[ { "NOrden" : "1 de 192", "DOCN" : "000185791", "FechaPublicacion" : "20220707", "Numeroboletin" : "130", "Seccion" : "VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Subseccion" : "ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA", "Fechadisposicion" : "", "Rango" : "", "Emisor" : "GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO", "Titulo" : "Visto el Texto del Convenio Colectivo de la Empresa URBASER, S.A., de la contrata de limpieza ...", "UriEli" : "", "Texto" : " Visto el Texto del Convenio Colectivo de la Empresa URBASER, S. A., DE LA CONTRATA DE LIMPIEZA VIARIA DE MONZON (código de convenio número 22100081012016), suscrito entre los representantes de la empresa y el representante de los trabajadores, afiliado al Sindicato CCOO, vigente desde el 23/06/22 al 31/12/2024, presentado en esta Subdirección Provincial, en fecha 28 de junio de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección Provincial de Trabajo del Departamento de Economía, Planificación y Empleo en Huesca, ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Subdirección Provincial, con funcionamiento a través de medios electrónicos, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 5 de julio de 2022. La Subdirectora Provincial de Trabajo, Ana Maurel Garcés.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1229708742222´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1229710762424´ " }, { "NOrden" : "2 de 192", "DOCN" : "000164750", "FechaPublicacion" : "20181121", "Numeroboletin" : "223", "Seccion" : "VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Subseccion" : "ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA", "Fechadisposicion" : "", "Rango" : "", "Emisor" : "GOBIERNO DE ARAGÓN. SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO DE HUESCA. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores en la publicación del TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA ...", "UriEli" : "", "Texto" : " CORRECCIÓN de errores en la publicación del TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE HUESCA Advertido error en el texto del convenio colectivo publicado en fecha 20 de noviembre de 2018 (BOP nº 222) por Resolución de la Directora del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, de fecha 16 de noviembre de 2018 y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a publicar el texto definitivo: RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para la Actividad de Derivados del Cemento de la Provincia de Huesca. Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE HUESCA (código de convenio número: 22000115012003), suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su representación sindical, éstos afiliados a las centrales sindicales de U.G.T. y CC.OO., cuyo periodo de vigencia comprende del 01-01-2017 al 31-12-2020, presentado en fecha 16- 10-2018, subsanado en fecha 13-11-2018 a requerimiento de este Servicio Provincial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción, en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, con funcionamiento a través de medios electrónicos, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 16 de noviembre de 2018. La Directora del Servicio Provincial, Marta P. Rodríguez Vicente", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1048295444141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1048304535454´ " }, { "NOrden" : "3 de 192", "DOCN" : "000114732", "FechaPublicacion" : "20110628", "Numeroboletin" : "123", "Seccion" : "VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Subseccion" : "ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA", "Fechadisposicion" : "", "Rango" : "", "Emisor" : "GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO", "Titulo" : "Visto el texto del Convenio Colectivo para el Personal ...", "UriEli" : "", "Texto" : " Visto el texto del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Sabiñánigo, suscrito entre los representantes de la empresa de sus trabajadores, éstos afiliados a la central sindical U.G.T., a regir del 01-01-2011 al 3-12-2011, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio 22000352012004, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo de los art. 22 y siguientes de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre (BOE 23-12-2010), DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL Estado para el año 2011 y las que se publiquen para años posteriores. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia. Huesca, 21 de junio de 2011.-El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo.- P.A.- El secretario provincial Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. CONVENIO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SABIÑANIGO 2011 PREÁMBULO El presente Convenio es fruto de los acuerdos de la Mesa General de Negociación constituida al amparo de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2007, de 12 de abril Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), sobre regulación de los órganos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Es voluntad de las partes, que dicho convenio suponga un compromiso mutuo en la mejora de los servicios públicos municipales, alcanzando los niveles de eficacia y eficiencia necesarios en su gestión, y estableciendo un marco normativo común y homogéneo para todos sus empleados municipales, o de la entidad municipal en la que presten sus servicios. Este Convenio refleja, a tenor de lo dispuesto en la Ley 7/2007 EBEP y en el artículo 239 de la Ley Aragonesa 7/1999, de 9 de abril, (B.O.A. 17-04-99) de Administración local de Aragón, una serie de mejoras en las condiciones generales de trabajo, que en lo relacionado con la adquisición y pérdida de su condición, las situaciones administrativas, los derechos sindicales, de negociación colectiva y participación, derechos, deberes y responsabilidades y el régimen disciplinario serán equivalentes a los del personal laboral de la Comunidad Autónoma, y que en ningún momento podrán ser inferiores a los mínimos establecidos para la función pública local por la legislación vigente y su normativa de desarrollo. En el supuesto de que se aprobara alguna norma que los mejore, ésta será de aplicación directa al conjunto de los empleados públicos municipales, independientemente del tipo de su relación jurídica, o de la entidad municipal en la que estén destinados. En materia retributiva, los acuerdos alcanzados son consecuencia de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resultan imprescindibles efectuar para una adecuada revisión y actualización de los contenidos de los puestos de trabajo, y tienen como objetivo establecer la equiparación del sistema retributivo del personal laboral al servicio de la Corporación, tanto en sus conceptos, como en sus cuantías. CAPITULO I.- CONDICIONES GENERALES Artº 1º Ámbito personal y de aplicación. « 2º Ámbito temporal. « 3º Denuncia y prórroga. « 4º Comisión paritaria de interpretación y Seguimiento del Convenio. CAPITULO II.- RETRIBUCIONES Artº 5º Normas generales. « 6º Retribuciones básicas. « 7º Retribuciones complementarias. « 8º Complemento de productividad. « 9º Gratificaciones y horas extraordinarias. « 10º Fórmula salario hora. « 11º Dietas y kilometraje. « 12º Revisión salarial. « 13º Fondo de aumento de la productividad (cláusula de revisión salarial). CAPITULO III.- JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. Artº 14º Permanencia y asistencia al trabajo. « 15º Pausa laboral. « 16º Reducción de jornada. « 17º Calendario laboral. « 18º Vacaciones. « 19º Permisos. « 20º Licencias. CAPITULO IV.- OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Artº 21º Situaciones administrativas. « 22º Suspensión del contrato. « 23º Jubilación Anticipada. « 24º Responsabilidad civil. « 25º Retirada del permiso de conducir. « 26º Excedencias y sus clases. CAPITULO V.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artº 27º Violencia de Genero. Artº 28º Seguridad e Higiene en el Trabajo. « 29º Delegados de Prevención. « 30º Comité de Seguridad y Salud Laboral. « 31º Incapacidad transitoria. « 32º Vestuario, material y su control. « 33º Formación en salud laboral. « 34º Reconocimientos médicos. « 35º Protección de la salud. « 36º Formación para la Seguridad e Higiene. « 37º Derechos y obligaciones del trabajador en materia de salud laboral. « 38º Colaboración en Emergencias. CAPITULO VI.- ACCION SOCIAL - MEJORAS SOCIALES Artº 39º Comisión de Acción Social . « 40º Seguro de vida. « 41º Fomento a la Jubilación. « 42º Adelantos de mensualidades y préstamos. CAPITULO VII.- FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL. Artº 43º Formación. CAPITULO VIII.- ACCESO, PROMOCIÓN Y MOVILIDAD INTERNA. Artº 44º Oferta de empleo público. « 45º Procesos selectivos. « 46º Promoción interna. « 47º Provisión de Puestos de Trabajo. « 48º Movilidad interna por razones del trabajo. « 49º Modificación de Condiciones. « 50º Empleo Público. « 51º Contratación Temporal. « 52º Período de Pruebas. « 53º Permutas. CAPITULO IX.- DEBERES, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS LOCALES Artº 54º Graduación de Faltas. Artº 55º Sanciones. Artº 56º Tramitación y procedimiento sancionador. Artº 57º Prescripción. Artº 58º Denuncia a instancia de parte. CAPITULO X.- DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN Artº 59º Representación de los trabajadores y relaciones sindicales. « 60º Derechos y garantías sindicales. « 61º Delegados sindicales. « 62º Cuota sindical. « 63º Junta de Personal y delegados de personal. « 64º Garantías sindicales. « 65º Derecho de reunión. « 66º Solución extrajudicial de conflictos. DISPOSICIÓN ADICIONAL CAPITULO 1 CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1.- ÁMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal laboral denominado igualmente empleados públicos del Ayuntamiento de Sabiñánigo, considerándose a tal efecto al Ayuntamiento como única unidad de trabajo. ARTICULO 2.- ÁMBITO TEMPORAL El presente Convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011. ARTICULO 3.- DENUNCIA Y PRÓRROGA La denuncia del presente Convenio será automática a la fecha de la terminación de la vigencia del mismo. Durante el último semestre de vigencia del Convenio, se podrá constituir la nueva Mesa de negociación. Finalizada la vigencia del presente Convenio y hasta tanto se logre un nuevo convenio expreso, se mantendrá en vigor el presente en todo su contenido normativo, salvo lo que afecte al capítulo de retribuciones, que estará a lo dispuesto por la normativa general básica en la Ley General de Presupuestos del Estado de cada año. ARTICULO 4.- COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO Se creará una única Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento para velar por la correcta interpretación del mismo y con el fin de que se mantenga la homogeneidad de los textos acordados. La forma más eficiente de conseguirlo será con la única Comisión Paritaria, constituyéndose a la firma del presente Convenio, modificándose la misma cuando algún miembro deje de ser parte de la Junta de Representantes o representante de la empresa. La Comisión Paritaria se formará: Estará compuesta, por una parte por los miembros a designar por el Excmo. Ayuntamiento, y por otra parte cinco miembros designados por las Organizaciones Sindicales, en base a su representatividad en el Excmo. Ayuntamiento. Ambas partes podrán contar con la presencia de sus respectivos asesores. Sus funciones específicas serán las siguientes: - Interpretación auténtica del Convenio. - Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio. - Estudio de nuevas categorías profesionales, en función de los nuevos puestos de trabajo que se vayan creando, así como la propuesta para la determinación de sus retribuciones complementarias. - Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes. - Adecuación del texto del Convenio a las modificaciones legales que se produzcan. - Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. - Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio. Sus resoluciones serán vinculantes y éstas, para que puedan ser válidas, se adoptarán por mayoría de cada una de las partes, a excepción de las materias cuya competencia sea reservada a órganos superiores. Dicha Comisión se reunirá, de forma ordinaria, cada seis meses, y extraordinaria siempre que lo solicite al menos una de las partes. La Convocatoria de las reuniones las realizará el Secretario de la Comisión o persona en quien delegue, mediante citación escrita en la que constará el lugar, fecha y hora, así como el orden del día de la reunión, la cual será remitida con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas respecto de su celebración. El Secretario de la Comisión levantará acta de los acuerdos adoptados, la cual se pasará inmediatamente a la firma de los asistentes, y en función de su contenido se remitirá con carácter general a los centros de trabajo, o a las partes afectadas por la decisión. CAPITULO II RETRIBUCIONES ARTICULO 5.- NORMAS GENERALES Las condiciones retributivas del Personal afectado por este Convenio se regularán con carácter general a la normativa vigente para los empleados públicos de la Administración Local. Su estructura se define conforme a lo articulado en la Ley 7/2007,sus cuantías serán las fijadas por la Relación y Valoración de puestos de trabajo anexas a este Convenio o por las tablas que se unen como Anexo y que respetarán en todo caso las obligaciones establecidas por la legislación Presupuestarias. En el caso de incorporación a la plantilla municipal del Ayuntamiento de Sabiñánigo, con motivo de permutas, se aplicará las condiciones establecidas en este Convenio. ARTICULO 6.- RETRIBUCIONES BÁSICAS 6.1.- SUELDO BASE: Su cuantía será la que se fija en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año, y su aplicación se efectuará de acuerdo con el encuadramiento que se establezca para las distintas categorías profesionales o puestos de trabajo según pertenezcan a los grupos y subgrupos profesionales A1, A2, B, C1, C2 y Agrupaciones Profesionales. 6.2.- ANTIGÜEDAD: Se retribuye por trienios, y se abonará a todos los empleados públicos con más de tres años de prestación de servicios. Para la percepción de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados a esta Corporación tanto en calidad de funcionario, como de contratado en régimen de derecho administrativo o laboral, así como al periodo de prácticas que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración Pública, o en excedencia con reserva de puesto de trabajo, o en excedencia especial por nombramiento para cargo público o sindical, procediéndose a su reconocimiento de oficio. El reconocimiento de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas deberá ser solicitado y acreditado por el interesado. Para otras situaciones, subrogación o permutas, cuya condición no sea de empleado público, se estará a lo que legalmente este establecido. Su aplicación será para todo el empleado público. 6.3.- PAGAS EXTRAORDINARIAS: Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonarán en los meses de junio y diciembre (esta última antes del día 22 de diciembre). Su cuantía será la establecida por la Ley General de Presupuestos del Estado. ARTICULO 7.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. Hasta que se apruebe el expediente de Valoración de Puestos de trabajo, la estructura salarial de las retribuciones complementarias será la siguiente. 7.1.- COMPLEMENTO DE DESTINO: Corresponde al nivel del puesto que se desempeñe. Los puestos de trabajo se clasifican en niveles. La asignación de niveles a los distintos puestos de trabajo será la indicada en la Relación de Puestos de Trabajo y su cuantía será la establecida en la Ley de Presupuestos del Estado para el año correspondiente. Los niveles mínimos por grupos de titulación para los puestos de nueva creación que no estén recogidos en la relación de Puestos de Trabajo serán: AP ((12-14), C2 (15), B y C1 (18), A2 (22), A1 (24). Se consolidará el grado del puesto de trabajo en el que estén encuadrados a los dos años de su incorporación. 7.2.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO: Está destinado a retribuir las condiciones particulares de cada uno de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. El complemento específico será único en función de la aplicación de las situaciones contempladas en el puesto de trabajo aprobado en la Relación y Valoración de puestos de trabajo. Las cuantías del Complemento Específico y su asignación por puestos de trabajo serán las establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo, y serán revisadas por la Comisión Paritaria cada vez que las condiciones de trabajo o del puesto se modifiquen, hasta que no sea aprobada la nueva Valoración de Puestos de trabajo en la que se deberá recoger el procedimiento a seguir. 7.2.1.- POR PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD, que se asignará para aquellos puestos de trabajo que reúnan alguna de estas condiciones: a) Realizar su jornada laboral a la intemperie. b) Contacto periódico con sustancias tóxicas, tales como radiaciones, pesticidas, plomo, etc. c) Realicen labores de vigilancia o custodia uniformados y portando defensa personal. 7.2.2.- POR ESPECIAL HORARIO, que se asignará para aquellos puestos de trabajo sobre los que opere alguna de las siguientes circunstancias: a) De Turnicidad, que se asignará a aquellos empleados públicos que desarrollen su actividad a turnos: El que haga su jornada habitual dos turnos. El que haga su jornada habitual tres turnos. b) De Festividad se asignará a aquellos empleados públicos que realicen su jornada laboral en inhábiles y festivos o fines de semana (sábados como medio festivo). Festivos Especiales: b-1.- El personal laboral que realice su jornada los días 24, 31 de diciembre en turno de noche y día 1 de enero en turno de mañana, recibirá una gratificación adicional prevista en las tablas. b-2.- El personal laboral que realice su jornada laboral los días 25 de Diciembre y 1 de enero (turno tarde y noche), recibirán la gratificación prevista en los Anexos. La percepción de la festividad señalada en los puntos b1 y b2 del presente apartado, será incompatible con cualquier otra existente por festivo. c) De Nocturnidad que se asignará a aquellos empleados públicos que realicen su jornada total o parcialmente entre las 22 y las 6 horas, determinándose su cuantía con la aplicación de la siguiente fórmula. Complemento nocturno = Precio hora x Nº horas en turno noche x incremento del 35%. Sueldo base + pagas extraordinarias + complemento de destino + complemento específico. Precio hora = Número de horas de jornada anual del puesto de trabajo. d) De Jornada partida, que se asignará a aquellos empleados públicos que desarrollen su actividad bajo dicha circunstancia. 7.2.3.- POR ESPECIAL CUALIFICACIÓN, que se asignará a aquellos puestos de trabajo que reúnan contenidos funcionales que requieran una mayor cualificación técnica. Se considerará especial cualificación la conducción habitual de vehículos, cuyo peso exceda de 3.500 Kgs. y la retroexcavadora y su categoría profesional no sea la de Of 1ª conductor. 7.2.4- POR RESPONSABILIDAD O MANDO, que se asignará para aquellos puestos de trabajo que ostenten jefatura sobre el personal, o una especial responsabilidad, cuantificándose los siguientes puestos de trabajo: -Responsable Recursos Humanos. -Subinspector Servicios Especiales. -Oficiales Servicios Especiales. -Encargado Matadero. -Responsable Servicio Electricidad. -Dirección de la Escuela Cardelina. 7.2.5.- POR DISPONIBILIDAD, que se asignará para aquellos puestos de trabajo que reúna alguna de estas circunstancias: a) Especial dedicación: La Corporación podrá establecer un régimen de especial dedicación a aquellos puestos de trabajo que por sus especiales características, derivadas de la alta dirección, responsabilidad u otros que pudieran considerarse, precisen, de manera habitual, de un régimen de prestación de jornada laboral superior a la establecida con carácter general, no susceptible de ser sustituida por una nueva contratación o nuevo puesto de trabajo. Dicha dedicación conllevará la libre disposición del personal para prestar servicio, y la prestación efectiva del mismo fuera del horario laboral normalizado del Centro al que se encuentre adscrito, cuando sea requerido para ello por la Corporación y hasta el número de horas anuales que en cada caso se establezca, con un máximo de 5 horas semanales adicionales. Todo ello será retribuido tomando como base el valor de cada hora de trabajo conforme a la siguiente fórmula: Sueldo base + pagas extraordinarias + complemento de destino + complemento específico. Sueldo base + pagas extraordinarias + complemento de destino + complemento específico. Precio hora = Número de horas de jornada anual del puesto de trabajo. Especial dedicación = ( precio/ hora+20%) x Nº de horas que se establezca para dicho puesto de especial dedicación) La referida retribución es incompatible con la renumeración o compensación de horas extraordinarias salvo que el número de horas pactadas se viniera superando en cuyo caso se abonarán como horas extraordinarias. Así mismo se declara incompatible con la percepción de gratificaciones o productividad por servicios especiales. b) De Guardia localizada 1.- Que se asignará al personal de determinados servicios, que por sus razones de trabajo deban de estar localizables fuera de su jornada laboral normal para atención de trabajos urgentes tales como averías en la vía pública, de agua, luz, entierro, heladas y nevadas, colaborar si fuese preciso en emergencias de protección civil, así como la realización de trabajos promovidos por el área de Cultura y Deportes cuando por la programación de ciertos actos se tenga que realizar trabajos de esta índole para su buen desarrollo fuera del horario normal de trabajo. La guardia localizada se prestará semanalmente, de las 14 horas del viernes a la misma hora del viernes de la semana siguiente, siempre que los efectivos de personal lo permitan, se realizará una guardia cada cuatro semanas como máximo, siendo de carácter obligatoria para los trabajadores que determine la empresa. Cuando se produzca una variación sustancial en los equipos de guardia, se deberá consultar previamente a la representación de los trabajadores. En los servicios que se determinen guardias, éstas serán prestadas preferentemente por el personal adscrito a dicho servicio. En el servicio de electricidad, se entenderá como una guardia, la localización y disponibilidad de dos semanas. En el supuesto de enfermedad de algún miembro de la guardia localizada, éste deberá ser sustituido por otro del calendario de guardia sin remuneración adicional alguna, siempre que la baja sea inferior a 30 días. En el supuesto de ser superior a 30 días a partir de dicha fecha el Ayuntamiento deberá cubrirla a su cargo con el personal que designe. La cuantificación de las guardias para el encargado u operario, será de acuerdo con lo dispuesto en la Valoración de Puestos de Trabajo ó Anexo. Las cuantías vienen a retribuir la localización y disponibilidad del trabajador, así como 6 horas por guardia. Para quien habitualmente realice guardias y el cómputo anual de estas no corresponda a 12 meses, se prorratearán dicho número de guardias para doce meses. El exceso de horas será considerado a partir del nº de guardias realizadas por seis horas por guardia, abonándose este exceso en concepto de gratificación. La forma de pago del exceso del cómputo de horas establecidos y realizadas desde el 01 de diciembre del año anterior hasta el 30 de septiembre se abonarán como gratificaciones extraordinarias el 30 de Octubre de cada año, y en el mes de diciembre, las realizadas del citado exceso desde el 01 Octubre hasta el 30 de noviembre de cada año. c) Servicio Matadero: 1.- Disponibilidad del encargado del matadero fuera del horario laboral para la apertura y cierre de las instalaciones, con el fin de controlar el sistema de entrega del ganado. 2.- Disponibilidad de los operarios del matadero para la realización de servicios especiales fuera de su jornada laboral, con un cómputo anual de 80 horas, en el supuesto de producirse exceso, se abonarán mediante gratificación especial, al igual que los días festivos que se trabajen. Las cuantías serán las recogidas en la Valoración de Puestos de Trabajo o anexos. d) Instalaciones deportivas: este complemento recogido en la Valoración de Puestos de Trabajo o Anexos lo cobrarán los que habitualmente desempeñen su trabajo en dichas instalaciones y vendrá a retribuir su disponibilidad para abrir las instalaciones a causa de algún evento deportivo extraordinario en días festivos o fuera de su jornada habitual con un cómputo de 40 horas anuales fuera de la jornada normal. Si se excediera del citado cómputo se cobrarán como gratificación por servicios extraordinarios. e) Para el servicio de limpieza viaria: este complemento recogido en la Valoración de Puestos de Trabajo o Anexos lo cobrarán los que habitualmente desempeñen su trabajo en dicho servicio y vendrá a retribuir su disponibilidad a causa de: inclemencias del tiempo (nieve o hielo), por eventos deportivos (quebrantahuesos, maratones, etc) y Fiestas Patronales (Santiago y El Pilar), con un cómputo de 60 horas anuales fuera de la jornada normal. Si se excediera del citado cómputo se cobrarán como gratificación por servicios extraordinarios. Cuando se tenga que cubrir un servicio en sábado, domingo o festivo por falta de personal, (vacaciones, bajas médicas etc), se cubrirá en horas de disponibilidad anual, por las personas que lleven menos horas realizadas. ARTICULO 8.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD La actividad esporádica, se retribuirá de acuerdo con lo estipulado en los artº 7.2.1. hasta el 7.2.5. La actividad extraordinaria se retribuirá en función del especial rendimiento y en base al interés ó iniciativa con que el personal desempeña su trabajo. Su aplicación que obedecerá a criterios objetivos y cuantificables, precisará de la correspondiente aprobación por la Comisión Paritaria. ARTICULO 9.