ayudas y subvenciones que hayan percibido cuando el órgano concedente sea una Administración pública, con indicación del concedente, objetivo o finalidad para la que se concede, plazo para lograrlo, importe concedido y porcentaje que la subvención concedida supone sobre el coste total de la obra o servicio subvencionado, e indicación de si es compatible o no con otras ayudas o subvenciones y de si se han obtenido otras ayudas o subvenciones para ese mismo objetivo o finalidad. Artículo 19.- Información financiera, presupuestaria y estadística. 1. Las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública la información con repercusión económica o presupuestaria que se indica a continuación: a) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y la información de las actuaciones de control en los términos que se establezcan reglamentariamente. b) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan. c) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada Administración competente. d) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos, puestos de libre designación y personal directivo profesional y personal eventual similar y máximos responsables de la entidad. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. Las entidades a las que se refiere el artículo 7 de esta ley deberán hacer públicas las retribuciones percibidas por sus cargos directivos cuando el volumen de negocio vinculado a las actividades realizadas por cuenta de las Administraciones públicas supere el cuarenta por ciento del volumen total de la empresa. 2. Las Administraciones públicas aragonesas deberán hacer pública también la siguiente información: a) La relación de los bienes muebles de especial valor artístico, histórico o económico e inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real, indicando, al menos, su ubicación, superficie, características principales, referencia catastral y departamento y uso al que están adscritos, salvo por razones justificadas de protección a las personas. Reglamentariamente se establecerán los términos en que el departamento competente en materia de patrimonio facilitará, a efectos informativos, el acceso de los ciudadanos y las ciudadanas al Inventario General del Patrimonio de Aragón. b) La información básica sobre su financiación con indicación de los diferentes instrumentos de esta. c) La información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. d) La deuda pública de la Administración con indicación de su evolución, del endeudamiento por habitante y del endeudamiento relativo. e) Estadísticas en materia tributaria, conforme a parámetros geográficos, poblacionales o económicos, considerando el carácter reservado de los datos tributarios regulado en el artículo 95 de la Ley General Tributaria. Artículo 20.- Información sobre relaciones con la ciudadanía. 1. Las Administraciones públicas aragonesas publicarán la información relativa a: a) El catálogo actualizado de los procedimientos administrativos de su competencia, con indicación de su objeto, trámites, plazos, especialmente de resolución, efectos del silencio, y la sede de los registros en los que pueden presentarse escritos y comunicaciones, así como en su caso los formularios y modelos normalizados que tengan asociados. Asimismo, se indicarán los que pueden tramitarse electrónicamente. b) Las Cartas de Servicios elaboradas con la información sobre los servicios públicos que gestiona, la información sobre su grado de cumplimiento, incluidas las listas de espera y otros instrumentos análogos y el resultado de las evaluaciones de la calidad de los servicios públicos. c) El procedimiento para presentar sugerencias y quejas sobre el funcionamiento de los servicios públicos. 2. Asimismo deberán hacer pública la información relativa a las autorizaciones administrativas, licencias, concesiones y cualquier acto administrativo que sea expresión del ejercicio de funciones de control administrativo, que incidan directamente en la gestión del dominio público o en la prestación de servicios públicos. 3. Las Administraciones públicas aragonesas publicarán cualquier otra información que se considere de interés para la ciudadanía. En este sentido, se incluirá la información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. Artículo 21.- Información sobre los resultados de investigación. Para fomentar la sociedad del conocimiento y la información, las Administraciones públicas aragonesas impulsarán, en el ámbito de sus competencias, que los resultados de proyectos de investigación financiados con fondos públicos sean publicados en acceso abierto, sin perjuicio de los derechos que sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección. Artículo 22.- Información sobre ordenación del territorio y medio ambiente. 1. Los instrumentos de ordenación del territorio y los planes urbanísticos habrán de ser objeto de difusión, garantizando, como mínimo, la siguiente información: a) La estructura general de cada municipio. b) La clasificación y calificación del suelo. c) La ordenación prevista para el suelo, con el grado de detalle adecuado. d) Las infraestructuras planteadas en cada localidad. e) La normativa urbanística. f) Su estado de tramitación y desarrollo, incluyendo las fechas de aprobación de los diferentes instrumentos de planeamiento y gestión, así como los informes sectoriales emitidos por las Administraciones y organismos competentes. g) Las modificaciones aprobadas con indicación de la fecha de publicación de las mismas. 2. Asimismo, las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus competencias, publicarán: a) La información geográfica, económica y estadística de elaboración propia cuya difusión permita y mejore el conocimiento general, facilitando las fuentes, notas metodológicas y modelos utilizados. b) La información medioambiental que ha de hacerse pública de conformidad con la normativa vigente. Artículo 23.- Apertura de datos. 1. Con el fin de mejorar la transparencia, promover la interoperabilidad entre las Administraciones y generar valor en la sociedad, los sujetos afectados por el ámbito de aplicación de este título deben promover las acciones necesarias para una efectiva apertura de los datos públicos que obren en su poder de forma reutilizable con pleno respeto a las restricciones de privacidad, seguridad o propiedad. La regla general será la publicación de la información previa disociación de los datos de carácter personal que pueda contener. 2. Los conjuntos de datos que se generen por la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma se diseñarán para su disposición como conjunto de datos abiertos dentro del punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón, atendiendo a las restricciones de propiedad, privacidad o seguridad que puedan existir. 3. Los nuevos conjuntos de datos generados por la formalización de contratos, convenios, acuerdos, conciertos, subvenciones u otras figuras jurídicas en las que se plasme la relación del Gobierno de Aragón y otras entidades se dispondrán como conjunto de datos abiertos, siempre que sea posible. Para ello se fomentará que dichos instrumentos jurídicos contengan una cláusula "open data" que garantice la efectiva liberación de los conjuntos de datos. 4. El punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón será el Portal de Datos Abiertos del Gobierno de Aragón, al que se podrá acceder también desde la sede electrónica del Gobierno de Aragón. Artículo 24.- La reutilización de la información pública. 1. De modo general, la información deberá suministrarse mediante licencias que permitan su uso libre y gratuito y que gocen de amplia aceptación nacional e internacional o que hayan sido consensuadas con otras Administraciones públicas. 2. Toda la información publicada o puesta a disposición pública por el Gobierno de Aragón será reutilizable sin necesidad de autorización previa. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dará acceso a los recursos de información pública reutilizable mediante su puesta a disposición en un punto común de acceso, donde se ofrecerá información concreta y actualizada sobre las características de cada conjunto de datos. Asimismo, en el punto de acceso se deberá habilitar un espacio para realizar propuestas y sugerencias tanto en torno a la información demandada como a la información puesta a disposición. 4. Para facilitar la interoperabilidad de los datos abiertos, los nuevos conjuntos de datos que se generen dentro del Gobierno de Aragón incorporarán los metadatos estándar con que en ese momento se esté catalogando dentro del punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón. 5. En el diseño de bases de datos, deberá tenerse en cuenta que cada uno de los registros que sea susceptible de ser territorializado deberá georreferenciarse o geolocalizarse. Además, el diseño de los registros de las bases de datos deberá permitir identificar cuándo se ha producido la última modificación y quién la ha efectuado. 6. La reutilización perseguirá los siguientes objetivos: a) Publicar todos los datos de libre disposición que obren en poder de las entidades del artículo 4, con pleno respeto a las restricciones de privacidad, seguridad y propiedad. b) Permitir a los ciudadanos y las ciudadanas un mejor conocimiento de la actividad del sector público. c) Facilitar la creación de productos y servicios de información basados en esos datos. d) Facilitar el uso de los datos para que las empresas privadas ofrezcan productos y servicios de información de valor añadido. e) Favorecer la competencia en el mercado, limitando su falseamiento. CAPÍTULO III Derecho de acceso a la información pública Artículo 25.- Derecho de acceso a la información pública. 1. Todas las personas, tanto a título individual y en su propio nombre, como en nombre y representación de las personas jurídicas legalmente constituidas, tienen derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, en la normativa básica en materia de transparencia y en esta ley. 2. Los y las menores de edad podrán ejercer el derecho de acceso a la información pública a partir de los 14 años. 3. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley. No obstante, el solicitante podrá exponer los motivos por los que solicita la información, que podrán ser tenidos en cuenta al dictar la resolución. Artículo 26.- Procedimiento de acceso. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y lo dispuesto en los artículos siguientes, debiendo facilitarse la información recabada de forma clara y comprensible para las personas. Artículo 27.- Solicitud de información pública. 1. Las solicitudes de información pública deberán dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad en cuyo poder se encuentre la información. 2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante. b) La información que se solicita, sin que sea requisito identificar un documento o expediente concreto. c) La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de las comunicaciones a propósito de la solicitud. d) En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información y el formato solicitado. 3. Cuando la solicitud se formule de forma oral, sea por comparecencia ante las unidades responsables o en las oficinas de información o mediante comunicación telefónica, la misma será recogida en formato electrónico haciendo constar los extremos señalados en el apartado anterior. De la misma se dará un justificante al o a la solicitante. Artículo 28.- Fomento de la tramitación electrónica. 1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este capítulo promoverán la presentación de las solicitudes por vía electrónica. 2. En todo caso tendrán disponibles en sus respectivas sedes electrónicas, portales o páginas web, al menos, los modelos normalizados de solicitud. 3. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, la presentación electrónica de las solicitudes de acceso a la información pública se hará en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Artículo 29.- Comunicación previa tras el recibo de la solicitud. Recibida la solicitud, el órgano competente para su tramitación informará a los y las solicitantes, en comunicación que les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la entrada de la solicitud en su registro, de: a) La fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. b) El plazo máximo para la resolución y notificación. c) Los efectos que pueda producir el silencio administrativo. d) Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del órgano al que se ha dirigido y este conoce al competente, deberá remitirle la solicitud e indicar en la comunicación al solicitante la fecha de la remisión e identificación del órgano al que se ha dirigido. e) Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. f) Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se le comunicará del traslado a estos para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. Artículo 30.- Causas de inadmisión. 1. Las solicitudes se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, por las siguientes causas y con arreglo a las siguientes reglas: a) Por referirse a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. En este caso, el órgano competente para resolver deberá mencionar en la denegación la unidad que está elaborando dicha información y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición. b) Por referirse a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. Los informes preceptivos no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo para justificar la inadmisión de las solicitudes referidas a los mismos. c) Por ser relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. No se estimará como reelaboración que justifique la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente. d) Por estar dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. El órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud. e) Por ser manifiestamente repetitivas o tener un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta ley. 2. La resolución en la que se inadmita la solicitud deberá ser motivada y notificada al solicitante en el plazo máximo de veinte días desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Artículo 31.- Plazos para resolver la solicitud y sentido del silencio. 1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. Si en el plazo máximo establecido no se hubiera notificado resolución expresa, el interesado o la interesada podrá entender estimada la solicitud, salvo con relación a la información cuya denegación, total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o en una norma de derecho comunitario. Artículo 32.- Resolución. 1. La resolución que ponga fin al procedimiento se formalizará por escrito y en caso de ser denegatoria deberá ser motivada. También deberá ser motivada la resolución por la que se conceda el acceso parcial o por una modalidad diferente a la solicitada, así como la que permita el acceso cuando se haya formulado oposición por un tercero. 2. En caso de que la negativa a facilitar la información esté fundada en la existencia de derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, se incluirá la referencia a la persona física o jurídica titular de los derechos cuando esta sea conocida o, alternativamente, a la persona cedente de la que se haya obtenido la información solicitada. 3. Corresponderá la competencia para resolver las solicitudes de información a las personas titulares de los departamentos o a quienes ostenten la alcaldía, presidencia, dirección o cargo asimilado en la entidad a las que se solicita información. 4. En particular, cuando la solicitud de información se dirija al Gobierno, corresponderá su resolución al departamento competente por razón de la materia, encargado de proponer la cuestión sobre la que verse la solicitud al Gobierno. 5. Las resoluciones en esta materia ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer la reclamación potestativa prevista en el artículo 36. 6. No obstante, contra las resoluciones dictadas por las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón, la Cámara de Cuentas, el Consejo Consultivo y el Consejo Económico y Social, solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo. Artículo 33.- Formalización del acceso. 1. Cuando la resolución de una solicitud sea estimatoria, total o parcialmente, se adjuntará como anexo a dicha resolución la información solicitada. Si esto no fuera posible debido a su tamaño, extensión o naturaleza, se indicará la forma o formato de la información y el plazo y las circunstancias del acceso, que deberán garantizar la efectividad del derecho y la integridad de la información en el menor plazo posible 2. El órgano competente deberá poner a disposición la información en la forma o formato solicitado, a menos que concurra alguna de las circunstancias que se indican a continuación: a) Que la información ya haya sido difundida previamente en otra forma o formato y el solicitante pueda acceder a ella fácilmente. En este caso, se deberá informar al solicitante de dónde y cómo puede acceder a dicha información o, en su caso, remitírsela en el formato disponible. Cuando este fuera en papel y pudiera convertirse en electrónico sin costes excesivos ni grandes dificultades técnicas, y el solicitante hubiera manifestado su opción por el formato electrónico, se procederá a su conversión y se facilitará en dicho formato. b) Que el órgano competente considere razonable poner a disposición del solicitante la información en otra forma o formato y lo justifique adecuadamente. En concreto, si el acceso "in situ" pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original, no sea posible la copia en un formato determinado debido a la inexistencia de equipos técnicos disponibles, cuando la modalidad de acceso solicitada pueda afectar al derecho de propiedad intelectual, o cuando otra forma o formato resulte más sencilla o económica para el erario público. 3. Como regla general, el acceso a la información será gratuito. La expedición de copias y la transposición a formatos diferentes al original en que se contenga la información podrá someterse al pago de una cantidad, que no exceda del coste real de reproducción y distribución. Para el establecimiento de exacciones, se estará a lo previsto en la legislación de tasas y precios públicos autonómica o local que corresponda. 4. Las unidades, órganos o entidades en cuyo poder se encuentre la información elaborarán, publicarán y pondrán a disposición de los y las solicitantes de información pública el listado de las tasas y precios que sean de aplicación a tales solicitudes, así como los supuestos en los que no proceda pago alguno. Artículo 34.- Acceso a la información y condiciones de utilización. Quienes accedan a la información pública en aplicación de lo dispuesto en la presente ley deberán: a) Ejercer su derecho con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho. b) Realizar el acceso a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, concretándose lo más precisamente posible la petición. c) Respetar las obligaciones establecidas en la normativa básica para la reutilización de la información obtenida. d) Cumplir las condiciones y requisitos materiales para el acceso que se hayan señalado en la correspondiente resolución de derecho de acceso a la información, cuando el acceso se realice de forma presencial en un archivo o dependencia pública. Artículo 35.- Información sobre violencia y represión durante la Guerra Civil y el Franquismo. 1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para facilitar el acceso y catalogar la documentación e información de cualquier tipo que obre en su poder que se refiera a la violencia y represión ejercidas durante la Guerra Civil y la posterior dictadura franquista, y garantizará su conservación y mantenimiento, facilitando al máximo el acceso de los investigadores, asociaciones de recuperación de la memoria y familiares de las víctimas. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma colaborará con las entidades locales aragonesas en la conservación y mantenimiento de la documentación e información de cualquier tipo que obre en poder de las mismas que se refieran a la violencia y represión ejercidas durante la Guerra Civil y la posterior dictadura franquista, y contribuirá a la formación de un Catálogo Aragonés de Documentación e Información, que incluirá el catálogo al que se refiere el apartado anterior, garantizando su publicidad y actualización. 3. Cuando la documentación o información estén en poder de alguna entidad privada que perciba ayudas o subvenciones públicas destinadas, directa o indirectamente, a su conservación y mantenimiento, se deberá garantizar el acceso a las mismas en las condiciones señaladas, incluyéndose en el Catálogo al que se refiere el apartado anterior. Artículo 36.- Reclamación en materia de acceso a la información pública. 1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. 2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. 3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros, se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada. 5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en la sede electrónica o página web de la entidad objeto de la solicitud y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados o las interesadas. 6. El Consejo de Transparencia comunicará al Justicia de Aragón las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo CAPÍTULO IV Organización, fomento y control de la transparencia Artículo 37.- Consejo de Transparencia de Aragón. 1. Se crea el Consejo de Transparencia de Aragón como órgano destinado a promover la transparencia de la actividad pública en la Comunidad Autónoma, velando por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizando el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. 2. El Consejo actuará con independencia orgánica y funcional y estará adscrito al departamento competente en materia de transparencia. El departamento pondrá a disposición del Consejo los medios y recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones. 3. Las funciones de dicho Consejo serán las siguientes: a) Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información. b) Formular resoluciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones de transparencia. c) Informar preceptivamente proyectos normativos que desarrollen la ley en materia de transparencia o estén relacionados con esta materia. d) Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia. e) Promover actividades de formación y sensibilización. f) Colaborar con órganos de naturaleza análoga. g) Aquellas otras que le atribuyan otras disposiciones de rango legal o reglamentario. 4. El Consejo de Transparencia estará compuesto por: a) Un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, designados de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la Cámara. b) Un representante del Justicia de Aragón. c) Un miembro del Consejo Consultivo de Aragón. d) Un representante de la Cámara de Cuentas e) Un representante de las entidades locales. f) Un representante del departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de transparencia. g) Un miembro nombrado por la Universidad de Zaragoza. h) Dos representantes de los agentes sociales, colectivos o asociaciones con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Aragón. i) Dos representantes de las organizaciones y asociaciones de defensa de los consumidores y usuarios legalmente constituidas. 5. La condición de miembro del Consejo de Transparencia no exigirá dedicación exclusiva. 6. La designación, organización y funcionamiento del Consejo se regularán mediante reglamento aprobado por decreto del Gobierno de Aragón, en cuya elaboración participaran las instituciones que tienen representación en el Consejo. Artículo 38.- Departamento competente en materia de transparencia. 1. El Gobierno de Aragón atribuirá específicamente a un departamento las competencias en materia de transparencia. A este departamento le corresponderán el diseño, coordinación, evaluación y seguimiento de las políticas de transparencia que se desarrollen por el Gobierno de Aragón conforme a lo dispuesto en esta ley. 2. En concreto, corresponde a este departamento: a) Coordinar y desarrollar la planificación de transparencia. b) Dirigir los contenidos informativos del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, garantizando su veracidad y asegurando su actualidad. c) Impulsar instrumentos de formación y cualificación en materia de transparencia en el ámbito del sector público autonómico. d) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entes dependientes, que implique un seguimiento del plazo de emisión y carácter de las resoluciones. e) Elaborar un informe anual sobre el cumplimiento por los departamentos y entes dependientes de sus obligaciones en materia de transparencia. Este informe se elevará al Consejo de Transparencia y se dará cuenta del mismo a las Cortes de Aragón. f) Procurar la disponibilidad en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón de la información cuyo acceso se solicita con más frecuencia, así como la actualización de la información que obre en los instrumentos de información de acceso público. g) Promover actividades de formación y sensibilización de los empleados públicos. h) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de este título. Artículo 39.- Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma facilitará a través de su Portal de Transparencia, al que se podrá acceder desde un enlace en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, toda la información a la que se refiere el capítulo II de este título, así como cualquier otra información pública que se considere interesante en materia de transparencia. A estos efectos, asegurará la disponibilidad y facilitará el acceso a la información más solicitada, siempre que no esté sujeta a ninguna de las limitaciones establecidas en la legislación básica y en este título. 2. En el Portal de Transparencia se hará pública la información relativa a la Administración de la Comunidad Autónoma y a las entidades y organismos dependientes de aquella, sea mediante el alojamiento de la información en el mismo o mediante enlaces electrónicos a su ubicación. 3. Sin perjuicio de que las entidades que integran la Administración local aragonesa y el resto de Administraciones y entidades sujetas a este título, creen sus propios portales de transparencia, el Gobierno de Aragón promoverá la interoperabilidad entre Administraciones públicas propiciando la implantación de un sistema general de intercambio de información entre las entidades incluidas en este título. 4. Se establecerán los mecanismos adecuados para que las entidades sin ánimo de lucro aragonesas que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, así como las corporaciones de derecho público de ámbito territorial aragonés, puedan cumplir con las obligaciones derivadas de este título a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Artículo 40.- Unidades de transparencia del Gobierno de Aragón. 1. En cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se creará una Unidad de Transparencia, bajo la dependencia orgánica de la secretaría general técnica, que ejercerá funciones de coordinación en materia de transparencia, con la misión de promover y difundir los principios de transparencia y publicidad activa y de contribuir a organizar su información de acuerdo con los preceptos de este título. 2. Las funciones a desarrollar por dichas unidades de transparencia serán las siguientes: a) Obtener y elaborar la información a que se refiere este título, facilitando el acceso a la misma. b) Tramitar las solicitudes de acceso a la información, recibiendo las solicitudes y realizando los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada. c) Efectuar el seguimiento y control de la tramitación de las solicitudes de acceso a la información a los organismos y entidades dependientes del departamento. A tal fin, se encargará de llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información. d) Comunicar al departamento competente en materia de transparencia los datos correspondientes a las solicitudes de acceso a la información dirigidas al departamento o a los organismos y entidades dependientes del mismo. e) Proponer y, en su caso, poner en marcha las medidas que se consideren necesarias para desarrollar en el departamento las previsiones contenidas en esta ley. Artículo 41.- Control. 1. El cumplimiento por las Administraciones públicas aragonesas de las obligaciones contenidas en este título será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia de Aragón. 2. En ejercicio de la competencia prevista en el apartado anterior, el Consejo de Transparencia, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan. 3. El incumplimiento reiterado de las obligaciones reguladas en este título para los sujetos comprendidos en el artículo 4 tendrá la consideración de infracción grave, a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora. 4. Cuando el responsable del incumplimiento no esté sometido a un régimen disciplinario, se dará cuenta del incumplimiento a la Administración o entidad de que se trate, al Justicia de Aragón y a las Cortes de Aragón. 5. Además de las multas coercitivas previstas en el artículo 9 de esta ley, el incumplimiento por parte de los sujetos comprendidos en los artículos 7 y 8 de las obligaciones de publicidad activa que les exige el capítulo II de este título dará lugar a la pérdida total o parcial de las subvenciones o ayudas, de acuerdo con lo que disponga la normativa reguladora. TITULO III Participación ciudadana CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 42.- Ámbito objetivo de aplicación. El presente título tiene por objeto establecer y regular las condiciones que promuevan y garanticen la más amplia participación ciudadana, sea de forma individual o colectiva, en la planificación, elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas del Gobierno de Aragón, así como la participación en los ámbitos político, cultural, económico y social de la Comunidad Autónoma. Artículo 43.- Ámbito subjetivo de aplicación. 1. El presente título es de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los organismos públicos de ella dependientes 2. A los efectos de este título, se entiende por ciudadano a aquellas personas que tienen la condición política de aragonés en los términos del Estatuto de Autonomía, a quienes residan en Aragón y a los miembros de comunidades aragonesas del exterior. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en este título a las entidades ciudadanas, entendiendo por tales a cualquier asociación, organización o entidad que, con personalidad jurídica o sin ella, tienen su ámbito de aplicación, total o parcial, en la Comunidad Autónoma de Aragón o cuya actividad esté vinculada con la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 44.- Fines del Gobierno de Aragón en el ámbito de la participación ciudadana. El Gobierno de Aragón, en la promoción de la participación ciudadana, deberá guiarse por los siguientes principios: a) Garantizar el derecho a participar en asuntos públicos en condiciones de igualdad, información y responsabilidad. b) Promover y desarrollar mecanismos que fomenten la participación ciudadana, individual o colectiva, en las políticas públicas con carácter previo a la toma de decisiones. c) Crear las condiciones que sean necesarias para facilitar y garantizar la participación ciudadana en los proyectos normativos, planes o programas que impulse el Gobierno de Aragón. d) Impulsar instrumentos de participación ciudadana mediante canales de comunicación que permitan interactuar y facilitar el diálogo entre la Administración y los ciudadanos y las ciudadanas y a estos últimos entre sí. e) Desarrollar procesos de participación ciudadana atendiendo a la naturaleza de las políticas públicas. f) Estimular y poner en marcha fórmulas de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y la ciudadanía. g) Fomentar una cultura de participación ciudadana responsable, tolerante y solidaria con especial atención a la población infantil y juvenil. h) Fomentar y fortalecer el tejido asociativo en Aragón, como expresión colectiva del compromiso de la ciudadanía. i) Remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación ciudadana en los asuntos públicos. CAPÍTULO II Organización administrativa y programación de la participación ciudadana Artículo 45.- Competencias. Corresponde al departamento competente en materia de participación ciudadana: a) El diseño, gestión y evaluación de los instrumentos de participación ciudadana previstos en este título. b) La propuesta de medidas de participación ciudadana a los departamentos del Gobierno de Aragón. c) El fomento, apoyo y asesoramiento a las iniciativas de participación ciudadana de las entidades que integran la Administración Local aragonesa. d) Elaborar la memoria anual relativa a actividades derivadas del ejercicio del derecho de petición ante la Administración de la Comunidad Autónoma. e) Impulsar la formación y la sensibilización de la sociedad en materia de participación. f) Elaborar y trasladar al Gobierno para su aprobación una propuesta de Programa Anual de Participación Ciudadana. g) Gestionar y mantener actualizado el Fichero de Participación Ciudadana. h) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación o que le sean atribuidas por la normativa vigente, en cada caso. Artículo 46.- El Programa Anual de Participación Ciudadana. 1. El Programa Anual de Participación Ciudadana constituye el documento estratégico que contendrá los proyectos normativos, planes o programas derivados de las políticas públicas que serán objeto de procesos y mecanismos de participación previstos en este título, además de las medidas e instrumentos a implementar para fomentar y desarrollar dicha participación ciudadana. 2. El Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente en materia de participación ciudadana y previa consulta a los restantes departamentos, aprobará el Programa Anual de Participación Ciudadana dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, que será publicado en el Portal de Participación Ciudadana y remitido a quienes figuren inscritos en el Fichero de Participación Ciudadana. 3. Sin perjuicio del contenido inicial del Programa Anual de Participación Ciudadana, podrán incorporarse a este nuevas iniciativas o propuestas promovidas por los departamentos del Gobierno de Aragón, a iniciativa propia o a petición de los ciudadanos y las ciudadanas. Artículo 47.- Portal de Participación Ciudadana. 1. El Portal de Participación Ciudadana, dependiente del departamento competente en materia de participación ciudadana, constituye la plataforma tecnológica destinada a promover la participación ciudadana en las políticas públicas, facilitando el diálogo a través de canales de comunicación entre los ciudadanos y las ciudadanas y la Administración de la Comunidad Autónoma. 2. A estos efectos, el Portal de Participación Ciudadana facilitará información sobre los instrumentos de participación ciudadana previstos en el capítulo IV de este título, e impulsará espacios para la presentación de opiniones, aportaciones y propuestas, así como la formación de foros de debate. 3. En la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se incluirá un enlace al Portal de Participación Ciudadana. Artículo 48.- Fichero de Participación Ciudadana. 1. Se crea el Fichero de Participación Ciudadana, en el que se podrán inscribir de forma voluntaria y gratuita todas las personas y entidades ciudadanas interesadas en recibir información sobre la puesta en marcha de los instrumentos de participación ciudadana previstos en el capítulo IV de este título y, en general, sobre las actuaciones impulsadas por el departamento competente en materia de participación ciudadana. En ningún caso la falta de inscripción en el Fichero supondrá la exclusión o renuncia del derecho de participación. 2. El Fichero, cuya gestión corresponderá al departamento competente en materia de participación ciudadana, se estructurará por áreas temáticas en función de las materias de previsible consulta. La inscripción, el acceso al Fichero y las comunicaciones correspondientes se realizarán por vía electrónica. 3. Reglamentariamente, se establecerá el régimen de organización y funcionamiento del Fichero de Participación Ciudadana. CAPÍTULO III Derechos en materia de participación ciudadana Artículo 49.- Derecho de participación. En los términos previstos en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Aragón, los ciudadanos y las ciudadanas, directamente o a través de las entidades ciudadanas, tienen derecho a participar en las políticas públicas que impulse el Gobierno de Aragón a través de los instrumentos regulados en este título, sin perjuicio de lo establecido en otras normas del ordenamiento jurídico. Artículo 50.- Derecho de información para la participación ciudadana. 1. El departamento competente en materia de participación ciudadana informará de los instrumentos de participación previstos en este título a través del Portal de Participación Ciudadana, de las redes sociales y demás instrumentos de comunicación social. 2. Asimismo, se programarán e impulsarán campañas informativas para dar la más amplia difusión a los instrumentos de participación ciudadana. Artículo 51.- Derecho a formular propuestas de actuación y regulación o sugerencias. 1. Los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a formular propuestas de actuación y regulación, así como mejoras o sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios que presta la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. La Administración habilitará fórmulas para hacer efectivo este derecho y promoverá el reconocimiento público de aquellas iniciativas que hayan posibilitado una mejora de los servicios prestados. 3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y el procedimiento para el ejercicio de este derecho. CAPÍTULO IV Disposiciones generales sobre los instrumentos de participación ciudadana Artículo 52.- Instrumentos de participación ciudadana. 1. Las acciones destinadas a garantizar la participación ciudadana se desarrollarán a través de los instrumentos previstos en este capítulo, sin perjuicio de los demás que se establezcan en otras leyes sectoriales o normas reglamentarias. 2. El Gobierno de Aragón impulsará los instrumentos de participación ciudadana garantizando en su funcionamiento los principios de igualdad, accesibilidad, información, transparencia, pluralidad, tolerancia y corresponsabilidad. 3. El funcionamiento de los instrumentos de participación ciudadana asegurará condiciones de inclusión social, favoreciendo la participación de las personas con discapacidad, de las personas mayores, de la juventud, de las personas inmigrantes y de los sectores sociales en los que se constate una mayor dificultad en orden a su participación en los asuntos públicos. 4. El resultado de los instrumentos de participación ciudadana tendrá carácter orientativo en el diseño de las políticas públicas Artículo 53.- Instrumentos de consulta popular. 1. Las consultas populares podrán realizarse mediante los procedimientos demoscópicos que en cada situación sean más adecuados a la naturaleza o características del asunto, con el objeto de conocer la opinión de la ciudadanía. 2. En particular, las consultas podrán realizarse mediante los siguientes instrumentos: a) Las audiencias públicas. Se trata de un instrumento de consulta, en el que mediante un procedimiento oral y público, las Administraciones garantizan a las personas directamente afectadas por una política pública ser escuchados antes de adoptar una decisión sobre el asunto que les afecta. b) Los foros de consulta. Son espacios de debate, creados por iniciativa de la Administración, que tienen por objeto debatir y reflexionar sobre los efectos de una política pública, así como elaborar análisis valorativos de los efectos reales de dicha política en la calidad de vida de la ciudadanía. c) Los paneles ciudadanos. Son espacios de información que se crean por la Administración con carácter temporal y que tienen por finalidad responder a las consultas planteadas por esta sobre cualquier asunto de interés público, y, en especial, sobre las expectativas de futuro de la ciudadanía. d) Los jurados ciudadanos. Entendidos como grupos creados por la Administración pública que tienen como finalidad analizar los efectos de una determinada acción, proyecto o programa llevado a cabo por la misma. Artículo 54.- Procesos de deliberación participativa para la adopción de políticas públicas o durante la ejecución de las mismas. 1. Se denomina proceso de deliberación participativa al contraste de argumentos y motivaciones expuestos en un debate público integrado en un procedimiento de decisión o de formulación y adopción de una política pública en el que se abre un espacio por parte de los órganos competentes de las Administraciones públicas aragonesas para conocer los intereses, posiciones y propuestas de la ciudadanía. 2. Los procesos de deliberación participativa podrán realizarse en el seno de procedimientos relativos a la determinación de las políticas públicas de las Administraciones públicas aragonesas. 3. Los procesos de deliberación participativa se realizarán inmediatamente después del inicio del procedimiento de decisión o de formulación y adopción de una política pública, o en la fase inicial del procedimiento de que se trate. 4. De forma excepcional, también podrán realizarse procesos de deliberación participativa en fases sucesivas del procedimiento cuando la política pública a adoptar haya adquirido durante su tramitación una trascendencia imprevista en el momento inicial o cuando las características de la misma se hayan transformado de forma sustancial. En estos supuestos, la iniciativa para realizar un proceso de deliberación participativa deberá ser expresamente aceptada por el órgano responsable de la política pública. 5. La elaboración de planes o programas de carácter plurianual; los proyectos normativos con rango de ley que afecten a derechos civiles, políticos y sociales, y los programas operativos en el marco de la utilización de los fondos europeos, incluirán con carácter general, un proceso de deliberación participativa. En caso de que resulte improcedente o imposible llevar a cabo este proceso, se motivará adecuadamente. 6. El proceso de deliberación participativa incluye las siguientes fases: a) Fase de información, consistente en la puesta a disposición de forma accesible y comprensible por parte del Gobierno de Aragón de cuanta información sea necesaria a los efectos de garantizar las condiciones para una participación efectiva. b) Fase de deliberación, consistente en el uso de técnicas y dinámicas que permitan un intercambio de informaciones, opiniones y reflexiones acerca de la política pública objeto de debate. c) Fase de retorno, en la que la Administración ofrece una respuesta motivada a las principales propuestas y aportaciones incorporadas en la fase de deliberación, evaluando su incidencia en la política pública objeto del proceso de participación. 7. Con el objetivo de garantizar los principios de información y transparencia del proceso de deliberación participativa, se publicará en el Portal de Participación Ciudadana: a) El borrador del proyecto que se somete a debate, así como la documentación necesaria para garantizar una participación real y efectiva en el proceso. b) Los informes y demás documentación complementaria de interés que conste en el expediente administrativo. c) La relación de todas las personas y entidades ciudadanas que participan en el proceso. d) El calendario del proceso. e) Las actas de las fases de información, deliberación y retorno. 8. Concluido el proceso de deliberación participativa, el departamento competente en materia de participación ciudadana abrirá una evaluación del mismo, en la que se dará audiencia a las personas físicas y entidades ciudadanas que hayan participado. Artículo 55.- Encuestas y estudios de opinión. El Gobierno podrá recabar la opinión de los ciudadanos y las ciudadanas sobre asuntos de interés, de competencia autonómica, mediante sondeos, encuestas, estudios de opinión o cualquier otro instrumento. Artículo 56.- Participación ciudadana y Tecnologías de la Información y de la Comunicación. 1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, se favorecerá la participación ciudadana a través del uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. 2. En particular, el departamento competente en materia de participación ciudadana promoverá, a través del Portal de Participación Ciudadana, el uso de canales que permitan a la sociedad aragonesa interactuar con la Administración de la Comunidad Autónoma en el diseño y evaluación de las políticas públicas. 3. La puesta en marcha de un proceso de deliberación participativa deberá complementarse con herramientas y recursos tecnológicos que faciliten la obtención de opiniones y propuestas ciudadanas en el Portal de Participación Ciudadana. Artículo 57.- Órganos de participación ciudadana. 1. Se publicarán en el Portal de Participación Ciudadana los órganos de participación ciudadana dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma. A efectos de su publicación, la creación, modificación y extinción de estos órganos deberá comunicarse al departamento competente en materia de participación ciudadana, indicando, en su caso, su finalidad, estructura, composición, funciones y demás aspectos esenciales de su régimen de funcionamiento. 2. El funcionamiento de los órganos de participación ciudadana se regirá por el principio de transparencia. A tal fin, se publicarán en el Portal de Participación Ciudadana la convocatoria y el orden del día con carácter previo a la celebración de sus sesiones, así como el acta de cada sesión. No obstante, si alguno de los participantes manifestara que desea recibir dicha información a través de otros medios, se le remitirá por el medio que haya pedido, siempre que ello sea posible. 3. El funcionamiento de los órganos de participación ciudadana se regirá por el principio de calidad. A tal efecto, el departamento competente en materia de participación ciudadana, de oficio o a iniciativa del órgano de participación ciudadana, evaluará la composición y funcionamiento de estos órganos. Artículo 58.- Informe de evaluación. 1. El departamento competente en materia de participación ciudadana elaborará un Informe anual sobre los instrumentos de participación ciudadana desarrollados para el cumplimiento del Programa Anual. El informe contendrá la información relevante para evaluar el grado de participación ciudadana y considerar cuantas medidas fuesen necesarias a fin de implementar procesos de mejora en los instrumentos de participación ciudadana. 2. El citado informe será publicado en el Portal de Participación Ciudadana y se remitirá a las Cortes de Aragón para su conocimiento y consideración a los efectos que se estimen oportunos. CAPÍTULO V Medidas de fomento de la participación ciudadana Artículo 59.- Medidas de fomento para las entidades locales. 1. El departamento competente en materia de participación ciudadana apoyará a las entidades locales en el fomento de la participación ciudadana. 2. Las subvenciones, ayudas y medidas de apoyo se otorgarán de conformidad con los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia del procedimiento de concesión de las mismas, de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones. En todo caso, se valorará la aceptación de los principios del presente título. Artículo 60.- Medidas de fomento para las entidades ciudadanas. 1. Para fomentar el desarrollo de actividades vinculadas a la promoción de la participación ciudadana, el departamento competente en materia de participación ciudadana apoyará las actividades de las entidades ciudadanas que fomenten la participación ciudadana. 2. Las subvenciones, ayudas y medidas de apoyo se otorgarán de conformidad con los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia del procedimiento de concesión de las mismas, de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones. En todo caso, se valorará el beneficio social, la transparencia y la calidad de los servicios de las entidades ciudadanas. 3. El departamento competente en materia de participación ciudadana establecerá las oportunas bases reguladoras de la convocatoria, requisitos y procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones, ayudas y medidas de apoyo. Artículo 61.- Distintivo de buenas prácticas en materia de participación. El Gobierno de Aragón creará un distintivo para reconocer experiencias destacadas en el ámbito de la promoción de la participación ciudadana. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y condiciones de concesión. Artículo 62.- Programas de formación para la participación ciudadana. 1. Con la finalidad de fomentar una cultura participativa, el departamento competente en materia de participación ciudadana realizará y promoverá programas de formación para la ciudadanía y las entidades ciudadanas. 2. Los programas de formación tendrán como finalidades principales: a) Divulgar el régimen de participación ciudadana previsto en la presente ley b) Formar en la utilización de instrumentos de participación ciudadana recogidos en la presente ley. c) Formar a las entidades ciudadanas en su gestión interna con la finalidad de cumplir las obligaciones previstas en la presente ley. d) Formar en el uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación para la promoción de la participación ciudadana. e) Divulgar la organización y el régimen de las instituciones aragonesas de autogobierno con la finalidad de acercar los poderes públicos a los ciudadanos y las ciudadanas. f) Enseñar a la ciudadanía y difundir la cultura de la participación, de manera que asuma la necesidad de su implicación en el desarrollo de las políticas públicas, económicas, sociales y culturales, y en su control, como garantías fundamentales para el establecimiento y el funcionamiento de un modelo democrático por y para la ciudadanía. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Plazo para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del título II adoptarán las medidas necesarias para que la información sujeta a las obligaciones de publicidad activa esté disponible en la correspondiente sede electrónica o página web, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley. Segunda.- Portales del Gobierno de Aragón. En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón adoptará las medidas necesarias para la interrelación entre su Portal de Transparencia, el Portal de Participación Ciudadana y el Portal de Datos Abiertos, de forma que constituyan un instrumento completo al servicio de la transparencia y la participación. Sin perjuicio de lo anterior, dichos portales se someterán a la política general del Gobierno de Aragón en relación con las sedes electrónicas y páginas web de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos y demás entidades dependientes. Tercera.- Apoyo a las entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia. El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de Administración local y en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, pondrá a disposición de las entidades locales que lo soliciten una herramienta web para cumplir con las obligaciones que esta ley les impone en relación con la transparencia de la actividad pública Cuarta.- Medidas de sensibilización y formación para el personal al servicio de las Administraciones públicas de Aragón. El Gobierno, con motivo de la puesta en marcha de esta ley, aprobará un plan formativo en el ámbito de la transparencia y la participación dirigido a los funcionarios y personal de las Administraciones públicas aragonesas, acompañado, a su vez, de una campaña informativa dirigida a los ciudadanos y las ciudadanas y a las entidades privadas afectadas por las obligaciones de transparencia. Quinta.- Evaluación global de la transparencia y la participación ciudadana. Transcurrido un período de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón, por medio del departamento de Presidencia, procederá a realizar un informe de evaluación de su aplicación, que trasladará a las Cortes de Aragón. Sexta.- Simplificación de trámites y accesibilidad. El Gobierno de Aragón y el resto de Administraciones públicas garantizarán la simplificación de los trámites y la utilización de un lenguaje y canales de comunicación oral y escrita comprensibles, con el adecuado apoyo y asistencia a la ciudadanía, y promoverán medidas efectivas para la plena accesibilidad de las personas con limitaciones visuales, motrices, auditivas o cognitivas para el ejercicio de los derechos amparados por la presente ley. Séptima.- Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Esta ley será de aplicación sin perjuicio de lo previsto en el convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998, según el Instrumento de Ratificación para España de 15 de diciembre de 2004, o legislación que lo sustituya. Octava.- Acuerdos para medidas adicionales de regeneración democrática. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, impulsará y promoverá los acuerdos necesarios con los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes de Aragón para facilitar consensos para la puesta en marcha de cuantas medidas adicionales permitan profundizar, desarrollar y ampliar las prácticas de regeneración democrática, buen gobierno, transparencia, acceso a la información, control y garantías, con carácter previo a su implementación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Régimen de proyectos normativos iniciados. Las obligaciones de transparencia y los derechos específicos de participación ciudadana no serán de aplicación a aquellos proyectos de ley, proyectos de disposiciones de carácter general, planes gubernamentales y actuaciones significativas cuya tramitación se haya iniciado antes de la implantación de la sede electrónica o página web, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de esta ley. Segunda.- Aplicación de obligaciones de transparencia a relaciones jurídicas anteriores. Las obligaciones establecidas en los artículos 16, 17 y 18 de la presente ley nacen de la ley y, en consecuencia, no serán de aplicación a los contratos, convenios celebrados ni a las subvenciones concedidas con anterioridad a la implantación de la sede electrónica o página web, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de esta ley. Tercera.- Solicitudes de acceso a la información en trámite. Las solicitudes de acceso a información pública presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuarán su tramitación con arreglo a la normativa aplicable en el momento de su presentación. Cuarta.- Plan de Gobierno al inicio de la legislatura. La obligación de presentar el Plan de Gobierno previsto en el artículo 14 de esta ley será de aplicación a partir de la siguiente legislatura. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modificación del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se modifica el artículo 52 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, pasando a tener la siguiente redacción: "Artículo 52.- Derecho de acceso a la información pública. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, a los archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución y en la normativa sobre transparencia y derecho de acceso a la información pública". Segunda.- Habilitación normativa. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley Tercera.- Entrada en vigor. Esta ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 25 de marzo de 2015 La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847753323434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847754333434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847741203030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847742213131´ " }, { "NOrden" : "69 de 1147", "DOCN" : "000195235", "FechaPublicacion" : "20150408", "Numeroboletin" : "66", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150312", "Rango" : "CORRECCIÓN - LEY", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/l/2015/03/12/1/corrigendum/20150408/dof/spa/html", "Texto" : " Advertido error por omisión en la publicación de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón en el "Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 25 de marzo de 2015, ruego procedan a su subsanación en el sentido siguiente: En la página 9816, artículo 41: Se ha omitido el apartado 4 del artículo 41, por lo que, tras la inclusión del mismo, dicho artículo queda de la forma siguiente: "Artículo 41. Modalidades cinegéticas. Medios, procedimientos e instalaciones prohibidos. 1. Por orden del consejero competente en materia de caza, se podrán establecer especificaciones sobre la utilización de métodos y modalidades cinegéticas permitidas. 2. Quedan prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, así como de aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie. 3. Asimismo, quedan prohibidos: a) El empleo y tenencia de todo tipo de gases o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, explosivos y atrayentes químicos, con excepción, en este último caso, del agua, sales minerales y alimentos, cuyo aporte se considerará mejora de las condiciones del terreno cinegético. No se podrá disparar a ninguna especie cinegética a una distancia inferior a cincuenta metros de cebaderos o bebederos artificiales. El control de daños agrícolas producidos por especies cinegéticas mediante la caza a la espera sí podrá realizarse en los cebaderos o bebederos artificiales. b) El empleo y tenencia de reclamos de especies catalogadas, vivos o naturalizados, y otros reclamos vivos cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos, incluidas las grabaciones. c) El empleo y tenencia de aparatos electrocutantes capaces de matar o aturdir. d) El empleo de espejos, faros, linternas y otras fuentes luminosas artificiales, salvo en el caso de esperas nocturnas por daños a la agricultura. e) El empleo de lazos sin tope, cepos (incluyendo cepos pequeños, como son las costillas, perchas o ballestas), anzuelos y otros tipos de trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo, así como fosos, nasas y trampas de aplastamiento. f) El empleo y tenencia de todo tipo de redes o artefactos que requieran para su uso el empleo de mallas. Por tratarse de métodos selectivos, se exceptúan de esta prohibición el empleo de la red denominada "capillo" en la caza del conejo en madriguera con hurón, cuando así quede autorizado en el plan anual de aprovechamiento cinegético o en autorizaciones extraordinarias, así como el empleo, bajo la supervisión directa de los cazadores, de redes verticales para la captura de conejos en zonas de seguridad o en aquellos casos en los que se produzcan daños a la agricultura cuando así quede autorizado mediante autorizaciones extraordinarias. g) Todo tipo de medios o métodos que impliquen el uso de liga, pegamentos o productos similares. h) Disparar a los animales desde aeronaves de cualquier tipo, vehículos terrestres motorizados y embarcaciones. 4. Quedan prohibidos los cercados con fines cinegéticos que no permitan el libre tránsito de las especies cinegéticas. Asimismo, queda prohibida con carácter general la caza en aquellos terrenos delimitados por vallados o cercados que impidan dicho tránsito. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el vallado tenga la finalidad de protección de cultivos, aprovechamiento de productos forestales u otros usos compatibles con la práctica de determinadas modalidades de caza, se podrá autorizar de forma motivada la actividad cinegética en dichas modalidades siempre que se incorpore expresamente esta situación en el plan técnico de caza del terreno cinegético".", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847252624646´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847253634646´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847250604444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847251614545´ " }, { "NOrden" : "70 de 1147", "DOCN" : "000195195", "FechaPublicacion" : "20150407", "Numeroboletin" : "65", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150325", "Rango" : "LEY", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "LEY 2/2015, de 25 de marzo, de medidas tributarias urgentes dirigidas a compensar los efectos de las inundaciones en la cuenca del río Ebro.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/l/2015/03/25/2/dof/spa/html", "Texto" : " En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. PREÁMBULO Las recientes inundaciones acaecidas en la cuenca del río Ebro han producido daños de diversa índole en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Aunque la evaluación de los perjuicios aún no es completa y los efectos todavía persisten en algunas zonas, es imprescindible acometer actuaciones urgentes por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón que permitan iniciar las reparaciones de los bienes públicos afectados y conceder las ayudas necesarias a los particulares que han sufrido importantes daños. La Comunidad Autónoma de Aragón, con la finalidad de dar respuesta a esta demanda social que se deriva de la magnitud de los daños producidos, ha diseñado un conjunto de medidas que reparen los efectos derivados de dichos daños. Entre estas actuaciones, y realizando un importante esfuerzo por parte de los poderes públicos aragoneses, se prevé que los damnificados por estas inundaciones disfruten de determinados beneficios fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, que contribuyan también a paliar las consecuencias negativas derivadas de estas inundaciones. En particular, los beneficios fiscales que se prevén en esta Ley afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En primer lugar, por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece para el ejercicio 2015 una deducción del 100 por 100 en la cuota autonómica del impuesto por las ayudas públicas que se hayan obtenido de la Comunidad Autónoma de Aragón para paliar o compensar los daños sufridos como consecuencia de estas inundaciones. En segundo lugar, se establecen distintas medidas que afectan al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En relación con este impuesto se prevé, por un lado, que durante el ejercicio 2015, tributen a un tipo de gravamen del 1 por 100 las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles que radiquen en las localidades afectadas por las inundaciones, siempre que se destine a reemplazar a otro que, como consecuencia de las citadas inundaciones, se hubiera destruido total o parcialmente del mismo, fuera declarado en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su demolición y que el valor real del inmueble adquirido no supere los 200.000 euros. Asimismo, se establece un tipo reducido del 0,4 por 100 para las transmisiones patrimoniales onerosas de vehículos que se destinen a reemplazar a otro que, como consecuencia de los daños producidos por las citadas inundaciones, se hubiera dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico. Por otro lado, en relación con los actos jurídicos documentados, se establece que, durante el ejercicio 2015, tributen al tipo de gravamen del 0,1 por 100 los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, cuando se trate de primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la transmisión de inmuebles radicados en las localidades afectadas por las inundaciones acaecidas en la cuenca del río Ebro durante los meses de febrero y marzo de 2015 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se destinen a reemplazar a otro que, como consecuencia de las citadas inundaciones, se hubiera destruido total o parcialmente, fuera declarado en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, sea preciso su demolición, con el límite de 200.000 euros. Asimismo, en relación con los actos jurídicos documentados, se permite, durante el ejercicio 2015, que tributen al tipo del 0,1 por 100 los documentos notariales a que se refiere el ya citado artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los siguientes tres supuestos: el primero de los supuestos hace referencia a las primeras copias de escrituras públicas que documenten préstamos o créditos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogación con ampliación, destinados a la financiación de la adquisición o construcción de inmuebles ubicados en alguna de las localidades afectadas por las inundaciones acaecidas en la cuenca del río Ebro durante los meses de febrero y marzo de 2015 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, destinados a sustituir a otros que, como consecuencia de las citadas inundaciones, se hubieran destruido total o parcialmente, fueran declarados en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, fuera necesaria su demolición; y el capital o importe del préstamo o crédito hipotecario no puede superar los 200.000 euros. El segundo de los supuestos previstos se refiere a las primeras copias de escrituras públicas que documenten préstamos o créditos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogación con ampliación, destinados a la financiación de las reparaciones de los daños en las viviendas, establecimientos industriales, mercantiles y profesionales, explotaciones agrarias, ganaderas y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de las inundaciones, así como los destinados a la construcción de nuevas edificaciones que sustituyan a las dañadas, siempre que el capital o importe del préstamo o crédito hipotecario no supere los 200.000 euros. El tercero hace referencia a la exención para la adquisición de bienes muebles o semovientes necesarios para el normal desarrollo de la explotación económica. En tercer y último lugar, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las adquisiciones lucrativas ínter vivos realizadas por personas que hayan sufrido daños reversibles o irreversibles en sus bienes como consecuencia de las inundaciones tendrán una reducción, propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, del 100 por 100 de la base imponible del impuesto conforme al siguiente régimen: la reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, no podrá exceder de los 250.000 euros, para disfrutar de la donación; el patrimonio previo preexistente del contribuyente no podrá exceder de 402.678,11 euros, y la autoliquidación correspondiente a la donación deberá presentarse dentro del plazo para el pago del impuesto en periodo voluntario. Artículo 1. Modificaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con efectos exclusivos para el año 2015, se introduce un nuevo artículo 110-18 en el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: "Artículo 110-18.- Deducción de la cuota íntegra autonómica por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños sufridos por las inundaciones acaecidas en la cuenca del río Ebro. Cuando el contribuyente haya integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública obtenida de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá aplicarse una deducción del 100 por 100 en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con el siguiente régimen: 1. Las ayudas públicas que dan derecho a esta deducción son exclusivamente las obtenidas de la Comunidad Autónoma de Aragón para paliar o compensar los daños sufridos como consecuencia de las inundaciones acaecidas en la cuenca del río Ebro durante los meses de febrero y marzo de 2015, así como las previstas en el artículo 6 del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo. 2. La base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de la citada subvención o ayuda pública". Artículo 2. Modificaciones relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 1. Se introduce un nuevo artículo 121-12 en el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: "Artículo 121-12.- Beneficios fiscales en la modalidad de "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" aplicables a las transmisiones de inmuebles en las localidades afectadas por determinadas inundaciones. Durante el ejercicio 2015, tributarán al tipo de gravamen del 1 por 100 las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles que radiquen en las localidades afectadas por las inundaciones acaecidas en la cuenca del río Ebro durante los meses de febrero y marzo de 2015 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con las siguientes condiciones: a) Que el inmueble adquirido se destine a reemplazar a otro que, como consecuencia de las citadas inundaciones, se hubiera destruido total o parcialmente, fuera declarado en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, requiera su demolición. b) Que el valor real del inmueble adquirido no supere los 200.000 euros". 2. Se introduce un nuevo artículo 121-13 en el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: "Artículo 121-13.- Beneficios fiscales en la modalidad de "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" aplicables a las transmisiones de vehículos en las localidades afectadas por determinadas inundaciones. Durante el ejercicio 2015, tributarán al tipo de gravamen del 0,4 por 100 las transmisiones patrimoniales onerosas de vehículos destinados a reemplazar a otro que, como consecuencia de los daños producidos por las citadas inundaciones, se hubiera dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico". 3. Se introduce un nuevo artículo 122-9 en el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: "Artículo 122-9.- Beneficios fiscales en la modalidad de "Actos Jurídicos Documentados" aplicables en las localidades afectadas por determinadas inundaciones. 1. Durante el ejercicio 2015, tributarán al tipo de gravamen del 0,1 por 100 los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la transmisión de inmuebles radicados en las localidades afectadas por las inundaciones acaecidas en la cuenca del río Ebro durante los meses de febrero y marzo de 2015 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con las siguientes condiciones: a) Que el inmueble adquirido se destine a reemplazar a otro que, como consecuencia de las citadas inundaciones, se hubiera destruido total o parcialmente, fuera declarado en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, requiera su demolición. b) Que el valor real del inmueble adquirido no supere los 200.000 euros. 2. Durante el ejercicio 2015, tributarán al tipo del 0,1 por 100 los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que documenten préstamos o créditos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogación con ampliación, destinados a cualquiera de los siguientes fines, siempre que el capital o importe del préstamo o crédito hipotecario no supere los 200.000 euros: 2.1. La adquisición o construcción de inmuebles, en los términos y condiciones del apartado 1 anterior. 2.2. Las reparaciones de los daños en las viviendas, establecimientos industriales, mercantiles y profesionales, explotaciones agrarias, ganaderas y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de las inundaciones acaecidas en la cuenca del río Ebro durante los meses de febrero y marzo de 2015 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para la construcción de nuevas edificaciones que sustituyan a las dañadas. 2.3. La adquisición de bienes muebles o semovientes necesarios para el desarrollo de cualquier explotación económica". Artículo 3. Modificaciones relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Con efectos exclusivos para el año 2015, se introduce un nuevo artículo 132-7 en el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: "Artículo 132-7.- Reducción aplicable en las localidades afectadas por determinadas inundaciones. 1. Las adquisiciones lucrativas ínter vivos realizadas por personas que hayan sufrido daños reversibles o irreversibles en sus bienes como consecuencia de las inundaciones acaecidas en la cuenca del río Ebro durante los meses de febrero y marzo de 2015 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán una reducción del 100 por 100 de la base imponible del impuesto conforme al siguiente régimen: a) La reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, no podrá exceder de los 250.000 euros. b) El patrimonio previo preexistente del contribuyente no podrá exceder de 402.678,11 euros. c) Esta reducción no se tendrá en cuenta a los efectos previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 132-2 de este Texto refundido. d) La autoliquidación correspondiente a la donación deberá presentarse dentro del plazo para el pago del impuesto en periodo voluntario. 2. La reducción tiene el carácter de propia de la Comunidad Autónoma de Aragón". Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015. Se añade un apartado cuarto al artículo 37 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, con la siguiente redacción: "4. Se incrementa en cuatro millones de euros el importe máximo total de riesgo reafianzado para la formalización en 2015 de contratos de reafianzamiento otorgados por las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha cuantía se destinará exclusivamente a los contratos de reafianzamiento que se formalicen para cubrir los riesgos derivados de los perjuicios ocasionados por las inundaciones ocasionadas por el desbordamiento en la cuenca del río Ebro producidas durante los meses de febrero y marzo de 2015, con las condiciones establecidas en los apartados anteriores". Disposición adicional segunda. Reafianzamiento de operaciones de aval concedidas a pymes afectadas por el desbordamiento del río Ebro. Para el reafianzamiento por el Gobierno de Aragón de las operaciones de aval formalizadas por las sociedades de garantía recíproca con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Aragón con las pymes, incluidos los trabajadores autónomos, domiciliadas o establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón cuya actividad o instalaciones se hayan visto afectadas, parcial o totalmente, por las inundaciones provocadas por el desbordamiento del río Ebro en los últimos días del mes de febrero y primeros días del mes marzo de 2015, a las que se refiere el artículo 37.4 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, no será de aplicación lo previsto en el artículo 37.1.c) de la citada ley. Disposición final primera. Habilitaciones al consejero competente en materia de hacienda. El consejero competente en materia de hacienda podrá, mediante orden y previos los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento y de la Dirección General de Tributos, dictar las normas e instrucciones necesarias para la gestión y la aplicación de las medidas tributarias aprobadas en la presente Ley. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 25 de marzo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847013824444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847014834444´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847011804242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847012814343´ " }, { "NOrden" : "71 de 1147", "DOCN" : "000195174", "FechaPublicacion" : "20150406", "Numeroboletin" : "64", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150326", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO", "Titulo" : "DECRETO 46/2015, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del coste salarial para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2015/03/26/46/dof/spa/html", "Texto" : " La Constitución Española de 1978 dispone, en su artículo 49, que los poderes públicos realizarán una política de integración de las personas con discapacidad, a las que prestarán la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos. Entre estos derechos, el artículo 35 del texto constitucional reconoce el derecho al trabajo de todos los españoles. Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71.32.ª atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el artículo 77.2.ª atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo. Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. El artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, define los centros especiales de empleo como fórmula de empleo protegido cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, que tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. La Orden de 16 de octubre de 1998, establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo. La disposición adicional tercera de la citada orden determina que las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión del programa público de fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo podrán acomodar dicha norma a las especialidades que se deriven de su propia organización. Mediante el Real Decreto 567/1995, de 7 de abril, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado relativos a programas de apoyo al empleo, entre los que se encontraba la gestión del Programa de integración laboral de las personas con discapacidad y, por consiguiente, la calificación y el registro de los centros especiales de empleo, así como la gestión de las subvenciones de fomento de empleo concedidas a dichos centros. La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, en su artículo 2 atribuye a dicho organismo, entre otras funciones, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo. De forma más concreta, el artículo 2 del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye a éste la calificación, registro administrativo y control de las subvenciones de centros especiales de empleo. Por otro lado, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad, dieron lugar a un relevante cambio en la forma de entender el hecho de la discapacidad, equiparando a la condición de persona con discapacidad en grado igual al 33% a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Dicha equiparación se establece en la actualidad en el artículo 4.2 del citado texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Esta circunstancia debe tenerse en cuenta, por tanto, en relación con quién puede considerarse como trabajador con discapacidad para poder concertar una relación laboral de carácter especial por esta circunstancia en un centro especial de empleo y, por ello, los beneficios previstos en la presente orden, se hacen extensivos a estos colectivos de pensionistas integren en la plantilla de un centro especial de empleo. II El Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo recoge, entre otras subvenciones, las destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo de estas personas y dentro de éstas, a su vez, se incluye la subvención del coste salarial de los trabajadores con discapacidad. El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, enmarca dentro de su ámbito de aplicación, las subvenciones para la integración de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, estableciendo que su régimen jurídico estará a lo dispuesto por las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, y por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo. El artículo 3.2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, dispone, de conformidad con la Constitución y los Estatutos de Autonomía, que corresponde a las Comunidades Autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas. El artículo 4 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, regula la Estrategia Española de Activación para el Empleo e incluye en el Eje 3 de dicha estrategia denominado "Oportunidades de empleo" las actuaciones que tienen por objeto incentivar la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Las subvenciones reguladas en esta norma quedan, por tanto, incluidas en dicho Eje. El presente decreto tiene por objeto fijar el procedimiento para la concesión de las subvenciones del coste salarial establecidas para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Aragón. Dichas subvenciones se incluyen en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011. Asimismo, el Acuerdo Social para la Competitividad y el Empleo de Aragón, suscrito el 7 de marzo de 2012 para el período 2012-2015 por el Gobierno de Aragón, con las organizaciones empresariales CREA y CEPYME Aragón y con los sindicatos UGT Aragón y Comisiones Obreras de Aragón determina, entre otras cuestiones, el apoyo a los centros especiales de empleo, así como la reformulación de medidas de integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo y de las ayudas de coste salarial para el mantenimiento del empleo. Asimismo, con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante el año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015. III El presente decreto se estructura en tres Capítulos, eventualmente divididos en secciones; tres disposiciones adicionales, y dos disposiciones finales, de las cuales, la segunda se refiere a la entrada en vigor de la norma. El Capítulo I determina el objeto de la norma, la financiación de las subvenciones recogidas en la misma, beneficiarios y destinatarios finales, su compatibilidad con el mercado común y condiciones de las ayudas, finalidad y la cuantía de las subvenciones. El Capítulo II aborda la regulación del procedimiento de concesión de las subvenciones, estructurándose a su vez en dos secciones. La Sección 1.ª regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, previa convocatoria, en sus diferentes fases de solicitud, instrucción, resolución y posibles recursos y la Sección 2.ª establece el procedimiento telemático de presentación de solicitudes de subvención. Por último, el Capítulo III contiene un conjunto de disposiciones relativas a las obligaciones de los beneficiarios, a las acciones de seguimiento y control de las subvenciones otorgadas y al régimen de las posibles incompatibilidades de las mismas. IV La naturaleza de la actividad subvencionada configura estas ayudas como continuadas en el tiempo, ya que se subvenciona la contratación de trabajadores con discapacidad, en función de los días efectivamente trabajados y por meses naturales, añadiendo dos periodos más correspondientes a las pagas extras obligatorias cuando las mismas no resulten prorrateadas. Las limitaciones efectuadas por las convocatorias pretenden solamente diferenciar con cargo a los presupuestos de que ejercicios van a realizarse, pudiendo ser incorporadas al presupuesto siguiente aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones, no puedan ser atendidas por dificultades en la gestión o falta de disponibilidad presupuestaria. Así, se daría adecuación a la Ley General de Subvenciones en cuanto a procedimiento, sin dejar de atender a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias de integración laboral del colectivo por las que se aprecia la concurrencia de razones de interés público, económico y social que determinan la concesión directa de las citadas subvenciones, como dispone el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. Las ayudas previstas en esta norma para la financiación parcial del coste salarial de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Aragón se adaptan y son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, consultadas las organizaciones y asociaciones representativas, previo informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de marzo de 2015, DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Este Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión y seguimiento de las subvenciones de coste salarial establecidas para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Aragón, dentro de las medidas y acciones destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo. Artículo 2. Financiación. 1. El Instituto Aragonés de Empleo concederá las subvenciones previstas en esta norma de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello. A tal objeto se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias. 2. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico. No obstante, atendiendo a la naturaleza de tracto sucesivo de la actividad subvencionable, se incorporarán a las sucesivas convocatorias aquellas solicitudes que, cumpliendo con todos los requisitos establecidos, no hayan podido ser atendidas en su ejercicio correspondiente. Artículo 3. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo previsto en el Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los centros especiales de empleo que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable. b) Que estén incursos en un procedimiento de descalificación como centro especial de empleo de los previstos en el artículo 9 del Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Que se encuentren en algunos de los sectores o supuestos de exclusión regulados en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. d) Que se encuentren sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Artículo 4. Destinatarios finales de las subvenciones. 1. Los destinatarios finales las subvenciones aquí previstas serán los trabajadores con discapacidad de los centros especiales de empleo que se encuentren en situación de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena y estén vinculados al centro mediante la relación laboral de carácter especial establecida en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio o, en su caso, los que tengan la condición de socio trabajador del centro especial de empleo si este fuese una cooperativa de trabajo asociado. 2. Conforme a lo previsto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. 3. La acreditación del grado de discapacidad se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Artículo 5. Compatibilidad con el mercado común y condiciones de las ayudas. Las ayudas reguladas en esta norma son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 33 del citado Reglamento establece la categoría de ayudas para el empleo de trabajadores con discapacidad en forma de subvenciones salariales. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, se establecen las siguientes condiciones: a) Serán subvencionables los costes salariales a lo largo de cualquier período determinado durante el cual esté contratado el trabajador con discapacidad. b) La intensidad de la ayuda no deberá exceder del 75 % de los costes subvencionables. c) Cuando las nuevas contrataciones no representen un incremento neto del número de empleados en comparación con la media de los 12 meses previos, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido. Artículo 6. Finalidad y cuantía de las subvenciones. 1. La finalidad de estas subvenciones es promover y facilitar la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la financiación parcial de sus costes salariales. 2. La cuantía de la subvención vendrá determinada por el número de trabajadores con discapacidad que, reuniendo los requisitos establecidos, preste sus servicios por cuenta ajena en la entidad beneficiaria, dentro del mes natural por el cual se realice la correspondiente solicitud. Por cada trabajador con discapacidad corresponderá una cuantía del 50% del salario mínimo Interprofesional vigente en cada momento, tomado éste en cómputo mensual, o la parte proporcional que corresponda si la jornada de trabajo fuese a tiempo parcial. El cómputo de la subvención se realizará en función de los días efectivamente trabajados, por lo que no se tendrán en cuenta los periodos de incapacidad temporal (IT), permiso no retribuido, absentismo o suspensión de la relación laboral tal como se establece en los artículos 45 a 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. CAPÍTULO II Procediendo de concesión de las subvenciones SECCIÓN PRIMERA: NORMAS DE TRAMITACIÓN Artículo 7. Procedimiento de concesión de las subvenciones. Atendiendo al carácter singular de las subvenciones contempladas en esta norma, dado su interés público, económico y social, derivado de las particulares circunstancias económicas y de la función social de los centros especiales de empleo y del colectivo de trabajadores con discapacidad que integran sus plantillas y que son los destinatarios finales de estas subvenciones, y conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, las subvenciones contempladas en este decreto se otorgarán en régimen de concesión directa. Artículo 8. Iniciación y solicitud del procedimiento. 1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Las convocatorias se efectuarán con el fin de garantizar los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación de los potenciales beneficiarios, así como de determinar la financiación de las subvenciones con cargo a los créditos existentes en el correspondiente presupuesto anual al que hayan de imputarse las mismas. 2. Las solicitudes, dirigidas al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se presentarán por meses naturales más dos correspondientes a las pagas extras obligatorias cuando estas no se prorrateen, a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, así como por cualquier otro medio regulado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las solicitudes se formalizarán, junto con la documentación complementaria, en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados. Dichos modelos estarán a disposición de los interesados en el "Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es, así como en el portal del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem. 4. Junto con la solicitud, se deberá presentar la documentación justificativa del mes por el cual se realiza la misma, aportando la siguiente documentación, cuando ésta no obre en poder del Instituto Aragonés de Empleo: a) DNI o NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención en caso de no prestar la autorización en el modelo de la solicitud al Instituto Aragonés de Empleo para la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad. b) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad solicitante. c) Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal de la entidad solicitante. d) Declaración responsable conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados en la forma prevista en el apartado 2 de este artículo, en la que se harán constar, entre otros extremos, con respecto al centro solicitante: - Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. - Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. - Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado. - Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en las leyes de presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Aragón. e) Impreso de relaciones con terceros debidamente sellado por la entidad bancaria. f) Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, salvo denegación expresa del solicitante, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento las citadas obligaciones. En caso de que el solicitante denegase expresamente el consentimiento, deberá aportar las certificaciones expedidas por los órganos competentes acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. g) Relación de altas, bajas y variaciones mensuales de la plantilla de los trabajadores con discapacidad conforme al modelo normalizado que se establezca. h) Relación nominal mensual de los trabajadores con discapacidad por los que se solicita la subvención conforme al modelo normalizado que se establezca. i) En el supuesto de trabajadores con discapacidad incorporados al centro especial de empleo en el mes a subvencionar, se deberá adjuntar, por cada uno de ellos: - Contrato de trabajo. - Acreditación de su condición de persona con discapacidad, con efectos vigentes y donde conste el grado de discapacidad, para lo cual podrá aportarse certificado, tarjeta de discapacidad, o, en su caso, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa que reconozca una pensión por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. - Informe de adecuación al puesto de trabajo para el que ha sido contratado, emitido por órgano competente. Serán validos los informes de adecuación emitidos dentro de los dos años anteriores a la fecha de contratación para el mismo puesto de trabajo y trabajador. En los casos de incorporación de nuevos socios trabajadores a centros especiales de empleo que sean cooperativa de trabajo asociado, deberá aportarse copia de la escritura en la que conste que se incorpora como socio trabajador. j) Nóminas y documento bancario de la transferencia que acredite su pago, correspondientes al mes por el que se solicita esta subvención. No se admitirán a efectos de justificación los pagos de nóminas en metálico. k) En los supuestos de suspensión de la relación laboral objeto de subvención por alguna de las causas reguladas en la legislación vigente, deberá aportarse la documentación justificativa de dicha circunstancia. l) En los supuestos de modificaciones contractuales, se adjuntarán las comunicaciones de las modificaciones efectuadas. m) Documentos TC1 y TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al mes por el cual se solicita la subvención con el justificante de pago. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable. El órgano instructor recabará de la autoridad laboral competente, informe conforme el solicitante no ha sido sancionado, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. 5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. La presentación de la solicitud para acceder a las subvenciones previstas, supone la aceptación de las mismas por parte del solicitante, así como de las obligaciones que de ellas se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar. Artículo 9. Plazo de presentación de las solicitudes. La solicitud se deberá realizar por cada uno de los meses naturales comprendidos dentro del periodo convocado, así como por las pagas extras correspondientes a dicho periodo cuando estas no hayan sido prorrateadas, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del periodo por el que se realiza la misma. Artículo 10. Instrucción y resolución del procedimiento. 1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, el cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de subvención. 2. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de estas subvenciones, corresponde, a propuesta del órgano instructor, al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, quien podrá para ello recabar cuantos informes considere oportunos. 3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de las subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación y en el artículo 5.4 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. 4. Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable. 5. Las resoluciones del procedimiento se notificarán a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 7. Dado que las subvenciones previstas en esta norma tienen carácter mensual y se prolongan de forma continuada en el tiempo mientras el trabajador con discapacidad permanezca contratado en el centro especial de empleo, cuando existiesen solicitudes que no hubieran podido atenderse en la correspondiente convocatoria por falta de disponibilidad presupuestaria o dificultades en la gestión, éstas se incorporarán a la convocatoria posterior. Artículo 11. Recursos. Las resoluciones adoptadas, no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y 54.3 del texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por lo que contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. SECCIÓN SEGUNDA: PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Artículo 12. Solicitud y tramitación por medios electrónicos. 1. Para que los interesados puedan presentar sus solicitudes por medios electrónicos deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica. 2. La presentación telemática de las solicitudes de subvención tendrá los mismos efectos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, la tramitación telemática queda condicionada a la correcta operatividad de los medios telemáticos dispuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. La recepción de las solicitudes se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación. 4. El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar en el asiento del documento recibido. 5. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud. 6. La solicitud de subvención tramitada de forma telemática irá acompañada de los anexos que se pongan a disposición de los interesados en el Catálogo de Modelos Normalizados. 7. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos junto con la solicitud telemática se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha presentación se hará constar el justificante de la presentación telemática de la solicitud y demás documentación que se haya aportado por este sistema. 8. El estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección http://www.aragon.es. 9. Para acceder a la consulta regulada en el párrafo anterior, el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre. 10. Los formularios de solicitud y demás documentos susceptibles de presentación telemática para este procedimiento se pondrán a disposición de los ciudadanos en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. CAPÍTULO III Seguimiento y control de las subvenciones Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios. 1. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones: a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención. b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que pueda efectuar el Instituto Aragonés de Empleo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Estado o de la Comunidad Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios. e) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de quince días desde que se tenga constancia expresa de ello, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la misma actividad subvencionada. f) Acreditar que se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.4.f) de esta orden. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 14 de la presente norma. i) Cualesquiera otras obligaciones impuestas por el órgano concedente en la resolución por la que se otorgue la subvención. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, los beneficiarios habrán de cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 14. Causas de reintegro de las subvenciones. 1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora que corresponda desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en todos los supuestos previstos en el artículo anterior. 2. La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Artículo 15. Seguimiento y control. El Instituto Aragonés de Empleo podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, así como realizar controles de seguimiento por si solo o en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad social para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de los beneficiarios, que deberán facilitar, en el plazo que se establezca, la documentación requerida. Artículo 16. Concurrencia y compatibilidad de las subvenciones. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta norma podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste total de la actividad subvencionada. Disposición adicional primera. Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón. Este procedimiento de concesión de subvenciones se acoge a los puntos que le son de aplicación recogidos en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Gobierno de Aragón. Disposición adicional segunda. Protección de datos. 1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo del presente decreto quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. 2. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras Administraciones Públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento. 3. Los datos personales recogidos en las solicitudes de subvención presentadas al amparo del presente decreto serán incorporados y tratados en el fichero denominado "PREM", cuya finalidad es la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones, la realización de comunicaciones, el control estadístico y el seguimiento, control y evaluación de la correcta utilización de las ayudas concedidas. El responsable del citado fichero es el Instituto Aragonés de Empleo, ante el que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal. Disposición adicional tercera. Derecho supletorio. En lo no regulado expresamente en la presente norma, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en su artículo 3 y en su Disposición Final Primera, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. Asimismo, será de aplicación con carácter supletorio lo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta al Consejero competente en materia de empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto, para modificar los requisitos de acceso a las subvenciones previstas en el mismo, así como para establecer modificaciones de las cuantías de las subvenciones en función de la disponibilidad presupuestaria. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 26 de marzo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Economía y Empleo, FRANCISCO BONO RÍOS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=846732503131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=846733513131´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=846722402727´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=846723412828´ " }, { "NOrden" : "72 de 1147", "DOCN" : "000195176", "FechaPublicacion" : "20150406", "Numeroboletin" : "64", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20150326", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 43/2015, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª M.ª Eugenia Martínez Ríos, Inspectora de Servicios, del Departamento de Hacienda y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 22 de julio de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 18 de agosto de 2014, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Inspectora de Servicios, Número RPT: 506, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a D.ª M.ª Eugenia Martínez Ríos, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración (Administradores Superiores) con número Registro Personal 1840084257 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 26 de marzo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=846736543232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=846737553232´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=846722402727´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=846723412828´ " }, { "NOrden" : "73 de 1147", "DOCN" : "000195177", "FechaPublicacion" : "20150406", "Numeroboletin" : "64", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20150326", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 44/2015, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª M.ª Jesús Mora Bernat, Interventora Delegada del Departamento de Hacienda y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 30 de diciembre de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 29 de enero de 2015, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Interventora Delegada, Número RPT: 31042, de la Intervención General, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a D.ª M.ª Jesús Mora Bernat, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración (Administradores Superiores) con número Registro Personal 1802311335 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 26 de marzo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=846738563232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=846739573232´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=846722402727´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=846723412828´ " }, { "NOrden" : "74 de 1147", "DOCN" : "000195178", "FechaPublicacion" : "20150406", "Numeroboletin" : "64", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20150326", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 45/2015, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Alberto Sarto González, Interventor Delegado del Departamento de Hacienda y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 30 de diciembre de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 29 de enero de 2015, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Interventor Delegado Número RPT: 18206, de la Intervención General, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a D. Alberto Sarto González, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración (Administradores Superiores) con número Registro Personal 2547650335 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 26 de marzo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=846740583232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=846741593232´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=846722402727´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=846723412828´ " }, { "NOrden" : "75 de 1147", "DOCN" : "000195076", "FechaPublicacion" : "20150330", "Numeroboletin" : "61", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150318", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN", "Titulo" : "DECRETO 38/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2015/03/18/38/dof/spa/html", "Texto" : " I La "seguridad industrial" constituye una extensa y compleja área de conocimiento que se aplica a los productos, instalaciones y establecimientos que generalmente utilizan fuentes energéticas y poseen componentes que por su funcionamiento, o según su estado de conservación, o utilización, conllevan un riesgo. La seguridad de las instalaciones y equipos industriales es una realidad invisible en áreas críticas para la seguridad de las personas, sus bienes y su entorno, lo que en muchas ocasiones no se advierte hasta que hay algún problema y, que obliga, en un contexto de un desarrollo tecnológico intensivo, a las Administraciones Públicas, a adoptar medidas de inspección y control que resulten verdaderamente eficaces en orden a evitar o minimizar en la medida de lo posible, y dentro de lo razonable, cualquier tipo de daño. Derivado de la experiencia recabada de la libre circulación de productos en la Unión Europea, a través de mecanismos de aseguramiento de la calidad, a través de la evaluación y la certificación de los servicios, se puede crear un auténtico sistema de reconocimiento en relación con la actividad de los prestadores de servicios en materia de seguridad industrial, fomentando la confianza recíproca entre todos los que desarrollan su actividad en la ejecución, instalación, mantenimiento, o inspección de instalaciones industriales. La actividad de los agentes de la seguridad industrial, en su calidad de prestadores de servicios, debe estar perfectamente integrada en una cadena de transmisión, cuyo engranaje son la confianza, la competencia y la transparencia, como ocurre en el mercado interior de productos. Estos principios aportan al sistema un valor añadido, el necesario para que presten un servicio de calidad y de seguridad, entendiendo ésta como una especificidad de la calidad, y por lo tanto así será como se conseguirá ser más competitivo. Esta "cadena de valor" interviene en todas las instalaciones, productos y establecimientos industriales de Aragón que comprende entre otros, más de tres millones y medio de instalaciones a lo largo y ancho del territorio aragonés y que influyen, no solo en el bienestar y calidad de vida, sino en toda acción económica y social. El área de trabajo y conocimiento de la seguridad industrial da trabajo a más de dieciséis mil personas en la Comunidad Autónoma y el buen funcionamiento de todo este complejo entramado de agentes es vital. Máxime si se tiene en cuenta que es importante como actividad económica en sí misma. Como en toda actividad productiva, se han de coordinar inteligentemente las tareas y aprovechar sinergias ya existentes, basadas en el trabajo colaborativo, la confianza, la responsabilidad, la transparencia, la libre competencia, las tecnologías de la información y la comunicación y la sociedad de la información. II La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en adelante también "Directiva de Servicios", estableció una serie de principios de aplicación general para la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y su ejercicio dentro de la Unión Europea. Esta Directiva ha tenido consecuencias directas y relevantes en el desarrollo de la actividad industrial en la Unión Europea y por ende, en la regulación nacional y autonómica en materia de servicios de seguridad industrial. En particular, esta Directiva de Servicios vino a establecer, entre otras cuestiones, una serie de condicionantes a la actividad de policía administrativa, estableciendo un principio contrario a los controles a priori, con la finalidad de facilitar la prestación de servicios reduciendo los plazos y costes de oportunidad. Por decisión del legislador nacional, ésto se ha traducido en el momento de la incorporación al Derecho interno, en la supresión de las autorizaciones administrativas que con anterioridad eran preceptivas para los organismos de control y las empresas instaladoras y mantenedoras. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, incorporó al derecho español la citada Directiva. Junto a las medidas liberalizadoras, aporta nuevas fórmulas prácticas de "control" del buen funcionamiento de los servicios prestados así, en el capítulo V, dedicado a la "Política de calidad de los servicios", se establece que "las Administraciones Públicas" deberán fomentar un alto nivel de calidad de los servicios, impulsando que los prestadores de servicios aseguren de forma voluntaria la calidad de sus servicios por medio de instrumentos, como son la evaluación o certificación de sus actividades por parte de organismos independientes, o a través de la elaboración de sus propias cartas de calidad, dando particular protagonismo a las organizaciones empresariales o profesionales. Asimismo se establece el deber de las Administraciones Públicas de impulsar inspecciones administrativas y controles periódicos, y diseñar y reforzar planes de inspección. Por otro lado, en lo que se refiere a la modernización y simplificación administrativa, el Capítulo IV de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, insta a las Administraciones Públicas a simplificar los procedimientos administrativos, a establecer "ventanillas únicas", que actúen como interlocutores de los prestadores de servicios, que brinden la posibilidad de realizar los procedimientos a distancia y por medios electrónicos, y a procurar que la información sobre procedimientos y requisitos para el ejercicio de la actividad resulte fácilmente accesible para los prestadores y los destinatarios de los servicios. La regulación de la actividad industrial se vio afectada también por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, puesto que modifica, en su artículo 13, a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, del Estado, estableciendo una diferencia sustancial entre la situación de 2006, año de aprobación de la original Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, y la situación actual. Recientemente, en relación con la calidad de los servicios, también la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, sobre Garantía de la Unidad de Mercado coincide con la filosofía de muchos de los aspectos citados cuando en su disposición adicional cuarta, prevé que preferentemente, y en particular cuando la razón imperiosa de interés general sea la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, las autoridades competentes promoverán el uso voluntario de normas de calidad por parte de los operadores que mejoren los niveles de calidad y seguridad de los productos y servicios. III En el ámbito jurídico y competencial, el Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71. 48.ª, la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa. En desarrollo de dichas competencias, se elaboró la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, actualmente texto refundido, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón. El ejercicio de las competencias precitadas corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento, atribuyéndole de forma particular las competencias en materia de ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria, y le corresponde a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa la actividad industrial de acuerdo con lo previsto en la normativa en la materia y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los órganos de impulso y coordinación de ámbito nacional en materia de seguridad industrial. IV Antes de la aprobación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los prestadores de servicios en materia de seguridad industrial, que son reconocidos como agentes del sistema de la seguridad industrial en la ley aragonesa, eran objeto de control administrativo a priori al inicio de la prestación de la actividad y posteriormente con carácter periódico para comprobar el mantenimiento de los requisitos exigibles. Ahora, los controles a priori, en aras de la libre prestación de servicios en el mercado interior y de la garantía de unidad de mercado, ya no son exigibles. Estas diferencias si bien afectan positivamente a la competitividad económica, pues posibilitan el inicio de las actividades económicas con mucha mayor prontitud, requieren cuantiosos recursos organizativos, técnicos, humanos y económicos de la Administración para el control y la inspección de los agentes prestadores de servicios y de las instalaciones en las que intervienen, más de los que se precisaban con el marco normativo legislativo anterior. Todos estos cambios mayores en nuestro sistema de seguridad industrial deben llevar a un replanteamiento profundo de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en este campo, replanteamiento que, no obstante, viene en gran medida ya avanzado por la vigente legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón y, más concretamente, por el ya citado texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón. De manera particular, y por imperativo legal, el incremento de la seguridad industrial está entre los objetivos que debe perseguir la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de la calidad industrial, tal como prevé el artículo 39.a) del Capítulo VI "Calidad Industrial" de la citada ley. Por otra parte, y de conformidad con el artículo 42.3 de la referida ley, el Gobierno de Aragón impulsará y regulará la creación de instrumentos de control que permitan a los prestadores asegurar de forma voluntaria la calidad de sus servicios en aquellos casos en que exista una relación de causalidad directa entre la actividad profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas. Dicho precepto también afirma que con tal fin, se promoverá la participación de los agentes del sistema de la seguridad industrial. Asimismo, en la regulación que el artículo 57.3.c) de la ley hace de los planes de inspección industrial también se contempla como criterio para su elaboración "la existencia y grado de implantación de instrumentos de control de la calidad de los servicios por parte de los agentes del sistema de la seguridad industrial". El aseguramiento de la calidad de los servicios por parte de los agentes prestadores de servicios de seguridad industrial permitirá evidentemente incrementar de manera significativa las garantías en relación con la seguridad de las instalaciones y equipos para los ciudadanos; simplificar los trámites administrativos; mejorar la protección de los consumidores, de los trabajadores y de los usuarios; controlar el intrusismo y la lucha contra el fraude; proteger los derechos de propiedad industrial e intelectual; el acceso por la Administración a la información relacionada con los agentes y las instalaciones, facilitando notablemente la verificación de sus actuaciones y la trazabilidad de las instalaciones, de los establecimientos y de los agentes de la seguridad industrial intervinientes, permitiendo además beneficios para los prestadores de servicios, y el aumento de confianza por parte de los destinatarios de los mismos. Además, sin lugar a duda, permitirá reducir sensiblemente los recursos de todo tipo por la Administración y los costes de verificación, inspección y control a posteriori. En el ámbito de la modernización y simplificación administrativa, el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, concretamente en el artículo 12, establece que la Administración autonómica favorecerá e impulsará la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, la tramitación de procedimientos administrativos y la formación y el acceso de los ciudadanos y las empresas a las nuevas tecnologías, y en el artículo 14 que el departamento competente en materia de industria podrá regular sistemas de intercambio de información por vía telemática con los agentes del sistema de la seguridad y la calidad industrial, estableciendo su objeto de aplicación, dentro de las líneas marcadas por la planificación general de la Comunidad Autónoma sobre protección y seguridad de datos y sobre técnicas, medios y sistemas electrónicos, informáticos y telemáticos. Es importante señalar además de lo ya expuesto, que también es objeto de este Reglamento establecer el entorno para la interacción y compatibilidad con la actuación, métodos y recursos de las entidades colaboradoras con los de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular con los sistemas informáticos y las actividades de registro y archivo de documentación y datos, de acuerdo con los principios establecidos en los Capítulos II y IV del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Este Reglamento establece que las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, forman parte de la infraestructura para la calidad industrial y del sistema de la seguridad industrial de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la habilitación legal que otorga a la Administración autonómica el artículo 42 del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, para establecer condiciones de organización y funcionamiento que deben reunir los agentes que constituyen la infraestructura para la calidad industrial, así como la ordenación de las funciones y requisitos de nuevos agentes, y de acuerdo también con la habilitación otorgada por el artículo 44 para definir como agentes de la seguridad industrial a cualquier otro tipo de persona o entidad a la que la normativa aplicable atribuya funciones de seguridad industrial. Dadas las funciones y requisitos que deben cumplir estos nuevos agentes de la infraestructura para la calidad y del sistema de la seguridad industrial de la Comunidad Autónoma de Aragón, las entidades que puedan surgir derivadas de este Reglamento, están llamadas a tener un papel de colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de la calidad y de la seguridad industrial, lo que justifica la adopción de diversas medidas de fomento administrativo, y la existencia de una regulación estricta en lo que denominaremos "parte regulada" por este Reglamento. Ello abarcaría tres aspectos relacionados: primero la mejora evidente e implícita que conlleva la introducción de criterios y normas de calidad de manera voluntaria por los prestadores de servicios, con total transparencia y acceso a los datos por parte de la Administración competente para el control de la seguridad industrial; segundo el establecimiento de normas de compatibilidad informática, que permitirá a la Administración acceder directamente a la información relacionada con los prestadores de servicios y las instalaciones por ellos realizadas, proporcionada a las entidades colaboradoras, y la incorporación directa de esa información a los planes de inspección de seguridad industrial, siempre con las cautelas propias de la protección de datos; y tercero la posibilidad de promover, mediante ayudas públicas, el fomento de sistemas voluntarios de aseguramiento de la calidad y la adhesión a los mismos por razones de interés general dado los beneficios que se derivan para la sociedad. V El Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto, tiene como finalidad principal desarrollar el Capítulo II, "Actuación y modernización administrativa", el Capítulo IV "Información industrial", el Capítulo VI "Calidad Industrial" y el Capítulo VII "Seguridad Industrial" del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Y los desarrolla, en particular, en lo que se refiere a la calidad de los servicios en el ámbito de la seguridad industrial, en cumplimiento de los mandatos anteriormente mencionados y establecidos en la Directiva de Servicios, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, sobre Garantía de la Unidad de Mercado. El objeto de esta disposición reglamentaria, que consta de 19 artículos, es la regulación y promoción de entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento de forma voluntaria de la calidad de los servicios con incidencia en la seguridad industrial. Y que su ejercicio se traduzca en un interés general, porque del mismo se obtengan beneficios y seguridad para los ciudadanos; para los consumidores, trabajadores y usuarios; para las empresas y profesionales prestadores de los servicios, para el tejido empresarial y social; y para la propia Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La función esencial, función que permite obtener los beneficios que derivan de su condición de interés general, es promover que los prestadores de servicios relacionados con la seguridad industrial aseguren de forma voluntaria la calidad de sus servicios por medio, entre otros, de instrumentos como son la evaluación o certificación de sus actividades por parte de organismos independientes, o la elaboración de sus propias cartas de calidad o la participación en cartas de calidad elaboradas por organizaciones empresariales o profesionales. También el Reglamento prevé la realización por estas entidades colaboradoras de otras funciones como las relativas al cumplimiento por los prestadores de servicios de sus obligaciones en relación con los destinatarios de los mismos, promover la participación de asociaciones de consumidores y usuarios, y contribuir a la introducción de la responsabilidad social. Así mismo, en consonancia con la ya citada normativa europea y española, se pretende favorecer la participación en estas entidades colaboradoras, de aquellas corporaciones de derecho público o asociaciones y organizaciones profesionales que representen de manera significativa a los prestadores de servicios. Para la obtención de la condición efectiva de entidad colaboradora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, solo se requiere la presentación de una declaración responsable dirigida al Consejero competente en materia de industria del Gobierno de Aragón, donde se declare el cumplimiento de los requisitos y la asunción de las funciones establecidas en el Reglamento. El reconocimiento como entidades colaboradoras posibilitará también que mediante convenios de colaboración, se realicen actuaciones efectivas que consigan mejorar sustancialmente la seguridad y la información industrial, ayudando a avanzar en la trazabilidad de las instalaciones y actuaciones en esta materia. La compatibilidad informática a la que ya se ha hecho referencia, permitirá igualmente acceder a modos de inspección por agente, o combinación de agentes, características técnicas de las instalaciones, entre otros supuestos, que ni con los recursos actuales de la Administración y probablemente, tampoco con los futuros, son posibles y que, además, serán más rápidos, rigurosos, fiables y económicos. Para ello, el Reglamento regula, entre otros aspectos, la interacción y compatibilidad de las entidades colaboradoras con la actuación, métodos y recursos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular con los sistemas informáticos y las actividades de registro y archivo de documentación y datos. En este contexto, se regulan los criterios justificativos suficientes en orden a la aplicación del artículo 57.3.c) del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que se refiere a los Planes de Inspección Industrial. En lo referente al ámbito exclusivo de la actividad económica de los prestadores de servicios, este nuevo sistema de interacción permitirá la eficiencia y la competitividad de los agentes del sistema de seguridad industrial, constituyendo una verdadera cadena de valor que afecta a la economía y a la sociedad aragonesa. En este sentido, nada se opone a que las entidades constituidas extiendan su actuación a otros aspectos de la actividad de los servicios prestados, contribuyendo a mejorar su eficiencia e imagen pública, aspectos de su actividad en los que los únicos límites derivarían del Derecho de la competencia y, en general, del resto del ordenamiento jurídico, pero no específicamente de la normativa industrial. Como causa reseñable del origen de la necesidad de este Reglamento, a esta parte de la actuación hay que tener en cuenta que el control a posteriori de las instalaciones y agentes afectados por reglamentos de seguridad industrial, realizado por la Administración, supone una diferencia considerable de costes respecto del control a priori. Por ello, se hace necesario continuar avanzando en la adaptación de las tarifas de las tasas a los costes reales. El aumento y el aseguramiento de la calidad promovido por la actuación de las entidades colaboradoras reguladas por el Decreto, va a conllevar la disminución en la necesidad de recursos públicos de inspección a posteriori. Esto obligará también a reflexionar sobre este hecho para la definición de dichas tarifas. Si bien estas consecuencias previsibles no son por razón de la materia objeto de este reglamento. El Reglamento habilita a la Administración para el establecimiento de ayudas públicas y compensaciones por motivos de interés general para promover el ejercicio de las actividades relacionadas con las funciones propias de las entidades colaboradoras, consecuentemente con las actuaciones de fomento establecidas en la legislación española sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y recogidas en la legislación aragonesa de impulso de la calidad y de la seguridad industrial. Conviene recalcar que, como consecuencia de este Reglamento, en modo alguno se produce alteración de ningún tipo respecto del modo en el que, hasta la fecha, acceden al ejercicio de sus servicios profesionales los prestadores del ámbito de la seguridad industrial, que seguirá siendo el que la Administración General del Estado tiene, o tenga en el futuro, establecidos para toda España. La condición de voluntariedad es consustancial con la esencia de las entidades colaboradoras, lo mismo que lo es la voluntaria utilización de sus servicios, siempre que se acepte libremente el sometimiento a las normas de funcionamiento y evaluaciones de la entidad y de la Administración. VI Este Reglamento contribuye a dar cumplimiento a la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento, aprobada en febrero de 2012, y a la estrategia industrial de Aragón "Análisis y Principios de la Estrategia Industrial en Aragón" aprobada por el Consejo de Industria de Aragón, en septiembre de 2013. En el procedimiento de elaboración de este Decreto se han observado los trámites pertinentes, habiéndose realizado trámite de información pública en el "Boletín Oficial de Aragón", durante el plazo mínimo de un mes y dándose audiencia a las organizaciones empresariales más representativas en Aragón, y particularmente a las asociaciones de empresas aragonesas de servicios en el ámbito de la seguridad industrial, a las cámaras oficiales de comercio e industria de Aragón, al Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios, y a los colegios profesionales de la ingeniería industrial en Aragón, entre otros. Estos trámites no se han realizado como mero requisito formal, su objeto ha sido construir una norma con espíritu colaborativo, habiendo sido incorporadas el máximo de sugerencias y aportaciones. Todas, salvo que no se ajustasen a requisitos normativos, o bien se observasen una diferencia de criterios imposibles de salvar. Asimismo, el Decreto ha sido sometido a diversos informes, habiéndose elaborado de acuerdo con el informe del Consejo de Industria de Aragón, el informe del Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón, los restantes informes preceptivos para su aprobación, y habiéndose oído, en su mayor parte, el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos de 10 de diciembre de 2014. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 18 de marzo de 2015, DISPONGO Artículo Único. Aprobación del Reglamento. Se aprueba el Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, que se inserta a continuación. Disposición adicional única. Términos genéricos. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del Reglamento se entenderán referidas también a su correspondiente femenino, y viceversa. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. 1. Se faculta al Consejero titular del Departamento competente en materia de seguridad industrial para dictar cuantas disposiciones y actos fueren necesarios para el desarrollo y ejecución del Reglamento que se aprueba por este Decreto. 2. Específicamente, se le habilita para establecer la organización administrativa, los procedimientos para registrar a las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, los datos complementarios de carácter público, el sistema de acceso a la información contenida en el mismo, así como las normas de confidencialidad aplicables en cada caso. Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario del Registro Industrial de Aragón. Los posibles desarrollos reglamentarios que afecten al Registro Industrial de Aragón deberán tener en cuenta lo establecido en los artículos del Reglamento que se aprueba, relativos al registro de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de marzo de 2015 La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Industria e Innovación, ARTURO ALIAGA LÓPEZ Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial CAPÍTULO I Definición, objeto y naturaleza Artículo 1. Objeto. 1. Este reglamento tiene como objeto la regulación y promoción de entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento de forma voluntaria de la calidad de los servicios con incidencia en la seguridad industrial, con la finalidad de que su ejercicio redunde en el interés general, en forma de beneficios y seguridad para los ciudadanos; para los consumidores, usuarios y trabajadores; para las empresas y profesionales prestadores de los servicios, para el tejido empresarial y social; y para la propia Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En particular, se establece el entorno para la interacción y compatibilidad con la actuación, métodos y recursos de las entidades colaboradoras con los de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente con los sistemas informáticos y las actividades de registro y archivo de documentación y datos. 3. Estas entidades deberán contar con los criterios justificativos suficientes y la metodología que permita la aplicación del artículo 57.3.c) del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en lo referente a los Planes de Inspección Industrial. 4. También es objeto de este reglamento el marco para el establecimiento de ayudas públicas y compensaciones por motivos de interés general. Artículo 2. Las entidades colaboradoras. 1. Podrán ser habilitadas como entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento de forma voluntaria de la calidad de los servicios con incidencia en la seguridad industrial, las personas jurídicas de naturaleza privada y las corporaciones de derecho público, que presten o vayan a prestar servicios relevantes para la seguridad industrial en el territorio aragonés, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 y como mínimo, la función contenida en el apartado 1 del artículo 5 de este Reglamento. 2. Las citadas entidades colaboradoras, forman parte de la infraestructura para la calidad industrial y del sistema de la seguridad industrial y son agentes de los mismos, de acuerdo con los artículos 42 y 44 del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón. 3. Se reconoce la actividad de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial como de interés general. CAPÍTULO II Requisitos, funciones y habilitación Artículo 3. Requisitos de las entidades colaboradoras. 1. Las entidades colaboradoras deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener como objeto social la promoción de la calidad de los servicios prestados por los agentes del sistema de la seguridad industrial en el territorio aragonés, sin perjuicio del ejercicio de otras actividades. b) Estar compuesta por agentes del sistema de la seguridad industrial que presten o vayan a prestar servicios en el ámbito de la seguridad industrial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, o por entidades que los representen, o colegios profesionales en los que estén colegiados, o Cámaras Oficiales de Comercio e Industria. c) Tener una masa crítica suficiente, cuyo cumplimiento se acreditará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4 de este Reglamento. d) Disponer de los medios tecnológicos, materiales y personales precisos para cumplir las funciones contempladas en este reglamento, así como contar con una adecuada solvencia financiera. e) Contar permanentemente con un plan estratégico, basado en una filosofía de mejora continua. f) Suscribir pólizas de seguro, avales u otras garantías financieras equivalentes, que cubran la responsabilidad civil derivada de los riesgos de su actividad. g) Reunir las siguientes características: - La pertenencia de los agentes o sus organizaciones asociativas a una entidad colaboradora, o la utilización de los servicios que presta la entidad, tendrá necesariamente carácter voluntario. - Ser transparentes en cuanto a su composición, estructuras técnicas y de gobierno y normas de funcionamiento, proporcionando información suficiente tanto a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como a los usuarios de sus servicios, actuales o potenciales. - Actuar con respeto estricto a las normas de libre competencia. - Asumir como finalidad específica de sus servicios la protección de los derechos de los usuarios. Su normativa interna deberá prever el sometimiento de la entidad a los arbitrajes previstos en la legislación de protección de los consumidores y usuarios. - La normativa interna contendrá una previsión de la forma de actuación y de las consecuencias que se derivarán de que cualquier persona o entidad que utilicen los servicios de la entidad colaboradora incumpla un requisito o una norma de funcionamiento. 2. El cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior deberá ser objeto de una evaluación externa, por parte de una o varias entidades, libremente elegidas, independientes y con capacidad para ello, que deberá estar a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que ésta lo solicite. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón reconocerá como entidad colaboradora a las personas jurídicas descritas en el artículo 2 habilitadas como entidades colaboradoras para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial de otras partes del territorio nacional o del territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores. Artículo 4. Cumplimiento de la condición de "masa crítica suficiente" 1. La obligación referente a disponer de una masa crítica suficiente se concreta mediante el cumplimiento de una de las siguientes condiciones: a) Concentrar el 15 % de la facturación de los prestadores de servicios en el ámbito de la seguridad industrial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en el territorio de la administración que las haya habilitado. b) Agrupar el 5 % de los prestadores de servicios en el ámbito de la seguridad industrial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en el territorio de la administración que las haya habilitado. 2. El cumplimiento de estas condiciones debe poder ser validado mediante fuentes de información reconocidas. 3. Los porcentajes establecidos en el apartado 1, letras a) y b) podrán ser modificados, de manera motivada, mediante orden del Consejero titular del Departamento con competencias en materia de seguridad industrial. Artículo 5. Funciones de las entidades colaboradoras. 1. La función esencial de las entidades colaboradoras es promover que los prestadores aseguren de forma voluntaria la calidad de sus servicios por medio, entre otros, de instrumentos como la evaluación o certificación de sus actividades por parte de organismos independientes, o la elaboración de sus propias cartas de calidad o la participación en cartas de calidad elaboradas por organizaciones empresariales o profesionales. 2. Además, serán funciones de estas entidades las siguientes: a) Promover acciones de fomento para el cumplimiento del espíritu y los requisitos establecidos en los reglamentos de seguridad industrial. b) Colaborar entre los diversos agentes del sistema de seguridad industrial, estableciendo criterios comunes y procedimientos telemáticos que permitan la trazabilidad de las intervenciones en el proyecto, dirección de obra, construcción, instalación, operación, modificación, mantenimiento, revisión e inspección de las instalaciones sujetas a normas de seguridad industrial. c) Adoptar criterios de calidad de los servicios prestados por los agentes del sistema de seguridad industrial y garantías de su cumplimiento. En tal sentido, las entidades colaboradoras se comprometerán con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a establecer e implantar mecanismos o instrumentos concretos de control de calidad. En particular, se preverán mecanismos específicos de auditoría de calidad de los servicios prestados por los diferentes tipos de agentes del sistema de la seguridad industrial. d) Promover la participación de las asociaciones de consumidores y de aquellas organizaciones representativas de los destinatarios de los servicios prestados por los agentes de la seguridad industrial, en la evaluación de la calidad de los mismos así como en las propuestas de mejora continua. e) Contribuir al sometimiento de los prestadores de servicios a los arbitrajes previstos en la legislación de protección de consumidores y usuarios. f) Realizar funciones de registro y archivo de documentación atinente a la seguridad industrial. En particular, deberán contribuir a la creación de una base de datos de instalaciones, comprendidas las instalaciones colectivas en edificios, poniendo sus datos a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cumpliendo siempre todo lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuando dicha cesión pudiera afectar a datos personales. g) Contribuir a la mejora continua de la información industrial de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón. h) Contribuir a la introducción progresiva de la Responsabilidad Social de la empresa y la metodología asociada entre los prestadores de servicios de seguridad industrial. 3. Para poder obtener la condición de entidades colaboradoras deberán asumir previamente las funciones previstas en los apartados 1 y 2. En el caso de no asumir la totalidad de las funciones, la habilitación como entidad colaboradora especificará concretamente las que se asumen. 4. Las entidades colaboradoras deberán poner a disposición de los agentes del sistema de seguridad industrial, una plataforma tecnológica accesible vía web que sirva de punto de información y publicidad de los prestadores de servicios y que preste algunos o todos de los siguientes servicios dependiendo de las funciones que hayan sido asumidas por la entidad colaboradora: a) ventanilla de servicios, b) registro documental y entrada restringida al archivo de documentación mantenido por la entidad, c) presentación de reclamaciones, d) servicio de alertas de revisiones e inspecciones. A tal fin, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios técnicos e informáticos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6. Habilitación como entidad colaboradora. 1. Se obtendrá la habilitación como entidad colaboradora mediante la presentación de una declaración responsable dirigida al Consejero competente en materia de seguridad industrial del Gobierno de Aragón, en la que el titular de la entidad o el representante legal de la misma declare el cumplimiento de los requisitos del artículo 3 y la asunción de las funciones del artículo 5, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de su actividad se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en este reglamento. La documentación indicada en el párrafo anterior deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control. La Dirección General competente en materia de seguridad industrial, asignará, de oficio, un número de identificación a la entidad colaboradora y remitirá los datos necesarios para su inclusión en el Registro Industrial de Aragón. según se regula en el artículo 15 de este reglamento. Mediante orden del Consejero, adoptada a propuesta del Director General competente en materia de seguridad industrial, a efectos puramente informativos, se ordenará la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la habilitación como entidad colaboradora con indicación de las funciones concretas asumidas por la entidad. Para su conocimiento se dará traslado de la habilitación al Consejo de Industria de Aragón. La declaración responsable se presentará con arreglo a los modelos, que según el caso bien general, bien para entidades de otros estados miembros de la Unión Europea, proceda y que se recogen en los anexos I y II, respectivamente, de este reglamento. Ambos modelos se podrán presentar a distancia y por vía electrónica. El formato de la declaración responsable podrá modificarse mediante resolución de la Dirección General competente en materia de seguridad industrial. 2. La habilitación como entidad colaboradora surtirá efectos desde el momento de la presentación de la declaración responsable. En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución en el plazo de tres meses, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de seguir actuando como entidad colaboradora y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio como tal sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas. 3. Esta habilitación es un requisito previo para la celebración de los convenios de colaboración previstos en el artículo 7. 4. La habilitación como entidad colaboradora se conservará mientras se mantenga el cumplimiento de los requisitos y de las funciones que dieron lugar a la misma. Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración responsable, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado en el plazo de un mes a la Dirección General competente en materia de seguridad industrial. Dicha modificación se efectuará, según el caso, en la casilla que a tal efecto se ha previsto en los modelos de declaración responsable que figuran en los anexos de este reglamento. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá verificar en cualquier momento que se mantienen tales condiciones, verificación que deberá tener lugar en todo caso cuando la entidad colaboradora comunique cualquier modificación que afecte a los requisitos o a las funciones concretas de la habilitación. En aquellos casos en los que se constate incumplimiento de los requisitos, o de las funciones para su consideración como entidad colaboradora se procederá a instar su corrección efectiva e inmediata y, si fuera preciso, se acordará la suspensión o revocación de la habilitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de este reglamento, sin perjuicio de la depuración de la posible responsabilidad en la que haya podido incurrir la entidad colaboradora. CAPÍTULO III Convenios de colaboración y actividad de las entidades colaboradoras Artículo 7. Convenios de colaboración. 1. Las entidades colaboradoras podrán firmar convenios de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se detallen los cometidos y actividades asumidas por las mismas durante un periodo de vigencia definido, en los cuales se podrán prever objetivos e hitos temporales en un proceso de mejora continua. En todo caso será necesaria la firma del correspondiente convenio de colaboración en lo relativo a la participación de las entidades colaboradoras en relación con los instrumentos de control de la calidad de los servicios a los que se refieren los artículos 42.3 y 57.3.c del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Estos convenios se suscribirán a propuesta del Departamento competente en materia de seguridad industrial, salvo que contengan algún elemento que por su materia justifique que sean propuestos conjuntamente con los titulares de otros Departamentos. En el caso de que la entidad colaboradora sea una corporación de derecho público se atenderá a lo dispuesto en su legislación específica y les serán aplicables, en relación con los convenios o en su caso protocolos generales, en lo que proceda, las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, rigiéndose por todo lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los convenios de colaboración recogerán las actuaciones a realizar por la entidad colaboradora con motivo de su finalización o suspensión, salvo en los casos de prórroga, para asegurar el interés público y de terceros. Los convenios de colaboración se inscribirán en el Registro Industrial Aragón, según se regula en el artículo 15 de este reglamento y en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, dándosele publicidad en el "Boletín Oficial de Aragón", en los casos en los que en los convenios se prevea que la entidad colaboradora pudiera asumir funciones administrativas. 2. Es requisito previo a la aprobación en el Consejo del Gobierno de Aragón y a la firma de los convenios que la Dirección General competente en materia de seguridad industrial realice las comprobaciones sobre el cumplimiento de los requisitos y las funciones concretas asumidas por la entidad que se recogen en su habilitación. Efectuada dicha comprobación la citada Dirección General elevará la correspondiente propuesta al Consejero competente en materia de seguridad industrial para que este, de considerarlo oportuno, lo someta a la aprobación del Consejo de Gobierno. 3. Las entidades colaboradoras deberán aceptar expresamente la notificación electrónica de las actuaciones y resoluciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4. Los cometidos y actividades asumidos por la entidad colaboradora en estos convenios de colaboración no podrán dejar de ejercerse durante la vigencia de los mismos, salvo que concurran causas justificadas y sobrevenidas. En este caso, se dictará resolución administrativa, por el Consejero competente en materia de seguridad industrial, en la que: a) se indicará la fecha en la que la entidad colaboradora cesará o suspenderá las funciones y actividades asumidas en el convenio, b) se establecerá la forma de proceder en las actuaciones en curso, c) se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la información en poder de la entidad colaboradora que pueda tener relevancia para la seguridad industrial y, en general, d) se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar el interés público y de terceros. 5. El incumplimiento de las condiciones de un convenio dará origen a actuar conforme a lo previsto en el mismo. Si las consecuencias del incumplimiento afectasen a los requisitos o a las funciones concretas que dieron lugar a la habilitación se actuará de acuerdo a lo previsto en los artículos 6 y 18 de este reglamento. 6. En caso de que fuera necesario y siempre de manera motivada, mediante orden, el Consejero competente en materia de seguridad industrial podrá, previa audiencia de la entidad colaboradora, suspender la efectividad del convenio o denunciarlo unilateralmente. Y ello atendiendo a los contenidos cautelares enumerados en los párrafos, epígrafes a), b), c) y d), del presente apartado. 7. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá firmar igualmente convenios de colaboración con las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 3.3 que sean entidades colaboradoras de otras Administraciones para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, siempre que las mismas cumplan los requisitos y realicen las funciones establecidas en este reglamento. 8 La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá firmar asimismo convenios de colaboración, a los efectos previstos en el artículo 14 de este reglamento. 9. El Departamento competente en materia de seguridad industrial informará al Consejo de Industria de Aragón, cada dos años, de los convenios que se firmen con las entidades colaboradoras o en proceso de obtener la condición de entidad colaboradora. Artículo 8. Cobertura de la responsabilidad civil de las entidades colaboradoras 1. Las entidades colaboradoras deberán suscribir pólizas de seguro, avales u otras garantías equivalentes que cubran la responsabilidad civil derivada de los riesgos de su actividad. 2. La cuantía de la responsabilidad civil cubierta por las pólizas de seguro, avales u otras garantías equivalentes podrán ser actualizadas o modificadas en los convenios de colaboración que se suscriban entre la Administración de la Comunidad Autónoma y la entidad colaboradora, sin que no obstante limite dicha responsabilidad. Si fuera preciso la Dirección General podrá solicitar a la entidad colaboradora una peritación técnica independiente al respecto. Artículo 9. Informes sobre cumplimientos normativos. 1. Las entidades colaboradoras podrán asumir, si así se establece en un convenio de colaboración, funciones de asesoramiento técnico respecto del cumplimiento de los reglamentos de seguridad industrial, así como del resto de la normativa en materia de actividad industrial, a los prestadores de servicios, a los titulares de la instalación o actividad, destinatarios de los mismos. Asimismo en el convenio se preverá que el Consejo de Industria de Aragón, o la Dirección General competente en materia de seguridad industrial puedan, si así lo estiman oportuno, pedirle informe en asuntos directamente relacionados con el objeto del convenio y en los términos previstos por el mismo. 2. De acuerdo con lo anterior, las entidades colaboradoras y sus técnicos titulados con las atribuciones adecuadas, podrán elaborar informes que podrán adjuntarse a la declaración responsable o comunicación previa dirigida a una Administración o tener como objeto informar o dictaminar en materia de seguridad industrial. Asimismo y siempre que exista consentimiento expreso del prestador de servicios o del titular de la instalación o actividad, el informe podrá ser solicitado y tener como destinatario directo a un tercero interesado. En este caso, el informe podrá considerarse como un instrumento de resolución extrajudicial de conflictos, siempre que las partes afectadas así lo acuerden. 3. La existencia de un informe favorable sobre el cumplimiento normativo de los requisitos de una actividad o instalación sujeta a declaración responsable o comunicación previa no eximirá al titular de la instalación o actividad o al agente de la seguridad industrial que ha intervenido, de la responsabilidad exigida conforme a la normativa industrial, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiera incurrir la entidad colaboradora que hubiera emitido el informe con arreglo a las normas de seguridad industrial y este reglamento. Articulo 10. Actas, informes, certificaciones y trazabilidad. 1. Los hechos constatados por el personal de la entidad colaboradora en ejercicio de sus funciones y cometidos se documentará en actas, informes o certificaciones, en los términos establecidos por la normativa interna de la entidad, en este reglamento y en sus disposiciones de desarrollo, y en su caso en los convenios que se hayan firmado con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En todo documento, incluido en los documentos electrónicos, en que se plasme una actuación regulada en este reglamento deberá hacerse constar expresamente la condición de "entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial" incorporando el sello identificativo de la entidad. 3. Las actas, informes y certificaciones podrán ser directamente incorporadas a los procedimientos administrativos en el ámbito de la seguridad industrial. Estos documentos serán objeto de valoración por el órgano competente para resolver, conjuntamente con los restantes informes y documentos que puedan figurar incorporados al expediente administrativo. 4. Al objeto de facilitar la trazabilidad y verificación de sus actuaciones, los prestadores de servicios que en el desarrollo de su actividad hayan incorporado los mecanismos o instrumentos concretos de control de calidad establecidos e implantados por la entidad colaboradora, podrán: a) Incorporar en las actas, informes y certificaciones que emitan, incluidos en los documentos electrónicos, un sello establecido al efecto por la entidad colaboradora. b) Incorporar en las instalaciones por ellos efectuadas, esto es diseño, dirección de obra, instalación, pruebas e inspección, etc., un sello establecido al efecto por la entidad colaboradora. En ambos casos, se podrá disponer de códigos, marcados o etiquetas electrónicas que permitan el acceso a la información asociada. Artículo 11. Reconocimiento de funciones de registro y archivo administrativo 1. En relación con las funciones de registro y archivo de documentación atinente a la seguridad industrial, contempladas en el artículo 5, apartado 2. f), por medio del correspondiente convenio de colaboración, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón puede asignar a las entidades colaboradoras, el ejercicio de cometidos específicos y concretos de registro administrativo y control. La asignación de tales cometidos exigirá un sistema de archivo que garantice la integridad del documento custodiado y el acceso pleno por vía telemática de la Administración de la Comunidad Autónoma y el control que se pretenda. Así mismo mediante el correspondiente convenio se podrá asignar a la entidad colaboradora cometidos específicos para la presentación a través de la misma de las comunicaciones previas o declaraciones responsables, y en su caso la documentación acreditativa de la plena adecuación de la actividad industrial a las normas por razones de seguridad industrial, tal como se prevé en el mencionado artículo 18 del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón. 2. Por orden del Consejero competente en materia de industria se establecerán las características técnicas de los sistemas informáticos para el archivo de los documentos que, con respeto al principio de neutralidad tecnológica, garanticen los anteriores extremos, así como permitan el adecuado acceso y compatibilidad de uso. En particular se regularán los sistemas de intercambio de información por vía telemática entre la administración y las entidades colaboradoras. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá acceder directamente a la información proporcionada a la entidad por los prestadores de servicios, destinatarios o usuarios, todo ello conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 12. Reconocimiento como entidad colaboradora en materia de subvenciones. 1. Las entidades colaboradoras, podrán ser reconocidas asimismo como entidades colaboradoras a efectos de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Consejero con competencias en materia de industria, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones y siempre que cumplan las condiciones establecidas al efecto en las correspondientes bases reguladoras y convocatoria. 2. Las obligaciones asumidas como entidad colaboradora en materia de gestión de subvenciones, podrán ser detalladas en un convenio general de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma, o ser objeto de un convenio específico, siempre con sujeción a los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 13. Compatibilidad de las funciones como entidad colaboradora con otras actividades 1. La condición de entidad colaboradora será compatible con la realización de otras actividades en interés de los prestadores de servicios en materia de seguridad industrial o de los destinatarios de los mismos. 2. No obstante, deberá garantizarse que las entidades colaboradoras actúen con imparcialidad y confidencialidad en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 5 y de los cometidos y actividades que, en su caso, mediante convenio hayan sido asignados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Para garantizar esa imparcialidad y confidencialidad, las entidades colaboradoras comunicarán las otras actividades que realicen o vayan a realizar a la Dirección General competente en materia de seguridad industrial, con carácter previo al inicio de la situación de compatibilidad de las actividades. 4. En ningún caso, las entidades colaboradoras vulnerarán los principios de libre competencia. Artículo 14. Financiación pública de las actividades de colaboración. 1. Para promover el ejercicio de las actividades relativas a las funciones relacionadas en el artículo 5, las entidades colaboradoras podrán obtener financiación a través de fondos públicos, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, de concesión directa o a través de transferencia nominativa de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, según el caso, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable en materia de subvenciones. 2. Las condiciones para percibir fondos públicos, serán las establecidas en las correspondientes bases reguladoras de concesión de subvenciones y en la normativa europea de control de Ayudas de Estado. 3. Podrán ser susceptibles de subvención los gastos de actividad, organización y funcionamiento de las entidades colaboradoras, así como los gastos para constitución y preparación del inicio de las entidades que estén en proceso de obtener la condición de entidad colaboradora inscritas en el Registro Industrial de Aragón. A los efectos del párrafo anterior se entiende por entidad en proceso de obtener la condición de entidad colaboradora, a las personas jurídicas que, respondiendo de manera responsable y solidaria, manifiesten conjuntamente, ante el Consejero competente en materia de seguridad industrial del Gobierno de Aragón, su voluntad de obtener dicha condición para promover la calidad de los servicios prestados por los agentes del sistema de la seguridad industrial, y que cumplen los siguientes requisitos: - Que la participación de agentes de la seguridad industrial o de entidades que los representen responda a los criterios establecidos en el artículo 3.1.b) y c) de este reglamento. - La naturaleza de la entidad en proceso debe responder a lo establecido en el artículo 2.1 de este reglamento y sus funciones a lo establecido en el artículo 5 del mismo. - Contar con un plan estratégico viable, formulado con criterios objetivos, rigurosos y transparentes, y basado en una filosofía de mejora continua tendente todo ello al cumplimiento de los requisitos y funciones de las entidades colaboradoras establecidos en este reglamento. 4. Para las compensaciones por servicio público, si procede, a entidades colaboradoras encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, la financiación de las actividades asignadas por convenio no constituirá Ayuda de Estado, dado que su objetivo es conseguir y garantizar equipos e instalaciones seguras para los ciudadanos, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la Unión Europea en relación con dichas compensaciones. En caso de no cumplirse estos requisitos, o alguno de ellos, las compensaciones sí constituirán Ayuda de Estado, pudiendo ser aplicables: a) Las disposiciones relativas a la aplicación del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, b) las disposiciones relativas a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, c) o bien las disposiciones que en el futuro sean establecidas por la Unión Europea en complemento o sustitución de las antepuestas. 5. En todo caso, la obtención de fondos para la financiación de estas actividades según se prevé en este Reglamento, no es incompatible con la obtención de otros fondos o subvenciones públicas, siempre y cuando las cantidades entregadas a cuenta no superen los límites establecidos en la legislación vigente. 6. El otorgamiento de ayudas que se efectúe no será discriminatorio, cualquiera que sea el sistema de concesión que se aplique. CAPÍTULO IV Registro, deberes y control de la actividad de las entidades colaboradoras Artículo 15. Registro de las entidades colaboradoras. 1. Las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial se inscribirán en una sección específica del Registro Industrial de Aragón al objeto de dar cumplimiento a los siguientes fines: a) Integrar la información sobre las entidades colaboradoras que sea necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 17 de este reglamento en materia de supervisión administrativa a la Dirección General competente en materia de seguridad industrial. b) Integrar la información sobre convenios de colaboración contemplados en el artículo 7, firmados entre la Administración y las entidades colaboradoras que sea necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 17 de este reglamento en materia de supervisión administrativa a la Dirección General competente en materia de seguridad industrial. c) Constituir el instrumento de información sobre las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, como un servicio a las Administraciones Públicas, los ciudadanos, al sector empresarial y, particularmente, a los prestadores de servicios en el ámbito de la seguridad industrial. d) Integrar la información sobre las entidades en proceso de obtener la condición de entidad colaboradora a los efectos previstos en el artículo 14 de este reglamento relativo a la financiación pública de las actividades de colaboración. 2. La habilitación como entidad colaboradora conllevará la inscripción de oficio y se realizará a partir de los datos suministrados en la declaración responsable y con el número de identificación asignado por la Dirección General competente en materia de seguridad industrial de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de este reglamento. 3. Este registro contendrá los siguientes datos básicos, sin perjuicio de otros datos que establezca la disposición que lo regule: a) Datos de la entidad colaboradora: razón social y NIF b) Datos del representante/s legal/es. c) Datos a efectos de notificación. d) Medios tecnológicos, materiales y personales disponibles. e) Datos de la habilitación y funciones que realizan f) Convenios de colaboración y cometidos y actividades asignadas g) Procedimientos de escrutinio, evaluación y mejora continúa. 4. Además de las entidades colaboradoras, podrán solicitar su inscripción en un apartado específico del Registro, las entidades en proceso de habilitación como colaboradoras a las que se refiere el artículo 14.3, haciendo constar dicha circunstancia. Para ello, deberán remitir a la Dirección General competente en materia de seguridad industrial los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14.3. 5. La información existente en el registro se estructurará como mínimo en los apartados siguientes, sin perjuicio de lo que resulte de la disposición que lo regule: a) Entidades colaboradoras b) Convenios de colaboración c) Entidades en proceso de habilitación como colaboradoras Artículo 16. Deberes de las entidades colaboradoras. Son deberes específicos de las entidades colaboradoras habilitadas los siguientes: a) Cumplir y mantener los requisitos exigidos para actuar como entidad colaboradora establecidos en el artículo 3, debiendo informar de forma inmediata a la Dirección General competente en materia de seguridad industrial de cualquier cambio en dichos requisitos que pueda afectar a su actividad como entidad colaboradora. b) Cumplir las funciones concretas asumidas por la entidad colaboradora que se recogen en su habilitación. c) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el cumplimiento de los principios, fines y objetivos del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, sobre Garantía de la Unidad de Mercado. d) Cumplir los cometidos y actividades asignados en las cláusulas fijadas en los convenios firmados como entidad colaboradora al amparo del artículo 7. e) Garantizar de manera efectiva la confidencialidad de la información a la que accedan en el ejercicio de sus funciones, cometidos y actividades asignadas. La información obtenida en función de la condición de entidad colaboradora no será susceptible de explotación comercial sin consentimiento expreso y constatable del titular. f) Mantener a disposición de la Dirección General competente en materia de seguridad industrial, en condiciones de acceso permanente, toda la información referente a la seguridad industrial, obtenida en el ejercicio de sus funciones, cometidos y actividades como entidad colaboradora. g) Mantener permanentemente informado a la Dirección General competente en materia de seguridad industrial de la relación del personal que intervenga en funciones de emisión de actas, informes o certificaciones así como en las verificaciones internas y control técnico por parte de la entidad, y su cualificación profesional. h) Colaborar en las labores de supervisión y control que se estimen necesarias por la Dirección General competente en materia de seguridad industrial. i) No subcontratar actuaciones vinculadas al ejercicio de las funciones, cometidos y actividades convenidas con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sí podrán ser libremente encargadas a cualquiera de los socios o miembros de la entidad. La prohibición anterior no se aplicará a las actuaciones puramente instrumentales o básicas para su gestión y funcionamiento como entidad jurídica. En los supuestos no excluidos, la subcontratación deberá ser comunicada a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que podrá prohibirla con efectos inmediatos o para el futuro o condicionarla a la adopción de requisitos o cautelas específicas de manera motivada. j) Tener un sistema de reclamaciones a disposición de los prestadores de servicios, destinatarios y usuarios, así como un procedimiento interno de gestión que garantice su examen objetivo e imparcial. Su normativa interna deberá prever el sometimiento a los arbitrajes previstos en la legislación de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de otros procedimientos de resolución de conflictos, así como promover dicho sometimiento entre los prestadores de servicios. k) Elaborar un informe anual sobre las funciones, cometidos y actividades ejercidas como entidad colaboradora, que deberá remitir a la Dirección General competente en materia de seguridad industrial. l) En relación con los servicios prestados en el ámbito estricto de sus actuaciones como entidad colaboradora, cuando corresponda el servicio a naturaleza o interés público, de los regulados en este reglamento, el precio de los mismos deberá responder a los costes reales de la prestación del servicio, entendiendo que los costes asociados a la mejora continua de la prestación de servicios forman parte de dicho coste real. Estos precios deberán comunicarse previamente al órgano competente en materia de seguridad industrial del Gobierno de Aragón. m) Respetar los principios de no discriminación por razón alguna y en particular por razón de la nacionalidad de origen del prestador de servicios, o en el caso de personas jurídicas, por razón de la parte del territorio nacional o del territorio de otro estado miembro de la Unión Europea en que estén establecidas. n) Cualquier otro deber que se derive del ordenamiento jurídico y que les sea de aplicación. Artículo 17. Supervisión administrativa. 1. La Dirección General competente en materia de seguridad industrial supervisará, directamente o a través de los Servicios Provinciales del Departamento competente en dicha materia, el cumplimiento por las entidades colaboradoras de los deberes establecidos en el artículo 16. 2. Los afectados directamente por las actuaciones de las entidades colaboradoras en materia de seguridad industrial, podrán presentar, por vía telemática ante la propia entidad colaboradora, reclamaciones, que deberán ser objeto de un procedimiento interno específico, en el que se garantice su examen imparcial. En los casos en los que ese procedimiento interno no lleve a la rectificación, corrección o subsanación de la actuación supuestamente lesiva en un plazo de un mes o en uno inferior si así se establece en el correspondiente convenio de colaboración, los afectados podrán dar traslado de su reclamación al Servicio Provincial correspondiente que, tras trámite de audiencia a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, dará traslado a la Dirección General competente en materia de seguridad industrial, con el correspondiente informe y propuesta motivada en el plazo de un mes. La Dirección General competente en materia de seguridad industrial emitirá resolución motivada en relación con la reclamación presentada. Caso de que se observe un comportamiento inadecuado de una entidad colaboradora, en la resolución se le instará, si procede, a la rectificación o a la reposición de la legalidad. En caso necesario se iniciará el procedimiento de subsanación, sanción o revocación previsto en los artículos siguientes. CAPÍTULO V Restablecimiento de la legalidad y régimen sancionador Artículo 18. Suspensión y revocación de la habilitación. 1. Cuando se constate el incumplimiento por una entidad colaboradora de alguno de los deberes establecidos en el artículo 16, el Director General competente en materia de seguridad industrial concederá un plazo máximo de seis meses para la subsanación, sin que necesariamente se deba producir la suspensión o revocación de la habilitación. El transcurso del plazo de subsanación sin haber adoptado la entidad colaboradora las medidas correctoras, dará lugar a la iniciación de oficio del procedimiento para acordar la suspensión o la revocación, según proceda. En todo caso cuando se trate de un incumplimiento de carácter esencial, esto es que afecte a las funciones definidas en el artículo 5 apartado 1, se estará a lo dispuesto en el artículo 6. 2. La suspensión de la habilitación tendrá lugar por incumplimiento de alguno de los deberes de las entidades colaboradoras establecidos en el artículo 16. El acuerdo de suspensión establecerá de forma expresa un plazo máximo de seis meses para la subsanación de las deficiencias observadas. El transcurso del plazo de subsanación sin haber adoptado la entidad colaboradora las medidas correctoras suficientes del incumplimiento que motivó la suspensión, será causa de revocación de la habilitación como tal entidad colaboradora. A tal efecto se dictará la correspondiente resolución administrativa previa audiencia de la entidad colaboradora para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Si median razones justificadas, como puedan ser las de índole tecnológica, se podrá acordar un nuevo plazo a instancia de la entidad colaboradora. 3. La revocación de la habilitación tendrá lugar por los siguientes incumplimientos graves: a) El incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de las entidades colaboradoras establecidos en el artículo 16. b) La pérdida de las condiciones y requisitos que fueron precisos para la obtención de la habilitación c) No atender correctamente el requerimiento previo de subsanación adoptado con la decisión de suspensión de la habilitación La revocación de la habilitación podrá ser total, de todas las funciones asumidas por la entidad colaboradora, o parcial, de determinadas funciones. 4. Los acuerdos de suspensión o de revocación de la habilitación se dictarán como consecuencia de un procedimiento administrativo iniciado de oficio por el Consejero competente en materia de seguridad industrial por propia iniciativa o a propuesta del Director General competente en materia de seguridad industrial. Iniciado el procedimiento se podrá acordar, como medida provisional, la suspensión de la actividad de la entidad colaboradora. Dicha medida se adoptará de forma motivada, respetando el principio de proporcionalidad y, de no ser estrictamente necesario, no se extenderá al conjunto de la actividad de la entidad colaboradora. En dicho procedimiento se concederá audiencia a la entidad colaboradora y a otros posibles interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. La resolución que ponga fin al procedimiento se dictará, debidamente motivada, por el Consejero competente en materia de seguridad industrial, debiendo notificarse en un plazo inferior a seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, y será trasladada, cuando suponga la suspensión o revocación de la habilitación, al Registro Industrial de Aragón para que se proceda a su inscripción en el mismo y objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Artículo 19. Modificación de los requisitos. 1. Las entidades colaboradoras deben comunicar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de forma inmediata y motivada, cualquier modificación que afecte al cumplimiento de los requisitos que justificaron su habilitación, establecidos en el artículo 3, y, en su caso, solicitar la suspensión, parcial o total. 2. Solicitada la suspensión, esta se acordará sin más trámites por resolución del Consejero competente en materia de seguridad industrial, tendrá efectos el mismo día de la comunicación formal por parte de la entidad, se dará traslado al Registro Industrial de Aragón y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", a efectos de información. La suspensión podrá levantarse a petición de la entidad colaboradora, pero requerirá previa comprobación de que han desaparecido las causas que la motivaron. 3. En estos casos, la suspensión no puede tener una duración superior a un año, salvo por causas de fuerza mayor debidamente justificadas. 4. El transcurso del plazo anterior sin que la entidad colaboradora comunique la subsanación de las deficiencias y solicite el levantamiento de la suspensión comportará automáticamente la revocación desde el día siguiente al que finaliza el plazo y se actuará de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 18. Artículo 20. Régimen sancionador. Las entidades colaboradoras están sometidas al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VIII del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845932645757´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845933655858´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845928605555´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845929615656´ " }, { "NOrden" : "76 de 1147", "DOCN" : "000195032", "FechaPublicacion" : "20150327", "Numeroboletin" : "60", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150318", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES", "Titulo" : "DECRETO 34/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 295/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa pública "Suelo y Vivienda de Aragón, Sociedad Limitada".", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2015/03/18/34/dof/spa/html", "Texto" : " Por Decreto 295/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se creó la Empresa Pública "Suelo y Vivienda de Aragón, Sociedad Limitada". Dicho Decreto, en su Disposición Final Primera, procedió a la aprobación de los estatutos de dicha mercantil. Resulta evidente que la situación del sector inmobiliario de la economía es en la actualidad muy diferente a la existente en el 2001, cuando se procedió a la creación de este ente instrumental del Gobierno de Aragón. En aquel momento, el objeto social de esta mercantil estaba encaminado, fundamentalmente, a la creación y gestión de un parque inmobiliario, tanto residencial como industrial, así como a la configuración de la empresa como un medio propio de la Administración para la ejecución de los encargos constructivos efectuados por ésta. En la actualidad, la vivienda constituye un importante problema social en cuya solución los poderes públicos deben actuar, utilizando los medios necesarios para ello. Resulta evidente que en este objetivo deben coadyuvar las mercantiles autonómicas cuyo objeto social está relacionado con el sector inmobiliario, señaladamente "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U". Se hace por tanto necesario proceder a la modificación de sus Estatutos Sociales, de tal modo que los mismos contemplen la configuración de este medio público como instrumento para la ejecución de las políticas establecidas por el Gobierno de Aragón para hacer efectivo el derecho a la Vivienda reconocido en el artículo 47 de la Constitución y 27 del Estatuto de Autonomía de Aragón. En su virtud a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 18 de marzo de 2015, DISPONGO Artículo único. Modificación del Decreto 295/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa pública "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U". Uno. Se añade un apartado VII al artículo 1.2 del referido Decreto del Gobierno de Aragón, con el siguiente tenor literal: "VII. Servir como instrumento para la ejecución de las políticas establecidas por el Gobierno de Aragón para hacer efectivo el derecho a la Vivienda reconocido por el artículo 47 de la Constitución y 27 del Estatuto de Autonomía de Aragón, colaborando con las Administraciones Públicas Aragonesas en la ejecución de acciones destinadas a la provisión de vivienda, en régimen de propiedad o alquiler, a las familias, ciudadanos o colectivos que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad, todo ello de acuerdo con lo que en cada momento se establezcan por las normas estatales o de la Comunidad Autónoma de Aragón que resulten de aplicación". Dos. Se añade un apartado VII al artículo 2.1. de los Estatutos de la Sociedad Mercantil "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.", que figuran como anexo al citado Decreto del Gobierno de Aragón, con el siguiente tenor literal: "VII. Servir como instrumento para la ejecución de las políticas establecidas por el Gobierno de Aragón para hacer efectivo el derecho a la Vivienda reconocido por el artículo47 de la Constitución y 27 del Estatuto de Autonomía de Aragón, colaborando con las Administraciones Públicas Aragonesas en la ejecución de acciones destinadas a la provisión de vivienda, en régimen de propiedad o alquiler, a las familias, ciudadanos o colectivos que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad, todo ello de acuerdo con lo que en cada momento se establezcan por las normas estatales o de la Comunidad Autónoma de Aragón que resulten de aplicación". Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de marzo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, RAFAEL FERNÁNDEZ DE ALARCÓN HERRERO", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845631624747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845632634848´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845629604545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845630614646´ " }, { "NOrden" : "77 de 1147", "DOCN" : "000195033", "FechaPublicacion" : "20150327", "Numeroboletin" : "60", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20150318", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 33/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Juan Carlos Martín Mallén, Jefe de Servicio de Régimen Interior del Departamento de Hacienda y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 29 de julio de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 5 de septiembre de 2014, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Régimen Interior del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a D. Juan Carlos Martín Mallén, funcionario de carrera de la Escala Técnica Superior de Administración Especial de Administración Local, con número Registro Personal 1719392024 A3056, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 18 de marzo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845633644848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845634654848´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845629604545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845630614646´ " }, { "NOrden" : "78 de 1147", "DOCN" : "000195034", "FechaPublicacion" : "20150327", "Numeroboletin" : "60", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20150318", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 40/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese y nombramiento de un miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón dedica el Título V al Consejo Social de la Universidad de Zaragoza y lo define, en su artículo 64, como el órgano de participación de la sociedad en la Universidad de Zaragoza. De acuerdo con el carácter participativo del Consejo, en la citada ley se regulan, entre otros aspectos, tanto su composición como la designación, nombramiento y cese de los miembros que lo componen. Concretamente, en el artículo 69 de la Ley citada se dispone que este órgano estará integrado por miembros que serán nombrados y cesados, en su caso, mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la composición que en dicho precepto se detalla. Entre los miembros integrantes están los representantes de los intereses sociales que incluye tres miembros en representación del Gobierno de Aragón, cinco en representación de las Cortes de Aragón, uno en representación de cada uno de los Ayuntamientos capitales de provincia, dos en representación de las asociaciones empresariales más representativas y dos en representación de los sindicatos más representativos según establece el artículo 65.2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. Asimismo, el artículo 70.1 de dicha Ley, regula las distintas causas que provocarán la pérdida de la condición de miembro, indicándose en su apartado d) que puede producirse por decisión del órgano competente para su designación o propuesta como miembro del Consejo Social; el artículo 70.2 establece que el mandato del nuevo miembro se extenderá sólo por el tiempo que faltare para concluir el del sustituido y el artículo 69.2 dispone que podrán ser sustituidos en todo momento a propuesta de laautoridad que los designó o eligió. El Director General de la Confederación de Empresarios de Aragón, ha remitido un escrito por el que se propone la designación de Don Ricardo Mur Montserrat, en representación de la Confederación de Empresarios de Aragón, en sustitución de Don Fernando Callizo Oliván. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 64 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario en Aragón, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de marzo de 2015 DISPONGO: Primero.- Cesar como miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en representación de la Confederación de Empresarios de Aragón a Don Fernando Callizo Oliván, agradeciéndole los servicios prestados. Segundo.- Nombrar como miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en representación de la Confederación de Empresarios de Aragón a Don Ricardo Mur Montserrat. Zaragoza, 18 de marzo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845635664848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845636674848´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845629604545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845630614646´ " }, { "NOrden" : "79 de 1147", "DOCN" : "000195037", "FechaPublicacion" : "20150327", "Numeroboletin" : "60", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150318", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR", "Titulo" : "DECRETO 35/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al municipio de Los Pintanos para regirse mediante ayuntamiento, en las próximas elecciones locales.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 82.2: "Se establecerán por ley de la Comunidad Autónoma los requisitos para la aplicación del régimen de Concejo abierto". Este precepto estatutario permitió que las Cortes de Aragón aprobasen la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos que establece requisitos distintos de los previstos en la normativa estatal básica de régimen local para aplicar dicho régimen. Dicha Ley regula en su artículo 17 la posibilidad de que, cuando existan circunstancias que lo hagan aconsejable, los municipios con una población superior a 40 habitantes que funcionen en régimen de Concejo Abierto, puedan solicitar del Gobierno de Aragón, autorización para regirse por Ayuntamiento. El municipio de Los Pintanos con 44 habitantes y funcionando, en la actualidad, en régimen de Concejo Abierto, inició el procedimiento mediante acuerdo adoptado por su Asamblea Vecinal en sesión ordinaria celebrada el día 13 de enero de 2015, por mayoría absoluta de sus miembros. Dicho acuerdo fue sometido a información pública, por plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, número 13, de 17 de enero de 2015. Habiéndose presentado durante dicho periodo dos alegaciones fueron desestimadas por acuerdo de la Asamblea Vecinal, adoptado por mayoría absoluta, en sesión extraordinaria celebrada el 25 de febrero de 2015, por lo que se cumple con todos los requisitos y ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos, para que por parte del Gobierno de Aragón, se autorice su funcionamiento mediante Ayuntamiento, con objeto de facilitar la celebración de sesiones dada la elevada edad media de la población del municipio y el hecho de que Los Pintanos este integrado por 2 núcleos de población Pintano y Undués-Pintano. El apartado cuarto del artículo 17 de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos establece que "El Gobierno de Aragón, en el plazo de tres meses, adoptará la resolución que corresponda, que revestirá la forma de Decreto y que será motivada en caso de denegación". Por todo ello, se hace necesario proponer al Gobierno de Aragón que resuelva autorizar al municipio de Los Pintanos el funcionamiento con Ayuntamiento. En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 18 de marzo de 2015, DISPONGO: Artículo primero. Autorizar al municipio de Los Pintanos para regirse por Ayuntamiento, al concurrir las circunstancias que lo hacen aconsejable y cumplir los requisitos legalmente establecidos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos. Artículo segundo. La presente resolución producirá efectos en las próximas elecciones locales que se convoquen. Artículo tercero. El municipio de Los Pintanos no podrá optar al régimen de Concejo Abierto hasta que su población sea inferior a 40 habitantes. Zaragoza, 18 de marzo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845641724949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845642734949´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845629604545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845630614646´ " }, { "NOrden" : "80 de 1147", "DOCN" : "000195038", "FechaPublicacion" : "20150327", "Numeroboletin" : "60", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150318", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 36/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a efectuar una Encomienda de Gestión al Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, para la ejecución de diversas actividades de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas en materia de sanidad animal.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, asigna a este Departamento, a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, entre otras, las competencias en materia de control de la sanidad pecuaria de la cabaña aragonesa. La importancia del sector ganadero en nuestra Comunidad Autónoma, deriva del elevado censo de las principales especies ganaderas que se traduce en la necesidad de practicar anualmente un gran número de análisis (alrededor de 1.750.000), lo que conlleva una extraordinaria complejidad a la hora del tratamiento de las muestras desde el punto de vista técnico y administrativo. Por ello resulta imprescindible la utilización de potentes herramientas informáticas en todas las fases de análisis y fundamentalmente en la elaboración y transmisión de los resultados, de manera que lleguen a los servicios oficiales veterinarios con la mayor agilidad posible. Los chequeos analíticos son realizados en el Laboratorio Agroambiental, dependiente del Servicio de Seguridad Agroalimentaria, y el control efectivo, derivado de ellos, recae sobre el Servicio de Recursos Ganaderos. Por otra parte el elevado número de datos obtenidos a partir de esos análisis, precisa a su vez de nuevas aplicaciones informáticas para su tratamiento y utilización racional, posibilitando al Servicio de Recursos Ganaderos obtener información veraz que le permita tomar las decisiones oportunas en cada caso. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente no puede afrontar el desarrollo de esas aplicaciones informáticas con los recursos de los que dispone. Por otro lado, el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (en adelante, CITA) creado por la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, configurado como entidad de derecho público que ajusta su actividad al derecho privado, y está adscrito al Departamento de Industria e Innovación mediante el Decreto 27/2012, de 24 de enero, que aprueba la estructura orgánica de este Departamento. El CITA tiene, entre otros, los fines de impulsar la investigación científica en materia agroalimentaria y fomentar la transferencia, la innovación y la formación en el sector agroalimentario aragonés. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la realización de actividades de carácter técnico, de la competencia de los órganos administrativos, podrá ser encomendada a entidades de la misma administración, cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño; teniendo en cuenta que la encomienda no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Según el artículo 38 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, la encomienda de gestión a un organismo público dependiente de otro Departamento de la administración autonómica precisará de la previa autorización del Gobierno de Aragón, y el decreto mediante el que se autorice, contendrá su régimen jurídico, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada y obligaciones asumidas. Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de marzo de 2015 DISPONGO Primero.- Autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para realizar una encomienda de gestión de las actividades que se detallan en el anexo, por carecer de los medios técnicos idóneos para su desempeño, previa aceptación de la encomienda por el CITA, autorización que se hace efectiva en virtud de este acto. Segundo.- Las actividades técnicas que se encomiendan tienen por objeto la ampliación, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas que permitan un control adecuado de la sanidad pecuaria aragonesa por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, como órgano competente en materia de sanidad animal. Tercero.- Será responsabilidad del CITA, en el desempeño de estas actividades: 1. Aportar los medios materiales y humanos para la realización de la encomienda. 2. Informar a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario sobre el desarrollo de las actividades encomendadas. 3. Seguir las directrices de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario en lo relativo a objetivos y aspectos técnicos. Cuarto.- El seguimiento de las actividades encomendadas correrá a cargo de los Servicios de Recursos Ganaderos y de Seguridad Agroalimentaria de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario. La encomienda no implica la cesión de la titularidad de las competencias anteriormente expresadas ni de los elementos sustantivos de su ejercicio por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, siendo responsabilidad de este último dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a las actividades objeto de la encomienda. Quinto.- El coste de la presente encomienda asciende a 22.250 euros, que se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente: Sexto.- El CITA deberá presentar la justificación de la actividad realizada, así como los costes asociados al proyecto. 1. El pago se efectuará previa certificación de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, una vez emitido el certificado del Jefe del Servicio de Seguridad Agroalimentaria en el que se exprese la conformidad con las actividades realizadas y su coste. 2. El plazo de presentación de los documentos para la justificación de los gastos imputables terminará el día 1 de diciembre de 2015. No obstante, en caso necesario, la justificación del pago de las nóminas, los seguros sociales del personal técnico contratado por el CITA y otros gastos materiales de los meses de octubre, noviembre y diciembre se efectuará mediante certificado del Director o Secretario del CITA, en el que conste el pago pendiente de abono por dichos conceptos así como el compromiso de su pago y de la aportación de los justificantes correspondientes antes del 15 de febrero del año siguiente. 3. El plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada presentada por el CITA, dirigida al Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. Séptimo.- La vigencia de la encomienda de gestión podrá ser suspendida o dejada sin efecto en caso de incumplimiento de las directrices y medidas previstas en este decreto. Octavo.- Este decreto producirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de marzo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO ACTIVIDADES OBJETO DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE AL CITA PARA LA EJECUCIÓN DE DIVERSAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS EN MATERIA DE SANIDAD ANIMAL (2015) 1. Actividades de ampliación de la aplicación informática de gestión de muestras, de la Unidad de Sanidad Animal del Laboratorio Agroambiental. A) Ampliar la aplicación para las salas de Microbiología, Parasitología y Anatomía Patológica de la Unidad de Sanidad Animal del Laboratorio Agroambiental, con los siguientes objetivos: - Que los usuarios de las explotaciones ganaderas puedan conocer en cada momento el estado de los análisis de las muestras que nos hayan remitido. - Cumplimentación vía web de la solicitud de análisis por parte de los interesados. - Con los datos facilitados en la solicitud, proceder al registro de las muestras a su llegada al Laboratorio. - Introducción de resultados directamente en la aplicación, por el personal que realiza los análisis. - Cuando todas las analíticas que deban realizarse sobre cada muestra se hayan completado, la aplicación automáticamente generará un Boletín de Análisis que, una vez validado por los técnicos responsables y por el Director del Centro será colocado en la web y en función de su origen, podrá ser consultado por aquellos usuarios cuyos perfiles lo permitan. - La aplicación permitirá realizar las consultas que precisemos, a partir de la base de datos que se vaya generando B) Mantenimiento de la Aplicación Web. Además de lo señalado con anterioridad es necesario continuar durante 2015, con el mantenimiento de la aplicación, la gestión de sus copias de seguridad y el alojamiento en los correspondientes servidores. 2. Desarrollo de un servicio web para la captura de datos sanitarios por parte del Servicio de Recursos Ganaderos. El desarrollo e instalación, en sus servidores, de un servicio web que incorpore los métodos web necesarios para la captura de los datos sanitarios existentes en la aplicación de Gestión de muestras del Laboratorio Agroambiental, en las secciones de Serología de rumiantes, Serología de ganado porcino, Programa nacional de erradicación de la brucelosis ovina y caprina y Saneamiento de ganado bovino así como de las que en un futuro se implementen.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845643744949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845644754949´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845629604545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845630614646´ " }, { "NOrden" : "81 de 1147", "DOCN" : "000195039", "FechaPublicacion" : "20150327", "Numeroboletin" : "60", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150318", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 39/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo de la Comarca de Matarraña.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. A propuesta de la Comarca de Matarraña, se inició expediente para la creación de una escuela municipal de educación infantil de primer ciclo, con fecha de efectos a partir del día 1 de septiembre de 2014. Los Ayuntamientos de Beceite, Cretas, La Fresneda, Mazaleón y Monroyo aprobaron integrarse en dicho servicio de escuela infantil comarcal, acordando asimismo suprimir sus correspondientes escuelas infantiles municipales para proceder a dicha integración, transformándolas en aulas de la escuela infantil comarcal. El expediente se ha tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el Capítulo VIII del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales; el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria; la Orden de 25 de agosto de 2005, que establece los requisitos mínimos e instrucciones técnicas para los centros de primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma. Cumplidos los trámites establecidos, firmado el correspondiente convenio de creación entre el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, la Comarca de Matarraña y los Ayuntamientos de Beceite, Cretas, La Fresneda, Mazaléon y Monroyo, previsto por el artículo 2.3 c) del Real Decreto 82/1996, y según modelo aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 6 de octubre de 2014 y previo informe favorable del Consejo escolar de Aragón, procede la creación de la escuela de educación infantil de primer ciclo titularidad de la Comarca de Matarraña. En su virtud y de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de marzo de 2015, DISPONGO: Primero.- Crear a propuesta de la Comarca de Matarraña, con efectos desde el día 1 de septiembre de 2014 una escuela de educación infantil de titularidad comarcal. Asimismo, y a petición de los Ayuntamientos de Beceite, Cretas, La Fresneda, Mazaléon y Monroyo y con la misma fecha de efectos, se aprueba la transformación de las escuelas infantiles municipales titularidad de dichos Ayuntamientos en aulas de la citada escuela comarcal en la que se integran, manteniendo su código de centro. Segundo.- La configuración de la escuela infantil comarcal es la siguiente: Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil. Denominación específica: Sagalets Titular: Comarca de Matarraña Sede: Avenida Cortes de Aragón 7 Localidad: Valderrobres Provincia: Teruel. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil de primer ciclo. Configuración: Tercero.- La escuela de educación infantil que se crea impartirá las enseñanzas de educación infantil de primer ciclo previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, se compromete a cumplir la legislación vigente en cuanto se refiere a régimen de funcionamiento, constitución o designación de órganos de gobierno y requisitos mínimos y demás cláusulas previstas en la normativa de pertinente aplicación así como en el convenio específico de creación de la Escuela, de fecha 24 de octubre de 2014. Cuarto.- De conformidad con la cláusula sexta del convenio específico de creación de la Escuela, de fecha 24 de octubre de 2014, la Comarca de Matarraña asume la responsabilidad jurídica y económica que le corresponde como titular de la escuela y, en particular, la de cumplir con las obligaciones que, como empresario contrae con el personal que preste servicios en ella, sin que en ningún caso, se establezca ninguna relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo con el Gobierno de Aragón. En todo caso se estará a las condiciones establecidas por la Comarca y la entidades locales en cuyo ámbito se ubican las aulas de la escuela comarcal en cuanto a la gestión y financiación de esta escuela o sus instalaciones así como las previsiones específicas que sean de aplicación a dichas administraciones, sin que, en ningún momento el Gobierno de Aragón sea responsable directa o indirectamente del mantenimiento, conservación o vigilancia de las instalaciones. Quinto.- Se faculta a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones para la aplicación de este Decreto. Zaragoza, 18 de marzo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845645765050´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845646775050´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845629604545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845630614646´ " }, { "NOrden" : "82 de 1147", "DOCN" : "000195050", "FechaPublicacion" : "20150327", "Numeroboletin" : "60", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150318", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA", "Titulo" : "DECRETO 41/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Servicio Aragonés de Salud, Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, a efectuar una encomienda de gestión al Instituto Tecnológico de Aragón (ITA) para la implantación y desarrollo de los procesos de aprovisionamiento de productos sanitarios y su logística a través de la denominada Plataforma Logística Sanitaria del Servicio Aragonés de Salud.", "UriEli" : "", "Texto" : " El apartado 55 del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 abril, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Asimismo, el artículo 77 de la precitada norma le atribuye la competencia ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria. Dichas competencias son ejercidas en la actualidad por el Servicio Aragonés de Salud, Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en virtud del Decreto 6/2008, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud, vigente en virtud de lo establecido en la Disposición Derogatoria primera del Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Mediante el Decreto 43/2009, de 24 de marzo, del Gobierno de Aragón, se modifica el mencionado Decreto 6/2008, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón y se crea el Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos (CGIPC), integrado en el Servicio Aragonés de Salud, que se configura como un órgano para la gestión de proyectos estratégicos de carácter logístico, tecnológico y de sistemas de información, que se estructurará en cinco áreas, con el rango de Subdirecciones, entre las que se encuentra la Subdirección de Compras y Logística, -en adelante Central de Compras- que tiene atribuida la compra centralizada y distribución de los productos sanitarios a los centros hospitalarios y asistenciales del Servicio Aragonés de Salud. Continuando el proceso de ordenación y racionalización de la compra de productos sanitarios que se inició con la creación de la mencionada Central de Compras, el Servicio Aragonés de Salud está trabajando en la implementación progresiva de nuevos instrumentos de gestión y nuevas tecnologías de la información para modernizar la gestión de compras, el almacenamiento centralizado de productos y su logística, a través de sistemas automatizados para el aprovisionamiento de productos y su distribución a los centros sanitarios. En este sentido, el Servicio Aragonés de Salud está elaborando un proyecto de almacén central único y logística integrada -Plataforma Logística Sanitaria-, que pretende controlar todos los procesos de la gestión de las existencias, desde la entrada de los pedidos en el almacén hasta su suministro en los puntos de consumo. Para ello se precisa implantar sistemas tecnológicamente adecuados que mejoren la eficacia del proceso, siendo sus objetivos básicos: el control y trazabilidad de todas las referencias, el ajuste y reducción del stock, la reducción de pérdidas por caducidades y obsolescencia, la mejora de precio de los artículos por unificación de los puntos de entrega, la reducción de recursos humanos y la liberación de espacios dedicados a almacén en Centros sanitarios, lo que permitirá ahondar en los principios de eficiencia de medios y eficacia en la gestión. Sin perjuicio de que el almacén centralizado se gestionará con medios propios, es decir con parte del personal que ahora realiza estas funciones en los distintos centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, y que los servicios de logística de distribución del aprovisionamiento desde el Almacén Centralizado hasta los Centros sanitarios se contratarán con una empresa de logística de distribución mediante el correspondiente concurso público, en estos momentos, el Servicio Aragonés de Salud no dispone de los medios personales suficientes y adecuados para acometer de forma directa el estudio e implantación de las metodologías que permitan poner en marcha dicho proyecto. Por ello, se precisa de la experiencia del Instituto Tecnológico de Aragón, entidad de derecho público, actualmente adscrita al Departamento de Industria e Innovación que, conforme al texto refundido de su Ley reguladora, aprobado por Decreto Legislativo 5/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, tiene entre sus funciones la oferta de servicios tecnológicos a la industria tanto en el desarrollo de nuevos productos o procesos como en la implantación de tecnologías avanzadas, facilitando servicios de asesoramiento en materia tecnológica o fomentando el desarrollo tecnológico y la investigación. Dicho Instituto dispone tanto de los medios humanos, técnicos y materiales relacionados con el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, como de la experiencia necesaria para realizar los trabajos a encomendar. La experiencia ha permitido al Instituto Tecnológico de Aragón, consolidarse como el centro nacional de conocimiento en la aplicación de las TIC para la resolución de los problemas logísticos, tal y como fue reconocido por el Ministerio de Industria. En este sentido el Instituto Tecnológico de Aragón cuenta con el conocimiento adecuado para dar soporte tecnológico y acompañamiento en las actividades de implantación del almacén centralizado de la Plataforma Logística del Servicio Aragonés de la Salud y en la creación de una oficina técnica logística que permita aplicar metodologías de procesos de mejora continua en la gestión y optimización de las compras y suministros de la mencionada Plataforma Logística del SALUD. Conforme a lo anterior, resulta necesaria su colaboración para la puesta en marcha de la citada Plataforma Logística Sanitaria y, dada su naturaleza de entidad de derecho público, dicha colaboración debe encauzarse a través de la figura de la encomienda de gestión, regulada en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por todo ello y de conformidad con el artículo 38.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, considerando que se trata de una encomienda a realizar entre órganos de distintos Departamentos del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 18 de marzo de 2015, DISPONGO Primero.- Autorizar la encomienda de gestión del Servicio Aragonés de Salud a favor del Instituto Tecnológico de Aragón para que dicha Entidad preste soporte técnico y tecnológico desde su división de logística al Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos del Servicio Aragonés de Salud, con objeto de crear una oficina técnica de la Plataforma Logística Sanitaria del Servicio Aragonés de Salud, para la mejora continua de los procesos logísticos y de aprovisionamiento. Dicho soporte técnico se describe en el anexo de este Decreto. Segundo.- El alcance de la encomienda al Instituto Tecnológico de Aragón se concreta, según se detalla en el anexo, en las siguientes funciones y tareas: 1. Soporte técnico y acompañamiento en la implantación del almacén centralizado logístico del SALUD para el suministro a todos los hospitales y centros hospitalarios pertenecientes a la comunidad autónoma. 2 Soporte tecnológico al Servicio Aragonés de Salud en la definición del cuadro de mando de compras y de gestión del almacén centralizado de suministro a los hospitales y centros hospitalarios de la comunidad autónoma. 3. Soporte técnico en la creación de una oficina técnica logística que pueda gestionar la mejora continua de los procesos logísticos y de aprovisionamiento en base a los conocimientos técnicos y a la dilatada experiencia que ITAINNOVA posee en estos campos. Tercero.- Será responsabilidad del Instituto Tecnológico de Aragón mantener informado al Servicio Aragonés de Salud sobre las actuaciones encomendadas y seguir sus directrices. Cuarto.- Se designa al Director del Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos como representante del Servicio Aragonés de Salud e interlocutor con el Instituto Tecnológico de Aragón; y dictará cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda, dará las instrucciones precisas para su buen desarrollo, así como realizará su seguimiento y certificará el cumplimiento de los objetivos, actividades y metodologías aplicadas. Quinto.- Para el desempeño de las tareas encomendadas, el Servicio Aragonés de Salud asignará al Instituto Tecnológico de Aragón la cantidad de sesenta y ocho mil euros (68.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria G/52050/4121/227006/91002, sin que proceda incluir IVA. El importe previsto para cada actuación se indica en el anexo y podrá redistribuirse o reajustarse entre las actuaciones encomendadas, siempre que no supere el importe total de la encomienda. Sexto.- Corresponde al Instituto Tecnológico de Aragón la realización de las actividades encomendadas en los plazos que se indican en el anexo del presente Decreto, así como la acreditación de los gastos y pagos efectuados, bien por servicios realizados con medios propios, como por los realizados por terceros. A dichos efectos se presentará una memoria en la que se reflejarán las acciones realizadas, detallando las actuaciones desarrolladas, medios humanos y materiales dedicados, así como los resultados obtenidos. El Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos, una vez analizada la documentación presentada, expedirá la correspondiente certificación y hará efectivo el pago, conforme a lo dispuesto en el anexo. De forma extraordinaria, se podrá emitir una certificación provisional a expensas de la comprobación de la procedencia o no de un reintegro en una certificación final. Séptimo.- Esta encomienda no implica cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio por parte del Servicio Aragonés de Salud y se rige por lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo común y en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. Octavo.- El plazo de vigencia de la encomienda de gestión será desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", hasta el 31 de diciembre de 2015. Noveno.- Este Decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de marzo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, RICARDO OLIVÁN BELLOSTA Actuaciones objeto de la encomienda de gestión al Instituto Tecnológico de Aragón: a) Soporte técnico y acompañamiento en la implantación del almacén centralizado logístico del SALUD. 1.º Descripción del objeto de la encomienda: El objetivo principal de esta iniciativa es acompañar al Servicio Aragonés de Salud en la implantación y puesta en marcha del almacén centralizado logístico ubicado en la Plataforma Logística de Zaragoza para el suministro a todos los hospitales y centros hospitalarios pertenecientes a los diferentes sectores sanitarios de la comunidad. 2.º Relación de actuaciones y tareas encomendadas: - Asesoramiento tecnológico para la validación y puesta en marcha de funcionamiento del almacén centralizado ubicado en PLAZA. -Soporte tecnológico en el dimensionamiento y distribución óptima de referencias en las distintas áreas de almacén. - Asesoramiento y validación de los procesos de almacén (recepción, almacenamiento, picking, consolidación, inventario,...) propuestos para el funcionamiento de la plataforma logística centralizada. - Diseño y validación del plan de pruebas de los equipamientos logísticos e informáticos de la plataforma logística. 3.º Presupuesto de esta actuación: 22.500 € (sin que sea de aplicación el IVA). 4.º Plazo de ejecución: desde la publicación de la encomienda al 30 de junio de 2015. 5.º Plazo de justificación: hasta el 31 de julio del 2015. b) Soporte técnico para la definición del cuadro de mando de la Plataforma Logística. 1.º Descripción del objeto de la encomienda: El objetivo principal de esta iniciativa es dar soporte tecnológico al Servicio Aragonés de Salud en la definición del cuadro de mando logístico que abarcará desde los procesos de compras hasta el suministro de materiales a los hospitales y centros hospitalarios de la comunidad autónoma. 2.º Relación de Actuaciones y tareas encomendadas: - Soporte en la identificación de áreas, equipamientos, perfiles,... sobre los que hacer seguimiento a través del cuadro de mando de la plataforma logística centralizada y de los puntos de consumo, incluyendo los indicadores claves del proceso de compras. - Soporte tecnológico y metodológico en la definición de un cuadro de mando integral de primer nivel (con información agregada) que permita hacer seguimiento general de la plataforma logística centralizada y de los puntos de consumo. - Soporte en el desarrollo de un cuadro de mando integral de segundo nivel (con información desagregada) que permita hacer seguimiento detallado de las áreas (operativa, gestión, administración, informática...), equipamientos, perfiles,... identificados en el primer punto. - Soporte tecnológico y metodológico en la captura, filtrado y tratamiento de la información y cálculo de indicadores definidos en ambos niveles. - Asesoramiento y acompañamiento en el seguimiento de los indicadores definidos en el cuadro de mando de la plataforma logística centralizada y los puntos de consumo. 3.º Presupuesto de esta actuación: 20.000 € sin que sea de aplicación el IVA). 4.º Plazo de ejecución: desde la publicación de la encomienda al 31 de julio de 2015. 5.º Plazo de justificación: hasta el 31 de agosto del 2015. c) Soporte técnico en la oficina técnica logística para la mejora continua de procesos logísticos. 1.º Descripción del objeto de la encomienda: El objetivo de esta iniciativa del proyecto es asesorar y colaborar con el Servicio Aragonés de Salud (SALUD), en la mejora continua de sus procesos logísticos y de aprovisionamiento en base a los conocimientos técnicos y a la dilatada experiencia que ITAINNOVA posee en estos campos. 2.º Relación de actuaciones y tareas encomendadas: - Creación de la oficina técnica de asesoramiento en temas logísticos formada por un equipo mixto SALUD - ITAINNOVA. - Definición de indicadores (KPIs) que permitan la validación y mejora continua de la operativa logística en el almacén. - Soporte metodológico en la revisión continua de los KPIs. - Asesoramiento tecnológico y metodológico para la validación y mejora de funcionamiento del almacén centralizado ubicado en PLAZA. - Identificar varias oportunidades de mejora valorando el coste/beneficio de las mismas. 3.º Presupuesto de esta actuación: 25.500 € (sin que sea de aplicación el IVA). 4.º Plazo de ejecución: desde la puesta en marcha del almacén al 31 de diciembre de 2015. 5.º Plazo de justificación: hasta el 31 de enero del 2016.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845667985353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845668995353´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845629604545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845630614646´ " }, { "NOrden" : "83 de 1147", "DOCN" : "000194934", "FechaPublicacion" : "20150325", "Numeroboletin" : "58", "Seccion" : "I. 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De la propiedad de las piezas de caza. TÍTULO III. De la clasificación de los terrenos a los efectos de la caza CAPÍTULO I. Clasificación de los terrenos, registro y señalización Artículo 8. De la clasificación de los terrenos. Artículo 9. De la clasificación de los terrenos cinegéticos. Artículo 10. De la clasificación de los terrenos no cinegéticos. Artículo 11. Del registro de terrenos cinegéticos. Artículo 12. De la señalización de los terrenos. CAPÍTULO II. De los terrenos cinegéticos Artículo 13. De las reservas de caza. Artículo 14. De la creación, modificación y extinción de las reservas de caza. Artículo 15. De los cotos de caza. Artículo 16. De la clasificación de los cotos de caza. Artículo 17. De la integración de fincas en los cotos de caza. Artículo 18. De la constitución, reducción y ampliación de determinados tipos de cotos de caza. Artículo 19. De las cesiones y arriendo de los derechos cinegéticos. Artículo 20. De los cambios de titularidad de los cotos de caza. Artículo 21. De la suspensión de la actividad cinegética y anulación de la condición de acotado. Artículo 22. De la extinción de los cotos de caza. Artículo 23. De los cotos sociales de caza. Artículo 24. De los cotos municipales de caza. Artículo 25. De los cotos deportivos de caza. Artículo 26. De la constitución de determinados terrenos como cotos municipales o cotos deportivos de caza. Artículo 27. De los cotos privados de caza. Artículo 28. De los cotos intensivos de caza menor. Artículo 29. Del libro de registro de las batidas realizadas en los cotos de caza. CAPÍTULO III. De los terrenos no cinegéticos Artículo 30. De los vedados de caza. Artículo 31. De las zonas no cinegéticas. TÍTULO IV. De las licencias, pruebas de aptitud, permisos de caza y educación cinegética CAPÍTULO I. De las licencias, pruebas de aptitud y permisos de caza Artículo 32. De las licencias de caza y pruebas de aptitud. Artículo 33. Excepción a la exigencia de licencia de caza. Artículo 34. De la anulación o suspensión de licencias. Artículo 35. De los permisos para la caza. CAPÍTULO II. De la educación cinegética Artículo 36. De la educación cinegética. TÍTULO V. De la planificación cinegética Artículo 37. Del plan técnico de caza. Artículo 38. Del plan anual de aprovechamiento cinegético. Artículo 39. Del Plan general de caza. TÍTULO VI. Del ejercicio de la caza CAPÍTULO I. Requisitos, prohibiciones y autorizaciones excepcionales Artículo 40. De los requisitos para el ejercicio de la caza. Artículo 41. Modalidades cinegéticas. Medios, procedimientos e instalaciones prohibidos. Artículo 42. De las armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares. Artículo 43. De las prohibiciones y limitaciones en beneficio de la caza. Artículo 44. De las autorizaciones excepcionales. CAPÍTULO II. De la seguridad en las cacerías Artículo 45. De la seguridad en las cacerías. Artículo 46. De las zonas de seguridad. CAPÍTULO III. Uso y tenencia de animales con fines cinegéticos y caza con fines técnicos y científicos Artículo 47. De los perros y la caza. Artículo 48. Condiciones y normas de las zonas de adiestramiento de perros. Artículo 49. De la cetrería. Artículo 50. De los hurones para la caza del conejo. Artículo 51. De la caza con fines técnicos y científicos. Artículo 52. Del anillamiento científico. TÍTULO VII. De la protección y conservación de las especies de caza Artículo 53. De la protección de las especies cinegéticas autóctonas. Artículo 54. De la mejora y conservación del hábitat. Artículo 55. De las enfermedades y epizootias. Artículo 56. De los censos y estadísticas. Artículo 57. De las ayudas y subvenciones. TÍTULO VIII. De las granjas cinegéticas y la comercialización, transporte y repoblación de especies cinegéticas CAPÍTULO I. Granjas cinegéticas Artículo 58. De las granjas cinegéticas. Artículo 59. De las instalaciones accesorias de recuperación y fomento de las especies cinegéticas. CAPÍTULO II. Comercialización, transporte y suelta de especies de caza Artículo 60. De la comercialización de las piezas de caza. Artículo 61. Del transporte de especies cinegéticas vivas. Artículo 62. Especies cinegéticas muertas. Artículo 63. Importación y exportación de piezas de caza. Artículo 64. Repoblación y suelta de piezas de caza. CAPÍTULO III. Tenencia de ejemplares vivos de especies de caza y de trofeos Artículo 65. Tenencia de ejemplares vivos de especies de caza. Artículo 66. Tenencia de trofeos de caza. Artículo 67. Talleres de taxidermia. TÍTULO IX. Seguro obligatorio y responsabilidad por daños Artículo 68. De la responsabilidad del cazador durante el ejercicio de la caza y del seguro obligatorio. Artículo 69. Responsabilidad por daños producidos por especies cinegéticas en la agricultura, bienes forestales y ganadería. Artículo 70. Responsabilidad en accidentes de tráfico ocasionados por especies cinegéticas. TÍTULO X. De la Administración cinegética y vigilancia de la caza CAPÍTULO I. Administración cinegética Artículo 71. De los órganos competentes. Artículo 72. De la financiación. Artículo 73. Del Consejo de Caza de Aragón. Artículo 74. De las entidades colaboradoras en materia de caza. CAPÍTULO II. De la vigilancia de la actividad cinegética Artículo 75. De la guardería en materia de caza. Artículo 76. De las dotaciones de vigilancia de los cotos. Artículo 77. De los guardas de caza de los cotos. Artículo 78. Asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. TÍTULO XI. De las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador CAPÍTULO I. Infracciones Artículo 79. De las infracciones administrativas en materia de caza. Artículo 80. De la clasificación de infracciones. Artículo 81. De las infracciones leves. Artículo 82. De las infracciones graves. Artículo 83. De las infracciones muy graves. CAPÍTULO II. Sanciones Artículo 84. Sanciones. Artículo 85. De las circunstancias modificativas de la responsabilidad. Artículo 86. Reincidencia. Artículo 87. Concurrencia de responsabilidades. Artículo 88. Responsabilidad de las personas jurídicas. Artículo 89. Responsabilidad subsidiaria de los titulares de derechos cinegéticos. Artículo 90. Responsabilidad de los menores de edad penal. Artículo 91. De la inhabilitación para cazar. Artículo 92. De los decomisos. Artículo 93. De la retirada de las armas. Artículo 94. De la devolución de armas retiradas. CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador Artículo 95. Del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 96. Adecuación de competencias sancionadoras. Artículo 97. De los delitos o faltas. Artículo 98. De la prescripción. Artículo 99. De la caducidad. Artículo 100. De las indemnizaciones por razón de la caza. Artículo 101. De las multas coercitivas. Artículo 102. Del Registro Autonómico de Infractores de Caza. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Espacios naturales protegidos. Segunda. Documentación a presentar en reclamaciones por accidentes de circulación de vehículos a motor. Tercera. Modificación competencial. Cuarta. Régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y declaraciones responsables. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Territorios aragoneses englobados en cotos de otras Comunidades Autónomas. Segunda. Cercados cinegéticos. Tercera. Explotaciones intensivas de caza. Cuarta. Señalización. Quinta. Licencias de caza. Sexta. Vigencia de los planes técnicos de caza ya aprobados. Séptima. Consejo de Caza de Aragón y consejos provinciales de caza. Octava. Aplicación de la orden anual de regulación del ejercicio de la caza. Novena. Valoración de los medios decomisados. Décima. Normas de rango reglamentario anteriores a la entrada en vigor de la presente ley. Undécima. Refugios de fauna silvestre. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Cláusula derogatoria. DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo reglamentario. Segunda. Habilitación para la actualización de la cuantía de las sanciones. Tercera. Modificación de la Tasa 26 por servicios de gestión de los cotos. Cuarta. Modificación de la Tasa 29 por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad. Quinta. Entrada en vigor. PREÁMBULO I El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a esta Comunidad Autónoma, en el artículo 71.23.ª, la competencia exclusiva en materia de caza, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrolla esta actividad, promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés. En virtud de ese mismo título competencial, se aprobó la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, modificada por diversas normas. En concreto, por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; el Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, así como por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Durante el tiempo de vigencia de esta norma se ha constatado que su aplicación ha ocasionado algunas disfunciones en la práctica deportiva cinegética, que pretenden ser mejoradas con la aprobación de esta nueva ley. II Por ello, la presente ley tiene como objeto regular el ejercicio de la caza en Aragón en armonía con la gestión, protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos y del medio natural, procurando, a su vez, que la legislación ambiental sea más clara, precisa y eficaz, tratando de alcanzar una mayor seguridad jurídica. Esta ley busca regular aquellos aspectos relacionados con la práctica venatoria que se consideran esenciales sin dejar lugar a indeterminaciones. Al mismo tiempo, promueve, al igual que la anterior Ley de Caza de Aragón, el fomento de las costumbres de caza propias de Aragón, que constituyen un patrimonio cultural propio. Por ello, se fomentan modelos de caza que recojan estas tradiciones, tratando de evitar su pérdida, frente a otros ajenos a la tradición existente en Aragón. En consonancia con los compromisos que le corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón con la sociedad y la preservación y aprovechamiento sostenible de la caza, se aprueba esta Ley de Caza de Aragón, con la que se simplifican determinados trámites administrativos en diversos procedimientos, eliminando aquellos mecanismos de control que no han resultados eficaces, tratando de evitar demoras no siempre justificadas a los ciudadanos y que también han dificultado la gestión de las administraciones públicas. La nueva regulación se efectúa teniendo muy en cuenta que un desarrollo armónico de la actividad cinegética puede constituir un recurso socioeconómico de gran importancia capaz de apoyar la actividad rural con la producción de rentas y puestos de trabajo generados por la propia actividad cinegética. III Entre las novedades que aporta esta ley cabe destacar que se especifica con mayor claridad que en la ley anterior a quién pertenecen los derechos cinegéticos, indicando con rotundidad que pertenecen al dueño del terreno, tanto si este es cinegético como si no lo es. Otra novedad a destacar es que las especies cinegéticas se determinarán en el plan de caza que se aprueba con carácter anual. Se especifica que, en los terrenos no cinegéticos, se prohíbe el ejercicio de la caza con "carácter general", cambiando el término anterior que señalaba que lo era con "carácter permanente", circunstancia esta que no se ajustaba a la realidad ya que siempre, mediante las autorizaciones administrativas extraordinarias, se ha permitido la caza en zonas no cinegéticas en las que se estuvieran produciendo daños agrícolas. Procede destacar también la modificación del actual sistema de gestión de las reservas de caza, consistente en la creación de un fondo de gestión de las mismas en el que se ingresará un porcentaje mínimo del importe generado por los aprovechamientos cinegéticos de las reservas de caza, afectándose dichos ingresos a la financiación de inversiones y actuaciones dentro de la propia reserva de caza que los haya producido. También ha de destacarse que en la nueva ley aparecen como gastos de gestión del coto los derivados de la defensa jurídica, los de pagos de indemnizaciones por daños y los costes de seguros que en la anterior regulación no estaban contemplados. Asimismo, la proliferación de las especies de caza mayor ha motivado la eliminación en la nueva ley de la diferencia entre cotos de caza mayor y menor, si bien se pagarán tasas distintas según sea su aprovechamiento de especies de caza mayor o menor. Otra novedad de la nueva ley es la exigencia de que los titulares de los cotos lleven un libro de registro de las batidas realizadas, lo que permitirá disponer de una información veraz y facilitar un mejor control de la actividad en ellos desarrollada. Por otro lado, el constante aumento de los daños agrícolas generados por algunas especies cinegéticas ha motivado la necesidad de incorporar la posibilidad de que, en las zonas no cinegéticas, el departamento competente en materia de caza podrá planificar y ejecutar, con carácter excepcional y cuando existan terceros perjudicados, actuaciones de control poblacional sobre las especies cinegéticas, pudiendo repercutir el coste de las mismas a los titulares de los terrenos. Uno de los objetivos prioritarios de esta ley es su propósito de simplificar las cargas administrativas relacionadas con la práctica cinegética, cumpliendo con el objetivo de simplificación de trámites y transparencia en las administraciones públicas. Para ello, se unifican las distintas clases de licencias de caza que aparecían en la ley anterior, creando una única licencia en Aragón. Por otro lado, se prevé la posibilidad de establecer una licencia de caza interautonómica válida para cazar en Aragón, así como en otras Comunidades Autónomas cuando existan los instrumentos jurídicos que lo hagan posible, inspirados en el principio de reciprocidad con las comunidades autónomas correspondientes. Con el mismo fin de simplificación administrativa, se elimina la caducidad, por transcurso del tiempo de su aplicación, del plan técnico de caza, indicándose que se mantendrá su validez siempre que los cambios que se produzcan en el acotado se incorporen al plan técnico mediante anejos de actualización del mismo. También en la presente ley se ha hecho un especial énfasis en la seguridad durante las cacerías, estableciéndose las medidas de seguridad que deberán observarse durante la práctica cinegética. En particular, en aras de mejorar la seguridad en el momento del abatimiento de la pieza, como práctica excepcional se permiten los dispositivos para iluminar los blancos en el caso de esperas nocturnas por daños a la agricultura. Por otro lado, se regulan las prácticas de la cetrería y de la caza con hurones y se introducen los criterios de racionalidad y eficacia en los esfuerzos y trabajos que deberá llevar a cabo el departamento competente en materia de caza en la lucha contra las epizootias de especies cinegéticas y, con el fin de detectar de forma temprana los casos de envenenamientos en terrenos cinegéticos, se señala que cualquier persona, y en especial los veterinarios, los titulares de aprovechamientos cinegéticos y los guardas de dichos terrenos, deberá comunicar con la mayor celeridad posible a los agentes de la autoridad la existencia de cebos aparentemente envenenados o de animales presuntamente afectados por los mismos. En la nueva regulación se autoriza que el destino de los animales de una granja cinegética pueda ser un matadero, cuestión que no había sido tenida en cuenta hasta este momento en las regulaciones anteriores. Se determina también que los titulares de las granjas cinegéticas tienen la obligación de permitir el acceso a las mismas, así como a la inspección del libro de registro de explotaciones ganaderas, del personal con competencias en materia de caza del Gobierno de Aragón que lo requiera en el cumplimiento de sus funciones. En cuanto al transporte de especies cinegéticas vivas, se indica que solo las piezas de caza mayor que se transporten en vivo para su suelta en el medio natural o para su incorporación a granjas cinegéticas de la Comunidad Autónoma de Aragón requerirán identificación individualizada por un medio permanente. Por otro lado, se señala en qué momento deben colocarse los precintos en las piezas de caza mayor abatidas que lo requieran. En cuanto a la responsabilidad por daños de especies cinegéticas en la agricultura y ganadería y en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, en este nuevo texto se introducen modificaciones destinadas a evitar los problemas actuales. Cabe destacar al respecto la utilidad pública y el interés social de la caza derivados de la regulación y el control poblacional de las especies cinegéticas con el objeto de disminuir o evitar daños agrícolas, forestales y ganaderos, así como accidentes de tráfico producidos por las mismas. Cabe destacar finalmente que se clarifica la regulación sobre las dotaciones de vigilancia de los cotos y de los guardas de caza de los cotos, efectuando una regulación clara, detallada y transparente. IV La ley se estructura en once títulos, ciento dos artículos, cuatro disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. El Título I recoge los principios generales, contemplando la figura del cazador y la titularidad cinegética. El Título II trata de las especies cinegéticas y de las piezas de caza. El Título III regula todo lo que atañe a la clasificación de los terrenos a efectos de su aprovechamiento cinegético, constitución, modificación, suspensión y extinción El Título IV trata de la licencia de caza de Aragón, de las pruebas de aptitud, de los permisos y de la educación cinegética. El Título V contempla la planificación cinegética en Aragón y configura el Plan general de caza como instrumento anual de regulación del ejercicio cinegético en Aragón. El Título VI se dedica al ejercicio de la caza, estableciendo los requisitos, medios y modalidades de caza. El Título VII trata de la protección y conservación de las especies de caza. El Título VIII regula las granjas cinegéticas, y la comercialización, transporte y repoblación de especies cinegéticas. El Título IX contempla el seguro obligatorio del cazador y regula la responsabilidad por daños producidos por especies cinegéticas. El Título X se dedica a la administración y vigilancia de la caza. Y finalmente, en el Título XI se tipifican las infracciones en materia de caza y se establecen las sanciones a aplicar por la comisión de aquellas, regulando también el procedimiento sancionador y las competencias de los órganos de la Administración autonómica para imponer dichas sanciones. Finalmente, cabe destacar, de las disposiciones de la parte final, las transitorias, que prevén, entre otros aspectos, los mecanismos de adecuación a las prescripciones de esta ley de los terrenos cinegéticos y licencias de caza preexistentes. TÍTULO I Principios generales Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente ley la regulación del ejercicio de la caza en Aragón con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y aprovechar de forma ordenada sus recursos cinegéticos, garantizando su sostenibilidad y la compatibilidad con la conservación de otros recursos y usos del medio natural. De igual forma, también lo es el reconocimiento y el impulso de la vertiente socioeconómica de la caza. Artículo 2. De la acción de cazar. Se considera acción de cazar la realizada por el hombre directamente o mediante el uso de armas, animales domésticos y otras artes o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar animales silvestres y asilvestrados con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura o muerte por terceros, así como la ejecución de los actos preparatorios que contribuyan a dicho fin. Artículo 3. Del derecho a cazar. 1. Podrá ejercer la caza en Aragón toda persona mayor de catorce años que, habiendo acreditado la aptitud y el conocimiento precisos, esté en posesión de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Aragón y cumpla los requisitos establecidos en la presente ley y en las restantes disposiciones aplicables. 2. El menor de edad mayor de catorce años no emancipado necesitará, además, para practicar el ejercicio de la caza, la autorización expresa y por escrito de quien ostente su representación legal según su ley personal. Artículo 4. Del cazador y de las cuadrillas. 1. Es cazador quien practica el ejercicio de la caza reuniendo los requisitos legales para ello. 2. A efectos de catalogar los cazadores que deseen cazar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecen las categorías de cazador local, cazador autonómico o de la Comunidad Autónoma de Aragón, cazador comunitario o de la Unión Europea y cazador no comunitario o de terceros países. 3. Se establecen las siguientes categorías del cazador en el ámbito de un determinado terreno cinegético: a) Cazador local es aquel que tiene su residencia habitual y permanente en las localidades que estén incluidas total o parcialmente en el terreno cinegético para el cual ostenta la categoría de cazador local, debiendo, además, estar empadronado en el municipio al que pertenezcan dichas localidades. Ostentarán también la categoría de cazador local los propietarios o titulares de otros derechos personales o reales que, en general, comprendan los derechos cinegéticos de fincas rústicas que sumen al menos una superficie de 5 hectáreas incluidas en el terreno cinegético cuyo título de adquisición sea anterior a diez años o el de sucesión hereditaria de quienes lo ostentaron por igual o superior plazo y, por último, sus hijos no emancipados. En el caso de los cotos deportivos, los estatutos de la sociedad deportiva que titularice el coto establecerán los requisitos necesarios para ostentar la categoría de cazador local. En el caso de las reservas de caza, los requisitos necesarios para ostentar la categoría de cazador local se establecerán en los planes de aprovechamiento cinegético de cada reserva. b) Cazador autonómico es aquel cazador no local empadronado en algún municipio aragonés. c) Cazador comunitario es aquel cazador empadronado en algún municipio español, pero no aragonés, o con nacionalidad de algún país de la Unión Europea. d) Cazador de terceros países será todo cazador no incluido en las categorías anteriores. 4. Se establecen las siguientes categorías de las cuadrillas de cazadores en el ámbito de un determinado terreno cinegético: a) Cuadrilla de cazadores locales: es aquella constituida en su mayoría (al menos, la mitad más uno) por cazadores locales. Podrán incorporarse a la misma cazadores autonómicos, comunitarios o de terceros países. Corresponderá a cada cazador el pago de las respectivas cuotas y abonos que procedan a su categoría individual. b) Cuadrilla de cazadores autonómicos: es aquella constituida en su mayoría (al menos, la mitad más uno) por cazadores autonómicos, pudiendo completarse con cazadores locales (teniendo estos la categoría de cazadores autonómicos), comunitarios o de terceros países. Corresponderá a cada cazador el pago de las respectivas cuotas y abonos que procedan a su categoría individual. c) Cuadrilla de cazadores comunitarios: es aquella constituida en su mayoría (al menos, la mitad más uno) por cazadores comunitarios, pudiendo completarse con cazadores locales, autonómicos y de terceros países, teniendo todos la categoría de cazadores comunitarios, conllevando a todos el pago de las respectivas cuotas y abonos correspondientes a la categoría de cazador comunitario. Artículo 5. De la titularidad de los derechos cinegéticos. 1. El propietario de un terreno es el titular de los derechos cinegéticos del mismo, tanto si este está clasificado como cinegético como si no. Los derechos cinegéticos podrán ser cedidos o arrendados por su titular a terceros. 2. Los derechos y obligaciones establecidos en esta ley, en cuanto se relacionan con los terrenos cinegéticos y no cinegéticos, corresponden al propietario o a los titulares de derechos reales o personales sobre las fincas que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en ellas. TÍTULO II De las especies cinegéticas y las piezas de caza Artículo 6. De las especies cinegéticas. 1. Son especies cinegéticas, y, por lo tanto, piezas de caza, las que se determinen en el Plan general de caza de Aragón publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", para cada temporada cinegética, quedando excluidas de tal categoría las especies catalogadas o sujetas a cualquier régimen de especial protección y los animales domésticos no asilvestrados. 2. A efectos de la planificación y ordenación de los recursos cinegéticos, las especies cinegéticas se clasificarán en el Plan general de caza de Aragón en dos grupos: especies de caza mayor y de caza menor. Artículo 7. De la propiedad de las piezas de caza. 1. Cuando la acción de cazar se ajuste a las prescripciones de esta ley, el cazador adquiere la propiedad de las piezas mediante la ocupación. Se entenderán ocupadas las piezas de caza desde el momento de su muerte o captura. La liberación al medio de una pieza de caza viva, tanto capturada previamente como procedente de granja cinegética, supondrá que su propietario renuncia a su dominio, de manera tal que cualquier otra persona podrá adquirirla por ocupación. 2. El cazador que hiera a una pieza de caza menor en terreno donde le esté permitido cazar tiene derecho a cobrarla, aunque entre o caiga en terreno distinto, siempre y cuando aquella se encuentre en lugar visible desde la linde y el cazador entre a cobrar la pieza con la recámara del arma vacía y abierta y con el perro controlado. En caso contrario, deberá contar con autorización del titular de los derechos cinegéticos del terreno o del propietario si el terreno tuviera la condición de no cinegético. En caza mayor, deberá contarse siempre con la autorización del titular de los derechos cinegéticos o propietario de los terrenos no cinegéticos. 3. Cuando uno o varios cazadores levantaran y persiguieran una pieza de caza, cualquier otro cazador deberá abstenerse, en tanto dure la persecución, de abatir o intentar abatir dicha pieza. Se entenderá que una pieza de caza es perseguida cuando el cazador que la levantó, con o sin ayuda de perro u otros medios, vaya en su seguimiento y tenga una razonable posibilidad de cobrarla. 4. Cuando haya duda respecto a la propiedad de las piezas de caza, se aplicarán los usos y costumbres del lugar. En su defecto, la propiedad corresponderá al cazador que le hubiera dado muerte cuando se trate de caza menor, y al autor de la primera sangre cuando se trate de caza mayor. TÍTULO III De la clasificación de los terrenos a los efectos de la caza CAPÍTULO I Clasificación de los terrenos, registro y señalización Artículo 8. De la clasificación de los terrenos. A los efectos de la presente ley, el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se clasificará en terrenos cinegéticos y no cinegéticos. Artículo 9. De la clasificación de los terrenos cinegéticos. Los terrenos cinegéticos se clasifican en: a) Reservas de caza. b) Cotos de caza. Artículo 10. De la clasificación de los terrenos no cinegéticos. 1. Los terrenos no cinegéticos se clasifican en: a) Vedados. b) Zonas no cinegéticas. 2. Con carácter general, se prohíbe el ejercicio de la caza en los terrenos no cinegéticos. 3. Excepcionalmente, cuando existan razones de orden técnico, económico, social, de conservación de la biodiversidad o científico que lo aconsejen, podrá autorizarse la captura de determinados ejemplares que existan en los terrenos no cinegéticos o bien, en ciertos casos, podrá someterse a régimen de comunicación previa el ejercicio de determinadas modalidades de control de especies cinegéticas. 4. Por orden del consejero competente en materia de caza se establecerán las condiciones para las autorizaciones y comunicaciones previas a las que se refiere el apartado anterior. Artículo 11. Del registro de terrenos cinegéticos. 1. Se crea el Registro de Terrenos Cinegéticos de Aragón, que recogerá actualizadamente los terrenos sometidos a las diferentes clasificaciones cinegéticas, siendo público y gestionado por el departamento competente en materia de caza. 2. Su organización y funcionamiento se regularán por orden del consejero competente en materia de caza. Artículo 12. De la señalización de los terrenos. Los terrenos cinegéticos, los vedados, las zonas no cinegéticas voluntarias y, en los casos que se establezcan por desarrollo ulterior de esta ley, los restantes terrenos no cinegéticos se señalizarán en la forma y condiciones que se establezca por orden del consejero competente en materia de caza. CAPÍTULO II De los terrenos cinegéticos Artículo 13. De las reservas de caza. 1. Las reservas de caza son aquellos terrenos delimitados, declarados como tales por el Gobierno de Aragón, para promover, conservar y fomentar determinadas especies cinegéticas por razón de sus valores y excepcionales posibilidades venatorias, subordinando a esta finalidad su posible aprovechamiento cinegético. Asimismo, entre sus objetivos se encuentra el favorecer el desarrollo socioeconómico de los municipios que las componen mediante el fomento y aprovechamiento de la caza. 2. Los derechos cinegéticos de las reservas de caza corresponden al Gobierno de Aragón, encomendándose su gestión y administración al departamento competente en materia de caza. 3. Por decreto del Gobierno de Aragón se establecerá el régimen de organización y de funcionamiento de las reservas de caza, que incorporará, en todo caso, una junta consultiva en la que estarán representados de forma equilibrada los intereses implicados. Artículo 14. De la creación, modificación y extinción de las reservas de caza. 1. El Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero competente en materia de caza, podrá crear, mediante decreto, reservas de caza. 2. Corresponde al departamento competente en materia de caza la tramitación del procedimiento para la creación de reservas de caza, que se iniciará por orden motivada del consejero en la que se justifiquen la conveniencia de su creación, atendiendo a las necesidades de conservación y fomento de las especies cinegéticas a las que se refieran, su valor y posibilidades venatorias. 3. La propuesta de declaración de reserva de caza se someterá a información pública y a audiencia de los interesados, ambos de treinta días naturales, requiriéndose en todo caso informe preceptivo del Consejo de Caza de Aragón y del Consejo de Protección de la Naturaleza. 4. La modificación de los límites y cualesquiera otras determinaciones propias de la creación de la reserva de caza o su supresión se tramitarán por el procedimiento establecido para su creación. No obstante, las inclusiones o exclusiones de terrenos adyacentes que afecten a superficies inferiores al uno por ciento del total de la reserva, y de mutuo acuerdo entre el departamento competente en materia de caza y los propietarios, se podrán resolver por orden del consejero competente en materia de caza. 5. Las superficies de titularidad pública que, tras la tramitación del correspondiente procedimiento, sean excluidas de una reserva de caza a petición de su titular podrán ser declaradas, en virtud de sus importantes valores cinegéticos, en el mismo procedimiento zonas de alto interés cinegético por un período de entre cinco y diez años. Las zonas de alto interés cinegético de titularidad pública deberán, en un período no superior a seis meses, incluirse en un coto municipal, preexistente o de nueva creación. Los cotos que incluyan zonas de alto interés cinegético mantendrán una dotación de guardería contratada no inferior a un guarda a tiempo completo. 6. El Gobierno de Aragón podrá establecer un régimen de ayudas para compensar las limitaciones que resulten del establecimiento de las reservas de caza, cuya finalidad será la mejora de las condiciones socioeconómicas de las poblaciones locales. 7. Con la finalidad de garantizar la adecuada gestión y mejora de las reservas de caza, se crea, en cada reserva, un fondo de gestión en el que se ingresará el cuarenta por ciento del importe de los aprovechamientos cinegéticos, pudiendo incrementarse este porcentaje si cuenta con el visto bueno de más del setenta por ciento de los propietarios y así lo acuerda la junta consultiva de la reserva de caza. 8. El fondo de gestión de cada reserva de caza será administrado por el departamento competente en materia de caza. Los ingresos recaudados se afectarán a la financiación de inversiones y contratos para el funcionamiento y mejoras dentro de la propia reserva de caza que los haya generado. 9. Cuando el aprovechamiento cinegético corresponda a un monte de utilidad pública integrado en la reserva de caza, el ingreso en el fondo de gestión previsto en el presente artículo dispensará el ingreso en el fondo de mejoras de dicho monte del porcentaje previsto en el artículo 79.2 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. Artículo 15. De los cotos de caza. 1. Se denomina coto de caza a toda superficie continua de terreno señalizado en sus límites, susceptible de aprovechamiento cinegético racional, que haya sido declarado como tal por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Inaga). 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la superficie continua del coto debe permitir una actividad cinegética racional, sin perjuicio del ejercicio de la misma en los predios colindantes. La continuidad no se considerará interrumpida por la presencia de cursos de agua, vías pecuarias, vías de comunicación u otras infraestructuras o construcciones de características semejantes, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley y otras normas específicas en lo relativo al uso del dominio público y las zonas de seguridad. Sin embargo, no podrá constituirse un coto cuando las zonas donde no se podría cazar superen el cincuenta por ciento de la superficie que se pretende acotar. 3. El plazo de adscripción de los terrenos al régimen de coto no será inferior a siete años, excepto por causas sobrevenidas o en los casos especiales regulados por la presente ley. 4. Este plazo se considerará prorrogado automáticamente por un período de igual duración, salvo declaración expresa en contrario del titular de los terrenos o de los derechos cinegéticos con una antelación, al menos, de seis meses a la fecha de su finalización. 5. No procederá la prórroga a la que se refiere el apartado anterior en los supuestos de adscripción de montes de utilidad pública. 6. Corresponde al Inaga la competencia para autorizar la constitución del coto de caza, la ulterior modificación de su superficie y límites y el cambio de su titularidad, así como la revocación de dicha autorización, conforme a lo previsto en los artículos siguientes y en la forma en que reglamentariamente se determine. 7. Los terrenos cinegéticos, con excepción de los administrados por la Comunidad Autónoma, devengarán la tasa de gestión correspondiente. 8. Se consideran gastos de los cotos de caza los derivados de la obtención por el titular del coto de los derechos cinegéticos de los terrenos integrantes del mismo, bien sean de propiedad privada o pública; los gastos de asistencia técnica; los de guardería; los trabajos de gestión técnica del coto, entre los que se incluirán la adecuación de hábitat y la mejora de infraestructuras; los de señalización; los de defensa jurídica; los de pagos de indemnizaciones por daños; los costes de seguros, y cualesquiera otros que reglamentariamente se determinen. 9. Los territorios de Aragón que se constituyan como cotos solo podrán formar parte de cotos aragoneses. Artículo 16. De la clasificación de los cotos de caza. 1. Atendiendo a sus fines y titularidad, los cotos de caza se clasifican en: a) Cotos de titularidad pública: Cotos sociales. Cotos municipales. b) Cotos de titularidad privada: Cotos deportivos. Cotos privados. Cotos intensivos de caza menor. 2. Atendiendo al objeto principal del aprovechamiento cinegético, los cotos de caza se clasifican en: a) Cotos con aprovechamiento de caza mayor. b) Cotos con aprovechamiento de caza menor y jabalí. 3. Los cotos de caza, con excepción de los cotos intensivos de caza menor, tendrán una superficie mínima de quinientas hectáreas. Artículo 17. De la integración de fincas en los cotos de caza. 1. En cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley y al objeto de poder realizar un ordenado aprovechamiento cinegético, todas aquellas fincas bajo una sola linde cuya superficie no exceda de cinco hectáreas y que estén ubicadas dentro del perímetro de un coto de caza quedarán integradas y formarán parte del mismo. 2. Quienes ostentaran los derechos cinegéticos de estas fincas tendrán derecho a percibir del titular del coto, como compensación económica, el valor medio que, para terrenos de semejantes características cinegéticas, alcancen en el propio coto y en los circundantes los derechos cinegéticos o el que finalmente pacten. Artículo 18. De la constitución, reducción y ampliación de determinados tipos de cotos de caza. 1. Lo previsto en este artículo, así como en los artículos 19, 20, 21 y 22, se aplicará a las distintas clases de coto, a excepción de a los cotos sociales. 2. Podrá solicitar la constitución de un coto de caza cualquier persona, física o jurídica, que pruebe documentalmente la titularidad de los derechos cinegéticos, bien como propietaria, o bien como arrendataria o por cualquier título por el que se le cedan los derechos cinegéticos preexistentes sobre los terrenos, sobre, al menos, el 75 por 100 de la superficie para la que se solicita el acotado. 3. En el caso de los cotos privados de caza o de los cotos intensivos de caza menor, se exigirá la acreditación documental de la disposición del ochenta por ciento de la titularidad de los derechos cinegéticos sobre el conjunto de la superficie para la que se interesa el acotado. 4. El otorgamiento por el Inaga de la resolución de constitución del coto determinará el reconocimiento del derecho a ejercitar la caza en el coto a favor de su titular o de sus titulares y de aquellos a quienes el titular autorice por escrito, con sujeción a las prescripciones de su plan técnico y de su plan anual de aprovechamiento cinegético. 5. La modificación, por ampliación o reducción posterior, de la superficie de un coto ya constituido se sujetará a la previa autorización del Inaga y podrá suponer la adecuación de las determinaciones del plan técnico a la nueva superficie. 6. La solicitud de la ampliación o de la reducción de la superficie del coto deberá ir acompañada de la acreditación documental de la titularidad del coto ya constituido o, en su caso, de la disposición por el interesado de la titularidad de los derechos cinegéticos que van a ser incluidos en el acotado. 7. La reducción de la superficie podrá declararse de oficio, previa audiencia del titular o, en su caso, titulares del coto. 8. Cuando se produzca la reducción o ampliación de un coto de caza, el titular del mismo quedará obligado a señalizar el nuevo perímetro del coto y a retirar, en su caso, las antiguas señales a que hubiera lugar, todo ello en el plazo que se establezca en la resolución del Inaga. Artículo 19. De las cesiones y arriendo de los derechos cinegéticos. Los contratos de arrendamiento y acuerdos de cesión de los derechos cinegéticos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo anterior deberán especificar su duración, que no podrá ser inferior al tiempo mínimo de adscripción de los terrenos al régimen de coto. Artículo 20. De los cambios de titularidad de los cotos de caza. 1. El cambio de titular en las distintas modalidades de cotos de caza requerirá, en todo caso, autorización expresa del Inaga, la previa renuncia del titular anterior del coto y la audiencia a los interesados antes de su otorgamiento al nuevo titular. 2. No será necesaria la renuncia del anterior titular del coto en los siguientes supuestos: a) Cuando se acuerde mediante resolución administrativa una nueva adjudicación del aprovechamiento cinegético de terrenos públicos. b) Cuando se dicte sentencia judicial que conlleve la pérdida de los derechos cinegéticos de los terrenos del coto. c) Al finalizar el contrato con el anterior arrendatario. Artículo 21. De la suspensión de la actividad cinegética y anulación de la condición de acotado. 1. El departamento competente en materia de caza podrá adoptar, como medida cautelar, la suspensión temporal de la actividad de la caza en los terrenos cinegéticos, previo informe del director del servicio provincial correspondiente competente en materia de caza, con la finalidad de la salvaguarda urgente de los bienes y derechos afectados por la constatación objetiva de cualquiera de las siguientes circunstancias: a) La existencia de indicios racionales de acciones por parte de los titulares de los derechos cinegéticos tanto de colocación de venenos con la intención de provocar la muerte de especies que puedan predar sobre las poblaciones de especies cinegéticas o sus huevos o la muerte de especies de mamíferos, aves o reptiles incluidas en los catálogos de especies amenazadas, como acciones que pongan en peligro a las especies incluidas en los catálogos de especies amenazadas. b) Cuando, por discutirse la titularidad cinegética, exista un riesgo de generarse conflictos graves de orden social o se puedan lesionar gravemente intereses ajenos. 2. La suspensión temporal requerirá la tramitación del correspondiente procedimiento, que será incoado por el director del servicio provincial con competencias en materia de caza. Este procedimiento, una vez cumplidos los trámites necesarios, previa audiencia al titular del coto y oído el Consejo de Caza de Aragón, será resuelto por el director general con competencias en materia de caza y podrá conllevar la anulación del acotado. 3. La medida cautelar a la que se refiere el apartado primero de este artículo deberá ser confirmada, modificada o levantada en el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, el cual deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, pudiendo ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dicha medida cautelar quedará sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de la misma. 4. En el caso previsto en el epígrafe b) del apartado 1, los terrenos se declararán vedados mientras persistan aquellas circunstancias, sin perjuicio de que con posterioridad se adopte la resolución que proceda o de lo que, en su caso, falle la jurisdicción ordinaria. 5. La anulación del acotado podrá acordarse, además de en los casos indicados en el apartado 1, en los siguientes supuestos: a) Por incumplimiento reiterado de la planificación cinegética y de los fines establecidos en el artículo 1 de la presente ley. b) Por resolución sancionadora firme en los supuestos previstos en la ley. c) Por el ejercicio de la gestión cinegética con ánimo de lucro por parte de los titulares de los cotos deportivos o municipales de caza. 6. Durante la suspensión temporal del coto, sus titulares no serán responsables de los daños agrícolas, forestales ni ganaderos producidos por las especies cinegéticas provenientes del mismo. Durante dicha suspensión, la Administración podrá otorgar permisos a los dueños de las parcelas donde se estén produciendo daños agrícolas, forestales o ganaderos para que efectúen el control poblacional, mediante su caza o captura en vivo, de aquellas especies cinegéticas que estén provocando dichos daños. 7. Cuando se produzca la anulación de un coto de caza, los terrenos que lo integran pasarán a tener la consideración de zonas no cinegéticas, quedando obligado el anterior titular a la retirada de la señalización en el plazo que se establezca en la resolución. Artículo 22. De la extinción de los cotos de caza. 1. Sin perjuicio de los supuestos de anulación, son causas de extinción de los cotos de caza: a) La renuncia del titular sin transmisión de la titularidad del mismo. b) La pérdida de los derechos cinegéticos que hagan inviable el ejercicio de la actividad cinegética de forma racional o que dé, como resultado, una superficie continua con una proporción de área cazable inferior a las mínimas establecidas. c) La muerte del titular, salvo que proceda su continuidad de acuerdo con la normativa sucesoria vigente. d) La extinción de la persona jurídica titular de los derechos de aprovechamiento cinegético del coto, salvo que proceda su continuidad de acuerdo con la normativa vigente. e) El establecimiento de otro régimen cinegético que resulte incompatible con la existencia del coto. f) La falta de pago de la tasa de gestión establecida para los servicios de gestión de los cotos. 2. La extinción del coto requerirá de resolución expresa del Inaga, previa audiencia a los interesados. En el caso de impago de la tasa, el expediente se requerirá y se otorgará un plazo máximo de tres meses para subsanar la situación antes de dictar la resolución. 3. Cuando se produzca la extinción de un coto de caza, los terrenos pasarán automáticamente a tener la consideración de zonas no cinegéticas, quedando obligado el anterior titular a la retirada de la señalización del antiguo acotado en el plazo que se establezca en la resolución del Inaga. Artículo 23. De los cotos sociales de caza. 1. Son cotos sociales de caza aquellos terrenos delimitados, cuya titularidad de los derechos cinegéticos ostente la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y que tienen como finalidad fundamental facilitar el ejercicio de la caza a los cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. La gestión de los cotos sociales de caza corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que la podrá ejercitar bien directamente o bien mediante convenio con las entidades colaboradoras recogidas en el artículo 74 de la presente ley. 3. La creación de cotos sociales de caza se iniciará por orden motivada del consejero competente en materia de caza en la que se justifique la conveniencia de su creación. 4. El expediente de creación de un coto social de caza será objeto de información pública durante un período de treinta días naturales y de informe del Consejo de Caza de Aragón, y concluirá por orden del consejero competente en materia de caza. 5. La modificación de los límites de estos terrenos o su extinción requerirá la tramitación de un procedimiento que se desarrollará siguiendo los criterios establecidos en los apartados 3 y 4. 6. Por orden del consejero competente en materia de caza, se determinará el régimen económico y de funcionamiento de estos cotos, así como la distribución de los permisos de caza entre los diferentes tipos de cazadores, de manera que se garantice a los cazadores locales un cupo mínimo del veinte por ciento de los permisos que se disfruten por temporada en el coto social. Artículo 24. De los cotos municipales de caza. 1. Son cotos municipales los promovidos por los ayuntamientos o las entidades menores locales en terrenos sobre los que posean la titularidad de los derechos cinegéticos. Los cotos municipales deberán contar con un reglamento de funcionamiento aprobado por el pleno del ayuntamiento o, en su caso, por la junta vecinal o concejo abierto de la entidad local menor. 2. La gestión de los cotos municipales de caza corresponderá al ayuntamiento o entidad local menor promotora, que la podrá ejercitar bien directamente o bien mediante cesión a sociedades de cazadores deportivas locales conforme a la legislación vigente en materia de régimen local. Estas sociedades de cazadores deportivas locales deberán estar registradas en el Registro general de asociaciones deportivas de Aragón. 3. En el supuesto de que se formalice la cesión de la gestión, la entidad local, así como la sociedad de cazadores adjudicataria deberán notificarla fehacientemente al Inaga. 4. Los cazadores locales que lo soliciten tendrán derecho a ser socios del coto municipal, siempre y cuando no estén inhabilitados para el ejercicio de la caza y acepten expresamente las condiciones del reglamento de funcionamiento del coto municipal que les sean de aplicación. 5. Un mínimo del veinte por ciento de los aprovechamientos cinegéticos que se autoricen en el acotado durante la temporada deberán destinarse a cazadores locales definidos en el artículo 4 de esta ley, pudiendo destinarse hasta el ochenta por ciento de los permisos restantes a cazadores y cuadrillas no locales, tanto socios del coto como ajenos al mismo. Este último porcentaje podrá ser mayor cuando no se puedan cubrir con cazadores locales los aprovechamientos cinegéticos destinados a los mismos. 6. Para la cesión de la gestión de un coto municipal a una sociedad de cazadores deportiva local, esta deberá contar con unos estatutos y reglamento de funcionamiento que habrán debido ser aprobados, según lo establecido en el apartado 1 de este mismo artículo, por la entidad local. 7. A los efectos de garantizar una gestión económica correcta en los cotos municipales de caza, el consejero competente en materia de caza aprobará una orden en la que se determinará el contenido y documentación precisa de la memoria económica que anualmente debe presentar la entidad local titular del coto municipal de caza. 8. Los ayuntamientos o las entidades locales menores podrán destinar hasta un máximo del treinta por ciento de los ingresos obtenidos de la gestión cinegética del coto para la financiación de actuaciones de interés general que les son propias, debiendo revertir en el acotado, al menos, el setenta por ciento de dichos ingresos. 9. La entidad local titular del acotado deberá presentar anualmente, conjuntamente con la solicitud de la aprobación del plan anual de aprovechamiento cinegético y como requisito necesario para el aprovechamiento de la explotación durante la temporada, una memoria de gestión del coto en la que figure expresamente el balance económico con los ingresos y gastos, el destino de los ingresos obtenidos por la explotación durante la temporada anterior y la distribución de los aprovechamientos cinegéticos por tipo de cazadores. Artículo 25. De los cotos deportivos de caza. 1. Son cotos deportivos de caza aquellos en los que la gestión del aprovechamiento cinegético se realiza sin ánimo de lucro, se titularizan por sociedades de cazadores deportivas federadas en la Federación Aragonesa de Caza o por la propia Federación Aragonesa de Caza y el aprovechamiento cinegético se realiza por cazadores afiliados a dicha federación. Estas sociedades de cazadores deportivas deberán estar registradas en el Registro general de asociaciones deportivas de Aragón. No tienen la consideración de ánimo de lucro los ingresos derivados de la expedición de permisos, tanto a socios del coto como a ajenos al mismo, para practicar el deporte cinegético, ingresos que deberán revertir directamente en la gestión y mejora del coto. 2. La gestión de los cotos deportivos de caza se realizará directamente por su titular, quedando prohibido el arriendo, la cesión de la gestión o cualquier otro negocio jurídico de similares efectos de los aprovechamientos cinegéticos, sin perjuicio de que se pueda formalizar un cambio de titularidad del coto previos los trámites y cumplidos los requisitos necesarios. 3. Para poder ser titular de este tipo de cotos, las sociedades que los promuevan habrán de tener unos estatutos legalmente aprobados en los que deberá reconocerse el derecho a ser socio a los cazadores locales. El cazador local que lo solicite tiene el derecho a ser socio de la sociedad deportiva y a cazar en el coto deportivo, siempre y cuando acepte expresamente los estatutos de la sociedad, sin que estos puedan contemplar un número máximo de socios. 4. El titular del acotado deberá presentar anualmente, conjuntamente con la solicitud de la aprobación del plan anual de aprovechamiento cinegético y como requisito necesario para el aprovechamiento del coto durante la temporada, una memoria de gestión del coto en la que figure expresamente el balance económico con los ingresos y gastos, el destino de los ingresos obtenidos por el coto durante la temporada anterior y la distribución de los aprovechamientos cinegéticos por tipo de cazadores. 5. A los efectos de garantizar una gestión económica correcta en los cotos deportivos de caza, el departamento competente en materia de caza publicará una orden en la que se determinará el contenido y documentación precisa de la memoria económica que anualmente debe presentar la sociedad titular del coto deportivo de caza. Artículo 26. De la constitución de determinados terrenos como cotos municipales o cotos deportivos de caza. Los terrenos sobre los que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ostente la titularidad de los derechos cinegéticos y no constituyan un coto social de caza, una reserva de caza o un vedado, podrán destinarse a la constitución de cotos municipales o de cotos deportivos de caza, o a su integración en los mismos, previa adjudicación de su aprovechamiento. Artículo 27. De los cotos privados de caza. 1. Son cotos privados de caza los promovidos por los propietarios o por los titulares de derechos reales o personales que determinen el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en dichos terrenos, cuya finalidad es el aprovechamiento cinegético de las poblaciones naturales de caza existentes en los mismos con carácter privativo o mercantil. 2. La gestión de los cotos privados de caza se regirá por lo dispuesto en la legislación mercantil y civil que resulte aplicable. 3. En el supuesto de que se formalice cualquier tipo de transmisión, cesión, arriendo o subarriendo de la gestión que no suponga un cambio de titular del coto, el titular de la explotación deberá notificarla fehacientemente al Inaga. 4. No podrán formar parte de estos cotos los montes de utilidad pública, salvo circunstancias excepcionales por no reunir la superficie mínima para constituir un coto de caza ni poder integrarse en otros cotos deportivos o municipales colindantes. Artículo 28. De los cotos intensivos de caza menor. 1. Son cotos intensivos de caza menor los promovidos por los propietarios o por los titulares de derechos reales o personales que determinen el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en dichos terrenos, donde la actividad cinegética se realiza fundamentalmente con criterios comerciales o mercantiles y el ejercicio de la caza se basa principalmente en la suelta de piezas de caza menor criadas en cautividad en granjas cinegéticas, debidamente autorizadas, para su captura inmediata. Toda suelta de especies cinegéticas en este tipo de coto deberá ir amparada por el documento sanitario oficial vigente necesario para su transporte. Los titulares de este tipo de cotos pondrán a disposición del personal del departamento con competencias en materia de caza que lo solicite en el ejercicio de sus funciones tanto los documentos sanitarios oficiales vigentes como las facturas de compra que acrediten la suelta de los ejemplares destinados a su captura inmediata. Si la actividad fundamental de la caza en el coto no se basara principalmente en la caza de especies cinegéticas de suelta, esto podrá suponer la anulación del acotado de acuerdo con el artículo 21.5.a). El Inaga podrá autorizar en el plan técnico el aprovechamiento cinegético ordenado de las poblaciones naturales de caza cuando ello sea viable. 2. Los cotos intensivos de caza menor únicamente podrán realizar sueltas de especies de caza menor, y su posible constitución o viabilidad podrá quedar condicionada por razones de conservación de la fauna y por perjuicios previsibles a terceras personas o, incluso, a terrenos cinegéticos colindantes. 3. La gestión de los cotos intensivos de caza menor se regirá por lo dispuesto en la legislación mercantil y civil que resulte aplicable. 4. En el supuesto de que se formalice cualquier tipo de transmisión, cesión, arriendo o subarriendo de la gestión, el titular del coto intensivo de caza menor deberá notificarlo fehacientemente al Inaga. 5. Para evitar los efectos que los cotos intensivos de caza menor puedan producir en terrenos cinegéticos colindantes, la suelta de los animales para su caza deberá realizarse en áreas que disten, al menos, doscientos metros del perímetro del propio terreno cinegético. 6. Los cotos intensivos de caza menor tendrán una superficie de entre quince y quinientas hectáreas, y sus lindes deberán distar más de diez kilómetros, sobre proyección topográfica, del coto intensivo de caza menor más cercano. 7. No podrán formar parte de los cotos intensivos de caza menor que se autoricen con posterioridad a la publicación de esta ley: a) Los montes de utilidad pública. b) Los Espacios Naturales Protegidos. c) Las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) declaradas por la presencia de urogallo (Tetrao urogallus), perdiz pardilla (Perdix perdix), avutarda (Otis tarda), sisón (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis) y rocín o alondra de Dupont (Chersophilus duponti). d) Cualquier otro espacio de la Red Natura 2000 en Aragón que así lo contemple en su plan de gestión. e) Las áreas definidas en los planes de recuperación o conservación de especies amenazadas que así lo concreten. f) Los terrenos sobre los que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ostente la titularidad de los derechos cinegéticos, cualquiera que sea su superficie. Artículo 29. Del libro de registro de las batidas realizadas en los cotos de caza. 1. Los titulares de los cotos deberán llevar un libro de registro de las batidas realizadas en el coto. En dicho libro de registro, el responsable de la batida consignará y firmará inmediatamente, tras su finalización, el lugar o paraje concreto en el que se ha batido, el horario de comienzo y fin, así como el número de ejemplares de cada especie cazados. 2. Mediante orden del consejero competente en materia de caza, se aprobará un modelo normalizado de libro de registro de las batidas realizadas en los cotos de caza de Aragón, que deberá emplearse por los titularse del coto. CAPÍTULO III De los terrenos no cinegéticos Artículo 30. De los vedados de caza. 1. Son vedados de caza aquellos terrenos declarados como tales por el departamento competente en materia de caza, que ejercerá la tutela sobre los mismos. 2. Los vedados de caza tendrán como finalidad principal la recuperación de poblaciones cinegéticas y la conservación y la protección de fauna catalogada como amenazada. 3. Con carácter general, en los vedados está prohibido el ejercicio de la caza. Excepcionalmente, el órgano competente en la materia podrá autorizar el control poblacional de determinadas especies cinegéticas cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 44 de la presente ley. Llegado este caso, dichas autorizaciones se regirán por las mismas condiciones que las existentes para los cotos sociales. 4. En los vedados, el departamento competente en materia de caza podrá planificar y ejecutar, con carácter excepcional, actuaciones de control poblacional sobre las especies cinegéticas cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 44 de la presente ley. Artículo 31. De las zonas no cinegéticas. 1. Son zonas no cinegéticas todas aquellas en las que exista una prohibición con carácter general para ejercitar la caza y que no tengan la calificación de cotos de caza, reserva de caza o vedados de caza. Sin embargo, en las zonas no cinegéticas y mediante las autorizaciones pertinentes o, en su caso, el régimen de control administrativo que se determine mediante orden del consejero competente en materia de caza, se podrá permitir el control poblacional de determinadas especies cinegéticas cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 44 de la presente ley. 2. Tendrán la consideración de zona no cinegética voluntaria: a) Aquellos terrenos que, bajo una sola linde, es decir, rodeados de terrenos de distinta propiedad, sean mayores de quinientas hectáreas y en los que, pudiendo constituirse en ellas un coto de caza, su propietario no lo haya solicitado así. b) Aquellos terrenos mayores de cinco hectáreas y menores de quinientas hectáreas que, por voluntad de su propietario, no se integren en un terreno cinegético adyacente o se encuentran enclavados en él. El perímetro de las zonas no cinegéticas voluntarias deberá ser señalizado como zona no cinegética voluntaria por el propietario de los terrenos que la detente. Si dos o más zonas no cinegéticas voluntarias fueran adyacentes, solo habrá de señalizarse el perímetro exterior a las mismas. 3. En las zonas no cinegéticas, el departamento competente en materia de caza podrá planificar y ejecutar con carácter excepcional actuaciones de control poblacional sobre las especies cinegéticas cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 44.1 de la presente ley, con excepción de las reseñadas en las letras d) y f), cuando existan terceros perjudicados o cuando aquellas puedan poner en riesgo la conservación de otras especies silvestres o de sus hábitats, y previa audiencia al propietario de los terrenos, pudiendo repercutir el coste de dichas actuaciones sobre los titulares de los mismos. 4. Se prohíbe el aprovechamiento comercial de cualquier tipo de actividad cinegética en las zonas no cinegéticas. TÍTULO IV De las licencias, pruebas de aptitud, permisos de caza y educación cinegética CAPÍTULO I De las licencias, pruebas de aptitud y permisos de caza Artículo 32. De las licencias de caza y pruebas de aptitud. 1. La licencia de caza de Aragón es un documento de carácter nominal e intransferible cuya posesión es imprescindible para practicar la caza en el ámbito territorial de Aragón. 2. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá, en el ejercicio de las competencias asumidas en materia de caza, celebrar convenios con otras comunidades autónomas en los que, conforme al principio de reciprocidad, se reconozca la validez de una licencia de caza interautonómica que permita el ejercicio de la actividad cinegética tanto en Aragón como en las comunidades autónomas que suscriban el convenio. 3. Para la obtención de la licencia interautonómica de caza, se establecerá un examen o prueba de aptitud sobre materias relacionadas con la caza que habilitará a aquellos cazadores que, de acuerdo con lo establecido en el convenio señalado en el apartado anterior deban superarlo, a obtener dicha licencia. Los contenidos y forma de desarrollo del examen o de las pruebas de aptitud se establecerán por orden del consejero competente en materia de caza, en la que se determinará: a) El contenido de las pruebas de aptitud convenidas y cuantas otras cuestiones sean precisas para la correcta realización de las mismas. b) Los criterios de exención de las pruebas de aptitud, que estarán basados en la superación de pruebas homólogas en otras comunidades autónomas o en países de la Unión Europea o en la posesión de licencia de caza durante ejercicios cinegéticos anteriores a la publicación de la presente ley. 4. Podrá hacerse extensiva la obligatoriedad de superar el examen a los nuevos cazadores que adquieran tal condición con posterioridad a la firma de los convenios citados en el apartado segundo del presente artículo si así fuese necesario de acuerdo con el principio de reciprocidad. Artículo 33. Excepción a la exigencia de licencia de caza. Los resacadores y perreros que asistan en calidad de tales, sin portar armas, a ojeos, batidas o resaques no precisarán licencia de caza. Artículo 34. De la anulación o suspensión de licencias. 1. Las licencias de caza expedidas por la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo las interautonómicas, podrán ser anuladas o suspendidas conforme a lo dispuesto en la presente ley, previa tramitación del procedimiento sancionador correspondiente. 2. Las licencias que sean anuladas o suspendidas con posterioridad a su expedición deberán ser entregadas en alguno de los servicios provinciales del departamento competente en materia de caza en la forma, términos y condiciones que se determinen en las correspondientes resoluciones o sentencias. Artículo 35. De los permisos para la caza. 1. Para el ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Aragón, además de la licencia, es necesario disponer del permiso específico del titular de los derechos cinegéticos de dicho terreno. 2. El permiso es personal e intransferible y autoriza a su titular para el ejercicio de la actividad cinegética en las condiciones fijadas en el mismo, que deben ajustarse a la normativa vigente. 3. El departamento competente en materia de caza podrá establecer, mediante orden de su consejero, mecanismos de control que regulen la expedición y disfrute de los permisos de caza. 4. El titular del coto dispondrá de una relación en la que se consignará el nombre, apellidos y número de DNI o pasaporte de las personas que no sean socias del coto a favor de las que se expidan permisos de caza, así como la fecha de expedición de los mismos. Este listado estará a disposición del personal del departamento competente en materia de caza cuando sea solicitado. CAPÍTULO II De la educación cinegética Artículo 36. De la educación cinegética. 1. El departamento competente en materia de caza y las entidades colaboradoras en materia de caza fomentarán la educación cinegética, el respeto y conservación del medio ambiente, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. 2. El Gobierno de Aragón promoverá convenios con otras Administraciones públicas y entidades colaboradoras con fines de educación cinegética y medioambiental. TÍTULO V De la planificación cinegética Artículo 37. Del plan técnico de caza. 1. El ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos estará sometido a las determinaciones de un plan técnico de caza. 2. En ausencia del plan, no podrá ejercerse la caza en este tipo de terrenos. 3. El plan técnico fijará las directrices para la gestión y aprovechamiento cinegético de un coto de caza y de una reserva de caza, y contendrá como mínimo las siguientes determinaciones: a) Descripción de carácter administrativo. b) Estudio de las características naturales del terreno cinegético. c) Censo inicial de las poblaciones cinegéticas. d) Estudio y evaluación de las actividades cinegéticas desarrolladas. e) Plan de caza para las tres próximas temporadas. Establecimiento de la renta cinegética. f) Plan de mejora de hábitats y de poblaciones cinegéticas, y de medidas de prevención de daños. g) Programa de control de predadores y valoración de su necesidad. h) Programa financiero. i) Soporte cartográfico. j) Zonas de seguridad y zonas no cinegéticas incluidas en el coto. k) Directrices a seguir en el plan de seguimiento de las poblaciones cinegéticas. 4. El plan técnico de caza podrá establecer zonas de adiestramiento de perros. 5. Los planes técnicos se adaptarán a los planes que el Gobierno de Aragón haya aprobado para la ordenación de los recursos naturales, para la gestión de los espacios naturales protegidos o para la conservación de la fauna catalogada como amenazada. 6. Una vez aprobado en un terreno cinegético el plan técnico de caza, y durante su vigencia, el ejercicio de la caza en el mismo se regirá por este, sin perjuicio de cualesquiera medidas excepcionales que adopte el departamento competente en materia de caza de acuerdo con lo previsto en la presente ley y disposiciones que la desarrollen. 7. Los planes técnicos de caza serán elaborados por un técnico competente en las materias que constituyen su contenido y deberán ser presentados por los titulares de los derechos cinegéticos. El técnico que haya elaborado el correspondiente plan responderá de su contenido exclusivamente en aquellas materias que no hayan sido modificadas por causas naturales o por actuaciones o trámites de los titulares del coto o de la propia Administración. 8. Los planes técnicos de caza no caducarán, pero deberán ser actualizados mediante anejos de actualización en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales en las características del coto, como pueden ser, entre otras, cambios en los límites del terreno acotado, cambios en las zonas de seguridad que afecten al terreno cinegético, cambios en las características naturales o geológicas del terreno cinegético o cambios en la titularidad de un terreno cinegético. Estos anejos de actualización deberán presentarse ante el Inaga previamente en el caso de una solicitud de cambios de límites o de titularidad o antes de transcurridos veinte días naturales tras producirse otras modificaciones sustanciales en el acotado. 9. Los planes técnicos de caza de los cotos, así como sus anejos de actualización, se aprobarán por el Inaga. El procedimiento de elaboración, contenido y tramitación del plan técnico será aprobado por orden del consejero competente en materia de caza. Artículo 38. Del plan anual de aprovechamiento cinegético. 1. Los planes técnicos se concretarán por parte del titular del coto para cada temporada cinegética en un plan anual de aprovechamiento cinegético en el que, teniendo como referencia las conclusiones de las capturas y el seguimiento realizado en la temporada anterior, y conforme a las determinaciones de aquellos, se detallarán las circunstancias específicas de la temporada y se determinarán: a) Las especies susceptibles de ser cazadas y sus cupos. b) Los días hábiles para el ejercicio de la caza. c) Las modalidades de caza, en su caso. d) La presión cinegética. e) Cuantas actuaciones de índole cinegética se pretendan desarrollar en la temporada. 2. El plan anual de aprovechamiento cinegético incorporará también la declaración de resultados de la temporada anterior tanto de las especies y cupos capturados como del balance económico. 3. La falta del plan anual de aprovechamiento cinegético supondrá la suspensión de la autorización para la explotación del acotado, quedando en cualquier caso prohibido el ejercicio de la caza hasta la aprobación de dicho plan. 4. Los planes anuales de aprovechamiento cinegético de los cotos, con excepción de los de los cotos sociales, se aprobarán por el Inaga. El procedimiento de elaboración, contenido y tramitación del plan anual de aprovechamiento cinegético será aprobado por orden del consejero competente en materia de caza. Los planes anuales de aprovechamiento cinegético de los cotos sociales y de las reservas de caza se aprobarán por resolución del director general con competencias en materia de caza. 5. El Inaga podrá modificar de oficio los planes anuales de aprovechamiento cinegético autorizados teniendo en cuenta los resultados de los estudios y las informaciones obtenidas sobre censos, epizootias y otras circunstancias que pudieran afectar de forma significativa a las poblaciones de las especies cinegéticas. Artículo 39. Del Plan general de caza. 1. Con el propósito de planificar y programar la existencia de los recursos cinegéticos y ordenar su aprovechamiento cada temporada, el consejero competente en materia de caza, en el primer semestre del año, oído el Consejo de Caza de Aragón y previo otorgamiento del correspondiente período de audiencia e información pública, aprobará anualmente, mediante orden, el Plan general de caza de Aragón, que será aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma. 2. En el Plan general de caza se determinarán, al menos: a) Las especies cinegéticas y su clasificación en especies de caza mayor y menor. b) Las especies cinegéticas que no podrán ser objeto de caza en la temporada, si procediera. c) Las modalidades de caza permitidas. d) Las regulaciones y los períodos hábiles de caza, según las distintas especies y modalidades. e) Las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y medidas preventivas para su control. f) Las valoraciones de las especies cinegéticas a efectos de indemnizaciones por daños en las resoluciones que las prevean. 3. Las determinaciones del Plan general de caza tendrán carácter supletorio en todos aquellos aspectos no regulados específicamente en los planes técnicos y en los planes anuales de aprovechamiento cinegético. TÍTULO VI Del ejercicio de la caza CAPÍTULO I Requisitos, prohibiciones y autorizaciones excepcionales Artículo 40. De los requisitos para el ejercicio de la caza. 1. Para ejercitar legalmente la caza, el cazador deberá estar en posesión de los siguientes documentos: a) Licencia de caza vigente, conforme a las determinaciones de la presente ley. b) Documento acreditativo de la identidad del cazador. c) En caso de utilizar armas, el correspondiente permiso y guía de pertenencia, de conformidad con la legislación específica vigente. d) Autorizaciones correspondientes en el supuesto de que se utilicen otros medios de caza para cuyo uso así se exija por las disposiciones que sean de aplicación. e) Documento acreditativo del permiso reseñado en el artículo 35 de esta ley para practicar la caza otorgado por el titular del terreno cinegético o de la autorización otorgada por el titular del terreno no cinegético para practicar el control poblacional de especies cinegéticas mediante la caza en el mismo. f) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador en vigor. g) Cualesquiera otros documentos, permisos y autorizaciones que se exijan en la presente ley, así como en las distintas disposiciones que sean de aplicación. 2. Los cazadores menores de dieciocho años, para cazar con armas, además de estar en posesión de la preceptiva autorización especial para el uso de armas, deberán ir acompañados de otro cazador mayor de edad que controle y se responsabilice de su acción de caza. Artículo 41. Modalidades cinegéticas. Medios, procedimientos e instalaciones prohibidos. 1. Por orden del consejero competente en materia de caza, se podrán establecer especificaciones sobre la utilización de métodos y modalidades cinegéticas permitidas. 2. Quedan prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, así como de aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie. 3. Asimismo, quedan prohibidos: a) El empleo y tenencia de todo tipo de gases o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, explosivos y atrayentes químicos, con excepción, en este último caso, del agua, sales minerales y alimentos, cuyo aporte se considerará mejora de las condiciones del terreno cinegético. No se podrá disparar a ninguna especie cinegética a una distancia inferior a cincuenta metros de cebaderos o bebederos artificiales. El control de daños agrícolas producidos por especies cinegéticas mediante la caza a la espera sí podrá realizarse en los cebaderos o bebederos artificiales. b) El empleo y tenencia de reclamos de especies catalogadas, vivos o naturalizados, y otros reclamos vivos cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos, incluidas las grabaciones. c) El empleo y tenencia de aparatos electrocutantes capaces de matar o aturdir. d) El empleo de espejos, faros, linternas y otras fuentes luminosas artificiales, salvo en el caso de esperas nocturnas por daños a la agricultura. e) El empleo de lazos sin tope, cepos (incluyendo cepos pequeños, como son las costillas, perchas o ballestas), anzuelos y otros tipos de trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo, así como fosos, nasas y trampas de aplastamiento. f) El empleo y tenencia de todo tipo de redes o artefactos que requieran para su uso el empleo de mallas. Por tratarse de métodos selectivos, se exceptúan de esta prohibición el empleo de la red denominada "capillo" en la caza del conejo en madriguera con hurón, cuando así quede autorizado en el plan anual de aprovechamiento cinegético o en autorizaciones extraordinarias, así como el empleo, bajo la supervisión directa de los cazadores, de redes verticales para la captura de conejos en zonas de seguridad o en aquellos casos en los que se produzcan daños a la agricultura cuando así quede autorizado mediante autorizaciones extraordinarias. g) Todo tipo de medios o métodos que impliquen el uso de liga, pegamentos o productos similares. h) Disparar a los animales desde aeronaves de cualquier tipo, vehículos terrestres motorizados y embarcaciones. Artículo 42. De las armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares. 1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza: a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos. b) Armas de fuego automáticas y aquellas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos. c) Armas de inyección anestésica o paralizante. d) Armas de fuego cortas. e) Aquellas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente. 2. Quedan prohibidos los siguientes tipos de municiones en el ejercicio de la caza: a) La tenencia y empleo de cartuchos de munición de postas. Se entiende por postas aquellos proyectiles alojados en un cartucho cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos. b) Otras municiones que, por orden del consejero competente en materia de caza, se establezcan. 3. Quedan prohibidos los siguientes dispositivos auxiliares en el ejercicio de la caza: a) Los silenciadores. b) Los dispositivos para iluminar los blancos, salvo en el caso de esperas nocturnas por daños a la agricultura. c) Los dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador electrónico de luz para tiro nocturno. d) Otros dispositivos que reglamentariamente se establezcan. Artículo 43. De las prohibiciones y limitaciones en beneficio de la caza. 1. Con carácter general, se prohíbe: a) Cazar aves durante la época de celo, reproducción y crianza, así como durante su trayecto hacia los lugares de cría en el caso de las aves migratorias. En el Plan general de caza se establecerán los períodos hábiles para cada una de las especies. b) Cazar en las épocas de veda o fuera de los días hábiles señalados en el Plan general de caza, salvo lo dispuesto en los planes técnicos de caza, así como la tenencia de especies cinegéticas muertas en época de veda, salvo que se justifique su procedencia legítima. c) Cazar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta. Esta prohibición no será de aplicación a determinadas modalidades de caza nocturna expresamente autorizadas en las disposiciones normativas. d) Cazar en los llamados "días de fortuna", es decir, en aquellos en los que, como consecuencia de incendios, inundaciones, sequías, epizootias y otras causas, los animales se ven privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares. e) Cazar en los terrenos nevados cuando la nieve cubra de forma continua el suelo y queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza, pudiendo el Plan general de caza establecer las excepciones a la aplicación de este precepto en determinadas especies y modalidades de caza. f) Cazar cuando, por la niebla, lluvia, nieve, humo u otras causas, se reduzca la visibilidad de forma tal que se vea mermada la posibilidad de defensa de las piezas de caza o pueda resultar peligroso para las personas o bienes. En todo caso, se prohíbe cazar cuando la visibilidad de los tiradores sea inferior a doscientos cincuenta metros. g) Cazar sirviéndose de animales o cualquier clase de vehículo como medios de ocultación. h) La práctica que tienda a chantear, atraer o espantar la caza en terrenos ajenos. Se entenderá por acción de chantear aquellas prácticas dirigidas a sobresaltar o alarmar a la caza existente en un predio con vistas a predisponerla a la huida o alterar sus querencias naturales. No se considerarán como ilícitas las mejoras del hábitat natural dentro del propio coto, incluyendo la alimentación suplementaria y los bebederos, aun cuando estos puedan suponer una atracción para la caza de los terrenos colindantes. i) Destruir, molestar, inquietar o alterar los vivares, madrigueras o nidos de especies cinegéticas, salvo en modalidades o métodos de caza autorizados por el departamento. j) Cazar en línea de retranca en batidas de caza mayor. Se consideran líneas o puestos de retranca aquellos que estén situados a menos de mil metros de la línea más próxima de armas. No se considerará línea de retranca las de dos batidas contiguas que miren en direcciones opuestas. k) Salvo que razones sobradamente justificadas en el plan técnico de caza o en el plan anual de aprovechamiento cinegético así lo aconsejen, queda prohibida la caza de hembras de jabalí seguidas por rayones, de hembras de sarrios acompañadas de crías del año y de ejemplares de menos de dos años de edad. 2. En el Plan general de caza, se establecerán para cada especie las modalidades de caza permitidas y/o prohibidas. Artículo 44. De las autorizaciones excepcionales. 1. Excepcionalmente, el Inaga podrá autorizar o, en ciertos casos previstos en una orden del consejero competente en materia de caza, podrá someterse al régimen de comunicación previa la utilización de los medios, procedimientos e instalaciones prohibidos en los artículos 41, 42 y 43 de esta ley, siempre y cuando no exista otra solución satisfactoria y concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que de la aplicación de su prohibición se deriven efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas. b) Que de la aplicación de su prohibición se deriven efectos perjudiciales para las especies protegidas. c) Para prevenir perjuicios importantes en los cultivos, en el ganado, en los bienes forestales, en la pesca y en la calidad de las aguas. d) Para fines de investigación o de enseñanza, de repoblación o de reintroducción, así como para la crianza orientada a dichas acciones. e) Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea y la circulación de vehículos. f) Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos y tradicionales, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies cinegéticas en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas que garanticen la conservación de las especies. g) Para fomentar la conservación de otras especies silvestres o de sus hábitats. 2. La autorización administrativa a que se refiere el apartado anterior deberá ser motivada y especificar: a) Las especies a que se refiera. b) Los medios, sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como el personal cualificado, en su caso. c) Las condiciones de riesgo y las condiciones de tiempo y lugar. d) Los controles que se ejercerán. e) La finalidad de la acción. 3. Por orden del consejero competente en materia de caza, se establecerán las condiciones de las autorizaciones y, en su caso, de las comunicaciones previas a las que se refiere el apartado primero. CAPÍTULO II De la seguridad en las cacerías Artículo 45. De la seguridad en las cacerías. 1. En todos los casos en los que un cazador que porte un arma desenfundada aviste cualquier persona que marche en sentido contrario o que vaya a cruzarse, será obligatorio que el cazador vacíe y deje abierta la recámara de sus armas cuando las personas se encuentren a menos de cincuenta metros y enfrente unos de otros. 2. Cuando las cacerías de caza mayor se organicen en forma de batidas, no se podrán disparar las armas hasta que haya comenzado la cacería. Una vez finalizada esta, las armas deberán descargarse de munición. 3. En el supuesto anterior, se prohíbe el cambio o abandono de los puestos por los cazadores y sus auxiliares durante la cacería, y solo podrán hacerlo, llegado el caso, con conocimiento del organizador o de sus representantes debidamente autorizados. 4. Se prohíbe tener cargadas las armas antes del momento de llegar a la postura o después de abandonarla. 5. En las tiradas de tórtolas, palomas y aves acuáticas, deberán colocarse los puestos o pantallas distanciadas, por lo menos, treinta metros entre sí, y quedará prohibido en todo caso el tiro en dirección a las demás pantallas. Esta distancia podrá ser inferior si la configuración del terreno impide que se pueda disparar contra los puestos circundantes. 6. En las cacerías a que se refiere el apartado anterior, deberán colocarse placas de protección inmediatas y lateralmente a cada puesto cuando estos se encuentren a una distancia inferior a cincuenta metros unos de otros. Cada placa deberá tener una superficie no inferior a veinte decímetros cuadrados, y habrán de colocarse a altura conveniente de modo que cubran perfectamente los puestos inmediatos. 7. Todos los batidores deberán portar chalecos de colores naranja, amarillo o rojo vivos. El cazador que intervenga en una batida deberá portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta o brazaletes en ambos brazos de colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo, cuatro centímetros de anchura. Esta señalización podrá ser modificada mediante orden del consejero con competencias en materia de caza. 8. En las batidas o resaques, se colocarán los puestos de modo que queden siempre protegidos de los disparos de los demás cazadores, procurando aprovechar a tal efecto los accidentes del terreno. Cuando no exista dicha posibilidad, la línea de puestos se colocará pegada a la mancha que se esté batiendo y de espaldas a esta. 9. El responsable de batida deberá explicar a todos los cazadores, antes de empezar la cacería, cuál es su campo de tiro permitido, y estos se abstendrán de disparar fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos que tengan a la vista. A estos efectos, cada cazador está obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición. 10. Queda prohibido disparar con balas por encima del viso o rasante de terreno, de tal modo que al disparar se hará siempre de forma que las posibles balas perdidas impacten en el suelo visible desde la posición del cazador. 11. Las batidas deberán señalizarse. El titular del coto (o el responsable de la cuadrilla) deberá señalizar en los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos, y de modo visible, que se está realizando una batida. La señalización deberá ser retirada una vez finalizada la jornada de caza. Las señales, no necesariamente metálicas, pero sí resistentes a las inclemencias del tiempo atmosférico, deberán tener forma rectangular con unas dimensiones mínimas de veintinueve centímetros de base y veintiún centímetros de altura. En su esquina superior derecha dispondrán de una señal internacional de peligro consistente en un triángulo equilátero rojo de cinco centímetros de lado y cuya base inferior sea uno de sus lados. En la señal se indicará la fecha de la batida, así como sus horas de inicio y finalización. El modelo concreto de señal se detallará en el Plan general de caza de cada año. Artículo 46. De las zonas de seguridad. 1. Son zonas de seguridad, a los efectos de esta ley, aquellas en las que deben adoptarse medidas precautorias especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes. 2. Se consideran zonas de seguridad: a) Las autopistas, autovías y carreteras, cualquiera que sea su categoría o titularidad, los trazados de pruebas deportivas al aire libre autorizadas por la autoridad competente los días de su realización y que han sido balizados previamente, así como las pistas y caminos asfaltados y cualesquiera otros que tuvieran la consideración de dominio público. b) Las vías férreas en uso. c) Los núcleos urbanos y rurales. d) Cualquier otro lugar que, por sus características o por petición del titular de la infraestructura, sea declarado por resolución del Inaga expresamente como zona de seguridad en razón de lo previsto en el apartado anterior. 3. En las zonas de seguridad queda prohibido el ejercicio de la caza con carácter general, debiendo portar las armas de fuego con la recámara vacía y abierta mientras se transite por ellas. En el caso de la caza con arco o ballesta, todas las flechas deberán estar en el carcaj, y, en el caso de armas blancas, estas deberán estar enfundadas. 4. Con carácter general, se prohíbe disparar en dirección a estas zonas siempre que el cazador no se encuentre separado de ellas por una distancia mayor que la que pueda alcanzar el proyectil o que la configuración del terreno intermedio haga posible alcanzar con el proyectil la zona de seguridad. 5. Se considera zona de seguridad una franja de doscientos metros alrededor de los núcleos urbanos y rurales, siendo los límites de los mismos los que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones, y una franja de cien metros en los casos de edificios habitados que estén aislados o de instalaciones ganaderas en uso. 6. En las autopistas, autovías, carreteras y en las vías férreas en uso, los límites de la zona de seguridad serán de veinticinco metros a contar desde el límite de la explanación o, en su caso, del talud de la infraestructura viaria hacia cada lado, salvo que expresamente se declaren límites superiores. 7. En las pistas y caminos asfaltados y caminos aptos para el tránsito de vehículos y personas que tuvieran la consideración de dominio público, la zona de seguridad será de diez metros a contar desde su eje central hacia cada lado, salvo que expresamente se declaren límites superiores. 8. En el supuesto contemplado en la letra d) del apartado 2 de este artículo, los límites de la zona de seguridad serán los que se establezcan en su declaración. 9. En el caso de pistas forestales o caminos no asfaltados aptos para el tránsito de vehículos, los puestos de batida se podrán colocar en las propias pistas forestales o caminos durante las batidas debidamente señalizadas. Solo se podrá disparar hacia el exterior de la pista o camino. Además, el cazador deberá vaciar y dejar abierta la recámara del arma de fuego cuando detecte la circulación de vehículos, personas o ganados a distancia inferior al alcance del arma utilizada. 10. Las zonas de seguridad computan en la superficie total del coto de caza. 11. Los planes técnicos deberán determinar las áreas que deban declararse zonas de seguridad en razón del uso público que en las mismas se desarrolle. 12. Los planes técnicos y planes anuales de aprovechamiento cinegético podrán contemplar excepciones a la prohibición general de la caza en zonas de seguridad siempre que se adopten medidas extraordinarias que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes y se aprueben por el Inaga, quien deberá contar para ello con la autorización del titular de la infraestructura en virtud de la cual se declaró la zona de seguridad. CAPÍTULO III Uso y tenencia de animales con fines cinegéticos y caza con fines técnicos y científicos Artículo 47. De los perros y la caza. 1. El tránsito de perros de razas que no sean de caza por cualquier tipo de terreno y en toda época y el de perros de caza en época de veda exigirá, en todo caso, que el animal esté controlado por su propietario o por el responsable de su cuidado, que deberá evitar que aquel dañe, moleste o persiga a las piezas de caza o a sus crías y huevos, así como a los animales salvajes o domésticos. Se considerará que los perros están controlados mientras estos obedezcan las órdenes verbales de la persona que va a su cuidado. No se considerarán incluidos en este párrafo los perros que utilicen los pastores y ganaderos para la custodia y manejo de sus ganados. 2. Los perros de caza solo podrán ser utilizados para el ejercicio de la caza en aquellos lugares y épocas en que las personas que los utilicen estén facultadas para hacerlo y de forma ajustada a las normas reguladoras de esta materia que se establezcan en los cotos de caza y zonas de adiestramiento de perros si las hubiera, siendo responsables sus propietarios del cumplimiento de las normas que regulan su uso y de los daños y perjuicios que pudiera causar su incumplimiento. Artículo 48. Condiciones y normas de las zonas de adiestramiento de perros. 1. Se podrán crear, dentro de los límites de los cotos, zonas en las que se permita el adiestramiento de perros durante todo el año, bajo la denominación de zonas de adiestramiento de perros. La superficie total de estas áreas en un coto no podrá ser superior al cuatro por ciento de la superficie del mismo ni, en todo caso, superior a cien hectáreas. 2. En las zonas de adiestramiento de perros se podrá autorizar además la suelta de las especies cinegéticas exclusivamente para tal fin. 3. Los límites de las zonas de adiestramiento de perros distarán más de doscientos metros de cualquiera de los límites del coto en el que se establezcan, salvo autorización expresa del titular del coto colindante. 4. El plan técnico de caza de los cotos contendrá las determinaciones específicas de las zonas de adiestramiento de perros, pudiendo autorizarse, cuando esto sea viable, el aprovechamiento cinegético ordenado de las poblaciones naturales de caza durante las épocas autorizadas en el Plan general de caza. Las especies cinegéticas procedentes de sueltas podrán cazarse durante todo el año. Para aquellas zonas que estén dentro del ámbito de aplicación de planes de protección de especies catalogadas, deberán tenerse en cuenta las prescripciones que estos planes establezcan. 5. En las zonas de adiestramiento de perros y con sus mismas condiciones, los planes técnicos de caza de los cotos podrán autorizar el adiestramiento de otros animales empleados como medio de caza, tales como las aves de cetrería. 6. Los perros u otros animales utilizados en estas zonas deberán estar identificados y contar con la respectiva documentación sanitaria, según la normativa aplicable en cada caso. Artículo 49. De la cetrería. 1. La tenencia de aves de cetrería requerirá autorización del Inaga. Las aves contarán con la adecuada documentación acreditativa de su origen legal, según especie. En el caso de aves sujetas al convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de 3 de marzo de 1973, estas contarán con la documentación específica y la constancia del cumplimiento de los acuerdos del citado convenio. 2. Para el ejercicio de esta modalidad de caza, se requerirá estar en posesión de una licencia de caza que habilite para cazar en Aragón. 3. Esta modalidad podrá desarrollarse en todos aquellos cotos que tengan contemplado en sus planes técnicos y planes anuales de aprovechamientos cinegéticos la modalidad de caza menor al salto, y le serán de aplicación cuantas disposiciones se recojan en el Plan general de caza, todo ello sin perjuicio de las actuaciones de control de daños ocasionados en los cultivos agrarios que, excepcionalmente, pese a no estar contempladas en el plan anual de aprovechamientos cinegéticos, pudieran autorizarse al titular del coto de caza utilizando esta modalidad cinegética conforme al artículo 44 de la presente ley. 4. Fuera de los períodos hábiles para la caza, se podrán volar sin fiador y entrenar las aves en las zonas de adiestramiento de perros de aquellos cotos que así lo tengan contemplado y aprobado en su plan técnico, así como en aquellas otras áreas del coto en las que lo autorice su titular, utilizando para ello señuelo artificial, paloma doméstica y piezas de escape de especies cinegéticas autóctonas procedentes de granjas cinegéticas autorizadas. 5. El período hábil y los lugares para practicar el entrenamiento de aves de cetrería en zonas no cinegéticas y zonas de seguridad no incluidas en terrenos cinegéticos se determinarán mediante orden del consejero competente en materia de caza. 6. Todas las aves de cetrería que se vuelen al aire libre sin fiador deberán estar provistas de un dispositivo electrónico de localización en perfectas condiciones de uso que permita conocer la ubicación del ave en todo momento. Artículo 50. De los hurones para la caza del conejo. 1. La tenencia de hurones para el ejercicio de la caza del conejo requerirá una autorización especial del Inaga. 2. Para el ejercicio de esta modalidad de caza, se requerirá estar en posesión de una licencia de caza que habilite para cazar en Aragón. 3. Esta modalidad podrá desarrollarse en todos aquellos cotos que lo recojan en sus respectivos planes técnicos, así como en aquellos cotos y terrenos no cinegéticos a los que el Inaga autorice excepcionalmente conforme al artículo 44 de la presente ley o bien, en ciertos casos, cuando así se determine, se someta a régimen de comunicación previa, y todo ello con el fin de controlar daños ocasionados por los conejos en los cultivos agrarios. Artículo 51. De la caza con fines técnicos y científicos. 1. Cuando existan razones de orden técnico o científico que lo aconsejen, el departamento responsable en materia de caza podrá capturar en vivo o cazar o autorizar la captura o caza de determinados ejemplares de la fauna cinegética. 2. Las autorizaciones contendrán, al menos, las siguientes especificaciones: a) La finalidad de la captura o caza y el destino de las especies capturadas. b) Las especies y el número de ejemplares que pueden ser capturados. c) Los días y las horas hábiles para la caza o captura. d) Los métodos o medios autorizados. e) Los terrenos en los que puede practicarse la caza científica. f) El plazo por el que se otorga la autorización. g) Los datos identificativos de las personas autorizadas. 3. Finalizado el plazo concedido para la caza científica, las personas autorizadas deberán presentar ante el departamento responsable en materia de caza memoria descriptiva del desarrollo de la actividad, con expresión de los días y horas en los que se desarrolló, medios de captura utilizados, número de ejemplares capturados por especies y conclusiones de la experiencia científica. Artículo 52. Del anillamiento científico. Todo cazador queda obligado a entregar al departamento competente en materia de caza las anillas y marcas de las aves que hayan sido abatidas por él. TÍTULO VII De la protección y conservación las especies de caza Artículo 53. De la protección de las especies cinegéticas autóctonas. Queda prohibida la introducción de especies o subespecies distintas de las especies cinegéticas autóctonas en la medida en que puedan competir con estas o alterar su pureza genética o equilibrios ecológicos. A estos efectos, se entiende como especies autóctonas las que habitan de forma natural en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 54. De la mejora y conservación del hábitat. Con el fin de favorecer la mejora y conservación de los hábitats de la fauna silvestre y, en especial, de las especies cinegéticas, en función de la competencia atribuida a los respectivos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se favorecerá la adopción de medidas destinadas a: a) Considerar la conservación y la mejora de los hábitats de las especies naturales cinegéticas en todas las actuaciones de mejora del mundo rural y, en especial, en las actuaciones forestales, de puesta en riego y de concentración parcelaria. b) Fomentar el estudio de los hábitats de las especies cinegéticas en Aragón, así como su explotación turística y deportiva. c) Utilizar la política de abandono de tierras para mejorar la conservación y mejora de la fauna silvestre. d) Ponderar positivamente en la resolución de los procedimientos administrativos de concesión de subvenciones en materia agraria, cuando así lo determinen las correspondientes bases reguladoras, si las actuaciones propuestas suponen efecto positivo para los hábitats de la fauna silvestre. e) Promover la utilización de semillas, abonos y productos fitosanitarios que resulten más respetuosos con la fauna silvestre y, en especial, con las especies cinegéticas. Artículo 55. De las enfermedades y epizootias. 1. Para asegurar el control del estado sanitario de las especies cinegéticas y de la fauna silvestre en general, el departamento competente en materia de caza, de manera coordinada con los departamentos responsables de agricultura y de sanidad, de oficio o a instancia de las entidades locales o titulares de terrenos cinegéticos, adoptará las medidas que puedan implementarse bajo los criterios de racionalidad y eficacia para prevenir, comprobar, diagnosticar e intentar eliminar las epizootias y zoonosis. 2. Los titulares de los cotos de caza y los veterinarios deberán notificar a la Administración competente la existencia de epizootias y zoonosis que afecten a especies cinegéticas, así como adoptar las medidas que establezcan las autoridades sanitarias en materia de salud pública frente al riesgo de transmisión de zoonosis a la población, y las de sanidad animal en lo referente a las especies ganaderas, de acuerdo con la normativa vigente. 3. Cualquier persona, en especial los técnicos competentes en fauna y en animales domésticos, como los veterinarios, los titulares de aprovechamientos cinegéticos, así como los guardas de los terrenos cinegéticos y otros trabajadores de los cotos, deberán comunicar con la mayor celeridad posible a los agentes de la autoridad la existencia de cebos aparentemente envenenados o de animales presuntamente afectados por los mismos. Artículo 56. De los censos y estadísticas. 1. El departamento competente en materia de caza, conforme a las disponibilidades presupuestarias existentes, atendiendo a los criterios de necesidad, eficacia y racionalidad del gasto, realizará censos y estudios con el fin de mantener la información actualizada de las poblaciones, capturas y estado sanitario de las principales especies cinegéticas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Los titulares de los aprovechamientos cinegéticos colaborarán con las autoridades administrativas facilitando a tal fin cualquier información o muestras biológicas que les sean requeridas sobre la actividad cinegética que se desarrolla en los acotados. 3. Cuando los datos aportados por los censos y estudios así lo justifiquen, el departamento competente en materia de caza podrá establecer cupos distintos o medidas adicionales a las fijadas en el plan anual de aprovechamiento cinegético de los cotos mediante la modificación del mismo. Artículo 57. De las ayudas y subvenciones. A través de los departamentos competentes en cada materia, se podrán fomentar, mediante subvenciones y ayudas públicas, las prácticas agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas que persigan la conservación y fomento de los hábitats de las especies cinegéticas, así como medidas de protección contra daños agrícolas producidos por especies cinegéticas. TÍTULO VIII De las granjas cinegéticas y la comercialización, transporte y repoblación de especies cinegéticas CAPÍTULO I Granjas cinegéticas Artículo 58. De las granjas cinegéticas. 1. Se consideran granjas cinegéticas las explotaciones ganaderas industriales dedicadas a la producción intensiva de especies cinegéticas destinadas a la repoblación de terrenos, al abastecimiento de los cotos de caza o a su venta para su sacrificio en matadero, utilizando para ello reproductores de línea genética silvestre. 2. Sin perjuicio de las restantes autorizaciones y licencias preceptivas y, especialmente, de la legislación vigente en la Comunidad Autónoma en materia de instalaciones y actividades ganaderas y sanidad animal, las granjas cinegéticas deberán estar autorizadas por el departamento competente en materia de sanidad animal. Esta autorización deberá disponer de un informe preceptivo y vinculante del Inaga con respecto a la materia de instalaciones y actividades ganaderas. 3. Los titulares de las granjas cinegéticas y las personas o servicio que lleven a cabo la asistencia veterinaria y zootécnica de las mismas están obligados a dar cuenta al departamento competente en materia de caza de cualquier indicio de enfermedad en los animales existentes en la granja, sospechosos de epizootia o zoonosis, suspendiéndose desde ese momento, cautelarmente, la entrada o salida de animales para repoblación, sin perjuicio de la puesta en práctica de otras medidas necesarias para impedir su propagación, hasta tanto cese la posibilidad de contagio, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de sanidad animal. 4. Las granjas cinegéticas deberán disponer del preceptivo libro de explotaciones ganaderas, que estará actualizado en todo momento. 5. Los titulares de las granjas cinegéticas permitirán el acceso a las mismas, la toma de muestras biológicas de los animales, así como la inspección del libro de registro de explotaciones ganaderas, al personal con competencias en materia de caza de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos que lo requiera en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 59. De las instalaciones accesorias de recuperación y fomento de las especies cinegéticas. 1. Tendrán la consideración de instalaciones accesorias de recuperación y fomento de las especies cinegéticas las instalaciones con una superficie menor de una hectárea cuya finalidad sea el fomento y recuperación de las poblaciones naturales de especies cinegéticas autóctonas dentro del mismo coto en que se ubiquen, debiendo quedar reflejadas estas actividades en el plan técnico correspondiente. 2. En todo caso, queda expresamente prohibido el traslado fuera del coto de los animales obtenidos en estas instalaciones, así como su comercialización. CAPÍTULO II Comercialización, transporte y suelta de especies de caza Artículo 60. De la comercialización de las piezas de caza. 1. Las piezas de caza abatidas solo podrán ser comercializadas si se acredita su origen y procedencia de actividades cinegéticas legales, sin perjuicio de las autorizaciones que sean necesarias para su comercialización. 2. En vivo, solamente podrán ser objeto de comercio los ejemplares y huevos de especies cinegéticas que procedan de granjas cinegéticas autorizadas, así como los huevos recogidos y especies cinegéticas capturadas en terrenos cinegéticos con autorización específica del departamento competente en materia de caza. Artículo 61. Del transporte de especies cinegéticas vivas. 1. Toda expedición de embriones, huevos o ejemplares vivos de especies cinegéticas por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con destino o procedencia en la misma, bien para su suelta en el medio natural, para su incorporación a granjas cinegéticas o para su sacrificio en mataderos autorizados, deberá ir amparada por el documento de traslado de embriones, huevos o animales de carácter sanitario oficial establecido en la normativa vigente, cumplimentado por los servicios veterinarios oficiales de origen. Las presas de escape para las aves de cetrería quedan exentas de esta obligación hasta un número máximo de quince piezas de escape por transporte. Los ejemplares de caza mayor deberán ir identificados por un medio permanente, como pueden ser, entre otros, los crotales o los microchips autorizados en animales domésticos de similar tamaño. Los ejemplares de caza menor no necesitarán de esta identificación. El traslado de especies cinegéticas vivas para su suelta en cualquier lugar de Aragón deberá ser notificado documentalmente por el emisario, con una antelación mínima de tres días hábiles, a los servicios veterinarios oficiales de destino pertenecientes a la oficina comarcal agroambiental territorialmente competente. La documentación anterior se complementará con la documentación acreditativa y suficiente referida a la línea genética de procedencia, así como a la información del lugar de procedencia, del día y hora aproximada de llegada y del lugar concreto de destino. Los servicios veterinarios oficiales de destino darán traslado de esta información al coordinador medioambiental de la zona. 2. El documento de traslado sanitario al que se hace referencia en el primer párrafo del apartado anterior podrá no ser necesario, si así se establece mediante orden del consejero competente en materia de caza, exclusivamente en el caso de translocaciones de conejos de monte vivos capturados en cualquier tipo de terreno, cinegético o no cinegético, para su suelta en cualquier terreno aragonés en el que se cuente con permiso escrito de su propietario. No obstante, estas translocaciones deberán ir, en todo caso, amparadas por un documento de traslado cuyo modelo será definido mediante orden del consejero competente en materia de caza y del que deberá enviarse copia a la oficina comarcal agroambiental de destino durante las cuarenta y ocho horas posteriores a la suelta de los conejos. 3. Durante el transporte, se deberá cumplir la normativa vigente en materia de bienestar animal, así como garantizar que las jaulas o contenedores impidan la huida de los animales durante el viaje. Artículo 62. Especies cinegéticas muertas. 1. La comercialización, transporte o almacenamiento de especies cinegéticas muertas deberá cumplir la normativa vigente por la que se establecen las condiciones sanitarias y de sanidad animal aplicables al sacrificio de animales de caza silvestre y a la producción y comercialización de sus carnes. 2. En todo caso, las piezas de caza, para poder ser comercializadas, habrán de someterse a los reconocimientos oficiales establecidos y marcarse y documentarse con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente. 3. Los requisitos exigidos en la normativa vigente referentes al transporte o tenencia de piezas de caza muerta para su comercialización no se aplicarán a los trofeos ni a las piezas enteras, evisceradas o no, de animales silvestres cazados que sean transportados por viajeros en sus vehículos particulares siempre que se trate de piezas destinadas al autoconsumo y que, en razón de las circunstancias, parezca excluida la posibilidad de que la carne de dichas piezas enteras se destine al comercio o a ser utilizada con fines comerciales. Por orden del consejero competente en materia de caza, se establecerá el tipo de documentación que amparará este tipo de transporte para autoconsumo o el transporte de trofeos. 4. A todos los efectos, se considerará transporte de una especie cinegética muerta desde el momento de la salida de las piezas de caza abatidas de los límites del terreno cinegético o del polígono catastral de la zona no cinegética donde se haya producido la cacería o el control poblacional. 5. Mediante orden del consejero competente en materia de caza, se regulará la utilización de precintos que deberán colocarse en las piezas abatidas de caza mayor, con excepción del jabalí. 6. Los precintos empleados en los recechos deberán estar en todo momento en posesión del titular del rececho y deberán colocarse inmediatamente después de abatir la pieza y antes de abandonar el lugar de caza. Los precintos empleados en las batidas de caza en cotos deberán colocarse al acabar la cacería y antes de abandonar el punto de reunión de la misma, necesariamente ubicado dentro del coto donde se realice la batida. El marcado con precintos de las piezas de caza en las reservas de caza se regirá por la normativa específica de estas. 7. La comercialización de ejemplares muertos que procedan de granjas cinegéticas podrá realizarse durante cualquier época del año, siempre que vayan marcados o precintados de acuerdo con las normas de etiquetado vigentes para este tipo de alimentos. Artículo 63. Importación y exportación de piezas de caza. Para la importación y exportación de piezas de caza, vivas o muertas, y, en general, en cuanto al comercio internacional de estas especies, incluidos los trofeos, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y en las normas de la Unión Europea. Artículo 64. Repoblación y suelta de piezas de caza. 1. La repoblación y suelta de piezas de caza en el medio natural requerirá autorización, que corresponde otorgar al Inaga, salvo en los casos señalados en el apartado siguiente. 2. Se podrá realizar la suelta de especies cinegéticas sin necesidad de autorización en los siguientes casos: a) Las efectuadas por los cotos intensivos de caza menor en el desarrollo de su normal actividad comercial. b) Las efectuadas en las zonas de adiestramiento de perros. c) La liberación de animales desde granjas cinegéticas debidamente autorizadas a los terrenos cinegéticos en los que se encuentren enclavadas. d) Las que procedan de las instalaciones accesorias de recuperación y fomento de las especies cinegéticas. 3. En el supuesto de que se realizaran sueltas de animales sin autorización pertinente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón que pudieran afectar a la pureza genética de las especies autóctonas, transmitir alguna enfermedad o zoonosis o poner en riesgo las poblaciones naturales, el departamento competente en materia de caza podrá efectuar, directamente o a través de terceros autorizados, acciones cinegéticas para eliminar dichas piezas, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador que corresponda y de poder repercutir sobre el responsable de la suelta los costes de la eliminación de los ejemplares. CAPÍTULO III Tenencia de ejemplares vivos especies de caza y de trofeos Artículo 65. Tenencia de ejemplares vivos de especies de caza. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 58, 59 y 61, será necesaria autorización otorgada por el Inaga para la tenencia de cualquier ejemplar vivo de las especies de caza mayor o de más de diez ejemplares de las especies de caza menor, sin perjuicio y con independencia de lo establecido por las legislaciones sectoriales que sean de aplicación a la tenencia de animales vivos o muertos y sus restos. Artículo 66. Tenencia de trofeos de caza. 1. Los trofeos de animales muertos encontrados en el campo no podrán ser recogidos ni retirados del lugar donde se hallen, debiéndose dar cuenta del hallazgo al servicio provincial correspondiente con competencias en materia de caza o a un agente de la autoridad, que se harán cargo del trofeo. A estos efectos, solo tendrán la consideración de trofeos de caza los cuernos adheridos al cráneo del ciervo (Cervus elaphus), sarrio (Rupicapra rupicapra), corzo (Capreolus capreolus), cabra montés (Capra pyrenaica), gamo (Dama dama) y muflón (Ovis musimon), así como los colmillos de los jabalíes machos. 2. El servicio provincial correspondiente con competencias en materia de caza, sobre la base de la investigación que realice, determinará el destino final del trofeo, que podrá recaer en el titular del terreno cinegético, si así lo solicita por escrito, siempre y cuando no haya indicios de que la muerte del animal se haya producido como consecuencia de una posible infracción en materia de caza o que, por imperativo del ordenamiento jurídico, la propiedad del trofeo corresponda a otra persona. Artículo 67. Talleres de taxidermia. 1. Los talleres de taxidermia, además del cumplimiento de las obligaciones legales que les correspondan por el ejercicio de su industria, llevarán un libro de registro, que estará a disposición del departamento competente en materia de caza, en el que se especificarán los datos identificativos del titular de las piezas de caza o restos de las mismas que se encuentren naturalizadas o en preparación, a los efectos de garantizar su procedencia legal, así como los datos identificativos del origen de la pieza y el número de precinto de caza si lo tuviera. Por orden del consejero competente en materia de caza, se regulará el modelo y contenido del libro de registro de las piezas procesadas en los talleres de taxidermia. 2. Los titulares de los talleres de taxidermia permitirán a los agentes de la autoridad la inspección de sus instalaciones y libros de registro. TÍTULO IX Seguro obligatorio y responsabilidad por daños Artículo 68. De la responsabilidad del cazador durante el ejercicio de la caza y del seguro obligatorio. 1. Todo cazador estará obligado a indemnizar los daños que causare con motivo del ejercicio de la caza, excepto cuando el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o en caso de fuerza mayor. En las acciones de caza colectivas, si no consta el autor del daño causado a las personas, responderán solidariamente todos los miembros de la partida de caza. 2. Todo cazador deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de daños corporales durante el ejercicio de la caza, sin perjuicio de asegurar cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar conforme a la legislación civil y, en su caso, penal. Artículo 69. Responsabilidad por daños producidos por especies cinegéticas en la agricultura, bienes forestales y ganadería. 1. La atribución de responsabilidad por daños producidos por especies cinegéticas a cultivos agrícolas, bienes forestales o ganadería dependerá de los siguientes criterios: a) En el caso de estar pactada la responsabilidad civil entre los propietarios o titulares de los terrenos o ganados afectados y los titulares de los derechos cinegéticos de las especies de caza que produzcan los daños, se estará a lo dispuesto en tales pactos, siempre que se ajusten al ordenamiento jurídico. b) A falta de pacto, la responsabilidad se atribuirá del siguiente modo: - Si se trata de daños originados por especies de caza procedentes de terrenos cinegéticos, serán responsables los titulares de los derechos cinegéticos del terreno. - Si se trata de daños originados por especies de caza procedentes de terrenos no cinegéticos, serán responsables los titulares de los terrenos no cinegéticos. - Si se trata de daños originados por especies de caza procedentes de vedados, será responsable la Administración que los haya declarado. En la valoración de la responsabilidad, habrá de tenerse en cuenta la posible existencia de circunstancias específicas, tales como la presencia de zonas de seguridad u otros impedimentos que dificulten la efectividad de las medidas de control. c) Responsabilidad en zonas de seguridad. La responsabilidad de la indemnización por los daños agrícolas, forestales o ganaderos producidos por especies cinegéticas provenientes de zonas de seguridad motivadas por la existencia de autopistas, autovías, líneas férreas o infraestructuras hidráulicas, será del titular de la infraestructura. Dicho titular será, además, el responsable de controlar en la zona de seguridad las especies cinegéticas que provoquen este tipo de daños. d) Exención de responsabilidad por los daños. No existirá la responsabilidad a la que se refiere el punto b) de este artículo en los siguientes casos: - Tanto en terrenos cinegéticos como no cinegéticos, aquellos casos en los que la Administración competente, en ausencia de otras soluciones prácticas y satisfactorias y si así le correspondiera, haya denegado al titular del derecho cinegético o del terreno no cinegético, incluyendo los englobados en vedados, las autorizaciones de carácter cinegético necesarias para prevenir y evitar los daños o que, en el caso de vedados, la propia Administración, con medios propios o contratados o mediante la autorización a terceros, no haya llevado a cabo tales medidas de control. En este caso, la responsabilidad recaerá en la Administración competente. - Que el titular del cultivo o del ganado en el que se están produciendo daños agrarios o ganaderos no haya notificado documentalmente la existencia de los mismos, indicando polígono, parcela y recinto, al titular de los derechos cinegéticos reseñados en el artículo 5 de esta ley o al titular de la infraestructura viaria contemplada en la letra c) de este mismo artículo, antes de diez días naturales en el caso de cultivos frutales o de veinte días naturales en el resto de cultivos y bienes desde el inicio de los daños, con el fin de que dicho titular pueda realizar actuaciones encaminadas al control de los daños. 2. Con objeto de prevenir o paliar daños sobre bienes, ya sean de naturaleza agrícola, ganadera, piscícola, cinegética o forestal, las especies cinegéticas presentes en terrenos no cinegéticos, en ausencia de otras soluciones prácticas y satisfactorias, podrán ser objeto de acciones extraordinarias de control por parte de los propietarios o titulares de los terrenos afectados o de quien ellos designen, previa autorización expresa u otro régimen de control administrativo establecido por la Administración competente. 3. En los regadíos de nueva creación puestos en explotación posteriormente a la promulgación de esta ley, el único responsable de los daños agrícolas producidos por especies cinegéticas en los mismos será el propietario de los terrenos donde se hayan producido los daños, no teniendo derecho a solicitar el pago de dichos daños a los titulares de los derechos cinegéticos ni a la Administración. 4. El procedimiento administrativo de responsabilidad por daños agrarios producidos por especies cinegéticas se regulará por orden del consejero competente en materia de caza. 5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá establecer los mecanismos aseguradores oportunos para cubrir el pago de las indemnizaciones que le corresponda en los daños agrícolas producidos por especies cinegéticas. Artículo 70. Responsabilidad en accidentes de tráfico ocasionados por especies cinegéticas. 1. En accidentes de tráfico ocasionados por especies cinegéticas en las vías públicas, será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquellas. 2. No obstante, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón asumirá el pago de las indemnizaciones a que haya lugar a favor de los perjudicados por los daños provocados en accidentes de tráfico ocasionados por atropellos de especies de caza mayor, quedando, no obstante, exenta de la obligación del pago de estas indemnizaciones en los siguientes supuestos: a) Cuando los propios perjudicados, mediando dolo, culpa o negligencia, hayan contribuido a la producción del daño. b) Cuando el accidente o siniestro no sea consecuencia directa de la acción de cazar. En este sentido, se considerará consecuencia directa de la acción de cazar cuando concurran simultáneamente las tres siguientes circunstancias: - Que se produzca como resultado de una batida de una especie de caza mayor. - Que la batida se haya desarrollado el mismo día del accidente si este se ha producido en horario hábil para la caza o, en caso de haberse producido fuera del horario hábil, que la acción cinegética se haya desarrollado en las doce horas anteriores al accidente. A tal fin, los titulares de los cotos, así como los responsables de las batidas autorizadas, deberán llevar al día un libro de registro con la información que permita conocer a la Administración cinegética las jornadas concretas y los lugares en las que se hayan desarrollado las batidas, de acuerdo con lo aprobado en el plan anual de caza o en autorizaciones excepcionales. - Que la batida se haya llevado a cabo en un coto, reserva de caza o vedado cuyo límite esté ubicado a una distancia inferior o igual a mil metros sobre proyección topográfica desde el lugar exacto del accidente. c) Cuando el accidente o siniestro se hubiera producido como consecuencia de la acción de caza colectiva sobre especie de caza mayor realizada en la modalidad denominada "al salto" en un coto o en zona no cinegética. d) Cuando el accidente o siniestro se hubiera producido como consecuencia de la acción de caza colectiva sobre especie de caza mayor realizada exclusivamente en una zona no cinegética. 3. Sin perjuicio del régimen sancionador aplicable, cuando de la tramitación del procedimiento administrativo de reclamación de daños se desprenda falta de colaboración de los titulares de los acotados implicados o cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les impone la normativa de caza, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá el derecho de repetición o reclamación contra los titulares y responsables de los acotados para resarcirse de las indemnizaciones que se hubiera visto obligada a reconocer. 4. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos. 5. Por orden del consejero competente en materia de caza, se establecerá un procedimiento administrativo específico en el que se dará audiencia al titular del acotado ante el órgano competente para determinar, en su caso, la procedencia de dicho pago. 6. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá establecer los mecanismos aseguradores oportunos para cubrir el pago de las indemnizaciones que le corresponda en los accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas. TÍTULO X De la Administración cinegética y vigilancia de la caza CAPÍTULO I Administración cinegética Artículo 71. De los órganos competentes. El departamento competente en materia de caza es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente para ejecutar la política del Gobierno de Aragón en materia de caza, fomentando y controlando el ejercicio de la actividad cinegética mediante la realización de cuantas acciones sean precisas para el cumplimiento de los fines previstos en esta ley. Artículo 72. De la financiación. El presupuesto anual de la Comunidad Autónoma de Aragón destinará una partida económica para conservar, potenciar, fomentar y controlar la riqueza cinegética de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 73. Del Consejo de Caza de Aragón. 1. El Consejo de Caza de Aragón queda establecido como órgano consultivo y asesor en materia de caza adscrito al departamento competente en materia de caza. 2. Los consejos provinciales de caza tendrán competencias delegadas del Consejo de Caza de Aragón y en ellos se tratarán los temas específicos relacionados con la caza que afecten a su correspondiente provincia, así como la repercusión de los temas generales cinegéticos que afecten a la misma. 3. La composición y régimen de funcionamiento interno del Consejo de Caza de Aragón y de los consejos provinciales de caza se determinarán por orden del consejero competente en materia de caza. Artículo 74. De las entidades colaboradoras en materia de caza. 1. La Federación Aragonesa de Caza tiene el carácter de entidad colaboradora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de caza y, especialmente, en el desarrollo de programas de protección y fomento de las especies cinegéticas, de gestión y conservación de los recursos cinegéticos, de consejo a la Administración autonómica sobre temas de regulación de la actividad cinegética y de fomento de la educación y formación de los cazadores, de acuerdo con lo que se establezca en sus estatutos. 2. El departamento competente en materia de caza podrá otorgar la condición de entidad colaboradora a asociaciones o sociedades relacionadas exclusivamente con la caza. 3. Los requisitos para obtener la calificación de entidad colaboradora se establecerán por orden del consejero competente en materia de caza. 4. Las entidades colaboradoras gozarán de preferencia en la concesión de subvenciones para el desarrollo de las actividades cinegéticas. CAPÍTULO II De la vigilancia de la actividad cinegética Artículo 75. De la guardería en materia de caza. 1. La denuncia de las posibles infracciones de esta Ley de Caza y de otras normas que regulan el ejercicio de la misma, así como la vigilancia y control de la actividad cinegética, corresponden, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los agentes para la protección de la naturaleza y a los guardas para la conservación de la naturaleza de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los guardas rurales de caza reconocidos por el Ministerio del Interior, a los guardas de caza que sean funcionarios públicos de las entidades locales y que estén contratados por estas para la vigilancia de las actividades cinegéticas, a los vigilantes que presten sus servicios contratados, directa o indirectamente, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que tengan atribuidas estas competencias y a los guardas de caza definidos en el artículo 77 de la presente ley, en este último caso solamente en el marco de los terrenos cinegéticos en los que presten sus servicios. 2. Los agentes para la protección de la naturaleza, así como las fuerzas de seguridad del Estado que tengan atribuidas las competencias reseñadas en el apartado anterior y los guardas de caza que sean funcionarios públicos de las entidades locales y que estén contratados por estas para la vigilancia de las actividades cinegéticas, tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control de la actividad cinegética. Artículo 76. De las dotaciones de vigilancia de los cotos. 1. El titular del coto garantizará la existencia de un sistema de vigilancia para dicho terreno que asegure de forma suficiente el correcto aprovechamiento de las especies cinegéticas y la implementación de las medidas de control y seguimiento establecidas con carácter obligatorio. Para ello, contará con un servicio de vigilancia propio o contratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de esta misma ley. En el caso de que el servicio de vigilancia sea propio, serán los socios del coto que hayan sido reconocidos como guardas del mismo los que llevarán a cabo la vigilancia. En el caso de que el servicio de vigilancia sea contratado, los titulares del coto contratarán a una o varias personas, que serán las encargadas de vigilar y mantener el coto. Una misma persona podrá ejercer de guarda de caza de varios cotos simultáneamente si así lo deciden sus titulares. 2. La dotación mínima de vigilancia en los cotos será la de un guarda reconocido (mediante un servicio propio) o un guarda contratado (mediante un servicio contratado) por cada cincuenta mil hectáreas de superficie cuando la persona que desempeñe la función desarrolle exclusivamente tareas cinegéticas, y por cada veinticinco mil hectáreas cuando desarrolle, además, otros cometidos. 3. Los reconocimientos o, en su caso, contratos de guardas de caza realizados con arreglo a la entrada en vigor de esta ley tendrán la duración que en ellos se contemple. 4. El titular del terreno cinegético deberá comunicar al Inaga, en forma de anejo al plan técnico de caza del coto, el servicio de vigilancia de que disponga. Artículo 77. De los guardas de caza de los cotos. 1. Para ejercer sus funciones, los guardas de caza de los cotos deberán estar reconocidos, cuando se trate de un sistema de vigilancia propio, o contratados, cuando se trate de un sistema de vigilancia contratado, por los titulares del coto, siendo necesario poner en conocimiento del Inaga dichos reconocimientos o contratos. 2. La condición de guarda de caza lleva aparejado realizar en los terrenos cinegéticos las siguientes funciones: a) La vigilancia de la caza, así como la mejora y conservación de sus hábitats y de la disponibilidad de alimentos y fuentes de agua. b) La colaboración en la ejecución y seguimiento de los planes técnicos y de aprovechamientos cinegéticos anuales, en particular en los censos, recogida de datos de resultados cinegéticos, la práctica de la caza selectiva y en el control de poblaciones. c) El auxilio a los agentes de protección de la naturaleza en la conservación de la riqueza cinegética del coto en el que desempeñen sus funciones. 3. Los guardas de caza colaborarán con los agentes y guardas de los cuerpos señalados en el artículo 75.2 de esta misma ley en el efectivo cumplimiento de la normativa cinegética y en la denuncia de quienes la infrinjan. 4. El ejercicio de la actividad de los guardas de caza está restringido al ámbito territorial de los terrenos cinegéticos para los que hayan sido reconocidos o, en su caso, contratados. Todo guarda de caza contratado por un coto no podrá ejercer la actividad cinegética en el mismo, salvo lo previsto en la letra b) del apartado 2 del presente artículo. Esta prohibición no afectará a la actividad cinegética del guarda reconocido cuando el servicio de vigilancia sea propio. 5. Para acceder a la condición de guarda de caza de coto, ya sea mediante un servicio propio o contratado, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b) No haber sido condenado por resolución firme por infracción de la normativa relacionada con el medio ambiente. c) Superar, en su caso, las pruebas de aptitud que puedan establecerse. 6. Por orden del consejero competente en materia de caza, se regularán las características de las pruebas de aptitud señaladas en el apartado anterior. 7. El incumplimiento de las funciones de los guardas de caza producirá la cancelación de su servicio de vigilancia, que será acordada por los titulares del terreno cinegético, debiendo estos revocar por escrito el reconocimiento como guarda de caza de coto y poner en conocimiento del Inaga dicha revocación. Artículo 78. Asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá recabar la asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a los efectos de asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora de la caza en Aragón. TÍTULO XI De las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador CAPÍTULO I Infracciones Artículo 79. De las infracciones administrativas en materia de caza. 1. Constituye infracción, que conllevará responsabilidad administrativa, toda acción u omisión que infrinja lo establecido en la presente ley y que venga tipificada en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a las que pudiera haber lugar. 2. En ningún caso se podrá imponer una doble sanción a los mismos sujetos por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes. 3. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente ley, los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados. Se practicarán de oficio o se admitirán a propuesta del presunto responsable cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de hechos y posibles responsabilidades. Solo podrán declararse improcedentes o innecesarias aquellas pruebas que, por su relación con los hechos, no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable. Artículo 80. De la clasificación de infracciones. Las infracciones administrativas en materia de caza se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 81. De las infracciones leves. Tendrán la consideración de infracciones leves: 1. Cazar siendo poseedor de la documentación preceptiva, pero no llevándola consigo, siempre que no sea presentada ante las autoridades competentes en el plazo de quince días naturales. 2. Incumplir los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en el artículo 7 sobre la propiedad de las piezas de caza. 3. Acompañar a un cazador menor de edad sin evitar que este infrinja las disposiciones de esta ley. 4. Incumplir lo dispuesto en el artículo 47 a efectos de los perros y la caza. 5. No remitir al departamento responsable en materia de caza las anillas o marcas que posean las aves abatidas. 6. Incumplir los demás requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en esta ley si ello no está tipificado como infracción grave ni muy grave. Artículo 82. De las infracciones graves. Tendrán la consideración de infracciones graves: 1. Incumplir las normas sobre señalización de terrenos cinegéticos por parte del titular del coto. 2. Incumplir las normas sobre señalización de las zonas no cinegéticas voluntarias por parte del propietario o propietarios de las fincas que las conforman. 3. Arrancar, derribar, desplazar, dañar o modificar cualquier tipo de señal prevista en la legislación de caza sin permiso del titular del terreno señalizado. 4. Arrendar, subarrendar o ceder a terceros la gestión de los cotos deportivos de caza. 5. No notificar a la Administración responsable por parte del titular del coto municipal, privado de caza o del coto intensivo de caza menor cualquier tipo de transmisión de su gestión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, 27 y 28, respectivamente. 6. Incumplir las condiciones exigidas para el establecimiento o modificación de un terreno cinegético, así como el falseamiento de sus límites o superficie. 7. Incumplir las condiciones y requisitos regulados en los artículos 24, 25, 27 y 28 respecto a la constitución, gestión y uso de los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos de caza menor. 8. Cazar en zonas donde esté expresamente prohibido sin autorización del órgano competente de la Administración o, en su caso, sin la debida notificación a dicho órgano. 9. Cazar sin licencia, con licencia con datos falsificados, teniendo retirada la licencia o estando privado de obtenerla por sentencia o resolución administrativa firmes. 10. Cazar sin permiso del titular del acotado o falsear los datos contenidos en el mismo. 11. Cazar sin permiso en las reservas y cotos sociales de caza. 12. Falsear la categoría de cazador según lo expresado en el artículo 4. 13. No disponer del libro de registro exigido en el artículo 67 para los talleres de taxidermia. 14. Ejercitar la actividad cinegética o permitirla por parte del titular del acotado sin tener presentado y aprobado el correspondiente plan técnico del coto y el plan anual de aprovechamientos cinegéticos. 15. Incumplir, por parte del titular del acotado o de los cazadores, el contenido del plan técnico del coto y el plan anual de aprovechamiento cinegético aprobados por la Administración. 16. Infringir las normas específicas contenidas en el Plan general de caza previsto en el artículo 39. 17. Incumplir los requisitos exigidos en el artículo 40 para el ejercicio de la caza. 18. Incumplir lo establecido en el artículo 41 sobre medios, procedimientos e instalaciones prohibidas. 19. Incumplir lo establecido en el artículo 42 sobre armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares. 20. Falsear los datos con la finalidad de obtener autorizaciones excepcionales a los efectos del artículo 44, así como incumplir el condicionado contenido en aquellas autorizaciones excepcionales que se hubieran otorgado. 21. Cazar en época de veda o, dentro del período establecido, en día no hábil, así como la tenencia de especies cinegéticas muertas en época de veda, salvo que se justifique su procedencia legítima. 22. Cazar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, excepto en las modalidades permitidas. 23. Cazar en los días de fortuna definidos en el artículo 43.1.d). 24. Cazar en terrenos nevados, salvo lo que establezca el Plan general de caza. 25. Cazar en días de niebla, lluvia, nieve, humo u otras causas de visibilidad mermada que reduzcan la defensa de las piezas de caza o resulten peligrosos para las personas o bienes. 26. Cazar cuando la visibilidad de los tiradores sea inferior a los doscientos cincuenta metros. 27. Cazar sirviéndose de animales o cualquier clase de vehículos como medio de ocultación. 28. Chantear o espantar la caza de terrenos ajenos. 29. Vulnerar las modalidades de caza prohibidas en el Plan general de caza. 30. Destruir, molestar, inquietar o alterar los vivares, madrigueras o nidos de especies cinegéticas, salvo en modalidades o métodos de caza autorizados por el Inaga. 31. Tener aves de cetrería sin autorización, así como vulnerar las condiciones de autorización otorgada para la utilización de estos animales. 32. Tener hurones para la caza sin autorización, así como vulnerar las condiciones de autorización otorgada para la utilización de estos animales. 33. Vulnerar las normas sobre seguridad en las cacerías. 34. Incumplir las condiciones de otorgamiento de las autorizaciones concedidas para la caza con fines científicos. 35. Incumplir las normas para la conservación de nidos, pollos, madrigueras, colonias y criaderos de especies cinegéticas. 36. No declarar los titulares de terrenos cinegéticos las epizootias y zoonosis que afecten a la fauna cinegética. 37. Incumplir los titulares de terrenos cinegéticos las medidas que se ordenen para prevenir o combatir las epizootias y zoonosis. 38. Infringir lo dispuesto en el artículo 53 sobre protección de las especies cinegéticas autóctonas. 39. Instalar granjas cinegéticas sin estar en posesión de la autorización correspondiente, así como incumplir las condiciones fijadas en esta y las obligaciones establecidas en la presente ley. 40. Comercializar, transportar, importar o exportar piezas de caza, vivas o muertas, así como embriones o huevos, sin cumplir los requisitos establecidos. 41. Comercializar piezas de caza enlatadas, congeladas o refrigeradas sin cumplir las condiciones dictadas al efecto por el órgano competente en materia de salud pública con el fin de garantizar la procedencia legal de las mismas. 42. Dificultar la acción de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. 43. Obstaculizar el ejercicio de las funciones propias de los agentes de la autoridad en la inspección de la caza o el acceso a los vehículos o a los diversos terrenos cinegéticos, granjas cinegéticas e industrias relacionadas con la caza. 44. No comunicar con la mayor celeridad posible a los agentes de la autoridad la existencia de cebos aparentemente envenenados o de especímenes de fauna presuntamente afectados por los mismos. Artículo 83. De las infracciones muy graves. Tendrán la consideración de infracciones muy graves: 1. La introducción o suelta de especies cinegéticas sin la debida autorización o el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma. 2. La caza sin permiso en espacios naturales protegidos. 3. La caza de sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica), cabra montés (Capra pyrenaica), ciervo (Cervus elaphus), corzo (Capreolus capreolus), gamo (Dama dama) y muflón (Ovis musimon) sin licencia o sin contar con las autorizaciones y permisos preceptivos. 4. Distribuir en el terreno veneno con la intención de provocar la muerte de especies que puedan predar sobre las poblaciones de especies cinegéticas o sus huevos o la de especies de mamíferos, aves o reptiles incluidas en los catálogos de especies amenazadas. 5. Efectuar el aprovechamiento comercial de cualquier actividad cinegética en zonas no cinegéticas. CAPÍTULO II Sanciones Artículo 84. Sanciones. 1. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas de la siguiente manera: a) Las infracciones leves, con multa de 60 a 300 euros. b) Las infracciones graves, con multa de 300,01 a 3.000 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa de 3.000,01 a 60.000 euros. 2. Las sanciones establecidas en el apartado anterior podrán conllevar las siguientes medidas accesorias: a) Inhabilitación para cazar. b) Anulación del coto. c) Suspensión de la actividad cinegética del coto. d) Integración de las fincas en cotos de caza. e) Anulación de la declaración de terrenos cinegéticos. f) Retirada de autorizaciones. g) Suspensión de la actividad industrial en granjas cinegéticas. 3. En concreto, la sanción de las infracciones que a continuación se relacionan, tipificadas como graves en el artículo 82, puede conllevar las siguientes medidas accesorias: a) La sanción de las infracciones contempladas en los apartados 1, 7, 14, 15, 43 y 44 del mencionado precepto, la anulación del acotado o la suspensión de la actividad cinegética en el mismo. b) La sanción de la infracción tipificada en el apartado 2, la integración de las fincas en cotos de caza. c) La sanción de las infracciones contempladas en el apartado 6, la anulación de la declaración de un terreno cinegético. d) La sanción de las infracciones tipificadas en los apartados 31, 32 y 34, la retirada de la autorización. e) La sanción de las infracciones contempladas en el apartado 39, la retirada de la autorización o la suspensión de la actividad industrial. 4. En todo caso, la sanción de las infracciones tipificadas como graves en el apartado 4 del artículo 82 llevará como medida accesoria la anulación del acotado o la suspensión de la actividad cinegética en el mismo. 5. La sanción de la infracción tipificada como muy grave en los apartados 1 y 4 del artículo 83 podrá conllevar la anulación del acotado. 6. La retirada de las autorizaciones y licencias concedidas conforme a esta ley cuando hayan dejado de reunirse los requisitos exigidos para su otorgamiento no tendrá la consideración de sanción, pero exigirá que se dicte la correspondiente resolución aplicando el procedimiento pertinente en el que se garantizará la audiencia al interesado. Artículo 85. De las circunstancias modificativas de la responsabilidad. 1. Serán elementos a tener en cuenta para la graduación de las sanciones: a) La intencionalidad y el grado de malicia. b) El daño producido por su irreversibilidad a la vida silvestre y su hábitat. c) La posibilidad de que se produzcan riesgos graves para la seguridad e integridad de las personas. d) La reincidencia. e) La agrupación y organización para cometer la infracción y la realización de actos para ocultar su descubrimiento. f) El beneficio obtenido por el infractor y, en su caso, por terceros. g) La nocturnidad, salvo en aquellos casos en que, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, constituya en sí misma infracción administrativa. 2. Las infracciones administrativas cometidas por personas que, por su cargo o función, estén obligadas a hacer cumplir a los demás los preceptos que regulan el ejercicio de la caza se sancionarán aplicando la máxima cuantía de la escala correspondiente a la infracción cometida. Estos supuestos conllevarán, además, el decomiso del arma, la retirada de la licencia de caza y la posibilidad de inhabilitación para obtenerla en un plazo de hasta dos años. Artículo 86. Reincidencia. 1. Existe reincidencia si se comete más de una infracción tipificada en la presente ley en el término de dos años, cuando así haya sido declarado mediante resolución firme. 2. Si concurre la circunstancia de reincidencia, la sanción a imponer se incrementará en un cincuenta por ciento de su cuantía, y, si se reincide más veces, el incremento será del cien por ciento. Artículo 87. Concurrencia de responsabilidades. 1. A los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de ellas. 2. Las sanciones que se impongan a los distintos responsables de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente. 3. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieran intervenido en la realización de la infracción o cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente corresponda a varias personas conjuntamente, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades. Artículo 88. Responsabilidad de las personas jurídicas. Las personas jurídicas serán responsables directas de las sanciones y de los daños y perjuicios generados por las infracciones cometidas por acuerdo de sus órganos o por sus representantes, mandatarios o empleados en el desempeño de sus respectivas funciones. Artículo 89. Responsabilidad subsidiaria de los titulares de derechos cinegéticos. Los titulares de los derechos cinegéticos serán responsables solidarios de las infracciones que cometan sus empleados en acciones de molestia intencionada, persecución, captura o muerte de ejemplares de especies de fauna amenazada contemplada en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, sin perjuicio del derecho a repetir contra los responsables últimos. Artículo 90. Responsabilidad de los menores de edad penal. 1. Cuando en el transcurso de la instrucción de un procedimiento se apreciase que alguno de los inculpados es menor de edad penal y los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta, el instructor no formulará propuesta de sanción respecto a aquel, sino que remitirá lo actuado al órgano competente en materia de responsabilidad penal. 2. De los daños y perjuicios causados por los menores de edad penal responderán las personas que determina la legislación estatal, previa su audiencia en el procedimiento que, a tal fin, se incoe. Artículo 91. De la inhabilitación para cazar. 1. Cuando el hecho denunciado constituya infracción grave o muy grave y concurran circunstancias modificativas de responsabilidad que agraven la misma, la sanción podrá llevar aparejada la prohibición de cazar de uno a cinco años. 2. El órgano competente para imponer la sanción remitirá la resolución adoptada al Registro Autonómico de Infractores de Caza a los efectos oportunos. 3. En todo caso, la sanción conllevará la exclusión del infractor de los sorteos para obtener permisos para practicar la caza en los cotos sociales y reservas de caza existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón durante un año si la infracción cometida se reputa leve, tres años si se trata de infracciones graves y cinco años en el caso de infracciones muy graves. Artículo 92. De los decomisos. 1. Toda infracción de la presente ley llevará consigo el decomiso de la caza viva o muerta que fuera ocupada, independientemente de su calificación o no como pieza objeto de caza, así como el de las especies catalogadas aprehendidas. Asimismo se podrán decomisar cuantas artes materiales, medios o animales vivos hayan servido para cometer la infracción. 2. Las piezas capturadas que se encuentren vivas y con posibilidad de sobrevivir serán devueltas a su medio, a ser posible ante testigos, una vez adoptadas, si fuera preciso, las medidas necesarias para su correcta identificación. Si para ello fuera necesario el depósito y este no comprometiera la supervivencia de las piezas decomisadas, se constituirá en dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, en instalaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o de las entidades locales. 3. Cuando se proceda al decomiso de las piezas de caza muertas, se entregarán, cumpliendo la normativa sanitaria y mediante recibo, en un centro benéfico local o, en su defecto, en el ayuntamiento que corresponda, con fines igualmente benéficos. Las piezas de caza muertas que no puedan entregarse con fines benéficos se destruirán y sus residuos se tratarán según la normativa vigente o se depositarán en un lugar accesible a las aves necrófagas, alejado más de cien metros de los cursos y masas de agua. El personal del departamento competente en materia de caza podrá obtener muestras de estas piezas para realizar análisis sanitarios o, incluso, remitir la totalidad de las piezas para realizar dichos análisis. Los trofeos definidos en el artículo 66 de esta ley serán custodiados en el servicio provincial competente en materia de caza correspondiente al lugar donde se hubiera cometido la infracción. 4. Tratándose de perros, aves de cetrería legalizadas, reclamos o hurones u otros medios de caza, salvo las armas, cuya tenencia esté autorizada, el decomiso será sustituido por el abono de la cantidad por cada uno de ellos que, mediante orden del consejero competente en materia de caza, se determine para cada supuesto, no pudiendo ser su importe inferior a 60 euros ni superior a 3.000 euros. 5. Cuando los medios y artes utilizados para cometer la infracción sean de uso ilegal, serán destruidos una vez que hayan servido como prueba en la denuncia y la resolución del procedimiento sancionador sea firme. 6. En las resoluciones de los procedimientos sancionadores, se decidirá sobre el destino de los decomisos no perecederos, acordándose su destrucción, enajenación o devolución a sus dueños en función de las características de los mismos y de las circunstancias de la infracción. 7. Los costes derivados de las medidas referentes a este artículo que ejecute la Administración se repercutirán al infractor. Artículo 93. De la retirada de las armas. 1. Los agentes de la autoridad señalados en el artículo 75.2 de esta ley procederán a la retirada de las armas solo en aquellos casos en que hayan sido usadas para cometer la infracción, dando recibo de su clase, marca, número y puesto de la Guardia Civil donde se depositen. Este depósito se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la denuncia. 2. La negativa a la entrega del arma cuando el cazador sea requerido para ello por un agente de la autoridad dará lugar, en su caso, a denuncia ante el juzgado competente a los efectos previstos en la legislación penal. Artículo 94. De la devolución de armas retiradas. 1. Las armas retiradas serán devueltas cuando la resolución recaída en el procedimiento sancionador fuera absolutoria o se proceda a su sobreseimiento. 2. En el supuesto de infracción administrativa leve, el instructor podrá acordar la devolución del arma en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. 3. Si la infracción se calificara de grave o muy grave, la devolución del arma solo procederá cuando se haya hecho efectiva la sanción impuesta. No obstante, el instructor del procedimiento podrá acordar, una vez dictada la propuesta de sanción, la devolución del arma si el presunto infractor presenta una garantía por el importe total de la sanción e indemnizaciones propuestas. 4. A las armas decomisadas se les dará el destino establecido en la legislación del Estado en la materia. CAPÍTULO III Procedimiento sancionador Artículo 95. Del procedimiento administrativo sancionador. La propuesta de resolución deberá contener, al menos, los siguientes pronunciamientos: a) Exposición de los hechos y datos del denunciado. b) Calificación legal de la infracción. c) Circunstancias atenuantes o agravantes. d) Determinación y tasación de los daños con especificación de las personas o entidades perjudicadas. e) Armas ocupadas y su depósito y procedencia o no de su devolución inmediata. f) Artes, animales u otros medios de caza ocupados y su depósito. Si se tratase de perros, aves de presa, hurones o reclamos, propuesta de devolución de los mismos al infractor con determinación de la fianza que deba depositar en tanto se resuelva definitivamente el procedimiento, que nunca podrá ser superior a la cuantía de la multa que pudiera corresponder por la infracción cometida. g) Sanción procedente con determinación de si conlleva privación de la licencia de caza o inhabilitación para obtenerla. h) Vía de recurso. Artículo 96. Adecuación de competencias sancionadoras. 1. Será competente en materia de caza para la imposición de las sanciones en el caso de infracciones leves y graves el director del servicio provincial correspondiente. En las infracciones muy graves hasta la cuantía de 30.000 euros, será competente para sancionar el director general competente en materia de caza. El consejero competente en materia de caza será competente para la imposición de las sanciones a partir de la cuantía de 30.000,01 euros. 2. El órgano competente para ordenar la incoación del procedimiento sancionador podrá proceder, mediante acuerdo motivado, a la adopción de las medidas de carácter provisional que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer o para impedir la continuidad de la infracción. 3. En la resolución de estos procedimientos, además de la sanción que, en su caso, proceda, se determinarán las medidas necesarias para minorar o solventar los efectos de la infracción, provisional o definitivamente. Artículo 97. De los delitos o faltas. 1. Cuando una infracción pudiese revestir carácter de delito o falta sancionable penalmente, desde el servicio provincial se dará traslado inmediato de la denuncia al ministerio fiscal, suspendiéndose la actuación administrativa hasta el momento en que la resolución penal recaída adquiera firmeza. 2. La sanción de la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa a los mismos sujetos por los mismos hechos y en atención a los mismos intereses públicos protegidos. 3. De no estimarse la existencia de delito o falta y una vez firme la resolución judicial, se continuará el procedimiento administrativo hasta su resolución definitiva con base, en su caso, en los hechos que el órgano judicial competente haya considerado probados. Artículo 98. De la prescripción. 1. Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente ley prescribirán: las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año. 2. El plazo de prescripción de las infracciones administrativas comenzará a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 3. Las sanciones derivadas de las infracciones previstas en la presente ley prescribirán: las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Artículo 99. De la caducidad. 1. En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de esta ley, deberá dictarse y notificarse resolución expresa en el plazo máximo de doce meses, computados a partir del momento en que se acordó su iniciación. 2. En caso de incumplimiento del plazo señalado en el apartado anterior, la Administración, de oficio o a instancia del interesado, declarará la caducidad del procedimiento. Artículo 100. De las indemnizaciones por razón de la caza. 1. Las sanciones serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición, en su caso, de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que deberá ser abonada a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en las cuantías que se determinen por orden del consejero competente en materia de caza para las especies cobradas ilegalmente. 2. La indemnizaciones que perciba la Administración por las especies de caza cobradas ilegalmente las reintegrará a los titulares de los cotos de caza en los que las citadas especies hubieran sido cobradas. 3. El departamento competente en materia de caza, por medio de orden del consejero y con el fin de determinar el alcance de la obligación de indemnización, establecerá, para cada temporada de caza, los criterios de valoración y la valoración específica de las diversas especies cinegéticas y de la fauna silvestre. 4. Cuando la valoración de la especie no cinegética no haya sido prevista con carácter previo en la orden que establezca el baremo para la temporada correspondiente, serán los órganos sancionadores correspondientes del departamento competente en materia de caza, apoyándose en los informe técnicos pertinentes, los que determinen las valoraciones de dicha indemnización, y, a ser posible, en la misma resolución sancionadora. Artículo 101. De las multas coercitivas. Podrán imponerse multas coercitivas reiteradas por lapsos de tiempo no inferior a quince días, en los términos que se establezcan en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, en cuantía que no excederá en cada caso de 3.000 euros, aplicándose dichas multas para que, por los interesados, se proceda a ejecutar las acciones que se hayan determinado en una resolución administrativa previa. Artículo 102. Del Registro Autonómico de Infractores de Caza. 1. Se crea el Registro Autonómico de Infractores de Caza, dependiente del departamento competente en materia de caza, en el que se inscribirán de oficio los datos de todos los que hayan sido sancionados por resolución firme, judicial o administrativa, en materia de caza (en el segundo caso, por la comisión de falta grave o muy grave), respetando los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos de carácter personal. 2. En el Registro deberán figurar el motivo de la sanción, la cuantía de las multas e indemnizaciones, si las hubiere, así como la inhabilitación, en su caso, para el ejercicio de la caza y su duración. 3. Las inscripciones y variaciones que se produzcan en los asientos del Registro serán remitidas al Registro Español de Infractores de Caza y Pesca. 4. Pasados cinco años sin nuevas sanciones, se suprimirán de dicho Registro las inscripciones, salvo en el caso de sentencia judicial firme que determine un período superior. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Espacios naturales protegidos. El ejercicio de la caza en los espacios naturales protegidos y, en su caso, en sus zonas periféricas de protección se someterá a lo que dispongan sus respectivos planes de ordenación de los recursos naturales, planes rectores de uso y gestión y planes de protección. Segunda.- Documentación a presentar en reclamaciones por accidentes de circulación de vehículos a motor. Hasta que se desarrolle por orden del consejero competente en materia de caza el procedimiento específico a que se refiere el artículo 70.4 de la presente ley, en el supuesto de reclamaciones por accidentes de circulación de vehículos a motor, el interesado deberá aportar, cuando presente la solicitud, original o copia compulsada por la autoridad administrativa competente de los siguientes documentos: a) Atestado de la Guardia Civil o informe de la autoridad competente en el que se detalle: que los daños han sido causados por una especie cinegética; el punto kilométrico; término municipal y lugar exacto donde se produjo el siniestro; las circunstancias concurrentes observadas en la inspección del lugar de los hechos; el resultado de la prueba de alcoholemia e ingestión de sustancias psicotrópicas del conductor, y demás circunstancias intervinientes en la producción del daño causado. b) Documentación del vehículo, en particular: - Permiso de circulación. - Póliza del seguro del vehículo. - Justificante de pago del seguro del vehículo vigente. - Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo vigente. c) Factura de reparación del vehículo en forma y justificante de pago de la factura y, si hubiere, presupuesto previo que valore los daños. d) Cualesquiera otras facturas y documentos que acrediten que se han abonado gastos por parte del reclamante como consecuencia de los daños y lesiones sufridos. e) En caso de siniestro total, se deberá aportar informe pericial que fije el valor venal del vehículo siniestrado y el documento que acredite la baja definitiva en el registro de vehículos. f) En caso de producirse lesiones personales o secuelas, se deberá aportar informe de un médico forense especialista en la materia que valore las mismas de conformidad con el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. g) Cualquier otro documento o prueba admitida en derecho que el reclamante estime pertinente. Tercera.- Modificación competencial. Las competencias atribuidas en la presente ley al departamento competente en materia de caza o al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental podrán ser modificadas mediante decreto del Gobierno de Aragón. Cuarta.- Régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y declaraciones responsables. Los procedimientos establecidos en la presente ley y sujetos al régimen de autorizaciones, comunicaciones previas o declaraciones responsables, podrán ser modificados por orden del consejero competente en materia de caza para someterse a los sistemas de intervención administrativa indicados que resulten menos restrictivos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Territorios aragoneses englobados en cotos de otras Comunidades Autónomas. En el caso de los cotos de caza gestionadas por Comunidades Autónomas distintas de Aragón que engloben territorios aragoneses, se concede un plazo de cinco años para que dichos territorios aragoneses se excluyan de dicho coto. Durante este período, en los territorios aragoneses serán de aplicación las leyes y normas de Aragón. Segunda.- Cercados cinegéticos. 1. Cualquier cambio de uso en los cotos de caza con cercados cinegéticos conllevará la supresión del cercado. 2. Quedan excluidos de las prohibiciones establecidas en el artículo 41.4 de la presente ley los cotos privados de caza que a la entrada en vigor de la misma se encuentren delimitados mediante cercados cinegéticos de caza mayor, siempre que hubieran sido autorizados conforme a la legislación vigente en su momento y no hayan experimentado modificaciones en su uso desde entonces. Tercera.- Explotaciones intensivas de caza. Las explotaciones intensivas de caza menor vigentes a la entrada en vigor de esta ley pasarán a denominarse cotos intensivos de caza menor. No obstante, se procederá a la anulación de la explotación intensiva cuando el titular manifieste su renuncia en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley. Los linderos del nuevo coto podrán extenderse a la franja perimetral que, conforme a la legislación anterior, tiene la consideración de terreno no cinegético en las explotaciones intensivas de caza, siempre que sus titulares posean los correspondientes derechos cinegéticos y se ajusten a las limitaciones de superficie establecidas en la presente ley para los cotos intensivos. La incorporación de estos terrenos al coto podrá iniciarse de oficio por la Administración competente, o bien a instancia del titular de la explotación, con el correspondiente período de información pública o trámite de audiencia a los interesados, ambos de treinta días naturales. En cualquier caso, los terrenos provenientes de una explotación intensiva o de su franja perimetral que no se incorporen a un coto intensivo de caza menor pasarán a tener la condición de zona no cinegética voluntaria. Cuarta.- Señalización. En un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la orden del consejero con competencias en materia de caza referente a la señalización de los terrenos prevista en el artículo 12, deberá procederse a la adaptación de las señales actuales delimitadoras de los cotos de caza a los nuevos tipos que se establezcan en dicha orden, incluidos los números de matrícula. Quinta.- Licencias de caza. Las licencias de caza expedidas con anterioridad a la publicación de esta ley tendrán vigencia hasta el fin del período de validez que tuvieran en el momento de su expedición. Sexta.- Vigencia de los planes técnicos de caza ya aprobados. Los planes técnicos de caza tramitados con anterioridad a la publicación de esta ley seguirán siendo válidos. Séptima.- Consejo de Caza de Aragón y consejos provinciales de caza. Hasta que se proceda a la aprobación de la nueva regulación de la composición y funcionamiento del Consejo de Caza de Aragón y de los consejos provinciales de caza de Aragón prevista en el artículo 73, se aplicará lo previsto en el Decreto 42/1986, de 14 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se crean los Consejos de Caza de Aragón y se regula su funcionamiento y competencia. Octava.- Aplicación de la orden anual de regulación del ejercicio de la caza. En tanto no se aprueben las órdenes o normas reglamentarias dictadas en desarrollo de esta ley o los planes generales de caza posteriores a la publicación de la misma, el ejercicio de la caza se ajustará a lo dispuesto en la orden anual por la que se establezcan las normas para el ejercicio de la caza en el territorio de Aragón vigente en el momento de entrada en vigor de la presente ley. Novena.- Valoración de los medios decomisados. En tanto no se apruebe la orden a que se hace referencia en el artículo 92, a efectos de sustitución de los medios decomisados, se aplicarán las siguientes cuantías: a) Vehículos a motor: 4.000 euros. b) Perros: 250 euros. c) Aves de presa: 200 euros. d) Hurones y otros reclamos: 100 euros. Décima.- Normas de rango reglamentario anteriores a la entrada en vigor de la presente ley. Las normas reglamentarias en materia de caza vigentes a la entrada en vigor de la presente ley resultarán de aplicación mientras no contradigan lo dispuesto en la misma hasta que sean sustituidas por el desarrollo reglamentario que se haga de esta ley. Undécima.- Refugios de fauna silvestre. Los refugios de fauna silvestre existentes con anterioridad a la aprobación de esta ley dejan de ser considerados como tales y pasan a tener la consideración de terrenos vedados, pudiendo ser modificada esta condición en el Plan general de caza de Aragón. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Cláusula derogatoria. Queda derogada la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Desarrollo reglamentario. Se autoriza al Gobierno de Aragón a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo de la presente ley. Segunda.- Habilitación para la actualización de la cuantía de las sanciones. El Gobierno de Aragón, mediante decreto, podrá actualizar las cuantías de las sanciones previstas en la presente ley. Tercera.- Modificación de la Tasa 26 por servicios de gestión de los cotos. Se modifican los artículos 108 a 111 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: "Artículo 108. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la gestión administrativa de los cotos de caza; en concreto, la tramitación de los expedientes de creación, modificación de límites y modalidad, cambio de titularidad y anulación de cotos; la tramitación de los planes técnicos y los planes anuales de aprovechamiento cinegético y la tramitación de cualquier otra solicitud derivada de la gestión de los cotos de caza, a instancia de sus titulares o cesionarios de la gestión debidamente acreditados, así como la tramitación de los expedientes de asunción de las indemnizaciones que procedan por accidentes de circulación provocados por especies cinegéticas, en los supuestos previstos en la ley. Artículo 109. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean titulares de los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos de caza menor de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Asimismo, serán sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten de la Administración la tramitación de una reducción de un coto no siendo los titulares del mismo, incluso cuando la solicitud de reducción suponga la extinción del mismo o se derive de una solicitud de ampliación de otro coto. Artículo 110. Devengo y gestión. 1. La tasa se devengará anualmente para los sujetos pasivos que, a 1 de enero de cada año, sean titulares de los cotos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, considerando la superficie y el tipo de aprovechamiento que conste en el Registro de Terrenos Cinegéticos de Aragón. 2. Para los sujetos pasivos que no sean titulares del terreno cinegético a reducir o extinguir, la tasa se devengará en el momento en que se formule la solicitud de reducción o extinción del coto o, en su caso, de la solicitud de ampliación. Artículo 111. Tarifas. 1. La tarifa será de 0,700 euros por hectárea para los cotos con aprovechamiento de caza mayor y de 0,460 euros por hectárea para los cotos de caza con aprovechamiento exclusivamente de caza menor y jabalí. 2. Los titulares de los cotos deportivos y municipales pagarán el 30 por 100 de la tarifa si tienen aprovechamiento de caza mayor y el 10 por 100 de la tarifa si tienen aprovechamiento exclusivamente de caza menor y jabalí. En ningún caso la tarifa total de los cotos deportivos y municipales, una vez aplicados los porcentajes, podrá superar los 2.200 euros. 3. En todo caso, se establece una tarifa mínima de 180 euros para los cotos con aprovechamiento de caza menor y jabalí exclusivamente y de 400 euros en los cotos con aprovechamiento de caza mayor. 4. En la tramitación de reducciones de cotos de caza no promovidas por los propios titulares de sus respectivos cotos, la cuota será de 180 euros por expediente y coto. 5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, la posterior reducción del coto, el cambio de tipo de terreno o del aprovechamiento del mismo, no darán derecho a una minoración de la tasa. Sin embargo, en caso de autorizarse una ampliación del coto o un cambio del tipo de aprovechamiento, se devengará una tarifa complementaria por la diferencia del importe que corresponda conforme a la tarifa aplicable en el momento de la resolución". Cuarta.- Modificación de la Tasa 29 por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad. 1. Se adicionan dos nuevas letras f) y g) al artículo 123 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: "f) Autorización excepcional de control o captura de especies cinegéticas o antropófilas perjudiciales en terrenos no cinegéticos. g) Autorización de traslado y suelta de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos para la práctica del adiestramiento de aves de cetrería". 2. Se adicionan dos nuevas tarifas 05 y 06 al artículo 126 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: "Tarifa 05. Por la autorización excepcional de control o captura de especies cinegéticas o antropófilas perjudiciales en terrenos no cinegéticos, 23,11 euros. Tarifa 06. Por la autorización de traslado y suelta de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos para la práctica del adiestramiento de aves de cetrería, 23,11 euros". Quinta.- Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 12 de marzo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA.", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845073425858´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845074435959´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845071405656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845072415757´ " }, { "NOrden" : "84 de 1147", "DOCN" : "000194935", "FechaPublicacion" : "20150325", "Numeroboletin" : "58", "Seccion" : "I. 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La aprobación de este decreto se sustenta, asimismo, en las competencias 1.ª y 7.ª del mismo artículo, en materia de autoorganización y procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, y en la 32.ª, relativa a la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y sostenibilidad. La Comisión Europea ha presentado su Comunicación de 3 de marzo de 2010, denominada "Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador". Los tres aspectos del objetivo enunciado en el título de la Comunicación, que se refuerzan mutuamente, contribuirán a que la Unión Europea (UE), sus Estados miembros y sus regiones generen altos niveles de empleo, productividad y cohesión social. Para medir los avances hacia la consecución del triple objetivo se han acordado once objetivos temáticos comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) de la UE. El desarrollo local participativo (conocido por el acrónimo DLP) se incluye dentro del objetivo temático número 9, "Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación". El actual DLP tiene su origen en la Iniciativa Comunitaria Leader I, que se desarrolló entre los años 1991 y 1993. A partir de ese primer programa, la metodología Leader ha estado presente en los sucesivos periodos de programación. Con el fin de reforzar el papel del DLP en el periodo 2014-2020, las distintas normas comunitarias que regulan los Fondos EIE prevén la posibilidad de una financiación multifondo para las estrategias de DLP, de modo que cada una de ellas pueda incluir más de un Fondo, estableciendo unas normas comunes que faciliten la coordinación entre ellos. En el ámbito estatal, dos instrumentos vienen a garantizar la convergencia de la aplicación de los Fondos EIE con los objetivos de la Estrategia Europa 2020: el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020 y el Marco Nacional. El Acuerdo de Asociación, firmado por España y la Comisión Europea con fecha 30 de octubre de 2014, es un marco estratégico nacional que define elementos de coordinación e integración entre los objetivos de los programas operativos de los distintos Fondos EIE y los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Por su parte, el Marco Nacional establece elementos comunes a todos los programas operativos autonómicos, incluido el de la Comunidad Autónoma de Aragón, cofinanciados por el Fondo Europeo para el Desarrollo Rural (FEADER). En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020, el Programa Operativo del Fondo Social Europeo (FSE) y el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en Aragón para el periodo 2014-2020, incluyen el DLP de acuerdo con la normativa europea y con sus instrumentos de aplicación en España. Un elemento destacado de la metodología Leader y del DLP, son los grupos de acción local, cuya existencia impone la normativa comunitaria y que en España se han configurado como asociaciones sin ánimo de lucro, con el carácter de entidades colaboradoras en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Aun cuando la normativa comunitaria y sus instrumentos de aplicación en España y en la Comunidad Autónoma de Aragón regulan el DLP, resulta necesario aprobar este decreto como norma común que facilite la coordinación, en materia de DLP, entre los distintos Fondos EIE y los departamentos competentes para gestionarlos, estableciendo los órganos y entidades competentes para ello y los procedimientos de selección para su aplicación. Asimismo, la normativa comunitaria y sus instrumentos de aplicación en España y en la Comunidad Autónoma predeterminan el contenido y la forma de implementar las ayudas incluidas en las estrategias de DLP y dirigidas a promotores en el medio rural, a infraestructuras y servicios sociales, y a otro tipo de acciones que se consideren de interés para las zonas de implementación, y que serán objeto de las correspondientes bases reguladoras y convocatorias que se aprueben en el futuro. Así pues, el nuevo decreto, que ha sido elaborado con la participación activa y continua de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural, tiene carácter meramente organizativo, pues se limita a delimitar los órganos y entidades que desempeñan funciones en materia de DLP, dentro de la facultad de autoorganización de la Administración de la Comunidad Autónoma. Las competencias a las que se refiere este decreto se ejercen actualmente según lo previsto en el Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. El control administrativo de la metodología Leader en la Comunidad Autónoma de Aragón ha recaído, en los diferentes periodos de programación, en el departamento en cada momento competente en agricultura, por lo que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente será responsable de la selección de los grupos de acción local y de las estrategias de DLP, así como de la aprobación y pago de las ayudas en esta materia derivadas del FEADER, el FSE y el FEDER. Por su parte, el Departamento de Hacienda y Administración Pública colaborará en la gestión de los expedientes de ayuda cofinanciados con el FEDER y el FSE. El seguimiento y la evaluación de las estrategias de DLP se llevarán de forma conjunta entre ambos departamentos. El decreto también dedica una disposición final y un apartado de la disposición derogatoria a facilitar la transición del régimen de concesión de derechos de plantación de viñedo al nuevo régimen de autorizaciones establecido por el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de marzo de 2015, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. Este decreto tiene por objeto regular la implementación del desarrollo local participativo, o DLP, en la Comunidad Autónoma de Aragón en el período 2014-2020, estableciendo: a) Los órganos competentes para ello. b) Los procedimientos de selección para su aplicación. c) El régimen básico de las ayudas que existirán. CAPÍTULO I Grupos de acción local y estrategias de desarrollo local participativo Artículo 2. Definiciones. A los efectos de este decreto se establecen las siguientes definiciones: 1. Estrategia de desarrollo local participativo (o EDLP): Conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, y que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñado y puesto en práctica por un grupo de acción local. 2. Grupos de acción local (o Grupos): Partenariados locales entre los sectores público y privado, responsables de la elaboración e implementación de estrategias de desarrollo local participativo según un enfoque ascendente, que actúan en un territorio de ámbito subregional. Artículo 3. Régimen normativo del desarrollo local participativo. El DLP y las estrategias para implantarlo están regulados por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, en su capítulo II; por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo; por el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo; por el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006; por el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo (FSE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006; por lo establecido en los actos delegados y de ejecución que desarrollan los reglamentos citados; por lo establecido en el "Acuerdo de Asociación de España 2014-2020" firmado el 30 de octubre de 2014 por España y la Comisión Europea, y en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España para el periodo 2014-2020, acordado en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 24 y 25 de julio de 2013; en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020, el Programa Operativo del Fondo Social Europeo (FSE) y el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en Aragón para el periodo 2014-2020; y por el resto de normativa europea, nacional y autonómica de aplicación. Artículo 4. Grupos de acción local. 1. Los Grupos deberán estar dotados de personalidad jurídica, y cumplir y acreditar los requisitos que, conforme a la normativa comunitaria, establezca la orden de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que convoque su selección y desarrolle su régimen jurídico. 2. Los Grupos estarán compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, en los que ni las autoridades públicas, definidas de conformidad con las normas nacionales, ni ningún grupo de interés concreto representen más del 49 % de los derechos de voto en la toma de decisiones. 3. Los Grupos serán los gestores de las EDLP, desempeñando respecto a ellas las funciones de divulgación y animación, recepción de las solicitudes de ayuda que presenten los posibles beneficiarios, análisis, propuesta de aprobación o desestimación, y en caso de aprobación, propuesta del importe concreto de la ayuda a conceder; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en las normas que se especifican en el presente decreto y en general con la normativa que resulte de aplicación en la ejecución de los programas operativos del FEADER, del FEDER y del FSE de Aragón para el periodo 2014-2020. 4. Los Grupos deberán cumplir, además de lo dispuesto en este decreto, las obligaciones administrativas, financieras, de información y de verificación y control derivadas de la normativa comunitaria y, en especial, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, así como la normativa presupuestaria de aplicación. 5. Excepto en aquellas acciones en que sean beneficiarios directos, los Grupos ostentarán la condición de entidad colaboradora en los términos previstos en la normativa de subvenciones. Artículo 5. Estrategias de desarrollo local participativo. 1. Según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una EDLP deberá cumplir los siguientes requisitos: a) centrarse en zonas subregionales concretas; b) estar gobernada por un grupo de acción local; c) llevarse a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas; d) diseñarse tomando en consideración las necesidades y potencial locales e incluir aspectos innovadores en el contexto local, así como el establecimiento de redes y, cuando proceda, la cooperación. 2. El ámbito territorial de las EDLP será el definido en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020. 3. Las EDLP podrán incluir acciones financiadas por uno o más de los siguientes Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) de la UE: FEADER, FEDER y FSE. a) El FEADER será el fondo principal para los gastos de explotación y animación, además de financiar los gastos de funcionamiento y explotación, la asistencia técnica preparatoria, la cooperación y los proyectos de la EDLP de carácter productivo. b) El FEDER y el FSE financiarán los proyectos no productivos. Artículo 6. Órganos administrativos y entidades competentes para la implementación de las estrategias de desarrollo local participativo. 1. Respecto al FEADER ostenta las competencias el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente como autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Aragón a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, y también para el control de la elegibilidad de las acciones, los controles administrativos no delegados en los Grupos, sobre el terreno y a posteriori, y la aprobación, certificación y pago de las ayudas. 2. Respecto al FEDER ostentan competencias: a) El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como autoridad de gestión y de certificación del Programa Operativo del FEDER en Aragón a través de la Subdirección General de Administración del FEDER y Subdirección General de Certificación y Pagos, respectivamente. b) El Departamento de Hacienda y Administración Pública, como organismo intermedio del Programa Operativo del FEDER en Aragón a través de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, y también para realizar controles sobre la elegibilidad de las operaciones y el gasto declarado para ser cofinanciado por el FEDER. c) El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para el control de la elegibilidad de las acciones, los controles administrativos no delegados en los Grupos y la aprobación, certificación y pago de las ayudas. 3. Respecto al FSE ostentan competencias: a) El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, como autoridad de gestión y de certificación del Programa Operativo del FSE en Aragón, a través de la Subdirección General de Fondos Europeos de Empleo. b) El Departamento de Hacienda y Administración Pública, como organismo intermedio del Programa Operativo del FEDER en Aragón, a través de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, y también para realizar controles sobre la elegibilidad de las operaciones y el gasto declarado para ser cofinanciado por el FSE. c) El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para el control de la elegibilidad de las acciones, los controles administrativos no delegados y la aprobación, certificación y pago de las ayudas. 4. La selección de los Grupos y de las EDLP y su seguimiento y evaluación será competencia conjunta de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. 5. Los Grupos tendrán competencias en la elaboración de la EDLP, animación, selección de acciones, controles administrativos delegados y seguimiento de la implementación de la EDLP. Artículo 7. Comisión de coordinación. 1. Para garantizar la coherencia de las acciones integradas en las EDLP y la coordinación entre los responsables de los fondos que las financian, se crea una Comisión de coordinación, adscrita al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. 2. La Comisión de coordinación estará compuesta por tres representantes de la autoridad de gestión del FEADER y tres representantes del organismo intermedio del FEDER y el FSE, que serán nombrados, respectivamente, por los Consejeros titulares de los dos Departamentos competentes. 3. La Comisión será responsable de coordinar la programación, seguimiento y evaluación de las EDLP, y analizará y tomará decisiones sobre todos los aspectos de relevancia para la implementación de las EDLP. Artículo 8. Selección de las estrategias de desarrollo local participativo en Aragón. 1. La selección de las EDLP aplicables en Aragón en el periodo 2014-2020 se realizará en las siguientes fases: a) Con carácter preliminar, y mediante orden conjunta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se efectuará convocatoria pública de reconocimiento como grupo de acción local, a la que podrán concurrir aquellas agrupaciones que reúnan los requisitos del artículo 4. Como resultado de la convocatoria, podrá ser seleccionado un número de Grupos mayor que el número de ELDP que vayan a aplicarse. b) Los Grupos seleccionados podrán solicitar las ayudas por asistencia técnica preparatoria previstas en el capítulo 2. c) Mediante orden conjunta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se efectuará la convocatoria para seleccionar las EDLP. A esta convocatoria sólo podrán concurrir los Grupos que hayan sido reconocidos como resultado de la convocatoria a la que se refiere la letra a). 2. La propuesta de selección de Grupos y la de ELDP será efectuada por la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo siguiente. Artículo 9. Comisión de selección. 1. De conformidad con el artículo 33.3 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y como consecuencia de la financiación de las EDLP mediante una pluralidad de Fondos EIE, en la propuesta de selección de Grupos y de EDLP actuará la Comisión de selección, como órgano colegiado interdepartamental. 2. La Comisión queda adscrita al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. 3. Corresponde a la Comisión, en los términos previstos en este decreto: a) el análisis y estudio de las solicitudes que formulen las agrupaciones que lo soliciten para ser reconocidas como Grupos, así como la propuesta de reconocimiento de los mismos; b) el análisis y estudio de las EDLP presentadas por los Grupos reconocidos, así como la propuesta se selección de las mismas; c) el traslado de las propuestas a las que se refieren las letras anteriores al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. 4. La Comisión de selección estará compuesta por los siguientes miembros que representan a las autoridades de gestión de los fondos participantes: a) Presidente: El Director General de Desarrollo Rural b) Vicepresidenta: La Directora General Presupuestos, Financiación y Tesorería c) Vocales: - El Jefe de Servicio de Programas Rurales - El Jefe de Servicio de Fondos Europeos - Un representante del Departamento que ostente la competencia en materia de Servicios Sociales - Un representante del Departamento que ostente la competencia en materia de Empleo d) Secretario: con voz, pero sin voto, un técnico de la Dirección General de Desarrollo Rural. 5. La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá designar un vocal. 6. La Comisión podrá requerir la presencia de expertos, técnicos o representantes de otras organizaciones para su asesoramiento, con voz pero sin voto. 7. La Comisión podrá elaborar sus normas de funcionamiento interno, sin perjuicio de la aplicación del régimen establecido en los artículos 25 a 31 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. Artículo 10. Resolución de los procedimientos de reconocimiento de grupos de acción local y de selección de estrategias de desarrollo local participativo. 1. Finalizada la instrucción del correspondiente procedimiento de reconocimiento de Grupos o de selección de EDLP, y conforme con la propuesta vinculante que en cada caso haya elevado la Comisión de selección, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente dictará las respectivas resoluciones en un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. La parte dispositiva de las resoluciones se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará individualmente a los que hubieran concurrido a las convocatorias. 2. La resolución se motivará conforme a los requisitos y, en su caso, a los criterios de selección establecidos en la orden de convocatoria. 3. Contra la resolución que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente del orden contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que proceda legalmente. 4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente. Artículo 11. Convenios de colaboración. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón firmará un convenio de colaboración con cada uno de los Grupos cuya EDLP haya sido seleccionada. En el convenio se establecerán las responsabilidades de la Administración y de los Grupos en la gestión de las EDLP. CAPÍTULO II Ayudas Artículo 12. Tipos de ayudas. 1. Con carácter general, las ayudas relativas al DLP serán subvenciones directamente aplicables a los gastos ocasionados por las personas físicas o jurídicas beneficiarias de las líneas que figuran en el artículo siguiente. Asimismo, se prevén ayudas para instrumentos financieros en forma de préstamos y de avales. 2. El régimen jurídico de estas ayudas se regirá por lo señalado en este decreto, así como por lo determinado en los convenios de colaboración suscritos entre el Gobierno de Aragón y los Grupos, y en las bases reguladoras y órdenes de convocatoria. Artículo 13. Líneas de ayudas. Según lo establecido en los Programas Operativos del FEADER, FEDER y del FSE en Aragón para el periodo 2014-2020, para la aplicación del DLP se prevén las siguientes cuatro líneas de ayuda: 1. "Ayuda preparatoria" (Submedida 19.1): Subvención destinada a la creación de capacidades, la formación y el establecimiento de grupos de acción local con miras a la preparación y puesta en práctica de una estrategia de desarrollo local participativo. 2. "Ayuda para la realización de operaciones conforme a la EDLP" (Submedida 19.2): Podrá adoptar la forma de subvención o de instrumento financiero. 3. "Ayuda para la preparación y realización de las actividades de cooperación del grupo de acción local" (Submedida 19.3). Subvención. 4. "Ayuda para los costes de explotación y animación" (Submedida 19.4). Los costes de explotación incluirán los gastos de funcionamiento, de personal, de formación, costes vinculados a las relaciones públicas, costes financieros, así como los costes relativos a la supervisión y la evaluación de la estrategia. Los costes de animación se refieren al impulso que cada grupo de acción local debe dar a su estrategia local participativa, con el fin de facilitar el intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia y para apoyar a los beneficiarios potenciales con vistas a desarrollar operaciones y preparar solicitudes. Subvención. Artículo 14. Bases reguladoras y convocatorias. 1. Cada una de las líneas descritas en el artículo anterior será objeto de su correspondiente orden de convocatoria, conforme a las bases reguladoras que se hayan aprobado previamente. Tanto la convocatoria como, en su caso, las bases reguladoras, se aprobarán por orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. 2. Los criterios de concesión de cada ayuda figurarán en la correspondiente EDLP y se recogerán en las bases reguladoras y, en su caso, se concretarán o desarrollarán en su convocatoria. En todo caso, el procedimiento de concesión de las ayudas se desarrollará con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, garantizándose la transparencia de las actuaciones. Artículo 15. Beneficiarios. 1. Los beneficiarios de la "Ayuda para la realización de operaciones conforme a la EDLP" (submedida 19.2) serán las personas físicas o jurídicas que ejecuten las acciones incluidas en las EDLP aprobadas para cada Grupo, y cuyas solicitudes y proyectos hayan sido aprobados por la Dirección General de Desarrollo Rural. 2. Los Grupos serán beneficiarios de la "Ayuda preparatoria" (Submedida 19.1), "Ayuda para la preparación y realización de las actividades de cooperación del grupo de acción local" (Submedida 19.3) y de la Ayuda para los costes de explotación y animación" (Submedida 19.4). Asimismo, los Grupos podrán ser beneficiarios de actividades formativas y de promoción territorial encuadrables en la "Ayuda para la realización de operaciones conforme a la EDLP" (Submedida 19.2). 3. Las acciones que perciban las ayudas previstas en este decreto no podrán percibir ninguna otra ayuda que esté cofinanciada por la Unión Europea. 4. La concesión de las ayudas previstas en este decreto estará subordinada a las disponibilidades económicas existentes en el programa presupuestario al que hayan de imputarse. Artículo 16. Procedimiento de concesión: Instrucción. 1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será el Servicio de Programas Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural. 2. Los Grupos actuarán como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas, salvo en los supuestos en los que sean beneficiarios según lo previsto en el artículo 15.2. 3. Las solicitudes para la concesión de las subvenciones para la realización de operaciones conforme a la EDLP (submedida 19.2) se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Rural, y se presentarán preferentemente en la sede del Grupo correspondiente al municipio donde se ejecutarán las inversiones o las actuaciones. El Grupo dará ingreso a la solicitud y la remitirá por vía telemática al registro del Gobierno de Aragón. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 4. A los efectos del control de entrada de solicitudes para cumplimiento de los plazos que se establezcan en la convocatoria de la ayuda, se tomará en consideración la fecha en la que el Grupo haya registrado telemáticamente la solicitud, o, para las solicitudes presentadas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la fecha que resulte aplicable según este artículo. 5. El Grupo levantará, en su caso, acta de no inicio de inversión y analizará la solicitud y la documentación requerida para comprobar si contiene la información necesaria. 6. Una vez completa la documentación, el Grupo solicitará informe técnico sobre la elegibilidad de la solicitud. Dicho informe se referirá exclusivamente al cumplimiento de los criterios de elegibilidad establecidos en las bases reguladoras y en la EDLP del propio Grupo, así como de otros aspectos legales que puedan incluirse en el manual de procedimiento que apruebe el órgano gestor. El informe será emitido por el representante del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el Grupo, una vez oídos, en su caso, el gerente del propio Grupo, así como representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma relacionados con los ámbitos de programación a los que se refiera la solicitud. 7. El órgano directivo del Grupo realizará la valoración y selección de los proyectos con informe positivo de elegibilidad, a la vista de la documentación presentada por el solicitante y tomando en consideración la estrategia del propio Grupo, la disponibilidad presupuestaria y la oportunidad del proyecto. El Grupo remitirá al Servicio de Programas Rurales un informe sobre la propuesta de resolución de aprobación de cada proyecto que haya sido declarado elegible. 8. Los proyectos con informe técnico de elegibilidad positivo que no sean informados favorablemente por el Grupo por motivos de disponibilidad presupuestaria podrán quedar en lista de espera. 9. La tramitación de concesión de ayudas para acciones en las que sea beneficiario un Grupo seguirá la tramitación establecida en los apartados anteriores en la medida en la que sea compatible con la singularidad de tales casos. Artículo 17. Procedimiento de concesión: Resolución. 1. A la vista de la propuesta efectuada por el Servicio de Programas Rurales, el Director General de Desarrollo Rural resolverá sobre las solicitudes de ayuda. 2. La Dirección General de Desarrollo Rural notificará al beneficiario su resolución, en la que se hará constar el presupuesto de la inversión, la finalidad para que se aprueba y las demás condiciones concretas a las que debe someterse la actuación. Asimismo, enviará una copia al Grupo que haya informado la solicitud. 3. El manual de procedimiento que apruebe el órgano gestor arbitrará los procedimientos para tramitar prórrogas, modificaciones, subrogaciones, desistimientos y renuncias. Artículo 18. Plazos de resolución. 1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la presentación de la correspondiente solicitud por parte del interesado. 2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se haya notificado la resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 136/2013. Artículo 19. Justificación del pago. 1. Efectuadas las inversiones o realizados los gastos de la actividad correspondiente, el beneficiario comunicará al correspondiente Grupo su terminación, quien deberá verificar "in situ" la actividad y el gasto realizado. Esta actividad de verificación se efectuará en los términos que se establezcan en las bases reguladoras y en la convocatoria, en los convenios a los que se refiere el artículo 11 y en el Plan de controles de la ayuda elaborado por el Servicio de Programas Rurales, debiéndose garantizar en todo caso la aplicación de los sistemas adecuados para el control y supervisión de las subvenciones. 2. Una vez verificada la inversión o el gasto, el presidente del Grupo, su órgano ejecutivo o la persona designada por éste, expedirá una propuesta de certificación en la que conste el importe que deba ser abonado al beneficiario, así como las posibles incidencias. 3. La certificación del Grupo se remitirá a la Dirección General de Desarrollo Rural, que, previa ejecución de los controles administrativos no delegados previstos, de calidad así como sobre el terreno, procederá a la aprobación de la certificación y pago de la ayuda. Artículo 20. Tramitación de la justificación y pago de ayudas cofinanciadas por el FEDER y el FSE. La Dirección General de Desarrollo Rural remitirá el expediente de los gastos susceptibles de ser cofinanciados por FEDER o FSE, junto con una solicitud de reembolso, a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, organismo Intermedio de dichos fondos, a fin de que se realicen los controles exigidos por la normativa, antes de su remisión a las autoridades de gestión y certificación de los mismos. Una vez realizados los controles correspondientes, la solicitud de reembolso será remitida a la Comisión Europea para que realice el ingreso de la cofinanciación correspondiente. Disposición adicional primera. Modificación del Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. El Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se modifica del siguiente modo. 1.º El apartado 2.h del artículo 1 queda redactado del siguiente modo: "La promoción de programas e iniciativas de desarrollo rural, incluidos los correspondientes al desarrollo sostenible del medio rural y las estrategias de desarrollo local participativo". 2.º El apartado 1 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo: "Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural la dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas para la creación y conservación de infraestructuras agrarias mediante la transformación y mejora de regadíos, la concentración parcelaria y la ordenación de las explotaciones; la seguridad de pequeñas presas y balsas de uso agrario cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma; la coordinación, seguimiento y control de los programas e iniciativas para el desarrollo del medio rural, incluidas las estrategias de desarrollo local participativo y los derivados de la aplicación de los programas para el desarrollo sostenible del medio rural salvo los aspectos que corresponden a la Dirección General de Conservación del Medio Natural; la coordinación y control de los programas de modernización de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias, la planificación y dirección del programa de seguros agrarios y daños extraordinarios ocasionados por causas naturales, y las funciones de la Oficina de Supervisión de Proyectos de contenido agrario del Departamento". 3.º El artículo 19 queda redactado del siguiente modo: "Corresponde al Servicio de Programas Rurales la coordinación, seguimiento y control de los programas de desarrollo rural, incluidas las estrategias de desarrollo local participativo, así como las derivadas de la aplicación de los programas para el desarrollo sostenible del medio rural salvo los que correspondan a la Dirección General de Conservación del Medio Natural". Disposición adicional segunda. Selección de grupos de acción local. A los efectos de los artículos 8 a 10 de este decreto, resulta de aplicación la Orden de 28 de enero de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el procedimiento para la selección de los Grupos de Acción Local candidatos a gestionar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2014-2020 y su convocatoria. Disposición derogatoria única. Normas derogadas. 1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto. 2. A partir de la entrada en vigor de este decreto quedan sin efecto los plazos de los procedimientos establecidos en el Decreto 144/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta a los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto. Disposición final segunda. Habilitación para la regulación de los plazos previstos en el Decreto 144/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola. Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para que, mediante orden, pueda regular para 2015 los plazos de los procedimientos establecidos en el Decreto 144/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola, al objeto de facilitar la transición del régimen de concesión de derechos de plantación de viñedos al nuevo régimen de autorizaciones que será aplicable a partir del 1 de enero de 2016, y que se establece en el Capítulo III del Título II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de marzo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845075445959´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845076455959´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845071405656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=845072415757´ " }, { "NOrden" : "85 de 1147", "DOCN" : "000194899", "FechaPublicacion" : "20150324", "Numeroboletin" : "57", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150224", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR", "Titulo" : "DECRETO 22/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2015/02/24/22/dof/spa/html", "Texto" : " El artículo 71.50.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Administración de esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de "juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón". En desarrollo de dicha competencia las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, que ha sido objeto de varias modificaciones, como la originada mediante la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objeto de adecuarse a la evolución de la oferta de juego, del entretenimiento y del ocio, mediante la incorporación de las tecnologías de la información y del conocimiento a esta actividad, lo que está propiciando la apertura de nuevos canales de distribución de los juegos y el desarrollo de nuevas opciones y formatos de juego que vienen a complementar el juego presencial desarrollado en los locales de juego. De acuerdo con los artículos 5, 10 y 13 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, corresponde al Gobierno ordenar la actividad del juego, de acuerdo con los principios rectores fijados en la propia Ley y aprobar las disposiciones reglamentarias reguladoras de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo y conforme a los artículos 3 y 15.1.c) del Decreto 32/2011, del 6 de octubre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, corresponde la competencia en la materia a la Dirección General de Interior. El artículo 5.2, letra d) de la Ley 2/2000, de 28 de junio, establece entre los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas, y, por tanto, autorizados en Aragón, "los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas recreativas y de azar" y el artículo 10.3 y la disposición final primera de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, según redacción dada por la citada Ley 10/2012, de 27 de diciembre, habilita al Gobierno de Aragón a "aprobar los reglamentos específicos de cada juego incluidos en el Catálogo. Se autoriza al Consejero competente en la gestión administrativa del juego para poder modificar las características y las cuantías de las jugadas y de los premios, así como para desarrollar las nuevas variantes de los juegos autorizados". Los avances experimentados por la industria de juego en el área de investigación e innovación se han concretado también en el sector de las máquinas de juego, capaces de ofertar nuevos productos de juego, para lo cual es preciso realizar los oportunos ajustes del marco normativo para adaptar la normativa existente a las necesidades tanto del sector empresarial como de los propios usuarios. La intervención en la gestión administrativa de juego debe fijar los estándares o requisitos técnicos, tecnológicos, informáticos y electrónicos básicos que deben reunir las máquinas de juego, previa homologación y autorización por la Administración autonómica, a los efectos de garantizar la solvencia, seguridad técnica y fiabilidad de las máquinas de juego, evitar fraudes y adicciones, ofreciendo la máxima seguridad y protección jurídica a los consumidores de cualquier daño como consecuencia de la explotación de máquinas de juego, en especial a los menores y a las personas especialmente vulnerables y adoptar medidas necesarias para luchar contra el juego ilegal, para lo cual resulta necesario abordar el desarrollo normativo necesario para garantizar nuevos formatos de juego, como el empleo de máquinas multijuegos conectadas a un servidor, la creación, previos los informes correspondientes, de un nuevo subtipo de máquinas recreativas B4 de práctica competitiva en las que los jugadores compiten entre sí para la obtención de un premio determinado por sus aportaciones, los cambios en los requisitos técnicos de las máquinas de tipo B y C para potenciar la jugabilidad o las máquinas que ofertan premios en red, conocidos como "jackpots" y mejorar los existentes, como la interconexión de las máquinas de juego, concreciones técnicas que se efectuarán por orden del Consejero competente por razón de la materia, de conformidad con el artículo 10.3 de la Ley 2/2000, de 28 de junio. Así mismo, el Gobierno de Aragón quiere propiciar normativamente medidas que faciliten la unidad de mercado, mejoren la competitividad del sector empresarial del juego y reduzcan la rigidez regulatoria, fijando unos requisitos mínimos a las condiciones técnicas de las máquinas de tipo B y C, como son el precio máximo de la partida y el premio máximo, según tipos y subtipos de máquinas, los porcentajes mínimos de devolución en premios y la duración máxima de la partida. La verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos de las máquinas de juego corresponde a las entidades o laboratorios previamente habilitados y autorizados por la Administración, con carácter previo a la homologación y autorización de los modelos de máquinas, de los materiales de juego y de los juegos que vayan a ser objeto de explotación comercial, adicionando, como novedad, la posibilidad de convalidación de las homologaciones expedidas por otras Comunidades Autónomas con las condiciones fijadas en el Reglamento. Por otra parte, y como consecuencia de la entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, el régimen jurídico de las máquinas de tipo A, de su homologación, de sus empresas de juego y los salones recreativos queda exento de autorización administrativa previa, así como de la obligación de constituir fianzas los empresarios de juego implicados, como confirmó el artículo 31 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, sustituyéndose por la declaración responsable para la homologación de los modelos de las máquinas de tipo A y de los juegos incorporados a éstas, por la inscripción de oficio en el Registro General del Juego y por la comunicación de instalación de máquinas de tipo A y de apertura de salones recreativos. En este contexto, los principios que inspiran la Directiva de Servicios y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, justifican avanzar en la simplificación de los procedimientos administrativos para facilitar la actividad económica, con reducción de cargas administrativas para los interesados, reducción de los plazos para resolver los expedientes de homologación de modelos de máquinas recreativas, de material de juego y de los juegos en las máquinas de tipo B y C con señal de vídeo y de juegos alojados en servidor, así como de la inscripción de empresas en el Registro General del Juego, flexibilización del número de máquinas de juego a instalar en los locales autorizados y ampliación de las categorías de establecimientos donde pueden instalarse, quedando a libertad del titular de los establecimientos autorizados decidir sobre la oportunidad de aumentar su oferta de ocio y de entretenimiento, mediante el emplazamiento de máquinas de juego. Por razones de técnica legislativa, la presente norma refunde en un solo texto una regulación global del sector de máquinas de juego, con el objeto de acabar con la dispersión normativa en aras a garantizar un mejor conocimiento de las normas, evitar dificultades de aplicación y proporcionar la debida seguridad jurídica, derogando el Decreto 163/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones y el Decreto 215/2009, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que modificó aquél, concretando las condiciones técnicas de las máquinas y sus normas de interconexión en una orden del Consejero de Política Territorial e Interior, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 10.3 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, según redacción dada por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente norma ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE del Consejo, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español. El presente Decreto, consta de un artículo único, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El artículo único se dedica a la aprobación del Reglamento de las máquinas de juego, cuyo texto se inserta a continuación de las disposiciones finales de este Decreto. El Reglamento consta, a su vez, de 63 artículos estructurados en cuatro Títulos y de diez anexos. El Título I, "Disposiciones generales", regula el objeto del Reglamento, ámbito de aplicación y exclusiones. El Título II, "De las máquinas de juego", se estructura en tres capítulos; el primero recoge definiciones, clasificación y régimen de las máquinas de juego; el capítulo segundo relativo a la inscripción de empresas en el Registro General del Juego, incluye los requisitos para su inscripción, la solicitud y documentación que deben adjuntar, sus efectos y la renovación, así como las fianzas que deben depositar en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, la modificación de los datos registrales y la cancelación de la inscripción en determinados supuestos; el capítulo tercero se dedica a la homologación de modelos de máquinas, juegos y material de juego, tanto el procedimiento como el régimen de autorización a los laboratorios de ensayo. El Título III, "Régimen de identificación, explotación e instalación de máquinas de juego", se estructura en tres capítulos, el primero regula la identificación de las maquinas de juego, mediante marcas de fabrica y se define el certificado de fabricación con los datos que debe contener. El capítulo segundo del Título III, se estructura en tres secciones, la primera regula la autorización de explotación de las máquinas B y C, vigencia, extinción, baja definitiva, suspensión temporal voluntaria, transmisión de máquinas entre empresas, traslado de las máquinas fuera de la Comunidad Autónoma, canje de máquinas B y C y, por último, regula la sustitución de juegos en máquinas B y C con señal de video y la incorporación de juegos alojados en servidor; la sección segunda contiene la documentación que deben llevar incorporada las máquinas de juego y la sección tercera, las prohibiciones que afectan a los operadores de las máquinas, a los titulares de los establecimientos y al personal a su servicio y las condiciones de seguridad y averías de máquinas. El capítulo tercero del Título III regula el régimen de instalación de máquinas y se estructura en tres secciones, la primera sobre los locales autorizados para la instalación de máquinas de juego tipo A, B y C y el número máximo de máquinas y puestos a instalar en cada establecimiento. En la sección segunda se regula la autorización de instalación, vigencia, extinción y revocación. Por último la sección tercera recoge la comunicación de emplazamiento de máquinas A, B y C. El Título IV, "Régimen sancionador", se estructura en tres capítulos y se recogen las infracciones, sanciones y actuaciones de inspección. En cuanto al contenido de los diez anexos del Reglamento, el anexo I recoge la "Autorización de explotación de máquinas de juego", el anexo II la "Comunicación de introducción de juego en máquina de tipo A", el anexo III la "Comunicación de introducción de juego en máquina de tipo B o C", el anexo IV la "Autorización de instalación de máquinas de tipo B y C", el anexo V la "Comunicación de emplazamiento de máquinas A", el anexo VI la "Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo B y C", el anexo VII la "Declaración responsable sobre la ubicación del establecimiento", el anexo VIII la "Declaración responsable sobre la disponibilidad del local", el anexo IX la "Declaración responsable sobre la inutilización, desguace o destrucción de máquina de juego" y el anexo X la "Declaración responsable sobre el cumplimiento del artículo 18.7" En la elaboración de la presente norma han sido consultados los empresarios, asociaciones y organizaciones más representativas afectadas, ha emitido informe la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y se ha sometido a informe preceptivo de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, oído el dictamen del Consejo Consultivo del Gobierno Aragón, y previa deliberación y aprobación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el 24 de febrero de 2015, DISPONGO: Artículo Único. Aprobación del Reglamento. Se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego, cuyo texto se inserta a continuación de las disposiciones finales de este Decreto, así como los anexos I a X del Reglamento. Disposición adicional única. Administración electrónica. Se autoriza al Consejero del Departamento competente en la gestión administrativa de juego para dictar las instrucciones necesarias para adaptar los procedimientos contemplados en el presente Reglamento a su tramitación electrónica. Disposición transitoria primera. Autorizaciones de máquinas de juego. 1. A excepción del régimen jurídico de las máquinas de tipo A, las autorizaciones administrativas que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del Reglamento aprobado por este Decreto, seguirán produciendo sus efectos hasta la finalización del período de validez por el que se hubiesen concedido. 2. Los cambios de titularidad, modificaciones y renovaciones deberán solicitarse con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba con este Decreto. 3. Las solicitudes que se encuentren en tramitación, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento aprobado por este Decreto, deberán ajustarse a lo dispuesto en el mismo y cumplir sus requisitos y exigencias. Disposición transitoria segunda. Fianzas. 1. A excepción del régimen jurídico de las máquinas de tipo A, las fianzas formalizadas en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Decreto 163/2008, de 9 de septiembre, se consideran constituidas al amparo de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento aprobado por este Decreto. 2. Las empresas operadoras, los titulares de los salones de juego o las empresas prestadoras de servicios de interconexión que, conforme al artículo 14 del Reglamento que se aprueba con el presente Decreto, deban aportar fianzas adicionales dispondrán de un plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de este Decreto, para su adaptación. Disposición transitoria tercera. Inscripción. Las homologaciones de modelos de máquinas de juego, de material de juego y de juegos en las máquinas de tipo B y C con señal de video o de juegos alojados en servidor, según lo dispuesto en el Decreto 163/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de juego y salones, se consideran automáticamente inscritos en la Sección de "Modelos y material de juego" del Registro General del Juego, regulado en el artículo 8 del Reglamento aprobado por este Decreto, disponiendo un plazo de seis meses para adaptarse al Reglamento que se aprueba con este Decreto. Disposición derogatoria única. Derogación. 1. Queda derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento aprobado por el mismo. 2. En particular, se deroga: a) El Decreto 163/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones. b) El Decreto 215/2009, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de modificación del mismo. Disposición final primera. Facultad de desarrollo. 1. Se faculta al Consejero titular del Departamento competente en la gestión administrativa de juego para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto y del Reglamento aprobado por el mismo. 2. Se autoriza al Consejero competente en la materia para fijar las condiciones y requisitos técnicos de las máquinas de juego, sus modificaciones y actualizaciones, las interconexiones de las máquinas de juego definidas en la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, los impresos que figuran en los anexos, y las cuantías de las fianzas recogidas en el Reglamento que se aprueba con este Decreto, de acuerdo con la normativa de aplicación. Disposición final segunda. Acuerdos o convenios. 1. El Consejero competente en la gestión administrativa de juego queda autorizado para formalizar acuerdos o convenios con otras Administraciones competentes en la materia, especialmente a fin de reconocer la validez recíproca de las actuaciones administrativas que comportan la práctica de ensayos previos, resoluciones de homologación e inscripción en los correspondientes Registros, así como el reconocimiento de sus efectos en los ámbitos territoriales de su respectiva competencia. 2. Así mismo, el Consejero competente en la gestión administrativa de juego queda autorizado para formalizar acuerdos o convenios con otras Administraciones competentes en la materia que posibiliten el desarrollo conjunto del juego de máquinas o de otros elementos de juego cuyo ámbito territorial exceda de la Comunidad Autónoma de Aragón y no alcance a todo el territorio nacional. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 24 de febrero de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ REGLAMENTO DE MÁQUINAS DE JUEGO TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los juegos desarrollados mediante el empleo de las máquinas de juego, la ordenación de éstas, los sujetos y actividades económicas relacionadas con las mismas, así como de los establecimientos autorizados para su instalación. Artículo 2. Definición de máquinas de juego. Se consideran máquinas de juego, recreativas y de azar, los aparatos o instrumentos manuales o automáticos, mecánicos, electrónicos o informáticos que, a cambio de un precio en dinero u otros medios de pago equivalentes, previamente autorizados, permiten su utilización para la obtención de un premio en metálico o en especie, en función del azar, de la habilidad del jugador o ambas circunstancias. Artículo 3. Exclusiones. No tendrán la consideración de máquinas recreativas o de juego: a) Las máquinas que se limiten a ofrecer el esparcimiento que comporta su utilización temporal a cambio del precio de la partida, y que, como aliciente adicional, y a consecuencia de la exclusiva habilidad del jugador, puedan ofrecer la devolución del importe pagado en la partida y la posibilidad de continuar jugando gratuitamente, siempre que no concedan premio alguno en metálico o en especie. b) Las máquinas denominadas de realidad virtual, simulación y análogas, aunque el usuario intervenga en el desarrollo de los juegos. c) Las máquinas cuyo objeto sea la reproducción de imágenes o de música. d) Las máquinas o aparatos de uso infantil accionadas por monedas que imitan movimientos de animales, vehículos o similares, así como las que por su naturaleza o elementos estén orientadas exclusivamente al público infantil. e) Las máquinas o aparatos de juegos de competición o deporte, de carácter esencialmente manual, mecánico o con incorporación de elementos electrónicos de influencia no decisiva en la realización del juego, siempre que no den premio directo o indirecto alguno, tales como futbolines, billares, boleras, dardos o similares. f) Las máquinas expendedoras que se limiten a efectuar mecánicamente la venta de productos o mercancías a cambio de un precio, siempre que éste se corresponda con el valor de mercado de los productos que se entreguen. Su mecanismo de funcionamiento no debe prestarse a admitir ningún tipo de destreza, habilidad, juego, apuesta o combinación aleatoria. Se incluyen también las máquinas de cambio de moneda. Igualmente se considerarán máquinas expendedoras las declaradas como tales por resolución motivada del órgano competente en la gestión administrativa de juego, siempre que aún existiendo aleatoriedad en el producto o productos a obtener por el usuario, puedan ser visualizados desde el exterior, siendo el precio de mercado de cada uno aproximadamente igual al importe a pagar para su obtención y su mecanismo no admita ningún tipo de destreza, habilidad, juego, apuesta o combinación aleatoria. g) Las máquinas, aparatos, instrumentos o dispositivos que utilicen redes informáticas, telemáticas, vía satélite o cualquier otro medio de comunicación o conexión a distancia, ofreciendo al usuario, durante un tiempo y a cambio de un precio por su utilización, una serie de servicios, tales como internet, chat, correo electrónico, tratamientos de texto e imágenes, videoconferencias, transferencias de ficheros o servicios análogos, para su entretenimiento, comunicación, información y educación individual, debiendo tener totalmente bloqueado el acceso a todo tipo de juego en red o por ordenador, con apuesta. Por la utilización de estos servicios no se podrán conceder ni créditos, ni premios en metálico o en especie. h) Aquellas máquinas, aparatos o dispositivos que sean propios de ferias populares y no permanentes y que estén gestionados por empresarios de industrias feriantes debidamente acreditados. i) Las máquinas o aparatos similares a los señalados en las letras precedentes que, no siendo susceptibles de inclusión en ninguno de ellos, sean expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento mediante resolución motivada del órgano competente en la gestión administrativa de juego. TÍTULO II De las máquinas de juego CAPÍTULO I Definiciones y régimen de las máquinas Artículo 4. Clasificación de las máquinas. 1. Las máquinas de juego se clasifican en: - Máquinas recreativas o de tipo A. - Máquinas recreativas con premio o de tipo B. - Máquinas de azar o de tipo C. 2. Las máquinas de juego podrán ser de un solo jugador o multipuesto. Son máquinas multipuesto cuando reuniendo las características técnicas de cada tipo de máquina, disponen de varios puestos de jugador, ofertando la posibilidad de participación simultánea o independiente en el juego. Estas máquinas estarán amparadas por una única autorización de explotación, a excepción de las máquinas de tipo A que carecen de autorización de explotación. Las máquinas multipuesto podrán adoptar diferentes configuraciones de instalación, que deberán constar en el expediente de homologación del modelo y en la parte frontal de la máquina de juego, debiendo, en cualquier caso, contener un juego principal que sea común a todos los jugadores o un premio o bolsa de premios común. Las máquinas multipuesto de tipo B no podrán incorporar más de 10 puestos de juego. 3. Las máquinas de juego podrán ser objeto de interconexión en los términos y condiciones fijados por la orden que desarrolle este Reglamento. 4. Las máquinas de juego podrán ofertar juegos alojados en un servidor, previo cumplimiento de los elementos y funcionalidades exigidos por la orden que desarrolle este Reglamento. 5. A los efectos de este Reglamento, tendrán la consideración de máquinas multijuego aquéllas que, reuniendo las características técnicas de cada tipo de máquina, y conformando una sola máquina, posibiliten la instalación en la misma de varios juegos diferentes. Cada uno de estos juegos deberá haber sido homologado previamente. En ningún caso se permitirá la realización de más de un juego por partida, incluso en el caso de dos o más partidas simultáneas. SECCION 1.ª MAQUINAS DE TIPO A O RECREATIVAS Artículo 5. Definición de las máquinas de tipo A o recreativas. 1. Son las máquinas que proporcionan un tiempo de juego y en función de la habilidad, destreza o conocimiento del jugador pueden conceder, eventualmente, un premio en especie limitado, de forma directa o mediante la obtención de una cantidad de tiques, fichas o similares. 2. En ningún caso se podrá acceder desde estas máquinas a sitios o páginas de internet que ofrezcan cruce de apuestas, juegos de azar o premios en dinero. 3. Las máquinas de tipo A no podrán incluir modalidades de juegos y apuestas cuya práctica esté prohibida a menores de edad. SECCIÓN 2.ª MAQUINAS DE TIPO B O RECREATIVAS CON PREMIO Artículo 6. Clasificación y definición de las máquinas de tipo B o recreativas con premio. 1. Las máquinas de tipo B o recreativas con premio se clasifican en los siguientes subtipos: a) Máquinas de tipo B.1 o recreativas con premio, aquéllas que, a cambio del precio de la partida, conceden al usuario un tiempo de juego y, eventualmente, un premio en metálico, limitado conforme a un plan de premios y un porcentaje de devolución mínima autorizados. b) Máquinas de tipo B.2 o recreativas con premio especial, aquéllas que conceden eventualmente premios en metálico superiores a los de las máquinas B.1. c) Máquinas de tipo B.3 o recreativas con premio basadas en el juego del bingo, aquéllas que conceden eventualmente premios en metálico superiores a los de las máquinas de tipo B.1, en proporción a lo apostado por el conjunto de jugadores o conforme con el programa de premios previamente homologado. Este tipo de máquinas sólo podrán incorporar electrónicamente juegos similares a los practicados mediante cartones de bingo que ofrezcan específicas combinaciones de premios. d) Máquinas de tipo B.4 o recreativas de práctica competitiva o de competencia mutua, aquéllas máquinas en las que tres o más jugadores compiten entre sí para la obtención de un premio que vendrá determinado por la aportación de los jugadores. 2. Los requisitos y condiciones técnicas y los premios de estas máquinas de juego se concretarán mediante orden aprobada por el Consejero competente en la gestión administrativa de juego. SECCIÓN 3.ª MAQUINAS DE TIPO C O DE AZAR Artículo 7. Definición de las máquinas de tipo C o de azar. 1. Son máquinas de tipo C o de azar, las máquinas exclusivas de casinos que, a cambio del precio de la partida conceden al usuario un tiempo de juego y, eventualmente, un premio que dependerá siempre del azar. Se entiende por azar cuando el resultado de cada jugada no depende de combinaciones o resultados anteriores o posteriores. 2. También serán máquinas de tipo C las que permitan jugar a cualquiera de los juegos que son exclusivos de los casinos de juego en formato electrónico, dependiendo exclusivamente del azar. Estas máquinas deberán contar con las mismas reglas de juego y con los mismos premios en metálico y apuestas que para los distintos juegos exclusivos de casino establece el Catálogo de Juegos y Apuestas, si bien, sus elementos materiales y personales a los que se refiere el Catálogo de Juegos y Apuestas no serán de aplicación. CAPÍTULO II Registro General del Juego y empresas de juego Artículo 8. Estructura. 1. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la fabricación, comercialización, distribución, instalación, explotación o servicio técnico de máquinas y material de juego, y sus modelos, así como a la explotación de salones recreativos y de juego, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán figurar inscritas en el Registro General del Juego, en los términos señalados por su normativa específica. 2. El Libro 3.º del Registro General del Juego cuenta con las siguientes secciones: Sección I. Modelos y material de juego, Sección II. Empresas fabricantes, Sección III. Empresas de comercialización, distribución de material de juego y de servicio técnico, Sección IV. Empresas gestoras y empresas operadoras de máquinas recreativas y de azar, Sección V. Titulares de salones recreativos y de juego, Sección VI Empresas prestadoras de servicios de interconexión. Sección VII. Establecimientos autorizados. Sección VIII. Profesionales. Sección IX. Prohibidos. Artículo 9. Definición de empresas de juego. 1. A los efectos de este Reglamento: a) Son empresas fabricantes todas aquellas personas físicas o entidades mercantiles que debidamente autorizadas, en los términos establecidos en este Reglamento, tengan por objeto la fabricación o importación de máquinas de juego o de material de juego. La importación de máquinas o material de juego deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa general sobre comercio exterior. La fabricación, comercialización y distribución de máquinas recreativas y de azar deberá atenerse a las disposiciones del presente Reglamento, disposiciones de desarrollo y demás normas generales vigentes. b) Son empresas operadoras todas aquellas personas físicas o jurídicas, que debidamente autorizadas, tengan por objeto la explotación de máquinas de juego de tipo B y C. c) Son empresas gestoras de máquinas todas aquellas personas físicas o jurídicas que, inscritas de oficio, tengan por objeto la explotación de máquinas de tipo A en establecimientos autorizados. d) Son empresarios de salones recreativos todas aquellas personas físicas o jurídicas, que inscritas de oficio, tengan por objeto la explotación de salones recreativos. e) Son empresarios de salón todas aquellas personas físicas o jurídicas, que debidamente autorizadas, tengan por objeto la explotación de salones de juego. f) Son empresas comercializadoras y distribuidoras todas aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen a la compra, venta y distribución de máquinas de juego o de otro material de juego. g) Son empresas de servicios técnicos todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen tareas de reparación y mantenimiento de máquinas de juego o de otro material de juego. h) Son empresas prestadoras de servicios de interconexión todas aquellas personas físicas o jurídicas que realizan servicios de interconexión entre locales de juego. 2. Los titulares de los casinos de juego, de las salas de bingo y los salones de juego que realicen la explotación directa de las máquinas allí instaladas, tendrán, a todos los efectos, la consideración de empresas operadoras de dichas máquinas, quedando obligadas a la constitución de las fianzas contempladas en el presente Reglamento. 3. La transmisión de la posesión de máquinas de tipo B y C y de otro material de juego relacionado con ellas, sólo podrá realizarse a empresas comercializadoras o distribuidoras y a empresas operadoras, debidamente inscritas en la Sección correspondiente del Registro General del Juego, salvo lo dispuesto en el artículo 16.3 del presente Reglamento. Artículo 10. Requisitos de inscripción. Las empresas de juego que pretendan su inscripción en el Registro General del Juego para la realización de las actividades de fabricación, comercialización o distribución, servicios técnicos, instalación y explotación de máquinas de juego y de azar y/o apertura de salones de juego o prestadoras de servicios de interconexión, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tratándose de entidades mercantiles deberán de constituirse bajo la forma de sociedad de responsabilidad limitada o anónima, debiendo estar su capital totalmente desembolsado y dividido en participaciones o acciones nominativas y tener como objeto social exclusivo, en su caso, la fabricación y/o explotación de máquinas recreativas o de azar y/o salones de juego y/o de cualquier otra actividad que tenga relación con las reseñadas actividades de máquinas de juego y sea anejo o complementario de la mismas, siempre que estuvieran autorizadas por la legislación del juego vigente. b) Los accionistas o partícipes de las entidades mercantiles, así como las personas que ostenten el cargo de administrador o sean miembros de los órganos de gobierno colegiados no deberán encontrarse en alguna de las causas de inhabilitación establecidas en la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Las empresas habrán de cumplir todos y cada uno de los requisitos que determina el presente Reglamento y facilitar, al órgano competente en la gestión administrativa de juego, la información que éste le recabe para el cumplimiento de sus funciones de control, coordinación y estadística. Artículo 11. Solicitud de inscripción. 1. Las empresas de juego que insten su inscripción lo solicitarán al órgano competente en la gestión administrativa de juego, acompañando la siguiente documentación: a) Copia del Documento Nacional de Identidad, si el solicitante fuese persona física y fotocopia del Código de Identificación Fiscal si el solicitante fuese entidad mercantil además de acompañar, en este caso, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del documento equivalente de sus administradores o gestores. Se admitirá la presentación de documento equivalente a los anteriores, nacional o emitido por un Estado miembro de la Unión Europea. b) Certificado negativo del Registro Central de Penados y Rebeldes. c) En el supuesto de que trate de entidades mercantiles, copia de la escritura de constitución y de las de modificaciones posteriores, con la identificación de los socios, su número de acciones o cuota de participación. d) Justificación de estar al corriente del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas o alta censal correspondiente a su actividad. e) Justificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Administración General del Estado. f) Certificaciones de alta de la empresa y de cotización, en su caso, de los trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. g) Original del resguardo de depósito de la fianza regulada en los artículos 13 y 14 de este Reglamento, a excepción de los fabricantes de máquinas de tipo A, de las empresas gestoras, comercializadoras y distribuidoras de máquinas de tipo A y de los titulares de salones recreativos. h) Justificante del ingreso de la tasa administrativa por prestación de servicios administrativos y técnicos en materia de juego. 2. Con carácter general, no será preciso aportar los documentos o datos a los que tenga acceso el órgano competente para resolver, cuando esto sea posible, siempre que el interesado autorice de forma expresa la consulta a la mencionada documentación o datos. 3. Una vez presentada la documentación requerida, el órgano competente en la gestión administrativa de juego resolverá motivadamente, en el plazo de un mes, respecto de la inscripción y, en su caso, número de registro correspondiente. De no recaer resolución expresa, en dicho plazo, podrá entenderse estimada dicha inscripción. Artículo 12. Efectos de la inscripción y de la renovación. 1. La inscripción de empresas en el Registro General del Juego tendrá validez de diez años, siendo renovable, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente en el momento de producirse la solicitud de dicha renovación. 2. La documentación a aportar para la renovación serán los documentos recogidos en las letras a), b), d), e) y h) del párrafo primero del artículo anterior, acompañando una declaración responsable de la empresa en el caso de no haber tenido modificaciones respecto a lo dispuesto en la letra c), en caso contrario se deberá aportar la escritura de modificación, salvo que obrara en poder del órgano competente en la gestión administrativa de juego. Artículo 13. Fianzas. 1. De conformidad con lo dispuesto en los preceptos anteriores, las empresas de juego están obligadas a constituir en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón, a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a disposición el Consejero competente en la gestión administrativa de juego, una fianza, en metálico o mediante aval prestado por banco, caja de ahorro, cooperativa de crédito y sociedades de garantía recíproca o por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora, que garanticen el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Las fianzas se mantendrán en su totalidad mientras subsista la circunstancia que motivó su constitución. Si se produjese la disminución de la cuantía de la fianza, el titular deberá, previa notificación al órgano competente, completar las mismas en la cuantía obligatoria en el plazo máximo de un mes. De no cumplirse lo anterior se producirá la cancelación de la inscripción. 3. Las fianzas se extinguirán, previa autorización de la Administración, cuando desaparezcan las causas que motivaron su constitución y siempre que no hubieran responsabilidades pendientes. 4. Extinguida la fianza se procederá a su devolución, en el plazo de tres meses. Artículo 14. Cuantías de las fianzas. 1. Están obligadas a constituir una fianza principal en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón, previamente a su inscripción en el Registro General del Juego, por los importes que se indican: a) Empresas fabricantes, comercializadoras y distribuidoras de máquinas de tipo B o de tipo C: 30.000 euros. b) Empresas operadoras de máquinas de tipo B: 30.000 euros. c) Empresas titulares de salones de juego: 30.000 euros. d) Empresas operadoras de máquinas de tipo C: 60.000 euros. e) Empresas de servicio técnico y fabricantes de material de juego: 6.000 euros. f) Empresas de prestación de servicios de interconexión: 30.000 euros. 2. Las empresas de juego operadoras de máquinas de tipo B vendrán obligadas a constituir, además de la fianza indicada en el apartado anterior, fianzas adicionales en función del número de máquinas de las que sean titulares, de acuerdo con la siguiente escala: - Hasta 25 máquinas: 15.000 euros. - Hasta 50 máquinas: 30.000 euros. - Hasta 75 máquinas: 45.000 euros. - Hasta 100 máquinas: 60.000 euros. - A partir de 101 máquinas: 15.000 euros por cada 25 máquinas o fracción. 3. Las empresas operadoras, las titulares de los salones de juego o, en su caso, las empresas de servicios de interconexión deberán prestar una fianza adicional que deberá cubrir la cuantía máxima de los premios a entregar de las interconexiones. 4. Las empresas fabricantes, comercializadoras, distribuidoras, operadoras, de servicios técnicos de máquinas de tipo A, así como las empresas titulares de salones recreativos están exentos de la constitución de las fianzas previstas en este Reglamento. 5. Las fianzas a que se refiere el apartado dos, se duplicarán para el caso de las máquinas de tipo C. 6. La Administración podrá exigir fianzas adicionales para cubrir la cuantía de los premios de las máquinas de tipo C. Artículo 15. Modificación de datos registrales. 1. Requerirá comunicación al órgano competente en la gestión administrativa de juego la modificación de las siguientes características de la empresa inscrita: a) Los cambios de denominación y domicilio social, a efectos de notificaciones. b) Las trasmisiones de acciones o participaciones que representen un porcentaje menor al cinco por ciento del capital o los cambios que se produzcan en la composición de los órganos de administración. c) Las ampliaciones o disminuciones de capital social que supongan una alteración de los accionistas o partícipes inferior al cinco por ciento del capital social. d) La revocación o modificación de los poderes otorgados a terceros. e) Las situaciones que sean causa de inhabilitación que se produzcan de forma sobrevenida. 2. Las modificaciones previstas en las letras b) y c) del número anterior exigirán previa autorización del órgano competente en la gestión administrativa de juego si su porcentaje es igual o superior al cinco por ciento. 3. La falta de comunicación en el plazo de quince días o, en su caso, la falta de solicitud de autorización dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador. Artículo 16. Cancelación de la inscripción. 1. La inscripción sólo podrá cancelarse en los casos siguientes: a) A petición del titular, por cese en el ejercicio de la actividad. b) Por fallecimiento, declaración de ausencia o incapacidad de los titulares, cuando se trate de personas físicas, o disolución de las entidades en el supuesto de ser personas jurídicas. c) Por resolución motivada, adoptada tras el procedimiento correspondiente y con previa audiencia al interesado, por alguna de las causas siguientes: - Falsedad de los datos aportados para la inscripción. - Modificación de cualquiera de las circunstancias exigidas para la inscripción, salvo que dicha modificación haya sido previamente autorizada. - Ausencia o insuficiencia del importe de las fianzas reguladas en los artículos 13 y 14 de este Reglamento. d) Como consecuencia de la imposición de una sanción firme en vía administrativa en materia de juego, que expresamente cancele la inscripción. 2. La cancelación, llevada a efecto por las causas de la letra c) del párrafo anterior, producirá la inhabilitación para la práctica de la actividad económica correspondiente. 3. No obstante lo señalado en la letra b) del párrafo anterior, en el supuesto de fallecimiento del empresario persona física, no se cancelará la inscripción en el Registro, si así lo solicitaran los sucesores en el plazo de tres meses desde el fallecimiento de aquél, manteniéndose la vigencia de la inscripción con la mención de "sucesores de..." por el plazo máximo de un año, prorrogable por igual período por causa justificada, hasta que se efectúe la partición del haber hereditario y se produzca la inscripción del nuevo titular. Durante este período, los sucesores se subrogarán en la posición jurídica del empresario fallecido, debiendo acompañar a estos efectos la solicitud razonada de continuación en la actividad, la certificación del fallecimiento y copia autorizada del título en que se funde la sucesión por causa de muerte. CAPÍTULO III Homologación de modelos, juegos y material de juego SECCIÓN 1.ª PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN E INSCRIPCION DE MODELOS, JUEGOS Y MATERIAL DE JUEGO Artículo 17. Principios generales del procedimiento de homologación e inscripción. 1. La iniciación y tramitación del procedimiento de homologación e inscripción de modelos de máquinas de tipo B y C, de material de juego y de juegos para máquinas de tipo B y C con señal de vídeo o de juegos alojados en servidor deberá dirigirse por el fabricante al órgano competente en la gestión administrativa de juego, mediante escrito que reúna los requisitos previstos en la legislación básica en materia de procedimiento administrativo, acompañada del justificante del abono de la tasa administrativa por prestación de servicios técnicos y administrativos en materia de juego y de la documentación requerida en los artículos siguientes. 2. A la vista de la documentación presentada y de cualquier informe que pudiese resultar conveniente se resolverá motivadamente, en el plazo de un mes, sobre la homologación e inscripción del modelo, o del material de juego, o del juego, o su denegación. De no recaer resolución expresa en dicho plazo podrá entenderse estimada la solicitud. 3. La Administración actuante mantendrá la confidencialidad sobre los datos contenidos en la documentación presentada y sobre los objetos aportados. 4. La resolución de homologación se notificará al interesado. Si la resolución fuera favorable se procederá a la inscripción del modelo, del material de juego o del juego en el Registro General del Juego, asignándole el número correspondiente. 5. El órgano competente en la gestión administrativa de juego podrá requerir al solicitante la puesta a disposición de la misma de un prototipo para realizar las comprobaciones y exámenes a que hubiera lugar. Artículo 18. Homologación e inscripción de modelos de máquinas de juego. 1. La fabricación, importación, comercialización, distribución, explotación e instalación de máquinas de tipo B y C requerirán la previa homologación del correspondiente modelo y su inscripción en el Registro General del Juego, a excepción de los modelos de máquinas recreativas de tipo A que serán objeto únicamente de inscripción de oficio por parte de la Administración. 2. Esta inscripción otorgará a sus titulares el derecho a importar, en las condiciones establecidas por la normativa estatal vigente, a fabricar y a vender las máquinas que se ajusten a las mencionadas inscripciones y cumplan los demás requisitos reglamentarios, siempre que los mencionados titulares estén inscritos en dicho Registro. 3. Las máquinas de juego legalmente comercializadas en un Estado miembro de la Unión Europea y las originarias y legalmente comercializadas en los Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo y Turquía, podrán ser homologadas por el procedimiento descrito en esta Sección, siempre que se hayan realizado las pruebas y ensayos previos que determinen las características técnicas y de funcionamiento, con niveles de precisión, seguridad, adecuación e idoneidad equivalentes a los requeridos en el presente Reglamento. 4. Las máquinas recreativas y de juego deberán estar fabricadas e instaladas de forma que se garantice la integridad física de cualquier usuario y deberán incorporar el marcado CE, que declare su conformidad con la normativa vigente. 5. Sólo podrá cederse la habilitación para la fabricación de un modelo inscrito, si el cedente y el cesionario estuvieran inscritos en la Sección correspondiente del Registro General del Juego, debiendo comunicar la cesión, mediante la documentación que acredite su existencia, al órgano competente en la gestión administrativa de juego. Este órgano se relacionará únicamente, respecto al modelo concreto, con el titular de la inscripción. 6. No se inscribirán los modelos de máquinas cuya denominación sea idéntica a la de otros modelos ya inscritos, salvo que el solicitante acredite la inscripción a su nombre, en fecha anterior, en la oficina de patentes y marcas, circunstancia que, tras la incoación del oportuno expediente administrativo, cancelará la inscripción anterior. No obstante, los nombres de modelos antiguos podrán reutilizarse siempre que su inscripción esté cancelada. 7. Tampoco podrán ser inscritos en el Registro General del Juego, las máquinas cuya utilización implique el uso de imágenes, mensajes u objetos que puedan perjudicar la formación de la infancia y de la juventud que directa o indirectamente sean contrarios al vigente ordenamiento jurídico, y en especial aquéllos que inciten a la violencia y a actividades delictivas o cualquier forma de discriminación y los que contengan elementos racistas, sexistas o pornográficos. Artículo 19. Inscripción de modelos de máquinas recreativas de tipo A. 1. Previa a la comercialización de un modelo de máquina recreativa de tipo A, el fabricante o explotador de la máquina lo comunicará al órgano competente en la gestión administrativa de juego, acompañando la siguiente documentación: a) Memoria descriptiva indicando nombre comercial, dimensiones, fotografías de la máquina, descripción del juego o juegos, planos de la máquina y de su sistema eléctrico, declaración C.E., de conformidad con la normativa vigente en la materia, suscrita por técnico competente. b) Declaración responsable emitida por la empresa fabricante o empresa gestora de cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.7 del presente Reglamento, conforme al anexo X. 2. A la vista de la documentación aportada, el órgano competente en la gestión administrativa de juego inscribirá de oficio el modelo de máquina de tipo A. Artículo 20. Solicitud de homologación e inscripción de modelos de máquinas de tipo B y C. 1. La solicitud de homologación e inscripción en el Registro General del Juego de máquinas de tipo B y C, deberá acompañar la siguiente documentación: a) Una ficha, en la que debe figurar: 1. Dos fotografías nítidas y en color del exterior de la máquina. 2. Nombre comercial del modelo. 3. Nombre del fabricante, número de inscripción en la Sección de empresas fabricantes del Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, datos del fabricante extranjero y número y fecha de la licencia de importación, salvo para el supuesto de máquinas procedentes de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Turquía, en cuyo caso será suficiente especificar un responsable de su comercialización. 4. Dimensiones de la máquina. 5. Memoria descriptiva de la forma de uso y juego en las máquinas de tipo B y C, que deberá contener: precio de la partida y apuestas que se pueden realizar, plan de ganancias, con indicación de los diferentes premios que puede otorgar la máquina y especificando el premio máximo por partida y los premios especiales o "jackpots" que pueden otorgar, porcentaje de devolución en premios, especificando el ciclo sobre el que se calcula y cualesquiera otros mecanismos o dispositivos con los que cuente la máquina. b) Planos de la máquina y de su sistema eléctrico y certificado de cumplimiento del Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias si procede, así como de los elementos informáticos, en su caso, suscrito por técnico competente. c) Declaración C.E. de conformidad, acreditativa de que el producto satisface todos los requisitos esenciales de las distintas directivas de aplicación, suscrita por técnico competente. d) Un ejemplar de la memoria electrónica en la que se almacena el programa de juego y su correspondiente lector. e) Una descripción del tipo de contadores que incorpora el modelo. f) Certificación acreditativa de la realización de los ensayos previos de laboratorio. g) Justificante del pago de la tasa por la prestación de servicios administrativos y técnicos en materia de juego. 2. En la inscripción se especificará la denominación comercial del modelo y los datos identificativos del fabricante. Dicha anotación sólo dará fe respecto del contenido de los documentos aportados. Artículo 21. Homologación e inscripción de material de juego. 1. La solicitud de homologación e inscripción en el Registro General del Juego del material de juego, deberá acompañar la siguiente documentación: a) Una ficha que contenga: 1. Una fotografía nítida y en color del material a homologar. 2. Nombre comercial del material. 3. Nombre del fabricante, número de inscripción en la Sección de empresas fabricantes del Registro General del Juego, datos del fabricante extranjero y número y fecha de la licencia de importación, salvo para el supuesto de máquinas procedentes de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Turquía, en el que será suficiente especificar un responsable de su comercialización. 4. Dimensiones del material objeto de la solicitud. b) Memoria descriptiva de la forma de uso, juego o funcionamiento del mismo que incluya si procede, planos del sistema eléctrico y certificado de cumplimiento del Reglamento electrotécnico de baja tensión, así como de los elementos eléctricos o informáticos, en su caso y declaración C.E., de conformidad con la normativa vigente en la materia, que deberán estar suscritos por técnico competente. c) En su caso, ejemplar donde se almacene el programa o software del objeto de la solicitud. d) Certificación acreditativa de los ensayos previos de laboratorio. e) Justificante del pago de la tasa por la prestación de servicios administrativos y técnicos en materia de juego. 2. Igualmente, se podrán homologar los equipos o plataformas, que contengan además del propio mueble todo el cableado eléctrico y el resto del hardware de la máquina, pudiendo incorporarse distintos juegos, según el tipo de máquina. Para la homologación de los citados elementos, deberá aportarse ficha explicativa, acompañando fotos y dimensiones del mueble o plataforma, planos del sistema eléctrico y certificado de cumplimiento del Reglamento electrotécnico de baja tensión, así como de los elementos eléctricos o informáticos, en su caso, y declaración C.E. de conformidad con la normativa vigente en la materia, que deberán estar suscritos por técnico competente. Artículo 22. Homologación e inscripción de juegos para máquinas de tipo B y C con señal de vídeo y para juegos alojados en servidor. 1. La solicitud de homologación e inscripción en el Registro General del Juego deberá formularse ante el órgano competente en la gestión administrativa de juego, acompañando la siguiente documentación: a) Memoria descriptiva del juego. b) Ejemplar de la memoria electrónica en la que se almacena el programa de juego y su correspondiente lector. c) Certificación acreditativa de los ensayos previos de laboratorio. d) Justificante del pago de la tasa por la prestación de servicios administrativos y técnicos en materia de juego. Artículo 23. Modificación de los modelos de las máquinas y de los juegos en las máquinas de tipo B y C con señal de vídeo y de juegos alojados en servidor. 1. Los fabricantes e importadores podrán solicitar la modificación de aquellos modelos o juegos que tengan inscritos en el Registro General del Juego. 2. Cuando la modificación solicitada suponga una modificación sustancial del modelo o juego inscrito se requerirá la tramitación de un nuevo procedimiento de homologación. Se entiende por modificación sustancial aquélla que afecta de forma directa al precio de la partida, al porcentaje de devolución, al plan de ganancias, a la velocidad de la partida o al programa de juego. La modificación será considerada no sustancial cuando la modificación del programa de juego se lleve a cabo para la subsanación de errores de programación o funcionamiento y la adecuación al hardware. 3. La solicitud de modificación deberá contener un ejemplar de la memoria electrónica en la que se almacena el programa de juego y su correspondiente lector, certificación acreditativa de los ensayos realizados, en el caso de que se vea afectado el programa de juego y justificante de abono de la tasa administrativa por prestación de servicios administrativos y técnicos en materia de juego. En el caso de resolución favorable de la solicitud de modificación sustancial la inscripción mantendrá el mismo número de registro seguido de una letra adicional. 4. El fabricante de la máquina o la empresa que posea la patente registrada de la misma, en caso de tratarse de distintas empresas sólo podrá efectuar la modificación previa autorización. Artículo 24. Inscripción provisional de modelos y de juegos. 1. Con el fin de comprobar la viabilidad comercial de un determinado modelo de máquina o de un determinado juego, los fabricantes o importadores podrán solicitar la inscripción provisional de modelos o de juegos de máquinas de tipo B y C, y de material de juego. La inscripción provisional habilita a los fabricantes o importadores a la explotación de hasta 10 máquinas de un mismo modelo por un período máximo de tres meses. 2. El prototipo del modelo o juego de máquina que se pretenda someter a prueba deberá reunir los requisitos y características técnicas aplicables al tipo de máquinas de que se trate. 3. Cuando la prueba del prototipo se pretenda efectuar en establecimientos de hostelería, éstos deberán disponer de la preceptiva autorización para instalar máquinas y poseer plazas vacantes para instalar máquinas recreativas del mismo tipo. 4. La solicitud de autorización para la prueba de prototipos de modelos deberá dirigirse por el fabricante al órgano competente en la gestión administrativa de juego, acompañando la siguiente documentación: a) Memoria técnica y de funcionamiento del prototipo del modelo de máquina que se pretenda someter a prueba, incluyendo en la misma los planos y fotografías de todos los parámetros exteriores del mismo. b) Declaración responsable de la empresa fabricante del prototipo, suscrita por su representante legal, en la que se haga constar la asunción por parte de dicha empresa de toda responsabilidad que se pudiera derivar durante la realización de la prueba, así como del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones que se establecen en este artículo. c) Número de máquinas a instalar. d) Indicación de la empresa operadora con la que se va a realizar el ensayo. e) Relación de establecimientos donde se va a llevar a cabo el ensayo. f) Fecha de inicio del ensayo y duración del mismo. g) Justificante del ingreso de la tasa administrativa por prestación de servicios administrativos y técnicos en materia de juego. 5. Podrán autorizarse inscripciones provisionales de juegos en máquinas ya instaladas, en las que además de la documentación indicada en el apartado cuarto, deberá acompañarse consentimiento expreso de la empresa operadora titular de la máquina en la que se va a incorporar el juego, indicando el número de autorización de explotación de la misma. 6. Transcurrido el plazo fijado para la inscripción provisional deberá procederse a la retirada de las máquinas del modelo o a la sustitución del juego por el existente, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su homologación. Artículo 25. Cancelación de la inscripción. 1. La inscripción de un modelo, juego o material de juego en el Registro General del Juego podrá cancelarse a petición de su titular, siempre que acredite fehacientemente que no se encuentra en explotación ninguna máquina del modelo, ni ejemplar del modelo o material de juego correspondiente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El órgano competente en la gestión administrativa de juego cancelará de oficio la inscripción, previa tramitación del correspondiente procedimiento, con audiencia previa del interesado, en los siguientes supuestos: a) Cuando se compruebe, con posterioridad a la inscripción, que las características del modelo, del juego o del material de juego no se ajustan fielmente a la documentación aportada para su homologación o se hayan efectuado modificaciones en los elementos técnicos que ocasionen la alteración en el desarrollo del juego, la cuantía de los premios, los contadores o los dispositivos de seguridad del modelo sin la correspondiente autorización, siendo imputable al fabricante. b) Como consecuencia de una sanción firme en vía administrativa en materia de juego. c) Cuando lo aconsejen graves razones de interés público, en defensa de la formación de la infancia y la juventud, de acuerdo con lo que establecen las normas de atención y protección a la infancia y a la adolescencia. d) Cuando el titular de la inscripción hubiera sido excluido de la Sección II de Empresas Fabricantes, del Libro 3.º "Juego de Máquinas" del Registro General del Juego. 3. La cancelación de la inscripción producida de oficio conllevará la inhabilitación para la fabricación y comercialización de máquinas del modelo, del juego o del material de juego que se trate, y en los casos contemplados en el apartado segundo motivará la revocación automática de las autorizaciones de explotación de las máquinas correspondientes a dicho modelo. El plazo para la retirada de las máquinas del modelo revocado se fijará en la resolución de cancelación, y nunca podrá ser superior a tres meses, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. Dichas máquinas podrán canjearse dentro del plazo de tres meses señalado. 4. El órgano competente en la gestión administrativa de juego dictará y notificará la resolución que proceda, dentro del plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento de cancelación, salvo en los casos que con arreglo al régimen sancionador aplicable en esta materia, se acuerde la cancelación del modelo e inhabilitación del fabricante en la resolución que se dicte a tales efectos en el correspondiente procedimiento sancionador. 5. En los casos en que la cancelación de la inscripción haya sido solicitada por el fabricante del modelo, se entenderá estimada la solicitud si transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la misma no se hubiera dictado y notificado la correspondiente resolución por el órgano competente en la gestión administrativa de juego. Artículo 26. Ensayos previos. 1. Todos los modelos de máquinas de tipo B y de tipo C y, en su caso, los sistemas de interconexión empleados, los juegos en las máquinas de tipo B y C con señal de vídeo y de juegos alojados en servidor, así como otro material de juego y los juegos deberán ser sometidos, con anterioridad a su homologación e inscripción, a ensayo realizado por entidad o laboratorio autorizado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo. 2. Dicha entidad o laboratorio autorizado deberá informar sobre el funcionamiento del modelo y, en especial, sobre si el funcionamiento de la máquina, el programa de juego y la distribución de premios se corresponden con las especificaciones técnicas contenidas en la memoria de funcionamiento y planos de la máquina aportados por el fabricante al laboratorio, así como en la normativa técnica que en cada caso le sea de aplicación. 3. El órgano competente en la gestión administrativa de juego reconocerá los ensayos previos realizados por otras Administraciones Públicas españolas y por otros Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Turquía, en la medida que los resultados hayan sido puestos a su disposición y garantice un nivel de seguridad equivalente el previsto en el presente Reglamento. SECCIÓN 2.ª DE LOS LABORATORIOS DE ENSAYO Artículo 27. Laboratorios o entidades de ensayo. 1. A los efectos del presente Reglamento, se entiende por laboratorio de ensayo el organismo de control autorizado por el órgano competente en la gestión administrativa de juego, encargado de verificar, mediante el correspondiente procedimiento de evaluación, aprobado al efecto, la conformidad del prototipo ensayado con las especificaciones, características y requisitos técnicos establecidos para cada tipo de máquina. Así mismo, estas entidades o laboratorios podrán solicitar ser designados como entidades autorizadas para efectuar inspecciones técnicas sobre el funcionamiento de las máquinas emplazadas. 2. De conformidad con la normativa aplicable en materia de seguridad y calidad industrial, los laboratorios o entidades de ensayo de máquinas podrán ser públicos o privados, con personalidad jurídica propia y deberán disponer de los medios materiales y humanos, así como de la solvencia técnica y financiera necesaria y de la estricta imparcialidad e independencia para realizar las labores de verificación descritas. Artículo 28. Documentación y requerimientos de los laboratorios o entidades de ensayo. 1. A fin de garantizar la estricta imparcialidad e independencia de los laboratorios o entidades de ensayo en sus funciones de verificación, éstos deberán aportar con la solicitud, toda la documentación que acredite los siguientes extremos: a) Denominación de la entidad o laboratorio, con indicación de su naturaleza jurídica y domicilio social. b) En el caso de sociedades mercantiles, escritura de constitución y estatutos sociales, debidamente inscritos en el Registro Mercantil correspondiente u organismo equivalente en el caso de sociedad extranjera de un Estado miembro de la Unión Europea. En este caso, deberá encontrarse traducida al español por un traductor oficial. c) Relación nominal y datos personales que permitan la identificación del personal que preste servicios en el laboratorio. d) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad, acreditativa de no mantener relación o dependencia alguna con otras empresas, entidades privadas u organismos interesados en los resultados de los ensayos o verificaciones, así como de la confidencialidad respecto de dichos resultados. e) La entidad titular del laboratorio deberá presentar la formalización y actualización de un contrato de seguro de responsabilidad civil. 2. Igualmente, y al objeto de garantizar la capacidad y solvencia técnica, en el desarrollo de sus labores de ensayo y verificación, los laboratorios deberán aportar la correspondiente documentación acreditativa de los siguientes extremos: a) Disponibilidad de personal que tenga la adecuada cualificación y formación técnica para la realización de los ensayos y verificaciones requeridos. b) Capacidad del laboratorio para realizar las pruebas y verificaciones de conformidad con las especificaciones, características y requisitos técnicos establecidos para cada tipo de máquina en la normativa de juego. c) Disponibilidad del laboratorio para la resolución de consultas formuladas por las Administraciones Públicas competentes sobre cuestiones relacionadas con los ensayos de material de juego, asistencia a reuniones de trabajo con aquéllas para coordinar criterios sobre la materia de que se trate o para la prestación de servicios de colaboración en la inspección, cuando así sea requerido para ello por la autoridad judicial o administrativa. d) Posesión de la acreditación o estar en disposición de obtenerla, en la Norma "UNE EN-ISO/IEC 17025A, o en ulteriores que la sustituyan, para realizar ensayos de máquinas recreativas y de azar. e) Cualquier otra autorización administrativa que ostente como laboratorio de ensayo. Artículo 29. Procedimiento de autorización de los laboratorios de ensayo. 1. La solicitud de autorización como laboratorio o entidad de ensayo se dirigirá, junto con la documentación prevista en el artículo 28 de este Reglamento, al órgano competente en la gestión administrativa de juego quien, previas las comprobaciones e informes, resolverá y notificará su otorgamiento o denegación, en el plazo máximo de tres meses, pudiendo previamente interesar a la entidad solicitante cualquier información o documentación adicional aclaratoria que considere necesaria al objeto de la constatación del cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo anterior. Transcurridos tres meses sin haber sido dictada y notificada resolución expresa, podrá entenderse estimada. 2. El órgano competente en la gestión administrativa de juego podrá condicionar o limitar los términos de la autorización como laboratorio o entidad de ensayo de máquinas, tanto a determinados elementos de juego, como a determinadas tipologías o aspectos técnicos de las máquinas recreativas y de azar. El plazo de vigencia de la autorización deberá recogerse expresamente en la resolución y no podrá exceder de diez años. 3. La autorización se podrá renovar por períodos de cinco años cuando, con una antelación de tres meses a la fecha de caducidad de la misma se solicite por su titular y se constate por parte de la Administración el mantenimiento de las condiciones específicas que la normativa aplicable en la materia exija en el momento de la solicitud de renovación. 4. Durante la vigencia de la autorización, los laboratorios de ensayo deberán adaptarse a los requerimientos y normalizaciones que establezcan tanto la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como cualquier otra Administración cuyas competencias incidan en este ámbito. Artículo 30. Suspensión de la autorización. 1. Previa audiencia de la entidad o laboratorio autorizado, el órgano competente en la gestión administrativa de juego podrá acordar la suspensión de los efectos de la autorización o, en su caso, la del convenio de reconocimiento mutuo de los laboratorios de ensayo suscritos con otras Administraciones, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando por alguna de las Administraciones u organismos signatarios del correspondiente convenio se haya acordado, en ejercicio de sus competencias, la suspensión de la autorización del laboratorio o entidad. b) Cuando por parte de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en esta materia se constate que el modelo de máquina juego o elemento de juego homologado e inscrito en el Registro General de Juego incumplía, en el momento de expedirse la certificación favorable, los requisitos técnicos establecidos en la normativa de aplicación. c) Cuando el laboratorio de ensayo autorizado deje de reunir los requerimientos y condiciones establecidas, tanto en la presente norma, como en la restante normativa estatal o comunitaria europea que sea de aplicación. 2. La resolución acordando la suspensión de la autorización como laboratorio o entidad de ensayo se podrá adoptar dentro del procedimiento de extinción de la autorización que al efecto se inicie, previa audiencia al interesado, cuando existan indicios fundados de la concurrencia de alguna de las causas de extinción de la autorización, acreditadas mediante las actuaciones llevadas a cabo por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones u organismos competentes en la materia. Artículo 31. Extinción de la autorización. Sin perjuicio del régimen sancionador establecido en la legislación aplicable en materia de industria, la autorización de laboratorio o entidad de ensayo se extinguirá por las siguientes causas: a) Por la caducidad de la autorización, sin haber solicitado la renovación de la misma. b) Por haberse acreditado en el procedimiento tramitado al efecto la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo anterior y haber sido declarada la extinción por el órgano competente en la gestión administrativa de juego. c) Por sanción de suspensión o cierre del establecimiento, impuesta de acuerdo con la normativa de industria aplicable en esta materia. TÍTULO III Régimen de identificación, explotación e instalación de máquinas de juego CAPÍTULO I Identificación de las máquinas Artículo 32. Marcas de fábrica. 1. Sin perjuicio de lo establecido por las disposiciones de aplicación de las directivas europeas, y con el fin de su identificación, con carácter previo a su comercialización, el fabricante o importador deberá grabar en cada máquina, de forma indeleble, abreviada y visible, en una placa adosada al mueble, conforme al artículo 44.a), un código expresivo de los siguientes datos: a) Número de inscripción del fabricante en el Registro General del Juego. b) Número de inscripción del modelo en la Sección correspondiente del Registro General del Juego. c) Serie y número de fabricación. 2. Asimismo, los circuitos integrados o la memoria, que almacenan el programa de juego de las máquinas de tipo B y C deberán estar cubiertos por un papel opaco a los rayos ultravioletas, con la identificación del fabricante y del modelo al que corresponde, que deberá autodestruirse si se intenta su manipulación. Dicha memoria podrá contar también con otros mecanismos protectores que garanticen su integridad. 3. En las máquinas importadas figurará, además, el nombre o marca comercial del fabricante extranjero y país de fabricación de aquéllas. Este requisito no será exigible para las máquinas procedentes de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Turquía. Artículo 33. Certificado de fabricación. 1. El certificado de fabricación es el documento que, emitido por los fabricantes debidamente inscritos en el Registro General del Juego, sirve para obtener la preceptiva autorización de explotación y para acreditar la correspondencia de cada máquina concreta con un modelo homologado. 2. El certificado de fabricación deberá recoger, al menos, los siguientes datos: a) Nombre o razón social de la empresa fabricante, su Código de Identificación Fiscal y del número de inscripción en la Sección correspondiente del Registro General del Juego. b) Tipo y nombre del modelo de la máquina, número de inscripción en el Registro General del Juego, serie y número de fabricación de la máquina, así como indicación de los puestos de juego que posea, en caso de ser multipuesto. c) Fecha de fabricación de la máquina. d) Modelo, serie y número de los contadores que incorpora. e) Fecha de transmisión de la máquina a la empresa comercializadora u operadora. f) Precio de la partida y premios a entregar por la máquina. 3. Corresponde al fabricante responder de que la máquina está fabricada conforme a lo exigido por la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón. CAPÍTULO II Régimen de explotación SECCION 1.ª AUTORIZACION DE EXPLOTACION DE MÁQUINAS DE TIPO B Y C Artículo 34. Autorización de explotación. 1. La explotación de una máquina de juego de tipo B o C requerirá la previa obtención de la autorización de explotación. 2. La autorización de explotación es el documento administrativo que ampara en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la legalidad individualizada de una específica máquina de juego de tipo B o C, en cuanto a su correspondencia con el modelo homologado e inscrito en el Registro General del Juego y a la titularidad de la misma. 3. La autorización de explotación acompañará a la máquina en todos sus traslados e instalaciones y reflejará los distintos cambios de titularidad que la máquina pueda experimentar, así como las renovaciones, los cambios de ámbito territorial o las bajas de dicha máquina. 4. La autorización de explotación se solicitará por la empresa operadora titular de la máquina, acompañando el documento normalizado que figura en el anexo I del Decreto que aprueba este Reglamento, ante el órgano competente en la gestión administrativa de juego, junto con la siguiente documentación: a) Certificado del fabricante o importador de la máquina de juego. b) Justificante de ingreso de los tributos sobre el juego que grava las máquinas de tipo B y las máquinas de tipo C, salvo en el procedimiento de canje fiscal previsto en el presente Reglamento. c) Justificante de ingreso de la tasa por prestación de servicios administrativos y técnicos en materia de juego. Artículo 35. Otorgamiento de la autorización de explotación. 1. La autorización de explotación se otorgará, previas las comprobaciones oportunas, en el plazo máximo de un mes, en cuadruplicado ejemplar mediante diligenciado del órgano competente en la gestión administrativa de juego en impreso normalizado que se acompañará como anexo I del Decreto que aprueba el Reglamento, archivando uno el órgano competente en la gestión administrativa de juego, otro el órgano competente en la gestión de los tributos sobre el juego y entregándose otro a la empresa operadora titular y otro para su colocación en la máquina. 2. En la autorización de explotación se consignarán, junto con los datos contenidos en el certificado de fabricación, la diligencia del órgano competente, con los siguientes datos: a) Nombre de la empresa operadora titular, su Código de Identificación Fiscal o documento equivalente emitido por un Estado miembro de la Unión Europea y número de inscripción en el Registro General del Juego. b) Número de autorización de explotación de la máquina que será correlativo. c) Fecha de la autorización y plazo de validez. d) Número del modelo del Registro General del Juego. e) Nombre del modelo, serie y número del contador Artículo 36. Vigencia de la autorización de explotación. 1. La autorización de explotación será única y exclusiva para cada máquina y tendrá una vigencia de cinco años, a partir del 31 de diciembre del año de su otorgamiento, manteniéndose su vigencia aunque las mismas sean objeto de transmisión. 2. La autorización de explotación podrá ser renovada por períodos sucesivos de igual duración, siempre que el modelo al que corresponda cumpla los requisitos exigidos por la legislación vigente en el momento de la renovación. La solicitud de renovación deberá acompañarse de informe, emitido por la entidad, laboratorio o personal autorizado por el órgano competente en la gestión administrativa de juego en el que acredite que el funcionamiento de la máquina se ajusta a los requisitos exigidos para su homologación y demás previstos en la normativa vigente al tiempo de la renovación, sin perjuicio de que el órgano competente en la gestión administrativa de juego pueda acordar, en cualquier momento, la realización de dichas inspecciones respecto a las máquinas autorizadas. 3. Finalizado el plazo de validez de la autorización sin que la empresa operadora haya solicitado su renovación, el órgano administrativo procederá de oficio a la baja de la máquina, debiendo aportar su titular la documentación prevista en el artículo 38 del Reglamento. Artículo 37. Extinción de la autorización de explotación. La autorización de explotación se extinguirá en los siguientes casos: a) Por la expiración de su período de vigencia, sin haber solicitado su renovación. b) Por cancelación de la inscripción en el Registro General del Juego de la empresa operadora titular de la autorización, salvo que se transfiera a otra empresa para la continuidad de la explotación. c) Por voluntad de la empresa operadora titular de la autorización, manifestada por escrito ante el órgano competente en la gestión administrativa de juego. d) Por la transmisión de la autorización de explotación sin haberse obtenido previamente la correspondiente autorización en las condiciones y con los requisitos reglamentariamente establecidos, sin perjuicio de las consecuencias de índole sancionadora a que hubiere lugar. e) Por traslado de las máquinas a otras Comunidades Autónomas. f) Por sanción consistente en la revocación de la autorización. g) Por la comprobación de inexactitudes, falsedades o irregularidades esenciales en algunos de los datos expresado en las solicitudes o en los documentos aportados por éstas. h) Por revocación de la autorización de explotación de la máquina. i) Por la cancelación de la inscripción del modelo correspondiente en el Registro General del Juego. j) Por el transcurso de seis meses desde el fallecimiento de la persona física constituida como empresa operadora, en caso de transmisiones "mortis causa", sin que el heredero o herederos se hubieran constituido en empresa operadora o hubieran transmitido las máquinas a otra empresa operadora. Artículo 38. Baja definitiva de las máquinas. 1. La empresa operadora podrá solicitar, a efectos administrativos, la baja definitiva de la explotación de la máquina, acompañando los siguientes documentos: a) Ejemplares de la autorización de explotación correspondientes a la máquina y a la empresa. b) Declaración responsable que acredite la inutilización, desguace o destrucción de la máquina sustituida o bien su depósito con estos últimos fines, según modelo que figura en el anexo IX de este Decreto. c) Ejemplar de la comunicación de emplazamiento correspondiente a la empresa operadora. d) Justificante de ingreso de la tasa por prestación de servicios administrativos y técnicos en materia de juego. e) Certificación suscrita por el órgano de inspección que indique la lectura final de contadores antes de la desconexión de la máquina, indicando expresamente como mínimo el número de identificación del contador y el total de entradas y salidas registradas en el mismo. 2. Practicados estos cometidos, el órgano competente en la gestión administrativa de juego devolverá el ejemplar de la autorización de explotación perteneciente a la empresa operadora con la diligencia de baja a todos los efectos, previa comprobación de que dicha máquina se encuentra al corriente de pago de los tributos sobre el juego. Artículo 39. Suspensión temporal voluntaria de la autorización de explotación. 1. La empresa titular de la máquina de juego podrá solicitar la suspensión temporal voluntaria de la autorización de explotación, siempre que su autorización de explotación esté vigente. La solicitud se deberá presentar ante el órgano competente en la gestión administrativa de juego, junto con la autorización de explotación e implicará la reserva del puesto de juego por un período de seis meses, previa diligenciación y sellado por la Administración de los tres ejemplares de la autorización de instalación correspondiente, junto con la oportuna comunicación de emplazamiento a almacén. Exclusivamente, y sin perjuicio de las comprobaciones que el órgano competente en la gestión administrativa de juego efectúe de oficio, en los casos en los que, por razones de fuerza mayor, resulte imposible aportar el ejemplar de la autorización de instalación que obra en poder del establecimiento, las empresas operadoras deberán formular declaración responsable de los hechos que motiven la imposibilidad de aportar esta documentación, a los efectos de la tramitación de la solicitud. 2. En tanto exista reserva de puesto de juego, la empresa operadora deberá entregar un ejemplar de la autorización de instalación y una copia del ejemplar de la comunicación de emplazamiento de la máquina declarada en suspensión temporal voluntaria al titular del establecimiento. 3. En ningún caso podrá admitirse más de una reserva de puesto en los establecimientos de hostelería que tengan autorizadas dos máquinas recreativas de tipo B o dos reservas de puesto en los establecimientos que tengan autorizadas tres máquinas recreativas de tipo B, salvo autorización expresa del titular del referido establecimiento. 4. Durante el tiempo en que una máquina de juego puede permanecer administrativamente en situación de suspensión temporal voluntaria de la autorización de explotación, la empresa titular de la misma deberá formalizar la solicitud de levantamiento de la suspensión temporal de la autorización de explotación ante el órgano administrativo competente en la gestión administrativa de juego, o en caso contrario, su baja definitiva. 5. La suspensión temporal voluntaria de la autorización de explotación no afectará a su validez de cinco años, ni a las fianzas que hayan constituido las empresas. 6. Las empresas operadoras de máquinas de juego podrán solicitar la suspensión temporal voluntaria como máximo del diez por ciento del total de su parque de máquinas. Las empresas que cuenten con menos de 10 máquinas de juego en explotación podrán solicitar la suspensión temporal voluntaria de la autorización de explotación de una máquina de juego. Artículo 40. Transmisión de las máquinas. 1. Las empresas operadoras que pretendan la transmisión de las autorizaciones de explotación de máquinas de juego, deberán figurar inscritas en el Registro General del Juego. 2. Asimismo, la empresa adquirente deberá hallarse inscrita en el Registro General del Juego, encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias sobre el juego y contar con las fianzas necesarias para garantizar las nuevas autorizaciones, salvo lo exceptuado en el apartado quinto del presente artículo. 3. La empresa adquirente solicitará la transmisión al órgano competente en la gestión administrativa de juego, acompañando la siguiente documentación: a) Título de transmisión, mediante cualquier forma jurídica admitida por la legislación civil o mercantil, con la firma de sus representantes legales reconocidas por entidad bancaria, salvo en el caso de documento electrónico que bastará la cumplimentación mediante firma digital reconocida por la FNMT o el Gobierno de Aragón. b) Ejemplares de la autorización de explotación correspondientes a la operadora y a la máquina. c) Justificante del pago de la tasa por la prestación de servicios administrativos y técnicos en materia de juego. 4. Examinada la documentación y realizadas las comprobaciones pertinentes, entre las que se encontrará la verificación de encontrarse al corriente de pago de los tributos sobre el juego, el citado órgano efectuará el diligenciado de las autorizaciones de explotación con los nuevos datos de la empresa operadora propietaria. 5. En el caso de transmisión de las máquinas adquiridas "mortis causa" no será necesario que el heredero o herederos tengan la condición de empresa operadora siempre que se realice por éstos a favor de una empresa operadora inscrita en el Registro General del Juego que tenga debidamente constituidas y actualizadas las fianzas correspondientes. Dicha transmisión habrá de efectuarse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de fallecimiento. Artículo 41. Traslado de máquinas. 1. Las máquinas procedentes de otra Comunidad Autónoma deberán reunir todos los requisitos y condiciones fijadas por la legislación de juego de Aragón, debiendo sus titulares acreditar el pago de los tributos sobre el juego exigibles. 2. La empresa operadora que deberá encontrarse inscrita en el Registro General del Juego, solicitará al órgano competente en la gestión administrativa de juego la autorización de explotación, aportando el diligenciado de traslado otorgado por la Administración autonómica de origen o documento oficial que lo sustituya. 3. Igualmente, las empresas operadoras reguladas por el presente Reglamento podrán solicitar el traslado de máquinas de juego a otra Comunidad Autónoma, siempre que estén al corriente del pago de los tributos sobre el juego, mediante el procedimiento descrito en el artículo 38 de este Reglamento. El órgano competente en la gestión administrativa en materia de juego devolverá el ejemplar de la autorización de explotación perteneciente a la empresa operadora con el diligenciado en el que conste la validez de dicho traslado. Artículo 42. Canje de máquinas de tipo B y C. 1. Las empresas operadoras podrán solicitar una nueva autorización de explotación de una máquina de tipo B o C de la que sea titular, al amparo de la baja definitiva de otra máquina del mismo tipo, efectuada dentro del mismo ejercicio fiscal y ámbito territorial, para su sustitución a efectos fiscales, mediante los procedimientos descritos en los artículos 35 y 38, relativos al alta y a la baja de autorizaciones de explotación. 2. Las empresas operadoras para efectuar el canje de una máquina de tipo B y C deberán aportar: a) Ejemplares de la autorización de explotación que se encuentren en poder de la empresa operadora de la máquina que se va a dar de baja. b) Declaración responsable que acredite la inutilización, desguace o destrucción de la máquina sustituida o bien su depósito con estos últimos fines, según modelo que figura en el anexo IX de este Decreto. c) Ejemplar de la comunicación de emplazamiento de la máquina que se va a dar de baja que se encuentre en poder de la empresa operadora. d) Autorización de explotación de la máquina que va a ser alta, acompañada del certificado de fabricación. e) Nuevos ejemplares de comunicación de emplazamiento de la máquina que se va a dar de alta debidamente cumplimentados. f) Justificante del ingreso de la tasa administrativa por prestación de servicios administrativos y técnicos en materia de juego. 3. El órgano que gestione las competencias en materia fiscal sobre el juego emitirá, con carácter previo, la autorización preceptiva sobre la idoneidad o no del canje fiscal, debiendo estar la máquina que se pretende dar de baja al corriente de pago de los tributos sobre el juego. Artículo 43. Sustitución del juego en máquinas de tipo B y C con señal de vídeo e incorporación de juegos alojados en servidor. 1. La empresa operadora que explote máquinas de tipo B y C con señal de vídeo podrá solicitar ante el órgano competente en la gestión administrativa de juego, la incorporación de juegos o sustitución del juego en la máquina con señal de vídeo cuando concurran, con carácter acumulativo, los siguientes requisitos y condiciones: a) Se incorpore un nuevo juego a instalar en la máquina, previamente homologado e inscrito en el Registro General del Juego. b) Cuando exista identidad entre la empresa fabricante de la máquina y la actualizadora del nuevo juego a instalar. 2. El fabricante deberá garantizar que no existe posibilidad de escritura o de alteración por parte de la persona usuaria independientemente del soporte que se utilice. 3. En el caso de que la empresa operadora desee incorporar nuevos juegos, ésta deberá presentar su solicitud ante el órgano administrativo junto con el documento normalizado de incorporación de juego que figura como anexo III del Decreto, acompañado del justificante de pago de la tasa administrativa por prestación de servicios administrativos y técnicos en materia de juego. SECCION 2.ª DOCUMENTACION DE LAS MÁQUINAS DE JUEGO Artículo 44. Documentación incorporada a las máquinas. Todas las máquinas, comprendidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento, que se encuentren en explotación deberán llevar necesariamente incorporadas, en la parte frontal o lateral de la máquina, y de forma visible desde el exterior: a) Las marcas de fábrica, reguladas en el artículo 32 del presente Reglamento. b) La autorización de explotación debidamente protegida del deterioro, en el caso de las máquinas de tipo B y C y la comunicación de emplazamiento en el caso de las máquinas de tipo A. c) El distintivo acreditativo del pago de los tributos del juego en el caso de las máquinas de tipo B y C. SECCION 3.ª NORMAS COMPLEMENTARIAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 45. Prohibiciones. 1. A los operadores de las máquinas, al titular del establecimiento donde se hallen instaladas y al personal a su servicio les queda prohibido, por sí o a través de terceros: a) Usar las máquinas de los tipos B y C, en calidad de jugadores. b) Conceder créditos o dinero a cuenta a los jugadores. c) Conceder bonificaciones o jugadas gratuitas al usuario. 2. Los titulares o responsables de los establecimientos donde se hallen instaladas las máquinas de tipo B y C u otros elementos de juego impedirán su uso a los menores de edad. También impedirán su uso a todas aquellas personas que no se encuentren en pleno uso de su capacidad de obrar, con síntomas de enajenación mental o limitación de sus capacidades volitivas, a quienes maltraten o manipulen las máquinas en su manejo o existan sospechas fundadas de que así pudieran hacerlo. 3. Con independencia de las condiciones y prohibiciones a que se refieren los apartados anteriores, el responsable de la máquina de juego podrá invitar a abandonar el establecimiento a las personas que, aun no teniendo antecedentes de las mismas, produzcan perturbaciones en el orden del local o cometan irregularidades en la práctica del juego en las máquinas, cualesquiera que sea su naturaleza de unas y otras. Estas expulsiones serán comunicadas de inmediato al órgano competente en la gestión administrativa de juego. Artículo 46. Condiciones de seguridad y averías. 1. Las empresas operadoras y los titulares de los locales donde estén instaladas la máquinas de juego, quedan obligados a mantener las máquinas instaladas y en funcionamiento, en todo momento, en perfectas condiciones de higiene y seguridad, siendo responsables administrativamente de su mal servicio, salvo prueba de que se trate de defectos de fabricación o exista culpa o negligencia del propio usuario. 2. Si se produjese en la máquina una avería que no pudiese ser subsanada en el acto y que impida su correcto funcionamiento, el encargado del local procederá a su desconexión inmediata y a la colocación de un cartel en la misma, donde se indique esta circunstancia. Efectuado lo anterior, no existirá obligación de devolver al jugador la moneda o monedas que hubiera podido introducir posteriormente. Si por fallo mecánico la máquina no abonase el premio obtenido, el encargado del local estará obligado a abonar en metálico dicho premio o la diferencia que falte para completarlo. No podrá reanudarse el juego en tanto no se haya procedido a reparar la avería. 3. En caso de avería de los contadores de las máquinas, estas deberán retirarse de la explotación hasta que el órgano competente en la gestión administrativa de juego autorice la sustitución o reparación de dichos contadores. Estas reparaciones serán efectuadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre metrología. 4. Los titulares de establecimientos autorizados para la explotación de máquinas no estarán obligados a reservar su uso a los jugadores que lo soliciten. CAPÍTULO III Régimen de instalación. SECCIÓN 1.ª LOCALES AUTORIZADOS PARA LA INSTALACION DE LAS MAQUINAS DE JUEGO Artículo 47. Instalación de máquinas de tipo A o recreativas. 1. Las máquinas de tipo A podrán instalarse para su explotación comercial en: a) Salones recreativos y de juego, salas de bingo y casinos de juego. b) Locales y/o dependencias habilitadas al efecto en centros hoteleros y demás alojamientos de turismo, centros de entretenimiento familiar, parques de atracciones, recintos feriales o similares. c) Bares, cafeterías, pubs, guisquerías, clubs, cafés-teatro, cafés-cantante, discotecas, restaurantes, salas de fiestas, tablaos flamencos y análogos. d) Centros de ocio y diversión, boleras y salones de billar. e) Discotecas juveniles. 2. No podrá autorizarse la instalación de máquinas de tipo A o recreativas en los bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos análogos de los centros docentes de enseñanza infantil, primaria o secundaria. Artículo 48. Instalación de máquinas de tipo B. 1. Las máquinas de tipo B.1, estén o no alojados los juegos en un servidor, podrán instalarse para su explotación comercial en: a) Bares, cafeterías, pubs, guisquerías, clubs, cafés-teatro, cafés-cantante, restaurantes, salas de fiestas, tablaos flamencos, discotecas, a excepción de las discotecas de juventud, y análogos. b) Zona de expedición y venta de alimentos de las estaciones de servicio. c) Zonas de bar, cafetería o restaurante acotadas al efecto en centros hoteleros y demás alojamientos de turismo. d) Salones de juego, salas de bingo y casinos de juego. 2. Las máquinas de tipo B.2, B.3 y B.4 podrán instalarse para su explotación comercial en salones de juego, salas de bingo y casinos de juego, bien en la zona de recepción o en otras dependencias distintas de la sala del juego de bingo o de la sala principal del casino para no interferir el desarrollo del juego. Las máquinas B.2, B.3 y B.4 deberán estar situadas de forma que, para su uso, sea requisito previo la identificación en el servicio de admisión del local. 3. Las máquinas de tipo B.1 no podrán instalarse en los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías y locales análogos: a) Ubicados en estaciones de ferrocarril y transporte público, aeropuertos, mercados, centros comerciales o similares, si el local no se encuentra cerrado y aislado del público general o de paso. b) Ubicados en terrazas o zonas que sean de ocupación de vías públicas. c) De instalación temporal que se ubiquen en vías públicas o zonas de recreo. d) Específicos para los menores de edad o cuyos usuarios habituales sean mayoritariamente menores de edad. e) De centros docentes de enseñanza infantil, primaria o secundaria. Artículo 49. Instalación de máquinas de tipo C. 1. Las máquinas tipo C o de azar únicamente podrán ser instaladas en los casinos de juego. 2. Las salas donde se hallen instaladas estas máquinas deberán contar con los mismos requisitos de entrada, registro y seguridad que el resto del casino. No obstante, cuando las máquinas de tipo C se hallen instaladas en la antesala principal, no será preceptiva la exigencia de tarjeta de entrada para acceder a dicha antesala, si bien existirá un servicio de control y vigilancia específico que requerirá la presentación del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente para impedir la entrada a todas aquellas personas que lo tuvieran prohibido. Artículo 50. Número máximo de máquinas y, en su caso, de puestos a instalar. 1. El número máximo de máquinas a instalar en cada establecimiento será: a) En las zonas acotadas al efecto en centros hoteleros y demás alojamientos de turismo, una máquina de tipo A o B.1 por cada cinco metros cuadrados de superficie útil del espacio habilitado, con un máximo de tres máquinas. En el caso de máquinas de tipo B.1 para la instalación de la tercera máquina, será precisa la coincidencia de titularidad de la empresa operadora de las máquinas ya emplazadas. b) En los centros de entretenimiento familiar, parques de atracciones, recintos feriales o similares una máquina de tipo A por cada 10 metros cuadrados de superficie útil, con un máximo de seis máquinas de tipo A. c) En los centros de ocio y diversión, boleras y salones de billar, una máquina de tipo A por cada 10 metros cuadrados de superficie útil. d) En los bares, cafeterías, pubs, guisquerías, clubs, cafés-teatro, cafés-cantante, restaurantes, salas de fiestas, tablaos flamencos, discotecas, a excepción de las discotecas de juventud, y análogos, y en las zonas de expedición y venta de alimentos de las estaciones de servicio, dos máquinas de juego de tipo B.1, pudiendo instalarse una tercera máquina de tipo B.1 en los establecimientos que cuenten con dos máquinas de tipo B.1 de la misma empresa operadora, siempre que exista coincidencia de titularidad de la empresa con las máquinas ya emplazadas. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando exista un acuerdo entre el titular de un establecimiento y una empresa gestora de máquinas de tipo A, podrán instalar una máquina adicional, cumplimentando el modelo de comunicación del anexo V de este Decreto. En ningún caso será posible la autorización de máquinas multipuesto de más de dos jugadores en los citados establecimientos. e) En los salones recreativos y de juego: el número de máquinas que determine la correspondiente autorización de funcionamiento, en función de la superficie útil y del aforo urbanístico del local, en las condiciones y con los requisitos señalados en la normativa reguladora de los locales de juego. El número máximo de máquinas de tipo B.3 no podrá superar los seis puestos de juego. f) En las salas de bingo: el número total de máquinas de tipo B.1, B.2 o B.4 instaladas será de una por cada 25 plazas de aforo urbanístico. El número máximo de máquinas de tipo B.3 a instalar será en las salas de primera categoría de hasta sesenta máquinas, en las salas de segunda categoría de hasta treinta máquinas y en las salas de tercera categoría de hasta quince máquinas de tipo B.3. g) En los casinos de juego: el que disponga su reglamentación específica. El número máximo de máquinas de tipo B.3 no podrá exceder de seis puestos de juego. 2. Se entiende por superficie útil la superficie accesible, ocupable y utilizable permanentemente por el público destinada a juego en sentido estricto, excluyéndose, a estos efectos, la superficie de servicios, barras y los mostradores y dependencias internas. 3. Las máquinas que se instalen no se podrán colocar en lugares o pasillos donde dificulten o impidan la correcta evacuación, circulación o distribución del público. 4. Las máquinas deberán estar colocadas sobre un soporte propio. No se considerarán, a estos efectos, el mostrador del bar, las mesas y los objetos de usos ajenos a este fin. 5. El horario de funcionamiento de las máquinas instaladas en los locales de juego se determinará por su normativa específica y en los demás establecimientos será el autorizado para los mismos. 6. En todo local en el que se practiquen juegos o apuestas, deberá figurar un ejemplar del presente Reglamento a disposición de los usuarios, si así lo solicitan. Así mismo, deberán figurar las hojas de reclamaciones recogidas en la normativa que rige para los locales de juego, ajustándose a lo dispuesto en la misma. SECCION 2.ª AUTORIZACION DE INSTALACIÓN Artículo 51. Definición y contenido de la solicitud de la autorización de instalación. 1. Salvo lo dispuesto en el artículo 34.1 de este Reglamento para las máquinas de tipo A, la instalación de máquinas de tipo B y C, en los establecimientos autorizados requerirá la previa autorización de instalación por el órgano competente en la gestión administrativa de juego, para lo que el titular de estos establecimientos deberá previamente acordar con una empresa operadora su instalación y posterior explotación. 2. Corresponde a la empresa operadora interesada solicitar al órgano competente en la gestión administrativa de juego la autorización de instalación que deberá ir acompañada de documento normalizado que figura en el anexo IV del Decreto para las máquinas de tipo B y C, y en el cual constarán: a) Los datos del establecimiento y de su titular. b) Los datos de la empresa operadora titular de la máquina o máquinas a instalar. c) El número de máquinas a instalar. d) La fecha de la autorización. 3. Los titulares de los locales autorizados para la instalación de máquinas de tipo B.1 facilitarán a la empresa operadora los siguientes documentos: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del titular, si se trata de persona física o el Código de Identificación Fiscal, si es persona jurídica. Se admitirá la presentación de documento equivalente a los anteriores, nacional o emitido por un Estado miembro de la Unión Europea. En caso de personas jurídicas, copia de la escritura de constitución de la sociedad y, en su caso, de sus modificaciones posteriores, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, e identificación de sus socios y administradores, así como el documento notarial que acredite los poderes otorgados a favor de terceros. b) Copia de la licencia municipal de funcionamiento. En el supuesto de los establecimientos previstos en el artículo 48.1.a) del presente Reglamento, cuando se esté tramitando una nueva apertura o un cambio de titularidad, podrá otorgarse autorización de instalación provisional, por un año, siempre que el titular del estableciendo acredite encontrarse en tramitación la licencia de funcionamiento. Estas autorizaciones podrán ser prorrogadas por períodos de un año, a instancia del solicitante, previa acreditación por éste de que la concesión de la licencia de funcionamiento no se encuentra paralizada por causas imputables al interesado. c) Declaración responsable de que el establecimiento no está incluido en alguno de los casos contemplados en el artículo 48.3.a) del presente Reglamento, según modelo que figura en el anexo VII de este Decreto. d) Declaración responsable firmada por el titular del establecimiento sobre la disponibilidad del local, según modelo que figura en el anexo VIII de este Decreto. e) Declaración emitida por el titular del establecimiento en la que exprese la voluntad de explotar máquinas recreativas de tipo B en su establecimiento, con una empresa operadora determinada. La firma en dicha declaración deberá ir reconocida o adverada por entidad bancaria y fechada por esta, salvo en el caso de documento electrónico que bastará la cumplimentación mediante firma digital reconocida por la FNMT o el Gobierno de Aragón. No se admitirán acuerdos mutuos firmados con una antelación superior a un mes a la presentación de la solicitud de la autorización de instalación. f) Justificante del pago de la tasa por la prestación de servicios administrativos y técnicos en materia de juego. 4. A la solicitud de instalación de máquinas de tipo B en los centros hoteleros y demás alojamientos de turismo se deberá adicionar: a) Plano general de la planta del edificio o recinto en el que deberá constar la exigencia de local expresamente habilitado para la instalación de máquinas. b) Plano de planta del local acotado en el que se expresará el lugar situación, superficie útil y ubicación de las máquinas. 5. Cuando en un local se vayan a instalar máquinas de diferentes empresas operadoras se solicitarán tantas autorizaciones de instalación como sean éstas, siendo el número de máquinas expresado en cada autorización el máximo que podrá explotar cada empresa operadora en el local de que se trate. 6. La instalación de máquinas de juego en los establecimientos de hostelería se autorizará, en todo caso, como una actividad complementaria de la actividad principal de estos locales. 7. No será precisa la obtención de autorización de instalación para el emplazamiento de máquinas de juego en los salones de juego, salas de bingo, casinos de juego y locales de apuestas. 8. Con carácter general no será preciso aportar los documentos o datos a los que tenga acceso el órgano competente para resolver, cuando esto sea posible, siempre que el interesado autorice de forma expresa la consulta a la mencionada documentación o datos. Artículo 52. Resolución y vigencia de la autorización de instalación. 1. Comprobada la solicitud y la documentación aportada por las partes solicitantes, el titular del órgano competente en la gestión administrativa de juego lo diligenciará en triplicado ejemplar. Un ejemplar quedará en poder de la Administración, otro en poder de la empresa operadora y el otro en poder del titular del local. Este último ejemplar deberá colocarse, debidamente protegido, en un lugar visible del local o custodiado por el titular o responsable del establecimiento y a disposición de los agentes de la autoridad. 2. Concedida la autorización de instalación, si el local es un establecimiento de hostelería quedará inscrito en Registro General del Juego, mediante la asignación del número de inscripción correspondiente. 3. La autorización de instalación tendrá una duración de cinco años, a partir de la fecha de su concesión, salvo que se origine la pérdida de validez por las causas previstas en este Reglamento. 4. Mientras la autorización de instalación esté vigente, no podrán instalarse máquinas de tipo B ni de tipo C en el local por distinta empresa operadora que las que figuren, en su caso, en las autorizaciones que se hayan concedido en cada local, salvo que no se haya alcanzado el número máximo de máquinas establecido en el artículo 50 del Reglamento, en cuyo caso deberá solicitarse nueva autorización, sin perjuicio de que se puedan sustituir las máquinas conservando la misma autorización de instalación, mediante la presentación ante el órgano competente en la gestión administrativa de juego de una comunicación de emplazamiento, en la forma descrita en el artículo 55 de este Reglamento. 5. Finalizado el período de validez, el titular del local deberá solicitar nueva autorización de instalación de máquinas de juego, en su caso. La finalización del período de validez de esta autorización conllevará también la finalización del periodo de validez de las comunicaciones de emplazamiento del establecimiento que están amparadas en aquélla. Artículo 53. Cambios de titularidad. 1. Durante la vigencia de la autorización de instalación, los cambios de titularidad que puedan producirse, tanto respecto de la persona que ostente los derechos de uso o explotación del local donde se encuentren instaladas las máquinas, como de las empresas operadoras titulares de dichas máquinas, no serán causa de extinción de la autorización de instalación en vigor, quedando el nuevo o nuevos titulares subrogados en los derechos y obligaciones contraídos por los que les precedieron, salvo mutuo acuerdo de las partes o salvo cuando resten menos de tres meses para la finalización del período de validez de la autorización de instalación. 2. Los cambios de titularidad de los establecimientos de hostelería precisarán una nueva inscripción. Dichos cambios deberán comunicarse en el plazo de un mes de producirse, mediante la presentación de los documentos que se especifican en el artículo 51.3 del presente Decreto, pudiendo ser presentados por la empresa operadora o por el nuevo titular del establecimiento. El órgano competente en la gestión administrativa de juego expedirá la autorización de instalación, conservándose el anterior período de validez. Artículo 54. Extinción y revocación de la autorización de instalación. 1. La autorización de instalación se extinguirá en los siguientes casos: a) Por la expiración de su período de vigencia. b) Por mutuo acuerdo de las partes, manifestado mediante solicitud que será suscrita conjuntamente por los titulares o sus representantes, con el reconocimiento de la firma de ambos por la entidad bancaria, salvo en el caso de documento electrónico que bastará la cumplimentación mediante firma digital reconocida por la FNMT o el Gobierno de Aragón, que implicará la retirada simultánea de las máquinas. No obstante lo anterior, la modificación del número de máquinas instaladas no conllevará la retirada simultánea de las mismas y la consiguiente extinción de la autorización de instalación si el titular de las máquinas de juego modifica la autorización de instalación mediante acuerdo mutuo entre las partes, previa comunicación al órgano competente en la gestión administrativa en materia de juego, de la instalación o la retirada de la máquina o máquinas, mediante la presentación de la solicitud, acompañada del documento normalizado que figura en el anexo IV del presente Decreto, para su modificación, diligenciado y sellado. Igualmente el ejemplar que obre en poder de la Administración se modificará, diligenciará y sellará en el sentido solicitado, junto con las correspondientes comunicaciones, en su caso. 2. El órgano competente en la gestión administrativa en materia de juego podrá acordar la revocación de las autorizaciones de instalación, previa audiencia de los interesados, debiendo cesar, en consecuencia, la instalación de máquinas, por las siguientes causas: a) Por la comprobación de falsedades o inexactitudes esenciales en alguno de los datos expresados en la solicitud, transmisión o modificación en la documentación aportada. b) Por pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos establecidos para su obtención por cualquiera de las partes. No obstante, en caso de producirse el cierre del local no se producirá la revocación de la autorización en tanto no transcurra el periodo de un año ininterrumpido, periodo que deberá ser acreditado mediante acta levantada por los servicios de inspección. c) Por sanción firme en vía administrativa en materia de juego. d) Por cancelación de la inscripción de los titulares en el Registro General del Juego. e) Por sentencia judicial firme que declare la extinción de la autorización de instalación. f) Por sentencia judicial firme que declare el desahucio del establecimiento. SECCIÓN 3.ª COMUNICACIÓN DE LA INSTALACIÓN Artículo 55. Comunicación de emplazamiento. 1. La comunicación de emplazamiento es el documento administrativo por el que una empresa gestora u operadora comunica la instalación y explotación de una máquina de tipo A, B y C específica de la que es titular en alguno de los establecimientos autorizados o en su almacén. 2. La empresa gestora de máquinas de tipo A deberá comunicar la instalación o retirada de la máquina en un plazo máximo de 48 horas a su nuevo emplazamiento, mediante la presentación de la solicitud y del documento administrativo que figura como anexo V del presente Reglamento. 3. La empresa operadora de máquinas de tipo B y C deberá comunicar la instalación o retirada de la máquina con una antelación de 48 horas, mediante la presentación de la solicitud y del documento administrativo que figura como anexo VI de este Reglamento, debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la empresa operadora o gestora, en duplicado ejemplar. Un ejemplar será custodiado por el órgano competente en la gestión administrativa de juego y su duplicado por la empresa. 4. El órgano competente en la gestión administrativa de juego diligenciará el citado documento sellándolo y anotando la fecha de alta, trámite sin el cual, la citada comunicación no amparará la instalación o retirada de la máquina. 5. Todo cambio de ubicación o traslado de máquina requerirá una nueva comunicación de emplazamiento, que dará lugar a la extinción del anterior. En caso contrario dará lugar a la incoación de expediente sancionador. TÍTULO IV Régimen sancionador CAPÍTULO I Infracciones Artículo 56. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves las tipificadas en la Ley del Juego en la Comunidad Autónoma de Aragón y, especialmente, las siguientes: a) La distribución, comercialización, instalación, explotación, reparación y almacenamiento de máquinas de juego o de sistemas de interconexión cuyos modelos no estén homologados e inscritos en la Sección de modelos y material de juego del Registro General del Juego, o no se correspondan con los mismos o su inscripción haya sido cancelada. b) La fabricación, distribución, comercialización, instalación, explotación, reparación y almacenamiento de máquinas de juego o de sistemas de interconexión, por personas físicas o jurídicas que no figuren inscritas en las respectivas secciones del Registro General del Juego o su inscripción haya sido cancelada. c) La fabricación, distribución, comercialización, instalación, explotación, reparación y almacenamiento de máquinas de juego sin las correspondientes autorizaciones administrativas. d) La instalación y explotación comercial de máquinas de juego en locales sin la oportuna autorización o por personas o locales distintos para los cuales están autorizados. e) La transferencia directa o indirecta de las autorizaciones concedidas para fabricar, comercializar, distribuir, instalar, explotar y reparar máquinas de juego, salvo que se lleven a cabo cumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el presente Reglamento. f) La utilización de máquinas de tipo B o de tipo C como jugadores, por los partícipes, accionistas o titulares de la propia empresa dedicada a su explotación o gestión, así como su personal directivo y demás supuestos contemplados en el artículo 39.e) de la Ley 2/2000, de 28 de junio, ya sea de forma directa o mediante persona interpuesta. g) La manipulación de los juegos instalados en las máquinas de juego sobre las que se basen las apuestas, tendentes a alterar los resultados y premios en perjuicio de jugadores o apostantes. h) La utilización de documentos o datos falsos para obtener la homologación e inscripción de máquinas de juego o de sistemas de interconexión, o para obtener la inscripción en el Registro General del Juego como empresa fabricante, comercializadora o distribuidora, operadora o de servicios técnicos de máquinas de juego o las autorizaciones necesarias para el desarrollo de su actividad, así como la vulneración de las normas y condiciones por las que se concedieron las mismas. i) La concesión de préstamos o créditos a los usuarios de máquinas de tipo B o de tipo C por las empresas explotadoras de las mismas o por personas a su servicio, así como la concesión de dichos préstamos o créditos por los titulares de los locales en los que se encontrasen dichas máquinas instaladas. j) El impago total o parcial a los jugadores de las cantidades que hubieran obtenido como premio a través de máquinas de tipo B y de tipo C. k) Permitir o consentir, expresa o tácitamente, la instalación o explotación de máquinas de juego en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como permitir o consentir, expresa o tácitamente, la instalación o explotación de máquinas de juego carentes de autorización de explotación. l) La instalación de máquinas de tipo B y de tipo C en número que exceda del autorizado. m) La interconexión de máquinas de tipo B y de tipo C, sin la preceptiva autorización. n) La concesión de premios que excedan de los límites establecidos. ñ) La negativa u obstrucción a la acción inspectora, de control y vigilancia de las máquinas de juego y de los establecimientos en que se instalen, realizada por agentes de la autoridad y funcionarios encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones, así como cualquier violación de las medidas cautelares por ellos adoptadas. o) La comisión de la tercera infracción calificada como graves en el período de dos años, cuando las sanciones de las dos primeras fueran firmes en vía administrativa. Artículo 57. Infracciones graves. Son infracciones graves las tipificadas como tales la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y, especialmente, las siguientes: a) El incumplimiento o mal funcionamiento de las obligaciones y medidas de seguridad en los locales exigidas por la legislación vigente. b) La transmisión e inutilización de máquinas de juego sin la autorización correspondiente. c) El incumplimiento por parte de sus titulares, respecto a las máquinas de juego y los locales donde estén instaladas, de las normas técnicas establecidas en la Ley del Juego y reglamento que regule los locales de juego, siempre que no constituyan una infracción muy grave. d) El incumplimiento, por parte de las empresas de juego de las obligaciones de índole contable y registral, establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, así como la llevanza inexacta o incompleta de los registros de visitantes o controles de entrada, regulados por su normativa de desarrollo. e) El incumplimiento de las empresas de juego de los deberes de información periódica a la administración establecidas legalmente. f) La ausencia de hojas de reclamaciones en los locales autorizados para la instalación y explotación de máquinas de juego y la negativa a ponerlas a disposición de quien los reclame, así como dejar de tramitar en el plazo previsto las reclamaciones formuladas. g) La transmisión de acciones o participaciones de empresas de juego sin la oportuna autorización del órgano competente en juego, cuando superen el cinco por ciento del capital, así como la ampliación o reducción de su capital, cuando supongan una alteración de los accionistas o partícipes superior a dicho porcentaje. h) Mantener en los bares, cafeterías, pubs, guisquerías, clubs, cafés-teatro, cafés-cantante, discotecas, discotecas de juventud, restaurantes, salas de fiestas, tablaos flamencos y análogos las máquinas de juego instaladas en funcionamiento fuera de los horarios establecidos para dichos locales. i) Las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones muy graves previstas en el artículo anterior cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como tales. j) El incumplimiento de las normas sobre publicidad en el juego y su incentivación fuera de los términos recogidos en la Ley del Juego y normativa de desarrollo. k) La realización de actividades de juego sin la comunicación previa prevista en la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el presente Reglamento. l) La comisión de la tercera infracción catalogada como leve en dos años, cuando las sanciones de las dos primeras fueran firmes en vía administrativa. Artículo 58. Infracciones leves. Son infracciones leves las tipificadas en la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y, especialmente, las siguientes: a) No exhibir las máquinas los documentos acreditativos de las correspondientes autorizaciones administrativas, cuya exhibición se exige legalmente y en el presente Reglamento. b) Colocar la documentación que ha de llevar incorporada la máquina de manera que se dificulte su visibilidad desde el exterior, o la falta de protección eficaz para impedir su deterioro o manipulación. c) No remitir en plazo a la autoridad competente la información o documentación correspondiente cuando así esté previsto en el presente Reglamento. d) La falta de conservación o exhibición por parte del titular del local donde están instaladas las máquinas, de los documentos exigidos en el presente Reglamento y su normativa de desarrollo, tales como la autorización de instalación, las hojas de reclamaciones, un ejemplar del presente Reglamento y la autorización de local de juego. e) La falta de conservación o exhibición por parte de las empresas operadoras, de los documentos exigidos en el presente Reglamento y su normativa de desarrollo, tales como certificación de la inscripción en el Registro General de Juego, la autorización de explotación, las comunicaciones de emplazamiento o ejemplares de los modelos de declaración-liquidación de los tributos sobre el juego. f) La inexistencia en las máquinas de juego de tipo B de la leyenda indicativa de la prohibición de uso por menores de edad y la inexistencia en las máquinas de tipo B y de tipo C de la indicación de que el juego puede crear adicción, de acuerdo con la normativa de desarrollo del presente Reglamento. g) La inexistencia de la indicación de máquina de tipo B.2 o especial en el tablero frontal de la máquina o en la pantalla de vídeo, en su caso, por parte del fabricante. h) Las constitutivas de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no deban de ser calificadas como graves. i) Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de las obligaciones, requisitos y prohibiciones establecidas en la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y en su normativa de desarrollo, que no estén calificadas como graves o muy graves, que sean causa de perjuicios a terceros, o dificulten la transparencia del desarrollo de los juegos o la garantía de que no puedan producirse fraudes o sean obstáculo para el control de las operaciones realizadas, cuando no operen como elementos de agravación de las sanciones. j) La transmisión de acciones o participaciones de empresas de juego, sin la previa comunicación al organismo pertinente, cuando no superen el cinco por cien del capital, así como las ampliaciones o disminuciones de capital, que supongan una alteración de los accionistas o partícipes inferior a dicha cuantía. k) La falta de comunicación previa al órgano competente en juego de los cambios de denominación y domicilio social de empresas inscritas en las secciones correspondientes del Registro General del Juego. Artículo 59. Responsables de la infracción. 1. Son responsables de las infracciones tipificadas en la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y las especificadas en este Reglamento, sus autores por acción u omisión, sean personas físicas o jurídicas. 2. De las infracciones cometidas por los directivos, administradores o empleados de las empresas relacionadas con las máquinas de juego, serán responderán solidariamente con éstos, las personas físicas o jurídicas para las que presten servicios. 3. En relación con la instalación y explotación de máquinas de juego, las infracciones por incumplimiento de los requisitos que debe reunir la máquina serán imputables solidariamente al titular del local donde se encuentre instalada y a la empresa operadora titular de aquélla, sin perjuicio de la responsabilidad que por estos hechos pueda corresponder al fabricante. 4. Asimismo, las infracciones derivadas de las condiciones y requisitos documentales de los locales serán imputables solidariamente a los titulares de las actividades en ellos desarrolladas y a las empresas operadoras titulares de las máquinas que estén siendo objeto de explotación en los mismos. 5. En caso de inexistencia de autorización de explotación, las máquinas objeto de infracción se presumirán propiedad del titular del establecimiento donde se hallen instaladas, salvo que se acredite de forma fehaciente otra titularidad. CAPÍTULO II Sanciones Artículo 60. Imposición de sanciones. 1. La comisión de las infracciones tipificadas en los artículos anteriores determinará la imposición de sanciones pecuniarias y de otra índole, en los términos señalados en la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Para la imposición y graduación de las sanciones se valorarán las circunstancias personales y materiales que concurran en cada caso, teniendo en cuenta la trascendencia económica y social de la conducta infractora y, concretamente, las características del lugar de instalación y de la tipología de la máquina de juego, la naturaleza de los perjuicios causados, la intencionalidad y la reincidencia o reiteración, en su caso; aplicándose criterios de proporcionalidad, sin que la sanción pueda ser inferior al triple del beneficio ilícitamente obtenido mediante la comisión de la conducta infractora. CAPÍTULO III Inspección Artículo 61. Vigilancia y control. 1. Los funcionarios adscritos a la inspección de juego tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, gozando como tales de la protección que les dispensa la legislación vigente. Igualmente, estarán provistos de documento acreditativo que deberá ser exhibido con carácter previo al ejercicio de sus funciones. 2. Estarán facultados para la inspección permanente de los locales donde se hallaren instaladas o depositadas las máquinas de juego y el de las empresas, para el examen de las máquinas y de su documentación, para la emisión de informes que le sean solicitados y, en general, para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y disposiciones que lo desarrollen. 3. El órgano competente en la gestión administrativa de juego podrá acordar inspecciones técnicas dentro de los planes anuales de prevención o actuación, o cuando se adviertan indicios de deficiencias en los locales o del material de juego, pudiéndose realizar a través de los funcionarios adscritos a la inspección del juego o a través de entidades o laboratorios previamente autorizados. Artículo 62. Actuaciones inspectoras. 1. El resultado de las inspecciones deberá reflejarse mediante las pertinentes actas que se extenderán por triplicado ejemplar en presencia del titular o encargado del local y del responsable de los hechos, en su caso y del titular de la máquina o cualquier empleado que se hallase presente. 2. En el acta se consignarán los hechos o circunstancias objeto de la inspección y será firmada por las personas reseñadas anteriormente, quienes podrán constar en el acta las observaciones que estimen pertinentes, entregándose copia de la misma. En el supuesto de que se negasen a estar presentes o a firmarlas, así se especificará. Siempre que sea posible serán firmadas por testigos. 3. Las actas tendrán naturaleza de documento público y lo reflejado en ellas tendrá presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas, que en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan aportar los propios interesados, y deberán remitirse al órgano competente en la gestión administrativa en materia de juego para que, en su caso, se incoe el oportuno expediente o se adopten las medidas que sean procedentes. Artículo 63. Clases de actas. Las actas podrán ser: a) Actas de infracción. Se extenderán cuando se constate una presunta infracción al presente Reglamento y reflejarán con la máxima exactitud los hechos y datos tendentes a acreditar la existencia de la presunta infracción, con especial referencia a las personas que puedan ser titulares del material de juego. b) Actas de comprobación, examen y verificación. Son aquellas que se extienden a los efectos de constatar meramente las circunstancias administrativas y técnicas, en las que se encuentran las máquinas o los establecimientos donde se hallasen instaladas. c) Actas de precinto, comiso o clausura. En concepto de sanción firme o como medida cautelar cuando existan indicios racionales de infracción grave o muy grave, bien a instancia del órgano competente sancionador, bien por iniciativa de los funcionarios adscritos a las funciones de inspección de juego en la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) Actas de desprecinto, finalización del comiso o reapertura. Se formalizarán una vez levantada la medida cautelar de precinto o cumplida la sanción de comiso o clausura del juego. e) Actas de destrucción. 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Asimismo, dispone en su artículo 20 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado", o Diario oficial correspondiente. El Decreto 98/2003 de 29 de abril, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina en su artículo 1 que la disposición de carácter general preceptiva, para este ámbito autonómico, será un Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y cuya iniciativa debe partir del Departamento competente por razón del contenido del fichero. Dicha atribución al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales hay que entenderla hoy referida al Consejero de Hacienda y Administración Pública. En virtud del artículo 18, apartado w), del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, se atribuía a este Departamento el ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de datos de carácter personal. Asimismo, el artículo 2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, establece el contenido necesario de los Decretos por los que se creen o modifiquen los ficheros de datos de carácter personal. Atendiendo a la naturaleza pública de los ficheros, procede la adopción del correspondiente Decreto, en los términos establecidos por el Decreto 98/2003, de 29 de abril, con el fin de actualizar los ficheros del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y del Servicio Aragonés de Salud. Los ficheros de datos de carácter personal "Bolsa de trabajo del Servicio Aragonés de Salud", "Historia Clínica Digital Única de Aragón" y "Videovigilancia de la sede del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud", fueron regulados mediante el Decreto 114/2010 de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud. La evolución de los datos recogidos en los sistemas de información relacionados con los ficheros anteriormente citados durante este tiempo, así como el contenido de los mismos, hace necesario que se hagan sendas modificaciones de las estructuras básicas de los ficheros de "Bolsa de trabajo del Servicio Aragonés de Salud" y del fichero de "Historia Clínica Digital Única de Aragón", para adecuarlas a la realidad actual. Por otro lado, se modifica el fichero de "Videovigilancia de la sede del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud", que comprende la videovigilancia de todas las dependencias para, de esta forma, dar mayor seguridad jurídica al establecer todas las ubicaciones en las que se realiza la recogida de datos de carácter personal. Por último, se hace necesario declarar nuevos ficheros de carácter personal, tal como dispone la normativa vigente de datos de carácter personal, habiéndose identificado los siguientes dentro del ámbito del Servicio Aragonés de Salud: -"Prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios y dietoterapéuticos" -"Gestión de la prestación farmacéutica" -"Gestión y Planificación de turnos del personal" -"Gestión de usuarios de los sistemas de información del Servicio Aragonés de Salud". Con el fin de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y al Decreto 98/2003, de 29 de abril, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal, gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se hace necesario actualizar la regulación de los ficheros existentes con el fin de adecuarlos a la citada normativa. En la elaboración de este Decreto se han seguido los tramites pertinentes, habiéndose emitido los informes preceptivos por parte de la Secretaría General del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la Dirección General de Servicios Jurídicos, del Departamento de Presidencia y Justicia; y por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, del Departamento de Hacienda y Administración Pública. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 9 de marzo de 2015, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto la creación y modificación de los ficheros de datos de carácter personal dependientes del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y del Servicio Aragonés de Salud, tal y como figuran en los anexos I y II de este Decreto, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el articulo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el artículo 2.1 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 2. Adscripción de los ficheros. 1. Los ficheros de datos de carácter personal estarán adscritos al Departamento competente en materia de Sanidad, Bienestar Social y Familia y al Servicio Aragonés de Salud. 2. Los órganos responsables de estos ficheros serán las respectivas Direcciones Generales y los Servicios Provinciales en el ámbito de sus competencias, indicados en los anexos, teniendo la obligación de hacer efectivo el derecho de acceso, oposición, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados. Artículo 3. Responsabilidad sobre los ficheros. Corresponde al titular del órgano responsable del fichero adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición rectificación y cancelación, que en su caso, sean solicitados por los interesados. Artículo 4. Deber de información. Los afectados respecto de los que se solicitan datos de carácter personal, serán previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Artículo 5. Régimen de Protección de Datos. 1. Los ficheros que se crean mediante este Decreto quedan sometidos a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, a las disposiciones de desarrollo y al Decreto 98/2003, de 29 de abril. 2. Los datos registrados en los ficheros regulados en este Decreto se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para los que fueron creados. 3. Los ficheros regulados por este Decreto se ajustarán, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Artículo 6. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los ficheros serán inscritos en el Registro General de Protección de Datos y en el Registro General de Ficheros de datos de carácter personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Decreto. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta al titular del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia para elaborar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 9 de marzo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL ANEXO I Ficheros de nueva creación 1. Denominación: Prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios y dietoterapeuticos. 1. Descripción de la finalidad del fichero y de los usos previstos del mismo. Protección de datos de carácter personal de los pacientes a los que se les prescriben medicamentos y productos sanitarios y dietoterapéuticos tanto en la atención especializada como en la atención primaria del Servicio Aragonés de Salud y se les dispensan en las Oficinas y Servicios de Farmacia legalmente autorizados de la Comunidad Autónoma de Aragón. Explotación de la información sobre prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios y dietoterapéuticos por personal facultativo médico, oficinas de farmacia y pacientes asistidos. 2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. Cualquier persona asistida en los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, personal facultativo médico prescriptor del Servicio Aragonés de Salud y profesionales sanitarios de las Oficinas de Farmacia de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal. -Información extraída de los sistemas de información que conforman la Historia Clínica Digital Única de Aragón, así como del Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón y de la tarjeta sanitaria del paciente, durante el acto asistencial en el centro asistencial o durante la dispensación en las Oficinas de Farmacia. -Formulario de Hoja de Tratamiento realizado por el personal sanitario durante o a raíz del acto asistencial, relacionado con la prescripción, que se presenta para la dispensación en las Oficinas de Farmacia. 4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo y sistema de tratamiento. Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos Dirección Teléfono NIF Número S.S. Firma electrónica Otros datos de carácter identificativo: Código de identificación Sanitario de Aragón (CIA) Código de identificación Personal del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS) Número de Historia Clínica del Centro Hospitalario Otros datos especialmente protegidos: Salud Otros datos tipificados: Datos económicos financieros y de seguros: Ingresos, rentas Datos académicos y profesionales: Número de colegiado Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado 5. Cesiones de datos de carácter personal y, si procede, las posibles transferencias de datos que se prevean a países terceros. Al Ministerio responsable de Sanidad del Gobierno de España en el ámbito de sus competencias. Al Ministerio responsable de la Seguridad Social del Gobierno de España, en el ámbito de las competencias relacionadas con la Inspección de la Seguridad Social. A otros Organismos, Centros y Servicios de Farmacia del territorio español incluso de la Unión Europea, cuando así se regule en el ámbito del espacio sanitario del territorio español o de la UE en el ámbito de prescripción y dispensación de medicamentos. 6. Órgano responsable del Fichero. Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud 7. Servicios o Unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Servicio Aragonés de Salud Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud Plaza de la Convivencia número 2, 50017 - Zaragoza 8. Medidas de seguridad Nivel Alto 2. Denominación: Gestión de la prestación farmacéutica. 1. Descripción de la finalidad del fichero y de los usos previstos del mismo. Gestión y control de la prestación farmacéutica. Control del proceso de prescripción, dispensación y facturación de recetas prescritas en el Servicio Aragonés de Salud. Explotación de información sobre prescripción, dispensación y facturación de productos farmacéuticos. Control del gasto farmacéutico y de la correcta aplicación de la normativa vigente sobre aportación según nivel de renta y reintegro de aportaciones. 2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. Pacientes. Personal prescriptor de recetas. Personal sanitario de las Oficinas de Farmacia legalmente autorizadas de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal. Información procedente de las recetas prescritas a los pacientes durante el acto asistencial, del Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón y de datos bancarios del Instituto Nacional de la Seguridad Social. 4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo y sistema de tratamiento. Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos NIF Dirección Teléfono Número S.S. Otros datos de carácter identificativo: Código de identificación Sanitario de Aragón (CIA) Código de identificación Personal del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS) Código de Identificación del Área Sanitaria (CIAS) Otros datos especialmente protegidos: Salud Otros datos tipificados: Datos económicos financieros y de seguros: Ingresos, rentas; Datos bancarios Datos académicos y profesionales: Número de colegiado Detalles del empleo: Puesto de trabajo Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado 5. Cesiones de datos de carácter personal y, si procede, las posibles transferencias de datos que se prevean a países terceros. Al Ministerio responsable de Sanidad del Gobierno de España en el ámbito de sus competencias. No se contempla transferencias de datos a países terceros. 6. Órgano responsable del Fichero. Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud 7. Servicios o Unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Servicio Aragonés de Salud Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud Plaza de la Convivencia número 2, 50017 - Zaragoza 8. Medidas de seguridad Nivel Alto 3. Denominación: Gestión y planificacion de turnos del personal. 1. Descripción de la finalidad del fichero y de los usos previstos del mismo. Protección de datos de carácter personal de recursos humanos del personal que presta sus servicios en el Servicio Aragonés de Salud, relacionada con la planificación de turnos y la gestión de las actuaciones incluidas en la relación laboral y/o funcionarial de los mismos. 2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. Empleados del Servicio Aragonés de Salud sujetos a la gestión de turnos 3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal. Datos procedentes de la aplicación de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA), datos proporcionados por los empleados en relación a la gestión de turnos y datos introducidos por los diferentes Responsables de Gestión de Turnos 4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo y sistema de tratamiento. Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos NIF Dirección Teléfono Otros datos de carácter identificativo: Número de registro de personal Otros datos tipificados: - Características personales: Edad; Fecha de nacimiento; Sexo - Circunstancias sociales: Licencias; permisos; autorizaciones - Datos académicos y profesionales: Formación; Titulaciones; Experiencia profesional; Pertenencia a Colegios/Asociaciones profesionales - Detalles del empleo: Cuerpo/Escala; Puesto de trabajo; Categoría/Grado; Datos no económicos de nómina; Historial del trabajador - Datos económicos, financieros y de seguros: Datos bancarios Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado 5. Cesiones de datos de carácter personal y, si procede, las posibles transferencias de datos que se prevean a países terceros. No se prevén cesiones de datos ni se contemplan transferencias de datos a países terceros. 6. Órgano responsable del Fichero. Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud 7. Servicios o Unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Servicio Aragonés de Salud Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud Plaza de la Convivencia número 2, 50017 - Zaragoza 8. Medidas de seguridad. Nivel Básico 4. Denominación: Gestión de usuarios de los sistemas de informacion del salud. 1. Descripción de la finalidad del fichero y de los usos previstos del mismo. Protección de datos de carácter personal de los usuarios que acceden a los diferentes sistemas de información del Servicio Aragonés de Salud. Tratamiento de los roles asociados así como de las autorizaciones, altas, bajas y traslados en función de su relación con el Servicio Aragonés de Salud. 2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. Empleados y personal que presta sus Servicios en el Servicio Aragonés de Salud 3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal. Fichas o formularios de solicitud de gestión de usuarios en el que se recaben los datos. Acuerdos de confidencialidad 4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo y sistema de tratamiento. Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos NIF Dirección: postal y electrónica Teléfono Firma electrónica Otros tipos de datos: - Detalles del empleo: Puesto de trabajo Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado 5. Cesiones de datos de carácter personal y, si procede, las posibles transferencias de datos que se prevean a países terceros. Al Ministerio responsable de Sanidad del Gobierno de España en el ámbito de sus competencias. No se contempla transferencias de datos a países terceros. 6. Órgano responsable del Fichero. Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud 7. Servicios o Unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Servicio Aragonés de Salud Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud Plaza de la Convivencia número 2, 50017 - Zaragoza 8. Medidas de seguridad. Nivel básico ANEXO II Ficheros que se modifican 1. Denominación: Bolsa de trabajo del salud. Donde dice: 4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo y sistema de tratamiento. Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos Fecha de nacimiento DNI Domicilio Teléfono Otros datos tipificados: Datos académicos y profesionales Titulación Cursos de formación continuada Experiencia profesional Detalles del empleo Categorías profesionales, centros y turnos para los que se solicita inclusión en bolsa de trabajo. Sistema de tratamiento: Automatizado Debe decir: 4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo y sistema de tratamiento. Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos NIF Domicilio Teléfono Otros datos tipificados: Características Personales: Fecha de Nacimiento Datos académicos y profesionales: Titulación Cursos de formación continuada Experiencia profesional Detalles del empleo: Categorías profesionales, centros y turnos para los que se solicita inclusión en bolsa de trabajo. Sistema de tratamiento: Automatizado 2. Denominación: Historia clínica digital única de aragón. Donde dice: 4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo y sistema de tratamiento. Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos DNI Número S.S. Código de Identificación Sanitario de Aragón (CIA) Domicilio y teléfono del paciente o de los familiares de contacto durante la atención sanitaria Otros datos tipificados Sexo Fecha de nacimiento Otros datos especialmente protegidos: Salud Debe decir: 4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo y sistema de tratamiento. Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos NIF Número S.S. Tarjeta Sanitaria. Domicilio y teléfono del paciente o de los familiares de contacto durante la atención sanitaria Otros datos de Carácter Identificativo: Código de Identificación Sanitario de Aragón (CIA) Código de identificación Personal del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS) Otros datos tipificados: Características Personales: Datos de Familia, edad, Sexo, fecha de nacimiento, características Físicas o antropométricas. Circunstancias Sociales: Estilo de Vida, Aficiones Datos especialmente protegidos: Religión, Creencias Otros datos especialmente protegidos: Salud, vida sexual Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado 3. Denominación: Videovigilancia de la sede del departamento de salud y consumo y del servicio aragonés de salud. Se modifica el título del fichero quedando redactado de la siguiente forma: Fichero de datos de carácter personal de videovigilancia de las dependencias del departamento de sanidad, bienestar social y familia y del servicio aragonés de salud Donde dice: 1. Finalidad y usos previstos: Realización de labores de seguridad y vigilancia: - Control de accesos (peatonales y motorizados) al Centro. - Vigilancia perimetral de zonas que suponen riesgo de intrusión, vandalismo o sabotaje en el Centro. - Vigilancia interior en zonas comunes y en zonas de especial actividad. Debe decir: 1. Finalidad y usos previstos: Realización de labores de seguridad y vigilancia: - Control de accesos (peatonales y motorizados) a las dependencias del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y del Servicio Aragonés de Salud. - Vigilancia perimetral de zonas que suponen riesgo de intrusión, vandalismo o sabotaje en las dependencias del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y del Servicio Aragonés de Salud. - Vigilancia interior en zonas comunes y en zonas de especial actividad. Donde dice: 2. Personas o colectivos sobre los que se obtienen datos de carácter personal: Personas físicas que accedan y/o transiten por el Centro. Debe decir: 2. Personas o colectivos sobre los que se obtienen datos de carácter personal: Personas físicas que accedan y/o transiten por las dependencias del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y del Servicio Aragonés de Salud. Donde dice: 6. Órgano responsable del fichero: Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y Consumo. Debe decir: 6. Órgano responsable del fichero: Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia Donde dice: 7. Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y Consumo. Vía Univérsitas 36, 50017 Zaragoza Debe decir: 7. Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Vía Univérsitas 36, 50017 Zaragoza Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. Plaza de la Convivencia 2, 50017 Zaragoza Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Paseo María Agustín 16, 50004 Zaragoza.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=843694225454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=843695235454´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=843692205252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=843693215252´ " }, { "NOrden" : "87 de 1147", "DOCN" : "000194718", "FechaPublicacion" : "20150318", "Numeroboletin" : "53", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150309", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 31/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2015/03/09/31/dof/spa/html", "Texto" : " El desarrollo del proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos se regula en Aragón mediante el Decreto 32/2007, de 13 de marzo, modificado por el Decreto 70/2010, de 13 de abril y por la Orden de 8 de marzo de 2012. La presente modificación afecta a dos cuestiones concretas de dicha regulación. En primer lugar, a los criterios complementarios de admisión, previstos en el artículo 31 del Decreto. Uno de ellos es el de "Concurrencia en el alumno de enfermedad crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico que exija como tratamiento esencial el seguimiento de una dieta compleja y estricto control alimentario cuyo cumplimiento condicione de forma determinante el estado de salud física del mismo". Habida cuenta las dificultades para la concreción y acreditación de tales enfermedades, se considera conveniente modificar la normativa, para eliminar dicho criterio complementario. Esta línea de actuación ha sido apuntada por el Justicia de Aragón en un reciente expediente siendo, por otra parte, mayoría las Comunidades Autónomas que no prevén este criterio entre los que rigen sus procesos de admisión de alumnos. Por otra parte, se estima conveniente ampliar los supuestos de suspensión temporal de matrícula previstos actualmente en la Disposición Adicional sexta del Decreto 32/2007, incluyendo los supuestos de alumnos que realicen transitoriamente sus estudios en centros docentes ubicados fuera de la Comunidad Autónoma. El artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, referente a las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza, incluye, entre otras cuestiones, el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio. Oídas, en la tramitación del presente Decreto, las diferentes organizaciones representativas de la comunidad educativa y conocido el dictamen emitido por el Consejo Escolar de Aragón. En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de marzo de 2015 DISPONGO: Artículo único. Modificación del Decreto 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su redacción dada por el Decreto 70/2010, de 13 de abril y por la Orden de 8 de marzo de 2012 El Decreto 32/2007, de 13 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su redacción dada por el Decreto 70/2010, de 13 de abril y por la Orden de 8 de marzo de 2012, queda modificado como sigue: Uno. El artículo 24 queda redactado como sigue: "Artículo 24. Baremo. Cuando en un centro no existan plazas vacantes suficientes para atender todas las peticiones de ingreso, el baremo de las solicitudes se realizará aplicando los criterios prioritarios y el criterio complementario que se establecen en el presente capítulo, baremados según se recoge en el anexo". Dos. El artículo 31 queda redactado como sigue: "Artículo 31. Criterio complementario. Además de los criterios prioritarios a que se refieren los artículos anteriores, la admisión de alumnos se regirá por el criterio complementario de pertenencia a familia numerosa, que se valorará en función de las distintas categorías de familias numerosas previstas en la normativa vigente". Tres. La disposición adicional sexta queda redactada como sigue: "Sexta. Suspensión temporal de matrícula 1. Los alumnos de hasta tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria menores de dieciséis años, escolarizados en centros docentes públicos o privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se encuentran bajo la autoridad familiar, tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo, legalmente constituido, de personas que por razones laborales o de perfeccionamiento profesional deban desplazarse a otros municipios o países, podrán obtener la suspensión temporal de la matrícula en el centro docente en el que estuvieran escolarizados por un período no superior a un año. A tal efecto, se deberá presentar solicitud, según el modelo oficialmente establecido, ante la dirección del centro docente acreditando el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados. La dirección del centro decidirá de forma motivada en el plazo de tres días hábiles, lo que será comunicado al solicitante. Asimismo, en el plazo máximo de 48 horas, se dará traslado al Servicio provincial de la resolución del centro y de la solicitud del interesado. Contra la resolución del centro, se podrá interponer reclamación ante el Servicio Provincial en el plazo de tres días hábiles. 2. Asimismo, los alumnos escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Aragón en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato podrán obtener la suspensión temporal de su matrícula en el centro en el que estuvieran matriculados por un periodo no superior a un año, siempre y cuando se acredite que estén matriculados en otro centro docente ubicado fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tal efecto, se deberá presentar solicitud, según el modelo oficialmente establecido, ante la dirección del centro docente acreditando el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados. La dirección del centro decidirá de forma motivada en el plazo de tres días hábiles, lo que será comunicado al solicitante. Asimismo, en el plazo máximo de 48 horas, se dará traslado al Servicio provincial de la resolución del centro y de la solicitud del interesado. Contra la resolución del centro, se podrá interponer reclamación ante el Servicio Provincial en el plazo de tres días hábiles. En el caso de alumnos de ciclos formativos de formación profesional, se estará a lo que se establezca en su normativa específica. 3. Los alumnos podrán acogerse de forma sucesiva a los dos supuestos de suspensión temporal de matrícula previstos en esta Disposición pero en ningún caso se podrá superar el plazo máximo de un año. Mediante orden del Consejero con competencias en educación no universitaria se aprobarán los modelos de solicitudes previstos en esta disposición así como cuantas otras medidas se deriven de lo indicado en ella, especialmente, en lo referente a la etapa de bachillerato". Cuatro. El apartado 2 del anexo queda redactado como sigue: "2. CRITERIO COMPLEMENTARIO Condición de Familia numerosa: General: 1 punto Especial: 2 puntos" Cinco. El punto 4 del anexo queda redactado como sigue: "4. CRITERIOS DE DESEMPATE Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán utilizando los criterios que se exponen a continuación: a) mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados o padres trabajando en el centro. En los casos de empate entre el supuesto de solicitantes con hermanos matriculados en el centro y el supuesto de hermanos de escolarización conjunta del artículo 15 bis, tendrán preferencia los solicitantes de plaza con hermanos matriculados en el centro. b) mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad domiciliaria. En las localidades en que fuese de aplicación la circunstancia de proximidad lineal, después de aplicar el criterio de desempate del apartado b) y antes de continuar con los criterios c) y siguientes, se aplicarán, sucesivamente y por este orden, los siguientes: b.1) Supuestos en los que el solicitante únicamente tenga dentro del concepto de proximidad lineal el centro solicitado en primera opción. b.2) Pertenencia del domicilio a la zona de escolarización del centro solicitado en primera opción. c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual. d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de condición de discapacitado. e) Mayor puntuación obtenida en el apartado de pertenencia a familia numerosa. f) En el caso del acceso a bachillerato, mayor nota media obtenida según lo dispuesto en el párrafo primero del punto 3 de este anexo. g) Sorteo público ante el Consejo Escolar. En el caso de hermanos de la misma edad, ya sea por parto múltiple o por adopción, la obtención de plaza por alguno de ellos, supondrá la admisión de estos hermanos en el mismo centro, teniendo preferencia sobre los inmediatos anteriores en caso de superar el límite máximo de alumnos por aula". Disposición final única. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 9 de marzo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=843696245555´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=843697255555´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=843692205252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=843693215252´ " }, { "NOrden" : "88 de 1147", "DOCN" : "000194722", "FechaPublicacion" : "20150318", "Numeroboletin" : "53", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150309", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 29/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aceptan los bienes troncales de abolorio de la rama materna de la herencia intestada de D.ª María Sancho Sancho a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, en su artículo 21.1 atribuye al Gobierno de Aragón la facultad para, mediante decreto, aceptar o repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismo públicos. El Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, establece en su artículo 7.1 que, "obtenido el testimonio de la resolución judicial firme por la que se declare heredera legal de un causante aragonés a la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de patrimonio y mediante Decreto, aceptará expresamente la herencia, a beneficio de inventario". El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Zaragoza mediante auto de 9 de febrero de 2011 declaró a la Comunidad Autónoma de Aragón heredera única y universal de D.ª María Sancho Sancho, si bien con la salvedad de los bienes troncales de abolorio de la rama materna sobre los que ya se había pronunciado el citado Juzgado en auto de fecha 3 de diciembre de 2009 declarando a D. Guillermo Sancho Solsona heredero de tales bienes. El Gobierno de Aragón por Decreto 52/2011, de 22 de marzo, aceptó la herencia intestada de D.ª María Sancho Sancho a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, iniciándose seguidamente los trámites correspondientes para la depuración física y jurídica de los bienes heredados, en particular y por lo que respecta a los bienes troncales de abolorio de la rama materna, a instancias de D. Guillermo Sancho Solsona se reconoció el carácter troncal de abolorio de varias fincas procedentes del caudal relicto por Orden de 20 de agosto de 2012. D. Guillermo Sancho Solsona ha procedido a la renuncia expresa, total, pura, simple y gratuita a la herencia de su prima, así como a cualesquiera legados y cuantos derechos hereditarios le pudieran corresponder, especialmente sobre los bienes troncales de abolorio, mediante escritura pública otorgada con fecha 16 de octubre de 2014 ante D. Fernando Giménez Villar, notario de Zaragoza, número de protocolo 1491. La Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización tuvo conocimiento de la citada renuncia, con fecha 22 de diciembre de 2014, mediante comunicación del Servicio de Inspección Tributaria de la Dirección General de Tributos del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Con base en lo expuesto, los bienes troncales de abolorio de la rama materna pasan a integrarse, nuevamente, en la herencia intestada de D.ª María Sancho Sancho y puesto que la Comunidad Autónoma de Aragón ya fue declarada heredera única y universal mediante resolución judicial firme, procede la aceptación a beneficio de inventario de tales bienes. De acuerdo con el artículo 535 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón", el texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del citado Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, la Diputación General de Aragón destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio. En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de marzo de 2015, DISPONGO Primero.- El Gobierno de Aragón acepta expresamente a favor del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, a beneficio de inventario, los bienes troncales de abolorio de la rama materna de D.ª María Sancho Sancho de quien fue declarada heredera abintestato la Comunidad Autónoma de Aragón mediante Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Zaragoza de fecha nueve de febrero de dos mil once. Segundo.- La administración, enajenación y liquidación de los bienes heredados, así como la distribución del caudal hereditario entre los establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Tercero.- Se faculta al Consejero y a la Directora General competente en materia de patrimonio en el ámbito de sus atribuciones para dictar disposiciones y firmar documentos que sean necesarios para la ejecución del presente Decreto. Zaragoza, 9 de marzo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=843704325555´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=843705335656´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=843692205252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=843693215252´ " }, { "NOrden" : "89 de 1147", "DOCN" : "000194641", "FechaPublicacion" : "20150316", "Numeroboletin" : "51", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150224", "Rango" : "CORRECCIÓN - DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores del Decreto 21/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Guías de turismo.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2015/02/24/21/corrigendum/20150316/dof/spa/html", "Texto" : " Advertido error en la inserción del Decreto de referencia, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 4 de marzo de 2015, se procede a efectuar la oportuna rectificación: En la página 7573, en el apartado 3, del artículo 6, donde dice: "el Certificado de Profesionalidad asociado a la Cualificación Profesional de Guía de Turistas y. Visitantes;", debe decir: "el Certificado de Profesionalidad asociado a la Cualificación Profesional de Guía de Turistas y Visitantes;".", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=843045824444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=843046834444´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=843043804242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=843044814242´ " }, { "NOrden" : "90 de 1147", "DOCN" : "000194642", "FechaPublicacion" : "20150316", "Numeroboletin" : "51", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150309", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA", "Titulo" : "DECRETO 32/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el reglamento de estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2015/03/09/32/dof/spa/html", "Texto" : " La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos las funciones de organización y tutela de la salud pública, a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 14 que los poderes públicos aragoneses garantizarán la existencia de un sistema sanitario público desarrollado desde los principios de universalidad y calidad, y una asistencia sanitaria digna, con información suficiente al paciente sobre los derechos que le asisten como usuario; en conexión con lo cual, el artículo 71.55 atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de "sanidad y salud pública", a lo que debe añadirse el artículo 75.1 la competencia compartida en materia de "Seguridad Social a excepción de las normas que configuran su régimen económico", y conforme al artículo 77.1 la competencia ejecutiva en materia de "gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social". A su vez, el artículo 61 del Estatuto de Autonomía de Aragón deriva la potestad de organización administrativa. Por su parte, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 46, de 19 de abril de 2002) regula en su Título VI la organización territorial del Sistema de Salud en Aragón, estableciendo en su artículo 47 la regulación general de las áreas de Salud, como marco de planificación y desarrollo de las actuaciones sanitarias, señalando que el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero responsable de Salud, y previo informe del Consejo de Salud, aprobará y modificará los límites territoriales del área de salud. Establece también la posibilidad de existencia de sectores sanitarios como organizaciones administrativas de carácter instrumental. Asimismo, el artículo 48 regula las zonas de salud, concebidas estas últimas como el marco territorial elemental para la prestación de la atención primaria de salud. El Decreto 53/2013 de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo de Salud de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril de 2013), en su artículo 4, apartado 6.º, completa la previsión contenida en la citada ley, en el sentido de conferir al Consejo de Salud de Aragón la función de emitir informe previo a la aprobación y modificación de los límites territoriales de las áreas de salud. El artículo 56 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad ("Boletín Oficial del Estado", número 102, de 29 de abril de 1986), refiere que las áreas de salud estarán conformadas por el conjunto de zonas básicas de salud que determine el Mapa Sanitario y establece una regla general en orden a fijar el área de salud atendiendo al número de habitantes, aunque también permite excepciones, de forma que cabe delimitarlas teniendo en consideración factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del área. Por otro lado, el Decreto 130/1986, de 19 de diciembre de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 31 de diciembre de 1986), aprobó el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma, que se integraba inicialmente con cuatro áreas de salud y sus correspondientes sectores y zonas de salud. Desde entonces, se han producido numerosas modificaciones y actualizaciones, atendiendo a su carácter dinámico, pretendiendo su revisión anual en base a las alegaciones recibidas en el transcurso del año, debiendo ser consideradas también las variaciones relacionadas con la organización de la atención de la salud previstas por las Instituciones Sanitarias. Estas alegaciones y variaciones deben ser estudiadas por el Comité de Ordenación Sanitaria, previsto en dicho Decreto 130/1986, de 19 de diciembre, elevando al titular del Departamento competente en materia de salud la propuesta de modificación de la organización territorial que se plasma en la correspondiente revisión del Mapa Sanitario. Especial mención merece el Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 4 de octubre de 2010), ya que, atendiendo a criterios socio-demográficos, epidemiológicos, asistenciales y de ordenación de los recursos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece las siguientes áreas y sus correspondientes sectores: - Área I, Sector de Zaragoza I. - Área II, Sector de Zaragoza II. - Área III, Sector de Zaragoza III. - Área IV, Sector de Calatayud - Área V, Sector de Huesca. - Área VI, Sector de Barbastro. - Área VII, Sector de Alcañiz. - Área VIII, Sector de Teruel. En este Decreto se vino a identificar el ámbito geográfico de los sectores con el de las áreas de salud, incrementando las cinco áreas existentes en ese momento hasta las ocho áreas de salud actuales, buscando un mayor acercamiento de la gestión al usuario de los servicios de salud, de acuerdo con la obligación que tienen los poderes públicos de tutelar los legítimos intereses de los ciudadanos. La aplicación práctica de esta mayor descentralización no ha dado los resultados apetecidos de accesibilidad y equidad, generando en cambio mayores problemas de organización, coordinación y aprovechamiento de los recursos existentes, razón por la cual, en el último trimestre del año 2011, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia procedió a agrupar en cuatro titulares las ocho gerencias de sector mencionadas. Esta agrupación de las Gerencias de Sector se limitó a un cambio en la gestión, sin producir modificación alguna de las áreas de salud y sectores correspondientes, y sin constituir, por tanto, modificación ni revisión de la organización territorial, ni tampoco del Mapa Sanitario. Transcurridos dos años de esta unificación en la titularidad de las gerencias de sector, la misma ha resultado insuficiente para los resultados pretendidos de corrección de efectos negativos que la importante descentralización llevada a efecto en el Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, ha reportado. La actual estructura territorial no ha contribuido a la mejora del sistema, generando, por el contrario, problemas de planificación y coordinación, con una mayor indefinición de las responsabilidades de dirección y gestión, dada la multiplicidad de órganos unipersonales y colegiados que intervienen en esferas coincidentes de actuación e importantes desequilibrios en volumen y recursos asignados, lo que debe mejorarse simplificando el número de órganos directivos en el Organismo. Se hace necesario, también, racionalizar la actual estructura, otorgando una mayor relevancia a la figura del Director de Gestión y Servicios Generales del Sector, en relación con los órganos de Dirección de los Centros, lo que ayudará a la gestión integral de los recursos existentes, posibilitando los máximos niveles de coordinación en las inversiones para mejorar los servicios y optimizar las prestaciones del sistema sanitario público. En consecuencia, con base en la potestad organizativa reconocida a la Comunidad Autónoma y para distribuir adecuadamente las competencias atribuidas en materia de sanidad, procede la modificación de la vigente estructura de las áreas y sectores del Servicio Aragonés de Salud, en orden a una mejor ordenación de los servicios necesarios para prestar con mayor eficacia y eficiencia las tareas encomendadas, de conformidad con el artículo 103 de la Constitución. De esta forma, también se logrará favorecer el derecho de los usuarios a la libre elección de médico de atención primaria dentro del área de salud y, al aumentar los hospitales vinculados al área de salud, se garantizará una mejora en la asistencia de la población adscrita a ésta, siguiendo las prescripciones contenidas tanto en los artículos 23, 26 y 35 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 14 de enero de 2005), como en los artículos 14 y 15 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Respecto de la aprobación de esta reordenación administrativa, han emitido previo informe el Consejo de Salud de Aragón y el Comité de Ordenación Sanitaria de Aragón con fechas 17 y 18 de diciembre de 2013, respectivamente. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de acuerdo con el Dictamen número 27/2015, de 24 de febrero, del Consejo Consultivo de Aragón, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 9 de marzo de 2015, DISPONGO Artículo único. Modificación del Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el reglamento de la estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón: Se modifica el Reglamento de la estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón, aprobado por el Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, cuyos artículos 2.3, 25, 28 y 29 quedan redactados de la siguiente manera: Uno. "Artículo 2. Definición y ámbito territorial. 3. Las áreas de salud estarán conformadas por el conjunto de zonas básicas de salud que determine el Mapa Sanitario. Atendiendo a criterios sociodemográficos, epidemiológicos, asistenciales y de ordenación de los recursos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón existirán las siguientes áreas uniprovinciales y sectores: Área I, Sector de Huesca. Área II, Sector de Zaragoza. Área III, Sector de Teruel". Dos. "Artículo 25. Competencias del Gerente del Sector Bajo la dependencia del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y con respeto a las decisiones adoptadas por el Consejo Rector del Área de Salud, el Gerente del Sector ejercerá las siguientes competencias: a) La dirección, seguimiento, control y evaluación del funcionamiento de las Unidades de atención primaria, atención especializada, salud mental y atención socio-sanitaria en su ámbito territorial. b) La negociación del Contrato de Gestión del Sector con el Servicio Aragonés de Salud. c) El seguimiento, control y evaluación de los objetivos y medidas establecidas en los Contratos de Gestión. d) La adopción de medidas para hacer efectiva la continuidad de la asistencia en las Unidades y Centros del Área, pudiendo adscribirse a la Gerencia del Sector las Unidades de rehabilitación, las de diagnóstico y otras como farmacia, prevención de riesgos laborales y medicina preventiva. e) La dirección de los recursos humanos, materiales y económico-financieros de las Unidades y Centros del Área. f) La elaboración de la propuesta de presupuesto de gasto, así como la memoria anual. g) La relación con los usuarios, garantizando las prestaciones y la información que requieran en la utilización de los servicios y el ejercicio de sus derechos. h) La participación en la gestión de los sistemas de información de las Unidades y Centros del Área. i) La implantación y evaluación de programas de mejora de la calidad asistencial. j) La coordinación de los programas de formación continuada e investigación con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud. k) Cuando razones organizativas y asistenciales así lo aconsejen, el Gerente de Sector podrá autorizar la participación en los turnos de atención continuada de profesionales adscritos a otros centros, además de los descritos en la letra d) de este mismo artículo. l) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria". Tres. "Artículo 28. - Órganos dependientes de la Gerencia del Sector. 1. Dependiendo directamente del Gerente del Sector, se constituyen los siguientes órganos y unidades: a) Órganos de Dirección de los Centros. b) Unidades Básicas de Prevención de Riesgos Laborales. 2. Podrán depender directamente de la Gerencia del Sector los servicios y unidades de Farmacia, de Rehabilitación y de Diagnóstico: Bioquímica, Microbiología, Inmunología, Radiodiagnóstico, Neurofisiología Clínica, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Genética, y aquellas otras que en su caso se determinen. 3. También podrán depender funcionalmente de la Gerencia del Sector: a) Coordinador de salud mental. b) Coordinador de cuidados del Sector. c) Coordinador del uso racional del medicamento del Sector. d) Coordinadores de: atención al usuario, admisión, documentación, de los sistemas de información, evaluación, calidad y de los programas de formación e investigación. e) Aquellos otros coordinadores que pueda autorizar la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. 4. Bajo la dependencia orgánica de la Gerencia del Sector, el Director de Gestión y Servicios Generales del Sector actuará de conformidad con las competencias que tiene atribuidas". Cuatro. "Artículo 29. - Funciones del Director de Gestión y Servicios Generales. Bajo la dependencia del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, corresponde al Director de Gestión y Servicios Generales el ejercicio de las siguientes funciones: a) La gestión de los recursos humanos, materiales y económico-financieros de las Unidades y Centros del Área y de los sistemas de información de las Unidades y Centros del Área. b) La participación en la elaboración de la propuesta de presupuesto de gasto, así como la memoria anual. c) Organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de sus Unidades dependientes. d) Proporcionar a los demás órganos directivos soporte administrativo y técnico específico, así como los servicios generales necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. e) Efectuar el seguimiento e informar a los demás órganos directivos del grado de ejecución presupuestaria en el ámbito de sus respectivas áreas funcionales, proponiendo las medidas necesarias para su cumplimiento. f) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria". Disposición transitoria única. Periodo transitorio. En el plazo de seis meses desde la publicación del presente Decreto se adecuarán las estructuras de los actuales sectores a la nueva organización territorial de área uniprovincial, permaneciendo mientras tanto desempeñando sus funciones los órganos que las vienen realizando en el momento de su aprobación. Este plazo se ampliará por otro de igual tiempo en el caso de que las estructuras de los sectores no se hayan adecuado. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente norma. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 9 de marzo de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, RICARDO OLIVÁN BELLOSTA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=843047844444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=843048854545´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=843043804242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=843044814242´ " }, { "NOrden" : "91 de 1147", "DOCN" : "000194497", "FechaPublicacion" : "20150310", "Numeroboletin" : "47", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150309", "Rango" : "DECRETO - LEY", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO-LEY 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/dl/2015/03/09/1/dof/spa/html", "Texto" : " Durante los últimos días del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015, una serie de fenómenos adversos han dejado sentir sus efectos sobre la cuenca del río Ebro, produciendo importantes inundaciones derivadas de desbordamientos en la cuenca del citado río, que han provocado daños en bienes de titularidad pública y privada. La magnitud de los hechos y sus consecuencias obliga a la actuación de los poderes públicos y a la adopción, para las zonas afectadas, de un conjunto de medidas paliativas y reparadoras, al objeto de favorecer el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos y la vuelta a la normalidad de las zonas siniestradas por las inundaciones. Dada la gravedad, tanto de los daños producidos en viviendas y enseres domésticos, como de las pérdidas de producción ocasionadas por las citadas inundaciones en todo tipo de actividades agrícolas, ganaderas, forestales, industriales, comerciales, turísticas y mercantiles, se hace necesario arbitrar medidas paliativas adecuadas, en consonancia con la naturaleza e incidencia de los daños ocasionados en los territorios afectados hasta el momento de la adopción del presente Decreto-Ley. Sin perjuicio de ello y ante la eventualidad de que puedan reiterarse estos fenómenos adversos, se contempla la posibilidad de que el Gobierno de Aragón, mediante Decreto, pueda extender la aplicación de estas medidas a otros daños que puedan producirse hasta el 31 de mayo de 2015. Por su parte el Gobierno de la Nación mediante Real Decreto-Ley 2/2015,de 6 de marzo, ha adoptado medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro en las fechas citadas que comprende un conjunto de actuaciones encaminadas a reparar los daños sufridos. Este Decreto-Ley tiene por objeto acometer en Aragón y de manera inmediata, aquellas medidas de carácter inaplazable y establecer el marco general en el que se encuadraran todas las actuaciones reparadoras, sin perjuicio de que sin dilación sea aprobado el desarrollo reglamentario correspondiente de aquellos campos de actuación en los que sea necesario conocer con mayor detalle el alcance de los daños producidos, máxime cuando en este momento resulta imposible llevar a cabo una evaluación precisa de los mismos en tanto no haya bajado el nivel de las aguas en las zonas inundadas. Las medidas que se arbitran en el presente Decreto-Ley, complementarias a las adoptadas por el Estado, van encaminadas a reparar los daños sufridos en el patrimonio de las personas físicas y jurídicas y en los bienes de titularidad pública con el objeto de restablecer la situación que existía con anterioridad a la producción de los mismos. En este sentido, el Gobierno de Aragón adopta medidas dirigidas a paliar los daños materiales en viviendas y enseres domésticos, en explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, en establecimientos industriales y mercantiles y a favor de las personas afectadas, al tiempo que adopta medidas de reparación de infraestructuras y servicios públicos. El Decreto-Ley contempla la posibilidad de que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón pueda suscribir convenios con otras Administraciones Públicas para la ejecución de las medidas previstas Asimismo establece medidas para facilitar el acceso a la financiación para Pymes y autónomos a través de las sociedades de garantía recíproca con domicilio fiscal y social en Aragón y prevé mediante la formalización de convenios con entidades financieras, el apoyo a las empresas, personas físicas o jurídicas para el acceso a líneas preferenciales de crédito, o la moratoria en el pago de los préstamos y/o créditos hipotecarios formalizados con anterioridad a los daños. Con objeto de que las actuaciones tengan una ejecución inmediata se adoptan medidas administrativas referidas al régimen de contratación y se reducen los plazos de los correspondientes procedimientos administrativos. Este Decreto-Ley se adopta al amparo del artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón que prevé que en casos de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón pueda dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley. Las medidas que se introducen con este Decreto-Ley se amparan en las competencias que atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón el artículo 71, 8.ª, 10.ª, 13.ª, 17.ª, 20.ª, 21.ª, 32.ª, 34.ª y 48.ª; y el artículo 75, 12.ª, del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública, Economía y Empleo, Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, Política Territorial e Interior, Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Industria e Innovación y Sanidad, Bienestar Social y Familia y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de marzo de 2015, Dispongo: Artículo 1. Objeto 1. Este Decreto-Ley tiene por objeto adoptar las medidas necesarias para reparar en el territorio de Aragón, los daños causados y las pérdidas que se deriven de las inundaciones ocasionadas por el desbordamiento en la cuenca del río Ebro producido durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015 del presente año, así como facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas. 2. El Gobierno de Aragón, mediante Decreto, podrá declarar, con delimitación de los Municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas previstas en este Decreto-Ley a otros sucesos de características similares que puedan acaecer en la Comunidad Autónoma hasta el 31 de mayo de 2015. Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación 1. Las medidas previstas en este Decreto-Ley se aplicarán en los términos municipales afectados por las inundaciones, que se concretan en el anexo. 2. A los efectos de la realización de las actuaciones reparadoras se entenderán también incluidos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sea imprescindible realizar actuaciones por los órganos competentes. Artículo 3. Actuaciones previstas en este Decreto-Ley. Para reparar los daños causados y recuperar la normalidad, el Gobierno de Aragón adoptará las medidas que se relacionan a continuación. 1. Medidas destinadas a paliar daños materiales en viviendas y enseres domésticos, en explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, establecimientos industriales y mercantiles, y a favor de las personas afectadas: Ayudas para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas, enseres domésticos y otros bienes muebles. Acceso preferente a la Red de Servicios Sociales Especializados del Gobierno de Aragón y otros recursos sociosanitarios. Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación personal o de bienes. Indemnización de daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales. Ayudas para la restauración de explotaciones agrícolas, ganaderas así como sobre los gastos en explotaciones ganaderas. Ayudas para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles. Actuaciones para facilitar el acceso a la financiación para PYMES y autónomos. 2. Medidas destinadas a la reparación de infraestructuras y servicios públicos: Ayudas para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los Municipios, Mancomunidades y Comarcas. Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego. Reparación de daños medioambientales. Reparación de daños en infraestructuras del ciclo integral del agua de titularidad autonómica y municipal. Reparación de daños en carreteras. Artículo 4. Ayudas para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas, enseres domésticos y otros bienes muebles. El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes establecerá, en el plazo previsto en la Disposición Adicional Quinta, ayudas destinadas a resarcir los daños materiales ocasionados en viviendas, enseres domésticos y otros bienes muebles que podrán ser complementarias de las que establezcan a tales efectos otras Administraciones Públicas. Estas ayudas estarán dirigidas a los afectados por destrucción total de las viviendas o por daños en las mismas, afecten o no a su estructura. Igualmente se destinaran ayudas a resarcir la destrucción o los daños de los enseres domésticos de primera necesidad contenidos en las viviendas. Artículo 5. Acceso preferente a la Red de Servicios Sociales Especializados del Gobierno de Aragón y otros recursos sociosanitarios. 1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales sufragará los gastos de los recursos de la Red de Servicios Sociales Especializados del Gobierno de Aragón y otros recursos sociosanitarios, específicamente designados para atender a las personas que hayan tenido que abandonar de forma temporal su residencia habitual como consecuencia de las inundaciones, durante el tiempo necesario hasta que puedan recuperar dicha residencia. 2. En los casos en que sea necesaria la asignación de un recurso permanente por no ser posible la recuperación de la residencia habitual, las personas dependientes o con grado de discapacidad reconocido tendrán derecho preferente de acceso al recurso adecuado de la Red. Artículo 6. Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación personal o de bienes. 1. El Departamento de Política Territorial e Interior sufragará los gastos ocasionados a personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, hayan efectuado prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia. 2. A estos efectos, las personas físicas o jurídicas que hubieran sido requeridas para realizar una prestación de bienes o servicios, en el momento mismo de la emergencia o en momentos posteriores mientras el plan de protección se encuentre activado, con objeto de proteger a personas y bienes o para evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad, podrán obtener el resarcimiento por el importe total de los gastos, daños o perjuicios ocasionados por dicha prestación. Artículo 7. Indemnización de daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales. 1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente establecerá, en el plazo previsto en la Disposición Adicional Quinta, las condiciones para la indemnización por daños producidos en las producciones agrícolas, ganaderas y forestales, de forma complementaria a lo establecido en el Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo. 2. Las indemnizaciones por daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales se determinarán conforme a los criterios y módulos que establezca el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, quien a la hora de cuantificar la indemnización tendrá en cuenta que los beneficiarios hayan suscrito póliza de seguro agrario en ésta o en las campañas anteriores, sin que esta circunstancia limite de forma exclusiva el alcance de las indemnizaciones a las que se refiere este artículo a los suscriptores de pólizas de seguro agrario. Artículo 8. Ayudas para la restauración de explotaciones agrícolas, ganaderas así como sobre los gastos en explotaciones ganaderas. 1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente convocará, en el plazo previsto en la Disposición Adicional Quinta, ayudas para atender las siguientes situaciones producidas en las explotaciones agrícolas y ganaderas: a) Restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en: la sistematización de las tierras, la reparación de las instalaciones de regadío y de edificaciones agrícolas y ganaderas y los gastos de reposición de plantaciones de cultivos plurianuales completamente perdidas como consecuencia de las inundaciones, así como otros daños de carácter estructural en las explotaciones agrícolas y ganaderas. b) Paliar los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de la inundación. 2. Las medidas previstas en este artículo se cuantificarán aplicando los criterios y módulos que para cada caso apruebe el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Artículo 9. Ayudas para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles. El Departamento de Industria e Innovación establecerá, en el plazo previsto en la Disposición Adicional Quinta, ayudas destinadas a reparar los daños materiales ocasionados en establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles, de forma complementaria a lo establecido en el Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo. Artículo 10. Actuaciones para facilitar el acceso a la financiación para PYMES y autónomos. 1. El Gobierno de Aragón asumirá el 100% de las comisiones de apertura, de avales, de estudio y otras que se generen en las operaciones de aval que se presten por las sociedades de garantía recíproca con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que tengan por objeto la reconstrucción o reparación de todo tipo de instalaciones o explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, industriales o destinadas a cualquier actividad empresarial que hayan resultado dañadas. 2. El Gobierno de Aragón podrá reafianzar las necesidades de financiación de las PYMES y autónomos. El reafianzamiento del Gobierno de Aragón se aplicará al principal e intereses corrientes de todas las garantías que las sociedades de garantía recíproca con domicilio fiscal y social en Aragón, presten a favor de los titulares de las PYMES y autónomos y que tengan como finalidad financiar la reconstrucción de todo tipo de instalaciones agrícolas, ganaderas, forestales, industriales, comerciales o destinada a cualquier otra actividad empresarial, que hayan resultado dañadas total o parcialmente. Igualmente serán objeto de cobertura por el reafianzamiento del Gobierno de Aragón, las garantías prestadas por las sociedades de garantía recíproca con domicilio fiscal y social en Aragón, destinadas a atender las necesidades financieras derivadas de la vuelta a la actividad normal de las PYMES y autónomos afectados por el siniestro, cubriendo las pérdidas de producción ocasionadas por las citadas inundaciones en los cultivos, explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, industriales, comerciales y de servicios, mediante la prestación de avales para garantizar el percibo de anticipos de subvenciones, operaciones de préstamo/crédito de circulante o cualquier otro producto financiero destinado a tal fin. Artículo 11. Ayudas para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los Municipios, Mancomunidades y Comarcas. El Departamento de Política Territorial e Interior establecerá, en el plazo previsto en la Disposición Adicional Quinta, ayudas destinadas a reparar los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los Municipios, Mancomunidades y Comarcas, financiando los proyectos que ejecuten estas entidades locales para la reparación o restitución de los daños ocasionados en sus infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios. Artículo 12. Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en infraestructuras públicas de riego de titularidad autonómica y municipal, así como aquellas necesarias para asegurar el mismo, y en las de titularidad de las comunidades de regantes. Artículo 13. Reparación de daños medioambientales. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ejecutará las obras y actuaciones necesarias para reparar los daños al medio natural y a sus infraestructuras de gestión y uso público. Artículo 14. Reparación de daños relativos a infraestructuras del ciclo integral del agua. El Instituto Aragonés del Agua ejecutará las actuaciones necesarias para reparar los daños causados en las infraestructuras del ciclo del agua de titularidad autonómica y municipal. Artículo 15. Reparación de daños en carreteras. El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón o en aquellas otras en las que se hayan producido daños a consecuencia de las actuaciones realizadas por la Administración autonómica. Artículo 16. Régimen aplicable a las subvenciones y ayudas. 1. Las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas serán aprobadas por orden del Consejero competente por razón de la materia. Dicha aprobación podrá realizarse de forma simultánea con las correspondientes convocatorias. 2. Las bases reguladoras podrán concretar el ámbito territorial específico de aplicación de las subvenciones o ayudas. 3. Las convocatorias de subvenciones y ayudas que se realicen en ejecución del presente Decreto-Ley determinarán las cuantías de los créditos destinados a las mismas y podrán prever su ampliación. 4. Asimismo las bases reguladoras podrán prever la concesión de anticipos por la totalidad de la cuantía de la subvención. 5. La cuantía de las subvenciones y ayudas que se concedan en aplicación de este Decreto-Ley podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños acreditados. En ningún caso la cuantía de las mismas, junto con las concedidas por el resto de las Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados, podrán superar el importe total del valor del daño producido. En todo caso deberá respetarse lo establecido en el régimen de ayudas de Estado Artículo 17. Régimen de contratación. 1. Tendrán la consideración de obras, suministros y servicios de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación, cumpliendo los requisitos del artículo 113 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los contratos que tramiten los Departamentos y Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para realizar actuaciones de inmediata necesidad para reparar los daños causados por las inundaciones. 2. En el resto de los expedientes de contratación que traigan causa de este Decreto- Ley, los motivos que lo justifican constituyen una razón de interés público para que se tramiten con carácter de urgencia. Artículo 18. Reducción de plazos en los procedimientos administrativos. Los plazos ordinarios en los procedimientos administrativos que se sigan en ejecución de este Decreto-Ley se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los efectos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común. Disposición Adicional Primera. Convenios con otras Administraciones Públicas La Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir con la Administración General del Estado y con otras Administraciones los convenios de colaboración que exijan o aconsejen la ejecución de las medidas previstas en este Decreto-Ley. Disposición adicional segunda. Convenios con entidades financieras. La Administración autonómica formalizará con las entidades financieras que se adhieran, los correspondientes convenios con el objeto de facilitar a las personas físicas o jurídicas afectadas el acceso a líneas preferenciales de crédito o la moratoria en el pago de los préstamos y/o créditos hipotecarios formalizados con anterioridad a los daños. Disposición Adicional Tercera. Financiación. Las actuaciones contempladas en este Decreto-Ley serán financiadas con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria y de la Sección 30 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición Adicional Cuarta. Créditos Presupuestarios. El Consejero de Hacienda y Administración Pública habilitará los créditos necesarios en las secciones presupuestarias correspondientes para la ejecución de las medidas contempladas en este Decreto-Ley de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición Adicional Quinta. Plazo de aprobación de bases reguladoras y convocatorias. La aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas previstas en el presente Decreto-Ley y las convocatorias de las mismas se producirá en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del mismo. Disposición Adicional Sexta. Compensación de cuotas correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles ejercicio 2015. 1. El Gobierno de Aragón compensará el importe de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio de 2015 correspondientes a viviendas y fincas rústicas dañadas como consecuencia directa de las inundaciones. 2. A tal efecto, el Gobierno de Aragón implementará las medidas necesarias para hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior. Disposición Adicional Séptima. Referencia genérica a vivienda, explotación agrícola, ganadera, forestal, actividad industrial, comercial, turística y mercantil. A efectos de lo establecido en el presente Decreto-Ley se entiende por vivienda, explotación agrícola, ganadera, forestal, actividad industrial, comercial, turística y mercantil las que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener tal calificación y hayan solicitado las autorizaciones pertinentes de las administraciones competentes. Disposición Final Primera. Habilitación a los Departamentos competentes. Se faculta a los Consejeros de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública, Economía y Empleo, Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, Política Territorial e Interior, Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Industria e Innovación y Sanidad, Bienestar Social y Familia a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este Decreto-Ley. Disposición Final Segunda. Entrada en vigor. Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 9 de marzo de 2015 La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL El Consejero de Economía y Empleo, FRANCISCO BONO RÍOS El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, RAFAEL FERNÁNDEZ DE ALARCÓN HERRERO El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO El Consejero de Industria e Innovación, ARTURO ALIAGA LÓPEZ El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, RICARDO OLIVÁN BELLOSTA - Novillas - Tauste - Gallur - Pradilla de Ebro - Boquiñeni - Luceni - Remolinos - Alcalá de Ebro - Pedrola - Cabañas de Ebro - Figueruelas - Alagón - Torres de Berrellén - Sobradiel - Utebo - Zaragoza - Pastriz - La Puebla de Alfindén - Alfajarín - El Burgo de Ebro - Nuez de Ebro - Villafranca de Ebro - Fuentes de Ebro - Osera de Ebro - Pina de Ebro - Quinto - Gelsa - Velilla de Ebro - La Zaida - Cinco Olivas - Sástago - Chiprana - Caspe", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=842174823232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=842175833232´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=842265805151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=842268811818´ " }, { "NOrden" : "92 de 1147", "DOCN" : "000194386", "FechaPublicacion" : "20150304", "Numeroboletin" : "43", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141230", "Rango" : "CORRECCIÓN - LEY", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/l/2014/12/30/14/corrigendum/20150304/dof/spa/html", "Texto" : " Advertidos errores en la publicación de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 256, de fecha 31 de diciembre de 2014, ruego subsanen los mismos en el sentido siguiente: Página 41198: En el apartado 4 del Artículo 3, que modifica el artículo 132-1. Reducción por la adquisición inter vivos de empresas individuales o negocios profesionales, en el párrafo segundo donde dice: "...a los que se refiere la letra a) del apartado 4 del artículo 131-3 de esta norma,...", debe decir: "...a los que se refiere la regla 1.ª de la letra b) del apartado 2 del artículo 131-3 de esta norma,..." Página 41217: En el artículo 27.2., donde dice: "2. Los planes urbanísticos municipales que establezcan la ordenación pormenorizada aprobados definitivamente...", debe decir: "2. Los planes urbanísticos municipales aprobados definitivamente...". Página 41244: En el Artículo 132-1. Reducción por la adquisición inter vivos de empresas individuales o negocios profesionales, en el párrafo segundo donde dice: "...a los que se refiere la letra a) del apartado 4 del artículo 131-3 de esta norma,...", debe decir: "...a los que se refiere la regla 1.ª de la letra b) del apartado 2 del artículo 131-3 de esta norma,...". Página 41256: La Disposición transitoria segunda debe decir lo siguiente: "Disposición transitoria segunda.- Régimen transitorio de la bonificación en adquisiciones inter vivos. "El porcentaje de la bonificación prevista en el artículo 132-6 del presente texto refundido, aplicable al período comprendido entre 1 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2013, será del 20 por 100".", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841240623232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841241633232´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841238603030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841239613131´ " }, { "NOrden" : "93 de 1147", "DOCN" : "000194387", "FechaPublicacion" : "20150304", "Numeroboletin" : "43", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150224", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTOS DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2015/02/24/27/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.21.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materias de espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón. Por su parte el artículo 75.3 indica que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas. La Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, incorpora un nuevo artículo 55 en el que se define lo que se entiende por árbol singular de Aragón, y se establece la necesidad de regular, mediante decreto del Gobierno de Aragón, el Catalogo de árboles singulares de Aragón. Cierto es que anteriormente, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón, fue aprobado el Decreto 34/2009, de 24 de febrero, por el que se crea el Catálogo de árboles singulares de Aragón. Dicho Decreto 34/2009, además de crear el susodicho Catálogo, definió lo que se consideraba árbol singular, estableciendo que la valoración de la singularidad se haría de acuerdo con la "Norma Granada". En la actualidad, y por diversas razones, se hace necesario derogar el Decreto 34/2009, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón. En primer lugar, por cuanto la disposición final segunda de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, -la cual motivó la aprobación del citado Decreto - ha sido derogada por la Ley 6/2014, de 26 de junio. Por otra parte, se hace preciso fijar nuevos criterios de valoración de la singularidad de los árboles singulares habida cuenta que la "Norma Granada" es un método concebido para la valoración económica de árboles y arbustos ornamentales en el ámbito de la jardinería, por lo que se adapta mal a los criterios de inclusión de árboles en el catálogo. En este contexto, el nuevo Decreto no solo define de una forma más clara lo que se entiende por árbol o arboleda singular, sino que utiliza nuevos criterios de selección para la valoración de su singularidad, todo ello mediante la aplicación de un método no económico que se adapta a la realidad del arbolado potencialmente singular de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tal método queda descrito en el anexo del presente decreto, que podrá ser modificado por orden del consejero competente en materia de medio ambiente. Por otra parte, el Decreto confirma los efectos del Catalogo de árboles singulares de Aragón creado mediante el Decreto 34/2009, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, desarrollando con mayor exhaustividad el contenido del Catalogo. Así pues, de ahora en adelante, éste contendrá, al menos, para cada árbol o arboleda singular, su denominación, nombre común y científico de su especie o especies, carácter autóctono o alóctono, origen (silvestre o procedente de plantación), motivos que justifican la singularidad, localización (término municipal, paraje, coordenadas), extensión de la arboleda, delimitación del entorno de protección, cartografía, fecha de catalogación, concurrencia de otras figuras de protección, así como propietario o titular de cualquier otro derecho real sobre el suelo y el vuelo. Asimismo, la norma reglamentaria introduce un procedimiento reglado de catalogación y exclusión del catálogo de los árboles y arboledas singulares de Aragón, perfilando además un conciso régimen jurídico de protección que se despliega en tres líneas de actuación: en primer lugar, mediante la delimitación de los criterios que definen el entorno de protección de los árboles y arboledas singulares; en segundo lugar, mediante el establecimiento de un régimen jurídico de protección en el que se concretan los usos permitidos, prohibidos y autorizables; y finalmente, mediante la posibilidad de aprobar, por orden del Consejero competente, un plan de protección específico adecuado a las características naturales de aquellos árboles y arboledas singulares que así lo requieran. Igualmente, el presente Decreto crea la base de datos de árboles y arboledas sobresalientes de Aragón, como registro asociado al catálogo, en el que se registrarán los árboles y arboledas susceptibles de ser inscritos en el catálogo. Como medida socioeconómica, en consonancia con la Ley 6/2014, de 26 de junio, se incluye la posibilidad de que el Departamento competente en materia de medio ambiente pueda suscribir acuerdos de custodia con los titulares de los árboles y arboledas singulares, todo ello con el objeto de regular la gestión, el acceso público, el régimen de visitas y las medidas económicas que contribuyen a la conservación del árbol o arboleda singular. Finalmente, el Decreto atribuye la competencia para la gestión del Catalogo a la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, adaptándose a la nueva estructura del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, así como al resto de normativa vigente. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, oído el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día de 24 de febrero de 2015 DISPONGO: Artículo 1. Objeto. Este Decreto tiene por objeto contribuir a la conservación de los árboles y arboledas singulares de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante la regulación del Catálogo de árboles singulares de Aragón y el establecimiento de un régimen de protección. Artículo 2. Definición. 1. Tienen la consideración de Árboles Singulares de Aragón aquellos ejemplares o formaciones vegetales, entendidas como grupos de árboles, que merezcan un régimen de protección especial por presentar características que les confieren un elevado valor como patrimonio natural relacionadas con los siguientes aspectos: a) Posesión, en el contexto de su especie, de tamaño, forma, edad o particularidades científicas excepcionales. b) Rareza por número o distribución, así como por las particularidades de su desarrollo o su ubicación. c) Interés científico, cultural, histórico o social relevante. 2. A los efectos de este Decreto, se entiende por grupos de árboles o arboledas aquellos conjuntos de árboles de reducida extensión, tales como bosquetes, alineaciones o rodales. Artículo 3. Criterios de selección. 1. La selección de árboles y arboledas para su declaración como singulares e inclusión en el Catálogo de árboles singulares de Aragón se realizará mediante criterios objetivos que, entre otros aspectos, evalúen el carácter de singularidad del ejemplar en el conjunto de los existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En el caso de árboles, los criterios para la selección tendrán en cuenta factores sanitarios, biométricos, morfológicos, de rareza y culturales, de conformidad con lo establecido en el anexo I de este Decreto. 3. Para las arboledas, los criterios a valorar considerarán factores relacionados con la edad y madurez de la arboleda, así como con su rareza y con su estructura, de conformidad con lo establecido en el anexo de este Decreto. 4. Queda prohibida la inclusión en el Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón de aquellos ejemplares de especies que estén recogidos en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Artículo 4. Declaración de Monumento Natural Atendiendo a sus características, ciertos árboles y arboledas singulares incluidos en el Catalogo de árboles y arboledas singulares de Aragón podrán ser declarados Monumento Natural, en cuyo caso, el régimen de protección, será el establecido en la normativa aplicable en materia de monumentos naturales, y en lo que no se oponga a la misma, el previsto en este Decreto. Artículo 5. Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón. 1. El Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón se configura como un registro administrativo de carácter público dependiente de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos. 2. El Catálogo contendrá, al menos, para cada árbol o arboleda singular los siguientes datos: denominación, nombre común y científico de su especie o especies, carácter autóctono o alóctono, origen (silvestre o procedente de plantación), motivos que justifican la singularidad, localización (término municipal, paraje, coordenadas), extensión de la arboleda, delimitación del entorno de protección, cartografía, fecha de catalogación, concurrencia de otras figuras de protección, así como propietario o titular de cualquier otro derecho real sobre el suelo y el vuelo. 3. El Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón se estructurará en dos secciones, dedicada una a los árboles y otra a las arboledas. 4. Como instrumento asociado al Catálogo, la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos mantendrá una base de datos de árboles y arboledas sobresalientes de Aragón, en la que se incluirán aquellos árboles y arboledas susceptibles de ser incorporados al Catálogo, sin que dicha inclusión conlleve ninguna obligación jurídica. Artículo 6. Creación de fichero de datos de carácter personal. 1. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, se crea el fichero de datos del Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón, tal como figura en el anexo II, recogiendo las indicaciones señaladas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril. 2. El fichero recogerá los datos de carácter personal contenidos en el Catálogo, en particular los relativos al nombre, apellidos y NIF del propietario o titular de cualquier otro derecho real sobre el suelo y el vuelo, y estará adscrito al departamento competente en materia de medio ambiente. 3. El órgano responsable del fichero será la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos, debiendo garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que, en su caso, sean solicitados por los interesados. 4. El fichero queda sometido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y se ajustará a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo. 5. Los afectados respecto de los cuales se solicitan datos de carácter personal serán previamente informados de modo expreso, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. 6. Los datos de carácter personal recogidos en el Catálogo sólo podrán ser recogidos para el cumplimiento de las finalidades previstas del fichero detalladas en el anexo II, no pudiendo usarse para finalidades distintas, y quedando prohibida en especial, la cesión de estos datos con fines propagandísticos o promocionales. Artículo 7. Procedimiento para la declaración de singularidad de árboles y arboledas singulares. 1. Cualquier persona física o jurídica podrá proponer la iniciación del procedimiento de declaración de singularidad de un árbol o arboleda. 2. El procedimiento para la declaración de singularidad se iniciará mediante resolución del Director General competente en espacios naturales protegidos, y previo informe técnico acreditativo de la concurrencia de las condiciones y circunstancias determinantes de la inclusión del árbol o arboleda en el Catálogo. 3. El expediente se someterá, por plazo de un mes, a información pública y a trámite de audiencia de las personas interesadas, así como al Ayuntamiento y a la Comarca donde radiquen el árbol o la arboleda. Asimismo, se solicitará informe al Consejo de Protección de la Naturaleza. 4. La declaración de singularidad de un árbol o arboleda, que se efectuará mediante orden del Consejero competente en materia de medio ambiente y que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", deberá contener los aspectos más relevantes que justifican su singularidad. 5. La declaración de singularidad conllevará la inclusión del árbol o arboleda singular en el Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón. Artículo 8. Procedimiento para la exclusión del Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón. 1. La exclusión del Catálogo de un árbol o arboleda singular sólo se podrá producir por la pérdida de las características que justificaron la declaración de su singularidad. 2. La exclusión del Catálogo de un árbol o arboleda singular podrá tener carácter total o parcial. 3. El procedimiento para la exclusión del Catálogo de un árbol o arboleda singular será análogo al de la declaración de singularidad, y se realizará por orden del Consejero del Departamento competente en materia de medio ambiente. Dicha orden, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", contendrá los motivos que justificaron la pérdida de singularidad. Artículo 9. Criterios de delimitación del entorno de protección. 1. Los árboles incluidos en el Catálogo de árboles singulares de Aragón contarán con un entorno de protección que será definido en la orden del Consejero competente en materia de medio ambiente por la que se procede a la declaración de su singularidad. 2. Con carácter general, el entorno de protección incluirá, como mínimo, el mayor de los siguientes valores: a) Círculo alrededor de la base del árbol de radio igual a 1,2 veces la altura del mismo. b) Área definida por la proyección de copa, y una distancia exterior a esta de 5 metros. c) En el caso de arboledas, el entorno de protección se determinará por la superposición de los entornos de cada árbol individual o en su caso, mediante accidentes naturales o artificiales del terreno. 3. En núcleos urbanos, o en casos especiales de ubicación del árbol o la arboleda, se podrán establecer entornos de protección más reducidos, siempre que quede garantizada la buena salud y conservación del ejemplar considerado. 4. Los árboles y arboledas catalogados serán identificados mediante la oportuna señalización normalizada ubicada en su entorno y en los accesos del mismo. Artículo 10. Régimen general de protección. 1. Con carácter general, se permiten los usos compatibles con la conservación y mejora de los árboles y arboledas singulares. 2. Se consideran usos permitidos, siempre que no perjudiquen los fines de conservación y mejora de los árboles y arboledas singulares, las visitas y actividades didácticas y científicas orientadas al conocimiento y divulgación, sin perjuicio de la salvaguarda de los derechos del titular. 3. Se consideran usos prohibidos todos aquellos que sean incompatibles con las finalidades de protección de los árboles y arboledas singulares y supongan un peligro actual o potencial, directo o indirecto para el citado ejemplar o ejemplares, o cualquiera de sus elementos o valores. 4. Con carácter general, se prohíbe cualquier actuación, tala u otra actividad en el entorno de protección que pueda perjudicar el estado vegetativo de los árboles y arboledas singulares. 5. Excepcionalmente, la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos podrá autorizar aquellas actuaciones que deban ser desarrolladas en el entorno de protección y que pudieran producir una afección significativa a los valores que justificaron la catalogación de los árboles y arboledas singulares, siempre y cuando quede motivada la concurrencia de causas de seguridad pública. 6. El Departamento competente en materia de medio ambiente, en colaboración con los propietarios de los árboles y arboledas singulares, efectuará un seguimiento periódico y continuo de su estado sanitario. Artículo 11. Régimen de protección específico. 1. Mediante orden del Consejero competente en materia de medio ambiente podrá aprobarse, en el caso de que sea necesario, un plan de protección adecuado a las características naturales de aquellos árboles y arboledas singulares que requieran protección específica. 2. La aprobación de dicho plan de protección requerirá, en todo caso, otorgar audiencia previa a los propietarios de los árboles y arboledas singulares, así como a los propietarios de los terrenos donde se encuentran, o al titular de cualquier otro derecho real sobre el suelo y el vuelo, en el caso de que fueran diferentes. 3. El contenido mínimo del plan de protección será: a) Descripción previa del árbol o arboleda singular y delimitación de su entorno de protección. b) Determinación de los riesgos para el estado vegetativo del ejemplar o ejemplares. c) Regulación de usos y actividades en su entorno de protección. d) Directrices de protección, conservación, investigación y uso público. e) Propuestas de ayudas técnicas y económicas destinadas a la observación de dichas directrices. f) Plazo de vigencia y revisión del plan de protección establecido. Artículo 12. Protección preventiva. La Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos podrá declarar, mediante acuerdo motivado y con carácter provisional, la suspensión cautelar de cualquier tipo de actuación que pudiera afectar al estado sanitario, la estabilidad, el espacio de crecimiento u otras características de los árboles y arboledas sobre los que se ha iniciado el procedimiento para la declaración de su singularidad. Artículo 13. Acuerdos de custodia. 1. El Departamento competente en materia de medio ambiente podrá suscribir acuerdos de custodia con los titulares de los árboles y arboledas singulares, así como con los titulares de cualquier otro derecho real sobre los terrenos donde se encuentren, con el objeto de regular su gestión, el acceso público y el régimen de visitas. 2. El acuerdo de custodia podrá incluir las medidas económicas que contribuyan a la conservación del árbol o arboleda singular. Artículo 14. Régimen de Ayudas. 1. El Gobierno de Aragón establecerá ayudas destinadas a los propietarios de los árboles y arboledas singulares, así como a los titulares de cualquier otro derecho real sobre los terrenos incluidos en su entorno de protección, que tengan por finalidad la conservación y mejora de los mismos. Asimismo, podrá establecer un régimen de ayudas compensatorias de las limitaciones que pudiera llevar consigo la adopción de medidas de protección del árbol y arboleda singular. 2. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación aplicable en materia de subvenciones y ayudas con cargo al Fondo Local de Aragón, las entidades públicas propietarias de los árboles y arboledas singulares o de los terrenos incluidos en el entorno de protección, podrán solicitar la formalización de convenios para la conservación de los mismos. Artículo 15. Régimen sancionador. Las actuaciones que perjudiquen el estado vegetativo de los árboles y arboledas singulares serán sancionadas de acuerdo con la legislación aplicable en materia de espacios protegidos, sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otro orden en que se pueda incurrir. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Se deroga el Decreto 34/2009, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de árboles singulares de Aragón. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta al Consejero competente en materia de medio ambiente a dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución de este decreto. Disposición final segunda. Modificación del anexo I El anexo I podrá ser modificado mediante orden del Consejero competente en materia de medio ambiente. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 24 de febrero de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO ANEXO I Criterios de selección de árboles y arboledas singulares de Aragón Para el cálculo del índice de singularidad de los árboles se aplicará la siguiente fórmula: ISA = T*(K*a*X + b*Y + c*Z + d*V) Dónde: ISA: Índice de Singularidad de Árboles. T: Estado sanitario. K: Coeficiente corrector de crecimiento. X: Atipicidad biométrica. Y: Morfología. Z: Rareza. V: Valor cultural. b, c, d: Parámetros. Valores de estado sanitario (T): - 0 Cuando el estado sanitario del árbol sea muy malo o regular. - 1 Cuando el estado sanitario del árbol sea bueno o muy bueno. Valor de atipicidad biométrica (X): El valor resultante de la suma del rango de percentil interespecífico de perímetros nórmales, las alturas y los diámetros de copa. Valores de morfología (Y): - 0 "Normal" cuando el árbol presenta una morfología propia de su normal desarrollo. - 0,5 "Atípico artificial" cuando la morfología del árbol está propiciada por algún tipo de intervención humana. - 1 "Atípico" cuando de forma natural el árbol presenta una morfología que no es propia de su especie. Valores de rareza (Z): - 0 "Normal" si el árbol está en su estación y la especie es propia de Aragón. - 1 "Atípico" si es el único representante de la especie, está fuera de estación.... Valores de cultural (V) - 0 "Valor bajo" el que no está considerado en ninguno de los dos apartados posteriores. - 1 "Valor local" Amplio conocimiento, al menos local. Puntualmente se celebra algún acto en su entorno. Aparece en publicaciones, no como mera cita, sino con alguna reseña más o menos amplia con aporte de medidas o fotos. - 2 "Valor supralocal" Cuando el árbol o arboleda sea punto o referencia de reconocimiento para celebraciones populares periódicas. O cuando en el mismo haya tenido lugar un hecho histórico de importancia notable, reconocido y adecuadamente documentado. Valores de los parámetros: - a = 0,4 - b = 0,3 - c = 0,1 - d = 0,2 Valores del coeficiente corrector de crecimiento (K) - 0,25 Especies de crecimiento rápido. - 0,50 Especies de crecimiento medio. - 0,75 Especies de crecimiento lento. - 1 Especies de crecimiento muy lento. Para el cálculo del índice de singularidad de las arboledas se aplicará la siguiente fórmula: ISA= A + 0.2*(B + C + D + E + F) Dónde: ISA: Índice de Singularidad de Arboledas. A: Coeficiente atipicidad específica. B: Presencia de árboles de grandes proporciones. C: Presencia de árboles muertos. D: Estructura irregular. E: Presencia de oquedades. F: Presencia de regenerado de especies umbrófilas. Valores de coeficiente atipicidad específica (A): - 0 Cuando la especie principal de la arboleda está en su estación y la especie es propia de Aragón. - 0,5 Cuando la especie principal de la arboleda no está en su estación. - 1 Cuando la especie principal de la arboleda no está en su estación y la especie no es propia de Aragón. Valor de presencia de árboles de grandes proporciones (B): - 0 Cuando el número de pies con diámetro >p95 de la especie es menor al 25% de los presentes en la arboleda. - 0,5 Cuando el número de pies con diámetro >p95 de la especie está entre el 0,25 y el 0,75 de los presentes en la arboleda. - 1 Cuando el número de pies con diámetro >p95 de la especie sea superior al 0,75 de los presentes en la arboleda. Valores de presencia de árboles muertos (C): - 0 Cuando haya presencia de pies muertos con diámetro. - 0,5 Cuando haya presencia de pies muertos con diámetro entre el p25 y el p75 de la especie en la arboleda. - 1 Cuando haya presencia de pies muertos con diámetro >p95 de la especie en la arboleda. Valores de estructura irregular (D): - 0 Cuando >60% del arbolado se concentra en una clase diamétrica. La clase diamétrica tiene un rango de 20 cm empezando en 0 cm. - 1 Cuando < 60% del arbolado se concentra en una clase diamétrica. La clase diamétrica tiene un rango de 20 cm empezando en 0 cm. Valores de oquedades (E) - 0 No hay presencia de oquedades en los fustes que están en pié. - 1 Hay presencia de oquedades en los fustes que están en pié. Valores del presencia de regenerado especies umbrófilas - 0 No hay presencia de regenerado de especies más umbrófilas que las dominantes. - 1 Hay presencia de regenerado de especies más umbrófilas que las dominantes. ANEXO II CREACION DE FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 1. Nombre Fichero: "Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón". a) Finalidad y uso previsto del fichero: Gestión administrativa para la tramitación de la catalogación de los árboles y arboledas singulares de Aragón, aplicación de su régimen de protección y ayudas destinadas a los propietarios o titulares de cualquier otro derecho real sobre los terrenos. b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos: Propietario o titular de cualquier otro derecho real sobre el suelo y el vuelo donde se ubica el árbol singular o arboleda c) Procedimiento de recogida de datos: La recogida de datos se llevará a cabo mediante la cumplimentación de fichas de campo por los técnicos del Departamento competente, así como los Agentes de Protección de la Naturaleza. También se podrán recabar datos personales mediante las declaraciones voluntarias que realicen a través del correo electrónico arbolessingulares@aragon.es los propietarios o titulares de un derecho real sobre el suelo y el vuelo donde se ubica el árbol singular o arboleda, así como cualquier ciudadano que entienda que por sus características, el árbol o arboleda podría ser incluido en el Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón. d) Estructura del fichero y tipo de datos de carácter personal que se incluirán: - Datos de carácter identificativo; NIF Nombre y apellidos e) Cesión de datos: No se prevé cesión de datos, sin perjuicio de las cesiones de datos que autoriza el artículo 11 de la L.O 15/1999, de 13 de diciembre. Sistema de tratamiento parcialmente automatizado. Sólo accederá a los datos de carácter personal, el personal acreditado del Departamento con competencias en medio ambiente y únicamente en el desarrollo de sus funciones y exclusivamente para el fin para el que han sido recogidos dichos datos. f) Órgano responsable del fichero: Dirección General de Conservación del Medio Natural g) Unidad administrativa ante la que pueden ejercitarse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Conservación del Medio Natural; Plaza San Pedro Nolasco, número 7, 50071 Zaragoza h) Nivel de seguridad: Básico.", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841242643333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841243653333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841238603030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841239613131´ " }, { "NOrden" : "94 de 1147", "DOCN" : "000194388", "FechaPublicacion" : "20150304", "Numeroboletin" : "43", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150224", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 19/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de solicitudes de acceso a la información pública y el fichero de datos de carácter personal "Solicitantes de acceso a la información pública".", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2015/02/24/19/dof/spa/html", "Texto" : " Mediante Decreto 215/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de atribución de competencias en materia de ejercicio por los ciudadanos del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público, se atribuyen competencias en materia de ejercicio por los ciudadanos del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho Decreto prevé, en su artículo 3, la existencia de un Registro de solicitudes de acceso a la información pública, dependiente del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia del derecho de acceso a la información pública. Igualmente, su Disposición Final Primera modifica el Decreto 315/2011 de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, y le atribuye competencias en materia de transparencia y acceso a la información pública. Igualmente, se adscribe a su Secretaría General Técnica el Registro de solicitudes de acceso a la información pública. Por lo tanto, se formaliza la creación de este Registro de solicitudes de acceso a la información pública y el fichero de datos "solicitantes de acceso a la información pública", que serán competencia del Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón. En este Registro constarán las solicitudes de acceso a la información pública reguladas en el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Igualmente, se incluirán en este Registro, constituyendo una sección específica del mismo, las solicitudes de acceso a la información ambiental efectuadas de conformidad con la Ley 27/2006 de 8 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que se regirán por su normativa específica, y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, atendiendo a lo establecido en su Disposición Adicional Primera. Del mismo modo, de aquellas solicitudes de acceso a la información pública que contengan solicitud de reutilización de acuerdo con lo establecido en la Ley 37/2007 de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, se dejará constancia en el Registro, sin perjuicio de su tramitación conforme a su normativa específica. En los expedientes relativos a las solicitudes de acceso a la información pública, figuran datos de carácter personal que requieren su protección de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, resultando por tanto necesaria la creación del correspondiente fichero que permita dar cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. El artículo 1 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina que la disposición de carácter general preceptiva, para este ámbito autonómico, será un Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y cuya iniciativa debe partir de Departamento competente por razón de su contenido. Dicha atribución al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, hay que entenderla referida al Consejero de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado b) del Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y el artículo 18, apartado w), del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Asimismo, concreta los contenidos que deben figurar en los decretos autonómicos de creación y modificación de ficheros. El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición de carácter general publicada en el "Boletín Oficial del Estado", o diario oficial correspondiente, con los contenidos que expresamente se especifican en este artículo y en el artículo 54. 1 c) del Reglamento de desarrollo de la citada ley, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Presidencia y Justicia, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 24 de febrero de 2015, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. El objeto de este Decreto es la creación del Registro de solicitudes de acceso a la información pública, así como del fichero de datos de carácter personal "Solicitantes de acceso a la información pública", que se incorpora como anexo. Artículo 2. Registro de solicitudes de acceso a la información pública. 1. El Registro de solicitudes de acceso a la información pública dependerá del Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo establecido en el Decreto 215/2014, de 16 de diciembre, de atribución de competencias en materia de ejercicio por los ciudadanos del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público. 2. En el Registro se inscribirán, por orden cronológico, las solicitudes de acceso dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector público, haciendo constar los siguientes datos: a) La fecha de presentación de la solicitud. b) La identidad de la persona solicitante. c) La información solicitada. d) El tiempo en que se atendió la solicitud, y en caso de que la respuesta se haya realizado fuera del plazo, las razones que motivaron la demora. e) El tipo de respuesta que se dio la solicitud, y en caso de denegación, los motivos de la misma. f) Solicitud de reutilización de información, en su caso. g) Los demás que puedan establecerse en el reglamento de organización y funcionamiento del registro. 3. En el Registro, a través de una sección especifica que contendrá los datos reseñados en el apartado anterior, se harán constar las solicitudes de acceso a la información medioambiental, que se regirán por lo dispuesto en la Ley 27/2006 de 8 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Artículo 3. Responsabilidad sobre el fichero. Corresponde al titular del órgano responsable del fichero adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación, que en su caso, sean solicitados por los interesados. Artículo 4. Deber de información. Los afectados respecto de los que se solicitan datos de carácter personal serán previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia del fichero que recoja sus datos personales en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, salvo en los supuestos exceptuados en la citada ley. Artículo 5. Régimen de Protección de Datos. 1. El fichero que se crea mediante este Decreto queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón. 2. Los datos registrados en el fichero regulado en este Decreto se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para los que fueron creados, y serán objeto de cesión únicamente con las previsiones contempladas en el anexo. 3. El fichero regulado por este Decreto se ajustará, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Artículo 6. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el Fichero será inscrito en el Registro General de Protección de Datos dependiente de la Agencia Española de Protección de Datos. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta al Consejero de Presidencia y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 24 de febrero de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública JAVIER CAMPOY MONREAL FICHERO DE DATOS "SOLICITANTES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA" FINALIDAD Y USO PREVISTO: La finalidad del fichero es recoger los datos de carácter personal que consten en los modelos normalizados establecidos para la solicitud de gestión de acceso a la información pública. El fichero está destinado a un uso administrativo, relativo a la tramitación del procedimiento establecido para el acceso a la información pública. Personas o colectivos sobre los que se obtienen datos: El interesado o el interesado y su representante legal. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: La recogida de los datos de carácter personal se efectuará mediante la cumplimentación del modelo normalizado de solicitud de acceso a la información pública que se establezca, que será incorporado al Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración, disponible en la Oficina Virtual en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección electrónica www.aragon.es. En todo caso, en el modelo se hará constar que el contenido del fichero se ajusta a la legislación de protección de datos y se informará a los interesados en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Estructura básica del fichero: Datos de carácter identificativo: - NIF - Nombre y apellidos - Dirección (postal y/o electrónica, a efectos de comunicaciones) Sistema de tratamiento: Sistema parcialmente automatizado. Cesiones de datos de carácter personal: No hay cesiones de datos, sin perjuicio de las cesiones permitidas por la Ley con arreglo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Órgano responsable del fichero: Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia. Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Servicio de Personal, Régimen Jurídico y Asuntos Generales. Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia. Paseo María Agustín, 36 (puerta 14, 3.ª planta). Edificio Pignatelli. 50071 Zaragoza. Medidas de seguridad: Nivel Básico.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841244663333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841245673333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841238603030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841239613131´ " }, { "NOrden" : "95 de 1147", "DOCN" : "000194389", "FechaPublicacion" : "20150304", "Numeroboletin" : "43", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150224", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO", "Titulo" : "DECRETO 21/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Guías de turismo.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2015/02/24/21/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", y "Boletín Oficial del Estado", de 23 de abril), en su artículo 71, regla 51.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos. En el ámbito de esta competencia exclusiva y en el ejercicio de la potestad legislativa, se procedió a la refundición de la legislación en materia de turismo y por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, se aprobó el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. El artículo 59 del texto refundido dispone que "se consideran profesiones turísticas las relativas a la prestación, de forma habitual y retribuida, de servicios específicos de la actividad turística de las empresas de esta naturaleza, así como las actividades turístico-informativas". A continuación el artículo 60 del mismo texto refundido establece que "todos los aspectos relativos a las modalidades, derechos y deberes de los guías de turismo, así como a los procedimientos de acreditación de las cualificaciones exigibles para el ejercicio de la profesión, serán objeto de regulación reglamentaria conforme a lo dispuesto en esta Ley y en la normativa relativa al libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios y de reconocimiento de las cualificaciones profesionales". Precisa el siguiente artículo 61 que "los Guías de turismo establecidos en otras Comunidades Autónomas podrán desarrollar libremente su actividad en Aragón sin necesidad de presentar documentación alguna ni someterse al cumplimiento de requisitos adicionales". Por fin, en lo que a la regulación legal de esta materia se refiere, el artículo 62 distingue dos situaciones distintas para los Guías de turismo establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea. En el apartado primero, estipula que "los Guías de turismo establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea podrán a su vez establecerse en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente de conformidad con lo dispuesto en la normativa relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales". A su vez, el apartado 2 del mismo artículo previene que "los Guías de turismo que se encuentren legalmente establecidos en otro Estado miembro, y se desplacen de manera ocasional o temporal, podrán prestar libremente sus servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente y siempre que cumplan con la obligación de presentar una declaración con carácter previo al desplazamiento al órgano competente, si ésta no se hubiese presentado en otra Comunidad". En otro orden de cosas, la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, ha sido incorporada con carácter general al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. El artículo 3, apartado 13, de la citada ley introduce la definición de "profesión regulada", entendiendo como tal "la actividad o conjunto de actividades profesionales, cuyo acceso, ejercicio o una de las modalidades de ejercicio estén subordinados de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales". En este sentido el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, incorpora al ordenamiento jurídico español tanto la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, como la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas Directivas en el ámbito de la libre circulación de personas. El anexo VIII del mencionado Real Decreto incorpora como profesión regulada la de Guía de Turismo, al tiempo que, en el anexo X, declara como autoridad competente para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados miembros de la Unión Europea, para el ejercicio de la correspondiente profesión en España, al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se solicite el reconocimiento. En el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, ese órgano competente es, en la actualidad, la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, regulada por Decreto 26/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, de conformidad también con lo establecido en la Orden de 17 de marzo de 2009, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se autoriza al Director de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón para certificar el reconocimiento a efectos profesionales de cualificaciones adquiridas por ciudadanos nacionales de Estados miembros de la Unión Europea en otros países de la Unión, relativas a profesiones reguladas del régimen general en que tiene competencia la Comunidad Autónoma de Aragón. La incorporación al ordenamiento jurídico interno de la normativa comunitaria relativa al libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios y de reconocimiento de las cualificaciones profesionales, así como la aprobación del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, hacen necesaria la sustitución del Decreto 264/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Guías de Turismo, dado que una parte de su contenido ha devenido inaplicable o ha sido implícitamente derogado. En consecuencia, mediante el presente Decreto se aprueba el nuevo Reglamento de Guías de turismo, desarrollado en cinco capítulos y un total de veinticinco artículos, para cuya redacción han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, tal como se previene en el artículo 4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. El Capítulo I del Reglamento se ocupa de las disposiciones generales, regulando su objeto y ámbito de aplicación, la actividad profesional de Guía de turismo, el ejercicio profesional de la misma, o la exclusión de la obligación de contar con la preceptiva habilitación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 a 62 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. Por su parte, el Capítulo II aborda la libertad de establecimiento en esta materia, contando con dos secciones. La Sección Primera desarrolla la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo en Aragón. Se establecen los requisitos para el acceso a las pruebas de habilitación, el contenido y objeto de las mismas, así como el papel de la Comisión Evaluadora y la resolución final habilitadora. En cuanto a la Sección Segunda, esta se ocupa del reconocimiento de las cualificaciones profesionales, para aquellos Guías de turismo establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea que pretendan establecerse en Aragón, correspondiendo su tramitación ante la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón. El Capítulo III es el referido a la libre prestación de servicios, en el que se prevé que los Guías de turismo ya establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea que deseen ejercer la actividad de forma temporal u ocasional en Aragón deberán efectuar una comunicación antes de realizar la primera actividad transfronteriza, si esta no se hubiese comunicado con anterioridad a otra Comunidad Autónoma. El Capítulo IV es el relativo a los derechos y obligaciones de los Guías de turismo, que se concretan en los correspondientes artículos. Finalmente, el Capítulo V, sobre el régimen sancionador, se ocupa de regular las infracciones leves y graves, los responsables de las mismas y la correspondencia entre estas y las oportunas sanciones. Ha de mencionarse que este Decreto cuenta con una disposición adicional primera que se ocupa de contemplar la actividad de los denominados Informadores turísticos locales en municipios inferiores a los quinientos habitantes y siempre con un carácter no profesional. La disposición adicional segunda se ocupa de regular la primera convocatoria de las pruebas de aptitud conducentes a la obtención de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo en Aragón. Por su parte las tres disposiciones transitorias del Decreto abordan la situación de los Guías de turismo de Aragón y los Guías de turismo comarcales habilitados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, así como de los Guías sin habilitación, respectivamente. Por último, el Decreto cuenta con una única disposición derogatoria, y con dos disposiciones finales, una centrada en la habilitación de desarrollo reglamentario y otra que se ocupa de la entrada en vigor del Decreto. Desde el punto de vista de tramitación del Decreto, ha de señalarse que, mediante Orden del Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, de 14 de enero de 2013, se acordó dar inicio al procedimiento de elaboración de una disposición general que aprobase el reglamento de guías de turismo. Por Orden de 25 de junio de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, se sometió a información pública el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Guías de Turismo. A la vista de los informes de la Dirección General de Turismo de fecha 31 de enero de 2014 y del Consejo del Turismo de Aragón de fecha 18 de marzo de 2014, la Secretaría General del Departamento de Economía y Empleo, mediante informe de fecha 19 de junio de 2014, dio oportuna contestación a las alegaciones efectuadas y otorgó una redacción al texto del proyecto de Decreto acorde con las observaciones y sugerencias aceptadas. Posteriormente, el proyecto de Decreto fue sometido a informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón, que se pronunció a través del Informe Jurídico número 415/2014, fechado el 12 de septiembre de 2014, cuyas consideraciones fueron incorporadas al texto de dicho proyecto. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, de acuerdo con el Dictamen número 184/2014, de 22 de diciembre de 2014, del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 24 de febrero de 2015, DISPONGO: Artículo único. Aprobación del Reglamento. Se aprueba el Reglamento de Guías de turismo, cuyo texto se inserta tras las disposiciones finales de este Decreto. Disposición adicional primera. Informadores turísticos locales. 1. Se crea en el Registro de Turismo de Aragón la Sección "Informadores turísticos locales", en la que deberán solicitar su inscripción los Informadores turísticos locales, debiendo en todo caso acompañar a dicha solicitud un informe favorable emitido por la entidad local competente, de conformidad con la normativa reguladora de dichas entidades. 2. Quienes se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Aragón como guías locales conforme a la normativa anterior, quedarán inscritos de oficio en la Sección "Informadores turísticos locales" a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Disposición adicional segunda. Primera convocatoria de las pruebas de aptitud. La primera convocatoria de las pruebas de aptitud conducentes a la obtención de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo en Aragón se efectuará en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Disposición transitoria primera. Guías de turismo de Aragón habilitados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto. Quienes dispongan de la habilitación como Guías de turismo de Aragón conforme a la normativa anterior, mantendrán la plena validez de la misma y conservarán el asiento correspondiente en el Registro de Turismo de Aragón a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Disposición transitoria segunda. Guías de turismo comarcales habilitados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto. 1. Quienes dispongan de la habilitación como Guías de turismo comarcales conforme a la normativa anterior, a partir de la entrada en vigor de este Decreto se considerarán en situación a extinguir y podrán ejercer su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de actuación para el que fueron habilitados. 2. Se crea en el Registro de Turismo de Aragón la Sección "Guías de turismo comarcales (a extinguir)", en la que deberán inscribirse de oficio las habilitaciones mencionadas en el apartado anterior. Disposición transitoria tercera. Guías sin habilitación. Quienes con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto hayan venido ejerciendo la actividad de guía turístico durante un período mínimo de dos años sin contar con la preceptiva habilitación, dispongan de la titulación requerida para el acceso a las pruebas de habilitación y acrediten, según se establezca por orden del Consejero competente en materia de turismo, los conocimientos exigidos en el artículo 12 del Reglamento, podrán ser habilitados como Guías de turismo sin necesidad de someterse a las pruebas de aptitud previstas en el Reglamento. Disposición derogatoria única. Derogación. Queda derogado el Decreto 264/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Guías de Turismo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario. Se habilita al Consejero competente en materia de turismo para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor a los veinte días desde su completa publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 24 de febrero de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Economía y Empleo FRANCISCO BONO RÍOS REGLAMENTO DE GUÍAS DE TURISMO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Es objeto de este reglamento la regulación de la actividad profesional de Guía de turismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 2. Definiciones. A los efectos de este Reglamento, se entiende por: a) Guía de turismo: Aquel profesional que presta, de manera habitual y retribuida, los servicios de información y asistencia a los turistas, en materia cultural, artística, histórica, geográfica y sobre el patrimonio natural, en sus visitas a los lugares establecidos en el artículo siguiente, y que dispone de la correspondiente habilitación o ha sido reconocida su cualificación profesional o encontrándose establecido en un Estado miembro de la Unión Europea presta libremente sus servicios, conforme a las correspondientes Directivas de la Unión Europea y sus normas de transposición. b) Informador turístico local: Aquella persona que, sin mediar relación profesional alguna y sin cobrar ningún tipo de salario o retribución fija por su actividad, limita su actuación de información turística a municipios y entidades locales aragonesas cuyo censo sea inferior a quinientos habitantes, en cuyo ámbito territorial quedará exenta de la obligación de contar con la habilitación de Guía de turismo. c) Habilitación de Guía de turismo: resolución administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma que faculta a su poseedor para el ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo. d) Reconocimiento de cualificaciones profesionales: Procedimiento administrativo que posibilita el reconocimiento mutuo en materia de cualificaciones profesionales entre Estados miembros de la Unión Europea y, por consiguiente, facilita la libertad de establecimiento de Guías de turismo profesionales establecidos en otros países de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales, modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, o normativa que las sustituya. e) Otros lugares de interés histórico, etnológico, ecológico o geográfico: Aquellos lugares que, aun no encontrándose inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural o en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Aragón, se configuren como recursos turísticos susceptibles de generar corrientes turísticas y sean incluidos, en su caso, en el Catálogo previsto en el apartado 2 del artículo siguiente. Artículo 3. Lugares sujetos a la prestación profesional de Guía de turismo. 1. Sin perjuicio de las salvedades establecidas en el artículo 5, deberán ser prestados obligatoriamente por Guías de turismo los servicios de información y asistencia cultural, artística, histórica y geográfica cuando la visita turística sea realizada en alguno de los lugares siguientes: a) Museos integrados en el Sistema de Museos de Aragón. b) Bienes inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural. c) Bienes inscritos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Aragón. 2. El Departamento competente en materia de turismo podrá elaborar, previo trámite de audiencia e información pública, un Catálogo que comprenda otros lugares de interés histórico, etnológico, ecológico o geográfico en los que deban prestarse por Guías de turismo los servicios de información y asistencia a los turistas, que deberá ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", por orden del Consejero competente en materia de turismo. Artículo 4. Ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo. El ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo solo podrá ser desempeñado por quienes den cumplimiento a los requisitos establecidos en este reglamento. Artículo 5. Exclusión de la obligación de contar con la preceptiva habilitación o, en su caso, a tener reconocida dicha cualificación profesional. No estarán obligados a disponer de habilitación de Guías de turismo o, en su caso, a tener reconocida dicha cualificación profesional: a) Los funcionarios o personal al servicio de las Administraciones Públicas en visitas institucionales u oficiales, así como los profesionales de la enseñanza que realicen actividades de información con carácter docente y de manera ocasional acompañando alumnos y sin recibir remuneración alguna por este concepto. b) Los empleados de museos, archivos, monumentos, o lugares de interés cultural, artístico, histórico y geográfico que faciliten al público información relacionada con el lugar, siempre y cuando no perciban remuneración específica por ello. c) Los guías, monitores o instructores de turismo activo en el ejercicio de su actividad, que se adecuarán a lo dispuesto en la normativa específica de aplicación. d) Quienes presten servicios de información, asesoramiento y asistencia a turistas fuera de los lugares comprendidos en el artículo 3 de este reglamento. e) Los Guías de turismo que se encuentren legalmente establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea, y se desplacen de manera ocasional o temporal, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, o normativa que lo sustituya. f) Los informadores turísticos locales en su ámbito de actuación. CAPÍTULO II Libertad de establecimiento SECCIÓN 1.ª DE LA HABILITACIÓN Artículo 6. Habilitación. 1. La habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo en Aragón será concedida, con carácter indefinido, salvo renuncia de su titular, o revocación o suspensión de la misma por las causas legalmente establecidas, por resolución del Director General competente en materia de turismo. 2. La concesión de la habilitación exigirá la superación de las pruebas y el cumplimiento de los requisitos previstos en este Reglamento, sin perjuicio de la posible convalidación de conocimientos de acuerdo con lo previsto en el artículo 16. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quienes acrediten ante la Dirección General competente en materia de turismo la posesión del Título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas; quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos y acrediten haber cursado la Unidad de Competencia 1071_3: Prestar servicios de acompañamiento y asistencia a turistas y visitantes y diseñar itinerarios turísticos; quienes obtengan el Certificado de Profesionalidad asociado a la Cualificación Profesional de Guía de Turistas y Visitantes; así como quienes posean una titulación oficial universitaria en materia de turismo, o los títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o Técnico de Empresas Turísticas, o los títulos o certificados que los sustituyan, previa solicitud obtendrán directamente la correspondiente habilitación y se procederá de oficio a su inmediata inscripción en el Registro de Turismo de Aragón. 4. Los Guías de turismo habilitados por otras Comunidades Autónomas podrán desarrollar libremente su actividad en Aragón sin necesidad de presentar documentación alguna ni someterse al cumplimiento de requisitos adicionales. 5. El Departamento competente en materia de turismo podrá comprobar mediante mecanismos de cooperación administrativa que los Guías establecidos en otras Comunidades Autónomas cumplen con los requisitos exigidos por las mismas. Artículo 7. Inscripción en el Registro de Turismo de Aragón. 1. En la Sección "Guías de turismo" del Registro de Turismo de Aragón se inscribirán de oficio las habilitaciones expedidas por el Departamento competente en materia de turismo. 2. La inscripción contendrá los datos personales y profesionales, fecha de habilitación, signatura registral e idiomas acreditados. 3. Los datos de carácter personal que obren en poder del Registro serán incorporados a un fichero de la Dirección General de Turismo denominado "Registro de Empresas y Actividades Turísticas", creado por Decreto 98/2003, de 29 de abril, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o norma que lo sustituya, y serán tratados conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos. Artículo 8. Actualización de los datos registrales. 1. Con objeto de mantener actualizados los datos registrales, el titular de la inscripción deberá comunicar el cese de la actividad, con indicación de su carácter temporal o definitivo, así como las modificaciones sobrevenidas de cualesquiera de los datos objeto de la inscripción. 2. La inscripción registral no podrá contener datos de carácter personal no relacionados con la cualidad de titular de la inscripción o con la actividad que desarrolla. 3. Se facilitará por el Departamento competente en materia de turismo a las oficinas de turismo una relación con los datos obrantes en el Registro de Turismo de Aragón acerca de los Guías de turismo habilitados, al objeto de su exposición e información al público, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos. Artículo 9. Pruebas y convocatoria. Las pruebas de aptitud establecidas para la obtención de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo en Aragón serán convocadas por orden del Consejero competente en materia de turismo con una periodicidad al menos bienal. Artículo 10. Contenido de la convocatoria. Las bases de cada convocatoria deberán establecer y desarrollar, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Requisitos para el acceso a las pruebas. b) Plazo y forma de solicitud y documentación que ha de acompañar a la misma. c) Modelo normalizado de solicitud. d) Forma de realización de las pruebas. e) Contenido de los módulos objeto de las pruebas. f) Composición de la Comisión Evaluadora. g) Sistema de comunicación o notificación a los solicitantes de la fecha, lugar y hora de celebración de las pruebas. Artículo 11. Requisitos para el acceso a las pruebas de habilitación de Guía de turismo de Aragón. Podrán acceder a las pruebas de habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo en Aragón las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, de un país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de un país con convenio de reciprocidad con España en este ámbito. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo, podrán acceder a la habilitación los extranjeros residentes en España que tengan reconocido el derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena de conformidad con la normativa vigente. b) Estar en posesión de cualquier titulación oficial universitaria o de un título de formación profesional de grado superior. En el caso de títulos extranjeros, deberá establecerse su homologación por parte de la autoridad competente. Artículo 12. Objeto de las pruebas de habilitación de Guía de turismo. Las pruebas de habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo en Aragón versarán sobre las siguientes unidades temáticas: a) Módulo de conocimientos de gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos, estructura de mercado turístico y derecho turístico. b) Módulo de conocimientos sobre la historia, la cultura, el arte, la geografía y la naturaleza de Aragón y de sus rutas turísticas. c) Módulo de idiomas, acreditando el conocimiento del castellano, con un nivel C1 de los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa, así como el dominio de las competencias correspondientes a un nivel B2 en al menos un idioma extranjero. En cada convocatoria se hará mención de la posibilidad de que los Guías de turismo, con habilitación en vigor, amplíen su habilitación a otras lenguas oficiales españolas, idiomas extranjeros y lengua española de signos que se especifiquen en la orden de convocatoria, para lo cual habrán de superar los correspondientes ejercicios. Artículo 13. Exigencias en materia de idiomas. 1. La acreditación del conocimiento del castellano por parte de los aspirantes extranjeros se verificará mediante el desarrollo en dicho idioma de los ejercicios orales o escritos correspondientes de que consten las pruebas. 2. La acreditación del conocimiento de idiomas extranjeros se verificará mediante el desarrollo del ejercicio de idiomas de la prueba de habilitación. No obstante, quedarán exentos de someterse a dicho ejercicio los aspirantes que: a) Estén en posesión de títulos o certificados oficiales que acrediten conocimiento de dichos idiomas a un nivel igual o superior al requerido en el artículo anterior. b) Estén en posesión de títulos académicos oficiales de enseñanza secundaria o postsecundaria obtenidos conforme a un sistema educativo extranjero, siempre que las enseñanzas hayan sido impartidas en dicho idioma. 3. No será necesaria la acreditación del conocimiento de un idioma extranjero por parte de quienes acrediten la posesión del Título de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos. Artículo 14. Composición y funciones de la Comisión Evaluadora. 1. La Comisión Evaluadora competente para la organización, realización y valoración de las pruebas de habilitación de Guía de turismo en Aragón estará adscrita a la Dirección General competente en materia de turismo. 2. La Comisión Evaluadora será presidida por un funcionario perteneciente al grupo A1 adscrito a la Dirección General competente en materia de turismo, y estará compuesta además por dos funcionarios titulados superiores de esa Dirección General o de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de turismo, actuando uno de ellos como Secretario, así como por los profesores especializados, asesores y expertos que se consideren necesarios en relación con las materias objeto de la convocatoria, que tendrán voz pero sin voto en las decisiones que tome la Comisión Evaluadora. 3. Los miembros de la Comisión Evaluadora podrán recibir las indemnizaciones que correspondan con arreglo a la normativa vigente en esta materia. 4. La Comisión Evaluadora podrá valerse del apoyo de personal auxiliar para la gestión de tareas administrativas y de vigilancia durante el desarrollo de los ejercicios. Dicho personal auxiliar tendrá derecho a percibir las cantidades en concepto de gratificación que correspondan por razón de servicio, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable en esta materia. 5. Contra las decisiones y actos de trámite de la Comisión Evaluadora, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Director General competente en materia de turismo, que deberá resolver el recurso y notificar la resolución en el plazo máximo de tres meses. Artículo 15. Resolución de habilitación. El Director General competente en materia de turismo habilitará como Guías de turismo y notificará su resolución a los aspirantes que hayan sido declarados aptos por la Comisión Evaluadora, en un plazo no superior a tres meses desde la decisión de esta última, y ordenará la publicación de la relación de los mismos en el "Boletín Oficial de Aragón". El vencimiento de dicho plazo sin haberle sido notificada resolución expresa legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo. Artículo 16. Convalidación de conocimientos en las pruebas de habilitación. 1. De conformidad con lo dispuesto en las bases de cada convocatoria, el contenido curricular de los títulos académicos oficiales de los aspirantes será valorado por la Comisión Evaluadora con objeto, en su caso, de eximir de aquellas pruebas o exámenes que recaigan sobre la totalidad o parte de los módulos objeto de las pruebas, siempre que se refieran a materias que coincidan con conocimientos suficientemente acreditados por la posesión de dichas titulaciones. 2. Aquellos aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas para la obtención de la habilitación como Guía de turismo en Aragón, hayan superado uno o más de los módulos objeto de las pruebas sin haber obtenido la habilitación, estarán exentos de realizar las pruebas correspondientes a dichos módulos en la convocatoria inmediata siguiente. SECCIÓN 2.ª DEL RECONOCIMIENTO DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES Artículo 17. Reconocimiento de cualificaciones profesionales para el ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo en Aragón. 1. Los Guías de turismo establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea, en cuyo territorio esté regulada la profesión, que pretendan establecerse en Aragón para el ejercicio de la actividad profesional, deberán acreditar, en el oportuno procedimiento administrativo de reconocimiento, el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Hallarse en posesión de un título de formación expedido por una autoridad competente de un Estado miembro, designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado. b) Poseer un nivel de cualificación profesional equivalente, como mínimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en España, de acuerdo con el nivel de cualificación establecido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre. c) La realización, a elección de la persona interesada, de un período de prácticas no inferior a cien horas en oficinas de turismo o agencias de viajes o la previa superación de una prueba de aptitud relacionada con el dominio del idioma español correspondiente a un nivel C1 y la posesión de conocimientos históricos, artísticos, geográficos, culturales y etnológicos y de gestión del patrimonio. La acreditación del período de prácticas o la realización de la prueba de aptitud se verificarán conforme a los procedimientos establecidos por la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón. 2. Los Guías de turismo establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea, en cuyo territorio no esté regulada la profesión, que pretendan establecerse en Aragón para el ejercicio de la actividad profesional, deberán acreditar: a) El ejercicio de la actividad profesional a tiempo completo en otro Estado miembro durante un período de dos años en el transcurso de los diez años anteriores, siempre que estén en posesión de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios títulos de formación. b) La realización, a elección de la persona interesada, de un período de prácticas no inferior a cien horas en oficinas de turismo o agencias de viajes o la previa superación de una prueba de aptitud relacionada con el dominio del idioma español correspondiente a un nivel C1 y la posesión de conocimientos históricos, artísticos, geográficos, culturales y etnológicos y de gestión del patrimonio. La acreditación del período de prácticas o la realización de la prueba de aptitud se verificarán conforme a los procedimientos establecidos por la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón. Artículo 18. Procedimiento para el reconocimiento de la cualificación profesional de Guía de turismo. 1. Las solicitudes dirigidas al reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo en Aragón se formalizarán ante la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, u órgano que la sustituya, en tanto que autoridad competente en esta materia designada por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con la normativa procedimental en materia de cualificaciones profesionales. 2. La certificación que acredite el reconocimiento a efectos profesionales de la cualificación de Guía de turismo será notificada al interesado y, acompañada de la exhibición de documento oficial de identificación personal, producirá los mismos efectos que el carné de Guías de turismo. 3. La Agencia pondrá en conocimiento de la Dirección General competente en materia de turismo de las certificaciones acreditativas de la cualificación profesional de Guía de turismo que hayan sido expedidas, para su inscripción en el Registro de Turismo de Aragón. CAPÍTULO III De la libre prestación de servicios Artículo 19. Libre prestación de servicios. 1. Los Guías de turismo ya establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea, en cuyo territorio esté regulada la profesión, que deseen ejercer la actividad de forma temporal u ocasional en Aragón en régimen de libre prestación, deberán comunicarlo a la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, u órgano que la sustituya, antes de la primera actividad transfronteriza, si esta no se hubiese comunicado con anterioridad a otra Comunidad Autónoma, en los términos y condiciones que se regulan en el artículo 13 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre. 2. En caso de que en el Estado miembro no estuviese regulada la profesión de Guía de turismo, además de la comunicación exigida en el apartado anterior, será requisito imprescindible para el ejercicio de la actividad de forma ocasional o temporal en Aragón, acreditar el ejercicio de la profesión en el Estado miembro de establecimiento, mediante la presentación de documento oficial emitido por autoridad competente del Estado de origen, durante dos años como mínimo en el curso de los diez años anteriores a la prestación. 3. La Agencia podrá comprobar mediante mecanismos de cooperación administrativa que los Guías de turismo que pretenden ejercer en Aragón su actividad, de manera temporal u ocasional, en régimen de libre prestación de servicios han efectuado, en su caso, la comunicación previa a la Comunidad Autónoma que corresponda. 4. La Agencia pondrá en conocimiento de la Dirección General competente en materia de turismo de las comunicaciones recibidas en relación con la libre prestación de servicios de Guía de turismo y del tratamiento dado a las mismas. 5. La comunicación realizada antes del primer desplazamiento acompañada de la exhibición de documento oficial de identificación personal producirá los mismos efectos que el carné de Guía de turismo. CAPÍTULO IV De los derechos y obligaciones Artículo 20. De los derechos de los Guías de turismo. 1. Los Guías de turismo tendrán derecho a la retribución de sus servicios, de acuerdo con los precios que libremente establezcan. 2. Los Guías de turismo podrán contratar libremente sus servicios con empresas, entidades y particulares, tanto en régimen profesional como laboral. 3. Los Guías de turismo tendrán derecho al acceso gratuito, previa acreditación de su condición, a los bienes y museos referidos en el artículo 3. 4. Los Guías de turismo habilitados por la Dirección General competente en materia de turismo tendrán derecho a obtener de dicha Dirección General un carné o credencial en el que constará la signatura de inscripción registral, fotografía, datos profesionales e idiomas cuyo conocimiento hubiesen acreditado. Dicho carné tendrá vigencia indefinida, con la salvedad de las posibles modificaciones que hayan de ser inscritas en el Registro de Turismo de Aragón, ante lo cual deberá ser expedido un nuevo carné. Artículo 21. De las obligaciones de los Guías de turismo. Son obligaciones de los Guías de turismo las siguientes: a) Estar en posesión de un carné o credencial expedido por la Dirección General competente en materia de turismo, en el que deberán constar la signatura de inscripción registral, fotografía, datos profesionales e idiomas cuyo conocimiento hubiesen acreditado, o documento equivalente. b) Cumplir íntegramente el programa concertado con los turistas y por el tiempo de duración previsto. c) Informar con objetividad sobre todos los aspectos de acuerdo con la importancia del lugar visitado, así como aquellos otros que sean de interés para el turista y que estén dentro del ámbito de su actividad. d) Actuar con la debida diligencia para asegurar en todo momento la óptima atención a sus clientes. e) Informar a los usuarios, antes de la contratación del servicio, del precio que será aplicado y del detalle de las partidas de los conceptos que las integran. Expedir la correspondiente factura, salvo que se ejerza la actividad por cuenta ajena. f) Exhibir durante la prestación del servicio el carné o credencial expedido por la Dirección General competente en materia de turismo o el documento equivalente. g) No intervenir ni mediar en las transacciones que se efectúen, cuando por razones de programación o a requerimiento de los clientes se realicen visitas a establecimientos mercantiles, limitándose al ejercicio de la actividad para la que han sido habilitados. h) Abstenerse de prestar sus servicios a grupos superiores a cincuenta y cinco personas y de utilizar para cada grupo más de dos idiomas. i) Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones reguladoras de los bienes que integran el patrimonio cultural y natural. j) Cumplir con las obligaciones empresariales, laborales y fiscales que se requieran para el ejercicio de la profesión. k) Comunicar a la Dirección General competente en materia de turismo las altas, bajas y modificaciones en el ejercicio de la actividad profesional de Guía, incluidas las temporales cuya duración sea superior a tres meses. CAPÍTULO V Régimen sancionador Artículo 22. Infracciones leves. Se consideran infracciones leves cometidas contra lo dispuesto en este Reglamento, al amparo de lo previsto en el Título Sexto del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, o normativa que lo sustituya, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades en las que se haya podido incurrir: a) La falta de un carné o credencial expedido por la Dirección General competente en materia de turismo, o documento equivalente, por parte de la persona que ejerce las funciones de Guía de turismo. b) La falta de exhibición durante la prestación del servicio de Guía de turismo del carné o la acreditación expedida por la Dirección General competente en materia de turismo o el documento equivalente. c) La incorrección manifiesta en el trato al turista. d) El incumplimiento menor en la prestación de los servicios exigibles. e) La prestación de sus servicios a grupos superiores a cincuenta y cinco personas o la utilización para cada grupo de más de dos idiomas. f) La infracción que, aunque tipificada como grave, no mereciera tal calificación en razón de su naturaleza, ocasión o circunstancia. Artículo 23. Infracciones graves. Se consideran infracciones graves cometidas contra lo dispuesto en este Reglamento, al amparo de lo previsto en el Título Sexto del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, o normativa que lo sustituya, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades en las que se haya podido incurrir: a) El ejercicio de la actividad de Guía de turismo sin contar con la debida habilitación, con las excepciones contempladas en este Reglamento. b) La información o publicidad que induzca objetivamente a engaño en la prestación de los servicios de información turística. c) La formalización de los contratos con los turistas en contra de lo establecido en la legislación. d) La negativa a la prestación de un servicio contratado o la prestación del mismo en condiciones diferentes o de calidad inferior a las ofrecidas. No constituirá infracción la negativa a continuar prestando servicios cuando el turista se niegue al pago de los ya recibidos, o por razones de fuerza mayor. e) La percepción de precios superiores a los informados a los usuarios. f) La facturación de conceptos no incluidos en los servicios ofertados o pactados. g) La obstrucción a la inspección, la negativa o resistencia a facilitar la información requerida y el suministro de información falsa o inexacta a los inspectores u órganos de la Administración competentes en materia de turismo. Artículo 24. Responsables. Serán responsables de las infracciones administrativas a la normativa turística las personas físicas que presten efectivamente los servicios de Guía de turismo o las empresas por cuenta de quienes los realicen. Artículo 25. Correspondencia entre infracciones y sanciones. 1. Las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los artículos 22 y 23 de este Reglamento serán las siguientes: a) Las infracciones calificadas como leves en las que no concurran circunstancias agravantes serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 a 300 euros. En caso de que concurran circunstancias agravantes, la multa podrá alcanzar hasta los 600 euros. b) Las infracciones calificadas como graves en las que no concurran circunstancias agravantes serán sancionadas con multa de 601 a 3.000 euros. En caso de que concurran circunstancias agravantes, la multa podrá alcanzar hasta los 6.000 euros. 2. 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Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20150219", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "DECRETO de 19 de febrero de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone la sustitución de un miembro del Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante Decreto de 19 de septiembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se procedió al nombramiento de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Las Cortes de Aragón, en sesión plenaria celebrada los días 12 y 13 de febrero de 2015, han comunicado la designación, a propuesta del Grupo Parlamentario Popular, de una nueva Consejera en sustitución de un miembro del Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, DISPONGO: Primero.- El cese de don Fernando Guillén Pérez, como miembro del Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, agradeciéndole los servicios prestados. Segundo.- El nombramiento de doña Raquel Clemente Muñoz, como miembro del Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Zaragoza, 19 de febrero de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841248703333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841249713333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841238603030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841239613131´ " }, { "NOrden" : "97 de 1147", "DOCN" : "000194391", "FechaPublicacion" : "20150304", "Numeroboletin" : "43", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20150224", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 20/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Francisco Javier Jarque Chavarria, Interventor Delegado del Departamento de Hacienda y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 9 de octubre de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 4 de noviembre de 2014, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Interventor Delegado Territorial en Teruel de la Intervención General, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a D. Francisco Javier Jarque Chavarria, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior (Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos), con número Registro Personal 1842183113 A2002-22, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 24 de febrero de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841250723434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841251733434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841238603030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841239613131´ " }, { "NOrden" : "98 de 1147", "DOCN" : "000194392", "FechaPublicacion" : "20150304", "Numeroboletin" : "43", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20150224", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA", "Titulo" : "DECRETO 28/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Miguel Ariño Lapuente como Director del Centro Base I de Zaragoza del Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese como Director del Centro Base I de Zaragoza del Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, Número RPT: 12044, de D. Miguel Ariño Lapuente, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, de la Escala ATS Visitadores C. Sanitario, con Número Registro Personal: 17719113357 A6458, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 24 de febrero de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, RICARDO OLIVÁN BELLOSTA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841252743434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841253753434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841238603030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841239613131´ " }, { "NOrden" : "99 de 1147", "DOCN" : "000194394", "FechaPublicacion" : "20150304", "Numeroboletin" : "43", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150224", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR", "Titulo" : "DECRETO 23/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Malanquilla, de la Comarca de Calatayud, para adoptar su bandera.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Ayuntamiento de Malanquilla, de la Comarca Comunidad de Calatayud, inició expediente para la adopción de la bandera municipal conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Decreto 233/2008, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de escudos y banderas de los Municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el informe del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 24 de febrero de 2015, DISPONGO: Artículo único. Se autoriza al Ayuntamiento de Malanquilla, de la Comarca Comunidad de Calatayud, para adoptar su bandera municipal, que quedará organizada de la forma siguiente: Bandera. Paño de proporción 3:2 dividido en tres franjas verticales iguales, conteniendo los emblemas y esmaltes del campo del escudo: la primera, al asta, de azul, con el molino de viento blanco; la central con el Señal Real de Aragón; la franja del batiente, de verde, con tres espigas enhiestas, sobresaliendo la central, amarillas". Por otro lado, el Consejo procede a asignar los diferentes colores (omitida la escala en la propuesta municipal) en relación con la escala de Pantone, resultando: Azul: 294C Plata: 877C Gules: 1788C 2X Sinople: 356C Amarillo: 803C 2X Zaragoza, 24 de febrero de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841256783434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841257793434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841238603030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841239613131´ " }, { "NOrden" : "100 de 1147", "DOCN" : "000194395", "FechaPublicacion" : "20150304", "Numeroboletin" : "43", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150224", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR", "Titulo" : "DECRETO 24/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, para adoptar su escudo y bandera.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, inició expediente para la adopción del escudo y bandera municipal conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Decreto 233/2008, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de escudos y banderas de los Municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el informe del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 24 de febrero de 2015, DISPONGO: Artículo único. Se autoriza al Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, para adoptar su escudo y bandera municipal, que quedarán organizados de la forma siguiente: Escudo. Escudo cuadrilongo de base redondeada; de azur, una sabina desarraigada de cuatro, de oro; surmontada de una estrella de cuatro rayos, de plata; en punta, seis ondas de plata y azur. Al timbre, corona real abierta. Bandera. Paño de proporción 3:2, azul, en cuyo centro se incluye la Sabina de Villamayor, amarilla, surmontada de una estrella de cuatro puntas, blanca; en la parte inferior del paño, seis ondas blancas y azules. Zaragoza, 24 de febrero de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841258803434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841259813535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841238603030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841239613131´ " }, { "NOrden" : "101 de 1147", "DOCN" : "000194396", "FechaPublicacion" : "20150304", "Numeroboletin" : "43", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150224", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR", "Titulo" : "DECRETO 25/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Consejo Comarcal de la Comarca de Gúdar-Javalambre para la adopción del escudo y bandera comarcal.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Consejo Comarcal de la Comarca de Gúdar-Javalambre, inició expediente para la adopción del escudo y bandera comarcal conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Decreto 233/2008, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de escudos y banderas de los Municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el informe del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 24 de febrero de 2015, DISPONGO: Artículo único. Se autoriza al Consejo Comarcal de la Comarca de Gúdar-Javalambre, para adoptar su escudo y bandera comarcal, que quedarán organizados de la forma siguiente: Escudo. Escudo cuadrilongo con base convexa, de proporciones 6:5; partido. Primero de plata, tres árboles en palo (el central, mayor), de sinople, de ocho ramas cada uno, de plata, en punta seis ondas de sinople y plata; el jefe, de 1/6, con el Señal Real de Aragón (de oro, cuatro palos de gules). Segundo, de azur, un castillo mazonado de sable y aclarado del campo; en punta, seis ondas de plata y azur; brochante en punto superior de la partición, estrella de ocho puntas, de oro. Al timbre, corona abierta, de doce florones, seis visibles, con perlas, y cuatro flores de lis, tres visibles, con rubíes y esmeraldas en el aro, en proporción con el escudo de dos y medio a seis, que es el timbre del Escudo de Aragón disminuido". Bandera. Paño de una longitud equivalente a tres medios de anchura: nueve fajas iguales amarillas (cinco) y rojas (cuatro) alternas; un cuadrado curvilíneo en losange en el cantón superior del asta, inscrito en las cinco franjas superiores, con los componentes del escudo de armas. Zaragoza, 24 de febrero de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841260823535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841261833535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841238603030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841239613131´ " }, { "NOrden" : "102 de 1147", "DOCN" : "000194397", "FechaPublicacion" : "20150304", "Numeroboletin" : "43", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150224", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 26/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de regadío de la comunidad de regantes de Grañén-Flumen, término municipal de Grañen (Huesca).", "UriEli" : "", "Texto" : " Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de regadío de la comunidad de regantes de Grañén-Flumen, término municipal de Grañén (Huesca), han sido puestos de manifiesto por la mayoría de los propietarios de la misma, que además representan más de las tres cuartas partes de la superficie, en la solicitud de concentración parcelaria dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. De los estudios realizados acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en esta zona, unidos a la necesaria adecuación de las estructuras agrarias para la mejora de las explotaciones, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria de la citada zona, por razón de utilidad pública. En ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria" y en el artículo 71.32, sobre "Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón", y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 171.2, 172 y 180 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, se aprueba la presente disposición. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 24 de febrero de 2015, DISPONGO: Artículo 1. Declaración de utilidad pública. Se declarar de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de regadío de la comunidad de regantes de Grañén-Flumen, término municipal de Grañén (Huesca). Artículo 2. Perímetro de la zona de concentración parcelaria. 1. El perímetro de la zona comprende la superficie administrada por la Comunidad de regantes Grañen-Flumen, que forma parte del sector VI de la zona de interés nacional del canal del Flumen y que comprende los polígonos 5, 16, 17 y parte del 6 y del 7 del término municipal de Grañén (Huesca), con una superficie total de 2.317 hectáreas, que linda; al norte con los polígonos 3 y 4 del término municipal de Grañén; al este con el término municipal de Tramaced (Huesca) y la parte excluida del polígono 6 de Grañen; al sur con los polígonos 18, 19 y la parte excluida del polígono 7 de Grañén y al oeste con el término municipal de Almuniente (Huesca). 2. Todo ello sin perjuicio de la modificación ulterior del perímetro señalado, por razón de futuras aportaciones, de inclusiones, de rectificaciones o de exclusiones de tierras del perímetro, como consecuencia de los trabajos llevados a efecto en la zona a concentrar. Artículo 3. Procedimiento simplificado. Siempre que las circunstancias de la zona lo permitan, la Dirección General de Desarrollo Rural podrá autorizar la ejecución de la concentración parcelaria por el procedimiento simplificado que prevé el artículo 201 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 24 de febrero de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841262843535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841263853535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841238603030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841239613131´ " }, { "NOrden" : "103 de 1147", "DOCN" : "000194089", "FechaPublicacion" : "20150223", "Numeroboletin" : "36", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150127", "Rango" : "CORRECCIÓN - DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores del Decreto 205/2014, de 2 de diciembre, por el que se autoriza la encomienda de gestión del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente al Instituto Aragonés de Fomento para la ejecución de obras con cargo al fondo de inversiones de Teruel.", "UriEli" : "", "Texto" : " Advertidos errores materiales en el Decreto 205/2014, de 2 de diciembre, por el que se autoriza la encomienda de gestión del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente al Instituto Aragonés de Fomento para la ejecución de obras con cargo al fondo de inversiones de Teruel, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 243, de 12 de diciembre de 2014, se procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su corrección en los siguientes términos: En la página 39403, apartado tercero, primer párrafo, tercera línea, donde dice: "la cuantía de ciento cincuenta y cinco mil euros" Debe decir: "la cuantía de ciento cuarenta y cinco mil euros"", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=839131164949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=839132174949´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=839115004545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=839116014646´ " }, { "NOrden" : "104 de 1147", "DOCN" : "000193951", "FechaPublicacion" : "20150218", "Numeroboletin" : "33", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150210", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 12/2015, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crean el Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación y el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón y se establecen medidas de fomento de la mediación.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2015/02/10/12/dof/spa/html", "Texto" : " I La mediación, entendida en sentido amplio, es un procedimiento de resolución extrajudicial de los conflictos basado en la voluntariedad y construido sobre la intervención de un profesional neutral e imparcial, que facilita la resolución del conflicto por las propias partes. Estos sistemas alternativos de resolución de conflictos han ido cobrando una importancia creciente como instrumentos complementarios de la Administración de Justicia. La desjudicialización de conflictos, además de contribuir a agilizar el trabajo de los Tribunales de Justicia al minorar la carga de trabajo, permite obtener soluciones más adaptadas a las necesidades e intereses de las partes, que aseguren el cumplimiento posterior de los acuerdos y preserven la relación futura entre ellos. En la práctica, la mediación presenta una variedad y riqueza enormes, desplegando sus efectos en diversos campos. La mediación en asuntos civiles y mercantiles se regula en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, así como en el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la misma. Asimismo, otros ámbitos de la mediación tienen su propia normativa específica como sucede en materia laboral o de consumo que están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, o de la mediación familiar que si bien está incluida genéricamente en la mediación civil, se ha regulado en normas especiales como sucede en Aragón con la Ley 9/2011, de 24 de marzo de Mediación Familiar de Aragón. La Disposición adicional segunda de la citada Ley 5/2012, de 6 de julio, determina que las Administraciones publicas competentes para la provisión de medios materiales al servicio de la administración de justicia proveerán la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del publico de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial, de modo que habilita a las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de administración de justicia para adoptar las medidas oportunas. El Estatuto de Autonomía de Aragón, regula en sus artículos 63 a 69 los aspectos relacionados con la Justicia, correspondiendo a la Comunidad Autónoma, en todo caso, la organización, dotación y gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales. Al amparo de lo establecido en el artículo 67 citado del Estatuto, por Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, se traspasaron las funciones y servicios en materia de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la administración de justicia. El ejercicio de estas competencias transferidas en materia de administración de justicia corresponde actualmente al Departamento de Presidencia y Justicia de acuerdo con lo previsto en el Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, que asigna a la Dirección General de Administración de Justicia, entre otras funciones, las de impulsar y coordinar medidas alternativas para la desjudicialización de conflictos (artículo 13.1 f). En este marco normativo, se considera conveniente regular instrumentos de apoyo que sirvan para impulsar la práctica de la mediación e incrementar la calidad de los servicios de mediación. En consecuencia, se crean el Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación y el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón. Asimismo se establecen medidas dirigidas a fomentar el uso de la mediación, previendo supuestos en los que ésta podrá ser gratuita, tal y como se establece en la Disposición adicional segunda de la Ley 5/2012, de 6 de julio, que prevé que las Administraciones públicas procurarán incluir la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuita previos al proceso. II El Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación, que dependerá de la Dirección General competente en materia de administración de justicia, servirá de apoyo y referencia tanto de los mediadores como a las personas que pretendan resolver sus conflictos mediante mecanismos de mediación, poniendo a su disposición el espacio y los medios materiales necesarios para el desarrollo de su actividad mediadora. Realizará además funciones de fomento y difusión de la mediación, entendida en términos generales, así como promoverá el desarrollo de buenas prácticas en la materia. Efectivamente, la labor de fomento y difusión que desarrollará este Centro no tiene por qué verse limitada por razón de la modalidad de mediación, aunque su funcionamiento será totalmente respetuoso con el funcionamiento de los programas y servicios de mediación que han puesto en marcha o puedan establecer en el futuro otras Administraciones Públicas, Colegios Profesionales y otras Corporaciones de Derecho Público o asociaciones de arbitraje y mediación, que se desenvolverán conforme a sus propias normas y procedimientos específicos. Por tanto, la eventual utilización del espacio de mediación que gestionará el Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación, dedicado en exclusiva a la realización de actividades de mediación, no comportará intromisión alguna en el libre desarrollo de dichas actividades de mediación. Al contrario, se pretende que su actividad sirva para dar visibilidad a la mediación y de estimulo a estas experiencias, estableciendo, en su caso, los oportunos mecanismos de colaboración. En particular la mediación laboral que lleva a cabo el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje se desarrollará de acuerdo con sus normas específicas y la mediación familiar se desarrollará por los servicios de mediación en esta materia, de acuerdo con las determinaciones de la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de Mediación Familiar de Aragón. III El Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación será, además, el órgano encargado de la gestión del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón. Este Registro se configura como una herramienta de uso público y general, que pondrá a disposición de los sujetos interesados en la mediación la información que les facilite designar al mediador que consideren más adecuado para resolver sus controversias. No obstante, el ámbito objetivo de dicho Registro quedará limitado a la mediación en asuntos civiles y mercantiles, por coherencia con la normativa estatal que la sustenta, por lo que coexistirá con otros registros públicos específicos de los distintos ámbitos de mediación. Se estructura dicho Registro en dos Secciones, donde se inscribirán los mediadores y las instituciones de mediación que actúen en los ámbitos civil y mercantil, previéndose respecto de los primeros la posibilidad de establecer subsecciones por especialización u otros criterios, como el ámbito territorial de actuación. No obstante, se remiten los aspectos concretos de organización y funcionamiento internos a un posterior desarrollo reglamentario. IV Todas las medidas que se articulan en este Decreto tienden al fomento y difusión de la mediación. Indudablemente, se encuadran en este catálogo la creación del Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación y también la del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón, en cuanto que cumplen la finalidad de dar conocimiento al público del mecanismo alternativo a la intervención judicial que la mediación supone, proporcionan información fiable sobre los profesionales que desarrollan su actividad en el ámbito de la mediación civil y mercantil y garantizan unos estándares mínimos de calidad en la prestación del servicio, al exigir para la inscripción determinados requisitos de formación inicial, que deberá actualizarse de forma periódica. La Disposición adicional segunda de la Ley 5/2012, de 6 de julio, establece en su apartado 2 que las Administraciones públicas competentes procurarán incluir la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, previsto en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en la medida que permita reducir tanto la litigiosidad como sus costes. Por ello en el presente Decreto se incluyen también como medidas de fomento aquellas que tienen por objeto favorecer el uso de la mediación, incluso por quienes se encuentren afectados por una situación de insuficiencia de recursos económicos para hacer uso de este procedimiento. Así, se establecen supuestos en los que ésta podrá ser gratuita, siempre que se cumplan las condiciones materiales previstas en la legislación sobre asistencia jurídica gratuita. Efectivamente, las condiciones materiales y económicas que justifican la asistencia jurídica gratuita ofrecen un perfil perfecto para el potencial beneficiario del programa de gratuidad de la mediación, creando una herramienta que tendría un carácter complementario respecto del derecho de asistencia jurídica gratuita: sin integrarse en ese derecho, cubre un vacío del sistema de prestaciones que su normativa específica atribuye a aquel derecho y se apoya en la concurrencia de las circunstancias que justifican la asistencia jurídica gratuita. En todo caso, parece lógico que este sistema se apoye con acuerdos o convenios dirigidos, por una parte, a fomentar el conocimiento de la mediación y sus potencialidades por parte de los profesionales que se encargan de la orientación jurídica gratuita y por otra, a coordinar la utilización del Programa de Gratuidad de la Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles por parte de los órganos jurisdiccionales, siendo de especial relevancia, en este sentido, las medidas de colaboración que se acuerden con el Consejo General del Poder Judicial. De esta manera se garantiza la posibilidad de acceso de todos a los sistemas de mediación en asuntos civiles y mercantiles, complementando, sin sustituirlos, los supuestos ya regulados en la legislación específica sobre diversas clases de mediación. En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/ 2001, de 3 de julio, y en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a iniciativa del Consejero de Presidencia y Justicia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 10 de febrero de 2015, dispongo: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito territorial. 1. Es objeto del presente Decreto la creación del Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación y del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón, así como establecer medidas de fomento de la mediación. 2. El ámbito territorial de aplicación del presente Decreto es el de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la necesaria coordinación con el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, a fin de asegurar la unidad de datos, la economía de actuaciones y la eficacia administrativa. Artículo 2. Colaboración con Colegios Profesionales y otros entes de derecho público o privado para el fomento y promoción de la mediación. El Gobierno de Aragón suscribirá convenios de colaboración con los colegios profesionales, administraciones públicas y demás entes de derecho público o privado que lleven a cabo servicios y programas de mediación en el ámbito de sus competencias, dirigidos a promover y facilitar la mediación, como sistema de resolución de conflictos. CAPÍTULO II El Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación Artículo 3. Creación y objeto. 1. Se crea el Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación, como unidad administrativa adscrita a la Dirección General con competencias en materia de administración de justicia del Departamento que tenga atribuida dicha competencia y, en concreto, al Servicio al que le corresponda llevar a cabo actuaciones en relación con los medios alternativos de resolución de conflictos. 2. El Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación tiene por objeto coordinar las actuaciones de la Dirección General con competencias en materia de administración de justicia relacionadas con la mediación y la promoción, fomento y difusión de las actividades de mediación de cualquier clase, facilitando el acceso a las mismas, sin menoscabo de las funciones que desarrollen otros servicios en ámbitos específicos de mediación. 3. Al frente del Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación habrá un Director y contará con el personal necesario para el desarrollo de las funciones que se le atribuyen. Artículo 4. Espacio de mediación. 1. El Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación dispondrá de un espacio físico adecuado, dotado de los medios materiales necesarios para la realización de las actuaciones de mediación, cualquiera que sea su naturaleza. 2. Este espacio, bajo la gestión y responsabilidad del Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación, se pondrá a disposición de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en recurrir al procedimiento de mediación, siempre y cuando los mediadores o instituciones de mediación que hayan de intervenir en las actuaciones promovidas por aquéllas estén inscritos en algún registro oficial. Artículo 5. Funciones. El Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación ejercerá las siguientes funciones, sin injerencia en las competencias que correspondan a otros servicios específicos de mediación: a) Fomentar y difundir el uso de la mediación como sistema de resolución de conflictos sin intervención de la autoridad judicial. b) Gestionar el espacio de mediación a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto. c) Gestionar el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón, bajo la dirección y responsabilidad de la Dirección General competente en materia de administración de justicia del Gobierno de Aragón, en los términos señalados en el artículo siguiente y en la forma que prevé el Capítulo III. d) Mantener a disposición del público en general a través de la página web del Gobierno de Aragón información general relativa a la mediación, así como catálogos de formularios u otros documentos complementarios que faciliten el uso del procedimiento de mediación. e) Fomentar la formación inicial y continua de las personas mediadoras, promoviendo la adopción de códigos de conducta voluntarios, así como favorecer la extensión de los ya existentes a otras instituciones de mediación. f) Ser informado, a los efectos oportunos, de las posibles sanciones que pudieran imponerse a los mediadores por los órganos competentes para ello, así como recibir quejas o denuncias que se presenten sobre el funcionamiento de los servicios de mediación, dando traslado, en su caso, a los colegios profesionales o entidades correspondientes. g) Elaborar propuestas y emitir informes sobre el procedimiento de mediación a petición del Consejero competente por razón de la materia a que se refiera la mediación. h) Promover el estudio de las materias propias de la mediación y fomentar la especialización y la realización de prácticas formativas por las personas que se dedican profesionalmente a la mediación. i) Promover la colaboración en materia de mediación con otras administraciones públicas, colegios profesionales, corporaciones y asociaciones, así como con las diferentes fuerzas y cuerpos de seguridad. j) Reconocer la condición de beneficiario del Programa de Gratuidad de la Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, conforme a lo previsto en el artículo 23 de este Decreto. k) Elaborar una Memoria anual de actividades. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por vía legal o reglamentaria. CAPÍTULO III Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES Artículo 6. Creación y objeto. 1. Se crea el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón que tiene por objeto facilitar el acceso a la mediación como fórmula de resolución de controversias y garantizar la publicidad y el conocimiento de los mediadores profesionales e instituciones de mediación que actúan en los ámbitos civil y mercantil. 2. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón coexistirá con los registros públicos específicos propios de otras áreas de mediación, en particular con los que existan en materia laboral y con el Registro de Mediadores Familiares de Aragón, que se regirán por sus normas específicas. Artículo 7. Naturaleza y dependencia orgánica y funcional. 1. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón es un registro de naturaleza administrativa y acceso público que será gestionado, bajo la dependencia de la Dirección General competente en materia de administración de justicia, por el Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación, siendo su Director el encargado del Registro. 2. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón funcionará como una base de datos informatizados accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la que estará disponible la información contenida en el mismo. 3. La inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón de quienes desarrollen actividades de mediación en el territorio de la Comunidad Autónoma será voluntaria. Artículo 8. Objeto de inscripción y efectos. 1. Son objeto de inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón tanto los mediadores personas físicas como las instituciones de mediación que lleven a cabo la actividad de mediación en asuntos civiles y mercantiles en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y reúnan los requisitos legalmente exigibles. 2. La inscripción en este Registro es compatible con la inscripción en otros registros administrativos de mediadores para ámbitos concretos de actividad. 3. La inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón permitirá acreditar la condición de mediador en asuntos civiles y mercantiles así como el carácter de institución de mediación en esos ámbitos. 4. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón estará a disposición del público en general así como de la autoridad judicial a los efectos de posibles casos de mediación intrajudicial en asuntos civiles y mercantiles. Artículo 9. Estructura. 1. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón está compuesto por una Sección Primera, de Mediadores, y una Sección Segunda, de Instituciones de Mediación. 2. La inscripción en este Registro no excluye la responsabilidad del mediador ni de la institución de mediación respecto del cumplimiento de los requisitos que les son exigibles ni la que les corresponda en el ejercicio de su actividad. 3. Mediante orden del Consejero competente en materia de justicia se podrá desarrollar la estructura básica del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón mediante, en su caso, la creación de las correspondientes subsecciones y se establecerán sus normas de funcionamiento. Artículo 10. Presunción de exactitud y veracidad. Acceso al contenido del Registro. 1. Los datos del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón se presumen exactos y verdaderos, mientras no se pruebe lo contrario. 2. Su contenido será público y accesible, con las restricciones derivadas de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal y con las siguientes limitaciones: a) No será pública la información sobre las posibles responsabilidades disciplinarias que pudiera tener acceso al Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón. b) No será público el número del documento nacional de identidad o de identificación fiscal. c) En cuanto a la información sobre la garantía por responsabilidad civil, únicamente se dará publicidad a la existencia de la póliza o garantía equivalente, entidad aseguradora o de crédito que constituyó la garantía y a la cuantía garantizada. 3. La solicitud de inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón comportará el consentimiento para el tratamiento de los datos que se proporcionen y su publicidad, con las limitaciones señaladas en el apartado anterior. Artículo 11. Solicitud. Para la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón, deberá presentarse la correspondiente solicitud, conforme a los modelos oficiales que se aprueben por orden del Consejero competente en materia de administración de justicia y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16.1 y 20.1 de este Decreto. Artículo 12. Resolución y subsanación. 1. El encargado del Registro practicará la inscripción solicitada, salvo que efectuadas las oportunas comprobaciones exista discrepancia entre la solicitud presentada y la documentación verificada o no quede acreditado el cumplimiento de los requisitos exigibles para la inscripción. 2. En caso de omisión o error en alguno de los documentos aportados se concederá a la institución o a la persona mediadora un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual sin haberla aportado, se procederá al archivo de la solicitud. 3. Transcurridos dos meses desde la fecha presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se tendrá la solicitud por estimada. 4. La inscripción efectuada se comunicará a la entidad aseguradora de la eventual responsabilidad civil o entidad de crédito que constituya la garantía. 5. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier documento, dato o manifestación relativos a elementos esenciales para la inscripción que se acompañe o incorpore a la solicitud darán lugar a la apertura de un procedimiento de comprobación de la irregularidad, con audiencia al solicitante de la inscripción, que puede culminar en su caso, en una resolución del encargado del Registro dando de baja la inscripción. Artículo 13. Recurso de alzada. En caso de denegación de la inscripción, declaración de archivo de la solicitud o resolución de baja de la inscripción, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de administración de justicia. SECCIÓN 2.ª INSCRIPCIÓN DE LOS MEDIADORES Artículo 14. Sujetos inscribibles. Titulación y formación de los mediadores. Podrán inscribirse en la Sección Primera, de Mediadores, las personas físicas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y que cuenten con la titulación y formación específica para ejercer la actividad de mediación, de acuerdo con lo previsto en el Título III de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y en el Capítulo II del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio. Artículo 15. Inscripción. Solicitudes individuales y colectivas. 1. La inscripción de los mediadores en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón tendrá carácter voluntario y podrá hacerse mediante solicitud individual o colectiva. 2. La inscripción se practicará a solicitud individual del interesado que acredite el cumplimiento de los requisitos que establece en el artículo anterior. 3. Podrá practicarse la inscripción a solicitud colectiva de las instituciones de mediación, asociaciones y colegios profesionales, respecto de los inscritos en sus respectivos registros de mediadores asociados o colegiados. Artículo 16. Solicitud. Declaración responsable. 1. Para su inscripción deberá cumplimentarse una solicitud conforme a los modelos oficiales aprobados reglamentariamente, en la que constarán los siguientes extremos: a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal. b) Domicilio profesional, dirección de correo electrónico y sitio web, si lo tuvieran. c) Especialidad Profesional, en todo caso relacionada con materias civiles y mercantiles. d) Ámbito territorial de actuación. e) Pertenencia, en su caso, a alguna institución de mediación. f) Titulo oficial universitario o de formación profesional superior, formación específica en mediación y experiencia profesional. g) Garantías frente a eventuales reclamaciones por responsabilidad civil, como contrato de seguro en vigor o garantía equivalente. 2. La solicitud de inscripción individual deberá acompañarse de una declaración responsable sobre la veracidad de los datos señalados en el apartado anterior, suscrita por el solicitante, sin que sea necesario aportar los documentos indicados. No obstante con carácter previo a la inscripción, el encargado del Registro podrá solicitar la documentación original relacionada en la solicitud para su comprobación, que será devuelta a su titular una vez verificada. 3. En las solicitudes de inscripción colectivas, la declaración responsable se sustituirá por una certificación extendida por la Secretaría de la entidad solicitante, acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se establecen en este artículo, sin perjuicio de las facultades de comprobación en relación con todos o algunos de los mediadores cuya inscripción se pretende, en los términos indicados en el apartado anterior. 4. En la solicitud de inscripción se hará constar, de forma voluntaria, la disponibilidad del mediador para intervenir en el Programa de Gratuidad de la Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles a que se refiere el artículo 22 de este Decreto, con arreglo a las tarifas que se fijen reglamentariamente. En cualquier momento el mediador podrá dirigirse al Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón para modificar esa disponibilidad, sin alterar el resto de las condiciones de la inscripción. Artículo 17. Baja en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón. 1. Serán causa de baja en la Sección de Mediadores las siguientes: a) Solicitud del interesado. b) La ausencia sobrevenida de cobertura por responsabilidad profesional. c) La inhabilitación o suspensión para el ejercicio de la profesión por autoridad competente o colegio profesional a que pertenezca el mediador o como resultado del procedimiento de comprobación de irregularidades a que se refiere el artículo 12.5 de este Decreto. d) La no acreditación de la formación continuada prevista en el artículo 6 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. e) El fallecimiento del mediador o su imposibilidad física o jurídica para continuar desarrollando la actividad de mediación. 2. Las instituciones de mediación, asociaciones y colegios profesionales comunicarán al encargado del Registro la concurrencia de cualquiera de las causas señaladas en el número anterior así como las sanciones disciplinarias que pudieran haber impuesto a los mediadores que actúen en su ámbito, en el plazo de 10 días desde que tengan conocimiento de las mismas. Artículo 18. Actualización de datos. 1. El mediador inscrito en la Sección Primera, de Mediadores, deberá comunicar al encargado del Registro las posibles modificaciones de sus datos inscritos, especialmente los relativos a la cobertura de su responsabilidad civil y la información relativa a la formación continuada. 2. Igualmente, las instituciones de mediación, asociaciones y colegios profesionales deberán comunicar las modificaciones que pudieran producirse respecto de la inscripción de sus mediadores, para su constancia en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón. 3. La entidad aseguradora de la eventual responsabilidad civil o entidad de crédito que constituya la garantía, comunicará cualquier modificación en las condiciones del seguro o garantía constituida así como el cese del contrato de seguro o garantía equivalente. SECCIÓN 3.ª INSCRIPCIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE MEDIACIÓN Artículo 19. Sujetos inscribibles. Podrán inscribirse en la Sección Segunda, las instituciones de mediación que tengan la consideración de tales con arreglo a la normativa estatal y que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 20. Solicitud. 1. Para su inscripción deberá cumplimentarse una solicitud conforme al modelo oficial que se apruebe reglamentariamente, en la que constarán los siguientes extremos: a) Denominación completa y número de identificación fiscal. b) Domicilio, dirección de correo electrónico y sitio web, si lo tuvieran. c) Ámbito territorial de actuación. d) Fines y actividades estatutarias. Si entre tales fines figurase también el arbitraje, habrán de indicarse las medidas adoptadas para asegurar la separación de ambas actividades. e) Mediadores que actúen en su ámbito y mecanismos establecidos para la designación de los mismos, que en todo caso garantizarán su transparencia. f) Controles internos y mecanismos de evaluación de la calidad del servicio, como los mecanismos de reclamaciones, de evaluación del servicio, de evaluación de los mediadores y procedimientos sancionadores o disciplinarios. g) Garantías disponibles frente a reclamaciones por responsabilidad civil, como contrato de seguro en vigor o garantía equivalente. h) Disponibilidad, en su caso, de sistemas de mediación electrónicos. 2. La solicitud irá acompañada de una memoria de las actividades de mediación realizadas por la institución en el último año y una declaración responsable suscrita por el representante de la entidad, sin que sea necesario aportar los documentos indicados. No obstante, con carácter previo a la inscripción el encargado del Registro podrá solicitar la documentación original relacionada en la solicitud para su comprobación, que será devuelta a su titular una vez verificada. Artículo 21. Actualización de datos. 1. Una vez practicada la inscripción, las instituciones de mediación deberán comunicar al encargado del Registro las variaciones que pudieran producirse en los datos contenidos en la inscripción, así como el cese de su actividad de impulso de la mediación, que llevará consigo la baja registral. 2. La entidad aseguradora de la eventual responsabilidad civil o entidad de crédito que constituya la garantía, en su caso, comunicarán cualquier modificación en las condiciones del seguro o garantía constituida así como el cese del contrato de seguro o garantía equivalente. CAPÍTULO IV Fomento del uso de la mediación Artículo 22. Programa de Gratuidad de la Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles 1. Se crea el Programa de Gratuidad de la Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, sin perjuicio de los casos de gratuidad de la mediación que puedan establecerse en otras disposiciones legales o reglamentarias. 2. Corresponderá al Departamento competente en materia de administración de justicia el abono a los mediadores en asuntos civiles y mercantiles del importe que corresponda, con arreglo a este Programa y conforme a las tarifas que se fijen reglamentariamente, cuando el interesado en la mediación reúna las condiciones materiales que le hagan acreedor del derecho de asistencia jurídica gratuita. 3. Si el potencial beneficiario tuviera reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita conforme a lo dispuesto en su normativa reguladora, bastará para ser incluido en el Programa con presentar una solicitud dirigida al Director del Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación, acompañada de la resolución por la que se concede el derecho. 4. Cuando el potencial beneficiario no tuviera reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberá solicitarlo y obtenerlo, conforme a su normativa específica, con carácter previo a su inclusión en el Programa de Gratuidad en la mediación civil y mercantil. Artículo 23. Reconocimiento de la condición de beneficiario. 1. El Director del Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación, mediante resolución dictada al efecto, incluirá en el Programa de Gratuidad de la Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles a los solicitantes que cumplan las condiciones a que se refiere el artículo anterior. 2. La resolución que desestime la solicitud de inclusión en este programa de gratuidad de la mediación será recurrible en alzada ante la Dirección General competente en materia de administración de justicia. Artículo 24. Elección de mediador. 1. Una vez reconocido el beneficio de gratuidad, se procederá a la elección por el beneficiario o beneficiarios del mediador en materia civil o mercantil que se ocupará de la actuación de mediación, comunicándose dicha elección al Director del Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación. El profesional seleccionado será uno de los inscritos en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón que hayan manifestado su disposición a participar en mediaciones civiles o mercantiles incluidas en programas de gratuidad conforme a las tarifas oficiales. 2. También será posible elegir a cualquier otro mediador inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, siempre que se comunique por escrito al Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación la aceptación del régimen tarifario previsto reglamentariamente. Artículo 25. Abono de los honorarios profesionales correspondientes a actuaciones incluidas en el Programa de Gratuidad de la Mediación en Asuntos civiles y Mercantiles. 1. Por orden del Consejero competente en materia de administración de justicia, se regulará la tarifa aplicable a los profesionales por los servicios de mediación dispensados con cargo al Programa de Gratuidad de la Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. 2. Los honorarios serán satisfechos, conforme a dicha tarifa, con cargo a los presupuestos del Departamento competente en materia de administración de justicia. En el caso de que sólo alguna o algunas de las partes tuvieran reconocido el beneficio de gratuidad, el abono por parte del Departamento se ajustará a la parte proporcional de la factura que corresponda a los beneficiarios. La parte correspondiente a las partes que no gocen de tal beneficio, será satisfecha por éstas en la proporción que corresponda, conforme a las tarifas aplicables al Programa. Artículo 26. Planes de fomento de la mediación. 1. El Gobierno de Aragón podrá establecer planes de fomento de la mediación, promoviendo la cooperación con otras entidades públicas o privadas dirigidos a difundir la mediación como institución o a fomentar la formación, el estudio y el desarrollo de este sistema de resolución de conflictos. 2. En particular, el Gobierno de Aragón podrá suscribir convenios o acuerdos de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial para fomentar el uso de la mediación en el ámbito intrajudicial. Disposición adicional primera. Otros procedimientos de mediación. 1. Los servicios y programas de mediación específicos existentes en la Comunidad Autónoma se regirán y desempeñarán sus funciones con completa autonomía e independencia del Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación, y de acuerdo con su propia regulación y procedimientos. 2. En particular, la mediación en el ámbito laboral que lleva a cabo el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje se desarrollará conforme a lo determinado en su regulación y procedimientos específicos y la mediación familiar se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de Mediación Familiar de Aragón. Disposición adicional segunda. Referencias terminológicas. Las menciones genéricas en masculino existentes a lo largo del texto de esta norma, se entenderán hechas igualmente a su correspondiente femenino. Disposición final primera. Facultad de desarrollo. Se habilita al Consejero competente en materia de administración de justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Disposición final segunda. Modificación de la relación de puestos de trabajo Se modificará la relación de puestos de trabajo del Departamento competente en materia de administración de justicia para dotar al Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación del personal necesario para el ejercicio de las funciones que se le atribuyen en este Decreto. Disposición final tercera. Creación del Fichero de Datos de Carácter Personal. Para la efectividad de los dispuesto en el presente Decreto y en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se creará el correspondiente fichero en el que se incorporaran y tratarán los datos personales que sean recogidos en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón. El órgano responsable del fichero será la Dirección General competente en materia de administración de justicia y ante dicho órgano los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 10 de febrero de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Presidencia y Justicia, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838289225656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838290235656´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838287205454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838288215454´ " }, { "NOrden" : "105 de 1147", "DOCN" : "000193952", "FechaPublicacion" : "20150218", "Numeroboletin" : "33", "Seccion" : "II. 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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del citado Decreto y en el Decimotercero del Reglamento del Consejo, sus miembros, y los suplentes de éstos, serán nombrados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de los Departamentos competentes en materia de Educación y de Economía. En su virtud, y a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y del Consejero de Economía y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 10 de febrero de 2015 Primero.- Cese de Consejero. Cesar, como representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Consejo Aragonés de la Formación Profesional, en calidad de titular a: D. José María Marco Pérez Segundo.- Nombramiento de Consejero. Nombrar como representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Consejo Aragonés de la Formación Profesional, en calidad de titular a: D. Francisco Javier Agudo Lanuza Tercero.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 10 de febrero de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Economía y Empleo, FRANCISCO BONO RÍOS La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838291245656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838292255656´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838287205454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838288215454´ " }, { "NOrden" : "106 de 1147", "DOCN" : "000193953", "FechaPublicacion" : "20150218", "Numeroboletin" : "33", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20150210", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO", "Titulo" : "DECRETO 14/2015, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D.ª Esther Soler Hernández como Jefa de Servicio de Estudios Económicos del Departamento de Economía y Empleo.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese como Jefa de Servicio de Estudios Económicos, del Departamento de Economía y Empleo, Número RPT: 19105, de D.ª Esther Soler Hernández, funcionaria de la Escala Economistas, con Número Registro Personal: 1745375802 A2006-81, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 10 de febrero de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Economía y Empleo, FRANCISCO BONO RÍOS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838293265656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838294275656´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838287205454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838288215454´ " }, { "NOrden" : "107 de 1147", "DOCN" : "000193954", "FechaPublicacion" : "20150218", "Numeroboletin" : "33", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20150210", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 17/2015, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Ricardo Almalé Bandrés, Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 31 de octubre de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 2 de diciembre de 2014, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa en la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a D. Ricardo Almalé Bandrés, funcionario del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Administradores Superiores), con número Registro Personal 7298568313 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 10 de febrero de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838295285757´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838296295757´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838287205454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838288215454´ " }, { "NOrden" : "108 de 1147", "DOCN" : "000193955", "FechaPublicacion" : "20150218", "Numeroboletin" : "33", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20150210", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA", "Titulo" : "DECRETO 18/2015, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Margarita Alcoceba Barrios, Jefa del Servicio de Prestaciones Económicas, Subvenciones y Programas del Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 28 de octubre de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 27 de noviembre de 2014, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa del Servicio de Prestaciones Económicas, Subvenciones y Programas, Número RPT: 20164 del Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, a D.ª Margarita Alcoceba Barrios, funcionaria del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior (Facultativos Superiores Especialistas), con número Registro Personal 1784953768 A2002-41, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 10 de febrero de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia RICARDO OLIVAN BELLOSTA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838297305757´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838298315757´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838287205454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838288215454´ " }, { "NOrden" : "109 de 1147", "DOCN" : "000193956", "FechaPublicacion" : "20150218", "Numeroboletin" : "33", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150210", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 13/2015, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la herencia intestada de D. Vicente Vizcarra Vizcarra a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, en su artículo 21.1 atribuye al Gobierno de Aragón la facultad para, mediante decreto, aceptar o repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismo públicos. El Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, establece en su artículo 7.1 que, "obtenido el testimonio de la resolución judicial firme por la que se declare heredera legal de un causante aragonés a la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de patrimonio y mediante Decreto, aceptará expresamente la herencia, a beneficio de inventario". De acuerdo con el artículo 535 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón", el texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del citado Decreto 185/2014, la Diputación General de Aragón destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio. En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 10 de febrero de 2015, DISPONGO Primero.- El Gobierno de Aragón acepta expresamente a favor del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, a beneficio de inventario, los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio hereditario de D. Vicente Vizcarra Vizcarra, de quien ha sido declarada heredera abintestato la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Huesca de fecha veintiocho de dos mil catorce. Segundo.- La elaboración del inventario de la herencia, la administración, enajenación y liquidación de los bienes y derechos heredados, así como la distribución del caudal hereditario entre los establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Tercero.- Se faculta al Consejero y a la Dirección General competente en materia de patrimonio en el ámbito de sus atribuciones para dictar cuantas disposiciones y firmar documentos sean necesarias para la ejecución del presente Decreto. Zaragoza, 10 de febrero de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838299325757´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838300335858´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838287205454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838288215454´ " }, { "NOrden" : "110 de 1147", "DOCN" : "000193957", "FechaPublicacion" : "20150218", "Numeroboletin" : "33", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150210", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR", "Titulo" : "DECRETO 15/2015, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de emergencia exterior del establecimiento Repsol Butano S.A., en el Municipio de María de Huerva (Zaragoza).", "UriEli" : "", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 71.57.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad. En el artículo 20.1 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, se definen los plantes de protección civil como aquellos que establecen el marco orgánico y funcional de las autoridades, órganos y organismos, así como los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados, necesarios para la protección de la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante situaciones de emergencia colectiva. La citada Ley 30/2002, determina también en su artículo 24 que serán objeto de un Plan especial de protección civil, las situaciones de emergencia provocadas por inundaciones, riesgos sísmicos, químicos, incendios forestales y transportes de mercancías peligrosas, de conformidad con las directrices básicas aprobadas por el Gobierno central. El control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas ha sido regulado en el Real Decreto 1254/1999 de 16 de julio, ("Boletín Oficial del Estado", número 172, de 20 de julio de 1999), que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 96/82/CE, del Consejo, de 9 de diciembre, en el que se faculta a los órganos y autoridades competentes para requerir información a los establecimientos industriales en los que estén presentes sustancias peligrosas y a desarrollar planes de emergencia exterior. De conformidad con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, se ha procedido por el Departamento de Política Territorial e Interior a la revisión del Plan de Emergencia Exterior (PEE) del establecimiento Repsol Butano, S.A., situado en el municipio de María de Huerva (Zaragoza), que fue aprobado inicialmente mediante Decreto 121/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 129, de 2 de julio de 2010). El citado Plan de Emergencia Exterior es un Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes graves en establecimientos en los que se encuentran sustancias peligrosas que tiene por objeto establecer el marco orgánico y funcional, las medidas de prevención e información, así como la organización y los procedimientos de actuación y coordinación de los medios y recursos asignados con el objeto de prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de los accidentes graves que se puedan producir en dicho establecimiento y en su entorno inmediato. Para la revisión del citado Plan de Emergencia Exterior del establecimiento Repsol Butano,S.A., se ha tomado como base la Directriz básica de protección civil para el control y la planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, aprobada por el Real Decreto 1196/2003 de 19 de septiembre, ("Boletín Oficial del Estado", número 242, de 9 de octubre). Los artículos 4 y 5 del Decreto 309/2002, de 8 de octubre, de distribución de competencia sy funciones entre los distintos organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 28 de octubre), atribuyen al Gobierno de Aragón la competencia para la aprobación de los Planes de Emergencia Exterior que se elaboren para los establecimientos cubiertos por el artículo 9 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Aragón. El Plan de Emergencia Exterior (PEE) del establecimiento Repsol Butano, S.A., en el municipio de María de Huerva (Zaragoza), ha sido informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil de Aragón en reunión celebrada el 29 de septiembre de 2014 y ha sido homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil en sesión celebrada en el Ministerio del Interior el 3 de diciembre de 2014. En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, en virtud de las competencias atribuidas al mismo conforme a lo estipulado en el artículo 1 f) del Decreto 332/2011, de 6 de octubre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 10 de febrero de 2015, DISPONGO: Artículo único. Aprobación. Se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes graves en establecimientos en los que se encuentran sustancias peligrosas, denominado Plan de emergencia exterior del establecimiento Repsol Butano, S.A. en el municipio de María de Huerva (Zaragoza), cuyo texto se inserta a continuación. Disposición final primera. Inscripción del Plan Especial de Protección Civil de emergencia exterior del establecimiento Repsol, S.A., en el Registro de Planes de Protección Civil de Aragón. El Plan de emergencia exterior del establecimiento Repsol Butano, S.A., en el municipio de María de Huerva (Zaragoza), se remitirá para su inscripción al Registro de Planes de Protección Civil de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 de la Ley 2/2002, de 17 de diciembre de Protección civil y atención de emergencias de Aragón y el Decreto 24/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la estructura y organización del Registro de Planes de Protección Civil de Aragón. Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto en materia de sus competencias, así como para actualizar los datos que contienen los anexos al Plan Especial de Protección Civil. Disposición Final Tercera. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 10 de febrero de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838301345858´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838302355858´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838287205454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=838288215454´ " }, { "NOrden" : "111 de 1147", "DOCN" : "000193558", "FechaPublicacion" : "20150204", "Numeroboletin" : "23", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20150127", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 10/2015, de 27 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese y nombramiento de Consejeros del Consejo Escolar de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, modificada por la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de medidas tributarias, financieras y administrativas, establece en su artículo 10 que los Consejeros del Consejo Escolar de Aragón serán nombrados y cesados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero responsable de Educación. Asimismo, el artículo 13 determina las causas de la pérdida de la condición de miembro del Consejo Escolar de Aragón, así como también el procedimiento de sustitución. El artículo 10.2.b) dispone que serán Consejeros del Consejo Escolar de Aragón: nueve padres de alumnos, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres, en proporción a su representatividad. Con fecha 15 de diciembre de 2014 se comunica al Consejo Escolar de Aragón el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Aragón "Juan de Lanuza" en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2014. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 27 de enero de 2015, DISPONGO: Artículo 1. Cese de Consejero Disponer el cese como Consejera del Consejo Escolar de Aragón de D.ª Ana Isabel Gimeno Pérez, en representación de los padres de alumnos, a propuesta de la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Aragón "Juan de Lanuza". Artículo 2. Nombramiento de Consejero Nombrar como Consejero del Consejo Escolar de Aragón a D. Israel Forner Calvo, en representación de los padres de alumnos, a propuesta de la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Aragón "Juan de Lanuza". Disposición final única. Entrada en Vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 27 de enero de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835107622121´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835108632121´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835105601919´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835106612020´ " }, { "NOrden" : "112 de 1147", "DOCN" : "000193559", "FechaPublicacion" : "20150204", "Numeroboletin" : "23", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20150127", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 11/2015, de 27 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D.ª Olga Isabel Roldán Laguarta, como Jefa de Servicio de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese como Jefa de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, Número RPT 18737, de D. Olga Isabel Roldán Laguarta, funcionaria de la Escala Facultativa Superior, Arquitecto, con Número Registro Personal 1802888468 A2002-21, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 27 de enero de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835109642121´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835110652121´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835105601919´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835106612020´ " }, { "NOrden" : "113 de 1147", "DOCN" : "000193568", "FechaPublicacion" : "20150204", "Numeroboletin" : "23", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150127", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 6/2015, de 27 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión gratuita de catorce fincas rústicas en el término municipal de Ariza (Zaragoza), para ser declaradas Monte de Utilidad Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Administración General del Estado, mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de 27 de octubre de 2014, ha dispuesto ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma de Aragón catorce fincas rústicas, sitas en el término municipal de Ariza (Zaragoza). Entre estas fincas hay 13 (parcelas 3, 4, 6, 12, 13, 16, 40, 209 y 216 del polígono 503, y 14, 177, 178 y 187 del polígono 505) que se encuentran enclavadas dentro del perímetro del Monte de Utilidad Pública Número 381, denominado "Barrancos Hondos", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Ariza, que fue incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública por Orden del Ministerio de Agricultura, de 14 de enero de 1965. De igual modo, otra finca, la parcela 190 del polígono 502, linda con un Monte de propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halla aún pendiente de declaración de utilidad pública. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ha informado favorablemente la aceptación de esta cesión puesto que su adquisición permitirá sanear el Monte de Utilidad Pública Número 381, facilitando su gestión y conservación. Por otro lado, la declaración como Monte de Utilidad Pública de la parcela 190 del Polígono 502, junto con los terrenos colindantes, permitirá atender a los fines de interés general descritos en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. De acuerdo con los artículos 149 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; y 125 de su Reglamento, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ha acreditado disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de los fines y obligaciones que se derivan de esta cesión. La parcelas ofrecidas han sido valoradas por técnicos del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a los efectos del artículo 21 del texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 27 de enero de 2015 DISPONGO: Primero.- Aceptación de la cesión. Se acepta la cesión gratuita, acordada por la Administración General del Estado, de la plena propiedad de las fincas de titularidad estatal que a continuación se describen: 1. Rústica situada en el término municipal de Ariza, paraje "Hoya de Navajo de la Muela", polígono 2 (en Catastro, 502), parcela 190, de 6,8844 hectáreas de superficie en el título y el Registro, y 6.8847 hectáreas en el Catastro. Linderos: norte, finca 172, de José María Latorre Latorre; sur, finca 77.3 del polígono 4, del Ayuntamiento de Ariza; este, camino; y oeste, finca 191, de Pilar Perales Monge, y Camino Llano de Hoya. Inscrita en el Registro de la propiedad de Ateca en el tomo 1586, libro 104, folio 41, finca 11302, inscripción 1.ª, Libre de cargas y de gravámenes Referencia catastral: 50034A502001900000BE Valor catastral: seiscientos setenta euros con veinte céntimos (670,20 €) 2. Rústica situada en el término municipal de Ariza, paraje "Barranco Hondos", polígono 3 (en Catastro, 503), parcela 3, de 2,0128 hectáreas de superficie en el título y el Registro, y 2,0172 hectáreas en el Catastro. Linderos: norte, finca 14, de Diputación General de Aragón; sur, finca 1 de Diputación General de Aragón; este, camino; y oeste, finca 1 de la Diputación General de Aragón, y termino municipal de Monreal de Ariza. Inscrita en el Registro de la propiedad de Ateca en el tomo 1586, libro 104, folio 44, finca 11303, inscripción 1.ª de 18 de junio de 2014. No constan cargas registradas. Libre de cargas y de gravámenes Referencia catastral 50034A503000030000BE valor catastral: seiscientos veinte euros con dieciséis céntimos (620,16 €) 3. Rústica situada en el término municipal de Ariza, paraje "Barranco Hondos", polígono 3 (en Catastro, 503), parcela 4 de 1,1840 hectáreas de superficie en el título, el Registro, y el Catastro. Linderos: norte, sur, y este finca 215 de la Diputación General de Aragón; y oeste, camino. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ateca en el tomo 1586, libro 104, folio 45, finca 11304, inscripción 1.ª de 18 de junio de 2014. No constan cargas registradas. Libre de cargas y de gravámenes Referencia catastral 50034A503000040000BS Valor catastral: trescientos ochenta y nueve euros con cincuenta y cinco céntimos (389,55 €) 4. Rústica situada en el término municipal de Ariza, paraje "Barranco Hondos", polígono 3 (en Catastro, 503), parcela 6, de 1,1483 hectáreas de superficie en el título, el Registro, y 1,1480 hectáreas en el Catastro. Linderos: norte, sur, y este finca 14 de la Diputación General de Aragón; y oeste, término municipal de Monreal de Ariza y camino. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ateca en el tomo 1586, libro 104, folio 46, finca 11305, inscripción 1.ª Libre de cargas y de gravámenes Referencia catastral 50034A503000060000BU Valor catastral: trescientos setenta y seis euros con dieciocho céntimos (376,18 €) 5. Rústica situada en el término municipal de Ariza, paraje "Barranco Hondos", polígono 3 (en Catastro, 503), parcela 12, de 0.5867 hectáreas de superficie en el título, el Registro y Catastro. Linderos: norte, sur, y este finca 14 de la Diputación General de Aragón; y oeste, camino. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ateca en el tomo 1586, libro 104, folio 47, finca 11306, inscripción 1.ª Libre de cargas y de gravámenes Referencia catastral 50034A503000120000BA Valor catastral: ciento nueve euros con setenta y seis céntimos (109,76 €) 6. Rústica situada en el término municipal de Ariza, paraje "Barranco Hondos", polígono 3 (en Catastro, 503), parcela 13 de 2,2164 hectáreas de superficie en el título y el Registro y 2,2169 hectáreas en el Catastro. Linderos: norte, sur, y este finca 14 de la Diputación General de Aragón; y oeste, camino. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ateca en el tomo 1586, libro 104, folio 48, finca 11307, inscripción 1.ª Libre de cargas y de gravámenes Referencia catastral 50034A503000130000BB Valor catastral: trescientos noventa y dos euros con setenta y ocho céntimos (392,78 €) 7. Rústica situada en el término municipal de Ariza, paraje "Barranco Hondos", polígono 3 (en Catastro, 503), parcela 16, de 2,3570 hectáreas de superficie en el título y el Registro y 2,3568 hectáreas en el Catastro. Linderos: norte, finca 22 de la Diputación General de Aragón, y camino; sur, finca 22 de la Diputación General de Aragón; este, camino; y oeste, finca 22 de la Diputación General de Aragón. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Ateca en el tomo 1586, libro 104, folio 49, finca 11308, inscripción 1.ª Libre de cargas y de gravámenes Referencia catastral 50034A503000160000BQ valor catastral: cuatrocientos treinta y ocho euros con diecinueve céntimos (438,19 €) 8. Rústica situada en el término municipal de Ariza, paraje "Alovera", polígono 3 (en Catastro, 503), parcela 40, de 2,2891 hectáreas de superficie en el título y el Registro y 2,2900 hectáreas en el Catastro. Linderos: norte, sur y este, finca 39 de la Diputación General de Aragón; y oeste, Camino de los Moledores. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ateca en el tomo 1586, libro 104, folio 56, finca 11315, inscripción 1.ª Libre de cargas y de gravámenes Referencia catastral 50034A503000400000BZ valor catastral: setecientos un euros con ochenta y ocho céntimos (701,88 €) 9. Rústica situada en el término municipal de Ariza, paraje "Turrubio", polígono 3 (en Catastro, 503), parcela 209, de 4,3142 hectáreas de superficie en el título y el Registro y 4,3009 hectáreas en el Catastro. Linderos: norte, finca 210, de la Comunidad Autónoma de Aragón; sur, finca 204, de Antonio Cihuela Romero, y 205, de Jesús Terrer Lozano y hermanos; este, finca 210, de la Comunidad Autónoma de Aragón; y oeste, camino y finca 203, de Domingo Monge Gimeno. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ateca en el tomo 1586, libro 104, folio 68, finca 11327, inscripción 1.ª Libre de cargas y de gravámenes Referencia catastral 50034A503002090000BL alor catastral: mil cuatrocientos treinta y cinco euros con diecinueve centimos (1435,19 €) 10. Rústica situada en el término municipal de Ariza, paraje "Barranco Hondos", polígono 3 (en Catastro, 503), parcela 216, de 1,1453 hectáreas de superficie en el título y el Registro y 1,1461 hectáreas en el Catastro. Linderos: norte, este y oeste, finca 215 de la Diputación General de Aragón; y sur finca 22 del polígono 5 de la Diputación General de Aragón, y camino. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ateca en el tomo 1586, libro 104, folio 69, finca 11328, inscripción 1.ª Libre de cargas y de gravámenes Referencia catastral 50034A503002160000BO valor catastral: trescientos ochenta y cinco euros con ochenta céntimos (385,80 €) 11. Rústica situada en el término municipal de Ariza, paraje "Cañada de San Pedro", polígono 5 (en Catastro, 505), parcela 14, de 2,5197 hectáreas de superficie en el título y el Registro y 2,5193 en el Catastro. Linderos: norte, finca 18, de la Diputación General de Aragón; sur, finca 12, de Hnas. Rupérez Paracuellos; este, finca 15, de la Diputación General de Aragón, y oeste, finca 18, de la Diputación General de Aragón. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ateca en el tomo 1586, libro 104, folio 85, finca 11344, inscripción 1.ª Libre de cargas y de gravámenes Referencia catastral 50034A505000140000BD Valor catastral: setecientos ochenta y un euros con treinta céntimos (781,30 €) 12. Rústica situada en el término municipal de Ariza, paraje "Melgar", polígono 5 (en Catastro, 505), parcela 177, de 0,2463 hectáreas de superficie en el título, el Registro y el Catastro. Linderos: norte, camino; sur acequia; este, camino; oeste, camino. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Ateca en el tomo 1586, libro 104, folio 91, finca 11350, inscripción 1.ª Referencia catastral 50034A505001770000BI Valor catastral: ciento diecinueve euros con cincuenta y ocho céntimos (119,58 €) 13. Rústica situada en el término municipal de Ariza, paraje "Melgar", polígono 5 (en Catastro, 505), parcela 178, de 0,5868 hectáreas de superficie en el título, el Registro y el Catastro. Linderos: norte, camino; sur acequia; este, camino; oeste, acequia. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Ateca en el tomo 1586, libro 104, folio 92, finca 11351, inscripción 1.ª Libre de cargas y de gravámenes Referencia catastral 50034A505001780000BJ Valor catastral: doscientos ochenta y cinco euros con diez céntimos (285,10 €) 14. Rústica situada en el término municipal de Ariza, paraje "Cañada de San Pedro", polígono 5 (en Catastro, 505), parcela 187, de 5,2450 hectáreas de superficie en el título y el Registro y 5,2444 hectáreas en el Catastro. Linderos: norte, finca 193, de la Diputación general de Aragón; sur finca 185, de José Manuel Renieblas Santander, y camino; este, fincas 184, de Benito Germán Enguita, 183, de Ana María Sevilla Gordo, y camino; y oeste, zona excluida y termino municipal de Monreal de Ariza. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Ateca en el tomo 1586, libro 104, folio 93, finca 11352, inscripción 1.ª Referencia catastral 50034A505001870000BW Valor catastral: mil doscientos sesenta y tres euros con cuarenta y ocho céntimos (1263,48 €) Segundo.- Destino y adscripción. La parcela 190 del polígono 502 se destinará a la declaración de un nuevo Monte de Utilidad Pública junto con otras parcelas colindantes, y las parcelas 3, 4, 6, 12, 13, 16, 40, 209 y 216 del polígono 503, y 14, 177, 178 y 187 del polígono 505 se incorporarán al Monte de Utilidad Pública Número 381, denominado "Barrancos Hondos", de propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez inscritas a su nombre en el Registro de la Propiedad de Ateca, para su ulterior afectación y adscripción al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Las parcelas cedidas se destinarán exclusivamente al fin descrito, y quedarán sujetas de modo permanente a dicha condición, de manera que si se incumpliera la misma, se considerará resuelta la cesión y revertirán a la Administración General del Estado, integrándose en su Patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización, teniendo la Administración General del Estado derecho, además, a percibir de la Comunidad Autónoma, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros experimentados por el mismo. A efectos de control del destino de los inmuebles, la cesionaria deberá remitir a la Delegación de Economía y Hacienda, a los tres años contados a partir de la formalización de la cesión gratuita y posteriormente cada cinco años, la documentación que acredite el destino del bien cedido. La Comunidad Autónoma deberá recoger en los medios de identificación externos de las parcelas y en los de difusión de la actividad que en el mismo se desarrolla, una mención de que se trata de fincas cedidas gratuitamente por la Administración General del Estado para los fines anteriormente mencionados. Tercero.- Formalización. Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y a la Directora General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto. Cuarto.- Gastos e impuestos. Los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de los documentos necesarios para la efectividad de este Decreto serán de cargo de la parte cesionaria. Zaragoza, 27 de enero de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835127822424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835128832424´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835105601919´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835106612020´ " }, { "NOrden" : "114 de 1147", "DOCN" : "000193569", "FechaPublicacion" : "20150204", "Numeroboletin" : "23", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150127", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 7/2015, de 27 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la herencia intestada de D. Jesús López Lázaro a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, en su artículo 21.1 atribuye al Gobierno de Aragón la facultad para, mediante decreto, aceptar o repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismo públicos. El Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, establece en su artículo 7.1 que, "obtenido el testimonio de la resolución judicial firme por la que se declare heredera legal de un causante aragonés a la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de patrimonio y mediante Decreto, aceptará expresamente la herencia, a beneficio de inventario". De acuerdo con el artículo 535 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón", el texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del citado Decreto 185/2014, la Diputación General de Aragón destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio. En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 27 de enero de 2015, DISPONGO: Primero.- El Gobierno de Aragón acepta expresamente a favor del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, a beneficio de inventario, los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio hereditario de D. Jesús López Lázaro, de quien ha sido declarada heredera abintestato la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Teruel de fecha diez de octubre de dos mil catorce. Segundo.- La elaboración del inventario de la herencia, la administración, enajenación y liquidación de los bienes y derechos heredados, así como la distribución del caudal hereditario entre los establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Tercero.- Se faculta al Consejero y a la Dirección General competente en materia de patrimonio en el ámbito de sus atribuciones para dictar cuantas disposiciones y firmar documentos sean necesarias para la ejecución del presente Decreto. Zaragoza, 27 de enero de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835129842424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835130852424´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835105601919´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835106612020´ " }, { "NOrden" : "115 de 1147", "DOCN" : "000193570", "FechaPublicacion" : "20150204", "Numeroboletin" : "23", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150127", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 9/2015, de 27 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Veguillas de la Sierra (Teruel).", "UriEli" : "", "Texto" : " Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Veguillas de la Sierra (Teruel), han sido puestos de manifiesto por la mayoría de los propietarios de la misma, que además representan más de las tres cuartas partes de la superficie, en la solicitud de concentración parcelaria dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. De los estudios realizados acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en esta zona, unidos a la necesaria adecuación de las estructuras agrarias para la mejora de las explotaciones, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria de la citada zona, por razón de utilidad pública. En ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria" y en el artículo 71.32, sobre "Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón", y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 171.2, 172 y 180 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, se aprueba la presente disposición. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 27 de enero de 2015, DISPONGO: Artículo 1. Declaración de utilidad pública. Se declarar de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Veguillas de la Sierra (Teruel). Artículo 2. Perímetro de la zona de concentración parcelaria. 1. El perímetro de la zona comprende la superficie del término municipal de Veguillas de la Sierra, que linda al norte con el término municipal de Alobras; al este con el término municipal de El Cuervo; al sur con Castielfabib (Valencia) y al oeste con el término municipal de Salvacañete (Cuenca). 2. Todo ello sin perjuicio de la modificación ulterior del perímetro señalado, por razón de futuras aportaciones, de inclusiones, de rectificaciones o de exclusiones de tierras del perímetro, como consecuencia de los trabajos llevados a efecto en la zona a concentrar. Artículo 3. Procedimiento simplificado. Siempre que las circunstancias de la zona lo permitan, la Dirección General de Desarrollo Rural podrá autorizar la ejecución de la concentración parcelaria por el procedimiento simplificado que prevé el artículo 201 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 27 de enero de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835131862424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835132872424´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835105601919´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835106612020´ " }, { "NOrden" : "116 de 1147", "DOCN" : "000193490", "FechaPublicacion" : "20150202", "Numeroboletin" : "21", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20150127", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 4/2015, de 27 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea, con carácter temporal, una unidad de gestión bajo la denominación de Secretaría de Organización del Proceso Electoral y se regula su régimen de funcionamiento y personal.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2015/01/27/4/dof/spa/html", "Texto" : " La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, determina que será competencia de los Consejos de Gobierno de las respectivas Comunidades Autónomas subvenir las necesidades personales y materiales de la Administración Electoral encargada de llevar a cabo las elecciones a las Asambleas Legislativas de dichas Comunidades. Próxima a finalizar la actual legislatura de las Cortes de Aragón y siendo de aplicación al Gobierno de Aragón la disposición citada, resulta necesario prevenir las necesidades que se derivan de la aplicación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón a fin de garantizar el ejercicio del sufragio en las elecciones a las Cortes de Aragón a celebrar en mayo del año 2015. El artículo 9 del Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, señala que corresponde a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón la organización y planificación de las elecciones a Cortes de Aragón. De acuerdo con lo expuesto, el presente Decreto tiene por objeto la creación con carácter temporal, con el objeto de organizar el citado proceso electoral, de una unidad de gestión con la denominación de Secretaría de Organización del Proceso Electoral, adscrita a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón. Asimismo, y para garantizar el eficaz cumplimiento de sus funciones, el Consejero de Presidencia y Justicia adscribirá temporalmente a la Secretaría de Organización del Proceso Electoral el personal del Gobierno de Aragón que resulte necesario, manteniendo dicho personal la reserva y plenos derechos sobre los puestos de trabajo que habitualmente viniera desempeñando en la Administración autonómica. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 27 de enero de 2015, DISPONGO: Artículo 1. Creación y funciones. 1. Se crea con carácter temporal, con el objeto de organizar el proceso electoral correspondiente a las Elecciones Autonómicas de 2015, una unidad de gestión con la denominación de Secretaría de Organización del Proceso Electoral, adscrita a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón del Departamento de Presidencia y Justicia, en el marco de lo dispuesto en los artículos 9.3 y 10.h del Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón. 2. El Secretario de Organización del Proceso Electoral será el Director General de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón y, en caso de ausencia, la persona designada por el Consejero de Presidencia y Justicia. Artículo 2. Adscripción de personal. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, el Consejero de Presidencia y Justicia adscribirá temporalmente a la Secretaría de Organización del Proceso Electoral a los funcionarios o personal laboral del Gobierno de Aragón que resulte necesario, ya sea a tiempo parcial o con plena dedicación. Dicho personal mantendrá la reserva y plenos derechos sobre los puestos de trabajo que habitualmente viniera desempeñando en la Administración de la Comunidad Autónoma. Artículo 3. Compensaciones económicas. Por el Consejero de Presidencia y Justicia se determinarán las cuantías de las indemnizaciones o gratificaciones económicas que, en su caso y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, deban abonarse al personal adscrito a la Secretaría de Organización del Proceso Electoral así como al personal colaborador de dicha unidad de gestión. Artículo 4. Término de la adscripción temporal. Concluido el proceso electoral, el personal funcionario o laboral adscrito con carácter temporal a la Secretaría de Organización del Proceso Electoral en régimen de plena dedicación, se reincorporará automáticamente a su respectivo puesto de trabajo sin solución de continuidad. Disposición final primera. Facultades de desarrollo. Se faculta al Consejero de Presidencia y Justicia para adoptar cuantas medidas resulten necesarias para el correcto desarrollo del proceso electoral, así como para dictar cuantas disposiciones resulten precisas para dar efectividad a lo dispuesto en este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 27 de enero de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Presidencia y Justicia, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=834538425050´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=834539435050´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=834536404848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=834537414848´ " }, { "NOrden" : "117 de 1147", "DOCN" : "000193492", "FechaPublicacion" : "20150202", "Numeroboletin" : "21", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20150122", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "DECRETO de 22 de enero de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone la sustitución de miembros del Consejo Económico y Social de Aragón, en representación de las organizaciones empresariales más representativas.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 6 de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón establece que los representantes de las organizaciones empresariales serán designados por los órganos competentes de las mismas y nombrados por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Aragón. El artículo 7 de la citada ley dispone la posibilidad de que los miembros del Consejo puedan ser sustituidos por las entidades que los hubieran designado. La Confederación de Empresarios de Aragón (CREA), ha acordado el cese y nueva designación de cuatro de sus representantes en el Consejo Económico y Social de Aragón. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón, DISPONGO: . Primero.- El cese de los siguientes miembros titulares y suplentes del Consejo Económico y Social de Aragón, en representación de las organizaciones empresariales más representativas, agradeciéndoles los servicios prestados: Como titulares: Doña Rosa García Torres, don Gonzalo Lalaguna González y don Jesús Morte Bonafonte. Como suplentes: Doña Marta Alonso Casamajó. Segundo.- El nombramiento de los siguientes miembros titulares y suplentes del Consejo Económico y Social de Aragón, en representación de las organizaciones empresariales más representativas: Como titulares: Don Carlos Bistuer Pardina, don Félix Longás Lafuente y don Ricardo Mur Montserrat. Como suplentes: Doña Rosa García Torres. Zaragoza, 22 de enero de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=834542465050´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=834543475050´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=834536404848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=834537414848´ " }, { "NOrden" : "118 de 1147", "DOCN" : "000193494", "FechaPublicacion" : "20150202", "Numeroboletin" : "21", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20150127", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 8/2015, de 27 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba una Oferta adicional a las Ofertas complementarias de Empleo Público de 2007 y 2011 en los ámbitos de Administración General y de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Con fecha 27 de noviembre y 1 de diciembre de 2014, atendido lo informado por la Administración y las alegaciones efectuadas por las partes en los incidentes de ejecución 2/2013 y 1/2013, procedimientos de protección de derechos fundamentales número 209/2007 y número 328/2011, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha acordado requerir a la Administración para que, en el plazo de tres meses, todas las plazas vacantes en el ámbito de la de la Administración General así como en el ámbito del personal docente no universitario, existentes a fechas 31 de diciembre de 2006 y 2010, cubiertas por interinos, con exclusión de las reservadas a funcionarios de carrera con destino definitivo, que no quedaron incluidas en las ofertas complementarias aprobadas por los Decretos 22/2014, 23/2014 y 24/2014, de 18 de febrero, y no se acredite su amortización, se incluyan en una nueva oferta complementaria, a fin de dar total cumplimiento a las correspondientes sentencias de cuya ejecución se trata. En cumplimiento de lo anterior se procede a la aprobación de una Oferta de Empleo Público adicional a las Ofertas complementarias aprobadas por los Decretos 22/2014, 23/2014 y 24/2014, de 18 de febrero, correspondientes al ámbito de Administración General y al de personal docente no universitario. Esta disposición es plenamente respetuosa con lo dispuesto en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, cuyo artículo 21 establece que a lo largo del ejercicio 2015 no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, salvo el que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. Se incorpora en el anexo el desglose por especialidades de las plazas incluidas en la presente Oferta de Empleo Público. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 27 de enero de 2015, DISPONGO: . Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público adicional de las Ofertas complementarias de Empleo Público de 2007 y de 2011 en el ámbito de Administración General. 1. En ejecución de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 29 de octubre de 2010 del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba una Oferta de Empleo Público adicional a las Ofertas complementarias de Empleo Público de 2007 y de 2011 en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que se fijan en el presente Decreto. 2. La Oferta de Empleo Público que se aprueba incluye un total de 78 plazas, dotadas presupuestariamente y que figuran en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma, con el desglose a que se refiere el anexo de esta disposición. 3. Los procesos selectivos deberán convocarse mediante turno de acceso libre. 4. Los procesos de selección derivados del presente Decreto podrán acumularse a los procesos derivados de las Ofertas aprobadas por los Decretos 22/2014 y 23/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, por los que se aprobaron las Ofertas complementarias de las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos. Artículo 2. Aprobación de la Oferta de Empleo Público adicional de la Oferta complementaria de Empleo Público de 2011 en el ámbito de personal docente no universitario 1. En ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba una Oferta de Empleo Público adicional a la Oferta complementaria de Empleo Público de 2011 para el ámbito educativo de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que se fijan en el presente Decreto. 2. La Oferta de Empleo Público que se aprueba incluye un total de 1 plaza del ámbito educativo, dotada presupuestariamente, que atendiendo a necesidades educativas y de ordenación del sistema educativo se destinará al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialidad Procesos de Producción Agraria. 3. El proceso de selección derivado del presente Decreto podrá acumularse a los procesos derivados de la Oferta aprobada por el Decreto 24/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público del 2011 correspondiente al personal docente no universitario, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos. Artículo 3. Adjudicación de primeros destinos. Con el fin de proceder a la homogeneización y racionalización de los puestos de trabajo, el Departamento competente en materia de función pública adoptará las medidas y actuaciones necesarias para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos, pudiendo condicionar la adjudicación de los primeros destinos a su previa modificación en la relación de puestos de trabajo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto. Segunda.- Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón y el Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se establece la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los procesos selectivos correspondientes serán convocadas, tramitadas y resueltas por el Departamento de Hacienda y Administración Pública y por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, respectivamente. Tercera.- Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 27 de enero de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL ANEXO 1. ADMINISTRACIÓN GENERAL 2. PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=834546505151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=834547515151´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=834536404848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=834537414848´ " }, { "NOrden" : "119 de 1147", "DOCN" : "000193359", "FechaPublicacion" : "20150127", "Numeroboletin" : "17", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141204", "Rango" : "CORRECCIÓN - LEY", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/l/2014/12/04/11/corrigendum/20150127/dof/spa/html", "Texto" : " Advertidos errores en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 241, de fecha 10 de diciembre de 2014, se procede a su subsanación en los siguientes términos: - En la página 38724, artículo 4 y) Donde dice: Instalación existente: en el procedimiento de autorización ambiental integrada, se entiende por tal: 1.º Cualquier instalación de las incluidas en el Anejo de la Ley 16/2001, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, previo a la modificación de este por la Ley 5/2013, de 11 de julio, en funcionamiento y autorizada con anterioridad al 3 de julio de 2002 o que haya solicitado las correspondientes autorizaciones exigidas por la normativa aplicable para su funcionamiento y puesta en marcha, siempre que se haya puesto en funcionamiento a más tardar, doce meses después de dicha fecha. 2.º Cualquier instalación correspondiente a los nuevos supuestos incluidos por la Ley 5/2013, de 11 de junio, en el anejo I de la Ley 16/2001, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en funcionamiento y autorizada con anterioridad al 7 de enero de 2013 o que haya solicitado las correspondientes autorizaciones exigidas por la normativa aplicable para su funcionamiento y puesta en marcha, siempre que se haya puesto en funcionamiento, a más tardar, doce meses después de dicha fecha. Debe decir: Instalación existente: en el procedimiento de autorización ambiental integrada, se entiende por tal: 1.º Cualquier instalación de las incluidas en el Anejo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, previo a la modificación de este por la Ley 5/2013, de 11 de junio, en funcionamiento y autorizada con anterioridad al 3 de julio de 2002 o que haya solicitado las correspondientes autorizaciones exigidas por la normativa aplicable para su funcionamiento y puesta en marcha, siempre que se haya puesto en funcionamiento a más tardar, doce meses después de dicha fecha. 2.º Cualquier instalación correspondiente a los nuevos supuestos incluidos por la Ley 5/2013, de 11 de junio, en el anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en funcionamiento y autorizada con anterioridad al 7 de enero de 2013 o que haya solicitado las correspondientes autorizaciones exigidas por la normativa aplicable para su funcionamiento y puesta en marcha, siempre que se haya puesto en funcionamiento, a más tardar, doce meses después de dicha fecha - En la página 38724, artículo 4 bb). Donde dice: Mejores técnicas disponibles: la fase más eficaz (...) conforme al anejo 4 de la Ley 16/2002. Debe decir: Mejores técnicas disponibles: la fase más eficaz (...) conforme al anejo 3 de la Ley 16/2002. - En la página 38733, artículo 22.1: Donde dice: 1. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes o programas previstos en los artículos 11.2 y 12.1. Debe decir: 1. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes o programas previstos en los artículos 11.2 y 12.2. - En la página 38738, artículo 30.2: Donde dice: 2. La realización del trámite de consultas previas del artículo 25 por el promotor eximirá de lo dispuesto en el apartado 1 al órgano administrativo al que hubiera correspondido realizar el trámite de información pública y consultas. Debe decir: 2. La realización del trámite de consultas previas del artículo 25 por el promotor eximirá de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 al órgano administrativo al que hubiera correspondido realizar el trámite de información pública y consultas. - En las páginas 38741-38742, artículo 39.2: Donde dice: 3. Corresponderá al departamento competente en materia de medio ambiente facilitar la información necesaria del órgano sustantivo para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, pudiendo efectuar con este fin las comprobaciones que estime precisas. Debe decir: 3. Corresponderá al departamento competente en materia de medio ambiente facilitar la información necesaria al órgano sustantivo para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, pudiendo éste último efectuar con este fin las comprobaciones que estime precisas. - En las páginas 38753-38754, artículo 71.3 c): Donde dice: c) Las actividades incluidas en el artículo 2 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, y por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la calidad de mercado, que estarán sujetas al régimen establecido en la citada Ley 12/2012. Debe decir: c) Las actividades incluidas en el artículo 2 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, y por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que estarán sujetas al régimen establecido en la citada Ley 12/2012. - En la página 38768, Disposición adicional quinta. Esta disposición ha aparecido publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", sin título. Su título en el Proyecto de Ley es: Sobre la gestión de estiércoles producidos en las instalaciones destinadas a la cría intensiva. - En la página 38770, Disposición transitoria primera, segundo párrafo. Donde dice: 2. Hasta que las comarcas no asuman la competencia de calificación (...) en el Decreto 213/2007, de 13 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las comisiones técnicas de Calificación. Debe decir: 2. Hasta que las comarcas no asuman la competencia de calificación (...) en el Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las comisiones técnicas de Calificación. ANEXOS: - Todas las referencias a CO2 deben sustituirse por CO2 (dióxido de carbono). Estas referencias se encuentran en: Anexo I, Grupo 2, apartado 2.4, página 38733. Anexo I, Grupo 9, apartado 9.4, página 38777. Anexo II, Grupo 3, apartado 3.4, página 38778. Anexo II, Grupo 4, apartado 4.5, página 38778. Anexo IV, Apartado 14, y dentro de éste, el punto 14.1, página 38786. - En las páginas 38714 y 38777, ANEXO II: Donde dice: Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II. Debe decir: Proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada regulada en el título I, capítulo II. - Las dos referencias a 1-1995.html"http://noticias.jurídicas.com/base_datos/Admin/rdl11-1995.html que figuran en las páginas 38784, apartado 5.3, y 38785, apartado 5.4, deben suprimirse. - La referencia a l40-2010.html"http://noticias.jurídicas.com/base_datos/Admin/l40-2010.html que figura en las páginas 38786-38787, apartado 14.1, debe suprimirse.", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=833612625151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=833613635353´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=833610604949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=833611615050´ " }, { "NOrden" : "120 de 1147", "DOCN" : "000193321", "FechaPublicacion" : "20150126", "Numeroboletin" : "16", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20150113", "Rango" : "CORRECCIÓN - DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTOS DE ECONOMÍA Y EMPLEO Y DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores del Decreto 95/2014, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se procede a cesar y nombrar miembros del Consejo Aragonés de Formación Profesional.", "UriEli" : "", "Texto" : " Advertido un error material en el citado Decreto, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 19 de junio de 2014, se procede a su subsanación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los siguientes términos: En el apartado Segundo. Nombramiento de Consejeros, página 19194, donde dice: "Nombrar como representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Consejo Aragonés de la Formación Profesional, en calidad de titulares a: D.ª María Teresa Sancho Aguilar. D. Ángel González Díaz". Debe decir: "Nombrar como representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Consejo Aragonés de la Formación Profesional, en calidad de titulares a: D.ª María Teresa Sancho Aguilar. D. Ángel Gutiérrez Díez".", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=833299224343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=833300234343´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=833297204141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=833298214141´ " }, { "NOrden" : "121 de 1147", "DOCN" : "000193275", "FechaPublicacion" : "20150123", "Numeroboletin" : "15", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20150113", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 1/2015, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Ascensión Villarroya Sancho, Jefa de la Oficina Comarcal Agroambiental de la C. Sierra de Albarracín, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 6 de octubre de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 30 de octubre de 2014, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de la Oficina Comarcal Agroambiental de la C. Sierra de Albarracín adscrito al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a D.ª Ascensión Villarroya Sancho, funcionaria del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa (Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas), con número Registro Personal 7315313824 A2012-24, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 13 de enero de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=833012025151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=833013035151´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=833010004949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=833011014949´ " }, { "NOrden" : "122 de 1147", "DOCN" : "000193276", "FechaPublicacion" : "20150123", "Numeroboletin" : "15", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20150113", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 2/2015, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Margarita Perea Deza, Jefa de Unidad Técnica III.1 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 22 de octubre de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 18 de noviembre, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Unidad Técnica III.1 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a D.ª Margarita Perea Deza funcionaria del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa (Ingenieros Técnicos Industriales) Grupo A, con número Registro Personal 2515591035 A2012-23, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 13 de enero de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=833014045151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=833015055151´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=833010004949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=833011014949´ " }, { "NOrden" : "123 de 1147", "DOCN" : "000193277", "FechaPublicacion" : "20150123", "Numeroboletin" : "15", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20150113", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 3/2015, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Óscar Fayanás Buey, Jefe de Área Técnica V de Calidad y Seguimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 22 de octubre de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 18 de noviembre, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Área Técnica V de Calidad y Seguimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a D. Óscar Fayanás Buey funcionario del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior Especialista (Geólogos) Grupo A, con número Registro Personal 2909878268 A2002-41, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 13 de enero de 2015. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=833016065151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=833017075151´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=833010004949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=833011014949´ " }, { "NOrden" : "124 de 1147", "DOCN" : "000193237", "FechaPublicacion" : "20150122", "Numeroboletin" : "14", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141118", "Rango" : "CORRECCIÓN - DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores del Decreto 187/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Protección del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/11/18/187/corrigendum/20150122/dof/spa/html", "Texto" : " Advertidos errores materiales en el Decreto 187/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Protección del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 234, de 28 de noviembre de 2014, se procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su corrección en los siguientes términos: En el anexo V, Cartografía. En las páginas 37649, 37650, 37651, 37652 y 37653, donde dice: "Área excluida de escalada" Debe decir: "Área permitida para la escalada en bloque"", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=832760084646´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=832761094646´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=832752004343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=832753014444´ " }, { "NOrden" : "125 de 1147", "DOCN" : "000192756", "FechaPublicacion" : "20141231", "Numeroboletin" : "256", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141230", "Rango" : "LEY", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "LEY 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/l/2014/12/30/13/dof/spa/html", "Texto" : " En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. ÍNDICE PREÁMBULO TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN Y CONTENIDO DEL PRESUPUESTO Artículo 1. Aprobación y contenido Artículo 2. Beneficios fiscales Artículo 3. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón TÍTULO II. DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES Artículo 4. Vinculación de los créditos Artículo 5. Imputación de gastos Artículo 6. Créditos ampliables Artículo 7. Transferencias de crédito Artículo 8. Incorporación de remanentes de crédito Artículo 9. Habilitación de aplicaciones presupuestarias Artículo 10. Garantía presupuestaria de los recursos afectados Artículo 11. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto Artículo 12. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos TÍTULO III. DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO Artículo 13. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros Artículo 14. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros Artículo 16. Transferencias a organismos públicos TÍTULO IV. DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL CAPÍTULO I. Regímenes retributivos Artículo 17. Normas básicas en materia de gastos de personal Artículo 18. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo Artículo 19. Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público Artículo 20. Personal docente no universitario Artículo 21. Complemento de productividad y gratificaciones Artículo 22. Complemento personal transitorio Artículo 23. Retribuciones del personal laboral Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios interinos Artículo 25. Retribuciones del personal estatutario Artículo 26. Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia Artículo 27. Retribuciones del personal de las empresas de la Comunidad Autónoma CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo Artículo 28. Anticipos de retribuciones Artículo 29. Prohibición de ingresos atípicos Artículo 30. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales Artículo 31. Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo TÍTULO V. DE LAS TRANSFERENCIAS A ENTIDADES LOCALES Y DE LAS ACTUACIONES DE POLÍTICA TERRITORIAL Artículo 32. Normas de gestión del Fondo Local de Aragón Artículo 33. Programas de apoyo a la Administración Local y de Política Territorial TÍTULO VI. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS Artículo 34. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento Artículo 35. Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma Artículo 36. Otorgamiento de avales y garantías Artículo 37. Límite para los contratos de reafianzamiento y aval con las sociedades de garantía recíproca Artículo 38. Incentivos regionales TÍTULO VII. DE LOS CRÉDITOS Y ACCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA COMPETITIVIDAD Artículo 39. Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento Artículo 40. Ejecución de la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento Artículo 41. anexo de los créditos para el fomento del empleo y la competitividad TÍTULO VIII. DE LOS CRÉDITOS Y ACCIONES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL Y LA AYUDA FAMILIAR URGENTE Artículo 42. Fondo para la inclusión social y la ayuda familiar urgente Artículo 43. Gestión del Fondo para la inclusión social y la ayuda familiar urgente TÍTULO IX. DE LOS CRÉDITOS Y ACCIONES DEL FONDO RURAL Y TERRITORIAL Artículo 44. Fondo de desarrollo territorial y rural. Artículo 45. Gestión del Fondo de desarrollo territorial y rural. TÍTULO X. DE LOS CRÉDITOS Y ACCIONES PARA COMPENSAR LA FINANCIACIÓN DESTINADA A LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA. Artículo 46. Creación del Fondo de compensación para la mejora de la calidad en la Universidad de Zaragoza. Artículo 47. Gestión del Fondo de compensación para la mejora de la calidad en la Universidad de Zaragoza. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón Segunda.- Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones Tercera.- Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para contratar con las Administraciones Públicas Cuarta.- Subsidiación de intereses Quinta.- Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón Sexta.- Fondo de Acción Social en favor del personal Séptima.- Subvenciones sindicales Octava.- Reducción de retribuciones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio Novena.- Gestión de los créditos de la Sección 30 Décima.- Anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y sanitarios Undécima.- Ayudas sociales a pacientes hemofílicos afectados por virus de la hepatitis C (VHC) Duodécima.- Ingreso Aragonés de Inserción Decimotercera.- Ayuda a los países más desfavorecidos Decimocuarta.- Rendición y contenido de cuentas Decimoquinta.- Compensación por iniciativas legislativas populares Decimosexta.- Transferencias corrientes a las entidades locales aragonesas para la gestión de los servicios sociales Decimoséptima.- Política demográfica Decimoctava.- Fondo Municipal de Aragón Decimonovena.- Gestión de la Sección 26, "A las Administraciones Comarcales" Vigésima.- Programas finalistas de servicios sociales Vigesimoprimera.- Tarifa del Impuesto sobre la contaminación de las aguas Vigesimosegunda.- Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia Vigesimotercera.- Retribuciones del personal sanitario al que se aplica el sistema de cupo y zona Vigesimocuarta.- Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón Vigesimoquinta.- Personal no directivo al servicio de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma Vigesimosexta.- Extensión de los nombramientos de personal funcionario interino docente Vigesimoséptima.- Enseñanza concertada Vigesimoctava.- Justificación de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza Vigesimonovena.- Reservas sociales de contratos para el año 2014 Trigésima.- Prolongación de la permanencia en el servicio activo Trigésimo primera.- Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón. Trigésimo segunda.- Autorización para la prestación de garantía a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades. Trigésimo tercera.- Prioridad en inversión de carreteras. Trigésimo cuarta.- Procedimiento para la financiación de las becas y ayudas al estudio correspondiente al ejercicio presupuestario vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Indemnizaciones por razón de servicio Segunda.- Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón DISPOSICIÓN FINAL Única.- Entrada en vigor PREÁMBULO I El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón fundamenta su marco normativo en nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera por un lado y, por otro,en el Estatuto de Autonomía de Aragón,cuya reforma fue aprobada mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, junto con la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, y el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. En el marco constitucional reseñado, constituye jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional (iniciada en la STC 76/1992, de 14 de mayo, a la que han seguido las SSTC 237/1992, de 15 de diciembre; 83/1993, de 8 de marzo; 178/1994, de 16 de junio; 195/1994, de 28 de junio; 61/1997, de 20 de marzo; 174/1998, de 23 de julio; 203/1998, de 15 de octubre; 130/1999, de 1 de julio; 131/1999 de 1 de julio; 234/1999, de 16 de diciembre; 32/2000, de 3 de febrero; 180/2000, de 29 de junio; 274/2000, de 15 de noviembre; 109/2001, de 26 de abril, y 202/2003, de 17 de noviembre, entre otras) en relación con la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado el denominado "contenido necesario ", constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de los gastos que pueden realizar el Estado y los entes a él vinculados o de él dependientes en el ejercicio de que se trate, compatible con el "contenido eventual " aunque limitado estrictamente a las materias o cuestiones que guarden relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento necesario para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos Generales y de la política económica del Gobierno. En otro orden de cosas, el Tribunal Constitucional destaca que el criterio de temporalidad no resulta determinante de la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en una Ley de Presupuestos. Consecuentemente, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015 regula únicamente, junto a su contenido necesario, aquellas disposiciones que respetan la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido eventual. II Desde la aprobación del Tratado de Lisboa y, en particular, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE), la evolución de la situación económica ha planteado nuevos desafíos a la política presupuestaria de la Unión Europea y, en consecuencia, a Estados miembros y regiones comunitarias. En este sentido, resultan especialmente reseñables los instrumentos normativos que las instituciones europeas han ido aprobando hasta culminar con una verdadera gobernanza económica, capaz no solo de dar respuesta a los desequilibrios presupuestarios existentes sino, además, de permitir la puesta en marcha de mecanismos preventivos que completase el pilar coercitivo en la materia. En este marco, la aprobación de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros junto con el denominado "six pack", supuso la reforma del Pacto de Estabilidad y Crecimiento culminada con la firma del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, que se firmó el 2 de marzo de 2012. En este contexto, según la Comisión Europea, la previsión de crecimiento económico para España en el año 2015 se cifra en un mínimo del 1,7%, apoyado, fundamentalmente, en unas mejores condiciones de financiación y en el crecimiento del empleo. La mejora de España llegará por la vía del consumo privado, que ha crecido más de lo esperado en la primera mitad de este año y que volverá a subir en 2015, favorecido por una reducción del paro que será mayor a la que se adelantaba en las previsiones del segundo trimestre de este año para ambos ejercicios. Por su parte, el déficit público seguirá un camino de bajada debido al ahorro privado y al menor paro que compensarán la rebaja del IRPF de la reforma fiscal, lo que contribuirá a crear las condiciones para que España pueda cumplir los objetivos de déficit marcados por la UE, que serán del 5,6% este año, del 4,6% en 2015 y del 3,9% en 2016. En el contexto actual de la economía y en clara evidencia comunitaria, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015 busca, además de una eficiente asignación de los recursos públicos que permita cumplir con el objetivo de reducción del déficit público, servir como instrumento que permita concluir las sendas financieras de los programas operativos de Fondos Europeos, dirigidos muy especialmente al ámbito empresarial aragonés, la innovación, la promoción del empleo y el desarrollo de políticas sociales de inclusión. III En el marco legal, económico y social anteriormente expuesto, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015 pretende continuar con el mismo objetivo que en ejercicios anteriores de garantizar la sostenibilidad financiera, fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía aragonesa, y reforzar el compromiso en materia de estabilidad presupuestaria. El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una política económica orientada al crecimiento económico, el mantenimiento de las políticas sociales y el desarrollo territorial. En esta línea, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015 profundiza en el ajuste del gasto público dentro de un contexto de consolidación fiscal y sigue, en la senda marcada en el ejercicio precedente, de cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria. Este objetivo, referido al trienio 2014-2016, fue fijado en Consejo de Ministros de 30 de agosto de 2013 para el conjunto de Comunidades Autónomas, en una necesidad de financiación en términos de contabilidad nacional, del 0,7% del PIB para el ejercicio 2015. Se mantiene la existencia del Fondo de Contingencia, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con la finalidad de financiar aquellas modificaciones presupuestarias que, financiadas con otros recursos, hubieran generado déficit en términos de contabilidad nacional. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, las Cortes de Aragón, en sesión plenaria celebrada el día 4 de septiembre de 2014, aprobaron un límite de gasto no financiero del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015 por un importe de cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro millones, seiscientos ochenta y seis mil, trescientos setenta y ocho euros con veinte céntimos. IV En el marco de la descrita política presupuestaria, tiene lugar el desarrollo del programa de gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón que pivota sobre tres ejes: mantener el gasto social, impulsar la reactivación económica y el desarrollo territorial. En primer lugar, dentro del compromiso con el gasto social es necesario asegurar la calidad en la prestación de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma en igualdad de condiciones de acceso para todos los ciudadanos, consolidando los pilares del Estado del Bienestar (la sanidad, la educación y los servicios sociales). Además, se da continuidad al Fondo para la inclusión social y la ayuda familiar urgente compatibilizando la austeridad en el gasto público con la atención a las personas con especiales dificultades. En segundo lugar, la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento mantiene el objetivo de impulsar el crecimiento y prosperidad que redunde en la creación de empleo sustentándose en los siguientes pilares básicos: la competitividad, la internacionalización, la financiación y el diálogo social y la coordinación institucional. Para el desarrollo de la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento, el presupuesto continúa destinando créditos al Fondo para el fomento del empleo y la competitividad, con el que se promueven instrumentos que impulsen la competitividad de nuestra economía y el liderazgo tecnológico, apostando por la innovación, el impulso a las infraestructuras y por una mayor cooperación entre administraciones. En tercer y último lugar, se apuesta por la vertebración, solidaridad y cohesión territorial, teniendo en cuenta los desequilibrios demográficos y territoriales que presenta la estructura sociodemográfica aragonesa, esto es, baja densidad demográfica, envejecimiento de la población, dispersión poblacional, falta de ciudades tipo medio, y que repercute de forma muy significativa en el coste de los servicios públicos conllevando un sobre coste en las necesidades de gasto que implica la necesaria continuidad un Fondo específico destinado al Desarrollo Rural y Territorial cofinanciado con el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER) para inversiones. En definitiva, estos presupuestos son el instrumento para consolidar una política presupuestaria comprometida con la Comunidad Autónoma, rigurosa, veraz y transparente, esencial para crecer y tener confianza en nuestras posibilidades de futuro y que, en el marco de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, permitan el mantenimiento de las políticas sociales, la recuperación de la actividad económica y el desarrollo territorial, esto es, la traslación de la cohesión social, económica y territorial europea. V El texto normativo se estructura en diez títulos, treinta y cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y una disposición final. Los títulos a su vez, se desarrollan en cuarenta y cinco artículos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes. En el Título I se recoge el contenido necesario y esencial de toda ley de presupuestos, por cuanto se incluyen la totalidad de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma, al igual que otros aspectos que influyen en su cómputo, como son los beneficios fiscales y la actualización de las tasas. En el Título II, dedicado a los créditos y sus modificaciones, se relacionan de manera singular los créditos que tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y se especifican algunas modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gestión, en especial con referencia a aquellos créditos que están financiados total o parcialmente por otras Administraciones públicas. En el Título III se contienen ciertas reglas en orden a una adecuada disciplina presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo o propuesta de acuerdo se acompañen de una memoria en que se detallen las repercusiones económicas y la forma en que se financiarán. En este mismo sentido, se incide también en la gestión de los créditos finalistas y cofinanciados, con la suficiente flexibilidad, en orden a la correcta aplicación y justificación de los mismos. El Título IV consta de dos capítulos. El primero regula los créditos de personal, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón y otros cargos de dirección, confianza y asesoramiento, las retribuciones del personal funcionario y laboral, así como previsiones específicas respecto al personal estatutario sanitario, docente no universitario y personal al servicio de la Administración de Justicia. La actual coyuntura económica exige el cumplimiento de las medidas impuestas por el Gobierno para atajar el déficit público. En este sentido, y en aplicación de la legislación básica dictada por el Estado, se establece, con carácter general, que no habrá incremento retributivo para el ejercicio 2015 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2014, sin tener en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Insistiendo en la gestión eficiente y responsable, otras disposiciones en materia de personal incluidas en el Capítulo II del Título IV se refieren a las limitaciones establecidas al aumento de los gastos de personal, la prohibición sobre la percepción de ingresos atípicos, así como se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a esta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables. El Título V está dedicado a la gestión del Fondo Local y de las actuaciones en el ámbito de la Política Territorial, flexibilizando la forma de efectuar esa gestión. En dicho título se incluye la previsión del Fondo de Desarrollo Rural y Territorial para la inversión en municipios y comarcas. El Título VI, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorización de la cuantía máxima para realizar operaciones de endeudamiento. Contiene también un artículo relativo al otorgamiento de avales y garantías, fijando sus características básicas y el límite de riesgo. Los Títulos VII y VIII son los relativos a los créditos y acciones para el fomento del empleo y la competitividad, en el marco de la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento, así como los créditos para la inclusión social y la ayuda familiar urgente. En estos títulos se da continuidad al Fondo para el fomento del empleo y la competitividad, cuyo objetivo es la creación de empleo, y al Fondo para la inclusión social y la ayuda familiar urgente, configurado como un conjunto de acciones y transferencias de carácter social y socioeducativo dirigidas a hacer frente a situaciones personales, familiares y colectivas de mayor vulnerabilidad o riesgo de exclusión social y de carácter excepcional. El Título IX es el que recoge los nuevos créditos y acciones del Fondo Rural y Territorial para la mejora y el desarrollo del ámbito rural. Por su parte, el Título X recoge los nuevos créditos y acciones para compensar la financiación destinada a la mejora de la calidad en la Universidad de Zaragoza. El contenido de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015 se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales en las que se recogen preceptos de índole muy variada. Entre ellas, cabe destacar la disposición adicional segunda, adaptada a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las disposiciones adicionales tercera y cuarta hacen referencia, respectivamente, a los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para la concesión de subvenciones y para contratar con las Administraciones públicas y la subsidiación de intereses. La disposición adicional quinta reglamenta la información a las Cortes de Aragón en materia de gestión presupuestaria. La disposición adicional sexta y la novena regulan el Fondo de Acción Social en favor del personal y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria. En otras disposiciones adicionales, se fija el Ingreso Aragonés de Inserción, se recoge el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, el Plan Integral de Política Demográfica, los programas finalistas de servicios sociales, así como las reservas sociales de contratos. La disposición adicional decimonovena consigna la gestión de los créditos de la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales». En la disposición adicional vigesimoprimera se regula la tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas. En la disposición adicional trigésima se restringe para el año 2015 la prolongación de la permanencia en el servicio activo a quienes alcancen la edad de jubilación forzosa, por razones de carácter presupuestario, autorizándose con carácter excepcional. En la disposición adicional trigésimo primera se hace referencia a recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón. Y la disposición adicional trigésimo segunda se refiere a la autorización para la prestación de garantía a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades. Se cierra la ley con dos disposiciones transitorias, que regulan las indemnizaciones por razón del servicio y las subvenciones a cámaras agrarias de Aragón. La ley finaliza con la disposición final relativa a la entrada en vigor. TÍTULO I De la aprobación y contenido de los presupuestos Artículo 1. Aprobación y contenido. Por la presente ley se aprueban los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico del año 2015, integrados por: 1. El presupuesto de la Comunidad Autónoma, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de cinco mil ciento veinte millones setecientos veinticuatro mil ciento novena y seis euros con cincuenta y dos céntimos. 2. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Mujer, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de tres millones ciento ochenta mil novecientos cuarenta y un euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía. 3. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Juventud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de seis millones cuatrocientos veintitrés mil ciento cuarenta y dos euros con cuarenta y nueve céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía. 4. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de trescientos dos millones novecientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y un euros con cuarenta y ocho céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía. 5. El presupuesto del organismo autónomo Servicio Aragonés de Salud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de mil cuatrocientos sesenta y un millones trescientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y ocho euros con veintiocho céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía. 6. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Empleo, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de noventa y un millones seiscientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y ocho euros con cuarenta y cinco céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía. 7. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Fomento, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de trece millones ciento cincuenta y cuatro mil trescientos seis euros con sesenta y un céntimos. 8. El presupuesto del ente público Instituto Tecnológico de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil euros. 9. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés del Agua, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de sesenta y ocho millones ciento setenta mil setenta y dos euros con treinta y cinco céntimos. 10. El presupuesto del ente público Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de nueve millones cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos euros con doce céntimos. 11. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de once millones setecientos sesenta y cuatro mil cincuenta y siete euros con cincuenta y seis céntimos. 12. El presupuesto del ente público Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de diez millones setecientos noventa mil novecientos cuarenta y cuatro euros. 13. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cinco millones novecientos dieciocho mil trescientos veintiséis euros. 14. El presupuesto del ente público Banco de Sangre y Tejidos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de ocho millones novecientos veinticinco mil trescientos ochenta y seis euros con ochenta y seis céntimos. 15. El presupuesto del ente público Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cuarenta y ocho millones seiscientos ocho mil cuatrocientos veintitrés euros con cuarenta y tres céntimos. 16. El presupuesto del ente público Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de quinientos nueve mil quinientos tres euros con noventa y tres céntimos. 17. Los presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 7 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las fundaciones y consorcios a los que se refiere el artículo 8 del mismo texto legal, se relacionan en anexo unido a la presente ley. Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.c) del referido texto refundido. 18. La financiación de los créditos a los que se refiere el apartado 1 se efectúa con: a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de cuatro mil doscientos noventa y tres millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos veintidós euros con sesenta y seis céntimos. b) El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por el artículo 34 de esta ley. Artículo 2. Beneficios fiscales. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos de la Comunidad Autónoma de Aragón se estiman en setecientos cuarenta y seis millones ciento cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y nueve euros. Corresponden al Impuesto sobre el Valor Añadido y a los Impuestos Especiales regulados y gestionados por el Estado, seiscientos ochenta y un millones cincuenta mil euros. Los beneficios fiscales de los impuestos cedidos, regulados y gestionados por la Comunidad Autónoma, ascienden a sesenta y cinco millones ciento cuatro mil ciento cincuenta y nueve euros. Artículo 3. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y del texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, las cuantías de las tasas no experimentarán con carácter general incremento alguno para el ejercicio 2015, con las excepciones establecidas en la ley de medidas fiscales y administrativas para dicho ejercicio. TÍTULO II De los créditos y sus modificaciones Artículo 4. Vinculación de los créditos. 1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas. 2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente: a) Los créditos singularizados que se declaran ampliables en el artículo 6 de la presente ley son vinculantes al nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos y se destinarán al tipo de gastos que se derivan de su clasificación económica. b) Los créditos de fondos finalistas, así como los destinados a cofinanciar actuaciones finalistas, solamente podrán estar vinculados con otros que tengan este carácter y la misma finalidad. c) Los créditos aprobados para subvenciones o transferencias nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos. d) Los créditos del capítulo I vinculan a nivel de artículo, excepto los créditos relativos al artículo 13 y al artículo 18, que vinculan por concepto. e) Los créditos de los capítulos II, III y VI y IX vinculan por capítulo, excepto los créditos del artículo 26, que serán vinculantes por concepto, y los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias, que vinculan por subconcepto. f) Los créditos del resto de los capítulos vinculan por concepto económico, excepto los créditos destinados a las prestaciones económicas de la dependencia y a la ayuda a domicilio para personas dependientes, que vinculan por subconcepto. El Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá establecer niveles de vinculación más desagregados cuando resulte necesario para el control de los créditos. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y entidades de derecho público sometidos a régimen presupuestario limitativo. Las vinculaciones derivadas de las letras a), b) y c) se recogen en el anexo correspondiente. 3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecida en los párrafos anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos. Siempre que ello sea posible, se incluirá una información territorializada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4. Las modificaciones en los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas que supongan, acumulativamente, un aumento superior al diez por ciento del crédito inicial de cada uno de ellos, requerirán la autorización de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón. Artículo 5. Imputación de gastos. 1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada presupuesto, solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán imputarse a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago las obligaciones siguientes: a) Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma. b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa autorización del Consejero de Hacienda y Administración Pública a iniciativa del departamento correspondiente. c) Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, con omisión del trámite de fiscalización cuando este sea preceptivo, necesitarán su previa convalidación por el Gobierno de Aragón para poder ser imputados al ejercicio corriente. En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones, y, en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos al Gobierno de Aragón. 3. Asimismo, podrán imputarse a los créditos del presupuesto en vigor, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones derivadas de: a) La amortización anticipada de las operaciones de endeudamiento. b) El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar puntos de interés. c) Las correspondientes a adquisiciones por precio aplazado de bienes inmuebles y bienes muebles de naturaleza artística de importe superior a seiscientos veinte mil euros, en las que se podrá diferir el pago hasta en cinco anualidades, sin que el importe de la primera anualidad pueda ser inferior al 20% del total del precio, dando cuenta a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón. 4. Las indemnizaciones por razón de servicio y las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompañamiento a la formación del Plan de Formación para el Empleo de Aragón y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios en curso para estas atenciones. No obstante, aquellas que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio podrán ser abonadas con cargo a los créditos del ejercicio siguiente, si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en el que se causaron. Artículo 6. Créditos ampliables. 1. En relación con la autorización contenida en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan: a) Los créditos destinados a la remuneración de agentes mediadores independientes, al pago de las obligaciones derivadas del convenio de recaudación en vía ejecutiva y a la adquisición de cartones de bingo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. b) Los derivados de transferencias de competencias de la Administración General del Estado o de otras Administraciones públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad. c) Los créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma, cuando la asignación definitiva de dichos créditos por el agente financiador resulte superior al importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, así como los créditos financiados con recursos propios que sean precisos para cofinanciar dichas actuaciones. d) Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en los anexos de transferencias, con destino a los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones. e) Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general y por la liquidación de haberes debidamente devengados. f) Los créditos destinados a la amortización, pago de intereses y demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento. g) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por el Gobierno de Aragón. h) Los créditos que, excepcionalmente, deban ser financiados con préstamos y anticipos reembolsables provenientes de otras Administraciones públicas. i) Los créditos que sean necesarios para atender a sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia. j) Los créditos destinados al concepto de suministros y al gasto de farmacia por recetas médicas del Servicio Aragonés de Salud, los destinados al pago de los conciertos para asistencia sanitaria, los destinados al pago de las prestaciones ortoprotésicas y los destinados al suministro de productos farmacéuticos para la adquisición de vacunaciones sistemáticas a la población aragonesa. k) Los créditos destinados al pago del Ingreso Aragonés de Inserción y de las prestaciones económicas del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. l) Los créditos destinados al pago de las prestaciones económicas, ayudas y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. m) Los créditos destinados al pago de las ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género. n) Los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes, o de la aplicación obligada de la legislación de carácter general. ñ) Los créditos destinados a la financiación de la enseñanza concertada. o) Los créditos destinados a atender las obligaciones derivadas de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita. p) Los créditos destinados a la convocatoria de ayudas para sufragar los gastos de comedor y los gastos derivados de la adquisición de material curricular. q) Los créditos destinados a financiar la Universidad de Zaragoza, en el marco del Acuerdo para la Programación de la Financiación de la Universidad de Zaragoza, suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza con fecha 23 de marzo de 2011, o documento que lo actualice o sustituya de acuerdo con la Universidad de Zaragoza, así como del Fondo de Compensación para la Mejora de la Calidad en la Universidad de Zaragoza, según lo previsto en el Título X. 2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el apartado anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorería. 3. En el supuesto señalado en el apartado 1.b), la ampliación podrá efectuarse de acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de Transferencias, teniendo en cuenta el periodo de su efectividad y sin perjuicio de su regularización, cuando se produzca la modificación correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 7. Transferencias de crédito. 1. La autorización de modificaciones presupuestarias estará sujeta a la evolución de los recursos que financian el presupuesto y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 2. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios, así como las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomiende, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, o la realización de actuaciones de carácter institucional. Los créditos transferidos al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Las modificaciones de baja por anulación necesarias para reflejar en los presupuestos de los organismos autónomos y de los entes públicos las repercusiones que en los mismos deban producirse como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior serán autorizadas por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. 4. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto departamento como consecuencia de modificaciones orgánicas o de competencias, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gestión, sin alterar su destino ni su naturaleza económica. 5. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente ley quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda. Artículo 8. Incorporación de remanentes de crédito. 1. La autorización contenida en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma se aplicará con carácter excepcional y condicionada a la existencia de cobertura financiera, mediante la acreditación de remanente de tesorería disponible o la baja de otros créditos. 2. En los supuestos de créditos para gastos financiados con recursos afectados, sujetos a justificación de acuerdo con su normativa específica, será suficiente acreditar la asignación de tales recursos a favor de la Comunidad Autónoma. Artículo 9. Habilitación de aplicaciones presupuestarias. Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de remanentes, realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos, habilitarán la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar. En todo caso, los conceptos o subconceptos de la clasificación económica del gasto contenidos en la orden de elaboración del presupuesto se consideran abiertos en relación con los restantes componentes estructurales del presupuesto que configuran las respectivas aplicaciones, sin que sea necesaria autorización expresa al efecto, instrumentándose en contabilidad de forma automática cuando sea necesaria su utilización según la naturaleza del gasto a realizar. Artículo 10. Garantía presupuestaria de los recursos afectados. Cuando los recursos derivados de la recaudación de tributos u otros ingresos de derecho público hayan sido afectados, por norma con rango de ley, a la realización de determinadas políticas, actuaciones o finalidades de interés público, los créditos presupuestarios destinados a los mismos deberán estar dotados, como mínimo, con el importe estimado de los recursos afectados para el ejercicio presupuestario en que se devenguen. Artículo 11. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto. 1. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar la retención de créditos para gastos de las secciones presupuestarias, organismos autónomos y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como cualquier otra medida que considere apropiada para asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. 2. Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se podrán efectuar los correspondientes ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación, cuando sea necesario para conseguir los objetivos de estabilidad presupuestaria o cuando así proceda legalmente. 3. Con el fin de asegurar la elegibilidad de los gastos de las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública a efectuar retenciones en créditos previstos para estas actuaciones hasta la aprobación por la Comisión de la Unión Europea de los marcos comunitarios de apoyo, programas operativos o iniciativas comunitarias. 4. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente. 5. Al cierre del ejercicio económico, la Intervención General podrá promover los ajustes necesarios en los créditos para gastos de personal, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos detectados en el proceso de imputación de nóminas, los cuales serán autorizados por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. 6. El Consejero de Hacienda y Administración Pública remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón los ajustes realizados en los estados de gastos e ingresos del presupuesto, a tenor de lo que faculta el presente artículo. Artículo 12. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos. 1. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la Sección, el Servicio, el Programa, el Concepto, el Subconcepto, el Fondo Financiador y el Proyecto de Gasto. 2. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados. 3. Las resoluciones de modificaciones presupuestarias se remitirán mensualmente a las Cortes de Aragón, indicándose expresamente para cada una de ellas los datos relativos a: el Programa, Servicio y Concepto presupuestarios, el Proyecto de Gasto, en su caso, la cuantía de la modificación, la autoridad que la aprueba y normativa en que se apoya, y la fecha de su aprobación. 4. Se publicarán en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón los datos relativos a la aplicación presupuestaria de aumento y detracción, el número de expediente y la cuantía de las modificaciones de crédito. TÍTULO III De la gestión del presupuesto Artículo 13. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros. 1. Todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio del año 2015, o de cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica detallada en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa, así como el informe preceptivo del Departamento de Hacienda y Administración Pública. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo o resolución, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya gestión le corresponde. 3. Los acuerdos o convenios que contengan compromisos financieros de la Administración de la Comunidad Autónoma con cualesquiera de las Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón deberán ser informados previamente por el departamento competente en materia de Universidades. Artículo 14. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados. 1. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos que estén total o parcialmente financiados con recursos afectados, hasta que exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que dichas retenciones no afecten a intereses sociales de carácter básico. 2. Los proyectos cuya financiación esté inicialmente prevista con fondos estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la normativa específica que los regula y a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de los fondos. Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros. 1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros en los supuestos regulados en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, excepto en los casos contemplados en los apartados 2.b) y 2.e) del citado artículo. 2. Cuando, por razón de las cuantías establecidas en el artículo 51.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, le corresponda al Gobierno autorizar un gasto, le corresponderá asimismo autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros vinculados, si los hubiere, propios de dicho gasto. 3. Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros, cualquiera que sea el número y porcentaje de gasto de las anualidades, en los supuestos recogidos en apartados 2.b) y 2.e) del artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. También le corresponde la autorización de todos los demás gastos plurianuales o de ejercicios futuros no contemplados en los apartados 1 o 2. 4. La modificación de gastos plurianuales ya autorizados, como consecuencia de revisiones de precios previstas en el contrato inicial, requerirá únicamente la comunicación al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento. 5. Todas las autorizaciones previstas en el presente artículo serán puestas en conocimiento de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón en un plazo no superior a un mes desde su otorgamiento. 6. Para la modificación de gastos plurianuales ya autorizados como consecuencia de la existencia de desfases temporales entre la fecha prevista en el expediente de contratación para el inicio de su ejecución y la de inicio efectivo del mismo de acuerdo con el correspondiente contrato, siempre y cuando no suponga incremento sobre el gasto total plurianual ya autorizado, será suficiente su aprobación por el órgano de contratación correspondiente y su comunicación al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento. Artículo 16. Transferencias a organismos públicos. Con carácter general, el reconocimiento de las transferencias nominativas destinadas a la Universidad de Zaragoza y a los entes incluidos en el artículo 1 y en el anexo II de la presente ley se realizará con periodicidad mensual por doceavas partes. En caso de que, excepcionalmente, sea preciso su reconocimiento con carácter trimestral o semestral, deberá solicitarse autorización al Consejero de Hacienda y Administración Pública. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá ordenar retenciones de no disponibilidad sobre las transferencias destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de remanente de tesorería, pudieran resultar innecesarias para el ejercicio de su actividad. TÍTULO IV De los créditos de personal CAPÍTULO I Regímenes retributivos Artículo 17. Normas básicas en materia de gastos de personal. 1. Con efectos desde el 1 de enero del año 2015, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón experimentarán la misma variación que la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, de acuerdo con las bases de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público. Con anterioridad a la firma de toda clase de acuerdos, convenios o pactos que impliquen variaciones retributivas del capítulo I de los presupuestos, se remitirá al Departamento de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto, acompañado de una valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros. Dicho Departamento emitirá un informe preceptivo, que versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, dando traslado del mismo al Gobierno. Los acuerdos, convenios o pactos que resulten incompatibles con los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en esta ley o en las normas que la desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo. De igual modo, los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos retroactivos se adecuarán a lo establecido en las respectivas leyes de presupuestos y devendrán inaplicables las cláusulas que sean contrarias, se opongan o resulten incompatibles con las normas básicas en materia de gastos de personal vigentes en cada ejercicio económico. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados en el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente. 3. Por razones de interés público derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron los pactos y acuerdos firmados por la Administración de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales, referidos a la implementación de medidas retributivas, de carrera y desarrollo profesional, devienen inaplicables las siguientes cláusulas: a En el ámbito de la Administración General, el apartado 3.5.1 del Acuerdo de 13 de agosto de 2008, de la Mesa Sectorial de Administración General, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de ese ámbito sectorial, en lo que respecta a las cuantías del anticipo a cuenta de desarrollo profesional a percibir el 1 de enero de 2010 por los empleados que tuvieran reconocido el segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico, en lo que supere el primer nivel. b) En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de 13 de noviembre de 2007, de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional: 1.º El apartado 4.1, en lo que respecta a la remuneración del cuarto nivel a los licenciados y diplomados sanitarios, que queda suprimida en el año 2015. 2.º El apartado 4.2, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el año 2015. c) En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 26 de junio de 2008, en materia de carrera profesional, el apartado 5.1.4, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el año 2015. d) También deviene inaplicable el artículo 2 del Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 16 de febrero de 2004, ratificado por Acuerdo de 24 de febrero de 2004, del Gobierno de Aragón, en materia de retribuciones. Quedan extinguidas todas las obligaciones económicas a cargo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se deriven de la inaplicación de las mencionadas cláusulas durante el ejercicio 2015. Artículo 18. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo. 1. Las retribuciones del Presidente y de los Consejeros del Gobierno de Aragón serán las vigentes a 31 de diciembre de 2014 de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014. En consecuencia, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias: 2. El régimen retributivo de los Directores Generales y asimilados será el establecido para los funcionarios públicos en los apartados 2.a) y c) y 3.a) y b) del artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Las cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2014 de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014. En consecuencia, se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, en cómputo anual, referidas a doce mensualidades ordinarias de enero a diciembre de 2015: Las pagas extraordinarias serán dos al año, que se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y los derechos que se ostenten en dichas fechas. Las cuantías correspondientes a cada una de ellas por los conceptos de sueldo y complemento de destino serán las siguientes: Sin perjuicio de lo anterior, los Directores Generales y asimilados percibirán catorce mensualidades de la retribución por antigüedad debidamente actualizada en la cuantía establecida para el personal funcionario que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, y en las cuantías fijadas respecto de los trienios en el artículo 19.1 a) y b) de esta ley. 3. El complemento específico de los Directores Generales y asimilados podrá ser modificado por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada Director General o asimilado guarden la relación procedente con el contenido funcional del cargo. 4. Las retribuciones del personal eventual serán las vigentes a 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente. 5. Las retribuciones del personal directivo de los organismos públicos, empresas públicas, consorcios, fundaciones y del resto de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón serán las vigentes a 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.5 de Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014. A los solos efectos de la aplicación de esta disposición, se entenderá que son personal directivo de las empresas de la Comunidad Autónoma quienes, dentro de las sociedades, realicen funciones ejecutivas de máximo nivel y, en todo caso, el personal laboral cuyas retribuciones, a 31 de diciembre de 2014, sean iguales o superiores a las fijadas en la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, para los Directores Generales y asimilados de la Administración de la Comunidad Autónoma. Artículo 19. Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno de Aragón ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, serán retribuidos durante el año 2015 por los conceptos siguientes: a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Las retribuciones a percibir en concepto de sueldo y trienios, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes: b) Las pagas extraordinarias serán dos al año. El importe de cada una de ellas incluirá, además de la cuantía mensual del complemento de destino prevista en la letra c) de este artículo y de la parte del complemento específico que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente, devengándose el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha. Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devenga la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente al tiempo trabajado. A los efectos de este cómputo, el importe de cada día de servicios prestados será el resultado de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo (junio o diciembre) hubiera correspondido entre 182 o 183 días en años bisiestos. Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución, o hubieran disfrutado de licencia sin retribución en el periodo de referencia, devengarán la correspondiente paga extraordinaria en la cuantía proporcional conforme a lo establecido anteriormente. c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. Las cuantías a percibir referidas a doce mensualidades serán las siguientes: d) El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo atendiendo a las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad o peligrosidad. A tales efectos, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo. Los funcionarios de carrera percibirán el componente singular de perfeccionamiento profesional y el de desarrollo profesional, componentes ambos del complemento específico, en los términos previstos en la presente ley y en su normativa de desarrollo. La cuantía del componente general del complemento específico de carácter fijo y periódico de doce pagas, de los puestos singularizados determinados por el Gobierno de Aragón, será la vigente a 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 d) de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014. Con carácter general, las cuantías de los diferentes componentes del complemento específico fijados para cada puesto, incluidos los de carácter variable, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2014 de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 d) de Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014. 2. Los complementos de destino y específico deberán especificarse en la descripción del puesto que figure en la relación de puestos de trabajo correspondiente. Solamente podrá abonarse como complemento específico la cantidad que como tal figure en la correspondiente descripción del puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.d) del presente artículo. 3. La percepción del complemento específico especial que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional reconocida por Acuerdo del Gobierno de Aragón, vendrá determinada por la fecha de inicio del desempeño de dichas funciones especiales, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes del respectivo departamento u organismo, sin perjuicio de la necesaria incorporación de tal circunstancia en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asimismo, la finalización de tal percepción se producirá desde la fecha en que cese la actividad que justifica tal complemento retributivo, pese a la adecuación posterior de la relación de puestos de trabajo a tal circunstancia. 4. La diferencia negativa, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación y previo el trámite de audiencia, a la correspondiente reducción proporcional de haberes. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir de media cada día. En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencia sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, así como en el supuesto de reducción de jornada con deducción proporcional de las retribuciones, se aplicará el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior. 5. Los funcionarios que cambien de puesto de trabajo tendrán derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio. Igual criterio se adoptará respecto al cálculo de las retribuciones de los funcionarios en prácticas, una vez finalizadas las mismas, hasta su efectiva incorporación a los puestos de trabajo designados como funcionarios de carrera. 6. El personal perteneciente a los cuerpos de sanitarios locales que desempeñe puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, el complemento de destino, en las cuantías que determine con carácter general para los funcionarios la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del complemento específico, para aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, será fijada por las normas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma. 7. Con cargo a los créditos presupuestarios del año 2015, no se abonará retribución alguna que vaya vinculada a la evolución de índices sujetos a variación del presente o anteriores ejercicios. Artículo 20. Personal docente no universitario. 1. Los funcionarios que desempeñen puestos propios de personal docente no universitario percibirán sus retribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de esta ley. Las cuantías correspondientes al complemento de destino y a todos los componentes integrantes del complemento específico de dicho personal serán las vigentes a 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014. No obstante, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias en el complemento específico de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo. 2. Se faculta al Gobierno de Aragón para determinar los supuestos de aplicación y las cuantías de la retribución complementaria destinada a compensar, mientras permanezcan en dicha situación, los puestos desempeñados por los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros que imparten el primer ciclo de educación secundaria obligatoria, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Artículo 21. Complemento de productividad y gratificaciones. 1. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución. 2. El Gobierno de Aragón podrá conceder excepcionalmente gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. 3. Igualmente, el Gobierno de Aragón podrá conceder una compensación retributiva en los supuestos de atribución temporal de funciones a que se refiere el artículo 34.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio. 4. En ningún caso, los altos cargos ni el personal eventual podrán percibir gratificaciones por servicios extraordinarios. 5. Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores, es necesaria la existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones. 6. Deberán comunicarse trimestralmente a los representantes sindicales los importes concedidos, el tipo de servicios extraordinarios gratificados y las personas destinatarias de las gratificaciones. 7. Trimestralmente, el Gobierno de Aragón remitirá a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón información sobre la aplicación del complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, y de las gratificaciones por servicios extraordinarios, indicando la cuantía de los mismos, el personal afectado y la causa de ellos. Artículo 22. Complemento personal transitorio. 1. El personal funcionario de carrera podrá percibir complementos personales transitorios si como consecuencia de procesos de traspasos de funciones o servicios, de procesos de transferencias o de delegación de competencias, de procesos de integración en regímenes estatutarios distintos o en los demás casos en que así se prevea en una norma con rango de ley, se produjera una disminución en cómputo anual de las retribuciones consideradas fijas y periódicas. 2. En los casos en que la aplicación prevista en el apartado anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución. 3. El complemento personal transitorio resultante experimentará, por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2015, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. 4. El complemento personal transitorio aplicable al personal transferido del Instituto Nacional de Servicios Sociales se absorberá en el año 2015 en una cuantía igual al 50% de incremento de complemento específico tipo A, conforme a lo previsto en los acuerdos Sindicatos-Administración de 21 de junio de 1996, siempre que no se modifiquen las circunstancias que sirvieron de referencia para fijar dicho complemento. Artículo 23. Retribuciones del personal laboral. 1. La masa salarial del personal en régimen de derecho laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma experimentará la misma variación que la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, de acuerdo con las bases de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público. Las retribuciones por todos los conceptos del personal laboral al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos, de los consorcios y fundaciones privadas de iniciativa pública integrantes del sector público en los términos del artículo 8 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2014 de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014. En particular, durante el año 2015, deviene inaplicable la remuneración correspondiente a los niveles de desarrollo profesional que, de acuerdo con lo previsto en el I convenio Colectivo Único del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (Consorcio de Salud), hubieran entrado en vigor en 2010 o a lo largo del ejercicio 2011 y debieran financiarse mayoritariamente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En consecuencia, queda extinguida cualquier obligación económica derivada de dicha medida. 2. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda conllevar determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral durante el año 2015, será preceptivo el informe favorable del Departamento de Hacienda y Administración Pública. El mencionado informe será emitido en el plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto de acuerdo, pacto o mejora, y su valoración versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público tanto para el año 2015 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento. 3. Al personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma le resultarán de aplicación las normas sobre deducción de retribuciones, devengo de las pagas extraordinarias que establece esta ley, con referencia a sus conceptos retributivos. 4. El complemento personal transitorio del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma se regirá por lo establecido para el personal funcionario, excepto en lo referente al complemento salarial de antigüedad, que en ningún caso será objeto de compensación o absorción. 5. El personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma con contrato laboral temporal percibirá las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeña, excluidas las que estén vinculadas al personal laboral fijo. 6. El personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del convenio Colectivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón percibirá los complementos salariales relativos al sistema de desarrollo profesional vigente en el ámbito sectorial, en los términos previstos en la presente ley. 7. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución. 8. El personal que preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o en sus organismos públicos mediante relación laboral de carácter especial de alta dirección tendrá derecho, en tanto se mantenga esta relación, a percibir el complemento salarial de antigüedad que le corresponda aplicando las reglas contenidas en el convenio Colectivo vigente para el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los efectos económicos derivados del reconocimiento de antigüedad o del perfeccionamiento de trienios se producirán desde el mes siguiente al de la solicitud de reconocimiento de antigüedad o de perfeccionamiento de trienio, devengándose todos ellos en la cuantía vigente en cada momento para el personal funcionario de acuerdo con el grupo en que se halle clasificado el puesto de trabajo en la correspondiente relación de puestos de trabajo o plantilla orgánica, y conforme a la titulación académica que ostente el empleado. La competencia para el reconocimiento de antigüedad corresponderá al órgano correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o del organismo público que tiene atribuida la competencia para suscribir el contrato. Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios interinos. 1. Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las retribuciones básicas correspondientes al grupo en que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante. 2. En cuanto a los trienios, se estará a las condiciones establecidas en el artículo 25.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 3. Respecto a las retribuciones complementarias, percibirán las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. 4. En el caso de funcionarios interinos que hayan sido seleccionados para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un puesto de nivel base de la escala o clase de especialidad de que se trate. Artículo 25. Retribuciones del personal estatutario. 1. El régimen retributivo del personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la cuantía de los conceptos retributivos serán los establecidos con carácter general en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como en esta ley. 2. Las retribuciones complementarias, dirigidas a retribuir la función desempeñada, la categoría, la dedicación, la actividad, la productividad y cumplimiento de objetivos y la evaluación del rendimiento y de los resultados, son las siguientes: a) Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeña. b) Complemento específico que retribuye las circunstancias particulares que puedan concurrir en los puestos de trabajo que se determinen, estableciéndose las siguientes modalidades: b.1) Complemento específico componente general (Modalidad A): retribuye las condiciones de trabajo de todos los puestos, determinándose su cuantía en atención a su responsabilidad y/o especial dificultad técnica. b.2) Complemento específico por dedicación (Modalidad B): destinado a retribuir la mayor dedicación horaria. b.3) Complemento específico por condiciones especiales de trabajo (Modalidad C): destinado a retribuir la realización de determinadas tareas propias de ciertos puestos de trabajo en atención al esfuerzo y/o riesgo que conllevan, así como la mera realización del trabajo en régimen de turnos. b.4) Complemento específico por incompatibilidad (Modalidad D): retribuye la prestación de servicios en exclusiva para el sector público. El departamento competente en materia de salud regulará los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para hacer posible la renuncia a las diferentes modalidades de complemento específico. c) Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos. La determinación individual de su cuantía se efectuará dentro de las dotaciones presupuestarias previamente acordadas y de conformidad con la normativa vigente. En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal del Servicio Aragonés de Salud (del centro sanitario donde preste servicios), así como de los representantes sindicales. d) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. e) Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional por el personal estatutario fijo en la correspondiente categoría. Las cuantías de los complementos retributivos previstos en las letras a), b), d) y e) de este apartado, así como aquellas previstas en la c) con carácter fijo y periódico, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2014 de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 de Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014. 3. El Gobierno de Aragón adoptará los acuerdos y medidas necesarias en orden a hacer efectivas las retribuciones del personal estatutario, de acuerdo con lo que prevé la presente ley. Artículo 26. Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia. Los funcionarios de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón percibirán sus retribuciones básicas y complementarias de acuerdo con el Título VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la presente ley y sus respectivas normas de desarrollo. Hasta la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas unidades y centros de trabajo judiciales, en las que se determine el complemento específico de cada puesto de trabajo, dichos funcionarios continuarán percibiendo sus haberes en las cuantías que establezca para cada uno de los cuerpos la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del complemento autonómico transitorio a percibir por los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, señalado en el párrafo anterior, será la vigente a 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014. Dicho complemento se integrará como parte esencial del complemento específico, cuando se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Las cuantías correspondientes a cualesquiera otras retribuciones complementarias que corresponda fijar a la Comunidad Autónoma serán las vigentes a 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014. Artículo 27. Retribuciones del personal de las empresas de la Comunidad Autónoma. Será preciso el informe favorable de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión para fijar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de las empresas de la Comunidad Autónoma integradas respectivamente en aquellas. En particular, en aplicación de este artículo, requerirán informe favorable las siguientes actuaciones: a) Fijación de retribuciones de puestos de nueva creación. b) Modificación de retribuciones de contratos vigentes, aunque deriven de la aplicación de convenio colectivo o de la aplicación extensiva o supletoria del régimen retributivo de los empleados públicos. c) Aprobación de mejoras salariales individuales o colectivas, pactos de empresa o convenios colectivos. El informe preceptivo de la Corporación respectiva deberá emitirse en el plazo de diez días desde la fecha de recepción de la propuesta valorada, remitida por la empresa interesada. CAPÍTULO II Otras disposiciones en materia régimen de personal activo Artículo 28. Anticipos de retribuciones. 1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos se realizará de conformidad con el Decreto 150/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y demás normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su límite pueda superar la cifra del 1% de los créditos de personal en el ejercicio del año 2015, no excediendo el anticipo de dos mil quinientos veinte euros por solicitud. 2. La concesión de anticipos de retribuciones al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos se realizará de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación, sin que su límite pueda superar la cifra del 1% de los créditos de personal en el ejercicio del año 2015. Artículo 29. Prohibición de ingresos atípicos. 1. El personal al servicio del sector público aragonés, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna en los tributos, ni en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones ni otro tipo de contraprestaciones distintas a las que correspondan al régimen retributivo. 2. En la contratación de gerentes y personal directivo de organismos públicos, empresas públicas, fundaciones y consorcios de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en los supuestos de relaciones laborales especiales de alta dirección de la Administración, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de extinción de la relación jurídica que les une con la Comunidad Autónoma. Artículo 30. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales. La provisión transitoria de los puestos de trabajo reservados a los representantes sindicales que estén dispensados de servicio por razón de su actividad sindical se efectuará con cargo a los créditos disponibles por cada departamento en el capítulo de gastos de personal. Artículo 31. Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo. 1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, o la formalización de nuevos contratos de trabajo del personal laboral fijo, así como la modificación de complementos o categoría profesional, requerirán que los correspondientes puestos figuren dotados en los estados de gastos del presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa vigente. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, así como para la determinación de los puestos a incluir en la oferta de empleo público, será preceptivo el informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública, en el cual se constatará la existencia de las dotaciones precisas en los anexos de personal de los respectivos programas de gasto. 3. Las propuestas de modificación de niveles en las relaciones de puestos de trabajo, de asignación de complementos específicos B y de convocatorias de plazas vacantes que formulen los distintos departamentos se tramitarán por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería sobre la existencia de dotación presupuestaria en los respectivos créditos de personal. 4. Durante el año 2015 queda en suspenso la aplicación de los apartados 4 y 5 del artículo 63 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón. 5. La oferta de empleo público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015. 6. Durante el año 2015 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, especialmente en la prestación de servicios esenciales, que no puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes. 7. La provisión de los puestos vacantes, así como la contratación de personal laboral temporal y los nombramientos de funcionarios interinos, requerirán la previa autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Se exceptúan de dicha autorización los puestos estatutarios de los centros sanitarios, los adscritos a centros educativos, deportivos y asistenciales, así como el personal al servicio de la Administración de Justicia. Asimismo, queda sujeta a la previa autorización prevista en el párrafo anterior cualquier oferta, convocatoria, nombramiento o contratación destinada a la incorporación de personal que no posea la previa condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los organismos públicos dependientes de la misma. Los nombramientos, para atender necesidades coyunturales o acumulación de tareas, de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de personal docente no universitario del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y de personal funcionario o laboral del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, no vinculados a los puestos existentes en las plantillas o relaciones de puestos de trabajo, necesitarán, a propuesta del departamento respectivo, la autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Se exceptúan de esta autorización las contrataciones de contingentes de efectivos para suplir los periodos vacacionales. 8. Con periodicidad mensual, los centros directivos remitirán al Departamento de Hacienda y Administración Pública una relación de las contrataciones realizadas durante ese periodo. 9. El personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma que obtenga un puesto de trabajo con carácter definitivo mediante el sistema de concurso, durante el ejercicio 2015, no podrá desempeñar provisionalmente, en comisión de servicios de carácter voluntario, otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año de permanencia en el mismo, salvo cuando se vaya a desempeñar un puesto de trabajo clasificado como de libre designación. 10. Durante el año 2015 no se procederá a la contratación de personal en el ámbito de las empresas de la Comunidad Autónoma; solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales. En tales supuestos, las empresas deberán solicitar, con carácter previo al inicio de cualquier procedimiento de selección de personal, la preceptiva autorización de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción. 11. Los créditos resultantes de las amortizaciones de las plazas, como consecuencia de la aprobación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo, que no se utilicen para la creación de nuevos puestos exclusivamente justificados por la necesidad de garantizar el funcionamiento derivado de la nueva organización estructural, se utilizarán para incrementar el programa 612.8, "Fondos de Gastos de Personal". Asimismo, los créditos resultantes de las amortizaciones de las plazas de las relaciones de puestos de trabajo con la situación a amortizar se utilizarán para incrementar el programa 612.8, "Fondos de Gastos de Personal". 12. Durante el ejercicio 2015 no se procederá a la contratación mediante el procedimiento de modificación de categoría profesional por motivo de salud regulado en el Capítulo III del Decreto 18/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento para la adaptación del puesto de trabajo y movilidad por motivo de salud, de los empleados públicos del ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del personal laboral fijo de esta Administración que haya sido calificado en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual. TÍTULO V De las transferencias a entidades locales y de las actuaciones de política territorial Artículo 32. Normas de gestión del Fondo Local de Aragón. 1. Constituye el Fondo Local de Aragón el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas, según se recoge en el cuadro anexo correspondiente. Dicho Fondo se compone de los programas específicos de transferencias a entidades locales, así como de la parte destinada a estas en programas sectoriales. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para aprobar las modificaciones presupuestarias necesarias entre las diferentes aplicaciones presupuestarias que componen el Fondo Local de Aragón. 2. El Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión de Subvenciones y Ayudas, podrá determinar las líneas de subvención del Fondo Local de Aragón dirigidas a financiar la colaboración en el mantenimiento de actuaciones y servicios de competencia compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales. Dichas subvenciones no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos recogidos en el Decreto 221/1999, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Asimismo, podrán ordenarse anticipos de pago con el límite del 75% del importe concedido. 3. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo Local de Aragón, indicando destinatario, importe, actividad concreta que se apoya y operación que se financia. 4. Con el fin de adecuar el Fondo Local a la distribución competencial que determine, en su caso, la aprobación de la proposición de ley de distribución de responsabilidades administrativas entre las entidades locales aragonesas, la Comisión Delegada del Gobierno para Política Territorial, en el plazo de un mes desde la aprobación, en su caso, de la citada norma, propondrá las modificaciones necesarias entre las diferentes aplicaciones presupuestarias que componen el Fondo Local de Aragón. Artículo 33. Programas de apoyo a la Administración Local y de Política Territorial. 1. En el Programa de Política Territorial, en cuanto instrumento multisectorial de ordenación del territorio, se incluyen dotaciones que tienen como objetivo prioritario la vertebración territorial y social de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las dotaciones presupuestarias destinadas a este fin podrán ejecutarse bien mediante actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, directas o en colaboración con otros entes, bien mediante medidas de fomento a través de entidades públicas o privadas, cuya gestión pueda considerarse más adecuada para conseguir los objetivos del programa. 2. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar, dentro de cada uno de los Programas de apoyo a la Administración Local y de Política Territorial, las transferencias necesarias entre los créditos de operaciones de capital, con el fin de adecuarlos a la forma en que vaya a ser instrumentada su gestión. TÍTULO VI De las operaciones financieras Artículo 34. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento. 1. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para tramitar las operaciones necesarias para emitir deuda pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de novecientos sesenta millones quinientos noventa mil quinientos noventa y seis euros con cincuenta y siete céntimos. 2. Hasta el límite señalado, y cualquiera que sea el modo en que se formalicen, podrán concertarse una o varias operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en divisas, según resulte más conveniente para los intereses de la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca cuando se obtengan unas condiciones más ventajosas para el endeudamiento de la Comunidad. 3. Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública acordar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo de la Comunidad Autónoma con el objeto de disminuir el importe de los costes financieros actuales o futuros o mejorar la distribución temporal de la carga financiera, dando cuenta al Gobierno y a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón. 4. En el marco de las operaciones fijadas en el apartado anterior, se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para acordar la concertación de operaciones de derivados financieros para cobertura o aseguramiento de los diversos riesgos, tales como opciones, futuros, swaps y otros similares que, sin comportar un incremento de la deuda viva autorizada, permitan mejorar la gestión o la carga financiera de la Comunidad Autónoma. 5. El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya suscrito y cuya autorización continúe vigente se podrá formalizar en las mismas operaciones autorizadas en el presente artículo, dando cuenta a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón. La formalización y contabilización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos más adecuados, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de tesorería. 6. Las características y los requisitos de las operaciones de endeudamiento que se formalicen de acuerdo con lo previsto en el presente artículo se regirán por lo establecido en la normativa reguladora de la materia. 7. Para la constitución de los préstamos y anticipos reembolsables provenientes de otras Administraciones Públicas, se deberá contar previamente con la autorización expresa del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Artículo 35. Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma. 1. Los organismos autónomos y el resto de entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma deberán obtener autorización previa del Departamento de Hacienda y Administración Pública para concertar cualquier operación de endeudamiento a largo plazo. A estos efectos, se considerarán operaciones a largo plazo aquellas que se formalicen por un plazo superior a un año, incluidas las renovaciones, expresas o tácitas, contempladas en el contrato. 2. Todos los entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma podrán concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería, debiendo obtener autorización previa del Departamento de Hacienda y Administración Pública, siempre que se trate de operaciones por importe superior a cincuenta mil euros, bien individualmente, o bien en conjunto si se trata de operaciones realizadas en el mismo ejercicio económico. 3. Las operaciones de crédito a corto y largo plazo, señaladas en los apartados anteriores, lo serán por un importe máximo que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio. El primer día hábil del último mes de cada trimestre natural, los entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón comunicarán al Departamento de Hacienda y Administración Pública el importe estimado que prevean que alcanzarán las operaciones de crédito que vayan a realizar a lo largo del correspondiente trimestre. 4. Las autorizaciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública a que se refiere este artículo, que deberán pronunciarse también sobre cualquier tipo de garantía o declaración exigida para la formalización de las operaciones correspondientes, se entenderán concedidas siempre que la operación se formalice dentro del ejercicio, salvo que en las mismas se disponga otra cosa. 5. Todos los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma deberán informar trimestralmente al Departamento de Hacienda y Administración Pública de las operaciones de endeudamiento formalizadas y de la situación actual de su cartera de deuda. Artículo 36. Otorgamiento de avales y garantías. 1. El Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Economía y Empleo, podrá prestar aval a empresas no participadas por la Comunidad Autónoma radicadas en Aragón, con prioridad a las pequeñas y medianas empresas, por operaciones concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan económico-financiero que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garantía. 2. Asimismo, el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, podrá prestar aval y otras garantías financieras a empresas y entidades de carácter público radicadas en Aragón por operaciones concertadas por las mismas. 3. El importe total de los avales y otras garantías financieras otorgadas en 2015, a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, no podrá rebasar el límite de riesgo de ciento cincuenta millones de euros. 4. Cuando el importe de cada uno de los avales y otras garantías financieras propuestas al amparo de lo establecido en el presente artículo o acumulando los anteriores recibidos supere los seis millones de euros se requerirá la previa autorización de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón, a la que deberán remitirse con carácter previo los documentos relacionados en los dos apartados siguientes. 5. Antes de la concesión de cualquier aval o garantía financiera, deberá acreditarse que no existan deudas pendientes con la Administración General del Estado y de la Seguridad Social, debiéndose comprobar que tampoco existe deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma. Asimismo, se verificará que las empresas cumplen con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre la declaración responsable emitida por la empresa. No podrán ser beneficiarias de estos avales y garantías financieras, durante el período de tiempo que determine la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas, por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral. 6. Cuando se avale a empresas privadas, se presentarán los estados económico-financieros que sirvieron de base a los efectos de la tributación del impuesto sobre el beneficio que corresponda, con la finalidad de poder estimar su viabilidad. 7. Todos los entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma que no sean sociedades de garantía recíproca deberán obtener autorización previa del Gobierno de Aragón para conceder avales o cualquier tipo de garantía financiera, incluidas las cartas de compromiso, con independencia de su cuantía y de la forma en que se instrumenten. 8. Todos los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma deberán informar trimestralmente al Departamento de Hacienda y Administración Pública de los avales y de cualquier otro tipo de garantía financiera que hayan otorgado, incluidas las cartas de compromiso, así como de los avales que les hayan sido concedidos. Artículo 37. Límite para los contratos de reafianzamiento y aval con las sociedades de garantía recíproca. 1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para que, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, pueda formalizar o renovar en 2015 contratos de reafianzamiento con las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que el importe máximo total de riesgo reafianzado no supere en ningún momento una cuantía máxima global de veinte millones de euros, y con arreglo a las siguientes condiciones: a) Se reafianzarán únicamente las garantías crediticias que las sociedades de garantía recíproca tengan concedidas a sus socios partícipes que sean pequeñas y medianas empresas establecidas y con actividad efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) El reafianzamiento tendrá por objeto la cobertura parcial de las provisiones tanto genéricas como específicas y de los fallidos derivados del riesgo asumido por las sociedades de garantía recíproca. c) El reafianzamiento deberá ser en todo caso suplementario al que concedan las sociedades a que se refiere el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca. d) La cuantía objeto de reafianzamiento no podrá exceder individualmente del 75% de la garantía otorgada por la sociedad de garantía recíproca, incluido el practicado por las sociedades a que se refiere el apartado anterior. 2. La finalización de los contratos de reafianzamiento coincidirá con la del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de que pueda preverse su prórroga por años naturales, con sujeción a los límites cuantitativos que se fijen en las leyes anuales de presupuestos. 3. Las sociedades de garantía recíproca que suscriban estos contratos de reafianzamiento vendrán obligadas a aportar la información periódica que se exija en los respectivos contratos. Artículo 38. Incentivos regionales. El Departamento de Economía y Empleo realizará las actuaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, así como del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. TÍTULO VII De los créditos y acciones para el fomento del empleo y la competitividad Artículo 39. Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento. La Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento comprenderá todas las dotaciones que tienen como objetivo prioritario el fomento del empleo en todas sus variantes y la mejora de la competitividad con carácter general en la Comunidad Autónoma de Aragón. Las dotaciones presupuestarias destinadas a este fin podrán ejecutarse bien mediante actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, directas o en colaboración con otros entes, bien mediante medidas de fomento a través de entidades públicas o privadas, cuya gestión pueda considerarse más adecuada para conseguir los objetivos del programa Artículo 40. Ejecución de la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento. 1. Las líneas de subvención y los programas o proyectos de inversión dirigidos a financiar las iniciativas, proyectos o programas que contribuyan al fomento del empleo y a la mejora de la competitividad incluidas en la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento se ejecutarán mediante las distintas actuaciones, distinguiéndose entre ejes transversales, sectores estratégicos y líneas de ayuda directa, cuyo importe en el presupuesto de 2015 es de quinientos dieciocho millones seiscientos doce mil treinta y cuatro euros. 2. La Comisión Delegada de Asuntos Económicos velará por el seguimiento de la planificación y ejecución de la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento. 3. Podrán ordenarse, en su caso, anticipos de pago con el límite del 75% del importe concedido. Artículo 41. Anexo de los créditos para el fomento del empleo y la competitividad. En el anexo IV se describen los importes que desde los diferentes departamentos van destinados al fomento del empleo y la competitividad en el conjunto del territorio. TÍTULO VIII De los créditos y acciones para la inclusión social y la ayuda familiar urgente Artículo 42. Fondo para la Inclusión Social y la Ayuda Familiar Urgente. 1. Constituye el Fondo para la Inclusión Social y la Ayuda Familiar Urgente un conjunto de acciones y transferencias de carácter social y socioeducativo, que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, y que van especialmente dirigidas a hacer frente a las situaciones personales, familiares y colectivas de mayor vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, así como medidas de carácter socioeducativo. Dicho Fondo se dota, para el ejercicio 2015, como mínimo, de los créditos incluidos para estos fines y con este mismo nombre en la sección 30, "Diversos departamentos", así como dentro de las secciones 53 y 13; todo ello según el anexo V. 2. El Gobierno de Aragón podrá incluir en este fondo cualquier otra acción o transferencia que contenga estos mismos fines. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para aprobar las modificaciones presupuestarias necesarias entre las diferentes aplicaciones presupuestarias que componen el Fondo. 3. Las dotaciones presupuestarias destinadas a este fin podrán ejecutarse bien mediante actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, directas o en colaboración con otros entes, bien mediante medidas de fomento a través de entidades públicas o privadas, cuya gestión pueda considerarse más adecuada para conseguir los objetivos del programa. Artículo 43. Gestión del Fondo para la Inclusión Social y la Ayuda Familiar Urgente. 1. El Gobierno de Aragón podrá determinar las líneas de subvención y los programas o proyectos de inversión del Fondo dirigidas a financiar las iniciativas, proyectos o programas que contribuyan a reforzar las políticas contra la exclusión social. 2. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar, dentro de cada uno de los programas de apoyo, las transferencias necesarias entre los créditos de operaciones de capital, con el fin de adecuarlos a la forma en que vaya a ser instrumentada su gestión. 3. Una comisión velará por el seguimiento de la planificación y ejecución del Fondo, que priorizará las situaciones personales, familiares y colectivas de especial riesgo de exclusión social, así como medidas socioeducativas, con criterios de equidad en su aplicación en todo el territorio, en coordinación con el resto de administraciones. En la comisión participarán los departamentos con materias relacionadas, así como, en su caso, aquellas entidades colaboradoras que se considere de interés. 4. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Sanidad, Bienestar Social y Familia de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo. TÍTULO IX De los créditos y acciones para el Fondo de desarrollo territorial y rural Artículo 44. Fondo de desarrollo territorial y rural. 1. Constituye el Fondo de desarrollo territorial y rural el conjunto de inversiones y transferencias de capital incluidas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, especialmente dirigidas a fomentar actuaciones de desarrollo del territorio en el ámbito rural cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Comunidad Autónoma. Dicho Fondo se dota, para el ejercicio 2015, con quince millones doscientos mil euros distribuidos en diversas partidas presupuestarias en los términos recogidos en el anexo VI. 2. El Gobierno de Aragón podrá incluir en este Fondo cualquier otra acción o transferencia que contenga estos mismos fines. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para aprobar las modificaciones presupuestarias necesarias entre las diferentes aplicaciones presupuestarias que componen el Fondo. 3. Las dotaciones presupuestarias destinadas a este fin se ejecutarán mediante medidas de fomento a través de entidades públicas o privadas, cuya gestión pueda considerarse más adecuada para conseguir los objetivos del programa y siempre de acuerdo con la normativa específica del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Artículo 45. Gestión del Fondo de desarrollo territorial y rural. 1. El Gobierno de Aragón podrá determinar las líneas de subvención y los programas o proyectos de inversión del Fondo dirigidas a financiar las iniciativas de desarrollo rural del territorio. 2. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar, dentro de cada uno de los programas de apoyo, las transferencias necesarias entre los créditos de operaciones de capital, con el fin de adecuarlos a la forma en que vaya a ser instrumentada su gestión. 3. La Comisión Delegada de Política Territorial velará por el seguimiento de la planificación y ejecución del Fondo. 4. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Política Territorial e Interior de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo. TÍTULO X De los créditos y acciones para compensar la financiación destinada a la mejora de la calidad en la Universidad de Zaragoza Artículo 46. Creación del Fondo de compensación para la mejora de la calidad en la Universidad de Zaragoza. 