- GRATIFICACIONES Las Gratificaciones retribuyen servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal, en ningún caso podrán ser fijas en sus cuantías ni periódicas en su devengo, y no podrá utilizarse para retribuir cualquier situación recogida en los anteriores complementos. Sólo podrán realizarse servicios extraordinarios en casos de urgencia o de fuerza mayor para prevenir siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes, y cuyo cómputo será independiente de los excesos de horas trabajadas/disponibilidades correspondientes a jornadas/dedicaciones especiales y retribuidas a través del complemento específico. Si por circunstancias excepcionales se debieran realizar servicios extraordinarios, se retribuirán en una cuantía igual al precio hora incrementado en un 50%. Los servicios extraordinarios se compensarán con descanso cuando así lo solicite el personal laboral computándose a razón de 2 horas por hora extraordinaria prestada, y serán susceptibles de ser acumuladas para el disfrute de uno o varios días de descanso conforme a la formula anterior, y siempre a instancia del personal laboral, cuando las necesidades del servicio lo permitan. La Corporación procederá, con la participación de los representantes al análisis de las horas extraordinarias efectuadas a lo largo de cada año, con el fin de considerar, en su caso, la ampliación de la plantilla o redistribución de efectivos en aquellas unidades en que así se considere necesario. El devengo económico del mismo se hará efectivo al mes siguiente de su realización. Así mismo se fija como gratificaciones: Refuerzo de Guardia. En el caso de que por motivos excepcionales sea necesario refuerzo de guardia, ésta se abonará a razón de 19 Euros/día + las horas que se realicen, sin cómputo alguno anual de estas. Por asistencia a Órganos Colegiados, Plenos y Comisiones Informativas, que se asignará al personal que por motivo de su trabajo sea necesaria su asistencia y asesoramiento para los Órganos Colegiados de la Entidad Local en la que preste sus servicios, o en los que ésta este representada. Su percepción será de acuerdo con los Anexos. En el supuesto de necesitar la prestación de servicios por personal no cualificado (adecuación de local, etc) fuera del horario de jornada laboral, se deberá abonar los mismos como gratificación de servicios extraordinarios, si bien además del tiempo de duración de las sesiones, se computará 2 horas por reunión, en concepto de disponibilidad, preparación de locales y cierre. El exceso de 15 sesiones anuales se abonará de convenio los Anexos para el personal laboral que realicen sesiones esporádicamente. ARTICULO 10.- FORMULA SALARIO HORA Fórmula del Salario hora: Sueldo base + pagas extraordinarias + complemento de destino + complemento específico. Precio hora = Número de horas de jornada anual del puesto de trabajo. Teniendo en cuenta para cuantificar la jornada laboral en cómputo anual el siguiente cálculo: Jornada anual: 1.505 horas Días inhábiles: 12 días por Fiestas Nacionales y dictadas por la D.G.A . 2 días por Fiestas Locales. 24 y 31 de Dcbre. Vacaciones: 22 días laborables. Asuntos propios: 8 días laborables. Total días inhábiles: 46 días . ARTICULO 11.- INDEMNIZACIONES, DIETAS Y KILOMETRAJE A los efectos de este Acto, se entenderá por desplazamiento de trabajo, la misión o cometido que circunstancialmente deba desempeñar el empleado público, fuera del término municipal de Sabiñánigo. Los empleados públicos que por razón de su trabajo se desplacen con vehículo propio fuera de la localidad de Sabiñánigo, recibirán en concepto de kilometraje lo estipulado en la Normativa legal. El personal percibirá las indemnizaciones reglamentariamente vigentes previa justificación. Se considerará con derecho a percibir la media dieta, cuando el empleado público no pueda regresar a su puesto de trabajo dentro de su jornada laboral, para lo cual deberá justificarlo en su solicitud. El procedimiento para el pago de dietas, desplazamientos y otros gastos originados por motivos de trabajo se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes. La asistencia de los empleados públicos a Tribunales de selección de personal del Ayuntamiento de Sabiñánigo, será remunerado de acuerdo a lo recogido en la normativa legal. La percepción de dietas por asistencia a cursos, será incompatible con cualquier otra que se pueda percibir por el mismo, por lo que se procederá a abonar la diferencia que pueda existir. ARTICULO 12.- REVISIÓN SALARIAL Las retribuciones se revisarán con carácter anual en todos sus conceptos, de acuerdo con el porcentaje de crecimiento marcado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. De su aplicación se dará cuenta a la Comisión Paritaria la cual verificará la correcta revisión de las tablas salariales. ARTICULO 13.- FONDO DE AUMENTO DE PRODUCTIVIDAD La Corporación fomentará la creación de proyectos o programas cuyo objetivo permita mejorar la gestión y calidad de los servicios públicos que se presten, o las iniciativas que se desarrollen para aumentar la eficiencia y, especialmente, para lograr una mejor utilización y calificación. Estos proyectos o programas, que serán aprobados de mutuo acuerdo con la representación legal de los empleados públicos, concretarán los objetivos que se persigan y establecerán parámetros o índices que permitan evaluar su grado de cumplimiento, y los incentivos de aplicación. Con tal finalidad, se podrá constituir para cada año un fondo específico cuya cuantía se fijará en función del nivel de ejecución de los programas, sirviendo como índice inicial las variaciones que pudieran producirse entre el I.P.C. anual previsto y el real para el año anterior. La fijación final de su cuantía, así como los efectos de su aplicación se tomarán de mutuo acuerdo por la Comisión Paritaria, dentro del primer trimestre de cada año natural. CAPITULO III JORNADA LABORAL - VACACIONES - PERMISOS Y LICENCIAS ARTICULO 14.- PERMANENCIA Y ASISTENCIA AL TRABAJO La jornada máxima anual será de 1.505 horas de forma general para todo el personal al servicio de la Corporación. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. La jornada laboral será continuada de lunes a viernes con carácter general. En aquellos puestos que por razones del servicio no pueda realizarse jornada continuada, esta no podrá dividirse en más de dos períodos. Control de horario de trabajo: se declara la obligatoriedad del cumplimiento del horario de trabajo establecido para cada unidad o sección de trabajo para todo el personal sin excepción. Así mismo y mientras no existan mecanismos de control horario será el jefe responsable de cada sección el encargado de la observancia de su cumplimiento y de la notificación oportuna al negociado de Recursos Humanos en caso contrario. Vista dicha notificación propondrá el órgano municipal competente la adopción de las medidas correctoras y sancionadoras que procedan de acuerdo con el Reglamento Disciplinario de los Empleados Públicos. Flexibilidad horaria por personas dependientes: a) Los empleados públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años o personas con discapacidad, así como algún familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario fijo de su jornada. b) Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial, tendrán derecho a dos horas de flexibilidad horaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. ARTICULO 15.- PAUSA LABORAL Cuando se realice jornada continuada o partida con 4 horas o más en uno de los períodos, se disfrutará de una pausa de 30 minutos computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral. La Corporación distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente más del 50% del personal adscrito al mismo. ARTICULO 16.- REDUCCIÓN DE JORNADA Quién, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, o la edad establecida por ley o discapacitado psíquico o físico, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo por un máximo de la mitad de la duración de aquella, con la reducción proporcional de sus retribuciones. Cuando la reducción solicitada sea de 2 horas o inferior, la disminución proporcional de su salario será de 1/3 de la misma reducción. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un anciano que requiera especial dedicación o discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeña una actividad retribuida; familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. Los empleados públicos, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de su jornada laboral sin merma retributiva. El ejercicio de este derecho será compatible con el permiso por enfermedad grave. En cada ámbito sectorial, por su especifícidad, se podrá adoptar las medidas necesarias para la adaptación y aplicación del régimen previsto en este apartado y sin perjuicio de los regímenes actualmente vigentes. Reducción de jornada por interés particular. Los empleados públicos, que ocupen puesto de nivel inferior a 24, podrán solicitar realizar una jornada reducida, continua e ininterrumpida, de las 9 a 14 horas, con reducción proporcional de sus retribuciones, que será concedida cuando resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado y las necesidades del servicio queden adecuadamente cubiertas. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Corporación generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del mismo. ARTICULO 17.- CALENDARIO LABORAL En el mes de diciembre se acordará el calendario laboral para el año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, D.G.A. y fiestas locales. Dicho calendario deberá ser consultado con los representantes legales de los trabajadores/as y los sindicatos representativos. Serán días no laborables y no recuperables el 24 y 31 de diciembre. Los Calendarios laborales incorporarán dos días adicionales de permiso por asuntos propios cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable. Las fiestas no recuperables que coincidan con el descanso semanal, serán disfrutadas por el empleado público en las dos semanas posteriores. El calendario laboral contemplará la distribución de horarios especiales para aquellas unidades que así lo requieran: Servicios Especiales, Matadero, Servicio de Limpieza, Oficina de Información, Registro, Biblioteca, Cultura, Servicio de Deportes y Escuela de Educación Infantil. En los servicios de jardines, obras u otros, que se considere necesario, se establece un horario de verano de 7 a 14 horas, durante el período desde el 15 de mayo al 31 de agosto y podrá ser modificado por la Alcaldía, previo informe del Jefe de Servicio y Comisión Paritaria. Durante las Fiestas Patronales de Santiago y El Pilar, la jornada de trabajo se establece con carácter general de 9 a 14 horas, dicho horario es graciable por la Corporación, pudiéndose no obstante y según las necesidades de los diferentes servicios, llevarse a cabo la citada reducción con distintos criterios, a sugerencia del Jefe del Servicio y previa notificación a Recursos Humanos. Para los trabajadores que no puedan acogerse a este horario, no existirá compensación alguna. ARTICULO 18.- VACACIONES 1.- Condiciones Generales de disfrute. A) Régimen General. El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales de veintidós días hábiles, por año completo de servicios o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos en caso de no alcanzar el año completo. A estos efectos no se considerarán días hábiles los sábados, salvo que en el cuadro horario del personal afectado tengan tal carácter, percibiéndose durante el mismo remuneración en cuantía idéntica a cuando despliega su actividad, según la media obtenida del año. Las vacaciones se disfrutarán hasta el 15 de enero del siguiente año, en períodos mínimos de cinco días hábiles ó siete naturales. No se autorizarán períodos inferiores a cinco días hábiles, debiendo acumularse los días generados en períodos iguales o superiores a cinco, salvo que por las circunstancias del tiempo de servicio prestado, no quepa al final del año natural autorizar un período igual a cinco días hábiles. B) Régimen Especial: (Limpieza Viaria) Dado que la disponibilidad se acentúa en el periodo invernal por las nevadas desde el 1 de noviembre hasta el 31 de Marzo, el personal adscrito al servicio de limpieza viaria no podrá disponer de sus vacaciones en su semana de disponibilidad. El personal que acredite a uno de enero de cada año los servicios reconocidos en la Administración, podrá solicitar y disfrutar un período de vacaciones anuales de los siguientes días hábiles que se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad. Quince años reconocidos: Veintitrés días hábiles. Veinte años reconocidos: Veinticuatro días hábiles. Veinticinco años reconocidos: Veinticinco días hábiles. Treinta años o más reconocidos: Veintiséis días hábiles. Si no hubiese efectuado con anterioridad su distribución en el calendario laboral y en el supuesto de no existir acuerdo, se sorteará el período a elegir en ese año, estableciéndose un sistema rotatorio que determinará la prioridad en años sucesivos. Las vacaciones y su fecha de disfrute se comunicarán a los trabajadores por el servicio de Recursos Humanos al menos con dos meses de antelación, o en su defecto se podrá consultar directamente al citado servicio. 2.- Condiciones especiales de disfrute. En aquellos centros donde hubieran de establecerse turnos para el disfrute de las vacaciones éstos se acordarán entre el Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta la legislación vigente al efecto. El personal que preste servicios en centros de trabajo, cuyo régimen horario incluya los sábados como días de trabajo, sin compensar dicho sábado mediante un día de descanso adicional, incrementará un día hábil el cómputo de días de vacaciones por cada sábado que debiera prestar servicios, en el período solicitado de vacaciones. En la aplicación de este criterio no cabrá añadir más que un máximo de dos días adicionales al período ordinario de vacaciones o al que resulta por aplicación de los servicios reconocidos. Deberán disfrutarse preferentemente en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Cuando dentro del período se cerrase algún centro y/o se disminuyera la actividad, el personal a él adscrito disfrutará sus vacaciones anuales en esas fechas. A solicitud del trabajador y siempre sometido a las necesidades del servicio podrá autorizarse periodos vacacionales fuera del periodo indicado. En el caso de que por estrictas necesidades del servicio sea preciso que el trabajador disfrute al menos la mitad de sus vacaciones fuera del periodo comprendido en el párrafo anterior, la duración se incrementará en diez días hábiles. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, los trabajadores vinculados con contrato indefinido a tiempo parcial o fijos discontinuos disfrutarán sus vacaciones fuera del periodo de máxima actividad o del periodo que motiva sus llamamientos o incorporación al puesto de trabajo. A efectos de determinar el periodo de las vacaciones anuales y la consiguiente minoración, se considerarán las ausencias derivadas por licencia sin sueldo por voluntad del trabajador e igualmente los periodos de suspensión provisional y suspensión firme de empleo y sueldo. En el supuesto de permiso por maternidad y/o paternidad se permitirá disfrutar el periodo vacacional una vez finalizado el permiso, incluido, en su caso, el periodo acumulado por lactancia, aún cuando haya expirado el año natural a que tal periodo corresponda. 3.- Régimen de vacaciones del personal temporal. El personal laboral temporal disfrutará sus vacaciones anuales conforme a los criterios señalados anteriormente, de tal forma que ningún periodo vacaciones sea inferior a cinco días hábiles salvo circunstancias excepcionales, para lo cual una vez que se devengue el derecho a cinco días hábiles podrá facilitarse este periodo vacacional. Sin perjuicio de ello, el órgano competente podrá autorizar otros periodos, hasta el máximo previsto cuando razones derivadas del desarrollo de los servicios determinen como mejor opción organizativa la agrupación de las vacaciones de la persona en el periodo ordinario comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año natural. Asimismo deberá disfrutar y liquidar el periodo de vacaciones generado con carácter previo a la finalización de su contrato. A tal efecto los órganos competentes deberán adoptar las medidas precisas para que en el momento del cese este personal tenga acreditado y disfrutado el periodo de vacaciones correspondiente. No se acreditarán ni abonarán en nómina cantidad alguna por vacaciones no disfrutadas, salvo que no se hayan disfrutado las vacaciones del personal laboral temporal por causas imprevistas, imprevisibles o involuntarias. ARTICULO 19.- PERMISOS 1.- Cuestiones generales. A) Ambas partes se comprometen a buscar una utilización no abusiva de los permisos contemplados en este articulo e igualmente a no obstaculizar su disfrute, garantizándose y concediéndose, en los casos que necesiten justificación sólo los estrictamente necesarios. B) La concesión de los permisos contemplados en este articulo requerirá que el trabajador lo comunique previamente al servicio de Recursos Humanos, justificándolo debidamente, salvo que en este Convenio se exprese otra cosa. Igualmente se justificará su denegación. C) La ausencia injustificada al trabajo conllevará el descuento proporcional del salario sin perjuicio de las sanciones previstas en este Convenio. Se informará trimestralmente a los representantes de los trabajadores de los casos que se produzcan. 2.- Clasificación. Los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos: Permisos por circunstancias familiares y personales. a) Veinte días por razón de matrimonio o uniones de hecho, no se generará el permiso en el supuesto de que haya disfrutado el mismo con la misma persona (uniones de hecho). b) Por divorcio, separación legal o nulidad, dos días desde la firma de la resolución judicial o canónica. c) Por fallecimiento de: c1) Cinco días por fallecimiento de cónyuge o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres, hermanos, o personas tuteladas legalmente. c2) Tres días para parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. c3) En familiares de 3º grado por tiempo indispensable para acudir al entierro y un día se hay desplazamiento. d) Enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica, accidente o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario. Los trabajadores tendrán derecho a cinco días por enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres y hermanos o personas tuteladas legalmente, que se utilizarán durante el proceso terapéutico del que trae causa y debidamente justificado. En el resto de parientes hasta el primer grado de afinidad tres días y cinco días si existe desplazamiento, debidamente acreditado, siempre que supere los 35 km y sea a lugar distinto de la residencia del trabajador. En el resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, los trabajadores tendrán derecho a dos días de permiso y a otros dos más por desplazamiento debidamente acreditado, siempre que supere los 35 km y sea a lugar distinto de la residencia del trabajador. Este permiso será compatible con la reducción de jornada por un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave contenido en el artº 16. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el equivalente a los días utilizados en este permiso retribuido. e) Permiso de paternidad, se aplicará la legislación vigente. f) Dos días en caso de boda de cualquier pariente de primer grado o personas tuteladas legalmente, debiendo coincidir un día con la celebración del evento. Un día en parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, incluye entre otros supuestos, la asistencia a juicios, como testigo, perito o jurado y el derecho de sufragio como electo, presidente o vocal de las Mesas Electorales, Interventor o apoderado. h) Tres días por traslado de domicilio. i) Acompañamiento al médico a hijos y parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, y personas tuteladas legalmente. Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo para acompañar al médico a hijos menores de dieciocho años o, siendo mayores, cuando lo exija el tratamiento y parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad y personas tuteladas legalmente que no puedan valerse por si mismos por razón de edad o enfermedad, por el tiempo necesario. Además para el acompañamiento a una visita médica será necesario la presentación de la citación y la justificación de mismo. j) Por hijos prematuros. Los trabajadores tienen derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias en los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo éstos tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto. k) Para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida. Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida y previa justificación de su realización dentro de su jornada de trabajo. l) Para asistir a las clases de preparación al parto y para la realización de exámenes prenatales. Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo para asistir a las clases de preparación al parto por el tiempo necesario para su realización y con justificación debidamente acreditada. Los empleados públicos tendrán permiso durante su jornada de trabajo para la realización de exámenes prenatales por el tiempo necesario y con justificación debidamente acreditada. m) Reuniones de órganos de coordinación de centros. Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del lugar de trabajo, por el tiempo necesario, para asistir a las reuniones de los órganos de coordinación de los centros de educación especial donde el hijo discapacitado reciba atención, con justificación previa y debidamente acreditada y para la asistencia a tutorías educativas con un máximo de tres por curso e hijo. n) Permiso de lactancia. Los empleados públicos tendrán derecho, por lactancia de un hijo menor de doce meses a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o a una reducción de su jornada en una hora. Este derecho podrá ser disfrutado por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen. Cuando existan dos o más hijos menores de doce meses, el tiempo de permiso se multiplicará por el número de hijos a cuidar. A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser sustituido por una licencia retribuida de cuatro semanas de duración o la que resulta en caso de parto múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. ñ) Permisos por asuntos particulares. Todo empleado público, previo aviso de dos días laborables como mínimo, tendrá derecho a un permiso retribuido de 8 días por razones particulares, cada año, que se computarán como de trabajo y que no requerirán justificación. Estos días cada persona podrá distribuir a su conveniencia el disfrute de este permiso, completa o fraccionadamente, previa autorización del órgano competente, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en este artículo y en el apartado 1-B del artículo 18. A partir del 10 de diciembre de cada año y hasta el 15 de enero siguiente solo podrá utilizarse cuatro de ellos como máximo, perdiéndose el derecho a disfrutar los restantes que no hubieran sido consumidos antes. Además de los días por razones particulares establecidos, los empleados públicos tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplirle el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. En el supuesto de existencia de trienios a tiempo parcial, estos días por asuntos particulares se tendrá derecho bien con arreglo a los trienios reconocidos de jornada parcial y disfrutarlos de acuerdo a la jornada efectiva realizada o mediante la correspondiente acumulación de jornadas hasta completar el 100% de la misma. Los que ingresen, cesen o suspendan su actividad por causa justificada durante el año sólo podrán disfrutar de la parte proporcional que les corresponda en función de los días trabajados. A tal efecto las ausencias injustificadas al trabajo se computarán por cada día como si se hubiera disfrutado de permiso. Se informará a los representantes de los empleados públicos de los casos que se produzcan. o) Por asuntos propios. Por asuntos propios y por causas debidamente justificadas se podrá disfrutar de hasta 5 días al año, prorrogables excepcionalmente por otros 5, de permiso retribuido una vez que se hayan agotado los previstos por asuntos particulares en el apartado anterior. . p) Por asuntos sindicales. Los permisos sindicales se regirán por lo dispuesto en los acuerdos vigentes Administración-Sindicatos sobre derechos y garantías sindicales. q) Permiso maternidad. 1.- Duración del permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple adopción o acogimiento múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la empleada pública siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitará reincorporarse a su puesto de trabajo. En el caso de adopción o acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente, de menores de seis años o menores discapacitados o minusválidos o que por su circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, el permiso se computará a elección del empleado público, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. El disfrute de este permiso podrá efectuarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud del empleado público en las condiciones determinadas legal o reglamentariamente. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. 2.- Distribución y disfrute en caso de parto cuando padre y madre trabajen: El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis primeras semanas sean inmediatamente posteriores al parto. El permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha de alta hospitalaria en los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto. Si bien se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto al ser de descanso obligatorio para la madre. No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta al iniciarse el período de descanso por maternidad y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad ,la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. 3.- Distribución y disfrute en caso de adopción o acogimiento, cuando padre y madre trabaje: En el caso de la adaptación y acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente de menores de seis años o menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, si el padre y la madre trabajan, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos y con los límites señalados En el supuesto de disfrute simultáneo, la suma de los períodos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de adaptación o acogimiento múltiple. Será incompatible el disfrute de los permisos por adopción y acogimiento si ambos recaen en el mismo menor. r) Permiso por Adopción Internacional. Permiso por Adopción Internacional. En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período las retribuciones fijas íntegras. s) Otros permisos: Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con las funciones del trabajo, por el tiempo que aquellos duren. Estos permisos se podrán conceder, con subordinación a las necesidades del servicio y previo informe favorable del superior jerárquico que tenga atribuida en cada caso esa competencia, conservando el personal laboral el derecho al percibo de las retribuciones básicas. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración. Para la asistencia a las pruebas de procesos selectivos o concurso de provisión de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Sabiñánigo y por el tiempo indispensable. t) Permiso por circunstancias excepcionales. Excepcionalmente podrán ser concedidos otros permisos retribuidos a aquellos trabajadores que se hallen en una situación crítica por causas muy graves, debidamente justificadas, y aquellos otros que con carácter general puedan ser concedidos por el Ayuntamiento. Los trabajadores contratados a tiempo parcial para prestar servicios en número de días inferior en el año, tendrán derecho al número de días de permiso que resulta proporcionalmente a los días de prestación de servicio al año. Los permisos enumerados en todos los apartados del artículo 19 se entenderán referidos a días laborables, requiriéndose en todo caso que el hecho causante se produzca o tenga sus efectos durante el periodo de disfrute de aquel, pudiéndose exceptuar de dicha regla el caso de matrimonio o uniones de hecho cuando lo requieran las necesidades del servicio y preste a ello su conformidad el trabajador. En todo caso cuando no esté tasado, la determinación del período exacto de tiempo, será fijada por el Jefe de Recursos Humanos. A tal efecto podrá exigirse la debida justificación al trabajador. Asimismo en lo relacionado con los permisos se estará a lo dispuesto para el personal de la Diputación General de Aragón, ó cualquier otra legislación vigente más favorable Grado Línea Parentesco 1º Directa Padres/ conyuge-Pareja /Hijos 1º Colateral Consanguinidad Afinidad Padres políticos 2º Directa Abuelos Nietos 2º Colateral Consanguinidad Afinidad Hermanos Cuñados 3º Directa Bisabuelos Bisnietos 3º Colateral Consanguinidad Afinidad Tíos Sobrinos Tíos – esposa/o Sobrinos esposa/o Grados de parentesco ARTÍCULO 20.