1. Constituye el Fondo de compensación para la mejora de la calidad en la Universidad de Zaragoza un conjunto de acciones y transferencias que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, y que van especialmente dirigidas a compensar, con carácter temporal y excepcional, la financiación para la mejora de la calidad en la Universidad de Zaragoza, con el objetivo de cumplir lo previsto en el Acuerdo para la Programación de la Financiación de la Universidad de Zaragoza, suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza con fecha 23 de marzo de 2011, o documento que lo actualice o sustituya de acuerdo con la Universidad de Zaragoza. Dicho Fondo se dota, para el ejercicio 2015, de los créditos incluidos para estos fines y con este mismo nombre en la sección 18, y de todas aquellas otras partidas procedentes de bajas provenientes de los procesos de adjudicación derivados de los procedimientos de contratación tramitados dentro de los capítulos II y VI de la sección, así como de transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de remanentes. 2. El Gobierno de Aragón podrá incluir en este Fondo cualquier otro recurso o transferencia que persiga estos mismos fines, así como, en caso de necesidad, importes procedentes del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para aprobar las modificaciones presupuestarias necesarias entre las diferentes aplicaciones presupuestarias para dotar el Fondo. 3. El Fondo tendrá carácter complementario a las previsiones presupuestarias establecidas para cada ejercicio económico y tendrá como techo los límites establecidos en el Acuerdo para la Programación de la Financiación de la Universidad de Zaragoza, suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza con fecha 23 de marzo de 2011, o documento que lo actualice o sustituya. Artículo 47. Gestión del Fondo de compensación para la mejora de la calidad en la Universidad de Zaragoza. 1. El Gobierno de Aragón podrá determinar los programas o proyectos concretos que se financiarán con este Fondo dentro del marco fijado por el Acuerdo para la Programación de la Financiación de la Universidad de Zaragoza, suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza con fecha 23 de marzo de 2011, o documento que lo actualice o sustituya, y previo acuerdo de la comisión mixta de seguimiento establecido en el mismo. 2. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar, dentro de cada uno de los programas de apoyo, las transferencias necesarias entre los créditos de operaciones corrientes y de capital, con el fin de adecuarlos a la forma en que vaya a ser instrumentada su gestión. En el caso de las partidas procedentes de bajas provenientes de los procesos de adjudicación a que se hace referencia en al artículo 46.2, la tramitación del correspondiente expediente de modificación presupuestaria se realizará en el plazo de quince días contados a partir de la formalización del contrato que corresponda. 3. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de este Fondo, así como del grado de cumplimiento del Acuerdo para la Programación de la Financiación de la Universidad de Zaragoza, suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza con fecha 23 de marzo de 2011, o documento que lo actualice o sustituya, así como de cuanto se acuerde en la comisión mixta de seguimiento de dicho Acuerdo. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón. 1. La Mesa de las Cortes de Aragón incorporará los remanentes de crédito de la Sección 01 del presupuesto para 2014 a los mismos capítulos del presupuesto para el año 2015. 2. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a justificación previa. 3. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su presupuesto. Segunda.- Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones. 1. La Comunidad Autónoma de Aragón, como condición necesaria para otorgar cualquier tipo de ayuda o subvención a empresas con cargo a los presentes presupuestos, verificará que la entidad solicitante cumpla la normativa mencionada en el artículo 36.5 de la presente ley y que cumpla todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre declaración responsable emitido por la empresa. Asimismo quedan excluidas del acceso a cualquier tipo de ayuda o subvención, por el período de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral. En el programa de Fomento de Empleo la subvención se otorgará con la declaración responsable por parte de la empresa del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos realizando la verificación en los términos señalados en el párrafo anterior a lo largo del compromiso adquirido de mantenimiento del empleo y con efectos desde la fecha de solicitud de la subvención, siendo causa de reintegro su no cumplimiento. 2. El beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar, en el momento que dispongan las bases reguladoras y la convocatoria de cada subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año, así como, de acuerdo con su naturaleza, las siguientes ayudas: a) Las subvenciones de la Política Agrícola Común que se tramiten al amparo de la orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la "Solicitud Conjunta", salvo que en las bases reguladoras de cada ayuda o en las convocatorias se diga lo contrario. b) Las ayudas concedidas por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios y, en su caso, a la recogida, destrucción y eliminación del ganado muerto de las explotaciones. c) Las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompañamiento a la formación del Plan de Formación para el Empleo de Aragón y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo. d) Las ayudas destinadas a la formación universitaria, las establecidas para la formación y contratación del personal investigador, las destinadas a la realización de proyectos y actividades de investigación, así como las ayudas establecidas a favor de los institutos universitarios de investigación que obtengan la calificación de "instituto Universitario de Investigación Financiable". 3. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3, párrafo 3.º, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4. Los departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando así esté previsto en la convocatoria, comprobarán los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones y ayudas que puedan concederse en el ámbito competencial de cada departamento y organismo público, para procedimientos concretos, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal, por lo que no se exigirá la aportación de fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de la identidad. Los departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón comprobarán también el nivel y origen de la renta o la situación en la Seguridad Social de los solicitantes de subvenciones y ayudas, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando así lo prevea la convocatoria y se trate de datos precisos para comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos para la concesión o cobro de la subvención o ayuda o para determinar situaciones de prioridad, por lo que no se exigirá la aportación de fotocopia compulsada de los documentos acreditativos correspondientes. La presentación de la solicitud de subvención o ayuda por parte del interesado conlleva el consentimiento para que el órgano gestor realice dichas comprobaciones. En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar fotocopia compulsada de todos los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención. Las convocatorias de cada subvención determinarán si se aplican estas comprobaciones por la Administración y la posibilidad de que, por el interesado se deniegue el consentimiento, indicando también expresamente su no aplicación cuando haya causas que así lo justifiquen. Si como consecuencia de la verificación de los datos de identificación se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación. 5. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón. Tercera.- Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para contratar con las Administraciones públicas. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en los artículos 13 a 16 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, la presentación de la propuesta para concurrir en un procedimiento de contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por el interesado conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Cuarta.- Subsidiación de intereses. 1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones otorgadas por el Gobierno de Aragón tendrán como objetivo fundamental la creación o mantenimiento de puestos de trabajo estables y deberán corresponder a operaciones reales de préstamo o crédito. 2. En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con recursos propios de la empresa deberá suponer, como mínimo, el 30% del importe de las mismas. 3. Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de interés subvencionados, para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivados de los respectivos convenios. 4. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de trabajo serán aprobadas en función de la viabilidad de la empresa. Quinta.- Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón. 1. Terminado el ejercicio presupuestario, se remitirá a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón un listado resumen de las subvenciones y ayudas concedidas durante el año 2015, por programas y líneas de subvención. 2. Trimestralmente, la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y empresas publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las subvenciones y ayudas que concedan con cargo a los capítulos IV y VII de sus respectivos presupuestos o, en su caso, de naturaleza análoga, con indicación en lo que proceda de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, si existe financiación europea y, en el caso de subvenciones plurianuales, el total y su distribución por anualidades. En las relacionadas con la creación de empleo, se indicará, además, el número de empleados fijos de la empresa y la creación de empleos netos comprometidos como condición de la subvención o ayuda. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la presente ley, el Consejero de Hacienda y Administración Pública remitirá a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente documentación: a) Mensualmente, las modificaciones presupuestarias que se aprueben, así como relación pormenorizada de los remanentes de crédito del ejercicio anterior que se incorporen a los estados de gastos del presupuesto de 2015. b) Trimestralmente, las autorizaciones de gastos plurianuales en vigor, con indicación de las cantidades autorizadas para cada proyecto y ejercicio presupuestario, así como la fecha del acuerdo inicial. c) Trimestralmente, las provisiones de vacantes de personal a que se refiere el artículo 30 de la presente ley, así como las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo, y en los anexos de personal unidos al presupuesto, todo ello por departamentos y Programas. d) Trimestralmente, las concesiones y cancelaciones de avales y garantías financieras y, en su caso, de insolvencias a las que el Gobierno de Aragón tenga que hacer frente, indicando beneficiario y su domicilio, incluidas las cartas de compromiso. e) Trimestralmente, la situación de tesorería, las operaciones de endeudamiento realizadas y el endeudamiento vivo en curso del sector público aragonés. f) Trimestralmente, la relación de contratos menores y de contratos adjudicados por el procedimiento negociado, regulado en los artículos 138 y 169 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Sexta.- Fondo de Acción Social en favor del personal. 1. En el Programa 313.5, Acción Social en favor del personal, se dota la cuantía correspondiente al Fondo de Acción Social por un importe de tres millones de euros. Dicho importe se entenderá referido a los empleados públicos de la totalidad de los ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma y se distribuirá según lo pactado en los acuerdos Administración-Sindicatos. No obstante lo anterior, la aportación correspondiente al personal al servicio de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud se consignará en el crédito presupuestario que se prevea al efecto. 2. La citada partida financiará las ayudas de acción social y, en su caso, las aportaciones del promotor al Plan de Pensiones. 3. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las transferencias de crédito que sean necesarias para la gestión del Fondo de Acción Social. Séptima.- Subvenciones sindicales. Durante el año 2015 no se concederán por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón subvenciones para la realización de actividades sindicales a favor de las organizaciones sindicales con representación en los diferentes ámbitos sectoriales en esta Administración. Octava.- Reducción de retribuciones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. A efectos de lo establecido en el Titulo IV, así como en las disposiciones, vigesimosegunda, vigesimotercera, vigesimocuarta y vigesimoquinta de la presente ley, en cuanto a las retribuciones vigentes a 31 diciembre de 2014, no se tendrá en cuenta la reducción aprobada por Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Novena.- Gestión de los créditos de la Sección 30. 1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la Sección 30, "Diversos Departamentos", de la estructura orgánica del presupuesto, corresponderá al Consejero de Hacienda y Administración Pública la autorización y disposición de los créditos correspondientes. 2. Se dota un Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria en el capítulo 5 del servicio 01 por importe de veintitrés millones, doscientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y uno con ochenta y nueve céntimos. El Departamento de Hacienda y Administración Pública remitirá a las Cortes de Aragón, para su conocimiento, un informe trimestral sobre la aplicación del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria del trimestre inmediatamente anterior. 3. El importe del Fondo de Contingencia podrá ser incrementado a lo largo del año mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes para cumplir con los fines y los objetivos establecidos en la presente ley. 4. El importe del Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria se destinará a cubrir contingencias con especial consideración a las materias de incendios, social, sanitaria, educativa, universitaria y de investigación. 5. Las modificaciones de créditos que sea necesario efectuar para situar los fondos de la Sección 30 en los distintos Programas de gasto, adecuándolos a la naturaleza económica de su aplicación definitiva, o para que la gestión de alguno de los Programas o de partidas concretas se efectúe por un determinado departamento, serán autorizadas por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Los créditos modificados al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. Décima.- Anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y sanitarios. 1. Podrán librarse anticipos de subvenciones con destino a las familias e instituciones sin fines de lucro, con cargo a los artículos 48 y 78 de los presupuestos para el año 2015 pertenecientes a los programas de las funciones de Sanidad y de Protección y Promoción Social, cualquiera que sea su órgano gestor, hasta el 75% de la cuantía total de las subvenciones que para ellas sean aprobadas, sin que sea de aplicación lo dispuesto en materia de garantías en el artículo 4.2 del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En el ejercicio del año 2015, el anticipo al que se refiere el apartado anterior podrá alcanzar el 100% del importe cuando este no supere los dieciocho mil euros, para las subvenciones concedidas con cargo al artículo 48 de los presupuestos pertenecientes a los programas de las funciones de Sanidad y de Protección y Promoción Social, cualquiera que sea su órgano gestor. Undécima.- Ayudas sociales a pacientes hemofílicos afectados por virus de la hepatitis C (VHC). 1. Se reconoce una ayuda social por importe de doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos para las personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas, contaminadas por virus de hepatitis C a consecuencia de haber recibido transfusiones sanguíneas o tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de Aragón, que residan en Aragón. 2. Para acceder a las ayudas a las que se hace referencia en el apartado anterior, será necesaria la previa renuncia al ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contaminación VHC, contra cualesquiera de las Administraciones Públicas Sanitarias, sus autoridades y los profesionales que presten sus servicios en ellas. 3. Estas ayudas serán compatibles y complementarias con las que pudieran otorgarse por la Administración del Estado al amparo de la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias. 4. Se faculta al Consejero competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente sean necesarias. Duodécima.- Ingreso Aragonés de Inserción. 1. La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, en cómputo mensual, queda fijada en cuatrocientos cuarenta y un euros, con efectos desde el 1 de enero del año 2015. 2. Cuando el beneficiario sea una unidad familiar, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3% de dicha cuantía por el primer miembro que conviva con el solicitante, un 0,2% por cada uno de los restantes miembros hasta el cuarto inclusive y un 0,1% para el quinto y siguientes. Decimotercera.- Ayuda a los países más desfavorecidos. 1. El Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos tendrá una dotación de dos millones quinientos cuarenta mil cuatrocientos cuatro euros para el año 2015, como expresión de la aportación del 0,7% de los capítulos VI y VII del presupuesto. 2. Dicho Fondo estará integrado por los créditos que, con tal carácter, se encuentran consignados en la Sección 10, Presidencia y Justicia. 3. El Fondo se destinará a la realización de proyectos y programas que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades de la población de los países más desfavorecidos. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la política de cooperación, con cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de todos los proyectos y programas aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la gestión de algunos proyectos del Fondo por otras secciones presupuestarias u organismos públicos. 4. La distribución de este Fondo para el año 2015 será la siguiente: a) Dos millones quinientos quince mil euros se consignan en el capítulo VII del presupuesto de la Sección 10, Presidencia y Justicia, destinados a proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, que se distribuirán para cada tipo de ayuda en los siguientes porcentajes: - El 30% del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades básicas. - El 50% del Fondo, tanto para programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos como para la formación y asistencia técnica previstas en las iniciativas y redes de comercio justo. - El 10% del Fondo, a ayudas de emergencia y humanitarias. - El 10% del Fondo, para la educación y sensibilización (incluida la relativa a comercio justo), y para la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses que colaboren en programas de desarrollo. En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisión de Valoración y Evaluación en materia de cooperación para el desarrollo podrá acumular el crédito no dispuesto al resto de las tipologías, con el fin de utilizar adecuadamente la dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos. b) Veinticinco mil cuatrocientos cuatro euros se consignan en el capítulo II del presupuesto de la Sección 10, Presidencia y Justicia, para realizar las tareas de formación, evaluación y seguimiento de los proyectos y programas. 5. La Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón conocerá los proyectos y programas, aprobados anualmente, mediante informe que le será remitido por el Gobierno de Aragón en un plazo máximo de quince días desde que se produzca el acuerdo de este. El informe contendrá, al menos, la relación de proyectos aprobados, el importe, la organización destinataria, en su caso, y el país de destino, así como el listado de los proyectos y programas no aprobados. Además, el Gobierno de Aragón dará cuenta a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública, de forma semestral, del estado de ejecución de los proyectos y programas. 6. Cualquier actuación en materia de cooperación para el desarrollo que se realice por la Administración de la Comunidad Autónoma deberá ser informada previamente por el Departamento de Presidencia y Justicia. Decimocuarta.- Rendición y contenido de cuentas. Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para efectuar las operaciones contables y modificaciones presupuestarias que, en su caso, fueran precisas para rendir de forma independiente las cuentas de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma. Las empresas públicas y otras entidades del sector público de la Comunidad Autónoma sometidas a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad y las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma deberán presentar, junto con las cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público. Decimoquinta.- Compensación por iniciativas legislativas populares. La cuantía aludida en el artículo 14 de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón, queda establecida, para el año 2015, en veinte mil euros. Decimosexta.- Transferencias corrientes a las entidades locales aragonesas para la gestión de los servicios sociales. 1. El Gobierno de Aragón podrá suscribir con las entidades locales competentes, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, convenios de colaboración para la prestación de servicios sociales. 2. En dichos convenios se incluirán los programas de servicios sociales, así como los equipos técnicos que los desarrollen, cuya estabilidad requiere contemplar la excepcionalidad sobre pago anticipado a las corporaciones locales reflejada en el artículo 24.1 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón. Por ello, un 75% de la aportación se transferirá anticipadamente a la corporación local titular, previa tramitación de los oportunos documentos contables. Decimoséptima.- Política demográfica. El Gobierno de Aragón informará semestralmente a las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y el destino de los créditos correspondientes a las medidas contempladas en el Plan Integral de Política Demográfica a cargo de los distintos departamentos del mismo, especificando servicio gestor, importe, actividad que se desarrolla y destinatario. Decimoctava.- Fondo Municipal de Aragón. Para el año 2015, el Gobierno de Aragón y las Corporaciones Provinciales podrán dotar un Fondo Municipal para completar la financiación de los municipios aragoneses y buscar el equilibrio territorial de Aragón. El Gobierno de Aragón podrá contribuir con la dotación presupuestaria para el Fondo de Cooperación Municipal prevista en estos presupuestos. Decimonovena.- Gestión de la Sección 26, "A las Administraciones Comarcales". 1. La gestión de los créditos consignados en la Sección 26 corresponderá al Consejero de Política Territorial e interior. 2. Con carácter general, los gastos con cargo a los créditos de estos programas se realizarán mediante transferencias incondicionadas y de abono anticipado a las comarcas. 3. No obstante, las dotaciones para "Transferencias para el desarrollo de políticas sectoriales" y "Transferencias escuelas infantiles" se instrumentarán mediante convenios de colaboración a suscribir entre el Gobierno de Aragón y las distintas Entidades Comarcales en el ámbito de sus competencias. Los créditos correspondientes a la línea "Transferencias para el desarrollo de políticas sectoriales" se destinarán a financiar proyectos y actividades que contribuyan a la vertebración del territorio, especialmente, a la ejecución y desarrollo de políticas sociales, protección civil y prevención y extinción de incendios. Los créditos correspondientes a la línea "Transferencias escuelas infantiles" se destinarán a financiar gastos de personal de escuelas infantiles. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Departamento de Política Territorial e Interior, acordará la distribución entre las Entidades Comarcales del importe correspondiente a estas dos líneas, utilizando los criterios previstos en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. 4. La línea de subvención Fondo de Desarrollo Territorial y Rural incluida dentro del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013 del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, con un importe total de cuatro millones de euros, se gestionará de acuerdo con su normativa específica y la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en la gestión de estos fondos, con cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de proyectos y actuaciones sin atender a la naturaleza económica de los gastos; de conformidad con las funciones y competencias que tienen las comarcas atribuidas. 6. Las transferencias de créditos realizadas desde cualquier programa de gasto a las aplicaciones presupuestarias incluidas en estos programas, o entre partidas de estos últimos, serán autorizadas conjuntamente por los Consejeros de Política Territorial e Interior y de Hacienda y Administración Pública. Vigésima.- Programas finalistas de servicios sociales. 1. Los programas de prestaciones básicas de servicios sociales, desarrollo del pueblo gitano e integración social tienen financiación finalista de la Administración central, y su gestión forma parte de las funciones transferidas a las comarcas. 2. En el marco de colaboración entre las Administraciones comarcales y la Administración autonómica, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en colaboración con las comarcas, establecerá los criterios y condiciones generales en relación con la planificación general para el desarrollo de los mencionados programas. 3. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información relativa a la gestión de los servicios y programas que permita mantener un conocimiento adecuado de las necesidades y, a la vez, garantice la igualdad en el acceso y en la prestación de los servicios en el conjunto del territorio. 4. La comarca facilitará al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la información necesaria a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones. Esta información se cumplimentará en los soportes y modelos definidos por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con carácter general, de manera que permita su utilización y agregación en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Vigesimoprimera.- Tarifa del Impuesto sobre la contaminación de las aguas. La tarifa general del Impuesto sobre la contaminación de las aguas para el año 2015 queda fijada en los siguientes términos: a) Usos domésticos: - Componente fijo: 5,095 euros por sujeto pasivo y mes. - Tipo aplicable por volumen de agua: 0,614 euros por metro cúbico. b) Usos industriales: - Componente fijo: 19,162 euros por sujeto pasivo y mes. - Tipo aplicable por carga contaminante de materias en suspensión (MES): 0,468 euros por kilogramo. - Tipo aplicable por carga contaminante de demanda química de oxígeno (DQO): 0,651 euros por kilogramo. - Tipo aplicable por carga contaminante de sales solubles (SOL): 5,258 euros por Siemens metro cúbico por centímetro. - Tipo aplicable por carga contaminante de materias inhibidoras (MI): 15,182 euros por kiloequitox. - Tipo aplicable por carga contaminante de metales pesados (MP): 6,387 euros por kilogramo de equimetal. - Tipo aplicable por carga contaminante de nitrógeno orgánico y amoniacal (NTK): 1,277 euros por kilogramo. Vigesimosegunda.- Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia. Las retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia serán las vigentes a 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014. Vigesimotercera.- Retribuciones del personal sanitario al que se aplica el sistema de cupo y zona. Las retribuciones del personal al que se aplica el sistema de cupo y zona regulado en la Orden Ministerial de 8 de agosto de 1986, que presta servicios en los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014. Vigesimocuarta.- Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón. La compensación retributiva del personal integrante de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón experimentará la misma variación que la presente ley dispone para las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma. Vigesimoquinta.- Personal no directivo al servicio de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma. Con efectos de 1 de enero de 2015, las retribuciones del personal laboral no directivo de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma no podrán experimentar incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014. Vigesimosexta.- Extensión de los nombramientos del personal funcionario interino docente. Los nombramientos de personal funcionario interino docente tendrán efectos desde la fecha en la que se inicie el servicio hasta la fecha en la que se reincorpore el titular del puesto ocupado o aquel que lo ocupe provisionalmente y, como máximo, hasta el 30 de junio de cada año, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias. En todo caso, los nombramientos se considerarán prorrogados en los días necesarios para el disfrute de las vacaciones correspondientes al período trabajado. Quedan sin efectos los nombramientos, pactos o acuerdos, individuales o colectivos, en aquellos apartados que contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior, siendo este de aplicación en el mismo curso 2014-2015. Vigesimoséptima.- Enseñanza concertada. 1. El importe del complemento autonómico aplicable al profesorado de los centros de enseñanza concertada para el año 2015 se establece en los mismos importes que en el curso 2011/2012. El importe aplicable en los conciertos educativos por el concepto de "Otros Gastos" se mantendrá en lo previsto para el año 2012 en Aragón. 2. La ratio profesor/unidad para los niveles de 2.º Ciclo de Educación Infantil y Primaria está regulada mediante Orden de 26 de junio de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se publica el Acuerdo de la Mesa sectorial de la Enseñanza Privada concertada de 22 de junio de 2006, y se establece en 1,21 profesores/unidad. 3. El resto de dotaciones de apoyo aprobadas por la Administración educativa con objeto de implantar los programas educativos en los centros sostenidos con fondos públicos serán consideradas como «unidades equivalentes de concierto» pero no llevarán asociado módulo "otros gastos". 4. Con objeto de implantar y adaptar los currículos a las enseñanzas establecida en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se valorarán los recursos humanos disponibles en los centros y su asignación a los mismos. Vigesimoctava.- Justificación de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza. La Universidad de Zaragoza, como consecuencia de gastos de actividades generales o conjuntas, no atribuibles a ningún proyecto concreto, pero que hayan sido necesarias para la realización de la actividad subvencionada, podrá justificar, como costes indirectos, hasta un 15% del importe concedido por subvenciones finalistas de la Comunidad Autónoma de Aragón destinadas a financiar estudios propios, cátedras o proyectos de investigación, sin perjuicio de lo que determine el régimen normativo aplicable a dichas subvenciones. Vigesimonovena.- Reservas sociales de contratos para el año 2015. A los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, los porcentajes mínimo y máximo de contratos reservados a los que allí se hace referencia para el ejercicio 2015 serán del 2% y 6% respectivamente. Trigésima.- Prolongación de la permanencia en el servicio activo. 1. Por razones de carácter presupuestario y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.a) de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, en el año 2015 no se concederá la prolongación de la permanencia en el servicio activo a quienes alcancen la edad de jubilación forzosa, con independencia del régimen de seguridad social al que se encuentre acogido. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá al funcionario con objeto de completar el período mínimo necesario para causar derecho a pensión de jubilación hasta, como máximo, los setenta años de edad. 3. Excepcionalmente, se podrá autorizar la prolongación en aquellos supuestos en los que la adecuada prestación de los servicios públicos haga imprescindible la permanencia en el servicio activo de determinado personal, por un período determinado y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los setenta años de edad. Esta autorización de carácter extraordinario se realizará mediante orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública. 4. El personal docente podrá prolongar su permanencia en el servicio activo hasta la finalización del curso escolar en el que cumpla la edad de jubilación forzosa. 5. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación al personal estatutario que preste servicios en el Servicio Aragonés de Salud, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco del correspondiente plan de ordenación de recursos humanos. Trigésimo primera.- Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1. Durante el año 2015, el personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, definido en el artículo 2 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, percibirá las cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en los términos y condiciones previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. 2. Las cantidades que se abonarán en su caso por este concepto, sobre el importe dejado de percibir por cada empleado en aplicación del artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, serán las equivalentes a la parte proporcional que corresponda de la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre, transcurrida desde el inicio del período de devengo. Trigésimo segunda.- Autorización para la prestación de garantía a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades. 1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para prestar garantía mediante aval o cualquier otra forma admitida en derecho, incluso concertándola con una entidad financiera, a favor de Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, Televisión Autonómica de Aragón, S.A., y Radio Autonómica de Aragón, S.A., ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en garantía de la deuda tributaria de tales entidades que pudiera derivarse de las liquidaciones del Impuesto del Valor Añadido de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, por un importe máximo de dieciocho millones de euros. 2. El Gobierno de Aragón, mediante Decreto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, establecerá el plazo, la forma jurídica, cuantía concreta y demás condiciones de la garantía, que observarán los requisitos exigidos por la legislación tributaria para admitir la suspensión de la eficacia de los actos en vía de impugnación. 3. La garantía se podrá extender tanto a la vía administrativa, como económico administrativa, así como a la impugnación ante la jurisdicción contencioso administrativa. 4. Del otorgamiento de la garantía, bien total, bien parcial, se dará cuenta a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón. 5. El importe del aval autorizado por la presente ley no se computará a los efectos de importe total o saldo deudor máximo de los avales a prestar por el Gobierno de Aragón determinado por el artículo 36 de esta ley, sin perjuicio de su consideración dentro de los conceptos que correspondan conforme a las reglas de la contabilidad pública. Trigésimo tercera.- Prioridad en inversión de carreteras. Con las disponibilidades derivadas de las previsiones presupuestarias destinadas al acondicionamiento de carreteras autonómicas, el FITE o las bajas provenientes de los procesos de adjudicación donde los hubiere, se atenderá con carácter prioritario el acondicionamiento definitivo de la carretera A-1702 entre los puntos kilométricos Km15 y Km 22 y entre el Km 10 y el Km 11 y la carretera A-1701 entre Mosqueruela y el límite con la provincia de Castellón. Trigésimo cuarta.- Procedimiento para la financiación de las becas y ayudas al estudio correspondiente al ejercicio presupuestario vigente. De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón financiar a las universidades la diferencia entre el coste de componente individual de las becas y lo que se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y de los correspondientes Reales Decretos que establezcan los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, el departamento competente en materia de enseñanza universitaria aplicará, para la compensación correspondiente al ejercicio presupuestario vigente, lo previsto en la Orden de 24 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para hacer efectiva la compensación a las universidades de la parte de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Indemnizaciones por razón de servicio. 1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas en el convenio colectivo que le resulte de aplicación. 2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y de otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, el Gobierno de Aragón determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma. Segunda.- Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón. 1. Durante el ejercicio presupuestario 2015, mientras se mantengan los actuales plenos de las cámaras agrarias de Aragón, resultantes de las últimas elecciones celebradas, se concederán subvenciones a las cámaras agrarias provinciales de Aragón para el sostenimiento de su organización conforme a lo que disponen las bases reguladoras hoy vigentes respecto a tales subvenciones. 2. No obstante lo anterior, si durante el ejercicio 2015 se procede a la extinción de las cámaras agrarias provinciales de Aragón se estará a lo que resulte de la ley que determine tal extinción. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 30 de diciembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=829270021111´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=829271031212´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=829268001010´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=829269011010´ " }, { "NOrden" : "126 de 1147", "DOCN" : "000192757", "FechaPublicacion" : "20141231", "Numeroboletin" : "256", "Seccion" : "I. 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Artículo 3. Modificaciones relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Artículo 4. Modificaciones relativas a los Tributos sobre el Juego. Artículo 5. Modificaciones relativas a la Tasación Pericial Contradictoria. Artículo 6. Modificaciones relativas a las habilitaciones efectuadas al Gobierno de Aragón y al Consejero competente en materia de hacienda. CAPÍTULO II. Tributos propios de la comunidad autónoma de aragón Sección 1.ª Modificación de tasas Artículo 7. Modificación relativa a la codificación de las Tasas. Artículo 8. Modificación de la Tasa 14, por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales. Artículo 9. Modificación de la Tasa 15, por servicios de expedición de títulos y certificados académicos y profesionales Artículo 10. Modificación de la Tasa 16, por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca. Artículo 11. Modificación de la Tasa 17, por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. Artículo 12. Modificación de la Tasa 24, por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso o promoción como personal funcionario o laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 13. Modificación de la Tasa 39, por inscripción en las pruebas para la obtención de títulos post-obligatorios y por inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas post-obligatorias. Artículo 14. Modificación de la Tasa 40, por servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria. Artículo 15. Modificación de la Tasa 42, por realización de análisis y emisión de informes por el Laboratorio de Salud Pública de Aragón. Sección 2.ª Creación de tasas Artículo 16. Creación de la Tasa 43, por inscripción/acreditación y otras actuaciones administrativas en materia de centros y entidades de formación para el empleo. Artículo 17. Creación de la Tasa 44, por autorización para impartir acciones formativas no financiadas con fondos públicos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad. Artículo 18. Creación de la Tasa 45, por registro y expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables. Artículo 19. Creación de la Tasa 46, por servicios prestados por el Registro de Cooperativas de Aragón. Artículo 20. Creación de la Tasa 47, por servicios prestados por el Registro administrativo de Sociedades Laborales de Aragón. Sección 3.ª Revisión administrativa de tributos propios y otros recursos de derecho público Artículo 21. Modificación de la Ley 1/1998, de 16 de febrero, de Revisión administrativa en materia de Tributos propios y otros Recursos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón. TÍTULO II. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I. Modificaciones legislativas en materias competencia de hacienda y administración pública Artículo 22. Modificación de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas. Artículo 23. Modificación de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. CAPÍTULO II. Modificaciones legislativas en materias competencia de economia y empleo Artículo 24. Modificación del texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón. CAPÍTULO III. Modificaciones legislativas en materias competencia de obras públicas, urbanismo, vivienda y transportes Artículo 25. Modificación de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. Artículo 26. Modificación de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 27. Modificación de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida. CAPÍTULO IV. Modificaciones legislativas en materias competencia de política territorial e interior Artículo 28. Modificación de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencias de Aragón. Artículo 29. Modificación de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. CAPÍTULO V. Modificaciones legislativas en materias competencia de agricultura, ganaderia y medio ambiente Artículo 30. Modificación de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. Artículo 31. Modificación de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón. CAPÍTULO VI. Modificaciones legislativas en materias competencia de educación, universidad, cultura y deporte Artículo 32. Modificación de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. Artículo 33. Modificación de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. CAPÍTULO VII. Modificaciones legislativas en materias competencia de sanidad, bienestar social y familia Artículo 34. Modificación de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica de Aragón. Artículo 35. Modificación de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón. Disposición adicional primera.- Plazo para la obtención de la calificación definitiva de Vivienda Protegida de Aragón. Disposición adicional segunda.- Reserva de plazas para transporte escolar en los servicios públicos de transporte. Disposición adicional tercera.- Personal de inspección en materia de certificación de eficiencia energética. Disposición adicional cuarta.- Financiación de las becas y ayudas al estudio. Disposición adicional quinta.- Rendimientos económicos para la restitución territorial en las zonas afectadas por grandes infraestructuras hidráulicas. Disposición transitoria primera.- Mantenimiento de tarifas en las Tasas durante el ejercicio 2015. Disposición transitoria segunda.- Medidas temporales en materia de vivienda protegida. Disposición derogatoria única.- Derogación normativa. Disposición final primera.- Habilitaciones al Consejero competente en materia de hacienda. Disposición final segunda.- Entrada en vigor. PREÁMBULO La presente ley integra dos bloques diferenciados de medidas que no aspiran a completar, sino a complementar el ordenamiento jurídico autonómico a través de reformas o modificaciones normativas de carácter puntual e instrumental. Observando lo que ya se ha convertido en una costumbre de técnica legislativa, la ley aborda una serie de medidas tributarias -por un lado-, que afectan tanto a los tributos cedidos como a los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como un elenco de medidas administrativas -por otro-, calificación del legislador que, sin embargo, integra objetivos de amplitud y ofrece prestaciones de gran utilidad y flexibilidad para la introducción de reformas legislativas de ámbito sectorial y carácter coyuntural. I. MEDIDAS FISCALES Esta ley, como sus homólogas de ejercicios precedentes en el ámbito tributario autonómico, viene presidida por la austeridad presupuestaria, en un marco temporal especialmente condicionado por la crisis económico-financiera que afecta no solo a los ciudadanos y a las entidades privadas, sino también, de una manera especial, en cuanto prestadores de servicios públicos, esenciales o instrumentales, a las Administraciones públicas. Es por ello que las medidas fiscales impulsadas en el Título I de esta ley se circunscriben, por un lado, tanto a la nueva configuración de algunos beneficios fiscales, con especial incidencia en los impuestos que gravan la renta y las sucesiones, como a una prudente extensión de otros beneficios, que tienen por objetivo principal minorar la carga tributaria de todos los contribuyentes aragoneses; y, por otro, a la introducción de determinadas precisiones técnicas para una gestión más eficiente de los recursos tributarios. En consecuencia, como no podía ser de otra manera, las medidas tributarias para el ejercicio 2015 están presididas por la idea de equilibrio entre la suficiencia financiera de la Hacienda pública aragonesa y el reparto más equitativo posible de la carga tributaria. 1. Medidas relativas a los Tributos cedidos. Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, destacan dos medidas favorables para los contribuyentes. Por un lado, se modifica la escala autonómica del impuesto de tal forma que produce una efectiva minoración de la carga tributaria, beneficio que afecta a todos los contribuyentes aragoneses, con independencia del tramo de la escala en la que se sitúen sus ingresos. Y, por otro, se crea una nueva deducción por gastos de guardería para hijos menores de tres años, otorgando el derecho a su aplicación a aquellos contribuyentes con hijos menores de tres años a la fecha de devengo del impuesto. El legislador pretende favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, como lo demuestra el hecho de que no sea necesario que ambos progenitores trabajen fuera del hogar para tener derecho a su aplicación, y con independencia de que entre los mismos exista o no una relación de convivencia. La deducción es del 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por gastos de guarderías y centros de educación infantil autorizados por el departamento competente en materia de educación. La ley aprovecha también para extender la deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales, precisamente a través de una amplia interpretación de esta expresión, de tal manera que podrán aplicarse dicha deducción tanto los contribuyentes residentes en municipios con una población de derecho inferior a 3.000 habitantes, como aquellos otros que, residiendo en pequeñas poblaciones, estas forman parte de municipios de mayor población, como es el caso de las entidades locales menores y de las entidades singulares de población, cuyas características descriptivas se remiten a lo dispuesto en la normativa aragonesa sobre Administración local. En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y por lo que respecta al tipo impositivo especial para adquisición de vivienda habitual por familias numerosas, el requisito de que dentro del plazo comprendido entre los dos años anteriores y los dos posteriores a la fecha de adquisición se proceda a la venta en firme de la anterior vivienda habitual de la familia, se amplía a los cuatro años posteriores, en la consideración de que la crisis inmobiliaria merma las posibilidades de enajenación de una vivienda en plazos relativamente aceptables. Y, respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, además de ciertas precisiones técnicas, se incrementa, dentro de unas posibilidades muy desfavorables -pero debidamente ponderadas y meditadas- impuestas por la compleja situación financiera, la bonificación prevista en las adquisiciones mortis causa e ínter vivos, aplicable a los contribuyentes incluidos en los grupos I y II de la ley reguladora del impuesto (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes), que pasa a situarse en el 65 por 100, al tiempo que se flexibilizan los requisitos formales y documentales para la aplicación de la reducción a favor del cónyuge y de los hijos del donante en las adquisiciones ínter vivos. 2. Medidas relativas a la modificación y creación de Tasas. Las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón no experimentan, con carácter general, incremento alguno para el ejercicio 2015, salvo en determinados supuestos puntuales en los que se ha hecho imprescindible ajustar las tarifas a los verdaderos costes del servicio prestado, al tiempo que se han introducido, en algunas de las tasas ya existentes, objetos imponibles que no se encontraban gravados, y ciertas precisiones técnicas para su mejor gestión, tanto desde el punto de vista de la Administración tributaria como de los ciudadanos obligados a su liquidación. Destaca, por otra parte, la creación de un elenco de tasas relativas a los servicios públicos de empleo que, por supuesto, no gravan determinadas actuaciones de protección relativas a los desempleados, sino algunos servicios administrativos, como es el caso de ciertas autorizaciones y registros -centros de formación, certificados de profesionalidad, cooperativas, sociedades laborales-, que ya venían siendo prestados hasta la fecha, pero que carecían -carencia que no se manifiesta en el resto de administraciones autonómicas- de una contraprestación que cubra el coste de los mismos. 3. Medidas relativas a la Revisión administrativa en materia de Tributos propios y otros Recursos de Derecho público Sin perjuicio de una modificación integral más ambiciosa de la norma, tarea pendiente del legislador aragonés -y que ya fue parcialmente abordada en la Ley 13/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón para adaptarla a la normativa general tributaria-, las modificaciones propuestas en relación con la Ley 1/1998, de 16 de febrero, de Revisión administrativa en materia de Tributos propios y otros Recursos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón, afectan fundamentalmente a dos cuestiones: la regulación de la suspensión del acto impugnado en el procedimiento económico-administrativo y la enumeración de las funciones de la Secretaría de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. La primera de las modificaciones es la más extensa y afecta al marco normativo de la suspensión en la vía económico-administrativa con un doble objetivo. Por un lado, se persigue aclarar, en esta materia, algunos problemas que se suscitaban para los órganos implicados en la aplicación de la norma y, por otro lado, se pretende dotar de una regulación más completa y sistemática a esta institución jurídica. Para lograr este doble objetivo, se introduce un precepto en el que se regulan los distintos supuestos posibles de suspensión de los actos impugnados y se determina de forma indubitada el órgano competente para resolver cada uno de dichos supuestos. De esta manera, corresponde al órgano competente de recaudación conceder o denegar la suspensión en los supuestos de suspensión automática y de suspensión con prestación de otras garantías, mientras que corresponde a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón decidir sobre las solicitudes de suspensión con dispensa total o parcial de garantías que se fundamenten en perjuicios de imposible o difícil reparación, así como sobre las solicitudes de suspensión que se basen en error aritmético material o de hecho. Una vez delimitada la competencia para resolver sobre la solicitud de suspensión, se introducen cuestiones de tipo general como el contenido mínimo que debe reunir la solicitud de suspensión y la documentación que debe acompañar a cada uno de los supuestos de suspensión; la posibilidad de subsanar los defectos observados en la solicitud o en la documentación que debe acompañar a la misma; las garantías que dan lugar a la suspensión automática; o los efectos de la concesión o denegación de la suspensión. Por último, se aborda el procedimiento que debe seguir el órgano competente para conceder o denegar la suspensión, en cada uno de los supuestos de suspensión previamente tasados. La segunda de las modificaciones propuesta persigue adaptar la nueva regulación de la suspensión a las funciones de la Secretaría de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, al mismo tiempo que corrige algunos aspectos concretos de sus funciones que permitan mejorar su funcionamiento. 4. Textos actualizados de las leyes tributarias modificadas. Como viene siendo habitual, esta ley continúa con la técnica consistente en incorporar, como anexos a la misma, los textos actualizados de las distintas leyes tributarias modificadas, operación que va más allá de la recomendación divulgadora que efectúa el artículo 86 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, pues esta publicación de carácter informativo se constituye en un auténtico «Código tributario» de la Comunidad Autónoma de Aragón, sector del ordenamiento en constante crecimiento y evolución, cuya utilidad no solo ha tenido una favorable acogida por parte de los operadores jurídicos, también ha sido destacada, como garantía del principio de seguridad en el campo normativo, por la doctrina administrativista. De esta manera, y con carácter exclusivamente informativo, la ley incorpora el Texto Actualizado de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos (anexo I), el Texto Actualizado de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón (anexo II) y el Texto Actualizado de la Ley de Revisión administrativa en materia de Tributos propios y otros Recursos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón (anexo III). Su carácter informativo, que excluye cualquier vocación de índole normativa o interpretativa, debe entenderse en el sentido de que cualquier contradicción o discrepancia entre lo recogido en los textos actualizados y los textos legales de referencia, habrá de solventarse por el valor preeminente de lo dispuesto en estos últimos. II. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS El Título II de esta ley, cuya rúbrica reza "Medidas administrativas", complementa las actuaciones impulsadas en materia de política fiscal y financiera contenidas en el Título I dedicado a las "Medidas fiscales". Para ello, se proponen distintas modificaciones legislativas dentro del marco de actuación que ha diseñado la jurisprudencia constitucional que, a través de su sentencia 136/2011, de 13 de septiembre, se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad de esta tipología de leyes. En materia de Hacienda y Administración Pública, se modifica la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, porque se considera más adecuado remitir la determinación de las retribuciones de los funcionarios en prácticas, una vez finalizadas las mismas y hasta su incorporación como funcionarios de carrera, a la regulación que establezcan las correspondientes leyes presupuestarias. Por otro lado, se modifica la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con las competencias sancionadoras en materia de energía y minas, puesto que se ha detectado que en la tramitación de los procedimientos sancionadores el criterio más adecuado para la delimitación competencial es el que hace referencia a la gravedad de la sanción, más que a su cuantía económica. En materia de Economía y Empleo, se procede a la modificación del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, con el objeto de, en primer lugar, ampliar el alcance de las dispensas del cumplimiento de las condiciones mínimas que se exigen a los establecimientos turísticos, especialmente a los edificios existentes que pretenden su adaptación al uso residencial público o que deben adaptarse a la nueva normativa, tanto a la propia de la actividad turística como a otra normativa extraturística, principalmente la referida a la accesibilidad. En segundo lugar, con la modificación se persigue regular el régimen legal de la fianza que deben constituir las agencias de viaje en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la finalidad, a su vez, de dar cumplimiento a la reiterada jurisprudencia comunitaria que considera que se debe garantizar efectivamente al consumidor la devolución de todos los fondos que haya depositado y su repatriación en caso de insolvencia del organizador de viajes. En tercer lugar, se considera adecuado incorporar y modificar algunos tipos infractores en esta materia, así como atribuir concretamente al Director del Servicio Provincial competente en materia de turismo la incoación de los procedimientos sancionadores dimanantes de la posible comisión de infracciones muy graves. En materia de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, se modifica, en primer lugar, la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, tratando se solventar los conflictos que se han detectado en relación con determinadas vías forestales y otras vías que, con el tiempo y la permisividad de las Administraciones Públicas y organismos públicos titulares de las mismas, o incluso por la iniciativa privada, pretenden dar acceso a centros turísticos, deportivos o paisajísticos y que, por tanto, se han convertido en vías ordinarias de tráfico intenso para acceder a los mismos. Con esta modificación se pretende impedir que, con posterioridad, los titulares de dichas vías consideren que se trata de carreteras, por ese uso intensivo, con las consecuencias que esa calificación conlleva. En segundo lugar, se modifica la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón, de tal manera que, cuando los servicios de transporte público de viajeros, aun discurriendo por un solo término municipal, afecten a intereses públicos que trasciendan de dicho ámbito por su incidencia territorial, económica o social, sean competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. También en materia de transporte, se ha considerado conveniente mantener de forma específica en la legislación autonómica la reserva de plazas para transporte escolar en servicios regulares de transporte de viajeros por carretera, eliminando el derecho de preferencia de los transportes públicos regulares permanentes reconocido en la Ley 17/2006, de 29 de diciembre, de Medidas Urgentes en el Sector del Transporte Interurbano de Viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón. En tercer lugar, se propone la modificación de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Vivienda Protegida, para adaptarla a los criterios sobre reserva de vivienda de suelo para la construcción de vivienda protegida previstos en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. La Comunidad Autónoma de Aragón, compartiendo el diagnóstico de la situación que se realiza en la parte expositiva de dicha norma estatal y en ejercicio de la competencia que atribuye a las Comunidades Autónomas para concretar la suspensión establecida en la disposición transitoria segunda de dicha Ley 8/2013, de 26 de junio, plantea la incorporación de una disposición transitoria en la norma que regula las reservas de vivienda. Por otro lado, teniendo en cuenta los efectos de la actual situación de crisis económica, se propone mantener la suspensión de los artículos 14, 15.2, 20.2 y 23 de la citada Ley 24/2003, de 26 de diciembre, con el objetivo de reducir los trámites administrativos y facilitar al ciudadano el cumplimiento de dichos trámites. Además, debido a los problemas del sector de la promoción de Vivienda Protegida de Aragón como consecuencia de la inexistencia de financiación, se hace necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo para la finalización de la ejecución de las obras y por tanto para obtener la correspondiente calificación definitiva. En materia de Política Territorial e Interior, se modifica la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencias de Aragón en relación con la tipificación de las infracciones muy graves y leves relativas a los supuestos de no adopción de los planes de autoprotección preceptivos, así como de falta de sometimiento, si procede, a la aprobación de la autoridad competente y a la posterior homologación de la Comisión de Protección Civil de Aragón. Asimismo, se propone la inclusión de una nueva disposición adicional en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, para recoger expresamente la posibilidad de que los Ayuntamientos, en las bases reguladoras de las pruebas de ingreso en los Cuerpos de Policía Local a través de la categoría de Policía, puedan establecer una reserva de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicios que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en aquellos Cuerpos. En materia de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se considera oportuno modificar la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca de Aragón. En particular, se modifica la norma para señalar que los cotos deportivos de pesca podrán ser declarados de cualquier longitud y que en el caso de los declarados sobre embalses o pantanos, podrán abarcar la totalidad de sus orillas y de sus aguas. Por otro lado, se propone considerar como sanción la pesca ilegal con redes y todo ello con el fin de sancionar con mayor dureza una práctica habitual que está diezmando las poblaciones piscícolas en algunos puntos de la geografía aragonesa. Por último, se amplía el tiempo de prescripción de las sanciones leves, de los seis meses actuales a un año, para dar un tiempo razonable de tramitación de los procedimientos sancionadores a los órganos instructores, teniendo en cuenta, además, que las denuncias se acumulan en los pocos meses en los que se desarrolla la temporada de pesca. Asimismo, se modifica la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, con el triple objetivo de avanzar en su armonización con el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 2092/91, de consolidar su adaptación a los principios de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior y de mejorar la coherencia y claridad del texto normativo. En materia de Industria e Innovación, se propone la inclusión de una disposición adicional referida al personal de inspección en materia de certificación de eficiencia energética, a la vista de que la puesta en marcha de las acciones en esta materia previstas en la normativa autonómica, junto al elevadísimo volumen de edificios a los que afecta esta cuestión, tanto edificios en proyecto, como terminados o existentes, ha puesto de manifiesto que la eficacia de la actividad inspectora requiere de un despliegue de efectivos a nivel provincial y ha requerido regular otras cuestiones imprescindibles para el ejercicio de dicha actividad de policía. En materia de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se modifica la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por un lado, con el fin de extender a todos los bienes del Patrimonio Cultural aragonés la protección prevista en exclusiva para los bienes de interés cultural y, por otro lado, para adaptar la regulación de las lenguas y modalidades lingüísticas a la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. Asimismo, se modifica la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, para conseguir su inscripción en el Registro Europeo de Agencias de Calidad y alcanzar de esta manera los máximos niveles competenciales otorgados por la normativa estatal para los órganos de evaluación autonómicos (verificación de títulos y elaboración de protocolos de evaluación, así como otras competencias que puedan ser atribuidas en el futuro). Las principales modificaciones que se introducen van dirigidas a garantizar la participación de los estudiantes en sus órganos y a explicitar sus mecanismos de rendición de cuentas y transparencia. Finalmente, se incorpora la obligación impuesta a las Comunidades Autónomas por el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, para el curso 2012-2013. En materia de Sanidad, Bienestar Social y Familia, se modifica la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica de Aragón, introduciendo una nueva disposición transitoria a fin de prever soluciones a las situaciones que pudieran derivarse de un posible cierre de oficinas de farmacia como consecuencia de la expiración de la prórroga legal de contratos de arrendamiento de local de negocio en que se ubiquen, autorizándose con carácter excepcional el traslado de las farmacias afectadas. Igualmente, se modifica la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, con la finalidad de garantizar en las instalaciones de venta al público de gasolinas y gasóleo de automoción la presencia de al menos una persona responsable de los servicios mientras permanezcan abiertas, sin perjuicio de los regímenes especiales de distribución existentes. Por último, como toda norma integrante del ordenamiento jurídico autonómico debe ser concebida para que su comprensión por parte de sus destinatarios sea lo más sencilla y accesible posible, de forma que se facilite el cumplimiento de los deberes y obligaciones, y el ejercicio de los derechos contenidos en la misma, y dada la extensión y complejidad que necesariamente acompaña a una Ley de medidas fiscales y administrativas como la presente, se entiende oportuna la inclusión de un índice de artículos y disposiciones que permita su rápida localización y ubicación sistemática dentro del marco legislativo respectivo. Título I Medidas fiscales Capítulo I Tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón Artículo 1. Modificaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes: 1. El artículo 110-1 queda redactado como sigue: «Artículo 110-1. Escala autonómica del impuesto. La escala autonómica aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a partir de 1 de enero de 2015, será la siguiente: 2. La letra c) del artículo 110-2 se redacta en los siguientes términos: «c) La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos que den derecho a la deducción. Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.» 3. El artículo 110-3 se redacta en los términos siguientes: «Artículo 110-3. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos. El nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 otorgará el derecho a una deducción de 200 euros, compatible con la prevista en el artículo anterior. El grado de discapacidad deberá estar referido a la fecha de devengo del impuesto y reconocido mediante resolución expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales. Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.» 4. El apartado 3 del artículo 110-4 queda redactado como sigue: «3. Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.» 5. El artículo 110-6 se redacta de la forma siguiente: «Artículo 110-6. Deducción por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico. Las donaciones dinerarias puras y simples otorgarán el derecho a una deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto del 20 por 100 de su importe, hasta el límite del 10 por 100 de dicha cuota, cuando aquellas sean efectuadas durante el período impositivo a favor de cualquiera de las siguientes entidades: a) La Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente y la investigación y el desarrollo científico y técnico. b) Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que el fin exclusivo o principal que persigan sea la defensa del medio ambiente o la investigación y el desarrollo científico y técnico y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Aragón.» 6. El artículo 110-10 se redacta con el siguiente tenor: «Artículo 110-10. Deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos. 1. Los contribuyentes podrán deducirse el 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón y que a la fecha de devengo del impuesto tenga menos de 36 años. b) Que se trate de su primera vivienda. c) Que la vivienda esté situada en un municipio aragonés con una población de derecho inferior a 3.000 habitantes o, alternativamente, en una entidad local menor o en una entidad singular de población, que se encuentren separadas o diferenciadas de la capitalidad del municipio al que pertenecen. A estos efectos, la consideración de entidades locales menores o de entidades singulares de población, será la que figura en la normativa sobre Administración Local de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) Que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo por contribuyente y el mínimo por descendientes, no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual. 2. Los conceptos de adquisición, rehabilitación, vivienda habitual, base de deducción y su límite máximo, serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual. 3. Será también aplicable conforme a la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente. 4. Esta deducción será aplicable a las adquisiciones o rehabilitaciones de viviendas en núcleos rurales o análogos efectuadas a partir de 1 de enero de 2012.» 7. El artículo 110-12 queda redactado en los términos siguientes: «Artículo 110-12. Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago. 1. En los supuestos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago contemplados en el artículo 121-10 de este texto refundido, los arrendatarios podrán deducirse el 10 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual, con una base máxima de deducción de 4.800 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no sea superior a la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de declaración individual o de 25.000 euros en el supuesto de declaración conjunta. b) Que se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del plazo establecido por la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianza en los arrendamientos urbanos y en determinados contratos de suministro, o norma vigente en cada momento. 2. El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual.» 8. El artículo 110-13 se redacta como sigue: «Artículo 110-13. Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda social. 1. Cuando el contribuyente haya puesto una o más viviendas a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o de alguna de las entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón, podrá aplicarse una deducción del 30 por 100 en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. La base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario, reducidos en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 23 de la ley reguladora del impuesto, correspondientes a dichas viviendas.» 9. El apartado 3 del artículo 110-16 queda redactado en los términos siguientes: «3. Esta deducción será incompatible con la deducción del artículo 110-3, cuando se trate del mismo hijo.» 10. Se introduce un nuevo artículo 110-17, con la siguiente redacción: «Artículo 110-17. Deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos de guardería de hijos menores de 3 años. 1. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil, con un máximo de 250 euros por cada hijo inscrito en dichas guarderías o centros. Serán requisitos para la práctica de esta deducción los siguientes: a) Para la aplicación de la presente deducción solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de otras leyes reguladoras de impuestos. b) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 35.000 euros en declaraciones individuales, e inferior a 50.000 euros en declaraciones conjuntas, siempre que la base imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de declaración, no supere 4.000 euros. 2. Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales. 3. El límite de la misma, en el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años de edad, será de 125 euros. 4. A los efectos de aplicación de esta deducción, se entenderá como guardería o centro de educación infantil todo centro autorizado por el Departamento competente en materia de Educación que tenga por objeto la custodia de niños menores de 3 años.» Artículo 2. Modificaciones relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se modifica en los siguientes términos: 1. La letra b) del apartado 1 del artículo 121-5 queda redactada como sigue: «b) Que dentro del plazo comprendido entre los dos años anteriores y los cuatro años posteriores a la fecha de adquisición se proceda a la venta en firme de la anterior vivienda habitual de la familia, salvo que el inmueble adquirido sea contiguo a la vivienda habitual y dentro del plazo indicado se una físicamente a esta para formar una única vivienda de mayor superficie, aun cuando se mantengan registralmente como fincas distintas.» 2. El apartado 2 del artículo 121-5 queda redactado en los términos siguientes: «2. Cuando se incumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado anterior, el sujeto pasivo vendrá obligado a pagar el impuesto dejado de ingresar y los correspondientes intereses de demora, a cuyos efectos deberá presentar la correspondiente autoliquidación en el plazo de un mes desde el día siguiente al que venza el plazo de cuatro años a que se refiere tal apartado.» 3. El apartado 5 el artículo 121-5 se redacta con el siguiente tenor: «5. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, el concepto de familia numerosa es el establecido por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, y el concepto de vivienda habitual es el establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.» 4. El artículo 121-10 se redacta como sigue: «Artículo 121-10. Bonificaciones de la cuota tributaria en la dación en pago de la vivienda habitual. En el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda, los beneficios fiscales serán: a) La dación en pago de la vivienda habitual tendrá una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria por el concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas». b) La constitución de la opción de compra documentada en los contratos de arrendamiento a que se refiere el apartado anterior tendrá, asimismo, una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria por el concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas». c) La ejecución de la opción de compra a que se refieren los apartados anteriores tendrá, asimismo, una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria por el concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas.» 5. La letra b) del apartado 1 del artículo 122-3 queda redactada en los términos siguientes: «b) Que dentro del plazo comprendido entre los dos años anteriores y los cuatro años posteriores a la fecha de adquisición se proceda a la venta en firme de la anterior vivienda habitual de la familia, salvo que el inmueble adquirido sea contiguo a la vivienda habitual y dentro del plazo indicado se una físicamente a esta para formar una única vivienda de mayor superficie, aun cuando se mantengan registralmente como fincas distintas.» 6. El apartado 2 del artículo 122-3 queda redactado en los términos siguientes: «2. Cuando se incumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado anterior, el sujeto pasivo vendrá obligado a pagar el impuesto dejado de ingresar y los correspondientes intereses de demora, a cuyos efectos deberá presentar la correspondiente autoliquidación en el plazo de un mes desde el día siguiente al que venza el plazo de cuatro años a que se refiere tal apartado.» 7. El artículo 123-5 se redacta como sigue: «Artículo 123-5. Autoliquidación mensual de los empresarios dedicados a la compraventa de bienes muebles y objetos fabricados con metales preciosos. 1. Los empresarios dedicados a la compraventa de bienes muebles declararán conjuntamente todas sus adquisiciones sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados devengadas en cada mes natural. Para ello presentarán una única autoliquidación comprensiva de la totalidad de las operaciones realizadas en cada mes natural, adjuntando a la misma la documentación complementaria y, en su caso, la relación de las citadas operaciones que deban acompañarse, en la forma y con las especialidades que se determinen reglamentariamente. El plazo de ingreso y presentación de la autoliquidación será el mes natural inmediato posterior al que se refieran las operaciones declaradas. 2. Al mismo régimen de presentación y plazo estarán obligados los adquirentes de objetos fabricados con metales preciosos y que estén obligados a la llevanza de los libros-registro a los que hace referencia el artículo 91 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.» 8. Se introduce una nueva disposición transitoria cuarta, con la siguiente redacción: «Disposición transitoria cuarta. Plazo de aplicación de los tipos impositivos especiales para la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas. El plazo de los cuatro años posteriores a la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas, establecido en los artículos 121-5.1.b) y 122-3.1.b), podrá aplicarse también a aquellos contribuyentes que, con anterioridad al 1 de enero de 2015, hubieran optado por la aplicación del tipo reducido previsto en cada uno de dichos artículos. En caso de incumplimiento de este requisito, deberá pagarse la parte de cuota dejada de ingresar a consecuencia de la aplicación del respectivo tipo especial y los correspondientes intereses de demora. A estos efectos, deberá presentarse la autoliquidación en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha en que tenga lugar el incumplimiento.» Artículo 3. Modificaciones relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes: 1. El artículo 131-3 queda redactado con el tenor siguiente: «Artículo 131-3. Reducción por la adquisición mortis causa de determinados bienes. 1. Las reducciones previstas en la letra c) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones se aplicarán en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a lo dispuesto en los siguientes apartados. 2. Por la adquisición mortis causa de cualquier derecho sobre una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, con las siguientes condiciones: a) En la adquisición mortis causa de cualquier derecho sobre una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por el cónyuge o descendientes de la persona fallecida, se aplicará una reducción del 99 por 100 sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda, proporcionalmente, al valor de los citados bienes. Cuando no existan descendientes, la reducción podrá ser aplicada por ascendientes y colaterales hasta el tercer grado. b) Para la aplicación de esta reducción se seguirán las siguientes reglas: 1.ª En el caso de la empresa individual o el negocio profesional, los citados bienes deberán haber estado exentos, conforme al apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en alguno de los dos años naturales anteriores al fallecimiento. La reducción estará condicionada a que se mantenga, durante los cinco años siguientes al fallecimiento, la afectación de los bienes y derechos recibidos a una actividad económica de cualquiera de los causahabientes beneficiados, salvo que el adquirente falleciese dentro de ese plazo. No se perderá el derecho a la reducción si la empresa o negocio adquiridos se aportan a una sociedad y las participaciones recibidas a cambio cumplen los requisitos de la exención del mencionado artículo durante el plazo antes señalado. 2.ª En el caso de las participaciones en entidades deberán cumplirse los requisitos de la citada exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en la fecha de fallecimiento; no obstante, cuando solo se tenga parcialmente derecho a la exención, también será aplicable, en la misma proporción, esta reducción. A los solos efectos de este apartado, el porcentaje del 20 por 100 a que se refiere la letra b) del punto 2 del citado artículo se computará conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta cuarto grado del fallecido, siempre que se trate de entidades cuya actividad económica, dirección y control radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. La adquisición deberá mantenerse durante el plazo de cinco años conforme a los requisitos previstos en la normativa estatal. En el caso de que, como consecuencia de una operación societaria de fusión, escisión, canje de valores, aportación no dineraria o similares, no se mantuvieran las participaciones recibidas, no se perderá el derecho a la reducción, excepto si la actividad económica, su dirección y control dejaran de estar radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual, con las siguientes condiciones: a) En la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicará una reducción del 99 por 100 sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda, proporcionalmente, al valor de la citada vivienda, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquel, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento. El límite establecido en el párrafo tercero de la letra c), apartado 2, del artículo 20, de la citada ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se eleva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la cantidad de 125.000 euros. b) La reducción estará condicionada a que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del mismo, salvo que el adquirente falleciese dentro de ese plazo.» 2. Se introduce en el artículo 131-5 un nuevo apartado 4, renumerándose los hasta ahora apartados 4, 5 y 6, con la siguiente redacción: «4. Asimismo, los hijos del cónyuge del fallecido podrán aplicarse la reducción del apartado 1. 5. Cuando el contribuyente, cumpliendo los requisitos de los apartados anteriores, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, los límites de las letras a) y b) anteriores serán de 175.000 euros. 6. Esta reducción no podrá aplicarse cuando, en los cinco años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, el contribuyente se hubiera practicado la reducción prevista en el artículo 132-2, y siempre que la condición de donante y causante coincidan en la misma persona, salvo que aquella hubiera sido por importe inferior a 150.000 euros, en cuyo caso podrá aplicarse como reducción por el concepto «sucesiones» la diferencia entre la reducción aplicada por el concepto «donaciones» y la reducción que le corresponda conforme a lo previsto en los apartados anteriores. 7. Esta reducción será incompatible con la bonificación regulada en el artículo 131-8.» 3. El apartado 1 del artículo 131-8 se redacta como sigue: «1. Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario. La bonificación, para hechos imponibles devengados a partir de 1 de enero de 2015, y siempre que el fallecimiento del causante se hubiera producido desde esa fecha, será del 65 por 100.» 4. El artículo 132-1 queda redactado como sigue: «Artículo 132-1. Reducción por la adquisición ínter vivos de empresas individuales o negocios profesionales. La reducción prevista en el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, para la transmisión ínter vivos de empresas individuales o negocios profesionales se sustituye en Aragón por la siguiente: Se aplicará una reducción en la base imponible del 99 por 100 del valor de adquisición de los bienes y derechos adquiridos a los que se refiere la letra a) del apartado 4 del artículo 131-3 de esta norma, siempre que el donatario mantenga lo adquirido durante los cinco años siguientes a la fecha del devengo del impuesto, salvo que falleciera dentro de ese plazo. Esta reducción tendrá carácter de mejora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.» 5. El apartado 1 del artículo 132-2 se redacta en los términos siguientes: «1. Sin perjuicio de las reducciones de la base imponible previstas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra aplicable por disposición dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón, las donaciones a favor del cónyuge y de los hijos otorgarán al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100 por 100 de la base imponible del impuesto, conforme al siguiente régimen: a) El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto «donaciones» en los últimos cinco años, no podrá exceder de 300.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite. b) El patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 402.678,11 euros. c) Tanto donante como donatario deberán tener su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón. d) La autoliquidación correspondiente a la donación, en la que se aplique este beneficio, deberá presentarse dentro del plazo para el pago del impuesto en período voluntario. e) La reducción tiene el carácter de propia a los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.» 6. El apartado 1 del artículo 132-6 se redacta con el siguiente tenor: «1. Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podrán aplicar, desde el 1 de enero de 2015, una bonificación del 65 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas ínter vivos.» 7. La disposición transitoria primera queda redactada en los siguientes términos: «Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la bonificación en adquisiciones mortis causa. Para los hechos imponibles devengados a partir de 1 de enero de 2014, el porcentaje aplicable de la bonificación del artículo 131-8 del presente texto refundido será, en su caso, el previsto para el ejercicio en el que hubiera acaecido el fallecimiento del causante.» Artículo 4. Modificaciones relativas a los Tributos sobre el Juego. El texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se modifica en los siguientes términos: 1. La letra A) del apartado 1 del artículo 140-1 se redacta como sigue: «A) Máquinas de tipo «B» o recreativas con premio: a) Cuota anual: 3.290 euros. b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas: b.1) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en letra a) anterior. b.2) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 6.580 euros, más el resultado de multiplicar por 1.570 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.» 2. La letra b) del apartado 1 del artículo 140-2 queda redactada con el siguiente tenor: «b) Las organizadas por las entidades sin fines lucrativos que reúnan los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tributarán al 10 por 100.» 3. El apartado 1 del artículo 140-3 se redacta en los siguientes términos: «2. En las combinaciones aleatorias, la base imponible estará constituida por el valor de mercado de los premios ofrecidos. Cuando el premio ofrecido sea variable en función del azar, la base imponible vendrá constituida por el importe máximo que pudiera alcanzar dicho premio como resultado final de la culminación del juego. No podrá computarse la base imponible por referencia a la diferencia entre la recaudación obtenida y una determinada cantidad fijada previamente a la celebración de la combinación aleatoria. El tipo de gravamen será el 12 por 100 de la base imponible. Los sujetos pasivos deberán presentar la correspondiente autoliquidación con anterioridad a la celebración efectiva de la combinación aleatoria.» 4. El artículo 140-5 queda redactado como sigue: «Artículo 140-5. Tasa fiscal sobre el juego relativa a concursos desarrollados en medios de comunicación e información. En la modalidad de juego por concursos desarrollados en medios de comunicación e información en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que intervengan, de forma exclusiva o predominante, factores de aleatoriedad como la suerte, el envite o el azar, la tributación estará configurada por los siguientes elementos: a) La base imponible estará constituida por los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener directamente derivado de su organización o celebración. b) El tipo de gravamen aplicable será el 20 por 100 sobre la base imponible.» Artículo 5. Modificaciones relativas a la Tasación Pericial Contradictoria. El texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se modifica en los siguientes términos: 1. El apartado 2 del artículo 211-3 se redacta como sigue: «2. El perito tercero deberá exigir, previamente al desempeño de su cometido, que se haga provisión del importe de sus honorarios. A tal efecto, el perito tercero deberá comunicar a la Administración, de forma fehaciente y en el plazo de 15 días desde la notificación de su designación, el importe previsto de sus honorarios. Los depósitos que deban efectuar la Administración y los interesados se realizarán, en el plazo de 15 días contados a partir de la recepción de la notificación por los interesados, en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Aragón. El depósito previo vinculará al perito tercero, de tal forma que la posterior facturación de los honorarios no podrá ser superior a la provisión de fondos efectuada para el pago de los mismos, salvo que se hubiera producido una modificación en los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable en el momento del devengo de los honorarios. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Administración tributaria podrá, mediante resolución motivada, desestimar la fijación de los honorarios por el perito tercero, cuando considere que los mismos resultan, desde criterios técnicos o financieros, abusivos o desproporcionados para el interés económico del contribuyente o para el interés público general.» 2. El apartado 3 del artículo 211-4 queda redactado con el siguiente tenor: «3. La renuncia del perito tercero, la falta de comunicación en plazo del importe previsto de los honorarios o la falta de presentación en plazo del resultado de su tasación dejarán sin efecto su nombramiento e impedirán su designación en el ejercicio corriente y en los dos posteriores al mismo. En los citados casos, se procederá a la designación de un nuevo perito tercero conforme al orden correlativo que proceda en la lista de profesionales a que se refiere el apartado 5 del artículo 211-2.» Artículo 6. Modificaciones relativas a las habilitaciones efectuadas al Gobierno de Aragón y al Consejero competente en materia de hacienda. El texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes: 1. La disposición final única ante, que pasa a numerarse como disposición final primera, se redacta como sigue: «Disposición final primera. Habilitación al Gobierno de Aragón para que regule los requisitos de la deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda social. Un Decreto del Gobierno de Aragón regulará los requisitos que deban cumplir las viviendas que puedan integrarse en la bolsa de viviendas sociales, los ciudadanos que puedan beneficiarse de los contratos de alquiler para vivienda habitual y las rentas máximas a percibir por los propietarios, así como las condiciones que regirán la puesta a disposición de las viviendas a favor del Gobierno de Aragón o sus entidades dependientes.» 2. Se introducen los nuevos puntos 13.º, 14.º y 15.º en la disposición final única, que pasa a numerarse como disposición final segunda, con la siguiente redacción: «13.º Las especialidades relativas a la autoliquidación mensual de los empresarios dedicados a la compraventa de bienes muebles y objetos fabricados con metales preciosos a que se refiere el artículo 123-5 del presente texto refundido, y a la documentación complementaria y la relación de operaciones que deban acompañarse a la presentación de la misma, así como, en su caso, la obligatoriedad de su presentación telemática. 14.º La adopción de las medidas necesarias para la aplicación de las reducciones relativas a la liquidación de la fiducia sucesoria, regulada en los artículos 131-4 y 133-2 del presente texto refundido, para garantizar los principios de justicia tributaria, igualdad, generalidad, proporcionalidad y equidad distributiva de la carga tributaria entre los obligados tributarios, en el supuesto de que una modificación normativa efectuada en el ámbito de las competencias estatales afectase a la condición del contribuyente y a la liquidación de la fiducia sucesora por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 15.º La regulación de las obligaciones formales de los Notarios en el ámbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, y en particular: a) la remisión de la declaración informativa de los elementos básicos de los documentos notariales por ellos autorizados, referentes a actos o contratos que contengan hechos imponibles sujetos a los impuestos citados; b) la remisión de la copia simple electrónica de los documentos notariales por ellos autorizados, referentes a actos o contratos que contengan hechos imponibles sujetos a los impuestos citados; y c) la remisión de la copia simple electrónica de los documentos notariales por ellos autorizados, referentes a los impuestos citados, a requerimiento de los órganos tributarios del Departamento competente en materia de hacienda, en los siguientes supuestos: 1. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 2. Cuando los documentos se refieran a actos o contratos que se hayan causado con posterioridad a la entrada en vigor de la orden que haya sido dictada en ejecución de la presente autorización y no hayan sido suministrados.» CAPÍTULO II Tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón Sección 1.ª Modificación de Tasas Artículo 7. Modificación relativa a la codificación de las Tasas. Se modifica el apartado 4 de la disposición adicional primera del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón con la siguiente redacción: «4. Los dígitos de control relativos al Departamento gestor de la tasa seguirán el orden establecido en la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por el correspondiente Decreto de la Presidencia del Gobierno de Aragón.» Artículo 8. Modificación de la Tasa 14, por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales. La Tasa 14 del texto refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes: 1. Se elimina el punto 11.º del artículo 58.1, renumerándose los puntos siguientes, con la siguiente redacción: «11.º Las actuaciones de examen de aptitud para la obtención del carné de instalador, mantenedor u operador autorizado. 12.º El acceso a los datos de los registros oficiales y de las bases de datos de patentes y marcas. 13.º Las actuaciones de los organismos de control. 14.º La tramitación relativa al establecimiento de grandes superficies comerciales.» 2. La relación de actividades del apartado 1.1 del artículo 61 queda redactada como sigue: «- Establecimientos y actividades industriales en general. - Instalaciones eléctricas. - Instalaciones de agua. - Aparatos e instalaciones de gases combustibles. - Instalaciones petrolíferas. - Instalaciones térmicas en los edificios. - Instalaciones de frío industrial. - Instalaciones y aparatos de elevación y manutención. - Aparatos a presión. - Almacenamiento de productos químicos. - Instalaciones de protección contra incendios. - Reformas de importancia generalizada de vehículos y catalogación de vehículos como históricos. - Vehículos y contenedores para el transporte de mercancías perecederas y peligrosas. - Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.» 3. La Regla Especial 1.ª de la tarifa 01, en el apartado 1.1 del artículo 61, se redacta con el siguiente tenor: «Reglas Especiales: 1.ª A las cuotas resultantes de la liquidación por la citada escala 1.1, se aplicarán las siguientes reducciones: - Del 90 por 100 en la tramitación de cambios de titularidad. - Del 50 por 100 en las tramitaciones en las que los documentos presentados hayan sido emitidos por prestadores de servicios a la actividad industrial que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón. Esta reducción se aplicará igualmente a las cuotas fijas contempladas en la tarifa 02.» 4. La Regla Especial de la tarifa 02, en el apartado 1.2 del artículo 61, queda redactada en los términos siguientes: «Reglas Especiales: 1.ª Tramitación de instalaciones de suministro de agua: 15,15 euros + (N-1) x 2,25 euros. (Siendo N el número de instalaciones particulares o colectivas tramitadas con el mismo expediente). 2.ª Quedan sujetos a cuota fija de 15,15 euros por expediente los siguientes conceptos: - Tramitación de instalaciones de baja tensión con solo Certificado de Instalación. - Tramitación de almacenamientos de combustibles líquidos de clase C de capacidad igual o inferior a 5.000 litros en exterior o 3.000 litros en interior. - Tramitación de comunicaciones relativas a certificados de control de instalaciones, inspecciones o revisiones periódicas. - Tramitación de instalaciones de protección contra incendios compuesta únicamente por extintores de incendio ubicadas en edificios o establecimientos de uso no industrial. 3.ª La cuota fija aplicable a las ampliaciones de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas de potencia igual o inferior a 5,75 kW será de 5,95 euros.» 5. Se eliminan las tarifas 03, 04 y 07 en el apartado 1.2 del artículo 61, quedando sin contenido. 6. La tarifa 08, en el apartado 1.2 del artículo 61, se redacta como sigue: «Tarifa 08. Tramitación de autorización de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría: 1. Autorización de funcionamiento: 171,20 euros. 2. Autorización de modificación, de cambio de titularidad y declaración de clausura: 102,70 euros.» 7. Se elimina la tarifa 13 en el apartado 1.2 del artículo 61, pasando la tarifa 13 bis a numerarse como tarifa 13, con la siguiente redacción: «Tarifa 13. Por Solicitud de autorización de Técnicas de seguridad equivalentes, excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias y suministro provisional de energía. 1. Solicitud de autorización de Técnicas de seguridad equivalentes: 162,15 euros. 2. Solicitud de excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias: 189,15 euros. 3. Solicitud de exención de las pruebas periódicas de estanquidad o aumento de su periodicidad en instalaciones de productos petrolíferos: 108,10 euros. 4. Solicitud de autorización de suministro provisional de energía: 135,10 euros.» 8. El título de la tarifa 40, en el apartado 3 del artículo 61, queda redactado en los términos siguientes: «Tarifa 40. Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de derechos mineros de las secciones C y D, a excepción de los gastos de publicación en boletín oficial.» 9. Las Reglas Especiales de la tarifa 52, en el apartado 5 del artículo 61, se redactan con el siguiente tenor: «Reglas Especiales: 1.ª Inscripción de instalación en el Registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico: 169 euros. 2.ª Modificación de Inscripción de instalación en el Registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico: 102,70 euros. 3.ª Autorización y comunicación al Ministerio para su anotación en el Registro de empresas de venta y asistencia técnica de instalaciones y equipos de Rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 302,10 euros. 4.ª El cese de actividad estará en todos los casos exento.» 10. La tarifa 56, en el apartado 5 del artículo 61, queda redactada en los siguientes términos: «Tarifa 56. Habilitación de libros de registro (por cada libro): 10,10 euros.» 11. El punto 1 de la tarifa 58, en el apartado 5 del artículo 61, se redacta como sigue: «1. Por información digital sobre Parques Eólicos (cada delimitación de parque): 4,50 euros.» 12. La tarifa 61, en el apartado 6 del artículo 61, queda redactada en la forma siguiente: «Tarifa 61. Por la actividad administrativa que genera el control y la supervisión de las actuaciones de los organismos de control. 1. Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada de comunicación para la puesta en servicio de nuevas instalaciones, o para la reforma o modificación de instalaciones existentes, el 10 % de la tasa correspondiente según la materia que se trate. 2. Se aplicará a cada inspección periódica 2,50 euros. Regla Especial: A las cuotas resultantes de la liquidación por la tarifa 61 se aplicará una reducción del 50 por 100 en las actuaciones realizadas por organismos de control que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón.» Artículo 9. Modificación de la Tasa 15, por servicios de expedición de títulos y certificados académicos y profesionales. Se modifican las tarifas 02, 09 y 10 del artículo 66 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: «Tarifa 02. Título de Técnico, Título de Técnico Deportivo y Título Profesional Básico: 26,31 euros. (...) Tarifa 09. Título Superior de Música (LOGSE), Título Superior de Música (Ley Orgánica de Educación), Título Superior de Diseño (Ley Orgánica de Educación) y Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (Ley Orgánica de Educación): 163,84 euros. Tarifa 10. Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (LOGSE) y Título de Diseño (LOGSE): 69,35 euros.» Artículo 10. Modificación de la Tasa 16, por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca. La Tasa 16 del texto refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes: 1. El artículo 69 queda redactado como sigue: «Artículo 69. Devengo y gestión. 1. La tasa se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente. 2. Las tarifas 01, 02, 03, 07 y 08 del artículo 70, cuya gestión y afectación presupuestaria corresponden al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrán ser objeto de tramitación electrónica y el pago podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito, u otros medios de comercio electrónico de uso común, empleándose para ello las acreditaciones o verificaciones que resulten de aplicación a estos medios, sin requerir la utilización de DNI electrónico o certificado digital autorizado. Los importes ingresados por los sujetos pasivos a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.» 2. Se introduce un nuevo punto 3, con las nuevas tarifas 07 y 08, en el artículo 70, con la siguiente redacción: «3. Por expedición de licencia interautonómica de caza y de pesca. Tarifa 07. Licencia interautonómica de caza, con validez en todas las Comunidades Autónomas signatarias del convenio suscrito al efecto y para todas las modalidades de caza, tanto con armas como sin ellas, una cuota fija anual de 70 euros. Tarifa 08. Licencia interautonómica de pesca, con validez en todas las Comunidades Autónomas signatarias del convenio suscrito al efecto y para todas las modalidades de pesca, incluyendo la licencia de embarcación, en su caso, con independencia de los permisos que concedan los Organismos de Cuenca, una cuota fija anual de 25 euros. En aplicación del principio de reciprocidad y reconocimiento mutuo entre las Comunidades Autónomas firmantes del Protocolo de Colaboración con el Ministerio competente en materias de agricultura y medio ambiente, para el establecimiento de la licencia única interautonómica de caza y pesca, los titulares de las licencias a que se refieren las tarifas 07 y 08 podrán ejercer las actividades de caza y pesca, según corresponda, en cualquiera de los territorios de las Comunidades Autónomas signatarias del convenio de Colaboración que se derive del cumplimiento del indicado Protocolo.» 3. El artículo 70 bis se redacta con el tenor siguiente: «Artículo 70 bis. Exenciones. 1. Están exentos del pago de la tasa los residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón mayores de 65 años que soliciten la expedición de licencias de caza y pesca, excepto en los supuestos de las tarifas 07 y 08, que no admiten exención de pago. 2. Asimismo, estarán exentos del pago de la tasa de licencia de pesca los menores de 14 años residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, excepto en los supuestos de la tarifa 08, que no admite exención de pago.» 4. El artículo 70 ter queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 70 ter. Afectación. La gestión de la tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca relativa a las tarifas 01, 02, 03, 07 y 08, corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de las mismas.» Artículo 11. Modificación de la Tasa 17, por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. La Tasa 17 del texto refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes: 1. La tarifa 19 del artículo 74 se redacta con el siguiente tenor: «Tarifa 19. Autorización de cambio de uso forestal e informe de roturación de montes. La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen: 2. Se introduce un nuevo contenido en la tarifa 20 del artículo 74, con la siguiente redacción: «Tarifa 20. Por la autorización de usos especiales en montes de utilidad pública para la realización de pruebas deportivas con empleo de vehículos a motor, una cuota de 240 euros.» 3. El artículo 74 bis queda redactado en los términos siguientes: «Artículo 74 bis. Bonificaciones y exenciones. 1. Tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota adicional de la tarifa 17: las autorizaciones de los aprovechamientos de maderas o leñas de diámetro normal siempre inferior a 25 cm con corteza; las autorizaciones de los aprovechamientos forestales de maderas de cualquier tipo que se ejecuten en espacios de la Red Natura 2000 o en Espacios Naturales protegidos y las de los aprovechamientos forestales establecidos en proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos o instrumentos de gestión equivalentes aprobados por la Administración forestal. Estas bonificaciones no son acumulables en ningún caso. Asimismo, están exentas del pago de cuota de la Tarifa 17 las cortas y la eliminación de vegetación sujetas al régimen de notificación o comunicación previa. Las exenciones y bonificaciones reguladas en el presente artículo no serán de aplicación en los supuestos de señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración contempladas en la tarifa 17 de esta tasa. 2. Están exentos del pago de las tarifas 18, 19, 22, 23 y 24 los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.» 4. El artículo 74 ter se redacta de la forma siguiente: «Artículo 74 ter. Afectación. La gestión de la tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, relativa a las tarifas 17, 18, 19, 20, 22, 23 y 24, corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de las mismas.» Artículo 12. Modificación de la Tasa 24, por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso o promoción como personal funcionario o laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se modifica el apartado 2 del artículo 101 bis del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: «2. Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.» Artículo 13. Modificación de la Tasa 39, por inscripción en las pruebas para la obtención de títulos post-obligatorios y por inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas post-obligatorias. Se modifica el artículo 180 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: «Artículo 180. Exenciones. 1. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley de Cortes de Aragón 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación. 2. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas que constituyen el objeto del hecho imponible.» Artículo 14. Modificación de la Tasa 40, por servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria. La Tasa 40 del texto refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes: 1. El artículo 184 queda redactado como sigue: «Artículo 184. Devengo y gestión. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de la tasa, siendo necesarios la autoliquidación y el previo pago de la misma para hacer efectivos los citados servicios o actividades, excepto en los supuestos de las Tarifas 01 (epígrafes 1.6, 2.4 y 3.5) y 03 (punto 3), previstas en el artículo siguiente, que serán objeto de liquidación por la Administración.» 2. La tarifa 01 del artículo 185 se redacta con el siguiente tenor: «Tarifa 01. Por la emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión. 1. Fincas de carácter urbano. 1.1. Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial y oficina. 1.1.1. Vivienda: 70 euros/unidad. 1.1.2. Aparcamiento o trastero: 30 euros/unidad. 1.1.3. Vivienda, aparcamiento y/o trastero en mismo edificio: 90 euros/unidad. 1.1.4. Local comercial, oficina: 50 euros/unidad. 1.2. Edificio (por cada elemento que constituye la finca): 35 euros/unidad. 1.3. Vivienda unifamiliar, casa unifamiliar y nave en casco urbano: 120 euros/unidad. 1.4. Solares edificables: 150 euros/unidad. 1.5. Suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable, suelo apto para urbanizar: 200 euros/unidad. 1.6. Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 90 euros/día. En las valoraciones urbanas, la tasa se exigirá por cada inmueble sobre el que se emita informe, con independencia de que los datos facilitados en el mismo se refieran a un único inmueble o integren información relativa a más de un inmueble. 2. Fincas de carácter agrícola. 2.1. Explotaciones agrícolas, incluyendo edificaciones agrarias asociadas a las mismas: 2.1.1. Hasta 15 hectáreas de cultivo: 30 euros/explotación. 2.1.2. Más de 15 hectáreas hasta 100 hectáreas de cultivo: 50 euros/explotación. 2.1.3. Más de 100 hectáreas de cultivo: 100 euros/explotación. 2.2. Parcelas con edificaciones de usos no agrarios, parcelas con usos recreativos, parcelas con viviendas rurales, vivienda habitual en la explotación agraria, parcelas colindantes al núcleo urbano, antiguas eras, parcelas con instalaciones como aerogeneradores, antenas de telefonía móvil o similares: 50 euros/parcela. 2.3. Edificaciones agrarias aisladas, almacenes agrícolas aislados y granjas de cualquier especie: 30 euros/edificio. 2.4. Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 90 euros/día. 3. Otras edificaciones no incluidas en los epígrafes anteriores. Edificaciones no incluidas en epígrafes anteriores con usos no agropecuarios (uso deportivo, espectáculos, hotelero, sanitario, asistencial, religioso, cultural, docente, edificio exclusivo de oficinas y/o comercial, y otros análogos y equivalentes) sobre suelo urbano consolidado, urbano no consolidado, urbanizable o no urbanizable. Edificaciones con usos productivos o de almacenaje ubicados en suelo no urbanizable sin relación con actividades de explotación agropecuaria. Al importe correspondiente a la valoración del suelo según su clasificación, se le añadirá una cantidad en concepto de las construcciones a valorar según el detalle siguiente: 3.1 Hasta 300 m² construidos: 200 euros/edificio o instalación. 3.2 De 301 a 1.000 m² construidos: 300 euros/edificio o instalación. 3.3 De 1.001 m² construidos a 5.000 m²: 500 euros/edificio o instalación. 3.4 Más de 5.000 m² construidos: 750 euros/edificio o instalación. 3.5 Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores: 90 euros/día. No estarán sujetos a la tarifa 01 los informes de valoración que se obtengan por medios telemáticos.» 3. El punto 2 de la tarifa 04 del artículo 185 queda redactado en los siguientes términos: «2. Por solicitud de copias se aplicarán las siguientes cuantías: Por cada hoja o página DIN A-4: 0,17 euros. Por cada hoja o página DIN A-3: 0,23 euros.» Artículo 15. Modificación de la Tasa 42, por realización de análisis y emisión de informes por el Laboratorio de Salud Pública de Aragón. Se introducen dos nuevos epígrafes y sus correspondientes tarifas en el punto 7 del artículo 196 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: «7.3. Control microbiológico derivado de la autorización del Laboratorio de Salud Pública de Aragón para la exportación de carne y productos cárnicos a EE.UU. Tarifa 23. Determinación de patógenos por la técnica de PCR: 75 euros. 7.4. Otras determinaciones microbiológicas por la técnica de PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa). Tarifa 24. Otras determinaciones microbiológicas por la técnica de PCR: 75 euros.» Sección 2.ª Creación de Tasas Artículo 16. Creación de la Tasa 43, por inscripción/acreditación y otras actuaciones administrativas en materia de centros y entidades de formación para el empleo. Se introduce un nuevo Capítulo XLIII, comprendiendo los artículos 198 a 201, en el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: «CAPÍTULO XLIII 43. Tasa por inscripción/acreditación y otras actuaciones administrativas en materia de centros y entidades de formación para el empleo Artículo 198. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones siguientes: 1. Inscripción/acreditación de centros y entidades de formación para el empleo con una especialidad formativa en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo. 2. Inscripción/acreditación de cada nueva especialidad formativa. 3. Tramitación de expedientes de modificaciones de carácter técnico. - Cambio de domicilio. - Modificación de instalaciones. 4. Tramitación de expedientes de modificaciones de carácter administrativo. - Cambio de titularidad. - Cambio de denominación. Artículo 199. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes afecte la prestación del servicio o realización de la actuación administrativa que constituyen el hecho imponible. Artículo 200. Devengo y gestión. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresar su importe en todo caso con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad. Artículo 201. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Inscripción/acreditación de centros y entidades de formación para el empleo con una especialidad formativa: 100 euros. Tarifa 02. Inscripción de cada nueva especialidad formativa: 20 euros. Tarifa 03. Tramitación de expedientes de modificaciones de carácter técnico: 50 euros. Tarifa 04. Tramitación de expedientes de modificaciones de carácter administrativo: 20 euros.» Artículo 17. Creación de la Tasa 44, por autorización para impartir acciones formativas no financiadas con fondos públicos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad. Se introduce un nuevo Capítulo XLIV, comprendiendo los artículos 202 a 205, en el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: «CAPÍTULO XLIV 44. Tasa por autorización para impartir acciones formativas no financiadas con fondos públicos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad Artículo 202. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de los servicios y actividades administrativas relativos a la autorización para la impartición de acciones formativas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad, no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por empresas y centros de iniciativas privadas, así como su seguimiento, control y evaluación. Artículo 203. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten cualquiera de los servicios que constituyen el hecho imponible y que figuren acreditados en el Registro de Centros y Entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente. Artículo 204. Devengo y gestión. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente. Artículo 205. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por la solicitud de autorización para la impartición de un certificado de profesionalidad completo: 300 euros. Tarifa 02. Por la solicitud de autorización para la impartición de una unidad de competencia acreditable: 100 euros.» Artículo 18. Creación de la Tasa 45, por registro y expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables. Se introduce un nuevo Capítulo XLV, comprendiendo los artículos 206 a 210, en el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: «CAPÍTULO XLV 45. Tasa por registro y expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables Artículo 206. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tarifa la prestación de los servicios de registro y expedición de los certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, así como la expedición de duplicados por causas no imputables a la Administración de dichos certificados o acreditaciones. Artículo 207. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos obligados al pago las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible. Artículo 208. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Están igualmente exentas del pago de la tasa, los desempleados inscritos como demandantes de empleo ininterrumpidamente en la correspondiente oficina de empleo, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de solicitud del certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable. Artículo 209. Devengo y gestión. La tarifa se devengará cuando se solicite del órgano competente la expedición de los títulos que constituyan el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tarifa mediante autoliquidación del sujeto pasivo. Artículo 210. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por expedición de certificados de profesionalidad: 32 euros. Tarifa 02. Por expedición de acreditaciones parciales acumulables: 24 euros. Tarifa 03. Por expedición de duplicados: 14 euros.» Artículo 19. Creación de la Tasa 46, por servicios prestados por el Registro de Cooperativas de Aragón. Se introduce un nuevo Capítulo XLVI, comprendiendo los artículos 211 a 215, en el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: «CAPÍTULO XLVI 46. Tasa por servicios prestados por el Registro de Cooperativas de Aragón Artículo 211. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Registro de Cooperativas de Aragón consistentes en las siguientes actividades: 1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción y modificación registral: - Calificación previa e inscripción de constitución de una cooperativa. - Inscripción de constitución de una cooperativa en el registro, sin calificación previa. - Calificación e inscripción de renovación de cargos sociales. - Calificación previa y/o inscripción de la modificación parcial de estatutos sociales. - Calificación e inscripción de la modificación del domicilio social. - Calificación e inscripción de otros acuerdos sociales. - Otorgamiento y/o revocación e inscripción de poderes y delegación de facultades. - Autorizaciones del registro objeto de inscripción. - Calificación e inscripción de disolución y/o liquidación. - Anotación preventiva o inscripción de cualquiera de las fases del concurso de acreedores. - Cualquier otro exigido por la legislación aplicable. 2. Expedición de certificaciones, a instancia de parte; trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos. 3. Copia de documentos que obran en poder del Registro, copia de cada ejercicio de cuentas anuales. 4. Diligenciado de cada libro oficial: - Diligenciado de libros contables. - Diligenciado de libros sociales: Libro de registro de socios. Libro de registro de aportaciones al capital. Libro de actas de la asamblea general, del Consejo Rector y, en su caso, de las juntas preparatorias. Libro de informes de intervención de cuentas. 5. Por depósito de cuentas anuales, incluyendo documentación complementaria. Artículo 212. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes afecte la prestación del servicio o realización de la actuación administrativa que constituyen el hecho imponible. Artículo 213. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresar su importe en todo caso con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad. Artículo 214. Tarifas. La cuantía se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción y modificación registral: 23 euros. Tarifa 02. Expedición de certificaciones, a instancia de parte; trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos: 9 euros. Tarifa 03. Copia de documentos que obran en poder del Registro, copia de cada ejercicio de cuentas anuales: 12 euros. Tarifa 04. Diligenciado de cada libro oficial: 6 euros. Tarifa 05. Por depósito de cuentas anuales, incluyendo documentación complementaria: 6 euros por cada ejercicio. Artículo 215. Exenciones. Están exentos del pago de la tasa las Administraciones públicas comprendidas en el ámbito del artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.» Artículo 20. Creación de la Tasa 47, por servicios prestados por el Registro administrativo de Sociedades Laborales de Aragón. Se introduce un nuevo Capítulo XLVII, comprendiendo los artículos 216 a 220, en el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: «CAPÍTULO XLVII 47. Tasa por servicios prestados por el Registro administrativo de Sociedades Laborales de Aragón Artículo 216. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Aragón consistentes en las siguientes actividades: 1. Por expedición de certificaciones, a instancia de parte; por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos. 2. Por copia de documentos que obran en poder del Registro. 3. Por trámites que motivan inscripción en el Registro administrativo: - Calificación e inscripción como Sociedad Laboral. - Mantenimiento de la calificación como Sociedad Laboral: Modificación del carácter de las participaciones sociales. Ampliaciones del capital social. Cambio del domicilio. - Autorización para superar los límites de horas/año trabajadas por contratados indefinidos. - Descalificación como Sociedad Laboral. - Cualquier otro exigido por la legislación aplicable. Artículo 217. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes afecte la prestación del servicio o realización de la actuación administrativa que constituyen el hecho imponible. Artículo 218. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresar su importe en todo caso con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad. Artículo 219. Tarifas. La cuantía se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por expedición de certificaciones, a instancia de parte; por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos: 9 euros. Tarifa 02. Por copia de documentos que obran en poder del Registro: 12 euros. Tarifa 03. Por trámites que motivan inscripción en el Registro administrativo: 18 euros. Artículo 220. Exenciones. Están exentos del pago de la tasa las Administraciones públicas comprendidas en el ámbito del artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.» Sección 3.ª Revisión administrativa de Tributos propios y otros Recursos de Derecho público Artículo 21. Modificación de la Ley 1/1998, de 16 de febrero, de Revisión administrativa en materia de Tributos propios y otros Recursos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley 1/1998, de 16 de febrero, de Revisión administrativa en materia de Tributos propios y otros Recursos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón, se modifica en los términos siguientes: 1. El Título IV queda redactado como sigue: «TÍTULO IV SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO EN LA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I Procedimiento general de la suspensión y constitución de garantías Artículo 23. Supuestos de suspensión. 1. La mera interposición de una reclamación económico-administrativa no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo que se haya interpuesto previamente un recurso de reposición en el que se haya acordado la suspensión con aportación de garantías cuyos efectos alcancen a la vía económico-administrativa. 2. No obstante, a solicitud del interesado, se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los siguientes supuestos: a) Cuando se aporte alguna de las garantías previstas en el artículo 26.2 de esta Ley, que dan derecho a la suspensión automática. b) Cuando se aporten otras garantías, en los términos previstos en el artículo 29. c) Con dispensa total o parcial de garantías, cuando la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas considere que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, en los términos previstos en el artículo 30. d) Sin necesidad de aportar garantía, cuando la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en un error aritmético, material o de hecho, en los términos previstos en el artículo 30. e) Cuando se trate de actos que no tengan por objeto una deuda tributaria o una cantidad líquida, si la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas considera que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, en los términos previstos en el artículo 30. 3. Tratándose de sanciones tributarias que hayan sido objeto de reclamación económico-administrativa, su ejecución quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario, sin necesidad de aportar garantías, hasta que sean firmes en vía administrativa. 4. La ejecución del acto o resolución impugnados mediante un recurso extraordinario de revisión no podrá suspenderse en ningún caso. Artículo 24. Contenido de la solicitud de suspensión. La solicitud de suspensión deberá contener, al menos, los siguientes extremos: a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del interesado. En el caso de que se actúe por medio de representante, se deberá incluir su identificación completa. b) Órgano ante el que se formula la solicitud de suspensión. c) Identificación del acto cuya suspensión se pretende. d) Domicilio que el interesado señala a los efectos de notificaciones. e) Lugar, fecha y firma del escrito o la solicitud. Artículo 25. Solicitud de suspensión. 1. La suspensión podrá solicitarse al interponer la reclamación económico-administrativa o, en un momento posterior, ante el órgano que dictó el acto objeto de la reclamación económico-administrativa, que la remitirá al órgano competente para resolver dicha solicitud, que podrá ser, según los supuestos, el órgano de recaudación que se determine en las normas de organización específicas o la propia Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas. En el caso de que la suspensión sea solicitada en los supuestos regulados en el artículo 30, sobre los que corresponde resolver a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas, esta deberá remitir una copia de la solicitud al órgano competente de recaudación a los efectos de la suspensión cautelar regulada en dicho artículo. La solicitud de suspensión que no esté vinculada a una reclamación económico-administrativa anterior o simultánea a dicha solicitud carecerá de eficacia, sin necesidad de un acuerdo expreso de inadmisión. 2. La suspensión deberá solicitarse en escrito independiente e ir acompañada por los documentos que el interesado estime procedentes para justificar la concurrencia de los requisitos necesarios para su concesión y de una copia de la reclamación económico-administrativa interpuesta. Deberá aportarse necesariamente la siguiente documentación: a) Cuando se solicite la suspensión automática, se adjuntará el documento en que se formalice la garantía. b) Cuando se solicite la suspensión con otras garantías distintas a las de la letra a), se deberá justificar la imposibilidad de aportar las garantías previstas para la suspensión automática. También se detallarán la naturaleza y las características de las garantías que se ofrecen, los bienes o derechos sobre los que se constituirá y su valoración realizada por perito con titulación suficiente. c) Cuando la solicitud se base en que la ejecución del acto podría causar perjuicios de difícil o imposible reparación, deberá acreditarse dicha circunstancia. En ese caso, de solicitarse la suspensión con dispensa parcial de garantías, se detallarán las que se ofrezcan conforme a lo dispuesto en la letra b) de este artículo. d) Cuando se solicite la suspensión sin garantía porque el acto recurrido incurra en un error aritmético, material o de hecho, se deberá justificar la concurrencia de dicho error. 3. Examinada la solicitud, si esta no reúne los requisitos exigidos, y sin perjuicio de las normas especiales de subsanación contenidas en esta Ley, el órgano competente para conocer de la suspensión le requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que la falta de atención a dicho requerimiento determinará el archivo de las actuaciones y se tendrá por no presentada la solicitud de suspensión. Artículo 26. Garantías de la suspensión. 1. Las garantías quedarán, a los efectos de su eventual ejecución, a disposición del órgano competente para la recaudación del acto objeto de la reclamación económico-administrativa y deberán cubrir el importe de la obligación principal a que se refiere el acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y el recargo de apremio ordinario. Los intereses de demora serán los correspondientes al plazo de un año. 2. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática serán exclusivamente las siguientes: a) Depósito de dinero o valores públicos. b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca o certificado de seguro de caución. c) Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria. 3. Cuando el interesado no pueda aportar las garantías necesarias para obtener la suspensión a que se refiere el apartado anterior, el órgano de recaudación podrá acordar la suspensión, previa prestación de otras garantías que se estimen suficientes. Artículo 27. Efectos de la concesión o de la denegación de la suspensión. 1. La concesión de la suspensión tendrá efectos desde la fecha de la solicitud. 2. La denegación de la suspensión producirá los siguientes efectos: a) Si en el momento de solicitarse la suspensión la deuda se encontrara en periodo voluntario de ingreso, con la notificación de su denegación se iniciará el plazo previsto por la normativa tributaria para el ingreso en periodo voluntario. De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso, los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad. b) Si en el momento de solicitarse la suspensión la deuda se encontrara en periodo ejecutivo, la notificación de la denegación de la suspensión implicará que deba iniciarse el procedimiento de apremio, de no haberse iniciado con anterioridad a dicha notificación. Artículo 28. Suspensión automática. 1. La solicitud de suspensión automática con aportación de las garantías a que se refiere el artículo 26.2 de esta Ley, suspenderá el procedimiento de recaudación relativo al acto recurrido. 2. Será competente para tramitar y resolver la solicitud de suspensión el órgano competente para la recaudación del acto objeto de la reclamación económico-administrativa. 3. La solicitud de suspensión deberá ir necesariamente acompañada del documento en que se formalice la garantía aportada. Cuando la solicitud no se acompañe de las citadas garantías, aquella no surtirá efectos suspensivos y se tendrá por no presentada a todos los efectos. En este supuesto se procederá al archivo de la solicitud. Si la solicitud adjunta una garantía bastante, la suspensión se entenderá acordada desde la fecha de la solicitud. 4. Cuando sea necesaria la subsanación de defectos del documento en que se formalice la garantía y aquellos hayan sido subsanados, el órgano competente de recaudación acordará la suspensión con efectos desde la solicitud. Cuando no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la suspensión. 5. Contra la denegación de la suspensión podrá interponerse un incidente en la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acto cuya suspensión se solicitó, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en el que se notificó la denegación de la suspensión. La resolución que ponga término al incidente no será susceptible de recurso. 6. Si se hubiese solicitado la suspensión al amparo del artículo 23.2.a) y la garantía aportada no fuera una de las previstas en el artículo 26.2, se aplicará lo dispuesto en los artículos siguientes, según corresponda. Artículo 29. Suspensión con prestación de otras garantías. 1. La solicitud de suspensión con prestación de otras garantías a la que se refiere el artículo 25.2.b) suspenderá cautelarmente el procedimiento de recaudación relativo al acto recurrido si la deuda se encontrase en periodo voluntario en el momento de presentarse la solicitud. Si la deuda se encontrara en periodo ejecutivo, la solicitud de suspensión no impedirá la continuación de las actuaciones, sin perjuicio de que proceda la anulación de las efectuadas con posterioridad a la fecha de solicitud si la suspensión fuese concedida finalmente. 2. La competencia para tramitar y resolver la solicitud corresponderá al órgano de recaudación competente. 3. Cuando sea necesaria la subsanación de defectos y aquellos hayan sido subsanados, la suspensión acordada producirá efectos desde la solicitud. Cuando no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la suspensión. La resolución en la que se conceda la suspensión detallará la garantía que debe ser constituida y el plazo en que debe constituirse. 4. Contra la denegación podrá interponerse un incidente en la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acto cuya suspensión se solicitó, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en el que se notificó la denegación de la suspensión. La resolución que ponga término al incidente no será susceptible de recurso. CAPÍTULO II Procedimiento de suspensión por la junta de reclamaciones económico-administrativas Artículo 30. Suspensión por la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas. 1. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas será competente para tramitar y resolver las peticiones de suspensión con dispensa total o parcial de garantías que se fundamenten en perjuicios de difícil o imposible reparación, tanto para los supuestos de deuda tributaria o cantidad líquida como en aquellos otros supuestos de actos que no tengan por objeto una deuda tributaria o cantidad líquida. También será competente para tramitar y resolver la petición de suspensión que se fundamente en error aritmético, material o de hecho. 2. Si la deuda se encontrara en periodo voluntario en el momento de formular la solicitud de suspensión, se suspenderá cautelarmente el procedimiento de recaudación mientras la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas decida sobre la admisión o no a trámite de la solicitud de suspensión. Si la deuda se encontrara en periodo ejecutivo, la solicitud de suspensión no impedirá la continuación de las actuaciones, sin perjuicio de que proceda la anulación de las efectuadas con posterioridad a la fecha de la solicitud si finalmente llegase a producirse la admisión a trámite. 3. Cuando sea necesaria la subsanación pero no se entiendan subsanados los defectos observados, se denegará la suspensión con las consecuencias previstas en el apartado siguiente. 4. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas decidirá sobre la concesión o denegación de la suspensión, y la denegará cuando no pueda deducirse de la documentación incorporada al expediente la existencia de indicios de los perjuicios de difícil o imposible reparación o la existencia de error aritmético, material o de hecho. La concesión producirá efectos suspensivos desde la presentación de la solicitud y será notificada al interesado y al órgano de recaudación competente. La denegación de la suspensión deberá notificarse al interesado y comunicarse al órgano de recaudación competente con indicación de la fecha de notificación al interesado. Artículo 31. Tramitación y resolución por la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la solicitud de suspensión. 1. En los supuestos en los que se solicite la suspensión con dispensa parcial de garantías, la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas podrá solicitar al órgano que fuese competente para la recaudación del acto reclamado un informe sobre la suficiencia jurídica y económica de las garantías ofrecidas, así como sobre la existencia de otros bienes susceptibles de ser prestados como garantía. 2. En los supuestos en los que se solicite la suspensión con dispensa total de garantías, la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas podrá solicitar al órgano que fuese competente para la recaudación del acto reclamado un informe sobre la existencia de otros bienes susceptibles de ser prestados como garantía. 3. En los dos supuestos de los apartados anteriores, el informe deberá emitirse por el órgano que fuese competente para la recaudación del acto reclamado en el plazo máximo de un mes. 4. En los supuestos de suspensión con dispensa parcial, la resolución especificará las garantías que deben constituirse y se notificará al interesado y al órgano de recaudación competente. 5. Cuando se otorgue la suspensión con garantía parcial, esta deberá ser constituida ante el órgano competente para la recaudación del acto y se aplicará lo dispuesto en el artículo 29.» 2. Los anteriores artículos 28 a 33 pasan a numerarse correlativamente como nuevos artículos 32 a 37. 3. El anterior artículo 31, que pasa a numerarse como nuevo artículo 35, queda redactado como sigue: «Artículo 35. Funciones del titular de la Secretaría de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas. Corresponden al titular de la Secretaría de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas las siguientes funciones: a) Impulsar la tramitación de los expedientes y participar en las deliberaciones de la Junta. b) Recibir los escritos de iniciación de las reclamaciones económico-administrativas y recursos extraordinarios de revisión, exigiendo, en su caso, los poderes acreditativos de la representación y la subsanación de los defectos procedimentales en que los interesados pudieran incurrir. c) Documentar el expediente administrativo y ponerlo de manifiesto a los interesados para que, en su caso, formulen alegaciones, con proposición y aportación de pruebas, acordando o denegando su práctica; ordenar la acumulación de reclamaciones económico-administrativas; impulsar de oficio el procedimiento en sus distintos trámites; y guardar en el despacho de los expedientes el correspondiente orden de registro, salvo excepción debidamente justificada. d) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta. e) Levantar acta de las sesiones de la Junta y archivarlas ordenadamente. f) Notificar las Resoluciones a los interesados que hubieren promovido la correspondiente reclamación económico-administrativa o recurso extraordinario de revisión y a aquellos que hubieren comparecido en el procedimiento, y enviar copia de la resolución a los órganos afectados por el expediente. g) Llevar un registro en el que se anotarán todas las solicitudes, documentos y comunicaciones recibidos o remitidos por la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas.» 4. La disposición final única se redacta en los siguientes términos: «Disposición final única. Habilitaciones. 1. El Gobierno de Aragón podrá dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la presente ley. 2. No obstante, el Consejero competente en materia de hacienda podrá dictar, mediante orden, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de los Títulos IV y V de esta ley.» TÍTULO II Medidas administrativas CAPÍTULO I Modificaciones legislativas en materias competencia de Hacienda y Administración Pública Artículo 22. Modificación de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas. Se modifica el apartado 6 del artículo 8 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, con la siguiente redacción: «6. Los funcionarios en prácticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón percibirán, desde su incorporación como tales hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, unas retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias que correspondan al grupo en que esté clasificado el cuerpo en el que aspiren a ingresar, así como el complemento de destino mínimo de los puestos propios de ese cuerpo, escala o clase de especialidad y el complemento específico que, con carácter general, esté asignado a dichos puestos. Asimismo, los funcionarios en prácticas que, con anterioridad a su nombramiento, hayan prestado servicios en cualquier Administración pública como personal funcionario, laboral o estatutario, percibirán los trienios que tuviesen reconocidos. El cálculo de las retribuciones de los funcionarios en prácticas, una vez finalizadas las mismas y hasta su efectiva incorporación a los puestos de trabajo designados como funcionarios de carrera, se ajustará a lo dispuesto en la correspondiente ley presupuestaria. Cuando dichos funcionarios en prácticas, con anterioridad a su incorporación en tal condición, se encontrasen ya prestando servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón bajo una relación funcionarial, estatutaria o laboral, sin perjuicio de la situación en que les corresponda quedar, podrán optar por alguno de los siguientes regímenes retributivos: a) Percepción de una remuneración por igual importe al de las retribuciones correspondientes al puesto de origen. b) Percepción de una remuneración conforme a lo señalado en el apartado anterior. El ejercicio de opción deberá realizarse en el momento de incorporarse como funcionario en prácticas. Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro cuerpo o escala de grupos o subgrupos de titulación inferior a aquel en que se aspira a ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el curso selectivo, estos seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados, computándose dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo cuerpo o escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos. El devengo de retribuciones como funcionario en prácticas será desde la fecha de incorporación como tal, para la realización del período de prácticas o del curso selectivo, hasta la fecha en que cese en dicha condición. Los funcionarios en prácticas que, habiendo superado todos los requisitos del proceso selectivo, queden en expectativa de nombramiento no tendrán derecho a percibir remuneración alguna como funcionarios en prácticas. De igual manera, la no superación del período de prácticas o curso selectivo determinará el cese en el percibo de las correspondientes retribuciones.» Artículo 23. Modificación de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción: «Disposición adicional quinta. Competencia sancionadora en materia de energía y minas. 1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de energía y minas de competencia de la Comunidad Autónoma se ejercerá de acuerdo con la siguiente atribución de competencias: a) La imposición de sanciones por infracciones leves corresponde al Director del Servicio Provincial correspondiente. b) La imposición de sanciones por infracciones graves corresponde al Director General competente en la materia. c) La imposición de sanciones por infracciones muy graves, hasta un máximo de 600.000 euros, corresponde al Consejero competente en la materia. d) La imposición de sanciones por infracciones muy graves, desde 600.001 euros, corresponde al Gobierno de Aragón. 2. Se atribuye la iniciación de los procedimientos sancionadores a la Dirección General competente en la materia. El acuerdo de inicio contendrá el nombramiento del instructor y, en su caso, el secretario del procedimiento. 3. Se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el ejercicio de su potestad reglamentaria y de autoorganización, pueda modificar los órganos competentes para imponer sanciones.» CAPÍTULO II Modificaciones legislativas en materias competencia de Economía y Empleo Artículo 24. Modificación del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón. El texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes: 1. El apartado 3 del artículo 31 queda redactado como sigue: «3. Por orden del Consejero competente en materia de turismo podrán ser objeto de dispensa motivada de alguno de los requisitos mínimos exigidos por los reglamentos de desarrollo de esta ley, previo informe de la Dirección General competente en materia de turismo, aquellos establecimientos turísticos en los que las condiciones exigidas por la normativa no sean técnica o económicamente viables o compatibles con las características del establecimiento o el grado de protección del edificio, y precisen de medidas económica o técnicamente desproporcionadas. La posible incompatibilidad deberá justificarse y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que permitan la mayor adecuación posible a la normativa, de forma que las condiciones de seguridad, accesibilidad y calidad cumplan con el mayor grado de adecuación efectiva global a la normativa de aplicación. Esta medida requerirá la conformidad del Municipio y de la Comarca donde esté ubicado el establecimiento turístico objeto de la dispensa, que deberán emitir informe en el plazo máximo de un mes, entendiéndose favorable a la dispensa en caso de no emitirse en este plazo.» 2. El apartado 3 del artículo 48 se redacta con el siguiente tenor: «3. Las agencias de viaje deberán constituir una fianza a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma para responder de sus obligaciones contractuales con sus clientes y, en el caso de turistas, especialmente, del reembolso de los fondos depositados y el resarcimiento por los gastos de repatriación en los supuestos de insolvencia o quiebra, en los términos establecidos reglamentariamente.» 3. Los apartados 1 y 4 del artículo 83 quedan redactados en los términos siguientes: «1. El ejercicio de actividades turísticas sin la debida autorización o, en su caso, sin haber formalizado la declaración responsable regulada en esta Ley o desatendido las condiciones que el órgano competente hubiese dispuesto para el ejercicio de la actividad o la apertura y clasificación del establecimiento.» «4. La información o publicidad que induzca objetivamente a engaño en la prestación de los servicios, incluida aquella que se contenga en los canales de comercialización o promoción de la oferta turística.» 4. El apartado 1 del artículo 85 del se redacta como sigue: «1. Serán responsables de las infracciones administrativas a la normativa turística las siguientes personas físicas o jurídicas: a) Los titulares de empresas, establecimientos y actividades turísticas, que serán, salvo que se acredite lo contrario, aquellos a cuyo nombre figure la correspondiente inscripción en el Registro de Turismo de Aragón. b) Quienes realicen la actividad o mantengan abiertos establecimientos turísticos sin disponer del título que resulte exigible en cada caso. c) Los canales de comercialización o promoción de la oferta turística que desatiendan los requerimientos efectuados por las Administraciones públicas con competencia en materia de turismo al amparo de lo regulado en esta Ley. d) Quienes sean materialmente responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley.» 5. Se añade un nuevo apartado 2 en el artículo 96, con la siguiente redacción: «2. Los procedimientos sancionadores dimanantes de la posible comisión de una infracción muy grave serán incoados en todo caso por el Director del Servicio Provincial competente en materia de turismo, con independencia de la atribución competencial sobre el establecimiento o actividad turística de que se trate, y serán comunicados al Municipio y a la Comarca donde esté ubicado el establecimiento responsable de la posible infracción muy grave.» CAPÍTULO III Modificaciones legislativas en materias competencia de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes Artículo 25. Modificación de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. La Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, se modifica en los términos siguientes: 1. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado como sigue: «3. La apertura al uso público de los caminos de servicio o acceso a los que se refiere el epígrafe b) del apartado anterior no determinará la consideración de los mismos como carretera de titularidad autonómica. La titularidad y gestión de dichos caminos, estén o no abiertos permanentemente al uso público, corresponderá a la Administración Pública o al órgano administrativo que ejerza competencias en relación con la actividad específica a la que sirvan, sin perjuicio de que dicha gestión pueda ser objeto de encomienda al órgano competente en materia de carreteras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previa transferencia y aportación material de las dotaciones presupuestarias necesarias para garantizar dicha gestión.» 2. Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 6, con la siguiente redacción: «4. Los caminos a los que se refiere el epígrafe a) del apartado anterior, estén o no abiertos permanentemente al uso público, serán de competencia de la correspondiente entidad local aragonesa, a quien corresponderá la gestión de los mismos, siendo únicamente de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando su titularidad fuese de fecha anterior a la de la entrada en vigor de la presente ley y sin perjuicio de los caminos cuya titularidad corresponda a otra Administración distinta de las citadas. En el caso de que la titularidad de dichos caminos correspondiese a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, será competente para su gestión el órgano administrativo que ejerza competencias en relación con la actividad específica a la que sirvan.» Artículo 26. Modificación de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se modifica el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción: «1. Los municipios son competentes, con carácter general, para la ordenación, gestión, inspección y sanción del transporte público urbano de viajeros que se lleve a cabo dentro de sus respectivos términos municipales, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma. Si fuera necesario para el interés general, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo Acuerdo del Gobierno de Aragón, podrá asumir la titularidad de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general que den servicio en el ámbito de actuación de Proyectos de Interés General de Aragón o faciliten la accesibilidad entre estos y núcleos o áreas urbanas, aun cuando se desarrollen exclusivamente en un único término municipal.» Artículo 27. Modificación de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida. Se añade una nueva disposición transitoria undécima en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida, con la siguiente redacción: «Disposición transitoria undécima. Condiciones para la suspensión de la aplicación de la reserva de vivienda protegida en los instrumentos de planeamiento municipal. 1. En los municipios con población de derecho superior a tres mil habitantes se desplaza temporalmente lo dispuesto en el articulo 5.1.b) de esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, con las condiciones establecidas en la presente disposición transitoria. 2. Los planes urbanísticos municipales que establezcan la ordenación pormenorizada aprobados definitivamente después de la entrada en vigor de la presente disposición no estarán obligados a cumplir la reserva de vivienda protegida legalmente exigible, siempre que justifiquen suficientemente en la memoria la existencia de un porcentaje de vivienda protegida ya construida y sin vender en el municipio superior al 15 por 100 de las viviendas protegidas previstas o resultantes del planeamiento vigente y la desproporción entre la reserva legalmente exigible y la demanda real con posibilidad de acceder a dichas viviendas. El Consejo Provincial de Urbanismo, con carácter previo a la aprobación definitiva, elevará consulta a la Dirección General de Vivienda, que deberá emitir informe favorable en el plazo máximo de un mes, siendo el sentido de la consulta positivo a la suspensión de la reserva en caso de no emitirse en este plazo. 3. Los Ayuntamientos en los que existan planes urbanísticos municipales aprobados definitivamente antes de la entrada en vigor de la presente disposición, cuyo proyecto de reparcelación no haya sido aprobado definitivamente antes de dicha entrada en vigor, podrán solicitar la suspensión de la aplicación de la reserva de vivienda protegida conforme al procedimiento regulado en este apartado. a) El Ayuntamiento interesado, de oficio o a instancia de parte y mediante acuerdo plenario, deberá solicitar la suspensión de la reserva para el término municipal ante el Consejo Provincial de Urbanismo aportando la justificación de la existencia de un porcentaje de vivienda protegida ya construida y sin vender en el Municipio, superior al 15 por 100 de las viviendas protegidas previstas o resultantes del planeamiento vigente y la existencia de desproporción entre la reserva legalmente exigible y la demanda real con posibilidad de acceder a dichas viviendas. b) En el caso de que sea necesaria la adaptación de la ordenación urbanística vigente o la alteración de los parámetros relativos al aprovechamiento o edificabilidad determinados en el plan, se deberá tramitar por el Ayuntamiento la correspondiente modificación del planeamiento, que deberá aprobarse definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo, previa consulta a la Dirección General de Vivienda, emitida en el mismo término y condiciones establecidos en el apartado 2 de esta disposición, antes de la finalización de la prórroga establecida en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. c) Si no fuera necesaria la modificación del planeamiento, el Consejo Provincial de Urbanismo decidirá en el plazo máximo de dos meses sobre la suspensión o no de la reserva de la vivienda protegida, previa consulta a la Dirección General de Vivienda, emitida en el mismo término y condiciones establecidos en el apartado 2 de esta disposición. En caso de no adoptarse acuerdo por el Consejo Provincial de Urbanismo en dicho plazo, se entenderá favorable a la solicitud. 4. Una vez finalizado el plazo de la suspensión de la aplicación de la reserva establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, se observarán las siguientes reglas: a) Los planes y las modificaciones de los mismos que hayan sido aprobados definitivamente antes de dicha fecha no tendrán la obligación de adecuarse a la reserva de vivienda protegida, siempre que se cumplan los plazos máximos para proceder a la ordenación y aprobación de proyectos de urbanización establecidos en los mismos. En caso contrario, será de plena aplicación la reserva de vivienda protegida y el plan aprobado deberá adaptarse a la misma, incluso mediante la oportuna modificación si fuera necesario. b) Los planes y las modificaciones de los mismos que no hayan sido aprobados definitivamente antes de dicha fecha deberán aplicar la reserva de vivienda protegida en todo caso. c) En los supuestos de aprobación definitiva parcial del Plan, las áreas objeto de suspensión parcial que no hayan sido aprobadas definitivamente antes de dicha fecha, o que habiéndolo sido incumplan los plazos máximos para proceder a la ordenación y aprobación de proyectos de urbanización, deberán aplicar la reserva de vivienda protegida.» CAPÍTULO IV Modificaciones legislativas en materias competencia de Política Territorial e Interior Artículo 28. Modificación de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencias de Aragón. La Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencias de Aragón, se modifica en los términos siguientes: 1. La letra a) del apartado 1 del artículo 55 queda redactado como sigue: «a) No adoptar los planes de autoprotección exigidos por la normativa básica de autoprotección vigente a nivel estatal y autonómico, ni someterlos, si procede, a la aprobación de la autoridad competente y a la posterior homologación de la Comisión de la Protección Civil de Aragón.» 2. Se añade una nueva letra g) en el artículo 57, pasando la anterior letra g) a ser la nueva letra h), con la siguiente redacción: «g) No adoptar los planes de autoprotección preceptivos establecidos por las entidades locales en desarrollo de la normativa básica de autoprotección, ni proceder a la aprobación de la autoridad competente, en aquellos casos que no deban ser tipificados como infracción muy grave.» «h) Las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como graves.» Artículo 29. Modificación de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. Se añade una nueva disposición adicional cuarta en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, con la siguiente redacción: «Cuarta. Acceso a la categoría de Policía de personal militar. En las bases específicas de cada convocatoria para el ingreso a la categoría de Policía, el Alcalde u órgano al que corresponda su aprobación, podrá establecer una reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicios que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en dicha categoría. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas.» CAPÍTULO V Modificaciones legislativas en materias competencia de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente Artículo 30. Modificación de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón. La Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón, se modifica en los términos siguientes: 1. El apartado 3 del artículo 16 se redacta como sigue: «3. El procedimiento y condiciones para la declaración de cotos sociales, deportivos y privados de pesca se establecerán reglamentariamente. Los cotos podrán ser declarados de cualquier longitud y, en el caso de los declarados sobre embalses o pantanos, podrán abarcar la totalidad de sus orillas y de sus aguas.» 2. Se añade un nuevo apartado 2 en el artículo 26, con la siguiente redacción: «El establecimiento del examen será potestativo en función de los acuerdos que se puedan alcanzar con otras Comunidades Autónomas para la concesión de licencias interterritoriales.» 3. El apartado 12 del artículo 55 queda redactado de la siguiente forma: «12. Pescar con artes que permitan capturar las especies acuáticas sin acudir a cebo o señuelo, tales como tridentes, arpones, robadores o cualquier arte semejante.» 4. Se añade un nuevo apartado 10 en el artículo 56, con la siguiente redacción: «10. Pescar con trasmallos, atarrayas o cualquier otro tipo de red, con exclusión de los reteles autorizados para la captura de cangrejos.» 5. El apartado 1 del artículo 71 se redacta con el siguiente tenor: «1. Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ley prescribirán en el plazo de tres años las muy graves, en el de dos años las graves y en el de un año las leves, contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido.» Artículo 31. Modificación de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón. Se modifica el artículo 47 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, con la siguiente redacción: «1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la aplicación del sistema de control previsto en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 2092/91, se llevará a cabo por organismos de control según una o varias de las opciones siguientes, que se determinarán, por orden del consejero competente en materia de agricultura. a) Una o más entidades independientes acreditadas en el cumplimiento de la norma sobre «Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto» (Norma ISO/IEC 17065 o norma que la sustituya). La selección de la entidad independiente de control será efectuada por cada operador. b) Una estructura de control integrada en el propio Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, siempre que se cumplan los requisitos siguientes: 1.º Que la estructura de control se halle adecuadamente separada de los órganos de gobierno del Comité. 2.º Que la actuación de la estructura de control se realice sin dependencia jerárquica ni administrativa respecto a los órganos de gobierno del Comité y bajo la tutela del Departamento competente en materia de agricultura. 3.º Que se garantice la independencia del personal que realiza las funciones de control, que habrá de ser habilitado por el competente en materia de agricultura y cuya remoción habrá de ser motivada e informada favorablemente por el mismo. 4.º Que la estructura de control ajuste su funcionamiento a la norma sobre «Criterios generales para el funcionamiento de los diversos tipos de organismos que realizan inspección» (Norma ISO/IEC 17020 o norma que la sustituya). c) Una o más entidades independientes de inspección acreditadas en el cumplimiento de la norma sobre «Criterios generales para el funcionamiento de los diversos tipos de organismos que realizan inspección» (Norma ISO/IEC 17020 o norma que la sustituya). La selección de la entidad independiente de control será efectuada por cada operador. d) El propio Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, siempre que se haya acreditado en el cumplimiento de la norma sobre «Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto» (Norma ISO/IEC 17065 o norma que la sustituya). 2. En los supuestos expuestos en las letras b) y c) del apartado anterior, los diferentes operadores inscritos deberán a su vez contar con los servicios de una entidad de certificación de las descritas en el apartado 1.a). 3. El coste de los controles deberá ser financiado por los propios operadores.» CAPÍTULO VI Modificaciones legislativas en materias competencia de Educación, Universidad, Cultura y Deporte Artículo 32. Modificación de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se modifica en los siguientes términos: 1. Se añade un nuevo apartado 2 en el artículo 2, con la siguiente redacción: «2. Serán causas justificativas de interés social para la expropiación la defensa y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés.» 2. Los apartados 1 y 2 del artículo 4 se redactan como sigue: «Artículo 4. Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón: 1. Además del castellano, Aragón tiene como propias, originales e históricas las lenguas aragonesas con sus modalidades lingüísticas de uso predominante en las áreas septentrional y oriental de la Comunidad Autónoma. 2. Constituyen el patrimonio lingüístico aragonés todos los bienes materiales e inmateriales de relevancia lingüística relacionados con la historia y la cultura de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.» Artículo 33. Modificación de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, se modifica en los siguientes términos: 1. Se añade un nuevo artículo 85 bis, con la siguiente redacción: «Artículo 85 bis. Rendición de cuentas y transparencia en la actividad. 1. La Agencia aprobará planes estratégicos con una vigencia de cuatro años. 2. La actividad de la Agencia se regirá por planes de actividades de carácter anual. 3. La Agencia elaborará memorias anuales sobre su actividad. 4. Los criterios y procedimientos de evaluación, así como la composición de las correspondientes comisiones, serán establecidos y debidamente comunicados a los interesados antes de que se inicien los procesos de evaluación. 5. La Agencia tendrá establecido un sistema interno de garantía de calidad. 6. Los procesos de quejas y reclamaciones de la Agencia deberán estar claramente definidos, formar parte de todos sus protocolos de evaluación y aseguramiento externo de la calidad y ser adecuadamente comunicados a los interesados. 7. Los colaboradores y evaluadores de la Agencia, así como las personas que prestan en ella sus servicios, están sujetos a un Código Ético basado en estándares establecidos a nivel nacional y europeo. 8. Las Comisiones de Evaluación actuarán con completa independencia y los resultados de sus actuaciones no podrán ser modificados por ningún otro órgano de la Agencia. 9. La Agencia pondrá regularmente en marcha procesos internos de metaevaluación, conducentes a la adopción de acciones de mejora. Estas metaevaluaciones incluirán la consulta a los distintos grupos de interés implicados en función de la naturaleza del proceso. 10. Periódicamente, y al menos una vez cada cinco años, la actividad de la Agencia deberá ser sometida a evaluación externa por parte de un comité internacional de expertos. 11. Todos los instrumentos citados para la rendición de cuentas, así como los informes de evaluación de la Agencia, serán objeto de publicación en su página web.» 2. Se añaden las nuevas letras k) y l) en el apartado 2 del artículo 87, con la siguiente redacción: «k) El Presidente del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Zaragoza o persona en quien delegue.» «l) Un estudiante elegido por el órgano superior de participación de los estudiantes de la Universidad San Jorge o persona en quien delegue.» 3. Se añaden las nuevas letras u) y v) en el apartado 1 del artículo 88, con la siguiente redacción: «u) Aprobar el Plan Estratégico.» «v) Aprobar el Código Ético.» Capítulo VII Modificaciones legislativas en materias competencia de Sanidad, Bienestar Social y Familia Artículo 34. Modificación de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica de Aragón. Se añade una nueva disposición transitoria octava en la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica de Aragón con la siguiente redacción: «Disposición transitoria octava. Los farmacéuticos que vean extinguido, el 1 de enero de 2015, el contrato de arrendamiento del local de negocio donde se ubica su oficina de farmacia, como consecuencia de la expiración de la prórroga legal establecida en la disposición transitoria tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y sea imposible por la inexistencia de locales disponibles ubicar su oficina en una nueva localización dentro de la misma zona de salud conforme a lo establecido en la presente ley, podrán excepcionalmente trasladar su oficina de farmacia con arreglo a los siguientes requisitos: a) Que el traslado sea consecuencia directa de la extinción, debidamente acreditada, del contrato arrendamiento del local de negocio donde se ubica la oficina de farmacia, como consecuencia de la expiración de la prórroga legal contemplada en la disposición transitoria tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. b) La Dirección General de Planificación y Aseguramiento hará pública mediante resolución las oficinas de farmacia que pueden ser autorizadas conforme con los criterios de planificación de la presente ley. Una vez publicada la resolución, el traslado deberá solicitarse antes del 15 de marzo de 2015. La solicitud deberá adjuntar certificado del Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente, que acredite la inexistencia a fecha de la solicitud de locales disponibles, que cumplan los requisitos de distancias, características y superficie legalmente establecidos, dentro de la zona de salud donde se venía ubicando la oficina de farmacia. El certificado del Colegio Oficial de Farmacéuticos será avalado mediante certificación expedida por técnico competente. c) Que el titular de la oficina de farmacia haya solicitado el cierre definitivo de la misma, como consecuencia del vencimiento del contrato de arrendamiento. La participación en este procedimiento extraordinario, a través de la solicitud, implica la irrenunciabilidad a esta petición de cierre definitivo. Los solicitantes elegirán la zona o municipio ofertados por el orden de prelación establecido mediante sorteo público. No podrán adjudicarse un mayor número de oficinas que las indicadas en la resolución de la Dirección General. La designación de local seguirá el procedimiento establecido en las normas dictadas en desarrollo de esta ley.» Artículo 35. Modificación de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón. Se añade una nueva disposición adicional segunda en la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, con la siguiente redacción: «Disposición adicional segunda. Al efecto, entre otros, de lo previsto en el artículo 5 de la presente ley, en todas las instalaciones de venta al público de gasolinas y gasóleo de automoción deberán disponer en la propia instalación, mientras permanezcan abiertas y en servicio, al menos de una persona responsable de los servicios que en ellas se prestan, al objeto de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley. En el caso de personas con discapacidades físicas que les impidan el suministro en régimen de autoservicio, serán atendidas por una persona responsable de las instalaciones. Todo ello sin perjuicio de lo establecido para aquellas instalaciones que disfruten de un régimen especial de distribución y, en particular, las cooperativas que no presten servicios a terceros.» Disposición adicional primera.- Plazo para la obtención de la calificación definitiva de Vivienda Protegida de Aragón. A solicitud de los promotores de Vivienda Protegida de Aragón calificadas provisionalmente, se podrá otorgar la prórroga del plazo de obtención de la calificación definitiva hasta el 31 de diciembre de 2015. Disposición adicional segunda.- Reserva de plazas para transporte escolar en los servicios públicos de transporte. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón efectuará la prestación de transporte escolar con carácter prioritario utilizando los servicios públicos regulares y permanentes de transporte de viajeros por carretera, de uso general, mediante la contratación al efecto de las reservas de plazas que sean necesarias. 2. Toda propuesta de reserva de plazas requerirá la previa emisión de informe favorable de los Departamentos competentes en materia de transporte y de educación. Dicho informe partirá de la existencia de servicios públicos de transporte de uso general en el territorio afectado, que permitan atender la demanda, y en él se analizarán las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores que afectan a la propuesta, siendo requisito imprescindible que se garantice el cumplimiento de la normativa reguladora de dicha materia. Incluirá también un estudio comparativo de la propuesta de reserva de plazas con la alternativa de contratación específica del servicio regular de uso especial de transporte escolar, referido a repercusiones económicas y en materia de contratación administrativa, que deberá concluir, tras efectuar un análisis coste-beneficio, que dicha propuesta es la opción que permite la solución óptima. 3. El órgano competente en materia de transportes podrá establecer tarifas con importe reducido cuando resulte necesario para la consecución de una gestión más eficiente y no perjudique al equilibrio económico del servicio de uso general afectado. 4. Cuando la prestación de transporte escolar mediante reserva de plazas requiera introducir modificaciones en el servicio de uso general, la Administración compensará al contratista económicamente, siempre que este así lo solicite, por las obligaciones de servicio público que le sean impuestas y se produzca un perjuicio al equilibrio económico del servicio de uso general. 5. El Gobierno de Aragón efectuará las modificaciones presupuestarias que se requieran, entre los programas presupuestarios correspondientes de los Departamentos competentes en materia de transporte y de educación, a propuesta de sus respectivos Consejeros, para compensar el coste económico que comporten las modificaciones en los servicios públicos regulares y permanentes de transporte de viajeros, de uso general, tales como incremento de frecuencias o ampliación de kilometraje, destinadas a facilitar la reserva de plazas en los mismos. Disposición adicional tercera.- Personal de inspección en materia de certificación de eficiencia energética. 1. La actividad inspectora que se realice en materia de certificación de eficiencia energética por el Departamento competente en esa materia se llevará a cabo por funcionarios de los Servicios Provinciales de dicho Departamento. 2. Los funcionarios públicos, en el ejercicio de las actividades inspectoras, tendrán el carácter de agentes de la autoridad y los hechos que constaten, formalizados en actas de inspección, gozan de la presunción de certeza a efectos probatorios. 3. A tales efectos, en el marco de las exigencias que establece el ordenamiento jurídico, estos agentes podrán realizar todas las actuaciones imprescindibles para comprobar y vigilar el cumplimiento de la certificación de eficiencia energética de edificios. Disposición adicional cuarta.- Financiación de las becas y ayudas al estudio. En cumplimiento de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, para el curso 2012-2013, y del artículo 7 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón financiar a las universidades la diferencia entre el coste del componente individual de las becas y lo que se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Para ello, el Departamento competente en materia de enseñanza universitaria arbitrará el procedimiento que corresponda al ejercicio presupuestario vigente. Disposición adicional quinta.- Rendimientos económicos para la restitución territorial en las zonas afectadas por grandes infraestructuras hidráulicas. En el marco de aplicación de la disposición adicional duodécima de la Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma promoverá que, de los rendimientos económicos anuales que obtengan las Administraciones públicas procedentes de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos revertidos o de las reservas de energía, se destine a los Municipios en donde estén ubicados los aprovechamientos un porcentaje no inferior al 20 por 100 para la restitución y cohesión económica y social en los Municipios, y otro porcentaje igual, destinado a la correspondiente Comarca, mediante la transferencia a estas entidades locales de las correspondientes cuantías, una vez terminado el ejercicio económico anual, para la ejecución de actuaciones, obras e infraestructuras de interés público municipal o comarcal. Disposición transitoria primera.- Mantenimiento de tarifas en las tasas durante el ejercicio 2015. Con carácter general, se mantienen las tarifas de la Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, en las cuantías actualmente vigentes, durante el ejercicio 2015, con las excepciones previstas en la presente Ley. Disposición transitoria segunda.- Medidas temporales en materia de vivienda protegida. Durante el año 2015, se suspende la aplicación de los artículos 14, 15.2, 20.2 y 23 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida, sin perjuicio de las actuaciones que exija la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios de las ayudas obtenidas con cargo a los correspondientes Planes de Vivienda. Disposición derogatoria única.- Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Disposición final primera.- Habilitaciones al Consejero competente en materia de hacienda. 1. El Consejero competente en materia de hacienda podrá, mediante orden, y previos los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento y de la Dirección General de Tributos, dictar las normas e instrucciones necesarias para la gestión y la aplicación de las medidas tributarias aprobadas en la presente Ley. 2. Asimismo, el Consejero competente en materia de hacienda podrá disponer, mediante orden, la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas deudas que resulten inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen. 3. El Consejero competente en materia de hacienda, mediante orden conjunta con el Consejero competente en materia de medio ambiente, podrá regular la forma y plazos en que las entidades suministradoras de agua deberán proporcionar al Instituto Aragonés del Agua los datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria referentes a los usuarios de agua y sus consumos, incluyendo los de instalaciones propias, que sean necesarios para la aplicación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas. El suministro de la información se hará por medios telemáticos, salvo en los supuestos en que, por tratarse de hechos o actuaciones de carácter discontinuo, la orden a que se refiere el párrafo anterior prevea otro medio de transmisión. Disposición final segunda.- Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015. Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 30 de diciembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA. ANEXO I Texto actualizado de las disposiciones dictadas materia de Tributos Cedidos por la Comunidad Autónoma de Aragón ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales. Artículo 000-1. Régimen jurídico aplicable a los tributos cedidos. Artículo 000-2. Tributos cedidos con facultades normativas. TÍTULO I. Disposiciones específicas aplicables a los tributos cedidos. CAPÍTULO I. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 110-1. Escala autonómica del impuesto. Artículo 110-2. Deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos. Artículo 110-3. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos. Artículo 110-4. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adopción internacional de niños. Artículo 110-5. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por el cuidado de personas dependientes. Artículo 110-6. Deducción por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico. Artículo 110-7. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo. Artículo 110-8. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. Artículo 110-9. Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación. Artículo 110-10. Deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos. Artículo 110-11. Deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición de libros de texto y material escolar. Artículo 110-12. Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago. Artículo 110-13. Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda social. Artículo 110-14. Deducción de la cuota íntegra autonómica para mayores de 70 años. Artículo 110-15. Deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos en primas individuales de seguros de salud. Artículo 110-16. Deducción de la cuota íntegra autonómica por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo. Artículo 110-17. Deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos de guardería de hijos menores de 3 años. CAPÍTULO II. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. SECCIÓN 1.ª Concepto «Transmisiones Patrimoniales». Artículo 121-1. Tipo impositivo de las operaciones inmobiliarias con carácter general. Artículo 121-2. Tipo impositivo de las concesiones administrativas y actos administrativos asimilados. Artículo 121-3. Tipo impositivo de determinadas operaciones inmobiliarias en función del cumplimiento de ciertos requisitos. Artículo 121-4. Tipo impositivo de la transmisión de vivienda como pago total o parcial por la adquisición de otra. Artículo 121-5. Tipo impositivo aplicable a la adquisición de viviendas habituales por familias numerosas. Artículo 121-6. Modificación de los tipos de gravamen para determinados bienes muebles. Artículo 121-7. Bonificación de la cuota tributaria en los arrendamientos de determinadas fincas urbanas y rústicas. Artículo 121-8. Bonificación de la cuota tributaria en la cesión de derechos sobre viviendas de protección oficial. Artículo 121-9. Tipo reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales. Artículo 121-10. Bonificaciones de la cuota tributaria en la dación en pago de la vivienda habitual. Artículo 121-11. Tipo reducido aplicable a la adquisición de inmuebles para iniciar una actividad económica. SECCIÓN 2.ª Concepto «Actos Jurídicos Documentados». Artículo 122-1. Tipo impositivo general aplicable a los documentos notariales. Artículo 122-2. Tipo impositivo de determinadas operaciones inmobiliarias en función del cumplimiento de ciertos requisitos. Artículo 122-3. Tipo impositivo aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas. Artículo 122-4. Tipo impositivo para las sociedades de garantía recíproca. Artículo 122-5. Tipo impositivo para operaciones relacionadas con actuaciones protegidas de rehabilitación. Artículo 122-6. Bonificación de la cuota tributaria en determinadas operaciones de modificación de préstamos y créditos hipotecarios. Artículo 122-7. Bonificación de la cuota tributaria en operaciones de préstamo a microempresas. Artículo 122-8. Tipo impositivo para actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual de las personas con discapacidad igual o superior al 65 por 100. SECCIÓN 3.ª Procedimientos tributarios. Artículo 123-1. Presentación de las declaraciones o autoliquidaciones. Artículo 123-2. Simplificación de las obligaciones formales para determinados bienes muebles. Artículo 123-3. Acreditación del importe acumulado de las bases imponibles. Artículo 123-4. Obligación de información en la autoliquidación de determinadas operaciones societarias. Artículo 123-5. Autoliquidación mensual de los empresarios dedicados a la compraventa de bienes muebles y objetos fabricados con metales preciosos. CAPÍTULO III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. SECCIÓN 1.ª Concepto «Sucesiones». Artículo 131-1. Reducción en la adquisición mortis causa por hijos del causante menores de edad. Artículo 131-2. Reducción en la adquisición mortis causa por personas con discapacidad. Artículo 131-3. Reducción por la adquisición mortis causa de determinados bienes. Artículo 131-4. Fiducia sucesoria. Artículo 131-5. Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los ascendientes y descendientes. Artículo 131-6. Reducción por la adquisición mortis causa sobre empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por causahabientes distintos del cónyuge o descendientes. Artículo 131-7. Reducción por la creación de empresas y empleo. Artículo 131-8. Bonificación en adquisiciones mortis causa. SECCIÓN 2.ª Concepto «Donaciones». Artículo 132-1. Reducción por la adquisición ínter vivos de empresas individuales o negocios profesionales. Artículo 132-2. Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante. Artículo 132-3. Reducción por la adquisición ínter vivos de participaciones. Artículo 132-4. Reducción por la adquisición ínter vivos sobre participaciones en entidades por donatarios distintos del cónyuge o descendientes. Artículo 132-5. Reducción por la creación de empresas y empleo. Artículo 132-6. Bonificación en adquisiciones lucrativas ínter vivos. SECCIÓN 3.ª Procedimientos tributarios. Artículo 133-1. Presentación de las declaraciones o autoliquidaciones. Artículo 133-2. Procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia. Artículo 133-3. Incumplimiento de los requisitos de la reducción a cargo de los adquirentes de bienes o derechos. Artículo 133-4. Aplicación de beneficios fiscales. Artículo 133-5. Prórroga de los plazos de presentación. CAPÍTULO IV. Tributos sobre el Juego. Artículo 140-1. Tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar. Artículo 140-2. Tasa fiscal sobre el juego relativa a rifas y tómbolas. Artículo 140-3. Tasa fiscal sobre el juego relativa a apuestas y combinaciones aleatorias. Artículo 140-4. Tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo y al bingo electrónico. Artículo 140-5. Tasa fiscal sobre el juego relativa a concursos desarrollados en medios de comunicación e información. Artículo 140-6. Tasa fiscal sobre el juego relativa a casinos. Artículo 140-7. Modificación de los elementos cuantificadores. CAPÍTULO V. Impuesto sobre el Patrimonio. Artículo 150-1. Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad. TÍTULO II. Disposiciones comunes aplicables a los tributos cedidos. CAPÍTULO I. Normas procedimentales. SECCIÓN 1.ª Tasación pericial contradictoria. Artículo 211-1. Concepto. Artículo 211-2. Procedimiento. Artículo 211-3. Honorarios de los peritos y obligación de depósito. Artículo 211-4. Inactividad, renuncia y efectos. SECCIÓN 2.ª Aplicación de beneficios fiscales. Artículo 212-1. Opción por la aplicación de beneficios fiscales. SECCIÓN 3.ª Acreditación de la presentación y el pago de determinados tributos cedidos. Artículo 213-1. Requisitos para la acreditación de la presentación y el pago. SECCIÓN 4.ª Valoración de bienes inmuebles por otra Administración tributaria. Artículo 214-1. Utilización de valores determinados por otra Comunidad Autónoma. SECCIÓN 5.ª Propuestas de liquidación con acuerdo. Artículo 215-1. Formalización de las propuestas de liquidación con acuerdo. Artículo 215-2. Tramitación de las propuestas de liquidación con acuerdo. CAPÍTULO II. Obligaciones formales Artículo 220-1. Obligaciones formales de los notarios. Artículo 220-2. Obligaciones formales de los registradores de la propiedad y mercantiles. Artículo 220-3. Obligación de suministrar información tributaria en soporte informático o telemático. CAPÍTULO III. Notificaciones electrónicas Artículo 230-1. Notificaciones tributarias en el régimen del sistema de dirección electrónica. Disposición transitoria primera.- Régimen transitorio de la bonificación en adquisiciones mortis causa. Disposición transitoria segunda.- Régimen transitorio de la bonificación en adquisiciones ínter vivos. Disposición transitoria tercera.- Cuota reducida de la Tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar durante el ejercicio 2014. Disposición transitoria cuarta.- Plazo de aplicación de los tipos impositivos especiales para la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas. Disposición final primera.- Habilitación al Gobierno de Aragón para que regule los requisitos de la deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda social. Disposición final segunda.- Habilitaciones al Consejero competente en materia de Hacienda en relación con los tributos cedidos. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 000-1. Régimen jurídico aplicable a los tributos cedidos. Los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por lo dispuesto en los convenios y tratados internacionales, la Ley General Tributaria y sus disposiciones reglamentarias, la ley propia de cada tributo y sus reglamentos generales, las demás disposiciones de carácter general, reglamentarias o interpretativas, dictadas por el Estado, así como por las normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco establecido por las leyes que regulan la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas de régimen común. Artículo 000-2. Tributos cedidos con facultades normativas. 1. La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuidas facultades normativas, con el alcance y condiciones establecidos en las leyes reguladoras de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas de régimen común, sobre los siguientes tributos cedidos: a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. b) Impuesto sobre el Patrimonio. c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. e) Tributos sobre el Juego. f) Impuesto especial sobre determinados Medios de Transporte. g) Impuesto especial sobre Hidrocarburos. 2. El ejercicio de las facultades normativas de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos se efectuará, en cada caso, de acuerdo con los puntos de conexión establecidos en las leyes reguladoras de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas de régimen común. TÍTULO I Disposiciones específicas aplicables a los tributos cedidos CAPÍTULO I Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Artículo 110-1. Escala autonómica del impuesto. La escala autonómica aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a partir de 1 de enero de 2015, será la siguiente: Base Liquidable Cuota integra Resto Base Liquidable Tipo hasta euros hasta euros 0 00 0.00 12.450 10,00% 12.450 1.245 7.750 12,50% 20.200 2.213,75 13.800 15,50% 34.000 4.352,75 26.000 19,00% 60.000 9.292,75 en adelante 21,50% Artículo 110-2. Deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos. El nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos otorgará el derecho a una deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los siguientes términos: a) La deducción será de 500 euros por cada nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos, aplicándose únicamente en el período impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca. b) No obstante, esta deducción será de 600 euros cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual. c) La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos que den derecho a la deducción. Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales. Artículo 110-3. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos. El nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 otorgará el derecho a una deducción de 200 euros, compatible con la prevista en el artículo anterior. El grado de discapacidad deberá estar referido a la fecha de devengo del impuesto y reconocido mediante resolución expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales. Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales. Artículo 110-4. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adopción internacional de niños. 1. En el supuesto de adopción internacional, formalizada en los términos regulados en la legislación vigente y de acuerdo con los tratados y convenios internacionales suscritos por España, los contribuyentes podrán deducir 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo. Se entenderá que la adopción tiene lugar en el período impositivo correspondiente al momento en que se dicte resolución judicial constituyendo la adopción. 2. Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos a que se refieren los artículos 110-2, 110-3 y 110-16. 3. Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales. Artículo 110-5. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por el cuidado de personas dependientes. El cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente, al menos durante la mitad del período impositivo, otorgará el derecho a una deducción de 150 euros sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto, conforme al siguiente régimen: a) A los efectos de esta deducción se considerará persona dependiente al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea su edad. b) No procederá la deducción si la persona dependiente tiene rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. c) La cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no puede ser superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual. d) Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales. Cuando la deducción corresponda a contribuyentes con distinto grado de parentesco, su aplicación corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado. Artículo 110-6. Deducción por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico. Las donaciones dinerarias puras y simples otorgarán el derecho a una deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto del 20 por 100 de su importe, hasta el límite del 10 por 100 de dicha cuota, cuando aquéllas sean efectuadas durante el período impositivo a favor de cualquiera de las siguientes entidades: a) La Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente y la investigación y el desarrollo científico y técnico. b) Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que el fin exclusivo o principal que persigan sea la defensa del medio ambiente o la investigación y el desarrollo científico y técnico y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 110-7. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo. 1. Los contribuyentes que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con los mismos podrán deducirse el 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que esté acogida a alguna modalidad de protección pública de la vivienda y que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual del contribuyente. 2. Los conceptos de adquisición, vivienda habitual, base máxima de la deducción y su límite máximo serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual. 3. Será también aplicable conforme a la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente. Artículo 110-8. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. 1. En la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el contribuyente podrá aplicarse una deducción del 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. El importe máximo de esta deducción es de 10.000 euros. 2. Para poder aplicar la deducción a la que se refiere el apartado 1 deben cumplirse los siguientes requisitos: La participación del contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10 por 100 de su capital social. Las acciones suscritas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de dos años como mínimo. La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Aragón y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.8.2.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. 3. Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con la regulada en el artículo 110-9. Artículo 110-9. Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación. 1. Con efectos desde el 1 de enero de 2014, el contribuyente podrá aplicarse una deducción del 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. La aplicación de esta deducción procederá únicamente sobre la cuantía invertida que supere la base máxima de la deducción prevista en el citado artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El importe máximo de esta deducción es de 4.000 euros. 3. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención prevista en el apartado 2 del artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía. 4. La aplicación de esta deducción está sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el mencionado artículo 68.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Además de dichos requisitos y condiciones, deberán cumplirse los siguientes: a) La entidad en la que debe materializarse la inversión deberá tener su domicilio social y fiscal en Aragón. b) el contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad en la cual se ha materializado la inversión, sin que, en ningún caso, pueda llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión. 5. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en los apartados anteriores comportará los efectos y consecuencias previstas en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. 6. Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con la regulada en el artículo 110-8. Artículo 110-10. Deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos. 1. Los contribuyentes podrán deducirse el 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón y que a la fecha de devengo del impuesto tenga menos de 36 años. b) Que se trate de su primera vivienda. c) Que la vivienda esté situada en un municipio aragonés con una población de derecho inferior a 3.000 habitantes o, alternativamente, en una entidad local menor o en una entidad singular de población, que se encuentren separadas o diferenciadas de la capitalidad del municipio al que pertenecen. A estos efectos, la consideración de entidades locales menores o de entidades singulares de población, será la que figura en la normativa sobre Administración Local de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) Que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo por contribuyente y el mínimo por descendientes, no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual. 2. Los conceptos de adquisición, rehabilitación, vivienda habitual, base de deducción y su límite máximo, serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual. 3. Será también aplicable conforme a la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente. 4. Esta deducción será aplicable a las adquisiciones o rehabilitaciones de viviendas en núcleos rurales o análogos efectuadas a partir de 1 de enero de 2012. Artículo 110-11. Deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición de libros de texto y material escolar. 1. Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos. A estos efectos, se entenderá por material escolar el conjunto de medios y recursos que facilitan la enseñanza y el aprendizaje, destinados a ser utilizados por los alumnos para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica vigente, así como la equipación y complementos que la Dirección y/o el Consejo Escolar del centro educativo haya aprobado para la etapa educativa de referencia. 2. La deducción se aplicará con los siguientes límites: 2.1. En las declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías: a) En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de «familia numerosa»: b) En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de «familia numerosa», por cada descendiente: una cuantía fija de 150 euros. 2.2. En las declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías: a) En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de «familia numerosa»: b) En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de «familia numerosa», por cada descendiente: una cuantía fija de 75 euros. 3. La deducción resultante de la aplicación de los apartados anteriores deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración Pública que cubran la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto y material escolar señalados en el apartado 1. 4. Para la aplicación de la presente deducción sólo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de otras leyes reguladoras de impuestos. 5. Asimismo, para la aplicación de la deducción se exigirá, según los casos: a) Con carácter general, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere la cuantía de 25.000 euros en tributación conjunta y de 12.500 euros en tributación individual. b) En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de «familia numerosa», que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere la cuantía de 40.000 euros en tributación conjunta y de 30.000 euros en tributación individual. c) En su caso, la acreditación documental de la adquisición de los libros de texto y del material escolar podrá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho. 6. La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. No obstante, si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales. Artículo 110-12. Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago. 1. En los supuestos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago contemplados en el artículo 121-10 de este texto refundido, los arrendatarios podrán deducirse el 10 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual, con una base máxima de deducción de 4.800 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no sea superior a la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de declaración individual o de 25.000 euros en el supuesto de declaración conjunta. b) Que se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del plazo establecido por la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianza en los arrendamientos urbanos y en determinados contratos de suministro, o norma vigente en cada momento. 2. El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual. Artículo 110-13. Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda social. 1. Cuando el contribuyente haya puesto una o más viviendas a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o de alguna de las entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón, podrá aplicarse una deducción del 30 por 100 en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. La base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario, reducidos en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 23 de la ley reguladora del impuesto, correspondientes a dichas viviendas. Artículo 110-14. Deducción de la cuota íntegra autonómica para mayores de 70 años. 1. Con efectos desde 1 de enero de 2014, los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la cantidad de 75 euros, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Que el contribuyente tenga 70 o más años de edad y obtenga rendimientos integrables en la base imponible general, siempre que no procedan exclusivamente del capital. b) Que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 23.000 euros en declaración individual. Artículo 110-15. Deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos en primas individuales de seguros de salud. 1. Con efectos desde 1 de enero de 2014, los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el 10 por 100 de los gastos satisfechos en el ejercicio correspondiente en primas de seguros individuales de salud que tengan carácter voluntario, y cuyos beneficiarios sean el propio contribuyente, el cónyuge o los hijos que otorguen el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. Para la aplicación de la deducción, la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, no puede ser superior a 50.000 euros en declaración conjunta y 30.000 euros en declaración individual. 3. Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la deducción por los gastos derivados de primas de seguros de salud de sus hijos, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales. 4. Están excluidos los gastos satisfechos en concepto de primas de seguros de asistencia dental. Artículo 110-16. Deducción de la cuota íntegra autonómica por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo. 1. El nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo de los contribuyentes residentes en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón señalados en el apartado 2, otorgará el derecho a una deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los siguientes términos: a) La deducción será de 100 euros por el nacimiento o adopción del primer hijo y de 150 por el segundo, aplicándose únicamente en el período impositivo en que dicho nacimiento o adopción se produzca. No obstante, esta deducción será de 200 y 300 euros respectivamente, cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 23.000 euros en declaración individual. b) La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos que den derecho a la deducción. Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales. 2. La deducción sólo podrá aplicarse por aquellos contribuyentes que hayan residido en el año del nacimiento y en el anterior en municipios aragoneses cuya población de derecho sea inferior a 10.000 habitantes. 3. Esta deducción será incompatible con la deducción del artículo 110-3, cuando se trate del mismo hijo. Artículo 110-17. Deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos de guardería de hijos menores de 3 años. 1. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil, con un máximo de 250 euros por cada hijo inscrito en dichas guarderías o centros. Serán requisitos para la práctica de esta deducción los siguientes: a) Para la aplicación de la presente deducción sólo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de otras leyes reguladoras de impuestos. b) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 35.000 euros en declaraciones individuales, e inferior a 50.000 euros en declaraciones conjuntas, siempre que la base imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de declaración, no supere 4.000 euros. 2. Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales. 3. El límite de la misma, en el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años de edad, será de 125 euros. 4. A los efectos de aplicación de esta deducción, se entenderá como guardería o centro de educación infantil todo centro autorizado por el Departamento competente en materia de Educación que tenga por objeto la custodia de niños menores de 3 años." CAPÍTULO II Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Sección 1.ª Concepto «Transmisiones Patrimoniales» Artículo 121-1. Tipo impositivo de las operaciones inmobiliarias con carácter general. El tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 7 por 100. Artículo 121-2. Tipo impositivo de las concesiones administrativas y actos administrativos asimilados. 1. El tipo de gravamen aplicable a las concesiones administrativas y a los actos y negocios administrativos fiscalmente equiparados a aquellas, como constitución de derechos, será el 7 por 100, siempre que dichos actos lleven aparejada una concesión demanial, derechos de uso o facultades de utilización sobre bienes de titularidad de entidades públicas calificables como inmuebles conforme al artículo 334 del Código Civil. 2. La ulterior transmisión onerosa por acto ínter vivos de las concesiones y actos asimilados del apartado anterior tributará, asimismo, al tipo impositivo del 7 por 100. Artículo 121-3. Tipo impositivo de determinadas operaciones inmobiliarias en función del cumplimiento de ciertos requisitos. La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo reducido del 2 por 100 a las transmisiones de inmuebles que cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos: a) Que sea aplicable alguna de las exenciones a que se refieren los números 20.º, 21.º y 22.º del artículo 20, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. b) Que el adquirente sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por tales adquisiciones, en el sentido en que se define tal derecho por el segundo párrafo del artículo 20, apartado dos, de la ley de dicho impuesto. c) Que no se haya producido la renuncia a la exención por el Impuesto sobre el Valor Añadido prevista en el artículo 20, apartado dos, de la ley de dicho impuesto. Artículo 121-4. Tipo impositivo de la transmisión de vivienda como pago total o parcial por la adquisición de otra. 1. La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo impositivo reducido del 2 por 100 a la segunda o ulterior transmisión de una vivienda a una empresa a la que sean de aplicación las «Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad al sector inmobiliario», siempre que, simultáneamente, se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la citada transmisión se realice mediante permuta o como pago a cuenta de una vivienda de nueva construcción, adquirida en el mismo acto por el transmitente. b) Que el sujeto pasivo incorpore el inmueble adquirido a su activo circulante. 2. La aplicación de este tipo impositivo reducido será provisional hasta que el sujeto pasivo justifique la transmisión posterior del inmueble mediante documento público, dentro del plazo de los dos años siguientes a su adquisición. 3. En el caso de que el inmueble no se transmitiera dentro del citado plazo, el sujeto pasivo habrá de presentar una autoliquidación complementaria con aplicación del tipo general, más los correspondientes intereses de demora, contados desde la fecha final del vencimiento del período voluntario de presentación de la primera autoliquidación. 4. El plazo de presentación de la autoliquidación complementaria será de un mes desde el día siguiente a la fecha final del período de dos años antes señalado. 5. Reglamentariamente se establecerán los medios de justificación de los requisitos y condiciones a que se sujeta la aplicación de este tipo reducido. Artículo 121-5. Tipo impositivo aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas. 1. La cuota tributaria del concepto «Transmisiones patrimoniales onerosas» se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo reducido del 3 por 100 en las transmisiones de aquellos inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos: a) Que en el momento de la adquisición del inmueble el sujeto pasivo tenga la consideración legal de miembro de una familia numerosa y destine el inmueble adquirido a constituir la vivienda habitual de su familia. b) Que dentro del plazo comprendido entre los dos años anteriores y los cuatro años posteriores a la fecha de adquisición se proceda a la venta en firme de la anterior vivienda habitual de la familia, salvo que el inmueble adquirido sea contiguo a la vivienda habitual y dentro del plazo indicado se una físicamente a esta para formar una única vivienda de mayor superficie, aun cuando se mantengan registralmente como fincas distintas. c) Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10 por 100 a la superficie útil de la anterior vivienda habitual de la familia. En el caso de que el inmueble adquirido sea contiguo a la vivienda habitual y se una físicamente a esta, para el cómputo del aumento de superficie se considerará la superficie total resultante de dicha unión. d) Que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la parte de la base imponible del ahorro constituida por los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todas las personas que vayan a habitar la vivienda, no exceda de 35.000 euros. Esta cantidad se incrementará en 6.000 euros por cada hijo que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige como mínimo para alcanzar la condición legal de familia numerosa. El mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes a que se refiere el párrafo anterior será el que haya resultado de aplicación en la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o hubiera resultado aplicable, en el caso de no tener obligación legal de presentar declaración, según lo dispuesto en los artículos 57 y 58, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. Cuando se incumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado anterior, el sujeto pasivo vendrá obligado a pagar el impuesto dejado de ingresar y los correspondientes intereses de demora, a cuyos efectos deberá presentar la correspondiente autoliquidación en el plazo de un mes desde el día siguiente al que venza el plazo de cuatro años a que se refiere tal apartado. 3. Los requisitos establecidos en las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo se reputarán cumplidos cuando la vivienda adquirida sea la primera vivienda habitual del sujeto pasivo. 4. A los efectos de aplicación del tipo reducido a que se refiere el apartado 1 de este artículo, se entenderá que la vivienda que habitaba la familia, en su caso, no pierde la condición de habitual por el hecho de transmitirse antes del plazo de tres años que establece el artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 5. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, el concepto de familia numerosa es el establecido por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, y el concepto de vivienda habitual es el establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. Artículo 121-6. Modificación de los tipos de gravamen para determinados bienes muebles. 1. En la adquisición de automóviles turismo, todoterrenos, motocicletas y demás vehículos que, por sus características, estén sujetos al impuesto, la cuota tributaria será la siguiente: a) Con más de 10 años de uso y cilindrada igual o inferior a 1.000 centímetros cúbicos: cuota de cero euros. b) Con más de 10 años de uso y cilindrada superior a 1.000 centímetros cúbicos e inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: cuota fija de 20 euros. c) Con más de 10 años de uso y cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual a 2.000 centímetros cúbicos: cuota fija de 30 euros. 2. Al resto de vehículos sujetos al impuesto les será de aplicación el tipo de gravamen establecido para los bienes muebles en el segundo párrafo del artículo 11.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Artículo 121-7. Bonificación de la cuota tributaria en los arrendamientos de determinadas fincas urbanas y rústicas. 1. En los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda del sujeto pasivo, siempre que la renta anual satisfecha no sea superior a 9.000 euros, se aplicará una bonificación del 100 por 100 sobre la cuota tributaria obtenida aplicando la tarifa fijada en el artículo 12.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. 2. Esta medida será también de aplicación, con el mismo límite de 9.000 euros, a los arrendamientos de fincas rústicas, con independencia del destino al que se afecte la finca. Artículo 121-8. Bonificación de la cuota tributaria en la cesión de derechos sobre viviendas de protección oficial. La cesión total o parcial a un tercero de los derechos sobre una vivienda de protección oficial en construcción, antes de la calificación definitiva, tendrá una bonificación del 100 por 100 por el concepto «transmisiones patrimoniales onerosas». Artículo 121-9. Tipo reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales. 1. El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional de una persona física, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, a que se refiere el artículo 7.1 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, será del 4 por 100 cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que, con anterioridad a la transmisión, el transmitente ejerciese la actividad empresarial o profesional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de forma habitual, personal y directa. b) Que el adquirente mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior a la transmisión, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante un período de cinco años. A estos efectos, se computarán en la plantilla media a los trabajadores sujetos a la normativa laboral, cualquiera que sea su relación contractual, considerando la jornada contratada en relación con la jornada completa y, cuando aquella fuera inferior a esta, se calculará la equivalencia en horas. c) Que el adquirente mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de forma habitual, personal y directa, durante un período mínimo de cinco años. 2. En el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b) y c) del apartado 1, deberá pagarse la parte de la cuota del impuesto que se haya dejado de ingresar como consecuencia de haber aplicado el tipo reducido en lugar del tipo general del 7 por 100. A estos efectos, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento y deberá ingresar, junto con la cuota resultante, los intereses de demora correspondientes. Artículo 121-10. Bonificaciones de la cuota tributaria en la dación en pago de la vivienda habitual. En el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda, los beneficios fiscales serán: a) La dación en pago de la vivienda habitual tendrá una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria por el concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas». b) La constitución de la opción de compra documentada en los contratos de arrendamiento a que se refiere el párrafo anterior tendrá una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria por el concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas». c) La ejecución de la opción de compra a que se refiere este artículo tendrá, asimismo, una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria por el concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas». Artículo 121-11. Tipo reducido aplicable a la adquisición de inmuebles para iniciar una actividad económica. El tipo de gravamen aplicable a las adquisiciones onerosas de inmuebles que se afecten como inmovilizado material al inicio de una actividad económica en Aragón será del 1 por 100 cuando concurran las siguientes circunstancias: a) El inmueble deberá afectarse en el plazo de seis meses al desarrollo de una actividad económica, sin que se considere como tal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos del artículo 4. Octavo. Dos a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. b) Se entenderá que la actividad económica se desarrolla en Aragón cuando el adquirente tenga en esta Comunidad Autónoma su residencia habitual o su domicilio social y fiscal. c) En la ordenación de la actividad deberá contarse, al menos, con un trabajador empleado con contrato laboral y a jornada completa. d) Se entenderá que se inicia una actividad económica cuando el adquirente, directamente o mediante otra titularidad, no hubiera ejercido en los últimos 3 años esa actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. e) Los requisitos de las letras a), b) y c) anteriores deberán cumplirse durante 5 años a partir del inicio de la actividad económica. En caso de incumplimiento de este requisito, el contribuyente deberá presentar la autoliquidación en el plazo de un mes, ingresando, junto a la cuota que hubiera resultado de no mediar este beneficio, los intereses de demora correspondientes. Sección 2.ª Concepto «Actos Jurídicos Documentados» Artículo 122-1. Tipo impositivo general aplicable a los documentos notariales. 1. La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo general del 1 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como «Documentos notariales». 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los tipos impositivos que para determinadas operaciones puedan existir en el ordenamiento aragonés. Artículo 122-2. Tipo impositivo de determinadas operaciones inmobiliarias en función del cumplimiento de ciertos requisitos. La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base imponible el tipo del 1,5 por 100 en las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya procedido a renunciar a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido conforme a lo dispuesto en el artículo 20, apartado dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 122-3. Tipo impositivo aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas. 1. La cuota tributaria del concepto «Actos jurídicos documentados» se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo reducido del 0,3 por 100 en las primeras copias de escrituras que documenten las transmisiones de bienes inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos: a) Que en el momento de la adquisición del inmueble el sujeto pasivo tenga la consideración legal de miembro de una familia numerosa y destine el inmueble adquirido a constituir la vivienda habitual de su familia. b) Que dentro del plazo comprendido entre los dos años anteriores y los cuatro años posteriores a la fecha de adquisición se proceda a la venta en firme de la anterior vivienda habitual de la familia, salvo que el inmueble adquirido sea contiguo a la vivienda habitual y dentro del plazo indicado se una físicamente a esta para formar una única vivienda de mayor superficie, aun cuando se mantengan registralmente como fincas distintas. c) Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10 por 100 a la superficie útil de la anterior vivienda habitual de la familia. En el caso de que el inmueble adquirido sea contiguo a la vivienda habitual y se una físicamente a esta, para el cómputo del aumento de superficie se considerará la superficie total resultante de dicha unión. d) Que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la parte de la base imponible del ahorro constituida por los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todas las personas que vayan a habitar la vivienda, no exceda de 35.000 euros. Esta cantidad se incrementará en 6.000 euros por cada hijo que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige como mínimo para alcanzar la condición legal de familia numerosa. El mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes a que se refiere el párrafo anterior será el que haya resultado de aplicación en la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o hubiera resultado aplicable, en el caso de no tener obligación legal de presentar declaración, según lo dispuesto en los artículos 57 y 58, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. Cuando se incumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado anterior, el sujeto pasivo vendrá obligado a pagar el impuesto dejado de ingresar y los correspondientes intereses de demora, a cuyos efectos deberá presentar la correspondiente autoliquidación en el plazo de un mes desde el día siguiente al que venza el plazo de cuatro años a que se refiere tal apartado. 3. Los requisitos establecidos en las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo se reputarán cumplidos cuando la vivienda adquirida sea la primera vivienda habitual del sujeto pasivo. 4. A los efectos de aplicación del tipo reducido a que se refiere el apartado 1 de este artículo, se entenderá que la vivienda que habitaba la familia, en su caso, no pierde la condición de habitual por el hecho de transmitirse antes del plazo de tres años que establece el artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 5. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, el concepto de familia numerosa es el establecido por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, y el concepto de vivienda habitual es el establecido por el artículo 68.1, apartado 3.º, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 122-4. Tipo impositivo para las sociedades de garantía recíproca. La cuota tributaria del subconcepto «Documentos Notariales» se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo reducido del 0,1 por 100 en las primeras copias de escrituras que documenten la constitución y modificación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 122-5. Tipo impositivo para operaciones relacionadas con actuaciones protegidas de rehabilitación. La cuota tributaria del concepto «actos jurídicos documentados» en las primeras copias de escrituras otorgadas para formalizar la constitución de préstamos hipotecarios cuyo objeto sea la financiación de actuaciones protegidas de rehabilitación, se obtendrá aplicando sobre la base imponible el tipo reducido del 0,5 por 100. A estos efectos el concepto de actuaciones protegidas de rehabilitación es el establecido en el Decreto 60/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, regulador del plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación, o en la normativa aplicable en esta materia vigente en cada momento. Para el reconocimiento de este beneficio fiscal bastará que se consigne en el documento que el contrato se otorga con la finalidad de financiar actuaciones protegidas de rehabilitación y quedará sin efecto si transcurriesen dos años a partir de su formalización sin haber obtenido la calificación de actuación protegida. Este beneficio se entenderá concedido con carácter provisional y condicionado a la obtención de la calificación de la actuación protegida. Artículo 122-6. Bonificación de la cuota tributaria en determinadas operaciones de modificación de préstamos y créditos hipotecarios. Las primeras copias de escrituras de novación modificativa no exentas de los préstamos y créditos hipotecarios a que se refieren los apartados II), III) y IV) del punto 2 del artículo 4 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria del subconcepto «Documentos Notariales» prevista en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Artículo 122-7. Bonificación de la cuota tributaria en operaciones de préstamo a microempresas. 1. Las primeras copias de escrituras públicas que documenten contratos de préstamo concedidos a microempresas autónomas, según la definición dada por la «Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas», tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota tributaria del subconcepto «Documentos Notariales» previsto en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. 2. La bonificación estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La microempresa deberá tener la residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Al menos el 50 por 100 del préstamo debe destinarse a la adquisición o construcción de elementos de inmovilizado material ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón afectos a una actividad económica. La puesta en funcionamiento de la inversión ha de producirse antes del transcurso de dos años desde la obtención del préstamo. c) El inmovilizado material deberá mantenerse durante el plazo mínimo de cinco años, excepto que su vida útil fuera inferior. d) Deberá constar en la escritura pública de formalización del préstamo el destino de los fondos obtenidos. Artículo 122-8. Tipo impositivo para actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual de las personas con discapacidad igual o superior al 65 por 100. 1. La cuota tributaria del concepto «actos jurídicos documentados» en las primeras copias de escrituras otorgadas para formalizar la constitución de préstamos hipotecarios cuyo objeto sea la financiación de actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual de personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100, se obtendrá aplicando sobre la base imponible el tipo reducido del 0,1 por 100. 2. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, tendrán la consideración de actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional del hogar las recogidas en la normativa de desarrollo de la Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación, o en la normativa aplicable en esta materia vigente en cada momento. 3. El grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 será el reconocido de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, o en la normativa aplicable en esta materia vigente en cada momento. 4. El concepto de "vivienda habitual" será el establecido por el artículo 68.1, apartado 3.º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. Sección 3.ª Procedimientos tributarios Artículo 123-1. Presentación de las declaraciones o autoliquidaciones. 1. Sin perjuicio de que el Consejero competente en materia de Hacienda autorice su ingreso en entidades colaboradoras, las declaraciones o autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados deberán presentarse directamente en las correspondientes Direcciones de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de Hacienda o en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que sean competentes por razón del territorio. No obstante, el citado Consejero podrá autorizar la presentación de las citadas declaraciones o autoliquidaciones por medios telemáticos y llegar a acuerdos con otras Administraciones públicas o formalizar convenios con las entidades, instituciones y organismos a que se refiere el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para hacer efectiva la colaboración social en la presentación e ingreso de las citadas declaraciones o autoliquidaciones mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos. 2. Al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, el Departamento competente en materia de Hacienda, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas, facilitará e impulsará la presentación telemática de las escrituras públicas que deban presentarse a liquidación, desarrollando los instrumentos jurídicos, técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos que sean necesarios para la consecución de este fin. 3. Para los hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados realizados a partir del 1 de enero de 2008, el plazo de presentación de la autoliquidación y de los documentos que contengan los actos o contratos sujetos será de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de devengo del impuesto. A estos efectos, cuando el último día del citado plazo coincidiese con sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Artículo 123-2. Simplificación de las obligaciones formales para determinados bienes muebles. 1. En los supuestos de adquisiciones de vehículos a las que sea de aplicación la cuota impositiva de cero euros, los contribuyentes no tendrán obligación de formalizar y presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 2. En los supuestos contemplados en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 121-6, los contribuyentes, una vez formalizada la autoliquidación, no tendrán obligación de presentarla en las correspondientes Subdirecciones Provinciales de Economía y Hacienda ni en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de la Comunidad Autónoma de Aragón. En estos casos, bastará con obtener la validación mecánica del pago de la cuota correspondiente por la Caja de las Subdirecciones Provinciales de Economía y Hacienda del Departamento competente en materia de Hacienda o por cualquiera de las entidades colaboradoras, al objeto de tramitar posteriormente el cambio de titularidad del permiso de circulación del vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico competente. 3. En los supuestos contemplados en el artículo 121-7, los contribuyentes no tendrán obligación de formalizar ni de presentar la correspondiente autoliquidación. Artículo 123-3. Acreditación del importe acumulado de las bases imponibles. Para acreditar el importe acumulado de las bases imponibles a que se refieren los artículos 121-5 y 122-3, y hasta que el marco de colaboración previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y otras normas tributarias, permita disponer a la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de dicha información, el sujeto pasivo deberá aportar las correspondientes declaraciones presentadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las notificaciones administrativas de los cálculos relativos a la devolución en el caso de contribuyentes no obligados a declarar o, finalmente, la certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo 34.l.g) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 123-4. Obligación de información en la autoliquidación de determinadas operaciones societarias. Junto con la autoliquidación del impuesto correspondiente a operaciones societarias de ampliación de capital, en la que los suscriptores quieran aplicar la deducción prevista en el artículo 110-8 de esta norma, deberán comunicarse los datos identificativos de los suscriptores y el importe del capital suscrito por cada uno de ellos. Artículo 123-5. Autoliquidación mensual de los empresarios dedicados a la compraventa de bienes muebles y objetos fabricados con metales preciosos. 1. Los empresarios dedicados a la compraventa de bienes muebles declararán conjuntamente todas sus adquisiciones sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados devengadas en cada mes natural. Para ello, presentarán una única autoliquidación comprensiva de la totalidad de las operaciones realizadas en cada mes natural, adjuntando a la misma la documentación complementaria y, en su caso, la relación de las citadas operaciones que deban acompañarse, en la forma y con las especialidades que se determinen reglamentariamente. El plazo de ingreso y presentación de la autoliquidación será el mes natural inmediato posterior al que se refieran las operaciones declaradas. 2. Al mismo régimen de presentación y plazo estarán obligados los adquirentes de objetos fabricados con metales preciosos y que estén obligados a la llevanza de los libros-registro a los que hace referencia el artículo 91 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos. CAPÍTULO III Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Sección 1.ª Concepto «Sucesiones» Artículo 131-1. Reducción en la adquisición mortis causa por hijos del causante menores de edad. Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción de la base imponible del 100 por 100 del valor de ésta a las adquisiciones hereditarias que correspondan a los hijos del causante menores de edad. El importe de esta reducción no podrá exceder de 3.000.000 de euros. Esta reducción será incompatible con la bonificación regulada en el artículo 131-8. Artículo 131-2. Reducción en la adquisición mortis causa por personas con discapacidad. Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción de la base imponible del 100 por 100 del valor de esta a las adquisiciones hereditarias que correspondan a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, conforme al baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Artículo 131-3. Reducción por la adquisición mortis causa de determinados bienes. 1. Las reducciones previstas en la letra c) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones se aplicarán en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a lo dispuesto en los siguientes apartados. 2. Por la adquisición mortis causa de cualquier derecho sobre una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, con las siguientes condiciones: a) En la adquisición mortis causa de cualquier derecho sobre una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por el cónyuge o descendientes de la persona fallecida, se aplicará una reducción del 99 por 100 sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda, proporcionalmente, al valor de los citados bienes. Cuando no existan descendientes, la reducción podrá ser aplicada por ascendientes y colaterales hasta el tercer grado. b) Para la aplicación de esta reducción se seguirán las siguientes reglas: 1.ª En el caso de la empresa individual o el negocio profesional, los citados bienes deberán haber estado exentos, conforme al apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en alguno de los dos años naturales anteriores al fallecimiento. La reducción estará condicionada a que se mantenga, durante los cinco años siguientes al fallecimiento, la afectación de los bienes y derechos recibidos a una actividad económica de cualquiera de los causahabientes beneficiados, salvo que el adquirente falleciese dentro de ese plazo. No se perderá el derecho a la reducción si la empresa o negocio adquiridos se aportan a una sociedad y las participaciones recibidas a cambio cumplen los requisitos de la exención del mencionado artículo durante el plazo antes señalado. 2.ª En el caso de las participaciones en entidades deberán cumplirse los requisitos de la citada exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en la fecha de fallecimiento; no obstante, cuando solo se tenga parcialmente derecho a la exención, también será aplicable, en la misma proporción, esta reducción. A los solos efectos de este apartado, el porcentaje del 20 por 100 a que se refiere la letra b) del punto 2 del citado artículo se computará conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta cuarto grado del fallecido, siempre que se trate de entidades cuya actividad económica, dirección y control radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. La adquisición deberá mantenerse durante el plazo de cinco años conforme a los requisitos previstos en la normativa estatal. En el caso de que, como consecuencia de una operación societaria de fusión, escisión, canje de valores, aportación no dineraria o similares, no se mantuvieran las participaciones recibidas, no se perderá el derecho a la reducción, excepto si la actividad económica, su dirección y control dejaran de estar radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual, con las siguientes condiciones: a) En la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicará una reducción del 99 por 100 sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda, proporcionalmente, al valor de la citada vivienda, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquel, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento. El límite establecido en el párrafo tercero de la letra c), apartado 2, del artículo 20 de la citada ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se eleva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la cantidad de 125.000 euros. b) La reducción estará condicionada a que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del mismo, salvo que el adquirente falleciese dentro de ese plazo. Artículo 131-4. Fiducia sucesoria. 1. Los beneficios fiscales relativos a adquisiciones sucesorias, estén previstos en la normativa general o en el ordenamiento jurídico aragonés, se aplicarán en la liquidación a cuenta que se practique por la fiducia sucesoria regulada en el Libro Tercero, Título IV, del Código del Derecho Foral de Aragón, texto refundido de las Leyes Civiles Aragonesas aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que la delación de la herencia se produzca en el momento de ejecución de la fiducia o de su extinción, de acuerdo con lo previsto en la citada norma. 2. En concreto, lo dispuesto en el apartado anterior procederá en los siguientes casos: a) La reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante se aplicará a todo sujeto pasivo que, cumpliendo el resto de requisitos establecidos, tuviera con el causante el parentesco exigido en la normativa del impuesto. b) La reducción por la adquisición de la empresa individual o del negocio profesional procederá cuando, al menos, uno de los sujetos pasivos continúe la actividad que realizaba el causante. En tal caso, la reducción beneficiará a todos los sujetos pasivos que tuvieran el parentesco exigido por la norma. c) La reducción por la adquisición de determinadas participaciones en entidades se aplicará a todo sujeto pasivo que, cumpliendo el resto de requisitos establecidos, tuviera con el causante el parentesco exigido en la normativa del impuesto. 3. La definitiva procedencia de las reducciones aplicadas provisionalmente, según lo dispuesto en los apartados anteriores, quedará condicionada a que el bien objeto del beneficio forme parte del caudal relicto una vez liquidada la comunidad conyugal y a que, en la ejecución fiduciaria, y conforme al principio de igualdad en la partición del artículo 27 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dicho bien se atribuya a quien tenga derecho a la reducción. 4. La reducción prevista en el artículo 9 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, se aplicará en los casos de herencia pendiente de ejecución fiduciaria, conforme a las siguientes condiciones: a) Se entenderá cumplido el requisito de adquisición de los bienes por parte del titular de una explotación agraria prioritaria o por quien alcance esa consideración cuando, siendo sujeto pasivo por la liquidación a cuenta, la empresa agraria del causante quede afecta a la que ya se tenía, sin perder esta la condición de prioritaria, o sea explotada por uno o varios de los sujetos pasivos que alcancen tal condición, sin que se requiera en ninguno de los dos casos la adquisición dominical de tal empresa. b) La empresa así recibida deberá mantenerse durante el plazo de cinco años. Si en ese plazo los bienes integrantes de la empresa se enajenaran, cedieran o arrendaran, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar, como consecuencia de la reducción practicada, y los intereses de demora en el plazo de un mes desde la fecha de la enajenación, cesión o arriendo. 5. La reducción prevista en el artículo 11 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, se aplicará en los casos de herencia pendiente de ejecución fiduciaria conforme a las condiciones previstas en el apartado anterior. 6. La definitiva procedencia de las reducciones aplicadas provisionalmente según lo dispuesto en los dos apartados anteriores quedará condicionada a que el bien objeto del beneficio forme parte del caudal relicto una vez liquidada la comunidad conyugal y a que, en la ejecución fiduciaria, dicho bien se atribuya a quien se aplicó provisionalmente la reducción. Si el bien en cuestión se atribuyera a otro sujeto pasivo con derecho al beneficio fiscal, la liquidación correspondiente a tal ejecución fiduciaria incluirá la reducción. Artículo 131-5. Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los ascendientes y descendientes. 1. Sin perjuicio de las reducciones de la base imponible previstas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra aplicable por disposición dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón, el cónyuge, los ascendientes y los hijos del fallecido podrán aplicarse una reducción del 100 por 100 de la base imponible correspondiente a su adquisición mortis causa, incluida la relativa a pólizas de seguros de vida, conforme al siguiente régimen: a) La reducción solo será aplicable cuando el importe total del resto de reducciones de la base imponible sea inferior a 150.000 euros. A estos efectos, no se computarán las reducciones relativas a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida. b) El importe de esta reducción, sumado al de las restantes reducciones aplicables por el contribuyente, excluida la relativa a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, no podrá exceder de 150.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite. c) El patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 402.678,11 euros. d) La reducción tiene el carácter de propia a los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía. 2. En el caso de que el fallecido tuviera hijos menores de edad, en la reducción que corresponda al cónyuge, los límites de las letras a) y b) del apartado anterior se incrementarán en 150.000 euros por cada hijo menor de edad que conviva con dicho cónyuge. 3. Los nietos del causante podrán gozar de la reducción del apartado 1 cuando hubiera premuerto su progenitor y este fuera hijo del causante. 4. Asimismo, los hijos del cónyuge del fallecido podrán aplicarse la reducción del apartado 1. 5. Cuando el contribuyente, cumpliendo los requisitos de los apartados anteriores, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, los límites de las letras a) y b) anteriores serán de 175.000 euros. 6. Esta reducción no podrá aplicarse cuando, en los cinco años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, el contribuyente se hubiera practicado la reducción prevista en el artículo 132-2, y siempre que la condición de donante y causante coincidan en la misma persona, salvo que aquella hubiera sido por importe inferior a 150.000 euros, en cuyo caso podrá aplicarse como reducción por el concepto «sucesiones» la diferencia entre la reducción aplicada por el concepto «donaciones» y la reducción que le corresponda conforme a lo previsto en los apartados anteriores. 7. Esta reducción será incompatible con la bonificación regulada en el artículo 131-8. Artículo 131-6. Reducción por la adquisición mortis causa sobre empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por causahabientes distintos del cónyuge o descendientes. 1. En la adquisición mortis causa de cualquier derecho sobre una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por los causahabientes distintos de los contemplados en el apartado 2 del artículo 131-3 de este texto refundido, se aplicará una reducción del 30 por 100 sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda, proporcionalmente, al valor de los citados bienes. Para la aplicación de dicha reducción, además de los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 131-3 de esta norma, referidos a los herederos distintos del cónyuge y descendientes, deberán concurrir los siguientes: a) Que la empresa individual, negocio profesional o entidad desarrolle una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los tres años anteriores a la adquisición. b) Que para la ordenación de la actividad económica se utilice, al menos, a un trabajador empleado con contrato laboral y a jornada completa. c) Que se mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante un período de cinco años. A estos efectos, se computarán en la plantilla media a los trabajadores sujetos a la normativa laboral, cualquiera que sea su relación contractual, considerando la jornada contratada en relación con la jornada completa y, cuando aquella fuera inferior a esta, se calculará la equivalencia en horas. En el supuesto en que, con posterioridad a la aplicación de la reducción del 30 por 100, no se cumplieran los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes a contar desde el día en que se produzca el incumplimiento. 2. Esta reducción tiene el carácter de propia a los efectos del artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía. Artículo 131-7. Reducción por la creación de empresas y empleo. 1. Las adquisiciones mortis causa que se destinen a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, tendrán una reducción de la base imponible del 30 por 100 cuando cumplan los siguientes requisitos: a) La empresa creada deberá desarrollar una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. b) La empresa creada deberá emplear a un trabajador con contrato laboral y a jornada completa distinto del contribuyente que se aplique la reducción. c) En el plazo de 18 meses desde el devengo del impuesto se deberá destinar lo heredado a la adquisición de activos afectos a su actividad económica. A estos efectos, se considerarán activos afectos los gastos de constitución y establecimiento de la empresa. d) Durante cinco años desde su creación, deberán mantenerse la actividad económica y los puestos de trabajo. e) La base de la reducción será el valor del bien que, adquirido mortis causa, sea efectivamente invertido en la creación de la empresa. f) La reducción se la aplicará íntegra y exclusivamente el causahabiente que emplee el dinero adjudicado en la partición a los fines previstos en este artículo. g) La reducción deberá aplicarse en el período voluntario de declaración. En el supuesto de que con posterioridad no se cumplieran los requisitos de mantenimiento anteriores, deberá presentarse una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades dejadas de ingresar junto con los correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes a contar desde el día en que se produzca el incumplimiento. h) Esta reducción será incompatible con la regulada en el artículo 131-5 del presente texto refundido. 2. Esta reducción tiene el carácter de propia a los efectos del artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía. Artículo 131-8. Bonificación en adquisiciones mortis causa. 1. Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario. La bonificación, para hechos imponibles devengados a partir de 1 de enero de 2015, y siempre que el fallecimiento del causante se hubiera producido desde esa fecha, será del 65 por 100. 2. Esta bonificación será incompatible con las reducciones reguladas en los artículos 131-1, 131-5 y 131-7 del presente texto refundido. Sección 2.ª Concepto «Donaciones» Artículo 132-1. Reducción por la adquisición ínter vivos de empresas individuales o negocios profesionales. La reducción prevista en el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, para la transmisión ínter vivos de empresas individuales o negocios profesionales se sustituye en Aragón por la siguiente: Se aplicará una reducción en la base imponible del 99 por 100 del valor de adquisición de los bienes y derechos adquiridos a los que se refiere la letra a) del apartado 4 del artículo 131-3 de esta norma, siempre que el donatario mantenga lo adquirido durante los cinco años siguientes a la fecha del devengo del impuesto, salvo que falleciera dentro de ese plazo. Esta reducción tendrá carácter de mejora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía. Artículo 132-2. Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante. 1. Sin perjuicio de las reducciones de la base imponible previstas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra aplicable por disposición dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón, las donaciones a favor del cónyuge y de los hijos otorgarán al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100 por 100 de la base imponible del impuesto, conforme al siguiente régimen: a) El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto «donaciones» en los últimos cinco años, no podrá exceder de 300.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite. b) El patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 402.678,11 euros. c) Tanto donante como donatario deberán tener su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón. d) La autoliquidación correspondiente a la donación, en la que se aplique este beneficio, deberá presentarse dentro del plazo para el pago del impuesto en período voluntario. e) La reducción tiene el carácter de propia a los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía. 2. Los nietos del donante podrán gozar de la reducción de este artículo cuando hubiera premuerto su progenitor y este fuera hijo del donante. 3. Esta reducción será incompatible con la bonificación regulada en el artículo 132-6. Artículo 132-3. Reducción por la adquisición ínter vivos de participaciones. 1. La reducción prevista en el apartado 6 del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para la transmisión ínter vivos de participaciones exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio será del 99 por 100. El plazo de mantenimiento de lo adquirido, en las condiciones fijadas en tal apartado, será de 5 años. 2. Estas participaciones deberán cumplir los requisitos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio anterior a la fecha de la donación; no obstante, cuando solo se tenga parcialmente derecho a la exención, también será aplicable, en la misma proporción, esta reducción. 3. Esta reducción tendrá carácter de mejora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía. Artículo 132-4. Reducción por la adquisición ínter vivos sobre participaciones en entidades por donatarios distintos del cónyuge o descendientes. 1. En la adquisición ínter vivos de cualquier derecho sobre participaciones en entidades por los donatarios, distintos del cónyuge o descendientes, se aplicará una reducción del 30 por 100 sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda, proporcionalmente, al valor de los citados bienes. Para la aplicación de dicha reducción, además de los requisitos establecidos en el artículo 132-3 de esta norma, referidos a los donatarios distintos del cónyuge y descendientes, deberán concurrir los siguientes: a) Que la entidad desarrolle una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los tres períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la adquisición. b) Que para la ordenación de la actividad económica se utilice, al menos, a un trabajador empleado con contrato laboral y a jornada completa. c) Que se mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior a la adquisición, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante un período de cinco años. A estos efectos, se computarán en la plantilla media a los trabajadores sujetos a la normativa laboral, cualquiera que sea su relación contractual, considerando la jornada contratada en relación con la jornada completa y, cuando aquella fuera inferior a esta, se calculará la equivalencia en horas. En el supuesto en que, con posterioridad a la aplicación de la reducción del 30 por 100, no se cumplieran los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes a contar desde el día en que se produzca el incumplimiento. 2. Esta reducción tiene el carácter de propia a los efectos del artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía. Artículo 132-5. Reducción por la creación de empresas y empleo. 1. Las adquisiciones lucrativas ínter vivos que se destinen a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, tendrán una reducción de la base imponible del 30 por 100 cuando cumplan los siguientes requisitos: a) La empresa creada deberá desarrollar una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. b) La empresa creada deberá emplear a un trabajador con contrato laboral y a jornada completa distinto del contribuyente que se aplique la reducción. c) En el plazo de 18 meses desde el devengo del impuesto se deberá destinar lo donado a la adquisición de activos afectos a su actividad económica. A estos efectos, se considerarán activos afectos los gastos de constitución y establecimiento de la empresa. d) Durante cinco años desde su creación, deberán mantenerse la actividad económica y los puestos de trabajo. e) La base de la reducción será el valor del bien que, adquirido lucrativamente, sea efectivamente invertido en la creación de la empresa. f) La reducción deberá aplicarse en el período voluntario de declaración. En el supuesto de que, con posterioridad, no se cumplieran los requisitos de mantenimiento anteriores, deberá presentarse una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades dejadas de ingresar, junto con los correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes a contar desde el día en que se produzca el incumplimiento. g) Esta reducción será incompatible con la regulada en el artículo 132-2 y con la bonificación del artículo 132-6 del presente texto refundido. 2. Esta reducción tiene el carácter de propia a los efectos del artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía. Artículo 132-6. Bonificación en adquisiciones lucrativas ínter vivos. 1. Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podrán aplicar, desde el 1 de enero de 2015, una bonificación del 65 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas ínter vivos. 2. Esta bonificación será incompatible con las reducciones reguladas en los artículos 132-2 y 132-5. Sección 3.ª Procedimientos tributarios Artículo 133-1. Presentación de las autoliquidaciones. 1. Sin perjuicio de que el Consejero competente en materia de Hacienda autorice su ingreso en entidades colaboradoras, las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones deberán presentarse directamente en las correspondientes Direcciones de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de Hacienda o en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que sean competentes por razón del territorio. No obstante, el citado Consejero podrá autorizar la presentación de las citadas autoliquidaciones por medios telemáticos y llegar a acuerdos con otras Administraciones públicas o formalizar convenios con las entidades, instituciones y organismos a que se refiere el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para hacer efectiva la colaboración social en la presentación e ingreso de las citadas autoliquidaciones mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos. 2. Al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, el Departamento competente en materia de Hacienda, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas, facilitará e impulsará la presentación telemática de las escrituras públicas que deban presentarse a liquidación, desarrollando los instrumentos jurídicos, técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos que sean necesarios para la consecución de este fin. 3. Para los hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por las adquisiciones de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ínter vivos realizados a partir del 1 de enero de 2008, el plazo de presentación de la autoliquidación es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de devengo del impuesto. A estos efectos, cuando el último día del citado plazo coincidiese con sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Artículo 133-2. Procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia. 1. El procedimiento establecido en este artículo se aplicará a toda sucesión por causa de muerte ordenada por uno o varios fiduciarios, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título IV, del Código del Derecho Foral de Aragón, texto refundido de las Leyes Civiles Aragonesas aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón. 2. Cuando en el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o, en su caso, en el plazo de presentación y pago de la correspondiente autoliquidación, no se hubiere ejecutado totalmente el encargo fiduciario, deberá presentarse una liquidación a cuenta, respecto de la parte de herencia no asignada, por quien tuviera la condición legal de heredero conforme a lo previsto en el Libro Tercero, Título VII, del Código del Derecho Foral de Aragón, texto refundido de las Leyes Civiles Aragonesas aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, con arreglo a sus condiciones de patrimonio y parentesco con el causante. 3. En el caso de que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, el pago del impuesto correspondiera a varias personas, la liquidación resultante a cada una de ellas será la derivada de imputar a partes iguales el valor de la parte de la herencia no asignada. 4. Cuando, habiéndose ejecutado totalmente la fiducia, el destino de los bienes sea distinto del que fiscalmente se tomó en consideración, se girarán liquidaciones complementarias a las iniciales, atribuyendo a cada sujeto pasivo el valor del caudal relicto que realmente se le defirió. 5. La liquidación a cuenta a que se refiere el apartado 2 tendrá el tratamiento que proceda conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 451 del Código del Derecho Foral de Aragón, texto refundido de las Leyes Civiles Aragonesas aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón. Artículo 133-3. Incumplimiento de los requisitos de la reducción a cargo de los adquirentes de los bienes o derechos. En caso de no cumplirse los requisitos de permanencia de la adquisición o de mantenimiento de la ubicación de la actividad, su dirección y control, o del derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio a que se refieren los artículos 131-3 y 132-1, o en su caso, los requisitos de mantenimiento y permanencia que se establecen en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, deberá pagarse la parte de cuota dejada de ingresar a consecuencia de la reducción practicada y los correspondientes intereses de demora. A estos efectos, deberá presentarse la autoliquidación en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha en que tenga lugar el incumplimiento. Artículo 133-4. Aplicación de beneficios fiscales. 1. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la opción por la aplicación del régimen de reducciones estatal o el propio de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá ejercerse, expresamente, en el período voluntario de declaración o autoliquidación del impuesto. No obstante, cuando su aplicación no dependa del cumplimiento por el contribuyente de cualquier requisito en un momento posterior al de devengo del impuesto y no se hubiera ejercitado la opción en dicho plazo, la reducción que hubiera de practicarse será, conforme al artículo 20 de la Ley del impuesto, la regulada por el Estado. 2. A los efectos de la aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se entenderá que el parentesco por afinidad no se pierde por fallecimiento del cónyuge que sirve de nexo, salvo si hubiere segundas nupcias. Artículo 133-5. Prórroga de los plazos de presentación. Podrá solicitarse prórroga para la presentación de autoliquidaciones relativas a adquisiciones por causa de muerte dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de devengo del impuesto, con los requisitos y efectos que se determinen reglamentariamente. CAPÍTULO IV Tributos sobre el juego Artículo 140-1. Tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar. 1. En los supuestos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos, la cuota aplicable debe determinarse en función de la clasificación de máquinas establecida por el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo aplicables las siguientes cuotas: A) Máquinas de tipo «B» o recreativas con premio: a) Cuota anual: 3.290 euros. b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas: b.1) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en letra a) anterior. b.2) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 6.580 euros, más el resultado de multiplicar por 1.570 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida. B) Máquinas de tipo «C» o de azar: a) Cuota anual: 5.134 euros. b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «C» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas: b.1) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior. b.2) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 10.268 euros, más el resultado de multiplicar por 1.436 euros el número máximo de jugadores. Con efectos a partir de uno de enero de 2013, las máquinas de juego de tipo B y C autorizadas en régimen de inscripción provisional de modelos, según lo previsto en el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, el devengo se producirá con la autorización administrativa y la cuota tributaria vendrá constituida por la parte proporcional del tiempo en que dicha máquina permanezca en explotación. 2. En caso de modificación del precio máximo de 0,20 euros autorizado para la partida de máquinas de tipo «B» o recreativas con premio, la cuota tributaria de 3.500 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar se incrementará en 20 euros por cada céntimo de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 0,20 euros. Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda, en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingreso será sólo del 50 por 100 de la diferencia si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de junio. 3. La tasa será exigible por años naturales, devengándose el día 1 de enero de cada año en cuanto a los autorizados en años anteriores. En el primer año, el devengo coincidirá con la autorización, abonándose en su entera cuantía anual los importes fijados en el apartado 1 anterior, salvo que aquella se otorgue después del 30 de junio, en cuyo caso, por ese año, se abonará solamente el 50 por 100 de la tasa. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, no se practicará liquidación en el supuesto de que la nueva máquina sustituya, en el mismo periodo anual, a otra del mismo tipo y cuota tributaria devengada, autorizada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cual, a estos efectos, haya sido dada de baja definitiva en la explotación y se encuentre al corriente de pago de la Tasa Fiscal devengada. La tasa no será exigible en el supuesto de que la máquina se encuentre en la situación administrativa de baja temporal de la autorización de explotación, computándose las fechas de autorización de baja temporal y de renovación de la autorización de explotación a los efectos previstos en el primer párrafo de este apartado. 4. El ingreso de la tasa se realizará en dos pagos fraccionados semestrales iguales, que se efectuarán entre los días 1 y 20 de los meses de junio y diciembre, respectivamente. 5. En el supuesto de que se pretenda la baja definitiva en la explotación o el traslado a otra Comunidad Autónoma en fecha anterior al inicio de cualquiera de los períodos de pago establecidos en la normativa autonómica que regula la gestión y liquidación de la tasa fiscal que grava la explotación de máquinas o aparatos recreativos sin haberse producido los respectivos pagos fraccionados, los interesados deberán presentar, con anterioridad a la autorización administrativa de baja definitiva en la explotación o traslado de la máquina, la correspondiente declaración-liquidación y efectuar el ingreso, según los casos, como sigue: a) Si la autorización de baja definitiva o de traslado se produce antes del 30 de junio, deberá abonarse el pago fraccionado correspondiente al primer semestre. b) Si la autorización de baja definitiva o de traslado se produce con posterioridad al 30 de junio, deberá abonarse la totalidad de la cuota o, en su caso, el pago fraccionado pendiente. Artículo 140-2. Tasa fiscal sobre el juego relativa a rifas y tómbolas. 1. Las rifas y tómbolas tributarán conforme a las siguientes normas: a) Las rifas y tómbolas tributarán con carácter general al 20 por 100 del importe total de los billetes o boletos ofrecidos. b) Las organizadas por las entidades sin fines lucrativos que reúnan los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tributarán al 10 por 100. c) En las tómbolas de duración inferior a 15 días organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local y cuyos premios no excedan de un total de 90 euros, el sujeto pasivo podrá optar entre satisfacer la tasa de acuerdo con el tipo de gravamen del apartado a) o bien a razón de 7 euros por cada día de duración en capitales de provincia o en poblaciones de más de 100.000 habitantes, de 4 euros por cada día en poblaciones entre 20.000 y 100.000 habitantes y de 1,7 euros por cada día de duración en poblaciones inferiores a 20.000 habitantes. d) Las rifas benéficas de carácter tradicional que durante los últimos 10 años hayan venido disfrutando de un régimen especial más favorable tributarán al 1,5 por 100 sobre el importe de los billetes ofrecidos. Este beneficio se limitará al número e importe máximo de los billetes que se hayan distribuido en años anteriores. 2. Estará exenta del pago de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias la celebración de rifas y tómbolas organizadas por las entidades que cumplan los requisitos siguientes: a) Que se celebren por las entidades sin fines lucrativos incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley reguladora del régimen fiscal de las mismas. b) Que el valor total de los premios ofrecidos no exceda de 3.000 euros. 3. Los sujetos pasivos de esta tasa vendrán obligados a practicar la autoliquidación de la misma. Artículo 140-3. Tasa fiscal sobre el juego relativa a apuestas y combinaciones aleatorias. 1. Las apuestas tributarán conforme a las siguientes normas: a) En las apuestas, el tipo de gravamen será, con carácter general, el 10 por 100 del importe total de los billetes o boletos vendidos. b) En las apuestas que se celebren con ocasión de carreras de galgos en canódromos o de carreras de caballos en hipódromos y en las que se celebren en frontones, el tipo será del 3 por 100 del importe total de los billetes o boletos vendidos. c) Las apuestas denominadas «traviesas», celebradas en frontones y hechas con la intervención del corredor, el tipo de gravamen será el 1,5 por 100 del importe total de los billetes o boletos vendidos. d) En las apuestas basadas en acontecimientos deportivos, de competición o de otra índole, previamente determinadas y no reguladas específicamente en otras disposiciones de este texto refundido, el tipo de gravamen será el 10 por 100 de la base imponible. La base imponible vendrá constituida por la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos y las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premio. Esta base imponible se determinará trimestralmente, resultando de la diferencia que se obtenga entre la suma trimestral de las cantidades apostadas y las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premios en el trimestre correspondiente. La tasa fiscal se devengará cuando se celebren u organicen las citadas apuestas. No obstante, los sujetos pasivos deberán presentar una autoliquidación que refleje las operaciones acumuladas de cada trimestre natural inmediatamente anterior, durante los veinte primeros días del mes siguiente a cada período trimestral. 2. En las combinaciones aleatorias, la base imponible estará constituida por el valor de mercado de los premios ofrecidos. Cuando el premio ofrecido sea variable en función del azar, la base imponible vendrá constituida por el importe máximo que pudiera alcanzar dicho premio como resultado final de la culminación del juego. No podrá computarse la base imponible por referencia a la diferencia entre la recaudación obtenida y una determinada cantidad fijada previamente a la celebración de la combinación aleatoria. El tipo de gravamen será el 12 por 100 de la base imponible. Los sujetos pasivos deberán presentar la correspondiente autoliquidación con anterioridad a la celebración efectiva de la combinación aleatoria. Artículo 140-4. Tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo y al bingo electrónico. 1. La base imponible del juego del bingo tradicional y del bingo electrónico se constituirá por la diferencia entre el importe del valor facial de los cartones adquiridos y las cantidades destinadas a premios. A los efectos de la presente ley, se entenderá que la base imponible del juego tradicional está constituida por el 35,5 por 100 del valor facial de los cartones adquiridos. 2. El tipo tributario aplicable al juego del bingo tradicional será del 42,26 por 100. 3. El tipo tributario aplicable al bingo electrónico será del 20 por 100 sobre las cuantías que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios. Artículo 140-5. Tasa fiscal sobre el juego relativa a concursos desarrollados en medios de comunicación e información. En la modalidad de juego por concursos desarrollados en medios de comunicación e información en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que intervengan, de forma exclusiva o predominante, factores de aleatoriedad como la suerte, el envite o el azar, a tributación estará configurada por los siguientes elementos: a) La base imponible estará constituida por los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener directamente derivado de su organización o celebración. b) El tipo de gravamen aplicable será el 20 por 100 sobre la base imponible. Artículo 140-6. Tasa fiscal sobre el juego relativa a casinos. El tipo impositivo aplicable a la modalidad de juego celebrado en casinos será el que resulte de la siguiente escala de tarifas: Artículo 140-7. Modificación de los elementos cuantificadores. En virtud de la presente ley, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 134.7 de la Constitución, los tipos tributarios y las cuotas fijas de la tasa fiscal sobre el juego podrán ser modificados en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Capítulo V Impuesto sobre el Patrimonio Artículo 150-1. Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad. Los contribuyentes de este impuesto que sean titulares del patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, podrán aplicarse una bonificación del 99 por 100 en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes o derechos incluidos en dicho patrimonio. TÍTULO II Disposiciones comunes aplicables a los tributos cedidos CAPÍTULO I Normas procedimentales Sección 1.ª Tasación pericial contradictoria Artículo 211-1. Concepto. 1. Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado. No obstante lo anterior, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o reclamación interpuesta. 2. La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria o la reserva a promoverla a que se refiere el párrafo anterior determinarán la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma. Artículo 211-2. Procedimiento. 1. El procedimiento de tasación pericial contradictoria se regirá por lo dispuesto en esta Sección y, en lo no previsto por la misma, se aplicarán subsidiariamente las disposiciones, relativas a dicho procedimiento, de la Ley General Tributaria y de su Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. 2. El procedimiento de tasación pericial contradictoria, iniciado a instancia de parte, continuará mediante comunicación a los interesados en la que se incluirá la valoración motivada que figure en el expediente, cualquiera que haya sido el medio de comprobación de valores utilizado de entre los previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y se les concederá un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación, para que procedan al nombramiento de un perito, que deberá tener título adecuado a la naturaleza de los bienes y derechos a valorar. 3. Transcurrido el plazo de quince días sin hacer la designación de perito, se entenderá que el interesado desiste de la tasación pericial contradictoria, se dará por finalizado el procedimiento de tasación pericial contradictoria y se procederá, en consecuencia, a comunicar el cese de la suspensión de la ejecución de la liquidación, concediendo un nuevo plazo de ingreso y girando liquidación por los intereses de demora devengados por el tiempo transcurrido durante la suspensión. 4. Una vez designado el perito por el obligado tributario, se le entregará la relación de bienes y derechos para que en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la recepción de la relación, emita dictamen debidamente motivado. Transcurrido el plazo de un mes sin haber presentado el dictamen pericial, se entenderá que desiste de la tasación pericial contradictoria, por lo que se dará por terminado el procedimiento, y se procederá, en consecuencia, a comunicar el cese de la suspensión de la ejecución de la liquidación, concediendo un nuevo plazo de ingreso y girando liquidación por los intereses de demora devengados por el tiempo transcurrido durante la suspensión. 5. Si la diferencia entre el valor comprobado por la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por 100 de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. En tal supuesto, se girará la liquidación que proceda con los correspondientes intereses de demora. 6. Si la diferencia señalada en el apartado anterior es superior, deberá designarse un perito tercero conforme al siguiente procedimiento: a) La Administración Tributaria solicitará en el mes de enero de cada año a los distintos Colegios Profesionales creados conforme a la ley, el envío de una lista de colegiados dispuestos a actuar como peritos terceros, que se agruparán por orden alfabético en diferentes listas teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o derechos a valorar. b) Elegido por sorteo público uno de cada lista, las designaciones se efectuarán por orden correlativo y según la naturaleza de los bienes o derechos a valorar. c) Realizada la designación, se entregará al perito o entidad de tasación designados la relación de los bienes o derechos a valorar y copia tanto de la valoración realizada por la Administración como de la efectuada por el perito designado por el obligado tributario, para que en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la entrega, realice su dictamen debidamente motivado. 7. La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación administrativa que proceda, con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración. 8. Recibido el dictamen del perito tercero, el órgano competente comunicará dicha valoración al interesado, con cuya notificación se dará por finalizado el procedimiento. A la vista del resultado obtenido de la tasación pericial contradictoria se confirmará la liquidación inicial, comunicando el cese de la suspensión de la ejecución de la liquidación y concediendo un nuevo plazo de ingreso, o bien se girará nueva liquidación, según proceda, con los correspondientes intereses de demora en ambos casos. Artículo 211-3. Honorarios de los peritos y obligación de depósito. 1. Los honorarios del perito del obligado tributario serán satisfechos por éste. Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por 100 del valor declarado, los gastos del perito tercero serán abonados por el obligado tributario, y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración. En este supuesto, aquel tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos ocasionados por el depósito al que se refiere el párrafo siguiente. 2. El perito tercero deberá exigir, previamente al desempeño de su cometido, que se haga provisión del importe de sus honorarios. A tal efecto, el perito tercero deberá comunicar a la Administración, de forma fehaciente y en el plazo de 15 días desde la notificación de su designación, el importe previsto de sus honorarios. Los depósitos que deban efectuar la Administración y los interesados se realizarán, en el plazo de 15 días contados a partir de la recepción de la notificación por los interesados, en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Aragón. El depósito previo vinculará al perito tercero, de tal forma que la posterior facturación de los honorarios no podrá ser superior a la provisión de fondos efectuada para el pago de los mismos, salvo que se hubiera producido una modificación en los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable en el momento del devengo de los honorarios. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Administración tributaria podrá, mediante resolución motivada, desestimar la fijación de los honorarios por el perito tercero, cuando considere que los mismos resultan, desde criterios técnicos o financieros, abusivos o desproporcionados para el interés económico del contribuyente o para el interés público general. 3. La falta de depósito por cualquiera de las partes, exigido conforme al apartado anterior, producirá la terminación del procedimiento de tasación pericial contradictoria y supondrá la aceptación de la valoración realizada por la Administración o la efectuada por el perito nombrado por el obligado tributario, según sea este último o la Administración quien no haya consignado el depósito, y cualquiera que sea la diferencia entre ambas valoraciones. 4. Entregada en la oficina gestora la valoración por el perito tercero, se comunicará al obligado tributario y se le concederá un plazo de quince días para justificar el pago de los honorarios a su cargo. En su caso, se autorizará la disposición de la provisión de los honorarios depositados. Artículo 211-4. Inactividad, renuncia y efectos. 1. Cuando el perito designado por el obligado tributario o el perito tercero no pudieran presentar el resultado de la tasación en el plazo de un mes, la Administración tributaria, previa solicitud de los mismos, podrá conceder una ampliación de dicho plazo que no exceda de la mitad del mismo. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado al solicitante. 2. La falta de presentación del resultado de la tasación del perito designado por el obligado tributario en el plazo indicado o, en su caso, en el de la prórroga del mismo producirá, además de los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 211-2, la pérdida del derecho al trámite de la tasación pericial contradictoria. 3. La renuncia del perito tercero, la falta de comunicación en plazo del importe previsto de los honorarios o la falta de presentación en plazo del resultado de su tasación dejarán sin efecto su nombramiento e impedirán su designación en el ejercicio corriente y en los dos posteriores al mismo. En los citados casos, se procederá a la designación de un nuevo perito tercero conforme al orden correlativo que proceda en la lista de profesionales a que se refiere el apartado 5 del artículo 211-2. 4. Las dilaciones imputables al perito tercero no se incluirán en el cómputo del plazo máximo de resolución del procedimiento. Sección 2.ª Aplicación de beneficios fiscales Artículo 212-1. Opción por la aplicación de beneficios fiscales. Cuando la definitiva efectividad de un beneficio fiscal dependa del cumplimiento por el contribuyente de cualquier requisito en un momento posterior al de devengo del impuesto, la opción por la aplicación de tal beneficio deberá ejercerse expresamente en el período voluntario de declaración o autoliquidación por este impuesto. De no hacerse así, y salvo lo dispuesto en la normativa propia de cada beneficio fiscal, se entenderá como una renuncia a la aplicación del beneficio por no cumplir la totalidad de requisitos establecidos o no asumir los compromisos a cargo del obligado tributario. Sección 3.ª Acreditación de la presentación y el pago determinados tributos cedidos Artículo 213-1. Requisitos para la acreditación de la presentación y el pago. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, así como en los artículos 254 y 256 de la Ley Hipotecaria, la acreditación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, del pago de las deudas tributarias y de la presentación de las declaraciones tributarias y de los documentos que contengan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuyos rendimientos estén atribuidos a esta Comunidad Autónoma, se ajustará a los siguientes requisitos: 1.º El pago de las deudas tributarias correspondientes a los citados tributos cedidos cuya recaudación esté atribuida a la Comunidad Autónoma de Aragón, se considerará válido y tendrá efectos liberatorios únicamente en los supuestos en que dichos pagos se hayan efectuado a su favor, en cuentas autorizadas o restringidas de titularidad de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y utilizando a tal efecto los modelos de declaración aprobados por orden del Consejero titular del Departamento con competencias en materia tributaria. 2.º Los pagos realizados a órganos de recaudación ajenos a la Comunidad Autónoma de Aragón sin concierto al respecto con esta, y por tanto incompetentes, o a personas no autorizadas para ello, no liberarán al deudor de su obligación de pago, ni liberarán a las autoridades y funcionarios de las responsabilidades que se deriven de la admisión de documentos presentados a fin distinto de su liquidación sin la acreditación del pago de la deuda tributaria o la presentación de la declaración tributaria en oficinas de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3.º La presentación y/o el pago del impuesto se entenderán acreditados cuando el documento presentado lleve incorporada la nota justificativa del mismo y se presente acompañado, como carta de pago, del correspondiente ejemplar de la autoliquidación, y ambos debidamente sellados por oficina tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, con los requisitos señalados en el punto 1.º anterior, y conste en ellos el pago del tributo o la declaración de no sujeción o del beneficio fiscal aplicable. 4.º En el supuesto de declaraciones tributarias cuyo pago y/o presentación se haya efectuado por medios telemáticos habilitados por la Comunidad Autónoma de Aragón, la acreditación de la presentación y pago se considerará efectuada por la mera aportación del correspondiente modelo de pago telemático aprobado por orden del Consejero titular del Departamento con competencias en materia tributaria. Sección 4.ª Valoración de bienes inmuebles por otra Administración tributaria Artículo 214-1. Utilización de valores determinados por otra Comunidad Autónoma. 1. Los valores comprobados y determinados por la Administración tributaria de otra Comunidad Autónoma, mediante alguno de los medios previstos en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria, podrán ser aplicados a los procedimientos de aplicación de los tributos cedidos gestionados por la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En tales supuestos, la aplicación de un valor determinado por otra Comunidad Autónoma implicará también la asunción de la motivación que la misma haya efectuado para justificar la comprobación, debiendo notificar al obligado tributario tanto el resultado de la valoración como su motivación. Sección 5.ª Propuestas de liquidación con acuerdo Artículo 215-1. Formalización de las propuestas de liquidación con acuerdo. 1. En los procedimientos de comprobación limitada, cuando para la elaboración de la propuesta de regularización sea preciso realizar valoraciones relevantes para la obligación tributaria que no puedan determinarse o cuantificarse de manera cierta, la Administración tributaria, con carácter previo a la liquidación de la deuda tributaria, podrá concretar dicha valoración mediante un acuerdo con el obligado tributario en los términos previstos en este artículo. 2. La propuesta de liquidación con acuerdo, además de los requisitos exigidos por el ordenamiento administrativo y tributario para las comunicaciones dirigidas a los obligados tributarios, deberá incluir necesariamente los siguientes contenidos: a) El fundamento de la valoración realizada. b) Los hechos, fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de regularización. c) Manifestación expresa de la conformidad del obligado tributario con la totalidad de los contenidos anteriores. 3. Para la suscripción de la propuesta de liquidación con acuerdo, será necesaria la autorización expresa del órgano competente para liquidar, que podrá ser previa o simultánea a la suscripción de la propuesta de liquidación con acuerdo. 4. El acuerdo se perfeccionará mediante la suscripción de la propuesta de liquidación por el obligado tributario o su representante y el órgano competente para efectuar la valoración. 5. El contenido de la propuesta de liquidación con acuerdo se entenderá íntegramente aceptado por el obligado tributario y la Administración tributaria. La liquidación derivada del acuerdo solo podrá ser objeto de impugnación o revisión en vía administrativa por el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho previsto en el artículo 217 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio del recurso que pudiera proceder en vía contencioso-administrativa por la existencia de vicios en el consentimiento. 6. La falta de suscripción de una propuesta de liquidación con acuerdo no podrá ser motivo de recurso o reclamación contra las liquidaciones derivadas del procedimiento. Artículo 215-2. Tramitación de las propuestas de liquidación con acuerdo. 1. Cuando de los datos y antecedentes obtenidos en las actuaciones de comprobación limitada, la unidad gestora entienda que pudiera proceder la conclusión de un acuerdo por concurrir el supuesto señalado en el artículo anterior, lo pondrá en conocimiento del obligado tributario. Tras esta comunicación, el obligado tributario podrá formular una propuesta con el fin de alcanzar un acuerdo. 2. Una vez desarrolladas las oportunas actuaciones para fijar los posibles términos del acuerdo, la unidad gestora solicitará la correspondiente autorización para la suscripción de la propuesta de liquidación con acuerdo del órgano competente para liquidar. 3. Una vez firmado el acuerdo, se entenderá dictada y notificada la liquidación de acuerdo con la propuesta formulada en el mismo si, transcurrido el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la fecha del acuerdo, no se ha notificado al obligado tributario una liquidación del órgano competente para rectificar, en su caso, los errores materiales que pudiera contener el acuerdo. CAPÍTULO II Obligaciones formales Artículo 220-1. Obligaciones formales de los notarios. Los notarios, con la colaboración del Consejo General del Notariado, remitirán por vía telemática al órgano directivo competente en materia de Tributos una declaración informativa de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas, así como la copia electrónica de las mismas, en los supuestos, plazos, condiciones, forma y estructura que se determinen reglamentariamente. Artículo 220-2. Obligaciones formales de los registradores de la propiedad y mercantiles. 1. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 213-1, los registradores de la propiedad y mercantiles con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón en cuyo registro se hayan presentado documentos que contengan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, cuando el pago de dicho tributo o la presentación de la declaración tributaria se haya realizado en otra Comunidad Autónoma y existan dudas sobre la residencia habitual del causante y se haya realizado la calificación y la inscripción u operación solicitada, remitirán al órgano directivo competente en materia de tributos, en los primeros quince días de cada trimestre, una copia del documento y de la carta de pago de la declaración tributaria. 2. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la legislación hipotecaria, estarán obligados, respecto de los tributos cuyo punto de conexión corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón, a archivar y conservar el original de los justificantes de pago y/o presentación a que se refiere el punto 1.º del artículo 213-1, relativos a los respectivos documentos objeto de inscripción, cualquiera que sea la forma o formato en el que hayan sido presentados. Artículo 220-3. Obligación de suministrar información tributaria en soporte informático o telemático. El cumplimiento de cualquier obligación legal de suministro regular de información con trascendencia tributaria relativa a cualquiera de los impuestos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, ya venga establecida por norma estatal o autonómica, deberá realizarse utilizando los soportes magnéticos directamente legibles por ordenador o por vía telemática que, en su caso, se determinen reglamentariamente. CAPÍTULO III Notificaciones electrónicas Artículo 230-1. Notificaciones tributarias en el régimen del sistema de dirección electrónica. 1. La Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá acordar la asignación de una dirección electrónica a los obligados tributarios que no sean personas físicas. Asimismo, se podrá acordar la asignación de una dirección electrónica a las personas físicas que pertenezcan a los colectivos que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. 2. La dirección electrónica asignada deberá reunir los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para la práctica de notificaciones administrativas electrónicas con plena validez y eficacia, resultando de aplicación lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 3. La práctica de notificaciones en la dirección electrónica no impedirá que la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón posibilite que los interesados puedan acceder electrónicamente al contenido de las actuaciones administrativas en la sede electrónica correspondiente con los efectos propios de la notificación por comparecencia. 4. Transcurrido un mes desde la publicación oficial del acuerdo de asignación, y previa comunicación del mismo al obligado tributario, la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón practicará, con carácter general, las notificaciones en la dirección electrónica asignada. 5. La Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá utilizar la dirección electrónica previamente asignada por otra Administración tributaria, previo el correspondiente convenio de colaboración, que será objeto de publicidad oficial y comunicación previa al interesado en los términos del apartado anterior. Asimismo, los obligados a recibir las notificaciones electrónicas podrán comunicar que también se considere como dirección electrónica cualquier otra que haya sido habilitada por otra Administración tributaria para recibir notificaciones administrativas electrónicas con plena validez y eficacia. 6. Fuera de los supuestos contemplados en este artículo, para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico, se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización. 7. El régimen de asignación de la dirección electrónica en el ámbito de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón se regulará mediante orden del titular del Departamento competente en materia de Hacienda. Disposición transitoria primera.- Régimen transitorio de la bonificación en adquisiciones mortis causa. Para los hechos imponibles devengados a partir de 1 de enero de 2014, el porcentaje aplicable de la bonificación del artículo 131-8 del presente texto refundido será, en su caso, el previsto para el ejercicio en el que hubiera acaecido el fallecimiento del causante. Disposición transitoria segunda.- Régimen transitorio de la bonificación en adquisiciones ínter vivos. 1. El porcentaje de la bonificación prevista en el artículo 132-6 del presente texto refundido, aplicable al período comprendido entre 1 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2013, será del 20 por 100. 2. El porcentaje de la bonificación prevista en el artículo 132-6 del presente texto refundido, aplicable al período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2014, será del 50 por 100. Disposición transitoria tercera.- Cuota reducida de la Tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar durante el ejercicio 2014. Cuota reducida por mantenimiento o incremento de plantilla. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140-1 del presente texto refundido, durante el ejercicio 2014, la cuota aplicable a las máquinas de tipo B pertenecientes a las empresas operadoras que no reduzcan la plantilla global de trabajadores, en términos de persona/año regulados en la normativa laboral, será de 3.290 euros. Podrán aplicarse la cuota reducida aquellas empresas operadoras cuya plantilla media de trabajadores -en términos de personas/año- regulada en la normativa laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2014, sea igual o superior a la del período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2013. A estos efectos, para determinar la plantilla media en cada periodo, para cada sujeto pasivo se efectuará la suma de la plantilla media que resulte por todos los códigos de cuenta de cotización en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. En los supuestos en los que las empresas operadoras estén constituidas exclusivamente por trabajadores autónomos, sin plantilla laboral, comprendidos en el campo de aplicación de este régimen especial, el mantenimiento del empleo podrá acreditarse con los correspondientes certificados de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este régimen, entendiendo a estos efectos que la permanencia en alta en este régimen especial en el ejercicio 2014 durante un período de tiempo superior a la permanencia en alta en el ejercicio 2013 -caso de supuestos de permanencia en alta inferior al año- acreditaría el derecho a la bonificación tributaria. 2. Procedimiento para la aplicación de la cuota reducida. Los sujetos pasivos podrán aplicar la cuota reducida a que se refiere el apartado anterior en las autoliquidaciones que practiquen en el ejercicio 2014. A estos efectos, los sujetos pasivos deberán acreditar, con anterioridad a 31 de enero de 2015, el mantenimiento global de la plantilla media en 2014 respecto a 2013, mediante certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social relativos a todos sus códigos de cuenta de cotización del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, referidos a ambos ejercicios, o la documentación acreditativa a que se refiere el último párrafo del punto anterior. En el supuesto de incumplimiento o no acreditación de las condiciones anteriores, los obligados tributarios deberán presentar, por cada provincia y en el mismo plazo a que se refiere el apartado anterior, una autoliquidación complementaria por la diferencia de las cantidades a ingresar derivadas de la aplicación de las distintas cuotas tributarias, junto con sus correspondientes intereses de demora, computados estos desde el último día de finalización del pago en período voluntario de cada cuota, todo ello sin perjuicio de la facultad de liquidación por la Administración tributaria. Disposición transitoria cuarta.- Plazo de aplicación de los tipos impositivos especiales para la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas. El plazo de los cuatro años posteriores a la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas, establecido en los artículos 121-5.1.b) y 122-3.1.b), podrá aplicarse también a aquellos contribuyentes que, con anterioridad al 1 de enero de 2015, hubieran optado por la aplicación del tipo reducido previsto en cada uno de dichos artículos. En caso de incumplimiento de este requisito, deberá pagarse la parte de cuota dejada de ingresar a consecuencia de la aplicación del respectivo tipo especial y los correspondientes intereses de demora. A estos efectos, deberá presentarse la autoliquidación en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha en que tenga lugar el incumplimiento. Disposición final primera.- Habilitación al Gobierno de Aragón para que regule los requisitos de la deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda social. Un Decreto del Gobierno de Aragón regulará los requisitos que deban cumplir las viviendas que puedan integrarse en la bolsa de viviendas sociales, los ciudadanos que puedan beneficiarse de los contratos de alquiler para vivienda habitual y las rentas máximas a percibir por los propietarios, así como las condiciones que regirán la puesta a disposición de las viviendas a favor del Gobierno de Aragón o sus entidades dependientes. Disposición final segunda.- Habilitaciones al Consejero competente en materia de Hacienda en relación con los tributos cedidos. Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda para que, mediante orden, regule las siguientes cuestiones relativas a la gestión de los tributos cedidos: 1.º Las condiciones de lugar, tiempo y forma de presentación de las declaraciones relativas a los tributos cedidos. 2.º En relación con el procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia, los aspectos formales y procedimentales de la opción regulada en el apartado 5 del artículo 133-2 del texto refundido. 3.º Un procedimiento de depósito, para el pago de los honorarios de los peritos, a través de entidades de crédito que presten el servicio de caja en las Subdirecciones Provinciales del Departamento competente en materia de Hacienda, de entidades colaboradoras en la recaudación de tributos o de cuentas restringidas de recaudación abiertas en entidades de crédito. 4.º El formato y plazos en que deban cumplirse las obligaciones formales de los notarios, establecidas en el artículo 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el artículo 52, segundo párrafo, del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, así como la remisión, en su caso, de dicha información utilizando medios telemáticos, con arreglo a los diseños de formato, condiciones y plazos que se establezcan. 5.º La autorización del uso de efectos timbrados como medio de pago destinado a satisfacer las deudas tributarias derivadas de la transmisión de determinados vehículos, estableciendo sus condiciones y forma de utilización. 6.º Los honorarios máximos estandarizados de los peritos terceros para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias, así como los requisitos técnicos y jurídicos que deben reunir los dictámenes de los peritos terceros. 7.º Los supuestos, plazos, condiciones, forma y estructura para el cumplimiento de las obligaciones formales de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles previstas en los artículos 220-1 y 220-2 del texto refundido. 8.º Los diseños de formato, condiciones y plazos de los soportes magnéticos directamente legibles por ordenador o por vía telemática para el cumplimiento de cualquier obligación legal de suministro regular de información con trascendencia tributaria. 9.º La distribución de competencias en relación con los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y de devolución de ingresos indebidos en materia de tributos cedidos. 10.º Los requisitos para la acreditación de la presentación y el pago de los tributos cedidos, que se encuentran contemplados en el artículo 213-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos. 11.º La forma de pago en metálico, mediante autoliquidación, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por este último concepto, que grava los documentos mercantiles que realicen función de giro. 12.º La aplicación y metodología de los medios de valoración y el procedimiento para la comprobación de valores de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria contemplados en los artículos 158 y 160 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. 13.º Las especialidades relativas a la autoliquidación mensual de los empresarios dedicados a la compraventa de bienes muebles y objetos fabricados con metales preciosos a que se refiere el artículo 123-5 del presente texto refundido, y a la documentación complementaria y la relación de operaciones que deban acompañarse a la presentación de la misma, así como, en su caso, la obligatoriedad de su presentación telemática. 14.º La adopción de las medidas necesarias para la aplicación de las reducciones relativas a la liquidación de la fiducia sucesoria, regulada en los artículos 131-4 y 133-2 del presente texto refundido, para garantizar los principios de justicia tributaria, igualdad, generalidad, proporcionalidad y equidad distributiva de la carga tributaria entre los obligados tributarios, en el supuesto de que una modificación normativa efectuada en el ámbito de las competencias estatales afectase a la condición del contribuyente y a la liquidación de la fiducia sucesora por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 15.º La regulación de las obligaciones formales de los Notarios en el ámbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, y en particular: a) la remisión de la declaración informativa de los elementos básicos de los documentos notariales por ellos autorizados, referentes a actos o contratos que contengan hechos imponibles sujetos a los impuestos citados; b) la remisión de la copia simple electrónica de los documentos notariales por ellos autorizados, referentes a actos o contratos que contengan hechos imponibles sujetos a los impuestos citados; y c) la remisión de la copia simple electrónica de los documentos notariales por ellos autorizados, referentes a los impuestos citados, a requerimiento de los órganos tributarios del Departamento competente en materia de hacienda, en los siguientes supuestos: 1. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 2. cuando los documentos se refieran a actos o contratos que se hayan causado con posterioridad a la entrada en vigor de la orden que haya sido dictada en ejecución de la presente autorización y no hayan sido suministrados. CAPÍTULO I 01. Tasa por dirección e inspección de obras Artículo 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras de la misma y de sus Organismos Públicos. Artículo 2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que realicen obras de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Públicos respecto de las que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible. Artículo 3. Devengo y gestión. La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del correspondiente servicio, efectuándose la liquidación de la misma al tiempo de expedir las certificaciones o realizar los servicios facultativos que constituyen el hecho imponible. Artículo 4. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por replanteo de las obras: Constituye la base imponible de la tasa el importe del presupuesto de adjudicación de la obra o, en su caso, de la contrata, con exclusión de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo de gravamen es el 0,50 por 100. Tarifa 02. Por la dirección e inspección de las obras: Constituye la base imponible de la tasa el importe del presupuesto de ejecución material de las obras, según las certificaciones expedidas por los servicios. El tipo de gravamen es el 4 por 100. Tarifa 03. Por liquidaciones de la obra: Constituye la base imponible de la tasa el resultado de aplicar el coeficiente de adjudicación de las obras al presupuesto base de licitación, con exclusión de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo de gravamen es el 0,50 por 100. CAPÍTULO II 02. Tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos Artículo 5. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios o realización de actividades relativas a trabajos facultativos de redacción, confrontación e informes de proyectos de obras, servicios o instalaciones, así como la tasación de los mismos. Artículo 6. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean titulares o peticionarios de concesiones, autorizaciones administrativas o tasaciones que constituyen el hecho imponible. Artículo 7. Devengo y gestión. La tasa se devengará al tiempo de la solicitud de prestación del servicio o actividad. No obstante, el pago será exigible en los siguientes momentos: 1. En el caso de petición de redacción de proyectos, en el momento de la formulación por el servicio gestor del presupuesto del proyecto solicitado. 2. En el caso de confrontación e informe, en el momento de la presentación del proyecto que ha de ser objeto de los mismos. 3. En el caso de tasación, en el momento de la emisión por el servicio correspondiente de la tasación. Artículo 8. Tarifas. 1. Constituye la base imponible de la tasa el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto de obras, servicios o instalaciones y, en caso de tasación, el valor que resulte de la misma. 2. El importe de la tasa será el resultado de multiplicar la raíz cúbica del cuadrado de la base por los coeficientes que se señalan a continuación, según resulta de la aplicación de la fórmula siguiente: t = c p 2/3 donde: «t» = importe de la tasa; «c» = coeficiente aplicable en cada supuesto; «p» = presupuesto del proyecto. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplica el coeficiente c = 2,7. La tasa mínima es de 159,04 euros. Tarifa 02. En el caso de confrontación e informe, se aplica el coeficiente c = 0,8. La tasa mínima es de 79,63 euros. Tarifa 03. En el caso de tasaciones de obras, servicios o instalaciones y en el de tasaciones de terrenos o edificios, se aplica el coeficiente c = 0,5. La tasa mínima es de 66,53 euros. Tarifa 04. En el caso de tasaciones de proyectos de obras, servicios o instalaciones, se aplica el coeficiente c = 0,3. La tasa mínima es de 52,96 euros. CAPÍTULO III 03. Tasa por servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones facultativas Artículo 9. Hecho imponible. 1. Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios administrativos en general y la realización de informes técnicos, expedición de certificados y demás actuaciones facultativas enumeradas en el artículo 12 que deban realizarse en los procedimientos instados por los sujetos pasivos o cuando hayan de efectuarse con carácter preceptivo o se deriven de los propios términos de concesiones o autorizaciones otorgadas. 2. No obstante, no estarán sujetas a la presente tasa la realización de informes y otras actuaciones facultativas que se encuentren gravados con una tasa específica. Artículo 10. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes afecte la prestación del servicio o realización de la actuación administrativa que constituyen el hecho imponible. Artículo 11. Devengo y gestión. 1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad. 2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, salvo en los supuestos de las tarifas 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, en los que se practicará liquidación por la Administración, debiendo ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad. Artículo 12. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: 1. Por servicios administrativos en general, que no se encuentren gravados con una tasa específica. Tarifa 01. Por expedición de certificaciones, a instancia de parte: 8,79 euros. Tarifa 02. Por compulsa de documentos técnicos o administrativos, cada uno: 4,30 euros. Tarifa 03. Por visado de documentos, facturas y trámites equivalentes: 6,86 euros. Tarifa 04. Por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda de asuntos en archivos oficiales, cada uno: 17,99 euros. Tarifa 05. Por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos: 10,97 euros. Tarifa 06. Por inscripciones y modificaciones en Registros oficiales: 22,79 euros. Tarifa 07. Por diligenciado y sellado de Libros oficiales: 8,73 euros. 2. Por redacción de informe de carácter facultativo. Tarifa 08. Cuando no sea necesario tomar datos de campo: 42,52 euros. Tarifa 09. Cuando sea necesario tomar datos de campo: 1. Por día: 127,14 euros. 2. Por cada uno de los días siguientes: 84,76 euros. Tarifa 10. Por trabajos de campo para deslindes, inspecciones de obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, con levantamiento de acta, expedición de certificado final, entrega de plano o redacción del documento comprensivo de la actuación realizada, por cómputo de días, según las cuantías de la tarifa 09. Tarifa 11. Por inspección de carácter permanente, a pie de obra, en caso de concesionarios de obras públicas, cuando se haya fijado en las condiciones de la concesión, se aplica el 1,5 por 100 al importe de las obras e instalaciones que se ejecuten o monten, con el mínimo que corresponda por cómputo de días, según las cuantías de la tarifa 09. 3. Por registro de concesiones y autorizaciones administrativas. Tarifa 12. Se aplica el 0,5 por 1000 del valor de la expropiación realizada para el establecimiento de la concesión o en defecto de ella por el valor del suelo ocupado o utilizado por la misma, con un mínimo de 4,31 euros. 4. Copias de documentos. Tarifa 13. Por copias de documentos mediante fotocopiadora o impresora (sin color), según tamaño: 1. Por cada hoja o página DIN A-4: 0,17 euros. 2. Por cada hoja o página DIN A-3: 0,23 euros. Tarifa 14. Por copias de documentos mediante fotocopiadora o impresora (en color): 1. Por cada hoja o página DIN A-4: 0,49 euros. 2. Por cada hoja o página DIN A-3: 0,86 euros. Tarifa 15. Por copias de planos (sin color), con plotter o copiadora de planos, por cada plano según tamaño: DIN A-4: 1,51 euros. DIN A-3: 2,76 euros. DIN A-2: 5,25 euros. DIN A-1: 10,43 euros. DIN A-0: 10,11 euros. Tarifa 16. Por copias de planos (en color), con plotter o copiadora de planos, por cada plano según tamaño: DIN A-4: 4,05 euros. DIN A-3: 7,84 euros. DIN A-2: 15,30 euros. DIN A-1: 30,59 euros. DIN A-0: 61,13 euros. 5. Por suministro de información en soporte papel. La solicitud del interesado o administrado de información administrativa general o especial en soporte papel, que requiera informe, búsqueda y consulta en archivos, realización de copias y entrega o remisión de las mismas, devengará, en su caso, las tarifas 04, 05, 13, 14, 15 y 16, computándose la cuantía total de la tasa por la suma de los hechos imponibles realizados. Cuando el suministro de información deba efectuarse en soporte papel, mediante sistemas de reprografía, por haberlo solicitado así el interesado o por no encontrarse disponible la misma en soporte informático, se exigirán las cuantías previstas en las tarifas 13, 14, 15 y 16, en función del número y tamaño de los documentos solicitados, de esta Tasa 03. 6. Por suministro de información en soporte informático o telemático. 6.1. La búsqueda y consulta en archivos, la grabación y, en su caso, la remisión de documentos en soporte informático o telemático, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por sus organismos y entidades de Derecho público, con información procedente de sus archivos y fondos documentales y que se encuentre disponible en los correspondientes archivos con formato informático a la fecha de la solicitud, se regirán por lo dispuesto en los apartados siguientes. 6.2. La tasa se devengará en el momento de la solicitud del suministro de la información, siendo necesario el previo pago de la cuantía de la tarifa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la prestación del servicio, el cual no se tramitará hasta tanto no se haya acreditado el ingreso que resulte exigible. Para la determinación de la cuantía exigible con anterioridad a la solicitud de suministro de información, el interesado podrá ejercer los derechos de acceso para el examen o consulta de dicha información en las dependencias del órgano o unidad administrativa competente. 6.3. La prestación del servicio mediante la utilización de un tipo determinado de soporte informático, señalado entre los más habituales en cada momento (actualmente en CD o DVD), dependerá, en única instancia, de la disponibilidad informática de la Administración de la Comunidad Autónoma, si bien la misma estará condicionada, en última instancia, al juicio técnico del órgano o unidad gestora sobre la idoneidad del soporte en función del volumen de la información que deba almacenarse en el mismo. 6.4. La cuantía de la tarifa se obtendrá, en función del número y tamaño de los documentos solicitados, aplicando una reducción del 50 por 100 a la que hubiera resultado de aplicar a los mismos las tarifas 13, 14, 15 y 16 de la presente Tasa 03. 6.5. Están exentos del pago de esta tarifa los suministros de información realizados entre entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como los efectuados a entidades y órganos de otras Administraciones Públicas, excepción hecha de las entidades que integran la Administración corporativa. Tarifa 17. Por reproducciones de valor histórico, artístico o cultural. 1. Copias de reproducciones de fondos de titularidad pública de museos integrantes del sistema de museos de Aragón: Constituye la base imponible de la tasa el importe del presupuesto de ejecución de la copia solicitada. El tipo de gravamen es el 2 por 100 de la base imponible. 2. Copias de reproducciones de documentos de los archivos históricos aragoneses y de los centros del Sistema de Museos de Aragón: 2.1. Fotocopias ordinarias, fotocopias a partir de microfilm e impresiones en soporte papel a partir de formatos digitales: DIN A-4 (blanco y negro): 0,17 euros. DIN A-4 (color): 0,32 euros. DIN A-3 (blanco y negro): 0,23 euros. DIN A-3 (color): 0,43 euros. 2.2. Copias en formato digital (formato JPG o DjVu a baja resolución): Imagen: 0,17 euros. Soporte físico (CD o DVD): 1,09 euros. 2.3. Copias en formato digital para uso público (formato TIFF): Publicación impresa no comercial: 2,03 euros. Publicación impresa comercial (folletos, carteles, postales, etc): 10,15 euros. Publicación impresa: 10,15 euros. Audiovisuales no comerciales: 2,03 euros. Audiovisuales de uso comercial: 10,15 euros. Publicidad audiovisual: 20,30 euros. Publicaciones de libros por instituciones culturales, entidades sin ánimo de lucro o equivalentes: 2,03 euros. Publicaciones de libros por editoriales comerciales: 10,15 euros. Soporte físico de las copias digitales (CD o DVD): 1,05 euros CAPÍTULO IV 04. Tasa por autorizaciones en materia espectáculos públicos y pruebas deportivas Artículo 13. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de los servicios y actividades administrativas relativos a las autorizaciones o a las comunicaciones previas en materia de espectáculos públicos, así como a las autorizaciones del uso de la vía pública para la celebración de pruebas deportivas. Artículo 14. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma. Artículo 15. Devengo y gestión. La tasa se devengará cuando se inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible. No obstante lo anterior, el pago podrá exigirse con posterioridad a la autorización o toma de conocimiento del espectáculo o a la autorización del uso de la vía pública para la celebración de la prueba deportiva de que se trate. Artículo 16. Tarifas. La cuantía de la tasa, considerando que los importes corresponden a autorización/día, se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Actos recreativos y fuegos artificiales. 1. En poblaciones de hasta 3.000 habitantes: 7,03 euros. 2. En poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes: 14,10 euros. 3. En poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes: 21,29 euros. 4. En poblaciones de más de 200.000 habitantes: 35,32 euros. Tarifa 02. Espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario: 40,60 euros. Tarifa 03. Espectáculos taurinos. Vaquillas, encierros y similares, y becerradas: 14,10 euros. Novilladas sin picadores: 35,32 euros. Novilladas con picadores: 53,06 euros. Corridas de toros: 70,60 euros. Tarifa 04. Autorizaciones del uso de la vía pública para la celebración de pruebas deportivas: 50,75 euros. CAPÍTULO V 05. Tasa por servicios en materia de ordenación os transportes terrestres por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias Artículo 17. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios y actuaciones administrativas: 1.º El otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones para la realización de transportes públicos y privados por carretera, así como de sus actividades auxiliares y complementarias. 2.º La comprobación, reconocimiento y acreditación del cumplimiento del requisito de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte y auxiliares y complementarias del mismo. 3.º Los servicios administrativos generales inherentes a la prestación y realización de actuaciones en materia de ordenación de los transportes por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias. 4.º La emisión de tarjeta del tacógrafo digital, como sistema de control para el transporte por carretera, en sus distintos tipos: de conductor, de centro de ensayo (talleres), de compañías (empresas de transporte) y de control (autoridades de control). Artículo 18. Sujetos pasivos. Están obligadas al pago de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a quienes se preste cualesquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible. Artículo 18 bis. Exenciones. 1. Está exento del pago de la tasa, y de la obligación de presentar autoliquidación, por renovación del certificado de aptitud profesional acreditativo de la correspondiente cualificación profesional de conductores, el personal que, bajo relación funcionarial, laboral o estatutaria, realice funciones de transporte oficial para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos o entidades dependientes, que requiera estar en posesión del referido certificado de aptitud profesional. 2. Está exento del pago de la tasa, y de la obligación de presentar autoliquidación, por obtención o renovación de las tarjetas de tacógrafo digital, el personal que, bajo relación funcionarial, laboral o estatutaria, realice funciones de transporte oficial para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos o entidades dependientes, mediante el uso de vehículos que estén obligados a disponer, de conformidad con la normativa ordenadora del transporte, de tacógrafo digital Artículo 19. Devengo y gestión. 1. La tasa se devenga cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente. 2. No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en los que el servicio o actuación se preste de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de las actuaciones, debiendo abonarse en el plazo determinado en la correspondiente liquidación girada por la Administración. Artículo 20. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por otorgamiento de nueva autorización, aumento de copias certificadas, rehabilitación de la autorización, expedición de duplicados, visado de cada autorización y, en su caso, de cada copia certificada o cualquier otra modificación de las autorizaciones de transporte público o privado complementario por carretera, así como de sus actividades auxiliares o complementarias: 58,48 euros. Tarifa 02. Por otorgamiento de autorización de transporte regular temporal o de uso especial, así como de cualquier otra autorización de transporte de viajeros por carretera, por cada vehículo autorizado: 29,24 euros. Tarifa 03. Por derechos de participación en cualquier modalidad de prueba de capacitación profesional exigida en la legislación ordenadora del transporte: 42,45 euros. Tarifa 04. Por expedición del título o certificado de capacitación profesional en materia de transporte, del título de consejero de seguridad para el transporte, carga o descarga de mercancías peligrosas, certificado de aptitud profesional de conductor o de cualquier otra acreditación o certificación profesional equivalente e inscripción en el registro correspondiente: 42,45 euros. Tarifa 05. Por emisión de informe en relación con los datos que figuren en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades auxiliares y complementarias de Transporte, en relación con datos referidos a persona, autorización o empresa específica: 36,15 euros. Tarifa 06. Por actuaciones del concepto anterior, en relación con datos de carácter general o global: 228,97 euros. Tarifa 07. Por emisión de tarjeta del tacógrafo digital: 37,23 euros. Tarifa 08. Por expedición del certificado previo a la matriculación o cambio de titularidad de un vehículo sin expedición de autorización de transporte: 8,79 euros. Tarifa 09. Por expedición de certificado de conductor de terceros países: 17,55 euros. Tarifa 10. Por autorización de centro para impartir cursos de formación e inscripción en el registro correspondiente: 350,86 euros. Tarifa 11. Por visado de la autorización de centro para impartir cursos de formación e inscripción en el registro correspondiente: 175,44 euros. Tarifa 12. Por homologación de curso de formación e inscripción en el registro correspondiente: 116,96 euros. Tarifa 13. Por prórroga de la homologación de curso de formación: 70,17 euros. Tarifa 14. Por expedición o renovación de la tarjeta acreditativa de la aptitud profesional de conductor: 23,39 euros. CAPÍTULO VI (Suprimido) Artículos 21 a 24. (Suprimidos) CAPÍTULO VII 07. Tasa por servicios de expedición la cédula de habitabilidad Artículo 25. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actuaciones administrativas siguientes: 1. Expedición de la cédula de habitabilidad. 2. Reconocimiento e inspección de locales o edificaciones destinados a vivienda, relativas al otorgamiento de la cédula de habitabilidad. 3. Emisión de informes previos de habitabilidad. Artículo 26. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la cédula de habitabilidad de los locales, edificios y viviendas, tanto si los ocupan por sí mismos como si los entregan a terceras personas por cualquier título, así como aquellas que soliciten la emisión del informe previo de habitabilidad. Artículo 27. Devengo y gestión. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud para que se inicien las actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección, que no se llevarán a efecto o tramitarán hasta tanto no se realice el pago correspondiente, mediante autoliquidación del sujeto pasivo. Artículo 28. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por derechos de expedición de la cédula de habitabilidad: 7,65 euros. Tarifa 02. Por inspección y certificado de habitabilidad cuando esta es procedente, se aplicará la siguiente fórmula: C = 16,73 n x Ca Donde: C = Cuota tributaria. n = número de viviendas inspeccionadas. Ca = coeficiente de actualización automática de la tasa, siendo su valor actual igual a 3,51. Tarifa 03. Por la emisión, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de informe sobre el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, previo a la concesión municipal de licencia de obras, en municipios de más de 8.000 habitantes, se aplicará un tipo de gravamen del 0,5 por 100 sobre el presupuesto de contrata del proyecto objeto del informe. CAPÍTULO VIII 08. Tasa por ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público Artículo 29. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos o la utilización de bienes de dominio público en los supuestos siguientes: 1.º La ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público y aprovechamiento de sus rendimientos, frutos y productos, en virtud de concesiones administrativas o autorizaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de sus competencias en materia de transportes no aeronáuticos. 2.º La ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público y aprovechamiento de sus rendimientos, frutos y productos que se realicen en virtud de concesiones administrativas o autorizaciones en el ámbito de las competencias en materia de red de carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 30. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades del artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, titulares de las concesiones o autorizaciones y las que se subroguen en las mismas. Artículo 31. Devengo y gestión. La tasa se devenga en el momento del otorgamiento de la correspondiente concesión o autorización con respecto a la anualidad en curso. En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión, el devengo se produce el 1 de enero de cada año. Artículo 32. Tarifas. 1. La base imponible será la que resulte de la aplicación de los siguientes criterios de valoración: a) Por ocupación de terrenos de dominio público: el valor del terreno ocupado se obtendrá teniendo en cuenta los valores de los terrenos colindantes, así como los beneficios que los concesionarios obtienen de los mismos por la proximidad a vías de comunicación u obras hidráulicas. Dicha valoración deberá realizarse de acuerdo con el valor catastral de terrenos de situación análoga. b) Por utilización del dominio público: cuando esta utilización pueda valorarse, se utiliza dicho valor como base; en caso contrario, la base imponible debe fijarse por el valor de los materiales objeto de aprovechamiento derivado de aquella utilización. c) Por aprovechamiento de materiales: si se consumen los materiales, se utiliza como base el valor de los que hayan sido consumidos; si no se consumen, se aplica como base la utilidad que reporta su aprovechamiento. 2. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. La cuota de la tasa se determina aplicando el tipo de gravamen anual del 11 por 100 sobre el importe de la base imponible, con una cuota mínima de 7,83 euros. CAPÍTULO IX (Suprimido) Artículos 33 a 36. (Suprimidos) Queda suprimida la Tasa 09 por servicios facultativos en materia de ordenación y defensa de las industrias forestales, agrarias y alimentarias. No obstante, las cuotas de las tasas devengadas y no ingresadas con anterioridad a 1 de enero de 2014, seguirán exigiéndose por los procedimientos tributarios y recaudatorios correspondientes. CAPÍTULO X 10. Tasa por servicios facultativos agronómicos Artículo 37. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios por los facultativos y técnicos agronómicos: 1.º El reconocimiento de productos agrícolas en las operaciones de importación y exportación. 2.º Los servicios de defensa contra fraudes. 3.º Los servicios de tratamientos de plagas del campo. 4.º La inspección de maquinaria agrícola o inscripción en Registros. 5.º La inspección de la fabricación y comercio de abonos. 6.º La inspección de cultivos y semillas; inspección fitopatológica de frutas y verduras; inspección fitosanitaria de conservas de frutas y verduras, y en general de productos de o para el campo. 7.º La inspección de harinas y fabricación de pan. 8.º La inspección de la fabricación, venta y circulación de productos fitosanitarios, material para aplicación de los mismos y productos estimulantes de la vegetación. 9.º La inspección de viveros no forestales y vigilancia del comercio de sus productos. 10.º La inscripción en el Registro de productos enológicos y en el de variedades de plantas. 11.º Determinaciones analíticas, realizadas en laboratorio oficial, que tengan la consideración de análisis contradictorios o dirimentes, conforme a la normativa específica de inspección y régimen sancionador en materia de producción y consumo agroalimentarios. 12.º Cuantos servicios se refieran al fomento, defensa y mejora de la producción agrícola. Artículo 38. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tengan la condición de importadores, exportadores, agricultores, usuarios o concesionarios de servicios de carácter agronómico, y en general cuantas personas de tal naturaleza utilicen, a petición propia o por disposición legal o reglamentaria, los servicios que constituyen el hecho imponible. Artículo 39. Devengo y gestión. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad. Artículo 40. Tarifas. 1. Con objeto de unificar las tarifas de la presente tasa, el Departamento competente en la materia fijará el valor del coste de plantación para todas las diferentes especies y en las distintas comarcas y, en general, la cantidad que sirva de base para el cálculo de honorarios facultativos en los distintos casos. Asimismo, se incluirán todos los gastos materiales necesarios para la prestación del servicio, exceptuando los que hacen referencia a señalamientos y comprobaciones de cupos de materias primas y los módulos por plantaciones de frutales y arranque de plantaciones y cuantos servicios para los que se señalen fórmulas o porcentajes en los que se incluyan dichos gastos. 2. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por inspección fitosanitaria periódica a viveros y establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería; de campos y cosechas a instancia de parte; de equipos e instalaciones para tratamientos fitosanitarios, incluida cuando se precise la aprobación de sus tarifas; y por inspección fitosanitaria y de calidad para el comercio interior, en origen o destino, de productos del agro o para el agro (agrícolas, ganaderas, abonos, semillas, material agrícola variedades, marcas y denominación de origen), se liquidará a razón de 24,94 euros por inspección y 0,150 por 100 del valor normal de la producción bruta de un año o del valor normal de la mercancía; y en el caso de equipos o instalaciones, el 0,525 por 100 del capital invertido. Tarifa 02. Por inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios y redacción del oportuno informe, 41,70 euros por informe. Tarifa 03. Por ensayos realizados por el Departamento de Agricultura de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, que se realicen a petición del interesado, incluidas la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de la inscripción en el Registro correspondiente, para los análisis de los productos fitosanitarios y enológicos, y en todos los casos hasta un máximo de 68,74 euros. Tarifa 04. Por inscripción de maquinaria agrícola en los Registros oficiales: 1. Inscripción: 1.1. Maquinaria nueva: 1.1.1. Tractores y máquinas automotrices: 50,75 euros. 1.1.2. Motocultores: 15,23 euros. 1.1.3. Remolques, cisternas y maquinaria arrastrada de más de 750 kg. de MMA: 30,45 euros. 1.2. Maquinaria usada: Se aplica la tasa correspondiente a la maquinaria nueva. 2. Por transferencia o cambio de titularidad: El 60% de la tasa correspondiente a la maquinaria nueva. 3. Por certificados, bajas y duplicados: El 40% de la tasa correspondiente a la maquinaria nueva. Tarifa 05. Por tramitación de solicitud de autorización y renovación de acondicionadores de grano para siembra se liquidará: Por autorización: 24,88 euros. Por renovación: 20,97 euros. Tarifa 06. Por grupos de analítica en vinos: Para la exportación: 24,13 euros. Para intervención y regulación de mercados según normativa Unión Europea: 15,01 euros. Para calificación en Denominación de Origen: 20,85 euros. Tarifa 07. Por las determinaciones analíticas relacionadas en la siguiente tabla: 3. En las inspecciones obligatorias por disposición legal o reglamentaria realizadas por personal facultativo agronómico que deban efectuarse excepcionalmente fuera de la jornada normal, la tarifa aplicable se incrementará en un 50 por 100. CAPÍTULO XI 11. Tasa por servicios facultativos veterinarios Artículo 41. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de la tasa los servicios y trabajos que se presten o realicen por el personal facultativo veterinario en materia de producción y sanidad animal, como consecuencia de inspecciones, proyectos o solicitudes que se promuevan por los sujetos pasivos o en virtud de disposiciones legales o reglamentarias y, en particular, los siguientes: 1.º La inspección, control, autorización e inscripción en el Registro correspondiente de establecimientos relacionados con las actividades de elaboración, distribución y dispensación de los medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos. 2.º La inspección, control, autorización e inscripción en el Registro correspondiente de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal. 3.º El control de la conservación y saneamiento de la ganadería, así como de la circulación de la misma, mediante la expedición del documento acreditativo correspondiente, conforme a la normativa vigente sobre epizootias. 4.º La expedición de libros oficiales e inscripción en el Registro correspondiente de explotaciones ganaderas Artículo 42. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos obligados directamente al pago de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten los servicios y trabajos que constituyen el hecho imponible. Artículo 43. Devengo y gestión. 1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad. 2. Cuando el servicio prestado consista en la realización de inspecciones facultativas necesarias para la extensión de documentos acreditativos y con posterioridad se produjeran actuaciones no previstas en la autoliquidación presentada, se girará por la Administración una liquidación complementaria. Artículo 44. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: 1. Por la inspección y comprobación anual de las delegaciones comerciales y depósitos de los productos biológicos destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales. Tarifa 01. Por delegación: 73,45 euros. Tarifa 02. Por depósito: 28,23 euros. 2. Por los servicios facultativos veterinarios siguientes: Tarifa 03. Apertura y comprobaciones anuales de los Centros de aprovechamiento de cadáveres de animales: 66,69 euros. Tarifa 04. Vigilancia anual de estos Centros y análisis bacteriológicos de los productos derivados destinados para alimentos del ganado y abono orgánico, en evitación de la posible difusión de enfermedades infecto-contagiosas: 26,79 euros. 3. Por los servicios facultativos correspondientes a la emisión de Certificado Sanitario de Origen, de Documento de Traslado o de Certificado Sanitario para movimientos intracomunitarios o a terceros países y que, en general, acrediten la idoneidad sanitaria para la circulación, transporte y comercio de animales, se aplicarán las siguientes tarifas: Tarifa 05. Para equino y bovino de cebo adulto. Por una o dos cabezas: 0,79 euros. De una a diez cabezas: 0,79 euros por las dos primeras, más 0,29 euros por cada cabeza que exceda de dos. De 11 cabezas en adelante: 3,16 euros por las diez primeras, más 0,14 euros por cada cabeza que exceda de diez. Tarifa 06. Para terneros destetados y porcinos de cebo y desvieje. Por una o dos cabezas: 0,10 euros. De una a diez cabezas: 0,10 por las dos primeras, más 0,04 cada cabeza que exceda de dos. De once cabezas en adelante: 0,40 euros por las diez primeras, más 0,02 euros por cada cabeza que exceda de diez. Tarifa 07. Para ovino, caprino y lechones. De una a cinco cabezas (por grupo): 0,35 euros. De cinco a diez cabezas: 0,34 euros por las cinco primeras, más 0,055 euros por cada cabeza que exceda de cinco. De once a cincuenta cabezas: 0,62 euros por las diez primeras, más 0,037 euros por cada cabeza que exceda de diez. De cincuenta y una a cien cabezas: 2,09 euros por las cincuenta primeras, más 0,028 euros por cada cabeza que exceda de cincuenta. De ciento una cabeza en adelante: 3,48 euros por las cien primeras, más 0,09 euros por cada grupo de diez cabezas o fracción que exceda de las cien primeras. Tarifa 08. Para conejos. Por grupo de diez o fracción: 0,065 euros. Tarifa 09. Para aves. Avestruces. Hasta diez unidades: 2,74 euros. Por cada unidad que exceda de 10: 0,65 euros. Pavos, patos, ocas y faisanes. Hasta diez unidades: 0,26 euros. Por cada unidad que exceda de diez: 0,015 euros. Pollos y gallinas: 0,017 euros por grupo de diez o fracción. Perdices: 0,026 euros por grupo de diez o fracción. Codornices: 0,009 euros por grupo de diez o fracción. Los polluelos de todas estas especies tendrán una tarifa por animal por la décima parte de la tarifa del animal adulto de la misma especie. Los huevos para incubar de todas las especies tendrán una tarifa por animal de la veinteava parte de la tarifa del animal adulto de la misma especie. Tarifa 10. Para animales de peletería (chinchillas, visones, etc.). Chinchillas (familias constituidas por un macho y hasta seis hembras): 0,61 euros por familia o grupo; 0,52 euros por unidad. Visones y otras especies de peleterías, hasta diez unidades: 1,68 euros (grupo). De once en adelante: 1,68 euros por los diez primeros y 0,121 euros por cada unidad que exceda de diez. Tarifa 11. Por apicultura. De una a cinco colmenas: 0,35 euros. De cinco a diez colmenas: 0,35 euros por las cinco primeras, más 0,056 euros por cada colmena que exceda de cinco. De once a cincuenta colmenas: 0,60 euros por las diez primeras, más 0,037 euros por cada colmena que exceda de diez. De cincuenta y una a cien colmenas: 2,09 euros por las cincuenta primeras, más 0,028 euros por cada colmena que exceda de cincuenta. De ciento una colmenas en adelante: 3,48 euros por las cien primeras, más 0,087 euros por cada grupo de diez colmenas o fracción que exceda de las cien primeras. Tarifa 12. Por ganado de deportes y sementales selectos. La cuota aplicable vendrá determinada por el doble de las tarifas del grupo a que corresponda el animal al que afecte la guía. Tarifa 13. Peces de cebo, reproductores y para repoblación. Animales adultos: 0,023 euros por grupo de diez o fracción. Los alevines o huevas tendrán una tarifa equivalente a la centésima parte de la aplicable para los animales adultos. Tarifa 14. Caracoles. Animales adultos (reproductores o de cebo): 0,01 euros por kilogramo o fracción. Alevines o huevos: 1,015 euros por kilogramo o fracción. Cuando la solicitud de Certificados Sanitarios de Origen o de Documentos de Traslado de animales y el pago de la tasa correspondiente se realice por vía telemática, a través de la página web del Gobierno de Aragón, se aplicará una reducción del 20 por 100 a los importes de las tarifas 5 a 14 de esta tasa. 4. Por la expedición de talonarios de impresos oficiales de desinfección de vehículos de transporte de ganado. Tarifa 15. Por talonario: 4,36 euros. 5. Por inscripción en el Registro Oficial de explotaciones ganaderas. Tarifa 16. Por inscripción o modificación de datos a instancia de parte: 21,70 euros. 6. Por actuaciones relativas al Libro de explotaciones ganaderas. Tarifa 17. Expedición del Libro de Explotaciones: 8,48 euros. Tarifa 18. Actualización del Libro de Explotaciones Ganaderas sin inscripción en el Registro Oficial de explotaciones ganaderas: 4,36 euros. Tarifa 19. Suministro de hojas complementarias: 0,08 euros por unidad. 7. Expedición de documentos. Tarifa 20. Por la expedición de documentos de identificación de bovinos, por documento de identificación: 0,42 euros. Tarifa 21. Por la expedición de títulos de Calificación Sanitaria de Explotaciones, por título: 4,22 euros. CAPÍTULO XII 12. Tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus productos Artículo 45. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de las actividades realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para preservar la salud pública y sanidad animal mediante la práctica de inspecciones y controles sanitarios de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo, efectuadas por los facultativos de los servicios correspondientes, tanto en los locales o establecimientos de sacrificio, manipulación o despiece, sitos en el territorio de la Comunidad, como los demás controles y análisis realizados en los centros habilitados al efecto. A tal efecto, dichas tasas en lo sucesivo se denominarán: - Inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza. - Controles sanitarios. Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos facultativos en las siguientes operaciones: - Sacrificio de animales. - Despiece de las canales. 2. Para la exacción del tributo, las actividades de inspección y control sanitario que se incluyen dentro del hecho imponible se catalogan de la siguiente forma: a) Inspecciones y controles sanitarios ante mortem para la obtención de carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino y caprino, y otros rumiantes, conejos y caza menor de pluma y pelo, solípedos/équidos y aves de corral, destinados al consumo humano. b) Inspecciones y controles sanitarios post mortem de los animales sacrificados para la obtención de las mismas carnes frescas. c) Control documental de las operaciones realizadas en el establecimiento. d) El control y estampillado de las canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, así como el marcado o marchamado de piezas obtenidas en las salas de despiece. 3. Se entenderá realizado el hecho imponible en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando en el mismo radiquen las instalaciones o establecimientos en los que se sacrifiquen los animales, se practiquen los análisis, se despiecen las canales o, en general, se encuentren las instalaciones desde las que se realicen las entregas de los productos de origen animal. 4. No estarán sujetas a esta tasa las actuaciones de inspección sanitaria que se realicen sobre animales sacrificados en domicilios particulares, cuyo destino sea el consumo familiar, y de caza para el propio consumo del cazador. Artículo 46. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos obligados al pago de los tributos, según el tipo de tasa de que se trate, las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en concreto, las siguientes: a) En el caso de las tasas relativas a las inspecciones y controles sanitarios oficiales ante mortem y post mortem de los animales sacrificados, estampillado de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, los titulares de los establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio, o se practique la inspección, ya sean personas físicas o jurídicas. b) En las tasas relativas al control de las operaciones de despiece: 1.º Las mismas personas determinadas en la letra anterior, cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero. 2.º Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente, en los demás casos. 2. Los sujetos pasivos anteriores deberán trasladar, cargando su importe en factura, las tasas a los interesados que hayan solicitado la prestación del servicio, o para quienes se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, descritos en el artículo anterior, procediendo posteriormente a su ingreso a favor de la Comunidad Autónoma, en la forma que reglamentariamente se establezca. Artículo 47. Responsables de la percepción del tributo. Serán responsables subsidiarios de las deudas tributarias derivadas de la exacción de las tasas reguladas en este Capítulo las personas y entidades a las que se refiere el artículo 40.2 de la Ley General Tributaria, en los términos allí previstos. Igualmente, serán responsables subsidiarios los titulares de los establecimientos donde se expidan las carnes y demás productos animales al consumidor final, aun cuando sea en forma de producto cocinado y condimentado, siempre que no se justifique suficientemente su origen o procedencia. Artículo 48. Devengo y gestión. 1. Las tasas que corresponde satisfacer se devengarán en el momento en que se lleven a cabo las actividades de inspección y control sanitario de animales y sus productos, en los establecimientos o instalaciones en que se desarrollen las mismas, sin perjuicio de que se exija su previo pago cuando la realización del control sanitario se inicie a solicitud del sujeto pasivo o del interesado. 2. En el caso de que en un mismo establecimiento, y a solicitud del sujeto pasivo o del interesado, se realicen en forma sucesiva las operaciones de sacrificio y despiece, el total de la cuantía de la tasa se determinará de forma acumulada al comienzo del proceso, con independencia del momento del devengo de las cuotas correspondientes y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 50. Artículo 49. Tarifas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza. 1. La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas a: - Sacrificio de animales. - Operaciones de despiece. No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio y despiece, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las dos fases acumuladas, en la forma prevista en el artículo 50. 2. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ante mortem, post mortem, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro: 3. Para las operaciones de despiece la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a dichas operaciones. A estos se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos. Tarifa 09. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece se fijan conforme al siguiente cuadro: Tarifa 10. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios de instalaciones de transformación de la caza se fijan conforme al siguiente cuadro: Artículo 50. Reglas relativas a la acumulación de cuotas. Las cuotas tributarias devengadas en cada caso se deberán acumular cuando concurra la circunstancia de una integración de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo establecimiento, de modo que cuando concurran en un mismo establecimiento únicamente operaciones de sacrificio y despiece, y la tasa percibida por la inspección en el matadero cubriese la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despiece, no se percibirá tasa alguna por dicho concepto. Se entenderá que la tasa percibida por el sacrificio cubre igualmente los gastos de control de las operaciones de despiece, cuando la situación de los locales en los que se desarrollan las mismas permita, a los técnicos facultativos, llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo que normalmente sería preciso dedicar, por sí solo, a las operaciones de sacrificio. Artículo 51. (Sin contenido). Artículo 52. Liquidación e ingreso. El ingreso se realizará, en cada caso, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, contribuyente o sustituto del mismo, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente. Los obligados al pago de las tasas trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo a lo señalado en los artículos anteriores. Artículo 53. Exenciones y bonificaciones y restitución de las tasas. 1. Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los artículos anteriores el sujeto pasivo podrá aplicar, de manera aditiva, y cuando corresponda, las siguientes bonificaciones: a) Cuotas de sacrificio. i) Deducciones por Sistemas de Autocontrol implantados y evaluados: Se podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un Sistema de Autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la Autoridad Competente, incluyendo el correcto tratamiento de la Información sobre la Cadena Alimentaria (I.C.A.) y procedimientos elaborados y correctamente implantados en relación con la protección del Bienestar Animal. Se establece una bonificación del 20% sobre la cuota tributaria correspondiente. ii) Deducciones por actividad planificada y estable: La deducción por actividad planificada y estable se puede aplicar cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, lo cual permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización. Se establece una bonificación del 25% sobre la cuota tributaria correspondiente. iii) Deducciones por horario regular diurno: La deducción se puede aplicar cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 5:00 h y las 22:00 h. Se establece una bonificación del 22,5% sobre la cuota tributaria correspondiente. iv) Deducciones por sacrificio regular de lunes a viernes laborables. Se puede aplicar cuando el matadero tiene funcionamiento de manera habitual de lunes a viernes en días laborables. Se establece una bonificación del 2.5 % sobre la cuota tributaria correspondiente. v) Deducciones por apoyo instrumental al control oficial: La deducción por apoyo instrumental al control oficial se puede aplicar cuando el establecimiento pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en indumentaria y equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y en condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones. Se establece una bonificación del 20% sobre la cuota tributaria correspondiente. b) Cuotas de salas de despiece y manipulación de caza: i) Deducciones por Sistemas de Autocontrol implantados y evaluados: Se podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un Sistema de Autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la Autoridad Competente. Se establece una bonificación del 20 % sobre la cuota tributaria correspondiente. ii) Deducciones por actividad planificada y estable: La deducción por actividad planificada y estable se puede aplicar cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de despiece o manipulación de la caza disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, lo cual permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización. Se establece una bonificación del 20 % sobre la cuota tributaria correspondiente. iii) Deducciones por horario regular diurno: La deducción se puede aplicar cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 6:00 h y las 22:00 del lunes a viernes laborables Se establece una bonificación del 20 % sobre la cuota tributaria correspondiente. c) Las bonificaciones a que hacen referencia los apartados a.iv; a.v y b.iii del punto 1 sólo se pueden aplicar a la parte de la producción que reúna las condiciones objeto de la bonificación. 2. El importe de la tasa correspondiente tampoco podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta. CAPÍTULO XIII 13. tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos sanitarios, establecimientos alimentarios y otros establecimientos de riesgo para la salud pública Artículo 54. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón por los órganos competentes de su Administración de los servicios sanitarios que se mencionan a continuación: 1.º Los estudios e informes para obras e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación o reforma. 2.º La inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios. 3.º La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora en relación con las actividades de sanidad mortuoria. 4.º La expedición de certificados e informes, así como otras actuaciones de inspección e inscripción. 5.º Controles en materia de Salud Pública, incluidas las inspecciones veterinarias de caza mayor y en campañas de sacrificio domiciliario. 6.º La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora en centros, servicios y establecimientos sanitarios. 7.º Las comunicaciones de consultas profesionales. 8.º Los visados de publicidad médico sanitaria. Artículo 55. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten cualquiera de los servicios sanitarios que constituyen el hecho imponible. Artículo 56. Devengo y gestión. 1. La tasa por servicios sanitarios se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectivos los servicios o actuaciones administrativas correspondientes. 2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones, debiendo abonarse en el plazo determinado en la correspondiente liquidación. 3. Asimismo, la tarifa 15 «Por la realización durante las inspecciones ordinarias, de controles oficiales adicionales a los propios del mercado de la Unión Europea, motivados por exigencias de países terceros destinatarios de los productos exportados», se devengará con la realización de la inspección, y deberá ser abonada posteriormente, dado que las inspecciones de control oficial alimentario deberán realizarse sin previo aviso. La tarifa 16 «Por la realización de inspecciones oficiales adicionales a las ordinarias, motivadas por exigencias de países terceros destinatarios de productos exportados», cuyo importe se calcula en función de las inspecciones adicionales realizadas, se devengará por trimestres naturales, debiendo ser abonada en enero, abril, julio y octubre el importe correspondiente al trimestre anterior. Artículo 57. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: 1. Estudios e informes para obras e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación o reforma. Tarifa 01. Por el estudio e informe previo de cada proyecto antes de autorizar las obras: - Con presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 129,98. - Con presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros: 259,47. - Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 383,15. Tarifa 02. Por la comprobación de la obra terminada y emisión de informe previo al permiso para uso o funcionamiento: - Con presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 194,38. - Con presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros 388,56. - Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 583,18. 2. Inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios. Tarifa 03. A establecimientos de hasta 10 empleados: 64,86. Tarifa 04. A establecimientos de 11 a 25 empleados: 129,76. Tarifa 05. A establecimientos de más de 25 empleados: 259,47. 3. Sanidad mortuoria. Tarifa 06. Intervención del órgano competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes: 1. Traslado de un cadáver sin inhumar a otra Comunidad Autónoma: 27,93 euros. 2. Exhumación de un cadáver para su inhumación en otro cementerio: 56,69 euros. 3. Exhumación de restos cadavéricos y traslado a otra Comunidad Autónoma: 20,53 euros. 4. Construcción, ampliación y reforma de cementerios: 84,09 euros. 5. Construcción de nichos, sepulturas o bloques de nichos utilizando técnicas y sistemas diferentes a la obra tradicional: 18,67 euros. 4. Otras actuaciones sanitarias. Tarifa 07. Inspección sanitaria en los casos previstos por la normativa vigente: 64,86. Tarifa 08. Inspección de centros de expedición de certificados de aptitud obligatorios para permisos de conducción, licencia de armas y otros análogos: 129,76. Tarifa 09. Inscripción de sociedades médico-farmacéuticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad Autónoma: 129,76. Tarifa 10. Emisión de informes o certificados que requieran estudios o exámenes de proyectos y/o expedientes tramitados, no comprendidos en conceptos anteriores, según el valor de la mercancía, con la siguiente escala: Hasta 601,01 euros: 5,86. De 601,02 euros a 3.005,06 euros: 11,06. De 3.005,07 euros a 6.010,12 euros: 16,71. De 6.010,13 euros a 12.020,24 euros: 27,55. De 12.020,25 euros a 30.050,61 euros: 44,03. Más de 30.050,61 euros: 64,86. 5. Actuaciones de Control Oficial de Salud Pública. 6. Autorizaciones y actuaciones inspectoras en centros, servicios y establecimientos sanitarios. Tarifa 30. Autorizaciones administrativas y de apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios y por su inspección 1. Autorizaciones administrativas y de apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios y por su inspección: 1. Autorizaciones administrativas de instalación de centros a) Hospitales: 337,02. b) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 168,52. c) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 84,28. 2. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de modificación de centros: a) Hospitales: 252,79. b) Servicios hospitalarios: 126,40. c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 84,28. d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 42,11. 2.1. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de modificación de centros con instalaciones radiológicas: a) Hospitales: 328,45 b) Servicios hospitalarios: 202,07. c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 159,94. d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 117,79. 2.2. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de modificación de centros odontológicos y podológicos con instalaciones radiológicas: a) Hospitales: 285,21. b) Servicios hospitalarios: 161,88. c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 116,70. d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 74,55. 2.3. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de modificación de centros con instalaciones radiactivas: a) Hospitales: 414,93. b) Servicios hospitalarios: 288,55. c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 246,42. d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 204,27. 3. Por la tramitación de la autorización administrativa para el cierre de centros: 42,11 4. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de centros: a) Hospitales: 252,79. b) Servicios hospitalarios: 210,63. c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 168,52. d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 105,33. 4.1. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de centros con instalaciones radiológicas: a) Hospitales: 328,45. b) Servicios hospitalarios: 286,31. c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 244,19. d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 183,16. 4.2. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de centros odontológicos y podológicos con instalaciones radiológicas: a) Hospitales: 285,21 b) Servicios hospitalarios: 243,06. c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 204,10. d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios:137,76. 4.3. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de modificación de centros con instalaciones radiactivas: a) Hospitales: 414,93 b) Servicios hospitalarios: 372,79. c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 330,67. d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 267,48. 4.4. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de vehículos destinados a transporte sanitario: 58,99. 5. Por la inspección de centros y servicios sanitarios a instancia de parte de los interesados: 102,26. 5.1. Por emisión de certificados sobre datos del Registro Autonómico de Centros y Servicios Sanitarios: 6,29. 6. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de establecimientos sanitarios de óptica, ortopedia y audioprótesis: a) Autorización de instalación y funcionamiento: 210,62. b) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 210,62. c) Autorización de otras modificaciones: 42,11. d) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 105,33. 7. Por la tramitación administrativa de autorizaciones para la fabricación de productos sanitarios a medida: a) Autorización inicial: 421,28. b) Revalidación inicial: 210,62. c) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 421,30. d) Autorización de otras modificaciones: 42,11. e) Autorización para la fabricación a medida y venta con adaptación en el sector ortoprotésico: 421,28. f) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 105,33. 7. Comunicaciones de consultas profesionales Tarifa 31. Comunicaciones de consultas profesionales. 1. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de consultas profesionales: a) Con residuos sanitarios: 84,27. b) Sin residuos sanitarios: 42,11. 2. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de consultas podológicas con instalaciones radiológicas: a) Con residuos sanitarios: 116,69. b) Sin residuos sanitarios: 74,55. 3. Por la tramitación administrativa de modificación de consultas profesionales: a) Con residuos sanitarios: 84,27. b) Sin residuos sanitarios: 42,11. 8. Autorización de publicidad sanitaria. Tarifa 32. Tramitación de autorización de publicidad sanitaria. 1. Autorizaciones que requieren el asesoramiento de la Comisión Autonómica de Publicidad Sanitaria: 42,74. 2. Autorizaciones que no requieren el asesoramiento de la Comisión Autonómica de Publicidad Sanitaria: 21,37. Tarifa 33. Autorización de publicidad de productos sanitarios: 50,00. CAPÍTULO XIV 14. Tasa por servicios en materia de ordenación ctividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales Artículo 58. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de las tasas la prestación, en el territorio de Aragón, por los órganos competentes de su Administración, de la autorización del uso de su dominio público, mediante concesión, así como de los servicios y actuaciones relativos a la ordenación de las actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, que se mencionan a continuación: 1.º La tramitación y aprobación de planes estratégicos; autorizaciones, puesta en funcionamiento, inscripción en los correspondientes Registros de instalaciones industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, y de sus ampliaciones, mejoras y modificaciones. 2.º Las inspecciones técnicas oportunas. 3.º Las actuaciones de verificación, contrastación y homologación. 4.º Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos. 5.º La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias. 6.º Las actuaciones necesarias para la declaración de expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbres de paso, en relación con las actividades industriales, energéticas y mineras. 7.º La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales. 8.º El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación, sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas con las mismas. 9.º La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos, aforos de caudales de agua y toma de muestras. 10.º El control de uso de explosivos. 11.º Las actuaciones de examen de aptitud para la obtención del carné de instalador, mantenedor u operador autorizado. 12.º El acceso a los datos de los registros oficiales y de las bases de datos de patentes y marcas. 13.º Las actuaciones de los organismos de control. 14.º La tramitación relativa al establecimiento de grandes superficies comerciales. 2. Los anteriores presupuestos del hecho imponible se exigirán en la forma contenida en las correspondientes tarifas. Artículo 59. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o para quienes se presten los servicios o se realicen las actuaciones constitutivas del hecho imponible. 2. En su caso, serán sujetos pasivos sustitutos las personas o entidades señaladas en el apartado anterior, cuando las actividades se presten en régimen de concesión, sin perjuicio de la repercusión del tributo a los sujetos pasivos contribuyentes. Artículo 60. Devengo y gestión. Las tasas aquí reguladas, de acuerdo con la naturaleza de su hecho imponible, se devengarán: a) Cuando se conceda, autorice o adjudique el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público que las motivan, o cuando se inicie la prestación del servicio o actividad que da origen al tributo. No obstante lo anterior, para la iniciación de las actuaciones administrativas correspondientes será necesario proceder a la liquidación provisional o definitiva y al pago del importe de la tasa o consignar su depósito previo. b) Cuando se presente la solicitud para que se inicien las actuaciones o tramiten los expedientes correspondientes, lo que no se llevará a efecto hasta tanto no se realice el pago del tributo correspondiente. Artículo 61. Tarifas. Las tasas reguladas en esta disposición se exigirán conforme a las bases, parámetros y tipos tributarios siguientes: 1. Actuaciones administrativas en relación con las actividades industriales, energéticas y mineras. 1.1. Están sujetas por este concepto la tramitación y aprobación de planes estratégicos, autorización, declaración responsable o comunicación, puesta en funcionamiento de productos, equipos e instalaciones industriales, energéticas y mineras, sus ampliaciones, cambios de titularidad, traslados, e inspecciones, en relación con las actividades siguientes: - Establecimientos y actividades industriales en general. - Instalaciones eléctricas. - Instalaciones de agua. - Aparatos e instalaciones de gases combustibles. - Instalaciones petrolíferas. - Instalaciones térmicas en los edificios. - Instalaciones de frío industrial. - Instalaciones y aparatos de elevación y manutención. - Aparatos a presión. - Almacenamiento de productos químicos. - Instalaciones de protección contra incendios. - Reformas de importancia generalizada de vehículos y catalogación de vehículos como históricos. - Vehículos y contenedores para el transporte de mercancías perecederas y peligrosas. - Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría. Tarifa 01. Sobre la base del valor de la inversión en maquinaria y equipos de los supuestos contenidos en este Concepto 1, se aplicará la escala de gravamen 1.1 que se señala a continuación, sin perjuicio de las Reglas Especiales y Cuotas Fijas que se indican. Escala de gravamen 1.1. Reglas Especiales: 1.ª A las cuotas resultantes de la liquidación por la citada escala 1.1, se aplicarán las siguientes reducciones: - Del 90 por 100 en la tramitación de cambios de titularidad. - Del 50 por 100 en las tramitaciones en las que los documentos presentados hayan sido emitidos por prestadores de servicios a la actividad industrial que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón. Esta reducción se aplicará igualmente a las cuotas fijas contempladas en la tarifa 02. 2.ª A la tramitación de los expedientes de autorización que comporten la presentación, para su análisis y aprobación de separatas que afecten a reglamentaciones específicas de seguridad, se les girará, con independencia de la Liquidación que proceda por aplicación de la escala 1.1 sobre el valor de las instalaciones concretas que comprenda o en su caso de la tarifa 02, una liquidación complementaria por dicha escala con reducción del 50 por 100 de la cuota resultante. 3.ª La tramitación de la regularización de instalaciones de hecho, sin la correspondiente autorización administrativa, se liquidará aplicando al valor originario de la maquinaria y equipo la escala 1.1, sin perjuicio de las reducciones o incrementos de la cuota resultante que procedan, según las reglas anteriores y de las sanciones tributarias correspondientes a las infracciones cometidas. 4.ª Estarán exentas del pago de tasa las inspecciones de oficio y las que se realicen, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones o requisitos de seguridad, a instancia de parte interesada en caso de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente. 5.ª A la tramitación de las autorizaciones, comunicaciones o declaraciones responsables que conlleven la incorporación de datos al Registro Industrial de Aragón, se les girará, con independencia de la liquidación que proceda por aplicación de la escala 1.1 sobre el valor de las instalaciones concretas que comprenda o en su caso de las cuotas fijas contempladas en el apartado 1.2, una liquidación complementaria de acuerdo con los siguientes valores: 1. Nueva inscripción: 93,35 euros. 2. Modificaciones: 53,85 euros. 3. Bajas del Registro por ceses de actividad o cambios a una actividad fuera del ámbito del Registro: exento. 1.2. Cuotas Fijas: Tarifa 02. Tramitación de las comunicaciones y/o declaraciones responsables relativas a la puesta en funcionamiento o modificación de industrias, instalaciones industriales o aparatos regulados por reglamentos de seguridad industrial, que no requieren autorización administrativa. 1. Sin proyecto: 85,15 euros + (N-1) x 5,55 euros. 2. Con proyecto y/o expediente técnico: 127,70 + (N-1) x 5,55 euros. 3. Cambios de titularidad: 5,95 euros. Reglas Especiales: 1.ª Tramitación de instalaciones de suministro de agua: 15,15 euros + (N-1) x 2,25 euros. (Siendo N el número de instalaciones particulares o colectivas tramitadas con el mismo expediente). 2.ª Quedan sujetas a cuota fija de 15,15 euros por expediente, los siguientes conceptos: - Tramitación de instalaciones de Baja tensión con sólo Certificado de Instalación. - Tramitación de almacenamientos de combustibles líquidos de clase C de capacidad igual o inferior a 5.000 litros en exterior o 3.000 litros en interior. - Tramitación de comunicaciones relativas a certificados de control de instalaciones, inspecciones o revisiones periódicas. - Tramitación de instalaciones de protección contra incendios compuesta únicamente por extintores de incendio ubicadas en edificios o establecimientos de uso no industrial. 3.ª La cuota fija aplicable a las ampliaciones de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas de potencia igual o inferior a 5,75 kW será de 5,95 euros. Tarifa 03. (Sin contenido) Tarifa 04. (Sin contenido) Tarifa 05. La cuota fija por inspección de las instalaciones de producción de energía, excepto las de generación eléctrica de origen fotovoltaico inferiores a 10 kW, así como la de las subestaciones y centros de transformación, será de 503,60 euros. Tarifa 06. La cuota fija por autorización de reforma de importancia generalizada de vehículos (para una misma marca y tipo) o por catalogación de vehículo como histórico será de 122,05 euros. Tarifa 07. (Sin contenido) Tarifa 08. Tramitación de autorización de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría: 1. Autorización de funcionamiento: 171,20 euros. 2. Autorización de modificación, de cambio de titularidad y declaración de clausura: 102,70 euros. Tarifa 09. Verificación de la calidad de suministro de la energía eléctrica: 1. Alta tensión: 503,60 euros. 2. Baja tensión: 96,20 euros. Tarifa 10. Actuaciones y servicios específicos relacionados con equipos a presión: 1. Suministro de placa de instalación e inspecciones periódicas (70 x 75 mm): 5,55 euros/unidad. 2. Suministro de placa de instalación e inspecciones periódicas (70 x 55 mm): 4,45 euros/unidad. 3. Pruebas de presión de instalaciones (por cada prueba): 151,15 euros. Tarifa 11. Aprobación de especificaciones particulares de las empresas suministradoras, de transporte y distribución de energía eléctrica y de sus modificaciones: 1. Aprobación de especificaciones particulares: 3.340,30 euros. 2. Aprobación de modificaciones de especificaciones particulares: 1.670,15 euros. Tarifa 12. Comprobación de la potencia calorífica de gas suministrado: 503,60 euros. Tarifa 13. Por Solicitud de autorización de Técnicas de seguridad equivalentes, excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias y suministro provisional de energía. 1. Solicitud de autorización de Técnicas de seguridad equivalentes: 162,15 euros. 2. Solicitud de excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias: 189,15 euros. 3. Solicitud de exención de las pruebas periódicas de estanquidad o aumento de su periodicidad en instalaciones de productos petrolíferos: 108,10 euros. 4. Solicitud de autorización suministro provisional de energía: 135,10 euros. Tarifa 14. Instrumentos de pesaje: 1. Verificación periódica, posreparación o modificación de básculas puente, por unidad (siendo N el número de días que dure el trabajo de verificación): 1.101,70 + 650,70 x N euros. 2. Verificación de balanzas, por unidad: - Alcance máximo del instrumento de pesaje inferior a 50 kg: 77,05 euros. - Acance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 50 kg e inferior a 300 kg: 154,10 euros. - Alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 300 kg e inferior a 3.000 kg: 346,70 euros. - Alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 3.000 kg e inferior a 10.000 kg: 1.155,75 euros. Tarifa 15. Aparatos surtidores: 1. Determinación volumétrica de cisternas, por unidad: 61,45 euros. 2. Verificación de sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos. Se aplicará la siguiente escala para determinar la cuantía unitaria por sistema de medida: Hasta 10 sistemas: 39,50 euros. De 11 a 20 sistemas: 35,95 euros. Más de 20 sistemas: 34,60 euros. Tarifa 16. Verificación periódica y posreparación de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles: 54,60 euros. Tarifa 17. Comprobación y verificación de contadores de energía eléctrica, de gas y de agua. Limitadores eléctricos. 1. Verificación en series de menos de diez elementos, por cada elemento: 1.1. De contadores de gas hasta 6 m³/h y de agua hasta 20 mm de calibre: 40,55 euros. 1.2. De contadores y limitadores de energía eléctricos monofásicos: 38,25 euros. 2. Verificación en series de diez o más elementos, por cada elemento: 2.1. De contadores de gas hasta 6 m³/h y de agua hasta 15 mm de calibre: 20,90 euros. 2.2. De contadores y limitadores de energía eléctrica monofásicos: 17,70 euros. 3. Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de menos de diez elementos, por cada elemento: 3.1. De contadores de gas y de agua: 220,45 euros. 3.2. De contadores eléctricos y transformadores de medida: 76,55 euros. 4. Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de diez o más elementos, por cada elemento: 4.1. De contadores de gas y de agua: 110,25 euros. 4.2. De contadores eléctricos y transformadores de medida: 35,45 euros. 5. Verificación de equipos de medida de A.T., por equipo: 78,85 euros. 6. Verificación a domicilio de equipos de medida de A.T., por equipo: 201,50 euros. 7. Verificación a domicilio de contadores de B.T., por contador: 77,05 euros. Tarifa 18. Tramitación y resolución administrativa de verificación de instrumentos de medida realizada por organismos de verificación. Por unidad: 20,15 euros. Tarifa 19. Por habilitación y actuaciones de control de Laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados. Por cada una: 151,15 euros. Tarifa 20. Tramitación y resolución administrativa de aprobación y modificación de modelo. Por cada una: 100,75 euros. Tarifa 21. Realización de ensayos para la aprobación y modificación de modelo. Por cada una (Siendo H el número de horas de trabajo del técnico de la Administración): 48,30 x H euros. 2.2. Están sujetos por este concepto, la prestación del servicio de contrastación y análisis de metales preciosos. Tarifa 22. Contrastación de Platino (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 7,19 euros). Por cada gramo o fracción: 0,27 euros. Tarifa 23. Contrastación de Oro (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 3,60 euros). 1. Objetos de oro de 3 g o inferior (pieza): 0,18 euros. 2. Objetos mayores de 3 g (10 g): 0,64 euros. Tarifa 24. Contrastación de Plata (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 1,80 euros). 1. Objetos de 10 g o inferior (10 piezas): 0,51 euros. 2. Objetos mayores de 10 g e inferiores a 80 gr. (pieza): 0,21 euros. 3. Objeto mayores de 80 g (100 g): 0,26 euros. Tarifa 25. Por análisis para certificación de ley: 1. Oro. Por cada análisis: 37 euros. 2. Plata. Por cada análisis: 21,10 euros. Tarifa 26. Por autorización y control de laboratorios de empresa para contraste de metales preciosos: 151,15 euros. Tarifa 27. Por asignación de número de punzón a fabricantes o importadores de objetos elaborados con metales preciosos 36,60 euros. Regla Especial: Las cuotas anteriores de este concepto 2.2. se incrementarán en un 25 por 100, siempre que los objetos a contrastar incorporen pedrería o estén dispuestos para ello. 3. Prestación de servicios afectos a la minería. Tarifa 28. Por autorización de explotación de recursos de la Sección A) 1. Por autorización de explotación de recursos de la Sección A): 580,25 euros. 2. Por tramitación de solicitudes de prórroga de autorización de explotación de recursos de la Sección A), y por cada prórroga: 475,10 euros. 3. Por tramitación de solicitudes de paralización de autorización de explotación de recursos de la Sección A): 475,10 euros. Tarifa 29. Por autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B) 1. Declaración de la condición de un agua: 475,10 euros. 2. Autorización o concesión de aprovechamiento de aguas: 2 375,30 euros. 3. Toma de muestras y aforos, cada visita: 200,70 euros. 4. Modificación o ampliación del aprovechamiento de aguas: 1.204,50 euros. 5. Ampliación o modificación del perímetro de protección: Primer punto: 594,10 euros. Segundo punto y siguientes: 522,80 euros. 6. Calificación de un yacimiento de origen no natural como recurso de la Sección B: 240,90 euros. 7. Autorización de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, para cada yacimiento con continuidad física: 580,25 euros. 8. Autorización de paralización de trabajos de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, y por cada prórroga: 475,10 euros. 9. Calificación de una estructura subterránea como recurso de la Sección B: 475,10 euros. 10. Autorización de aprovechamiento de estructura subterránea: 2.375,30 euros. 11. Modificación o ampliación de aprovechamientos de yacimientos de origen no natural: 281,05 euros. 12. Autorización de paralización de trabajos en estructuras subterráneas, y por cada prórroga: 475,10 euros. Tarifa 30. Por paralización y concentración de concesiones mineras: 475,15 euros. Tarifa 31. Por trabajos topográficos de campo 1. Por replanteos y deslindes, se aplicará la siguiente escala: Primer punto: 594,10 euros. Segundo punto: 522,80 euros. Tercer punto: 451,05 euros. Por cada punto siguiente: 379,40 euros. 2. Intrusiones. 2.1. A cielo abierto: 1.980,95 euros. 2.2. Subterráneas: 5.942,85 euros. Tarifa 32. Por confrontación y autorización de sondeos y trabajos en pozos. 1. Sondeos y pozos 1.1. Por cada sondeo de investigación o sondeo de drenaje: 150,30 + 16,60 x N/6 euros (N=número total de miles o fracción del presupuesto de cada pozo o sondeo) 1.2. Por cada pozo de agua agrícola, industrial o de abastecimiento: 200,70 euros Tarifa 33. Por estudio y tramitación de planes de labores 1. Planes de labores en trabajos de exterior y de permisos de investigación. La tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido al aplicar la escala de gravamen 33.1.1, sobre la base del presupuesto de los proyectos, por el valor obtenido al aplicar la escala 33.1.2, sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en cuadrículas mineras, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución. Escala de Gravamen 33.1.1. Escala 33.1.2. A) Concesión de explotación: Entre 1 y 10 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1 Entre 11 y 20 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,333 Entre 21 y 30 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,666 Entre 31 y 40 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2 Entre 41 y 50 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2,333 Entre 51 y 60 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2,666 Entre 61 y 70 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3 Entre 71 y 80 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3,333 Entre 81 y 90 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3,666 Entre 91 y 100 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 4 B) Permiso de investigación: Entre 1 y 10 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 0,5 Entre 11 y 20 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 0,67 Entre 21 y 30 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 0,83 Entre 31 y 40 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1 Entre 41 y 50 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,17 Entre 51 y 60 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,33 Entre 61 y 70 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,5 Entre 71 y 80 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,67 Entre 81 y 90 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,83 Entre 91 y 100 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2 Entre 101 y 150 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2,5 Entre 151 y 200 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3 Entre 201 y 250 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3,5 Entre 251 y 300 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 4 2. Planes de labores de autorizaciones de explotación y derechos mineros de las secciones C) y D) cuya superficie no se corresponda con cuadrículas mineras enteras. La tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido al aplicar la escala de gravamen 33.1.1, sobre la base del presupuesto de los proyectos, por el valor obtenido al aplicar la escala 33.2.1, sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en hectáreas, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución. En el caso de que un derecho minero conste de una superficie expresada en cuadrículas mineras y, además, otra parte del mismo no se corresponda con cuadrículas mineras completas (demasía), la tarifa se calculará según el apartado 1 de esta Tarifa para las cuadrículas mineras completas, más lo que resulte de aplicar el apartado 2 de esta Tarifa para el resto del derecho minero. Escala 33.2.1. Entre 0 y 1 hectárea: coeficiente igual a 1 Entre 1 y 10 hectáreas: coeficiente igual 1,20 Entre 10 y 20 hectáreas: coeficiente igual a 1,22 Entre 20 y 30 hectáreas: coeficiente igual a 1,25 Entre 30 y 40 hectáreas: coeficiente igual a 1,30 Entre 40 y 50 hectáreas: coeficiente igual a 1,5 Entre 50 y 100 hectáreas: coeficiente igual a 1,8 Más de 100 hectáreas: coeficiente igual a 2,2 3. Planes de labores en trabajos de interior. En los planes de labores en el interior, la tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido aplicando la escala de gravamen 33.3.1 sobre la base del presupuesto de los proyectos por el valor obtenido aplicando la escala 33.1.2 sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en cuadrículas mineras, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución. Escala de Gravamen 33.3.1. Tarifa 34. Por tramitaciones relativas a la utilización de explosivos. 1. Informes sobre usos de explosivos, voladuras especiales (por cada proyecto): 93,50 euros. 2. Informe grandes voladuras. Igual o superior a 500 kg de explosivo (N= número total de miles de kilogramos de explosivo o fracción ): 234,05 + 5 x N euros. 3. Inspección de seguridad en voladuras, cada una: 200,70 euros. Tarifa 35. Por aprobación de disposiciones internas de seguridad 1. Aprobación inicial: 200,70 euros. 2. Aprobación de modificaciones: 93,50 euros. Tarifa 36. Por autorización de transmisión o arrendamiento de derechos mineros. 1. De Autorización de Explotación: 475,10 euros. 2. De Aprovechamiento de recursos de la Sección B: 475,10 euros. 3. De Permiso de Exploración o Investigación: 475,10 euros. 4. De Concesión de Explotación: 950,15 euros. 5. De solicitud de Concesión derivada de un Permiso de Investigación: 475,10 euros. Tarifa 37. Por abandono y cierre de labores. 1. Abandono parcial.: 422,35 euros. 2. Cierre de labores: 562,10 euros. Tarifa 38. Por autorización de establecimiento de beneficio e industria minera en general: 1. Por establecimiento de beneficio, autorización de proyecto de excavación de túneles e industria minera en general Según tarifa 01. Escala gravamen 1.1. 2. Traslado de plantas móviles: 148,50 euros. Tarifa 39. Por prueba de aptitud de maquinistas. 1. De exterior: 66,80 euros. 2. De interior: 95,05 euros. 3. Renovación: Se aplicará el 50 por 100 de las cuantías anteriores. Tarifa 40. Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de derechos mineros de las secciones C y D, a excepción de los gastos de publicación en boletín oficial. 1. En los permisos de exploración se aplicará la siguiente escala: Primeras 300 cuadrículas: 2.225,80 euros. Por cada cuadrícula siguiente: 200,70 euros. 2. En los permisos de investigación se aplicará la siguiente escala: Primera cuadrícula: 1.797,75 euros. Por cada cuadrícula siguiente: 200,70 euros. 3. En las concesiones derivadas se aplicará la siguiente escala: Primera cuadrícula: 2.337,10 euros. Por cada cuadrícula siguiente: 401,50 euros. 4. En las concesiones directas y reclasificaciones de derechos mineros se aplicará la siguiente escala: Primera cuadrícula: 3.221,75 euros. Por cada cuadrícula siguiente: 602,20 euros. 5. Demasías: 2.477,30 euros. 6. Prórrogas de permisos: 760,05 euros. 7. Disponibilidad de mineral: 602,25 euros. 8. Ampliación a recurso de la sección C: 305,15 euros. 9. Por prórroga de concesiones de explotación: 9.1. Por cada concesión de explotación demarcada en cuadrículas: - Primera cuadrícula para la que se solicita la prórroga: 2.291,20 euros. - Por cada cuadrícula siguiente para la que se solicita la prórroga: 393,65 euros. 9.2. Por cada concesión de explotación no demarcada en cuadrículas: - Por las primeras 28,6 hectáreas o fracción para la que se solicita prórroga: 2.291,20 euros. - Por cada bloque de 28,6 hectáreas siguiente o fracción para la que se solicita prórroga: 393,65 euros. 10. Concurso de registros mineros. Sin detrimento del pago de porcentaje del 10 por 100 sobre el epígrafe 2 de esta tarifa 40 en concepto de fianza, exigible de conformidad con el artículo 72.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, por cada solicitud de participación en concurso de registros mineros: 448,40 euros. Tarifa 41. Por inspecciones de policía minera. 1. Extraordinaria: 372,10 euros. 2. Ordinaria: 200,70 euros. Tarifa 42. Por tramitación de expedientes de trabajos realizados por contrata. 1. Trabajos de explotación: 80,30 euros. 2. Trabajos de exploración e investigación: 80,30 euros. Tarifa 43. Por instalaciones mineras. 1. Revisión de cables y elementos auxiliares de las explotaciones mineras: 249,35 euros. 2. Puesta en servicio de maquinaria e instalaciones con certificado de conformidad: 183,10 euros. Tarifa 44. Por informes hidrogeológicos sobre ampliación y nueva instalación de cementerios municipales. Por cada informe: 93,50 euros. Tarifa 44 bis. Por derechos en materia de hidrocarburos. 1. Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de exploración o permisos de investigación de hidrocarburos: 1.1. Por cada autorización de exploración: 2 149,85 euros. 1.2. Por cada permiso de investigación: 3 795,55 + (V x 1 265) euros. Siendo el valor de V calculado en función de las siguientes magnitudes: Para una extensión de hasta 10 000 Ha, V = 0 Para una extensión de entre 10 000 y 20 000 Ha, V = 1 Para una extensión de entre 20 000 y 30 000 Ha, V = 2 Para una extensión de entre 30 000 y 40 000 Ha, V = 3 Para una extensión de entre 40 000 y 50 000 Ha, V = 4 Para una extensión de entre 50 000 y 60 000 Ha, V = 5 Para una extensión de entre 60 000 y 70 000 Ha, V = 6 Para una extensión de entre 70 000 y 80 000 Ha, V = 7 Para una extensión de entre 80 000 y 90 000 Ha, V = 8 Para una extensión mayor de 90 000 Ha, V= 9 2. Por estudio de planes anuales de labores de permisos de investigación de hidrocarburos: Por cada Plan Anual de Labores, la cuantía de la tarifa se corresponde con un porcentaje de la inversión anual (I), con la siguiente escala: - Plan de Labores de primer año: I x 0,026 euros. - Plan de Labores de segundo año: I x 0,026 euros. - Plan de Labores de tercer año: I x 0,013 euros. - Plan de Labores de cuarto año: I x 0,013 euros. - Plan de Labores de quinto año: I x 0,005 euros. - Plan de Labores de sexto año y posibles prórrogas: I x 0,005 euros. 3. Por transmisiones o arrendamientos de autorizaciones de exploración o de permisos de investigación de hidrocarburos: Para la transmisión o el arrendamiento de un derecho, por cada adquirente: 1.926,25 euros. Tarifa 45. Por tramitaciones y/o emisión de informes no contemplados en otras tarifas. 1. Con revisión de expedientes: 68,25 euros. 2. Con revisión de expedientes y visita de inspección: 148,50 euros. 3. Con análisis de proyecto: 224,80 euros. 4. Con análisis de proyecto y visita de inspección: 305,10 euros. 4. Por tramitaciones de declaración de utilidad pública, expropiación forzosa y servidumbre de paso Tarifa 46. Declaración de utilidad pública. Se aplicará el 20% de la Escala de gravamen 1.1. de la Tarifa 01. Tarifa 47. Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso. 1. Por inicio de expediente se aplicará la siguiente escala: Primeras 8 parcelas: 503,60 euros. Por cada parcela siguiente: 57,55 euros. 2. Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 77,30 euros. 3. Acta de ocupación, por cada parcela: 57,80 euros. 5. Por inscripciones registrales, autorizaciones para el ejercicio de actividades reguladas, recepción y tramitación de declaraciones responsables de prestadores de servicios, expedición de certificados, documentos y tasas de exámenes. Tarifa 48. Por expedición de certificado de profesional habilitado, incluida la inscripción en los correspondientes registros. 1. Por primera expedición: 25,20 euros. 2. Por modificaciones o segunda o posterior expedición: 9,90 euros. Tarifa 49. Por derechos de examen para la obtención del certificado de profesional habilitado: 30,25 euros. Tarifa 50. Por certificaciones y otros actos administrativos. 1. Confrontación de proyectos, instalaciones, aparatos y productos: 98,70 euros. 2. Otros certificados, cada uno: 8,50 euros. Tarifa 51. Por inscripción en el Registro Industrial de Aragón a petición voluntaria. 1. Nueva inscripción: 96,10 euros. 2. Modificaciones: 55,40 euros. 3. Cese de actividad: Exento. Tarifa 52. Por inscripción de empresas o instalaciones en registros especiales, recepción y tramitación de declaraciones responsables de empresas prestadoras de servicios y/o autorización o emisión de certificado de empresa para el ejercicio de actividades reguladas, incluida la inscripción en los Registros que correspondan. 1. Inscripción de empresas o instalaciones en registros especiales y/o declaración responsable sin documentación adicional: 1.1. Primera inscripción y/o declaración: 171,20 euros. 1.2. Por modificación de inscripciones y/o declaraciones presentadas: 102,70 euros. 2. Declaración responsable con documentación adicional: 2.1. Primera declaración: 176,30 euros. 2.2. Por modificación de declaraciones presentadas: 104,65 euros. 3. Declaración responsable presentadas por prestadores de servicios que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón: 3.1. Primera declaración: 54,05 euros. 3.2. Por modificación de declaraciones presentadas: 32,45 euros. 4. Autorización o emisión de certificado de empresa. 4.1. Primera autorización o emisión de certificado de empresa: 183,75 euros. 4.2. Renovaciones y/o modificaciones: 110,25 euros. 5. Emisión de certificado de empresa a empresa previamente inscrita como prestadora de servicios en materia de seguridad industrial. 5.1. Primera emisión de certificado de empresa: 81,05 euros. 5.2. Renovaciones y/o modificaciones: 48,65 euros. Reglas Especiales: 1.ª Inscripción de instalación en el Registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico: 169 euros. 2.ª Modificación de Inscripción de instalación en el Registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico: 102,70 euros 3.ª Autorización y comunicación al Ministerio para su anotación en el Registro de empresas de venta y asistencia técnica de instalaciones y equipos de Rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 302,10 euros. 4.ª El cese de actividad estará en todos los casos exento. Tarifa 53. Por tramitación de procedimientos de reparación o sistemas para realizar la reparación de tanques de acero de instalaciones petrolíferas. 1.1. Primera tramitación de un procedimiento o sistema: 64,85 euros. 1.2. Por tramitación de modificación de un procedimiento o sistema: 32,45 euros. Tarifa 54. Por el reconocimiento de Entidades para impartir cursos teórico-prácticos de formación de profesionales para el ejercicio de actividades reglamentadas: 352,50 euros. Tarifa 55. (...). Tarifa 56. Habilitación de libros de registro (por cada libro): 10,10 euros. Tarifa 57. Por consulta del Registro Industrial de Aragón. 1. Por cada hoja, hasta 30 hojas: 6,25 euros. 2. A partir de 30 hojas: 201,50 euros. Tarifa 58. Por información eólica. 1. Por información digital sobre Parques Eólicos (cada delimitación de parque): 4,50 euros. 2. Por información sobre datos eólicos del territorio aragonés (cada estación): 96,20 euros. Tarifa 59. Por duplicado de documentos. 1. Con compulsa (Por cada hoja tamaño DIN A4): 4,15 euros. 2. Sin compulsa (Por cada 10 hojas tamaño DIN A4): 1,30 euros. Tarifa 60. Varios, servicios no relacionados anteriormente: Se aplicarán las tasas de servicios análogos. 6. Por control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control. Tarifa 61. Por la actividad administrativa que genera el control y la supervisión de las actuaciones de los organismos de control. 1. Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada de comunicación para la puesta en servicio de nuevas instalaciones, o para la reforma o modificación de instalaciones existentes, el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate. 2. Se aplicará a cada inspección periódica 2,50 euros. Regla Especial: A las cuotas resultantes de la liquidación por la tarifa 61 se aplicará una reducción del 50 por 100 en las actuaciones realizadas por organismos de control que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón. 7. Por la prestación de servicios en relación con actividades comerciales y artesanas. Tarifa 62. Establecimiento de grandes superficies. 1. Por tramitación de licencia comercial: 118,25 euros. Tarifa 63. (...). Tarifa 64. Por calificación de Ferias Oficiales: 212,80 euros. Tarifa 65. Por expedición de Documentos de Calificación Artesanal. 1. Nuevos: Exenta. 2. Renovaciones: Exenta. 8. Por la prestación de servicios en materia de patentes. Tarifa 66. Por reproducción de documentación nacional en papel. 1. Patentes: 4,69 euros. 2. Modelos de utilidad: 1,43 euros. 3. Resúmenes, descripciones y otra documentación, por página de papel: 0,23 euros. Tarifa 67. Por reproducción de documentación extranjera en papel disponible en el fondo documental de la OEPM 1. Documento completo: 4,69 euros 2. Resúmenes y/o cualquier otra documentación, por página de papel: 0,23 euros Tarifa 68. Por información de Bases de Datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas 1. Información impresa de Bases de Datos sobre situación jurídica de expedientes (SITADEX), por expediente: 1,18 euros 2. Información impresa de Bases de Datos sobre antecedentes registrales de denominaciones de Signos Distintivos (IMPAMAR), por consulta: 17,18 euros CAPÍTULO XV 15. Tasa por servicios de expedición títulos y certificados académicos y profesionales Artículo 62. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de los títulos y los certificados académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas no obligatorias establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la expedición de títulos de otras enseñanzas no universitarias cuando su normativa específica así lo establezca. Artículo 63. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos obligados al pago las personas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los referidos documentos que constituyen el hecho imponible, con las exenciones totales o parciales que se establecen por la normativa vigente. Artículo 64. Exenciones y bonificaciones. 1. Tendrán exención total del importe de la tarifa correspondiente los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial. 2. Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley de Cortes de Aragón 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo y demás normativa vigente que les sea de aplicación. 3. Tendrán una bonificación del 50 por 100 del importe de la tarifa correspondiente los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general. 4. Estarán exentos del pago de la Tarifa 11 de la presente Tasa, por la expedición de títulos duplicados derivada de la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. 5. Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas que, a causa de la pérdida de un empleo, figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de expedición del título. Artículo 65. Devengo y gestión. La tasa se devengará cuando se solicite del órgano competente la expedición de los títulos que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa mediante autoliquidación del sujeto pasivo. Artículo 66. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Título de Bachiller: 62,92 euros. Tarifa 02. Título de Técnico, Título de Técnico Deportivo y Título Profesional Básico: 26,31 euros. Tarifa 03. Título de Técnico Superior y Título de Técnico Deportivo Superior: 62,92 euros. Tarifa 04. Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 26,31 euros. Tarifa 05. Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 62,92 euros. Tarifa 06. Certificado de Nivel Básico, expedido por el centro educativo correspondiente de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, Certificado de Nivel Intermedio, Certificado de Nivel Avanzado y Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 32,23 euros. Tarifa 07. Certificado de Nivel C1 de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 62,92 euros. Tarifa 08. Título Profesional de Música y Título Profesional de Danza: 110,83 euros. Tarifa 09. Título Superior de Música (LOGSE), Título Superior de Música (Ley Orgánica de Educación), Título Superior de Diseño (Ley Orgánica de Educación) y Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (Ley Orgánica de Educación): 163,84 euros. Tarifa 10. Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (LOGSE) y Título de Diseño (LOGSE): 69,35 euros. Tarifa 11. Duplicados: 30 por 100 sobre el importe de la tarifa CAPÍTULO XVI 16. Tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca Artículo 67. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas siguientes: 1.º La expedición de la licencia de caza, cuya tenencia es necesaria para practicar la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2.º La expedición de las licencias y matrículas necesarias para la práctica de la pesca continental y para la dedicación de embarcaciones y aparatos flotantes a la pesca en aguas continentales, cuya tenencia es necesaria para la práctica de la pesca continental dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3.º La expedición de los permisos de pesca. Artículo 68. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten las licencias o permisos de caza y pesca que constituyen su hecho imponible. Artículo 69. Devengo y gestión. 1. La tasa se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente. 2. Las tarifas 01, 02, 03, 07 y 08 del artículo 70, cuya gestión y afectación presupuestaria corresponden al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrán ser objeto de tramitación electrónica y el pago podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito, u otros medios de comercio electrónico de uso común, empleándose para ello las acreditaciones o verificaciones que resulten de aplicación a estos medios, sin requerir la utilización de DNI electrónico o certificado digital autorizado. Los importes ingresados por los sujetos pasivos a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo. Artículo 70. Tarifas. La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: 1. Por expedición de licencias de caza. Tarifa 01. Licencias de Clase A, que autorizan para el ejercicio de la caza con armas de fuego, la cuota será la siguiente: a) En los supuestos de primera expedición de la licencia (alta): 34,33 euros. b) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice mediante domiciliación bancaria, o mediante la remisión de la liquidación por correo electrónico enviada al titular de la licencia, o mediante tramitación electrónica de la licencia: 34,33 euros. c) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice previa comunicación postal al titular de la licencia: 35 euros. d) En los supuestos de expedición o renovación de la licencia mediante presencia en ventanilla de la Administración, o solicitada por medios electrónicos o telemáticos, cuando previamente no se hubiera atendido el pago en cualquiera de los supuestos contemplados en las letras b) y c): 38,15 euros. Tarifa 02. Licencias de Clase B, que autorizan para el ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos debidamente autorizados, distintos de los anteriores, la cuota será la siguiente: a) En los supuestos de primera expedición de la licencia (alta): 34,33 euros. b) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice mediante domiciliación bancaria, o mediante la remisión de la liquidación por correo electrónico enviada al titular de la licencia, o mediante tramitación electrónica de la licencia: 34,33 euros. c) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice previa comunicación postal al titular de la licencia: 35 euros. d) En los supuestos de expedición o renovación de la licencia mediante presencia en ventanilla de la Administración, o solicitada por medios electrónicos o telemáticos, cuando previamente no se hubiera atendido el pago en cualquiera de los supuestos contemplados en las letras b) y c): 38,15 euros. 2. Por expedición de licencias de pesca. Tarifa 03. Licencias de pesca: a) En los supuestos de primera expedición de la licencia (alta): 11,51 euros. b) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice mediante domiciliación bancaria, o mediante la remisión de la liquidación por correo electrónico enviada al titular de la licencia, o mediante tramitación electrónica de la licencia: 11,51 euros. c) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice previa comunicación postal al titular de la licencia: 11,73 euros. d) En los supuestos de expedición o renovación de la licencia mediante presencia en ventanilla de la Administración, o solicitada por medios electrónicos o telemáticos, cuando previamente no se hubiera atendido el pago en cualquiera de los supuestos contemplados en las letras b) y c): 12,79 euros. Tarifa 04. (...). Tarifa 05. En cotos sociales de pesca en régimen normal y de pesca intensiva. 1. Para pescadores ribereños y federados: 7,50 euros. 2. Para otros pescadores: 15,96 euros. Tarifa 06. En cotos sociales de pesca de captura y suelta: 1. Para pescadores ribereños y federados: 2,33 euros. 2. Para otros pescadores: 4,68 euros. 3. Por expedición de licencia interautonómica de caza y de pesca. Tarifa 07. Licencia interautonómica de caza, con validez en todas las Comunidades Autónomas signatarias del convenio suscrito al efecto y para todas las modalidades de caza, tanto con armas como sin ellas, una cuota fija anual de 70 euros. Tarifa 08. Licencia interautonómica de pesca, con validez en todas las Comunidades Autónomas signatarias del convenio suscrito al efecto y para todas las modalidades de pesca, incluyendo la licencia de embarcación, en su caso, con independencia de los permisos que concedan los Organismos de Cuenca, una cuota fija anual de 25 euros. En aplicación del principio de reciprocidad y reconocimiento mutuo entre las Comunidades Autónomas firmantes del Protocolo de Colaboración con el Ministerio competente en materias de agricultura y medio ambiente, para el establecimiento de la licencia única interautonómica de caza y pesca, los titulares de las licencias a que se refieren las tarifas 07 y 08, podrán ejercer las actividades de caza y pesca, según corresponda, en cualquiera de los territorios de las Comunidades Autónomas signatarias del convenio de Colaboración que se derive del cumplimiento del indicado Protocolo. Artículo 70 bis. Exenciones. 1. Están exentos del pago de la tasa los residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón mayores de 65 años que soliciten la expedición de licencias de caza y pesca, excepto en los supuestos de las tarifas 07 y 08 que no admiten exención de pago. 2. Asimismo, estarán exentos del pago de la tasa de licencia de pesca los menores de 14 años residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, excepto en los supuestos de la tarifa 08 que no admite exención de pago. Artículo 70 ter. Afectación. La gestión de la tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca relativa a las tarifas 01, 02, 03, 07 y 08, corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de las mismas. CAPÍTULO XVII 17. Tasa por servicios facultativos y administrativos materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias Artículo 71. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas que se enumeran en los distintos epígrafes de las correspondientes tarifas. Artículo 72. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones que constituyen el hecho imponible. Artículo 73. Devengo y gestión. La tasa se devengará en el momento en que se formule la solicitud de prestación de los servicios o la realización de actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de las actuaciones administrativas. En el caso de las tarifas 17, 18, 19 20 y 21 el pago de la tasa se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo. Artículo 74. Tarifas. La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: 1.º Por prestación de servicios y ejecución de trabajos en materia de montes: Tarifa 01. Levantamientos altimétricos y planimétricos. Cuota = 1,32 (100 + 2N). N: núm. de ha. Tarifa 02. Deslindes y amojonamientos. Cuota = 0,88 (5D + P + V). D: núm. de días. P: suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos en Hm. V: núm. de vértices. Tarifa 03. Cubicación e inventario de existencias. Cuota = 44,17 + 1,6 N. N: núm. de unidades (m³ o estéreos). Tarifa 04. Valoraciones. Cuota = 9 por 100 del valor tasado. Tarifa 05. Elaboración de planes dasocráticos. Cuota = (176,71 + 125 N) G. N: Superficie del monte en ha. G: Grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10). Tarifa 06. Análisis. Cuota = 13,24 (1 + 0,1 N). N: núm. de muestras. Tarifa 07. Informes. Cuota = 44,17 (1 + 0,03 N). N: núm. de días. Tarifa 08. Redacción de planes, estudios o proyectos. Cuota = 3 por 100 del presupuesto de ejecución material. 2.º Por aprovechamientos forestales. Con carácter general, la tarifa mínima que se cobrará será de 4,28 euros. a) Aprovechamientos en montes de utilidad pública, montes de la Diputación General de Aragón y montes consorciados. Tarifa 09. Aprovechamientos maderables. 1. Cuando la forma de liquidación es a riesgo y ventura: Cuota = 2 por 100 del importe de tasación + 0,276 euros × número de unidades en m³. 2. Cuando la forma de liquidación es con liquidación final: Cuota = 2 por 100 del importe de tasación + 0,884 euros × número de unidades en m³. 3. Para maderas de pequeñas dimensiones: Cuota = 1 por 100 del importe de tasación + 0,176 euros × número unidades en toneladas + 42,66 euros. Tarifa 10. Aprovechamientos de caza. 1. Cuota = 10 por 100 del importe de tasación cuando la tasación sea menor o igual a 356,66 euros. 2. Cuota = 1 por 100 del importe de tasación + 42,66 euros cuando la tasación sea mayor a 356,66 euros. Tarifa 11. Aprovechamientos de leñas. 1. Cuota = 5 por 100 del importe de tasación + 0,176 euros × número de unidades en estéreos + 5,08 euros, cuando la tasación sea menor o igual a 356,66 euros. 2. Cuota = 1 por 100 del importe de tasación + 0,176 euros × número de unidades en estéreos + 41,58 euros, cuando la tasación sea mayor a 356,66 euros. Tarifa 12. Aprovechamientos de pastos. 1. Cuota = 16 por 100 del importe de tasación + 0,062 euros × número de unidades en Ha., cuando la tasación sea menor o igual a 356,66 euros. 2. Cuota = 1 por 100 del importe de tasación + 0,038 euros × número de unidades en ha + 85,12 euros, cuando la tasación sea mayor a 356,66 euros. Tarifa 13. Aprovechamientos de cultivos. Cuota = 8 por 100 del importe de tasación. Tarifa 14. Aprovechamientos apícolas, de arenas y piedras, recreativos, setas (excepto trufas), frutos y semillas, plantas industriales y otros. Cuota = 10 por 100 del importe de tasación. Tarifa 15. Aprovechamiento de trufas. Cuota = 3 por 100 del importe de tasación. Tarifa 16. Ocupaciones. 10 por 100 del canon el primer año. 10 por 100 del canon a partir del segundo año con tope máximo de 753,01 euros. b) Aprovechamientos en fincas particulares. Tarifa 17. Por la autorización de los aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen: No obstante, cuando se proceda al señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen: 3.º Otros servicios administrativos en materia de montes y vías pecuarias. Tarifa 18. Concesión de uso privativo del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas, ampliaciones, cambios de titularidad y declaraciones de caducidad tramitadas a solicitud del titular de la concesión o autorización. La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen: En los cambios de titularidad y en las declaraciones de caducidad se aplicará siempre la cuota mínima de la escala de gravamen. Tarifa 19. Autorización de cambio de uso forestal e informe de roturación de montes. La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen: Tarifa 20. Por la autorización de usos especiales en montes de utilidad pública para la realización de pruebas deportivas con empleo de vehículos a motor, una cuota de 240 euros. Tarifa 21. (...). Tarifa 22. Por la autorización de apertura o ampliación de pistas en terrenos forestales, la cuota será única por 186,10 euros. Tarifa 23. Por la autorización del aprovechamiento sobrante, o cualquier otra autorización en vía pecuaria distinta de la regulada en la Tarifa 18, la cuota será única por 186,10 euros. Tarifa 24. Por la modificación de trazado de vía pecuaria, de interés particular, la cuota será de 186,10 euros. Artículo 74 bis. Bonificaciones y exenciones. 1. Tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota adicional de la tarifa 17: las autorizaciones de los aprovechamientos de maderas o leñas de diámetro normal siempre inferior a 25 cm. con corteza; las autorizaciones de los aprovechamientos forestales de maderas de cualquier tipo que se ejecuten en espacios de la Red Natura 2000 o en Espacios Naturales protegidos y las de los aprovechamientos forestales establecidos en proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos o instrumentos de gestión equivalentes aprobados por la Administración forestal. Estas bonificaciones no son acumulables en ningún caso. Asimismo, están exentas del pago de cuota de la Tarifa 17 las cortas y la eliminación de vegetación sujetas al régimen de notificación o comunicación previa. Las exenciones y bonificaciones reguladas en el presente artículo no serán de aplicación en los supuestos de señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración contempladas en la tarifa 17 de esta tasa. 2. Están exentos del pago de las tarifas 18, 19, 22, 23 y 24 los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público. Artículo 74 ter. Afectación. La gestión de la tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, relativa a las tarifas 17, 18, 19, 20, 22, 23 y 24, corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de las mismas. CAPÍTULO XVIII (Suprimido) Artículos 75 a 79. (Suprimidos). CAPÍTULO XIX 19. Tasa por prestación de servicios administrativos y técnicos de juego Artículo 80. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios administrativos o técnicos inherentes a la gestión administrativa en materia de juego, tales como el otorgamiento de autorizaciones, permisos y licencias, renovaciones, modificaciones, diligenciamiento y expedición de documentos y libros, inscripciones en el Registro del Juego y demás actuaciones previstas en la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 81. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. 2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas, cuando estas deban prestarse a favor de otras personas diferentes del solicitante. 3. Son responsables subsidiarios los titulares o usuarios de los locales o establecimientos donde se realicen las actividades cuya autorización o trámite administrativo hubiese constituido el hecho generador de la tasa. Artículo 82. Devengo. La tasa se devengará cuando se inicie la actividad administrativa cuya ejecución constituye el hecho imponible. No obstante lo anterior, el pago se exigirá en el momento de la solicitud de la correspondiente actividad administrativa. Artículo 83. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Inscripción en los registros de empresas de juego: 241,93 euros. Tarifa 02. Autorizaciones administrativas. 2.1. De casinos: 4.172,38 euros. 2.2. De las salas de bingo: 1.251,70 euros. 2.3. De los salones de juego: 417,25 euros. 2.4. De otros locales de juego: 83,52 euros. 2.5. De rifas y tómbolas: 125,21 euros. 2.6. De explotación de máquinas de tipo B: 83,52 euros. 2.7. De explotación de máquinas de tipo C: 125,21 euros. 2.8. Canje de máquinas de tipo B y C: 83,52 euros. 2.9. De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo B: 166,94 euros. 2.10. De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo C: 250,38 euros. 2.11. Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo A: 10,49 euros. 2.12. Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo B y C: 41,73 euros. 2.13. Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo B y C: 83,52 euros. 2.14. Otras autorizaciones: 41,73 euros. 2.15. De explotación de expedición de apuestas: 3.936,17 euros. 2.16. Traslado de máquinas de tipo B dentro de la Comunidad Autónoma: 77,06 euros. 2.17. Traslado de máquinas de tipo C dentro de la Comunidad Autónoma: 92,46 euros. 2.18. Incorporación de nuevos juegos en máquinas de tipo B con señal de vídeo: 81,89 euros. 2.19. De los locales de apuestas: 405,10 euros. 2.20. De las zonas de apuestas y zonas de apuestas internas: 216,20 euros. 2.21. Comunicación de emplazamiento de terminales y aparatos auxiliares: 40,52 euros. 2.22. De explotación de bingo electrónico: 1.574,27 euros. 2.23. Comunicación de instalación de terminales de bingo electrónico: 41,98 euros. 2.24 De instalación de dispositivo de interconexión de sistemas de bingo electrónico: 104,95 euros. 2.25. De explotación de juegos y apuestas por canales no presenciales: 3.673,29 euros. 2.26. Concursos: 125,94 euros. 2.27. Autorización de instalación de terminales y aparatos auxiliares de boletos, loterías o similares: 209,90 euros. 2.28. Autorización para la explotación de juegos sociales: 125,94 euros. Tarifa 03. Homologación e inscripción en el Registro de Modelos. 3.1. De máquinas de tipo B y C: 417,25 euros. 3.2. Homologación de otro material de juego: 208,68 euros. 3.3. Modificación sustancial de máquinas de tipo B y C: 125,21 euros. 3.4. Modificación no sustancial de máquinas de tipo B y C: 41,73 euros. 3.5. Exclusiones del Reglamento: 41,73 euros. 3.6. Autorización de máquinas de tipo B y C en prueba: 83,52 euros. 3.7. Homologación de juegos de máquinas de tipo B y C con sevidor: 406 euros. 3.8. Modificación sustancial de juegos de máquinas de tipo B y C con señal de vídeo o servidor: 121,80 euros. 3.9. Modificación no sustancial de juegos de máquinas de tipo B y C con señal de vídeo o servidor: 40,60 euros Tarifa 04. Otros servicios administrativos. 4.1. Documentos profesionales: 25,09 euros. 4.2. Diligenciamiento de libros: 30,03 euros. 4.3. Diligenciamiento de hojas de reclamaciones: 8,40 euros. 4.4. Diligenciamiento de hojas de reclamaciones por cambio de titular: 4,28 euros. 4.5. Solicitud de baja en el Registro de Prohibidos de Juego: 41,73 euros. 4.6. Expedición de Certificados: 8,40 euros. 4.7. Inspección técnica de máquinas de tipo B y C: 125,21 euros. 4.8. Devolución o sustitución de avales, por cada aval: 39,30 euros. 4.9. Libros de actas de las partidas del juego del bingo y diligenciamiento: 50,75 euros. Reglas especiales: 1.ª La renovación o modificación de los conceptos comprendidos en el apartado anterior tributarán al cincuenta por ciento de los epígrafes correspondientes. 2.ª El duplicado de cualquiera de los epígrafes de las tarifas comprendidas en este artículo generará el pago de 13,09 euros. 3.ª El concepto previsto en la tarifa 2.25 tributará al 50 por 100 para las empresas que cuenten con autorización autonómica de juego o apuestas presenciales. CAPÍTULO XX 20. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos farmacéuticos Artículo 84. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios comprendidos en el ámbito de la Ley de Cortes de Aragón 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, y que se corresponden con los incluidos en las tarifas señaladas en el artículo 87. Artículo 85. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible. Artículo 86. Devengo y gestión. 1. La tasa se devengará en el momento en que se solicite o se inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad. 2. No obstante lo anterior, en el supuesto en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones, debiendo ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad. Artículo 87. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Oficinas de farmacia. 1. Participación en el concurso de apertura: 199,41 euros. 2. Autorización de instalación, apertura o traslado: 433,93 euros. 3. Autorización de cierre: 130,19 euros. 4. Modificaciones del local que supongan cambios en su estructura: 86,80 euros. 5. Cambio de titularidad: 419,66 euros. 6. Nombramiento de regente, sustituto o adjunto: 43,38 euros. 7. Acreditación y revalidación de actividades sometidas a Buenas prácticas: 215,47 euros. 8. Otras inspecciones: 130,19 euros. 9. Autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros: 433,93 euros. 10. Acreditación de nivel para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales: 212,71 euros. 11. Autorización del Libro de contabilidad de Estupefacientes informatizado: 101,50 euros. Tarifa 02. Botiquines y depósitos de medicamentos. 1. Autorización de instalación: 130,19 euros. 2. Autorización de cierre: 86,80 euros. 3. Otras inspecciones: 86,80 euros. Tarifa 03. Servicios farmacéuticos. 1. Autorización de instalación y apertura: 433,93 euros. 2. Autorización de modificación de locales: 86,80 euros. 3. Acreditación de buenas prácticas: 433,93 euros 4. Autorización del Libro de contabilidad de Estupefacientes informatizado: 101,50 euros. Tarifa 04. Almacenes de distribución de medicamentos. 1. Autorización de instalación, apertura o traslados: 433,93 euros. 2. Autorización de modificación de locales: 130,19 euros. 3. Autorización de cambios de titularidad: 173,58 euros. 4. Inspección y verificación de Buenas Prácticas de Distribución, por día empleado: 433,93 euros. 5. Nombramiento de director técnico y acta de toma de posesión: 86,80 euros. 6. Emisión de certificado de Buenas Prácticas de Distribución: 215.47. 7. Autorización del Libro de contabilidad de Estupefacientes informatizado: 304,50 euros. Tarifa 05. Industria farmacéutica. 1. Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación, por cada día empleado: 433,93 euros. 2. Autorización de publicidad: 216,95 euros. 3. Otras inspecciones: 86,80 euros. 4. Por certificado de normas de correcta fabricación: 216,95 euros. Tarifa 06. Cosméticos. 1. Inspección y verificación de normas de correcta fabricación, por cada día empleado: 433,93 euros. 2. Otras inspecciones: 86,80 euros. 3. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del director técnico: 86,80 euros. 4. Emisión de certificado de Buenas Prácticas de Fabricación: 215,47 euros. Tarifa 07. Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos. 1. Inspección y verificación de buenas prácticas de laboratorio, por cada día empleado: 433,93 euros. 2. Ensayos clínicos: inspección y verificación de buenas prácticas clínicas, por cada día empleado: 433,93 euros. 3. Otras inspecciones: 86,80 euros. Tarifa 08. Otras actuaciones. 1. Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos: 86,80 euros. 2. Evaluación para la autorización, en su caso, de estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos, contemplados en la Orden de 30 de julio de 2008, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan dichos estudios en la Comunidad Autónoma de Aragón: 433,93 euros. Artículo 87 bis. Afectación. La gestión de la tarifa 08, punto 2, de esta tasa corresponde al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación de la misma. CAPÍTULO XXI 21. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos de servicios sociales Artículo 88. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón por los órganos competentes de su Administración de los servicios sociales que se mencionan a continuación: a) La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora de los centros de servicios sociales especializados. b) La inscripción en el registro de entidades y establecimientos de acción social. c) El visado o diligenciado de documentos. d) La solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siempre que no haya transcurrido un año desde la resolución administrativa por la que se haya reconocido la situación de dependencia o desde la resolución administrativa por la que se haya resuelto la última solicitud de revisión. Artículo 89. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para quienes se efectúen cualquiera de las actuaciones en materia de servicios sociales que constituyen el hecho imponible. Artículo 90. Devengo y gestión. 1. La tasa por servicios sociales se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectivos los servicios o actuaciones administrativas correspondientes. 2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones. 3. En el supuesto de la letra d) del artículo 88, la tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia. El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo. Artículo 91. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por solicitud de autorizaciones administrativas y otras inspecciones. 1. Solicitud de autorización provisional de apertura al público, cambio de ubicación, modificación de la capacidad asistencial o de tipología de centros de servicios sociales especializados: - Centros sociales con internamiento: 347,65 euros. - Centros sociales sin internamiento: 173,82 euros. 2. Solicitud de autorización definitiva de funcionamiento, de cierre de centro (en los supuestos que proceda) y otras inspecciones a instancia de parte: - En centros sociales con o sin internamiento: 108,48 euros. Tarifa 02. Por la inscripción el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de acción social. - Inscripción de entidades de acción social y servicios sociales comunitarios: 21,37 euros. - Inscripción de cambios de titularidad de centros y servicios sociales y otras anotaciones registrales siempre que deriven de actividades no incluidas en otros apartados: 21,69uros. Tarifa 03. Por visado de documentos (reglamento de régimen interior, tarifas y otros) y valoración de proyectos básicos y de ejecución. - Primer visado de documentos o valoración de proyectos básicos y de ejecución: 21,69 euros. - Visado o diligencia posterior por modificaciones realizadas a iniciativa de la entidad titular del establecimiento: 4,31 euros. Tarifa 04. Por solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia reconocida: 30,45 euros. CAPÍTULO XXII 22. Tasa por inserción de anuncios el "Boletín Oficial de Aragón", Artículo 92. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la publicación de anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón". No estará sujeta al pago de la tasa la publicación de leyes, disposiciones y resoluciones de inserción obligatoria a publicar en las secciones I, II y III del mismo. 2. Se considerarán gravados los siguientes: a) Los anuncios de licitación de contratos de las Administraciones públicas. b) Los anuncios de Juzgados y Tribunales cuando la publicación no sea ordenada de oficio y, en todo caso, los relativos a procedimientos criminales de la jurisdicción ordinaria cuando haya condena en costas sobre bienes de cualquiera de las partes, así como los anuncios y edictos que deban publicarse a instancia de personas que no tengan derecho a litigar con el beneficio de justicia gratuita. c) Los anuncios publicados a instancia de particulares. d) Los anuncios cuyo coste sea repercutible a los interesados según las disposiciones aplicables. e) Los documentos de las sociedades industriales y mercantiles, sea o no su inserción obligatoria, con arreglo a las disposiciones vigentes. f) Los procedentes de las Cajas de Ahorro y que no se refieran a operaciones de carácter benéfico. g) Los relativos a concesiones, licencias, autorizaciones y permisos otorgados a sociedades o particulares, para su provecho y beneficio, en virtud de expedientes instruidos en cualquier departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, a instancia del interesado. 3. La corrección total o parcial de un anuncio ya publicado mediante un nuevo anuncio, cuando la errata no sea imputable al "Boletín Oficial de Aragón", estará sujeta asimismo a la tasa correspondiente. Artículo 93. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la publicación de anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón". Artículo 94. Devengo y gestión. La tasa se devengará en el momento de la solicitud al órgano competente de la publicación que constituye el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio. Artículo 95. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. 122,48 euros/kilobyte. Tarifa 02. 334,03 euros la página de anexo. Estas cuantías se multiplicarán por dos cuando el texto original sea remitido exclusivamente en soporte papel, sin otro apoyo informático o electrónico, que haga necesaria su transcripción por los servicios administrativos correspondientes. CAPÍTULO XXIII 23. Tasa por inscripción y publicidad de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios de Aragón Artículo 96. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la instrucción del expediente de inscripción o modificación, así como la prestación de cualquier información que conste en los registros de asociaciones, de fundaciones, de colegios profesionales y consejos de colegios de Aragón, gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 97. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la inscripción, modificación o información que constituyen el hecho imponible. Artículo 98. Devengo y gestión. 1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad. 2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresarse su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad. Artículo 99. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por expediente de inscripción de federaciones, confederaciones y uniones: 62,64 euros. Tarifa 02. Por expediente de inscripción de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios: 41,73 euros. Tarifa 03. Por expediente de modificación de estatutos de las entidades a que se refieren las tarifas anteriores, o de inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales: 20,90 euros. Tarifa 04. Por obtención de informaciones, certificaciones y compulsa de documentos. 1. Certificados y copias compulsadas de documentos. Por el primer o único folio en formato DIN A-4: 4,20 euros. 2. Certificados y copias compulsadas de documentos. A partir del segundo folio, por cada uno: 2,10 euros. 3. Copia de documentos mediante fotocopia o impresión en DIN A-4. Por cada hoja o página DIN A-4: 0,17 euros. Tarifa 05. Por diligenciado de cada libro oficial: 2,10 euros. CAPÍTULO XXIV 24. Tasa por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso o promoción como personal funcionario o laboral en la Administración la Comunidad Autónoma de Aragón Artículo 100. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la admisión o exclusión de los aspirantes en los procesos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ingreso o promoción a sus Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad, o para integración en las mismas, así como para el acceso a las categorías de personal laboral de su convenio colectivo, tanto por el turno libre como por los turnos internos cuando supongan el paso a categoría distinta de la de origen del solicitante. Artículo 101. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas que constituyen el objeto del hecho imponible. Artículo 101 bis. Exenciones. 1. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. 2. Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. Artículo 102. Devengo y gestión. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas correspondientes, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la solicitud. Artículo 103. Tarifas. 1. La tasa se exigirá conforme a las tarifas que se relacionan a continuación, siempre para el acceso, como funcionario de carrera o contratado laboral fijo, a los Cuerpos o Categorías: Tarifa 01. Del grupo de titulación A: 39,43 euros. Tarifa 02. Del grupo de titulación B: 28,50 euros. Tarifa 03. Del grupo de titulación C: 16,71 euros. Tarifa 04. Del grupo de titulación D: 12,58 euros. Tarifa 05. Del grupo de titulación E: 8,39 euros. 2. Las cuantías exigibles por las tarifas anteriores serán objeto de publicidad expresa en las resoluciones mediante las que se convoquen las correspondientes pruebas selectivas. 3. Las tarifas del apartado 1 de este artículo serán aplicables por cualesquiera organismos, entidades, sociedades o consorcios que formen parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de pruebas selectivas de ingreso o promoción respecto a la selección de su personal, en función del grado de equivalencia de la titulación exigida. CAPÍTULO XXV 25. Tasa por los servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Aragón Artículo 104. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios: 1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción registral. 2. Anotaciones, cancelaciones y demás modificaciones de los asientos registrales, incluidos los traslados. 3. Expedición de certificados, notas simples, copias de obras -en cualquier tipo de soportes- y autenticación de firmas. Artículo 105. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma. Artículo 106. Devengo y gestión. 1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. 2. La tasa será exigible mediante liquidación practicada por la Administración, siendo necesario el previo pago para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad. Artículo 107. Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: Tarifa 01. Para la tramitación de los expedientes de solicitud, por cada creación original, así como por anotación preventiva, cancelación o traslado de asientos registrales: 14,45 euros. Tarifa 02. Por expedición de certificados, por cada uno: 17,18 euros. Tarifa 03. Por expedición de notas simples, por cada una: 4,82 euros. Tarifa 04. Por expedición de copia certificada de obras en cualquier soporte, por cada una: 12,85 euros. Tarifa 05. Por autenticación de firmas: 4,82 euros. CAPÍTULO XXVI 26. Tasa por servicios de gestión de los cotos Artículo 108. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la de la tasa la gestión administrativa de los cotos de caza; en concreto, la tramitación de los expedientes de creación o constitución de cotos de caza; de modificación de superficies y límites; de cambios de titularidad; de anulación de cotos de caza; de tramitación de planes técnicos y planes anuales de aprovechamientos cinegéticos, y de tramitación de cualquier solicitud derivada de la gestión de los cotos de caza. Artículo 109. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean titulares de los cotos municipales, deportivos, privados y de las explotaciones intensivas de caza de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Asimismo, serán sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que no siendo titulares de los cotos, soliciten de la Administración los servicios y actuaciones relativas a las solicitudes de reducción de los cotos de caza, incluso cuando la solicitud de reducción suponga la extinción del coto. Artículo 110. Devengo y gestión. 1. La tasa se devengará anualmente para los sujetos pasivos que sean titulares de los cotos a que se refiere el artículo 109.1 de la presente ley. 2. Para los sujetos pasivos que no sean titulares de los cotos la tasa se devengará en el momento en que se formule la solicitud de ampliación o reducción del coto de caza. Artículo 111. Tarifas 1. La tarifa será de 0,721 euros por hectárea para los cotos de caza mayor y de 0,481 euros por hectárea para los cotos y explotaciones intensivas de caza menor. Asimismo, se aplicará una tarifa complementaria de 0,241 euros por hectárea a los cotos de caza menor con aprovechamientos cinegéticos de caza mayor. Los titulares de los cotos deportivos y municipales pagarán el 10 por 100 de la tarifa total si solo tiene aprovechamiento de caza menor y el 30 por 100 si tiene aprovechamiento de caza mayor. 2. En ningún caso la tarifa total de los cotos deportivos y municipales, una vez aplicados los citados porcentajes, podrá superar los 2.024,92 euros. 3. En todo caso, se establece una tarifa mínima de 144,51 euros para los cotos y explotaciones intensivas de caza menor y de 336,95 euros para los cotos de caza mayor y los de caza menor con aprovechamiento de caza mayor. 4. En los supuestos de tramitación de las solicitudes de reducción de los cotos de caza que no fueran promovidas por los titulares de los respectivos cotos, la cuota será de 192,63 euros. Artículo 112. Afectación. La gestión de la tasa 26, por servicios de gestión de los cotos, corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma. CAPÍTULO XXVII 27. Tasa por inscripción, seguimiento e inspección de entidades de control de la edificación y laboratorios de ensayos para el control calidad de la edificación Artículo 113. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actuaciones administrativas siguientes: 1. Inscripción de una entidad de control de la calidad de la edificación en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón de Entidades de Control de la Calidad de la Edificación. 2. Inscripción de un laboratorio de ensayos de control de la calidad de la edificación en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón de Laboratorios de Ensayos de Control de la Calidad de la Edificación. 3. Modificación de la inscripción por altas o bajas de nuevos campos de actuación en el caso de las entidades de control, y de ensayos en el de los laboratorios. 4. Inspecciones de entidades de control y laboratorios de ensayos inscritos en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. Inspecciones de nuevos campos de actuación y de ensayos inscritos. Artículo 114. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten, en nombre de las Entidades de Control o Laboratorios de Ensayo o para quienes se efectúen, las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible. Artículo 115. Devengo y gestión. 1. La tasa por inscripción se devengará cuando se presente la declaración responsable por parte de las entidades de control o laboratorios de ensayos, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para que se produzca la inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón de Entidades de Control de la Calidad de la Edificación y de Laboratorios de Ensayos de Control de la Calidad de la Edificación. 2. La tasa por inscripción comprende también la realización de las dos primeras inspecciones sobre el cumplimiento de requisitos de entidades y laboratorios. A partir de la tercera inspección se abonará la tarifa correspondiente, cuyo devengo se producirá al iniciarse la correspondiente actuación administrativa. Las inspecciones serán anuales, salvo en caso de que hayan existido reparos; en este último supuesto se realizarán todas las inspecciones que resulten necesarias, y por cada una de ellas se deberá abonar la correspondiente tarifa. El pago se exigirá por anticipado mediante liquidación girada por la Administración. 3. La tasa por alta o baja de ensayos se devengará, mediante autoliquidación, cuando se presente la declaración responsable correspondiente. 4. La tasa por inspección de nuevos ensayos se devengará cuando se produzca una inspección como consecuencia de la presentación de una declaración responsable para la inscripción de un nuevo campo de actuación o ensayo. El pago se exigirá por anticipado mediante liquidación girada por la Administración. Artículo 116. Tarifas. 1. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón de Entidades de Control de la Calidad de la Edificación y de Laboratorios de Ensayos de Control de la Calidad de la Edificación. 1. Por inscripción de una entidad de control de calidad de la edificación: 319,51 euros. 2. Por inscripción de un laboratorio de ensayos de control de la calidad de la edificación: 319,51 euros. 3. Por la inscripción de cada nuevo campo de actuación, prueba o ensayo, para el que se solicite, mediante declaración responsable, el alta o la baja sobre los inicialmente dados de alta en el momento de la inscripción de la entidad o el laboratorio: 6,39 euros. Tarifa 02. Por la tercera y ulteriores inspecciones a entidades de control y laboratorios de ensayos inscritos en el registro. 1. Por la tercera y ulteriores inspecciones a entidades de control de la calidad de la edificación inscritas: 319,51 euros/cada inspección. 2. Por la tercera y ulteriores inspecciones a laboratorios de ensayos inscritos: 319,51 euros/cada inspección. 3. Por inspección de un nuevo campo de actuación o de ensayo inscrito: 213 euros/cada ensayo. 4. Por inspección realizada como consecuencia de reparos en ensayos de contraste: 319,51 euros/cada inspección. Tarifa 03. Por la realización de muestras para ensayos de contraste. 1. Por muestra preparada para ensayo de contraste por la Administración de la Comunidad Autónoma: 63,90 euros/cada muestra. 2. Por preparación de muestras adicionales para repetición de cada ensayo realizado como consecuencia de reparos: 106,50 euros/cada ensayo. 2. La tasa por inscripción de laboratorios de ensayos de control de calidad de edificación no deberá ser abonada por todos aquellos que ya se encuentren inscritos en el Registro de Laboratorios de la Comunidad Autónoma de Aragón con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad. CAPÍTULO XXVIII 28. Tasa por servicios administrativos en materia protección del medio ambiente Artículo 117. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas conducentes a la obtención de las autorizaciones, inscripciones, certificaciones y diligencias que a continuación se relacionan: 1) Evaluación de impacto ambiental y modificaciones de las declaraciones de impacto ambiental. 2) Autorización ambiental integrada, así como su modificación o revisión. 3) Autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones. 4) Autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones. 5) Autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones. 6) Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones. 7) Certificado de convalidación de inversiones. 8) Diligenciado de libros-registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera. 9) Autorización de emisiones de gases efecto invernadero y sus modificaciones. 10) Autorización, prórroga o modificación de los sistemas integrados de gestión. 11) Autorización, prórroga o modificación de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. 12) Evaluación de planes y programas. 13) Inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones. 14) Emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas. 15) Emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna. 16) Autorización o sellado de vertederos y sus modificaciones. 17) Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. 18) Inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. 19) Autorización de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano y sus modificaciones. 20) Autorización para la apertura al público, modificación sustancial y ampliación de parques zoológicos. 21) Evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia. 22) Concesión/autorización de la etiqueta ecológica de la UE, así como sus renovaciones o modificaciones. Artículo 118. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Artículo 119. Devengo y gestión. La tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud o comunicación de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de la actuación. El pago se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo. Artículo 120. Tarifas. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, así como para los supuestos del anexo III de la citada ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica: Tarifa 01. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, así como para los supuestos del anexo III de la citada ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica: Escala de gravamen aplicable para proyectos de actividades extractivas Escala de gravamen aplicable para el resto de proyectos Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa. Por otra parte, en los supuestos de modificaciones concretas de las declaraciones de impacto ambiental que ya se hubieran formulado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota será de 243,34 euros. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, esta tarifa no será de aplicación en los supuestos de modificaciones puntuales de las declaraciones de impacto ambiental referidas al ámbito temporal de las mismas, cuando dichas modificaciones hubieran de tramitarse como consecuencia de la dilación en el procedimiento de aprobación del proyecto por causas no imputables al promotor del mismo. Tarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el anexo III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón la cuota será de 341,54 euros. Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa. Tarifa 03. Por el otorgamiento, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones ganaderas. a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen: b) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen: c) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 622,31 euros. d) En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es de 260,63 euros. Tarifa 03 bis. Por el otorgamiento, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones no ganaderas. a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen: b) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen: c) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 735,45 euros. d) En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es de 308,02 euros. Tarifa 04. (...) Tarifa 05. (...) Tarifa 06. (...) Tarifa 07. Por la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 622,31 euros. Tarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 622,31 euros. Tarifa 09. Por la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, 145,99 euros. Tarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación, 245 euros. Tarifa 11. Por el diligenciado de libro-registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera, se le aplica la siguiente escala de gravamen: Tarifa 12. (...) Tarifa 13. Por la autorización de los sistemas integrados de gestión, así como su prórroga o modificación, 744,45 euros. Tarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación, 584,96 euros. Tarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del anexo II o del anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 245 euros. Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos en que proceda, de la tarifa 01 de esta misma tasa. Tarifa 16. En la evaluación ambiental de planes y programas previstos en el anexo I de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación ambiental, la cuota será de 1.220,78 euros. Tarifa 17. En los supuestos de evaluación ambiental, caso a caso, previstos en el anexo I de la Ley de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 321,04 euros. Tarifa 18. Por la realización del trámite de consultas y emisión del documento de referencia de los planes y programas del anexo I de la Ley de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 245 euros. Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos que proceda, de la tarifa 16 de esta misma tasa. Tarifa 19. Por la inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones, una cuota de 145,99 euros. Tarifa 20. Por la emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas, la cuota se calculará en función de la superficie afectada por la restauración, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen: Tarifa 21. Por la emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna, la cuota es de 197,40 euros. Esta tarifa no será de aplicación en los supuestos en que las infraestructuras eléctricas aéreas tengan una longitud igual o inferior a 100 metros. Tarifa 22. Por la autorización o sellado de vertederos y sus modificaciones, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen: Tarifa 23. Por la autorización, prórroga o modificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, la cuota será de 247,42 euros. Tarifa 24. Por la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como su modificación o ampliación, la cuota será de 147,42 euros. Tarifa 25. Por la autorización o modificación de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano y sus modificaciones, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen: Tarifa 26. (...) Tarifa 27. (...) Tarifa 28. Por la autorización para la apertura al público, modificación sustancial o ampliación de parques zoológicos, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen: Tarifa 29. Por la evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia, la cuota será de 580,27 euros. Tarifa 30. Por la concesión/autorización de la etiqueta ecológica de la UE, así como por la renovación o modificación, será exigible por cada producto una cuota según el siguiente detalle: Cuota de 200 euros en el caso de microempresas según la definición de la Recomendación de la Comisión número 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003. Cuota de 350 euros en el caso de pequeñas y medianas empresas según la definición de la Recomendación de la Comisión ya citada. Cuota de 750 euros en el resto de los casos. Estas cuotas se reducirán en un 30 por 100 para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o en un 15 por 100 con certificación conforme a la norma ISO 14001. Las reducciones no son acumulativas. Cuando se satisfagan ambos sistemas, solo se aplicará la reducción más elevada. La reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplen plenamente los criterios pertinentes de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en su política medioambiental y en objetivos ambientales detallados. Artículo 121. Exenciones y bonificaciones. 1. Están exentos del pago de la tasa los supuestos de proyectos, planes o programas promovidas por las Administraciones Públicas, siempre que los mismos se ejecuten en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público. 2. En los supuestos contemplados en las tarifas 07, 08 y 14 del artículo anterior, la cuota se bonificará en un 70 por 100 cuando la modificación consista, exclusivamente, en un mero cambio de titularidad de la autorización. 3. Se aplicará una bonificación del 5 por 100 sobre las cuotas de las tarifas del artículo anterior cuando la prestación del servicio o actuación administrativa se hubiera iniciado por medios telemáticos a instancia del promotor/ciudadano. No obstante, en ningún caso será acumulable dicha bonificación con la prevista en el apartado anterior ni se aplicará esta bonificación sobre las cuotas de la tarifa 30 de la Tasa 28. Artículo 122. Afectación. La gestión de la tasa por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma. CAPÍTULO XXIX 29. Tasa por servicios administrativos en materia conservación de la biodiversidad Artículo 123. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativos conducentes a la obtención de autorizaciones que a continuación se relacionan: a) Autorización de observación y fotografía de especies. b) Autorización para la tenencia de aves de cetrería. c) Autorización para la tenencia de hurones. d) Autorización para la creación o ampliación de centros de acuicultura. e) Autorización para la creación o ampliación de granjas cinegéticas. Artículo 124. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Artículo 125. Devengo y gestión. La tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de la actuación. El pago se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo. Artículo 126. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por la autorización de observación y fotografía de especies, 64,21 euros. Tarifa 02. Por la autorización para la tenencia de aves de cetrería, 51,37 euros. Tarifa 03. Por la autorización para la tenencia de hurones, 23,11 euros. Tarifa 04. Por la autorización para la creación o ampliación de granjas cinegéticas y por la autorización para la creación o ampliación de centros de acuicultura, 231,17 euros. Artículo 127. Exenciones. Están exentos del pago de la tasa los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones Públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o de funciones de carácter público. Artículo 128. Afectación. La gestión de la tasa por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma. CAPÍTULO XXX 30. Tasa por inscripción en el Registro organismos modificados genéticamente Artículo 129. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de los servicios y actividades relacionadas con la tramitación, evaluación, estudios, ensayos o similares, así como su registro, derivados de las comunicaciones o de las solicitudes de autorización para la ejecución de actuaciones en las que intervengan organismos modificados genéticamente. Y, en particular, para la ejecución de las actividades siguientes: a) La primera utilización de instalaciones específicas que impliquen la utilización confinada de organismos modificados genéticamente cualquiera que sea el riesgo asignado a la actividad. b) La utilización confinada de organismos modificados genéticamente en actividades de bajo riesgo, de riesgo moderado y de alto riesgo. c) La liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente con fines distintos a la comercialización. Artículo 130. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones que constituyen el hecho imponible. Artículo 131. Devengo y gestión. El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud o comunicación que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. La tasa será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos. Artículo 132. Tarifas. Los servicios y actividades cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados con las siguientes tarifas: Tarifa 01. Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de riesgo nulo o insignificante: 384,82 euros. Tarifa 02. Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de bajo riesgo: 770,82 euros. Tarifa 03. Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de riesgo moderado: 1.027,35 euros. Tarifa 04. Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de alto riesgo: 1.540,44 euros. Tarifa 05. Utilización confinada de OMG en actividades de bajo riesgo, en instalaciones comunicadas previamente, para actividades de utilización confinada del mismo riesgo o superior: 770,82 euros. Tarifa 06. Utilización confinada de OMG en actividades de riesgo moderado, en instalaciones comunicadas previamente, para actividades de utilización confinada de ese riesgo o superior: 1.027,35 euros. Tarifa 07. Utilización confinada de OMG de alto riesgo, en instalaciones comunicadas previamente, para actividades de utilización confinada del mismo riesgo: 1.283,89 euros. Tarifa 08. La liberación voluntaria de OMG con fines distintos a la comercialización: 1.540,44 euros. Artículo 133. Bonificaciones y exenciones. 1. Las cuotas establecidas para las comunicaciones y autorizaciones de las actividades reguladas en las tarifas 2, 3 y 4, se bonificarán en un 30 por 100 en el caso de las instalaciones comunicadas previamente para actividades de utilización confinada de la categoría anterior. 2. La cuota establecida para actividades de liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente, regulada en la tarifa 08, se bonificará en un 30 por 100 en los casos de ampliaciones de ensayo y solicitudes repetidas de la misma modificación genética que formen parte de proyectos plurianuales de investigación y desarrollo. 3. Las bonificaciones reguladas en este artículo podrán acumularse. 4. Están exentos del pago de la tasa los supuestos de actuaciones de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica, cuando los proyectos o actividades de investigación y desarrollo sean efectuados por instituciones, entes u órganos públicos. CAPÍTULO XXXI 31. Tasa por los servicios prestados por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica Artículo 134. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, de los siguientes servicios: 1. Inscripción y mantenimiento de los siguientes registros de operadores en la Comunidad Autónoma de Aragón: - Registro de operadores titulares de explotaciones de producción. - Registro de operadores titulares de industrias elaboradoras, y - Registro de operadores titulares de empresas importadoras de terceros países. 2. Certificación del producto cuando sea el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica quien actúe en funciones de autoridad de control. 3. Por la venta y expedición de etiquetas, contraetiquetas, volantes de circulación y declaraciones de exportación. Artículo 135. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible. 2. En todo caso, serán responsables de las deudas tributarias los titulares de explotaciones de producción, industrias elaboradoras y empresas importadoras de países terceros que se encuentren inscritos en los correspondientes registros del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica. Artículo 136. Devengo y gestión. 1. La tasa se devengará cuando se solicite la actividad que constituye el hecho imponible. No obstante lo anterior, el devengo de la tasa por mantenimiento de los registros se producirá el 1 de enero de cada año. 2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, siendo necesario el previo pago de la misma para hacer efectiva la prestación del servicio solicitado. Sin embargo, la tasa por mantenimiento de los registros se liquidará por la Administración, debiéndose ingresar su importe en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Artículo 137. Tarifas. La cuantía de la Tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por la inscripción y mantenimiento en registro de explotaciones agrícolas acogidas al método de producción ecológica. La cuantía exigible será el resultado de la suma de una cuota fija y otra cuota variable. La cuota fija será de 80,54 euros por explotación inscrita. La cuota variable será la suma de las cifras obtenidas de multiplicar las hectáreas de la explotación que pertenezcan a cada grupo de cultivo por el valor, euros/ha, descrito en el cuadro siguiente: Las hectáreas de cultivos en barbecho recibirán el mismo tratamiento que el grupo de cultivo al que pertenecen. Tarifa 02. Por el control en explotaciones agrícolas acogidas al método de producción ecológica que elijan ser controladas por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica como Autoridad de Control. La cuantía exigible será el resultado de la suma de una cuota fija y de una cuota variable. La cuota fija será de 124,43 euros por explotación inscrita. La cuota variable será la suma de las cifras obtenidas de multiplicar las hectáreas de la explotación que pertenezcan a cada grupo de cultivo por el valor, euros/ha, descrito en el cuadro siguiente: Las hectáreas de cultivos en barbecho recibirán el mismo tratamiento que el grupo de cultivo al que pertenecen. Tarifa 03. Por la inscripción y mantenimiento en el registro de explotaciones ganaderas acogidas al método de producción ecológica. La cuantía exigible será el resultado de la suma de una cuota fija y otra cuota variable. La cuota fija será de 82,96 euros por explotación inscrita. La cuota variable será la suma de las cifras obtenidas de multiplicar las cabezas de la explotación por los valores descritos en el cuadro siguiente: Tarifa 04. Por el control en explotaciones ganaderas acogidas al método de producción ecológica que elijan ser controladas por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica como autoridad de control. La cuantía exigible será el resultado de la suma de una cuota fija y de una cuota variable. La cuota fija será de 128,66 euros por explotación inscrita. La cuota variable será la suma de las cifras obtenidas de multiplicar las cabezas de la explotación según se describe en el cuadro siguiente: Tarifa 05. Por la inscripción y mantenimiento en el Registro de industrias elaboradoras o importadores de terceros países, acogidos a los métodos de producción ecológica. La cuantía exigible será el resultado de la siguiente función: CE = CF1 + ((CF2 + CV). K) donde: CE: Cuantía exigible (€); CF1: Cuota fija no afectada por coeficiente corrector (€). Su valor será de 47,41 euros; CF2: Cuota fija afectada por coeficiente corrector (€). Su valor será de 48,12 euros; CV: Cuota variable (€). Se obtiene de multiplicar 30,56 por el número de líneas de elaboración o envasado; K: Adoptará el valor de 1 o 2 según el siguiente cuadro: Tarifa 06. Por el control de industrias elaboradoras o importadores de terceros países, acogidos a los métodos de producción ecológica, y que elijan ser controladas por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica como Autoridad de Control. La cuantía exigible será el resultado de la siguiente función: CE = CF1 + ((CF2 + CV). K) donde: CE: Cuantía exigible (€); CF1: Cuota fija no afectada por coeficiente corrector (€). Su valor será de 72,19 €; CF2: Cuota fija afectada por coeficiente corrector (€). Su valor será de 72,19 €; CV: Cuota variable (€). Se obtiene de multiplicar 45,04 por el número de líneas de elaboración o envasado; K: Adoptará el valor de 1 o 2 según el siguiente cuadro: Tarifa 07. Por la venta y expedición de etiquetas, contraetiquetas, volantes de circulación y declaraciones de exportación. La base imponible será la correspondiente al coste del documento, siendo la cuantía exigible la correspondiente al doble del mismo. Artículo 138. Afectación. La recaudación derivada de la gestión de la tasa por servicios prestados por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica se afectará al sostenimiento y fomento de la agricultura ecológica en la Comunidad Autónoma de Aragón. CAPÍTULO XXXII 32. Tasa por actuaciones administrativas relativas a los servicios de comunicación audiovisual Artículo 139. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual, a implantar o implantados dentro del ámbito territorial de Aragón, de las siguientes actividades: 1.ª Otorgamiento de licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual. 2.ª Renovación de las licencias de comunicación audiovisual. 3.ª Autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia de comunicación audiovisual. 4.ª Inscripciones que se deban practicar en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón en ejercicio de las competencias que le corresponden a instancia de parte, así como la expedición de certificaciones de dicho Registro. Artículo 140. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la práctica de las actividades administrativas que integran su hecho imponible. Artículo 141. Devengo y gestión. La tasa se devengará conforme a los siguientes criterios: 1. En el otorgamiento de licencias, cuando se notifique el acuerdo de adjudicación definitiva. 2. En la renovación de licencias, en el momento en la que esta se produzca, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para que la renovación surta efectos. 3. En la autorización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual, desde el momento de su solicitud. 4. En las inscripciones y expedición de certificados registrales, cuando se formalicen o se expidan. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la solicitud, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la realización de dichas actuaciones. Artículo 142. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Adjudicación y renovación de las licencias de comunicación audiovisual, se fijará en función de la población de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguiente forma: 1. «Emisoras de FM», por servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. La cantidad de 2.237,09 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales: - Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.237,01 euros. - Por 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 559,28 euros. - Por 0,10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 223,71 euros. - Por 0,05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 111,85 euros. 2. «Emisoras radiodifusión sonora digital terrestre», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre. La cantidad de 3.131,93 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales: 2.1. «Emisoras locales», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura local. - Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 3.131,93 euros. - Por 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 782,99 euros. - Por 0,10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 313,20 euros. - Por 0,05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 156,59 euros. 2.2. «Emisoras regionales», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura autonómico. - Por 1,5, en todos los casos: 4.697,90 euros. 3. «Emisoras TV digital terrestre», por servicios de televisión digital terrestre. La cantidad de 5.219,88 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales: 3.1. «Emisoras locales», por servicios de televisión digital terrestre de ámbito de cobertura local. - Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 5.219,88 euros. - Por 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.304,98 euros. - Por 0,10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 521,98 euros. - Por 0,05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 261 euros. 3.2. «Emisoras regionales», por servicios de televisión digital terrestre de ámbito de cobertura autonómico. - Por 1,5, en todos los casos: 7.829,85 euros. Tarifa 02. Transmisión de licencias de comunicación audiovisual, el 2,5 por 100 del importe total de la transmisión. Tarifa 03. Cambio de titularidad de las licencias de comunicación audiovisual como consecuencia de operaciones societarias en las empresas adjudicatarias: 139,15 euros. Tarifa 04. Arrendamiento o cesión del uso de las licencias de comunicación audiovisual o de los canales o servicios adicionales vinculados a ellas, el 2,5 por 100 del importe anual del arrendamiento o cesión de uso. Si el arrendamiento o cesión de uso fuera por más de un año, el 2,5 por 100 se aplicará sobre la cantidad que resulte de la suma del importe de todas las anualidades o fracciones. En cualquier caso, se fija como límite máximo a satisfacer por la aplicación de la presente tarifa la cantidad de 300 euros. Tarifa 05. Inscripciones registrales y certificaciones registrales. Por cada inscripción o certificación registral: 68,53 euros. Artículo 143. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa, en los casos en los que se grava la adjudicación y renovación de licencias y la inscripción registral, los servicios de comunicación audiovisual correspondientes a emisoras municipales de FM y a estaciones de televisión digital terrestre locales gestionadas por los Ayuntamientos. CAPÍTULO XXXIII 33. Tasa por ocupación temporal de vías pecuarias y concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón Artículo 144. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos en vías pecuarias y la concesión y el aprovechamiento continuado del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 145. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles y demás entes carentes de personalidad jurídica propia que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado a quienes se conceda la ocupación temporal de vías pecuarias o el uso privativo de los montes que forman parte del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 146. Exenciones. Se declaran exentas de la tasa las ocupaciones temporales de vías pecuarias y las concesiones de uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, por las instalaciones destinadas al uso o al servicio público de titularidad de cualesquiera Administraciones públicas. Artículo 147. Devengo y gestión. 1. La tasa se devengará periódicamente y en sucesivas anualidades desde el momento del otorgamiento de la correspondiente concesión y el primer día de enero de cada año en las sucesivas anualidades a partir de la concesión. En los supuestos de ocupaciones provisionales, el devengo de la tasa será anual. 2. Si se acordase la caducidad de la autorización o concesión de la ocupación antes del plazo prefijado, por causas no imputables a la Administración, no podrá exigirse la devolución parcial de la tasa ingresada. 3. La tasa será exigible mediante liquidación practicada por la Administración, debiendo ingresar su importe, en todo caso, para hacer efectivo el uso concedido o su continuidad en los ejercicios sucesivos. 4. El pago de la tasa deberá efectuarse en efectivo. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General Tributaria, podrá autorizarse el pago en especie mediante la realización de trabajos, obras forestales o suministros destinados a los fines previstos en el artículo 150 de este texto refundido, en los términos y condiciones que a tal efecto se regulen mediante orden conjunta de los Consejeros competentes en materia de Hacienda y de Medio Ambiente. Artículo 148. Base imponible. 1. La base imponible será la que resulte de la aplicación de los siguientes criterios generales de valoración: 1.1. El valor del terreno ocupado se obtendrá teniendo en cuenta el ámbito de protección del espacio en que se ubique, los valores de los terrenos colindantes y el beneficio esperado por el sujeto pasivo. 1.2. Además, se computarán los daños sobre los distintos valores ambientales y sobre los aprovechamientos de la vía pecuaria o del monte, así como los usos que pudieran verse afectados por la ocupación o concesión. En todo caso, se realizará una valoración de los daños medioambientales en las ocupaciones o concesiones en las que se vean afectadas zonas arboladas al eliminar una vegetación forestal que requiera un largo período de reposición. 1.3. La cuantía de la contraprestación por los daños medioambientales que se produzcan independientemente de la duración total de la ocupación o concesión, cuando haya una pérdida de producción que tenga un plazo de reposición superior al de un año, se abonará de una sola vez al inicio de la ocupación o concesión. 1.4. Los daños por minoración de rentas identificables se añadirán a la tasa anual establecida. 2. A estos efectos, se aplicarán asimismo los siguientes parámetros específicos: 2.1. Instalación de tendidos aéreos de líneas eléctricas, telefónicas y otros tendidos de similar naturaleza, con sobrevuelo del tendido: La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de sobrevuelo, con parte proporcional de ocupación de apoyos, postes o torres y elementos auxiliares. A efectos del cálculo de la tarifa, la superficie corresponderá a la proyección del tendido incrementado en la anchura derivada del pandeo máximo del tendido en situación horizontal. La anchura mínima será la razonable para el mantenimiento de la propia línea, nunca inferior a tres metros. Cuando el tendido atraviese de forma perpendicular a la vía pecuaria, la longitud mínima será la anchura de deslinde o, en su defecto, la de clasificación de la vía pecuaria. Los apoyos, transformadores, seccionadores y otros elementos accesorios de los tendidos eléctricos se entenderán incluidos siempre y cuando la base o su proyección quede incluida en la superficie establecida en el apartado anterior. En otro caso, se computará la superficie adicional con la misma tarifa. 2.2. Parques eólicos. La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de sobrevuelo del aerogenerador y parte proporcional de la superficie de apoyos. Las líneas de evacuación necesarias se valorarán aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas, así como las subestaciones de transformación y las vías de acceso que tengan un uso privativo. A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie corresponderá a la que ocupa la proyección de las aspas en todo su recorrido. 2.3. Antenas, mástiles y otros soportes de elementos de medición o para la reemisión de señales. a) Torres anemométricas. La tasa se establece, con carácter anual, por unidad de ocupación de torre con todos sus elementos incluidos, excepto las líneas eléctricas de suministro o acometidas, que se valorarán aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas. En caso de afectar a montes arbolados o cuando se afecte a rentas reconocibles, se valorarán además los daños y perjuicios directos, que se indemnizarán de una sola vez o anualmente, según proceda. b) Torres para antenas de reemisión de telefonía móvil: La tasa se establece, con carácter anual, por unidad de ocupación de torre con su recinto. La acometida necesaria se valorará aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas. c) Antenas de reemisión de radio y televisión: La tasa se establece, con carácter anual, como un valor mínimo en unidades de ocupación de torre con su recinto. Las acometidas necesarias se valorarán aparte, ya sean líneas aéreas o enterradas. A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie comprenderá la envolvente del recinto vallado, si lo hay, o la ocupación física de las zapatas de sustentación o envolvente de los «vientos», en su caso. 2.4. Tendidos de líneas eléctricas subterráneas, tuberías enterradas de agua o gas y otras instalaciones subterráneas. La tasa se establece, con carácter anual, por metros cuadrados de superficie, con parte proporcional de ocupación de registros y elementos auxiliares. A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie es la proyección superficial de la conducción, incrementada en la anchura necesaria para la ejecución y mantenimiento de la instalación, de 0,50 a 1 metros. La anchura mínima es la necesaria para el mantenimiento de la propia línea, que nunca será inferior a 0,60 metros. La longitud mínima, en caso de que atraviese de forma perpendicular una vía pecuaria, será la anchura de deslinde o de clasificación de la vía pecuaria. 2.5. Carteles y señales informativos, indicativos y publicitarios. La tasa se establece, con carácter anual, por unidad calculada en metros cuadrados del cartel. La superficie mínima de cómputo será de 1 metro cuadrado. 2.6. Instalación de puertas (que no impidan el tránsito ganadero), pasos canadienses u otras instalaciones de cierre. La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados de cierre. 2.7. Balsas de regulación y de abastecimiento de agua. La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. 2.8. Otras instalaciones con ocupación superficial como depósitos, quemaderos, subestaciones eléctricas, básculas, perreras o similares. La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. Las acometidas necesarias, fuera del recinto ocupado, se valorarán aparte, como líneas aéreas o enterradas, o tuberías según los casos. 2.9. Depósito de materiales de construcción o de otro tipo y áreas de estacionamiento de vehículos o maquinaria. La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. Las acometidas necesarias se valorarán aparte, como líneas aéreas o enterradas. No incluye el vallado. 2.10. Construcción de accesos a predios colindantes. La tasa se establece, con carácter anual, en función de los metros cuadrados ocupados. No incluye el vallado. A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie será la proyección de toda el área afectada por las obras, incluyendo los taludes de desmonte y terraplén y las zonas de préstamo y vertido, si lo hubiere. 2.11. Usos recreativos privativos: campings y otros usos similares. a) Usos recreativos con vallado. La tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado de ocupación o servidumbre. A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie es la envolvente del recinto vallado. Se incluyen las edificaciones e infraestructuras autorizadas en el interior del recinto siempre que no supongan porcentajes superiores al 5 por 100 del total. b) Usos recreativos sin vallado. La tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado ocupado. A efectos de cálculo de la tarifa, la superficie será el área directamente afectada por el uso recreativo privativo. Se incluyen las infraestructuras autorizadas en el interior del recinto, pero se valorarán las edificaciones y los recintos cercados aparte. 2.12. Ocupaciones para cultivos agrícolas. La tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado ocupado o superficie de labor. No incluye vallados o cerramientos. 2.13. Canteras y préstamos. La tasa se establece, con carácter anual, por metro cuadrado ocupado. Artículo 149. Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: 1.1. Instalación de tendidos aéreos de líneas eléctricas, telefónicas y otros tendidos de similar naturaleza, con sobrevuelo del tendido: Tarifa 01. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural o ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000, y concesión del uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,247 euros/m². Tarifa 02. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,117 euros/m². 1.2. Parques eólicos. Tarifa 03. Ocupación de vías pecuarias de interés cultural o ecológico, o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000, y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 2,398 euros/m². Tarifa 04. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 1,204 euros/m². 1.3. Antenas, mástiles y otros soportes de elementos de medición o para la reemisión de señales. a) Torres anemométricas: Tarifa 05. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000, y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 1.078,89 euros. Tarifa 06. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 779,20 euros. b) Torres para antenas de reemisión de telefonía móvil: Tarifa 07. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 4.795,12 euros/Ud. Tarifa 08. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 2.877,07 euros/Ud. c) Antenas de reemisión de radio y televisión: Tarifa 09. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión del uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 3.596,35 euros/Ud. Tarifa 10. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 2.397,56 euros/Ud. 1.4. Tendidos de líneas eléctricas subterráneas, tuberías enterradas de agua o gas y otras instalaciones subterráneas. Tarifa 11. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,246 euros/m². Tarifa 12. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,117 euros/m². 1.5. Carteles y señales informativos, indicativos y publicitarios. Tarifa 13. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 59,995 euros/m² de cartel. Tarifa 14. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 35,97 euros/m² de cartel. 1.6. Instalación de puertas (que no impidan el tránsito ganadero), pasos canadienses u otras instalaciones de cierre. Tarifa 15. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 47,95 euros/m². Tarifa 16. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 35,962 euros/m². 1.7. Balsas de regulación y de abastecimiento de agua. Tarifa 17. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 2,398 euros/m². Tarifa 18. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 1,204 euros/m². 1.8. Otras instalaciones con ocupación superficial como depósitos, quemaderos, subestaciones eléctricas, básculas, perreras o similares. Tarifa 19. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 6 euros/m². Tarifa 20. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 2,994 euros/m². 1.9. Depósito de materiales de construcción o de otro tipo y áreas de estacionamiento de vehículos o maquinaria. Tarifa 21. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,117 euros/m². Tarifa 22. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,060 euros/m². 1.10. Construcción de accesos a predios colindantes. Tarifa 23. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,362 euros/m². Tarifa 24. Ocupación en el resto de las vías pecuarias: 0,177 euros/m². 1.11. Usos recreativos privativos: campings y otros usos similares. a) Usos recreativos con vallado. Tarifa 25. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,141 euros/m². Tarifa 26. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,070 euros/m². b) Usos recreativos sin vallado. Tarifa 27. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,082 euros/m². Tarifa 28. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,036 euros/m². 1.12. Ocupaciones para cultivos agrícolas. Tarifa 29. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y, eventualmente, la concesión de uso privativo en montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,360 euros/m². Tarifa 30. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,181 euros/m². 1.13. Canteras y préstamos. Tarifa 31. Ocupación en vías pecuarias de interés cultural, ecológico o que atraviesen espacios naturales protegidos y espacios de Red Natura 2000 y la concesión de uso privativo de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma: 0,269 euros/m². Tarifa 32. Ocupación en el resto de vías pecuarias: 0,128 euros/m². 2. En todo caso, se aplicará una tarifa mínima de 59,93 euros. Artículo 150. Afectación. La recaudación derivada de la gestión de la tasa por ocupación de vías pecuarias y de montes titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón se afectará a la conservación, mejora, clasificación, deslinde, apeo y amojonamiento u otras actuaciones de gestión de los mismos, según el caso. CAPÍTULO XXXIV 34. Tasa por servicios administrativos para calificación ambiental de actividades clasificadas Artículo 151. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas conducentes a la obtención de la calificación ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas. Artículo 152. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Artículo 153. Devengo y gestión. La tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de la actuación, que se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo. Artículo 154. Cuota tributaria. La cuantía de la tasa por la realización de los servicios administrativos previstos para la calificación ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas es una cuota fija de 233,98 euros. Artículo 155. Exenciones. Están exentos del pago de la tasa los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público. Artículo 156. Afectación. La gestión de la tasa por la realización de los servicios administrativos para la calificación ambiental de actividades clasificadas corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma. CAPÍTULO XXXV 35. Tasa por evaluación de ensayos clínicos y otras actuaciones relativas a medicamentos y productos sanitarios Artículo 157. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por el Comité Ético de Investigación Clínica de Aragón (CEICA), de las actuaciones dirigidas a la evaluación de los ensayos clínicos y estudios post autorización prospectivos con medicamentos y productos sanitarios. Artículo 158. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se realicen las actuaciones que constituyen el hecho imponible. Artículo 159. Devengo y gestión. 1. La tasa se devengará en el momento en que se soliciten las actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la realización de la actividad. 2. No obstante lo anterior, en el supuesto en que la realización de la actividad se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de las actuaciones, debiendo ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la realización de la actividad. 3. El sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputable, no llegase a prestarse el servicio gravado, no implicando dicha devolución una evaluación negativa por parte del CEICA. Artículo 160. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas. Tarifa 01. Evaluación de cada ensayo clínico: 959,03 euros. Tarifa 02. Evaluación estudio post autorización: 899,09 euros. Tarifa 03. Ampliación de centros: 587,38 euros. Tarifa 04. Otras enmiendas relevantes: 347,65 euros. Artículo 160 bis. Exenciones. Están exentos del pago de la tasa las actuaciones dirigidas a la evaluación de ensayos clínicos y estudios postautorización prospectivos con medicamentos y productos sanitarios, en los siguientes supuestos: a) Cuando su promotor sea una Administración pública. b) Cuando sean financiados con cargo a fondos públicos. Artículo 161. Afectación. La recaudación derivada de la gestión de la tasa se afecta al presupuesto del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud como órgano encargado de prestar los apoyos administrativo, técnico y de gestión necesarios para el correcto funcionamiento del CEICA. CAPÍTULO XXXVI 36. Tasa por servicios administrativos para el suministro de información medioambiental soporte informático o telemático Artículo 162. Hecho imponible. 1. Constituyen el hecho imponible de la tasa la búsqueda y consulta en archivos, la grabación y, en su caso, la remisión de documentos en soporte informático o telemático, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por sus organismos públicos, con información medioambiental procedente de sus fondos documentales y que se encuentre disponible en los correspondientes archivos con formato informático a la fecha de la solicitud, de conformidad con la normativa reguladora de los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. 2. No estarán sujetos a la presente tasa los supuestos siguientes: a) El examen o consulta de la información solicitada en las dependencias del órgano o unidad administrativa competente, cuando la solicitud no comprenda la petición de copias de la misma. b) El acceso a cualquier lista o registro creado y mantenido en los términos previstos en la normativa reguladora de los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. 3. Cuando el suministro de información medioambiental deba efectuarse en soporte papel, mediante sistemas de reprografía, por haberlo solicitado así el interesado o por no encontrarse disponible la misma en soporte informático, se exigirán las cuantías previstas en las Tarifas 13, 14, 15 y 16, en función del número y tamaño de los documentos solicitados, de la Tasa 03 por prestación de servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones facultativas, del presente texto refundido. Artículo 163. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten el suministro de la información medioambiental que constituye el hecho imponible. Artículo 164. Devengo y gestión. 1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud del suministro de la información medioambiental, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la prestación del servicio, el cual no se tramitará hasta tanto no se haya acreditado el ingreso que resulte exigible. Para la determinación de la cuantía exigible con anterioridad a la solicitud de suministro de información medioambiental, el interesado podrá ejercer los derechos de acceso para el examen o consulta de dicha información en las dependencias del órgano o unidad administrativa competente, que no se encuentran sujetos a la presente tasa. 2. Para la prestación del servicio, los órganos o unidades gestoras de la tasa deberán observar los siguientes criterios: a) La prestación del servicio por medios telemáticos dependerá únicamente de la elección efectuada por el interesado. b) La prestación del servicio mediante la utilización de un tipo determinado de soporte informático, señalado entre los más habituales en cada momento, dependerá, en primera instancia, de la elección efectuada por el interesado, si bien la misma estará condicionada, en última instancia, al juicio técnico del órgano o unidad gestora sobre la idoneidad del soporte en función del volumen de la información que deba almacenarse en el mismo. Artículo 165. Tarifas. La cuantía de la tasa se obtendrá, en función del número y tamaño de los documentos solicitados, aplicando una reducción del 50 por 100 a la que hubiera resultado de aplicar a los mismos las Tarifas 13, 14, 15 y 16 de la Tasa 03, por prestación de servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones facultativas, del presente texto refundido. Artículo 166. Exenciones. Están exentos del pago de la tasa los suministros de información medioambiental realizados entre entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como los efectuados a entidades y órganos de otras Administraciones públicas, excepción hecha de las entidades que integran la Administración corporativa. CAPÍTULO XXXVII 37. Tasa por prestación de los servicios de asesoramiento y evaluación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales de formación Artículo 167. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación de competencias, así como las actuaciones administrativas relativas a la emisión de acreditaciones parciales acumulables de las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en títulos de formación profesional o de certificados de profesionalidad. Artículo 168. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias que constituye el objeto del hecho imponible. Artículo 169. Devengo y gestión. El devengo de la tasa se producirá en dos fases. La primera, en el momento de inscripción en la fase de asesoramiento, y la segunda, para poder acceder a la fase de evaluación de competencias, siendo necesario el previo pago de la tasa en cada una de las fases, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la correspondiente solicitud. Artículo 170. Tarifas. 1. La cuantía de la tasa para la inscripción en la fase de asesoramiento es de 33,40 euros. 2. La cuantía de la tasa para la inscripción en la fase de evaluación de competencias es de 16,70 euros por cada unidad de competencia. 3. La cuantía exigible de la tasa será objeto de publicación expresa en las disposiciones mediante las que se proceda a la convocatoria de las pruebas correspondientes. Artículo 171. Exenciones. Están exentos del pago de la tasa los desempleados, las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. CAPÍTULO XXXVIII 38. Tasa por servicios administrativos la emisión de diligencias de bastanteo de poderes Artículo 172. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos en la emisión de diligencias de bastanteo de poderes, expedidas por los letrados de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 173. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los citados servicios o actividades. Artículo 174. Devengo y gestión. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de la tasa, siendo necesarios la autoliquidación y el previo pago de la misma para hacer efectivos los citados servicios o actividades. Artículo 175. Tarifas. Por cada diligencia de bastanteo de poderes: 10 euros. CAPÍTULO XXXIX 39. Tasa por inscripción en las pruebas para la obtención de títulos post-obligatorios y por inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas post-obligatorias Artículo 176. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la admisión o exclusión de los participantes en las pruebas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para los supuestos siguientes: a) la obtención del título de bachiller y de técnico o de técnico superior de formación profesional; b) el acceso a las enseñanzas de formación profesional y deportivas; c) la obtención del título de técnico deportivo o de técnico deportivo superior. Artículo 177. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la inscripción en las pruebas que constituyen el objeto del hecho imponible. Artículo 178. Devengo y gestión. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la solicitud. Artículo 179. Tarifas. La cuantía de la tasa, según los casos, es la siguiente: 1. Por inscripción en las pruebas para la obtención de títulos postobligatorios: Tarifa 01. Inscripción en la prueba de conjunto para la obtención del diploma de técnico deportivo o de técnico deportivo superior: 329,88 euros. Tarifa 02. Inscripción en los módulos profesionales para la obtención del título de técnico o de técnico superior de formación profesional, por cada módulo profesional: 7,57 euros. Tarifa 03. Inscripción en las pruebas de todas las materias para la obtención del título de bachiller: 48,65 euros. Tarifa 04. Inscripción parcial en las materias para la obtención del título de bachiller, por cada materia: 7,57 euros. 2. Por inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas postobligatorias: Tarifa 05. Inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de las enseñanzas de formación profesional: 19,46 euros. Tarifa 06. Inscripción en las pruebas de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de técnico o técnico superior y a las formaciones deportivas de nivel 1 o nivel 3: 19,46 euros. Las cuantías exigibles de la tasa serán objeto de publicidad expresa en las disposiciones mediante las que se convoquen las correspondientes pruebas. Artículo 180. Exenciones. 1. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley de Cortes de Aragón 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación. 2. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas que constituyen el objeto del hecho imponible. Artículo 181. Bonificaciones. Los sujetos pasivos de la tasa que acrediten su pertenencia a familia numerosa tendrán una bonificación del 50 por 100. CAPÍTULO XL 40. Tasa por servicios administrativos derivados las actuaciones de gestión tributaria Artículo 182. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas relativos a los tributos gestionados por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En particular, son objeto de gravamen por la presente tasa los siguientes servicios y actuaciones tributarias: a) La emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, previsto en el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. b) La expedición de certificados de índole tributaria. c) La realización de actividades administrativas de gestión tributaria en materia de descalificación de viviendas protegidas. d) La solicitud de expedientes que requieran su búsqueda y localización en archivos administrativos, pudiendo incluir copia de los documentos contenidos en los mismos, conforme a lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 99 de la citada ley General Tributaria. Artículo 183. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los citados servicios o actividades. Artículo 184. Devengo y gestión. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de la tasa, siendo necesarios la autoliquidación y el previo pago de la misma para hacer efectivos los citados servicios o actividades, excepto en los supuestos de las Tarifas 01 (epígrafes 1.6, 2.4 y 3.5) y 03 (punto 3), previstas en el artículo siguiente, que serán objeto de liquidación por la Administración. Artículo 185. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por la emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión. 1. Fincas de carácter urbano. 1.1. Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial y oficina. 1.1.1. Vivienda: 70 euros/unidad. 1.1.2. Aparcamiento o trastero: 30 euros/unidad. 1.1.3. Vivienda, aparcamiento y/o trastero en mismo edificio: 90 euros/unidad. 1.1.4. Local comercial, oficina: 50 euros/unidad. 1.2. Edificio (por cada elemento que constituye la finca): 35 euros/unidad. 1.3. Vivienda unifamiliar, casa unifamiliar y nave en casco urbano: 120 euros/unidad. 1.4. Solares edificables: 150 euros/unidad. 1.5. Suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable, suelo apto para urbanizar: 200 euros/unidad. 1.6. Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 90 euros/día. En las valoraciones urbanas, la tasa se exigirá por cada inmueble sobre el que se emita informe, con independencia de que los datos facilitados en el mismo se refieran a un único inmueble o integren información relativa a más de un inmueble. 2. Fincas de carácter agrícola. 2.1. Explotaciones agrícolas, incluyendo edificaciones agrarias asociadas a las mismas: 2.1.1. Hasta 15 hectáreas de cultivo: 30 euros/explotación. 2.1.2. Más de 15 hectáreas hasta 100 hectáreas de cultivo: 50 euros/explotación. 2.1.3. Más de 100 hectáreas de cultivo: 100 euros/explotación. 2.2. Parcelas con edificaciones de usos no agrarios, parcelas con usos recreativos, parcelas con viviendas rurales, vivienda habitual en la explotación agraria, parcelas colindantes al núcleo urbano, antiguas eras, parcelas con instalaciones como aerogeneradores, antenas de telefonía móvil o similares: 50 euros/parcela. 2.3. Edificaciones agrarias aisladas, almacenes agrícolas aislados y granjas de cualquier especie: 30 euros/edificio. 2.4. Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 90 euros/día. 3. Otras edificaciones no incluidas en los epígrafes anteriores. Edificaciones no incluidas en epígrafes anteriores con usos no agropecuarios (uso deportivo, espectáculos, hotelero, sanitario, asistencial, religioso, cultural, docente, edificio exclusivo de oficinas y/o comercial, y otros análogos y equivalentes) sobre suelo urbano consolidado, urbano no consolidado, urbanizable o no urbanizable. Edificaciones con usos productivos o de almacenaje ubicados en suelo no urbanizable sin relación con actividades de explotación agropecuaria. Al importe correspondiente a la valoración del suelo según su clasificación, se le añadirá una cantidad en concepto de las construcciones a valorar según el detalle siguiente: 3.1 Hasta 300 m² construidos: 200 euros/edificio o instalación. 3.2 De 301 a 1.000 m² construidos: 300 euros/edificio o instalación. 3.3 De 1.001 m² construidos a 5.000 m²: 500 euros/edificio o instalación. 3.4 Más de 5.000 m² construidos: 750 euros/edificio o instalación. 3.5 Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores: 90 euros/día. No estarán sujetos a la tarifa 01 los informes de valoración que se obtengan por medios telemáticos. Tarifa 02. Por la emisión de certificados de índole tributaria: 10,81 euros. Tarifa 03. Por la realización de actividades administrativas de gestión tributaria en materia de descalificación de viviendas protegidas. 1. Por la emisión de informes previos a efectos de descalificación de viviendas protegidas, 21,62 euros. 2. Por actuaciones administrativas de gestión tributaria a efectos de descalificación de viviendas protegidas, 21,62 euros. Esta tarifa no se devengará si en el transcurso de los seis meses anteriores al supuesto de hecho se hubiera ingresado la tasa por la cuantía prevista en el punto 1 anterior de esta tarifa. 3. Por anulación de actuaciones derivadas del desistimiento o renuncia a la descalificación, la tarifa aplicable se compondrá de una parte fija de 32,43 euros y una parte variable del 3 por 100 de la deuda tributaria cuando el desistimiento o la renuncia se produzca después de la notificación de la providencia de apremio, en su caso. Tarifa 04. Por solicitud de expedientes que requieran su búsqueda y localización en archivos administrativos, pudiendo incluir copia de los documentos contenidos en los mismos. 1. Por solicitud de expediente: 18,38 euros. 2. Por solicitud de copias se aplicarán las siguientes cuantías: Por cada hoja o página DIN A-4: 0,17 euros. Por cada hoja o página DIN A-3: 0,23 euros. CAPÍTULO XLI 41. Tasa por ocupación de terrenos o la utilización bienes de dominio público aeronáuticos Artículo 186. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos o la utilización de bienes de dominio público aeronáuticos del Consorcio del Aeropuerto de Teruel, que se realicen en virtud de concesiones administrativas o autorizaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de sus competencias en materia de transportes aeronáuticos. 2. En particular, se considerarán incluidas en el hecho imponible las siguientes actividades y servicios, que se corresponden con otras tantas tarifas contempladas en el artículo 191: a) La utilización de pistas para aeronaves y prestación de servicios para esta utilización, distintos de la asistencia en tierra de aeronaves de pasajeros y mercancías, que se corresponde con la tarifa 1. b) La utilización del dominio público aeroportuario en las operaciones de carga y descarga de mercancías, que se corresponde con la tarifa 2. c) La utilización de las zonas de estacionamiento de aeronaves en Plataforma, que se corresponde con la tarifa 3. Para aplicar esta tarifa es requisito necesario que durante el periodo de estacionamiento en plataforma, la aeronave no realice ninguna operación de embarque o desembarque, carga o descarga y entrada o salida del hangar. d) La utilización de las zonas de estacionamiento de aeronaves de larga duración en la campa aeroportuaria de gestión directa del Consorcio, que se corresponde con la tarifa 4. Artículo 187. Definiciones. A los efectos de la aplicación de las tarifas de esta tasa se entenderá por: 1. Peso máximo al despegue MTOW: El peso máximo certificado de despegue de la aeronave, expresado en toneladas métricas, será el que figura en el certificado de aeronavegabilidad. Cuando no se conozca el peso, se utilizará el peso de la aeronave más pesada que se conozca del mismo tipo. 2. Vuelos de entrenamiento: Los vuelos realizados por aeronaves de compañías de transporte aéreo comercial para el adiestramiento o calificación de pilotos 3. Vuelo directo: La operación de las aeronaves que el explotador identifica en su totalidad, designándola con el mismo símbolo desde el punto de origen hasta el punto de destino con independencia del número de escalas. 4. Tiempo entre calzos: Tiempo de permanencia de una aeronave, contado desde su detención en el punto de estacionamiento hasta su puesta de nuevo en movimiento. Artículo 188. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los servicios o actividades enumerados en el artículo 186. 2. En particular, se considerarán obligados tributarios los siguientes: a) Las compañías aéreas y las restantes personas físicas, jurídicas o entidades que utilicen las pistas o perciban los servicios precisos para dicha utilización, respecto a la tarifa 1 por aterrizaje y servicios de tránsito de aeródromo. b) Las compañías aéreas, administraciones, organismos y particulares que transporten mercancías, respecto a la tarifa 2 por carga y descarga de mercancías. El importe de esta tarifa podrá repercutirse a los expedidores o destinatarios de la mercancía, haciéndose constar en la correspondiente factura separadamente del importe del flete o transporte c) Las compañías aéreas, administraciones, organismos y particulares cuyas aeronaves estacionen en Plataforma, así como en las zonas habilitadas al efecto, respecto a la tarifa 3 por estacionamiento de aeronaves en Plataforma. d) Las compañías aéreas, administraciones, organismos y particulares cuyas aeronaves estacionen en las zonas habilitadas al efecto en la campa de gestión directa del Consorcio, respecto a la tarifa 4. Artículo 189. Devengo y gestión. 1. La tasa correspondiente a la tarifa 1 se devengará en el momento de la utilización de las pistas de aterrizaje. 2. La tasa correspondiente a la tarifa 2 se devengará en el momento de la utilización del dominio público aeroportuario para la carga y descarga de mercancías. 3. La tasa correspondiente a la tarifa 3 se devengará en el momento de la utilización del dominio público aeroportuario para el estacionamiento de aeronaves. Cuando una aeronave aterrice en el aeropuerto por cuenta de un explotador y, tras un determinado tiempo de estacionamiento, debido tanto a razones operativas como judiciales, se flete por distinto operador del de llegada, la deuda acumulada pendiente por los estacionamientos no liquidados deberá ser satisfecha en todo caso antes de producirse la salida de la aeronave. 4. La tasa correspondiente a la tarifa 4 se devengará en el momento de la utilización del dominio público aeroportuario para el estacionamiento de aeronaves. Cuando una aeronave aterrice en el aeropuerto por cuenta de un explotador y, tras un determinado tiempo de estacionamiento, debido tanto a razones operativas como judiciales, se flete por distinto operador del de llegada, la deuda acumulada pendiente por los estacionamientos no liquidados deberá ser satisfecha en todo caso antes de producirse la salida de la aeronave. 5. La gestión y el cobro de las tasas se efectuarán, mediante liquidación, por el Consorcio del Aeropuerto de Teruel y el rendimiento de las mismas se destinara exclusivamente a la financiación de dicho aeropuerto. Artículo 190. Exenciones y bonificaciones. 1. Están exentas del pago de las tarifas 1, 2 y 3 las operaciones realizadas por las aeronaves de Estado españolas, las aeronaves que presten servicio para las Comunidades Autónomas y otras Entidades locales, siempre y cuando realicen servicios públicos no comerciales, las aeronaves deportivas y las aeronaves de Estado extranjeras, en el caso de que los Estados a que pertenezcan concedan análoga exención a las aeronaves de Estado españolas. 2. La tasa a aplicar a la mercancía en conexión, cargada y descargada en el recinto aeroportuario entre vuelos de la misma compañía, será la cuantía que corresponda de la tarifa 2 reducida en un 50 por 100. 3. Están exentas del pago de la tarifa 3 la campa de estacionamiento de larga estancia concesionada y la campa de estacionamiento de larga estancia de gestión directa del Consorcio. 4. Están exentas del pago de la tarifa 4 las operaciones realizadas por las aeronaves de Estado españolas, las aeronaves que presten servicio para las Comunidades Autónomas y otras Entidades locales, siempre y cuando realicen servicios públicos no comerciales (emergencias, servicio 112, extinción de incendios forestales, Guardia Civil, o similares), durante el tiempo necesario para la prestación del servicio. Asimismo, la tarifa 4 no será de aplicación a la campa de estacionamiento de larga duración concesionada. Artículo 191. Tarifas. Tarifa 1. Tasa por aterrizaje y servicios de tránsito de aeródromo. 1. El importe a abonar por, por cada aeronave, será el resultado de aplicar al peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas métricas, tal como figura en el certificado de aeronavegabilidad o en el manual de vuelo de la misma, el importe de las cuantías unitarias que se definen en los apartados siguientes. 2. Las cuantías unitarias de cada una de las dos tarifas serán iguales cualquiera que sea el origen del vuelo, nacional, del espacio económico europeo o internacional. 3. Las cuantías unitarias por serán las siguientes: 4. No obstante, el importe mínimo a pagar por operación en concepto de aterrizaje y de servicios de tránsito de aeródromo será el siguiente: El mínimo por operación no será de aplicación a los vuelos de escuela, entrenamiento y UAVs (no tripulados) 5. A los vuelos de escuela, entrenamiento y UAVs se les aplicará las siguientes cuantías unitarias: Para los vuelos de entrenamiento UAVs y escuela en maniobras u operaciones de simulación de aterrizaje y despegue sobre pista o campo de vuelo, y a los efectos de la tarifa de aterrizaje anterior, se aplicará la siguiente tabla de equivalencia entre el peso del avión y el número de aterrizajes a contabilizar en periodos de 90 minutos o fracción, independientemente del número de maniobras o pasadas que se realicen: Las operaciones reguladas en el caso de vuelos de entrenamiento y de escuela estarán condicionadas en todo caso a la autorización preceptiva del aeropuerto en base a las posibilidades operativas, dando prioridad absoluta a la actividad aeroportuaria normal. Tarifa 2. Tasa por carga y descarga de mercancías. El importe se determinará a razón de 0,0130 euros por cada kilogramo de mercancía cargada o descargada en el recinto aeroportuario. Tarifa 3. Tasa de estacionamiento de aeronaves en Plataforma. Las cuantías de la prestación de estacionamiento aplicable por día o fracción de tiempo de estacionamiento superior a cuatro horas, en función del peso máximo al despegue de la aeronave, serán las siguientes: Se aplicará cuando la nave esté ocupando posición de plataforma, considerándose como tiempo de estacionamiento el tiempo entre calzos. Tarifa 4. Tasa de estacionamiento de aeronaves en Campa de gestión directa del Consorcio. Las cuantías de la prestación de estacionamiento aplicable por día o fracción de tiempo de estacionamiento superior a tres horas, en función del peso máximo al despegue de la aeronave, serán las siguientes: Se aplicará cuando la nave esté ocupando estacionamiento en campa, considerándose como tiempo de estacionamiento el tiempo entre calzos. CAPÍTULO XLII 42. Tasa por realización de análisis y emisión de informes por el laboratorio de Salud Pública de Aragón Artículo 192. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, de análisis y emisión de informes por el Laboratorio de Salud Pública de Aragón. Artículo 193. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se realicen las actuaciones que constituyen el hecho imponible. Artículo 194. Exenciones. 1. Están exentas del pago de la tasa las actuaciones cuyos destinatarios sean los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. También estarán exentos del pago de la tasa, por dichas actuaciones, los organismos públicos y entidades de derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que colaboren con el Laboratorio de Salud Pública de Aragón en materias de vigilancia sanitaria y salud pública, siempre que exista reciprocidad en la contraprestación. 2. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las actuaciones solicitadas por los órganos, organismos o entidades públicas de otras Comunidades Autónomas, que colaboren con el Laboratorio de Salud Pública de Aragón en materias de vigilancia sanitaria y salud pública, siempre que exista reciprocidad en la contraprestación. 3. En los supuestos de los apartados anteriores, no existirá, además, obligación formal de presentar la autoliquidación. Artículo 195. Devengo y gestión. 1. La tasa se devengará en el momento en que se soliciten las actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la realización de la actividad. 2. No obstante lo anterior, en el supuesto en que la realización de la actividad se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de las actuaciones, debiendo ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la realización de la actividad. 3. El sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputables, no llegase a prestarse el servicio gravado. Artículo 196. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: 1. Preparación previa de las muestras Tarifa 1: Preparación de muestras para análisis con operaciones básicas o cuantificación de análisis, consistentes en operaciones convencionales de laboratorio (extracciones, destilaciones, mineralizaciones, etc.). Por cada muestra: 22,33 euros. 2. Análisis microbiológicos, realizados en aguas y alimentos. Tarifa 2: Recuento de una especie de microorganismos. 25,38 euros. Tarifa 3: Aislamiento e identificación de microorganismos por especie: 25,38 euros. Tarifa 4: Prueba microbiológica de cribado de inhibidores del crecimiento bacteriano: 15,23 euros. Tarifa 5: Prueba microbiológica de identificación de familias de antibióticos por inhibición de crecimiento bacteriano: 50,75 euros. Tarifa 6: Estudios serológicos de patógenos: 49,73 euros. 3. Análisis parasitológicos. Tarifa 7: Parásitos en alimentos y aguas. 22,33 euros. 4. Análisis de alérgenos. Tarifa 8: Mediante enzimoinmunoensayo (ELISA): 81,20 euros. 5. Análisis físico-químicos. Tarifa 9: Análisis consistentes en mediciones directas con instrumental sencillo, reacciones cualitativas o cálculos aritméticos: 15,23 euros. Tarifa 10: Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante técnicas de plasma acoplado inductivamente (ICP-OES y ICP-MS) (p.e. determinación de metales pesados en aguas): 10.1. De 1 a 10 analitos: 507,50 euros. 10.2. Por cada grupo adicional de 10 analitos: 203 euros. Tarifa 11: Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de ellas, mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, de líquidos, de fluidos supercríticos, electroforesis capilar, etc.) (p.e. Aditivos y contaminantes alimentarios): 57,85 euros Tarifa 12: Identificación y/o cuantificación de una sustancia, mediante cromatografía de gases/espectrometría de masas (p.e. betaagonistas, estilbenos, esteroides, RALs, pesticidas, volátiles en aguas y análogos): 12.1. De 1 a 10 analitos: 203 euros. 12.2. Por cada grupo adicional de 10 analitos: 101,50 euros. Tarifa 13: Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de ellas, mediante cromatografía líquida/espectrometría de masas (p.e. sulfonamidas, metabolitos de nitrofuranos, colorantes zoosanitarios...): 13.1. De 1 a 10 analitos: 507,50 euros. 13.2. Por cada grupo adicional de 10 analitos: 203 euros 6. Emisión de informes. Tarifa 14: Emisión de informe sobre un análisis practicado: 36,54 euros/hora o fracción. 7. Determinaciones analíticas del área de higiene y salud laboral. 7.1. Control ambiental. Tarifa 15. Espectrofotometría de Absorción Atómica. 15.1. Absorción atómica-Llama. Por análisis: 20,30 euros. 15.2. Absorción atómica-Cámara de grafito. Por análisis: 35,52 euros. Tarifa 16. Cromatografía de gases/FID. 16.1. Cuantitativo (Primer compuesto). Por análisis: 51,77 euros. 16.2. Compuesto cuantificado adicional: 12,18 euros. Tarifa 17. Microscopia óptica. Por análisis (pendiente de acreditación): 53,80 euros. Tarifa 18. Gravimetrías. Por análisis (incluyendo filtro pre-pesado): 24,36 euros. 7.2. Control biológico. Tarifa 19. Espectrofotometría de Absorción Atómica. Absorción atómica. Cámara de grafito. Por análisis: 38,57 euros. Tarifa 20. Espectrofotometría de Absorción Molecular visible-ultravioleta. Por análisis: 17,25 euros. Tarifa 21. Cromatografía de gases/Espectrometría de masas. 21.1. HPLC: igual que la tarifa 13. 21.2. ICP-MS: igual que la tarifa 10. 21.3. ICP-OES: igual que la tarifa 10. Tarifa 22. Determinación de resistencias antibióticas para cepas de Campylobacter y de Salmonella. 22.1. Campylobacter: 25,38 euros. 22.2. Salmonella: 101,50 euros. 7.3 Control microbiológico derivado de la autorización del Laboratorio de Salud Pública de Aragón para la exportación de carne y productos cárnicos a EE.UU. Tarifa 23. Determinación de patógenos por la técnica de PCR: 75 euros. 7.4 Otras determinaciones microbiológicas por la técnica de PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa) Tarifa 24. Otras determinaciones microbiológicas por la técnica de PCR: 75 euros. Artículo 197. Afectación. Los ingresos derivados de la recaudación de la tasa se destinarán a programas de salud pública, vigilancia sanitaria y autocontrol alimentario de la red de hospitales públicos de Aragón. CAPÍTULO XLIII 43. Tasa por inscripción/acreditación y otras actuaciones administrativas en materia de centros y entidades de formación para el empleo Artículo 198. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones siguientes: 1. Inscripción/acreditación de centros y entidades de formación para el empleo con una especialidad formativa en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo. 2. Inscripción/acreditación de cada nueva especialidad formativa. 3. Tramitación de expedientes de modificaciones de carácter técnico. - Cambio de domicilio - Modificación de instalaciones 4. Tramitación de expedientes de modificaciones de carácter administrativo. - Cambio de titularidad - Cambio de denominación Artículo 199. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes afecte la prestación del servicio o realización de la actuación administrativa que constituyen el hecho imponible. Artículo 200. Devengo y gestión. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresar su importe en todo caso con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad. Artículo 201. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Inscripción/acreditación de centros y entidades de formación para el empleo con una especialidad formativa: 100 euros. Tarifa 02. Inscripción de cada nueva especialidad formativa: 20 euros. Tarifa 03. Tramitación de expedientes de modificaciones de carácter técnico: 50 euros. Tarifa 04. Tramitación de expedientes de modificaciones de carácter administrativo: 20 euros. CAPÍTULO XLIV 44. Tasa por autorización para impartir acciones formativas no financiadas con fondos públicos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad Artículo 202. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma, de los servicios y actividades administrativas relativos a la autorización para la impartición de acciones formativas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad, no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por empresas y centros de iniciativas privadas, así como su seguimiento, control y evaluación. Artículo 203. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten cualquiera de los servicios que constituyen el hecho imponible y que figuren acreditados en el Registro de Centros y Entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente. Artículo 204. Devengo y gestión. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente. Artículo 205. Tarifas. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por la solicitud de autorización para la impartición de un certificado de profesionalidad completo: 300 euros. Tarifa 02. Por la solicitud de autorización para la impartición de una unidad de competencia acreditable: 100 euros. CAPÍTULO XLV 45. Tasa por registro y expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables Artículo 206. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tarifa la prestación de los servicios de registro y expedición de los certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, así como la expedición de duplicados por causas no imputables a la Administración de dichos certificados o acreditaciones. Artículo 207. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos obligados al pago las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible. Artículo 208. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Están igualmente exentas del pago de la tasa, los desempleados inscritos como demandantes de empleo ininterrumpidamente en la correspondiente oficina de empleo, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de solicitud del certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable. Artículo 209. Devengo y gestión. La tarifa se devengará cuando se solicite del órgano competente la expedición de los títulos que constituyan el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tarifa mediante autoliquidación del sujeto pasivo. Artículo 210. Tarifas La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Por expedición de certificados de profesionalidad: 32 euros. Tarifa 02. Por expedición de acreditaciones parciales acumulables: 24 euros. Tarifa 03. Por expedición de duplicados: 14 euros. CAPÍTULO XLVI 46. Tasa por servicios prestados por el Registro de Cooperativas de Aragón Artículo 211. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Registro de Cooperativas de Aragón consistentes en las siguientes actividades: 1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción y modificación registral: - Calificación previa e inscripción de constitución de una cooperativa. - Inscripción de constitución de una cooperativa en el registro, sin calificación previa. - Calificación e inscripción de renovación de cargos sociales. - Calificación previa y/o inscripción de la modificación parcial de estatutos sociales. - Calificación e inscripción de la modificación del domicilio social. - Calificación e inscripción de otros acuerdos sociales. - Otorgamiento y/o revocación e inscripción de poderes y delegación de facultades. - Autorizaciones del registro objeto de inscripción. - Calificación e inscripción de disolución y/o liquidación. - Anotación preventiva o inscripción de cualquiera de las fases del concurso de acreedores. - Cualquier otro exigido por la legislación aplicable. 2. Expedición de certificaciones, a instancia de parte; trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos. 3. Copia de documentos que obran en poder del Registro, copia de cada ejercicio de cuentas anuales. 4. Diligenciado de cada libro oficial: - Diligenciado de libros contables. - Diligenciado de libros sociales: Libro de registro de socios. Libro de registro de aportaciones al capital. Libro de actas de la asamblea general, del Consejo Rector y, en su caso, de las juntas preparatorias. Libro de informes de intervención de cuentas. 5. Por depósito de cuentas anuales, incluyendo documentación complementaria. Artículo 212. Sujetos pasivos Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes afecte la prestación del servicio o realización de la actuación administrativa que constituyen el hecho imponible. Artículo 213. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresar su importe en todo caso con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad. Artículo 214. Tarifas La cuantía se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción y modificación registral: 23 euros. Tarifa 02. Expedición de certificaciones, a instancia de parte; trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos: 9 euros. Tarifa 03. Copia de documentos que obran en poder del Registro, copia de cada ejercicio de cuentas anuales: 12 euros Tarifa 04. Diligenciado de cada libro oficial: 6 euros Tarifa 05. Por depósito de cuentas anuales, incluyendo documentación complementaria: 6 euros por cada ejercicio Artículo 215. Exenciones. Están exentos del pago de la tasa las Administraciones públicas comprendidas en el ámbito del artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. CAPÍTULO XLVII 47. Tasa por servicios prestados por el Registro administrativo de Sociedades Laborales de Aragón Artículo 216. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Registro administrativo de Sociedades Laborales de Aragón consistentes en las siguientes actividades: 1. Por expedición de certificaciones, a instancia de parte; por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos. 2. Por copia de documentos que obran en poder del Registro. 3. Por trámites que motivan inscripción en el Registro administrativo: - Calificación e inscripción como Sociedad Laboral. - Mantenimiento de la calificación como Sociedad Laboral: Modificación del carácter de las participaciones sociales. Ampliaciones del capital social. Cambio del domicilio. - Autorización para superar los límites de horas/año trabajadas por contratados indefinidos. - Descalificación como Sociedad Laboral. - Cualquier otro exigido por la legislación aplicable. Artículo 217. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes afecte la prestación del servicio o realización de la actuación administrativa que constituyen el hecho imponible. Artículo 218. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresar su importe en todo caso con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o realización de la actividad. Artículo 219. Tarifas. La cuantía se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: Tarifa 01: Por expedición de certificaciones, a instancia de parte; por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos: 9 euros. Tarifa 02: Por copia de documentos que obran en poder del Registro: 12 euros. Tarifa 03: Por trámites que motivan inscripción en el Registro administrativo: 18 euros. Artículo 220. Exenciones. Están exentos del pago de la tasa las Administraciones públicas comprendidas en el ámbito del artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposición adicional única. Exención subjetiva de carácter general y excepciones. Con carácter general, y sin perjuicio de la aplicación preferente de las exenciones particulares previstas en este texto refundido, están exentos del pago de las Tasas reguladas en el presente texto refundido, los órganos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, excepto los organismos públicos y entidades de derecho público que, por su norma de creación, dispongan de presupuesto propio. La exención implicará también la no obligatoriedad de presentar, en su caso, la correspondiente autoliquidación. Asimismo, cuando los organismos públicos o entidades de derecho público gestionen tasas que se encuentren afectadas a su propio presupuesto, éstas serán exigibles al resto de órganos, organismos y entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición transitoria única. Liquidaciones provisionales de la Administración en tasas objeto de autoliquidación. En aquellas tasas incluidas en el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para las que se haya contemplado su exacción mediante el procedimiento de autoliquidación, los servicios gestores de las tasas podrán dictar liquidaciones provisionales por los importes vigentes en tanto no se hayan aprobado o modificado los correspondientes modelos para efectuar la citada autoliquidación. ANEXO III Texto actualizado de la Ley 1/1998, de 16 de febrero, de Revisión administrativa en materia de Tributos propios y otros Recursos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón TÍTULO I Ámbito y clases Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Ley regula el régimen jurídico de los recursos y reclamaciones promovidos en vía económico-administrativa, o con carácter previo a la misma, contra los actos de aplicación de los tributos propios, de imposición de sanciones tributarias derivadas de los mismos y de recaudación de los demás ingresos de Derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos. 2. Su ámbito de aplicación se extenderá, en única instancia, a los actos de gestión, liquidación, recaudación, inspección e imposición de sanciones tributarias, relativos a los impuestos propios, tasas, contribuciones especiales, precios públicos y, en general, a la recaudación de todos los ingresos de Derecho público que integran, como recursos, la Hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. También alcanzará al reconocimiento o liquidación de las obligaciones derivadas de la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos por la Ley de Hacienda, y a cualquier otra materia para la que se establezca por precepto legal expreso. 3. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán las disposiciones de la legislación general tributaria y presupuestaria y sus normas reglamentarias o complementarias. Artículo 2. Actos impugnables 1. Podrán interponer recursos o reclamaciones en vía económico-administrativa contra los actos siguientes: a) Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber. b) Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento. 2. En materia de aplicación de los tributos, son impugnables: a) Las liquidaciones provisionales o definitivas. b) Las resoluciones expresas o que deban entenderse desestimadas por silencio administrativo, derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos. c) Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa lo establezca. d) Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios e incentivos fiscales. e) Los actos dictados en el procedimiento de recaudación. f) Los actos que impongan sanciones tributarias. g) Las actuaciones u omisiones derivadas de las relaciones entre el sustituto y el sujeto pasivo. h) Los demás actos para los que así se establezca por la normativa tributaria. Artículo 3. Actos y disposiciones no impugnables No se admitirán recursos o reclamaciones en la vía económico-administrativa regulada en la presente Ley respecto de las siguientes materias: a) Los actos de aplicación de los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, de los recargos establecidos por ésta sobre los tributos estatales y la imposición de sanciones derivadas de unos y otros, que se regirán por lo previsto en la legislación general tributaria. b) Los actos que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral, o pongan fin a dicha vía, que se regirán por lo previsto en la legislación básica administrativa. c) Los actos dictados en procedimientos en los que esté reservada al Consejero competente en materia de Hacienda la resolución que ponga fin a la vía administrativa. d) Las disposiciones de carácter general dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón, que serán impugnables ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. e) Los dictados en virtud de una Ley que los excluya de la reclamación económico-administrativa. Artículo 4. Interesados 1. Estarán legitimados para interponer recursos o reclamaciones en vía económico-administrativa los siguientes interesados: a) Los obligados al pago de los tributos o ingresos de Derecho público del que deriva el acto cuestionado. b) Los infractores que hayan sido objeto de una sanción pecuniaria de naturaleza tributaria. c) Los titulares de derechos e intereses legítimos que pudieran resultar afectados por el acto cuestionado. Si éstos no promovieran el recurso o la reclamación, pero pudieran verse afectados por la resolución que hubiera de dictarse, podrán comparecer en el procedimiento, voluntariamente o por notificación del órgano instructor, al objeto de formular alegaciones. 2. No estarán legitimados, con carácter general, los funcionarios y empleados públicos, salvo que inmediata o directamente se vulnere un derecho particular que les esté reconocido o resulten afectados sus intereses legítimos, los particulares que actúen por delegación, agencia o mandato de la Administración, los órganos y entidades que hayan dictado el acto cuestionado o sean destinatarios de los fondos gestionados por dicho acto. En ningún caso estarán legitimados los denunciantes. 3. Los interesados podrán actuar en el procedimiento económico-administrativo por sí o por medio de representante. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano competente. A estos efectos, también serán válidos los documentos normalizados de representación que apruebe la Administración. 4. El documento que acredite la representación deberá acompañarse al primer escrito que no aparezca firmado por el interesado. No obstante, la falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto, siempre que el interesado acompañe aquél, subsane los defectos o ratifique las actuaciones realizadas en su nombre. Artículo 5. Medios de impugnación 1. La impugnación de los actos en la materia objeto de la presente Ley podrá realizarse por alguno de los siguientes medios: a) Recurso potestativo de reposición. b) Reclamación económico-administrativa. c) Recurso extraordinario de revisión 2. Ello se entenderá sin perjuicio de las facultades de la Administración para la revisión de sus actos mediante los procedimientos especiales previstos en la Ley General Tributaria y conforme a las reglas contenidas en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Los actos dictados en la materia objeto de esta Ley no agotarán la vía administrativa, ni podrán ser impugnados ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si previamente no se ha promovido contra los mismos la correspondiente reclamación económico-administrativa. TÍTULO II Recurso de reposición Artículo 6. Objeto y naturaleza. 1. Los actos impugnables a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley podrán ser objeto de recurso de reposición, con arreglo a lo dispuesto en este título. 2. El recurso de reposición es potestativo y deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la correspondiente reclamación económico-administrativa. En tal caso, no podrá promoverse la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o pueda considerarse desestimado por silencio administrativo. Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo. Artículo 7. Plazo 1. El plazo de interposición del recurso de reposición será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago. 2. La ejecución del acto quedará suspendida automáticamente en los supuestos y con los requisitos contemplados en el Título IV de la presente Ley. Artículo 8. Iniciación y tramitación. 1. El procedimiento se iniciará mediante escrito dirigido al órgano que haya dictado el acto recurrible y podrá solicitar que se tenga por interpuesto, identificando personalmente al interesado o a su representante, mediante la expresión del nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, el domicilio a efectos de notificaciones, las circunstancias de lugar y la fecha, la firma del recurrente, el acto contra el que se recurre, así como las alegaciones que el interesado formule sobre las cuestiones de hecho y de derecho en las que se fundamenta la impugnación 2. Si el recurrente precisase examinar el expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer ante el órgano actuante a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado y antes de que finalice el plazo de interposición del recurso. 3. La interposición de recurso de reposición somete a conocimiento del órgano competente todas las cuestiones de hecho o de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del recurrente. En tal caso, las cuestiones no planteadas por los interesados se expondrán a los mismos por el órgano competente, al objeto de que puedan formular las alegaciones que consideren convenientes. Artículo 9. Resolución 1. Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que hubiera dictado el acto recurrido. 2. La resolución será motivada y contendrá una exposición sucinta de los hechos y los fundamentos jurídicos que hayan servido para adoptar la decisión o el acuerdo. 3. El plazo máximo para notificar la resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso. Los períodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable a la Administración, previstos en la Ley General Tributaria y normas complementarias, no se incluirán en el cómputo del plazo anterior. 4. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación económico-administrativa correspondiente. Artículo 10. Otras formas de terminación Pondrán fin al procedimiento, además de la resolución contemplada en el artículo anterior, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamente el recurso, la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, la caducidad de la solicitud, la satisfacción extraprocesal de la pretensión del recurrente o cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico. TÍTULO III Procedimiento económico-administrativo CAPÍTULO I Reclamación económico-administrativa Artículo 11. Objeto y naturaleza 1. Los actos impugnables a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley podrán ser objeto de reclamación económico-administrativa, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo. Si se hubiera interpuesto previamente recurso potestativo de reposición, no podrá promoverse la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o pueda considerarse desestimado por silencio administrativo. 2. El procedimiento se tramitará en única instancia. Artículo 12. Plazo 1. La reclamación económico-administrativa se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el sujeto pasivo. En las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago. 2. La ejecución del acto quedará suspendida automáticamente en los supuestos y con los requisitos contemplados en el Título IV de la presente Ley. Artículo 13. Iniciación 1. El procedimiento se iniciará mediante escrito dirigido al órgano que haya dictado el acto reclamable y podrá limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta la reclamación, identificando al reclamante o a su representante, con expresión del nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, el domicilio a efectos de notificaciones, el acto contra el que se reclama y órgano ante el que se interpone, que será necesariamente la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón regulada en el Título V de esta Ley. Al escrito podrán acompañarse también las alegaciones en las que el reclamante fundamente su derecho o pretensión. 2. Recibido el escrito de interposición, el órgano que dictó el acto lo remitirá a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas en el plazo de un mes, junto con el expediente correspondiente, al que se podrá incorporar un informe sobre el asunto. Si el escrito de interposición incluyese alegaciones, y siempre que el interesado no hubiese interpuesto recurso de reposición previamente, el órgano competente podrá anular total o parcialmente el acto impugnado, en cuyo caso, se remitirá a la Junta el nuevo acto dictado junto con el escrito de interposición. 3. Si el órgano administrativo no hubiese remitido el escrito de interposición a la Junta, el reclamante podrá presentar ante la misma copia sellada de aquél para que pueda iniciarse el procedimiento. Si el defecto de remisión alcanzase al expediente, el Secretario de la Junta lo reclamará del órgano competente. 4. Cuando el escrito de interposición, o cualquiera de los actos de los interesados en el procedimiento, no reúna los requisitos exigidos, el Secretario de la Junta les requerirá para que, en el plazo de diez días, subsanen el defecto u omisión, con indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su reclamación o perderán el derecho al trámite en cuestión. Si la inactividad de los interesados, por causa imputable a los mismos, produce la paralización del procedimiento, el Secretario de la Junta les advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo, procediéndose el archivo de las actuaciones. Artículo 14. Tramitación 1. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas, una vez recibido y completado, en su caso, el expediente, lo pondrá de manifiesto a los interesados que hubieran comparecido en la reclamación y no hubiesen formulado alegaciones en el escrito de interposición o que hubiesen solicitado expresamente este trámite. El plazo de puesta de manifiesto del expediente será de un mes, en el transcurso del cual los interesados podrán presentar por escrito las alegaciones y aportar las pruebas que consideren oportunas. 2. La Junta podrá recabar informe del órgano que dictó el acto impugnado, dando traslado del mismo a los interesados para que puedan presentar alegaciones. 3. La práctica de las pruebas no aportadas, que se consideren relevantes para la resolución del asunto, se formalizarán mediante acta notarial o ante el Secretario de la Junta, o funcionario en quien delegue, que extenderá el acta correspondiente. 4. La Junta podrá prescindir de los trámites anteriores cuando: a) Resulten acreditados o ciertos todos los datos necesarios para resolver en función de las alegaciones formuladas o de los documentos aportados. b) Resulten evidentes motivos de inadmisibilidad. Artículo 15. Notificaciones 1. El régimen de las notificaciones será el previsto en la legislación básica administrativa con las especialidades establecidas en la legislación general tributaria. 2. Todos los actos y resoluciones que afecten a los interesados o que pongan término a una reclamación serán notificados a aquéllos en el domicilio señalado o, en su defecto, en la secretaría de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas mediante entrega o depósito de la copia íntegra del texto. Artículo 16. Acumulación de reclamaciones 1. Las reclamaciones económico-administrativas se acumularán, a efectos de su tramitación y resolución, en los siguientes casos: a) Las interpuestas por un mismo interesado relativas al mismo tributo o ingreso de Derecho público. b) Las interpuestas por varios interesados relativas al mismo tributo o ingreso de Derecho público, siempre que deriven de un mismo expediente o planteen las mismas cuestiones. c) Las interpuestas contra una sanción tributaria si también se hubiera presentado reclamación contra la deuda de la que derive. 2. Los acuerdos sobre acumulación o desacumulación no serán recurribles. Artículo 17. Extensión de la revisión La interposición de reclamación económico-administrativa somete a conocimiento del órgano competente todas las cuestiones de hecho o de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en la reclamación, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del reclamante. En tal caso, las cuestiones no planteadas por los interesados se expondrán a los mismos por el órgano competente, al objeto de que puedan formular las alegaciones que consideren convenientes. Artículo 18. Resolución 1. La resolución será motivada y deberá contener los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se base, decidiendo todas las cuestiones que se susciten en el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas no podrá abstenerse de resolver ninguna reclamación sometida a su conocimiento, sin que pueda alegarse duda racional o deficiencia en los preceptos legales. 2. La resolución podrá ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisiblidad por las causas previstas en la legislación general tributaria. La resolución estimatoria podrá anular total o parcialmente el acto impugnado por razones de derecho sustantivo o por defectos formales. 3. La duración del procedimiento será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Notificada la resolución en dicho plazo o transcurrido el mismo sin que se hubiera resuelto expresamente, en cuyo caso el interesado podrá considerar desestimada la reclamación, el cómputo de los plazos para interponer los recursos procedentes comenzará a partir del día siguiente al de la notificación o al de la finalización del plazo de un año a que se refiere este apartado. 4. La resolución que, en su caso, se dicte tendrá plena eficacia respecto de los interesados a quienes se hubiese notificado la existencia de la reclamación. Artículo 19. Otras formas de terminación Pondrán fin al procedimiento, además de la resolución a que se refiere el artículo anterior, la renuncia al derecho en que se fundamente la reclamación, el desistimiento, la caducidad de la solicitud, la satisfacción extraprocesal de las pretensiones del reclamante y cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico, en cuyo caso, la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas acordará motivadamente el archivo de las actuaciones. CAPÍTULO II Recurso extraordinario de revisión Artículo 20. Objeto El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse por los interesados contra los actos firmes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la materia objeto de esta Ley y contra las resoluciones firmes de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido. b) Que al dictar el acto o la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución. c) Que el acto o resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. Artículo 21. Procedimiento 1. Será competente para conocer y resolver el recurso extraordinario de revisión la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El recurso se interpondrá en el plazo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que adquirió firmeza la sentencia judicial. 3. Serán aplicables las reglas sobre legitimación y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas. 4. La duración del procedimiento será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Notificada la resolución en dicho plazo o transcurrido el mismo sin que se hubiera resuelto expresamente, en cuyo caso el interesado podrá considerar desestimada la reclamación, el cómputo de los plazos para interponer los recursos procedentes comenzará a partir del día siguiente al de la notificación o al de la finalización del plazo de un año a que se refiere este apartado. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas deberá resolver expresa y motivadamente en todo caso. CAPÍTULO III Recurso contencioso-administrativo Artículo 22. Recurso contencioso-administrativo Las resoluciones de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción competente. TÍTULO IV Suspensión de la ejecución del acto impugnado en la reclamación económico-administrativa CAPÍTULO I Procedimiento general de la suspensión y constitución de garantías Artículo 23. Supuestos de suspensión. 1. La mera interposición de una reclamación económico-administrativa no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo que se haya interpuesto previamente un recurso de reposición en el que se haya acordado la suspensión con aportación de garantías cuyos efectos alcancen a la vía económico-administrativa. 2. No obstante, a solicitud del interesado, se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los siguientes supuestos: a) Cuando se aporte alguna de las garantías previstas en el artículo 26.2 de esta Ley, que dan derecho a la suspensión automática. b) Cuando se aporten otras garantías, en los términos previstos en el artículo 29. c) Con dispensa total o parcial de garantías, cuando la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas considere que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, en los términos previstos en el artículo 30. d) Sin necesidad de aportar garantía, cuando la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en un error aritmético, material o de hecho, en los términos previstos en el artículo 30. e) Cuando se trate de actos que no tengan por objeto una deuda tributaria o una cantidad líquida, si la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas considera que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, en los términos previstos en el artículo 30. 3. Tratándose de sanciones tributarias que hayan sido objeto de reclamación económico-administrativa, su ejecución quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario, sin necesidad de aportar garantías, hasta que sean firmes en vía administrativa. 4. La ejecución del acto o resolución impugnados mediante un recurso extraordinario de revisión no podrá suspenderse en ningún caso. Artículo 24. Contenido de la solicitud de suspensión. La solicitud de suspensión deberá contener, al menos, los siguientes extremos: a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del interesado. En el caso de que se actúe por medio de representante, se deberá incluir su identificación completa. b) Órgano ante el que se formula la solicitud de suspensión. c) Identificación del acto cuya suspensión se pretende. d) Domicilio que el interesado señala a los efectos de notificaciones. e) Lugar, fecha y firma del escrito o la solicitud. Artículo 25. Solicitud de suspensión. 1. La suspensión podrá solicitarse al interponer la reclamación económico-administrativa o en un momento posterior, ante el órgano que dictó el acto objeto de la reclamación económico-administrativa, que la remitirá al órgano competente para resolver dicha solicitud, que podrá ser, según los supuestos, el órgano de recaudación que se determine en las normas de organización específicas o la propia Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas. En el caso de que la suspensión sea solicitada en los supuestos regulados en el artículo 30, sobre los que corresponde resolver a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas, ésta deberá remitir una copia de la solicitud al órgano competente de recaudación a los efectos de la suspensión cautelar regulada en dicho artículo. La solicitud de suspensión que no esté vinculada a una reclamación económico-administrativa anterior o simultánea a dicha solicitud carecerá de eficacia, sin necesidad de un acuerdo expreso de inadmisión. 2. La suspensión deberá solicitarse en escrito independiente e ir acompañada por los documentos que el interesado estime procedentes para justificar la concurrencia de los requisitos necesarios para su concesión y de una copia de la reclamación económico-administrativa interpuesta. Deberá aportarse necesariamente la siguiente documentación: a) Cuando se solicite la suspensión automática, se adjuntará el documento en que se formalice la garantía. b) Cuando se solicite la suspensión con otras garantías distintas a las de la letra a), se deberá justificar la imposibilidad de aportar las garantías previstas para la suspensión automática. También se detallará la naturaleza y las características de las garantías que se ofrecen, los bienes o derechos sobre los que se constituirá y su valoración realizada por perito con titulación suficiente. c) Cuando la solicitud se base en que la ejecución del acto podría causar perjuicios de difícil o imposible reparación, deberá acreditarse dicha circunstancia. En ese caso, de solicitarse la suspensión con dispensa parcial de garantías, se detallarán las que se ofrezcan conforme a lo dispuesto en la letra b) de este artículo. d) Cuando se solicite la suspensión sin garantía porque el acto recurrido incurra en un error aritmético, material o de hecho, se deberá justificar la concurrencia de dicho error. 3. Examinada la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos, y sin perjuicio de las normas especiales de subsanación contenidas en esta Ley, el órgano competente para conocer de la suspensión le requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que la falta de atención a dicho requerimiento determinará el archivo de las actuaciones y se tendrá por no presentada la solicitud de suspensión. Artículo 26. Garantías de la suspensión. 1. Las garantías quedarán, a los efectos de su eventual ejecución, a disposición del órgano competente para la recaudación del acto objeto de la reclamación económico-administrativa y deberán cubrir el importe de la obligación principal a que se refiere el acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y el recargo de apremio ordinario. Los intereses de demora serán los correspondientes al plazo de un año. 2. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática serán exclusivamente las siguientes: a) Depósito de dinero o valores públicos. b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca o certificado de seguro de caución. c) Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria. 3. Cuando el interesado no pueda aportar las garantías necesarias para obtener la suspensión a que se refiere el apartado anterior, el órgano de recaudación podrá acordar la suspensión, previa prestación de otras garantías que se estimen suficientes. Artículo 27. Efectos de la concesión o de la denegación de la suspensión. 1. La concesión de la suspensión tendrá efectos desde la fecha de la solicitud. 2. La denegación de la suspensión producirá los siguientes efectos: a) Si en el momento de solicitarse la suspensión la deuda se encontrara en periodo voluntario de ingreso, con la notificación de su denegación se iniciará el plazo previsto por la normativa tributaria para el ingreso en periodo voluntario. De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso, los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad. b) Si en el momento de solicitarse la suspensión la deuda se encontrara en periodo ejecutivo, la notificación de la denegación de la suspensión implicará que deba iniciarse el procedimiento de apremio, de no haberse iniciado con anterioridad a dicha notificación. Artículo 28. Suspensión automática. 1. La solicitud de suspensión automática con aportación de las garantías a que se refiere el artículo 26.2 de esta Ley, suspenderá el procedimiento de recaudación relativo al acto recurrido. 2. Será competente para tramitar y resolver la solicitud de suspensión el órgano competente para la recaudación del acto objeto de la reclamación económico-administrativa. 3. La solicitud de suspensión deberá ir necesariamente acompañada del documento en que se formalice la garantía aportada. Cuando la solicitud no se acompañe de las citadas garantías, aquella no surtirá efectos suspensivos y se tendrá por no presentada a todos los efectos. En este supuesto se procederá al archivo de la solicitud. Si la solicitud adjunta una garantía bastante, la suspensión se entenderá acordada desde la fecha de la solicitud. 4. Cuando sea necesaria la subsanación de defectos del documento en que se formalice la garantía y aquellos hayan sido subsanados, el órgano competente de recaudación acordará la suspensión con efectos desde la solicitud. Cuando no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la suspensión. 5. Contra la denegación de la suspensión podrá interponerse un incidente en la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acto cuya suspensión se solicitó, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en el que se notificó la denegación de la suspensión. La resolución que ponga término al incidente no será susceptible de recurso. 6. Si se hubiese solicitado la suspensión al amparo del artículo 23.2.a) y la garantía aportada no fuera una de las previstas en el artículo 26.2, se aplicará lo dispuesto en los artículos siguientes, según corresponda. Artículo 29. Suspensión con prestación de otras garantías. 1. La solicitud de suspensión con prestación de otras garantías a la que se refiere el artículo 25.2.b) suspenderá cautelarmente el procedimiento de recaudación relativo al acto recurrido si la deuda se encontrase en periodo voluntario en el momento de presentarse la solicitud. Si la deuda se encontrara en periodo ejecutivo, la solicitud de suspensión no impedirá la continuación de las actuaciones, sin perjuicio de que proceda la anulación de las efectuadas con posterioridad a la fecha de solicitud si la suspensión fuese concedida finalmente. 2. La competencia para tramitar y resolver la solicitud corresponderá al órgano de recaudación competente. 3. Cuando sea necesaria la subsanación de defectos y aquellos hayan sido subsanados, la suspensión acordada producirá efectos desde la solicitud. Cuando no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la suspensión. La resolución en la que se conceda la suspensión detallará la garantía que debe ser constituida y el plazo en que debe constituirse. 4. Contra la denegación podrá interponerse un incidente en la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acto cuya suspensión se solicitó, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en el que se notificó la denegación de la suspensión. La resolución que ponga término al incidente no será susceptible de recurso. CAPÍTULO II Procedimiento de suspensión por la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas Artículo 30. Suspensión por la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas. 1. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas será competente para tramitar y resolver las peticiones de suspensión con dispensa total o parcial de garantías que se fundamenten en perjuicios de difícil o imposible reparación, tanto para los supuestos de deuda tributaria o cantidad líquida como en aquellos otros supuestos de actos que no tengan por objeto una deuda tributaria o cantidad líquida. También será competente para tramitar y resolver la petición de suspensión que se fundamente en error aritmético, material o de hecho. 2. Si la deuda se encontrara en periodo voluntario en el momento de formular la solicitud de suspensión, se suspenderá cautelarmente el procedimiento de recaudación mientras la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas decida sobre la admisión o no a trámite de la solicitud de suspensión. Si la deuda se encontrara en periodo ejecutivo, la solicitud de suspensión no impedirá la continuación de las actuaciones, sin perjuicio de que proceda la anulación de las efectuadas con posterioridad a la fecha de la solicitud si finalmente llegase a producirse la admisión a trámite. 3. Cuando sea necesaria la subsanación pero no se entiendan subsanados los defectos observados, se denegará la suspensión con las consecuencias previstas en el apartado siguiente. 4. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas decidirá sobre la concesión o denegación de la suspensión, y la denegará cuando no pueda deducirse de la documentación incorporada al expediente la existencia de indicios de los perjuicios de difícil o imposible reparación o la existencia de error aritmético, material o de hecho. La concesión producirá efectos suspensivos desde la presentación de la solicitud y será notificada al interesado y al órgano de recaudación competente. La denegación de la suspensión deberá notificarse al interesado y comunicarse al órgano de recaudación competente con indicación de la fecha de notificación al interesado. Artículo 31. Tramitación y resolución por la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la solicitud de suspensión. 1. En los supuestos en los que se solicite la suspensión con dispensa parcial de garantías, la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas podrá solicitar al órgano que fuese competente para la recaudación del acto reclamado un informe sobre la suficiencia jurídica y económica de las garantías ofrecidas, así como sobre la existencia de otros bienes susceptibles de ser prestados como garantía. 2. En los supuestos en los que se solicite la suspensión con dispensa total de garantías, la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas podrá solicitar al órgano que fuese competente para la recaudación del acto reclamado un informe sobre la existencia de otros bienes susceptibles de ser prestados como garantía. 3. En los dos supuestos de los apartados anteriores, el informe deberá emitirse por el órgano que fuese competente para la recaudación del acto reclamado en el plazo máximo de un mes. 4. En los supuestos de suspensión con dispensa parcial, la resolución especificará las garantías que deben constituirse y se notificará al interesado y al órgano de recaudación competente. 5. Cuando se otorgue la suspensión con garantía parcial, ésta deberá ser constituida ante el órgano competente para la recaudación del acto y se aplicará lo dispuesto en el artículo 29. TÍTULO V Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón Artículo 32. Competencias. El conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas y del recurso extraordinario de revisión corresponden a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 33. Composición. 1. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón estará compuesta por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, todos ellos con voz y voto. 2. La Junta se adscribe al Departamento competente en materia de Hacienda. 3. Se designará Presidente a alguno de los Directores generales del Departamento competente en materia de Hacienda. 4. El nombramiento de los miembros de la Junta se realizará mediante Decreto del Gobierno de Aragón y, salvo en el caso del Presidente, los nombramientos deberán recaer en funcionarios del Grupo A que cuenten con especial capacidad técnica en procedimiento y gestión tributaria. 5. El Presidente podrá convocar, a la sesión de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, a funcionarios que no sean Vocales, a fin de que informen sobre los extremos que se estimen convenientes, sin que puedan participar en las deliberaciones. Artículo 34. Presidente. 1. Corresponde al Presidente de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón la representación de la misma, la jefatura del personal adscrito, la convocatoria del órgano colegiado, la fijación del orden del día y la dirección y presidencia de las sesiones y deliberaciones, asumiendo todas las competencias no atribuidas especialmente a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón o al Secretario. 2. Sus funciones, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, serán desempeñadas por quien el Presidente señale de los miembros de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Anualmente, presentará al Consejero titular del Departamento al que está adscrita la Junta un estado acreditativo de las reclamaciones interpuestas, despachadas y pendientes, con expresión de las que lleven más de un año en tramitación, y las causas que justifiquen dicha demora. Artículo 35. Funciones del titular de la Secretaría de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas. Corresponden al titular de la Secretaría de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas las siguientes funciones: a) Impulsar la tramitación de los expedientes y participar en las deliberaciones de la Junta. b) Recibir los escritos de iniciación de las reclamaciones económico-administrativas y recursos extraordinarios de revisión, exigiendo, en su caso, los poderes acreditativos de la representación y la subsanación de los defectos procedimentales en que los interesados pudieran incurrir. c) Documentar el expediente administrativo y ponerlo de manifiesto a los interesados para que, en su caso, formulen alegaciones, con proposición y aportación de pruebas, acordando o denegando su práctica; ordenar la acumulación de reclamaciones económico-administrativas; impulsar de oficio el procedimiento en sus distintos trámites; y guardar en el despacho de los expedientes el correspondiente orden de registro, salvo excepción debidamente justificada. d) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta. e) Levantar acta de las sesiones de la Junta y archivarlas ordenadamente. f) Notificar las Resoluciones a los interesados que hubieren promovido la correspondiente reclamación económico-administrativa o recurso extraordinario de revisión y a aquéllos que hubieren comparecido en el procedimiento, y enviar copia de la resolución a los órganos afectados por el expediente. g) Llevar un registro en el que se anotarán todas las solicitudes, documentos y comunicaciones recibidos o remitidos por la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas. Las funciones que corresponden al titular de la Secretaría de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, serán desempeñadas por un funcionario público designado por el titular de la Presidencia de dicho órgano. Artículo 36. Vocales. 1. Corresponderá a los vocales la redacción de las ponencias de resolución y de los fallos, una vez haya recaído acuerdo aprobatorio de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Los Vocales están obligados a asistir a las sesiones de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, participando en las deliberaciones previas a la adopción de las resoluciones. 3. Atendiendo al volumen de las reclamaciones, podrá adscribirse a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la preparación de las ponencias y funciones de secretaría, a los funcionarios que se consideren necesarios, por resolución del Consejero de Presidencia. Artículo 37. Adopción de acuerdos. 1. Para la válida constitución de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, será necesaria la asistencia del Presidente, del Secretario y, de al menos, uno de sus Vocales. 2. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de asistentes, y dirimirá los empates el voto del Presidente. 3. Ninguno de los miembros de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá abstenerse de votar, y el que disienta de la mayoría podrá formular voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al expediente y al libro de votos reservados, pero del que no podrá hacerse mención alguna en la resolución. 4. De cada sesión que celebren los órganos colegiados se levantará acta, que contendrá la indicación de los asistentes, lugar y tiempo de la reunión, mención de los expedientes vistos, resultado de las votaciones y sentido de los acuerdos. 5. Los miembros de la Junta que hayan intervenido en el acto administrativo objeto de la reclamación no podrán participar en las deliberaciones ni tendrán derecho a voto. Disposición adicional única.- Procedimientos especiales de revisión 1. Los procedimientos especiales de revisión de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos propios y los actos de imposición de sanciones tributarias se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento general en materia de revisión en vía administrativa dictado en desarrollo de la citada ley, así como en sus normas complementarias. 2. La revisión de actos susceptibles de ser declarados nulos de pleno derecho, cuando hayan puesto fin a la vía administrativa o no hayan sido impugnados en plazo, requerirá previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Aragón. La declaración de nulidad se realizará mediante orden del Consejero titular del Departamento del que emane el acto o al que esté adscrito el organismo público que lo haya dictado. La resolución expresa o presunta o el acuerdo de inadmisión a trámite de las solicitudes de los interesados pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 3. La declaración de lesividad para el interés público por parte de la Administración Tributaria de sus actos y resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a efectos de su impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se efectuará mediante orden del Consejero titular del Departamento del que emane el acto o al que esté adscrito el organismo público que lo haya dictado. 4. La revocación de los actos y resoluciones por parte de la Administración Tributaria en beneficio de los interesados, requerirá el informe del Servicio que tenga asignadas las funciones de asesoramiento jurídico en materia tributaria. La resolución se realizará mediante orden del Consejero titular del Departamento competente, siempre que éste no haya dictado el acto revocado. En otro caso, el órgano competente para declararla será siempre distinto y superior del órgano que dictó el acto. La resolución que se dicte en este procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y será susceptible de impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 5. La rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos será efectuada, en cualquier momento antes del transcurso del plazo de prescripción, por los órganos competentes para instruir o resolver los correspondientes procedimientos. La resolución que se dicte en este procedimiento será susceptible de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa. Disposición derogatoria única.- Derogaciones. Queda derogada la Ley 5/1985, de 20 de noviembre, reguladora del Tribunal Económico-Administrativo de la Administración Autónoma de Aragón, y disposiciones complementarias que se han dictado para su ejecución. Disposición final única.- Habilitaciones. 1. El Gobierno de Aragón podrá dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la presente Ley. 2. No obstante, el Consejero competente en materia de hacienda podrá dictar, mediante orden, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de los Títulos IV y V de esta ley.", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=829272041212´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=829273051212´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=829268001010´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=829269011010´ " }, { "NOrden" : "127 de 1147", "DOCN" : "000192729", "FechaPublicacion" : "20141230", "Numeroboletin" : "255", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141218", "Rango" : "LEY", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "LEY 12/2014, de 18 de diciembre, de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución, en el Servicio Aragonés de Salud.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/l/2014/12/18/12/dof/spa/html", "Texto" : " En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. PREÁMBULO Con arreglo al artículo 71. 55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Asimismo, de conformidad con el artículo 62.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Administración pública aragonesa ajustará su actividad a los principios de eficacia, eficiencia, racionalización, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos. La Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, señala como uno de sus objetivos el de la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, a través de la ejecución de políticas de racionalización del gasto tendentes a simplificar y evitar duplicidades en las estructuras administrativas y a mejorar e incentivar la calidad y la productividad en el Sector Público. El Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (Consorcio) es una entidad jurídica pública, de carácter asociativo y voluntario, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros y plena capacidad de obrar, que se constituyó, por modificación y ampliación del anterior Consorcio Hospitalario de Jaca, mediante un convenio de colaboración que suscribieron, el 4 de octubre de 2006, el Gobierno de Aragón, los ayuntamientos de Ejea de los Caballeros, Jaca, Fraga y Tarazona y MAZ Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 11. Se configura como una entidad del Sistema de Salud de Aragón, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, que tiene por objeto dirigir y coordinar la gestión de los centros, servicios y establecimientos de protección de la salud, y de la atención sanitaria, comprometidos en su área territorial de actuación. El Consorcio y el Hospital de Jaca en particular han sido objeto de numerosos debates, comparecencias, preguntas parlamentarias, proposiciones no de ley e interpelaciones en las Cortes de Aragón, tanto en sesiones plenarias como en la Comisión de Sanidad, teniendo todos ellos como denominador común la posible integración del Consorcio en el Servicio Aragonés de Salud (Salud). Pero hasta la presente legislatura no se ha realizado un estudio completo de la situación de los cuatro centros integrantes del Consorcio, considerando los aspectos asistenciales, técnicos, jurídicos, económicos y de recursos humanos, con objeto de que, a la luz de los datos, se tome la decisión oportuna respecto a la integración de este Consorcio dentro de la red del Salud o mantenga su marco normativo actual. Si bien la creación del Consorcio en sus orígenes pudo suponer una experiencia novedosa, tratando de superar algunas limitaciones en los sistemas tradicionales de gestión, la consecuencia actual es que en una parte del territorio se mantienen dos entidades proveedoras de servicios sanitarios públicos, el Servicio Aragonés de Salud y el Consorcio, lo que no significa necesariamente una mejor atención, sino una duplicidad de recursos que, en caso de mal uso, no solo elevan el coste de la asistencia, sino que pueden producir efectos adversos para la salud de la población atendida por la repetición de consultas y pruebas diagnósticas. La unificación de los recursos existentes en ambas entidades permitiría una gestión diferente y más eficiente, manteniendo la actividad y redistribuyendo los recursos sin las limitaciones que la existencia de una gestión dividida ha ocasionado en estos años. Entre los beneficios esperados de una integración del Consorcio en el Servicio Aragonés de Salud, cabe destacar, sin ánimo de exhaustividad, la mejora de la calidad asistencial mediante la unificación de protocolos para reducir la variabilidad injustificada en la práctica clínica; el acceso a una historia clínica única y la consulta directa de resultados de pruebas complementarias; la existencia de un punto de información común para citaciones y gestiones; la mayor facilidad para la formación continuada del personal y su especialización funcional, y una mejora en la eficiencia por la unificación de servicios (asistenciales, logística, nóminas, servicios jurídicos, compras, recursos humanos, gerencia, etc.) y la economía de escala en las compras. El Consejo Rector del Consorcio, en su reunión de 3 de octubre de 2013, acordó por unanimidad la disolución del Consorcio, sin perjuicio de que, como dispone el artículo 28 de sus Estatutos, su proceso de disolución y liquidación no podrá suponer la paralización, la suspensión o la no prestación de los servicios asistenciales, sanitarios y otros que este lleve a cabo. Corresponde al departamento responsable de Salud adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de estos servicios, sin perjuicio de mantener el carácter autónomo del Consorcio hasta el momento de su total liquidación. La disolución y liquidación del Consorcio está también en consonancia con las medidas de racionalización propuestas por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, para dotar a la Administración del tamaño, eficiencia y flexibilidad que demandan los ciudadanos y la economía del país. Si bien ya la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableció en su disposición adicional séptima que la extinción del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución supondrá la subrogación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el conjunto de relaciones jurídicas, administrativas, civiles y mercantiles del mismo, resulta necesario para la efectiva extinción del Consorcio completar lo dispuesto en dicha ley, estableciendo, por una parte, la fecha efectiva para el cese de actividad del Consorcio, con la consiguiente integración de esa actividad en la del resto de centros sanitarios de la Comunidad Autónoma y la subrogación de derechos y obligaciones, y, por otra parte, la condición en que queda el personal del Consorcio tras la subrogación en sus contratos de trabajo por la Administración. Así, en primer lugar, la presente ley establece como fecha para el cese de la actividad del Consorcio y la integración de su actividad en la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma el 1 de enero de 2015, con objeto de facilitar tanto la gestión económica y presupuestaria de la propia administración como de los proveedores y terceros en general, al hacer coincidir el cambio de titular con la fecha de finalización del ejercicio presupuestario y con la del ejercicio fiscal de la mayor parte de las empresas. En cuanto al personal del Consorcio, la ley trata de conjugar el derecho de los trabajadores del Consorcio al mantenimiento de sus condiciones laborales en el cambio de empresa, con el necesario respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de empleado público, que quedan recogidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Artículo único. Integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud. 1. Con efectos de 31 de diciembre de 2014, el Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución cesará en su actividad, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos. A partir del 1 de enero de 2015, el Servicio Aragonés de Salud quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del Consorcio. 2. La incorporación al Servicio Aragonés de Salud del personal laboral con contrato de duración indefinida procedente del Consorcio se realizará en plazas con la condición de "a extinguir", manteniendo el mismo régimen jurídico que dio origen a su contratación. Este personal no podrá participar en los procedimientos de acceso a la condición de personal estatutario que se convoquen de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, ni en los concursos de traslados o procesos de movilidad de cualquier naturaleza que se convoquen para personal laboral, funcionario o estatutario. 3. El personal laboral fijo contratado por la extinta Fundación Pública del Hospital Municipal de Jaca e incorporado con posterioridad al Consorcio se integrará en la condición de personal laboral fijo del Servicio Aragonés de Salud, y podrá optar voluntariamente a la integración en la condición de personal estatutario en los procesos que se convoquen al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. 4. El personal laboral temporal que en la fecha de cese de actividad se encuentre prestando servicios en los centros del Consorcio continuará prestando dichos servicios sin solución de continuidad en los mismos centros y con la misma modalidad del contrato laboral de origen. 5. El Servicio Aragonés de Salud elaborará un Plan de Empleo para asegurar que el desarrollo de este proceso se realiza sin afección en la asistencia sanitaria a la población. Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias. Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta ley. Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario. El Gobierno de Aragón y el consejero competente en materia de Sanidad dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta ley. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 18 de diciembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828940223131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828941233232´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828938202929´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828939213030´ " }, { "NOrden" : "128 de 1147", "DOCN" : "000192691", "FechaPublicacion" : "20141229", "Numeroboletin" : "254", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141223", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN", "Titulo" : "DECRETO 222/2014, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/12/23/222/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 28 que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad y en su artículo 71.41.ª establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, así como el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto dispone que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento. Las antedichas competencias corresponden en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación en virtud de lo dispuesto por el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del dicho Departamento, atribuyéndole de forma particular las competencias en materia de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos, de la promoción y fomento de la actividad investigadora y la transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa, así como el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Al amparo de dichas competencias y de la planificación de los objetivos perseguidos por el citado Departamento, se aprobó el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón. Con posterioridad, se modificó el mencionado Decreto, en virtud del Decreto 193/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Efectuada la aprobación de este último, se ha advertido la existencia de un error en la redacción de uno de los artículos. En concreto, la nueva redacción que se ofrece al artículo 5.2 por el Decreto 193/2014, de 18 de noviembre, pasa a excluir la posibilidad de financiar hasta el 100% del coste de la actividad o de los gastos específicos establecidos como subvencionables en las líneas de ayudas para proyectos de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de las subvenciones de apoyo al software libre. Asimismo se abre la posibilidad de financiar hasta el 100% otras líneas de subvenciones previstas en el artículo 2 del Decreto 148/2013, que con anterioridad no se contemplaban. Esta modificación no ha sido ni propuesta ni justificada en la tramitación del Decreto 193/2014, de 18 de noviembre. Y ello es así puesto que precisamente lo que quiere destacarse es la importancia de las nuevas tecnologías y de la investigación e innovación como factores de competitividad, lo que justificó en su día en la redacción inicial del Decreto 148/2013, la necesidad de incluir la viabilidad de subvencionar hasta el 100% de los gastos subvencionables de la línea de ayuda a proyectos de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dada la relevancia que tiene apoyar la investigación en esta materia como base para la innovación, y de la línea de ayuda dirigida al apoyo del software libre, puesto que su finalidad es la liberación de software, poniendo dicho software bajo licencias que lo sujetan a las cinco libertades de los usuarios: para ejecutarlo, para copiarlo, para distribuirlo, para estudiarlo e incluso para modificarlo y distribuirlo modificado, lo que supone para quien lo libera perder la posibilidad de ingresos por licencias que podría percibir en caso contrario. Por lo expuesto, resulta necesario proceder a la modificación del Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información, en su redacción dada por el Decreto 193/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Este Decreto, que se dicta al amparo de las competencias anteriormente citadas en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información, se ha sometido a los trámites exigidos para su aprobación, habiéndose elaborado de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 23 de diciembre de 2014, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información, en su redacción dada por el Decreto 193/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Se modifica el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en su redacción dada por el Decreto 193/2014, de 18 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera: "2. En el caso de las subvenciones establecidas en el artículo 2.1 (a excepción de las subvenciones para la realización en Aragón de eventos y actividades que promuevan, divulguen y difundan la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación) y de las subvenciones para proyectos de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de las subvenciones de apoyo al software libre, se podrá financiar hasta el 100% del coste de la actividad, o de los gastos específicos establecidos como subvencionables en la línea de ayuda, dentro del crédito disponible y siempre que así lo prevea la respectiva convocatoria. En ambos casos, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente." Disposición final única. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 23 de diciembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Industria e Innovación ARTURO ALIAGA LÓPEZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828618624444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828619634444´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828616604242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828617614242´ " }, { "NOrden" : "129 de 1147", "DOCN" : "000192692", "FechaPublicacion" : "20141229", "Numeroboletin" : "254", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141223", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 223/2014, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 218/1995, de 5 de julio, de creación del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/12/23/223/dof/spa/html", "Texto" : " Por Decreto 218/1995, de 5 de julio, de la Diputación General de Aragón, se creó el Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano intentando dar solución a la situación generada por la extinción de la "Fundación-Museo Pablo Serrano" y la asunción por la Diputación General de Aragón de los bienes, derechos y obligaciones de tal entidad. Sobre la base del anterior Decreto 26/1993, de 6 de abril, por el que se creó el Museo Aragonés de Arte Contemporáneo, se introdujeron cambios para asegurar la recepción, cuidado y difusión de la colección de la extinta Fundación, manteniendo los fines generales del Museo como centro museístico dedicado a la cultura contemporánea. Desde el inicio de la vigencia del Decreto 218/1995, de 5 de julio, se plantearon dudas sobre su contenido, siendo de destacar la Recomendación del Justicia de Aragón de 20 de septiembre de 1995, que advertía sobre la posible ilegalidad de diversos preceptos, recomendando formalmente en unos casos y sugiriendo en otros la modificación del Decreto. Consecuencia directa de las dudas de legalidad vertidas ha sido la falta de desarrollo y aplicación del Decreto, ante la posible nulidad de los actos dictados en aplicación de preceptos puestos en duda tan patentemente. De forma añadida a las dudas que desde el inicio acompañaron la vigencia del Decreto 218/1995, de 5 de julio, la gestión inmediata y diaria del Museo durante un tiempo ya prolongado aplicando precisamente el mencionado Decreto, ha supuesto la posibilidad de contrastar en la realidad la eficacia de sus previsiones, recayendo en la falta de funcionalidad de algunas de las unidades y reglas de gestión del Museo establecidas en dicho Decreto. Por otra parte el mismo transcurso del tiempo ha supuesto una evidente transformación del Museo, que partiendo de la sede y los fondos que lo constituían en 1995, se ha reconfigurado arquitectónicamente, aumentando notablemente el espacio expositivo y de actuación cultural, y recibiendo fondos y colecciones que incrementan las posibilidades y el ámbito de su actuación cultural. Esta transformación del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano requiere también una reconsideración de su estructura para alcanzar sus objetivos de servicio a la cultura, tal como exige para estos casos el artículo 11 de la Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón. En este punto tenemos que advertir que la modificación del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que se aprueba, por lo profundo de la misma, bien podría haber sido tratada bajo la forma de un nuevo Decreto; sin embargo, la premeditada intención de poner de manifiesto y reconocer el origen del Museo y la labor ya ejecutada, así como de dar continuidad a su gestión, inclina la redacción hacia la propuesta de la modificación. A esta técnica tampoco es ajena la razón de ser del Decreto creador de un museo, un acto con una muy limitada relevancia externa, de matiz intradministrativo. El artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece que todas las personas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a la cultura, al desarrollo de sus capacidades creativas y al disfrute del patrimonio cultural y atribuye a los poderes públicos aragoneses el deber de respetar el patrimonio cultural y colaborar en su conservación y disfrute. A mayor abundamiento, sus artículos 71.44.ª y 71.45.ª atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de museos de interés para la Comunidad Autónoma y que no sean de titularidad estatal, y de patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma. En el ejercicio de la competencia en materia de cultura y museos de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo ordenado en la Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón y su Decreto de desarrollo 56/1987, de 8 de mayo, y para lograr el desenvolvimiento pleno del potencial cultural que ahora atesora el actual Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano, así como para dar la suficiente seguridad jurídica en el actuar del Museo, se ha decidido la modificación del Decreto de creación del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 23 de diciembre de 2014 DISPONGO Artículo único. Modificación del Decreto 218/1995, de 5 de julio, por el que se crea el Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano. Uno. Se modifica el artículo uno del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo uno. Se crea el Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano, como institución cultural y científica de titularidad autonómica, con las características establecidas por el artículo 1.º de la Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón, integrado orgánicamente en el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Será la sede del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano el edificio erigido sobre la sede de los talleres del antiguo Hogar Pignatelli en el Paseo María Agustín, número 18-20, de Zaragoza, ampliado y remodelado en 2011.» Dos. Se modifica el artículo dos del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo dos. En su organización y funcionamiento, el Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano se regirá por lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón, el Decreto 56/1987, de 8 de mayo, de desarrollo de la anterior Ley, y demás disposiciones dictadas para su desarrollo y aplicación, así como por el presente Decreto.» Tres. Se modifica el artículo tres del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo tres. 1. Constituye el objetivo primordial del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano realizar su actividad museística, de acuerdo con la política cultural del Gobierno de Aragón, para el conocimiento, fomento y difusión del Arte y la Cultura contemporáneos. 2. Son fines del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano los siguientes: a) Reunir, conservar y enriquecer la colección adscrita al Museo, así como su exhibición y documentación, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural. b) Programar, organizar y realizar exposiciones de arte contemporáneo. c) Promover y desarrollar programas de investigación en materia de cultura y arte contemporáneo. d) Desarrollar programas de acción cultural y divulgativa que fomenten el acceso del público a la colección y a las exposiciones que promueva el Museo. e) Promover seminarios, cursos, conferencias y cualquier otra manifestación que contribuya a la difusión del arte y la cultura en el marco de su actividad como museo. f) Crear, mantener y gestionar una biblioteca especializada, archivo de documentos, filmes, y demás elementos de información y difusión de la cultura considerados de interés de acuerdo con su actividad patrimonial y de difusión cultural. g) Publicar libros, documentos, discos y cualesquiera otros soportes con información sobre la colección adscrita al Museo y la cultura y el arte contemporáneos en general. h) Prestar servicios especializados en materia de información, asesoramiento y documentación en el campo del arte contemporáneo, en colaboración con otros centros y órganos del Departamento. i) Establecer, a través de la Dirección General competente en materia de museos, programas de cooperación con otras instituciones, nacionales y extranjeras, que contribuyan a la consecución de los fines recíprocos y a incrementar la comunicación internacional de las artes plásticas.» Cuatro. Se modifica el artículo cuatro del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo cuatro. 1. La colección del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano se vertebrará en torno al arte de los siglos XX y XXI, con un especial énfasis en los artistas aragoneses más relevantes o en los periodos artísticos más significativos en Aragón, incorporando también a aquellos artistas y movimientos plásticos nacionales e internacionales que se consideren convenientes para su mejor comprensión. 2. La colección estable del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano está constituida por aquellos bienes culturales pertenecientes a la Diputación General de Aragón, incluidos los procedentes de la Fundación-Museo -Pablo Serrano-, que están asignados en la actualidad al Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano, así como por los que se incorporen en el futuro. 3. De acuerdo con los objetivos del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano, dicha colección podrá ser acrecentada por cualquier medio admitido en Derecho.» Cinco. Se modifica el artículo cinco del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo cinco. Con independencia de otros órganos existentes o que se puedan crear en el futuro, son órganos de dirección del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano y de consulta de la Dirección General competente en materia de museos, respectivamente: 1. El Director. 2. La Comisión Asesora de la obra de Pablo Serrano.» Seis. Se modifica el artículo seis del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo seis. Para el adecuado funcionamiento del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano se establecen tres áreas básicas dependientes de la Dirección. a) Colecciones, con funciones de investigación, documentación y conservación de las colecciones del Museo. b) Difusión y Comunicación, con funciones relativas a la proyección social del Museo a través de exposiciones, actividades y publicaciones, así como a la mejora y fomento del servicio público. c) Administración, con funciones de gestión económica y administrativa, coordinación de seguridad del centro y de la normativa de régimen interior, mantenimiento del inmueble e instalaciones, y gestión de los recursos humanos adscritos al Museo.» Siete. Se modifica el artículo siete del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción: Artículo siete. «El Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano estará dotado de los medios materiales y personales precisos para el desarrollo adecuado de su función. El presupuesto del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano se integrará dentro del presupuesto de la Dirección General competente en materia de museos. Los bienes de los que se sirve el Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano para el desarrollo de su función se integran en el patrimonio de la Comunidad Autónoma.» Ocho. Se modifica el artículo ocho del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción: Artículo ocho. «El Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano deberá contar con personal suficiente para la cobertura de las áreas y servicios que se prestan, con la cualificación técnica necesaria para el ejercicio de las funciones encomendadas. La cobertura de los puestos de trabajo se realizará de acuerdo con la normativa aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas.» Nueve. Se suprime el artículo nueve del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que queda sin contenido. Diez. Se modifica el artículo diez del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción: Artículo diez. «Corresponderán al Director del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano las siguientes funciones: 1. La inmediata dirección del Instituto y de su personal. 2. La dirección de los trabajos derivados del tratamiento técnico y administrativo de la colección estable adscrita al Instituto. 3. Proponer a la Dirección General competente en materia de museos los criterios generales de ordenación de las colecciones para su exposición permanente. 4. Preparar y presentar a la Dirección General competente en materia de museos, para su aprobación, el Plan anual de actividades y la Memoria anual. 5. Proponer a la Dirección General competente en materia de museos la adquisición de nuevos bienes culturales para las colecciones. 6. Promover los programas de investigación relativos a materias de la competencia del Instituto. 7. Elaborar los programas de exposiciones temporales para su aprobación por la Dirección General competente en materia de museos. 8. Cualesquiera otras que, en relación con las actividades del Instituto, le sean atribuidas.» Once. Se modifica el artículo once del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción: Artículo once. «Para la gestión de la obra de Pablo Serrano asignada al Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano se crea una Comisión Asesora como órgano consultivo de la Dirección General competente en materia de museos.» Doce. Se modifica el artículo doce del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción: Artículo doce. «1. La Comisión Asesora estará formada por siete miembros. Será miembro nato doña Valeria Serrano Spadoni, nieta de D. Pablo Serrano Aguilar, como representante de la familia del escultor, pudiendo delegar su representación. En caso de fallecimiento de D.ª Valeria Serrano ostentará la representación de la familia Serrano uno de sus descendientes. Los seis miembros restantes serán: - El Director General competente en materia de museos, que la presidirá. - El Jefe del Servicio competente en materia de museos. - El Director del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano. - Tres expertos, designados por el Consejero competente en materia de museos entre personas directamente vinculadas al ámbito del arte y la cultura de Aragón, dos a propuesta del representante de la familia Serrano, y uno a propuesta del Director General competente en materia de museos. A las reuniones de la Comisión Asesora podrá asistir el Conservador de la obra del escultor Pablo Serrano, pudiendo participar, sin voto, en las deliberaciones. Todos los miembros percibirán las dietas que correspondan por asistencia y desplazamiento. 2. La Comisión Asesora se reunirá trimestralmente de forma ordinaria para el desempeño de las funciones asignadas. 3. La Comisión Asesora se reunirá de forma extraordinaria cuando así sea decidido por su Presidente, de manera especial a solicitud motivada del representante de la familia Serrano para temas urgentes que afecten a la obra del escultor y que sea de la titularidad del Instituto.» Trece. Se modifica el artículo trece del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción: Artículo trece. «Será función de la Comisión Asesora, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los titulares de los derechos de propiedad intelectual, emitir informe previo y preceptivo en los siguientes acuerdos que afecten a la obra de Pablo Serrano perteneciente al Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano: a) Cesión temporal, a personas o instituciones, para su exposición. b) Publicaciones sobre la obra de Pablo Serrano. c) El seguimiento del Plan anual de actividades y los programas anuales de investigación en cuanto afecten a la obra del escultor Pablo Serrano. d) Todas aquellas actuaciones que afecten directamente a la obra de Pablo Serrano perteneciente al Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano.» Catorce. Se modifica el artículo catorce del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción: Artículo catorce. «De acuerdo con el representante de la familia Serrano en la Comisión Asesora, se podrá designar entre los técnicos del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano que tengan atribuidas por su puesto de trabajo estas funciones, un Conservador de la obra del escultor, que, a solicitud del Director General, de la Comisión Asesora o del representante en esta de la familia del escultor, informará sobre las cuestiones que atañen al respeto por el Instituto de los derechos de propiedad intelectual de la obra del escultor Pablo Serrano y a la mayor difusión de esta.» Quince. Se modifica el artículo quince del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción: Artículo quince. «En las exposiciones monográficas de la obra de Pablo Serrano propiedad del Gobierno de Aragón que se realicen fuera de la sede del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano, el representante de la familia Serrano en la Comisión Asesora tendrá la condición de adjunto al comisario de la exposición y percibirá las prestaciones económicas pertinentes. En las exposiciones colectivas en las que haya representación de la obra de Pablo Serrano, el representante de la familia Serrano en la Comisión Asesora tendrá la condición de correo de esta obra.» Dieciséis. Se modifica el artículo dieciséis del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo dieciséis. Los recursos económicos del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano son: a) Los créditos asignados en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Los rendimientos o productos de los bienes que le sean asignados o adquiera en el desarrollo de su actividad, en tanto queden integrados en los presupuestos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.» Disposición final primera. Habilitación Se faculta al titular del Departamento con competencias en materia de museos para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 23 de diciembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte DOLORES SERRAT MORÉ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828620644444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828621654444´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828616604242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828617614242´ " }, { "NOrden" : "130 de 1147", "DOCN" : "000192699", "FechaPublicacion" : "20141229", "Numeroboletin" : "254", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141223", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 221/2014, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la mutación demanial, por cambio de sujeto, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, de un solar sito en Zaragoza, para la ubicación de un Centro de Salud.", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante Acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el 24 de marzo de 2014, el Ayuntamiento de Zaragoza aprobó la mutación demanial por cambio de sujeto a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón de una parcela de propiedad municipal, de 1.855 metros cuadrados, sita en el Barrio de la Almozara de Zaragoza, para ser destinada a un nuevo Centro de Salud. Dicha cesión fue acordada al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las mutaciones demaniales consistentes en la cesión de la titularidad de un bien a otra Administración Pública, manteniendo la afección del bien al uso o servicio público. De conformidad con lo previsto en el artículo 119 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales, la Dirección General de Administración Local ha tomado conocimiento de este Acuerdo. El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia ha informado favorablemente la aceptación de esta mutación demanial. El solar ofrecido ha sido valorado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor. En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 23 de diciembre de 2014, DISPONGO Primero.- Aceptación de la cesión Se acepta la cesión gratuita, mediante el procedimiento de mutación demanial por cambio de sujeto, del solar que a continuación se describe, cedido por el Ayuntamiento de Zaragoza, y que pasará a integrase en pleno dominio en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: Parcela ES de Código 44.39 del Estudio de Detalle del Parque Equipado PEQ-1 del Área G-44-2. Urbana de forma rectangular con su ángulo Sureste achaflanado. Situada en la porción Oeste de la finca resultante PEQ-1, consecuencia de la división por el nuevo vial que la atraviesa, con una superficie de mil ochocientos cincuenta y cinco metros cuadrados (1.855 m²), Linda: al Norte, Avenida Autonomía; al Sur, Este y Oeste, con resto de finca PEQ-1 -porción de terreno de Código 44.45 destinada a Zona Verde en el vigente P.G.O.U. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 11 de Zaragoza, al tomo 3099, Libro 1171, Folio 11, finca 30.587. Valoración: setenta y dos mil quinientos treinta y siete euros con noventa y dos céntimos (72.537,92 €). Naturaleza: Bien demanial Segundo.- Destino y adscripción Este solar se destinará a Centro de Salud u otro uso sanitario durante un plazo mínimo de treinta años, a contar desde la firma del documento administrativo en que se formalice esta mutación demanial. En el caso de que la referida parcela no se destinase en el plazo señalado al uso previsto, o dejase de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión, revirtiendo al Ayuntamiento de Zaragoza con todas sus accesiones y mejoras realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. El referido solar deberá incorporarse al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación y adscripción al Servicio Aragonés de Salud. Tercero.- Formalización De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta mutación demanial se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Se faculta al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, o persona en quien delegue, para que cualquiera de ellas, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto. Cuarto.- Gastos e impuestos Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la mutación demanial serán de cargo de la parte cesionaria. Zaragoza, 23 de diciembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828634784646´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828635794646´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828616604242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828617614242´ " }, { "NOrden" : "131 de 1147", "DOCN" : "000192673", "FechaPublicacion" : "20141226", "Numeroboletin" : "253", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141216", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 216/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema de ayudas de acción social a favor del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón y se crea el fichero de datos de carácter personal con el mismo nombre.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/12/16/216/dof/spa/html", "Texto" : " El artículo 67 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece la atribución a la Comunidad Autónoma de Aragón de la competencia sobre todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, que no integre el Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, previsión que se ve cumplida por el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. El Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, otorga a la Dirección General de Administración de Justicia la competencia sobre todo el personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón. El apartado Quinto del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 30 de enero de 2008, sobre integración del personal transferido, publicado por Orden de 20 de febrero de 2008, del Departamento de Presidencia, establece que el régimen de Acción Social del personal funcionario objeto del traspaso perteneciente a los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, será negociado en el seno del sistema de articulación de la negociación colectiva de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El apartado 2 del Acuerdo Marco Sectorial Administración-sindicatos del personal funcionario de la Administración de Justicia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en relación con las Ayudas de Acción Social de este personal: "En el mutuo convencimiento de las partes firmantes de este Acuerdo de integrar, armonizar y conciliar condiciones de trabajo para todo el personal de la Comunidad Autónoma, el Departamento competente en materia de Justicia, destinará el mismo porcentaje y por los mismos conceptos retributivos de la masa salarial perteneciente a los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que el establecido para el resto de personal dependiente del Gobierno de Aragón para la financiación de su Acción Social y la aportación que la Comunidad Autónoma tenga que satisfacer al Fondo de Pensiones del personal funcionario y laboral de la Comunidad Autónoma de Aragón." El artículo 1 aprueba el reglamento que regula el sistema de ayudas de acción social a favor del personal funcionario de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 2 crea su fichero de datos de carácter personal. Con ello se establece con carácter de permanencia el sistema de ayudas de acción social a favor del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, concretando los distintos tipos de ayudas, documentación a aportar, requisitos y condiciones para ser beneficiarios, persiguiendo agilizar la gestión pero garantizando, en todo caso, el principio de seguridad jurídica. En el Título I, Disposiciones generales, se establece quién puede causar derecho a la cobertura de las contingencias y situaciones que se regulan en este reglamento, los requisitos que debe reunir, entre los que se establece, encontrarse en servicio activo como funcionario de la Administración de Justicia, con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón, a fecha 31 de diciembre del año anterior al que se formule la solicitud o haber prestado servicios durante seis meses en dicho año, sin necesidad de que éstos sean ininterrumpidos. Asimismo se regulan las situaciones que dan lugar a la percepción de la ayuda; así como el procedimiento para su concesión, garantizando en todo momento el principio de eficacia, eficiencia y transparencia. En el TÍTULO II, Modalidades de ayudas, se contemplan las ayudas de discapacidad, hijos, sanitaria y de estudios, estableciéndose los requisitos concretos de los beneficiarios para su concesión, así como la documentación específica a aportar, el importe máximo a percibir por tipo de ayuda, así como el porcentaje destinado a cada modalidad de ayuda sobre la cuantía total asignada por el Departamento competente en materia de Hacienda a la Dirección General de Administración de Justicia para satisfacer las Ayudas de Acción Social objeto de este reglamento y de acuerdo con lo determinado en su Disposición adicional segunda. El Decreto crea el fichero de datos de carácter personal "sistema de ayudas de acción social a favor del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón" en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece las condiciones generales que deben reunir los ficheros de datos de carácter personal a efectos de garantizar y proteger los derechos de las personas en lo que se refiere a su utilización y uso. Asimismo, reconoce la capacidad de las diferentes Administraciones Públicas para la creación de ficheros de titularidad pública necesarios para el ejercicio de sus competencias, estableciendo en su artículo 20 la obligación de crear, modificar y suprimir los ficheros que contengan datos de carácter personal, mediante una disposición de carácter general, y la de indicar en ésta los contenidos que expresamente especifica. Por otra parte, el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en su artículo 54.1.c) establece que la forma de tratamiento de los ficheros de datos de carácter personal debe figurar en las disposiciones pertinentes que regulen tales ficheros. El Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina en su artículo 1 que la disposición de carácter general preceptiva, para este ámbito autonómico, será un Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y cuya iniciativa debe partir del Departamento competente por razón del contenido del fichero. Dicha atribución al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales hay que entenderla hoy referida al Consejero de Hacienda y Administración Pública, en virtud del artículo 18, apartado w), del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, que atribuye a este Departamento «el ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de datos de carácter personal». Asimismo, el artículo 2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, establece el contenido necesario de los Decretos por los que se creen o modifiquen los ficheros de datos de carácter personal. El sistema de ayudas de acción social de Justicia lleva a configurar un fichero de datos que trate los datos personales (NIF, apellidos y nombre) de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón solicitantes de las diferentes modalidades de ayudas de acción social de Justicia. De ello resulta que los datos referidos son de carácter personal y necesitan de la protección que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, siendo por tanto necesaria la creación del correspondiente fichero que permita dar cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia, habiéndose alcanzado acuerdo unánime, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 16 de diciembre de 2014, DISPONGO: Artículo 1. Aprobación del Reglamento. Se aprueba el Reglamento que regula el sistema de ayudas de acción social a favor del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 2. Creación de fichero de datos de carácter personal. 1. Se crea el fichero de datos de carácter personal "sistema de ayudas de acción social a favor del personal funcionario perteneciente a los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón", tal y como figura en el anexo I, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el artículo 54 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y en el artículo 2.1 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Corresponde al titular del órgano responsable del fichero adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación, que en su caso, sean solicitados por los interesados. 3. El fichero que se crea queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y su normativa de desarrollo y del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón 4. Los datos registrados en el fichero se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para los que fueron creados, y no serán objeto de cesión. 5. El fichero se ajustará, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. 6. El Fichero será inscrito en el Registro General de Protección de Datos dependiente de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Disposición derogatoria única. Cláusula de derogación. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Reglamento. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta al Consejero competente en materia de Justicia para dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo del presente Decreto, así como para ampliar las modalidades de la Ayuda Sanitaria previa negociación con las Organizaciones Sindicales. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 16 de diciembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Presidencia y Justicia ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR El Consejero de Hacienda y Administración Pública JAVIER CAMPOY MONREAL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL A FAVOR DEL PERSONAL FUNCIONARIO PERTENECIENTE A LOS CUERPOS NACIONALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. TÍTULO I Disposiciones Generales CAPÍTULO I Objeto y modalidades de ayudas Artículo 1. Objeto. 1. Este Reglamento establece las normas reguladoras de las contingencias y situaciones que dan acceso al sistema de ayudas de acción social a favor del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón y crea su fichero de datos de carácter personal. 2. El sistema de ayudas de acción social tiene por objeto la cobertura de las diferentes modalidades de ayudas señaladas en el artículo 3, con el objetivo de mejorar las condiciones sociales del personal destinatario de las mismas. 3. En los casos en que el importe de la ayuda a conceder tenga relación con la cantidad abonada por el solicitante, ésta no podrá exceder del importe efectivo satisfecho por aquél. Artículo 2. Solicitantes. 1. Podrán solicitar las diferentes modalidades de ayudas de acción social que se regulan en este Reglamento los funcionarios de carrera o interinos de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya gestión haya sido transferida y que a continuación se detalla: - Médicos Forenses. - Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. - Gestión Procesal y Administrativa. - Tramitación Procesal y Administrativa. - Auxilio Judicial. - Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. 2. Los funcionarios de los cuerpos citados que aspiren a ser beneficiarios de alguno de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos: a) Encontrarse en situación administrativa de servicio activo como funcionario de la Administración de Justicia, con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón, el 31 de diciembre del año anterior al que se formule la solicitud o haber prestado servicios durante al menos seis meses en dicho año, sin necesidad de que éstos sean ininterrumpidos. b) Reunir los requisitos exigidos para cada ayuda que figuran en sus condiciones específicas. c) Los requisitos y condiciones familiares y personales, salvo que expresamente se indique otra cosa, se entenderán referidos a 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de solicitudes. 3. Un mismo solicitante no puede ser beneficiario de más de dos ayudas, excepto si a su vez fuera beneficiario de la ayuda por discapacidad, teniendo derecho en este caso a la percepción de las tres ayudas; es decir, en el caso de que un peticionario solicitase distintas ayudas y pudiera ser beneficiario de todas ellas, sólo tendría derecho a la percepción de aquellas dos de mayor cuantía económica, y a la de discapacidad, en su caso. Artículo 3. Modalidades de ayudas y porcentaje de distribución. 1. Modalidades de ayudas. Las ayudas previstas en este Reglamento se agrupan en las siguientes modalidades: a) Ayuda por discapacidad b) Ayuda para el cuidado de hijos c) Ayuda sanitaria d) Ayuda de estudio para el empleado Porcentaje de distribución. El porcentaje de distribución destinado a cada modalidad de ayuda sobre la cuantía total asignada para satisfacer las ayudas de acción social objeto de este Reglamento es el siguiente: a) Ayuda por discapacidad: 12% de la cuantía total del Fondo de Acción Social destinado para Justicia. b) Ayuda para el cuidado de hijos: 66% de la cuantía total del Fondo de Acción Social destinado para Justicia. c) Ayuda sanitaria: 13% de la cuantía total del Fondo de Acción Social destinado para Justicia. d) Ayuda de estudio para el empleado: 9% de la cuantía total del Fondo de Acción Social destinado para Justicia. CAPÍTULO II Solicitudes y procedimiento de resolución. Artículo 4. Solicitudes y plazo. Las solicitudes, formalizadas en el modelo oficial (anexo I) y acompañadas de la documentación justificativa requerida en cada caso, se presentarán del 16 de enero al 15 de febrero, ambos incluidos, del año siguiente en que se produzca el hecho, gasto o situación por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien en las Unidades Administrativas y dirigidas a la Dirección General de Administración de Justicia. Artículo 5. Documentación. 1. La documentación requerida en cada caso se presentará mediante la aportación de documento original o fotocopia compulsada. No es preciso aportar los documentos que ya obran en poder del órgano competente para resolver, salvo que exista variación en la situación, hechos o edad que deban justificarse documentalmente y no pueda deducirse de forma concreta de los datos obrantes en poder del órgano competente para resolver. Con carácter general, no será preciso aportar los documentos o datos a los que tenga acceso el órgano competente para resolver, cuando esto sea posible, siempre que el interesado autorice de forma expresa la consulta a la mencionada documentación o datos. 2. En su caso el solicitante deberá aportar además de la documentación exigida específicamente para cada tipo de ayuda, la siguiente: a) Fotocopia del libro de familia o de otro documento admitido en derecho que permita tener constancia de la relación o filiación. Será indispensable cuando haya de justificarse el parentesco, tanto del matrimonio como de los hijos para los que se solicita la ayuda. b) Certificado de convivencia. Será indispensable cuando haya de justificarse, según el tipo de ayuda, la convivencia de todos aquellos solicitantes que figuren como pareja de hecho u otros posibles beneficiarios. c) Nulidad, separación o divorcio. Será indispensable cuando haya de justificarse en la ayuda de hijos y en la de discapacidad y sólo cuando el padre y la madre del hijo o hijos por el que se solicita la ayuda sean ambos funcionarios de la Administración de Justicia y estuvieran separados o divorciados. En este caso deberán aportar certificado que expide el Registro Civil en la que conste la separación o divorcio o sentencia de nulidad, separación o divorcio, o fe de vida y estado, y, en el caso de que no se haya dictado sentencia, certificación del Secretario Judicial haciendo constar la admisión a trámite de la demanda de nulidad civil, separación, divorcio, o de la petición de reconocimiento de efectos civiles de una resolución de nulidad canónica. 3. En el supuesto de que, con la finalidad de obtener indebidamente alguna de las ayudas programadas, se detectase alguna irregularidad, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada por los interesados, se les excluirá de todas las ayudas comprendidas en la correspondiente convocatoria así como en las que se aprueben en los dos años siguientes, previa tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia del interesado. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades que de dichas irregularidades pudieran derivarse. Artículo 6. Procedimiento. 1. Comisión de Valoración. Las solicitudes presentadas serán examinadas y valoradas por una Comisión de Valoración creada a tal efecto, que en su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados. La Comisión estará constituida por funcionarios dependientes de la Dirección General de Administración de Justicia, con la composición que se detalla a continuación: - Presidente: Jefe/a de Servicio de Personal. - Vocal: Jefe/a de la Sección de Nóminas y Jefe/a de la Unidad Administrativa de los Tribunales de Zaragoza. - Secretario: Jefe/a de Sección de Personal. La Dirección General de Administración de Justicia, tras el examen y evaluación de las solicitudes por la Comisión de Valoración, requerirá, en su caso, documentación o subsanación de deficiencias, concediendo a los interesados un plazo improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su notificación, transcurrido el cual se le tendrá desistido de su petición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procediendo a dictar, en tal caso, resolución en los términos previstos en el artículo 42.1 del citado texto legal. Concluido dicho trámite y reuniendo todos los requisitos exigidos, tanto los de carácter personal, documental o formal, pasará a la fase de baremación y en su caso de adjudicación. La Comisión de Valoración a la vista de la disponibilidad presupuestaria formulará a la Dirección General de Administración de Justicia propuesta para su resolución. 2. Resolución. La Dirección General de Administración de Justicia dictará resolución de concesión y/o denegación de ayudas en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legítima al interesado o interesados tendrá efectos desestimatorios. Contra la resolución de la Dirección General de Administración de Justicia, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de Justicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. TÍTULO II Modalidades de ayudas CAPÍTULO I Ayuda por discapacidad Artículo 7. Objeto. La ayuda por discapacidad tiene por objeto el apoyo económico por los gastos sufragados por el propio solicitante o para los familiares que se determinan en el artículo 8 con una minusvalía física, psíquica o sensorial, sin limitación de edad. Artículo 8. Importe de la ayuda. El importe máximo individual de la ayuda a conceder estará en función de grado de minusvalía del solicitante o de los familiares que tenga a su cargo: Del 33% al 50%: 1466 €. Del 51% al 75%: 1712 €. Del 76% al 100%: 1954 €. Artículo 9. Documentación. Los solicitantes deberán presentar junto con el impreso de solicitud que consta en el anexo II además de la contenida, en su caso, en el punto segundo del artículo 5 la siguiente documentación específica: a) Certificación del Organismo Oficial competente que acredite la condición de discapacitado y grado de minusvalía por el que se solicita la ayuda. b) En caso de que la ayuda fuera solicitada para una persona tutelada del propio solicitante, deberá acreditarse que ostenta la tutela de aquél. c) Certificado de imputación de ingresos del familiar o tutelado del discapacitado de que no superan la cantidad de 3653 €, en el supuesto de que hubiera cumplido 18 años de edad a fecha 31 de diciembre del año anterior al que se formule la solicitud. Artículo 10. Beneficiarios. 1. Esta ayuda se puede solicitar para: - El propio solicitante. - Los hijos o personas tuteladas del solicitante. - Cónyuge o pareja de hecho. - Ascendientes hasta primer grado de consanguinidad y/o afinidad que convivan con el solicitante. 2. En el caso de que el padre y la madre del discapacitado por el que se solicita la ayuda, fueran ambos funcionarios de la Administración de Justicia, sólo uno de ellos podrá efectuar la solicitud de prestación de esta ayuda, salvo que estuvieran separados o divorciados. En este último caso podrán efectuar ambos la solicitud de prestación de esta ayuda, adjudicándose el importe total de la misma al cincuenta por ciento entre ambos si se acredita su derecho a la percepción. CAPÍTULO II Ayuda para cuidado de hijos Artículo 11. Objeto. La ayuda para cuidado de hijos tiene por objeto sufragar parte de los gastos ocasionados por guardería, comedor, estudios y libros de los hijos de funcionarios menores de 25 años. Artículo 12. Importe de la ayuda. El importe máximo por solicitante de esta ayuda es de 300 € por un hijo o de 45 € por dos o más hijos. Únicamente se concederá una ayuda por funcionario solicitante. Artículo 13. Documentación. Los solicitantes deberán presentar junto con el impreso de solicitud que consta en el anexo II la documentación contenida en el punto segundo del artículo 5 de este Reglamento y certificado de imputación de ingresos de los hijos de que no superan la cantidad de 3653 € en el supuesto de que hubiera cumplido 18 años de edad a fecha 31 de diciembre del año anterior al que se formule la solicitud. Artículo 14. Beneficiarios. 1. El funcionario solicitante será beneficiario de esta ayuda cuando tenga a su cargo hijos que no hayan cumplido 25 años de edad a 31 de diciembre del año natural anterior al que se formule la solicitud. 2. En el caso de que el padre y la madre del hijo o hijos por el que se solicita la ayuda fueran ambos funcionarios de la Administración de Justicia, sólo uno de ellos podrá efectuar la solicitud de prestación de esta ayuda, salvo que estuvieran separados o divorciados. En este último caso podrán efectuar ambos la solicitud de prestación de esta ayuda, adjudicándose el importe total de la misma al cincuenta por ciento entre ambos si se acredita su derecho a la percepción. CAPÍTULO III Ayuda sanitaria Artículo 15. Objeto. 1. La ayuda sanitaria tiene por objeto sufragar los gastos de los tratamientos médicos del funcionario no cubiertos íntegramente por la Seguridad Social o por la Mutualidad General Judicial. 2. En caso de haber recibido ayuda económica de la Mutualidad General Judicial por el mismo concepto por el que se solicita esta ayuda, se verá minorada esta ayuda en dicha cuantía. Artículo 16. Importe de la Ayuda. El importe máximo por solicitante de esta ayuda es de 300 €. El importe de la ayuda no podrá exceder del gasto efectuado por el solicitante. Artículo 17. Modalidades. Las modalidades objeto de ayuda son las siguientes: a) Oftalmológicas: adquisición de gafas, cristales, lentillas y cirugía refractiva. b) Estomatológicas: aparato dental completo, parcial, piezas dentarias, desvitalización, empastes, reconstrucción, ortodoncia, periodoncia, tartrectomía e implantes osteointegrados. c) Auditivos: adquisición o reparación de audífonos y aparatos de fonación. d) Ortopédicos: adquisición de plantillas ortopédicas y adquisición o reparación de los productos incluidos en los catálogos de material ortoprotésico de los organismos de sanidad pública competentes. e) Otros: gastos de rehabilitación extraordinarios que originen la atención y el cuidado del personal funcionario que tenga reconocida una discapacidad y tratamiento de toxicomanía, alcoholismo, ludopatía y sida. Artículo 18. Documentación. 1. Los solicitantes deberán presentar junto con el impreso de solicitud que consta en el anexo II la documentación contenida en el punto segundo del artículo 5 de este Reglamento y fotocopia compulsada de la certificación expedida por la Mutualidad General Judicial, positiva o negativa, en la que conste el número de factura, fecha de la factura y ayuda económica percibida por el mismo concepto por el que se pide la ayuda. 2. Las facturas o justificantes aportados deberán ser originales o fotocopia compulsada referidos al año natural inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. 3. En el caso de rehabilitación o tratamiento se requerirá prescripción facultativa de la necesidad y duración del tratamiento con indicación de la persona que lo recibe y facturas o recibos originales o fotocopia compulsada justificativa del gasto realizado y certificación del Centro o profesional que realice el tratamiento, así como de la asistencia al mismo. 4. En el caso de prótesis oftalmológicas, estomatológicas, auditivas y ortopédicas se requerirá factura original o fotocopia compulsada del gasto de las prótesis o aparatos sanitarios en las que figure el importe total pagado por el funcionario. CAPÍTULO IV Ayuda de estudio para el empleado Artículo 19. Objeto. 1. La ayuda de estudio para el empleado tiene por finalidad el apoyo a la formación académica y desarrollo profesional del funcionario cuando ella pueda contribuir a mejorar sus conocimientos y desarrollarse profesionalmente mediante la obtención de titulaciones oficiales. 2. La ayuda de estudio para el empleado tiene por objeto sufragar los gastos ocasionados por la realización del funcionario solicitante de estudios o cursos que conduzcan a la obtención de titulación oficial reconocida por el Ministerio competente en materia de educación durante el curso escolar iniciado en el año inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud, así como, en su caso, el de los libros de texto. 3. No se incluyen dentro de esta ayuda los gastos ocasionados para la preparación de exámenes de ingreso u oposiciones, ni para los gastos de expedición de títulos académicos. Artículo 20. Importe de la ayuda. El importe máximo por solicitante de esta ayuda es de 300 €. El importe de la ayuda no podrá exceder del gasto efectuado por el solicitante. Artículo 21. Documentación. 1. Los solicitantes deberán presentar junto con el impreso de solicitud que consta en el anexo II, fotocopia compulsada de la matrícula del estudio o curso realizado, fotocopia compulsada del documento de pago que refleje el ingreso del importe de la matrícula o certificado del Centro donde se haya cursado los estudios en la que, asimismo, se haga constar el importe del curso y la cantidad efectivamente abonada por el peticionario. 2. En el caso de que la solicitud comprenda libros de texto, los solicitantes deberán presentar factura original o fotocopia compulsada de abono del importe de los libros de texto referidos al curso iniciado en el año natural inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud, con indicación de la fecha de compra que deberá ser coincidente con el curso de que se trate. Artículo 22. Beneficiarios. El funcionario solicitante será el beneficiario de esta ayuda y respecto a sus propios estudios encaminados a la obtención de una titulación oficial reconocida por el Ministerio competente. Disposición adicional primera. Referencias terminológicas. 1. Las menciones genéricas en masculino se entenderán referidas también a su correspondiente femenino. 2. Las referencias al cónyuge incluirán también a las personas que se encuentren ligadas de forma permanente por análoga relación de afectividad a la conyugal. Disposición adicional segunda. Fondo de Acción Social para Justicia. La cuantía destinada al Fondo de Acción Social para Justicia no podrá ser inferior al 1% de la masa salarial correspondiente a los funcionarios de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia. En todo caso, deberá destinarse a la financiación de estas ayudas un 70% del presupuesto anual asignado al Fondo de Acción Social para Justicia. El restante 30% del presupuesto anual asignado al Fondo de Acción Social para Justicia se destinará a la aportación del Promotor al Subplan de Administración General existente en el Plan de Pensiones para el personal de Justicia. Todo ello sin perjuicio de las limitaciones que se deriven de la cuantía anual del Fondo de Acción Social fijado en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón o de la distribución que corresponda cuando el importe total a conceder superase el presupuesto anual del Fondo de Acción Social destinado a la financiación de estas ayudas. Disposición adicional tercera. Distribución de excedentes y minoración de las cuantías de cada ayuda. En caso de no agotarse la asignación presupuestaria correspondiente a alguna de las ayudas, el excedente se aplicaría sucesivamente por el orden en el que están consignadas las ayudas en el artículo 3. En caso de que la cuantía total de las solicitudes recibidas para cada tipo de ayuda exceda del máximo del crédito autorizado las cuantías establecidas para cada tipo de ayuda serán minoradas en la proporción que resulte del exceso producido. ANEXO I CREACIÓN DEL FICHERO DE DATOS "SISTEMA DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL A FAVOR DEL PERSONAL FUNCIONARIO PERTENECIENTE A LOS CUERPOS NACIONALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN" Denominación del fichero Sistema de ayudas de acción social a favor del personal funcionario perteneciente a los cuerpos nacionales al servicio de la administración de justicia, transferidos a la comunidad autónoma de aragón Finalidad y usos del fichero El fichero tiene como finalidad la recogida y protección de los datos personales (apellidos, nombre, NIF, estado civil, datos de familia, cuerpo, puesto de trabajo, historial del trabajador) de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, que solicitan las diferentes modalidades de ayudas de acción social de Justicia. El uso previsto del fichero es el tratamiento de datos de los funcionarios que solicitan las ayudas de acción social de Justicia. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos Funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal Los datos de carácter personal se recogerán mediante la cumplimentación de la solicitud de las diferentes modalidades de ayudas de acción social de Justicia presentada por el propio funcionario. Estructura básica del fichero, descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo y sistema de tratamiento Estructura básica: NIF Nombre y apellidos Estado civil Edad Datos de familia Cuerpo Destino Dirección: Población Telefono Correo electrónico: Historial del trabajador: Otros datos tipificados: - Datos económicos de importe de las ayudas Sistema de tratamiento: Automatizado Cesiones de datos de carácter personal Cesiones a órganos judiciales Cesiones a la Administración General del Estado Cesiones a la Agencia Estatal de Administración Tributaria Las requeridas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o autoridades competentes, así como el resto de cesiones permitidas previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Organo responsable del fichero Dirección General de Administración de Justicia del Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón. Órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Dirección General de Administración de Justicia del Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón. Paseo María Agustín, 36, puerta 22, planta 3 50071 Zaragoza Medidas de seguridad Nivel básico", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828390622323´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828391632323´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828388602121´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828389612121´ " }, { "NOrden" : "132 de 1147", "DOCN" : "000192674", "FechaPublicacion" : "20141226", "Numeroboletin" : "253", "Seccion" : "I. 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En ejercicio de dichas competencias, la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón recoge, en su artículo 41, que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mantendrá un centro de gestión de emergencias único para todo el ámbito territorial de Aragón, denominado "Centro de Emergencias 112 SOS Aragón" y, en su punto 5 indica que la dirección del centro de gestión de emergencias deberá ser desempeñada por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, aprobado por el Decreto 109/1995, de 16 de mayo, creó el Centro de Coordinación Operativa, estableciéndose como centro básico de toma de decisiones y telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón. Desde entonces, su función fundamental ha sido actuar como centro receptor de llamadas relacionadas con emergencias, urgencias, situaciones de alarma, de peligro u otras situaciones derivadas de la seguridad individual y colectiva de los ciudadanos, las 24 horas del día en los 365 días del año. La actividad de este centro ha ido aumentando en los últimos años. Las campañas de divulgación del teléfono único de emergencias 112, establecido como número único de llamada europeo por la Decisión del Consejo de la Unión Europea de 29 de julio de 1991, la campañas de concienciación y una mayor sensibilización de los ciudadanos de la protección individual y colectiva ante los riesgos e inseguridad, han supuesto un incremento notable de la actividad generada en el centro 112 SOS Aragón como centro gestor de urgencias, situaciones de riesgo y coordinador de emergencias. Para la atención adecuada se hace necesario un servicio de guardia que garantice eficazmente la Dirección del Centro 112 SOS Aragón las 24 horas de todos los días del año. El Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política territorial e Interior atribuye a éste, entre otras, las competencias en protección civil y emergencias y el centro coordinador de emergencias 112 SOS Aragón. El Departamento de Política Territorial e Interior, en desarrollo de sus competencias, articula los medios necesarios para la gestión del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón, contando para ello con personal propio de su estructura, así como de personal contratado al efecto, y los medios necesarios para la coordinación de éstas. El Decreto 86/2001, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, estableció un sistema de guardias por localización que hasta ahora ha estado vigente, pero en virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores, se ha hecho necesaria su revisión y el establecimiento de una norma que regule los nuevos turnos de guardia de los técnicos del Servicio de Seguridad y Protección Civil y del personal que realiza los servicios con los medios materiales necesarios para su coordinación, de acuerdo a las nuevas exigencias y demanda de la sociedad. Las especiales características de las guardias que afectan a estos servicios requieren una regulación específica tanto de las características y de las funciones que se realizan como de las compensaciones económicas que corresponden. La nueva ordenación del sistema de turnos de guardia ha sido sometida al correspondiente trámite negociador de la Mesa Sectorial de la Administración General, ha sido informado por la Comisión Interdepartamental de Función Pública, así como por la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Política Territorial e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 16 de diciembre de 2014. DISPONGO: Capítulo I Disposiciones Comunes Artículo 1. Objeto. 1. El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen de atención continuada de los funcionarios adscritos al Servicio de Seguridad y Protección Civil, para la coordinación y control de las emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, definiendo sus funciones y responsabilidades concretas en el desempeño del servicio público. En la organización de los turnos de guardia regulados en este Decreto se garantizará la disponibilidad del personal afectado por el mismo. 2. Asimismo, se adaptan aspectos organizativos de los Planes Especiales de Protección Civil de Emergencias por Inundaciones y ante Riesgo de Accidentes en el Transporte de Mercancías Peligrosas, en lo referente a la participación en los mismos por parte del personal definido en el artículo 3 del presente Decreto. Artículo 2. Ámbito territorial. A efectos de la gestión que realice el personal del Servicio de Seguridad y Protección Civil en la coordinación de las emergencias, el ámbito territorial será todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de los supuestos en que dicho ámbito territorial pueda ser ampliado en los términos previstos en la normativa sobre protección civil y los convenios de colaboración que se pudieran suscribir con otras administraciones públicas. Artículo 3. Ámbito personal. 1. El presente Decreto es de aplicación al personal perteneciente al Grupo A, subgrupos A1 y A2, que presta sus servicios en el Servicio de Seguridad y Protección Civil, de acuerdo con lo dispuesto en la relación de puestos de trabajo. Para el desempeño de las guardias deberán reunir las condiciones físicas y psíquicas necesarias según reconocimiento médico específico establecido al efecto, y contar con la formación y experiencia necesaria para su desempeño. 2. Se creará una bolsa integrada por personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, no adscrito al Servicio de Seguridad y Protección Civil, para reforzar los turnos de guardias del Servicio cuando por necesidades del mismo así lo requiera el Jefe de Servicio. La bolsa estará integrada por un mínimo de seis funcionarios que deberán reunir las condiciones y requisitos anteriormente señalados, quedando bajo la aplicación del presente Decreto en lo concerniente a las guardias que realicen. 3. La prestación del servicio en turnos de guardia será obligatoria para los trabajadores designados, si bien se podrá exonerar temporalmente de la realización de los mismos a aquellos trabajadores que por razones de guarda legal tengan reducida su jornada de trabajo, dado que puede ocasionar un perjuicio organizativo grave para el sistema de atención continuada del Servicio de Seguridad y Protección Civil, debiendo primar en todo caso, la prestación del servicio. 4. Con carácter general los funcionarios mayores de sesenta años, previa solicitud, podrán quedar excluidos de la prestación de servicios en régimen de atención continuada, salvo que la disponibilidad de la plantilla impida la organización de los turnos de guardia, o por otras razones excepcionales se considere necesario su asistencia, siempre que reúnan las condiciones físicas y psíquicas necesarias según el reconocimiento médico específico a que se refiere el punto 1 de este artículo. Capítulo II Turnos de guardia y funciones de los técnicos de guardia Artículo 4. Organización y funcionamiento de los turnos de guardia en el régimen de atención continuada. 1. La prestación del servicio en régimen de atención continuada se llevará a cabo mediante un sistema de turnos de guardia de presencia física en el centro de trabajo, o en su caso, en el lugar donde ocurra la emergencia, así como de localización fuera del horario habitual de trabajo o concluido el periodo de presencia física. 2. Se entiende por turno de guardia la prestación de servicios que requiere un régimen de trabajo con disponibilidad y presencia física del funcionario durante un periodo de tiempo previamente determinado, sin perjuicio, en todo caso, de la realización de su jornada ordinaria estimada en cómputo semanal. 3. Cada turno de guardia será fijado por la Dirección General competente en materia de seguridad y protección civil a propuesta por el Jefe de Servicio, y tendrá una duración de dos días de lunes a jueves, y de tres días, de viernes a domingo, con la cobertura de un funcionario por cada uno de los periodos que actuará como técnico de guardia, distribuido del siguiente modo: - Días laborales: Guardia de presencia física desde las 10:00 hasta las 20:00 horas y de localización desde las 20:00 horas hasta las 10:00 del día siguiente. - Sábados, domingos y festivos: guardia de localización que comprenderá las 24 horas. 4. Los turnos de guardia se fijarán con una antelación mínima de un mes, de acuerdo con la programación anual aprobada por la Dirección General competente en materia de seguridad y protección civil, debiendo trasladarse los cuadrantes a los distintos Centros de Coordinación Operativa. Cualquier modificación de las guardias asignadas se deberá comunicar con la antelación suficiente y requerirá la aceptación de las personas afectadas. 5. Cuando se produzca una nueva incorporación a puestos de trabajo que tenga asignado el régimen de atención continuada, y el funcionario no cuente con la experiencia o formación necesaria para su correcto desempeño, durante un periodo mínimo de tres meses, dicho funcionario deberá realizar las guardias en régimen de acompañamiento con un funcionario que cuente con una experiencia mínima de dos años en gestión de emergencias. Durante este periodo, el funcionario de nueva incorporación tendrá derecho a las compensaciones horarias y retributivas establecidas en el presente Decreto. 6. Excepcionalmente, en función del riesgo o cuando las condiciones lo aconsejen el Director General competente en materia de seguridad y protección civil, podrá ordenar que se establezcan turnos de guardia de localización o de presencia distintos a los recogidos en este Decreto. Artículo 5. Guardia de presencia física. 1. Con carácter general, la guardia de presencia durante los días laborables comprenderá el periodo desde las 10:00 horas hasta las 20:00 del mismo día, salvo que, por razones organizativas y de atención del servicio, sea necesario establecer otro horario. El exceso de jornada derivado de la realización de las funciones de guardia no será computable a efectos del cumplimiento de la jornada ordinaria en cómputo semanal. 2. La realización de la guardia de presencia implica la asistencia del técnico de guardia a su puesto de trabajo o, en su caso, el desplazamiento al lugar donde ocurra la emergencia. 3. En el caso de declararse una emergencia cuya organización y coordinación este recogida en un Plan especial aprobado por el Gobierno de Aragón, implique una situación de riesgo colectivo, o el técnico de guardia deba ser sustituido por razones de salud o exceso horario, podrá ser requerido, por la persona habilitada para ello, para la realización de una guardia de presencia, cualquier funcionario incluido en el ámbito de aplicación del presente Decreto, de acuerdo con el plan de guardias mensual aprobado por el responsable del Servicio. En este caso, la retribución a percibir será la establecida en el artículo 8 del presente Decreto Artículo 6. Guardia de localización. 1. La guardia de localización incluye las veinticuatro horas de los sábados, domingos y festivos y el horario no incluido en las guardias de presencia física durante los días laborables. 2. Durante los servicios por localización, el técnico de guardia se encontrará en situación de disponibilidad de modo que haga posible su localización y presencia inmediata y, en todo caso, en un plazo máximo de 30 minutos, cuando sea requerido. En este caso, la retribución a percibir será la establecida en el artículo 8 del presente Decreto, estableciéndose a estos efectos un mínimo de dos horas aun cuando el trabajo efectivo sea inferior a ese tiempo. Artículo 7. Funciones del Técnico de Guardia. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 109/1995, de 16 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, el funcionario del Servicio de Seguridad y Protección Civil que actúe como técnico de guardia desempeñará las siguientes funciones: 1. La Dirección del Plan en ausencia del Jefe de Servicio de Seguridad y Protección Civil en el nivel de gravedad 1, de acuerdo a lo recogido en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales. 2. La Dirección Técnica u Operativa de la emergencia en ausencia del Jefe de Servicio de Seguridad y Protección Civil. 3. Valorar diariamente los niveles de alerta o prealerta, informar a los responsables territoriales que pueden verse afectados y adoptar medidas de acuerdo a los protocolos establecidos. 4. La coordinación de la emergencia de acuerdo con la normativa y con los Planes de Protección Civil aprobados. 5. La coordinación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con la Administración General del Estado y el resto de comunidades autónomas en materia de protección civil 6. Canalizar las solicitudes de cambio de nivel de gravedad al nivel que corresponda según las circunstancias de la emergencia. 7. Informar al Director General de todas las novedades que se produzcan. 8. Decidir y ordenar la movilización de medios de acuerdo a los protocolos establecidos. Artículo 8. Compensaciones retributivas y horarias. 1. Las retribuciones a abonar a los técnicos de guardia del Servicio de Seguridad y Protección Civil por la realización de los turnos de guardia son las siguientes: a) Realización de guardia en día laborable: 70,96 euros. b) Realización de guardia en día festivo: 87,33 euros. c) Importe/hora de presencia física en régimen de localización: 18,19 euros. 2. Dichas retribuciones para el personal funcionario tienen el carácter de complemento de atención continuada, siendo incompatibles con la percepción de gratificaciones extraordinarias y con cualquier otra percepción económica que pudiera existir por trabajo nocturno, a turnos, en sábado, domingo o festivo para los mismos supuestos. 3. Las compensaciones económicas se abonarán en la nómina de los funcionarios dentro de los tres meses siguientes al correspondiente en que se realizó la guardia y experimentarán la misma variación que las fijadas para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma con carácter anual. 4. Cuando por necesidades de gestión operativa de la emergencia, la localidad en la que se deba realizar la guardia no coincida con la localidad de destino del puesto de trabajo y sea necesario pernoctar en ese municipio, será de aplicación lo previsto en la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio. 5. El técnico de guardia que, estando en situación de localizable se le exija su presencia por haberse producido un incidente, podrá optar por la compensación económica fijada en el punto 1 c) de este artículo o con el correspondiente tiempo de descanso incrementado en un 75 %, sin perjuicio del descanso obligatorio establecido por la normativa en vigor. En el supuesto de optar por la compensación horaria, ésta quedará supeditada a las necesidades del servicio. A estos efectos, la compensación mínima será de dos horas aunque la intervención tenga una duración inferior. Disposición adicional Única. Adaptación del régimen de atención continuada a los planes especiales de protección civil. La dirección operativa del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas de Aragón y del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por inundaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón, en ausencia del Jefe de Servicio de Seguridad y Protección Civil quedará atribuida al técnico de guardia que corresponda según el turno de guardias previsto en el presente Decreto. Disposición derogatoria Única. Derogación normativa 1. Queda derogado el Decreto 86/2001, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los turnos de guardia del Servicio de Seguridad y Protección Civil 2. Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango al presente Decreto, en cuanto se opongan a lo establecido en la misma. Disposiciones finales Primera. Habilitación para el desarrollo. Se faculta al Consejero competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones considere convenientes en desarrollo del presente Decreto, así como adoptar las medidas necesarias para su ejecución. Segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 16 de diciembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828392642323´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828393652323´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828388602121´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828389612121´ " }, { "NOrden" : "133 de 1147", "DOCN" : "000192675", "FechaPublicacion" : "20141226", "Numeroboletin" : "253", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141216", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR", "Titulo" : "DECRETO 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/12/16/220/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.57.ª, recoge entre las competencias exclusivas que esta Comunidad Autónoma de Aragón puede ejercer, la competencia en protección civil, incluyendo en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad. En base a esta competencia, fue publicada la Ley 30/2002, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. El objeto de esta ley es garantizar en la Comunidad Autónoma la disponibilidad permanente de un sistema de gestión de emergencias integrado y compatible. El TÍTULO I de la ley recoge y regula con detalle las actuaciones básicas de protección civil, identificadas con la previsión y prevención de las situaciones de riesgo así como la planificación de protección civil, en la que destaca la posición del Plan de Protección Civil de Aragón. El propio artículo 22 lo define como el instrumento organizativo general de respuesta a situaciones de catástrofe o calamidad en el ámbito territorial de Aragón, debiendo contener la previsión de emergencias colectivas a que puede verse sometido el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debido a situaciones de catástrofe o calamidad; el catálogo de recursos humanos y materiales disponibles; los protocolos de actuación para hacerles frente; además de las directrices básicas para reestablecer los servicios y recuperar la normalidad. El Plan de protección civil de Aragón, debe ser además un plan director, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril. Tanto el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, como la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establecen un marco de tratamiento de las grandes emergencias basado en la Planificación previa, atribuyendo además a las Comunidades Autónomas las competencias para elaborar y aprobar los Planes cuyo ámbito territorial no exceda de la Comunidad Autónoma. Si bien el precedente en este ámbito competencial, es el Decreto 109/1995, de 16 de mayo, mediante el que se aprobó el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, que en su momento representó un hito fundamental en el desarrollo de la Protección Civil en Aragón, han sido varios los motivos que han dado lugar a la necesidad de aprobar un nuevo texto, con la intención de lograr un sistema mas operativo y corregir aquellas deficiencias que se han ido observando a lo largo de estos años. La antigüedad del Plan, anterior además al modelo territorial actual de Aragón y a la propia Ley de Protección Civil de Aragón; las obligaciones que ha establecido dicho texto en cuanto al contenido del Plan, con la necesaria inclusión del Catálogo de Riesgos, del Catálogo con todos los Recursos y Servicios, de los Mapas de Riesgos; la necesaria integración de nuestro "Centro de Emergencias 112 SOS Aragón" creado en el 2002, como centro gestor de emergencias único para todo el ámbito territorial de Aragón en el Centro de Coordinación Operativa de Aragón (CECOP) y que no figura actualmente; los cambios producidos en el organigrama de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en Aragón, han llevado al Departamento de Política Territorial e Interior a impulsar la redacción de un nuevo texto, solventando así las asignaturas pendientes en esta materia. El nuevo PLATEAR, viene estructurado en 11 CAPÍTULOs, con sus correlativos ANEXOS en los que se detalla la organización de todos los medios y recursos que se ponen a disposición para dar respuesta a las situaciones de emergencia que se puedan originar, basándose la organización, en una serie de normas y procedimientos. El Capítulo 1, con la rúbrica Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, establece los conceptos básicos, el carácter, los objetivos, el ámbito de aplicación y el marco legal y competencias del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR) así como la situación actual del desarrollo de la normativa en materia de protección civil en la comunidad autónoma y el procedimiento de aprobación del propio Plan. El Capítulo 2, planes de protección civil en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece los procedimientos de elaboración, aprobación y el contenido de los diferentes planes que la Ley 30/2002 de Protección Civil y Atención de las Emergencias de Aragón describe en su articulado. El capítulo 3, marco territorial, describe el marco territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el que se van a enmarcas las emergencias que se pueden producir en la comunidad autónoma de Aragón, el entorno natural, el entorno socioeconómico y las infraestructuras existentes que son el eje vertebrador de las comunicaciones en Aragón. El capítulo 4, catálogo de riesgos, contiene una descripción y clasificación de los riesgos que afectan al territorio aragonés, presentando al final del capítulo un cuadro resumen de los escenarios donde se presentan los diferentes riesgos, sus consecuencias más previsibles y las zonas principales de riesgo. El capítulo 5, vulnerabilidad en Aragón, analiza los elementos más significativos que se encuentran en las zonas de riesgo, evaluando la afección al territorio en el ámbito de uso de la población y de las zonas de especial interés ambiental. El capítulo 6, mapa de riesgos de Aragón, desarrolla la exigencia del artículo 16 de la Ley 30/2002, de elaboración del Mapa de Riesgos de Aragón, que representa de manera gráfica las diferentes zonas territoriales donde se presenta cada riesgo. El capítulo 7, actuaciones frente al riesgo, establece las actuaciones genéricas frente al riesgo bien como medidas preventivas, o bien como actuaciones en caso de emergencia y que son desarrolladas en el capítulo 9. El capítulo 8, organización del Plan Territorial de Aragón, es el núcleo principal del PLATEAR en el se fija la estructura jerárquica y funcional, las funciones de coordinación y la dirección de la emergencia, así como de los distintos grupos operativos que actúan en la emergencia para hacer frente a los riesgos y garantizar la protección, el auxilio y salvamento de las personas, los bienes y el medio ambiente. El capítulo 9, operatividad del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, define la regulación de los procedimientos y mecanismos que han de seguirse para conseguir con la mayor eficacia los objetivos del plan: Su activación y desactivación, las fases, los niveles de emergencia, los procedimientos y las actuaciones de los diferentes responsables o grupos de acción o de apoyo. Además define la integración y coordinación entre los distintos planes de protección civil de la comunidad autónoma de Aragón y las medidas de actuación dirigidas a la protección de personas, bienes y medio ambiente, a mitigar los efectos en situaciones de emergencia, así como a orientar la actuación de los servicios y grupos intervinientes, garantizando su seguridad. El capítulo 10, catálogo de medios y recursos, establece los criterios para elaborar el catálogo de medios y recursos que se recogen en el anexo correspondiente. Por último el capítulo 11, implantación, mantenimiento y revisión del plan, establece las tareas de mantenimiento y actualización permanente y el procedimiento de revisión que son actuaciones esenciales y fundamentales para garantizar la operatividad del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, ha sido informado favorablemente por el Consejo Territorial de Aragón, en reunión celebrada el día 25 de septiembre de 2014, igualmente ha sido informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil de Aragón en reunión celebrada el día 29 de septiembre de 2014 y ha sido homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil, en su reunión de fecha 3 de diciembre de 2014. En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, en virtud de las competencias atribuidas al mismo conforme a lo estipulado en el artículo 1 f) del Decreto 332/2011, de 6 de octubre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 16 de diciembre de 2014 DISPONGO: Artículo 1. Aprobación. Se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR), cuyo texto se inserta a continuación. Artículo 2. Publicidad El texto normativo del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón. Los anexos del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, debido a su extensión, se publicarán únicamente en la página web del Departamento de Política Territorial e Interior. Disposicion derogatoria Única. Queda derogado el Decreto 109/1995, de 16 de mayo mediante el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Disposiciones finales Primera. Inscripción del Plan El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR), se remitirá para su inscripción al Registro de Planes de Protección Civil de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 de la Ley 2/2002, de 17 de diciembre de Protección civil y atención de emergencias de Aragón y el Decreto 24/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la estructura y organización del Registro de Planes de Protección Civil de Aragón. Segunda. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero competente en materia de Política Territorial e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para modificar los anexos y Adendas que contengan los procedimientos operativos y guías de respuesta que se elaboren. Tercera. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 16 de diciembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828394662424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828395672424´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828388602121´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828389612121´ " }, { "NOrden" : "134 de 1147", "DOCN" : "000192677", "FechaPublicacion" : "20141226", "Numeroboletin" : "253", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20141216", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 217/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2014 de personal docente no universitario.", "UriEli" : "", "Texto" : " Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, incluyendo la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente educativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan. En ejercicio de las competencias de ejecución asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, y en el marco de lo previsto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, procede aprobar la Oferta de Empleo Público de personal docente. El Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, aprueba la oferta anual de empleo público, elaborada por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en virtud de la competencia que para ello le atribuye el artículo 18 d) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, en la que deben incluirse las plazas dotadas cuya provisión se considere necesaria durante el ejercicio presupuestario para el adecuado funcionamiento de los servicios y que, hallándose vacantes, no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes en la Comunidad Autónoma. La especial estructura organizativa del procedimiento de provisión de plazas en el sistema educativo, aconseja proceder a la aprobación independiente de la oferta de empelo relativa a plazas pertenecientes a Cuerpos de personal docente no universitario con el fin de ajustar el desarrollo de tales procesos selectivos a las propias necesidades de funcionamiento de los servicios educativos. Por otra parte, se informa que la Oferta de Empleo Público propuesta respeta en todo momento la tasa de reposición del 10 por ciento regulada en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en lo relativo al personal docente no universitario, de forma que el cálculo se ha realizado teniendo en cuenta todas las vacantes generadas en el ámbito docente no universitario durante el ejercicio presupuestario 2013, resultando un total de 36. Por lo que respecta a la tramitación para la aprobación de la Oferta de Empleo, se informa que ha sido vista en la Mesa Sectorial de Educación celebrada el día 10 de noviembre de 2014, considerándose de esta forma realizado el trámite de audiencia e información pública, al tratarse de un proyecto de decreto que afecta al personal docente, las Organizaciones Sindicales de los citados trabajadores tiene suficiente reconocimiento legal y social para aglutinar los intereses del personal docente. Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, no es necesaria la emisión de informe de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, puesto que el proyecto de decreto afecta únicamente a la ordenación y gestión del personal docente no universitario. En su virtud, realizados los trámites preceptivos de negociación, a iniciativa de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2014, DISPONGO Artículo primero. Aprobación de la oferta de empleo público de personal docente. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2014, correspondiente a personal docente no universitario, en los términos que se establecen en el presente Decreto. 2. Las necesidades de personal docente, derivadas de la singularidad de la estructura del empleo en este ámbito y de la ejecución de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, hacen conveniente la aprobación independiente de su oferta de empleo. 3. Corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, con el número de plazas previstas en el anexo del presente Decreto. Artículo segundo. Personas con discapacidad 1. Del total de plazas ofertadas se reservará un 7 por ciento para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía, que deberán acreditar una discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento. 2. Las plazas reservadas a personal con discapacidad que no resulten cubiertas se acumularán a las ofrecidas para su posible adjudicación al resto de los candidatos. Artículo tercero. Participación en las convocatorias. Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso, así como los sistemas de abono de los derechos de examen, serán establecidos en la correspondiente convocatoria. Disposición final primera. Desarrollo de los procesos selectivos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los procesos selectivos correspondientes a las plazas incluidas en la presente Oferta de Empleo Público serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el año 2016. Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo. Se faculta a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y al Consejero de Hacienda y Administración Pública, para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 16 de diciembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828398702424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828399712424´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828388602121´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828389612121´ " }, { "NOrden" : "135 de 1147", "DOCN" : "000192678", "FechaPublicacion" : "20141226", "Numeroboletin" : "253", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20141216", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 218/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de empleo público para el año 2014 en el ámbito de personal estatuario del Servicio Aragonés de Salud.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de empleo público. La Oferta de empleo público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. La presente Oferta de empleo público armoniza las necesidades de incorporación de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma con las importantes limitaciones impuestas por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 que fija hasta un máximo del 10 por ciento la tasa de reposición de los sectores que señala el artículo 21. Uno 2 En aplicación de la regulación previamente mencionada, se procede a la aprobación de la oferta de empleo público para el año 2014, correspondiente al ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, elaborada por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en virtud de la competencia que para ello le atribuye el artículo 18 d) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Cabe señalar que tanto la necesidad de avanzar en la consecución de un adecuado dimensionamiento de las plantillas de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, como el establecimiento de una programación periódica de procesos selectivos y su alternancia con procesos de movilidad del personal, forman parte del actual Plan Estratégico del Servicio Aragonés de Salud, quedando plasmados como objetivos esenciales de la política de recursos humanos en el documento de 400 medidas adoptadas por el Gobierno de Aragón para el período 2012-2015 con el objetivo de mejorar y optimizar el sistema sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón. El acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo de fecha 23 de julio de 2014, negociado y suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, incluye, entre otros, el objetivo de fomentar e impulsar la estabilidad en el empleo mediante la estimulación de las Ofertas de Empleo Público y el establecimiento de una periodicidad permanente en la celebración de procesos selectivos y de movilidad voluntaria. Así, incluye la negociación en cada ejercicio económico, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, de una Oferta de empleo público, convocando plazas vacantes de todas aquellas categorías profesionales que se consideren necesarias para dar el mejor servicio a las demandas asistenciales ofertando, por el turno libre, la totalidad de las plazas que permita en cada momento la legislación vigente y su tasa de reposición y por el turno de promoción interna, un número de plazas superior al 20 por ciento de las plazas ocupadas por este sistema de promoción y que se establecerá en proporción a las plazas ocupadas como promoción interna temporal en las plantillas orgánicas, de conformidad con las necesidades asistenciales y siguiendo en la medida de lo posible el orden de antigüedad en la ocupación de las mismas. Asimismo, este acuerdo sindical incluye el compromiso de realizar una Oferta de empleo público en 2014 en la que se convoquen 325 plazas, a distribuir en convocatorias separadas, aunque puedan ser simultáneas de turno libre y promoción interna, y correspondientes, preferentemente, aquellas categorías profesionales que no se ofertaron en la Oferta de empleo público complementaria de la de 2011, así como se tenga en cuenta que, de las vacantes ofertadas, en el turno de promoción interna, se considere un número de plazas para las categorías de función administrativa y servicios técnicos. La Oferta propuesta respeta la tasa de reposición del diez por ciento prevista en el citado artículo 21. Uno 2 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. En su virtud, realizados los trámites preceptivos de negociación, a iniciativa del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 16 de diciembre de 2014, DISPONGO Artículo único. Aprobación de la Oferta de empleo público de 2014. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de empleo público correspondiente al año 2014, en los términos y condiciones que se fijan en el presente Decreto. 2. La Oferta de empleo público del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud comprende un total de 325 plazas, dotadas presupuestariamente y que figuran en las plantillas orgánicas de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, con el siguiente detalle: - 114 plazas se corresponden con la tasa de reposición legalmente establecida, de las que 107 son de acceso libre, 6 se reservan para ser cubiertas por el turno de discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento y 1 plaza para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, con el desglose a que se refiere el anexo de este Decreto. - 211 plazas de promoción interna, para el personal estatutario de plantilla que reúna los requisitos establecidos al efecto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Decreto 37/2011 de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, con el desglose incluido en el anexo de este Decreto. 3. Si la plaza reservada a favor de las víctimas del terrorismo no resultara cubierta se acumulará a los procedimientos de turno libre derivados de la presente Oferta de Empleo Público. 4. En aplicación del artículo 18 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del tres por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del 5 por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por ciento 5. Los procesos de selección derivados del turno general y de promoción interna se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza permita. 6. En relación con la adjudicación de primeros destinos y con el fin de proceder a la homogeneización y racionalización de las plazas ofertadas, el Servicio Aragonés de Salud adoptará las medidas y actuaciones necesarias para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos, en las correspondientes plantillas orgánicas. Los destinos obtenidos por los candidatos que accedan por el turno de discapacitados requerirán la acreditación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas básicas de la categoría y la previa evaluación técnica para garantizar las condiciones de desempeño adecuadas. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia y al Consejero de Hacienda y Administración Pública, para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto. Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos. De acuerdo con lo previsto en el Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, los procesos selectivos correspondientes a las plazas de personal estatutario serán convocados, tramitados y resueltas por el Servicio Aragonés de Salud. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 16 de diciembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL ANEXO Oferta Pública de Empleo de 2014 del Servicio Aragonés de Salud", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828400722424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828401732525´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828388602121´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828389612121´ " }, { "NOrden" : "136 de 1147", "DOCN" : "000192492", "FechaPublicacion" : "20141219", "Numeroboletin" : "248", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140429", "Rango" : "CORRECCIÓN - DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores del Decreto 69/2014, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y el estímulo del mercado de trabajo.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/04/29/69/corrigendum/20141219/dof/spa/html", "Texto" : " Advertidos errores en el texto del Decreto 69/2014, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y el estímulo del mercado de trabajo, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 9 de mayo de 2014, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones: En las páginas 15086 y 15087, los párrafos ordenados como subapartados 5.º, 6.º y 7.º de la letra g) del apartado 4 del artículo 9, deben figurar como apartados 5, 6 y 7 del citado artículo 9.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827421445353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827422455353´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827417405050´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827418415252´ " }, { "NOrden" : "137 de 1147", "DOCN" : "000192493", "FechaPublicacion" : "20141219", "Numeroboletin" : "248", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140527", "Rango" : "CORRECCIÓN - DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores del Decreto 85/2014, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/05/27/85/corrigendum/20141219/dof/spa/html", "Texto" : " Advertidos errores en el texto del Decreto 85/2014, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 5 de junio de 2014, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones: En la página 17841 en el artículo 4.2, donde dice: "...artículo 8 de este decreto...", debe decir: "...artículo 9 de este decreto...".", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827423465353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827424475454´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827417405050´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827418415252´ " }, { "NOrden" : "138 de 1147", "DOCN" : "000192494", "FechaPublicacion" : "20141219", "Numeroboletin" : "248", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141202", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 204/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/12/02/204/dof/spa/html", "Texto" : " De conformidad con lo establecido en el artículo 71.21.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, es competencia de la Comunidad Autónoma la gestión de los Espacios Naturales Protegidos incluyendo "la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón." Asimismo, el artículo 71.22.ª del vigente Estatuto de Autonomía atribuye la competencia de dictar "Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.", estableciendo el 75.3, de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril como competencia compartida la "Protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas ". El espacio geográfico constituido por las sierras de Gabardiella, Guara, Arangol, Balces y Sevil fue declarado Parque Natural por la Diputación General de Aragón mediante la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara. En cumplimiento con lo establecido en el Título II de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales de la Flora y Fauna Silvestres, era necesaria la redacción del correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural, cuyo procedimiento fue regulado en el Decreto 129/1991, de 1 de agosto de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Mediante Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se aprobó definitivamente el plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara. Posteriormente, las Cortes de Aragón, en ejercicio de la competencia exclusiva que otorga el artículo 35.1.15 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobaron la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. En su Disposición adicional segunda, apartado tercero, se reclasifica el Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara a la categoría de Parque Natural. La mencionada Ley 6/1998, de 19 de mayo, modificada por la Ley 6/2014, de 26 de junio, establece, en su artículo 30, que los Planes Rectores de Uso y Gestión serán los instrumentos básicos de planificación de la gestión de los Parques Naturales y fijarán las normas que permitan su uso y gestión; deben ser elaborados por la dirección de cada Parque Natural, con la participación de su patronato, y aprobados por el Gobierno de Aragón a propuesta del departamento competente en materia de conservación de la naturaleza. Así mismo, dicho artículo establece el contenido mínimo que deberán contener estos planes: Normas, directrices y criterios generales para gestionar el espacio natural a que se refieran, de forma que puedan lograrse los objetivos que hayan justificado su declaración. Zonificación del espacio. Normas concretas para regular las actividades de carácter económico y recreativo que se puedan desarrollar dentro del espacio. Directrices de protección y conservación, administración, investigación, interpretación de los fenómenos de la naturaleza, educación ambiental, uso público y disfrute por los visitantes y progreso socioeconómico de las comunidades residentes en el espacio natural protegido o en su área de influencia socioeconómica, a las cuales deberán adaptarse los programas sectoriales que desarrollen objetivos concretos de ese espacio natural. Propuesta de las ayudas técnicas y económicas destinadas de forma específica a compensar las limitaciones que se deriven de las medidas de protección y conservación. Dentro de este marco normativo, se ha elaborado el presente Plan Rector de Uso y Gestión de la Sierra y Cañones de Guara, que pretende ser el instrumento básico de planificación de la gestión de este Parque Natural, fijando las normas que permitan su correcto uso y gestión. El ámbito de aplicación del presente plan rector de uso y gestión se circunscribe a los límites del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara y su Zona Periférica de Protección, con excepción de los suelos urbanos y urbanizables. El espacio natural protegido abarca una superficie de 47.637,66 hectáreas de Parque Natural y 34.064,63 hectáreas de Zona Periférica de Protección (hectáreas resultantes tras el reajuste de la cartografía existente a escala 1:5.000), en los términos municipales de Arguis, Casbas de Huesca, Huesca, Loporzano, Nueno, (Comarca de la Plana de Uesca/Hoya de Huesca), Caldearenas, Sabiñánigo (Comarca del Alto Gállego), Abiego, Adahuesca, Alquézar, Bierge, Colungo, (Comarca del Somontano de Barbastro), Aínsa-Sobrarbe, Bárcabo y Boltaña (Comarca del Sobrarbe). El Parque Natural comparte parte del territorio con el Parque Cultural del Río Vero, declarado en 2001 por el Decreto 110/2001 de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón. en aplicación de Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón, caracterizado por el conjunto de Arte Rupestre Prehistórico declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO. El período de vigencia del presente plan se establece en diez años, transcurridos los cuales se prorrogará automáticamente; todo ello sin perjuicio de otras disposiciones legales que fuesen de aplicación. El plan desarrollará igualmente el programa de actuaciones para cumplir los objetivos de la declaración con respecto a la conservación del espacio, el uso público y el desarrollo socioeconómico. El plan faculta al Consejero competente en materia de Espacios Naturales Protegidos a desarrollar los aspectos derivados de la aprobación del mismo. En la elaboración de este decreto se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Este decreto consta de siete capítulos, veintiún artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y diez anexos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno en su reunión de 2 de diciembre de 2014 DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene como objeto: 1. Aprobar el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara, como instrumento básico de planificación de la gestión del Parque Natural. 2. Detallar los diferentes usos y actividades prohibidos y permitidos en las distintas zonas del espacio natural protegido, 3. Determinar las actuaciones de gestión necesarias para la conservación y restauración de los ecosistemas y equilibrios biológicos existentes. 4. Fijar las normas para el uso y gestión del Parque Natural, mediante el establecimiento de un régimen general de protección y de un régimen de prohibiciones y limitaciones de actividades. 5. Regular y promover la coordinación administrativa entre los órganos administrativos implicados. 6. Mantener la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas del Parque Natural, proteger el paisaje, gea, fauna y flora, así como contribuir a la preservación genética, dando cumplimiento a las exigencias de la Directiva de Hábitats (CEE/92/43) en materia de conservación y gestión de la Red Natura 2000. 7. Promover la salvaguarda del conocimiento y la difusión de los bienes y valores históricos, artísticos, culturales, arqueológicos, etnológicos y paleontológicos relacionados con el Parque Natural. 8. Determinar las necesidades y prioridades en materia de estudio e investigación sobre recursos del Parque Natural y su dinámica. 9. Diseñar y poner en marcha la segunda fase del plan de seguimiento ecológico con objeto de mejorar las prácticas de gestión. 10. Promover la educación ambiental y el conocimiento de los valores ecológicos en general y del Parque Natural en particular. 11. Mejorar la seguridad y asegurar la protección de los usuarios del Parque Natural. 12. Incrementar y facilitar el flujo y la comunicación acerca de los valores de los recursos naturales y las medidas de planificación y gestión. 13. Impulsar el desarrollo socioeconómico del entorno del Parque Natural, fomentando aquellas actividades que contribuyan al adecuado equilibrio entre conservación de la naturaleza y desarrollo de los habitantes locales. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente decreto será de aplicación a todo el territorio definido como espacio natural protegido y su Zona Periférica de Protección, con excepción de los suelos urbanos y urbanizables. CAPÍTULO II Zonificación Artículo 3. Zonificación. La zonificación del ámbito del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara a efectos de uso público, se establece en el anexo I. Artículo 4. Medidas extraordinarias de conservación. 1. El Consejero con competencias en materia de medio ambiente podrá suspender cualquier actividad por razones de conservación y de uso público. Dicha suspensión se llevará a cabo mediante orden motivada, y podrá ser permanente o temporal, para la totalidad de la superficie o para sectores determinados. 2. El Consejero con competencias en materia de medio ambiente podrá, mediante orden motivada, regular tanto temporal como espacialmente la visita al espacio natural protegido, prohibiendo o limitando el número de personas que pueden acceder a determinados sectores dentro de las zonas de uso limitado, cuando razones de conservación hagan necesario la adopción de tales medidas. 3. Las medidas extraordinarias de protección que se establezcan deberán ser informadas por el Patronato. CAPÍTULO III Normativa genérica de uso y gestión Artículo 5. Régimen de autorizaciones 1. La resolución sobre la autorización, licencia o concesión de usos y actividades, o la emisión de informe previo y vinculante en caso de que el órgano sustantivo no sea el ambiental, corresponderá al órgano ambiental competente, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo II. 2. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo autorizaciones, licencias o concesiones que amparen usos prohibidos en el presente decreto o en las normas y planes que la desarrollen. Artículo 6. Procedimientos de aplicación 1. Conforme a la legislación vigente en materia de protección ambiental en Aragón, el ámbito de aplicación del presente plan se declara zona ambientalmente sensible. 2. En aquellos procedimientos sujetos a trámite de evaluación de impacto ambiental que afecten al ámbito de aplicación del presente decreto, deberá hacerse mención expresa en el estudio de impacto ambiental de la incidencia de las actividades y proyectos sobre el espacio natural protegido. 3. Los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad que requieran ser autorizados de conformidad con lo establecido en el presente decreto, se someterán al procedimiento ambiental previsto en la legislación vigente sobre la materia, siempre que no se encuentren sometidos ni al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ni al de calificación ambiental. CAPÍTULO IV Normativa específica de uso y gestión Artículo 7. Actividades agropecuarias 1. La ganadería extensiva se considera compatible con los objetivos del Parque Natural excepto en las zonas de reserva. 2. La modificación de los aprovechamientos ganaderos ya recogidos en los planes anuales de los Montes de Utilidad Pública y el aprovechamiento de áreas no pastadas actualmente deberán contar con la autorización previa del órgano ambiental competente. 3. La utilización de productos fitosanitarios sólo está permitida en las zonas de uso compatible y general, en las cuales podrán establecerse limitaciones en caso de detectar toxicidad en el agua, tanto subterránea como superficial. 4. Las concentraciones parcelarias y los regadíos sociales sólo serán autorizables por el órgano ambiental competente en las zonas de uso compatible 2 y de uso general. Excepcionalmente se podrán llevar cabo en las zonas de uso compatible 1. Artículo 8. Actividades forestales 1. Los aprovechamientos de recursos madereros, con excepción de las leñas de uso doméstico, y situados en fincas de más de 400 hectáreas, requerirán la aprobación de Proyectos de Ordenación Forestal y, en su caso, sus correspondientes revisiones, o en su defecto Planes Técnicos de Gestión, independientemente de la titularidad de los montes, siendo totalmente incompatible la realización de aprovechamientos madereros en los montes que no dispongan de dichos documentos planificadores. 2. Cuando se trate de fincas de menos de 400 hectáreas se estará a lo dispuesto por la legislación de montes en materia de planificación forestal. 3. Los aprovechamientos de leñas de uso doméstico deberán ser autorizados por el órgano ambiental competente, según los procedimientos abreviados previstos en la legislación en materia de montes. 4. Los aprovechamientos forestales se realizarán de forma que se asegure la regeneración y mejora de la masa arbórea. 5. Quedan sin efecto los instrumentos de gestión forestal de los siguientes montes, para lo cual se procederá a la revisión de oficio a través de los procedimientos legalmente establecidos: Hu-144. Fuenfría, (Azpe, T.M. Sabiñánigo). Hu-160. La Gabardiella. (T.M. Nueno) Hu-161. La Pillera y Curcurezo, (Nocito, T.M. Nueno). Hu-162. Valleclusa y Cordillera de Orelar, (Santa Eulalia de Peña. T.M. Nueno. Hu-163. La Gabardiella y El Águila. (Belsué y Santa María de Belsué T.M. Nueno) Hu-164. La Sierra, (Santa Eulalia la mayor, T.M. Loporzano) 6. No se permitirá la corta o aprovechamiento de las siguientes masas forestales: árboles incluidos en el catálogo de árboles singulares. los abetos de la cara norte de Peña Guara los tejos y pudios (Rhamnus alpina) que además no podrán ser podados. los hayedos del Pico del Mediodía, Peña del Águila, curso alto del Flumen, Alcanadre, La Pillera y Balcez, los quejigos del quejigal de Otín los madroños de la Sierra de Rufas cualquier formación ubicada en zona de reserva. 7. Las repoblaciones forestales se realizarán únicamente con especies contenidas en las series de regresión ecológica establecidas para el bosque potencial en cada área, maximizando la biodiversidad animal y vegetal. 8. Los métodos de repoblación autorizados serán: En las zonas de uso limitado únicamente mediante preparación puntual del terreno. En las zonas de uso compatible se permitirá el subsolado o ahoyado mecanizado, prohibiéndose la ejecución de terrazas. 9. El material vegetal de las repoblaciones autorizadas deberá tener su origen en individuos del Parque Natural. 10. En materia de prevención de incendios forestales se aplicará la siguiente normativa: Las acciones preventivas en materia de incendios forestales se llevarán a cabo mediante actuaciones sobre toda la masa forestal, creando áreas cortafuegos o abriendo fajas auxiliares apoyadas en pistas y carreteras de uso general. Se favorecerá la utilización del ganado en las labores de mantenimiento. En ningún caso se podrá alterar o decapar el suelo forestal. Como norma general, las actuaciones de prevención de incendios se llevarán a cabo exclusivamente sobre especies resinosas ubicadas en las zonas de uso compatible y uso general. Excepcionalmente, por motivos de conservación, se podrá actuar para proteger las masas de pino silvestre de las zonas de uso limitado. Artículo 9. Recolección de setas, frutos y otros 1. En los montes de titularidad pública del Parque Natural, la recolección de setas y frutos del bosque no podrá ser llevada a cabo con fines comerciales. 2. Cuando las circunstancias específicas de este espacio natural lo aconsejen, la recolección de cualquier seta o fruto del bosque podrá ser regulada por orden del Consejero con competencias en materia de medio ambiente, de acuerdo con los instrumentos de planificación vigentes. 3. Sin perjuicio de lo establecido en la letra anterior, la recolección de cualquier seta o fruto del bosque podrá ser regulada por los ayuntamientos en los montes de su propiedad que carezcan, además, de la condición de "utilidad pública" o "catalogados", a través de un Plan de Aprovechamiento, el cual deberá contar con informe favorable del órgano ambiental competente, el cual podrá marcar unos cupos diarios según la especie. 4. La cantidad de setas recogidas para consumo propio no podrá exceder de 3 kilogramos en su totalidad, por persona y día, salvo que se establezca cantidad distinta mediante una orden específica o figure en un plan de aprovechamiento. Para el resto de frutos del bosque no se podrá sobrepasar 1 kilogramo por persona y día. 5. Las condiciones generales del método de recogida de setas son las siguientes: La localización de las setas se llevará a cabo sin alteración de la capa vegetal, por lo que se prohíbe remover el suelo ya sea manualmente o utilizando herramientas tipo rastrillos, azadas, etc. Las setas alteradas o las recolectadas por error deberán dejarse en el terreno, en su posición natural, dado su valor para la reproducción de la especie Las setas se transportarán en recipientes que permitan la aireación de las setas y la difusión de sus esporas quedando expresamente prohibido la utilización de bolsas y cubos de plástico. No se podrán recolectar ejemplares inmaduros ni ejemplares de las especies relacionadas en el anexo III, así como cualquier otra especie o cualquier otro que determine el órgano ambiental competente por motivos de conservación. 6. El órgano ambiental competente podrá establecer vedados u otras limitaciones cuando las condiciones ambientales así lo aconsejen. 7. La recolección de plantas y flores sólo podrá ser llevada a cabo por los titulares de los terrenos, o a quienes éstos autoricen, siempre y cuando no se encuentren catalogadas bajo alguna figura de protección. Artículo 10. Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas 1. El ejercicio de la caza, en los términos previstos en su legislación sectorial, se considera un uso permitido dentro de los cotos ubicados en el ámbito del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara y su Zona Periférica de Protección. 2. La actividad cinegética será realizada conforme a las prescripciones contenidas en los planes técnicos de caza, los cuales deberán ser adecuados a las determinaciones establecidas en este plan rector. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se prohíbe la caza en las zonas de reserva y en los siguientes montes: HU-1021 "Mancomún".(Loporzano). HU-1149 "Sierra de Vallés" (Loporzano) HU-1194. "Vallemona, Cubiles y el Plano" (Nueno). HU-1180 "Las Foces" (Bierge) HU-1171 "San Hipólito" (Bierge) HU-1148 "Letosa" (Bierge) HU-1144 "Bagüeste" (Aínsa-Sobrarbe) HU-1182 "Malpasos" (Colungo) HU-1186 "Eripol" (Bárcabo) HU-1103 "Pardina de Zamora" (Nueno) HU-1042 "Pardina de Bail" (Sabiñánigo) HU-1041 "Pardina San Úrbez". (Nueno) HU-1192 "Pardina de La Torre". (Sabiñánigo). HU-1022 "Secorún" (Sabiñánigo). Sólo la parte incluida en la zona ZPP, que se califica como área de reserva a efectos cinegéticos. HU-1179. "Pardida de Grasué", (Caldearenas). Sólo la parte en la ZPP, que se califica como área de reserva a efectos cinegéticos. HU-1102 "Pardina de Usieto". 4. En el resto del ámbito territorial, el órgano ambiental competente podrá establecer de forma motivada las limitaciones oportunas al ejercicio de la caza, en el tiempo y el espacio, por motivo de conservación de especies catalogadas. En estos casos se compensarán las posibles pérdidas económicas de acuerdo con la legislación vigente. 5. No se podrán establecer explotaciones intensivas cinegéticas. 6. Las Zonas de Uso General serán consideradas zonas de seguridad a los efectos de la Ley de Caza de Aragón, estableciéndose una franja de 100 metros de protección a cada lado. 7. El ejercicio de la pesca, en los términos previstos en su legislación sectorial, se considera un uso permitido dentro del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara y su Zona Periférica de Protección. 8. La actividad piscícola será realizada conforme a las prescripciones contenidas en los planes técnicos de pesca, los cuales deberán ser adecuados a las determinaciones establecidas en este plan rector. 9. Los planes de pesca establecerán vedados en los lugares ecológicamente más valiosos, priorizando tramos de los sistemas Alcanadre-Mascún y Vadiello-Guatizalema. En el resto prevalecerá la modalidad de captura y suelta. 10. El órgano ambiental competente, de forma motivada propondrá establecer o suprimir tramos vedados conforme a la legislación en materia de pesca y según las necesidades de conservación. Artículo 11. Actividades extractivas y energéticas. 1. Las nuevas concesiones, autorizaciones y permisos mineros sólo se podrán otorgar en la Zona Periférica de Protección. Deberán contar con autorización del órgano ambiental competente, así como, en su caso, una evaluación de impacto ambiental favorable. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las pequeñas actividades extractivas que no requieran técnicas mineras serán autorizables por el órgano ambiental competente siempre que se ubiquen fuera de las zonas de reserva y de uso limitado. 3. Se prohíben las instalaciones de producción de energía mediante aerogeneradores. 4. Se prohíbe el tendido de nuevas líneas eléctricas de alta tensión de primera y segunda categoría, así como la instalación nuevos gasoductos y oleoductos. 5. Las nuevas líneas de alta tensión de tercera categoría y de baja tensión sólo se podrán instalar fuera de las zonas de reserva y de uso limitado 2 y 3. Deberán contar con el informe favorable del órgano ambiental competente, oído el Patronato. En el Parque Natural, en todo caso, las líneas de alta tensión de tercera categoría deberán realizarse subterráneas siguiendo la traza de alguna infraestructura existente, con cable aislado y trenzado o bien mediante el uso de técnicas que eviten la colisión y la electrocución de aves. 6. Las modificaciones que se efectúen en las instalaciones de alta y baja tensión existentes, deberán adaptarse a las exigencias de este plan. Se fomentará la substitución o modificación de las líneas de alta y baja tensión existentes que no cuenten con suficientes medidas de protección de avifauna. Artículo 12. Recursos hidrológicos 1. Sin perjuicio de las autorizaciones exigidas por el organismo de cuenca, sólo serán autorizables por el órgano ambiental competente, los nuevos usos no industriales que no alteren la calidad de sus aguas, así como sus ecosistemas asociados. 2. El órgano ambiental competente propondrá al órgano sustantivo, en su caso, el inicio de expediente para la revisión o adquisición de los títulos concesionales existentes, así como el establecimiento de otros acuerdos con el objetivo de la implantación sucesiva de los caudales y volúmenes ecológicos mínimos 3. No se permiten otras derivaciones artificiales de aguas superficiales entre subcuencas, dentro del ámbito de aplicación del plan o hacia el exterior, con la excepción de los existentes y conforme a las condiciones que se indican en sus concesiones: La acequia de Bonés, del río Flumen al embalse de Arguis. La detracción de agua del río Guatizalema, para abastecimiento a la Ciudad de Huesca. La derivación de agua desde el azud de derivación del río Formiga al río Calcón deberá respetar aguas abajo, en el primer cauce, un caudal ecológico que está establecido. En el caso que el caudal que llegue al azud sea menor, no se realizará trasvase alguno. La captación del embalse de Calcón, en los caudales concedidos para riego y abastecimiento de poblaciones. En todo caso, y sin perjuicio de las competencias del organismo de cuenca, el embalse deberá garantizar en todo momento un caudal ecológico mínimo del 10% del caudal instantáneo que llegue en cola. 4. En los cursos de agua no está permitido el empleo de detergentes, lejías o cualquier otro preparado que pueda ser perjudicial para los ecosistemas naturales. 5. La construcción de pozos y sondeos para extracción de agua, será autorizable por el órgano ambiental competente fuera de la zona de reserva y de las de uso limitado 2 y 3. 6. Se prohíbe el vertido directo de aguas residuales a los cauces naturales o sobre terrenos kársticos. Artículo 13. Accesos y circulación y aparcamientos 1. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales se limitará a las funciones de gestión, incluyendo la vigilancia, extinción de incendios forestales y realización de aprovechamientos forestales y a los usos amparados por las servidumbres y derechos existentes, de conformidad con la legislación vigente en materia de montes." 2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y de acuerdo con las previsiones de la legislación vigente en materia de montes, el tránsito abierto motorizado se podrá llevar a cabo en las pistas definidas como de uso general en los términos previstos en el presente plan. 3. La velocidad máxima en el interior del Parque Natural será de 30 km/hora. 4. Las pistas que no sean de uso general serán de uso restringido y serán señaladas convenientemente. En todo caso, se prohíbe la circulación campo a través. 5. A los efectos de este Plan Rector se consideran zonas de aparcamiento legalmente establecidas las zonas ya ofertadas por el Espacio Natural, independientemente de la categoría de protección de la superficie en la que se encuentren. Igualmente aquellas otras que se considere necesario ofertar en un futuro y que sean compatibles con los objetivos de conservación. Las nuevas propuestas deberán ser aprobadas por el órgano ambiental competente, oído el Patronato. Artículo 14. Infraestructuras, edificaciones y equipamientos. Con independencia de la aplicación de la legislación sectorial pertinente en cada caso, los proyectos de infraestructuras deberán ajustarse a las siguientes condiciones de carácter genérico: a) Los proyectos de construcción de infraestructuras deberán justificar la alternativa elegida, que deberá considerar las características y valores naturales del territorio, buscando preservar los espacios de mayor valor ecológico o paisajístico. b) En particular, cualquier obra que se realice deberá respetar el entorno visual de los elementos del patrimonio arqueológico y etnológico c) El proyecto de construcción deberá detallar el conjunto de medidas previstas para proteger el entorno durante la ejecución de los trabajos, así como las actuaciones de restauración una vez terminadas las obras. d) Los materiales empleados deberán ajustarse, en la medida de lo posible, a la estética tradicional, evitándose el empleo exterior de elementos metálicos que originen brillos. e) No se permite la iluminación artificial fija al aire libre, fuera de las Zonas de Uso General. En todo caso, la iluminación se reducirá al mínimo y no se podrá proyectar la luz hacia el cielo. f) En la medida de lo posible, se utilizarán energías renovables. Artículo 15. Usos turísticos y deportivos. 1. Actividades al aire libre En las pistas cerradas al tráfico a vehículos a motor, así como en el resto de caminos y senderos, se podrá circular en bicicleta y a caballo con las siguientes limitaciones: 1. No se podrá circular campo a través, incluidos los atajos por trochas. 2. La prioridad será de los senderistas y, a continuación, de caballerías y bicicletas en este orden. 3. Cualquier limitación que se establezca en los términos previstos por el artículo 4.1 del presente plan será señalizada sobre el terreno por el órgano ambiental competente. El sobrevuelo con fines comerciales y recreativos realizado con aeronaves motorizadas a menos de 1.000 metros sobre la vertical del terreno se considera un uso incompatible. No obstante, se permite el sobrevuelo con ultraligeros por debajo de la cota señalada, siempre que no desciendan por debajo de 500 metros sobre la vertical del terreno. La práctica de la escalada y el barranquismo, así como la instalación de cualquier tipo de anclaje permanente, deberá realizarse conforme a lo que se establezca en la orden del Consejero con competencias en materia de medio ambiente, oídos los ayuntamientos, comarcas, asociaciones empresariales y la Federación Aragonesa de Montañismo. Hasta la aprobación de dicha orden se seguirán aplicando las restricciones fijadas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado mediante Decreto del Gobierno de Aragón 164/97, de 23 de septiembre, en los mismos lugares y épocas que en la actualidad rigen así como las normas complementarias contenidas en el anexo X del presente plan. La apertura de vías ferratas y similares será autorizable por el órgano ambiental competente, siempre que se ubiquen fuera de las zonas de uso limitado 3 y de reserva, y no afecten a elementos singulares de flora y fauna, lugares de interés geológico o patrimonio arqueológico. Sólo se permitirán las competiciones, pruebas, entrenamientos y exhibiciones deportivas no motorizadas, las cuales requerirán autorización del órgano ambiental competente, condicionada a la compatibilidad con los objetivos de conservación y al cumplimiento de criterios de sostenibilidad; los cuales serán comunicados a los organizadores. En las zonas de reserva no se podrá desarrollar ninguna actividad deportiva. 2. Acampada y alojamientos al aire libre. Los nuevos alojamientos al aire libre, así como las nuevas instalaciones de campamentos juveniles, albergues y centros o colonias de vacaciones serán autorizables siempre que se ubiquen en las zonas de uso compatible 2 o en las zonas de uso general. La creación de estos alojamientos requerirá autorización del órgano ambiental competente, la cual estará supeditada al cumplimiento de los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. La distancia mínima entre nuevos campamentos juveniles será de 2 kilómetros. Sin prejuicio de lo establecido en los párrafos anteriores y en la legislación en materia de acampada en alta montaña, no está permitida la pernocta valiéndose de la instalación de chozas, casetas, tiendas, toldos, caravanas, autocaravanas, vehículos, o cualquier elemento ocasional. Se señalizarán los lugares aptos para la pernocta de autocaravanas, los cuales se ubicarán en los campings legalizados. Los campamentos juveniles existentes dentro del Parque Natural requerirán una autorización anual del órgano ambiental competente, el cual estará supeditada al cumplimiento de los objetivos de conservación especificados en los distintos instrumentos de planificación. En caso de no reunir los requisitos establecidos, se promoverá al desmantelamiento y clausura de las instalaciones. Artículo 16. Otras actividades. 1. Se prohíbe la liberación de globos de gas o de fuego, el lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, bengalas o el encendido de tracas fuera de los núcleos urbanos. 2. Se prohíbe el establecimiento de parques faunísticos dentro del ámbito territorial del presente plan. 3. Se prohíbe llevar perros sueltos no relacionados con el ejercicio de la caza, la ganadería u otros usos tradicionales como la búsqueda de trufas. 4. Queda prohibida la instalación de cualquier establecimiento, puesto de venta, fijo o ambulante que se ubique fuera de los cascos urbanos, y sin perjuicio de las ordenanzas municipales de cada núcleo. 5. No está permitida la instalación de tiendas, toldos, parasoles o cualquier elemento ocasional en dominio público hidráulico. 6. No está permitido el empleo de medios acústicos, salvo los expresamente autorizados. Artículo 17. Señalización. 1. Cualquier señal ajena al espacio natural, que se ubique en suelo público fuera de las zonas de uso general, deberá contar con autorización del órgano ambiental competente y se deberá adaptar a los cánones de señalética que se establezcan desde el Gobierno de Aragón y, en particular, al Manual de Senderos Turísticos de Aragón, o disposición aplicable en la materia. 2. Queda prohibida la publicidad por medios acústicos, así como cualquier otro tipo de publicidad visual no reglada en el plan que se ubique fuera de los cascos urbanos, y sin perjuicio de las ordenanzas municipales de cada núcleo. 3. Se eliminarán las señales que no estén paisajísticamente integradas y las que contengan mensajes que no tengan que ver con el parque, sus rutas, los usos permitidos y prohibidos, información de interés medioambiental o de seguridad, así como aquellas señales públicas que se encuentren en mal estado o sean reiterativas. Artículo 18. Regulación en materia de investigación. Las labores de investigación que requieran la realización de actividades sujetas a autorización, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores del presente plan, estarán sujetas a: a) Adaptación a los objetivos de conservación del Parque Natural y su Zona Periférica de Protección. b) Pertenencia a un equipo investigador o proyecto científico acreditado. c) Entrega de resultados en soporte digital a la dirección del Parque Natural. d) Entrega de un depósito o fianza, en los casos que establezca el órgano ambiental competente. CAPÍTULO V Programas de actuaciones Artículo 19. Programas de actuaciones. Los programas de actuaciones se desarrollarán de acuerdo a las directrices y propuestas contenidas en el anexo IV. CAPÍTULO VI Vigencia y Revisión Artículo 20. Vigencia y revisión del plan rector de uso y gestión. 1. El período de vigencia del presente plan se establece en diez años, transcurridos los cuales se prorrogará automáticamente; todo ello sin perjuicio de otras disposiciones legales que fuesen de aplicación. Transcurridos cinco años podrán iniciarse los trámites para la revisión del plan por iniciativa del patronato, así como cuando variaciones sustanciales en la realidad física del espacio natural u otras circunstancias sobrevenidas así lo aconsejen. 2. Una vez finalizado el periodo de vigencia del plan rector de uso y gestión, y en el supuesto de que la revisión del planeamiento no haya sido aprobada por el Gobierno de Aragón, el departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, mediante orden del Consejero, y garantizando la adecuada participación publica, podrá modificar la zonificación y regulación específica de usos para cada zona interna recogida en el plan, siempre y cuando no se distorsione la esencia del mismo. CAPÍTULO VII Régimen sancionador Artículo 21. Régimen sancionador. Para la sanción de las actuaciones contrarias al presente plan se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre espacios naturales protegidos de Aragón, así como en la legislación de patrimonio natural y biodiversidad de aplicación sobre esta materia, ya sea de ámbito nacional o autonómico., sin perjuicio de las responsabilidades penales a que pudieran dar lugar los hechos que fueran constitutivos de delitos o faltas. Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto por este decreto y en particular la zonificación transitoria contenida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia de medio ambiente a dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 2 de diciembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón LUISA FERNANDA RUDI UBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827425485454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827426495454´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827417405050´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827418415252´ " }, { "NOrden" : "139 de 1147", "DOCN" : "000192495", "FechaPublicacion" : "20141219", "Numeroboletin" : "248", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141202", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 211/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Aragonesa para la conmemoración del IV Centenario de la publicación de la segunda parte del Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/12/02/211/dof/spa/html", "Texto" : " La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 71.43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte tiene asignadas las competencias que en materia de cultura han sido encomendadas a la Comunidad Autónoma de Aragón y recogidas en su Estatuto de Autonomía, siendo la Dirección General de Cultura la responsable de la programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de dichas competencias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Entre los programas de promoción cultural competencia del Departamento se encuentran los relacionados con la conmemoración y celebración de efemérides de hechos en los que haya destacado Aragón en los diferentes campos del pensamiento y la cultura. En tal sentido, en el año 2015 se cumplen cuatrocientos años de la publicación de la segunda parte del Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha, cuya acción transcurre en su mayor parte en tierras aragonesas. Tal conmemoración va a originar numerosas actividades culturales, por lo que, con objeto de asegurar una adecuada coordinación y programación de las mismas, resulta conveniente constituir una Comisión en la que estén representadas las instituciones públicas y privadas que van a participar de forma señalada en dicho centenario. Vistas las motivaciones expuestas, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 2 de diciembre de 2014 DISPONGO: Artículo 1. Creación, finalidad y adscripción. Se crea, dependiendo del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, la Comisión Aragonesa para la conmemoración del IV Centenario de la publicación de la segunda parte del Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha, que tiene como finalidades específicas la programación y coordinación de las actuaciones destinadas a la celebración del citado acontecimiento. Artículo 2. Composición. 1. La Comisión, a la que corresponderá aprobar las actividades que le sometan las instituciones participantes en la misma y coordinar su ejecución, estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente: La Presidenta del Gobierno de Aragón Vicepresidente: La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón Vocales: - El Presidente de las Cortes de Aragón - El Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza - El Rector de la Universidad de Zaragoza - El Director General de Cultura del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón - El Director General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón . El Director Gerente de la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural - El Presidente de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro - El Alcalde de Pedrola - El Alcalde de Alcalá de Ebro - El Presidente de IberCaja - El Presidente de Bantierra 2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe de Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura. Artículo 3. Del Comité Ejecutivo. 1. Con objeto de asegurar la ejecución y seguimiento de los acuerdos de la Comisión, se crea un Comité Ejecutivo presidido por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte e integrado por los vocales siguientes: - El Director General de Cultura - El Director General de Patrimonio Cultural. - Un representante de la Diputación de Zaragoza 2. Podrán ser convocados como asesores del Comité Ejecutivo, otros miembros de la Comisión. 3. Actuará como Secretario el Jefe de Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura de la Dirección General de Cultura. Artículo 4. Carácter honorífico de los cargos. Todos los cargos de la Comisión y del Comité Ejecutivo tendrán carácter honorífico, proveyendo el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte los medios personales y materiales para su funcionamiento. Artículo 5. Convenios. La Comisión podrá proponer al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la formalización de convenios con entidades públicas o privadas para la financiación de actividades o proyectos específicos. Artículo 6. Extinción. La Comisión se extinguirá tras la finalización de los actos conmemorativos de este Centenario. Artículo 7. Normas de funcionamiento. El funcionamiento de la Comisión Aragonesa para la conmemoración del IV Centenario de la publicación de la segunda parte del Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha se regirá por las normas sobre órganos colegiados de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como por las disposiciones contenidas en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio. Disposición final primera. Habilitación reglamentaria. Se faculta a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 2 de diciembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte DOLORES SERRAT MORÉ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827427505555´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827428515555´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827417405050´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827418415252´ " }, { "NOrden" : "140 de 1147", "DOCN" : "000192496", "FechaPublicacion" : "20141219", "Numeroboletin" : "248", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20141209", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 214/2014, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Ramón Ángel Blanco Orús, como Jefe/a de la Oficina Comarcal Agroambiental de la Comarca Hoya de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese como Jefe/a de la Oficina Comarcal Agroambiental de la Comarca Hoya de Huesca, Número RPT 18973 de D. Ramón Ángel Blanco Orús, funcionario de la Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas, con Número Registro Personal 1800899546 A2012-24, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 9 de diciembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827429525555´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827430535555´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827417405050´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827418415252´ " }, { "NOrden" : "141 de 1147", "DOCN" : "000192504", "FechaPublicacion" : "20141219", "Numeroboletin" : "248", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141209", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 213/2014, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la mutación demanial, por cambio de sujeto, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, de un terreno sito en La Puebla de Alfindén, para la ubicación de un Instituto de Educación Secundaria.", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante Acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el 16 de julio de 2010, modificado por otro de 1 de septiembre de 2010, el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén aprobó la mutación demanial por cambio de sujeto a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón de un terreno sito en esa localidad, de 14.066 metros cuadrados, para la construcción de un Instituto de Educación Secundaria. Dicha cesión fue acordada al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las mutaciones demaniales consistentes en la cesión de la titularidad de un bien a otra Administración Pública, manteniendo la afección del bien al uso o servicio público. De conformidad con lo previsto en el artículo 119 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales, el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, mediante Orden de 17 de diciembre de 2010, modificada por otra de 29 de septiembre de 2014, autorizó esta mutación demanial, por superar su valor (352,27 por 100) el 25% de los recursos ordinarios del Presupuestos municipal. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ha informado favorablemente la aceptación de esta mutación demanial dado el elevado crecimiento demográfico experimentado en los últimos años en los municipios que integran la Mancomunidad de la Ribera Izquierda del Ebro y habida cuenta de que las instalaciones educativas disponibles en al actualidad resultan insuficientes. El terreno ofrecido ha sido valorado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor. En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de diciembre de 2014 DISPONGO Primero.- Aceptación de la cesión Se acepta la cesión gratuita, mediante el procedimiento de mutación demanial por cambio de sujeto, del terreno que a continuación se describe, cedido por el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, y que pasará a integrase en pleno dominio en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: Urbana. Finca resultante E-D. Espacio sito en en el término municipal de La Puebla de Alfindén, en el ámbito conocido como Sector SR-2 de Suelo Urbanizable Delimitado, de forma sensiblemente rectangular. Constituye el área identificada como E-D. Tiene una superficie de 14.066 m². Linda: Norte, con equipamiento deportivo E-DEP-1; Sur, con equipamiento deportivo E-DEP-2; Este, con suelo urbano no consolidado y Oeste, con viario público. Uso: equipamiento docente. Aprovechamiento urbanístico: se le adjudica un aprovechamiento de veintiocho mil ciento treinta y dos metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 13 de Zaragoza, al tomo 4577, Libro 144, Folio 172, finca 8.590. Referencia catastral: 6717501XM8161N0001UU Valoración: dos millones ochocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con veintinueve céntimos (2.884.444,29) Naturaleza: bien demanial. Segundo.- Destino y adscripción Este solar se destinará a la ubicación del Instituto de Educación Secundaria, debiendo cumplirse este destino en un plazo de cinco años y mantenerse durante un plazo mínimo de treinta años, a contar desde la firma del documento administrativo en que se formalice esta mutación demanial. En el caso de que la referida parcela no se destinase en el plazo señalado al uso previsto, o dejase de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión, revirtiendo al Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén con todas sus accesiones y mejoras realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. La referida finca deberá incorporarse al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior adscripción al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Tercero.- Formalización De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta mutación demanial se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública, y a la Directora General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellas, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto. Cuarto.- Gastos e impuestos Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la mutación demanial serán de cargo de la parte cesionaria. Zaragoza, 9 de diciembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827445685757´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827446695757´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827417405050´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827418415252´ " }, { "NOrden" : "142 de 1147", "DOCN" : "000192334", "FechaPublicacion" : "20141212", "Numeroboletin" : "243", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141202", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR", "Titulo" : "DECRETO 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/12/02/202/dof/spa/html", "Texto" : " El artículo 71.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en ordenación del territorio. En ejercicio de dicha potestad, las Cortes de Aragón aprobaron la primera Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio y, en sustitución de aquella la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, recientemente modificada por la Ley 8/2014, de 23 de octubre. La Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, dedica su titulo II a los instrumentos de planeamiento territorial estructurándose en dos capítulos que regulan la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y las Directrices de Ordenación Territorial. Dicha Ley señala en su Exposición de Motivos que opta por flexibilizar el procedimiento de aprobación de la Estrategia Territorial de Aragón y garantizar una completa tramitación administrativa, considerando la naturaleza reglamentaria como la más adecuada para la complejidad del documento objeto de aprobación. Además explica el establecimiento de una relación de jerarquía normativa entre la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y el resto de instrumentos de planificación territorial al establecer la Ley que, si bien la aprobación de estos últimos no requiere la previa aprobación de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, deben adaptarse al contenido de ésta. La Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón está integrada por: - Memoria: que incluye el análisis del sistema territorial de Aragón y el diagnóstico de la situación de cada uno de sus componentes. - Documento del modelo territorial: que contiene el modelo de ordenación y desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma, las estrategias para alcanzarlo y los indicadores e índices para la evaluación y seguimiento de la evolución de la estructura territorial en relación con el modelo propuesto. - Normas: reglas de aplicación directa o que inciden en la previsión de desarrollo del planeamiento, información o gestión territorial, en el planeamiento urbanístico municipal y en las actuaciones sectoriales que la Comunidad Autónoma pueda dictar en el ámbito de su competencia. - Documento resumen de la documentación anterior que tiene por objeto facilitar la comprensión de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón. La elaboración de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón se ha ajustado a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 4/2009, de 22 de junio de Ordenación del Territorio de Aragón. El Gobierno de Aragón en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2011 acordó la iniciación de la elaboración de la Estrategia, encomendando su elaboración al Departamento de Política Territorial e Interior. El Proyecto de Estrategia Territorial de Aragón se ha sometido al procedimiento de evaluación ambiental; al trámite de información pública por plazo de dos meses, garantizando la participación ciudadana en el procedimiento y a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. Fue aprobado provisionalmente por el Consejo de Gobierno el 29 de julio de 2014, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial y posteriormente, sometido a las Cortes de Aragón para su examen como plan o programa en los términos previstos en su Reglamento. Tras este completo proceso en su elaboración, la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón determina el modelo de ordenación y desarrollo territorial sostenible de toda la Comunidad Autónoma, las estrategias para alcanzarlo y los indicadores para el seguimiento de la evolución de la estructura territorial y su aproximación al modelo establecido, partiendo del análisis y diagnóstico del sistema territorial de Aragón, y de acuerdo con los objetivos y estrategias contenidos en el título preliminar de la Ley de Ordenación del Territorio. El proceso finaliza con la aprobación definitiva de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón que corresponde al Gobierno de Aragón mediante Decreto y su publicación, que comprenderá el documento resumen, las normas y los documentos exigidos en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.9 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. No obstante, en aras a posibilitar una mejor compresión de la Estrategia, la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", se completará con el documento denominado Modelo Territorial (Tomo I) que comprende además de las normas, los objetivos generales, los objetivos específicos y las estrategias junto con las propuestas de resolución aprobadas por las Cortes de Aragón En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 2 de diciembre de 2014, DISPONGO: Artículo 1. Objeto del Decreto. Se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón. Artículo 2. Ámbito. La Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón tiene como ámbito de aplicación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Articulo 3. Vigencia. La Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de la elaboración de informe de seguimiento en el plazo de cuatro años, o de su revisión o modificación siguiendo al efecto, el procedimiento regulado en el artículo 20 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio. Artículo 4. Efectos. a) Las disposiciones normativas incluidas en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón tienen carácter obligatorio para sus destinatarios, sin perjuicio de la prevalencia de las disposiciones ambientales que puedan resultar de aplicación. b) Las formulaciones de carácter estratégico contenidas en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón tienen el valor de criterios determinantes del ejercicio de las potestades de todas las Administraciones Públicas, con las salvedades señaladas en el artículo 26 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio. c) La aprobación de la Estrategia Territorial de Aragón produce los efectos contenidos en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, cesando la vigencia de las Directrices Generales de Ordenación Territorial de Aragón, aprobadas por Ley 7/1998, de 16 de julio. Artículo 5. Publicidad. La Estrategia Territorial de Aragón estará a disposición del público en la página web del Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón. Disposición adicional única. Menciones de Género. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del Reglamento objeto de aprobación se entenderán referidas también a su correspondiente femenino. Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo. Se autoriza al Consejero competente en materia de ordenación del territorio para que dicte las disposiciones que precisen la aplicación y desarrollo de este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 2 de diciembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826167423232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826168433232´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826165402929´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826166413030´ " }, { "NOrden" : "143 de 1147", "DOCN" : "000192335", "FechaPublicacion" : "20141212", "Numeroboletin" : "243", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141202", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR", "Titulo" : "DECRETO 203/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización, y funcionamiento del Registro de Bomberos de Aragón y se crea el fichero de datos de carácter personal "Registro de Bomberos de Aragón".", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/12/02/203/dof/spa/html", "Texto" : " La Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", del 21 de marzo de 2013, en su artículo 17, crea el Registro de Bomberos de Aragón, como instrumento de coordinación, adscrito al Departamento competente en materia de protección civil, estableciendo que, reglamentariamente, se determinarán la organización, normas de funcionamiento y contenido de sus inscripciones. El Registro debe servir como instrumento administrativo que asegure la constancia registral de los datos relativos al personal inscrito, estableciéndose así un sistema capaz de dar cumplimiento a las necesidades actuales de gestión e información de todo el personal que conforman los distintos Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS). La planificación y gestión coherente de los recursos humanos requieren un instrumento eficaz, apoyado en las nuevas tecnologías informáticas que aseguren un sistema seguro y accesible, sin intención de sustituir los distintos sistemas de información que pueden ofrecer de forma individual cada uno de las distintas administraciones de las que dependen los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento. En consecuencia, a fin de conseguir la mayor eficiencia y operatividad del citado Registro de Bomberos de Aragón, se hace preciso dictar sus normas básicas de funcionamiento que regulen todos los extremos relativos a las inscripciones del personal que conforman los distintos servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento y a las sucesivas anotaciones de los actos que afecten a su vida administrativa, con respeto, en todo caso, a la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, constituyendo el soporte de información necesario que permita determinar el número de efectivos distribuidos a lo largo de todo el territorio aragonés, que constituyen, en definitiva, los medios humanos con los que hacer frente a las distintas situaciones de emergencia que puedan producirse en nuestra Comunidad Autónoma. Hay que señalar que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero de datos de carácter personal, con los contenidos que expresamente se especifican, tanto en este artículo, como en el artículo 54. 1 c) del Reglamento de desarrollo de la citada ley, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. El presente Decreto consta de un total de cinco capítulos, con quince artículos, una Disposición Adicional, dos Disposiciones Finales y dos anexos. El Decreto, en su fase de tramitación como proyecto normativo, ha sido sometido a información pública, audiencia de los interesados e informe de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento y la Comisión de Protección Civil. Asimismo ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Política Territorial e Interior, por la Dirección General de Servicios Jurídicos y el Consejo Consultivo de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Política Territorial e Interior, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en su reunión de fecha 16 de junio, informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Aragón en su reunión de fecha 20 de junio, oído el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 2 de diciembre de 2014, DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1. El presente Decreto tiene como objeto regular la organización, el funcionamiento, el régimen de inscripción, el contenido y las condiciones de acceso a los datos del Registro de Bomberos de Aragón, así como el documento que acredite esta condición a las personas inscritas en el mismo. 2. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se procede a la creación del fichero de datos "Registro de Bomberos de Aragón", tal como figura en el anexo I del presente Decreto. Artículo 2. Finalidad del Registro. El Registro tiene como finalidad constituir un censo de todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Decreto, que permita mantener y explotar un sistema de información integrado y actualizado, para facilitar una adecuada planificación, ordenación y gestión de dicho personal. Artículo 3. Naturaleza, adscripción y ámbito de aplicación. 1. El Registro de Bomberos de Aragón tiene naturaleza administrativa, ámbito autonómico y carácter único, sin perjuicio de los distintos Registros de personal de cada una de las administraciones locales de las que dependan los distintos Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. 2. El Registro quedará adscrito al Departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, que llevará a cabo su implantación y mantenimiento. Corresponderá al Servicio competente en materia de seguridad y protección civil la llevanza del mismo. 3. Se inscribirá en el registro al personal de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas, al personal bombero voluntario y al personal de empresa. Artículo 4. Funciones. El Encargado del Registro de Bomberos de Aragón tiene las siguientes funciones: a) Inscribir al personal de nuevo ingreso incluido en su ámbito subjetivo, desde el inicio de su relación de empleo o actividad en el servicio, o en la empresa a la que corresponda, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y haciendo constar el inicio de dicha relación para el resto. b) Anotar los actos que afecten al personal inscrito y cancelar las inscripciones y anotaciones cuando corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento. c) Posibilitar la expedición de certificaciones acreditativas del contenido de los actos inscritos o anotados. CAPÍTULO II Estructura del Registro de Bomberos Artículo 5. Clases de asientos registrales. 1. Los actos relativos al personal comprendido en el ámbito subjetivo del Registro de Bomberos de Aragón darán lugar a dos tipos de asientos registrales: inscripciones y anotaciones. 2. Son inscripciones aquellos asientos en los que se registra el establecimiento o modificación de la relación de empleo o vínculo jurídico de una persona con los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento o su correspondiente empresa. En dicha inscripción deberá constar, los siguientes datos: - Nombre y apellidos. - Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero. - Fecha y lugar de nacimiento. - Relación jurídica por la que presta sus servicios. - Cuerpo y escala de adscripción, en su caso. - Servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento o empresa en la que presta sus servicios. 3. Son anotaciones aquellos asientos en los que se registran los actos relevantes para la vida administrativa y laboral de las personas inscritas. Artículo 6. Estructura del Registro. El Registro de Bomberos de Aragón se soporta en un fichero automatizado, estando estructurado en las siguientes Secciones: Sección Bomberos Profesionales: entendiendo como tales, los empleados públicos de las distintas Administraciones Públicas aragonesas que desarrollan funciones específicas de prevención, extinción de incendios y salvamento, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. Sección Bomberos Voluntarios: entendiendo como tales aquellas personas que prestan servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de forma altruista, dentro de las estructuras de los distintos servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento. Sección Bomberos de Empresa: siendo estos aquellas personas que tienen asignadas funciones de prevención, extinción de incendios y autoprotección de las empresas públicas como privadas. Artículo 7. Datos del Registro. En cada una de las Secciones anteriormente citadas, se recogerán los siguientes datos: A) Sección Bomberos Profesionales. a) Servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento (SPEIS) en el que se ejerce la actividad. b) Datos del personal profesional: 1.º Número de identificación. 2.º Nombre y apellidos. 3.º Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero. 4.º Fecha y lugar de nacimiento. 5.º Domicilio. 6.º Teléfono y correo electrónico. 7.º Sexo. 8.º Relación jurídica (funcionario/a de carrera, funcionario/a interino/a, personal laboral, tiempo completo, tiempo parcial, otras). 9.º Situación administrativa. 10.º Cuerpo y categoría profesional. 11.º Estudios académicos. 12.º Cursos de formación, básicos, de capacitación, reciclaje, y perfeccionamiento, bien sean impartidos por la Academia Aragonesa de Bomberos u homologados por ésta, así como otros impartidos por centros docentes oficiales y que estén relacionados con las funciones del servicio. B) Sección Bomberos Voluntarios. a) Servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento (SPEIS) en el que se ejerce la actividad. b) Datos del bombero voluntario: 1.º Número de identificación. 2.º Nombre y apellidos. 3.º Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero. 4.º Fecha y lugar de nacimiento. 5.º Domicilio. 6.º Teléfono, correo electrónico. 7.º Sexo. 8.º Estudios académicos. 9.º Cursos de formación, básicos, de capacitación, reciclaje, y perfeccionamiento, bien sean impartidos por la Academia Aragonesa de Bomberos u homologados por ésta, así como otros impartidos por centros docentes oficiales y que estén relacionados con las funciones del servicio. C) Sección Bomberos de Empresa. a) Empresa pública o privada que aporta los datos, donde se ejerce la actividad (nombre, actividad, dirección y teléfono). b) Datos del personal de empresa: 1.º Número de Identificación. 2.º Nombre y apellidos. 3.º Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero 4.º Fecha y lugar de nacimiento. 5.º Domicilio. 6.º Teléfono, correo electrónico. 7.º Sexo. 8.º Cargo que ostenta en la empresa y categoría laboral. 9.º Estudios académicos. 10.º Cursos de formación, básicos, de capacitación, reciclaje, y perfeccionamiento, bien sean impartidos por la Academia Aragonesa de Bomberos u homologados por ésta, así como otros impartidos por centros docentes oficiales y que estén relacionados con las funciones del servicio. CAPÍTULO III Procedimiento de Inscripción y anotación Artículo 8. Procedimiento de inscripción. 1. Los distintos Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento deberán remitir los datos susceptibles de inscripción en el Registro del personal a su servicio, así como de los bomberos voluntarios que tengan adscritos. Igual obligación corresponde a las empresas, tanto públicas como privadas, que tengan en su plantilla personal con funciones de prevención, extinción de incendios y autoprotección. Dicha remisión se realizará de forma telemática en la plataforma o la aplicación telemática que se habilite para ello. Así mismo las personas interesadas podrán solicitar la inscripción o anotación de los datos que les afecten. 2. Corresponde al Director General competente en materia de seguridad y protección civil dictar las resoluciones de inscripción con la asignación del número de identificación de cada una de las personas inscritas en el Registro. Contra las resoluciones sobre inscripciones, podrá interponerse recurso de alzada. 3. El Jefe de Servicio competente en materia de seguridad y protección civil podrá expedir certificaciones acerca de los datos inscritos en las Secciones del Registro respectivas. Artículo 9. Procedimiento de anotación. 1. Los actos susceptibles de anotación en el Registro Bomberos se remitirán por los interesados, o por los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, o empresa en la que presten sus servicios, mediante el procedimiento telemático que se habilite por el Gobierno de Aragón, quedando efectivamente anotados con la validación del responsable del Registro, previa comprobación de los datos aportados. Contra las resoluciones sobre anotaciones, podrá interponerse recurso de alzada. 2. Corresponde así mismo, al encargado del registro la obligación de remitir a los respectivos servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, los datos relativos a la plantilla de los mismos, para su conocimiento, rectificación de errores o actualización en su caso Artículo 10. Modificación de los datos del registro. 1. Siempre que se produzcan cambios en la situación de las plantillas de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, los datos deberán ser anotados en el Registro de manera inmediata, por el procedimiento previsto en el artículo anterior, salvo que den lugar a una nueva inscripción. 2. Los datos inscritos y anotados podrán, en su caso, ser objeto de comprobación por el servicio competente en materia de seguridad y protección civil del Gobierno de Aragón, como órgano responsable del mantenimiento del mismo. 3. Corresponde así mismo, al encargado del registro la obligación de remitir a los respectivos servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, los datos relativos a la plantilla de los mismos, para su conocimiento, rectificación de errores o actualización en su caso 4. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se aprecien serán subsanados por el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento gestor de los datos en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada, comunicándolo al responsable del Registro. 5. Lo previsto en el presente artículo será de aplicación con respecto a las variaciones que se produzcan en relación a los bomberos de empresa y voluntarios. Artículo 11. Cancelación del asiento de inscripción en el registro. 1. Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento y empresas obligadas, remitirán las bajas que se produzcan en su personal inscrito en el Registro de Bomberos de Aragón. 2. La cancelación de estas inscripciones seguirá el mismo procedimiento que el establecido en el artículo 8. Artículo 12. Acceso al Registro. 1. El personal profesional, bombero voluntario y personal de empresa, tendrán derecho a acceder a sus respectivos documentos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15.3 del presente Decreto. 2. También podrán acceder a los datos que figuren en el registro las distintas administraciones territoriales de las que dependan los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, con respecto al personal a su servicio, así como las empresas que solicitaron la inscripción de su personal, a través del órgano competente que proceda. CAPÍTULO IV Documento de acreditación Artículo 13. Documento de acreditación de bombero profesional y voluntario. 1. El personal que esté inscrito en el Registro de Bomberos de Aragón y se encuentre en activo, estará provisto de un documento de acreditación de bombero profesional o bombero voluntario respectivamente, expedido por la Administración titular del servicio de prevención, extinción de incendios, y salvamento. 2. El documento de acreditación tendrá una vigencia de cinco años correspondiendo a la Administración titular del servicio de prevención, extinción de incendios, y salvamento su renovación. Así mismo, y antes de que finalice su periodo de vigencia, deberá renovarse siempre que se produzcan cambios en las categorías, escalas o servicio. 3. El modelo de acreditación viene determinado en el anexo II del presente Decreto en el que constará, la identificación, (nombre, apellidos, Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero y fotografía), la categoría, cuando proceda, el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento en la cual desempeña sus funciones, así como el número de registro. El Departamento competente en materia de seguridad y protección civil, pondrá a disposición de las administraciones titulares de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento la documentación necesaria para la expedición y renovación de los documentos acreditativos del personal a su servicio. Artículo 14. Documento de acreditación de bombero de empresa. 1. En los mismos términos que lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde al Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de seguridad y protección civil la expedición y renovación del documento de acreditación de bombero de empresa. 2. El modelo de acreditación viene determinado en el anexo II del presente Decreto en el que constará, la identificación, (nombre, apellidos, Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero y fotografía), la categoría, cuando proceda, y empresa en la cual desempeña sus funciones, así como el número de registro. CAPÍTULO V Fichero de datos de carácter personal "Registro de Bomberos de Aragón" Artículo 15. Creación del fichero. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, se crea el fichero de datos "Registro de Bomberos de Aragón", tal y como figura en el anexo I del presente Decreto. 2. El fichero recogerá los datos de carácter personal contenidos en el Registro, tanto del personal profesional, de los bomberos voluntarios y personal de empresa y estará adscrito al Departamento competente en materia de protección civil y emergencias, en los términos establecidos en el anexo I. 3. El órgano responsable del fichero será la Dirección General de Interior, -Servicio de Seguridad y Protección Civil-, del Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón, debiendo garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que, en su caso, sean solicitados por los interesados. 4. Los interesados respecto de los cuales se solicitan datos de carácter personal serán previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como del responsable de dicho fichero y del lugar donde puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento del apartado 4 del citado artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. 5. Los datos de carácter personal recogidos en el Registro se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para el que fue creado, y serán objeto de cesión únicamente con las previsiones contempladas en el anexo I. DISPOSICIONES ADICIONALES Única. El programa de implantación del Registro. 1. En el plazo de dos meses desde la puesta en marcha de la plataforma o aplicación informática a que se refiere el artículo 8, los distintos servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, están obligados a remitir de forma telemática los datos susceptibles de inscripción en el Registro del personal a su servicio, así como de los bomberos voluntarios que tengan adscritos. Este mismo plazo será aplicable a las empresas tanto públicas como privadas obligadas a facilitar información sobre su personal de empresa. 2. El servicio encargado de la gestión del Registro remitirá a los respectivos servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, los datos relativos a la plantilla de los mismos, para su conocimiento, rectificación de errores o actualización en su caso. Esta fase de implantación se efectuar en el plazo de cuatro meses. 3. Una vez transcurridos los plazos anteriormente citados, el Director General competente en materia de seguridad y protección civil dictará las resoluciones de inscripción que correspondan, con la asignación del número de identificación a cada una de las personas inscritas en el Registro, tras lo que se procederá a facilitar el carné correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo. Se faculta al Consejero competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones considere convenientes en desarrollo del presente Decreto, así como adoptar las medidas necesarias para su ejecución. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 2 de diciembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826169443232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826170453232´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826165402929´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826166413030´ " }, { "NOrden" : "144 de 1147", "DOCN" : "000192336", "FechaPublicacion" : "20141212", "Numeroboletin" : "243", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141202", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 200/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 117/2013, de 9 de julio, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de la entidad de derecho público del Instituto Aragonés del Agua.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/12/02/200/dof/spa/html", "Texto" : " La Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, crea el Instituto Aragonés del Agua como entidad de derecho público dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma, adscrita al Departamento responsable de medio ambiente, para el ejercicio de las competencias en materia de aguas de la Comunidad de Aragón. Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, determina en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, tanto las competencias en materia de aguas (artículos 19 y 72), como la determinación del principio de autoorganización interna (artículos 61 y 71.1), lo cual justifica la intervención de la Comunidad Autónoma en las materias reguladas en el presente Decreto. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 20, en relación con los ficheros de titularidad pública, que la creación, modificación y supresión de dichos ficheros deberá hacerse mediante disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado", o "Diario oficial" correspondiente. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 98/2003, de 29 de abril, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone en el mismo sentido del establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará a iniciativa del Departamento competente por razón de su contenido, mediante Decreto del Gobierno de Aragón y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública. A través de Decreto 117/2013, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de la entidad de derecho público Instituto Aragonés del Agua, regulados en la Orden de 20 de abril de 2001, del Departamento de Medio Ambiente, se aprobó la pertinente disposición de carácter general ("Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 19 de julio de 2013), por medio de la cual se creaban, modificaban y suprimían ficheros de datos de carácter personal de la entidad de derecho público Instituto Aragonés del Agua, entidad adscrita al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Transcurridos seis meses desde la publicación de dicho Decreto 117/2013, de 9 de julio, se aprueba por las Cortes de Aragón la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cual modifica a través de artículo 24, punto 9, el cambio de denominación del impuesto autonómico del Canon de Saneamiento, por la de "Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas", mediante la introducción en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, de una nueva Disposición adicional decimosegunda, en la que expresamente se indica que todas las menciones al Canon de Saneamiento contenidas en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, o en cualquier otra disposición, se entenderán hechas al Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas. Es por lo que se hace necesaria la modificación del anexo II del Decreto 117/2013, de 9 de julio, de datos de carácter personal de la entidad de derecho público Instituto Aragonés del Agua, sustituyendo el fichero de "Canon de Saneamiento", por el fichero de "Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas". Asimismo, a través de comunicación de la Agencia Española de Protección de Datos, se informa a la Secretaría General del Instituto Aragonés del Agua, de la necesidad de especificar con mayor detalle las posibles cesiones de datos previstas para el fichero "Representantes y Ciudadanos", incluido en el anexo I del Decreto 117/2013, de 9 de julio. Entendiendo la Agencia de Protección de Datos de Carácter Personal, que tal y como se configura el fichero "Representantes y Ciudadanos" en el anexo I del Decreto 117/2013, de 9 de julio, se incurre en una regulación de este apartado (cesiones de datos) demasiado genérica, siendo necesario publicar la oportuna modificación de la disposición reguladora (Decreto 117/2013, de 9 de julio). Por todo lo anterior, se hace necesaria la publicación de la disposición general, a través de la cual se opere la correspondiente modificación de los ficheros "Canon de Saneamiento", en su cambio de denominación a "Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas", y el fichero "Representantes y Ciudadanos" en su apartado e), relativo a las cesiones previstas, en los términos indicados por la Agencia Española de Protección de Datos de Carácter Personal. En su virtud, a iniciativa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de fecha 2 de diciembre de 2014, DISPONGO Artículo Único. Modificación del Decreto 117/2013, de 9 de julio, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de la entidad de derecho público del Instituto Aragonés del Agua. Uno. El apartado 2, letra e) del anexo I del Decreto 117/2013, de 9 de julio, relativo a Cesiones de datos previstas, respecto del fichero denominado "Representantes y Ciudadanos", queda redactado conforme la redacción que se contiene en el apartado I del anexo del presente Decreto. Dos. Se modifica la denominación y contenido del Fichero recogido en el apartado 2) del anexo II del Decreto 117/2013, de 9 de julio, pasando a denominarse "Impuesto sobre la contaminación de las aguas", quedando redactado en los términos que se contienen en el apartado II del anexo del presente Decreto. Disposición adicional única. Notificación a la Agencia Española de Protección de Datos. La modificación de los ficheros relacionados en el anexo del presente Decreto será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos, a efectos de que se proceda a inscribir la modificación de los ficheros y cancelar la inscripción de los ficheros suprimidos, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los apartados 1 y 2 del artículo 58 del Real Decreto 1720/20007, de 21 de diciembre. Disposición final única. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 2 de diciembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826171463232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826172473232´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826165402929´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826166413030´ " }, { "NOrden" : "145 de 1147", "DOCN" : "000192337", "FechaPublicacion" : "20141212", "Numeroboletin" : "243", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141202", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 210/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/12/02/210/dof/spa/html", "Texto" : " El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación, introduce cambios significativos en la organización, funcionamiento y gobierno de los centros educativos así como en la participación, autonomía y gobierno de los mismos. Por el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación y en los Reales Decretos 631/2010, 633/2010 y 635/2010, de 14 de mayo, se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales respectivamente. También el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley arriba indicada. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa mantiene los cambios que introducía la Ley anterior en cuanto a la organización, funcionamiento y gobierno de los centros que imparten estas enseñanzas y además en la redacción dada al artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación, dota a las administraciones educativas de la capacidad de establecer procedimientos para favorecer la autonomía y facilitar la organización y gestión de los conservatorios y escuelas superiores de enseñanzas artísticas. En la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 17/2003, de 24 de marzo, regula la organización de las Enseñanzas Artísticas Superiores, mientras que la Orden de 14 de septiembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, aprueba el plan de estudios de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado de Música, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Pero en materia de reglamento orgánico, la disposición vigente referida a estos centros docentes, se concentra en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria. En la disposición adicional primera del citado Real Decreto se establece el texto del reglamento orgánico que recoge la citada norma como supletorio para todos los centros docentes cuya titularidad corresponda a aquellas Comunidades Autónomas, que se hallan en pleno ejercicio de sus competencias, en tanto no dispongan de normativa propia y en todo lo que sea de aplicación. Por ello, y con el presente Decreto, se pretende dotar a los centros superiores de enseñanzas artísticas que imparten en la actualidad o en un futuro sus enseñanzas de Música, Danza, Arte Dramático, Conservación y Restauración de bienes culturales, Cerámica, Vidrio y Diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón de un reglamento orgánico propio y adaptado a las necesidades actuales de estos centros enmarcados en la educación superior, según recoge la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación, en sus artículos 3.2 y 3.5. en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Se considera absolutamente necesario dotar a estos centros de una herramienta que se ajuste a sus características y a las peculiaridades de las enseñanzas que imparten, incluidos aspectos que tienen que ver con la investigación en el ámbito de sus disciplinas. El Gobierno de Aragón viene desarrollando su propia normativa en materia de enseñanzas artísticas superiores y además de la mencionada, ha regulado sobre evaluación, acceso a las enseñanzas, reconocimiento de créditos, movilidad, convocatoria de admisión, acceso a la función directiva de estos centros, currículo de las enseñanzas y matrículas de honor entre otros aspectos normativos básicos. Consecuentemente, con la entrada en vigor de este reglamento, esta normativa, cuya creación ha sido fundamental para la puesta en marcha y funcionamiento de los centros superiores que imparten sus enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Aragón, dispondrá de un referente regulador propio y aunque se verá afectada y deberá modificarse en parte para ajustarse a él, se conseguirá mayor coherencia en el desarrollo del sistema educativo aragonés, aplicado a estas enseñanzas que conforman la educación superior. Este reglamento potenciará todavía más la participación de la comunidad educativa en la organización y gobierno de los centros superiores de enseñanzas artísticas, ayudará a que se puedan definir con absoluta concreción sus proyectos educativos, desarrollará su autonomía, incluida la de gestión económica y regulará los procedimientos de evaluación de estos centros. En la tramitación de este Decreto ha participado toda la comunidad educativa de los centros superiores de enseñanzas artísticas aragoneses y se han solicitado informes tanto al Consejo Escolar de Aragón como al Consejo Aragonés de las Enseñanzas Artísticas. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 2 de diciembre de 2014, DISPONGO: Artículo único. Aprobación del Reglamento. Se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas, de carácter público de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto se incluye a continuación. Disposición adicional primera. Otros centros. También será de aplicación el presente Decreto, a los centros superiores de enseñanzas artísticas de titularidad de las entidades locales en su caso. Los centros autorizados de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán aprobar sus propios reglamentos de régimen interior sujetándose a las normas específicas presentes en la legislación. Disposición adicional segunda. Inspección educativa. La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones. Disposición adicional tercera. Cobertura de puestos. Los nuevos puestos que se determinan en el reglamento aprobado por el presente Decreto y que se pudieran generar en los diferentes centros, se irán cubriendo a medida que lo permitan las disposiciones presupuestarias. Disposición adicional cuarta. Asociaciones de padres y madres. En los conservatorios superiores de música podrán existir asociaciones de padres y madres de alumnos menores de dieciocho años. Estarán reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación y por el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres. Disposición transitoria primera. Vigencia de los órganos de gobierno colegiados. Los órganos de gobierno colegiados de los centros superiores de enseñanzas artísticas constituidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, deberán ser constituidos o renovados en su totalidad, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Disposición transitoria segunda. Vigencia de los órganos de gobierno unipersonales. Los órganos de gobierno unipersonales de los centros superiores de enseñanzas artísticas que ejercen su labor con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán desempeñando sus funciones hasta el término de su mandato, salvo que se produzca alguna de las causas previstas en el reglamento que se aprueba con este Decreto. Disposición transitoria tercera. Vigencia y adaptación de los documentos de centro. Los centros superiores de enseñanzas artísticas dispondrán hasta el 1 de septiembre de 2015 de tiempo para adaptar todos los documentos de centro a lo establecido para ellos en el presente Decreto. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Disposición final primera. Desarrollo y ejecución. Se habilita al titular del Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto. Disposición final segunda. Utilización de la forma de masculino genérico. Para la redacción del presente Decreto y conforme a las recomendaciones de la Real Academia Española, todas las referencias para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres. Zaragoza, 2 de diciembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón. LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. DOLORES SERRAT MORÉ REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CENTROS SUPERIORES DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones de carácter general Artículo 1. Carácter y enseñanzas de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1. Las escuelas o conservatorios superiores de música, las escuelas o conservatorios superiores de danza, las escuelas superiores de arte dramático, las escuelas superiores de cerámica, las escuelas superiores de vidrio, las escuelas superiores de diseño y las escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales son centros docentes públicos que imparten las enseñanzas artísticas superiores a las que vienen recogidas en el artículo 3.2, 3.5 y 3.6 y en el artículo 45.2.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación, y en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. 2. La autorización para impartir estas enseñanzas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo corresponde al titular del Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón. Artículo 2. Creación, denominación y supresión de los centros superiores de enseñanzas artísticas. 1. Corresponde al Gobierno de Aragón a propuesta del titular del Departamento competente en materia de educación, la creación y supresión de los centros superiores de enseñanzas artísticas a los que se refiere el artículo 1.1 del presente Decreto. 2. Las corporaciones locales podrán promover la creación de centros superiores de enseñanzas artísticas reuniendo las condiciones establecidas en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Corresponde al titular del Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón otorgar la autorización. Estos centros tendrán el carácter de centros públicos, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y al artículo 108.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. 3. Los centros públicos que impartan las enseñanzas artísticas superiores establecidas en los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, se denominarán según las enseñanzas que impartan: i) Conservatorio Superior de Música o Escuela Superior de Música. ) Conservatorio Superior de Danza o Escuela Superior de Danza. iii) Escuela Superior de Arte Dramático. ) Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. v) Escuela Superior de Cerámica. ) Escuela Superior de Vidrio. ) Escuela Superior de Diseño. 4. Los centros superiores de enseñanzas artísticas podrán disponer además de una denominación específica que aprobará el Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón, a propuesta del Claustro del centro. 5. La denominación de los centros superiores de enseñanzas artísticas figurará en la fachada del edificio, en lugar visible y será rotulada en la forma que determine la normativa vigente. 6. Todos los centros superiores de enseñanzas artísticas dependientes del Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón tendrán un sitio web con la misma imagen corporativa. 7. Corresponde al Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón, la autorización de centros de enseñanzas artísticas superiores privados siempre que reúnan las condiciones establecidas en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Estos centros privados se denominarán genéricamente tal y como se expresa: i) Centro autorizado de estudios superiores de música. ) Centro autorizado de estudios superiores de danza. ) Centro autorizado de estudios superiores de arte dramático iv) Centro autorizado de estudios superiores de conservación y restauración de bienes culturales. v) Centro autorizado de estudios superiores de cerámica. vi) Centro autorizado de estudios superiores de vidrio. ) Centro autorizado de estudios superiores de diseño. 8. Los centros de enseñanzas artísticas superiores privados deberán tener además una denominación específica que los identifique, no pudiendo utilizar denominaciones que induzcan a error. TÍTULO I Órganos de gobierno y órganos de coordinación docente de los centros superiores de enseñanzas artísticas CAPÍTULO I Órganos de gobierno de los centros superiores de enseñanzas artísticas Artículo 3. Órganos colegiados y unipersonales. Los centros superiores de enseñanzas artísticas tendrán los siguientes órganos de gobierno: a) Colegiados: el Claustro y la Comisión de Gobierno. Conforme al artículo 21.2 de la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las Enseñanzas Artísticas Superiores en Aragón. b) Unipersonales: director, jefe de estudios y secretario. Conforme al artículo 21.4, 21.5 y 21.7, de la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las enseñanzas artísticas superiores en Aragón, en los centros superiores de enseñanzas artísticas podrá existir al frente del personal de Administración y Servicios y para gestionar las labores ordinarias de la actividad y mantenimiento del centro bajo la coordinación del director de los centros, un administrador, asumiendo en tal caso y a todos los efectos, el lugar y las competencias del secretario y aquellas que le pudieran ser atribuidas y podrá existir el Vicedirector en el que caso de que así lo disponga el Reglamento de Régimen Interior. En determinados centros, el Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón podrá establecer las figuras del jefe o jefes de estudios adjuntos. La selección del administrador corresponderá al Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón previo al desarrollo del procedimiento de provisión de puestos de trabajo que proceda. Artículo 4. Principios de actuación. 1. Los órganos de gobierno de los centros superiores de enseñanzas artísticas velarán por que las actividades de éstos se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución Española, por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes y por la calidad de la enseñanza. 2. Además, los órganos de gobierno de los centros superiores de enseñanzas artísticas garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, y personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación. Artículo 5. Participación de la comunidad educativa. Los alumnos, profesores, personal de administración y servicios y organizaciones empresariales, participarán en el gobierno de los centros superiores de enseñanzas artísticas a través del Claustro. CAPÍTULO II Órganos colegiados de gobierno SECCIÓN 1.ª EL CLAUSTRO Artículo 6. Carácter y composición del Claustro. 1. El Claustro es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. 2. El Claustro de los centros superiores de enseñanzas artísticas estará compuesto por un número total de 26 miembros cuando el número de profesores sea superior a 30 y por un número total de 15 miembros cuando el número de profesores sea igual o inferior a 30. 3. El Claustro de los centros superiores de enseñanzas artísticas estará compuesto por los siguientes miembros: a) Miembros natos: 1.º El director del centro que será su presidente. 2.º El jefe de estudios. 3.º El vicedirector del centro, si se dispone de esa figura. 4.º El jefe o jefes de estudios adjuntos, si se dispone de esa figura. 5.º El secretario del centro, o en su caso el administrador del centro, que actuará como secretario del Claustro, con voz pero sin voto. b) Miembros del Claustro: 1.º Un número de entre 12 y 9 representantes elegidos por el sector de los profesores dependiendo del número de miembros natos del Claustro hasta completar el número total de miembros que deben conformarlo según lo establecido en el apartado 2 del presente artículo cuando el número de profesores del centro sea superior a treinta. 2.º Un número de entre 5 y 2 representantes elegidos por el sector de los profesores dependiendo del número de miembros natos del Claustro hasta completar el número total de miembros que deben conformarlo según lo establecido en el apartado 2 del presente artículo cuando el número de profesores del centro sea igual o inferior a treinta. 3.º Nueve representantes elegidos por el sector de los alumnos del centro cuando el número de profesores sea superior a treinta. 4.º Cinco representantes elegidos por el sector de los alumnos del centro cuando el número de profesores sea igual o inferior a treinta. 5.º Un representante del personal de administración y servicios. 6.º En las Escuelas Superiores de Cerámica, de Vidrio, de Diseño y las de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro y en los Conservatorios Superiores de Música un representante propuesto por entidades u organizaciones artísticas o culturales. Artículo 7. Elección y renovación. 1. El procedimiento de elección de los miembros del Claustro de los centros superiores de enseñanzas artísticas se desarrollará en el primer trimestre del correspondiente curso académico. 2. El Claustro renovará a todos sus miembros, excepto los miembros natos, cada dos años. 3. Los electores de cada uno de los sectores representados harán constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir. 4. Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. Artículo 8. Procedimiento para cubrir vacantes en el Claustro. Aquellos representantes que, antes de la renovación de este órgano, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán una vacante, que será cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizarán las listas de las actas de la última renovación. En el caso de que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del Claustro. Las vacantes que se produjeran a partir del mes de septiembre anterior a la renovación del Claustro se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución. Artículo 9. Junta electoral. 1. A efectos de organizar el proceso de elección de los miembros de los diferentes sectores del Claustro, se constituirá una junta electoral que velará por el correcto desarrollo de la elección de los miembros del claustro. 2. La composición de dicha junta electoral, sus funciones y su régimen de funcionamiento vendrán recogidos en el Reglamento de Régimen Interior del centro. 3. Contra las decisiones de la junta electoral, en lo relativo a la proclamación de candidatos, cabe recurso de alzada ante el Director General del Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Artículo 10. Procedimiento para cubrir los puestos de designación. Para aquellos centros en los que se especifica, en la primera constitución y siempre que se produzca una renovación del Claustro, la junta electoral tendrá prevista la manera de incorporar un representante de la organización empresarial o institución laboral presente en el ámbito de acción del centro. Artículo 11. Elección de los representantes de los profesores para el Claustro. 1. El proceso de elección de los representantes de los profesores para el Claustro del centro vendrá recogido en el Reglamento de Régimen Interior del centro. 2. Los representantes del profesorado serán elegidos por la junta de profesores y en el seno de ésta. El voto será directo, secreto y no delegable. Serán electores todos sus miembros y elegibles aquellos profesores que se hayan presentado como candidatos. No podrán ser representantes del profesorado en el Claustro del centro aquellos profesores que desempeñen algún cargo como órgano de gobierno unipersonal. Artículo 12. Elección de los representantes del alumnado para el Claustro. 1. El proceso de elección de los representantes de los alumnos para el Claustro del centro vendrá recogido en el Reglamento de Régimen Interior del centro. 2. La representación del alumnado será elegida por los alumnos inscritos o matriculados en los centros, que sean mayores de 16 años en el día de inicio del procedimiento de elección. Serán elegibles aquellos alumnos mayores de 16 años en el día de inicio del procedimiento de elección, que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la junta electoral. Artículo 13. Elección de representantes del personal de administración y servicios para el Claustro. 1. El proceso de elección de los representantes del personal de administración y servicios para el Claustro del centro vendrá recogido en el Reglamento de Régimen Interior del centro. 2. El representante del personal de administración y servicios será elegido por el personal que realiza en el centro funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculado al mismo por relación jurídica administrativa o laboral. Todo personal de administración y servicios del centro que reúna los requisitos indicados tiene la condición de elector y serán elegibles aquellos miembros de este personal que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la junta electoral. Artículo 14. Escrutinio de votos y elaboración de actas. 1. Corresponde a la junta electoral supervisar los procesos de escrutinio de votos de los diferentes sectores del Claustro así como las actas que se deriven de los citados procesos que serán públicos. Se remitirá copia de dichas actas a la Dirección General competente en materia de Enseñanzas Artísticas del Gobierno de Aragón. 2. La junta electoral tendrá prevista la resolución en la elaboración de las actas en aquellos casos en que se produzca empate en las votaciones. 3. En previsión de sustituciones futuras de los candidatos proclamados se hará constar en el acta los nombres de todos los que hubieren obtenido votos y el número de éstos que a cada uno le haya correspondido. Aquellos candidatos que hubieran obtenido cero votos no alcanzarán la condición de sustituto. Artículo 15. Proclamación de candidaturas electas y reclamaciones. 1. El acto de proclamación de los candidatos electos se realizará por la junta electoral del centro, tras el escrutinio de votos realizado por los diferentes sectores del Claustro y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de dicha junta en materia de proclamación de candidatos electos se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General del Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 2. El Director General del Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón, creará una comisión que estudiará, evaluará e informará sobre el contenido de las reclamaciones que puedan producirse a lo largo del proceso electoral. Dicha comisión informará tanto las reclamaciones contra las decisiones de las mesas electorales como los recursos de alzada que se puedan interponer. Artículo 16. Constitución del Claustro del centro. 1. En el plazo de diez días, a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el director del centro convocará la sesión de constitución del nuevo Claustro del centro. 2. Si alguno de los sectores de la comunidad escolar no eligiera a sus representantes para el Claustro por causas imputables a dichos sectores, este hecho no invalidaría la constitución de dicho órgano colegiado. A tal efecto el Director General del Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón adoptará las medidas oportunas para la constitución del mismo. Artículo 17. Régimen de funcionamiento del Claustro. 1. El régimen de funcionamiento del Claustro del centro vendrá recogido en el Reglamento de Régimen Interior del centro que recogerá entre otras cuestiones, el quórum necesario, el régimen de mayorías necesario para la toma de decisiones o aprobaciones, la naturaleza de las sesiones (ordinarias o extraordinarias) y la aplicación del voto de calidad del presidente en caso de empate en las votaciones. 2. El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director del centro o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. 3. La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos sus miembros. Cuando por causas justificadas algún miembro no pudiera asistir, no podrá delegar su voto y su ausencia constará en el acta correspondiente. 4. Cuando los miembros del Claustro voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos. En todo caso, los miembros del Claustro deberán acatar y cumplir los acuerdos adoptados. 5. Una vez constituido el Claustro del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real entre hombres y mujeres. Artículo 18. Funciones del Claustro. Además de las recogidas en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, el Claustro tendrá las siguientes funciones: a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro. b) Promover las relaciones del centro que con fines educativos, culturales y de promoción de las enseñanzas se deben llevar a cabo con las instituciones que se consideren oportunas. c) Aprobar y evaluar el Plan de Actividades Complementarias, Culturales y de Promoción de las Enseñanzas del centro. d) Velar para que las convocatorias de las pruebas de acceso se realicen con la publicidad, objetividad y antelación necesarias. e) Informar la memoria final sobre el cumplimiento de la Programación General Anual. f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por orden del titular del Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón. g) Cualquier otra que le asignara la normativa en vigor. Artículo 19. Comisiones del Claustro. 1. El Claustro podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma y con las funciones que determine el Reglamento de Régimen Interior del centro. Las comisiones informarán al Claustro sobre los temas que se les encomienden y colaborarán con él en las cuestiones de su competencia. 2. El Claustro constituirá una comisión de convivencia, conforme a los artículos 46 y 47 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón. Las funciones y composición estarán especificadas en el Reglamento de Régimen Interior del centro. SECCIÓN 2.ª LA COMISIÓN DE GOBIERNO Artículo 20. Definición y composición de la Comisión de Gobierno. La Comisión de Gobierno de los centros superiores de enseñanzas artísticas es el órgano ejecutivo de los mismos formado por los órganos de gobierno unipersonales que deberán trabajar siempre de manera coordinada. Artículo 21. Composición de la Comisión de Gobierno de los centros superiores de enseñanzas artísticas. 1. En los centros superiores de enseñanzas artísticas, la Comisión de Gobierno estará formada por el director, el jefe de estudios y el secretario conforme al artículo 21.1 de la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las Enseñanzas Artísticas Superiores en Aragón. 2. El vicedirector, el administrador y el jefe o jefe de estudios adjuntos también formarán parte de la Comisión de Gobierno, siempre y cuando el centro disponga de estos órganos de gobierno unipersonales. 3. En los centros superiores de enseñanzas artísticas, podrá existir la figura del vicedirector, con las funciones que se determinan en el artículo 30 del presente Decreto. 4. En los centros superiores de enseñanzas artísticas, podrá existir la figura del jefe de estudios adjunto de relaciones con el exterior y actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas con las funciones que se determinan en el artículo 31 del presente Decreto. 5. En los centros superiores de enseñanzas artísticas, podrá existir la figura del jefe de estudios adjunto para la coordinación de especialidades, postgrados y masters, con las funciones que se determinan en el artículo 32 del presente Decreto. 6. En los centros superiores de enseñanzas artísticas, podrá existir la figura del administrador con las funciones que se determinan en el artículo 33 del presente Decreto. Artículo 22. Funciones de la Comisión de Gobierno de los centros superiores de enseñanzas artísticas. 1. La Comisión de Gobierno, dirigida y coordinada por el director, tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el buen funcionamiento del centro. b) Estudiar y presentar al claustro propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro. c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento. d) Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro. e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Claustro en el ámbito de sus funciones. f) Elaborar la propuesta del Plan de Centro. g) Elaborar el plan anual de actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas. h) Redactar e informar la memoria final sobre el cumplimiento de la Programación General Anual. i) Aquellas otras funciones que delegue en ella, el Claustro, en el ámbito de sus funciones. j) Colaborar con las diferentes administraciones en la consecución de los objetivos educativos y socioculturales del centro determinados en el Proyecto Educativo. k) Presentar propuestas al Claustro para la adaptación de la base documental del centro a la normativa en vigor. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por orden del titular del Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón. 1. La Comisión de Gobierno podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente. CAPÍTULO III Órganos unipersonales de gobierno Artículo 23. El director del centro. Nombramiento, cese y funciones. 1. El director es el máximo responsable del centro, preside el Claustro del mismo y dirige y coordina su Comisión de Gobierno. Es además órgano unipersonal de los centros superiores de enseñanzas artísticas, conforme al artículo 21.1 de la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las Enseñanzas Artísticas Superiores en Aragón. 2. Para su nombramiento, cese y funciones se atenderá a lo recogido en los artículos 132 a 138 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre y al desarrollo normativo aragonés que sobre la materia se encuentre en vigor. 3. Además de las funciones referidas anteriormente, el director del centro tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar y realizar las funciones encomendadas a la Comisión de Gobierno y recogidas en el artículo 22 del presente reglamento. b) Gestionar el presupuesto del centro. c) Proponer para su nombramiento al vicedirector y al jefe o jefes de estudios adjuntos. d) Proponer para su nombramiento a los jefes de departamento didáctico. e) Proponer para su nombramiento al jefe del departamento de actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas, siempre y cuando el centro superior no disponga de una jefatura de estudios adjunta a tal efecto. f) Todas las funciones de la vicedirección recogidas en este Reglamento en caso de que el centro no disponga de esta figura. g) Velar por el cumplimiento del Plan de Convivencia del Centro. h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por orden del Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón. Artículo 24. El jefe de estudios y el secretario del centro. Nombramiento. 1. El jefe de estudios y el secretario del centro son órganos unipersonales de los centros superiores de enseñanzas artísticas, conforme al artículo 21.1 de la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las Enseñanzas Artísticas Superiores en Aragón. 2. Para su nombramiento se atenderá al desarrollo normativo aragonés que sobre la materia se encuentre en vigor. 3. Sin perjuicio del apartado anterior, la duración del mandato del jefe de estudios y el secretario del centro será la que corresponda al director que los haya designado. Artículo 25. Cese del jefe de estudios y el secretario del centro. El jefe de estudios y el secretario del centro cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes: a) Renuncia motivada y aceptada por el director del centro, oído el Claustro del centro. b) Cuando se deje de prestar servicio en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia. c) Cuando por cese de la dirección que lo propuso, se produzca la elección del nuevo director. d) El Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón, podrá cesar a cualesquiera miembros de la Comisión de Gobierno, a propuesta de la dirección del centro, mediante escrito razonado, previa comunicación al Claustro del centro. Así mismo, este Departamento podrá cesar o suspender a los miembros de la Comisión de Gobierno, mediante expediente administrativo, cuando incumplan gravemente sus funciones, previo informe razonado de la dirección del centro, dando audiencia al interesado y oído el Claustro del centro. Artículo 26. Designación y nombramiento del resto de miembros unipersonales de la Comisión de Gobierno. 1. El resto de miembros de la Comisión de Gobierno, será propuesto por el director del centro y nombrados por el Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón, de entre funcionarios de carrera del cuerpo correspondiente en situación de servicio activo, con destino definitivo en el Centro, previa comunicación al Claustro. En situaciones excepcionales y con autorización expresa del citado Departamento, podrá ser nombrado miembro de la Comisión de Gobierno a un profesor que no tenga destino definitivo en el centro. 2. La duración del mandato de los miembros de la Comisión de Gobierno será la que corresponda al director que los haya designado. Artículo 27. Cese del resto de los miembros unipersonales de la Comisión de Gobierno. Para el cese del resto de miembros de la Comisión de Gobierno se atenderá a lo establecido en el artículo 25 del presente Decreto. Artículo 28. Funciones del jefe de estudios del Centro. El jefe de estudios del centro tendrá las siguientes funciones: a) Ejercer, por delegación de la dirección del centro y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad siempre y cuando el centro no disponga de vicedirector. c) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros de la Comisión de Gobierno, los horarios académicos de alumnos y profesores, garantizando los criterios pedagógicos, y de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como velar por su estricto cumplimiento. d) Coordinar el trabajo de los jefes de estudios adjuntos. e) Coordinar las actividades de los jefes de departamento. f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores. g) Organizar, junto al director y los jefes de estudios adjuntos, los actos académicos. h) Redactar la propuesta del plan anual de actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas e informar en una memoria sobre el grado de cumplimiento del mismo, si en el centro no existiera la jefatura de estudios adjunto al efecto. i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización. j) Participar en la elaboración del Plan de Centro. k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior y los criterios fijados por el Claustro. l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la dirección del centro dentro de su ámbito de competencia. m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón dentro de su ámbito de competencia. Artículo 29. Funciones del secretario. El secretario del centro tendrá las siguientes funciones: a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección. b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director. c) Custodiar los libros y archivos del centro. d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e) Realizar el inventario general del centro en colaboración con los jefes de los departamentos didácticos y mantenerlo actualizado. f) Adquirir, custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico. g) Ejercer por delegación de la dirección y bajo su autoridad la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al centro y velar por el cumplimiento del horario de dicho personal. h) Elaborar la propuesta del Proyecto de Gestión del centro recogido en el artículo 76 del presente reglamento. i) Ordenar el régimen económico del centro de conformidad con las instrucciones de la dirección del centro, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante el Claustro y las autoridades correspondientes. j) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones de la dirección del mismo. k) Participar en la elaboración de la propuesta del Plan de Centro. l) Velar por el cumplimiento de la gestión administrativa tanto del proceso de preinscripción y matrícula del alumnado en el centro como de otras convocatorias que así lo requieran. m) Por delegación del director, establecer mecanismos de gestión de la correspondencia electrónica del centro, derivando su respuesta a quien corresponda. n) Dar a conocer y difundir la información sobre normativa, disposiciones legales y asuntos de interés profesional y académico de relevancia para toda la comunidad educativa. o) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director del centro dentro de su ámbito de competencia. p) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón dentro de su ámbito de competencia. Artículo 30. Funciones de la vicedirección. El vicedirector del centro tendrá las siguientes funciones: a) Sustituir al director en caso de ausencia, enfermedad o suspensión de funciones de ésta. b) Por delegación del director, organizar y supervisar la gestión de la información general a los diferentes sectores de la comunidad educativa, en especial al profesorado y al alumnado. c) Por delegación del director, establecer mecanismos de gestión del sitio web del centro. d) Por delegación del director, promover y organizar los planes de evaluación interna del centro, y colaborar, cuando proceda en la evaluación externa y de la función pública docente. e) Impulsar y organizar la participación del alumnado en la actividad cultural del centro. f) Responsabilizarse del desarrollo de los planes de innovación e investigación educativa así como de los proyectos educativos europeos en combinación con el Jefe de Estudios adjunto al efecto si existiera en el centro. g) Participar en la elaboración de la propuesta del Plan de Centro. h) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia. i) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón, dentro de su ámbito de competencia. Artículo 31. Funciones del jefe de estudios adjunto de relaciones con el exterior y actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas. 1. Las funciones del jefe de estudios adjunto de relaciones con el exterior y actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas serán las que en él delegue el jefe de estudios del centro, siéndole asignadas éstas por el director. 2. Las funciones del jefe de estudios adjunto de relaciones con el exterior y actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas vendrán recogidas en el Reglamento de Régimen Interior del Centro pero como mínimo tendrá las siguientes funciones: a) Ejercer la jefatura del departamento de actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas. b) Llevar a cabo en el centro planes de dignificación de las enseñanzas artísticas aragonesas. c) Participar en la elaboración de la propuesta del Plan de Centro. d) Elaborar, por delegación del jefe de estudios, el plan anual de actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas e informar del grado de su cumplimiento. e) Elaborar, por delegación del jefe de estudios, la memoria de evaluación de las actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas que debe ser incluida en la memoria anual de los centros superiores de enseñanzas artísticas. f) Representar al centro en las actividades que considere la Comisión de Gobierno. g) Coordinar las relaciones del centro con el resto de centros, administraciones y empresas públicas o privadas en todos los ámbitos y niveles. 3. Con independencia del apartado anterior, podrá asumir cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director del centro dentro de su ámbito de competencia. 4. Con independencia del apartado 2 del presente artículo podrá asumir cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón dentro de su ámbito de competencia. Artículo 32. Funciones del jefe de estudios adjunto para la coordinación de especialidades, postgrados y masters. 1. Las funciones del jefe de estudios adjunto para la coordinación de especialidades, postgrados y masters serán las que en él delegue el jefe de estudios del centro, siéndole asignadas éstas por el director. 2. Las funciones del jefe de estudios adjunto para la coordinación de especialidades, postgrados y masters vendrán recogidas en el Reglamento de Régimen Interior del Centro pero como mínimo tendrá las siguientes funciones: a) Ejercer la coordinación entre las diferentes especialidades del centro. b) Ejercer la coordinación de los diferentes programas de postgrados y masters. c) Ejercer la coordinación de los diferentes programas educativos europeos. d) Coordinar las acciones de investigación, los programas de innovación educativa y las actividades de formación y actualización permanente del centro. e) Asesorar sobre las becas y ayudas a las que puedan acogerse los estudiantes. 3. Con independencia del apartado anterior, podrá asumir cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director del centro dentro de su ámbito de competencia. 4. Con independencia de los apartados 2 y 3 del presente artículo podrá asumir cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón dentro de su ámbito de competencia. Artículo 33. Funciones del administrador. El administrador del centro tendrá las siguientes funciones: a) Todas las recogidas en el artículo 29 del presente Decreto. b) Gestionar junto con el director del centro el presupuesto del mismo. c) Llevar a cabo los procesos de adquisición de materiales destinados a la actividad docente. d) Llevar a cabo la realización de las obras necesarias para el mantenimiento y conservación del centro. e) Ordenar, por mandato de la dirección del centro, la gestión de cualesquiera servicios complementarios que se presten en el centro. Artículo 34. Sustitución temporal de los miembros unipersonales de la Comisión de Gobierno. 1. En caso de ausencia o enfermedad del director del centro, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el jefe de estudios. En aquellos centros en que dispongan de la figura del vicedirector, será ésta la que se haga cargo. 2. En caso de ausencia o enfermedad del jefe de estudios o del secretario, se hará cargo de sus funciones provisionalmente el profesor que designe el director del centro, que informará de su decisión al Claustro. En aquellos centros en que se disponga de la figura del jefe de estudios adjunto, será éste, el que se haga cargo de las funciones. CAPÍTULO IV Órganos de coordinación docente de los centros superiores de enseñanzas artísticas Artículo 35. Órganos de coordinación docente. 1. En los centros superiores de enseñanzas artísticas existirán, como mínimo, los siguientes órganos de coordinación docente: a) Comisión de coordinación docente. b) Departamentos didácticos. c) Departamento de relaciones con el exterior y actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas. d) Tutores. 2. La asistencia del profesorado a las sesiones de los órganos de coordinación docente es obligatoria, por lo que las ausencias tendrán el carácter de faltas de asistencia y de permisos, a todos los efectos. 3. Los centros podrán crear otros órganos de coordinación docente en función de la especificidad del contenido de sus enseñanzas. De cada órgano nuevo creado, se recogerá en el Reglamento de Régimen Interior su definición, composición, régimen de funcionamiento y funciones. SECCIÓN 1.ª COMISIÓN DE COORDINACIÓN DOCENTE Artículo 36. Definición, composición, régimen de funcionamiento y funciones. 1. La comisión de coordinación docente es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre las guías didácticas de los distintos cursos, así como garantizar la coordinación entre la Comisión de Gobierno y los departamentos didácticos. 2. En los centros superiores de enseñanzas artísticas existirá una comisión de coordinación docente que estará integrada, como mínimo, por los siguientes miembros: el director del centro que será su presidente; el jefe de estudios, el secretario que actuará como secretario de la comisión, los jefes de los departamentos didácticos y el jefe del departamento de relaciones con el exterior y actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas. 3. El régimen de funcionamiento y las funciones de la comisión de coordinación docente vendrán recogidos en el Reglamento de Régimen Interior del centro. 4. Con independencia del apartado anterior, la comisión de coordinación docente podrá asumir cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón dentro de su ámbito de competencia. SECCIÓN 2.ª DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS Artículo 37. Carácter y composición. 1. Los departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las especialidades y asignaturas que tengan asignadas, y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias. Se organizan como equipos de trabajo para lograr los objetivos establecidos en su programación didáctica, en el Proyecto Educativo y en la Programación General Anual del centro. Su funcionamiento debe basarse en la interacción de sus miembros, que colaborarán coordinadamente en las funciones que este órgano tiene encomendadas. 2. La composición de los departamentos, las asignaturas y profesores adscritas a ellos, la prioridad de elección de las asignaturas por parte de los profesores y la regulación de las asignaturas optativas dentro de cada departamento vendrá recogido en el Reglamento de Régimen Interior del propio centro. 3. Cada departamento didáctico tendrá un jefe de departamento. Su designación, funciones y cese se ajustarán a lo establecido en los artículos 40, 41 y 42 respectivamente del presente reglamento. 4. Los departamentos didácticos estarán compuestos por un mínimo de tres miembros. Cuando no se alcance este número, los titulares se adscribirán al departamento que la comisión de coordinación docente considere idóneo. 5. Los centros superiores de enseñanzas artísticas podrán tener hasta un máximo de ocho departamentos didácticos. La comisión de coordinación docente realizará propuesta sobre la naturaleza, composición, denominación y distribución de las asignaturas que se adscriben a los departamentos para su aprobación. 6. Corresponde a la Dirección General competente en materia de Enseñanzas Artísticas del Gobierno de Aragón con el informe previo de la Inspección Educativa del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de referencia del centro a propuesta de la comisión de coordinación docente de los centros, determinar la naturaleza de los departamentos, su composición, denominación y las asignaturas y módulos que se adscriben a ellos. 7. Corresponde a la Dirección General competente en materia de Enseñanzas Artísticas del Gobierno de Aragón con el informe previo de la Inspección Educativa del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de referencia del centro, determinar el número final de departamentos didácticos existentes en los centros. 8. El Director General competente en materia de enseñanzas artísticas podrá autorizar la existencia de un mayor número de departamentos por centro a propuesta del director del mismo, con informe favorable de la comisión de coordinación docente del centro e informe favorable de la Inspección Educativa del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de referencia del centro. Artículo 38. Régimen de funcionamiento de los departamentos didácticos. 1. El régimen de funcionamiento de los departamentos didácticos vendrá recogido en el Reglamento de Régimen Interior del centro. 2. Sus reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Artículo 39. Funciones de los departamentos didácticos. 1. Las funciones de los departamentos didácticos vendrán recogidas en el Reglamento de Régimen Interior del Centro. 2. Con independencia del apartado anterior, el Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón podrá atribuir a los departamentos didácticos las funciones que considere en el ámbito de sus competencias. Artículo 40. Designación de los jefes de los departamentos didácticos. 1. Los jefes de los departamentos didácticos serán designados por el director del centro, oído el departamento. La duración de su mandato será la que corresponda al director que los haya designado. La designación será comunicada para su nombramiento al Director General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón. 2. La jefatura del departamento será desempeñada por un funcionario de carrera del cuerpo correspondiente con destino definitivo en el centro y en situación de servicio activo. 3. En caso de que no haya profesorado en esta situación, la jefatura de departamento recaerá, por este orden, en un funcionario de carrera del cuerpo correspondiente, en un funcionario de carrera del mismo cuerpo en expectativa de destino, o en un profesor interino. En todos estos casos el nombramiento tendrá una duración de un curso académico. 4. En caso de ausencia prolongada de la jefatura de departamento, el director designará a un miembro del departamento para desarrollar sus funciones. Artículo 41. Funciones de los jefes de los departamentos didácticos. 1. Las funciones de los jefes de departamento vendrán recogidas en el Reglamento de Régimen Interior. 2. Con independencia del apartado anterior, el Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón podrá atribuir a los jefes de departamento didáctico, las funciones que considere en el ámbito de sus competencias. Artículo 42. Cese de los jefes de los departamentos didácticos. 1. Los jefes de los departamentos didácticos de los centros superiores de enseñanzas artísticas podrán cesar en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando finalice su mandato. b) Por traslado temporal o definitivo, voluntario o forzoso, pase a situación de servicios especiales, jubilación, excedencia voluntario o forzosa. c) Cuando, por cese del director que los designó, se produzca la elección de un nuevo director. d) Renuncia motivada, aceptada por el director del centro. e) Cese por el Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón, de oficio o a propuesta del director del centro, oída la Junta de Profesores, o en el caso contemplado en el apartado 2 de este artículo, a propuesta del departamento, en ambos casos mediante informe razonado y audiencia del interesado. 2. Podrán ser cesados los jefes de los departamentos didácticos, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del departamento, en informe razonado dirigido al director del centro, y con audiencia del interesado. 3. Producido el cese de cualquier jefe de departamento didáctico, el director del centro procederá a designar al nuevo jefe del departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del presente reglamento. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos d y e del apartado 1 del presente artículo, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor. El nombramiento se realizará por lo que le quede de mandato al director del centro. SECCIÓN 3.ª DEPARTAMENTO DE RELACIONES CON EL EXTERIOR Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, CULTURALES Y DE PROMOCIÓN DE LAS ENSEÑANZAS Artículo 43. Carácter y composición. 1. El departamento de relaciones con el exterior y actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas se encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades. 2. Este departamento estará integrado por el jefe del mismo y para cada actividad concreta, por el profesorado y alumnado responsable de la misma. 3. En aquellos centros en los que exista la figura del jefe de estudios adjunto de relaciones con el exterior y actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas, figurará él mismo como jefe de este departamento sin percibir remuneración económica ni reducción horaria más allá de la establecida por el nombramiento como jefe de estudios adjunto. Artículo 44. Régimen de funcionamiento del departamento de relaciones con el exterior y actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas. El régimen de funcionamiento del departamento de relaciones con el exterior y actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas vendrá recogido en el Reglamento de Régimen Interior del centro. Artículo 45. Designación del jefe del departamento de relaciones con el exterior y de actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas. 1. El jefe de este departamento será designado por el director del centro. La duración de su mandato será la que corresponda al director que lo haya designado. La designación será comunicada para su nombramiento al Director General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón. 2. La jefatura del departamento será desempeñada por un profesor funcionario de carrera del cuerpo con destino definitivo en el centro y en situación de servicio activo, a propuesta del jefe de estudios. 3. En caso de que no haya profesorado en esta situación, la jefatura de departamento recaerá, por este orden, en un profesor funcionario del mismo cuerpo en expectativa de destino, o en un profesor interino. En todos estos casos el nombramiento tendrá una duración de un curso académico. 4. El jefe del departamento actuará bajo la dependencia directa del jefe de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo. Artículo 46. Cese del jefe del departamento de actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas. Para el cese del jefe de este departamento se aplicará lo referido en el artículo 42.1 y 42.3 del presente reglamento. Artículo 47. Funciones del jefe del departamento de relaciones con el exterior y actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas. 1. Las funciones del jefe del departamento de relaciones con el exterior y actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas vendrán recogidas en el Reglamento de Régimen Interior del centro. 2. Con independencia del apartado anterior, el Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón podrá atribuir al jefe del departamento de relaciones con el exterior y actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas, las funciones que considere en el ámbito de sus competencias. SECCIÓN 4.ª TUTORES Artículo 48. Tutoría y designación. 1. La tutoría y orientación del alumnado forma parte de la función docente. 2. Todos los alumnos del centro tendrán un tutor asignado de conformidad con la especificidad de cada una de las enseñanzas. 3. En los centros superiores de enseñanzas artísticas, las condiciones para la designación del tutor de cada uno de los alumnos vendrá recogida en el Reglamento de Régimen Interior. 4. En aquellos centros cuya especificidad así lo permita, se facilitará la continuidad del tutor con el mismo alumno. 5. La jefatura de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial. 6. La Junta de Profesores fijará los criterios generales referentes a la tutoría, la evaluación y recuperación del alumnado. Artículo 49. Funciones del tutor. 1. Las funciones del tutor vendrán recogidas en el Reglamento de Régimen Interior pero tendrá como mínimo las siguientes: a) Participar en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial, bajo la coordinación de la jefatura de estudios. b) Coordinar el proceso de evaluación del alumnado. c) Facilitar la integración del alumnado en el centro y fomentar su participación en las actividades del mismo. d) Orientar y asesorar al alumnado sobre sus posibilidades académicas y profesionales, con atención a la elección de los perfiles y asignaturas optativas. e) Coordinar las actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas del alumnado. f) Informar al alumnado de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas. g) Informar igualmente al alumnado de los procesos administrativos que puedan incidir en su vida académica en el centro, tales como anulaciones de matrícula, reserva de plaza, convalidaciones, reclamaciones. h) Cumplir lo establecido en el Plan de Acción Tutorial. TÍTULO III Del profesorado Artículo 50. La Junta de Profesores. 1. La Junta de Profesores de los centros superiores de enseñanzas artísticas, es el órgano propio de participación de los profesores en el centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar e informar sobre todos los aspectos educativos del centro. 2. La Junta de Profesores será presidida por el director del centro y estará integrada por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro. El secretario del centro ejercerá la secretaría de la misma. Artículo 51. Funciones de la Junta de Profesores. 1. Además de las recogidas en el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, la Junta de Profesores tendrá las siguientes funciones: a) Recibir información trimestral de la gestión económica del centro. b) Recibir información, tanto del orden del día de las reuniones del Claustro, como de los aspectos fundamentales del desarrollo de sus sesiones y de los acuerdos adoptados en las mismas. c) Formular los criterios para la elaboración del Plan de Acción Tutorial y el Plan de Convivencia del Centro. d) Informar la memoria final sobre el cumplimiento de la Programación General Anual. e) Aprobar el Proyecto Curricular del centro o sus posibles modificaciones. f) Conocer las relaciones del centro que con fines educativos y culturales se deben llevar a cabo con las instituciones de su entorno. g) Elaborar informes para el Claustro, a iniciativa propia o a petición de éste, sobre asuntos que son de su competencia. h) Conocer las candidaturas a la dirección y sus proyectos, y ser informado de las propuestas de nombramiento y cese de los órganos de gobierno unipersonales. i) Conocer la resolución de procedimientos correctores y la imposición de medidas correctoras al alumnado. j) Aquellas que en el ámbito de su competencia desee asignarle el Claustro y que estén debidamente recogidas en el Reglamento de Régimen Interior. k) Cualquier otra que le asignara la normativa en vigor. 2. Otras funciones que el Claustro asigne a la Junta de Profesores vendrán recogidas en el Reglamento de Régimen Interior del Centro. Artículo 52. Régimen de funcionamiento de la Junta de Profesores. 1. El régimen de funcionamiento de la Junta de Profesores vendrá recogido en el Reglamento de Régimen Interior del centro. 2. Con independencia del apartado 1 del presente artículo, de cada sesión que celebre la Junta de Profesores se levantará acta por el secretario del centro, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados. Artículo 53. De las funciones y deberes del profesorado. 1. Serán funciones del profesorado todas las recogidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre y todas las recogidas en el artículo 24 del decreto 73/2011, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Serán deberes del profesorado todos los recogidos en los artículos 27 y 28 del decreto 73/2011, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 54. De los derechos del profesorado. Serán derechos del profesorado todos los recogidos en el artículo 4 de la Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón y todos los recogidos en el artículo 26 del decreto 73/2011, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 55. Asistencia a actividades formativas, de innovación e investigación educativa. El régimen aplicable al profesorado de los centros superiores de enseñanzas artísticas para la asistencia a actividades formativas, de innovación e investigación será el establecido por la Orden de 19 de febrero de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y la orden de 20 de diciembre de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia del Gobierno de Aragón. Artículo 56. Del horario del profesorado. 1. La jornada laboral del profesorado de los centros superiores de enseñanzas artísticas será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos y en los términos establecidos para el personal docente. 2. El horario lectivo del profesorado se repartirá de lunes a viernes. 3. Excepcionalmente y para cada curso escolar en aras de una optimización de la organización del centro, de sus recursos y de una mejora en la creación del horario del alumnado, debidamente justificada y acreditada, el horario lectivo del profesor se podrá distribuir de lunes a domingo o en un número de días inferior a cinco. Para ello, se requerirá autorización de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón con informe positivo solicitado por el director del centro a la Inspección de Educación del Servicio Provincial competente en materia de educación del Gobierno de Aragón de referencia del centro. Artículo 57. De la elaboración y elección de los horarios. 1. La elaboración de los horarios de los profesores y la distribución de asignaturas y alumnos entre los profesores, será competencia de la Comisión de Gobierno cuya propuesta deberá ser aprobada por el Claustro del centro antes del comienzo del curso académico. 2. La prioridad de elección de asignaturas y alumnos entre varios profesores de una misma especialidad vendrá determinada en el Reglamento de Régimen Interior del centro. Artículo 58. De la compatibilidad laboral. Aquellos profesores que desarrollen otras funciones laborales al margen de las establecidas en el propio centro, deberán atender a la normativa en vigor sobre la compatibilidad laboral. TÍTULO IV Del alumnado Artículo 59. De los derechos del alumnado. Además de los recogidos en los artículos 3 a 16 del decreto 73/2011, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, del alumnado de los centros superiores de enseñanzas artísticas tendrán los siguientes derechos: a) A recibir una educación artística de calidad que favorezca el desarrollo de su personalidad y de sus capacidades. b) A la formación artística integral que contemple sus capacidades y su ritmo de aprendizaje y que provoque el esfuerzo, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual. c) A la participación en los órganos que le correspondan, del funcionamiento del centro y a la utilización de las instalaciones del mismo. d) A la participación en las actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas que se establezcan desde los centros. e) A ser informado de sus derechos y deberes y de las normas de convivencia establecidas por el centro. f) Al estudio. Artículo 60. De los deberes del alumnado. Además de los recogidos en los artículos 17 a 23 del decreto 73/2011, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, citado en el apartado 1 del artículo anterior, los alumnos de los centros superiores de enseñanzas artísticas tendrán los siguientes deberes: a) Al estudio, asistiendo regularmente y con puntualidad a sus clases, participando activamente en aquellas actividades que contribuyen al desarrollo de su currículo y siguiendo las directrices del profesorado. b) A respetar los horarios de las actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas que se establezcan desde los centros conforme el propio centro organice y realizar aquéllas que para consolidar su aprendizaje, le sean asignadas por el profesorado fuera del horario lectivo. c) A respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado. d) Participar en los órganos del centro que les correspondan. e) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico del centro, incluyendo los instrumentos musicales, contribuyendo a su conservación y mantenimiento. Artículo 61. De la Junta de Alumnos. 1. En los centros superiores de enseñanzas artísticas podrá existir una Junta de Alumnos que estará integrada por todos los alumnos del centro y representada por una Comisión de la Junta de Alumnos formada por los representantes del alumnado en el Claustro. 2. El régimen de funcionamiento de la Junta de Alumnos del centro vendrá recogido en el Reglamento de Régimen Interior del centro. 3. Será función de la jefatura de estudios facilitar un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su corrector funcionamiento. Artículo 62. Funciones de la Junta de Alumnos. 1. La Junta de Alumnos, a través de los representantes del alumnado en el Claustro tendrá las siguientes funciones: a) Elevar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo del centro y la Programación General Anual, y remitirlas al Claustro. b) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior, dentro del ámbito de sus competencias. c) Elaborar informes para el Claustro a iniciativa propia o a petición de éste. d) Informar a los representantes del alumnado en el Claustro de los problemas de cada curso. e) Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes. f) Formular propuestas sobre las actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas, y remitirlas al jefe del departamento de estas actividades. g) Recibir información de los representantes del alumnado en el Claustro sobre los temas tratados en el mismo. h) Debatir los asuntos que se vayan a tratar en el Claustro en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo. i) Informar a los estudiantes de las actividades de dicha junta. 2. Cuando lo solicite, la Junta de Alumnos, en pleno o a través de su Comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del centro, en los asuntos que por su naturaleza requieran su audiencia, con especial atención en lo que se refiere a: a) Celebración de pruebas y exámenes. b) Establecimiento y desarrollo de las actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas. c) Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte del centro. d) Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos. e) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado. Artículo 63. De las asociación de alumnos. En los centros superiores de enseñanzas artísticas podrán existir asociaciones de alumnos. Estarán reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo del Derecho de Asociación y por el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos. TITULO V Del personal de administración y servicios Artículo 64. Funciones, derechos y deberes del personal de administración y servicios. Sobre las funciones, derechos y deberes del personal de administración y servicios, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 33, 34, 35, 36 y 37 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 65. Horario del personal de Administración y Servicios. 1. La jornada laboral, los permisos y las vacaciones del personal funcionario que desempeñe labores de carácter administrativo o subalterno será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos. De acuerdo con el artículo 132. e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, el director del centro asumirá la jefatura de todo el personal adscrito al centro. El personal laboral tendrá la jornada, permisos y vacaciones establecidos en su convenio colectivo. 2. El secretario del centro velará por el cumplimiento de la jornada del personal de administración y servicios y pondrá en conocimiento inmediato del director del centro cualquier incumplimiento. El procedimiento a seguir será el mismo que se fija para el personal docente. Si el incumplimiento se refiere al personal laboral destinado al centro, se estará a lo dispuesto en su convenio laboral vigente. TÍTULO VI El Plan de Centro, la autonomía pedagógica, de organización y de gestión Artículo 66. Disposiciones generales. Los centros superiores de enseñanzas artísticas dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Su autonomía pedagógica se concretará en la elaboración, aprobación y desarrollo del Plan de Centro. Artículo 67. El Plan de Centro. 1. El Plan de Centro es un documento constituido por el Proyecto Educativo, el Reglamento de Régimen Interior y el Proyecto de Gestión. 2. El Plan de Centro será elaborado por la Comisión de Gobierno y aprobado por el Claustro, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Junta de Profesores y referidas en el presente reglamento. 3. El Plan de Centro obligará a todo el personal del centro y vinculará a toda la comunidad educativa. 4. Su presentación será anual. 5. El Plan de Centro será un documento público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa. CAPÍTULO I Autonomía pedagógica Artículo 68. Proyecto Educativo. 1. Además de lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, el Proyecto Educativo de centro de los centros superiores de enseñanzas artísticas fijará los objetivos, prioridades y procedimientos de actuación del centro e incluirá: a) La organización general del centro, que se orientará conforme a los principios establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación y para la consecución de los fines establecidos en el artículo 2 de la misma Ley para ambos casos en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. b) La adecuación de los objetivos generales de las enseñanzas que se imparten en el centro. c) Los medios previstos para facilitar e impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa. d) Las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con instituciones públicas y privadas, para la mejor consecución de los fines establecidos. e) Los convenios con universidades y centros superiores a nivel nacional e internacional. 2. Con relación a la organización general del centro, se detallarán los siguientes aspectos: a) Las características del entorno escolar y las necesidades educativas que en función del mismo ha de satisfacer el centro. b) Las asignaturas optativas autorizadas para cada curso que ofrece el centro, junto con la determinación del departamento didáctico que las asume, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto Curricular del centro. c) Otras actividades realizadas por el centro, tales como las actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas y los intercambios escolares que se organicen. d) La participación en programas institucionales y de cooperación. e) La participación en programas educativos europeos. f) Cualquier otra circunstancia que caracterice la oferta educativa del centro. 3. El Proyecto Educativo de los centros será aprobado y evaluado por el Claustro del centro. Las propuestas de modificación del mismo podrán ser aprobadas por el mismo, en el tercer trimestre del curso y entrarán en vigor al comienzo del siguiente curso escolar. Artículo 69. Plan de Acción Tutorial. 1. El Plan de Acción Tutorial de los centros formará parte del Proyecto Educativo de los mismos conforme al apartado 2 del artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. 2. El Plan de Acción Tutorial incluirá la planificación de las actividades que corresponden a los tutores. Estos podrán realizar las propuestas que consideren oportunas para su correspondiente discusión e inclusión en el citado plan. Artículo 70. Plan de Convivencia. 1. El Plan de Convivencia de los centros superiores de enseñanzas artísticas de música formará parte del Proyecto Educativo de los mismos conforme al apartado 2 del artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. 2. Para la elaboración del Plan de Convivencia de los centros superiores de enseñanzas artísticas se atenderá a lo dispuesto en la Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Orden de 11 de noviembre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Convivencia escolar en los centros educativos públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Además, y en especial para las normas de convivencia y medidas disciplinarias, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 71. Proyecto Curricular. 1. El Proyecto Curricular de los centros formará parte del Proyecto Educativo de los mismos. 2. La redacción y supervisión en la elaboración del Proyecto Curricular del centro corresponderá a la comisión de coordinación docente. 3. El Claustro del centro, previo informe y vistas las propuestas de la Junta de Profesores, será el encargado de aprobar el Proyecto Curricular del centro, o sus posibles modificaciones antes de transcurridos quince días desde el comienzo de las actividades lectivas. Para ello se valdrá de las propuestas de valoración y de modificaciones, si las hubiere, presentadas por la comisión de coordinación docente. 4. Los proyectos curriculares incluirán además de las guías didácticas de las diferentes asignaturas que se impartan en el centro, como mínimo, las siguientes directrices y decisiones generales: a) La adecuación específica de los objetivos generales de las enseñanzas artísticas referidas al contexto socio-económico y cultural del centro, y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto Educativo. b) Decisiones de carácter general sobre metodología didáctica. c) Criterios generales sobre la evaluación de los aprendizajes y promoción del alumnado. d) Criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidad del alumnado. Cuando existan alumnos con necesidades educativas especiales, se incluirán criterios para realizar adaptaciones curriculares apropiadas para ellos. e) La determinación de las asignaturas optativas que ofrece el centro. f) Criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente del profesorado. Artículo 72. Guías didácticas. 1. Los departamentos didácticos de los centros elaborarán la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las especialidades y asignaturas integradas en el departamento, de acuerdo con el currículo de las enseñanzas en vigor y con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación docente. 2. La comisión de coordinación docente comprobará que las guías didácticas se ajustan a las directrices citadas en el apartado 1 del presente artículo. En caso contrario la dirección del centro devolverá al Departamento competente la programación didáctica para su reelaboración. 3. La comisión de coordinación docente será la encargada de comprobar el correcto desarrollo y aplicación de las guías didácticas a lo largo del curso. 4. Las guías didácticas serán incorporadas al Proyecto Curricular. 5. Las guías didácticas estarán a disposición de la comunidad educativa. 6. Además de las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación docente, las guías didácticas de los centros superiores de enseñanzas artísticas incluirán, como mínimo, los siguientes apartados: a) Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada una de las asignaturas y materias. b) La distribución temporal de los contenidos en el curso correspondiente. c) La metodología y/o didáctica que se va a aplicar. d) Los criterios de calificación. e) Los procedimientos de evaluación del aprendizaje del alumnado. f) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar. g) Las actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas que se pretenden realizar desde el departamento. h) Las medidas de atención a la diversidad y las adaptaciones curriculares para el alumnado que lo precise. CAPÍTULO II Autonomía de organización Artículo 73. El Reglamento de Régimen Interior. 1. Los centros superiores de enseñanzas artísticas dispondrán de un Reglamento de Régimen Interior. 2. Este reglamento formará parte del Plan de Centro. 3. Los centros superiores de enseñanzas artísticas aprobarán un Reglamento de Régimen Interior para desarrollar y adecuar la estructura organizativa prevista en la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las Enseñanzas Artísticas Superiores en Aragón y para adaptar su base documental a la normativa referida en el presente Decreto. 4. El Reglamento de Régimen Interior de los centros superiores de enseñanzas artísticas recogerá las normas de organización y funcionamiento que permitan alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y consiga a la vez mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. 5. El Reglamento de Régimen Interior contemplará como mínimo los siguientes aspectos: a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro. b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones, por parte de todos los órganos de gobierno, especialmente en los procesos relacionados con la evaluación y el ingreso del alumnado. c) Las funciones y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación Docente. d) Las funciones y el régimen de funcionamiento de los Departamentos Didácticos. e) Las funciones del jefe del departamento didáctico. f) Las funciones y el régimen de funcionamiento del Departamento de relaciones con el exterior y actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas. g) Las funciones del jefe del departamento de relaciones con el exterior y actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas. h) La normativa sobre designación de tutores y sus funciones. i) Funciones y régimen de funcionamiento de la Junta de Profesores. j) La prioridad de elección de asignaturas y alumnos conforme al artículo 57.2 del presente Decreto. k) El régimen de funcionamiento de la junta de alumnos. l) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro. m) El Plan de Emergencia y Evacuación del centro. n) Las normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet de los miembros de la comunidad educativa. o) El horario general del centro. p) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales. q) Cualesquiera otros que se tuvieran que incluir por orden de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón. r) Aquellos a los que obligue la normativa en vigor. 6. El profesorado, el personal de administración y servicios, la junta de alumnos, podrán realizar sugerencias y aportaciones en el proceso de elaboración del Reglamento de Régimen Interior. Artículo 74. Horario general del centro. 1. La Comisión de Gobierno, oída la Junta de Profesores, propondrá la distribución de la jornada escolar y el horario general del centro al Claustro para su aprobación, atendiendo a las particulares de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes y los recursos económicos. 2. En aras de una optimización de la organización del centro, de sus recursos y de una mejora en la creación del horario del alumnado, debidamente justificada y acreditada, la distribución de la jornada escolar se podrá repartir de lunes a domingo, previa autorización de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón. 3. La jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de Centro. 4. Cuando un centro decida modificar el horario general para el curso siguiente, la aprobación de la propuesta se llevará a cabo en la última sesión del Claustro del año académico en curso. 5. El horario general del centro que apruebe el Claustro deberá especificar como mínimo lo siguiente: a) Las horas y condiciones en las que el centro permanecerá abierto, a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo. b) Las horas en las que se llevarán a cabo las actividades lectivas normales para cada una de las especialidades y asignaturas. c) Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para los alumnos cada uno de los servicios e instalaciones del centro. Artículo 75. Plan anual de actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas. 1. La redacción del plan anual de actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas corresponderá al jefe del departamento de dichas actividades. En aquellos centros en los que exista la figura del jefe de estudios adjunto de relaciones con el exterior y actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas, será ésta, la encargada de su redacción. 2. Una vez elaborado, dicho plan se incluirá en el Proyecto Educativo del centro. 3. Al finalizar el curso, el responsable en su caso, de este departamento, conforme al apartado 1 del presente artículo, redactará una memoria de evaluación de las actividades realizadas, que se deberá incluir en la memoria anual. 4. El plan anual de actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas incluirá, como mínimo lo siguiente: a) Las actividades complementarias que vayan a realizarse. b) Las actividades culturales que se realicen o en las que participe el centro. c) Las actividades de promoción de las enseñanzas que vayan a realizarse. d) Los viajes de estudios y los intercambios escolares que se pretenden realizar. e) Los profesores y alumnos responsables y profesores y alumnos participantes en las mismas. f) El presupuesto estimado de cada una de las actividades a realizar. 5. La organización de las actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas que se incluyan en este plan podrá realizarse por el propio centro o a través de asociaciones o entidades colaboradoras. Además, otras entidades podrán aportar sus propios fundos para sufragar los gastos derivados de dichas actividades, las cuales siempre carecerán de ánimo de lucro y no constituirán discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa. CAPÍTULO III Autonomía de gestión económica Artículo 76. El Proyecto de Gestión. 1. Conforme al artículo 123 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 diciembre, los centros superiores de enseñanzas artísticas dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en las propias leyes citadas. 2. El Proyecto de Gestión será el documento en el que se recogerá los presupuestos anuales y la cuenta de gestión de los centros superiores de enseñanzas artísticas y formará parte del Plan de Centro. Además deberá recoger la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos. 3. Para la creación del Proyecto de Gestión se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Autonomía en la Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma. 4. El Proyecto de Gestión de los centros superiores de enseñanzas artísticas contemplará, al menos, los siguientes aspectos: a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto. b) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar. c) Procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro. d) Criterios para una gestión sostenible de los recursos del centro y de los residuos que genere. Esta gestión será eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente. e) Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas y precios públicos, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares. Todo ello sin perjuicio de que reciban del Departamento competente los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos. f) La cuenta de gestión del centro. g) El presupuesto destinado a las actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas. TÍTULO VII De la Programación General Anual Artículo 77. Directrices generales. 1. En lo relativo a la Programación General Anual, se atenderá a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. 2. La Programación General Anual de los centros superiores de enseñanzas artísticas en la comunidad autónoma de Aragón estará formada por el Plan de Centro y por la memoria administrativa. 3. El finalizar el curso, el Claustro, evaluará el grado de cumplimiento de la Programación General Anual, cuyas conclusiones más relevantes se plasmarán en una memoria final. 4. La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. Artículo 78. Memoria administrativa. La memoria administrativa de los centros superiores de enseñanzas artísticas, incluirá como mínimo los siguientes apartados: a) El Documento de Organización del Centro. b) El documento base para la propuesta de aprobación de las plantillas. c) El impreso de estadística oficial. d) El impreso de recogida de datos de matrícula. e) La situación de las instalaciones y del equipamiento. f) La memoria económica de actividades complementarias, culturales y de promoción de las enseñanzas. TÍTULO VIII De la evaluación de los centros superiores de enseñanzas artísticas Artículo 79. Evaluación interna de los centros superiores de enseñanzas artísticas. 1. Conforme al apartado 3 del artículo 142 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, los equipos directivos y el profesorado de los centros colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros. 2. Los centros superiores de enseñanzas artísticas evaluarán su propio funcionamiento y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar. 3. El Claustro, la Junta de Profesores y el resto de órganos de coordinación docente realizarán las evaluaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en este reglamento orgánico. 4. La evaluación interna tendrá en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones internas, así como las situaciones socioeconómicas y culturales del alumnado que acogen, el municipio en donde se encuentra el centro y los recursos de que disponen. La evaluación se realizará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje tras la aplicación del Plan de Centro. 5. El Departamento competente en materia de educación, del Gobierno de Aragón apoyará y facilitará la autoevaluación de los centros superiores de enseñanzas artísticas. Artículo 80. Evaluación externa de los centros superiores de enseñanzas artísticas. 1. El Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón podrá impulsar sistemas y procedimientos de evaluación periódica de la calidad de estas enseñanzas ajuntándose a los criterios definidos en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior y conforme al artículo 23 de la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las Enseñanzas Artísticas Superiores en Aragón y el artículo 19.1 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre. 2. El Departamento competente en materia de educación del gobierno de Aragón y conforme al artículo 145 y 146 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, podrá, en el marco de sus competencias, realizar la evaluación de los centros superiores de enseñanzas artísticas y la valoración de la función directiva. 3. Dicha evaluación tendrá en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones y los resultados de la autoevaluación, así como las situaciones socioeconómicas y culturales del alumnado que acogen, el municipio en donde se encuentra el centro y los recursos de que disponen. La evaluación se realizará sobre los resultados obtenidos tras la aplicación del Plan de Centro. 4. El Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón podrá regular la participación de los centros superiores de enseñanzas artísticas en la evaluación general del sistema educativo conforme al artículo 144 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826173483333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826174493333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826165402929´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826166413030´ " }, { "NOrden" : "146 de 1147", "DOCN" : "000192338", "FechaPublicacion" : "20141212", "Numeroboletin" : "243", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20141202", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 199/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra un vocal suplente del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del Sector Público de Aragón, crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, como órgano colegiado especializado, competente para la revisión de los procedimientos de contratación promovidos por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley. La Ley 3/2011, en el apartado primero de su artículo 18, establece que «El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón estará compuesto por un Presidente y dos vocales», y en el apartado segundo del mismo precepto que «La designación del Presidente y los vocales de este Tribunal se realizará por Decreto del Gobierno de Aragón, previa información a las Cortes de Aragón y a propuesta del Consejero competente en materia de contratación pública. Se podrán designar suplentes para los casos de vacante, ausencia o enfermedad». En la actualidad, el volumen de recursos especiales y cuestiones de nulidad que conoce y resuelve el Tribunal Administrativo aconsejan el nombramiento de un Vocal suplente, para garantizar la colegialidad en casos de abstenciones o ausencias de los Vocales titulares. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, como titular del Departamento competente en materia de contratación pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, una vez informadas las Cortes de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 2 de diciembre de 2014, DISPONGO Primero.- Nombrar Vocal suplente del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón a D.ª Ana Isabel Beltrán Gómez, que reúne los requisitos exigidos en la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del Sector Público de Aragón. Segundo.- El presente Decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", Zaragoza, 2 de diciembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826175503333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826176513333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826165402929´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826166413030´ " }, { "NOrden" : "147 de 1147", "DOCN" : "000192339", "FechaPublicacion" : "20141212", "Numeroboletin" : "243", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20141202", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO", "Titulo" : "DECRETO 201/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. José Luis Algás Palaguerri, Director Provincial de Zaragoza del Instituto Aragonés de Empleo.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 18 de septiembre de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 14 de octubre de 2014, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Director Provincial de Zaragoza del Instituto Aragonés de Empleo del Departamento de Economía y Empleo, a D. José Luis Algás Palaguerri, funcionario del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Superior de Administración (Técnico Superior de Gestión de Empleo), con número Registro Personal 1716201313 A2001-14, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 2 de diciembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Economía y Empleo, FRANCISCO BONO RÍOS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826177523333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826178533333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826165402929´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826166413030´ " }, { "NOrden" : "148 de 1147", "DOCN" : "000192340", "FechaPublicacion" : "20141212", "Numeroboletin" : "243", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20141202", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 208/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Juan Ignacio Fadón Salazar como Jefe de Unidad Técnica I de la Delegación Provincial del INAGA de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, a petición propia, como Jefe de Unidad Técnica I de la Delegación Provincial del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de Huesca, Número RPT 20136, de D. Juan Ignacio Fadón Salazar, funcionario del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior, Ingenieros de Montes, con Número Registro Personal 1494721757 A2002-25, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 2 de diciembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826179543333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826180553333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826165402929´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826166413030´ " }, { "NOrden" : "149 de 1147", "DOCN" : "000192341", "FechaPublicacion" : "20141212", "Numeroboletin" : "243", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20141202", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN", "Titulo" : "DECRETO 209/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese y nombramiento de un miembro del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, creado por Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, y desarrollado por Decreto 316/2003, de 2 de diciembre de 2003, que regula su composición y funcionamiento, es el órgano asesor de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología y de la Comisión Coordinadora de Investigación, adscrito al Departamento competente en ciencia e investigación, actualmente el Departamento de Industria e Innovación, en virtud del Decreto 27/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba su estructura orgánica. En el citado Consejo participan catorce asesores de reconocido prestigio en el campo de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos, designados por el Gobierno de Aragón, cinco de ellos pertenecientes a la Universidad de Zaragoza, cuatro a los organismos públicos de investigación, dos en representación de las empresas con decidida vocación investigadora y tres propuestos libremente por el Departamento competente. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 12 de marzo, los miembros del Consejo Asesor serán nombrados mediante Decreto del Gobierno de Aragón por un periodo de cuatro años, no pudiendo permanecer en el cargo más de dos periodos consecutivos. Mediante Decreto 80/2009, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, se nombra a D. Carlos Martín Montañés como miembro del Consejo perteneciente a organismos públicos de investigación, en el área de biomédicas. No obstante, con fecha 24 de julio presenta su renuncia debido a motivos profesionales. En su lugar, se propone el nombramiento de D. Ángel Lanas Arbeloa, cuya condición de reconocido prestigio en el campo de la I+D y transferencia de conocimientos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la citada ley, ha sido apreciada con anterioridad a su nombramiento por la Comisión competente en materia de ciencia e investigación de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2014. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 2 de diciembre de 2014, DISPONGO: Primero.- El cese de D. Carlos Martín Montañés, como miembro del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, en el área de biomédicas, agradeciéndole los servicios prestados. Segundo.- El nombramiento de D. Ángel Lanas Arbeloa como miembro del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo en el área de biomédicas. Zaragoza, 2 de diciembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Industria e Innovación, ARTURO ALIAGA LÓPEZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826181563333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826182573434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826165402929´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826166413030´ " }, { "NOrden" : "150 de 1147", "DOCN" : "000192342", "FechaPublicacion" : "20141212", "Numeroboletin" : "243", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141202", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 205/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la encomienda de gestión del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente al Instituto Aragonés de Fomento para la ejecución de obras con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 71. 32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad. Asimismo, en materia de medio ambiente, tiene competencias exclusivas de acuerdo al artículo 71.22 y compartidas según los artículos 75.3 y 20 del citado Estatuto. Uno de los instrumentos que contribuyen al desarrollo económico de Aragón es el Fondo de Inversiones de Teruel (en adelante FITE), cuyo objeto es financiar proyectos de inversión que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y de riqueza en la provincia de Teruel. Con fecha 15 de julio de 2014 se firmó el convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel. El convenio desarrolla el protocolo de intenciones que con fecha 7 marzo de 2011, se firmó entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón con la finalidad de promover actuaciones que favorezcan la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel. En dicho convenio se establecen los proyectos que preferiblemente se financiarán, entre los que se incluyen diversas actuaciones relacionadas con la conservación del medio natural en la provincia de Teruel. La gestión de los espacios naturales es una competencia que corresponde a la Dirección General de Conservación del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, según lo recogido en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento. En la gestión de estos espacios naturales ha de considerarse de manera significativa el uso público de los mismos, dirigiendo acciones encaminadas al fomento de su conocimiento, así como a la formación de la ciudadanía en el respeto a la naturaleza y la utilización sostenible de sus recursos. Asimismo corresponde a esa Dirección General la planificación, conservación y gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas. Encuadrada en esta función se encuentra la gestión de las piscifactorías propiedad de la Comunidad Autónoma, así como de la Reserva de Caza de Montes Universales. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente va a realizar una serie de actuaciones relacionadas con el uso público en los espacios naturales protegidos de la provincia de Teruel y con la mejora en las instalaciones de la Reserva de Caza de Montes Universales, con cargo al presupuesto previsto en el FITE 2014, correspondiendo una asignación de 400.000 euros, de acuerdo con el acta de la Subcomisión de Seguimiento del FITE, en su reunión celebrada el 23 de julio de 2014. Para lograr la mayor eficacia en la gestión y en la ejecución de las actuaciones objeto de aplicación del FITE, se considera oportuno efectuar una encomienda de gestión del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente a favor del Instituto Aragonés de Fomento, de una parte de la asignación acordada por la Subcomisión de Seguimiento del FITE, 145.000,00, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, debiendo ser autorizada por el Gobierno de Aragón y contemplando los extremos que dicho precepto estipula y fijados en este Decreto. El Instituto Aragonés de Fomento es un ente de derecho público, adscrito al Departamento de Industria e Innovación, al que se le atribuye, entre otras funciones, la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés, como enuncia el artículo 4 a) del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, y con base en ello esta entidad ha venido realizando anteriormente las funciones objeto de esta encomienda. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 2 de diciembre de 2014, DISPONGO Primero.- Autorizar la encomienda de gestión del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente a favor Instituto Aragonés de Fomento para la ejecución de una serie de actuaciones relacionadas con el uso público en los espacios naturales protegidos de la provincia de Teruel y con la mejora en las instalaciones de la Reserva de Caza de Montes Universales, incluidas en el Fondo de Inversiones de Teruel con una dotación de 145.000,00€, autorización que se hace efectiva en este acto. Las actuaciones objeto de la encomienda son: TOTAL 145.000,00 Segundo.- La encomienda no implica la cesión de la titularidad de las competencias al Instituto Aragonés de Fomento ni de los elementos sustantivos del ejercicio de las funciones que se le atribuirán en el apartado cuarto de este decreto, siendo responsabilidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a las actividades objeto de la encomienda. Tercero.- Una vez aceptada la encomienda por el Instituto Aragonés de Fomento, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente le transferirá, para el pago de esas actuaciones, la cuantía de ciento cincuenta y cinco mil euros, el 50% de la aplicación presupuestaria 14040 G/5332/740021/91001 y el 50% de la aplicación presupuestaria 14040 G/5332/740021/32200, proveniente del presupuesto del año 2014 del Fondo de Inversiones de Teruel. La transferencia se realizará directamente al IAF por la cuantía total, y en un solo pago antes del 31 de diciembre de 2014. Cuarto.- Respecto del alcance de esta encomienda, le corresponde al: 1. Instituto Aragonés de Fomento: a) Destinar la partida económica de ciento cuarenta y cinco mil euros (145.000 €) prevista en el Fondo de Inversiones de Teruel para la realización de las actuaciones detalladas en el apartado primero. b) Asumir las obligaciones como órgano de contratación de las actuaciones contempladas en el presente decreto, que serán ejecutadas por cualquiera de los procedimientos contemplados en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa propuesta de la Dirección General de Conservación del Medio Natural. 2. Departamento de Agricultura. Ganadería y Medio Ambiente: a) La elaboración de las correspondientes propuestas de inversión, incluyendo: memoria, pliego de condiciones técnicas, presupuesto, planos y cuantos documentos exija la normativa de contratación del sector público. b) La asesoría permanente al Instituto Aragonés de Fomento para la aprobación y seguimiento de los contratos o encargos. c) El nombramiento de un funcionario como director de la encomienda, de entre el personal del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel o de la Dirección General de Conservación del Medio Natural. Quinto.- Las obras ejecutadas al amparo del presente Decreto son titularidad del Gobierno de Aragón. Sexto.- El Instituto Aragonés de Fomento dejará de tener derechos u obligaciones sobre las obras ejecutadas al amparo del presente decreto en el momento en que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente dé el visto bueno al fin de las obras. Séptimo.- La justificación de los gastos y pagos realizados de acuerdo a esta encomienda de gestión se realizará ante del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, debiendo presentar el Instituto Aragonés de Fomento las correspondientes facturas, las certificaciones de obra y documentos justificativos derivados de la ejecución de las actividades en relación tanto con los medios propios utilizados como con los contratados con servicios externos. Todo ello justificativo de la cantidad transferida con anterioridad al 31 de diciembre de 2015. Octavo.- La vigencia de la encomienda de gestión se iniciará desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y continuará en vigor hasta el cumplimiento total de los diferentes contratos, con fecha límite de finalización el 31 de diciembre de 2015. La encomienda podrá ser suspendida o dejada sin efecto en caso de incumplimiento de las directrices y medidas previstas en este decreto, o por otros motivos debidamente motivados. Noveno.- El presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 2 de diciembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826183583434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826184593434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826165402929´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826166413030´ " }, { "NOrden" : "151 de 1147", "DOCN" : "000192343", "FechaPublicacion" : "20141212", "Numeroboletin" : "243", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141202", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 206/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la encomienda de gestión del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente al Instituto Aragonés de Fomento para la ejecución de obras con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 71.32.a del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad. El presente decreto se aprueba en ejercicio de las competencias exclusivas que el artículo 71.20.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de montes y vías pecuarias, que, al menos, incluyen la regulación y el régimen de protección e intervención administrativa de sus usos, así como de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales; la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje conforme dispone el artículo 71.22.ª del vigente Estatuto de Autonomía de Aragón; así como las competencias de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Protección del medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3.ª del vigente Estatuto de Autonomía de Aragón. Uno de los instrumentos que contribuyen al desarrollo económico de Aragón es el Fondo de Inversiones de Teruel (en adelante FITE), cuyo objeto es financiar proyectos de inversión que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y de riqueza en la provincia de Teruel. Con fecha 15 de julio de 2014 se firmó el convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel. El convenio desarrolla el protocolo de intenciones que con fecha 7 marzo de 2011, se firmó entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón con la finalidad de promover actuaciones que favorezcan la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel. En dicho convenio se establecen los proyectos que preferiblemente se financiarán, entre los que se incluyen diversas actuaciones relacionadas con la gestión forestal en la provincia de Teruel. Según se establece en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, le corresponde a la Dirección General de Gestión Forestal la dirección, planificación, coordinación y supervisión de la política forestal, y en particular la elaboración de instrumentos de planificación; la gestión forestal sostenible; la valorización de los recursos forestales; la defensa de la propiedad pública forestal y de las vías pecuarias; el estudio, protección y recuperación de los espacios forestales con especial atención a la salud de los bosques; la planificación, coordinación y gestión en materia de incendios forestales y en particular las actuaciones de carácter preventivo sobre el territorio y la sensibilización social, entre otras. Entre estas actuaciones, presentan especial relevancia, aquellas dirigidas a la prevención y restauración de daños por fenómenos naturales como incendios forestales, riadas, nevadas, etc. En este sentido, algunas de las principales herramientas de las que dispone la gestión forestal para prevenir o restaurar tales daños son las repoblaciones forestales por su significativa contribución a la conservación de suelos y a la lucha contra la erosión y desertificación, la construcción de caminos forestales para la mejora del acceso a los montes, la realización de trabajos selvícolas para mejorar el estado de las masas forestales, la mejora de infraestructuras de defensa contra incendios forestales o el estudio, inventario y planificación selvícola y de defensa contra incendios. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente tiene planificadas una serie de actuaciones relacionadas con esas líneas de trabajo en la provincia de Teruel, que simultáneamente refuerzan la política de gestión forestal sostenible que viene desarrollando este Departamento y contribuyen a la creación de renta y riqueza que también pretende el FITE. Entre estas actuaciones, por su singularidad, destaca la asignación de 295.000 euros del FITE 2014 que la Subcomisión de Seguimiento del FITE, en su reunión celebrada el 23 de julio de 2014, ha acordado invertir en la repoblación forestal del incendio de Aliaga del año 2009, o en trabajos selvícolas y de mejora en la prevención y extinción de incendios forestales, según el siguiente desglose: Trabajos de repoblación forestal del incendio de Aliaga del año 2009. Restauración de zonas afectadas por las nevadas del año 2013 en la Comarca del Matarraña. Para lograr la mayor eficacia en la gestión y en la ejecución de las actuaciones objeto de aplicación del FITE de la anterior relación, se considera oportuno efectuar una encomienda de gestión del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente a favor del Instituto Aragonés de Fomento de acuerdo con lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, esta encomienda debe ser autorizada por el Gobierno de Aragón, contemplando los extremos que dicho precepto estipula y que se fijan en este Decreto. El Instituto Aragonés de Fomento es un ente de derecho público, adscrito al Departamento de Industria e Innovación, al que se le atribuye, entre otras funciones, la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés, como enuncia el artículo 4 a) de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio. Con base en ello esta entidad ha venido realizando anteriormente las funciones objeto de esta encomienda, habiendo gestionado en anteriores asignaciones del FITE trabajos directamente relacionados con la ejecución de trabajos selvícolas y de prevención de incendios forestales bajo la asistencia de la Dirección General de Gestión Forestal. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 2 de diciembre de 2014, DISPONGO Primero.- Autorizar la encomienda de gestión del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente a favor Instituto Aragonés de Fomento para la ejecución de una serie de actuaciones relacionadas con la gestión forestal en la provincia de Teruel, incluidas en el Fondo de Inversiones de Teruel, con una dotación de 295.000 €. Autorización que se hace efectiva en virtud de este acto Segundo.- Las actuaciones a desarrollar a través de la presente encomienda se concretan en:
Actuación Municipio Presupuesto
Repoblación forestal Aliaga 175.000 €
Restauración zonas afectadas por nevadas Matarraña (comarca) 120.000 €
TOTAL 295.000 €