- LICENCIAS El personal afectado por este Convenio y con un año de antigüedad como mínimo, tendrá derecho, en caso de necesidad justificada, a permiso sin retribuir por un plazo no inferior a quince días ni superior a cuatro meses. Deberá mediar un período de once meses entre la finalización de un permiso y la fecha de solicitud de uno nuevo, salvo en casos debidamente justificados. Este permiso está subordinado a las necesidades del servicio, con reducción de la parte proporcional de vacaciones en su caso. Asimismo en lo relacionado con las licencias se estará a lo dispuesto en el acuerdo en materia de permisos del personal al servicio de la D.G.A. (Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de fecha 15 de mayo de 1995). También tendremos en cuenta la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre y del RD 1251/2001 con las que se mejora algunos permisos relacionados con la vida familiar . CAPITULO IV OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO ARTICULO 21.- SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Los empleados públicos al servicio de la Corporación podrán encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en Comunidades Autónomas y otras Administraciones Públicas. d) Expectativa de destino. e) Excedencia. Las situaciones administrativas se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el R.D. 365/1995 Reglamento General de Situaciones Administrativas, Ley 7/2007 Estatuto Básico del Empleado Público y demás disposiciones concordantes en esta materia. ARTICULO 22.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 1.- El trabajador con dos años de servicio continuado podrá solicitar, con una antelación de 15 días, salvo razones debidamente justificadas, la suspensión de su contrato de trabajo por tiempo superior a seis meses e inferior a dos años. Dicha suspensión deberá pactarse en el plazo de una semana, sin posibilidad de prórroga ni acortamiento de la misma, dando derecho a reserva de plaza de la misma categoría y en la misma ciudad. La reincorporación deberá ser inmediata. No podrá solicitarse una nueva suspensión por mutuo acuerdo hasta que hayan transcurrido cinco años desde que finalizó la anterior. 2.- La privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional, dará lugar a la suspensión de su contrato de trabajo con reserva de puesto. El plazo de reincorporaciones será de siete días a partir del momento de su puesta en libertad. ARTÍCULO 23.- JUBILACIÓN ANTICIPADA Ambas partes acuerdan que, de conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio para el caso de que los trabajadores con sesenta y cuatro años deseen acogerse a la jubilación con el 100 por 100 de los derechos y lo soliciten, el Ayuntamiento sustituirá a dicho trabajador por otro que se halle inscrito como desempleado en la correspondiente oficina de Empleo, mediante un contrato de cualquiera de las modalidades que permita la legislación vigente, dicho contrato deberá tener una duración mínima de un año. Igual criterio se aplicará a las distintas modalidades de jubilación que contemple la Seguridad Social. ARTÍCULO 24.- RESPONSABILIDAD CÍVIL El Ayuntamiento responderá patrimonialmente de los daños producidos por el normal o anormal funcionamiento de sus servicios, incluidas las conductas en los mismos de los empleados públicos adscritos (salvo que medie dolo, culpa o negligencia graves), a cuyo efecto suscribirá una póliza de responsabilidad civil, incluso garantizará la asistencia letrada al trabajador en el caso de querella o demanda como consecuencia del desempeño de su puesto de trabajo. La posible producción de daños por uso y circulación de vehículos a motor será cubierta por las correspondientes pólizas de seguros de vehículos, con los criterios señalados en el párrafo anterior. Si se ejercitan acciones contra el Ayuntamiento que dieran lugar a la exigencia de indemnizaciones por daños, ésta podrá repercutir contra los trabajadores la cantidad que venga obligada a abonar, cuando haya concurrido culpa, dolo o negligencia grave. El Ayuntamiento, directa o indirectamente a través de las Compañías de Seguros, prestará a los trabajadores, los adecuados medios de defensa cuando sean ejercitadas acciones dirigidas a la exigencia de los servicios públicos del Ayuntamiento. De prosperar ante los órganos jurisdiccionales las acciones a que se refiere el párrafo anterior, el Ayuntamiento abonará la indemnización fijada cuando no esté cubierta por la correspondiente póliza de seguros, o exceda de lo establecido en aquélla. Si concurriere dolo, en la cuantía y forma prevista en este Convenio, para que puedan satisfacer indemnizaciones que les sean exigibles en cumplimiento o ejecución de sentencia firme. Se pide al Ayuntamiento que las pólizas suscritas para cubrir este tipo de eventos estén siempre en vigor. ARTÍCULO 25.- RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR Cuando a un empleado público que realice funciones de conductor le sea retirado el permiso de conducir, el Ayuntamiento le proporcionará otro puesto de trabajo de similar categoría, durante el tiempo que dure la retirada del permiso, sin merma salarial, salvo aquellos complementos inherentes al puesto de trabajo. La sanción de tráfico será a cargo del conductor, si es violación del Código de la Circulación, salvo que sea por causa imputable al Ayuntamiento. ARTÍCULO 26.- EXCEDENCIAS Y SUS CLASES De acuerdo normativa existente en materia de Función Pública, la situación de excedencia obedecerá a alguna de las siguientes causas: a) Por incompatibilidad al prestar servicios en el Sector Público. b) Voluntaria. c) Por agrupación familiar. d) Para el cuidado de hijos. e) Cuidado de familiares. f) Por cargo sindical. g) Voluntaria incentivada. h) Forzosa por expectativa de destino. EXCEDENCIA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL SECTOR PUBLICO. 1.- El empleado público que se encuentre en los supuestos previstos legalmente como incompatibles para el desempeño de dos puestos de trabajo en el sector público deberá ejercer el derecho de opción en el plazo previsto para la formalización de la documentación o en el supuesto de incompatibilidad sobrevenida en el momento de producirse esta. 2.- Ejercido el derecho de opción que conlleve el cese en el puesto de trabajo que presta como empleado público, será declarado en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público. 3.- Cabrá acceder a esta situación por el desempeño de puestos de trabajo de personal laboral de carácter temporal, en la Administración municipal, siempre que sean de distinta categoría profesional desde la que se accede. 4.- Una vez desaparezca la causa que dio lugar al acceso a esta situación, deberá solicitar el reingreso a la prestación de servicios en el plazo de un mes desde que desapareció la causa que la motivó. Caso de que previamente tenga conocimiento cierto de la finalización del motivo que dio lugar a esta situación, podrá solicitarse el reingreso con hasta un mes de antelación. En el supuesto de no solicitar el reingreso a la prestación de servicios en el plazo señalado pasará a la situación de excedencia voluntaria. 5.- El empleado público que acceda por promoción interna temporal a otro puesto de trabajo en su mismo centro de trabajo o de destino pasará a la situación de excedencia con reserva de su puesto de trabajo de origen. Una vez que desaparezca la causa que dio lugar al acceso a esta situación, deberá incorporarse a su puesto de trabajo de origen con carácter inmediato, de no hacerlo perderá el derecho a la incorporación. EXCEDENCIA VOLUNTARIA: El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR AGRUPACION FAMILIAR: a) Duración: Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de un año, a los empleados cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como empleado público en cualquier Administración Pública, Organismos Autónomos, Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial. b) Efectos: Los empleados públicos excedentes no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo de permanencia en tal situación a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, ni a efectos de acreditar el período de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo. c) Reingreso: El reingreso deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria. EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS: a) Duración y cómputo: Los empleados públicos tendrán derecho a una excedencia no superior a tres años a contar desde el nacimiento del hijo o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, con períodos mínimos de permanencia en esta situación de al menos seis meses en caso de fraccionamiento. b) Efectos: La situación de excedencia por cuidado de hijo conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeña durante exclusivamente los dos primeros años, teniendo derecho durante el tiempo de permanencia al cómputo del período a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, así como a efectos de acreditar el período de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo. c) Reingreso: El reingreso deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria. EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES: a) Duración: Los empleados públicos tendrán derecho, siempre que así lo acrediten fehacientemente, a una excedencia de hasta tres años, con períodos mínimos de permanencia de al menos seis meses en caso de fraccionamiento, en el supuesto de cuidado de familiares que se encuentren a su cargo hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por si mismos y no desempeñen actividad retribuida. b) Efectos: La situación de excedencia por cuidado de familiares conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo durante los dos primeros años exclusivamente que se desempeña, teniendo derecho durante todo el tiempo de permanencia al cómputo del período a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, así como a efectos de acreditar el período de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo. c) Reingreso: El reingreso deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria. Las situaciones de excedencia se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre sobre incompatibilidades, en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad Sindical, en la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre permisos parentales y por maternidad, en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral, en el R.D. 365/1995 en el Reglamento General de Situaciones Administrativas, Ley 7/2007 Estatuto Básico del Empleado Público y demás disposiciones concordantes en esta materia. ARTÍCULO 27.- VIOLENCIA DE GÉNERO a) Reducción de su jornada de trabajo: Permiso por razón de violencia de género sobre la empleada pública: Las faltas de asistencia de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo las empleadas públicas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso. b) Cambio de puesto de trabajo: La empleada pública víctima de violencia de género por así determinarlo el órgano judicial correspondiente, podrá, atendiendo a su situación particular, solicitar cambio de puesto de trabajo en distinta localidad o en la misma pero en diferentes unidades administrativas y siempre que sea de la misma categoría o nivel profesional. El puesto de trabajo al que opte tendrá carácter provisional, pudiendo el empleado público volver al puesto de origen reservado o bien ejercer el derecho preferente hacia su puesto provisional. c) Excedencia: Las empleadas públicas víctimas de violencia de género, para hacerse efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, siendo computable dicho período a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional y el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo y a efectos de acreditar el período de desempeño para acceder a otro puestos de trabajo, que podrán prorrogarse por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras. CAPITULO V SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ARTÍCULO 28.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN EL TRABAJO 1/ El empleado público tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física, psíquica y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos establecidas legal y reglamentariamente. 2/ El Ayuntamiento de Sabiñánigo adoptará respecto a la prevención de riesgos laborales, accidentes, higiene, seguridad en el trabajo y salud laboral, cuantas disposiciones sean pertinentes para dar cumplimiento a la normativa vigente en cada momento. 3/ El Ayuntamiento asume a través de una Mutua de Accidentes de Trabajo, la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 4/ En todo caso, el sistema de representación de los trabajadores en materia en seguridad y salud laboral que se adopte, deberá ser de carácter unitario, de tal forma que abarque y garantice por igual los derechos de representación de todos los empleados públicos, debiéndose estar, en todo caso, al acuerdo que se tome en el órgano unitario de negociación. 5/ Respecto al trabajo ante pantallas el Ayuntamiento se compromete a cumplir la normativa de la CEE dictada a este respecto. A tal fin, a los empleados públicos afectados se les realizará los oportunos reconocimientos médicos así como el estudio de las condiciones ambientales de su puesto de trabajo. 6/ Se adoptará por parte del Ayuntamiento y los empleados públicos, cuantas medidas y medios sean necesarios para reducir al máximo los riesgos inherentes de los trabajos penosos y peligrosos. ARTÍCULO 29.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN 1/ Se establece en tres el nº de delegados de prevención, designados por y entre sus miembros, por la Junta de Personal y Delegado de personal. 2/ Las funciones de los delegados de prevención serán las establecidas en la normativa vigente, con especial atención a: a) Promover el interés y cooperación de los empleados públicos en orden a la salud laboral, así como colaborar con los órganos directivos en la mejora de la acción preventiva. b) Poner en conocimiento del Ayuntamiento y del Comité de Seguridad y Salud Laboral los riesgos observados y proponer medidas para su eliminación y corrección. c) Examinar las condiciones de los puestos de trabajo y procesos laborales en cuanto a su correcta disposición, según lo expresado en las normas correspondientes sobre los mismos y los elementos y productos que para su normal funcionamiento se utilicen. Así como valorar la posible aparición de riesgos con objeto de poner en práctica medidas para su prevención. d) Ejercer el seguimiento de los planes de seguridad, higiene y salud laboral del centro de trabajo. e) Labores de vigilancia y control sobre cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, debiendo ser consultados con carácter previo a su ejecución, de los contenidos que legalmente se establezcan. 3/ En el ejercicio de sus competencias los delegados de prevención estarán facultados para: a) Acompañar a los técnicos del Ayuntamiento o designados al efecto en las evaluaciones de carácter preventivo. b) Realizar visitas a los lugares de trabajo para el ejercicio de sus funciones. c) Recabar la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. d) Recibir información de los órganos competentes para el desarrollo de la actividad. e) Utilizar (un crédito horario) el número de horas que sea necesario para el desarrollo de estas funciones. ARTÍCULO 30.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL) 1/ En cumplimiento de la L.P.R.I. se constituirá un CSSL, colegiado y paritario, el cual estará compuesto por: Se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud laboral común para el colectivo de empleados municipales. De una parte, por los tres delegados de prevención de los empleados públicos, y de la otra, con igual número de miembros, en quien delegue el Ayuntamiento. Si hubiera algún cambio en la reglamentación, éste se adoptaría por las partes. 2/ Las funciones de los Comités de Seguridad y Salud serán las establecidas en la normativa vigente, con especial incidencia en la participación, en la toma de decisiones y en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de planes y programas de prevención de riesgos. A tal efecto en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los nuevos métodos de trabajo, apertura de nuevos servicios, así como, modificación en los mismos, y lo relativo al diseño de la organización del trabajo en la medida en que ésta pueda repercutir en la salud y seguridad de los trabajadores. 3/ Para el ejercicio de sus funciones el CSSL, tendrá las siguientes competencias: A/ Tener a su disposición, periódicamente, información de todos los elementos y circunstancias productores de riesgos, así como de los accidentes y enfermedades ocurridos en el centro de trabajo, pudiendo realizar a tal efecto las visitas que estimen oportunas. B/ Conocerán e informarán previamente la implantación de los métodos de trabajo realizados a los trabajadores y de las valoraciones del medio ambiente laboral. C/ Participarán, en su caso, en la toma de decisiones sobre cambios en los procesos productivos e inversiones en materia de protección. D/ Conocer documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, así como a los concernientes a los planes, materias, programa anual y memoria de los Órganos de Prevención establecidos por el Ayuntamiento. E/ Participar en la elaboración, puesta en práctica y valoración de los planes y programas de prevención de riesgos, debatiendo en su seno, antes de su aplicación, sus consecuencias y organización. F/ Conocer y analizar los daños producidos en la salud o la integridad física y psíquica de los empleados públicos en su ámbito laboral, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. G/ Proponer en su ámbito de actuación todas las medidas que consideren oportunas con el fin de evitar o paliar los riesgos a que se ven sometidos los trabajadores en el cumplimiento de sus funciones. H/ Ejercer el seguimiento en la ejecución de las actuaciones derivadas de los planes de seguridad, higiene y salud laboral, así como el cumplimiento de los plazos en él fijados. 4/ Las reuniones del Comité se celebrarán en horas de trabajo. Si por el acuerdo expreso del mismo fuera necesario que alguno de sus miembros tuviera que ejercer sus funciones fuera de aquéllas, se le concederá la correspondiente licencia retribuida. 5/ El crédito horario de los delegados de personal es independiente del crédito horario de los delegados de salud laboral, por tanto y según expresa la Ley de Prevención los delegados de salud laboral, dispondrán de las horas precisas para el cumplimiento de su función. ARTICULO 31.- INCAPACIDAD TRANSITORIA Las bajas por enfermedad o accidente, serán abonadas desde el primer día al 100% del salario durante la situación de Incapacidad Temporal, y siempre que sea la Inspección Médica del Órgano competente la que determine la validez o no de la baja temporal de cualquier empleado/a. Este complemento se perderá en los siguientes supuestos: A/ Cuando el trabajador en cuestión tenga un índice de absentismo laboral indebidamente justificado superior al 5% en cómputo mensual. B/ Cuando el accidente laboral o enfermedad profesional le haya sobrevenido como consecuencia de su actividad en otra empresa. C/ Cuando el trabajador realice otros trabajos por cuenta propia o ajena, o se emita informe en contra por el Comité de Seguridad y Salud como consecuencia de que no se respeten las pautas de conducta y tratamientos médicos adecuados para su recuperación. En cualquier caso, si para un trabajador determinado se produjera alguna de las circunstancias anteriormente enunciadas, la Corporación informará la Junta de Personal antes de tomar cualquier decisión. Todo empleado público que por enfermedad o accidente no pueda desarrollar su trabajo habitual, podrá solicitar al Comité de Seguridad y Salud la adaptación de su puesto de trabajo o su asignación a otro puesto más adecuado, sin merma alguna de sus derechos económicos. El Comité de Seguridad y Salud, a la vista de los informes oportunos, resolverá la situación y planteará su pase a la Comisión de Evaluación de Incapacidades. ARTICULO 32.- VESTUARIO, MATERIAL Y SU CONTROL El Ayuntamiento proveerá a todos los empleados públicos que por sus condiciones especiales de trabajo lo necesiten, de ropa de trabajo adecuada, siempre en consonancia con el trabajo a realizar y con la época del año. El uso de la ropa de trabajo será obligatorio. Asimismo se facilitarán los locales en condiciones para vestuario de acuerdo con lo determinado por la legislación vigente. La Corporación facilitará a todos los puestos de trabajo, los medios materiales necesarios para el desempeño del mismo. Ambos aspectos, vestuario y medios materiales, serán entregados antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente según los plazos fijados para cada elemento. En todo caso se garantizará la presencia sindical en las comisiones de compra de vestuario y material de trabajo debiendo ser debidamente valoradas sus opiniones a la hora de elegir los distintos materiales. El órgano competente, junto con la representación legal de los trabajadores, acordarán el tipo de prenda, la forma de su entrega y la periodicidad de su renovación. En caso de rotura o deterioro de alguna prenda, previa entrega de la misma, se facilitará otra nueva. Previo informe del Comité de Seguridad y Salud Laboral y los Jefes de Sección, se establecerá un calendario para cada sección en el que conste la dotación, periodicidad y condiciones de entrega de la ropa. ARTICULO 33.- FORMACION EN SALUD LABORAL 1/ El Ayuntamiento garantizará que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia de seguridad y salud laboral y en particular con: a/ Su contratación. b/ Una mutación o cambio de función. c/ La introducción o cambio de un equipo de trabajo. d/ La introducción de una nueva tecnología. e/ La realización de guardias. Todo ello en lo referido a su puesto de trabajo específico y con la periodicidad necesaria. 2/ El empleado público está obligado a asistir a las enseñanzas sobre Seguridad y Salud Laboral y a realizar las prácticas que se celebren dentro de su jornada de trabajo o fuera de ésta. 3/ Los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral y los Delegados de Prevención, recibirán una adecuada formación a fin de que puedan desempeñar correctamente su labor. ARTICULO 34.- RECONOCIMIENTOS MEDICOS 1/ Los reconocimientos médicos se practicarán por los servicios sanitarios, adecuados para todos los empleados públicos con la periodicidad que los servicios médicos y normativa legal establezca. 2/ La vigilancia de la salud, prevista en este artículo, solo podrá llevarse a cabo cuando el empleado público preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de la CSSI o, si fuese urgente, de los representantes de los empleados públicos, los supuestos en que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del empleado público que pueda constituir peligro para el mismo, para los demás empleados públicos o para otras personas relacionadas con el Ayuntamiento, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. 3/ Los reconocimientos médicos se adaptarán a los puestos de trabajo y se acordarán con el Comité de Seguridad y Salud y los servicios médicos de la Mutua Patronal. ARTICULO 35.- PROTECCION DE LA SALUD 1/ El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los empleados públicos, incluidas las actividades de prevención de riesgos profesionales, de información y de formación. 2/ Se adoptarán, específicamente, medidas preventivas con objeto de evitar la acción de determinados agentes, así como los efectos de condiciones concretas de trabajo que sean causantes de daño en la salud, integridad física o psíquica del empleado público. 3/ Todo empleado público que por enfermedad, edad o accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo habitual, se estudiará la posibilidad de adaptar su puesto o de destinarlo a otro adecuado a sus aptitudes de forma definitiva o temporal, siempre que exista vacante, y éste conserve la capacidad suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. La solicitud se remitirá para su estudio al Comité de Seguridad y Salud, el cual previa consulta y petición de los informes oportunos resolverá la adecuación del puesto de trabajo a las actuales circunstancias o bien su adscripción a otro puesto de trabajo. La Corporación y el empleado público afectado, se comprometen a facilitar y recibir la formación necesaria para su adecuación al nuevo puesto de trabajo. Consolidada esta situación, el empleado público pasará a ostentar la categoría profesional correspondiente al nuevo puesto de trabajo desempeñado, garantizándole en todo caso las retribuciones fijas procedentes de su anterior situación (sueldo base, complemento de destino y las demás retribuciones correspondientes a su nuevo puesto). 4/ Lo establecido en el punto 3 será de aplicación a los períodos de embarazo y lactancia cuando las condiciones de trabajo supongan riesgo para la seguridad o la salud de la mujer empleada pública o del feto, o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia. En tales casos el cambio de puesto de trabajo, lo será hasta que el estado de salud de la empleada pública permita su reincorporación al anterior puesto. 5/ Cuando de conformidad con lo establecido en este artículo, se requiera el cambio de puesto de trabajo, éste se efectuará de conformidad con las reglas o criterios de la movilidad funcional, a poder ser dentro del mismo nivel y categoría profesional, y si no fuera posible en equivalente o inferior. 6/ Mientras no se adopte la determinación oportuna, se procederá por el Órgano competente del departamento de destino del afectado a adecuar, en la medida de lo posible, las tareas a desempeñar con su estado de salud. 7/ Los cambios de los puestos de trabajo regulados en este artículo se aplicarán siempre independientemente de los reingresos por excedencia y de los turnos de acceso, debiendo, en todo caso, darse preferencia a la asignación de un puesto por los motivos de salud expresados en este mismo artículo, hasta que se convoque públicamente el concurso de plazas vacantes, en cuyo caso las plazas en él convocadas no podrán utilizarse para este fin. ARTICULO 36.