Tercero.- La encomienda no implica la cesión de la titularidad de las competencias al Instituto Aragonés de Fomento ni de los elementos sustantivos del ejercicio de las funciones que se le atribuirán en el apartado cuarto de este Decreto, siendo responsabilidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a las actividades objeto de la encomienda. Cuarto.- Una vez aceptada la encomienda por el Instituto Aragonés de Fomento, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente le transferirá, para el pago de esas actuaciones, la cuantía de doscientos noventa y cinco mil euros, el 50% de la aplicación presupuestaria 14060 G/5331/740021/91001 y el 50% de la aplicación presupuestaria 14060 G/5331/740021/32200, procedente del presupuesto del año 2014 de la Dirección General de Gestión Forestal, financiación a cargo del Fondo de Inversiones de Teruel. La transferencia se realizará directamente al IAF por la cuantía total, y en un solo pago antes del 31 de diciembre de 2014. De dicha cuantía, el Instituto Aragonés de Fomento deberá devolver el importe que no se llegue a ejecutar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Quinto.- Obligaciones de las partes 1. Respecto del alcance de esta encomienda, al Instituto Aragonés de Fomento le corresponderá: Destinar la partida económica de doscientos noventa y cinco mil euros (295.000 €) prevista en el Fondo de Inversiones de Teruel para la realización de las actuaciones detalladas en el apartado primero. Asumir las obligaciones como órgano de contratación de las actuaciones contempladas en el presente decreto, que serán ejecutadas por cualquiera de los procedimientos contemplados en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa propuesta de la Dirección General de Gestión Forestal. Justificar ante la Dirección General de Gestión Forestal la realización de las actuaciones encomendadas así como los gastos y pagos realizados. 2. Por su parte, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponderán: La elaboración de los correspondientes proyectos de inversión, incluyendo: memoria, pliego de condiciones técnicas, presupuesto, planos y cuantos documentos exija la normativa de contratación del sector público. La asesoría permanente al Instituto Aragonés de Fomento para la aprobación y seguimiento de los contratos o encargos. El nombramiento de personal técnico entre el personal del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, como director técnico de los trabajos. Sexto.- Las obras ejecutadas al amparo de este Decreto son titularidad del Gobierno de Aragón. Séptimo.- El Instituto Aragonés de Fomento dejará tener derechos u obligaciones sobre las obras ejecutadas al amparo del presente decreto en el momento en que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente dé el visto bueno al fin de las obras. Octavo.- La justificación de los gastos y pagos realizados de acuerdo a esta encomienda de gestión se realizará ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, debiendo presentar el Instituto Aragonés de Fomento las correspondientes facturas, las certificaciones de obra y documentos justificativos derivados de la ejecución de las actividades en relación tanto con los medios propios utilizados como con los contratados con servicios externos. Todo ello justificativo de la cantidad trasferida con anterioridad al 15 de diciembre de 2015. Noveno.- La vigencia de la encomienda de gestión se iniciará con la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del presente Decreto, y continuará en vigor hasta la total finalización de las actuaciones contempladas en el apartado primero del presente decreto, que deberá producirse, en cualquier caso, antes del 15 de diciembre de 2015. La encomienda podrá ser suspendida o dejada sin efecto en caso de incumplimiento de las directrices y medidas previstas en este decreto, o por otros motivos debidamente motivados. Décimo.- El presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 2 de diciembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826185603434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826186613434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826165402929´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826166413030´ " }, { "NOrden" : "152 de 1147", "DOCN" : "000192344", "FechaPublicacion" : "20141212", "Numeroboletin" : "243", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141202", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 207/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la encomienda de gestión del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente al Instituto Aragonés de Fomento para la puesta en marcha de la línea de ayuda denominada "Actuaciones Agroalimentarias Singulares", incluida en el Fondo de Inversiones de Teruel 2014.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 71. 32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad. A su vez el artículo 71. 17.ª del citado Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en relación a la materia de agricultura y ganadería, que comprende en todo caso, la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, así como la comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganadera e industrias agroalimentarias. Uno de los instrumentos que contribuyen al desarrollo económico de Aragón es el Fondo de Inversiones de Teruel (en adelante FITE), cuyo objeto es financiar proyectos de inversión que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y de riqueza en la provincia de Teruel. Con fecha 15 de julio de 2014 se firmó el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel. El convenio desarrolla el protocolo de intenciones que con fecha 7 marzo de 2011, se firmó entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón con la finalidad de promover actuaciones que favorezcan la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel. En dicho convenio se establecen los proyectos que preferiblemente se financiarán, entre los que se incluye las actuaciones agroalimentarias singulares. La competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, que comprende, entre otras la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados; el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias, así como el desarrollo del mundo rural, corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, pondrá en marcha la línea denominada "Actuaciones Agroalimentarias Singulares", con cargo al presupuesto previsto en el FITE 2014, correspondiendo una asignación de 1.088.000 euros, de acuerdo con el acta de la Comisión Mixta del FITE, en su reunión celebrada el 23 de julio de 2014, según el desglose de actuación que se reflejan en el anexo que a él se une. Para lograr la mayor eficacia en la gestión y en la ejecución de las ayudas establecidas para actuaciones objeto de aplicación del FITE, se considera más adecuado efectuar una encomienda de gestión del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente a favor del Instituto Aragonés de Fomento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, debiendo ser autorizada por el Gobierno de Aragón y contemplando los extremos que dicho precepto estipula y que son fijados en este decreto. El Instituto Aragonés de Fomento es un ente de derecho público, adscrito al Departamento de Industria e Innovación, al que se le atribuye, entre otras funciones, la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés, como enuncia el artículo 4 a) del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón y con base en ello esta entidad ha venido realizando anteriormente las funciones objeto de esta encomienda. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y del Consejero de Industria e Innovación, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 2 de diciembre de 2014, DISPONGO Primero.- Autorizar la encomienda de gestión del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente a favor Instituto Aragonés de Fomento para la gestión y materialización del pago de las ayudas por un importe total de 1.088.000 euros, para la financiación de la línea de "Actuaciones Agroalimentarias Singulares" en la provincia de Teruel del año 2014, que se indican en el anexo, que se convocarán y concederán por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, siendo la finalidad de la encomienda las actuaciones de gestión de las ayudas para la financiación de actuaciones agroalimentarias singulares en la provincia de Teruel, autorización que se hace efectiva en virtud de este acto. Segundo.- La encomienda no implica la cesión de la titularidad de las competencias al Instituto Aragonés de Fomento ni de los elementos sustantivos del ejercicio de las funciones que se le atribuyen en el apartado cuarto de este decreto, siendo responsabilidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a las actividades objeto de la encomienda. Tercero.- Una vez aceptada la encomienda por el Instituto Aragonés de Fomento, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente le transferirá, para el pago de esas ayudas, la cuantía de un millón ochenta y ocho mil euros, el 50% de la aplicación presupuestaria 14030 G/7161 740021/32200 y el 50% de la aplicación presupuestaria 14030 G/7161 740021/91001, proveniente del presupuesto del año 2014 del Fondo de Inversiones de Teruel. La transferencia se realizará directamente al IAF por la cuantía total, y en un solo pago antes del 31 de diciembre de 2014. De dicha cuantía, si no se alcanza el importe establecido, el Instituto Aragonés de Fomento deberá transferir el sobrante al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Asimismo, las cantidades que no se abonen, por no cumplir los beneficiarios los requisitos establecidos en la orden de convocatoria y en el acto administrativo de concesión, deberán ser devueltas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Cuarto.- Respecto del alcance de esta encomienda, al Instituto Aragonés de Fomento le corresponderá: a) Recepción de la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones que se impongan al beneficiario, tanto por la normativa aplicable, como por la orden de convocatoria y por el acto administrativo de concesión de la ayuda. b) Verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de las condiciones de otorgamiento de la ayuda concedida y la documentación justificativa de los proyectos subvencionables. c) Pago material de la ayuda concedida, si se cumplen los requisitos para ello, de acuerdo con la verificación contemplada en la letra anterior. d) El traslado al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de los expedientes que dieran lugar a la pérdida de derecho de cobro de la ayuda o al inicio de procedimiento de reintegro, para su tramitación por ese órgano. e) Justificación ante la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario de los pagos realizados. f) Y cuantas otras actuaciones sean necesarias para la tramitación de los expedientes. La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario será el órgano responsable de la comprobación de la ejecución de la gestión por parte del Instituto Aragonés de Fomento de las actuaciones encomendadas. Se designará a un Jefe de Servicio de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario como director de la encomienda de gestión, que efectuará la labor de coordinación, entre los diferentes gestores de las líneas de ayuda de la Dirección General y el Instituto Aragonés de Fomento. Será responsabilidad del Instituto Aragonés de Fomento mantener informada a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario de las actuaciones encomendadas. La justificación de los gastos y pagos realizados de acuerdo a esta encomienda de gestión se realizará ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, debiendo de presentar el Instituto Aragonés de Fomento las correspondientes facturas, y documentos justificativos derivados de la ejecución de las actividades en relación tanto con los medios propios utilizados como los contratados con servicios externos. Todo ello justificativo de la cantidad transferida con anterioridad al 15 de diciembre de 2015. Quinto.- La vigencia de la encomienda de gestión se iniciará con la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", del presente Decreto, y continuará en vigor hasta la finalización de las actuaciones contempladas, que deberá producirse, en cualquier caso, antes del 31 de diciembre de 2015. La encomienda podrá ser suspendida o dejada sin efecto en caso de incumplimiento de las directrices y medidas previstas en este decreto, o por otros motivos debidamente motivados. Sexto.- El presente decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 2 de diciembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO El Consejero de Industria e Innovación, ARTURO ALIAGA LÓPEZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826187623434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826188633434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826165402929´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=826166413030´ " }, { "NOrden" : "153 de 1147", "DOCN" : "000192254", "FechaPublicacion" : "20141210", "Numeroboletin" : "241", "Seccion" : "I. 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Su propio nombre etimológico encuentra sus raíces en los ríos del viejo reino de Aragón. La presencia y la ausencia del agua han moldeado valiosos ecosistemas de amplia diversidad. El anhelo del agua en una tierra árida, con fuertes contrastes orográficos y climatológicos internos, ha surcado el devenir de Aragón, el crecimiento de todas las actividades y, más aún, los rasgos históricos, patrimoniales, culturales, de sentimiento y de identidad. El agua, en suma, ha marcado el pasado y el presente, y dictará el futuro de Aragón como ningún otro elemento, por lo que debe ser gestionado de manera eficaz, eficiente y sostenible para el equilibrio territorial de la Comunidad Autónoma. La sensibilidad de los aragoneses en torno al agua se ha plasmado con nitidez en la preocupación demostrada por las instituciones públicas. El aprovechamiento del agua está, de hecho, en la esencia de nuestra autonomía: ya en sus albores, la primera Asamblea de Parlamentarios de Aragón, constituida en Teruel el 10 de julio de 1977, reivindicaba controlar y potenciar nuestros propios recursos naturales, así como elaborar y defender una política aragonesa que impulse el desarrollo de estos recursos en sus comarcas de origen. En el año 1992, mediante Resolución de 30 de junio, las Cortes de Aragón promulgaron por unanimidad el llamado «Pacto del Agua de Aragón», que se erigiría como pieza clave en la reivindicación de las obras de regulación tan largamente demandadas -algunas desde 1915-, y que se elevaría a rango de ley mediante su incorporación a sucesivos Planes Hidrológicos Nacionales. De nuevo por unanimidad, en diciembre de 2006, las Cortes de Aragón aprobaron las Bases de la Política del Agua en Aragón, como documento llamado a ser incorporado a los Planes Hidrológicos de Demarcación. La Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, marcó un importante hito legislativo, al regular por primera vez el ejercicio de las competencias que sobre el agua y las obras hidráulicas ostentan tanto la Comunidad Autónoma como las entidades que integran la administración local de Aragón. Asimismo, permitió regular específicamente las actuaciones de abastecimiento de poblaciones y de saneamiento y depuración de las aguas residuales; y creó el Instituto Aragonés del Agua, entidad de derecho público que desarrolla desde su creación en el año 2002 una labor intensa, tanto en actuaciones del ciclo del agua, a través del llamado «Plan del Agua de Aragón», como en el desarrollo del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, con planes como el Especial de Depuración y el Plan Integral de Depuración de Aguas Residuales del Pirineo Aragonés, que, gracias a modelos de participación pública-privada, han permitido afrontar fuertes inversiones en un breve plazo de tiempo. El Instituto debe seguir salvaguardando los intereses de la Comunidad Autónoma que en materia de agua se le otorgaron desde su creación mediante la Ley 6/2001, de 17 de mayo, así como cualesquiera otros que se le puedan encomendar en la presente ley. De importancia es también el establecimiento en esta ley de un régimen económico-financiero específico para la financiación de la actuación de la Comunidad en materia de depuración y saneamiento de aguas residuales, heredera de los cimientos establecidos en la Junta de Saneamiento de Aragón. Y de gran calado resultaría el impulso que esta ley otorga al debate en profundidad sobre la política hidráulica y el modelo de desarrollo territorial, así como la creación de instrumentos de participación social en la formación de la política que sobre el agua desarrollen las distintas instituciones de la Comunidad Autónoma, gracias a la Comisión del Agua de Aragón. El intenso trabajo de la Comisión del Agua de Aragón, órgano plural donde se pueden considerar representadas todas las sensibilidades y agentes relacionados con el agua, ha permitido consensuar amplios acuerdos, para superar conflictos en torno a determinadas obras de regulación, así como pronunciamientos sobre documentos planificadores. Esta apuesta por el acuerdo recoge la misma esencia del pacto, tan establecida en el derecho aragonés, en general, y que en materia de agua encuentra incluso vestigios históricos, como el del Bronce de Botorrita, del siglo I a. de C. Asimismo, y fruto del interés de la Comunidad Autónoma por alcanzar la excelencia en la gestión del agua, se potenció la participación en los principales foros, organismos y programas internacionales, tanto a través del Instituto Aragonés del Agua como del Centro Internacional del Agua y el Medio Ambiente, con sede en La Alfranca. En estos ámbitos, las experiencias pioneras de Aragón en gestión del agua y el medio ambiente han obtenido reconocimiento y notoriedad, que han alzado a la Comunidad Autónoma a posiciones de liderazgo. Todo ello, en una Comunidad que ha albergado la Exposición Internacional de Zaragoza de 2008 sobre agua y desarrollo sostenible, y que es sede de la oficina de Naciones Unidas para la Década del Agua. Expresiones todas ellas de la implicación del compromiso de los aragoneses, sostenido durante siglos, enraizado en hitos como la magna construcción del Canal Imperial de Aragón y la figura de Ramón de Pignatelli, la ingeniería de Lorenzo Pardo y la creación en Zaragoza de la primera Confederación Hidrográfica del país, la del Ebro, en un devenir histórico que viene acompañado de todo un corpus intelectual e ideológico, que encuentra algunas de sus raíces en los precursores del Regeneracionismo, como el aragonés Joaquín Costa. II Aragón siempre ha aspirado al aprovechamiento de un recurso endógeno fundamental, como es el agua y los ríos. Fruto de estos anhelos colectivos, el nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón, publicado el 23 de abril de 2007, supone un sustancial avance en el autogobierno, reconociendo para uso exclusivo de los aragoneses la reserva de agua de 6.550 hm³ prevista en el Pacto del Agua de Aragón y en las Bases de la Política del Agua en Aragón. El Estatuto de Autonomía de Aragón contiene novedades muy relevantes en los preceptos estatutarios dedicados a esta materia, esto es, el artículo 19, el artículo 72 y la disposición adicional quinta. Fundamental es el artículo 19 del Estatuto, que proclama los derechos de los aragoneses en relación con el agua. En él se recogen una serie de derechos para los aragoneses y unos principios rectores para los poderes públicos en relación con el agua, que se concretan en la presente ley. El derecho al agua de los aragoneses comprende el disfrute de ríos, humedales y cualesquiera otros recursos hídricos en condiciones óptimas de calidad y salud medioambiental, así como el derecho al agua potable y al saneamiento en el marco, entre otras, de la Resolución 64/292, de 28 de julio de 2010, de la Asamblea General de Naciones Unidas. Igualmente y en el marco del desarrollo socioeconómico, el derecho al agua debe comprender el del suministro para actividades sociales y económicas que, sin poner en peligro los derechos anteriormente citados y teniendo en cuenta que el agua es un recurso escaso, permitan la máxima utilización agrícola, industrial, relativa al ocio y otras actividades que, en su conjunto, han de permitir un verdadero desarrollo sostenible, la vertebración del territorio y el equilibrio territorial. Con la proclamación en la ley de este derecho estatutario, se dota de plena eficacia jurídica la política aragonesa en la materia, cumpliendo así la exigencia establecida para este tipo de derechos por la jurisprudencia constitucional, y en línea con las más avanzadas tendencias dictadas desde Naciones Unidas. El artículo 72 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de aguas que discurran íntegramente por territorio aragonés, comprendiendo dicha competencia la ordenación, organización, planificación, gestión, usos y aprovechamientos hidráulicos, protección de recursos hídricos y de los ecosistemas, así como el establecimiento de medidas extraordinarias de suministro, la organización de la Administración hidráulica y la ejecución de obras de regadío. También corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de aguas minerales y termales, así como de proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma. Respecto a los recursos hídricos y a los aprovechamientos hidráulicos que pertenecen a cuencas hidrográficas intercomunitarias que afecten a Aragón, se reconoce a la Comunidad Autónoma el derecho a participar y colaborar en la planificación hidrológica y en los órganos de gestión estatal de dichos recursos y aprovechamientos. El mismo precepto estatutario le atribuye la adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos; la ejecución y la explotación de las obras de titularidad estatal, si se establece mediante convenio, y las facultades de policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal, participando en la fijación del caudal ecológico. Por último, para la defensa de los derechos relacionados con el agua, contemplados en el artículo 19 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma debe emitir un informe preceptivo para cualquier propuesta de transferencia de aguas que afecte a su territorio, recogiendo así el sentir de la sociedad aragonesa de velar contra amenazas de trasvases que hipotecarían el futuro de la Comunidad Autónoma. El Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que los poderes del Estado, en su función de planificación hidrológica, deben cumplir el principio de prioridad del aprovechamiento en la cuenca. Por tanto, esta disposición estatutaria establece una directriz a la planificación hidrológica estatal de las cuencas aragonesas. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencia 227/1988), existen en la Constitución Española dos criterios informadores en la distribución de las competencias en materia de aguas entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas: uno, que proclama la competencia en función del interés de los aprovechamientos hidráulicos (artículo 148.1.10.ª) y otro, en función del territorio por el que las aguas discurren (artículo 149.1.22.ª). Sobre estos dos criterios informadores, el propio Tribunal Constitucional reconoce que no son coincidentes; ahora bien, al tratarse de dos principios que se recogen en el texto constitucional, necesariamente deberán armonizarse en una correcta aplicación del sistema de distribución de competencias en materia de aguas entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. La disposición adicional quinta del Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce y acentúa el interés autonómico en el carácter prioritario del aprovechamiento para Aragón de la reserva de agua. Además, la ley estatal ha venido recogiendo en el Plan Hidrológico Nacional, de modo imperativo, que «la Comunidad Autónoma de Aragón dispondrá de una reserva de agua suficiente para cubrir las necesidades presentes y futuras en su territorio, tal y como establece el Pacto del Agua de Aragón, de junio de 1992». Así, desde el punto de vista objetivo, el interés autonómico se concreta especialmente en los recursos que constituyen la reserva hídrica de Aragón, que deben ser objeto de aprovechamiento en su territorio y en consecuencia no afectan a otras Comunidades Autónomas. Desde el punto de vista subjetivo, el interés autonómico también resulta claro en el Estatuto de Autonomía de Aragón, por cuanto los aprovechamientos de la reserva de agua son para satisfacer los derechos de los aragoneses sobre el agua recogidos en el artículo 19, correspondiendo a los poderes públicos aragoneses, conforme establece el artículo 11.3, promover las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva el ejercicio de estos derechos. Por último, el artículo 72.1 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre los aprovechamientos hidráulicos de interés de la Comunidad Autónoma. Nos encontramos, por tanto, con que la reserva hídrica es un volumen de agua disponible por la Comunidad Autónoma de Aragón para uso o aprovechamiento de los aragoneses en su territorio, y no afecta a otras Comunidades Autónomas por estar asignado y reservado en el plan hidrológico de cuenca a Aragón. De este modo, la reserva de agua puede definirse como un aprovechamiento hidráulico de interés exclusivo para Aragón. La presente ley regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de aguas continentales, atribuidas por los artículos 19, 72, 71.21.ª y 22.ª y 75.3.º y por la Disposición adicional quinta del Estatuto de Autonomía de Aragón, con el fin de lograr su protección y uso sostenible, el desarrollo económico y la cohesión social de los aragoneses. A su vez, la regulación de estas materias se encuentra estrechamente relacionada con la normativa sectorial que regula las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Aragón previstas en el Estatuto de Autonomía de Aragón en materia de espacios naturales protegidos, sobre normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y el paisaje, así como la competencia compartida asumida en materia de medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente, la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y el subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas, regadíos y otros usos. La Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al Estatuto de Autonomía de Aragón y la Constitución Española, ostenta competencias sobre la gestión de los aprovechamientos hidráulicos de interés de la Comunidad Autónoma, que deben concretarse en la reserva hídrica para uso exclusivo de los aragoneses. Ello supone que la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá competencias en la tramitación y en su caso resolución, sin perjuicio de las competencias que ostente la Administración General, en las concesiones de aguas, cesiones de uso, autorización y control de vertidos, obras hidráulicas, gestión de embalses, policía de aguas y cauces, y en todas las facultades inherentes a la gestión y aprovechamiento de la reserva hídrica para Aragón. Todo ello, mediante la coordinación con la Administración General del Estado, mediante convenio o encomienda, y la concertación cuando corresponda con el resto de Comunidades Autónomas en todo lo relativo a garantizar la efectividad del principio de unidad de cuenca. El modelo de gestión que se propone es coherente con la legislación estatal de aguas, ya que a los organismos de cuenca les corresponde la administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma, lo que excluye la gestión de la reserva hídrica de Aragón, que es de interés exclusivo de los aragoneses y no afecta a otras Comunidades Autónomas Según lo expuesto, la gestión de las aguas y ríos de Aragón debe corresponder, en situación de preponderancia, a la Comunidad Autónoma, desde el ejercicio de las competencias ejecutivas, coordinado con las de planificación estatal y la participación autonómica en las demarcaciones hidrográficas, con respeto al principio de unidad de cuenca. III La presente ley pretende impulsar una política de aguas que contribuya a la mejora de la calidad de las aguas y los ecosistemas relacionados con la misma, a garantizar su acceso a la población en condiciones de calidad y a reducir, en la medida de lo posible, las diferencias de desarrollo existentes en Aragón como consecuencia de las distintas posibilidades de acceso al agua y de las diferentes condiciones de los ricos y diversos ecosistemas aragoneses. Esta política propia, basada en la experiencia ya acumulada, ha de tener en cuenta el cambio climático, que las necesidades de agua son mayores que la disponibilidad del recurso, la irregular disposición del agua en los territorios, la necesidad de proteger el recurso, el desarrollo sostenible, los espacios naturales y hábitats vinculados al agua, sea por su presencia o escasez, y el incremento de la eficiencia en el uso del agua mediante la modernización de las infraestructuras y tecnologías empleadas. El sector agrario tiene en Aragón un peso mayor que en otras Comunidades Autónomas. La producción agrícola en regadío se ha convertido en una actividad fundamental para la cohesión y desarrollo del territorio aragonés, árido en una gran parte del mismo, que exige, por tanto, el máximo interés por parte de las Administraciones públicas para hacer efectivos proyectos que, sin hipotecar el futuro de otras zonas, de los ecosistemas hídricos y sin sobreexplotar un recurso limitado como el agua, permitan hacer efectivos proyectos viables técnica y económicamente. Las comarcas con presencia significativa de regadío han estabilizado la población rural y han proporcionado una diversificación de la agricultura y la ganadería, así como el desarrollo de una incipiente agroindustria, necesitada de un impulso para ayudar a fijar población, diversificar el tejido productivo aragonés y hacer posible que las plusvalías generadas por la agricultura y ganadería aragonesas queden en el territorio. En este sentido, cabe destacar que la labor realizada por el colectivo de profesionales de la agricultura y la ganadería ha sido decisiva para mantener vivo nuestro territorio. Igualmente existen otras actividades socioeconómicas vinculadas con el agua que deben impulsarse, entre ellas, las energías renovables, las actividades industriales, la realización de prácticas deportivas-turísticas, el conocimiento científico y la innovación tecnológica en relación con el agua, la divulgación y sensibilización ambiental, o el amplio patrimonio histórico, industrial, artístico y etnológico que, consolidado durante siglos, reflejan la historia de Aragón a través del aprovechamiento excelente del agua. IV Esta ley pretende ser un texto normativo de desarrollo en materia de derecho de aguas, teniendo en cuenta la existencia de una ley estatal de carácter básico en la materia. Un texto completo, sin reproducir las normas estatales, en especial en las cuestiones generales relativas a la propiedad, servidumbres o concesiones y régimen de vertidos, dado el reparto competencial existente en materia de aguas entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Tras las disposiciones generales, agrupadas en el título preliminar -donde se incluye la creación del Registro del Aguas de Aragón y el Registro de seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón, el título I regula los derechos y obligaciones de los aragoneses y de los usuarios en relación con el agua. En él se desarrollan los derechos a los que se refiere el artículo 19 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Los títulos II y III contienen la organización hidráulica aragonesa, que reside en el Instituto Aragonés del Agua, contemplando su organización y estructura mínima. En el título IV, se contemplan las competencias de los municipios y comarcas en relación con el ciclo integral del agua. En el título V, se crea una Comisión de Autoridades Competentes de Aragón formada por las administraciones públicas que ostentan competencias en materia de aguas en el territorio. El título VI se enmarca en el modelo de gobernanza del agua, cuyos objetivos vienen recogidos en la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, relativo, entre otros aspectos, a la participación pública en la toma de decisiones, que queda plasmado a través de la centralidad de la Comisión del Agua de Aragón, y al acceso de todos los interesados a la información sobre el medio hídrico, otorgando a esta información la consideración de ambiental a los efectos establecidos en la normativa comunitaria. Siguiendo con el modelo de gobernanza del agua mencionado en el párrafo anterior, en el título VII se regulan los instrumentos de planificación, destacando las Bases de la Política del Agua en Aragón, y la participación en la planificación hidrológica estatal, además de la planificación sobre abastecimiento, saneamiento y depuración, regadíos, usos industriales e hidráulico que gestionará la Comunidad Autónoma teniendo presente la regulación estatal. En el título VIII se regulan las infraestructuras hidráulicas, con especial atención a las obras de interés de la Comunidad Autónoma y su régimen, así como las infraestructuras de abastecimiento y depuración. En el título IX se agrupan los artículos dedicados al dominio público hidráulico que gestionará la Comunidad Autónoma, teniendo presente la regulación estatal. En el título X se prevén los instrumentos de prevención de los riesgos de inundación y las situaciones de alerta ante la sequía. El régimen económico-financiero recogido en el título XI está constituido por el impuesto sobre la contaminación de las aguas y los cánones de utilización de bienes del dominio público hidráulico, de control de vertidos y de regulación, así como la tarifa por utilización del agua, establecidos en la ley estatal de Aguas, cuando la administración autonómica sea la administración competente o medie encomienda o convenio, dado que tales impuestos tienen por objeto la recuperación de los costes de los servicios relacionados con la gestión de las aguas. Desde la perspectiva de la financiación, se crea un impuesto autonómico, ecológico y solidario, denominado Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas, que grava la producción de aguas residuales que se manifiesta a través del consumo de agua, real o estimado, cualquiera que sea su procedencia y uso, o del propio vertido de las mismas. Este impuesto, vigente ya en varias Comunidades Autónomas, viene a sustituir en Aragón al hasta ahora vigente canon de saneamiento. Mediante este impuesto, los usuarios contribuyen a los costes de los servicios del ciclo del agua, especialmente a los gastos de inversión y de explotación de los sistemas de saneamiento y depuración, buscando incentivar el ahorro de agua, e incluyendo factores de criterio social en su facturación. Se atribuye al Instituto Aragonés del Agua la función de recaudación de las tasas por utilización del dominio público hidráulico establecidas en la ley estatal de aguas, cuando sea la Comunidad Autónoma la administración pública hidráulica competente o medie convenio o encomienda. Por último, en el título XII se regula el régimen sancionador en la materia. De la parte dispositiva de la ley es oportuno destacar la regulación del preceptivo informe sobre obras hidráulicas estatales y transferencias de aguas, así como lo relativo al traspaso de funciones y servicios por parte de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma para la aplicación de las disposiciones de esta ley, especialmente para la gestión de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses, recogida en el Estatuto de Autonomía, la legislación vigente y la planificación hidrológica. Asimismo, en atención a la contribución realizada por el Ayuntamiento de Zaragoza en la aplicación del principio de prevención de la contaminación de las aguas mediante la construcción de las infraestructuras de saneamiento y depuración en su término municipal, la parte dispositiva reconoce el esfuerzo inversor realizado, que ha venido siendo compensado por la diferencia entre el tipo general del impuesto sobre la contaminación de las aguas aplicable y las tasas de saneamiento y depuración aplicables en el municipio, hasta que finalice la total compensación. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales 1. Objeto. 1. Esta ley tiene por objeto regular las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre las aguas y ríos de Aragón en el marco de la Constitución Española, la legislación básica del Estado y el Estatuto de Autonomía de Aragón. 2. En particular, esta ley regula aquellas competencias exclusivas reconocidas por nuestro Estatuto de Autonomía y aquellas que puedan ser ejercidas por la Comunidad Autónoma mediante transferencia, encomienda o convenio con la Administración General del Estado, entre las que se incluyen: a) La gestión de las aguas que discurran íntegramente por Aragón. b) La gestión de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses establecida en 6.550 hm³ por el Estatuto de Autonomía de Aragón y la legislación y planificación estatal. c) La concesión de los recursos hídricos asignados y reservados por la planificación hidrológica, así como el régimen de aprovechamiento de las aguas. d) El registro de la concesión de recursos hídricos asignados y reservados por la planificación hidrológica a la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente en relación con la reserva de agua de 6.550 hm³, así como el registro de seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón. e) La gestión y protección de los recursos hídricos, la tramitación y concesión de autorizaciones de vertido y de uso o aprovechamiento del dominio público hidráulico y sus zonas asociadas, la policía de aguas y cauces, así como las funciones de regulación y conducción de los recursos hídricos. f) Las funciones de apeo y deslinde de los cauces de dominio público hidráulico. g) La participación pública en los órganos administrativos y en la planificación y gestión del agua de las cuencas de los ríos Ebro, Tajo y Júcar, así como la información al público en general sobre el medio hídrico y difusión de estadísticas del agua, en aplicación del modelo de gobernanza del agua. h) Las competencias de las entidades locales aragonesas en materia de aguas. i) La organización y actuación de la administración hidráulica aragonesa, así como la gestión integral del ciclo hidrológico en Aragón. j) Las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón y su régimen de ejecución, dentro del marco competencial establecido por la legislación de régimen local. k) El régimen de suministro, saneamiento y depuración, en el ciclo integral del agua de uso urbano. l) El régimen de aprovechamiento de las aguas para usos agrícolas, industriales y recreativos. m) El régimen de aprovechamiento de las aguas minerales y termales. n) La evaluación y gestión de los riesgos de inundación. ñ) La prevención de efectos por sequía. o) Los ingresos destinados a la ejecución de las infraestructuras del ciclo integral del agua. p) El régimen sancionador por los incumplimientos de las normas reguladoras de los usos y obligaciones en materia de agua. q) La adopción de las medidas necesarias para alcanzar el buen estado ecológico de las masas de agua de Aragón, protegiendo la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. 2. Finalidades. Las finalidades de la presente ley son: a) Reconocer y proteger los derechos de Aragón y de los aragoneses en relación con el agua. b) Garantizar las necesidades básicas de uso de agua de la población que resida en Aragón, tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la vertebración y el reequilibrio territorial de Aragón. c) Garantizar que un desarrollo económico y social sostenible de Aragón sea compatible con el buen estado de los ecosistemas acuáticos y terrestres. d) Aplicar el principio de las políticas públicas de los poderes aragoneses de evitar transferencias de aguas de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a intereses de sostenibilidad, atendiendo a los derechos de las generaciones presentes y futuras de aragoneses. e) Regular una gestión pública que garantice los derechos del agua de Aragón y los aragoneses. f) Alcanzar el buen estado ecológico de las masas de agua en Aragón, protegiendo la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. 3. Ámbito de aplicación. 1. Esta ley es de aplicación a las aguas superficiales y subterráneas en el territorio de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1. 2. Las aguas minerales y termales se regularán por su legislación específica, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la presente ley. 3. La aplicación de la presente ley se hará sin perjuicio del régimen jurídico previsto en la legislación sectorial, en la de régimen local o en la normativa comunitaria que resulte aplicable y de las competencias que puedan corresponder a las distintas administraciones públicas por razón de la materia. 4. Definiciones. A efectos de esta ley se entenderá por: a) Acuífero: una o más capas subterráneas de roca o de otros estratos geológicos que tienen la suficiente porosidad y permeabilidad para permitir un flujo significativo de aguas subterráneas o la extracción de cantidades significativas de aguas subterráneas. b) Aguas continentales: todas las aguas en la superficie del suelo y todas las aguas subterráneas situadas hacia tierra desde la línea que sirve de base para medir la anchura de las aguas territoriales. c) Aguas superficiales: las aguas continentales, excepto las aguas subterráneas. d) Aguas subterráneas: todas las aguas que se encuentran bajo la superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo. e) Almacenamiento subterráneo: almacenamiento temporal en un acuífero profundo de líquidos o gases mediante técnicas de recarga artificial. f) Buen estado cuantitativo de las aguas subterráneas: estado cuantitativo alcanzado por una masa de agua subterránea cuando la tasa media anual de extracción a largo plazo no rebasa los recursos disponibles de agua y no está sujeta a alteraciones antropogénicas, que puedan impedir alcanzar los objetivos medioambientales para las aguas superficiales asociadas y ocasionar perjuicios significativos a ecosistemas terrestres asociados o que puedan causar una alteración del flujo que genere salinización u otras intrusiones. g) Buen estado químico de las aguas subterráneas: estado químico alcanzado por una masa de agua subterránea cuya composición química no presenta efectos de salinidad u otras intrusiones, respeta los estándares de calidad previstos en la normativa aplicable, no impide que las aguas superficiales asociadas alcancen los objetivos medioambientales y no causa daños significativos a los ecosistemas terrestres asociados. h) Captación propia: la realizada por el usuario sin utilizar redes de suministro municipal o supramunicipal. i) Captación subterránea y captación superficial: se denominan así en función de que el origen del recurso proceda de aguas subterráneas o superficiales, con independencia de que el lugar de captación se encuentre o no bajo la superficie del suelo. j) Cauce: álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. k) Ciclo integral del agua de uso urbano: conjunto de actividades que conforman los servicios públicos prestados, directa o indirectamente, por los organismos públicos para el uso urbano del agua en los núcleos de población, comprendiendo: 1.º El abastecimiento de agua en alta o aducción, que incluye la captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, incluida la generación de los recursos no convencionales, el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias o tuberías principales y el almacenamiento en depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población. 2.º El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua potable hasta las acometidas particulares o instalaciones propias para el consumo por parte de los usuarios. 3.º El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de intercepción con los colectores generales o hasta el punto de recogida para su tratamiento. 4.º La depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende la intercepción y el transporte de las mismas mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de agua continentales o marítimas. 5.º La regeneración, en su caso, del agua residual para su reutilización. l) Comunidad de usuarios de masas de agua subterránea: corporación de derecho público formada por usuarios de la misma masa de agua subterránea, organizada democráticamente para su aprovechamiento racional y sostenible, independientemente de que pueda disponer de otras fuentes de recursos de agua. m) Cuenca hidrográfica: superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible. n) Entidades prestadoras de servicios de agua: entidades que gestionen alguno de los servicios de aducción, suministro, alcantarillado, depuración y regeneración del agua. ñ) Entidades suministradoras de agua: las personas físicas y jurídicas de cualquier naturaleza que, mediante instalaciones de titularidad pública o privada, bien sea con carácter oneroso o gratuito, efectúen un suministro en baja de agua, con independencia de que su actividad se ampare en el título administrativo de prestación de servicio. o) Estado de las aguas subterráneas: expresión general del estado de una masa de agua subterránea, determinado por el valor menos favorable de su estado cuantitativo y de su estado químico. p) Estado cuantitativo de las aguas subterráneas: expresión del grado en que afectan a una masa de agua subterránea las extracciones directas e indirectas. q) Estado ecológico: expresión de la calidad de la estructura y el funcionamiento de los sistemas acuáticos asociados a las aguas superficiales. Tiene en cuenta la naturaleza físico-química del agua y los sedimentos, las características de flujo de agua y la estructura física de la masa de agua, pero se centra en la condición de los elementos biológicos del sistema. r) Estado químico: expresión del grado de contaminación de una masa de agua. s) Márgenes: terrenos que lindan con los cauces. t) Masa de agua subterránea: volumen claramente diferenciado de aguas subterráneas en un acuífero o acuíferos. u) Masa de agua superficial: parte diferenciada y significativa de agua superficial, como un lago, un embalse, una corriente, río o canal, parte de una corriente, río o canal, unas aguas de transición o un tramo de aguas costeras. v) Masa de agua artificial: masa de agua superficial creada por la actividad humana. w) Masa de agua muy modificada: masa de agua superficial que, como consecuencia de alteraciones físicas producidas por la actividad humana, ha experimentado un cambio sustancial en su naturaleza. x) Recarga artificial: conjunto de técnicas que permiten, mediante intervención programada e introducción directa o inducida de agua en un acuífero, incrementar el grado de garantía y disponibilidad de los recursos hídricos, así como actuar sobre la calidad. y) Recursos disponibles de agua subterránea: valor medio interanual de la tasa de recarga total de la masa de agua subterránea, menos el flujo interanual medio requerido para conseguir los objetivos de calidad ecológica para el agua superficial asociada, para evitar cualquier disminución significativa en el estado ecológico de tales aguas, y cualquier daño significativo a los ecosistemas terrestres asociados. z) Rendimiento técnico de las redes de agua: diferencia, medida en porcentaje, entre el volumen de agua que haya sido objeto de aducción por la entidad suministradora y el agua efectivamente distribuida y facturada a los usuarios a los que se refiere este artículo. aa) Reserva hídrica: aprovechamiento hídrico de una cuenca intercomunitaria reservado por el Estatuto de Autonomía y la planificación hidrológica estatal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de desarrollar políticas autonómicas de gestión y uso del agua en su territorio, para uso exclusivo de los aragoneses. bb) Riberas: fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas, siendo dominio público hidráulico. cc) Servicios relacionados con el agua: todas las actividades relacionadas con la gestión de las aguas que posibilitan su utilización, tales como la extracción, el almacenamiento, la conducción, el tratamiento y la distribución de aguas superficiales o subterráneas, así como la recogida y depuración de aguas residuales, que vierten posteriormente en las aguas superficiales. Asimismo, se entenderán como servicios las actividades derivadas de la protección de personas y bienes frente a las inundaciones. dd) Sistema de gestión supramunicipal del agua de uso urbano: conjunto de recursos hídricos, infraestructuras e instrumentos de gestión para la prestación de los servicios de abastecimiento en alta o aducción y de depuración de aguas residuales en un concreto ámbito territorial superior al municipio. ee) Usos del agua: las distintas clases de utilización del recurso, así como cualquier otra actividad que tenga repercusiones significativas en el estado de las aguas. Se distinguen: 1.º Usos domésticos: los consumos de agua realizados en viviendas que den lugar a aguas residuales generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas, así como cualquier otro uso de agua propio de la actividad humana que no se produzca en el desarrollo de actividades económicas. 2.º Usos industriales del agua: los consumos de agua destinados al desarrollo de actividades incluidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, o clasificación que la sustituya. 3.º Usos agrarios, turísticos y otros usos en actividades económicas: la utilización del agua en el proceso de producción de bienes y servicios correspondientes a dichas actividades. 4.º Uso urbano: el uso del agua si su distribución o vertido se realiza a través de redes municipales o supramunicipales. Asimismo, tendrán este carácter los usos del agua en urbanizaciones y demás núcleos de población, cuando su distribución se lleve a cabo a través de redes privadas. 5.º Usos urbanos en actividades económicas de alto consumo: aquellos que en cómputo anual signifiquen un uso superior a 100.000 metros cúbicos. ff) Usuarios del agua: se consideran usuarios del agua: En el supuesto de abastecimiento de agua por entidad suministradora, se considerará usuario del agua al titular del contrato con dicha entidad y, en su defecto, quien haga uso de los caudales suministrados. En las captaciones propias, se considerará usuario del agua al titular de la concesión administrativa de uso de agua, de la autorización para el uso o del derecho de aprovechamiento y, en su defecto, a quien realice la captación. gg) Zonas asociadas al dominio público: las zonas definidas por la legislación estatal básica de aguas como zonas de servidumbre de protección de cauces y zona de policía. hh) Zonas inundables: los terrenos que puedan resultar inundados durante las crecidas no ordinarias de los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos y que cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas crecidas. 5. Principios. La actuación política y administrativa de los poderes públicos aragoneses en materia de agua se regirá por los siguientes principios: a) Gestión del agua reservada o que transcurra íntegramente por territorio aragonés, en las diferentes fases del ciclo del agua, respetando el principio de unidad de la cuenca y el Estatuto de Autonomía, en el ejercicio de las competencias exclusivas o mediante delegación, encomienda o convenio con la Administración General del Estado. b) La coordinación con la Administración General del Estado, la colaboración y concertación con otras Comunidades Autónomas, y la participación y defensa activa de los intereses de Aragón en materia de agua en cuantos foros nacionales e internacionales sea preciso. c) Prevención, conservación y restauración del buen estado de las masas de agua tanto superficiales como subterráneas, con el fin de garantizar el desarrollo sostenible. d) Uso sostenible del agua, basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles, lo que supone su utilización racional y solidaria, y el fomento de la reutilización y el ahorro del agua, garantizando el uso doméstico de la misma mediante un precio asequible y social. e) Velar por el estricto cumplimiento de los derechos recogidos en el artículo 19 del Estatuto de Autonomía de Aragón. f) Evitar cualquier transferencia de aguas de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a intereses de sostenibilidad, atendiendo a los derechos de las generaciones de aragoneses presentes y futuras. g) Protección y promoción del derecho a disponer del suministro de agua en condiciones de cantidad y calidad suficientes para atender las necesidades presentes y futuras de los aragoneses y de la población residente en Aragón, tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la vertebración y el reequilibrio territorial de Aragón. h) Adopción de sistemas de saneamiento y depuración de aguas adecuados, incluidos los ecológicos. i) Protección de la salud en todos aquellos usos destinados al ser humano, especialmente en las aguas de consumo, que implica priorizar para estos últimos el agua de mejor calidad disponible, así como las infraestructuras para dicha finalidad. j) Eficacia, desconcentración funcional y territorial, y participación pública, proximidad e igualdad de trato de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración hidráulica de Aragón. k) Colaboración, coordinación, información, lealtad institucional y asistencia activa entre la administración hidráulica autonómica y la estatal, así como con las entidades locales aragonesas, en sus respectivas competencias sobre el ciclo integral del agua de uso urbano y con el fin de lograr una mayor eficacia en la protección del medio ambiente en general y del recurso hídrico en particular. l) Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, basada en la protección, regeneración y mejora del dominio público hidráulico y la salvaguarda de las zonas asociadas. m) La gobernanza, participación pública, divulgación, investigación, sensibilización y transparencia en la gestión del agua, garantía de calidad en los servicios públicos y simplificación de trámites, con la corresponsabilidad de los usuarios en la prestación de dichos servicios públicos y correlativas obligaciones relativas al uso y disfrute del agua. n) Sometimiento de la gestión del agua y la ejecución de obras hidráulicas a la planificación hidrológica. ñ) Sometimiento de la realización de infraestructuras hidráulicas a la viabilidad medioambiental, social y económica de las mismas. o) Recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluyendo los costes de las infraestructuras hidráulicas, los medioambientales y los relativos a la escasez del recurso, de conformidad con el principio de que, al menos, quien contamina recupera íntegramente el perjuicio ocasionado, de forma que los precios, garantizando el derecho humano a su acceso y al saneamiento, incentiven un uso racional y eficaz del agua. p) Cautela en la gestión de las aguas y, en particular, en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones, buscando la mayor eficacia en el uso racional de la reserva hídrica aragonesa fijada por nuestro Estatuto de Autonomía. q) El agua es un bien público no sujeto a las leyes de libre mercado ni a su libre compraventa. 6. Objetivos ambientales en materia de agua. Son objetivos ambientales en materia de aguas, para conseguir una adecuada protección de las mismas, así como el desarrollo sostenible, los siguientes: a) Prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua, superficiales, subterráneas y de las zonas protegidas, y, en su caso, protegerlas, mejorarlas, regenerarlas y restaurarlas para alcanzar el buen estado de las mismas. b) Conseguir un uso racional y respetuoso con el medio ambiente, que asegure a largo plazo el suministro necesario de agua en buen estado, de acuerdo con el principio de prudencia y teniendo en cuenta los efectos de los ciclos de sequía y las previsiones sobre el cambio climático y sus consecuencias. c) Reducir progresivamente la contaminación procedente de los vertidos o usos que perjudiquen la calidad de las aguas en la fase superficial o subterránea del ciclo hidrológico, evitando que los nitratos de origen agrario contaminen las aguas subterráneas y superficiales y promoviendo la aplicación de buenas prácticas agrarias. d) Compatibilizar la gestión de los recursos naturales con la salvaguarda de la calidad de las masas de agua y de los ecosistemas acuáticos. e) Integrar en las políticas sectoriales y la planificación urbanística la defensa del dominio público hidráulico, la prevención del riesgo y las zonas inundables. f) Reducir la huella hídrica en todos los consumos generados en la Comunidad Autónoma, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible. g) Promocionar el ahorro en el consumo de agua en todos los usos, en todo el ciclo integral del agua. 7. Registro de Aguas de Aragón. 1. El Instituto Aragonés del Agua podrá llevar un Registro de Aguas de Aragón en el que se inscriban, de oficio, las concesiones de agua otorgadas para las aguas que son de su competencia exclusiva y las de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses, en el ejercicio de sus competencias exclusivas o mediante transferencia, encomienda o convenio, y de manera coordinada con la Administración General del Estado y los organismos de cuenca. 2. La organización y normas de funcionamiento del Registro de Aguas de Aragón se fijarán por vía reglamentaria. 3. El Registro de Aguas de Aragón tendrá carácter público, pudiendo interesarse al Instituto Aragonés del Agua las oportunas certificaciones sobre su contenido. 4. Los titulares de concesiones de aguas inscritas en el Registro de Aguas de Aragón podrán interesar la intervención del Instituto Aragonés del Agua en defensa de sus derechos, de acuerdo con el contenido de la concesión. 5. La inscripción registral será medio de prueba de la existencia y situación de la concesión. 8. Registro de seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón. 1. Se podrá crear el Registro de Seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón, en el que se inscribirán todas las presas, embalses y balsas cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El contenido, organización y normas de funcionamiento del Registro se fijarán por vía reglamentaria. 3. El Instituto Aragonés del Agua llevará el Registro, en el que se anotarán, en todo caso, las resoluciones administrativas que se dicten en relación con la seguridad de las presas, embalses y balsas, así como los informes emitidos en materia de control de seguridad. 4. Anualmente se enviarán al Ministerio competente en materia de aguas los datos del Registro, para la elaboración y mantenimiento, en su caso, del Registro Nacional de Seguridad de Presas y Embalses. TÍTULO I Derechos y obligaciones de los aragoneses y de los usuarios en relación al agua 9. Derecho a disponer de abastecimiento de agua. Los aragoneses, en el marco del desarrollo sostenible, de la participación ciudadana, de la utilización eficaz y eficiente del recurso y de la resolución de Naciones Unidas que define el agua como derecho humano, tienen derecho preferente a disponer de un servicio público de suministro de agua en condiciones de cantidad y calidad suficientes para satisfacer sus necesidades vitales, así como, de manera secundaria, a atender sus necesidades presentes y futuras, en el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la vertebración y el reequilibrio territorial sin sobreexplotar los recursos hídricos y el medio natural ligado al mismo. 10. Derecho y deber a la conservación y mejora de los recursos hidrológicos. 1. Los aragoneses tienen el derecho y el deber de la conservación y mejora de los recursos hidrológicos, ríos, humedales y ecosistemas y paisajes vinculados, en los términos que disponga la normativa aplicable. 2. Los poderes públicos aragoneses tienen la obligación de conservar y mejorar los recursos hídricos, ríos, humedales y ecosistemas y paisajes vinculados, mediante la promoción de un uso racional del agua y la adopción de medidas de reducción de la contaminación, tanto difusa como directa, para lo cual será preciso, en este último caso, la adopción de sistemas de saneamiento y depuración acordes y adecuados técnica y económicamente, que permitan devolver al agua una calidad conforme a lo señalado en las directivas europeas y la legislación vigente. 11. Derecho a evitar transferencias de aguas. Los aragoneses tienen derecho a exigir a los poderes públicos la oposición a las transferencias de aguas de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a intereses de sostenibilidad, atendiendo a los derechos de las generaciones de aragoneses presentes y futuras, en los términos del artículo 19 del Estatuto de Autonomía de Aragón. 12. Derecho de los aragoneses a una política autonómica de gestión del agua. 1. Los aragoneses, a través de una administración hidráulica propia, tienen derecho a desarrollar políticas autonómicas de gestión del agua para atender sus necesidades presentes y futuras tanto para el consumo humano como para el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la vertebración, el reequilibrio territorial y el desarrollo sostenible de Aragón. 2. Los aragoneses, a través de la administración hidráulica de Aragón, gestionarán: a) Las aguas que discurran íntegramente por Aragón, incluyendo, en su caso, la planificación sobre aguas intracomunitarias y las actuaciones que se deriven, respetando nuestro Estatuto de Autonomía y la legislación estatal. b) La reserva de agua a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Los aragoneses participarán, así mismo, a través de la administración hidráulica de Aragón, en la gestión de las cuencas de los ríos Ebro, Tajo y Júcar en el territorio aragonés, de acuerdo con la planificación hidrológica de sus cuencas y la normativa vigente. 4. Los poderes públicos aragoneses velarán por la inscripción en el Registro de Aguas de la Administración General del Estado de la reserva de agua establecida en 6.550 hm³ a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo previsto en esta ley sobre el Registro de Aguas de Aragón. 13. Derechos de los usuarios del agua. Los usuarios del agua en Aragón tendrán los siguientes derechos: a) Disfrutar de un medio hídrico de calidad, en los términos establecidos en la normativa aplicable. b) Obtener la prestación del servicio con garantía y calidad adecuada a su uso, debiendo establecerse reglamentariamente los parámetros y estándares que definan esa calidad, así como el sistema de tratamiento de incidencias y reclamaciones. c) Ser informados por la Administración Pública o la entidad prestadora del servicio público, con antelación suficiente, de los servicios programados por razones operativas. d) Conocer con exactitud los distintos componentes que influyen en las tarifas y obtener de la Administración Pública o de la entidad prestadora del servicio público información de las demás características y condiciones de la prestación de los servicios de agua, especialmente sobre el estado de funcionamiento de las instalaciones y medios de eficiencia para el ahorro de agua, debiendo ser la información veraz, clara, inequívoca, comprensible y adaptada a todas las personas usuarias del servicio. e) Disponer, contando para ello con la adecuada asistencia de la Administración Pública o de la entidad prestadora del servicio público, de contadores homologados y verificados en los términos establecidos en las disposiciones reglamentarias, para la medición de sus consumos de manera objetiva y verificable, en los plazos fijados en esta ley. f) En el marco del modelo de gobernanza del agua, acceder a toda la información disponible en materia de agua, en particular, a la referida al estado de las masas de aguas superficiales o subterráneas, en los términos previstos por la normativa reguladora del acceso a la información en materia de medio ambiente, y participar de forma activa y real en la planificación y gestión del agua, integrándose en los órganos colegiados de participación y decisión de la Administración hidráulica de Aragón, bien directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen y representen, en la forma que reglamentariamente se determine. g) Gozar de igualdad de trato en sus relaciones con la administración hidráulica de Aragón. 14. Obligaciones de los usuarios del agua. Los usuarios del agua tendrán las siguientes obligaciones: a) Utilizar el agua con criterios de racionalidad y sostenibilidad. b) Contribuir a evitar el deterioro de la calidad de las masas de agua y sus sistemas asociados. c) Reparar las averías en las instalaciones de las que sean responsables y mantenerlas en las mejores condiciones. d) Contribuir a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluyendo los costes de las infraestructuras hidráulicas, los medioambientales y los relativos a la escasez del recurso, mediante el pago de los cánones y tarifas establecidos legalmente, sin perjuicio de las ayudas o subvenciones que permitan garantizar el derecho de acceso humano al agua por cuestiones sociales, así como aquellas otras que puedan ser amparadas en criterios medioambientales o de equilibrio territorial por cuestiones socioeconómicas propias de la Comunidad Autónoma. e) Cumplir las determinaciones de los títulos de concesión o autorización y reponer a su estado anterior a la concesión el medio hídrico, una vez finalizadas las concesiones de uso. f) Facilitar el acceso a los técnicos, inspectores o responsables autorizados por la Administración pública prestataria del servicio a las instalaciones relacionadas con el uso del agua, en los términos que se establezcan en las correspondientes ordenanzas o reglamentos municipales. g) Permitir el acceso de las autoridades, los agentes de la autoridad, agentes para la protección de la naturaleza y la guardería fluvial a los terrenos, obras e instalaciones para el ejercicio de sus funciones de inspección y control, programadas o expresamente ordenadas por la autoridad competente. h) Disponer de contador para la medición objetiva y verificable del consumo de agua, que permita el pago de las exacciones a que se encuentre obligado el usuario de agua atendiendo a su consumo real, tanto si se trata de abastecimientos servidos por entidades suministradoras de agua como si se dispone de captaciones propias, dentro del plazo fijado en la presente ley. Reglamentariamente, se podrán establecer los procedimientos y condiciones para exonerar a determinados sectores o usuarios de agua de la obligación de disponer de contadores para medición de los consumos, cuando se ajusten a unas características y condiciones de orden técnico, social o económico que así lo justifiquen, y en coherencia con la legislación en materia social o sectorial que sea de aplicación. Todo ello, en su caso, sin perjuicio de las ayudas, bonificaciones, subvenciones o exenciones que puedan otorgarse por las administraciones públicas a los usuarios, según los procedimientos legales que sean de aplicación. i) Los usuarios que sean administraciones públicas tendrán la obligación de avanzar en la adopción de medidas que permitan la reutilización o la implementación de ciclos cerrados del agua utilizada en fuentes públicas ornamentales y otras instalaciones análogas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre salud y consumo. A estos efectos, deberán aprobar, en el ejercicio de sus competencias, una planificación para la mejora progresiva de la eficiencia en el ahorro de estas instalaciones, que deberá ser compatible con la eficiencia energética y la protección del patrimonio histórico-artístico. TÍTULO II Administración hidráulica de aragón 15. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la legislación de aguas, y en coordinación con la Administración General del Estado: a) La participación en la planificación hidrológica de las cuencas intercomunitarias del Ebro, el Júcar y el Tajo, en los términos del Estatuto de Autonomía de Aragón y de la legislación estatal de aguas, y especialmente en lo relativo a la concreción de las asignaciones, inversiones y reservas para el cumplimiento del principio de prioridad en el aprovechamiento de los recursos hídricos de la cuenca del Ebro. b) La planificación hidrológica de la reserva de agua para uso exclusivo de los aragoneses de 6.550 hm³, así como la gestión de la misma previa delegación de competencias por el Estado. c) La participación en la ordenación de los usos del agua en el territorio de la Comunidad Autónoma, incluida la participación preceptiva en los procesos de autorización de concesiones en el marco de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses. d) La participación en el ejercicio de las competencias ejecutivas relacionadas con los recursos hídricos incluidos en las letras a) y b), incluidas las aguas superficiales y subterráneas, los usos y aprovechamientos hidráulicos, la planificación y el establecimiento de medidas e instrumentos de gestión y protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua; las medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro de agua; la organización de la administración hidráulica de Aragón, incluida la participación de los usuarios; y la regulación y la ejecución de las actuaciones relativas a las obras de regadío. e) La participación en el control de la calidad del medio hídrico. f) El establecimiento de normas de protección en el dominio público hidráulico, sus zonas asociadas y en las zonas inundables. g) La planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón o cuya realización no afecte a otras Comunidades Autónomas. h) Las obras de interés general que la Administración General del Estado encomiende a la Comunidad Autónoma para su ejecución o explotación. i) La intervención administrativa en las autorizaciones de vertidos a cauce público. j) La regulación y gestión de las situaciones de alerta y eventual sequía y la forma de aprovechamiento de las infraestructuras, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal. k) La ordenación y regulación de los sistemas de gestión del agua de uso urbano, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales, y la determinación de su ámbito territorial, especialmente cuando no coincida con el mapa de delimitación comarcal. l) La participación en la ordenación y regulación de los sistemas de gestión de agua en regadíos, usos industriales y resto de usos, y la determinación de su ámbito territorial. m) El establecimiento de las condiciones de prestación de los servicios del ciclo integral del agua de uso urbano y de la calidad exigibles a los mismos y su control. n) Las funciones de policía sobre el dominio público hidráulico, la inspección y vigilancia de las condiciones derivadas de las concesiones y autorizaciones del dominio público hidráulico, las explotaciones de aprovechamientos, las instalaciones y las obras hidráulicas, en general, especialmente de las derivadas de las concesiones de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses. ñ) La dirección de los servicios de guardería fluvial en los ámbitos de su competencia, en coordinación con los organismos de cuenca. o) La realización de aforos y de sistemas de información sobre crecidas. p) El control y la tutela de las comunidades de usuarios en el ámbito de aplicación de esta ley. q) La gestión, la inspección y, en su caso, la recaudación del impuesto sobre la contaminación de las aguas regulado en esta ley. r) La regulación de los criterios básicos de tarifación del ciclo integral del agua, tales como el número de tramos de facturación y los consumos correspondiente a cada uno de ellos, bonificaciones atendiendo a criterios sociales y de cualquier otra índole, los periodos de facturación, conceptos repercutibles, fijos y variables, y cualesquiera otros que permitan una facturación homogénea en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la facultad de los entes locales aragoneses para la fijación del precio de las tarifas, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía y desde el principio de no duplicidad de competencias. s) La protección y el desarrollo de los derechos de los aragoneses en relación con el agua y de los usuarios, en general, y su participación en la Administración hidráulica de Aragón. t) La regulación y establecimiento de ayudas a las entidades locales para actuaciones relativas al ciclo integral del agua de uso urbano, así como las medidas de fomento a otras entidades y particulares para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica. u) En general, cuantas competencias le atribuya la legislación de aguas, cuantas puedan serle atribuidas mediante transferencia, delegación, encomienda o convenio con la Administración General del Estado o cualquier otra que le reconozca el ordenamiento jurídico que resulte aplicable. 2. Las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón serán ejercidas por el Gobierno de Aragón, el departamento competente en materia de aguas y el Instituto Aragonés del Agua, en los términos establecidos en esta ley. 16. Competencias del Gobierno de Aragón. Corresponde al Gobierno de Aragón: a) Declarar de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón las obras hidráulicas, con criterios de viabilidad y sostenibilidad social, económica, ambiental y territorial, con el máximo consenso sobre las mismas y previo acuerdo mayoritario, en su caso, de la Comisión del Agua de Aragón. b) Aprobar el régimen jurídico del uso del agua en situaciones extraordinarias de emergencia por sequía, en coordinación con la Administración General Estado. c) Determinar el ámbito territorial en el que deban constituirse sistemas de gestión comarcal del agua de uso urbano, en el caso de que el ámbito no coincida con la delimitación comarcal legalmente establecida, sin perjuicio de las competencias de las entidades locales. d) Elaborar las normas de gestión y explotación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración y de los criterios de coordinación de las competencias en la materia de las entidades locales, todo ello tanto en el ámbito de la organización general de los servicios como a efectos del establecimiento de instrucciones concretas. e) Imponer las sanciones cuya competencia le corresponda de acuerdo con esta ley. f) Aprobar las propuestas de informe preceptivo sobre transferencias de agua, en los términos de la presente ley, para su remisión a las Cortes de Aragón. g) El nombramiento y el cese del director del Instituto Aragonés del Agua, a propuesta del consejero competente en materia de aguas. h) El nombramiento de los vocales del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua, según lo previsto en esta ley. i) La creación y regulación de la organización y funcionamiento de la Comisión de Autoridades Competentes del Agua de Aragón, según lo previsto en esta ley. j) Aprobar las revisiones de las Bases de la Política del Agua de Aragón y de los planes incluidos en la presente ley, para su remisión a las Cortes de Aragón. k) Elevar consultas al Consejo Nacional del Agua sobre todas aquellas cuestiones de interés para la Comunidad Autónoma. l) Las demás facultades que se le atribuyan en esta ley o en el resto del ordenamiento jurídico. 17. Competencias del departamento competente en materia de aguas. Corresponde al titular del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de aguas: a) El control de eficacia del Instituto Aragonés del Agua. b) Elevar al Gobierno de Aragón los proyectos de ley y de reglamentos así como las propuestas de acuerdos de su competencia. c) Imponer las sanciones cuya competencia le corresponda según lo previsto en esta ley. d) Elevar al Gobierno de Aragón la propuesta de nombramiento y cese del director o de la directora del Instituto Aragonés del Agua. e) Elevar al Gobierno de Aragón las propuestas de revisión de las Bases de la Política del Agua de Aragón y las aprobaciones iniciales de los planes incluidos en la presente ley, para su aprobación y remisión a las Cortes de Aragón. f) Las demás facultades que se le atribuyan en esta ley o en sus reglamentos ejecutivos o de desarrollo y aplicación. TÍTULO III Instituto Aragonés del Agua CAPÍTULO I Principios generales 18. Naturaleza. 1. El Instituto Aragonés del Agua es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se adscribe al departamento competente en materia de aguas, y que tiene por objeto el ejercicio de las potestades, funciones y servicios de competencia de la Administración hidráulica de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal de aguas, en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico. 2. El Instituto Aragonés del Agua podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes; concertar créditos; establecer contratos; proponer la constitución de sociedades y consorcios; promover la constitución de mancomunidades; ejecutar, contratar y explotar obras y servicios; otorgar ayudas; obligarse, interponer recursos, y ejecutar las acciones previstas en las leyes para asegurar el cumplimiento de las materias objeto de su competencia. 19. Funciones del Instituto Aragonés del Agua. 1. Corresponde al Instituto Aragonés del Agua el ejercicio de las funciones atribuidas a los organismos de cuenca por la legislación en materia de aguas cuando la competencia sobre el agua corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón, así como cualesquiera otras que, correspondiendo a la Administración General del Estado, le sean encomendadas a la Comunidad Autónoma. 2. Corresponde al Instituto Aragonés del Agua, en el ámbito de aplicación de esta ley: a) En materia de planificación hidrológica: 1.º La planificación de la reserva de agua de los aragoneses, así como la creación y gestión del Registro del Agua de Aragón, conforme a lo establecido en los artículos 7 y 15. 2.º La participación en la planificación hidrológica de las cuencas de los ríos Ebro, Tajo y Júcar, así como en las Juntas de Gobierno y en el resto de órganos de participación de los organismos de cuenca, en los términos previstos en la legislación estatal. 3.º Establecer objetivos para la protección ambiental de las aguas superficiales continentales y aguas subterráneas que discurran por territorio aragonés. 4.º Regular y establecer el apoyo técnico y las medidas de auxilio económico y fomento a las entidades locales, otras entidades y particulares para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica estatal con carácter complementario a las establecidas por la Administración General del Estado. 5.º Programar y articular los programas de medidas previstos y aprobados en el proceso de planificación hidrológica. 6.º Instar a los organismos de cuenca a realizar adquisiciones de derechos de uso del agua para atender fines de interés autonómico, en aquellas cuencas hidrográficas con territorio aragonés. b) En materia de ordenación: 1.º Analizar y proponer los sistemas supramunicipales de gestión de las infraestructuras del ciclo integral del agua de uso urbano. 2.º Proponer la determinación de aglomeraciones urbanas a los efectos de la depuración de aguas residuales, así como organizar y articular los sistemas de explotación acorde a las previsiones de la planificación hidrológica. 3.º Proponer la definición de los estándares de calidad de los servicios públicos del agua y utilización eficiente de las infraestructuras de regulación, generación y regeneración y transporte del ciclo integral del agua de uso urbano. 4.º Ordenar en el nivel supramunicipal los servicios de aducción y depuración. c) En materia de dominio público hidráulico: 1.º Tramitar, y en su caso otorgar, concesiones y autorizaciones para los usos del agua y su control, recaudar los correspondientes cánones, así como administrar y vigilar el dominio público hidráulico, cuando la competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón, o medie convenio o encomienda con la Administración General del Estado, en los términos previstos en la ley de aguas, la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico. 2.º Controlar y tutelar el dominio público hidráulico, participando en las funciones de policía sobre los aprovechamientos y, en particular, sobre los sistemas de abastecimiento y depuración de las aguas, mantenimiento y control de las obras hidráulicas de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En tanto no sea efectivo el convenio o encomienda a los que se refieren el párrafo anterior, el Instituto Aragonés del Agua emitirá informe previo preceptivo sobre los expedientes que tramiten los organismos de cuenca en el ejercicio de sus competencias sobre la utilización y aprovechamiento del dominio público hidráulico, que será determinante en lo referido a las concesiones relativas a la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses. 3.º Ejecutar las competencias en materia de medio ambiente en relación con la protección de las aguas continentales, velando especialmente por la calidad de las aguas en los espacios de la Red Natural de Aragón, y singularmente en las reservas naturales y refugios de fauna silvestre vinculados a medios acuáticos, así como los humedales de importancia internacional, los humedales singulares, los ibones y glaciares, e impulsando la declaración y protección de las reservas naturales fluviales, para su incorporación a los planes hidrológicos de las demarcaciones con territorio aragonés, con la finalidad de preservar, sin alteraciones, aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana. Estas reservas se circunscribirán estrictamente a los bienes de dominio público hidráulico, y serán gestionadas por el Gobierno de Aragón aquellas cuyo territorio se encuentre íntegramente en la Comunidad, en virtud de las competencias en espacios naturales protegidos, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado. 4.º Llevar el Registro de Aguas de Aragón y de los vertidos que puedan afectar al recurso, coordinado con la gestión de los registros de la Administración General del Estado, en el ejercicio de las competencias exclusivas o como encomienda, transferencia o convenio. 5.º Establecer las limitaciones en el uso de las zonas inundables que se estimen necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los bienes. 6.º Aprobar, en coordinación con la Administración General del Estado, los deslindes del dominio público hidráulico en el territorio aragonés. 7.º La intervención administrativa en las autorizaciones de vertidos a cauce público. d) En materia de infraestructuras del agua: 1.º Planificar, programar y ejecutar las infraestructuras del agua declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como ejecutar las restantes actuaciones que puedan establecerse en los convenios de colaboración, incluidas obras de interés general, cuando medie convenio o encomienda de la Administración General del Estado. 2.º Elaborar los planes de explotación y gestión de las infraestructuras del agua existentes, así como el establecimiento de normas de explotación de estas infraestructuras, cuando sean de competencia de la Comunidad Autónoma, o medie convenio o encomienda de la Administración General del Estado. 3.º Planificar, programar y, en su caso, gestionar, en colaboración, a petición, conjuntamente o por delegación de competencias de las entidades locales, las infraestructuras de aducción, depuración y saneamiento en el territorio aragonés, ya sean estas infraestructuras autonómicas, municipales o supramunicipales, debiendo valorarse en cada caso los sistemas más eficientes económica y técnicamente, y sin perjuicio de las competencias de las entidades locales. 4.º Coordinar las actuaciones de las administraciones competentes en materia de abastecimiento y saneamiento en el territorio de Aragón. 5.º Definir objetivos de eficiencia de las infraestructuras y criterios técnicos en su diseño. En el supuesto de que las infraestructuras a ejecutar lo sean como consecuencia de encomiendas de gestión, estos objetivos y criterios deberán ser establecidos de común acuerdo con las entidades que encomienden la gestión una vez estudiadas las diferentes posibilidades técnicas, económicas y de eficiencia, en el caso de que afecte de forma directa a sus intereses. e) En materia de prevención de efectos de la sequía e inundaciones con efectos autonómicos: 1.º Definir un sistema global de indicadores que permitan prever las situaciones de sequía y sirva de referencia general para la declaración formal de situaciones de alerta y eventual sequía, así como parámetros para posibles indemnizaciones. 2.º Participar en la elaboración de un sistema de información geográfica de zonas inundables y adopción de medidas para su difusión, en colaboración con los servicios de protección civil y de ordenación territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3.º Colaborar con las administraciones competentes en materia de protección civil y ordenación territorial y urbanística y del medio rural, en los planes de gestión del riesgo de inundación que sean necesarios por sus efectos potenciales de generación de daños sobre personas y bienes. 4.º Elaborar, ejecutar, impulsar y colaborar con otras administraciones en la elaboración de planes medioambientales que permitan la adopción de medidas globales en la lucha contra la sequía y las inundaciones. f) En otras materias: 1.º Propiciar cauces de participación ciudadana en las decisiones relacionadas con el agua en Aragón. 2.º Informar los instrumentos de ordenación territorial y los de planeamiento urbanístico, desde la perspectiva de la disponibilidad de recursos hídricos y de los sistemas de abastecimiento, saneamiento y depuración, antes de su aprobación inicial y definitiva. 3.º Gestionar los recursos económicos y financieros que le atribuye la ley, y elaborar su presupuesto. 4.º Fomentar la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías del agua. 5.º Recabar la información que reglamentariamente se determine y que deberán suministrar las administraciones públicas y usuarios en general. 6.º Gestionar y, en su caso, recaudar el impuesto sobre la contaminación de las aguas regulado en esta ley y los tributos previstos en la normativa en materia de aguas. 7.º Divulgar la información en materia de agua, y sensibilizar sobre el ahorro, los buenos usos, las mejores técnicas disponibles y, en general, cuantas acciones y actuaciones realice el Instituto Aragonés del Agua para conseguir los objetivos y fines previstos en esta ley. 3. El Instituto Aragonés del Agua potenciará e impulsará la gestión de los servicios públicos relacionados con los recursos hídricos en cualquiera de sus ciclos, al objeto de garantizar un control, calidad y servicio accesible, ante un bien de primera necesidad. CAPÍTULO II Régimen jurídico 20. Normativa aplicable. El Instituto Aragonés del Agua se rige por la presente ley, por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y por la legislación sobre administración y hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. 21. Contratación y defensa en juicio. 1. Los contratos que realice el Instituto Aragonés del Agua se regirán por la normativa sobre contratos del sector público. 2. A los efectos de la aplicación de la normativa sobre contratos del sector público, el Instituto Aragonés del Agua tendrá la consideración de Administración Pública, y los contratos que celebre en aplicación de la misma tendrán la naturaleza de contratos administrativos. 3. El asesoramiento jurídico y la defensa y representación en juicio del Instituto Aragonés del Agua corresponderá a los letrados integrados en los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma. 22. Personal. 1. El personal del Instituto Aragonés del Agua estará integrado por personal laboral, para la realización de las funciones que no supongan el ejercicio de potestades administrativas, y por personal funcionario, para las potestades administrativas que tenga legalmente atribuidas. 2. En la relación de puestos de trabajo se fijarán las plazas que deberán ser cubiertas por funcionarios, para cuya determinación y descripción deberá atenderse a que estén directamente vinculadas al ejercicio de las potestades administrativas propias del Instituto. 3. La relación de puestos de trabajo fijará el tipo de plazas que podrán ser objeto de contratación laboral. 4. La contratación del personal, con la excepción de quien ejerza la dirección del Instituto Aragonés del Agua, se realizará previa convocatoria pública de los procesos selectivos correspondientes, que se efectuarán de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5. Las retribuciones básicas del personal adscrito al Instituto Aragonés del Agua se homologarán a las establecidas con carácter general en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal de similar nivel de calificación y categoría, fijándose las complementarias por el Consejo de Dirección con criterios de homogeneidad con los establecidos para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma. 23. Recursos. 1. Los actos administrativos dictados por la presidencia del Instituto Aragonés del Agua agotan la vía administrativa y contra los mismos cabe recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo. 2. Los actos administrativos del director o la directora del Instituto no agotan la vía administrativa y contra los mismos cabe recurso de alzada ante el consejero del departamento competente en materia de aguas. 3. Los actos dictados en relación con la exacción del impuesto sobre la contaminación de las aguas serán objeto de los recursos regulados en la legislación relativa a las reclamaciones económico-administrativas de la Comunidad Autónoma. 4. En materia civil o laboral, se deberá interponer reclamación previa al ejercicio de las correspondientes acciones civiles o laborales contra el Instituto, conforme a lo establecido en las leyes que regulan el procedimiento administrativo. CAPÍTULO III Régimen económico-financiero 24. Patrimonio. 1. Los bienes del Instituto Aragonés del Agua forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón y, a tales efectos, se regirán por lo dispuesto en la presente ley, por las leyes especiales que le sean de aplicación y por la "http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r0-ar-l5-1987.html" ley de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras administraciones públicas. 3. Los bienes que se le adscriban para el cumplimiento de sus funciones por la Administración de la Comunidad Autónoma o el resto de las administraciones públicas, así como aquellos que sean cedidos a título gratuito por las entidades locales afectos a la prestación del servicio, no variarán su calificación jurídica original y no podrán ser incorporados a su patrimonio ni enajenados o permutados por el Instituto Aragonés del Agua. En todo caso, corresponderá al Instituto su utilización, administración y explotación. 25. Recursos económicos. Se considerarán recursos económicos del Instituto Aragonés del Agua los siguientes: a) Los productos y rentas de su patrimonio y los de la explotación de las obras cuando le sean encomendados por la Administración General del Estado, las entidades locales y los particulares. b) Las asignaciones presupuestarias que se establezcan en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, las recibidas de la Administración General del Estado, o de cualquier ente público o privado para el cumplimiento de sus funciones. c) Los procedentes del impuesto sobre la contaminación de las aguas, de los tributos regulados por esta ley, y de los cánones para la recuperación de los costes asociados a la gestión del agua, incluyendo los costes ambientales. d) Las tasas por la prestación de los servicios que desarrolla, con sujeción al régimen jurídico de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. e) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte. f) El producto de las aportaciones que en su caso se fijen para los beneficiarios de obras o actuaciones específicas. g) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares. h) Los procedentes de sanciones e indemnizaciones por daños al dominio público hidráulico aragonés. i) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizado a percibir o que se le pudiera asignar. 26. Régimen económico-financiero. 1. El Instituto Aragonés del Agua elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto, el programa de actuación, inversiones y financiación y demás documentación complementaria del mismo, de conformidad con lo establecido en la ley de hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. La concesión de avales y operaciones de endeudamiento del Instituto Aragonés del Agua deberán acomodarse, en todo caso, a los límites individuales y cuantías globales asignados para tales fines en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, comunicándose a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón dentro del mes siguiente a su realización. 3. El Instituto sujetará su contabilidad al plan de contabilidad pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4. El Instituto Aragonés del Agua estará sometido al régimen de control económico-financiero realizado por la intervención general en los términos establecidos en la normativa aplicable en materia de hacienda en Aragón. CAPÍTULO IV Organización 27. Órganos del Instituto Aragonés del Agua. 1. Los órganos de dirección del Instituto Aragonés del Agua serán la presidencia, el director o la directora y el Consejo de Dirección. 2. La presidencia corresponderá a quien ostente la titularidad del departamento competente en materia de aguas. 3. El Instituto Aragonés del Agua contará con un director o una directora, que se nombrará por el Gobierno de Aragón, a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de aguas. Corresponderán al director o directora las funciones directivas que se determinen, y, en todo caso, bajo la supervisión de la presidencia, la dirección, gestión y coordinación del Instituto, la dirección de su personal, la dirección y coordinación de los trabajos para la actualización de las Bases de la Política del Agua en Aragón, así como la ejecución de los acuerdos de la Comisión del Agua. El titular tendrá rango de director general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y estará sometido al mismo régimen de incompatibilidades que estos. 4. El Instituto Aragonés del Agua podrá contar con delegaciones en Huesca y Teruel, bajo la coordinación del director o de la directora del Instituto. 5. La Comisión del Agua de Aragón estará adscrita al Instituto Aragonés del Agua. 28. La presidencia. 1. La presidencia tendrá las siguientes funciones: a) La representación legal del Instituto. b) El desempeño de la superior función ejecutiva y directiva del Instituto. c) La presidencia del Consejo de Dirección y de la Comisión del Agua de Aragón. d) La convocatoria y dirección de las sesiones de los órganos colegiados del Instituto, sin perjuicio de la facultad de delegar esta función en el director del Instituto. e) El ejercicio de las competencias propias del órgano de contratación en la celebración de contratos administrativos, sin perjuicio de la posible delegación y desconcentración de las mismas, de conformidad con lo previsto en la normativa sobre contratos del sector público. f) La celebración de contratos privados como representante legal del Instituto. g) Las demás funciones que le sean atribuidas por esta ley. 2. La presidencia resolverá los empates que puedan producirse mediante el voto de calidad en las votaciones del Consejo de Dirección y de la Comisión del Agua de Aragón. 29. El director o la directora. 1. Corresponde al director o la directora del Instituto, bajo la supervisión de la presidencia, la dirección, gestión y coordinación del Instituto Aragonés del Agua para la ejecución de las competencias que en el ámbito del abastecimiento, saneamiento y depuración tiene atribuidas, así como la ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección -del que ostentará la vicepresidencia-, la dirección del personal del Instituto, y el resto de las funciones que le sean atribuidas por esta ley. 2. Igualmente, corresponde al director o a la directora, bajo la supervisión de la presidencia, la dirección y coordinación de los trabajos derivados de las Bases de la Política del Agua en Aragón, así como la ejecución de los acuerdos de la Comisión del Agua de Aragón. 3. Las funciones del director o la directora se podrán desarrollar reglamentariamente. 30. Consejo de Dirección. 1. El Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua lo componen la presidencia, que será el del Instituto, la vicepresidencia, que corresponderá al director o la directora del Instituto Aragonés del Agua, y los vocales. 2. Los vocales serán nombrados por acuerdo del Gobierno de Aragón, de la siguiente forma: dos vocales por el departamento competente en materia de aguas y un vocal por cada uno del resto de departamentos del Gobierno de Aragón, a propuesta de sus respectivos consejeros. 3. El presidente designará, de entre los vocales, a quien realizará las funciones de secretaría, que estará asistido en sus labores por un funcionario del grupo A, licenciado en derecho, perteneciente al departamento competente en materia de aguas. 31. Funciones del Consejo de Dirección. Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones: a) La aprobación del reglamento interno de organización y funcionamiento del Instituto. b) Elevar la propuesta al consejero competente en materia de aguas de la declaración de nulidad de los actos administrativos o de lesividad de los actos anulables de los órganos del Instituto y de la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. c) La aprobación inicial de la relación de puestos de trabajo y sus modificaciones, así como la determinación de los criterios generales para la selección, admisión y retribución del personal con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable y sometiéndola a la aprobación definitiva del Gobierno de Aragón. d) La elaboración de los presupuestos anuales de explotación y capital, así como el programa de actuación, inversiones y financiación. e) La aprobación del balance, cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual del Instituto. f) La autorización de los empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones financieras que pueda convenir. g) La autorización de las inversiones del Instituto que resulten de su programa de actuación, inversiones y financiación. h) La aprobación de los convenios en el ámbito de las competencias del Instituto. i) La aprobación de las reglas generales de contratación y las instrucciones y pliegos generales para la realización de obras, adquisiciones, estudios y servicios del Instituto, así como los proyectos correspondientes. j) El ejercicio, respecto de los bienes del Instituto -propios o adscritos-, de todas las facultades de protección que procedan, incluyendo la recuperación posesoria. k) La realización de cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen necesarios. TÍTULO IV Administración local 32. Municipios. 1. Corresponde a los municipios, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal, en el Estatuto de Autonomía y en la normativa autonómica de régimen local, la ordenación y la prestación de los siguientes servicios, en el ciclo integral del agua de uso urbano: a) El abastecimiento de agua en alta o aducción, que incluye la captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, incluida la generación de los recursos no convencionales, el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias principales y el almacenamiento en depósitos de cabecera de los núcleos de población. b) El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua potable hasta las acometidas particulares o instalaciones propias para el consumo por parte de los usuarios. c) El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de intercepción con los colectores generales o hasta el punto de recogida para su tratamiento. d) La depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende la intercepción, el transporte de las mismas mediante los colectores generales y su tratamiento hasta el vertido del efluente a las masas de aguas continentales. e) Impulsar la reutilización del agua regenerada, en su ámbito de actuación. f) La aprobación de las tasas o las tarifas que el municipio o la comarca establezca como contraprestación por los servicios del ciclo integral del agua de uso urbano dentro de su término municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente y, en lo que se refiere a la tarifa, la normativa reguladora del régimen de precios autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón. g) El control y seguimiento de vertidos a la red de saneamiento municipal, así como el establecimiento de medidas o programas de reducción de la presencia de sustancias peligrosas en dicha red. h) La autorización de vertidos a fosas sépticas y a las redes de saneamiento municipales. i) La potestad sancionadora, que incluirá la de aprobar reglamentos que precisen las infracciones y sanciones establecidas por la ley, en relación con los usos del agua realizados en el ámbito de sus competencias de abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas residuales, de acuerdo con lo establecido en esta ley. 2. Los municipios que así lo decidan podrán delegar o encomendar las responsabilidades administrativas y la prestación de los servicios referidos en el apartado anterior a las respectivas comarcas, mediante acuerdo entre ambas instituciones. 3. La potestad de ordenación de los servicios del agua implicará la competencia local para aprobar reglamentos para la prestación del servicio y la planificación, elaboración de proyectos, dirección y ejecución de las obras hidráulicas correspondientes al ámbito territorial del municipio, y su explotación, mantenimiento, conservación e inspección, que deberán respetar lo establecido en la planificación hidrológica y los planes y proyectos específicos aprobados en el ámbito de la demarcación. 33. Comarcas. 1. Corresponde a las comarcas la gestión de los servicios municipales y supramunicipales de aducción, saneamiento, depuración y gestión de los servicios de aguas que, de conformidad con el artículo anterior, apartado segundo y la normativa sobre régimen local que resulte de aplicación, hayan sido delegados o encomendando por los municipios, así como: a) Las competencias y actuaciones que, en relación con los servicios del agua, les deleguen o encomienden los municipios integrados en ellas. b) Las competencias y actuaciones que, en relación con la construcción, mejora y reposición de las infraestructuras de aducción y depuración de la Comunidad Autónoma, les delegue la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o el Instituto Aragonés del Agua. c) Velar por la aplicación homogénea de las normativas técnicas de aplicación y de los estándares técnicos de prestación de los diferentes servicios. d) Proponer programas y elaborar proyectos de obras que se someterán a la aprobación del Instituto Aragonés del Agua cuando afecten a los sistemas de gestión supramunicipal. e) Ejercer las potestades administrativas precisas para el desempeño de sus funciones. 2. Los servicios del agua que asuman las comarcas se prestarán bajo cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación vigente. Las comarcas que gestionen los servicios a través de sociedades de capital íntegramente público podrán encomendarles las funciones que se les atribuyen en el apartado anterior, salvo las reservadas por ley a la Administración. 3. Para hacer efectiva la participación activa de los usuarios en la gestión del ciclo integral del agua de uso urbano, las comarcas fomentarán la creación de órganos de participación. 4. Las comarcas garantizarán la prestación eficiente, eficaz, sostenible y regular de los servicios que asuman, así como la protección del medio ambiente. 5. Las obras de infraestructuras de aducción o depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón se podrán ejecutar a través de las comarcas, a cuyo efecto se suscribirán los convenios previstos en esta ley. TÍTULO V Comisión de Autoridades Competentes del Agua de Aragón 34. Creación, composición y funciones. 1. Por decreto del Gobierno de Aragón se creará y se regulará la organización y funcionamiento de la Comisión de Autoridades Competentes del Agua de Aragón, adscrita al Instituto Aragonés del Agua, para garantizar la adecuada cooperación interadministrativa en la aplicación de las normas de protección de las aguas en el ámbito territorial de Aragón. 2. La Comisión de Autoridades Competentes integrará a representantes de la Administración del Estado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las entidades locales aragonesas. 3. Corresponderá la presidencia de la Comisión de Autoridades Competentes al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o en quien delegue. 4. La Comisión de Autoridades Competentes tendrá las siguientes funciones: a) Favorecer la cooperación en el ejercicio de las competencias relacionadas con la protección de las aguas que ostentan las distintas administraciones públicas competentes en el territorio aragonés. b) Impulsar la adopción por las administraciones públicas competentes de las medidas que exija el cumplimiento de las normas de protección de las aguas. c) Proporcionar la información relativa a las demarcaciones hidrográficas que se requiera conforme a la normativa vigente. d) Cualesquiera otras de interés para el adecuado ejercicio de las respectivas competencias en materia de agua. TÍTULO VI Participación pública y derecho a la información 35. La Comisión del Agua de Aragón. La Comisión del Agua de Aragón es el máximo órgano de participación social en materia de agua, según lo previsto en esta ley. 36. Composición de la Comisión del Agua de Aragón. 1. La Comisión del Agua de Aragón estará compuesta por los siguientes miembros: a) Cuatro representantes de organizaciones sociales cuyo objeto principal sea la protección y conservación del medio ambiente, con particular atención al agua y a sus ecosistemas asociados. b) Cuatro representantes de organizaciones sociales que tengan por objeto la defensa de los afectados por obras de regulación. c) Cuatro representantes de asociaciones representativas de entidades locales que tengan por objeto la defensa de los afectados por obras de regulación. d) Un representante de organizaciones sociales dedicadas a la defensa de los consumidores o usuarios. e) Dos representantes designados por la Universidad de Zaragoza. f) Seis representantes de las asociaciones aragonesas de entes locales designados con criterios de paridad y representatividad de las entidades locales de las tres provincias. g) Tres representantes de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza. h) Dos representantes de las asociaciones de vecinos constituidas en el territorio aragonés. i) Tres representantes de las comarcas aragonesas, a propuesta de las mismas. j) Seis representantes de los usos agrícolas. k) Seis representantes de los usos industriales, incluyendo los hidroeléctricos. l) Dos representantes de los usos turísticos, recreativos, acuícolas u otros usos no incluidos en los puntos anteriores. m) Cuatro expertos en materias hídricas designados por el Presidente de la Comunidad Autónoma. n) Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma designados por el consejero responsable en materia de aguas. ñ) Un representante designado por cada uno de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, que formará parte de la Comisión Permanente. o) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, otro de la Confederación Hidrográfica del Tajo y otro de la Confederación Hidrográfica del Júcar. p) Cuatro representantes de las Comunidades de Regantes cuyo ámbito territorial esté comprendido en el territorio de Aragón. q) La persona titular de la presidencia y el director o la directora del Instituto Aragonés del Agua. 2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de designación y nombramiento de los miembros de la Comisión del Agua de Aragón, así como el régimen de funcionamiento y adopción de decisiones de sus órganos. 3. La Comisión del Agua de Aragón funcionará en pleno y en comisión permanente, que serán presididos por la persona titular de la presidencia del Instituto. Corresponderá a la comisión permanente la preparación de los asuntos que hayan de ser debatidos por el pleno, y colaborar con la presidencia para establecer sus órdenes del día. Asimismo, podrán constituirse ponencias específicas y grupos de trabajo que tendrán por función el estudio, informe o consulta de asuntos o temas que por su complejidad técnica, impacto social, repercusión medioambiental, volumen económico o cualquier otra circunstancia de notoria relevancia requieran un tratamiento especial, de cuyos trabajos darán cuenta al pleno. 37. Funciones de la Comisión del Agua de Aragón. 1. La Comisión del Agua de Aragón debatirá cuantos asuntos relativos al agua y a las obras hidráulicas consideren sus miembros que son de interés de la Comunidad Autónoma. En particular, la Comisión realizará cuantas actuaciones favorezcan el consenso hidráulico en el seno de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. La Comisión del Agua conocerá e informará sobre los planes regulados en esta ley y sobre las Bases para la Política del Agua en Aragón antes de su aprobación por el Gobierno de Aragón y remisión a las Cortes en la forma indicada por esta ley. 3. La Comisión del Agua, dado su carácter consultivo y de participación, adquiere su pleno sentido como espacio de encuentro, de debate, de diálogo y de búsqueda de consensos. En consecuencia, se arbitrarán fórmulas reglamentarias que permitan determinar el procedimiento de tramitación de los informes. Los dictámenes y resoluciones serán sometidos a debate y votación en el pleno de la Comisión. 4. Las conclusiones de sus debates y los informes que emita se enviarán a la presidencia de la Comunidad Autónoma, al consejero responsable de materia de aguas, a las Cortes de Aragón y al Justicia de Aragón. 5. Las personas que sean miembros del Gobierno de Aragón podrán someter a la consideración de la Comisión los asuntos que, dentro de su ámbito funcional, consideren conveniente. 38. Participación de las personas interesadas. Las instituciones aragonesas garantizarán la participación pública de las personas interesadas en la administración del agua en sus respectivos ámbitos y competencias. 39. Información ambiental sobre el medio hídrico. 1. La información sobre el medio hídrico tiene la consideración de información ambiental conforme a la legislación ambiental. 2. El Instituto Aragonés del Agua facilitará el acceso a los ciudadanos a la información relativa a uso, gestión, planificación y protección del medio hídrico, así como a la relativa a actividades del propio Instituto, estableciendo los medios técnicos y procedimientos adecuados al respecto. 3. El Instituto Aragonés del Agua desarrollará programas específicos de educación, sensibilización y divulgación ambiental en materia de agua. 4. Reglamentariamente se establecerán los cauces de acceso a la información, sus contenidos y estructura, así como su gestión y evaluación. Los medios técnicos y procedimientos que el Instituto Aragonés del Agua establezca para facilitar el acceso de la ciudadanía a la información relativa al uso, gestión, planificación y protección del medio hídrico se diseñarán teniendo en cuenta las necesidades de los ciudadanos y sus posibilidades de acceso a los recursos de la información. TÍTULO VII Planificación CAPÍTULO I Bases de la Política del Agua en Aragón 40. Definición. Corresponde al Instituto Aragonés del Agua el desarrollo de las Bases de la Política del Agua en Aragón, así como la elaboración de las propuestas de modificación para su aprobación, según lo previsto en esta ley. 41. Tramitación. 1. Una vez formulada la propuesta de modificación de las Bases de la Política del Agua en Aragón por el Instituto Aragonés del Agua, el consejero competente en materia de aguas les dará la conformidad inicial para su traslado a la Comisión del Agua de Aragón, que deberá emitir informe preceptivo, y se abrirá un proceso de participación e información pública. 2. Finalizados los procesos de participación e información públicas, e introducidas las modificaciones que, en su caso, se estimen pertinentes, el consejero competente en materia de aguas elevará la propuesta de modificación de Bases al Gobierno de Aragón, para su aprobación y remisión a las Cortes de Aragón como comunicación. 3. El documento de Bases aprobado por el Gobierno de Aragón, junto con las resoluciones aprobadas por las Cortes de Aragón, tendrán carácter informador de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales aragonesas, y serán trasladadas a los órganos competentes de la Administración General del Estado para su valoración e inclusión, en su caso, en las oportunas revisiones que se realicen de los instrumentos de planificación hidrológica. CAPÍTULO II Participación en la planificación hidrológica 42. Participación en la planificación. 1. Corresponde al departamento competente en materia de aguas, a través del Instituto Aragonés del Agua, participar en la planificación hidrológica que corresponde a la Administración General del Estado, particularmente en la que afecta a la parte aragonesa de las demarcaciones de los ríos Ebro, Júcar y Tajo. 2. La participación activa de los usuarios, los sectores económicos afectados y los agentes sociales en la elaboración de los planes hidrológicos se garantizará a través de los órganos de participación del Instituto Aragonés del Agua, al objeto de velar por una planificación que favorezca el interés público general de los aragoneses en materia de agua. 3. Durante el proceso de planificación hidrológica, se articularán los mecanismos de coordinación con las políticas de ordenación territorial y ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como políticas sectoriales de ordenación de actividades específicas que tengan o puedan tener incidencia en el dominio público hidráulico. 43. Objetivos. 1. La participación de la Administración hidráulica de Aragón en la planificación hidrológica estatal estará orientada por la finalidad de defender las competencias e intereses de Aragón en materia de agua, en especial la reserva de agua de los aragoneses, y conseguir el desarrollo socioeconómico de la Comunidad, el buen estado ecológico del dominio público hidráulico y de las masas de agua, compatibilizado con la garantía sostenible de las demandas de agua. 2. La participación de la Administración hidráulica de Aragón en la planificación hidrológica tendrá como objetivos: a) Evitar transferencias de aguas de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a intereses de sostenibilidad, atendiendo a los derechos de las generaciones presentes y futuras de los aragoneses. b) Trasladar a la Administración General del Estado la posición de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre la fijación del ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. c) Dar respuesta a la demanda de agua, con criterios de racionalidad y consenso, y garantizar una gestión equilibrada y sostenible del dominio público hidráulico. d) Prevenir el deterioro de las masas de aguas, recuperar los sistemas en los que la presión sobre el medio hídrico haya producido un deterioro, y velar por la conservación y el mantenimiento de las masas de agua y de las zonas húmedas y lacustres y ecosistemas vinculados al medio hídrico. e) Analizar los efectos económicos, sociales, ambientales y territoriales del uso del agua, buscando la racionalidad de su uso y de los efectos de la aplicación del principio de recuperación de costes al beneficiario, así como el cumplimiento de los principios de gestión del agua legalmente establecidos. f) Fijar el caudal ecológico de cada masa de agua, de acuerdo con los requerimientos necesarios para alcanzar el buen estado ecológico, en ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. g) Defender una planificación racional y de interés público y social en materia de agua, evitando la sobreexplotación del recurso. CAPÍTULO III Planificación sobre usos del agua Sección 1.ª Disposiciones generales 44. Los planes aragoneses y su naturaleza. 1. Las actuaciones que realice la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de abastecimiento, saneamiento, depuración y demás usos del agua que sean de su competencia, estarán sujetas a planificación. 2. Se establecen como instrumentos de planificación: a) El Plan Aragonés de Abastecimiento Urbano. b) El Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración. c) El Plan Aragonés de Regadíos y usos agrarios del agua d) El Plan Medioambiental del Ebro y del Bajo Cinca. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá elaborar otros planes y programas para otros usos del agua, tales como los industriales, los energéticos o los recreativos, cuya aprobación, efectos y revisión se ajustarán a lo previsto en la sección 6.ª de este capítulo. 45. Zonas de planificación. 1. La planificación podrá contener una división del territorio aragonés en zonas, que responderán a criterios basados, fundamentalmente, en los principios del respeto al modelo comarcal, sin perjuicio de la atención a las características hídricas y a la eficacia en la gestión de los servicios y la concepción de los sistemas de infraestructuras. 2. La división en zonas podrá ser diferente para la planificación del abastecimiento urbano y la del saneamiento y depuración, pero deberán tenerse en cuenta en cualquier caso las ventajas derivadas de la integración de los servicios, especialmente en lo que se refiere al abastecimiento y la depuración. 3. Las comarcas podrán impulsar planes comarcales, en el ámbito de su territorio y de sus competencias, supeditados a la planificación autonómica, y previo informe preceptivo del Instituto Aragonés del Agua. 4. El Gobierno de Aragón podrá variar la delimitación territorial de las zonas que aparezcan en los planes, cuando los criterios lo aconsejen, de acuerdo con el procedimiento de actualización del plan y con el informe previo de las entidades locales afectadas. 46. Evaluación ambiental de planes y programas y evaluación de impacto ambiental de proyectos. 1. Los planes y programas regulados en esta ley estarán sujetos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica en los términos establecidos en la legislación ambiental. 2. Los proyectos o cualquier actuación de ejecución de los planes y programas, incluso aquellos que se ejecuten en ausencia de planeamiento, estarán sujetos a evaluación de impacto ambiental en los términos establecidos en la legislación reguladora de dicha técnica. 3. En los supuestos determinados por la legislación sectorial reguladora de la evaluación de impacto ambiental, esta deberá tener lugar, en todo caso, antes de que se aprueben los proyectos de obras correspondientes. 4. En los supuestos a que se refieren los apartados anteriores, si la declaración de impacto es negativa y no existen medidas correctoras que puedan aplicarse, deberá procederse a una revisión, en lo que proceda, de los planes correspondientes. 47. Adaptación de la planificación. 1. Los planes de abastecimiento, saneamiento y depuración, regadíos y otros usos, en cuanto instrumentos de ordenación física, no podrán alterar o modificar las determinaciones comprendidas en los planes de ordenación de los recursos naturales ni en los instrumentos de planificación de la gestión de los espacios naturales protegidos, de acuerdo con su legislación. 2. En el supuesto de que exista contradicción entre las medidas contenidas en los planes de abastecimiento, saneamiento y depuración, regadíos y otros usos, y los instrumentos de planificación urbanística, estos últimos deberán revisarse para adaptarse a las determinaciones de planificación urbanística en la forma establecida en la legislación de ordenación territorial y urbanística aragonesa. Sección 2.ª Planes de abastecimiento 48. Plan Aragonés de Abastecimiento Urbano. 1. El Plan Aragonés de Abastecimiento Urbano tendrá por objeto: a) Establecer criterios generales y objetivos para garantizar adecuadamente el abastecimiento de toda la población aragonesa en coherencia con la legislación estatal y con el contenido de la planificación hidrológica estatal, en coordinación con las administraciones locales. b) Realizar un diagnóstico del estado del abastecimiento urbano y su posible evolución futura. c) Regular los principios y condiciones generales por los que se deben regir los servicios de abastecimiento. d) Disponer un programa de acciones específicas dirigidas a la racionalización de los consumos de agua y el ahorro de recursos hídricos. e) Organizar territorialmente en zonas la gestión de los servicios, a efectos de construcción, explotación y mantenimiento de infraestructuras, y definir las normas y criterios para la gestión y explotación. f) Elaborar las estrategias de actuación en situaciones de sequía. g) Elaborar el catálogo de las infraestructuras existentes que deben gestionarse supramunicipalmente. h) Elaborar el programa de las nuevas infraestructuras de abastecimiento que han de llevarse a cabo para alcanzar los objetivos del plan, con indicación de las que sean de interés autonómico, interés comarcal o interés municipal y de las que se proponen para su declaración de interés general. i) Definir el marco general de financiación de las obras y actuaciones incluidas en el plan. j) Establecer las normas y criterios para el seguimiento y revisión del plan. 2. Igualmente, el plan contendrá cuantas otras determinaciones sean precisas a los efectos de la realización de los objetivos previstos en esta ley. 3. Sin perjuicio de la posibilidad de revisión prevista en esta ley, el plan dividirá las actuaciones a realizar en dos períodos temporales de cinco años. Sección 3.ª Planes de saneamiento y depuración 49. Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración. El Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración desarrolla lo previsto en esta ley, desde el respeto a las competencias sobre régimen local que sean de aplicación, y tiene como objeto: a) Establecer los criterios generales y los objetivos de calidad que han de cumplirse en coherencia con las directivas europeas, la normativa y la planificación vigente. b) Realizar un diagnóstico de la situación del saneamiento y depuración y de los efectos ambientales de la contaminación. c) Indicar los procedimientos y prioridades que permitan el cumplimiento en el territorio aragonés y en los plazos adecuados de lo dispuesto en la normativa comunitaria y en la legislación estatal. d) Regular los principios y condiciones generales por los que se deben regir los servicios de saneamiento y depuración. e) Disponer un programa de acciones específicas dirigidas a la prevención de la contaminación. f) Organizar territorialmente en zonas la gestión de los servicios, a efectos de construcción, explotación y mantenimiento de infraestructuras, y definir las normas y criterios para la gestión y explotación. g) Elaborar el catálogo de infraestructuras existentes que deben gestionarse supramunicipalmente por su funcionalidad. h) Elaborar el programa de nuevas infraestructuras de saneamiento y depuración que han de llevarse a cabo para alcanzar los objetivos del plan en coherencia con las directivas europeas, la planificación y la legislación, con indicación de los que sean de interés autonómico, interés comarcal o solamente municipal y de las que se proponen para su declaración de interés general. i) Definir el marco general de la financiación de las obras y actuaciones incluidas en el plan. j) Establecer las normas y criterios para el seguimiento y revisión del plan. k) Definir el marco de relación con las administraciones locales, desde el respeto a sus competencias y a la autonomía local. l) Incluir cuantas otras determinaciones sean precisas a los efectos de la realización de los objetivos previstos en esta ley, así como para garantizar el cumplimiento de los compromisos adoptados por la Comunidad Autónoma de Aragón con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley. Sección 4.ª Planes de regadíos y usos agrarios del agua 50. Planes de regadíos y usos agrarios del agua para el aprovechamiento de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses. El Gobierno de Aragón podrá elaborar aquellos planes de regadíos y otros usos agrarios, así como del resto de usos, que tengan por objeto el aprovechamiento de la reserva hídrica para uso exclusivo de los aragoneses, en el ámbito de sus competencias o mediante transferencia, encomienda o convenio con la Administración General del Estado. Sección 5.ª Plan medioambiental del Ebro y del Bajo Cinca 51. Actualización del Plan Medioambiental del Ebro y del Bajo Cinca. 1. El Plan Medioambiental del Ebro y del Bajo Cinca se concibe como un documento de planificación de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias, que abarca al menos el espacio geográfico del eje del Ebro y del Bajo Cinca dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que incluye el análisis de situación y propuestas de actuaciones relacionadas con la biodiversidad, la calidad del agua, los usos del suelo, el paisaje, la actividad económica, el ocio, la cultura, el planeamiento y los riesgos. 2. El Gobierno de Aragón actualizará el Plan Medioambiental del Ebro y del Bajo Cinca de conformidad con lo previsto en el artículo 54. Sección 6.ª Elaboración, aprobación y efectos de los planes 52. Elaboración y aprobación. 1. Los planes regulados en este capítulo, cuando sean de ámbito autonómico, serán formulados por el Instituto Aragonés del Agua y aprobados inicialmente por el titular del departamento competente en materia de aguas. 2. Los planes se someterán a informe de la Comisión del Agua de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y del Consejo de Protección de la Naturaleza. El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón deberá velar especialmente por su compatibilidad con el resto de los instrumentos de planificación territorial existentes y emitir su informe en el plazo de tres meses; transcurrido este plazo sin la emisión del informe, este se entenderá favorable. Transcurrido el plazo para la emisión del informe del Consejo de Ordenación del Territorio y previo anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", se abrirá un trámite de información pública por tres meses. 3. De forma simultánea a la iniciación del trámite de información pública, los planes se enviarán a los organismos de cuenca con competencia en el territorio de Aragón para que, durante el mismo plazo, puedan emitir informe. 4. El Instituto Aragonés del Agua procederá al estudio y valoración de las alegaciones presentadas a efectos de la calificación de las modificaciones asumidas en la fase de elaboración del plan y a la redacción definitiva del mismo. 5. La aprobación definitiva de los planes autonómicos corresponderá al Gobierno de Aragón, que los remitirá a las Cortes de Aragón como comunicación para su tramitación parlamentaria. 6. Los planes, una vez aprobados, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón". 53. Efectos de la aprobación. La aprobación de los planes previstos en este capítulo tendrá como efectos: a) La vinculación de la actividad de la administración de la Comunidad Autónoma, del Instituto Aragonés del Agua y de las entidades locales a lo que en ellos se determine. b) La necesidad de adaptar el planeamiento urbanístico a lo que en ellos se determine en el plazo de un año tras su publicación. c) En tanto en cuanto no tenga lugar esa adaptación no se aplicarán las determinaciones de los planes urbanísticos que sean contrarias a lo preceptuado en los planes regulados por esta ley. d) La declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación, a efectos de la expropiación forzosa, de las obras, terrenos e instalaciones necesarias para la realización de las actuaciones contenidas en los planes. 54. Modificación, actualización y revisión de los planes. 1. La modificación de los planes se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido para su aprobación inicial. 2. El Instituto Aragonés del Agua procederá a una actualización de los planes cada seis años, adaptando la frecuencia a las revisiones de los Planes Hidrológicos según lo establecido en la Directiva por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. 3. En caso de variación sustancial de su contenido, y siempre que se considere oportuno dentro del plazo de vigencia, se procederá a una revisión de los planes mediante procedimiento análogo al seguido para su aprobación. La aprobación de las modificaciones de los planes autonómicos corresponderá al Gobierno de Aragón, y las de los planes comarcales al Consejo Comarcal competente, previo informe vinculante del Instituto Aragonés del Agua. 4. En caso de revisión de los planes de ámbito autonómico, deberán revisarse también los planes comarcales existentes respectivos cuando sus determinaciones sean incompatibles con las del plan revisado. TÍTULO VIII Infraestructuras hidráulicas CAPÍTULO I Normas generales 55. Obras de interés de la Comunidad Autónoma. Tendrán la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando no afecten a otras comunidades autónomas ni estén declaradas de interés general, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, según lo previsto en el artículo 16, las siguientes: a) Las obras que sean necesarias para la regulación y conducción del recurso hídrico, al objeto de garantizar la disponibilidad para el medio natural y el uso humano. b) Las obras necesarias para el control, defensa y protección del dominio público hidráulico, especialmente las que tengan por objeto hacer frente a fenómenos catastróficos como las inundaciones, sequías y otras situaciones excepcionales, así como la prevención de avenidas vinculadas a obras de regulación que afecten al aprovechamiento, protección e integridad de los bienes del dominio público hidráulico. c) Las obras de corrección hidrológico-forestal y de restauración de ríos y riberas acordes a las prescripciones de los planes hidrológicos. d) Las obras de abastecimiento, potabilización, saneamiento y depuración. e) En general, las infraestructuras hidráulicas que sean necesarias para dar cumplimiento a la planificación hidrológica y cuya competencia esté atribuida a la Comunidad Autónoma de Aragón. 56. Régimen jurídico de las obras de interés de la Comunidad Autónoma. 1. Será de aplicación a las obras de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón el siguiente régimen jurídico: a) Las obras y actuaciones hidráulicas de ámbito o trascendencia supramunicipal o comarcal incluidas en la planificación hidrológica no estarán sujetas a licencia municipal de obras ni a cualquier acto de control preventivo municipal a los que se refiere la legislación de régimen local por parte del municipio o municipios en cuyo término se ubiquen. b) Los órganos urbanísticos competentes no podrán suspender la ejecución de las obras a las que se refiere el artículo anterior, siempre que se haya cumplido el trámite de informe previo, esté debidamente aprobado el proyecto técnico por el órgano competente, las obras se ajusten a dicho proyecto o a sus modificaciones y se haya hecho la solicitud de informe a que se refiere la letra siguiente. c) El informe previo será emitido, a petición del Instituto Aragonés del Agua, por los municipios afectados por las obras. El informe deberá pronunciarse exclusivamente sobre aspectos relacionados con el planeamiento urbanístico y se entenderá favorable si no se emite en el plazo de dos meses desde que sea recabado. d) El Instituto Aragonés del Agua deberá comunicar a los órganos urbanísticos competentes la aprobación de los proyectos de las obras públicas hidráulicas a que se refiere la letra a), con el fin de que se inicie, en su caso, el procedimiento de alteración o modificación del planeamiento urbanístico municipal para adaptarlo a la implantación de las nuevas infraestructuras o instalaciones, de acuerdo con la legislación urbanística. Si fuere necesaria la alteración del planeamiento urbanístico, se realizará con el auxilio del departamento de la Comunidad Autónoma competente en materia de urbanismo. 2. La aprobación definitiva por el Gobierno de Aragón de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal. 3. Los proyectos hidráulicos derivados de la planificación hidrológica deberán contar, previamente a su aprobación, con un estudio de viabilidad ambiental, social, técnica y económica. Los proyectos de obras declarados de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán incluir un estudio específico sobre recuperación de costes. 57. Obras de interés general. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón solicitará de la Administración General del Estado la promoción de la declaración, como obras de interés general, de aquellas obras hidráulicas de regulación, prevención de avenidas y depuración que, por su trascendencia y beneficio social y territorial, o por su elevado coste, debieran ser financiadas por la Administración General del Estado. Las obras a declarar como de interés general deberán acreditar su viabilidad económica a efectos de recuperación de costes, así como su viabilidad social y ambiental en relación a otras posibles soluciones. 2. Con carácter general, y salvo que haya motivos objetivos que recomienden lo contrario, la Administración de la Comunidad Autónoma reclamarán a la Administración General del Estado la encomienda a la Comunidad Autónoma de la ejecución y explotación de las obras de interés general. 58. Financiación de infraestructuras hidráulicas. 1. Las obras y actuaciones declaradas de interés de la Comunidad Autónoma se realizarán por el Instituto Aragonés del Agua con cargo a sus presupuestos. 2. En el supuesto de que la ejecución de las infraestructuras hidráulicas, cuya competencia corresponda al Instituto Aragonés del Agua, se lleve a cabo a través de entidades instrumentales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las correspondientes encomiendas de gestión o encargos de ejecución se preverá el régimen de financiación de las obras encomendadas, que comprenderá las aportaciones económicas por parte del Instituto Aragonés del Agua y, en su caso, de otros sujetos públicos o privados que puedan comprometerse mediante los oportunos convenios o sistemas de participación público-privados establecidos en la legislación vigente. 3. Expresamente se establecerá en la encomienda de ejecución o de gestión a la que se refiere el apartado anterior el límite del endeudamiento con entidades financieras que, en su caso, podrá asumir la entidad instrumental para la financiación de las obras encomendadas, y las garantías que hayan de establecerse a favor de la entidad que, en su caso, financie la construcción de las obras públicas hidráulicas. 4. Las operaciones de endeudamiento por la entidad instrumental estarán sujetas a la autorización del departamento competente en materia de hacienda, en los términos y límites que se establezcan por las correspondientes leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. 59. Convenios de colaboración con entidades locales. 1. El Instituto Aragonés del Agua y las entidades locales aragonesas podrán suscribir convenios de colaboración para la planificación, financiación y ejecución de las infraestructuras del ciclo del agua. El convenio determinará las infraestructuras a realizar, los terrenos en que deban ubicarse y las aportaciones de las partes, régimen de contratación y financiación, así como las obligaciones que se asuman por cada parte. 2. Las infraestructuras que se construyan por la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Instituto Aragonés del Agua, al amparo de los convenios, y que deban ser gestionadas por los municipios de acuerdo con sus competencias, podrán pasar a ser de titularidad de estos últimos o, en su caso, de las comarcas, cuando tenga lugar su entrega a la entidad local competente por la Administración de la Comunidad Autónoma, si así se acuerda en el convenio. 3. La entrega de las instalaciones se entenderá producida mediante la notificación efectiva a la entidad local del acuerdo del Instituto Aragonés del Agua en el que se disponga la puesta a disposición de esas instalaciones a favor de la entidad local, pasando a partir de dicho momento a ser responsabilidad del ente local prestador del servicio su mantenimiento y explotación. 4. El Instituto Aragonés del Agua preavisará a la entidad local con antelación suficiente de la entrega de las instalaciones, con objeto de que se realicen las observaciones que procedan. 5. Los convenios de colaboración a los que se refiere este artículo serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", previa inscripción en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón. 60. Financiación de las obras de abastecimiento. La construcción y explotación de las obras de abastecimiento de competencia de la Comunidad Autónoma se financiará con cargo a los presupuestos del Instituto Aragonés del Agua, sin perjuicio de lo establecido, respecto de la financiación, en los convenios de colaboración que puedan suscribir el Instituto Aragonés del Agua y las entidades locales beneficiarias y de otros modelos de financiación o fuentes de ingresos complementarios. 61. Financiación de las obras de saneamiento y depuración. 1. La construcción de las obras de saneamiento y depuración y, en su caso, la gestión, se financiarán con cargo a la recaudación del impuesto sobre la contaminación de las aguas, sin perjuicio de la existencia de otras fuentes de financiación complementaria, según lo previsto en esta ley. 2. El Instituto Aragonés del Agua comprobará en el trámite de emisión del informe a que hace referencia el artículo 67, que en los planes urbanísticos referidos quede asegurada la asunción por parte de los correspondientes propietarios de las cargas urbanísticas vinculadas a la ampliación y refuerzo, en su caso, de las instalaciones existentes y de la conexión a las redes generales, así como, en general, a cuantas consecuencias de orden urbanístico puedan derivarse de la planificación autonómica sobre saneamiento y depuración de aguas residuales. Del contenido del informe emitido por el Instituto se dará traslado al órgano autonómico urbanístico competente. 3. Salvo acuerdo del Consejo de Gobierno, el Instituto Aragonés del Agua no suscribirá convenios con entidades locales o propietarios de superficies en las que vayan a tener lugar nuevos desarrollos urbanísticos, en los que no quede asegurada la asunción por los propietarios de suelo de los costes a que se refiere el apartado anterior. Los costes a asumir por los propietarios se deducirán del contenido de los proyectos técnicos correspondientes teniendo en cuenta, en todo caso, los costes de depuración por habitante-equivalente que se contemplen en el vigente plan autonómico de saneamiento y depuración. El convenio contemplará la forma en que dichas cantidades deban ser transferidas por el ayuntamiento o por los propietarios al Instituto Aragonés del Agua. 4. No será posible el otorgamiento de licencias urbanísticas o autorizaciones ambientales, incluyendo la autorización ambiental integrada, si no ha sido asegurado por un medio válido en derecho el cumplimiento por los propietarios correspondientes de las obligaciones referidas en el apartado segundo. La licencia u autorización otorgada en estas circunstancias se considerará ilegal y contra la misma procederá la utilización de los recursos y otras actuaciones previstas por el ordenamiento jurídico para su anulación. 5. Lo regulado en este artículo no se opondrá a la existencia de un régimen específico de financiación de la construcción o ampliación de instalaciones de depuración o saneamiento o de conexión con las redes generales, derivado de la declaración de estas obras como de interés general o de otras fórmulas de financiación semejantes y de contenido total o parcial en relación a los costes previstos. CAPÍTULO II Abastecimiento y depuración 62. Sistemas de gestión comarcal del agua de uso urbano. 1. Las actuaciones supramunicipales y la gestión de los sistemas y servicios derivados de los planes previstos en la presente ley podrán ser ejecutados por las comarcas, a solicitud de las propias comarcas, y mediante convenio con el Instituto Aragonés del Agua. 2. A solicitud de las comarcas, el Gobierno de Aragón determinará el ámbito territorial de cada sistema para la gestión del agua de manera conjunta, adaptándose prioritariamente al ámbito territorial de las comarcas. Los sistemas de gestión supramunicipal así definidos constituirán el ámbito de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma para la ejecución de las infraestructuras de aducción y depuración. 63. Rendimiento en las redes de abastecimiento. 1. Las entidades locales y sus entidades instrumentales de titularidad íntegramente públicas, así como las sociedades de economía mixta participadas mayoritariamente por las citadas entidades, titulares o gestoras de las redes de abastecimiento cuyo rendimiento sea inferior al que se determine reglamentariamente, en los sistemas de distribución de agua de uso urbano, podrán ser privadas de financiación de la Administración de la Comunidad Autónoma y del Instituto Aragonés del Agua destinada a dichas instalaciones, así como de otras medidas de fomento establecidas con la misma finalidad. 2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Instituto Aragonés del Agua elaborará y elevará al departamento competente en materia de aguas, previa audiencia de las entidades locales afectadas, un plan de actuación que, una vez aprobado por el Gobierno de Aragón, será de obligado cumplimiento por la entidad local y las empresas suministradoras. En dicho plan se podrán limitar temporalmente, en los instrumentos de ordenación, los incrementos de suelo urbanizable, así como la transformación, en su caso, de suelo urbanizable no delimitado a suelo urbanizable delimitado, en tanto no se subsanen las deficiencias en el rendimiento de las redes de abastecimiento. 3. Las pérdidas de agua que se produzcan en cuantía superior a las incluidas dentro del rendimiento mínimo de las redes de abastecimiento, establecido de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, tendrán la consideración de uso urbano del agua. 4. Para el cálculo del rendimiento mínimo de las redes de abastecimiento se deberá tener en consideración el consumo medio en operaciones de extinción de incendios. 64. Garantía para la prestación de los servicios de aducción y depuración. 1. Los municipios garantizarán, por sí mismos o a través de las comarcas, la prestación de los servicios de aducción y depuración, sin perjuicio de los supuestos contemplados en esta ley, en los que resulte obligatoria la prestación de los servicios dentro de un sistema de gestión supramunicipal. 2. El Instituto Aragonés del Agua podrá asumir la ordenación y gestión de los servicios de aducción y depuración, subsidiariamente y a costa de los municipios o de las comarcas, cuando de la prestación del servicio se derive grave riesgo para la salud de las personas o se incumpla de manera reiterada la legislación ambiental con grave riesgo para el medio ambiente. 3. En el caso de grave riesgo para la salud de las personas, la asunción por el Instituto Aragonés del Agua de los servicios se producirá a requerimiento del departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de salud, al que corresponde la declaración de la situación de alerta sanitaria y la adopción de las medidas que correspondan, en los términos establecidos por las disposiciones normativas sobre vigilancia sanitaria y calidad del agua de consumo humano de Aragón. 4. Igualmente, el Instituto Aragonés del Agua podrá asumir la ordenación y gestión de los servicios de aducción y depuración, en el supuesto de que no se presten por los municipios dichos servicios, dentro del sistema de gestión supramunicipal del agua de uso urbano. En este supuesto, el Instituto Aragonés del Agua se subrogará a todos los efectos, administrativos y económicos, en la posición de la entidad local en lo relativo a la prestación de los servicios de aducción y depuración correspondientes, tanto ante los usuarios del servicio como ante la entidad prestadora del mismo. 5. En los supuestos previstos en los apartados 2 y 3, el Instituto Aragonés del Agua requerirá a la entidad local para que adopte las medidas necesarias para la correcta prestación del servicio o se integre en el sistema supramunicipal. Dichas medidas se entenderán sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan. Transcurrido el plazo sin que se hayan adoptado las medidas oportunas, el Instituto Aragonés del Agua, mediante resolución motivada, podrá asumir la gestión y explotación de las infraestructuras de aducción y depuración hasta que cese la situación que la motivó, repercutiendo sobre los entes locales incumplidores los costes de inversión, mantenimiento y explotación de los servicios, a cuyo efecto los gastos originados por la intervención subsidiaria generarán créditos a favor del Instituto Aragonés del Agua, que podrán compensarse con cargo a créditos que tuvieran reconocidos los entes locales por transferencias incondicionadas por la administración de la Comunidad Autónoma o por el Instituto Aragonés del Agua. 6. Salvo acuerdo del Consejo de Gobierno, durante el tiempo de prestación subsidiaria de los servicios de aducción y depuración, las entidades locales que no hubieran cumplido con las exigencias establecidas en este artículo no podrán ser beneficiarias de las medidas de fomento aprobadas por la administración de la Comunidad Autónoma o por el Instituto Aragonés del Agua con la finalidad de proveer a la financiación de dichos servicios. TÍTULO IX Dominio público hidráulico CAPÍTULO I Servidumbres 65. Servidumbre de protección de cauces. 1. En las zonas de servidumbre de protección de cauces se garantizará con carácter general la continuidad ecológica, para lo cual deberán permanecer regularmente libre de obstáculos, sin perjuicio del derecho a sembrar, en los términos establecidos por la legislación estatal. 2. Se establecerán reglamentariamente las condiciones técnicas para garantizar la continuidad ecológica en caso de actuaciones desarrolladas por las administraciones públicas para el cumplimiento de fines de interés general. 3. Se declaran de utilidad pública las actuaciones que deban hacerse en estas zonas con el fin de protección de los cauces, a los efectos de la expropiación forzosa de los terrenos necesarios para su ejecución. 66. Zona de policía. La zona de policía delimitada por la legislación estatal de aguas incluirá las zonas donde se concentra preferentemente el flujo de las aguas, en las que solo podrán ser autorizadas aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe. CAPÍTULO II Ordenación del territorio 67. Ordenación territorial y urbanística. 1. El Instituto Aragonés del Agua emitirá informe preceptivo sobre los actos y planes con incidencia en el territorio de las distintas administraciones públicas que afecten o se refieran al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, superficiales o subterráneas, a los perímetros de protección, a las zonas de salvaguarda de las masas de agua subterránea, a las zonas protegidas o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, teniendo en cuenta a estos efectos lo previsto en la planificación hidrológica y en las planificaciones sectoriales aprobadas, así como en cuantas actuaciones afecten a los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agua. 2. La administración competente para la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico solicitará al Instituto Aragonés del Agua informe preceptivo sobre cualquier aspecto que sea de su competencia y, en todo caso, sobre las infraestructuras de aducción y depuración. El informe se solicitará con anterioridad a la aprobación de los planes de ordenación territorial y de la aprobación inicial y definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico. El informe tendrá carácter determinante y deberá ser emitido en el plazo de un mes, entendiéndose favorable si no se emite en dicho plazo. En dicho informe se deberá hacer un pronunciamiento expreso sobre si los planes de ordenación del territorio y urbanismo respetan los datos del deslinde del dominio público y la delimitación de las zonas de servidumbre y policía que haya facilitado el Instituto Aragonés del Agua o el organismo de cuenca a las entidades promotoras de los planes. Especialmente se pronunciarán sobre la conformidad de los planes de ordenación del territorio y urbanismo a los planes de abastecimiento, saneamiento y depuración aprobados. Igualmente, el informe apreciará el reflejo que dentro de los planes tengan los estudios sobre zonas inundables. 3. Cuando la ejecución de los actos o planes de las administraciones comporten nuevas demandas de recursos hídricos, el informe del Instituto Aragonés del Agua se pronunciará expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer tales demandas, así como sobre la adecuación del tratamiento de los vertidos a la legislación vigente. 4. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a las ordenanzas y actos que aprueben las entidades locales en el ámbito de sus competencias, salvo que se trate de actuaciones llevadas a cabo en aplicación de instrumentos de planeamiento que hayan sido objeto del correspondiente informe previo del Instituto Aragonés del Agua con carácter favorable. 5. Los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico deberán incorporar las determinaciones y medidas correctoras contenidas en el informe del Instituto Aragonés del Agua que minimicen la alteración de las condiciones hidrológicas de las cuencas de aportación y sus efectos sobre los caudales de avenida. 6. En los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico, no se podrá prever ni autorizar en las vías de intenso desagüe ninguna instalación o construcción, ni de obstáculos que alteren el régimen de corrientes. 7. Reglamentariamente se establecerá el contenido mínimo que deben recoger los instrumentos de planeamiento urbanístico en materia de agua. 68. Cartografía. El departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de ordenación del territorio dispondrá, en colaboración con el Instituto Aragonés del Agua y en coordinación con la Administración General del Estado, de la cartografía del dominio público hidráulico, que será pública, y sus determinaciones habrán de ser tenidas en cuenta en el proceso de elaboración de los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico, para compatibilizar los usos con el respeto al dominio público hidráulico y a las zonas inundables. CAPÍTULO III Derechos de uso y control 69. Asignación de recursos. En el ejercicio de las competencias propias de cada administración, o mediante trasferencia, encomienda o convenio, en coordinación con la Administración General del Estado: a) El Instituto Aragonés del Agua asignará los recursos de la Comunidad Autónoma de Aragón disponibles por la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses, según el procedimiento fijado en la presente ley, para la mejora de los abastecimientos, estableciendo su procedencia, y podrá disponer la sustitución de caudales por otros de diferente origen con la finalidad de racionalizar el aprovechamiento, de acuerdo con la planificación hidrológica, para todas las concesiones y aprovechamientos. En caso de que se originen perjuicios a las personas o entidades titulares de derechos sobre las aguas que se usen para la sustitución, los nuevos usuarios beneficiados por la sustitución deberán asumir los costes que tales perjuicios originen. b) Las administraciones competentes asignarán los recursos hídricos de mejor calidad para los abastecimientos a la población. c) La sustitución de caudales se podrá hacer por otros procedentes de la reutilización de aguas residuales regeneradas que tengan las características adecuadas a la finalidad de la concesión, debiendo los nuevos usuarios que se beneficien de la sustitución asumir los costes de los tratamientos adicionales que sean necesarios, así como del resto de costes derivados de la sustitución. d) El Instituto Aragonés del Agua podrá modificar, adaptar, reajustar y ampliar la cantidad de los recursos en origen, la duración temporal y la regulación estacional de las concesiones a las poblaciones dentro del ámbito territorial de prestación del servicio, en el marco de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses, según el procedimiento fijado en la presente ley, estableciendo para las ampliaciones y nuevas concesiones las condiciones económicas. e) Los derechos de uso privativo de las aguas no implicarán el aseguramiento a sus titulares de la disponibilidad de caudales y no serán objeto de indemnización las restricciones que deban hacerse en situaciones de sequía. f) El Instituto Aragonés del Agua podrá: 1.º Determinar para cada uso el punto en el que debe instalarse la toma de abastecimiento correspondiente a una concesión nueva o cualquier ampliación de las concesiones existentes para el abastecimiento de uno o diversos municipios, dentro de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses. 2.º Designar la incorporación de nuevos abastecimientos o la ampliación de los existentes mediante la conexión de las instalaciones municipales a la red de abastecimiento, con el incremento previo de la dotación de la concesión otorgada, previo informe de la entidad local. 70. Concesiones de uso de aguas. En el ejercicio de las competencias propias, o mediante transferencia, encomienda o convenio, en coordinación con la Administración General del Estado: a) El Instituto Aragonés del Agua podrá tramitar las autorizaciones administrativas y concesiones de los recursos hídricos asignados y reservados por la planificación hidrológica a favor de la Comunidad Autónoma, en especial la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses de 6.550 hm³. b) En el caso de aguas intracomunitarias, el Instituto Aragonés del Agua será el organismo competente para la resolución de las autorizaciones administrativas y concesiones. c) En el caso de cuencas intercomunitarias, el Instituto Aragonés del Agua formulará propuesta de resolución al organismo de cuenca, que será determinante en el caso de concesiones relativas a la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses. d) El organismo de cuenca comunicará al Instituto Aragonés del Agua las resoluciones que dicte, para su notificación al interesado, de acuerdo al procedimiento fijado en la legislación estatal. Se entenderá que la resolución es conforme con la propuesta formulada cuando, en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en el organismo de cuenca, este no hubiera comunicado la resolución al Instituto Aragonés del Agua. e) Para la tramitación del otorgamiento de nuevas concesiones de agua o la ampliación de las existentes, las administraciones competentes tendrán en consideración las disponibilidades globales de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses. f) La concesión de nuevos aprovechamientos deberá tener en consideración los efectos sobre el ciclo integral del agua, tanto sobre las aguas superficiales como las subterráneas vinculadas a las mismas. g) Las concesiones de aprovechamiento de aguas se otorgarán por el plazo máximo de duración que fije la legislación estatal. h) Cuando el destino del uso fuese el riego o el abastecimiento a población, el titular del derecho podrá obtener una nueva concesión con el mismo uso y destino conforme a lo dispuesto en la legislación estatal. i) El Instituto Aragonés del Agua podrá proponer la revisión de los derechos concesionales en los términos previstos por la legislación estatal y en el marco de los procedimientos previstos en esta ley, en particular, en los supuestos en los que acredite, en atención a las alternativas productivas en la zona de producción y tecnologías disponibles, que el objeto de la concesión puede cumplirse con una menor dotación o una mejora de la técnica de utilización del recurso, que contribuya a un ahorro del mismo. Igualmente, podrá proponer la revisión, a instancias de la persona titular de los derechos concesionales, del uso del agua previsto en el título concesional y destinarlo a otros usos de mayor utilidad pública o interés social y que generen reducciones de consumos. Podrán ser objeto de revisión las concesiones cuando no se hubieran utilizado parcialmente los caudales concedidos, por causa imputable a la persona titular del derecho, durante tres años ininterrumpidos o cinco con interrupción en un periodo de diez años. A estos efectos, no se considerarán incluidas en el supuesto anterior las alternativas productivas que se lleven a cabo durante el citado período que impliquen un menor consumo de agua en los términos que reglamentariamente se determinen. La revisión de los derechos concesionales, por causa de uso ineficiente o no uso parcial, no generará derecho a indemnización alguna para sus titulares. j) En caso de que por razones imputables a la persona titular de un derecho al uso privativo de las aguas, no se haya hecho ningún uso de dicho derecho durante el plazo fijado en la legislación estatal, las administraciones competentes lo declarará caducado. k) Si el ejercicio de un derecho al uso privativo de las aguas afectara al derecho de otro usuario, otorgado con anterioridad, el Instituto Aragonés del Agua, en coordinación con el organismo de cuenca, revisará las características de la última concesión para suprimir tal afección. l) En los usos agrarios, urbanos e industriales en los que haya tenido lugar una modernización de regadíos, de redes de abastecimiento o de las instalaciones industriales, respectivamente, el Instituto Aragonés del Agua, en colaboración con el organismo de cuenca, propondrá la revisión de las concesiones para adecuarlas a la nueva situación existente. Esta revisión no conllevará indemnización alguna para su titular. m) En las ayudas que se concedan para la modernización de infraestructuras y regadíos, se establecerán los objetivos del ahorro que se pretendan conseguir con el proyecto de modernización. Estos objetivos deberán ser aceptados por los beneficiarios de la subvención. n) Todas las personas y entidades titulares de derechos al uso privativo de las aguas estarán obligadas a instalar y mantener sistemas de medición de caudal homologados. En caso de conducciones por canales o acequias, en pequeñas concesiones y en aquellos casos en que no sea posible o resulte desproporcionado el cumplimiento del deber de instalación de caudalímetros homologados, el Instituto Aragonés del Agua podrá autorizar otro tipo de sistemas de medición de caudal, a través de métodos indirectos. ñ) En las concesiones de uso de aguas se atenderá especialmente al principio contenido en el artículo 5.q. CAPÍTULO IV Protección del dominio público hidráulico 71. Autorización de vertidos al dominio público hidráulico. 1. El régimen jurídico de los vertidos al dominio público hidráulico será el establecido en la legislación estatal, en su normativa de desarrollo y en lo previsto en la presente ley. 2. La competencia para la tramitación y concesión de las autorizaciones de vertido a cauce público en Aragón corresponderá al Instituto Aragonés del Agua en el caso de aguas intracomunitarias. 3. En las aguas intercomunitarias, el Instituto Aragonés del Agua podrá tramitar las autorizaciones de vertido a cauce público en el territorio de la Comunidad, en el ejercicio de las competencias propias de Aragón, o mediante encomienda, transferencia o convenio con la Administración General del Estado. En este caso, el Instituto Aragonés del Agua formulará propuesta de resolución al organismo de cuenca, que comunicará al Instituto Aragonés del Agua la resolución que se dicte, para su notificación al interesado, de acuerdo al procedimiento fijado en la legislación estatal. Se entenderá que la resolución es conforme con la propuesta formulada cuando, en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada de aquella en el organismo de cuenca, este no hubiera comunicado la resolución al Instituto Aragonés del Agua. 72. Policía de aguas. La función ejecutiva de la policía de aguas y cauces en el territorio de Aragón corresponde al Instituto Aragonés del Agua, cuando le sea atribuida por la legislación estatal, en los términos establecidos por el Estatuto de Autonomía, la legislación básica y el resto de legislación vigente. 73. Deber de colaboración. 1. Las entidades locales están obligadas a facilitar al Instituto Aragonés del Agua la información que les sea requerida a efectos del cumplimiento de la presente ley. 2. Los particulares, sean personas físicas o jurídicas, y las entidades públicas que realicen vertidos a los sistemas de saneamiento estarán también obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Instituto Aragonés del Agua, sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones de suministrar información en la materia a solicitud de las distintas Administraciones públicas. 74. Protección de instalaciones. 1. A los efectos de garantizar el adecuado funcionamiento y la protección de las instalaciones de abastecimiento, saneamiento y depuración, y la calidad del medio hídrico, el Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero responsable en materia de aguas, establecerá con respeto a la normativa básica y al resto del ordenamiento jurídico aplicable, las normas reguladoras necesarias para los fines indicados. 2. La protección de las instalaciones cuya titularidad corresponde a las entidades locales podrá realizarse mediante la ordenanza municipal correspondiente, que deberá respetar la normativa básica y la de desarrollo de la Comunidad Autónoma. La Administración de la Comunidad Autónoma aprobará normas aplicables a título supletorio cuando dichas ordenanzas municipales no existan y, en todo caso, prestará asistencia técnica a las entidades locales para la redacción de dichas ordenanzas. 3. A los efectos del control de efluentes, las normas a que se hace referencia en los dos apartados anteriores regularán la obligación de los usuarios distintos a los domésticos de instalar los medios necesarios para la toma de muestras en el lugar del vertido, así como la adopción de programas de seguimiento de vertidos y de realización de informes periódicos. 75. Planes y programas de inspección y control. 1. El Instituto Aragonés del Agua aprobará y ejecutará anualmente un programa de inspecciones en el ámbito de sus competencias, y establecerá una frecuencia de inspecciones basadas en los criterios técnicos y administrativos que considere más oportunos. 2. Para las personas y entidades titulares de derechos al uso privativo de las aguas se llevará a cabo un plan de control de las condiciones en que deban realizarse dichos aprovechamientos, en función de la importancia de los mismos. 76. Reutilización de aguas regeneradas. 1. El Instituto Aragonés del Agua podrá tramitar, en el ejercicio de las competencias propias, o mediante encomienda, transferencia o convenio con la Administración General del Estado, las concesiones o autorizaciones administrativas de reutilización de aguas regeneradas conforme la legislación aplicable. 2. Corresponderá al Instituto Aragonés del Agua, la gestión y la tramitación para la concesión de aprovechamientos sobre los caudales de aguas depuradas en el territorio de Aragón en el sistema de saneamiento y depuración de titularidad pública. 3. En el caso de cuencas intercomunitarias, el Instituto Aragonés del Agua formulará propuesta de resolución al organismo de cuenca, que comunicará al Instituto Aragonés del Agua la resolución que se dicte, para su notificación al interesado, de acuerdo al procedimiento fijado en la legislación básica. Se entenderá que la resolución es conforme con la propuesta formulada cuando, en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada de aquella en el organismo de cuenca, este no hubiera comunicado la resolución al Instituto Aragonés del Agua. 4. Con la finalidad de fomentar la reutilización del agua y el uso más eficiente de los recursos hídricos, el Instituto Aragonés del Agua, en el ámbito de sus competencias, impulsará la reutilización de aguas. En los planes y programas de impulso, se establecerán las infraestructuras que permitan llevar a cabo la reutilización de los recursos hidráulicos obtenidos para su aplicación a los usos admitidos. En dichos planes se especificará el análisis económico-financiero realizado y el sistema tarifario que corresponda aplicar en cada caso. Estos planes y programas serán objeto del procedimiento de evaluación ambiental estratégica conforme a lo establecido en la legislación de prevención y protección ambiental. TÍTULO X Prevención de efectos por inundación, sequía y cambio climático CAPÍTULO I Instrumentos de prevención del riesgo de inundación 77. Riesgos de inundación. El Instituto Aragonés del Agua podrá colaborar en cuantos documentos o planes elabore la Administración General del Estado en Aragón en esta materia, así como realizar sus propios planes conforme a lo previsto en los artículos 44, 52, 53 y 54, en ejercicio de sus competencias propias o de aquellas que puedan ser ejercidas mediante transferencia, delegación o convenio, con el fin de evaluar, zonificar y gestionar los riesgos de inundaciones. CAPÍTULO II Prevención de efectos por sequía 78. Planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía. 1. El Gobierno de Aragón colaborará con la Administración General del Estado en la elaboración y ejecución de los planes para situaciones de sequía y podrá elaborar sus propios planes, en ejercicio de sus competencias propias o de aquellas que puedan ser ejercidas mediante transferencia, encomienda o convenio, y conforme a lo previsto en los artículos 44, 52, 53 y 54. 2. Las administraciones públicas aragonesas tendrán en cuenta, en su planificación y actuaciones, las previsiones de los efectos del cambio climático relativos a la reducción de la disponibilidad de recursos hídricos y el incremento de la frecuencia de fenómenos extremos de sequías y avenidas, para la puesta en marcha de las medidas de mitigación, adaptación y comunicación correspondientes, en el marco de las estrategias y planes de acción del Gobierno de Aragón en materia de cambio climático. TÍTULO XI Régimen económico-financiero CAPÍTULO I Disposiciones comunes 79. Principios generales. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Instituto Aragonés del Agua, atenderá a los principios derivados de la normativa comunitaria por la que se establece un marco de actuación en el ámbito de la política de aguas. En particular, las administraciones tendrán en cuenta el principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con la gestión de las aguas, incluyendo los costes ambientales y sociales del recurso, de conformidad con lo establecido en la legislación de aguas. 2. Los gastos de explotación, conservación y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración a que se refiere esta ley, así como, en su caso, la construcción de dichas instalaciones, serán atendidos a través de: a) Las cantidades que las administraciones aragonesas competentes consignen en sus presupuestos con esta finalidad. b) Los fondos que aporte la Administración General del Estado a las administraciones aragonesas. c) La recaudación del impuesto sobre la contaminación de las aguas al que se refiere esta ley. 80. Impuesto sobre la contaminación de las aguas. El impuesto sobre la contaminación de las aguas es un impuesto solidario de finalidad ecológica que tiene la naturaleza de recurso tributario de la Comunidad Autónoma, cuya recaudación se afectará a la financiación de las actividades de prevención de la contaminación, saneamiento y depuración a que se refiere esta ley. 81. Hecho imponible. El hecho imponible del impuesto sobre la contaminación de las aguas es la producción de aguas residuales que se manifiesta a través del consumo de agua, real o estimado, cualquiera que sea su procedencia y uso, o del propio vertido de las mismas. 82. Exenciones y bonificaciones. 1. Estarán exentos del impuesto sobre la contaminación de las aguas: a) La utilización del agua que hagan las entidades públicas para la alimentación de fuentes públicas, riego de parques y jardines de uso público, limpieza de vías públicas y extinción de incendios. b) La utilización del agua para regadío agrícola, excepto en los supuestos en los que pueda demostrarse que se produce contaminación de las aguas superficiales o subterráneas en los términos que se establezcan reglamentariamente. c) La utilización del agua en las actividades ganaderas, cuando dispongan de instalaciones adecuadas y no se generen vertidos a la red de alcantarillado, excepto en los casos en los que se produzca contaminación de las aguas superficiales o subterráneas, todo ello en los términos que se determinen reglamentariamente. d) Los usos domésticos de agua en viviendas en autoconsumo, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: la captación no proceda de una red de suministro de agua, el vertido residual no vaya a una red de alcantarillado, el usuario disponga de un sistema de tratamiento adecuado con las exigencias legales establecidas, y tengan lugar en construcciones aisladas o entidades singulares de población, según se determine reglamentariamente. e) Los usos domésticos de agua cuando se trate de viviendas en las que residan perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción o ciudadanos cuyas condiciones socioeconómicas merezcan especial atención, y siempre bajo informe previo de los servicios sociales de su comarca o municipio, según el procedimiento que determine la legislación que les sea de aplicación. La exención, que se reconocerá a instancia del interesado mediante resolución de la Dirección del Instituto Aragonés del Agua, surtirá efectos desde la presentación de la solicitud, que podrá hacerse directamente en el Instituto Aragonés del Agua o en la entidad suministradora correspondiente, y tendrá vigencia mientras se mantenga el derecho a la percepción de la prestación. 2. Se aplicarán las siguientes bonificaciones en la tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas a los sujetos pasivos que viertan las aguas residuales a una red de alcantarillado de titularidad pública, en entidades de población que no dispongan de instalaciones de tratamiento en funcionamiento: a) El 75% de la tarifa en las entidades de población que, según la revisión del Padrón municipal de habitantes vigente a fecha de 1 de enero de cada año, tengan una población de derecho inferior a 200 habitantes. b) El 60% de la tarifa en las entidades de población que, según la revisión del Padrón municipal de habitantes vigente a fecha de 1 de enero de cada año, tengan una población de derecho igual o superior a 200 habitantes. 3. Por ley, podrán introducirse bonificaciones en los usos domésticos por criterios de interés social y económico, así como bonificaciones sectoriales en los usos industriales, por motivo de interés territorial, social y económico. 83. Devengo. El impuesto sobre la contaminación de las aguas se devengará con el consumo de agua, y se exigirá: a) En el caso de abastecimientos servidos por entidades suministradoras y sometidos al pago de tarifa por suministro de agua, al mismo tiempo que las cuotas correspondientes a dicho suministro. b) En el caso de abastecimientos servidos por entidades suministradoras a título gratuito, coincidiendo con el período general de facturación del abastecimiento de agua o, en su defecto, por períodos trimestrales naturales dentro de los seis meses posteriores a partir del último día de cada trimestre natural. c) En el caso de abastecimientos no servidos por entidades suministradoras, por períodos trimestrales tras las oportunas liquidaciones que practicará el Instituto Aragonés del Agua. 84. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado, sean usuarias de agua a través de una entidad suministradora, con captación mediante instalaciones propias, en régimen de concesión o de cualquier otra forma jurídicamente posible. 2. Las entidades suministradoras son obligadas tributarias en sustitución del contribuyente. Como tales, deberán cumplir con las prestaciones formales y materiales que la presente ley les impone, quedando exentas de responsabilidad en relación a los importes repercutidos en sus abonados y no satisfechos por estos. 85. Base imponible. La base imponible está constituida: a) En los usos domésticos a que se refiere esta ley, por el volumen de agua consumido o estimado en el período de devengo, expresado en metros cúbicos. Cuando el consumo de agua no sea susceptible de medirse con contador, la base imponible se determinará por el método de estimación objetiva, evaluándose el caudal con la fórmula o fórmulas que se establezcan reglamentariamente, o por el de estimación indirecta, según proceda. b) En los usos industriales a que se refiere esta ley, la base imponible se determinará mediante un sistema de estimación por cálculo de la carga contaminante, en función de la efectivamente producida o estimada, expresada en unidades de contaminación. 86. Usos domésticos. 1. Son usos domésticos de agua, a los efectos de esta ley, los consumos de agua realizados en viviendas que den lugar a aguas residuales generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas, así como cualquier otro uso de agua propio de la actividad humana que no se produzca en el desarrollo de actividades económicas. 2. Los usos industriales de agua que consuman un volumen total anual de agua inferior a los mil metros cúbicos tendrán la consideración de usos domésticos a los efectos de esta ley, salvo que ocasionen una contaminación de carácter especial o exista obligación de presentar declaración del volumen de contaminación producido en la actividad, en ambos casos en los términos que se establezcan reglamentariamente. El cambio en la consideración de un uso de agua como industrial o doméstico por razón del volumen consumido tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en el que el caudal utilizado alcance o resulte inferior al límite de consumo establecido en el párrafo anterior. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82, en los usos domésticos cuyas aguas residuales sean conducidas a una instalación de tratamiento de titularidad privada, el tipo aplicable estará afectado de los siguientes coeficientes: a) Coeficiente 0,25, en las instalaciones que realicen tratamiento biológico de depuración, cuando los rendimientos de depuración obtenidos en eliminación de materias en suspensión (MES) y demanda bioquímica de oxígeno (DBO5) superen el 70% o el vertido presente concentraciones inferiores a 35 mg/l de MES y 25 mg/l de DBO5. b) Coeficiente 0,75, en las instalaciones que realicen tratamiento biológico de depuración, cuando los rendimientos de depuración sean inferiores a los fijados en el apartado anterior o el vertido presente concentraciones que excedan de las fijadas en dicho apartado. c) Coeficiente 0,75, en las instalaciones que realicen tratamiento primario de depuración. 4. La aplicación de los anteriores coeficientes se acordará por el Instituto Aragonés del Agua a solicitud del titular de la red de alcantarillado que sirva las aguas residuales a la depuradora o del propio sujeto pasivo, si este carece de conexión a la red de alcantarillado. Los coeficientes fijados inicialmente podrán ser revisados por el Instituto Aragonés del Agua de oficio o a instancia de los sujetos legitimados para solicitar su aplicación. 87. Usos industriales. 1. Son usos industriales de agua, a los efectos de esta ley, los consumos de agua destinados al desarrollo de actividades incluidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, o clasificación que la sustituya. 2. La aplicación del impuesto sobre la contaminación de las aguas a los usos industriales se realizará en función del volumen de contaminación producida por cada industria. La determinación de este volumen de contaminación podrá tener lugar por medición directa o bien por estimación objetiva para contribuyentes sin sistemas directos de medición, en función del uso del agua que realicen y el volumen de captación que se determine reglamentariamente en atención a las características y circunstancias de su uso. Se determinará por estimación indirecta cuando no sea posible la aplicación de los otros dos sistemas. 3. El Instituto Aragonés del Agua, con carácter previo a la liquidación, dictará una resolución que indicará su forma de aplicación. 4. La cuantía final del impuesto sobre la contaminación de las aguas a abonar podrá modularse en función de programas específicos de reducción de vertidos a los que pueda comprometerse cada industria y según los criterios que se establezcan reglamentariamente. 88. Tarifa. 1. La tarifa diferenciará, según los distintos usos, un componente fijo y un tipo aplicable, que se establecerán en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. 2. El componente fijo consistirá en una cantidad que recaerá sobre cada sujeto sometido al impuesto sobre la contaminación de las aguas y que se pagará con periodicidad. 3. El tipo aplicable consistirá en una cantidad por metro cúbico o por unidad de contaminación, en función de la base imponible a aplicar. 4. En el caso de aplicación por consumo, las tarifas establecerán criterios de progresividad, aumentando el precio del metro cúbico a medida que crezcan los consumos, con objeto de promover el ahorro de agua. 5. El tipo aplicable para los usos industriales se regulará según lo establecido en esta ley, de manera que a las instalaciones que no reduzcan la carga contaminante de referencia se les aplique el tipo máximo establecido. 89. Gestión. 1. El impuesto sobre la contaminación de las aguas será facturado y percibido directamente de los usuarios por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que efectúen un suministro de agua en el área en la que sea de aplicación el impuesto. 2. El propio Instituto Aragonés del Agua será quien facture y perciba el impuesto sobre la contaminación de las aguas directamente de los usuarios cuando no exista un suministrador oficial o así se establezca reglamentariamente y, en todo caso, antes del 1 de enero de 2016, según lo establecido en la disposición adicional undécima. 3. El Instituto Aragonés del Agua comprobará e investigará las actividades que se refieran al rendimiento del impuesto sobre la contaminación de las aguas, tales como el consumo de agua, la facturación, el vertido o su percepción, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de inspección, ejercicio de la potestad sancionadora y recaudación por vía de apremio le corresponden al departamento competente en materia tributaria. 4. Las personas o entidades suministradoras deberán declarar e ingresar el importe del impuesto sobre la contaminación de las aguas en la forma y en los plazos que se fijen reglamentariamente. 5. En los supuestos de impago del impuesto sobre la contaminación de las aguas, la gestión, inspección y recaudación por vía de apremio del mismo se efectuará por el departamento competente en materia tributaria con sujeción a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y disposiciones complementarias o concordantes. 90. Régimen sancionador. 1. El régimen sancionador aplicable al impuesto sobre contaminación de las aguas es el establecido en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario. 2. Se califica como infracción tributaria el hecho de que las entidades suministradoras no exijan el abono del impuesto al mismo tiempo y en el mismo soporte que las cuotas correspondientes al suministro de agua. Esta infracción se califica, en todo caso, como grave. La base de la sanción será la cuantía que hubiera resultado de haberse procedido a la adecuada liquidación del impuesto. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 al 100 por ciento y se graduará conforme a los incrementos porcentuales previstos en el artículo 187 de la Ley General Tributaria. 3. Se califica como infracción tributaria el incumplimiento de la obligación de presentar en plazo la declaración del volumen de contaminación o la de aprovechamientos de agua. Esta infracción se califica, en todo caso, como leve y se sancionará conforme a lo previsto en el artículo 198.1, 2 y 3 de la Ley General Tributaria. 4. Se califica como infracción tributaria la presentación de la declaración del volumen de contaminación o la de aprovechamientos de agua de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. Esta infracción se califica, en todo caso, como grave y se sancionará conforme a lo previsto en el artículo 199 de la Ley General Tributaria. 5. En defecto de norma expresa de organización aplicable a los órganos con competencia sancionadora, será órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador el que tenga atribuida la competencia para su resolución: a) Si el procedimiento sancionador se inicia como consecuencia de un procedimiento de gestión tributaria, será competente para resolver el órgano que lo sea para liquidar o el órgano superior inmediato de la unidad administrativa que haya propuesto el inicio del procedimiento sancionador. b) Si el procedimiento sancionador se inicia como consecuencia de un procedimiento de inspección tributaria, será competente para resolver el órgano de la Dirección General de Tributos que tenga atribuida la función inspectora por sus normas de organización. A estos efectos, el órgano gestor del impuesto deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Tributos aquellos hechos, datos o documentos de los que puedan derivarse actuaciones inspectoras. 91. Compatibilidad o incompatibilidad con otras figuras tributarias. 1. El impuesto sobre la contaminación de las aguas es incompatible con cualquier contribución especial o tasa municipal destinada al pago de la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional séptima. Se exceptúa de lo indicado la posibilidad de que los ayuntamientos establezcan figuras tributarias destinadas a financiar la aportación que realicen para la construcción de las instalaciones de depuración. 2. El impuesto sobre la contaminación de las aguas es compatible con las tasas que estén establecidas legalmente en relación con la prestación de los servicios de abastecimiento y alcantarillado. CAPÍTULO II Cánones y tarifas regulados en la ley estatal de aguas 92. Competencias del Instituto Aragonés del Agua en materia tributaria. El Instituto Aragonés del Agua, cuando medie transferencia de competencias, encomienda o convenio con la Administración General del Estado, podrá gestionar y recaudar los cánones de utilización de bienes del dominio público hidráulico, de control de vertidos y de regulación, así como la tarifa por utilización del agua, establecidos en la legislación estatal de aguas y su normativa de desarrollo, todo ello en función de los acuerdos que pudieran existir. TÍTULO XII Disciplina en materia de agua CAPÍTULO I Disposiciones comunes 93. Régimen general. 1. Son infracciones administrativas en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas residuales las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley. 2. Constituyen infracciones administrativas sobre el dominio público hidráulico las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley, siempre que se realicen en el ámbito de las cuencas intracomunitarias. 94. Inspección en materia de aguas. 1. Las autoridades, los agentes de la autoridad y los Agentes para la Protección de la Naturaleza en el ejercicio de sus funciones de inspección programadas o expresamente ordenadas por las autoridades ambientales e hidráulicas podrán: a) Acceder libremente, en cualquier momento y sin previo aviso, a todo tipo de terrenos e instalaciones sujetos a inspección y a permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que considere de forma justificada que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones. b) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente. c) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, y levantar croquis y planos, siempre que se notifique a la persona titular o a su representante, salvo casos de urgencia, en los que la notificación podrá efectuarse con posterioridad. 2. El acceso en funciones de inspección conllevará obligatoriamente el levantamiento de la correspondiente acta de visita de inspección, que deberá ser puesta en conocimiento de la persona titular de los terrenos e instalaciones. 95. Entidades colaboradoras. Reglamentariamente se regularán las entidades colaboradoras del Instituto Aragonés del Agua en el ámbito del medio hídrico. CAPÍTULO II Infracciones en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración 96. Infracciones en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración. 1. Son infracciones leves: a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente ley, en sus normas de desarrollo o en la correspondiente autorización, causen daños o perjuicios a las instalaciones o al funcionamiento de los sistemas de abastecimiento, de saneamiento o de depuración de aguas residuales, siempre que los daños causados lo sean en cuantía inferior a 3.000 euros. b) La realización de vertidos sin la autorización correspondiente, cuando no haya mediado requerimiento de la Administración para su solicitud, o sin ajustarse a las condiciones establecidas. c) La evacuación de vertidos que incumplan las limitaciones establecidas en las normas reguladoras de la calidad de los vertidos aprobadas por el Gobierno de Aragón al amparo de la presente ley, siempre que no constituyan infracción grave. d) La inexistencia de arquetas u otras instalaciones exigidas reglamentariamente para la realización de controles, o en su caso mantenimiento en condiciones no operativas. e) El incumplimiento de las obligaciones de medición directa de los consumos. f) El incumplimiento de los usuarios de sus obligaciones de reparar las averías de las que sean responsables y de informar de las averías en las redes de abastecimiento que impliquen pérdidas de agua o el deterioro de su calidad. g) El incumplimiento de gestionar los servicios del agua dentro de un sistema de gestión supramunicipal del agua de uso urbano, cuando resulte obligatorio. 2. Son infracciones graves: a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente ley, en sus normas de desarrollo en la correspondiente autorización, causen daños o perjuicios a las instalaciones o al funcionamiento de los sistemas de abastecimiento, de saneamiento o de depuración de aguas residuales, siempre que el daño causado sea igual o superior a 3.000 euros e inferior a 18.000 euros. b) La realización de vertidos sin la autorización correspondiente, cuando haya previo requerimiento de la Administración para su solicitud, así como la ocultación o falseamiento de datos exigidos en la solicitud de autorización o comunicación de vertido. c) La evacuación de vertidos prohibidos, o que incumplan las limitaciones establecidas en las normas reguladoras de la calidad de los vertidos aprobadas por el Gobierno de Aragón al amparo de lo previsto en la presente ley, siempre que, al menos en dos parámetros simultáneamente, se dupliquen los valores máximos establecidos. d) La obstrucción a la labor inspectora de la Administración en el acceso a las instalaciones o la negativa a facilitar la información requerida, así como el cumplimiento de los deberes de información periódica que puedan haberse establecido en la autorización de vertido. e) El incumplimiento de los deberes establecidos reglamentariamente en el caso de vertidos accidentales. f) El incumplimiento de la obligación de resarcir los daños ocasionados en las instalaciones o funcionamiento de los sistemas de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales, siempre que haya mediado requerimiento de la Administración. g) La ejecución sin autorización de obras en los colectores de las instalaciones de saneamiento y depuración de titularidad de la Comunidad Autónoma o la construcción de más acometidas de las autorizadas. h) El incumplimiento del deber de instalar un contador homologado, dentro de los plazos previstos en esta ley, y su manipulación. i) El incumplimiento de gestionar los servicios de agua dentro de un sistema de gestión del agua de uso urbano, cuando resulte obligatorio, y de ello se derive un daño grave para el dominio público hidráulico. j) La gestión de los servicios de aducción y depuración cuando de la prestación del servicio se derive grave riesgo para la salud de las personas o se incumpla de manera reiterada la normativa ambiental con grave riesgo para el medio ambiente. k) El incumplimiento de la obligación de incorporar nuevos abastecimientos o la ampliación de los existentes mediante la conexión de las instalaciones municipales a la red de abastecimiento. l) La comisión de una misma infracción leve en tres ocasiones dentro de un periodo de dos años. 3. Son infracciones muy graves: a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la presente ley, en sus normas de desarrollo o en la correspondiente autorización, causen daños o perjuicios a las instalaciones o al funcionamiento de los sistemas de abastecimiento, de saneamiento o de depuración de aguas residuales, siempre que la valoración de los daños causados sea igual o superior a 18.000 euros. b) El incumplimiento de gestionar los servicios de agua dentro de un sistema de gestión del agua de uso urbano, cuando resulte obligatorio, cuando de ello se derive un daño muy grave para el dominio público hidráulico. c) La comisión de una misma infracción grave en tres ocasiones dentro de un periodo de dos años. CAPÍTULO III Infracciones en materia dominio público hidráulico 97. Infracciones leves sobre el dominio público hidráulico de las cuencas intracomunitarias. Son infracciones leves: a) La navegación y la flotación de embarcaciones, el establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos y el ejercicio de cualquier otro uso común de carácter especial en zonas en las que expresamente esté prohibido dicho uso o, cuando estuviera permitido, sin la presentación de una declaración responsable previa. b) El cruce de canales o cauces en lugar prohibido, por personas, ganado o vehículos. c) La desobediencia a las órdenes o requerimientos del personal de la Administración hidráulica en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. d) El incumplimiento de los usuarios, respecto de los deberes de colaboración, de utilizar el agua con criterios de racionalidad y sostenibilidad y de contribuir a evitar el deterioro de la calidad de las masas de agua y sus sistemas asociados. e) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere la legislación de aguas. f) La extracción de aguas superficiales o subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa, así como la realización de trabajos o mantenimiento de cualquier medio que hagan presumir la realización o la continuación de la captación de dichas aguas. g) La ejecución de obras, trabajos, siembras o plantaciones, sin la debida autorización administrativa, en el dominio público hidráulico o en las zonas sujetas a algún tipo de limitación en su destino o uso. h) La invasión o la ocupación de los cauces y lechos o la extracción de áridos en ellos sin la correspondiente autorización, cuando no se deriven daños graves para el dominio público hidráulico. i) El daño a las obras hidráulicas o plantaciones y la sustracción y daños a los materiales acopiados para su construcción, conservación, limpieza y monda. j) El corte de árboles, ramas, raíces, arbustos o vegetación riparia o acuícola en los lechos, cauces, riberas o márgenes sometidos al régimen de servidumbre y policía sin autorización administrativa, cuando provoquen daños al dominio público hidráulico. k) La instalación de obstáculos en la zona de servidumbre de protección. l) La prestación de servicios o la ejecución de obras, por las empresas de suministro eléctrico y de sondeos, sin exigir la acreditación de las autorizaciones y concesiones administrativas para la realización de la investigación sobre existencia de aguas subterráneas o para la extracción de las mismas, así como la prestación de los servicios o la ejecución de las obras sin sujeción a las condiciones y límites de dichas autorizaciones o concesiones administrativas. m) La realización de una actuación o actividad sin cumplir los requisitos exigidos legalmente, o sin haber obtenido autorización, así como sin haber realizado la comunicación o declaración responsable cuando alguna de ellas sea preceptiva. n) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o comunicación previa. ñ) La alteración o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la comunicación o declaración responsable para el ejercicio de una determinada actuación o actividad o de las condiciones impuestas por la Administración para el ejercicio de la misma. o) La realización de acampadas, tanto individuales como colectivas, en zonas de dominio público hidráulico y servidumbre y policía, sin la previa autorización administrativa, cuando proceda. p) El almacenamiento de aguas en cauce y de aguas pluviales, así como la recarga de acuíferos, sin la previa autorización administrativa. q) La captación de aguas de canales de riego, sin la previa autorización o concesión administrativa. r) El incumplimiento del deber de constituirse en comunidades de usuarios de masas de agua subterránea, comunidades generales de usuarios y juntas centrales de usuarios, en los casos en que sea obligatorio. 98. Infracciones graves sobre el dominio público hidráulico de las cuencas intracomunitarias. Son infracciones graves: a) La apertura de pozos, la modificación de características relativas a diámetro, profundidad o ubicación así como la instalación en ellos de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas sin disponer de la correspondiente concesión o autorización para la extracción de las aguas. b) El incumplimiento de la obligación de sellado de los pozos en desuso. c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa básica en materia de seguridad de presas y embalses, cuando ello no conlleve grave riesgo para las personas, los bienes y el medio ambiente. d) La comisión de las infracciones establecidas en las letras e, f, g, h, i, j, k, l m, n, ñ, o, q y r del artículo anterior, cuando de dichas infracciones se derive un daño grave para el dominio público hidráulico. e) Las establecidas en el artículo anterior, cuando concurra reincidencia. 99. Infracciones muy graves sobre el dominio público hidráulico de las cuencas intracomunitarias. Son infracciones muy graves: a) La comisión de las infracciones establecidas en las letras e, f, g, h, i, j, k, l m, n, ñ, o, q, y r del artículo 97, cuando de dichas infracciones se derive un daño muy grave para el dominio público hidráulico. b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa básica en materia de seguridad de presas y embalses, cuando con ello se pongan en grave riesgo las personas, los bienes y el medio ambiente. c) El incumplimiento de lo establecido en el artículo 97, cuando de dicha infracción se derive un daño muy grave para la salud de las personas o para el medio ambiente. 100. Valoración de daños a efectos de la graduación de la infracción. A efectos de lo establecido en esta ley, sobre el carácter muy grave, grave o leve de los daños al dominio público hidráulico, se considerarán: a) Muy graves: los daños cuya valoración supere los 50.000 euros. b) Graves: los daños cuya valoración sea superior a 5.000 euros e inferior o igual a 50.000 euros. c) Leves: los daños cuya valoración sea inferior o igual a 5.000 euros. 101. Infracciones en materia de inspección e información. 1. Son infracciones leves: a) La negativa al acceso del personal técnico del Instituto Aragonés del Agua, los Agentes de Protección de la naturaleza u otros agentes de la autoridad, en el ejercicio de funciones inspectoras, a los terrenos, instalaciones y obras hidráulicas. b) La falta de suministro de la información obligatoria en materia de agua, de acuerdo con lo previsto en esta ley. 2. Son infracciones graves: Las previstas en el apartado anterior, cuando la conducta sea reincidente y, en cualquier caso, cuando de dicho comportamiento se derive un daño para el medio ambiente o el dominio público hidráulico. CAPÍTULO IV Régimen sancionador 102. Sanciones. Las infracciones establecidas en los artículos precedentes serán sancionadas de la manera siguiente: a) La comisión de las infracciones administrativas leves se sancionará con multa de hasta 6.000 euros. b) La comisión de las infracciones administrativas graves se sancionará con multa desde 6.001 hasta 300.000 euros. c) La comisión de infracciones administrativas muy graves se sancionará con multa desde 300.001 hasta 600.000 euros. 103. Sanciones accesorias. 1. La comisión de las infracciones muy graves podrá llevar aparejada, además de la sanción principal, la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones accesorias: a) Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones, equipos y máquinas para el uso del agua, si las instalaciones no pudieran ser objeto de legalización. b) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones, equipos y máquinas para el uso del agua, por un periodo no superior a dos años o hasta tanto sean objeto de legalización, si fuera ello posible. c) Caducidad de la autorización o concesión de uso del agua, cuando se hubieren incumplido condiciones esenciales establecidas en las mismas. d) Imposibilidad de obtención durante tres años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medio ambiente, salvo ayudas de programas ambientales o agroambientales correspondientes a programas de la Política Agrícola Común. e) Publicación, a través de los medios que se consideren oportunos, de las sanciones impuestas, una vez que estas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, judicial, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones. f) Imposibilidad de hacer uso de cualquier distintivo de calidad ambiental establecido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por un periodo mínimo de cinco años y un máximo de diez años. 2. La comisión de las infracciones graves tipificadas en esta ley podrá llevar aparejada, además de las sanciones pecuniarias previstas como sanciones principales, la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones accesorias: a) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones, equipos y máquinas para el uso del agua por un periodo máximo de un año. b) Caducidad de la autorización o concesión de uso del agua, cuando se hubieren incumplido condiciones esenciales establecidas en las mismas. c) Suspensión de la autorización o concesión de uso del agua por un periodo máximo de un año. d) Imposibilidad de obtención durante un año de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medio ambiente, salvo ayudas de programas ambientales o agroambientales correspondientes a programas de la Política Agrícola Común. e) Imposibilidad de hacer uso de cualquier distintivo de calidad ambiental establecido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por un periodo mínimo de dos años y máximo de cinco años. 104. Competencia sancionadora. 1. Corresponde al Instituto Aragonés del Agua y a los órganos competentes del Gobierno de Aragón el ejercicio de la potestad sancionadora. 2. La iniciación de los procedimientos sancionadores será competencia del director o de la directora del Instituto Aragonés del Agua. 3. La imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley corresponde: a) Al director o la directora del Instituto Aragonés del Agua, hasta un máximo de 150.000 euros. b) Al titular del departamento competente en materia de aguas, desde 150.001 hasta 300.000 euros. c) Al Gobierno de Aragón, cuando la multa exceda de 300.001 euros. 105. Caducidad. El plazo máximo para resolver los procedimientos sancionadores y notificar la resolución será de seis meses, contado a partir de la iniciación del expediente. 106. Denuncias. Las denuncias se formularán voluntariamente por cualquier persona o entidad, y obligatoriamente: a) Por la guardería fluvial y los Agentes para la Protección de la Naturaleza. b) Por otros agentes de la autoridad. c) Por los funcionarios públicos que tengan encomendadas la inspección y vigilancia de las aguas u obras públicas. d) Por las comunidades de usuarios u órganos con competencia similar, cuando se cometan infracciones que afecten a las aguas por ellas administradas y, en general, por el personal funcionario o empleado que preste servicios de guardería, inspección o análogos, en canales, embalses o acequias de aguas públicas o derivadas en su origen de cauces de dominio público. 107. Potestad sancionadora de los entes locales en materia de aguas. Las ordenanzas municipales que en materia de servicios relacionados con el agua de competencia municipal y comarcal dicten las entidades locales podrán tipificar infracciones y establecer sanciones en los términos siguientes: 1. La tipificación de infracciones en las ordenanzas municipales podrá estar referida a las acciones y omisiones siguientes: a) Las que produzcan un riesgo para la salud de las personas, por la falta de precauciones y controles exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate. b) Las que causen daños a las infraestructuras para la prestación de los servicios del agua o, en general, a los bienes de dominio público o patrimoniales de titularidad municipal, o constituyan una manipulación no autorizada de dichos bienes e infraestructuras. c) Las que constituyan usos no autorizados de agua o la realización de obras con dicha finalidad, ya estén referidos a su captación o vertido o a las condiciones en que deban realizarse dichos usos, conforme a las autorizaciones otorgadas o los contratos suscritos con entidades suministradoras. d) Las prácticas que provoquen un uso incorrecto o negligente del agua, con especial atención al incumplimiento de las obligaciones relativas al ahorro de agua, así como la falta de uso de las aguas regeneradas en las actividades que sean susceptibles del mismo o el uso de aguas regeneradas en actividades distintas de las permitidas. e) El incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas por medidas provisionales o cautelares. f) La falta de instalación de medidores de consumo o vertido o de mantenimiento de los mismos, así como la negativa a facilitar los datos sobre usos del agua o la facilitación de datos falsos para la obtención de autorizaciones de usos o en la contratación de los mismos. g) La negativa al acceso de los inspectores en sus funciones de control a las instalaciones privadas relacionadas con los usos del agua, sin perjuicio de la inviolabilidad del domicilio. h) Y, en general, a las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las obligaciones contenidas para los usos urbanos del agua en esta ley y en las ordenanzas municipales relativas a los servicios relacionados con el agua. 2. A las infracciones tipificadas en las ordenanzas municipales les será de aplicación el régimen sancionador establecido en el presente título de la ley. 3. El importe de las sanciones pecuniarias que se establezcan en las ordenanzas municipales para las infracciones leves, graves y muy graves no excederá de lo previsto en la presente ley. Disposición adicional primera. Informe sobre transferencias de aguas. 1. La Comunidad Autónoma de Aragón emitirá un informe preceptivo para cualquier propuesta de transferencia de aguas que afecte a los intereses de Aragón, en el marco de lo previsto en el artículo 72.3 del Estatuto de Autonomía, y en defensa de las competencias e intereses de la Comunidad. 2. La propuesta de informe preceptivo será emitida por el Gobierno de Aragón, en el plazo de dos meses, una vez que sea recabada la emisión del informe por la Administración General del Estado, con arreglo al siguiente procedimiento: 1.º En el seno de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón emitirán informe, al menos, los siguientes órganos con la finalidad de conformar la decisión del Gobierno de Aragón: a) Por el Instituto Aragonés del Agua. b) Por el Consejo de Ordenación del Territorio. c) Por la Dirección General de los Servicios Jurídicos. d) Por el Consejo Consultivo de Aragón. 2.º Los cuatro informes, y cualesquiera otros que sean recabados, se elevarán al Consejo de Gobierno, que elaborará una propuesta de informe. 3.º Una vez aprobado el informe por el Gobierno de Aragón, será remitido a las Cortes de Aragón, para su tramitación y aprobación, en su caso, en el órgano que decida la Mesa y Junta de las Cortes de Aragón, para su remisión definitiva a la Administración General del Estado. Disposición adicional segunda. Nombramiento de representantes. El Gobierno de Aragón nombrará a los representantes de la Comunidad Autónoma en el Consejo Nacional del Agua, en las Juntas de Gobierno y en los Consejos del Agua de los organismos de cuenca a los que se haya incorporado la Comunidad Autónoma, así como en cuantas otras entidades públicas tengan atribuidas competencias en materia de aguas y el ordenamiento jurídico reconozca la participación de representantes de la Comunidad Autónoma. Los nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". Disposición adicional tercera. Agentes para la Protección de la Naturaleza. Los Agentes para la Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón podrán desempeñar las funciones de policía o guardería fluvial, en las competencias propias de Aragón y, en las que sean de competencia de la Administración General del Estado, cuando medie transferencia, encomienda o convenio entre las administraciones públicas competentes. Disposición adicional cuarta. Agua, energía y desarrollo territorial 1. El Gobierno de Aragón, en el ejercicio de sus competencias, promoverá el uso sostenible del agua como recurso energético. 2. El Gobierno de Aragón, en colaboración con la Administración General del Estado, promoverá los instrumentos de gestión adecuados para que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 96.2 del Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación del Ebro, los rendimientos que obtengan las administraciones públicas procedentes de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos revertidos o de las reservas de energía, se destinen preferentemente a la restitución económica y social de los municipios en donde estén ubicados los aprovechamientos mediante la ejecución de actuaciones de interés público, previamente acordadas con los ayuntamientos implicados. Disposición adicional quinta. Protección y promoción del patrimonio hidráulico histórico, industrial, artístico y cultural. El Instituto Aragonés del Agua, junto con el departamento competente en materia de conservación del patrimonio histórico y cultural, y el resto de instituciones y organismos competentes en estas materias, velará por la protección, conservación, recuperación, estudio, investigación y difusión del patrimonio hidráulico histórico, industrial, artístico, cultural y etnológico de Aragón, así como por su promoción y puesta en valor con fines turísticos, recreativos y divulgativos. Para ello elaborará un catálogo inventario y planificará las actuaciones que sean precisas para alcanzar los objetivos previstos, dotándolas, en su caso, de consignación presupuestaria. Disposición adicional sexta. Fomento de prácticas y usos del agua sostenibles del agua. El Instituto Aragonés del Agua, junto con el resto de instituciones y organismos competentes en la materia, fomentará las prácticas y usos sostenibles del agua en la Comunidad Autónoma de Aragón, tales como los deportes náuticos, la pesca fluvial y cualesquiera otras que resulten sostenibles, compatibles con la conservación del medio ambiente y la legislación vigente, y contribuyan al desarrollo socioeconómico y la vertebración del territorio. Disposición adicional séptima. Situación específica del municipio de Zaragoza. 1. Se declara la compatibilidad en el municipio de Zaragoza del impuesto sobre la contaminación de las aguas y la tasa municipal por depuración o tarifa por la prestación de servicios vinculados a la depuración de aguas. 2. La aplicación al municipio de Zaragoza de lo dispuesto en esta ley se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en los convenios firmados entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, y a los acuerdos que determinen la aportación de Zaragoza a las cargas generales de Aragón en materia de prevención de la contaminación, saneamiento y depuración, señalando la cuantía y el procedimiento para su actualización. La aportación anual que el Ayuntamiento de Zaragoza debe satisfacer para el sostenimiento del sistema general podrá, en su caso, ser objeto de compensación con importes que la Comunidad Autónoma de Aragón deba ingresar a dicha entidad. Disposición adicional octava. Determinación de la tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas. 1. Reglamentariamente se definirán los términos de carga contaminante, sus métodos de medición y análisis y el coeficiente corrector. 2. En los sistemas de aforo colectivo, se devengará el componente fijo tantas veces como viviendas o locales estén conectados a ellos. Disposición adicional novena. Sustitución por exacciones. 1. En los supuestos concretos y específicos en los que, por razón de las características, la peligrosidad o la incidencia especial de la contaminación producida por un sujeto pasivo determinado, la Administración deba construir instalaciones de tratamiento o de evacuación para atender un foco de contaminación, el Gobierno podrá disponer la sustitución del impuesto sobre la contaminación de las aguas por la aplicación de una exacción anual, a cuyo pago vendrá obligado el sujeto pasivo. 2. Esa exacción se determinará por la suma de las siguientes cantidades: a) El total previsto de gastos de funcionamiento y conservación de las instalaciones construidas. b) El 8% del valor de las inversiones para la construcción que haya realizado la Administración, debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras y las instalaciones y la depreciación de la moneda, todo ello de la forma que se determine reglamentariamente. Disposición adicional décima. Términos genéricos. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente ley se entenderán también referidas a su correspondiente femenino. Disposición adicional undécima. Gestión y recaudación del impuesto sobre contaminación de las aguas. El Gobierno de Aragón pondrá en marcha los mecanismos jurídicos y oportunos necesarios para que, como máximo a partir del 1 de enero de 2016, el impuesto sobre la contaminación de las aguas pueda ser gestionado y recaudado directamente por el Instituto Aragonés del Agua. Disposición transitoria primera. Traspaso de servicios y medios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón. 1. La aplicación de las disposiciones de esta ley relativas a la participación en la tramitación de autorizaciones y concesiones, en especial sobre la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses, requerirá el correspondiente traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. A estos efectos, el Gobierno de Aragón se dirigirá a la Administración General del Estado en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, para la negociación del traspaso de funciones y servicios, en los órganos de cooperación bilateral previstos en el Estatuto de Autonomía de Aragón. Disposición transitoria segunda. Obligación de disponer de contadores. El plazo para la entrada en vigor de la obligatoriedad de disponer de contadores homologados instalados y operativos para la medición de los consumos o utilización de agua, por parte de las entidades suministradoras y los usuarios de agua, según lo previsto en la presente ley, es el 1 de enero de 2017. Reglamentariamente, y de forma previa a esa fecha, el Gobierno de Aragón podrá aprobar la modulación de la entrada en vigor de esta disposición, atendiendo criterios y circunstancias de interés territorial, económico o social. Disposición transitoria tercera. Expedientes sancionadores en tramitación. Los procedimientos sancionadores que se encuentren iniciados a la entrada en vigor de esta ley continuarán tramitándose conforme a lo establecido en la legislación vigente en el momento en que se cometió la infracción. Disposición transitoria cuarta. Planes en tramitación. Los planes previstos en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón que se encuentren en tramitación antes de entrar en vigor la presente Ley, continuarán tramitándose conforme a lo establecido en la legislación vigente en el momento en que se inició su tramitación. Disposición derogatoria única. Derogación expresa y por incompatibilidad. 1. Se deroga expresamente la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón y todas sus modificaciones parciales posteriores. 2. Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la misma. 3. Mantendrán su vigencia los reglamentos ejecutivos parciales, de aplicación y desarrollo de la Ley 6/2002, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, en todo lo que no se opongan a esta ley, hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de la presente ley en las materias que les afecten. 4. Mantendrán su vigencia los planes previstos en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, aprobados antes de entrar en vigor la presente ley. Disposición final primera. Plazo para la aprobación de disposiciones de desarrollo. El contenido, organización y normas de funcionamiento del Registro de seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón se regularán en el plazo de seis meses desde que la Comunidad Autónoma haya recibido mediante transferencia, encomienda o convenio la ejecución de competencias estatales en materia de aguas, ríos o dominio público hidráulico. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 27 de noviembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=825631424141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=825632434141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=825629403939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=825630414040´ " }, { "NOrden" : "154 de 1147", "DOCN" : "000192255", "FechaPublicacion" : "20141210", "Numeroboletin" : "241", "Seccion" : "I. 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Información ambiental, participación pública y sostenibilidad social. 10. Respeto al secreto industrial y comercial. TÍTULO I. EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS CAPÍTULO I. Evaluación ambiental estratégica de planes y programas 11. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica. 12. Procedimiento de evaluación ambiental estratégica del planeamiento urbanístico. 13. Tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria. 14. Consultas previas y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico. 15. Estudio ambiental estratégico. 16. Consultas e información pública. 17. Propuesta de plan o programa. 18. Declaración ambiental estratégica. 19. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa. 20. Vigencia de la declaración ambiental estratégica. 21. Modificación de la declaración ambiental estratégica. 22. Evaluación ambiental estratégica simplificada. CAPÍTULO II. Evaluación de impacto ambiental de proyectos 23. Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental. 24. Supuestos excluidos de evaluación de impacto ambiental y proyectos exceptuables. 25. Consultas previas de carácter potestativo. 26. Inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. 27. Estudio de impacto ambiental. 28. Información y participación pública. 29. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. 30. Resultado de la información pública y de las consultas. 31. Vigencia de los trámites de información pública y consultas. 32. Instrucción y análisis técnico del expediente. 33. Declaración de impacto ambiental. 34. Efectos de la declaración de impacto ambiental. 35. Publicidad de la autorización del proyecto. 36. Modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental. 37. Evaluación de impacto ambiental simplificada. CAPÍTULO III. Disposiciones comunes 38. Capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales. 39. Órgano ambiental competente. 40. Resolución de discrepancias. 41. Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental. TÍTULO II. EVALUACIÓN AMBIENTAL EN ZONAS AMBIENTALMENTE SENSIBLES 42. Proyectos sometidos a evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles. 43. Órgano ambiental competente. 44. Procedimiento. 45. Seguimiento y vigilancia. TÍTULO III. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA CAPÍTULO I. Disposiciones comunes 46. Ámbito de aplicación. 47. Alcance de la autorización ambiental integrada. 48. Finalidad de la autorización ambiental integrada. 49. Información y acceso a la misma. CAPÍTULO II. Procedimiento 50. Órgano ambiental competente. 51. Tramitación. 52. Consultas previas de carácter potestativo. 53. Informe urbanístico del ayuntamiento. 54. Contenido de la solicitud. 55. Información y participación pública e informes. 56. Integración del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. 57. Propuesta de resolución y trámite de audiencia. 58. Resolución. 59. Contenido de la autorización ambiental integrada. 60. Impugnación. 61. Inicio de la actividad. CAPÍTULO III. Modificación y revisión de la autorización ambiental integrada 62. Modificación sustancial y no sustancial, criterios de determinación y procedimiento. 63. Procedimiento de modificación no sustancial de las instalaciones y de la autorización ambiental integrada. 64. Procedimiento de modificación puntual de la autorización ambiental integrada. 65. Revisión de la autorización ambiental integrada. 66. Tramitación de la revisión de la autorización ambiental integrada. CAPÍTULO IV. Cese y cierre de la instalación 67. Cese temporal de la actividad. 68. Cese definitivo de la actividad y cierre de la instalación. CAPÍTULO V. Otras disposiciones 69. Transmisión. 70. Caducidad. TÍTULO IV. LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS CAPÍTULO I. Disposiciones generales 71. Actividades sometidas a licencia ambiental. 72. Declaración responsable. 73. Finalidad. 74. Modificación sustancial de actividades. CAPÍTULO II. Procedimiento 75. Órgano competente. 76. Solicitud. 77. Procedimiento. 78. Calificación ambiental. 79. Resolución. 80. Contenido de la licencia. CAPÍTULO III. Modificación, transmisión y extinción de licencia 81. Modificación de la licencia. 82. Transmisión de la licencia. 83. Caducidad, anulación y revocación. TÍTULO V. LICENCIA DE INICIO DE ACTIVIDAD 84. Solicitud. 85. Supuestos exentos de licencia de inicio de actividad. 86. Acta de comprobación de las instalaciones. 87. Resolución. 88. Autorizaciones provisionales de suministros. TÍTULO VI. RÉGIMEN DE INSPECCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL 89. Finalidad y objetivos de la inspección y el control. 90. Competencias de inspección y control. 91. Competencias de seguimiento. 92. Planificación de las inspecciones. 93. Personal inspector de las actividades sometidas a intervención ambiental. 94. Naturaleza jurídica de los organismos de control. 95. Autorización y régimen de actuación de los organismos de control. 96. Facultades del personal inspector. 97. Sometimiento a la acción inspectora y de control. 98. Publicidad. 99. Denuncia de deficiencias en funcionamiento. 100. Deberes de comunicación. 101. Suspensión de actividades. 102. Ejecución subsidiaria de medidas preventivas, correctoras o compensatorias. TÍTULO VII. RÉGIMEN SANCIONADOR 103. Infracciones. 104. Infracciones muy graves. 105. Infracciones graves. 106. Infracciones leves. 107. Prescripción de las infracciones y caducidad del procedimiento sancionador. 108. Responsabilidad. 109. Sanciones. 110. Graduación de las sanciones. 111. Otros efectos de las sanciones. 112. Concurrencia de sanciones. 113. Medidas restauradoras de la legalidad. 114. Medidas provisionales. 115. Competencia sancionadora. 116. Prescripción de las sanciones. 117. Multas coercitivas. 118. Vía de apremio. 119. Registro de infractores. 120. Prestación ambiental sustitutoria. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Tasas. Segunda.- Tramitación electrónica y presentación de documentación en soporte papel y digital. Tercera.- Identificación de las personas interesadas. Cuarta.- Acumulación de procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos a desarrollar en suelo no urbanizable. Quinta.- Sobre la gestión de estiércoles producidos en las instalaciones destinadas a la cría intensiva. Sexta.- Bancos de conservación de la naturaleza en la Comunidad Autónoma de Aragón. Séptima.- Operaciones periódicas. Octava.- Número de identificación medioambiental (NIMA). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Atribución de competencias a las comarcas. Segunda.- Supuestos de evaluación de impacto ambiental que no dispongan de procedimiento de autorización propio del proyecto o actividad sujeto a evaluación. Tercera.- Régimen transitorio general. Cuarta.- Procedimiento especial de evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia municipal. Quinta.- Eficacia de las licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modificación o sustitución de referencias y expresiones de contenido ambiental en la legislación autonómica de Aragón. Segunda.- Modificación de anexos. Tercera.- Actualización de la cuantía de las multas. Cuarta.- Plazo para la aprobación de disposiciones de desarrollo. Quinta.- Habilitación. Sexta.- Entrada en vigor. ANEXOS ANEXO I Proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria regulada en el título I, capítulo II. ANEXO II Proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II. ANEXO III Criterios para determinar la posible significación de las repercusiones sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos. ANEXO IV Categorías de actividades e instalaciones contempladas en el artículo 47 sujetas a autorización ambiental integrada. ANEXO V Actividades excluidas de licencia ambiental de actividades clasificadas. PREÁMBULO I La normativa europea en materia de medio ambiente, basada en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tiene por objeto la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, garantizando un desarrollo sostenible del modelo europeo de sociedad. La prevención en materia de medio ambiente es uno de los pilares fundamentales de la construcción normativa europea. Así, la Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, de prevención y control integrados de la contaminación, estableció un marco general de prevención y control integrados de la contaminación a fin de alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente en su conjunto para favorecer un desarrollo sostenible. La Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, nace como respuesta a la necesidad de obtener mejoras ambientales asegurando y fomentando la innovación técnica, reiterando la necesidad de evitar, reducir y, en la media de lo posible, eliminar la contaminación de las actividades industriales, de conformidad con el principio de que «quien contamina paga» y el principio de prevención de la contaminación. Esta Directiva 2010/75/UE constituye el nuevo marco general para el control de actividades industriales, aportando como principio básico la prioridad de intervención en la fuente del origen de la contaminación, estableciendo un planteamiento integrado de la prevención y el control de las emisiones a la atmósfera, al agua, al suelo, de la gestión de residuos, de la eficiencia energética y de la prevención de accidentes. Asimismo, constata la necesidad de revisar la legislación sobre instalaciones industriales a fin de simplificar y esclarecer las disposiciones existentes y reducir cargas administrativas innecesarias. En esta línea de simplificación administrativa, la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, puso de relieve que, para fomentar el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo, resulta esencial un mercado competitivo de servicios, existiendo en la actualidad un gran número de barreras en el mercado interior que dificultan a las pequeñas y medianas empresas extender sus operaciones más allá de sus fronteras nacionales y beneficiarse plenamente del mercado interior, lo cual debilita la competitividad global de los prestadores de la Unión Europea. Para ello, dicha Directiva considera que las normas de procedimientos administrativos no deben tener por objeto la armonización de los mismos, sino la supresión de regímenes de intervención administrativa previa, excesivamente onerosos para los operadores, que obstaculizan la libertad de establecimiento y la creación de nuevas empresas de servicios. II En cumplimiento del artículo 45 de la Constitución Española en materia de medio ambiente, en relación con los artículos 140 y 149.1 de la Carta Magna, y de acuerdo con el marco competencial aprobado por la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Aragón, se aprobó la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón regulando en nuestra Comunidad Autónoma un sistema de intervención administrativa ambiental de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente en el ámbito territorial de Aragón, en coherencia con el modelo de prevención y control integrados de la contaminación instaurado por la Directiva 96/61/CE, que fue transpuesta al ordenamiento jurídico interno por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. La presente norma se dicta de acuerdo con los títulos competenciales atribuidos en el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, concretamente por el artículo 71.22.ª, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias para dictar normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, así como el artículo 75.3.ª, por las competencias de desarrollo de la legislación básica del Estado en materia de «protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente», y, por último, las competencias del artículo 71.7.ª, sobre procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia. No obstante, desde la entrada en vigor de la Ley 7/2006, de 22 de junio, se han aprobado y modificado un importante número de normas en materia de medio ambiente de ámbito comunitario, estatal y autonómico que han evidenciado la necesidad de promulgar la presente ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. En este sentido, sin ánimo de exhaustividad, se relacionan a continuación las disposiciones normativas que, de una u otra forma, conducen a la aprobación de la presente ley. Así, además de las Directivas 2006/123/CE y Directiva 2010/75/UE ya citadas, cabe mencionar a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente. Entre las normas citadas, cabe destacar por su importancia las dos normas básicas de reciente aprobación en materia de prevención y control integrados de la contaminación (Ley 5/2013, de 11 de junio, y Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre), así como la reciente Ley 21/2013, de 9 de diciembre, reguladora de la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, que establece, en su disposición final undécima, un plazo de un año desde su entrada en vigor para que las Comunidades Autónomas con legislación propia en materia de evaluación ambiental adapten dicha legislación a lo dispuesto en la citada ley estatal. Así, la presente ley supone la completa adaptación de la legislación aragonesa al marco normativo básico del Estado español, tanto en materia de prevención y control integrados de la contaminación como en lo que se refiere a la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos. Asimismo, supone una reducción de cargas administrativas para los promotores y ciudadanos, ya que los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos de evaluación ambiental se reducen respecto a los plazos otorgados al respecto en la legislación estatal. Los instrumentos de intervención contenidos en la ley son respetuosos con los principios que deben garantizar la unidad de mercado, el libre establecimiento y la libre circulación, manteniéndose solamente aquellos que resultan necesarios y proporcionados, así como justificados por una correcta protección del medio ambiente, siendo conformes, además, con los previstos en la normativa básica, todo ello, por tanto, de acuerdo con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Asimismo, otras normas de carácter transversal, derivadas de la transposición de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior, obligan a su adaptación, concretamente la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que incluye una reforma de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, entre otras. Es en la modificación de las mencionadas normas y en las últimas Directivas europeas anteriormente citadas donde se encuentran las bases de la nueva regulación de los instrumentos de intervención administrativa ambiental regulados en la presente ley. III La Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, establece las condiciones en que cabe supeditar el acceso y el ejercicio de una actividad de servicios a autorización, exigiendo, entre dichas condiciones, que el régimen de autorización esté justificado por una razón imperiosa de interés general y que el objetivo perseguido no pueda conseguirse mediante una medida menos restrictiva, en concreto porque un control a posteriori se produciría demasiado tarde para ser realmente eficaz. Esta Directiva, incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, reproduce los principios y las condiciones de aquella, así como la necesidad de que las Administraciones públicas revisen los procedimientos y trámites con el objeto de impulsar su simplificación. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, establece un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización. Únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa cuando no sean discriminatorios, estén justificados en una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. En particular, se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, el control de la actividad. La protección del medio ambiente conforme a la interpretación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea constituye una de las razones imperiosas de interés general que justifica la necesidad de mantener autorización administrativa previa para las instalaciones con significativa incidencia medioambiental y la excepción del silencio administrativo positivo en los procedimientos de su otorgamiento. En relación con la simplificación de procedimientos, y de acuerdo con el mandato de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, la presente ley adapta los instrumentos de intervención ambiental actuales a los nuevos requerimientos legales, limitando la autorización previa a los supuestos de actividades con una elevada o media incidencia ambiental que, por motivos de protección ambiental y, por ende, de interés público, se someten a autorización ambiental integrada o a licencia ambiental, incluyendo el régimen de declaración responsable de esta última. Asimismo, a semejanza de otras iniciativas de modernización y de buenas prácticas administrativas a nivel comunitario o nacional, procede establecer los principios de simplificación administrativa necesarios para que, garantizando los requisitos de protección ambiental y la actualización de los datos relativos a los operadores, se eliminen los retrasos, costes y efectos disuasorios que ocasionan trámites innecesarios excesivamente complejos, formalidades burocráticas y plazos excesivamente largos. IV La Directiva 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para que, antes de concederse la autorización, los proyectos que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, por su naturaleza, dimensiones o localización, se sometan al requisito de autorización de su desarrollo y a una evaluación con respecto a sus efectos. Asimismo, dispone que la evaluación de las repercusiones existentes sobre el medio ambiente podrá integrarse en los procedimientos existentes de autorización de los proyectos o, a falta de ello, en otros procedimientos o en los procedimientos que deberán establecerse para satisfacer los objetivos de la citada Directiva. Esta previsión refuerza el modelo de integración de la evaluación de impacto ambiental en el procedimiento autorizatorio para el desarrollo de un proyecto que, a su vez, viene sometido a dicha evaluación. En este sentido, la presente ley, en la línea ya marcada por la Ley 7/2006, de 22 de junio, integra plenamente, en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, el procedimiento para la evaluación del impacto ambiental de los proyectos sujetos a dicho instrumento de intervención ambiental, cuando dicha evaluación compete al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma. Asimismo, permite que el promotor de una instalación sujeta a autorización ambiental integrada y, de forma previa y simultánea, a una evaluación de impacto ambiental simplificada, pueda sustituir voluntariamente esta última por la evaluación de impacto ambiental ordinaria a fin de tramitar conjuntamente el procedimiento de autorización ambiental integrada con el de evaluación, integrándose este en aquel. La presente ley mantiene el esquema de integración de la evaluación ambiental de proyectos en el procedimiento de autorización ambiental integrada, reforzando el significado propio de la evaluación de impacto ambiental con fines aclaratorios y de precisión impugnatoria en línea con la jurisprudencia sentada al respecto, que considera la declaración de impacto ambiental como un acto de trámite o no definitivo cuya funcionalidad es la de integrarse como parte de un procedimiento sustantivo para que sea tomado en consideración en el acto que le ponga fin, no susceptible, por tanto, de impugnación jurisdiccional autónoma, pudiendo recurrirse junto al acto definitivo de autorización o aprobación del proyecto, salvo que cause indefensión o impida la continuación del procedimiento. La integración de los aspectos ambientales en los proyectos mediante la incorporación de la evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización o aprobación de aquel por el órgano competente, viene exigida también por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En efecto, de acuerdo con la jurisprudencia consolidada al respecto durante los años de vigencia de la legislación ambiental, la normativa estatal básica establece inequívocamente las consecuencias jurídicas de la falta de pronunciamiento en los procedimientos ambientales, de modo que la falta de emisión de la declaración ambiental estratégica, del informe ambiental estratégico, de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental en los plazos legalmente establecidos, no podrá entenderse en ningún caso que equivale a una evaluación ambiental favorable. V El régimen de intervención administrativa contemplado en esta ley es esencialmente de carácter ambiental, aun cuando se incluyen también otros aspectos no ambientales que resultan necesarios para el funcionamiento de las actividades e instalaciones. Así, en las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, se integran todos los pronunciamientos ambientales que hayan de requerirse para su concesión, incluyendo la participación del municipio en el que vayan a llevarse a cabo, que participa en el procedimiento mediante un informe ambiental referido a las materias de su competencia, e igualmente se integran los informes del organismo de cuenca en la línea ya fijada por la Ley 7/2006, de 22 de junio, y, a su vez, con la Ley 16/2002, de 1 de julio. También, respecto a otros pronunciamientos no ambientales, se exige, tal y como determina la normativa básica, la compatibilidad urbanística del proyecto, que debe quedar acreditada mediante la emisión del informe urbanístico municipal por parte del ayuntamiento en el que haya de ubicarse la actividad e instalación vinculada a la misma, si bien, cuando se trate de una instalación que vaya a ubicarse en suelo no urbanizable, se requiere la consulta previa y vinculante al órgano urbanístico autonómico competente. Asimismo, la presente ley, de acuerdo con la previsión que establece la normativa básica, prevé la posibilidad de la integración del informe que deben emitir otros órganos que hubieran de intervenir en virtud de la normativa sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, si bien se remite dicha integración a un posterior desarrollo reglamentario. VI En relación con las competencias de los ayuntamientos, la presente ley, en la misma línea que la Ley 7/2006, de 22 de junio, respeta su ejercicio legítimo por los órganos que la tienen atribuida, quedando reforzado este esquema en cuanto que se contempla, entre las actuaciones previas a la solicitud de autorización ambiental integrada, la solicitud de informe urbanístico municipal sobre la compatibilidad de la actuación proyectada con el planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales relativas al mismo, pronunciamiento cuyo contenido y trámite se regula en la presente ley. Así, en el procedimiento de autorización ambiental integrada, cuando dicho pronunciamiento municipal es negativo, necesariamente conllevará una resolución que pondrá fin al procedimiento. Asimismo, se mantiene en el procedimiento de autorización ambiental integrada el pronunciamiento de las entidades locales sobre la sostenibilidad social del proyecto y la emisión de informe del ayuntamiento sobre los aspectos ambientales de su competencia, a fin de contemplarlos en la resolución que, en su caso, se otorgue, siendo dicho informe preceptivo y quedando garantizada la autonomía municipal. En consecuencia, en los diferentes instrumentos de intervención ambiental regulados en la presente ley, se da cumplimiento al principio de autonomía local, habida cuenta de que tanto la licencia ambiental de actividades clasificadas como la licencia de inicio de actividad corresponden a los ayuntamientos en cuyo término municipal se pretenda realizar la actividad, y, por su parte, en la autorización ambiental integrada, los informes preceptivos del ayuntamiento son elemento clave en el procedimiento de autorización del órgano ambiental autonómico competente para su otorgamiento. VII Los objetivos de reducción de trámites para el funcionamiento y la puesta en marcha de las actividades económicas, así como los de simplificación administrativa y reducción de cargas económicas, están presentes en el conjunto del sistema de intervención administrativa ambiental que regula la presente ley, en cumplimiento de los compromisos adquiridos para mejorar la competitividad de la economía aragonesa y eliminar las trabas administrativas innecesarias de acuerdo con las obligaciones marcadas por la reciente normativa europea. Así, por una parte, la presente ley establece un sistema de intervención integral atendiéndose a la mayor o a la menor incidencia ambiental de las actividades, en el que el enfoque medio ambiental se refuerza con la integración de los dos principales sistemas de prevención y reducción en origen de la contaminación. Estos sistemas son la autorización ambiental integrada y la evaluación de impacto ambiental y recaen sobre las actividades productivas que tienen un potencial de incidencia ambiental elevado. Por otra parte, la ley acomete la revisión del régimen de intervención administrativa, que hasta ahora estaba contemplado en la Ley 7/2006, de 22 de junio, a fin de ajustarlo a los principios europeos de no discriminación, necesidad y proporcionalidad. Mediante la incorporación en el anexo IV de la presente ley de las actividades e instalaciones potencialmente más contaminantes, según lo establecido en la normativa básica, concretamente en la Ley 5/2013, de 11 de junio, y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, se aplica el régimen de intervención administrativa ambiental más estricto y riguroso para este tipo de actividades. Por su parte, en el anexo V se relacionan todas las actividades que están exentas de la intervención administrativa ambiental en el régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas. La licencia ambiental de actividades clasificadas se configura como un instrumento en el que se incluyen todas las actividades que, por su incidencia en el medio ambiente, han de someterse obligatoriamente a algún régimen de intervención preventiva ambiental de competencia municipal. Con carácter general, la ley exime del trámite de calificación a las actividades sujetas a evaluación ambiental ordinaria tal y como lo hacía la Ley 7/2006, de 22 de junio, y como novedad también excluye de dicho trámite a las actividades sujetas a evaluación ambiental simplificada, si bien en ambos casos, de acuerdo con el principio de autonomía local, se otorga a los ayuntamientos la posibilidad de solicitar el trámite de calificación de forma expresa y voluntaria. La participación de la Administración comarcal en relación con esta licencia se limita a la emisión de los pronunciamientos previos de carácter sectorial exigidos por la normativa vigente en materia de medio ambiente y a los informes preceptivos de acuerdo con la presente ley o con el desarrollo reglamentario que se efectúe de la misma o, en su caso, cuando el ayuntamiento lo solicite expresamente en actividades relacionadas en los anexos I y II de la presente ley. No obstante, esta participación de la Administración comarcal, transitoriamente, se realizará por la Administración autonómica a través de las Comisiones Técnicas de Calificación hasta que la propia Administración comarcal ejerza de forma efectiva dicha competencia de calificación de las actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, derogó, de forma expresa, el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, si bien dicha normativa estatal había sido declarada inaplicable en la Comunidad Autónoma por la propia Ley 7/2006, de 22 de junio. Antes del inicio de la actividad, la ley exige un último requisito para las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada o a licencia ambiental de actividades clasificadas, consistente en una licencia de inicio de actividad que incorpora la comprobación por parte del órgano municipal competente, todo ello sin perjuicio de que puedan iniciarse determinadas actividades mediante la presentación de una declaración responsable, así como la exención del trámite de licencia de inicio de actividad en determinados supuestos y la reducción a la mitad de los plazos de resolución respecto a los plazos que anteriormente establecía la Ley 7/2006, de 22 de junio. VIII La ley se estructura en un título preliminar y siete títulos. El título preliminar está integrado por diez artículos que recogen las disposiciones generales de carácter directivo que permiten la correcta aplicación de la ley, ya que explican el objeto, las finalidades, el ámbito de aplicación, las definiciones de los conceptos que se contemplan posteriormente a lo largo del articulado, así como una explicación de los diferentes regímenes de intervención administrativa ambiental y los supuestos de cooperación interadministrativa, fraccionamiento de proyectos, la intervención de otros Estados o Comunidades Autónomas cuando un plan, programa o proyecto pueda tener efectos ambientales transfronterizos o entre Comunidades Autónomas, finalmente, los aspectos de información ambiental, participación pública y sostenibilidad social. El título primero, en relación con los anexos I, II y III, regula el régimen general de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, en coherencia con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. La determinación del órgano ambiental y del órgano sustantivo para la tramitación de estos procedimientos se ha realizado de acuerdo con la singularidad y organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, habida cuenta de la posibilidad otorgada al respecto por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. El indicado título se divide, a su vez, en tres capítulos, el primero de ellos dedicado a la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto la ordinaria como la simplificada, incluyéndose los correspondientes trámites de consultas de carácter obligado. No obstante, para la evaluación ambiental de planes urbanísticos, se hace una remisión expresa a la normativa urbanística, si bien esta última se modifica y adapta a la terminología de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, mediante la disposición final primera de la presente ley. El capítulo II está dedicado a la evaluación ambiental de proyectos, tanto la ordinaria como la simplificada, incluyéndose la regulación del trámite de consultas, que tienen carácter potestativo en la línea marcada por la legislación básica. El capítulo III regula en cuatro artículos las disposiciones comunes de todo el título de evaluación ambiental, en particular, la capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales, la resolución de discrepancias entre órgano sustantivo y ambiental y la relación de coherencia entre la evaluación ambiental estratégica y la de impacto ambiental, así como el órgano ambiental competente para tramitar y resolver estos procedimientos administrativos. El título segundo está integrado por cuatro artículos dedicados a la regulación de la evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles. El título tercero, en relación con el anexo IV, está dedicado a la autorización ambiental integrada, que queda regulada en coherencia con la legislación básica estatal, y se estructura en cinco capítulos. El capítulo I regula las disposiciones comunes de este instrumento de intervención. El capítulo II establece el procedimiento de autorización ambiental integrada, las distintas fases de tramitación de dicha autorización, el contenido de la solicitud, las consultas, el contenido de la autorización, así como la integración con la evaluación de impacto ambiental ordinaria cuando corresponda y la simplificada, que pasará a ser ordinaria cuando lo solicite el promotor voluntariamente. El capítulo III está dedicado a los procedimientos de modificación y revisión de la autorización ambiental integrada, teniendo en cuenta, fundamentalmente, las novedades introducidas al respecto por la legislación estatal básica sobre la materia. El capítulo IV se compone de dos artículos sobre el cese y cierre de la instalación. El capítulo V se dedica a otras disposiciones sobre la autorización ambiental integrada, concretamente regula aspectos de la transmisión y caducidad. El título cuarto, en relación con el anexo V, regula la licencia ambiental de actividades clasificadas. Se estructura en tres capítulos, el primero de ellos dedicado a las disposiciones generales de este instrumento de intervención, las actividades sujetas a licencia ambiental, la finalidad y el régimen de modificación sustancial de actividades y los supuestos de declaración responsable. El capítulo II está dedicado al procedimiento de otorgamiento de la licencia ambiental de actividades clasificadas, detallando el órgano competente, los requisitos de la solicitud, el trámite de calificación, la resolución y el contenido de la licencia. El capítulo III regula la modificación, transmisión y extinción de la licencia ambiental de actividades clasificadas. El título quinto está dedicado a la licencia de inicio de actividad, regulando la solicitud, los supuestos que quedan exentos de obtener la citada licencia, el acta de comprobación de las instalaciones, la resolución y las autorizaciones provisionales de suministros. El título sexto regula el régimen de inspección, seguimiento y control, atribuyendo las competencias de inspección y control de las instalaciones y actividades sometidas a la presente ley. En concreto, para los proyectos sometidos a evaluación ambiental, al órgano sustantivo en la línea fijada por la legislación básica estatal, si bien el citado órgano sustantivo podrá requerir del órgano ambiental su participación en la interpretación de los condicionados de contenido ambiental. El título séptimo está dedicado al régimen sancionador en relación con todos los instrumentos de intervención ambiental regulados en la presente ley y en el que se han unificado los importes de las sanciones con lo previsto en la normativa básica. IX La ley se completa con ocho disposiciones adicionales dedicadas a las tasas, a la tramitación electrónica y presentación de documentación en soporte papel y digital, a la identificación de personas interesadas, a la acumulación de procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos a desarrollar en suelo no urbanizable, a la gestión de estiércoles producidos en las instalaciones destinadas a la cría intensiva, a los bancos de conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma de Aragón, a las operaciones periódicas en relación con la evaluación de impacto ambiental y al número de identificación medioambiental. Asimismo, se incorporan otras cinco disposiciones transitorias para regular los aspectos de régimen transitorio que se consideran necesarios, una disposición derogatoria única que clarifica de forma expresa las normas que dejan de estar en vigor y seis disposiciones finales necesarias para la correcta aplicación de la ley. En cuanto a los anexos, la presente ley incorpora cinco anexos, a diferencia de los siete que incluía la Ley 7/2006, de 22 de junio, suprimiéndose el anexo I de la citada Ley 7/2006, dedicado a planes y programas, y el anexo V, dedicado a las zonas ambientalmente sensibles, e integrándose el contenido de ambos anexos en la parte dispositiva. De este modo, los anexos I y II de la presente ley son coincidentes en la referencia respecto a los mismos anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Así, el anexo I recoge los proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria regulada en el título II, capítulo II, y se unifica con la legislación básica, si bien, a la vista de la singularidad del territorio autonómico y de sus características, introduce en el apartado 3.9 algunas precisiones relativas a las instalaciones eólicas y el número de aerogeneradores. Asimismo, incorpora el apartado 5.1.4 relativo a los pesticidas, habida cuenta de la problemática detectada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con este tipo de instalaciones y productos, y, en consecuencia, se elimina del anexo II este tipo de instalaciones. El anexo II recoge los proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, y también está en línea con el mismo anexo de la legislación estatal básica, si bien se incorporan determinadas precisiones en el apartado 1.2 relativas al cambio de uso forestal; en el apartado 4.2, para las líneas de alta tensión; en el apartado 7.8 dedicado a las edificaciones aisladas, y en el apartado 9.8 referido a la ampliación de las pistas de esquí, que mantiene el mismo régimen de intervención del Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón. El anexo III se dedica a los criterios para determinar la posible significación de las repercusiones sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos. El anexo IV recoge las actividades sometidas a autorización ambiental integrada regulada en el título III, reproduciendo el correspondiente anexo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en su nueva redacción dada por la Ley 5/2013, de 11 de junio. El anexo V está dedicado a relacionar las actividades excluidas de licencia ambiental de actividades clasificadas que se regula en el título IV de la propia ley. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de intervención administrativa ambiental aplicable a los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades que se pretendan desarrollar en el ámbito territorial de Aragón. 2. Finalidades. Las finalidades de la presente ley son: a) Establecer un control administrativo ambiental sobre los planes, programas, proyectos, actividades e instalaciones susceptibles de afectar al medio ambiente. b) Regular el proceso de integración de las variables ambientales en la redacción, puesta en marcha y ejecución de planes, programas y proyectos relativos a las actividades de las que puedan derivarse repercusiones significativas sobre el medio ambiente, mediante la evaluación ambiental previa y el seguimiento y vigilancia posteriores de esta. c) Garantizar la calidad de vida y favorecer un desarrollo sostenible mediante un sistema de intervención administrativa ambiental que armonice el desarrollo económico con la protección del medio ambiente, la biodiversidad, la salud humana y los recursos naturales. d) Racionalizar, simplificar y agilizar los procedimientos administrativos de control ambiental, garantizando la colaboración y coordinación entre todas las Administraciones públicas competentes. e) Fomentar la participación real y efectiva de los ciudadanos en la toma de decisiones en los procedimientos administrativos regulados en la presente ley y garantizar la efectividad en el cumplimiento de los trámites de consultas, información y participación pública previstos. f) Promover la responsabilidad social a través del conocimiento de los efectos que sobre el medio ambiente llevan implícitos la puesta en marcha o ejecución de los planes, proyectos o actividades regulados en la presente ley. g) Incorporar y adaptar la legislación autonómica ambiental de Aragón a las modificaciones normativas de la legislación comunitaria y estatal, en relación con los instrumentos de intervención ambiental regulados en la presente ley. 3. Ámbito de aplicación. La presente ley será de aplicación a los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades que se pretendan desarrollar en el ámbito territorial de Aragón susceptibles de producir efectos sobre el medio ambiente de acuerdo con lo establecido en la presente ley, sin perjuicio de aquellos cuyo control y evaluación ambiental corresponda a la Administración General del Estado conforme a las competencias que se le atribuyen por la legislación básica estatal. 4. Definiciones. A efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entiende por: a) Actividad: explotación de una industria o servicio, establecimiento, instalación o, en general, cualquier actuación susceptible de afectar de forma significativa al medio ambiente. b) Afección apreciable: repercusión significativa sobre las condiciones medioambientales y/o sobre los objetivos de conservación de una zona ambientalmente sensible. c) Alternativa cero: alternativa contemplada en el estudio ambiental estratégico y en el estudio de impacto ambiental que contiene los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en el caso de no aplicación del plan, programa o proyecto. d) Autorización ambiental integrada: es la resolución escrita del órgano ambiental competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta ley, así como de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Tal autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación. e) Autorizaciones sustantivas: en el procedimiento de autorización ambiental integrada, se entienden por tales las autorizaciones de industrias o instalaciones industriales que estén legal o reglamentariamente sometidas a autorización administrativa previa, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 21/ 1992, de 16 de julio, de Industria, en relación con el artículo 18 del Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. En particular, tendrán esta consideración las autorizaciones establecidas en la Ley 54/ 1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el capítulo II de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, en lo referente a las instalaciones químicas para la fabricación de explosivos. f) Calificación ambiental: informe de la Administración competente que, en el marco del procedimiento de otorgamiento de la licencia ambiental de actividades clasificadas, califica la actividad y, en su caso, establece las medidas correctoras que la misma habrá de cumplir. g) Conclusiones sobre las MTD (mejores técnicas disponibles): decisión de la Comisión Europea que contiene las partes de un documento de referencia MTD donde se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, su descripción, la información para valorar su aplicabilidad, los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles, las mediciones asociadas, los niveles de consumo asociados y, si procede, las medidas de rehabilitación del emplazamiento de que se trate. h) Consumo ineficiente de recursos naturales y energía: la cantidad de agua, materias primas y energía por unidad de producción que, para cada instalación, se considera superior al límite admisible de la eficiencia ambiental, con base en las mejores técnicas disponibles. i) Contaminación: la introducción directa o indirecta, mediante la actividad humana, de sustancias, vibraciones, calor o ruido en la atmósfera, el agua o el suelo, que puedan tener efectos perjudiciales para la salud humana o la calidad del medio ambiente o que puedan causar daños a los bienes materiales o deteriorar o perjudicar el disfrute u otras utilizaciones legítimas del medio ambiente. j) Declaración ambiental estratégica: informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica ordinaria que evalúa la integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa. k) Declaración de impacto ambiental: informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el desmantelamiento o demolición del proyecto. l) Declaración responsable: en el procedimiento de licencia ambiental de actividad clasificada, es el documento suscrito por el titular de una actividad empresarial o profesional en el que declara bajo su responsabilidad, y con el aval de informe redactado por profesional técnico competente, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad que se dispone a iniciar. m) Documento de alcance del estudio ambiental estratégico: en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, es el documento elaborado por el órgano ambiental tras la realización de las consultas por el que indica al promotor el resultado de las mismas y la amplitud y el grado de especificación que debe contener el estudio ambiental estratégico. n) Documento de referencia MTD: documento resultante del intercambio de información organizado con arreglo al artículo 13 de la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales, elaborado para determinadas actividades, en el que se describen, en particular, las técnicas aplicadas, las emisiones actuales y los niveles de consumo, las técnicas que se tienen en cuenta para determinar las mejores técnicas disponibles, así como las conclusiones relativas a las MTD y las técnicas emergentes. ñ) Emisión: la expulsión a la atmósfera, al agua o al suelo de sustancias, vibraciones, calor o ruido procedentes de forma directa o indirecta de fuentes puntuales o difusas de la instalación. o) Estudio ambiental estratégico: en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, es el estudio elaborado por el promotor que, siendo parte integrante del plan o programa, identifica, describe y evalúa los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida, entre otras, la alternativa cero, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa, con el fin de minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente de la aplicación del plan o programa. p) Estudio de impacto ambiental: en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, es el documento elaborado por el promotor que contiene la información necesaria para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y permite adoptar las decisiones adecuadas para prevenir y minimizar dichos efectos. q) Evaluación ambiental: procedimiento administrativo instrumental respecto del de aprobación o adopción de planes y programas, así como respecto del de autorización de proyectos o, en su caso, respecto de la actividad administrativa de control de los proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos. La evaluación ambiental incluye tanto la evaluación ambiental estratégica como la evaluación de impacto ambiental. r) Evaluación ambiental estratégica: es la que procede respecto de los planes y programas. s) Evaluación de impacto ambiental: es la que procede respecto de los proyectos. t) Evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles: procedimiento que incluye el conjunto de estudios e informes técnicos que permiten estimar los efectos sobre el medio ambiente de la ejecución de los proyectos, instalaciones y actividades que tengan incidencia en una zona ambientalmente sensible. u) Indicadores ambientales de estado cero: conjunto de parámetros medibles que definan la calidad ambiental previa del ámbito territorial donde se quiere desarrollar un proyecto o implantar una actividad, que permitan analizar su evolución en el tiempo y, con ello, un seguimiento de las repercusiones ambientales reales que el proyecto o actividad tiene sobre su entorno. v) Informe ambiental estratégico: informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica simplificada. w) Informe de impacto ambiental: informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental simplificada. x) Instalación: en el procedimiento de autorización ambiental integrada, se entiende por tal cualquier unidad técnica fija en donde se desarrollen una o más de las actividades industriales enumeradas en el anexo IV de la presente ley, así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquellas que guarden relación de índole técnica con las actividades llevadas a cabo en dicho lugar y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación. y) Instalación existente: en el procedimiento de autorización ambiental integrada, se entiende por tal: 1.º Cualquier instalación de las incluidas en el Anejo I de la Ley 16/2001, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, previo a la modificación de este por la Ley 5/2013, de 11 de junio, en funcionamiento y autorizada con anterioridad al 3 de julio de 2002 o que haya solicitado las correspondientes autorizaciones exigidas por la normativa aplicable para su funcionamiento y puesta en marcha, siempre que se haya puesto en funcionamiento, a más tardar, doce meses después de dicha fecha. 2.º Cualquier instalación correspondiente a los nuevos supuestos incluidos por la Ley 5/2013, de 11 de junio, en el Anejo I de la Ley 16/2001, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en funcionamiento y autorizada con anterioridad al 7 de enero de 2013 o que haya solicitado las correspondientes autorizaciones exigidas por la normativa aplicable para su funcionamiento y puesta en marcha, siempre que se haya puesto en funcionamiento, a más tardar, doce meses después de dicha fecha. z) Licencia ambiental de actividades clasificadas: resolución del órgano competente de la Administración local por la que se permite el desarrollo de una actividad clasificada bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta ley. aa) Licencia de inicio de actividad: resolución del órgano competente de la Administración local que tiene por objeto comprobar que las obras de las instalaciones o actividades sometidas a autorización ambiental integrada o licencia ambiental de actividades clasificadas se han ejecutado con arreglo a lo dispuesto en dichos títulos. bb) Mejores técnicas disponibles: la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión y otras condiciones de la autorización destinados a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en general las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y de la salud de las personas, conforme al anejo 4 de la Ley 16/2002. A estos efectos, se entenderá por: 1.º «Técnicas»: la tecnología utilizada, junto con la forma en que la instalación esté diseñada, construida, mantenida, explotada o paralizada. 2.º «Técnicas disponibles»: las técnicas desarrolladas a una escala que permita su aplicación en el contexto del correspondiente sector industrial, en condiciones económicas y técnicamente viables, tomando en consideración los costes y los beneficios, tanto si las técnicas se utilizan o producen en España como si no, siempre que el titular pueda tener acceso a ellas en condiciones razonables. 3.º «Mejores»: las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel general de protección del medio ambiente en su conjunto y de la salud de las personas. cc) Modificación menor: en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, se entiende por tal cualquier cambio en las características de los planes o programas ya aprobados o adoptados que no suponga variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología, pero que pueda producir diferencias en las características de los efectos previstos o en la zona de influencia. dd) Modificación puntual: en las autorizaciones ambientales integradas, son aquellas que, no pudiendo calificarse de sustanciales, requieren el cambio de alguna parte de la resolución vigente que se refiera a las condiciones de funcionamiento exclusivamente o a las condiciones afectadas por una modificación no sustancial reconocida por el órgano ambiental competente. ee) Modificación sustancial: cualquier modificación de la instalación o de las características o funcionamiento de la actividad que, en opinión del órgano competente para conceder la autorización ambiental integrada o la licencia ambiental de actividades clasificadas, y de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 62 y 74 de la presente ley, respectivamente, pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente. ff) Modificación no sustancial: cualquier modificación de las características o del funcionamiento o de la extensión de la instalación o del desarrollo de la actividad que, sin tener la consideración de sustancial, pueda tener consecuencias en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente. gg) Órgano sustantivo: en los procedimientos de evaluación ambiental y evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles regulados en esta ley, se considera órgano sustantivo aquel órgano de la Administración Pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa, para autorizar un proyecto o para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, salvo que el proyecto consista en diferentes actuaciones en materias cuya competencia la ostenten distintos órganos de la Administración Pública estatal, autonómica o local, en cuyo caso se considerará órgano sustantivo aquel que ostente las competencias sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto, con prioridad sobre los órganos que ostentan competencias sobre actividades instrumentales o complementarias respecto a aquella. hh) Plan o programa: conjunto de estrategias, directrices y propuestas para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de uno o varios proyectos. ii) Promotor: persona física o jurídica, privada o pública, que inicia un procedimiento de los previstos en esta ley, en relación con un plan o programa o un proyecto o actividad, para su tramitación y aprobación. jj) Proyecto: a los efectos de evaluación de impacto ambiental, se entiende por proyecto cualquier actuación que pretenda realizarse y que consista en la futura ejecución o explotación de una obra, una construcción o instalación, así como el desmantelamiento o demolición o cualquier intervención en el medio natural o en el paisaje, incluidas las destinadas a la utilización de los recursos naturales o del suelo y del subsuelo. Asimismo, a efectos de la autorización ambiental integrada, también tendrá la consideración de proyecto el documento técnico presentado por el promotor para solicitar la autorización ambiental integrada, que debe incluir, como mínimo, los aspectos señalados en el artículo 12.1. a) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 8.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. En cualquier caso, el documento técnico deberá ser suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, cuando así sea exigible. kk) Público: cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones o grupos, constituidos con arreglo a la normativa que les sea de aplicación. ll) Persona interesada: 1.º Toda persona física o jurídica en la que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.º Cualquier persona jurídica sin ánimo de lucro que cumpla los siguientes requisitos: i) Que tenga entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, y que tales fines puedan resultar afectados por la evaluación ambiental o, en su caso, por la toma de una decisión sobre la concesión o revisión de la autorización ambiental integrada o de sus condiciones. ii) Que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos. iii) Que, según sus estatutos, desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por el plan, programa o proyecto que deba someterse a evaluación ambiental o, en su caso, por la instalación sometida a autorización ambiental integrada. mm) Redactor: persona física o jurídica identificada que asume, con su firma, la responsabilidad del estudio ambiental estratégico y del estudio de impacto ambiental. nn) Sostenibilidad social: es aquella que busca fomentar las relaciones entre los individuos y el uso colectivo de lo común conjugando crecimiento económico y respeto medioambiental con bienestar social, fomentando el mantenimiento y la creación de empleo, protegiendo la seguridad y la salud de las personas, asegurando la reducción de la pobreza y las desigualdades, y evitando las situaciones de exclusión social. Junto con el ambiental y el económico, es uno de los tres aspectos en que puede dividirse conceptualmente el desarrollo sostenible. ññ) Sustancia: los elementos químicos y sus compuestos, con la excepción de las sustancias radiactivas reguladas en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, y de los organismos modificados genéticamente regulados en la Ley 9/ 2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. oo) Titular: cualquier persona física o jurídica que explote o posea la instalación sometida al instrumento de intervención ambiental que corresponda. pp) Valores límite de emisión: la masa o la energía expresadas en relación con determinados parámetros específicos, la concentración o el nivel de una emisión, cuyo valor no debe superarse dentro de uno o varios periodos determinados. qq) Zonas ambientalmente sensibles: 1.º Los espacios protegidos de la Red Natura 2000. 2.º Los espacios naturales protegidos declarados al amparo de la normativa del Estado o de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidas sus zonas de protección. 3.º El ámbito territorial de los planes de ordenación de los recursos naturales. 4.º Los humedales de importancia internacional incluidos en el convenio de Ramsar y los Humedales Singulares de Aragón. 5.º Las zonas núcleo y zonas de amortiguamiento o tampón de las Reservas de la Biosfera. 6.º Áreas comprendidas en los planes previstos en la normativa de protección de especies amenazadas. 7.º Las Áreas Naturales Singulares de Aragón contempladas en la legislación de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, cuando dispongan de normas de declaración o instrumentos de planificación específicos debidamente aprobados, y siempre que dichas normas establezcan la exigencia de un informe preceptivo o autorización de contenido ambiental. rr) Zonas de reducido ámbito territorial: en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, se consideran como tales aquellas zonas en las que, por sus escasas dimensiones, el nivel de protección del medio ambiente y la integración ambiental pueden conseguirse de forma similar, bien mediante la aplicación de la evaluación ambiental de otro plan o programa, bien mediante la aplicación de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que lo desarrollen. 5. Regímenes de intervención administrativa ambiental. 1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecen los siguientes regímenes de intervención administrativa: a) Evaluación ambiental estratégica para los planes y programas a que se refieren los artículos 11 y 12. b) Evaluación de impacto ambiental para los proyectos a que se refiere el artículo 23. c) Evaluación ambiental en las zonas ambientalmente sensibles a las que se refiere el artículo 42. d) Autorización ambiental integrada para las instalaciones a las que se refiere el artículo 46. e) Licencia ambiental de actividades clasificadas para las actividades a las que se refiere el artículo 71. f) Licencia de inicio de actividad a la que se refiere el artículo 84, para las instalaciones y actividades previamente sometidas a autorización ambiental integrada o a licencia ambiental de actividades clasificadas. 2. Los planes, programas y proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción, aprobación o autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa. Cuando el acceso a una actividad o a su ejercicio exija una declaración responsable o una comunicación previa y, de acuerdo con esta ley, requiera una evaluación de impacto ambiental, la declaración responsable o la comunicación previa no podrán presentarse hasta que no haya concluido dicha evaluación de impacto ambiental por el órgano ambiental. 6. Cooperación interadministrativa. Para la puesta en práctica de una adecuada protección ambiental y el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en la presente ley, las Administraciones públicas competentes ajustarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración. A tal efecto, las consultas que deba realizar una Administración pública garantizarán la debida ponderación de la totalidad de los intereses públicos implicados y, en especial, la de aquellos cuya gestión esté encomendada a otras Administraciones públicas. En particular, deberán prestarse la debida asistencia para asegurar la eficacia y coordinación de sus intervenciones en la tramitación de la declaración ambiental estratégica, de la declaración de impacto ambiental, de la autorización ambiental integrada, de la licencia ambiental de actividades clasificadas y de la licencia de inicio de actividad. 7. Fraccionamiento de proyectos o actividades. El fraccionamiento de un proyecto o actividad en varios proyectos o actividades no impedirá su sometimiento a los regímenes de intervención administrativa ambiental regulados en esta ley, aun cuando dicho sometimiento venga exigido a partir de determinados umbrales, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada una de las fracciones del proyecto o actividad. 8. Efectos transfronterizos y entre Comunidades Autónomas. 1. En el supuesto de que los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de intervención administrativa ambiental regulados en la presente ley estimen que un plan, programa, proyecto, actividad o instalación de los sometidos a dichos procedimientos pudieran tener efectos ambientales significativos en otro Estado miembro de la Unión Europea, deberán remitir una copia de la solicitud de inicio de dichos procedimientos y de la documentación presentada por el solicitante a dicho Estado para que formule las alegaciones o consideraciones que estime oportunas, y, posteriormente, se le enviará copia de la resolución o informe definitivo, todo ello a través del Ministerio de Asuntos Exteriores. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria y a lo regulado por las normas estatales. 2. Cuando los órganos competentes señalados en el apartado anterior estimen que un plan, programa, proyecto, actividad o instalación de los sometidos a los procedimientos de intervención administrativa regulados en la presente ley pudieran tener efectos ambientales significativos en otra u otras Comunidades Autónomas, o cuando así lo solicite otra Comunidad Autónoma, deberán remitir una copia de la solicitud de inicio de dichos procedimientos y de la documentación presentada por el solicitante a dichas Comunidades Autónomas para que formulen cuantas alegaciones o consideraciones estimen oportunas. Igualmente, se remitirá a la Comunidad Autónoma afectada la resolución o informe definitivo que finalmente se adopte. 3. Cuando el departamento competente en materia de medio ambiente tenga conocimiento del desarrollo en otra Comunidad Autónoma de un plan, programa, proyecto o instalación que pudiera tener efectos ambientales significativos en el territorio aragonés, recabará la información necesaria para su adecuado seguimiento, adoptando las medidas oportunas para garantizar la mínima afección. 9. Información ambiental, participación pública y sostenibilidad social. 1. El departamento competente en materia de medio ambiente o, en su caso, los organismos públicos a él adscritos deberán garantizar la participación real y efectiva de los ciudadanos en la toma de decisiones en materia de medio ambiente, así como el derecho de acceso a la información ambiental, en la forma y términos que se establecen en la normativa que regula su ejercicio. 2. La información que, de manera sistematizada, esté en disposición en el departamento competente en materia de medio ambiente o, en su caso, en los organismos públicos a él adscritos, se hará pública utilizando los medios que faciliten su acceso al conjunto de los ciudadanos, incluyendo, a estos efectos, los medios o soportes digitales e informáticos existentes, así como la asistencia técnica personalizada suficiente. En todo caso, durante el trámite de información pública o cualquier otro que permita la participación de las personas interesadas, la totalidad de la documentación objeto de dicho trámite deberá ser accesible en un formato digital e informático. 3. Sin perjuicio de los trámites previstos en los regímenes de intervención administrativa ambiental regulados en la presente ley, la Administración que en cada caso resulte competente garantizará el derecho de participación pública y de acceso a la información ambiental en la forma y términos establecidos en la normativa que regula su ejercicio. 4. Las entidades locales afectadas por los procedimientos administrativos regulados por la presente ley incorporarán a los expedientes correspondientes un pronunciamiento expreso sobre la sostenibilidad social del plan, programa, proyecto o actividad. Dicho pronunciamiento deberá ser expresamente valorado por la Administración competente a los efectos de la resolución administrativa correspondiente. 10. Respeto al secreto industrial y comercial. 1. El cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley se desarrollará dentro del respeto al secreto industrial y comercial, de acuerdo con la normativa aplicable. 2. El promotor deberá indicar y justificar suficientemente qué parte de la información contenida en la documentación presentada considera que debe gozar de confidencialidad. El órgano sustantivo competente para la autorización del plan, programa, proyecto, actividad o instalación, ponderando el principio de información y participación pública real y efectiva en materia de medio ambiente con el derecho a la confidencialidad por respeto al secreto industrial y comercial, decidirá motivadamente si la información propuesta como confidencial por el promotor goza de tal consideración y, en su caso, informará al público sobre la decisión tomada al respecto. TÍTULO I Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos CAPÍTULO I Evaluación ambiental estratégica planes y programas 11. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica. 1. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o por una Administración local del territorio de la citada Comunidad Autónoma, y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Gobierno de Aragón, en cualquiera de los siguientes casos: a) Que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos susceptibles de ser sometidos a evaluación de impacto ambiental y que se refieran a agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo. b) Que requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la legislación de patrimonio natural y biodiversidad. c) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo III. d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2 cuando así lo determine el órgano ambiental a solicitud del promotor. 2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada: a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior. b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso a nivel local de zonas de reducido ámbito territorial. c) Los planes y programas distintos a los previstos en el apartado 1 que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos y que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. 3. En ningún caso se someterán al procedimiento de evaluación ambiental estratégica regulado en este capítulo los planes y programas en materia de protección civil en casos de emergencia y los de tipo financiero o presupuestario. Asimismo, tampoco será aplicable lo dispuesto en este capítulo en los planes y programas cuya aprobación sea competencia de la Administración General del Estado. 12. Procedimiento de evaluación ambiental estratégica del planeamiento urbanístico. 1. El procedimiento de evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística de Aragón, con las especialidades reguladas en el presente artículo. 2. Las modificaciones de los planes generales de ordenación urbana y planes urbanísticos de desarrollo únicamente se someterán al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada en los siguientes supuestos: a) Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afecten al suelo no urbanizable o al suelo urbanizable no delimitado y de las que puedan derivarse afecciones significativas sobre el medio ambiente. A efectos de determinar si de la modificación planteada se derivan afecciones significativas sobre el medio ambiente, se podrá solicitar al órgano ambiental competente un informe previo para que este se pronuncie sobre el citado extremo. La solicitud de informe deberá ir acompañada de una breve memoria explicativa del objeto de la modificación planteada junto con un plano esquemático de la misma. En caso de que el citado informe determine que la modificación planteada no conlleva efectos significativos sobre el medio ambiente, el ayuntamiento continuará con la tramitación administrativa para la aprobación de la modificación del planeamiento, siendo innecesaria la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica. El plazo para emitir y notificar el informe previo será de un mes, transcurrido el cual se entenderá que de la modificación no se derivan afecciones significativas sobre el medio ambiente. b) Planes parciales cuyo ámbito territorial sea superior a 50 hectáreas que afecten al suelo urbanizable no delimitado y que sean desarrollo de figuras de planeamiento no evaluadas ambientalmente 3. Los planes generales simplificados que no clasifiquen suelo urbanizable no se someterán a evaluación ambiental estratégica cuando el órgano ambiental competente hubiera emitido informe favorable previo a la aprobación inicial. Dicho informe, que podrá solicitarse de forma simultánea al trámite de información pública del avance, deberá emitirse en el plazo de dos meses, transcurrido el cual se entenderá emitido en sentido favorable. 13. Tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria. 1. La evaluación ambiental estratégica ordinaria constará de los siguientes trámites: a) Solicitud de inicio. b) Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico. c) Elaboración del estudio ambiental estratégico. d) Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. e) Análisis técnico del expediente. f) Declaración ambiental estratégica. 2. El promotor del plan o programa presentará ante el órgano ambiental una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica junto con un borrador del plan o programa, la documentación exigida por la legislación sectorial aplicable y un documento inicial estratégico con la siguiente información: a) Los objetivos de la planificación. b) El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas. c) El desarrollo previsible del plan o programa. d) Un diagnóstico de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado. e) Los efectos ambientales previsibles. f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes. g) La justificación de su sostenibilidad social. 3. Una vez recibida la solicitud y documentación indicada en el apartado anterior, el órgano ambiental realizará, en un plazo máximo de tres meses, las consultas previas necesarias para determinar el alcance del estudio ambiental estratégico en los términos que dispone el artículo siguiente. 4. La elaboración del estudio ambiental estratégico regulado en el artículo 15 por parte del promotor, conforme a lo indicado en el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, así como el trámite de información pública y consultas del artículo 16, se realizarán en un plazo máximo de quince meses contados desde la notificación al promotor del documento de alcance del estudio ambiental estratégico. 5. Concluidos los trámites anteriores y una vez presentado el expediente completo ante el órgano ambiental, este realizará un análisis técnico que concluirá con la formulación de la declaración ambiental estratégica en los términos que dispone el artículo 18. 6. No obstante, el órgano ambiental podrá resolver la inadmisión a trámite de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria por alguna de las siguientes razones: a) Si estimara de modo inequívoco que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales. b) Si estimara que el documento inicial estratégico no reúne condiciones de calidad suficientes. c) Si ya hubiese inadmitido o ya hubiese dictado una declaración ambiental estratégica desfavorable en un plan o programa sustancialmente análogo al presentado. 14. Consultas previas y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico. 1. Para determinar el alcance del estudio ambiental estratégico, el órgano ambiental someterá el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a los siguientes destinatarios para que, en el plazo máximo de un mes, formulen las sugerencias y observaciones que consideren oportunas: a) A las Administraciones públicas titulares de competencias vinculadas a la protección del medio ambiente. b) Al Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón. c) Al departamento competente en materia de ordenación del territorio. d) A las entidades locales previsiblemente afectadas por la aprobación y futura ejecución del plan o programa. Asimismo, las entidades locales se pronunciarán también sobre la sostenibilidad social del plan o programa, según lo indicado en el artículo 9.4. e) A las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, previsiblemente afectadas por el plan o programa que previamente hubieran sido identificadas por el promotor o por el órgano sustantivo o ambiental. La formulación de estas consultas se realizará preferentemente por medios electrónicos, si bien podrá llevarse a cabo por medios convencionales o cualesquiera otros siempre que se acredite la realización de la consulta. 2. En el plazo máximo de tres meses desde la solicitud de inicio, el órgano ambiental elaborará y notificará al promotor un documento sobre el alcance del estudio ambiental estratégico en el que se determinará la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especificación que debe tener el estudio ambiental estratégico. Asimismo, el documento de alcance incluirá el resultado de las consultas realizadas, los objetivos ambientales y sus indicadores y los principios de sostenibilidad aplicables en cada caso. 3. El documento de alcance tendrá la consideración de acto de trámite no cualificado y será el documento de referencia para la elaboración del estudio ambiental estratégico. El promotor podrá continuar con el procedimiento de no emitirse y notificarse el alcance del estudio ambiental estratégico. 4. El documento de alcance del estudio ambiental estratégico se pondrá a disposición del público a través de la sede electrónica del órgano ambiental y del órgano sustantivo. 15. Estudio ambiental estratégico. 1. El promotor elaborará el estudio ambiental estratégico, según lo indicado en el documento de alcance, identificando, describiendo y evaluando los potenciales efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa. Asimismo, incluirá todas las fases en que se desarrolle el mismo, así como el conjunto de las alternativas evaluadas con criterios de sostenibilidad ambiental que tengan en cuenta sus objetivos y el ámbito geográfico de aplicación. 2. El estudio ambiental estratégico se considerará parte integrante del plan o programa y contendrá, como mínimo, la siguiente información: a) Un esbozo del contenido, los objetivos principales del plan o programa y las relaciones con otros planes y programas pertinentes. b) Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación del plan o programa. c) Descripción de la alternativa seleccionada y de las demás alternativas consideradas para alcanzar los objetivos del plan o programa, incorporando un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y de la alternativa elegida, una descripción de la manera en que se evaluaron las distintas alternativas, así como de las dificultades técnicas, falta de conocimientos y experiencia o cualquier otra dificultad o incidencia que pudieran haberse encontrado durante la recopilación de la información requerida. d) Las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del plan o programa. e) Cualquier problema medioambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo, en particular, los problemas relacionados con zonas ambientalmente sensibles. f) Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario, nacional, autonómico o local que guarden relación con el plan o programa, y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración. g) Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos. h) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo. Dichas medidas se acompañarán de un conjunto de indicadores que permitan realizar un análisis de su grado de cumplimiento y de su efectividad. i) Medidas previstas para la supervisión, seguimiento, vigilancia e información al órgano ambiental de la ejecución de las distintas fases del plan y programación temporal de dichas medidas. j) Resumen de carácter no técnico de la información facilitada en los epígrafes precedentes, a fin de que el estudio ambiental estratégico, como parte integrante de la documentación del plan o programa, sea accesible e inteligible para el público. 3. El estudio ambiental estratégico tendrá la amplitud y el grado de especificación que se determine en el documento de alcance al que se refiere el artículo 14 y, en todo caso, deberá tener el nivel de detalle suficiente que permita una evaluación adecuada de la incidencia ambiental del plan o programa y de sus diferentes etapas de ejecución. 4. El departamento competente en materia de medio ambiente pondrá a disposición del promotor cualquier documentación que obre en su poder y que resulte de utilidad para la realización del estudio ambiental estratégico. 5. Reglamentariamente se podrá concretar el contenido del estudio ambiental estratégico previsto en este artículo para determinados tipos de planes o programas. 16. Consultas e información pública. 1. El promotor someterá la propuesta inicial del plan o programa, y el estudio ambiental estratégico, a las consultas que se indican en el documento de alcance. Simultáneamente, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", y en su sede electrónica, someterá dichos documentos, y un resumen no técnico del estudio ambiental estratégico, a información pública por un periodo de cuarenta y cinco días hábiles, salvo que la legislación sectorial aplicable a la tramitación y aprobación administrativa del plan o programa establezca otro periodo de información pública de mayor duración. La consulta a las Administraciones públicas competentes, a las Administraciones públicas afectadas, y a las personas interesadas, se realizará preferentemente por medios electrónicos, si bien podrá llevarse a cabo por medios convencionales, o cualesquiera otros, siempre que se acredite la realización de la consulta. 2. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la documentación que debe someterse a información pública tenga la máxima difusión entre el público, utilizando los medios de comunicación y, preferentemente, los medios electrónicos. 3. En el caso de planes o programas de iniciativa privada, será el órgano competente para su aprobación el que lleve a cabo los trámites previstos en este artículo, para lo cual el promotor deberá remitirle la documentación necesaria. 17. Propuesta de plan o programa. 1. El promotor elaborará la propuesta final de plan o programa teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico, el resultado de las consultas y las alegaciones formuladas en el trámite de información pública a que se refiere el artículo anterior. 2. El promotor remitirá al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica completo, integrado por: a) La propuesta final de plan o programa. b) El estudio ambiental estratégico. c) El resultado de información pública y de las consultas. d) Un documento resumen en el que el promotor describa la integración en la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo estas se han tomado en consideración. 18. Declaración ambiental estratégica. 1. El órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente, formulará la declaración ambiental estratégica en el improrrogable plazo de cuatro meses contados desde la recepción del expediente completo. 2. La declaración ambiental estratégica tendrá la naturaleza de informe preceptivo, determinante, y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento, incluyendo los resultados de la información pública y de las consultas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte por el órgano sustantivo. 3. En función de la naturaleza y características concretas del plan o programa, la declaración ambiental estratégica podrá establecer, asimismo, los planes, programas, proyectos o actividades derivados del plan o programa analizado que, por sus características particulares, deban ser sometidos al procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas o al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, así como los que, no encontrándose en el caso anterior, puedan requerir la adopción de medidas correctoras y precauciones especiales por sus previsibles afecciones ambientales, señalando, además, las alternativas que, en principio, pudieran tener menor impacto ambiental. 4. La declaración ambiental estratégica, una vez formulada, se remitirá para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. 5. Contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa o bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa por el órgano sustantivo. 19. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa. 1. El promotor incorporará el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan o programa y, de acuerdo con lo previsto en la legislación sectorial, lo someterá a la aprobación del órgano sustantivo o lo remitirá a las Cortes de Aragón, cuando corresponda. 2. Una vez aprobado el plan o programa, el promotor o, en el caso de planes y programas de iniciativa privada, el órgano competente para su aprobación publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", la siguiente documentación: a) La resolución por la que se aprueba el plan o programa y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo o promotor pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa. b) Un resumen que incluya los siguientes aspectos: 1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales. 2.º Cómo se han tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso. 3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas. c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa. 20. Vigencia de la declaración ambiental estratégica. 1. La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en los siguientes apartados. 2. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica antes de que transcurra el plazo previsto en el apartado anterior. 3. A la vista de tal solicitud, el órgano ambiental podrá acordar la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica cuando no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica, ampliando su vigencia por dos años adicionales. Transcurrido este plazo adicional sin que se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica. 4. El órgano ambiental resolverá sobre la solicitud de prórroga en un plazo de tres meses contados desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Previamente, el órgano ambiental solicitará informe a las Administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica. 5. Transcurrido el plazo de tres meses sin que el órgano ambiental hubiera notificado la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica, se entenderá estimada la solicitud de prórroga. 21. Modificación de la declaración ambiental estratégica. 1. La declaración ambiental estratégica de un plan o programa aprobado podrá modificarse cuando concurran circunstancias que determinen la incorrección de la declaración ambiental estratégica, tanto por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento, no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración como por hechos o circunstancias posteriores a la declaración. 2. El procedimiento de modificación de la declaración ambiental estratégica podrá iniciarse por el órgano ambiental de oficio, bien por propia iniciativa o a instancias del órgano sustantivo o a solicitud del promotor. No obstante lo anterior, el órgano ambiental competente podrá resolver motivadamente la inadmisión de la solicitud de modificación de la declaración ambiental estratégica formulada por el promotor o por el órgano sustantivo. 3. El órgano ambiental consultará, por el plazo mínimo de cuarenta y cinco días naturales, al promotor, a las Administraciones públicas afectadas, a las Administraciones públicas competentes y a las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas de acuerdo con el artículo 14 para que emitan los informes, formulen las alegaciones que estimen oportunas y aporten la documentación pertinente. La consulta se podrá realizar por medios convencionales, electrónicos o cualesquiera otros, siempre que se acredite la realización de la consulta. 4. Transcurrido el plazo indicado en el apartado precedente sin que se hayan recibido los informes y las alegaciones de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, el procedimiento de modificación continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para ello. En este caso, solo se valorarán los informes y las alegaciones que se reciban con posterioridad a ese plazo, cuando los mismos procedan de las Administraciones públicas afectadas y tengan una incidencia significativa en el expediente. 5. El órgano ambiental, en un plazo de tres meses contados desde el inicio del procedimiento, resolverá sobre la modificación de la declaración ambiental estratégica. 6. La decisión del órgano ambiental sobre la modificación tendrá carácter determinante y no recurrible, sin perjuicio de los recursos en vía administrativa o judicial que, en su caso, procedan frente a los actos o disposiciones que, posterior y consecuentemente, puedan dictarse. Dicha decisión se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la sede electrónica del órgano ambiental. 22. Evaluación ambiental estratégica simplificada. 1. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes o programas previstos en los artículos 11.2 y 12.1. 2. A estos efectos, el promotor deberá solicitar al órgano ambiental su pronunciamiento al respecto, presentando el borrador del plan o programa junto con un documento ambiental estratégico que contenga, al menos, la siguiente información: a) Los objetivos de la planificación. b) El alcance y contenido de la planificación, de las propuestas y de sus alternativas, incluida la alternativa cero. c) El desarrollo previsible del plan o programa. d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado. e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación. f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes. g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas. i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente causado por la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático. j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan. k) La justificación de su sostenibilidad social. 3. El órgano ambiental contará con un plazo máximo de tres meses para decidir, de forma motivada y realizando las consultas indicadas en el artículo 14.1, si el plan o programa debe o no debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. No obstante lo anterior, el órgano ambiental competente podrá resolver motivadamente la inadmisión de la solicitud por alguna de las siguientes razones: a) Si estimara de modo inequívoco que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales. b) Si estimara que el documento ambiental estratégico no reúne condiciones de calidad suficientes. 4. El órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo III, resolverá mediante la emisión del informe ambiental estratégico, el cual se pronunciará en uno de los dos sentidos que se indican a continuación: a) El plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico teniendo en cuenta el resultado de las consultas, y la tramitación del procedimiento continuará conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes. b) El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico. En este caso, dicho informe especificará los motivos razonados de esta decisión y podrá establecer las determinaciones que considere oportunas para evitar afecciones sobre el medio ambiente. 5. El informe ambiental estratégico se notificará al promotor en el plazo previsto y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. 6. En el supuesto previsto en el apartado 4, letra b), el informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa. 7. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa. CAPÍTULO II Evaluación de impacto ambiental de proyectos 23. Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental. 1. Deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos que se pretendan llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón: a) Los comprendidos en el anexo I. b) Los que supongan una modificación de las características de un proyecto incluido en el anexo I o en el anexo II, cuando dicha modificación supere, por sí sola, alguno de los umbrales establecidos en el anexo I. c) Los proyectos incluidos en el apartado 2, cuando así lo decida el órgano ambiental o lo solicite el promotor. 2. Solo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso aplicando los criterios establecidos en el anexo III, los siguientes proyectos: a) Los comprendidos en el anexo II. b) Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos de la Red Natura 2000. c) Cualquier cambio o ampliación de los proyectos y actividades que figuran en los anexos I y II de esta ley ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. En este sentido, se entenderá que producen dichas repercusiones significativas cuando impliquen de forma significativa uno o más de los siguientes efectos: 1.º Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera. 2.º Un incremento significativo de los vertidos de aguas residuales a cauces. 3.º Un incremento significativo en la generación de residuos o un incremento en la peligrosidad de los mismos. 4.º Un incremento significativo de la utilización de recursos naturales. 5.º Una afección a espacios protegidos de la Red Natura 2000 o una afección significativa sobre el patrimonio cultural. d) Los proyectos del anexo I que sirven, exclusiva o principalmente, para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos, siempre que la duración del proyecto no sea superior a dos años. 3. Los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración General del Estado se regirán por lo dispuesto en la legislación básica estatal en materia de evaluación de impacto ambiental, si bien en tales casos deberá informar preceptivamente el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma cuando el proyecto pudiera afectar al territorio de Aragón. 24. Supuestos excluidos de evaluación de impacto ambiental y proyectos exceptuables. 1. Esta ley no será de aplicación a los siguientes supuestos: a) Los proyectos relacionados con los objetivos de la defensa nacional cuando tal aplicación pudiera tener repercusiones negativas sobre tales objetivos. b) Los proyectos que se aprueben por una ley específica. Estos proyectos deberán contener los datos necesarios para la evaluación de las repercusiones de dicho proyecto sobre el medio ambiente, y en la tramitación de la ley de aprobación del proyecto se deben cumplir los objetivos establecidos en esta ley. 2. El Gobierno de Aragón podrá, mediante acuerdo motivado, excluir un proyecto determinado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando se trate de proyectos de obras de reparación de infraestructuras críticas dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos y obras de emergencia. 3. En los casos previstos en el apartado anterior, se examinará y analizará la conveniencia de someter el proyecto excluido a otra forma de evaluación que permita dar cumplimiento a los principios y objetivos previstos en la legislación de evaluación ambiental. Asimismo, el Gobierno de Aragón publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", el acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican, y pondrá a disposición del público en su sede electrónica la información relativa a la decisión de exclusión y el examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido. En todo caso, el órgano sustantivo, para autorizar el proyecto que hubiera sido excluido de evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la autorización, comunicará la información prevista en el párrafo anterior a la Comisión Europea. 25. Consultas previas de carácter potestativo. 1. Para la elaboración del estudio de impacto ambiental de los proyectos a los que se refiere el artículo 23, el promotor podrá consultar al órgano ambiental la amplitud y el grado de especificación de la información que debe contener dicho estudio, para lo que deberá presentar, junto con la solicitud, un documento inicial de proyecto que, como mínimo, tendrá el siguiente contenido: a) La definición, características y ubicación del proyecto. b) Las principales alternativas que se consideran y análisis de los potenciales impactos de cada una de ellas. c) Un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto. 2. El órgano ambiental consultará, en el plazo de diez días naturales, a las Administraciones públicas afectadas por la ejecución del proyecto y a las personas interesadas para que se pronuncien sobre esos extremos en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la documentación. 3. El órgano ambiental notificará al promotor, en el plazo máximo de tres meses desde que presentó su solicitud, el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas, que deberá ser tenido en cuenta para la elaboración del estudio de impacto ambiental. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano ambiental haya realizado la citada notificación, el promotor podrá elaborar el estudio de impacto ambiental. 4. No será de aplicación lo previsto en el presente artículo en los supuestos en que los proyectos hayan sido objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, en los que se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 37. 26. Inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. 1. El promotor solicitará el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto presentando ante el órgano sustantivo la documentación completa del proyecto y el estudio de impacto ambiental. 2. Sin perjuicio de la tramitación que corresponda de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, el órgano sustantivo iniciará la tramitación del procedimiento de evaluación comprobando previamente que la solicitud y la documentación aportada por el promotor cumplen con los requisitos exigidos en la legislación ambiental. 27. Estudio de impacto ambiental. 1. El promotor elaborará el estudio de impacto ambiental con la información que establece la legislación básica de evaluación ambiental, debiendo contener en todo caso: a) Descripción general del proyecto y previsiones en el tiempo sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y de emisiones de materia o energía resultantes. b) Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, así como una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales. c) Evaluación y, si procede, cuantificación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto. d) Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios protegidos Red Natura 2000, se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio. e) Medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente. f) Programa de vigilancia ambiental. g) Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. 2. En el caso de proyectos englobados dentro de planes o programas que hayan sido sometidos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica regulado en esta ley, el estudio de impacto ambiental deberá respetar, de forma obligatoria, lo establecido en la declaración ambiental estratégica. 3. La Administración pondrá a disposición del promotor los informes y cualquier otra documentación que obre en su poder cuando resulte de utilidad para la realización del estudio de impacto ambiental. 4. El estudio de impacto ambiental perderá su validez si, en el plazo de un año desde la fecha de su conclusión, no se hubiera presentado ante el órgano sustantivo para la realización de la información pública y de las consultas. 28. Información y participación pública. 1. El estudio de impacto ambiental será sometido por el órgano sustantivo al trámite de información pública junto con el proyecto en el marco del propio procedimiento de aprobación del proyecto. Finalizado dicho trámite, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental, en el plazo de quince días naturales, el expediente completo, incluido el resultado de la información pública. 2. Cuando se trate de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, la realización de la información pública corresponderá al órgano ambiental. 3. En el anuncio del inicio de la información pública, el órgano sustantivo o, en su caso, el órgano ambiental incluirá un resumen del procedimiento de autorización del proyecto, que contendrá, como mínimo, la siguiente información: a) Indicación de que el proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria. b) Identificación del órgano competente para autorizar el proyecto o, en el caso de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, identificación del órgano ante el que deba presentarse la mencionada declaración o comunicación previa. c) Identificación de aquellos órganos de los que pueda obtenerse información pertinente y de aquellos en los que puedan presentarse alegaciones, así como del plazo disponible para su presentación. 4. El órgano sustantivo o, en su caso, el órgano ambiental adoptará las medidas necesarias para garantizar que la documentación que debe someterse a información pública tenga la máxima difusión entre el público, utilizando preferentemente los medios de comunicación y electrónicos, y debiendo publicarse el anuncio, a cargo del promotor, en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la sede electrónica del órgano que realice la información pública, por un periodo mínimo de un mes. 29. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. 1. Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. 2. El órgano sustantivo deberá solicitar con carácter preceptivo los siguientes informes: a) Informe sobre el patrimonio cultural, cuando proceda. b) Informe del órgano con competencias en materia de dominio público hidráulico, cuando proceda. c) Informe de los entes locales afectados, para que se pronuncien sobre la sostenibilidad social del proyecto. d) Informe del departamento competente en ordenación del territorio, en el caso de los proyectos con incidencia territorial incluidos en el anexo de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. e) Cualquier otro informe que, por razón de la materia, se considere pertinente para la resolución del expediente. 3. Las consultas se realizarán mediante una notificación que contendrá, como mínimo, la siguiente información: a) El estudio de impacto ambiental o el lugar o lugares donde puede ser consultado. b) El órgano al que se deben remitir los informes y las alegaciones. c) Toda la documentación relevante sobre el proyecto a efectos de la evaluación ambiental que obre en poder del órgano sustantivo. La consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas se podrá realizar por medios convencionales, electrónicos o cualesquiera otros, siempre que se acredite la realización de la consulta. En todo caso, la totalidad de la documentación objeto de dicho trámite deberá ser accesible en un formato digital. 4. Las Administraciones públicas y las personas interesadas consultadas dispondrán de un plazo máximo de un mes desde la recepción de la notificación para emitir los informes y formular las alegaciones que estimen pertinentes. 5. Cuando se trate de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, la realización del trámite de consultas a que se refiere el presente artículo corresponderá al órgano ambiental. 30. Resultado de la información pública y de las consultas. 1. En el plazo máximo de quince días naturales desde que hubiera concluido el periodo de información pública y consultas a que se refieren los artículos 28 y 29, el órgano sustantivo remitirá al promotor para su consideración los informes recibidos en las consultas realizadas y las alegaciones presentadas en el periodo de información pública. Esta remisión se realizará por el órgano ambiental cuando se trate de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa. Si el promotor decidiera redactar una nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental a la vista del resultado de la información pública y las consultas, se iniciará de nuevo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. 2. La realización del trámite de consultas previas del artículo 25 por el promotor eximirá de lo dispuesto en el apartado 1 al órgano administrativo al que hubiera correspondido realizar el trámite de información pública y consultas. 31. Vigencia de los trámites de información pública y consultas. Los trámites de información y las consultas tendrán una vigencia de un año desde su finalización. Transcurrido este plazo sin que se haya remitido el expediente al órgano ambiental para formular la declaración de impacto ambiental, el órgano sustantivo declarará la caducidad de los citados trámites. 32. Instrucción y análisis técnico del expediente. 1. El órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental los siguientes documentos: a) El documento técnico del proyecto. b) El estudio de impacto ambiental. c) Las alegaciones y los informes recibidos en los trámites de información pública y consultas. d) En su caso, las observaciones que el órgano sustantivo estime oportunas a resultas del trámite de información y consultas. 2. Si, durante el análisis del expediente, el órgano ambiental estimara que la información pública o las consultas no se han realizado conforme a lo establecido en esta ley, requerirá al órgano sustantivo para que subsane el expediente en el plazo de tres meses. No obstante, el órgano ambiental podrá resolver la inadmisión a trámite de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria por alguna de las siguientes razones: a) Si estimara de modo inequívoco que el proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales. b) Si estimara que el estudio de impacto ambiental no reúne condiciones de calidad suficientes. c) Si ya hubiese inadmitido o ya hubiese dictado una declaración de impacto ambiental desfavorable en un proyecto sustancialmente análogo al presentado. 3. Si, durante el análisis del expediente, el órgano ambiental concluyera que es necesaria información adicional relativa al estudio de impacto ambiental o que el promotor no ha tenido en cuenta las alegaciones recibidas durante el trámite de información pública, le requerirá, informando de ello al órgano sustantivo, para que complete la información que sea imprescindible para la formulación de la declaración de impacto ambiental. Si, transcurridos tres meses, el promotor no hubiera remitido la información requerida o, una vez presentada, esta fuera insuficiente, el órgano ambiental dará por finalizado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vías administrativa y judicial, en su caso. 4. El órgano ambiental continuará con el procedimiento siempre que disponga de los elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental. 33. Declaración de impacto ambiental. 1. El órgano ambiental, una vez finalizada la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental, formulará la declaración de impacto ambiental, determinando si procede o no, a los efectos ambientales, la realización del proyecto y, en su caso, las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente, las medidas compensatorias o las correctoras. 2. La declaración de impacto ambiental incluirá, al menos, el siguiente contenido: a) La identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo y una descripción general del proyecto. b) El resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración. c) El resumen del análisis técnico realizado por el órgano ambiental. d) Si proceden, las condiciones complementarias que deban establecerse y las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente. e) Las medidas compensatorias que deban establecerse en caso de concurrir las circunstancias previstas en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. f) Descripción sucinta del programa de vigilancia ambiental. g) Si procede, la creación de una comisión de seguimiento. h) En caso de operaciones periódicas, la motivación de la decisión y el plazo a que se refiere la disposición adicional séptima. 3. El plazo máximo e improrrogable para la emisión de la declaración de impacto ambiental será de cuatro meses, contados desde la recepción por el órgano ambiental del estudio de impacto ambiental y del resto de documentación a que se refiere el artículo 32.1 de esta ley, cuando el trámite de información pública y consultas lo haya realizado el órgano sustantivo, o desde la finalización del citado trámite cuando este lo haya realizado el órgano ambiental. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido la declaración de impacto ambiental, esta se entenderá emitida en sentido desfavorable. 4. La declaración de impacto ambiental se notificará al promotor del proyecto y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida en el contenido de la resolución administrativa que autorice o apruebe el proyecto o actividad. Asimismo, la declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la sede electrónica del órgano ambiental. 5. En el caso de proyectos englobados dentro de planes o programas que hayan sido sometidos al procedimiento de evaluación ambiental previsto en esta ley, la declaración de impacto ambiental no podrá entrar en contradicción con el condicionamiento establecido en la declaración ambiental estratégica, salvo que se produjesen cambios significativos debidamente justificados en las condiciones ambientales del medio que pudiera verse afectado por la ejecución del proyecto o actividad. 6. La declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante y no será objeto de recurso directo, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vías administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto. 34. Efectos de la declaración de impacto ambiental. 1. Los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental según lo establecido en esta ley no podrán autorizarse o ejecutarse sin haberse formulado la correspondiente declaración de impacto ambiental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24. 2. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". 3. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto. 4. En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente. El órgano ambiental solicitará aquellos informes a las Administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental. Estas Administraciones deberán pronunciarse en el plazo máximo de un mes. 5. Transcurrido el plazo sin que el órgano ambiental haya resuelto sobre la solicitud de aplicación de plazo de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, se entenderá estimada la solicitud de prórroga. 6. La declaración de impacto ambiental, incluida la prórroga que, en su caso, se hubiera otorgado, en ningún caso extenderá su vigencia más de seis años desde que hubiera sido publicada dicha declaración en el "Boletín Oficial de Aragón". 7. A los efectos previstos en los apartados anteriores, el promotor tendrá la obligación de comunicar al departamento competente en materia de medio ambiente la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. 35. Publicidad de la autorización del proyecto. 1. El órgano sustantivo hará pública la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto mediante la inserción de un extracto del contenido de dicha decisión en el "Boletín Oficial de Aragón", y en su sede electrónica. 2. La información a que se refiere el apartado anterior será comunicada a los Estados miembros y a las Comunidades Autónomas que hayan sido consultados de acuerdo con el artículo 8. 36. Modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental. 1. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse en cualquiera de los siguientes supuestos: a) La entrada en vigor de normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental. b) Cuando el cumplimiento de las condiciones de la declaración sea imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente. c) Cuando, durante el seguimiento del cumplimiento, se hubiera detectado que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces. 2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse por el órgano ambiental de oficio, bien por propia iniciativa o a instancias del órgano sustantivo o a solicitud del promotor. 3. El órgano ambiental podrá inadmitir motivadamente la solicitud del promotor sobre la modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental. Contra la resolución de inadmisión se podrán interponer, en su caso, los recursos que legalmente procedan en vía administrativa o judicial. 4. Para resolver sobre la modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental, el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que pudieran ser objeto de la modificación, así como a las personas interesadas previamente consultadas. Las Administraciones y personas consultadas dispondrán del plazo de un mes para pronunciarse en relación con la consulta formulada. 5. El plazo máximo para resolver sobre la modificación de la declaración será de dos meses contados desde la fecha de inicio del procedimiento, debiéndose publicar en el "Boletín Oficial de Aragón", la resolución que se adopte por el órgano ambiental. 6. El promotor comunicará al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad con el nuevo condicionado establecido en declaración de impacto ambiental que hubiera sido modificada. 37. Evaluación de impacto ambiental simplificada. 1. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 23.2, el promotor deberá solicitar al órgano ambiental su pronunciamiento al respecto, para lo que deberá presentar un documento ambiental del proyecto con la información que establece la legislación básica de evaluación ambiental, debiendo contener en todo caso: a) La motivación de la aplicación del procedimiento simplificado. b) La definición, características y ubicación del proyecto. c) Las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales. d) Una evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto. e) Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000, se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio. f) Las medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente. g) La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento ambiental. 2. A tal efecto, el órgano ambiental consultará, en el plazo de diez días, a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que previamente se hubieran identificado para que se pronuncien sobre esos extremos en el plazo máximo de un mes. Asimismo, mediante la publicación de un anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", se pondrá en conocimiento del público una breve referencia sobre la presentación del documento ambiental del proyecto. En todo caso, la totalidad del documento ambiental estará disponible en la sede electrónica del órgano ambiental en formato digital. No obstante lo anterior, el órgano ambiental competente podrá resolver motivadamente la inadmisión de la solicitud por alguna de las siguientes razones: a) Si estimara de modo inequívoco que el proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales. b) Si estimara que el documento ambiental del proyecto no reúne condiciones de calidad suficientes. 3. El órgano ambiental, de acuerdo con los criterios del anexo III, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y el documento ambiental del proyecto, resolverá mediante la emisión de un informe de impacto ambiental que se pronunciará en uno de los dos sentidos que se indican a continuación: a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, la tramitación del procedimiento continuará conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes. b) El proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos y en las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental. 4. El informe de impacto ambiental se notificará al promotor del proyecto en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud o desde el inicio, de oficio, del procedimiento y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la sede electrónica del órgano ambiental, entendiéndose, a falta de informe notificado en plazo, que el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes. 5. En el supuesto de que se acuerde el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el informe de impacto ambiental incluirá, asimismo, aquella información que se considere que deberá tener el estudio de impacto ambiental a presentar por el promotor, dándole traslado de las contestaciones recibidas. 6. En el supuesto previsto en el apartado 3.b), el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto. 7. El informe de impacto ambiental será preceptivo y determinante y no podrá recurrirse, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, procedan indirectamente en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto. 8. El órgano sustantivo, mediante la publicación de un extracto de la autorización en el "Boletín Oficial de Aragón", y en su sede electrónica, dará publicidad de la autorización del proyecto que previamente hubiera sido evaluado ambientalmente con el procedimiento simplificado regulado en el presente artículo. CAPÍTULO III Disposiciones comunes 38. Capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales. 1. El documento inicial estratégico, el estudio ambiental estratégico y el documento ambiental estratégico, en el caso de la evaluación ambiental estratégica, y el documento inicial, el estudio de impacto ambiental y el documento ambiental, en el caso de la evaluación de impacto ambiental, deberán ser realizados por personas que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes. Para ello, los estudios y documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor. 2. Los autores de los citados documentos son responsables solidarios, junto con los promotores de los mismos, del contenido y la fiabilidad de los datos de dichos estudios, quedando exonerados de dicha responsabilidad en los casos en que los datos resulten de la información recibida de las Administraciones públicas, siempre que se acredite fehacientemente. 39. Órgano ambiental competente. 1. Corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos establecidos en los capítulos I y II del presente título. 2. Corresponderá al departamento competente en materia de medio ambiente facilitar la información necesaria del órgano sustantivo para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, declaración ambiental estratégica, informe de impacto ambiental e informe ambiental estratégico, pudiendo efectuar con este fin las comprobaciones que estime precisas. 40. Resolución de discrepancias. 1. Cuando existan discrepancias entre el órgano sustantivo y el órgano ambiental sobre el contenido de la declaración ambiental estratégica, de la declaración de impacto ambiental, del informe ambiental estratégico o del informe de impacto ambiental, resolverá el Gobierno de Aragón mediante acuerdo motivado que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 2. A tal efecto, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", la declaración o el informe indicados en el párrafo anterior, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental escrito razonado con la discrepancia y los informes y documentos que considere oportunos. 3. En el plazo máximo de un mes desde que hubiera recibido el escrito razonado con la discrepancia, el órgano ambiental se pronunciará al respecto, entendiéndose que mantiene el criterio de la declaración o informe si no se hubiera pronunciado en dicho plazo. 4. El órgano sustantivo elevará la discrepancia al Gobierno de Aragón, quien se pronunciará en un plazo máximo de un mes. No obstante, en tanto no se pronuncie sobre la discrepancia el Gobierno de Aragón, la declaración o informe mantendrán su eficacia. 41. Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental. 1. La evaluación ambiental estratégica de un plan o programa no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que de ellos se deriven. No obstante, los planes de interés general de Aragón que sean directamente ejecutables quedarán excluidos de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que de ellos se deriven siempre que dichos planes se encuentren definidos de forma suficiente y adecuada para su correcta ejecución. 2. El órgano ambiental podrá acordar motivadamente, en aras del principio de eficacia, la incorporación de trámites y de actos administrativos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica en otros procedimientos de evaluación ambiental siempre y cuando no haya transcurrido el plazo establecido en el plan o programa o, en su defecto, el de cuatro años desde la publicación de la declaración ambiental estratégica y no se hayan producido alteraciones de las circunstancias tenidas en cuenta en la evaluación ambiental estratégica. TÍTULO II Evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles 42. Proyectos sometidos a evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles. 1. Deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental previsto en el presente título los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que tengan incidencia en las zonas ambientalmente sensibles definidas en el artículo 4.qq) y que no se encuentren sometidos ni al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ni al de calificación ambiental regulados en esta ley. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá que un proyecto tiene incidencia en una zona ambientalmente sensible siempre que se dé alguna de las siguientes condiciones: a) Que pueda afectar a los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, sin tener relación directa con la gestión o conservación del lugar o sin ser necesario para la misma. b) Que se desarrolle en un espacio natural protegido o en su zona periférica de protección, o bien en el ámbito territorial de un plan de ordenación de los recursos naturales, y requiera informe preceptivo o autorización de contenido ambiental en virtud de lo establecido en sus normas de declaración o instrumentos de planificación. c) Que se desarrolle en el ámbito de aplicación de los planes previstos en la normativa reguladora de conservación de especies amenazadas y requiera informe preceptivo o autorización de contenido ambiental de conformidad con dichos planes. d) Que se desarrolle y pueda afectar de forma apreciable a los humedales de importancia internacional incluidos en el convenio de Ramsar y a los humedales singulares de Aragón. e) Que se desarrolle en una zona núcleo o en una zona tampón o de amortiguamiento de una Reserva de la Biosfera. f) Que se desarrolle en las Áreas Naturales Singulares de Aragón contempladas en la legislación de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, cuando dispongan de normas de declaración o instrumentos de planificación específicos debidamente aprobados, y siempre que dichas normas establezcan la exigencia de informe preceptivo o autorización de contenido ambiental. 43. Órgano ambiental competente. 1. Corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación ambiental de proyectos regulado en este título. 2. Quedan exceptuadas del procedimiento de evaluación ambiental regulado en este título las actuaciones desarrolladas por el departamento competente en materia de medio ambiente o los organismos públicos de él dependientes cuando, en el ejercicio de la propia competencia, tengan relación directa con la gestión o conservación de las zonas ambientalmente sensibles o sean necesarias para la misma. 3. En los supuestos exceptuados por el apartado anterior, la valoración ambiental que, en su caso, proceda realizar corresponderá al órgano competente por razón de la materia integrado en la estructura del departamento competente en materia de medio ambiente. 4. Los instrumentos de planificación y las normas de declaración de los espacios a que se refiere el apartado 2.b) del artículo anterior podrán determinar el régimen de intervención administrativa aplicable y el órgano competente en relación con las actuaciones que se pretendan desarrollar en dichos espacios. 44. Procedimiento. 1. La evaluación ambiental de los proyectos a que se refiere el artículo 42, a efectos de comprobar la adecuación del proyecto, actividad o instalación pretendida a los fines de protección de la zona en que se pretenda ubicar, se llevará a cabo a través del siguiente procedimiento: a) Si se trata de proyectos, actividades o instalaciones sujetos a la obtención de autorización o licencia administrativa previa, el órgano sustantivo o el promotor deberán solicitar, con carácter previo a su otorgamiento, el informe del órgano ambiental competente, para lo que deberán remitir, junto a su petición razonada, el expediente administrativo completo. El informe, que será vinculante a los solos efectos medioambientales cuando sea desfavorable o imponga medidas correctoras o compensatorias, deberá evacuarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de recepción del expediente, entendiéndose en todo caso desfavorable de no evacuarse en dicho plazo. b) Si se trata de proyectos, actividades o instalaciones no sujetos a la obtención de autorización o licencia administrativa previa, corresponderá al órgano ambiental competente la autorización del proyecto, actividad o instalación. Para ello, el promotor deberá acompañar a la solicitud de autorización una memoria resumen que contenga una descripción básica del proyecto, la actividad a desarrollar, las características de la instalación y una definición de los posibles impactos negativos del mismo sobre el medio ambiente. El plazo máximo para resolver y notificar al interesado esta autorización será de tres meses. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud presentada. 2. En cualquiera de los dos supuestos anteriores, cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, se incluirá un apartado específico dedicado a la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio. 45. Seguimiento y vigilancia. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al órgano sustantivo, corresponden al departamento competente en materia de medio ambiente el seguimiento y la vigilancia del cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el informe o autorización a que se refiere el artículo anterior. TÍTULO III Autorización ambiental integrada CAPÍTULO I Disposiciones comunes 46. Ámbito de aplicación. 1. Se someten al régimen de autorización ambiental integrada regulado en la presente ley las instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, de titularidad pública o privada, en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anexo IV y que alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. 2. La autorización ambiental integrada precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las mismas. 47. Alcance de la autorización ambiental integrada. 1. La autorización ambiental integrada incluirá todas las actividades enumeradas en el anexo IV que se realicen en la instalación y aquellas otras actividades que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: a) Que se desarrollen en el lugar del emplazamiento de la instalación que realiza una actividad sometida a autorización ambiental integrada. b) Que guarden una relación de índole técnica con dicha actividad. c) Que puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vaya a ocasionar. 2. En caso de que una autorización ambiental integrada sea válida para varias instalaciones o partes de una instalación explotada por diferentes titulares, deberá delimitarse en la autorización el alcance de la responsabilidad de cada uno de ellos. Tal responsabilidad será solidaria, salvo que las partes acuerden lo contrario. 3. Si en la autorización ambiental integrada se incluyen varios procesos o varias actividades potencialmente contaminadores de la atmósfera, se podrá considerar un foco virtual, sumatorio ponderado de todos los focos atmosféricos, que permita establecer valores límite de emisiones globales para cada uno de los contaminantes generados, siempre que se garantice un nivel de protección ambiental equivalente a la utilización de valores límite de emisión individuales. 48. Finalidad de la autorización ambiental integrada. 1. La finalidad de la autorización ambiental integrada es: a) Establecer todas las condiciones que garanticen el cumplimiento de la normativa de prevención y control integrados de la contaminación por parte de las instalaciones sometidas a la misma mediante un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización. b) Integrar en una única resolución administrativa: 1.º Todas las autorizaciones e informes ambientales que resulten de aplicación en materia de producción y gestión de residuos, vertidos al dominio público hidráulico, vertidos al sistema integral de saneamiento, contaminación acústica y atmosférica, incluidas las determinaciones referentes a compuestos orgánicos volátiles, entre otras. 2.º La autorización especial para construcciones o instalaciones a implantar en suelo no urbanizable prevista en la legislación urbanística cuando aquella sea exigible. 3.º La declaración de impacto ambiental. 2. El otorgamiento de la autorización ambiental integrada, así como su modificación y revisión, precederán, en su caso, a las demás autorizaciones sustantivas o licencias que sean obligatorias. 3. La autorización ambiental integrada se otorgará sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deban exigirse para la ocupación o utilización del dominio público, de conformidad con lo establecido en la legislación de aguas y demás normativa que resulte de aplicación. Se exceptúan de lo establecido en este apartado las autorizaciones de vertidos a las aguas continentales, que se incluyen en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con esta ley. 4. Reglamentariamente se desarrollará el régimen que permita la incorporación en la autorización ambiental integrada de las actuaciones que correspondan en relación con las instalaciones afectadas por el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. 49. Información y acceso a la misma. 1. El departamento competente en materia de medio ambiente deberá disponer de información sistematizada y actualizada sobre: a) El inventario de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada ubicadas en su territorio, con especificación de las altas y las bajas en él causadas. b) Las principales emisiones y los focos generadores de las mismas. c) Las autorizaciones ambientales integradas concedidas, con el contenido mínimo establecido en el anexo IV del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. d) Los informes de inspección medioambiental de las visitas in situ con las conclusiones pertinentes respecto al cumplimiento de las condiciones de la autorización por la instalación, así como en relación con cualquier ulterior actuación necesaria. 2. La información regulada en este artículo será pública, de acuerdo con lo previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. CAPÍTULO II Procedimiento 50. Órgano ambiental competente. Corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada. 51. Tramitación. El procedimiento de autorización ambiental integrada seguirá los trámites establecidos en el presente título, ajustándose en todos aquellos aspectos no regulados en esta ley a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 52. Consultas previas de carácter potestativo. 1. Con carácter previo a la presentación de la solicitud de autorización ambiental integrada, el titular de una instalación donde se desarrolle alguna o parte de las actividades a las que se refieren los artículos 46 y 47, podrá solicitar al órgano ambiental competente información sobre el procedimiento de autorización ambiental integrada, acompañando dicha petición de una memoria resumen que recoja las características básicas del proyecto de instalación. 2. El órgano ambiental podrá elevar consultas, en el plazo de diez días naturales, a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyas competencias pudieran verse afectadas por la ejecución del proyecto, instalación o actividad para que, en el plazo máximo de un mes, remitan la información o las consideraciones que, a su juicio, pudieran resultar de interés para la preparación de la solicitud por parte del titular de la instalación. 3. En el plazo máximo de tres meses desde que presentó su solicitud, el órgano ambiental se pronunciará sobre el contenido de la memoria resumen y notificará al titular el resultado de la misma, que deberá ser tenido en cuenta para la formulación de la solicitud de autorización ambiental integrada, sin perjuicio del derecho del titular de la instalación a presentar la solicitud que da inicio al procedimiento a falta de notificación en plazo. 53. Informe urbanístico del ayuntamiento. 1. Previamente a la solicitud de autorización ambiental integrada, el titular de la instalación deberá solicitar del ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique o pretenda ubicar la misma, la expedición de un informe urbanístico acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico. Las cuestiones que deberá valorar dicho informe versarán exclusivamente sobre la conformidad del proyecto con la normativa urbanística aplicable en relación con la parcela o parcelas donde esté o vaya a estar ubicada la instalación en el momento de la solicitud. 2. El informe urbanístico será expedido por el ayuntamiento en el plazo máximo de treinta días a contar desde la fecha de su solicitud. En el supuesto de que no se expida el informe en el plazo indicado, el titular o promotor de la instalación presentará, junto con la solicitud de autorización ambiental integrada, copia de la solicitud del mismo. 3. En todo caso, si el informe urbanístico fuera negativo y se hubiera recibido en el órgano ambiental competente con anterioridad al otorgamiento de la autorización ambiental integrada, dicho órgano dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones. 4. Dicho informe urbanístico es independiente de la licencia de obras o de cualquier otro medio de intervención exigible por el ayuntamiento y, en consecuencia, no prejuzga la actuación del órgano municipal competente respecto de las citadas autorizaciones o licencias. 54. Contenido de la solicitud. La solicitud de la autorización ambiental integrada deberá dirigirse al órgano ambiental competente acompañando la siguiente documentación e información: a) Proyecto básico, redactado y suscrito por técnico competente debidamente identificado y, cuando así sea exigible, visado por el colegio profesional correspondiente. De no presentarse visado por no ser exigible, el proyecto deberá ir acompañado de la documentación acreditativa de disponer de la titulación que habilite como técnico competente. El proyecto básico contendrá la identidad del titular o promotor de la instalación y, al menos, los aspectos detallados en el artículo 12.1.a) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. b) El informe urbanístico del ayuntamiento al que se refiere el artículo anterior o copia de la solicitud del informe en caso de que este no se haya emitido en plazo. c) En su caso, el estudio de impacto ambiental de conformidad con el artículo 27. d) En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales. Cuando se trate de vertidos a las aguas continentales de cuencas intercomunitarias, esta documentación será inmediatamente remitida al organismo de cuenca para que manifieste si es preciso requerir al solicitante que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. e) La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10. f) La identificación de cada uno de los focos de emisión de contaminantes atmosféricos, de acuerdo con el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera recogido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. g) La relación de sustancias peligrosas relevantes que se utilicen, produzcan o emitan en la instalación, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación. A tal efecto, se presentará declaración de las sustancias que consumen o fabrican que están afectadas por el Reglamento (CE) 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y fichas de seguridad de cada una de dichas sustancias en las que se indiquen sus riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente. h) La documentación técnica necesaria para poder determinar las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y parada, fugas, fallos de funcionamiento y paradas temporales. i) Cualquier otra información y documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación aplicable, incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles, entre otras, por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental. j) Un resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas en los párrafos anteriores, para facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública. k) Una copia digitalizada en soporte informático de la totalidad de la documentación técnica aportada. 55. Información y participación pública e informes. 1. Recibida la documentación y completada, en su caso, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, el órgano ambiental competente someterá el expediente a información pública mediante anuncio, a cargo del promotor, en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la sede electrónica del citado órgano. 2. El trámite de información pública tendrá una duración no inferior a treinta días y, en su caso, será común para la evaluación de impacto ambiental y para aquellos otros procedimientos cuyas resoluciones se integran en la autorización ambiental integrada, así como, en su caso, para los procedimientos de las autorizaciones sustantivas que precise la instalación. Se exceptuarán de la información pública los datos de la solicitud y la documentación presentada que gocen de confidencialidad de acuerdo con el artículo 10. 3. Concluido el trámite de información pública, el órgano ambiental competente solicitará informe a los órganos administrativos que deban pronunciarse sobre las diferentes materias de su competencia, remitiendo al efecto copia del expediente o de la documentación pertinente. Concretamente, realizará las siguientes actuaciones: a) Solicitará al ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique o pretenda ubicar la instalación un informe sobre la adecuación de la instalación a las ordenanzas municipales y sobre cualquier otro aspecto ambiental de competencia municipal en relación con la normativa sectorial que resulte de aplicación. El ayuntamiento también se pronunciará en dicho informe sobre la sostenibilidad social de la instalación, de conformidad con el artículo 9.4, y notificará personalmente el inicio del trámite de información pública a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento de la instalación a los efectos de que puedan alegar lo que estimen oportuno. En el plazo máximo de treinta días hábiles, el ayuntamiento remitirá dicho informe al órgano ambiental, el cual continuará con la tramitación del procedimiento si no hubiera recibido el informe en el plazo indicado. No obstante, el informe emitido fuera de plazo, pero recibido antes de dictar resolución, deberá ser valorado por el órgano ambiental. b) Cuando la instalación se pretenda ubicar en suelo no urbanizable previsto en la normativa urbanística, el órgano ambiental solicitará informe al Consejo Provincial de Urbanismo competente, siendo dicho informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y el alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. Dicho informe deberá emitirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la documentación. De no emitirse el informe en este plazo, el mismo se entenderá favorable y proseguirán las actuaciones. No obstante, el informe emitido fuera de plazo, pero recibido antes de dictar resolución, deberá ser valorado por el órgano ambiental. c) Cuando la instalación precise, de acuerdo con la legislación de aguas, autorización de vertido al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado, el órgano ambiental solicitará del organismo de cuenca competente la emisión del informe sobre la admisibilidad del vertido establecido en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Este informe tendrá carácter preceptivo y vinculante y deberá emitirse en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud y documentación pertinente en el registro del correspondiente organismo de cuenca. Transcurrido dicho plazo sin que el organismo de cuenca hubiese emitido el informe, proseguirán las actuaciones y se podrá otorgar la autorización ambiental integrada, estableciendo el órgano ambiental las características del vertido y las medidas correctoras requeridas de acuerdo con la legislación sectorial aplicable. No obstante, el informe recibido fuera del plazo señalado antes del otorgamiento de la autorización ambiental integrada deberá ser tenido en consideración por el órgano ambiental. Si el informe emitido por el organismo de cuenca considerase que es inadmisible el vertido y, consecuentemente, impidiese el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, el órgano ambiental dictará resolución motivada denegando la autorización. d) En su caso, solicitará informe a los órganos administrativos que deban pronunciarse sobre materias de su competencia para que informen sobre dichas materias en el plazo máximo de dos meses o, en su caso, en los plazos fijados en la normativa sectorial que resulte de aplicación. 56. Integración del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. 1. Cuando corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, el procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada incorporará, en todo caso, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, salvo en lo referente al trámite de discrepancias. Asimismo, en los procedimientos de autorización ambiental integrada que requieran previamente la tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se tramitará el procedimiento de autorización ambiental integrada incorporando en el mismo la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en sustitución de la simplificada, cuando así lo solicite el promotor. 2. A tal efecto, en caso de que la instalación precise de autorización sustantiva, el órgano ambiental competente remitirá la propuesta de resolución de la autorización ambiental integrada al órgano competente para el otorgamiento de la autorización sustantiva para que, en el plazo de quince días, realice las alegaciones u observaciones que tenga por convenientes sobre el contenido de la declaración de impacto ambiental. 3. En caso de discrepancias entre los órganos sustantivo y ambiental de la Administración de la Comunidad Autónoma, resolverá el Gobierno de Aragón. 4. Cuando la declaración de impacto ambiental corresponda a la Administración General del Estado, el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma no resolverá hasta que se haya emitido dicha declaración. La resolución de la autorización ambiental integrada será negativa si así lo fuese la declaración de impacto ambiental, y, en caso contrario, incorporará el condicionado de la declaración. 57. Propuesta de resolución y trámite de audiencia. 1. El órgano ambiental competente, una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, elaborará una propuesta de resolución que incorporará las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos y otorgará el correspondiente trámite de audiencia a los interesados. 2. Cuando en el trámite de audiencia se hubiesen realizado alegaciones sobre cuestiones que hubieran sido objeto de los informes vinculantes emitidos, se dará traslado de las mismas, junto con la propuesta de resolución, a los órganos competentes para emitir informes vinculantes en trámites anteriores para que, en el plazo máximo de quince días, manifiesten lo que estimen conveniente, que, igualmente, tendrá carácter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia. Transcurrido dicho plazo máximo, se continuará con la tramitación del procedimiento dictándose la resolución que corresponda. 58. Resolución. 1. El órgano ambiental competente, en un plazo máximo de nueve meses desde que se presente la solicitud, dictará resolución motivada otorgando o denegando la autorización ambiental integrada, y, en su caso, dicha resolución incorporará la declaración de impacto ambiental que se formule al respecto. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud. 2. El órgano ambiental competente notificará la resolución a los interesados, al ayuntamiento donde se ubique la instalación, a los distintos órganos que hubiesen emitido un informe vinculante y, en su caso, al órgano competente para otorgar las autorizaciones sustantivas, y se publicará íntegramente en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la sede electrónica del órgano ambiental. 3. La resolución de la autorización ambiental integrada deberá estar suficientemente motivada e incluirá, entre otros aspectos, información sobre las alegaciones formuladas en el trámite de información pública, sobre la valoración de las mismas por el órgano ambiental y sobre el contenido de los informes emitidos en el procedimiento administrativo. 59. Contenido de la autorización ambiental integrada. 1. La autorización ambiental integrada tendrá el siguiente contenido mínimo: a) Los valores límite de emisión para las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas en cantidad significativa por la instalación de que se trate y, en su caso, los parámetros o las medidas técnicas equivalentes que complementen o sustituyan a estos valores límite. Asimismo, deberán especificarse las mejores técnicas disponibles contenidas en las conclusiones relativas a las MTD que son utilizadas en la instalación para alcanzar los citados valores límite de emisión. b) Las prescripciones que garanticen, en su caso, la protección del suelo y de las aguas subterráneas. c) Los procedimientos y métodos que se vayan a emplear para la gestión de los residuos generados por la instalación, teniendo en cuenta la jerarquía de gestión que establece la legislación básica en materia de residuos. d) Las prescripciones que garanticen, en su caso, la minimización de la contaminación a larga distancia o transfronteriza. e) Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de todo tipo de emisiones y residuos, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones. f) Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y parada, fugas, fallos de funcionamiento y paradas temporales. g) Cualquier medida o condición establecida por la legislación sectorial aplicable y, en particular, las que pudieran establecerse en aplicación del artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, para las instalaciones en las que se realicen una o más operaciones de tratamiento de residuos. h) En su caso, el número de gestor y productor de residuos correspondiente a la instalación o instalaciones o partes de la instalación de que se trate y la relación de focos de emisión atmosférica catalogados de acuerdo con el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. i) Las condiciones en que debe llevarse a cabo el cierre de la instalación. j) La obligación de comunicar al órgano competente regularmente y, al menos, una vez al año: 1.º Información basada en los resultados del control de las emisiones mencionado en la letra e) y otros datos solicitados que permitan al órgano competente verificar el cumplimiento de las condiciones de la autorización. 2.º Cuando se apliquen valores límite de emisión que superen los valores de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles, un resumen de resultados del control de las emisiones que permita compararlos con los niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles. k) Los requisitos adecuados para el mantenimiento y la supervisión periódicos de las medidas adoptadas para evitar las emisiones al suelo y a las aguas subterráneas con arreglo a la letra b) y, en su caso, los requisitos adecuados para el control periódico del suelo y las aguas subterráneas por lo que respecta a sustancias peligrosas que previsiblemente puedan localizarse, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación. l) Condiciones para evaluar el cumplimiento de los valores límite de emisión. m) En caso de que la autorización sea válida para varias partes de una instalación explotada por diferentes titulares, las responsabilidades de cada uno de ellos. 2. Los requisitos de control de emisiones mencionados en el artículo 22.1.e) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se basarán, en su caso, en las conclusiones sobre monitorización recogidas en las conclusiones relativas a las MTD, y su frecuencia de medición periódica será fijada por el órgano competente en la autorización para cada instalación o bien a nivel sectorial en la correspondiente normativa aplicable a cada uno de los sectores industriales. No obstante, el control periódico se efectuará, como mínimo, cada cinco años para las aguas subterráneas y cada diez años para el suelo, a menos que dicho control se base en una evaluación sistemática del riesgo de contaminación. 3. En las instalaciones certificadas mediante el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS), el cumplimiento de las obligaciones de control derivadas de este sistema podrá servir de justificación al efectivo cumplimiento de las obligaciones de control. 4. Para las instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos del epígrafe 9.3 del anexo IV, se podrá exigir, en sustitución de valores límite de emisión, la utilización de MTD que garanticen un nivel de protección equivalente del medio ambiente. Además, se deberá tener en cuenta la legislación sobre bienestar animal en el condicionado de la autorización ambiental integrada, y, cuando en ella se establezcan prescripciones sobre gestión y control de residuos, deberán contemplarse las consideraciones prácticas de dichas actividades, teniendo en cuenta los costes y las ventajas de las medidas que se vayan a adoptar. 60. Impugnación. 1. Los interesados podrán oponerse a los informes vinculantes emitidos en el procedimiento regulado en esta ley mediante la impugnación de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para los casos en que los citados informes vinculantes impidiesen el otorgamiento de dicha autorización. 2. Cuando la impugnación en vía administrativa de la resolución que ponga fin al procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada afecte a las condiciones establecidas en los informes vinculantes, el órgano de la Comunidad Autónoma de Aragón competente para resolver el recurso dará traslado del mismo a los órganos que los hubiesen emitido, con el fin de que estos, si lo estiman oportuno, presenten alegaciones en el plazo de quince días. De emitirse en plazo, las citadas alegaciones serán vinculantes para la resolución del recurso. 3. Si en el recurso contencioso-administrativo que se pudiera interponer contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa se dedujeran pretensiones relativas a los informes preceptivos y vinculantes, la Administración que los hubiera emitido tendrá la consideración de codemandada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 61. Inicio de la actividad. 1. Una vez otorgada la autorización ambiental integrada, el titular dispondrá de un plazo de cinco años para iniciar la actividad, salvo que en la autorización y de forma motivada se establezca otro plazo diferente. 2. Iniciada la actividad, el órgano de inspección, control, seguimiento y vigilancia del departamento competente en materia de medio ambiente realizará una visita de inspección de acuerdo con las prescripciones establecidas en el título VI, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad ambiental del operador que pueda exigírsele al amparo de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. CAPÍTULO III Modificación y revisión la autorización ambiental integrada 62. Modificación sustancial y no sustancial, criterios de determinación y procedimiento. 1. Se considerará que se produce una modificación sustancial en una instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental integrada originalmente otorgada que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación, que represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente. Para determinar si la modificación de una autorización ambiental integrada es sustancial o no, el órgano competente aplicará los criterios establecidos en la normativa básica. No obstante, el departamento competente en materia de medio ambiente podrá fijar otros criterios más restrictivos en los supuestos y situaciones que se indiquen reglamentariamente. 2. En todo caso, tendrá la consideración de modificación sustancial cualquier ampliación o modificación que alcance, por sí sola, los umbrales de capacidad establecidos, cuando estos existan, en el anexo IV, o si ha de ser sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. Si en una instalación se llevan a cabo sucesivas modificaciones no sustanciales antes de la actualización de la autorización ambiental integrada o durante el periodo que media entre sus revisiones, se considerará como modificación sustancial la suma de dos o más no sustanciales que cumplan alguno de los criterios establecidos en la normativa básica estatal. 3. La modificación sustancial de la autorización ambiental integrada se tramitará de acuerdo con el procedimiento simplificado establecido en la normativa básica estatal, refundirá las condiciones impuestas originariamente para el ejercicio de la actividad y aquellas que, en su caso, se impongan como consecuencia de la modificación sustancial de la instalación, y se notificará a todos los interesados la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de seis meses. Asimismo, el órgano competente para dictar la resolución por la que se modifica sustancialmente la autorización ambiental integrada publicará íntegramente dicha resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", y en su sede electrónica. 4. En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter sustancial, no podrá llevarse a cabo de forma efectiva en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada mediante la correspondiente resolución administrativa. En el supuesto de que la modificación sea no sustancial, pero requiera una modificación puntual de la autorización ambiental integrada, el órgano ambiental competente, en función del balance ambiental de cada instalación, notificará al titular de la misma cuándo puede llevar a cabo de forma efectiva la modificación mediante la correspondiente resolución administrativa. 5. Cuando la modificación de una instalación suponga una disminución de su capacidad de producción hasta quedar por debajo de los umbrales de capacidad establecidos por ley, cuando estos existan, para el sometimiento de una instalación al procedimiento de autorización ambiental integrada, dejará de ser exigible la autorización ambiental integrada. 63. Procedimiento de modificación no sustancial de las instalaciones y de la autorización ambiental integrada. 1. El titular de una autorización ambiental integrada que pretenda realizar una modificación de la instalación y que considere que esa modificación no es sustancial, presentará ante el órgano ambiental competente una comunicación con la descripción detallada de la modificación pretendida indicando las razones, fundamentos y valoración de acuerdo con los criterios referidos en el artículo anterior. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas. 2. En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación, el órgano ambiental competente notificará al interesado una resolución en la que se pronunciará sobre si la modificación prevista es considerada como sustancial o no sustancial. El titular podrá llevar a cabo la modificación de la instalación siempre que dicho órgano no manifieste lo contrario en el plazo citado. 3. La resolución que determine que una modificación no es sustancial podrá conllevar la tramitación de una modificación puntual de la autorización ambiental integrada. 64. Procedimiento de modificación puntual de la autorización ambiental integrada. 1. El procedimiento de modificación puntual de una autorización ambiental integrada, cuando no sea practicada de oficio, se iniciará a solicitud del titular de la instalación con la finalidad de actualizar la autorización administrativa a las modificaciones no sustanciales que se hubieran producido en la instalación. 2. Cuando sea necesaria la aportación de documentación técnica para tramitar la modificación puntual de una autorización ambiental integrada, el órgano ambiental competente requerirá al promotor para que presente dicha documentación en el plazo máximo de un mes. En el supuesto de que no se aporte la documentación técnica requerida, se procederá al archivo de las actuaciones realizadas en el procedimiento administrativo. 3. El plazo para resolver el procedimiento de modificación puntual será de tres meses, debiéndose notificar la resolución al titular de la instalación, al ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la instalación y a los órganos que hubieran emitido informes en el procedimiento de modificación puntual de la autorización. Asimismo, la resolución por la que se modifique puntualmente la autorización ambiental integrada se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 65. Revisión de la autorización ambiental integrada. 1. Las revisiones de las autorizaciones ambientales integradas se efectuarán en los supuestos y términos contemplados en los apartados siguientes, sin perjuicio de la normativa básica en la materia. 2. En un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que: a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación para garantizar el cumplimiento de la legislación básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación. b) La instalación cumple las condiciones de la autorización. 3. La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera concedida, actualizada o revisada. 4. Cuando una instalación no esté cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las MTD, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones. 5. En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser revisada de oficio cuando: a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos. b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles. c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas. d) Lo requiera el organismo de cuenca para los vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado, en los términos señalados en la legislación básica. e) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental. f) En aquellos otros supuestos que vengan establecidos por la normativa básica en materia de prevención y control integrados de la instalación. 6. La revisión de la autorización ambiental no dará derecho a indemnización. 66. Tramitación de la revisión de la autorización ambiental integrada. 1. En el plazo de dos años desde que se hubieran publicado las conclusiones relativas a las MTD referidas a la principal actividad de una instalación, el órgano ambiental competente solicitará a los órganos que deban pronunciarse sobre las diferentes materias ambientales de su competencia que, en el plazo de diez días, indiquen la documentación e información que consideran necesario revisar. 2. Recibidos los pronunciamientos anteriores, el órgano ambiental competente requerirá al titular de la autorización para que, en el plazo de quince días, aporte la documentación e información que corresponda para la revisión, incluyendo, en su caso, los resultados del control de las emisiones y otros datos que permitan una comparación del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones relativas a las MTD aplicables y con los niveles de emisión asociados a ellas. Al revisar las condiciones de la autorización, el órgano competente utilizará cualquier información obtenida a partir de los controles o inspecciones disponibles. 3. En ningún caso deberá presentar aquella documentación referida a hechos, situaciones y demás circunstancias y características técnicas de la instalación, del proceso productivo y del lugar del emplazamiento que ya hubiera sido aportada al órgano competente con motivo de la solicitud de autorización original. 4. Realizadas las actuaciones anteriores, la tramitación de la revisión de la autorización ambiental integrada se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 62.3, debiéndose publicar la resolución que ponga fin al procedimiento de revisión correspondiente en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la sede electrónica del órgano ambiental competente. CAPÍTULO IV Cese y cierre de la instalación 67. Cese temporal de la actividad. 1. El titular de la autorización ambiental integrada comunicará con carácter previo el cese temporal de la actividad al órgano ambiental que otorgó la autorización. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación. 2. La comunicación de cese temporal no suspenderá la vigencia de la autorización, debiendo cumplir su titular con las condiciones establecidas en la misma que le sean aplicables. 3. El titular adoptará las medidas necesarias para evitar que el cese temporal tenga efectos adversos para la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente. 4. La reanudación de la actividad será comunicada al órgano que otorgó la autorización en el plazo máximo de diez días. 68. Cese definitivo de la actividad y cierre de la instalación. 1. En caso de cese definitivo de una o varias de las instalaciones incluidas en una misma autorización ambiental integrada, el titular de la misma lo comunicará al órgano competente que otorgó la autorización. 2. El órgano competente para la inspección, vigilancia, control y seguimiento del departamento competente en materia de medio ambiente, a requerimiento del órgano competente que otorgó la autorización, realizará una verificación del cumplimiento de las condiciones relativas a su cierre establecidas en la autorización, de acuerdo con las prescripciones mínimas establecidas en el artículo 22 bis de la Ley 16/2002, de 1 de julio. 3. Cuando la verificación resulte positiva, el órgano ambiental competente emitirá, en el plazo máximo de un mes desde que reciba la verificación positiva, resolución administrativa autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental integrada o, en su caso, extinguiéndola. La resolución se notificará al titular, así como a los interesados, órganos y entidades a los que se les notificó el otorgamiento de la autorización y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 4. El cierre se comunicará al Ministerio competente en materia de medio ambiente para que cause baja en el inventario de instalaciones del artículo 8.2.a) de la Ley 16/2002, de 1 de julio. 5. En la resolución de cierre se establecerán las condiciones para, tras el cese definitivo de la actividad, asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 bis de la Ley 16/2002, de 1 de julio. CAPÍTULO V Otras disposiciones 69. Transmisión. 1. La transmisión de la autorización ambiental integrada deberá ser comunicada por el nuevo titular al órgano ambiental competente, por escrito en el plazo de un mes desde que se hubiera formalizado la transmisión, acompañando título o documento que la acredite. En el escrito que presente el nuevo titular, este manifestará su conformidad con las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en la autorización y, en su caso, su condición de propietario de las instalaciones. En el caso de que el titular de la actividad para la que se hubiera obtenido la autorización que se transmite no ostente la propiedad de la instalación, deberá acompañar documento acreditativo de la disponibilidad de la instalación para el ejercicio de la actividad, suscrito por el propietario de la misma. 2. Efectuada la comunicación, el órgano ambiental competente realizará el cambio de titularidad de la autorización ambiental integrada, quedando subrogado el nuevo titular en los derechos y obligaciones derivados de dicha autorización. 3. La comunicación no exime a la Administración de dictar y notificar resolución expresa por la que se toma conocimiento del cambio de titularidad de la autorización ambiental integrada. 4. Si se produce la transmisión sin efectuar la correspondiente comunicación, el transmitente y el nuevo titular quedan sujetos de forma solidaria frente a todas las responsabilidades y obligaciones derivadas de la autorización ambiental integrada. 70. Caducidad. 1. Las autorizaciones ambientales integradas caducarán cuando el ejercicio de la actividad principal de la instalación no se inicie en el plazo de cinco años a partir de la fecha de la publicación de la autorización, siempre que en esta no se fije un plazo distinto, y salvo casos de fuerza mayor. Asimismo, podrán establecerse plazos distintos para las diferentes fases de ejecución del proyecto. 2. No obstante, por causas justificadas, el titular de la instalación podrá solicitar del órgano competente una prórroga de los plazos anteriormente señalados. 3. La caducidad, cuando proceda, será declarada formalmente por el órgano que hubiera otorgado la autorización ambiental integrada previo trámite de audiencia al titular de la misma. TÍTULO IV Licencia ambiental de actividades clasificadas CAPÍTULO I Disposiciones generales 71. Actividades sometidas a licencia ambiental. 1. Se someten al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las actividades clasificadas de titularidad pública o privada. 2. Son actividades clasificadas las que merezcan la consideración de molestas, insalubres, nocivas para el medio ambiente y peligrosas con arreglo a las siguientes definiciones: a) Molestas: las que constituyan una perturbación por los ruidos o vibraciones o que produzcan manifiesta incomodidad por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen. b) Insalubres: las que den lugar a desprendimientos o evacuación de sustancias o productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana. c) Nocivas para el medio ambiente: las que sean susceptibles de causar daños a la biodiversidad, la fauna, la flora, la tierra, el agua o el aire o supongan un consumo ineficiente de los recursos naturales. d) Peligrosas: las que tengan por objeto fabricar, manipular, transportar, expender, almacenar o eliminar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga naturaleza para las personas o los bienes con arreglo a la legislación vigente. 3. En todo caso, se excluirán del sometimiento a la licencia ambiental de actividades clasificadas los siguientes supuestos: a) Las actividades que estén sujetas al otorgamiento de autorización ambiental integrada. b) Las actividades que, según lo dispuesto en esta ley, no tengan la consideración de clasificadas y, en todo caso, las enumeradas en el anexo V, que en su caso estarán sujetas a la licencia municipal de apertura prevista en la legislación de régimen local. c) Las actividades incluidas en el artículo 2 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la calidad de mercado, que estarán sujetas al régimen establecido en la citada Ley 12/2012. 4. No se someterán al trámite de la calificación ambiental regulada en este título las actividades que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada relacionadas en los anexos I y II, excepto en los supuestos en los que el ayuntamiento competente para otorgar la licencia ambiental de actividad clasificada acuerde, de forma expresa y a criterio propio del respectivo ayuntamiento, que dichas actividades tienen que someterse al referido trámite. 72. Declaración responsable. 1. Las actividades sujetas a licencia ambiental de actividades clasificadas podrán iniciarse mediante declaración responsable del titular de la actividad empresarial o profesional avalada mediante informe redactado por profesional técnico competente. Dicho informe incluirá, al menos, una manifestación explícita e inequívoca de que la actividad cumple con todos los requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación. 2. La presentación de la declaración responsable conllevará la obligación de presentar, en el plazo máximo de tres meses, la solicitud de licencia ambiental de actividades clasificadas acompañada de la documentación que resulte procedente. En el supuesto de que no se presentara dicha solicitud en el plazo indicado, la declaración responsable quedará sin efectos automáticamente, debiendo cesar la actividad ya iniciada. 3. No podrán iniciarse mediante declaración responsable las actividades clasificadas sujetas a la licencia ambiental de actividades clasificadas que, de forma previa o simultánea, requieran alguna de las siguientes autorizaciones o informes para su ejercicio: a) Evaluación de impacto ambiental, en los supuestos previstos en la presente ley. b) Autorización de vertederos. c) Autorización de instalaciones de actividades de gestión de residuos peligrosos. d) Autorización de instalaciones de actividades de gestión de residuos no peligrosos. e) Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil. f) Autorización de emisión de gases de efecto invernadero. g) Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. h) Autorización de plantas de biogás con subproductos animales no destinados a consumo humano. i) Autorización de plantas de compostaje con subproductos animales no destinados a consumo humano. j) Autorización de plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano. k) La instalación de explotaciones ganaderas de cría intensiva. 73. Finalidad. La licencia ambiental de actividades clasificadas tiene como finalidad: a) Prevenir y reducir en origen las emisiones contaminantes al aire, al agua y al suelo que pueden producir las correspondientes actividades que son susceptibles de afectar al medio ambiente. b) Comprobar, en el marco de las competencias municipales, la adecuación de la actividad a las ordenanzas municipales, a la legalidad urbanística, a la normativa de seguridad, sanitaria, ambiental y a aquellas otras que resulten exigibles. 74. Modificación sustancial de actividades. 1. A fin de calificar la modificación de una actividad como sustancial, se tendrá en cuenta la mayor incidencia de la modificación proyectada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente en los siguientes aspectos: a) El tamaño y producción de la instalación en que se desarrolla la actividad. b) Los recursos naturales utilizados por la misma. c) Su consumo de agua y energía. d) El volumen, peso y tipología de los residuos generados. e) La calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas que puedan verse afectadas. f) El grado de contaminación producido. g) El riesgo de accidente. h) La incorporación o aumento en el uso de sustancias peligrosas. 2. El titular de una actividad que pretenda llevar a cabo una modificación de la misma en su ejercicio deberá comunicarlo al ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación en la que desarrolla la actividad, mediante una comunicación razonada y documentada a tal fin, indicando si considera que tiene carácter sustancial o no. 3. Si el ayuntamiento no manifiesta en el plazo de un mes desde la fecha en la que se le comunicó dicha voluntad su criterio contrario a la calificación como no sustancial de la modificación pretendida, el titular podrá ejecutarla o realizarla directamente, sin perjuicio de tener que contar con las autorizaciones o títulos habilitantes que sean exigibles en virtud de lo establecido en la normativa urbanística, así como en la de régimen local. 4. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el ayuntamiento como sustancial, esta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva licencia ambiental de actividades clasificadas. CAPÍTULO II Procedimiento 75. Órgano competente. Será competente para el otorgamiento de la licencia ambiental de actividades clasificadas el alcalde del ayuntamiento en cuyo término municipal vaya a desarrollarse la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen local. 76. Solicitud. 1. Toda persona física o jurídica que pretenda desarrollar una actividad clasificada o la modificación sustancial de la que venía realizando como tal deberá solicitar la licencia ambiental de actividades clasificadas con carácter previo ante el ayuntamiento correspondiente al término municipal en que se ubique la instalación en la que se va a desenvolver o se desenvuelve su actividad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72. 2. A la solicitud deberá acompañarse la documentación establecida reglamentariamente, y, como mínimo, la siguiente: a) Proyecto técnico completo redactado por técnico competente en la materia debidamente identificado mediante acreditación de la titulación profesional y, cuando así sea exigible, visado por el colegio oficial correspondiente. De no presentarse visado por no ser exigible, el proyecto deberá ir acompañado de documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación que habilite como técnico competente. b) Memoria descriptiva de la actividad, que contendrá como mínimo los aspectos relativos al emplazamiento de la actividad y su repercusión en el medio ambiente, en especial la descripción de los tipos, cantidades y composición de los residuos generados, vertidos, emisiones contaminantes en todas sus formas, incluidos ruidos y vibraciones, la gestión prevista para ellos, riesgo de incendios y otros de la actividad, el estudio y propuesta de medidas preventivas, correctoras y de autocontrol previstas, así como las técnicas de restauración del medio afectado y programa de seguimiento del área restaurada, en los casos de desmantelamiento de las instalaciones y cese de la actividad. c) Justificación del cumplimiento de la legislación ambiental y sectorial aplicable a la actividad, de la normativa de seguridad y salud y, en su caso, de las ordenanzas municipales que resulten de aplicación. d) Declaración de los datos que a juicio del solicitante gozan de confidencialidad amparada en la normativa vigente. Dicha confidencialidad deberá estar justificada de forma suficiente y adecuada en la declaración de los datos. e) Cualquier otra información que resulte relevante para la evaluación de la actuación desde el punto de vista ambiental. 3. Si la actividad estuviera, asimismo, sometida a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada en la forma y supuestos previstos en la presente ley, a la solicitud se acompañará la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental según corresponda o, en su caso, el estudio de impacto ambiental en lugar de la memoria descriptiva indicada en la letra b) del apartado anterior. 4. En los supuestos de modificación sustancial de una actividad ya autorizada, la solicitud debe ir referida específicamente a la parte o partes afectadas por la modificación. 77. Procedimiento. 1. Una vez recibida la documentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, el alcalde, previo informe de los servicios municipales de urbanismo, denegará el otorgamiento de la licencia en el caso de que la actividad sea contraria al ordenamiento jurídico y, en particular, no sea compatible con los instrumentos de planeamiento urbanístico o las ordenanzas municipales. Asimismo, cuando se trate de explotaciones ganaderas o núcleos zoológicos, el ayuntamiento solicitará informe al órgano de ámbito comarcal correspondiente del departamento competente en materia de ganadería para que se pronuncie sobre las cuestiones de su competencia en relación con este tipo de instalaciones, pudiendo denegar el otorgamiento de la licencia de acuerdo con el contenido del informe. 2. De no concurrir los motivos que, de acuerdo con el apartado anterior, pueden dar lugar a la denegación de la licencia, el expediente se remitirá al órgano competente para la calificación de la actividad. 3. Simultáneamente a la remisión del expediente al órgano competente para la calificación, el expediente se someterá a información pública por un periodo de quince días naturales mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", y exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento. La apertura del trámite de información pública se notificará personalmente a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto, a los efectos de que puedan alegar lo que estimen oportuno. Se exceptuarán de la información pública los datos de la solicitud y la documentación que estén amparados por el régimen de confidencialidad. 4. En los supuestos en que la actividad esté, asimismo, sujeta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, el expediente se someterá a información pública, conjuntamente con el estudio de impacto ambiental, por un periodo de un mes. 5. Finalizado el periodo de información pública, el ayuntamiento remitirá al órgano competente para la calificación de la actividad informe razonado sobre el establecimiento de la actividad junto con el certificado del cumplimiento del trámite de información pública. Si se hubieran presentado alegaciones, el ayuntamiento las remitirá al órgano competente para la calificación junto con las respuestas razonadas a las mismas para que se incorporen al expediente. Asimismo, en los supuestos de modificación sustancial de una actividad ya autorizada, el ayuntamiento también remitirá al órgano competente para la calificación documentación suficiente que acredite estar en posesión de la correspondiente licencia municipal. 78. Calificación ambiental. 1. Corresponde a la comarcas la calificación de las actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas, dotando para ello del personal, medios y presupuesto necesarios para favorecer su desarrollo. 2. Una vez recibido el expediente, la comarca recabará los informes que, en cada caso, estime oportunos y aquellos que según la normativa sectorial sean preceptivos y deban emitir los órganos, servicios o entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En todo caso, se solicitará informe vinculante al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cuando se trate de un proyecto que tenga incidencia en una zona ambientalmente sensible, en los términos previstos en el artículo 42. 3. A la vista de los antecedentes obrantes en el expediente y los informes recibidos, la comarca emitirá, con carácter previo a la resolución de la licencia ambiental de actividades clasificadas, y en el plazo de dos meses desde la recepción del expediente, un informe de calificación sobre el proyecto de construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de la actividad. 4. El informe de calificación será preceptivo en todo caso, si bien tendrá carácter vinculante para la autoridad municipal cuando suponga la denegación de la licencia o la imposición de medidas correctoras. 5. La calificación de la actividad tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la publicación del acuerdo de calificación en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido este plazo sin que se haya solicitado la licencia de inicio de actividad regulada en el título V de la presente ley, se requerirá un nuevo trámite de calificación de la actividad. Excepcionalmente, y por motivos debidamente justificados, podrá solicitarse una prórroga del plazo anteriormente indicado, que podrá ser otorgada por la comarca competente para calificar la actividad. 6. Las comarcas podrán delegar en los respectivos ayuntamientos la competencia para calificar las actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas con arreglo a lo previsto en la legislación de régimen local. 7. Los ayuntamientos podrán solicitar la exención de calificación por las comarcas en los términos previstos en la legislación aplicable. 79. Resolución. 1. El plazo máximo para resolver y notificar al interesado la licencia ambiental de actividades clasificadas será de cuatro meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro municipal. 2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse estimada la solicitud presentada, siempre que se haya emitido el informe de calificación de la actividad con carácter favorable o, en su caso, siempre que se hubiera formulado la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental con carácter favorable. 80. Contenido de la licencia. 1. La licencia ambiental de actividades clasificadas incorporará las prescripciones necesarias para la protección del medio ambiente, detallando, en su caso, los valores límite de emisión de contaminantes y las medidas preventivas de control y de garantía que sean procedentes, así como las prescripciones necesarias relativas a la prevención de incendios y a la protección de la salud y seguridad de los trabajadores y de los ciudadanos. 2. En el caso de actividades sometidas a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, la licencia ambiental de actividades clasificadas incorporará el contenido de la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental, respectivamente. Asimismo, en el supuesto de que se hubiera calificado la actividad a petición del ayuntamiento, de conformidad con el artículo 71.4, la licencia incorporará el condicionado que se hubiera acordado en el trámite de calificación de la actividad. 3. La licencia deberá establecer, asimismo, el plazo para el comienzo de la actividad, que, en todo caso, deberá respetar la normativa sectorial aplicable. CAPÍTULO III Modificación, transmisión y extinción de licencia 81. Modificación de la licencia. La licencia ambiental de actividades clasificadas podrá ser modificada de oficio o a instancia de parte, sin que genere derecho a indemnización alguna cuando se persiga como fin la adaptación a las modificaciones de la normativa aplicable y al progreso técnico y científico. 82. Transmisión de la licencia. 1. Cuando se transmita la titularidad de la licencia ambiental de actividades clasificadas, será precisa su comunicación al ayuntamiento por los sujetos que intervengan en la transmisión, en el plazo máximo de un mes desde que la misma se hubiera formalizado, acompañando a dicha comunicación el título o documento que la acredite. 2. Si se produce la transmisión sin efectuar la correspondiente comunicación, el anterior y el nuevo titular quedarán sujetos, de forma solidaria, a todas las responsabilidades y obligaciones derivadas del incumplimiento de dicha obligación previstas en esta ley. 3. Una vez producida la transmisión, el nuevo titular se subrogará en los derechos, obligaciones y responsabilidades del anterior titular. 83. Caducidad, anulación y revocación. 1. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación de régimen local, la licencia ambiental de actividades clasificadas caducará en los supuestos siguientes: a) Cuando el ejercicio de la actividad no se inicie en el plazo de dos años a partir de la fecha del otorgamiento de la licencia, siempre que en esta no se fije un plazo distinto, y salvo casos de fuerza mayor. Asimismo, podrán establecerse plazos distintos para las diferentes fases de ejecución del proyecto. b) Cuando el ejercicio de la actividad o instalación se paralice por plazo superior a dos años, excepto en casos de fuerza mayor. 2. No obstante, por causas justificadas, el titular de la licencia podrá solicitar del órgano municipal competente una prórroga de los plazos anteriormente señalados. 3. La caducidad, cuando proceda, será declarada formalmente por el órgano que hubiera otorgado la licencia ambiental de actividades clasificadas. 4. Asimismo, el régimen de anulación y revocación de la licencia ambiental de actividades clasificadas será el previsto en la legislación de régimen local. TÍTULO V Licencia de inicio de actividad 84. Solicitud. 1. Con carácter previo al comienzo de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada o licencia ambiental de actividades clasificadas, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad 2. A tal efecto, el titular de la instalación o actividad deberá presentar, ante el ayuntamiento en cuyo territorio se ubique esta, la solicitud de licencia de inicio de actividad acompañada de la documentación que acredite que las obras e instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la autorización ambiental integrada o en la licencia ambiental de actividades clasificadas. Dicha documentación deberá consistir en: a) Un certificado del técnico director competente de la ejecución y, en su caso, visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se especifique la conformidad de la instalación o actividad con el proyecto aprobado y con las condiciones fijadas en la autorización ambiental integrada o en la licencia ambiental de actividades clasificadas, o un certificado emitido por un organismo de control autorizado en el que se acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada o en la licencia ambiental de actividades clasificadas. b) Un acta donde se recoja que se ha comunicado a los trabajadores, si los hubiera, o a sus representantes la solicitud de licencia de inicio de la actividad. 85. Supuestos exentos de licencia de inicio de actividad. 1. En los supuestos en los que se haya presentado declaración responsable para el ejercicio de una actividad clasificada conforme a lo establecido en el artículo 72 se estará exento de tramitar la licencia de inicio de actividad, sin perjuicio de la presentación de la documentación a la que se hace referencia en el artículo anterior y la comprobación que corresponda efectuar por el órgano municipal competente cuando se otorgue la licencia ambiental de actividad clasificada. 2. En cualquier caso, el titular de la actividad deberá comunicar al ayuntamiento el inicio de la actividad. 86. Acta de comprobación de las instalaciones. 1. El órgano competente del ayuntamiento, una vez comprobada la idoneidad de la documentación presentada, y previa citación de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competentes por razón de la materia, levantará acta de comprobación de que las instalaciones realizadas se ajustan al proyecto aprobado y a las medidas correctoras impuestas, remitiéndose una copia de la misma a la comarca que hubiere calificado la actividad. 2. En el supuesto de que la actividad se hubiera sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental o, en su caso, de que las instalaciones en las que se desenvuelve hayan sido objeto de autorización ambiental integrada, el ayuntamiento, comprobada la idoneidad de la documentación que acompaña a la solicitud, la remitirá directamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 90, para que, previo su examen, se practique por este el acta de comprobación conforme al proyecto aprobado y al condicionado de la autorización ambiental integrada o de la declaración de impacto ambiental, informando al ayuntamiento, y todo ello en el plazo de quince días desde la recepción de la documentación por el órgano autonómico competente. 3. El ayuntamiento quedará vinculado por el informe emitido por el órgano autonómico competente cuando se proponga la denegación de la licencia. 4. De no emitirse informe por el órgano autonómico competente en dicho plazo, se entenderá en sentido favorable, prosiguiendo la tramitación del procedimiento. 5. Cuando se estime que concurren deficiencias subsanables, el ayuntamiento concederá trámite para su subsanación al titular de las instalaciones, según el procedimiento previsto reglamentariamente. 87. Resolución. 1. El plazo máximo para que el ayuntamiento resuelva y notifique al interesado la licencia de inicio de actividad será de quince días hábiles contados desde la fecha de su solicitud. En aquellos supuestos en que la actividad esté sujeta a evaluación de impacto ambiental o autorización ambiental integrada, el plazo para resolver y notificar será de un mes desde la fecha de su solicitud. 2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse estimada la solicitud presentada. 88. Autorizaciones provisionales de suministros. La obtención de la licencia de inicio de actividad o, en su caso, presentación de declaración responsable de la licencia ambiental de actividades clasificadas, será previa a la concesión de las autorizaciones de enganche o ampliación de suministro de energía eléctrica, de utilización de combustibles líquidos o gaseosos, de suministro de agua potable de consumo público y demás autorizaciones preceptivas para el ejercicio de la actividad. No obstante lo anterior, podrán concederse autorizaciones provisionales para la realización de las pruebas precisas para la comprobación del funcionamiento de la actividad. TÍTULO VI Régimen de inspección, seguimiento y control 89. Finalidad y objetivos de la inspección y el control. 1. La inspección y el control de las actividades sometidas a intervención ambiental tienen por finalidad garantizar su adecuación a la legalidad ambiental, verificar el cumplimiento y la eficacia de las condiciones establecidas en los regímenes de intervención regulados en la presente ley y asegurar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental en el entorno. 2. En particular, la inspección y el control de las actividades sometidas a intervención ambiental tienen los siguientes objetivos: a) Comprobar que las actividades se realicen según las condiciones en que se hubiere autorizado o aprobado su realización, así como su adecuación a la legalidad ambiental. b) Determinar la eficacia de las medidas de prevención y corrección de la contaminación, así como de las de protección ambiental que se hayan fijado en los distintos actos de control e intervención administrativa previa. c) Corroborar el adecuado funcionamiento ambiental de las actividades mediante el seguimiento de la información ambiental exigida en las autorizaciones. 90. Competencias de inspección y control. 1. Sin perjuicio de las específicas funciones inspectoras y de control atribuidas a otros órganos administrativos por razón de la legislación sectorial, la inspección y el control de las instalaciones y actividades sometidas a la presente ley corresponden: a) Para las instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada, al departamento competente en materia de medio ambiente. b) Para las instalaciones sometidas a la licencia ambiental de actividades clasificadas, al ayuntamiento en cuyo ámbito territorial estén ubicadas, sin perjuicio de la delegación de funciones en otras administraciones conforme a lo dispuesto en la legislación de régimen local. 2. Para las instalaciones y actividades sometidas al régimen de intervención de evaluación de impacto ambiental, en cualquiera de sus modalidades, las competencias de inspección y control de los condicionados ambientales impuestos en las declaraciones de impacto ambiental y en los informes de impacto ambiental corresponden al órgano sustantivo En este sentido, el órgano sustantivo podrá solicitar del órgano ambiental que hubiera formulado la declaración de impacto ambiental o emitido el informe de impacto ambiental un informe vinculante de carácter interpretativo sobre los condicionados ambientales impuestos. 91. Competencias de seguimiento. 1. Los órganos sustantivos que aprueben los planes o programas sometidos a evaluación ambiental estratégica deberán realizar un seguimiento de los efectos medioambientales de su aplicación o ejecución, con el fin de detectar posibles efectos adversos no previstos, que permita tomar medidas para evitarlos o mitigarlos. 2. El promotor del plan o programa sometido a evaluación ambiental estratégica, sea público o privado, remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de la resolución que haya finalizado el procedimiento de evaluación ambiental. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. 3. El órgano ambiental participará en el seguimiento de dichos planes o programas y podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar la información que figura en el documento ambiental estratégico. 4. Para evitar duplicidades, se podrán utilizar mecanismos de seguimiento ya existentes. 92. Planificación de las inspecciones. 1. El departamento competente en materia de medio ambiente elaborará planes de inspección medioambiental para las instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada con la finalidad de articular, programar y racionalizar las inspecciones medioambientales de estas instalaciones que se realicen en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dichos planes serán aprobados por el consejero titular del departamento competente en materia de medio ambiente y vincularán al personal inspector del citado departamento que actúe en el ámbito del medio ambiente y en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. La planificación de las inspecciones y la evaluación sistemática de los riesgos ambientales tendrá en cuenta los criterios fijados al respecto en la legislación básica y, especialmente, la participación del titular en el sistema de la gestión y auditoría ambientales (EMAS), de conformidad con el Real Decreto 239/2013, de 5 de abril. 2. La planificación de inspección medioambiental para las instalaciones y actividades sometidas al régimen de intervención de evaluación de impacto ambiental, así como las instalaciones sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas, corresponderá al órgano sustantivo competente para la autorización de la instalación o actividad. 3. En la planificación de las inspecciones se adoptarán las medidas que correspondan para incluir el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate, garantizando un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental. 93. Personal inspector de las actividades sometidas a intervención ambiental. 1. El órgano competente de la Administración que corresponda designará y acreditará al personal funcionario para realizar labores de inspección, seguimiento y control de las actividades, instalaciones y planes o programas sometidos a intervención ambiental de acuerdo con la distribución competencial de inspección y control determinada en el artículo 90, que gozará, en el ejercicio de las funciones que le son propias, de la consideración de agente de la autoridad. Este mismo personal funcionario podrá participar en el seguimiento de los planes o programas sometidos a evaluación ambiental estratégica. 2. Para el ejercicio de la función inspectora y de control, el órgano competente de la Administración que corresponda, según lo que se determine reglamentariamente, podrá designar a organismos de control o entidades colaboradoras que demuestren la capacidad y competencia técnica adecuadas para realizar actuaciones materiales de inspección y control en su nombre, siempre y cuando dichas actuaciones no estén reservadas a funcionarios públicos. En la designación de estas entidades se garantizará un procedimiento de selección que respete los principios de publicidad, transparencia, libertad de acceso, no discriminación e igualdad de trato. 94. Naturaleza jurídica de los organismos de control. 1. Los organismos de control, de acuerdo con los principios y fines establecidos en la legislación correspondiente, tendrán la consideración de entidades habilitadas para la actuación en la Comunidad Autónoma en materia de inspección, seguimiento y control ambiental. La Administración podrá actuar a través de ellos cuando, legal o reglamentariamente, así se establezca. 2. Los organismos de control podrán intervenir como entidades habilitadas para la realización de actuaciones en materia de inspección, seguimiento y control ambiental cuando así se establezca en la normativa aplicable, nunca sustituyendo a una administración. 3. Reglamentariamente, se establecerán los supuestos en los que se exigirá que, en la documentación emitida por los distintos agentes del sistema de inspección, seguimiento y control ambiental, que deba acompañar a una comunicación, a una declaración responsable o a una solicitud de autorización, se incluya un informe adicional emitido por un organismo de control dictaminando la corrección jurídica y técnica del proyecto o de las obras o instalaciones ya realizadas con el alcance que en cada supuesto se determine. También podrá valorarse su aportación voluntaria cuando su inclusión no esté exigida. 95. Autorización y régimen de actuación de los organismos de control. 1. El Gobierno de Aragón establecerá reglamentariamente los requisitos, incompatibilidades, obligaciones y las condiciones de la actuación de los organismos de control para cada tipo de actividad que estos realicen en la Comunidad Autónoma, especialmente los que se refieren a recursos técnicos y humanos, procedimientos de actuación y documentación de las actividades, condiciones y procedimientos de información de sus actuaciones a la Administración o a otros agentes del sistema de inspección, seguimiento y control ambiental, así como las relaciones con los usuarios. 2. Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma la autorización de los organismos de control cuyas instalaciones se encuentren situadas en territorio aragonés o inicien en él su actividad. 3. Los organismos competentes supervisarán las actuaciones de los organismos de control en la Comunidad Autónoma, correspondiéndole a la Administración competente en materia de medio ambiente revocar las autorizaciones que haya otorgado o suspender su actividad, previo el correspondiente procedimiento con audiencia al interesado. Cuando no sea competente para adoptar la pertinente medida de suspensión de la actividad o revocación de la autorización, dará traslado de lo actuado al órgano o Administración autorizante, por si procediera la adopción de esa u otra medida. Reglamentariamente, se establecerán los procedimientos y las causas para revocar la autorización. 4. Sin perjuicio de lo que se determine reglamentariamente, cuando de la gravedad de los daños causados o del carácter gravemente negligente de las actuaciones realizadas se deduzca una pérdida de los requisitos que llevaron a la Administración Pública a la correspondiente autorización como organismo de control, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá proceder a la revocación de la autorización, previo el correspondiente procedimiento con audiencia al interesado. En caso de no ser competente para acordar la revocación, dará traslado de los hechos a la Administración Pública autorizante. 96. Facultades del personal inspector. 1. El personal funcionario está facultado para recabar la exhibición de cualquier documentación ambiental o contable con incidencia en aspectos ambientales obrante en poder de los titulares de actividades o instalaciones sometidas a los regímenes de intervención administrativa ambiental previstos en la presente ley, así como para acceder y permanecer, previa identificación y sin previo aviso, en las instalaciones donde se desarrollen las actividades sujetas a la presente ley. 2. Cuando para el ejercicio de sus funciones inspectoras fuera precisa la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular y este no lo otorgase, se deberá obtener la oportuna autorización judicial. 3. Las actas e informes que el personal inspector extienda en el ejercicio de sus facultades tendrán naturaleza de documentos públicos y valor probatorio de los hechos que motiven su formalización, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados que desvirtúen los hechos que se han hecho constar en las mismas. 97. Sometimiento a la acción inspectora y de control. 1. Los titulares de actividades e instalaciones sometidas a la intervención ambiental regulada en la presente ley deberán permitir el acceso, aun sin previo aviso y debidamente identificados, a los inspectores y entidades colaboradoras designadas, prestar la colaboración necesaria al personal inspector a fin de permitirle realizar cualesquiera exámenes, controles, tomas de muestras y recogida de la información y documentación necesarios para el cumplimiento de su misión, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior. 2. Los titulares de las actividades que proporcionen información a las distintas Administraciones públicas en relación con esta ley podrán invocar el carácter de confidencialidad de la misma en los aspectos relativos a los procesos industriales y a cualesquiera otros aspectos cuya confidencialidad esté prevista legalmente. 98. Publicidad. Cuando se realicen inspecciones in situ de las instalaciones afectadas por esta ley, el órgano competente elaborará un informe resumiendo el resultado de las actuaciones, que deberá ponerse a disposición del público, garantizando de esta manera lo establecido en la legislación sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, y sin más limitaciones que las establecidas en la misma. 99. Denuncia de deficiencias en funcionamiento. 1. Advertidas deficiencias en el funcionamiento de una actividad, el departamento competente en materia de medio ambiente, para las actividades sometidas a autorización ambiental integrada, el ayuntamiento, para las sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas, o el órgano sustantivo que corresponda en los supuestos de evaluación de impacto ambiental requerirán al titular de la misma para que corrija las citadas deficiencias en un plazo acorde con la naturaleza de las medidas a adoptar, que no podrá ser superior a seis meses ni inferior a uno, salvo casos especiales debidamente justificados. 2. Dicho requerimiento podrá llevar aparejada la suspensión cautelar de la actividad, previa audiencia al interesado, cuando exista un riesgo de daño o deterioro grave para el medio ambiente o un peligro grave para la seguridad o salud de las personas. 3. Respecto a las instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada, los ayuntamientos tendrán la obligación de poner en conocimiento del departamento competente en materia de medio ambiente cualquier deficiencia o comportamiento anormal que observen o del que tengan noticia. 100. Deberes de comunicación. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial de aplicación, los promotores de proyectos y los titulares de una actividad o instalación sometida a control previo de la Administración ambiental competente deberán poner en su conocimiento inmediato cualquiera de los siguientes hechos: a) El funcionamiento anormal de las instalaciones o de los sistemas de autocontrol, así como cualquier otra incidencia que pueda producir daños a la salud de las personas, a sus bienes o al medio ambiente. b) La existencia de un accidente que pueda implicar riesgos, reales o potenciales, para la salud de las personas o para el medio ambiente, indicando expresamente las medidas adoptadas al respecto y facilitando a la Administración competente toda la información disponible para que esta tome las decisiones que considere pertinentes. c) La interrupción voluntaria de la actividad por un plazo superior a seis meses, salvo para industrias de campaña, así como el cese definitivo de la misma. d) La transmisión de la autorización o licencia de la actividad o instalación autorizada. e) Cualquier otra circunstancia que se especifique en la propia autorización ambiental o en la licencia ambiental de actividades. 101. Suspensión de actividades. 1. La Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, podrán paralizar, con carácter cautelar, cualquier actividad sometida a intervención ambiental en fase de construcción o explotación, total o parcialmente, por cualquiera de los siguientes motivos: a) Inicio de la ejecución del proyecto, instalación o actividad sin contar con la preceptiva autorización ambiental integrada, licencia ambiental de actividades clasificadas, declaración de impacto ambiental, informe de impacto ambiental o licencia de inicio de actividad, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 para las declaraciones responsables. b) Ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de intervención ambiental. c) El incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto o el desarrollo de la actividad. d) Cuando existan razones fundadas de daños graves o irreversibles al medio ambiente o peligro inmediato para las personas o bienes, en tanto no desaparezcan las circunstancias determinantes, pudiendo adoptar las medidas necesarias para comprobar o reducir riesgos. 2. La suspensión de actividades se efectuará siempre previo requerimiento formal, bajo apercibimiento de suspensión y previo trámite de audiencia al interesado, salvo en los casos en que por razones de urgencia, atendiendo a la existencia de un peligro inminente para la seguridad o la salud humana o para el medio ambiente, se adopte de forma inmediata, sin requerimiento previo y sin audiencia. 3. En cualquier caso, la resolución que así lo acuerde será motivada y fijará el plazo o las condiciones que deben concurrir para el alzamiento de la suspensión. 102. Ejecución subsidiaria de medidas preventivas, correctoras o compensatorias. 1. Cuando el titular de una actividad o instalación sometida a intervención ambiental, tanto en funcionamiento como en situación de suspensión temporal o clausura definitiva, se niegue a adoptar alguna medida preventiva, correctora o compensatoria que le haya sido impuesta en virtud de la presente ley, la Administración que haya requerido la acción, previo apercibimiento, podrá ejecutarla con carácter subsidiario a costa del responsable, pudiendo ser exigidos los gastos de la ejecución subsidiaria por la vía de apremio, con independencia de la sanción que, en su caso, pueda imponerse. 2. No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecución, cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente para la salud humana o el medio ambiente. TÍTULO VII Régimen sancionador 103. Infracciones. 1. Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, establezca la legislación sectorial, constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en la presente ley las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes. 2. La exigencia de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones administrativas lo será sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que tales hechos pudieran dar lugar. 3. Las infracciones a la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves. 104. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves: a) Ejercer una actividad sujeta a autorización ambiental integrada o a licencia ambiental de actividades clasificadas, o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma, sin el preceptivo instrumento de intervención ambiental o con él caducado o suspendido, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas. b) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada o en la licencia ambiental de actividades clasificadas, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas. c) Iniciar la ejecución de un proyecto, incluidos los sujetos a declaración responsable o comunicación previa, sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria sin haber obtenido previamente la declaración de impacto ambiental. d) El inicio de la ejecución de un proyecto que deba someterse al procedimiento de evaluación ambiental de zonas ambientalmente sensibles previsto en el título II de la presente ley, sin el preceptivo instrumento de intervención ambiental, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas. e) Incumplir las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, en el informe de impacto ambiental, o en el informe o autorización de evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles, así como las correspondientes medidas protectoras o correctoras, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas. f) Ejercer la actividad incumpliendo las obligaciones fijadas en las disposiciones que hayan establecido la exigencia de notificación y registro, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas. g) Incumplir las resoluciones de cierre o clausura de establecimientos, siempre que se haya producido un deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas. h) Incumplir las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 114. i) Cualquier acción u omisión tipificada como infracción grave cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas. j) La comisión de tres o más infracciones graves en un periodo de dos años. 105. Infracciones graves. Son infracciones graves: a) Ejercer una actividad sujeta a autorización ambiental integrada o a licencia ambiental de actividades clasificadas, o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma, sin el preceptivo instrumento de intervención ambiental o con él caducado o suspendido, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas. b) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada o en la licencia ambiental de actividades clasificadas, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas. c) Incumplir las condiciones ambientales en que debe realizarse el proyecto de acuerdo con la declaración de impacto ambiental, con el informe de impacto ambiental, o con el informe o la autorización de evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles, así como las correspondientes medidas protectoras y correctoras, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas. d) El inicio de la ejecución de un proyecto, incluidos los sujetos a declaración responsable o comunicación previa, sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada sin haber obtenido previamente el informe de impacto ambiental. e) El inicio de la ejecución de un proyecto que deba someterse a evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles previsto en título II de la presente ley, sin el preceptivo instrumento de intervención ambiental, siempre que no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o no se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas. f) Ocultar los datos, su falseamiento, manipulación o alteración maliciosa de la información exigida en los procedimientos regulados en esta ley. g) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección, control y vigilancia de la Administración. h) Ejercer la actividad incumpliendo las obligaciones fijadas en las disposiciones que hayan establecido la exigencia de notificación y registro, siempre que no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o no se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas. i) No someter la actividad incluida en el régimen de autorización ambiental integrada o licencia ambiental de actividades clasificadas a los controles periódicos que resulten preceptivos. j) Incumplir las órdenes de suspensión de la ejecución del proyecto o actividad. k) No comunicar al órgano competente las modificaciones realizadas en las instalaciones o actividades que no revistan carácter de sustanciales. l) No informar inmediatamente al órgano competente de cualquier circunstancia, incidente o accidente que pudiera afectar de forma significativa al medio ambiente. m) Transmitir la titularidad de la autorización ambiental integrada o de la licencia ambiental de actividades clasificadas sin comunicarlo al órgano competente para otorgar la misma. n) Proceder al cierre definitivo de una instalación incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada relativas a la contaminación del suelo y las aguas subterráneas. ñ) La comisión de tres o más faltas leves en un periodo de dos años. 106. Infracciones leves. Son infracciones leves: a) No aportar los documentos solicitados por la Administración. b) Ejercer la actividad incumpliendo las obligaciones fijadas en las disposiciones que hayan establecido la exigencia de notificación, sin que se haya producido ningún tipo de daño o deterioro para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas. c) Incumplir las prescripciones establecidas en la presente ley, o la omisión de actos que fueran obligatorios, cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves. 107. Prescripción de las infracciones y caducidad del procedimiento sancionador. 1. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán en los siguientes plazos: a) Las infracciones muy graves, a los cinco años. b) Las infracciones graves, a los tres años. c) Las infracciones leves, al año. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar desde el día en que la infracción se hubiese cometido o desde que la Administración tenga constancia de la misma. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume. 3. Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. 4. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda al interesado en el plazo máximo de un año desde su iniciación, produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5. No obstante lo anterior, el instructor del procedimiento sancionador podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las causas de suspensión previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo común y procedimiento sancionador de la Comunidad Autónoma de Aragón. 108. Responsabilidad. 1. Solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracciones administrativas tipificadas en esta ley las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, aun a título de mera inobservancia. 2. Cuando en la infracción hubieren participado varias personas conjuntamente y no sea posible determinar el grado de intervención de las mismas en la infracción, la responsabilidad de todas ellas será solidaria. 3. Será responsable subsidiario por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente ley que conlleven el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros el titular de la actividad o instalación sometida al instrumento de intervención ambiental que corresponda. 4. Cuando la comisión de una infracción de las previstas en esta norma produjera un daño medioambiental, se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, cuando la reparación del daño no se haya podido obtener de otro modo. 109. Sanciones. 1. Por la comisión de infracciones muy graves podrán imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones: a) Multa de 200.001 a 2.000.000 euros. b) Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones. c) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo no inferior a dos años ni superior a cinco años. d) Inhabilitación para el desarrollo de la actividad por un periodo no inferior a un año ni superior a dos años. e) Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un periodo no inferior a un año ni superior a cinco años. 2. Por la comisión de infracciones graves podrán imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones: a) Multa de 20.001 a 200.000 euros. b) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo no superior a dos años. c) Inhabilitación para el desarrollo de la actividad por un periodo no superior a un año. d) Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un periodo no superior a un año. 3. Por la comisión de infracciones leves podrán imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones: a) Multa de hasta 20.000 euros. b) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo no superior a seis meses. 4. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como mínimo, hasta el doble, y, como máximo, hasta el triple del importe en que se haya beneficiado el infractor. 5. No obstante lo anterior, las sanciones correspondientes a las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental, darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones: a) En el caso de infracción muy grave: multa desde 240.401 hasta 2.404.000 euros. b) En el caso de infracciones graves: multa desde 24.001 hasta 240.400 euros. c) En el caso de infracciones leves: multa de hasta 24.000 euros. 110. Graduación de las sanciones. En la imposición de sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: a) La importancia del daño o deterioro causado al medio ambiente o a la salud de las personas o el peligro creado para la seguridad de las mismas. b) El beneficio obtenido por la comisión de la infracción. c) La existencia de intencionalidad o reiteración en la comisión de la infracción. d) La reincidencia por la comisión de más de una infracción tipificada en la presente ley, cuando así se haya declarado por resolución firme, en el plazo de los cinco años siguientes a la notificación de esta. e) La adopción, con antelación a la incoación de un expediente sancionador, de medidas correctoras que minimicen o resuelvan los efectos negativos sobre el medio ambiente. 111. Otros efectos de las sanciones. 1. En el caso de imponerse sanciones graves o muy graves, el órgano competente para su imposición podrá acordar la pérdida del derecho a obtener subvenciones, así como la adjudicación de contratos por parte de las administraciones autonómica y locales, durante un plazo de dos años en el caso de las sanciones graves y de tres años en el de las muy graves. 2. En el caso de infracciones muy graves, el órgano competente para su imposición podrá acordar la publicación de las sanciones impuestas, una vez que estas hayan adquirido firmeza, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones. 3. En el caso de las infracciones graves, el órgano competente para su sanción podrá acordar la imposición al titular de la obligación de adoptar las medidas complementarias que se estimen necesarias para volver a asegurar el cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada y para evitar otros posibles accidentes o incidentes. 112. Concurrencia de sanciones. 1. Cuando, por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, el infractor pudiese ser sancionado con arreglo a esta ley y a otra u otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad. 2. Cuando el órgano competente estime que los hechos pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicará al órgano jurisdiccional penal competente o al Ministerio Fiscal. El órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador deberá suspender su tramitación hasta que recaiga resolución judicial en los supuestos en que existiere identidad de hechos, sujetos y fundamento entre el ilícito administrativo y el ilícito penal. 113. Medidas restauradoras de la legalidad. 1. Sin perjuicio de las sanciones que procedan, el infractor deberá restaurar o reponer la situación alterada al estado anterior a la infracción cometida, así como, en su caso, abonar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados. La valoración de los daños se hará por la Administración competente previa tasación contradictoria cuando el titular de la instalación o actividad no prestara su conformidad a aquella. 2. Cuando el infractor no cumpliera la obligación de reposición o restauración establecida en el apartado anterior, la Administración podrá proceder a su ejecución subsidiaria a costa de los responsables. 3. No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecución, cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente para la salud humana o el medio ambiente. 114. Medidas provisionales. 1. El órgano competente para iniciar o resolver el procedimiento sancionador podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, para garantizar el buen fin del procedimiento, para evitar los efectos de la infracción y para atender las exigencias de los intereses generales; en particular, las siguientes: a) La suspensión total o parcial de la actividad o proyecto en ejecución. b) La clausura temporal, parcial o total, de locales o instalaciones. c) El precintado de aparatos o equipos. d) La exigencia de fianza. e) La retirada de productos. f) La imposición de medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño. 2. Las medidas señaladas en el apartado anterior podrán ser adoptadas por el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, antes de la iniciación del procedimiento en casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, si bien deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción y que podrá ser objeto de recurso. 115. Competencia sancionadora. 1. Corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma y a los ayuntamientos, según su respectiva competencia, la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores con relación a las infracciones tipificadas en la presente ley. 2. Cuando las sanciones se refieran a la comisión de infracciones respecto a las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, la competencia para resolver los procedimientos sancionadores instruidos al efecto corresponderá a los respectivos órganos del departamento competente en materia de medio ambiente según lo indicado en las letras a), b) y c) del siguiente apartado. 3. La competencia para la resolución de los expedientes sancionadores instruidos por la Administración de la Comunidad Autónoma corresponderá a los siguientes órganos: a) Al director del servicio provincial respectivo, para las sanciones por la comisión de infracciones leves. b) Al director general correspondiente, para las sanciones por la comisión de infracciones graves. c) Al consejero correspondiente, para las sanciones por la comisión de infracciones muy graves. Cuando las sanciones se refieran a la comisión de infracciones distintas de las indicadas en el apartado anterior, la competencia sancionadora corresponderá a los respectivos órganos del departamento que hubiera autorizado el proyecto. 4. La competencia para la resolución de los expedientes sancionadores instruidos por los ayuntamientos corresponderá a los órganos municipales que tengan atribuida esta competencia según lo dispuesto en la legislación de régimen local. 116. Prescripción de las sanciones. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los tres años; por la comisión de infracciones graves, a los dos años, y por la comisión de las infracciones leves, al año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. 117. Multas coercitivas. 1. Cuando los órganos competentes impongan sanciones o la obligación de adoptar medidas encaminadas a la restauración de las cosas al estado anterior a una infracción cometida, medidas para la corrección de deficiencias en el funcionamiento o características de la instalación o la actividad, así como actuaciones que en cualquier forma afecten a la misma y deban ser ejecutadas por sus titulares, podrán imponer multas coercitivas, con periodicidad mensual, y por una cuantía, cada una de ellas, que no supere el tercio de la sanción o del coste de la actuación impuesta. 2. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las sanciones que, en su caso, se impongan por la infracción cometida. 118. Vía de apremio. Tanto el importe de las sanciones como el de las indemnizaciones pertinentes serán exigibles mediante el procedimiento administrativo de apremio. 119. Registro de infractores. 1. El departamento competente en materia de medio ambiente creará un registro de infractores de normas ambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el cual se inscribirá a las personas físicas o jurídicas sancionadas en virtud de resolución firme. 2. Reglamentariamente se desarrollará este registro de infractores. 120. Prestación ambiental sustitutoria. El órgano sancionador competente, a solicitud de la persona sancionada, podrá autorizar la sustitución de las multas, una vez que adquieran firmeza, por una actuación de restauración, conservación o mejora ambiental de valor equivalente a la cuantía de la multa, incluidos los intereses devengados. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Tasas. La realización de actividades y la prestación de los servicios administrativos relativos a los procedimientos previstos en la presente ley devengarán las correspondientes tasas, cuya aprobación y regulación corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante la legislación tributaria o a las entidades locales mediante las ordenanzas fiscales según corresponda. Segunda.- Tramitación electrónica y presentación de documentación en soporte papel y digital. 1. Los trámites regulados en esta ley se realizarán por vía electrónica en las sedes electrónicas que a tal efecto habilite la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o las entidades locales, en los términos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 2. La documentación relativa a los procedimientos regulados en la presente ley deberá ser presentada por el promotor tanto en soporte papel como en soporte digital. Las características técnicas y especificaciones del soporte digital se determinarán por el órgano ambiental competente. Tercera.- Identificación de las personas interesadas. 1. Con el fin de garantizar que la participación en los procedimientos de evaluación ambiental sea efectiva, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas adecuadas para identificar a las personas interesadas que deban ser consultadas según lo dispuesto en esta ley. 2. En este sentido, para la realización de las consultas previstas en la presente ley se utilizará el fichero del servicio de información y consultas del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, creado por Decreto 54/2007, de 17 de abril, del Gobierno de Aragón, en el que se incluyen las Administraciones públicas y a las personas jurídicas previsiblemente afectadas por los planes, programas o proyectos evaluados, y a los que se deben realizar las consultas previstas en la Ley. 3. Asimismo, de acuerdo con su normativa reguladora, se utilizarán medios telemáticos como vía única para el intercambio de información y consultas entre el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y todas las Administraciones públicas y personas jurídicas consultadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Cuarta.- Acumulación de procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos a desarrollar en suelo no urbanizable. La tramitación de la evaluación de impacto ambiental de proyectos de instalaciones en suelo no urbanizable incluirá en un solo procedimiento la evaluación de impacto ambiental del proyecto principal y la de todos sus proyectos auxiliares, aunque estos requieran autorizaciones administrativas diferentes de uno o varios órganos sustantivos. Quinta.- 1. Aquellas instalaciones destinadas a la cría intensiva que, por sus características, queden sometidas al procedimiento de autorización ambiental integrada previsto en los artículos 46 y siguientes de la ley, deberán acreditar, para la obtención o revisión de la misma, la aplicación de procesos de gestión de los estiércoles producidos en las mismas que garanticen el cumplimento de los requisitos establecidos en la normativa sectorial sobre la gestión de estiércoles y, en particular, de los derivados de la normativa sobre contaminación de agua, residuos, emisiones a la atmósfera, directrices ganaderas y fertilización. 2. Se entenderá por aplicación directa en la agricultura la fertilización que se realice con estiércoles que no hayan sido objeto de operaciones de tratamiento de las incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa vigente en materia de residuos ni sometidos a cualquier otro tratamiento destinado a la disminución de su potencial contaminante o a la obtención de materias primas para la fabricación de productos fertilizantes. 3. Para cumplir con sus obligaciones relativas a la gestión de estiércoles, los promotores de estas instalaciones podrán optar por cualquiera de los siguientes sistemas: a) Sistemas de aplicación directa en la agricultura. b) Sistemas de tratamiento de estiércoles por el propio productor. c) Sistemas de adhesión a centros gestores de estiércoles debidamente autorizados para la gestión colectiva de los mismos. d) Sistemas mixtos, cuando el promotor plantee la gestión de los estiércoles mediante la combinación de dos o más de los sistemas anteriores. 4. El Gobierno de Aragón desarrollará reglamentariamente, en el plazo de un año desde la promulgación de la presente ley, el procedimiento y las condiciones exigidas para acreditar la adecuada gestión de estiércoles producidos en instalaciones destinadas a la cría intensiva, el contenido y el procedimiento de elaboración de los planes de fertilización que garanticen la adecuada aplicación de abonos sobre la superficie agraria y el procedimiento y las condiciones de autorización de los centros gestores de estiércoles como entidades de gestión colectiva de los mismos, ya se dediquen estos a la aplicación agraria del estiércol, ya a su tratamiento, ya a una combinación de ambos. 5. Las instalaciones destinadas a la cría intensiva que, por sus dimensiones o características, no estuviesen sometidas a autorización ambiental integrada, deberán, igualmente, garantizar la correcta gestión de estiércoles, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente. Sexta.- Bancos de conservación de la naturaleza en la Comunidad Autónoma de Aragón. 1. Los bancos de conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma de Aragón son un conjunto de títulos ambientales o créditos de conservación otorgados por el órgano correspondiente del departamento competente en materia de medio ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que tienen por finalidad representar valores naturales creados o mejorados específicamente. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de la materia, mediante orden del consejero competente en materia de medio ambiente se regulará el régimen jurídico aplicable a los bancos de conservación de la naturaleza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y su funcionamiento. Séptima.- Operaciones periódicas. 1. En el caso de proyectos sometidos a evaluación ambiental que consistan en actuaciones con plazo de duración total inferior a un año que sean susceptibles de repetirse periódicamente en años sucesivos en idénticas condiciones a través de proyectos que hubiera de autorizar el mismo órgano sustantivo con idéntico promotor, el órgano ambiental podrá establecer en la declaración de impacto ambiental que la misma podrá extender sus efectos para tales proyectos por un número de años no superior a cuatro, y teniendo en cuenta los impactos de carácter acumulativo. 2. En estos casos, será preceptiva la formulación de una solicitud previa por parte del órgano sustantivo, a petición del promotor, cuando remita el expediente, advirtiendo de esta posibilidad y justificando la identidad entre las operaciones que periódicamente se repetirán en el número de años no superior al previsto en el apartado anterior. El estudio de impacto ambiental contemplará las actuaciones periódicas en un escenario no superior a cuatro años, y el promotor elaborará un plan de seguimiento especial, en el que se incluirán las medidas que permitan la ejecución del proyecto durante un número de años no superior a cuatro. El estudio de impacto ambiental identificará adecuadamente y evaluará los impactos de carácter acumulativo. 3. En caso de alteración de las circunstancias determinantes de la declaración de impacto ambiental favorable, el órgano ambiental resolverá que la declaración de impacto ambiental ha decaído en su vigencia y carece de los efectos que le son propios. Octava.- Número de identificación medioambiental (NIMA). 1. Las autorizaciones ambientales integradas y los actos administrativos con repercusión en el registro de producción y gestión contemplado en la normativa en materia de residuos incorporarán el número de identificación medioambiental (NIMA), sin perjuicio de las determinaciones que se establezcan reglamentariamente. 2. Cada instalación fija sujeta a autorización ambiental integrada y cualquiera de los actos administrativos referidos en el apartado anterior tendrá asociado un número de identificación medioambiental único y sus correspondientes coordenadas geográficas. 3. El número de identificación medioambiental permanecerá invariable y vinculado a sus coordenadas geográficas en cualquier supuesto, incluso en los casos de caducidad o revocación de las autorizaciones y con posterioridad al desmantelamiento de las instalaciones y su restauración ambiental. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Atribución de competencias a las comarcas. 1. La atribución efectiva a las comarcas de la competencia de calificación ambiental prevista en la presente ley exigirá su previa transferencia por parte de la Comunidad Autónoma con la consiguiente dotación presupuestaria adecuada y suficiente y su aceptación expresa por aquellas, con arreglo a lo establecido en la legislación reguladora de las comarcas. 2. Hasta que las comarcas no asuman la competencia de calificación ambiental, esta competencia se ejercerá por los órganos colegiados dependientes del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental denominados «Comisiones Técnicas de Calificación», creadas mediante la disposición adicional primera de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, de Aragón y cuyo funcionamiento se regula en el Decreto 213/2007, de 13 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación. Segunda.- Supuestos de evaluación de impacto ambiental que no dispongan de procedimiento de autorización propio del proyecto o actividad sujeto a evaluación. Para aquellas actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 23, que no cuenten con un régimen o procedimiento administrativo en razón a la materia para su aprobación o autorización, actuará como órgano sustantivo a efectos de los trámites de información y participación pública y de seguimiento y control ambiental para el cumplimiento de las resoluciones ambientales el departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que ostente las competencias específicas en la materia que se evalúa. Tercera.- Régimen transitorio general. 1. Los procedimientos que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la presente ley continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en que se iniciaron y, en consecuencia, esta ley se aplica a todos los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades cuya tramitación administrativa se inicie a partir del día de la entrada en vigor de la presente ley. 2. La regulación de la vigencia de las declaraciones de impacto ambiental se aplica a todas aquellas que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley. 3. Las declaraciones de impacto ambiental publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley perderán su vigencia y cesarán en la producción de sus efectos que le son propios si no se hubiera comenzado la ejecución de los proyectos o actividades en el plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de esta ley. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto conforme a lo establecido en la presente ley. 4. La regulación de la modificación de las declaraciones ambientales estratégicas y de las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental se aplica a todas aquellas formuladas antes de la entrada en vigor de esta ley. Cuarta.- Procedimiento especial de evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia municipal. 1. Las actividades clasificadas que a la entrada en vigor de la presente ley no dispongan de la correspondiente licencia y que estén sometidas a evaluación de impacto ambiental con arreglo a esta ley deberán ser objeto de evaluación por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con carácter previo a la solicitud para la obtención de la licencia ambiental de actividad clasificada. 2. La evaluación ambiental de este tipo de actividades se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) El promotor o titular de la actividad presentará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un documento denominado «diagnóstico ambiental», que deberá estar verificado por un organismo de control autorizado o suscrito por un técnico competente debidamente cualificado, que contendrá, al menos la siguiente documentación: 1.º Descripción de la actividad, que deberá incluir, entre otros datos: localización y dimensiones; instalaciones anexas; características de los procesos productivos, con indicación de la naturaleza y cantidad de los materiales utilizados; balance de materia y de energía, y ocupación de suelo. 2.º Descripción de los tipos, las cantidades y la composición de los residuos generados, vertidos y emisiones contaminantes en todas sus formas, y de la gestión de los mismos, así como cualquier otro elemento derivado tanto de la actividad como de la fase de clausura o cese de la actividad. 3.º En su caso, estudio y propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, e indicación de impactos residuales, así como la estimación económica del coste de ejecución de las mismas. 4.º Programa de vigilancia ambiental, en el que se establecerán los controles necesarios para el seguimiento de la ejecución y efectividad de las medidas propuestas, indicando la metodología y el cronograma de las mismas. Asimismo, deberá incluirse un conjunto de indicadores tanto del grado de ejecución de las medidas correctoras y preventivas como del seguimiento de su efectividad. 5.º Cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. b) El diagnóstico ambiental presentado será sometido a información pública por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por un plazo de quince días naturales mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón". c) El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a partir de la documentación presentada, y a la vista del resultado de la información pública, evaluará la actividad y emitirá un informe determinante, a los solos efectos ambientales, sobre la conveniencia o no de la continuidad de la misma y, en caso favorable, las condiciones que, en su caso, deban adoptarse para lograr una adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. d) Dicho informe deberá emitirse en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la recepción por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del mencionado diagnóstico ambiental. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el mencionado informe, se entenderá que el mismo es desfavorable. 3. El informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental condicionará el otorgamiento ulterior de la licencia ambiental de actividad clasificada, quedando exenta la actividad del trámite de calificación de la actividad. Dicho informe se acompañará a la solicitud del titular para la obtención de la citada licencia ante el correspondiente ayuntamiento. 4. El procedimiento especial regulado en la presente disposición será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2015 para todas las actividades clasificadas que no dispongan de la correspondiente licencia ambiental, no pudiendo acogerse al mismo aquellas actividades que en la indicada fecha no hubieran obtenido la licencia ambiental. Quinta.- Eficacia de las licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley. Las licencias de actividades clasificadas otorgadas a la entrada en vigor de esta ley, de conformidad con la normativa que le hubiera resultado de aplicación en el momento de su otorgamiento, se entenderán, a los efectos de la presente ley, como licencias ambientales de actividades clasificadas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- 1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley y, en particular: - La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. - El Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. - El Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de evaluación de impacto ambiental. 2. En tanto no se desarrolle reglamentariamente la presente ley, continúan en vigor, en lo que no se opongan a la misma, las siguientes normas: - Decreto 109/1986, de 14 de noviembre, de intervención de la Diputación General de Aragón en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. - Orden de 28 de noviembre de 1986, del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, sobre documentación que acompaña a la solicitud de licencia para ejercicio de actividades sometidas al Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y regulación del trámite de visita de comprobación para el ejercicio de tales actividades. - Orden de 28 de noviembre de 1986, del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, por la que se regula la exención del trámite de calificación o informe de determinadas actividades por las Comisiones Provinciales de Medio Ambiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modificación o sustitución de referencias y expresiones de contenido ambiental en la legislación autonómica de Aragón. Las referencias contenidas en la legislación autonómica de Aragón en relación con las expresiones «análisis preliminar de incidencia ambiental», «documento de referencia», «informe de sostenibilidad ambiental» y «memoria ambiental» se entenderán realizadas o sustituidas por las expresiones «documento inicial estratégico», «documento de alcance del estudio ambiental estratégico», «estudio ambiental estratégico» y «declaración ambiental estratégica», respectivamente. Asimismo, toda referencia contenida en la legislación autonómica de Aragón en relación con la «evaluación de impacto ambiental previo análisis caso a caso» se entenderá sustituida o referida a la «evaluación de impacto ambiental simplificada». Segunda.- Modificación de anexos. Se faculta al Gobierno de Aragón para que, mediante decreto, pueda modificar los anexos de esta ley con la finalidad de adaptarlos a la normativa aplicable y a los requerimientos medioambientales o de carácter técnico. Tercera.- Actualización de la cuantía de las multas. Se faculta al Gobierno de Aragón para actualizar, mediante decreto, la cuantía de las multas previstas en la presente ley. Cuarta.- Plazo para la aprobación de disposiciones de desarrollo. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, se desarrollará reglamentariamente el régimen previsto en el artículo 48.4. Quinta.- Habilitación. Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley. Sexta.- Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 4 de diciembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA. ANEXO ANEXO I Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria regulada en el título I, capítulo II Grupo 1. Ganadería 1.1. Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 1.º 40.000 plazas para gallinas. 2.º 55.000 mil plazas para pollos. 3.º 2.000 plazas para cerdos de engorde. 4.º 750 plazas para cerdas de cría. Grupo 2. Industria extractiva 2.1. Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: 2.1.1. Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 ha. 2.1.2. Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros cúbicos anuales. 2.1.3. Explotaciones que se realicen por debajo del nivel freático, tomando como nivel de referencia el más elevado entre las oscilaciones anuales, o que pueden suponer una disminución de la recarga de acuíferos superficiales o profundos. 2.1.4. Explotaciones de depósitos ligados a la dinámica actual: fluvial, fluvio-glacial, litoral o eólica. Aquellos otros depósitos y turberas que por su contenido en flora fósil puedan tener interés científico para la reconstrucción palinológica y paleoclimática. 2.1.5. Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales, espacios naturales protegidos, núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km de tales núcleos. 2.1.6. Explotaciones de sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidación, hidratación, etc., y que induzcan, en límites superiores a los incluidos en las legislaciones vigentes, a acidez, toxicidad u otros parámetros en concentraciones tales que supongan riesgo para la salud humana o el medio ambiente, como las menas con sulfuros, explotaciones de combustibles sólidos, explotaciones que requieran tratamiento por lixiviación in situ y minerales radiactivos. 2.1.7. Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente. 2.2. Minería subterránea en las explotaciones en las que se dé alguna de las circunstancias siguientes: 2.2.1. Que su paragénesis pueda, por oxidación, hidratación o disolución, producir aguas ácidas o alcalinas que den lugar a cambios en el pH o liberen iones metálicos o no metálicos que supongan una alteración del medio natural. 2.2.2. Que exploten minerales radiactivos. 2.2.3. Aquellas cuyos minados se encuentren a menos de 1 km (medido en plano) de distancia de núcleos urbanos, que puedan inducir riesgos por subsidencia. 2.3. Extracción o almacenamiento subterráneo de petróleo y gas natural con fines comerciales cuando la cantidad de producción sea superior a 500 t por día en el caso del petróleo y de 500.000 metros cúbicos por día en el caso del gas, por concesión. 2.4. Los proyectos consistentes en la realización de perforaciones para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos, almacenamiento de CO2, almacenamiento de gas y geotermia de media y alta entalpia, que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica cuando estos estén controlados en su finalidad. No se incluyen en este apartado las perforaciones de sondeos de investigación que tengan por objeto la toma de testigo previo a proyectos de perforación que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica. En todos los apartados de este grupo se incluyen las instalaciones y estructuras necesarias para la extracción, tratamiento, almacenamiento, aprovechamiento y transporte del mineral, acopios de estériles, balsas, así como las líneas eléctricas, abastecimientos y depuración de agua y caminos de acceso nuevos. Grupo 3. Industria energética 3.1. Refinerías de petróleo bruto (con la exclusión de las empresas que produzcan únicamente lubricantes a partir de petróleo bruto), así como las instalaciones de gasificación y de licuefacción de, al menos, 500 t de carbón o de pizarra bituminosa al día. 3.2. Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión de una potencia térmica de, al menos, 300 MW. 3.3. Centrales nucleares y otros reactores nucleares, incluidos el desmantelamiento o clausura definitiva de tales centrales y reactores (con exclusión de las instalaciones de investigación para la producción y transformación de materiales fisionables y fértiles), cuya potencia máxima no supere 1 kW de carga térmica continua. 3.4. Instalación de reproceso de combustibles nucleares irradiados. 3.5. Instalaciones diseñadas para: 3.5.1. La producción o enriquecimiento de combustible nuclear. 3.5.2. El proceso de reutilización de combustible nuclear irradiado o de residuos de alta radiactividad. 3.5.3. El depósito final del combustible nuclear gastado. 3.5.4. Exclusivamente el depósito final de residuos radiactivos. 3.5.5. Exclusivamente el almacenamiento (proyectado para un periodo superior a diez años) de combustibles nucleares irradiados o de residuos radiactivos en un lugar distinto del de producción. 3.6. Tuberías con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 40 km para el transporte de: 3.6.1. Gas, petróleo o productos químicos, incluyendo instalaciones de compresión. 3.6.2. Flujos de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico, incluidas las estaciones de bombeo asociadas. 3.7. Construcción de líneas de transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas. 3.8. Instalaciones para el almacenamiento de petróleo o productos petroquímicos o químicos con una capacidad de, al menos, 200.000 t. 3.9. Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental. 3.10. Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie. Grupo 4. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales 4.1. Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procesos metalúrgicos, químicos o electrolíticos. 4.2. Plantas integradas para la fundición inicial del hierro colado y del acero. 4.3. Instalaciones para la elaboración de metales ferrosos en las que se realice alguna de las siguientes actividades: 4.3.1 Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 t de acero en bruto por hora. 4.3.2 Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kJ por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW. 4.3.3. Aplicación de capas protectoras de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 t de acero bruto por hora. 4.4. Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 t por día. 4.5. Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no ferrosos, con excepción de metales preciosos, incluidos los productos de recuperación (refinado, restos de fundición, etc.), con una capacidad de fusión de más de 4 t para el plomo y el cadmio o 20 t para todos los demás metales, por día. 4.6. Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales plásticos por proceso electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 metros cúbicos. 4.7. Instalaciones de calcinación y de sinterizado de minerales metálicos, con capacidad superior a 5.000 t por año de mineral procesado. 4.8. Producción de cemento, cal y óxido de magnesio: 4.8.1. Fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción superior a 500 t diarias. 4.8.2. Fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 t diarias, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 t por día. 4.8.3. Producción de cal en hornos con una capacidad de producción superior a 50 t diarias. 4.8.4. Producción de óxido de magnesio en hornos con una capacidad de producción superior a 50 t diarias. 4.9. Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 t por día. 4.10. Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, incluida la producción de fibras minerales, con una capacidad de fundición superior a 20 t por día. 4.11. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular, tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o porcelana, con una capacidad de producción superior a 75 t por día, o una capacidad de horneado de más de 4 metros cúbicos y más de 300 kg por metro cúbico de densidad de carga por horno. Grupo 5. Industria química, petroquímica, textil y papelera 5.1. Instalaciones para la producción a escala industrial de sustancias mediante transformación química o biológica, de los productos o grupos de productos siguientes: 5.1.1. Productos químicos orgánicos: I) Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos). II) Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi. III) Hidrocarburos sulfurados. IV) Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos. V) Hidrocarburos fosforados. VI) Hidrocarburos halogenados. VII) Compuestos orgánicos metálicos. VIII) Materias plásticas (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa). IX) Cauchos sintéticos. X) Colorantes y pigmentos. XI) Tensioactivos y agentes de superficie. 5.1.2. Productos químicos inorgánicos: I) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo. II) Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados. III) Bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico. IV) Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico. V) No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio. 5.1.3. Fertilizantes a base de fósforo, nitrógeno o potasio (fertilizantes simples o compuestos). 5.1.4. Productos fitosanitarios, de biocidas y de pesticidas. 5.1.5. Productos farmacéuticos mediante un proceso químico o biológico. 5.1.6. Productos explosivos. 5.2. Plantas para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado, blanqueo, mercerización) o para el teñido de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 t diarias. 5.3. Las plantas para el curtido de pieles y cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 t de productos acabados por día. 5.4. Plantas industriales para: 5.4.1. La producción de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas similares. 5.4.2. La producción de papel y cartón, con una capacidad de producción superior a 200 t diarias. 5.5. Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 t diarias. Grupo 6. Proyectos de infraestructuras 6.1. Carreteras: 6.1.1. Construcción de autopistas y autovías. 6.1.2. Construcción de una nueva carretera de cuatro carriles o más, o realineamiento o ensanche de una carretera existente de dos carriles o menos con objeto de conseguir cuatro carriles o más, cuando tal nueva carretera o el tramo de carretera realineado o ensanchado alcance o supere los 10 km en una longitud continua. 6.2. Ferrocarriles: 6.2.1. Construcción de líneas de ferrocarril para tráfico de largo recorrido. 6.2.2. Ampliación del número de vías de una línea de ferrocarril existente en una longitud continuada de más de 10 km. 6.3. Construcción de aeropuertos, según la definición del artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud igual o superior a 2.100 metros y modificaciones en sus instalaciones u operación que puedan tener efectos significativos para el medio ambiente por llevar aparejado un aumento significativo de las operaciones o un incremento significativo de las afecciones derivadas de la operación aeronáutica. Grupo 7. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua 7.1. Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla permanentemente cuando el volumen nuevo o adicional de agua almacenada sea superior a 10 hectómetros cúbicos. 7.2. Proyectos para la extracción de aguas subterráneas o la recarga artificial de acuíferos, si el volumen anual de agua extraída o aportada es igual o superior a 10 hectómetros cúbicos. 7.3. Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales, excluidos los trasvases de agua de consumo humano por tubería, en cualquiera de los siguientes casos: 7.3.1. Que el trasvase tenga por objeto evitar la posible escasez de agua y el volumen de agua trasvasada sea superior a 100 hectómetros cúbicos al año. 7.3.2. Que el flujo medio plurianual de la cuenca de la extracción supere los 2.000 hectómetros cúbicos al año y el volumen de agua trasvasada supere el 5% de dicho flujo. 7.3.3. En todos los demás casos, cuando alguna de las obras que constituye el trasvase figure entre las comprendidas en este anexo I. 7.4. Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 150.000 habitantes-equivalentes. Grupo 8. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos 8.1. Instalaciones de incineración de residuos peligrosos definidos en el artículo 3.e) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como las de eliminación de dichos residuos mediante depósito en vertedero, depósito de seguridad o tratamiento químico (como se define el epígrafe D9 del anexo I de la Ley 22/2011). 8.2. Instalaciones de incineración de residuos no peligrosos o de eliminación de dichos residuos mediante tratamiento físico-químico (como se define el epígrafe D9 del anexo I de la Ley 22/2011), con una capacidad superior a 100 t diarias. 8.3. Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 t por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 t, excluidos los vertederos de residuos inertes. Grupo 9. Otros proyectos 9.1. Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 9.1.1. Instalaciones de vertederos de residuos no peligrosos no incluidos en el grupo 8 de este anexo I, así como de residuos inertes o materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino que ocupen más de 1 ha de superficie. 9.1.2. Proyectos para destinar áreas incultas o áreas seminaturales a la explotación agrícola o forestal que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 10 ha. 9.1.3. Proyectos de transformación en regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha. 9.1.4. Dragados fluviales cuando el volumen extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos anuales. 9.1.5. Tuberías para el transporte de productos químicos y para el transporte de gas y petróleo, con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 10 km y tuberías para el transporte de flujos de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico, incluidas las estaciones de bombeo asociadas. 9.1.6. Líneas para la transmisión de energía eléctrica cuyo trazado afecte total o parcialmente a los espacios naturales considerados en este artículo con una longitud superior a 3 km, excluidas las que atraviesen zonas urbanizadas. 9.1.7. Parques eólicos que tengan más de 10 aerogeneradores o 6 MW de potencia. 9.1.8. Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica. 9.1.9. Construcción de aeropuertos, según la definición del artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud inferior a 2.100 metros. 9.1.10. Proyectos que requieran la urbanización del suelo para polígonos industriales o usos residenciales que ocupen más de 5 ha; construcción de centros comerciales y aparcamientos, fuera de suelo urbanizable y que en superficie ocupen más de 1 ha; instalaciones hoteleras en suelo no urbanizable. 9.1.11. Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas. 9.1.12. Parques temáticos. 9.1.13. Instalaciones de conducción de agua a larga distancia con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 10 km. 9.1.14. Concentraciones parcelarias que conlleven cambio de uso del suelo cuando suponga una alteración sustancial de la cubierta vegetal. 9.1.15. Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria. 9.1.16. Construcción de autopistas, autovías y carreteras convencionales de nuevo trazado. 9.1.17. Extracción o almacenamiento subterráneo de petróleo y gas natural. 9.1.18. Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen una superficie de más de 10 ha. 9.2. Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 100 ha. 9.3. Emplazamientos de almacenamiento de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. 9.4. Instalaciones para la captura de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, procedente de instalaciones incluidas en este anexo, o cuando la captura total anual de CO2 sea igual o superior a 1,5 Mt. ANEXO II Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería 1.1. Proyectos de concentración parcelaria que no estén incluidos en el anexo I cuando afecten a una superficie mayor de 100 ha. 1.2. Forestaciones según la definición del artículo 6.g) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que afecten a una superficie superior a 50 ha, y cambios de uso forestal que supongan la destrucción de masas forestales arboladas. 1.3. Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura: 1.3.1. Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en el anexo I). 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha. 1.4. Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola que no estén incluidos en el anexo I, cuya superficie sea superior a 10 ha. 1.5. Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción superior a 500 toneladas al año. 1.6. Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 1.6.1. 2.000 plazas para ganado ovino y caprino. 1.6.2. 300 plazas para ganado vacuno de leche. 1.6.3. 600 plazas para vacuno de cebo. 1.6.4. 20.000 plazas para conejos. Grupo 2. Industrias de productos alimenticios 2.1. Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha. 2.2. Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, cuando tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales), e instalaciones cuya materia prima sea vegetal cuando tenga una capacidad de producción superior a 300 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales); o bien se emplee tanto materia prima animal como vegetal y tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales). 2.3. Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos, siempre que la instalación reciba una cantidad de leche superior a 200 t por día (valor medio anual). 2.4. Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta distintas de las señaladas en el apartado 2.2, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha. 2.5. Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares distintas de las señaladas en el apartado 2.2, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha. 2.6. Instalaciones para el sacrificio, despiece o descuartizamiento de animales con una capacidad de producción de canales superior a 50 t por día. 2.7. Instalaciones industriales para la fabricación de féculas distintas de las señaladas en el apartado 2.2, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha. 2.8. Instalaciones industriales para la fabricación de harina de pescado y aceite de pescado distintas de las señaladas en el apartado 2.2, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha. 2.9. Azucareras con una capacidad de tratamiento de materia prima superior a las 300 t diarias. Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales 3.1. Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos, en particular: 3.1.1. Perforaciones geotérmicas de más de 500 metros. 3.1.2. Perforaciones para el almacenamiento de residuos nucleares. 3.1.3. Perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua. 3.1.4. Perforaciones petrolíferas o gasísticas de exploración o investigación. 3.2. Instalaciones en el exterior y en el interior para la gasificación del carbón y pizarras bituminosas no incluidas en el anexo I. 3.3. Dragados fluviales (no incluidos en el anexo I) cuando el volumen del producto extraído sea superior a 100.000 metros cúbicos anuales. 3.4. Instalaciones para la captura de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, procedente de instalaciones no incluidas en el anexo I. 3.5. Explotaciones (no incluidas en el anexo I) que se hallen ubicadas en: 3.5.1. terreno de dominio público hidráulico para extracciones superiores a 20.000 metros cúbicos anuales, o 3.5.2. zona de policía de cauces y su superficie sea mayor de 5 ha. 3.6. Explotaciones a cielo abierto no incluidas en el Grupo 2 del anexo I que tengan carácter temporal al estar ligadas a la ejecución de una obra pública a la que dé servicio de forma exclusiva. 3.7. Instalaciones industriales en el exterior para la extracción de carbón, petróleo, gas natural, minerales y pizarras bituminosas (proyectos no incluidos en el anexo I). Grupo 4. Industria energética 4.1. Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente (proyectos no incluidos en el anexo I) con potencia instalada igual o superior a 100 MW. 4.2. Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas. 4.3. Fabricación industrial de briquetas de hulla y de lignito. 4.4. Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica. 4.5. Instalaciones para el transporte de vapor y agua caliente, de oleoductos y gasoductos, excepto en el suelo urbano, que tengan una longitud superior a 10 km y tuberías para el transporte de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico (proyectos no incluidos en el anexo I). 4.6. Instalaciones para el procesamiento y almacenamiento de residuos radiactivos (que no estén incluidas en el anexo I). 4.7. Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía. (Parques eólicos) no incluidos en el anexo I, salvo las destinadas a autoconsumo que no excedan los 100 kW de potencia total. 4.8. Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha. 4.9. Almacenamiento de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria superior a 200 toneladas. 4.10. Almacenamiento subterráneo de gases combustibles. 4.11. Almacenamiento sobre el terreno de combustibles fósiles no incluidos en el anexo I. 4.12. Instalaciones para la producción de lingotes de hierro o de acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las instalaciones de fundición continúa con una capacidad de más de 2,5 t por hora. Grupo 5. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales 5.1. Hornos de coque (destilación seca del carbón). 5.2. Instalaciones para la fabricación de fibras minerales artificiales no incluidas en el anexo I. 5.3. Astilleros. 5.4. Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves. 5.5. Instalaciones para la fabricación de material ferroviario. 5.6. Instalaciones para la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos. 5.7. Embutido de fondo mediante explosivos o expansores del terreno. Grupo 6. Industria química, petroquímica, textil y papelera 6.1. Instalaciones industriales de tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos. 6.2. Instalaciones industriales para la producción de productos farmacéuticos, pinturas y barnices, elastómeros y peróxidos. 6.3. Instalaciones industriales de almacenamiento de productos petroquímicos y químicos con más de 100 metros cúbicos de capacidad (proyectos no incluidos en el anexo I). 6.4. Instalaciones industriales para la fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros. 6.5. Instalaciones industriales para la producción de papel y cartón (proyectos no incluidos en el anexo I). Grupo 7. Proyectos de infraestructuras 7.1. Proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales. 7.2. Proyectos de urbanizaciones, situados fuera de áreas urbanizadas, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos y que en superficie ocupen más de 1 ha. 7.3. Construcción de vías ferroviarias y de instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales de mercancías (proyectos no incluidos en el anexo I). 7.4. Construcción de aeródromos (no incluidos en el anexo I) y modificaciones en sus instalaciones u operación que puedan tener efectos significativos para el medio ambiente por llevar aparejado un aumento significativo de las operaciones o un incremento significativo de las afecciones derivadas de la operación aeronáutica. Quedan exceptuados los destinados exclusivamente a: 7.4.1. Uso sanitario y de urgencia. 7.4.2. Prevención y extinción de incendios, siempre que no estén ubicados en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. 7.5. Tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares de un determinado tipo, que sirvan exclusiva o principalmente para el transporte de pasajeros. 7.6. Construcción de variantes de población y carreteras convencionales no incluidas en el anexo I. 7.7. Modificación del trazado de una vía de ferrocarril existente en una longitud de más de 10 km. 7.8. Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles. Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua 8.1. Extracción de aguas subterráneas o recarga de acuíferos (no incluidos en el anexo I) cuando el volumen anual de agua extraída o aportada sea superior a 1 hectómetro cúbico e inferior a 10 hectómetros cúbicos anuales. 8.2. Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales cuando el volumen de agua trasvasada sea superior a 5 hectómetros cúbicos y que no estén incluidos en el anexo I. Se exceptúan los proyectos para el trasvase de agua de consumo humano por tubería y los proyectos para la reutilización directa de aguas depuradas. 8.3. Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces y márgenes cuando la longitud total del tramo afectado sea superior a 5 km. Se exceptúan aquellas actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo en zona urbana. 8.4. Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes-equivalentes. 8.5. Instalaciones de conducción de agua a larga distancia con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 40 km (proyectos no incluidos en el anexo I). 8.6. Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos: 8.6.1. Grandes presas según se definen en el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, aprobado por Orden de 12 de marzo de 1996, cuando no se encuentren incluidas en el anexo I. 8.6.2. Otras instalaciones destinadas a retener el agua, no incluidas en el apartado anterior, con capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 200.000 metros cúbicos. Grupo 9. Otros proyectos 9.1. Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados. 9.2. Instalaciones de eliminación o valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) no incluidas en el anexo I que se desarrollen al aire libre en polígono industrial, excepto las instalaciones de valorización de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t. 9.3. Instalaciones para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino no incluidos en el anexo I con superficie superior a una hectárea. 9.4. Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos desechados e instalaciones de desguace y descontaminación de vehículos que se desarrollen total o parcialmente al aire libre en polígono industrial; instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos desechados e instalaciones de desguace y descontaminación de vehículos que se desarrollen fuera de polígonos o zonas industriales. 9.5. Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que se desarrollen fuera de polígonos o zonas industriales. 9.6. Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores. 9.7. Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas. 9.8. Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas (proyectos no incluidos en el anexo I). 9.9. Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas con capacidad mínima de 500 huéspedes. 9.10. Parques temáticos (proyectos no incluidos en el anexo I). 9.11. Urbanizaciones de vacaciones e instalaciones hoteleras fuera de suelo urbanizado y construcciones asociadas. 9.12. Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 50 ha. 9.13. Cualquier proyecto no incluido en el anexo I sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, según la normativa sectorial vigente o según lo dispuesto en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. 9.14. Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000. 9.15. Cualquier cambio o ampliación de los proyectos del anexo I diferentes a los señalados en el artículo 23.1 b) y del anexo II, aun los ya evaluados ambientalmente, autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, es decir, cuando se produzca alguna de las incidencias siguientes: 1.ª Incremento significativo de las emisiones a la atmósfera 2.ª Incremento significativo de los vertidos a cauce público 3.ª Incremento significativo en la generación de residuos 4.ª Incremento significativo en la utilización de recursos naturales 5.ª Existencia de riesgos de accidentes sobre la fauna 6.ª Afección en el ámbito espacial de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en áreas críticas designadas en planes de recuperación o conservación de especies de flora y fauna, en espacios de la Red Natura 2000, en humedales incluidos en la lista del convenio de Ramsar o en Reservas de la Biosfera, o puedan producir efectos indirectos sobre los mismos. Grupo 10. Los siguientes proyectos que se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. 10.1. Plantas de tratamiento de aguas residuales cuando puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio. 10.2. Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cursos naturales cuando puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio. 10.3. Cualquier proyecto no contemplado en el presente anexo II que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 10 ha. ANEXO III Criterios para determinar la posible significación las repercusiones sobre el medio ambiente los planes, programas y proyectos A. Planes y programas 1. Las características de los planes y programas, considerando en particular: a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento, bien en relación con la asignación de recursos. b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados. c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible. d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa. e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos. 2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular: a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos. b) El carácter acumulativo de los efectos. c) El carácter transfronterizo de los efectos. d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes). e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas). f) Las características geográficas de los territorios afectados (elementos del medio físico, población y doblamiento, actividades económicas y paisajes). g) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de: - Las características naturales especiales. - Los efectos en el patrimonio cultural. - La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental. - La explotación intensiva del suelo. h) Los efectos en áreas o paisajes incluidos en el anexo IV. B. Proyectos y actividades 1. Características de los proyectos. Las características de los proyectos deberán considerarse, en particular, desde el punto de vista de: a) La magnitud del proyecto. b) La utilización de recursos naturales. c) La generación de residuos y aguas residuales. d) La contaminación producida. e) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías aplicadas. f) La acumulación de sus efectos ambientales o de su riesgo de accidente con otros proyectos o actividades. g) Las actividades inducidas y complementarias que se generen. h) El consumo de agua y energía. 2. Ubicación de los proyectos. La sensibilidad ambiental y las características territoriales de las áreas que puedan verse afectadas por los proyectos o actividades deberán considerarse teniendo en cuenta, en particular: a) El uso existente del suelo. b) La abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área. c) Redes de infraestructuras y la distribución de equipamientos. d) La capacidad de carga del medio en el que se ubique, con especial atención a las áreas siguientes: - Zonas ambientalmente sensibles. - Áreas de montaña y de bosque. - Áreas en las que se hayan rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación comunitaria, estatal o autonómica. - Áreas de muy alta densidad demográfica. - Paisajes con significación histórica, cultural, natural o arqueológica. - Áreas con potencial afección al patrimonio cultural. 3. Características de los impactos potenciales. Deben considerarse en relación con lo establecido en los puntos 1 y 2, teniendo en cuenta en particular: a) La extensión del impacto (área geográfica y tamaño de la población). b) El carácter transfronterizo del impacto. c) La magnitud y complejidad del impacto. d) La probabilidad del impacto. e) La duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. ANEXO IV Categorías de actividades e instalaciones contempladas en el artículo 47 sujetas a autorización ambiental integrada Nota: Los valores umbral mencionados en cada una de las actividades relacionadas en la siguiente tabla se refieren, con carácter general, a capacidades de producción o a productos. Si en la misma instalación se realizan varias actividades de la misma categoría, se sumarán las capacidades de dichas actividades. Para las actividades de gestión de residuos, este cálculo se aplicará a las instalaciones incluidas en los apartados 5.1, 5.3 y 5.4. 1. Instalaciones de combustión. 1.1. Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW: a) Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa. b) Instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea esta o no su actividad principal. 1.2. Refinerías de petróleo y gas: a) Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo. b) Instalaciones para la producción de gas combustible distinto del gas natural y gases licuados del petróleo. 1.3. Coquerías. 1.4. Instalaciones de gasificación y licuefacción de: a) Carbón. b) Otros combustibles, cuando la instalación tenga una potencia térmica nominal igual o superior a 20 MW. 2. Producción y transformación de metales. 2.1. Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos, incluido el mineral sulfuroso. 2.2. Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora. 2.3. Instalaciones para la transformación de metales ferrosos: a) Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora. b) Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW. c) Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora. 2.4. Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día. 2.5. Instalaciones: a) Para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos. b) Para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación y otros procesos con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día. 2.6. Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m³, excepto las cubetas de lavado. 3. Industrias minerales. 3.1. Producción de cemento, cal y óxido de magnesio: a) Fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción a 500 toneladas diarias. b) Fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día. c) Producción de cal en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias. d) Producción de óxido de magnesio en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias. 3.2. Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día. 3.3. Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales, con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día. 3.4. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos, gres cerámico o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, o una capacidad de horneado de más de 4 m³ y de más de 300 kg/m³ de densidad de carga por horno. 4. Industrias químicas. A efectos de la presente sección y de la descripción de las categorías de actividades incluidas en la misma, fabricación, significa la fabricación a escala industrial, mediante transformación química o biológica de los productos o grupos de productos mencionados en los puntos 4.1 a 4.6. 4.1. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular: a) Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos). b) Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi. c) Hidrocarburos sulfurados. d) Hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos. e) Hidrocarburos fosforados. f) Hidrocarburos halogenados. g) Compuestos orgánicos metálicos. h) Materias plásticas (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa). i) Cauchos sintéticos. j) Colorantes y pigmentos. k) Tensioactivos y agentes de superficie. 4.2. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos como: a) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o floruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo. b) Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados. c) Bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico. d) Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico. e) No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio. 4.3. Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos). 4.4. Instalaciones químicas para la fabricación de productos fitosanitarios o de biocidas. 4.5. Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos, incluidos los productos intermedios. 4.6. Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos. 5. Gestión de residuos. 5.1. Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día, que realicen una o más de las siguientes actividades: a) Tratamiento biológico. b) Tratamiento físico-químico. c) Combinación o mezcla previas a las operaciones mencionadas en los apartados 5.1 y 5.2. d) Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en los apartados 5.1 y 5.2. e) Recuperación o regeneración de disolventes. f) Reciclado o recuperación de materias inorgánicas que no sean metales o compuestos metálicos. g) Regeneración de ácidos o de bases. h) Valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación. i) Valorización de componentes procedentes de catalizadores. j) Regeneración o reutilización de aceites. k) Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.). 5.2. Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos: a) Para los residuos no peligrosos con una capacidad superior a tres toneladas por hora. b) Para residuos peligrosos con una capacidad superior a 10 toneladas por día. 5.3. Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos con una capacidad de más de 50 toneladas por día, que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el "http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl11-1995.html"Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: a) Tratamiento biológico. b) Tratamiento físico-químico. c) Tratamiento previo a la incineración o coincineración. d) Tratamiento de escorias y cenizas. e) Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes. 5.4. Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el "http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl11-1995.html"Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: a) Tratamiento biológico. b) Tratamiento previo a la incineración o coincineración. c) Tratamiento de escorias y cenizas. d) Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes. Cuando la única actividad de tratamiento de residuos que se lleve a cabo en la instalación sea la digestión anaeróbica, los umbrales de capacidad para esta actividad serán de 100 toneladas al día. 5.5. Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, con exclusión de los vertederos de residuos inertes. 5.6. Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en los apartados 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado. 5.7. Almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos con una capacidad total superior a 50 toneladas. 6. Industria derivada de la madera. 6.1. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de: a) Pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas. b) Papel o cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias. 6.2. Instalaciones de producción de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias. 6.3. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de uno o más de los siguientes tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una capacidad de producción superior a 600 m³ diarios. 7. Industria textil. 7.1. Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias. 8. Industria del cuero. 8.1. Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día. 9. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas. 9.1. Instalaciones para: a) Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día. b) Tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de: I) Materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche) de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día. II) Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a noventa días consecutivos en un año cualquiera. III) Solo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de productos acabados en toneladas por día superior a: - 75 si A es igual o superior a 10, o - (300 - (22,5 × A)) en cualquier otro caso, donde «A» es la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados. El envase no se incluirá en el peso final del producto. La presente subsección no será de aplicación cuando la materia prima sea solo leche. c) Tratamiento y transformación solamente de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas por día (valor medio anual). 9.2. Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de carcasas o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día. 9.3. Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de: a) 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral. b) 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg, o bien su equivalente en contaminación para cerdos menores, es decir, 2.500 plazas de cerdos de cebo de más de 20 kg. c) 750 plazas para cerdas reproductoras. 10. Consumo de disolventes orgánicos. 10.1. Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año. 11. Industria del carbono. 11.1. Instalaciones para fabricación de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación. 12. Industria de conservación de la madera. 12.1. Conservación de la madera y de los productos derivados de la madera utilizando productos químicos, con una capacidad de producción superior a 75 m³ diarios, distinta de tratamientos para combatir la albura exclusivamente. 13. Tratamiento de aguas. 13.1. Tratamiento independiente de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, y vertidas por una instalación contemplada en el presente anejo. 14. Captura de CO2. 14.1. Captura de flujos de CO2 procedentes de instalaciones incluidas en el presente anejo con fines de almacenamiento geológico con arreglo a la "http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l40-2010.html"Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. ANEXO V Actividades excluidas de licencia ambiental actividades clasificadas a) Actividades comerciales minoristas cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados: 1. Alimentación. 2. Bebidas y tabaco. 3. Maquinaria y equipo mecánico. 4. Máquinas de oficina y ordenadores. 5. Maquinaria y material eléctrico. 6. Material electrónico. 7. Accesorios y piezas de recambio para vehículos automóviles, motocicletas y bicicletas, excepto aceites y grasas. 8. Instrumentos de precisión, óptica y similares. 9. Productos de la industria textil. 10. Productos de la industria del cuero. 11. Productos de la industria del calzado y del vestido y de otras confecciones textiles. 12. Productos de las industrias de madera, corcho y muebles de madera y metálicos. 13. Productos de la industria del papel y artículos de papel, artes gráficas y edición. 14. Productos de las industrias de transformación del caucho y materias plásticas. 15. Productos de otras industrias manufactureras (joyería, bisutería, instrumentos de música, instrumentos fotográficos, juguetes y artículos de deporte). 16. Productos de ferretería, droguería y perfumería, higiene y belleza. 17. Prensa periódica, libros y revistas. 18. Productos artesanales. 19. Productos de jardinería, materiales de construcción y similares. 20. Distribución de películas y alquiler de material de video y cinematográfico. 21. Floristerías. 22. Armerías sin almacenamiento de munición ni productos explosivos o inflamables. 23. Farmacias sin laboratorio y sin elaboración de fórmulas magistrales. * Las actividades enumeradas en el presente apartado que, a su vez, estén incluidas en los supuestos contemplados en el artículo 2 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se regirán por lo dispuesto en la citada ley. b) Actividades industriales: 1. Talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado, siempre que su potencia instalada no supere los 30 kW y su superficie construida sea inferior a 200 m². 2. Talleres de relojería, orfebrería, óptica, ortopedia, y otros afines a los anteriormente indicados, siempre que su potencia instalada no supere los 30 kW y su superficie construida sea inferior a 200 m². 3. Talleres de confección, cestería, encuadernación y afines, siempre que su potencia instalada no supere los 30 kW y su superficie construida sea inferior a 200 m². 4. Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, carpintería y guarnicionería, siempre que su potencia instalada no supere los 30 kW y su superficie construida sea inferior a 200 m². 5. Talleres de reparación de electrodomésticos, maquinaria de oficina y maquinaria asimilable, siempre que su potencia instalada no supere los 30 kW y su superficie construida sea inferior a 200 m². 6. Talleres de reparación de calzado, siempre que su potencia instalada no supere los 30 kW y su superficie construida sea inferior a 200 m². 7. Instalaciones fotovoltaicas sin combustión auxiliar ubicadas en suelo urbano. Instalaciones fotovoltaicas sin combustión auxiliar ubicadas en suelo no urbanizable genérico que no estén en zona ambientalmente sensible y que ocupen una superficie inferior a las 5 hectáreas. c) Actividades agropecuarias: 1. Explotaciones domésticas, entendiendo por tales las instalaciones pecuarias cuya capacidad no supere 2 cabezas de ganado vacuno, 3 équidos o cerdos de cebo, 8 cabezas de ovino o caprino, 5 conejas madres, 30 aves o 2 UGM para el resto de especies o si conviven más de una especie. 2. Instalaciones para cría o guarda de perros o gatos, susceptibles de albergar como máximo 20 perros o 30 gatos mayores de tres meses. 3. Actividades de almacenamiento de equipos y productos agrícolas, siempre que no cuenten con sistemas de refrigeración y/o sistemas forzados de ventilación, que como máximo contengan 2.000 litros de gasóleo u otros combustibles. 4. Actividades trashumantes de ganadería e instalaciones fijas en cañadas o sus proximidades ligadas a estas actividades y que se utilizan únicamente en el desarrollo de la trashumancia. 5. Explotaciones apícolas que no lleven aparejadas construcciones o edificaciones 6. Explotaciones de helicicultura (caracoles) cuando se realizan en instalaciones desmontables o de tipo invernadero y que no lleven aparejadas construcciones o edificaciones d) Otras actividades: 1. Actividades de hostelería, siempre que su potencia instalada no supere los 25 kW y su superficie construida sea inferior a 250 m², excepto bares musicales, discotecas y otras actividades hosteleras con equipos de sonido. 2. Centros e instalaciones de turismo rural. 3. Residencias de ancianos, centros de día y guarderías infantiles. 4. Centros y academias de enseñanza, excepto de baile, música y canto. 5. Despachos profesionales, gestorías y oficinas. 6. Peluquerías, saunas, institutos de belleza y similares, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados. 7. Actividades de almacenamiento de objetos y materiales, siempre que su superficie sea inferior a 500 m², excepto las de productos químicos o farmacéuticos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras o neumáticos. 8. Garajes para estacionamiento de vehículos, excepto los comerciales y los utilizados para vehículos industriales, de obras o transportes de mercancías. 9. Antenas de telecomunicaciones. 10. La tenencia en el domicilio de especies animales, autóctonas o exóticas, con la finalidad de vivir con las personas con fines de compañía, ayuda o educativos. *Nota: a los efectos de este anexo, se entenderá por potencia la suma de las diferentes potencias de las máquinas y/o instalaciones de combustión, independientemente de la fuente de energía que consuman o forma de energía que produzcan (calor, movimiento lineal, rotatorio u otra forma de energía).", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=825633444141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=825634454141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=825629403939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=825630414040´ " }, { "NOrden" : "155 de 1147", "DOCN" : "000191937", "FechaPublicacion" : "20141128", "Numeroboletin" : "234", "Seccion" : "I. 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En su cumplimiento se dictó el Decreto 225/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean, modifican y suprimen varios ficheros de datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. En el anexo I del citado decreto se crea el fichero referido a las Subvenciones de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, en el que respecto a las comunicaciones o cesiones de datos de carácter personal se señala que no están previstas. Por parte de la Dirección General mencionada se ha detectado la conveniencia de poder comunicar determinados datos de carácter personal a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón en aplicación de los principios de colaboración, cooperación y coordinación que han de regir las relaciones institucionales entre administraciones públicas. El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, permite la cesión de datos de carácter personal sin consentimiento del interesado cuando la cesión entre administraciones públicas se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias. Por otra parte se ha comprobado que la estructura de datos de los ficheros "Formación en Centros de Trabajo" y "Pruebas Obtención Títulos FP" con la que figuran en el decreto no se ajusta a la realidad de los mismos. En la tramitación del presente Decreto se ha tenido en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, para la aprobación de las normas reglamentarias, en particular, se han evacuado los informes preceptivos previos a su aprobación, en particular, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública y de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Justicia. En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el 18 de noviembre de 2014, DISPONGO Artículo único. Modificación del Decreto 225/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de carácter personal en el ámbito del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. En el anexo I del Decreto 225/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de carácter personal en el ámbito del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se recogen los ficheros de nueva creación que es preciso modificar, en concreto los contemplados en los apartados 6), 17) y 22) en el siguiente sentido: - Anexo I, 5) Denominación del fichero "Formación en Centros de Trabajo" en la estructura básica del fichero debe suprimirse: "Otros datos especialmente protegidos: -Salud (nivel minusvalía)" - Anexo I, 17) Denominación del fichero "Pruebas Obtención Títulos FP" en la estructura básica del fichero debe añadirse: "Otros datos especialmente protegidos: -Salud (nivel minusvalía)" - Anexo I, 22) Denominación del fichero "Subv. D.G. Política Educativa y E.P." Educación el apartado Cesiones o comunicaciones de datos de carácter personal queda redactado como sigue: "Los datos de los solicitantes de subvenciones podrán ser cedidos a otras Administraciones publicas para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias". Zaragoza, 18 de noviembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823485825050´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823486835050´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823483804848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823484814848´ " }, { "NOrden" : "156 de 1147", "DOCN" : "000191938", "FechaPublicacion" : "20141128", "Numeroboletin" : "234", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141118", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 184/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal de "Fotografías y Videos Promocionales" de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/11/18/184/dof/spa/html", "Texto" : " La Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos como entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, y plena capacidad para el cumplimiento de los fines de hemodonación, procesamiento, almacenamiento, conservación y distribución de los componentes sanguíneos y tejidos humano, así como la coordinación de la Red Transfusional de Aragón. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece las condiciones generales que deben reunir los ficheros de datos de carácter personal, a efectos de garantizar y proteger los derechos de las personal en lo que se refiere a su utilización y uso. Asimismo, en su artículo 20 dispone que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas que contengan datos de carácter personal sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente. El decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala en su artículo primero que «la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará a iniciativa del Departamento competente». Han sido emitidos los correspondientes informes preceptivos por parte de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Justicia, y de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública. En su virtud a iniciativa del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de noviembre de 2014, DISPONGO: Artículo 1. Objeto El presente decreto tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal "Fotografías y Videos Promocionales" de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, tal y como figura en el anexo de este decreto, recogiendo las indicaciones señaladas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón. Artículo 2. Adscripción de los ficheros 1. El fichero de datos de carácter personal correspondiente a "Fotografías y Videos Promocionales" de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos estará adscrito al Departamento Sanidad, Bienestar Social y Familia. 2. El órgano responsable del fichero será la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, teniendo obligación de hacer efectivo el derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados. Artículo 3. Régimen de protección de datos 1. El fichero que se crea mediante este decreto queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. 2. El fichero regulado por este Decreto se ajustará, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. 3. Los datos del fichero únicamente se cederán de acuerdo con las previsiones hechas en el anexo y solo se utilizarán para la finalidad y usos indicados. Artículo 4. Deber de información. Los afectados serán previamente informados de modo expreso en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Disposición Derogatoria Única. Quedan derogadas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a este Decreto. Disposición final primera. Se faculta al Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia para elaborar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto. Disposición final segunda. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de noviembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL ANEXO I Nombre fichero: "Fotografías y videos promocionales" Finalidad y usos previstos: Promoción de la hemodonación en diferentes medios audiovisuales, incluidos los digitales. Personas o colectivos sobre los que se obtienen datos de carácter personal: Donantes de sangre. Procedimiento de recogida de datos: Fotografías y videos filmados durante el proceso de donación, previo consentimiento expreso del donante, mediante la firma del impreso de autorización. Estructura del fichero y tipo de datos de carácter personal que se incluiran: Ficheros con fotografías y videos de donantes. Cesiones de datos previstas: Se prevé la cesión de datos, a las empresas colaboradoras encargadas de realizar las labores de promoción. Organo responsable del fichero: E.P.A. Banco de Sangre y Tejidos. Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposicion: Dirección Gerencia del BSTA. E.P.A. Banco de sangre y tejidos c/ Ramón Salanova, 1 50017 Zaragoza Nivel de seguridad: Básico. Sistema de tratamiento automatizado.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823487845050´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823488855050´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823483804848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823484814848´ " }, { "NOrden" : "157 de 1147", "DOCN" : "000191939", "FechaPublicacion" : "20141128", "Numeroboletin" : "234", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141118", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/11/18/185/dof/spa/html", "Texto" : " La Ley 4/1995, de 29 de marzo, modificó la Compilación del Derecho Civil de Aragón y la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de sucesión intestada, estableciendo que, en defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se establecía la previsión de que los bienes heredados o el producto de su enajenación se destinarían a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés donde el causante hubiera tenido su último domicilio, y se mantenía el llamado "Privilegio del Hospital Nuestra Señora de Gracia". En la actualidad, estas previsiones se contienen en los artículos 535 y 536 del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón. Por su parte, el artículo 20.4 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, establece que la sucesión legal de la Administración de la Comunidad Autónoma se regirá por lo dispuesto en el Código de Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, antes citado. Desde el llamamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón a la sucesión legal se ha puesto de manifiesto la necesidad de disponer de unas normas que regularan las actuaciones administrativas a desarrollar por la Administración en estos casos, así como el procedimiento de reparto. A partir de esta necesidad, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 191/2000, de 7 de noviembre sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, que se encuentra vigente en este momento. Durante los casi catorce años de vigencia de este Decreto se han tramitado más de trescientos expedientes, y de la experiencia de su aplicación, resulta la conveniencia de modificar parte de su contenido, manteniendo lo esencial, pero introduciendo novedades para agilizar el procedimiento, y concretar aspectos del reparto del caudal hereditario, que seguirá siendo competencia de la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cuanto al ámbito de aplicación, de la misma manera que hacía el Decreto 191/2000, de 7 de noviembre, se mantienen en el ámbito de aplicación de este Decreto las decisiones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 473 del Código de Derecho Foral, corresponden a la Administración en el ámbito de las disposiciones, por causa de muerte, de bienes a favor de los pobres en general, o para obras asistenciales Sobre la forma de conocer los posibles casos de sucesión legal, se ha estimado oportuno ampliar a los responsables del centro o de la residencia en que hubiera vivido el causante, y al administrador o representante legal del mismo, la obligación de comunicar la posible existencia de un caso de sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma, actualmente limitada a autoridades y funcionarios públicos. Una de las principales novedades del Decreto es que se introduce la posibilidad de archivar el expediente, antes de instar el procedimiento judicial de declaración de herederos, o de renunciar a la herencia, si ya hubiera auto firme, en aquellos casos en que quede acreditado que en la herencia no figuran bienes o no se localiza ninguno, o bien cuando el valor de éstos es inferior a los gastos de tramitación del expediente, o al valor de las deudas de la herencia. Esta previsión se introduce a la vista del número, cada vez mayor de casos, en los que existen razones fundadas para anticipar que el caudal hereditario a repartir será nulo, bien por la inexistencia de bienes, bien por las deudas acumuladas, y, no obstante, al no estar recogida esa opción de archivo o renuncia, se tramita el expediente, resultando ineficaces los medios materiales y humanos que la Administración de la Comunidad Autónoma ha dedicado a esa tramitación. Asimismo, se ha suprimido del texto la previsión de que en todo caso, el Juzgado formalizará un acta de entrega de los bienes y derechos que integren el caudal hereditario, toda vez, que en muchos de los procedimientos, el Juzgado no dispone de información suficiente a esos efectos, lo que retrasa considerablemente el procedimiento, y finalmente acaba requiriéndose la colaboración de la Administración para su elaboración. Por ello, se ha estimado oportuno prever que, en el caso de que el Juzgado no dispusiera de información, será suficiente el inventario que elabore la Dirección General competente en materia de patrimonio, que servirá de base para la inscripción registral de bienes y derechos. Un problema práctico que surge en la tramitación de estos expedientes es la demora que se produce en la liquidación y reparto del caudal hereditario, cuando en él existen bienes que resultan difícilmente enajenables, de tal manera que ahora se van sucediendo, de manera indefinida, las subastas para enajenar estos bienes, que quedan desiertas, y que retrasan, a veces años, el reparto de la herencia. Para evitar estas situaciones, y, siguiendo el modelo de la normativa estatal en el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, se prevé que, si celebradas tres subastas, no fuera posible la enajenación de bienes de la herencia, estos se incorporarán al Patrimonio de la Comunidad Autónoma, sin que tenga efectos en la cuenta de ingresos y gastos de la herencia. En cualquier caso, y para mantener el destino de los bienes obtenidos por sucesión legal, se incluye la previsión de que esos bienes deberán ser dedicados a fines de carácter social, incluyendo políticas sociales de vivienda, de educación o medioambientales, siendo admisible su cesión gratuita, conforme a la normativa patrimonial. En este mismo sentido, se recoge la posibilidad, contemplada también en el Reglamento estatal, de que pueda haber cuentas parciales de la herencia, cuando se demore la liquidación por incidencias surgidas en la tramitación, y, de este modo, hacer repartos parciales, si bien su número no podrá ser superior a tres. Igualmente, en el ámbito de la liquidación del caudal hereditario, se introduce la previsión de que la Intervención Delegada del Departamento competente en materia de patrimonio informe la cuenta general, o, en su caso, parcial de liquidación, aumentando de este modo los procedimientos de control. En la práctica se ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con créditos suficientes para hacer frente a los gastos generales de los bienes y derechos heredados, por lo que se prevé detraer del caudal hereditario de cada uno de los causantes una cantidad equivalente al tres por ciento de su valoración para destinarse a esta finalidad. Como novedad puede señalarse también que, en la disposición adicional segunda, se prevé el caso de que haya bienes de la herencia ubicados en el extranjero, supuesto actualmente no contemplado. Por lo demás, se ha procurado simplificar y dar mayor claridad al texto, de tal modo que, para su mejor comprensión se ha optado por redactar un nuevo Decreto, en lugar de hacer modificaciones puntuales al citado Decreto 191/2000, de 7 de noviembre, que dificultarían su aplicación. La competencia para elaborar y tramitar el presente Decreto y proponer al Gobierno de Aragón su aprobación corresponde al Departamento de Hacienda y Administración Pública, competente en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en la letra p) del artículo 1 del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, por el que se aprueba su estructura orgánica. Por último, se hace constar que, al tratarse de una disposición de carácter general, se ha seguido la tramitación prevista en los artículos 47 a 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, sometiéndose el proyecto de Decreto a trámite de información pública, a Informe de la Secretaría General Técnica del Departamento y de la Dirección General de Servicios Jurídicos y a Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón. En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitidos por la Dirección General de Servicios Jurídicos, y con el Dictamen número 160/2014 del Consejo Consultivo de Aragón, previa deliberación del Gobierno en su reunión de fecha 18 de noviembre de 2014 DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Este Decreto tiene por objeto regular el régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto las actuaciones previas a la declaración judicial de sucesión legal, como las posteriores, para gestionar, liquidar y distribuir el caudal hereditario. Igualmente, será de aplicación a los supuestos de disposición, por causa de muerte, de bienes a favor de los pobres en general, o para obras asistenciales. Artículo 2. Competencia. La competencia para el desarrollo de los trámites administrativos previstos en el presente Decreto, corresponderá al Departamento competente en materia de patrimonio. CAPÍTULO II Actuaciones administrativas previas a la declaración judicial de heredera abintestato de la Comunidad Autónoma de Aragón Artículo 3. Iniciación del procedimiento. Las actuaciones dirigidas a la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera abintestato, se iniciarán de oficio, por el Departamento competente en materia de patrimonio, ya sea por propia iniciativa o por denuncia de particulares, o por comunicación de autoridades y funcionarios públicos. Artículo 4. Deber de comunicación. 1. Las autoridades y funcionarios de todas las Administraciones Públicas que, por cualquier conducto, tengan conocimiento del fallecimiento de alguna persona, cuya sucesión legal se pueda deferir en favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, están obligados a dar cuenta del fallecimiento al Departamento competente en materia de patrimonio, con indicación expresa, en el caso de que se conozca, de la existencia de los bienes y derechos integrantes del caudal relicto. 2. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en las normas de procedimiento civil, los Jueces, Tribunales, y el Ministerio Fiscal notificarán al Departamento competente en materia de patrimonio, la existencia de procedimientos judiciales de abintestato, cuando conste la vecindad civil aragonesa del causante y la inexistencia de parientes con derecho a sucederle abintestato. 3. Igual obligación incumbe a los responsables del centro o de la residencia en que hubiera vivido el causante, y al administrador o representante legal del mismo. El Departamento competente en materia de patrimonio dictará las instrucciones necesarias sobre el procedimiento a seguir para el cumplimiento por los obligados del deber de comunicación regulado en este artículo. Artículo 5. Comunicación de herencia intestada. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cualquier persona, que tenga noticia del fallecimiento de alguien, de quien la Comunidad Autónoma de Aragón pudiera ser heredera intestada, podrá comunicarlo por escrito al Departamento competente en materia de patrimonio, sin que por ello contraiga ninguna obligación ni pueda ser requerida, excepto en los casos en que espontáneamente ofrezca su colaboración, para probar o ampliar lo manifestado o concurrir a diligencias en que se considere necesaria su intervención. 2. En el caso de que la primera notificación de una posible herencia intestada a favor de la Comunidad Autónoma, la realice una entidad de la que dependan uno o varios establecimientos de asistencia social que puedan ser beneficiarios de la herencia, se reconocerá a su favor el derecho a percibir el porcentaje previsto en el artículo 22 de este Decreto. Artículo 6. Órganos competentes e inicio de trámites judiciales. 1. Iniciado el expediente administrativo, la Dirección General que ejerza las competencias sobre el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, reunirá las pruebas que acrediten la concurrencia de los presupuestos de la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, a cuyo efecto podrá reclamar de las autoridades y oficinas públicas cuantos datos y documentos considere necesarios. 2. Las actuaciones practicadas se remitirán a la Dirección General de Servicios Jurídicos que, en su caso, instará los oportunos procedimientos judiciales de prevención o declaración de herederos abintestato en interés de la Comunidad Autónoma. 3. Igualmente, se comunicará el inicio del expediente administrativo sobre el posible abintestato, a la Dirección General de Tributos. 4. Cuando de la investigación previa realizada en el Departamento competente en materia de patrimonio, se concluya que no existen bienes de la herencia, o no se localizaran, o el valor de estos no superase los gastos de tramitación del expediente, o el valor de las deudas de la herencia, el Consejero del citado Departamento podrá archivar el expediente. 5. Cuando sin haberse tramitado un procedimiento de investigación previa, ni haberse remitido la propuesta a la Dirección General de Servicios Jurídicos, se declare por un Juzgado a la Comunidad Autónoma de Aragón heredera abintestato de una persona mediante auto judicial firme, como consecuencia de la tramitación de procedimientos judiciales iniciados de oficio por dicho Juzgado o instados por terceras personas ajenas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento competente en materia de patrimonio, iniciará un procedimiento de investigación de los bienes complementario a la relación de bienes que entregue el Juzgado. CAPÍTULO III Aceptación, inventario, administración, enajenación, liquidación y publicidad de la herencia Artículo 7. Aceptación o repudiación de la herencia. 1. Obtenido el testimonio de la resolución judicial firme por la que se declare heredera legal de un causante aragonés a la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de patrimonio y mediante Decreto, podrá aceptar la herencia, a beneficio de inventario. 2. Si en la masa hereditaria no figurasen bienes o no se localizaran, o el valor de éstos no superase los gastos de tramitación del expediente, o el valor de las deudas de la herencia, el Gobierno de Aragón mediante Decreto podrá repudiar la herencia, a propuesta del Consejero competente en materia de patrimonio, y previo informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos. Artículo 8. Entrega de los bienes. 1. Una vez aceptada la herencia, la Dirección General de Servicios Jurídicos solicitará del Juzgado la entrega de la documentación que obrare en el expediente sobre los bienes y derechos del causante. En el supuesto de que el Juzgado no dispusiera de esa documentación, será la Dirección General competente en materia de patrimonio la que elabore el inventario de la herencia. 2. La certificación que expida la Dirección General competente en materia de patrimonio acreditativa de la inclusión, debidamente justificada, de inmuebles y derechos sobre inmuebles, en el caudal hereditario, será título suficiente para su inscripción, o, en su caso, inmatriculación, en el Registro de la Propiedad. Artículo 9. Comunicación a los miembros de la Junta Distribuidora de Herencias. Una vez recibidos los bienes, la Dirección General competente en materia de patrimonio remitirá al Departamento y, en su caso, al organismo público que ejerza competencias en materia de servicios sociales, y al Departamento competente en materia de cultura, representados en la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, una copia del auto de declaración de herederos, y del inventario. Igualmente, en el supuesto de inclusión en el caudal hereditario de bienes inmuebles de naturaleza rústica, se remitirá copia del inventario al Departamento competente en materia agraria, forestal y medioambiental, a efectos de la aplicación, en su caso, de la normativa sectorial correspondiente. Artículo 10. Administración de los bienes y derechos. 1. En relación con los bienes de la herencia, la Dirección General que tenga encomendadas las funciones relativas al patrimonio, procederá a adoptar las medidas siguientes: a) La depuración física y jurídica de los bienes y derechos heredados. b) Las que considere necesarias para la adecuada conservación y administración de los bienes. c) La valoración de los bienes, en el caso de que no lo estuvieran. d) El depósito del metálico y de los títulos valores en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo que, por razones de conservación y administración de los bienes, se mantengan en otros establecimientos de crédito. e) La inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón. f) El aprovechamiento y explotación de los bienes inmuebles, con criterios de la máxima rentabilidad en la práctica habitual. 2. Siempre que se trate del reconocimiento de deudas con cargo a la herencia y del abono de gastos, que no sean propiamente de administración y que resulten de especial complejidad jurídica, se deberá solicitar el correspondiente informe a la Dirección General de Servicios Jurídicos. Artículo 11. Enajenación de bienes y derechos. 1. El Departamento competente en materia de patrimonio tramitará los correspondientes expedientes para la enajenación de los bienes heredados, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en la normativa autonómica patrimonial. Se podrá acordar la venta directa en los supuestos previstos para este procedimiento en la normativa patrimonial antes citada, así como en los previstos en la legislación de montes y en la de espacios naturales protegidos. 2. El Consejero competente en materia de patrimonio podrá disponer la enajenación directa de los bienes muebles de fácil deterioro, así como de los semovientes. 3. En el supuesto de que se hubieran convocado tres licitaciones para la enajenación de bienes, y se hayan declarado desiertas por falta de licitadores, se incorporarán los bienes al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que tenga efectos en la cuenta de ingresos y gastos del caudal hereditario. El Consejero competente en materia de patrimonio decidirá el destino de estos bienes que, en todo caso, deberán ser dedicados a fines de interés social, incluyendo políticas sociales de vivienda, educativas o medioambientales, siendo posible en este caso su cesión gratuita, en los términos dispuestos en la normativa autonómica patrimonial, en cuyo caso el referido Consejero elevará la decisión al Gobierno de Aragón. Artículo 12. Excepción de venta de bienes del caudal hereditario. 1. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de patrimonio podrá exceptuar de enajenación los siguientes bienes: a) Los que se consideren directamente aptos para el cumplimiento de los fines de establecimientos de asistencia social, cuyo titular sea alguna de las entidades que pueden ser beneficiarias en el reparto de la herencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de este Decreto. En este supuesto, la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo trámite de información pública, determinará el establecimiento beneficiario. Si el establecimiento designado por la Junta Distribuidora fuera de titularidad pública, se dispondrá la afectación del bien. Si fuera de titularidad de otra entidad que pueda ser beneficiaria del reparto, se aplicarán las reglas para la cesión gratuita de bienes establecidas en la normativa patrimonial. b) Los que puedan tener interés científico, histórico, artístico o de otro orden similar. c) Los que sean susceptibles de destino a fines o servicios públicos, distintos de la asistencia social, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o de sus organismos públicos. 2. En los supuestos comprendidos en las letras b) y c) del apartado anterior, el acuerdo del Gobierno de Aragón por el que se acuerde la excepción de venta requerirá la previa autorización y aprobación del gasto por el importe del valor del bien, con cargo a los créditos del Departamento al que vayan a destinarse el mismo. Artículo 13. Gastos de la herencia. 1. La Dirección General competente en materia de patrimonio podrá realizar pagos, con cargo al caudal relicto, cuyos conceptos estén contenidos en los siguientes supuestos: a) Los gastos que se hubieran producido por cuenta de la herencia con anterioridad a su liquidación. b) Los honorarios del administrador judicial, si lo hubiere. c) Los gastos que se hubieran producido por la administración, conservación, adjudicación y liquidación de los bienes que integran el caudal de la herencia. 2. Con el fin de disponer de liquidez suficiente para el pago de los gastos indicados en el apartado anterior, mediante resolución de la Dirección General citada se detraerá del caudal hereditario de cada uno de los causantes el tres por ciento de los ingresos en metálico, para ser destinado a la financiación de los gastos producidos por la administración de las herencias en los supuestos en que no se disponga de cantidades en metálico, o éstas sean insuficientes. Artículo 14. Cuenta General de liquidación del abintestato. 1. Liquidado el caudal hereditario conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, el Consejero competente en materia de patrimonio, previo informe de la Intervención Delegada del Departamento, aprobará la cuenta general, o, en su caso, las parciales, de liquidación del abintestato, a la que se incorporarán todos los ingresos generados y los gastos abonados o por abonar. 2. Cuando se demore la liquidación del caudal más de un año desde la declaración judicial de herederos a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, por incidencias surgidas en la tramitación del expediente, el Consejero competente en materia de patrimonio podrá acordar que se formule cuenta parcial en relación con los bienes y derechos que ya se hubieran liquidado. La cuantía resultante de la liquidación parcial podrá ser objeto de reparto, sin que el número total de liquidaciones parciales de una herencia pueda exceder de tres. CAPÍTULO IV Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón y distribución del caudal hereditario Artículo 15. Distribución del caudal hereditario. 1. Aprobada la cuenta general o, en su caso, parcial, de liquidación del caudal hereditario, la competencia para su distribución corresponde a la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El régimen de funcionamiento de la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se reunirá, al menos, una vez cada año natural, se someterá al establecido, con carácter general, para los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. La ejecución de los acuerdos de la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponderá a la Dirección General competente en materia de patrimonio. Artículo 16. Composición de la Junta Distribuidora de Herencias. 1. La Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: Consejero/a competente en materia de patrimonio. b) Vicepresidente: Director/a General competente en materia de patrimonio. c) Vocales: - Secretario/a General Técnico/a del Departamento competente en materia de salud y bienestar social. - Director/a Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. - Director/a General de Patrimonio Cultural. - Interventor/a General. - Director/a General de Servicios Jurídicos. 2. Las funciones de Secretario de la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón serán ejercidas por el/la Jefe/a de Servicio de Patrimonio, que tendrá voz, pero no voto. 3. El Presidente de la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá voto dirimente, en caso de empate. 4. Por cada vocal del Consejo se nombrará un suplente de la Dirección General correspondiente, con la categoría de Jefe de Servicio. 5. En el supuesto de modificación de la estructura orgánica por la que se establezca la atribución de las competencias de salud y bienestar social a distintos Departamentos, formarán parte de la Junta los dos titulares de las correspondientes Secretarías Generales Técnicas. 6. Todos los cargos de la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón serán honoríficos y gratuitos. Artículo 17. Funciones de la Junta Distribuidora de Herencias. Las funciones integradas en la competencia de la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, además de las que específicamente le atribuye el presente Decreto, son las siguientes: a) Determinar el municipio del último domicilio del causante, en caso de duda o cuando se suscite la cuestión entre distintos Ayuntamientos. b) Resolver lo que proceda, a la vista de las alegaciones que hubieren formulado los establecimientos de asistencia social, en el trámite previsto en el artículo 18 de este Decreto. c) Designar, en los casos que sea declarada judicialmente heredera abintestato la Comunidad Autónoma de Aragón, el establecimiento o establecimientos de asistencia social beneficiarios de la herencia, con indicación de las cuotas correspondientes a los mismos. d) Destinar los bienes, o el producto de su enajenación, heredados por sucesión legal de los enfermos fallecidos en el Hospital de Nuestra Señora de Gracia de Zaragoza, o en establecimientos dependientes, a la mejora de las instalaciones y condiciones de asistencia del Hospital. e) Determinar los fines benéficos a los que se han de destinar los bienes que hayan sido objeto de disposición para sufragios y obras pías, de forma indeterminada y sin especificar su aplicación, y cuya sucesión legal corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo dispuesto en el artículo 473 del Código de Derecho Foral. f) Designar las entidades asistenciales beneficiarias de los bienes, o del importe de su enajenación, que hayan sido objeto de disposición a favor de los pobres en general, o para obras asistenciales, atendiendo a los mismos criterios señalados en el apartado anterior. g) Cualesquiera otras atribuciones relacionadas con las funciones señaladas en los apartados anteriores. Artículo 18. Procedimiento de reparto. 1. Con al menos un mes de antelación a la fecha en que esté previsto que se reúna la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General competente en materia de patrimonio publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", un anuncio donde constará, al menos, lo siguiente: a) Fecha en que se reunirá la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Detalle de la herencia o herencias cuya distribución se decidirá en esa sesión, identificando al causante, su lugar de fallecimiento, y la cuantía a distribuir, según la cuenta general, o, en su caso, parcial, de liquidación. 2. A la vista de ese anuncio, los establecimientos de asistencia social de la Comunidad Autónoma de Aragón, que reúnan los requisitos para ser destinatarios de la herencia, podrán formular en el plazo de un mes, ante la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, las alegaciones y peticiones que estimen pertinentes. Artículo 19. Beneficiarios. 1. Sin perjuicio del privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia de Zaragoza, la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, distribuirá el caudal hereditario neto entre los establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio, y, en su caso, en la comarca respectiva, regidos por las siguientes Entidades con sede en Aragón: a) Entidades de asistencia o acción social, de carácter público, sostenidas de manera exclusiva con fondos de la Comunidad Autónoma de Aragón o que necesiten dichos fondos para su subsistencia. b) Entidades de asistencia o acción social, de iniciativa social, de carácter privado y sin ánimo de lucro. 2. Los establecimientos señalados en el apartado anterior, deben figurar inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Diputación General de Aragón. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, mediante decisión de la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, los bienes heredados por la Comunidad Autónoma de Aragón podrán aplicarse a la creación y mantenimiento de establecimientos de asistencia social de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos. Artículo 20. Criterios interpretativos. En el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1. Se considera domicilio del causante, el lugar de su residencia habitual. Si el causante hubiera fallecido fuera del territorio de Aragón, se considerará último domicilio el que hubiera tenido en Aragón, entendiéndose por tal el de su residencia habitual; aquél en que radiquen los bienes inmuebles del caudal hereditario; o el de su nacimiento, por el orden expresado. 2. Entre los establecimientos de asistencia social radicados en el municipio del último domicilio del causante, se preferirá según el siguiente orden: a) Aquellos a los que haya pertenecido el finado por sus actividades o por los que haya sido asistido. b) Aquellos que tengan cierto arraigo y notoriedad en la localidad del último domicilio del causante. Esta preferencia no excluye que, por motivos de interés social, la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón pueda determinar otras preferencias entre establecimientos de aquella ubicación. Artículo 21. Distribución. 1. La Junta Distribuidora de Herencias tendrá en cuenta, como eventuales beneficiarios, a cuantos establecimientos de asistencia social, de los que tenga noticia, reúnan las especificaciones señaladas en los dos artículos inmediatamente anteriores. 2. La Junta determinará la participación que en la herencia puedan tener cada uno de los establecimientos beneficiarios, cuando sean más de uno. Artículo 22. Reconocimiento de porcentaje por denuncia. Cuando la notificación al Departamento competente en materia de patrimonio de la posible existencia de una herencia intestada, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevista en el artículo 5.2 de este Decreto, haya sido realizada por una entidad, de la que dependan establecimientos que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de la herencia, se reconocerá, a favor de estos, el derecho a percibir el diez por ciento del caudal liquidado que se obtuviere, computando los bienes que, en su caso, se exceptúen de venta, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de este Decreto. Artículo 23. Acumulación de procedimientos. Por motivos de racionalidad administrativa y de eficacia y eficiencia en la gestión, las actuaciones de la Junta Distribuidora de Herencias podrán seguirse, de manera acumulada, referidas a varias herencias, quedando, en todo caso individualizadas las liquidaciones correspondientes a cada una de ellas. Artículo 24. Acuerdos y pagos. 1. Los acuerdos de la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón se notificarán a los establecimientos beneficiarios, se trasladarán a la Dirección General competente en materia de patrimonio, y se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", expresando, como mínimo, los datos siguientes: fecha de la reunión de la Junta; causante o causantes cuyo haber hereditario haya sido objeto de reparto; valoración e importe líquido del mismo; y el establecimiento o establecimientos beneficiarios, con su respectiva cuota de adjudicación, con indicación de los recursos que procedan con arreglo a la normativa aplicable. 2. En ejecución de sus acuerdos, la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón procederá a la entrega de los bienes hereditarios o su valor, a los establecimientos beneficiarios, una vez que éstos hayan acreditado encontrarse legalmente constituidos y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, respecto a las Haciendas estatal, autonómica y local, y con relación a la Seguridad Social. 3. De todo lo actuado se dará cuenta a la Dirección General de Tributos. Artículo 25. Control del destino del caudal hereditario. 1. En el plazo de un año desde que se haya entregado la cuota correspondiente a la herencia, los establecimientos beneficiarios deberán acreditar, ante la Dirección General competente en materia de patrimonio, la aplicación adecuada de los fondos para los fines de interés social que les sean propios. 2. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de aquellos fines que justificaron la distribución de la herencia, se podrán adoptar las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan, sin perjuicio del inicio de los procedimientos judiciales que, en su caso, se estimasen oportunos. Disposición adicional primera. Publicación en boletines oficiales. En el procedimiento judicial que se tramite para la declaración de heredero abintestato de la Comunidad Autónoma de Aragón, será gratuita la publicación en los boletines oficiales de edictos en los que se llame a la herencia a posibles familiares del causante. Igualmente, será gratuita la publicación de los anuncios por los que se efectúe llamamiento a favor de las instituciones que se consideren con derecho a participar en el reparto de la herencia, y los anuncios de la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición adicional segunda. Abintestatos fuera del territorio nacional. Cuando proceda la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y el causante hubiera tenido su última residencia habitual fuera del territorio nacional o conste la existencia de bienes en el extranjero, se remitirá al Consulado de su residencia una copia del auto de declaración de herederos a favor de la Comunidad Autónoma y del Decreto de aceptación, y se requerirá su colaboración para identificar los bienes del causante, así como para su posterior enajenación. A los efectos de distribución del caudal, si el causante hubiera tenido su última residencia habitual en el extranjero, se considerará como su domicilio en Aragón el municipio en el que radiquen la mayor parte de los bienes inmuebles de la herencia, o bien aquel que hubiera su último domicilio en Aragón, por este orden. Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación. El contenido de este Decreto será de aplicación a los procedimientos que se encuentren en tramitación en el momento de su entrada en vigor. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Decreto 191/2000, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero competente en materia de patrimonio para dictar las disposiciones necesarias, al objeto de desarrollar el presente Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de noviembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823489865050´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823490875050´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823483804848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823484814848´ " }, { "NOrden" : "158 de 1147", "DOCN" : "000191940", "FechaPublicacion" : "20141128", "Numeroboletin" : "234", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141118", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 187/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Protección del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/11/18/187/dof/spa/html", "Texto" : " De conformidad con lo establecido en el artículo 71.22.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, es competencia de la Comunidad Autónoma dictar "normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático, "estableciendo el artículo 75.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón como competencia compartida la "protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas". Y más concretamente en el artículo 71.21.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón contempla como competencia exclusiva: "Espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón." El Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 91/1995, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, de Declaración de Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, todo ello al amparo del artículo 17 de la derogada Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, sustituida en la actualidad por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Este espacio natural se caracteriza por su elevado interés paisajístico y cultural, constituido por formaciones de notoria singularidad, rareza y belleza merecedoras de una protección especial. Posteriormente el ámbito territorial de dicho Paisaje Protegido fue ampliado mediante Decreto 217/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón. La importancia de los Pinares de Rodeno radica en el indiscutible y sobresaliente valor natural del paisaje que ofrecen los modelados de las areniscas y conglomerados de la facies Buntsandstein en combinación con la masa de pino rodeno (Pinus pinaster). A la espectacularidad de este paisaje, escasamente representado en la Comunidad Autónoma de Aragón, se une la existencia en este espacio de un conjunto de manifestaciones de arte rupestre levantino, adscritas cronológicamente al Neolítico en unos casos y, en otros, al Calcolítico, que se caracterizan por el empleo exclusivo del color blanco y la existencia de grabados autónomos. En cuanto a la planificación para la gestión de dicho espacio natural, al amparo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y del Decreto 91/1995, de 2 de mayo, se dotó al Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno de un Plan Rector de Uso y Gestión, aprobado por Decreto 65/1998, de 17 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el plan rector de uso y gestión del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno y cuya vigencia se establecía en cinco años en caso de no producirse una ampliación, reclasificación o concurrencia de hechos imprevistos, prorrogable a otros cinco si no se consideraba necesaria su modificación. El Decreto 65/1998, de 17 de marzo, fue declarado nulo de pleno derecho mediante Sentencia del Tribunal Supremo 8432/2009 de 10 de diciembre de 2009 emitida en el recurso de casación número 4384/ 2005, interpuesto contra la sentencia pronunciada con fecha 18 de marzo de 2005, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso contencioso-administrativo número 772 de 1998, contra el Decreto 65/1998, de 17 de marzo, de la Diputación General de Aragón sobre aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión de Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno. A la vista de lo expuesto, procede tramitar un nuevo Plan de Protección del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, aplicando la nueva denominación a la que se refiere el artículo 29 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, y adecuándose, en todo caso, al contenido establecido en el artículo 32 de esa ley, modificada por la Ley 6/2014, relativo a la regulación de sus usos y régimen de autorizaciones. El período de validez del plan de protección se establece en 10 años, transcurridos los cuales se prorrogará automáticamente; todo ello sin perjuicio de otras disposiciones legales que fuesen de aplicación. En la elaboración de este decreto se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Este decreto consta de seis capítulos, veinte artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, dos disposiciones finales, una disposición derogatoria y cinco anexos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganaderia y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 18 de noviembre de 2014 DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene como objeto la aprobación del Plan de Protección del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, como instrumento básico de planificación de la gestión del paisaje protegido, estableciendo la zonificación del espacio natural protegido, detallando los diferentes usos y actividades prohibidos y permitidos; determinando las actuaciones de gestión necesarias para la conservación y restauración de los ecosistemas y equilibrios biológicos existentes; fijando las normas para el uso y gestión del paisaje protegido mediante el establecimiento de un régimen general de protección y de un régimen de prohibiciones y limitaciones de actividades; y regulando y promoviendo la coordinación administrativa entre los órganos administrativos implicados. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente decreto será de aplicación a todo el territorio definido como espacio natural protegido. Artículo 3. Zonificación. La zonificación del ámbito del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, a efectos de uso público, se establece en el anexo I. CAPÍTULO II Normativa de uso y gestión Artículo 4. Régimen de autorizaciones 1. La resolución sobre la autorización, licencia o concesión de usos y actividades, o la emisión de informe previo y vinculante en caso de que el órgano sustantivo no sea el ambiental, corresponderá al órgano ambiental competente, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo II. 2. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo autorizaciones, licencias o concesiones que amparen usos prohibidos en el presente decreto o en las normas y planes que la desarrollen. Artículo 5. Procedimientos de aplicación 1. Conforme a la legislación vigente en materia de protección ambiental en Aragón, el ámbito de aplicación del presente plan tiene la consideración de zona ambientalmente sensible. 2. En aquellos procedimientos sujetos a trámite de evaluación de impacto ambiental que afecten al ámbito de aplicación del presente decreto, deberá hacerse mención expresa en el estudio de impacto ambiental de la incidencia de las actividades y proyectos sobre el espacio natural protegido. 3. Los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad que requieran ser autorizados de conformidad con lo establecido en el presente decreto, se someterán al procedimiento ambiental previsto en el artículo 36 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, siempre que no se encuentren sometidos ni al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ni al de calificación ambiental. CAPÍTULO III Normativa específica de uso y gestión Artículo 6. Actividades agropecuarias 1. Todas las actividades agropecuarias tradicionales, que se vienen desarrollando en terrenos destinados a tal uso, se consideran compatibles con los objetivos del plan. 2. Las modificaciones de los aprovechamientos ganaderos ya recogidos en los planes anuales de los Montes de Utilidad Pública y el aprovechamiento de áreas no pastadas actualmente deberán contar con la autorización previa del órgano ambiental competente. 3. Se prohíbe cualquier cambio de usos de terrenos de monte para destinarlos a cultivo agrícola u obtención de pastos. 4. La implantación de nuevas explotaciones ganaderas de carácter extensivo y ampliación de las existentes, deberá contar con informe del órgano ambiental competente. 5. Dentro del paisaje protegido se prohíbe la implantación de explotaciones ganaderas de carácter intensivo 6. No se autorizarán las plantaciones de arbolado agrícola de tipo intensivo en el interior del paisaje protegido. 7. Queda prohibida la práctica de la apicultura en zonas de uso general, por representar un peligro para el uso público. Artículo 7. Actividades forestales 1. Queda prohibida expresamente la reducción de la superficie forestal. 2. Se permiten los aprovechamientos forestales en los montes públicos del paisaje, siempre que respondan a proyectos de ordenación o planes técnicos de gestión forestal vigentes y cumplan las prescripciones contenidas en la disposición adicional única. 3. En la prevención de incendios forestales se observarán las siguientes normas: a) Las acciones preventivas en materia de incendios forestales se llevarán a cabo mediante actuaciones sobre toda la masa forestal y no mediante cortafuegos lineales. b) Se favorecerá la utilización del ganado en las labores de mantenimiento. c) En ningún caso se podrá alterar o decapar el suelo forestal. d) Cualquier desbroce local, poda o aclareo estará paisajísticamente integrado e) Cualquier actuación deberá contar con la autorización expresa del órgano ambiental competente. 4. En la recolección de setas y frutos se observarán las siguientes normas: a) La cantidad de setas recogidas para consumo propio no podrá exceder de 3 kilogramos en su totalidad, por persona y día, salvo que se establezca cantidad distinta mediante una orden específica o figure en un plan de aprovechamiento. Para el resto de frutos del bosque no se podrá sobrepasar 1 kilogramo por persona y día. b) La recolección de cualquier seta o fruto del bosque podrá ser regulada por los ayuntamientos en los montes de su propiedad que carezcan, además, de la condición de "utilidad pública" o "catalogados", a través de un plan de aprovechamiento que deberá contar con informe favorable del órgano ambiental competente, el cual podrá marcar unos cupos diarios según la especie. c) Las condiciones generales del método de recogida de setas son las siguientes: 1. La localización de las setas se llevará a cabo sin alteración de la capa vegetal, por lo que se prohíbe remover el suelo ya sea manualmente o utilizando herramientas tipo rastrillos, azadas, etc. 2. Las setas alteradas o las recolectadas por error deberán dejarse en el terreno, en su posición natural, dado su valor para la reproducción de la especie 3. Las setas se transportarán en recipientes que permitan la aireación de las setas y la difusión de sus esporas quedando expresamente prohibido la utilización de bolsas y cubos de plástico. 4. No se podrán recolectar ejemplares inmaduros ni ejemplares de las especies relacionadas en el anexo III, así como cualquier otra especie o cualquier otro que determine el órgano ambiental competente por motivos de conservación. d) El órgano ambiental competente podrá establecer vedados u otras limitaciones cuando las condiciones ambientales así lo aconsejen. e) Queda específicamente prohibido el establecimiento de cualquier puesto de compra-venta de hongos dentro del paisaje protegido. f) La recolección de plantas y flores en los montes sólo podrá ser llevada a cabo para consumo propio por los titulares de los terrenos. Artículo 8. Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas 1. El ejercicio de la caza, en los términos previstos en su legislación sectorial, se considera un uso permitido dentro del paisaje protegido, con las siguientes excepciones: a) Queda prohibido el aprovechamiento cinegético de especies ligadas a medios acuáticos y zonas húmedas. b) Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga plomo a menos de 500 metros de las orillas de la laguna de Bezas y de las dos márgenes de su cauce de alimentación desde el este. 2. Todos los aprovechamientos cinegéticos existentes, deberán regularse por los correspondientes planes técnicos de caza, aprobados en virtud de la legislación aplicable en materia de caza, los cuales no autorizarán ninguna repoblación cinegética en todo el paisaje protegido 3. Las Zonas de Uso General serán consideradas zonas de seguridad a los efectos de la legislación aplicable en materia de caza de Aragón estableciéndose una franja de 100 metros de protección a cada lado. 4. El ejercicio de la pesca, en todas las surgencias, cursos de agua, lagunas y zonas húmedas está prohibido. Artículo 9. Actividades extractivas y energéticas. 1 No se podrán otorgar nuevos derechos mineros en el ámbito del presente plan. 2. No se podrán autorizar extracciones sin empleo de técnicas mineras, excepto las destinadas a pequeños arreglos de infraestructuras y edificaciones dentro del paisaje protegido. 3. Queda prohibida la producción eléctrica con fines comerciales. La instalación de aerogeneradores o placas solares con otros fines requerirá autorización del órgano ambiental competente. Artículo 10. Otras actividades industriales y comerciales. Queda prohibida la instalación de nuevos establecimientos para el ejercicio de actividades industriales y comerciales dentro del paisaje protegido, incluida la venta ambulante. Artículo 11. Accesos, circulación y aparcamientos 1. Vehículos a motor a) La velocidad máxima en el interior del espacio natural será de 30km/h. b) De acuerdo con la legislación en materia de montes, la circulación con vehículos a motor por pistas forestales se limitará a las funciones de gestión, incluyendo la vigilancia, extinción de incendios forestales y realización de aprovechamientos forestales y a los usos amparados por las servidumbres y derechos existentes. c) El tránsito abierto motorizado sólo se podrá llevar a cabo en las pistas definidas como de uso general, tal y como se definen en el anexo I. d) Excepcionalmente el órgano ambiental competente podrá autorizar la circulación en las pistas no incluidas en el párrafo anterior. e) Queda prohibido el aparcamiento de vehículos fuera de las áreas autorizadas y debidamente señalizadas. 2. Bicicletas y caballos En las pistas cerradas al tráfico a vehículos a motor, así como en el resto de caminos y senderos, se podrá circular en bicicleta y a caballo con las siguientes limitaciones: a) No se podrá circular campo a través, incluidos los atajos por trochas. b) La prioridad será de los senderistas y, a continuación, de caballerías y bicicletas en este orden. c) Cualquier limitación específica que se establezca por razones de gestión del espacio natural, será señalizada sobre el terreno por el órgano ambiental competente. 3. Peatones Los caminos y senderos del ámbito territorial del plan tendrán un uso fundamentalmente peatonal. Artículo 12. Edificaciones, infraestructuras, y equipamientos 1 No se autorizará la construcción de nuevas edificaciones. 2. Los proyectos de rehabilitación o adecuación de las edificaciones existentes requerirán autorización del órgano ambiental competente, y se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de Patrimonio Cultural de Aragón y en la legislación urbanística. 3. Queda prohibido el establecimiento de cualquier nuevo tendido de cables aéreos de electricidad, telefonía y similares. La instalación de nuevos tendidos subterráneos será autorizable por el órgano ambiental competente. 4. La instalación de antenas de telecomunicaciones será autorizable por el órgano ambiental competente, siempre y cuando se ubiquen fuera de las Zonas de Uso Limitado y su servicio se limite a las necesidades de gestión del espacio natural. 5. Se prohíbe la creación e instalación de vertederos o depósitos para cualquier tipo de residuos. Artículo 13. Usos turísticos y deportivos 1. Actividades al aire libre a) Quedan prohibida la instalación de elementos fijos con fines deportivos. b) La práctica de la escalada vendrá regulada mediante una orden del Consejero con competencias en materia de medio ambiente. c) Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la escalada deportiva se regulará según las prescripciones contenidas en la disposición transitoria única. d) Las competiciones, pruebas, entrenamientos y exhibiciones deportivas no motorizadas requerirán autorización del órgano ambiental competente, la cual estará condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones: 1. Ser compatibles con los objetivos de conservación. En ningún caso se podrá contravenir ninguna de las normas contenidas en los distintos instrumentos legales de gestión y, muy singularmente, del presente plan. 2. Celebrarse íntegramente en las Zonas de Uso General y de Uso Compatible. 3. Establecer, por parte de una entidad o persona jurídica, las garantías suficientes para el restablecimiento de los daños que pudieran ocasionarse al medio natural o a las infraestructuras del espacio natural, así como para la limpieza posterior de la actividad. A tales efectos se podrá solicitar el depósito de una fianza. e) El sobrevuelo con fines comerciales y recreativos realizado con aeronaves motorizadas a menos de 1.000 metros sobre la vertical del terreno se considera un uso incompatible. No obstante, se permite el sobrevuelo con ultraligeros por debajo de la cota señalada, siempre que no desciendan por debajo de 500 metros sobre la vertical del terreno. f) El sobrevuelo con fines técnicos o científicos requerirá autorización del órgano ambiental competente. 2. Acampada y alojamientos al aire libre. a) Queda prohibida la acampada en todas sus modalidades y la instalación de campamentos de verano b) No está permitida la pernocta valiéndose de la instalación de chozas, casetas, tiendas, toldos, caravanas, autocaravanas, vehículos, o cualquier elemento ocasional. Artículo 14. Otras actividades 1. Las maniobras militares y cualquier otra actividad de formación o preparación que realicen las Fuerzas Armadas en el Parque Natural, se efectuarán con el máximo respeto al medio ambiente. En esos casos, se coordinarán los organismos con competencias en Defensa y Medio Ambiente con el fin de establecer los condicionantes ambientales que sean precisos en orden a salvaguardar los valores ambientales del Parque Natural, así como minimizar el impacto sobre el uso público 2. Se prohíbe la introducción de cualquier tipo de armas, excepto las que puedan portar los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones o las legalmente autorizadas para el ejercicio de la caza. 3. Se prohíbe la liberación de globos de gas o de fuego, el lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, bengalas o encendido de tracas 4. Queda prohibido encender fuego con cualquier finalidad en todo el ámbito del plan y en cualquier época del año, excepto en los casos autorizados expresamente. 5. Los animales de compañía sólo podrán moverse por el paisaje protegido sujetos a su cuidador. 6. Queda prohibida la emisión de ruidos que perturben la tranquilidad del espacio natural, salvo los inherentes a actividades autorizadas. 7. Quedan asimismo prohibidas todas las actividades y conductas que puedan originar una alteración sustancial o perjuicio grave o irreparable en el ámbito de aplicación del presente plan de protección. Artículo 15. Señalización 1. Cualquier señal ajena al espacio natural, que se ubique en suelo público fuera de las zonas de uso general, deberá contar con autorización del órgano ambiental competente y se deberá adaptar a los cánones de señalética que se establezcan desde el Gobierno de Aragón y, en particular, al Manual de Senderos Turísticos de Aragón, o disposición aplicable en la materia. 2. Se eliminarán las señales que no estén paisajísticamente integradas y las que contengan mensajes que no tengan que ver con el paisaje protegido o el Parque Cultural de Albarracín, sus rutas, los usos permitidos y prohibidos, información de interés medioambiental o de seguridad, así como aquellas señales públicas que se encuentren en mal estado o sean reiterativas. 3. Queda prohibida la publicidad por medios acústicos, así como cualquier otro tipo de publicidad visual no reglada en el plan que se ubique fuera de las zonas de uso general. Artículo 16. Regulación en materia de investigación Las actividades de investigación que requieran una autorización según los artículos anteriores del presente plan estarán sujetas a: a) Adaptación a los objetivos de conservación del espacio natural. b) Pertenencia a un equipo investigador o proyecto científico acreditado. c) Entrega de resultados en soporte digital a la Dirección del paisaje protegido. d) Entrega de un depósito o fianza en los casos que establezca el órgano ambiental competente. Artículo 17. Medidas extraordinarias de protección 1. El órgano ambiental competente podrá suspender motivadamente cualquier autorización total o temporalmente, para la totalidad de la superficie o para sectores determinados, por razones de conservación o por incumplimiento de las condiciones de la autorización. 2. El órgano ambiental competente podrá regular tanto temporal como espacialmente la visita al espacio natural protegido, prohibiendo o limitando el número de personas que pueden acceder a determinados sectores dentro de las zonas de uso limitado, cuando razones de conservación hagan necesario la adopción de tales medidas. CAPÍTULO IV Programas de actuaciones Artículo 18. Programas de actuaciones. Los programas de actuaciones se desarrollarán de acuerdo a las directrices y propuestas contenidas en el anexo IV. CAPÍTULO V Vigencia y Revisión Artículo 19. Vigencia y revisión del plan de protección. 1. El período de vigencia del plan de protección se establece en 10 años, transcurridos los cuales sin la nueva aprobación del correspondiente instrumento de protección, se prorrogará automáticamente; todo ello sin perjuicio de otras disposiciones legales que fuesen de aplicación. 2. El plan podrá revisarse cuando variaciones sustanciales en la realidad física del espacio natural u otras circunstancias sobrevenidas así lo aconsejen. CAPÍTULO VI Régimen sancionador Artículo 20. Régimen sancionador. Para la sanción de las actuaciones contrarias al presente plan se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre espacios naturales protegidos de Aragón, así como en la legislación de patrimonio natural y biodiversidad de aplicación sobre esta materia, ya sea de ámbito nacional o autonómico, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que pudieran dar lugar los hechos que fueran constitutivos de delitos o faltas. Disposición adicional única. Prescripciones en materia de explotación forestal 1. Se podrán autorizar repoblaciones forestales, con las especies de pino presentes en el Paisaje y con aquellas especies contenidas en las etapas de progresión natural del ecosistema. 2. En el caso de que tras una corta no se consiga la regeneración natural, se autorizará la repoblación artificial con la misma especie dominante en la masa cortada o aquellas especies contenidas en las etapas de progresión natural del ecosistema. 3. Las limpiezas de monte bajo se ceñirán, como máximo, a la franja de 20 m a cada lado de los caminos forestales y senderos. En su ejecución se minimizarán los riesgos para las especies de mayor interés florístico. 4. En las cortas no se podrán señalar pies de gran tamaño que realicen funciones protectoras o formadoras sobre otros, ni tampoco los que, sin tener ninguna ventaja silvícola o económica apreciable, cumplan funciones paisajísticas, de refugio o de aumento de la biodiversidad. 5. No se podrán eliminar individuos de especies arbóreas acompañantes (quejigos, rebollos, serbales, chopos, sabinas, etc.). 6. En las cortas de policía sólo se podrán extraer los árboles secos, enfermos o debilitados en aquellas zonas en que se puedan presentar riesgos para los visitantes, como en las cercanías de las pistas forestales más transitadas. En las zonas donde sea escasa la presencia de pies resinados, únicamente podrán ser señalados aquellos que se encuentren muertos o decrépitos. 7. No se podrán señalar aquellos árboles que sean útiles para la alimentación o refugio de la fauna, ni pies que presenten nidos de rapaces, pícidos, murciélagos forestales, otros mamíferos arborícolas y otras especies de interés). 8. En una franja de 15 m junto a enclaves húmedos no se podrán realizar cortas. 9. El órgano ambiental competente podrá revocar total o parcialmente la autorización para realizar trabajos selvícolas si considera que afecta negativamente a alguna especie catalogada. 10. Los aprovechamientos de leñas de quercíneas estarán regulados por los correspondientes planes anuales de aprovechamientos. 11. Los aprovechamientos de leñas de copas asociados a cortas están permitidos. Disposición transitoria única. Normas de escalada La escalada deportiva se regirá, de modo transitorio y hasta la aprobación de la orden a la que hace referencia el artículo 13 del presente decreto, por las siguientes normas: 1. Queda prohibida la escalada deportiva que precisa la instalación de elementos fijos o temporales y utilización de dispositivos específicos en el ámbito territorial del paisaje protegido. 2. La escalada en bloque está permitida exclusivamente en las zonas delimitadas en el anexo cartográfico. Dentro de estas zonas la escalada queda prohibida en las rocas que son visibles desde la pista forestal asfaltada de Albarracín a Dornaque y en un radio de 30 m alrededor de los abrigos que contengan arte rupestre. Con el fin de poder localizar las zonas permitidas se incluye mapa en el anexo cartográfico. 3. El horario de la práctica de la escalada en bloque queda restringido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta. 4. En la práctica de escala en bloque queda prohibido el uso de clecas, de magnesio y de cualquier otro producto que deje marcas en la roca. Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto por este decreto. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia de medio ambiente a dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de noviembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO ANEXO I Zonificación El Decreto 65/1998, de 17 de marzo, establecía la zonificación del Paisaje Protegido que se declaró en 1995. Con el actual Plan de Protección, con el objeto de compatibilizar los requerimientos de protección y utilización del Espacio Natural Protegido, al amparo del artículo 35 de la Ley 6/1998, se redefine la zonificación del Paisaje Protegido original y se establece la zonificación para la zona ampliada. Esta zonificación aparece reflejada en la cartografía que figura en este decreto. 1. Zonas de uso general. Incluye aquellas áreas de menor calidad natural relativa dentro del Paisaje Protegido, donde se ubican los equipamientos generales y las infraestructuras y acciones de uso público y de desarrollo socioeconómico. 1.1. Conjunto centro de interpretación de Dornaque, incluidos todos los edificios, el espacio entre ellos, la zona de juegos, el área ajardinada y el vallado de almacén de materiales - Área recreativa de Fuente Buena. Área recreativa del Navazo. Área recreativa de La Casilla. 1.2. Tramo de la carretera A-1513 que cruza el Paisaje Protegido, incluidos 7 metros a ambos lados del su eje. 1.3. Pista asfaltada VF-TE-05 de Albarracín a Bezas, incluidos 7 metros a ambos lados del su eje. 1.4. Tramo de pista incluido dentro de Paisaje Protegido que desde la pista asfaltada VF-TE-05 va a Saldón, incluidos 5 metros a ambos lados del su eje. 1.5. Tramo de pista asfaltada VF-TE-19 incluido dentro de Paisaje Protegido que va desde Gea de Albarracín a la VF-TE-05, incluidos 7 metros a ambos lados del su eje. 1.6. Tramo de pista de la Fuente de la Señora incluido dentro de Paisaje Protegido que va desde Gea de Albarracín a la VF-TE-05, incluidos 5 metros a ambos lados del su eje. 1.7. Tramo de pista incluido dentro de Paisaje Protegido que va desde Gea a las Casillas de Gea, incluidos 5 metros a ambos lados del su eje. 1.8. Tramo de pista del Morrón VF-TE-21 incluido dentro de Paisaje Protegido, que sale desde el casco urbano de Bezas y llega hasta Valdepesebres, incluidos 5 metros a ambos lados del su eje. 1.9. Pista TE-67 de Dornaque al collado de las Tabernillas, incluidos 5 metros a ambos lados del su eje. 1.10. Tramo de pista incluido dentro de Paisaje Protegido que sale desde el casco urbano de Bezas y llega hasta la pista TE-67 en el Corral Quemado, incluidos 5 metros a ambos lados del su eje. 1.11. Pista VF-TE-24 que desde la TE-67 sube a Peña La Cruz, incluidos 5 metros a ambos lados del su eje. 1.12. Pista de Los Serranos que desde la TE-67 va a la Laguna de Bezas y el ramal llamado Pista de La Mina, incluidos 5 metros a ambos lados del su eje. 1.13. Tramo del Camino del Toconar incluido dentro de Paisaje Protegido, que sale desde el casco urbano de Bezas y llega hasta la Laguna de Bezas, incluidos 5 metros a ambos lados del su eje. 1.14. Pista asfaltada VF-TE-13 (carretera a Tormón) en el tramo que cruza el Paisaje Protegido, incluidos 7 metros a ambos lados del su eje. 1.15. El camino Collado de los Burros que sale desde el Collado de las Tabernillas, incluidos 5 metros a ambos lados del su eje. 1.16. De la pista del Collado de las Tabernillas a Jabaloyas, el tramo incluido dentro de Paisaje Protegido que sale del Collado de la Tabernillas hacia la Masía de Ligros, el tramo que va desde la Masía de Ligros hasta el cruce con la Pista del Pajarejo, la pista del Pajarejo hasta el cruce con la Pista del Sabinar, la Pista del Sabinar y la que une ésta con el Collado de los Burros, incluidos 5 metros a ambos lados del su eje. 1.17. Todos los aparcamientos, comprendiendo la superficie ocupada por las plazas en ellos delimitadas. 1.18. Todas las edificaciones incluidas en el Espacio, considerando un área de 25 metros de ancho alrededor de dichos edificios, contados desde los muros exteriores de los mismos. 2. Zonas de uso compatible. Se señalan con esta denominación las áreas del Paisaje Protegido en las que las características del medio natural permiten compatibilizar su conservación con actividades educativas y recreativas, permitiéndose un moderado desarrollo de servicios con finalidades de uso público o de mejora de la calidad de vida de los habitantes de la zona. Dentro del Paisaje Protegido se distinguen los siguientes sectores: 2.1. Sector noreste 1 2.2. Sector noreste 2 2.3. Sector norte 2.4. Sector noroeste 2.5. Sector este 1 2.6. Sector este 2 2.7. Sector oeste 2.8. Sector sureste 1 2.9. Sector sureste 2 2.10. Sector sureste 3 2.11. Sector suroeste 3. Zonas de uso limitado. Se incluyen en la misma las áreas donde se podrá tolerar un moderado uso público que no requiera instalaciones permanentes. Comprende las áreas del Paisaje Protegido donde el medio natural mantiene una alta calidad, pero sus características permiten ese tipo de uso. Ocupa todo aquello no definido ni como zona de uso general ni como zona de uso compatible, de modo que incluye los afloramientos de conglomerados y areniscas rojas del Buntsandstein, las zonas boscosas de pinar, rebollar y sabinar, los yacimientos arqueológicos existentes en el Paisaje Protegido catalogados como Bien de Interés Cultural y la Laguna de Bezas. ANEXO III. Listado de hongos y setas no recolectables Albatrellus pes-caprae Amanita vittadinii Boletopsis grisea Boletus regius Caloscypha fulgens Coprinus martinii Cortinarius caperatus Cortinarius praestans Entoloma bloxamii Fomitopsis rosea Galerina paludosa Gomphidius roseus Gomphus clavatus Gomphus crassipes Hericium erinaceus Hydnellum peckii Hygrocybe spadicea Hygrophorus carneogriseus Laricifomes officinalis Leucopaxillus rhodoleucus Phaeolepiota aurea Phellinus hippophaecola Phylloporus pelletieri Pluteus aurantiorugosus Porphyrellus porphyrosporus Ramaria botrytis Ramariopsis crocea Sarcodon fuligineoviolaceus Sarcoscypha jurana Strobilomyces strobilaceus Suillus flavidus Tricholoma colossus Tricholoma columbetta Verpa bohemica ANEXO IV Objetivos y Directrices de aplicación al Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno Capítulo 1: Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de estas directrices se circunscribe a los límites del Paisaje Protegido. El Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno tiene una superficie de 6.829,05 ha dentro de los términos municipales de Albarracín (4.626,29 ha), Gea de Albarracín (623,73 ha) y Bezas (1.579,03 ha). Capítulo 2: Objetivos. 2.1.-Objetivos generales de la declaración del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno. El artículo 2 del Título I de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, recoge los principios generales que inspiran la declaración de espacios naturales protegidos, aplicables al Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, y son los siguientes: a) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos. b) La preservación de la biodiversidad c) La utilización ordenada de los recursos, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y los ecosistemas, su restauración y mejora. d) La preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje. e) El mantenimiento de la población asentada en los Espacios Naturales Protegidos o en sus áreas de influencia socioeconómica, a través de la mejora de su calidad de vida y su integración en las acciones de conservación que se deriven de los regímenes especiales de protección. f) La promoción de formación en materia medioambiental y de actitudes y prácticas personales acordes con la conservación de la naturaleza, así como de la investigación. La declaración como Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno tiene por finalidad dar cumplimiento a los objetivos y principios establecidos en la legislación en materia de espacios naturales protegidos y, en concreto: a) Proteger los valores paisajísticos de este entorno mediante la conservación de las enclaves donde afloran materiales de areniscas, conglomerados y lutitas sobre los que se asienta una masa de pino rodeno y que constituyen los aspectos más característicos de esta zona. b) Regular los usos y actividades de carácter educativo, científico, recreativo, turístico; ganadero, agrícola y forestal, haciendo compatibles las finalidades de protección y conservación del medio natural y rural con las de un adecuado desarrollo sostenible, a través de una adecuada zonificación y gestión del espacio a proteger. c) Proteger y facilitar la difusión de los valores paisajísticos y culturales que se encuentran en la zona del espacio a proteger. 2.2.-Objetivos generales del Plan de Protección. Los objetivos generales de este Plan de Protección son: OBJETIVO GENERAL I.- Mantener en un estado de conservación adecuado los ecosistemas, hábitats y especies del Paisaje Protegido. OBJETIVO GENERAL II.- Promover un uso público compatible con la conservación de los valores naturales y culturales del Paisaje Protegido. OBJETIVO GENERAL III.- Fomentar el Desarrollo Socioeconómico del Área de Influencia Socioeconómica del Paisaje, a través de la promoción de un desarrollo sostenible del territorio 2.3. -Objetivos específicos del Plan de Protección. Los objetivos generales a que hace referencia el apartado anterior, cuentan a su vez con objetivos específicos y subespecíficos. OBJETIVO GENERAL I.- Mantener en un estado de conservación adecuado los ecosistemas, hábitats y especies del Paisaje Protegido. Objetivo específico I.1. Incrementar el conocimiento, en todos los ámbitos de gestión, sobre los valores naturales, su estado y evolución. Objetivo específico I.2. Garantizar el funcionamiento ecológico natural del Paisaje Protegido y establecer las medidas de conservación de sus ecosistemas más vulnerables. Objetivo subespecífico I.2.1. Compatibilizar los aprovechamientos agrícolas y ganaderos con la conservación de especies y hábitats. Objetivo subespecífico I.2.2. Compatibilizar los aprovechamientos forestales con la conservación de especies y hábitats. Objetivo subespecífico I.2.3. Compatibilizar los aprovechamientos piscícolas, el ejercicio de la caza y el control de especies cinegéticas con la conservación de especies y hábitats. Objetivo subespecífico I.2.4. Adaptar las actividades comerciales e industriales a los objetivos de conservación de especies y hábitats. Objetivo específico I.3. Dotar al Espacio de un equipo de gestión suficientemente equipado y preparado para poder alcanzar los objetivos de conservación planteados en este Plan. OBJETIVO GENERAL II.- Promover un uso público de calidad, compatible con la conservación de los valores naturales y culturales del Paisaje Protegido. Objetivo específico II.1. Promover el desarrollo de canales de comunicación e información eficaces que acerquen el Paisaje Protegido y su gestión a la población local y visitante y a los organismos y entidades que posean algún tipo de interés, competencia o capacidad de actuación en el Paisaje Protegido. Objetivo específico II.2. Elaborar programas de formación y de educación ambiental, específicos para el Paisaje Protegido, destinado a todos los implicados en el espacio. Objetivo específico II.3. Ofertar al visitante unos equipamientos y servicios de uso público de calidad, de manera que se cumplan las expectativas de su visita. Objetivo subespecífico II.3.1. Obtención de la Certificación del Sistema de Calidad Turística en Espacios Naturales Protegidos. Objetivo subespecífico II.3.2. Mantener en condiciones de calidad y seguridad las infraestructuras de uso público. Objetivo subespecífico II.3.3. Disponer de servicios e infraestructuras de Uso Público adaptadas a las distintas capacidades. Objetivo específico II.4. Compatibilizar el uso público con la conservación de especies, hábitats y paisaje. Objetivo subespecífico II.4.1. Conocer el volumen y características de los visitantes. Objetivo subespecífico II.4.2. Minimizar las afecciones que el visitante genera en el Paisaje Protegido. Objetivo subespecífico II.4.3. Minimizar el impacto que las infraestructuras y equipamientos de uso público puedan generar en el Paisaje Protegido. OBJETIVO GENERAL III.- Fomentar el Desarrollo Socioeconómico del Área de Influencia Socioeconómica del Paisaje, a través de la promoción de un desarrollo sostenible del territorio. Capítulo 3: Orientaciones para la regulación y directrices de gestión. Para cumplir los objetivos planteados en este Plan de Protección y conservar el Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno con los valores por los cuales se declaró, se considera necesario que se mantengan las actividades y aprovechamientos tradicionales hasta ese momento existentes en el territorio, las cuales estarán sujetas a partir de ahora a la normativa que se deriva de este Plan de Protección, además de a cualquier otra aplicable que se encuentre vigente. Se establecen, asimismo, una serie de directrices de gestión y actuaciones a realizar. 3.1.- NORMAS Y DIRECTRICES PARA ALCANZAR EL OBJETIVO GENERAL I.- MANTENER EN UN ESTADO DE CONSERVACIÓN ADECUADO LOS ECOSISTEMAS, HÁBITATS Y ESPECIES DEL PAISAJE PROTEGIDO. 3.1.1.- Objetivo específico I.1. Incrementar el conocimiento, en todos los ámbitos de gestión, sobre los valores naturales, su estado y evolución. 3.1.1.1.- Directrices: (I.1D1) Los procedimientos que se desarrollen para llevar a cabo el seguimiento y monitorización deben basarse en el conocimiento científico. (I.1D2) Las actuaciones de monitorización y evaluación seguirán las directrices marcadas por la norma de conservación en espacios naturales protegidos. (I.1D3) Para el seguimiento de hábitats se seguirán las indicaciones recogidas en la publicación del MARM (2009) "Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitats de Interés Comunitario en España". (I.1D4) En la medida de lo posible, la monitorización no se ceñirá sólo a especies, sino que se focalizará también en factores y procesos biofísicos claves. (I.1D5) Para el diseño de las acciones de seguimiento, se ha de establecer un modelo conceptual de funcionamiento del sistema ecológico, estableciendo a continuación las relaciones causa-efecto. A continuación, se seleccionarán los elementos susceptibles de medirse a través de indicadores y se establecerán los valores críticos. (I.1D6) Será conveniente contar con ecosistemas de referencia que permitan la comparación. (I.1D7) Se prestará especial atención, por un lado, al impacto de las actividades humanas y por otro al de las especies invasoras. (I.1D8) La información ha de estar disponible para todos los trabajadores del espacio. (I.1D9) El ámbito de los estudios citados podrá superar los límites del Paisaje Protegido, dada su escasa superficie y fuerte interrelación con el entorno. 3.1.1.2.- Orientaciones para la regulación: (I.1N1) Las actividades de investigación realizadas en el Paisaje Protegido, incluido la recolección de elementos naturales con fines científicos, requuerirán autorización del órgano ambiental competente, previa consulta a la Dirección del Espacio. (I.1N2) Los responsables de la investigación deberán presentar una memoria detallada en la que se indiquen los objetivos y finalidad de la investigación, localización de los trabajos, métodos y materiales a emplear, currículo del equipo investigador e institución que ampara el proyecto de investigación. (I.1N3) Se entregará a la Dirección del Paisaje Protegido y al ayuntamiento de un informe de resultados del trabajo de investigación que se haya llevado a cabo, incluyendo copia de las publicaciones científicas y técnicas realizadas a resultados del trabajo. En todo caso, los organismos involucrados respetarán la legislación específica en materia de Propiedad Intelectual. La omisión de la entrega de este informe puede suponer la denegación de posteriores autorizaciones. (I.1N4) No se autorizarán aquellos trabajos que la Dirección del Paisaje Protegido considere que puedan vulnerar los objetivos de conservación del Espacio Natural Protegido. 3.1.1.3.- Actuaciones: (I.1A1) Actuaciones derivadas de la puesta en marcha del Plan de Seguimiento Ecológico del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, según el calendario previsto. (I.1A2) Elaboración de un inventario de asentamientos espontáneos de especies vegetales alóctonas invasoras, y poblaciones de especies animales alóctonas invasoras, evaluando el riesgo de su expansión y las posibles afecciones a las comunidades naturales. (I.1A3) Organización de la información existente para su uso mediante un Sistema de Información Geográfica para el Paisaje Protegido, que incorpore la información existente en todas las áreas de gestión del espacio, con especial relevancia en el área de seguimiento ecológico, autorizaciones e infracciones. (I.1A4) Creación de un fondo documental del Paisaje Protegido, con toda la información disponible 3.1.2.- Objetivo específico I.2. Garantizar el funcionamiento ecológico natural del Paisaje Protegido y establecer las medidas de conservación de sus ecosistemas más vulnerables. 3.1.2.1.- Directrices: (I.2D1) Las especies catalogadas presentes en el Paisaje Protegido recibirán un tratamiento de seguimiento y control especial y, salvo que los principios de funcionamiento del espacio determinen otra cosa, su conservación será prioritaria para el equipo gestor. (I.2D2) A la hora de diseñar y valorar actuaciones se prestará una especial atención a los hábitats y ecosistemas de especies con algún grado de protección, tanto a nivel europeo, nacional y/o autonómico. (I.2D3) Además, las especies que, aún no presentando un estatus de protección legal, se consideren fundamentales para el correcto funcionamiento ecológico del espacio natural protegido, serán consideradas de interés y deberán contar con actuaciones de planificación y gestión adecuadas. (I.2D4) Todas las actuaciones se deberán regir, en la medida de lo posible, por criterios científicamente comprobados, siendo el principio de cautela y prevención la máxima en cualquier decisión del equipo gestor. (I.2D5) Se favorecerá el desarrollo de poblaciones en equilibrio con el medio de especies catalogadas como amenazadas, especialmente de las que están en peligro de extinción y de las vulnerables. (I.2D6) Se promoverá la elaboración de los correspondientes planes de Recuperación, Conservación del hábitat, Conservación, o Manejo para aquellas especies catalogadas presentes en el Paisaje. (I.2D7) Por su interés ecológico y paisajístico, se favorecerá la conservación integral de las masas forestales y arbustivas de carácter natural y las que son resultado de la regeneración espontánea, siempre que no se mermen los valores paisajísticos por los que se declaró este espacio natural protegido. A tal fin, se pondrá especial atención a las siguientes comunidades vegetales: - Hábitat 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémico. - Hábitat 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis. - Hábitat 9230 Robledales galaico portugueses con Quercus Robur y Quercus pyrenaica. - Hábitat 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. - Hábitat 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica. - Hábitat 9560 (prioritario) Bosques endémicos de Juniperus spp. - Hábitat 4030 Brezales secos europeos. - Hábitat 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. (I.2D8) Se podrán plantear proyectos de restauración del paisaje, los cuales deberán disponer de objetivos concretos, condiciones de referencia y estado al que se desea llegar, actuaciones para alcanzar dicho estado, indicadores de seguimiento y evaluación durante y tras las actuaciones. Además estos proyectos deberán contar con viabilidad científica, técnica, legal, social y económica. En la medida de lo posible, los proyectos de restauración se enfocarán a la restauración ecológica. 3.1.2.2.- Orientaciones para la regulación: (I.2N1) Quedará prohibido realizar vertidos de cualquier tipo, abandonar materiales desechables, residuos o desperdicios, o producir cualquier tipo de contaminación, excepto en los lugares permitidos, en los que se adoptarán las medidas oportunas para el tratamiento de las aguas residuales que se produzcan. (I.2N2) Quedará prohibido llevar a cabo cualquier acción que pudiera afectar directa o indirectamente al régimen de circulación o a la composición física o química de las aguas, excepto las que fueran necesarias para prevenir o evitar daños graves y fundados a personas o bienes dentro del Paisaje o fuera del mismo, las que supusieran una mejora de la gestión de la flora o la fauna dentro espacio, o las que sean necesarias para llevar a cabo las actividades permitidas en los terrenos particulares dentro del Paisaje. (I.2N3) Quedará prohibido realizar obras o acciones que alteren de forma significativa el carácter de humedal de las zonas húmedas y lagunas situadas dentro del Paisaje. (I.2N4) Quedará prohibida cualquier actividad que de forma continua o esporádica pueda producir transformaciones o dinámicas no naturales en la gea. (I.2N5) Quedará prohibido cortar, arrancar, recolectar o destruir especies vegetales, excepto cuando el desarraigo de la vegetación sea necesario para las labores de limpieza y restauración de los bienes culturales y restos arqueológicos presentes en el espacio protegido, o se trate de una recolección autorizada con fines científicos. En este caso los proyectos se atendrán a las mismas condiciones establecidas en (I.1.N2). (I.2N6) Quedará prohibida la introducción con cualquier fin de plantas ajenas a la flora natural, y en particular la revegetación de taludes con especies alóctonas, excepto en las Zonas de Uso General, con autorización. (I.2N7) Quedará prohibido molestar a la fauna silvestre con acciones que supongan maltrato, persecución, captura de ejemplares, destrucción de las áreas de reproducción, alimentación o refugio. A este respecto se excluyen las capturas autorizadas con fines científicos, las actuaciones de control de especies dañinas y peligrosas y las especies objeto de caza, siempre supeditado a la ejecución y cumplimiento de los planes cinegéticos que se aprueben. (I.2N8) Quedará prohibida la introducción con cualquier fin de especies silvestres ajenas al Paisaje Protegido, salvo que formen parte de los usos y aprovechamientos compatibles con los objetivos del mismo. La repoblación con especies autóctonas estará sometida a autorización. (I.2N9) Cuando la proliferación de una especie no cinegética, catalogada o no, incida negativamente sobre otras especies, comunidades o procesos ecológicos, podrán aplicarse medidas de control para regular su población por parte del Departamento con competencias en medio ambiente. (I.2N10) Quedará prohibido introducir perros y otros animales domésticos sueltos no relacionados con el ejercicio de la caza ni con aprovechamientos ganaderos, salvo por razones de seguridad y salvamento, y en este caso únicamente por las personas que tengan atribuidas estas funciones. (I.2N11) Las especies silvestres alóctonas o exóticas que espontáneamente lleguen al Paisaje Protegido, podrán ser eliminadas a iniciativa de la dirección del Paisaje con los métodos que se consideren más adecuados en cada caso y con autorización. (I.2N12) Las especies asilvestradas o domésticas ajenas al Espacio Natural Protegido que espontáneamente se introduzcan en el Paisaje podrán ser eliminadas a iniciativa de la dirección del espacio por los métodos que se consideren más adecuados en cada caso y con autorización. (I.2N13) Quedará prohibido el uso continuo u ocasional de fuentes lumínicas (focos y rayos luminosos) y sonoras (sirenas, megáfonos, altavoces, etc.), así como el lanzamiento de cohetes y la utilización de cualquier artefacto pirotécnico que alteren los niveles naturales y, por tanto, puedan perturbar a la fauna. Quedarán excluidas de la anterior prohibición las señalizaciones sonoras o lumínicas que resulten imprescindibles en caso de accidente, incendio, o cualquier otro tipo de catástrofe, así como en la gestión del espacio o para fines científicos autorizados. (I.2N14) Se limitará la realización de maniobras militares en el Espacio Protegido, de acuerdo con criterios de protección del medio natural y de los valores culturales. (I.2N15) La realización de cualquier actividad o actuación que pueda suponer una alteración de los valores paisajísticos del Espacio, tanto por su volumen, extensión superficial o percepción visual, deberá contar con la autorización o informe del órgano ambiental competente, previo informe de la Dirección del Espacio. (I.2N16) Quedará prohibida la aplicación de pintura y la realización de incisiones o marcas sobre cualquier elemento del medio natural, excepto en el caso de la señalización de senderos homologados por la Federación de Montañismo y las marcas o delimitaciones con fines científicos, que deberán contar con la autorización previa del órgano ambiental competente. Las señales o marcas autorizadas para fines científicos deberán ser eliminados una vez finalice el periodo de vigencia de la autorización. (I.2N17) Quedará prohibida la construcción de nuevas edificaciones, precisando los proyectos de rehabilitación o adecuación de las existentes la correspondiente autorización del órgano competente en medio ambiente. 3.1.2.3.- Actuaciones: (I.2A1) Realización de una reunión anual entre equipo de espacios naturales protegidos, el equipo de biodiversidad, el equipo de gestión forestal y agentes externos implicados en los trabajos de conservación de cada año, para el intercambio de información y documentación de interés para la conservación de las especies más importantes. 3.1.3.- Objetivo subespecífico I.2.1. Compatibilizar los aprovechamientos agrícolas y ganaderos con la conservación de especies y hábitats. 3.1.3.1- Directrices: (I.2.1D1) Las prácticas agrícolas y ganaderas tradicionales se consideran compatibles con los objetivos de declaración del Paisaje Protegido. (I.2.1D2) Las condiciones técnicas para los aprovechamientos ganaderos extensivos serán establecidas por la Dirección del Paisaje Protegido, basándose en el Plan Anual de Aprovechamientos que rige la gestión de los Montes de Utilidad Pública de la provincia de Teruel. Las condiciones del aprovechamiento se establecerán en el correspondiente pliego de acuerdo con la Dirección del Paisaje Protegido. 3.1.3.2- Orientaciones para la regulación: (I.2.1N1) Se permite la práctica de la agricultura y ganadería tradicional, teniendo en cuenta los derechos de los actuales usuarios, siempre que sean compatibles con la conservación de los recursos naturales. (I.2.1N2) Se prohíbe cualquier cambio de usos de terrenos de monte (tal como se entienda en la legislación de montes vigente) para destinarlos a cultivo agrícola u obtención de pastos. Se incluyen las parcelas agrícolas abandonadas que hayan perdido dicho carácter. (I.2.1N3) En el caso de que una parcela agrícola no haya estado en cultivo durante los últimos 5 años, para su puesta en labor se deberá contar con autorización del órgano ambiental competente, previo informe de la Dirección del Espacio. (I.2.1N4) Las modificaciones de los aprovechamientos ganaderos ya recogidos en los Planes Anuales de los Montes de Utilidad Pública y el aprovechamiento de áreas no pastadas actualmente deberán contar con la autorización previa del organismo competente. (I.2.1N5) El abandono de animales domésticos vivos o muertos dentro del Paisaje Protegido está prohibido. (I.2.1N6) La implantación de nuevas explotaciones ganaderas de carácter extensivo y ampliación de las existentes, deberá contar con informe del órgano ambiental competente. (I.2.1N7) Dentro del Paisaje Protegido se prohíbe la implantación de explotaciones ganaderas de carácter intensivo. (I.2.1N8) No se autorizarán las plantaciones de arbolado agrícola de tipo intensivo en el interior del Paisaje Protegido. 3.1.3.3- Actuaciones: (I.2.1A1) Realización de un estudio de las afecciones positivas y negativas de la ganadería en el espacio. 3.1.4. Objetivo subespecífico I.2.2. Compatibilizar los aprovechamientos forestales con la conservación de especies y hábitats. 3.1.4.1. Directrices: (I.2.2D1) El Departamento con competencias en medio ambiente tomará las medidas necesarias para llegar a un equilibrio entre los objetivos de declaración del Paisaje Protegido, algunos de los objetivos de este Plan de Conservación y los establecidos por la Ley 42 para la gestión de este tipo de Espacios Naturales Protegidos, que hablan de preservar los valores singulares que los caracterizan (en el caso del Rodeno las formaciones de areniscas con masa de pino rodeno), y otros objetivos de este Plan referentes a la conservación de hábitats, (en los que se incluyen hábitats que no son pinares de rodeno), todo ello teniendo en cuenta también los proyectos de ordenación de montes vigentes. (I.2.2D2) En los aprovechamientos madereros se adoptará como objetivo general la consecución de una estructura irregular del cuartel. También se favorecerá la heterogeneidad y el equilibrio de las diferentes etapas del ecosistema forestal, la dinámica natural y el mantenimiento de una comunidad compleja. (I.2.2D3) Los trabajos forestales se realizarán de forma y en épocas que causen las mínimas interferencias con los componentes del ecosistema y los procesos naturales, y en especial con las especies de fauna. Para ello deberá existir una coordinación entre las diferentes secciones del servicio provincial con competencias en materia de medio ambiente y las entidades locales. (I.2.2D4) Se velará para que en las operaciones de apeo y saca no se dañen los enclaves húmedos (charcas, pequeñas lagunas, manantiales, etc.). También se dictarán las medidas necesarias para minimizar los posibles daños a la fauna. Además, aunque cierta cantidad de madera muerta en el agua es beneficiosa para el mantenimiento de los invertebrados, se evitará el abandono de gran cantidad de despojos en la red hídrica. (I.2.2D5) El diseño de la red de las vías de saca se hará evitando densidades excesivas y el paso por lugares sensibles para especies de fauna amenazada. (I.2.2D6) Se tomarán medidas para mantener la biodiversidad, como conservar cierta cantidad de madera muerta disponible en pie y en el suelo para el desarrollo de insectos xilófagos y mantenimiento de las aves especializadas que se alimentas de ellos o fomentar ecotonos entre zonas de arbolado y rasos para multiplicar los nichos ecológicos. (I.2.2D7) En los señalamientos de madera se tendrá en cuenta que en las zonas con elevada pendiente es prioritario mantener protegido el suelo contra la erosión. (I.2.2D8) Se velará para que los pies de gran tamaño permanezcan en el monte, conservándose como mínimo entre uno y tres pies por hectárea de los árboles de mayores proporciones. Para ello habrá que considerar también la posibilidad de que los pies elegidos sean ejemplares resinados vigorosos, por su alto valor paisajístico. (I.2.2D9) En las masas forestales de propiedad privada del Paisaje Protegido, el Gobierno de Aragón procurará establecer convenios con la propiedad para su gestión. (I.2.2D10) Los métodos de repoblación autorizados serán aquellos que consigan un bajo impacto visual y consigan a su vez lograr la retención del suelo y aumento de la profundidad de enraizamiento. (I.2.2D11) Desde el Departamento con competencias en medio ambiente se apoyarán las iniciativas encaminadas a regular los aprovechamientos de setas, hongos y frutos. (I.2.2D12) Se velará por la racionalización del aprovechamiento de los recursos naturales presentes dentro del Paisaje Protegido. (I.2.2D13) Se favorecerá el mantenimiento del pinar de Pinus pinaster no sólo allí donde por las condiciones desfavorables se pueda considerar como la agrupación climácica, sino en toda la superficie ocupada actualmente. Para ello se llevarán a cabo tratamientos selvícolas con la intensidad adecuada a las características de cada zona tratada 3.1.4.2. Orientaciones para la regulación: (I.2.2N1) Quedará prohibida expresamente la reducción de la superficie forestal. (I.2.2N2) Se permiten los aprovechamientos forestales en los montes públicos del Paisaje, siempre que respondan a Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos de gestión forestal vigentes, para lo que deberá obtenerse la correspondiente autorización. (I.2.2N3) Se podrán autorizar repoblaciones forestales, con las especies de pino presentes en el Paisaje y con aquellas especies contenidas en las etapas de progresión natural del ecosistema. (I.2.2N4) En el caso de que tras una corta no se consiga la regeneración natural, se autorizará la repoblación artificial con la misma especie dominante en la masa cortada o con aquellas especies contenidas en las etapas de progresión natural del ecosistema. (I.2.2N5) Por su afección a la fauna, la flora y a la integridad de la estructura vegetal, las limpiezas de monte bajo quedan excluidas en las masas forestales y, en todo caso, se ceñirán como máximo a la franja de 20 m a cada lado de los caminos forestales y senderos. En su ejecución se minimizarán los riesgos para las especies de mayor interés florístico. (I.2.2N6) En las cortas no se podrán señalar pies de gran tamaño que realicen funciones protectoras o formadoras sobre otros, ni tampoco aquellos que sin tener ninguna ventaja silvícola o económica apreciable, su permanencia no origine ningún perjuicio y puedan cumplir funciones paisajísticas, de refugio o de aumento de la biodiversidad. (I.2.2N7) No se podrán eliminar individuos de especies arbóreas acompañantes (quejigos, rebollos, serbales, chopos, sabinas, etc.). (I.2.2N8) En las cortas de policía sólo se podrán extraer los árboles secos, enfermos o debilitados en aquellas zonas en que se puedan presentar riesgos para los visitantes, como en las cercanías de las pistas forestales más transitadas. Por otro lado, en las zonas donde es escasa la presencia de pies resinados, únicamente podrán ser señalados aquellos que se encuentren muertos o con claros síntomas de decrepitud. (I.2.2N9) No se podrán señalar aquellos árboles que sean útiles para la alimentación o refugio de la fauna, ni pies que presenten nidos de rapaces, pícidos, murciélagos forestales, otros mamíferos arborícolas y otras especies de interés. (I.2.2N10) En una franja de 15 m junto a enclaves húmedos no se podrán realizar cortas. (I.2.2N11) La Dirección del Paisaje podrá anular total o parcialmente la autorización para realizar trabajos selvícolas si considera que afecta negativamente a alguna especie catalogada. (I.2.2N12) Los aprovechamientos de leñas de quercíneas estarán regulados por los correspondientes planes anuales de aprovechamientos. (I.2.2N13) Los aprovechamientos de leñas de copas asociados a cortas están permitidos. (I.2.2N14) Se permite la recolección de hongos en el espacio protegido mientras no se demuestre un perjuicio directo o indirecto sobre el medio natural, que sin embargo quedará limitada según se establece en los siguientes apartados. Además deberá tratar de orientarse de forma educativa hacia el conocimiento de hongos y setas, su importancia en los ecosistemas, sus ciclos biológicos y propiedades, incluyendo las culinarias. (I.2.2N15) La recolección de hongos de valor comercial, tanto para consumo propio como para fines comerciales, se regirá por los aprovechamientos establecidos para tal fin. (I.2.2N16) Se permite la recolección de hongos con fines científicos y educativos, debiendo contarse para ello con la autorización del órgano ambiental competente. (I.2.2N17) Por motivos de identificación, podrán recolectarse tres ejemplares por especie, persona y día. No se podrán destruir aquellos ejemplares que no vayan a recolectarse, depositándose, en todo caso, en el suelo en su posición normal o retirándose de la vista. (I.2.2N18) La localización de las setas se hará exclusivamente con la vista, no pudiendo utilizar rastrillos, hoces u otras herramientas similares. En cualquier caso se evitará alterar la capa superficial. (I.2.2N19) Las setas deberán extraerse con cuidado, cortadas por el pie o, si se precisase para su correcta identificación, con todas sus partes íntegras y tapando después el orificio que se haya podido dejar. (I.2.2N20) Las setas destinadas al consumo humano deben transportarse en recipientes rígidos y aireados que permitan la propagación de esporas, eviten su alteración y los consiguientes daños a la salud pública. (I.2.2N21) Quedará específicamente prohibido el establecimiento de cualquier puesto de compra-venta de hongos dentro del Paisaje Protegido. 3.1.4.3. Actuaciones: (I.2.2A1) Revisión y actualización de los planes de ordenación forestal en los montes de utilidad pública del espacio, para adecuarlos a los objetivos del Paisaje Protegido. (I.2.2A2) Elaboración de una guía de buenas prácticas forestales para el Paisaje Protegido (I.2.2A3) Realización de trabajos de selvicultura preventiva. (I.2.2A4) Mantenimiento de fajas auxiliares y áreas cortafuegos. (I.2.2A5) Realización de una guía de buenas prácticas de recolección de hongos para el Paisaje Protegido. (I.2.2A6) Realización del Plan de ordenación del aprovechamiento micológico. (I.2.2A7) Instalación y revisión de cajas-trampa de feromonas para evitar plagas. (I.2.2A8) Actualización de los datos del formulario normalizado de los LIC ES2420039 "Rodeno de Albarracín", ES2420135 "Cuenca del Ebrón" y ES2420134 "Sabinar de San Blas" (I.2.2A9) Atualización de los formularios para incluir los hábitats con los códigos 1430, 1520, 3140, 3290, 3240, 3250, 5110, 5130, 6210, 6220 y 9530 3.1.5. Objetivo subespecífico I.2.3. Compatibilizar los aprovechamientos piscícolas, el ejercicio de la caza y el control de especies cinegéticas con la conservación de especies y hábitats. 3.1.5.1. Directrices: (I.2.3D1) La Dirección del Paisaje será la que establecerá los métodos y condiciones de eliminación de especies cinegéticas que puedan producir daños a especies protegidas, a cultivos, o a la salud y seguridad de las personas. (I.2.3D2) La Dirección del Paisaje eliminará de los humedales incluidos dentro del Paisaje las especies piscícolas no autóctonas que se consideren perjudiciales para el funcionamiento ecológico de los mismos y establecerá las condiciones para evitar la reintroducción de este tipo de especies en los mismos. 3.1.5.2.- Orientaciones para la regulación: (I.2.3N1) Quedará prohibida la repoblación cinegética en todo el Paisaje Protegido. (I.2.3N2) Quedará prohibido el aprovechamiento cinegético de especies ligadas a medios acuáticos y zonas húmedas. (I.2.3N3) Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga plomo a una distancia de 500 m de las orillas del cuenco de la laguna de Bezas y de las dos márgenes del entradero de agua desde el este. (I.2.3N4) Todas las surgencias, cursos de agua, lagunas y zonas húmedas en general, se consideran de gran interés y quedan totalmente excluidos de cualquier aprovechamiento piscícola. 3.1.5.3.- Actuaciones: (I.2.3A1) Realización de campañas de descaste de carpas en la Laguna de Bezas. 3.1.6. Objetivo subespecífico I.2.4. Adaptar las actividades comerciales e industriales a los objetivos de conservación de especies y hábitats. 3.1.6.1.- Directrices: (I.2.4D1) Se promoverá la racionalización y adecuación ambiental en el emplazamiento de antenas y tendidos eléctricos en el entorno exterior del Paisaje Protegido. 3.1.6.2.- Orientaciones para la regulación: (I.2.4N1) Quedará prohibida la apertura de canteras y, en general, la excavación, remoción y extracción de cualquier tipo y en cualquier cantidad, de material geológico, suelo o mantillo vegetal en toda el área protegida. Se exceptúa la excavación con fines arqueológicos, de rehabilitación del patrimonio artístico o de mantenimiento de las infraestructuras existentes, que deberá, no obstante, realizarse con los cuidados necesarios para restaurar la cubierta edáfica si los hallazgos deben ser cubiertos de nuevo. También se podrán autorizar préstamos de materiales que tengan como destino el arreglo de infraestructuras y edificaciones dentro del Paisaje Protegido o en los cascos urbanos de los municipios que conforman el Paisaje. (I.2.4N2) Quedará prohibido extraer material de antiguas canteras o lugares donde tradicionalmente se han obtenido losas o sillares, excepto si tienen derechos mineros en vigencia o se trata de préstamos autorizados de materiales que tengan como destino el arreglo de infraestructuras y edificaciones dentro del Paisaje Protegido o en los cascos urbanos de los municipios que conforman el Paisaje. (I.2.4N3) Quedará prohibida la instalación de establecimientos para el ejercicio de actividades industriales dentro del Paisaje Protegido. (I.2.4N4) Quedará prohibido el transporte de sustancias tóxicas, fuera de la carretera, por toda el Paisaje Protegido. Se excluye de la prohibición los pequeños transportes de abastecimiento con destino al propio espacio protegido. (I.2.4N5) Quedará prohibido el establecimiento de cualquier nuevo tendido de cables aéreos (electricidad, teléfono), con objeto de evitar el impacto sobre el paisaje y la avifauna. En caso de necesidad de paso de nuevos tendidos o de sustitución de los existentes, éstos serán subterráneos y requerirán informe del órgano ambiental competente. (I.2.4N6) Quedará prohibida la instalación de antenas y estaciones repetidoras de cualquier tipo, salvo las estrictamente necesarias para las telecomunicaciones del Centro de Interpretación y torretas de vigilancia de incendios, con informe del órgano ambiental competente, que en cualquier caso adoptarán soluciones de bajo impacto visual y se ubicarán en los propios recintos o en sus proximidades. (I.2.4N7) Quedará prohibida la instalación de aerogeneradores, así como la de sistemas de placas solares o fotovoltaicas con fines comerciales. Para otros fines requerirá de informe del órgano ambiental competente. (I.2.4N8) Quedará prohibido en todo el ámbito de aplicación de este Plan el establecimiento de cualquier puesto de venta, la venta ambulante y toda actividad comercial no autorizada por el órgano ambiental competente y carente de los permisos precisos para ejercer la actividad. (I.2.4N9) Se prohíbe la creación e instalación de vertederos o depósitos para residuos urbanos, escombros, residuos sanitarios (excepto los ligados a las explotaciones ganaderas autorizadas dentro de las mismas), residuos industriales y residuos peligrosos. (I.2.4N10) Se prohíbe la instalación de todo tipo de estructura de publicidad estática y de carácter puramente comercial sin vinculación con el Paisaje Protegido. (I.2.4N11) Se prohíbe la publicidad por medios acústicos y cualquier otro tipo de publicidad visual no reglada en el presente Plan de Protección. 3.1.6.3.- Actuaciones: (I.2.4A1) Redacción de un Plan de Restauración de zonas degradadas (escombreras, puntos de acumulación de residuos, etc). 3.1.7. Objetivo específico I.3. Dotar al Espacio de un equipo de gestión suficientemente equipado y preparado para poder alcanzar los objetivos de conservación planteados en este Plan. 3.1.7.1 Directrices: (I.3D1) El equipo gestor del espacio natural cubrirá las siguientes áreas: - Área de Infraestructuras y mantenimiento - Área de patrimonio natural y conservación - Área de educación ambiental y uso público - Área de vigilancia - Área administrativa (I.3D2) El Director del Espacio, o a quien asigne, acudirá a los congresos y reuniones temáticas organizadas por ESPARC para estar al día en materia de Espacios Naturales Protegidos, a nivel nacional y europeo. 3.1.7.2.- Actuaciones: (I.3A1) Constituir un equipo gestor con los técnicos y personal necesarios para coordinar y atender correctamente las áreas de conservación, educación ambiental y uso público, vigilancia, socioeconómica y labores administrativas. (I.3A2) Realización de reuniones de trabajo del equipo de gestión para tratar conjuntamente todas las cuestiones referentes al Paisaje y poder hacer un seguimiento actualizado. Estas reuniones pueden hacerse coincidir con las reuniones del comité de calidad turística. 3.2.- NORMAS Y DIRECTRICES PARA ALCANZAR EL OBJETIVO GENERAL II.- PROMOVER UN USO PÚBLICO DE CALIDAD, COMPATIBLE CON LA CONSERVACIÓN DE LOS VALORES NATURALES Y CULTURALES DEL PAISAJE PROTEGIDO. 3.2.1.- Objetivo específico II.1. Promover el desarrollo de canales de comunicación e información eficaces que acerquen el Paisaje Protegido y su gestión a la población local y visitante y a los organismos y entidades que posean algún tipo de interés, competencia o capacidad de actuación en el Paisaje Protegido. 3.2.1.1- Directrices: (II.1D1) La difusión de los resultados del estado de conservación del Paisaje Protegido es fundamental para la aceptación de las medidas de gestión aplicadas, por lo que será una directriz básica en las memorias anuales del espacio y su divulgación. La información remitida será la básica para que la población conozca y valore el espacio, pero no especificará datos que puedan suponer una amenaza para la conservación de especies o hábitats. (II.1D2) La información remitida por el Paisaje Protegido se realizará de manera transparente y accesible a todos los públicos. El tono utilizado será positivo, con un lenguaje adaptado y a través de los idiomas más demandados por los visitantes. (II.1D3) Las limitaciones y prohibiciones más relevantes para la conservación contempladas en la normativa de protección, se darán a conocer mediante símbolos o pictogramas a los visitantes en las entradas del Paisaje Protegido y áreas de mayor uso público. En las épocas de mayor frecuentación turística, se podrá facilitar a los visitantes la normativa básica mediante impresos. En todo caso, se hará constar la prohibición de encender fuego, acampar, recoger cualquier elemento de la gea, flora o fauna, dejar perros o mascotas sueltas, molestar a los animales, arrojar cualquier tipo de residuos, salir de los caminos autorizados y provocar perturbaciones visuales o sonoras. (II.1D4) Con el fin de divulgar los valores naturales del espacio protegido, se contemplará la instalación de algunos paneles divulgativos, complementarios a los del centro de visitantes en lugares que por sus características permitan explicaciones de los principales valores naturales y culturales o bien de los usos tradicionales. (II.1D5) Se colaborará con el resto de entidades implicadas en el espacio, en especial con el Parque Cultural, para ampliar y mejorar la información relacionada con el Paisaje Protegido, así como la participación de éstas en su diseño y difusión. (II.1D6) La promoción del patrimonio cultural aragonés estará avalada y dirigida por profesionales cualificados, además de, obligatoriamente, coordinada y autorizada por el órgano competente en materia de patrimonio cultural. 3.2.1.2- Actuaciones: (II.1.A1) Realización de jornadas divulgativas y edición de folletos dirigidos a la población local, para informar sobre las implicaciones de pertenecer a un Espacio Natural Protegido. (II.1A2) Elaboración de informes sobre los valores naturales que alberga el Paisaje Protegido, con información actualizada. Dicha documentación se remitirá al menos a las oficinas de turismo, Comarca, Ayuntamientos y sector turístico. (II.1.A3) Puesta al día de los contenidos sobre el Paisaje Protegido en la página web del Gobierno de Aragón. (II.1.A4) Inclusión de los resultados más importantes en materia de seguimiento ecológico en las memorias anuales del Paisaje Protegido y en la información a difundir a los actores implicados y población en general. (II.1.A5) Organización exposiciones de diferentes aspectos del medio natural. (II.1.A6) Elaboración de un diagnóstico sobre la información remitida sobre el Paisaje Protegido por el resto de entidades, estableciendo deficiencias y necesidades de mejora. (II.1.A7) Edición de un folleto explicativo sobre tipos de señales que pueden confluir en Paisaje Protegido. (II.1.A8) Realización de un nuevo audiovisual para ser proyectado en el Centro de Interpretación, que actualice la información disponible sobre el Paisaje Protegido, incluida la de la zona ampliada. (II.1.A9) Actualización de la exposición del centro de interpretación. (II.1.A10) Edición de nuevos folletos temáticos (sobre geología, hábitats, fauna, etc). (II.1.A11) Distribución de las publicaciones del Paisaje Protegido a los principales actores interesados en la materia. (II.1.A12) Colaboración con los principales medios de comunicación y canales de difusión del entorno del Paisaje Protegido para la transmisión de información sobre la gestión e investigación llevada a cabo. (II.1.A13) Colocación de un buzón de sugerencias sobre el Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno en la oficina del Servicio Provincial de Teruel y en la de la Gerencia de Desarrollo Socioeconómico, a semejanza del que hay en el Centro de Interpretación de Dornaque. (II.1.A14) Realización de reuniones entre los actores interesados para el intercambio de información relativa a la experiencia de cada año, en especial con técnicos y responsables del Parque Cultural de Albarracín y la coordinación de actuaciones futuras. Dicha reunión puede coincidir o no con las reuniones propias del Patronato. 3.2.2- Objetivo específico II.2. Elaborar programas de formación y de educación ambiental, específicos para el Paisaje Protegido, destinado a todos los implicados en el espacio. 3.2.2.1- Directrices: (II.2.D1) Con apoyo en las infraestructuras de uso público, se desarrollarán programas de sensibilización y educación ambiental entre la población local y los visitantes. (II.2.D2) El programa educativo del Paisaje Protegido será específico de éste, y deberá adecuarse a la tipología del colectivo destinatario. En este sentido, se tomarán las medidas oportunas para promocionar y facilitar el acceso al programa de ciertos colectivos sociales como escolares, jubilados, asociaciones culturales, etc. (II.2.D3) La temática general de los programas de educación ambiental abarcará todos los aspectos de interés para el espacio natural protegido, y harán especial hincapié en el interés de la conservación de los espacios naturales y de las especies de flora y fauna, así como de su compatibilidad con el desarrollo actual y futuro de la población del entorno del Paisaje Protegido. (II.2.D4) Se seguirán las directrices marcadas en el Libro Blanco de la Educación Ambiental en España, la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental y, sobre todo, las orientaciones para planes de Comunicación, Educación y concienciación pública (CeCoP). (II.2.D5) Los monitores que desarrollen el programa educativo tendrá la cualificación técnica necesaria, y experiencia en la materia, tanto en otros espacios, como en el propio Paisaje Protegido. (II.2.D6) El programa educativo habrá de adaptarse a las directrices del diseño para todos. (II.2.D7) Los materiales utilizados para la puesta en marcha del programa utilizarán papel reciclado y elementos de bajo impacto ambiental. (II.2.D8) La temática general de los programas de capacitación y formación serán específicos para las características del Paisaje Protegido. (II.2.D9) Dicha temática abarcará todos los aspectos de interés para el espacio natural protegido, sobre todo lo relacionado con los valores naturales y usos del territorio. (II.2.D10) El profesorado tendrá la cualificación técnica necesaria, y experiencia en la materia, tanto en el propio Paisaje Protegido como en otros espacios naturales protegidos. 3.2.2.2.- Actuaciones: (II.2A1) Elaboración de un programa de educación ambiental específico para el Paisaje Protegido, dentro del marco interpretativo del conjunto de espacios de la Red Natural de Aragón. El programa se desarrollará al menos diferenciando población local y público visitante, y dentro de éstos, por tipologías de destinatarios. (II.2A2) Desarrollo de un Programa de Atención al Visitante en el Centro de Interpretación de Dornaque, de manera coordinada con el resto de Centros de Interpretación de la Red Natural. (II.2A3) Celebración de jornadas de interpretación en días conmemorativos en materia de conservación, a través de actividades específicas. Dichas jornadas serán difundidas a través de las diferentes vías de comunicación de que dispone el Paisaje Protegido. (II.2.A4) Realización de jornadas de formación e implantación cursos de formación continua dirigidos al personal del Paisaje Protegido y a los diferentes actores sociales implicados en el espacio. Las jornadas serán específicas para cada tipo de destinatario (personal del espacio, colectivo educativo, población local, etc.). Las actuaciones podrán ser tanto ciclos formativos como charlas-coloquio de una jornada de duración. 3.2.3- Objetivo específico II.3. Ofertar al visitante unos equipamientos y servicios de uso público de calidad, de manera que se cumplan las expectativas de su visita. 3.2.3.1.- Directrices: (II.3D1) Cualquier actuación de uso público que se pretenda realizar deberá ser proyectada en el marco de la planificación y del sistema de calidad. Para ello se seguirá lo especificado en el Plan de Uso Público para el Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno. (II.3D2) La seguridad de los visitantes debe ser un principio guía que ha de marcar la gestión de las infraestructuras del Paisaje Protegido. (II.3D3) La oferta se adaptará a las necesidades de la visita en función de sus expectativas y de las posibilidades que ofrece el espacio natural, siendo el seguimiento y la evaluación acciones clave que han de guiar la oferta de uso público. (II.3D4) La renovación, mantenimiento o nueva creación de equipamientos deberá consensuarse con los colectivos potencialmente afectados (ayuntamientos, agricultores, APN, etc.). (II.3D5) Dado que no es posible establecer las características de un visitante promedio, será fundamental atender a los diversos tipos de usuarios, profundizando en el conocimiento de sus características y necesidades diferenciales. (II.3D6) La distribución de los equipamientos ofertados quedará supeditada a las necesidades de conservación del espacio, por lo que se buscará un equilibrio territorial evitando las zonas restringidas o más sensibles. (II.3D7) Las distintas Administraciones competentes coordinarán sus actuaciones para asegurar una mayor eficacia en la recogida de residuos, de manera que se evite la colmatación de los contenedores, especialmente en las zonas de mayor uso público. (II.3D8) La dirección del espacio protegido junto a las distintas administraciones implicadas en la gestión, deberá tratar y decidir las acciones a adoptar para que no se haga un uso ilegítimo o inadecuado del nombre "Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno" o expresiones afines que puedan mover a la confusión o ser utilizadas con fines comerciales ajenos a los intereses del Espacio. 3.2.3.2.- Actuaciones: (II.3.A1) Actualización del Plan de Uso Público para el Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno. En dicho plan las actuaciones a realizar se encontrarán estructuradas en los siguientes programas de actuaciones: - Programa de información y comunicación. - Programa de interpretación. - Programa de investigación, educación y formación ambiental. - Programa de adecuación y mantenimiento de las infraestructuras. - Plan de Autoprotección (II.3.A2) Redacción de una memoria anual de uso público. (II.3.A3) Edición de un mapa topográfico del Espacio a escala 1:25.000, que incluya las principales infraestructuras de uso público y en particular los senderos presentes en el Paisaje Protegido, no sólo los propios del espacio natural protegido, sino también todos los que estén señalizados dentro del Paisaje a cargo de otros organismos (Parque Cultural, Federación Aragonesa de Montañismo, Comarca). 3.2.4. Objetivo subespecífico II.3.1. Obtención de la Certificación del Sistema de Calidad Turística en Espacios Naturales Protegidos. 3.2.4.1.- Directrices: (II.3.1D1) La gestión del área de uso público se llevará a cabo a través de los principios de calidad en la gestión marcada por la norma de Calidad Turística UNE 187002 Espacios Naturales Protegidos. Requisitos para la prestación del servicio, siendo la documentación del sistema de calidad una de las herramientas básicas para el desarrollo de las actuaciones que se desarrollen. (II.3.1D2) Se deberá tratar de satisfacer las expectativas y necesidades de los visitantes garantizándoles un trato correcto y adecuado. (II.3.1D3) La dirección del Paisaje Protegido tendrá que disponer de los medios humanos y materiales, suficientes y adecuados, para satisfacer los requisitos de la Norma de Calidad Turística. (II.3.1D4) Desde la dirección del Paisaje se incentivará la participación y colaboración de todo el personal implicado en la gestión del uso público, haciéndoles partícipes de los principios de calidad y velando por su aplicación y cumplimiento. 3.2.4.2.- Actuaciones: (II.3.1A1) Implantación y mantenimiento de un sistema de calidad global de la gestión, unificado con el resto de áreas de gestión (adhesión a la marca, uso de la marca y auditorías anuales). Todas las actuaciones en materia de uso público se regirán por los principios de la norma de calidad turística, siendo la documentación del sistema de calidad una de las herramientas básicas para el desarrollo de las mismas. 3.2.5. Objetivo subespecífico II.3.2. Mantener en condiciones de calidad y seguridad las infraestructuras de uso público. 3.2.5.1 Directrices: (II.3.2D1) Las Administraciones públicas velarán por el mantenimiento y mejora de las infraestructuras y servicios de uso público. (II.3.2D2) El Departamento con competencias de medio ambiente se coordinará con otros departamentos del Gobierno de Aragón y con las administraciones locales que tengan competencias en infraestructuras relacionadas con el uso público. (II.3.2D3) El seguimiento del estado de las infraestructuras se realizará a través de procedimiento establecido para tal fin, mediante indicadores de estado y evolución. 3.2.5.2.- Orientaciones para la regulación: (II.3.2N1) La creación de nuevas infraestructuras de uso público y el acondicionamiento de las existentes sólo podrá promoverse por parte de la Administración, con autorización del órgano ambiental competente, previo informe de la Dirección del Espacio. (II.3.2N2) Se prohíbe la alteración o destrucción de las infraestructuras de uso público del Paisaje Protegido, y particularmente de la señalización. (II.3.2N3) La señalización, excepto la propia de tráfico, debe adecuarse al Manual de Señalización de la Red Natural de Aragón o al Manual de Turismo. (II.3.2N4) En las Zonas de Uso General Quedará prohibida la práctica de la apicultura, por representar un peligro para el uso público. 3.2.5.3.- Actuaciones: (II.3.2A1) Realización de campañas de limpieza en las zonas más humanizadas, tras concluir las épocas de mayor frecuentación turística. (II.3.2A2) Seguimiento semestral de las infraestructuras del Paisaje Protegido, evaluando su estado y estableciendo las necesidades prioritarias para años siguientes en materia de mejora, actualización, ampliación y/o eliminación. (II.3.2A3) Mantenimiento y mejora del firme de las vías de comunicación (pista de Dornaque al Collado de las Tabernillas, pistas asfaltadas). (II.3.2A4) Diseño de itinerarios interpretativos. (II.3.2A5) Instalación de envases y contenedores adecuados visualmente a las características del espacio protegido, al correcto almacenamiento de los residuos, y a su seguridad frente a animales. 3.2.6. Objetivo subespecífico II.3.3. Disponer de servicios e infraestructuras de Uso Público adaptadas a las distintas discapacidades. 3.2.6.1.- Directrices: (II.3.3D1) Con carácter general, a la hora de proyectar nuevos servicios e infraestructuras de uso público o de renovar y actualizar los existentes, se seguirán en la medida de lo posible criterios de accesibilidad. Para ello se seguirá lo especificado en el Plan de choque en materia de accesibilidad para la Red Natural de Aragón. (II.3.3D2) A la hora de diseñar los equipamientos, se tendrán en cuenta los principios de Diseño para Todos (Declaración de Río de Janeiro de Diseño Universal, 12-12-2005): Uso equiparable (para personas con distintas capacidades). - Uso flexible (con amplio rango de preferencias y habilidades). - Simple e intuitivo (fácil de entender). - Información perceptible (comunica eficazmente la información necesaria). - Tolerante al error (que reduce riesgos o acciones involuntarias). - De poca exigencia de esfuerzo físico. - Tamaño espacioso para el acceso y el uso. (II.3.3D3) Las actuaciones de mejora de equipamientos deberán tender siempre a ampliar su accesibilidad a colectivos de discapacitados (físicos, sensoriales o psíquicos). 3.2.6.2.- Actuaciones: (II.3.3A1) Hacer accesibles diversas infraestructuras de uso público (un tramo del sendero S2, un sendero entre Fuente Buena y el Centro de Interpretación, los miradores de Las Tajadas y La Escombrera, plazas de aparcamiento en el Centro de Interpretación, Fuente Buena, el Navazo y la Casilla) y añadir elementos accesibles para discapacidades sensoriales dentro del Centro de Interpretación. 3.2.7. Objetivo subespecífico II.4.1. Conocer el volumen y características de los visitantes. 3.2.7.1 Directrices: (II.4.1D1) Se realizará estudios sobre la tipología y número de visitantes que acuden al Paisaje Protegido para poder realizar una valoración de la adecuación de la oferta de uso público y la previsión de nuevas infraestructuras de uso público compatibles con los objetivos de conservación de este Plan. (II.4.1D2) Los períodos de elaboración de dichos estudios abarcarán en la medida de lo posible el periodo de un año, aunque si los recursos materiales y humanos no son suficientes, se centrarán en los meses de máxima afluencia. (II.4.1D3) Las encuestas de opinión que se realicen a los visitantes deberán permitir conocer el origen de los visitantes, tipología y fines de la visita, el grado de satisfacción de la visita, la aceptación de las medidas de gestión aplicadas en el territorio y recoger posibles sugerencias en relación con las infraestructuras de uso público. (II.4.1D4) A la hora de analizar los datos de encuestas sobre visitantes se realizará una diferenciación entre población local y visitante. (II.4.1D5) Los contadores de personas y vehículos que se coloquen deberán estar homologados y se situarán en los lugares donde se estime que los datos pueden ser más representativos. 3.2.7.2.- Actuaciones: (II.4.1A1) Análisis del volumen y características de los visitantes, con datos obtenidos de los contadores, del Centro de Interpretación, realización de encuestas y datos de oficinas de turismo. (II.4.1A2) Evaluación la tipificación y satisfacción de la visita, a través de cuestionarios realizados en las principales infraestructuras de uso público. (II.4.1A3) Análisis de los datos de los contadores de vehículos (pista asfaltada, Navazo) y de personas (arboretum, Maquis, Tajadas) para incluirlos en la memoria anual de gestión y en la de uso público. 3.2.8. Objetivo subespecífico II.4.2. Minimizar las afecciones que el visitante genera en el Paisaje Protegido. 3.2.8.1 Directrices: (II.4.2D1) El uso público desarrollado en el interior del Paisaje Protegido estará supeditado en todo momento a las exigencias en materia de conservación. De esta forma, se podrá regular tanto temporal como espacialmente la visita al espacio natural, restringiendo la entrada en aquellos lugares más sensibles a la presencia humana (Zonas de Uso Limitado). (II.4.2D2) Las medidas de gestión que se tomen para preservar la conservación del Paisaje Protegido deberán estar basadas en el conocimiento de las principales afecciones que el visitante genera en el mismo. (II.4.2D3) En las zonas de mayor tránsito se potenciará el crecimiento de especies arbustivas con frutos para compensar el efecto negativo que la presencia humana ejerce sobre la fauna. 3.2.8.2.- Orientaciones para la regulación: (II.4.2N1) Quedará prohibido encender fuego con cualquier finalidad en toda el área protegida y en cualquier época del año, excepto en los lugares acondicionados o habilitados para ello y los específicamente autorizables. Igualmente se prohíbe el uso de barbacoas de gas, eléctricas o cualquier otro tipo de combustible que pueda ser causa de incendio, en las mismas condiciones. (II.4.2N2) Quedará prohibido arrojar basura fuera de los recipientes instalados para este fin, el establecimiento de cualquier tipo de vertedero y el abandono de cualquier tipo de desperdicio en el interior del Paisaje Protegido. (II.4.2N3) Quedará prohibida la escalada deportiva (que precisa la instalación de elementos fijos o temporales y utilización de dispositivos específicos) en todo el ámbito territorial del Paisaje Protegido. (II.4.2N4) La escalada en bloque está permitida exclusivamente en las zonas que figuran en el ANEXO de cartografía, con excepción de las rocas que son visibles desde la pista forestal asfaltada de Albarracín a Dornaque (VF-TE-05) y en un radio de 30 m alrededor de los abrigos que contengan arte rupestre. (II.4.2N5) El horario de la práctica de la escalada en bloque queda restringido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta. (II.4.2N6) En la práctica de escala en bloque queda prohibido el uso de clecas, de magnesio y de cualquier otro producto que deje marcas en la roca. (II.4.2N7) Quedará prohibida la acampada en todas sus modalidades y la instalación de campamentos de verano. (II.4.2N8) En terrenos públicos el estacionamiento de vehículos dentro de Paisaje Protegido entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana precisará autorización del órgano ambiental competente, excepto en los aparcamientos del Centro de Interpretación y de La escombrera, donde está permitido estacionar las 24 h. (II.4.2N9) Quedará prohibido el tránsito rodado con vehículos a motor fuera de las carreteras y de los caminos incluidos en la Zona de Uso General, excepto a los gestores del espacio y a quien autoricen, a los propietarios para el acceso a las fincas, a los que autoricen los propietarios de los terrenos, a los beneficiarios de aprovechamientos permitidos en el Paisaje Protegido, o por causas de fuerza mayor. (II.4.2N10) Quedará prohibido el aparcamiento de vehículos fuera de las áreas autorizadas y a tal fin señalizadas, excepto a los gestores del espacio y a quien autoricen, a los propietarios en sus fincas, a los que autoricen los propietarios de los terrenos, a los beneficiarios de aprovechamientos permitidos en el Paisaje Protegido, o por causas de fuerza mayor. (II.4.2N11) Se propone que las autorizaciones de circulación de vehículos a motor y aparcamiento en zonas restringidas, concedidas por los propietarios de los terrenos, estén sujetas a las siguientes restricciones: - El permiso obtenido es válido únicamente en terrenos de propiedad particular de quien lo haya otorgado, o en terrenos de propiedad municipal del Ayuntamiento que lo haya expedido. - La autorización de estacionar el vehículo en zonas adyacentes a los caminos de uso restringido no es válida para los caminos incluidos en las Zonas de Uso General ni para las áreas próximas a dichas zonas, allá donde en un radio de 500 metros exista una zona de aparcamiento habilitada para tal efecto. - En las infraestructuras de uso público tipo merendero o zonas recreativas, etc., o en un radio de 500 m a su alrededor, aunque se pueda acceder por un camino de uso restringido, no está permitido estacionar fuera de los lugares habilitados para tal efecto. - El periodo de vigencia de la autorización será de dos años. (II.4.2N12) La toma de fotografías y la filmación con cualquier finalidad en todos los casos deberá respetar la normativa existente respecto a especies catalogadas y en particular requerirá autorización cuando se precise la entrada por caminos de paso restringido, la utilización de hides o la colocación de cualquier tipo de trampa. (II.4.2N13) Se permite la práctica de senderismo, el tránsito a caballo y la práctica del ciclismo de montaña, que se realizarán preferentemente por los caminos. (II.4.2N14) Cuando estas actividades estén organizada por una empresa, un club, una asociación o similar, se deberá contar con la autorización del órgano ambiental competente. Los organizadores de estos eventos deportivos serán responsables de hacer cumplir la normativa que afecta al Paisaje Protegido y los condicionados que se impongan en las correspondientes autorizaciones. (II.4.2N15) Se podrá autorizar la organización de pruebas lúdicas y competiciones deportivas de vehículos sin motor, excepto las pruebas de bicicleta fuera de pistas. En cuanto a las de vehículos a motor, sólo se podrán autorizar en la carretera A-1513. En todos los casos, la federación territorial correspondiente realizará una solicitud, que será evaluada por la Dirección del Paisaje y aprobada por el órgano ambiental competente. (II.4.2N16) Quedará prohibida la práctica de tiro con arco, la práctica de tiro al plato y el uso de escopetas de aire comprimido, así como la tenencia de las armas utilizadas para estas actividades. (II.4.2N17) Quedará prohibido sobrevolar el Paisaje Protegido a menos de 1.000 metros de altura sobre la cota máxima del espacio protegido, con cualquier tipo de avión a motor o vela, parapente, ala delta y similares. Se excluyen de la prohibición los vuelos de salvamento, socorrismo, extinción de incendios u otros de carácter técnico, científico o divulgativo, de gestión, o los realizados por causas de fuerza mayor. En el caso de vuelos de carácter técnico, científico o divulgativo se deberá contar con la autorización del órgano ambiental competente. (II.4.2N18) Quedará prohibido el empleo de megáfonos o altavoces (salvo autorización expresa del órgano ambiental competente), la emisión de ruidos ajenos a los usos tradicionales del territorio y la utilización de radios o de cualquier instrumento a un volumen que perturbe la tranquilidad del Paisaje Protegido. (II.4.2N19) La Dirección del Paisaje podrá suspender cualquier autorización total o temporalmente, para la totalidad de la superficie o para sectores determinados, por razones de conservación o por incumplimiento de las condiciones de la autorización. (II.4.2N20) La Dirección del Paisaje podrá regular tanto temporal como espacialmente la visita al espacio natural protegido, prohibiendo o limitando el número de personas que pueden acceder a determinados sectores dentro de las Zonas de Uso Limitado, cuando por razones de conservación así lo considere necesario. 3.2.8.3.- Actuaciones: (II.4.2A1) Evaluación de las afecciones sobre el medio natural del Paisaje Protegido, producidas por los visitantes derivadas de actividades de uso público (deportivas, culturales, recolectoras,... ). (II.4.2A2) Análisis detallado de la capacidad de carga y acogida de las diferentes zonas desde una perspectiva global, teniendo en cuenta factores recreativos, sociales, físicos y ecológicos. 3.2.9. Objetivo subespecífico II.4.3. Minimizar el impacto que las infraestructuras y equipamientos de uso público puedan generar en el Paisaje Protegido. 3.2.9.1 Directrices: (II.4.3D1) El número de infraestructuras dentro del Paisaje Protegido se limitará a las estrictamente necesarias para un uso público turístico seguro y respetuoso con los valores del territorio. (II.4.3D2) Las actuaciones dentro del área de uso público se basarán en los datos recogidos a través de los procedimientos de evaluación de afecciones y volumen de visitantes. Siempre se tendrá en cuenta el principio de cautela y reserva en la promoción de actividades que tengan una naturaleza a priori negativa para el espacio. (II.4.3D3) Dentro del ámbito de aplicación de este Plan la acogida de visitantes se limitará a las Zonas de Uso General y Uso Compatible, potenciando la creación de nuevas infraestructuras y áreas recreativas en el exterior del Espacio. (II.4.3D4) Se utilizarán, en la medida de lo posible, materiales reciclados y de mantenimiento sencillo. (II.4.3D5) Los materiales utilizados para la adecuación y creación de nuevas infraestructuras, tratarán de ser los propios del entorno del Paisaje Protegido, minimizando el impacto paisajístico. (II.4.3D6) En cuanto a la señalización, por parte de la dirección del espacio se estudiarán las necesidades y la distribución armónica de la misma y se coordinará con el Departamento con competencias en patrimonio cultural para que en el ámbito del espacio protegido, la señalización del Parque Cultural de Albarracín sea común a la del Paisaje Protegido o esté acorde con la del mismo. (II.4.3D7) La instalación de carteles en el Paisaje Protegido se reducirá a los estrictamente necesarios para dar a conocer los servicios, trayectos, normativas e informaciones relacionadas con su uso público. En cualquier caso los carteles y paneles se adecuarán en su tamaño y colorido a la identidad gráfica del espacio protegido. (II.4.3D8) Tanto los nuevos trazados de vías de tránsito como la modificación de los actuales con el fin de suprimir curvas, rebajar pendientes o aumentar sus anchos, requerirían obras con fuertes impactos en el paisaje. En consecuencia, con carácter general se evitarán este tipo de obras y se mantendrán los trazados en carreteras y pistas existentes en la actualidad, sin perjuicio de la mejora en los firmes y en la señalización. (II.4.3D9) Considerando las reducidas dimensiones de este Espacio Natural Protegido y los valores del medio natural con que cuenta, las vías de comunicación existentes en el Paisaje Protegido se pueden considerar aceptables y suficientes en su trazado tanto para permitir el acceso a los propietarios de fincas particulares, como para las labores de gestión y vigilancia, como para el uso turístico. (II.4.3D10) Las administraciones públicas mantendrán la buena estética de las infraestructuras de uso público existentes. (II.4.3D11) El vertido de sal como fundente del hielo en las carreteras se hará de manera razonable. La dirección del Paisaje Protegido deberá realizar un seguimiento de los efectos que esta práctica pudiera producir sobre el medio natural para tomar futuras determinaciones sobre su utilización. (II.4.3D12) Los edificios e instalaciones actuales y futuras deberán dotarse de equipos adecuados para la depuración de aguas para garantizar la no contaminación de acuíferos y cursos de agua, para lo cual deberán contar con autorización. (II.4.3D13) En el caso de que por parte de cualquier administración se instalen sanitarios dentro de Paisaje Protegido, se deberá estudiar la posibilidad de que sean sanitarios ecológicos. 3.2.9.2.- Orientaciones para la regulación: (II.4.3N1) La instalación de infraestructuras permanentes de Hostelería Turística (albergues, posadas, campings y cualesquiera de naturaleza análoga) no está permitida dentro del Paisaje Protegido. (II.4.3N2) No se podrán autorizar actividades deportivas denominadas "de aventura" que precisen la instalación de elementos fijos. (II.4.3N3) Los nuevos trazados de vías de tránsito y la modificación de los actuales con el fin de suprimir curvas, rebajar pendientes o aumentar sus anchos, se llevarán a cabo únicamente con carácter excepcional, con el visto bueno de la Dirección del Paisaje y con informe del órgano ambiental competente. (II.4.3N4) Quedará prohibido el uso de cualquier soporte para publicidad o propaganda y la colocación de carteles o señales para indicar servicios o instalaciones ajenos al Paisaje Protegido o al Parque Cultural de Albarracín. (II.4.3N5) La señalización del Parque Cultural y la colocación de señales por parte de otras administraciones que no sea la ambiental, deberá contar con autorización del órgano ambiental competente. 3.2.9.3.- Actuaciones: (II.4.3A1) Elaboración de un estudio del impacto actual y potencial de las infraestructuras de uso público en los objetivos de conservación. (II.4.3A2) Redacción de un Plan de Infraestructuras del Paisaje Protegido que responda a los objetivos de este Plan de Protección. 3.3.- NORMAS Y DIRECTRICES PARA ALCANZAR EL OBJETIVO GENERAL III.- FOMENTAR EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DEL ÁREA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PAISAJE, A TRAVÉS DE LA PROMOCIÓN DE UN DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TERRITORIO. 3.3.1.- Directrices: (III.D1) Se brindará apoyo por parte de las Administraciones a todas las iniciativas que impulsen la puesta en marcha y consolidación de proyectos comunes. Parece indudable que la actuación conjunta de los vecinos del espacio protegido, especialmente los de sus asociaciones, obraría de manera muy positiva a la hora de realizar demandas y planificaciones. (III.D2) El departamento con competencias en medio ambiente, a través de las líneas de ayuda establecidas o que se puedan establecer en el futuro, podrá apoyar específicamente la iniciativa privada y de las administraciones locales dentro del Área de Influencia Socioeconómica del Paisaje Protegido. (III.D3) Los propietarios de fincas privadas podrán acogerse a líneas de subvención para realizar Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos en sus montes. (III.D4) Dada la limitada capacidad de carga del espacio se promoverá que las nuevas infraestructuras turísticas se desarrollen fuera del Paisaje Protegido, prioritariamente en la Zona de Influencia Socioeconómica. Ello aumentará la repercusión socioeconómica positiva sobre los pueblos de los alrededores, como Albarracín, Bezas y Gea de Albarracín. (III.D5) Dado que el turismo rural es ya una realidad en los pueblos del entorno de la zona, se procurará incluir a los pueblos del entorno en los circuitos turísticos relacionados con la Red Natural de Aragón, y en particular con el Paisaje Protegido. (III.D6) Se apoyarán las pequeñas actividades relacionadas con la manufactura y comercialización de productos locales en el área de influencia socioeconómica del Paisaje. (III.D7) Se apoyarán las iniciativas de operadores turísticos especializados en turismo sostenible que deseen explotar los recursos turísticos del Área de Influencia Socioeconómica. (III.D8) La participación y difusión de la información serán criterios básicos en la gestión de los usos y aprovechamientos permitidos, autorizados y prohibidos en el espacio natural protegido. 3.3.2.- Actuaciones: (III.A1) Realización de campañas informativas sobre ayudas y subvenciones, tanto autonómicas como nacionales e internacionales, en relación con los sectores y actividades principales llevadas a cabo en el Área de Influencia Socioeconómica del Paisaje. (III.A2) Promoción de vías de entendimiento y compensación para los propietarios del Paisaje (acuerdos de custodia, permutas de terrenos, etc). (III.A3) Organización de jornadas de cualificación técnica para profesionales del sector forestal. (III.A4) Organización de jornadas de cualificación técnica para profesionales del sector turístico. Con carácter general, excepcionalmente y previo informe del Patronato, el Departamento competente en materia de Conservación de la Naturaleza podrá autorizar otros usos que sean compatibles con la gestión de este Espacio Protegido. Si fueran susceptibles de ocasionar una modificación del medio, el Patronato considerará en el informe la oportunidad de tramitar un procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental por el que se garantice que no se modificarán los valores geomorfológicos, paisajísticos o bióticos. El incumplimiento de esta Normativa será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, en la Ley 42/2007, del 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en la Ley de Montes Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, o en las normas que puedan sustituirlas, y demás disposiciones que a tenor de la naturaleza de la infracción resulten aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otro orden en que pueda incurrir. El Patronato del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, creado por el Decreto 91/1995, de 2 de mayo, velará por el cumplimiento de las normas establecidas en este Plan de Protección. ANEXO V: Cartografía", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823491885050´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823492895151´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823483804848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823484814848´ " }, { "NOrden" : "159 de 1147", "DOCN" : "000191941", "FechaPublicacion" : "20141128", "Numeroboletin" : "234", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141118", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 188/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Protección del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/11/18/188/dof/spa/html", "Texto" : " De conformidad con lo establecido en el artículo 71.21.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, es competencia de la Comunidad Autónoma la gestión de los Espacios Naturales Protegidos incluyendo "la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón." Asimismo, el artículo 71.22.ª del vigente Estatuto de Autonomía atribuye la competencia de dictar "Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático, "estableciendo el 75.3, de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, como competencia compartida la "Protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas". La declaración del Paisaje Protegido se produce por Decreto 13/2007, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de declaración del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel, con una extensión de 9.513,98 hectáreas, todo ello al amparo de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Este espacio natural se localiza en la provincia de Huesca, en el sector occidental de las sierras prepirenaicas. Administrativamente, se ubica entre las Comarcas de la Jacetania, Alto Gállego y Hoya de Huesca. Los macizos que lo componen, así como las sierras que los conectan albergan una serie de hábitats y paisajes representativos del Prepirineo, en excelente estado de conservación. La geomorfología del Paisaje presenta una orientación WNW-ESE, siguiendo los relieves estructurales de las series molásicas, que conforman alineaciones con fuertes pendientes y una clara diferenciación entre las vertientes septentrionales y las meridionales. Las altitudes del ámbito del Plan oscilan entre los 700 m y los 1.769 m. de la Peña Oroel. La red fluvial se organiza a través de barrancos y arroyos de escaso caudal, con una marcada estacionalidad, sometidos a fuertes estiajes durante el verano. Los más destacados son el Barranco de la Carbonera, el de Santa Cruz de la Serós y el de Atarés. El conjunto del Paisaje Protegido presenta un carácter eminentemente forestal de pinares de pino laricio y de pino silvestre, encinares, quejigares, bosques mixtos, hayedos y abetales. En la vegetación del Paisaje Protegido también destacan, por superficie, las áreas de matorral mediterráneo de sucesión y, por singularidad, la vegetación rupícola y los pastos de montaña. Se completa con bujedas, espinares-zarzales, erizón y pastos de montaña. En cuanto a la fauna, al igual que en el caso de las comunidades florísticas, se encuentran a caballo entre el mundo mediterráneo y el eurosiberiano. La diversidad de hábitats presentes permite la presencia de gran número de especies, que utilizan el espacio como corredor ecológico. Entre ellas destacan aves como el quebrantahuesos, el alimoche, el buitre leonado o el águila real, los cuales encuentran refugio en los escarpes de conglomerados; en cuanto a los reptiles y anfibios, destaca el lución, la lagartija colilarga, culebra bastarda, víbora áspid, víbora hocicuda o lagarto ocelado y lagarto verde, así como el tritón jaspeado y palmeado o la rana común; dentro de los mamíferos, es reseñable la presencia de corzo, jabalí, garduña, tejón, gineta o zorro. Las singularidades botánicas y faunísticas se contextualizan espacialmente en numerosos hábitats de interés comunitario. Este ámbito constituye, así mismo, uno de los lugares histórica y culturalmente más emblemáticos de Aragón. Prueba de esto lo constituye el hecho de que en 1920 parte del actual espacio natural protegido fue declarado Sitio Nacional por la Real Orden de 30 de octubre de 1920. Posteriormente, la Ley 6/1998, de 19 de mayo, lo reclasifica a Monumento Natural, con una superficie de 264 hectáreas, las cuales incluyen una conjunción muy poco común de naturaleza y cultura. A la riqueza natural se suma la existencia de uno de los monasterios más importantes en la Alta Edad Media y primer panteón real de Aragón, el Monasterio de San Juan de la Peña. Prácticamente el 95% de la superficie del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel se encuentra representado en Red Natura 2000. En el ámbito del Paisaje Protegido se reconocen la ZEPA ES0000285, de San Juan de la Peña y Peña Oroel, y los LIC ES2410004, de San Juan de la Peña y ES2410061, de las Sierras de San Juan de la Peña y Peña Oroel. Con el objetivo de proteger una extensión más amplia del conjunto de las sierras que conforman este sector prepirenaico, el Gobierno de Aragón amplió y reclasificó el Monumento Natural a la figura de Paisaje Protegido, incorporando el monte Oroel y las sierras que comunican éste con el macizo de San Juan de la Peña. De esta manera, el espacio natural protegido actual recoge una extensión suficiente que permite cumplir con los objetivos de conservación. La necesidad de dotar a los Espacios Naturales Protegidos de un instrumento de planificación emana de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, modificada por la Ley 6/2014, que establece que la herramienta para la gestión de los Paisajes Protegidos es el plan de protección, el cual contendrá la regulación de sus usos y el régimen de autorizaciones. Así mismo, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, determina que las comunidades autónomas deben fijar las medidas de conservación necesarias, entre ellas la elaboración de planes e instrumentos de gestión de los lugares declarados Red Natura 2000. El período de vigencia del presente plan será de 10 años, transcurridos los cuales se prorrogará automáticamente; todo ello sin perjuicio de otras disposiciones legales que fuesen de aplicación. A partir del quinto año de vigencia podrán iniciarse los trámites para la revisión del plan por iniciativa del patronato. El plan faculta al consejero competente en materia de espacios naturales protegidos a desarrollar los aspectos derivados de la aprobación del mismo. En la elaboración de este decreto se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Este decreto consta de siete capítulos, veintiún artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y ocho anexos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 18 de noviembre de 2014 DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene como objeto: 1. Aprobar el Plan de Protección del paisaje protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel, como instrumento básico de planificación de la gestión del espacio natural protegido. 2. Establecer la zonificación del espacio natural protegido, detallando los diferentes usos y actividades prohibidos y permitidos en el mismo. 3. Determinar las actuaciones de gestión necesarias para la conservación y restauración de los ecosistemas y equilibrios biológicos existentes. De este modo se pretende además dar cumplimiento de las exigencias de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en materia conservación y gestión de la Red Natura 2000. 4. Fijar las normas para el uso y gestión del paisaje protegido mediante el establecimiento de un régimen general de protección y de un régimen de prohibiciones y regulación de actividades, de acuerdo con los usos tradicionales y los objetivos de conservación de la biodiversidad 5. Promover la coordinación administrativa entre los órganos administrativos implicados y otros entes públicos. 6. Fomentar la investigación y la educación ambiental 7. Establecer acciones directas para contribuir al desarrollo social y económico, proponiendo las ayudas técnicas y económicas destinadas a impulsar las acciones orientadas al desarrollo sostenible del espacio natural protegido. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente decreto será de aplicación a todo el territorio definido como espacio natural protegido. CAPÍTULO II Zonificación Artículo 3. Zonificación. La zonificación del ámbito del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel, a efectos de uso público, se establece en el anexo I. Artículo 4. Medidas extraordinarias de conservación. 1. El órgano ambiental competente podrá suspender de forma motivada cualquier autorización total o temporalmente, para la totalidad de la superficie o para sectores determinados, por razones de conservación. 2. El órgano ambiental competente podrá regular tanto temporal como espacialmente la visita al espacio natural protegido, prohibiendo o limitando el número de personas que pueden acceder a determinados sectores dentro de las zonas de uso limitado, cuando por razones de conservación así lo considere necesario. 3. En los supuestos previstos en los párrafos anteriores se notificará a los ayuntamientos afectados fijándose el alcance, motivación, duración temporal y cualquier otra circunstancia relevante. CAPÍTULO III Normativa genérica de uso y gestión Artículo 5. Régimen de autorizaciones. 1. La resolución sobre la autorización, licencia o concesión de usos y actividades, o la emisión de informe previo y vinculante en caso de que el órgano sustantivo no sea el ambiental, corresponderá al órgano ambiental competente, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo II. 2. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo autorizaciones, licencias o concesiones que amparen usos prohibidos en el presente decreto o en las normas y planes que la desarrollen. CAPÍTULO IV Normativa específica de uso y gestión Artículo 6. Actividades agropecuarias. 1. Todas las actividades agropecuarias tradicionales, que se vienen desarrollando en terrenos destinados a tal uso, se consideran compatibles con los objetivos del plan. 2. El órgano ambiental competente podrá autorizar la construcción de infraestructuras vinculadas al uso agropecuario, siempre que éstas se ubiquen en las zonas de uso compatible y en las zonas de uso general y se ajusten a las condiciones establecidas en el artículo 15 del presente plan. Artículo 7. Normas generales para el desempeño de las actividades forestales. 1. No está permitida la reducción de la superficie forestal. 2. Los aprovechamientos de recursos madereros requerirán la aprobación de planes de ordenación de montes o en su defecto planes técnicos de gestión, los cuales asegurarán la regeneración de la masa arbórea o su substitución por otra más próxima al estado climácico. 3. Los aprovechamientos que se lleven a cabo aplicarán fórmulas técnicas que minimicen el riesgo de erosión, que conserven el suelo y protejan la vegetación, procurando la sustitución de la maquinaria pesada por caballerías y la mínima afección visual posible. 4. Los montes situados en las zonas de uso limitado serán considerados cuarteles de protección. 5. Los aprovechamientos de leñas y maderas en los montes de utilidad pública, para uso doméstico, deberán ser señalados por los agentes de protección de la Naturaleza. 6. Todas las especies son objeto de aprovechamiento maderable o de leñas, a excepción del abeto, el haya y el tejo. 7. Las repoblaciones forestales se realizarán únicamente con especies autóctonas, que sean del entorno más cercano posible y que estén contenidas en las series de regresión ecológica establecidas para el bosque potencial de cada área. Se evitarán las repoblaciones forestales monoespecíficas que empobrezcan la biodiversidad. 8. Quedan prohibidos los métodos de aterrazado y el acaballonado con desfonde 9. Los métodos de repoblación autorizados serán: a) En las zonas de uso limitado, sólo mediante preparación puntual del terreno de modo manual. b) En las zonas de uso compatible, se permitirá subsolado o ahoyado mecanizado, prohibiéndose la ejecución de terrazas. 10. Los trabajos forestales y trabajos selvícolas realizados entre los meses de enero y agosto, deberán ubicarse a más de 2 km. de los nidos de rapaces rupícolas. 11. El control de plagas deberá realizarse sin el empleo de productos químicos. 12. Con carácter general y, salvo por cuestiones de conservación de la masa, las cortas de maderas y leñas se realizarán a savia parada. Artículo 8. Normas en la prevención de incendios forestales. a) Las acciones preventivas en materia de incendios forestales se llevarán a cabo mediante actuaciones sobre toda la masa forestal y no mediante cortafuegos lineales. b) No se podrá alterar o decapar el suelo forestal. c) Cualquier desbroce local, poda o aclareo estará paisajísticamente integrado Artículo 9. Recolección de setas, frutos y otros. a) En el ámbito del plan, la recolección de setas y frutos del bosque no podrá ser llevada a cabo con fines comerciales. b) La recolección de cualquier seta o fruto del bosque podrá ser regulada por orden del consejero con competencias en materia de medio ambiente. c) Sin perjuicio de lo establecido en la letra anterior, la recolección de cualquier seta o fruto del bosque podrá ser regulada por los ayuntamientos en los montes de su propiedad que carezcan, además, de la condición de "utilidad pública" o "catalogados", a través de un Plan de Aprovechamiento, el cual deberá contar con informe favorable del órgano ambiental competente, el cual podrá marcar unos cupos diarios según la especie. d) La cantidad de setas recogidas para consumo propio no podrá exceder de tres kilogramos en su totalidad, por persona y día, salvo que se establezca cantidad distinta mediante una orden específica o figure en un plan de aprovechamiento. Para el resto de frutos del bosque no se podrá sobrepasar 1 kilogramo por persona y día. e) Las condiciones generales del método de recogida de setas son las siguientes: 1. La localización de las setas se llevará a cabo sin alteración de la capa vegetal, por lo que se prohíbe remover el suelo ya sea manualmente o utilizando herramientas tipo rastrillos, azadas, etc. 2. Las setas alteradas o las recolectadas por error deberán dejarse en el terreno, en su posición natural, dado su valor para la reproducción de la especie 3. Las setas se transportarán en recipientes que permitan su aireación y la difusión de sus esporas, quedando expresamente prohibida la utilización de bolsas y cubos de plástico. 4. No se podrán recolectar ejemplares inmaduros ni ejemplares de las especies relacionadas en el anexo III, así como cualquier otra especie que determine el órgano ambiental competente por motivos de conservación. f) El órgano ambiental competente podrá establecer vedados u otras limitaciones cuando las condiciones ambientales así lo aconsejen. Artículo 10. Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas. 1. El ejercicio de la caza, en los términos previstos en su legislación sectorial, se considera un uso permitido en el ámbito del paisaje protegido. 2. La actividad cinegética será realizada conforme a las prescripciones contenidas en los planes técnicos de caza, los cuales deberán ser adecuados a las determinaciones establecidas en este plan rector. 3. Los titulares de los cotos de caza con terrenos en el interior del paisaje protegido presentarán anualmente a la dirección del espacio, un calendario de batidas de caza para toda la campaña, al objeto de que los gestores del espacio puedan compatibilizar diferentes aprovechamientos y usos del monte en condiciones de seguridad. 4. No se podrán establecer explotaciones intensivas cinegéticas en el ámbito territorial del presente plan. 5. Las zonas de uso general, incluidos los senderos ofertados por el paisaje protegido, serán consideradas zonas de seguridad a los efectos de la legislación en materia de caza, estableciéndose una franja de 50 metros de protección a cada lado. 6. El Monte de Utilidad Pública con matrícula del catálogo HU-1002 "San Juan de la Peña", será considerado vedado de caza mediante su expresa declaración realizada conforme a la normativa vigente en materia de caza. 7. Dentro de las zonas de uso limitado se podrá limitar temporalmente de forma motivada el ejercicio de la caza por motivos de protección de la flora o de la fauna y, en especial, del posible anidamiento del quebrantahuesos. Dicha limitación se notificará por el director del espacio natural a las sociedades de cazadores afectadas. 8. Los aprovechamientos piscícolas están prohibidos en el ámbito del plan Artículo 11. Actividades extractivas y energéticas. 1. No se podrán otorgar nuevas concesiones, autorizaciones y permisos mineros. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las pequeñas actividades extractivas que no requieran técnicas mineras podrán ser autorizadas por el órgano ambiental competente, siempre que se ubiquen fuera de las zonas de uso limitado. 3. En todo caso se prohíbe la alteración de las formaciones rocosas asociadas a cavidades naturales y formaciones tobáceas. 4. Se prohíben las instalaciones de producción de energía mediante aerogeneradores. 5. Las líneas de baja tensión de nuevo trazado deberán ir soterradas en toda la superficie objeto del presente plan de protección, siempre que ello sea técnicamente viable. Artículo 12. Recursos hidrológicos. 1. Sin perjuicio de las autorizaciones exigidas por el órgano de cuenca, sólo podrán ser autorizadas por el órgano ambiental competente, los nuevos usos no industriales en dominio público hidráulico que reúnan las siguientes condiciones: a) Aquellos que no alteren significativamente la calidad de sus aguas, así como sus ecosistemas asociados. b) Aquellos que no alteren significativamente el régimen fluvial natural. c) Aquellos que no supongan la construcción de presas y azudes, ni la alteración física de los cauces. d) Aquellos que no impliquen desviaciones artificiales de aguas superficiales entre subcuencas. 2. Las obras de captación, conducción y almacenamiento de agua deberán ubicarse dentro de las zonas de uso general, salvo que se trate de usos relacionados con la gestión del paisaje protegido o con el suministro para los núcleos urbanos y explotaciones agropecuarias. 3. Las conducciones y depósitos de almacenamiento deberán estar preferentemente enterrados o semienterrados y, en todo caso, se minimizará el impacto de las partes vistas. Artículo 13. Accesos, circulación y aparcamientos. Atendiendo a la catalogación y definición de los accesos que figuran en el anexo IV, se establece la regulación de los mismos en función del tipo de vehículo: 1. Vehículos a motor: a) Sin perjuicio de las excepciones previstas en la legislación vigente en materia de montes, los vehículos a motor pueden circular únicamente por los accesos principales y secundarios definidos en el anexo IV. La velocidad máxima en el interior del paisaje protegido será de 30 km/h. b) De acuerdo con las previsiones de la legislación vigente en materia de montes, el tránsito abierto motorizado se podrá llevar a cabo sólo por los accesos principales. c) La circulación con vehículos a motor por los accesos secundarios forestales se limitará a las funciones de gestión, incluyendo la vigilancia, extinción de incendios forestales y realización de aprovechamientos forestales y a los usos amparados por las servidumbres y derechos existentes. d) Se prohíbe el estacionamiento de vehículos no autorizados fuera de los lugares señalizados y acondicionados a tal efecto. e) En el entorno del monasterio de San Juan de la Peña, el estacionamiento de vehículos se realizará en los aparcamientos habilitados en la pradera de San Indalecio. f) El aparcamiento del monasterio viejo se limitará exclusivamente al estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad. 2. Bicicletas y caballos: a) En las pistas cerradas al tráfico a vehículos a motor, así como en el resto de caminos y senderos, se podrá circular en bicicleta y a caballo con las siguientes limitaciones: 1. No se podrá circular campo a través, incluidos los atajos por trochas. 2. La prioridad será de los senderistas y, a continuación, de caballerías y bicicletas en este orden. 3. Cualquier limitación que se establezca en los términos previstos por el artículo 4 del presente plan será señalizada sobre el terreno por el órgano ambiental competente. 3. Peatones: Los caminos y senderos del ámbito territorial del plan de protección tendrán un uso fundamentalmente peatonal. Artículo 14. Infraestructuras, edificaciones y equipamientos. 1. Construcciones e infraestructuras prohibidas a) Se prohíbe la apertura de nuevas pistas forestales o carreteras en el ámbito del paisaje protegido, así como cualquier ampliación o transformación significativa de las existentes. b) Se prohíbe la construcción de nuevas infraestructuras en las zonas de uso limitado. 2. Construcciones e infraestructuras autorizables Podrán autorizarse únicamente los proyectos constructivos que se relacionan a continuación, siempre y cuando cumplan las demás prescripciones relativas a las condiciones constructivas y estéticas: a) Los vinculados a las edificaciones existentes antes de la declaración del paisaje protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel, siempre que cumplan los siguientes condicionantes: 1. Mantenimiento del volumen edificado o excepcionalmente incremento del mismo hasta un máximo del 20 % del total. 2. Mantenimiento estricto de las tipologías constructivas originales tradicionales y del entorno, especialmente cuando se trate de pastizales o hábitats naturales. 3. Que no se destinen a nuevos usos residenciales, industriales o comerciales. b) Los vinculados al uso agroganadero extensivo. c) Los centros de gestión, administración e interpretación del paisaje protegido los cuales se ubicarán preferentemente en infraestructuras existentes d) Los destinados a la detección y extinción de incendios forestales. e) Otras edificaciones y equipamientos que, por razones de utilidad pública, estén recogidas en las leyes vigentes f) Las vías de saca, siempre que sean posteriormente restauradas. g) La creación de áreas de estacionamiento de vehículos, siempre que se ejecuten en las zonas de uso general. h) La instalación de antenas de telecomunicaciones, siempre que se ubiquen en las zonas de uso general y su servicio se limite a las necesidades locales. 3. Condiciones ambientales de obras e infraestructuras. Con independencia de la aplicación de la legislación sectorial pertinente en cada caso, los proyectos de infraestructuras deberán ajustarse a las siguientes condiciones de carácter genérico: a) Los proyectos de construcción de infraestructuras deberán justificar la alternativa elegida, la cual deberá considerar las características y valores naturales del territorio, buscando preservar los espacios de mayor valor ecológico o paisajístico. b) El proyecto de construcción deberá detallar el conjunto de medidas previstas para proteger el entorno durante la ejecución de los trabajos, así como las actuaciones de restauración una vez terminadas las obras. c) Se considera incompatible la ejecución de desmontes y terraplenes con pendientes superiores al 35%, salvo justificación detallada en el proyecto de construcción, e incorporación de medidas específicas de control de la erosión. d) Los materiales empleados deberán ajustarse a la estética tradicional evitándose el empleo exterior de elementos metálicos que originen brillos. e) Como norma general, no se permiten construcciones de altura superior a los siete metros, sin perjuicio de las excepciones recogidas en la legislación vigente. f) No se permite la iluminación artificial fija al aire libre, fuera de las zonas de uso general. En todo caso, la iluminación se reducirá al mínimo, se empleará el color amarillo y no se podrá proyectar la luz hacia el cielo. g) Se promoverá el desmantelamiento de los repetidores y antenas que se encuentren en desuso, así como al reagrupamiento de antenas sobre una misma torre. h) No se podrán utilizar herbicidas químicos para la limpieza de las cunetas y márgenes de los viales del paisaje protegido. Artículo 15. Usos turísticos y deportivos. 1. Actividades al aire libre a) El sobrevuelo con fines comerciales y recreativos realizado con aeronaves motorizadas a menos de 1.000 metros sobre la vertical del terreno se considera un uso incompatible. No obstante, se permite el sobrevuelo con ultraligeros por debajo de la cota señalada, siempre que no desciendan por debajo de 500 metros sobre la vertical del terreno. b) Dentro del paisaje protegido, la práctica de actividades aéreas sin motor por debajo de 300 metros sobre la vertical del terreno estará sujeta a la autorización del órgano ambiental competente. c) Se prohíbe el parapente en el ámbito del paisaje protegido. d) La apertura de vías ferratas, así como nuevas vías o sectores de escalada será autorizable por el órgano ambiental competente siempre que se ubiquen fuera de las zonas de uso limitado y no afecten a elementos singulares de flora, fauna y gea, patrimonio arqueológico o el paisaje. e) La práctica de la escalada se realizará conforme a las disposiciones contenidas en orden del consejero con competencias en materia de medio ambiente. f) Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la escalada deportiva se permite únicamente entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre. g) Las competiciones, pruebas, entrenamientos y exhibiciones deportivas motorizadas están prohibidas en todo el ámbito del plan. h) Las competiciones, pruebas, entrenamientos y exhibiciones deportivas no motorizadas requerirán autorización del órgano ambiental competente, la cual estará condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones: 1. Ser compatibles con los objetivos de conservación. En ningún caso se podrá contravenir ninguna de las normas contenidas en los distintos instrumentos legales de gestión y, muy singularmente, del presente plan de protección. 2. Celebrarse íntegramente en las zonas de uso general. 3. Establecer, por parte de una entidad o persona jurídica, las garantías suficientes para el restablecimiento de los daños que pudieran ocasionarse al medio natural o a las infraestructuras del paisaje protegido, así como para la limpieza posterior de la actividad. A tales efectos se podrá solicitar el depósito de una fianza. 2. Acampada y alojamientos al aire libre. a) No se autorizarán los nuevos alojamientos al aire libre, así como las nuevas instalaciones de campamentos juveniles, albergues y centros o colonias de vacaciones. b) Sin perjuicio de lo establecido en la legislación en materia de acampada en alta montaña, no está permitida la pernocta valiéndose de la instalación de chozas, casetas, tiendas, toldos, caravanas, autocaravanas, vehículos, o cualquier elemento ocasional. c) Las acampadas por razones de trabajos especiales relacionados con la gestión o investigaciones para el paisaje protegido podrán ser autorizadas por el órgano ambiental competente. Artículo 16. Otras actividades. 1. Las maniobras militares y cualquier otra actividad de formación o preparación que realicen las Fuerzas Armadas en el paisaje protegido, se efectuarán con el máximo respeto al medio ambiente. En esos casos, se coordinarán los organismos con competencias en Defensa y Medio Ambiente con el fin de establecer los condicionantes ambientales que sean precisos en orden a salvaguardar los valores ambientales del paisaje protegido, así como minimizar el impacto sobre el uso público. 2. Se prohíbe el establecimiento de nuevos campos de tiro de cualquier naturaleza. 3. Se prohíbe la liberación de globos de gas o de fuego, el lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, bengalas, encendido de tracas. 4. Se prohíbe el establecimiento de parques faunísticos dentro del ámbito territorial del presente plan. 5. Sólo se permite el uso del fuego con fines forestales. 6. Los animales domésticos no vinculados a actividades ganaderas y cinegéticas deberán estar atados a su cuidador. Artículo 17. Señalización. 1. Cualquier señal ajena al propio paisaje protegido, que se ubique en suelo público fuera de las zonas de uso general, deberá contar con autorización del órgano ambiental competente y se deberá adaptar a los cánones de señalética que se establezcan desde el Gobierno de Aragón y, en particular, al Manual de Senderos Turísticos de Aragón, o disposición aplicable en la materia. 2. Se eliminarán las señales que no estén paisajísticamente integradas y las que contengan mensajes comerciales o electorales, así como aquellas señales públicas que se encuentren en mal estado o sean reiterativas. 3. Queda prohibida la publicidad por medios acústicos, así como cualquier otro tipo de publicidad visual no reglada en el presente plan que se ubique fuera de las zonas de uso general. Artículo 18. Regulación en materia de investigación. Las labores de investigación que requieran la realización de actividades sujetas a autorización, según los artículos anteriores del presente plan, estarán sujetas a: a) Adaptación a los objetivos de conservación del paisaje protegido. b) Pertenencia a un equipo investigador o proyecto científico acreditado. c) Entrega de resultados en soporte digital a la dirección del paisaje protegido. d) Entrega de un depósito o fianza, en los casos que establezca el órgano ambiental competente. CAPÍTULO V Programas de actuaciones Artículo 19. Programas de actuaciones. Los programas de actuaciones se desarrollarán de acuerdo a las directrices y propuestas contenidas en el anexo V. CAPÍTULO VI Vigencia y Revisión Artículo 20. Vigencia y revisión del plan de protección. 1. El período de vigencia del presente plan será de 10 años, transcurridos los cuales se prorrogará automáticamente; todo ello sin perjuicio de otras disposiciones legales que fuesen de aplicación. 2. A partir del quinto año de vigencia podrán iniciarse los trámites para la revisión del plan por iniciativa del patronato. CAPÍTULO VII Régimen sancionador Artículo 21. Régimen sancionador. Para la sanción de las actuaciones contrarias al presente plan se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre espacios naturales protegidos de Aragón, así como en la legislación de patrimonio natural y biodiversidad de aplicación sobre esta materia, ya sea de ámbito nacional o autonómico, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que pudieran dar lugar los hechos que fueran constitutivos de delitos o faltas. Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto por este decreto. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia de medio ambiente a dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de noviembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO ANEXO I ZONIFICACIÓN El ámbito de aplicación del presente Plan de Protección se circunscribe a los límites del Paisaje Protegido, si bien algunas de las actuaciones planteadas en los diferentes programas pueden realizarse o tener repercusión en el área de influencia socioeconómica. El Espacio Natural Protegido (ENP) abarca una superficie de 9.514 has., en los términos municipales de Bailo, Jaca, Santa Cilia, Santa Cruz de la Serós (Comarca de la Jacetania), Caldearenas (Comarca del Alto Gállego) y las Peñas de Riglos (Comarca de la Hoya de Huesca). De manera esquemática, se recoge la participación por superficie de cada uno de los municipios en el ENP: La zonificación es un proceso dinámico de ordenación territorial que conforma una de las herramientas de planificación más importantes en los espacios naturales protegidos, sirviendo para adecuar la distribución de usos y aprovechamientos del suelo con los objetivos de conservación del ámbito del plan. Según el artículo 35 de la Ley 6/1998, a efectos de uso público, se podrán establecer las siguientes zonas: - Zona de Reserva: constituida por aquellas áreas de los espacios naturales protegidos con mayor calidad biológica, o que contengan en su interior los elementos bióticos más frágiles, amenazados o representativos. A estas zonas no se podrá acceder libremente. - Zona de Uso Limitado: en estas zonas se podrá tolerar un moderado uso público que no requiera instalaciones permanentes. Se incluirán aquellas áreas donde el medio natural mantiene una alta calidad, pero sus características permiten aquel tipo de uso. - Zona de Uso Compatible: se señalarán con esta denominación aquellas áreas de los espacios naturales protegidos en las que las características del medio natural permitan la compatibilización de su conservación con las actividades educativas y recreativas, permitiéndose un moderado desarrollo de los servicios con finalidades de uso público o de mejora de la calidad de vida de los habitantes de la zona. - Zona de Uso General: se delimitarán e incluirán en estas zonas aquellas áreas de menor calidad natural relativa dentro del espacio natural protegido, donde se ubicarán preferentemente los equipamientos generales y las infraestructuras y acciones de uso público y de desarrollo socioeconómico. El proceso de zonificación se ha basado en las unidades homogéneas de paisaje presentadas en el documento "Memoria de Bases Técnicas para la declaración del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Peña Oroel" (Gobierno de Aragón, 2005). El resultado de la zonificación de este plan se presenta seguidamente: Zona de Reserva. Se plantea una Zona de Reserva situada en los cortados meridionales del flanco occidental de la Peña Oroel (referencia catastral: parcela 26:1 del polígono 61). El límite norte lo constituye el sendero de acceso a Peña Oroel, el cual sigue la cresta cimera. Continúa en dirección ESE para descender hacia los límites de la parcela 26.5 del polígono 61, la cual se bordea por su límite SW, hasta llegar a la altura de la cota 1400 m. El límite sur bordea el pie de los cortados entre las cotas 1360 y 1400 m. hasta enlazar con el límite occidental de la propia parcela 26:1. Se sigue este límite en dirección norte hasta enlazar con la cumbre. En este sector se ubica una unidad reproductora de quebrantahuesos (Gypaetus barbatus). Esta especie dispone un Plan de recuperación en Aragón, aprobado mediante el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación. Asimismo, se debe destacar que esta Reserva redundará favorablemente en la conservación de otras especies que tienen por hábitat estos cortados de naturaleza conglomerática. En concreto, en ellos nidifican otras especies de avifauna de interés como el alimoche (Neophron percnopterus), catalogado como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón) o el buitre leonado (Gyps fulvus), incluido en Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas). La Zona de Reserva ocupa 35,6 ha, lo cual supone un 0,4 % de la superficie total del ENP. Zona de Uso Limitado: La Zona de Uso Limitado está conformada por las unidades de paisaje 1, 3 y 7 de este estudio, que corresponden respectivamente a: 1. Cumbres conglomeráticas 1.1. Cumbres con matorrales y pastizales 1.2. Cumbres con formaciones arbóreas 3. Laderas septentrionales sobre conglomerados 3.2 Abetales por encima de 1300 m. 3.3. Hayedos 7. Arroyos y barrancos con vegetación riparia En concreto, las Zonas de Uso Limitado en el Paisaje Protegido son cinco: - Abetal y hayedo-abetal de la umbría de Oroel (subunidades 3.2 y 3.3) - Abetal en los cortados de la solana de Oroel (subunidad 3.2) - Cortados conglomeráticos con flora y fauna rupícola asociada (unidad 1). - Barranco de la Carbonera desde su cabecera hasta el cruce con la pista que sube al Monasterio de San Juan de la Peña (unidad 7) - Hayedo- abetal de San Salvador (subunidades 1.2, 3.2, 3.3). La superficie de Zona de Uso Limitado en el Paisaje Protegido asciende a 733,9 ha., lo cual representa el 7,7% de este ENP. Espacialmente se distribuyen de la siguiente forma según sectores; en el sector de Oroel se localizan la ZUL1 y la ZUL2 y en el sector de San Juan de la Peña, las ZUL3, 4 y 5. La descripción literal de sus límites geográficos es la siguiente: Zona de Uso Limitado 1. Abetal y hayedo-abetal de la umbría de Oroel (se corresponde con la subunidad abetales por encima de los 1300 m y la subunidad hayedos, dentro de la unidad laderas septentrionales sobre conglomerados.) Delimitación Norte. Desde la umbría de Oroel, bajo los cortados septentrionales de la Peña Oroel que conforman la Reserva, el límite de esta zona se ajusta a la cota de 1320 m sobre nivel del mar, por la que continúa delimitando, en gran parte de su trazado, el bosque de abeto y a la transición abeto-pinar. En los lugares en los que el abetal desciende puntualmente de cota, el límite de la zona se ciñe al contorno de este bosque. Este. Zona de contacto entre el límite del Paisaje Protegido y el abetal, bajo la punta Bacials, en la cota 1220 m. A partir de este punto gira hacia el sur, ascendiendo por la divisoria de aguas en forma de crestería hasta alcanzar los 1680 m en punta Bacials, siendo la parte más meridional de esta zona. Sur. Desde punta Bacials hasta el pie de los cortados de la punta de Oroel, siguiendo la cresta de la sierra en su zona más elevada, enlazando con una vaguada de pastos de altura claramente delimitada por finas bandas de abetal, pertenecientes al Anejo catastral de Navasa (comprendida entre las parcelas: 246, 254 y 279, del polígono 7). El límite de esta zona retoma de nuevo la cresta de la sierra en su zona más alta y prosigue por la misma hasta el límite septentrional de la Reserva, a la que rodea hasta su mitad occidental. Oeste. Partiendo del límite occidental de la Reserva, en los roquedos meridionales de la cumbre de Oroel, el límite oriental desciende bordeando la umbría de este monte hasta enlazar con el punto de inicio en la cota 1320 m. sobre el nivel del mar. Zona de Uso Limitado 2. Cortados conglomeráticos con flora y fauna rupícola asociada de la solana de Oroel (se corresponde con la subunidad abetales por encima de 1300 m.). Esta zona corresponde a una banda mixta de roquedos y abetos que se extiende por la parte alta de la solana de Oroel, entre los 1350 y los 1600 metros de altitud. Parte de los límites orientales de la Reserva y llega hasta el término catastral de Navasa. Su límite septentrional es el contacto con el bosque compacto próximo a la cumbre del monte y sus límites oriental y meridional, coinciden con el del propio afloramiento de cortados rocosos. Zona de Uso Limitado 3. Cortados conglomeráticos con flora y fauna rupícola asociada en el sector de San Juan de la Peña (junto con la ZUL2, en el sector de Oroel, conforman la totalidad de la unidad de paisaje de cortados conglomeráticos en el ámbito del Paisaje Protegido). Delimitación Esta unidad está conformada por parecen cuatro zonas discontinuas. Corresponden a los cortados del Monasterio Viejo situados en el entorno del Monasterio; los cortados situados al norte del Barranco de la Carbonera y de la pista de acceso al Monasterio; los cortados de la fachada norte situados más próximos a Santa Cruz de la Serós, y la zona continua de cortados situados en la cara sur de la parte occidental del macizo, desde la zona próxima a la Pradera de San Indalecio (al este), hasta la Ermita de San Salvador (al oeste), girando desde este punto a la fachada oeste y noroeste. Zona de Uso Limitado 4. Barranco de la Carbonera desde su cabecera hasta el cruce con la pista que sube al Monasterio de San Juan de la Peña. Delimitación Zona lineal correspondiente al Barranco de la Carbonera que discurre de oeste a este, en un tramo de unos 1000 m lineales, hasta llegar a la pista que sube a los monasterios. Limita con la ZUL 2, recogiendo el barranco y su margen derecha, poblada con un bosque mixto de pinar autóctono. Este. Se inicia en la curva de la pista forestal que sube de Santa Cruz de la Serós hasta el Monasterio Viejo y nuevo donde cruza con el propio barranco de la Carbonera. Oeste. Collado entre el monte San Salvador y el Monte Cuculo, siendo la zona de cabecera del barranco. Zona de Uso Limitado 5. Hayedo abetal de San Salvador (se corresponde con la subunidad 2 y con el abetal en zonas cóncavas de la subunidad cumbres con formaciones arbóreas, dentro de la unidad cumbres conglomeráticas). Delimitación Sur. Comienza en la antena de telefonía situada en la zona de cumbres en el contacto con el acantilado orientado al sur, continuando hacia el oeste por la línea de cumbres pasando por la Ermita de San Salvador y entrando en contacto con las zonas de cortados finales. Oeste. Incluye las zonas boscosas de la cabecera del Barranco de San Salvador que desemboca en el Barranco de Alastuey, mezclándose con zonas de cortados. Sur. Desde la zona anterior, se dirige hacia el este hasta el collado entre el monte Cuculo y San Salvador, descendiendo por la cabecera del Barranco de San Salvador y ajustándose al hayedo-abetal de su margen derecha. Al llegar a la pista forestal que sube a los Monasterios, sigue hacia el este por la misma, para girar luego hacia el sur, subiendo por una línea divisoria hasta la antena de telefonía. Zona de Uso Compatible: La Zona de Uso Compatible está conformada por el resto del Paisaje Protegido, salvo lo expresamente definido previamente como Zona de Uso Limitado y la Zona de Uso General, que se presenta posteriormente. En concreto, las unidades de paisaje que comprenden esta Zona son: 1. Cumbres conglomeráticas, a excepción del hayedo-abetal de San Salvador 2. Cortados conglomeráticos con flora y fauna rupícola asociada 3. Laderas septentrionales sobre conglomerados 3.1. Pinares y bosques mixtos 4. Laderas meridionales sobre conglomerados 4.1. Formaciones arbóreas mixtas de carácter termófilo 4.2. Encinares 5. Sierras molásicas con formaciones árboreas de pinar de pino silvestre, de quejigar o formaciones mixtas 5.1. Laderas en umbrías 5.2. Laderas en solana 6. Fondos de valle con usos agropecuarios 7. Arroyos y barrancos con vegetación riparia, a excepción del barranco de la Carbonera La mayor parte de la superficie del Paisaje Protegido se caracteriza como Zona de Uso Compatible. Su extensión supone 8.730,1ha. (91,7% del ENP) Zona de Uso General: - Pradera de San Indalecio - Los accesos principales, los secundarios, los caminos y senderos y las vías pecuarias según el anexo 4. - Monasterio Viejo y entorno: hasta la ubicación de los aseos y aparcamiento, tal y como se refleja en el anexo cartográfico. - Las ermitas. - Las áreas recreativas y miradores - Otras infraestructuras y edificaciones La Zona de Uso General, sin contabilizar la superficie asociada a las infraestructuras lineales, asciende a 14,11ha., que representan el 0,2% del Paisaje Protegido. ANEXO II: RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES En la siguiente tabla se resume la atribución de competencias en materia de autorizaciones en el Paisaje Protegido, sin perjuicio de las actuaciones que se encuentren en los supuestos de los anexos II y III de la Ley 7/2006 de protección ambiental de Aragón, en cuyo caso la EIA se tramitará en el INAGA ANEXO III: LISTADO DE HONGOS NO RECOLECTABLES Albatrellus pes-caprae Amanita vittadinii Boletopsis grisea Boletus regius Caloscypha fulgens Coprinus martinii Cortinarius caperatus Cortinarius praestans Entoloma bloxamii Fomitopsis rosea Galerina paludosa Gomphidius roseus Gomphus clavatus Gomphus crassipes Hericium erinaceus Hydnellum peckii Hygrocybe spadicea Hygrophorus carneogriseus Laricifomes officinalis Leucopaxillus rhodoleucus Phaeolepiota aurea Phellinus hippophaecola Phylloporus pelletieri Pluteus aurantiorugosus Porphyrellus porphyrosporus Ramaria botrytis Ramariopsis crocea Sarcodon fuligineoviolaceus Sarcoscypha jurana Strobilomyces strobilaceus Suillus flavidus Tricholoma colossus Tricholoma columbetta Verpa bohemica ANEXO IV. ACCESOS, INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS CATALOGACIÓN DE ACCESOS Y VÍAS DEL PAISAJE PROTEGIDO Se catalogan las infraestructuras viarias de la siguiente manera: a. Accesos principales: carreteras y pistas abiertas al tránsito motorizado. Son las siguientes: 1- Pista asfaltada de Santa Cruz de la Serós a Botaya por San Juan de la Peña (A-1603) 2- Carretera A-1205 (puerto de Oroel) 3- Pista asfaltada que une la A-1205 con la HU-V-3011 4- Carretera local de acceso a Atarés. b. Accesos secundarios: Son el resto de las pistas forestales, cuyo uso principal será de carácter peatonal y para bicicletas. Sólo podrán circular vehículos a motor expresamente autorizados. c. Caminos y senderos: comprende la estructura actual de la red de caminos no transitables con vehículos. Han de permitir el acceso a las distintas unidades fisiográficas del área para posibilitar el acceso por diferentes circuitos de duración variable. Tienen un uso preferente peatonal, tolerándose la bicicleta y los paseos a caballo en aquellos tramos que se establezcan como compatibles y así se señalicen. d. Vías pecuarias: se consideran como tales aquellas que están clasificadas y se establecen como usos compatibles con la actividad pecuaria, el senderismo, la bicicleta y los paseos a caballo dentro del Paisaje Protegido. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN El carácter dinámico de los ecosistemas del Paisaje Protegido, la necesidad de identificar los aspectos que requieren una gestión específica y la de conocer la efectividad de las medidas adoptadas precisan de un sistema de seguimiento permanente. Dicha actividad requerirá la determinación de los parámetros significativos válidos o indicadores que faciliten la cuantificación de la evolución de los ecosistemas y sus componentes. Fundamentalmente se atenderá a: 1. Evolución de las formaciones vegetales. 2. Evolución de las poblaciones de flora y fauna. 3. Estado sanitario y niveles de contaminantes de las poblaciones silvestres. 4. Niveles de contaminantes en diferentes elementos del medio físico: suelo, aguas, etc. 5. Incidencia de los aprovechamientos (forestal, agropecuario y turístico), de las actividades de gestión y de las visitas sobre el estado de conservación de los ecosistemas y los valores naturales. 6. Evolución de los indicadores socioeconómicos La evaluación se realizará por una comisión técnica creada al efecto. Tendrá lugar a través de una reunión anual en la que, a tenor de los datos obtenidos en el proceso de seguimiento, se analizará al menos: 1. La eficacia y la eficiencia en la ejecución de las distintas acciones y programas. 2. El progreso en la consecución de los objetivos de cada programa. 3. Un resumen del conocimiento en la gestión adquirido durante el año correspondiente 4. Un informe de ajuste de la gestión del ENP a medio plazo 5. Un informe con la documentación básica necesaria para la consecución del siguiente ciclo de trabajo. ANEXO VI. HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO Con relación a los Hábitats de Interés Comunitario, (Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres), hay que destacar los siguientes: - 3240 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix eleagnos. Se trata de arroyos y cauces con pequeñas saucedas en las orillas y otras especies como Alnus spp. o Betula spp. - 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. Densos matorrales que ocupan las zonas bajas del valle sobre suelos básicos o neutros no excesivamente degradados, con Genista occidentalis principalmente. - 5110 Formaciones estables y xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.) - 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp. Formaciones de Juniperus communis de porte rastrero localizados en zonas altas de Peña Oroel. - 6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos. Desarrollados en las zonas más altas (piso subalpino inferior) sobre suelos ricos en bases. - 6210 Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia). Pastos desarrollados sobre suelos profundos originados a partir de suelos carbonatados y que en esta región submediterránea estarían representados por Brometalia erecti. - 6410 Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caerueleae). Prados de molinias desarrollados sobre suelos más o menos pobres en nutrientes. - 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica Hemicriptófitos, neófitos y caméfitos que ocupan fisuras de peñascos, cantiles o pequeñas repisas de rocas sobre sustratos calcícolas. - 9150 Hayedos calcícolas medioeuropeos del Cephalanhero - Fagion. Hayedos supramediterráneos, xero-mesofíticos, neutro-basófilos con spp. como Acer opalus o Sorbus aria. - 9180 Bosque de ladera, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion (prioritario). Bosques mixtos refugiados en los fondos de valle y laderas abrigadas y conformados principalmente por tilos (Tilia platyphyllos), arces (Acer campestre) y fresnos (Fraxinus excelsior). - 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis. Quejigares desarrollados sobre suelos profundos, carbonatados y bastante pedregosos en laderas con fuertes pendientes. - 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba. Saucedas y choperas que forman parte de la vegetación de ribera de los ríos y arroyos. - 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Encinares de Quercus ilex que se extienden por las laderas de Santa Cruz de la Serós y Bernués, con spp. características, como Juniperus oxycedrus y Ruscus aculeatus. - 9430 Bosques montanos y subalpinos de Pinus uncinata. Situados puntualmente e hibridados con Pinus sylvestris. -9530 Pinares (sub-)mediterráneos de pinos negros endémicos (prioritario). Bosques de pino laricio en condiciones más termófilas. ANEXO VII CATÁLOGO DE LUGARES DE INTERÉS GEOLÓGICO ANEXO VIII. CARTOGRAFÍA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823493905151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823494915151´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823483804848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823484814848´ " }, { "NOrden" : "160 de 1147", "DOCN" : "000191942", "FechaPublicacion" : "20141128", "Numeroboletin" : "234", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141118", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN", "Titulo" : "DECRETO 193/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/11/18/193/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 28 que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad y en su artículo 71.41.ª establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, así como el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto dispone que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento. Las antedichas competencias corresponden en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación en virtud de lo dispuesto por el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del dicho Departamento, atribuyéndole de forma particular las competencias en materia de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos, de la promoción y fomento de la actividad investigadora y la transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa, así como el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Al amparo de dichas competencias y de la planificación de los objetivos perseguidos por el citado Departamento, se aprobó el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón. Efectuada la aprobación de las citadas bases reguladoras, resulta necesaria la modificación del antedicho Decreto 148/203, de 10 de septiembre, en atención a diversas circunstancias. Por una parte, debe destacarse la necesaria incorporación de una modificación transversal en todo el texto del Decreto, referida a la denominación de la materia objeto de parte de las ayudas reguladas en el mismo, siendo actualmente "investigación, innovación y desarrollo", cuando su denominación más correcta debe ser "investigación, desarrollo e innovación" (I+D+i) para adecuarse a los mismo términos utilizados tanto por la Unión Europea como por el Estado. Por otra parte, el resto de las modificaciones que acoge este Decreto derivan fundamentalmente de la necesidad de dar respuesta a la problemática surgida en la gestión de las ayudas, que es la que pone de manifiesto la obligación de mejorar en lo posible las bases señaladas, reduciendo cargas en la medida de lo posible, así como aclarando aspectos que pueden plantear dudas en su redacción actual. Los cambios afectan al Título Preliminar, relativo a las disposiciones generales, comunes a todas las líneas reguladas en el Decreto, y al Título I, relativo a las líneas de ayuda en materia de investigación, innovación y desarrollo. A modo de ejemplo, en las disposiciones generales se establece la posibilidad de subsanar la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se prevé con mayor claridad el plazo de validez de seis meses de las certificaciones obtenidas al respecto, se incorpora la mención expresa de la posible transmisión de la condición de beneficiario y la posible cofinanciación de las ayudas por los Fondos de la Unión Europea, con el consecuente sometimiento a la normativa europea y, por tanto, a las correspondientes obligaciones adicionales para los beneficiarios, que se establecen de forma expresa. Igualmente cabe destacar otros cambios sustanciales a través de la regulación de aspectos que no se contemplaban en las bases reguladoras y cuya necesidad también ha puesto de manifiesto la gestión de las ayudas. Así, se regula la reformulación de la solicitud, el criterio para el cálculo de los costes indirectos como gasto subvencionable en la ayuda de que se trate, sin necesidad de justificación adicional, o la subcontratación, que en el texto anterior únicamente se preveía para las subvenciones en materia de sociedad de la información. Además se regulan con detalle las diversas formas de justificación, incluyendo la cuenta justificativa simplificada y la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que simplifican en gran medida la justificación económica. Al margen de las modificaciones incorporadas en las disposiciones generales, respecto de las actuales líneas de subvención en materia de investigación, innovación y desarrollo, se introducen cambios en las subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón. Así, los gastos generales se determinarán en la convocatoria, para poder establecer los que se consideren oportunos en cada momento y se modifica la redacción de la regulación de evaluación de grupos, clarificando su redacción, así como la justificación, que podrá realizarse, según disponga la convocatoria, por cualquiera de las tres modalidades que regula el Decreto. Otra de las líneas de ayuda en esta materia afectada por la modificación es la de subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación, que ve modificada su redacción para ajustarla a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y para clarificar conceptos. Además, en las líneas de subvención de incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación y la de mantenimiento, reparación y puesta a punto de equipamiento científico, se suprime la referencia al carácter público que debían ostentar los centros y organismos de investigación para poder ser beneficiarios, por lo que se amplía su alcance, pudiendo ser beneficiarios, por lo tanto, también aquellos de naturaleza privada. Por otra parte, ha de tomarse en consideración la "Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente RIS3 Aragón", recientemente aprobada por el Gobierno de Aragón mediante Acuerdo de 29 de abril de 2014, como la actual Estrategia del Gobierno de Aragón en materia de investigación e innovación a la que aluden las bases reguladoras citadas. Este Decreto, que se dicta al amparo de las competencias anteriormente citadas en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información, se ha sometido a los informes preceptivos exigidos para su aprobación, habiéndose elaborado de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 18 de noviembre de 2014, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información. Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 3. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en cada una de las líneas de ayuda reguladas en este decreto y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada una de dichas líneas. 2. Para obtener la condición de beneficiario también deberán cumplirse las condiciones que, siendo aplicables a los sujetos indicados en el apartado 1, sean exigidas en las medidas de racionalización del gasto que se impongan en materia de subvenciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La indicación de dichas condiciones se contendrá en la correspondiente convocatoria. 3. En el caso que los beneficiarios sean centros u organismos de investigación públicos o privados y universidades públicas o privadas deberán acreditar que no desarrollan actividad económica, o la misma es puramente accesoria, o bien acreditar mediante sus estados financieros la adecuada separación de costes, financiación e ingresos entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última. 4. No podrán obtener la condición de beneficiario los siguientes sujetos: a) Las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 como beneficiarios. b) Las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Dirección General competente en materia de tributos y por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano competente. La exoneración del deber de acreditar la circunstancia exigida en este apartado se aplicará a las ayudas establecidas para la formación y contratación de personal investigador y a las ayudas destinadas a la realización de proyectos y actividades de investigación, así como a las ayudas cuya cuantía no exceda de la determinada por la respectiva Ley de Presupuestos, o que la normativa vigente haya exonerado por la naturaleza de la subvención o del solicitante. Si se comprueba que el beneficiario incumple con las circunstancias previstas en este apartado b), se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole que si así no lo hiciera, se dictará resolución de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones. 5. Cuando el solicitante sea una empresa deberá cumplir los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, así como no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente en los términos que fije la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia. 6. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en este decreto y en la respectiva convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia. 7. La transmisión de la condición de beneficiario de una subvención podrá autorizarse cuando las obligaciones que dimanen de su concesión, y cuyo cumplimiento sea esencial para la realización de la finalidad subvencional, no tengan carácter personalísimo, pudiendo ser cumplidas efectivamente por cualquier otra persona distinta del beneficiario original, y siempre que este último reúna todos los requisitos exigidos en este Decreto para acceder a la condición de beneficiario. Además, la transmisión de la condición de beneficiario no debe dañar los derechos de terceros ni afectar a la concurrencia competitiva, de forma que los criterios de valoración deben concurrir de modo equivalente a los del beneficiario inicial. Se considera que son equivalentes cuando la puntuación obtenida en su valoración sea, como mínimo, igual o superior a la obtenida por el beneficiario inicial. A estos efectos dichos criterios se someterán para su evaluación al órgano de valoración que corresponda, que emitirá un informe en que se concretará el resultado de dicha evaluación. La transmisión de la condición de beneficiario deberá solicitarse de forma justificada y ser autorizada motivadamente por el órgano concedente, una vez analizado el caso concreto. " Dos. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 5. Cuantía de la subvención. 1. La cuantía individualizada de la subvención, que podrá ser un porcentaje sobre el presupuesto que se estime subvencionable o un importe cierto, se establecerá en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el crédito disponible para cada línea de subvención. La convocatoria podrá establecer un porcentaje máximo a conceder, correspondiendo, en su caso, a la comisión de valoración proponer, dentro del límite maximo previsto, el porcentaje concreto de ayuda atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, a la puntuación obtenida por la aplicación de los correspondientes criterios de valoración. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. 2. En el caso de las subvenciones establecidas en el artículo 2 (a excepción de las subvenciones para la realización en Aragón de eventos y actividades que promuevan, divulguen y difundan la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, de las subvenciones para proyectos de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de las subvenciones de apoyo al software libre), se podrá financiar hasta el 100% del coste de la actividad o de los gastos específicos establecidos como subvencionables en la línea de ayuda, dentro del crédito disponible y siempre que así lo prevea la respectiva convocatoria. En ambos casos, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente. 3. Las ayudas concedidas en virtud de este decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado. 4. Se podrá realizar la convocatoria de subvenciones plurianuales respecto a proyectos o actuaciones que por su naturaleza o importancia requieran un plazo de ejecución superior a un ejercicio presupuestario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, y demás condiciones que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiente a cada uno de los ejercicios afectados. 5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en este decreto, y al reintegro del importe que corresponda. 6. Las subvenciones reguladas en este Decreto podrán ser objeto de financiación con Fondos de la Unión Europea, sometiéndose en dicho caso su regulación a lo establecido en la normativa comunitaria que le sea de aplicación y en las normas nacionales y autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquéllas." Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera: "3. La convocatoria podrá prever la imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada en el porcentaje que en ella se determine, que podrá ser de hasta un 20% sobre los costes directos siempre que los costes indirectos se correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. En este supuesto, no se requerirá justificación adicional para acreditar los costes indirectos. Se considerarán costes indirectos aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una operación del ejecutante de la actividad subvencionada, pero que sin embargo son necesarios para la realización de tal actividad. Dentro de los costes indirectos se incluyen los costes generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo". Cuatro. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 8. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria. 2. La presentación se efectuará con carácter preferente en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo. Asimismo, podrá realizarse a través del Registro Telemático del Gobierno de Aragón cuando lo establezca la convocatoria, y de acuerdo con las normas que regulan su funcionamiento y demás normativa aplicable. 3. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días lo subsane, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Además de los documentos e información que se determinen en la correspondiente convocatoria, las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación: a) Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante así como, en su caso, de su representante (N.I.F.) No obstante, cuando así esté previsto en la convocatoria el Departamento comprobará los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de subvenciones mediante el sistema de verificación de datos de identidad., por lo que no se exigirá la aportación de la documentación acreditativa de la identidad. En este caso, y siempre que así se prevea en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en otra norma con rango de ley, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice dichas comprobaciones, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia. En el caso de que el interesado no consintiera dichas consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar fotocopia compulsada de todos los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención. Las convocatorias de cada subvención determinarán si se aplican estas comprobaciones por la Administración y la posibilidad de que por el interesado se deniegue el consentimiento. b) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente cuando ésta sea exigible. Asimismo, se aportará la documentación acreditativa de la condición de pyme respecto a aquellas líneas de subvenciones en las que dicha condición sea requerida. c) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. d) Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia. Asimismo, deberá presentar declaración responsable si se ha recibido o no alguna otra ayuda con carácter de mínimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, indicando cuantía y procedencia. e) Cuando se trate de una empresa, declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, y declaración responsable de que no ha sido sancionada por la autoridad laboral competente. f) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el artículo 3.3.b). g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. h) Documentación presentada por el representante del centro, organismo de investigación o universidad acreditativa de no desarrollar actividad económica, o que la misma es puramente accesoria, o bien acreditar la separación entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última. 5. Posteriormente el órgano gestor podrá requerir al solicitante, como parte de la solicitud, y en el caso de no haber recibido con anterioridad pagos del Gobierno de Aragón, la Ficha de Terceros, cuyo modelo se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón. 6. La documentación indicada en los apartados b) y c) del punto 4 podrá ser sustituida por declaración responsable del solicitante cuando así se establezca en la convocatoria, utilizando los modelos que se facilitarán en la misma. El órgano gestor requerirá al solicitante, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión de las subvenciones, la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en dicha declaración." Cinco. Se incluye un artículo 10 bis con la siguiente redacción: "Articulo 10 bis. Reformulación de solicitudes. 1. Siempre que así lo prevea la convocatoria, cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al importe que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable. Si el solicitante no procediera a la reformulación, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial. 2. La solicitud de reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos. 3. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano de valoración, se dictará la propuesta de resolución, que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución." Seis. Se introduce un artículo 13.bis con la siguiente redacción: "Artículo 13.bis. Obligaciones adicionales de los beneficiarios. En el supuesto de convocatorias de subvenciones que prevean la financiación con Fondos de la Unión Europea, serán obligaciones de los beneficiarios, además de las descritas en el artículo anterior, aquellas que se contemplen en la normativa europea, nacional y autonómica que resulte de aplicación y cuyos extremos detallarán las correspondientes convocatorias, comprendiendo en todo caso las siguientes: a) Someterse al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondientes y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos Fondos. b) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el plazo de tiempo que determinen los Reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y que se determinarán por la convocatoria. c) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. d) Cumplir con las medidas de información y publicidad, y cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación que se determinarán en la respectiva convocatoria." Siete. Se modifica el artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 14. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Para la acreditación de estas obligaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 3.3.b). No será preciso el cumplimiento de la acreditación precedente cuando la certificación expedida al efecto mantenga su validez por no haber transcurrido el plazo de seis meses desde su expedición o el que en cada momento disponga la legislación aplicable en la materia. En caso contrario, deberán recabarse o aportarse nuevos certificados acreditativos de estos extremos. 3. En el supuesto que en el momento de obtener la condición de beneficiario o proceder al pago no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, se procederá a otorgarle un plazo de subsanación de diez días, indicándole que en caso de no regularizar su situación procederá declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención". Ocho. Se introduce el artículo 14 bis con el siguiente contenido: "Artículo 14 bis. Subcontratación. 1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución, total o parcial, de la actividad objeto de subvención en los términos y condiciones previstos en las disposiciones existentes en materia de subvenciones. 2. El porcentaje máximo de subcontratación se establece en un 50%, sin que en ningún caso la subcontratación pueda suponer un aumento del coste de la actividad subvencionada sin aportar valor añadido al contenido de la misma. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 respecto de las líneas de subvención en materia de sociedad de la información. 3. Cuando la actividad subcontratada exceda del 20% de la actividad subvencionada y sea superior a 60.000 euros, la misma deberá ser previamente autorizada por el órgano competente para resolver sobre la concesión de la ayuda, quien decidirá sobre la misma a la vista de que la subcontratación no comprometa la viabilidad y buen fin de la actividad subvencionada. Una vez autorizada la subcontratación deberá formalizarse por escrito. 4. En la convocatoria respectiva se concretará la posibilidad de subcontratación, la concreción del porcentaje autorizado y sus límites." Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera: "1. Sin perjuicio de la presentación de aquellos documentos e información que para la justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que se determinen en este decreto para cada una de las líneas de subvención o de aquellos que se pudieran indicar en la convocatoria por entenderse necesarios para la efectiva comprobación de las obligaciones contraídas por el beneficiario la justificación revestirá la modalidad de cuenta justificativa adoptando una de las siguiente formas: a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. b) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso bastará con la presentación de una memoria económica abreviada que contendrá el estado resumen del presupuesto de gastos agrupados por partidas, las cantidades inicialmente concedidas y las desviaciones presentadas, a la cual se adjuntará el informe de auditoría realizado. En el supuesto de que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, podrá elegir libremente el auditor de cuentas que estime oportuno, debiendo suscribir un contrato cuyo objeto sea la emisión del informe sobre la revisión de la cuenta justificativa de conformidad con la normativa aplicable. El alcance del informe de auditor será aquel que permita al mismo, y bajo su responsabilidad, obtener evidencia suficiente para poder emitir una opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable hasta el máximo del importe de los contratos menores establecido en la legislación de contratos del sector público. c) Cuenta justificativa simplificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conteniendo la información preceptuada en dicho artículo. El método de muestreo se realizará sobre la totalidad de las cuentas justificativas, aplicando criterios cuantitativos y/o cualitativos que se concretarán en la correspondiente convocatoria. Las respectivas órdenes de convocatoria de las distintas líneas de subvención previstas en este decreto determinarán la forma de justificación de entre las relacionadas en los párrafos anteriores que será de aplicación". Diez. Se modifica el artículo 16, que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 16. Pago. 1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el artículo 14 sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 2. Excepcionalmente, el órgano concedente podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida hasta un límite máximo del 25% del importe de aquélla y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, siempre que se prevea en la respectiva convocatoria y de acuerdo con los requisitos en ella establecidos. "3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, estarán exentos de la obligación de prestar garantías, además de las entidades mencionadas en dicho precepto, los beneficiarios de las subvenciones establecidas en este decreto a favor de la movilidad de los investigadores y de la actividad investigadora, así como aquellos que se contemplen anualmente en la Ley de Presupuestos, de cada ejercicio o en cualquier otra normativa legal que fuera de aplicación. Asimismo, estarán exentas las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro siempre que quede debidamente acreditado que tal financiación es necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y se prevea en la correspondiente convocatoria". Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado de la siguiente manera: "1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin los beneficiarios estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones". Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que queda redactado de la siguiente manera: "1. Se considerará actuación subvencionable la contratación, por parte de los centros y organismos de investigación, de personal técnico de apoyo destinado a: a) El manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D que presten servicio a usuarios tanto internos como externos del centro u organismo de investigación. b) El apoyo a la actividad investigadora de los centros y organismos de investigación." Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 20, que queda redactado de la siguiente manera: "1. Podrán ser beneficiarios los centros y organismos de investigación que, desarrollando su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón, contraten personal técnico para las finalidades descritas en el artículo anterior y cumplan las condiciones establecidas en el título preeliminar de este decreto, en especial en el artículo 3." Catorce. Se modifica el artículo 23, que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 23. Actuaciones subvencionables. 1. Las subvenciones previstas en este capítulo se destinarán a financiar la actividad investigadora realizada por los centros u organismos de investigación a través de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dentro de la tipología prevista en el artículo 25 de este decreto. 2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan a la actividad investigadora de los citados grupos de investigación y que deriven de los conceptos que se determinen en la convocatoria, admitiéndose, en su caso, los gastos de asesoría jurídica. 3. Las subvenciones previstas en este capítulo son susceptibles de ser financiadas con Fondos de la Unión europea, por lo que serán de aplicación, a su vez, los Reglamentos comunitarios reguladores de dichos Fondos, vigentes en cada momento, así como el resto de la normativa nacional y autonómica que resulte de aplicación a los mismos". Quince. Se suprime el apartado 3 del artículo 25. Dieciséis. Se modifica el artículo 27, que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 27. Evaluación para el reconocimiento de grupos. 1. En la solicitud de reconocimiento del grupo y de la subvención para su actividad investigadora, se identificará la composición del grupo, la categoría solicitada y el área científica en la que se considere que debe ser evaluado, sin perjuicio de que el órgano de valoración pueda recomendar, a través del órgano instructor, la evaluación en un área distinta por razón de la temática de la actividad del grupo. 2. La evaluación de las solicitudes referida al cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de un grupo dentro de las categorías establecidas, corresponderá al Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, con el asesoramiento, en su caso, de expertos externos que podrán provenir de las agencias nacionales o de otras instancias de evaluación en función de la temática de la actividad de los grupos solicitantes. 3. La evaluación de las solicitudes dentro de cada una de las tipologías establecidas en el artículo 25, se efectuará conforme al siguiente procedimiento: en primer lugar, y para poder acceder a la siguiente fase de evaluación, el grupo deberá cumplir la totalidad de los requisitos que se señalan a continuación para cada tipología: a) Para la categoría de grupo consolidado los requisitos son: - Realizar una actividad investigadora coherente en cuanto a la temática y procedimientos. - Presentar una actividad de calidad contrastable y que sea relevante en su ámbito de actuación. - Que la intensidad y la calidad de la labor investigadora, caracterizada por sus contribuciones, publicaciones con factor de impacto tanto nacional como internacional, número de patentes conseguidas, los proyectos de investigación que ha conseguido el grupo tanto a nivel autonómico como nacional y europeo, captación de recursos del Ministerio competente en materia de investigación, de la Unión Europea y de otros organismos y/o empresas, y actividades de transferencia de resultados, sea tal que pueda considerarse igual o superior a la media en el panorama nacional de su área de conocimiento. b) Para la categoría de grupo consolidado de investigación aplicada los requisitos son: - Presentar una actividad dirigida primordialmente hacia la aplicación práctica, explotación y utilización de nuevos conocimientos. - Que la intensidad la calidad de la labor investigadora del grupo, caracterizada por sus contribuciones, publicaciones con factor de impacto tanto nacional como internacional, número de patentes conseguidas, los proyectos de investigación que ha conseguido el grupo tanto a nivel autonómico como nacional y europeo, captación de recursos del Ministerio, de la Unión Europea y de otros organismos y/o empresas, y actividades de transferencia de resultados, sea tal que pueda considerarse igual o superior a la media en el panorama nacional de los grupos dedicados a la investigación aplicada dentro de su área de conocimiento. c) Para la categoría de grupo emergente el requisito es que el grupo presente una actividad y un planteamiento que en un tiempo razonable, como máximo 6 años, pueda llegar a alcanzar niveles de calidad e intensidad en su investigación, así como la estructura necesaria para llegar a obtener el reconocimiento como grupo consolidado. 4. Superada la primera fase, la segunda fase de evaluación de las solicitudes se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios: a) La actividad científica del grupo en los últimos cinco años, caracterizada por actuaciones tales como publicaciones, patentes, proyectos de investigación, captación de recursos y actividades de transferencia de resultados, entre otras. b) La composición, estructura y coherencia del grupo. c) La proyección del grupo en el panorama nacional e internacional. d) La adecuación de los objetivos planificados del grupo a las directrices y líneas del Plan de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón vigente o, en su caso, en la planificación estratégica en materia de investigación e innovación. 5. Para obtener la consideración de grupo reconocido será preciso haber alcanzado, tras la aplicación de los requisitos previstos en el apartado anterior, el umbral mínimo de puntuación establecido en la convocatoria. 6. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, de acuerdo con la evaluación que se esté realizando, podrá proponer, a través del órgano instructor, la reformulación de la solicitud para el reconocimiento de grupo en una tipología distinta de la inicialmente solicitada, así como la agrupación de varias solicitudes para la constitución de un solo grupo, o en su caso, la disgregación de una solicitud en grupos independientes de mayor coherencia." Diecisiete. Se suprime el artículo 30. Dieciocho. Se modifica el artículo 31, que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 31. Justificación. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 15." Diecinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 32, que queda redactado de la siguiente manera: "1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que consistan en la reparación, mantenimiento y puesta a punto de equipamiento científico de los centros y organismos de investigación." Veinte. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda redactado de la siguiente manera: "1. Podrán ser beneficiarios los centros y organismos de investigación en los que se hallen inventariados los equipamientos objeto de las actuaciones subvencionables, siempre que desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y cumplan las condiciones establecidas en el título preeliminar de este decreto, en especial en el artículo 3." Veintiuno. Se modifica el artículo 45, que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 45. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios los organismos de investigación así como las universidades públicas y privadas, siempre que desarrollen su actividad en Aragón y contraten personal investigador predoctoral de acuerdo con el artículo anterior. 2. La formalización del contrato predoctoral, de acuerdo con su actual normativa reguladora, cumplirá los siguientes requisitos: a) El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y las entidades indicadas en el apartado 1, en su condición de empleador. b) El contrato será de duración determinada con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato será de un año, prorrogable por periodos anuales. En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de cuatro años, o seis años en caso de que se concierte con una persona con discapacidad. 3. Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la relación laboral, serán obligaciones de la entidad contratante: a) Supervisar el desarrollo del trabajo del personal investigador predoctoral en formación contratado. b) Proporcionar al contratado el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de la actividad, apoyando la formación del contratado y facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, así como la realización de estancias breves en centros de investigación, asistencia y participación en congresos y otras actividades relacionadas con su investigación. c) Velar porque los investigadores contratados se beneficien de la eventual explotación de sus resultados de I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor". Veintidós. Se modifica el artículo 46, que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 46. Condición de personal investigador predoctoral en formación. 1. Tendrán la consideración de personal investigador predoctoral en formación las personas que estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente, para la realización del doctorado. 2. Podrán ostentar tal condición los titulados universitarios de nacionalidad española, o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjeros con autorización de residencia por estudios en España. En los casos en que el título se haya obtenido en una universidad o centro de enseñanza extranjero, deberá cumplir las condiciones de homologación que determine la convocatoria. Asimismo, podrán ostentar tal condición quienes tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón y que, por no existir el programa de doctorado correspondiente en las universidades que desarrollan su actividad en Aragón o no haber obtenido plaza en las mismas, deban realizar los citados estudios en otra Comunidad Autónoma. 3. Para la solicitud de las subvenciones previstas en este capítulo, el personal investigador predoctoral en formación deberá reunir los siguientes requisitos en la fecha que se determine en la convocatoria: a) Estar admitido, o pre-admitido si así lo permite la convocatoria y con las condiciones que en ella se determinen, en un programa de doctorado de las universidades que desarrollan su actividad en Aragón (o de la que corresponda en el caso señalado en el segundo párrafo del apartado anterior). b) Cumplir con lo que establezca la correspondiente convocatoria respecto de la fecha de finalización de los estudios y de la nota media en el expediente académico. c) No estar en posesión del título de doctor expedido por cualquier universidad, española o extranjera. d) No haber sido beneficiario, ni haber disfrutado de becas o ayudas con el mismo objeto. 4. Además de cumplir los requisitos anteriores, para la formalización del contrato se deberá estar admitido o matriculado en un programa oficial de doctorado que oferten las Universidades que desarrollan su actividad en Aragón (o la que corresponda en el caso señalado en el segundo párrafo del apartado 2 de este artículo)." Veintitrés. Se añade un apartado 3 al artículo 47 con la siguiente redacción: "3. La convocatoria podrá prever la posibilidad de codirección y cotutela de la tesis doctoral". Veinticuatro. Se modifica el artículo 49, que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 49. Duración del sistema de ayuda. La duración máxima de la ayuda será de cuatro años desde el reconocimiento de la misma al solicitante o seis años en caso de personas con discapacidad. No obstante, cuando se hubiese obtenido el título de doctor con anterioridad a la conclusión de dicho plazo, el sistema de ayuda concluirá el último día del mes en que se defienda la tesis". Veinticinco. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 50, que queda redactada de la siguiente manera: "c) La capacidad formadora del equipo investigador al que pertenezca el director de investigación, valorándose el currículum vitae del director de la investigación y la capacidad formativa del equipo". Veintiséis. Se modifica el artículo 59.1 que queda redactado como sigue: "1. Las subvenciones previstas en este título II a favor de las empresas tendrán la consideración de ayudas de mínimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1 407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis" (D.O.L 352, de 24 de diciembre de 2013) o por la normativa comunitaria que en cada momento sea aplicable." Veintisiete. Se modifica el artículo 63.3, que queda redactado de la siguiente manera: "3. En aquellos supuestos en los que la actividad concertada con terceros exceda del límite previsto en el artículo 29.3 de la Ley General de Subvenciones, la celebración del contrato escrito precisará de la previa autorización de del órgano competente para resolver sobre la concesión de la ayuda." Disposición adicional única. Menciones a la investigación, desarrollo e innovación. Las menciones a la "investigación, innovación y desarrollo" que se contienen en el articulado del Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se entenderán referidas a la "investigación, desarrollo e innovación". Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación. Aquellas solicitudes presentadas en virtud de convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, y que se encuentren en tramitación, se regirán por el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en su redacción anterior a las modificaciones introducidas por este Decreto. Disposición final única. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de noviembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Industria e Innovación ARTURO ALIAGA LÓPEZ", "CodigoMateria" : "03CAS", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823495925151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823496935151´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823483804848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823484814848´ " }, { "NOrden" : "161 de 1147", "DOCN" : "000191943", "FechaPublicacion" : "20141128", "Numeroboletin" : "234", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20141118", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 190/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Juan Carlos Rabal Duran, Jefe de Servicio de Control Ambiental, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 1 de agosto de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 5 de septiembre, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Control Ambiental, a D. Juan Carlos Rabal Duran, funcionario del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior (Facultativos Superiores Especialistas -Químicos- Grupo A, con número Registro Personal 1800603668 A2002-41, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 18 de noviembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823497945151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823498955151´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823483804848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823484814848´ " }, { "NOrden" : "162 de 1147", "DOCN" : "000191944", "FechaPublicacion" : "20141128", "Numeroboletin" : "234", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20141118", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 191/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Luis Javier Andreu Lahoz, Jefe de Servicio de Recursos Agrícolas, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 1 de agosto de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 5 de septiembre, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Recursos Agrícolas, a D. Luis Javier Andreu Lahoz, funcionario del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior (Ingenieros Agrónomos) Grupo A, con número Registro Personal 1715230857 A2002-24, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 18 de noviembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823499965252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823500975252´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823483804848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823484814848´ " }, { "NOrden" : "163 de 1147", "DOCN" : "000191945", "FechaPublicacion" : "20141128", "Numeroboletin" : "234", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20141118", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 192/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Ramón Baltasar Giménez Zuriaga, Jefe de Servicio de Infraestructuras Rurales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 1 de agosto de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 5 de septiembre, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Infraestructuras Rurales, a D. Ramón Baltasar Giménez Zuriaga, funcionario del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior (Ingenieros Agrónomos) Grupo A, con número Registro Personal 1841856213 A2002-24, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 18 de noviembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823501985252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823502995252´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823483804848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823484814848´ " }, { "NOrden" : "164 de 1147", "DOCN" : "000191946", "FechaPublicacion" : "20141128", "Numeroboletin" : "234", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20141118", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 195/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese y nombramiento de Consejeros del Consejo Escolar de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, modificada por la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de medidas tributarias, financieras y administrativas, establece en su artículo 10 que los Consejeros del Consejo Escolar de Aragón serán nombrados y cesados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero responsable de Educación. Asimismo, el artículo 13 determina las causas de la pérdida de la condición de miembro del Consejo Escolar de Aragón, así como también el procedimiento de sustitución. El artículo 10.2.m) dispone que serán Consejeros del Consejo Escolar de Aragón: cinco consejeros designados por las Cortes de Aragón a propuesta de cada uno de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación parlamentaria. Con fecha 31 de octubre de 2014 se comunica al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón el acuerdo adoptado por las Cortes de Aragón en la sesión plenaria celebrada los días 23 y 24 de octubre de 2014. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de noviembre de 2014 DISPONGO Artículo 1. Cese de Consejero Disponer el cese como Consejera del Consejo Escolar de Aragón de D.ª Julia Cortés Artigas, en representación de las Cortes de Aragón, a propuesta de Chunta Aragonesista. Artículo 2. Nombramiento de Consejero Nombrar como Consejera del Consejo Escolar de Aragón a D.ª Julia Ara Oliván, en representación de las Cortes de Aragón, a propuesta de Chunta Aragonesista. Disposición final única. Entrada en Vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de noviembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823503005252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823504015252´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823483804848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823484814848´ " }, { "NOrden" : "165 de 1147", "DOCN" : "000191948", "FechaPublicacion" : "20141128", "Numeroboletin" : "234", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141121", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES", "Titulo" : "DECRETO 196/2014, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la encomienda de gestión del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes al Instituto Aragonés de Fomento para la ejecución de actuaciones en materia de equipamientos auxiliares de transporte con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón en el artículo 71.15 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de "Transporte terrestre de viajeros y mercancías por carretera, por ferrocarril y por cable, así como el transporte fluvial, que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, con independencia de la titularidad de la infraestructura. Centros y operadores de las actividades vinculadas a la organización del transporte, logística y distribución situadas en Aragón". En el ámbito de la Administración autonómica, es el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes el órgano competente en el área material expuesta, en virtud del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento. De conformidad con el mismo, le corresponde la ordenación, gestión, inspección y coordinación de transportes y la planificación de las infraestructuras necesarias para su desarrollo a la Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras. Uno de los instrumentos que contribuyen al desarrollo económico de Aragón es el Fondo de Inversiones de Teruel (FITE), cuyo objeto es financiar proyectos de inversión que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y de riqueza en la provincia de Teruel. Con fecha 15 de julio de 2014 se firmó el convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel. El convenio desarrolla el Protocolo de Intenciones que con fecha 7 de marzo de 2011 se firmó entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón con la finalidad de promover actuaciones que favorezcan la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel. La Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones en Teruel, en su reunión de fecha 23 de julio de 2014 aprobó, como proyecto de inversión financiable con cargo a dicho Fondo, la estación de autobuses de Alcañiz, asignándose para su ejecución una cantidad de setecientos cincuenta mil euros (750.000 €). El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes acordó, en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2014, solicitar a la Subcomisión de seguimiento del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, que aprobara una modificación de los importes asignados a los proyectos Aeródromo/Aeropuerto de Teruel y Estación de autobuses de Alcañiz, de modo que se reduciría en 700.000 euros el importe asignado al proyecto Aeródromo/aeropuerto de Teruel y se incrementaría por el mismo importe la asignación al proyecto Estación de autobuses de Alcañiz, resultando un importe definitivo para dicho proyecto de 1.450.000 euros. La Subcomisión acordó la modificación de los importes de ambos proyectos en sesión celebrada el 3 de octubre de 2014. El subapartado cuarto del apartado "Proyectos" del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel establece la posibilidad de que las actuaciones a realizar con cargo a dicha financiación puedan ser ejecutadas por Empresas Públicas y Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido se recoge en el acta de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones en Teruel, en su reunión de fecha 23 de julio de 2014 que, tal y como se expone literalmente en su anexo I para el proyecto Estación de autobuses de Alcañiz "la tramitación y pago de estos proyectos se llevará a cabo atendiendo a criterios de eficiencia administrativa, bien directamente por el Departamento responsable o mediante encomienda de gestión o fórmula jurídica correspondiente a través del Instituto Aragonés de Fomento (IAF) o de alguna empresa pública del Gobierno de Aragón". El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, regulada mediante el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Con objeto de conseguir una mayor eficacia en la gestión y en la ejecución de las actuaciones objeto de aplicación del FITE, se considera oportuno efectuar una encomienda de gestión del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes a favor del Instituto Aragonés de Fomento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, debiendo ser autorizada por el Gobierno de Aragón y contemplando los extremos que dicho precepto estipula. En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 21 de noviembre de 2014, DISPONGO Primero.- Autorizar la encomienda de gestión por parte del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes a favor del Instituto Aragonés de Fomento, por un importe total de 1.450.000 euros, para la realización de las siguientes actuaciones en materia de equipamientos auxiliares de transporte. a) Ejecución de las obras de construcción de la estación de autobuses de Alcañiz, con un presupuesto de un millón ciento cuarenta y dos mil ciento ochenta y tres euros con veinticuatro céntimos (1.142.183,24 euros IVA excluido). b) Servicios de Dirección Facultativa de las referidas obras, incluida la coordinación de seguridad y salud, con un presupuesto de cincuenta y seis mil ciento sesenta y tres euros con ochenta y siete céntimos (56.163,87 euros IVA excluido) Segundo.- La encomienda no implica la cesión de la titularidad de las competencias al Instituto Aragonés de Fomento ni de los elementos sustantivos del ejercicio de las funciones que se le atribuyen en el apartado primero de este Decreto. Tercero.- Una vez aceptada la encomienda por el Instituto Aragonés de Fomento, el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes le transferirá, para el abono de las actuaciones especificadas, la cuantía de un millón cuatrocientos cincuenta mil euros (1.450.000 euros), el 50% de la aplicación presupuestaria 13040/5132/740070/32200 y el 50% de la aplicación presupuestaria 13040/5132/740070/91001, proveniente del presupuesto del año 2014 del Fondo de Inversiones de Teruel. La transferencia se realizará directamente al Instituto Aragonés de Fomento por la cuantía total y en un solo pago, antes del 31 de diciembre de 2014. De dicha cuantía, si no se alcanza el importe establecido, el Instituto Aragonés de Fomento deberá transferir el sobrante al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes. Cuarto.- Respecto del alcance de esta encomienda de gestión, al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes le corresponderá: a) Entregar al Instituto Aragonés de Fomento los proyectos necesarios para la ejecución de las actuaciones descritas en el apartado primero del presente Decreto, así como los pliegos de prescripciones técnicas que rijan la licitación de los correspondientes contratos. b) Formar parte de las mesas de contratación que se constituyan para proponer la adjudicación de los contratos. c) Realizar los informes técnicos que le solicite el Instituto Aragonés de Fomento para la valoración de las propuestas presentadas en las licitaciones. d) Realizar la supervisión de las obras y trabajos. Quinto.- Respecto del alcance de esta encomienda de gestión, al Instituto Aragonés de Fomento le corresponderá: a) Licitar los contratos necesarios para la ejecución de las actuaciones descritas en el apartado primero del presente decreto. b) Adjudicar y contratar la ejecución de los trabajos que, en su caso, deberán realizarse de acuerdo con los proyectos aprobados y facilitados al efecto por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes. c) Realizar el seguimiento de la ejecución de las obras y trabajos, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Dirección Facultativa. d) Firmar la recepción de las obras. e) Realizar los abonos a los contratistas, de acuerdo con las certificaciones expedidas por el Director Facultativo. f) Resolver cualquier problema que pueda surgir en la ejecución de los contratos. g) Justificar al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de los trabajos, los gastos realizados, mediante la presentación de las facturas y certificaciones correspondientes y la acreditación del pago material de las mismas. Sexto.- Una vez ejecutadas y recibidas las obras y trabajos previstos en el apartado primero de este decreto por el Instituto Aragonés de Fomento, se procederá a su entrega a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la firma de la correspondiente Acta de Recepción. Tras la cesión de las obras y trabajos al citado Departamento, el Instituto Aragonés de Fomento dejará de tener ambos, cualquier derecho u obligación, salvo aquellas que se deriven de la gestión de los contratos hasta su resolución definitiva. Séptimo.- La vigencia de la encomienda de gestión se iniciará con la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del presente Decreto, y continuará en vigor hasta la resolución definitiva de los contratos previstos para acometer las actuaciones contempladas en el apartado primero del presente Decreto, que deberá tener lugar en todo caso antes del 31 de diciembre de 2015. Octavo.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 21 de noviembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, RAFAEL FERNÁNDEZ DE ALARCÓN HERRERO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823507045252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823508055252´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823483804848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823484814848´ " }, { "NOrden" : "166 de 1147", "DOCN" : "000191949", "FechaPublicacion" : "20141128", "Numeroboletin" : "234", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141121", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES", "Titulo" : "DECRETO 197/2014, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la encomienda de gestión del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes al Instituto Aragonés de Fomento para la ejecución de actuaciones en materia de instalaciones ferroviarias con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Comunidad Autónoma de Aragón viene desarrollando estrategias logísticas encaminadas a impulsar la generación de valor añadido, actividad y empleo en torno al ciclo de la mercancía, entre cuyos objetivos esenciales está el impulso del transporte ferroviario de mercancías. La línea de ferrocarril que une Sagunto con Teruel y Zaragoza es uno de los ejes ferroviarios que permite el desarrollo de estos objetivos, conectando los nodos fundamentales que son los puertos de la Comunidad Valenciana y las instalaciones logísticas de Teruel y Zaragoza, favoreciendo la canalización de mercancías internacionales desde estos nodos hacia el resto de la Península Ibérica y Europa y en sentido inverso. En la actualidad, esta línea presenta deficiencias y carencias que penalizan el tráfico de mercancías, lo que supone una importante restricción para estos tráficos. La citada línea ferroviaria forma parte de la Red Ferroviaria de Interés General, cuya titularidad corresponde al ADIF según lo regulado por la Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. En el ámbito de la Administración autonómica, es el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes el órgano competente en el área material expuesta, en virtud del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento. De conformidad con el mismo, la ordenación, gestión, inspección y coordinación de transportes y la planificación de las infraestructuras necesarias para su desarrollo le corresponde a la Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras. Uno de los instrumentos que contribuyen al desarrollo económico de Aragón es el Fondo de Inversiones de Teruel (FITE), cuyo objeto es financiar proyectos de inversión que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y de riqueza en la provincia de Teruel. Con fecha 15 de julio de 2014 se firmó el convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel. El convenio desarrolla el Protocolo de Intenciones que con fecha 7 de marzo de 2011 se firmó entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón con la finalidad de promover actuaciones que favorezcan la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel. La Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel, en su reunión de fecha 23 de julio de 2014 aprobó, como proyecto de inversión financiable con cargo a dicho Fondo, la mejora de las instalaciones ferroviarias de la línea Zaragoza-Teruel-Sagunto, asignándose para su ejecución una cantidad de un millón ochocientos setenta y cinco mil euros (1.875.000 €). El subapartado cuarto del apartado "Proyectos" del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel establece la posibilidad de que las actuaciones a realizar con cargo a dicha financiación puedan ser ejecutadas por Empresas Públicas y Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Aragón. En relación con el proyecto de mejora de las instalaciones ferroviarias de la línea Zaragoza-Teruel-Sagunto, en el acta de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones en Teruel, celebrada el pasado 23 de julio de 2014 se establece que "la tramitación y pago de estos proyectos se llevará a cabo atendiendo a criterios de eficiencia administrativa, bien directamente por el Departamento responsable o mediante encomienda de gestión o fórmula jurídica correspondiente a través del Instituto Aragonés de Fomento (IAF) o de alguna empresa pública del Gobierno de Aragón". El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, regulada mediante el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Con objeto de conseguir una mayor eficacia en la gestión y en la ejecución de las actuaciones objeto de aplicación del FITE, se considera oportuno efectuar una encomienda de gestión del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes a favor del Instituto Aragonés de Fomento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, debiendo ser autorizada por el Gobierno de Aragón y contemplando los extremos que dicho precepto estipula. En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 21 de noviembre de 2014, DISPONGO Primero.- Autorizar la encomienda de gestión por parte del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes a favor del Instituto Aragonés de Fomento, por un importe total de 1.875.000 euros, para la realización de la siguiente actuación en materia de instalaciones ferroviarias: Desarrollo de actuaciones de mejora en las instalaciones ferroviarias y su gestión entre Sagunto, Teruel y Zaragoza, con objeto de potenciar el tráfico de mercancías y mejorar así las conexiones por ferrocarril de Aragón con Valencia y con el resto de la Península Ibérica y de Europa. Dichas actuaciones deberán llevarse a cabo por el Ministerio de Fomento y el ADIF, circunstancia que deberá tener en cuenta el IAF en su gestión y sin perjuicio de la necesidad de que el Gobierno de Aragón autorice la realización de un convenio con la Administración del Estado a estos efectos. Segundo.- Una vez aceptada la encomienda por el Instituto Aragonés de Fomento, el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes le transferirá, para el abono de las actuaciones especificadas, la cuantía de un millón ochocientos setenta y cinco mil euros (1.875.000 euros), el 50% con cargo a la aplicación presupuestaria 13040/5132/740072/32200 y el 50% con cargo a la aplicación presupuestaria 13040/5132/740072/91001, proveniente del presupuesto del año 2014 del Fondo de Inversiones de Teruel. La transferencia se realizará directamente al Instituto Aragonés de Fomento por la cuantía total y en un solo pago, antes del 31 de diciembre de 2014. De dicha cuantía, si no se alcanza el importe establecido, el Instituto Aragonés de Fomento deberá transferir el sobrante al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes. Tercero.- Las actuaciones a realizar son las siguientes: a) Instalación del sistema de comunicaciones Tren-Tierra entre Teruel y la Bifurcación de Teruel (Cuarte de Huerva). b) Realización de estudios y proyectos para la localización y construcción de apartaderos de 750 metros, con distancias adecuadas entre ellos, que faciliten la explotación de los trenes de mercancías en la línea. La totalidad del importe de la encomienda se destinará exclusivamente a la financiación de las instalaciones y proyectos que se ejecuten íntegramente en la provincia de Teruel. Cuarto.- Respecto del alcance de esta encomienda de gestión, al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes le corresponderá: a) Asesorar al Instituto Aragonés de Fomento con respecto al contenido del texto del convenio de colaboración que deberá suscribir con el ADIF. b) Asesorar al Instituto Aragonés de Fomento en lo referente al desarrollo del convenio. c) Participar en las reuniones de la Comisión de seguimiento del convenio a suscribir. Quinto.- Respecto del alcance de esta encomienda de gestión, al Instituto Aragonés de Fomento le corresponderá: a) Suscribir el convenio de colaboración con el ADIF. b) Atender a las obligaciones que de él se deriven. c) Justificar al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de los trabajos, los gastos realizados, mediante la presentación de las facturas y certificaciones correspondientes y la acreditación del pago material de las mismas. Sexto.- La vigencia de la encomienda de gestión se iniciará con la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del presente Decreto, y continuará en vigor hasta la resolución del convenio de colaboración a suscribir entre el IAF, el Ministerio de Fomento, el Gobierno de Aragón y el ADIF descrito en el punto primero de este Decreto, que deberá tener lugar en todo caso antes del 31 de diciembre de 2015. Séptimo.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 21 de noviembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, RAFAEL FERNÁNDEZ DE ALARCÓN HERRERO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823509065353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823510075353´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823483804848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823484814848´ " }, { "NOrden" : "167 de 1147", "DOCN" : "000191950", "FechaPublicacion" : "20141128", "Numeroboletin" : "234", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141118", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR", "Titulo" : "DECRETO 186/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Torla, de la provincia de Huesca, el cambio de denominación de su municipio por el de Torla-Ordesa.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Pleno del Ayuntamiento de Torla en sesión ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2013, acordó, por mayoría absoluta legal de sus miembros, iniciar el expediente de cambio de nombre de su municipio por el de Torla-Ordesa, en base a que el Valle de Ordesa es un enclave del municipio de Torla reconocido nacional e internacionalmente, lo que permitirá una mejor ubicación del municipio para todos sus futuros visitantes ya que la mayor fuente de ingresos del municipio es el turismo. Mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Huesca número 33, de 19 de febrero de 2014, se sometió a información pública por plazo de treinta días hábiles, sin que se produjese reclamación alguna. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 a 25 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y artículo 68 del Decreto 346/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales de Aragón. Remitido el expediente a la Diputación General de Aragón fue sometido a informe del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón y de la Dirección General de Administración Local, siendo ambos favorables al cambio de nombre del municipio. En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de noviembre de 2014, DISPONGO: Artículo único. Autorizar al Ayuntamiento de Torla, de la provincia de Huesca, el cambio de denominación de su municipio por el de Torla-Ordesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 a 25 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y artículo 68 del Decreto 346/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales de Aragón. Zaragoza, 18 de noviembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823511085353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823512095353´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823483804848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823484814848´ " }, { "NOrden" : "168 de 1147", "DOCN" : "000191951", "FechaPublicacion" : "20141128", "Numeroboletin" : "234", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141118", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 189/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de Interés General para la Comunidad Autónoma la iniciativa para la ejecución de las obras de Proyecto de Mejora de un Tramo de la Acequia Anchada en la Comunidad de Regantes de Calatayud (Zaragoza), al amparo de la Orden de 9 de marzo de 2012, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones para las obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadío en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para el año 2012.", "UriEli" : "", "Texto" : " Con fecha 22 de enero de 2007 fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 9 el Decreto 2/2007,de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación (actualmente derogado por el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón) y con fecha 26 de agosto de 2008, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 132 la Orden de 11 de agosto de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones para las obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadío, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, así como las convocatorias posteriores en particular la Orden de 9 de marzo de 2012, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones para las obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadío, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 para el año 2012, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 53 de 16 de marzo de 2012. Como resultado de dicha publicación con fecha 16 de mayo de 2012, la Comunidad de Regantes de Calatayud, (Zaragoza), presentó una solicitud de ayudas para la realización del Proyecto de Mejora de un Tramo de la Acequia Anchada en la Comunidad de Regantes de Calatayud (Zaragoza). En esta solicitud, la comunidad de regantes manifestó que las obras fueran ejecutadas por la Administración. Con fecha 16 de enero de 2014, por la Dirección General de Desarrollo Rural se decidió la selección de la iniciativa para la ejecución de las obras por la Administración a través de la Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, S.L.U., SARGA, requiriéndoles la presentación del proyecto de obras a fin de proseguir con la tramitación del expediente. Con fecha 4 de noviembre de 2014, la Sociedad Aragonesa de Gestión Medioambiental S.L.U. (SARGA) presenta, junto con el correspondiente informe, el " Proyecto de Mejora de un Tramo de la Acequia Anchada en la Comunidad de Regantes de Calatayud (Zaragoza)" en donde se recogen las obras de entubado de un tramo de acequia. Con fecha 14 de julio de 2014, el Instituto Aragónes de Gestión Ambiental (INAGA), informó favorablemente la actuación anteriormente citada de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila perdicera en Aragón. Finalmente, la Comunidad de Regantes mencionada en Asamblea General realizada con fecha 28 de agosto de 2014 solicita la declaración de interés general de su iniciativa. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 12.4 de la Orden de 11 de agosto de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, las iniciativas ejecutadas por la Administración en las que superen los 3.000.000 de euros de presupuesto subvencionable o en las que así se solicite por la entidad beneficiaria, el Director General propondrá al Consejero del Departamento competente en materia de agricultura y alimentación que se eleve la solicitud al Gobierno de Aragón, para su declaración de Interés General para la Comunidad Autónoma. La Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos, en su artículo 2.1. establece que la declaración por Decreto del Gobierno de Aragón de interés general para la realización de las obras de mejora y modernización de los regadíos existentes previstos en el Decreto 48/2001 (Decreto que fue derogado parcialmente por el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, siendo este último derogado por Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente), junto con la aprobación del proyecto de obras, lleva implícita la declaración de interés social, e implica, asimismo, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos necesarios para la efectiva ejecución de la transformación, todo ello para los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal. Las obras previstas en la iniciativa presentada por la comunidad de regantes para la mejora de este regadío se sitúan en el término municipal de Calatayud (Huesca), realizándose por la Administración a través de SARGA. La iniciativa presentada pretende entubar un tramo de 1.405 m de la Acequia de la Anchada en Calatayud mediante tubería de hormigón tipo enchufe campana de diámetros DN 600mm y DN 800 mm, afectando a una superficie de 164 ha y a 238 usuarios. Por otra parte, tal como acreditan los documentos aportados, se cumple con las condiciones señaladas para que proceda la declaración de interés general al ser solicitado por la Comunidad de Regantes de Calatayud (Zaragoza) aunque el presupuesto subvencionable sea inferior a 3.000.000 euros. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, habiéndose seguido los trámites legales procedentes, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de noviembre de 2014, DISPONGO: Artículo único. Declaración de Interés General. Se declara de Interés General para la Comunidad Autónoma de Aragón la iniciativa interesada por la Comunidad de Regantes de Calatayud (Zaragoza), para la ejecución de las obras incluidas en el "Proyecto de Mejora de un Tramo de la Acequia Anchada en la Comunidad de Regantes de Calatayud (Zaragoza)", cuyo presupuesto de ejecución por contrata asciende a 286.658,43 euros, obras que se encuentran situadas en el término municipal de Calatayud (Zaragoza) y que tienen como objeto el entubado de 1.405,37 metros de la Acequia de la Anchada en Calatayud mediante tuberia de hormigón tipo enchufe campana de diámetros DN 600 mm y DN 800 mm, afectando la actuación a una superficie de ciento sesenta y cuatro (164) hectáreas, y a un total de doscientos treinta y ocho (238) usuarios de la comunidad de regantes. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de noviembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "03CAS", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823513105353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823514115353´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823483804848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823484814848´ " }, { "NOrden" : "169 de 1147", "DOCN" : "000191953", "FechaPublicacion" : "20141128", "Numeroboletin" : "234", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141118", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 194/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga el Premio Aragón-Goya 2014.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 22/1996, de 20 de febrero, modificado parcialmente por el Decreto 308/2003, de 2 de diciembre, por el Decreto 180/2005, de 6 de septiembre, y por el Decreto 95/2013, de 28 de mayo, instituyó el Premio Aragón-Goya a la creación artística. Por Orden de 14 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se convoca el Premio Aragón-Goya 2014. De conformidad con los Decretos y orden citados, vista la propuesta formulada por unanimidad del Jurado constituido al efecto el día 28 de octubre de 2014, presidido por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de noviembre de 2014 DISPONGO Artículo único. Otorgar el Premio Aragón-Goya 2014 a Natalio Bayo Rodríguez, del que se destaca su vitalidad creativa, su versatilidad, profundo conocimiento de todas las técnicas y géneros artísticos (dibujo, acuarela, óleo, grabado...) y la creación de un universo plástico con un imaginario propio que incluye una visión personal de Goya y de Aragón. Zaragoza, 18 de noviembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823517145353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823518155454´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823483804848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=823484814848´ " }, { "NOrden" : "170 de 1147", "DOCN" : "000191640", "FechaPublicacion" : "20141117", "Numeroboletin" : "225", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141104", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 176/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula el sistema de ayudas de Acción Social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/11/04/176/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 75.13.ª la competencia compartida en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios, conforme al artículo 149.1.18.º de la Constitución. El Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece en su artículo 2.2, a) que corresponde al Gobierno de Aragón aprobar los Reglamentos relativos al régimen de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por su parte, el artículo 1.k) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública atribuye la competencia a este Departamento en la elaboración de los proyectos normativos sobre régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Con esta base se pretende una reforma del sistema de acción social que hasta ahora venía regulado en el Decreto 184/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de prestaciones de acción social a favor de los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este Reglamento, al igual que el anterior, procede a regular un sistema de ayudas para los supuestos en él contemplados. Esta reforma se enmarca en el proceso de revisión del sistema de acción social iniciado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General de 21 de diciembre de 2011, ratificado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 27 de diciembre de ese mismo año, por el que se adaptó el Sistema de Prestaciones de Acción Social de este ámbito sectorial al Espacio Europeo de Educación Superior. Este acuerdo pretendió facilitar a través del sistema de acción social, el acceso, por los empleados públicos, a un mayor número de titulaciones universitarias integradas en el nuevo Espacio Europeo de Educación Superior, promoviendo, de esta forma, su desarrollo profesional. Además, este Acuerdo amplió, en los mismos términos, las ayudas de estudios para hijos de empleados. En este marco de revisión, se afronta la nueva norma reguladora del Sistema de Ayudas de Acción Social para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que pretende un triple objetivo. El primero, la promoción, en la mayor medida, del apoyo para los empleados públicos al acceso a titulaciones académicas, inicialmente excluidas, con el objetivo de fomentar su desarrollo profesional y, de esta forma, favorecer la adquisición de nuevos conocimientos y competencias que repercutan positivamente en el desempeño de sus funciones. Así, la nueva norma permite cubrir a través del Sistema de Ayudas de Acción Social, aquellos estudios propios de las Universidades Públicas, conducentes a los títulos de Máster Propio, Diploma de Especialización, Experto Universitario, Diploma de Extensión Universitaria o Certificaciones de Extensión Universitaria, que el Reglamento hasta ahora vigente excluía, y que pueden repercutir muy eficazmente en el desarrollo y actualización profesional de los empleados públicos. En el mismo sentido, se incluye también la cobertura a través de la ayuda para la formación y el desarrollo profesional, del coste de la inscripción para la realización de exámenes dirigidos a la obtención de certificados de acreditación de competencias lingüísticas en lenguas extranjeras, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, así como la realización de los programas de educación a distancia "That´s English!" y aquellos ofertados por los centros universitarios de Idiomas adscritos a las Universidades Públicas. Con esta medida se busca promocionar el aprendizaje de idiomas extranjeros por los empleados públicos así como la certificación de sus competencias lingüísticas. En segundo lugar, la nueva norma busca potenciar el aspecto social de las relaciones laborales a través del refuerzo en el apoyo a los empleados públicos en el sufragio de los gastos ocasionados por sus responsabilidades personales y familiares, aportando mayor flexibilidad en el régimen de concesión de estas ayudas. En este sentido, la reforma se integra en el ámbito del Plan Marco de Igualdad de Oportunidades y Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En concreto, se flexibiliza el régimen de concesión de ayudas para hijos con discapacidad, con objeto de aumentar el margen de cobertura de los gastos ocasionados como consecuencia del acompañamiento y cuidados de las personas con discapacidad, haciendo, por otra parte, compatible esta ayuda con cualquier otra que se perciba por el mismo concepto. Asimismo, la nueva reforma apuesta por ampliar la cobertura de las ayudas de acción social a las personas que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y excedencia por razón de violencia de género o tengan derecho a reducción de jornada, con objeto de seguir apoyando a tales empleados durante el período en el que se encuentren en esta situación por razones de cuidados familiares o violencia de género. Además, se reconoce, como novedad, a favor de los huérfanos de los empleados públicos, el derecho a la concesión de ayudas, en las modalidades para guarderías, para estudios de hijos a partir de los tres años y para hijos con discapacidad, durante los años sucesivos al fallecimiento del empleado. El tercer objetivo perseguido por esta reforma es la clarificación y simplificación del régimen actual de concesión de las ayudas, eliminando, en la medida de lo posible, las cargas administrativas y de documentación vinculadas a la tramitación de estos procedimientos y, mejorando, por ello, los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión. Al mismo tiempo, se facilita la incorporación de las herramientas jurídicas necesarias para el reconocimiento expreso de los derechos de los empleados relacionados con el acceso electrónico a estas prestaciones sociales. En este sentido, la Administración de la Comunidad Autónoma pretende acompañar y promover, en beneficio de los empleados públicos, el uso de las comunicaciones electrónicas en esta materia. En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, habiéndose alcanzado acuerdo unánime, y previo de informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública de Aragón, de la Inspección General de Servicios y del Servicio de Administración Electrónica, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 4 de noviembre de 2014, DISPONGO: Artículo único. Aprobación del Reglamento. Se aprueba el Reglamento que regula el Sistema de Ayudas de Acción Social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto se incluye a continuación. Disposición final única. Entrada en vigor. Este Decreto, y el Reglamento que por él se aprueba, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 4 de noviembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL REGLAMENTO QUE REGULA EL SISTEMA DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL A FAVOR DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA DE ARAGÓN CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y finalidad. 1. Este Reglamento establece las normas reguladoras de las ayudas de acción social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las exclusiones contempladas en el artículo 3 de este Reglamento. 2. El sistema de Acción Social tiene por objeto la cobertura de las modalidades de ayudas señaladas en el artículo 4, con el objetivo de mejorar las condiciones sociales del personal destinatario de las mismas. Artículo 2. Solicitantes. 1. Podrán causar derecho a la obtención de las ayudas que se regulan en este Reglamento: a) Los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo. b) El personal de nuevo ingreso, en cuyo caso percibirá la ayuda en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivos prestados, computándose a estos efectos, el periodo de prácticas. c) El personal funcionario y laboral que, durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, se integre en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de un proceso de transferencias, así como los que se incorporen a ella desde otra Administración Pública por los sistemas de provisión legalmente establecidos. No obstante, este personal percibirá, en su caso, la prestación o ayuda en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivos prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo que en el proceso de transferencias se hubiera acordado la percepción de la ayuda con cargo al Fondo de Acción Social en cuantía distinta. d) Los funcionarios interinos y el personal laboral temporal que se encuentren en servicio activo durante el plazo de presentación de la solicitud, y hayan prestado servicios en el ámbito de aplicación de este Reglamento, un mínimo de diez meses durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, sin necesidad de que estos sean ininterrumpidos. e) El personal funcionario y laboral que se encuentre en las situaciones de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y excedencia por razón de violencia de género. f) El personal funcionario y laboral que, encontrándose en servicio activo o situación asimilada, cesen, por jubilación o declaración de incapacidad, en su relación de servicios con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. En el caso del personal funcionario interino y laboral temporal, se exigirá también el requisito de permanencia mínima contemplado en el apartado d) de este artículo. g) El cónyuge e hijos de cualquiera de los empleados mencionados anteriormente, cuando éstos últimos, reuniendo los requisitos que establece este Reglamento, fallezcan estando en servicio activo o situación asimilada dentro del año natural en que se produzca el hecho causante de la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de este Reglamento. h) El huérfano o aquél que actúe en representación suya, respecto a las ayudas contempladas en el artículo 5 de este Reglamento. 2. Si por cualquier circunstancia se produjera interrupción en la prestación del servicio o extinción de la relación con la Administración, durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, se percibirá el importe de la ayuda en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivos prestados en el ámbito de aplicación de este Reglamento. No obstante, los solicitantes reseñados en los apartados e), f) y g) tendrán derecho a percibir la totalidad del importe de la ayuda de acuerdo con su jornada de trabajo. 3. La cuantía de la ayuda a percibir por los interesados en un contrato de trabajo o nombramiento a tiempo parcial se realizará en proporción al tiempo de servicios efectivos prestados, durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de un contrato de relevo, se realizará en proporción al tiempo que hubiera trabajado el empleado relevista. 4. Aquel personal que reduzca su jornada de trabajo por guarda legal, por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria, por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, por cesación progresiva de funciones o por interés particular percibirá, durante el tiempo que dure la misma, la totalidad de la ayuda solicitada de acuerdo con su jornada de trabajo, sin que sea de aplicación la proporcionalidad prevista en el apartado 3 de este artículo. 5. En el supuesto de que dos empleados públicos tuvieran la condición de solicitantes, solamente uno de ellos podrá formular la correspondiente solicitud para el mismo hecho causante. En el caso de concurrencia de dos solicitudes por el mismo hecho causante, se dará prioridad a la solicitud presentada en primer lugar. En los casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio tendrán prioridad para solicitar la ayuda quien ostente la guarda y custodia de los hijos comunes, debiendo justificar esta circunstancia mediante el convenio regulador o sentencia de divorcio o nulidad o cualquier otra forma de acreditación de la autoridad judicial o notarial demostrativa de la custodia. En los supuestos de custodia compartida la ayuda a conceder será del cincuenta por ciento de la cuantía correspondiente a cada modalidad. Cuando el hijo causante de la ayuda alcance la mayoría de edad, se aplicará el criterio de prioridad contemplado en el párrafo primero de este apartado. Artículo 3. Exclusiones. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento: a) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, así como el que pase a prestar servicio en las mismas con carácter temporal, en tanto dure esa adscripción. b) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que pase a prestar servicio en Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquier otra Administración Pública, así como aquellas sociedades pertenecientes a su sector público empresarial. c) El personal propio de Entidades de Derecho Público y Empresas Públicas dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) El personal propio de fundaciones privadas de iniciativa pública y consorcios. e) El personal estatutario de los Servicios de Salud. f) El personal funcionario de Cuerpos Docentes de la Educación no Universitaria, así como el personal laboral docente, aun cuando ocupe puestos de carácter no docente. g) El personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. h) El personal en situación administrativa de servicios especiales. i) El personal eventual cualquiera que sea la situación administrativa en la que se encuentre. j) El personal jubilado o incapacitado para el servicio con la excepción del artículo 2.1.f) y de aquel personal laboral con declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual o calificación o situación equivalente, que esté incurso en un proceso de modificación de categoría profesional por motivos de salud. k) Los Altos Cargos. l) El personal con contrato de alta dirección. m) El personal de las Cortes de Aragón, Justicia de Aragón y Universidad de Zaragoza. Artículo 4. Modalidades de ayudas. Las ayudas previstas en este Reglamento se agrupan en las siguientes modalidades: a) Ayuda para hijos con discapacidad. b) Ayuda para guarderías. c) Ayuda para estudios de hijos a partir de los tres años. d) Ayuda para formación y desarrollo profesional del empleado. e) Ayuda para gastos de sepelio. f) Ayuda de carácter excepcional. Artículo 5. Ayudas para huérfanos de empleados. 1. Los huérfanos de funcionarios de carrera o personal laboral fijo podrán causar derecho a la concesión de las ayudas para guarderías, para estudios de hijos a partir de los tres años y para hijos con discapacidad, durante los años sucesivos al fallecimiento del empleado hasta la edad prevista para cada ayuda en este Reglamento. 2. En el caso de las ayudas para hijos con discapacidad, el huérfano tendrá derecho a la ayuda hasta la edad de veinticuatro años, siempre que éste no cumpla veinticinco años de edad durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. 3. Para causar derecho a estas ayudas, el empleado deberá reunir los requisitos establecidos en este Reglamento en el momento de su fallecimiento. Artículo 6. Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán electrónicamente mediante la aplicación informática puesta a disposición de los interesados en la sede electrónica del Gobierno de Aragón. Artículo 7. Plazos de presentación de las solicitudes. 1. El plazo de presentación de las solicitudes para las modalidades de ayudas contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 4, se iniciará el 1 de enero y finalizará el 20 de febrero, ambos inclusive. 2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda por gastos de sepelio será de tres meses contados desde el fallecimiento del empleado. 3. La solicitud para la modalidad de ayuda de carácter excepcional se podrá presentar desde el 1 de enero del año natural en que se produzca la contingencia o gasto generador de la ayuda, hasta el 31 de enero del año siguiente. Artículo 8. Documentación. 1. La documentación requerida para la tramitación será aportada en documento electrónico, que será obtenido mediante el sistema regulado en el Decreto 213/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre expedición de certificaciones y compulsas y en la Orden de 5 de octubre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Servicio de copias y compulsas electrónicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Con carácter general, no será preciso aportar los documentos o datos a los que tenga acceso el órgano competente para resolver, cuando esto sea posible, siempre que el interesado autorice de forma expresa la consulta a la mencionada documentación. 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, la Administración de la Comunidad, en el ejercicio de sus funciones y bajo su responsabilidad, accederá a los datos que consten en el Registro Civil cuando ello sea necesario para acreditar el estado civil y la filiación del solicitante o beneficiario en el procedimiento de tramitación de la correspondiente ayuda de acción social. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá exigir a los ciudadanos la presentación de certificados del Registro Civil cuando los datos objeto del certificado no obren en su poder o cuando fuere imposible su obtención directamente por medios electrónicos. 4. Cuando el solicitante, beneficiario o cualquier otro miembro de la unidad familiar de referencia percibiese ayuda de otro organismo, empresa o entidad, pública o privada, por el mismo concepto, que, de conformidad con este Reglamento, fuere incompatible con la ayuda de acción social, vendrá obligado a comunicarlo al Servicio competente por razón de la materia, aportando justificación acreditativa de la cuantía de la ayuda externa percibida. Cuando esta comunicación tenga lugar una vez iniciado el procedimiento, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, la Administración lo tendrá por desistido en su petición conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en su caso, se procederá a aminorar su cuantía. Si tuviera lugar la aportación de la mencionada documentación una vez dictada la resolución de concesión de ayuda, la Administración procederá a su revocación y reclamará al interesado el importe total o la diferencia correspondiente cuando el importe de la ayuda percibida fuera inferior, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento. 5. En ausencia de comunicación por parte del interesado, cuando la Administración tenga conocimiento de datos, que de haber sido declarados hubieran dado lugar a la denegación o la reducción en la cuantía de la ayuda, el órgano competente procederá de oficio a la revocación de la resolución por la que se concede la ayuda y el solicitante vendrá obligado al reintegro de las cantidades percibidas, más los intereses de demora, si fuera por causa imputable al mismo, ello sin perjuicio de las normas relativas a prescripción que resulten de aplicación. Esta circunstancia dará lugar a la imposibilidad de ser solicitante de la ayuda con cargo al Fondo de Acción Social durante siete años a contar desde la presentación de la solicitud. 6. Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, la deformación de los hechos o cualquier falsedad consignada en la solicitud o en la documentación que se aporte será causa de denegación de la ayuda. Si afectase a hechos o situaciones esenciales para la concesión y así quedase acreditado previa la tramitación del correspondiente expediente, en el que en todo caso se dará audiencia al interesado, supondrá la imposibilidad de ser solicitante del sistema de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social durante siete años a contar desde la presentación de la solicitud. 7. La presentación de solicitudes implica la declaración jurada por el solicitante de cumplir con los requisitos establecidos para cada modalidad para tener derecho a la ayuda solicitada, la veracidad de la documentación presentada y el compromiso de mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento, autorizando a la Administración para que de oficio pueda comprobar la veracidad de los datos cumplimentados o aportados por el solicitante. Artículo 9. Procedimiento de concesión de las ayudas. 1. Con sujeción a las limitaciones presupuestarias, y de conformidad con la normativa reguladora de cada ayuda, el Director General competente por razón de la materia dictará la resolución que proceda, informando a la Comisión de Acción Social de las concesiones y denegaciones producidas. En el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en la Dirección General competente por razón de la materia, se dictará resolución, la cual se notificará al interesado. Contra dicha resolución cabrá la interposición de recurso de alzada, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse en derecho. 2. Las comunicaciones recaídas en este procedimiento se gestionarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas del Gobierno de Aragón. Artículo 10. Comisión de Acción Social. 1. La Comisión de Acción Social es el órgano de representación paritaria de la Administración de la Comunidad Autónoma y las Organizaciones Sindicales más representativas a la que le corresponderá realizar las actuaciones necesarias para la divulgación y aplicación del sistema de acción social. 2. La Comisión de Acción Social estará compuesta por seis representantes de las Organizaciones Sindicales, asignados en función de su representatividad, presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por seis representantes de la Administración, designados por el Director General competente por razón de la materia. 3. La Presidencia de la Comisión de Acción Social será ejercida por el Jefe de Servicio competente por razón de la materia. La Secretaría será desempeñada por un funcionario de dicho Servicio, que actuará con voz y sin voto. El Presidente será sustituido en caso de ausencia, vacante, enfermedad, o por cualquier otro impedimento legítimo, por el Jefe de Sección competente en materia de Acción Social. 4. La Comisión de Acción Social se reunirá cuantas veces resulte necesario en función de la gestión de los expedientes. 5. Todos los miembros de la Comisión de Acción Social deberán guardar la necesaria confidencialidad respecto de las informaciones y datos de índole personal que obren en los expedientes que les sean sometidos a su consideración, así como sobre las deliberaciones y comparecencias que se produzcan en relación con aquéllos. CAPÍTULO II Ayuda para hijos con discapacidad Artículo 11. Objeto. La modalidad de ayuda para hijos con discapacidad tiene por objeto el apoyo económico a los empleados públicos con hijos a su cargo que presenten una discapacidad de cualquier tipo. Artículo 12. Requisitos. 1. Las solicitudes de ayudas para hijos con discapacidad vendrán referidas al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. 2. Para poder acceder a esta modalidad de ayuda, los hijos a cargo de los solicitantes deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Artículo 13. Documentación. 1. Para los supuestos de nulidad, separación y divorcio previstos en el artículo 2.5 de este Reglamento, deberá presentarse el correspondiente convenio regulador. 2. Se aportará, junto con la solicitud, el documento expedido por el órgano competente en la materia, acreditativo del grado de discapacidad. Artículo 14. Cuantía. La cuantía de la ayuda a percibir alcanzará la cantidad de ochocientos euros anuales, cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento y no supere el 64 por ciento, y de mil doscientos euros anuales, a partir del 65 por ciento. La ayuda para hijos con discapacidad será compatible con cualquier otra ayuda percibida de otro organismo, empresa o entidad, pública o privada, por el mismo concepto y causante. CAPÍTULO III Ayuda para guarderías Artículo 15. Objeto. La modalidad de ayuda tiene por objeto compensar parte de los gastos ocasionados a los empleados públicos por la asistencia de sus hijos menores de tres años a centros infantiles, guarderías o escuelas infantiles, públicas o privadas. Artículo 16. Requisitos. 1. Será requisito para la concesión de esta ayuda que el hijo causante de ésta asista a centros infantiles, guarderías o escuelas infantiles y no supere los tres años de edad durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el menor cumpliera los tres años de edad durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, percibirá la ayuda en la cuantía prevista en el artículo 18.2 de este Reglamento. 3. El concepto objeto de la ayuda se refiere exclusivamente a la asistencia y a los gastos de comedor y transporte así como otros gastos análogos directamente relacionados con la asistencia del menor. Artículo 17. Documentación. 1. Para los supuestos de nulidad, separación y divorcio previstos en el artículo 2.5 de este Reglamento, deberá presentarse el correspondiente convenio regulador. 2. Deberá acreditarse el gasto abonado en concepto de servicios de guardería de los hijos a que se refiere el artículo anterior, desglosado por meses. Artículo 18. Cuantía. 1. La ayuda a percibir por el solicitante se fija en cincuenta y cuatro euros de asistencia por cada hijo y mes, sin que el total a percibir supere la cantidad abonada por dicho concepto ni la cantidad de quinientos cuarenta euros por cada hijo y año. 2. Si el menor cumpliera los tres años de edad durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, corresponderá una ayuda de cincuenta y cuatro euros de asistencia por cada hijo y mes, sin que el total a percibir supere la cantidad abonada por dicho concepto ni la cantidad de trescientos sesenta euros por hijo y año. CAPÍTULO IV Ayuda de estudios para hijos a partir de los tres años Artículo 19. Objeto. La modalidad de ayuda de estudios para hijos a partir de los tres años de edad se dirige al apoyo de la escolarización y los estudios de los hijos de los empleados desde los tres hasta los veinticuatro años de edad. Artículo 20. Estudios objeto de ayuda. 1. Podrán concederse ayudas para cursar en Centros Oficiales o debidamente autorizados los estudios incluidos en los grupos que a continuación se relacionan: a) Grupo Primero: Educación especial, Educación infantil, Educación primaria, Educación secundaria obligatoria, Bachillerato, Ciclos formativos de grado medio, Ciclos formativos de grado superior y Formación Profesional Básica. b) Grupo Segundo: Enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Graduado, incluyendo los cursos de adaptación al Grado, Máster Universitario y Doctor. 2. No se concederán ayudas para: a) Idiomas. b) Prueba de acceso a la Universidad. c) Preparación de exámenes de ingreso u oposiciones. d) Exámenes o proyectos de fin de carrera. e) Estudios propios universitarios. f) Gastos de expedición de títulos académicos. g) Estudios on line salvo que dieran lugar a la expedición de títulos oficiales u homologables por la Administración educativa. Artículo 21. Requisitos. 1. Las solicitudes de ayudas para estudios de hijos a partir de tres años vendrán referidas al curso académico vigente en el plazo de presentación de solicitudes. Cuando el plazo de la matriculación en los estudios objeto de la ayuda haga imposible la presentación de la solicitud de la ayuda durante el plazo previsto en este Reglamento, podrá ser solicitada en el plazo de presentación en la siguiente convocatoria. 2. Para causar derecho a esta modalidad de ayuda, deberá acreditarse la filiación del hijo causante y que éste no cumpla veinticinco años de edad durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. 3. Solamente podrá solicitarse una ayuda por hijo con cargo al Fondo de Acción Social, aunque se acredite la matriculación en más de un curso o en otros estudios diferentes. Artículo 22. Documentación. 1. Para los supuestos de nulidad, separación y divorcio previstos en el artículo 2.5 de este Reglamento, deberá presentarse el correspondiente convenio regulador. 2. Cuando se cursen estudios comprendidos en el Grupo Primero y el beneficiario cumpla diecisiete años o más durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, el solicitante deberá justificar su escolarización. 3. Cuando se cursen estudios comprendidos en el Grupo Segundo, el solicitante aportará el documento de inscripción o matriculación y los justificantes de los pagos de matrícula. Artículo 23. Ayudas por desplazamiento o residencia por estudios universitarios. 1. Tendrán derecho a estas ayudas los hijos de los solicitantes, cuando cursen estudios universitarios incluidos en el Grupo Segundo, en localidad distante más de 35 kilómetros del municipio en que radique el domicilio familiar y no se perciban becas o ayudas por transporte o residencia. 2. Los solicitantes deberán incorporar a la solicitud, en todo caso, declaración jurada de no percibir otras ayudas por los conceptos de transporte o residencia. 3. Se excluyen de esta ayuda de desplazamiento o residencia los estudios realizados en la Universidad Nacional de Educación a Distancia y cualesquiera otros realizados «on line», así como los estudios realizados fuera del territorio nacional en cualquiera de los programas de movilidad contemplados en la normativa vigente, que sean objeto de ayuda por dichos conceptos. Artículo 24. Cuantía. La ayuda a percibir por el solicitante se fija en las siguientes cuantías: a) Estudios incluidos en el Grupo Primero, 125 euros. b) Estudios comprendidos en el Grupo Segundo, 330 euros. c) Ayudas por desplazamiento o residencia en el supuesto de estudios del Grupo Segundo, 250 euros. CAPÍTULO V Ayuda para la formación y desarrollo profesional del empleado Artículo 25. Objeto. La modalidad de ayuda para la formación y desarrollo profesional del empleado tiene por finalidad el apoyo a la formación académica de los empleados públicos cuando ella pueda contribuir a mejorar sus conocimientos, desarrollarse profesionalmente o alcanzar una promoción profesional mediante la obtención de titulaciones oficiales. Artículo 26. Estudios objeto de ayuda. 1. Podrán concederse ayudas para cursar en Centros Oficiales o debidamente autorizados los estudios incluidos en los grupos que a continuación se relacionan: a) Grupo Primero: Educación secundaria de personas adultas (ESPA), preparación para la obtención del Graduado en Educación Secundaria (GES), Bachillerato, Ciclo formativo de grados medio y superior, acceso a la Universidad para mayores de 25 años, para mayores de 45 años así como el acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional para los mayores de 40 años. b) Grupo Segundo: Enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Graduado, incluyendo los cursos de adaptación al Grado, Máster Universitario y Doctor. c) Grupo Tercero: Estudios propios universitarios de Universidades Públicas. d)) Grupo Cuarto: Estudios de idiomas impartidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, por el programa de educación a distancia "That´s English!" y aquellos ofertados por los centros universitarios de idiomas de las Universidades Públicas. e) Grupo Quinto: Exámenes dirigidos a la obtención de certificados de acreditación de competencias lingüísticas expedidos por instituciones públicas o privadas, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas. f) Grupo Sexto: Procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales a través de la Agencia de Cualificaciones Profesionales de Aragón u órgano equivalente de otra Administración Pública. 2. No se concederán ayudas para los siguientes estudios: a) Pruebas de acceso a la Universidad. b) Preparación de exámenes de ingreso u oposiciones. c) Gastos de expedición de títulos académicos. d) Estudios on line salvo que dieran lugar a la expedición de títulos oficiales u homologables por la Administración educativa. Artículo 27. Requisitos. 1. Las solicitudes de ayudas para formación y desarrollo profesional del empleado vendrán referidas al curso académico vigente en el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de los estudios correspondientes al Grupo Quinto, las solicitudes de ayudas cubrirán los pagos por ese concepto realizados durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. Cuando el plazo de matriculación en los estudios objeto de la ayuda, haga imposible la presentación de la solicitud de la ayuda en el plazo previsto en este Reglamento, podrá ser solicitada en el plazo de presentación de la siguiente convocatoria. 2. Para causar derecho a las ayudas para formación y desarrollo profesional del empleado deberá acreditarse la matriculación del empleado y el importe efectivamente abonado, en cualquiera de los estudios señalados en el artículo 26. En el caso de los estudios del Grupo Primero, el solicitante sólo deberá acreditar la matriculación. 3. Solamente podrá solicitarse una ayuda por empleado aunque se acredite la matriculación en más de un curso o en otros estudios diferentes, salvo en el caso de los estudios de los Grupos Cuarto y Quinto, que podrán compatibilizarse con ayudas de cualquier otro grupo de estudios. Artículo 28. Documentación. Se aportará junto con la solicitud de la ayuda el documento de inscripción o matriculación y los justificantes de los pagos de matrícula. Artículo 29. Cuantía. La ayuda a percibir por el solicitante se fija en las siguientes cuantías máximas: a) En los estudios del Grupo Primero, se abonarán 90 euros. b) En los del Grupo Segundo, se abonará el setenta por ciento del gasto abonado hasta un máximo de 460 euros. c) En los estudios del Grupo Tercero, se abonará el setenta por ciento del gasto abonado hasta un máximo de 150 euros. d) En los estudios del Grupo Cuarto, se abonará el setenta por ciento del gasto abonado hasta un máximo de 40 euros. e) En los estudios del Grupo Quinto, se abonará el setenta por ciento del gasto abonado hasta un máximo de 40 euros. f) En los estudios del Grupo Sexto, se abonará el setenta por ciento del gasto abonado hasta un máximo de 30 euros. CAPÍTULO VI Ayuda para gastos de sepelio Artículo 30. Objeto. 1. La modalidad de ayuda para gastos de sepelio tiene por objeto contribuir a sufragar los gastos de sepelio originados por el fallecimiento de los empleados públicos que se encuentren o se hayan encontrado en servicio activo o situación asimilada dentro del año natural en que se produzca el hecho causante. 2. Para la percepción de esta ayuda será necesario que los funcionarios interinos y el personal laboral temporal hayan prestado servicio un mínimo de diez meses durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha del fallecimiento. Artículo 31. Beneficiarios. Serán beneficiarios de la ayuda quienes acrediten haber abonado los gastos ocasionados por el sepelio. Artículo 32. Documentación. Se aportará junto con la solicitud de la ayuda certificado del fallecimiento del empleado, factura y justificante del abono de los gastos de sepelio por parte del solicitante. En caso de cobertura por póliza de seguro, deberá acreditarse el importe del gasto cubierto por aquélla. Artículo 33. Cuantía. La cuantía de la ayuda a percibir será el importe total del gasto abonado por el solicitante, con un máximo de setecientos euros si aquél supera dicha cantidad. CAPÍTULO VII Ayuda de carácter excepcional Artículo 34. Objeto. Esta modalidad de ayuda tiene por finalidad prestar apoyo económico al empleado público, ante situaciones extraordinarias e imprevisibles que puedan plantearse, cuando representen un quebranto económico que no pueda ser atendido en función de su capacidad de renta. Artículo 35. Situaciones de carácter excepcional. 1. Se entenderá por situación de carácter excepcional aquella que, sin estar incluida en ninguna otra modalidad del sistema de acción social que se regula en este Reglamento ni en otros sistemas de protección, ocasione un daño personal o material al solicitante o a cualquiera de los miembros de su unidad familiar de referencia, de tal entidad que, de no paliarse, pueda suponer consecuencias irreparables para su salud, integridad física, vida, propiedad privada, medios de subsistencia o impida un mínimo de calidad de vida, siempre que afecte a la subsistencia de la unidad familiar y no a una reducción puntual de ingresos. 2. Se considerará unidad familiar de referencia, la compuesta por el solicitante, su cónyuge y los hijos de ambos, siempre que no superen la edad de veinticinco años y no perciban ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional y convivan con el solicitante. Artículo 36. Requisitos. Podrán optar a esta ayuda aquellos solicitantes afectados por una situación de las descritas en el artículo anterior. Artículo 37. Documentación. Se aportará la siguiente documentación: a) Justificación documental de la cuantía del gasto y del abono del mismo por parte del solicitante. b) Certificado de convivencia, en su caso. c) Declaración completa de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior a la presentación de la solicitud de todos y cada uno de los miembros que integran la unidad familiar de referencia, o en su caso, certificación de haberes de todos ellos. d) Declaración jurada de que dicho gasto no se halla cubierto por póliza de seguro o por ayudas de otra entidad pública o privada. Si se trata de cobertura parcial se explicitará ésta determinando su cuantía. e) Cualquier otra documentación justificativa que sea necesario aportar, o estime oportuno hacerlo el solicitante, para la resolución del expediente. Artículo 38. Informes. 1. Recibida la solicitud, el Servicio competente por razón de la materia solicitará informe de un trabajador social sobre la situación de necesidad planteada, que deberá recoger una propuesta en relación con la concesión o denegación, en su caso, de la ayuda solicitada. 2. Una vez emitido el informe anterior y previa propuesta del Servicio competente por razón de la materia, la Comisión de Acción Social informará, con carácter previo a la resolución de la ayuda, la procedencia de la concesión o denegación en relación con los conceptos desarrollados en los artículos 34 y 35 de este Reglamento. Artículo 39. Cuantía. 1. La cuantía de la ayuda se fijará en función de la repercusión económica que el hecho causante suponga en la unidad familiar de referencia de acuerdo con su renta per cápita. 2. La valoración de la cuantía se realizará de acuerdo con los siguientes parámetros, sin que en ningún caso el importe máximo a percibir pueda exceder de seis mil euros. 3. Con carácter excepcional, podrá aportarse presupuesto de gasto previsible, en lugar de justificación de haberse abonado éste. La concesión del anticipo del gasto requerirá el informe favorable del trabajador social y el voto unánime de la Comisión de Acción Social. 4. El órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá comprobar la efectiva ejecución del gasto presupuestado objeto de la ayuda. Disposición Adicional Primera. Referencias terminológicas. 1. Las menciones genéricas en masculino se entenderán referidas también a su correspondiente femenino. 2. Las referencias al cónyuge, incluirán también a las personas que se encuentren ligadas de forma permanente por análoga relación de afectividad a la conyugal cuando figure inscrita como tal en el Registro de Parejas estables no casadas. 3. Las referencias a hijos incluirán también aquellos menores que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento, tanto del solicitante como de su cónyuge. También tendrán derecho a las ayudas reguladas en este Reglamento aquellos menores que habiendo estado en régimen de tutela o acogimiento alcancen la mayoría de edad y permanezcan en dicha unidad familiar, acreditándose dicha circunstancia mediante certificado de empadronamiento. 4. Las menciones a empleados se entenderán referidas a los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento. Disposición adicional segunda. Fondo de Acción Social. Las ayudas establecidas en este Reglamento estarán afectadas por las limitaciones que se deriven de la cuantía anual del Fondo de Acción Social fijada en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que pueda ser inferior al uno por ciento de la masa salarial correspondiente al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón comprendido en el ámbito de aplicación de aquél. En todo caso, deberá destinarse a la financiación de estas ayudas un setenta por ciento del presupuesto anual asignado al Fondo de Acción Social, una vez deducido el importe que con cargo al mismo se asigne al sistema de Acción Social del personal docente no universitario y de Administración de Justicia. El restante treinta por ciento del presupuesto anual asignado al Fondo de Acción Social se destinará a la aportación del Promotor al Subplan de Administración General existente en el Plan de Pensiones del sistema de Empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición Adicional Tercera. Remanentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de este Reglamento, los remanentes que pudieran generarse en cada ejercicio presupuestario del Fondo de Acción Social, una vez abonadas las ayudas de la convocatoria anual, se destinarán igualmente como aportación del promotor al subplan de Administración General existente en el Plan de Pensiones del sistema de empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición Adicional Cuarta. Índice de distribución. 1. La cuantía máxima a percibir por los empleados públicos que soliciten ayudas con cargo al Fondo de Acción Social será la inicialmente fijada en las normas específicas reguladoras de cada modalidad de ayuda. 2. Ello no obstante, si en función de las limitaciones presupuestarias establecidas en la Disposición Adicional segunda, el importe total a conceder superase el porcentaje del presupuesto anual del Fondo de Acción Social destinado a la financiación de estas ayudas, se procederá a aplicar un índice de distribución que será el cociente resultante de dividir la cuantía del importe total a conceder entre la cuantía anual asignada del Fondo de Acción Social para tales ayudas. 3. Para la fijación de este índice de distribución se deducirá el importe total destinado a gastos de sepelio y ayudas de carácter excepcional, cuyos beneficiarios percibirán éstas en la cuantía máxima. Disposición Adicional Quinta. Actualización del régimen de ayudas previstas en este Reglamento. La Comisión de Acción Social podrá valorar, atendiendo a las circunstancias y necesidades sociales concurrentes, la oportunidad de proceder a la actualización del régimen de ayudas reguladas en este Reglamento a través de su correspondiente modificación mediante Decreto. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio. 1. Los huérfanos de empleados causarán derecho a las ayudas correspondientes en los términos establecidos en este Reglamento, cuando el fallecimiento del empleado se produzca con posterioridad a su entrada en vigor. 2. Los expedientes de ayudas presentados conforme a lo regulado en el Decreto 184/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de prestaciones de acción social a favor de los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se encuentren en fase de tramitación a la entrada en vigor de este Reglamento, serán resueltos con arreglo a la normativa anterior. Disposición transitoria segunda. Acceso a los datos que consten en Administraciones Públicas para la acreditación del cumplimiento de los requisitos de las ayudas de acción social. 1. El acceso a los datos que resulten necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos de las ayudas de acción social que obren en poder de las Administraciones Públicas se realizará de acuerdo con la normativa vigente que resulte aplicable en cada caso. 2. Hasta la implantación del sistema de acceso por medios electrónicos a los datos del Registro Civil previsto en el artículo 80 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, se exigirá la presentación del Libro del Familia, en los siguientes casos: a) Ayuda para hijos con discapacidad. b) Ayuda para guarderías. c) Ayuda para estudios de hijos a partir de los tres años. d) En su caso, en la ayuda de carácter excepcional. 3. En todo caso, será obligatoria la presentación de Libro de familia para las ayudas previstas en el apartado anterior que se soliciten durante la convocatoria del año 2015 en aquellos en los que presente la documentación a través del sistema de compulsa electrónica. Disposición Transitoria Tercera. Implantación del procedimiento electrónico de solicitud y tramitación de ayudas de acción social. 1. La implantación del procedimiento electrónico de solicitud y tramitación de ayudas previsto en este Reglamento se realizará progresivamente en sucesivas convocatorias hasta alcanzar la totalidad de Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En la convocatoria de ayudas de acción social correspondiente al ejercicio 2015, la solicitud de estas ayudas se cumplimentará a través de la aplicación informática puesta a disposición de los interesados en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, a través del Portal del Empleado, en los siguientes términos: a) Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, que presten servicios en los Departamentos y Organismos Públicos que se prevean por orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública, deberán formalizar la presentación de la solicitud electrónicamente, mediante su firma electrónica reconocida. Para tales empleados, se establece la exclusividad del medio electrónico en la tramitación del mencionado procedimiento. No obstante, cualquier otro empleado público que disponga de los medios técnicos necesarios, podrá presentar la solicitud por el procedimiento mencionado en este apartado. En este caso, la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos para la concesión de las ayudas, deberá aportarse en las Unidades de Personal de su respectivo Departamento u Organismo Público para proceder a su compulsa electrónica en los términos previstos por la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 213/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre expedición de certificaciones y compulsas, no admitiéndose su presentación en formato papel. b) El resto de empleados públicos podrán formalizar la presentación de la solicitud en formato papel a través del procedimiento ordinario previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. Dicha solicitud será la obtenida a través de la mencionada aplicación informática, sin que pueda alterarse su contenido. En este caso, la tramitación y resolución de la ayuda se regirá por este mismo procedimiento. Disposición derogatoria única. Cláusulas de derogación. 1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Reglamento. 2. Queda sin efecto el Decreto 184/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de prestaciones de acción social a favor de los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821233463131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821234473131´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821227402828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821228412929´ " }, { "NOrden" : "171 de 1147", "DOCN" : "000191641", "FechaPublicacion" : "20141117", "Numeroboletin" : "225", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141104", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 177/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Moncayo.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/11/04/177/dof/spa/html", "Texto" : " De conformidad con lo establecido en el artículo 71.21.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, es competencia de la Comunidad Autónoma la gestión de los Espacios Naturales Protegidos incluyendo "la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón." Asimismo, el artículo 71.22.ª del vigente Estatuto de Autonomía atribuye la competencia de dictar "Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.", estableciendo el 75.3, de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, como competencia compartida la "Protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas ". Mediante Decreto 73/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón y de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se procedió a la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Comarca del Moncayo, y se declaró el Parque del Moncayo, con una superficie de 9.848 hectáreas, en cuyo perímetro se incluyen parajes y ecosistemas representativos y singulares desde el punto de vista científico, cultural, educativo y paisajístico, que quedaban fuera de protección en la delimitación del antiguo Parque Natural de la Dehesa del Moncayo. Con la creación del Parque del Moncayo, en una parte del territorio sometido a ordenación, se englobaba totalmente al antiguo Parque Natural de la Dehesa del Moncayo, el cual fue declarado por Real Decreto 3060/1978, de 27 de octubre, sustituyendo en su momento al Sitio Natural de Interés Nacional de la Dehesa del Moncayo declarado por Real Orden de 30 de julio de 1927, y que desapareció con la declaración del nuevo parque. Posteriormente, las Cortes de Aragón, en ejercicio de las competencias que les otorgaban los artículos 35.1.15 y 37.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobaron la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, procediendo mediante su Disposición adicional segunda a la reclasificación del Parque del Moncayo con la categoría de Parque Natural, quedando de este modo incorporado al Catálogo de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Asimismo, mediante Decreto 265/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón se modificaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Comarca del Moncayo, el Plan Rector de Uso y Gestión y los límites del Parque Natural del Moncayo, hasta alcanzar las 11.144 hectáreas. Los valores ambientales presentes en el Parque Natural del Moncayo justificaron, además, la designación, de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, la designación de la Zona de Especial Protección para las Aves de Sierra de Moncayo-Los Fayos-Sierra de las Armas (ZEPA ES0000297). Por otro lado, y de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, se designaron Lugares de Importancia Comunitaria con la finalidad de conservar los hábitats de ciertas especies. En el ámbito del Parque Natural se incluye totalmente el Lugar de Importancia Comunitaria de Moncayo (LIC ES2430028). La Ley 6/1998, de 19 de mayo, modificada por la Ley 6/2014, de 26 de junio, establece en su artículo 30 que los Planes Rectores de Uso y Gestión serán los instrumentos básicos de planificación de la gestión de los Parques Naturales y fijarán las normas que permitan su uso y gestión; deben ser elaborados por la Dirección de cada Parque Natural, con la participación de su Patronato, y aprobados por el Gobierno de Aragón a propuesta del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza. Así mismo, dicho artículo establece el contenido mínimo que deberán contener estos planes: "a) Normas, directrices y criterios generales para gestionar el espacio natural a que se refieran, de forma que puedan lograrse los objetivos que hayan justificado su declaración. b) Zonificación del espacio, de acuerdo con los criterios contenidos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. c) Normas concretas para regular las actividades de carácter económico y recreativo que se puedan desarrollar dentro del espacio. d) Directrices de protección y conservación, administración, investigación, interpretación de los fenómenos de la naturaleza, educación ambiental, uso público y disfrute por los visitantes y progreso socioeconómico de las comunidades residentes en el Espacio Natural Protegido o en su Área de Influencia socioeconómica, a las cuales deberán adaptarse los Programas Sectoriales que desarrollen objetivos concretos de ese espacio natural. e) Propuesta de las ayudas técnicas y económicas destinadas de forma específica a compensar las limitaciones que se deriven de las medidas de protección y conservación." El Plan desarrollará igualmente el programa de actuaciones para cumplir los objetivos de la declaración con respecto a la conservación del espacio, el uso público y el desarrollo socioeconómico. Dentro de este marco jurídico se elaboró el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Moncayo, aprobado mediante Decreto 225/2002, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, que se constituye como instrumento básico de planificación y gestión del espacio natural protegido, fijando las normas que permiten su correcto uso y gestión. La disposición adicional única de dicho decreto establecía una revisión del plan rector cada 5 años, sin perjuicio de la concurrencia de circunstancias que aconsejaran que la revisión se practique en un plazo menor o que la revisión obedezca a la ampliación o reclasificación del Parque Natural. Es necesario, por tanto, proceder urgentemente a la actualización del plan rector. El período de vigencia de este Plan Rector de Uso y Gestión se establece en el máximo legal, transcurrido el cual se prorrogará automáticamente; todo ello sin perjuicio de otras disposiciones legales que fuesen de aplicación. El decreto faculta al Consejero competente en materia de Espacios Naturales Protegidos a desarrollar los aspectos derivados de la aprobación del mismo y, finalmente, deroga expresamente el Decreto 225/2002, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Moncayo. En la elaboración de este decreto se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Este decreto consta de cuatro capítulos, ocho artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo. En su virtud, a propuesta del Consejero competente en materia de Medio Ambiente, oído el Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 4 de noviembre de 2014 DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene como objeto la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Moncayo, que figura en el anexo, como instrumento básico de planificación del Parque Natural. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente decreto será de aplicación a todo el territorio definido como espacio natural protegido. Artículo 3. Zonificación. La zonificación del ámbito del Parque Natural del Moncayo a efectos de uso público, se establece en el documento del Plan Rector de Uso y Gestión que figura en el anexo. Artículo 4. Medidas extraordinarias de conservación. 1. En caso de juzgarse indispensable para asegurar la conservación de flora y fauna catalogada o de los procesos ecológicos de los que depende, así como de elementos hidrológicos, geológicos o geomorfológicos de especial interés, el Consejero con competencias en materia de medio ambiente, oído el Patronato del Parque Natural, podrá ordenar la adopción de medidas extraordinarias no previstas en el presente Plan. 2. Dichas medidas se harán públicas en el "Boletín Oficial de Aragón", y se aplicarán en un espacio limitado y sólo durante el período que sea necesario, especificando las restricciones que procedan. CAPÍTULO II Normativa de uso y gestión Artículo 5. Régimen de autorizaciones 1. La resolución sobre la autorización, licencia o concesión de usos y actividades, o la emisión de informe previo y vinculante en caso de que el órgano sustantivo no sea el ambiental, corresponderá al órgano ambiental competente, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo. 2. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo autorizaciones, licencias o concesiones que amparen usos prohibidos en el presente decreto o en las normas y planes que la desarrollen. Artículo 6. Procedimientos de aplicación 1. A efectos de lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el ámbito de aplicación del presente Plan se declara zona ambientalmente sensible. 2. En aquellos procedimientos sujetos a trámite de evaluación de impacto ambiental que afecten al ámbito de aplicación del presente Decreto, deberá hacerse mención expresa en el estudio de impacto ambiental de la incidencia de las actividades y proyectos sobre el espacio natural protegido. 3. Los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad que requieran ser autorizados de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, se someterán al procedimiento ambiental previsto en el artículo 36 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, siempre que no se encuentren sometidos ni al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ni al de calificación ambiental. CAPÍTULO III Vigencia y Revisión Artículo 7. Vigencia y revisión del Plan Rector de Uso y Gestión. 1. El período de vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión será de diez años, transcurrido el cual se prorrogará automáticamente; todo ello sin perjuicio de otras disposiciones legales que fuesen de aplicación. 2. El plan podrá revisarse conforme se produzcan variaciones sustanciales en la realidad física del espacio natural. CAPÍTULO IV Régimen sancionador Artículo 8. Régimen sancionador. Para la sanción de las actuaciones contrarias al presente plan se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre espacios naturales protegidos de Aragón, así como en la legislación de patrimonio natural y biodiversidad de aplicación sobre esta materia, ya sea de ámbito nacional o autonómico., sin perjuicio de las responsabilidades penales a que pudieran dar lugar los hechos que fueran constitutivos de delitos o faltas. Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria Queda derogado el Decreto 225/2002, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Moncayo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto por este decreto. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia de medio ambiente a dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 4 de noviembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO ANEXO PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DEL MONCAYO 1. Ámbito de aplicación y vigencia. El ámbito de aplicación del presente Plan Rector de Uso y Gestión se circunscribe a los límites del Parque Natural del Moncayo, establecidos en el Decreto 265/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, si bien algunas de las medidas planteadas en los diferentes programas pueden realizarse o tener repercusión en su área de influencia socioeconómica. La vigencia será de 10 años a contar desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La superficie del Parque Natural del Moncayo es de 11.170,53 hectáreas. Esta cifra resulta algo mayor que las 11.144 hectáreas que figuran en el Decreto 265/2007 debido a ajustes técnicos de tipo cartográfico. 2. Objetivos. 2.1. Objetivos del Parque Natural. La declaración del Parque Natural del Moncayo tiene como objetivo proteger y mejorar el estado de las formaciones forestales y los sistemas naturales y seminaturales de pastos de alto valor ecológico. Como objetivos secundarios se encuentran servir de herramienta para la educación ambiental y mantener el suministro de bienes y servicios ambientales a la población. 2.2. Objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión. 2.1.1. En materia de conservación: - Mantener en un estado de conservación favorable los ecosistemas presentes, su fauna y flora asociadas. - Recuperar el funcionamiento de los sistemas naturales y seminaturales. - Reducir determinadas afecciones de las actividades humanas sobre la conservación de la flora, la fauna y la gea. 2.1.2. En materia de uso público: - Ofertar unos equipamientos y servicios seguros y en un estado adecuado al visitante. - Promover el desarrollo de canales de información, comunicación y participación que acerquen al visitante y a la población local al Parque Natural. - Mejorar la figura del Parque Natural como herramienta de educación y concienciación ambiental. 2.1.3. En materia de desarrollo socioeconómico: - Colaborar con el resto de agentes implicados en el fomento del desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales de su área de influencia socioeconómica. 2.1.4. En materia de funcionamiento general: - Mantener los equipamientos de gestión del Parque Natural en condiciones adecuadas y seguras para su uso. Esto implica la conservación de la integridad ecológica como objetivo fundamental de toda la gestión, de manera que se mantenga su funcionalidad y el suministro de bienes y servicios a la sociedad. 2.3. Objetos de conservación. 2.3.1. Enmarcados en la Directiva Hábitat (LIC ES2430028): - Hábitats de interés comunitario: - 4030 Brezales secos europeos. - 4060 Brezales alpinos y boreales. - 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. - 5110 Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion sp). - 5120 Formaciones montanas de Cytisus purgans. - 5210 Fruticedas y arboledas de Juniperus. - 6110 Prados calcáreos kársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi. - 6160 Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta. - 6210 Pastos secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometelia). - 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachipodieta. - 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion. - 7220 Manantiales petrificantes con formación de Tuf (Cratoneurion). - 8110 Desprendimientos silíceos de lo pisos montanos a nival (Androsacetalia alpinae y Galeopsetalia ladani). - 8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos. - 8211 Vegetación casmofítica calcícola del mediterráneo occidental. - 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica. - 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii. - 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia. - 92A0 Bosque de galería de Salix alba y Populus alba. - 9120 Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercinion robori-petraeae o Ilici-Fagenion). - 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica. - 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis. - 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. - 9380 Bosques de Ilex aquifolium. - Fauna: - Coleópteros: Cerambyx cerdo, Lucanus Cervus, Rosalia alpina. - Quirópteros: Myotis myotis, Miniopterus schreibersi, Barbastella barbastellus, Rhinolophus euryale, Rhinolophus hipposideros, Rhinolophus ferrum-equinum. 2.3.2. Enmarcados en la Directiva Aves (ZEPA 0000297 Sierra de Moncayo-Los Fayos-Sierra de Armas): especies incluidas en la ZEPA. 2.3.3. Enmarcados en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales: - Bosque caducifolio de influencia atlántica. - Flora de interés, catalogada y de interés biogeográfico. - Pastizales y matorrales mediterráneos de alta montaña. - Abedulares de Betula alba, fresnedas de Fraxinus excelsior, robledales de Quercus petreae, aceberas en canchales y pinares de Pinus uncinata. - Rapaces rupícolas. 2.3.4. Enmarcados en el Plan Rector de Uso y Gestión (Decreto 225/2002): - Paisaje existente, en particular las morfologías glaciares y periglaciares. - Especies de flora y fauna catalogadas como amenazadas. - Perdiz pardilla, corzo, jabalí. - Pino negro, haya y acebo. 3. Diagnóstico de la situación de partida. 3.1. Conservación. 3.1.1. Clima. El clima es un factor determinante en el funcionamiento ecológico del Parque Natural y del macizo del Moncayo en general. La escala temporal y espacial en la que juega es inmanejable desde el punto de vista del gestor, aunque habrá de tenerse en cuenta como factor decisivo a la hora de definir las diferentes acciones de conservación, máxime en el caso de restauraciones, tratamientos selvícolas y gestión de especies de flora y fauna sensibles a cambios climatológicos. El seguimiento y caracterización del clima local es, pues, fundamental, para el diseño de las medidas de gestión en el resto de ámbitos. 3.1.2. Geología y geomorfología. - Pueden generarse problemas por la fragilidad de determinadas formaciones (morrena, circos, cárcavas y barrancos, etc.) en relación a los impactos potenciales que las actividades de uso público pueden generar (senderismo, actividades deportivas, etc.). Habrá que tener en cuenta esta situación a través de un seguimiento y una gestión preventiva. Es significativo a este respecto los problemas de erosión generados por los visitantes que ascienden a la cumbre del Moncayo fuera del sendero marcado. - En el resto de cuestiones no existen problemas de cara a la gestión que puedan considerarse de relevancia, aunque habrá de realizarse un seguimiento de las formaciones más características y de aquellas que puedan presentar problemas de conservación futuros. - Dentro del Parque Natural adquieren especial relevancia por su valor los lugares de interés geológico y geomorfológico, que han sido evaluados por la Dirección General de Conservación del Medio Natural para su inclusión en el catálogo autonómico. Estos puntos tendrán una normativa específica ligada a las exigencias de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: - Circos glaciares de San Miguel y San Gaudioso (Tarazona) y Morca (Añón) - Cueva Hermosa (Calcena) - Peñas Albas (Calcena) - Cueva de los Rincones (Purujosa) - Barranco de Valcongosto (Purujosa) - Todas las formaciones cámbricas que afloran en el Parque Natural contienen fósiles, estando representados multitud de grupos paleontológicos (trilobites, braquiópodos, poríferos, equinodermos, moluscos y otros de afinidad incierta). Destaca el yacimiento paleontológico ubicado en Purujosa, donde se realizan estudios de investigación centrados en trilobites y equinodermos. Se trata de una oportunidad única para el estudio de algunos aspectos del Cámbrico, debido a sus características (ausencia de deformación tectónica, conservación en tres dimensiones y presencia de muchos detalles anatómicos). 3.1.3. Hidrología. Existen diversos estudios que han evaluado la calidad de los ríos y sus ecosistemas asociados. De igual manera, en materia de funcionamiento hidrológico y calidad de aguas se han realizado diversos análisis, definiéndose ésta como muy buena. Entre las cuestiones a tener en cuenta de cara a la gestión, destacan: - El entorno del río Isuela presenta la mayor calidad, siendo la zona de Agramonte, probablemente por afecciones del uso público, la de menor. El escaso caudal provoca, en ocasiones, una alta mortalidad de alevines de trucha, existiendo ejemplares adultos en los cursos de agua con una ubicación preferente hacia los tramos más bajos. - Los manantiales situados al norte del Parque Natural hasta el barranco de Morana son altamente vulnerables a alteraciones morfológicas, debido a lo somero de la circulación subterránea. De igual manera, también son extremadamente vulnerables a la contaminación de origen superficial. - Los manantiales ubicados en el resto del Parque Natural presentan un funcionamiento de filtración profunda, lo que previsiblemente les confiere una menor vulnerabilidad a las alteraciones morfológicas del entorno, si bien la vulnerabilidad a la contaminación es también elevada. - En líneas generales la calidad de las riberas es adecuada, si bien deberían realizarse estudios pormenorizados de su estado y evolución. - El mantenimiento del caudal ecológico es una exigencia marcada por la Directiva Aguas por lo que, para el caso de los ríos que presentan aprovechamientos hidroeléctricos, habrán de realizarse labores de seguimiento y vigilancia de su cumplimiento. - En cuanto al estado de conservación del hábitat de fauna asociada, principalmente anfibios, es necesario mejorar el conocimiento sobre las poblaciones y distribución del grupo, a fin de determinar la necesidad de actuaciones concretas de gestión. - Por el momento no se detectan problemas en cuanto a ictiofauna exótica. - La presencia de dos especies de moluscos hidrobioides en determinados manantiales y puntos de agua, asociadas preferentemente con briofitos (musgos y hepáticas) y materia vegetal en descomposición, deberían poner en marcha actuaciones de conservación del hábitat y ordenación de usos. 3.1.4. Vegetación. - Entre las cuestiones importantes destaca la pérdida de superficie de los ecosistemas seminaturales de pastos, entre los que se encuentran algunos hábitats de interés comunitario y gran parte de los enclaves de flora de interés. La pérdida de la carga ganadera que en las últimas décadas se ha producido en el Parque Natural está generando un embastecimiento de la calidad de los pastos en las zonas altas, matorralización, etc. El mantenimiento de una adecuada carga ganadera puede considerarse como una de las medidas de gestión prioritarias dentro de los objetivos de conservación del presente Plan Rector. - Entre los hábitat que se encuentran amenazados y de los cuales se es consciente de la pérdida paulatina, tanto en superficie como en funcionamiento, destacan los asociados a zonas húmedas, la mayor parte de éstos en las cumbres silíceas. Teniendo en cuenta que albergan un número elevado de especies de flora de interés, su recuperación se considera prioritaria en el conjunto de la gestión para la conservación. - Las repoblaciones de coníferas desarrolladas durante el s. XX han cumplido su función de defensa hidrológica y recuperación del bosque natural. Los Proyectos de Ordenación de Montes establecen su naturalización paulatina, medida de gestión que se considera adecuada y necesaria para los objetivos de conservación. - Entre las repoblaciones, destaca por su valor ecológico los pinares de Pinus uncinata. Ya en el anterior Plan Rector se explicitaba su importancia y se establecían medidas de protección específicas. Tras los estudios realizados a lo largo de estos años, unido a la experiencia del equipo gestor, pueden abordarse actuaciones de naturalización y mejora de la masa para el conjunto de esta formación. - En líneas generales, todas las formaciones presentan un estado de conservación adecuado, no existiendo apenas zonas degradadas que requieran medidas de gestión específicas. Sin embargo, es necesario mejorar la información sobre el estado de las degradadas, a fin de determinar actuaciones concretas de restauración. - Las cumbres y roquedos, así como las formaciones kársticas de cuevas, se consideran las más vulnerables a las actividades humanas y además presentan una gran riqueza biológica, con especies de flora y fauna protegida o de interés para la conservación en el ámbito del Parque Natural. Es necesario establecer medidas de gestión, la mayor parte de éstas de carácter preventivo, a fin de conservar su buen estado de conservación actual. - En todas las formaciones aparecen enclaves de gran valor para la conservación en materia florística, por lo que habrá que poner en marcha acciones de conservación, de carácter transversal al conjunto de los sistemas naturales, y específicas para cada enclave concreto. - Los hábitats de interés comunitario se consideran objetos de conservación prioritarios. En este sentido, en relación a los hábitats de carácter forestal, en los rebollares, encinares y quejigales se detecta una necesidad de mejora de la masa, a través de diferentes actuaciones selvícolas que mejoren su estructura y dinamismo. - En el caso de los hayedos del municipio de Añón, la intensidad del aprovechamiento para leñas y carbón ha provocado que en la actualidad presente una gran densidad de pies jóvenes, con escasos ejemplares maduros. Si se tiene en cuenta su importancia para la conservación de especies de flora y, sobre todo, de fauna de interés (coleópteros), y las indicaciones establecidas para este hábitat en las "Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitats de interés comunitario en España" (MIMARM, 2009), se cree conveniente la puesta en marcha de medidas de gestión, tanto activas como preventivas, para mejorar su estado y realizar un seguimiento del mismo. Otra situación distinta, por su estado actual y su diferencia en cuanto a características ecológicas, presentan los hayedos del Monte de Utilidad Pública 251 "Dehesa del Moncayo" (Tarazona), más próximos al estado ecológico adecuado marcado para este tipo de hábitat. - El carácter eminentemente forestal del Parque Natural, unido a la progresiva matorralización de algunas unidades, provoca que la defensa del monte (incendios forestales, plagas, titularidad, etc.) sean aspectos a tener muy en cuenta en las medidas de gestión que se realicen y en las acciones de funcionamiento general. - En materia de gestión es fundamental conocer la titularidad y gestión de los terrenos donde se ha de actuar, máxime en el caso de los espacios naturales protegidos. La mayor parte de la superficie es de carácter público, si bien existen una serie de enclavados de propietarios particulares, entre los que destaca, por su extensión y por la importancia, el robledal de Quercus petraea del Monte de la Mata (Trasmoz). Será necesario evaluar las posibles fórmulas de gestión (a través de custodia del territorio u otros sistemas de cogestión) existentes para mejorar este aspecto. 3.1.5. Flora. El Parque Natural del Moncayo es un enclave florístico de gran valor, a nivel local, regional y nacional, fruto de sus características topográficas y de los usos tradicionales del suelo. A través del Catálogo Florístico y de diversos estudios posteriores se han identificado una serie de taxones de relevancia para la conservación, constituyéndose como objetos de conservación para el Parque Natural. Además, se tiene constancia de la existencia de enclaves que agrupan a la mayor parte de estos taxones, por lo que su protección cubriría gran parte de las exigencias en materia de conservación de los mismos. Entre las cuestiones a tener en cuenta, destacan: - Un gran número de taxones de interés están asociados a actividades pecuarias. - Existen una serie de taxones de los que es necesario incrementar el conocimiento en cuanto a localización y estado de las poblaciones: Scutellaria alpina, Gentiana verna, Potentilla pensylvanica, P. recta, Myosurus minimus y Erodium paularense. - Además, existen otras especies localizadas en el entorno del Parque Natural que, aún presentando varias poblaciones, tienen también un destacable valor y pueden verse amenazadas: Genista tinctoria, Erica cinerea, E. vagans y Laserpitium latifolium. - Entre las amenazas actuales que pueden afectar al estado de las poblaciones de flora de interés, se diferencian: - Pastoreo, por exceso y por defecto en función de las zonas y especies - Actividad forestal en general - Limpieza de matorral - Colecta de plantas - Uso público (pistas, cicloturismo, escalada, senderismo, etc.) - Contaminación del agua - Pisoteo, sobreutilización - Alteración del régimen hidrológico - Desecación "natural" - Avalanchas - Incendios forestales - Dinámica de la biocenosis - Relaciones florísticas interespecíficas - Por último, destacar que briófitos y líquenes siguen siendo grupos poco estudiados. 3.1.6. Fauna. En líneas generales, la información existente sobre fauna se ha incrementado de manera notable desde 2002, a través de la elaboración de catálogos, atlas y la puesta en marcha de programas de seguimiento específicos. Se detecta, no obstante, deficiencias en cuanto a la fauna invertebrada, puesto que el estudio realizado se centró en la revisión bibliográfica de determinados órdenes, por lo que se hace necesario ampliar el inventario al resto de órdenes y realizar un trabajo de campo adecuado. Además, hay que tener en cuenta que los invertebrados son buenos indicadores del estado de gran parte de las masas forestales presentes en el Parque Natural, por lo que su conocimiento y conservación han de considerarse como una acción prioritaria dentro de la gestión. En líneas generales, los problemas detectados y las cuestiones a tener en cuenta son: - Los canales de los aprovechamientos hidroeléctricos han generado un número considerable de muertes de animales por ahogamiento, por lo que habrá de evaluar las medidas correctoras establecidas. - En el caso de los quirópteros, aunque se están realizando actuaciones de seguimiento de las poblaciones, es necesario poner en marcha acciones para minimizar el impacto actual y potencial de visitantes a determinadas cavidades. De igual manera, será necesario tener en cuenta la existencia de colonias de murciélagos en la restauración y/o rehabilitación de edificios. Finalmente, en el caso de los forestales, se deberá tener en cuenta la permanencia de árboles viejos, así como la creación de refugios artificiales en caso necesario. - Anfibios y reptiles también requieren nuevas campañas de prospección a fin de determinar el estado real de sus poblaciones y distribución. Hay que tener en cuenta, asimismo, las muertes por atropellos en la pista forestal asfaltada desde Veruela al Santuario de la Virgen del Moncayo, así como la mala percepción por parte de la población de estos animales, lo que puede reducir las poblaciones de determinadas especies. Además, en el caso de tritones, continúan los problemas en puntos de agua artificiales, por lo que habrá de planificarse una actuación de conservación continua que incremente la eficacia de las acciones realizadas hasta la fecha. La conservación de puntos de agua y el acondicionamiento de abrevaderos son cuestiones a tener en cuenta para la conservación de estos grupos. - Los macromamíferos no parecen presentar problemas en cuanto a la dinámica de sus poblaciones, si bien habrá que tener en cuenta las posibles afecciones de gatos domésticos en el resto de especies. - En el caso de ungulados, los estudios realizados hasta la fecha confirman una gestión cinegética adecuada, con un aprovechamiento que mantiene las poblaciones en volúmenes adecuados. No se considera necesario incrementar la actividad por no encontrarse sobreabundancia de especies que puedan generar un desequilibrio en el ecosistema. - La avifauna también se considera en buen estado de conservación. Es necesario mejorar el conocimiento sobre la composición y riqueza de esta comunidad por tipo de ecosistema, dado que hasta la fecha los estudios se han centrado en gran medida en las grandes rapaces rupícolas. Atendiendo a estas últimas, hay que considerar que su área de campeo supera los límites del Parque Natural (y en algunos casos es fuera de éste donde realizan la actividad principal), por lo que gran parte de las actuaciones a realizar para su conservación habrán de tener una superficie mayor de acción. - La becada aparece asociada dentro del Parque Natural a bosques húmedos (hayedo, pinar y rebollar) que se alternan con zonas aclaradas en las que predominan los helechos y las zarzas. Este núcleo constituye una población nidificante marginal muy aislada de su área principal de distribución en la península Ibérica. - Tras la confirmación de la presencia de dos especies de moluscos hidrobioides del género Bythinella, aún considerándose que no presentan un especial grado de amenaza dado su aislamiento y entorno protegido, sí que será necesario poner en marcha actuaciones preventivas de minimización de impactos potenciales, dada la vocación para el uso público que presentan parte de las localizaciones. - En líneas generales, es necesario mejorar el conocimiento de artrópodos, así como enfocar los catálogos e inventarios de la fauna hacia una gestión aplicada. De igual manera, hay que revisar los condicionantes de las autorizaciones para su captura. 3.1.7. Reino fungi. En líneas generales, el reino fungi no ha recibido mucha atención en cuanto a investigación científica, estando centrada la mayor parte de las veces en su valor como aprovechamiento. Existen, no obstante, inventarios elaborados por la Asociación Micológica Caesaraugusta. Se han desarrollado diversos estudios relacionados con la necesidad de ordenar el aprovechamiento micológico, entre los que destaca un informe previo de evaluación de la potencialidad micológica centrada en las especies comestibles. El valor ecológico del reino fungi es indudable, por lo que debería mejorarse la información de la riqueza y diversidad presente, no centrándose exclusivamente en su valor como recurso para el ser humano. 3.2. Uso público. 3.2.1. Inventario y Caracterización de Recursos. Equipamientos: Centros de Interpretación de Agramonte, Añón y Calcena, punto de información de Talamantes, miradores de El Carreo, Santuario, Ermita San Cristóbal y Purujosa, refugios de Cerrogordo, Collado del Campo, Majada Baja y Valdemanzano, senderos AG1 Cumbre del Moncayo, AG2 Agramonte-Fuente de la Teja, AG3 Usos tradicionales Añón, AG4 Ermita de San Cristóbal, S1 Hayedo de Peña Roya, S2 Barranco del Apio, S3 Barrancos de Purujosa, S4 Barrancos de Talamantes, RC1 Fuente de los Frailes- Collado de la Estaca y RC2 Castillejos-Collado de la Estaca-Castillejos, áreas recreativas de Agramonte y Fuente de la Teja, aparcamientos de Agramonte, Fuente de la Teja, Balcón de Pilatos, Sacristán, Peña Roya, Fuente de los Frailes, Curva de la Herradura, Litago, Vivero, Haya Seca, Morana, Castillejos, El Carreo, Lujanar, Lituénigo, Sanatorio, El Hoyo, Valdeluvia, Collado de la Francha, Aguzaderas, Pedrogal y Prado de Santa Lucía. Servicios: Programa de atención al visitante de los Centros de Interpretación, Programa Educativo de los Centros de Interpretación, actividades de interpretación y educación ambiental, actividades de la gerencia de desarrollo socioeconómico, información en oficinas, publicaciones, página web, redes sociales. 3.2.2. Cuestiones importantes para la gestión. El Parque Natural del Moncayo es uno de los espacios naturales más visitados de la Comunidad Autónoma. Su objetivo principal es la conservación, pero también adquiere especial importancia la colaboración a la educación ambiental y a la recreación de la sociedad. Los problemas detectados en el área de uso público de acuerdo a un escenario futuro planteado para el presente Plan Rector son: - No existen problemas severos en cuanto a la seguridad de los visitantes, pero sí que es necesario mejorar este aspecto en momentos puntuales en época invernal, sobre todo en el caso del sendero de ascenso a la cumbre o la pista forestal asfaltada desde Agramonte hasta la Fuente de los Frailes. De igual manera, los accesos pueden presentar problemas de conservación que acarreen posibles situaciones de emergencia a los visitantes. - La señalización en los principales accesos y carreteras nacionales próximas podría renovarse y ampliarse, mejorando así la información al visitante. - La red de aparcamientos se considera adecuada, teniendo en cuenta la normativa existente en la materia, si bien continúan existiendo problemas en momentos puntuales relacionados con otros aspectos como la recogida de setas, que puede generar problemas de seguridad y mermar la satisfacción de la visita al usuario general. En este sentido, se podría ampliar la oferta en determinadas pistas cerradas al tráfico, así como el aparcamiento de Haya Seca debido a su creciente demanda para la realización de senderismo en la cumbre. - De igual manera, la red de senderos podría mejorarse en cuanto a señalización interpretativa y material de apoyo específico. - En los centros de interpretación se requieren mejoras en los edificios, así como nuevos materiales informativos e interpretativos. El mantenimiento también genera problemas, tanto por la dificultad de aplicar mejoras en la gestión ambiental como por las diversas averías que se generan y sobre las que el presupuesto, en gran parte de las ocasiones no puede actuar. - El programa educativo continúa enfocado a grupos escolares y se realiza, la mayor parte de las veces, de la misma manera para todos los grupos. Tendría interés diversificar la oferta dentro de los propios grupos escolares y al resto de la población, adaptándose en la medida de lo posible a la demanda. Además, la temática desarrollada sigue centrándose en una interpretación descriptiva de los valores naturales y culturales pero no abordan problemas concretos de gestión del Parque Natural y una relación con las actividades cotidianas de los participantes de manera que pueda mejorarse su conciencia ambiental. - Los refugios podrían ver ampliadas sus funciones de información e interpretación general a través de nuevos elementos expositivos. - El seguimiento y evaluación de las actuaciones de uso público se considera adecuada gracias a la existencia del Sistema de Calidad Turística. Sin embargo, se siguen observando deficiencias en el seguimiento de la satisfacción de la visita, así como en el desarrollo de las actividades de interpretación y educación ambiental, incluidas las propias del programa educativo. - No existe ningún equipamiento y/o servicio que esté adaptado a personas con discapacidad de manera global. - Existen problemas en la oferta de equipamientos en el entorno del Santuario de la Virgen del Moncayo que habría que solventar. - La normativa existente en materia de actividades de uso público puede no cubrir situaciones que hasta ahora tenían un carácter anecdótico (oferta por terceros de actividades turísticas como 4x4, segway, escalada, actividades educativas, etc.). - El volumen de visita se considera compatible con la conservación, teniendo en cuenta que no es un objetivo el incremento en el número de visitantes. Existen momentos puntuales en los que se generan problemas de masificación (otoño principalmente), por lo que sería interesante intentar "desestacionalizar" la demanda, así como fomentar la visita a otras zonas de uso general más allá del entorno de Agramonte. - Existen problemas en el control de la información aportada en medios de difusión no pertenecientes al Parque Natural (publicaciones, páginas web, etc.). A través del Sistema de Calidad Turística se realizan acciones de seguimiento y corrección de errores, pero podría ser conveniente la aplicación de otras medidas de gestión iniciales a la difusión de la información. - De igual manera, se han observado problemas en cuanto a la realización de actividades por terceros que pueden tener incidencia en la calidad del uso público prestado, tales como señalización de nuevas rutas, modificación de rutas ofrecidas por el espacio natural, colocación de señalización, etc. Se podrían poner en marcha medidas de gestión que también minimizaran estas situaciones antes de su ejecución. - La población local apenas participa en las actividades ofertadas, por lo que habrá de atender al sentimiento de identidad y apoyar la cohesión social. Además, la información de que disponen y la percepción del espacio natural es, en la mayoría de los casos, deficiente y errónea. - La información contenida en los propios medios de difusión del Parque Natural, sobre todo publicaciones y página web, requiere una mejora en cuanto a diseño y contenido, de manera que se pueda cubrir la demanda de los visitantes y puedan cumplir su función. - Sería conveniente establecer medidas de gestión encaminadas a incrementar, dentro del total de visitantes, el porcentaje que accede y son informados o utilizan los centros de interpretación. De esta manera se podría mejorar el cumplimiento del objetivo de declaración relacionado con el conocimiento y la educación ambiental, así como ayudar al propio visitante en la concreción de las actividades que mejor se adaptan a sus expectativas y características. - Existen problemas de coordinación y participación en cuanto a la planificación de determinadas actuaciones de uso público dentro de la gestión. El comité de calidad es el lugar de contacto entre los trabajadores, donde se alcanzan acuerdos sobre determinadas acciones y donde se deberían planificar y aprobar previamente las actividades ofrecidas en este sentido. De igual manera, es importante mejorar los canales de comunicación con el visitante, para evitar posibles duplicidades y solapamientos, pero también vacíos informativos. - No se utilizan puntos de información que pueden ser de gran interés para el Parque Natural y también para la población local y visitante: oficinas de turismo, casas rurales, comercios, lugares de referencia en cascos urbanos, etc. - El mantenimiento de equipamientos es una exigencia del Sistema de Calidad Turística que se encuentra cubierta con carácter general, pero que ha de tenerse en cuenta de manera continua para evitar la aparición de problemas en este sentido. La contratación de las cuadrillas de mantenimiento y la disposición de una partida presupuestaria específica para limpieza y mantenimiento son fundamentales. 3.3. Área social. Cuestiones importantes de cara a la gestión. Las principales amenazas detectadas en materia social y económica son: - Escasa población, envejecida y masculinizada. - Falta de población interesada en trabajos ganaderos y falta de infraestructuras de apoyo. - Infraestructuras sociales y de comunicación reducidas. - Grado de asociacionismo y participación bajo, aunque en los últimos años se percibe una mayor cohesión social e implicación. - Abandono de la producción primaria en detrimento del sector servicios. Capacidad industrial limitada y centrada en las cabeceras comarcales. - Los aprovechamientos maderables pueden suponer un recurso económico para los titulares, pero se ha de tener en cuenta que se trata de un mercado fluctuante. - Falta de regulación del aprovechamiento micológico, lo que genera problemas de impacto ambiental y no repercute económicamente en los titulares del mismo. - Sector turístico no coordinado, con escasez de promotores de actividades de naturaleza que se realicen de acuerdo a criterios de conservación. - Falta de sellos de calidad y sistemas de mejora continúa en los diferentes actores sociales implicados. - No existe un sentimiento de identidad con el Parque Natural. Hay que tener en cuenta que la mayor parte de las cuestiones planteadas en el presente análisis exceden tanto las competencias de gestión del Parque Natural como los objetivos de declaración del mismo, por lo que la gestión planteada en el presente Plan se ceñirá a marcar directrices para el fomento del desarrollo socioeconómico, establecer una gestión preventiva para evitar impactos negativos en los objetos de conservación y mejorar la participación y cohesión de la población local alrededor de la figura del Parque Natural del Moncayo. 3.4. Infraestructuras para la gestión. 3.4.1. Infraestructura viaria. La infraestructura viaria se clasifica en las siguientes categorías: - Accesos principales: se definen como tales las carreteras y pistas asfaltadas, la pista sin asfaltar de la fuente de los Frailes al Santuario y el camino del Sanatorio. - Accesos secundarios: accesos de carácter peatonal y de bicicletas que permitan el recorrido y las conexiones entre los distintos sectores del espacio natural y su área de influencia. Son el resto de las pistas forestales con tránsito limitado. - Caminos y senderos: comprenden la estructura actual de la red de caminos no transitables con vehículos. Permiten el acceso exclusivamente peatonal a las distintas unidades fisiográficas del área para posibilitar el acceso por diferentes circuitos de duración variable. - Vías pecuarias: aquellas clasificadas como tal por la legislación sectorial, en las que se permiten como usos compatibles de la actividad pecuaria el senderismo y los paseos a caballo. 3.4.2. Equipamientos de gestión. Se consideran equipamientos de gestión las áreas destinadas a dar cabida a los servicios esenciales para la administración del Parque Natural y a aquellos otros destinados especialmente al uso de los visitantes, siendo el acceso de estos últimos público pero sometido al control del Parque Natural. Los equipamientos y áreas de gestión son: - Área del centro de interpretación de Agramonte y edificaciones anejas, casa forestal y edificaciones anejas, edificaciones aledañas de los refugios de Cerrogordo, Majada Baja, Collado del Campo y Valdemanzano, antiguo vivero forestal y edificaciones anejas, caseta de Villapulga, pistas forestales, cortafuegos, áreas cortafuegos y puntos de agua. 3.4.3. Equipamientos y servicios de otras actividades. En el Parque Natural se llevan a cabo una serie de actividades compatibles con la conservación que requieren la existencia de una serie de infraestructuras y servicios para su correcto desarrollo: - De carácter ganadero: apriscos de Agramonte, Picabrero, Horcajuelo, Peñacerrada y La Sierra. abrevaderos de Agramonte, Valdeavellano, Picabrero, Chenique, La Sierra, collado del Campo y Fuente Cabezo del Fraile, muladar de La Tonda. - De carácter turístico: refugio de la Paridera, Bar-restaurante Agramonte, Santuario de la Virgen del Moncayo y albergue-refugio anexo, Ermita de San Gaudioso, antiguo campamento ubicado en el Monte de Utilidad Pública 251 "Dehesa del Moncayo". - Relacionados con el aprovechamiento hidroeléctrico: Canales de Morca y Morana, ermbalses de Morca y Morana. - Fuentes: Carrasca, Col y Tajo (Purujosa), La Pista (Talamantes), Teja, Tres Caños, Sacristán, los Frailes, Afilador, la Caña, el Chorro y San Gaudioso (Tarazona), Cantalera (Añón de Moncayo). 4. Zonificación. 4.1. Zonificación en base a la Ley 6/1998. 4.1.1. Zona de reserva. No se define como tal una zona de reserva dentro de los límites del Parque Natural. 4.1.2. Zona de uso general. Superficie: 257,98 ha. - UG1. Zona de Agramonte: Limita al Norte con la pista asfaltada de San Martín de la Virgen del Moncayo y pista asfaltada de Veruela, al Este con la pista del campamento juvenil Fernando el Católico y pista del Barranco de Pedrogal, al Sur con la pista del Barranco de Pedrogal y con la pista asfaltada al Santuario, y al Oeste con la trinchera hasta el Sanatorio y con una línea imaginaria que rodea las instalaciones del Sanatorio y el vivero forestal. - UG2. Santuario: Corresponde al enclavado reconocido en el deslinde de Monte de Utilidad Pública 251 "Dehesa del Moncayo". - UG3. Banda de la pista al Santuario: Ocupa la pista forestal y una banda de 20 m a cada lado del eje de la misma y una banda perimetral de 20 m alrededor del aparcamiento de la Fuente de los Frailes - UG4. Banda de la pista de Veruela y del acceso a la central de Morca: Ocupa la pista forestal y una banda de 20 m a cada lado del eje de la misma. - UG5. Banda de la carretera de Calcena a Beratón: Banda de 50 m desde el eje de la carretera. - UG6. Banda de la pista a Borobia. Ocupa la pista forestal a Borobia y una banda de 20 m a cada lado del eje de la misma. 4.1.3. Zona de uso limitado. Superficie: 5.262,01 ha. - UL1. Hayedo, Cumbres y Barranco de Morana: Limita al Norte con la senda del Barranco de Castilla y la pista de acceso al Santuario, al Este con el Barranco de Meneras, la pista de acceso al Santuario (tramo de tierra), límite del pinar de pino silvestre, de nuevo pista del Santuario, borde oriental de la Peña de Cucharón, sendero de la cumbre, sendero del Collado de Bellido hasta el mismo Collado, divisoria de aguas de Morana hasta el límite del Monte de Utilidad Pública 236, cauce del Barranco de Morana, canal de trasvase entre el Barranco de Horcajuelo y el de Morana, cauce del Barranco de Horcajuelo, cauce del Barranco de Morana hasta el vado situado más próximo al límite del Parque Natural, pista de acceso al mismo, divisoria de aguas del Cerro de las Pilas hasta la cota de 1.450 m. Al sur, con la línea imaginaria desde el Cerro de las Pilas, pasando por la confluencia del Barranco de Picabrero con el de las Pilas hasta Cabezo de Picabrero, divisoria de aguas hasta el Barranco de Horcajuelo, vaguada de la Muela de Horcajuelo, borde norte de la misma muela, divisoria de aguas entre Morana y Horcajuelo hasta la cota de 1.605 m, línea imaginaria hasta el final del acceso a los puestos de palomas, siguiendo por la pista de acceso a los puestos de palomas y a Beratón. - UL2. Muela del Morrón: Limita al Norte y Este con la pista de Talamantes, al Sur con la línea al pie de los cortados de la solana de la Muela del Morrón, y al Oeste con el barranco de la fuente de Chenique. - UL3. Muela Beratón: Limita al Norte con el espolón rocoso de la muela, al Este con línea imaginaria al pie de los escarpes de la muela, y al Sur con los escarpes de la muela. - UL4. Muelas de Purujosa y Plana de Valdeascones: Limita al Norte con el pie de escarpes, divisoria y vaguadas de las Muelas de Purujosa, Barranco de Cuartún, Barranco de Valcongosto, vaguada al oeste de la Peña del Tormo de la Cina, vaguada al norte de la Peña del Tormo de la Cina, Barranco del Col, divisoria hasta el espolón noroeste de la Plana de Valdeascones, divisoria desde el mismo espolón hasta el Barranco de Covachuela y divisoria de la cabecera del Barranco de Covachuela hasta la pista de Talamantes, límite del término municipal entre Calcena y Talamantes. Al este, con el límite del Parque Natural y línea que delimita el encinar de Calcena. Al sur, con la carretera de Purujosa, y al Oeste con la línea al pie del escarpe occidental de la Muela de Purujosa. - UL5. Peñas de Herrera: Limita al Este y Sur con el pie de los escarpes de solana de las Peñas de Herrera y con la senda de Talamantes a Purujosa, al Oeste con el Barranco de los prados del Collado de la Estaca y con la vía pecuaria del Barranco de los Moros. - UL6. Acebal Barranco de Valdeavellano: Limita al Este con el acceso a la fuente de Valdeavellano, al Sur con la divisoria desde el Collado del Cerro de las Pilas, y al Oeste con el borde oriental de la loma del Cerro de las Pilas y con la divisoria de la Pedrisca. - UL7. Dehesa de la Sierra: se corresponde con el Monte de Utilidad Pública número 47 "Dehesa de la Sierra". 4.1.4. Zona de uso compatible. Superficie: 5.650,54 ha. Esta zona comprende los terrenos del Parque Natural no incluidos en el resto de la zonificación interna. (*) Esta cifra resulta algo mayor que las 11.144 hectáreas que figuran en el Decreto 265/2007 debido a ajustes técnicos de tipo cartográfico. 4.2. Zonas de Protección de Flora. Se declaran Zonas de Protección de Flora los enclaves de: - Barranco de Castilla - Barranco del Apio-Monte de la Mata - Circo de Morca - Collado Bellido - Tres Mojones - Nacimiento del barranco de Morana - Peñas de Herrera 4.2.1 Delimitación de las zonas de protección de flora. Vértices: elipsoide de referencia ETRS89. 1. Barranco de Castilla Esta Zona de Protección de Flora engloba casi por completo el Barranco de Castilla o Barranco de Agramonte, en su vertiente aragonesa. Desde el vértice X:597822 Y:4630936, que contacta con la carretera en el punto de cruce de las carreteras que van a Vozmediano SO-382, a Santa Cruz del Moncayo y a San Martín del Virgen del Moncayo hasta el punto X:595404 Y:4627464. El límite de la Zona de Protección de Flora coincide con el límite de Aragón a lo largo de este barranco, dejando fuera la parcela dedicada a viveros cercana al Sanatorio de Agramonte. Desde este punto en línea recta siguiendo el sendero que arranca en este punto y que va hasta la pista que sube al Santuario de Nuestra Señora del Moncayo en el punto X:597797 Y:4627738. Desde ese punto X:597548 Y:4628530 desciende por la pista hasta la curva cerrada desde cuyo vértice en línea recta desciende hasta la siguiente curva de dicha pista X:598299 Y:4628621. Desde este siguiente vértice el límite sigue trazando una línea recta entre este punto y el punto X:598028 Y:4629496 situado junto a la carretera y la Fuente de la Teja, desde donde continúa siguiendo la carretera hasta la siguiente curva X:597481 Y:4630152. Desde este punto baja en línea recta hasta el vértice X:597720 Y:4630466 dejando fuera el Sanatorio de Agramonte e infraestructuras adyacentes, las cuales rodea para, siguiendo la carreta de Agramante confluir en el primer vértice descrito. Municipio: Tarazona. 2. Barranco del Apio-Monte de la Mata La Zona de Protección de Flora se localiza en el Monte de la Mata siendo sus límites el camino de las Nogueras desde el vértice X:600825 Y:4628268 hasta el vértice X:600077 Y:4627858 que va paralelo al arroyo del Barranco del Apio. A la altura de la curva de nivel de los 1.100 m gira a la izquierda para encontrarse con la pista forestal más elevada de este monte. El límite superior de la Zona de Protección de Flora recorre esta pista forestal hasta el vértice X:600483 Y:4627865 desde donde en línea recta llega hasta la carretera y a partir de ahí siguiendo el límite del Parque Natural llega al vértice X:600819 Y:4628212 desde donde siguiendo la curva de nivel de los 980 m contacta con el primer vértice descrito. Municipio: Trasmoz y Litago. 3. Circo de Morca Esta Zona de Protección de Flora se localiza en el Circo de Morca englobando un conjunto de peñas rocosas incluidas en los siguientes límites. Desde el vértice X:598101 Y:4625749 siguiendo la curva de nivel de los 2.040 m hasta el vértice X:598129 Y:4626015. Desde ese punto bordeando las zonas de rocas de mayor dimensión hasta el vértice X:598526 Y:4626046 y finalmente desde este último vértice hasta el vértice X:598486 Y:4625677 siguiendo la curva de nivel de los 1.820 m. Finalmente, este vértice contacta con el primer vértice descrito trazando una línea. Municipio: Añón de Moncayo. 4. Collado Bellido Esta Zona de Protección de Flora incluye la población de Pedicularis comosa que se encuentra en el Cabezo de Collado Bellido desde el punto de la pista forestal con vértice X:601351 Y:4623835 bordeando dicha pista forestal hasta el punto X:601987 Y:4624121 donde subiendo en línea recta llega hasta la curva de nivel de los 1.700 m. El límite continúa por esta curva de nivel hasta el vértice X:601405 Y:4624255. Desde este punto sube en línea recta hasta el vértice X:601170 Y:4624015 en la curva de nivel de los 1.820 m. Desde este punto baja en línea recta y cierra el polígono con el primer vértice descrito. Municipio: Añón de Moncayo. 5. Los tres mojones Esta Zona de Protección de Flora engloba la parte aragonesa de la población de Pediculares comosa y de Pulsatilla rubra que se encuentra en el alto de Tres Mojones en la Sierra del Tablado. Desde la pista forestal bajo el primer aerogenerador del Parque Eólico de la Sierra del Tablado en el vértice X:599165 Y:4615494 el límite sigue la pista forestal hasta el vértice X:599501 Y:4615723 desde donde en línea recta va al vértice X:599506 Y:4615790. Desde este punto va en línea recta hasta el vértice X:598977 Y:4615793 que es justo el límite de Aragón con Soria. Desde este punto bordeando el límite de Aragón se llega al vértice X:599033 Y:4615514 donde se encuentra con la pista forestal y desde ese vértice siguiendo dicha pista se cierra el polígono con el primer vértice descrito. Municipio: Purujosa. 6. Nacimiento del Barranco de Morana. Esta Zona de Protección de Flora incluye la cabecera del arroyo que discurre por el barranco de Morana debajo del Collado del Muerto y del Alto de la Majada Alta y parte de los pastos de la Hoya del Horcajuelo por donde circula el arroyo de Morana. Desde el vértice X:599444 Y:4621621 limita por la orilla derecha del regato situado hacia el W que alimenta el arroyo que circula por el barranco de Morana, hasta su confluencia con otro regato que surge de la parte derecha de la cuenca. A partir de ese punto de confluencia, el límite lo constituye la frontera actual entre el pasto y el bosque de coníferas hasta que en el vértice X:600581 Y:4621304 a partir del cual continúa por la curva de nivel hasta el vértice X:600985 Y:4621730 donde atraviesa en línea recta el arroyo del barranco de Morana y retrocede siguiendo el linde entre el bosque de coníferas y el pasto hasta la confluencia de los dos regatos anteriormente mencionados. En este punto el límite sube por el regato de la derecha hasta el vértice X:599781 Y:4622049 y de ahí continúa siguiendo la curva de nivel hasta que se cierra el polígono con el primer vértice descrito. Municipio: Añón de Moncayo. 7. Peñas de Herrera Esta Zona de Protección de Flora engloba las Peñas de Herrera. Desde el vértice X:605568 Y:4620230 va siguiendo la senda del GR que bordea por el noroeste las Peñas de Herrera hasta el vértice X:606150 Y:4629491 a 1.440 m desde donde en línea recta desciende hasta la curva de nivel de 1.300 m que continúa hasta el vértice X:606229 Y:4620794 para bajar a la curva de nivel de 1.260 m. El límite sigue esta curva de nivel hasta el vértice X:606480 Y:4621015 desde donde baja en línea recta a la curva de nivel de 1.180 m. El límite sigue esta curva de nivel hasta el vértice X:606435 Y:4621290 desde donde baja en línea recta a la curva de nivel de 1.100 m. El límite sigue esta curva de nivel hasta el vértice X:606453 Y:4621600 desde donde baja en línea recta a la curva de nivel de 1.040 m la cual sigue hasta el vértice X:606716 Y:4621983. Desde este punto enlaza con la curva de 1.060 m y posteriormente con la de 1.100 m hasta el vértice X:606995 Y:4621065 desde donde bordea la plantación de pinos dejándola fuera de la Zona de Protección de Flora hasta el vértice X:606566 Y:4620572 desde donde sube a la curva de nivel de 1.320 m la cual sigue hasta cruzarse con el punto de confluencia de los regatos que alimentan el arroyo del barranco de Valdeherrera. El límite continúa ascendiendo por el regato más al sur hasta la curva de nivel de 1.440 metros. El límite sigue esta curva de nivel hasta que enlaza con el sendero del GR que continúa y que hace un giro en el vértice X:605611 Y:4619887. Desde este punto siguiendo una trayectoria curva conecta con el primer vértice descrito. Municipio: Añón de Moncayo y Talamantes. 5. Normativa. 5.1. Recursos Naturales en general. 1. Se prohíbe la recolección de rocas minerales, fósiles, plantas, animales y cualquiera de sus despojos y propágulos, así como su traslado, perturbación, deterioro o modificación de los procesos ecológicos claves del funcionamiento de los sistemas naturales, salvo autorización de la Dirección del Parque Natural por motivos de investigación y gestión. 2. Se prohíbe la utilización de productos químicos o sustancias biológicamente activas, salvo las autorizadas como medidas de manejo y control de la vida silvestre, que deberán contar con la autorización de la Dirección del Parque Natural 3. Se prohíbe la emisión de ruidos que puedan perturbar a la fauna o la tranquilidad del lugar. De manera específica, se prohíbe el uso de megáfonos o altavoces. 5.2. Infraestructuras, edificaciones y equipamientos. 1. Se prohíbe todo tipo de edificaciones e infraestructuras de nueva construcción, incluido cualquier tipo de cableado aéreo, a excepción de las que se relacionan a continuación que, en todo caso, requerirán autorización del órgano ambiental competente: a) Las vinculadas al mantenimiento y/o rehabilitación de las infraestructuras y edificaciones existentes, sin aumentar la superficie ocupada ni la altura de las mismas. b) Las vinculadas al uso ganadero extensivo. c) Las destinadas al abastecimiento de agua de boca de las poblaciones del área de influencia socioeconómica. d) Las destinadas a la defensa del monte y la gestión del Parque Natural. 2. Los cambios de uso de las instalaciones existentes serán autorizables por la Dirección del Parque Natural sólo en el caso de que el preceptivo estudio de impacto ambiental acredite la no existencia de afecciones negativas a los objetos de conservación. 3. Las edificaciones deberán mantener la tipología constructiva del área, tanto en formas como en materiales utilizados. 4. En caso de interés general motivado, el órgano ambiental competente podrá autorizar la instalación de tendidos subterráneos de baja tensión cuyos proyectos llevarán una memoria justificativa del trazado y modelo elegido, así como un estudio previo de impacto ambiental. 5. Se prohíbe la apertura de nuevas pistas forestales, modificación de su trazado y el asfaltado de tramos ya existentes, excepto la pista que accede al Santuario previa autorización de la Dirección del Parque Natural. 6. Se prohíbe la instalación de iluminación artificial fija en espacios abiertos, excepto en las edificaciones e instalaciones incluidas en las zonas de uso general, donde la iluminación deberá estar enfocada hacia abajo. 7. Se prohíbe la instalación de todo tipo de estructura de publicidad visual, estática, acústica, y de carácter comercial sin vinculación con el Parque Natural. 8. Está prohibida, cualquiera que sea el método empleado, la realización de inscripciones, señales, signos o dibujos en las piedras, árboles o cualquier otro elemento del medio natural, excepto las usadas para la propia gestión del Parque Natural y las expresamente autorizadas para el marcaje de senderos por la Dirección del Parque. 9. Se prohíbe la alteración o destrucción de señales, mojones e infraestructuras destinadas al uso público en general. 10. La nueva señalización que se instale deberá adecuarse al Manual de Imagen Corporativa del Gobierno de Aragón en materia de Medio Ambiente y Turismo, y deberá ser autorizada por la Dirección del Parque Natural. 11. Se prohíbe la creación y acondicionamiento de nuevas infraestructuras de uso público, salvo las realizadas por el Parque Natural. 12. Se prohíbe el establecimiento de cualquier puesto de venta, así como la venta ambulante. 5.3. Accesos, circulación y aparcamientos. 1. Se prohíbe el tránsito de vehículos a motor fuera de los accesos principales, excepto a propietarios, servicio del Parque Natural, titulares de aprovechamientos y demás autorizados expresamente, así como por cuestiones de seguridad o causas de fuerza mayor. 2. Se prohíbe el tránsito de bicicletas por senderos, sendas y campo a través. 3. Se prohíbe aparcar fuera de los lugares señalizados y adecuados al efecto, salvo propietarios en sus fincas, servicio del Parque Natural y titulares de aprovechamientos y demás autorizados expresamente, siempre que se identifiquen como tales y aparquen en lugares que no afecten a los objetos de conservación, ni se interrumpa el normal tránsito de caminos y pistas forestales. A tal efecto, la autorización o documento acreditativo deberá quedar expuesto y visible en todo momento en el interior del vehículo. 4. La adecuación y señalización de zonas de aparcamiento en fincas privadas deberá contar con autorización de la Dirección de Parque Natural. 5. La Dirección del Parque Natural, por motivos de seguridad y previa comunicación a los servicios de Emergencias y a los agentes sociales implicados, podrá cerrar el tránsito rodado en los accesos principales. 6. La capacidad de acogida física de visitantes queda determinada de forma general por la oferta de plazas de aparcamiento existentes en el Parque Natural. En caso de superarse dicha capacidad de acogida, la Dirección del Parque Natural podrá limitar accesos y regular el tráfico a través de los agentes de la autoridad competentes. 5.4. Actividades de uso público, turísticas, recreativas y deportivas. 1. Se permite el esquí en su modalidad de travesía. 2. Se permiten la realización de rutas a caballo en vías pecuarias y pistas forestales. 3. Se permite la realización de romerías tradicionales de los municipios del área de influencia socioeconómica, que podrán ser reguladas por el personal del Parque Natural para evitar afecciones a la conservación. 4. En los enclaves definidos como Zonas de Protección de Flora sólo se permite un uso público moderado, centrado en la interpretación y educación ambiental. 5. Se prohíbe la escalada, en cualquiera de sus modalidades, en todo el Parque Natural, excepto en dos sectores: a) Sector Cucharón-Circo San Miguel: situado en el término municipal de Tarazona, al Oeste del Santuario de la Virgen del Moncayo. Sus límites son: al Oeste la divisoria que une el pico de San Miguel o Moncayo con el Cerro del Pico, al Norte la senda del collado de Castilla y el camino forestal de acceso al Santuario de la Virgen del Moncayo, al Este y Sur el sendero de acceso a la cumbre desde el Santuario (AG1) y el límite provincial. b) Sector Barranco de la Virgen: situado en el término municipal de Purujosa, al Norte de su casco urbano. Incluye las paredes del Barranco de La Virgen desde su confluencia con el Barranco de Cuartún hasta su desembocadura en el Isuela. 6. Equipar nuevas vías de escalada y vías ferratas sólo estará permitido en los dos sectores descritos en el punto anterior y requerirá autorización de la Dirección del Parque Natural. 7. La Dirección del Parque Natural podrá prohibir temporalmente la escalada por motivos de conservación en los dos sectores permitidos. 8. Se prohíbe el tránsito por los cauces fluviales con caudal excepto para su vadeo en el uso de senderos tradicionales, así como para los agentes de la autoridad competente y el personal del órgano ambiental y organismo de cuenca. 9. Los eventos organizados y programados de índole social, académico, turístico, micológico, cultural y deportivo requerirán comunicación previa a la Dirección del Parque Natural, quien podrá limitar o condicionar, en el plazo de un mes desde dicha comunicación, aquellas que por sus características puedan afectar a los objetivos de conservación. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que procedan según el presente Plan Rector de Uso y Gestión y la legislación sectorial correspondiente. 10. Se prohíbe el sobrevuelo con aeronaves a motor con fines comerciales y recreativos a menos de 1.000 m sobre la vertical del terreno. 11. Se prohíbe la acampada en cualquiera de sus modalidades, salvo las legalmente realizadas en el campamento juvenil Fernando El Católico. 12. Las actuaciones de voluntariado promovidos por cualquier entidad o Administración, deberán contar con autorización de la Dirección del Parque Natural. 13. Con carácter general, se prohíbe la entrada a las cuevas, salvo por razones de seguimiento ecológico, investigación y visitas guiadas con fines educativos previa autorización de la Dirección del Parque Natural. 5.5. Uso del fuego. 1. Se prohíbe el uso del fuego, incluso por motivos agrícolas y ganaderos, en todo el Parque Natural, con las siguientes excepciones: a) En los fogones acondicionados al efecto junto a los aparcamientos de la Fuente de los Frailes y Fuente de Sacristán, en las fechas que autorice la legislación en materia de incendios forestales vigente. b) En las áreas de uso compatible y general, la Dirección del Parque Natural podrá autorizar el uso del fuego para la eliminación de residuos forestales y para el desbroce de áreas de matorral. c) En los refugios, cabañas de pastor y edificaciones privadas, siempre y cuando se cumplan los condicionantes marcados por la legislación en materia de incendios forestales vigente en cuanto a condiciones del hogar y chimenea. 5.6. Actividades forestales. 1. Los documentos de planificación forestal, así como las actuaciones que no se encuentren aprobados en los mismos, requerirán informe vinculante de la Dirección del Parque Natural. 2. Se prohíben las repoblaciones forestales en todas las Zonas de Protección de Flora. 3. En los pastizales de hábitats de interés comunitario se prohíbe la plantación o introducción de especies leñosas. 4. Se prohíbe el apeo de árboles y los desbroces a menos de 10 metros de distancia de los barrancos y cauces fluviales, excepto por cuestiones de seguridad. 5. Se prohíben las cortas a matarrasa en frondosas salvo que el instrumento de gestión forestal correspondiente establezca su necesidad con objetivo de conservación o mejora de la masa 6. Se prohíbe la retirada total o parcial de árboles muertos por derribos o enfermedad, salvo por cuestiones de seguridad y conservación de la masa forestal. 7. Sin perjuicio de las competencias del organismo de cuenca, en las Zonas de Protección de Flora Barranco de Castilla y Barranco del Apio se prohíben las cortas de las especies arbóreas, salvo las destinadas a la mejora del hábitat de las especies de flora que son objeto de conservación. 5.7. Actividades micológicas. 1. Se permite la recolección de setas para consumo propio en una cantidad máxima de 3 Kg. por persona y día. 2. En la recolección, quedan prohibidas las siguientes prácticas: a) Remover el suelo de manera que se altere la capa vegetal superficial, ya sea manualmente o utilizando cualquier tipo de herramienta. b) Portar o usar cualquier herramienta apta para el levantamiento indiscriminado de mantillos, como hoces, rastrillos, azadillas, azadas u otros similares. 3. Se prohíbe la recolección de setas que se encuentren tanto en estado avanzado de maduración como en etapas tempranas de desarrollo. 4. Las setas alteradas o las recolectadas por error deberán dejarse en el terreno, en su posición natural, dado su valor para la reproducción de la especie. 5. El transporte se realizará en recipientes que permitan la aireación de las setas y la difusión de sus esporas, quedando expresamente prohibido la utilización de bolsas y cubos de plástico. 6. Se prohíbe la recolección de setas durante la noche. 5.8. Actividades cinegéticas y piscícolas. 1. Se prohíben las sueltas cinegéticas y piscícolas y, en general, la introducción de individuos de cualquier especie, salvo los autorizados por la Dirección del Parque Natural por cuestiones de conservación. 2. Se prohíbe el ejercicio de la pesca en todo el ámbito del Parque Natural, excepto en el río Morana aguas abajo de su confluencia con el Barranco de Horcajuelo. El Plan General de Pesca para este tramo requerirá informe preceptivo y vinculante de la Dirección del Parque Natural, así como cualquier otro plan que corresponda según el régimen de pesca que se establezca. 3. En el interior del Parque Natural el ejercicio de la caza se autorizará exclusivamente sobre las siguientes especies, modalidades y fechas: a) Paloma torcaz en paso otoñal desde puestos fijos durante la temporada establecida en la orden anual correspondiente para la especie, salvo en el paraje del Hoyo (Añón de Moncayo), al Sur de la divisoria de Las Majadas. b) Jabalí en batidas durante la temporada establecida en la orden anual correspondiente para la especie. c) Corzo en batidas en las mismas fechas que el jabalí. d) Corzo en rececho sólo en abril, mayo y junio y exclusivamente para machos. En el caso de estos recechos, el cazador comunicará el lugar y fecha de su realización a la Dirección del Parque Natural con al menos tres días de antelación. e) El ejercicio de la caza está prohibido en las Zonas de Aprovechamientos Cinegético Restringido marcados en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. 4. Para asegurar la compatibilidad de la actividad cinegética con el uso público y resto de actividades autorizadas, las batidas y recechos deberán ser avisadas a la Dirección del Parque Natural conforme al procedimiento telemático que se facilite al efecto. 5. La Dirección del Parque Natural se reserva la potestad de limitar la actividad cinegética en caso de detectarse cualquier problema de conservación o incompatibilidad con el uso público mediante la emisión de informe vinculante sobre el Plan Anual de Caza. 5.9. Actividades extractivas y energéticas. 1. Se prohíben los aprovechamientos extractivos y energéticos de cualquier tipo, así como la renovación de las concesiones para aprovechamiento hidroeléctrico existentes. 5.10. Paisaje, recursos hidrológicos, geomorfológicos. 1. Está prohibida cualquier acción o instalación que suponga una modificación del paisaje, limite el campo visual, desfigure o altere la armonía natural del entorno. 2. Se prohíbe cualquier acción que modifique la geomorfología del conjunto del Parque Natural, las que determinen directa o indirectamente un incremento de la erosión y pérdida de calidad del suelo y las que alteren los equilibrios naturales del suelo y de la fauna y flora asociada. 3. En la zona de uso limitado 7 "Dehesa de la Sierra", cualquier actuación que suponga movimiento de tierras fuera de las infraestructuras viarias existentes, requerirán autorización de la Dirección del Parque Natural. 4. Se prohíbe el vertido de líquidos, incluido el uso de detergentes, lejías o jabones, el lavado de aperos agrarios o de cualquier otra herramienta o vehículo, así como el abandono de residuos que puedan degradar o contaminar los sistemas acuáticos o que puedan alterar las condiciones naturales de cualquier ámbito del Parque Natural. Asimismo, se prohíbe arrojar basuras fuera de los contenedores instalados para este fin. 5. Se prohíbe cualquier actuación en el hábitat de interés comunitario "7220 Manantiales petrificantes con formación de Tuf (Cratoneurion)" que suponga una alteración de sus características geomorfológicas. 6. Sin perjuicio de las competencias del organismo de cuenca, todas las afecciones al Dominio Público Hidráulico requerirán autorización del órgano ambiental competente. 5.11. Investigación. 1. Las actividades de investigación que requieran una autorización según los artículos anteriores del presente plan estarán sujetas a: a) Adaptación a los objetivos de conservación del Parque Natural. b) Pertenencia a un equipo investigador o proyecto científico acreditado. c) Entrega de resultados en soporte digital a la dirección del espacio natural. d) Entrega de un depósito o fianza en los casos que establezca el órgano ambiental competente. 5.12. Maniobras militares. 1. Las maniobras militares y cualquier otra actividad de formación o preparación que realicen las Fuerzas Armadas en el ámbito del Parque Natural se adecuará a la normativa vigente. Se coordinarán los organismos con competencias en Defensa y en Medio Ambiente con el fin de establecer los condicionantes ambientales que sean precisos en orden a salvaguardar los valores ambientales del Parque Natural, así como minimizar los impactos sobre el uso público. 6. Régimen de autorizaciones. En la siguiente tabla se resume la atribución de competencias en materia de autorizaciones en el Parque Natural, sin perjuicio de las actuaciones que se encuentren en los supuestos de los anexos II y III de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, en cuyo caso la EIA se tramitará en el INAGA. (*) Cuando el órgano sustantivo no es el ambiental, procede un informe vinculante (**) El órgano competente es la Dirección del Servicio Provincial 7. Directrices de gestión. 7.1. Directrices en materia de mantenimiento y funcionamiento general. - El acondicionamiento de las instalaciones existentes se realizará, en la medida de lo posible, mediante trabajos de mantenimiento y mejora sin realizarse obras de nueva planta, salvo que se encuentre en ruina y sea inviable su recuperación. En este caso, se mantendrá el volumen edificado y se tendrá en cuenta el impacto paisajístico y funcional. - El mantenimiento de pistas forestales y cortafuegos garantizará la no afección a los objetos de conservación. 7.2. Directrices en materia de conservación. Objetivo general 1: Mantener en un estado de conservación favorable los ecosistemas presentes, su fauna y flora asociada. Objetivo específico 1. Incrementar el conocimiento de aquellos objetos de conservación que lo requieren, sobre su estado, dinámica y evolución. - El seguimiento ecológico se basará en el mejor conocimiento científico existente. - Los estudios e investigaciones realizadas se centrarán en la medida de lo posible en cuestiones prácticas aplicadas a la gestión. - Los estudios no se ceñirán a especies, sino que se focalizará la monitorización también en factores y procesos biofísicos claves. En este sentido, cobra especial relevancia los estudios y seguimiento sobre el estado de conservación y evolución de las masas forestales y sistemas de pastos. - Las acciones de investigación y seguimiento se ajustarán a lo establecido en el Estándar de Calidad en Conservación (Europarc-España) y en los procedimientos establecidos por la Dirección del Parque Natural al respecto, con especial referencia al Manual de Conservación. - Para el diseño de las acciones de seguimiento, se ha de establecer un modelo conceptual de funcionamiento del sistema ecológico, especificando las relaciones causa-efecto. A continuación, se seleccionarán los elementos susceptibles de medirse a través de indicadores y se establecerán los valores críticos. - Será conveniente contar con ecosistemas de referencia que permitan la comparación. - Se prestará especial atención a las especies invasoras y al impacto de las actividades humanas. - La información ha de estar disponible para todos los trabajadores y realizarse una difusión adecuada a la sociedad, de manera recíproca entre las partes implicadas. En este sentido, destacan como agentes de referencia para el intercambio de información la Delegación Territorial de Medio Ambiente de Soria (Castilla y León), Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, el Instituto Pirenaico de Ecología y la Universidad de Zaragoza, así como las entidades comarcales y municipales del área de influencia socioeconómica. - La información generada en materia de conservación deberá estar georreferenciada e incluida en un sistema de gestión coordinado con el resto de áreas de gestión. En este sentido, se atenderá a lo establecido en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España (Proyección: UTM: Universal Transversa Mercator; Elipsoide de Referencia o Datum: ETRS89, European Terrestrial Reference System). - La Dirección del Parque Natural difundirá entre las entidades de investigación más importantes y los investigadores históricos del Parque Natural, un listado de las temáticas de interés para la gestión del espacio natural protegido, a fin de que puedan compatibilizarse e incluirse dentro de sus líneas de investigación. - Durante la realización de trabajos de investigación, la Dirección del Parque Natural designará personal propio para colaborar con la entidad y/o investigador. Éste irá acompañado, cuando así pueda abordarse, por personal del Parque Natural. - En materia de seguimiento ecológico, la Dirección del Parque Natural contará con los Agentes para la Protección de la Naturaleza, así como con la colaboración de entidades y agentes implicados, entre los que destaca la Universidad de Zaragoza y el Instituto Pirenaico de Ecología. De igual manera, se fomentará la participación de actores sociales del entorno, como las asociaciones de cazadores locales. Objetivo específico 2. Mantener las poblaciones de flora de interés del Parque Natural. - En la medida de lo posible, se evitará la realización de actuaciones tendentes a la modificación de la vegetación natural en los enclaves donde está presente la flora de interés o en ambientes potenciales colindantes. - En el mantenimiento de las pistas forestales se tendrá en cuenta la presencia de poblaciones de flora de interés. En la medida de lo posible, se evitará la eliminación de vegetación en cunetas y taludes. - En los Proyectos de Ordenación de Montes se evaluará la afección de las actuaciones planificadas sobre la flora de interés. - El seguimiento de los ambientes donde se localizan las especies de interés será un aspecto prioritario dentro del seguimiento ecológico. - Cuando los recursos materiales y humanos lo permitan, se realizarán pruebas de manejo de los hábitats donde se localizan las especies de flora de interés fuera de las localizaciones actuales, con el fin de evaluar la repercusión de los mismos y las medidas de gestión más adecuadas. Objetivo específico 3. Mejorar el estado de conservación de los sistemas naturales presentes, con especial referencia a los hábitats de interés comunitario. - Se prestará especial atención a los hábitats y ecosistemas, así como a las especies, con algún grado de protección, tanto a nivel europeo como nacional y/o autonómico. - Además, los hábitats y especies que aún presentando un estatus legal de protección se consideren fundamentales para el correcto funcionamiento ecológico de las unidades ambientales del Parque Natural, serán consideradas de interés y deberán contar con actuaciones de planificación y gestión adecuadas. - Todas las actuaciones se deberán regir, cuando las circunstancias lo permitan, por criterios científicamente comprobados, siendo el principio de cautela y prevención la máxima en cualquier decisión del equipo gestor. - Con carácter general, los usos ganaderos tradicionales, a través de la ganadería extensiva, se consideran compatibles con los objetivos de conservación y en buena parte de las unidades ambientales son herramientas para mejorar y/o conservar objetos de conservación concretos. - Los aprovechamientos forestales han de tener un claro carácter conservacionista, por cuanto se realizarán como herramienta para la mejora, recuperación y conservación de los hábitats naturales. - En la realización de los trabajos selvícolas se intentará utilizar, para las labores de saca, caballerías u otros medios de bajo impacto, minimizando la apertura de trochas o calles de desembosque. - Los Proyectos de Ordenación de Montes se elaborarán siguiendo las directrices y criterios marcados por el Estándar de Calidad en Conservación y el sistema de gestión creado al efecto por la Dirección del Parque Natural. - En los terrenos de titularidad privada, la Dirección del Parque Natural promoverá las fórmulas de coordinación y gestión más convenientes (a través de convenios, fórmulas de custodia del territorio, asistencia técnica, etc.) a fin de cumplir con los objetivos de conservación marcados. - La difusión de los resultados del estado de conservación es fundamental para la aceptación de las medidas de gestión aplicadas, por lo que será una directriz básica para las memorias anuales de gestión. La información remitida será la básica para que la población conozca y valore el espacio, pero no especificará datos que puedan suponer una amenaza para la conservación. - Dado que la ganadería extensiva se considera una herramienta para la conservación, la Dirección del Parque Natural colaborará con los ganaderos que realicen sus actividades en el interior del Parque Natural en la eliminación de los residuos orgánicos generados en esta actividad. - Tras los trabajos de resalveos de conversión, se fomentará la entrada de ganado a los montes a fin de reforzar la actuación. - En los Proyectos de Ordenación de Montes se incluirán aspectos específicos relacionados con la conservación y mejora de los pastizales. - La Dirección del Parque Natural fomentará la comunicación y participación con los ganaderos para que tengan en cuenta como zonas prioritarias los pastizales que contienen hábitats de interés comunitario en el desarrollo de sus trabajos. - En el caso de realizarse desbroces de matorrales para favorecer la conservación de pastizales: - Se deberá tener en cuenta su función protectora y valor ecológico, prestando especial atención a aquellas formaciones arbustivas incluidas en hábitats de interés comunitario. - Se priorizarán las actuaciones en los lugares más accesibles y favorables, de suelos más profundos y pendiente nula o escasa (collados y veredas). No se debe actuar en áreas de pendiente igual o superior al 20% y en las áreas con escaso desarrollo edáfico. Se deben excluir los matorrales desarrollados en litosuelos. - Se deberán respetar pequeños golpes de matorral distribuidos por la zona a desbrozar, con el objeto de que sirvan de cobijo a la fauna y contribuyan al mantenimiento de la diversidad vegetal. - El desbroce será selectivo, es decir, respetando los pies de las especies leñosas de interés ecológico, así como los brinzales y chirpiales de las especies arbóreas que presenten buen porte y cuya altura sea superior a 2 metros. - La época será preferentemente antes de que las especies dominantes acumulen reservas en sus sistemas radiculares (antes o durante la fructificación). - En su caso, se establecerá una banda de protección en torno a los roquedos de 100 m. desde el borde superior del cortado. Esta banda actuará como seguridad en la que no se podrán realizar actividades que puedan afectar negativamente a la cría de aves rupícolas. En ellas no se realizarán trabajos relacionados con la mejora de pastos durante las épocas de cría, que en general van desde noviembre a agosto. - En la planificación del aprovechamiento ganadero, la Dirección del Parque Natural realizará actuaciones de coordinación con la zona de influencia, por lo menos a nivel municipal. - En la medida de lo posible, se establecerá en el condicionado de licencia de disfrute de los pastos de los Montes de Utilidad Pública que los titulares de las mismas ejecuten realmente el aprovechamiento. - Se fomentará el pastoreo con razas rústicas. - Los abrevaderos necesarios como soporte de la actividad ganadera no se instalarán en barrancos, para evitar así que el ganado genere problemas erosivos. Objetivo general 2. Recuperar el funcionamiento de los sistemas naturales y seminaturales. Objetivo específico 1. Naturalizar las repoblaciones de coníferas. - En las masas artificiales de coníferas las actuaciones realizadas tienen como objetivo la recuperación de las masas naturales, estableciéndose en los Proyectos de Ordenación las acciones necesarias para su cumplimiento. - En la medida de lo posible, los aprovechamientos de estas masas artificiales de coníferas mantendrán la renta periódica a sus propietarios. - En los trabajos selvícolas se intentará utilizar, para la saca de madera, caballerías u otros medios de bajo impacto, minimizando la apertura de trochas o calles de desembosque. Objetivo específico 2. Restaurar los hábitats degradados. - Todo proyecto de restauración ha de cumplir la secuencia y jerarquía de los requisitos: - Viabilidad científica - Viabilidad técnica - Viabilidad legal - Viabilidad social - Viabilidad económica - Se evitará la realización de proyectos que tiendan a la recreación, es decir, a la creación de nuevos ecosistemas diferentes a los existentes. En la medida de lo posible los proyectos se enfocarán a la restauración ecológica. - Los proyectos de restauración deberán disponer de objetivos concretos, condiciones de referencia y estado al que se desea llegar, actuaciones para alcanzar ese estado, indicadores de seguimiento y evaluación durante y tras la ejecución de las actuaciones. - Los proyectos de restauración tendrán como prioridad la mejora de los objetos de conservación, y en particular los hábitats prioritarios marcados por la Directiva Hábitats. - En la medida de lo posible, se intentará reducir el impacto de las infraestructuras de defensa del monte contra incendios forestales, restaurando las ya existentes. - Se prestará especial atención a la restauración de los taludes, pistas y caminos abiertos para la extracción de madera y leña. - Los métodos de reforestación para la restauración ecológica utilizados serán: - En las zonas de uso limitado, mediante preparación puntual del terreno. - En las zonas de uso compatible se permite el subsolado o ahoyado mecanizado, prohibiéndose la ejecución de terrazas. Objetivo específico 3. Transformar el pinar de Pinus uncinata en un pinar de características similares a los pinares naturales de la sierra de Gúdar-Javalambre. - Los trabajos atenderán lo establecido en los estudios realizados sobre el estado de la masa forestal durante 2010 y 2011. Objetivo general 3. Reducir determinadas afecciones de las actividades humanas a la conservación de la flora y fauna. Objetivo específico 2. Reducir la afección y mortalidad de especies de fauna de interés. - La realización de batidas de jabalí se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de la época de reproducción de rapaces forestales, a fin de reducir afecciones negativas. Cuando se detecte la existencia de problemas generados por la actividad cinegética, la Dirección del Parque Natural podrá tomar las determinaciones pertinentes en la materia para asegurar la protección de los objetos de conservación. - Las actividades deportivas competitivas que actualmente se realizan se desarrollarán, en la medida de lo posible, en presencia de personal de la Administración competente en materia de Medio Ambiente, que realizará labores de vigilancia y seguimiento del cumplimiento de los condicionantes establecidos. Objetivo específico 3. Eliminar las afecciones negativas a las formaciones geomorfológicas, con especial referencia a los lugares de interés geológico. - El seguimiento de la dinámica geomorfológica y las afecciones de las diferentes actividades será un aspecto prioritario dentro del seguimiento ecológico. - La ascensión a la cumbre del Moncayo se realizará a través del sendero AG1, evitando el uso de atajos o la subida campo a través de las formaciones periglaciares y glaciares. - La Dirección del Parque Natural promoverá la elaboración de estudios edafológicos en el Parque Natural. Objetivo específico 4. Eliminar las afecciones negativas al recurso micológico y su relación con el recurso suelo. - La Dirección del Parque Natural podrá contactar con los titulares de los montes que deseen establecer órdenes reguladoras del aprovechamiento, incluyendo la posibilidad de establecer acotados, a fin de compatibilizar el aprovechamiento con los objetivos de conservación. 7.3. Directrices en materia de uso público. Objetivo general 1. Ofertar al visitante unos equipamientos y servicios seguros y en un estado adecuado. Objetivo específico 1. Reducir los problemas en materia de seguridad existentes en los equipamientos y servicios de uso público. - La seguridad de los visitantes es un principio básico que ha de marcar el diseño y la gestión de los equipamientos y servicios de uso público. - Las actuaciones en materia de seguridad habrán de estar coordinadas entre los diferentes organismos competentes: Gobierno de Aragón, Guardia Civil de Montaña, Protección Civil, etc. - Los nuevos equipamientos y servicios de uso público ofrecidos que puedan suponer un riesgo para el visitante serán evaluados por los organismos competentes en materia de seguridad, con la colaboración de la Federación Aragonesa de Montañismo. - En la medida de lo posible, los diferentes soportes de información y difusión (publicaciones, señalización, exposiciones, información electrónica, etc.) dispondrán de recomendaciones e información básica sobre la seguridad en montañas y en el ejercicio de deportes de naturaleza. Objetivo específico 2. Mejorar la accesibilidad de los equipamientos y servicios de uso público. - En los pliegos técnicos de todos los trabajos a desarrollar en el área de uso público aparecerán los condicionantes del Diseño Universal. - De igual manera, en las autorizaciones y concesiones que se realicen en la materia se deberán incorporar aspectos relacionados con la accesibilidad. - El diseño de nuevos equipamientos y servicios se realizará atendiendo a las especificaciones del Diseño Universal. En el caso de los ya existentes, la mejora y/o actualización intentará abordarse también teniendo en cuenta estos criterios. - La información emitida a través de los diferentes medios de difusión existentes (publicaciones, señalización, exposiciones, información electrónica) se adaptará a los contenidos establecidos en la Fácil Lectura. Objetivo específico 3. Mantener en condiciones adecuadas según marca el Sistema de Calidad Turística la oferta de equipamientos y servicios de uso público. - Cualquier actuación en los equipamientos y servicios de uso público deberá ser proyectada en el marco de la planificación y del sistema de calidad. - Los materiales utilizados para la adecuación y creación de nuevas infraestructuras, así como para el mantenimiento de las ya existentes, serán en la medida de lo posible materiales reciclados y de mantenimiento sencillo. - Los materiales tratarán de ser los propios del entorno del Parque Natural, minimizando el impacto paisajístico. - En las labores de mantenimiento y nueva creación de equipamientos y servicios se tendrá en cuenta el posible impacto ambiental a generar. Objetivo específico 4. Adecuar la oferta de infraestructuras a la demanda existente, de manera que los equipamientos puedan utilizarse adecuadamente y se cumplan los niveles de satisfacción esperada por los visitantes. - La oferta de uso público se adaptará a las necesidades de la visita en función de las expectativas y de las posibilidades que ofrece el Parque Natural, siendo el seguimiento y la evaluación acciones clave para ello. - Las actuaciones en la materia deberán basarse siempre en los datos de seguimiento recogidos a través de los diferentes procedimientos de evaluación marcados por el Sistema de Calidad Turística y por las propias acciones ejecutadas. Siempre se tendrá en cuenta el principio de cautela y reserva en la promoción de actividades que puedan entrar en conflicto en los objetivos de conservación. - Cuando se detecten afecciones que sobrepasen la capacidad de acogida de los equipamientos y servicios, o la capacidad de carga del Parque Natural, la Dirección del mismo tomará las medidas necesarias para su minimización y eliminación temporal y/o permanente. - Los estudios de visitantes para evaluar la demanda y satisfacción se realizarán en los propios equipamientos y servicios de uso público, y tendrán en cuenta su frecuentación y características demográficas, características de la visita, satisfacción, etc. - Los periodos de elaboración de los estudios abarcarán en la medida de lo posible el periodo de un año, aunque se centrarán en los meses de máxima afluencia. - Se realizará una diferenciación en los estudios entre población local y visitante. Objetivo general 2. Promover el desarrollo de canales de información, comunicación y participación que acerquen al visitante y población local al Parque Natural. Objetivo específico 1. Actualizar la información errónea existente sobre el Parque Natural. - La información remitida por el Parque Natural se realizará de manera transparente, usando un lenguaje sencillo y accesible a todos los públicos. El tono utilizado será positivo, con un lenguaje adaptado y se utilizarán los idiomas más demandados por los visitantes. - Se colaborará con el resto de entidades y actores sociales con el fin de ampliar y mejorar la información relacionada con el Parque Natural, así como la participación de éstas en su diseño y difusión. - La información generada, además de difundirse a los actores sociales implicados del entorno, se remitirá al resto de trabajadores del Gobierno de Aragón relacionados con la conservación de la naturaleza, así como organismos y entidades de interés en la gestión de espacios naturales protegidos, especialmente con la oficina técnica de Europarc-España. Objetivo específico 2. Incrementar los puntos de difusión de información y mejorar los ya existentes para llegar al mayor número de visitantes posible. - Se entiende por información ambiental en el presente Plan Rector la acción de dar a conocer los hechos, situaciones o procesos, haciéndolos llegar al público de forma comprensible. Se trata de un proceso unidireccional. - Por su parte, con la comunicación se pretende además conseguir una determinada actitud, provocar una reacción o motivar un determinado comportamiento en los receptores, ofreciendo argumentos o valoraciones que apoyen una posición dada. Se trata de un proceso bidireccional. - La información, interpretación y educación ambiental son pilares básicos dentro de la gestión, por lo que se deberán usar los canales de comunicación más eficientes para acercar su gestión a la sociedad (presencial, telefónica, correo postal, electrónico, publicaciones, etc.). - La Dirección del Parque Natural fomentará la colaboración de las oficinas de información, turismo, así como de los establecimientos turísticos, para la mejora de la información sobre sus valores naturales, gestión y normativa existente. - De igual manera, la Dirección del Parque Natural colaborará, cuando la temática así lo permita, en la difusión de información de interés para los municipios de su área de influencia socioeconómica. - La información se transmitirá siempre en tono positivo y teniendo en cuenta a los receptores de la misma. Se buscarán mensajes que fomenten la participación de la sociedad, así como un pensamiento crítico e innovador. - La Dirección del Parque Natural actuará como coordinador y dinamizador de la información entre todos los agentes implicados, participando en los diferentes canales de comunicación existentes. Objetivo específico 3. Crear un canal de comunicación fluido entre el Parque Natural, la población local y población visitante. - La participación de la población local en la gestión del Parque Natural es un aspecto fundamental y una directriz básica de funcionamiento. - Para que la participación pueda ser efectiva, debe basarse en una buena comunicación y coordinación entre las partes. Objetivo general 3. Mejorar la figura del Parque Natural como herramienta para la educación y concienciación ambiental. - El programa educativo del Parque Natural del Moncayo será específico de éste, y se adecuará a la tipología del colectivo destinatario en cada momento. - Los destinatarios potenciales serán la población adulta, visitante y local, y la población escolar, visitante y local, realizándose una diferenciación entre ambas. - Se seguirán las directrices marcadas en el Libro Blanco de la Educación Ambiental en España y Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental. - El programa educativo habrá de adaptarse a las directrices del "Diseño Universal". 7.4. Directrices en materia de desarrollo socioeconómico. En materia de actividad turística: - Dado que parte de la actividad turística promovida por el área de influencia socioeconómica tiene como soporte la oferta de uso público, cualquier actuación a desarrollar por ambas partes debería ser consensuada y comunicada, de manera que se creen sinergias y se mejore la eficacia de las mismas, al tiempo que incremente la calidad del servicio prestado al visitante. - Las actividades turísticas desarrolladas en el Parque Natural deberán minimizar el posible impacto ambiental que generen, y deberán contar con todos los permisos administrativos necesarios. - En la medida de lo posible, las actividades turísticas deberán basarse en los criterios y directrices establecidas en el Sistema de Calidad Turística. - En función de las necesidades y recursos existentes, el Parque Natural del Moncayo podrá asistir técnicamente a aquellos agentes turísticos en materia de valores naturales, gestión realizada y sistemas de calidad para la mejora de la oferta existente. - El Gobierno de Aragón dispondrá de líneas de ayudas económicas específicas en materia de turismo, con especial hincapié en aquellas actividades compatibles con los objetivos de gestión del Parque Natural. En materia de aprovechamientos: - Los aprovechamientos de leña en los Montes de Utilidad Pública serán vecinales, salvo que el correspondiente Proyecto de Ordenación de Montes demuestre la existencia de excedentes que permitan su enajenación. En materia de calidad de empleo: - En la medida de lo posible, el Gobierno de Aragón fomentará la contratación de personal del área de influencia socioeconómica para el desempeño de trabajos que no puedan ser realizados por los medios propios de la Administración, en especial aquellos relacionados con el mantenimiento y las actividades de interpretación y educación ambiental. - De igual manera, el Parque Natural, en función de las necesidades, contará con las empresas del área de influencia socioeconómica para la provisión de materiales y realización de trabajos específicos de interés. En materia de participación y cohesión social: - El Parque Natural participará en las jornadas culturales y asociativas realizadas en el área de influencia socioeconómica, a través de la asistencia a las jornadas, ayuda técnica y/o económica, facilitación de lugares de encuentro, etc. - De igual manera, el Parque Natural ofrecerá las instalaciones bajo su gestión (centros de interpretación, equipamientos de uso público, etc.) al conjunto de actores sociales del área de influencia socioeconómica para su utilización en diferentes actividades culturales y asociativas (exposiciones, talleres, cursos, encuentros, teatros, etc.). - Todas las medidas de gestión contenidas en el presente Plan Rector serán comunicadas a través de los diferentes medios de comunicación a los agentes sociales afectados en cada caso. En este sentido, se instará a la celebración de una jornada informativa anual sobre la gestión a asociaciones y entidades de interés del área de influencia socioeconómica (las reuniones del Patronato apenas tienen incidencia en el resto de población, siendo de interés el contacto directo con ésta para la transmisión de la gestión realizada y la posibilidad de consulta en caso de interés). - Asimismo, tanto el diseño como la puesta en marcha de las medidas de gestión, cuando las características lo permitan, serán desarrolladas a través de procesos de participación ambiental específicos. 8. Programas de acción. 8.1. Mantenimiento y funcionamiento general. Actuación 1. Realizar anualmente labores de mantenimiento y mejora en las infraestructuras viarias y de gestión. Los trabajos se centrarán en la mejora y mantenimiento de pistas forestales y cunetas, edificios de gestión, infraestructuras de defensa contra incendios tales como cortafuegos, áreas cortafuegos y puntos de agua, etc. La planificación de las actuaciones será realizada por la Dirección del Parque Natural, a tenor de la situación anual de cada equipamiento, priorizando aquellas relacionadas con vías de seguridad. 8.2. Conservación. Objetivo general 1: Mantener en un estado de conservación favorable los ecosistemas presentes, su fauna y flora asociada. Objetivo específico 1. Incrementar el conocimiento de aquellos objetos de conservación que lo requieren, sobre su estado, dinámica y evolución. Actuación 1: Poner en marcha y mantener el Plan de Seguimiento Ecológico. Tanto la recogida de datos como el análisis de indicadores y la elaboración de una memoria anual evaluativa será realizado por la Dirección del Parque Natural. La información más relevante del seguimiento ecológico formará parte de la memoria anual de conservación y será difundida a los agentes implicados para la mejora de la difusión y participación en la gestión. Actuación 2: Realizar una reunión anual entre los gestores de biodiversidad, caza, pesca, gestión forestal, espacios naturales protegidos a nivel provincial y agentes externos implicados en los trabajos de conservación, para el intercambio de información y documentación de interés en la gestión de las especies más importantes. Actuación 3: Crear un fondo documental sobre el Parque Natural en el seno del Centro de Documentación Ambiental del Departamento con competencia ambiental del Gobierno de Aragón, con toda la información disponible en materia de gestión y conservación. Incorporará un fondo de archivos cartográficos en soporte digital, que podrán ser utilizados mediante un Sistema de Información Geográfica (SIG). Actuación 4: Realizar un catálogo de invertebrados lo más completo posible. El estudio definirá el estado de los diferentes grupos de invertebrados presentes, medidas de gestión para su conservación y posibilidades de su utilización como indicadores del seguimiento ecológico de hábitats. Actuación 5: Elaborar nuevos catálogos completos de fauna vertebrada. La actuación se centra en mejorar los estudios de vertebrados de manera que no se enfoquen a meros aspectos descriptivos como los elaborados hasta la fecha, sino que evalúen su estado de conservación y establezcan medidas de gestión concretas. De igual manera, se incluirán indicadores para su seguimiento y su valor como herramienta para el seguimiento de hábitats. Actuación 6: Realizar, en colaboración con los técnicos de la Delegación Territorial de Medio Ambiente de Soria, un estudio sobre la perdiz pardilla en el Parque Natural. A pesar de tener evidencias de su existencia, es necesario mejorar la información sobre el estado de las poblaciones, estableciendo en tal caso medidas de gestión adecuadas. Actuación 7: Elaborar un estudio sobre briófitos y líquenes presentes. En la actualidad se demanda mayor información sobre su diversidad, riqueza, estado e importancia dentro del funcionamiento de determinados ecosistemas. Actuación 8: Elaborar un estudio específico del impacto actual y potencial de uso público en los objetos de conservación. El estudio contendrá asimismo las medidas de gestión más adecuadas para minimizar este impacto, que serán incluidas dentro de la gestión del Sistema de Calidad Turística. Actuación 9: Elaborar un programa de seguimiento para los hábitats de interés comunitarios presentes, así como otros sistemas de interés para la gestión. Se dispone de información sobre el estado de conservación de los hábitats, pero es necesario ir un paso más allá y definir, al menos para los de interés comunitario, un escenario de futuro centrado en el estado ecológico e indicadores para su seguimiento. Actuación 10: Elaborar una cartografía de suelos. Objetivo específico 2. Mantener las poblaciones de flora de interés del Parque Natural. Actuación 1: Realizar cursos de formación al para la identificación y caracterización de la flora de interés. El curso tendrá una periodicidad cuatrianual y estará destinado, en la medida de lo posible, a técnicos, Agentes para la Protección de la Naturaleza y cuadrillas de mantenimiento, así como a educadores ambientales. Se abordará la identificación de las especies, resumen del seguimiento ecológico realizado, estado de las poblaciones y medidas de gestión realizadas. Actuación 2: Colocar vallados de seguridad en las Zonas de Protección de Flora que lo requieran para evitar la entrada de ganado. Actuación 3: Señalizar la normativa de aplicación e importancia de la conservación de los enclaves definidos como Zonas de Protección de Flora. Actuación 4: Elaborar un Programa de Conservación para la flora de interés del Parque Natural, que incluyan actuaciones ex situ y otras actuaciones necesarias. El programa, con la experiencia recogida a través del Plan de Seguimiento Ecológico y la aplicación de las medidas de gestión del presente objetivo específico, realizará una revisión del estado de conservación de la flora de interés y las Zonas de Protección de Flora, definiendo actuaciones concretas y ampliando su aplicación a la conservación ex situ. Se definirán procedimientos para su establecimiento, responsables, ubicación, cronograma de actuaciones y líneas de financiación. Actuación 5: Realizar un estudio sobre la repercusión de la actual carga ganadera en la estructura deseable de los hábitats y comunidades vegetales de los bordes de arroyo y en la vegetación herbácea rara y finícola dependiente de la conservación de los estratos arbustivos de caméfitos y nanofanerófitos en los bosques planifolios de la Zona de Protección de Flora Barranco de Castilla, así como en los hábitats de los bordes de arroyo representados por las comunidades de Adenostylion y/o Molinion y Juncion acutiflori de la Zona de Protección de Flora Nacimiento del Barranco de Morana. Actuación 6: Eliminar las especies arbustivas con alto potencial de crecimiento como Erica arborea, en casos puntuales de competencia con las mayores rarezas de especies de megaforbios hidrófilos y esciófilos, en la Zona de Protección de Flora Barranco del Apio. Actuación 7: Iniciar un expediente de evaluación de las concesiones y el establecimiento de un caudal ecológico específico por parte del organismo de cuenca. Actuación 8: Mantener un mosaico de matorral y zonas abiertas de pasto mediante la realización de desbroces periódicos y seguimiento a largo plazo de su eficacia en las Zonas de Protección de Flora Collado Bellido y Tres Mojones. En función de las condiciones existentes, las actuaciones se llevarán a cabo con los medios más adecuados (desbroce manual, entrada de ganado, utilización controlada del fuego, etc.). Actuación 9: Vigilar de manera específica la Zona de Reserva de Flora Collado Bellido para evaluar la existencia de Trisetum hispidum. Esta especie no se ha observado en los últimos 5 años, por lo que habrá de realizarse una vigilancia específica todos los años a fin de determinar su situación. Actuación 10: Recuperar las condiciones hídricas de la turbera ubicada en la Zona de Protección de Flora Nacimiento del barranco de Morana, a través de: - Realización de un estudio de la dinámica hidrológica natural y de su variación tras el aterrazamiento. - Eliminación manual de los pies de Pinus sp en cervunales y medios higroturbosos, poniendo especial atención a las afecciones a la flora de interés. - Eliminación manual del estrato arbustivo y herbáceo que compite con las especies ligadas a medios hidroturbosos. Se efectuará con medios manuales no mecánicos, con la retirada de los materiales vegetales sobrantes fuera del área de las Zonas de Protección de Flora. Objetivo específico 3. Mejorar el estado de conservación de los sistemas naturales presentes, con especial referencia a los hábitats de interés comunitario. Actuación 1: Realizar un seguimiento del estado de conservación del hayedo presente en el Monte de Utilidad Pública 251 "Dehesa del Moncayo" (hábitat 9120). El estado de conservación de este hayedo se considera adecuado, por lo que las actuaciones a desarrollar se centran en el seguimiento, de acuerdo a una serie de indicadores, de su estado de conservación. Actuación 2: Realizar resalveos de conversión en los hayedos presentes en el Monte de Utilidad Pública 238 para mejorar su estado de conservación (hábitat 9120). Los trabajos se ejecutarán atendiendo a lo establecido en los correspondientes Proyectos de Ordenación de Montes. Se localizarán en los cantones 50, 51, 53, 55, 56 y 57 del grupo de montes de Añón, delimitados en la 1.ª revisión de la ordenación del grupo. Actuación 3: Realizar resalveos de conversión en los rebollares presentes en los Montes de Utilidad Pública 48, 245, 251 y grupos de montes de Añón para mejorar su estado de conservación (hábitat 9230). Los trabajos se ejecutarán atendiendo a lo establecido en los correspondientes Proyectos de Ordenación de Montes. La localización será la siguiente: - Monte de Utilidad Pública 48 (Purujosa): cantones 17 y 42, delimitados en el Plan Técnico de Gestión del monte - Monte de Utilidad Pública 245 (Litago): cantón 9, delimitado en el Plan Técnico de Gestión de los montes de Litago - Monte de Utilidad Pública 251 (Tarazona): cantones 6, 7 y 20, delimitados en la 4.ª revisión de la ordenación - Grupo de Montes de Añón: cantones 21, 102, 103 y 108, delimitados en la 1.ª revisión de la ordenación del grupo de montes Actuación 4: Seleccionar rebrotes en los rebollares presentes en el Monte de Utilidad Pública 245 de Litago para mejorar su estado de conservación (hábitat 9230). Los trabajos de resalveo se ejecutarán atendiendo a lo establecido en el Proyecto de Ordenación de Montes. Se realizarán trabajos en los cantones 10, 11 y 12. Actuación 5: Crear una Junta Rectora para mejorar la gestión de los robledales de Quercus petraea ubicados en el Monte de La Mata (hábitat 9230). La creación de esta Junta aparece en la Disposición Adicional Décima de la Ley 43/2003, de Montes. Actuación 6: Una vez creada la Junta Rectora, se redactará el Proyecto de Ordenación de Montes para establecer las medidas de gestión necesarias tendentes a la conservación de los robledales (hábitat 9230). Actuación 7: Realizar resalveos de conversión en los encinares de los Montes de Utilidad Pública 47, 48 y el grupo de montes de Talamantes para mejorar su estado de conservación (hábitat 9340). Los trabajos se ejecutarán atendiendo a lo establecido en los correspondientes Proyectos de Ordenación de Montes, se realizarán en: - Monte de Utilidad Pública 47 (Purujosa): cantones 9, 13 y 27, delimitados en la 1.ª revisión de la ordenación del monte - Monte de Utilidad Pública 48 (Purujosa): cantones 2, 3, 4, 29, 30 y 44, delimitados en el Plan Técnico de Gestión del monte - Grupo de Montes de Talamantes: cantones 3, 23 y 33, delimitados en la 1.ª revisión de la ordenación del grupo El resto de encinares no presenta necesidades de actuaciones proactivas, si bien se realizarán actuaciones de seguimiento y evaluación de su estado. Actuación 8: Realizar trabajos de seguimiento y evaluación del estado de conservación de quejigares (hábitat 9340), acebedas (hábitat 9380, bosques de riberas (hábitats 91B0 y 92A0) y matorrales (hábitats 4030, 4060, 4090, 5110, 5120, 5210). El estado de conservación de estas unidades se considera adecuado y no se requieren, para el periodo de vigencia del presente Plan Rector, actuaciones proactivas, salvo el seguimiento y evaluación del estado a través de indicadores (que habrán de establecerse en los estudios de mejora del conocimiento previamente indicados). No obstante, si se observan situaciones que supongan un peligro para el funcionamiento de estas unidades, el Parque Natural realizará los trabajos necesarios para asegurar su conservación. Actuación 9: Elaborar un calendario ganadero con fechas orientativas de entrada y salida de ganado. El periodo de pastoreo del ganado debe ajustarse al ritmo fenológico de los pastos. Actuación 10: Desbrozar el matorral invasor en los pastizales de la zona alta de varios Montes de Utilidad Pública. En función de las condiciones existentes, las actuaciones se llevarán a cabo con los medios más adecuados (desbroce manual, entrada de ganado, utilización controlada del fuego, etc.). En concreto, las actuaciones se realizarán en: - Monte de Utilidad Pública 40 Valdeplata (Calcena): superficie máxima de 8 ha. - Monte de Utilidad Pública 47 Cerrogordo (Purujosa): superficie máxima de 3 ha. - Monte de Utilidad Pública 239 Hoya y Horcajuelo (Añón): superficie máxima de 5 ha. Actuación 11: Realizar acciones de apoyo para la ganadería extensiva en los Montes de Utilidad Pública. En función de las condiciones existentes, las actuaciones se llevarán a cabo con los medios más adecuados (desbroce manual, entrada de ganado, utilización controlada del fuego, etc.). Las actuaciones concretas serán: - Monte de Utilidad Pública 40 Valdeplata (Calcena): - Corral en el entorno de collado del Campo. - Balsa y abrevadero en la Fuente del Chapurro. - Instalación de recipientes en puntos habituales de suministro de sal. - Monte de Utilidad Pública 47 Cerrogordo (Purujosa): - Balsa o depósito y abrevadero en los corrales de Barrevinoso - Balsa o depósito y abrevadero en los corrales de Peñacerrada. - Instalación de recipientes para suministro de sal. - Mejora de pastizales en antiguos cultivos abandonados. - Monte de Utilidad Pública 48 Dehesa de la Sierra (Purujosa): - Abrevadero en la cabecera del barranco de Peña. - Instalación de recipientes para suministro de sal. - Mantenimiento de los accesos a los pastos de Tres Mojones. - Monte de Utilidad Pública 239 Hoya y Horcajuelo (Añón): - Limpieza y acondicionamiento de corrales de Picabrero y Horcajuelo. - Construcción de abrevadero en Hoyo de Horcajuelo. - Instalación de recipientes en puntos habituales de suministro de sal. - Monte de Utilidad Pública 366 La Tonda (Talamantes): - Acondicionamiento de balsa del collado del Campo. Actuación 12: Implantar un sistema de gestión forestal sostenible en los Montes de Utilidad Pública. En la vigencia del presente Plan Rector se certificará al menos un Monte de Utilidad Pública. Objetivo general 2. Recuperar el funcionamiento de los sistemas naturales y seminaturales. Objetivo específico 1. Naturalizar las repoblaciones de coníferas. Actuación 1: Realizar claras en las masas artificiales de coníferas procedentes de repoblaciones existentes en los montes consorciados y montes propios del Gobierno de Aragón, de acuerdo a sus Proyectos de Ordenación. En concreto, los trabajos de claras se realizarán en: - Monte de Utilidad Pública 47 (Purujosa): cantones 5, 8, 12, 13, 16, 17 y 25 - Monte de Utilidad Pública 60 (Talamantes): cantón 1 - Grupo de montes de Talamantes: cantones 1, 10, 17, 18, 20, 21 y 23 Actuación 2: En las masas artificiales de coníferas de los Montes de Utilidad Pública no consorciados se realizarán los trabajos selvícolas establecidos en los Proyectos de Ordenación. Actuación 3: Realizar las revisiones de la planificación de los Montes de Utilidad Pública 245 (Litago), 246 (Lituénigo), 254 y 249 (San Martín de la Virgen del Moncayo) y 60 (Talamantes). Objetivo específico 2. Restaurar los hábitats degradados. Actuación 1: Elaborar un inventario de las unidades ambientales y/o hábitats susceptibles de requerir un proyecto de restauración ecológica. En el inventario también se tendrán en cuenta las infraestructuras viarias y de defensa del monte que requieran medidas de restauración y/o minimización de impacto. Actuación 2: Ejecutar las actuaciones de restauración ecológica que se establezcan en el estudio realizado. En función de las condiciones existentes, las actuaciones se llevarán a cabo con los medios más adecuados (métodos activos o métodos pasivos de recuperación). Objetivo específico 3. Transformar el pinar de Pinus uncinata en un pinar de características similares a los pinares naturales de la sierra de Gúdar-Javalambre. Actuación 1: Realizar tratamientos selvícolas de dosificación de competencia intra e interespecífica, mediante claras. Los trabajos selvícolas de claras se realizarán en los cantones 13, 48, 12 y 47 de la ordenación de grupos de montes de Añón (Montes de Utilidad Pública 237 y 239). Actuación 2: Realizar tratamiento selvícolas para la creación de un paisaje adehesado, favoreciendo la instalación de matorral y creando un ecotono hacia las zonas de enebral y ambientes silvopastorales. Los trabajos selvícolas de adehesamiento se realizarán en los cantones 13, 48, 12 y 47 de la ordenación de grupos de montes de Añón (Montes de Utilidad Pública 237 y 239). Actuación 3: Realizar un estudio genético para conocer la procedencia del pino negro. Objetivo específico 4. Reducir las poblaciones de especies invasoras exóticas. Actuación 1: Elaborar y poner en marcha un estudio de erradicación, contención y control de especies invasoras exóticas. Actuación 2: Eliminar los pies de Pseudotsuga menziesii existentes en el hábitat 9120 Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Monte de Utilidad Pública 251). Objetivo general 3. Reducir determinadas afecciones de las actividades humanas a la conservación de la flora y fauna. Objetivo específico 1. Eliminar las afecciones negativas a las poblaciones de quirópteros cavernícolas y forestales. Actuación 1: Señalizar la prohibición de acceso a Cueva Hermosa y disminuir su accesibilidad para evitar entradas de público visitante. Actuación 2: Acondicionar el techo de los refugios no guardados y otras infraestructuras gestionadas por el Parque Natural para que puedan ser utilizados por quirópteros. Los trabajos se realizarán al menos en el refugio de Collado del Campo, Cerrogordo, Majada Baja y apriscos de los Montes de Utilidad Pública. Un vez realizada la actuación, se incorporarán como puntos de seguimiento en el Plan de Seguimiento Ecológico, a fin de determinar la utilidad de la misma. Objetivo específico 2. Reducir la afección y mortalidad de especies de fauna de interés. Actuación 1: Acondicionar y mejorar la permeabilidad de las infraestructuras para permitir la entrada y salida de fauna (puntos de agua, pasos de agua en pistas, etc.). La actuación tiene como objetivo a todos los grupos faunísticos susceptibles de sufrir afecciones negativas, entre los que hay que destacar, por el volumen de muertes anteriores, a artrópodos, anfibios y reptiles, además de mamíferos. Actuación 2: Acondicionar todos los pasos de agua de pistas forestales con caudal continuo para permitir el tránsito de la fauna piscícola. Actuación 3: Mantener los mecanismos de salvamento de fauna en las infraestructuras de los aprovechamientos hidroeléctricos existentes. Los trabajos para evitar la mortalidad de la fauna han sido realizados en 2009 y 2010 por el concesionario, mientras que los Agentes para la Protección de la Naturaleza realizan las labores de vigilancia y control del estado y de la eficacia de la acción. En el caso de detectarse necesidades de mejora, se coordinarán las acciones necesarias para solventar los problemas detectados. Actuación 4: Colocar señalización preventiva para evitar atropellos a anfibios y reptiles en la pista forestal asfaltada de acceso al Santuario de la Virgen del Moncayo. La señalización se adecuará al Manual de Turismo del Gobierno de Aragón y se instalará en los puntos más conflictivos. En el caso de que se evidencie la existencia de puntos conflictivos en cruces de arroyos, pasos habituales, etc., de gran relevancia, se estudiará la ampliación de la actuación mediante la instalación de barreras adecuadas. Actuación 5: Definir y señalizar los puestos de caza de paloma torcaz en paso. La Dirección del Parque Natural, junto con las asociaciones de cazadores, definirá los puntos concretos donde se pueda practicar la caza de la paloma torcaz en paso y se señalizará como tal adecuadamente. Actuación 6: Colocar señalización específica de silencio en puntos conflictivos de las zonas de uso general. Objetivo específico 3. Eliminar las afecciones negativas a las formaciones geomorfológicas, con especial referencia a los lugares de interés geológico. Actuación 1: Realizar una cartografía geomorfológica y de otros elementos geológicos de interés. Actuación 2: Señalizar los puntos de interés geológico y geomorfológico. Actuación 3: Incorporar información interpretativa y educativa sobre el yacimiento paleontológico de Purujosa en el centro de interpretación de Calcena. Objetivo específico 4. Eliminar las afecciones negativas al recurso micológico y su relación con el recurso suelo. Actuación 1: Señalizar en las principales infraestructuras de uso público o lugares de interés la importancia del recurso micológico y la conservación del suelo para el funcionamiento global de los ecosistemas. En esta señalización, además, se tendrá en cuanta las buenas prácticas en materia de recogida de setas así como la normativa existente al respecto. Actuación 2: Editar un folleto divulgativo sobre la importancia del recurso micológico y la conservación del suelo. La publicación incluirá información específica sobre normativa, métodos de recogida, diversidad existente, importancia para la conservación, etc., y no sólo aspectos relacionados con su interés culinario. 8.3. Uso público. Objetivo general 1. Ofertar al visitante unos equipamientos y servicios seguros y en un estado adecuado. Objetivo específico 1. Reducir los problemas en materia de seguridad existentes en los equipamientos y servicios de uso público. Actuación 1: Colocar y mantener un sistema de control de accesos a la pista forestal asfaltada de acceso al Santuario de la Virgen de Moncayo, que reduzca los riesgos en condiciones meteorológicas adversas. Las cadenas serán gestionadas por la Dirección del Parque Natural, y se cerrarán informando a propietarios y a puntos de información del Parque Natural cuando exista peligro por nevadas, hielo, viento fuerte, etc. Se colocará una señal explicativa en cada cadena informando al visitante de la situación y de las alternativas existentes. Actuación 2: Colocar señales informativas sobre los riesgos existentes en los equipamientos de uso público, con especial referencia a los senderos y refugios ofertados. En la época invernal, que es el momento en el que mayor riesgo existe para el visitante, se instalará señalización temporal en los equipamientos que así lo requieran (al menos los Centros de Interpretación, puntos de información, inicio del sendero AG1, aparcamiento de Agramonte, Fuente de los Frailes y Haya Seca). Actuación 3: Elaborar y poner en marcha del Manual de Autoprotección del Parque Natural. Actuación 4: Desarrollar con carácter periódico cursos de formación sobre seguridad en montañas a los trabajadores del Parque Natural. Versarán sobre buenas prácticas en materia de seguridad, estado de los equipamientos y ejecución del Manual de Autoprotección. Para el desarrollo de los cursos se contará con la colaboración de la Federación Aragonesa de Montañismo y el Centro Excursionista del Moncayo, así como con miembros de los cuerpos de seguridad del entorno. Actuación 5: Realizar un seguimiento anual del estado de los equipamientos de uso público en materia de seguridad. Se realizará una revisión de los principales equipamientos de uso público y de las medidas de seguridad de que disponen. El seguimiento se adecuará a lo establecido en el Sistema de Calidad Turística. Actuación 6: Vallar la balsa de Collado del Campo (Talamantes) para evitar problemas de seguridad de los visitantes que realizan actividades de uso público en su entorno (S4). El vallado deberá tener en cuenta el acceso de la fauna, ganado y medios de extinción de incendios. Actuación 7: Ampliar el aparcamiento de Haya Seca para cubrir la demanda existente y reducir los problemas de seguridad. Objetivo específico 2. Mejorar la accesibilidad de los equipamientos y servicios de uso público. Actuación 1: Diseñar y editar una nueva publicación de acuerdo al Diseño Universal. La publicación deberá contener la información básica del Parque Natural y se utilizará como publicación básica. Se distribuirá en los principales puntos de información del Parque Natural, además de enviarse a las entidades sociales interesadas en la materia. Actuación 2: Diseñar y fabricar una señalización genérica de acuerdo al Diseño Universal. Se diseñará un modelo genérico y se colocarán al menos 2 señales en los puntos de máxima afluencia (Agramonte y Fuente de los Frailes). Actuación 3: Diseñar y editar audio-guías sobre el Parque Natural y sus equipamientos de uso público. Se diseñará y producirá al menos 1 audio-guía con los valores naturales y culturales para su uso en los Centros de Interpretación, y 1 audio-guía sobre uno de los senderos ofrecidos. Actuación 4: Acondicionar el entorno del área recreativa y aparcamiento de Agramonte al Diseño Universal. La actuación habrá de permitir el acceso a personas con discapacidades intelectuales, motrices y sensoriales al menos al área recreativa, al Centro de Interpretación y a un sendero y jardín botánico creado al efecto en las inmediaciones de éste. Actuación 5: Realizar cursos formativos sobre trato personal, elaboración de programas de información y educación y diseño de servicios adaptados a personas con discapacidad. Los cursos estarán destinados al personal del Parque Natural en contacto con el visitante y a los Agentes para la Protección de la Naturaleza, así como a técnicos y cuadrillas de mantenimiento en lo relacionado con el diseño de servicios y la ejecución de obras de accesibilidad. Actuación 6: Colaborar con las asociaciones y centros escolares del entorno para el fomento de actividades relacionadas con el Parque Natural, adaptadas a sus necesidades. De igual manera también se realizará asistencia técnica en caso necesario. Objetivo específico 3. Mantener en condiciones adecuadas según marca el Sistema de Calidad Turística la oferta de equipamientos y servicios de uso público. Actuación 1: Establecer una partida presupuestaria específica para la adquisición de material y para la limpieza de los equipamientos de uso público. La limpieza general de los equipamientos es competencia de la Dirección del Parque Natural, realizándose a través de las cuadrillas de mantenimiento de acuerdo a lo establecido en el Sistema de Calidad Turística. Por su parte, el Parque Natural realizará las pertinentes acciones de coordinación para asegurar un servicio adecuado y suficiente de recogida de basuras en las áreas recreativas y principales aparcamientos del Parque Natural. Al igual que el caso anterior, este servicio atenderá a lo establecido en el Sistema de Calidad Turística. Por último, los centros de interpretación y puntos de información dispondrán de una partida presupuestaria específica para las labores de limpieza y mantenimiento, así como para la revisión periódica de las instalaciones en materia de seguridad y salud. Actuación 2: Realizar un seguimiento al menos semestral de las infraestructuras ofrecidas por el Parque Natural, evaluando su estado y estableciendo las necesidades prioritarias de mejora. Se realizará para todas las infraestructuras y señalización y se adecuará a lo establecido en el Sistema de Calidad Turística. Actuación 3: Delimitar de manera clara los tramos del sendero AG1, de acceso a la cumbre del Moncayo, que presentan senderos secundarios. Se colocarán estructuras de piedra (con las propias rocas de la glera) que delimiten claramente el ancho del sendero. Además, se señalizará adecuadamente, con recomendaciones específicas para no salirse del sendero marcado. Asimismo, se recuperarán los senderos secundarios mediante revegetación y restauración de la glera (acarreo de piedras). Objetivo específico 4. Adecuar la oferta de infraestructuras a la demanda existente, de manera que los equipamientos puedan utilizarse adecuadamente y se cumplan los niveles de satisfacción esperada por los visitantes. Actuación 1: Señalizar y evaluar las rutas ciclistas ofrecidas de acuerdo a las directrices marcadas por organismos y asociaciones ciclistas. Actuación 2: Actualizar y ampliar la señalización de entrada al Parque Natural. La señalización se ubicará en todos los accesos, principales y secundarios, y dispondrá de información sobre normativa básica del Parque Natural. Actuación 3: Colocar señalización interpretativa en la red de senderos del Parque Natural. Cada sendero versará sobre una temática específica, y la señalización se adecuará a los criterios de la Fácil Lectura y, en la medida de lo posible, al Diseño Universal. Actuación 4: Acondicionar dos nuevos aparcamientos en accesos secundarios al Parque Natural. Los aparcamientos se ubicarán en el acceso desde Beratón, previa consulta a la Junta de Castilla y León, y en el acceso desde Talamantes por el collado de Canteque. Actuación 5: Acondicionar un nuevo aparcamiento en la pista de acceso a Agramonte desde Veruela en el Monte de Utilidad Pública número 251. Actuación 6: Eliminar la señalización existente no perteneciente al Parque Natural y comunicar la normativa al respecto a los agentes sociales implicados. Actuación 7: Traducir al inglés y francés todos los folletos del Parque Natural. Objetivo general 2. Promover el desarrollo de canales de información, comunicación y participación que acerquen al visitante y población local al Parque Natural. Objetivo específico 1. Actualizar la información errónea existente sobre el Parque Natural. Actuación 1: Colocar nuevos expositores en el centro de interpretación de Añón, de manera que se incremente la información existente y se disponga de un espacio específico para que la población local pueda aportar sus valoraciones, impresiones, actividades, etc. Actuación 2: Actualizar y mantener la página oficial del Parque Natural. Actuación 3: Realizar un informe anual sobre la información remitida por agentes sociales externos al Parque Natural, para reducir las posibles vías de información errónea. Actuación 4: Elaborar audiovisuales temáticos para su utilización en los centros de interpretación y resto de puntos y canales de información del Parque Natural. Los materiales, de extensión reducida, se centrarán en diversos aspectos de los valores naturales y de la gestión, de manera que puedan ser utilizados alternativamente en función de las necesidades del público visitante. Actuación 5: Actualizar y mantener un número adecuado, conforme a la demanda existente, las publicaciones del Parque Natural. Objetivo específico 2. Incrementar los puntos de difusión de información y mejorar los ya existentes para llegar al mayor número de visitantes posible. Actuación 1: Utilizar las oficinas de turismo y establecimientos turísticos en el área de influencia socioeconómica como nuevos puntos de información del Parque Natural. Para ello deberán cumplir una serie de requisitos (establecidos en el Sistema de Calidad Turística y en las bases de la Carta Europea de Turismo Sostenible). El Parque Natural aportará la información y servirá de promotor de los procesos participativos para su desarrollo. Actuación 2: Colocar paneles informativos permanentes en los cascos urbanos y otros puntos de concentración de visitantes de los municipios del área de influencia socioeconómica, que dispongan de elementos para difusión de información temporal y dispensador de publicaciones. Actuación 3: Acondicionar los refugios como puntos de información. Además de la información existente, se incorporará otro tipo de información de interés (interpretativa, de seguridad, etc.). Actuación 4: Elaborar una guía del visitante del Parque Natural. Actuación 5: Realizar un curso formativo a los agentes turísticos del entorno. El curso versará, al menos, sobre la normativa, gestión, actividades, valores naturales y culturales, etc. Estará destinado a los promotores y empresarios turísticos. Objetivo específico 3. Crear un canal de comunicación fluido entre el Parque Natural, la población local y población visitante. Actuación 1: Difundir información sobre los valores naturales y la gestión del Parque Natural en los medios de comunicación propios del Gobierno de Aragón y del área de influencia socioeconómica. Se realizan al menos dos textos para su edición en ambos medios de comunicación por semestre, centrándose preferiblemente en cuestiones relacionadas con la gestión. La realización de los textos y la difusión se adecuará al Sistema de Calidad Turística. Actuación 2: Realizar una reunión anual con los agentes sociales implicados para la coordinación de las actuaciones de uso público, su difusión y puesta en marcha. En esta reunión se intercambiará información entre los diferentes actores acerca de la experiencia del año y la coordinación de actuaciones futuras. Actuación 3: Realizar una reunión anual con el personal del Parque Natural implicado en el uso público, cuya temática se centre en el intercambio de información y la evaluación de las actuaciones realizadas. Objetivo general 3. Mejorar la figura del Parque Natural como herramienta para la educación y concienciación ambiental. Objetivo específico 1. Diversificar las actividades del programa educativo para alcanzar a todos los colectivos. Actuación 1: Diseñar e implementar un programa educativo específico para la población local adulta y para la población local escolar. El diseño y gestión se adecuará a lo establecido en el Sistema de Calidad Turística. Actuación 2: Rediseñar el programa educativo escolar de manera que se adapte a los diferentes grupos (en cuanto a edad, expectativas de la actividad, etc.). El diseño del programa y su gestión se adecuará a lo establecido en el Sistema de Calidad Turística. Actuación 3: Elaborar un plan anual de actividades de interpretación y educación ambiental con las temáticas más importantes sobre el Parque Natural y que permitan a la población en general su conocimiento y valoración. El listado de actividades deberá ser previamente aprobado por el Comité de Calidad del Parque Natural, y se realizará seguimiento y evaluación de acuerdo al Sistema de Calidad Turística. Actuación 4: Poner en marcha un programa de voluntariado con la población del área de influencia socioeconómica, de manera que las actividades permitan dar a conocer el Parque Natural a la población a la vez que se mejoran los canales de participación y la concienciación ambiental de la sociedad. El programa se adecuará a lo establecido en el Sistema de Calidad Turística. Objetivo específico 2. Adaptar el contenido de los programas de educación ambiental a la realidad del Parque Natural del Moncayo. Actuación 1: Elaborar un informe anual con la información básica a incluir en los diferentes programas educativos del Parque Natural, centrándose en aspectos relacionados con la gestión, lugares de interés, normativa, cuestiones prácticas a tener en cuenta, etc. Tras la realización del informe, se mantendrá una reunión con el personal implicado a fin de poder planificar de manera coordinada las diferentes actividades de educación ambiental. En función de la tipología de actividades, se solicitará la participación del personal del Parque Natural a través de demostraciones, visitas conjuntas, etc. Actuación 2: Elaborar material audiovisual específico para cada tipo de participante en la actividad del programa educativo, para su uso en las sesiones dentro del centro de interpretación. El material estará adaptado a la tipología del grupo y será diferente al utilizado para el programa general de información e interpretación ambiental. Objetivo específico 3. Mejorar el conocimiento sobre los valores inmateriales presentes en el Parque Natural y zona de influencia socioeconómica. Actuación 1: Elaborar un Inventario del Patrimonio Cultural e Inmaterial del Parque Natural del Moncayo y zona de influencia socioeconómica. La gestión ha de incluir no sólo aspectos científicos, sino también aquellos aspectos de la realidad que escapan a esa forma de conocimiento empírico. La actuación se centra en elaborar un inventario de aquellos bienes inmateriales presentes, estableciendo su importancia, medidas de gestión adecuadas y actuaciones de conservación, en su caso. 9. Propuesta de ayudas técnicas y económicas. El Gobierno de Aragón dispone de un régimen de ayudas técnicas y económicas destinadas a entidades locales, empresas y particulares del área de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos, con objeto de fomentar el desarrollo socioeconómico y mejorar la calidad de vida, además de compensar las posibles limitaciones que se derivan de las medidas de gestión aplicadas. Estas ayudas están destinadas, con carácter general, a la creación de infraestructuras y el logro de servicios y equipamientos adecuados, la mejora de las actividades profesionales y el fomento de nuevas actividades compatibles con la conservación, apoyo a iniciativas emprendedoras integradas en los mecanismos de mercado, etc. Para el cumplimiento de estas ayudas técnicas y económicas, el Gobierno de Aragón regulará, a través de los Decretos y Órdenes de convocatoria correspondientes (que puedan afectar en materia competencial a diferentes departamentos del Gobierno de Aragón), las condiciones y prioridades que habrán de tenerse en cuenta en la concesión de ayudas económicas a las Entidades Locales, Entes privados, incluidas las personas físicas, y las Entidades sin ánimo de lucro, radicadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Natural del Moncayo. 