- FORMACION PARA LA SEGURIDAD E HIGIENE La Comisión de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaborará anualmente un plan de Seguridad y Salud Laboral que se desarrollará en programas formativos e irá dirigido a los propios empleados públicos. El empleado público está obligado a asistir a las enseñanzas sobre seguridad y salud y a realizar las prácticas que se celebren dentro de su jornada de trabajo. Deberá ponerse a disposición de esta comisión, información completa sobre todos los elementos y circunstancias productores de riesgos (maquinaria, herramientas, sustancias y productos, materias primas, procesos, etc.), así como de los accidentes y enfermedades ocurridos en el centro de trabajo. Conocerá e informará previamente la implantación de los métodos de trabajo realizados a los empleados públicos y de las valoraciones del medio ambiente laboral. Ejercerá el seguimiento y control en la ejecución de las actuaciones derivadas del Plan de Seguridad y Salud Laboral, así como del cumplimiento de los plazos en él fijados. Participará en su caso, en la toma de decisiones sobre cambios en los procesos productivos e inversiones en materia de protección del medio ambiente y, en particular, en relación con las emisiones y tratamientos de desechos, conociendo el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de las disposiciones legales al respecto. Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral se celebrarán en horas de trabajo, tomando sus decisiones por unanimidad. El crédito horario de los delegados de personal es independiente del crédito horario de los delegados de salud laboral, por tanto y según expresa la Ley de Prevención los delegados de salud laboral, dispondrán de las horas precisas para el cumplimiento de su función. ARTICULO 37.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS EN MATERIA DE SALUD LABORAL. 1/ Competerá a cada empleado público velar, según sus posibilidades, por su seguridad y su salud, así como por la de las demás personas afectadas, a causa de sus actos u omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de los Órganos Directivos. 2/ Derechos: - A todo Empleado público se le dotará de los medios homologados, individuales o colectivos que eviten o reduzcan los riesgos a los que se pueda ver expuesto por el desarrollo de sus funciones. - Se le formará e informará en lo necesario con relación a su puesto de trabajo. - El Empleado público, después de solicitar de su inmediato superior los medios de protección personal de carácter preceptivo para la realización de su trabajo, queda facultado para demorar éste en tanto no le sean facilitados, debiendo dar cuenta del hecho a los Delegados de Prevención o cualquiera de los miembros del CSSL. El empleado público podrá paralizar su actividad en el caso de que exista un riesgo grave e inminente para su salud y hubiera informado de ello a su superior jerárquico y a pesar de ello no se hubiesen adoptado las medidas necesarias correctivas. En tales supuestos no podrá pedirse a los empleados públicos que reanuden su actividad mientras persista el riesgo denunciado. En caso de discrepancia entre el Ayuntamiento y el trabajador, cualquiera de los dos podrá acudir ante la autoridad laboral competente. 3/ Obligaciones: - Los empleados públicos deberán, con arreglo a las instrucciones que se impartan por los Órganos competentes del Ayuntamiento: - Utilizar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y otros medios. - Utilizar correctamente los equipos y medios de protección puestos a su disposición. - No poner fuera de funcionamiento, ni cambiar ni desplazar arbitrariamente los correspondientes dispositivos de seguridad de las máquinas, aparatos, herramientas, instalaciones y edificios, y utilizar tales dispositivos de seguridad correctamente. - Indicar inmediatamente, a su superior jerárquico y a los trabajadores y órganos encargados de la prevención y protección, toda situación laboral que, por un motivo razonable, consideren que entraña un riesgo para la seguridad y salud, así como todo defecto que se haya comprobado en los sistemas de protección. - Contribuir a que puedan cumplirse todas las tareas o exigencias impuestas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. - Cooperar con los órganos y personas encargadas de la seguridad, para alcanzar unas condiciones de trabajo que sean seguras sin entrañar riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. - Todo empleado público tendrá el derecho y la obligación de utilizar los elementos de protección personal necesarios. La protección personal no dispensará, en ningún caso, de emplear los medios preventivos de carácter general, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General de Seguridad y Salud Laboral y demás reglamentación legal. - El empleado público, después de solicitar de su inmediato superior los medios de protección personal de carácter preceptivo para la realización de su trabajo, queda facultado para demorar éste en tanto no le sean facilitados dichos medios, debiendo dar cuenta del hecho al Jefe de Servicio o a cualquiera de los miembros del Comité de Seguridad e Higiene. ARTICULO 38.- COLABORACION EN EMERGENCIAS.. 1.- Los empleados públicos que sean voluntarios del servicio de Protección Civil, se les facilitará la asistencia a las llamadas de emergencia y se les concederá dos días al año de su horario laboral para su formación. 2.- Cuando por causas excepcionales se tenga que colaborar con los servicios de Protección Civil, el personal que participe en dichas tareas no podrá prolongar más de 10 horas seguidas, 12 en casos excepcionales, su jornada, debiendo mediar un descanso mínimo de 24 horas entre dos jornadas de trabajo. 3.- Siempre que sea posible, no se encomendarán tareas de extinción de incendios a los empleados públicos mayores de 60 años. CAPITULO VI ACCIÓN SOCIAL. MEJORAS SOCIALES ARTÍCULO 39.- COMISIÓN DE ACCIÓN SOCIAL Existirá una Comisión de Acción Social, formada por cinco vocales de los cuales uno lo designará la Corporación y el resto conjuntamente la Junta de Personal y Delegado de Personal Laboral. El fondo de Acción Social se integra en la póliza suscrita por el Excmo. Ayuntamiento con la compañía Skandia actualmente CNP Vida referente a Póliza Colectiva de Seguro Individual de Pensiones con fecha 1 de enero de 1995, y con las condiciones en el establecidas, ampliándose su rescate a la incapacidad Permanente Total y parte del fondo disponible podrá ser destinado a premio por nupcialidad y natalidad por una cuantía de 150 euros por caso. ARTÍCULO 40.-SEGURO DE VIDA La corporación suscribirá una Póliza de seguro que cubrirá y garantizará los riesgos siguientes: Fallecimiento por accidente laboral, enfermedad profesional, actuaciones derivadas del servicio o invalidez permanente o absoluta. 1.- En caso de fallecimiento por accidente de trabajo, enfermedad profesional o actuaciones derivadas del servicio, indemnizar a la viuda o herederos legales con una cuantía de 18.030 euros. 2.- Si como consecuencia de accidente de trabajo quedara una invalidez permanente y absoluta, la indemnización será de 36.060 euros. ARTÍCULO 41.- FOMENTO A LA JUBILACIÓN Como fomento a la jubilación con el 100% de Jornada, quedando excluida la jubilación parcial, el Ayuntamiento abonará a los empleados que opten por ella, las cantidades que a continuación se indican: A los 64 años 2 mensualidad de salario real. A los 63 años 4 mensualidades de salario real. A los 62 años 6 mensualidades de salario real. A los 61 años 9 mensualidades de salario real. A los 60 años 12 mensualidades de salario real. ARTÍCULO 42.- ADELANTOS DE MENSUALIDADES Y PRESTAMOS 1.- Tendrán la consideración de adelantos de mensualidad las cantidades que se perciban a cuenta del salario del mes en que se solicite, teniendo como límite la cantidad correspondiente al salario mensual, por razones debidamente justificadas. La concesión de adelantos, como derecho del empleado público reconocido en este Convenio se abonará en el plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la petición. 2.- Anticipos.- Los empleados públicos podrán solicitar anticipos reintegrables por un importe de hasta 6.000 euros, con cargo a la partida correspondiente. La concesión del anticipo solicitado se efectuará de forma automática, en función de las necesidades presupuestarias y atendiendo a los criterios que establezca la Comisión, siempre que se destine a alguna de las finalidades que se citan a continuación y con el siguiente orden de preferencia: 1º.- Desgracia familiar. 2º.- Ayudas asistenciales extraordinarias. 3º.- Adquisición de 1ª vivienda. 4º.- Reparación o reforma en vivienda habitada por el empleado público. 5º.- Adquisición de mobiliario de la vivienda habitual. 6º.- Adquisición de vehículo propio (1 por unidad familiar). En el caso de que no se pudiera atender todas las solicitudes simultáneamente, para la asignación se tendrán en cuenta los siguientes factores: 1º.- Casos de urgente necesidad familiar. 2º.- Quienes no hayan disfrutado anteriormente de ningún anticipo. 3º.- Quienes se les haya concedido un anticipo y ya lo tengan amortizado. 4º.- Resto de solicitudes. La devolución del anticipo se realizará hasta en 30 mensualidades, amortizando una cantidad mínima equivalente al 10% del salario mensual, que nunca podrá ser inferior a 90 euros, salvo disposición legal más favorable a los empleados públicos. Para el personal temporal o interino, se tendrá en cuenta su relación laboral contractual con el Ayuntamiento para la concesión del anticipo. CAPITULO VII FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL ARTICULO 43.- FORMACION Cuestiones generales. 1.- La formación obligatoria o voluntaria del empleado público al servicio del Ayuntamiento de Sabiñánigo, es un conjunto de actividades a nivel teórico y/o práctico dirigidas a actualizar, perfeccionar o incrementar las aptitudes y conocimientos profesionales y a potenciar las actitudes y comportamientos relacionados con la eficacia del funcionamiento administrativo y con el fin de que puedan desempeñar correctamente su labor. 2.- Se entiende por cursos organizados por el Ayuntamiento de Sabiñánigo todos aquellos impartidos a través del Instituto Aragonés de la Administración Pública o centros oficiales o reconocidos con los que se haya suscrito el correspondiente Convenio o concierto. 3.- Cuando la formación tenga el carácter de voluntaria, el empleado público deberá justificar adecuadamente su asistencia a los cursos; a la presentación a pruebas o concurrencia a exámenes mediante la cumplimentación del impreso respectivo al que se unirá el justificante de haber asistido al curso o haber realizado pruebas o concurrido a exámenes. 4.- Los empleados que cursen con regularidad estudios en centros oficiales o reconocidos para la obtención de un título académico o profesional tendrán derecho además de los permisos regulados en el apartado sexto a una preferencia, o en su caso, para elegir turno de trabajo. 5.- La denegación del permiso para asistir a cursos de formación deberá ser motivada, sin que sea vinculante el informe del superior jerárquico, por pertenencia a grupos o categoría profesional inadecuada. 6.- Permisos retribuidos. a) El empleado tendrá derecho a permiso retribuido para la realización de pruebas selectivas, de aptitud o capacitación previstas en este Convenio, debiendo posteriormente justificarse la presentación a las mencionadas pruebas. b) El empleado tendrá derecho a permiso retribuido de doce días al año, como máximo, cuando los estudios se hayan cursado con regularidad en centros oficiales o reconocidos, para la realización de exámenes destinados a la obtención de título académico o profesional. 7.- Permiso no retribuido. El empleado tendrá derecho a un permiso no retribuido de una duración máxima de tres meses para la asistencia a cursos de formación y/o perfeccionamiento profesional en función del puesto desempeñado y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permita. No obstante se deberán razonar las causas de denegación. 8.- Los permisos retribuidos a los que se alude en este título lo serán por el tiempo indispensable a excepción de los fijados por días en que el permiso abarcará todo el día. 9.- Formación continua. En cada ámbito de la Mesa Sectorial correspondiente se fomentarán las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de los empleados con cualquier tipo de discapacidad. Los empleados podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por cuidado de hijo o familiar. 10.- Complemento de Desarrollo Profesional. Los empleados con relación fija en el Ayuntamiento, deberán acreditar una formación general y específica, cuyos requisitos y contenido se determinarán en el ámbito negociador correspondiente, al objeto de obtener el reconocimiento del segundo y siguientes niveles del Complemento de Desarrollo Profesional. FORMACION OBLIGATORIA: 1.- Los cursos de formación que tienen carácter obligatorio son aquellos que se determinen por la normativa legal reglamentaria o convencional, así como los determinados por el órgano competente en materia de personal del departamento de destino del empleado a través de una Resolución específica en el que se fundamentará la obligatoriedad, modo de compensación y abono, concretamente los siguientes: a) En materia de seguridad y salud laboral y, en particular, con motivo de su contratación; una mutación o cambio de un equipo de trabajo; la introducción de una nueva tecnología. Todo ello referido a su puesto de trabajo específico y con la periodicidad necesaria. b) De reconversión y capacitación profesional organizados por el Ayuntamiento de Sabiñánigo dirigidos a adaptar a los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad en caso de transformación o modificación funcional del centro de trabajo y cursos de adaptación para personas que hayan sido trasladadas por discapacidad. 2.- El tiempo destinado a la asistencia a los cursos de formación obligatoria que se realizarán preferentemente dentro de su jornada de trabajo, será computado como trabajo efectivo, incluido el tiempo de desplazamiento necesario si lo hubiere, y para la cual se concederán permisos retribuidos y se compensará el exceso de la jornada ordinaria, abonándose los posibles gastos de desplazamiento que pudieran surgir. FORMACION VOLUNTARIA: Cursos de perfeccionamiento profesional. Para el tiempo destinado a la asistencia a cursos de formación voluntaria y reciclaje organizados por el Ayuntamiento de Sabiñánigo, Administraciones Públicas, centros oficiales u otros centros, se concederá permiso retribuido de hasta 70 horas anuales cuando el curso no coincida con la jornada de trabajo y esté relacionado con las funciones del puesto a desempeñar. Dicho permiso será computado como trabajo efectivo cuando coincida con la jornada laboral. Asimismo se podrá conceder períodos no retribuidos de una duración máxima de tres meses por año, supeditado a las necesidades de servicio o unidad. Será necesaria la presentación de la preinscripción, así como la acreditación de la asistencia al curso. Se entenderán como cursos de formación voluntaria y reciclaje aquellos cursos de perfeccionamiento profesional en sus modalidades, presencial, semipresencial y on-line. Los cursos de perfeccionamiento profesional incluirán: - El 100% de la matrícula. - Gastos de desplazamiento. - Hasta tres días de dieta por curso. - Límite máximo de 600 euros. COMISION DE FORMACION CONTINUA La Comisión de Formación del Excmo Ayuntamiento de Sabiñánigo estará formada paritariamente por la Administración y cada una de las Centrales Sindicales con representación en la misma. Sus funciones serán: - Elaborar y realizar el seguimiento del Plan de Formación. - Fijar los criterios de selección de cursos y del personal laboral que habrá de participar en ellos. - Informar cuantas peticiones se realicen en materia de formación. - Proponer los varemos y criterios de distribución de los fondos para formación y becas de estudio. - Cualesquiera otras relacionadas con la formación, según el presente Convenio. CAPITULO VIII ACCESO, PROMOCION Y MOVILIDAD INTERNA ARTICULOS 44.- OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público deberá aprobarse dentro del plazo de un mes desde la aprobación del Presupuesto, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la provincia. Con carácter general se incluirán en la Oferta de Empleo Público las plazas vacantes que resulten tras efectuar los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo. No obstante, el órgano competente podrá acordar motivadamente la inclusión en la Oferta de Empleo Público de plazas vacantes sin el cumplimiento del requisito anteriormente señalado. En todo caso los puestos de trabajo singularizados serán objeto de concurso de provisión de puestos, con carácter previo a la aprobación de la oferta de Empleo Público correspondiente. El Ayuntamiento de Sabiñánigo reservará en la OEP el 5% de plazas que la legislación prevé para los trabajadores discapacitados. A tal fin el número, denominación y características de las plazas de que se trate se harán constar en la OEP. En todo caso, la ejecución de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. ARTICULO 45.- PROCESOS SELECTIVOS. La convocatoria de los procesos selectivos se ajustará a la Oferta de Empleo Público. Estarán regidos por Órganos de Selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y estarán constituidos por un Presidente, un Secretario y los Vocales que se determinen en las bases de la convocatoria. Los vocales habrán de ser personal laboral que posean una titulación igual o superior a la requerida para las plazas o puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas (en selección y recursos humanos, o en aspectos técnicos específicos de las plazas convocadas) para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Dichos Órganos de selección estarán formados por un número impar de miembros no inferior a 5, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, a excepción de la selección de contratación temporal que regirá por las Bases aprobadas para tal fin por el Ayuntamiento. En la selección de plazas pertenecientes a los subgrupos A1 y A2, al menos uno de los vocales deberá ser catedrático o profesor titular de Universidad que pertenezca a áreas de conocimiento relacionadas con el contenido del programa. Uno de los vocales será nombrado a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública. Otro de los vocales, será propuesto por la Junta de Personal. Todo ello sin perjuicio de que la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En caso de que no se haga propuesta alguna en el plazo indicado por la Administración, que no podrá ser inferior a diez días naturales, el órgano competente en materia de personal procederá al nombramiento del resto de los miembros. Las bases de todos los procedimientos de selección del personal y convocatorias serán informadas por la Junta de Personal. La Corporación podrá efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondiente a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad al 1 de Enero de 2005. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. ARTICULO 46.- PROMOCION INTERNA. La promoción interna supone el ejercicio del derecho a la promoción profesional y, en consecuencia, la posibilidad del personal de ascender de un grupo profesional a otro inmediatamente superior tras superar las pruebas determinadas establecidas al efecto. En este sentido, la Corporación se compromete a reservar el máximo de plazas posibles para la promoción interna. Se promoverán medidas que intensifiquen los procesos de promoción interna del personal laboral de las Agrupaciones Profesionales (antiguo grupo E) al Grupo C, subgrupos C2 (antiguo grupo D), y del Grupo C, Subgrupo C2 (antiguo grupo D), al subgrupo C1 (antiguo grupo C), sin perjuicio del Grupo C, Subgrupo C1 (antiguo grupo C) que reúnan la titulación exigida puedan promocionar al Grupo A, Subgrupo A2 (antiguo Grupo B), sin necesidad de pasar por el Grupo B, conforme al artículo 18 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Dichas convocatorias se efectuarán mediante concurso-oposición. El acceso a Cuerpos y Escalas del Grupo C, Subgrupo C1 (antiguo Grupo C) se llevará a cabo prioritariamente a través de la promoción desde el Grupo C, Subgrupo C2 (antiguo Grupo D), de la correspondiente Área de Actividad Funcional. Los del Grupo C, Subgrupo C2 (antiguo grupo D) que carezcan de título de Bachiller o equivalente, podrán participar en las convocatorias de promoción al Grupo C, Subgrupo C1 (antiguo grupo C), siempre que tengan una antigüedad de 10 años en el Grupo C, Subgrupo C2 (antiguo Grupo D), o de 5 años en el mismo más la superación de un Curso específico de formación. El acceso a este curso se basará en criterios objetivos. El sistema de promoción será el concurso-oposición. En la fase de concurso se valorarán méritos relacionados con la carrera y puestos desempeñados, con el nivel de formación y también con la antigüedad. ARTICULO 47.- PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO. Los puestos de trabajo se proveerán, de forma general, por concurso ó concurso oposición. Podrán proveerse mediante el procedimiento de libre designación los puestos de trabajo correspondientes a Jefes de Servicio y Secretarías de Cargos Electos Locales que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. Otras formas de provisión de puestos de trabajo de carácter extraordinario son la Permuta, Redistribución de efectivos, Reasignación de efectivos, Comisiones de Servicio y Adscripción provisional. Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica, que, en cada momento, resulta de aplicación. ARTICULO 48.- MOVILIDAD POR RAZONES DE SERVICIO. Movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo (artículo 61 del RD 364/1995). Se podrá disponer la adscripción de los puestos de trabajo no singularizados titulares a otras Áreas, Servicios o Unidades. Ningún empleado municipal podrá realizar funciones de inferior categoría a la que posea, salvo por necesidades perentorias o imprevisibles del Ayuntamiento, en cuyo caso lo hará en la categoría inmediatamente inferior por el tiempo imprescindible (no superior a un mes) manteniendo la retribución y demás derechos derivados de su categoría anterior. Esto no obstante, podrá ordenarse de manera puntual a los empleados municipales, por los mismos motivos expuestos en el párrafo precedente, trabajos concretos correspondientes a puestos de trabajo de la categoría inmediatamente inferior, en sustitución o refuerzo del personal responsable, cuando en la Relación de Puestos de Trabajo se haya previsto esta posibilidad. ARTICULO 49.- MODIFICACIÓN DE CONDICIONES 1/ Cuando se produzcan modificaciones de las condiciones de trabajo, incluidos en los cambios de categoría profesional de conformidad con lo previsto en este convenio y en la Legislación vigente operará la novación del contrato exlege. Si la variación afecta a los términos establecidos, de forma escrita en éste, se modificará expresamente el mismo. 2/ Toda modificación sustancial de las condiciones de trabajo que no tengan carácter voluntario o cuando exista reclamación de algún trabajador interesado, requerirá informe de los representantes de los trabajadores. La solicitud del mismo debe efectuarse con carácter previo a la adopción de la medida, la cual no podrá llevarse a cabo sin la recepción del mismo, siempre que el informe resulte desfavorable, total o parcialmente, se someterá la discrepancia a consideración de la Comisión Paritaria. Si dicha medida no es ratificada por la Comisión Paritaria, ésta decaerá de forma inmediata, no pudiéndose efectuar otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo en el término de un año desde dicha fecha. ARTICULO 50.- EMPLEO PÚBLICO 1.- Con la finalidad de garantizar la gestión pública de los servicios que preste la Corporación todas las actividades que se realicen se efectuarán por personal al servicio de la misma. Cuando por especiales razones técnicas, que dificulten o impidan su ejecución por personal propio o contratado al efecto, la prestación exterior de estos servicios requerirá el informe del Comité de Empresa ó Junta de Personal, y en todo caso en las prescripciones técnicas para la contratación exterior de los servicios contemplará cláusulas de tipo social y de garantía de las condiciones de trabajo en igualdad con las del personal al servicio de la Corporación. 2.- A petición de los representantes de los empleados públicos es intención del Ayuntamiento que todas las plazas incluidas dentro de la Oferta de Empleo Pública de cada año sean cubiertas en ese mismo año. 3.- En el supuesto de transferencia a otra administración u organismo público, quedará en situación especial de excedencia voluntaria indefinida. ARTICULO 51.- CONTRATACION TEMPORAL 1.- NORMAS GENERALES: Será de aplicación el procedimiento regulado en este artículo para la relación de personal con contrato temporal y en aquellos casos en que sea necesaria la cobertura del puesto para la adecuada atención al servicio, incluyéndose tanto puestos de carácter permanente, como sobre todo de carácter temporal por la naturaleza de la actividad. En el supuesto de procederse a la cobertura de un puesto de trabajo de naturaleza permanente el Ayuntamiento vendrá obligado a su inclusión en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo que dicho puesto esté reservado. En todo caso el Ayuntamiento entregará una copia básica de todos los contratos de carácter temporal que se celebren a los representantes de los trabajadores. Las contrataciones temporales se regularán de acuerdo con la normativa establecida, en cuanto a la regulación y duración en el artículo 15 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D. 1/95, de 24 de marzo número 1: -Apartado a) en relación con el contrato de obra, que deberá realizarse exclusivamente para aquellas tareas con autonomía y sustantividad propia. Apartado b) la duración del contrato por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos no podrá tener una duración superior a los seis meses en un período de 12 meses. Los contratos realizados por obra o servicio podrán modificarse previo acuerdo de las partes. 2.- PROCEDIMIENTO DE URGENCIA Se cursará solicitud al INAEM, para que remita aspirantes, los cuales deberán reunir los requisitos necesarios para el puesto de trabajo. La selección se efectuará por el Ayuntamiento y la representación de los trabajadores, en el plazo más breve posible, pudiéndose realizar las pruebas que se consideren oportunas. 3.- CONTRATACIÓN DE REFUERZOS Excepcionalmente podrá contratarse en régimen de derecho laboral, como refuerzo, para ocupar puesto de naturaleza no permanente, bien para satisfacer necesidades de carácter periódico, o no. 4.- PROHIBICION DE CONVERSION EN CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO. En ningún caso podrá invocarse la selección por los procedimientos de este artículo para la conversión en contrato por tiempo indefinido de los celebrados con arreglo a este procedimiento, requiriéndose, en cambio, la apertura de un nuevo proceso selectivo con arreglo al procedimiento ordinario. 6.-CONTRATOS DE INSERCIÓN.- La contratación de personal laboral temporal con cargo a programas subvencionados de empleo se realizará bajo la modalidad de contrato de inserción. 7.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.