10. Seguimiento y evaluación del plan. 10.1. Seguimiento. Se llevará a cabo mediante la recogida de los indicadores establecidos para cada uno de los objetivos específicos y sus acciones. Para cada indicador, se establece la periodicidad de recogida, el responsable y, en la medida de lo posible, los valores de referencia para evaluar la eficacia de cada acción desarrollada. Se cumplimentará una ficha guión para el seguimiento, en el que se calcule la efectividad, eficacia y eficiencia de cada acción contemplada. 10.2. Evaluación. Se realizará por una comisión creada al efecto, formada por los representantes de los trabajadores del Parque Natural. Tendrá lugar a través de una reunión anual en la que, a tenor de los datos obtenidos en el seguimiento, se analizarán al menos: - La eficacia y la eficiencia en la ejecución de las distintas acciones y programas - El progreso en la consecución de los objetivos específicos y generales de cada programa. - Se realizará un resumen del conocimiento aprendido en la gestión durante el año correspondiente - Se ajustará la planificación a medio plazo - Se preparará la información básica para su incorporación en el siguiente ciclo de trabajo. La memoria anual de gestión incorporará un apartado específico de evaluación del Plan Rector. 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Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141104", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la recolección y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/11/04/179/dof/spa/html", "Texto" : " El presente decreto se aprueba en ejercicio de las competencias exclusivas que el artículo 71.20.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de montes y vías pecuarias que, al menos, incluyen la regulación y el régimen de protección e intervención administrativa de sus usos, así como de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales; la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje conforme dispone el artículo 71.22.ª del vigente Estatuto de Autonomía de Aragón; así como las competencias de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Protección del medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3.ª del vigente Estatuto de Autonomía de Aragón. El artículo 8 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece que las comunidades autónomas ejercerán las competencias que en materia de montes y aprovechamientos forestales, y las que en virtud de otros títulos competenciales que inciden en esta ley, tienen atribuidas en sus estatutos de autonomía. El artículo 18 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que todas las personas tienen derecho a gozar de los recursos naturales en condiciones de igualdad y el deber de hacer un uso responsable de los mismos y evitar su despilfarro. En este sentido, la necesidad de establecer un conjunto de medidas que contribuyan a la conservación de los recursos naturales, y en concreto a la preservación y mantenimiento de la diversidad de especies micológicas que se reproducen en los montes existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, ha venido constituyendo una preocupación para los poderes públicos, obligados a adoptar un sistema que permita simultanear las exigencias de protección y conservación con las de aprovechamiento racional de los recursos naturales. La importancia adquirida por la práctica de una actividad que cuenta con numerosos aficionados en la actualidad, como es la recolección de setas silvestres, con el potencial turístico que lleva aparejado, se contrapone, en cierta medida, a los requerimientos de aprovechamiento comercial de las setas y hongos, que requiere un tratamiento diferencial al objeto de articular la conservación de la naturaleza con los métodos de localización, recolección e inspección de dicho aprovechamiento, evitando en lo posible un deterioro de los valores naturales presentes en los montes aragoneses. La Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en su artículo 76.2 establece que el titular del monte será en todos los casos el propietario de los recursos forestales producidos en él, incluidos los frutos espontáneos, y tendrá derecho a su aprovechamiento, conforme a lo dispuesto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en su artículo 36 y en el Código Civil. En los últimos años algunas entidades locales propietarias de montes públicos, han venido regulando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, mediante ordenanzas municipales, pliegos de condiciones u otras fórmulas, el aprovechamiento de las setas, por lo que en la actualidad se hace necesaria una armonización de estas disposiciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. No obstante la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, reconoce también en su artículo 86 la sujeción de los montes integrantes del dominio público forestal al uso común, general, público y gratuito cuando las actividades a desarrollar tengan finalidad recreativa, cultural o educativa no lucrativa, actividades excluidas del ámbito del aprovechamiento por el artículo 68, estableciendo la obligación de regulación de estas actividades por parte del Gobierno de Aragón. Por otra parte las disposiciones del Decreto 166/1996, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el método de recolección de setas en los montes propios de la Diputación General de Aragón y en los declarados de utilidad pública, han quedado superadas en buena medida por la acumulación de conocimiento científico, siendo necesaria su actualización. Además, su ámbito de aplicación resulta muy limitado, siendo necesario extender la regulación a montes de cualquier titularidad y naturaleza jurídica. De esta manera en la presente disposición se hace distinción entre los aprovechamientos episódicos o consuetudinarios y los aprovechamientos ordinarios o comerciales, de forma que sin menoscabo al derecho de propiedad se dé cobertura a la práctica habitual de recolectar setas de forma esporádica; se refrenda la posibilidad de reserva de la recolección por parte del propietario; se articulan las zonas de aprovechamiento micológico regulado; se establece la coordinación entre estas, los aprovechamientos en montes de utilidad pública, y su regulación mediante ordenanzas municipales; se establecen las condiciones ambientales que debe cumplir la recolección de las setas; y se especifica la competencia y el derecho sancionador a aplicar ante las infracciones. Este decreto se estructura en una parte expositiva, una parte dispositiva con veintiséis artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales, y un anexo. En la Disposición Final Tercera de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, se habilita a las Comunidades Autónomas para que en el ámbito de sus respectivas competencias dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley. Por último hay que señalar que en la disposición final séptima de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, se faculta al Gobierno de Aragón para que pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esa ley y el artículo 67.2 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, indica que el Gobierno de Aragón podrá establecer mediante decreto condiciones y limitaciones de usos y aprovechamientos cuando las exigencias derivadas de la conservación de los valores naturales así lo precise, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, en los planes de ordenación de los recursos naturales o forestales. En uso de tales habilitaciones reglamentarias se aprueba este decreto. La presente disposición ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública de acuerdo con lo señalado en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Finalizado este trámite, las alegaciones presentadas en tiempo y forma han sido consideradas y contestadas, incorporándose las modificaciones correspondientes al texto definitivo de este Decreto. Igualmente se ha emitido informe preceptivo por parte de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Justicia, así como también por el Consejo Consultivo de Aragón. En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón de 23 de julio de 2014, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 4 de noviembre de 2014, DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente decreto tiene por objeto regular la recolección y aprovechamiento de setas silvestres en los terrenos forestales existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al concepto de monte establecido en el artículo 6 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. 2. A los efectos de este decreto se entiende por seta el cuerpo de fructificación de un hongo, que se desarrolla sobre el suelo o sobre madera viva o muerta. 3. El presente decreto no será de aplicación ni a la recolección y aprovechamiento de las setas cultivadas ni a los hongos con cuerpos de fructificación subterráneos. 4. La recolección y aprovechamiento de setas en espacios protegidos se regirá por lo dispuesto en este decreto, a salvo de lo dispuesto en la normativa de espacios naturales protegidos que suponga una mayor protección. Artículo 2. Especies recolectables. 1. Se consideran recolectables con finalidad de aprovechamiento únicamente las especies de setas silvestres comestibles o con uso medicinal. 2. La recolección de otras setas distintas a las previstas en el apartado 1 podrá autorizarse para usos divulgativos o educativos a miembros de asociaciones micológicas y en los términos previstos en este decreto. 3. Únicamente se podrán recolectar especies incluidas en el Catálogo de Especies Protegidas de Aragón, el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial u otras figuras de protección cuando se disponga de autorizaciones de uso científico. 4. La recolección de setas de cualquier especie podrá autorizarse para su uso científico en los términos previstos en este decreto. Artículo 3. Titularidad de las setas. 1. Los propietarios de los terrenos forestales son, en todos los casos, los propietarios de las setas espontáneas que aparezcan en su finca o monte. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la realización de aprovechamientos episódicos de setas es libre y gratuita, a salvo de lo dispuesto en el artículo 8. Artículo 4. Asociaciones micológicas. Se entiende por asociación micológica, en el ámbito de este decreto, aquella asociación legalmente establecida, sin ánimo de lucro, que tenga entre sus fines, de forma exclusiva o principal, el estudio y fomento de los hongos. CAPÍTULO II Regulación del aprovechamiento de setas silvestres Artículo 5. Tipos de aprovechamiento de setas silvestres 1. A los efectos de este decreto, se distinguen aprovechamientos episódicos y aprovechamientos regulados. 2. Los aprovechamientos en montes comunales se regirán por lo dispuesto en la normativa de régimen local, y de forma supletoria por lo dispuesto en la legislación sectorial de montes. Artículo 6. Aprovechamiento episódico. 1. El aprovechamiento episódico es aquel que se realiza sin ánimo de lucro y para el autoconsumo, si bien con el condicionante de que sea inocuo ambientalmente. 2. En todos aquellos terrenos forestales en que no se delimiten zonas de aprovechamiento micológico regulado o se apliquen las limitaciones previstas en el artículo 8 se podrá llevar a cabo el aprovechamiento episódico de setas, con los condicionantes fijados en este decreto. Artículo 7. Cupo del aprovechamiento episódico. El aprovechamiento de setas en los montes no acogidos a aprovechamiento regulado o reservados será libre hasta la cantidad total de 3 kilogramos de setas, o un volumen aparente de 10 litros, por persona y día. En caso de discordancia prevalecerá la medición del peso. Artículo 8. Limitaciones del aprovechamiento episódico. 1. Los propietarios de montes privados, así como de montes públicos no demaniales, podrán reservar para sí el aprovechamiento, no permitiendo la realización del aprovechamiento episódico en su predio, siempre que no formen parte de una zona de aprovechamiento regulado. 2. Esta limitación se deberá señalizar mediante carteles colocados al efecto, al menos, en las entradas a la finca por carreteras, caminos y pistas forestales. La señalización se hará mediante carteles blancos y rotulados con letras de color negro, de dimensión mínima 42 x 29,5 cm., con la leyenda: "Zona de setas reservada. Prohibida la recolección", colocados sobre soportes de 1,5 m. de altura. La leyenda de la señalización será visible desde el exterior de la zona señalizada. 3. La creación de una zona de aprovechamiento regulado excluirá la realización del aprovechamiento episódico en dicha zona. 4. El Director del Servicio Provincial del departamento competente en materia de montes podrá prohibir la realización de aprovechamientos episódicos en los montes gestionados por dicho departamento, de forma motivada necesariamente por razones de conservación del recurso natural, y previa audiencia, en su caso, a la entidad titular del monte. Artículo 9. Aprovechamiento regulado. Se entiende por aprovechamiento regulado aquel en el que se obtiene un uso recreativo, comercial, educativo, divulgativo o científico de las setas recolectadas, y en el que es necesario contar con un permiso para llevarlo a cabo. Artículo 10. Zonas de aprovechamiento regulado. 1. Los terrenos forestales de cualquier titularidad podrán formar parte de una zona de aprovechamiento regulado. 2. Las zonas de aprovechamiento regulado podrán superar el ámbito municipal. 3. Podrán ser titulares de zonas de aprovechamiento regulado personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas. 4. El titular de la zona de aprovechamiento regulado debe contar con el permiso expreso para aprovechar las setas de los propietarios de todos los terrenos pertenecientes a dicha zona. Dicho permiso será revocable también de manera expresa. 5. La inclusión de montes de utilidad pública en una zona de aprovechamiento regulado requiere la previa obtención, por el titular de dicha zona, de la correspondiente licencia de aprovechamiento del monte obtenida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación forestal. Artículo 11. Señalización de las zonas de aprovechamiento regulado. 1. Las zonas de aprovechamiento micológico regulado serán señalizadas por los propietarios de los terrenos o por los titulares de la zona. 2. Estas zonas deberán señalizar su perímetro exterior, al menos en las entradas por carreteras, caminos y pistas forestales, así como en los límites y colindancias con otros terrenos con una señal cada 300 metros. 3. Las fincas enclavadas en la zona de aprovechamiento micológico regulado y que no se hayan acogido a las misma, serán señalizadas, por el titular de la zona, al menos en las entradas por carreteras, caminos y pistas forestales, así como en las colindancias con la zona regulada con una señal cada 300 metros. 4. La señalización de las zonas reguladas de aprovechamiento micológico se hará mediante carteles blancos y rotulados con letras de color negro, de dimensión mínima 42 x 29,5 cm., con la leyenda: "Aprovechamiento micológico regulado. Prohibido recolectar sin autorización", colocados sobre soportes de 1,5 m. de altura. En los carteles se incluirá la indicación de quién es el titular de la zona de aprovechamiento regulado. 5. La leyenda de la señalización será visible desde el exterior de la zona señalizada. Artículo 12. Regulación mínima en las zonas de aprovechamiento regulado. 1. Las zonas de aprovechamiento regulado deberán contar con una regulación aprobada por sus titulares, sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto y en la restante normativa que sea de aplicación, así como de la competencia del departamento competente en materia de montes en los montes sometidos a su gestión. 2. La regulación fijará, al menos, los tipos de permisos, los períodos de validez y vigencia, y las contraprestaciones económicas a abonar, así como las exenciones, reducciones y bonificaciones aplicables a éstos. 3. Esta regulación, acompañada por una relación de superficies así como copia de los permisos de aprovechamiento por parte de los propietarios de los terrenos, deberá ser puesta en conocimiento del servicio provincial del departamento competente en materia de montes. Artículo 13. Ordenanzas municipales sobre aprovechamiento regulado. 1. El régimen específico de los aprovechamientos de setas silvestres en los montes pertenecientes a los municipios, en su término municipal, se establecerá mediante la correspondiente ordenanza, de conformidad con el artículo 185 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. 2. En la elaboración de estas ordenanzas se deberán establecer prescripciones técnicas y fiscales que no contradigan las determinaciones contenidas en este decreto y no den lugar a disparidad de criterios respecto a aquellos montes integrados en igual zona de aprovechamiento regulado. A este respecto, y al objeto de lograr una armonización de estas ordenanzas municipales los municipios que se encuentren en esta situación, establecerán los necesarios mecanismos de coordinación. 3. Una vez aprobadas las ordenanzas municipales, y en aras de una mejor colaboración entre administraciones, estas deberán ser puestas en conocimiento del servicio provincial del departamento competente en materia de montes, sin perjuicio de su publicación oficial conforme a lo establecido por la legislación de régimen local. Artículo 14. Permisos en zonas reguladas. 1. El titular de una zona de aprovechamiento micológico regulado puede ejecutar por sí mismo el aprovechamiento de las setas, o emitir permisos a terceras personas, con carácter nominativo, personal e intransferible, y en los cuales se exprese el tipo de aprovechamiento autorizado. 2. Estos permisos supondrán la autorización de circulación de vehículos a motor por las pistas forestales habilitadas para ello dentro de la zona de aprovechamiento micológico regulado para el traslado de las personas autorizadas para realizar el aprovechamiento de las setas silvestres. Artículo 15. Tipos de permisos. Los permisos dentro de zonas reguladas distinguirán al menos entre aprovechamientos recreativos, comerciales, y usos divulgativos o educativos realizados por razones de pertenencia a sociedades micológicas. Artículo 16. Permisos ordinarios. Los permisos ordinarios, con finalidad recreativa, podrán ser concedidos a personas físicas o jurídicas, con un límite máximo de recolección de hasta 12 kilogramos o un volumen aparente de 40 litros, por persona y día. En caso de discordancia prevalecerá la medición del peso. Artículo 17. Permisos comerciales. 1. Los permisos comerciales podrán ser concedidos a personas físicas o jurídicas con un límite máximo de recolección de 60 kilogramos o un volumen aparente de 200 litros por persona y día. En caso de discordancia prevalecerá la medición del peso. 2. Las especies recolectables con este permiso serán únicamente las designadas como comercializables en la legislación aplicable sobre las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario, que constan en el anexo I del presente decreto. Artículo 18. Permisos para miembros de asociaciones micológicas. 1. Los permisos para miembros de asociaciones micológicas podrán ser concedidos a socios de asociaciones micológicas, que acrediten documentalmente esta condición. 2. Estos permisos tendrán un límite máximo de recolección de hasta 3 kilogramos, o un volumen aparente de 10 litros, por persona y día, de setas silvestres de cualquier especie, a salvo de aquellas que sean incluidas en el Catálogo de Especies Protegidas de Aragón, el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial u otras figuras de protección, cuya recolección se sujetará a autorización de uso científico. 3. Las setas recolectadas con este tipo de permiso únicamente podrán tener finalidad educativa o divulgativa, y siempre en actividades sin ánimo de lucro. Artículo 19. Autorizaciones para uso científico. 1. Podrán recolectarse setas silvestres, de cualquier especie, para su exclusivo uso científico, con un límite de seis ejemplares por especie, persona y día, previa autorización del director del servicio provincial correspondiente del departamento competente en materia de montes. 2. Las autorizaciones se resolverán motivadamente, previa solicitud del interesado en la que se indique el uso que se dará a la información obtenida, las personas a autorizar, los términos municipales de recolección, y se recoja el compromiso de proveer al órgano autorizante de una copia de la información científica generada de forma simultánea a su publicación. 3. Solo podrán obtener esta autorización las asociaciones micológicas, los socios de las mismas y las personas físicas que acrediten que pretenden realizar una actuación científica que tenga por objeto las setas silvestres. 4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Artículo 20. Contraprestaciones económicas. 1. Las contraprestaciones económicas de los permisos en zonas reguladas se contemplarán en la regulación de las mismas, y, en su caso, en las correspondientes ordenanzas municipales. 2. Los aprovechamientos comerciales serán siempre onerosos. 3. La recolección con fines educativos o divulgativos amparada en permisos a socios de asociaciones micológicas podrá tener carácter gratuito u oneroso. 4. La recolección con fines científicos será gratuita. CAPÍTULO III Planificación del aprovechamiento, compatibilización con otros usos y comercialización Artículo 21. Planificación del aprovechamiento de setas silvestres. 1. El aprovechamiento micológico estará sujeto a lo dispuesto en los proyectos de ordenación de montes u otros instrumentos de gestión de montes legalmente aprobados y vigentes, o en su caso al plan anual de aprovechamientos, a salvo de lo que pueda establecer el correspondiente plan comarcal de ordenación de los recursos forestales o un plan de ordenación de los recursos naturales. Todos estos instrumentos podrán establecer, en sus correspondiente Resoluciones aprobatorias, los límites del aprovechamiento ordinario y comercial, y podrán fijar también el límite del aprovechamiento episódico, únicamente minorando o prohibiendo los recogidos en este decreto, cuando concurran para ello motivos de conservación del recurso. 2. En defecto de dichas planificaciones, el propietario del monte, y, en su caso, el servicio provincial del departamento con competencia en materia de montes en los montes que este gestiona, podrán establecer esas limitaciones siempre que exista un estudio específico de productividad micológica que así lo aconseje. Artículo 22. Compatibilización con la caza. No se podrá realizar recolección de setas silvestres en las zonas y horas señalizadas para la realización de batidas. Artículo 23. Comercialización de las setas. 1. La comercialización de las setas deberá ajustarse a lo establecido en la legislación aplicable sobre las condiciones sanitarias para la comercialización. 2. Los puntos de venta no podrán localizarse dentro de montes de utilidad pública, ni consorciados con la Administración de la Comunidad Autónoma. CAPÍTULO IV Condiciones generales de la recolección de setas Artículo 24. Prácticas prohibidas. En la recolección de setas quedan prohibidas las siguientes prácticas: a) La recolección de especies no comestibles o sin uso medicinal, salvo autorizaciones de carácter científico o permisos a miembros de asociaciones micológicas. b) El arranque o destrucción de las setas. c) La remoción del suelo de forma que se altere la capa vegetal superficial, ya sea manualmente o utilizando herramientas como rastrillos, azadas, hoces, picos, palas, u otras similares. d) La recolección durante la noche, desde el ocaso hasta el orto. e) La alteración de la señalización, vallados, muros y cualquier infraestructura asociada a la finca o monte. f) El empleo de recipientes no aireados para el almacenamiento y traslado de las setas, salvo en el caso de recolecciones de carácter científico, en las que podrán transportarse en recipientes herméticos. Artículo 25. Prácticas a observar en la recolección. La recolección de setas se efectuará teniendo en cuenta las siguientes determinaciones: a) Las setas deberán ser recolectadas de forma que permitan una correcta identificación taxonómica. b) Las únicas herramientas de corte a utilizar serán navajas, cuchillos o tijeras. c) No se recolectarán ejemplares en sus primeras fases de desarrollo, salvo autorizaciones de carácter científico o permisos a miembros de asociaciones micológicas. d) No serán recolectados ejemplares pasados, rotos o alterados. Las setas recolectadas por error o alteradas deberán dejarse en el terreno, en su posición natural. e) Los recipientes para el almacenamiento y traslado de las setas en el monte deberán permitir su aireación, así como la caída exterior de las esporas, salvo en el caso de recolecciones de carácter científico, que podrán transportarse en recipientes herméticos. f) Los ejemplares recolectados serán limpiados preferentemente sobre el terreno, depositando en él los pies y las partes desechadas. CAPÍTULO V Régimen sancionador Artículo 26. Régimen sancionador. A las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en el presente decreto les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la legislación en materia de montes, así como en otras legislaciones específicas, en particular la de espacios naturales protegidos y la de patrimonio natural y biodiversidad. Disposición adicional única. Limitación al tránsito de personas o vehículos. Por razones de conservación del recurso podrán establecerse limitaciones temporales al tránsito de personas o vehículos, en los términos establecidos en la legislación forestal. Disposición transitoria primera. Señalización existente. Todas aquellas zonas cuyo aprovechamiento micológico esté señalizado de cualquier manera a la entrada en vigor de este decreto deberán adaptarse a lo dispuesto en el mismo en el plazo de dos años. Disposición transitoria segunda. Ordenanzas municipales en vigor. 1. Las ordenanzas municipales existentes a la entrada en vigor de este decreto se aplicarán en sus actuales términos en el plazo máximo de dos años tras la publicación de este decreto, salvo que antes se haya procedido a su modificación. 2. Las ordenanzas actualmente existentes deberán adaptarse a lo previsto en este decreto en el plazo de dos años tras su publicación. Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria. 1. Queda derogado el Decreto 166/1996, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el método de recolección de setas en los montes propios de la Diputación General de Aragón y en los declarados de utilidad pública. 2. Quedan igualmente derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en este decreto. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. 1. Se faculta al Consejero competente en materia de montes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de este decreto. 2. Se faculta al Consejero competente en materia de montes para que, mediante orden, pueda actualizar el listado de especies recolectables con permisos comerciales contenido en el anexo I de este decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 4 de noviembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente MODESTO LOBÓN SOBRINO ANEXO I Listado de especies de setas silvestres recolectables con permisos comerciales (artículo 17.2) Agaricus campestris. Champiñón Silvestre, solobre. Agaricus sylvaticus. Champiñón de bosque. Agrocybe aegerita (cylindracea). Seta de chopo. Amanita caesarea, con la volva abierta. Oronja. Amanita ponderosa. Gurumelo. Boletus aereus. Boleto negro. Boletus edulis. Porro, calabaza, boleto. Boletus pinophilus (pinicola). Boleto de pino, porro. Boletus reticulatus (aestivalis). Boleto reticulado Calocybe gambosa. Usón, isón, mucherón, seta de San Jorge, perrechico. Cantharellus cibarius. Rebozuelo. Cantharellus cinereus. Trompeta negra. Cantharellus lutescens. Trompeta amarilla. Cantharellus tubaeformis. Rebozuelo atrompetado. Cantharellus subpruinosus. Rebozuelo. Clitocybe geotropa. Platera, caperán, chaparrera. Craterellus cornucopioides. Trompetilla de los muertos. Fistulina hepatica. Lengua de vaca, hígado de vaca. Helvella sp. Orejetas. Higrocybe pratensis. Hydnum albidum. Lengua de vaca blanca. Hydnum repandum. Lengua de vaca. Hydnum rufescens. Lengua de gato. Hygrophorus agathosmus. Llanega gris. Hygrophorus gliocyclus. Llanega blanca, baboso blanco. Hygrophorus latitabundus (limacinus). Llanega negra, baboso negro. Hygrophorus marzuolus. Marzuelo, seta de marzo. Hygrophorus penarius. Hygrophorus russula. Lactarius deliciosus. Rebollón, rovellón. Lactarius quieticolor. Rebollón, rovellón Lactarius salmonicolor. Rebollón de abeto. Lactarius sanguifluus. Rebollón, rovellón. Lactarius semisanguifluus. Rebollón, rovellón. Lepista nuda. Pie azul. Lepista panaeolus (luscina). Seta de brezo. Lepista personata. Pie violeta. Macrolepiota procera. Parasol, forqueta. Marasmius oreades. Senderuela, muxardón. Morchella sp. Colmenilla, cagarria, piñuela. Pleurotus eryngii. Seta de cardo. Pleurotus ostreatus. Seta de olmo, seta de noguera. Rhizopogon luteolus (obtextus). Patata de bosque, patatilla amarilla. Rhizopogon roseolus. Criadilla rosada. Russula cyanoxantha. Carbonera. Russula virescens. Suillus luteus. Babosa, boleto anillado. Tricholoma portentosum. Capuchina. Tricholoma terreum. Negrilla, negreta, cola de ratón, morrico de corzo. Xerocomus badius (Boletus badius). Boleto bayo.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821237503131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821238513232´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821227402828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821228412929´ " }, { "NOrden" : "173 de 1147", "DOCN" : "000191643", "FechaPublicacion" : "20141117", "Numeroboletin" : "225", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141104", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA", "Titulo" : "DECRETO 182/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/11/04/182/dof/spa/html", "Texto" : " El Decreto 130/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón por el que se aprueba el Mapa Sanitario, establece en su artículo 9 que de forma continuada, anualmente y a partir del año siguiente a la aprobación del Mapa Sanitario, se procederá a su revisión, a partir de las alegaciones recibidas durante el transcurso del año. Así mismo, deberán ser consideradas las variaciones relacionadas con la organización de la atención a la salud previstas por parte de las instituciones sanitarias. Este Decreto, en su artículo décimo, crea el Comité de Ordenación Sanitaria con el fin de proceder a la revisión anual del Mapa Sanitario, cuya composición ha sido modificada por el Decreto 83/2004, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón, recayendo su presidencia en el Director General de Planificación y Aseguramiento. El apartado tercero del artículo 10 de este Decreto, define como función del Comité de Ordenación Sanitaria el estudio de las alegaciones presentadas en el transcurso del año correspondiente y la elaboración de un informe y propuesta de las modificaciones que pudieran establecerse al titular del Departamento competente en materia de salud, con el fin de mejorar la ordenación territorial para la atención de salud. Con fecha 18 de diciembre de 2013 se reunió el Comité de Ordenación Sanitaria que examinó las alegaciones y contra-alegaciones presentadas en el año en curso y de su valoración se deduce la necesidad de modificar el Mapa Sanitario tal y como consta en acta. A tal efecto, el Director General de Planificación y Aseguramiento elevó informe y propuesta al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia. El mencionado Decreto 130/1986, de 19 de diciembre, establece la ordenación territorial y funcional del Sistema de Salud de Aragón, asignando cada una de las entidades singulares de población de la Comunidad Autónoma de Aragón a una zona de salud. La división administrativa del territorio no es estática y se van produciendo modificaciones que pueden suponer tanto la unificación de unidades territoriales como su segregación. Anualmente el Nomenclator del Instituto Nacional de Estadística recoge dichas modificaciones. Con la finalidad de incorporar dichas modificaciones al Mapa Sanitario y dejar constancia de la zona de salud a la que pertenece cada entidad territorial, se especifican todos estos cambios en la división territorial que afectan al mapa sanitario. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 4 de noviembre de 2014, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón. Queda modificado el anexo único del Decreto 130/1986 por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus posteriores actualizaciones en los términos siguientes: 1. La entidad singular de Huérmeda, del Municipio de Calatayud perteneciente a la Zona Básica de Salud de Calatayud Norte (Urbano) pasa a pertenecer a la Zona Básica de Salud de Calatayud Sur (Rural). 2. El Municipio de Villar del Salz, perteneciente a la Zona Básica de Salud de Santa Eulalia, pasa a pertenecer a la Zona Básica de Salud de Monreal del Campo. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Disposición final primera. Facultad de desarrollo. Se faculta al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 4 de noviembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA. El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Família, RICARDO OLIVÁN BELLOSTA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821239523232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821240533232´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821227402828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821228412929´ " }, { "NOrden" : "174 de 1147", "DOCN" : "000191644", "FechaPublicacion" : "20141117", "Numeroboletin" : "225", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20141104", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 180/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Ana Cecilia Oliván Villobas, Directora del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 10 de julio de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 18 de agosto de 2014, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Directora del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a D.ª Ana Cecilia Oliván Villobas, funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior (Ingenieros de Montes), con número Registro Personal 1803451968 A-2002-25, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 4 de noviembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821241543232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821242553232´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821227402828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821228412929´ " }, { "NOrden" : "175 de 1147", "DOCN" : "000191645", "FechaPublicacion" : "20141117", "Numeroboletin" : "225", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20141104", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 181/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Ignacio Javier Garcés Morera, Jefe de Unidad Técnica II.4, en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 19 de agosto de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 11 de septiembre de 2014, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Unidad Técnica II.4, en la Delegación Provincial de Huesca del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a D. Ignacio Javier Garcés Morera, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa (Ingenieros Técnicos Forestales), con número Registro Personal 1802671946 A-2012-25, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 4 de noviembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821243563232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821244573232´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821227402828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821228412929´ " }, { "NOrden" : "176 de 1147", "DOCN" : "000191646", "FechaPublicacion" : "20141117", "Numeroboletin" : "225", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141104", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 175/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la herencia intestada de D.ª Encarnación de los Ríos Blanco a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 191/2000, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, establece en su artículo 7.1 que, "obtenido el testimonio de la resolución judicial firme por la que se declare heredera legal de un causante aragonés a la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y mediante Decreto, aceptará expresamente la herencia, a beneficio de inventario". De acuerdo con el artículo 535 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón", el texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, y, asimismo, por lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes del citado Decreto 191/2000, la Diputación General de Aragón destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 4 de noviembre de 2014, DISPONGO Primero.- En virtud de la competencia que le atribuye el artículo 21.1 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y según lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 191/2000, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, ya citado anteriormente, el Gobierno de Aragón acepta expresamente, en nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón, a beneficio de inventario, los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio hereditario de D.ª Encarnación de los RÍos Blanco, de quien ha sido declarada heredera abintestato la Comunidad Autónoma de Aragón en los bienes no dispuestos por testamento, según Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Zaragoza, con fecha uno de septiembre de dos mil catorce. Segundo.- La liquidación del caudal relicto y su posterior distribución se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 191/2000, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Zaragoza, 4 de noviembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821245583232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821246593232´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821227402828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821228412929´ " }, { "NOrden" : "177 de 1147", "DOCN" : "000191650", "FechaPublicacion" : "20141117", "Numeroboletin" : "225", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141104", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 178/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de Interés General para la Comunidad Autónoma la iniciativa para la ejecución de las obras de Proyecto de Conexión de los Sectores XX y XXI del Canal del Cinca al Proyecto de Regulación Integral y Modernización del Canal de Terreu, de Castelflorite (Huesca), al amparo de la Orden de 15 de octubre de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones para las obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadío en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para el año 2009.", "UriEli" : "", "Texto" : " Con fecha 22 de enero de 2007 fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 9 el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación. (Actualmente este Decreto ha sido derogado por el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente).Con fecha 26 de agosto de 2008, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 132, la Orden de 11 de agosto de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones para las obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadío, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, así como las convocatorias posteriores en particular la Orden de 15 de octubre de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones para las obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadío en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para el año 2009, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 179, de 30 de octubre de 2008. Como resultado de dicha publicación con fecha 16 de enero de 2009, la Comunidad de Regantes "San Pedro", de Castelflorite (Huesca), presentó una solicitud de ayudas para la realización de la Conexión de los Sectores XX y XXI del Canal del Cinca al proyecto de Regulación Integral y Modernización del Canal de Terreu. En esta solicitud, la comunidad de regantes manifestó que las obras fueran ejecutadas por la Administración. Con fecha 15 de junio de 2009, por la Dirección General de Desarrollo Rural se decidió la selección de la iniciativa para la ejecución de las obras por la Administración a través de la empresa pública Sociedad de Infraestructuras Rurales Aragonesas, SA, SIRASA, hoy Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental S.L.U (en adelante SARGA), requiriéndoles la presentación del proyecto de obras a fin de proseguir con la tramitación del expediente. Con fecha 4 de agosto de 2014, SARGA presenta, junto con el correspondiente informe, el " Proyecto de Conexión de los Sectores XX y XXI del Canal del Cinca al proyecto de Regulación Integral y Modernización del Canal de Terreu, de Castelflorite (Huesca)" en donde se recogen las obras de construcción de modernización de este regadío. Con fecha 11 de septiembre de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), informó favorablemente la actuación anteriormente citada de acuerdo con lo previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla ( Falco naumanni). Finalmente, la Comunidad de Regantes mencionada en Asamblea General realizada con fecha 23 de julio de 2014 solicita la declaración de interés general de su iniciativa con el fin de poder beneficiarse de lo preceptuado en el artículo 2.1 de la Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 12.4 de la Orden de 11 de agosto de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, las iniciativas ejecutadas por la Administración en las que superen los 3.000.000 de euros de presupuesto subvencionable o en las que así se solicite por la entidad beneficiaria, el Director General propondrá al Consejero del Departamento competente en materia de agricultura y alimentación que se eleve la solicitud al Gobierno de Aragón, para su declaración de Interés General para la Comunidad Autónoma. La Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos, en su artículo 2.1. establece que la declaración por Decreto del Gobierno de Aragón de interés general para la realización de las obras de mejora y modernización de los regadíos existentes previstos en el Decreto 48/2001 (Decreto que fue derogado parcialmente por el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, siendo este último derogado por Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente), junto con la aprobación del proyecto de obras, lleva implícita la declaración de interés social, e implica, asimismo, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos necesarios para la efectiva ejecución de la transformación, todo ello para los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal. Las obras previstas en la iniciativa presentada por la comunidad de regantes para la mejora de este regadío se sitúan en el término municipal de Castelflorite (Huesca), realizándose por la Administración a través de SARGA. La iniciativa presentada pretende la conexión de los sectores XX y XXI del Canal del Cinca a la tubería a presión del Canal del Terreu, afectando a una superficie de 713 ha y a 51 usuarios. Por otra parte, tal como acreditan los documentos aportados, se cumple con las condiciones señaladas para que proceda la declaración de interés general al ser el presupuesto de ejecución por contrata de 4.400.711,82 euros. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, habiéndose seguido los trámites legales procedentes, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 4 de noviembre de 2014, DISPONGO Artículo único. Declaración de Interés General. Se declara de Interés General para la Comunidad Autónoma de Aragón la iniciativa interesada por la Comunidad de Regantes " San Pedro" de Castelflorite (Huesca), para la ejecución de las obras incluidas en el "Proyecto de Conexión de los Sectores XX y XXI del Canal del Cinca al Proyecto de Regulación Integral y Modernización del Canal de Terreu, de Castelflorite (Huesca)", cuyo presupuesto de ejecución por contrata asciende a 4.400.711,82 euros, obras que se encuentran situadas en el término municipal de Castelflorite (Huesca) y que tienen como objeto la conexión de los sectores XX y XXI del Canal del Cinca a la tubería a presión del Canal de Terreu, pasando así a presión natural las dos redes actuales de presión forzada de los sectores XX y XXI del Canal del Cinca, afectando la actuación a una superficie de setecientas trece hectáreas (713 has.), y a un total de cincuenta y un (51) usuarios de la comunidad de regantes. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 4 de noviembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821253663333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821254673333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821227402828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=821228412929´ " }, { "NOrden" : "178 de 1147", "DOCN" : "000191392", "FechaPublicacion" : "20141105", "Numeroboletin" : "217", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141023", "Rango" : "LEY", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "LEY 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/l/2014/10/23/9/dof/spa/html", "Texto" : " En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. PREÁMBULO I Las familias constituyen la unidad esencial de nuestra comunidad y son la estructura a través de la cual se configura nuestro desarrollo social, económico, político y cultural. Desarrollan un insustituible papel como factor de vertebración e instrumento de cohesión social, como mecanismo posibilitador y potenciador de la solidaridad intrageneracional e intergeneracional y como cauce singular para el libre desarrollo de la personalidad de la ciudadanía. Además, la familia cumple una misión insustituible e indelegable de tejer las relaciones primordiales de la persona y, en tal sentido, desarrolla una función no solo socializadora sino también de realización y desarrollo personal, de inserción en la vida social y comunitaria. En el entorno familiar se realiza el proyecto de vida en común de varias personas, con respeto a la autonomía e igualdad de cada uno de sus miembros. Ahí se construye un soporte afectivo y emocional y un sistema de protección y ayuda mutua difícil de hallar en cualquier otro ámbito y que va a hacer posible el crecimiento y bienestar afectivo y personal de todos sus miembros. El papel de la familia en la sociedad actual es amplio e integrador. Sobre las familias recae la responsabilidad primordial de la educación y socialización de los niños, así como de inculcar los valores de ciudadanía y pertenencia a una sociedad. Es la familia quien proporciona la primera atención y apoyo material e inmaterial a sus miembros, ya sea a los hijos, a las personas mayores o a aquellas que padecen una enfermedad o discapacidad. Es el modelo elegido mayoritariamente, desde una perspectiva plural y diversa, para organizar sus relaciones personales y convivenciales y es también la institución social que obtiene sistemáticamente mejor valoración, según todas las encuestas del Centro de Investigaciones Sociológicas. La función de protección social que cumplen las familias es especialmente importante en tiempos de mayor incertidumbre y vulnerabilidad y también es más difícil el poder cumplir con esas múltiples tareas y hacer frente a las responsabilidades a que se enfrentan si no disponen del soporte adecuado o se dan condiciones de desestructuración o conflicto dentro del seno familiar. Es preciso hacer un reconocimiento efectivo y visibilizar el trabajo que miembros de la familia (de manera muy especial, la mujer) realizan en el cuidado del hogar y de las personas que viven en él. Este trabajo, realizado en el interior de los hogares, contribuye no solo a la estabilidad y mejora intrafamiliar sino también a la organización social del estado de bienestar. Valoración expresa requiere también el papel que las personas mayores están teniendo en la sociedad actual en situaciones muy diversas, casi hasta opuestas, a las que se han ido adaptando silenciosamente. Y ello porque, ante el nuevo modelo familiar de los dos miembros de la pareja ocupados, son un recurso de conciliación de la vida personal, familiar y laboral imprescindible y necesario. La familia, como institución en permanente evolución y sujeta al cambio social, ha conocido en el último siglo importantes transformaciones, organizándose mediante una multiplicidad de modelos familiares que han superado el sólido monopolio de la llamada familia tradicional. Cada una de estas familias, con sus particulares características, configura una multiforme y proteica realidad de la familia del siglo XXI y obliga a los poderes públicos a dar una respuesta a sus cambiantes y aceleradas necesidades, así como a amparar a las familias y todas sus manifestaciones y formas de organización, y a todas ellas les ofrece esta ley la debida protección jurídica. La diversidad de configuración y organización de las unidades familiares es tan amplia que hace casi imposible relacionarlas sin riesgo de dejarnos alguna de ellas. Resaltar el aumento significativo que han experimentado las familias monoparentales y de manera especial aquellas en las que una madre es responsable en solitario de sus hijos, reconocidas como familias monomarentales, término sin entrada aún en el diccionario, pero que sirve para reflejar el rostro femenino de esta realidad. Y reconocer, igualmente por su significatividad en el carácter plural de la sociedad del siglo XXl, a las familias homoparentales que han crecido de manera reveladora en la sociedad actual. Se van a cumplir casi diez años desde el reconocimiento jurídico al matrimonio de las personas del mismo sexo en nuestro país y ello significa la aplicación, en las mismas condiciones, de toda normativa y, claro está, también de la presente ley. Ley que ampara a todas las familias de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin discriminación alguna por razón de su nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tal y como indica la Constitución Española. La institución familiar se ha caracterizado, especialmente en nuestro territorio, por haber tenido capacidad de respuesta para afrontar cualquier desafío que se haya presentado ante ella o sus miembros. La familia debe ser considerada como un agente activo, con capacidad de contribuir en la construcción y mejora de la sociedad. Cambios sociales relativamente recientes, tales como el alargamiento de la vida, la generalización de la incorporación de ambos miembros de las parejas al mundo laboral, la necesidad de conciliar la vida personal, familiar y laboral, la atención a dependientes, etc., han afectado a la forma de organización familiar y han hecho surgir nuevas demandas que deben, obligatoriamente, venir acompañadas de nuevas respuestas y servicios desde el sector público y privado. Reconocer el compromiso que mantienen nuestras familias y su ingente contribución al buen funcionamiento de la sociedad aragonesa, debe ser el punto de partida de toda regulación normativa. Y esta encomienda debe llevarse a cabo desde un enfoque global e integral, asegurando la protección social, económica y jurídica de las familias. Reforzar y coordinar las medidas ya existentes en materia de familia y avanzar en su desarrollo y en su aplicación, teniendo muy presente que la transversalidad de la política familiar va a ser el eje sobre el que van a girar las actuaciones contenidas en esta ley. Así pues, mediante la presente ley se pretende avanzar en la respuesta a las necesidades básicas que presentan las familias de la Comunidad Autónoma de Aragón y hacerlo con una norma de rango superior que instrumentalice las medidas más eficaces de apoyo a las familias y refuerce su papel en la mejora de la calidad de vida de la sociedad y de cada una de las personas que componen la unidad familiar. Este enfoque comporta una redistribución de reconocimientos y responsabilidades entre las familias y las instituciones, a través de acciones positivas que garanticen el desarrollo coordinado, integral e integrado de las políticas de atención y protección de la familia, su potenciación y su impulso efectivo. Es objetivo de la ley el ordenar la diversidad de instrumentos existentes en la política familiar así como introducir nuevas medidas que garanticen la protección integral de las familias, a través de medidas transversales en la que la perspectiva de familia sea el sello de identidad. La regulación contenida en esta ley no pretende agotar todas y cada una de las medidas que van dirigidas a las familias aragonesas. Trata, más bien, de completar y aunar el sistema regulado por la normativa sectorial en los diferentes ámbitos de actuación, con el fin de que se convierta la familia en el foco principal a quien dirigir la atención y el impacto de las diferentes políticas sociales y económicas, así como contribuir al empoderamiento necesario para poder cumplir las funciones que se le han encomendado. Las características territoriales de Aragón obligan a tener muy en cuenta factores tales como el envejecimiento de la población, la dispersión de servicios y otros rasgos sociodemográficos propios del ámbito rural, tan presente en nuestra Comunidad. Todo ello obliga a adecuar y contextualizar las medidas aquí contenidas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de todos los aragoneses y aragonesas. Igualmente, y aun reconociendo el carácter universal de las medidas de apoyo contenidas en esta ley, es preciso ofrecer un reconocimiento expreso a aquellas unidades familiares que por su configuración o situación requieren de una consideración especial por parte de los poderes públicos, además de unas medidas singularizadas adecuadas a sus particularidades y circunstancias familiares. Así se han incluido en esta ley como familias de especial consideración y a ellas van dirigidas actuaciones específicas. En este sentido hay que destacar al colectivo de familias en situación de vulnerabilidad, aquellas que por sus especiales características sociales y económicas deben tener una atención prioritaria en los programas y medidas de protección y apoyo. Las cambiantes circunstancias sociales y económicas llegan acompañadas de nuevas realidades familiares que deben tener cobertura en esta ley. Se han contemplado en la ley medidas de protección de la maternidad, al considerar que contribuyen al impulso de la familia en la sociedad. Se hace especial hincapié en el respeto a los derechos y libertades constitucionales y civiles así como en la garantía de la realización efectiva de las condiciones de igualdad relacionadas con el ejercicio de derechos derivados de la maternidad/paternidad. Se establece una atención especial y específica a las mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad económica o social. Es preciso indicar asimismo dos directrices básicas que rigen la tramitación de esta norma. Por una parte, el hecho de que se pretende que sea esta una ley estable en el tiempo, una hoja de ruta que deberá adaptarse a las condiciones socioeconómicas que imperen en cada momento. La progresividad en la aplicación de las medidas aquí contenidas debe ser un principio de actuación en la política familiar. Y, por otra parte, por su carácter, alcance y repercusión social, es fundamental que esta norma sea compartida y consensuada con las familias, con las administraciones, con los agentes sociales y económicos y, en definitiva, con la sociedad aragonesa. Su participación y colaboración resultan imprescindibles y necesarias para la adaptación real del texto a las necesidades y condiciones de las familias aragonesas. Y por ello se ha liderado un importante proceso de participación pública abierta durante su fase de tramitación administrativa. II Los antecedentes normativos que han resaltado la necesidad de apoyar a la familia se remontan a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, cuyo contenido se incorporó al artículo 39.1 de nuestra Constitución para señalar que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. En el marco de la Unión Europea destacan las Conclusiones que en 2007 emanaron del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, sobre la importancia de las políticas favorables a la familia en Europa y el establecimiento de una Alianza para las Familias, en donde se insta a los estados miembros a que tomen en consideración las necesidades de las familias y a que adopten las medidas necesarias para promover un reparto equitativo de las responsabilidades entre hombres y mujeres en la prestación de cuidados. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en el artículo 24.b, contempla como objetivo de las políticas aragonesas garantizar la protección integral de la familia y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico, en base al cual se han desarrollado normas tan significativas como la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, o la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de Mediación Familiar de Aragón. En este sentido hay que mencionar que el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el texto refundido de las leyes civiles aragonesas, constituye el núcleo regulador de las relaciones familiares aragonesas en el ámbito privado y que, junto al presente texto, encuadrado en el derecho público y con vocación de referente sectorial, van a constituir las señas de identidad de la regulación aragonesa en materia de familia. Ahora se trata de dar un paso significativo en el desarrollo de actuaciones en favor de las familias, que comenzaron a consolidarse con la aprobación por las Cortes de Aragón del Plan Integral de Apoyo a las Familias en el año 2006 y que se pretende intensificar a través de un texto normativo que constituya un referente para el conjunto de la ciudadanía aragonesa. No se pueden reducir a un solo ámbito de actuación las medidas, recursos y prestaciones que deben configurar el contenido de esta ley, ya que la transversalidad de su objeto nos obliga a contemplar áreas tan distintas como empleo, vivienda, tributos, servicios sociales, educación, sanidad o conciliación, amparándose para ello en los siguientes títulos competenciales del Estatuto de Autonomía de Aragón: 10.º (vivienda), 26.º (consumo), 28.º (publicidad), 34.º (acción social), 37.º (políticas de igualdad social), 39.º (menores), 51.º (turismo), 55.º (sanidad y salud pública) del artículo 71; el artículo 73 (enseñanza); el artículo 74 (medios de comunicación social); los apartados 12.º (régimen jurídico, procedimiento, contratación y responsabilidad de la administración pública de la Comunidad Autónoma) y 13.º (régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma) del artículo 75; artículo 77.2.º (trabajo y relaciones laborales); artículo 79 (actividad de fomento); artículo 104 (recursos de la Comunidad Autónoma), y artículo 105 (potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón). Por otro lado, la conmemoración en 2014 del XX Aniversario del Año Internacional de la Familia nos debe hacer reflexionar sobre la necesidad de introducir la perspectiva de familia, tanto en los textos normativos como en las actuaciones de las autoridades públicas, estableciendo políticas basadas en el desarrollo de la calidad de vida de las familias, reconociendo el derecho de estas a percibir los recursos y prestaciones suficientes, potenciando la función de protección social que siempre han tenido en momentos de dificultades y garantizando una respuesta eficaz ante los supuestos de vulnerabilidad. Así pues, se hace necesario elaborar una norma que establezca un marco de actuación que facilite al conjunto de las familias aragonesas el desarrollo de su vida personal y familiar. III Lo expuesto en apartados anteriores supone la base sobre la que descansa el contenido de esta ley, que se estructura en un título preliminar y dos títulos más, referidos a las medidas de protección, atención y apoyo a las familias y las políticas públicas de apoyo a la maternidad, así como cuatro disposiciones adicionales y tres finales. El título preliminar contiene las disposiciones de carácter general de la ley, el objeto y finalidad, su ámbito de aplicación así como los principios que la informan, entre los que destacan el de libertad, valor indispensable que implica el absoluto respeto para la pluralidad de proyectos familiares existentes en la actualidad; el de igualdad entre mujeres y hombres en sus responsabilidades familiares; el de transversalidad, que evoluciona en la necesidad de transmitir la perspectiva de familia a todas las actuaciones de los poderes públicos, y el de continuidad, indispensable para, de la mano del consenso, dar estabilidad a las políticas familiares. Termina el título preliminar enumerando los objetivos que persigue la norma, que pasan por reconocer la trascendencia de la institución de la familia, promover las condiciones necesarias para ejercer la parentalidad de forma positiva, destacar la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y facilitar la puesta en marcha de medidas, recursos y servicios a favor de las familias aragonesas, acentuando este esfuerzo sobre las de especial consideración, que la ley distingue por sus particulares circunstancias derivadas de su configuración o situación social, personal o familiar. El título primero, referido a las medidas de protección, atención y apoyo a las familias está dividido en cuatro capítulos. El primero comprende las medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, estableciendo la necesidad de impulsarla con el objeto de construir una sociedad más justa y de calidad. Para ello es imprescindible adoptar medidas de sensibilización social así como la actuación coordinada de las diversas instituciones públicas y privadas de la comunidad aragonesa. Ello implica actuar desde sectores sociales y económicos tales como la educación, el empleo y los servicios sociales. Desde la administración, se promoverán ayudas para aquellas organizaciones que desarrollen actuaciones a favor de la responsabilidad social, especialmente de la conciliación. En materia educativa, se impulsará la creación de recursos y servicios que faciliten la compatibilización de horarios de padres e hijos. Desde el ámbito del empleo, tanto público como privado, así como para todos los trabajadores por cuenta propia y ajena, se fomentará la implantación de horarios racionales, la adopción de medidas de flexibilización de la jornada así como las posibilidades del teletrabajo, como propuestas imprescindibles en una sociedad donde la consecución de objetivos y la optimización del tiempo favorezcan una organización productiva más flexible. Desde los servicios sociales, se impulsará la puesta en marcha de servicios de carácter social que faciliten la conciliación y se apostará por la sensibilización en materia de igualdad de oportunidades. Por su parte, el capítulo segundo contiene las medidas de apoyo a las familias, que clasifica por ámbitos de actuación, diferenciando además medidas materiales, fiscales y económicas, con una atención específica a aquellas calificadas como de especial consideración en esta ley. En la sección primera, dedicada a las medidas materiales, en materia de vivienda aparece una marcada preocupación por atender las necesidades sociales y económicas de aquellas familias que presentan necesidades específicas y que requieren de medidas favorecedoras para la adquisición, el alquiler o la rehabilitación de viviendas. En materia de empleo, se adoptarán medidas para fomentar el acceso al empleo así como el desarrollo profesional, atendiendo a cuestiones tales como la orientación, la formación y el autoempleo. En el ámbito educativo, se tendrán muy en cuenta las situaciones familiares a la hora de otorgar ayudas así como para garantizar el desarrollo de las potencialidades de cada alumno, favoreciendo, en todo caso, la actuación coordinada de la familia y la escuela. Para ello se propone la creación de las Escuelas de Familias, en las que todos los agentes implicados en el proceso de enseñanza-aprendizaje tendrán un papel importante. Se incluyen aquí, con un protagonismo especial, a las asociaciones de madres y padres, como instrumento eficaz para alcanzar dicha coordinación. En los aspectos cultural y lúdico, se propugna facilitar a las familias el acceso a las instalaciones, centros y servicios que existen en nuestro territorio, fomentando programas que fortalezcan los vínculos familiares e intergeneracionales. En el campo de los servicios sociales y sanitarios, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar especialmente las necesidades familiares en el desarrollo de las actuaciones así como la coordinación entre ambos sistemas. Hay que destacar los programas encaminados a facilitar una parentalidad positiva y a restablecerla en caso de crisis o conflicto familiar. Se refiere así la ley a servicios tales como el de orientación y mediación familiar, los puntos de encuentro familiar y los servicios e infraestructuras adecuadas para la atención a las personas con necesidades específicas, dentro y fuera del domicilio familiar. En materia sanitaria, se fomentarán las políticas de prevención y hábitos saludables desde el ámbito familiar, atendiendo específicamente a los cuidadores. Especial atención se otorgará a la garantía de la calidad de los servicios prestados a las familias así como a facilitar su participación e información. Concluye esta sección con otras medidas en áreas como las nuevas tecnologías, el consumo y el turismo. La sección segunda se dedica íntegramente a las medidas tributarias de protección de las familias de Aragón, en el ámbito de sus competencias, tanto en lo referido a impuestos como a tasas y precios públicos. Destacar el tratamiento favorable que reciben las familias de especial consideración en las medidas recogidas. Se incluye una sección tercera referente a las prestaciones económicas más directamente relacionadas con la situación sociofamiliar de los beneficiarios de las unidades familiares. El capítulo tercero del título primero se refiere a las medidas administrativas de participación y sensibilización, en el que se recogen recursos dirigidos a garantizar la participación social y la transversalidad en el desarrollo de las políticas de apoyo a las familias de la comunidad aragonesa. Se concede protagonismo a dos órganos, como son el Observatorio Aragonés de Familia y la Comisión Interdepartamental de Familia, este último de nueva creación. En materia de sensibilización, se establece un reconocimiento especial al papel del asociacionismo familiar así como a la función de los medios de comunicación. Termina el título primero con un capítulo cuarto que define las familias que, a efectos de esta ley, van a recibir la calificación de especial consideración por sus particulares circunstancias derivadas de su configuración, número o situación social personal o familiar, precisando por todo ello de políticas familiares específicas de apoyo y protección. Se pretende con ello, por un lado, significar a estas unidades familiares con medidas singularizadas y, por otro, facilitar a los responsables públicos una definición conceptual para cada una de ellas. Es preciso destacar que, aun cuando quedan aquí recogidos grupos familiares perfectamente definidos como las familias numerosas, monoparentales y con dependientes o discapacitados a cargo, se añaden además, dentro de las familias en situación de vulnerabilidad, un amplio abanico de familias en situación de exclusión social o en riesgo de dificultad o exclusión. Se pretende con ello considerar la condición de familia vulnerable como un sistema abierto, condicionado a circunstancias socioeconómicas que pueden verse modificadas en el tiempo. El título segundo lleva por rúbrica «Políticas públicas de apoyo a la maternidad», en el que se establecen los principios que deben regir las actuaciones que la Comunidad Autónoma de Aragón llevará a cabo para proteger la maternidad y que pasan por la información y asesoramiento así como por la asistencia especializada, transversal e integral. Se incluyen, además, actuaciones tendentes a garantizar las condiciones de igualdad relacionadas con el ejercicio de derechos derivados de la maternidad/paternidad. Se establecen prioridades de atención específica a mujeres embarazadas sin apoyo sociofamiliar así como a las menores gestantes. Como complemento a las políticas de apoyo a la maternidad se estructurará una red de puntos de lactancia en Aragón que facilite este cuidado. Concluye la ley con cuatro disposiciones adicionales y tres finales. Cabe destacar la importancia de la disposición adicional tercera, en la que se establece la necesidad de implementar un sistema de evaluación de las medidas recogidas en la ley, que permitirá comprobar la eficacia de las mismas así como establecer otras nuevas que se ajusten a la realidad de cada momento. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad. La presente ley tiene por objeto: 1. Reconocer a la familia como estructura básica de la sociedad aragonesa y ámbito natural de desarrollo de la persona. 2. Establecer el marco legal que permita diseñar y desarrollar una política integral de apoyo a las familias en todos los ámbitos en los que estas desarrollan sus funciones. 3. Fijar los principios, objetivos y medidas que deben ser adoptados para protegerlas. 4. Sentar las bases sobre las cuales los poderes públicos establecerán las actuaciones de apoyo a las familias de Aragón. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. La presente ley será de aplicación a las familias empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en concreto, a: a) Las personas unidas entre sí por matrimonio o inscripción en el Registro de Parejas Estables no Casadas de Aragón; sus ascendientes; las que de ellas dependan por filiación, adopción, tutela o acogimiento, y las que tengan a su cargo, siempre que formen un núcleo estable de convivencia. b) Las personas individuales junto con sus ascendientes; aquellas que de ellas dependan por filiación, adopción, tutela o acogimiento, y las que tengan a su cargo, siempre que formen un núcleo estable de convivencia. c) La mujer gestante y la mujer u hombre en proceso de adopción en solitario que haya formalizado un acogimiento familiar preadoptivo o se encuentren en situación análoga. d) Las familias en las que la autoridad familiar sea ejercitada por personas distintas de los progenitores, en los términos fijados por la legislación vigente. 2. Las prestaciones y medidas de apoyo derivadas de la presente ley podrán aplicarse también a las personas que vivan solas o en grupos de convivencia no familiares cuando así se prevea en la normativa sectorial aplicable. Artículo 3. Principios rectores. Las administraciones públicas aragonesas someterán sus actuaciones en materia de familia a los siguientes principios rectores: a) Principio de libertad. Se reconocerá siempre la libertad de organización de la vida familiar y de la convivencia en el respeto a la dignidad y los derechos esenciales de las personas que integran la familia, de acuerdo con el derecho civil aragonés o el régimen jurídico que resulte de aplicación. Se garantizará que las familias puedan desarrollar su proyecto familiar proporcionándoles los medios necesarios, removiendo los obstáculos que puedan impedir, coartar u obstaculizar tal desarrollo. b) Principio de igualdad. Se reconocerá y respetará la igual dignidad de hombres y mujeres, la igualdad de sus derechos y su corresponsabilidad en la vida familiar. c) Principio de responsabilidad pública. Se garantizará la protección integral de la familia y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico. Se dispensará atención específica a las familias definidas como de especial consideración en esta ley. d) Principio de transversalidad. Las políticas de apoyo a la familia llevadas a cabo por las administraciones públicas aragonesas abarcarán todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida y actividad de la familia. e) Principio de participación. Se fomentará la participación de las familias en el diseño y desarrollo de las políticas que les afecten, a través de las asociaciones familiares y de otras organizaciones representativas. f) Principio de cooperación. Se procurará la integración de esfuerzos y recursos en el diseño y desarrollo de las políticas familiares, fomentando la colaboración pública y privada. g) Principio de proximidad. Se procurará facilitar la máxima accesibilidad y cercanía al ciudadano de los recursos de atención y apoyo a la familia, teniendo en cuenta la organización comarcal existente en Aragón. h) Principio de continuidad. Se garantizará por los poderes públicos aragoneses la continuidad y estabilidad de las políticas familiares, procurando que su diseño y desarrollo se lleve a cabo con el máximo consenso político y social. i) Principio de generalidad. Las políticas de apoyo a las familias tendrán como finalidad básica la protección de todas las familias de Aragón, sin perjuicio del desarrollo de actuaciones dirigidas a resolver determinadas necesidades o situaciones que precisen de un apoyo más específico para aquellas familias de especial consideración. Artículo 4. Objetivos. Son objetivos de las políticas públicas de apoyo a la familia en Aragón: a) Reconocer a la familia como unidad social básica, como agente integrador, educador y estabilizador y como instrumento de cohesión social, y fomentar su reconocimiento social. b) Crear las condiciones necesarias que permitan el desarrollo familiar. c) Garantizar una política coordinada e integral de atención a la familia en las actuaciones gestionadas por el Gobierno de Aragón para mejorar su calidad de vida y dar cobertura a sus necesidades básicas. d) Promover la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, facilitando tanto el desarrollo individual de la persona como el de su entorno familiar. e) Establecer actuaciones que permitan potenciar la igualdad de participación y oportunidades a las familias definidas en esta ley como de especial consideración. f) Promover la solidaridad intergeneracional e intrageneracional. g) Crear las condiciones necesarias para el fomento del ejercicio positivo de la parentalidad. TÍTULO I Medidas de protección, atención y apoyo a las familias CAPÍTULO I Medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral Artículo 5. Principios. 1. Las administraciones públicas aragonesas establecerán e impulsarán la adopción de medidas que permitan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, tanto en el ámbito público como en el privado, garantizando las mismas oportunidades para las mujeres y los hombres con el fin de que puedan atender sus responsabilidades familiares, progresar profesionalmente y desarrollarse en todos los ámbitos vitales. 2. Se fomentará la sensibilización acerca de la importancia de la conciliación como herramienta básica de gestión de recursos humanos, destacando los beneficios que produce en el ámbito laboral, familiar y personal. 3. El Gobierno de Aragón promoverá la aplicación de medidas de conciliación en las distintas administraciones públicas. A estos efectos, se podrán celebrar convenios de colaboración entre las distintas administraciones públicas necesarios para su implementación. Sección primera Actuación administrativa Artículo 6. Sensibilización. 1. El Gobierno de Aragón realizará campañas de sensibilización destinadas a concienciar a la sociedad sobre los beneficios de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 2. Se fomentará que el conjunto de medios de comunicación desarrollen un papel activo en la eliminación de cualquier tipo de discriminación y en el fomento de la corresponsabilidad y de la igualdad de género como un valor social. Artículo 7. Contratación. En el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán señalar la preferencia en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por empresas públicas o privadas que establezcan a favor de sus trabajadores medidas de conciliación continuadas en el tiempo, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 8. Subvenciones. El Gobierno de Aragón promoverá ayudas dirigidas a las administraciones públicas aragonesas y entidades sin ánimo de lucro que asuman el desarrollo de actuaciones y programas que faciliten la conciliación personal, familiar y laboral cuyos destinatarios finales sean las familias, especialmente aquellas que por su situación económica más lo precisen. Sección segunda Educación Artículo 9. Actuaciones en materia educativa. El Gobierno de Aragón promoverá en el ámbito educativo actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias aragonesas, teniendo en cuenta la realidad territorial de Aragón, y para ello: a) Se impulsará la existencia de recursos y servicios para facilitar el cumplimiento de las responsabilidades familiares y el cuidado y atención de menores, prioritariamente en situaciones de especiales necesidades educativas. b) Se promoverá la creación y mantenimiento de una red pública que preste servicios de atención a niños y niñas menores de tres años, en colaboración con las comarcas y otras administraciones públicas de Aragón. c) Se posibilitará que en la elección de centro educativo por parte de padres y madres se incluyan como criterios prioritarios tanto el domicilio familiar como el laboral. d) Se promoverá la compatibilización de los horarios laborales y escolares. e) Se fomentará la oferta de servicios a través de la apertura de los centros educativos en periodos no lectivos así como mediante la ampliación de su horario más allá de la jornada escolar. f) Se favorecerá la armonización de la vida escolar y la vida laboral mediante marcos de colaboración y cooperación familia-escuela, facilitando las posibilidades de participación y de corresponsabilidad en el espacio educativo. g) Se fomentará el uso de instalaciones educativas como recursos de conciliación. Sección tercera Empleo Artículo 10. Sector privado. 1. El Gobierno de Aragón promoverá, en colaboración con los agentes sociales más representativos, que las empresas que realicen actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma adopten medidas dirigidas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de su personal, teniendo presente la realidad territorial de Aragón. Para conseguirlo: a) Se fomentará la adopción de medidas de este tipo en la negociación colectiva, principalmente a través del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón como órgano de diálogo institucional, de carácter colegiado y de composición tripartita. b) Se considerará la responsabilidad familiar como uno de los principales criterios en la responsabilidad social de las empresas. c) Se realizará un análisis de los convenios colectivos existentes en Aragón que incluyan medidas tendentes a mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la implantación de la igualdad efectiva entre trabajadores y trabajadoras, analizando el grado de compromiso de la organización. d) Se impulsará la elaboración y aplicación de planes de igualdad en las empresas, que contemplen, entre otros objetivos, medidas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. e) Se adoptarán las medidas oportunas para fomentar la aplicación de horarios racionales y flexibles en las empresas aragonesas, y así mejorar tanto su productividad como la satisfacción y optimización del clima laboral. f) Se adoptarán medidas para incentivar a las empresas que proporcionen a sus empleados servicios destinados a facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. g) Se fomentará, en las subvenciones a empresas, como criterio de baremación la adopción de medidas que promuevan la responsabilidad social y que faciliten la conciliación de sus trabajadores. h) Se potenciará la organización de foros para el desarrollo de buenas prácticas que orienten a los empresarios y trabajadores en la implantación de medidas de conciliación. Asimismo, se impulsarán campañas de sensibilización dirigidas a empresarios y trabajadores, que sirvan de punto de encuentro familia-empresas. i) Se promoverá por el Gobierno de Aragón el reconocimiento a aquellas empresas que, de un modo más significativo y de forma estable y continuada, implanten medidas de conciliación y apoyo a las familias. 2. Se potenciarán, en materia de formación al empleo, a través de los agentes sociales, las ayudas a la conciliación para aquellos desempleados que tengan hijos menores de seis años o familiares dependientes, de acuerdo con los criterios y condiciones que se establezcan en la correspondiente normativa reguladora. 3. Se analizará en el marco del Observatorio de Mercado de Trabajo, así como a través de los organismos con competencias en materia estadística, la situación laboral de las familias aragonesas. Artículo 11. Sector público. 1. El Gobierno de Aragón elaborará un instrumento de aplicación general en la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que garantice la realización efectiva de los principios de igualdad y conciliación. Para ello: a) Impulsará la aplicación de horarios racionales a su personal, así como la adopción de medidas de flexibilización horaria para facilitar la conciliación del mismo con responsabilidades familiares, compatibles con el correcto desarrollo del servicio. b) Se fomentará el establecimiento de sistemas de cómputo de tiempos efectivos de trabajo más amplios y flexibles, de forma que se permita adaptar los horarios, dentro de los márgenes permitidos por la normativa vigente, tanto al volumen de trabajo existente en la unidad como a las necesidades de conciliación personales y familiares. c) Se garantizará la existencia de un sistema de prestaciones de acción social a favor del personal de la administración autonómica que compense parte de los gastos ocasionados por el pago de servicios para el cuidado de menores. d) Regulará los permisos y licencias que pueden corresponder al personal al servicio de la administración autonómica teniendo en cuenta los criterios generales de igualdad y conciliación. e) La reducción de horarios y la determinación de horarios especiales en periodo estival o de fiestas locales se adaptarán, en la medida de lo posible, a las reducciones horarias de los centros educativos. 2. Todas estas actuaciones se recogerán en la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 12. Teletrabajo. 1. El Gobierno de Aragón promoverá para el personal a su servicio, en aquellos casos en que las características del puesto lo permita, la posibilidad de desarrollarlo mediante modalidades que no requieran presencia física en el mismo, siempre que esta medida sea compatible con la consecución de los objetivos laborales previstos. 2. Asimismo, se adoptarán medidas adecuadas para promover el teletrabajo en el sector privado en aquellas empresas y entidades que por su sistema de producción u organización permitan la realización de toda o parte de la jornada fuera del entorno laboral. Sección cuarta Servicios sociales Artículo 13. Servicios sociales La Comunidad Autónoma pondrá en marcha, en el ámbito de los servicios sociales, actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias aragonesas, teniendo en cuenta la normativa sectorial aplicable y la realidad territorial de Aragón. En este sentido se contemplará: a) El desarrollo de servicios de carácter social que favorezcan la conciliación a familias con menores, mayores, personas con discapacidad o dependencia, teniendo en cuenta las necesidades específicas de aquellas calificadas como de especial consideración en esta ley. De esta forma, se procurará el establecimiento de una red de centros de día y residenciales, programas de estancia diurna, de respiro familiar y servicio de ayuda a domicilio, entre otros, ya sean de titularidad pública o privada, adecuados a las necesidades personales y familiares. b) La regulación de las condiciones básicas para el desarrollo de actividades de atención y cuidado de menores, especialmente las destinadas a menores de cero a tres años c) El desarrollo de actividades de ocio compartido intergeneracional. d) Las medidas necesarias que faciliten la puesta en funcionamiento de servicios e iniciativas de ayuda mutua y solidaridad. e) La implementación de actuaciones de sensibilización en materia de igualdad de oportunidades. CAPÍTULO II Medidas de apoyo a la familia Sección primera Medidas materiales Artículo 14. Medidas en materia de vivienda. El Gobierno de Aragón fomentará la adquisición, alquiler, rehabilitación y promoción de viviendas, en el marco de un plan aragonés encaminado a ordenar la gestión social de la vivienda de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establezcan. Para lograr este objetivo, se desarrollarán entre otras las siguientes actuaciones: a) Se impulsarán y promoverán programas de acceso a la vivienda que se adapten a las necesidades y circunstancias de las familias y sus miembros. b) Se creará una Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social en Aragón que permita el acceso a la vivienda de aquellas familias que carecen de recursos suficientes. c) Se valorará de forma preferente a las familias calificadas en esta ley como de especial consideración. Artículo 15. Medidas en materia de empleo. 1. El Gobierno de Aragón adoptará medidas que favorezcan el acceso al empleo de las familias calificadas de especial consideración, de acuerdo con los términos establecidos en la legislación vigente y de conformidad con las bases definidas en cada convocatoria. 2. En las convocatorias de ayudas y subvenciones relacionadas con el fomento del empleo se tomará en consideración la situación sociofamiliar de la persona a contratar. 3. En los programas de orientación y formación para personas desempleadas se priorizará a aquellas que pertenezcan a unidades familiares calificadas como de especial consideración, otorgándose, en su caso, becas y ayudas adecuadas a las circunstancias personales de los participantes en dichas acciones formativas. 4. Se promoverán estructuras empresariales que permitan la creación de empleo entre las familias del ámbito rural así como entre las familias calificadas como de especial consideración. Para ello, el Gobierno de Aragón facilitará mediante líneas de ayudas y el asesoramiento técnico preciso las acciones dirigidas al autoempleo y todas aquellas que supongan la creación de puestos de trabajo. 5. El Gobierno de Aragón establecerá ayudas que favorezcan, de acuerdo con las circunstancias sociofamiliares, la puesta en marcha de iniciativas emprendedoras de ámbito local que den lugar a empresas y la creación de empresas familiares, así como el relevo generacional en estas últimas. 6. Se impulsará a las empresas que desarrollen proyectos técnicos encaminados a facilitar la autonomía personal y familiar, a promover la conciliación familiar o la responsabilidad social. 7. Se adoptarán las medidas oportunas para potenciar a las empresas con proyectos de inserción social. Asimismo, se promoverán programas integrales para favorecer la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión o con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo. 8. Se fomentarán en el territorio, a través de las estructuras locales o comarcales, las acciones de formación dirigidas a profesionales y empresas familiares para mejorar su empleabilidad. Artículo 16. Medidas en materia de educación. 1. La administración pública promoverá la adopción de beneficios fiscales y otorgará ayudas en concepto de comedor escolar y material curricular a las familias en función de su nivel de ingresos y del número de miembros de la unidad familiar, teniendo en cuenta especialmente a aquellas calificadas como de especial consideración. 2. En los mismos términos que los señalados en el apartado anterior, las administraciones competentes promoverán ayudas en materia de transporte escolar. 3. La administración de la Comunidad Autónoma de Aragón fomentará la realización de estudios de capacitación y formación permanente así como el estudio de idiomas, favoreciendo el acceso a aquellas personas pertenecientes a familias de especial consideración. 4. La educación en valores relacionados con la igualdad, la corresponsabilidad y la educación emocional y especialmente la pluralidad familiar, formará parte transversalmente del ámbito curricular, del material didáctico y del proyecto educativo del centro. A tal efecto se pondrán en marcha planes de formación del profesorado que favorezcan la toma de conciencia sobre la diversidad familiar. 5. El Gobierno de Aragón garantizará una educación inclusiva que satisfaga las necesidades de aprendizaje y facilite el desarrollo de las potencialidades de cada alumno teniendo en cuenta las diferentes situaciones familiares. 6. Se fomentará la colaboración y coordinación de la familia y los centros educativos a través de las Escuelas de Familias, integradas por toda la comunidad educativa con participación de las asociaciones de padres y madres, como espacios de encuentro, debate y formación. 7. Se fomentarán la función orientadora y tutorial y la existencia de recursos especializados para facilitar la coordinación e implicación de los padres y madres en el desarrollo integral de sus hijos. Artículo 17. Medidas en materia de cultura, deporte, ocio y tiempo libre. 1. Las administraciones públicas aragonesas facilitarán el acceso, uso y disfrute de sus instalaciones culturales, deportivas y de ocio por parte de las familias, promoviendo condiciones especiales para aquellas familias que se califican en esta ley como de especial consideración. 2. Se fomentará la realización de este tipo de actividades como modo de fortalecer los vínculos familiares. 3. Se impulsarán actividades de tiempo libre y ocio, especialmente durante los periodos vacacionales escolares, que contribuyan a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en función de las necesidades familiares y de desarrollo personal de los integrantes de la unidad familiar. Artículo 18. Medidas en materia de servicios sociales. 1. El Gobierno de Aragón adoptará las medidas oportunas para garantizar especialmente las necesidades familiares, a través del desarrollo de actuaciones sociales y sanitarias. 2. En materia de servicios sociales, la administración aragonesa diseñará medidas de apoyo encaminadas a facilitar una dinámica familiar positiva, la solución de problemas y la toma de decisiones, además de potenciar y desarrollar los recursos familiares. Este apoyo familiar integral comprenderá las siguientes actuaciones: a) La prestación de un servicio de mediación familiar intra y extrajudicial, que tenga por objeto el desarrollo de un proceso voluntario y extrajudicial de gestión de conflictos familiares en el que una persona mediadora, de una manera neutral e imparcial, facilita la comunicación entre las partes afectadas para la consecución de acuerdos. b) La prestación de un servicio de orientación familiar, considerado como un proceso de ayuda cuyo fin último es propiciar la dinámica familiar positiva, la solución de problemas y la toma de decisiones, además de potenciar y desarrollar los recursos familiares. c) El servicio de puntos de encuentro familiar, como recurso neutral de intervención familiar, destinado, con carácter temporal, al cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas en las que se deba cumplir el régimen de visitas establecido entre el menor y los progenitores y otros familiares, en procesos de separaciones familiares en las que exista conflictividad que dificulte o impida el desarrollo de estas, con el objetivo principal de normalizar las relaciones familiares. d) La adopción de medidas, en colaboración con otras instituciones y agentes sociales, para fomentar la parentalidad positiva entendida como el conjunto de capacidades que permiten a los padres y madres afrontar de modo flexible y adaptativo esta tarea vital. e) La prestación de un servicio de intervención familiar comprensivo de un conjunto de atenciones profesionales dirigidas a favorecer la convivencia y la integración social, fomentando la adquisición de habilidades básicas y hábitos de conducta, tanto en lo relativo a las capacidades personales como las relacionales, en situaciones de crisis, riesgo o vulnerabilidad de cualquier miembro de la unidad familiar. f) El establecimiento de una serie de programas de educación y de apoyo e intervención familiar, encuadrados dentro de la red territorial de servicios sociales, que centre su atención en la protección de los menores de edad, con el objeto de capacitar a las familias para que puedan ejercer adecuadamente su rol parental y preservar al menor en su familia. g) El desarrollo del programa Carné familiar que incluya medidas concretas para favorecer el acceso a los recursos de las familias numerosas u otras de especial consideración. h) El establecimiento de programas de prevención de violencia de género o cualquier otro tipo de violencia que se produzca en el ámbito familiar. 3. Se garantizará en cualquier actuación el interés superior del menor, adoptando las medidas adecuadas para su protección, las cuales se aplicarán preferentemente en su entorno familiar, o, en última instancia, a través de los servicios especializados dependientes del Gobierno de Aragón. 4. Se promoverá la existencia de servicios e infraestructuras adecuadas para la atención de las personas con necesidades específicas, dentro y fuera del domicilio familiar de acuerdo con la normativa vigente. 5. El Gobierno de Aragón desarrollará un plan específico encaminado a la inserción social en el que se priorizará la atención a las familias calificadas en esta ley como de especial consideración. Artículo 19. Medidas en materia de servicios sanitarios. En materia sanitaria se fomentarán las políticas de prevención y de hábitos saludables desde el ámbito familiar, para lo cual: a) Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar una adecuada información y formación de los cuidadores de los pacientes en el entorno familiar, especialmente en el caso de enfermedades infantiles. Asimismo, la información y atención sanitaria estará adaptada a las familias con dificultades o discapacidades. De la misma manera, deberán tenerse en cuenta las necesidades surgidas en situaciones sanitarias de especial impacto familiar. b) Se promoverá un sistema de soporte a las familias que tengan a alguno de sus miembros desplazados para recibir tratamiento ambulatorio u hospitalario, así como para sufragar los gastos derivados de tratamientos fuera de nuestra Comunidad Autónoma. Artículo 20. Colaboración sociosanitaria. 1. El Gobierno de Aragón fomentará la colaboración y coordinación sociosanitaria entre los servicios sociales y sanitarios, además de con otros servicios administrativos relacionados, principalmente del área educativa. 2. La administración de la Comunidad Autónoma Aragonesa velará por el desarrollo y la prestación adecuada de los servicios sociales y sanitarios destinados a las familias aragonesas mediante la aprobación de un plan de calidad de los mismos, que garantice sus derechos, que incluya las cartas de servicios, con sistemas concretos de atención y orientación a los usuarios y sus familias, el acceso a los procedimientos de quejas, sugerencias y agradecimientos, promoviendo, en todo caso, la participación de la ciudadanía. Artículo 21. Medidas en materia de nuevas tecnologías. 1. El Gobierno de Aragón adoptará medidas que promuevan la impartición de cursos de formación en las nuevas tecnologías de la información, dirigidos a favorecer su uso familiar, tanto para permitir que los progenitores puedan realizar un control adecuado del uso de aquellas por parte de los menores, como para impulsar su utilización como recurso educativo y de comunicación. 2. Asimismo, las administraciones públicas aragonesas fomentarán la colaboración pública-privada para la formación de las personas mayores en las nuevas tecnologías orientada a favorecer el envejecimiento activo. 3. Se promoverá el acceso al equipamiento y tecnología informática para las familias, así como a los servicios de transmisión electrónica de datos en todo el territorio. 4. El Gobierno de Aragón promoverá programas de intervención socioeducativa familiar para abordar las nuevas tecnologías desde la perspectiva de la promoción de la salud. Artículo 22. Medidas en materia de consumo. 1. El Gobierno de Aragón garantizará el acceso de las familias a la educación y formación en materia de consumo en orden a que puedan desarrollar un comportamiento libre, racional y responsable en el consumo de bienes y en la utilización de servicios. 2. Se promoverá la realización de jornadas y el desarrollo de programas específicos en materia de consumo familiar para el conocimiento de sus derechos y los cauces para ejercerlos y exigirlos. 3. A través de los canales generales informativos en materia de consumo se adoptarán las medidas apropiadas para garantizar que los productos, bienes y servicios puestos a disposición de las familias incorporen o permitan un acceso directo a una información y publicidad objetiva, veraz, eficaz y suficiente. 4. Serán productos, bienes y servicios objeto de especial atención, control y vigilancia por parte de los poderes públicos los servicios esenciales y bienes de primera necesidad para las familias. 5. Serán objeto de atención prioritaria por parte de los poderes públicos las familias de especial consideración como colectivos de consumidores especialmente protegibles. Artículo 23. Medidas en materia de turismo. El Gobierno de Aragón promoverá el desarrollo del turismo familiar en el ámbito de la Comunidad Autónoma mediante ayudas destinadas a la mejora de las infraestructuras turísticas así como mediante actuaciones de promoción turística. Sección segunda Medidas fiscales Artículo 24. Principios generales. El Gobierno de Aragón establecerá y promoverá medidas tributarias de protección a las familias aragonesas en el ámbito de sus competencias procurando una adecuada coordinación entre aquellas y las políticas sectoriales de promoción a la familia que la Comunidad emprenda. Artículo 25. Impuestos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón. 1. El Gobierno de Aragón impulsará la adopción de beneficios fiscales en los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, para las familias aragonesas, especialmente para aquellas definidas como de especial consideración. 2. Los beneficios fiscales tendrán como objetivos socioeconómicos prioritarios el acceso a la vivienda habitual, la protección y el fomento de la natalidad, la conciliación de la vida familiar y laboral y la creación y mantenimiento de empresas familiares, entre otros. Artículo 26. Tasas y precios públicos. El Gobierno de Aragón promoverá la inclusión de exenciones y bonificaciones en las tasas y precios públicos de su competencia que graven servicios o actividades de carácter cultural, educativo, social o sanitario, para aquellos obligados al pago que integren familias de especial consideración. Sección tercera Prestaciones económicas Artículo 27. Ayudas de integración familiar. El Gobierno de Aragón garantizará las ayudas para la integración familiar, con carácter periódico o de emergencia puntual, con objeto de preservar el mantenimiento de las unidades familiares con menores a su cargo, evitando el internamiento de estos en centros residenciales o la adopción de medidas de protección que impliquen la separación de los menores de su núcleo familiar. Artículo 28. Ingreso Aragonés de Inserción. Se garantizará que en el Ingreso Aragonés de Inserción se tenga en cuenta como criterio prioritario para su concesión las circunstancias sociofamiliares de la persona beneficiaria. Artículo 29. Ayudas de urgencia. Las administraciones públicas aragonesas garantizarán la existencia de ayudas de urgencia destinadas a resolver las situaciones de necesidad que afecten a familias que se han visto privadas de los medios de vida más imprescindibles. Artículo 30. Prestaciones por cuidado de dependientes. El Gobierno de Aragón mantendrá un sistema de prestaciones económicas para el cuidado de personas dependientes cuando este servicio se preste en el entorno familiar, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 31. Ayudas por parto o adopción múltiple. La administración autonómica garantizará anualmente la convocatoria de ayudas destinadas a apoyar a las familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple con la finalidad de colaborar en los gastos extraordinarios ocasionados por estos hechos. Artículo 32. Compensaciones por acogimiento familiar no preadoptivo. Para las familias acogedoras de menores bajo protección se establecerán, en su caso, una serie de compensaciones cuya cuantía se fijará en cada caso según el número de menores acogidos, sus necesidades específicas o los gastos derivados de su especial atención sanitaria o educativa. Artículo 33. Otras prestaciones. Sin perjuicio de las ayudas económicas recogidas en los artículos anteriores, el Gobierno de Aragón podrá establecer otras prestaciones económicas para la atención de necesidades o situaciones familiares que así lo precisen. CAPÍTULO III Medidas administrativas. Participación y sensibilización Sección primera Medidas administrativas Artículo 34. Perspectiva de familia. Las administraciones públicas aragonesas integrarán en sus decisiones y actuaciones sectoriales la perspectiva familiar, teniendo en cuenta el impacto de las políticas sociales y económicas en las familias, con el objetivo último de mejorar sus condiciones de vida. Artículo 35. Elaboración de disposiciones normativas y estudio de impacto familiar. 1. En la documentación del expediente de elaboración de las disposiciones normativas de carácter sectorial con posibles repercusiones sensibles en las familias o en un grupo significativo de ellas, deberá figurar una referencia específica sobre el impacto familiar de la normativa en elaboración. 2. En la tramitación de las disposiciones generales que afecten especialmente a los derechos de las familias previstos en esta ley se dará audiencia a las entidades y asociaciones representativas para su participación. Artículo 36. Información. La administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del órgano competente en materia de familia, elaborará una guía de recursos para las familias de Aragón que se actualizará periódicamente y que ofrecerá información detallada y completa de los servicios que ofrece a las familias el Gobierno de Aragón. Artículo 37. Órganos de participación. En materia de política familiar y para garantizar el cumplimiento de los principios y objetivos de esta ley y la protección integral de la familia se dispone de los siguientes órganos de participación: a) El Observatorio Aragonés de Familia, que se regula por su normativa específica. b) La Comisión Interdepartamental de Familia, cuyas funciones y composición se regulan en los artículos siguientes. Artículo 38. Funciones de la Comisión Interdepartamental de Familia. A la Comisión Interdepartamental de Familia le corresponden las siguientes funciones: a) Profundizar sobre los objetivos del Gobierno de Aragón en materia de política familiar. b) Estudiar iniciativas de los distintos órganos directivos que afecten directamente a las familias. c) Proponer líneas de acción que permitan desarrollar políticas de apoyo a las familias. d) Asesorar sobre medidas relacionadas con las familias. e) Conocer los proyectos normativos que contemplen recursos para las unidades familiares. f) Promover estudios de investigación y análisis de contenido económico y social que puedan servir de diagnóstico de trabajo para la implementación de servicios destinados a las familias aragonesas. g) Evaluar el cumplimiento de las medidas previstas en la presente ley. h) Aquellas otras funciones que el Gobierno de Aragón le atribuya. Artículo 39. Composición de la Comisión Interdepartamental de Familia. Esta Comisión tiene como Presidente y Vicepresidente a los titulares del departamento y del centro directivo competentes en materia de familia, respectivamente. Serán vocales de la Comisión un representante de cada Departamento del Gobierno de Aragón designado por su titular. Será Secretario con voz y sin voto un funcionario del Departamento competente en materia de familia designado por el titular del Departamento. Artículo 40. Periodicidad. La Comisión Interdepartamental de Familia se reunirá con una periodicidad semestral mediante convocatoria de su Presidente, y reglamentariamente se determinarán sus normas de organización y funcionamiento. Sección segunda Participación y sensibilización Artículo 41. Medios de comunicación. 1. El Gobierno de Aragón establecerá las medidas adecuadas para fomentar la participación de las familias en los medios de comunicación, especialmente de titularidad pública. 2. Asimismo, se adoptarán las medidas tendentes a garantizar que los medios de comunicación den un tratamiento adecuado a la familia, de acuerdo con la importancia y valoración social de esta institución, teniendo en cuenta la diversidad y pluralidad familiar. 3. Se establecerán medidas de reconocimiento a aquellos medios de comunicación social que realicen actuaciones de especial relevancia en materia familiar. Artículo 42. Asociacionismo familiar. 1. La administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará el asociacionismo familiar como forma de representación de los intereses de la familia, estableciendo canales de coordinación que permitan una comunicación fluida y eficaz. 2. Asimismo, se establecerán cauces adecuados de colaboración en el desarrollo de programas de interés para las familias, facilitando la difusión y sensibilización sobre la función que estas asociaciones desempeñan. 3. Se establecerán medidas de reconocimiento a aquellas asociaciones y entidades que desempeñen actuaciones específicas en defensa, protección y promoción de los valores familiares. CAPÍTULO IV De las familias de especial consideración Artículo 43. Concepto. 1. A los efectos de esta ley son familias de especial consideración aquellas que deben tener una atención prioritaria y/o específica en los programas y actuaciones diseñadas por el Gobierno de Aragón, por requerir la adopción de medidas singularizadas derivadas de su situación sociofamiliar. 2. Las administraciones públicas aragonesas desarrollarán una política específica de apoyo a las necesidades de estas unidades familiares. Artículo 44. Grupos de familias de especial consideración. Tienen la calificación de familias de especial consideración las siguientes: a) Familias numerosas. b) Familias monoparentales. c) Familias con mayores a cargo. d) Familias con personas con discapacidad. e) Familias con personas dependientes a cargo. f) Familias en situación de vulnerabilidad. Artículo 45. Familias numerosas. Tienen la consideración de familias numerosas aquellas que reúnen las condiciones que determina la normativa vigente de protección de las familias numerosas. Artículo 46. Familias monoparentales. A efectos de la presente ley, se entiende por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por un único progenitor, que no conviva con su cónyuge ni con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, y los hijos a su cargo, siempre que constituya el único sustentador de la familia. Artículo 47. Familias con personas mayores a cargo. A efectos de la presente ley, se entiende por familia con personas mayores a cargo aquella en la cual conviva algún ascendiente o pariente en línea recta o consanguinidad hasta el 2.º grado, mayor de 65 años, que no tenga rentas anuales superiores a la cantidad que se fije en la legislación reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas para aplicar el mínimo por ascendiente. Artículo 48. Familias con personas con discapacidad. A efectos de la presente ley, se entiende por familia con personas con discapacidad a cargo aquella en la cual conviva algún descendiente, ascendiente o pariente en línea recta o consanguinidad hasta el 2.º grado, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que no tenga rentas anuales superiores a la cantidad que se fije en la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas para aplicar el mínimo por discapacidad. Asimismo, se considera familia con persona con discapacidad aquella en la que alguno de los progenitores tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Artículo 49. Familias con personas dependientes a cargo. Tienen la consideración de familias con personas dependientes a cargo aquellas en las cuales convivan personas que tengan reconocida la situación de dependencia, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 50. Familias en situación de vulnerabilidad. Tienen la consideración de familias en situación de vulnerabilidad aquellas que se encuentren en situación de exclusión social o en riesgo de exclusión, familias en cuyo seno se produzca violencia familiar, familias víctimas de terrorismo, así como aquellas que así se califiquen en virtud de las especiales circunstancias socioeconómicas que les afecten. TÍTULO II Políticas públicas de apoyo a la maternidad Artículo 51. Principios. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, promoverá la protección de la maternidad bajo los siguientes principios: a) El apoyo y protección a la mujer gestante, mediante la promoción de los derechos y libertades constitucionales y civiles. b) El fomento de la maternidad y paternidad responsables. c) La potenciación del carácter transversal de las políticas sociales de protección de la maternidad. d) El fomento de una política preventiva y educativa en este ámbito. e) La garantía de la realización efectiva de las condiciones de igualdad relacionadas con el ejercicio de derechos derivados de la maternidad/paternidad. Artículo 52. Derecho al embarazo y la maternidad. 1. Las administraciones públicas aragonesas desarrollarán actuaciones de apoyo a las mujeres gestantes en Aragón. 2. Las mujeres tienen derecho a la maternidad libremente elegida, para lo cual se les facilitará la información y asistencia necesarias, de carácter médico, económico, psicológico, de integración social o familiar, legal o administrativo, que puedan precisar como consecuencia del embarazo o la maternidad. 3. Las mujeres embarazadas tienen derecho a recibir información y asesoramiento sobre todos los servicios a los que pueden acceder para afrontar cualquier necesidad derivada del embarazo o de la maternidad. Artículo 53. Asistencia y asesoramiento. 1. Para garantizar el derecho a la información y el asesoramiento de la mujer embarazada, el Gobierno de Aragón fomentará la existencia de centros o puntos de asistencia y asesoramiento a la mujer embarazada que proporcionen información personalizada, suficiente, comprensible y accesible de todas la ayudas y apoyos que puede recibir, tanto jurídicos como económicos y de naturaleza pública o privada, en atención a sus circunstancias personales, socioeconómicas y culturales. 2. En los centros sanitarios y de servicios sociales de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea su titularidad, se facilitará a las mujeres gestantes y sus familias la información básica prevista en la presente ley. Asimismo, se les informará de la existencia y las funciones de los centros de asistencia y asesoramiento a la mujer embarazada, así como la forma de ponerse en contacto con los mismos. 3. Se desarrollará un protocolo que recoja las pautas de la actuación de los profesionales sanitarios y sociales, de manera que se desarrolle una acción coordinada que permita un tratamiento global e integral en la asistencia a las madres gestantes. 4. La información básica se facilitará preferentemente por medios telemáticos. Artículo 54. Prioridad de atención a mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad. En el marco de las medidas de apoyo familiar previstas en esta ley se dará prioridad a las mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad ocasionadas por motivos de edad, cultural, salud, situación socioeconómico o cualquier otra circunstancia personal o social que así lo justifique, siempre que dichas medidas sean adecuadas a su situación. Artículo 55. Protección a las menores. Se prestará especial atención a la embarazada menor de edad, que tendrá derecho a una asistencia específica, incluyendo, al menos, las siguientes prestaciones: 1. Formación y asesoramiento en relaciones y valores afectivo-sexuales. 2. Formación para el desarrollo de la parentalidad positiva. 3. Apoyo psicológico antes y después del parto. 4. Atención singular en el centro escolar para adecuar el programa curricular a sus circunstancias particulares, durante el proceso de gestación y posteriormente. Artículo 56. Confidencialidad. 1. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la mujer embarazada se protegerá su intimidad y la confidencialidad de sus datos personales. 2. Las administraciones públicas de Aragón podrán cederse los datos de carácter personal necesarios para proporcionar a las mujeres gestantes una cobertura integral de sus necesidades, con estricto respeto a las disposiciones contenidas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Artículo 57. Colaboración. 1. Para mejorar la eficiencia de las medidas de apoyo y asistencia a la maternidad para aquellas gestantes en situación de vulnerabilidad, el Gobierno de Aragón podrá suscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas y privadas. 2. El Gobierno de Aragón fomentará el apoyo a los centros de asistencia y asesoramiento a la madre gestante, así como a aquellas entidades que desarrollen labores de acogida a madres gestantes especialmente vulnerables. Artículo 58. Puntos de lactancia. El Gobierno de Aragón promoverá la existencia de una red de puntos de lactancia de acceso libre que, cumpliendo las condiciones que se determinen, ofrezcan la posibilidad de alimentar y asear a los hijos en un espacio adecuado. Disposición adicional primera. Referencia de género. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en esta ley se entenderán también referidas a su correspondiente femenino. Disposición adicional segunda. Asimilación a descendientes. A los efectos de esta ley se asimilarán a los descendientes las personas unidas en razón de tutela, acogimiento o ejercicio de la autoridad familiar por persona distinta de los progenitores. Disposición adicional tercera. Evaluación de su aplicación. Se realizarán programas de valoración anualmente desde la aprobación de la ley para analizar su aplicación y evaluación, así como su implantación real en el ámbito sectorial, por parte del órgano competente en materia de familia. Disposición adicional cuarta. Bonificaciones fiscales. Las futuras leyes de medidas tributarias y administrativas concretarán y actualizarán las medidas fiscales contempladas en esta ley. Disposición adicional quinta. Partidas presupuestarias. El Gobierno de Aragón consignará las partidas presupuestarias necesarias, adecuadas y suficientes para el desarrollo y ejecución de la presente ley. Disposición final primera. Habilitación al Gobierno de Aragón. Se habilita al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley. Disposición final segunda. Habilitación al Departamento. Se habilita al Departamento competente en materia de familia para regular mediante orden los siguientes aspectos de desarrollo de la ley: 1. La regulación de los requisitos necesarios para la calificación de familia monoparental. 2. El desarrollo y regulación de aspectos de la organización y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Familia, y del Observatorio Aragonés de Familia. 3. El régimen de concesión de premios, reconocimientos y subvenciones en materia de familia. 4. El régimen jurídico de los puntos de asistencia y asesoramiento a la mujer embarazada, así como los puntos de lactancia. Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 23 de octubre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=819273422424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=819274432424´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=819271402121´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=819272412222´ " }, { "NOrden" : "179 de 1147", "DOCN" : "000191393", "FechaPublicacion" : "20141105", "Numeroboletin" : "217", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140829", "Rango" : "CORRECCIÓN - DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores del Decreto 139/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal "Videovigilancia en Bibliotecas Públicas" de la Dirección General de Cultura del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/08/29/139/corrigendum/20141105/dof/spa/html", "Texto" : " Advertido error en la inserción del Decreto de referencia, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 176, de 9 de septiembre de 2014, se procede a efectuar la oportuna rectificación: En las páginas 30525 y 30526, donde dice: "Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre", debe decir: "Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre".", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=819275442424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=819276452424´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=819271402121´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=819272412222´ " }, { "NOrden" : "180 de 1147", "DOCN" : "000191374", "FechaPublicacion" : "20141104", "Numeroboletin" : "216", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141028", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 172/2014, de 28 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a efectuar una encomienda de gestión de servicios al Instituto Tecnológico de Aragón para la creación de un simulador de medios móviles de carga para el Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (CIFPA).", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73 señala que: "Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación". La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Asimismo, señala la necesidad de garantizar en todo momento la deseable correspondencia entre las cualificaciones profesionales y las necesidades del mercado de trabajo. Esta ley gira en torno a un elemento central constituido por el Sistema Nacional de Cualificaciones, en cuyo marco de actuación se situarán las acciones formativas que, integrando sus tres modalidades, inicial, ocupacional y continua, den respuesta a las necesidades de formación a lo largo de toda la vida, adecuándose a los requerimientos de los individuos y de la sociedad. Dicha Ley Orgánica, establece en su artículo 11, que corresponde a las Administraciones, en sus respectivos ámbitos competenciales, la creación, autorización y gestión de los centros que impartan ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, señala que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas a los centros para la puesta en marcha y funcionamiento de las enseñanzas de formación profesional, con el fin de que puedan disponer de los espacios, equipamientos, recursos y profesorado que garanticen la calidad de estas enseñanzas. La Resolución de 4 de diciembre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el año 2009, destinadas a financiar la creación, adquisición o renovación de instalaciones y equipamientos de centros de formación que puedan constituirse como Centros de Referencia Nacional de Formación Profesional (CRN) ("Boletín Oficial del Estado", número 296, de 9 de diciembre de 2009), permitió que el Gobierno de Aragón solicitara una subvención al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para financiar una iniciativa consistente en construir y liderar un CRN en el área de la Logística comercial y gestión del transporte de la familia profesional de Comercio y Marketing. La subvención fue concedida con fecha 2 de agosto de 2010 al Gobierno Aragón para la construcción de un centro de nueva planta como Centro de Referencia Nacional de Zaragoza, en el área profesional de Logística Comercial de la familia Profesional de Comercio y marketing, por un importe de 6 millones de euros, EXPTE. SUBV_CRN_09-3_Zaragoza. Un Centro de Referencia Nacional (CRN) de Formación Profesional es un instrumento de la Administración General del Estado, regulado en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional) y desarrollado en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado", número 48, de 25 de febrero de 2008), por el que se regulan las Centros de Referencia Nacional, en el ámbito de la formación profesional, gestionados por las Comunidades Autónomas que son titulares de los mismos. El Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (CIFPA), dependiente de la Dirección General de Ordenación Académica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, ubicado en la C/ Castillo de Capua número 2, 50197 Zaragoza, se creó por Decreto 134/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 39, de 2 de agosto de 2013). Dicho centro se está equipando para obtener la calificación de Centro de Referencia Nacional en el área profesional de Logística comercial y gestión del transporte de la familia profesional de Comercio y marketing. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte no dispone de los medios técnicos necesarios para ello, por lo que se considera que para conseguir el fin deseado, que es dotar a la comunidad educativa de nuevos recursos cada vez más avanzados tecnológicamente, el instrumento administrativo más acorde al caso es la encomienda de gestión. Con este fin, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, al que según el Decreto 336/2011, de 6 de octubre del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, le corresponde la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón ha solicitado asistencia al Instituto Tecnológico de Aragón, entidad de derecho público vinculada al Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón que desarrolla sus funciones en el ámbito de la investigación y el desarrollo, la difusión tecnológica y la formación en nuevas tecnologías, prestando a sus clientes servicio y soporte técnico en el ámbito de sus competencias. El Instituto Tecnológico de Aragón cuenta con experiencia suficiente para desarrollar una serie de aplicaciones y herramientas multiplataforma basadas en realidad virtual que favorezcan y faciliten el aprendizaje relacionado con los equipamientos industriales, mejorando la calidad del proceso de enseñanza tanto presencial como remota. La titularidad de los derechos de propiedad intelectual de tales herramientas corresponde al Instituto Tecnológico de Aragón. En el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece que podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de diferente Administración la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, teniendo en cuenta que la encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. El artículo 38 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, establece que la encomienda de gestión a un órgano administrativo de distinto Departamento de aquél al que pertenezca el órgano encomendante, o la efectuada en favor de un organismo público dependiente de otro Departamento de la Administración autonómica, precisará de la previa autorización del Gobierno de Aragón. Asimismo, determina que el Decreto o la orden mediante los que se autorice la encomienda de gestión contendrá el régimen jurídico de la misma, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada y obligaciones que asuman el órgano o la Entidad encomendadas. El objetivo principal de esta encomienda es la creación de un simulador de medios móviles de carga para el Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (CIFPA). En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 28 de octubre de 2014, DISPONGO Primero.- El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte encomienda al Instituto Tecnológico de Aragón la creación de un simulador de medios móviles de carga para el Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (CIFPA). Segundo.- El alcance de la encomienda de gestión se concreta, según se detalla en el anexo, en los siguientes aspectos: 1. Generación del simulador de medios móviles de carga y prácticas estándar. 2. Generación de una aplicación móvil multiplataforma y multiusuario optimizada para los medios físicos disponibles en el Centro. 3. Puesta en marcha y gestión de los dispositivos móviles y equipos de escritorio y administración remota en el servidor multiusuario disponibles en el Centro y formación para su manejo a los profesores asociados al mismo. 4. Vigilancia tecnológica. 5. Resolución de incidencias, mantenimiento y soporte técnico para el correcto funcionamiento de al aplicación Tercero.- Será responsabilidad del ITA mantener informado al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de las actuaciones encomendadas y seguir sus directrices. A este respecto, será la Dirección General de Ordenación Académica la que realizará el seguimiento y la comprobación de la ejecución de la encomienda. Cuarto.- Para el mejor desempeño de la tarea encomendada, según se detalla en el anexo, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte asignará al Instituto Tecnológico de Aragón la cantidad de 54.286 € (cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18010 G/4211/609000/39102, PEP 2010/000681 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014. Esta asignación se hará efectiva al Instituto Tecnológico de Aragón una vez puesto en marcha el simulador y verificado su funcionamiento, siempre previa justificación de los gastos realizados. La justificación de ambos extremos quedará reflejada en un acta de verificación firmada por ambas partes en la que se constatará la relación de las actuaciones técnicas realizadas La justificación de los gastos realizados para la realización de esta encomienda de gestión se realizarán ante el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, antes del 15 de diciembre de 2014, debiendo presentar el Instituto Tecnológico de Aragón las correspondientes facturas y documentos justificativos derivados de la ejecución de las actividades en relación tanto con los medios propios utilizados como con los contratados con servicios externos, pudiendo admitirse gastos justificativos relacionados con el objeto de esta encomienda desde el inicio del ejercicio 2014. Asimismo, al finalizar el periodo de ejecución de esta encomienda, se presentará un informe final donde se especifiquen los detalles de dicha actuación y, en particular, el balance final tanto económico como de resultados prácticos. Quinto.- La encomienda no implica la cesión de la titularidad de las competencias al Instituto Tecnológico de Aragón ni de los elementos sustantivos del ejercicio de las funciones que se le atribuirán en el apartado segundo de este decreto, siendo responsabilidad del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte así como dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a las actividades objeto de la encomienda. Sexto.- La encomienda de gestión recogida en este Decreto tendrá la vigencia necesaria hasta que finalicen las actuaciones mencionadas y su evaluación, y en todo caso hasta el 15 de diciembre de 2014. Séptimo.- El presente Decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 28 de octubre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=819144424747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=819145434747´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=819102004040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=819103014141´ " }, { "NOrden" : "181 de 1147", "DOCN" : "000191375", "FechaPublicacion" : "20141104", "Numeroboletin" : "216", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141028", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 173/2014, de 28 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a efectuar una encomienda de gestión al Instituto Aragonés de Fomento para la rehabilitación y/o ampliación de centros públicos docentes en la provincia de Teruel con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2014.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 71. 32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad. Uno de los instrumentos que contribuyen al desarrollo económico de Aragón es el Fondo de Inversiones de Teruel (en adelante FITE), cuyo objeto es financiar proyectos de inversión que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y de riqueza en la citada provincia. Con fecha 30 de noviembre de 2012 se firmó el convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel. En dicho convenio, las partes manifiestan su voluntad de suscribir hasta el año 2016, el correspondiente convenio de colaboración anual en los términos que permitan las disponibilidades presupuestarias en cada ejercicio; en consecuencia el 15 de julio de 2014 se suscribe el correspondiente convenio por el que se da aplicación al Protocolo de Intenciones entre ambas Administraciones para el desarrollo de actuaciones que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia. En dicho convenio se establecen los proyectos que preferiblemente se financiarán, entre los que se enmarcan proyectos estratégicos y singulares. En el mismo se determina que la adscripción de los recursos a los distintos proyectos de inversión, así como sus posibles alteraciones o sustituciones se realizará por una comisión formada por cinco representantes de la Administración General del Estado y cinco representantes de la Diputación General de Aragón, comisión que se reunirá al menos una vez al año, momento en el que procederá a aprobar los proyectos a financiar en el ejercicio en curso. Reunida dicha Comisión en fecha 23 de julio de 2014 y, de conformidad con lo dispuesto en el texto del convenio, procede a la aprobación de los proyectos correspondientes al Fondo de 2014 de acuerdo con lo establecido en su anexo I y en atención a los criterios que enuncia en el mismo al establecer que "Proyectos. (...) Cuarto. Los proyectos podrán ser ejecutados por la Diputación General de Aragón, o por las Entidades Locales en cuyo ámbito territorial se desarrollen según sus respectivas competencias. Asimismo, podrán incluirse inversiones a ejecutar por cualquier otra entidad u organización siempre y cuando se trate de empresas públicas y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón". En concreto, la Comisión Mixta de Seguimiento del Fondo de Inversiones en Teruel determina los proyectos, el importe, el Departamento/ órgano responsable, tal y como se recoge en el anexo I del acta de la reunión celebrada en Madrid el 23 de julio de 2014. En particular, la Comisión Mixta de Seguimiento del Fondo de Inversiones en Teruel aprueba dentro de los "Proyectos estratégicos y singulares", al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte un importe de 1.000.000 €, estableciendo que la tramitación y pago de este proyecto se llevará a cabo atendiendo a criterios de eficiencia administrativa, bien directamente por el Departamento responsable o mediante encomienda de gestión o fórmula jurídica correspondiente a través del Instituto Aragonés de Fomento o de alguna empresa pública del Gobierno de Aragón. El Real Decreto 1982/1998, de 18 septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, atribuye como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de su ámbito territorial, la elaboración, supervisión, aprobación, contratación y ejecución de proyectos de nuevas construcciones, reforma, ampliación o mejora de las existentes, referente a los centros públicos de enseñanza. El Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte establece, entre otras funciones del Departamento responsable de Educación del Gobierno de Aragón, las de elaboración, aprobación y ejecución de los programas de inversiones en construcciones, instalaciones y equipamientos educativos en general. En este sentido, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte considera necesaria la rehabilitación y/o ampliación de los siguientes centros públicos docentes: Antiguo IES Segundo de Chomon/Anejas de Teruel, CEIP "Emilio Díaz" de Alcañiz, IES "Pablo Serrano" de Andorra y CEIP "Ensanche" de Teruel, inversiones con cargo al presupuesto previsto en el FITE 2014, correspondiendo una asignación total a las infraestructuras educativas de 712.277,86 €. El Instituto Aragonés de Fomento es un ente de derecho público, adscrito al Departamento de Industria e Innovación, al que se le atribuye, entre otras funciones, la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés, como enuncia el artículo 4 a) del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio. Para lograr la mayor eficacia en la gestión de la licitación y ejecución de las infraestructuras públicas objeto de aplicación del FITE en los referidos proyectos estratégicos y singulares, se considera oportuno efectuar una encomienda de gestión del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte a favor del Instituto Aragonés de Fomento de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, debiendo ser autorizada por el Gobierno de Aragón y contemplando los extremos que dicho precepto estipula y fijados en este Acuerdo. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deportes, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 28 de octubre de 2014, DISPONGO Primero.- Autorizar la encomienda de gestión del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte al Instituto Aragonés de Fomento y éste la acepta, para la realización de cuantas actividades de carácter material, técnico o de servicios, sean precisas para la ejecución de las obras, adquisición de suministros y servicios complementarios y puesta a disposición del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, para su procedente destino al uso educativo, de los centros públicos docentes que a continuación se relacionan: Segundo.- La encomienda no implica la cesión de la titularidad de las competencias al Instituto Aragonés de Fomento ni de los elementos sustantivos del ejercicio de las funciones que se le atribuirán en el apartado cuarto de este decreto, siendo responsabilidad del Departamento encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a las actividades objeto de la encomienda. Tercero.- El importe estimado de la presente encomienda asciende a la cantidad de 712.277,86 euros, IVA incluido. Dicho importe ha sido obtenido en base a la información suministrada por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte correspondiente a los Presupuestos de Ejecución por Contrata de los Centros objeto de esta encomienda adjuntados en el anexo. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte transferirá mediante orden de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte al Instituto Aragonés de Fomento, para la ejecución de la infraestructuras anteriormente citadas, la cuantía de setecientos doce mil doscientos setenta y siete euros con ochenta y seis céntimos (712.277,86 €), 50% de la aplicación presupuestaria 18010 G/4211/740021/32200 y 50% del 18010 G/4211/740021/91001, proveniente del presupuesto del año 2014 del Fondo de Inversiones de Teruel, y destinado a proyectos estratégicos y singulares. La transferencia se realizará directamente al Instituto Aragonés de Fomento, en concepto de anticipo, por la cuantía total, y en un solo pago antes del 31 de diciembre de 2014. En ningún caso podrá superarse el importe total estimado fijado en la encomienda, no obstante en el caso que el importe de gasto efectivo resultante inferior al anteriormente citado podrá dar lugar a las oportunas propuestas de modificación, sustitución y/o ampliación de los proyectos. Dichas propuestas podrán ser presentadas tanto por el Instituto Aragonés de Fomento como por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que en todo caso será el encargado de trasladarlas a la Comisión o, en su caso, Subcomisión Mixta de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel, a la que corresponde la aprobación o no de lo solicitado. De dicha cuantía (712.277,86 €), si no se alcanza el importe establecido, el Instituto Aragonés de Fomento deberá transferir el sobrante al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Cuarto.- Los anteproyectos y/o proyectos de rehabilitación y/o remodelación de los espacios en los centros públicos docentes objeto de la presente encomienda serán aportados por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. El Instituto Aragonés de Fomento efectuará, con la asistencia de un representante del Departamento encomendante, la contratación de las obras y los servicios que le correspondan según los pactos de la presente encomienda, dando cumplimiento a la normativa pública en materia de contratación, recogida en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La dirección facultativa las obras y la supervisión de los proyectos corresponderá al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Este departamento nombrará un representante que estará en la mesa de contratación y realizará el seguimiento de la ejecución de las obras con facultades de inspección de las mismas en todas sus fases de ejecución y control del seguimiento de la encomienda, realizando la Unidad Técnica de Construcciones del Servicio Provincial del dicho Departamento en Teruel, realizará los informes técnicos que le solicite el Instituto Aragonés de Fomento para la valoración de las propuestas presentadas en las licitaciones. Por parte del Instituto Aragonés de Fomento se mantendrá informado al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del cumplimiento del programa temporal de los trabajos, así como de los imprevistos de obra o las incidencias que, en su caso, pudieren producirse, según lo establecido en el punto anterior. No podrá ejecutarse ninguna modificación de la obra contemplada en los proyectos sin la previa autorización del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y, si procediere la revisión del importe global de la presente encomienda, la correspondiente aprobación por parte del Gobierno de Aragón. Las obras, servicios y suministros en los centros educativos objeto del presente convenio deberán estar terminadas y entregadas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deportes para su puesta en funcionamiento, con anterioridad al 1 de julio de 2015, salvo causas de fuerza mayor u otras causas no imputables al Instituto Aragonés de Fomento y en todo caso con anterioridad al inicio del curso escolar 2015/2016. Tras la cesión de las obras al citado Departamento, el Instituto Aragonés de Fomento dejará de tener sobre las mismas, cualquier derecho u obligación que pudiera derivarse de la presente encomienda. Una vez recibidas las obras por el Instituto Aragonés de Fomento como órgano de contratación de las mismas, tendrá lugar el acto de comprobación material de que las actuaciones se han llevado a cabo conforme a la encomienda de gestión. Efectuada de conformidad la comprobación material de las inversiones se procederá a efectuar la entrega de dichas actuaciones al Gobierno de Aragón suscribiéndose al efecto la correspondiente acta recogiéndose en la misma cuantas observaciones y alegaciones estimen necesarias las partes comparecientes. En el acto de entrega se facilitará la documentación necesaria (planos fin de obra, boletines de instalaciones, etc.) para la puesta en funcionamiento de las diversas instalaciones y de los edificios, en general. Quinto.- La justificación de los gastos realizados de acuerdo a esta encomienda de gestión se realizará ante el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, debiendo presentar el Instituto Aragonés de Fomento las correspondientes facturas, las certificaciones de obra y documentos justificativos derivados de la ejecución de las actividades en relación tanto con los medios propios utilizados como con los contratados con servicios externos. Todo ello justificativo de la cantidad trasferida con anterioridad al 31 de julio de 2015. Sexto.- La encomienda de gestión recogida en este Decreto tendrá la vigencia necesaria hasta que finalicen las actuaciones mencionadas y su evaluación, y en todo caso hasta el 31 de julio de 2015. Séptimo.- El presente Decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 28 de octubre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ ANEXO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=819146444747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=819147454747´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=819102004040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=819103014141´ " }, { "NOrden" : "182 de 1147", "DOCN" : "000191329", "FechaPublicacion" : "20141103", "Numeroboletin" : "215", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141021", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 163/2014, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 213/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón sobre expedición de certificaciones y compulsas.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/10/21/163/dof/spa/html", "Texto" : " Mediante Decreto 138/1988, de 16 de agosto de la Diputación General de Aragón, modificado parcialmente por Decreto 30/1992, de 17 de marzo, se reguló el régimen de expedición de certificaciones y compulsas, atribuyendo tal competencia, atendida la organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma, a determinados órganos de la misma, tratando de evitar la indefinición existente en dicha materia hasta tal momento. Posteriormente, la necesidad de instrumentar nuevos procedimientos que permitieran compaginar la seguridad jurídica con la agilidad de gestión, aconsejaron la modificación de la normativa en materia de certificaciones y compulsas para conseguir el racional cumplimiento de los procesos administrativos, con ese objeto se aprobó el vigente Decreto 213/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón sobre expedición de certificaciones y compulsas, modificado por Decreto 207/1999, de 17 de noviembre. No obstante, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ha desarrollado en los últimos años distintas iniciativas dirigidas a la implantación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la prestación de servicios públicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Por este motivo, se hace necesaria una puesta al día del Decreto 213/1992, de 17 de noviembre, ampliando en el artículo 7 las facultades de compulsa de los empleados públicos en las unidades administrativas en las que obren los documentos, incluidos aquellos que se realicen mediante procedimientos electrónicos, así como la introducción de un nuevo artículo 8 con el fin de habilitar a los empleados públicos encargados de la recepción de Solicitudes, Escritos o Comunicaciones en las Oficinas de Registro y de aquellos empleados de las unidades en las que se tramiten, custodien o conserven los expedientes para la realización de copias electrónicas auténticas de dichos documentos. En consecuencia, la aplicación de medios electrónicos a la actividad de la Administración Pública exige una adecuada coordinación de garantías tecnológicas y jurídicas, de modo que a la implantación de las más modernas técnicas siga la salvaguarda de las garantías propias del procedimiento administrativo. El Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública establece que corresponde a este Departamento el ejercicio de las competencias en la elaboración de proyectos normativos en materia de procedimiento administrativo común, de contratación y de responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como sobre administración electrónica. En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 21 de octubre de 2014, DISPONGO: Artículo uno. Modificación del Decreto 213/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón sobre expedición de certificaciones y compulsas. Uno. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 7. 1. La compulsa de documentos, incluida la que se realice mediante procedimientos electrónicos, se llevará a cabo por los empleados públicos de las unidades administrativas en las que obren los documentos que den lugar a la misma, o en las que se tramiten los expedientes a los que deban ser incorporadas las copias compulsadas. 2. No obstante lo establecido en el apartado precedente, cuando se trate de documentación que deba ser incorporada a expedientes tramitados en la Administración de la Comunidad Autónoma, los Jefes de las Unidades Administrativas podrán compulsar aquellos documentos de carácter personal que aporten los empleados públicos destinados en las mismas. Asimismo, se considerarán válidas las compulsas realizadas a tales efectos por los Secretarios de los Ayuntamientos de las localidades donde radiquen los puestos de trabajo de los interesados. 3. Los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos y los Secretarios Generales de los Organismos Autónomos, así como los de las Delegaciones Territoriales y Servicios Provinciales, podrán efectuar en todo caso la compulsa de documentos que deban ser incorporados a los expedientes que se tramiten en la Administración de la Comunidad Autónoma. 4. Cuando las normas reguladoras de un procedimiento o actuación administrativa requieran la aportación de documentos originales o compulsados que presenten los ciudadanos, éstos, aportando copia de aquellos, tendrán derecho a que los empleados públicos encargados de la recepción de los mismos en las Oficinas de Registro, ya vayan dirigidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o a otra Administración Pública territorial, compulsen los documentos, previo cotejo con el original en el momento en que sean presentados para su remisión al órgano destinatario, devolviéndoles de inmediato el original. Cuando éste deba obrar en el expediente, el ciudadano tendrá derecho a que le entregue copia sellada del mismo en el momento de su presentación, previo cotejo con el original. 5. En las diligencias de compulsa deberá figurar la fecha de la misma, así como la identificación del titular del órgano o persona que la efectúa. 6. La copia compulsada tendrá la misma validez que el original en el procedimiento concreto de que se trate, sin que en ningún caso acredite la autenticidad del documento original." Dos. Se añade un nuevo artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 8. 1. En aplicación del artículo 46.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se habilita a los empleados públicos encargados de la recepción de solicitudes, escritos o comunicaciones en las Oficinas de Registro, así como a los empleados públicos de las unidades en las que se tramiten, custodien o conserven los expedientes a los que deban incorporarse, para la realización de copias electrónicas auténticas de dichos documentos. 2. Cuando las copias electrónicas auténticas de las Solicitudes, Escritos o Comunicaciones se realicen en el momento de la presentación en las Oficinas de Registro para su remisión al órgano destinatario, se devolverá de inmediato el original al ciudadano. 3. En las copias electrónicas auténticas realizadas deberá figurar la fecha de la misma, así como la identificación del titular del órgano o persona que la efectúa. 4. Las copias electrónicas auténticas tendrán la misma validez y eficacia del original, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." Tres. Se añade una nueva disposición adicional, que queda redactada de la siguiente manera: "Disposición adicional cuarta. Compulsa de documentos en procedimientos en materia de personal. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 7.1 de este Reglamento, se entenderán facultados los empleados públicos adscritos a las unidades de personal de los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la compulsa de los documentos que deban incorporarse a los expedientes de tramitación en procedimientos en materia de personal, con independencia de la unidad en la que obren tales documentos". Disposición final primera. Habilitación de desarrollo Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 21 de octubre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818787223232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818788233232´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818785202828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818786213131´ " }, { "NOrden" : "183 de 1147", "DOCN" : "000191330", "FechaPublicacion" : "20141103", "Numeroboletin" : "215", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141021", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 164/2014, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/10/21/164/dof/spa/html", "Texto" : " Los Decretos de 15 y 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modificaron la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y asignaron competencias a los nuevos Departamentos creados, entre los cuales figura el Departamento de Hacienda y Administración Pública. Asimismo, el Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, preceptuó en su disposición final primera que el Gobierno de Aragón, a propuesta de cada Consejero, aprobaría mediante Decreto las normas de desarrollo de la estructura orgánica, en el que se redistribuirían las competencias entre los distintos órganos administrativos. En virtud de lo dispuesto en las normas citadas, y de acuerdo con los artículos 12 y 15 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio y con el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, por Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Con posterioridad, por Decreto 52/2014, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón se modificó el Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, al objeto de reestructurar los Servicios que integran la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, distinguiendo entre el Servicio de Presupuestos, el Servicio de Financiación, el Servicio de Tesorería y el Servicio de Fondos Europeos. En aras de garantizar el cumplimiento eficaz de las funciones asignadas a cada uno de los citados Servicios que integran la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.4 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, se considera conveniente modificar la norma por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública redistribuyendo las funciones entre los Servicios de Presupuestos y de Financiación y atribuyendo la competencia en materia de estudio y análisis de la política de financiación autonómica al Servicio de Financiación. En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 21 de octubre de 2014, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública. El Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública queda modificado como sigue: Uno. Se modifica el artículo 9 que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 9. Servicio de Presupuestos. Corresponde al Servicio de Presupuestos, bajo la superior dirección del Director General de Presupuestos, Financiación y Tesorería: a) La elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales y la confección del Proyecto de Presupuesto General de la Comunidad Autónoma. b) La planificación y diseño de estructuras presupuestarias. c) La instrumentación del Presupuesto en caso de prórroga legal. d) El análisis, evaluación y seguimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del sector administración, así como la aportación al mismo de los Organismos Públicos y Empresas Públicas, aplicando los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. e) La gestión y control de la ejecución del Presupuesto en materia de modificaciones presupuestarias, compromisos de gastos para ejercicios futuros, imputaciones de gasto al presupuesto corriente y otras figuras similares, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma y en las Leyes de Presupuestos. f) El diseño y mantenimiento de los anexos de Personal en coordinación con la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para la cuantificación de sus costes en los Presupuestos y el control de las respectivas dotaciones. g) La preparación de la documentación necesaria para el desarrollo normativo e instrucciones en materia presupuestaria y el apoyo y asesoramiento en esta materia a los órganos y centros gestores de la Administración." Dos. Se modifica el artículo 10 que queda redactado de la siguiente manera: " Artículo 10. Servicio de Financiación. Corresponde al Servicio de Financiación, bajo la superior dirección del Director General de Presupuestos, Financiación y Tesorería: a) Las competencias atribuidas a la Dirección General en materia de operaciones financieras y endeudamiento. b) Las actuaciones necesarias para la obtención y revisión de la calificación crediticia de la deuda de la Comunidad Autónoma. c) El seguimiento de las posiciones de endeudamiento de las Empresas y otros Entes de la Comunidad Autónoma. d) La supervisión de los avales y otras garantías a conceder por la Comunidad Autónoma. e) El estudio y análisis de la política de financiación autonómica." Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 21 de octubre de 2014 La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818789243232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818790253333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818785202828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818786213131´ " }, { "NOrden" : "184 de 1147", "DOCN" : "000191331", "FechaPublicacion" : "20141103", "Numeroboletin" : "215", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141021", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 167/2014, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Los Valles Occidentales.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/10/21/167/dof/spa/html", "Texto" : " De conformidad con lo establecido en el artículo 71.21.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, es competencia de la Comunidad Autónoma la gestión de los Espacios Naturales Protegidos incluyendo "la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón." Asimismo, el artículo 71.22.ª del vigente Estatuto de Autonomía atribuye la competencia de dictar "Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático", estableciendo el 75.3, de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, como competencia compartida la "Protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas ". La Ley 14/2006, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales, en su artículo 1 crea el Parque Natural de los Valles Occidentales, dotando así de cobertura legal a la propuesta contenida en el Decreto 51/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, que aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Valles, Fago, Aísa y Borau. Se trata de un parque de 27.073 hectáreas más una Zona Periférica de Protección, distribuida en dos grandes áreas que suman 7.335 hectáreas. El Parque Natural de los Valles Occidentales está situado al noroeste de la Comunidad Autónoma de Aragón, colindando al norte con Francia y, al oeste, con la Comunidad Foral de Navarra. Todo su ámbito se incluye en la comarca de La Jacetania, y afecta a los términos municipales de Ansó, Valle de Echo, Aragüés del Puerto, Borau y Aísa. Las valores ambientales presentes en el Parque Natural de los Valles Occidentales ya justificaron previamente la designación, de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE, de la Zona de Especial Protección para las Aves de los Valles (ZEPA ES0000137), de 31.982 hectáreas. Por otro lado, y de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, se designaron Lugares de Importancia Comunitaria con la finalidad de conservar los hábitats de ciertas especies. En el ámbito del parque natural se incluye parcialmente el Lugar de Importancia Comunitaria de los Valles (LIC ES2410003), de 27.058 hectáreas, y el Lugar de Importancia Comunitaria de los Valles Sur (LIC ES2410001), de 22.916 hectáreas. La Ley 14/2006, de 27 de diciembre, establece en su artículo 9 la obligatoriedad de elaborar un Plan Rector de Uso y Gestión para este parque natural, en consonancia con el artículo 30.1 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, modificada por la Ley 6/2014, de 26 de junio, que establece que: "Los Planes Rectores de Uso y Gestión son los instrumentos básicos de planificación de la gestión de los Espacios Naturales Protegidos y fijan las normas que permiten su uso y conservación, así como las directrices de actuación tanto de la Administración como de los particulares. También incluyen una programación de las actuaciones de gestión." Como mínimo deberán tener el contenido que se describe en el artículo 31 de la esta misma ley. La mencionada Ley 14/2006, de 27 de diciembre, añade en el artículo 9 que las normas generales de uso y gestión del parque y su Zona Periférica de Protección contenidas en el Plan Rector de Uso y Gestión se referirán a una serie de aspectos concretos como la regulación de los aprovechamientos tradicionales, de las actividades ligadas al disfrute de la naturaleza o del acceso y circulación de personas y animales en el territorio afectado, en función de las necesidades de conservación, entre otros. El plan desarrollará igualmente el Programa de Actuaciones para cumplir los objetivos de la declaración con respecto a la conservación del espacio, el uso público y el desarrollo socioeconómico. El período de vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión se establece en el máximo legal, transcurrido el cual se prorrogará automáticamente; todo ello sin perjuicio de otras disposiciones legales que fuesen de aplicación. En la elaboración de este decreto se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Este decreto consta de seis capítulos, diecisiete artículos, dos disposiciones finales y seis anexos. En su virtud, a propuesta del Consejero competente en materia de Medio Ambiente, oído el Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno en su reunión de 21 de octubre de 2014 DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene como objeto la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de los Valles Occidentales, como instrumento básico de planificación de la gestión del Parque Natural, estableciendo la zonificación del Espacio Natural Protegido, detallando los diferentes usos permitidos y prohibidos; determinando las actuaciones de gestión necesarias para la conservación y restauración de los ecosistemas y equilibrios biológicos existentes; fijando las normas para el uso y gestión del Parque Natural mediante el establecimiento de un régimen general de protección y de un régimen de prohibiciones y limitaciones de actividades; y regulando y promoviendo la coordinación administrativa entre los órganos administrativos implicados Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente decreto será de aplicación a todo el territorio definido como Espacio Natural Protegido más su Zona Periférica de Protección. Artículo 3. Zonificación. La zonificación del ámbito del Parque Natural de los Valles Occidentales y de su Zona Periférica de Protección a efectos de uso público, se establece en el anexo I. CAPÍTULO II Normativa de uso y gestión Artículo 4. Régimen de autorizaciones 1. La resolución sobre la autorización, licencia o concesión de usos y actividades, o la emisión de informe previo y vinculante en caso de que el órgano sustantivo no sea el ambiental, corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental u órgano o entidad que lo pudiera sustituir en el futuro, quien solicitará con carácter potestativo, antes de resolver, informe del órgano ambiental responsable de la dirección del espacio natural protegido, sobre la adecuación del uso o actividad pretendida a los fines de protección del Espacio Natural. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, corresponde a la Dirección del Espacio Natural Protegido la gestión ordinaria del mismo según lo establecido en el anexo II. 3. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo autorizaciones, licencias o concesiones que amparen usos prohibidos en el presente decreto o en las normas y planes que la desarrollen. CAPÍTULO III Normativa específica de uso y gestión Artículo 5. Actividades agropecuarias 1. Todas las actividades agropecuarias tradicionales, que se vienen desarrollando en terrenos destinados a tal uso, se consideran compatibles con los objetivos del plan. 2. Será autorizable la construcción de infraestructuras vinculadas al uso agropecuario, siempre que éstas se ubiquen en las Zonas de Uso Compatible y en las Zonas de Uso General. 3. Queda prohibido el empleo de productos fitosanitarios dentro del Parque Natural. 4. En la zona Periférica de Protección, la utilización de fitosanitarios se permite excepcionalmente en los huertos existentes, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial. Artículo 6. Actividades forestales 1. Normas en la prevención de incendios forestales a) Las acciones preventivas en materia de incendios forestales se llevarán a cabo mediante actuaciones sobre toda la masa forestal y no mediante cortafuegos lineales. b) Se favorecerá la utilización del ganado en las labores de mantenimiento. c) En ningún caso se podrá alterar o decapar el suelo forestal. d) Cualquier desbroce local, poda o aclareo estará paisajísticamente integrado e) Las actuaciones de prevención de incendios se llevarán a cabo exclusivamente en masas de pino silvestre. f) Cualquier actuación deberá contar con la autorización expresa del órgano ambiental competente. 2. Recolección de setas y frutos. a) En el ámbito del Parque Natural, la recolección de setas y frutos del bosque no podrá ser llevada a cabo con fines comerciales. b) La recolección de cualquier seta o fruto del bosque podrá ser regulada por orden del Consejero con competencias en materia de medio ambiente. c) Sin perjuicio de lo establecido en la letra anterior, la recolección de cualquier seta o fruto del bosque podrá ser regulada por los ayuntamientos en los montes de su propiedad que carezcan, además, de la condición de "utilidad pública" o "catalogados", a través de un Plan de Aprovechamiento, el cual deberá contar con informe favorable del órgano ambiental competente, el cual podrá marcar unos cupos diarios según la especie. d) La cantidad de setas recogidas para consumo propio no podrá exceder de 3 kilogramos en su totalidad, por persona y día, salvo que se establezca cantidad distinta mediante una orden específica o figure en un plan de aprovechamiento. Para el resto de frutos del bosque no se podrá sobrepasar 1 kilogramo por persona y día. e) Las condiciones generales del método de recogida de setas son las siguientes: 1. La localización de las setas se llevará a cabo sin alteración de la capa vegetal, por lo que se prohíbe remover el suelo ya sea manualmente o utilizando herramientas tipo rastrillos, azadas, etc. 2. Las setas alteradas o las recolectadas por error deberán dejarse en el terreno, en su posición natural, dado su valor para la reproducción de la especie 3. Las setas se transportarán en recipientes que permitan la aireación de las setas y la difusión de sus esporas quedando expresamente prohibido la utilización de bolsas y cubos de plástico. 4. No se podrán recolectar ejemplares inmaduros ni ejemplares de las especies relacionadas en el anexo III, así como cualquier otra especie o cualquier otro que determine el órgano ambiental competente por motivos de conservación. f) El órgano ambiental competente podrá establecer vedados u otras limitaciones cuando las condiciones ambientales así lo aconsejen. g) La recolección de plantas y flores en los montes sólo podrá ser llevada a cabo para consumo propio por los titulares de los terrenos. Artículo 7. Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas 1. El ejercicio de la caza, en los términos previstos en su legislación sectorial, se considera un uso permitido dentro del Parque Natural de los Valles Occidentales y su Zona Periférica de Protección. 2. Todos los aprovechamientos cinegéticos existentes, tanto de la Reserva de Caza de Los Valles como de los cotos, deberán regularse por los correspondientes Planes Técnicos de Caza, aprobados en virtud de la legislación vigente en materia de caza. 3. No se podrán establecer explotaciones intensivas cinegéticas en el ámbito territorial del presente plan. 4. La caza del sarrio, en los términos previstos por la legislación aplicable en materia de caza podrá desarrollarse dentro del Parque Natural, excepto en el paraje conocido como Val d´os Sarrios, que se considerará como refugio para esta especie. 5. Las Zonas de Uso General serán consideradas zonas de seguridad a los efectos de la legislación aplicable en materia de caza de Aragón estableciéndose una distancia de protección de 100 metros. 6. El ejercicio de la pesca, en los términos previstos en su legislación sectorial, se considera un uso permitido dentro del Parque Natural de los Valles Occidentales y su Zona Periférica de Protección. 7. Todos los aprovechamientos piscícolas deberán regularse por el Plan de Pesca de la cuenca del río Aragón y - en su defecto- por el Plan General de Pesca de Aragón. 8. El órgano ambiental competente propondrá establecer tramos vedados según las necesidades de conservación. Artículo 8. Recursos hidrológicos 1. Sin perjuicio de las autorizaciones exigidas por el organismo de cuenca, sólo podrán contar con informe favorable del órgano ambiental competente las captaciones destinadas a agua de boca, incluido el suministro ganadero, para las infraestructuras existentes en las Zonas de Uso Compatible y General. 2. Las conducciones y depósitos de almacenamiento deberán estar preferentemente enterrados o semienterrados y, en todo caso, se minimizará el impacto de las partes vistas. Artículo 9. Accesos y circulación Atendiendo a las definiciones de accesos que figuran en el anexo IV, se establece la regulación de los mismos en función del tipo de vehículo: 1. Vehículos a motor a) Los vehículos a motor pueden circular únicamente por los accesos principales. La velocidad máxima en el interior del Parque Natural será de 30km/h. b) De acuerdo con la legislación en materia de montes, la circulación con vehículos a motor por pistas forestales se limitará a las funciones de gestión, incluyendo la vigilancia, extinción de incendios forestales y realización de aprovechamientos forestales y a los usos amparados por las servidumbres y derechos existentes. c) El tránsito abierto motorizado se podrá llevar a cabo en las pistas definidas como de uso general en el anexo I del presente plan d) Excepcionalmente el órgano ambiental competente podrá autorizar la circulación en las pistas no incluidas en el párrafo anterior con fines ganaderos, de investigación así como de emergencia y salvamento. 2. Bicicletas y caballos En las pistas cerradas al tráfico a vehículos a motor, así como en el resto de caminos y senderos, se podrá circular en bicicleta y a caballo con las siguientes limitaciones: a) No se podrá circular campo a través, incluidos los atajos por trochas. b) La prioridad será de los senderistas y, a continuación, de caballerías y bicicletas en este orden. c) Cualquier limitación adicional que se establezca en los términos previstos en los distintos instrumentos de planificación será señalizada sobre el terreno por el órgano ambiental competente. d) No se podrá circular por el sector de Gamueta, que será exclusivamente peatonal 3. Peatones Los caminos y senderos del ámbito territorial del plan tendrán un uso fundamentalmente peatonal. Artículo 10. Infraestructuras, edificaciones y equipamientos 1. Construcciones e infraestructuras autorizables Serán autorizables únicamente los proyectos constructivos que se relacionan a continuación, siempre y cuando cumplan las demás prescripciones relativas a las condiciones constructivas y estéticas, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de Patrimonio Cultural de Aragón y en la legislación urbanística: a) Los vinculados a las edificaciones existentes antes de la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, siempre que cumplan los siguientes condicionantes: 1. Mantenimiento del volumen edificado o excepcionalmente incremento del mismo hasta un máximo del 50 por ciento del total. 2. Mantenimiento estricto de las tipologías constructivas originales tradicionales y del entorno, especialmente cuando se trate de pastizales o hábitats naturales. 3. Que, dentro del Parque Natural, no se destinen a nuevos usos residenciales, industriales o comerciales. b) Los vinculados al uso agroganadero extensivo. c) Los centros de gestión, administración e interpretación del Parque Natural, los cuales se ubicarán preferentemente en infraestructuras existentes. d) Los destinados a la detección y extinción de incendios forestales. e) Otras edificaciones y equipamientos que, por razones de utilidad pública, estén recogidas en las leyes correspondientes. 2. Las nuevas infraestructuras deberán ubicarse en las Zonas de Uso Compatible y Uso General. 3. La instalación de antenas de telecomunicaciones será autorizable, siempre y cuando se ubiquen en las Zonas de Uso General y su servicio se limite a las necesidades locales. Excepcionalmente podrán ubicarse en zonas de uso compatible y limitado por razones de seguridad. 4. Condiciones constructivas y estéticas de obras e infraestructuras a) Con independencia de la aplicación de la legislación sectorial pertinente en cada caso, los proyectos de infraestructuras deberán ajustarse a las siguientes condiciones de carácter genérico: 1. Los proyectos de construcción de infraestructuras deberán justificar la alternativa elegida, la cual deberá considerar las características y valores naturales del territorio, buscando preservar los espacios de mayor valor ecológico o paisajístico. 2. En particular, cualquier obra que se realice deberá respetar el entorno visual de los elementos del patrimonio arqueológico y paleontológico definido en el anexo 11 del PORN, así como cualquier otro elemento que se catalogue. 3. El proyecto de construcción deberá detallar el conjunto de medidas previstas para proteger el entorno durante la ejecución de los trabajos, así como las actuaciones de restauración una vez terminadas las obras. 4. Se considera incompatible la ejecución de desmontes y terraplenes con pendientes superiores al 35%, salvo justificación detallada en el proyecto de construcción, e incorporación de medidas específicas de control de la erosión. 5. Los materiales empleados deberán ajustarse a la estética tradicional evitándose el empleo exterior de elementos metálicos que originen brillos. 6. Como norma general, no se permiten construcciones de altura superior a los siete metros. 7. No se permite la iluminación artificial fija al aire libre, fuera de las Zonas de Uso General. En todo caso, la iluminación se reducirá al mínimo y no se podrá proyectar la luz hacia el cielo. Artículo 11. Usos turísticos y deportivos 1. Actividades al aire libre a) La apertura de vías ferratas será autorizable por el órgano ambiental competente siempre que estas se ubiquen en las Zonas de Uso Compatible y General. Excepcionalmente podrán autorizarse en Zonas de Uso Limitado siempre que no afecten a elementos singulares de flora y fauna, Lugares de Interés Geológico o patrimonio arqueológico. b) La práctica de la escalada vendrá regulada mediante una orden del Consejero con competencias en materia de medio ambiente. c) La práctica del barranquismo vendrá regulada mediante una orden conjunta de los Consejeros con competencias en materia de medio ambiente, turismo y deporte. d) Se podrán mantener las pistas de esquí de fondo existentes, siempre que se cumplan las siguientes prescripciones: i. No se permitirá la utilización de medios de arrastre motorizados incluido el heliesquí y las motos de nieve salvo para labores de rescate y traslados de heridos. ii. No se permitirán nuevas infraestructuras, incluidas las instalaciones fijas destinadas a la fabricación artificial de nieve. Excepcionalmente, el órgano ambiental competente, podrá autorizar las instalaciones móviles destinadas a la fabricación de nieve, siempre que no se emplee ningún aditivo químico. iii. En ningún caso se podrá alterar la vegetación o la topografía natural del terreno. iv. Se permite excepcionalmente, y sin perjuicio de lo establecido en relación con el artículo relativo a la circulación de vehículos a motor, el tránsito sobre nieve de máquinas pisa-pistas en las zonas de uso compatible y general. e) Las competiciones, pruebas, entrenamientos y exhibiciones deportivas no motorizadas requerirán autorización del órgano ambiental competente, la cual estará condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones: i. Ser compatibles con los objetivos de conservación. En ningún caso se podrá contravenir ninguna de las normas contenidas en los distintos instrumentos legales de gestión y, muy singularmente, del presente Plan. ii. Celebrarse íntegramente en las Zonas de Uso General y de Uso Compatible, salvo que la presencia de nieve o alguna circunstancia excepcional, obligue a pequeñas modificaciones en el itinerario en cuyo caso se requerirá mención expresa de dicha circunstancia en la autorización. iii. Establecer, por parte de una entidad o persona jurídica, las garantías suficientes para el restablecimiento de los daños que pudieran ocasionarse al medio natural o a las infraestructuras del Parque Natural, así como para la limpieza posterior de la actividad. A tales efectos se podrá solicitar el depósito de una fianza. 2. Acampada y alojamientos al aire libre. a) Los nuevos alojamientos al aire libre, así como las nuevas instalaciones de campamentos juveniles, albergues y centros o colonias de vacaciones requerirán autorización del órgano ambiental competente, la cual estará supeditada al cumplimiento de los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. b) Las nuevas instalaciones sólo se podrán ubicar en las Zonas de Uso General y Uso Compatible de la Zona Periférica de Protección. c) La distancia mínima entre nuevos campamentos juveniles será de 2 kilómetros. d) La acampada en la modalidad de alta montaña está permitida en los términos previstos en la legislación vigente. e) La pernocta de autocaravanas se realizará exclusivamente en lugares aptos, expresamente señalizados como tales, los cuales se ubicarán en los campings legalizados y ubicados, preferentemente, fuera del espacio natural. f) Las acampadas por razones de trabajos especiales relacionados con la gestión o investigaciones para el Parque Natural serán autorizables por el órgano ambiental competente. g) Los campamentos juveniles existentes requerirán una autorización anual del órgano ambiental competente, la cual estará supeditada al cumplimiento de los objetivos de conservación especificados en los distintos instrumentos de planificación. En caso de no reunir los requisitos establecidos, se promoverá al desmantelamiento y clausura de las instalaciones. h) Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, no está permitida la pernocta valiéndose de la instalación de chozas, casetas, tiendas, toldos, caravanas, autocaravanas, vehículos, o cualquier elemento ocasional. Artículo 12. Otras actividades 1. Se prohíbe la liberación de globos de gas o de fuego, el lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, bengalas, encendido de tracas 2. Se prohíbe el establecimiento de parques faunísticos dentro del ámbito territorial del plan. 3. Quedan asimismo prohibidas todas las actividades y conductas que puedan originar una alteración sustancial o perjuicio grave o irreparable en el ámbito de aplicación del presente plan rector de uso y gestión. Artículo 13. Señalización 1. Cualquier señal ajena al propio Parque, que se ubique en suelo público fuera de las zonas de uso general, deberá contar con autorización del órgano ambiental competente y se deberá adaptar a los cánones de señalética que se establezcan desde el Gobierno de Aragón y, en particular, al Manual de Senderos Turísticos de Aragón previsto en el Decreto 159/2012 de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos, o disposición vigente en la materia. 2. Se eliminarán las señales que no estén paisajísticamente integradas y las que contengan mensajes que no tengan que ver con el parque, sus rutas, los usos permitidos y prohibidos, información de interés medioambiental o de seguridad, así como aquellas señales públicas que se encuentren en mal estado o sean reiterativas. 3. Queda prohibida la publicidad por medios acústicos, así como cualquier otro tipo de publicidad visual no reglada en el Plan que se ubique fuera de las zonas de uso general. Artículo 14. Regulación en materia de investigación Las actividades de investigación que requieran una autorización según los artículos anteriores del presente plan estarán sujetas a: 1. Adaptación a los objetivos de conservación del Parque Natural. 2. Pertenencia a un equipo investigador o proyecto científico acreditado. 3. Entrega de resultados en soporte digital a la Dirección del Parque. 4. Entrega de un depósito o fianza en los casos que establezca el órgano ambiental competente. CAPÍTULO IV Programas de actuaciones Artículo 15. Programas de actuaciones. Los programas de actuaciones se desarrollarán de acuerdo a las directrices y propuestas contenidas en el anexo V del presente decreto. CAPÍTULO V Vigencia y Revisión Artículo 16. Vigencia y revisión del Plan Rector de Uso y Gestión. 1. El período de vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión será el máximo legal, transcurrido el cual se prorrogará automáticamente; todo ello sin perjuicio de otras disposiciones legales que fuesen de aplicación. 2. El plan podrá revisarse conforme se produzcan variaciones sustanciales en la realidad física del espacio natural. CAPÍTULO VI Régimen sancionador Artículo 17. Régimen sancionador. Para la sanción de las actuaciones contrarias al presente plan se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre espacios naturales protegidos de Aragón, así como en la legislación de patrimonio natural y biodiversidad de aplicación sobre esta materia, ya sea de ámbito nacional o autonómico, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que pudieran dar lugar los hechos que fueran constitutivos de delitos o faltas. Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto por este decreto. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia de medio ambiente a dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 21 de octubre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO ANEXO I ZONIFICACIÓN La zonificación del ámbito del Parque Natural de los Valles Occidentales y de su Zona Periférica de Protección a efectos de uso público, se establece de la siguiente manera, según los criterios y nomenclatura propuestos en el artículo 35, de Zonificación de los Espacios Naturales Protegidos, de la Ley 6/1998, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, modificada por la Ley 6/2014, de 26 de junio. - Zonas de Reserva Las zonas de reserva están constituidas por aquellas áreas de mayor calidad biológica. A estas zonas no se podrá acceder libremente. No se propone el establecimiento de ninguna zona de reserva. - Zonas de Uso Limitado Las zonas de Uso Limitado comprenden las áreas de valor ambiental más elevado y de mayor fragilidad, es decir, la práctica totalidad del Parque Natural de los Valles Occidentales y las superficies forestales de hayedos, hayedo abetal y pino negro de la Zona Periférica de Protección. En esta Zona se podrá tolerar un moderado uso público que no requiera instalaciones permanentes para su desarrollo. El área total bajo esta delimitación asciende a 27.489 ha. - Zonas de Uso Compatible Se establecen como Zonas de Uso Compatible aquéllas que permiten una compatibilización de la conservación de sus valores naturales con las actividades educativas y recreativas, admitiéndose un moderado desarrollo de servicios con finalidades de uso público o de mejora de la calidad de vida de los habitantes del Área de Influencia Socioeconómica. En el Parque Natural son zonas de Uso Compatible, de Oeste a Este y de Norte a Sur (mapa 1): Valle de Ansó: - Las pistas de esquí de fondo de Linza, su área recreativa y la zona previa a las misma conocida como Merendero de la Casa - Las praderas de Gamueta en su desembocadura en el Veral - La explanada de Zuriza en torno a la desembocadura del barranco de las Eras en el río Veral - Las tres subzonas anteriores están asimismo integradas espacialmente a través de una banda de uso compatible en torno al eje viario de la HU-V-2024. - Las praderas en torno al camping de Zuriza, el refugio de Taxeras y la pista del mismo nombre que comunica el camping y el refugio, así como los prados paralelos a su recorrido. - Al Sur del Refugio de Taxeras, las Granjas de Mazandú y su entorno inmediato - Las dos subzonas anteriores están también integradas espacialmente a través de una banda de uso compatible en torno a la pista de Taxeras-Mazandú Valle de Echo: - En el entorno de Guarrinza, la superficie de prados que se extiende previa al Refugio de la Mina. El límite Sur lo determina la pista de Guarrinza, en la margen izquierda del citado barranco y, el límite Norte, el camino que discurre paralelo a esta pista, por la margen derecha del barranco. El ramal de la margen derecha, propuesto como área de aparcamiento en línea, se establece como Zona de Uso General. - En Oza, el entorno del camping, praderas adyacentes y campamento de Ramiro el Monje, incluyendo el "espacio nórdico de Oza". - En San Juan de Dios (Lo Secadero) la zona de praderas que queda limitada por el bosque - La estación de esquí de fondo de Gabardito. Valle de Aragüés: - Los Llanos de Lizara, en donde se incluyen, el área recreativa del mismo nombre, la fuente Napazal, el Refugio de la Cueva, pistas de esquí de fondo y el Manantial de los Corralones. - El entorno del refugio de los Corralones - Los prados de siega del fondo del valle en el límite sur del Parque, incluyendo el campamento juvenil Anade y el entorno de la Fuente del Bosque. Valle de Aisa - El área recreativa de Abi Todas las pistas y caminos existentes identificados en el anexo IV (salvo que sean de uso general) estarán consideradas como de uso compatible. En la Zona Periférica de Protección las Zonas de Uso Compatible son todas las superficies que la conforman a excepción de las zonas forestales de hayedo, hayedo-abetal y pino negro, determinadas como Zonas de Uso Limitado y las pequeñas superficies de Uso General, descritas seguidamente. También serán zonas de Uso Compatible todos los refugios no guardados, bordas y cabañas existentes en el ámbito del Plan. El área total bajo esta delimitación asciende a 6.908 ha. - Zonas de Uso General Se delimitan como Zonas de Uso General las superficies ocupadas por las carreteras que penetran en el ámbito de presente Plan y que, de oeste a este son (mapa 1): - La carretera provincial HU-V-2024 de Ansó por Zuriza y el ramal de Linza - La carretera provincial HU-V-2131 de Echo por Siresa a la Selva de Oza - La carretera local SC-22901-01 de Echo a Borda Bisaltico y Refugio de Gabardito - La carretera regional III HU-212 de Jasa al Refugio de Lizara - La carretera local SC-22006-02 de Aisa a Cabaña Saleras Son además Zonas de Uso General tanto en el Parque Natural como en la Zona Periférica de Protección: - Las zonas de aparcamiento propuestas en el PRUG - Los cámpings legalmente establecidos - Los refugios guardados y otros servicios de hostelería El área total bajo esta delimitación asciende a 8,3 ha. ANEXO II RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES En la siguiente tabla se resume la atribución de competencias en materia de autorizaciones en el Parque Natural y su Zona Periférica de Protección, sin perjuicio de las actuaciones que se encuentren en los supuestos de los anexos II y III de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, en cuyo caso la EIA se tramitará en el INAGA (*) Cuando el órgano sustantivo no es el ambiental, procede un informe vinculante ANEXO III. LISTADO DE HONGOS Y SETAS NO RECOLECTABLES Albatrellus pes-caprae Amanita vittadinii Boletopsis grisaea Boletus regius Caloscypha fulgens Coprinus Martini Cortinarius caperatus Cortinarius praestans Entoloma bloxamii Fomitopsis rosae Galerina paludosa Gomphidius roseus Gomphus clavatus Gomphus crassipes Hericium erinaceum Hydnellum peckii Hygrocybe spadicea Hygrophorus carneogriseus Laricifomes officinalis Leucopaxillus rhodoleucus Phaeolepiota aurea Phellinus hippophaeicola Phylloporus pelletieri Pluteus aurantiorugosus Porphyrellus porphyrosporus Ramaria botrytis Ramariopsis crocea Sarcodon fuligineoviolaceus Sarcoscypha jurana Strobilomyces strobilaceus Suillus flavidus Tricholoma colossus Tricholoma columbeta Verpa bohemica ANEXO IV: VIARIOS EXISTENTES En el Parque Natural de los Valles Occidentales podemos diferenciar los siguientes accesos. 1. ACCESOS PRINCIPALES Se engloban en dicho grupo las carreteras, pistas asfaltadas y pistas sin asfaltar. La distribución por términos es la siguiente 2. ACCESOS SECUNDARIOS Estos accesos están conformados por la totalidad de senderos y caminos no transitables con vehículos a motor. ANEXO V: PROGRAMAS DE ACTUACIONES Los Espacios Naturales Protegidos tienen entre sus objetivos básicos de declaración el difundir los valores naturales y culturales que albergan, a través de la información e interpretación ambiental y, además, servir como escenario donde desarrollar actividades de concienciación y educación ambiental. El Parque Natural necesita de la población local y visitante para conservar sus ecosistemas y biodiversidad y, a la vez, éstos necesitan al Parque natural para mantener una buena calidad de vida. De esta forma, se requiere un intercambio y compromiso social entre ambos, poniendo de manifiesto que la protección del Espacio Natural pasa por conciliar las actividades antrópicas con el medio en el que se desarrollan. De esta forma, una de las actuaciones prioritarias para el presente Plan Rector de Uso y Gestión es el desarrollo de actuaciones eficaces de información, comunicación, educación interpretación y participación, dirigidas tanto a la población local como a los visitantes. A continuación, se establecen los programas de actuaciones establecidas para el cumplimiento de los objetivos establecidos, así como el desarrollo de estos en objetivos específicos Los programas de actuaciones se desarrollan según tres grandes ejes: - Acciones de conservación - Acciones de uso público - Acciones de desarrollo socioeconómico Estos programas están diseñados para un período de 10 años. La valoración de las acciones propuestas, respecto de las directrices sobre las que se presentan, se realiza siguiendo los siguientes criterios: Prioridad: 1: Alta; 2: Media Efecto: la repercusión de la acción sobre la directriz es D: Directa; I: Indirecta Periodicidad: P: puntual; A: anual: Pe: periódica, con frecuencia o plazo, diferente a un año, a establecer en cada caso; T: total, comprende los 10 años de vigencia. 1 PROGRAMA DE ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN Y SEGUIMIENTO ECOLÓGICO Directriz 1. Conservar intacto el paisaje de los roquedos de alta montaña. Directriz 2. Conservar el paisaje humanizado de media montaña permitiendo usos tradicionales y moderados y promoviendo así la conservación de sus elementos asociados de flora y fauna. Directriz específica 2.1. Mejorar la gestión ganadera Directriz específica 2.2. Fomentar la agricultura tradicional Directriz específica 2.3. Adecuar la gestión forestal a los objetivos de conservación Directriz específica 2.4. Optimizar la gestión de suelos y agua Directriz específica 2.5. Asegurar la calidad actual de la flora y la fauna vertebrada e invertebrada mediante la conservación de los hábitats asociados 2.5.1. Favorecer a las poblaciones incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas o en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, en especial aquellas especies sobre las que exista algún plan específico. 2.5.2. Gestionar las actividades cinegéticas y piscícolas compatibilizándolas con la conservación de las especies. Directriz específica 2.6. Promover la protección y conservación del patrimonio cultural del Parque, tanto material como inmaterial. Directriz 3. Evaluar periódicamente los resultados de la gestión. Directriz específica 3.1. Seguimiento de las condiciones ecológicas Directriz específica 3.2. Establecimiento de vías de colaboración y asesoramiento estable entre investigadores y gestores, promoviendo actividades de investigación en relación con posibles ampliaciones o conexión con otros espacios. Directriz 4. Mejorar la vigilancia del Parque Natural y su ZPP 2 PROGRAMA DE ACTUACIONES DE USO PÚBLICO Directriz 1. Proporcionar los medios necesarios para el disfrute y contacto con la naturaleza sin comprometer los objetivos de conservación Directriz específica 1.1 Elaborar publicaciones técnicas y divulgativas Directriz específica 1.2 Asegurar el mantenimiento de los centros de información e interpretación y la cualificación de su personal Directriz específica 1.3 Desarrollar programas de formación para la población local relacionados con el reconocimiento y conservación de los valores naturales. Directriz específica 1.4 Ofertar equipamientos y servicios de uso público de calidad al visitante, teniendo en cuenta a las personas con minusvalías. Directriz específica 1.5 Establecer las regulaciones que se estimen necesarias para proteger los recursos naturales del Parque, al tiempo que se respetan los derechos y actividades tradicionales de los habitantes locales. Directriz específica 1.6 Conocer el volumen y características de los visitantes que acceden al Parque Natural Directriz 2. Procurar la seguridad de los visitantes basada en una mayor conciencia pública de los riesgos asociados al uso del Parque. 3 PROGRAMA DE ACTUACIONES DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Directriz 1. Fomentar las actividades económicas compatibles con la conservación de los recursos que puedan suponer creación de empleo y una mejora de la calidad de vida de las poblaciones Directriz específica 1.1 Apoyar la creación de empresas ligadas a la transformación y aprovechamiento sostenibles de los recursos naturales del área de influencia socioeconómica. Directriz específica 1.2 Promocionar las actividades agropecuarias Directriz específica 1.3 Mejorar la gestión de los bosques, compatibilizando la producción con el mantenimiento de la biodiversidad Directriz específica 1.4 Promover aquellas actividades turísticas que sean compatibles con los objetivos el Plan Directriz 2. Mejorar las condiciones de vida de los núcleos y, en particular, el nivel de servicios y dotaciones públicas existentes. ANEXO VI: CARTOGRAFÍA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818791263333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818792273434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818785202828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818786213131´ " }, { "NOrden" : "185 de 1147", "DOCN" : "000191332", "FechaPublicacion" : "20141103", "Numeroboletin" : "215", "Seccion" : "I. 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Asimismo, el artículo 71.22.ª del vigente Estatuto de Autonomía atribuye la competencia de dictar "Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático", estableciendo el 75.3, de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, como competencia compartida la "Protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas ". La Ley 3/1994, de 23 de junio, de creación del Parque Posets-Maladeta, en su artículo 1 crea el Parque de Posets-Maladeta, con la finalidad de salvaguardar sus valores naturales, su fauna, su flora, sus paisajes, sus formaciones geomorfológicas, conservar y potenciar sus ecosistemas y garantizar el uso racional de sus recursos naturales. Posteriormente, en cumplimiento del artículo 2 de la citada ley, y siguiendo el principio de excepcionalidad recogido en el artículo 18 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, el Gobierno de Aragón elaboró de un Plan de Ordenación de Recursos Naturales. Entre otras tareas, el plan debía delimitar definitivamente el ámbito del Parque Natural y de su Zona Periférica de Protección, tal y como finalmente se recoge en el Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica. La superficie del Parque es de 33.441 hectáreas más una Zona Periférica distribuida en dos grandes teselas que suman 5.290 hectáreas. El Parque Natural de Posets-Maladeta está situado al noreste de la Comunidad Autónoma de Aragón, colindando al norte con Francia y al este con la Comunidad Autónoma de Cataluña. Su ámbito se reparte entre los municipios de Montanuy, Benás/Benasque y Saunc/Sahún, de la comarca de La Ribagorza, y San Chuan/Juan de Plan y Chistén/Gistaín, de la comarca de Sobrarbe. Los valores ambientales presentes en el Parque Natural de Posets-Maladeta ya justificaron previamente la designación, de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE, de la Zona de Especial Protección para las Aves Posets-Maladeta (ZEPA ES0000149), de 34.216 hectáreas. Por otro lado, y de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, se designaron Lugares de Importancia Comunitaria con la finalidad de conservar los hábitats de ciertas especies. En el ámbito del Parque Natural se incluye el Lugar de Importancia Comunitaria de Posets-Maladeta (LIC ES0000149), de 33.267 hectáreas y parte del Lugar de Importancia Comunitaria Río Ésera (LIC ES2410046), de 1.708 hectáreas. La Ley 3/1994, de 23 de junio, establecía en su artículo 9 la obligatoriedad de elaborar un Plan Rector de Uso y Gestión para este Parque Natural, una vez aprobado un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Espacio Natural Protegido y su Área de Influencia Socioeconómica. Dicha obligatoriedad se recoge, así mismo, en el artículo 30.1 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, modificada por la Ley 6/2014, de 26 de junio, que establece que: "Los Planes Rectores de Uso y Gestión son los instrumentos básicos de planificación de la gestión de los Espacios Naturales Protegidos y fijan las normas que permiten su uso y conservación, así como las directrices de actuación tanto de la Administración como de los particulares. También incluyen una programación de las actuaciones de gestión." Como mínimo deberán tener el contenido que se describe en el artículo 31 de la esta misma ley. La mencionada Ley 3/1994, de 23 de junio, añade en el artículo 10 que las normas generales de uso y gestión del Parque y su Zona Periférica de Protección contenidas en el Plan Rector de Uso y Gestión se referirán a una serie de aspectos concretos como la regulación de los aprovechamientos tradicionales, de las actividades ligadas al disfrute de la naturaleza o del acceso y circulación de personas y animales en el territorio afectado, en función de las necesidades de conservación, entre otros. El Plan desarrollará igualmente el Programa de Actuaciones para cumplir los objetivos de la declaración con respecto a la conservación del espacio, el uso público y el desarrollo socioeconómico. El período de vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión se establece en el máximo legal, transcurrido el cual se prorrogará automáticamente; todo ello sin perjuicio de otras disposiciones legales que fuesen de aplicación. En la elaboración de este decreto se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Este decreto consta de seis capítulos, diecisiete artículos, dos disposiciones finales y siete anexos. En su virtud, a propuesta del Consejero competente en materia de Medio Ambiente, oído el Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno en su reunión de 21 de octubre de 2014 DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene como objeto la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Posets-Maladeta, como instrumento básico de planificación de la gestión del Parque Natural, estableciendo la zonificación del Espacio Natural Protegido, detallando los diferentes usos permitidos y prohibidos; determinando las actuaciones de gestión necesarias para la conservación y restauración de los ecosistemas y equilibrios biológicos existentes; fijando las normas para el uso y gestión del Parque Natural mediante el establecimiento de un régimen general de protección y de un régimen de prohibiciones y limitaciones de actividades; y regulando y promoviendo la coordinación administrativa entre los órganos administrativos implicados. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente decreto será de aplicación a todo el territorio definido como Espacio Natural Protegido más sus Zonas Periféricas de Protección. Artículo 3. Zonificación. La zonificación del ámbito del Parque Natural de Posets-Maladeta y de sus Zonas Periféricas de Protección a efectos de uso público, se establece en el anexo I. CAPÍTULO II Normativa de uso y gestión Artículo 4. Régimen de autorizaciones 1. La resolución sobre la autorización, licencia o concesión de usos y actividades, o la emisión de informe previo vinculante en caso de que el órgano sustantivo no sea el ambiental, corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, u órgano o entidad que lo pudiera sustituir en el futuro, quien podrá solicitar con carácter potestativo, antes de resolver, informe del órgano ambiental responsable de la dirección del espacio natural protegido, sobre la adecuación del uso o actividad pretendida a los fines de protección del espacio natural. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, corresponde a la Dirección del Espacio Natural Protegido la gestión ordinaria del mismo, según lo establecido en el anexo II. 3. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo autorizaciones, licencias o concesiones que amparen usos prohibidos en el presente decreto o en las normas y planes que la desarrollen. CAPÍTULO III Normativa específica de uso y gestión Artículo 5. Actividades agropecuarias 1. Todas las actividades agropecuarias tradicionales, que se vienen desarrollando en terrenos destinados a tal uso, se consideran compatibles con los objetivos del plan. 2. Será autorizable por el órgano ambiental competente la construcción de infraestructuras vinculadas al uso agropecuario, siempre que estas se ubiquen en las Zonas de Uso Compatible y en las Zonas de Uso General, y buscando la máxima integración con el entorno. 3. Las concentraciones parcelarias se consideran incompatibles con los objetivos del presente Plan Rector de Uso y Gestión. 4. Queda prohibido el empleo de productos fitosanitarios. Artículo 6. Actividades forestales 1. Normas generales a) Los aprovechamientos de recursos madereros requerirán la aprobación de Planes de Ordenación Forestal o en su defecto Planes Técnicos de Gestión, independientemente de la titularidad de los montes. b) Las explotaciones que se lleven a cabo aplicarán fórmulas poco agresivas, procurando la sustitución de la maquinaria pesada por caballerías. c) Las actuaciones de prevención de incendios se llevarán a cabo solamente en las Zonas de Uso Compatible y Uso General, mediante desbroces locales paisajísticamente integrados. d) Los árboles singulares que figuran en el anexo III serán objeto de especial protección. 2. Normas en la prevención de incendios forestales a) Las acciones preventivas en materia de incendios forestales se llevarán a cabo mediante actuaciones sobre toda la masa forestal y no mediante cortafuegos lineales. b) No se podrá alterar o decapar el suelo forestal. c) Cualquier desbroce local, poda o aclareo estará paisajísticamente integrado d) Las actuaciones de prevención de incendios se llevarán a cabo exclusivamente sobre las masas de pino silvestre. e) Cualquier actuación deberá contar con la autorización expresa del órgano ambiental competente. 3. Recolección de setas y frutos. a) En el ámbito del Parque Natural, la recolección de setas y frutos del bosque no podrá ser llevada a cabo con fines comerciales. b) La recolección de cualquier seta o fruto del bosque podrá ser regulada por orden del Consejero con competencias en materia de medio ambiente. c) Sin perjuicio de lo establecido en la letra anterior, la recolección de cualquier seta o fruto del bosque podrá ser regulada por los ayuntamientos en los montes de su propiedad que carezcan, además, de la condición de "utilidad pública" o "catalogados", a través de un Plan de Aprovechamiento, el cual deberá contar con informe favorable del órgano ambiental competente, el cual podrá marcar unos cupos diarios según la especie. d) La cantidad de setas recogidas para consumo propio no podrá exceder de 3 kilogramos en su totalidad, por persona y día, salvo que se establezca una cantidad distinta mediante una orden específica o figure en un plan de aprovechamiento. Para el resto de frutos del bosque no se podrá sobrepasar 1 kilogramo por persona y día. e) Las condiciones generales del método de recogida de setas son las siguientes: i. La localización de las setas se llevará a cabo sin alteración de la capa vegetal, por lo que se prohíbe remover el suelo ya sea manualmente o utilizando herramientas tipo rastrillos, azadas, etc. ii. Las setas alteradas o las recolectadas por error deberán dejarse en el terreno, en su posición natural, dado su valor para la reproducción de la especie iii. Las setas se transportarán en recipientes que permitan la aireación de las setas y la difusión de sus esporas quedando expresamente prohibido la utilización de bolsas y cubos de plástico. iv. No se podrán recolectar ejemplares inmaduros ni ejemplares de las especies relacionadas en el anexo IV, así como cualquier otra especie o cualquier otro que determine el órgano ambiental competente por motivos de conservación. f) El órgano ambiental competente podrá establecer vedados u otras limitaciones cuando las condiciones ambientales así lo aconsejen. g) La recolección de plantas y flores sólo podrá ser llevada a cabo para consumo propio por los titulares de los terrenos situados fuera de las zonas de uso limitado. Artículo 7. Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas 1. El ejercicio de la caza, en los términos previstos en su legislación sectorial, se considera un uso permitido dentro del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Zona Periférica de Protección. 2. Todos los aprovechamientos cinegéticos existentes, tanto de las Reservas de Caza de Benasque y Los Circos como de los cotos, deberán regularse por los correspondientes Planes Técnicos de Caza, aprobados en virtud de la legislación aplicable en materia de caza. 3. No se podrán establecer explotaciones intensivas cinegéticas en el ámbito territorial del presente plan. 4. Las Zonas de Uso General serán consideradas zonas de seguridad a los efectos de la legislación aplicable en materia de caza de Aragón estableciéndose una distancia de protección de 100 metros. 5. El ejercicio de la pesca, en los términos previstos en su legislación sectorial, se considera un uso permitido dentro del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Zona Periférica de Protección. 6. La única modalidad de pesca autorizada es la de "captura y suelta", sin perjuicio de lo cual, en las órdenes de pesca anuales se podrá autorizar excepcionalmente la pesca extractiva en los ibones que se determinen, con un máximo de cuatro ibones para todo el ámbito del Plan Rector de Uso y Gestión y un mínimo de un ibón por cada uno de los tres valles del Parque Natural. 7. Todos los aprovechamientos piscícolas deberán regularse por los Planes de Pesca de cuenca hidrográfica y - en su defecto- por el Plan General de Pesca de Aragón. 8. El órgano ambiental competente propondrá establecer tramos vedados según las necesidades de conservación. Artículo 8. Recursos hidrológicos Las conducciones y depósitos de almacenamiento deberán estar preferentemente enterrados o semienterrados y, en todo caso, se minimizará el impacto de las partes vistas. Artículo 9. Accesos y circulación Atendiendo a las definiciones de accesos que figuran en el anexo V, se establece la regulación de los mismos en función del tipo de vehículo: 1. Vehículos a motor a) Los vehículos a motor pueden circular únicamente por los accesos principales. La velocidad máxima en el interior del Parque Natural será de 30km/h. b) De acuerdo con la legislación en materia de montes, la circulación con vehículos a motor por pistas forestales se limitará a las funciones de gestión, incluyendo la vigilancia, extinción de incendios forestales y realización de aprovechamientos forestales, y a los usos amparados por las servidumbres y derechos existentes. c) El tránsito abierto motorizado se podrá llevar a cabo en las pistas definidas como de uso general en el anexo I del presente plan d) Excepcionalmente el órgano ambiental competente podrá autorizar la circulación en las pistas no incluidas en el párrafo anterior con fines ganaderos, así como de investigación, emergencia y salvamento. 2. Bicicletas y caballos: En las pistas cerradas al tráfico a vehículos a motor, así como en el resto de caminos y senderos, se podrá circular en bicicleta y a caballo con las siguientes limitaciones: a) No se podrá circular campo a través, incluidos los atajos por trochas. b) La prioridad será de los senderistas y, a continuación, de caballerías y bicicletas en este orden. c) Cualquier limitación adicional que se establezca en los términos previstos en los distintos instrumentos de planificación será señalizada sobre el terreno por el órgano ambiental competente. 3. Peatones: Los caminos y senderos del ámbito territorial del Plan Rector de Uso y Gestión tendrán un uso fundamentalmente peatonal. Artículo 10. Infraestructuras, edificaciones y equipamientos 1. Construcciones e infraestructuras autorizables Serán autorizables únicamente los proyectos constructivos que se relacionan a continuación, siempre y cuando cumplan las demás prescripciones relativas a las condiciones constructivas y estéticas, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de Patrimonio Cultural de Aragón y en la legislación urbanística: a) Los vinculados a las edificaciones existentes antes de la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, siempre que cumplan los siguientes condicionantes: 1. Mantenimiento del volumen edificado o excepcionalmente incremento del mismo hasta un máximo del 50 por ciento del total. 2. Mantenimiento estricto de las tipologías constructivas originales tradicionales y del entorno, especialmente cuando se trate de pastizales o hábitats naturales. 3. Que, dentro del Parque Natural, no se destinen a nuevos usos residenciales, industriales o comerciales. b) Los vinculados al uso agroganadero extensivo. c) Los centros de gestión, administración e interpretación del Parque Natural, los cuales se ubicarán preferentemente en infraestructuras existentes d) Los destinados a la detección y extinción de incendios forestales. e) Otras edificaciones y equipamientos que, por razones de utilidad pública, estén recogidas en las leyes correspondientes. 2. Las nuevas infraestructuras deberán ubicarse en las Zonas de Uso Compatible y Uso General. 3. La instalación de antenas de telecomunicaciones será autorizable, siempre y cuando se ubiquen en las Zonas de Uso General y su servicio se limite a las necesidades locales. 4. Condiciones constructivas y estéticas de obras e infraestructuras Con independencia de la aplicación de la legislación sectorial pertinente en cada caso, los proyectos de infraestructuras deberán ajustarse a las siguientes condiciones de carácter genérico: a) Los proyectos de construcción de infraestructuras deberán justificar la alternativa elegida, la cual deberá considerar las características y valores naturales del territorio, buscando preservar los espacios de mayor valor ecológico o paisajístico. b) El proyecto de construcción deberá detallar el conjunto de medidas previstas para proteger el entorno durante la ejecución de los trabajos, así como las actuaciones de restauración una vez terminadas las obras. c) Se considera incompatible la ejecución de desmontes y terraplenes con pendientes superiores al 35%, salvo justificación detallada en el proyecto de construcción, e incorporación de medidas específicas de control de la erosión. d) Los materiales empleados deberán ajustarse a la estética tradicional evitándose el empleo exterior de elementos metálicos que originen brillos. e) Como norma general, no se permiten construcciones de altura superior a los siete metros, sin perjuicio de las excepciones recogidas en la legislación vigente. f) No se permite la iluminación artificial fija al aire libre, fuera de las Zonas de Uso General. En todo caso, la iluminación se reducirá al mínimo y no se podrá proyectar la luz hacia el cielo. Artículo 11. Usos turísticos y deportivos 1. Actividades al aire libre a) La apertura de vías ferratas será autorizable por el órgano ambiental competente siempre que estas se ubiquen en las Zonas de Uso Compatible y General. b) La práctica de la escalada vendrá regulada mediante una orden del Consejero con competencias en materia de medio ambiente. c) La práctica del barranquismo vendrá regulada mediante una orden conjunta de los Consejeros con competencias en materia de medio ambiente, turismo y deporte. d) Se podrán mantener las pistas de esquí de fondo existentes, siempre que se cumplan las siguientes prescripciones: i. No se permitirá la utilización de medios de arrastre motorizados incluido el heliesquí y las motos de nieve, salvo para labores de rescate y traslados de heridos. ii. No se permitirán nuevas infraestructuras, incluidas las instalaciones fijas destinadas a la fabricación artificial de nieve. Excepcionalmente, el órgano ambiental competente podrá autorizar las instalaciones móviles destinadas a la fabricación de nieve, siempre que no se emplee ningún aditivo químico. iii. En ningún caso se podrá alterar la vegetación o la topografía natural del terreno. iv. Se permite excepcionalmente, y sin perjuicio de lo establecido para la circulación de vehículos a motor, el tránsito sobre nieve de máquinas pisa-pistas en las zonas de uso compatible y general. e) Las competiciones, pruebas, entrenamientos y exhibiciones deportivas no motorizadas requerirán autorización del órgano ambiental competente, la cual estará condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones: 1. Ser compatibles con los objetivos de conservación. En ningún caso se podrá contravenir ninguna de las normas contenidas en los distintos instrumentos legales de gestión y, muy singularmente, del presente Plan Rector de Uso y Gestión 2. Celebrarse íntegramente en las Zonas de Uso General y de Uso Compatible, salvo que la presencia de nieve o alguna circunstancia excepcional, obligue a pequeñas modificaciones en el itinerario, aspecto que deberá estar expresamente recogido en la autorización. 3. Establecer, por parte de una entidad o persona jurídica, las garantías suficientes para el restablecimiento de los daños que pudieran ocasionarse al medio natural o a las infraestructuras del Parque Natural, así como para la limpieza posterior de la actividad. A tales efectos se podrá solicitar el depósito de una fianza. f) El sobrevuelo con fines comerciales y recreativos realizado con aeronaves motorizadas a menos de 1.000 metros sobre la vertical del terreno se considera un uso incompatible. No obstante, se permite el sobrevuelo con ultraligeros por debajo de la cota señalada, siempre que no desciendan por debajo de 500 metros sobre la vertical del terreno. g) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, mediante orden del Consejero con competencias en medio ambiente, se podrán establecer pasillos aéreos de tránsito con Francia con una anchura máxima de mil metros. h) La práctica de actividades al aire libre se podrá llevar a cabo con las siguientes limitaciones: i. Como norma general, no se podrá transitar durante las épocas y lugares que establezcan los planes de conservación de especies catalogadas. ii. De modo transitorio, y en tanto en cuanto no se aprueben dichos planes, no se podrá transitar por el bosque de Paderna, según se define en la cartografía anexa, del 15 de diciembre al 31 de mayo, ambos inclusive. Todo ello con el fin de no provocar molestias al urogallo durante las fases críticas de su ciclo vital iii. Sin perjuicio del párrafo anterior, y de modo excepcional, se permite el descenso por el itinerario marcado en la cartografía anexa (tubo de Paderna). iv. En todo caso y con el fin de garantizar el cumplimiento de estas limitaciones, se articularán cauces de comunicación entre la Federación Aragonesa de Montañismo y el organismo ambiental. v. Las limitaciones de tránsito, junto a las recomendaciones para evitar molestias a la fauna silvestre, se harán públicas mediante paneles informativos en los aparcamientos del entorno, además de otros medios que se consideren oportunos, así como refugios de la Renclusa y Plan de L´Espital. Asimismo, se balizará con señales el perímetro del área mencionada junto a la pista forestal de Plan de la Sarra hasta la Besurta. 2. Acampada y alojamientos al aire libre. a) Los nuevos alojamientos al aire libre, así como las nuevas instalaciones de campamentos juveniles, albergues y centros o colonias de vacaciones requerirán autorización del órgano ambiental competente, la cual estará supeditado al cumplimiento de los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. b) Las nuevas instalaciones sólo se podrán ubicar en las Zonas de Uso General y Uso Compatible de la Zona Periférica de Protección. c) La distancia mínima entre nuevos campamentos juveniles será de 2 kilómetros. d) La acampada en la modalidad de alta montaña está permitida en los términos previstos en la legislación vigente. e) La pernocta de autocaravanas se realizará exclusivamente en lugares aptos, expresamente señalizados como tales, los cuales se ubicarán en los campings legalizados y ubicados, preferentemente, fuera del espacio natural. f) Las acampadas por razones de trabajos especiales relacionados con la gestión o investigaciones para el Parque Natural serán autorizables por el órgano ambiental competente. g) Los campamentos juveniles existentes requerirán una autorización anual del órgano ambiental competente, la cual estará supeditada al cumplimiento de los objetivos de conservación especificados en los distintos instrumentos de planificación. En caso de no reunir los requisitos establecidos, se promoverá al desmantelamiento y clausura de las instalaciones. h) Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores y en la legislación en materia de acampada en alta montaña, no está permitida la pernocta valiéndose de la instalación de chozas, casetas, tiendas, toldos, caravanas, autocaravanas, vehículos, o cualquier elemento ocasional. Artículo 12. Otras actividades 1. Se prohíbe la liberación de globos de gas o de fuego, el lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, bengalas, encendido de tracas. 2. Se prohíbe el establecimiento de parques faunísticos dentro del ámbito territorial. 3. Quedan asimismo prohibidas todas las actividades y conductas que puedan originar una alteración sustancial o perjuicio grave o irreparable en el ámbito de aplicación del presente plan rector de uso y gestión del Plan. Artículo 13. Señalización 1. Cualquier señal ajena al propio parque, que se ubique en suelo público fuera de las zonas de uso general, deberá contar con autorización del órgano ambiental competente y se deberá adaptar a los cánones de señalética que se establezcan desde el Gobierno de Aragón y, en particular, al Manual de Senderos Turísticos de Aragón previsto en el Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos, o disposición vigente en la materia. 2. Se eliminarán las señales que no estén paisajísticamente integradas y las que contengan mensajes que no tengan que ver con el parque, sus rutas, los usos permitidos y prohibidos, información de interés medioambiental o de seguridad, así como aquellas señales públicas que se encuentren en mal estado o sean reiterativas. 3. Queda prohibida la publicidad por medios acústicos, así como cualquier otro tipo de publicidad visual no reglada en el Plan que se ubique fuera de las zonas de uso general. Artículo 14. Regulación en materia de investigación Las actividades de investigación que requieran una autorización, según los artículos anteriores del presente decreto, estarán sujetas a: a) Adaptación a los objetivos de conservación del Parque Natural. b) Pertenencia a un equipo investigador o proyecto científico acreditado. c) Entrega de resultados en soporte digital a la Dirección del Parque. d) Entrega de un depósito o fianza en los casos que establezca el órgano ambiental competente. CAPÍTULO IV Programas de actuaciones Artículo 15. Programas de actuaciones. Los programas de actuaciones se desarrollarán de acuerdo a las directrices y propuestas contenidas en el anexo VI del presente decreto. CAPÍTULO V Vigencia y Revisión Artículo 16. Vigencia y revisión del Plan Rector de Uso y Gestión. 1. El período de vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión será el máximo legal, transcurrido el cual se prorrogará automáticamente; todo ello sin perjuicio de otras disposiciones legales que fuesen de aplicación. 2. El plan podrá revisarse conforme se produzcan variaciones sustanciales en la realidad física del espacio natural. CAPÍTULO VI Régimen sancionador Artículo 17. Régimen sancionador. Para la sanción de las actuaciones contrarias al presente plan se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre espacios naturales protegidos de Aragón, así como en la legislación de patrimonio natural y biodiversidad de aplicación sobre esta materia, ya sea de ámbito nacional o autonómico, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que pudieran dar lugar los hechos que fueran constitutivos de delitos o faltas. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia de medio ambiente a dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 21 de octubre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO ANEXO I ZONIFICACIÓN La zonificación del ámbito del Parque Natural de Posets-Maladeta y de su Zona Periférica de Protección a efectos de uso público, se establece de la siguiente manera, según los criterios y nomenclatura propuestos en el artículo 35, de Zonificación de los Espacios Naturales Protegidos, de la Ley 6/1998, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, modificada por la Ley 6/2014, de 26 de junio: - Zonas de Reserva: No se ha establecido ninguna. - Zonas de Uso Limitado: Las zonas de Uso Limitado comprenden las áreas de valor ambiental más elevado y de mayor fragilidad, es decir, la práctica totalidad del Parque Natural de Posets-Maladeta y los enclaves de mayor valor ambiental de la Zona Periférica de Protección (mapa 1). En esta Zona se podrá tolerar un moderado uso público que no requiera instalaciones permanentes para su desarrollo. - Zonas de Uso Compatible Se establecen como Zonas de Uso Compatible aquéllas que permiten una compatibilización de la conservación de sus valores naturales con las actividades educativas y recreativas, admitiéndose un moderado desarrollo de servicios con finalidades de uso público o de mejora de la calidad de vida de los habitantes del Área de Influencia Socioeconómica. En el Parque Natural son Zonas de Uso Compatible, de Oeste a Este y de Norte a Sur (mapa 1): Valle de Chistau: - Pradera de la borda de las Espadas - Entorno del refugio de Tabernés Valle de Benasque: - Las pistas de esquí de fondo de Plan de l´Espital Valle de Barrabés: - El vaso del embalse de Llauset. Todas las pistas identificadas en el anexo V (salvo que sean de Uso General), así como los caminos existentes no transitables con vehículos a motor, estarán consideradas como de Uso Compatible. En la Zona Periférica de Protección las Zonas de Uso Compatible ocupan amplias superficies a excepción de las áreas forestales arboladas de mayor valor ambiental, determinadas como Zonas de Uso Limitado y las pequeñas superficies de Uso General, descritas seguidamente. También serán zonas de Uso Compatible todos los refugios y cabañas no guardadas existentes en el ámbito del Plan. - Zonas de Uso General Se delimita como Zona de Uso General la parte de la carretera autonómica A-139 de Graus a Benasque, que discurre en el Espacio Natural Protegido, más su prolongación por la carretera local SC-22054-01, así como los siguientes tramos: - Pista de la Ribera - Pista de San Mamés - Pista de Plan a Chía Son además Zonas de Uso General tanto en el Parque Natural como en la Zona Periférica de Protección: - Las zonas de aparcamiento propuestas en el PRUG - Los campings de Chuise, Ixeya, Los Baños y Forcallo. - Los refugios guardados de Viadors, Estós, Ángel Orús, La Rencllusa y Cap de Llauset, así como los demás servicios de hostelería existentes. La Zona de Uso Limitado ocupa 34.000 hectáreas, mientras que las Zonas de Uso General y Compatible suman 4.705 hectáreas ANEXO II RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES En la siguiente tabla se resume la atribución de competencias en materia de autorizaciones en el Parque Natural y su Zona Periférica de Protección, sin perjuicio de las actuaciones que se encuentren en los supuestos de los anexos II y III de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, en cuyo caso la EIA se tramitará en el INAGA (*) Cuando el órgano sustantivo no es el ambiental, procede un informe vinculante ANEXO III ÁRBOLES SINGULARES ANEXO IV. LISTADO DE HONGOS Y SETAS NO RECOLECTABLES Albatrellus pes-caprae Amanita vittadinii Boletopsis grisaea Boletus regius Caloscypha fulgens Coprinus Martini Cortinarius caperatus Cortinarius praestans Entoloma bloxamii Fomitopsis rosae Galerina paludosa Gomphidius roseus Gomphus clavatus Gomphus crassipes Hericium erinaceum Hydnellum peckii Hygrocybe spadicea Hygrophorus carneogriseus Laricifomes officinalis Leucopaxillus rhodoleucus Phaeolepiota aurea Phellinus hippophaeicola Phylloporus pelletieri Pluteus aurantiorugosus Porphyrellus porphyrosporus Ramaria botrytis Ramariopsis crocea Sarcodon fuligineoviolaceus Sarcoscypha jurana Strobilomyces strobilaceus Suillus flavidus Tricholoma colossus Tricholoma columbeta Verpa bohemica ANEXO V: VIARIOS EXISTENTES En el Parque Natural Posets-Maladeta podemos diferenciar los siguientes accesos. 1. ACCESOS PRINCIPALES Esta categoría está comprendida por las carreteras, pistas asfaltadas y pistas sin asfaltar. La clasificación por valles y su descripción de la situación actual y de las acciones propuestas para cada una de ellas se presentan en la tabla. 2. ACCESOS SECUNDARIOS: Esta categoría está conformada por la totalidad de senderos y caminos no transitables con vehículos a motor. ANEXO VI: PROGRAMAS DE ACTUACIONES Los Espacios Naturales Protegidos tienen entre sus objetivos básicos de declaración el difundir los valores naturales y culturales que albergan, a través de la información e interpretación ambiental y, además, servir como escenario donde desarrollar actividades de concienciación y educación ambiental. El Parque Natural necesita de la población local y visitante para conservar sus ecosistemas y biodiversidad y, a la vez, éstos necesitan al Parque natural para mantener una buena calidad de vida. De esta forma, se requiere un intercambio y compromiso social entre ambos, poniendo de manifiesto que la protección del Espacio Natural pasa por conciliar las actividades antrópicas con el medio en el que se desarrollan. De esta forma, una de las actuaciones prioritarias para el presente Plan Rector de Uso y Gestión es el desarrollo de actuaciones eficaces de información, comunicación, educación interpretación y participación, dirigidas tanto a la población local como a los visitantes. A continuación, se establecen los programas de actuaciones establecidas para el cumplimiento de los objetivos establecidos, así como el desarrollo de estos en objetivos específicos Los programas de actuaciones se desarrollan según tres grandes ejes: - Acciones de conservación - Acciones de uso público - Acciones de desarrollo socioeconómico Estos programas están diseñados para un período de 10 años. La valoración de las acciones propuestas, respecto de las directrices sobre las que se presentan, se realiza siguiendo los siguientes criterios: Prioridad: 1: Alta; 2: Media Efecto: la repercusión de la acción sobre la directriz es D: Directa; I: Indirecta Periodicidad: P: puntual; A: anual: Pe: periódica, con frecuencia o plazo, diferente a un año, a establecer en cada caso; T: total, comprende un período de 10 años. 1-PROGRAMA DE ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN Y SEGUIMIENTO ECOLÓGICO Directriz 1. Conservar intacto el paisaje de los roquedos de alta montaña. Directriz 2. Conservar el paisaje humanizado de media montaña permitiendo usos tradicionales y moderados y promoviendo así la conservación de sus elementos asociados de flora y fauna. Directriz específica 2.1. Mejorar la gestión ganadera Directriz específica 2.2. Fomentar la agricultura tradicional Directriz específica 2.3. Adecuar la gestión forestal a los objetivos de conservación Directriz específica 2.4. Optimizar la gestión de suelos y agua Directriz específica 2.5. Asegurar la calidad actual de la flora y la fauna vertebrada e invertebrada mediante la conservación de los hábitats asociados 1.5.1 Favorecer a las poblaciones incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas o en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, en especial aquellas especies sobre las que exista algún plan específico. 1.5.2 Gestionar las actividades cinegéticas y piscícolas compatibilizándolas con la conservación de las especies. Directriz específica 2.6. Promover la protección y conservación del el patrimonio cultural del Parque, tanto material como inmaterial. Directriz 3. Evaluar periódicamente los resultados de la gestión. Directriz específica 3.1. Seguimiento de las condiciones ecológicas Directriz específica 3.2. Establecimiento de vías de colaboración y asesoramiento estable entre investigadores gestores y asociaciones conservacionistas, promoviendo actividades de investigación en el Parque Natural y su entorno, que puedan ser de interés de cara a posibles ampliaciones o conexión con otros espacios. Directriz 4. Mejorar la vigilancia del Parque Natural y su ZPP 2- PROGRAMA DE ACTUACIONES DE USO PÚBLICO Directriz 1. Proporcionar los medios necesarios para el disfrute y contacto con la naturaleza sin comprometer los objetivos de conservación Directriz específica 1.1 Elaborar publicaciones técnicas y divulgativas Directriz específica 1.2 Asegurar el mantenimiento de los centros de información e interpretación y la cualificación de su personal Directriz específica 1.3 Desarrollar programas de formación para la población local relacionados con el reconocimiento y conservación de los valores naturales a través de educadores ambientales. Directriz específica 1.4 Ofertar equipamientos y servicios de uso público de calidad al visitante, teniendo en cuenta a las personas con minusvalías. Directriz específica 1.5 Establecer las regulaciones que se estimen necesarias para proteger los recursos naturales del Parque, al tiempo que se respetan los derechos y actividades tradicionales de los habitantes locales. Directriz específica 1.6 Conocer el volumen y características de los visitantes que acceden al Parque Natural Directriz 2. Procurar la seguridad de los visitantes basada en una mayor conciencia pública de los riesgos asociados al uso del Parque. 3-PROGRAMA DE ACTUACIONES DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Directriz 1. Fomentar las actividades económicas compatibles con la conservación de los recursos que puedan suponer creación de empleo y una mejora de la calidad de vida de las poblaciones Directriz específica 1.1 Apoyar la creación de empresas ligadas a la transformación y aprovechamiento sostenibles de los recursos naturales del área de influencia socioeconómica. Directriz específica 1.2 Promocionar las actividades agropecuarias Directriz específica 1.3 Mejorar la gestión de los bosques, compatibilizando la producción con el mantenimiento de la biodiversidad Directriz específica 1.4 Promover aquellas actividades turísticas que sean compatibles con los objetivos el Plan Directriz 2. Mejorar las condiciones de vida de los núcleos y, en particular, el nivel de servicios y dotaciones públicas existentes. ANEXO VII. CARTOGRAFÍA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818793283434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818794293535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818785202828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818786213131´ " }, { "NOrden" : "186 de 1147", "DOCN" : "000191333", "FechaPublicacion" : "20141103", "Numeroboletin" : "215", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20141021", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA", "Titulo" : "DECRETO 169/2014, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Javier Ferrer Mairal Jefe del Servicio de Atención a la Infancia y Adolescencia, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 6 de junio de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 4 de julio de 2014, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe del Servicio de Atención a la Infancia y Adolescencia, Número RPT: 7263 del Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, a D. Javier Ferrer Mairal, funcionario del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior (Facultativos Superiores Especialistas), con número Registro Personal 1802611302 A2002-41, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 21 de octubre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, RICARDO OLIVÁN BELLOSTA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818795303636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818796313636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818785202828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818786213131´ " }, { "NOrden" : "187 de 1147", "DOCN" : "000191334", "FechaPublicacion" : "20141103", "Numeroboletin" : "215", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20141021", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA", "Titulo" : "DECRETO 170/2014, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Noelia Altemir Franco, Jefe/a de Servicio de Régimen Jurídico y Asuntos Generales del Servicio Aragonés de Salud del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 10 de julio de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 18 de agosto de 2014, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe/a de Servicio de Régimen Jurídico y Asuntos Generales del Servicio Aragonés de Salud del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, a D.ª Noelia Altemir Franco, funcionaria del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Superior de Administración (Administrador Superior), con número Registro Personal 7320212902 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 21 de octubre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, RICARDO OLIVÁN BELLOSTA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818797323636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818798333636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818785202828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818786213131´ " }, { "NOrden" : "188 de 1147", "DOCN" : "000191335", "FechaPublicacion" : "20141103", "Numeroboletin" : "215", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20141021", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA", "Titulo" : "DECRETO 171/2014, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Marta de la Rosa Lamata Directora de Área de Obras, Instalaciones, Equipamientos e Innovación Tecnológica, en el Servicio Aragonés de Salud del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 10 de julio de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 18 de agosto de 2014, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Directora de Área de Obras, Instalaciones, Equipamientos e Innovación Tecnológica del Servicio Aragonés de Salud del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, a D.ª Marta de la Rosa Lamata, funcionaria del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior (Arquitectos), con número Registro Personal 2546393357 A2002-21, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 21 de octubre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, RICARDO OLIVÁN BELLOSTA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818799343636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818800353636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818785202828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818786213131´ " }, { "NOrden" : "189 de 1147", "DOCN" : "000191336", "FechaPublicacion" : "20141103", "Numeroboletin" : "215", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141021", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 162/2014, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la herencia intestada de D. Genaro Alcolea Serrate a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 191/2000, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, establece en su artículo 7.1 que, "obtenido el testimonio de la resolución judicial firme por la que se declare heredera legal de un causante aragonés a la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y mediante Decreto, aceptará expresamente la herencia, a beneficio de inventario". De acuerdo con el artículo 535 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón", el texto refundido de las leyes civiles aragonesas, y, asimismo, por lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes del citado Decreto 191/2000, la Diputación General de Aragón destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de octubre de 2014, DISPONGO Primero.- En virtud de la competencia que le atribuye el artículo 21.1 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y según lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 191/2000, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, ya citado anteriormente, el Gobierno de Aragón acepta expresamente, en nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón, a beneficio de inventario, los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio hereditario de D. Genaro Alcolea Serrate, de quien ha sido declarada heredera abintestato la Comunidad Autónoma de Aragón en los bienes no dispuestos por testamento, según Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Huesca, con fecha tres de diciembre de dos mil trece. Segundo.- La liquidación del caudal relicto y su posterior distribución se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 191/2000, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Zaragoza, 21 de octubre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818801363636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818802373636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818785202828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818786213131´ " }, { "NOrden" : "190 de 1147", "DOCN" : "000191337", "FechaPublicacion" : "20141103", "Numeroboletin" : "215", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141021", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES", "Titulo" : "DECRETO 165/ 2014, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la encomienda de gestión del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, al Instituto Aragonés de Fomento, para la ejecución de actuaciones de restauración de patrimonio de interés arquitectónico con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su articulo 71.45.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio arquitectónico. En su apartado 32.ª, el mismo artículo atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad. Al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transporte le corresponde el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Vivienda y Arquitectura, así como la rehabilitación y recuperación del patrimonio de interés arquitectónico y la revitalización de cascos históricos y áreas de rehabilitación, tal como dispone el artículo 1.c) del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, modificado por el Decreto 160/2013, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, que le asigna dicha competencia a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, ejerciéndola a través del Servicio de Arquitectura y Rehabilitación. Uno de los instrumentos que contribuyen al desarrollo económico de Aragón es el Fondo de Inversiones de Teruel (FITE), cuyo objeto es financiar proyectos de inversión que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y de riqueza en la provincia de Teruel. Con fecha 15 de julio de 2014 se firmó el convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel. El convenio desarrolla el protocolo de intenciones que con fecha 7 de marzo de 2011 se firmó entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón con la finalidad de promover actuaciones que favorezcan la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel. La Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones en Teruel, en reunión celebrada el pasado 23 de julio de 2014, acordó aprobar los proyectos correspondientes al Fondo 2014, entre los que se incluye la "Inversión en materia de vivienda, arquitectura, rehabilitación y restauración del patrimonio de interés arquitectónico en la provincia de Teruel", dotado con 1,5 millones de euros, y cuyo órgano responsable es el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes. A la hora de valorar las necesidades de actuación en materia de restauración del Patrimonio de interés arquitectónico en la provincia de Teruel se han revisado las solicitudes y proyectos pendientes de ejecución procedentes de programas de actuación y convocatorias anteriores, y el Servicio de Arquitectura y Rehabilitación ha elaborado una propuesta con las actuaciones más urgentes. El subapartado cuarto del apartado "Proyectos" del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel establece la posibilidad de que las actuaciones a realizar con cargo a dicha financiación puedan ser ejecutadas por Empresas Públicas y Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, el Acta de la Comisión especifica que la tramitación y pago de estos proyectos se llevará a cabo atendiendo a criterios de eficiencia administrativa, bien directamente por el Departamento responsable o mediante encomienda de gestión o fórmula jurídica correspondiente a través del Instituto Aragonés de Fomento (IAF) o de alguna empresa pública del Gobierno de Aragón. El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, regulada mediante el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Con objeto de conseguir una mayor eficacia en la gestión y en la ejecución de las actuaciones objeto de aplicación del FITE, se considera oportuno efectuar una encomienda de gestión del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes a favor del Instituto Aragonés de Fomento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, debiendo ser autorizada por el Gobierno de Aragón y contemplando los extremos que dicho precepto estipula. En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 21 de octubre de 2014, DISPONGO Primero.- Autorizar la encomienda de gestión por parte del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes a favor del Instituto Aragonés de Fomento para la realización de las siguientes actuaciones de restauración de patrimonio de interés arquitectónico: 1. Restauración de la Cubierta de la Ermita de San Nicolás, en Molinos: Redacción del proyecto, dirección facultativa (arquitecto, arquitecto técnico y coordinación de seguridad y salud) y ejecución de las obras, por un importe máximo de 52.991,22 € 2. Restauración de la cubierta de la Casa Consistorial de Valjunquera: Redacción del proyecto, dirección facultativa (arquitecto, arquitecto técnico y coordinación de seguridad y salud) y ejecución de las obras, por un importe máximo de 49.787,36 € 3. Consolidación del Acueducto "Puente de la Torica", en la Puebla de Hijar: Redacción del proyecto, dirección facultativa (arquitecto, arquitecto técnico y coordinación de seguridad y salud) y ejecución de las obras, por un importe máximo de 40.106,03 € 4. 2.ª fase de la restauración de la iglesia de San Bernardo, en Torre de Arcas: Redacción del proyecto, dirección facultativa (arquitecto y coordinación de seguridad y salud) y ejecución de las obras, por un importe máximo de 163.377,12 € 5. 3.ª fase de la restauración de la Iglesia Parroquial de Samper de Calanda: dirección facultativa (arquitecto, arquitecto técnico y coordinación de seguridad y salud) y ejecución de las obras, por un importe máximo de 573.894,44 € 6. 2.ª fase de la restauración de la Iglesia Parroquial de Urrea de Gaén: dirección facultativa (arquitecto, arquitecto técnico y coordinación de seguridad y salud) y ejecución de las obras, por un importe máximo de 233.122,68 € 7. 2.ª fase de la consolidación estructural de la Ermita del Calvario y Casa del Ermitaño, en Alcorisa: Redacción del proyecto, dirección facultativa (arquitecto, arquitecto técnico y coordinación de seguridad y salud) y ejecución de las obras, por un importe máximo de 169.741,51 € 8. Restauración de la Ermita de Santa Águeda, en Villar del Salz: Redacción del proyecto, dirección facultativa (arquitecto y coordinación de seguridad y salud) y ejecución de las obras, por un importe máximo de 66.393,79 € 9. Rehabilitación y Consolidación de los muros de la Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora, en Cosa: dirección facultativa(arquitecto, arquitecto técnico y coordinación de seguridad y salud) y ejecución de las obras, por un importe máximo de 31.619,01 € 10. Reparación de la Torre de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, en Perales de Alfambra: Redacción del proyecto, dirección facultativa (arquitecto, arquitecto técnico y coordinación de seguridad y salud) y ejecución de las obras, por un importe máximo de 41.683,98 € 11. Reparación de la cubierta y humedades en paramentos de la Iglesia Parroquial de la Asunción de Cretas: dirección facultativa (arquitecto y coordinación de seguridad y salud) y ejecución de las obras, por un importe máximo de 77.282,86 € Segundo.- La encomienda no implica la cesión de la titularidad de las competencias al Instituto Aragonés de Fomento ni de los elementos sustantivos del ejercicio de las funciones que se le atribuyen en el apartado primero de este Decreto. Tercero.- Una vez aceptada la encomienda por el Instituto Aragonés de Fomento, el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes le transferirá, para el abono de las actuaciones especificadas, la cuantía de un millón quinientos mil euros, el 50% correspondiente a la aplicación presupuestaria 13050/4323/740021/32200 y el 50% correspondiente a la aplicación presupuestaria 13050/4323/740021/91001, proveniente del presupuesto del año 2014 del Fondo de Inversiones de Teruel. La transferencia se realizará directamente al Instituto Aragonés de Fomento por la cuantía total y en un solo pago, antes del 31 de diciembre de 2014. De dicha cuantía, si no se alcanza el importe establecido, el Instituto Aragonés de Fomento deberá transferir el sobrante al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes. En ningún caso podrá superarse la cuantía total de 1.500.000 € por el total de actuaciones señaladas en el apartado primero, aunque, de forma justificada, se podrá redistribuir el presupuesto previsto entre distintas actuaciones si las condiciones técnicas de los trabajos así lo requieren, y siempre con la aprobación previa del Órgano responsable. Cuarto.- Respecto del alcance de esta encomienda de gestión, al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes le corresponderá: a) Entregar al Instituto Aragonés de Fomento los proyectos y memorias valoradas de las actuaciones descritas en el apartado primero del presente Decreto, y que se especifican a continuación. 1. Memoria Valorada de la restauración de la Cubierta de la Ermita de San Nicolás, en Molinos. 2. Memoria Valorada de la restauración de la cubierta de la Casa Consistorial de Valjunquera. 3. Memoria Valorada de la consolidación del Acueducto "Puente de la Torica", en la Puebla de Hijar. 4. Memoria Valorada de la 2.ª fase de la restauración de la Iglesia de San Bernardo, en Torre de Arcas. 5. Proyecto Básico y de Ejecución de la 3.ª fase de la restauración de la Iglesia Parroquial de Samper de Calanda. 6. Proyecto Básico y de Ejecución de la 2.ª fase de la restauración de la Iglesia Parroquial de Urrea de Gaén. 7. Memoria Valorada de la 2.ª fase de la consolidación estructural de la Ermita del Calvario y Casa del Ermitaño, en Alcorisa. 8. Memoria Valorada de la Restauración de la Ermita de Santa Águeda, en Villar del Salz. 9. Proyecto Básico y de Ejecución de la rehabilitación y consolidación de los muros de la Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora, en Cosa. 10. Memoria Valorada de la reparación de la Torre de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, en Perales de Alfambra. 11. Proyecto Básico y de Ejecución de reparación de la cubierta y humedades en paramentos de la Iglesia Parroquial de la Asunción de Cretas b) Aportar los pliegos de prescripciones técnicas que rijan la licitación de los correspondientes contratos de redacción de proyecto, dirección facultativa y ejecución de obras, en cada caso. c) Supervisar y aprobar los Proyectos que se redacten a partir de las Memorias Valoradas aportadas, antes de la licitación de las obras. d) Formar parte de las mesas de contratación que se constituyan para proponer la adjudicación de los contratos. e) La dirección de ejecución de las obras de las actuaciones de Torre de Arcas, Villar del Salz y Cretas será llevada a cabo por técnicos de la Subdirección Provincial de Vivienda de Teruel. f) Realizar los informes técnicos que le solicite el Instituto Aragonés de Fomento para la valoración de las propuestas presentadas en las licitaciones. g) El Órgano responsable de la comprobación de la ejecución de la presente encomienda de gestión será la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, que podrá nombrar a un Jefe de Servicio como director de la encomienda de gestión. h) La coordinación de las actuaciones corresponderá a la Subdirección Provincial de Vivienda de Teruel, que designará a los técnicos responsables de realizar la supervisión de las obras y trabajos. Quinto.- Respecto del alcance de esta encomienda de gestión, al Instituto Aragonés de Fomento le corresponderá: a) Licitar los contratos necesarios para la ejecución de las actuaciones descritas en el apartado primero del presente Decreto, incluyendo contratos de ejecución de obras y, tal como se especifica, redacción de proyectos, direcciones facultativas y coordinación de seguridad y salud. b) Adjudicar y contratar la ejecución de los trabajos que, en su caso, deberán realizarse de acuerdo con los proyectos y Memorias aprobados y facilitados al efecto por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes. c) Realizar el seguimiento de la ejecución de las obras y trabajos, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Dirección Facultativa. d) Firmar la recepción de las obras. e) Informar de todas las gestiones realizadas a la Subdirección Provincial de Vivienda de Teruel f) Facilitar a los técnicos del Departamento la documentación que se requiera, así como las visitas de obra que estos consideren necesario realizar. g) Realizar los abonos a los contratistas, de acuerdo con las certificaciones mensuales expedidas por la Dirección Facultativa. h) Presentar ante la Subdirección Provincial de Vivienda puntualmente las certificaciones de obra aprobadas, acompañando un informe mensual de todas las actuaciones. i) Resolver cualquier problema que pueda surgir en la ejecución de los contratos. j) Cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de las obras encomendadas. k) Presentar ante la Subdirección Provincial de Vivienda de Teruel, una vez terminadas las obras, la documentación completa de final de obras, incluyendo toda la documentación exigida por la legislación en materia de contratos, el Código Técnico de la edificación, la Ley de Ordenación de la Edificación y la documentación justificativa y acreditativa de pagos y gastos realizados. Sexto.- Una vez ejecutadas y recibidas las obras y trabajos previstos en el apartado primero de este Decreto por el Instituto Aragonés de Fomento, se procederá a su entrega a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la firma de la correspondiente Acta de Recepción. Tras la cesión de las obras y trabajos al citado Departamento, el Instituto Aragonés de Fomento dejará de tener sobre los mismos y las infraestructuras, cualquier derecho u obligación, salvo aquellas deficiencias derivadas de vicios ocultos durante la ejecución de las obras, que quedan incluidas en el período de garantía. Séptimo.- La vigencia de la encomienda de gestión se iniciará con la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del presente Decreto, y continuará en vigor hasta la total finalización de las actuaciones contempladas en el apartado primero del presente decreto, que deberá producirse, en cualquier caso, antes del 15 de diciembre de 2015. Octavo.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 21 de octubre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón LUISA FERNANDA RUDI UBEDA El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, RAFAEL FERNÁNDEZ DE ALARCÓN HERRERO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818803383636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818804393737´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818785202828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818786213131´ " }, { "NOrden" : "191 de 1147", "DOCN" : "000191338", "FechaPublicacion" : "20141103", "Numeroboletin" : "215", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141021", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR", "Titulo" : "DECRETO 166/2014, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Lituénigo, de la Comarca Tarazona y El Moncayo, para modificar su escudo.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Ayuntamiento de Lituénigo, de la Comarca Tarazona y El Moncayo, inició expediente para la modificación del escudo municipal conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Decreto 233/2008, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de escudos y banderas de los Municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el informe del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día de 21 de octubre de 2014, DISPONGO: Artículo único. Se autoriza al Ayuntamiento de Lituénigo, de la Comarca Tarazona y El Moncayo, para modificar su escudo municipal, que quedará organizado de la forma siguiente: Escudo: Escudo cuadrilongo de base redondeada, en campo de sinople, un castillo con dos torres, de oro, mazonado de sable, aclarado de azur, y sumado de espiga de oro, hojada de dos. La puerta cargada de llave de oro, ranversada y vuelta a la siniestra. Al timbre, corona real cerrada del escudo nacional de España. Zaragoza, 21 de octubre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818805403737´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818806413737´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818785202828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818786213131´ " }, { "NOrden" : "192 de 1147", "DOCN" : "000191285", "FechaPublicacion" : "20141031", "Numeroboletin" : "214", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141023", "Rango" : "LEY", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "LEY 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/l/2014/10/23/8/dof/spa/html", "Texto" : " En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. PREÁMBULO I La ordenación del territorio es una materia de exclusiva competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, según se establece en el artículo 71.8.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril. Los valores y las exigencias de la ordenación del territorio han ido penetrando paulatinamente en las modalidades participativas de la sociedad, en los criterios determinantes del diseño de las actividades económicas y en la misma cultura burocrática. No siempre se advierten con facilidad esos cambios, debido a que la aportación fundamental de esta función pública es la información crítica y actualizada de las variantes demográficas, económicas, ambientales y otras, a fin de facilitar la toma de decisiones conforme a criterios de equilibrio territorial y desarrollo sostenible. No constituye, pues, una política traducida en la realización material de obras ni en la prestación directa de servicios. Su objetivo fundamental es de tipo coordinador y evaluador de las restantes políticas públicas, para las que se ofrece como un sostén indispensable cuando las mismas han de traducirse en decisiones con trascendencia territorial. Las estructuras de la Administración de la Comunidad Autónoma dedicadas a la ordenación del territorio vienen desarrollando con tenacidad, eficiencia y discreción una intensa labor de documentación que nos permite contar con fuentes fiables en la adopción de las políticas territoriales. La traducción de esa línea de actuación en normas jurídicas quizá no alcance la espectacularidad de otros sectores. Ello es debido a que buena parte de la función ordenadora del territorio ha de consistir en la generación de las indicadas fuentes documentales, en su actualización y puesta a disposición de los actores territoriales. Así, en los últimos años se han aprobado la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas (Decreto 94/2009, de 26 de mayo) y el Reglamento de Ordenación de la Información Geográfica en Aragón (Decreto 208/2010, de 16 de noviembre). Asimismo, se añadió, en la propia Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, la disposición adicional novena, sobre criterios territoriales en los centros de esquí y montaña (artículo 4 de la Ley 8/2011, de 10 de marzo, de medidas para compatibilizar los proyectos de nieve con el desarrollo sostenible de los territorios de montaña). Al mismo tiempo, se ha avanzado notablemente en los trabajos conducentes a la aprobación de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, que ha de sustituir a las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón (aprobadas por Ley 7/1998, de 16 de julio). También se aprecian sólidos progresos en el conocimiento científico de los diversos paisajes de la tierra aragonesa, lo que determina la necesidad de disponer de un marco jurídico adecuado. Por otro lado, se avanza hacia la elaboración, gestión y difusión de la información geográfica, en el sentido más amplio de su concepto. En esta línea, el Centro de Información Territorial de Aragón pasa a denominarse Instituto Geográfico de Aragón. Todo ello conllevará su desarrollo reglamentario incorporando nuevas competencias y funciones. II La experiencia acumulada en la aplicación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, aconseja introducir en la misma algunas reformas a fin de robustecer el alcance de la función ordenadora del territorio y, al mismo tiempo, flexibilizar su aplicación. Se trata, en todo caso, de un conjunto de modificaciones que no afecta a la estructura y el sentido general de la ley, cuyas técnicas siguen siendo válidas para desarrollar la competencia exclusiva que a la Comunidad Autónoma corresponde en la materia. Entre las principales novedades cabe referir el nuevo régimen de los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón. Se reforman ahora los planteamientos que llevaban a dividir la regulación de esos instrumentos entre los ámbitos normativos de la ordenación del territorio y del urbanismo. Se ofrece así un sistema unitario que permite disponer de una actuación territorial más coordinada y eficiente. Al mismo tiempo, conectando con la tónica generalizada en la legislación autonómica, los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón se abren a la iniciativa privada, aunque procurando que, de ahí, no derive ningún privilegio territorial. En tal sentido, se diseña un procedimiento de concurso público para seleccionar al promotor particular definitivo conforme a criterios de relevancia territorial. Asimismo, se establece un sistema garantista para los supuestos de ubicación de estos Planes y Proyectos en suelos distintos de los señalados como preferentes, al exigir la justificación tanto de la necesidad de la concreta ubicación como de la compatibilidad con los valores propios del suelo afectado. La otra gran línea de reforma se refiere a la tutela del paisaje, que es objeto de atención en el nuevo título VI de la ley, partiendo de las amplias concepciones del convenio Europeo del Paisaje (Florencia, 2000), ratificado por España el 26 de noviembre de 2007. Para vertebrar la política autonómica en la materia, se establecen diversas medidas generales que pretenden consolidar una línea de actuación dotada de instrumentos propios, pero, al mismo tiempo, vinculada a las restantes políticas públicas, dentro de las cuales han de integrarse los objetivos de la tutela paisajística. Las principales técnicas de protección en este ámbito se concretan en los Mapas de Paisaje y en los Estudios de Impacto Paisajístico, que han de permitir la protección y recuperación del acervo paisajístico aragonés. Junto a las anteriores, otras modificaciones se incluyen a lo largo del articulado de la ley reformada. Se han incorporado nuevos contenidos estratégicos en materia de coordinación, evaluación, supervisión, sensibilización y otros aspectos siguiendo el modelo de la Agenda Territorial de la Unión Europea 2020. Se ha reforzado el papel institucional del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, ampliando sus competencias. Se ha potenciado la coordinación y disponibilidad de todos los datos de trascendencia territorial de la Comunidad Autónoma a través de la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón. Cabe destacar también el establecimiento de una potestad del Gobierno de Aragón encaminada a incrementar la objetividad y transparencia en el reparto de los fondos de cohesión territorial. Asimismo, se clarifica el procedimiento para la emisión de dictamen autonómico sobre los planes y proyectos del Estado, de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado de 29 de marzo de 2010, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 107, de 3 de mayo de 2010. En buena medida, la reforma del régimen de la ordenación del territorio viene justificada por la previa reforma de la legislación de urbanismo de la Comunidad Autónoma, pues ambas funciones públicas están relacionadas de tal forma que la alteración de los contenidos de una de ellas afecta directamente al contenido de la otra. Asimismo, en consonancia con las políticas europeas en la materia, ha de tenerse presente la profunda incidencia que la ordenación del territorio ha de tener también sobre las políticas sectoriales. En tal sentido, se incluyen también en la reforma mecanismos tendentes a garantizar que las autoridades responsables en nuestra Comunidad Autónoma de diseñar y aplicar esas políticas sectoriales toman en consideración el impacto territorial de las mismas. Adquiere especial relevancia en estos momentos, y respondiendo a la necesidad de dotar de mayor transparencia al conjunto de las Administraciones públicas, la publicación de los datos que posee la Administración en formatos abiertos como la mejor forma de generar confianza en las instituciones, tanto a la propia apertura como a la exposición del trabajo en el que se invierten los recursos públicos. La filosofía de trabajo Open Data se está convirtiendo en una realidad de forma acelerada, y, en este sentido, la información territorial se pondrá a disposición de los ciudadanos en la plataforma que a tal efecto existe en el Gobierno de Aragón. En definitiva, mediante la amplia revisión del texto legal, se confía en potenciar una función pública esencial para la adecuada configuración del territorio aragonés. Los instrumentos ordenadores perfilados en la ley tras esta reforma podrán así ser aprobados y aplicados con mayores garantías de calidad y eficacia. Artículo único. Modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. Uno. Se modifican las letras d) y e) del artículo 3, que pasan a tener la siguiente redacción: «d) Interdependencia y coordinación administrativa basada en la evaluación y supervisión territoriales, prestando atención permanente a las entidades locales, así como al entorno territorial de Aragón, integrado por las comunidades autónomas limítrofes, el Estado, el ámbito de cooperación transfronteriza con las entidades territoriales francesas y la Unión Europea. e) Participación y sensibilización ciudadanas, garantizando que la población pueda intervenir de manera efectiva en aquellos instrumentos de planeamiento territorial que le afecten, facilitándole para ello la asistencia metodológica y la información territorial que precise.» Dos. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 5, con la siguiente redacción: «6. Son instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje los Mapas de Paisaje.» Tres. Se modifica el apartado 5 y se añade un apartado 6 al artículo 9, con la siguiente redacción: «5. Corresponden al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, además de cualesquiera funciones de carácter activo o consultivo que se le atribuyan en otras disposiciones, las siguientes competencias de conformidad con lo establecido en esta ley: a) Emitir informe sobre los instrumentos de ordenación territorial elaborados por la Comunidad Autónoma, así como sobre todos los anteproyectos de ley del Gobierno de Aragón que incidan en la ordenación del territorio o en cualquiera de sus aspectos. b) Emitir informe territorial en el procedimiento de declaración de interés general de Aragón de Planes y Proyectos. c) Emitir dictamen sobre los planes y proyectos del Estado con incidencia territorial. d) Emitir informe territorial sobre los planes, programas y proyectos con incidencia territorial. e) Emitir informe territorial sobre los planes generales de ordenación urbana de los municipios capitales de provincia, los planes conjuntos de varios municipios de distintas provincias y los de aquellos otros municipios que, por su trascendencia territorial, determine el consejero competente en materia de ordenación del territorio. f) Evacuar las consultas que le sean requeridas por las Cortes de Aragón, el Gobierno de Aragón, la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, el consejero responsable en materia de ordenación del territorio u otros departamentos. g) Promover la realización de investigaciones y reuniones científicas, estudios y actuaciones de divulgación en materia de ordenación del territorio y, en especial, módulos de formación sobre concepto y aplicación del impacto territorial. 6. El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, a través de su presidencia, podrá recabar asistencia técnica especializada y solicitar, por vía del consejero competente por razón de la materia, la remisión, por cualesquiera entes, organismos y entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, de cuantos informes técnicos y documentación considere necesarios para el adecuado ejercicio de sus competencias.» Cuatro. Se modifica el artículo 20, que pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo 20. Alteraciones. 1. Las alteraciones de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón pueden revestir forma de revisiones o modificaciones: a) Se consideran revisiones los supuestos de nueva elaboración de la memoria, del documento del modelo territorial y de las normas, así como la introducción de novedades que alteren el significado general de cualquiera de los contenidos de la Estrategia. b) Se consideran modificaciones cualesquiera otras alteraciones de la Estrategia. 2. Las revisiones de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón se sujetarán enteramente a las reglas de contenido y procedimiento para su aprobación establecidas en los artículos anteriores. 3. Las modificaciones de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón deben someterse previamente al procedimiento de determinación, caso por caso, de la necesidad de evaluación ambiental, de conformidad con lo establecido en la legislación ambiental de Aragón y, una vez observados los trámites que correspondan de acuerdo con dicha ley, deben seguir el procedimiento establecido en el artículo anterior de esta ley, con la salvedad de que el Gobierno de Aragón puede aprobar la modificación sin necesidad de someterla a debate de las Cortes de Aragón, debiendo, en todo caso, remitirle la modificación aprobada. 4. La Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón podrá también ser modificada mediante la aprobación definitiva de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón en todos aquellos aspectos derivados de la inserción de dicho Plan o Proyecto en el modelo territorial de Aragón, según lo dispuesto en el artículo 41.7 de esta ley.» Cinco. Se modifica el capítulo II del título III, que pasa a tener la siguiente redacción: «CAPÍTULO II Instrumentos Especiales de Ordenación Territorial: Planes y Proyectos de Interés General de Aragón Artículo 32. Definición. Los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón son instrumentos que tienen por objeto autorizar y regular la implantación de actividades de especial trascendencia territorial que hayan de asentarse en más de un término municipal o que, aun asentándose en uno solo, trasciendan de dicho ámbito por su incidencia territorial, económica, social o cultural, su magnitud o sus singulares características. Artículo 33. Objeto. 1. Podrán ser objeto de Planes y Proyectos de Interés General de Aragón actuaciones territoriales relevantes como las siguientes: a) La ejecución de grandes equipamientos, infraestructuras e instalaciones. b) La ejecución de planes y programas propios de la Administración de la Comunidad Autónoma o gestionados conjuntamente con otras Administraciones Públicas. c) La implantación de actividades energéticas, industriales, de servicios o de ocio de especial importancia, tales como los centros de esquí y montaña definidos en la legislación turística. 2. Los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón se ubicarán preferentemente en suelo urbanizable no delimitado o en suelo no urbanizable genérico. Cuando hubieran de afectar a otras clases o categorías de suelo, habrá de justificarse motivadamente tanto la necesidad de la concreta ubicación como la compatibilidad con los valores propios del suelo afectado. 3. A los efectos previstos en esta ley, los planes con incidencia territorial previstos en otras leyes o reglamentos no tienen la consideración de Planes de Interés General de Aragón, salvo que así se prevea legalmente, por lo que serán objeto del informe territorial del Consejo de Ordenación Territorial de Aragón previsto en los artículos 9.5.d) y 65. Artículo 34. Promotor inicial. 1. Los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón podrán ser promovidos: a) Por iniciativa pública, que pueden ejercer tanto los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma como los organismos públicos, las empresas públicas y las demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. b) Por iniciativa privada de cualquier persona natural o jurídica. 2. Con independencia de la forma de promoción inicial del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, el Gobierno de Aragón podrá reservar la condición definitiva de promotor a un Consorcio de Interés General de Aragón, a una sociedad urbanística o a una persona seleccionada en concurso público conforme a lo establecido en el artículo 37 de esta ley. 3. También podrá el Gobierno de Aragón vincular la promoción y ejecución de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón a los términos de un contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, conforme a lo previsto en la legislación reguladora de los contratos del sector público. Artículo 35. Declaración del interés general. 1. Con carácter previo a la aprobación de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, deberá producirse la declaración formal del interés general por parte del Gobierno de Aragón. 2. Para iniciar el procedimiento, el promotor habrá de presentar ante la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial la siguiente documentación: a) Características fundamentales del Plan o Proyecto y justificación del interés general del mismo. b) Inserción del Plan o Proyecto en el modelo territorial de la Comunidad Autónoma definido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón o, en su caso, justificación de la modificación que dicho Plan o Proyecto introduce en el modelo territorial de Aragón. c) Previsión del impacto territorial del Plan o Proyecto. d) Previsiones organizativas para la gestión del Plan o Proyecto y para el fomento de las actividades económicas y sociales que garanticen la distribución, en el área de influencia y para las entidades locales afectadas, si el ámbito de actuación se halla definido ya en esta fase del proyecto, de los aprovechamientos y otros ingresos derivados de dicho Plan o Proyecto. e) En el caso de Planes, deberán especificarse los proyectos mediante los cuales se ejecutarán. f) En el caso de Planes, documento inicial estratégico o documento ambiental estratégico, y, en el caso de Proyectos, estudio de impacto ambiental o documento ambiental, con el contenido establecido en la legislación vigente en materia de evaluación ambiental. g) Cuantos otros documentos se consideren preceptivos en la normativa aplicable. 3. A la vista de la documentación, la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial podrá designar los departamentos que, por su relación con la materia objeto del Plan o Proyecto, colaborarán con el departamento competente en materia de ordenación del territorio mediante la emisión de informe en el expediente. 4. El departamento competente en materia de ordenación del territorio otorgará audiencia a las entidades locales afectadas por plazo máximo de un mes y recabará informe del Consejo Local de Aragón y de los departamentos colaboradores, que habrán de pronunciarse sobre el contenido de la documentación a que se refiere el apartado 2.f) de este artículo. 5. Concluido el trámite anterior, el departamento competente en materia de ordenación del territorio elaborará un informe con las conclusiones que, junto al expediente completo, someterá a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón por plazo de un mes. 6. El departamento competente en materia de ordenación del territorio remitirá la propuesta a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, que la elevará con su informe al Gobierno de Aragón para la declaración, en su caso, del interés general del Plan o Proyecto. 7. En cualquier fase del procedimiento, el departamento competente en materia de ordenación del territorio, la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial o el Gobierno de Aragón podrán requerir del promotor la presentación de la documentación complementaria que se considere precisa y también poner fin al procedimiento por considerar, discrecional, pero motivadamente, que el Plan o Proyecto carece de interés general. 8. La declaración del interés general por el Gobierno de Aragón será requisito previo para que pueda seguirse el procedimiento de aprobación del Plan o Proyecto, pero no condicionará la resolución que se derive de dicho procedimiento. En los casos de iniciativa privada, la correspondiente solicitud se entenderá desestimada por el transcurso de tres meses desde su presentación completa sin resolución expresa. 9. En el acuerdo por el que se declare el interés general de un Plan o Proyecto, el Gobierno de Aragón podrá concretar su área de influencia y las entidades locales que se deben considerar afectadas a los efectos de lo previsto en el presente artículo y en la legislación urbanística y sectorial. Artículo 36. Declaración implícita. 1. Cuando la actividad susceptible de ser promovida mediante un Proyecto de Interés General de Aragón estuviera contemplada en planes aprobados por el Gobierno de Aragón y determinado el municipio o los municipios previstos para su ubicación, podrá considerarse de interés general a los efectos de quedar exenta del trámite previo de declaración contemplado en el artículo anterior. 2. Del mismo modo, los proyectos contemplados en los Planes cuyo interés general hubiese sido declarado por el Gobierno de Aragón y estuviese determinado el municipio o los municipios previstos para su ubicación quedarán también exentos del trámite previo de declaración de su interés general. 3. El promotor de estos proyectos podrá proseguir, en su caso, con el resto de la tramitación establecida para la aprobación de Proyectos de Interés General de Aragón, debiendo iniciar los trámites de la evaluación ambiental conforme se establece en el artículo 40. Artículo 37. Promotor definitivo. 1. El Gobierno de Aragón podrá determinar, en la misma declaración de interés general del Plan o Proyecto o en cualquier momento posterior, quién asume la condición definitiva de promotor conforme a lo establecido en este artículo. 2. Cuando el Gobierno de Aragón opte por la creación de un Consorcio de Interés General para asumir la condición definitiva de promotor del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, se observarán las siguientes reglas: a) En el Consorcio de Interés General tendrán derecho a participar exclusivamente la Administración de la Comunidad Autónoma, las entidades locales afectadas, la Administración General del Estado y las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes, cuya representación en los órganos de gobierno estará en función de sus respectivas aportaciones. b) El Consorcio de Interés General se constituirá en el plazo máximo de dos meses desde su designación como promotor definitivo. Cuando los municipios afectados renuncien a participar en el Consorcio o transcurra dicho plazo sin que la constitución del Consorcio haya tenido lugar, la Administración de la Comunidad Autónoma asumirá directamente la totalidad de las competencias precisas para la gestión del Plan o Proyecto de Interés General. Las entidades locales afectadas podrán asociarse voluntariamente, en la forma que reglamentariamente se determine, a la actividad de la Administración autonómica, cabiendo igualmente, desde que adopten dicha iniciativa y previo convenio interadministrativo, la organización en forma consorcial. 3. Cuando el Gobierno de Aragón atribuya la condición definitiva de promotor a una sociedad urbanística, esta podrá llevar a cabo la gestión y ejecución del correspondiente Plan o Proyecto de Interés General de Aragón bajo la dependencia directa de la Administración de la Comunidad Autónoma o del Consorcio de Interés General. 4. Cuando el Gobierno de Aragón confiera definitivamente la promoción a la iniciativa privada, el correspondiente promotor será seleccionado en concurso público conforme a lo establecido reglamentariamente. 5. Cuando el Gobierno de Aragón vincule la promoción a los términos de un contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, se aplicará lo establecido en la legislación reguladora de los contratos del sector público. 6. Quien hubiese ejercido inicialmente la iniciativa privada, siempre que no se le atribuyese la promoción definitiva del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, tendrá derecho, en los términos previstos reglamentariamente, a resarcirse del valor de la actividad técnica y profesional desarrollada incrementado con el correspondiente beneficio empresarial. Artículo 38. Convocatoria pública de selección de la ubicación. 1. Cuando la concreta ubicación del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón no estuviere predeterminada en la correspondiente propuesta de actuación, el consejero competente en materia de ordenación del territorio podrá seleccionar la ubicación más adecuada a través de convocatoria pública, con objeto de que cualesquiera interesados puedan ofrecer posibles ubicaciones, conforme a las características fundamentales de la actuación propuesta, siempre que acrediten la disponibilidad del suelo necesario y el informe previo de los ayuntamientos afectados. 2. En el caso de que se optase por una convocatoria pública de selección de la ubicación del Plan o Proyecto, antes de su resolución se requerirán los siguientes informes: a) Informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón cuando las propuestas presentadas al concurso excedan del ámbito de un término municipal o cuando, estando restringidas a un único municipio, tal limitación no hubiese quedado recogida en la declaración de interés general del Plan o Proyecto. El informe analizará la adecuación de las ubicaciones propuestas al modelo territorial de la Comunidad Autónoma. b) Informe del departamento competente en materia de urbanismo, que versará sobre el impacto de las ubicaciones propuestas sobre la ordenación urbanística municipal. c) Informe del departamento competente en materia de medio ambiente, que versará sobre el impacto de las ubicaciones propuestas sobre el medio ambiente. Este informe no condicionará en modo alguno el resultado de la posterior tramitación ambiental del proyecto en la ubicación que finalmente resulte seleccionada. d) Informe del departamento competente en materia de patrimonio cultural, que versará sobre el impacto de las ubicaciones propuestas sobre el patrimonio cultural, y que podrá descartar, con carácter vinculante, aquellas ubicaciones claramente incompatibles con su conservación. 3. El consejero competente en materia de ordenación del territorio podrá seleccionar la ubicación que considere más adecuada a las características del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, conforme a las bases de la convocatoria, o declararla desierta de forma motivada. Artículo 39. Tanteo y retracto. 1. Cuando la ubicación de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón estuviera determinada en el acuerdo del Gobierno de Aragón de declaración del interés general, el ámbito correspondiente tendrá la consideración de área de tanteo y retracto para el destino especificado en la declaración de interés general, sometiéndose a tal fin al régimen establecido en la legislación urbanística. 2. Transcurridos cinco años desde la determinación de la ubicación de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón sin que este hubiere sido definitivamente aprobado, los terrenos correspondientes dejarán de estar sujetos al régimen establecido en el apartado anterior de este artículo. Artículo 40. Evaluación ambiental. 1. Con la declaración del interés general por el Gobierno de Aragón de un Plan o Proyecto, una vez seguido el procedimiento de selección del promotor particular cuando sea procedente, se iniciarán los trámites correspondientes a la evaluación ambiental del Plan o Proyecto. A estos efectos, el departamento competente en materia de ordenación del territorio remitirá al órgano ambiental la documentación presentada por el promotor, así como los informes que hubieran sido emitidos por los departamentos y entidades locales consultados. 2. El órgano ambiental podrá utilizar la documentación presentada por el promotor para la declaración de su interés general a que se refiere el artículo 35.2.f) de esta ley como memoria resumen del Plan o Proyecto. Igualmente, dicho órgano ambiental podrá prescindir de consultar, en esta fase, a aquellos órganos administrativos o entidades locales que ya hubiesen sido consultados en el trámite de declaración del interés general. Artículo 41. Procedimiento de aprobación. 1. Corresponde al promotor formular y presentar ante el departamento competente en materia de ordenación del territorio, cuando este no fuera también el promotor, los distintos documentos que hayan de integrar el Plan o Proyecto de Interés General de Aragón. 2. La aprobación inicial del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón corresponde al consejero del departamento competente en materia de ordenación del territorio. 3. Una vez aprobado inicialmente el Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, este se someterá a información y participación pública junto con el estudio ambiental estratégico o documento ambiental estratégico, en el caso de Planes, o con el estudio de impacto ambiental o documento ambiental para el caso de Proyectos, según proceda, por un plazo mínimo de dos meses, debiendo incluir, al menos, las consultas que hubiere indicado el órgano ambiental, así como audiencia a las entidades locales afectadas, que informarán particularmente sobre la delimitación del ámbito de ordenación o actuación. Igualmente, se podrán recabar cuantos informes sean preceptivos o se consideren convenientes. 4. Cuando el Plan o Proyecto esté sujeto a evaluación ambiental y concluido el periodo de información y participación pública, el departamento competente en materia de ordenación del territorio recabará del órgano ambiental la resolución ambiental que proceda, para lo cual deberá remitir la documentación completa del expediente, incorporando una memoria explicativa de cómo se ha tenido en cuenta en el Plan o Proyecto el resultado de las consultas y la información pública. La resolución ambiental que proceda, cuando resulte exigible, deberá ser notificada en el plazo máximo de cuatro meses desde su solicitud. 5. Notificada la resolución ambiental que resulte exigible en cada caso, podrá aprobarse definitivamente el Plan o Proyecto con las modificaciones que procedieren. 6. La aprobación definitiva de los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero del departamento competente en materia de ordenación del territorio. 7. Cuando la aprobación de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón exija la alteración de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, deberá proponerse el nuevo texto, tramitándose de forma paralela la modificación de esta, con la salvedad de que el Gobierno de Aragón puede aprobar la modificación sin necesidad de someterla a debate de las Cortes de Aragón, debiendo, en todo caso, remitirle la modificación aprobada. Artículo 42. Procedimiento de modificación de Planes y Proyectos de Interés General. 1. Las modificaciones de Planes y Proyectos de Interés General pueden ser sustanciales o no sustanciales. 2. El promotor del Plan y/o Proyecto de Interés General que solicite la modificación deberá presentar la siguiente documentación: a) Memoria justificativa de la necesidad de la modificación. b) Definición del nuevo contenido del Plan o Proyecto con el mismo grado de detalle que el original. c) Determinación de los efectos territoriales de la modificación solicitada. 3. A la vista de la documentación presentada, el departamento competente en materia de ordenación territorial, de forma motivada, determinará el carácter sustancial o no sustancial de la modificación, utilizando los siguientes criterios: a) Grado de alteración de los elementos que sustentaron la declaración de interés general del Plan o Proyecto: características fundamentales, inserción en el modelo territorial, impacto territorial y previsiones organizativas para su gestión. b) Coherencia con los instrumentos de ordenación territorial y en particular con la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón. c) Alteración del régimen urbanístico. d) Modificación del régimen de cesiones. La modificación de un Plan o Proyecto no podrá declararse no sustancial cuando esté sujeta al trámite de evaluación ambiental. 4. Las modificaciones sustanciales se tramitarán según el procedimiento establecido en el artículo anterior. 5. Las declaradas como no sustanciales seguirán el procedimiento abreviado que se establece a continuación y que corresponderá tramitar al departamento competente en materia de ordenación del territorio: a) La propuesta de modificación se someterá, por plazo máximo de un mes, a los trámites de información pública, audiencia e informe de cuantas Administraciones se hubiera consultado en el procedimiento de aprobación del Plan o Proyecto. b) Concluido el trámite anterior, el departamento competente en materia de ordenación del territorio elevará informe-propuesta al consejero de dicho departamento, quien, a la vista de la documentación recibida, aprobará, en su caso, la modificación no sustancial. Artículo 43. Determinaciones. Los documentos integrantes de los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón establecerán, como mínimo, las siguientes determinaciones: a) La delimitación del ámbito objeto de ordenación o actuación. b) Los estudios previos de las instalaciones o edificaciones objeto de la actuación. c) Las previsiones contenidas en los instrumentos de ordenación urbanística aplicables, si los hubiere, y la articulación con las mismas, incluyendo específicamente la descripción de las posibles discrepancias con aquella ordenación determinantes de su necesaria alteración conforme a la legislación urbanística. d) El análisis de los impactos que la actuación produce sobre el territorio afectado y las medidas correctoras que se proponen. e) La programación temporal de la ejecución del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, con previsión, en su caso, de distintas fases en la ejecución de las obras. f) Un estudio económico-financiero en el que se precisarán los costes del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, la evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización y las fuentes de financiación a utilizar, con la justificación de su viabilidad económica y del canon que, en su caso, deba pagarse al municipio. g) Las medidas específicas propuestas para el fomento de actividades económicas y sociales en el área de influencia del correspondiente Plan o Proyecto de Interés General de Aragón. Artículo 44. Régimen urbanístico. 1. En el caso de que la ejecución del Plan o Proyecto de Interés General llevara aparejada la urbanización de los terrenos afectados, se aplicarán las reglas siguientes: a) El promotor habrá de aportar la propuesta de convenio interadministrativo con el municipio en relación con el momento y las condiciones de recepción por este de la urbanización y, en su caso, la asunción de la tutela de la entidad de conservación, las cesiones obligatorias, la cesión de aprovechamiento y, en general, sobre la gestión del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón. b) Los Planes de Interés General de Aragón incluirán también la ordenación que ha de ejecutarse con el grado de detalle del plan parcial y, en todo caso, las determinaciones propias del proyecto de urbanización. Asimismo, incluirán los documentos necesarios para iniciar el expediente expropiatorio o de reparcelación forzosa, cuando hayan de gestionarse directamente, o el procedimiento de compensación o urbanización a seguir, cuando hayan de gestionarse indirectamente. c) Los Proyectos de Interés General de Aragón incluirán también los proyectos precisos para ejecutar la edificación que autoricen con el grado de detalle exigible para la obtención del título habilitante de naturaleza urbanística que sea necesario y, en su caso, de actividad, incluyendo la urbanización complementaria que pudiera precisarse. 2. Los documentos integrantes de los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón podrán establecer cuantas determinaciones adicionales sean precisas, incluso las propias del plan general y, entre ellas, las siguientes: a) Las determinaciones que afecten a la ordenación estructural o pormenorizada del suelo urbano o urbanizable delimitado cuando resulte estrictamente indispensable para garantizar su adecuada inserción en la trama urbana y, en particular, su conexión con las infraestructuras supramunicipales o los sistemas generales existentes o previstos, así como el establecimiento y la prestación de los servicios, indicando la forma de financiación de las actuaciones que contemple, que podrá ser, total o parcialmente, a cargo del propio Plan o Proyecto de Interés General de Aragón o, previa alteración del planeamiento urbanístico, de otros ámbitos de gestión urbanística ajenos al mismo conforme a lo establecido en la legislación urbanística. El municipio o municipios afectados deberán pronunciarse expresamente, en el trámite de informe al que se refiere el artículo 41.3, sobre la adecuación de estas determinaciones a la ordenación estructural del plan general, si lo hubiere, y la viabilidad de las formas de financiación planteadas en el Plan o Proyecto de Interés General de Aragón. De no hacerlo, o cuando se manifieste la disconformidad con la ordenación estructural, la cuestión se someterá a la consideración del Gobierno de Aragón en el trámite de aprobación definitiva del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, que decidirá lo que proceda. b) El canon que pudiera abonarse, como carga de urbanización, al municipio o los municipios en cuyo territorio hayan de ejecutarse como contraprestación por la atribución de aprovechamiento urbanístico a esa actuación. El canon será, como máximo, del uno por ciento anual del importe total de la inversión a realizar para la ejecución del Proyecto de Interés General de Aragón por periodo no superior a cinco años. El canon se devengará en la fecha de aprobación del Proyecto de Interés General de Aragón y, en su caso, por años naturales desde la misma, salvo que en el propio Proyecto de Interés General de Aragón se estableciesen fechas diferentes para el devengo. Los recursos obtenidos a través de dicho canon deberán destinarse a los fines propios de los patrimonios públicos de suelo. Artículo 45. Documentación. 1. Los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón contendrán la ordenación estructural y pormenorizada que precisen para su plena funcionalidad en atención a las actuaciones que autoricen, reflejadas en los proyectos, planos, normas urbanísticas y restantes documentos que resulten necesarios. 2. Los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón incorporarán la documentación precisa para concretar sus determinaciones y, como mínimo, la siguiente: a) Una memoria justificativa de la ordenación o la edificación, según proceda. Asimismo, se justificará la viabilidad económica y financiera de la actuación y, en su caso, la idoneidad del emplazamiento elegido. b) Los planos de información, ordenación y proyecto. c) Las normas urbanísticas. d) El plan de etapas. e) Un estudio económico-financiero comprensivo de la evaluación de los costes de urbanización y de implantación de servicios. f) La documentación ambiental precisa para la evaluación ambiental en cada fase del procedimiento. Artículo 46. Efectos. 1. Atendidas la modalidad de actuación que autoricen y la clasificación originaria de los terrenos a los que afecten, siempre que sea necesario en función de las determinaciones de la ordenación urbanística vigente, la aprobación de Planes o Proyectos de Interés General de Aragón determinará la clasificación y calificación urbanísticas de los terrenos que constituyan su ámbito, conforme a los destinos que prevean, quedando adscritos a los correspondientes usos públicos los destinados a dotaciones locales o sistemas generales. 2. El acuerdo de aprobación del Plan o Proyecto implicará la declaración de utilidad pública o el interés social de las expropiaciones que, en su caso, sean necesarias para la ejecución del mismo, llevando implícita la declaración de necesidad de ocupación, en las condiciones establecidas por la legislación de expropiación forzosa. Asimismo, podrá implicar, cuando se establezca motivadamente en el Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, la declaración de urgencia de las expropiaciones precisas. 3. Las determinaciones de ordenación contenidas en los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón vincularán a los instrumentos de planeamiento de los municipios afectados y prevalecerán sobre los mismos. En todo caso, el consejero competente en materia de urbanismo podrá ordenar la iniciación del procedimiento de alteración del planeamiento, conforme a la tramitación establecida en la legislación urbanística, con objeto de adaptarlo en lo que proceda al contenido del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón. 4. A los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón les serán de aplicación las disposiciones sobre suspensión de licencias, efectos, vigencia y alteración y documentos refundidos de planeamiento que se establecen en la legislación urbanística, en cuanto resulten compatibles con las establecidas en esta ley. Artículo 47. Urbanización y edificación. 1. Los Planes de Interés General de Aragón podrán autorizar la urbanización, siendo directamente ejecutables. Los correspondientes actos de edificación y uso del suelo, salvo que hubieran sido declarados Proyectos de Interés General de Aragón, quedarán sujetos a la obtención del título habilitante de naturaleza urbanística conforme a la legislación urbanística. 2. Los Proyectos de Interés General de Aragón podrán autorizar la edificación, siendo directamente ejecutables sin necesidad de título habilitante de naturaleza urbanística, no pudiendo ser suspendidos sino por el Gobierno de Aragón o la autoridad judicial competente. Artículo 48. Ejecución. 1. La ejecución tendrá lugar bajo la dependencia del departamento competente en materia de ordenación del territorio, conjuntamente con los departamentos colaboradores que emitirán los informes correspondientes en su materia, así como los actos administrativos necesarios. Corresponderán a la Administración de la Comunidad Autónoma, para la ejecución de los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón, cuantas potestades y competencias atribuye la legislación urbanística a los municipios para la ejecución del planeamiento urbanístico. 2. Corresponde al consejero del departamento competente en materia de ordenación del territorio, conjuntamente con los consejeros de los departamentos colaboradores y conforme a los procedimientos establecidos en la legislación urbanística, la aprobación de planes o proyectos complementarios o modificados, así como de los expedientes relativos a cualesquiera instrumentos de gestión precisos para la ejecución del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón. 3. La ejecución de los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón podrá realizarse directa o indirectamente conforme a lo establecido en la legislación urbanística, a elección de la Administración. Podrán delimitarse ámbitos de gestión directa y de gestión indirecta en un mismo Plan o Proyecto de Interés General de Aragón. 4. Se podrán articular fórmulas de colaboración que permitan la delegación de competencias en las entidades locales afectadas para la tramitación de los instrumentos de gestión urbanística. 5. Los promotores de los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón, tanto si son particulares como si son organismos públicos, consorcios o empresas públicas, incluidas las sociedades urbanísticas reguladas en la legislación urbanística, tendrán la condición de beneficiarios de la expropiación en los términos establecidos en la legislación de expropiación forzosa. También tendrán dicha condición los organismos públicos, consorcios y empresas públicas cuando gestionen o ejecuten Planes o Proyectos de Interés General de Aragón. 6. La sustitución o subrogación de un tercero en la posición jurídica de la persona o entidad responsable de la ejecución requerirá autorización expresa, previa y conjunta, de los departamentos competentes en materia de ordenación del territorio y de los departamentos colaboradores. Artículo 49. Régimen de cesiones y recepción de la urbanización. Las cesiones obligatorias y gratuitas de terrenos destinados a sistemas generales y dotaciones locales y cualesquiera otras que procedan, así como la recepción de las obras de urbanización, tendrán lugar conforme a lo establecido en la legislación urbanística para la recepción y conservación de las obras de urbanización y a las siguientes reglas: a) El destinatario final de los terrenos objeto de cesión será el municipio. La cesión de aprovechamiento en los Planes de Interés General que establezcan como uso dominante el residencial corresponderá íntegramente al municipio. En los restantes supuestos, la cesión se distribuirá por mitades entre la Administración de la Comunidad Autónoma y el municipio. b) No obstante, cualquier cesión tendrá lugar a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma para su posterior entrega al municipio, salvo que, mediando el correspondiente convenio interadministrativo simultáneo o posterior al Plan de Interés General de Aragón, se pacte la realización de las cesiones directamente al municipio. Podrá pactarse la transmisión al municipio de los terrenos correspondientes para su incorporación al patrimonio municipal del suelo o su afectación a los usos previstos en el planeamiento mediante la aprobación definitiva por el órgano autonómico competente del proyecto de reparcelación. c) Salvo que lo haya hecho en un momento anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma deberá entregar al municipio los terrenos correspondientes a las cesiones a las que se refiere la letra anterior cuando este reciba la urbanización y, en su caso, asuma la tutela de la entidad de conservación. d) Salvo pacto en contrario en el convenio al que se refiere la letra b), el municipio no podrá disponer en forma alguna de los terrenos en los que se localice la cesión de aprovechamiento medio hasta que reciba la urbanización y, en su caso, asuma la tutela de la entidad de conservación. Dicha prohibición de disponer se hará constar expresamente en el proyecto de reparcelación, si lo hubiere, y deberá inscribirse, en todo caso, en el Registro de la Propiedad. e) En el convenio al que se refiere la letra b), podrá acordarse la realización de la cesión de aprovechamiento a favor del Consorcio de Interés General o de la sociedad urbanística gestora del Plan de Interés General de Aragón, pudiendo computarse en tales casos como aportación al Consorcio o al capital social respectivamente. Artículo 50. Incumplimiento. 1. El Gobierno de Aragón podrá declarar caducado un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, con prohibición expresa de cualquier acto ulterior de ejecución del mismo y los demás pronunciamientos que procedan sobre la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir, previa audiencia al interesado, en los siguientes supuestos: a) Incumplimiento de los plazos de inicio o terminación, o interrupción de la ejecución por tiempo superior al autorizado o sin causa justificada. b) Sustitución o subrogación de un tercero en la posición jurídica de la persona o entidad responsable de la ejecución sin autorización expresa previa. c) Ejecución contraviniendo gravemente las previsiones contenidas en el Plan o Proyecto de Interés General de Aragón. 2. La declaración de caducidad se adoptará por el Gobierno de Aragón a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial. No obstante, también podrá el Gobierno de Aragón, a la vista de las circunstancias concurrentes, prorrogar los plazos de ejecución, imponiendo requisitos o condiciones que garanticen el puntual y exacto cumplimiento. 3. Dentro del mes siguiente a la declaración de la caducidad en los términos previstos en el apartado 1, el Gobierno de Aragón podrá asumir la ejecución. 4. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que el Gobierno de Aragón haya asumido la ejecución, se producirán los siguientes efectos: a) Los terrenos comprendidos por el Plan o Proyecto de Interés General de Aragón recuperarán, a todos los efectos, la clasificación y la calificación urbanísticas que tuvieran al tiempo de la aprobación de aquel. b) La persona o entidad responsable de la ejecución del Proyecto de Interés General caducado deberá realizar los trabajos precisos para reponer los terrenos al estado que tuvieran antes del comienzo de dicha ejecución y perderá, en su caso, la garantía que tuviera constituida.» Seis. Se modifica el título IV, que pasa a tener la siguiente redacción: «TÍTULO IV Instrumentos de información territorial CAPÍTULO I Sistema de Información Territorial Artículo 51. Constitución. Se constituye el Sistema de Información Territorial de Aragón, como servicio público gestionado por el Instituto Geográfico de Aragón, correspondiendo al Gobierno de Aragón establecer las condiciones y facilidades para el ejercicio del derecho de acceso al mismo, especialmente por vía telemática, conforme al criterio de libre acceso a los datos disponibles por la Administración pública. Artículo 52. Contenido. 1. El Sistema de Información Territorial de Aragón está integrado por toda la información con trascendencia territorial producida o archivada por los diferentes departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, a quienes incumbe la responsabilidad de catalogar y mantener adecuadamente la citada información; por la producida o archivada por las entidades locales, a las que incumbe la responsabilidad de mantenerla adecuadamente, así como por la información facilitada por la Administración General del Estado. 2. La cartografía constituye un elemento esencial del Sistema de Información Territorial de Aragón. La producción, el mantenimiento y la gestión de la cartografía básica que corresponda a la Comunidad Autónoma se encomiendan al Instituto Geográfico de Aragón. 3. El Sistema de Información Territorial de Aragón puede comprender también toda información con trascendencia territorial facilitada por cualesquiera personas y entidades, de conformidad, en su caso, con lo establecido en los correspondientes convenios de colaboración. 4. El Sistema de Información Territorial de Aragón se ajustará a los estándares y protocolos establecidos conforme a la legislación reguladora de las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España. Artículo 53. Organización. 1. El Instituto Geográfico de Aragón proporciona la asistencia técnica necesaria y la metodología para la obtención, el archivo, el intercambio y la difusión de la información con trascendencia territorial. 2. Reglamentariamente, se establecerá el régimen de funcionamiento, intercambio y utilización del Sistema de Información Territorial de Aragón. Artículo 54. Obligación. Los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, así como las entidades locales, tienen obligación de facilitar la información disponible de trascendencia territorial que se les solicite para el Sistema de Información Territorial de Aragón en las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 52 de esta ley. CAPÍTULO II Documentos Informativos Territoriales y otros instrumentos de información territorial Artículo 55. Documentos Informativos Territoriales. 1. A partir del Sistema de Información Territorial de Aragón, corresponde al Instituto Geográfico de Aragón elaborar y mantener actualizados los Documentos Informativos Territoriales que constituyan la base del conocimiento territorial para la elaboración y revisión de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, de las diferentes modalidades de Directrices de Ordenación Territorial y de los Programas de Gestión Territorial. 2. Los Documentos Informativos Territoriales son el conjunto de datos georreferenciados que permitan el análisis temático y estadístico del territorio y su representación cartográfica, gráfica o por cualquier otra técnica de visualización. 3. Los Documentos Informativos Territoriales contendrán, como mínimo: a) Memoria donde se defina el documento, la metodología aplicada y el análisis de datos y conclusiones. b) Caracterización de los datos y análisis geoestadísticos, incluyendo tipología, fuente, ámbito territorial, unidades, método estadístico y representación gráfica y tabular. c) Mapas y bases de datos ajustados a los estándares y protocolos establecidos conforme a la legislación reguladora de las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España. Artículo 56. Sistema de Indicadores Territoriales. 1. Corresponde al Instituto Geográfico de Aragón establecer variables territoriales susceptibles de ser estimadas cualitativa y cuantitativamente, que han de servir como elementos del Sistema de Indicadores Territoriales de la Comunidad Autónoma para realizar el seguimiento y la evaluación del modelo territorial establecido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón. 2. El Sistema de Indicadores Territoriales servirá de base para la elaboración de metodologías que permitan evaluar el impacto territorial de las actuaciones que incidan sobre el uso y la transformación del territorio. Artículo 57. Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón. 1. La Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón estará formada por metadatos, datos georreferenciados distribuidos en diferentes sistemas de información y servicio geográficos interconectados de acuerdo con un conjunto de especificaciones normalizadas, que facilitan la búsqueda y garantizan la interoperabilidad de dichos datos, y que será accesible a través de la red Internet. 2. La información territorial generada por los diferentes departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, así como por las entidades locales, será accesible a través de la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón, mediante servicios normalizados. 3. El Instituto Geográfico de Aragón definirá las especificaciones normalizadas para la publicación de los datos, metadatos y servicios, que se alojarán preferentemente en la infraestructura tecnológica proporcionada por el Sistema de Información Territorial de Aragón. Estas especificaciones estarán orientadas a facilitar la búsqueda y el acceso a los datos por cualquier persona. Artículo 58. Mapas de Paisaje. 1. Corresponde al Instituto Geográfico de Aragón coordinar la elaboración y mantener actualizados los Mapas de Paisaje, que serán tenidos en cuenta al elaborar el planeamiento y la programación en materia territorial, urbanística, ambiental, de patrimonio cultural, hidrológica, forestal, de protección civil y de cualesquiera otras políticas públicas con incidencia territorial. 2. Los Mapas de Paisaje regulados en esta ley son otro instrumento de información territorial que deberá ser tenido en cuenta en la elaboración de las políticas sectoriales de la Comunidad Autónoma. Artículo 59. Actualización del planeamiento territorial. En el momento en que se produzca la aprobación definitiva de una alteración de alguno de los instrumentos de planeamiento territorial, el departamento competente en materia de ordenación del territorio elaborará un texto refundido del instrumento afectado que incorpore dicha modificación, con el fin de facilitar el acceso de los ciudadanos a las versiones vigentes de los instrumentos de planeamiento territorial. El texto refundido será objeto de publicación oficial cuando afecte a los documentos enumerados en los artículos 19.9 y 23.7 de esta ley.» Siete. Se modifica el título V, que pasa a tener la siguiente redacción: «TÍTULO V Instrumentos complementarios de la ordenación del territorio CAPÍTULO I Dictamen Autonómico sobre los planes y proyectos del Estado Artículo 60. Sujeción. 1. A fin de garantizar su correcta inserción en el marco territorial definido por los instrumentos y las normas de ordenación del territorio, deben someterse a dictamen del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón los planes y proyectos del Estado con incidencia territorial, con carácter previo a su aprobación. 2. En particular, se someterán al dictamen que se establece en el apartado anterior los instrumentos que integran la planificación de infraestructuras, la planificación hidrológica y cualesquiera otros instrumentos promovidos en el ejercicio de sus propias competencias por el Estado que, directa o indirectamente, afecten a las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación territorial, así como las modificaciones o revisiones de todos ellos. Concretamente, se someterá al dictamen del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón cualquier propuesta de obra hidráulica o de transferencia de aguas que afecte a su territorio, en particular las instrumentadas por vía de transacción o cesión de derechos al uso privativo del agua, tanto en el momento de elaboración de la ley de transferencia que prevea la misma como en el momento de la formalización y autorización de la transferencia transaccional o de cesión de derechos. Artículo 61. Contenido. 1. El dictamen del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón establecido en el artículo anterior versa sobre la coherencia del contenido de los correspondientes planes, proyectos y demás instrumentos del Estado con la política de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma, especialmente con sus instrumentos de ordenación del territorio, teniendo carácter no vinculante, pero sí determinante. 2. El dictamen autonómico deberá ser tenido en cuenta en la resolución de los procedimientos tramitados por el Estado que se refieran a planes y proyectos que tengan incidencia en la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. En todo caso, si existen discrepancias entre ambas Administraciones, el Estado deberá motivar las razones por las que se separa de la posición de la Comunidad Autónoma expresada en el dictamen. Ello, sin perjuicio de que pueda plantearse la negociación para resolver las discrepancias en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, a instancia de cualquiera de ambas Administraciones. Artículo 62. Plazo. El plazo de emisión del dictamen es de dos meses, pero en casos de urgencia se reducirá a un mes. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, se considerará que tiene carácter favorable. CAPÍTULO II Informe territorial sobre planes, programas y proyectos Artículo 63. Participación en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas. En la fase de consultas del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas regulado en la legislación ambiental de Aragón, el órgano ambiental incluirá la solicitud de un informe al departamento competente en materia de ordenación del territorio sobre la incidencia territorial de dichos planes o programas. El informe deberá ser emitido en el plazo de treinta días, según lo previsto en la legislación ambiental. Artículo 64. Planes urbanísticos. 1. Los ayuntamientos deberán recabar informe territorial del departamento competente en materia de ordenación del territorio respecto de los planes generales de ordenación urbana y sus revisiones inicialmente aprobados. 2. Cuando se trate de la aprobación o revisión de un plan general de ordenación urbana de un municipio capital de provincia, de un plan conjunto de varios municipios pertenecientes a varias provincias o de aquellos otros municipios que, por su trascendencia territorial, determine el consejero competente en materia de ordenación del territorio, este informe será emitido por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. 3. El plazo de emisión del informe es de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, se considerará que tiene carácter favorable. 4. Dicho informe versará sobre la coherencia del plan urbanístico con la política de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma, especialmente con los instrumentos de ordenación territorial. Artículo 65. Planes sectoriales y proyectos con incidencia territorial. 1. Los planes sectoriales con incidencia territorial formulados por los diversos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma se someterán, antes de su aprobación, a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. 2. Los proyectos que se relacionan en el anexo de esta ley se someterán a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. No será necesario el anterior informe cuando dichos proyectos tuvieran concretada su ubicación en planes o programas sujetos al procedimiento de evaluación ambiental o se hubieran tramitado como Proyectos de Interés General de Aragón, conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título III de esta ley. En el caso de proyectos del Estado, se aplicará lo establecido en el capítulo I de este título. 3. El informe versará sobre la coherencia territorial de la actuación en función de sus efectos sobre la ordenación del territorio y señalará, en su caso, las medidas correctoras, preventivas o compensatorias que deban adoptarse. 4. El plazo para la emisión del informe será de dos meses a partir de la recepción de la documentación a que se refiere el artículo siguiente. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, se considerará que el mismo tiene carácter favorable. Artículo 66. Contenido de la documentación. A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, el promotor de la actuación adjuntará la documentación que permita al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón valorar las incidencias previsibles en la ordenación del territorio. Esta documentación contendrá la correspondiente representación cartográfica georreferenciada, así como el análisis de los efectos de la actuación sobre los siguientes elementos del sistema territorial: a) La población, el sistema de asentamientos y la vivienda. b) Los principales ejes de comunicaciones y las infraestructuras básicas del sistema de transportes, de telecomunicaciones, hidráulicas y energéticas. c) Los equipamientos educativos, sanitarios, culturales y de servicios sociales. d) Los usos del suelo y la localización y el desarrollo de las actividades económicas. e) El uso, el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales básicos, del patrimonio natural y del paisaje. f) El uso, la sostenibilidad y la conservación, activa y preventiva, del patrimonio cultural. Artículo 67. Discrepancias. Las discrepancias que pudieran surgir entre los diversos departamentos o entidades promotores respecto al contenido del informe territorial sobre planes sectoriales o proyectos con incidencia territorial serán resueltas por el Gobierno de Aragón.» Ocho. Se añade un nuevo título VI, que pasa a tener la siguiente redacción: «TÍTULO VI Instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 68. Concepto y ámbito. 1. Los paisajes de Aragón quedan reconocidos jurídicamente como elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural, y como fundamento de su identidad. 2. Se entiende por paisaje, a los efectos de esta ley y de acuerdo con la definición del convenio Europeo del Paisaje, cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales o humanos. 3. Las disposiciones del presente título se aplicarán a todo el territorio de Aragón y abarcarán las áreas naturales, rurales, urbanas y periurbanas. Se refieren todos los paisajes, desde los excepcionales hasta los degradados. Artículo 69. Política del paisaje. La política del paisaje comprenderá la formulación por parte del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, de acuerdo con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y las Directrices que la desarrollen, de los principios generales, las estrategias y las directrices que permitan la adopción de medidas específicas con vistas a la protección, gestión y ordenación de los paisajes. Artículo 70. Integración del paisaje en las políticas públicas. 1. Deberá integrarse el paisaje en los instrumentos de planeamiento territorial, constituir un criterio orientativo en los instrumentos urbanísticos y, en general, ser tenido en cuenta en todas las políticas sectoriales en aras de la consecución de los objetivos de calidad paisajística. 2. Las instituciones, la Administración y las demás entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma, así como las entidades locales de la misma, deberán garantizar, incrementar y promover la sensibilización, formación y educación en materia de paisaje. CAPÍTULO II Mapas de Paisaje Artículo 71. Definición. Los Mapas de Paisaje son documentos de carácter descriptivo, analítico y prospectivo que identifican los paisajes de las diferentes zonas del territorio aragonés, analizan sus características y las fuerzas y presiones que los transforman, identifican sus valores y estado de conservación, y proponen los objetivos de calidad paisajística que deben cumplir. Artículo 72. Contenido. Los Mapas de Paisaje tienen, como mínimo, el siguiente contenido: a) La delimitación de las unidades de paisaje, entendidas como ámbitos visual, estructural o funcionalmente coherentes sobre los que puede recaer, en parte o totalmente, un régimen específico de protección, gestión u ordenación. b) La determinación de los tipos de paisaje, los cuales son el resultado de la caracterización de los paisajes según las variables naturales y antrópicas intervinientes más significativas. c) La enumeración de los procesos naturales y de las actividades humanas que han incidido e inciden de forma más notoria en la configuración actual de los paisajes. d) El inventario y la zonificación de los impactos negativos que degradan el paisaje, así como de los elementos y enclaves paisajísticos de mayor interés. e) Los estudios de visibilidad que permitan conocer el acceso visual a determinadas zonas y los panoramas observables desde ciertos enclaves. f) La valoración de la calidad del paisaje según criterios científicos y sociales, así como de su fragilidad y aptitud para distintos usos y actividades. g) La prospectiva del paisaje, con horizonte temporal a corto-medio plazo. h) La definición de los objetivos de calidad paisajística, conforme a las aspiraciones de la colectividad en cuanto a las características paisajísticas de su entorno. i) La proposición de las medidas y acciones necesarias para alcanzar los objetivos de calidad paisajística. j) El señalamiento de los principales recorridos y espacios que permiten apreciar las características paisajísticas más destacadas del territorio.» Nueve. Se sustituye la disposición adicional séptima, con la siguiente redacción: «Disposición adicional séptima. Cohesión territorial. Los Programas de Gestión Territorial deberán contener, entre sus determinaciones, el conjunto de acciones públicas orientadas a compensar las disfunciones territoriales existentes en la Comunidad Autónoma, especialmente en las zonas más desfavorecidas, pudiendo articular a estos efectos un Fondo de Cohesión Territorial basado en el sistema de indicadores contemplados en esta ley. Se tendrá en cuenta la coordinación con el Estado, particularmente en relación con los instrumentos regulados en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, y en relación con la ocupación de los terrenos incluidos en el ámbito territorial de los municipios en donde se ubican las obras e instalaciones de los aprovechamientos hidroeléctricos revertidos al Estado a los que hace referencia el artículo 89.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en redacción dada por el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre.» Diez. Se añade una disposición adicional décima, con la siguiente redacción: «Disposición adicional décima. Equivalencia terminológica. Las menciones realizadas en la ley al Centro de Información Territorial se entenderán efectuadas al Instituto Geográfico de Aragón.» Once. Se añade una nueva disposición adicional undécima, con la siguiente redacción: «Disposición adicional undécima. Modificaciones orgánicas. Se autoriza al Gobierno de Aragón a modificar las denominaciones de los órganos administrativos referidos en el articulado de esta ley.» Doce. Se añade una nueva disposición adicional duodécima, con la siguiente redacción: «Disposición adicional duodécima. Restitución territorial en las zonas afectadas por grandes infraestructuras hidráulicas. En el marco de lo establecido en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés y del artículo 96.2 del Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, la Administración de la Comunidad Autónoma promoverá, a través del oportuno convenio con la Administración General del Estado y de acuerdo con los ayuntamientos implicados, que los rendimientos que obtenga el organismo de cuenca procedentes de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos (previa extinción o no de derechos concesionales de terceros) o de las reservas de energía se destinen a la restitución económica, medioambiental y social de los municipios por la ubicación en sus territorios de obras e instalaciones de aprovechamientos hidroeléctricos. Los ayuntamientos afectados destinarán dicha compensación a la realización de actuaciones de interés público y social.» Disposición transitoria primera. Régimen jurídico aplicable a los Planes y Proyectos de Interés General en tramitación. El régimen de los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón establecido en esta ley será de aplicación a todos los que no hayan sido aprobados inicialmente antes de su entrada en vigor. Disposición transitoria segunda. Régimen jurídico aplicable a los Proyectos Supramunicipales y Planes y Proyectos de Interés General aprobados al amparo de leyes anteriores. 1. Las modificaciones de Proyectos Supramunicipales aprobados al amparo de la Ley 5/1999, o de Planes y Proyectos de Interés General aprobados al amparo de la Ley 3/2009, que no hayan sido aprobados inicialmente antes de la entrada en vigor de esta ley, se someterán al régimen en ella establecido, con independencia del régimen aplicable al instrumento que modifican. 2. Los instrumentos de gestión urbanística precisos para la ejecución de Proyectos Supramunicipales aprobados al amparo de la Ley 5/1999, o de Planes y Proyectos de Interés General aprobados al amparo de la Ley 3/2009, que no hayan sido aprobados inicialmente antes de la entrada en vigor de esta ley, se someterán al régimen en ella establecido, con independencia del régimen aplicable al instrumento que ejecuten. 3. En los supuestos en los que no se hubieran materializado la recepción de la urbanización por el municipio ni la entrega a este de los terrenos correspondientes a las cesiones de sistemas generales, dotaciones locales y aprovechamiento, será de aplicación el régimen de cesiones y recepción de la urbanización establecido en esta ley, desde su entrada en vigor, a la totalidad de los Proyectos Supramunicipales y sus modificaciones aprobados al amparo de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, y de la Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza, y a la totalidad de los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón y sus modificaciones aprobados al amparo de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. Disposición derogatoria única. Normas objeto de derogación. 1. Quedan expresamente derogados los artículos 87 a 99, ambos incluidos, integrantes del capítulo III del título tercero de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. 2. Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley. Disposición final primera. Autorización para refundir textos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 41 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley y a propuesta del consejero competente en materia de ordenación del territorio, apruebe un texto refundido de las disposiciones legales aprobadas por las Cortes de Aragón en materia de ordenación del territorio y proceda a su sistematización, aclaración y armonización, en el marco de los principios contenidos en las respectivas normas reguladoras. Disposición final segunda. Autorización para desarrollo reglamentario. Se faculta al Gobierno de Aragón para que, a propuesta del consejero competente en materia de ordenación del territorio, dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente ley. Disposición final tercera. Modificación de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, aprobadas por Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón modificará el artículo 42 de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés para adecuarlo a la nueva disposición adicional duodécima de la Ley de Ordenación del Territorio. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 23 de octubre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA.", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818516824949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818517834949´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818514804747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=818515814747´ " }, { "NOrden" : "193 de 1147", "DOCN" : "000190896", "FechaPublicacion" : "20141017", "Numeroboletin" : "204", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141006", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 155/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero "Imágenes de Seguridad del Instituto Aragonés de Empleo" y se suprime el fichero "Imágenes de seguridad del Centro de Tecnologías Avanzadas".", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/10/06/155/dof/spa/html", "Texto" : " Según lo establecido en la Ley 9/1999, de 9 abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, el Inaem es un organismo autónomo del Gobierno de Aragón adscrito al Departamento de Economía y Empleo que tiene atribuidas entre otras funciones, la intermediación en el mercado de trabajo, la planificación, gestión y control de políticas de empleo y la formación profesional ocupacional. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, en su artículo 20 y el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado", o Diario Oficial correspondiente, para garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos a las personas físicas, y especialmente los relativos al honor y a la intimidad personal y familiar. Asimismo, en el artículo 39.2 a) de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se establece que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los datos que sean titulares las Administraciones Públicas. En la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma, se efectuará a iniciativa del Departamento competente por razón de su contenido, mediante Decreto del Gobierno de Aragón. La actividad desarrollada por el Instituto Aragonés de Empleo implica la atención directa a un gran número de usuarios en sus edificios, principalmente en Oficinas de Empleo y Centros de Formación propios. Valorados los diferentes medios técnicos y humanos posibles para la realización del control y vigilancia interior y exterior de las instalaciones dependientes del Instituto Aragonés de Empleo, se hace preciso dotar a las mismas de un sistema de video vigilancia para garantizar la seguridad de las personas y los bienes. Las imágenes captadas por este sistema son datos personales objeto de garantía y protección en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón. Por todo ello, es preciso crear este fichero de datos de carácter personal y asimismo resulta necesario suprimir el fichero "Imágenes de Seguridad del Centro de Tecnologías Avanzadas", regulado por el Decreto 227/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se crea el fichero de datos de carácter personal, «Imágenes de Seguridad del Centro de Tecnologías Avanzadas» e incluir todo su contenido en el nuevo fichero que se crea. La Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, adecua los tratamientos de imágenes con fines de vigilancia a los principios de la Ley Orgánica, 15/1999, de 13 de diciembre, y garantiza los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de tales procedimientos. En la elaboración de este Decreto se han seguido los trámites pertinentes, habiéndose emitido los informes preceptivos por parte de la Secretaría General del Instituto Aragonés de Empleo, dependiente del Departamento de Economía y Empleo; por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, del Departamento de Hacienda y Administración Pública. por la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía y Empleo y por la Dirección General de Servicios Jurídicos, del Departamento de Presidencia y Justicia. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Economía y Empleo y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de octubre de 2014, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. Este Decreto tiene por objeto: a) La creación de un fichero de datos de carácter personal denominado "Fichero de imágenes de seguridad del INAEM", que figura en el anexo I. b) La supresión del fichero de datos de carácter personal denominado "Imágenes de Seguridad del Centro de Tecnologías Avanzadas", dependiente del Instituto Aragonés de Empleo, en los términos del anexo II. Artículo 2. Responsabilidad sobre el fichero de datos. Corresponde a la Secretaría General del Instituto Aragonés de Empleo, como órgano responsable del fichero, adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición rectificación y cancelación, que en su caso, sean solicitados por los interesados. Artículo 3. Información a las personas afectadas. Las personas afectadas serán previamente informadas de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia del fichero que recoja sus datos en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal y en el artículo 3 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. A tal fin se deberá colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y se tendrá a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Artículo 4. Régimen de Protección de datos. 1. El fichero a que se refiere este Decreto queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y del Decreto 98/2003, de 29 de abril, así como el resto de disposiciones aplicables en la materia. 2. Los datos registrados en el fichero de videovigilancia del Instituto Aragonés de Empleo se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para los que fue creado, y serán objeto de cesión únicamente en los términos previstos en el anexo I. 3. El fichero regulado en este Decreto se ajustará, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Artículo 5. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos. 1. La creación del fichero de datos de carácter personal, que figura en el anexo I, será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en los términos establecidos en el artículo 55 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. 2. La supresión del fichero relacionado en el anexo II será igualmente notificada a la Agencia Española de Protección de Datos, a efectos de que se proceda a la cancelación de la inscripción en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Disposición final primera.- Habilitación normativa. Se faculta al Consejero de Economía y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Disposición final segunda.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 6 de octubre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL ANEXO I Se crea el fichero de datos de carácter personal denominado "Imágenes de seguridad del Instituto Aragonés de Empleo" 1. Denominación del fichero: Fichero de imágenes de seguridad del Instituto Aragonés de Empleo 2. Descripción de la finalidad y usos previstos. El fichero tiene como finalidad recoger la grabación y tratamiento automatizado de imágenes, con fines de vigilancia, de personas que acceden y transitan por las dependencias del Instituto Aragonés de Empleo: Oficinas de Empleo, Centros de Formación y Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo; con objeto de garantizar la seguridad de los bienes y las personas. 3. Personas o colectivos sobre los que se recaban datos de carácter personal Personas físicas que accedan y permanezcan en los diferentes edificios del Instituto Aragonés de Empleo. 4. Procedimiento de recogida de los datos: Los datos registrados son recogidos por cámaras de video vigilancia mediante la captura y grabación de imágenes. En las zonas videovigiladas existen distintivos informativos. 5. Estructura básica del fichero: y sistema de tratamiento Fichero de imágenes obtenidas a través de cámaras de video vigilancia estructuradas por fecha y hora de su captación. Los datos serán cancelados automáticamente en el plazo máximo de 10 días desde su captación. Sistema de tratamiento: automatizado 6. Cesiones de datos de carácter personal: No se prevé la cesión de estos datos, salvo las que la ley contempla a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Administración de Justicia en relación con la comisión de delitos y faltas. 7. Transferencia internacional de datos No se prevén. 8. Órgano responsable del fichero: Instituto Aragonés de Empleo 9. Servicios o unidades ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Instituto Aragonés de Empleo. Avenida Alcalde Ramón Sainz de Varanda, 15 50009 Zaragoza 10. Medidas de seguridad exigibles Nivel básico. ANEXO II FICHERO A SUPRIMIR Denominación: Fichero "Imágenes de Seguridad del Centro de Tecnologías Avanzadas", creado por Decreto 227/2007, de 18 de septiembre del Gobierno de Aragón. Destino de los datos: se incluye todo su contenido en el fichero de nueva creación "Fichero de imágenes de seguridad del Instituto Aragonés de Empleo".", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816129623434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816130633434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816127603232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816128613333´ " }, { "NOrden" : "194 de 1147", "DOCN" : "000190897", "FechaPublicacion" : "20141017", "Numeroboletin" : "204", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141006", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR", "Titulo" : "DECRETO 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/10/06/158/dof/spa/html", "Texto" : " Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento encuentran su fundamento jurídico en nuestro texto constitucional, tanto en su artículo 15 que recoge el derecho a la vida y a la integridad física de las personas, el primero y más importante de los derechos fundamentales, como en su articulo 17 que regula la libertad y seguridad de las personas, ambos derechos revestidos de las máximas garantías constitucionales, respecto de los cuales corresponde a los poderes públicos la adopción de medidas para su efectiva protección, medidas que incluso pueden llegar a condicionar la actividad de los particulares, en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica. En el ejercicio de las competencias asumidas en materia de protección civil, conforme al artículo 71.57 del Estatuto de Autonomía de Aragón, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, ley que ya abordó el reparto competencial en el área de protección civil entre las administraciones públicas implicadas, reparto que pasaba a completarse con otras normas como la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, de manera que Ayuntamientos, Diputaciones y Comarcas aragonesas, de acuerdo siempre con la normativa citada, han venido prestando este tipo de servicio de "protección civil, prevención y extinción de incendios". La experiencia habida desde entonces en el terreno de la protección civil, ha llevado de nuevo al poder legislativo a aprobar una ley que estableciera los criterios y principios básicos para la creación y coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón, ampliando así nuestro acervo legislativo mediante la Ley 1/2013, de 7 de marzo. El texto normativo mencionado ha dejado establecidos los pilares básicos de este tipo de servicio público de atención de emergencias, fijando su organización, funciones, recursos y medios de financiación. Tal como establece el preámbulo de la ley, la creación de dichos Servicios tiene como finalidad primordial conseguir una cobertura integral en todo el territorio de Aragón mediante una organización específica que preste el necesario soporte técnico y profesional y los medios operativos precisos para remediar situaciones de emergencia. No deben olvidarse factores tan importantes que condicionan de manera inevitable la prestación de este tipo de servicio público en Aragón. La particular geografía de nuestra Comunidad Autónoma que determina el tiempo de respuesta ante cualquier situación de emergencia; el elevado número de municipios con escasos recursos económicos respecto de los cuales convendría establecer las formulas de cooperación administrativa, unido todo ello a la complejidad actual del reparto competencial en la materia, hace que todas las administraciones implicadas deban actuar de forma conjunta, en orden a la consecución de un alto nivel de satisfacción en la prestación del servicio por parte de los ciudadanos. Son varios los aspectos recogidos en la Ley 1/2013, de 7 de marzo, respecto de los cuales el legislador autonómico ha optado porque sea el reglamento quien proceda a regularlos. El primer paso respecto de todo el desarrollo reglamentario pendiente, ha sido dado mediante la publicación del Decreto 163/2013, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, publicado el 11 de octubre del 2013 en nuestro "Boletín Oficial de Aragón". Primer paso necesario, dada la entidad de este órgano colegiado de carácter consultivo y de participación, con una composición donde aparecen representadas todas las administraciones competentes en esta materia y el encargado, entre otras funciones conferidas, de informar el presente Decreto. Si bien, son variados los aspectos que van a ser objeto de desarrollo reglamentario, quizás el proyecto más ambicioso y vital para el desarrollo de todas las funciones conferidas a estos Servicios, así como para la consecución de todos principios que enumera la Ley 1/2013, de 7 de marzo, sea el presente Decreto, que aborda la regulación y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón. En concreto, el Decreto se estructura en dos títulos abordando el primero de ellos a lo largo de sus tres capítulos una serie de aspectos, de carácter general como son, la Estructura Territorial de los Servicios, cuestión imprescindible para la determinación de los tiempos de respuesta en las intervenciones; la clasificación y normas de funcionamiento de los Parques de Bomberos. El título segundo, que consta de siete capítulos, lo dedica a la regulación de la organización y funcionamiento del personal profesional al servicio de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, como una regulación general del personal profesional. Comienza por la clasificación de los servicios, en torno a los cuerpos y escalas determinados por la ley, y continua con los principios generales de mando, órdenes y comunicaciones. Contiene, por otro lado una regulación relativa a los derechos personales y profesionales de los trabajadores, aspectos derivados del ingreso, provisión de destinos y promoción profesional, uniformidad, honores y distinciones así como el régimen disciplinario, completando el régimen estatutario de este colectivo, buscando siempre el necesario equilibrio, para hacer compatible la razón de ser de servicio a la sociedad y los intereses profesionales del conjunto que integran la totalidad de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. El presente Decreto consta de un total de 47 artículos, divididos en dos Títulos, con tres y siete Capítulos respectivamente, así como dos Disposiciones adicionales, 2 disposiciones finales y 2 anexos. El Decreto, en su fase de tramitación como proyecto normativo, ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Política Territorial e Interior y por la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en su reunión de fecha 16 de junio, informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Aragón en su reunión de fecha 20 de junio, oído el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de octubre de 2014, dispongo: Título I Régimen General de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1. El objeto del presente Decreto es establecer los criterios básicos para la organización, el funcionamiento y la coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, en adelante (SPEIS), de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el régimen de su personal, según la habilitación reglamentaria recogida en la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y de conformidad con las funciones que para dichos servicios se contienen en la legislación general y en la de régimen local. Artículo 2. Ámbito territorial. 1. El ámbito territorial de actuación de los SPEIS de Aragón se extenderá a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. La actuación de los SPEIS podrá extenderse fuera del territorio aragonés en respuesta a una solicitud de ayuda de otra Comunidad Autónoma o del Estado en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica o en virtud de las cláusulas del convenio que se haya establecido con otra Comunidad Autónoma o con el Estado. Artículo 3. Principios 1. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos actuarán de conformidad con los siguientes principios: a) Respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas de las personas, de conformidad con la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordenamiento jurídico, tratando correctamente a aquellos a quienes deban auxiliar y proteger. b) Diligencia, celeridad, eficacia y decisión necesarias en sus actuaciones, a los efectos de conseguir la máxima rapidez en el ejercicio de sus funciones, según principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad. c) Apoyo y auxilio a los ciudadanos ante cualquier situación de emergencia capaz de ser resuelta con los medios que tienen a su disposición o en colaboración con otros Servicios o entidades. d) Secreto profesional de las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. e) Traslado a la autoridad competente de todas las actuaciones que practiquen los Servicios en su ámbito de actuación o fuera del mismo por motivos excepcionales. f) Respeto a los principios que rigen las relaciones interadministrativas de cooperación, colaboración, coordinación, asistencia recíproca y lealtad institucional, a los efectos de facilitar la celeridad de información entre los servicios de protección civil implicados. g) Colaboración con las fuerzas de orden público, auxiliándolas en los términos que se establezcan. h) Respeto a los principios de jerarquía y subordinación en el ejercicio de su actuación profesional. No obstante, en ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución. 2. En aplicación de lo previsto en los principios regulados en la letra f) del apartado anterior, los servicios a que se refiere este Decreto facilitarán con la mayor celeridad posible información a otros servicios para el desempeño de sus funciones, debiéndose ponderar, en el ejercicio de las propias competencias y en el respeto a los Administraciones, la totalidad de los intereses públicos o privados implicados. Artículo 4. Definiciones. A los efectos del presente Decreto, se entenderá por: - Bombero operativo o profesional: Son aquellos empleados públicos que desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas y que formando parte de un Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, tiene como funciones las propias y específicas de un cuerpo de bomberos, enmarcadas en el artículo 2 de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, así como en el articulo 5 del presente Decreto. - Bombero voluntario: Son personas que sin consideración de personal al servicio de las Administraciones Públicas y debido a su vocación benéfico social, prestan de forma altruista las funciones de prevención y extinción de incendios y de salvamento siempre bajo supervisión de Bomberos Profesionales y en apoyo de estos. Los bomberos voluntarios no podrán recibir salario o remuneración alguna por las funciones que desempeñen, sin perjuicio, si así se estipulase, de los gastos por manutención, transporte o alojamiento devengados durante la prestación del servicio, debiendo hacer frente a estos gastos la Administración Pública de la que dependan. - Bombero de empresa: Son aquellos empleados ligados laboralmente a las empresas del ámbito industrial y, en general, aquellos que tengan como finalidad prestar un servicio de prevención y extinción de incendios en el marco de un plan de prevención o autoprotección. - Bombero a tiempo parcial: Son aquellos empleados públicos que en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, prestan servicios retribuidos por las Administraciones Públicas a tiempo parcial y que forman parte de un Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, que tiene como funciones las propias y específicas de un cuerpo de bomberos, enmarcadas en el artículo 2 de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, así como en el articulo 5 del presente Decreto. - Intervención mínima: Es el conjunto de recursos, humanos y materiales implicados en un único servicio, mínimo necesario para atender y solucionar de forma eficaz una emergencia en cualquier parte del territorio de Aragón. - Tiempo de Intervención: Es el intervalo transcurrido desde la salida de la dotación necesaria para la intervención requerida, hasta que ésta llega al lugar del siniestro producido en cualquier población o núcleo habitado del territorio aragonés. Artículo 5. Funciones de los SPEIS Son funciones de estos Servicios: a) La protección, el salvamento y rescate de personas, animales y bienes en todo tipo de emergencias y situaciones de riesgo. b) El apoyo y auxilio al ciudadano en cualquier situación de emergencia. c) La intervención en operaciones de protección civil, de conformidad con las previsiones de los planes y protocolos operativos correspondientes. d) La participación en la elaboración de planes de emergencias. e) La prevención y extinción de incendios. f) El estudio e investigación de los sistemas y técnicas en materia de protección contra incendios y salvamento para evitar o disminuir el riesgo de estos u otros accidentes. g) La intervención en operaciones de salvamento acuático y subacuático, así como en cavidades o grutas y aquellas intervenciones en grandes áreas, estructuras colapsadas o aludes donde sea necesaria la utilización de recursos cinológicos. h) La intervención en operaciones relacionadas con el tráfico y accidentes de carretera, ferroviarios o aéreos, incluida la colaboración con los servicios competentes para su restablecimiento. i) La intervención en operaciones de rescate y salvamento en el medio natural. j) La investigación e información a la autoridad competente sobre las causas, desarrollo y daños de los siniestros en que intervengan. k) La obtención de la información necesaria de las personas y entidades relacionadas con las situaciones y lugares donde se produzca el incendio, emergencia, catástrofe o calamidad pública para la elaboración y ejecución de las tareas encaminadas a resolver las mismas. l) La adopción de medidas de seguridad, extraordinarias y provisionales, a la espera de la decisión de la autoridad competente, sobre el cierre y desalojo de locales y establecimientos públicos, evacuación de inmuebles y propiedades en situaciones de emergencia, mientras las circunstancias del caso lo hagan aconsejable. m) La intervención en las incidencias por ruina, hundimiento o demolición de edificios y deslizamiento del terreno que conlleven riesgos para las personas, animales o bienes. n) La emisión de informes de los proyectos de nueva construcción o actividades que conforme a la normativa sectorial lo requieran, previos al otorgamiento de las licencias, permisos o autorizaciones correspondientes, así como el estudio, evaluación e investigación de las técnicas, instalaciones y sistemas de protección contra incendios. ñ) La realización de las tareas de asistencia técnica sobre evaluación de situaciones y aquellas otras que tengan encomendadas. o) La colaboración en la protección del medio ambiente. p) La participación en los traslados sanitarios de emergencia. q) La realización de campañas de información, formación y divulgación a los ciudadanos sobre la prevención y actuación en caso de siniestro. r) El fomento de la cultura de la autoprotección entre la población y, especialmente, en el ámbito escolar. s) La intervención en emergencias por transporte de mercancías peligrosas y accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Capítulo II Estructura territorial y Funcional de los SPEIS Artículo 6. Situación geográfica y Cobertura territorial 1. Se considera Zona de Intervención, el ámbito territorial de actuación de un conjunto de parques de bomberos que por sus características geográficas, orográficas o de comunicación garantizan una intervención eficaz de los SPEIS. 2. La ubicación de los recursos operativos se realizará por Zonas de Intervención recogidas en el anexo I, de manera que se garantice el Servicio en el ámbito territorial definido, de acuerdo a una planificación que se deberá elaborar por el Departamento competente en materia de Protección Civil y que permitirá la atención de las emergencias en los tiempos señalados en este Decreto. Artículo 7. Planificación territorial y funcional 1. Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento se organizan en Servicios Centrales, Zonas de Intervención y Parques de Bomberos. a) Los Servicios Centrales son los órganos de carácter horizontal que coordinan y proporcionan servicios comunes a las diferentes divisiones territoriales. Se organizarán en departamentos que deberán abarcar como mínimo las siguientes áreas de trabajo: administración, prevención, intervención y formación. b) Las Zonas de Intervención son el ámbito territorial de actuación de un conjunto de Parques que actúan de manera coordinada. c) El Parque es el conjunto de instalaciones y medios personales y materiales, con una organización propia, situado en un municipio y con un ámbito multifuncional de actuación para la realización de las intervenciones que le corresponden según la organización territorial y funcional del SPEIS al que pertenezca. La distribución territorial de los Parques se realizará atendiendo a población permanente y flotante, riesgos específicos, estadística real de los últimos 10 años en intervenciones, progresión en el futuro, alejamiento de los grandes núcleos de población, tejido industrial, sector turístico, etc. 2. La organización funcional se articulará en las siguientes tipos de intervención: a) Intervención de primer nivel: Se considera intervención de primer nivel aquella en la que intervienen una dotación compuesta por un vehiculo ligero o pesado del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento con su dotación de bomberos. b) Intervención de segundo nivel: Se considera intervención de segundo nivel aquella en la que intervienen al menos 2 dotaciones de intervención de primer nivel, donde al menos una está compuesta por un vehículo pesado. c) Intervención especial: Se considera intervención especial cuando los recursos que intervienen tienen la consideración de recursos específicos para atender una intervención determinada. En todas las intervenciones, se incorporará un mando de bomberos. Artículo 8. Tiempos de atención 1. Intervención de primer nivel: La organización e implantación territorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, garantizará un tiempo máximo de intervención de 35 minutos. 2. Intervención de segundo nivel: En el caso de que los medios de Intervención de Primer Nivel se muestren insuficientes para atender la emergencia, se movilizarán los recursos necesarios disponibles en la Zona de Intervención. 3. Si fuese necesario se movilizaran recursos especiales o recursos no asignados a la Zona de Intervención, cuyo tiempo de intervención dependerá de la ubicación y la movilidad del recurso. Capítulo III De los parques de bomberos Artículo 9. Clasificación de los Parques de Bomberos 1. Los Parques de Bomberos se clasifican en: a) Parques principales: Los parques principales son el Parque de referencia de una Zona de Intervención. Tendrán funciones de coordinación en la prevención, capacidad de Intervención y formación, así como primer escalón de mantenimiento y almacenamiento y apoyo logístico. Estarán constituidos por bomberos profesionales y la dotación mínima marcada en el artículo 11 del presente Decreto. b) Parques secundarios: Los parques secundarios estarán distribuidos en el territorio para la atención inmediata de las emergencias. Estarán constituidos por bomberos profesionales para una primera intervención, con el apoyo de bomberos voluntarios para intervenciones complementarias y la dotación mínima marcada en el artículo 11 del presente Reglamento. c) Parques de apoyo: Son aquellas bases o parques de apoyo cuyo objetivo es la atención de las emergencias en la isócrona de 35 minutos. Estarán constituidos por bomberos profesionales, bomberos a tiempo parcial o bomberos voluntarios y la dotación mínima marcada en el artículo 11 del presente Decreto. Las bases o Parques de apoyo dependerán orgánica y funcionalmente de un parque principal o secundario. d) Almacenes de material: Son aquellos almacenes donde se ubican los materiales necesarios para la intervención de los servicios de extinción de incendios y salvamento. Artículo 10. Normas generales de funcionamiento. 1. El parque estará bajo la dirección, supervisión y control de un Jefe de Parque. 2. En los Parques o dependencias sólo estará permitida la permanencia continuada del personal del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. Se podrá autorizar por el responsable del Parque, el acceso de otras personas por razones de conveniencia profesional, siempre que ello no cause alteraciones o perjuicio a la normal actividad del servicio. 3. Dentro de los Parques todo el personal de guardia deberá estar preparado para salir en cualquier momento y atender las emergencias. A tal efecto, deberá estar correctamente uniformado, sin perjuicio de las normas que por la Dirección puedan dictarse, en especial para las actividades y prácticas a realizar. 4. El material del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento únicamente podrá ser utilizado por su propio personal y para los fines de aquél, salvo autorización expresa del Jefe de Parque o superior jerárquico de éste. Artículo 11. Dotaciones de los parques. De acuerdo con los horarios de prestación del servicio de cada parque se establecen las siguientes dotaciones por turno: 1. Los parques principales tendrán la siguiente dotación mínima: a) Cinco bomberos y un mando. b) Dos autobombas rurales ó urbanas. c) Una autobomba forestal. d) Un vehículo de mando. e) Un vehículo de rescate/excarcelación. f) Una autoescala o vehículo de altura. g) Una nodriza. 2. Los parques secundarios tendrán la siguiente dotación mínima: a) Tres bomberos y un mando. b) Una autobomba rural ó urbana. c) Una autobomba forestal. d) Un vehículo de mando. e) Un vehículo de rescate/excarcelación. 3. Los parques de apoyo tendrán la siguiente dotación mínima: a) Dos bomberos. b) Un vehículo de extinción con depósito de 500 litros. Titulo II Organización y funcionamiento del personal profesional al servicio de los SPEIS Capítulo I Del funcionamiento General Artículo 12. Prestación de servicio. 1. El horario de prestación del servicio en cada parque se caracterizará por su flexibilidad, fijándose de acuerdo a la naturaleza de éste, con las características del territorio al que se circunscribe su ámbito de actuación prioritario y de conformidad a la normativa aplicable. 2. Los turnos de guardias se establecerán conforme a lo dispuesto en los convenios colectivos o acuerdo de condiciones de trabajo aplicables. 3. En los casos de emergencia, catástrofe o calamidad pública y, en general, en toda situación excepcional, se garantizará la continuidad de la prestación del servicio hasta que cesen los motivos de emergencia o necesidad, estableciéndose entre el personal, los turnos que sean necesarios, siendo obligada la prestación del servicio. 4. La formación necesaria para la mejora y perfeccionamiento de los conocimientos y aptitudes para el desarrollo del trabajo del personal de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento se realizará dentro del horario laboral, excepto en aquellos casos en que la formación sea optativa, en cuyo caso se realizará fuera del horario laboral. Capítulo II Clasificación de los puestos de trabajo del SPEIS Artículo 13. Estructura orgánica 1. El personal profesional de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento se estructura en cuerpos y categorías 2. Se crean los cuerpos jerárquicos siguientes: a) Cuerpo de Inspección. b) Cuerpo de Mando. c) Cuerpo de Intervención. 3. Las categorías profesionales para cada una de ellas son las siguientes: a) Cuerpo de Inspección: Categoría de Inspector y Subinspector. b) Cuerpo de Mando: Categoría de Jefe de Mando y Subjefe de Mando. c) Cuerpo de Intervención: Categoría de Jefe de Intervención, Subjefe de Intervención, Oficial y Bombero. 4. Corresponderá al mando territorial del SPEIS donde se desarrolle la emergencia el establecer la prelación en el mando. 5. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento podrán tener adscrito el personal técnico, administrativo o de oficios que se considere necesario. Dicho personal realizará las funciones propias de su categoría y se estará a lo que determine el régimen estatutario establecido con carácter general para el personal de la administración de la que dependan y, por tanto, no le serán de aplicación las disposiciones del presente Decreto. Artículo 14. Grupos de clasificación profesional A. Cuerpo de Inspección: a) Categoría de Inspector: grupo A, subgrupo A1 b) Categoría de Subinspector: grupo A, subgrupo A2 B. Cuerpo de Mando: a) Categoría Jefe de Mando: grupo A, subgrupo A1/A2. b) Categoría de Subjefe de Mando: grupo A, subgrupo A2. C. Cuerpo de Intervención: a) Categoría de jefe de intervención: grupo C, subgrupo C1. b) Categoría de subjefe de intervención: grupo C, subgrupo C1. c) Categoría de oficial: grupo C, subgrupo C1. d) Categoría de bombero: grupo C, subgrupo C1. Artículo 15. Funciones por Cuerpos y Categorías 1. Las funciones que corresponden, con carácter general, a las diferentes escalas de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento son las siguientes: a) Para el Cuerpo de Inspección: funciones de dirección e inspección y coordinación de unidades técnicas y operativas de nivel superior y otras específicas de prevención, extinción de incendios y salvamento. b) Para el Cuerpo de Mando: funciones de planificación y ordenación de unidades operativas y otras específicas de prevención, extinción de incendios y salvamento. c) Para el Cuerpo de Intervención: funciones operativas de nivel básico, y otras específicas de prevención, extinción de incendios y salvamento para la categoría de bombero, y operativas y administrativas en tareas de coordinación en los centros de comunicaciones y puestos de mando avanzados. Artículo 16. Funciones y tablas de equivalencia Los Cuerpos y Categorías, así como sus equivalencias, serán las que así vengan determinadas en el anexo II, del presente Decreto, siendo las funciones de cada una de las categorías las siguientes: 1. Categoría de Inspector: a) Llevar a cabo la planificación, dirección, gestión y control del servicio. b) Elaborar la propuesta de Presupuesto anual del Servicio. c) Ejecutar el presupuesto aprobado para el Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. d) Ostentar la responsabilidad de la eficacia y calidad del Servicio. e) Planificar la formación del Servicio y a coordinar con la Academia Aragonesa de Bomberos. f) Dirigir todos los medios y recursos del Servicio, tanto en situación de normalidad como en emergencias que requieran su presencia. g) Supervisar el control de los recursos humanos. h) Coordinar las acciones de los diferentes responsables, definiendo los criterios generales de actuación. i) Aprobar de los cuadrantes de servicio del personal. j) Presentar la memoria anual de los servicios prestados. k) Cumplimentar cuantos informes sean reclamados en relación al Servicio. l) Proponer la incoación, en su caso, de expedientes disciplinarios y la imposición de las sanciones por faltas leves. 2. Categoría de Subinspector: a) Planificar la actividad y medios de la escala de Intervención y Mando. b) Elaborar y coordinar los procedimientos de gestión para mejorar la calidad del servicio. c) Coordinar las comisiones de trabajo dentro del Servicio. d) Evaluar la ejecución del Plan de formación del Servicio. e) Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto de gasto del Servicio. f) Organizar de las actividades de carácter preventivo. g) Sustituir al Jefe del Servicio en sus funciones en su ausencia. h) Evaluar la aplicación de los procedimientos de intervención. i) Cumplir y hacer cumplir las funciones de todo el personal, las normas de uniformidad y conducta, la convivencia y las relaciones humanas, las condiciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el perfeccionamiento profesional y la correcta relación con el público y entre los compañeros. j) Establecer los cauces de comunicación para la sensibilización en la toma de medidas de prevención y protección contra los incendios a los ciudadanos. 3. Categoría de Jefe de mando: a) Planificar los procedimientos operativos de intervenciones en emergencias. b) Elaborar y coordinar el Plan de formación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. c) Planificar y organizar los recursos humanos para cumplir los objetivos de intervención del Servicio. d) Realizar propuestas al Jefe de Servicio para la adquisición de materiales, vehículos, vestuario y equipos de protección individual. e) Coordinar la seguridad y salud en los centros de trabajo. f) Elaborar informes relacionados con la planificación, proyectos métodos de actuación y propuestas que perfeccionen el servicio, dando traslado al Jefe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. g) Informar sobre los planes de autoprotección y sobre las condiciones existentes en prevención y protección contra incendios. h) Dirigir la intervención cuando así sea requerido por el Jefe del Servicio. i) Cualquier otra que le sea encomendada por el Jefe del Servicio. 4. Categoría de Subjefe de mando: a) Colaborar con el Jefe de mando en la planificación de los procedimientos operativos de intervenciones en emergencias y supervisar su implantación en las categorías de intervención. b) Coordinar y supervisar la ejecución del Plan de Formación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. c) Coordinar y supervisar la actividad de los grupos de intervención. d) Conocer y tramitar los permisos, licencias, vacaciones, bajas y altas por enfermedad, etc., e) Coordinar y supervisar la entrega y distribución del vestuario, equipos y materiales del personal. f) Colaborar en la elaboración de informes relacionados con la planificación, proyectos, métodos de actuación y propuestas que perfeccionen el servicio. g) Dirigir la intervención cuando así sea requerido por el Jefe del Servicio. h) Cualquier otra que le sea encomendada por el Jefe del Servicio. 5. Categoría de Jefe de Intervención: a) Dirigir, organizar y coordinar los recursos humanos y materiales en su área geográfica de responsabilidad. b) Asumir la dirección de las intervenciones cuando la complejidad o simultaneidad de las mismas así lo requieran. c) Verificar la correcta movilización de recursos al lugar de la intervención. d) Dirigir, organizar y coordinar la planificación formativa. e) Documentar y evaluar los incidentes y accidentes laborales del personal a su cargo, informando a la Jefatura del Servicio. f) Elaborar informes de actuación cuando por la naturaleza o magnitud así se requiera. g) Inspeccionar los parques del Servicio, verificando el estado de conservación, mantenimiento y orden de las instalaciones. h) Cualquier otra función que le sea asignada por el Jefe del Servicio. 6. Categoría de Subjefe de Intervención: a) Dirigir los equipos de intervención producidos en su área geográfica de intervención. b) Asistir a los siniestros cuando le sea ordenado. c) Sustituir al Jefe de Intervención cuando sea requerido para ello por el Jefe del Servicio. d) Dirigir personalmente la formación teórica, práctica y de maniobras del personal, supervisando el cumplimiento del horario de trabajo que se establezca. e) Supervisar el mantenimiento y estado de conservación de las dependencias, los equipos materiales y vehículos asignados f) Elaborar informes con la periodicidad que en cada caso se determine, de las intervenciones realizadas, con expresión detallada de las circunstancias y medios empleados. g) Cualquier otra función encomendada por su superior jerárquico en el ámbito de sus competencias. 7. Categoría de Oficial: a) Asistir y dirigir las intervenciones que se produzcan de acuerdo con los procedimientos establecidos y asumiendo el mando de la misma. b) Valorar y comunicar al superior jerárquico la situación de la intervención, indicando las actuaciones operativas y solicitando medios de apoyo si lo considera procedente. c) Realizar la tomas de datos de la intervención. d) Supervisar y ordenar la terminación de las operaciones de intervención y recogida del material. e) Organizar las actividades ordinarias que deben realizar los bomberos a su cargo, colaborando en el desarrollo de éstas, realizando el control de su ejecución. f) Realizar y supervisar las actividades formativas programadas así como la preparación física de los bomberos. g) Elaborar los informes de las intervenciones realizadas, así como de todas las actividades realizadas por el Servicio. h) Informar al superior jerárquico de cuantas novedades sean relevantes para el servicio. i) Requerir la presencia de su superior en los siniestros que estime necesarios. j) Realizar cuantas misiones le sean encomendadas por su superior en relación con el servicio. 8. Categoría de Bombero: a) Asistir a las intervenciones y servicios asignados y desarrollar los trabajos encomendados. b) Velar por la seguridad de las personas afectadas por el siniestro y sus compañeros, aplicando criterios de eficacia, seguridad y proporcionalidad. c) Conducir aquellos vehículos del Parque para los que sea necesario el permiso de conducción que se le exigió en el proceso de selección. d) Manipular las herramientas y materiales. e) Realizar la revisión de vehículos, materiales y herramientas asignados en su turno de guardia. f) Verificar la existencia de todo el material y herramientas habitual del vehículo según listado y ubicación adecuada. g) Comprobar su funcionamiento y la existencia de consumibles necesarios para su uso prolongado. h) Realizar la limpieza de vehículos, herramientas y materiales del vehículo. i) Después de cada intervención, reponer inmediatamente el material dañado y los consumibles gastados. Igualmente limpiar y acondicionar en los casos en que fuere necesario. j) Informar al Oficial por el procedimiento establecido, de las anomalías o deterioros que se observen. k) Cumplir las funciones encomendadas, las normas de uniformidad y conducta, la convivencia y las relaciones humanas, las condiciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el perfeccionamiento profesional y la correcta relación con el público y entre los compañeros. l) Realizar el plan de formación teórico-práctico y los protocolos de intervenciones según lo establecido en el plan de prácticas anual. m) Observar y conocer las normas de seguridad específicas de cada útil o herramienta. n) Realizar las propuestas que estime conveniente mediante informe y por el procedimiento establecido, relacionados con la planificación, proyectos y métodos de actuación. o) Realizar actividad física adecuada, para mantener las habilidades necesaria que requiere el puesto. p) Cumplir las órdenes que reciba de sus superiores, para la mejor realización del Servicio. q) Cualquier otra función encomendada por su superior jerárquico en el ámbito de sus competencias. Artículo 17. Derechos y deberes 1. De acuerdo con la normativa vigente, los derechos del personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento son los siguientes: a) A una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación y la dificultad técnica de su trabajo, el régimen de incompatibilidades, el grado de dedicación, la peligrosidad, la penosidad, la responsabilidad y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios y turnos de trabajo y peculiar estructura. b) A la formación profesional, teórica, práctica y física continuada. c) A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. d) A unas adecuadas prestaciones de Seguridad Social. e) A obtener información y participar en las cuestiones de personal a través de sus representantes sindicales y de los órganos de representación personal. f) A las distinciones y premios que se establezcan. g) A la asistencia y defensa jurídica en las causas judiciales que se sigan contra ellos como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones. h) A no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. i) A disponer del vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen. j) A la adecuada cobertura de un seguro de vida, de accidentes y de responsabilidad civil. k) A la prestación del servicio en condiciones adecuadas. l) A una adecuada carrera profesional. m) A una adecuada protección de la salud física y psíquica. n) Adaptación del puesto de trabajo, preferentemente dentro del SPEIS de la Administración en la que presta sus servicios, en caso de accidente de trabajo o enfermedad. ñ) Los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores 2. De acuerdo con la normativa vigente, los deberes del personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento son los siguientes: a) Actuar con pleno respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de Aragón y en el resto del ordenamiento jurídico. b) Actuar con diligencia, celeridad y decisión para conseguir la máxima rapidez en su actuación y con la necesaria proporcionalidad en la utilización de los medios a su disposición. c) Ejecutar, en situaciones excepcionales de riesgo o de emergencia, aquellas tareas que le encomienden sus superiores, fuera del horario ordinario. d) Permanecer en el servicio una vez finalizado el horario de trabajo, mientras no haya sido relevado o cuando la gravedad del siniestro lo exija. Las prolongaciones de la jornada de trabajo que se produzcan por esta causa serán compensadas en la forma que se disponga en cada SPEIS. e) Guiarse por principios de cooperación, coordinación, colaboración, solidaridad y lealtad institucional, asistencia recíproca y mutuo auxilio de manera que los siniestros puedan resolverse con la mayor eficacia posible. f) Mantener la aptitud y preparación física para ejercer correctamente las funciones. g) Someterse periódicamente a las revisiones físicas y de medicina preventiva para garantizar dicha aptitud, a cuyo efecto la administración o empresa de quien dependa el servicio garantizará los medios materiales y técnicos necesarios. h) Asistir a los cursos específicos y de perfeccionamiento, tanto prácticos como teóricos y físicos y superar los cursos impartidos por la Academia de Bomberos de Aragón para el acceso, promoción y perfeccionamiento, con el fin de garantizar una eficaz prestación del servicio. i) Llevar a cabo sus funciones con total y exclusiva dedicación. j) Respetar el derecho a la información y el ejercicio del derecho de participación en temas profesionales, a la sindicación y negociación colectiva según lo establecido por las leyes. k) Conservar adecuadamente los elementos materiales necesarios para el ejercicio de su función. l) Adoptar las medidas preventivas adecuadas y utilizar en cada caso los equipos de protección que correspondan al ejercicio de sus funciones. m) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales. n) Observar la puntualidad y el cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo. o) Observar, en todo momento, una conducta de máximo decoro y probidad, ajustada a la dignidad de la profesión, tratando con esmerada educación a la ciudadanía. p) Efectuar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con el servicio utilizando los cauces reglamentarios. q) Los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores. Capítulo III Principios generales de mando, órdenes y comunicaciones Sección primera. Del mando Artículo 18. Principios generales del mando 1. Todo el personal de los SPEIS está obligado al cumplimiento de las órdenes que reciba de sus superiores jerárquicos en los asuntos relacionados con el Servicio. 2. Su cumplimiento se hará sin dilación alguna, atendiendo exactamente a su contenido. No obstante, de considerar que alguna de las órdenes no se ajusta a lo establecido en el presente Decreto o demás normas o instrucciones reguladoras de la materia que nos ocupa, se dará conocimiento al superior jerárquico, por el cauce que reglamentariamente se establezca para cada SPEIS, al objeto de que dirima la posible contradicción. 3. Tendrán la consideración de mando, no sólo aquel que éste nombrado en propiedad para el cargo correspondiente, sino también quien desempeñe el puesto de forma provisional, conforme a las reglas y procedimientos establecidos en materia de función pública. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero, los mandos procurarán que el personal a sus órdenes obre con plena libertad e iniciativa, dentro siempre del respeto a las atribuciones que tenga conferidas legalmente. 5. A la autoridad del mando le corresponde el impulso regulador y coordinador de la buena marcha del Servicio. La ponderación, prudencia y discreción han de ser virtudes primordiales de quienes ejercen el mando, siendo claro, preciso y concreto en la emisión de las mismas, cumpliendo de forma escrupulosa sus deberes y velando porque el resto de personal a su cargo, cumpla la suyas. 6. El personal de los SPEIS recibirá las órdenes única y exclusivamente de sus propios mandos. Si fuera recibida alguna orden por cualquier otra autoridad durante el desempeño de sus funciones, deberá indicar el mando del Servicio al cual debe dirigirse. 7. En todos los actos del Servicio, el personal con mando asumirá siempre el puesto de mayor responsabilidad y buscará en todo momento el lugar adecuado desde el cual pueda desarrollar las labores de control y seguimiento de los posibles riesgos que puedan afectar al personal que se encuentra bajos sus órdenes. 8. Todos los miembros de los SPEIS tienen la obligación de conocer la estructura jerárquica de su propia línea de mando. A tal efecto, deberán articularse los medios administrativos para que este conocimiento sea efectivo. Artículo 19. Mando único 1. Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación, y Coordinación de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, el mando inmediato de los SPEIS corresponderá a la Jefatura del Servicio, que será ejercida por quien ostente mayor jerarquía en el mismo, estando esta bajo la autoridad y dependencia directa del órgano superior competente o persona en quien delegue. 2. En toda intervención, servicio o actividad en la cual participen conjuntamente dos o más SPEIS, se realizará siempre bajo el mando único de una sola persona, debiendo observarse, por tanto, la sucesión jerárquica del empleo. Artículo 20. Mando de intervención Quien esté al frente de una Unidad o Grupo de intervención actuante permanecerá en el mando hasta que finalice el servicio o sea relevado formalmente. Artículo 21. Simultaneidad del mando 1. Al objeto de evitar colisión en el mando, el Jefe de Servicio del SPEIS dictará las órdenes e instrucciones oportunas respecto a la jerarquía de mandos en los ámbitos de actuación, tanto para intervenciones, actividades o servicios concretos, así como en previsión de cualquier otra. 2. Para la determinación de la jerarquía de mandos, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas: a) El mando en la intervención, deberá ser la persona que ostente el mayor grado del Servicio titular en el territorio donde se haya producido la emergencia. b) En el caso de coincidir varias personas con el mismo grado, el mando en la intervención lo ostentará aquella persona que tenga mayor antigüedad. c) En caso de coincidir el grado y la antigüedad, el mando lo ostentará la persona de mayor edad. Sección segunda. De las órdenes Artículo 22. Concepto y clases de órdenes 1. Se entiende por orden aquella prescripción imperativa, dictada por el mando correspondiente para ser cumplida, la cual será el medio para el logro de los fines propios de cada uno de los SPEIS. 2. Las órdenes podrán ser: a) Verbales o escritas. b) Generales o particulares. c) Ordinarias o extraordinarias. 3. La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio, se realizarán a través del conducto reglamentario establecido para cada SPEIS. 4. Con carácter ordinario/general, las órdenes serán verbales. No obstante aquellas que por su trascendencia, complejidad o particularidad lo requieran, deberán ser cursadas por escrito. 5. Además de las órdenes, por parte de la Jefatura del Servicio, podrán dictarse cuantas instrucciones, circulares y comunicaciones se estimen convenientes para el buen funcionamiento del Servicio. Artículo 23. Órdenes generales o particulares y ordinarias o extraordinarias 1. Se considerarán órdenes generales las que vayan destinadas o afecten a la generalidad de los miembros de los SPEIS y cuyo contenido debe ser conocido por todos. 2. Serán órdenes particulares las que solamente conciernen a determinadas fracciones o componentes del SPEIS y por ello, sólo sea necesario que sean conocidas por los interesados o implicados directamente. 3. Se considerarán órdenes ordinarias, las que se cursen con cierta regularidad para comunicar decisiones que no revistan especial importancia o urgencia. 4. Serán órdenes extraordinarias las que respondan a hechos o actos de destacada importancia, o aquéllas cuyo conocimiento requiera una urgencia especial. Artículo 24. Orden del Servicio 1. La orden escrita de carácter general y ordinario se denominará orden del servicio. Se configurará como el medio básico y primordial para la puesta en conocimiento a todo el personal del SPEIS de cuantas órdenes e instrucciones dicte la Jefatura del Servicio, o que deban ser conocidas por todos, aunque no emanen de esta última. 2. Fundamentalmente la orden del Servicio abarcará los siguientes aspectos: a) Las derivadas de normas legales, disposiciones y acuerdos que afecten a los SPEIS. b) Instrucciones sobre actos o actividades concretas y sobre modos y formas de prestación del Servicio, así como la reiteración de las mismas. c) El anuncio sobre todo lo concerniente a ascensos y provisión de puestos de trabajo. d) El anuncio de cursos, y actividades en general, de la Academia Aragonesa de Bomberos. e) Los nombramientos, ceses y bajas, ascensos, premios y felicitaciones y correcciones relativas al personal. f) El horario de las actividades a desarrollar en los distintos Parques de Bomberos. g) La uniformidad establecida para cada época. Artículo 25. Divulgación de las órdenes 1. Las órdenes del Servicio se entenderán conocidas por todo el personal, no pudiendo alegarse, en ningún caso, desconocimiento o ignorancia de las mismas. 2. La orden del servicio deberá ser leída o recordada por los mandos al iniciarse el turno de guardia o la jornada laboral hasta que su conocimiento se considere general. 3. Deberá existir, al objeto de garantizar la publicidad de las mismas, un tablón de órdenes en el Parque, en el cual se colocarán única y exclusivamente las órdenes, instrucciones y escritos que deban ser de general conocimiento, de modo especial las ordenes de Servicio. 4. Las órdenes extraordinarias serán dadas a conocer al personal de modo análogo al expuesto en el apartado anterior, en el momento en el que la urgencia de su conocimiento lo exija. 5. Las órdenes particulares podrán emanar de la Jefatura del Servicio o de cualquier otro escalón de mando. En este último supuesto, y cuando tengan especial trascendencia, será preciso el conocimiento del superior inmediato, salvo que el carácter muy urgente lo impida. Estas adoptarán preferentemente la forma escrita, salvo durante la prestación del servicio, y contendrán los extremos y conceptos precisos para el conocimiento y ejecución del asunto o servicio a que se refieran; las mismas se dirigirán al mando de la dependencia a que afecten, o directamente a los interesados si se trata de órdenes individuales. Sección tercera. Partes y comunicaciones Artículo 26. Concepto y clases de partes 1. Parte es la comunicación escrita que se dirige a un superior para poner en su conocimiento las novedades habidas o cualquier hecho o situación que concierna al Servicio, así como los de actuaciones operativas y otras actividades desarrolladas (maniobras, visitas, etc...). Los partes podrán ser ordinarios o extraordinarios, debiéndose formular habitualmente por escrito. 2. Se consideran partes ordinarios los que se refieran a hechos que no exijan un conocimiento urgente de la superioridad y los que se den al finalizar la prestación de un servicio. 3. Son partes extraordinarios los que corresponden a hechos que exijan una decisión urgente por parte de la superioridad o que por su importancia deban ser conocidos inmediatamente por ésta. 4. Los partes susceptibles de producir actuaciones disciplinarias se formularán obligatoriamente por escrito. Artículo 27. Transmisión de partes 1. Los partes ordinarios se cursarán por conducto regular y los extraordinarios se remitirán directamente al escalón de mando qué deba conocer el hecho y tenga, en su caso, las atribuciones precisas para resolver el asunto o adoptar las decisiones pertinentes. 2. Por los mandos del Servicio se podrán recabar aclaraciones y/o ampliación del contenido de los partes, que deberán cumplirse sin limitarse a una repetición de lo ya expuesto en la primera parte 3. En los partes, cualquiera que sea su clase, se empleará un estilo claro y sencillo. Los hechos se expondrán con exactitud y concisión y cada asunto será tratado distinta y separadamente. 4. Los partes ordinarios podrán dividirse en: Parte de Actuación 1. Cada una de las actuaciones o servicios quedarán reflejadas en un Parte de Actuación debiendo concretarse aquellos aspectos que se determine en el formato existente a tal efecto. 2. La redacción material del Parte de Actuación se hará por el que hubiese estado al mando de la dotación o dotaciones actuantes; sin perjuicio de que en caso de asistencia de varios mandos cada uno tome nota de los aspectos que le conciernan. Del parte se dará traslado a la Jefatura del Servicio a través del mando responsable del Parque. 3. Los Partes de Actuación deberán ser confeccionados nada más regresar del siniestro, salvo circunstancias excepcionales, no entendiéndose por tal la simple finalización del turno de servicio, considerándose el exceso como prolongación de jornada. Parte de Guardia 1. Al iniciarse el turno de guardia o jornada de trabajo, el mando responsable del mismo elaborará y firmará el parte de Guardia, reseñando en el mismo todas las novedades que se encuentre al iniciar su servicio y en el transcurso del mismo. Este Parte será firmado por el mando entrante de la siguiente guardia a los efectos de tener conocimiento de las novedades que se han producido en el turno anterior. Partes de Vehículos 1. A diario, los Bomberos-Conductores cumplimentarán el parte impreso correspondiente a cada uno de los vehículos asignados durante la guardia, y utilizados en los servicios, en el que constará el kilometraje. 2. El bombero-Conductor que detecte una avería o síntomas de ésta en los coches a él adscritos, deberá dar parte inmediato al Oficial de Servicio. 3. De los accidentes o colisiones que sufra el vehículo durante la prestación del servicio o en otras circunstancias, se dará parte por triplicado a través del parte impreso a tal efecto. Parte de Personal 1. Parte donde se anotarán las deficiencias observadas en el material asignado, así como a su equipo personal. Otros Partes 1. El bombero que haga las funciones de telefonista rellenará el Parte de Telefonista que a tal efecto existirá, anotando en el mismo todos aquellos datos que vaya recabando conforme va recibiendo las llamadas. Este Parte se adjuntará al Parte de Actuación correspondiente. Artículo 28. Tramitación de comunicaciones 1. Las comunicaciones ordinarias se cursarán por conducto regular y las extraordinarias se remitirán directamente al escalón de mando que deba conocer el hecho y tenga, en su caso, las atribuciones precisas para resolver el asunto o adoptar las decisiones pertinentes. 2. Para la redacción y formación material de la correspondencia y documentos oficiales se observarán las siguientes reglas: a) Cada comunicación ha de tratar de un solo asunto. b) Las comunicaciones deben dirigirse a la autoridad o mando correspondiente. c) En todo documento oficial, antes de la firma, se consignará la antefirma expresiva de la identificación personal, concreta y exacta. d) Los informes deben ser terminantes y breves, sin perjuicio de la clara exposición del asunto. e) Los mandos, en los informes que se produzcan o que se les interese, manifestarán su opinión y expondrán las razones que la fundamenten. 3. Los mandos darán, sin dilación, curso reglamentario a cuantas peticiones e instancias formule el personal a sus órdenes, acompañadas del correspondiente informe. 4. Asimismo, cumplimentarán con toda diligencia los informes que sus superiores les interesen o que reglamentariamente deban emitir, responsabilizándose de la autenticidad de los datos que en ellos consignen. 5. Todo documento, comunicación o informe deberá ir firmado por su autor material o informante Artículo 29. Comunicaciones al exterior Ningún documento ni comunicación oficial tendrán salida del Servicio sin que figure en ellos el conforme o visto bueno, según el caso, del Jefe del SPEIS o de quien le sustituya. No obstante, podrán existir delegaciones generales u órdenes concretas a favor de los Jefes de Parque para la tramitación de determinados asuntos. Capítulo IV Ingreso, provisión de destinos y promoción profesional Artículo 30. Convocatorias y publicación de vacantes 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de empleo para la promoción interna y movilidad, que pueda llegar a darse entre efectivos de los distintos SPEIS en la Comunidad Autónoma de Aragón, el acceso a los Servicios, en el cuerpo de Intervención, se realizará siempre mediante oposición libre, de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, siendo necesaria la superación del curso selectivo impartido a tal efecto por la Academia Aragonesa de Bomberos, el cual incluirá un periodo de prácticas, cuya duración no será inferior a cuatro meses. 2. El ingreso mediante oposición, que se realizará tras un proceso selectivo, que contará con las dos fases aludidas en el párrafo anterior, oposición y curso selectivo, deberá incluir en esa primera fase las siguientes pruebas, que tendrán, en todo caso, carácter eliminatorio: a) Reconocimiento médico que garantice la idoneidad del aspirante para la función a desempeñar. b) Pruebas físicas adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar. c) Pruebas psicotécnicas orientadas a medir el perfil profesional del aspirante. d) Pruebas de capacitación de conocimientos generales, así como de conocimientos específicos, en materias relacionadas con el ejercicio profesional. 3. Para el acceso a los distintos cuerpos y categorías de los SPEIS, se deberán reunir los requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de empleo público, y en todo caso, los siguientes: a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El acceso al empleo público, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecido en el apartado 1 de este artículo. b) Estar en posesión o en condiciones de obtener, a fecha de finalización del periodo de presentación de instancias, las titulaciones académicas exigibles correspondientes a los grupos de clasificación de funcionarios en que se encuentren encuadradas las plazas convocadas. c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones, no padeciendo enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el ejercicio de las funciones. d) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública en los términos previstos en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. e) Estar en posesión de los permisos de conducir correspondientes para el puesto y con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes. 4. Todos los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero, la administración de la que dependa cada uno de los SPEIS podrá completar las bases y programas mínimos teniendo en cuenta las especiales características de su ámbito territorial, mediante la exigencia de requisitos y especialización de los conocimientos que se estime conveniente. 6. Cada administración de las que dependan los SPEIS será la competente para la selección de su personal, correspondiendo a las mismas publicar íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia las bases de las convocatorias, insertando igualmente un anuncio de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". 7. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, estas podrán encomendar a la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la firma de los correspondientes Convenios de colaboración, la selección del personal necesario para cubrir las vacantes de los Servicios. En tal caso, las plazas distribuidas por Cuerpos y Categorías, se ofertarán en convocatorias periódicas, cuyas bases, determinadas por el Departamento competente en materia de protección civil, serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón". Artículo 31. Tribunal de selección 1. El Tribunal de selección constituye el órgano colegiado a quien, bajo los principios contenidos en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado, le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas que se establezcan en la convocatoria correspondiente. 2. Los Tribunales contarán con un Presidente, un Secretario y los Vocales que determine la convocatoria. Su composición será técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. 3. El Tribunal podrá acordar la incorporación a las sesiones de personas especialistas que le asesoren en los ejercicios de la oposición. Tales asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto. 4. Los miembros de los Tribunales y asesores deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando concurran las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante, no pudiendo formar parte del Tribunal aquellos funcionarios que hubieran realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Las personas interesadas podrán promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. 5. No podrán formar parte de él todo aquel personal de elección o designación política, el personal eventual ni los funcionarios interinos o personal laboral temporal que formen parte de los SPEIS. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 6. Las personas que componen el Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. 7. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de personas aprobadas que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior y a efectos de lo dispuesto en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el órgano de selección acompañará a la lista de aprobados coincidente con la de puestos convocados, una segunda en la que se incluirán todos aquéllos que, en su caso, hubieran superado todos los ejercicios de la oposición. 8. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las Bases de convocatoria y su desarrollo. Artículo 32. Nombramiento de funcionario en prácticas 1. Los aspirantes que hayan superado y aprobado la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales que establezca la correspondiente convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán las retribuciones que les correspondan mientras se encuentren en esta situación. Artículo 33. Curso de formación de nuevo ingreso y periodo de formación 1. Será requisito indispensable superar un Curso de Formación de Nuevo Ingreso con carácter previo a la toma de posesión como funcionario de carrera. 2. Los contenidos del Curso de Formación de Nuevo Ingreso, así como su desarrollo y formación específica por categoría, serán realizados por la Academia Aragonesa de Bomberos. Dicho curso no podrá tener una duración inferior a 4 meses. 3. El Curso constará de dos fases, una de formación en la Academia Aragonesa de Bomberos y otro de prácticas en los respectivos SPEIS. En ambas fases se garantizará un contenido tanto teórico como práctico de la formación recibida. 4. La puntuación obtenida en el Curso de Nuevo Ingreso se sumará a la obtenida en la fase de oposición para determinar el orden final de los aspirantes. Dicha calificación será realizada por la Academia Aragonesa de Bomberos, y la no superación del mismo tendrá carácter eliminatorio. Artículo 34. Nombramiento de funcionario de carrera 1. Una vez determinado el orden final de los aspirantes, se hará publica dicha relación, debiendo procederse por la Administración convocante al nombramiento como funcionario de carrera dentro de cada uno de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, correspondiendo al órgano que venga así determinado en las correspondientes normas de función pública y conforme a la estructura orgánica de cada Administración. 2. El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial que corresponda, debiendo tomar posesión en el plazo que allí se establezca. Artículo 35. Relaciones de Puestos de Trabajo 1. Cada Administración deberá tener actualizadas las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo de sus correspondientes SPEIS, los cuales deberán haber sido aprobadas por el órgano competente conforme a la legislación de régimen local y demás normas que correspondan en materia de función pública. En las Relaciones de Puestos de Trabajo se recogerán todos los destinos existentes en el Servicio, grupo al que pertenecen, número de vacantes, características, así como las funciones principales que conlleven éstas, debiendo quedar además establecidas en ellas, en su caso, los requisitos mínimos exigibles para acceder a los puestos. 2. La provisión de puestos de trabajo de carácter permanente a desempeñar por personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo en los distintos SPEIS, requerirá que los correspondientes puestos figuren en la respectiva Relación de Puestos de Trabajo. Artículo 36. Destino forzoso 1. La Jefatura del SPEIS podrá disponer el traslado forzoso de destino de los miembros del SPEIS siempre dentro de su mismo grupo, general o de especialidades, por periodo máximo de un año, dentro del SPEIS, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado, al objeto de que formule las alegaciones que considere y aporte los documentos pertinentes, en los casos siguientes: a) Tras producirse una vacante y no haber resultado solicitudes para cubrirla. En tal caso, se atenderá al orden inverso de antigüedad para su provisión forzosa, de entre los funcionarios que reúnan las condiciones para ocuparla. b) Entre los aspirantes de un proceso selectivo, respecto de las plazas que se oferten para su toma de posesión, si estas no fueran seleccionadas por ningún aspirante. 2. La propuesta de destino forzoso deberá ponerse de manifiesto a los órganos de representación de personal que corresponda según el ámbito territorial de que se trate, al objeto de que emitan su parecer en el plazo de diez días. Artículo 37. Permutas 1. El personal de los SPEIS, podrá proceder a permutar su puesto de trabajo con otro trabajador previa autorización del Jefe del SPEIS, e informe de los Jefes de los parques afectados. 2. Las permutas podrán autorizarse siempre que sean de la misma categoría profesional, manteniendo en todo caso la antigüedad de los interesados. 3. En el plazo de cinco años a partir de la concesión de una permuta no podrá autorizarse otra a ninguno de los interesados. Artículo 38. Pérdida del destino 1. Aquellos trabajadores que se vean afectados por la disolución, fusión o reorganización de los parques que integran un SPEIS, serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo en la misma localidad, con carácter preferente y turno que determine la Jefatura del SPEIS, atendiendo a las necesidades del servicio. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos. 2. Una vez se proceda a convocar las plazas vacantes mediante concurso, estos tendrán preferencia en el acceso a las mismas por una sola vez. El traslado derivado de este proceso tendrá carácter de voluntario. Articulo 39. Ingreso, Promoción y movilidad 1. Las formas de provisión de los distintos Cuerpos y Categorías vienen determinadas conforme a lo establecido en el anexo II del presente Decreto. Para el ingreso, la promoción y movilidad de los distintos Cuerpos y Categorías deberán reunirse los requisitos establecidos por el presente Decreto y por la normativa vigente en materia de función pública. 2. Podrán establecerse convocatorias de movilidad horizontal entre funcionarios de los diferentes Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, mediante el sistema de concurso de méritos siempre y cuando: a) Pertenezcan a idéntica categoría. b) Acrediten haber superado el acceso a la categoría convocada pruebas similares a las fijadas en la convocatoria de movilidad. c) Superen las pruebas físicas adecuadas a la capacidad necesaria a la categoría ya las funciones a realizar. 3. El acceso al cuerpo inmediatamente superior dentro del mismo grupo se realizará mediante concurso, previa acreditación de haber superado un curso selectivo de ascenso teórico-práctico, correspondiendo al puesto al que se concursa, organizado por la Academia Aragonesa de Bomberos. 4. El Ingreso a los Cuerpos de Mando e Inspección se realizará mediante los sistemas de oposición libre o promoción interna. Cuando se trate de promoción interna, el aspirante ha de estar en posesión de la titulación requerida, además de tener una antigüedad mínima de dos años de servicio activo en el Cuerpo inferior. Artículo 40. Cobertura de la plaza de la categoría que implique la Jefatura del S.P.E.I.S. 1. Cuando se trate de convocatorias para la provisión de la plaza de la categoría que implique la Jefatura del Servicio, la forma de provisión podrá ser, a elección de la Administración convocante: a) Concurso-oposición libre. b) Concurso entre funcionarios de carrera del mismo o de otro SPEIS que pertenezcan a igual o superior categoría. c) Libre Designación entre funcionarios pertenecientes a los distintos SPEIS de cualquier Comunidad Autónoma. Capítulo V Uniformidad, Equipos de Protección Individual y Transmisiones Artículo 41. Uniformidad y distintivos 1. Se define como uniformidad el conjunto de normas que regulan el diseño, color y características de vestuario y distintivos que portan los miembros de los distintos Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. 2. El vestuario estará constituido por el conjunto de prendas ignífugas y reglamentarias que constituyen el uniforme necesario para el desempeño de las funciones asignadas al personal de los distintos Servicios. A todos los miembros de los SPEIS se les dotará de vestuario conforme a los trabajos que desempeñen en función del puesto que ocupen. 3. La uniformidad será homogénea para todos los miembros de los distintos SPEIS de Aragón e incorporará necesariamente el emblema de la Comunidad Autónoma de Aragón, el de la entidad local de la que dependan y el número de identificación que coincidirá con el número que le corresponda en el Registro de Bomberos de Aragón. Dicho número coincidirá igualmente con el que conste en el carne que deberán portar todos los miembros de los SPEIS en el ejercicio de sus funciones, en aras siempre de facilitar la identificación de este personal que acude a la prestación de este servicio público. 4. El emblema del SPEIS será bordado o serigrafiado en las prendas superiores de todo el vestuario, estando situado en su parte delantera a la altura del pecho izquierdo; en el uniforme de gala el emblema será de material metálico. 5. El distintivo de categoría y número de funcionario será bordado o xerografiado, con ubicación debajo del emblema. 6. Los galones de mando o jerarquía, así como los distintivos de la Especialidad, serán colocados en lugar visible, siendo el único elemento diferencial exterior. 7. Existirán, al menos, un uniforme de trabajo o de Parque y un equipo personal de intervención directa. En este sentido habrá distinción entre los uniformes se lleven en verano y en invierno. 8. Todo el material de seguridad de uso personal deberá estar debidamente homologado de acuerdo con la normativa aplicable al caso. 9. El mando responsable del Servicio velará en todo momento que la uniformidad y, en general, la equiparación personal de los componentes de los SPEIS, se halle en correcto estado de conservación, debiendo subsanarse inmediatamente, las deficiencias que se observen. 10. El personal de los SPEIS tendrá derecho a que le sea proporcionado el vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñe, estando además obligado a conservarlo y mantenerlo en condiciones óptimas para su uso. 11. Se fijará el período de tiempo medio de duración de cada prenda útil personal; no obstante, en caso de deterioro prematuro, se procederá a su reposición, recabándose la información correspondiente al objeto de determinar las causas del deterioro con objeto de adoptar las medidas necesarias al respecto. 12. Los gastos de uniformidad serán a cargo de la Administración de la que dependa cada uno de los SPEIS, pudiendo establecerse un cupo anual de carácter personal. 13. Los distintivos de Grado son obligatorios llevarlos en el (Chaquetón de Intervención, Casco, Polo de Manga Corta, y Cazadora de Uniforme) siendo los siguientes: Inspector: Rectángulo o cuadrado sobre un fondo negro, con marco amarillo y 4 bandas amarillas. Subinspector: Rectángulo o cuadrado sobre un fondo negro, con marco amarillo y 3 bandas amarillas. Jefe de Mando: Rectángulo o cuadrado sobre un fondo negro, con marco amarillo y 2 bandas amarillas. Subjefe de Mando: Rectángulo o cuadrado sobre un fondo negro, con marco amarillo y 1 amarillas. Jefe de Intervención: Rectángulo o cuadrado sobre un fondo negro, con marco rojo y 3 bandas rojas. Subjefe de Intervención: Rectángulo o cuadrado sobre un fondo negro, con marco rojo y 2 bandas rojas. Oficial: Rectángulo o cuadrado sobre un fondo negro, con marco rojo y 1 banda roja. 14. La pérdida, sustracción o deterioro de prendas de uniformidad o material será comunicada inmediatamente al mando superior y éste tramitará informe detallado a la Jefatura. 15. Los aspirantes a miembros de los SPEIS que se encuentren como alumnos en prácticas, recibirán el uniforme y el equipo correspondiente para su adecuada formación. Los aspirantes que no logren superar el curso o la fase de prácticas, están obligados a la devolución de las prendas y equipo recibido. Artículo 42. Obligatoriedad y prohibición del uso del uniforme 1. El uniforme de todos los componentes de los SPEIS, pone de manifiesto el grado de respeto hacia la profesión, constituyendo además de esta circunstancia, una necesidad real y práctica dadas las actuaciones y tareas y funciones que llevan a cabo. 2. El uso del uniforme del personal de los SPEIS es obligatorio para todo el personal durante la prestación del servicio, estando prohibida la utilización incompleta del mismo, de acuerdo con las normas internas de funcionamiento de cada SPEIS. 3. Previa autorización del Jefe del Servicio y por motivos justificados, los miembros de los SPEIS podrán vestir el uniforme reglamentario en actos o en momentos ajenos al Servicio o fuera de éste. 4 Diariamente el personal que debe entrar de servicio será revistado en cada Parque por el mando responsable de la guardia, a fin de comprobar su pulcritud personal y perfecta uniformidad, y se subsanarán inmediatamente, en la medida de lo posible, las deficiencias que se observasen. 5. Únicamente podrán utilizarse las prendas y elementos de uniformidad, insignias identificativas, y distintivos con las medidas y características que en ellos se establecen, estando prohibida la inclusión de aditamentos o modificaciones. Artículo 43. Vehículos y su equipamiento 1. La Administración de la que dependa cada uno de los SPEIS proveerá a sus miembros de los vehículos y material necesarios para el desempeño de sus funciones, los cuales cumplirán las características de homologación que dicten las normas y leyes al respecto. 2. Todos los vehículos del SPEIS dispondrán de un listado de equipamiento, material y herramientas, que se corresponderán con lo determinado para el tipo de vehículo de que se trate, según lo establecido en la normativa aplicable. 3. Al objeto de dotar de operatividad, eficacia y rapidez las intervenciones de los SPEIS, los vehículos deberán estar debidamente dotados, debiendo estar los mismos en óptimas condiciones de servicio, para lo cual deberá velarse por el adecuado mantenimiento de los mismos. 4. El mantenimiento en un primer nivel corresponde al conductor del vehículo, que ha de velar por su utilización adecuada y por la puntual adopción de aquellas medidas que la conservación del mismo exige. Éste dará conocimiento a sus superiores de las anomalías que detecte. Artículo 44. Equipos de transmisión 1. Para la eficaz prestación de sus servicios, los distintos SPEIS de Aragón deberán contar con los adecuados sistemas y redes de telecomunicaciones. 2. Cada uno de los miembros de los SPEIS deberá disponer de un transmisor que permitan la operatividad de las distintas unidades o grupos de trabajo. 3. El uso y mantenimiento de este tipo de material deberá ser extremadamente cuidadoso. Al iniciar el servicio, una vez asignado los equipos, deberán ser comprobados su funcionamiento, así como responsabilizarse del mismo hasta final del servicio. 4. Las comunicaciones se efectuarán siempre en forma breve, clara, concisa e impersonal, utilizando los indicativos oficiales dictados por el Jefe del Servicio. Capítulo VI Honores y distinciones Artículo 45. Clasificaciones de honores y distinciones 1. Podrán otorgarse las correspondientes Medallas a los valores humanos, al mérito social y al mérito profesional, así como las correspondientes Placas de Reconocimiento, tal como vienen reguladas en el Decreto 229/2012, de 23 de octubre, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Para poder ser premiado deberán concurrir alguna de las siguientes circunstancias: a) Resulten afectados en su integridad física en acto de servicio o como consecuencia de éste. b) Dirijan o realicen un servicio de relevancia profesional que redunde en el prestigio del Servicio. c) Distinguirse notoriamente por su competencia y actividad en el cumplimiento de sus deberes profesionales. d) Realicen estudios o trabajos profesionales destacados que redunden en la mejora de las funciones atribuidas a los Servicios. e) Pongan de manifiesto cualidades excepcionales de valor, lealtad, compañerismo, abnegación, espíritu humanitario y solidaridad social. f) En general, realicen cualquier otro tipo de acto que se considere digno de recompensa y mención. Capítulo VII Asistencia jurídica y Régimen disciplinario Artículo 46. Asistencia jurídica El personal de los SPEIS tendrá derecho, conforme a lo estipulado en su ley reguladora, a la asistencia y defensa jurídica de las causas judiciales que se sigan contra ellos como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo 47. Ejercicio de la potestad disciplinaria 1. El régimen disciplinario aplicable al personal de los SPEIS será el establecido en el Titulo VI de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, en el Estatuto Básico del Empleado Público y demás normas de desarrollo, la normativa propia de función pública aragonesa, así como en el Estatuto de los Trabajadores y en los respectivos convenios colectivos, en el caso de personal laboral. 2. Todas las sanciones se notificarán mediante escrito motivado y siguiendo lo estipulado en el Estatuto Básico del Empleado Público. Las sanciones por falta grave o muy grave requerirán la tramitación previa de un expediente disciplinario según el procedimiento, y en todo caso a los Delegados sindicales. La imposición de sanciones por falta leve se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado. Disposición adicional Primera. Equipamiento de los vehículos de Intervención. Por parte del Gobierno de Aragón, en coordinación con las Administraciones titulares de los SPEIS de Aragón, se promoverán las condiciones para que, en las intervenciones en las que participen, cuenten con una red de comunicaciones común en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Aragón. Disposición adicional Segunda. Adaptación de los Puestos de Trabajo En relación con la adaptación de los Puestos de Trabajo, se respetaran aquellas situaciones que a la entrada en vigor de este Decreto se hayan adoptados en los distintos SPEIS de Aragón. Disposición final primera. Facultades de ejecución. Se autoriza al Consejero competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones considere convenientes en desarrollo del presente Decreto, así como adoptar las medidas necesarias para su ejecución. En concreto se habilita al Consejero para modificar las Zonas de Intervención recogidas en el anexo I, de acuerdo con las nuevas necesidades puedan surgir, en función de lo establecido en el artículo 6.3 del presente texto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 6 de octubre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816131643434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816132653535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816127603232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816128613333´ " }, { "NOrden" : "195 de 1147", "DOCN" : "000190898", "FechaPublicacion" : "20141017", "Numeroboletin" : "204", "Seccion" : "I. 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Bajo el amparo de dicho título jurídico, fue dictada la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, (en adelante SPEIS), teniendo entre sus objetivos, además de la coordinación territorial de estos, el potenciar los servicios operativos de los bomberos profesionales, mejorar la operatividad y calidad de estos, así como tratar de homogeneizarlos, fijando unas bases mínimas y comunes en su régimen jurídico. La ley, en concreto, dedica todo el Titulo IV a la regulación de la Academia Aragonesa de Bomberos, atribuyendo a la misma las competencias en formación, perfeccionamiento, reciclaje y especialización continuada de los bomberos profesionales, al objeto de lograr la mejor prestación de este tipo de servicio, así como la igualdad entre todos los profesionales que lo integran, con independencia del Servicio al que pertenezcan. Así mismo, la ley, también le otorga a la Academia competencias en la esfera de los bomberos de empresa, o voluntarios, extendiendo así sus funciones a otras personas que sin formar parte de los SPEIS, gestionan siniestros bajo la coordinación y dirección de estos. El establecimiento de un nivel uniforme y alto de preparación y conocimientos, constituye en si mismo un elemento más de coordinación, fin último de la normativa aragonesa, pilar estratégico de presente y de futuro de este tipo de Servicios. La formación en si, además, constituye conforme a lo estipulado en el propio Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, un derecho individual de los empleados públicos. Las Administraciones Públicas deben facilitar la formación continua y actualización permanente de los conocimientos y capacidades profesionales de todos sus empleados, en correspondencia siempre con la naturaleza jurídica de su relación de servicio. La propia Ley 1/2013, de 7 de marzo, establece en su artículo 28, el derecho del personal de los SPEIS, a la formación profesional, teórica, práctica y física continuada, cuestión absolutamente justificada dado que cada vez son más complejas y difíciles las tareas a desarrollar por estos Servicios, siendo necesario crear una estructura formativa que, teniendo como primer objetivo elevar el nivel de capacitación y conocimiento de los profesionales implicados, además, colabore con los Ayuntamientos y Comarcas en la selección y formación, básica primero y de perfeccionamiento o especialización después, de los bomberos para asegurar el más alto nivel de profesionalidad posible. Además, y de acuerdo con el artículo 29 del mismo texto citado, el personal de los Servicios tienen el deber de asistir a los cursos específicos y de perfeccionamiento impartidos por la Academia Aragonesa de Bomberos, así como superar los de acceso y promoción al objeto de garantizar una eficaz prestación del servicio. En definitiva, tener y mantener los recursos humanos del sistema con capacidad para operar en todo momento a la altura de las necesidades que demandan objetivamente las emergencias y los ciudadanos, es un reto que incumbe a todos los poderes públicos. Si bien la propia ley recoge ya el mandato de creación de la Academia Aragonesa de Bomberos, otorgándole la condición de unidad administrativa, sin personalidad jurídica propia y dependiente del Departamento competente en materia de protección civil, son varios los aspectos que requieren una regulación más exhaustiva. La determinación de la organización de la Academia y su funcionamiento constituyen el objeto de la presente norma. El plazo de desarrollo reglamentario ha venido marcado por lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la propia ley, que establece un margen de 18 meses a partir de la fecha de su entrada en vigor para la creación de la Academia. La Disposición Adicional Cuarta ha permitido al Gobierno de Aragón encomendar, mediante los oportunos convenios de colaboración, a la Escuela de Bomberos del Ayuntamiento de Zaragoza y a la Diputación Provincial de Zaragoza la formación que mediante ley le corresponde a la Academia de Bomberos, sin perjuicio de todos los cursos que el Gobierno de Aragón ha ido organizando a través Instituto Aragonés de Administración Pública, dada su condición de órgano colaborador en la selección y formación de los funcionarios de las Entidades Locales aragonesas. El presente Decreto consta de un total de 16 artículos, divididos en 5 Capítulos, una Disposición Transitoria y dos Disposiciones Finales. El Decreto, en su fase de tramitación como proyecto normativo, ha sido sometido a información pública, audiencia de los interesados e informe de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento. Asimismo ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Política Territorial e Interior, por la Dirección General de Servicios Jurídicos y el Consejo Consultivo de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en su reunión de fecha16 de junio de 2014, informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Aragón en su reunión de fecha 20 de junio de 2014, oído el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de octubre de 2014, dispongo: Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El objeto del presente Decreto es la creación de la Academia Aragonesa de Bomberos y determinar los criterios que van a regir su organización y funcionamiento, de acuerdo con el mandato legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. Artículo 2. Finalidad. La Academia Aragonesa de Bomberos tiene como finalidad la creación de las condiciones y medios para lograr que los empleados públicos que formen parte de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, desarrollen su actividad y funciones, adquiriendo la formación profesional precisa para ello, extendiendo además la capacitación a aquellas personas, que sin pertenecer a estos Servicios públicos, su actividad incida en la prestación de este tipo de servicio. Igualmente, la Academia participará en la selección del personal dependiente de los distintos Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. Artículo 3. Naturaleza jurídica. 1. La Academia queda constituida como unidad administrativa, sin personalidad jurídica propia, dependiente al Departamento competente en materia de protección civil que se integrará en la Escuela de Seguridad Pública de Aragón, que aglutina las funciones de formación tanto en éste ámbito como en la formación básica de los funcionarios que integran las Policías Locales, impartida por la Academia Aragonesa de Policías Locales. 2. La Academia Aragonesa de Bomberos desarrollará sus funciones formativas en aquellas instalaciones que designe el Gobierno de Aragón. Igualmente, podrá proponer la celebración de convenios de colaboración con las distintas instituciones públicas o privadas, de cualquier ámbito, para la realización de las distintas actividades formativas. Capítulo II Funciones de la Academia Aragonesa de Bomberos Artículo 4. Funciones. 1. La Academia Aragonesa de Bomberos tendrá las siguientes funciones básicas: a) Impartir los cursos selectivos para los profesionales de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, capacitación para el ascenso y especialización y reciclaje del personal. b) Impartir los cursos de formación para cada una de las especialidades que integran los mencionados Servicios. c) Formar permanentemente al personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. d) Habilitar para el desempeño de funciones de bombero voluntario y bombero de empresa y, en su caso, impartir los correspondientes cursos. e) Convalidar los cursos que se impartan para el acceso a la condición de bombero voluntario y bombero de empresa. f) Colaborar con las Administraciones públicas competentes en los distintos procesos de selección de personal de los citados Servicios. g) Organizar cursos, jornadas y congresos relacionados con las áreas de actuación de los mismos. h) Promover la colaboración con instituciones, centros y establecimientos docentes y organizar intercambios con profesionales que trabajen en las tareas de prevención, extinción de incendios y salvamento. i) Promover los estudios e investigaciones sobre materias relacionadas con la seguridad pública y las emergencias. j) Colaborar en la formación, perfeccionamiento y capacitación del voluntariado de protección civil. k) Homologar los títulos correspondientes a los cursos de formación impartidos por otras Escuelas. l) Cualquier otra que se le encomiende mediante cualquier otra norma de rango legal o reglamentario. 2. De todos los cursos, seguidos con aprovechamiento, la Academia expedirá los correspondientes diplomas. 3. Todos los integrantes de los Servicios de Prevención, extinción de incendios y salvamento están obligados a seguir los cursos que se determinen para su ingreso en, perfeccionamiento, ascenso y especialización en el correspondiente Plan de Estudios Artículo 5. Medios económicos. Para el cumplimiento de sus funciones, la Academia Aragonesa de Bomberos contará con los siguientes medios: a) Aportaciones del Gobierno de Aragón o de cualquier otra administración que estén así previstas en sus correspondientes partidas presupuestarias. b) Subvenciones, donaciones o ayudas de cualquier persona física o jurídica. c) Tasas y precios públicos. d) Cualesquiera otros de naturaleza pública o privada. Capítulo III Organización de la Academia Artículo 6. Órganos directivos. Para la planificación, dirección y control de las funciones previstas en el artículo 4, la Academia Aragonesa de Bomberos contará con un Consejo Rector y un Director. Artículo 7. Composición del Consejo Rector. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros: - Presidente: Ejercerá como tal el titular del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil. - Vicepresidente: Ejercerá como Vicepresidente el Director General competente en materia de protección civil, de acuerdo con lo estipulado en el correspondiente Decreto de aprobación de estructura orgánica del Departamento. - Vocales: Serán vocales los siguientes: a) Tres vocales designados por el Consejero competente en materia de protección civil. b) Un vocal designado por el Consejero competente en materia de educación. c) Un vocal designado por el Consejero competente en materia de medio ambiente. d) Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza. e) Un representante del Ayuntamiento de Zaragoza. f) Un representante de las Comarcas a propuesta de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias. g) Un representante de los municipios aragoneses de más de 20.000 habitantes, designado por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias. h) Un representante de los municipios de menos de 20.000 habitantes, designado por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias. i) Un representante del Instituto Aragonés de Administración Pública. j) Un representante de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, nombrado por el Consejero competente en materia de protección civil, a propuesta de los Sindicatos con mayor representación en el ámbito de la Administración local aragonesa. k) Un representante de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil nombrado por el Consejero competente en materia de protección civil, a propuesta de las mismas. l) El Jefe de Servicio de Seguridad y Protección Civil. - Secretario: Corresponderá la Secretaría al Director de la Academia de Bomberos de Aragón, que tendrá voz, pero sin voto. Artículo 8. Funciones del Consejo Rector. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones: a) Establecer los objetivos y directrices generales de actuación de la Academia. b) Aprobar la Memoria anual del curso precedente. c) Aprobar el plan de estudios de todos los cursos que dependan de la Academia. d) Aprobar los baremos reguladores de las remuneraciones de las actividades docentes. e) Informar el Reglamento de régimen interior de la Academia. f) Informar las propuestas de Convenios de colaboración a que se refiere el artículo 3, así como respecto de todos aquellos asuntos que el Presidente someta a su estudio y consideración. g) Homologar los diplomas correspondientes a los cursos de formación impartidos por otras Escuelas, en función de los programas, temarios y duración de los cursos. h) La supervisión y control del funcionamiento de la Academia. i) Informar la propuesta de previsiones presupuestarias de la Academia. Artículo 9. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector. 1. El Consejo Rector se reunirá ordinariamente al menos una vez al año y extraordinariamente cuando su Presidente lo disponga, o lo solicite una tercera parte de sus miembros. 2. Los miembros del Consejo Rector no percibirán retribución alguna por razón de su cargo. 3. Respecto a su funcionamiento, así como a las atribuciones que corresponden a su Presidente y Secretario, en lo no contemplado en este Decreto, se estará a lo que establecen las normas que regulan la formación de la voluntad de los órganos colegiados, y, en concreto, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la normativa que regula el régimen jurídico de funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previsto en el Capítulo V, Título II del texto refundido de la Ley 2/2001, de 3 de julio, de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 10. Director de la Academia y funciones. 1. El Consejero competente en materia de protección civil, a propuesta del Director General competente en materia de protección civil, mediante orden, atribuirá el ejercicio de las funciones de Director de la Academia a un funcionario perteneciente a la Administración de la Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales que cuenten con servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento. 2. Corresponden al Director de la Academia, las siguientes funciones: a) La dirección y gestión de la Academia. b) La ejecución de los programas de formación aprobados por el Consejo Rector c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo Rector d) Elaborar la memoria anual del curso. e) Elaborar y proponer el plan de estudios al Consejo Rector. f) Formular propuestas al Consejo Rector, en asuntos que le competan. g) Dirigir, impulsar e inspeccionar los servicios y actividades de la Academia. h) Elevar al Director General competente en materia de interior, las propuestas de expedición de certificados y diplomas, acreditativos de los estudios realizados y en su caso la homologación o convalidación de los mismos. Dicho órgano directivo, elevará a su vez al Consejero competente en materia de protección civil dichas propuestas, siendo este finalmente el competente para su expedición final. i) Elaborar la propuesta de previsiones presupuestarias para su informe por el Consejo Rector j) Proponer al órgano competente los gastos, pagos y contrataciones que hayan de realizarse k) Cualquier otra que se le atribuya, oído el Consejo Rector. Capítulo IV Funcionamiento académico. Aspectos formativos Artículo 11. Formación básica y especialización. 1. La formación básica está dirigida a capacitar a los empleados públicos en prácticas y a los aspirantes a bomberos voluntarios, para el correcto desempeño de las funciones que la legislación vigente les encomienda respectivamente a cada uno de ellos. 2. Para obtener el nombramiento definitivo es necesario alcanzar la calificación de apto en el mencionado curso. 3. Tienen la consideración de especialización aquellos cursos o actividades de carácter voluntario, encaminadas a dotar de conocimientos y aptitudes específicas a los componentes del Cuerpo de Bomberos para el desempeño de determinados cometidos. Artículo 12. Actividades de actualización y perfeccionamiento. 1. Se considerarán actividades de actualización aquellas que sean desarrolladas por la Academia, cuyos objetivos sean los de aumentar o mejorar los conocimientos propios del área de trabajo en que se desenvuelve el personal asistente a las mismas. Por parte de la Academia podrán determinarse aquellos programas o cursos cuya participación sea obligatoria, con el objetivo de dar respuesta a las exigencias de la acción administrativa en cada momento, por medio de un sistema de formación continuada. 2. Se considerarán actividades de perfeccionamiento las que se desarrollen con el objetivo de profundizar sobre conocimientos del área de trabajo en que se desenvuelve el personal asistente a las mismas. 3. La Academia clasificará las actividades de formación, según sus objetivos, duración, profesorado y evaluación, a los efectos de que la asistencia a las mismas con aprovechamiento pueda ser valorada objetivamente como mérito para perfeccionar dicha carrera profesional. Artículo 13. Cursos de promoción y ascenso. 1. La Academia de Bomberos organizará los cursos preparatorios para el acceso a los empleos inmediatos. Para el acceso a dichos empleos será preciso superar los cursos que se señalen en las distintas convocatorias. 2. El objetivo fundamental de dichos cursos es la capacitación para el ejercicio de las responsabilidades adecuadas a los niveles correspondientes, atendiendo fundamentalmente a la profundización en los aspectos técnico-profesionales. Artículo 14. Personal docente. 1 El personal docente que vaya a impartir los cursos, será designado por el Director General competente en materia de protección civil, a propuesta del Director de la Academia. 2. Las retribuciones a percibir por el profesorado se ajustarán a las normas que a tal efecto dicte el Consejo Rector y, en su defecto, a lo establecido en esta materia por el Instituto Aragonés de Administración Pública 3. La selección del profesorado se adecuará a la titulación y experiencia requerida para los diferentes cursos y actividades. Artículo 15. Funciones del profesorado. 1. Son funciones específicas de los profesores las siguientes: a) Impartir sus clases, observando los programas, contenidos, metodología y formas de evaluación indicadas por el Director de la Academia. b) Comunicar cuantas incidencias tengan lugar durante el desarrollo de sus clases a los mencionados responsables. c) Comunicar con la mayor antelación su imposibilidad de asistencia a clase para efectuar la correspondiente sustitución. 2. El incumplimiento de las normas de este Decreto y del reglamento interior, podrá suponer la baja como profesor por decisión del Consejo Rector. Capítulo V De los alumnos Artículo 16. Normas de conducta. Los alumnos observarán una conducta ajustada a las normas de régimen interior que se establezcan para el correcto funcionamiento de la Academia, sin perjuicio de otras responsabilidades exigibles por su condición de miembros del Cuerpo de Bomberos, de bomberos en prácticas, de bomberos voluntarios o bomberos de empresa, de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 17. Derechos y deberes de los alumnos. 1. Los alumnos tienen derecho a: a) Recibir una formación que garantice el desarrollo de cuantos aspectos profesionales y humanos sean necesarios para el eficaz cumplimiento de las funciones encomendadas e inherentes a su labor, dentro del marco constitucional. b) A participar en su proceso formativo, solicitando las resoluciones de dudas que estimen oportunas de los profesores, planteando los problemas que les surjan en torno al desarrollo de la formación e incluso aquellos que fuera del contexto académico incidan directamente en el mismo. c) A un sistema de evaluación de su rendimiento académico con criterios objetivos, a ser informados previamente de los criterios de evaluación y calificación que les van a ser aplicados, y a ser atendidos en cuanto a la aclaración que necesiten sobre sus calificaciones. 2. Los alumnos tienen el deber de: a) Observar el exacto cumplimiento de cuantas disposiciones y normas tenga la Academia de Bomberos. b) Asistir a la totalidad de las clases, salvo en los casos debidamente justificados. c) Colaborar con el profesorado y sus propios compañeros en el desarrollo de las diferentes actividades académicas y, en general, creando el clima de respeto, participación y afán de superación que debe reinar en todo centro dedicado al estudio y a la enseñanza. d) Comunicar cuantas anomalías observen, a través de los cauces establecidos para ello, cuyo conocimiento y resolución pueda servir de mejora a los objetivos del centro, y que obviamente redundará en beneficio de los mismos. Disposición adicional única. Cursos impartidas por las Escuelas de Bomberos del Ayuntamiento de Zaragoza y de la Diputación Provincial de Zaragoza. En tanto no se cree y se ponga en funcionamiento la Academia Aragonesa de Bomberos, la formación encomendada a la misma se prestará por las Escuelas de Bomberos del Ayuntamiento y de la Diputación Provincial de Zaragoza, a través de los oportunos convenios de colaboración entre el Gobierno de Aragón con cada una de ellas o ambas, sin perjuicio de todos aquellos cursos que el Gobierno de Aragón pueda organizar a través del Instituto Aragonés de Administración Pública. Disposición final primera.- Desarrollo normativo. 1. Se faculta al Consejero competente en materia de protección civil, para dictar cuantas disposiciones considere convenientes en desarrollo del presente Decreto, así como adoptar las medidas necesarias para su ejecución. 2. En concreto, mediante orden del Consejero deberá aprobarse el Reglamento de Régimen Interior de la Academia Aragonesa de Bomberos, mediante el que se proceda a regular además de aquellos aspectos de estructura organizativa que se consideren convenientes, el marco de las relaciones entre alumnos, profesores y personal de la misma. Disposición final segunda.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 6 de octubre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816133663535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816134673535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816127603232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816128613333´ " }, { "NOrden" : "196 de 1147", "DOCN" : "000190899", "FechaPublicacion" : "20141017", "Numeroboletin" : "204", "Seccion" : "I. 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Ferias y mercados interiores. Por otra parte el artículo 79 del Estatuto dispone que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento. La citada competencia del artículo 71.25.ª se atribuye en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación en virtud de lo dispuesto en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica. La competencia en materia de comercio ya se recogía en el anterior texto del Estatuto de Autonomía, y es al amparo del artículo 35 del mismo que se dictó la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial. En esta norma se establece la necesidad de elaborar por parte del Gobierno de Aragón una planificación estratégica de la política comercial en aspectos tan importantes como las acciones de fomento y dinamización del sector comercial, tanto en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas, como en el caso de la ordenación de las grandes superficies comerciales y, por ello, se dispone que el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón tiene como objetivo establecer las directrices para adecuar el equipamiento comercial a las necesidades de consumo y compra de los residentes en los distintos municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Al amparo de lo anterior se elaboró, a propuesta del entonces Departamento de Industria, Comercio y Turismo, el Plan General de Equipamiento Comercial aprobado por el Decreto 112/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón. Posteriormente mediante el Decreto 171/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se aprobó la primera revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, que refuerza la estrategia específica en materia de comercio del Gobierno de Aragón. La vigencia del Plan es indefinida sin perjuicio de permitir su revisión en todos aquellos supuestos en los que la variación de las circunstancias que se apreciaron o tuvieron en cuenta para su elaboración lo hagan preciso. Desde la aprobación de la primera revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, las circunstancias sociales y económicas han variado sustancialmente, a lo que hay que unir la propia evolución en los hábitos de compra y modelos comerciales, lo cual evidencia la necesidad de realizar una segunda revisión del Plan acorde con la nueva situación actual. Además de los cambios en la coyuntura económica, en el proceso de revisión de este Plan también es necesario incorporar algunas modificaciones normativas que se han producido desde el año 2005. En primer lugar, una de las modificaciones normativas más importante desde la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido la aprobación de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Mediante Orden de 20 de febrero de 2012, se aprueba el Plan estratégico de Subvenciones 2012-2015 del Departamento de Industria e Innovación, según se regula en el artículo 10 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003. El Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón complementa el Plan estratégico de subvenciones ya aprobado. Por otra parte, el proceso de transposición de la Directiva de Servicios ha implicado la modificación de la citada Ley 9/1989, que se realizó mediante el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Por último, en el actual contexto económico el Estado procedió a la aprobación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que incluye una serie de medidas que han supuesto la modificación de la Ley estatal 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales y de la Ley estatal 7/1996, de 15 de enero, de comercio minorista. Por consiguiente, las modificaciones de ambas normas ha supuesto el cambio de una parte del marco jurídico que debe ser respetado por la legislación autonómica, que se materializó a través del Decreto-Ley 1/2013, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial, y la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos. Una vez que se ha modificado la legislación que determina las bases para el desarrollo del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón es el momento oportuno para realizar su revisión, tanto en los aspectos relativos a la ordenación como en los correspondientes a la acción de fomento de la actividad comercial. Finalmente, como paso previo a la elaboración de una nueva estrategia, se ha realizado una evaluación de las acciones y programas del periodo 2005-2012, como punto de partida de las nuevas líneas de trabajo y como herramienta de ajuste para los programas de actuación que se mantienen. En último lugar la elaboración de la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento también influye en la necesidad de efectuar una revisión de este Plan. Así la citada Estrategia recoge cuatro planos fundamentales de carácter transversal que permiten planificar la acción de la política económica de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estos cuatro planos son la Competitividad, la Internacionalización, la Financiación, y el Diálogo Social y Coordinación Institucional. Dentro del plano de la competitividad, el sector comercial adquiere una relevancia fundamental en el contenido de la Estrategia ya que, al ser el último eslabón de la cadena de valor, permitirá verificar, la correcta ejecución de la misma, siendo el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, la directriz adecuada para construir la línea estratégica en materia de política comercial del Gobierno de Aragón. Por Orden de 1 de octubre de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, se acordó el otorgamiento del trámite de audiencia y de información pública en el procedimiento de elaboración de este Decreto. Así mediante Resolución de 9 de enero de 2014, del Director General de Comercio y Artesanía, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 25 de 5 de febrero de 2014, se somete al trámite de información pública el Decreto por el que se aprueba la segunda revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, y el texto resultante del mismo. Por otro lado, desde la Dirección General de Comercio y Artesanía se procedió a dar audiencia del mismo, a distintas organizaciones empresariales, sindicatos, asociaciones de comercio y otras entidades representativas de intereses del sector comercial. De los trámites de audiencia e información pública se presentaron diversas alegaciones que han sido estudiadas y consideradas para llevar a cabo la elaboración del Plan aprobado en este Decreto. Asimismo, en esta segunda revisión del Plan General de Equipamiento de Comercial de Aragón ha participado el Observatorio Aragonés del Comercio como órgano de consulta y participación en materia de la actividad comercial, que en su reunión de 28 de abril de 2014 lo informó favorablemente. Así, para la aprobación de este Decreto se han respetado los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, oído el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y de acuerdo al Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 6 de octubre de 2014, dispongo: Artículo único. Aprobación de la segunda revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón. Se aprueba la segunda revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, y su texto resultante que se inserta a continuación. Disposición final primera. Habilitación de Desarrollo. Se autoriza al titular del Departamento competente en materia de comercio para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto. Disposición final segunda. Vigencia del Plan. El Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón tendrá vigencia indefinida sin perjuicio de su revisión cuando el seguimiento del mismo lo requiera. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este Decreto y el Plan que se revisa entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 6 de octubre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Industria e Innovación ARTURO ALIAGA LÓPEZ PLAN GENERAL PARA EL EQUIPAMIENTO COMERCIAL DE ARAGON CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1. El Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, en adelante PGECA, tiene por objeto establecer el marco de actuación del Gobierno de Aragón en materia de promoción y dinamización del sector del comercio minorista aragonés, para lo cual establece los objetivos estratégicos a alcanzar en esta materia, define los ejes, programas de trabajo y acciones en las que se concretan estos últimos, y establece un sistema de seguimiento y evaluación continua de los instrumentos que conforman el Plan. 2. Asimismo y de acuerdo con la normativa vigente en materia de comercio interior en Aragón, son objetivos estratégicos del PGECA: a) Lograr un nivel adecuado de equipamiento comercial y una distribución territorial equilibrada de los establecimientos comerciales. b) Introducir de forma progresiva y armónica los nuevos sistemas de venta comercial. c) Garantizar la seguridad, salubridad y demás condiciones de los establecimientos comerciales. d) Satisfacer las necesidades de los consumidores protegiendo sus legítimos intereses. e) La creación de nuevos empleos emergentes de calidad en el sector de comercio y el mantenimiento de los existentes, adaptándolos a las nuevas estructuras de distribución comercial, así como a las exigencias sociales. Artículo 2. Criterios de desarrollo. 1. El Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón se desarrollará mediante un Plan de Acción que contendrá los ejes de trabajo, programas y acciones concretas. 2. Los ejes de trabajo definirán las áreas genéricas de actuación y se desarrollarán mediante uno o varios programas que contendrán los objetivos, las acciones subvencionables, los beneficiarios, los recursos disponibles, así como el sistema de seguimiento y control de los mismos que se llevará a cabo mediante un conjunto de instrumentos cuantificables o indicadores y que se concretarán en el Plan de Acción. 3. El seguimiento del Plan corresponderá al Observatorio Aragonés del Comercio que emitirá un informe al respecto. El seguimiento del Plan consiste en la evaluación y revisión anual de las acciones realizadas con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos de cada programa. A través del seguimiento de los programas se dispondrá de conocimiento sobre los distintos ejes de trabajo, base para el seguimiento y mejora continua del PGECA. CAPÍTULO II Desarrollo del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón SECCIÓN 1.ª PLAN DE ACCIÓN Artículo 3. Plan de Acción. 1. El Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón se desarrollará mediante un Plan de Acción que contendrá los ejes de trabajo, programas y acciones concretas en que se desarrollarán los mismos. 2. La elaboración del Plan de Acción, así como sus posibles modificaciones, corresponderá a la Dirección General en materia de comercio interior y su aprobación definitiva, previo informe preceptivo del Observatorio Aragonés del Comercio, corresponderá al titular del Departamento competente en la materia. El Plan será revisado si procede su modificación o una nueva aprobación como consecuencia de los resultados del seguimiento del mismo. 3. La Dirección General competente en materia de comercio interior será la responsable de la implementación del Plan de Acción y su seguimiento se efectuará por el Observatorio Aragonés del Comercio. A estos efectos, se determinará para cada programa de trabajo un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitirán conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. 4. El Plan de Acción contendrá una estimación de los costes previsibles para su realización y fuentes de financiación, donde se detallarán las aportaciones de las distintas Administraciones Públicas, de la Unión Europea y de otros órganos públicos o privados que participen en estas acciones de fomento, así como aquellas que, teniendo en cuenta el principio de complementariedad, correspondan a los beneficiarios de las subvenciones. 5. La efectividad del Plan de Acción quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes de cada ejercicio. Asimismo se sujetará a lo dispuesto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón. SECCIÓN 2.ª EJES DE TRABAJO DEL PLAN GENERAL PARA EL EQUIPAMIENTO COMERCIAL DE ARAGÓN Artículo 4. Definición de los Ejes de Trabajo. 1. Los Ejes de Trabajo son los ámbitos estratégicos determinados para el desarrollo del sector comercial aragonés hacia los que se orientan los recursos económicos y técnicos del PGECA. De este modo, los ejes de trabajo definen las áreas genéricas de actuación y se desarrollan mediante uno o varios programas que contienen los objetivos, las acciones subvencionables, los beneficiarios, los recursos disponibles, así como el sistema de seguimiento y control de los mismos. 2. En cada Eje de Trabajo se identifican los fallos que éste aspira a corregir y los objetivos y efectos previstos. 3. Los Ejes de Trabajo han de estar vinculados con lo establecido en los correspondientes programas presupuestarios. Artículo 5. Eje de Trabajo para el apoyo a la competitividad de las pymes de comercio minorista aragonés. 1. Los fallos que aspira a corregir este eje de trabajo son: La reducida dimensión de las pymes y su menor capacidad para acceder a los mercados financieros, de servicios y de proveedores genera una competencia asimétrica en el sector. Asimismo, es necesario considerar la necesidad de establecer un modelo de ayudas que considere las diferencias entre los distintos tamaños de empresa, impulsando el crecimiento de las mismas atendiendo a su diversidad. 2. Los objetivos y efectos previstos en este eje de trabajo son: a) El impulso a la implantación de sistemas de gestión empresarial y de interacción con clientes y proveedores basados en la innovación, la calidad, la mejora continua y la excelencia. b) El fomento del espíritu emprendedor, la profesionalización de los empresarios de comercio y la adquisición de nuevas competencias por parte de los recursos humanos del sector. c) Facillitar el acceso al crédito y la creación de las herramientas de ayuda para la realización de inversiones específicas que tengan por objeto la mejora del tejido comercial. d) Potenciar la integración de los empresarios comerciales con su entorno urbano y social. Artículo 6. Eje de Trabajo para el apoyo a las asociaciones de empresarios de comercio. 1. Los fallos que aspira a corregir este eje de trabajo son: La reducida dimensión de las pymes les impide alcanzar economías de escala y movilizar recursos suficientes para la realización de actuaciones dirigidas a la mejora de su entorno urbano y comercial o hacia los consumidores y clientes potenciales. Entendemos la cooperación empresarial como un vehículo para la mejora de la cultura empresarial del sector, por ello es necesario desarrollar un modelo de trabajo asociativo coherente con el modelo comercial y territorial en cada polaridad comercial. 