- Dentro de la configuración del actual Convenio, se respetarán en su integridad aquellas situaciones anteriores, individuales o colectivas, más beneficiosas que las que aquí se contemplan, manteniéndose las mismas hasta su extinción o revisión. ARTICULO 52.- PERIODO DE PRUEBA El periodo de prueba será variable según la índole del puesto a cubrir, sin que en ningún caso pueda exceder de 40 días para las categorías profesionales de los grupos A y B, ni de 20 días para los demás trabajadores. ARTICULO 53.- PERMUTAS Los empleados públicos del Ayuntamiento de Sabiñánigo, tendrán derecho a efectuar permutas según la legislación vigente. CAPÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO. ARTICULO 54.- GRADUACION DE LAS FALTAS 1. Los empleados públicos, salvo legislación específica, podrán ser sancionados por los órganos competentes, mediante la resolución correspondiente, en virtud de incumplimientos de las obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este epígrafe. 2. Las faltas disciplinarias cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo, podrán ser: leves, graves y muy graves. A.- Serán faltas leves las siguientes: 1. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. 2. La falta de asistencia injustificada de un día. 3.- La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados. 4.- El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones. 5.- El incumplimiento de los deberes y obligaciones del empleado público siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave. B.- Serán faltas graves las siguientes: 1.- La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades. 2.- El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. 3.- Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados. 4.- La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados. 5.- La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados. 6.-Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios. 7.- Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. 8. La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave. 9. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. 10. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. 11. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes. 12. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve. 13. La grave perturbación del servicio. 14. El atentado grave a la dignidad de los empleados públicos o de la Administración. 15 La grave falta de consideración con los administrados. 16. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. 17.- A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año. C.- Serán faltas muy graves las siguientes: 1. El incumplimiento del deber de respeto a Constitución, leyes y al Estatuto de Autonomía, en el ejercicio de la función pública. 2. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. 3. El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. 4. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. 5. La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. 6. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. 7. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. 8. La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. 9. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico. 10. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. 11. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. 12. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. 13. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. 14. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. 15. El acoso laboral. 17.- Los restantes comportamientos que queden tipificados como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma. ARTÍCULO 55.- SANCIONES 1. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes: a. Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban. b. Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años. c. Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca. d. Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria. e. Apercibimiento. f. Cualquier otra que se establezca por Ley. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber. 2. El alcance de la sanción, dentro de cada categoría, se hará teniendo en cuenta: a. El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta. b. El daño al interés público, cuantificándolo incluso en términos económicos cuando sea posible. c. La reiteración o reincidencia. La sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy grave, no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave, no excederá de tres años. Si la suspensión firme no excede del período en el que el personal laboral permaneció en suspensión provisional, la sanción no comportará necesariamente pérdida del puesto de trabajo. Los personal laboral sancionados con traslado con cambio de residencia, no podrán obtener nuevo destino por ningún procedimiento en la localidad desde la que fueron trasladados, durante tres años, cuando hubiere sido impuesta por falta muy grave, y durante uno cuando hubiere correspondido a la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectúo el traslado. ARTICULO 56.- Tramitación y procedimiento sancionador: LABORALES: 1. Durante la tramitación de todo expediente disciplinario deberá cumplirse el principio de audiencia al interesado. El incumplimiento de este principio dará lugar a la nulidad de lo actuado, debiendo retrotraerse la tramitación del procedimiento al momento en que se produjo el incumplimiento de dicho principio. Al interesado se le notificarán por escrito las actividades que vayan desarrollándose. Será de aplicación al procedimiento el régimen legal sobre derechos de los ciudadanos del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las sanciones por faltas leves serán impuestas previa audiencia al presunto infractor, oídos los representantes de los trabajadores y la representación sindical en su caso. La sanción deberá notificarse por escrito al interesado, a los representantes de los trabajadores y a la representación sindical en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado. En el escrito de notificación se hará constar la fecha y los hechos motivadores de la sanción, la calificación de la falta y los recursos que contra la misma procedan. 3. Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario. La incoación podrá ser de oficio o mediante denuncia, debiendo constar en el escrito de incoación los hechos susceptibles de sanción y la designación de instructor. De dicho escrito se dará traslado simultáneamente al interesado, al instructor, a los representantes de los trabajadores y a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado. En el supuesto que el motivo de incoación sea el contemplado en el apartado c.15 del artículo 80, se solicitará informe del servicio médico de la Administración. En caso de iniciarse el expediente por denuncia, el acuerdo de incoación deberá ser comunicado al firmante de la misma. 4. La incoación de expediente disciplinario corresponderá al órgano competente y en su tramitación se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados siguientes. 5. Una vez notificada la incoación del expediente sancionador, el trabajador podrá solicitar la recusación del instructor. Asimismo, el instructor podrá plantear su abstención en caso de concurrir las causas legales. La autoridad que acordó la incoación deberá resolver sobre la abstención y la recusación en el plazo de diez días hábiles, y si se admitiera cualquiera de las dos deberá efectuarse nuevo nombramiento haciéndolo saber por escrito al interesado. 6. El instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración. 7. Pliego de cargos: En el plazo de un mes desde la incoación del expediente, ampliable en quince días más, deberá notificarse el pliego de cargos que debe contener: Hechos que se imputen al trabajador, falta presuntamente cometida y posible sanción a imponer. El pliego de cargos debe estar redactado de modo claro y preciso mediante párrafos separados y numerados. El trabajador podrá, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del pliego de cargos, proponer los medios de defensa que le convengan y realizar cuantas alegaciones estime procedentes. 8. Práctica de la prueba: Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor podrá acordar la práctica de las pruebas que considere así como la práctica o denegación de las propuestas. El instructor comunicará por escrito al interesado las pruebas que se realicen, así como las que se denegasen. La denegación de la prueba será debidamente motivada y sólo podrá acordarse en caso de que las cuestiones a probar sean innecesarias para el procedimiento. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. 9. Propuesta de resolución: Deberán constar los hechos declarados probados que se imputan al trabajador, la valoración jurídica de los mismos y, en su caso, la sanción propuesta. Del expediente completo con la propuesta de resolución se dará traslado al trabajador para que puedan efectuar las alegaciones pertinentes en el plazo de diez días hábiles. Asimismo, se dará traslado al Comité de Empresa o Delegados de personal y a la representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento para que en el mismo plazo puedan ser oídos. 10. Resolución: Se dará traslado del expediente a la autoridad competente que adoptará la decisión de sancionar, no sancionar u ordenar nuevas diligencias para esclarecer puntos confusos del expediente. En este último caso se dará traslado de las mismas al trabajador en el plazo de diez días hábiles para llevar a cabo alegaciones sobre las actuaciones últimas. La resolución deberá contener los siguientes elementos: Hechos probados, falta cometida, preceptos en que aparece tipificada, trabajador responsable, sanción impuesta y fecha de efectos. Cuando la sanción consista en la suspensión de empleo y sueldo se procurará que la misma se cumpla en meses sucesivos, con un límite máximo de seis meses. La resolución se notificará al interesado con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que deben de interponerse y plazo para ello. La resolución definitiva se comunicará al Comité de Empresa o Delegados de personal y a la representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento. 11. El procedimiento sancionador quedará interrumpido cuando exista un procedimiento penal por los mismos hechos hasta la sentencia firme, pudiéndose reanudar en ese momento el expediente disciplinario. 12. Podrá decretarse por el órgano competente, durante la tramitación del expediente sancionador por falta muy grave, la suspensión provisional de empleo cuando se considere que la presencia del trabajador en el centro de trabajo pudiera ocasionar perjuicio para el servicio, o cuando razones justificadas así lo aconsejen. ARTICULO 57.- Prescripción. 1.- Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año. 2.- Respecto al personal laboral, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. 3.- El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. 4.- El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora. ARTICULO 58.- Denuncias a instancia de parte. Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad personal o profesional. La Administración a través del órgano al que estuviera adscrito el interesado abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda. CAPÍTULO X DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN ARTÍCULO 59.- REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y RELACIONES SINDICALES. Las partes se reconocen como interlocutores válidos con el fin de instrumentar unas relaciones laborales basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y promesas se susciten. El Ayuntamiento de Sabiñánigo considera a los Sindicatos debidamente implantados como elementos básicos para afrontar las ineludibles relaciones entre los trabajadores y la Administración, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Órganos de representación legalmente constituidos. Se entenderá por representantes legales de los trabajadores, a efectos de lo dispuesto en este Convenio, a los miembros de la Junta de Personal o en su defecto Delegados de Personal, y a los Delegados Sindicales. En todo lo que sea posible, y en lo que así se establezca en el órgano de negociación, se establecerán las relaciones colectivas, bien en el ámbito unitario, bien en el sindical, de forma conjunta en relación con el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Sabiñánigo. La negociación colectiva se ejercerá en forma unitaria para todos los empleados públicos de la Corporación sin distingo del régimen jurídico al que pertenezcan. Esta se articulará a través de la Mesa General de Negociación constituida al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/1987, de 13 de junio, sobre regulación de los Órganos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la que estarán presentes los representantes electos. La Mesa General se reunirá a instancia de cada una de las partes, y siempre de forma previa al debate o aprobación de asuntos relacionados con el personal por parte de la Comisión de Régimen Interior o por el Pleno. ARTÍCULO 60.- DERECHOS Y GARANTIAS SINDICALES Las partes firmantes respetarán, en todo caso, los acuerdos administración - sindicatos que se suscriban en materias de derechos y garantías sindicales, sin perjuicio de lo estipulado en la normativa vigente. ARTICULO 61.- DELEGADOS SINDICALES. 1/ Cada Sección Sindical que haya obtenido el 10% de representación en las últimas elecciones Sindicales, estarán representados, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la Corporación. En el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán la mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros del comité de empresa, así como los derechos recogidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. 2/ Podrá asistir un delegado sindical por cada sindicato, que ostente la condición de representativo a nivel del Ayuntamiento, y que haya constituido sección sindical, con voz y sin voto a las reuniones que celebren las distintas comisiones. 3/ Los delegados sindicales tendrán acceso a la misma información y documentación que el Ayuntamiento debe poner a disposición del Comité de Empresa, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías, funciones y derechos reconocidos por este Convenio a los delegados de personal y miembros de los comités de empresa. 4/ Serán oídos por el Ayuntamiento en aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su Sindicato. 5/ Serán informados y oídos por el Ayuntamiento, con carácter previo: a/ en relación con los despidos y sanciones por faltas graves y muy graves que afecten a los afiliados a su sindicato. b/ en materia de reestructuración de plantillas y a todo proyecto o acción que pueda afectar a los intereses colectivos de los trabajadores. c/ en la implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo. 6/ Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos. 7/ En materia de reuniones, en cuanto a procedimiento se refiere, ambas partes ajustarán su conducta a la normativa legal vigente. ARTICULO 62.- CUOTA SINDICAL. A requerimiento expreso del personal laboral afiliados a los sindicatos, el Ayuntamiento descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente del salario de dicho mes. El empleado público interesado en la realización de tal operación remitirá al Ayuntamiento, escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al que pertenece. La cuantía de la cuota y el número de la cuenta corriente o libreta de la entidad bancaria a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad. El Ayuntamiento efectuará las anteriores detracciones, salvo indicación en contrario manifestada por escrito, entregando copia de la transferencia a la representación sindical. ARTICULO 63.- COMITE DE EMPRESA Ó DELEGADOS DE PERSONAL El Comité de Empresa es el Órgano colegiado que representa los intereses del conjunto del personal laboral, o en su defecto los Delegados de Personal. Sin perjuicio de los derechos, facultades y funciones, concedidos por las normas, se reconocen a El Comité de Empresa y Delegados del personal, en su ámbito de actuación los siguientes: 1/Ser informado por el Ayuntamiento: A/ Anualmente, sobre la evolución probable del empleo. B/ Con carácter previo a su ejecución, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales y las reducciones de jornada. Sobre el traslado total o parcial de las instalaciones del Ayuntamiento y sobre los planes de formación profesional del mismo. C/ En función de la materia de que se trate: - Sobre la implantación o revisión de los sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias. - Sobre sanciones puestas por faltas graves o muy graves de los personal laboral. - En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ceses e ingresos y los ascensos. 2/ Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias: A/ Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos que en el Ayuntamiento estén en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas. B/ La calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los programas de capacitación de los trabajadores. C/ Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo. 3/ Colaborar con el Ayuntamiento de Sabiñánigo para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la efectividad en el trabajo. 4/ Los Delegados de Personal, así como los miembros de El Comité de Empresa y aquél en su conjunto, observarán el sigilo profesional en todo lo referente a los apartados A/ y B/ del punto 1 de este artículo, aun después de cesar en su representación y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que el Ayuntamiento señale expresamente el carácter reservado, así como sobre la documentación de carácter reservado que conozcan en razón de su representación. 5/ Los representantes legales de los trabajadores velarán para que en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa convenida, se apliquen los principios de no discriminación y se fomente una política racional de empleo. 6/ Informar a sus representantes en todos los temas y cuestiones sobre los que no deban guardar sigilo, en cuanto directa o indirectamente, tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales. 7/ El Ayuntamiento de Sabiñánigo pondrá a disposición del comité de Empresa las nóminas, los TC1 y TC2, siempre que se solicite. 8/ Con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos y deberes señalados en los artículos anteriores, El Comité de Empresa y Delegados de Personal dispondrán de: A/ Un local adecuado para el desempeño de sus funciones, así como acceso a los medios de reproducción documental. B/ Un tablón de anuncios mediante el cual pondrán en conocimiento de los trabajadores todas aquellas informaciones que consideren de interés general ARTÍCULO 64.- GARANTÍAS SINDICALES Ningún miembro de El Comité de Empresa, Delegado de Personal o Delegado Sindical podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones de representación ni posteriormente, salvo que el despido o la sanción no se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación. Podrán ejercer la libertad de expresión en el centro de trabajo en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal funcionamiento de los centros, publicaciones de interés laboral o social, ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa vigente al efecto. Existirá un crédito de horas retribuidas, de acuerdo con la legislación vigente, para su utilización por miembros de El Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales, para el ejercicio propio de sus funciones representativas en el Ayuntamiento que podrán ser acumuladas en una bolsa. Cuando un miembro de la Junta trabaje a turnos o no coincida su horario laboral con la reunión de la Junta, se le acumularán las horas y disfrutará las mismas cuando el servicio lo permita. ARTICULO 65.- DERECHO DE REUNION 1.- Los empleados públicos, sin perjuicio de los acuerdos que se alcancen en el Órgano de negociación, así como lo dispuesto en la legislación vigente, tendrán derecho a reunirse en asamblea, según lo regulado en este artículo. 2.- Convocantes: Estarán legitimadas para convocar las reuniones a que se refiere este artículo, las Organizaciones Sindicales con representación en el Ayuntamiento. Cada sindicato podrá convocar a todos los trabajadores o a sus propios afiliados. Cada Organización Sindical podrá convocar al año dos reuniones de una hora de duración, en cada centro de trabajo. Las horas consumidas en las citadas reuniones serán consideradas de trabajo efectivo, así como los desplazamientos si éstos fueran necesarios. 3.- Asambleas extraordinarias: Los trabajadores podrán reunirse en asamblea extraordinaria en los siguientes casos: a) Para ser informados de la marcha de las negociaciones o adoptar decisiones al respecto. b) En el supuesto de conflictos colectivos o situaciones conflictivas de huelga legal, para recibir información o pronunciarse sobre el particular. c) Para la realización de elecciones sindicales. 4.- Preaviso: Las convocatorias de las asambleas ordinarias a que se refiere este artículo serán presentadas con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación. Las asambleas extraordinarias se convocarán con, al menos, veinticuatro horas de antelación. Se especificará en las mismas el colectivo a que van dirigidas, la hora de comienzo y la fecha de celebración. La comunicación se entregará por escrito en el Negociado de Interior del Ayuntamiento, así como a los responsables de cada centro, en su caso. 5.- Reuniones de las Centrales Sindicales: Con carácter excepcional y previa comunicación al Negociado de Interior del Ayuntamiento, y autorización por éste, en su caso, las Organizaciones Sindicales podrán convocar a sus afiliados a reuniones extraordinarias. Estas reuniones se comunicarán, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación. En la comunicación se hará constar: Objeto de la reunión Afiliados afectados Fecha de celebración Hora de comienzo Duración de la reunión Las horas consumidas en las citadas reuniones serán consideradas como de trabajo efectivo, así como los desplazamientos si éstos fueran necesarios. Todas las reuniones reguladas en este artículo deberán celebrarse respetando los mínimos asistenciales en cada centro de trabajo. ARTÍCULO 66.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Los conflictos que puedan producirse en el marco de las relaciones regidas por este Convenio, se resolverán de acuerdo con la Legislación Laboral. DISPOSICIÓN ADICIONAL Se faculta a la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio para que regule la fórmula de aplicación de las modificaciones legales que se puedan producir.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=606332004040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=606268494442´ " }, { "NOrden" : "4 de 192", "DOCN" : "000114145", "FechaPublicacion" : "20110530", "Numeroboletin" : "102", "Seccion" : "VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Subseccion" : "ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA", "Fechadisposicion" : "", "Rango" : "", "Emisor" : "GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO", "Titulo" : "Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre ...", "UriEli" : "", "Texto" : " Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre representantes de la Empresa HIERROS HUESCA, S.A., y de sus trabajadores, éstos afiliados a la Central Sindical U.G.T. , vigente del 01.01.2011 al 31.12.2013, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción con el código de convenio 22000162011999 en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 20 de mayo de 2011.-El director provincial, P.A. El secretario provincial, José Alberto Martínez Ramírez TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA HIERROS HUESCA S.A. PREÁMBULO. Los integrantes de la Comisión Negociadora del presente Convenio, formada por representantes de la Dirección de la Empresa y de los Trabajadores de Hierros Huesca S.A., se reconocen representatividad y legitimación suficiente para la negociación del presente Convenio Colectivo de Empresa. Artículo 1. Ámbito territorial. El presente Convenio Colectivo será de exclusiva aplicación para los centros de trabajo que la empresa Hierros Huesca, S.A. tiene en la provincia de Huesca. Artículo 2. Ámbito personal. El presente Convenio y los acuerdos en él contenidos, son de aplicación a los trabajadores que prestan sus servicios en los centros de trabajo de la empresa Hierros Huesca, S.A., sin más excepciones que las establecidas en el artículo 1.3, del R.D.L 1/95, de 24 de Marzo del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 3. Ámbito temporal. El presente Convenio tendrá vigencia de tres años, es decir, de 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de Enero de 2011, independientemente del momento de su publicación. Artículo 4. Prorroga. De no mediar denuncia con los requisitos exigidos en el siguiente artículo, el presente Convenio se entenderá prorrogado de año en año, a partir del 1 de Enero de 2014, o en su caso por una anualidad, a contar de la fecha de su caducidad, en sus propios términos. Artículo 5. Denuncia. Ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones de cara a la firma del próximo convenio el primer trimestre del año 2014, por lo que se entiende automáticamente denunciado el presente convenio sin necesidad, por tanto, de comunicación a las partes y a la autoridad laboral. Artículo 6. Unidad de convenio. El presente Convenio, que se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto forma un todo relacionado e inseparable, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas sus condiciones globalmente en su cómputo anual con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría. Artículo 7. Compensación. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, pactos de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa. En lo económico, para la aplicación del Convenio en cada caso concreto, se estará a lo pactado, con abstracción de los anteriores conceptos salariales, en cuantía y regulación. Artículo 8. Absorción. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas. Artículo 9. Condiciones más beneficiosas. La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente Convenio, por estimar que, en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores/as, quedando no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente. Artículo 10. Productividad y absentismo. Ambas partes son conscientes de la necesidad de una mejora general de la eficacia del sistema productivo, al objeto de elevar la competitividad y rentabilidad de la empresa y por otra parte, reconocen la necesidad de reducir el absentismo laboral, dada su negativa incidencia en la productividad. Con tal objeto colaborarán mutuamente para cumplir dichos objetivos. Artículo 11. Jornada laboral. La jornada laboral en cómputo anual, para cada uno de los años de vigencia del Convenio, se pacta en 1760 horas de trabajo efectivo. Artículo 12. Horas extraordinarias. Las horas que excedan del cómputo global anual determinado en el artículo anterior, tendrán la consideración de horas extraordinarias. A efectos legales, se entenderán por estructurales, las horas extraordinarias que sea preciso efectuar por pedidos imprevistos, periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de la Empresa. En este caso, la Dirección informará mensualmente al Delegado de Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando sus causas. Mensualmente, se notificará a la autoridad laboral, a efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente en tal materia. Por acuerdo entre trabajador y Dirección, se podrán compensar con descansos las horas extraordinarias que se puedan cometer, cumpliendo fielmente la normativa en tal materia. Artículo 13. Vacaciones. Las vacaciones anuales retribuidas, serán de treinta días naturales o veintidós días hábiles para todo el personal. Los que no hubieran completado un año efectivo en la plantilla disfrutarán del número que proporcionalmente correspondan en función del tiempo de servicio prestado. Ambas partes pactan que las citadas vacaciones se disfrutarán en cuatro semanas completas, salvo acuerdo entre el interesado y la empresa que recoja otras posibilidades de fraccionamiento. Se establece en todo caso que, dos semanas de vacaciones serán obligatoriamente en el mes de agosto y una de ellas deberá coincidir con el cierre de la empresa en el citado mes. Los dos días restantes que completan el total pactado de treinta días naturales se disfrutarán a lo largo del año de mutuo acuerdo entre las partes. A efectos de disfrute del periodo de vacaciones, la Empresa, con dos meses de antelación, establecerá los turnos correspondientes, que preferentemente estarán comprendidos entre los meses de Junio a Septiembre, ambos inclusive. Condiciones económicas Artículo 14. Retribuciones. Las retribuciones pactadas para el año 2011 serán las que se determinan en las tablas salariales del Anexo I del presente Convenio y que se componen de Salario Base y Plus Convenio, y que han sido incrementadas con un porcentaje del 1,5% sobre las vigentes tablas revisadas en un 2% del 2010. Para el segundo año de vigencia del Convenio (2012), se pacta un incremento del 1,25% sobre las vigentes al 31/12/11, incorporándose en las tablas salariales dicho incremento. Para el tercer año de vigencia del Convenio (2013), se pacta un incremento del 1% sobre las vigentes al 31/12/12, incorporándose en las tablas salariales dicho incremento. Artículo 15. Garantía salarial. La empresa garantiza para cada uno de los años de vigencia del Convenio un incremento del I.P.C. real. En tal sentido, para el caso de que el I.P.C real, resultante a las fechas 31/12/11, 31/12/12 y 31/12/13, certificado por el I.N.E, superase el incremento pactado para cada año, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre las indicadas cifras. En tal caso, la revisión o revisiones se abonarían con efectos de 01/01/11, 01/01/12 y 01/01/13 y para llevarla a cabo se tomarán como referencia las tablas vigentes una vez realizados los aumentos pactados en el año anterior. Tales revisiones, de producirse, se abonarán en una sola paga a lo largo de los tres meses siguientes a contar desde que la Comisión Paritaria del Convenio se reúna con tal objeto y suscriba las tablas que procedan, incluyéndose en la nómina del mes en que la empresa proceda a su abono dentro del límite señalado en este artículo. Artículo 16. Salario base. El salario base mensual será el que figura para cada categoría profesional en la primera columna del Anexo I. Artículo 17. Plus de convenio. Con el carácter de complemento salarial de calidad o cantidad de trabajo, se establece un Plus de Convenio (mensual), en la cuantía que figura en la columna segunda del Anexo I. Artículo 18. Plus de asistencia. Con el carácter de complemento salarial de calidad o cantidad de trabajo, se establece un Plus de Asistencia que se abonará con carácter mensual y que tendrá un importe de 155,25 euros brutos para todas las categorías para toda la vigencia del convenio. Dicho Plus de Asistencia se perderá cuando el trabajador falte al trabajo media jornada ó 4 horas durante un mes natural, por cualquier causa que no sea de las contenidas en el artículo 37.3 del R.D.L. 1/95, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el T.R.E.T. Artículo 19. Plus de transporte. Se abonará en la cuantía que figura en la tercera columna del Anexo I, igualmente por mes trabajado, teniendo la consideración legal de complemento extrasalarial. El Plus de transporte, se incrementará en el mismo porcentaje pactado anualmente hasta alcanzar como limite el 20% del IPREM establecido por el Gobierno. Artículo 20. Antigüedad (complemento ad personam). Se mantiene el denominado complemento ad personam sustitutivo del de antigüedad para aquellos que consolidaron aquél a fecha 01/01/99. Las cantidades correspondientes a este concepto, no serán ni compensables ni absorbibles, y se revalorizarán anualmente con los incrementos salariales pactados en el presente Convenio. Artículo 21. Gratificaciones extraordinarias. Las Gratificaciones extraordinarias de Julio, Navidad y Beneficios, consistirán cada una de ellas en el importe de treinta días a razón del salario base, más complemento sustitutorio de antigüedad que pueda corresponder. De mutuo acuerdo, podrá optarse en el futuro por su prorrateo mensual. Los trabajadores que pudiesen disfrutar el periodo de vacaciones anuales retribuidas en el mes de Julio, tendrán derecho a que la gratificación extraordinaria de Julio le sea abonada el día 30 de Junio, o en su caso, de ser éste festivo, el día laborable inmediatamente anterior a dicha fecha. La paga de beneficios se abonará como fecha límite el 31 de Marzo del año siguiente al ejercicio económico que se liquida, o prorrateado mensualmente. De mutuo acuerdo se podrá optar por el prorrateo mensual de todas las pagas extraordinarias. En los contratos de nueva creación o nuevas incorporaciones, la Empresa, podrá ejercitar por sí misma ese derecho. Artículo 22. Gastos de viajes. Al personal que se le confiera alguna misión fuera de su residencia habitual de trabajo, se le abonarán los gastos que hubiere efectuado, previa presentación de los justificantes correspondientes. Cuando por instrucciones de la empresa el trabajador tenga que desplazarse con su propio vehículo fuera del término municipal de la localidad donde radique el centro de trabajo, tendrá derecho a percibir la cantidad de 0,20 euros por kilómetro, cantidad que queda fijada para toda la vigencia del convenio. Mejoras sociales. Artículo 23. Ayuda social. Con el fin de contribuir a los gastos de formación cultural, la Empresa concederá a los trabajadores a su servicio, cualquiera que sea el número de hijos que posean, una cantidad total, con carácter extrasalarial, equivalente a 144 euros, que se hará efectiva en 12 mensualidades de 12 euros, teniendo derecho a esta percepción aquellos trabajadores cuyos hijos estén comprendidos entre la edad de 3 años hasta el fin de la edad universitaria, si existieran tales estudios, cantidad que queda fijada para toda la vigencia del convenio. En el caso de que ambos cónyuges prestasen servicio en la Empresa, solamente tendrán derecho al percibo de una sola cantidad por este concepto. Artículo 24. Prestación por accidente laboral. Si como consecuencia de accidente laboral de cualquier trabajador de la Empresa se derivara una situación de invalidez permanente en el grado de Incapacidad Total para la profesión habitual, o Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, o le sobreviniera la muerte, la Empresa abonará al trabajador, su viuda o derechohabientes la cantidad de 30.000 euros a tanto alzado y por una sola vez. El haber percibido la indemnización establecida en caso de Incapacidad Permanente Total, no excluye su percepción en posteriores ocasiones si estas derivan de un hecho causante distinto. Para cubrir estas prestaciones, la Empresa podrá suscribir individualmente una Póliza de Seguros o colectivamente, por medio de las Federaciones o Asociaciones Empresariales. Este artículo entrará en vigor 30 días después de la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la provincia, y no sufrirá modificación alguna durante los tres años de vigencia del Convenio. Artículo 25. Premio de fidelidad. Los trabajadores de la Empresa que cumplan una antigüedad en la misma de 15 años de servicios ininterrumpidos, percibirán en concepto de premio de fidelidad una cantidad equivalente a una mensualidad calculada sobre el salario base vigente en cada momento y, en su caso, el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad, según lo dispuesto en el artículo 20 del presente Convenio. Al cumplir 20 años de servicios interrumpidos, tal premio consistirá en dos mensualidades, y será de tres mensualidades al cumplir los 25 años en los mismos términos anteriormente señalados y sobre los conceptos señalados en el párrafo anterior. La cantidad percibida en concepto de este premio, no se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de la base indemnizatoria, cuando la rescisión de la relación laboral otorgue al trabajador el derecho a percibir cualquiera de las indemnizaciones contempladas en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 26. Excedencia voluntaria por maternidad/paternidad del trabajador/a. Esta excedencia se regirá por lo dispuesto en el artículo 46.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, será no superior a tres años entre la fecha de finalización del descanso por maternidad, o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa y el período de excedencia, y se tendrá derecho a reincorporación automática a la empresa al finalizar el período de duración de la excedencia, siempre que se solicite dicha reincorporación con una antelación mínima de treinta días naturales respecto a la fecha de finalización de dicha excedencia. Artículo 27. Retirada del permiso de conducir. Cuando a un chofer o viajante le sea retirado temporalmente y por un tiempo no superior a seis meses el permiso de conducir, por razón de sanción administrativa o infracción culposa, la Empresa le proporcionará a dicho trabajador, a instancia del interesado, otro puesto de trabajo dentro de la misma, percibiendo en ese tiempo las retribuciones correspondientes a su nuevo puesto. En el mismo caso, y cuando la retirada sea superior a seis meses y venga determinada por las razones antes expresadas y por hechos acaecidos en relación o con ocasión del trabajo, de solicitarla, se le concederá al trabajador la situación de excedencia voluntaria durante el periodo de dicha privación y hasta un máximo de tres años. La Empresa, en los demás supuestos o cuando el trabajador durante la prestación de sus servicios en la misma hubiese hecho uso del derecho del párrafo anterior o reincidiera en la situación prevista en el mismo o en el párrafo primero, dará lugar a que el mismo deja de ser apto para el trabajo que fue contratado, con las consecuencias legales que de ello se deriven. Comisión paritaria. Artículo 28. Naturaleza y funciones. Para la vigencia, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se crea una Comisión Paritaria que estará formada por un representante de la Empresa y el Delegado de Personal, que hayan formado parte de la negociación del Convenio y que podrán designar a los asesores que con tal misión estimen oportuno. Esta Comisión tendrá como funciones principales la vigilancia de lo pactado, interpretación del Convenio, arbitraje en problemas y diferencias derivadas de la aplicación del Convenio, e igualmente la redacción de las tablas salariales para los años 2012 y 2013, de acuerdo con lo pactado en los artículos 14 y 15, y todo ello sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la Administración o Jurisdicción Laboral. Artículo 29. Solución extrajudicial de conflictos laborales. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de Aragón (ASECLA). Con esta adhesión, las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afectan a trabajadores y empresas, incluidos en el ámbito de este convenio, en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresar individualización, según lo establecido en el ASECLA y su reglamento de aplicación. Artículo 30. Contrato eventual. Se estará a lo dispuesto en el Convenio Sectorial y/o provincial, siempre que haya ampliado la duración de los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el Art., 15.1 b) del E.T.. CLÁUSULA FINAL. En todo lo no previsto en el texto articulado de este Convenio, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 1 de Marzo de 1996 de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción y publicación en el Registro del Texto del Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio; R.D.L. 1/95 de 24 de Marzo del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general. En todo lo que respecta a «faltas y sanciones» se estará a lo previsto por el Acuerdo Estatal del Sector del Metal (Artículos 15 a 20), Resolución de 7 de agosto de 2008, publicada en el B.O.E de 22 de agosto de 2008. En Huesca a 11 de Abril de 2011 TABLA SALARIAL HIERROS HUESCA, S.A. AÑO 2011 CATEGORIA SALARIO Plus Plus SALARIO BASE Convenio Transporte ANUAL Inct. 1,5% DIRECTOR/GERENTE 1.571,50 555,48 106,50 31.409,72 JEFE COMPRAS 1.238,80 230,08 106,50 22.514,45 ENCARGADO 1.238,80 230,08 106,50 22.514,45 JEFE DE GRUPO 1.152,68 230,08 106,50 21.222,62 VIAJANTE 1.066,55 131,03 106,50 18.742,09 CONTABLE 1.125,35 146,46 71,58 19.425,01 OPERADOR MAQUINA CONT. 1.043,97 131,05 68,92 17.990,23 AUXILIAR ADMTVO. 962,64 78,21 31,01 15.719,23 CHOFER 1ª 1.136,20 162,74 102,92 20.128,01 CHOFER 2ª 957,55 162,74 102,92 17.448,19 OFICIAL DE 1ª 931,19 131,03 72,88 16.341,75 OFICIAL DE 2ª 902,92 124,20 41,43 15.489,85 OFICIAL DE 3ª 874,73 124,20 24,83 14.884,46 PEON-MOZO DE ALMACEN 850,03 90,64 16,26 14.016,87", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=600761094040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=600649874544´ " }, { "NOrden" : "5 de 192", "DOCN" : "000114146", "FechaPublicacion" : "20110530", "Numeroboletin" : "102", "Seccion" : "VI. 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ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio 22000572011994, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo de los Art. 22 y siguientes de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre (BOE 23-12-2010), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.011 y las que se publiquen para años posteriores. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 20 de mayo de 2011.-El director provincial , P.A. El secretario provincial, José Alberto Martínez Ramírez CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA COMARCA DE SOBRARBE CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Convenio regula las relaciones entre la Comarca de Sobrarbe y el personal laboral incluido en su ámbito y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales, dentro del respeto a la legislación vigente en cada momento. Cuando en el presente texto se haga mención a los términos «trabajador» o «trabajadores», a sus sinónimos y a las denominaciones de las categorías profesionales, éstos siempre se entenderán aplicados en género común, es decir, referidos tanto al género femenino como al masculino Artículo 2. Comisión Negociadora Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo que suscriben se reconocen representatividad y legitimación suficientes para la firma del presente Convenio. Dicha Comisión Negociadora está compuesta por un Vocal de la Comisión de Gobierno nombrado por el/la Presidente/a de la Comarca, y por los Miembros del Comité de Empresa. Podrán asistir asesores respectivos, con voz pero sin voto. Artículo 3. Ámbito personal y de aplicación Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal laboral dependiente de la Comarca, entendiendo por tal las/os trabajadoras/es fijos, indefinidos y temporales, cuya relación esté sometida a las normas de Derecho Laboral y a la Ley 7/2007 de 12 abril (EBEP) en lo que sea de aplicación, que trabajan y perciben su salario con cargo a los Presupuestos de la Comarca de Sobrarbe. Artículo 4. Ámbito territorial Las disposiciones de este Convenio serán de aplicación en los diferentes centros de trabajo dependientes de la Comarca de Sobrarbe. Cada trabajador será adscrito a un determinado centro de trabajo en función de las necesidades organizativas de la Comarca y de cada Servicio, y dicho centro de trabajo constará en su contrato en las contrataciones que se den a partir de la entrada en vigor del presente Convenio. Artículo 5. Ámbito temporal El presente Convenio mantendrá su vigencia desde el 1 de enero de 2011 hasta el 30 de junio de 2014. Artículo 6. Denuncia y prórroga Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo, éste se considerará automáticamente denunciado sin ser necesaria comunicación alguna entre las partes. Hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el presente en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, cuyos importes en su totalidad se incrementarán o detraerán en el mismo porcentaje o cantidad que determine el Estado para el personal laboral de las Administraciones Públicas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones y normativa que la desarrollen. Artículo 7. Vinculación a la totalidad Las condiciones establecidas en el presente Convenio, tanto normativas como salariales, forman un todo orgánico e indivisible. En el supuesto de que por la Autoridad competente no fuese aprobado en su conjunto o fuese anulada o modificada alguna de sus cláusulas, el Convenio quedaría sin efecto en las partes afectadas, y su contenido debería ser reconsiderado en un plazo no superior a 30 días. Artículo 8. Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio Para velar por la correcta interpretación del presente Convenio se crea una Comisión Paritaria integrada, de una parte, por dos miembros a designar por la Comarca, y de otra parte por dos representantes de las/os trabajadoras/es. Podrán asistir asesores respectivos, con voz pero sin voto. El Presidente será uno de los miembros designados por la Comarca y el Secretario se elegirá por los miembros de la Comisión. Esta Comisión será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. Sus funciones específicas serán las siguientes: 1. Interpretación auténtica del Convenio. 2. Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio. 3. Estudio de posibles nuevas categorías profesionales, dependiendo de los nuevos puestos de trabajo que se vayan creando y sus correspondientes niveles de complemento de destino. Asimismo, dar solución a las posibles disfunciones existentes entre las tareas que desempeña el personal y sus respectivos grupos profesionales. 4. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos competentes. 5. Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual estas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. 6. Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio. Dicha Comisión se reunirá cuando lo solicite al menos una de las partes. La convocatoria de las reuniones las realizará el Presidente de esta Comisión mediante citación escrita en la que constará lugar, fecha y hora así como el Orden del Día de la reunión, la cual será remitida con una antelación mínima de 48 horas respecto de su celebración. Se levantará acta de los acuerdos adoptados, la cual se pasará inmediatamente a la firma de todos los asistentes. Sus resoluciones serán vinculantes y éstas, para que puedan ser válidas, se adoptarán por mayoría. Artículo 9. Conflictividad laboral Antes de adoptar medidas de conflicto colectivo, las partes firmantes se comprometen a agotar la vía del diálogo mediante la resolución extrajudicial de los conflictos. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE TRABAJO Artículo 10. Organización La organización del trabajo con arreglo a lo previsto en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Comarca. Con la natural adaptación que impongan las características de la actividad a realizar por cada Servicio, la organización práctica del trabajo habrá de encaminarse a la consecución de los siguientes fines: 1. Aumento de la eficacia, sin detrimento de la humanización del trabajo, 2. Simplificación del trabajo, mejora de los métodos y aumento de la productividad, 3. Valoración de los puestos de trabajo, 4. Fomento de la participación de los trabajadores/as. 5. Integración de todos los trabajadores/as en una relación laboral apropiada. Con Carácter previo La Comarca informará al comité de empresa de los nuevos sistemas de organización del trabajo que se pretendan implantar Artículo 11. Movilidad funcional y geográfica del personal Para atender necesidades específicas causadas por actos o servicios de la Comarca, se autoriza la movilidad funcional y geográfica de todos los trabajadores/as fijos con las limitaciones propias de su capacidad y grupo profesional, previa comunicación a las personas afectadas con la mayor antelación posible, comunicación a los representantes legales de los trabajadores/as y procurando no alterar de manera importante el normal funcionamiento de los Servicios. Respetando en todo caso lo establecido en los artículos 39 y 40 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y lo establecido en el articulo 83 del Estatuto Básico del Empleado Publico Artículo 12. Período de prueba La duración del período de prueba en las nuevas contrataciones no excederá de 6 meses para los titulados superiores o licenciados, de tres meses para diplomados, ni de dos meses para los demás trabajadores/as. Artículo 13. Trabajos de carácter fijo discontinuo 1. Serán considerados fijos discontinuos los trabajadores contratados para llevar a cabo trabajos fijos en la actividad de la Comarca, caracterizados como normales o permanentes en la misma, de carácter discontinuo, que establece la legislación vigente, con independencia de la duración de la prestación de sus servicios en cada llamamiento. A las personas con trabajos de carácter fijo discontinuo se les reconoce la antigüedad desde la primera contratación, computándose los trienios por cada 36 meses de trabajo efectivo Artículo 14. Cese voluntario El personal que desee causar baja laboral deberá avisar por escrito a la empresa con una antelación mínima de cuarenta y cinco días. El incumplimiento de esta norma dará derecho a la Comarca a descontar de la liquidación el importe 0,5 días, de la totalidad del salario, por cada día de retraso en el preaviso. CAPÍTULO III JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y EXCEDENCIAS Artículo 15. Jornada laboral, permanencia y asistencia al trabajo 1. La jornada laboral, a tiempo completo, para el personal laboral al servicio de la Comarca de Sobrarbe será de 37,5 horas semanales. A los trabajadores del Servicio de Personas Adultas y a los monitores del Servicio Comarcal de Deportes y en general, a aquellos cuya actividad sea coincidente con el curso escolar se les aplicará el calendario laboral oficial estipulado por el Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma. 2. El cómputo anual de la jornada efectiva será de 1.612,5 horas como máximo. El cálculo seguido para los indicados cómputos es el siguiente: JORNADA SEMANAL 37,5 horas JORNADA ANUAL (52 semanas y 1 día *7,5 h.) 1.957,5 horas A DEDUCIR: Fiestas nacionales que dicte el Gobierno (10) Fiestas en Aragón dictadas por la D.G.A. (2) 2 días de fiesta locales 24 y 31 de diciembre 22 días laborables de vacaciones 8 días de asuntos propios Total días a deducir: 46 *7h. - 345 horas TOTAL 1.612,5 horas 3. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo. 4. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, al menos, doce horas. 5. La jornada laboral se realizará con carácter general de lunes a viernes, sin perjuicio de las peculiaridades que exijan las necesidades de los distintos servicios. La jornada laboral con carácter general en las oficinas de la Comarca se distribuirá de lunes a viernes, ambos inclusive, en horario continuado de 9.00 a 14.00, y el resto de la jornada se flexibilizará a elección del trabajador entre las 7.30 y 17.00 horas. 6. Según las características específicas de cada servicio, éstos tendrán horario flexible, debiendo organizarse el trabajo en función del cómputo total de horas. 7. Dependiendo de la organización de cada servicio, la jornada laboral podrá ser continuada o partida. 8. En aquellos Servicios donde el trabajo se realice de manera itinerante, los tiempos de desplazamiento realizados dentro del horario laboral se computarán como tiempo de trabajo. 9. En aquellos puestos que, por razones del servicio, se trabaje en fin de semana, se guardará como mínimo 2 días ininterrumpidos de descanso semanal. En el Servicio de RSU se aplicara la siguiente compensación horaria por cada domingo y festivo trabajado que se computará a efectos de jornada efectiva: 1,75 horas por hora trabajada . 10. Se computará como jornada laboral el tiempo necesario destinado a reuniones de programación y seguimiento de los diferentes servicios, así como los tiempos empleados como pausas reglamentarias y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o de la propia organización del trabajo. 11. La Comarca se compromete a estudiar en el seno de la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del acuerdo, la aplicación de la jornada semanal de 35 horas, en el momento en que ésta sea aplicada con carácter general para el personal de la Diputación General de Aragón Artículo 16. Pausa laboral Cuando se realice jornada continuada se disfrutará de una pausa por un período de 30 minutos computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral, cuando la jornada laboral sea igual o superior a 6 horas. Caso de ser inferior a 6 horas y superior a 3 horas y cuarenta y cinco minutos, la pausa laboral será de 20 minutos, computable asimismo como trabajo efectivo. Artículo 17. Calendario laboral 1. En el mes de diciembre se acordará el calendario laboral para el año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, Autonómica y Local. 2. Dada la diversidad de servicios existentes en el ámbito territorial de la Comarca, se reestructurarán en su caso los calendarios y horarios laborales específicos para cada Servicio a propuesta de los responsables de la Comarca y con el conocimiento del Comité de Empresa, de acuerdo con los principios de eficacia, flexibilidad y variedad, y tratando de reducir al máximo el número de horas extraordinarias. 3. Serán fiestas retribuidas y no recuperables las de ámbito estatal, autonómico y local y los días 24 y 31 de diciembre. Cuando por necesidades del servicio no puedan disfrutarse dichos días 24 y/o 31, se compensará con otro/s. Así mismo los festivos que coincidan en sábado se compensarán con un día de asunto propio previa solicitud. Dicha solicitud se realizará con 7 días hábiles de antelación . La comarca contestara en 3 días hábiles desde la entrada de la solicitud en el registro de la entidad Cuando coincida la celebración de un día de los establecidos como festivos o inhábiles en periodo de descanso semanal, y con la finalidad de no alterar el cómputo total de horas al año, el trabajador será compensado en su cómputo anual de horas y, por lo tanto, tendrá derecho a su recuperación en otro día elegido a su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Pudiendo unirse a los concedidos como descanso semanal, asuntos propios y permisos. 4. Se disfrutarán las fiestas locales del municipio donde está ubicada la sede de la Comarca o del municipio donde el personal laboral tenga ubicado su centro de trabajo, sin perjuicio de lo que se pueda disponer en el apartado 2 del presente artículo. 