2. Los objetivos y efectos previstos en este eje de trabajo son: a) Incrementar las actuaciones, tanto cuantitativa como cualitativamente, al colectivo de empresarios de comercio redundando en la mejora de la competitividad de los mismos. b) Fomentar la existencia de una red de dinamizadores comerciales que incrementen la profesionalidad del trabajo colectivo realizado. c) Favorecer el asociacionismo y la participación activa de los empresarios de comercio en los proyectos comunes del sector territorial y/o gremial en que se inscriben. Artículo 7. Eje de Trabajo para el fomento y gestión del conocimiento del sector comercial. 1. Los fallos que aspira a corregir este eje de trabajo son: Todos los agentes sociales involucrados en el sector comercial deben disponer de la información existente con el fin de conocer la situación del sector y poder de este modo ser partícipes del proceso de mejora continua del mismo. 2. Los objetivos y efectos previstos en este eje de trabajo son: a) Garantizar la existencia de informes para la mejora continua de los programas y herramientas de trabajo del Plan General de Equipamiento Comercial de Aragón con el consiguiente aumento de la satisfacción y resultados en el sector. b) Promover la realización de informes sectoriales y/o territoriales sobre el sector comercial a instancias de entidades locales y/o asociaciones de empresarios de comercio locales y/u otras entidades que cuenten entre sus funciones con la defensa del comercio. c) Promover la realización de planes estratégicos para la mejora de la eficacia y el impacto de las intervenciones de asociaciones de empresarios de comercio. d) Garantizar la difusión adecuada de todo el conocimiento generado a través del Plan a posibles beneficiarios. e) Dotar de reconocimiento al sector, difundiendo la función pública y social del comercio. Artículo 8. Eje de Trabajo para el apoyo especial al comercio de zonas rurales. 1. Los fallos que aspira a corregir este eje de trabajo son: En las zonas rurales, la menor población, unida a la mayor distancia a las polaridades comerciales, implica una mayor necesidad de apoyar el mantenimiento de un tejido comercial de proximidad. 2. Los objetivos y efectos previstos en este eje de trabajo son: a) Fomentar la existencia de una red de distribución comercial de oferta básica para todo el territorio. b) Fomentar el reconocimiento de la mayor función social que desempeña el comercio en estas zonas. c) Incrementar la relación de la actividad comercial con otras actividades económicas y sociales complementarias. d) Apoyar el mantenimiento del comercio de proximidad en zonas rurales reconociendo el papel social que cumplen este tipo de establecimientos. Artículo 9. Eje de Trabajo para el apoyo a las entidades locales aragonesas para el urbanismo comercial. 1. Los fallos que aspira a corregir este eje de trabajo son: El modelo de ciudad que se define y desarrolla por parte de las entidades locales tiene como consecuencia la concreción de un modelo comercial determinado. Esto puede dar lugar a un desarrollo del sector comercial coherentemente integrado en el urbanismo de la ciudad, o dar lugar a un sector que no se encuentra integrado en el urbanismo de la ciudad lo cual puede generar barreras a la entrada y salida. 2. Los objetivos y efectos previstos en este eje de trabajo son: a) Auspiciar el compromiso y el liderazgo de las entidades locales en intervenciones de (re)diseño urbano en su espacio público en apoyo del sector comercial local. b) Mejorar el atractivo del espacio comercial local y la accesibilidad de los consumidores al mismo. c) Promover la reflexión sobre el modelo de ciudad y su impacto en el modelo comercial. d) Lograr la inclusión de los parámetros comerciales en la planificación urbana. Artículo 10. Eje de Trabajo para el apoyo a la introducción y desarrollo de las nuevas tecnologías y la innovación en el comercio minorista. 1. Los fallos que aspira a corregir este eje de trabajo son: Las condiciones cambiantes del entono en el que se encuadra el sector comercial y los nuevos modelos de compra hacen necesaria la incorporación y desarrollo de las nuevas tecnologías y la innovación en el comercio minorista. 2. Los objetivos y efectos previstos en este eje de trabajo son: a) Mejorar la productividad de los procesos de producción y de prestación de servicios. b) Mejorar la productividad de los procesos de gestión. c) Mantenerse constantemente informado de las necesidades y gustos de los consumidores para anticiparse a los cambios del mercado. d) Desarrollar nuevos modelos de compraventa, complementarios a los modelos tradicionales que conlleven ahorros de costes y de tiempo, tanto para el empresario, como para el consumidor. e) Reducir las barreras a la entrada al multicanalismo, tanto por parte del sector comercial minorista, como por parte de los consumidores. f) Impulsar la iniciativa emprendedora y renovar las estructuras tradicionales. Artículo 11. Eje de Trabajo para el apoyo para inversiones y gastos extraordinarios sobrevenidos por fuerza mayor en el sector comercial. 1. Los fallos que aspira a corregir este eje de trabajo son: Se pueden originar circunstancias imprevistas y excepcionales que afectan negativamente al normal desarrollo de la actividad económica en general y por extensión al sector comercial, incluso generando dificultades de abastecimiento de la población de imposible corrección a corto y medio plazo. 2. Los objetivos y efectos previstos en este eje de trabajo son paliar los efectos negativos ocasionados por dichas circunstancias. SECCIÓN 3.ª PROGRAMAS DEL PLAN GENERAL PARA EL EQUIPAMIENTO COMERCIAL DE ARAGÓN Artículo 12. Definición de los programas. 1. Los programas de trabajo son los instrumentos en los que se concretan los distintos ejes de trabajo y que permiten llevar a la práctica cada área estratégica. 2. Cada programa de trabajo contendrá los objetivos y actuaciones subvencionables, los beneficiarios hacia los que se destinan las ayudas, los criterios de accesibilidad a los mismos, plan de financiación y sus mecanismos de revisión. Asimismo deberán identificar los efectos que se pretenden con su aplicación. 3. Los programas de trabajo se revisarán, reformularán y añadirán o eliminarán del Plan de Acción en función del resultado derivado de los indicadores relacionados con los objetivos, así como de las necesidades del sector comercial en cada momento. 4. Los programas de trabajo se ejecutarán mediante los créditos asignados en los correspondientes presupuestos a través de concurrencia competitiva, convocatorias abiertas, concesión directa o mediante la firma de convenios entre el Departamento y distintos beneficiarios. Artículo 13. Programas que desarrollan el Eje de Trabajo de apoyo a la competitividad de las pymes de comercio minorista aragonés. 1. Programa para el diseño y ejecución de Planes de Empresa y Excelencia en la Gestión. a) Motivación: Las pymes tienen una menor tendencia a la definición de una estrategia empresarial que marque objetivos de mejora o crecimiento personalizados y que abarquen a los distintos elementos de su actividad. La utilización de herramientas de excelencia en la gestión, de calidad o de mejora continua ha producido importantes mejoras en otros sectores económicos. b) Objetivos. 1.º Promover la certificación e implantación en la norma UNE 175.000 de calidad en el comercio minorista aragonés. 2.º Disponer de un servicio de atención a las empresas de comercio para que conozcan cuáles son sus principales oportunidades de mejora y puedan iniciar el proceso de consolidación o crecimiento buscado mediante niveles progresivos de profundidad en los análisis. 3.º Reconocer modelos de "buenas prácticas" del sector comercial, como método para promover la transferencia de ideas y experiencias dentro del sector comercial. 2. Programa para la modernización y reforma de establecimientos comerciales. a) Motivación: El nivel de inversión necesaria para el constante reforzamiento de la identidad del establecimiento comercial o de la pequeña galería comercial sitúa a las pymes en una posición de desigualdad frente a las grandes empresas. b) Objetivos. 1.º Actualizar y renovar la imagen de los establecimientos y galerías comerciales aragoneses. 2.º Mejorar el equipamiento comercial de las pymes comerciales. 3.º Apoyar inversiones ligadas a los planes de consolidación y crecimiento empresarial trazados. 3. Programa de relevo generacional. a) Motivación: El mantenimiento de la actividad comercial en las zonas comerciales existentes es la mejor prevención para evitar el deterioro de las mismas, ayudando a mantener la vitalidad del conjunto. b) Objetivos. 1.º Favorecer el contacto entre empresarios que quieran ceder su negocio y emprendedores- familiares o no- que deseen mantener su actividad. 2.º Asesorar a ambas partes de manera que se asegure la pervivencia de un sector comercial bajo estándares de calidad. 3.º Facilitar la realización de protocolos familiares. 4. Programa de mejora de la financiación de la pyme comercial. a) Motivación: De manera estructural las pymes tienen unas peores condiciones de acceso al crédito para financiar las inversiones, por lo tanto es necesario aportar herramientas para que éstas puedan acceder al crédito en las mismas condiciones que el resto del tejido empresarial sin restricción de tamaño. b) Objetivos. Ofrecer a las pymes de comercio una visión integrada y global de las actuaciones de subvención directa del diferencial del tipo de interés, de la concesión de avales para el acceso al crédito y de las líneas de crédito disponibles a través de diferentes organismos públicos, para orientarles en la ubicación de recursos que les permitan emprender la mejora y expansión de sus negocios. Las acciones de apoyo en esta materia, se llevan a cabo desde organismos especializados de las distintas administraciones mediante la celebración de convenios o encomiendas de gestión u otras formulas análogas. 5. Programa de apoyo a la recuperación del comercio de proximidad. a) Motivación: La disminución de la renta disponible de las familias, unido a la contracción de la demanda, han reducido el consumo en los últimos años, siendo el comercio, último eslabón de la cadena de valor, un sector sensible a estos cambios. Esto hace necesario paliar la pérdida de presencia de comercio de proximidad en algunas zonas urbanas comerciales (ZUC) de las ciudades y del ámbito rural. b) Objetivos. 1.º Mantener y recuperar el tejido comercial de proximidad. 2.º Favorecer la implantación de nuevos comercios en zonas comerciales que han perdido parte de su actividad comercial. 3.º Potenciar las áreas y zonas comerciales de los Planes Locales de Equipamiento Comercial. Artículo 14. Programas que desarrollan el Eje de Trabajo para el apoyo a las asociaciones de empresarios de comercio. 1. Programa de promoción y dinamización del comercio asociado. a) Motivación. Es necesaria impulsar la colaboración entre las pymes comerciales de una zona o gremio para conseguir la relevancia que les permita ser reconocidos por sus clientes, así como generar economías de escala y experiencia entre los distintos asociados. b) Objetivos. 1.º Apoyar a las asociaciones zonales y gremiales para trabajar una imagen común eficaz con la que transmitir valores positivos orientados a fomentar la compra. 2.º Difundir las ventajas competitivas y puntos fuertes del pequeño comercio de proximidad. 3.º Apoyar la realización conjunta por parte de empresarios de comercio de acciones dirigidas a la fidelización de clientes y a la promoción comercial. 2. Programa de dinamizadores comerciales. a) Motivación. La existencia de personas con dedicación profesional a la dinamización comercial incrementa de manera notable la capacidad de actuación de las asociaciones y la profesionalización de las mismas, siendo necesaria esta figura de forma directa para la sostenibilidad de las asociaciones y de forma indirecta para la profesionalización de los empresarios de comercio que integran dichas asociaciones. b) Objetivos. 1.º Impulsar la mejora de la eficacia y eficiencia en la planificación, ejecución y evaluación de las acciones de una asociación de empresarios de comercio. 2.º Disponer de un servicio de formación y profesionalización para los dinamizadores comerciales. 3. Programa de innovación asociativa. a) Motivación. La importancia social del comercio implica que su ámbito de actuación supera lo meramente económico y se imbrica y relaciona con muchos otros ámbitos de su entorno urbano. Esto plantea el reto del crecimiento de las posibilidades de actuación, pero a su vez de la financiación estable de las mismas y de la capacidad de las asociaciones para gestionar proyectos más amplios. b) Objetivos. Analizar las condiciones y posibilidades de evolución de la actividad de las asociaciones de empresarios de comercio, con el fin de innovar en su concepción, sistemas de participación empresarial e integración en su entorno urbano. Artículo 15. Programas que desarrollan el Eje de Trabajo para el fomento y gestión del conocimiento del sector comercial. 1. Programa de Trabajo permanente del Observatorio Aragonés del Comercio. a) Motivación: El desarrollo de las funciones y competencias del Observatorio Aragonés del Comercio requerirá disponer de información precisa sobre las distintas materias que le conciernen y establecer mecanismos de interacción con el sector. b) Objetivos. 1.º Disponer de la información adecuada para el impulso y evaluación continua del Plan General de Equipamiento Comercial de Aragón. 2.º Gestionar la comunicación y difusión de la información entre los diferentes actores del sector. 2. Programa de generación de conocimiento y dinamización comercial con carácter local. a) Motivación: La cooperación empresarial es en sí misma un importante programa del PGECA. La eficacia de este programa se verá incrementada si se dota a las asociaciones de empresarios particulares del conocimiento de sus principales oportunidades de mejora tanto en su organización interna como en los servicios y actuaciones que dirigen a las empresas asociadas. b) Objetivos. 1.º Realizar diagnósticos sobre el contexto socioeconómico y comercial en polaridades comerciales a instancias de entidades sin ánimo de lucro o ayuntamientos locales. 2.º Promover la profesionalización de las asociaciones de empresarios de comercio para iniciar procesos de consolidación y/o crecimiento asociativo y para aumentar el impacto de las intervenciones sobre el sector que realizan las asociaciones. 3. Programa Premio Aragonés del Comercio. a) Motivación: Es necesario incrementar el reconocimiento social a la actividad comercial, de modo que los empresarios de comercio y las asociaciones de comerciantes continúen siendo uno de los motores principales del impulso el sector comercial. A su vez este reconocimiento permite generar un efecto incentivador en el resto de agentes del sector. b) Objetivos. 1.º Identificar, reconocer y difundir entre todo el sector y la ciudadanía en general las mejores prácticas en materia de comercio que se llevan a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2.º Dotar de prestigio social a una actividad, el comercio, fundamental no solo en términos económicos sino también sociales. Artículo 16. Programas que desarrollan el Eje de apoyo especial al comercio de zonas rurales. 1. Programa de consolidación y expansión del Multiservicio Rural a) Motivación: Los pequeños municipios aragoneses en los que la actividad comercial no existe o tiene un importante riesgo de desaparecer requieren apoyo para conseguir mantener estas actividades cuya importancia social es superior incluso al impacto económico que generen. b) Objetivos. 1.º Identificar municipios donde se den condiciones básicas que los conviertan en potenciales beneficiarios del programa Multiservicio Rural. 2.º Seleccionar y formar emprendedores potenciales gestores de un establecimiento Multiservicio Rural. 3.º Apoyar técnica y económicamente a los ayuntamientos para la adecuación y equipamiento de establecimientos municipales para su conversión en Multiservicio Rural. 4.º Identificar las actividades y servicios más interesantes para cada MSR particular y trabajar junto con las entidades locales pertinentes y los emprendedores correspondientes su materialización mediante el apoyo técnico y económico al proyecto. 5.º Realizar actuaciones de promoción y publicidad del programa Multiservicio Rural. 6.º Fomentar la cooperación entre el mayor número de entidades públicas y privadas posibles para dotar de impulso al proyecto. 2. Programa de ayudas para pymes en Localidades Rurales. a) Motivación: En localidades donde aún existe un mínimo tejido comercial, es importante dar un apoyo especial a los empresarios que realicen inversiones en sus negocios. b) Objetivos. Mejorar las condiciones de las ayudas a fondo perdido que se otorgan a las pymes comerciales en el caso de las pymes radicadas en municipios de ámbito rural. Artículo 17. Programas que desarrollan el Eje de Trabajo de apoyo a entidades locales aragonesas para urbanismo comercial. 1. Programa de estudios y planificación sobre urbanismo comercial. a) Motivación: La existencia de un programa específico incentivará la realización de análisis en materia de urbanismo comercial por parte de los ayuntamientos. b) Objetivos. Incentivar el compromiso de los ayuntamientos en materia de urbanismo comercial aportándoles análisis y manuales que les sirvan como guía de actuación. 2. Programa de mejora de venta ambulante y mercadillos. a) Motivación: La actividad de venta ambulante y de venta en mercadillos periódicos se realiza en muchos casos mediante el uso del dominio público y bajo la normativa específica de cada localidad. Esta falta de armonización normativa en función del municipio genera en los comerciantes obstáculos que les permitan agilidad en la movilidad que requiere estas modalidades de venta, y por lo tanto mayores costes añadidos. b) Objetivos. Apoyar la adecuación de las zonas públicas necesarias para la realización de esta actividad. 3. Programa de ayudas para mejoras en urbanismo comercial. a) Motivación: Las condiciones del entorno urbano en el que se realiza la actividad comercial condicionan la existencia y dinamismo de polaridades comerciales con capacidad de atracción de clientes. El apoyo a las entidades locales en la mejora del entorno urbano de las zonas comerciales incentivará su dinamización. b) Objetivos. Apoyar a las entidades locales en la realización de actuaciones de urbanismo comercial que generen un impacto positivo en la dinamización de zonas comerciales de su municipio. Artículo 18. Programas que desarrollan el Eje de Trabajo de apoyo a la introducción y desarrollo de las nuevas tecnologías y la innovación en el comercio minorista. 1. Programa para la introducción de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en el comercio minorista. a) Motivación: La introducción de las TIC en el sector comercial se ha identificado como una de las herramientas que facilita la transformación de las micropymes ya que permite no sólo la incorporación de nuevos canales de venta, como el comercio electrónico, sino también la posibilidad de utilizar herramientas sofisticadas para la gestión de almacenes, compras o de gestión económica, entre otras. b) Objetivos. 1.º Utilizar de manera normalizada las TIC como herramienta para la mejora de la competitividad de las empresas, tanto como instrumento de mejora en la gestión interna como en las relaciones con clientes y proveedores. 2.º Incrementar los canales de distribución y abastecimiento de las pymes minoristas. 3.º Fomentar la presencia de las pymes comerciales en las nuevas herramientas telemáticas de comunicación y relación social. 2. Programa para el fomento de la innovación en la relación empresarios de comercio/consumidores. a) Motivación: La innovación, a través de inversiones en TIC o de otro tipo de acciones innovadoras, es fundamental para adaptarse a las tendencias de consumo, los hábitos sociales y el comportamiento de los clientes actuales y potenciales de cada zona comercial. b) Objetivos. 1.º Utilizar las TIC para que las asociaciones ofrezcan a sus empresas asociadas a través de las mismas servicios de alto valor añadido. 2.º Acercar a las estructuras comerciales asociadas herramientas que les permitan tener una presencia eficaz en la sociedad de la información y el conocimiento. 3. Programa de formación. a) Motivación: La apuesta del Departamento por apoyar en el comercio minorista inversiones en nuevos sistemas TIC de gestión y comunicación con clientes y proveedores implica una apuesta igual de fuerte por formar a los beneficiarios de estas inversiones - asociaciones y pymes- en el manejo óptimo de los nuevos sistemas. Si bien la prioridad se dirige, en virtud de lo anterior, a la formación en los nuevos sistemas y equipamientos TIC incorporados por las asociaciones, también el programa de formación creado contempla un margen para acciones formativas innovadoras no relacionadas exclusivamente con este ámbito y para el asesoramiento a las pymes comerciales aragonesas sobre todos los recursos formativos existentes desde diferentes fuentes. b) Objetivos. 1.º Garantizar una utilización óptima por parte de los recursos humanos del sector comercio de todos los nuevos sistemas y equipos TIC implantados orientados a mejora. 2.º Ofrecer la posibilidad a los recursos humanos del sector de formarse en otras disciplinas que consideren de interés aparte de la utilización de las TIC, con el apoyo del Departamento. 3.º Ofrecer a las asociaciones de empresarios de comercio información y guía sobre recursos formativos de interés para el sector prestados por otras entidades y/o departamentos. 4. Programa de innovación. a) Motivación: El concepto de innovación como capacidad para introducir y mantener cambios, se puede orientar a cuestiones realizadas con procesos y productos, como a políticas y estrategias. En cualquier caso, la innovación se ha convertido en un pilar fundamental de la actividad empresarial y de la capacidad para planificar estrategias, orientar procesos y posicionar productos y servicios. La innovación se convierte en una inversión fundamental que permite adaptarse a los entornos cambiantes con mayor flexibilidad. b) Objetivos. 1.º Impulsar la creación de nuevos productos, procesos o formatos. 2.º Impulsar mejoras de productos, procesos o formatos existentes. 3.º Mejorar el posicionamiento de las empresas del sector comercial.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816135683535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816136693535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816127603232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816128613333´ " }, { "NOrden" : "197 de 1147", "DOCN" : "000190900", "FechaPublicacion" : "20141017", "Numeroboletin" : "204", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141006", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN", "Titulo" : "DECRETO 161/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Observatorio Aragonés del Comercio.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/10/06/161/dof/spa/html", "Texto" : " El artículo 71.25.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón, las competencias exclusivas en materia de comercio. La competencia en materia de comercio comprende la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales, respetando la unidad de mercado, así como la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, con especial atención a la promoción, desarrollo y modernización del sector. Ferias y mercados interiores. La citada competencia del artículo 71.25.ª se atribuye en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación en virtud de lo dispuesto en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica. La competencia en materia de comercio ya se recogía en el anterior texto del Estatuto de Autonomía, y es al amparo del artículo 35 del mismo que se dictó la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial. En esta norma se establece la necesidad de elaborar por parte del Gobierno de Aragón una planificación estratégica de la política comercial en aspectos tan importantes como las acciones de fomento y dinamización del sector comercial, tanto en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas, como en el caso de la ordenación de las grandes superficies comerciales y, por ello, se dispone que el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón tiene como objetivo establecer las directrices para adecuar el equipamiento comercial a las necesidades de consumo y compra de los residentes en los distintos municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Al amparo de lo anterior se elaboró, a propuesta del entonces Departamento de Industria, Comercio y Turismo, el Plan General de Equipamiento Comercial aprobado por el Decreto 112/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón. Posteriormente mediante el Decreto 171/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se aprobó la primera revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, que refuerza la estrategia específica en materia de comercio del Gobierno de Aragón, y se creó el Observatorio Aragonés del Comercio cuya misión complementaba la tarea realizada por las Comisiones Provinciales de Equipamiento Comercial que fueron constituidas por la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón para participar en la elaboración y adecuado seguimiento del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, actualmente suprimidas. De acuerdo con el Decreto 171/2005, de 6 de septiembre, el Observatorio se centraba en tareas de tipo técnico sobre estudios y análisis de la información comercial y económica disponible, para la posterior elaboración de informes y propuestas de actuación y por otro lado concretaba el perfil de sus miembros. En paralelo a la segunda revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, se planteó reforzar el papel del Observatorio Aragonés del Comercio continuando con su labor de órgano de consulta y asesoramiento en relación con la política comercial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular sobre las actuaciones de promoción comercial y como órgano encargado de llevar a cabo el seguimiento del propio Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón. Esta iniciativa se ha tramitado conjuntamente con la segunda revisión del citado Plan General de Equipamiento de Aragón. De esta forma, por Orden de 1 de octubre de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, se acordó el otorgamiento del trámite de audiencia y de información pública de las referidas modificaciones. Así mediante Resolución de 9 de enero de 2014, del Director General de Comercio y Artesanía, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 5 de febrero de 2014, se sometió al trámite de información pública. Por otro lado, desde la Dirección General de Comercio y Artesanía se procedió a dar audiencia a distintas organizaciones empresariales, sindicatos, asociaciones de comercio y otras entidades representativas de intereses del sector comercial. De los trámites de audiencia e información pública se presentaron diversas alegaciones que han sido estudiadas y consideradas para llevar a cabo la elaboración de este Decreto. Asimismo, en su elaboración ha participado el propio Observatorio Aragonés del Comercio, que en su reunión de 28 de abril de 2014 lo informó favorablemente. De este modo para la aprobación de este Decreto se han respetado los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, oído el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y de acuerdo al Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 6 de octubre de 2014, dispongo: Artículo 1. Naturaleza. 1. El Observatorio Aragonés del Comercio es un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento en relación con la política comercial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular sobre las actuaciones de promoción comercial, y se adscribe orgánicamente, sin dependencia jerárquica, al Departamento competente en materia de comercio interior del Gobierno de Aragón. 2. El Observatorio se regirá por lo dispuesto en las normas relativas a los órganos colegiados previstas en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o las normas que en cada momento resulten de aplicación. Artículo 2. Funciones. 1. El Observatorio Aragonés del Comercio deberá llevar a cabo el seguimiento del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón. Asimismo, podrá ser consultado facultativamente sobre cualesquiera materias relacionadas con la actividad comercial y deberá serlo preceptivamente en los siguientes casos: a) Anteproyectos de ley en materia de comercio interior. b) Proyectos de reglamento, planes y programas en el ámbito de la actividad del comercio interior que deban ser aprobados por el Gobierno de Aragón, así como sus modificaciones. c) Aprobación, modificación y revisión del Plan de Acción. d) Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la dinamización del sector del comercio interior. 2. Dentro del ámbito de sus funciones y competencias, el Observatorio Aragonés del Comercio podrá ocuparse también de: a) Sistematizar, integrar y analizar cuantitativa y cualitativamente los datos disponibles sobre el sector del comercio interior en Aragón, y llevar a cabo el seguimiento de los mismos. b) Formular propuestas al Gobierno de Aragón destinadas a la adopción de medidas normativas o administrativas en materia de comercio interior. c) Colaborar y organizar seminarios y congresos en materia de comercio interior. d) Desarrollar actividades de divulgación y/o formación en materia de comercio interior. e) Realizar o participar en investigaciones técnicas relacionadas con el comercio interior. f) Adoptar las resoluciones oportunas sobre su funcionamiento interno y, en su caso, aprobar su reglamento de régimen interior. g) Debatir y decidir sobre los asuntos tratados en las comisiones de trabajo que precisen de aprobación del Observatorio. h) Elaborar informes sobre las materias competencia del Observatorio. Artículo 3. Composición. 1. La composición del Observatorio Aragonés del Comercio será la siguiente: a) El Presidente del Observatorio Aragonés del Comercio será el titular del Departamento competente en materia de comercio interior. Sin perjuicio de las funciones que le son propias por la legislación de aplicación le corresponde, en particular: -Ordenar los estudios, trabajos o colaboraciones que se requieran para el desarrollo de la actividad del Observatorio Aragonés del Comercio. -Recabar información, colaboración, apoyo o incorporación de representantes de cualquiera de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de personal al servicio de las Administraciones Públicas, de personas con conocimientos o experiencia en materia de comercio interior. b) El Vicepresidente será el Director General competente en materia de comercio interior. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento personal. c) Los vocales serán un mínimo de doce y un máximo de veinte y serán nombrados entre profesionales de reconocido prestigio en el sector, experiencia o conocimiento de la actividad comercial, así como entre personas que tengan una especial significación en el entorno socio económico del sector comercial. d) Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General competente en materia de comercio interior que será nombrado y cesado libremente por el Presidente del Observatorio Aragonés del Comercio de entre funcionarios adscritos al Departamento con competencias en materia de comercio interior y perteneciente a cuerpos para cuyo ingreso se requiera titulación universitaria superior. El Presidente del Observatorio podrá disponer la suplencia del Secretario General por otro funcionario que cumpla los requisitos del apartado anterior. 2. Sin perjuicio de lo señalado, el Presidente, a iniciativa propia o a instancia de cualquiera de los miembros del Observatorio, y con la debida antelación, podrá invitar a las sesiones del Observatorio, con voz pero sin voto, a personas con conocimientos relevantes o de reconocida competencia en relación con los asuntos a tratar, así como a los titulares de los órganos directivos o asimilados del Departamento competente en materia de comercio interior que no sean miembros de pleno derecho de este órgano. A tal fin, el Secretario General les comunicará con la antelación suficiente el orden del día de las sesiones. 3. Los acuerdos de este órgano se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes dirimiendo el Presidente, con su voto, los posibles empates. Artículo 4. Nombramiento y cese de los vocales. 1. El nombramiento de los vocales se efectuará por el titular del Departamento competente en materia de comercio interior a propuesta del Director General competente en dicha materia, y no se hará por un periodo predeterminado de tiempo. 2. Serán causas de cese, en su caso, las siguientes: - La renuncia expresa del vocal. - Incapacidad declarada por sentencia firme. - Condena por delito en virtud de sentencia firme. - Incompatibilidad sobrevenida de sus funciones. - A propuesta del Director General competente en materia de comercio interior cuando dejen de concurrir alguna de las circunstancias que motivaron su nombramiento. Artículo 5. Comisiones de trabajo. 1. Cuando el Observatorio Aragonés del Comercio lo estime conveniente y siempre de manera motivada, podrá crear comisiones de trabajo que estarán compuestas por vocales del Observatorio que designe este órgano y presididas por un miembro de éste. Las comisiones trabajo tendrán el carácter de órganos con funciones técnicas y podrán tener carácter temporal. Asimismo en las comisiones de trabajo podrán participar, personal al servicio de las Administraciones Públicas, personas con conocimientos o experiencia en las materias de cada comisión, e incorporarse representantes de cualquiera de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma siempre y cuando sean invitados por el Observatorio. 2. En las comisiones especializadas podrán actuar como ponentes los miembros que designe el Presidente del Observatorio y participará con voz pero sin voto, salvo actúe como ponente un vocal. 3. Como secretario de las comisiones de trabajo actuará el Secretario General. No obstante, éste podrá dar cuenta al Presidente del Observatorio y al Presidente de la comisión afectada para que le supla otro funcionario entre los adscritos al Departamento con competencias en materia de comercio interior. 4. Cuando sea necesario para garantizar los fines de la comisión de trabajo, ésta podrá proponer al Observatorio, la celebración de convenios o contratos, cuya formalización corresponderá al Departamento competente en materia de comercio interior previos los trámites pertinentes. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Se deroga el Decreto 171/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la primera revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, salvo el inciso inicial del artículo 3, del apartado 1, donde dice: "Se crea el Observatorio Aragonés del Comercio". Disposición final primera. Habilitación de Desarrollo. Se autoriza al titular del Departamento competente en materia de comercio para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 6 de octubre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Industria e Innovación ARTURO ALIAGA LÓPEZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816137703535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816138713535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816127603232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816128613333´ " }, { "NOrden" : "198 de 1147", "DOCN" : "000190902", "FechaPublicacion" : "20141017", "Numeroboletin" : "204", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141006", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES", "Titulo" : "DECRETO 156/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la encomienda de gestión del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes al Instituto Aragonés de Fomento para la ejecución de actuaciones en carreteras autonómicas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su articulo 71.13.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de carreteras y otras vías cuyo itinerario transcurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su apartado 32.ª, el mismo artículo atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad. En el ámbito de la Administración Autonómica, es el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes el órgano competente en el área material expuesta, en virtud del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento, modificado por Decreto 160/2013, de 7 de octubre. Uno de los instrumentos que contribuyen al desarrollo económico de Aragón es el Fondo de Inversiones de Teruel (FITE), cuyo objeto es financiar proyectos de inversión que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y de riqueza en la provincia de Teruel. Con fecha 15 de julio de 2014 se firmó el convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel. El convenio desarrolla el protocolo de intenciones que con fecha 7 de marzo de 2011 se firmó entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón con la finalidad de promover actuaciones que favorezcan la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel. La Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones en Teruel, en su reunión de fecha 23 de julio de 2014 aprobó, como proyecto de inversión financiable con cargo a dicho Fondo, la realización de actuaciones en carreteras autonómicas, asignándose para su ejecución una cantidad de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €). El subapartado cuarto del apartado "Proyectos" del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel establece la posibilidad de que las actuaciones a realizar con cargo a dicha financiación puedan ser ejecutadas por Empresas Públicas y Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, regulada mediante el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Con objeto de conseguir una mayor eficacia en la gestión y en la ejecución de las actuaciones objeto de aplicación del FITE, se considera oportuno efectuar una encomienda de gestión del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes a favor del Instituto Aragonés de Fomento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, debiendo ser autorizada por el Gobierno de Aragón y contemplando los extremos que dicho precepto estipula. En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de octubre de 2014, dispongo: Primero.- Autorizar la encomienda de gestión por parte del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes a favor del Instituto Aragonés de Fomento para la realización de las siguientes actuaciones en carreteras autonómicas: a) Actuaciones de mejora del firme en la carretera A-1701, del p.k. 41,000 al p.k. 56,000. Tramo: Mosqueruela a L.P. Castellón, por un importe de seiscientos mil euros (600.000 €). b) Actuaciones de mejora del firme en la carretera A-1702, del p.k. 12,000 al p.k. 14,560. Tramo: Ejulve - Órganos de Montoro, por un importe de cuatrocientos mil euros (400.000 €). c) Actuaciones de refuerzo del firme mediante reciclado con cemento en la carretera A-2514", con un presupuesto de ciento noventa y nueve mil ochocientos sesenta y tres euros y sesenta y dos céntimos (199.863,62 €). d) Actuaciones de refuerzo del firme mediante reciclado con cemento en la carretera A-2511", con un presupuesto de doscientos noventa y nueve mil trescientos dieciocho euros y setenta y seis céntimos (299.318,76 €). Segundo.- La encomienda no implica la cesión de la titularidad de las competencias al Instituto Aragonés de Fomento ni de los elementos sustantivos del ejercicio de las funciones que se le atribuyen en el apartado primero de este Decreto. Tercero.- Una vez aceptada la encomienda por el Instituto Aragonés de Fomento, el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes le transferirá, para el abono de las actuaciones especificadas, la cuantía de un millón quinientos mil euros, el 50% de la aplicación presupuestaria 13020/5131/740070/32200 y el 50% de la aplicación presupuestaria 13020/5131/740070/91001, proveniente del presupuesto del año 2014 del Fondo de Inversiones de Teruel. La transferencia se realizará directamente al Instituto Aragonés de Fomento por la cuantía total y en un solo pago, antes del 31 de diciembre de 2014. La encomienda de gestión no conllevará gastos adicionales de gestión a satisfacer por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes al Instituto Aragonés de Fomento. El importe a transferir constituirá el importe de licitación de los expedientes de contratación correspondientes, cuya dirección facultativa se llevará a cabo por personal dependiente del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes. De los gastos objeto de esta encomienda de gestión efectivamente realizados por el Instituto Aragonés de Fomento, este Instituto presentará al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes justificación de las inversiones realizadas mediante copia de las facturas y certificaciones de los trabajos y obras realizadas y la acreditación de su pago material. Cuarto.- Respecto del alcance de esta encomienda de gestión, al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes le corresponderá: a) Entregar al Instituto Aragonés de Fomento los proyectos necesarios para la ejecución de las actuaciones descritas en el apartado primero del presente Decreto, así como los pliegos de prescripciones técnicas que rijan la licitación de los correspondientes contratos. b) Formar parte de las mesas de contratación que se constituyan para proponer la adjudicación de los contratos. c) Realizar los informes técnicos que le solicite el Instituto Aragonés de Fomento para la valoración de las propuestas presentadas en las licitaciones. d) Respecto de las actuaciones en las carreteras autonómicas, designar entre el personal del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón al técnico que llevará a cabo la Dirección Facultativa de las obras, incluida la coordinación de seguridad y salud. Los costes relativos a la citada Dirección Facultativa, incluida la coordinación de seguridad y salud, serán asumidos en su totalidad por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón. El Director Facultativo expedirá las certificaciones de obra para el pago. e) Realizar la supervisión de las obras y trabajos. Quinto.- Respecto del alcance de esta encomienda de gestión, al Instituto Aragonés de Fomento le corresponderá: a) Licitar los contratos necesarios para la ejecución de las actuaciones descritas en el apartado primero del presente decreto. b) Adjudicar y contratar la ejecución de los trabajos que, en su caso, deberán realizarse de acuerdo con los proyectos aprobados y facilitados al efecto por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes. c) Realizar el seguimiento de la ejecución de las obras y trabajos, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Dirección Facultativa. d) Firmar la recepción de las obras. e) Realizar los abonos a los contratistas, de acuerdo con las certificaciones expedidas por el Director Facultativo. f) Resolver cualquier problema que pueda surgir en la ejecución de los contratos. g) Justificar al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, en un plazo máximo de seis meses desde la recepción de los trabajos, los gastos realizados, mediante la presentación de las facturas y certificaciones correspondientes y la acreditación del pago material de las mismas. Sexto.- Una vez ejecutadas y recibidas las obras y trabajos previstos en el apartado primero de este decreto por el Instituto Aragonés de Fomento, se procederá a su entrega a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la firma de la correspondiente Acta de Recepción. Tras la cesión de las obras y trabajos al citado Departamento, el Instituto Aragonés de Fomento dejará de tener sobre los mismos y las infraestructuras, cualquier derecho u obligación, salvo aquellas deficiencias derivadas de vicios ocultos durante la ejecución de las obras, que quedan incluidas en el período de garantía. Séptimo.- La vigencia de la encomienda de gestión se iniciará con la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del presente Decreto, y continuará en vigor hasta la total finalización de las actuaciones contempladas en el apartado primero del presente decreto, que deberá tener lugar en todo caso antes del 31 de diciembre de 2016. Octavo.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 6 de octubre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón LUISA FERNANDA RUDI UBEDA El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, RAFAEL FERNÁNDEZ DE ALARCÓN HERRERO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816141743636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816142753636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816127603232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816128613333´ " }, { "NOrden" : "199 de 1147", "DOCN" : "000190903", "FechaPublicacion" : "20141017", "Numeroboletin" : "204", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20141006", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES", "Titulo" : "DECRETO 157/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la encomienda de gestión del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes al Instituto Aragonés de Fomento para la ejecución de obras de mejora del acceso norte a la Ciudad del Motor de Aragón (Motorland) con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su articulo 71.13.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de carreteras y otras vías cuyo itinerario transcurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su apartado 32.ª, el mismo artículo atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad. En el ámbito de la Administración Autonómica, es el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes el órgano competente en el área material expuesta, en virtud del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento, modificado por Decreto 160/2013, de 7 de octubre. Entre los proyectos de inversión y desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón más conocidos a nivel nacional e internacional está el circuito conocido como "Motorland". Mediante el Decreto 227/2001, de 18 de septiembre, se creó la empresa pública "Ciudad del Motor de Aragón, S.A.", cuyo objeto social es la puesta en marcha, desarrollo, promoción y explotación del circuito de Aragón con sus infraestructuras deportivo-industriales y equipamientos complementarios, entre los que se encuentran las vías de acceso al circuito y, concretamente, el acceso norte objeto de las actuaciones de mejora a que se refiere el presente Decreto. La Sociedad pública "Ciudad del Motor de Aragón, S.A." forma parte del Grupo encabezado por la Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U., que ostenta mayoritariamente la titularidad del capital social de la Sociedad. La realización de pruebas deportivas del nivel del Campeonato Mundial de Motociclismo en el circuito "Motorland" ha evidenciado la necesidad de proceder a adecuar el acceso norte al circuito para la afluencia masiva de aficionados a tal evento en condiciones de seguridad y eficiencia. Uno de los instrumentos que contribuyen al desarrollo económico de Aragón es el Fondo de Inversiones de Teruel (FITE), cuyo objeto es financiar proyectos de inversión que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y de riqueza en la provincia de Teruel. Con fecha 15 de julio de 2014 se suscribió el convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, por el que se da aplicación al Protocolo de Intenciones para el desarrollo de actuaciones que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel, durante el periodo 2012-2016, que se firmó con fecha 7 de marzo de 2011. El convenio citado determina que la adscripción de los recursos a los distintos proyectos de inversión, así como sus posibles alteraciones o sustituciones, se realizará por una Comisión formada por cinco representantes de la Administración General del Estado y cinco representantes de la Diputación General de Aragón, denominada Comisión Mixta de Seguimiento del Fondo de Inversiones en Teruel, que es la encargada de aprobar los proyectos a realizar. La Comisión Mixta de Seguimiento del Fondo de Inversiones en Teruel, en su reunión de fecha 23 de julio de 2014 aprobó, como proyecto de inversión financiable con cargo a dicho Fondo, por su condición de proyecto estratégico y singular, la realización de las obras de mejora del acceso norte a las instalaciones del circuito Ciudad del Motor de Aragón (Motorland), asignándose para su ejecución una cantidad de doscientos mil euros (200.000 €) y designando al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón como responsable de ejecutar dicho proyecto, para lo que transfiere el importe mencionado a las partidas presupuestarias propias de dicho Departamento, en su condición de centro gestor. El subapartado cuarto del apartado "Proyectos" del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel establece la posibilidad de que las actuaciones a realizar con cargo a dicha financiación puedan ser ejecutadas por Empresas Públicas y Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, regulada mediante el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Con objeto de conseguir una mayor eficacia en la gestión y en la ejecución de las actuaciones objeto de aplicación del FITE, se considera oportuno efectuar una encomienda de gestión del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes a favor del Instituto Aragonés de Fomento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, debiendo ser autorizada por el Gobierno de Aragón y contemplando los extremos que dicho precepto estipula. En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de octubre de 2014, dispongo: Primero.- Autorizar la encomienda de gestión por parte del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes a favor del Instituto Aragonés de Fomento para la realización de las obras de mejora del acceso norte a las instalaciones del circuito Ciudad del Motor de Aragón (Motorland) ubicado en Alcañiz (Teruel). Segundo.- La encomienda no implica la cesión de la titularidad de las competencias al Instituto Aragonés de Fomento ni, recíprocamente, de la cesión de la titularidad del vial objeto de las actuaciones previstas en el apartado primero de este Decreto al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes. Tercero.- Una vez aceptada la encomienda por el Instituto Aragonés de Fomento, el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes le transferirá, para el abono de las actuaciones especificadas, la cuantía de doscientos mil euros (200.000 €), el 50% de la aplicación presupuestaria 13020/5131/740070/32200 y el 50% de la aplicación presupuestaria 13020/5131/740070/91001, proveniente del presupuesto del año 2014 del Fondo de Inversiones de Teruel. La transferencia se realizará directamente al Instituto Aragonés de Fomento por la cuantía total y en un solo pago, antes del 31 de diciembre de 2014. La encomienda de gestión no conllevará gastos adicionales de gestión a satisfacer por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes al Instituto Aragonés de Fomento. El importe a transferir constituirá el importe de licitación del expediente de contratación correspondiente, cuya dirección facultativa se llevará a cabo por personal dependiente del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes. De los gastos objeto de esta encomienda de gestión efectivamente realizados por el Instituto Aragonés de Fomento, este Instituto presentará al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes justificación de las inversiones realizadas mediante copia de las facturas y certificaciones de los trabajos y obras realizadas, y la acreditación del pago material. Cuarto.- Respecto del alcance de esta encomienda de gestión, al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes le corresponderá: a) Entregar al Instituto Aragonés de Fomento los proyectos necesarios para la ejecución de las actuaciones descritas en el apartado primero del presente Decreto, así como los pliegos de prescripciones técnicas que rijan la licitación de los correspondientes contratos. b) Formar parte de las mesas de contratación que se constituyan para proponer la adjudicación de los contratos. c) Realizar los informes técnicos que le solicite el Instituto Aragonés de Fomento para la valoración de las propuestas presentadas en las licitaciones. d) Respecto de las actuaciones en las carreteras autonómicas, designar entre el personal del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón al técnico que llevará a cabo la Dirección Facultativa de las obras, incluida la coordinación de seguridad y salud. Los costes relativos a la citada Dirección Facultativa, incluida la coordinación de seguridad y salud, serán asumidos en su totalidad por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón. El Director Facultativo expedirá las certificaciones de obra para el pago. e) Realizar la supervisión de las obras y trabajos. Quinto.- Respecto del alcance de esta encomienda de gestión, al Instituto Aragonés de Fomento le corresponderá: a) Licitar los contratos necesarios para la ejecución de las actuaciones descritas en el apartado primero del presente decreto. b) Adjudicar y contratar la ejecución de los trabajos que, en su caso, deberán realizarse de acuerdo con los proyectos aprobados y facilitados al efecto por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes. c) Realizar el seguimiento de la ejecución de las obras y trabajos, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Dirección Facultativa. d) Firmar la recepción de las obras. e) Realizar los abonos a los contratistas, de acuerdo con las certificaciones expedidas por el Director Facultativo. f) Resolver cualquier problema que pueda surgir en la ejecución de los contratos. g) Justificar al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, en un plazo máximo de seis meses desde la recepción de los trabajos, los gastos realizados, mediante la presentación de las facturas y certificaciones correspondientes, y la acreditación del pago material de las mismas. Sexto.- La vigencia de la encomienda de gestión se iniciará con la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del presente Decreto, y continuará en vigor hasta la total finalización de las actuaciones contempladas en el apartado primero del presente decreto, que deberá tener lugar en todo caso antes del 31 de diciembre de 2016. Séptimo.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 6 de octubre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón LUISA FERNANDA RUDI UBEDA El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, RAFAEL FERNÁNDEZ DE ALARCÓN HERRERO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816143763636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816144773636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816127603232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=816128613333´ " }, { "NOrden" : "200 de 1147", "DOCN" : "000190618", "FechaPublicacion" : "20141008", "Numeroboletin" : "198", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140925", "Rango" : "LEY", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "LEY 7/2014, de 25 de septiembre, de modificación de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/l/2014/09/25/7/dof/spa/html", "Texto" : " En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. PREÁMBULO El Estatuto de Autonomía de Aragón regula en su artículo 15 el derecho de participación en los asuntos públicos tanto a través de la presentación de iniciativas legislativas como en el proceso de la elaboración de las leyes. El punto 3 de dicho artículo estipula que los poderes públicos aragoneses promoverán dicha participación social en las políticas públicas. Con el objetivo de facilitar el uso de la iniciativa legislativa popular a los ciudadanos y de propiciar una democracia más participativa se propone la presente ley, que entre otras cosas clarifica quién puede hacerlo, amplía las materias sobre las que se puede emplear, reduce el número de firmas exigidas y los requisitos exigidos para presentarla, amplía el plazo de recogida de firmas, establece la obligación de debate en la misma Legislatura en que se presenta y garantiza de compensación económica a los promotores. Artículo único. La Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón, queda modificada en los siguientes términos: Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue: «Artículo 2. Quedan excluidas de la iniciativa legislativa popular las materias siguientes: 1. Las relativas a la organización institucional de la Comunidad Autónoma contenidas en el Título II del Estatuto de Autonomía de Aragón. 2. Las de naturaleza presupuestaria y tributaria, y en concreto las contenidas en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía de Aragón. 3. Las que supongan una reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. 4. Todas aquellas sobre las que la Comunidad Autónoma no tenga atribuida competencia legislativa.» Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue: «Artículo 3. La iniciativa legislativa popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones de ley suscritas por las firmas de, al menos, doce mil ciudadanos que ostenten la condición política de aragoneses y estén inscritos en el censo electoral.» Tres. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue: «1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa de las Cortes de Aragón, a través de su registro, de un escrito, firmado por los promotores de la iniciativa, que contendrá: a) El texto articulado de la proposición de ley, precedido de una exposición de motivos. b) La relación de los miembros que componen la comisión promotora de la iniciativa popular, expresando los datos personales de todos ellos y, en su caso, el miembro de aquella designado a efectos de notificaciones. 2. Si la iniciativa se presentara fuera de los períodos de sesión parlamentaria, los plazos empezarán a computarse en el período siguiente a la presentación de la documentación.» Cuatro. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 4 con la siguiente redacción: «3. Los servicios jurídicos de las Cortes de Aragón prestarán asesoramiento a los miembros de la comisión promotora para facilitarles el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el presente artículo.» Cinco. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo: «1. La documentación presentada será examinada por la Mesa de las Cortes de Aragón, la cual se pronunciará en un plazo de quince días hábiles, de forma motivada, sobre su admisibilidad parlamentaria.» Seis. Se suprime el punto 2.e) del artículo 5. Siete. Se modifica el apartado 2.f) del artículo 5, que queda redactado como sigue: «2.f) Que reproduzca otra iniciativa popular de idéntico contenido presentada en el transcurso del mismo período de sesiones.» Ocho. Añadir un nuevo punto 3 bis al artículo 5 con la siguiente redacción: «3 bis. Si las Cortes de Aragón están tramitando algún proyecto o proposición de ley sobre las mismas materias de que trata la proposición de la iniciativa legislativa popular, la Mesa debe comunicarlo a la comisión promotora para que decida, en el plazo de quince días hábiles, si mantiene la propuesta o la retira. En el supuesto de que la comisión promotora opte por mantener la propuesta, la Mesa podrá acordar que las iniciativas legislativas se acumulen y se tramiten conjuntamente, y debe comunicarlo a la comisión promotora». Nueve. Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 5, con la siguiente redacción: «5. Si la sentencia que resuelva el recurso de amparo declara que la proposición no incurre en ninguna de las causas de inadmisión previstas en el presente artículo, el procedimiento parlamentario seguirá su curso. Si la sentencia declara que la causa de inadmisión afecta únicamente a determinados preceptos de la proposición, la Mesa de las Cortes lo comunicará a los promotores, a fin de que estos, en el plazo de treinta días hábiles a partir de la comunicación, manifiesten por escrito si desean retirar la iniciativa o mantenerla parcialmente, una vez efectuadas las modificaciones correspondientes. Transcurrido dicho plazo sin que la comisión promotora se haya manifestado, se entenderá decaída la iniciativa.» Diez. El punto 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo: «1. Admitida la proposición, la Mesa de las Cortes comunicará a la Junta Electoral de Aragón la resolución, a fin de que garantice la regularidad del procedimiento de recogida de firmas por la comisión promotora.» Once. El punto 2 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo: «2. Este procedimiento finalizará con la entrega a la Junta de las firmas recogidas en el plazo de nueve meses, a contar desde la comunicación a que se refiere el apartado anterior. Este plazo podrá prorrogarse por tres meses a petición de la comisión promotora cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, que apreciará la Mesa de las Cortes motivadamente. Agotado el plazo sin que se hubiera efectuado la entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa». Doce. Se añade un nuevo punto 3 al artículo 7 con la siguiente redacción: «3. Las firmas se podrán recoger también como firma electrónica, conforme a lo que establezca la legislación correspondiente». Trece. El punto 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo: «1. La comisión promotora, una vez recibida la notificación de admisión de la proposición, presentará ante la Junta Electoral, en papel de oficio, los pliegos necesarios para la recogida de firmas, reproduciendo en ellos íntegramente el texto de la proposición. En caso de que esta, por su extensión, superase las tres caras de cada pliego, se reproducirá en pliegos aparte que irán unido al destinado a recoger las firmas de manera que no puedan ser separados.» Catorce. Se modifica el punto 2 del artículo 8, que queda redactado como sigue: «2. Los pliegos presentados a la Junta serán sellados y numerados por esta, siendo devueltos a la comisión promotora dentro de las setenta y dos horas siguientes a su presentación. Igualmente conocerá y confirmará el procedimiento y el portal web de recogida de firma electrónica, validada según la legislación vigente.» Quince. El punto 2 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo: «2. Junto a la firma de cada elector se harán constar su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad o el número de identificación de extranjero que figura en la tarjeta de residencia, y municipio aragonés en cuyas listas electorales se halle inscrito.» Dieciséis. El punto 5 del artículo 9 quedará redactado del siguiente modo: «5. Podrán adquirir la condición de fedatarios especiales quienes, ostentando la condición política de aragoneses, encontrándose en plena posesión de sus derechos civiles y políticos y careciendo de antecedentes penales, juren o prometan ante la Junta Electoral de Aragón dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la proposición bajo las penas que en caso de falsedad procedan.» Diecisiete. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo: «1. Los pliegos que contengan las firmas recogidas serán enviados a la Junta Electoral de Aragón, quien los remitirá a la oficina del censo electoral para que acredite la inscripción de los firmantes en el censo electoral como mayores de edad y lleve a cabo la comprobación y el recuento inicial de dichas firmas. La oficina del censo electoral, en el plazo de quince días, remitirá a la Junta Electoral de Aragón certificación de todo ello. La comisión promotora podrá recabar en cualquier momento de la Junta Electoral de Aragón la información que estime pertinente respecto del número de firmas recogidas. 2. La Junta Electoral, una vez le hayan sido entregados los pliegos y las certificaciones correspondientes, los comprobarán y harán el recuento de firmas en un acto público, al que deberán ser citadas las personas representantes de la comisión promotora. La Junta Electoral declarará nulas las firmas que no cumplan los requisitos establecidos en esta ley, las cuales no se computarán. 3. La Junta Electoral, si el número de firmas válidas es igual o superior a 12.000, deberá comunicarlo, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha del acto público de recuento de firmas, a la Mesa del Parlamento y a la comisión promotora, y deberá enviarles certificación acreditativa del número total de firmas declaradas válidas. La Junta Electoral procederá a destruir los pliegos de firmas que obren en su poder, con excepción de aquellos que contengan firmas a las que se hubiera negado validez.» Dieciocho. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo: «Recibida por la Mesa de las Cortes la certificación acreditativa de haberse obtenido el número de firmas exigido, ordenará la publicación de la proposición en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y su remisión a la Diputación General de Aragón, a los efectos de cuanto disponen los párrafos 2, 3, y 4 del artículo 139 del Reglamento de las Cortes de Aragón.» Diecinueve. El punto 1 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo: «1. La Mesa de las Cortes deberá incluir la proposición en el orden del día del Pleno en el plazo máximo de 3 meses para su toma en consideración. Para la defensa de la proposición de ley en el trámite de toma en consideración ante el Pleno de las Cortes, la comisión promotora podrá designar a uno de sus miembros». Veinte. Se añade un nuevo apartado 1 bis en el artículo 12 con la siguiente redacción: «1 bis. Una vez tomada en consideración la proposición de ley por el Pleno, la Comisión de las Cortes de Aragón competente para su tramitación parlamentaria oirá a los miembros de la comisión promotora, antes de abrir el período de presentación de enmiendas, en los términos previstos por el Reglamento para las comparecencias de colectivos sociales, personas físicas o representantes de personas jurídicas.» Veintiuno. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo: «Cuando una proposición haya sido admitida a trámite y reúna las 12.000 firmas necesarias, la Mesa de las Cortes deberá abonar a la comisión promotora, con cargo a los presupuestos de las Cortes, los gastos, debidamente justificados, realizados en la difusión de la proposición y la recogida de firmas, siempre que estos no excedan de 20.000 euros. Esta cantidad será revisada periódicamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.» Veintidós. Se suprimen las Disposiciones Transitorias. Disposición Final. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 25 de septiembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA.", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814780825454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814781835454´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814778805252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814779815252´ " }, { "NOrden" : "201 de 1147", "DOCN" : "000190488", "FechaPublicacion" : "20141003", "Numeroboletin" : "195", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140923", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 146/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal "Imágenes de seguridad de los edificios patrimoniales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, no adscritos a uso o servicio público".", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/09/23/146/dof/spa/html", "Texto" : " La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrolla el artículo 18.4 de la Constitución Española y adapta el ordenamiento jurídico español a lo establecido en la Directiva 94/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos. En concreto, el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece que se considera dato de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables y el artículo 5.1.f) del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, precisa que son datos de carácter personal las informaciones numéricas, alfabéticas, gráficas, fotográficas, acústicas o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables. La seguridad de los bienes, instalaciones y personas que acceden y transitan por edificios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no adscritos a uso o servicio público hace preciso dotar a estos edificios de cámaras de videovigilancia y, ello, adecuando la videovigilancia a las exigencias del derecho fundamental a la protección de datos, de manera que el tratamiento de las imágenes sea adecuado a los principios de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, garantizando así los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de tales procedimientos y respetando el principio de proporcionalidad, tanto en su vertiente de idoneidad (instalación sólo en aquellos lugares que resulten adecuados), como de intervención mínima (instalación previa ponderación entre los fines pretendidos y los derechos fundamentales de los ciudadanos). Con la finalidad de lograr esta protección, se aprueba la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, que adecua los tratamientos de imágenes con fines de vigilancia a los principios de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y garantiza los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de tales procedimientos. En cuanto a la necesidad de aprobar este Decreto, también en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se establecen las condiciones generales que deben reunir los ficheros de datos de carácter personal, a efectos de garantizar y proteger los derechos de las personas en lo que se refiere a su utilización y su uso, al tiempo que reconoce la capacidad de las diferentes Administraciones Públicas para la creación de los ficheros de titularidad pública necesarios para el ejercicio de sus competencias. El procedimiento de creación del fichero de carácter personal, que garantiza y protege los derechos de las personas en lo que se refiere a la utilización y uso de dicha información, debe adecuarse, por tanto, a las disposiciones contenidas en el artículo 20 de dicha Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en el artículo 54 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal. Y entre otros requisitos, se establece, en las normas mencionadas, que la creación del fichero sólo puede hacerse mediante disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente. En este mismo sentido, el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón determina que la disposición de carácter general preceptiva que debe aprobarse, en el ámbito autonómico, es un Decreto del Gobierno de Aragón, cuya iniciativa debe partir del Departamento competente por razón del contenido del fichero y cuya propuesta le corresponde al Departamento de Hacienda y Administración Pública, tras la aprobación de los Decretos de 15 de julio y 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por los que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos. En cuanto a la iniciativa para impulsar el Decreto, en este supuesto, le corresponde al Departamento de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública que, en particular, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1.f), le atribuye a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización la gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón. En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 23 de septiembre de 2014, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. El objeto de este Decreto es la creación del fichero de datos de carácter personal "Imágenes de seguridad en edificios patrimoniales de la administación de la comunidad autónoma de aragón, no adscritos a uso o servicio público", cuyas características se recogen en el anexo, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el artículo 54 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y en el artículo 2.1 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 2. Responsabilidad sobre el fichero. Corresponde al titular del órgano responsable del fichero la adopción de las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y la obligación de hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados. Artículo 3. Deber de información. Los afectados por el contenido de este Decreto serán previamente informados, de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia del fichero que recoja sus datos personales, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en el artículo 3 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. A tal fin se deberá colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y se tendrá a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. El contenido y diseño del distintivo se ajustará a lo previsto en el anexo de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos. Artículo 4. Régimen de Protección de Datos. 1. El fichero creado por este Decreto queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón. 2. Los datos registrados en el fichero regulado en este Decreto se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para los que fueron creados. 3. El fichero de datos creado en este Decreto se ajustará, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Artículo 5. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el fichero será inscrito en el Registro General de Protección de Datos dependiente de la Agencia Española de Protección de Datos. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 23 de septiembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL ANEXO FICHERO DE DATOS "IMÁGENES DE SEGURIDAD DE LOS EDIFICIOS PATRIMONIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, NO ADSCRITOS A USO O SERVICIO PÚBLICO" 1. Finalidad del fichero y usos previstos. Este fichero tiene como finalidad recoger la grabación y el tratamiento automatizado de imágenes para la seguridad de bienes, instalaciones y personas que acceden y transitan por edificios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no adscritos a uso o servicio público. El uso previsto es la realización de labores de seguridad y vigilancia: - Control de los accesos peatonales a edificios. - Vigilancia perimetral de acceso y salidas de emergencia que suponen riesgo de intrusión en los edificios. - Vigilancia interior de edificios en zonas comunes. 2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal. Se obtienen datos sobre las personas físicas que acceden o transitan por los diferentes edificios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no adscritos a uso o servicio público, así como sobre el personal que pueda prestar servicios en los mismos. 3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal. Los datos registrados son recogidos por cámaras de videovigilancia mediante la captura y grabación de imágenes. En las zonas videovigiladas existen distintivos de información. 4. Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento de datos. - Imágenes ordenadas según fecha y hora. - Sistema de tratamiento: automatizado. 5. Cesiones de datos de carácter personal. No están previstas, salvo las que la Ley contempla a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y el Ministerio Fiscal en relación con la comisión de delitos. 6. Órgano responsable del fichero. La Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización del Departamento de Hacienda y Administración Pública. 7. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación son personalísimos y podrán ser ejercidos ante el Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, Plaza de los Sitios número 7, 50001, Zaragoza. 8. Medidas de seguridad. Nivel Básico. Se establecen medidas de control de acceso, identificación y autenticación, determinándose un plazo de cancelación de los datos de un mes, de acuerdo con el artículo 6 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814070225656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814071235656´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814068205353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814069215454´ " }, { "NOrden" : "202 de 1147", "DOCN" : "000190489", "FechaPublicacion" : "20141003", "Numeroboletin" : "195", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140923", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO", "Titulo" : "DECRETO 150/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 175/1998, de 20 de octubre, sobre el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/09/23/150/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad. Por otro lado, el artículo 71.51.ª determina que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de turismo la ordenación, promoción y fomento del sector, entre otras. Dentro de las actuaciones de fomento del sector turístico que el Gobierno de Aragón lleva a cabo, cabe destacar la concesión de ayudas y subvenciones a aquellas acciones que Entidades Locales, Asociaciones o Empresas Privadas, realizan en dicho sector dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Con base en las competencias atribuidas se aprobó el Decreto 175/1998, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, sobre el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo, modificado por Decreto 220/2005, de 25 de octubre, para su adaptación a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dado el volumen y la heterogeneidad de las subvenciones tramitadas y en aras de facilitar la gestión eficaz en su tramitación, se considera oportuno prever la figura de las entidades colaboradoras contemplada en la Ley General de Subvenciones, permitiendo que participen en la entrega y distribución de los fondos públicos y, de conformidad con la citada ley, procede la modificación de las bases reguladoras de las subvenciones en materia turística para contener las previsiones normativas oportunas. Asimismo, al objeto de facilitar la adaptación a posibles cambios de estructuras orgánicas del Gobierno de Aragón, se evita la referencia a un Departamento concreto remitiéndolo al competente en materia de turismo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de septiembre de 2014, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Decreto 175/1998, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, sobre el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo. Uno. Se introduce un nuevo artículo, que queda redactado como sigue: "Artículo 2 bis. Entidades Colaboradoras. 1. De conformidad con lo establecido en los artículos 12, 16 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán firmarse los oportunos convenios de colaboración con personas jurídicas públicas o privadas para que actúen como entidad colaboradora. Estas entidades podrán colaborar en la gestión de la subvención y en la entrega y distribución, a los beneficiarios, de los fondos públicos previamente recibidos por ellas. 2. El objeto de las personas jurídicas públicas o privadas que actúen como entidades colaboradoras deberá estar directamente relacionado con la actividad turística o el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Las entidades colaboradoras habrán de cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación." Dos. Se da nueva redacción al artículo 6.2., que queda redactado en los siguientes términos: "2. Evaluación. a) El estudio de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano competente por razón de la materia o entidad colaboradora. b) La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos para cada línea de subvención, según lo previsto en el artículo 9 de este Decreto. c) La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que, con carácter general, estará presidida por la persona designada por el Director General competente en la materia, y de la cual formarán parte, al menos, dos técnicos designados por dicho órgano directivo. d) La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención. e) La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente por razón de la materia, el cual se indicará en la respectiva convocatoria. f) Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada. g) Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. h) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla." Tres. Se da nueva redacción al artículo 6.3.a), que queda redactado en los siguientes términos: "3. Concesión y Notificación de las subvenciones. a) Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero competente en materia de Turismo, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y al informe emitido por la comisión de valoración, según lo expuesto en el artículo 6, punto 2, apartado e). Excepcionalmente, se podría proceder, entre los beneficiarios de la subvención, al prorrateo por el importe global máximo en aquellos casos que por la importancia de los proyectos así lo considere la comisión. En la citada resolución se hará constar el importe de la inversión subvencionable a justificar, modo de justificación de la misma, y cuantía de la subvención concedida. El plazo de ejecución de la subvención se determinará por orden del Consejero competente en materia de Turismo. La convocatoria podrá establecer condiciones para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia de presentación de una memoria con los resultados obtenidos, previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria." Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 6.3.f), que queda redactado en los siguientes términos: "f) Contra la resolución administrativa que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero competente en materia de Turismo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. Cinco. Se da nueva redacción al artículo 6.7.a), que queda redactado en los siguientes términos: "7. Justificación. a) La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el órgano concedente o entidad colaboradora mediante la aportación de la documentación e información justificativa que se determine en la convocatoria de ayuda de cada una de las líneas de subvención por entenderse necesaria para la efectiva comprobación de las obligaciones contraídas por el beneficiario." Seis. Se da nueva redacción al artículo 6.7.b), que queda redactado en los siguientes términos: "b) La forma y plazo para la justificación de la subvención por parte del interesado, de la aplicación de los fondos recibidos y de la consecución de los objetivos previstos así como los estados contables a exigir, se determinarán por orden del Consejero competente en materia de Turismo." Disposición final única. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 23 de septiembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Economía y Empleo FRANCISCO BONO RÍOS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814072245656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814073255656´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814068205353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814069215454´ " }, { "NOrden" : "203 de 1147", "DOCN" : "000190490", "FechaPublicacion" : "20141003", "Numeroboletin" : "195", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140923", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 153/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 142/2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/09/23/153/dof/spa/html", "Texto" : " El Decreto 142/2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, prevé la existencia, en ese departamento, en el ámbito territorial inferior al provincial, de un conjunto de Oficinas Comarcales Agroambientales (OCAS) como unidades administrativas prestadoras en dicho ámbito de las competencias que corresponden al indicado departamento. El artículo 8.1 prevé que el ámbito territorial de las OCAS es el de las comarcas existentes en Aragón, y conforme a ello el anexo I específica las OCAS en coincidencia con ese ámbito, y el anexo II las dependencias existentes dentro del ámbito de algunas OCAS así como los municipios a que extienden su actuación. La regulación qué de las OCAS y sus delegaciones se hace en el Decreto 142/2012, de 22 de mayo, se efectuó sustentado en la consideración previa de que el ámbito territorial de la OCA descontando el de su dependencia, cuando la haya, arroja un mayor peso de la actividad desarrollada en el primero, por ello se determinó la creación de una única OCA por comarca. No obstante de los estudios efectuados por el departamento y de ciertas posiciones puestas de manifiesto por las administraciones locales en casos muy específicos, se ha advertido que resulta necesario incluir en el citado decreto, con las debidas limitaciones, y con carácter excepcional, la posibilidad de reequilibrar el esquema existente en las situaciones descritas, en las que el peso de la actividad administrativa agraria y la del propio sector sea superior en el ámbito de la delegación con respecto al resto del ámbito territorial a que pertenezca, de modo que en esos casos pueda constituirse más de una OCA en el ámbito comarcal. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 23 de septiembre de 2014 DISPONGO Artículo único. Se incluye en el Decreto 142/2012, de 22 de mayo, una disposición adicional, la quinta, con la siguiente redacción: " Disposición adicional quinta 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 cuando en las OCAS donde existan dependencias la actividad del sector agrario y la administrativa a él vinculada sea superior en el ámbito territorial de la dependencia al que corresponda al resto del territorio de la OCA, se podrá crear otra OCA coincidente con el territorio de la dependencia. 2. La decisión de crear la nueva OCA se efectuará mediante orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, previa propuesta favorable del servicio provincial correspondiente y quedando acreditada la concurrencia de la situación determinada en el apartado 1 en una memoria aprobada por la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. 3. La orden que determine la creación de la nueva OCA especificará el nombre de cada OCA, que comprenderá el de la comarca correspondiente y el de la localidad donde se ubique la sede, y recogerá también los municipios que integran el ámbito territorial de cada OCA, cuya suma comprenderá el de la totalidad del ámbito comarcal, pudiendo modificar a tal fin los anexos I y II. 4. Las funciones de coordinación previstas en el artículo 16.2, corresponderán al jefe de la OCA ubicada en la capital de comarca, y en el caso de que existan varias capitales en la que tenga la capitalidad administrativa. 5. Los jefes de OCA de un mismo ámbito comarcal se sustituirán entre sí, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, aplicándose también la sustitución prevista en el artículo 14.3 en el caso de que también existan delegaciones." Disposición derogatoria única Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en este decreto. Disposición final única Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 23 de septiembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814074265656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814075275656´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814068205353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814069215454´ " }, { "NOrden" : "204 de 1147", "DOCN" : "000190491", "FechaPublicacion" : "20141003", "Numeroboletin" : "195", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140923", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA", "Titulo" : "DECRETO 147/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/09/23/147/dof/spa/html", "Texto" : " La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. La norma resulta de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, así como a toda modalidad de uso posterior de estos. El artículo 20 de la Ley establece que los ficheros de datos personales de las Administraciones Públicas deberán crearse, modificarse o suprimirse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado", o Diario oficial correspondiente. Por su parte, el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone que la creación, modificación o supresión de tales ficheros se llevará a cabo mediante Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales (en la actualidad tales funciones han sido asumidas por el Consejero de Hacienda y Administración Pública) y cuya iniciativa debe partir del Departamento competente por razón del contenido del fichero. La Comunidad Autónoma de Aragón, según el artículo 71.1 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene competencia exclusiva en materia de "creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto", y según el artículo 71.34 competencia exclusiva en materia de acción social. Además, la potestad de autoorganización viene atribuida a la Comunidad por el artículo 61 del texto estatutario. Todo lo cual justifica la intervención en el ámbito que es objeto de esta norma. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales (en adelante IASS), creado por Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, es un organismo autónomo de la Administración de la Comunidad Autónoma adscrito actualmente al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de conformidad con el Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Tiene encomendada la gestión de los servicios sociales de responsabilidad autonómica dentro del marco del Sistema Público de Servicios Sociales, a través del cual los poderes públicos aragoneses han de llevar a efecto el principio de bienestar y cohesión social establecido en el artículo 23.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón. En este sentido, el Instituto tiene por finalidad hacer efectivo, en condiciones de igualdad, el derecho de acceso de los ciudadanos a los servicios sociales, en los términos establecidos en el citado Estatuto, en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y en el resto del ordenamiento jurídico. Este organismo autónomo desarrolla, además, las cuestiones administrativas relativas a la gestión económica, de personal y presupuestaria, así como una labor de colaboración y coordinación con todas las Administraciones competentes en la materia tanto a nivel nacional como autonómico. El ejercicio de todas estas actividades requiere en ocasiones, y más especialmente en aquellas que implican el trato directo con las personas, que son la mayoría, el tratamiento de datos de carácter personal. Por ello es preciso crear los pertinentes ficheros de datos de carácter personal y proceder a su posterior comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos, para dar la cobertura legal preceptiva a las actividades del IASS que conllevan el tratamiento y uso de datos personales protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Asimismo resulta necesario adaptar los ficheros del IASS que fueron creados por el mencionado Decreto 98/2003, de 29 de abril, a las disposiciones del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por lo que se considera conveniente su actualización. En consecuencia, debe elaborarse un Decreto que acometa la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal titularidad del IASS. En su tramitación este Decreto ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia; por el Servicio de Administración Electrónica de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública; y por la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Justicia. En virtud de lo expuesto, a iniciativa del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 23 de septiembre de 2014, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. 1. El presente Decreto tiene por objeto: a) La creación de los ficheros públicos de datos de carácter personal dependientes del IASS que figuran en el anexo I. b) La modificación de los ficheros de datos de carácter personal dependientes del IASS que constan en el anexo II. c) La supresión de los ficheros públicos de datos de carácter personal dependientes del IASS relacionados en el anexo III. 2. La creación, modificación y supresión de los citados ficheros se lleva a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, 54 del Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y 2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 2. Responsabilidad sobre los ficheros. 1. Los ficheros a que se refiere este Decreto estarán adscritos al IASS. 2. Corresponde a la Secretaría General del IASS, como órgano responsable del fichero, adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que, en su caso, sean solicitados por los interesados. Artículo 3. Información a las personas afectadas. Los personas afectadas, respecto de las cuales se soliciten datos de carácter personal contenidos en los ficheros objeto de este Decreto, serán previamente informadas de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia del fichero, en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley. Artículo 4. Régimen de Protección de Datos. 1. Los ficheros a que se refiere el presente Decreto quedan sometidos a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. 2. Los datos registrados en los ficheros regulados en este Decreto se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para los que fueron creados, y serán objeto de cesión únicamente en los términos previstos en los anexos. 3. Los ficheros regulados por este Decreto se ajustarán, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Artículo 5. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos. La creación, modificación y supresión de los ficheros regulados en el presente Decreto se notificará a la Agencia Española de Protección de datos, de conformidad con lo previsto en el artículo 39.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 55 y 58 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, para su oportuna inscripción, actualización o cancelación de la inscripción en el Registro General de Protección de Datos. Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo. Se habilita a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución del presente Decreto. Disposición Final Segunda. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 23 de septiembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814076285656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814077295757´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814068205353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814069215454´ " }, { "NOrden" : "205 de 1147", "DOCN" : "000190492", "FechaPublicacion" : "20141003", "Numeroboletin" : "195", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20140923", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 148/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Elena Escuder Salomón Jefa de Servicio de Presupuestos del Departamento de Hacienda y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 24 de junio de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 17 de julio de 2014, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Presupuestos del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a D.ª Elena Escuder Salomón, funcionaria del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Superior de Administración (Administradores Superiores), con número Registro Personal 2546141024 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 23 de septiembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814078305757´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814079315757´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814068205353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814069215454´ " }, { "NOrden" : "206 de 1147", "DOCN" : "000190493", "FechaPublicacion" : "20141003", "Numeroboletin" : "195", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20140923", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 149/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Gabriel Navarro Molinés Jefe de Servicio de Fondos Europeos del Departamento de Hacienda y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 24 de junio de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 17 de julio de 2014, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Fondos Europeos del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a D. Gabriel Navarro Molinés, funcionario del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Superior de Administración (Administradores Superiores), con número Registro Personal 7692093468 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 23 de septiembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814080325757´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814081335757´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814068205353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814069215454´ " }, { "NOrden" : "207 de 1147", "DOCN" : "000190511", "FechaPublicacion" : "20141003", "Numeroboletin" : "195", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140923", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR", "Titulo" : "DECRETO 151/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de emergencia exterior de la factoría de ERCROS, S.A. en el Municipio de Sabiñánigo (Huesca).", "UriEli" : "", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 71.57.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad. En el artículo 20.1 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, se definen los planes de protección civil como aquellos que establecen el marco orgánico y funcional de las autoridades, órganos y organismos, así como los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados, necesarios para la protección de la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante situaciones de emergencia colectiva. La citada Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, determina también en su artículo 24 que serán objeto de un Plan especial de protección civil, las situaciones de emergencia provocadas por inundaciones, riesgos sísmicos, químicos, incendios forestales y transportes de mercancías peligrosas, de conformidad con las directrices básicas aprobadas por el Gobierno central. El control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas ha sido regulado en el Real Decreto 1254/1999 de 16 de julio, ("Boletín Oficial del Estado", número 172 de 20 de julio de 1999) que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 96/82/CE, del Consejo, de 9 de diciembre, en el que se faculta a los órganos y autoridades competentes para requerir información a los establecimientos industriales en los que estén presentes sustancias peligrosas y a desarrollar planes de emergencia exterior. De conformidad con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, se ha procedido por el Departamento de Politica Territorial e Interior a la revisión del Plan de Emergencia Exterior (PEE) de la factoría de ERCROS, S.A., situada en el Municipio de Sabiñánigo de la provincia de Huesca, que fue aprobado inicialmente mediante Decreto 279/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 140, de 28 de noviembre). El citado Plan de Emergencia Exterior es un Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes graves en establecimientos en los que se encuentran sustancias peligrosas que tiene por objeto establecer el marco orgánico y funcional, las medidas de prevención e información, así como la organización y los procedimientos de actuación y coordinación de los medios y recursos asignados con el objeto de prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de los accidentes graves que se puedan producir en dicho establecimiento y en su entorno inmediato. Para la revisión del citado Plan de Emergencia Exterior de la factoría de ERCROS, S.A., se ha tomado como base la Directriz básica de protección civil para el control y la planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, aprobada por Real Decreto 1196/2003 de 19 de septiembre, ("Boletín Oficial del Estado", número 242 de 9 de octubre). Los artículos 4 y 5 del Decreto 309/2002, de 8 de octubre, de distribución de competencias y funciones entre los distintos organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 28 de octubre), atribuyen al Gobierno de Aragón la competencia para la aprobación del los Planes de Emergencia Exterior que se elaboren para los establecimientos cubiertos por el artículo 9 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Aragón. El Plan de Emergencia Exterior (PEE) de la factoría de ERCROS, S.A., en el municipio de Sabiñánigo, provincia de Huesca, ha sido informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil de Aragón en reunión celebrada el 2 de diciembre de 2013 y ha sido homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil en sesión plenaria celebrada en el Ministerio del Interior el pasado día 14 de julio de 2014. En consecuencia, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 23 de septiembre de 2014 DISPONGO: Artículo único. Aprobación Se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes graves en establecimientos en los que se encuentran sustancias peligrosas, denominado Plan de emergencia exterior de la factoría de ERCROS, S.A., en el municipio de Sabiñánigo (Huesca), cuyo texto se inserta a continuación. Disposición final primera. Inscripción del Plan Especial de Protección Civil de emergencia exterior de la factoría de ERCROS, S.A., en el Registro de Planes de Protección Civil de Aragón El Plan de emergencia exterior de la factoría de ERCROS, S.A., en el municipio de Sabiñánigo (Huesca), se remitirá para su inscripción al Registro de Planes de Protección Civil de Aragón de conformidad con lo establecido en los artículos 31 de la Ley 2/2002, de 17 de diciembre, de Protección civil y atención de emergencias de Aragón, y el Decreto 24/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la estructura y organización del Registro de Planes de Protección Civil de Aragón. Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo Se faculta al Consejero competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto en materia de sus competencias, así como para actualizar los datos que contienen los anexos al Plan Especial de Protección Civil. Disposición final tercera Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 23 de septiembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814116680202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814117690303´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814068205353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814069215454´ " }, { "NOrden" : "208 de 1147", "DOCN" : "000190512", "FechaPublicacion" : "20141003", "Numeroboletin" : "195", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140923", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR", "Titulo" : "DECRETO 152/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de emergencia exterior de la Instalación de almacenamiento de la Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. en el Municipio de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 71.57.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad. En el artículo 20.1 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, se definen los planes de protección civil como aquellos que establecen el marco orgánico y funcional de las autoridades, órganos y organismos, así como los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados, necesarios para la protección de la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante situaciones de emergencia colectiva. La citada ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, determina también en su artículo 24 que serán objeto de un Plan especial de protección civil, las situaciones de emergencia provocadas por inundaciones, riesgos sísmicos, químicos, incendios forestales y transportes de mercancías peligrosas, de conformidad con las directrices básicas aprobadas por el Gobierno central. El control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas ha sido regulado en el Real Decreto 1254/1999 de 16 de julio, ("Boletín Oficial del Estado", número 172 de 20 de julio de 1999) que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 96/82/CE, del Consejo, de 9 de diciembre, en el que se faculta a los órganos y autoridades competentes para requerir información a los establecimientos industriales en los que estén presentes sustancias peligrosas y a desarrollar planes de emergencia exterior. De conformidad con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, se ha procedido por el Departamento de Politica Territorial e Interior a la revisión del Plan de Emergencia Exterior (PEE) de la Instalación de almacenamiento de la Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. (CLH), situado en el Municipio de Zaragoza, que fue aprobado inicialmente mediante Decreto 242/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón (B.O.A. número 146, de 22 de diciembre). El citado Plan de Emergencia Exterior es un Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes graves en establecimientos en los que se encuentran sustancias peligrosas que tiene por objeto establecer el marco orgánico y funcional, las medidas de prevención e información, así como la organización y los procedimientos de actuación y coordinación de los medios y recursos asignados con el objeto de prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de los accidentes graves que se puedan producir en dicho establecimiento y en su entorno inmediato. Para la revisión del citado Plan de Emergencia Exterior de la Instalación de almacenamiento de la Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A., se ha tomado como base la Directriz básica de protección civil para el control y la planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, aprobada por Real Decreto 1196/2003 de 19 de septiembre, (BOE núm. 242 de 9 de octubre). Los artículos 4 y 5 del Decreto 309/2002, de 8 de octubre, de distribución de competencias y funciones entre los distintos organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (B.O.A. número 128, de 28 de octubre), atribuyen al Gobierno de Aragón la competencia para la aprobación del los Planes de Emergencia Exterior que se elaboren para los establecimientos cubiertos por el artículo 9 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Aragón. El Plan de Emergencia Exterior (PEE) de la instalación de almacenamiento de la Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A., en el municipio de Zaragoza, ha sido informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil de Aragón en reunión celebrada el 2 de diciembre de 2013 y ha sido homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil en sesión plenaria celebrada en el Ministerio del Interior el pasado día 14 de julio de 2014. En consecuencia, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 23 de septiembre de 2014, DISPONGO: Artículo único. Aprobación. Se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes graves en establecimientos en los que se encuentran sustancias peligrosas, denominado Plan de emergencia exterior de la Instalación de almacenamiento de la Compañía logística de hidrocarburos, S.A., en el municipio de Zaragoza, cuyo texto se inserta a continuación. Disposición final primera. Inscripción del Plan Especial de Protección Civil de emergencia exterior de la Instalación de almacenamiento de la Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. en el Registro de Planes de Protección Civil de Aragón. El Plan de emergencia exterior de la Instalación de almacenamiento de la Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A., en el municipio de Zaragoza, se remitirá para su inscripción al Registro de Planes de Protección Civil de Aragón de conformidad con lo establecido en los artículos 31 de la Ley 2/2002, de 17 de diciembre de Protección civil y atención de emergencias de Aragón y el Decreto 24/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la estructura y organización del Registro de Planes de Protección Civil de Aragón. Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto en materia de sus competencias, así como para actualizar los datos que contienen los anexos al Plan Especial de Protección Civil. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 23 de septiembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814118700303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814119710303´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814068205353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814069215454´ " }, { "NOrden" : "209 de 1147", "DOCN" : "000190515", "FechaPublicacion" : "20141003", "Numeroboletin" : "195", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140923", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA", "Titulo" : "DECRETO 154/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autorizan las encomiendas de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Entidades Locales que se adhieran mediante la formalización del correspondiente convenio para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio.", "UriEli" : "", "Texto" : " Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el artículo 71.34.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial. En cumplimiento de dicho mandato, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, ordena, organiza y desarrolla el Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, integrado por el conjunto de servicios sociales de titularidad pública, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como de las entidades locales aragonesas. De conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 5/2009, de 30 de junio, corresponde a las entidades locales aragonesas la gestión de los servicios sociales generales entre los que se incluye el Servicio de ayuda a domicilio. Un servicio contemplado tanto en el Catálogo de Servicios Sociales, aprobado por Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, como en el Catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, regulado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, atribuyen al Gobierno de Aragón la responsabilidad de la atención a personas en situación de dependencia, y consecuentemente la financiación de sus costes. El régimen jurídico aplicable al servicio de ayuda a domicilio se completa con lo establecido en la Orden de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia, que establece unos criterios mínimos para ordenar y garantizar el principio de igualdad en el acceso de todos los ciudadanos, así como los mecanismos de acceso y gestión para las personas en situación de dependencia. Para la efectividad de dicha garantía, la referida orden señala que el Departamento competente en materia de servicios sociales, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, suscribirá convenios de colaboración con las entidades locales competentes en los que se concretará, como mínimo, el tipo de atención, la intensidad, el coste, el precio público aplicable por el Gobierno de Aragón y la aportación del usuario. Asimismo, el 20 de agosto de 2013 se publicó, en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón, que venía a concretar algunos elementos fundamentales para el contenido del convenio con las entidades locales. El Servicio de Ayuda a Domicilio, como servicio social general, se viene prestando en el territorio aragonés para el conjunto de la población por parte de las entidades locales, esencialmente, comarcas y municipios. La prestación de los servicios desde la organización comarcal y la municipal, dada la proximidad de los órganos gestores a las necesidades de los usuarios, permite gestionar de manera más eficaz y eficiente los recursos para atender las necesidades de la población. Por ello, resulta imprescindible para el Gobierno de Aragón desarrollar una colaboración en esta materia con las entidades locales ya prestadoras del servicio, que permita ofrecer a las personas en situación de dependencia la Ayuda a domicilio que se contempla como prestación de servicio del Catálogo en la normativa de dependencia y de servicios sociales. Para articular esta colaboración se ha optado por la fórmula de la encomienda de gestión, partiendo del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que prevé que podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de diferente Administración la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. El texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en su artículo 38.3, determina que la encomienda de gestión a un órgano o a un organismo público de otra Administración Pública se formalizará mediante la firma de un convenio que, en todo caso, deberá ser autorizado por acuerdo del Gobierno de Aragón, una vez comprobada la existencia de créditos presupuestarios suficientes. En este sentido, el artículo 96 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, prevé que la Administración de la Comunidad Autónoma pueda encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia a las entidades locales, cuando con ello se garantice su mejor ejercicio o una más eficaz prestación de servicios o bien cuando carezca de los medios necesarios para su ejercicio en los ámbitos territoriales afectados. En el caso de las comarcas, el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, remite al artículo 96.2 de la antedicha Ley. El artículo 103 de la ya citada Ley 7/1999, de 9 de abril, establece que la encomienda de gestión se aprobará a propuesta del Departamento competente por razón de la materia, por Decreto del Gobierno de Aragón, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón", y deberá formalizarse mediante el correspondiente convenio suscrito entre las administraciones interesadas. A la vista de lo expuesto se considera oportuno autorizar a las entidades locales la encomienda de gestión para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto y mediante la formalización de los correspondientes convenios. Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 23 de septiembre de 2014, DISPONGO: Primero.- Autorizar las encomiendas de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón a las entidades locales que suscriban el correspondiente convenio para la atención en el servicio de ayuda a domicilio de aquellas personas en situación de dependencia que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales determine. Segundo.- Se excluyen expresamente de estas encomiendas: a) La elección de los usuarios en situación de dependencia que han de ser atendidos, que serán determinados en virtud de que tengan contemplado el servicio de ayuda a domicilio como recurso idóneo en el Programa Individual de Atención (PIA). b) La tipología e intensidad de atención del servicio en cada caso. c) El establecimiento de la aportación de cada usuario al coste del servicio en función de su capacidad económica d) La recaudación de la citada aportación del usuario. Tercero.- Autorizar el texto de los convenios con las entidades locales, en cuyo contenido se establece el régimen jurídico de las encomiendas, cuyo modelo se adjunta como anexo al presente Decreto, y que serán suscritos por cada una de las entidades que acepten la encomienda y por el Gobierno de Aragón. Cuarto.- Facultar a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para la formalización de las encomiendas de gestión mediante la firma de los convenios en nombre y representación del Gobierno de Aragón. Quinto.- Autorizar el gasto plurianual de la encomienda de gestión a las entidades locales, cuyo importe global estimado asciende a 16.969.075,20 euros, según la siguiente distribución plurianual: La Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2014, contempla en las transferencias a entidades locales, en la Sección 53 del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, la línea de subvención de Ayuda a domicilio para personas dependientes por importe suficiente para atender el importe presupuestado correspondiente a dicha anualidad. El crédito previsto en 2014 se dividirá en doce mensualidades, de manera que los importes a financiar a cada entidad local habrán de ajustarse a la fecha de la firma de cada convenio y hasta el treinta y uno de diciembre de dicho ejercicio. Anualmente se procederá a regularizar el presupuesto de cada convenio para el ejercicio siguiente mediante la firma de una Adenda, en función de la justificación del coste del servicio y del precio hora a financiar por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales a las entidades locales para la atención a personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio que será fijado mediante Orden del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia. La liquidación final de la actuación encomendada en cada período plurianual se realizará por el importe efectivo realmente satisfecho por cada órgano encomendado, para lo cual se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para su aprobación. Sexto.- La presente encomienda se establece por tiempo indefinido, si bien los convenios podrán ser revocados por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones. Séptimo.- Este Decreto se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", así como cada uno de convenios mediante los que se formalice la encomienda de gestión, que, además, se inscribirán en el Registro de Convenios. Zaragoza, 23 de septiembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, RICARDO OLIVÁN BELLOSTA La Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2014, contempla en las transferencias a entidades locales, en la Sección 53 del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, la línea de subvención de Ayuda a domicilio para personas dependientes por importe suficiente para atender el importe presupuestado correspondiente a dicha anualidad. El crédito previsto en 2014 se dividirá en doce mensualidades, de manera que los importes a financiar a cada entidad local habrán de ajustarse a la fecha de la firma de cada convenio y hasta el treinta y uno de diciembre de dicho ejercicio. Anualmente se procederá a regularizar el presupuesto de cada convenio para el ejercicio siguiente mediante la firma de una Adenda, en función de la justificación del coste del servicio y del precio hora a financiar por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales a las entidades locales para la atención a personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio que será fijado mediante orden del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia. La liquidación final de la actuación encomendada en cada período plurianual se realizará por el importe efectivo realmente satisfecho por cada órgano encomendado, para lo cual se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para su aprobación. Sexto.- La presente encomienda se establece por tiempo indefinido, si bien los convenios podrán ser revocados por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones. Séptimo.- Este Decreto se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", así como cada uno de convenios mediante los que se formalice la encomienda de gestión, que, además, se inscribirán en el Registro de Convenios. Zaragoza, 23 de septiembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, RICARDO OLIVÁN BELLOSTA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814124760404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814125770404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814068205353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=814069215454´ " }, { "NOrden" : "210 de 1147", "DOCN" : "000190423", "FechaPublicacion" : "20141001", "Numeroboletin" : "193", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20140905", "Rango" : "REAL DECRETO", "Emisor" : "CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL", "Titulo" : "REAL DECRETO 758/2014, de 5 de septiembre, por el que se nombra Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a don Manuel Bellido Aspas.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, adoptada en su reunión del día 24 de julio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 599.1.4.ª y 336 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, Vengo en nombrar Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a don Manuel Bellido Aspas, Magistrado titular del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, en provisión de la vacante producida por expiración del mandato del anteriormente nombrado. Dado en Madrid, el 5 de septiembre de 2014. FELIPE R. El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=813633623939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=813634633939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=813631603737´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=813632613737´ " }, { "NOrden" : "211 de 1147", "DOCN" : "000190068", "FechaPublicacion" : "20140916", "Numeroboletin" : "181", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20140909", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 141/2014, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Yolanda Liso Ena Jefa de Servicio de Personal, Régimen Jurídico y Asuntos Generales del Departamento de Presidencia y Justicia.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 12 de mayo de 2014, publicada en el"Boletín Oficial de Aragón", de 12 de junio, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Personal, Régimen Jurídico y Asuntos Generales en la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia, a D.ª Yolanda Liso Ena, funcionaria del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Superior de Administración (Administradores Superiores), con número Registro Personal 2909617057 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 9 de septiembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Presidencia y Justicia, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=811579823434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=811580833434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=811577803333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=811578813333´ " }, { "NOrden" : "212 de 1147", "DOCN" : "000190069", "FechaPublicacion" : "20140916", "Numeroboletin" : "181", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20140909", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA", "Titulo" : "DECRETO 142/2014, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Ángel García Sansigre Jefe de Servicio de Infraestructuras del Departamento de Presidencia y Justicia.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 12 de mayo de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 12 de junio, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Infraestructuras de la Dirección General de Administración de Justicia del Departamento de Presidencia y Justicia, a D. Ángel García Sansigre, funcionario del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior (Arquitectos), Grupo A, con número Registro Personal 0069234424 A2002-21, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 9 de septiembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Presidencia y Justicia, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=811581843535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=811582853535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=811577803333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=811578813333´ " }, { "NOrden" : "213 de 1147", "DOCN" : "000190070", "FechaPublicacion" : "20140916", "Numeroboletin" : "181", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20140909", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 143/2014, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Susana Olavide Sánchez Jefa del Área Técnica III de Medio Ambiente Industrial del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 10 de junio de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 4 de julio, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa del Área Técnica III de Medio Ambiente Industrial del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a D.ª Susana Olavide Sánchez, funcionaria del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior (Facultativos Superiores Especialistas, Químicos), Grupo A, con número Registro Personal 1721096268 A2002-41, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 9 de septiembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=811583863535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=811584873535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=811577803333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=811578813333´ " }, { "NOrden" : "214 de 1147", "DOCN" : "000190071", "FechaPublicacion" : "20140916", "Numeroboletin" : "181", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20140909", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 144/2014, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Juan Carlos Ruber Simón Jefe de Unidad Técnica III.6 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 10 de junio de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 4 de julio, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Unidad Técnica III.6 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a D. Juan Carlos Ruber Simón, funcionario del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa (Ingenieros Técnicos Industriales) Grupo B, con número Registro Personal 1716246446 A2012-23, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 9 de septiembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=811585883535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=811586893535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=811577803333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=811578813333´ " }, { "NOrden" : "215 de 1147", "DOCN" : "000190081", "FechaPublicacion" : "20140916", "Numeroboletin" : "181", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140909", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 145/2014, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se declara Conjunto Histórico el Sistema Defensivo de Maluenda (Zaragoza).", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés ("Boletín Oficial de Aragón", de 29 de marzo de 1999), define el patrimonio cultural aragonés como el integrado por todo los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico, o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en al superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas. La ley clasifica estos bienes en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. Siendo los Bienes de Interés Cultural los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural Aragonés. Dentro de los Bienes de Interés cultural existe la categoría de Conjunto de Interés Cultural donde esta la figura de Conjunto Histórico y que se define en el artículo 12.2 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés como la agrupación continua o dispersa de bienes inmuebles, que es representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o de su historia, que se constituye en una unidad coherente y delimitable con entidad propia, aunque cada elemento por separado no posea valores relevantes. Todas estas características están presentes en el Sistema Defensivo de Maluenda (Zaragoza), el cual posee unos valores propios de conjunto como unidad defensiva estratégica y unitaria que se describen en el anexo I. El conjunto tiene una serie de elementos formados por el recinto fortificado de origen musulmán, la torre Albarrana del Palomar, la Torre vigía de la Torrecilla, la Iglesia de San Miguel y la puerta que daba acceso al recinto murado que protegía la población (actual Casa Ciria). La Iglesia de San Miguel fue declarada Bien Catalogado por la Orden de 28 de noviembre, de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la Iglesia de San Miguel de Maluenda (Zaragoza). Ahora con su inclusión en el Conjunto Histórico procede derogar dicha orden. Según el artículo 21 de la ley aragonesa la declaración de Conjunto de Interés Cultural contendrá, al menos su delimitación y entorno de protección. En este caso, la delimitación del bien y de su entorno son coincidentes, según se refleja en la planimetría y coordenadas recogidas en los anexos III y IV de esta declaración. Además se establecen unas medidas de tutela establecidas en el anexo II donde se pretende preservar la visualización del conjunto y su conservación. Este expediente se ha tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se ha solicitado informe al Ayuntamiento de Maluenda (Zaragoza), a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza y al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, sobre la descripción del Conjunto Histórico, así como sobre su delimitación y la de su entorno de protección, y las medidas de tutela recogidas en este decreto. El procedimiento se inició por la Resolución de 6 de marzo de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se inició el procedimiento para declarar Conjunto Histórico el Sistema Defensivo de Maluenda (Zaragoza). Esta resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 30 de abril de 2014. Posteriormente, mediante Resolución de 24 de junio de 2014, del Director General de patrimonio Cultural se abrió un trámite de audiencia a los interesados en el que no se presentaron alegaciones. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de septiembre de 2014, DISPONGO: Primero.- Objeto El objeto del presente decreto es declarar Conjunto Histórico el Sistema Defensivo de Maluenda (Zaragoza). La descripción, delimitación y medidas de tutela son las recogidas en los anexos I, II, III y IV de este Decreto. Segundo.- Régimen jurídico El régimen jurídico aplicable al Conjunto Histórico del Sistema Defensivo de Maluenda (Zaragoza) es el previsto en la Sección Segunda, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma norma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes de interés cultural. Las medidas de tutela del Conjunto Histórico son las que se establecen en el anexo II de este decreto. Tercero.- Plan Especial de Protección De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de Conjunto Histórico determina la obligación para el ayuntamiento afectado de redactar y aprobar uno o varios Planes Especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en la citada ley, así como en el anexo II del presente decreto. Desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico o instrumento similar, el ayuntamiento interesado será competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles no declarados bien de interés cultural en la categoría de monumento o comprendidos en el entorno de protección de estos, debiendo dar cuenta al Departamento responsable de Patrimonio Cultural de las autorizaciones que otorgue. Cuarto.- Derogación Se deroga la Orden de 28 de noviembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural aragonés la Iglesia de San Miguel en Maluenda (Zaragoza). Quinto.- Publicidad El presente decreto se notificará al Ayuntamiento de Maluenda (Zaragoza) y será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón". Esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Zaragoza, 9 de septiembre de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DEL SISTEMA DEFENSIVO DE MALUENDA (ZARAGOZA) El sistema defensivo de Maluenda está compuesto por varios bienes arquitectónicos que fueron construidos con fines de control y defensa del valle del Jiloca y sus accesos desde del valle del Perejiles. Dichos bienes diferenciados que conforman una unidad defensiva y estratégica unitaria son: el recinto fortificado de origen musulmán, la torre del Palomar (torre albarrana) de los ss. XII - XIV, la Torrecilla (atalaya) de la misma época, la iglesia fortaleza mudéjar de San Miguel y la puerta que daba acceso al recinto murado que protegía la localidad. El recinto fortificado se sitúa en la cumbre de un cerro alargado desde el que se domina el casco urbano y parte del valle del Jiloca. Este conjunto se caracteriza por sus cuatro torres unidas por una muralla de tapial sobre zócalo de mampostería que cerraba el recinto superior donde se localizan estancias habitacionales y depósitos de agua. Este recinto superior estaba protegido por otro lienzo de muralla en el escarpe inferior, donde se ubicaba la puerta principal del noreste. El flanco noroccidental, el más vulnerable, contaba con una torre albarrana que defendía este paso hacia el recinto fortificado y la iglesia de San Miguel con su torre de ladrillo en su flanco suroccidental. Desde la iglesia se accedía, por un escarpe, al recinto fortificado superior, existiendo una puerta en su lateral noroccidental. Todo este entramado defensivo estaba vigilado por una torre atalaya situada en la divisoria desde la que se divisa todo el valle del río Jiloca y el acceso a él desde el río Perejiles. La población, si bien en momentos de crisis podía refugiarse en el recinto fortificado, contaba con una muralla, desaparecida en la actualidad, que circundaba el núcleo urbano; núcleo al que se accedía por una puerta sita al norte (actual casa Ciria). Maluenda debe su fundación y su importancia histórica a su ubicación en una zona de encrucijada de caminos que discurren desde el interior al noroeste de la Península. Aunque en Maluenda existen vestigios de la Edad Bronce en el cerro donde más tarde se asentaría el recinto fortificado, y romanos su preeminencia data de la época musulmana, cuando comienza a verse involucrada en disputas territoriales. Estas disputas continuarán en tiempos de luchas entre andalusíes y cristianos, entre monarcas castellanos y aragoneses (guerra de los dos Pedros), en las Guerras de Sucesión, Carlistas y de la Independencia. Maluenda participó en la rebelión tuyibí, por lo que fue sitiada y tomada en el año 993 por los ejércitos califales dirigidos por el propio Abderramán III. En el año 1120 fue conquistada por Alfonso I el Batallador y en 1255 pudo ser el escenario de la reunión secreta entre el rey Jaime I de Aragón y Enrique de Castilla, hermano de Alfonso X el Sabio, narrada en el Libro de las Armas del Infante Don Juan Manuel. En la guerra de los dos Pedros desempeñó un importante papel en la defensa del corredor del Jiloca, entre Daroca y Calatayud. ANEXO II MEDIDAS DE TUTELA DEL CONJUNTO HISTÓRICO DEL SISTEMA DEFENSIVO DE MALUENDA (ZARAGOZA) En el bien no se podrán realizar actuaciones más allá de las de investigación, conservación, preservación, rehabilitación y puesta en valor siempre y cuando no lo altere visual ni físicamente. Se debería tener en cuenta a la hora de redactar el Plan General de Ordenación Urbana del municipio el respetar las alturas actuales en la zona urbana y eludir cualquier construcción en zonas no urbanas que impidan el disfrute paisajístico y la visualización entre los elementos conformantes del bien, puesto que esta capacidad de control y vigilancia es parte consustancial al sistema defensivo de Maluenda ANEXO III COORDENADAS DELIMITACIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DEL SISTEMA DEFENSIVO DE MALUENDA (ZARAGOZA) Los límites del sistema defensivo de Maluenda están conformados de la siguiente manera: -Puerta del recinto murado de la población: -Manzana: 57218. -Finca: 13. -Torre albarrana de El Palomar: parcela 53 del polígono 9. -Recinto fortificado e iglesia de San Miguel", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=811605083737´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=811606093737´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=811577803333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=811578813333´ " }, { "NOrden" : "216 de 1147", "DOCN" : "000189920", "FechaPublicacion" : "20140910", "Numeroboletin" : "177", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140729", "Rango" : "CORRECCIÓN - DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/07/29/129/corrigendum/20140910/dof/spa/html", "Texto" : " Advertidos errores en el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 6 de agosto de 2014, se procede a su subsanación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo de Gobierno de Aragón en su reunión de 29 de agosto de 2014, Acuerda: "Corregir los errores advertidos en el texto del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo ("Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 6 de agosto de 2014), mediante la correspondiente corrección de errores que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", la cual se reproduce a continuación: En la página 25389, en el artículo 6.1.a) donde dice "...; planificación de equipamientos;...", debe decir: "...; planificación de equipamientos educativos;...". En la página 25392, en el artículo 12.1 donde dice "...del Presidente de la Ponencia Técnica...", debe decir "...del Director de la Ponencia Técnica..." En la página 25396, en el artículo 22.3, donde dice "...con observación en todo caso de lo establecido en el artículo 26 de este Reglamento", debe decir "...con observación en todo caso de lo establecido en el artículo 27 de este Reglamento" En la página 25396, en el artículo 25 a), donde dice "...conforme a las determinaciones establecidas en el artículo 21 de este Reglamento", debe decir "...conforme a las determinaciones establecidas en el artículo 22 de este Reglamento"", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=810849824949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=810850834949´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=810847804747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=810848814848´ " }, { "NOrden" : "217 de 1147", "DOCN" : "000189885", "FechaPublicacion" : "20140909", "Numeroboletin" : "176", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140829", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 139/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal "Videovigilancia en Bibliotecas Públicas" de la Dirección General de Cultura del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/08/29/139/dof/spa/html", "Texto" : " El Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye a éste el ejercicio de las funciones y servicios, entre otros, en materia de cultura. De conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 25 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, corresponde a la Dirección General de Cultura la gestión de las bibliotecas de titularidad pública de la Comunidad Autónoma, la gestión de las bibliotecas de titularidad autonómica y la atención a las bibliotecas provinciales. La prestación de los diferentes servicios de las bibliotecas conlleva el acceso y circulación de un gran número de personas en estos edificios. Con el fin de lograr un nivel básico de seguridad a los usuarios y a sus instalaciones, es aconsejable la disponibilidad de medidas complementarias de seguridad que potencien la eficacia del personal específicamente destinado a ella. Se hace preciso, por tanto, dotar a las Bibliotecas adscritas a la Dirección General de Cultura, de cámaras de video-vigilancia para la seguridad de las personas y bienes, y ello adecuando esa video-vigilancia a las exigencias del derecho fundamental a la protección de datos, de manera que el tratamiento de las imágenes sea adecuado a los principios de la Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, garantizando así los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de tales procedimientos y respetando el principio de proporcionalidad, tanto en su vertiente de idoneidad, instalación sólo en aquellos lugares que resulten adecuados, como de intervención mínima, instalación previa ponderación entre los fines pretendidos y los derechos fundamentales de los ciudadanos. La Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, establece en su artículo 3 que se considerará dato de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, y precisa su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que son datos de carácter personal las informaciones numéricas, alfabéticas, gráficas, fotográficas, acústicas o de cualquier otro tipo, por lo que las imágenes tienen, sin duda, la consideración de dato de carácter personal. El artículo 20 de la Ley dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición de carácter general publicada en el "Boletín Oficial del Estado", o diario oficial correspondiente, disposición que deberá incluir los contenidos expresamente especificados en el mismo artículo 20 de la Ley Orgánica. La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.43.º atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Cultura. Por su parte, el artículo 75.5.º señala que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en materia de protección de datos de carácter personal que, en todo caso, incluye la regulación, inscripción y el tratamiento de los mismos, el control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón. El Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 4 de junio), determina que la disposición de carácter general preceptiva, para este ámbito autonómico, será un Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales (actualmente referida al Consejero de Hacienda y Administración Pública) y cuya iniciativa debe partir del Departamento competente por razón del contenido del fichero. Asimismo concreta, en los mismos términos que los establecidos en al artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los contenidos que deben figurar en los decretos autonómicos de creación y modificación de ficheros. La Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, publicada en "Boletín Oficial del Estado", de 12 de diciembre de 2006, adecua los tratamientos de imágenes con fines de vigilancia a los principios de la Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y garantiza los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de tales procedimientos. En su tramitación, este Decreto ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte; por el Servicio de Administración electrónica de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública; y por la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Justicia. En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 29 de agosto de 2014, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. El objeto de este Decreto es la creación del fichero de datos de carácter personal "Videovigilancia en Bibliotecas Públicas" de la Dirección General de Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, tal y como figura en el anexo del Decreto, que recoge las indicaciones señaladas en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el artículo 2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 2. Responsabilidad sobre los ficheros. Corresponde al titular del órgano responsable del fichero adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación, que en su caso, sean solicitados por los interesados. Artículo 3. Deber de información. Los afectados serán previamente informados de modo expreso en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el artículo 3 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. A tal fin se deberá colocar, en la zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y se tendrá a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/1999. El contenido y el diseño del distintivo informativo se ajustará a lo previsto en el anexo de la instrucción 1/2006, de 8 de noviembre. Artículo 4. Régimen de Protección de Datos y deber de secreto. 1. El fichero que se crea mediante este Decreto queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo. 2. Los datos registrados en el fichero regulado en este Decreto se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para los que fueron creados. 3. El fichero regulado por este Decreto se ajustará, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter Personal. 4. Asimismo cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a los datos deberá de observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas. 5. El responsable deberá informar a las personas con acceso a los datos del deber de secreto a que se refiere el apartado anterior. Artículo 5. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 a) de la Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, el Fichero será inscrito en el Registro General de Protección de Datos dependiente de la Agencia Española de Protección de Datos. Diposición final primera. Habilitación Normativa. Se faculta al titular del Departamento competente en materia de cultura para elaborar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto. Diposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", Zaragoza, 29 de agosto de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL ANEXO FICHERO DE DATOS "VIDEOVIGILANCIA EN BIBLIOTECAS PÚBLICAS" de la Dirección General de Cultura del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón 1. Finalidad y uso del Fichero. La finalidad del fichero es la grabación y tratamiento automatizado de imágenes para la seguridad de bienes, instalaciones y personas que acceden y transitan por las Bibliotecas adscritas a la Dirección General de Cultura. El uso previsto es la realización de labores de seguridad y vigilancia: - Vigilancia interior del edificio en zonas de uso público. 2. Personas o colectivos sobre los que se obtienen datos. Personas físicas que acceden o transitan por las diferentes zonas de uso público del edificio, así como el personal que presta sus servicios en el mismo. 3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal Los datos registrados son recogidos por cámaras de videovigilancia mediante la captura y grabación de imágenes. En las zonas videovigiladas existen distintivos de información. 4. Estructura básica del Fichero: - Imágenes ordenadas según cámara de captación, fecha y hora. - Sistema de tratamiento: automatizado. 5. Cesiones de Datos de Carácter Personal No están previstas, salvo las que la Ley contempla a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y el Ministerio Fiscal en relación con la comisión de delitos. 6. Órgano responsable del Fichero Dirección General de Cultura. 7. Servicios o Unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación son personalísimos y podrán ser ejercidos ante la Dirección General de Cultura. 8. Medidas de Seguridad. Nivel Básico. Se establecen medidas de control de acceso, identificación y autenticación de las imágenes. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 6 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo máximo de quince días desde su captación se procederá a la cancelación de los datos.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=810659023939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=810660034040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=810657003838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=810658013838´ " }, { "NOrden" : "218 de 1147", "DOCN" : "000189886", "FechaPublicacion" : "20140909", "Numeroboletin" : "176", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140829", "Rango" : "LEY - DECRETO LEGISLATIVO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO", "Titulo" : "Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/dlg/2014/08/29/2/dof/spa/html", "Texto" : " La Constitución Española, en su artículo 129.2, dispone que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en las empresas y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. Sobre esta base normativa, el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón y al objeto de fomentar la creación de sociedades cooperativas en Aragón, se dictó la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón. Posteriormente, se produjeron importantes novedades legislativas, entre las cuales el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, constituye la más destacada, por ser la norma institucional básica sobre la que se construye nuestro edificio normativo. El Estatuto de Autonomía, en su artículo 71.31.ª, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cooperativas y entidades asimilables, con domicilio en Aragón, que incluye la regulación de su organización, funcionamiento y régimen económico, así como el fomento del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social. Junto a la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, han tenido incidencia a lo largo de estos años, en la regulación del régimen jurídico de las sociedades cooperativas, entre otras, la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, o la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. Como consecuencia del conjunto de novedades que incorporaron a nuestro ordenamiento jurídico las normas citadas, las entidades asociativas representantes del cooperativismo, aglutinadas en el Consejo Aragonés del Cooperativismo y a través de éste, manifestaron la necesidad de modificar la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, proceso que culminó con la aprobación de la Ley 4/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, cuya aprobación respondió a un triple objetivo: dotar a este tipo de sociedades de mecanismos de actuación más ágiles y modernos que les permitan competir en igualdad de condiciones con el resto de formas societarias; adaptar su régimen contable al nuevo sistema de contabilidad armonizado internacionalmente sobre la base de la normativa de la Unión Europea; e introducir diversas modificaciones de carácter sectorial en el ámbito de las cooperativas de trabajo asociado, de las cooperativas agrarias y de las cooperativas de viviendas. La disposición final tercera de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, autoriza al Gobierno de Aragón para aprobar un Decreto Legislativo que refunda la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, con los correspondientes preceptos contenidos en la Ley 4/2010, de 22 de junio. La autorización a que se refiere esta disposición comprende, según dice su apartado 2, la facultad de sistematización, regularización, remuneración, aclaración y armonización. La integración de los textos normativos ha supuesto, en la mayor parte de los casos, una simple labor de adecuación a la Orden de 31 de mayo de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se publican las Directrices de Técnica Normativa del Gobierno de Aragón, modificación, adición o supresión de los concretos preceptos legales afectados por la Ley 4/2010, de 22 de junio, si bien se ha hecho uso de la facultades descritas en la mencionada norma, en algunos casos concretos, como por ejemplo los artículos 11.2 a) y el 93.7 d), al objeto de modificar la referencia al Registro Central de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la de Registro de Sociedades Cooperativas estatal, o las cantidades que aparecían expresadas en pesetas en la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, que se han convertido a su equivalente en euros, el artículo 43.1 c) que se adecua a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o la nueva redacción de la disposición adicional cuarta dedicada al Consejo Aragonés del Cooperativismo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 29 de agosto de 2014, DISPONGO: Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón. Se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, cuyo texto se inserta a continuación. Disposición adicional primera. Remisiones. Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, modificada por la Ley 4/2010, de 22 de junio, se entenderán hechas al texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón. Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo en la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo o apartado correspondiente en el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón. Disposición adicional segunda. Términos genéricos. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del texto refundido que se aprueba se entenderán referidas también a su correspondiente femenino. Disposición derogatoria única. Normas derogadas. Queda derogada la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón. Asimismo, queda derogada la Ley 4/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, con excepción de las disposiciones finales primera, segunda y cuarta, que afectan a normas distintas a la citada Ley 9/1998 y permanecerán vigentes. Del mismo modo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en el texto refundido que se aprueba. Disposición final primera. Normativa aplicable. Las cooperativas de Aragón se regirán por el texto refundido aprobado por este Decreto Legislativo, por sus estatutos y, supletoriamente, por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto Legislativo y el texto refundido que se aprueba, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 29 de agosto de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Economía y Empleo, FRANCISCO BONO RÍOS TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE COOPERATIVAS DE ARAGÓN ÍNDICE TÍTULO I. De la sociedad cooperativa en general CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Concepto y caracteres. Artículo 3. Denominación. Artículo 4. Domicilio. Artículo 5. Operaciones con terceros. Artículo 6. Secciones. CAPÍTULO II. Constitución de la cooperativa Artículo 7. Personalidad jurídica. Artículo 8. Proceso inicial de constitución. Artículo 9. Estatutos sociales. Artículo 10. Calificación previa de estatutos sociales. Artículo 11. Escritura de constitución. Artículo 12. Inscripción registral. CAPÍTULO III. Registro de Cooperativas de Aragón Artículo 13. Organización y eficacia del Registro. Artículo 14. Libros de registro. Artículo 15. Asientos registrales. CAPÍTULO IV. De los socios Artículo 16. Personas que pueden ser socios. Artículo 17. Admisión de socios. Artículo 18. Otras clases de socios. Artículo 19. Derechos de los socios. Artículo 20. Obligaciones de los socios. Artículo 21. Derecho de información. Artículo 22. Baja del socio. Artículo 23. Expulsión del socio. Artículo 24. Normas de disciplina social. CAPIÍTULO V. De los órganos de la cooperativa Artículo 25. Órganos sociales. Sección 1.ª La asamblea general Artículo 26. Concepto. Artículo 27. Competencias. Artículo 28. Clases de asambleas generales. Artículo 29. Convocatoria. Artículo 30. Forma de convocatoria. Artículo 31. Funcionamiento. Artículo 32. Derecho de voto. Artículo 33. Voto por representación. Artículo 34. Acuerdos. Artículo 35. Asambleas generales mediante delegados. Artículo 36. Impugnación de acuerdos sociales. Sección 2.ª Consejo rector Artículo 37. Concepto y competencias. Artículo 38. Composición. Artículo 39. Funcionamiento. Artículo 40. Delegación de facultades. Artículo 41. Dirección o gerencia. Artículo 42. Responsabilidad del consejo rector. Artículo 43. Incapacidades e incompatibilidades. Sección 3.ª De los interventores Artículo 44. Nombramiento y funciones. Sección 4.ª Otros órganos sociales Artículo 45. Comité de recursos. Artículo 46. Consejo social. CAPÍTULO VI. Del régimen económico Artículo 47. Responsabilidad del socio. Artículo 48. Capital social. Artículo 49. Aportaciones obligatorias. Artículo 50. Aportaciones voluntarias. Artículo 51. Intereses. Artículo 52. Actualización de las aportaciones. Artículo 53. Reembolso de aportaciones. Artículo 54. Transmisión de las aportaciones. Artículo 55. Formas de financiación no integradas en el capital social. Artículo 56. Ejercicio económico. Artículo 57. Determinación de los resultados del ejercicio económico. Artículo 58. Distribución de excedentes e imputación de pérdidas. Artículo 59. Fondos obligatorios. Artículo 60. Fondo de reserva voluntario. CAPÍTULO VII. De los libros y la contabilidad Artículo 61. Documentación social. Artículo 62. Contabilidad. CAPÍTULO VIII. De la modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y transformación. Artículo 63. Modificación de los estatutos. Artículo 64. Fusión o absorción. Artículo 65. Escisión. Artículo 66. Transformación. Artículo 67. Disolución. Artículo 68. Liquidación. Artículo 69. Adjudicación del haber social. Artículo 70. Declaración de concurso. TÍTULO II. Clases de cooperativas CAPÍTULO I. Cooperativas de primer grado Artículo 71. Normas comunes. Sección 1.ª Cooperativas de trabajo asociado Artículo 72. Concepto y caracteres. Artículo 73. Régimen de trabajo, suspensión y excedencias. Artículo 74. Modificación, suspensión o extinción por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor y sucesión de empresa. Artículo 75. Cooperativas de trabajo asociado de transporte. Artículo 76. Cooperativas de enseñanza de trabajo asociado. Artículo 77. Cooperativas de iniciativa social. Sección 2.ª Cooperativas de servicios Artículo 78. Concepto y caracteres. Artículo 79. Cooperativas de transportistas. Sección 3.ª Cooperativas agrarias Artículo 80. Concepto y caracteres. Sección 4.ª Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra Artículo 81. Concepto y caracteres. Sección 5.ª Cooperativas de consumidores y usuarios Artículo 82. Concepto y caracteres. Artículo 83. Cooperativas de servicios sociales. Sección 6.ª Cooperativas de viviendas Artículo 84. Concepto, caracteres y organización. Artículo 85. Gestión y régimen económico-financiero. Sección 7.ª Cooperativas de crédito Artículo 86. Concepto y caracteres. Sección 8.ª Cooperativas de seguros Artículo 87. Concepto y caracteres. Artículo 88. Cooperativas sanitarias. Sección 9.ª Cooperativas escolares Artículo 89. Concepto y caracteres. CAPÍTULO II. Cooperativas de segundo grado y otras formas de integración Artículo 90. Cooperativas de segundo y ulterior grado. Artículo 91. Consorcios, grupos cooperativos, asociaciones y acuerdos intercooperativos. TÍTULO III. Asociacionismo cooperativo Artículo 92. Principios generales. Artículo 93. Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. TÍTULO IV. Las Cooperativas y la Administración CAPÍTULO I. Inspección, régimen disciplinario y control Artículo 94. Inspección, faltas y sanciones. Artículo 95. Descalificación. Artículo 96. Intervención temporal de las cooperativas. CAPÍTULO II. Fomento del cooperativismo Artículo 97. Principio general. Artículo 98. Medidas especiales. Artículo 99. Medidas de fomento. Disposición adicional primera. Letrado Asesor. Disposición adicional segunda. Calificación como entidades sin ánimo de lucro. Disposición adicional tercera. Departamento competente a los efectos de esta ley. Disposición adicional cuarta. Consejo Aragonés del Cooperativismo. Disposición adicional quinta. Depósito de cuentas anuales. Disposición adicional sexta. Calificación de la pequeña empresa cooperativa. Disposición final. Desarrollo reglamentario. TÍTULO I De la sociedad cooperativa en general CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente ley tiene por objeto regular y fomentar las sociedades cooperativas que se constituyan y desarrollen sus actividades dentro del territorio aragonés, sin perjuicio de que, para completar y mejorar sus fines, puedan realizar actividades instrumentales y tener relaciones con terceros fuera de Aragón. Artículo 2. Concepto y caracteres. 1. Las cooperativas son sociedades que asocian a personas para realizar actividades económicas y sociales de interés común y de naturaleza empresarial, según las condiciones establecidas en la presente ley. 2. Las cooperativas deberán ajustar su estructura y funcionamiento a los principios cooperativos y, en especial, los fijados por la Alianza Cooperativa Internacional, que serán aplicados en el marco de la presente ley. Dentro de ésta, actuarán con plena autonomía e independencia respecto de cualesquiera organizaciones y entidades públicas o privadas. 3. Las cooperativas pueden realizar cualquier actividad económica y social. Artículo 3. Denominación. 1. Las cooperativas reguladas en esta ley deberán incluir en su denominación los términos "Sociedad Cooperativa". Opcionalmente, podrán añadir la expresión "Aragonesa" o, en forma abreviada, "S. Coop. Arag.". 2. Ninguna otra entidad podrá utilizar estos términos ni se podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra cooperativa preexistente. Artículo 4. Domicilio. Las cooperativas reguladas por esta ley deberán tener su domicilio social dentro del territorio de Aragón, en el municipio donde realicen preferentemente sus actividades con los socios o centralicen su gestión administrativa y dirección empresarial. Artículo 5. Operaciones con terceros. Las sociedades cooperativas podrán realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios cuando estos tengan carácter preparatorio, accesorio, complementario, subordinado o instrumental, en los términos que establezcan sus estatutos y con las condiciones y limitaciones que fija la presente ley o sus normas de desarrollo, siempre que tales actividades o servicios tengan como finalidad el desarrollo del objeto social y posibiliten el cumplimiento de los fines de la cooperativa. No se considerarán operaciones con terceros las resultantes de los acuerdos intercooperativos regulados en el artículo 91 de esta ley. Artículo 6. Secciones. 1. Los estatutos de la cooperativa podrán establecer y regular la existencia, organización y funcionamiento de secciones que desarrollen actividades económicas o sociales específicas dentro de su objeto social, con autonomía de gestión, sin perjuicio de la responsabilidad general y unitaria de la cooperativa. 2. Deberán llevar un sistema de contabilidad que permita determinar los resultados de las operaciones específicas de cada sección. 3. Del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el ejercicio de sus actividades específicas responderán, en primer lugar, las aportaciones efectuadas o comprometidas por los socios integrados en la sección y, subsidiariamente, el patrimonio general de la cooperativa, que podrá repetir contra los socios de la sección para resarcirse de las cantidades desembolsadas por el cumplimiento de estas responsabilidades. 4. Las secciones suministrarán información de la gestión económica de la misma al consejo rector. En todo momento el consejo rector podrá requerir la documentación e información relativa a la evolución de cada una de las secciones. 5. El consejo rector de la cooperativa podrá acordar la suspensión cautelar de los acuerdos de la sección, haciendo constar los motivos por los que considere que son contrarios a la ley, a los estatutos sociales o al interés general de la cooperativa. En tal caso, la sección podrá instar al consejo para que convoque a la asamblea general, en el plazo máximo de treinta días, a fin de que ratifique, modifique o anule definitivamente el acuerdo de la sección. 6. Cualquier clase de cooperativa que no sea de crédito podrá prever en sus estatutos la existencia de una sección de crédito, que deberá aprobarse en asamblea general, sin personalidad jurídica independiente ni patrimonio propio, que actuará como intermediario financiero en las operaciones activas y pasivas de la cooperativa y de sus socios. 7. Al objeto de gestionar eficazmente sus fondos, podrá colocar sus excedentes de tesorería en depósitos de otras entidades financieras, fondos públicos y valores emitidos por empresas públicas, siempre y cuando el depósito realizado reúna garantías suficientes de seguridad y liquidez. 8. El volumen de las operaciones de las secciones de crédito no podrá superar en ningún caso el cincuenta por ciento de los recursos propios de la cooperativa. 9. La sección de crédito deberá llevar una contabilidad separada e independiente, sin perjuicio de la general de la cooperativa. 10. Las cooperativas con sección de crédito someterán anualmente sus estados financieros a auditoría externa y depositarán el informe de auditoría junto con las cuentas anuales aprobadas. 11. Se comunicarán al Registro de Cooperativas, para que éste a su vez dé traslado al departamento competente en materia de entidades de crédito y seguros, los acuerdos de creación y cierre y otras modificaciones que se produzcan en las secciones de crédito, así como la contabilidad e informes de auditoría y cualquier otra información que dicho departamento solicite para el ejercicio de sus competencias. 12. Las cooperativas con sección de crédito no podrán incluir en su denominación las expresiones "cooperativa de crédito", "caja rural" u otras análogas, ni sus abreviaturas, que están reservadas legalmente a estas sociedades. 13. Sin perjuicio de los preceptos de carácter general que sean de aplicación a las secciones de crédito por hallarse contenidos en esta ley o en sus normas supletorias o de desarrollo, en aquello que les sea de aplicación se regirán supletoriamente por la normativa reguladora de las cooperativas de crédito. CAPÍTULO II Constitución de la Cooperativa Artículo 7. Personalidad jurídica. La cooperativa quedará constituida y adquirirá personalidad jurídica desde el momento en que se inscriba en el Registro de Cooperativas la correspondiente escritura pública de constitución. Artículo 8. Proceso inicial de constitución. 1. La cooperativa podrá constituirse celebrando previamente asamblea constituyente o por el trámite abreviado de comparecer los socios promotores ante el notario a otorgar directamente la escritura de constitución. En el supuesto de celebrarse asamblea constituyente por los socios promotores, se redactará acta de la misma por el secretario de la asamblea, con el visto bueno de su presidente, elegidos ambos al comienzo de la sesión. Recogerá, al menos, los siguientes acuerdos: a) Aprobación de los estatutos sociales de la cooperativa. b) Nombramiento, entre los promotores, de las personas que ocuparán los distintos cargos de los órganos sociales de la misma. c) Designación, entre los promotores, de las personas que otorgarán la escritura de constitución, y entre las cuales estarán los elegidos para los cargos de sus órganos sociales. Su número no será inferior a tres. 2. Al acta, que será firmada por todos los promotores, se acompañará, como anexo, relación de los mismos. En ésta, si los promotores son personas físicas, se expresará nombre y apellidos, edad, número de identificación fiscal o equivalente, en su caso, y domicilio; si son personas jurídicas, denominación o razón social, número de identificación fiscal y domicilio social. 3. Los gastos ocasionados por estas actuaciones, así como los contratos concluidos por los promotores o gestores en nombre de la cooperativa, serán a cargo de ésta. En caso de que no se inscriba en el Registro o no se acepten las cuentas, los socios promotores serán responsables solidariamente de las obligaciones contraídas frente a terceros con los que hubiesen contratado en nombre de la cooperativa. 4. En tanto no se produzca la inscripción registral, la proyectada sociedad deberá añadir a su denominación la expresión "en constitución". Artículo 9. Estatutos sociales. Los estatutos deberán expresar, como mínimo: a) Denominación de la cooperativa. b) Domicilio social. c) Ámbito territorial. d) Actividad económica o social que constituye su objeto. e) Duración. f) Capital social mínimo y forma de su aportación por los socios. f bis) Carácter reembolsable o no de las aportaciones en caso de baja y casos y condiciones en los que el consejo rector puede rehusar el reembolso. g) Aportación obligatoria mínima al capital social, así como la parte de dicha aportación obligatoria que ha de ser desembolsada para adquirir la condición de socio, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 1 del artículo 49. h) Requisitos para la admisión y baja de los socios y régimen de transmisión de sus aportaciones. i) Derechos y deberes de los socios en relación con su participación en las actividades de la cooperativa. j) Responsabilidad de los socios por las deudas sociales. k) Régimen disciplinario. l) Composición, convocatoria, funcionamiento y sistemas de elección y remoción de sus órganos sociales. m) Existencia o no de un interés sobre las aportaciones y límites del mismo. n) Régimen de reembolso de las aportaciones. ñ) Criterios para la distribución de excedentes y porcentajes mínimos destinados al fondo de reserva obligatorio y al de educación y promoción. o) Régimen de las secciones, en su caso. p) Causas de disolución y normas para su liquidación. q) Cualquier otra exigencia impuesta legalmente. Artículo 10. Calificación previa de los estatutos sociales. Los promotores o los gestores de la cooperativa podrán solicitar la calificación de sus estatutos antes de ser elevados a escritura pública, mediante instancia dirigida al Registro competente, acompañada de dos copias de los mismos y acta de la asamblea constituyente en caso de haberse celebrado. En el plazo de dos meses, el Registro procederá a su calificación favorable o bien comunicará a los gestores los defectos legales observados para su corrección. No se podrá denegar ni aplazar la inscripción basándose en datos precalificados favorablemente. Artículo 11. Escritura de constitución. 1. La cooperativa se constituirá mediante escritura pública que será otorgada por todos los socios promotores o, en su caso, por los designados en la asamblea constituyente, y recogerá, como mínimo: a) Relación de promotores con sus datos personales. b) Manifestación expresa de la voluntad de constituir una cooperativa de la clase de que se trate. c) Aportaciones suscritas y desembolsadas por cada socio. d) Personas que han de ocupar los cargos sociales de la entidad. 2. Contendrá, además, como anexos, los siguientes documentos: a) Certificación acreditativa de que no existe otra sociedad cooperativa con idéntica denominación, expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas estatal. b) Acta de la asamblea constituyente, en caso de haberse celebrado ésta. c) Estatutos de la sociedad. d) Manifestación de los otorgantes de que todos los promotores reúnen los requisitos necesarios para adquirir la condición de socio de la cooperativa. 3. Asimismo, los otorgantes conferirán en la escritura cualquier tipo de apoderamiento necesario tanto para el inicio como para el desarrollo de su actividad, incluso el de subsanación de la misma para el caso de que contenga algún defecto que obste a su inscripción. Artículo 12. Inscripción registral. 1. Los gestores de la cooperativa solicitarán del Registro la inscripción de la sociedad mediante la presentación de una copia autorizada de la escritura pública de constitución y dos copias simples. 2. La inscripción se realizará en el plazo de dos meses desde la solicitud, salvo que se observase algún defecto, que se pondrá en conocimiento de los gestores para su corrección en el plazo de tres meses. Subsanado el defecto, se reanudará el plazo de inscripción, archivándose el expediente en caso contrario. 3. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya efectuado la inscripción, o sin que se haya requerido de subsanación o denegado la misma, el interesado podrá recurrir en el plazo de un mes ante el consejero correspondiente, sin perjuicio de ejercer otras acciones que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente. 4. Practicada la inscripción, se remitirá al domicilio de la cooperativa la copia autorizada de la escritura pública, con diligencia del encargado del Registro en que se haga constar tal circunstancia. CAPÍTULO III Registro de Cooperativas de Aragón Artículo 13. Organización y eficacia del Registro. 1. El Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Aragón queda adscrito al departamento competente en esta materia. 2. El Registro asumirá las funciones de calificación, inscripción y certificación, así como la de depósito de las cuentas anuales y de las auditorías, en los términos de esta ley. 3. La eficacia del Registro de Cooperativas viene definida por los principios de publicidad material y formal, legalidad y legitimación. 4. El Registro es público. Los documentos sujetos a inscripción y no inscritos no producirán efectos frente a terceros de buena fe. No cabe ignorancia alegada por el interesado frente a los efectos registrales. 5. Las inscripciones de constitución, fusión, escisión, modificación de estatutos, disolución y liquidación de la cooperativa tendrán carácter constitutivo y serán declarativas en los demás casos. 6. La inscripción no convalida los actos o contratos nulos según la legislación vigente, pero sus asientos disfrutarán de la presunción de exactitud y veracidad hasta tanto no se inscriba declaración judicial en contra. Esta no perjudicará los derechos de terceros adquiridos de buena fe conforme al contenido del Registro. 7. La certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro. Cuando sea literal, podrá autorizarse mediante la utilización de cualquier medio mecánico de reproducción. 8. Todos los documentos sujetos a inscripción en el Registro serán sometidos a calificación, a fin de que sólo accedan a él los títulos que reúnan los requisitos legales de carácter imperativo. La calificación se realizará a la vista de los documentos presentados y de los asientos obrantes en el Registro. 9. Si, como resultado de la calificación, se suspendiera o denegara la inscripción solicitada, se extenderá anotación preventiva hasta tanto se corrijan los defectos o, en su caso, se resuelva el recurso. Si no se corrigiesen los defectos en el plazo de tres meses desde su notificación, se cancelará dicha anotación por nota marginal, convirtiéndose en inscripción en caso contrario. 10. El Registro de Cooperativas adoptará los medios de gestión telemática compatibles con su estructura y función que se consideren necesarios y se vayan implantando progresivamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Igualmente, tanto para el almacenamiento documental como para la elaboración de sus libros y asientos, podrá utilizar los soportes de carácter electrónico que precise. 11. Las cooperativas deberán comunicar anualmente al Registro de Cooperativas la información que en materia estadística sea requerida por la normativa aplicable al efecto, en relación con el número de socios que las integran a fecha de cierre de su ejercicio económico y, en su caso, la categoría o clase a la que pertenecen. Artículo 14. Libros de registro. En el Registro de Cooperativas se llevarán los siguientes libros: - Libro diario de presentación de documentos. - Libro de inscripción de sociedades cooperativas. - Libro de inscripción de uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. Artículo 15. Asientos registrales. 1. En los libros de inscripción se extenderán las siguientes clases de asientos: inscripciones, cancelaciones, anotaciones preventivas y notas marginales. 2. La extensión de los asientos se realizará de forma sucinta, remitiéndose al consiguiente archivo, donde constará el documento objeto de la inscripción. 3. La inscripción de los actos constitutivos señalados en el artículo 13.5, así como los actos relativos al otorgamiento, modificación, revocación y sustitución de poderes de gestión y administración, se practicará en virtud de documento público. 4. Las inscripciones de los actos relativos a nombramiento y cese de los miembros de los órganos sociales y cambio del domicilio social dentro o fuera del municipio en el que se desarrolle la actividad cooperativizada, según lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley, se podrán practicar también mediante certificación con las firmas del secretario y del presidente del consejo rector, legitimadas notarialmente o autenticadas por funcionario competente. CAPÍTULO IV De los socios Artículo 16. Personas que pueden ser socios. 1. Pueden ser socios de las cooperativas de primer grado las personas físicas y las jurídicas, privadas o públicas, siempre que el objeto social de éstas no sea incompatible con el de la cooperativa ni con los principios cooperativos. En las de segundo y ulterior grado, y salvo lo establecido para los socios de trabajo, sólo pueden serlo las cooperativas y otras entidades sociales en los términos previstos en el artículo 90 de esta ley. 2. Nadie podrá pertenecer a una sociedad cooperativa a título de empresario, contratista, capitalista u otro análogo, respecto de la misma o de los socios como tales. 3. Las cooperativas de primer grado, salvo en los casos en que la presente ley establezca lo contrario, habrán de estar integradas por, al menos, tres socios. Las de segundo y ulterior grado tendrán un mínimo de dos socios. 4. Los entes públicos con personalidad jurídica podrán ser socios cuando el objeto de la cooperativa sea prestar servicios o realizar actividades relacionadas con las encomendadas a dichos entes, siempre que tales actividades no supongan ni requieran el ejercicio de autoridad pública. Artículo 17. Admisión de socios. 1. Los estatutos sociales establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. 2. La solicitud de ingreso se formulará por escrito al consejo rector, que resolverá en el plazo de un mes a contar desde su recepción. Transcurrido dicho plazo sin que el consejo resuelva, se entenderá denegada la admisión. 3. La denegación será motivada, no pudiendo ser discriminatoria ni fundamentarse en causas distintas a las señaladas en la ley o en los estatutos. 4. Contra el acuerdo denegatorio cabrá recurso ante el comité de recursos o, en su defecto, ante la asamblea general, en el plazo de un mes a contar desde su notificación. El recurso se resolverá por votación secreta en la primera reunión que se celebre. La resolución será recurrible ante la jurisdicción ordinaria. 5. El acuerdo de admisión podrá ser recurrido, si así lo establecen los estatutos, ante el comité de recursos o, en su defecto, ante la primera asamblea general que se celebre, a instancia del número de socios que fijen los estatutos, que deberán establecer el plazo para recurrir. Este no podrá ser superior a un mes desde el anuncio del acuerdo en el domicilio social. La adquisición de la condición de socio quedará en suspenso hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir la admisión o, si ésta fuese recurrida, hasta que resuelva el comité de recursos o, en su caso, la asamblea general. El comité de recursos deberá resolver en el plazo de un mes y la asamblea general, en la primera reunión que celebre, mediante votación secreta. En ambos supuestos será preceptiva la audiencia previa del interesado. Artículo 18. Otras clases de socios. 1. Las cooperativas de primer grado que no sean de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra y las de segundo o ulterior grado, podrán regular en sus estatutos la adquisición de la condición de socio de trabajo de sus trabajadores que lo soliciten, incluso desde el inicio de su relación laboral. Serán de aplicación a estos socios de trabajo las normas establecidas en esta ley para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado. Los estatutos deberán fijar los criterios para una participación equitativa y ponderada de los socios de trabajo en la cooperativa. Las pérdidas derivadas de la actividad cooperativizada que corresponda soportar a los socios de trabajo se imputarán al fondo de reserva obligatorio y/o a los socios usuarios, en la cuantía necesaria para garantizar a los socios de trabajo una retribución no inferior al salario mínimo interprofesional o al límite superior que fijen los estatutos sociales. 2. Los estatutos podrán regular la existencia de socios excedentes, que serán aquellos que, habiendo cesado en su actividad cooperativizada y con una antigüedad mínima, sean autorizados a permanecer en la sociedad, con las limitaciones y en las condiciones que en los mismos se establezcan. Podrán ejercer el derecho a voto y el resto de los derechos sociales que se fijen, sin que en ningún caso el número de sus votos sea superior al quince por ciento de los presentes y representados en aquellos órganos sociales de los que formen parte. 3. Los estatutos podrán prever la existencia de socios colaboradores de la cooperativa, personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que, sin poder realizar plenamente el objeto social cooperativo, puedan colaborar en la consecución del mismo, que desembolsen la aportación fijada por la asamblea general que no podrá ser superior al cuarenta y nueve por ciento de las aportaciones de la totalidad de los socios y, en su caso, fijarán los criterios de ponderada y equitativa participación de los mismos en los derechos y obligaciones socioeconómicas de la cooperativa. No se les podrá exigir nuevas aportaciones al capital social. Tampoco podrán disponer de un conjunto de votos que, sumados entre sí, representen más del treinta por ciento de la totalidad de los votos de los socios existentes en los órganos sociales de la cooperativa. Si lo establecen los estatutos, podrán ser miembros del consejo rector, siempre que no superen la tercera parte de estos. Los socios colaboradores, en función de su participación en la actividad cooperativizada, tendrán derecho a participar en los resultados de la cooperativa, si así lo prevén expresamente los estatutos o lo acuerda el consejo rector. En todo caso, se informará a la asamblea general del alcance de esta participación en los resultados. El régimen de responsabilidad de los socios colaboradores es el que se establece en el artículo 47 para los socios. 4. Las cooperativas podrán, si así se prevé en sus estatutos, admitir a socios trabajadores de duración determinada con derechos y obligaciones propios equivalentes a los de duración indefinida, que serán regulados en los estatutos o en el reglamento de régimen interno. El número de socios trabajadores de duración determinada no podrá superar el veinte por ciento de los de carácter indefinido, salvo que el número de horas/año de trabajo realizadas en conjunto por los socios de duración determinada y los trabajadores por cuenta ajena no llegue al cincuenta por ciento del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores o de trabajo de carácter indefinido. Los socios trabajadores o de trabajo de duración determinada que acumulen un período de tres años en esa situación podrán optar a la adquisición de la condición de socio de duración indefinida, antes de llegar a los cinco años, siempre que esté en vigor la relación societaria. Una vez finalizada esta relación, no podrán ejercitar dicha opción. En todo caso, deberán cumplir los demás requisitos estatutariamente establecidos para los socios de duración indefinida. Artículo 19. Derechos de los socios. Los socios tienen derecho a: a) Participar en la actividad económica y social de la cooperativa, sin discriminación y de acuerdo con lo establecido en los estatutos. b) Participar, con voz y voto, en la asamblea general y en los órganos de que formen parte. c) Elegir y ser elegidos para los cargos de los diferentes órganos de la cooperativa. d) Exigir información en los términos legal y estatutariamente establecidos. e) Participar en el retorno de excedentes que se acuerde. f) Cobrar los intereses que se fijen para las aportaciones sociales. g) Recibir la liquidación de su aportación en caso de baja o disolución de la sociedad. h) Cualesquiera otros previstos en la ley o en los estatutos. Artículo 20. Obligaciones de los socios. Los socios están obligados a: a) Efectuar el desembolso de las aportaciones comprometidas. b) Asistir a las reuniones de la asamblea general y demás órganos a que fueran convocados. c) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno. d) Participar en las actividades que constituyan el objeto de la cooperativa, en la forma establecida en los estatutos. e) No dedicarse a actividades que puedan competir con los fines sociales de la cooperativa ni colaborar con quien las realice, salvo que sea expresamente autorizado por el consejo rector. f) Guardar secreto sobre los asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales. g) Aceptar los cargos sociales para los que fueran elegidos, salvo causa justificada. h) Participar en las actividades de formación. i) Cumplir los demás deberes que resulten de preceptos legales o estatutarios. Artículo 21. Derecho de información. Los estatutos sociales regularán el derecho de información de los socios, tanto individual como colectivamente, con sujeción a las siguientes reglas: a) Los socios recibirán, simultáneamente a su ingreso en la cooperativa, un ejemplar de los estatutos sociales, así como, si existiese, del reglamento de régimen interno y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos. b) Los socios podrán examinar, en el domicilio social, durante los quince días anteriores a la celebración de la asamblea general, los documentos contables a que se refiere el artículo 56.2 y el informe sobre ellos emitido por los interventores. Dentro de este plazo podrán formular, por escrito, las preguntas que estimen oportunas, que deberán ser contestadas en la asamblea general, sin perjuicio de las interpelaciones verbales que puedan producirse en el transcurso de la misma. c) Todo socio podrá solicitar del consejo rector, por escrito, las aclaraciones o informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto del funcionamiento y resultados de la cooperativa, que deberán ser contestados en la primera asamblea general que se celebre, pasados ocho días desde la solicitud. El consejo rector no podrá negar dicha información, salvo que alegase motivadamente perjuicio para los intereses sociales. La negativa será recurrible ante dicha asamblea general, y su decisión podrá ser impugnada por el interesado en la forma establecida para los demás acuerdos sociales. d) En todo caso, el consejo rector deberá informar a los socios u órganos que los representen, al menos, cada seis meses, y por el cauce que estime conveniente, de las principales variaciones socioeconómicas de la cooperativa. Los estatutos podrán regular la forma y el contenido de esta información. e) Todo socio tiene libre acceso a los libros de registro de socios de la cooperativa, así como al libro de actas de la asamblea general, y, si lo solicita, el consejo rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las asambleas generales. Asimismo, el consejo rector deberá proporcionar al socio que lo solicite copia certificada de los acuerdos del consejo que afecten al socio, individual o particularmente. f) Todo socio tiene derecho, si lo solicita del consejo rector, a que se le muestre y aclare el estado de su situación económica en relación con la cooperativa. Artículo 22. Baja del socio. Los estatutos regularán el procedimiento de baja de los socios, así como su responsabilidad por los compromisos asumidos con la cooperativa con anterioridad a la baja, con sujeción a las siguientes reglas: a) En cualquier momento, el socio podrá causar baja voluntaria en la cooperativa observando el plazo de preaviso establecido en los estatutos, que no tendrá una duración superior a tres meses. Si se ha fijado un plazo mínimo de permanencia, no podrá ser superior a cinco años, con las excepciones previstas en esta ley, pudiendo determinarse, en su caso, la imposibilidad de causar baja antes de finalizar el ejercicio económico. El plazo de preaviso habrá de observarse incluso una vez transcurrido el plazo mínimo de permanencia. En el caso de que la asamblea general haya adoptado acuerdos que impliquen inversiones, planes de financiación o cualquier otro tipo de decisiones que exijan aportaciones extraordinarias, y estos sean objeto de recurso, el socio que no haya recurrido deberá permanecer durante el plazo establecido y participar de la manera y con los requisitos exigidos por dicho acuerdo. En caso de incumplimiento, responderá frente a la cooperativa y frente a terceros por la responsabilidad contraída. b) El incumplimiento del preaviso o de los plazos de permanencia fijados en los estatutos determinará la baja como no justificada a todos los efectos, salvo que el consejo rector, atendiendo las circunstancias del caso, acordara lo contrario. En todo caso, el consejo podrá exigir el cumplimiento de dichos requisitos o bien una compensación por los daños y perjuicios que su infracción haya ocasionado. c) Cuando se produzca la prórroga de la actividad de la cooperativa, su fusión o escisión, el cambio de clase o la alteración sustancial del objeto social de aquélla, o la exigencia de nuevas y obligatorias aportaciones al capital gravemente onerosas, se considerará justificada la baja del socio que haya votado en contra del acuerdo correspondiente o que, no habiendo asistido a la asamblea general en la que se adoptó dicho acuerdo, exprese su disconformidad con el mismo en el plazo de un mes desde la celebración de aquélla. En el caso de transformación, se estará a lo previsto en el artículo 66 de esta ley. d) Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo de acuerdo con la ley y los estatutos. El acuerdo será adoptado por el consejo rector, previa audiencia del interesado, y podrá ser recurrido en los términos previstos en el artículo 23.2. e) Los estatutos regularán asimismo los casos en que la baja, voluntaria u obligatoria, se considere justificada, considerándose como no justificada en caso contrario. f) El contenido de este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido por la normativa vigente que sea aplicable a la cooperativa por razón de la actividad. Artículo 23. Expulsión del socio. 1. La expulsión de un socio únicamente podrá ser acordada por el consejo rector por la comisión de alguna falta muy grave prevista en los estatutos, previo expediente instruido al efecto con audiencia del interesado, que habrá de resolverse en el plazo máximo de dos meses desde su iniciación. 2. Contra el acuerdo de expulsión, el socio podrá recurrir en el plazo de un mes desde su notificación, ante el comité de recursos, que resolverá en el plazo de un mes, o, en su defecto, ante la primera asamblea general que se celebre, que resolverá mediante votación secreta. Transcurrido el plazo para recurrir o ratificada la expulsión, el acuerdo será ejecutivo desde que sea comunicado al socio en la asamblea o notificado de forma fehaciente, y podrá ser impugnado por éste en el plazo de un mes ante la jurisdicción ordinaria, según lo establecido por esta ley para la impugnación de los acuerdos sociales. 3. El acuerdo de expulsión de los socios trabajadores y de los socios de trabajo se sustanciará de acuerdo con lo establecido en los apartados 9 y 10 del artículo 72 de esta ley. 4. La responsabilidad del socio en el supuesto de expulsión será la establecida en el artículo precedente. Artículo 24. Normas de disciplina social. 1. Los estatutos establecerán las normas de disciplina social. Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas previamente tipificadas en los estatutos. Las sanciones que pueden ser impuestas a los socios por cada clase de falta serán fijadas en los estatutos y pueden ser de amonestación, económicas, de suspensión de derechos sociales o de expulsión. 2. Las infracciones leves prescriben al mes; las graves, a los dos meses; y las muy graves, a los tres meses. El plazo de prescripción empieza a contar el día en que el consejo rector tenga conocimiento de la comisión de la infracción por constancia en acta y, en cualquier caso, doce meses después de haber sido cometida. El plazo se interrumpe al incoarse el procedimiento sancionador y corre de nuevo si en el plazo de cuatro meses no se dicta ni se notifica la resolución. 3. Los estatutos fijarán los procedimientos sancionadores y los recursos que correspondan, respetando en cualquier caso las siguientes normas: a) La facultad sancionadora es competencia indelegable del consejo rector o de los rectores. b) Es obligatoria la audiencia previa del interesado. c) Las sanciones por faltas graves o muy graves son recurribles ante el comité de recursos o, si no lo hubiere, ante la asamblea general en el plazo de treinta días desde la notificación de la sanción. d) El acuerdo de sanción puede ser impugnado ante la asamblea general. En su caso, la ratificación de la sanción puede ser impugnada en el plazo de un mes desde la notificación por el trámite procesal de impugnación establecido en el artículo 36. 4. El alcance de la suspensión de los derechos del socio vendrá determinado necesariamente por los estatutos sociales. CAPÍTULO V De los órganos de la cooperativa Artículo 25. Órganos sociales. 1. Serán órganos necesarios de la sociedad cooperativa los siguientes: a) La asamblea general. b) El consejo rector o, en su caso, el rector o rectores. c) Los interventores. 2. Su convocatoria, composición, competencias y funcionamiento se regularán en los estatutos, con sujeción a las prescripciones de esta ley. SECCIÓN 1.ª LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 26. Concepto. La asamblea general, constituida por los socios debidamente reunidos, es el órgano supremo deliberante y de expresión de la voluntad social. Sus acuerdos, siempre que se hayan adoptado con arreglo a lo establecido en las leyes y en los estatutos, serán obligatorios para la totalidad de los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en ella. Artículo 27. Competencias. 1. La asamblea general puede debatir sobre cualquier asunto de interés de la cooperativa, pero sólo podrá decidir sobre cualquier materia incluida en el orden del día que no sea de competencia exclusiva de otro órgano social. En todo caso, su acuerdo será necesario en las siguientes ocasiones: a) Nombramiento y revocación de los miembros del consejo rector, de los interventores y de los liquidadores. b) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales, distribución de excedentes e imputación de pérdidas. c) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y actualización de su valor. d) Emisión de obligaciones y otras formas de financiación. e) Modificación de los estatutos sociales. e bis) Creación de secciones de crédito. f) Fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad. g) Transmisión, por cualquier título, de la cooperativa o parte de sus bienes que, por su importancia para los fines sociales, pueda modificar sustancialmente la estructura económica, organizativa o funcional de la misma. h) Constitución de cooperativas de segundo o ulterior grado, consorcios y entidades similares, así como la adhesión y separación de las mismas. i) Ejercicio de la acción de responsabilidad, en la forma legalmente establecida, contra los miembros del consejo rector, los interventores, liquidadores y otros órganos con funciones delegadas que pudieran existir. j) Aprobación o modificación del reglamento interno de la cooperativa, en su caso. k) Cualquier otra que con tal carácter esté prevista legal o estatutariamente. 2. Las competencias que correspondan en exclusiva a la asamblea general son indelegables, salvo las recogidas en los apartados g) y h) del número anterior, que podrán ser delegadas por la propia asamblea, estableciendo las bases y límites de la delegación así como la obligación del consejo rector de informar de su resultado en la siguiente asamblea que se celebre. Artículo 28. Clases de asambleas generales. 1. Las asambleas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. 2. La asamblea ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico, para examinar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales y decidir sobre la distribución de excedentes o imputación de pérdidas, en su caso, así como sobre cualquier otro asunto incluido en el orden del día. 3. Todas las demás asambleas generales se considerarán extraordinarias. Artículo 29. Convocatoria. 1. La asamblea general ordinaria será convocada por el consejo rector en el plazo establecido en el artículo anterior. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado, un veinte por ciento de los socios de la cooperativa deberán instarla del consejo rector en forma fehaciente, expresando en la solicitud los asuntos a tratar. Si el requerimiento no fuese atendido en el plazo de treinta días, cualquiera de los socios de la cooperativa que haya instado al consejo rector podrá solicitar la convocatoria ante el Juez competente del domicilio social. Si se estimase la demanda, el juez ordenará la convocatoria y designará a los socios o personas ajenas a la cooperativa que habrán de presidir la asamblea general y ejercer de secretario. 2. La asamblea general ordinaria convocada fuera de plazo será válida, pero el consejo rector deberá justificar las razones que motivaron el retraso ante la asamblea general y, si no fueran aceptadas por la misma, el consejo rector responderá, en su caso, de los perjuicios que de ello se deriven para la entidad y para los socios. 3. La asamblea extraordinaria podrá ser convocada por el consejo rector cuando lo estime conveniente para los intereses de la cooperativa, a petición del veinte por ciento de los socios o a solicitud de los interventores. En el orden del día se incluirán, al menos, los asuntos solicitados. En caso de no ser atendida la petición, se seguirá el procedimiento expuesto para la asamblea ordinaria. Artículo 30. Forma de la convocatoria. 1. La convocatoria de la asamblea general deberá efectuarse mediante anuncio en el domicilio social y con la publicidad prevista en los estatutos, de manera que todos los socios tengan noticia de la convocatoria con una antelación mínima de diez días naturales, y máxima de treinta, a la fecha prevista para su celebración. Los estatutos sociales podrán prever que la convocatoria se realice por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. 2. La convocatoria habrá de expresar con claridad los asuntos a tratar en el orden del día, el lugar, el día y la hora de la reunión en primera y segunda convocatorias. Entre ambas deberá transcurrir, como mínimo, media hora. 3. El orden del día será fijado por el consejo rector. Cualquier petición hecha por el veinte por ciento de los socios durante los tres días siguientes a la publicación de la convocatoria deberá ser incluida en el orden del día. 4. No obstante lo anterior, la asamblea general se entenderá válidamente constituida, con carácter de universal, siempre que estén presentes la totalidad de los socios y acepten, unánimemente, su celebración y los asuntos a tratar, firmando todos ellos el acta. En ningún caso podrá nombrarse representante del socio para una asamblea general universal concreta, sin perjuicio de los poderes de representación que, con carácter general, aquel otorgue o tenga otorgados. Artículo 31. Funcionamiento. 1. La asamblea general habrá de celebrarse en la localidad del domicilio social de la cooperativa o en cualquier otra señalada por los estatutos sociales o la asamblea general anterior, salvo en el caso de la asamblea general constituyente. 2. Quedará válidamente constituida en primera convocatoria si están presentes o representados más de la mitad de los socios, y en segunda convocatoria, cuando estén presentes o representados, al menos, un diez por ciento de los votos o cincuenta votos sociales, salvo que los estatutos establezcan expresamente su validez cualquiera que sea el número de socios asistentes. 3. Presidirá la asamblea el presidente del consejo rector; en su defecto, quien ejerza sus funciones de acuerdo con los estatutos o el socio que la propia asamblea elija. Actuará de secretario el que lo sea del consejo rector o, en su defecto, su sustituto o el elegido por la asamblea. Cuando en el orden del día exista algún asunto que se refiera personalmente al presidente o al secretario, serán sustituidos por quien elija la asamblea. 4. El secretario levantará acta del desarrollo de la asamblea, que podrá aprobarse a la finalización de la misma o dentro de los quince días siguientes, por el presidente y, al menos, dos socios nombrados por la asamblea, quienes la firmarán junto con el secretario. Contendrá, al menos, de modo sucinto, los asuntos debatidos, el texto de los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones. El acta, una vez aprobada, se inscribirá en el libro de actas. Cualquier socio podrá solicitar certificación de la misma, que será expedida por el secretario, con el visto bueno del presidente. Artículo 32. Derecho de voto. 1. En las cooperativas de primer grado, cada socio tendrá derecho a un voto, salvo lo dispuesto en esta ley para las cooperativas agrarias y de servicios. No obstante, los estatutos podrán prever que el derecho de voto de los socios que sean cooperativas, sociedades controladas por éstas o entidades públicas sea proporcional a la actividad cooperativizada con la sociedad y a las prestaciones complementarias a esta actividad, sin que la diferencia pueda ser superior de uno a tres. 2. En las de segundo o ulterior grado, los estatutos podrán establecer el sistema de voto múltiple, proporcional al número de socios de cada cooperativa o en función de la participación de la cooperativa de primer grado en las actividades de la de grado superior, estableciendo las reglas para medir esta participación. 3. El número total de votos de los socios de trabajo, excedentes y colaboradores no podrá alcanzar, en ningún caso, la mitad de los votos totales de la asamblea. Artículo 33. Voto por representación. 1. Todo socio podrá hacerse representar en asamblea por otro socio, que no podrá ostentar más de dos representaciones. Esta representación deberá hacerse por escrito y para cada asamblea. Los estatutos de cada cooperativa determinarán a quiénes corresponde decidir sobre la idoneidad del escrito que acredite la representación. 2. Los estatutos, en las cooperativas de consumidores y usuarios, en las de viviendas y en las agrarias, podrán prever que el socio pueda ser representado por sus ascendientes o descendientes directos, su cónyuge o personas con las que conviva habitualmente, siempre que tengan capacidad legal para representarle. Artículo 34. Acuerdos. 1. Los acuerdos de la asamblea general se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, salvo que la ley o los estatutos establezcan una mayoría reforzada. 2. Los acuerdos sobre fusión, escisión, disolución por la causa prevista en el artículo 67.1.c) de esta ley, emisión de obligaciones, transmisión por cualquier título, creación de secciones de crédito y, en general, cualesquiera que impliquen modificación de los estatutos sociales requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de los votos válidamente emitidos. El acuerdo relativo a la transformación de la sociedad cooperativa en otro tipo de entidad requerirá la mayoría de dos tercios del total de sus socios de pleno derecho. 3. Para el resto de los acuerdos, los estatutos sociales no podrán establecer una mayoría superior a los dos tercios de los votos presentes y representados o, en su caso, superior a más de la mitad de los votos sociales, salvo las excepciones previstas en esta ley. 4. Sólo se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que consten en el orden del día, salvo en los casos de asamblea universal, convocatoria de nueva asamblea o prórroga de la que se está celebrando, realización de censura de cuentas por terceros independientes o el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del consejo rector. 5. Las votaciones serán secretas, cuando tengan por finalidad la elección o revocación de los miembros de los órganos sociales o el acuerdo para ejercitar la acción de responsabilidad contra los miembros de los órganos sociales, así como para transigir o renunciar al ejercicio de la acción. Se adoptará, también mediante votación secreta, el acuerdo sobre cualquier punto del orden del día, cuando así lo solicite un veinte por ciento de los votos presentes y representados. Artículo 35. Asambleas generales mediante delegados. 1. Los estatutos podrán establecer que la asamblea general se constituya como asamblea de delegados, elegidos en juntas preparatorias, en los casos en que la cooperativa tenga más de quinientos socios o concurran circunstancias que dificulten de forma notoria y permanente la presencia de todos los socios en la asamblea general. 2. En este supuesto, regularán la constitución, convocatoria y funcionamiento de las juntas preparatorias, así como el tipo de mandato que se otorgue a los delegados. En lo no previsto por los estatutos, se observarán, en cuanto sean aplicables, las normas establecidas para la asamblea general. 3. En las juntas preparatorias deberá tratarse el orden del día establecido para la asamblea general. Artículo 36. Impugnación de acuerdos sociales. 1. Los acuerdos sociales contrarios a la ley, a los estatutos o que lesionen los intereses de la sociedad en beneficio de uno o varios socios o de terceros, podrán ser impugnados según el procedimiento previsto para las sociedades anónimas. Los acuerdos contrarios a la ley serán nulos; los demás serán anulables. 2. Están legitimados para impugnar los acuerdos anulables los socios cuya disidencia conste en acta, los ausentes y los que hubiesen sido privados ilegítimamente de emitir su voto. Los acuerdos nulos podrán ser impugnados por cualquier socio. 3. La acción de impugnación caducará en el plazo de cuarenta días desde la fecha del acuerdo, si se trata de acuerdos anulables, y de un año, si se trata de acuerdos nulos. SECCIÓN 2.ª CONSEJO RECTOR Artículo 37. Concepto y competencias. El consejo rector es el órgano de representación, gobierno y gestión de la sociedad cooperativa, con sujeción a la política fijada por la asamblea general. Los estatutos podrán determinar las competencias que con carácter exclusivo, correspondan al consejo rector. Artículo 38. Composición. 1. Los estatutos establecerán la composición del consejo rector, cuyo número de miembros no podrá ser inferior a tres. Si se estableciese la existencia de suplentes, se determinará su número y el sistema de sustitución. 2. El consejo rector será elegido en votación secreta por la asamblea general de la forma que estatutariamente se determine. En todo caso, y siempre que los estatutos lo permitan, una cuarta parte de sus miembros podrán ser elegidos entre personas no socios. Cuando se eligiese a una persona jurídica, ésta habrá de designar a la persona física que la represente en el consejo rector durante su período de mandato, salvo que se comunique fehacientemente a éste su revocación expresa. El nuevo representante y su aceptación del cargo se inscribirán en el Registro de Cooperativas, en el plazo de un mes. 3. La asamblea general elegirá de entre sus miembros al presidente, vicepresidente, secretario y otros cargos, salvo que los estatutos atribuyan esta facultad al consejo rector. 4. La duración del mandato no será inferior a dos años ni superior a seis, pudiendo ser reelegidos indefinidamente salvo que los estatutos establezcan un límite. Podrá ser renovado parcialmente o en su totalidad, según se establezca en los mismos. 5. Los estatutos podrán regular la participación de los socios de trabajo y de los trabajadores no socios en el consejo rector. 6. La asamblea general podrá destituir a cualquier miembro del consejo rector con el procedimiento que establezcan los estatutos, incluso aunque no conste como punto del orden del día, si bien en este caso será necesaria mayoría absoluta del total de votos existentes en la cooperativa. En la misma sesión se procederá a la elección de nuevos consejeros, con carácter interino, aunque no figure en el orden del día. En el plazo que fijen los estatutos, que no será superior a un mes, se convocará nueva asamblea general al objeto de cubrir las vacantes producidas. 7. La renuncia de los consejeros podrá ser aceptada por el consejo rector. Las vacantes que se produzcan en el consejo rector se cubrirán en la primera asamblea general que se celebre, salvo que existan miembros suplentes, los cuales pasarán a ostentar el cargo como titulares, durante el tiempo que le reste al sustituido, excepto en los casos de presidente y vicepresidente, que serán elegidos directamente por la asamblea, salvo que los estatutos atribuyan esta facultad al consejo rector. 8. Los miembros cesantes continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca su sustitución, incluso en el caso de conclusión del período para el que hubieren sido elegidos. Su sustitución no surtirá efecto frente a terceros hasta la inscripción de los nuevos miembros titulares en el Registro de Cooperativas. 9. En las cooperativas de primer grado de menos de diez socios los estatutos podrán prever la existencia de uno o dos rectores, que actuarán solidaria o mancomunadamente. Estos deberán tener la condición de socios y ejercerán las funciones del consejo rector. En las de menos de cinco socios, todos ellos podrán formar parte del consejo rector, constituyéndose simultáneamente en asamblea general. En ambos supuestos, se deberá regular también la composición del consejo rector para el caso de que la cooperativa superase los citados límites. Las menciones de esta ley al consejo rector se entenderán referidas, en su caso, a los órganos regulados en este apartado. Artículo 39. Funcionamiento. 1. Los estatutos de la sociedad regularán el funcionamiento interno del consejo rector, así como la periodicidad con la que deba reunirse. Su convocatoria la efectuará el presidente a iniciativa propia o de, al menos, la mayoría de los miembros del consejo, pudiendo ser convocado por los que hayan hecho la petición si la solicitud no fuese atendida en el plazo de diez días. Quedará válidamente constituido con la asistencia de la mayoría de sus miembros. La asistencia es de carácter personal, sin que quepa la representación de los ausentes. Cada consejero tendrá un voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes, dirimiendo el empate el voto del presidente. Los estatutos podrán determinar supuestos en los que deba exigirse una mayoría cualificada para la adopción de acuerdos. 2. Los estatutos o, en su defecto, la asamblea general podrán asignar remuneraciones a los miembros del consejo rector o rectores que realicen tareas de gestión directa, que no podrán fijarse en función de los resultados económicos del ejercicio. En cualquier caso, serán compensados por los gastos que les origine su función. Artículo 40. Delegación de facultades. 1. El consejo rector podrá delegar sus facultades, de forma permanente o por un período determinado, en uno de sus miembros como consejero delegado o en una comisión ejecutiva, mediante el voto favorable de los dos tercios de sus componentes. Asimismo, podrá otorgar poderes a cualquier persona sobre facultades que no sean de competencia indelegable del consejo rector, y se recogerán en la correspondiente escritura de poder. Los acuerdos de delegación y, en su caso, de revocación de la misma se inscribirán en el Registro de Cooperativas. 2. Las facultades delegadas sólo podrán abarcar el tráfico empresarial ordinario de la cooperativa. En todo caso, el consejo rector conservará como indelegables las facultades de: a) Fijar las directrices generales de la cooperativa, con sujeción a la política establecida por la asamblea general. b) Controlar en todo momento las facultades delegadas. c) Presentar a la asamblea general la memoria de su gestión, la rendición de cuentas y la propuesta de distribución de excedentes o imputación de pérdidas. d) Prestar avales o fianzas en favor de terceras personas, salvo en el caso de las cooperativas de crédito. e) Otorgar poderes generales. f) La admisión, baja y expulsión de un socio. g) Adquirir por la cooperativa participaciones en cartera. 3. La delegación permanente de alguna facultad del consejo rector en un consejero delegado y la designación de los miembros del consejo que hayan de ocupar tales cargos, así como su revocación, requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del consejo rector y no producirán efectos hasta su inscripción en el Registro de Cooperativas. Artículo 41. Dirección o gerencia. 1. Los estatutos podrán prever la existencia de una dirección o gerencia, unipersonal o colegiada, cuya competencia se extenderá a los asuntos concernientes al giro o tráfico normal de la cooperativa. 2. El nombramiento, el cese y la motivación de éste, si se produjera con anterioridad a la expiración del plazo pactado, serán competencia del consejo rector y se comunicarán a la primera asamblea general que se reúna con posterioridad. 3. El o los componentes de la dirección o gerencia tendrán los derechos y obligaciones establecidos en su contrato. Cada trimestre, al menos, deberá presentar al consejo rector un informe claro y suficiente de la situación económica y social de la cooperativa. Dentro del plazo de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social, presentará la memoria explicativa de la gestión de la empresa, el balance y la cuenta de resultados. 4. Los miembros de la dirección o gerencia deberán asistir a las reuniones del consejo rector, con voz pero sin voto, cuando se les requiera para informar sobre cualquier asunto de su gestión. Artículo 42. Responsabilidad del consejo rector. 1. Los miembros del consejo rector han de ejercer sus cargos con la diligencia y buena fe que corresponde a un representante leal y ordenado gestor. Responderán de los daños y perjuicios causados a la sociedad por su actuación maliciosa, abuso de facultades o negligencia grave. Quedarán exentos de responsabilidad los miembros que hubieran hecho constar en acta su voto en contra de las actuaciones causantes del perjuicio y los no asistentes a la sesión en que se acordó. En este caso, será necesario que hubieran hecho constar su oposición por cualquier modo fehaciente en el plazo máximo de treinta días desde la sesión en que se adoptó el acuerdo. 2. Adoptado por la asamblea general el acuerdo de ejercer la acción de responsabilidad, ésta deberá ejercitarse en el plazo de tres meses. De no ejecutarse, quedarán legitimados para ello el veinte por ciento de los socios. La acción de responsabilidad contra los miembros del consejo rector prescribirá a los tres años de producirse los actos que hayan originado dicha responsabilidad, a no ser que se desconozcan o se hayan ocultado, en cuyo caso prescribirán a los seis años desde su comisión. 3. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho a ejercitar la acción que asiste a cualquier socio o tercero que sufra los perjuicios derivados de la actuación del consejo y de la acción que tienen todos los socios para impugnar los actos emanados de los órganos de la cooperativa contrarios a la ley o a los estatutos. 4. A los efectos de este artículo, cuando el consejero lo sea en representación de una persona jurídica, ambos responderán solidariamente, sin perjuicio de las acciones que en su caso puedan ejercitarse entre representante y representado. Artículo 43. Incapacidades e incompatibilidades. 1. No pueden ser miembros del consejo rector ni directores o gerentes: a) Los menores. b) Los incapacitados. c) Las personas que sean inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, los condenados a penas que conlleven la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, quienes hubiesen sido condenados por grave incumplimiento de leyes o disposiciones sociales y quienes, por razón de su cargo, no puedan ejercer el comercio. 2. Serán incompatibles con el cargo de consejero o director: a) Los funcionarios al servicio de la administración pública que tengan a su cargo funciones directamente relacionadas con las actividades propias de la cooperativa, salvo que lo sean en representación del ente público en el que prestan servicios. b) Los que realicen actividades en competencia con la cooperativa, salvo que la asamblea les autorice expresamente. c) Los cargos de miembro del consejo rector y de la dirección, entre sí. 3. Cuando la cooperativa deba obligarse con cualquier miembro del consejo o de la dirección, o con parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, será necesaria la autorización de la asamblea general, siendo el contrato anulable en caso contrario. Los miembros en quienes concurran estas circunstancias no podrán tomar parte en la correspondiente votación. SECCIÓN 3.ª DE LOS INTERVENTORES Artículo 44. Nombramiento y funciones. 1. La asamblea general nombrará de entre sus socios, en votación secreta, al interventor o a los interventores y a sus suplentes, en número impar. No será obligatoria la designación de interventores en las cooperativas de trabajo asociado con un número de socios igual o menor a cinco. 2. Los estatutos determinarán el número y la duración de su mandato, que no será inferior a dos años ni superior a seis. 3. El ejercicio del cargo de interventor es incompatible con el de miembro del consejo rector y, en su caso, con el de director. Le serán aplicables las incompatibilidades y responsabilidades previstas para el consejo rector y director. 4. Los interventores presentarán a la asamblea general un informe escrito sobre la memoria explicativa de la gestión de la empresa, balance y cuenta de resultados y demás documentos contables que preceptivamente deban ser sometidos a la asamblea general para su aprobación. Los interventores dispondrán del plazo de un mes, desde que el consejo rector les haya entregado la documentación, para la elaboración del informe. Si hubiese discrepancia entre ellos, podrán emitir informe por separado. 5. Los interventores tienen derecho a comprobar en cualquier momento la documentación de la cooperativa y realizar cuantas investigaciones crean oportunas para aclarar las anomalías que sean sometidas a su examen. 6. El informe favorable emitido por los interventores no exime a los miembros del consejo rector de la responsabilidad en que pudieran incurrir con motivo de su gestión. 7. La existencia de interventores no impide que los estatutos puedan establecer el sometimiento de las cuentas del ejercicio económico a verificación por auditores o por personas expertas ajenas a la cooperativa que pertenezcan a alguna de las uniones o federaciones a las que se halle asociada, en cuyo caso no será preceptivo el informe de los interventores. SECCIÓN 4.ª OTROS ÓRGANOS SOCIALES Artículo 45. Comité de recursos. Los estatutos podrán prever y regular la existencia y organización de un comité de recursos, que será el encargado de resolver los que se interpongan contra las sanciones impuestas a los socios de la cooperativa, así como aquellas otras funciones que estatutariamente se determinen. Artículo 46. Consejo social. En las cooperativas de más de cincuenta socios trabajadores o socios de trabajo, los estatutos podrán prever y regular la existencia de un consejo social, cuyas funciones básicas serán las de información, asesoramiento y consulta del consejo rector en todas aquellas cuestiones relativas a la prestación de trabajo en el seno de la cooperativa. CAPÍTULO VI Del régimen económico Artículo 47. Responsabilidad del socio. Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo disposición en contrario de los estatutos. No obstante, en todo caso, el socio que cause baja en la cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de la condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado o pendiente de reembolsar de sus aportaciones al capital social. Artículo 48. Capital social. 1. El capital social de la cooperativa, que será variable, estará formado por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios, que se acreditarán mediante inscripción en el libro de registro de aportaciones al capital social y en la forma que determinen los estatutos. El capital social mínimo de la cooperativa, fijado en estatutos, no podrá ser inferior a tres mil euros, que habrá de estar desembolsado al menos en un veinticinco por ciento. Las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios podrán consistir en: a) Aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja. b) Aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el consejo rector. La transformación obligatoria de las aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja en aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente por el consejo rector, o la transformación inversa, requerirá el acuerdo de la asamblea general, adoptado por la mayoría exigida para la modificación de los estatutos. Los estatutos podrán prever que, cuando, en un ejercicio económico, el importe de la devolución de las aportaciones supere el porcentaje de capital social que en ellos se establezca, los nuevos reembolsos estén condicionados al acuerdo favorable del consejo rector. El socio disconforme con el establecimiento o disminución de este porcentaje podrá darse de baja, calificándose ésta de justificada, siempre que hubiese salvado expresamente su voto o, en su caso, estuviese ausente. 2. Las aportaciones se realizarán en moneda de curso legal en España. El consejo o la asamblea general podrán admitir aportaciones de bienes o derechos, que serán valorados por el consejo rector bajo su responsabilidad. Los estatutos podrán establecer los supuestos en que sea exigible la valoración por expertos independientes. En todo caso, la valoración podrá ser revisada por acuerdo de la asamblea general, a petición de cualquier socio, en el plazo de un mes desde que se conociese. 3. Las aportaciones no dinerarias contempladas en el párrafo anterior no producirán cesión o traspaso ni aun a los efectos de las leyes de arrendamientos urbanos, rústicos, propiedad industrial o cualesquiera otras, sino que la cooperativa se subrogará directamente en la titularidad del bien o derecho. 4. El importe total de las aportaciones de cada socio en las cooperativas de primer grado, salvo que se trate de sociedades cooperativas o socios colaboradores, no podrá exceder de un tercio del capital social. Artículo 49. Aportaciones obligatorias. 1. Los estatutos fijarán el importe de la aportación obligatoria necesaria para adquirir la condición de socio, que deberá suscribirse íntegramente y desembolsarse, al menos, en un veinticinco por ciento. Esta podrá ser diferente para los distintos tipos de socios o, también, proporcional a su participación en las actividades o servicios de la cooperativa, conforme a módulos claramente establecidos. 2. Las sucesivas aportaciones obligatorias al capital social se desembolsarán en la forma y plazos establecidos en los estatutos o por la asamblea general, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.1 y 2. 3. La asamblea general podrá acordar nuevas aportaciones obligatorias, que podrán ser establecidas en función de módulos, determinando su cuantía y condiciones de suscripción y desembolso. 4. El socio que incurra en mora en el desembolso de su aportación deberá resarcir a la cooperativa por los daños y perjuicios causados y podrá ser sancionado de acuerdo con los estatutos. 5. Las aportaciones obligatorias que hayan de realizar los nuevos socios no podrán ser superiores a las ya efectuadas por los anteriores, actualizadas, en su caso, de acuerdo con los estatutos. Estos podrán prever que para este cálculo se tenga en cuenta, como máximo, el neto patrimonial de la cooperativa, o bien sus fondos propios según el último balance aprobado. 6. Las condiciones y plazos de desembolso serán fijadas por la asamblea general, armonizando las necesidades económicas de la cooperativa y el principio de facilitar la incorporación de nuevos socios. Artículo 50. Aportaciones voluntarias. 1. La asamblea general y, si lo prevén los estatutos, el consejo rector, podrán acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social. Serán desembolsadas, al menos, en un veinticinco por ciento en el momento de la suscripción, que se efectuará en el plazo máximo de un año, y el resto se desembolsará en el plazo fijado en el acuerdo de emisión. 2. El acuerdo de admisión de las aportaciones voluntarias deberá establecer si el importe desembolsado por el socio podrá aplicarse a futuras aportaciones obligatorias. Artículo 51. Intereses. 1. Los estatutos determinarán si las aportaciones al capital social pueden devengar intereses. En caso afirmativo, el tipo de interés para las aportaciones obligatorias lo fijarán los estatutos o la asamblea general y, para las voluntarias, el acuerdo de emisión, sin que en ningún caso pueda superar en tres puntos el interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en la fecha del acuerdo, y en cinco puntos para las voluntarias. 2. Si la asamblea general acuerda devengar intereses para las aportaciones al capital social o repartir retornos, las aportaciones previstas en el artículo 48.1.b) de los socios que hayan causado baja en la cooperativa y cuyo reembolso haya sido rehusado por el consejo rector tendrán preferencia para percibir la remuneración que se establezca en los estatutos, sin que el importe total de las remuneraciones al capital social pueda ser superior a los resultados positivos del ejercicio. Artículo 52. Actualización de las aportaciones. 1. El balance de la cooperativa podrá ser actualizado en idénticos términos y con los mismos beneficios previstos en la normativa para las sociedades. Las aportaciones de los socios al capital social de la cooperativa, tanto las obligatorias como las voluntarias, se actualizarán si lo aprueba la asamblea general y en la proporción que acuerde la misma. 2. El saldo de la actualización se destinará, en primer lugar, a la compensación de pérdidas que pudieran existir sin compensar y, seguidamente, a la actualización de las aportaciones al capital social o al incremento de las reservas, obligatorias o voluntarias, en la proporción que estime la asamblea general. 3. Los criterios de atribución entre los socios de las plusvalías resultantes de la regularización de balance destinadas al capital social deberán ser aprobados por la asamblea general. Podrán referirse, respetando lo que en su caso establezcan los estatutos, bien al saldo realmente desembolsado de las aportaciones de capital de cada socio, o bien a su respectiva participación en la actividad cooperativizada desde la última actualización practicada, de acuerdo con las previsiones establecidas en el apartado 4 del presente artículo. 4. En la actualización de las aportaciones, se tomará como fecha de devengo la del acuerdo de regularización de balance o la del acuerdo de disposición de las reservas de regularización, adoptado por la asamblea general. Tendrán derecho a dicha actualización todos aquellos socios que lo fuesen a la fecha de devengo elegida, con independencia de que causen baja como socios con posterioridad a dicha fecha. Una vez que la cuenta de actualización sea disponible, el citado derecho solamente se podrá ejercitar desde la fecha del acuerdo de disposición, adoptado por la asamblea general. Artículo 53. Reembolso de aportaciones. Los estatutos sociales regularán el reembolso de las aportaciones al capital en caso de baja en la cooperativa, de acuerdo con las normas fijadas en este artículo. La liquidación de estas aportaciones se hará según el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, de acuerdo con las siguientes normas: a) Del valor acreditado de las aportaciones se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar. El consejo rector tendrá un plazo de tres meses, desde la fecha de la aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja el socio, para proceder a efectuar el cálculo del importe a retornar de sus aportaciones al capital social, que le deberá ser comunicado. El socio que esté disconforme con el acuerdo de la liquidación efectuada por el consejo rector podrá impugnarlo por el procedimiento previsto en la ley y, en su caso, por el que establezcan los estatutos. b) En los supuestos de expulsión o baja no justificada, podrá aplicarse una deducción no superior al cuarenta o al veinte por ciento, respectivamente, del importe de las aportaciones obligatorias, una vez realizada la deducción por pérdidas. En el caso de baja no justificada por incumplimiento del período de permanencia mínimo fijado en los estatutos, se podrá establecer una deducción sobre el importe resultante de la liquidación de las aportaciones obligatorias, una vez efectuados los ajustes señalados en el punto anterior. Los estatutos fijarán el porcentaje a deducir, sin que éste pueda superar el treinta por ciento. c) El plazo para hacer efectivo el reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja. En caso de fallecimiento del socio, el plazo de reembolso a los causahabientes no podrá ser superior a un año desde que el hecho causante se ponga en conocimiento de la cooperativa. Una vez acordada por el consejo rector la cuantía del reembolso de las aportaciones, ésta no será susceptible de actualización, pero dará derecho a percibir el interés legal del dinero, previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en la fecha del reembolso. d) Para las aportaciones previstas en el artículo 48.1.b), los plazos señalados en la letra anterior se computarán a partir de la fecha en la que el consejo rector acuerde el reembolso. e) Cuando los titulares de aportaciones previstas en el artículo 48.1.b) hayan causado baja, el reembolso que, en su caso, acuerde el consejo rector se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de la baja. f) Excepcionalmente, en los supuestos en que la devolución pueda poner en dificultad la estabilidad económica de la cooperativa, el departamento competente podrá ampliar los citados plazos, a petición de la misma, hasta el límite de diez años. g) En todo caso, cuando existan compromisos anteriores a la baja del socio pendientes de cumplir, será de aplicación la previsión estatutaria a que se refiere el artículo 22.a) de la presente ley. h) La reducción de la actividad cooperativizada por parte del socio, por el motivo que sea y aun siendo ésta definitiva sin causar baja en la cooperativa, no dará derecho al reembolso parcial de las aportaciones al capital social, salvo que exista una previsión estatutaria que lo posibilite. i) En caso de ingreso de nuevos socios, los estatutos podrán prever que las aportaciones al capital social de estos deberán, preferentemente, efectuarse mediante la adquisición de las aportaciones previstas en el artículo 48.1.b) cuyo reembolso hubiese sido solicitado por baja de sus titulares. Esta adquisición se producirá por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones y, en caso de solicitudes de igual fecha, la adquisición se distribuirá en proporción al importe de las aportaciones. j) En caso de disolución y liquidación de la cooperativa, y una vez satisfecho el importe del fondo de educación y promoción, los titulares de aportaciones previstas en el artículo 48.1.b) que hayan causado baja y solicitado el reembolso participarán en la adjudicación del haber social antes del reintegro de las restantes aportaciones a los socios. Artículo 54. Transmisión de las aportaciones. 1. Las aportaciones sólo pueden transmitirse: a) Por actos ínter vivos entre socios, y entre quienes vayan a adquirir dicha condición en los términos fijados en los estatutos. Los estatutos podrán prever que las aportaciones obligatorias iniciales de los nuevos socios, deban efectuarse mediante la adquisición de las aportaciones previstas en el artículo 48.1.b) cuyo reembolso hubiese sido rehusado por la cooperativa tras la baja de sus titulares. Esta transmisión se producirá, en primer lugar, a favor de los socios cuya baja haya sido calificada como obligatoria, y, a continuación, por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones. En caso de solicitudes de igual fecha, se distribuirá en proporción al importe de las aportaciones. b) Por sucesión mortis causa. 2. En este último supuesto, la participación del causante en la cooperativa se repartirá entre los derechohabientes en la proporción que legalmente les corresponda, si fueran socios. Si no lo fueran, cada uno de ellos podrá solicitar al consejo rector, en el plazo de seis meses, la liquidación de su parte o su admisión como socio, según lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 de esta ley, y en la cuantía que le haya correspondido en la partición hereditaria. Si ésta fuera inferior a la aportación obligatoria que deba realizar el nuevo socio, deberá suscribir y, en su caso, desembolsar la diferencia en el momento en que adquiera dicha condición. 3. Los estatutos podrán regular la transmisión en vida de las aportaciones de un socio a sus herederos o a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, con los efectos previstos en el párrafo anterior. 4. En los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, el adquirente de las participaciones no estará obligado a desembolsar cuotas de ingreso por las participaciones recibidas del familiar o causante. 5. Los estatutos podrán regular el derecho de adquisición preferente de las participaciones derivadas de bajas de socios, a favor de los socios o de la propia cooperativa, realizándose en primer lugar entre los socios de la misma clase; en segundo lugar, entre los socios cuya baja se haya calificado como obligatoria y tengan aportaciones pendientes de reembolso; en tercer lugar, entre todos los socios en general; y, finalmente, a favor de la sociedad cooperativa. Este derecho se ejercerá por los socios en proporción a la actividad cooperativizada. 6. La adquisición en cartera por la cooperativa de las participaciones requerirá el acuerdo del consejo rector, siempre y cuando se establezca en el pasivo del balance una reserva indisponible equivalente a las aportaciones adquiridas que figuren en el activo, con cargo a reservas disponibles o excedentes acumulados pendientes de distribución, hasta el límite de su dotación. Dicha reserva indisponible deberá mantenerse en tanto las aportaciones no sean amortizadas. No obstante, no será necesaria la constitución de la reserva indisponible ni la compensación con nuevas aportaciones a capital en los siguientes supuestos: a) Cuando las aportaciones se adquieren formando parte de un patrimonio adquirido a título universal. b) Cuando las aportaciones se adquieran a título gratuito. c) Cuando las aportaciones se adquieran como consecuencia de una compensación de créditos en una adjudicación judicial, para satisfacer un crédito de la cooperativa frente al titular de las aportaciones. d) Cuando el valor nominal de las aportaciones adquiridas no exceda de la cuantía que resulte de sumar el diez por ciento del capital social y los fondos de reserva obligatorios de la cooperativa. e) Cuando el activo de la sociedad, minorado en el importe de las aportaciones adquiridas en cartera por la cooperativa, sea superior en un cincuenta por ciento a las deudas contraídas por la misma, aun en el caso de que estas no sean exigibles. Artículo 55. Formas de financiación no integradas en el capital social. 1. Los estatutos o la asamblea general podrán establecer cuotas de ingreso y periódicas que no integrarán el capital social ni serán reintegrables. Las cuotas de ingreso de los nuevos socios no podrán ser superiores al resultado de dividir los fondos de reserva que figuren en el último balance aprobado por el número de socios o por el volumen de participación en la actividad cooperativizada y multiplicado por la actividad cooperativizada potencial del nuevo socio. 2. Las entregas que realicen los socios de fondos, productos o materias primas para la gestión cooperativa y, en general, los pagos que satisfagan para la obtención de los servicios propios de la misma, no integrarán el capital social y estarán sujetos a las condiciones establecidas por la sociedad. 3. La asamblea general podrá acordar la admisión de financiación voluntaria procedente de los socios y terceros, bajo cualquier modalidad y en el plazo y condiciones que se establezcan en el acuerdo. 4. La cooperativa, previo acuerdo de la asamblea general, puede emitir obligaciones, de acuerdo con la legislación vigente, sin que, en ningún caso, puedan convertirse en partes sociales. 5. También podrá emitir títulos participativos, que no integrarán el capital social y que, según las condiciones establecidas por la asamblea general, darán derecho a una remuneración mixta constituida por una parte de interés fijo, con los límites establecidos en esta ley, y otra variable en función de los resultados de la cooperativa. Artículo 56. Ejercicio económico. 1. Salvo disposición contraria recogida en los estatutos, el ejercicio económico coincidirá con el año natural. 2. Al cierre de cada ejercicio económico, se formularán las cuentas anuales de la cooperativa, que contendrán, al menos, la memoria, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la propuesta de distribución de los excedentes netos y destino de los beneficios extracooperativos o de la imputación de perdidas. Deberán reflejar con claridad y exactitud la situación patrimonial, económica y financiera de la cooperativa. Serán expuestas en el domicilio social, a los efectos previstos en el artículo 28.2 de esta ley. 3. Las partidas del balance se valorarán conforme a la normativa contable, con criterios objetivos que garanticen los intereses de socios y terceros, siguiendo los principios exigidos por una prudente y ordenada gestión económica y respetando las peculiaridades del régimen económico de cada clase de cooperativa. 4. Los estatutos establecerán los casos en que sea necesario someter a auditoría externa las cuentas anuales y el estado económico de la cooperativa y, en todo caso, en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, y sus normas de desarrollo y en la presente ley. En los casos en que la auditoría sea preceptiva legalmente o se haya practicado a petición de la mayoría de socios, se depositará en el Registro de Cooperativas. 5. Las cuentas anuales se depositarán en el registro en que esté inscrita la cooperativa en el plazo de dos meses siguientes a su aprobación por la asamblea general. Artículo 57. Determinación de los resultados del ejercicio económico. 1. En la determinación de los resultados del ejercicio económico se observarán las normas y criterios establecidos por la normativa contable. 2. En todo caso, se incluirán como gastos deducibles para obtener el excedente neto los siguientes: a) El importe de los bienes entregados por los socios para la gestión cooperativa, valorados a los precios de mercado, así como el importe de los anticipos de los socios trabajadores y los socios de trabajo. b) Los necesarios para la gestión cooperativa. c) Los intereses debidos por las aportaciones al capital social regulados en el artículo 48 de esta ley, así como por las aportaciones y financiación de distinta naturaleza no integrada en el capital social. d) Cualesquiera otros gastos deducibles autorizados por la legislación fiscal a estos efectos. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se trate de cooperativas agrarias, de consumidores y usuarios, de viviendas o de aquellas otras que, conforme a sus estatutos, realicen servicios o suministros a sus socios, se computará como precio de las correspondientes operaciones aquél por el que efectivamente se hubiesen realizado, siempre que no resulte inferior a su coste, incluida la parte correspondiente de los gastos generales de la entidad. En caso contrario, se aplicará este último. En las cooperativas de servicios agrarias se aplicará este sistema tanto para los servicios y suministros que la cooperativa realice a sus socios como para los que los socios realicen o entreguen a la cooperativa. 4. Se considerarán extracooperativos y se contabilizarán separadamente, destinándose como mínimo un cincuenta por ciento al fondo de reserva obligatorio, los excedentes obtenidos en las operaciones con terceros, los obtenidos de otras fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa, los derivados de inversiones o participaciones en sociedades de naturaleza no cooperativa, salvo las que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a la propia actividad de la cooperativa, y los procedentes de plusvalías derivadas de la enajenación del activo inmovilizado no reinvertidas en su totalidad en activos de idéntico destino en un plazo no superior a tres años. Las cooperativas agrarias destinarán la totalidad de los resultados extracooperativos al fondo de reserva obligatorio. Se considerarán también como extracooperativas las pérdidas procedentes de disminuciones patrimoniales. En las cooperativas de trabajo asociado, no se considerarán extracooperativos los resultados derivados de la prestación de trabajo de los trabajadores no socios, siempre que se cumplan los límites establecidos por la presente ley. Las cooperativas de viviendas no contabilizarán separadamente los resultados extracooperativos dentro de cada promoción y realizarán las dotaciones al fondo de reserva obligatorio previstas en este apartado. Artículo 58. Distribución de excedentes e imputación de pérdidas. 1. De los excedentes del ejercicio económico previos al cálculo de los impuestos, se destinará el resultado en un treinta por ciento como mínimo a dotar los fondos obligatorios. Una vez deducidos los impuestos y dotaciones a los fondos obligatorios, se destinará el resultado, en su caso, a compensar las pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando el fondo de reserva obligatorio alcance un importe igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social, se destinará al menos un cinco por ciento al fondo de educación y promoción cooperativa, y un diez por ciento, al menos, cuando el fondo de reserva obligatorio alcance un importe superior al doble del capital social. 2. El resto se aplicará al fondo de reserva voluntario a que se refiere el artículo 60 de esta ley o bien a retornos cooperativos, los cuales se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en las operaciones, servicios o actividades cooperativizados, sin que en ningún caso se puedan repartir en función de las aportaciones de los socios al capital social. 3. También podrán imputarse, en su caso, a la participación de los trabajadores asalariados en los resultados de la cooperativa. 4. Los estatutos o la asamblea general podrán prever, entre otras, las siguientes modalidades para el destino efectivo de dichos retornos: a) Abono a los socios en el plazo que determine la asamblea general. b) Incorporación al capital como incremento de las aportaciones obligatorias de los socios, en la parte que les corresponda. c) Constitución de un fondo, con límite de disponibilidad por la cooperativa a un plazo de cinco años y garantía de distribución posterior al socio titular en la forma que establezcan los estatutos. Su remuneración no podrá exceder de la establecida en el artículo 51 de esta ley. d) Retribución de las aportaciones al capital social, ya sean obligatorias o voluntarias. e) Actualización de aportaciones. f) Incremento de las dotaciones de los fondos obligatorios (fondo de reserva obligatorio, fondo de educación y promoción), o reservas estatutarias o voluntarias irrepartibles o repartibles. 5. Los estatutos deberán fijar los criterios para la imputación de las pérdidas del ejercicio económico. En la imputación de pérdidas, la cooperativa se sujetará a las siguientes reglas: a) Al fondo de reserva obligatorio se imputará hasta un máximo del cincuenta por ciento de las mismas. La diferencia resultante se imputará a cada socio en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizados en la cooperativa o que estuviese obligado a realizar de acuerdo con los módulos básicos establecidos en los estatutos sociales. En ningún caso se imputarán en función de las aportaciones de cada socio al capital social. En todo caso, las pérdidas procedentes de operaciones extracooperativas se imputarán previamente y en su totalidad al fondo de reserva obligatorio hasta el límite de su dotación. Si ésta fuese insuficiente para compensar dichas pérdidas, la diferencia se recogerá en una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros ingresos del fondo. b) En caso de existir fondo de reserva voluntario, podrá imputarse el porcentaje que acuerde la asamblea general. c) Las pérdidas se podrán imputar a cada socio, dentro del ejercicio, siguiente a aquel en que se hubieran producido, en función de su actividad cooperativizada. El socio podrá optar entre su abono directo o mediante deducciones en sus aportaciones al capital social que tengan el carácter de reintegrables o, en su caso, en cualquier inversión financiera del socio en la cooperativa que permita esta imputación. d) Las pérdidas se podrán imputar a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, en un plazo máximo de siete años. En este caso, las pérdidas se comenzarán a amortizar por orden de antigüedad de las mismas. Si, transcurrido el plazo de siete años, quedasen pérdidas sin compensar, deberán satisfacerse directamente por el socio en el plazo de un mes a partir de la aprobación del último balance por la asamblea general, en función de su actividad cooperativizada en los años de origen de las pérdidas. e) Las pérdidas asumidas por la asamblea general y no compensadas serán consideradas como un crédito a favor de la cooperativa, que podrá ser ejercitado aunque el socio haya causado baja voluntaria u obligatoria en la misma. Artículo 59. Fondos obligatorios. 1. Son fondos obligatorios el fondo de reserva obligatorio y el fondo de educación y promoción cooperativa. 2. El fondo de reserva obligatorio es irrepartible entre los socios y se constituye: a) Con el porcentaje de los excedentes que establece el artículo 58.1 de esta ley. b) Con el cincuenta por ciento, al menos, de los beneficios extracooperativos. c) Con las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los supuestos de baja de los socios. d) Con las cuotas de ingreso, si estuviesen establecidas en los estatutos, y con aquellas cuotas periódicas en cuyo acuerdo de emisión se establezca expresamente que se llevarán directamente a este fondo. e) Con las cantidades resultantes de la actualización de aportaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.2 de esta ley. f) Con las dotaciones previstas en el artículo 54.6 de esta ley. 3. La imputación prevista en los apartados c), d) y e) del párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente. 4. El fondo de educación y promoción cooperativa tiene por objeto la formación de los socios y trabajadores en los principios y técnicas cooperativas, económicas y profesionales, la consecución de mejoras en los sistemas de prestaciones sociales, la prevención de los riesgos laborales y la vigilancia de la salud, la promoción social de los socios y trabajadores dentro del marco social y laboral, la ampliación de los sistemas cuyo objetivo sea facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, la educación y cuidado de los hijos de socios y trabajadores y las ayudas a las trabajadoras y socias víctimas de la violencia de género, el fomento y la difusión del cooperativismo en su entorno social, la promoción cultural profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general, así como la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario y las acciones de protección medioambiental, y la realización de actividades intercooperativas. 5. El fondo de educación y promoción cooperativa es inembargable e irrepartible, y se constituye: a) Con el porcentaje sobre los excedentes netos que establece el artículo 58.1 de esta ley. b) Con las multas y demás sanciones económicas que, por vía disciplinaria, imponga la cooperativa a sus socios. c) Con las subvenciones, donaciones y cualquier clase de ayudas económicas recibidas de los socios o de terceros para el cumplimiento de los fines propios del fondo. 6. Para el cumplimiento de sus fines, el fondo de educación y promoción cooperativa puede ser aportado a una unión, federación o confederación de cooperativas, o a un organismo público. La entrega a estas entidades quedará condicionada por su destino a las finalidades indicadas en el apartado 4, a través de actuaciones propias o de otras personas físicas o jurídicas a las que dicha entidad destine los recursos recibidos. La cooperativa no tiene poder de disposición sobre esta contribución, más allá de destinarla a las finalidades indicadas, siendo, en consecuencia, inembargable y debiendo figurar en el pasivo del balance. 7. Las cantidades destinadas a lo largo del ejercicio a la realización de las finalidades indicadas en el apartado 4 podrán considerarse como un gasto previo del fondo de educación y promoción a la propia distribución de los excedentes, realizándose el ajuste correspondiente una vez conocido el resultado del ejercicio. 8. El importe del referido fondo que no se haya aplicado deberá materializarse dentro del ejercicio económico siguiente a aquel en que se haya efectuado la dotación, en inversiones que garanticen suficientemente la seguridad, liquidez y rentabilidad del mismo, conforme a lo que establezcan los estatutos. Artículo 60. Fondo de reserva voluntario. Los estatutos podrán regular la existencia de un fondo de reserva voluntario, repartible o irrepartible entre los socios, que estará constituido por: a) Un porcentaje de hasta el cincuenta por ciento de los beneficios extracooperativos. b) Los conceptos previstos en los apartados c), d) y e) del artículo 59.2 de esta ley, si así lo establecen los estatutos o lo acuerda la asamblea general. c) El porcentaje que de los beneficios cooperativos establezcan los estatutos o acuerde la asamblea general. CAPÍTULO VII De los libros y la contabilidad Artículo 61. Documentación social. 1. Las cooperativas deben llevar en orden y al día los siguientes libros: a) Libro de registro de socios. b) Libro de registro de aportaciones al capital social. c) Libro de actas de la asamblea general, del consejo rector y, en su caso, de las juntas preparatorias. d) Libro de inventarios y balances y diario y los que establezca, en su caso, la legislación especial por razón de su actividad empresarial. e) Libro de informes de la intervención de cuentas. 2. Todos ellos deben ser diligenciados por el Registro de Cooperativas competente. 3. El departamento competente podrá autorizar a las cooperativas que lo soliciten otro sistema de documentación que ofrezca garantías análogas a las de los libros oficiales antes citados. 4. También son válidos los asientos o anotaciones efectuados por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados, que posteriormente serán encuadernados correlativamente para formar los libros obligatorios, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha del cierre del ejercicio. Serán diligenciados de la forma anteriormente expresada. Artículo 62. Contabilidad. Las cooperativas deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo a lo dispuesto en la normativa contable. CAPÍTULO VIII De la modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y transformación Artículo 63. Modificación de los estatutos. Los acuerdos sobre modificación de los estatutos sociales deberán ser adoptados por mayoría de dos tercios de los socios presentes o representados en la asamblea general. No obstante, para el cambio de domicilio de la cooperativa dentro del mismo municipio, bastará el acuerdo del consejo rector. Toda modificación estatutaria deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas. Artículo 64. Fusión o absorción. 1. La fusión o absorción de sociedades cooperativas sólo será posible si sus objetos sociales no son incompatibles. 2. La fusión o absorción requerirá, además del informe previo de los Interventores, el acuerdo de sus respectivas asambleas generales, adoptado por mayoría de dos tercios de sus socios presentes o representados. 3. El acuerdo de fusión o absorción se publicará, según su ámbito, en el "Boletín Oficial de Aragón", o en el Boletín Oficial de la provincia en que esté ubicada la cooperativa, así como en un diario de amplia difusión en su respectivo ámbito, y no podrá ejecutarse antes de transcurridos dos meses desde el último anuncio. Si durante este plazo algún acreedor de la cooperativa se opusiera, por escrito, el acuerdo no podrá llevarse a efecto sin que se aseguren o se satisfagan los derechos del acreedor disconforme, que no podrá oponerse al pago aunque sus créditos no hayan vencido. 4. El socio disconforme podrá causar baja, que se considerará justificada, mediante solicitud presentada al consejo rector en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha del acuerdo. La cooperativa resultante responderá del reembolso de sus aportaciones. 5. Los socios y el patrimonio de las sociedades disueltas pasarán a integrarse en la nueva o en la que subsista, que asumirá todos los derechos y obligaciones de las anteriores. No se aplicarán las reglas sobre liquidación, pasando los fondos obligatorios y las reservas voluntarias, si existiesen, a la nueva sociedad. 6. El acuerdo de fusión se inscribirá en el registro mediante escritura pública, que contendrá los balances de las cooperativas cerrados con una antelación máxima de ocho meses a dicho acuerdo. El acuerdo de absorción se inscribirá también en el registro y deberá cumplir los requisitos exigidos para la modificación de estatutos. 7. Siempre que no exista precepto legal que lo prohíba expresamente, las sociedades laborales podrán fusionarse con cooperativas de trabajo asociado mediante la absorción de aquéllas por éstas o constituyendo una nueva cooperativa de la clase mencionada. En estas fusiones serán de aplicación las respectivas normas reguladoras de las sociedades que se fusionan. 8. Lo dispuesto en el número anterior se aplicará a las fusiones que se produzcan entre cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación. Artículo 65. Escisión. La escisión puede dar lugar a la disolución de la cooperativa, sin liquidación, mediante la división de su patrimonio en dos o más partes que pasarán en bloque a cooperativas de nueva creación o serán absorbidas por otras ya existentes. También puede consistir en la segregación de una o más partes del patrimonio y del colectivo de socios de una cooperativa, sin la disolución de ésta, traspasando en bloque lo segregado a otras cooperativas existentes o de nueva creación. En estos casos se aplicarán las normas de la fusión. Artículo 66. Transformación. 1. Las sociedades agrarias de transformación podrán transformarse en sociedades cooperativas agrarias, de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado; las sociedades laborales podrán transformarse, a su vez, en cooperativas de trabajo asociado, y, en general, cualquier sociedad o agrupación no cooperativa podrá transformarse en sociedad cooperativa, que se incluirá en alguna de las clases previstas en esta ley, siempre que no exista precepto legal que lo prohíba expresamente. 2. La transformación se regirá por la normativa propia de cada tipo de sociedad y, en su defecto, por el procedimiento regulado en la presente ley para el caso de fusión de cooperativas en cuanto le sea aplicable. A falta de previsión legal o estatutaria, el acuerdo vinculará a todos los socios, incluso a los ausentes, si bien, en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones, los socios disidentes y los no asistentes a la asamblea o junta general podrán separarse de la sociedad mediante escrito dirigido al órgano rector. 3. La transformación no afectará a la personalidad jurídica de la entidad que se transforma y se hará constar en escritura pública, que expresará necesariamente todas las menciones previstas en esta ley para la constitución de una cooperativa. Incorporará el balance confeccionado con motivo de dicha operación, junto con el informe citado, así como la relación de socios que permanecen y los que hayan ejercitado el derecho de separación. Se incluirá también certificación expedida por el registro en el que anteriormente se hallare inscrita la sociedad, manifestando los asientos registrales que hayan de quedar vigentes. La escritura se presentará, para su inscripción, en el Registro de Cooperativas, el cual, una vez inscrita la misma, procederá a comunicarlo al anterior. 4. Los saldos existentes en fondos de la entidad que tengan el carácter de irrepartibles se integrarán en el fondo de reserva obligatorio de la nueva sociedad cooperativa o en otro que posea las mismas características de irrepartibilidad y destino. 5. La transformación no libera a los socios de la responsabilidad por las deudas contraídas con anterioridad al acuerdo adoptado, salvo consentimiento expreso a la transformación por los acreedores. 6. En los casos de transformación de una sociedad cooperativa en sociedad civil o mercantil, los saldos de los fondos de reserva obligatorio, el fondo de educación y cualesquiera otros fondos o reservas que estatutariamente no sean repartibles entre los socios recibirán el destino previsto en el artículo 69.e) de esta ley. Artículo 67. Disolución. 1. Son causas de disolución de la sociedad cooperativa: a) El cumplimiento del plazo fijado en los estatutos sociales, salvo acuerdo de prórroga adoptado en asamblea general, debidamente inscrito. En este caso, el socio disconforme podrá darse de baja justificadamente con los efectos que determinan la ley y los estatutos, comunicándolo al presidente del consejo rector en el plazo de un mes desde la celebración de la asamblea si hubiera asistido y salvado expresamente su voto, o, en caso contrario, desde que recibiera la notificación del acuerdo. b) La realización o conclusión del objeto social o la imposibilidad de ejecutarlo. c) El acuerdo de la asamblea general, adoptado por mayoría de los dos tercios de los socios presentes y representados. d) La reducción del número de socios o de la cifra del capital social por debajo de los mínimos establecidos estatutariamente, si se mantienen durante más de un año. e) La fusión, absorción, escisión, en su caso, o transformación. f) La quiebra, siempre que lo acuerde la asamblea general, como consecuencia de la resolución judicial que la declare. g) Cualquier otra causa establecida por la ley o por los estatutos sociales. 2. A los efectos de adoptarse el acuerdo de disolución, deberá convocarse asamblea general en el plazo de un mes, salvo que los estatutos estableciesen otro distinto, excepto en el caso previsto en el apartado c) del punto 1 de este artículo. 3. El acuerdo de disolución o la resolución judicial, en su caso, además de inscribirse en el Registro de Cooperativas, deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón", y en un diario de amplia difusión en su respectivo ámbito. Artículo 68. Liquidación. 1. Una vez disuelta la sociedad, se abrirá el período de liquidación, salvo en los casos de fusión, absorción, escisión o transformación. Durante este período conservará su personalidad jurídica y deberá añadir a su denominación la expresión "en liquidación". 2. El socio o socios liquidadores, en número impar, serán nombrados en asamblea general mediante votación secreta. Su nombramiento se inscribirá en el Registro de Cooperativas, siguiéndose los mismos trámites previstos para los miembros del consejo rector. 3. Si transcurriera un mes desde la disolución de la cooperativa sin que la asamblea general hubiese efectuado el nombramiento de liquidadores, el consejo rector deberá o cualquier socio podrá solicitar del juez de primera instancia su designación, que podrá recaer en personas no socios. El juez deberá efectuar el nombramiento en el plazo de un mes, y se inscribirá en el Registro de Cooperativas. 4. El consejo rector y la dirección cesarán en sus funciones, que serán asumidas por los liquidadores. Aquéllos prestarán su concurso para la práctica de las operaciones de liquidación si fueran requeridos para ello. 5. Los liquidadores deberán realizar las operaciones necesarias para la liquidación de la sociedad y darán cuenta a la asamblea general de la marcha de la misma. 6. Terminada la liquidación, los liquidadores elaborarán el balance final y el proyecto de distribución del activo, según las normas del artículo siguiente, que será sometido a la decisión de la asamblea general. El acuerdo adoptado se publicará en un diario de amplia difusión en su respectivo ámbito, pudiendo ser impugnado en el plazo de seis meses, según lo previsto en el artículo 36 de esta ley. 7. Si fuese imposible la celebración de la asamblea general, los liquidadores publicarán el balance final y el proyecto de distribución del activo en la forma prevista en el párrafo anterior, pudiendo ser impugnado en el mismo plazo y forma. 8. Transcurrido este plazo, los liquidadores deberán solicitar en el Registro de Cooperativas, en el plazo de quince días y mediante escritura pública, la cancelación de los asientos referentes a la sociedad, y depositar en el mismo los libros y documentos relativos a su tráfico. El registro conservará dicha documentación durante un período de cinco años. 9. Si, entre la celebración de la asamblea general que acuerde la disolución y la que acuerde la aprobación del balance final de la cooperativa, transcurre un plazo no superior a dos meses y no existiesen acreedores ajenos a la sociedad, se podrán inscribir los acuerdos de disolución y liquidación mediante una única escritura pública, debiendo publicarse los acuerdos, no obstante, en la forma establecida. Artículo 69. Adjudicación del haber social. En la adjudicación del haber social se seguirá el siguiente orden de prelación: a) Se separará, en primer lugar, el activo suficiente para cubrir el importe total del fondo de educación y promoción que no se encuentre materializado en la forma prevenida en el artículo 59.8 de esta ley. b) Se saldarán las deudas sociales. c) Se reintegrará a los socios el importe de sus aportaciones al capital social, voluntarias u obligatorias, actualizadas, en su caso, y en este orden. d) Se reintegrará a los socios su participación en los fondos de carácter voluntario que tengan carácter repartible, distribuyéndose conforme a las normas establecidas estatutariamente o en el acuerdo de su constitución, y, en su defecto, en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada socio en los cinco últimos años. e) El sobrante, si lo hubiera, y el fondo de educación y promoción se depositarán en la entidad asociativa, de entre las reguladas en el artículo 93 de la presente ley, a la que esté asociada la cooperativa o, en su defecto, en la que se decida en asamblea general. Se depositarán asimismo certificación de los acuerdos vigentes relativos al destino del fondo de educación y promoción y un listado de los socios a la fecha de dicha asamblea general, con expresión de la parte que les corresponda en el sobrante. El fondo de educación y promoción será gestionado por la entidad asociativa conforme a las normas y para los fines para los que fue constituido o, en su defecto, para el fomento del cooperativismo. En dicha entidad asociativa se constituirá un fondo por el plazo máximo de un año, durante el cual los socios de la cooperativa disuelta tendrán la posibilidad de transferir su parte en dicho fondo como cuota o aportación al ingresar en otra sociedad cooperativa. Los socios que no hagan uso de este derecho perderán la parte que les corresponda, que será destinada por la entidad asociativa a los fines para los que fue constituido. Artículo 70. Declaración de concurso. 1. A las cooperativas les será aplicable la legislación concursal general del Estado en los supuestos de insolvencia. 2. El auto que declare el concurso de una cooperativa se inscribirá en el correspondiente Registro de Cooperativas. TÍTULO II Clases de cooperativas CAPÍTULO I Cooperativas de primer grado Artículo 71. Normas comunes. 1. Las cooperativas se constituirán bajo alguna de las formas reguladas en el presente capítulo. No obstante, aquellas cuya actividad no se encuadre en alguna de éstas serán calificadas por el departamento competente en función de su objeto social. 2. Se regirán, en primer lugar, por las disposiciones especiales que les sean aplicables de acuerdo con la presente ley y, en segundo término, por las disposiciones generales contenidas en la misma. En todo caso, quedarán sujetas a la legislación específica aplicable en función de la actividad empresarial que desarrollen. 3. Son cooperativas mixtas aquellas cuyo objeto social cumpla finalidades propias de varias clases de cooperativas. Sus estatutos estructurarán la organización de sus distintas actividades, teniendo en cuenta que éstas tendrán las características y cumplirán las obligaciones esenciales fijadas para cada clase. En sus órganos directivos existirá representación de cada una de ellas. 4. Las cooperativas, al servicio de sus socios o familiares con los que convivan, podrán llevar a cabo cualquier tipo de actividad cooperativizada que sea distinta del objeto social propio de la clase a la que pertenezcan, siempre que ello esté establecido y regulado en sus estatutos sociales. Dicha actividad habrá de llevarse a cabo de forma independiente a través de secciones, que tendrán contabilidad propia y la fiscalidad que les corresponda por normativa. Dicha actividad no habrá de afectar a los rendimientos cooperativizados que se deriven de la actividad que constituya el objeto principal de la cooperativa, de acuerdo con la clase a la que pertenezca. A cada sección se le aplicará el régimen jurídico específico que corresponda a la actividad cooperativizada que desarrolle. SECCIÓN 1.ª COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Artículo 72. Concepto y caracteres. 1. Son cooperativas de trabajo asociado aquellas que asocian principalmente a personas físicas que, mediante su trabajo, a jornada completa o parcial, realizan cualquier actividad económica o social de producción de bienes o servicios destinados a terceros. Constarán documentalmente las condiciones y distribución horaria de la jornada a tiempo parcial y sus posibles modificaciones. La relación de los socios trabajadores con la cooperativa es societaria. Se entenderá a todos los efectos que el socio inicia la actividad cooperativizada cuando comience efectivamente la prestación de su trabajo. Se entiende por actividad cooperativizada en las cooperativas de trabajo asociado el trabajo que prestan en ellas los socios y trabajadores, siempre que se respeten los límites establecidos en el apartado 4 de este artículo. 2. Podrán ser socios trabajadores quienes legalmente tengan capacidad para contratar la prestación de su trabajo. El número mínimo de socios trabajadores será de tres, con excepción de aquellas cooperativas de trabajo asociado que obtengan la calificación de pequeña empresa cooperativa, que estarán integradas por un mínimo de dos y un máximo de diez socios trabajadores. La pérdida de la condición de socio trabajador provocará el cese definitivo de la prestación de trabajo en la cooperativa. 3. En cuanto a los socios que sean personas jurídicas, la salvedad prevista en el artículo 48.4 de esta ley se extenderá a fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro y sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas. 4. El trabajador con contrato indefinido con más de dos años de antigüedad que reúna los requisitos establecidos en los estatutos deberá ser admitido como socio, previa solicitud y una vez superado el período de prueba si éste se hubiese previsto en los estatutos, no pudiéndosele exigir el cumplimiento de obligaciones superiores a las ya efectuadas por los socios existentes. El número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indefinido no podrá ser superior al treinta y cinco por ciento del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores. No se computarán en este porcentaje: a) Los trabajadores que se incorporen a la cooperativa por subrogación legal, así como los que lo hagan en actividades sometidas a esta subrogación. b) Los trabajadores que sustituyan a socios trabajadores o asalariados en situación de excedencia o incapacidad temporal. c) Los trabajadores que presten sus servicios en centros de trabajo de carácter subordinado o accesorio. Se entenderá en todo caso como trabajo prestado en un centro de trabajo subordinado o accesorio el que se lleve a cabo por los trabajadores por cuenta ajena que contraten las cooperativas para prestar servicios de duración determinada en los locales del cliente o su beneficiario y para la administración pública; también aquellas actividades que deba realizar la cooperativa en obras, montajes o actividades auxiliares, siempre que éstas no constituyan el objeto social principal de la cooperativa y se presten fuera de sus locales por exigencias propias de la actividad, y que la relación con la cooperativa no tenga carácter claramente estable y de duración indefinida. d) Los trabajadores de cooperativas que operen como empresas de trabajo temporal, de conformidad con lo previsto en la normativa específica para este tipo de empresas. e) Los trabajadores que se negasen expresamente a ser socios trabajadores. Si las necesidades objetivas de la empresa obligaran a superar este porcentaje, excluido el personal asalariado relacionado precedentemente, ello será válido para un período que no exceda de tres meses; para superar dicho plazo, deberá solicitarse autorización motivada del departamento competente, que ha de resolver en el plazo de quince días. En caso de silencio, se entenderá concedida la autorización. Las pequeñas empresas cooperativas, durante un plazo máximo de cinco años desde la fecha de su constitución, podrán contratar a trabajadores en cualesquiera de sus modalidades, sin los límites previstos en este apartado. En cualquier caso, el número de trabajadores a contratar por la pequeña empresa cooperativa no podrá exceder de cinco. 5. En las cooperativas de trabajo asociado, los estatutos podrán prever un período de prueba para los nuevos socios trabajadores que no excederá de seis meses. El período de prueba podrá ser reducido o suprimido de mutuo acuerdo. Los estatutos podrán ampliar dicho plazo hasta doce meses para ocupar puestos directivos, de técnicos superiores o aquellos otros que, por sus características en cuanto a confianza o especial dedicación, determine el consejo rector o, en su caso, la asamblea general. El número de socios trabajadores en prueba no podrá ser superior a un veinte por ciento a la vez respecto de los socios trabajadores en plenitud de derechos y obligaciones. Esta limitación no será aplicable durante los dos primeros años de constitución de la cooperativa. No procederá el período de prueba si el trabajador ya hubiera estado en situación de prueba y la hubiera superado sin incorporarse como socio en los anteriores veinticinco meses desde que se resolvió la relación. Si procediese el período de prueba, y se resolviera la condición de socio trabajador en período de prueba, de forma unilateral, por cualquiera de las partes, se entenderá renovada la relación jurídico-laboral existente al iniciarse el período de prueba. Los socios trabajadores, durante el período de prueba, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás socios, con las siguientes particularidades: a) Durante dicho período, ambas partes pueden resolver la relación por libre decisión unilateral. b) No podrán ser elegidos para los cargos de los órganos de la sociedad. c) No podrán votar en la asamblea general sobre materias que les afecten personal y directamente. d) No estarán obligados ni facultados para hacer aportaciones al capital social ni para desembolsar la cuota de ingreso. e) No les alcanzará la imputación de las pérdidas que se produjesen en la cooperativa durante el período de prueba. 6. Serán de aplicación a los centros de trabajo de la cooperativa y a los socios trabajadores las normas sobre seguridad y salud laboral y prevención de riesgos laborales. Los socios trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni los que el Gobierno declare, para los asalariados menores de dieciocho años, insalubres, penosos, nocivos o peligrosos tanto para su salud como para su formación profesional o humana. 7. Los socios trabajadores, en función de su participación en la actividad cooperativizada, tienen derecho a percibir periódicamente, en el plazo no superior a un mes, anticipos a cuenta de los excedentes de la cooperativa, por importe no inferior al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. En aquellas cooperativas que así lo tengan establecido en sus estatutos, procederá la participación en los resultados positivos por parte de los trabajadores por cuenta ajena en la forma y proporción que aquellos determinen. 8. Los estatutos optarán por el régimen de Seguridad Social, al que se adscribirán todos sus socios trabajadores, pudiendo quedar asimilados a trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia o autónomos, de acuerdo con la legislación existente en materia de seguridad social, siéndoles de aplicación a las cooperativas y a sus socios las mismas modalidades y peculiaridades del régimen elegido. Las cooperativas de trabajo asociado que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, hubieran optado en sus estatutos por asimilar como trabajadores autónomos del régimen especial correspondiente a sus socios trabajadores asumirán la obligación del pago de las cuotas y obligaciones de los socios durante su período activo en la cooperativa, sin perjuicio del sometimiento a la normativa reguladora del régimen correspondiente de la seguridad social. Las cuantías abonadas no formarán parte del anticipo laboral y tendrán la consideración de partida deducible para la determinación del excedente neto definido en el artículo 57 de la ley. 9. Los estatutos, el reglamento de régimen interior o, en su defecto, la asamblea general establecerán el marco básico del régimen disciplinario de los socios trabajadores, el cual regulará los tipos de faltas que puedan producirse en la prestación del trabajo, las sanciones, los órganos y personas con facultades sancionadoras delegadas y los procedimientos sancionadores con expresión de los trámites, recursos y plazos. El acuerdo de expulsión del socio trabajador podrá ser recurrido ante el comité de recursos o la asamblea general en el plazo de quince días. Dicho acuerdo de expulsión sólo será ejecutivo desde su ratificación o desde que haya transcurrido el plazo para recurrir. No obstante, el consejo rector podrá suspender al socio trabajador en su empleo, conservando todos sus derechos económicos. 10. Las cuestiones contenciosas que se susciten entre la cooperativa y sus socios trabajadores, derivadas de la prestación del trabajo, se resolverán aplicando con carácter preferente esta ley, los estatutos, el reglamento de régimen interno de la cooperativa y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la misma. El conocimiento de las citadas cuestiones, una vez agotada la vía interna establecida en el párrafo anterior, corresponderá al órgano jurisdiccional que resulte competente. Artículo 73. Régimen de trabajo, suspensión y excedencias. Los estatutos, el reglamento de régimen interno o, en su defecto, la asamblea general regularán la duración de la jornada de trabajo, el descanso mínimo semanal, las fiestas, las vacaciones anuales, los permisos, las suspensiones de trabajo y las excedencias, respetando, en todo caso, los mínimos establecidos en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Serán de plena aplicación las normas sobre suspensiones por maternidad y adopción establecidas en la legislación vigente. Artículo 74. Modificación, suspensión o extinción por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor y sucesión de empresa. 1. La asamblea general, para mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa, será competente para modificar las condiciones de la prestación del trabajo, suspender temporalmente ésta o reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor. La asamblea general o, en su caso, quien establezca los estatutos deberá designar los socios trabajadores concretos afectados por estas medidas, así como, en el caso de suspensión, el tiempo que ha de durar la misma. 2. Los socios trabajadores que sean baja obligatoria conforme a lo establecido en el número anterior del presente artículo tendrán derecho a la devolución inmediata de sus aportaciones voluntarias al capital social y a la devolución, en el plazo de dos años, de sus aportaciones obligatorias periodificadas de forma mensual. Los estatutos podrán ampliar dicho plazo, no superando en ningún caso el de cuatro años, y manteniéndose la periodificación mensual de su devolución. En todo caso, los importes pendientes de reembolso devengarán el interés previsto en el artículo 53.1.c) de esta ley. 3. Los socios trabajadores afectados por la suspensión temporal de la prestación de su trabajo perderán, proporcionalmente, mientras dure la suspensión, los derechos y obligaciones económicos de dicha prestación, conservando los restantes derechos y obligaciones. Dichos socios quedarán temporalmente excluidos de la aplicación de cualquier obligación que suponga tener que hacer frente a una aportación obligatoria a la cooperativa, aun cuando ésta hubiera sido debidamente aprobada por la asamblea general. La aportación se hará efectiva cuando finalice la suspensión temporal. 4. Cuando una cooperativa deba subrogarse en los derechos y obligaciones laborales del anterior titular, incorporará a los trabajadores por cuenta ajena afectados por esta subrogación, de acuerdo con lo previsto en la normativa laboral. Durante este proceso, no se tendrá en cuenta el límite legal previsto en esta ley sobre el número de horas/año del personal asalariado si fuere rebasado por la cooperativa, una vez ofrecida a los trabajadores incorporados la posibilidad de convertirse en socios. 5. Cuando una cooperativa de trabajo asociado cese, por causas no imputables a la misma, en una contrata de servicios, concesión administrativa o situaciones contractuales análogas y un nuevo empresario se hiciese cargo de las mismas, los socios trabajadores tendrán los mismos derechos y deberes que les hubieran correspondido de acuerdo con la normativa laboral aplicable, como si hubiesen prestado su trabajo en la cooperativa con la condición de trabajadores por cuenta ajena. Artículo 75. Cooperativas de trabajo asociado de transporte. 1. Serán aquellas cooperativas de trabajo asociado cuyo objeto social consista en organizar y prestar servicios de transporte. 2. Los estatutos sociales podrán establecer que todas o parte de las aportaciones, tanto obligatorias como voluntarias, estén formadas por uno o más vehículos, de las características que fije la cooperativa. Su tratamiento será el establecido por esta ley para las aportaciones no dinerarias. 3. En caso de baja del socio, el reembolso de las aportaciones en vehículos se hará mediante la devolución del vehículo y del fondo de amortización a él aplicado. 4. Los estatutos podrán establecer que los ingresos, así como los gastos específicos a los que se refiere el artículo 57, se imputen internamente a cada vehículo que los haya producido, constituyendo cada uno de éstos una unidad de gestión. Frente a terceros deberá garantizarse la actuación unitaria de la cooperativa, siendo ésta última a todos los efectos la responsable como transportista frente al usuario. Artículo 76. Cooperativas de enseñanza de trabajo asociado. Son aquéllas que asocian a profesores y personal no docente y de servicios al objeto de desarrollar actividades docentes en sus distintos niveles, etapas y modalidades, pudiendo realizar también actividades extraescolares, conexas y complementarias a las mismas. Artículo 77. Cooperativas de iniciativa social. 1. Son aquellas cooperativas de trabajo asociado que tienen por finalidad principal el apoyo, la promoción y el desarrollo de colectivos que, por sus peculiares características, precisen de una especial atención en orden a conseguir su bienestar y su plena integración social y laboral, a través de la prestación de servicios y el desarrollo de actividades empresariales de carácter asistencial, educativo, de prevención, integración e inserción. 2. Para que una cooperativa sea considerada como de iniciativa social, deberá constar en sus estatutos la ausencia de ánimo de lucro y, en caso de producirse resultados positivos, éstos no podrán ser repartidos entre los socios, dedicándose a la consolidación y mejora de la finalidad prevista; asimismo, las aportaciones obligatorias de los socios al capital social no podrán devengar interés alguno, sin perjuicio de su posible actualización. Las aportaciones voluntarias devengarán, como máximo, el interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en la fecha del acuerdo de emisión. También constará el carácter gratuito del desempeño de los cargos del consejo rector, sin perjuicio de las compensaciones económicas que procedan por los gastos en el desempeño de sus funciones como tales, y las retribuciones de los socios trabajadores y de los trabajadores por cuenta ajena no podrán superar el ciento cincuenta por ciento de las retribuciones que, en función de la actividad y categoría profesional, establezca el convenio colectivo aplicable a los trabajadores por cuenta ajena del sector. El incumplimiento de cualesquiera de los anteriores requisitos determinará la pérdida de la condición de cooperativa de iniciativa social. 3. Asimismo podrán prever en sus estatutos la integración de voluntarios, cuya aportación consistirá en la prestación de su actividad, de carácter altruista y solidario, para coadyuvar a los fines de interés general que persiga el objeto social de la cooperativa. No estarán obligados a efectuar aportación de capital ni tendrán derecho a obtener retorno cooperativo y no responderán personalmente de las deudas sociales. Los estatutos establecerán el régimen del voluntariado de acuerdo con esta ley y con el resto de normas que lo regulan. Igualmente, las cooperativas responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas como consecuencia de la realización de este tipo de actividades, en los términos establecidos en la normativa específica sobre voluntariado social. SECCIÓN 2.ª COOPERATIVAS DE SERVICIOS Artículo 78. Concepto y caracteres. 1. Son aquéllas que asocian a personas físicas y/o jurídicas, titulares de explotaciones industriales o de servicios, y a profesionales que ejercen su actividad por cuenta propia. Tienen por objeto la prestación de suministros y servicios en común y la ejecución de operaciones tendentes al mejor funcionamiento de las actividades empresariales o profesionales de sus socios, que no puedan atribuirse a ninguna otra clase de cooperativas. 2. Las cooperativas de servicios podrán realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros, hasta un cincuenta por ciento del volumen total de actividad cooperativizada realizada con los socios. Estas operaciones se reflejarán por separado en la contabilidad de la cooperativa. 3. Los estatutos podrán establecer el voto ponderado en función del volumen de participación del socio en las actividades cooperativizadas, sin que la diferencia pueda ser superior de uno a tres. 4. Podrán incluir en su denominación términos alusivos al sector, actividad profesional o rama económica en que actúen. Artículo 79. Cooperativas de transportistas. Son aquellas cooperativas de servicios que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de empresas del transporte o profesionales que puedan ejercer la actividad de transportistas de personas, cosas o mixtos. Podrán desarrollar operaciones con terceros no socios siempre que una norma específica así lo autorice. Estas operaciones se reflejarán por separado en la contabilidad de la cooperativa. SECCIÓN 3.ª COOPERATIVAS AGRARIAS Artículo 80. Concepto y caracteres. 1. Son cooperativas agrarias las que asocian a titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas del sector agroalimentario o forestales. También podrán asociar a otras cooperativas, sociedades agrarias de transformación, comunidades de regantes y a aquellas personas jurídicas que, agrupando a titulares de explotaciones agrarias, realicen actividades empresariales afines a las de la propia cooperativa. Tienen por finalidad la prestación de servicios y suministros, la producción, transformación, comercialización de los productos obtenidos y, en general, cualesquiera operaciones y servicios tendentes a la mejora económica o técnica de las explotaciones de sus socios o de la cooperativa, así como de las condiciones económicas y sociales del ámbito en que desarrollen su actividad. Podrán también suministrar bienes y servicios para el uso y consumo de sus socios. Junto con su solicitud de alta, los socios deberán presentar una declaración de explotación familiar agrícola, ganadera o forestal. En el supuesto de que se produzca alguna modificación de la explotación declarada, ésta deberá acreditarse documentalmente. Se considerará explotación agrícola, ganadera o forestal del socio el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular para la producción agraria, primordialmente con fines de mercado. Las cooperativas agrarias podrán, si así lo establecen sus estatutos, llevar a cabo cualquier otro tipo de actividad al servicio de sus socios o familiares con los que estos convivan, organizadas de forma independiente a través de secciones, que tendrán contabilidad propia. Expresamente, las cooperativas agrarias podrán gestionar la contratación y contratar, si la normativa aplicable se lo permite, a trabajadores eventuales para la realización de tareas agrarias con la finalidad de canalizar adecuadamente los flujos de mano de obra hacia las concretas necesidades de sus socios. 2. Los estatutos deberán establecer el tiempo mínimo de permanencia de los socios en la cooperativa, que no podrá ser superior a diez años. El incumplimiento de esta obligación no eximirá al socio de su responsabilidad frente a terceros ni de la que hubiere asumido con la cooperativa por inversiones realizadas y no amortizadas. Con ocasión de acuerdos de asamblea general que impliquen la conveniencia de asegurar la permanencia o la participación de los socios en la actividad de la cooperativa en niveles o plazos superiores a los exigidos por la ley o los estatutos con carácter general, tales como inversiones, ampliación de actividades, planes de capitalización o similares, los socios podrán asumir voluntariamente dichos compromisos. En caso de incumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 22.a) de esta ley. 3. Las cooperativas agrarias podrán realizar operaciones con terceros en cada ejercicio económico hasta un límite máximo del cincuenta por ciento del total de las realizadas con los socios, para cada tipo de suministro y actividad desarrollada por la cooperativa. En caso de concurrir circunstancias excepcionales no imputables a la cooperativa que pongan en peligro su existencia, el departamento competente podrá autorizar el sobrepasar los citados límites. Estas operaciones se reflejarán por separado en su contabilidad. 4. Los estatutos establecerán el voto ponderado en función del volumen de participación del socio en las actividades cooperativizadas, sin que la diferencia pueda ser inferior de uno a tres votos, ni superior de uno a diez. 5. Los estatutos podrán establecer diferencias en las aportaciones obligatorias al capital social en función del grado de utilización de los servicios cooperativizados reales o comprometidos por cada socio. Asimismo podrán establecer sistemas de capital rotativo mediante los cuales los socios deban realizar nuevas aportaciones obligatorias al capital en función de su actividad cooperativizada, procediéndose paralelamente por la entidad a la devolución de las aportaciones desembolsadas en su día en función de su antigüedad. Por acuerdo de asamblea general, se deberán aprobar las normas de funcionamiento de este capital rotativo, cuya aplicación en ningún caso podrá determinar la reducción de capital social por debajo de los mínimos establecidos. 6. Igualmente, podrán regular la existencia de detracciones porcentuales sobre el importe de las operaciones que realice el socio con la cooperativa y de las derramas para gastos que se produzcan por su actividad. En cada caso, en el acuerdo de creación deberá establecerse con claridad la naturaleza de dichas detracciones y derramas, distinguiendo las que vayan destinadas a capital de las que se apliquen a gastos de ejercicio o a la dotación directa del fondo de reserva obligatorio. En el cálculo de estas derramas y detracciones se podrá considerar el grado de desembolso por el socio de las aportaciones obligatorias o voluntarias que se hayan emitido. 7. Los estatutos podrán establecer los módulos y formas de participación de los socios en las actividades cooperativizadas. A falta de previsión estatutaria, los socios entregarán la totalidad de los productos que obtengan en sus explotaciones agrarias, cuando pertenezcan a los tipos de productos que comercialice en cada momento la cooperativa. También estarán obligados a suministrarse en la misma de todo lo necesario para su explotación, siempre que la cooperativa disponga de ello. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 57.3 de esta ley. Cuando, por acuerdo de su asamblea general, válidamente adoptado, se pongan en marcha nuevos servicios o actividades con obligación de utilización mínima o plena, se entenderá extendida a ellos esta obligación, salvo que, por justa causa, el socio lo comunique expresamente al consejo rector en el plazo de seis meses desde la adopción del acuerdo. SECCIÓN 4.ª COOPERATIVAS DE EXPLOTACIÓN COMUNITARIA DE LA TIERRA Artículo 81. Concepto y caracteres. 1. Son aquéllas que asocian a titulares de explotaciones agrarias que ceden sus derechos sobre éstas a la cooperativa, pudiendo prestar también su trabajo en ella. Pueden asociar igualmente a otras personas físicas que exclusivamente prestan su trabajo en la misma, a fin de crear y gestionar una única empresa o explotación agraria. 2. Los estatutos deberán establecer los módulos de participación de los socios que hayan aportado el derecho de uso y aprovechamiento de tierras, maquinaria y otros medios de producción y, por otro lado, los de los socios que aporten también o exclusivamente su trabajo. A éstos se les aplicarán las normas que para las cooperativas de trabajo asociado contiene esta ley, con las características especiales que recoge este artículo. 3. Los estatutos diferenciarán entre las aportaciones hechas al capital social por los socios cedentes y por los socios trabajadores. 4. Los arrendatarios y otros titulares de derechos de disfrute de la tierra podrán ceder éstos a la cooperativa por el tiempo máximo de duración de su contrato, sin que ello suponga causa de resolución del mismo. 5. Los estatutos deberán establecer el tiempo mínimo de permanencia de los socios cedentes, que no será superior a quince años, así como las normas sobre transmisión de los bienes cuyos titulares hayan cedido a la cooperativa los derechos de uso y aprovechamiento de los mismos. Aunque el socio cese en la cooperativa en su condición de cedente del goce de bienes, ésta podrá conservar los derechos de uso y aprovechamiento cedidos por el mismo durante el tiempo que falte para terminar su período de permanencia obligatoria en la misma. Si la cooperativa hace uso de dicha facultad, abonará en compensación al socio cesante la renta media en la zona de los referidos bienes. 6. Los retornos se acreditarán a los socios en proporción a su actividad en la cooperativa, bien sea en forma de anticipos laborales, si son socios trabajadores, o de renta abonable anualmente, en el supuesto de socios cedentes. SECCIÓN 5.ª COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Artículo 82. Concepto y caracteres. 1. Su objeto es la adquisición y, en su caso, producción de bienes y servicios para el consumo y uso como destinatarios finales de los socios y de quienes con ellos convivan habitualmente. También procurarán la información y defensa de los intereses legítimos de consumidores y usuarios. 2. Podrán suministrar, dentro de su ámbito territorial, bienes y servicios a personas y entidades no socios cuando así lo prevean sus estatutos. 3. Es modalidad específica de esta clase de cooperativas la de enseñanza de consumidores y usuarios, que agrupa a los padres de los alumnos, tutores o a los propios alumnos, al objeto de desarrollar y procurar a los mismos actividades docentes en sus distintos niveles. Artículo 83. Cooperativas de servicios sociales. 1. Son aquéllas que procuran la atención social a sus miembros, pertenecientes a colectivos de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, menores, ancianos con carencias familiares o económicas y grupos marginados de la sociedad, facilitándoles bienes y servicios para su subsistencia y desarrollo. 2. En este tipo de cooperativas podrán participar como socios entidades públicas responsables de la prestación de tales servicios sociales, designando un delegado para que preste su asistencia técnica a los órganos de la sociedad. Asimismo podrán participar entidades de interés social sin ánimo de lucro. SECCIÓN 6.ª COOPERATIVAS DE VIVIENDAS Artículo 84. Concepto, caracteres y organización. 1. Son las que tienen por objeto procurar al precio de coste, exclusivamente para sus socios, viviendas, servicios o edificaciones complementarios, así como su rehabilitación, pudiendo organizar el uso y disfrute de los elementos comunes y regular la administración, conservación y mejora de los mismos en el modo que se establezca en los estatutos. En relación con las viviendas protegidas, serán de aplicación en todo caso las limitaciones de precio y coste establecidas en su normativa específica. Podrán adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general, desarrollar cuantas actividades y trabajos sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social. 2. Pueden ser socios las personas físicas, así como las cooperativas y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro. En caso de baja del socio, para la devolución de las aportaciones que haya realizado se procederá del siguiente modo: a) Las aportaciones al capital serán devueltas por la cooperativa conforme a lo establecido en el artículo 53 de esta ley. b) Las aportaciones realizadas como pago a cuenta de la vivienda y anejos vinculados, siempre que no superen el veinte por ciento de su coste estimado, deberán ser íntegramente devueltas por la cooperativa dentro del plazo de quince días desde que el nuevo socio que sustituya al que causa baja haga efectivas sus aportaciones. En todo caso, la devolución deberá hacerse efectiva dentro del plazo máximo de cinco años desde la baja del socio. c) Las aportaciones realizadas como pago a cuenta de la vivienda y anejos vinculados que excedan del veinte por ciento de su coste estimado deberán ser devueltas por la cooperativa dentro del plazo de quince días desde que sea requerida para ello. 3. Varias personas interesadas en la consecución como titulares de una sola vivienda podrán adquirir la condición simultánea de socios, con derecho a expresar un único voto, haciéndose constar así en su especial inscripción como tales, y responderán solidariamente de las obligaciones como socios. 4. Simultáneamente, una misma persona no podrá ser titular de más de una vivienda de promoción cooperativa, salvo que la cooperativa a la que pertenezca tenga como objeto únicamente la administración de viviendas o edificaciones ya construidas, a excepción de las familias numerosas, que podrán tener las precisas para cubrir sus necesidades. 5. La propiedad o el uso y disfrute de las viviendas y locales podrán ser adjudicados a los socios mediante cualquier título legal. Si la cooperativa mantiene la propiedad, los estatutos establecerán las normas a que habrán de ajustarse tanto su uso y disfrute por los socios como los demás derechos y obligaciones de estos y de la cooperativa, pudiendo prever y regular la posibilidad de cesión o permuta del derecho de uso y disfrute de la vivienda o local con socios de otras cooperativas de viviendas que tengan establecida la misma modalidad. Igualmente, podrán enajenar o arrendar a terceros no socios los locales o cualquier otra edificación complementaria de su propiedad, destinándose los importes obtenidos en estas operaciones a la minoración del coste de las viviendas y anejos vinculados para los socios. 6. Los estatutos sociales podrán establecer el derecho de tanteo y retracto a favor de la cooperativa, en cuyo caso, si el socio titular pretendiera transmitir, ínter vivos, sus derechos sobre la vivienda o local antes de haber transcurrido cinco años o plazo superior establecido estatutariamente desde la fecha de concesión de la cédula de habitabilidad de la vivienda o local o del documento que legalmente le sustituya, deberá ponerlos a disposición de la cooperativa, que los ofrecerá a los socios expectantes por orden de antigüedad. El precio de tanteo será igual a la cantidad desembolsada por el socio transmitente, incrementada con la revalorización correspondiente al índice de precios al consumo, durante el período comprendido entre la fecha en que se entregó la vivienda y la de transmisión de derechos. Transcurridos tres meses desde que el socio pusiera en conocimiento del consejo rector el propósito de transmitir sus derechos sin que ningún socio expectante hubiera hecho uso de su derecho de preferencia para la adquisición de los mismos, el titular quedará autorizado a transmitirlo a terceros no socios. 7. Si no se hubiese ejercitado el derecho de tanteo por falta de comunicación del socio transmitente y éste realizara la transmisión a terceros, la cooperativa podrá ejercitar el derecho de retracto en el plazo de un año desde la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad o de tres meses desde que el retrayente tuviere conocimiento de la transmisión, satisfaciendo el precio establecido en el párrafo anterior. No podrán ejercitarse los derechos de tanteo y retracto si la transmisión se realizase a favor del cónyuge, descendientes o ascendientes en línea directa. 8. Serán modalidad específica de esta clase de cooperativas las de construcción de plazas de aparcamiento para vehículos. A tal fin, podrán solicitar la concesión de suelo o subsuelo público por el plazo y condiciones que acuerden. 9. El departamento competente en materia de vivienda podrá declarar promotoras sociales preferentes de vivienda protegida a aquellas cooperativas de viviendas y empresas gestoras de cooperativas de viviendas que cumplan las condiciones establecidas en la normativa de vivienda protegida, siempre que no hayan sido sancionadas por la comisión de infracciones graves ni muy graves en materia de vivienda protegida, subvenciones públicas, seguridad social, trabajo o tributaria. Artículo 85. Gestión y régimen económico-financiero. 1. Las cooperativas de viviendas podrán contratar los servicios de asesoramiento, la asistencia técnica o la gestión, al objeto de desarrollar plenamente su objeto social. Si dicha contratación se efectuase con empresas gestoras especializadas al efecto, mantendrán en todo caso la plena independencia y capacidad de decisión de sus órganos sociales. Las empresas gestoras de cooperativas podrán ser personas físicas o jurídicas que cuenten con una organización empresarial adecuada y suficiente para la prestación de estos servicios. Dichas empresas serán responsables de las decisiones y actuaciones que adopte o realice la cooperativa por su asesoramiento o gestión, así como por las actuaciones que realice por apoderamiento conferido a su favor por la cooperativa. En cualesquiera supuestos en que una cooperativa de viviendas otorgase poderes de representación para el desarrollo de la gestión de la promoción, estos serán expresos y conferidos por escrito. Constará expresamente en el poder la prohibición de que el apoderado nombre a un sustituto suyo, no admitiéndose cláusulas de irrevocabilidad del poder ni de exoneración de la responsabilidad del apoderado. 2. Las cooperativas podrán realizar promociones inmobiliarias en distintas fases que tendrán la consideración de secciones o fases de la cooperativa y que se regularán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley, con las siguientes especialidades: a) Las secciones o fases se constituirán y extinguirán por acuerdo del consejo rector, que deberá ser inscrito en el Registro de Cooperativas. Para la extinción deberá adoptarse acuerdo previo por la asamblea de la sección. b) Las secciones o fases contarán con una asamblea general, integrada por los socios que vayan a obtener su vivienda en la correspondiente promoción y una comisión delegada de ésta. La asamblea general de la sección podrá adoptar las decisiones que afecten a su gestión y patrimonio, además de las que correspondan a la asamblea general de la cooperativa como preparatoria de la misma. La comisión delegada tendrá las facultades de gestión ordinaria que le correspondan de acuerdo con los estatutos de la cooperativa y las que le sean delegadas por el consejo rector en relación con la promoción o fase. Será oída, en todo caso, antes de someter los acuerdos cuya adopción corresponda a la asamblea de la sección o fase o al propio consejo rector de la cooperativa. c) El consejo rector y la asamblea general de la cooperativa tienen con respecto a las secciones todas las facultades y competencias que la ley y los estatutos les atribuyen con carácter general para la cooperativa, sin perjuicio de que pueda otorgar los apoderamientos que considere y del régimen de autonomía de las secciones o fases regulado en esta ley y en los estatutos de la cooperativa. d) En toda la documentación de la cooperativa que se refiera a la actividad de una sección se deberá identificar ésta. e) Cuando en una cooperativa existan varias secciones, la asamblea general de la cooperativa se constituirá por los delegados de las secciones previamente elegidos en su asamblea de fase o sección, en la cual deberán adoptarse igualmente los acuerdos que competan a la asamblea general de la cooperativa, además de los propios de la sección. Los delegados de las secciones serán cooperativistas que vayan a obtener su vivienda en la promoción a la que representen y ejercerán el voto con mandato imperativo y de acuerdo con el número y clase de voto ejercido en las respectivas asambleas de sección o fase. 3. La contratación de las empresas gestoras de cooperativas de viviendas, la adquisición de suelo, la concreción de los productos inmobiliarios a promover, la contratación de los profesionales integrantes de la dirección facultativa del proyecto y la obra, la de los préstamos para la financiación de la promoción y la de la construcción del inmueble deberán ser aprobados por la asamblea general de la cooperativa o de la sección o fase en su caso. El acuerdo deberá ser adoptado con carácter previo al otorgamiento de los respectivos contratos, con excepción de la adquisición de suelo de las administraciones públicas o sus entidades instrumentales, en los que será suficiente la autorización conferida al efecto por la asamblea general o de sección o fase, en su caso, a favor del consejo rector. 4. Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales para su aprobación a la asamblea general, deberán someterlas a auditoría externa en los ejercicios económicos en que se produzca alguno de los siguientes supuestos: a) Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a cincuenta. b) Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes. c) Cuando la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas distintas de los miembros del consejo rector o contratado a una empresa gestora. d) Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general. e) Cuando la promoción se lleve a cabo sobre suelo obtenido en una enajenación de suelo público. En todo lo no establecido en este apartado sobre auditoría externa de las cuentas anuales de las cooperativas de viviendas, será de aplicación con carácter general lo establecido en la presente ley. 5. Las aportaciones realizadas por los cooperativistas como pago a cuenta de la vivienda y anejos vinculados deberán ser aseguradas por la cooperativa o la empresa gestora mediante aval bancario suficiente o contrato de seguro que garantice su devolución, más los intereses legales correspondientes, en caso de no obtener la calificación definitiva, no terminar las obras dentro del plazo fijado en la calificación provisional o tratándose de vivienda libre en la licencia o, en cualquiera de los casos señalados, en la prórroga reglamentariamente concedida. 6. Antes de la compra del suelo sobre el que haya de construirse vivienda protegida no podrán exigirse ni realizarse, por ningún concepto, aportaciones que superen el tres por ciento del precio máximo de la vivienda protegida de que se trate. Para adquirir el suelo, la aportación máxima de los socios no podrá superar la cantidad resultante de calcular el límite máximo de repercusión de suelo y urbanización en función de las características de la promoción conforme a la normativa vigente de vivienda protegida. 7. En la promoción de viviendas en régimen de cooperativa se observarán los siguientes plazos: a) La compra del suelo sobre el que haya de desarrollarse cada promoción o fase de viviendas protegidas deberá tener lugar dentro del plazo máximo de tres años contados desde la inscripción de la cooperativa, sección o fase en el Registro de Cooperativas. b) Las obras de edificación se iniciarán dentro del plazo máximo de cinco años desde la fecha de adquisición del suelo. Dichos plazos podrán prorrogarse excepcionalmente y por causas no imputables a las cooperativas promotoras ni a sus entidades gestoras por un plazo máximo que no exceda la mitad de los mismos. Su incumplimiento o, en su caso, el de la prórroga será causa de disolución o descalificación de la cooperativa. La inspección de vivienda podrá instar del órgano competente el inicio del procedimiento de descalificación. SECCIÓN 7.ª COOPERATIVAS DE CRÉDITO Artículo 86. Concepto y caracteres. 1. Son aquéllas que tienen por objeto el fomento y captación del ahorro en cualquiera de sus modalidades para atender las necesidades de financiación de sus socios y terceros comprendidos en su ámbito de actuación. 2. Las cooperativas de crédito que dediquen su actividad fundamentalmente a la financiación del sector agrícola, forestal o ganadero y a la realización de operaciones tendentes a la mejora de vida en el medio rural, adoptarán la denominación de caja rural. 3. Asimismo podrán crearse al amparo de un colegio profesional, sindicato o asociación profesional. 4. Se regularán por lo dispuesto en su legislación específica y, supletoriamente, por lo establecido en la presente ley. SECCIÓN 8.ª COOPERATIVAS DE SEGUROS Artículo 87. Concepto y caracteres. Son las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora en cualquiera de las ramas admitidas en derecho. Se regularán por lo dispuesto en su legislación específica y, supletoriamente, por lo establecido en esta ley. Artículo 88. Cooperativas sanitarias. Son aquellas cooperativas de seguros cuyo objeto es asegurar los riesgos relativos a la salud de sus socios o asegurados y de los beneficiarios de éstos. SECCIÓN 9.ª COOPERATIVAS ESCOLARES Artículo 89. Concepto y caracteres. 1. Son aquéllas que tienen como finalidad formar a los alumnos de centros de enseñanza en los principios y práctica cooperativos. Su actividad consistirá en procurar a sus socios, en las mejores condiciones posibles de calidad y precio, los bienes y servicios necesarios para su desarrollo educativo y cultural. 2. Los estatutos determinarán el centro o centros docentes cuyos alumnos puedan integrarse como socios. El cese en el centro implicará la baja en la cooperativa, salvo que se determine un período limitado de permanencia posterior. 3. En caso de que un veinte por ciento de los socios sean menores de edad, será preciso que la cooperativa sea autorizada por el consejo escolar del centro, pudiendo participar un representante de éste en las reuniones de sus órganos sociales. CAPÍTULO II Cooperativas de segundo grado y otras formas de integración Artículo 90. Cooperativas de segundo y ulterior grado. Dos o más cooperativas podrán constituir otras de segundo o ulterior grado al objeto de cumplir fines y desarrollar actividades de carácter económico. Les serán de aplicación las normas previstas en esta ley para las cooperativas de primer grado, con las siguientes especialidades: a) Podrán ser admitidas como socios las sociedades agrarias de transformación y cualesquiera otras entidades de naturaleza pública o privada, si así lo prevén sus estatutos, con el acuerdo favorable de, al menos, dos tercios de los votos presentes en el consejo rector. Las cooperativas o sociedades agrarias de transformación deberán ostentar la mayoría de los votos sociales, pudiendo los estatutos establecer un mínimo superior. b) Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el derecho de voto se regirá por lo previsto en el artículo 32.2 de esta ley. Los estatutos regularán la forma de representación de cada entidad asociada, ya sea con un sólo representante o con tantos como votos ostente. Los socios de trabajo, en su caso, tendrán derecho también a ser representados en la asamblea. c) Los miembros del consejo rector, interventores y liquidadores se elegirán de entre los candidatos presentados por las entidades asociadas, de las que habrán de ser socios, cesando en sus cargos si perdiesen tal condición, manteniendo la cooperativa socia el cargo. d) Las aportaciones obligatorias al capital social se realizarán en función de la actividad cooperativizada comprometida por cada socio o por la real si fuese superior. Los estatutos fijarán los criterios y módulos para definir la misma. e) Los estatutos podrán establecer la posibilidad de realizar operaciones con terceros en la misma proporción en que lo tengan autorizado las cooperativas de la misma clase de actividad. f) En caso de liquidación, el activo sobrante será distribuido entre los socios en proporción a los retornos percibidos en los últimos cinco años; o en su defecto, a su participación en la actividad cooperativizada en dicho período o desde su constitución si no se alcanzase dicho plazo. Artículo 91. Consorcios, grupos cooperativos, asociaciones y acuerdos intercooperativos. Para la mejor realización de fines concretos y determinados, de manera temporal o duradera, las cooperativas podrán constituir sociedades y asociaciones, grupos cooperativos y consorcios, suscribir con otras acuerdos intercooperativos, asociarse con otras personas, naturales o jurídicas, y poseer participaciones en ellas. En virtud de los acuerdos intercooperativos que puedan suscribirse, la cooperativa y sus socios podrán realizar operaciones de suministro, entregas de productos o servicios a la otra cooperativa firmante del acuerdo, teniendo tales hechos la misma consideración que las operaciones cooperativizadas efectuadas con los propios socios. TÍTULO III Asociacionismo cooperativo Artículo 92. Principios generales. Para la defensa y promoción de sus intereses propios, las cooperativas podrán asociarse libre y voluntariamente en uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, sin perjuicio de poder acogerse a cualquier otra fórmula asociativa, de acuerdo con la legislación general reguladora del derecho de asociación. Artículo 93. Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. 1. Cinco o más cooperativas de un mismo sector de actividad económica podrán constituir una unión de cooperativas, siempre que integren, al menos, un treinta por ciento de las cooperativas de ese sector y se encuentren inscritas o domiciliadas en Aragón. 2. Diez o más cooperativas de la misma clase, individualmente o agrupadas en uniones, podrán constituir una federación de cooperativas siempre que integren, al menos, al treinta por ciento de esta clase de cooperativas. Su ámbito territorial deberá extenderse a toda la Comunidad Autónoma. 3. Las federaciones de cooperativas tendrán representación en el Consejo Aragonés de Cooperativismo, en la forma y número que reglamentariamente se establezca. 4. Para que cualquiera de estas formas asociativas pueda incluir en su denominación un determinado ámbito territorial o un sector de actividad concreto con carácter genérico, deberá integrar, al menos, el cuarenta por ciento de las cooperativas o del número total de socios existentes en las mismas. 5. Las federaciones de cooperativas podrán formar confederaciones. Cuando una confederación agrupe, al menos, al sesenta por ciento de las federaciones de cooperativas de Aragón registradas, se denominará "Confederación de Cooperativas de Aragón". 6. Corresponde a las uniones, federaciones y confederaciones, en sus respectivos ámbitos: a) Representar públicamente al cooperativismo. b) Difundir los principios cooperativos. c) Fomentar la promoción cooperativa, la intercooperación y la formación. d) Organizar servicios de interés común. e) Proteger y defender los intereses del movimiento cooperativo en general y los de las cooperativas asociadas en particular, conjunta o sectorialmente. f) Actuar como interlocutores y representantes ante otras organizaciones, entidades y organismos públicos. g) Colaborar con el Registro de Cooperativas en las tareas de actualización y depuración técnica del censo de sociedades inscritas en aquél. h) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre sus entidades asociadas o entre éstas y sus socios. i) Ejercer cualquier otra actividad de naturaleza análoga. 7. Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, constituidas al amparo de esta ley, adquirirán la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar una vez inscritas en el Registro de Cooperativas, para lo que deberán depositar el acta de constitución, que contendrá, al menos, los siguientes datos: a) Relación de las entidades promotoras. b) Acuerdo de asociación. c) Composición de los órganos de representación y gobierno de la entidad. d) Certificaciones del Registro de Sociedades Cooperativas estatal y del Registro de Cooperativas de Aragón de que no existe otra entidad con idéntica denominación. e) Los estatutos asociativos. f) Declaración de que se cumplen los porcentajes mínimos de representatividad exigidos en este artículo. 8. Los estatutos recogerán, al menos: Su denominación, domicilio y ámbito territorial; requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de entidad asociada; composición, funcionamiento y elección de sus órganos de representación y administración, y régimen económico de la misma. Las uniones, federaciones y confederaciones deberán comunicar al Registro de Sociedades Cooperativas, en los tres primeros meses del año, la variación en el número de sus miembros. 9. En las uniones y federaciones formadas por cooperativas agrarias podrán también integrarse sociedades agrarias de transformación, así como las entidades que asocien a agrupaciones u organizaciones de productores agrarios, tengan éstas o no la condición de sociedad cooperativa. Asimismo podrán integrarse como asociadas otras entidades asociativas del sector agrario que no cumplan estos requisitos, siempre que tengan capacidad de contratar y agrupen a productores agrarios. TÍTULO IV Las cooperativas y la Administración CAPÍTULO I Inspección, régimen disciplinario y control Artículo 94. Inspección, faltas y sanciones. 1. Corresponde al departamento competente en materia de cooperativas la inspección y fiscalización, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del cumplimiento por las cooperativas de lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio de las competencias que otros órganos específicos tengan encomendadas. 2. Las cooperativas serán sujetos responsables de las acciones y omisiones contrarias a esta ley y a sus estatutos. Los miembros del consejo rector, interventores y liquidadores lo serán en todo aquello que les sea personalmente imputable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir. 3. Las infracciones administrativas se calificarán como leves, graves y muy graves, en atención al deber infringido y la entidad del derecho afectado, de conformidad con lo dispuesto en esta ley. 4. Son infracciones leves aquellas que, no estando tipificadas como graves o muy graves, afecten exclusivamente a deberes meramente formales que no tengan trascendencia en aspectos sustantivos y no interrumpan la actividad social. 5. Son infracciones graves: a) No depositar en el Registro de Cooperativas las cuentas anuales de la sociedad en los plazos establecidos por esta ley ni la auditoría externa en los supuestos en que sea precisa su realización. b) No dotar el fondo de reserva obligatorio y el fondo de educación y promoción conforme a los porcentajes establecidos, destinarlos a fines distintos a los previstos en la ley o imputar pérdidas incumpliendo la misma. c) No inscribir en el registro, en los plazos señalados, los acuerdos sociales cuya inscripción sea obligatoria. d) No llevar en orden y al día la documentación social y contable obligatoria si el retraso es superior a seis meses y no se han guardado actas, documentos o justificantes probatorios. En caso contrario, la falta se calificará como leve. e) La no convocatoria de asamblea general ordinaria en el plazo señalado o de asamblea general extraordinaria en los casos en que deba hacerse según previsión legal o estatutaria. f) No incluir en el orden del día de la asamblea general o no someter a debate y votación los temas que se propongan por el porcentaje de socios previsto en la presente ley o por los interventores. g) La resistencia o negativa a la labor inspectora. h) No someter las cuentas a auditoría externa o los acuerdos de los órganos sociales a dictamen de letrado asesor, cuando así se establezca por ley o por los estatutos. i) La transgresión generalizada de los derechos de los socios. 6. Son infracciones muy graves: a) La desvirtuación de la sociedad cooperativa, especialmente cuando, a través de ella, uno o varios socios se lucren a costa de los demás, se violen flagrantemente los principios cooperativos contenidos en esta ley o se admita como socios a personas que no puedan serlo. b) Superar los límites previstos en esta ley para las operaciones con terceros o para la contratación de trabajadores por cuenta ajena por tiempo indefinido. c) La transgresión de las disposiciones imperativas o prohibitivas de esta ley cuando se compruebe connivencia para lucrarse o para obtener ficticiamente subvenciones o bonificaciones fiscales o se realice de forma reiterada. d) El pago a los socios de intereses superiores al límite establecido en la ley. e) La asignación de retornos a personas que no sean socios en activo o con criterio distinto al de su participación en las actividades sociales. f) La revalorización de las aportaciones sociales por encima de los límites permitidos. g) Las infracciones graves cuando, durante los cuatro años anteriores al comienzo del correspondiente expediente sancionador, hubiera sido impuesta sanción firme por el mismo tipo de infracción. 7. Calificada la infracción, la sanción se impondrá en grado mínimo, medio o máximo en atención a la intencionalidad o negligencia del sujeto infractor, las advertencias previas que se le hubiesen realizado, los perjuicios causados a los socios de la cooperativa o a terceros, la cantidad defraudada y la capacidad económica de la cooperativa, como circunstancias que pueden agravar o atenuar la infracción cometida. Cuando no se considere relevante ninguna de las circunstancias enumeradas en el párrafo anterior, la sanción se impondrá en el grado mínimo y en su tramo inferior. 8. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 150,25 a 601,01 euros; las infracciones graves, con multa de 601,02 a 3.005,06 euros, y las infracciones muy graves, con multa de 3.005,07 a 30.050,61 euros. 9. La comisión de una infracción muy grave podrá llevar aparejada, además, la sanción accesoria de exclusión, por tiempo no inferior a un año ni superior a tres, de la posibilidad de obtener cualquier tipo de ayudas, bonificaciones o subvenciones de carácter público, cualquiera que pudiese ser la finalidad de las mismas. En todo caso, esta sanción accesoria será expresamente motivada. 10. Las infracciones serán sancionadas a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y previa la instrucción del oportuno expediente, en el que necesariamente será oído el presunto infractor, por el órgano encargado del Registro de Cooperativas de Aragón. 11. Las infracciones a la normativa en materia de cooperativas prescriben: Las leves, a los seis meses; las graves, al año, y las muy graves, a los tres años, contados desde la fecha de la infracción. 12. El consejero del departamento competente en materia de cooperativas, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en la infracción cometida, podrá acordar la imposición de sanción consistente en la descalificación de la cooperativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente. Artículo 95. Descalificación. 1. Podrá ser causa de descalificación de una cooperativa: a) La comisión de infracciones muy graves y el incumplimiento, de forma reiterada, de normas imperativas o prohibitivas de esta ley. b) Hallarse incursa la cooperativa en alguna de las causas previstas en el artículo 67.1.d) de la presente ley y no acordarse la disolución en el mes siguiente. En este caso, la Administración deberá requerir previamente a la cooperativa para que, en un plazo no superior a tres meses, adopte las medidas pertinentes para subsanar la irregularidad. c) La inactividad de los órganos sociales o la no realización de su objeto social durante dos años consecutivos. 2. El procedimiento para la descalificación se ajustará a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las siguientes particularidades: a) A la audiencia concedida a la cooperativa se personará su consejo rector o, en su defecto, un número de socios no inferior a tres, salvo en caso de cooperativas de segundo o ulterior grado, en que podrán ser dos. Si tampoco fuera posible esta última comparecencia, se cumplirá el trámite publicando el aviso en el "Boletín Oficial de Aragón". b) Se emitirán informes por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y por el departamento competente en razón a la actividad de la cooperativa, que se remitirán en el plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual se dará por cumplimentado el trámite. c) La resolución descalificatoria se podrá recurrir en vía contencioso-administrativa, no siendo ejecutiva en tanto no recaiga sentencia firme. 3. Corresponde la declaración de descalificación al consejero a cuyo cargo se encuentre adscrito el Registro de Cooperativas. 4. La descalificación, una vez firme, tendrá efectos registrales de oficio e implicará la disolución de la cooperativa, dando lugar al inicio de las operaciones de liquidación de la misma. En caso de no proceder ésta al nombramiento de liquidador o liquidadores en el plazo de un mes desde la comunicación de la resolución descalificatoria, el nombramiento lo efectuará el consejero del departamento competente, corriendo de cuenta de la cooperativa los gastos que se produzcan en caso de tener que designarse personas ajenas a la misma. Artículo 96. Intervención temporal de las cooperativas. 1. Cuando en una cooperativa concurran circunstancias que pongan en grave peligro intereses de los socios o de terceros, el Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta del titular del departamento competente en materia de cooperativas, podrá acordar, de oficio o a petición de cualquier interesado, la adopción de medidas de intervención temporal de la misma, que se acordará en el plazo de treinta días. 2. A tal efecto, nombrará uno o más interventores, con las facultades de convocar, establecer el orden del día y presidir la asamblea general y, en su caso, controlar el funcionamiento del resto de los órganos sociales de la cooperativa, cuyos acuerdos serán nulos sin su aprobación. CAPÍTULO II Fomento del cooperativismo Artículo 97. Principio general. 1. La Diputación General de Aragón, en función de sus competencias en esta materia, declara de interés social la promoción, estímulo y desarrollo de las cooperativas y sus organizaciones representativas dentro de su territorio y, dada la importancia que tiene el movimiento cooperativo dentro del sistema económico-social de la Comunidad Autónoma, adoptará, en sus programas de actuación, las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de cooperativas y el mejor cumplimiento de sus objetivos. 2. El departamento competente en materia de cooperativas tendrá la competencia con carácter general para el desarrollo de las funciones de promoción, fomento, difusión y formación del cooperativismo, sin perjuicio de las actuaciones que otros departamentos realicen en razón de sus competencias específicas. Artículo 98. Medidas especiales. 1. Las sociedades cooperativas, con independencia de su calificación fiscal, tendrán la condición de mayoristas, pudiendo actuar también como minoristas en la distribución y venta. Las entregas de bienes y prestación de servicios proporcionados por las cooperativas a sus socios para el cumplimiento de sus fines, ya sean producidos por ella o adquiridos a terceros, no tendrán la consideración de ventas. 2. Las cooperativas de consumidores y usuarios, sin perjuicio de su condición de mayoristas, tendrán también a todos los efectos la condición de consumidores directos para su abastecimiento o suministro por terceros de productos o servicios necesarios para desarrollar sus actividades. 3. Las operaciones de transformación que realicen las cooperativas agrarias y las de segundo o ulterior grado constituidas por éstas con productos o materias suministradas por sus socios o por terceros, se considerarán actividades cooperativas internas, con el carácter de operaciones de transformación primaria, siempre que se destinen exclusivamente a las explotaciones de sus socios. 4. Las cooperativas que concentren sus actividades empresariales por fusión, creación de cooperativas de segundo o ulterior grado o por cualquier otro tipo de unión o forma de integración prevista legalmente, disfrutarán de todos los beneficios contemplados en las leyes para la agrupación y concentración de empresas, conforme a la legislación aplicable en la materia. 5. Las cooperativas de viviendas podrán adquirir terrenos de gestión pública por el sistema de adjudicación directa para el cumplimiento de sus fines sociales. 6. Las cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen tendrán derecho preferente en los casos de empate en las ofertas correspondientes a los concursos y subastas en que participen, y que sean convocadas por las administraciones públicas de Aragón y entes de ellas dependientes, para la realización de obras, servicios y suministros. Artículo 99. Medidas de fomento. 1. La Diputación General de Aragón consultará con las federaciones y confederaciones de cooperativas competentes por razón de la materia los proyectos de disposiciones de carácter general que les afecten. Igualmente, instrumentará la participación del movimiento cooperativo en las instituciones y órganos públicos bajo su dependencia, en los consejos asesores de la administración autonómica, así como en las decisiones que adopten cada uno de los departamentos en las materias de la respectiva competencia. 2. Las cooperativas serán objeto de especial consideración en la regulación de las medidas de fomento de los distintos departamentos de la administración de la Comunidad Autónoma. 3. Se adoptarán las medidas adecuadas para fomentar la enseñanza y la difusión del cooperativismo a través de centros escolares y la organización de actividades formativas en general, que se dirigirán especialmente al medio rural, a jóvenes, a integrantes de sectores productivos en crisis o reconversión y a sectores marginados de la sociedad. 4. Los sectores citados en el párrafo anterior gozarán de preferencia a la hora de establecer las medidas de los distintos planes de fomento del cooperativismo de la administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo se fomentará especialmente la agrupación y creación de estructuras cooperativas de integración empresarial. 5. Se considerarán especialmente aquellos pactos que permitan a las cooperativas ofrecer a los socios de otras el suministro de bienes y servicios, sin que a estos efectos tengan la consideración de terceros no socios y sin más restricciones que las derivadas de las propias operaciones desarrolladas por las mismas, sus estatutos o las disposiciones legales. 6. Se promocionará la creación de cooperativas para la gestión de servicios públicos y para la realización de obras y tareas de interés general. 7. Se promocionará la creación de cooperativas de trabajo asociado o de otra clase, en relación con empresas en crisis que, bajo esta fórmula societaria puedan resultar viables total o parcialmente, así como en relación con sectores productivos y comarcas económicamente deprimidas. Disposición adicional primera. Letrado Asesor. Las cooperativas que tengan un volumen anual de ventas superior a tres millones de euros, de acuerdo con las cuentas de los últimos tres ejercicios económicos, deberán designar, por acuerdo del consejo rector, un letrado asesor. Este firmará, dictaminando si son ajustados a derecho, los acuerdos que adopten los órganos sociales de la cooperativa que sean inscribibles en algún registro público. Disposición adicional segunda. Calificación como entidades sin ánimo de lucro. Podrán ser calificadas como entidades sin ánimo de lucro las sociedades cooperativas que gestionen servicios de interés colectivo o de titularidad pública, cuando renuncien expresamente en sus estatutos a acreditar a sus socios retornos cooperativos y dediquen los eventuales saldos positivos a su reinversión en la cooperativa. Disposición adicional tercera. Departamento competente a los efectos de esta ley. Las referencias efectuadas en la presente ley al departamento competente, se entenderán hechas a aquel del que dependa el Registro de Cooperativas. Disposición adicional cuarta. Consejo Aragonés del Cooperativismo. El Consejo Aragonés del Cooperativismo es un órgano consultivo de la Diputación General de Aragón que cumple adecuadamente con los fines de promoción y desarrollo cooperativos que tiene encomendados. Está integrado por representantes de las organizaciones de cooperativas constituidas conforme a esta ley y por representantes del Gobierno de Aragón. Su organización y competencias específicas se hallan desarrolladas por el Decreto 65/2003, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo. Disposición adicional quinta. Depósito de cuentas anuales. No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 56.5 de esta ley en caso de que la cooperativa esté obligada a efectuar el depósito de cuentas en cualquier otro registro público. Disposición adicional sexta. Calificación de la pequeña empresa cooperativa. El procedimiento para la calificación e inscripción de una cooperativa de trabajo asociado como pequeña empresa cooperativa, se regulará en el reglamento del Registro de Cooperativas de Aragón. En el marco de los procesos de implantación de la administración electrónica, se facilitará el establecimiento de sistemas y procedimientos que agilicen los trámites necesarios para el otorgamiento e inscripción de la escritura de constitución de la pequeña empresa cooperativa, a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. A tal efecto, se estará a lo dispuesto en las normas que resulten de aplicación, en particular las que regulan el empleo de dichas técnicas por los notarios, los registradores y las administraciones públicas. El departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de cooperativas podrá establecer puntos de asesoramiento e inicio de tramitación de las pequeñas empresas cooperativas de Aragón, en colaboración con las entidades asociativas del sector cooperativo y otras que se dediquen al fomento de la economía social. Dicho departamento aprobará un modelo de estatutos sociales que se pondrá a disposición de las personas interesadas en la constitución de pequeñas empresas cooperativas. El Registro de Cooperativas dará preferencia a los actos de tramitación relativos a la constitución de este tipo de empresas, siempre que se utilice el citado modelo de estatutos sociales. Con la finalidad de facilitar la presentación de los documentos que acompañan a las cuentas anuales de las pequeñas empresas cooperativas, para su depósito en el Registro de Cooperativas de Aragón, su reglamento establecerá modelos de solicitud y de certificación. Disposición final. Desarrollo reglamentario. Se faculta al Gobierno de Aragón para que dicte cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente texto refundido. Entre ellas se incluirá la relativa al procedimiento a seguir para la disolución y liquidación de aquellas cooperativas que no se hayan adaptado en los plazos previstos en la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón y en los plazos previstos en la Ley 4/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1998, de 22 de diciembre.", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=810661044040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=810662054040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=810657003838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=810658013838´ " }, { "NOrden" : "219 de 1147", "DOCN" : "000189889", "FechaPublicacion" : "20140909", "Numeroboletin" : "176", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140829", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 140/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Santed (Zaragoza).", "UriEli" : "", "Texto" : " Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Santed (Zaragoza), han sido puestos de manifiesto por la mayoría de los propietarios de la misma, en la solicitud de concentración parcelaria dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. De los estudios realizados acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en esta zona, unidos a la necesaria adecuación de las estructuras agrarias para la mejora de las explotaciones, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria de la citada zona, por razón de utilidad pública. En ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria" y en el artículo 71.32, sobre "Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón", y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 171.2, 172 y 180 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, se aprueba la presente disposición. 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Procedimiento simplificado. Siempre que las circunstancias de la zona lo permitan, la Dirección General de Desarrollo Rural podrá autorizar la ejecución de la concentración parcelaria por el procedimiento simplificado que prevé el artículo 201 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 29 de agosto de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=810667104040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=810668114141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=810657003838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=810658013838´ " }, { "NOrden" : "220 de 1147", "DOCN" : "000189031", "FechaPublicacion" : "20140806", "Numeroboletin" : "153", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140729", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES", "Titulo" : "DECRETO 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2014/07/29/129/dof/spa/html", "Texto" : " El vigente Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en los apartados 1 y 7 del artículo 71, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva para la creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y la del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia. De modo análogo, el apartado 9 del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye la competencia exclusiva en materia de urbanismo a la Comunidad Autónoma, que comprende, en todo caso, el régimen urbanístico del suelo, su planeamiento y gestión y la protección de la legalidad urbanística, así como la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad. Habiéndose determinado las competencias exclusivas en ejercicio por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, resulta consecuencia de las mismas la atribución de la potestad legislativa y reglamentaria a los órganos estatutariamente previstos, tal y como se dispone en los artículos 42, 43, 44, 53 y 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón y artículos 12.10 y 42 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. En el ejercicio de esta potestad legislativa se promulgó la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, que junto con el texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, establecen el régimen legal aplicable al urbanismo en el territorio aragonés y, más concretamente, determinan los órganos colegiados con competencias en materia de urbanismo de la Comunidad Autónoma de Aragón. En desarrollo de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se aprobó el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo, mediante Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón. La aprobación de la modificación de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón operada a través de la Ley 4/2013, de 23 de mayo, conlleva una serie de cambios normativos que afectan a los procedimientos de aprobación de los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico, a otros actos de naturaleza urbanística y a los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Entre los cambios normativos habidos, y dando continuidad al proceso de reasignación de competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio iniciado mediante la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, se procede a asignar las competencias del Consejo de Urbanismo de Aragón a los Consejos Provinciales de Urbanismo, con la consiguiente reordenación de funciones y competencias de los mismos. El nuevo marco legal hace que el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado mediante Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, aparezca como un instrumento normativo inadecuado a la realidad normativa vigente. Ante esta nueva realidad legal, resulta conveniente dotarse de un nuevo Reglamento que se adapte a la ley urbanística modificada, que sirva, a su vez, para mejorar el funcionamiento interno de los Consejos Provinciales de Urbanismo y proporcione seguridad jurídica a los sujetos que directa o indirectamente intervienen o se ven afectados por las actuaciones urbanísticas. El nuevo Reglamento implica un cambio sustancial en cuanto a estructura y contenido respecto al Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado mediante Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón. Formalmente consta de treinta y cuatro artículos, divididos en seis capítulos: El Capítulo I regula disposiciones de carácter general, estableciendo como órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma, de ámbito provincial, a los Consejos Provinciales de Urbanismo, con funciones activas, consultivas y de participación en materia de urbanismo. Desaparece de la regulación el Consejo de Urbanismo de Aragón de conformidad con la modificación de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón operada por Ley 4/2013, de 23 de mayo. El Capítulo II se dedica a la regulación detallada de los Consejos Provinciales de Urbanismo. Se procede a detallar la composición, funciones, funcionamiento interno y tipos de acuerdos. Destacan como modificaciones operadas la adaptación de las funciones de los Consejos a las competencias que ahora atribuye la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y una detallada regulación de las convocatorias, celebración de sesiones y adopción de acuerdos. Así mismo, representa una novedad la pormenorizada sistematización de los tipos de acuerdos que pueden adoptar los órganos colegiados cuando adoptan la resolución definitiva del procedimiento. El Capítulo III regula la notificación de acuerdos, contemplando con respecto a la aprobación de los planes generales y sus modificaciones solo la exigencia de publicación en el Boletín Oficial correspondiente, siguiendo la reciente jurisprudencia en la materia. El Capítulo IV procede a regular el régimen de impugnación de los acuerdos adoptados por los Consejos. Esta regulación pretende facilitar la labor jurídica de los sujetos de la actividad urbanística concentrando en esta norma las reglas generales de impugnación de los acuerdos en atención a la naturaleza de los mismos. El Capítulo V versa sobre la composición, funciones, funcionamiento interno y propuestas de las Ponencias Técnicas, caso de que se decida su constitución. Dentro de la potestad de autoorganización administrativa propia de la Administración de la Comunidad Autónoma, se configuran las Ponencias Técnicas como un instrumento de participación técnica interadministrativa, recuperando un proceder urbanístico vigente hasta la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. La decisión de la constitución de las Ponencias Técnicas se atribuye al Consejo Provincial de Urbanismo. En el texto reglamentario se regulan las Ponencias Técnicas de Urbanismo y se posibilita la constitución de otras Ponencias Técnicas para asuntos específicos. El Capítulo VI introduce una pormenorizada regulación sobre la suspensión o devolución de los expedientes remitidos, común tanto a los Consejos Provinciales como a las Ponencias Técnicas. Con ello se pretende conseguir una armonización práctica en el actuar de los órganos administrativos urbanísticos, dotando de seguridad jurídica a las administraciones y ciudadanos que intervienen en el proceso urbanístico. En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 29 de julio de 2014, DISPONGO: Artículo único. Aprobación del Reglamento. Se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo cuyo texto se inserta a continuación. Disposición adicional primera. Referencias de Género. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del decreto y del Reglamento que se incorpora como anexo, se entenderán referidas a su correspondiente femenino. Disposición adicional segunda. Constitución de los Consejos Provinciales de Urbanismo. Los Consejos Provinciales de Urbanismo se constituirán, en la composición prevista en el presente Reglamento, en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Disposición adicional tercera. Asistencia en el desarrollo de las funciones de los Consejos Provinciales de Urbanismo. El Departamento en materia de urbanismo al que se adscriben los Consejos Provinciales de Urbanismo prestará a dichos órganos el conjunto de medios personales, técnicos y materiales que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones. Disposición transitoria única. Funcionamiento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. Los Consejos Provinciales de Urbanismo seguirán funcionando con su composición actual hasta que se celebre sesión constitutiva con los nuevos miembros conforme a las determinaciones del presente Reglamento. No obstante, les serán de aplicación las reglas relativas a sus funciones, funcionamiento, tipos de acuerdos y notificación, publicación e impugnación de sus acuerdos establecidas en este Reglamento desde su entrada en vigor. Disposición derogatoria única. Derogación normativa Queda derogado el Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y en el Reglamento que se aprueba con el mismo. Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo Se faculta al Consejero competente en materia de urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto y del reglamento que se aprueba con el mismo. Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el 1 de septiembre de 2014. Zaragoza, 29 de julio de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón LUISA FERNANDA RUDI UBEDA El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes RAFAEL FERNÁNDEZ DE ALARCÓN HERRERO REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE URBANISMO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El objeto del presente Reglamento es la regulación de la composición, funciones, y ejercicio de la actividad de los Consejos Provinciales de Urbanismo y del régimen de notificación y de impugnación de acuerdos adoptados por los Consejos Provinciales de Urbanismo. Artículo 2. Naturaleza y organización. 1. Los Consejos Provinciales de Urbanismo son órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma, de ámbito provincial, con funciones de carácter activo, consultivo y de participación en materia de urbanismo. 2. Los Consejos Provinciales de Urbanismo y las Ponencias Técnicas que, en su caso, se constituyan, se adscriben al Departamento competente en materia de urbanismo y dependen funcionalmente del Consejero titular de aquel. 3. Al objeto de preparar, informar y elaborar las propuestas de resolución de aquellos asuntos que les sean asignados para su conocimiento, se podrán constituir Ponencias Técnicas que tendrán la naturaleza de grupos de trabajo de carácter interno y su organización y funcionamiento se regirán exclusivamente por lo establecido en el presente Reglamento. 4. La organización y funcionamiento de los Consejos Provinciales de Urbanismo se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y, supletoriamente, por las reglas contenidas en el capítulo V del título II del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de abril, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. CAPÍTULO II Los Consejos Provinciales de Urbanismo SECCIÓN 1.ª COMPOSICIÓN Artículo 3. Composición y sede. 1. Son miembros de los Consejos Provinciales de Urbanismo el Presidente, el Vicepresidente y los vocales. 2. El nombramiento de los miembros se realizará de conformidad con las reglas establecidas en los artículos siguientes. 3. Los Consejos Provinciales de Urbanismo tienen su sede, respectivamente, en las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza. Artículo 4. Presidente. 1. El Presidente de los tres Consejos Provinciales de Urbanismo es el Director General competente en materia de urbanismo. 2. Son funciones del Presidente: a) Representar al Consejo en cuantos actos sea procedente. b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las sesiones del Consejo, garantizando el cumplimiento de las leyes, el orden y regularidad de las deliberaciones y votaciones, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada. c) Dirimir con voto de calidad los empates en las votaciones. d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. e) Dictar cuantas instrucciones y circulares sean procedentes para el adecuado despacho de los asuntos competencia del Consejo. f) Recabar los informes y documentos que estime necesarios para la correcta instrucción de los procedimientos que sean competencia del Consejo. g) Adoptar las resoluciones sobre ampliación de los plazos en los términos establecidos en el presente Reglamento así como en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. h) Notificar los acuerdos adoptados por el Consejo Provincial de Urbanismo, pudiendo encomendar esta función al secretario de acuerdo con el volumen de trabajo y las necesidades de funcionamiento. i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente o que no estén atribuidas específicamente a otros miembros del Consejo, por el presente Reglamento. Artículo 5. Vicepresidente. 1. El Vicepresidente de los Consejos Provinciales de Urbanismo es el Subdirector de Urbanismo de la Provincia. Actuará como suplente del Vicepresidente el responsable de la coordinación técnica y en caso de no existir esta función específicamente determinada en la Relación de Puestos de Trabajo, será designado por el Director General competente en materia de urbanismo. 2. Son funciones de los Vicepresidentes: a) Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad, impedimento personal u otra causa legal. b) Ejercer las funciones que el Presidente le delegue expresamente o le encomiende de forma específica. c) Participar en las deliberaciones y emitir voto en la adopción de acuerdos. d) Presentar las propuestas de resolución que se sometan a votación del Consejo, en caso de que el asunto haya sido objeto de conocimiento por Ponencia Técnica. e) Formular y presentar al Consejo las propuestas de resolución que deban ser objeto de deliberación y votación, en caso de que el asunto no haya sido objeto de conocimiento por Ponencia Técnica. f) Formular y presentar al Consejo las propuestas de resolución de los recursos de reposición o requerimientos previos a la vía contencioso-administrativa que se hayan interpuesto contra acuerdos del Consejo. g) Proponer al Presidente la adopción de resoluciones sobre ampliación en los términos establecidos en el presente Reglamento así como en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. h) Proceder a la suspensión y devolución de expedientes, en fase previa de admisión a trámite, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. i) Las demás funciones que sean inherentes a su condición de Vicepresidente. Artículo 6. Vocales. 1. Son vocales de los Consejos Provinciales de Urbanismo, con voz y voto, los siguientes miembros: a) Un funcionario, designado por el Consejero competente por razón de la materia, que ejerza sus funciones en cada uno de los siguientes ámbitos: vivienda; planificación ambiental; planificación de infraestructuras del ciclo del agua; ordenación del territorio; desarrollo rural; prevención y protección de bienes culturales o análisis de los catálogos integrados en planeamiento urbanístico; planificación de infraestructuras industriales en el territorio; planificación de infraestructuras de telecomunicaciones en el territorio; riesgos; planificación de equipamientos; movilidad con responsabilidad en materia de carreteras o transportes; planificación de equipamientos sanitarios; y presidencia. b) Un representante de las Comarcas, designado por las federaciones o asociaciones de Entidades Locales en proporción a su implantación en la Comunidad Autónoma. c) Un representante designado por el municipio capital de la provincia correspondiente. d) Un representante de los municipios, designado por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias. e) Un representante designado por la Diputación Provincial correspondiente. f) Un representante de la Administración General del Estado. g) Un representante designado por la Confederación Hidrográfica del Ebro. En la provincia de Teruel, además, otro representante designado por la Confederación Hidrográfica del Júcar. h) Un representante designado por las organizaciones empresariales del sector más representativas de la provincia correspondiente. i) Un representante designado por los sindicatos más representativos en la provincia correspondiente. j) Un representante designado por el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón de entre las asociaciones de protección de la naturaleza en él representadas. 2. Podrán ser convocados por el Presidente del Consejo, con voz y sin voto, profesionales y representantes de Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de otras Administraciones o entidades públicas o privadas que por sus actividades o experiencia se estime conveniente para resolver los asuntos a tratar. 3. Los órganos y organismos competentes para la designación de los vocales, designarán igualmente a quienes hayan de suplirles en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal. 4. Los vocales forman parte del Consejo en virtud de designación personal, por lo que no podrán hacerse representar ni delegar su voto en otra persona ni en otro miembro del Consejo. 5. Los órganos y organismos competentes para la designación de los vocales podrán sustituir a sus representantes titulares o suplentes en todo momento, mediante la acreditación ante la secretaría del órgano del nombre del sustituto. Asimismo, podrán notificar la alteración puntual para una determinada sesión del miembro suplente, siempre que se comunique de forma fehaciente a la Secretaría del Consejo con carácter previo al inicio de la sesión correspondiente. 6. Son funciones de los Vocales: a) Intervenir en las deliberaciones y emitir voto para la adopción de los acuerdos. b) Formular a la presidencia, en su caso, propuestas alternativas, enmiendas orales y votos particulares a los acuerdos que se adopten por el Consejo, en los términos establecidos en el presente Reglamento. No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados. c) Formular ruegos y preguntas. d) Cuantas otras funciones que sean inherentes a su condición. Artículo 7. Secretario. 1. El Secretario de los Consejos Provinciales de Urbanismo será un funcionario titulado superior adscrito al Departamento competente en materia de urbanismo, nombrado por el Presidente del Consejo, quien podrá ser sustituido como suplente por otro funcionario titulado superior del mismo Departamento. 2. El secretario de los Consejos Provinciales tendrá voz pero no voto, y no ostenta la condición de miembro del Consejo. 3. Son funciones del Secretario: a) Preparar y cursar, por orden del Presidente, la convocatoria y el orden del día de las sesiones del Consejo. b) Redactar y autorizar el acta de las sesiones para su posterior sometimiento, con el visto bueno del Presidente, a la aprobación por el órgano. c) Prestar asistencia al Presidente, ejerciendo cuantas funciones le sean encomendadas por él e informar en derecho las cuestiones que se planteen cuando sea requerido para ello por el Presidente. d) Ejercer la fe pública administrativa expidiendo las certificaciones de actas y acuerdos, con el visto bueno del Presidente. e) Notificar, por orden del Presidente, los acuerdos adoptados por el Consejo con arreglo a lo previsto en la normativa aplicable. f) Custodiar los expedientes. g) Velar por el buen funcionamiento de los registros urbanísticos creados por la Ley de Urbanismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento que regule su funcionamiento. h) Proceder a la suspensión y devolución de expedientes, en fase previa de admisión a trámite, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. i) Otras que le pueda encomendar el ordenamiento jurídico o que le sean inherentes a su condición de Secretario. SECCIÓN 2.ª FUNCIONES Artículo 8. Competencias de los Consejos Provinciales de Urbanismo. 1. Son funciones de los Consejos Provinciales de Urbanismo. a) Aprobar definitivamente los Planes Generales de Ordenación Urbana y las Delimitaciones de Suelo Urbano de los municipios de su provincia, así como sus modificaciones, b) Emitir informe-propuesta previo a la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbana de varios municipios de distintas provincias c) Mostrar conformidad a los documentos refundidos de planeamiento cuya elaboración hayan requerido. d) Emitir informe en las consultas que en relación a los planes generales y sus revisiones y modificaciones debe plantear el Ayuntamiento, una vez concluida la información pública del documento aprobado inicialmente, sobre la existencia o no de motivos de denegación de la aprobación definitiva o defectos del procedimiento que impidan su continuación. e) Emitir informe en las consultas que pueda recabar el Ayuntamiento sobre la viabilidad de la delimitación de sectores en suelo urbanizable no delimitado. f) Informar los Planes Parciales y Especiales de desarrollo de directrices territoriales y de desarrollo del Plan General. g) Emitir informe a solicitud del Ayuntamiento sobre los Planes Parciales y las modificaciones de menor entidad de Planes Generales, en los supuestos de homologación de la acreditación de los medios técnicos municipales o comarcales. h) Informar los proyectos de convenio urbanístico de planeamiento. i) Aprobar inicial y provisionalmente los Planes Especiales Independientes que tengan por finalidad el establecimiento de reservas de terrenos para la constitución o ampliación de los patrimonios públicos de suelo, cuando sean promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma. j) Aprobar definitivamente los demás Planes Especiales Independientes no incluidos en la letra anterior. k) Informar los expedientes de autorización especial de usos en suelo no urbanizable, incluidos los relativos a la autorización de edificaciones y construcciones conforme al régimen especial de la zona de borde. l) Informar la orden del Consejero competente en materia de urbanismo relativa a la aplicación del régimen urbanístico simplificado para pequeños municipios. m) Informar los expedientes relativos a la ejecución de grandes obras de ordenación territorial o cuando concurran razones de urgencia o de excepcional interés público en los supuestos en que el Ayuntamiento manifieste disconformidad con los mismos. n) Informar la suspensión total o parcial de la eficacia de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico en los casos de grave incumplimiento por los municipios en el ejercicio de competencias urbanísticas que impliquen una manifiesta afectación a la ordenación del territorio y urbanismo competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en aquellos supuestos en que expresamente lo establezcan la legislación de ordenación del territorio o la legislación sectorial. ñ) Resolver los recursos de reposición y los requerimientos previos a la vía contencioso administrativa que se planteen contra acuerdos del Consejo Provincial. o) Declarar la caducidad de los expedientes, aceptar la renuncia a la tramitación o tener por desistido de la tramitación al promotor, en los supuestos contemplados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el presente Reglamento. p) Ejercer cuantas otras competencias se le otorguen legalmente. 2. Los Consejos Provinciales serán oídos en el procedimiento de aprobación de la Norma Técnica de Planeamiento y en cualquier otro supuesto legalmente establecido. SECCIÓN 3.ª FUNCIONAMIENTO Artículo 9. Admisión a trámite de los expedientes administrativos. 1. Los expedientes que deban ser informados o resueltos por los Consejos Provinciales de Urbanismo serán remitidos a las secretarías correspondientes. 2. Una vez que haya tenido entrada el expediente administrativo en el Registro del Consejo Provincial de Urbanismo el Vicepresidente coordinará el análisis del expediente por parte del Secretario y del proyecto técnico por parte del responsable de la coordinación técnica o funcionario que designe, de forma que se determine si contiene toda la documentación necesaria para su admisión a trámite y si se cumplen las determinaciones de la Norma Técnica de Planeamiento. 3. En caso de no incurrir en ninguno de los supuestos de suspensión o devolución, se procederá a realizar el correspondiente informe técnico y jurídico y, en su caso, a incluir el expediente en el orden del día. Artículo 10. Régimen de convocatorias y sesiones. 1. Las convocatorias podrán ser ordinarias o extraordinarias. 2. Las convocatorias ordinarias se comunicarán a los miembros del Consejo con una antelación mínima de cinco días hábiles. La convocatoria indicará el lugar, fecha, hora de primera y segunda convocatoria e irá firmada por el Secretario del órgano correspondiente. 3. La convocatoria se podrá remitir por cualquier medio que deje constancia de su envío y recepción por parte de los miembros del órgano colegiado. En caso de utilización del correo electrónico deberá aceptarse de forma expresa y por escrito de los miembros del órgano colegiado. 4. La convocatoria irá acompañada del orden del día correspondiente y del acta de la sesión anterior a efectos de su aprobación, cuando proceda. En caso de no remitirse en soporte papel, se indicará el medio en el que se pone a disposición de los miembros del órgano colegiado. 5. La convocatoria será extraordinaria cuando existan motivos de urgencia en la adopción de determinados acuerdos. La urgencia será apreciada por el Presidente, por iniciativa propia o a petición de una cuarta parte de los miembros del Consejo. Deberá hacerse referencia a este carácter urgente en la convocatoria. En este caso, Se podrá limitar el plazo de la convocatoria a tres días hábiles, pero será necesario que la primera deliberación verse sobre la oportunidad de la convocatoria y la ratificación de la urgencia por unanimidad de los presentes. En todo caso, acompañará a la convocatoria el orden del día y se aplicarán las determinaciones establecidas en los apartados tercero y cuarto de este artículo 6. Tanto en las sesiones convocadas ordinaria como extraordinariamente, en primera convocatoria, para la válida constitución del Consejo a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, será necesaria para la constitución y adopción de acuerdos de la sesión la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso de quienes les sustituyan, y la de la cuarta parte, al menos, de sus miembros. Artículo 11. Orden del día. 1. El orden del día lo fijará el Presidente y expresará con claridad los asuntos concretos a tratar. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, y no haya sido objeto de propuesta por el Vicepresidente o por la Ponencia Técnica, sin perjuicio de lo establecido en el apartado cuarto de este artículo. 2. Los expedientes y la documentación relativa a los diferentes asuntos incluidos en el orden del día se pondrán a disposición de los miembros de los Consejos Provinciales de Urbanismo, desde la recepción de la convocatoria. 3. El Presidente del órgano colegiado correspondiente, por propia iniciativa o a petición de tres de sus miembros, resolverá sobre la procedencia de retirar del orden del día los asuntos incluidos en él, siempre que no se impida la adopción de los acuerdos en los plazos pertinentes. 4. Cuando razones de urgencia debidamente motivada lo aconsejen o cuando se justifique por haber recibido documentación que posibilite el conocimiento de un asunto con posterioridad a la remisión del orden del día, se comunicará a la totalidad de los miembros la propuesta del Presidente de inclusión del asunto en el orden de Día con una antelación mínima de 24 horas previa la celebración de la sesión. En caso de que ninguno de los miembros muestre su oposición antes del inicio de la sesión, se someterá a votación la inclusión del asunto debiendo aprobarse por unanimidad de los presentes y debiendo presentarse propuesta de acuerdo suscrita por el Vicepresidente del órgano colegiado. Artículo 12. Adopción de acuerdos. 1. Las propuestas de acuerdo se formularán por el Vicepresidente o por la Ponencia Técnica en caso de que esta se constituya. En este caso, se presentarán suscritas por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la Ponencia Técnica, o, en caso de que se hubiera aprobado, incorporadas en el acta de la sesión correspondiente. En el caso de que no se constituyan Ponencias Técnicas las propuestas serán firmadas por el Vicepresidente del Consejo. 2. Las propuestas de acuerdo deberán formularse previos los informes jurídicos y técnicos que procedan emitidos por las unidades administrativas competentes en materia de urbanismo, conforme se establece en la Ley de Urbanismo de Aragón. 3. Las propuestas de acuerdo se presentarán en las sesiones del Consejo por el Vicepresidente, sin perjuicio de la designación de ponentes entre los funcionarios de la Subdirección Provincial de Urbanismo a los solos efectos de su exposición. 4. Una vez expuesta la propuesta de acuerdo, el Presidente solicitará su aprobación por los miembros del Consejo. 5. Por propia iniciativa o a petición de uno de sus miembros con voz y con voto, resolverá el Presidente sobre la procedencia de someter a valoración propuestas alternativas o que modifiquen la inicialmente planteada. El Consejo podrá apartarse de la propuesta de acuerdo formulada por el Vicepresidente o por la Ponencia Técnica de forma motivada, reflejándose en el Acta los argumentos expuestos. 6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, y dirimirá los empates el Presidente con su voto de calidad. La votación será ordinaria, salvo que el Presidente de oficio o a iniciativa de la cuarta parte de los presentes establezca para un determinado asunto la votación nominal. Se entiende por votación ordinaria aquella en la que el voto se manifiesta por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención. Se considera nominal aquella votación que se realiza mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Presidente en la que cada miembro, al ser llamado, responde en voz alta sí, no o me abstengo. No se podrán realizar votaciones secretas. 7. En caso de ausencia temporal de un miembro en el momento de la votación de un asunto, se hará constar ésta en el acta, no computándose como abstención sino como miembro no presente en el momento de la votación. 8. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 9. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, que deberá corresponderse fielmente con la intervención hecha en el seno del órgano colegiado, en el plazo de cuarenta y ocho horas, y que se incorporará al texto del acuerdo aprobado. Artículo 13. Abstención y recusación. 1. Los miembros del órgano colegiado se abstendrán de intervenir en los asuntos incluidos en el orden del día cuando concurra alguno de los motivos de abstención que se regulan en la normativa del procedimiento administrativo común 2. En los mismos casos podrá promoverse la recusación del los miembros de estos órganos de conformidad con el régimen general mencionado. 3. Las causas de abstención y recusación se pondrán de manifiesto antes de entrar a conocer del correspondiente orden del día y se tendrán en cuenta a la hora de determinar el mantenimiento del quórum a efectos de deliberación y adopción de acuerdos. En caso de que la causa de abstención afecte al Presidente o Secretario, actuarán como tales los respectivos suplentes. En caso de ser necesario, se podrá designar suplente de éstos para la deliberación y votación del punto del orden del día afectado por la causa de abstención o recusación, siempre y cuando se acuerde por la totalidad de los miembros presentes del órgano colegiado. Artículo 14. Plazos para adopción de acuerdos. 1. A efectos del cómputo de plazo para la adopción de acuerdos se considerará como día inicial el de la fecha de entrada del expediente completo en el Registro del Consejo correspondiente. 2. El Presidente de los Consejos Provinciales de Urbanismo, a propuesta del Vicepresidente, de oficio a instancia de parte, podrán ampliar de forma motivada el plazo para adoptar acuerdo, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, siempre que la ampliación acordada no exceda de la mitad de los plazos fijados por la normativa urbanística. La resolución de ampliación será objeto de publicación en el Boletín Oficial. 3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos. SECCIÓN 4.ª TIPOS DE ACUERDOS. Artículo 15. Tipos de acuerdos. 1. En los supuestos legalmente previstos en los que el Consejo dicta resolución definitiva del procedimiento, la aprobación puede ser total o parcial. Únicamente cabrá adoptar acuerdo de aprobación parcial cuando, aun prescindiendo de la parte no aprobada, el plan se pueda aplicar con coherencia. La parte no aprobada podrá ser objeto bien de suspensión o bien de denegación. Con carácter general, en el caso de aprobación con reparos, la parte del plan objeto de los mismos se considera suspendida. 2. En los supuestos legalmente previstos en los que el órgano colegiado emite informe, se aplicarán los siguientes criterios: a) En los supuestos contemplados en los apartados b), f) y g) del artículo 8.1 del presente Reglamento, el informe deberá ser favorable o desfavorable, en su totalidad o parcialmente. En caso de ser un informe parcialmente favorable o desfavorable, se determinarán claramente los aspectos o ámbitos sobre los que recae cada uno de los pronunciamientos debiendo, en caso de informe parcialmente desfavorable, corresponderse a áreas o determinaciones tan concretas que prescindiendo de ellas el plan se pueda aplicar con coherencia. b) En los supuestos contemplados en el apartado d) del artículo 8.1 del presente Reglamento, el informe determinará las posibles causas de denegación o los defectos procedimentales que se adviertan de la documentación remitida. c) En los supuestos contemplados en el apartado e) del artículo 8.1 del presente Reglamento, el informe determinará claramente la viabilidad o no viabilidad del desarrollo planteado en suelo urbanizable no delimitado. d) En los supuestos contemplados en el apartado h) del artículo 8.1 del presente Reglamento, el informe deberá ser favorable o desfavorable para la totalidad del convenio o para alguna de sus estipulaciones, y versara exclusivamente sobre las causas de alcance supralocal y de legalidad que permiten denegar la aprobación definitiva del planeamiento, así como sobre la adecuación a la legalidad de los convenios urbanísticos y sus estipulaciones. e) En los supuestos contemplados en el apartado k) del artículo 8.1 del presente Reglamento, el informe deberá ser favorable o desfavorable a la implantación de ese uso, actividad o construcción en suelo no urbanizable. f) En los supuestos contemplados en los apartados l), m) y n) del artículo 8.1 del presente Reglamento, el informe se pronunciará sobre la cuestión planteada. 3. El Consejo podrá suspender la adopción de acuerdo cuando carezca de los elementos de juicio necesarios, una vez realizado el análisis de la documentación técnica aportada, conforme a las determinaciones del artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La suspensión podrá ser total o afectar a áreas o determinaciones tan concretas que, prescindiendo de ellas, el plan puede aplicarse con coherencia. 4. En todos los supuestos de suspensión total o parcial, tanto de la aprobación como de la emisión de informe, se observará lo siguiente: a) El Ayuntamiento comunicará al Consejo Provincial las rectificaciones oportunas en un plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se remita de nuevo el expediente, el Consejo Provincial podrá adoptar acuerdo declarando la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de que pueda iniciarse una nueva tramitación con posterioridad. b) En el mismo acuerdo de suspensión se advertirá al Ayuntamiento del plazo máximo de tres meses para la subsanación y de las consecuencias de su incumplimiento, a los efectos del articulo 92.1 de la Ley 30/1992. c) Una vez comunicadas por el Ayuntamiento las rectificaciones oportunas quedará levantada la suspensión, bien por acuerdo expreso del Consejo Provincial, bien por el transcurso de dos meses desde la comunicación sin que el Consejo Provincial haya formulado objeciones. 5. En caso de presentarse un texto refundido, cabrán los siguientes tipos de acuerdos: a) Mostrar conformidad al texto refundido y ordenar la publicación de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas. b) No mostrar conformidad al texto refundido. Artículo 16. Informes desfavorables de carácter vinculante. 1. El Ayuntamiento no puede apartarse del sentido y contenido de los informes desfavorables emitidos por los Consejos a los que la Ley de Urbanismo de Aragón atribuye un carácter vinculante. 2. En su caso, el Ayuntamiento remitirá al Consejo nueva documentación en la que se subsanen las cuestiones que motivaron el informe desfavorable, debiendo pronunciarse el Consejo sobre estas nuevas determinaciones en el plazo máximo de dos meses, considerándose el silencio favorable. 3. En caso de que las alteraciones en la documentación fueran sustanciales, será necesario realizar un nuevo trámite de información pública previo a la nueva remisión de la documentación al Consejo quien, en este caso, dispondrá del plazo ordinario que otorgue en cada caso la Ley de Urbanismo de Aragón. 4. En caso de que se hubiera interpuesto recurso en vía administrativa éste se resolverá con carácter previo o simultáneo al conocimiento de la nueva documentación. CAPÍTULO III Notificación y publicación de los acuerdos de los Consejos Provinciales de Urbanismo Artículo 17. Notificación y publicación de los acuerdos. 1. Los Consejos Provinciales publicarán en la sección provincial correspondiente del "Boletín Oficial de Aragón", el texto íntegro de la totalidad de los acuerdos adoptados, con indicación de los recursos que procedan, sin perjuicio de lo dispuesto en relación al texto de las normas urbanísticas y Ordenanzas en el apartado segundo del artículo siguiente. Además, a los solos efectos informativos, en la página Web del Departamento competente en materia de urbanismo se publicara un extracto de los mencionados acuerdos. 2. Los acuerdos de los Consejos Provinciales que sean adoptados en el ejercicio de funciones relativas a instrumentos de planeamiento o delimitaciones del suelo urbano requerirán únicamente la publicación en el Boletín Oficial correspondiente, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. 3. El resto de los acuerdos de los Consejos Provinciales, sin perjuicio de su publicación, se notificarán a los Ayuntamientos, a los promotores, en su caso, a quienes hubieran formulado alegaciones durante el trámite de información pública, y a todos aquellos titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente. 4. Lo regulado en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de la obligación de los Ayuntamientos de notificar la contestación a las alegaciones presentadas. Artículo 18. Publicación de las normas urbanísticas y ordenanzas. 1. Las Normas Urbanísticas y Ordenanzas se publicarán en todos los casos en los que recaiga acuerdo de aprobación definitiva adoptado por el Consejo, sea ésta total o parcial, entendiéndose la eficacia alcanzada en aquellas partes no afectadas por la suspensión o la denegación. 2. De forma excepcional, podrá suspenderse la publicación del texto de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas y por tanto, la entrada en vigor del plan, en aquellos supuestos en los que las rectificaciones establecidas en la aprobación definitiva sean de menor entidad y supongan una mera corrección técnica. Deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el acuerdo de aprobación definitiva. En este caso, el documento corregido tendrá la consideración de documento refundido y se remitirá al Consejo para que, en el plazo máximo de dos meses manifieste su conformidad y ordene la publicación de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas. CAPÍTULO IV Impugnación de los acuerdos Artículo 19. Impugnación de los acuerdos de los Consejos Provinciales. 1. Los acuerdos adoptados por los Consejos Provinciales de Urbanismo que pongan fin al procedimiento o que tengan la consideración de actos de trámite incluidos en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo. En el caso de los acuerdos adoptados por los Consejos Provinciales de Urbanismo en ejercicio de las funciones relativas a instrumentos de planeamiento, no podrá ser objeto de recurso en vía administrativa el contenido propio de la disposición administrativa de carácter general del correspondiente plan, sin perjuicio de los recursos que procedan contra los defectos procedimentales o formales del propio acuerdo. 2. Los acuerdos adoptados por los Consejos Provinciales de Urbanismo, cualquiera que sea su contenido, que pongan fin al procedimiento o que tengan la consideración de actos de trámite incluidos el artículo 25 de la Ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso administrativa, podrán ser objeto de requerimiento previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo por las Administraciones Públicas. 3. Podrán ser objeto de recurso en todo caso, en lo términos de los dos apartados anteriores, los siguientes acuerdos adoptados por los Consejos: a) Los de aprobación definitiva de instrumentos de planeamiento o de ordenación urbanística, así como de sus modificaciones. b) Los que muestren o no conformidad con un texto refundido de planeamiento cuya elaboración hayan requerido. c) Los de aprobación provisional de Planes Independientes Especiales d) Los de emisión de informe vinculante. e) Los de suspensión de la adopción de acuerdo en los términos del artículo 15 de este Reglamento, si bien exclusivamente en lo que se refiere a los motivos de la suspensión. f) Los de declaración de caducidad, aceptación de renuncia y resolución sobre el desistimiento del promotor o solicitante, si bien exclusivamente en lo que se refiere a la concurrencia del presupuesto de hecho procedimental que motiva la resolución. 4. Se consideran en todo caso actos de trámite no susceptibles de recurso los siguientes acuerdos adoptados por los Consejos: a) Los de aprobación inicial de Planes Independientes Especiales b) Los de emisión de informe no vinculante 5. Los acuerdos adoptados por los Consejos que resuelvan recursos de reposición o requerimientos previos interpuestos contra sus propios acuerdos, no son susceptibles de impugnación en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo. Artículo 20. Plazo para interponer recurso. El plazo para interponer recurso contra los acuerdos de los Consejos se computará desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial, salvo que, en su caso, la notificación individual sea posterior a la publicación, en cuyo caso se computara desde el día siguiente a la notificación. Artículo 21. Control e impugnación de acuerdos por la Administración autonómica. 1. Los Consejos Provinciales de Urbanismo serán informados del cumplimiento de sus acuerdos por parte de los correspondientes Ayuntamientos. 2. Cuando los Consejos Provinciales de Urbanismo consideren que los acuerdos municipales vulneran la legalidad vigente o el contenido de sus propios acuerdos, especialmente aquellos que contravengan lo dispuesto en un informe vinculante, lo pondrán en conocimiento de la Dirección General de Urbanismo que podrá realizar los trámites oportunos para proceder a su impugnación. 3. Los Ayuntamientos tienen la obligación de remitir a los Consejos mencionados una copia en soporte informático de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integren los procedimientos sobre los que les corresponda la aprobación definitiva. En caso de no efectuar diligencia digital, se remitirá además una copia en soporte papel debidamente diligenciada. CAPÍTULO V Las Ponencias Técnicas de los Consejos Provinciales de Urbanismo SECCIÓN 1.ª COMPOSICIÓN Y FUNCIONES Artículo 22. Ponencias Técnicas. 1. Con la finalidad de preparar los asuntos, informar, elaborar las propuestas de resolución y ejercer el resto de funciones que se les atribuyan, en cada Consejo Provincial de Urbanismo se podrá constituir una Ponencia Técnica de Urbanismo. 2. Asimismo, los Consejos Provinciales podrán acordar la creación de otras Ponencias Técnicas para asuntos específicos. 3. La constitución de las Ponencias Técnicas se realizará por acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo. En este acuerdo el Consejo determinará los asuntos que serán objeto de conocimiento por parte de la Ponencia Técnica y sus normas de funcionamiento, con observancia en todo caso de lo establecido en el artículo 26 de este Reglamento. Artículo 23. Composición de las Ponencias Técnicas de Urbanismo. 1. Las Ponencias Técnicas de Urbanismo, caso de constituirse, tendrán la siguiente composición: a) El Director de la Ponencia Técnica de Urbanismo es el Subdirector de Urbanismo. Actuará como suplente del Director de la Ponencia el responsable de la coordinación técnica y en caso de no existir esta función específicamente determinada en la Relación de Puestos de Trabajo, será designado por el Director General competente en materia de urbanismo entre los funcionarios titulados superiores adscritos al Departamento competente en materia de urbanismo. b) Tres expertos de los Colegios profesionales de Abogados, Arquitectos e Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, respectivamente. c) Un representante por cada una de las Confederaciones Hidrográficas que tengan competencia sobre el territorio de la Provincia. d) Un técnico de los servicios periféricos de la Administración del Estado en la provincia, preferentemente del área de planificación de infraestructuras. e) Un técnico que ejerza sus funciones en materia de planificación o asesoramiento a los municipios en materia urbanística de la Diputación Provincial correspondiente. f) Un representante del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. g) Un representante del Instituto Aragonés del Agua. h) Un técnico por cada uno de los servicios provinciales con competencias en materia de planificación de vivienda protegida; carreteras y transportes; patrimonio cultural; industria, telecomunicaciones y energía; y protección civil, designados por sus respectivos directores generales. 2. Podrán ser convocados por el Director de la Ponencia, con voz y sin voto, profesionales y representantes de Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de otras Administraciones o entidades públicas o privadas que por sus actividades o experiencia se estime conveniente para resolver los asuntos a tratar. 3. El Secretario del Consejo Provincial, que actúa como Secretario en las reuniones de la Ponencia, no tiene la condición de miembro y actuará con voz pero sin voto. Artículo 24. Director de la Ponencia Técnica. 1. Los Directores de las Ponencias organizan el trabajo de éstas, nombran uno o varios ponentes por asunto, deciden las cuestiones que deben someterse a debate del pleno de la correspondiente Ponencia y pueden dictar instrucciones para el mejor funcionamiento y coordinación de la misma. 2. Asimismo, los Directores de las Ponencias impulsan la tramitación de los expedientes, solicitan y coordinan los informes de los distintos departamentos y organismos afectados y cualesquiera otros que estimen necesarios. Artículo 25. Competencias de las Ponencias Técnicas. Son funciones de las Ponencias Técnicas de Urbanismo. a) Adoptar las propuestas de resolución de los asuntos objeto de su conocimiento conforme a las determinaciones establecidas en el artículo 21 del presente Reglamento. b) Resolver todas aquellas consultas que se planteen por el Consejo Provincial correspondiente en cuanto a la adopción de criterios técnicos o jurídicos de interpretación de la normativa urbanística y sectorial. c) Proponer al Consejo Provincial iniciativas de actuación o de regulación en materia de planificación urbanística y territorial. Artículo 26. Otras Ponencias Técnicas. La composición y competencias de Ponencias Técnicas para asuntos específicos se determinarán por acuerdo del Consejo Provincial correspondiente a propuesta de su Presidente. SECCIÓN 2.ª FUNCIONAMIENTO Y TIPOS DE ACUERDOS DE LA PONENCIA TÉCNICA DE URBANISMO Articulo 27. Normas mínimas de funcionamiento de las Ponencias Técnicas. 1. Las Ponencias Técnicas celebrarán sesiones cuando lo estime conveniente su respectivo Director 2. La convocatoria de las Ponencias Técnicas se realizara por su Director con una antelación minima de cuarenta y ocho horas y se podrá remitir por cualquier medio que deje constancia de su envío y recepción por parte de los miembros de la misma. La convocatoria indicará lugar, fecha, hora y orden del día de la reunión. 3. El orden del día se fijara por el Director de la Ponencia y expresara con claridad los concretos asuntos a tratar. A petición de cualquiera de los miembros de la Ponencia, el Director podrá introducir otros asuntos en el orden del día durante la sesión. 4. Las Ponencias Técnicas se consideran validamente constituidas con la asistencia de una tercera parte de sus miembros, siempre que concurran el Director y el Secretario. 5. Los acuerdos de las Ponencias Técnicas serán adoptados por la mayoría simple de los miembros presentes y dirimirá los empates el Director con su voto de calidad Artículo 28. Tipos de acuerdos. 1. La Ponencia Técnica de Urbanismo adopta sus decisiones con la forma de propuestas de acuerdo que se elevan al Consejo para su toma en consideración. 2. Las decisiones de la Ponencia Técnica no serán objeto de notificación al interesado ni de recurso al tener la consideración de propuestas de carácter interno. 3. En la adopción de los acuerdos, la Ponencia Técnica de Urbanismo seguirá los criterios establecidos en el artículo 15 del presente Reglamento. CAPÍTULO VI Disposiciones comunes de funcionamiento Artículo 29. Suspensión en la tramitación de los expedientes. 1. En fase de admisión a tramite, con carácter previo a la adopción de acuerdo por el Consejo correspondiente, tanto los Vicepresidentes como los Secretarios de los Consejos, indistintamente, podrán suspender la tramitación de los expedientes administrativos que se presenten si observan la existencia de deficiencias procedimentales subsanables o falta de documentación, conforme a las determinaciones del artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. A tales efectos, se requerirá expresamente al interesado para que proceda a subsanar los defectos apreciados o aporte la documentación necesaria, debiéndosele indicar que el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento queda en suspenso por el tiempo que se indique y, en su defecto, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento de subsanación y su efectivo cumplimiento por el interesado. 2. En el caso de que se determine plazo máximo de suspensión, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo señalado, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previo acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo. 3. Se consideran, en todo caso, defectos que motivan la suspensión de la tramitación del expediente de planeamiento urbanístico: a) Falta de alguno de los informes sectoriales preceptivos establecidos por la normativa de aplicación. b) Falta de alguno de los documentos que justifiquen la realización de actos o trámites administrativos integrantes del expediente municipal. c) Falta de claridad sobre el objeto de la solicitud de acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo. d) Falta de algún trámite procedimental subsanable. 4. El acto administrativo mediante el cual se procede a suspender la tramitación del expediente administrativo es susceptible de recurso administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien exclusivamente en lo que se refiere a las causas determinantes de la suspensión. 5. De las decisiones adoptadas de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores se informará al Consejo Provincial correspondiente. Artículo 30. Devolución del proyecto técnico y de los expedientes remitidos. 1. En fase de admisión a trámite, con carácter previo a la adopción de acuerdo por el Consejo correspondiente, tanto los Vicepresidentes como los Secretarios de los Consejos, indistintamente, podrán proceder a la devolución del expediente administrativo remitido al Consejo Provincial de Urbanismo cuando no reúna los requisitos necesarios para su tramitación. 2. El acto administrativo de devolución deberá notificarse antes del transcurso de la mitad del plazo establecido para la adopción de acuerdo por parte del Consejo Provincial, explicitando las causas que se aprecian para su devolución. En estos supuestos, el plazo se entenderá no iniciado. 3. En todo caso, se considerará ausencia de los requisitos necesarios para la tramitación del expediente de planeamiento urbanístico: a) La ausencia de documentación que acredite la realización de los trámites correspondientes a la Evaluación Ambiental de Planes y programas. b) La falta de entrega de la documentación del proyecto técnico en soporte digital y con arreglo a los criterios de la Norma Técnica de Planeamiento, en caso de que sea de aplicación. c) La ausencia de justificación de la realización del trámite de información pública. d) La ausencia de la totalidad de los informes sectoriales requeridos por la normativa sectorial o de aquellos que se consideren determinantes en la resolución del expediente. e) La adopción de acuerdos por órgano manifiestamente incompetente de acuerdo con la normativa urbanística y de régimen local. 4. El acto administrativo mediante el cual se procede a devolver el expediente administrativo impide la continuación del procedimiento y, en consecuencia, es susceptible de recurso administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. De las decisiones adoptadas de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores se informará al Consejo Provincial correspondiente. Artículo 31. Certificaciones. De los acuerdos adoptados en las sesiones de los Consejos Provinciales de Urbanismo el Secretario, con el visto bueno del Presidente, emitirá certificación una vez adoptado acuerdo por el Consejo correspondiente. En caso de que esta se emitiera estando pendiente de aprobación el Acta se hará constar dicha circunstancia. Articulo 32. Actas. 1. De cada una de las sesiones el Secretario levantará acta, que especificará, necesariamente, los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo de celebración, los puntos principales de las deliberaciones, las propuestas alternativas realizadas, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 2. En el acta figurarán los votos favorables o contrarios a los acuerdos adoptados y las abstenciones. Asimismo se harán constar los votos particulares que se hayan emitido y se incorporará su contenido. Las actas de las sesiones celebradas serán sometidas, con el visto bueno del Presidente, a aprobación en la misma o en la sesión siguiente del órgano correspondiente. Artículo 33. Medios electrónicos. 1. Los Consejos Provinciales de Urbanismo impulsarán el empleo de medios electrónicos para el tratamiento de los expedientes, las relaciones con los miembros del propio Consejo, así como con los interesados y con otros órganos administrativos o administraciones públicas, todo ello de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo común y de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 2. Se impulsará tanto la utilización de la página Web del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes como herramienta para dotar de una mayor difusión a los acuerdos adoptados por los Consejos Provinciales de Urbanismo, como la integración del planeamiento urbanístico en el Sistema de Información Urbanística de Aragón.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=805864025858´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=805865035858´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=805862005656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=805863015656´ " }, { "NOrden" : "221 de 1147", "DOCN" : "000189032", "FechaPublicacion" : "20140806", "Numeroboletin" : "153", "Seccion" : "I. 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Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.a) del Decreto 331/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, corresponde al indicado Departamento la gestión de las carreteras que sean de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Entre las competencias atribuidas al Departamento Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, conforme al artículo 11.1.c) de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, figuran la aprobación de estudios, anteproyectos y proyectos de las carreteras de titularidad autonómica, así como el ejercicio de las facultades necesarias para la construcción, explotación y conservación de dichas carreteras. En la letra d) del indicado precepto, igualmente se atribuye al Departamento la competencia para dictar normas técnicas en materia de planificación, proyección, construcción, conservación y explotación relativas a carreteras sometidas al ámbito de la Ley. El Plan de Carreteras de Aragón 2013-2024, tiene como objetivos, entre otros disminuir la accidentabilidad y avanzar en la inserción de las carreteras en los núcleos urbanos y evitar el paso de la Red Básica de carreteras por los mismos, incluyendo como tales, mejoras en muchas travesías de población, o estudios de alternativas para la posible sustitución de travesías por variantes en las carreteras de interés general de Aragón, con el objetivo de mejorar la seguridad vial. Durante la fase de elaboración del Plan General de Carreteras, conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley de Carreteras de Aragón, se ha detectado que en numerosos casos, y especialmente en las travesías o variantes de núcleos de población, existen intereses conjuntos del Gobierno de Aragón y los Ayuntamientos, así como intereses de otras Administraciones Públicas, o de intereses privados allí donde la mejora de las carreteras puede repercutir favorablemente en la creación de empleo o en el desarrollo económico de Aragón o de una actividad empresarial que genere empleo y desarrollo en su entorno. El artículo 22 de la citada ley de Carreteras y el artículo 53 del Reglamento General de Carreteras de Aragón, aprobado por Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, prevé la posibilidad de mantener relaciones de colaboración y cooperación con los Ayuntamientos por los que discurran las travesías o tramos urbanos, a fin de lograr una mejor conservación y funcionalidad de la carretera. Por ello, en esos casos, la Comunidad Autónoma de Aragón ha de coordinar sus actuaciones en materia de carreteras con las entidades locales o con las Diputaciones Provinciales, para impulsar y realizar obras de interés conjunto, como son algunas actuaciones de acondicionamiento o mejora de carreteras de titularidad autonómica. También, dentro de las modalidades de actuación administrativa, la actividad de fomento reviste una particular significación, en cuanto que supone incentivar la realización por personas físicas o jurídicas de determinadas conductas o comportamientos que satisfacen demandas o necesidades consideradas de interés general. Asimismo el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, en su artículo 30, persigue fomentar la realización de inversiones o servicios que por su impacto contribuyan a una mejor vertebración social y territorial, o a una mejora de la calidad de vida como consecuencia del establecimiento, ampliación o mejora de servicios al ciudadano, llegando incluso a considerar, el artículo 31 de la citada norma, como actuación subvencionable cualquier actuación de una entidad local referida a infraestructuras viarias. Como consecuencia de ello, en aras a lograr una mayor cohesión y vertebración del territorio, así como por motivos de mejora de las condiciones de tráfico y circulación de vehículos y de seguridad vial, el Plan General de Carreteras de Aragón 2013-2024 en su apartado 7.6, incluye la obligación en el primer año de que el Gobierno de Aragón redacte un Decreto de actuaciones concertadas que regule el procedimiento de selección de actuaciones concertadas que interesen conjuntamente a varias Entidades o Administraciones Públicas, como ocurre en los casos de variantes, travesías y actuaciones de financiación mixta cuando la iniciativa privada esté interesada en colaborar en la financiación de una obra de carreteras. Las actuaciones concertadas pueden tener su origen, bien en el establecimiento de las prioridades del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes para acometer los proyectos y la ejecución de obras de mejora de carreteras, prioridades sometidas a la realidad de las disponibilidades presupuestarias, o bien tendrán su origen en la iniciativa o solicitud de otra Administración Pública así como en algún caso de alguna entidad privada cuya inversión repercuta favorablemente en el empleo y la actividad económica, es decir en el interés público. La primera vía es la determinada por las decisiones del Plan General de Carreteras, que a partir de datos objetivos de seguridad vial y tráfico ha seleccionado los proyectos de variantes de carreteras, de travesías y tramos urbanos de carreteras que deberán ser objeto de planificación y ejecución a iniciativa del Gobierno de Aragón, contando en algunos casos con la colaboración de los Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales y respetando en lo posible los criterios del Ayuntamiento en cuando a la definición del diseño de las obras y reposición de servicios; en este caso el Decreto regula las condiciones básicas de la gestión coordinada de ambas Administraciones. La segunda vía será la aplicada cuando la planificación de variantes o bien la planificación, proyección y ejecución de las obras de la travesía o de tramos de la red de carreteras de Aragón se realicen a iniciativa de un Ayuntamiento, de otra Administración Pública o una entidad privada. En estos casos se plantean dos fórmulas de colaboración, bien aquella en la que la dirección sea asumida por el Departamento competente del Gobierno de Aragón en materia de carreteras o bien cuando los proyectos y obras puedan ser dirigidos por técnicos competentes al servicio del Ayuntamiento o de la Diputación Provincial, debiendo respetarse los criterios técnicos exigidos por el Departamento competente en materia de carreteras, que deberá autorizar los proyectos e inspecciones y recibir las obras. En este segundo caso, el Decreto regula las condiciones para que la Dirección General competente en materia de Carreteras, dentro de las disponibilidades presupuestarias autorice y colabore con los proyectos y obras, solicitados que sean conformes con los criterios y normativas establecidos por la Dirección General y establece módulos de aportación para esos proyectos y obras, objetivizándolos, en función de la superficie de la carretera y otras consideraciones. El Decreto, para este segundo caso establece un método que permitirá determinar la prioridad de las aportaciones o de la ejecución de las obras con la máxima objetividad, cumpliendo el principio de concurrencia. El presente Decreto pretende no sólo afrontar las actuaciones de mejora de la seguridad vial en los tramos urbanos definidos en el Plan General de Carreteras de Aragón 2013-2024, relativas al acondicionamiento de travesías y planificación de variantes de población, sino también propiciar un marco adecuado para la gestión coordinada en materia de carreteras entre el Gobierno de Aragón, las Diputaciones Provinciales y los municipios para la realización de obras de interés conjunto, definiendo los procedimientos para regular una línea de colaboración por medio de aportaciones a las Administraciones que lo soliciten. A su vez, se pretende dar cobertura a las necesidades específicas de aquellos municipios y otras entidades con las que se compartan intereses orientados al desarrollo territorial, económico y social de Aragón, por lo que establece un sistema objetivo para evaluar la prioridad de las actuaciones, que propicie el trato homogéneo y equilibrado con todos los interesados, aunando recursos para lograr una mayor eficacia en la ejecución de actuaciones. Por ello, al objeto de dar cumplimiento a los principios de publicidad, igualdad y no discriminación, concurrencia y objetividad que han de presidir la actuación de los poderes públicos, el procedimiento regulado en el presente Decreto está basado en la concurrencia competitiva y la existencia de unos criterios objetivos, fijados ex ante, que servirán para valorar las aportaciones a los Ayuntamientos, las cantidades para baremar las solicitudes presentadas y el orden de prelación resultante, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Por último señalar que el presente Decreto ha sido sometido a información pública y a informe de la Federación Aragonesa de Municipios y Provincias y se ha dado trámite de audiencia a las asociaciones u órganos más representativos de las Entidades Locales aragonesas. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de julio de 2014, DISPONGO: CAPÍTULO I. Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Concepto de actuación concertada Artículo 4. Fórmulas de Colaboración con el Gobierno de Aragón Artículo 5. Convenios de actuaciones concertadas CAPÍTULO. II. Actuaciones en tramos urbanos, travesías y variantes de población Artículo 6. Definiciones Artículo 7. Tipos de actuaciones Artículo 8. Fórmulas de financiación en tramos urbanos, travesías y variantes de población CAPÍTULO III. Procedimiento de actuaciones concertadas a iniciativa de la Dirección General competente en materia de Carreteras. Artículo 9. Procedimiento de actuaciones concertadas para la redacción de estudios y proyectos de variantes, travesías o tramos urbanos Artículo 10. Procedimiento para la ejecución de obras de variantes, travesías y tramos urbanos sujetos a actuaciones concertadas. CAPÍTULO IV. Procedimiento de actuaciones concertadas a iniciativa de otras Administraciones Públicas. Artículo 11. Procedimiento para el inicio del trámite de actuación concertada a solicitud o iniciativa de otras Administraciones Públicas. Artículo 12. Obras gestionadas por otras Administraciones Públicas. CAPÍTULO V. Procedimiento para la valoración objetiva y selección entre las actuaciones concertadas solicitadas, de aquellas que deben ser propuestas para su ejecución. Artículo 13. Agrupación de solicitudes Artículo 14. Órganos de instrucción y valoración de solicitudes Artículo 15. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes Artículo 16. Aprobación de las prioridades CAPÍTULO VI. Convenios de colaboración para la gestión de actuaciones concertadas Artículo 17. Convenios de colaboración CAPÍTULO VII. Financiación Artículo 18. Régimen económico de la financiación CAPÍTULO VIII. Actuaciones concertadas de cesión de tramos urbanos a los Ayuntamientos Artículo 19. Entrega de tramos urbanos a los Ayuntamientos CAPÍTULO IX. Actuaciones en las que la iniciativa privada desee colaborar Artículo 20. Actuaciones de interés público-privado Artículo 21. Prioridad de ejecución de las actuaciones Artículo 22. Financiación de las actuaciones Artículo 23. Formalización de la colaboración DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera. Superación de límites o variación de importes máximos establecidos. Disposición adicional segunda. Facultades de desarrollo del Decreto. Disposición adicional tercera. Modificación de los criterios para la valoración de las solicitudes de actuaciones concertadas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Disposición transitoria única. Baremo para el presupuesto de obras DISPOSICIÓN FINAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la colaboración entre el Gobierno de Aragón y otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de la participación de entidades privadas para la realización de actuaciones de interés conjunto en carreteras que discurran por el territorio de Aragón y sean de titularidad de la Administración Autonómica. Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente Decreto se aplicará a las actuaciones de interés conjunto sobre las carreteras de titularidad del Gobierno de Aragón que puedan ser concertadas, entre el Departamento competente en materia de carreteras y las Diputaciones Provinciales, los Municipios y, en su caso, las Comarcas de Aragón, las Confederaciones Hidrográficas o Entidades Privadas interesadas por el desarrollo de su actividad en actuaciones en materia de carreteras Artículo 3. Concepto de actuación concertada 1. Se considera actuación concertada aquella que suponga la realización de obras y actividades de interés conjunto en materia de carreteras entre el Gobierno de Aragón y otras Administraciones Locales aragonesas, Confederaciones Hidrográficas o Entidades Privadas, en carreteras de titularidad de la Administración Autonómica. 2. La actuación se podrá realizar entre el Gobierno de Aragón y: a) una o más de una Entidad Local aragonesa, sin perjuicio de la participación de entidades privadas. b) una Administración Local aragonesa y una Entidad Privada. c) las Confederaciones Hidrográficas del Ebro y del Júcar, sin perjuicio de la participación de entidades privadas. 3. El procedimiento se iniciará bien de oficio, por el Consejero competente en materia de carreteras o a instancia de las Entidades Locales o Confederaciones Hidrográficas. 4. La gestión y la ejecución de la actuación se llevará a cabo por una de las Administraciones Públicas que sea parte en el convenio sin perjuicio de su cofinanciación, pudiendo habilitarse ayudas para las Entidades Locales a través de la oportuna orden de Convocatoria. Artículo 4. Fórmulas de Colaboración con el Gobierno de Aragón La colaboración entre el Gobierno de Aragón y las Administraciones Locales aragonesas para la realización de actuaciones de interés conjunto será de naturaleza económica o material y se realizará por medio de una de las dos alternativas de gestión siguientes: a) Mediante la ejecución de la actuación por el Gobierno de Aragón con la colaboración de las Administraciones Locales aragonesas o Confederaciones Hidrográficas. b) Mediante la ejecución de la actuación por las Administraciones Locales aragonesas o Confederaciones Hidrográficas con la colaboración del Gobierno de Aragón a través de una encomienda de gestión. Artículo 5. Convenios de actuaciones concertadas 1. Las actuaciones concertadas exigirán, la formalización de un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Entidad o Entidades interesadas. 2. Los Convenios de colaboración a celebrar, con carácter previo a la ejecución de los trabajos y de acuerdo con los fines establecidos en el presente Decreto y con lo establecido en la legislación sectorial en la materia, entre el Gobierno de Aragón y la Entidad o Entidades interesadas determinarán el concreto alcance de la colaboración económica y material para la realización de las actuaciones en la carretera y en sus inmediaciones, de acuerdo con los límites y el contenido mínimo establecido en el presente Decreto, sin perjuicio del contenido mínimo establecido en la normativa autonómica aplicable. 3. Dichos Convenios precisarán: a) La descripción de la actuación a ejecutar. b) El sistema de gestión adoptado para la ejecución de las actuaciones. c) La identificación del coste total previsto de la actuación, desglosado en el coste de estudios, proyectos y obras, y la proporción que corresponde asumir a cada parte firmante del convenio de acuerdo a sus respectivas competencias. d) La atribución de funciones para la ejecución, dirección y en su caso contratación de los estudios, proyectos y obras, la identificación de las obras e instalaciones complementarias que debe recibir cada administración o entidad, así como los plazos previstos de cumplimiento de cada obligación. e) Identificación del órgano que deberá aprobar los estudios y proyectos, liquidar los proyectos, estudios y obras. f) El convenio deberá incorporar una fórmula para que la financiación de la posible reposición de servicios urbanos situados bajo la carretera, incluso cuando no haya sido prevista en los proyectos, sea a cargo del titular de esos servicios. g) Plazo de vigencia y prórroga en su caso. 4. El derecho a las aportaciones previstas en este Decreto por el Gobierno de Aragón quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente para ello. CAPÍTULO II ACTUACIONES EN TRAMOS URBANOS, TRAVESÍAS Y VARIANTES DE POBLACIÓN Artículo 6. Definiciones 1. Se consideran tramos urbanos de las carreteras de Aragón aquellos que discurran por suelo calificado de urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico, de conformidad con el artículo 55.1 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. 2. Se considera travesía la parte de tramo urbano en la que existan edificaciones consolidadas, al menos, en las dos terceras partes de su longitud, y un entramado de calles en, al menos, una de sus márgenes. A efectos de lo anterior, se entiende por edificación la obra o fábrica construida para habitación u otros usos, constituyendo un espacio cubierto y delimitado por muros de cierre, de conformidad con el artículo 55.2 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. 3. En aquellos casos en que exista planeamiento, la delimitación de los tramos urbanos y de las travesías resultará de las determinaciones del propio planeamiento y de la existencia, en su caso, de suelo urbano consolidado en el caso de las travesías de conformidad con el artículo 125 del Reglamento General de la Ley de Carreteras de Aragón, aprobado por Decreto 206/2003, de 22 de julio. 4. A los efectos de este Decreto, se considera como "superficie de referencia" la calzada y los espacios situados a cada lado de la calzada, limitados por un máximo de 2 metros a cada lado. Artículo 7. Tipos de actuaciones El Decreto regula distintas acciones que se agrupan en los cuatro grupos siguientes: a) Acondicionamiento de la travesía, esto es, actuaciones necesarias para mantener en buen estado de conservación y explotación la infraestructura propia de la carretera, e incluyen los proyectos y obras destinadas a: a) El movimiento de tierras para la creación y conservación de la plataforma y el drenaje, incluyendo las cunetas y redes de recogida de aguas pluviales. b) La ejecución de firmes, acerados y bordillos. c) La señalización viaria permanente. d) Las canalizaciones destinadas al despliegue de cables de comunicaciones electrónicas, que tengan interés o competencia autonómica y puedan tener continuidad y utilidad en un plazo razonable. Son actuaciones necesarias para mantener en buen estado de conservación y seguridad vial los componentes de la infraestructura propia de las carreteras de titularidad autonómica: movimientos de tierras para la creación y conservación de la plataforma, obras de drenaje, cunetas y red de recogida de aguas pluviales, ejecución de firmes, acerado y bordillos y señalización definitiva. La financiación de estas obras será asumida por el Gobierno de Aragón. b) Obras complementarias al acondicionamiento de la travesía, que incluye aquellos proyectos y obras destinadas a la instalación, conservación y reparación de servicios públicos en la superficie de referencia de la carretera o en su entorno próximo, es decir, al alumbrado, abastecimiento de agua, recogida de aguas negras, otras redes de telecomunicaciones y energía, mobiliario urbano y todas aquellas actuaciones situadas en esa área que aún no siendo imprescindibles para la conservación y seguridad vial de la carretera convenga realizar coordinándolas. La financiación de estas obras será asumida por los titulares de esos servicios. c) Acciones de planificación de variantes de población en municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) Acuerdos de cesión a los Ayuntamientos u otras Administraciones de tramos urbanos de carreteras de la Administración Autonómica que han dejado de ser necesarios para la red autonómica, por existir variantes. Artículo 8. Fórmulas de financiación en tramos urbanos, travesías y variantes de población. 1. Salvo acuerdo específico debidamente justificado las obras de mantenimiento y mejora que correspondan a la infraestructura propia de la carretera, definida en el apartado a) del artículo 7 del presente Decreto, serán financiadas al 100% por el Gobierno de Aragón, salvo que el Ayuntamiento solicite la obra, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el artículo 11.2.b de este Decreto. 2. Las obras complementarias, definidas en el apartado b) del artículo 7 del presente Decreto, solicitadas por los Municipios y que sea estimadas para incluirse en los proyectos serán financiadas por los Ayuntamientos, pudiendo contar en su caso con las aportaciones del Gobierno de Aragón que de acuerdo con este Decreto puedan otorgarse. 3. Cuando alguna Entidad Privada esté interesada en participar en la financiación para agilizar la ejecución de obras o proyectos, dicha financiación será definida en los términos cualitativos y cuantitativos que se estipulen. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE ACTUACIONES CONCERTADAS A INICIATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL COMPETENTE EN MATERIA DE CARRETERAS Artículo 9. Procedimiento de actuaciones concertadas para la redacción de estudios y proyectos de variantes, travesías o tramos urbanos 1. La Dirección General competente en materia de Carreteras, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y con lo previsto en el Plan General de Carreteras de Aragón realizará una propuesta anual de los estudios de planificación de variantes y de redacción o revisión de proyectos de mejora o acondicionamiento de las travesías y tramos urbanos más necesarios, incluyendo en la propuesta las características básicas del proyecto y la valoración económica de las obras previstas para la carretera o variante. 2. La propuesta se presentará a los municipios afectados, para su conocimiento con el objetivo de que el Ayuntamiento, en el plazo de 3 meses solicite, en su caso, que se incluyan en el proyecto a redactar, obras complementarias a las necesarias para la carretera, con el fin de que puedan coordinarse unas y otras en un solo proyecto y contrato de obra con financiación mixta. 3. El Ayuntamiento, recibida la propuesta formulada por la Dirección General competente en materia de Carreteras podrá solicitar la inclusión en el proyecto de obras complementarias a las de la carretera que estime oportunas, para lo que deberá presentar formalmente un proyecto o memoria valorada, firmada por técnico competente, definitoria de las obras complementarias que pretende se realicen en el ámbito de "la superficie de referencia" definida en el artículo 6.4 de este Decreto, o en sus inmediaciones. 4. La Dirección General competente en materia de Carreteras, analizará la propuesta y podrá incluir en el proyecto esas obras, siempre que se estime que no afectan a la funcionalidad y seguridad vial y siempre que el Ayuntamiento Pleno se comprometa a la asunción de los costes derivados de obras complementarias y de los proyectos correspondientes. 5. Los estudios y proyectos serán dirigidos por la Dirección General competente en materia de Carreteras, y presentados al Ayuntamiento para su informe y serán aprobados definitivamente por la Dirección General competente en materia de Carreteras y, en caso necesario, serán incorporados al planeamiento urbanístico municipal. Artículo 10. Procedimiento para la ejecución de obras de variantes, travesías y tramos urbanos sujetos a actuaciones concertadas 1. Una vez aprobados los proyectos de variantes o travesías u otros tramos de carreteras, el Director General de Carreteras presentará al Ayuntamiento una propuesta de convenio de colaboración que determinará las obras y actuaciones a financiar por cada una de las partes y propondrá, conforme a las disponibilidades presupuestarias y a la determinación objetiva de la prioridad de esta obra, la previsión de aportaciones económicas de ambas partes para la ejecución y aprobación de los proyectos u obras. 2. Tras un periodo de concertación, análisis y precisión de la propuesta, en el plazo máximo de tres meses, el Ayuntamiento mediante acuerdo plenario o la Diputación Provincial deberá autorizar la celebración del convenio y tomar y publicar en su caso los correspondientes acuerdos de compromiso de los gastos, comunicándolo a la Dirección General competente en materia de Carreteras a efectos de la continuación de los trámites correspondientes. Si se produce el incumplimiento de dicho plazo, se entenderá que el municipio renuncia a la celebración del convenio salvo que, previamente a la finalización del referido plazo, el municipio solicite la suspensión del mismo. 3. En ningún caso, actuaciones prioritarias previstas en el Plan General de Carreteras de Aragón que resulten de especial interés público resultarán condicionadas por la falta de financiación local. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE ACTUACIONES CONCERTADAS A INICIATIVA DE OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Artículo 11. Procedimiento para el inicio del trámite de actuación concertada a solicitud o iniciativa de otras Administraciones Públicas 1. Los Municipios, Diputaciones, Comarcas y las Confederaciones Hidrográficas podrán dirigir al Consejero competente en materia de carreteras solicitudes de redacción de estudios informativos, proyectos, o de ejecución de obras de mejora en travesías de carreteras en núcleos urbanos, en variantes de carreteras, u otros tramos urbanos de carretera, o cualquier otra mejora en carreteras de titularidad del Gobierno de Aragón cuya gestión esté encomendada a la Dirección General competente en materia de Carreteras. 2. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de Carreteras y se formalizarán conforme al modelo oficial que se establecerá en la correspondiente orden de convocatoria e irá acompañada, como mínimo, de los siguientes documentos: a) Memoria justificativa y valorada de las actuaciones que se solicitan, definiendo claramente la superficie afectada de la carretera, y aportando documentación descriptiva de su estado actual y en su caso proyecto o memoria valorada de obras suscrito por técnico competente. b) Propuesta de la fórmula de colaboración de las contempladas en el Artículo 4.1 del presente Decreto, y compromisos de financiación de la parte solicitante que, en el caso de travesías deberá ascender al menos a un 30% de las obras necesarias de conservación y explotación y a la totalidad de las obras complementarias solicitadas por el Ayuntamiento según las definiciones del Artículo 7.a) y b) respectivamente. c) Certificado del Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento o de la Diputación Provincial o Administración correspondiente por el que se manifieste la intención de firma de los oportunos Convenios de Colaboración para ejecución de proyectos y obras con arreglo a las bases de este Decreto. 3. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios o la documentación exigida, o se aportase de forma incompleta, se requerirá a la parte interesada para que subsane los defectos observados, de acuerdo con lo previsto en el articulo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hicieran, se le entenderá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la citada ley. 4. En la planificación de variantes de carretera, la presentación de la solicitud, además, deberá incluir el compromiso municipal de realizar los trámites urbanísticos necesarios para la obtención de los terrenos necesarios para la obra y compromiso de recibir una vez acabada la variante, la cesión de la travesía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de este Decreto, y compromiso de pago de las expropiaciones en un mínimo de 30%. 5. Cuando los Ayuntamientos soliciten la redacción de proyectos, la colaboración municipal debe alcanzar como mínimo el 40% del coste de la redacción de los proyectos, estableciéndose para el cálculo un baremo de 0,70 €/m², medidos sobre la superficie de referencia definida en el artículo 6.4 de este Decreto, más IVA, con un mínimo de 3.000 € por actuación. Los porcentajes de colaboración podrán ser mayores si así lo determina el Ayuntamiento. Artículo 12. Obras gestionadas por otras Administraciones Públicas. 1. Cuando la fórmula de colaboración solicitada sea la prevista en el artículo 4.1.b) del presente Decreto, las obras a ejecutar deberán ser gestionadas, contratadas y dirigidas desde otras Administraciones Públicas, garantizando la debida seguridad técnica, encargando la dirección facultativa un titulado competente y, estarán sometidas a la inspección técnica de la Dirección General competente en materia de Carreteras. 2. Cuando las obras sean dirigidas desde otras Administraciones Públicas, las subvenciones del Gobierno de Aragón podrán ser abonadas hasta el 20% al ser contratadas las obras, hasta otro 50% a medida que sean recibidas las certificaciones de obras debidamente comprobadas por la inspección de la Dirección General competente en materia de Carreteras, y el resto, a la recepción de las obras una vez presentado justificante de la recepción de las obras e informe de que en ellas se han cumplido las exigencias técnicas impuestas en el proyecto o por la inspección que hará la Dirección General competente en materia de Carreteras. 3. En el caso de que las obras, bajo dirección de otras Administraciones Públicas, se retrasasen más de la mitad de lo previsto en el convenio, se considerará causa de resolución del mismo por lo que se procederá al reintegro de las cantidades que se hubiesen abonado. 4. No podrá dar comienzo la ejecución de las obras en aquellos casos en los que no exista garantía del cumplimiento de lo establecido en el convenio de Colaboración. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN OBJETIVA Y SELECCIÓN ENTRE LAS ACTUACIONES CONCERTADAS SOLICITADAS, DE AQUELLAS QUE DEBEN SER PROPUESTAS PARA SU EJECUCIÓN Artículo 13. Agrupación de las solicitudes 1. Anualmente la Dirección General competente en materia de Carreteras seleccionará de entre las actuaciones solicitadas aquellas actuaciones concertadas en carreteras que deben ser priorizadas para la firma de convenios específicos, para su ejecución, en función de criterios objetivos y de las disponibilidades presupuestarias 2. Se realizarán al menos dos selecciones independientes; una para ejecución de estudios y proyectos y otra para ejecución de obras que cuenten ya con proyecto aprobado. Artículo 14. Órganos de instrucción y valoración de solicitudes 1. La instrucción del procedimiento de selección de solicitudes corresponderá a la Dirección General competente en materia de Carreteras. 2. Las actuaciones de instrucción comprenderán: a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto a tales efectos en la normativa aplicable. b) La evaluación y baremación de las solicitudes conforme a los criterios objetivos de valoración definidos en el artículo siguiente. c) La evaluación de su posible inserción en las prioridades de la Comunidad Autónoma de Aragón establecidas en el Plan General de Carreteras de Aragón. d) La propuesta de resolución. 3. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración que estará presidida por el Director General de Carreteras, o persona en quien delegue, y de la cual formarán parte dos técnicos designados por dicho órgano directivo y un técnico designado por el Departamento competente en materia de Política Territorial. 4. La Comisión de Valoración emitirá informe en el que se realizará la baremación de las solicitudes presentadas, estableciendo el correspondiente orden de prelación en función de la puntuación obtenida. Artículo 15. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes. 1. Las solicitudes formuladas por los municipios serán objeto de valoración (de entre 0 a 280 puntos) de acuerdo con los siguientes criterios objetivos: a) Seguridad Vial (Valoración de 0 a 100 puntos): Se tendrá en consideración los accidentes con víctimas en los últimos tres años. b) Tráfico (Valoración de 0 a 30 puntos): Se empleará como indicador de tráfico la Intensidad Media Diaria (IMD) de la travesía o tramo urbano. Se establecen tres umbrales de tráfico: aquél que supera una Intensidad Medida Diaria de 1.000 vehículos/día, el que esté entre 600 y 1.000 veh./día y aquél que soporta un tráfico igual o menor a 600 veh./día. Asimismo, se distinguirá también la composición del tráfico que atraviesa la travesía, principalmente el número de vehículos pesados, marcando igualmente un índice diferenciador basado en un rango de IMDpesados mayor o menor de 20 vehículos/día. c) Transitabilidad e Intersección con otras carreteras (Valoración de 0 a 40 puntos): Se entiende como transitabilidad la posibilidad de circulación de vehículos por una travesía, es decir, la dificultad o facilidad de tránsito, teniendo en cuenta que en este criterio los indicadores son geométricos (anchura de la travesía, radios mínimos, longitud), así como limitaciones de peso y gálibo, radio escaso y longitud de travesía. Por otro lado, se tendrá en cuenta si en la travesía o tramo urbano, o en su radio de acción, se cuenta con intersecciones o cruces a otras carreteras, bien de titularidad autonómica, bien de otra categoría, que es necesario valorar, debido a la importancia del tráfico en estos puntos y a la obligatoriedad de mejora de posibles puntos conflictivos. d) Dispersión territorial (Valoración de 0 a 10 puntos): Se valorará cómo la actuación en la carretera contribuye a la mejora de la estructura del sistema de asentamiento. e) Influencia sobre la competitividad y el empleo (Valoración de 0 a 50 puntos): Se valorará el efecto que la mejora de la travesía puede suponer en la economía del municipio, en el fomento de actividades económicas, culturales o sociales en Aragón y su influencia supramunicipal. Se valorará especialmente la presencia del núcleo en cuestión entre las prioridades del Plan General de Carreteras de Aragón 2013-2024, como instrumento de planificación y actuación sobre la red de carreteras que más contribuyen al Interés General de Aragón. f) Capacidad de financiación de la actuación (Valoración de 0 a 30 puntos): Se valorarán los compromisos de aportación por la Administración solicitante de cantidades superiores a los mínimos establecidos por este Decreto. g) Conservación de la actuación (Valoración de 0 a 20 puntos): En travesías sin variante, se valorará el compromiso formulado por el municipio de asumir la conservación del correspondiente tramo una vez ejecutada sobre el mismo la actuación correspondiente. 2. Los citados criterios objetivos tendrán la valoración establecida en el anexo del presente Decreto. Artículo 16. Aprobación de las prioridades 1. En virtud de la valoración efectuada, el Director General de Carreteras, elevará al Consejero del Departamento competente en materia de carreteras propuesta de actuaciones por orden decreciente de prioridad. 2. Mediante orden de dicho Departamento ajustada a las disponibilidades presupuestarias se aprobará la relación ordenada anual de actuaciones y Convenios de Colaboración a suscribir, pudiendo separarse motivadamente de la propuesta efectuada por la Comisión de Valoración. CAPÍTULO VI CONVENIOS DE COLABORACIÓN PARA LA GESTIÓN DE ACTUACIONES CONCERTADAS Artículo 17. Convenios de Colaboración 1. En ejecución de la correspondiente orden que apruebe la relación de actuaciones y Convenios de Colaboración a suscribir, la Dirección General competente en materia de Carreteras formulará, de acuerdo con el orden decreciente de prioridades establecido, y hasta agotar el crédito consignado en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, propuestas de Convenios de Colaboración a celebrar con los municipios seleccionados o con otras Administraciones o particulares. 2. La Dirección General competente en materia de Carreteras dará traslado de la propuesta de convenio a la Administración con la que se concierte para que en el plazo máximo de tres meses se adopten por el Pleno municipal u Órgano competente los correspondientes Acuerdos de autorización a la celebración del convenio y los correspondientes Acuerdos de compromiso de los gastos y se comunique dicho acuerdo a la citada Dirección General. En el caso de incumplimiento de dicho plazo se entenderá que el Municipio desiste de la celebración del convenio propuesto y se procederá de la manera formulada en este apartado con la siguiente actuación en orden de importancia establecida en la relación definitiva de actuaciones a realizar. 3. Los Convenios de Colaboración serán sometidos a aprobación del Gobierno de Aragón, conforme sean recibidos los acuerdos de compromiso de las correspondientes Administraciones Públicas. CAPÍTULO VII FINANCIACIÓN Artículo 18. Régimen económico de la financiación 1. Anualmente en función de los convenios suscritos, de los compromisos económicos asumibles por las partes y de las disponibilidades presupuestarias en los capítulos de inversiones y de transferencias de capital de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón, se iniciarán los proyectos y obras de interés conjunto que dispongan de cobertura presupuestaria y financiera. CAPÍTULO VIII ACTUACIONES CONCERTADAS DE CESIÓN DE TRAMOS URBANOS A LOS AYUNTAMIENTOS Artículo 19. Entrega de tramos urbanos a los Ayuntamientos 1. Los tramos urbanos de carretera que adquieran la condición de "vías exclusivamente urbanas" se entregarán obligatoriamente, a todos los efectos, a los Ayuntamientos respectivos. 2. La adecuación de las travesías o vías urbanas que hayan perdido su función de comunicación supramunicipal por existir una variante o alternativa viaria, podrán ser objeto de actuaciones concertadas entre el Gobierno de Aragón y la correspondiente Entidad Local. 3. En el caso de que el estado de la travesía o tramo urbano no se estime adecuado, el Ayuntamiento podrá solicitar al Gobierno de Aragón una aportación para su adecuación a condiciones adecuadas presentando un proyecto constructivo debidamente valorado. 4. En esos casos para conseguir esas aportaciones, será necesario que el Ayuntamiento aporte certificado del Acuerdo de Pleno por el que se acepta la cesión de la travesía o vía urbana. El Departamento de Obras Públicas Urbanismo, Vivienda y Transportes, en función de las disponibilidades presupuestarias procederá a iniciar trámites para realización de una actuación concertada destinada a la adecuación de esa variante. 5. En estos casos, la actuación concertada se iniciará mediante un acto de recepción de la superficie y las obras de la travesía o tramo urbano y se culminará mediante el abono por el Gobierno de Aragón de los costes de la adecuación del tramo urbano (hasta un máximo de 20 euros/m² medidos sobre la superficie de referencia definida en el Artículo 6.4 de este Decreto). En el caso de que se hayan realizado obras de inversión en los últimos veinte años, el máximo será de 1 euro/m² x N, siendo N el número de años desde la última inversión. 6. Las aportaciones concedidas quedarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias. 7. El orden de concesión de la aportación será el derivado de la antigüedad de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del Acuerdo por el que se inicia la transmisión al Ayuntamiento de la travesía o tramo, una vez aceptado por el Ayuntamiento el tramo urbano. 8. La aportación se hará efectiva en dos pagos en función de la disponibilidad presupuestaria y el primero será del 30% de la cantidad prevista y el segundo previa inspección de que el proyecto ha sido definitivamente ejecutado y ha tenido costes superiores al 150% de la cantidad subvencionada. CAPÍTULO IX ACTUACIONES EN LAS QUE LA INICIATIVA PRIVADA DESEE COLABORAR Artículo 20. Actuaciones de interés público-privado Los particulares y Entidades Privadas podrán participar en las actuaciones concertadas en materia de carreteras solicitadas por las Administraciones Públicas del Capítulo IV del presente Decreto siempre y cuando: a) Se justifique un interés público del Gobierno de Aragón en la actuación. b) Exista compromiso de financiación del coste total o parcial de la actuación por los solicitantes. Artículo 21. Prioridad de ejecución de las actuaciones La selección de prioridades entre las actuaciones a realizar solicitadas por los particulares o entidades privadas, seguirán criterios de: a) Impulso al desarrollo económico y generación de empleo en Aragón. b) Impacto social y económico de la actuación. c) Porcentajes de financiación asumido por el solicitante. d) Cumplimiento de criterios objetivos establecidos en el Artículo 14. Artículo 22. Financiación de las actuaciones 1. El Gobierno de Aragón establecerá en cada caso su criterio sobre el interés y prioridad de la actuación solicitada, y del porcentaje de la inversión que aporte el solicitante. En cualquier caso, el Gobierno de Aragón en función del interés público podrá asumir hasta el 50% del total de la actuación, distribuyéndose el resto entre el solicitante y las Entidades Locales correspondientes. Artículo 23. Formalización de la colaboración Los convenios establecidos para la ejecución de actuaciones en carreteras con colaboración privada se adecuarán a lo establecido en los Capítulos anteriores de este Decreto. DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera. Superación de límites o variación de importes máximos establecidos Como consecuencia de causas imprevistas o excepcionales, o por motivos que afecten a la seguridad vial, debidamente justificados mediante informe de la Dirección General competente en materia de Carreteras, los límites señalados en el presente Decreto, ya sean los referidos al porcentaje máximo de la colaboración económica, ya a los importes máximos por metro cuadrado de la actuación a realizar en la superficie de referencia, podrán ser superados siempre que sean autorizados como parte de los Convenios de colaboración a celebrar entre el Gobierno de Aragón y las Administraciones Locales. Para cada ejercicio, mediante orden del Consejero competente en materia de carreteras, se podrán establecer otros importes máximos por metro cuadrado de la actuación a realizar en la superficie de referencia en función de la variación del índice de precios al consumo, el precio unitario de las correspondientes unidades de obra y las disponibilidades presupuestarias del Gobierno de Aragón. Disposición adicional segunda. Facultades de desarrollo del Decreto Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia de carreteras para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto y para establecer las bases reguladoras de las aportaciones financiadas con cargo a créditos presupuestarios de este Departamento en las materias de su competencia. Disposición adicional tercera. Modificación de los criterios para la valoración de solicitudes de actuaciones concertadas. Los criterios objetivos de valoración y la ponderación de los mismos para la valoración y selección de las actuaciones concertadas solicitadas, podrán ser modificados por orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, en virtud de las prioridades de actuación derivados de la seguridad viaria o por la política de desarrollo económico, de las necesidades sociales que en cada momento hayan de ser atendidas por el Gobierno de Aragón o de lo establecido en los correspondientes Planes Generales de Carreteras de Aragón, previo informe al Gobierno de Aragón. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Disposición transitoria única. Baremo para el presupuesto de obras Al objeto de establecer un criterio homogéneo para la colaboración económica entre las Administraciones, considerando los datos obrantes en la Dirección General competente en materia de Carreteras del Gobierno de Aragón sobre los costes soportados en los últimos acondicionamientos de travesías realizados, se establece transitoriamente un baremo para el presupuesto de las obras, que en caso de una rehabilitación total y completa de la travesía se fija en 2014 en 70 €/m², - más IVA, sobre la superficie de referencia regulada en el artículo 6. De esta cantidad 40 €/m² más IVA, se considera- corresponden a la infraestructura propia de carretera, es decir, al coste del movimiento de tierras, firmes, acerado y bordillos, red de recogida pluviales y señalización, y otras 30 €/m² corresponden a otras actuaciones complementarias, como el alumbrado, la renovación de servicios urbanísticos (red de abastecimiento de aguas o saneamiento, la red de telecomunicaciones, el mobiliario urbano, etc.) Variando lógicamente este ratio en función de las características intrínsecas de la travesía. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 29 de julio de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI UBEDA El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes RAFAEL FERNÁNDEZ DE ALARCÓN HERRERO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=805866045858´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=805867055858´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=805862005656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=805863015656´ " }, { "NOrden" : "222 de 1147", "DOCN" : "000189034", "FechaPublicacion" : "20140806", "Numeroboletin" : "153", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20140729", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 127/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Mariano Gregorio Muñoz Sánchez como Interventor Delegado del Departamento de Hacienda y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese como Interventor Delegado del Departamento de Hacienda y Administración Pública, Número RPT 31042, de D. Mariano Gregorio Muñoz Sánchez, funcionario de la Escala Superior de Administración (Administradores Superiores), con Número Registro Personal 2909149013 A2001-11, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 29 de julio de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=805870085858´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=805871095858´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=805862005656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=805863015656´ " }, { "NOrden" : "223 de 1147", "DOCN" : "000189035", "FechaPublicacion" : "20140806", "Numeroboletin" : "153", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20140729", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO", "Titulo" : "DECRETO 128/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Ángel Gutiérrez Díez Jefe de Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 8 de mayo de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 4 de junio de 2014, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo del Departamento de Economía y Empleo, a D. Ángel Gutiérrez Díez, funcionario del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Superior de Administración (Técnico Superior de Gestión de Empleo), con número Registro Personal 1721151457 A2001-14, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 29 de julio de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Economía y Empleo, FRANCISCO BONO RÍOS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=805872105959´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=805873115959´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=805862005656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=805863015656´ " }, { "NOrden" : "224 de 1147", "DOCN" : "000189036", "FechaPublicacion" : "20140806", "Numeroboletin" : "153", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20140729", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 134/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese y nombramiento de Consejeros del Consejo Escolar de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, modificada por la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de medidas tributarias, financieras y administrativas, establece en su artículo 10 que los Consejeros del Consejo Escolar de Aragón serán nombrados y cesados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero responsable de Educación. Asimismo, el artículo 13 determina las causas de la pérdida de la condición de miembro del Consejo Escolar de Aragón, así como también el procedimiento de sustitución. El artículo 10.2.a) dispone que serán Consejeros del Consejo Escolar de Aragón nueve profesores de los diferentes centros y de los diferentes niveles de la enseñanza no universitaria, propuestos por las organizaciones sindicales del personal docente en proporción a su representatividad. El número de profesores se distribuirá de la siguiente forma: seis pertenecientes a la enseñanza pública y tres a la privada. El artículo 10.2.b) establece que serán Consejeros del Consejo Escolar de Aragón nueve padres de alumnos, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres, en proporción a su representatividad. Por su parte, el artículo 10.2.d) dispone que serán Consejeros del Consejo Escolar de Aragón tres representantes del personal de administración y servicios de los centros docentes, nombrados a propuesta de sus organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad. Se distribuirán de la siguiente forma: dos del sector de la enseñanza pública y uno del sector de la enseñanza privada. Finalmente, el artículo 10.2.h) establece que serán Consejeros del Consejo Escolar de Aragón cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, propuestos por el Consejero responsable de Educación. Con fechas 9 y 14 de julio de 2014 se comunica al Consejo Escolar de Aragón el acuerdo adoptado por la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Aragón (FSIE Aragón) y por la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Aragón (FAPAR Juan de Lanuza). En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de julio de 2014, DISPONGO Artículo 1. Cese de Consejeros Disponer el cese de los siguientes Consejeros del Consejo Escolar de Aragón a) D. Ángel Morán Viscasillas, a propuesta la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Aragón (FSIE Aragón), en representación de los profesores de enseñanza privada. b) D. Juan Ballarín Forcada, a propuesta de la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Aragón (FAPAR Juan de Lanuza), en representación de los padres de alumnos. c) D.ª María Nieves Burón Díez, a propuesta de la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Aragón (FAPAR Juan de Lanuza), en representación de los padres de alumnos. d) D. Miguel Malla Mora, a propuesta la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Aragón (FSIE Aragón), en representación del personal de administración y servicios del sector de la enseñanza privada. e) D.ª M.ª Cristina Longás Santolaria, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 2. Nombramiento de Consejeros Nombrar a los siguientes Consejeros del Consejo Escolar de Aragón: a) D. Miguel Malla Mora, a propuesta la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Aragón (FSIE Aragón), en representación de los profesores de enseñanza privada. b) D.ª Esther Andrés Ayuso, a propuesta de la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Aragón (FAPAR Juan de Lanuza), en representación de los padres de alumnos. c) D.ª Magdalena Gómez García, a propuesta de la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Aragón (FAPAR Juan de Lanuza), en representación de los padres de alumnos. d) D. Manuel Bona Pérez, a propuesta la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Aragón (FSIE Aragón), en representación del personal de administración y servicios del sector de la enseñanza privada. e) D. José Luis Orden Recio, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición final única. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 29 de julio de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=805874125959´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=805875135959´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=805862005656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=805863015656´ " }, { "NOrden" : "225 de 1147", "DOCN" : "000189037", "FechaPublicacion" : "20140806", "Numeroboletin" : "153", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20140729", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 137/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª M.ª Arántzazu Millo Ibáñez Jefa de Servicio de Personal de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 15 de mayo de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 18 de junio de 2014, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Personal de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a D.ª M.ª Arántzazu Millo Ibáñez, funcionaria del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Superior de la Administración (Administradores Superiores), con número Registro Personal 2544865957 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 29 de julio de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=805876145959´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=805877155959´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=805862005656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=805863015656´ " }, { "NOrden" : "226 de 1147", "DOCN" : "000189038", "FechaPublicacion" : "20140806", "Numeroboletin" : "153", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20140729", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA", "Titulo" : "DECRETO 138/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Mercedes Puyuelo Simelio Directora Provincial de Huesca del Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden de 6 de marzo de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 15 de abril de 2014, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Directora Provincial de Huesca del Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, a D.ª Mercedes Puyuelo Simelio, funcionaria del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior (Facultativos Superiores Especialistas), con número Registro Personal 1799723068 A2002-41, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 29 de julio de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, RICARDO OLIVÁN BELLOSTA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=805878165959´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=805879175959´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=805862005656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=805863015656´ " }, { "NOrden" : "227 de 1147", "DOCN" : "000189050", "FechaPublicacion" : "20140806", "Numeroboletin" : "153", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140729", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTOS DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Y DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 126/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la separación del Gobierno de Aragón de la Fundación Aquagraria.", "UriEli" : "", "Texto" : " La creación de entidades como fundaciones privadas de iniciativa pública debe ser autorizada por Decreto del Gobierno de Aragón, quien determinará las condiciones que debe cumplir la creación de la persona jurídica fundacional, todo ello conforme a lo previsto en la Disposición adicional octava del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y en el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón; además de por dichos preceptos, se regirán en su actuación por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y demás disposiciones que le resulten de aplicación. La Fundación Aquagraria fue constituida en escritura número 625, de 13 de septiembre de 2011, siendo los fundadores el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, el Gobierno de Aragón, la Diputación Provincial de Zaragoza, la Sociedad Cooperativa Agraria Virgen de la Oliva, S. C.L., la Comunidad General de Regantes del Canal de las Bardenas y la Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, S. Coop. de Crédito. Es objeto de la Fundación la realización, de forma directo o concertada, de actividades tendentes a favorecer el desarrollo cultural, científico y económico del medio rural. Con anterioridad, por Decreto 314/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, se autorizó la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de forma minoritaria, en la fundación privada de iniciativa pública denominada "Fundación Aquagraria". De acuerdo con sus apartados cuarto y quinto, se faculta a la Consejera de Presidencia para designar a los representantes del Gobierno de Aragón en el Patronato de la Fundación, así como para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del Decreto, en nombre y representación del Gobierno de Aragón; referencia que ha de entenderse hecha al actual Departamento de Presidencia y Justicia, conforme a la actual estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma. Por Orden de 14 de noviembre de 2011, del Consejero de Política Territorial e Interior se inscribió en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la denominada Fundación Aquagraria. Los artículos 16 y siguientes de los Estatutos de la Fundación regulan el Patronato, órgano máximo de gobierno y representación de la Fundación, estableciendo en su artículo 17, al regular su composición, que la Diputación General de Aragón designará dos miembros, personas físicas. El Gobierno de Aragón está así representado mediante el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario y el Director General de Cultura, de acuerdo con las designaciones efectuadas mediante Ordenes del Consejero de Presidencia y Justicia, de 12 de septiembre de 2011 y de 3 de julio de 2013. Teniendo en cuenta las circunstancias económico presupuestarias, así como la existencia de otros instrumentos, como la colaboración con las Comarcas y otros entes locales aragoneses con la que el Gobierno de Aragón contribuye adecuadamente a los fines de la Fundación, los Departamentos de Presidencia y Justicia y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, consideran conveniente dejar de formar parte de la Fundación Aquagraria. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de julio de 2014, DISPONGO: Primero.- Autorizar la separación del Gobierno de Aragón de la Fundación Aquagraria por medio del procedimiento que resulte de aplicación. Segundo.- Facultar al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para realizar las comunicaciones, acuerdos y gestiones oportunas para hacer efectiva la separación de la Fundación Aquagraria en los términos previstos en sus Estatutos. Tercero.- El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 29 de julio de 2014. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA El Consejero de Presidencia y Justicia, ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBÓN SOBRINO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=805902400202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=805903410202´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=805862005656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=805863015656´ " }, { "NOrden" : "228 de 1147", "DOCN" : "000189059", "FechaPublicacion" : "20140806", "Numeroboletin" : "153", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20140729", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE", "Titulo" : "DECRETO 132/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de Interés General para la Comunidad Autónoma la iniciativa para la ejecución de las obras de modernización integral del regadío existente correspondiente a la solicitud de ayudas presentada por la Comunidad de Regantes número 1 del Canal del Cinca, de Barbastro (Huesca), al amparo de la Orden de 20 de octubre de 2009, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones para las obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadío en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para el año 2010.", "UriEli" : "", "Texto" : " Con fecha 22 de enero de 2007 fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 9, el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación. (Actualmente este Decreto ha sido derogado por el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente). Con fecha 26 de agosto de 2008, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 132 la Orden de 11 de agosto de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones para las obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadío, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, así como las convocatorias posteriores en particular la Orden de 20 de octubre de 2009, del Departamento de Agricultura y Alimentación por la que se convocan subvenciones para las obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadío en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para el año 2010, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 222 de 16 de noviembre de 2009. Como resultado de dicha publicación con fecha 11 de febrero de 2010, la Comunidad de Regantes número 1 del Canal del Cinca, de Barbastro (Huesca), presentó una solicitud de ayudas para la realización del "Proyecto de modernización de la infraestructura hidráulica de la comunidad de regantes del Canal del Cinca número 1, Zona 2". En esta solicitud, la comunidad de regantes manifestó que las obras fueran ejecutadas por la Administración. Con fecha 23 de febrero de 2011, por la Dirección General de Desarrollo Rural se acordó la selección de la iniciativa para la ejecución de las obras por la Administración a través de la empresa pública Sociedad de Infraestructuras Rurales de Aragón S.A. (SIRASA), hoy Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental S.L.U. (en adelante SARGA), requiriéndoles la presentación del proyecto de obras a