5. Asuntos propios: Cada trabajador/a, sin perjuicio de como se regulen en el Reglamento de funcionamiento correspondiente a cada Servicio, y previa solicitud con antelación de dos días hábiles como mínimo, tendrá derecho a 8 días al año de permiso por asuntos propios. Se computarán como de trabajo y no requerirán justificación. Estos días no podrán acumularse, en ningún caso, al periodo de vacaciones. Si se dieran causas sobrevenidas , previa comunicación de las mismas, se solicitará el permiso el día de la incorporación debiendo presentar justificación documental de la ausencia Desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre, sólo podrán utilizarse 4 días de asuntos propios como máximo, perdiéndose el derecho a disfrutar los restantes que no hubieran sido consumidos Los que ingresen, cesen o suspendan su actividad durante el año, disfrutarán de la parte proporcional que les corresponda en función de los días trabajados. Al igual que los restantes permisos retribuidos regulados en el art. 21 del presente convenio, los días de asuntos propios serán concedidos por la Comarca, comprometiéndose ambas partes a no hacer una utilización abusiva de los mismos e igualmente a no obstaculizar su disfrute. 6. A efectos de lo indicado en distintos artículos de este Convenio Colectivo, deberá entenderse por día laboral o hábil, aquel que al trabajador/a corresponda trabajar de acuerdo con su calendario laboral, régimen de turnos, etc. que previamente tenga establecido. Artículo 18. Horas extraordinarias 1. Con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de horas extraordinarias habituales. Se mantendrán sólo en aquellas circunstancias en que no quepa utilizar la contratación temporal o parcial y por ser situaciones de necesidades o actividades extraordinarias. 2. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria. 3. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. 4. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. No se computarán las horas extraordinarias compensadas mediante descanso. 5. Las horas extraordinarias se compensarán, económicamente o en tiempo de descanso, de común acuerdo entre empresa y trabajador. La compensación económica se retribuirá con un incremento del 75 % respecto a las horas ordinarias, y la compensación en tiempo de descanso a razón de 1,75 horas por hora extraordinaria trabajada. 6. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del máximo de horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. Artículo 19. Trabajo nocturno 1. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 h. y las 6:00 h. Si la mitad o más de la jornada se realizase en período nocturno, se entenderá realizada toda ella en turno de noche. 2. Para Los/as trabajadores de la Residencia Comarcal Tercera edad de Sobrarbe se considerará trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 h. y las 8:00 h Artículo 20. Vacaciones anuales 1.- El periodo de vacaciones anuales retribuidas, serán de treinta días naturales, o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la coordinación de cada Servicio, no serán sustituibles por compensación económica alguna, excepto en caso de cese sin haberlas disfrutado. A efectos de computar días laborables, el sábado se considera festivo 2. Las mismas podrán disfrutarse de forma continuada o divididas hasta un máximo de cuatro períodos. 3. Al final del mes de Abril cada Servicio presentará el plan de vacaciones. Se procurará que los turnos vacacionales se efectúen de común acuerdo entre los trabajadores/as. 4. La Comarca podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad de cada Servicio, previa negociación con el comité de empresa» 5. Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del año natural y excepcionalmente hasta el 31 de enero del año siguiente. 6. A las vacaciones no podrá acumularse ningún tipo de permiso, salvo el de matrimonio o unión de hecho, baja por maternidad o paternidad y el permiso sin sueldo. 7. La Incapacidad Temporal sobrevenida durante el periodo de disfrute de las vacaciones no produce interrupción en las mismas , por lo que los días en los que el Trabajador/a permanezca en dicha situación no podrán disfrutarse en momento distinto. No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de enfermedades derivadas de embarazo , maternidad , adopción o acogimiento y paternidad en los que se permitirá el disfrute de dichas vacaciones , una vez que haya finalizado el periodo de suspensión del contrato aun cuando haya expirado el año natural. En el caso de encontrarse un trabajador/a en situación de baja por Incapacidad Temporal antes del inicio del período elegido como vacacional, se trasladará su disfrute hasta el 31 de marzo del año siguiente. Dicho limite no afectara a los supuestos de embarazo , maternidad , adopción o acogimiento y paternidad en el que no existirá limite. 8. La determinación de los turnos vacacionales dentro de un Servicio se efectuará de común acuerdo entre los trabajadores. Y en el caso de no existir acuerdo se procederá del siguiente modo: 1. Tendrán prioridad de elección de periodo, en los de coincidencia con las vacaciones escolares, aquellos trabajadores que tengan hijos en edad escolar, 2. Elegirán turnos de vacaciones los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada unidad. 9. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reconocidos por la Comarca de Sobrarbe reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: 15 años de servicio 23 días hábiles 20 años de servicio 24 días hábiles 25 años de servicio 25 días hábiles 30 o más años de servicio 26 días hábiles Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. Artículo 21. Permisos retribuidos El personal de la Comarca, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y períodos de tiempo que a continuación se relacionan. Estos permisos serán concedidos por la Comarca y requerirán siempre de comunicación previa y posterior justificación excepto por razones de fuerza mayor. Salvo mención expresa en otro sentido, los permisos de este artículo se entenderán referidos a días laborables, requiriéndose en todo caso que el hecho causante se produzca o tenga sus efectos durante el período de disfrute de aquel. Ambas partes se comprometen a no hacer una utilización abusiva de los mismos e igualmente a no obstaculizar su disfrute: 1.- Quince días laborables en caso de matrimonio o de inscripción en el registro municipal como pareja de hecho. Ambas posibilidades se excluyen mutuamente. Se podrá disponer con anterioridad o posterioridad a su celebración , incluyendo dicha fecha 2.- Quince días naturales , incluido el permiso de paternidad en los casos de nacimiento de hijo/a o adopción, Se podrán acumular a los permisos de maternidad, y lactancia con vacaciones, aún habiendo finalizado el año natural. 3.- Cinco días por accidente , enfermedad grave u hospitalización de cónyuge o persona que conviva maritalmente , familiar de primer o segundo grado , de consaguinidad o afinidad. Se ampliara dos días mas en caso de desplazamiento fuera de la provincia. Excepcionalmente podrán concederse hasta diez días en casos justificados y debidamente acreditados. 4.- Tres días por fallecimiento de cónyuge o persona con quien conviva maritalmente , familiar de primer grado , que se ampliaran hasta cinco días si se produce fuera de la provincia. Si el familiar fuese de segundo grado será de dos días que se ampliara a cuatro días , si se produce fuera de la provincia. 5.- Tres días en caso o de divorcio separación legal. 6.- Dos días por traslado del domicilio habitual. 7.- El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la Comarca pasar al trabajador/a afectado a la situación de excedencia regulada en el presente Convenio. 8.- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente. 9.- El tiempo indispensable para visita médica del trabajador/a, acompañamiento del cónyuge o persona con quien conviva maritalmente, hijos o padres. Conciliación familiar: El tiempo indispensable para acompañar a un familiar de segundo grado a consulta medica siempre que este a su cargo o conviva con el/ella , no pueda valerse por si mismo o exista algún tipo de impedimento que obligue a que vaya acompañado y siempre que no pueda efectuarse la visita fuera del horario de trabajo. 10. Para concurrir a exámenes finales eliminatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación de estudios para la obtención de un título académico o profesional en centros oficiales, durante los días de su celebración, así como a congresos y cursos que guarden relación con la función que cada trabajador/a desempeña en la Comarca. 11. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. 12. Por gestación y parto: según la normativa vigente, 16 semanas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo/a a partir del segundo. Su distribución será a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Cuando el padre y la madre trabajen, el padre podrá optar por disfrutar de este periodo bien de forma sucesiva, bien de forma simultánea con el de la madre, siempre que entre los dos no superen el total del tiempo legalmente establecido. 13. En caso de adopción o de acogimiento preadoptivo o permanente, se tendrá derecho a una licencia de una duración máxima de 16 semanas, contadas a elección del trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La madre y el padre podrán hacer uso de la citada licencia simultáneamente, sin que, entre ambos, superen las 16 semanas. Esta licencia se ampliará en dos semanas más por cada hijo si la adopción es múltiple. En supuestos distintos a los anteriores se estará a lo recogido por la legislación vigente 14. Lactancia: las trabajadoras, por lactancia de un hijo/a menor de 12 meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, en cada caso. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen 15.- Durante el tiempo que duren los Congresos o Reuniones de carácter profesional, social o sindical a los que asista el personal comarcal, o formando parte integrante de los mismos, con la debida justificación y hasta un máximo de seis días al año. Con un preaviso de 15 días hábiles y la correspondiente autorización 16.- Para el cuidado de hijos discapacitados permiso para ausentarse el tiempo indispensable para reuniones de coordinación del centro especial o acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario 17 .- Derecho a Cursos de formación durante los permisos de maternidad y paternidad . La determinación de la cuantía de dichos permisos en aquellos casos que la duración sea variable será potestad de la Comarca En el caso de necesidades excepcionales por circunstancias personales, la presidencia podrá conceder permisos extraordinarios, con o sin remuneración. Artículo 22. Permiso sin sueldo Se podrá conceder por la Comarca, previa solicitud por escrito del personal, permiso sin retribuir de 30 días naturales de libre disposición al año, que deberán solicitarse con al menos quince días de antelación y disfrutarse de manera continuada. Artículo 23. Reducción de jornada 1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años, persona mayor que requiera especial dedicación o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de hasta la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de retribuciones. Cuando lo permita la organización del trabajo del Servicio, se concederá al trabajador/a solicitante la parte de jornada que convenga a sus necesidades e intereses personales. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado, el personal podrá solicitar a la Comarca el reconocimiento de una jornada reducida, interrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo la parte proporcional de sus retribuciones. 2. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. Para la concesión de la reducción será necesario preavisar a la comarca y presentar documentación justificativa que acredite las causas que generan el derecho a la reducción. Artículo 24. Excedencias 1. Forzosa. Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. 2. Excedencia voluntaria. El trabajador/a, con carácter fijo o indefinido en la Comarca, y con al menos 1 año de antigüedad en la misma, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho no podrá ser ejercitado de nuevo hasta que hayan transcurrido al menos cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Deberá solicitarse por escrito, con al menos un mes de antelación. De igual forma, la reincorporación deberá solicitarse por escrito al menos un mes antes de finalización del período de excedencia. El trabajador excedente conservará una reserva de puesto durante 1 año. El plazo que permanezca en excedencia no devengará retribuciones, ni le será computable el tiempo que permanezca en tal situación a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. 3. Excedencia maternal. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento permanente preadoptivo. Cuando el padre y la madre trabajen sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Se conservará el derecho a la reserva del puesto de trabajo durante toda su vigencia. El cómputo de la antigüedad se conservará durante toda su vigencia. 4. Excedencia por cuidado de familiares: También tendrá derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a 2 años, los/as trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Se conservará el derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. 5. Las Trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. CAPÍTULO IV ACCESO, MOVILIDAD Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL Artículo 25. Provisión de vacantes. Procedimiento 1.- La selección del personal laboral sujeto a este Convenio se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La Comarca desarrollará la relación de puestos de trabajo, que siendo un instrumento de ordenación del personal, comprenderá los puestos de trabajo reservados al personal funcionario, personal laboral y personal eventual, la denominación y características esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempeño, así como el grupo y complemento específico y de destino a ellos asignados. Se respetarán las normas adoptadas por la Comarca de acuerdo con la normativa legal vigente por la que se regula el acceso a la Administración Pública, respetándose los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y las funciones a desempeñar en los puestos de trabajo, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. En los Tribunales o Comisiones de Valoración se designará un miembro a propuesta de Comité de empresa. Dicho representante deberá poseer una titulación académica o profesional igual o superior a la exigida para acceder a la plaza que se convoca. Formará parte del Tribunal en calidad de Vocal, con voz y voto. La provisión de vacantes de personal que se produzcan en el ámbito de este Convenio se realizará mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Por movilidad interna 2. Por promoción interna 3. Por nuevo ingreso 2 .- Acceso de personas con discapacidad: La Comarca tenderá a incrementar en la Oferta de Empleo Público el número porcentual de reserva de puestos de trabajo para los trabajadores/as con discapacidad que la legislación prevé. Artículo 26. Movilidad 1.- Movilidad interna Consiste en el cambio o adscripción de un trabajador/a de un Servicio a otro diferente, para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de puesto de trabajo. Podrá concurrir al turno de movilidad interna cualquier trabajador/a fijo que ostente categoría profesional idéntica al de la plaza ofertada, adjudicándose ésta por el órgano competente, a propuesta del Tribunal seleccionador, pudiendo éste determinar las correspondientes pruebas de aptitud o mérito, así como dejar la plaza desierta en su caso. Los requisitos para acceder a la movilidad interna serán: a) Ser trabajador/a fijo b) No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario, en el año inmediatamente anterior. c) No padecer defecto o incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el nuevo puesto de trabajo. d) No haber obtenido cambio de puesto mediante este sistema en los dos últimos años. La valoración de méritos será la que se determine en su momento. 2.- Movilidad Funcional a) trabajos de superior categoría: Por urgentes e inaplazables necesidades del servicio la Corporación podrá destinar a los trabajadores a realizar funciones de superior categoría, sin que las adscripciones generen derecho a reclasificación profesional. Esta situación será retribuida mediante un complemento personal de productividad equivalente a la diferencia con el salario que correspondería por la nueva categoría desempeñada durante el periodo que los realice. Si tales trabajos se efectúan por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos, deberá convocarse la provisión del puesto de trabajo de categoría superior en el plazo de tres meses desde la finalización de dicho periodo, salvo los casos de reserva de puesto de trabajo. b) trabajos de inferior categoría Ningún trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior, salvo por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles la Corporación podrá destinar a un trabajador a realizar misiones de categoría inferior por un plazo no superior a un mes, manteniendo la retribución y demás derechos de la categoría superior. La realización de estos trabajos requerirá previa comunicación Artículo 27 Promoción interna Supone la posibilidad del personal al servicio de la Comarca de ascender de una categoría inferior a una categoría superior, tras superar las pruebas determinadas establecidas al efecto. En la provisión de plazas que rige este artículo, la selección se realizará entre los trabajadores/as de la plantilla que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser trabajador/a fijo b) Poseer la titulación académica o profesional necesaria para acceder a la plaza que se opta. c) No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario, en el año inmediatamente anterior. d) No padecer defecto o incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el nuevo puesto de trabajo. e) No haber obtenido cambio de puesto mediante este sistema en los dos últimos años. La valoración de méritos será la que se determine en su momento. Artículo 28. Nuevo ingreso a) Cuando las plazas vacantes no fueran cubiertas a través de los sistemas anteriores, se cubrirán por personal de nuevo ingreso, de acuerdo con los criterios de selección existentes en la legislación vigente, y con arreglo a las bases aprobadas por la Comarca. Con carácter general, en todas las convocatorias se podrá considerar la posibilidad de creación de una bolsa de trabajo con duración máxima de un año, sin perjuicio de que excepcionalmente la duración haya de ser superior. b) Conversión de empleo temporal en fijo: La Comarca tenderá a reducir al mínimo imprescindible el empleo laboral de carácter temporal. Previa negociación se desarrollarán programas para la conversión de empleo de carácter temporal en fijo, en aquellos puestos de trabajo en que las tareas tengan carácter permanente y no coyuntural; y siempre y cuando dicho puesto de trabajo haya sido provisto mediante pruebas selectivas. -Antes del 31 de Diciembre de 2012 se negociará por las partes: - A) Las Plazas a Consolidar - B) Las Bases que regulen el Proceso de consolidación - Igualmente la Comarca estudiara la posibilidad de establecer un proceso de funcionarializacion de puestos de trabajo ocupados por personal laboral fijo en los que se desempeñen funciones que supongan ejercicio de potestades publicas Artículo 29. Permutas El trabajador/a podrá solicitar el cambio de puesto de trabajo, siempre que llegue a acuerdo con otro compañero/a de igual categoría y ambos reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo puesto. Cambio que deberá ser aprobado por la Comarca. Se conservará la antigüedad de cada uno. Asimismo, podrán permutar puestos de trabajo iguales con trabajadores/as de otras Administraciones Locales, previa autorización de ambas, siempre que exista acuerdo entre los trabajadores/as, subrogándose cada uno de ellos en las condiciones del otro y siéndoles respetada la antigüedad. CAPÍTULO V FORMACIÓN Artículo 30. Formación del personal 1. La Comarca podrá organizar, directamente o en régimen de concierto con centros oficiales reconocidos, cursos de capacitación profesional para el reciclaje y la adaptación de los trabajadores/as a las modificaciones técnicas, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador/a en un supuesto de transformación o modificación funcional. 2. Estas actividades, organizadas por la Comarca, serán obligatorias y se computarán como horas de trabajo efectivo. Los desplazamientos efectuados se compensarán con sus correspondientes dietas. 3. El personal, y siempre que esté directamente relacionado con el puesto de trabajo que desempeñe, previa solicitud a la Comarca, podrá participar en los cursos organizados por cualquiera de las instituciones dependientes del Gobierno de Aragón, o bien concertados con aquellas. La Comarca, concedida su autorización y en los casos que lo estime oportuno, tramitará las solicitudes de su personal haciéndose cargo, en su caso, de las tasas de inscripción y de los gastos de desplazamiento. 4.Licencia por estudios Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia directamente relacionada con las funciones inherentes al puesto de trabajo y que sean de interés para la Comarca, previa solicitud presentada en el Registro General con un mínimo de 20 días de antelación. En caso de concederse esta licencia el trabajador/a comarcal tendrá derecho a percibir toda su remuneración, y demás derechos reflejados en este Convenio. Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia directamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada en el Registro General con un mínimo de 20 días de antelación. En caso de concederse esta licencia el trabajador/a tendrá derecho a percibir toda su remuneración, y demás derechos reflejados en este Convenio. Esta licencias y permisos, previa petición de los interesados, serán concedidas por la Comarca en el momento de producirse el hecho o suceso, no pudiéndose posponer o anteponer. En la materia a que hace referencia el presente Capítulo y en lo no contenido expresamente en él, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Los órganos de representación de los/as trabajadores/as se comprometen por el presente Convenio a colaborar con la Comarca, a fin de lograr los mayores niveles de productividad, estableciendo cauces de control y objetivos específicos. CAPÍTULO VI SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD LABORAL Artículo 31. El Delegado/a de Prevención En el ámbito de la seguridad, la higiene y la salud laboral, será de aplicación, en todo momento, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las directivas de la Unión Europea sobre el trabajo en pantallas y aquellas otras disposiciones vigentes que sean de aplicación en esta materia. El Delegado/a de Prevención constituye la representación de los/as trabajadores/as de la Comarca, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Sus competencias serán, como mínimo, las establecidas en el artículo 36 de la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. Uno de los Delegados de Prevención que en aplicación a lo determinado por el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre correspondan a la Comarca del Sobrarbe podrán ser elegidos entre los trabajadores por los miembros del Comité de Empresa. Únicamente podrán ser elegidos aquellos que acrediten la realización de cursos o estudios que integren el nivel básico de actividad preventiva que determina el articulo 35.1 del Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. En ningún caso esta elección supondrá un incremento del número de delegados de prevención. Artículo 32. Vigilancia de la Salud La comarca deberá exigir a las mutuas y los servicios de prevención el cumplimiento de la legislación vigente en materia de prevención y seguimiento de enfermedades profesionales Se efectuará anualmente una revisión médica completa, en horario de trabajo, a todo el personal de la Comarca, de cuyo resultado deberá dársele conocimiento. TRABAJO ANTE PANTALLAS: La Corporación se compromete a cumplir la legislación vigente y las directivas de la Unión Europea dictadas al respecto. De común acuerdo con el correspondiente servicio de prevención con el que la Corporación tenga establecido convenio, se incluirá una revisión oftalmológica complementaria y específica a la revisión médica general. PROTECCIÓN DE LA SALUD. Se estudiará por parte de la Comarca del Sobrabe la posibilidad de que todo trabajador que por enfermedad, edad o accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo habitual, la posibilidad de destinarlos a otros puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes, siempre que conserven la capacidad suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. La solicitud se remitirá para su estudio a la Comisión de Salud Laboral, la cual previa consulta y petición de los informes oportunos resolverá la adecuación del puesto de trabajo a las actuales circunstancias o bien su adscripción a otro puesto de trabajo. La Corporación y el trabajador afectado, se comprometen a facilitar y recibir la formación necesaria para su adecuación al nuevo puesto de trabajo. Consolidada esta situación, el trabajador pasará a ostentar la categoría profesional correspondiente al nuevo puesto de trabajo desempeñado, garantizándole en todo caso las retribuciones fijas del nuevo puesto . Se considerará consolidada la nueva situación cuando transcurra el tiempo establecido como periodo de prueba para la nueva categoría. PERSONAL EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA SU TRABAJO HABITUAL.- Al trabajador que quede afectado por este tipo de incapacidad, menor de 55 años (con el 55% de pensión) Se estudiará la posibilidad de recolocación a otro puesto de trabajo acorde a sus aptitudes físicas en el menor tiempo posible desde el reconocimiento de su situación. El nuevo salario y clasificación serán los del nuevo puesto de trabajo. Artículo 33. Vestuario 1. -Tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad, higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo de acuerdo al trabajo a desarrollar y la época del año. Como norma general se entregarán anualmente dos equipos de trabajo, si bien el deterioro evidente de una parte del mismo será razón suficiente para su sustitución. Se prohíbe la utilización de esta ropa fuera de las labores encomendadas por la Comarca. Los Servicios que dispondrán de vestuario específico son: 1. Personal de Protección Civil: Ropa, botas, guantes y complementos de seguridad necesarios para labores de extinción de incendios y otras intervenciones. 2. Recogida de residuos sólidos urbanos: Mono de trabajo (o camisa y pantalón), botas de seguridad, guantes, abrigo para el frío y el agua y mascarilla. 3. Servicio Social de Base y Residencia Tercera Edad: Uniforme de verano y de invierno, chaqueta de punto, ropa de abrigo (para personal que realice el trabajo a domicilio), zapato o zapatilla de trabajo, botas de agua (para quienes realicen aseos en baños geriátricos). 4. Servicio de Archivo: Bata y mascarilla. CAPÍTULO VII MEJORAS SOCIALES Articulo 34 . « Seguro de vida y accidentes» Teniendo en cuenta las limitaciones establecidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2011. Se mantendrá en el presente convenio las singularidades del personal laboral de la residencia y del resto del personal de los servicios Comarcales. La Comarca garantizará un seguro de vida y accidentes, que cubrirá los riesgos y cuantías siguientes: Para los trabajadores/as de la Residencia: a) Fallecimiento por causas naturales 30.050,65 euros b) Fallecimiento por accidente 30.050,65 euros c) Fallecimiento por accidente laboral 30.050,65 euros d) Invalidez permanente total 21.035,00 euros e) Invalidez permanente y absoluta 42.070,85 euros f) Gastos de sepelio 3005.06 euros Para el resto de trabajadores/as de Servicios Comarcales: a)Fallecimiento o invalidez permanente absoluta, 60.000 euros En estos casos la Comarca viene obligada a comunicar a la familia del trabajador/a la existencia de dicho seguro en el plazo de 15 días desde que se produce el suceso. Estos seguros serán efectivos una vez los trabajadores pasen los correspondientes reconocimientos médicos previos exigidos por las compañías aseguradoras. La comarca de Sobrarbe suscribirá una póliza de seguros por accidentes y enfermedades profesionales para aquellos trabajadores que debido a sus condiciones físicas quedaran excluidos por las compañías aseguradoras La póliza suscrita dará la siguiente cobertura: -Fallecimiento , Incapacidad permanente total , Incapacidad Permanente absoluta , y Gran invalidez , 60.000 € Artículo 35. Complemento por incapacidad temporal El/la trabajador/a en situación de baja por incapacidad temporal, al margen de las causas que la originen y de la antigüedad al servicio de la Corporación, continuará percibiendo el total de sus haberes reales, o la diferencia para completar los mismos cuando reciba prestaciones con cargo a la Seguridad Social, desde el primer día y en tanto persista dicha situación. Todo el período que dure la situación de incapacidad temporal será considerado como tiempo trabajado a efectos de abono de pagas extraordinarias y vacaciones. Artículo 36. Responsabilidad civil y defensa legal 1. La Comarca asume la responsabilidad por el funcionamiento de sus Servicios Públicos o de la actuación derivada del ejercicio de las funciones de sus trabajadores/as, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa. 2. La Comarca asumirá la defensa del personal que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluyendo fianzas. 3. Excepciones: a) En los casos en que se reconozca en la sentencia culpa, dolo o mala fe. b) Renuncia expresa del propio trabajador/a. c) Ser la Comarca la demandante. 4.- Retirada del carné de conducir. En caso de suspensión temporal del permiso de conducción derivada del ejercicio profesional dentro de la jornada laboral por causas ajenas a la voluntad del trabajador, que no sea objeto de acción dolosa o por falta laboral grave o muy grave y que imposibilite la prestación del servicio, el personal afectado será destinado a otro puesto de trabajo o actividad sin merma de sus retribuciones. Si una vez reincorporado a su puesto original de trabajo, el trabajador fuese reincidente en la suspensión del permiso de circulación, no le será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 37. Jubilación especial a los 64 años. 1.- En el supuesto de que los trabajadores con 64 años cumplidos deseen acogerse a la jubilación con el 100% de sus derechos a cargo de la entidad gestora, la Comarca vendrá obligada a sustituir dichos trabajadores por otros desempleados inscritos en las oficinas de empleo, tal y como dispone el Real Decreto 1194/1985, de 17 de junio, o norma legal futura que lo sustituya. Los trabajadores que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema deberán comunicarlo a la dirección de la empresa con una antelación mínima de cuarenta y cinco días naturales respecto de la fecha de su jubilación. 2.- Jubilación parcial. Los trabajadores tendrán derecho al sistema de jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, compatibilizando su jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial. CAPÍTULO VIII DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN Articulo 38. «Comité de Empresa» 1.- Su regulación y funciones vendrán determinadas por el articulo 63 y 64 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores 2.- Las secciones sindicales podrán nombrar delegados sindicales que les representen si bien en tanto no se supere el umbral establecido en el articulo 10.1 de la ley Orgánica de Libertad Sindical no gozarán de las garantías y derechos otorgados por el articulo 10.3 de la citada Ley 3.- No obstante , previa solicitud por los sindicatos que acreditan una representación de al menos el 15% de los trabajadores, el presidente podrá otorgar permiso retribuido al delegado sindical para la asistencia a reuniones y realización de funciones sindicales. Artículo 39. Derecho de reunión Asamblea de trabajadores/as: El personal de la Comarca tiene derecho a reunirse en asamblea. Esta podrá ser convocada por el Comité de Empresa o un número de trabajadores/as no inferior al 33 % de la plantilla. La Asamblea será presidida por el presidente o miembro del Comité de Empresa en que este haya delegado. , que será el responsable del normal desarrollo de la misma. 1. Lugar de reunión: el lugar de reunión podrá ser cualquier dependencia de trabajo de la Comarca, y se desarrollará fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con la empresa. 2. Convocatoria: la convocatoria, con expresión del orden del día, se comunicará a la Comarca con 48 horas de antelación como mínimo. 3. Votaciones: los acuerdos que afecten al conjunto del personal comarcal requerirán el voto favorable, personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores/as de la Comarca. El voto por correo se regirá por la regulación al efecto, en materia de elecciones sindicales. Artículo 40. Tablón de anuncios El Comité de Empresa dispondrá de un tablón de anuncios específico en un lugar visible y accesible de la sede de la Comarca. En él se expondrán todos los asuntos referentes al calendario laboral, turnos, anuncios sindicales y cualquier asunto de personal. CAPÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 41. Despido disciplinario y despido improcedente. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 54, 55 y 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores así como el articulo 96.2 del Estatuto Básico del empleado publico. Artículo 42. Obligaciones de los trabajadores 1. Los trabajadores/as se someterán, de manera general, a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación vigente. 2. Los trabajadores/as desempeñarán de manera eficaz su trabajo y según la planificación que la Comarca realice de cada Servicio. 3. Se utilizarán los medios necesarios para la prevención y protección de accidentes y para el cuidado por la higiene y salud del ambiente de trabajo. 4. Los trabajadores/as velarán por la conservación y buen uso de las instalaciones, material y equipamiento pertenecientes a la empresa. Artículo 43. Faltas y sanciones de los trabajadores Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la Empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecida en la legislación vigente y en el presente Convenio. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la Empresa, serán siempre revisables ante la Jurisdicción competente. La sanción por faltas graves y muy graves requerirán comunicación escrita al trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador/a. Artículo 44. Faltas leves 1. Tres faltas de puntualidad en la asistencia durante un mes sin la debida justificación. 2. La falta de asistencia al trabajo, sin justificación. 3. El abandono del servicio sin causa justificada salvo, que por la índole del perjuicio causado a la Comarca, a los ciudadanos o a los compañeros de trabajo, haya de encuadrarse como falta grave o muy grave. 4. Descuidos en la conservación del material, instalaciones o documentos y la falta de higiene personal. 5. Discusiones con los compañeros de trabajo que alteren la buena marcha del Centro o Servicio. Si dieran lugar a escándalo se considerarán faltas graves. 6. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas. 7. No atender al público, a los asistidos y al personal con la debida corrección. Artículo 45. Faltas graves. 1. Más de tres y menos de diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes. 2. Faltar dos días al trabajo, sin justificar, durante un período de un mes. 3. Abandono del puesto de trabajo o falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a sus superiores en materia de servicio que implique quebranto manifiesto de la disciplina o causara un perjuicio notorio al Servicio. 4. La reincidencia en faltas leves, dentro de un mismo trimestre, siempre que haya habido anterior amonestación escrita o sanción, aunque sean de distinta naturaleza. 5. Simular la presencia de otro empleado fichando o firmando por él. 6. Incumplimiento de los plazos y otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. 7. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. Artículo 46. Faltas muy graves. 1. Actuar de mala fe, con intención de perjudicar el correcto funcionamiento de los servicios, a los compañeros o a la Comarca. 2. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las funciones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito y complicidad en la comisión de los hechos. 3. La manifiesta insubordinación individual y colectiva. 4. Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los responsables políticos, trabajadores de la Comarca, compañeros de Servicio, público, asistidos o familiares de estos. 5. Originar frecuentes o injustificadas riñas graves con los compañeros de trabajo. 6. La reincidencia en faltas graves dentro de un mismo semestre, aunque sean de distinta naturaleza. 7. Abandono del trabajo, que causara perjuicio de importancia extraordinaria a la Comarca del Sobrarbe, a los asistidos, al público o al Servicio en general. 8. El falseamiento voluntario de datos e informaciones del Servicio. 9. La falta de asistencia al trabajo tres o más días al mes sin causa justificada. 10. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando dé lugar a situaciones de incompatibilidad. 11. Violación del sigilo profesional. 12. Abuso de autoridad: se considerará abuso de autoridad la comisión, por un superior, de un hecho arbitrario, con violación de un derecho reconocido del trabajador, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado, ya sea de orden material o moral. Artículo 47. Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por las comisiones de las faltas anteriores, serán las siguientes: 1. Faltas leves: Amonestación verbal o escrita o suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. 2. Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días. 3. Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de diez a sesenta días o inhabilitación para ascender de categoría por un período no superior a tres años o traslado forzoso sin derecho a indemnización o despido. Artículo 48. Procedimiento. Corresponde al Presidente de la Comarca la facultad de imponer sanciones. Será necesaria la instrucción de expediente contradictorio para la imposición de sanciones por la ejecución de presuntas faltas graves o muy graves. La notificación de instrucción será hecha por escrito, en el que se detallará el hecho y la propuesta de calificación de la falta. El interesado dispondrá de cinco días hábiles desde la notificación de los cargos para presentar un pliego de descargos y proponer la práctica de las pruebas que convenga a su defensa. El expediente será instruido por un instructor y un secretario imparciales. En todas las diligencias estará presente además del asesor que en su caso determine el trabajador, un representante legal de los trabajadores o un miembro del comité de Empresa quienes presentarán perceptivamente un informe en el plazo de cinco días hábiles desde la conclusión de las diligencias. El instructor podrá declarar secretas las diligencias que estime oportunas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. Finalizada la instrucción del expediente, la Comarca de Sobrarbe notificará al trabajador, por escrito, la sanción impuesta y el hecho en que se funda o el sobreseimiento del expediente sancionador y sus causas. La imposición de la sanción podrá ser recurrida ante la jurisdicción competente. Una vez firme la sanción impuesta, se notificará la fecha a partir de la que deberá cumplirse , en cualquier caso, habrá de iniciarse su cumplimiento dentro del año siguiente a la fecha de firmeza. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la nulidad de la sanción impuesta. Artículo 49. Prescripción. Las faltas prescribirán en los plazos siguientes: Las faltas leves a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las faltas muy graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la Comarca tuviera conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. El periodo de tramitación del expediente contradictorio, previsto en el artículo anterior, interrumpe el cómputo de los plazos previstos en el párrafo anterior. CAPÍTULO X RETRIBUCIONES Artículo 50. Grupos salariales La adscripción a los distintos grupos salariales se realizará según la titulación exigida en la convocatoria para cubrir cada puesto de trabajo, de acuerdo con la clasificación de grupos de trabajo establecida por la Ley 30/84 de la siguiente manera: - Grupo A. Subgrupo A1: Doctor, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes. - Grupo A. Subgrupo A2: ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, FP-3, o equivalentes. - Grupo B: Técnico Superior, o equivalente. - Grupo C. Subgrupo C1: BUP, Bachillerato, FP-2, Ciclos Formatívos de F.P. de Grado Superior, o equivalentes. - Grupo C. Subgrupo C2: ESO, Graduado Escolar, FP-1, Ciclos Formatívos de FP. de Grado Medio, o equivalentes. - Agrupaciones profesionales: Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o equivalentes. Articulo 51. «Retribuciones básicas y Antigüedad» Teniendo en cuenta las limitaciones establecidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2011. Se mantendrá en el presente convenio las singularidades retributivas del personal laboral de la residencia y del resto del personal de los servicios Comarcales. 1. Salario base: Según grupos, categorías. Su cuantía para el año 2011 será la que se indica en la tabla anexa. 2. Antigüedad: Se retribuye por trienios, consistentes en la cantidad especificada por cada tres años de servicio reconocidos, para cada uno de los grupos en que se hayan clasificado las categorías profesionales. La antigüedad del personal se reconoce a partir de la fecha de su contratación. Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años trabajados, cualquiera que sea la categoría profesional o grupo donde se encuentre encuadrado el trabajador/a. También se estimarán los servicios prestados en período de prueba, y por el personal con contrato de duración determinada con la Comarca, cuando éste pase a ocupar plaza fija en la plantilla sin solución de continuidad o sin que hayan transcurrido más de seis meses desde la extinción del último contrato suscrito con la Comarca. En los casos en que el trabajador hubiera desempeñado sus funciones en un servicio de los transferidos a la Comarca por cualquier otra Administración, se reconoce la antigüedad desde el momento de la contratación en el mencionado servicio. La comarca asumirá , en referencia a la homologación entre laborales y funcionarios en materia de antigüedad , la jurisprudencia que al respecto puede emanar del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Articulo 52. «Pagas extraordinarias»: Teniendo en cuenta las limitaciones establecidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2011. Se mantendrá en el presente convenio las singularidades retributivas del personal laboral de la residencia y del resto del personal de los servicios Comarcales. 1.- Los Trabajadores/as de la residencia tendrán las siguientes pagas extraordinarias: Dos pagas extraordinarias que se abonaran los meses de junio y diciembre (antes del día 22 de diciembre). Su cuantía será de una mensualidad de sueldo base, antigüedad, complemento de destino y complemento específico. 2.- Los Trabajadores/as del resto de servicios comarcales tendrá las siguientes pagas extraordinarias: Dos pagas extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, por un importe equivalente, cada una de ellas, a la suma de una mensualidad de salario base más antigüedad. Artículo 53. Otros conceptos retributivos Teniendo en cuenta las limitaciones establecidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2011. Se mantendrá en el presente convenio las singularidades retributivas del personal laboral de la residencia y del resto del personal de los servicios Comarcales. 1. Complemento de productividad: Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que los trabajadores/as desempeñen su trabajo. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. En ningún caso las cuantías asignadas por este concepto durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. Su asignación será a propuesta de la Comarca y se comunicará al Delegado de Personal, de conformidad con la legislación vigente. 2. Pluses. Se considerará plus a una gratificación económica complementaria y excepcional derivada de alguna de las siguientes circunstancias no comunes de trabajo: 2.1.- Los Trabajadores/as de la residencia podrán devengar, cuando cumplan los requisitos exigidos, los siguientes pluses: A) POR EL SISTEMA DE JORNADA APLICADO. TURNICIDAD: Destinado a retribuir al personal que preste sus servicios en régimen de turnos de lunes a domingo. Su cuantía será de 47,64 euros mensuales en doce pagas o la parte proporcional cuando la jornada sea parcial. FESTIVIDAD: COMPATIBLE CON TURNICIDAD Destinado a retribuir al personal que realice su jornada laboral en día festivo o en sábado o domingo. Su cuantía será de 22,86 euros por día trabajado, o de 11,43 euros cuando la jornada sea inferior a cuatro horas. Este Plus festivo tendrá una cuantía de 60 euros para el que trabaje durante los días 24 y 31 de diciembre, y de 76,22 euros los que trabajen las noches de dichos días, salvo que el trabajador opte por la compensación horaria . NOCTURNIDAD: Retribuye a los trabajadores que realicen su jornada total o parcialmente entre las 22 y las 8 horas, y su cuantía se incrementara en un 1,25 sobre el salario de hora ordinaria, su percepción será proporcional al volumen de horas trabajadas en dicha franja horaria. CORRETURNOS: Retribuye a los trabajadores que realicen su jornada de trabajo sustituyendo a otros trabajadores en sus turnos, que no asisten por enfermedad, vacaciones u otras causas. Este plus tendrá una cuantía de 66,69 euros al mes. B) POR LAS ESPECIALES CONDICIONES DE TRABAJO. PLUS DE TRABAJOS ESPECIALES.- Los trabajadores que desempeñen tareas que no son propias de su categoría profesional o especialidad, pero que supongan mayor responsabilidad percibirán la cantidad de 47,64 euros Mensuales SI SUPONEN MAYOR RESPONSABILIDAD o son tareas propias de categorías o grupos superiores percibirán el salario integro del grupo o categoría que desempeñen durante el período de realización de las funciones. COMPLEMENTO EN ESPECIE: Los trabajadores que presten sus servicios en centros de trabajo que tengan servicio de comedor y coincida su horario de trabajo con el de la comida y/o cena, tendrán derecho a la manutención a cargo del servicio, siendo el tiempo máximo estipulado de media hora la cual no tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo. En caso de coincidir el horario de trabajo con los horarios de comida y cena, tendrán derecho a ambos servicios. GUARDIA LOCALIZADA.- Retribuye la situación de guardia localizada semanal fuera de la jornada laboral y los trabajos efectuados en la realización de servicios con carácter de urgencia y extrema necesidad en la garantía de la prestación del servicio público. Su importe será común para todas las categorías y se fijará en 76,22 euros por semana realizada, en caso de actuación fuera de la jornada laboral se tendrá derecho a percibir como horas extras las realizadas. GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS: Retribuye servicios extraordinarios fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser sus cuantías fijas ni periódicas en su devengo. Asimismo, este complemente, no podrá utilizarse para retribuir cualquier situación recogida en los anteriores complementos. DE MAYOR NIVEL PROFESIONAL.- destinado a retribuir al personal que desarrolle contenidos funcionales de un nivel profesional encuadrado en una categoría profesional superior, y cuyo importe será de 114,34 euros al mes, salvo que se trate de una situación de trabajo de superior categoría en cuyo caso se percibirá la diferencia existente entre la categoría que se ostenta y la que se ejerce. 2.2.- Los Trabajadores del resto de Servicios comarcales tendrán los siguientes pluses: a) Festividad: Destinado a retribuir al personal que en casos extraordinarios y de forma no habitual, realice su jornada laboral en días inhábiles y festivos, entendiendo como tales, además de los domingos, los establecidos así en el presente Convenio. Su cuantía será de 37,12 euros por día festivo trabajado o parte proporcional cuando la jornada realizada en festivo sea inferior o superior a la de 7 horas y 30 minutos. Este plus festivo tendrá una cuantía de 68,40 euros. para quien trabaje el turno de noche de los días 24 ó 31 de Diciembre. Se entenderá que el turno es festivo cuando su hora de inicio coincida con día festivo; las anteriores cuantías se actualizaran, cada año de vigencia del convenio, en igual porcentaje que lo sea el salario base. Este plus no será aplicable al personal que de forma habitual por las características de su puesto, deba prestar su servicio en días festivos. b) Nocturnidad: En los términos señalados en el Artículo 19 del presente Convenio. Su cuantía se incrementará en 1,30 sobre el salario de hora ordinaria c) Coordinación: La Comarca podrá establecer un régimen de especial responsabilidad y dedicación en aquellos puestos de trabajo que por sus especiales características, derivadas de la coordinación, o responsabilidad sobre equipos o instalaciones, precisen de manera habitual un régimen de actividad y dedicación superior al establecido para las funciones propias de su categoría profesional. Dicha dedicación conllevará la libre disposición del personal para prestar servicio, y la prestación efectiva del mismo, fuera del horario laboral normalizado del Centro al que se encuentre adscrito, cuando sea requerido para ello por la Corporación. Si dicha dedicación conllevase excesos de jornada, los mismos se compensarán conforme a lo regulado en este convenio. La asignación de este Complemento, que no tendrá carácter consolidable, obedecerá a criterios objetivos de libre designación, pudiéndose la misma efectuar a través de un concurso abierto entre el personal que reúna las condiciones necesarias para el puesto El personal que venga percibiendo este complemento desarrollará las funciones que se establezcan en los reglamentos de funcionamiento que se aprueben para cada Servicio o, en su defecto, si así lo acuerda el Consejo Comarcal a propuesta de la correspondiente Comisión Informativa. La cuantía mensual de dicho complemento se encuentra incluida en el complemento de destino de cada coordinador y se hará efectiva a partir del día de su nombramiento por la Comarca. Siendo la Coordinación una función de libre designación, al cese, dejará de percibir el importe correspondiente a dicho plus, no siendo consolidables por lo tanto los niveles atribuibles al mismo, y que ostentan la siguiente correspondencia: Coordinadores del SSB: 4 niveles Coordinador de Deportes: 1 nivel Otros Coordinadores del Grupo B: 2 niveles Coordinadores Grupo C: 1 nivel Coordinadores del Grupo D: 3 niveles. e) Disponibilidad: Este plus retribuye la disponibilidad de los trabajadores que prestan sus servicios en el Servicio de Protección Civil, ya que, habida cuenta las especiales características del mismo, el personal ha de portar, fuera de su jornada de trabajo, un teléfono móvil activo, de forma permanente, proporcionado por la Comarca, con objeto de estar localizado ante la eventualidad de la necesidad de su concurrencia a las misiones propias del servicio. Ello sin perjuicio del abono de las horas que se realizaran por tal motivo, en su caso. 2.3.- Los pluses anteriores tendrán el incremento o decremento anual establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Articulo 54. Complemento de destino Este complemento, se percibirá conforme al nivel de puesto que se desempeña de acuerdo con los 30 niveles fijados por la Ley 30/84, de 2 de agosto, y su cuantía será la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente. Cuerpos o Escalas Nivel mínimo Nivel máximo GRUPO A-A1 22 30 GRUPO A-A2 18 26 GRUPO B Según desarrollo reglamentario en su día. GRUPO C.C1 16 22 GRUPO C-C2 14 18 Agrupac.Prof. 12 14 Artículo 55. Complemento Específico Está destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. (sus características). Según tabla anexa. En asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. Artículo 56 Horas extraordinarias Se retribuirán o compensarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del presente Convenio. Artículo 57. Gratificaciones Retribuyen servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. La asignación individual al trabajador se efectuará por la Comarca con sujeción a los criterios que establezcan los órganos de la misma. Artículo 58. Desplazamientos v dietas 1- Desplazamientos: Los trabajadores/as que realicen desplazamientos con su propio vehículo por exigencias del servicio, recibirán el pago de kilometraje a razón de 0,26 euros por kilómetro, que será abonado mensualmente, previa justificación. En cada Servicio se establecerá cual es el kilómetro 0, dependiendo de la ubicación del centro de trabajo y la organización de tareas. Este dato tendrá que aparecer en la convocatoria de cualquier puesto de trabajo. La citada cuantía se actualizará, cada año de vigencia del convenio, en igual porcentaje que lo sea el salario base. 2.- Dietas: Los trabajadores/as que, por exigencia de su trabajo o de una función laboral determinada, realicen gastos de manutención y/o pernocta fuera de su domicilio, recibirán el pago de los mismos, previa presentación de factura. Artículo 59. Estructura de la nómina Los trabajadores/as recibirán información de sus retribuciones mediante la nómina mensual, que detallará de manera clara todos sus conceptos retributivos así como los descuentos por cotizaciones que corresponden a la Comarca y al trabajador/a. Deberán constar explícitamente los siguientes conceptos: • Puesto de trabajo y grupo salarial • Salario base • Antigüedad • Complemento específico • Complemento de destino • Pluses • Horas extraordinarias Artículo 60 Liquidación Las nóminas se pagarán mensualmente dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al trabajado. Artículo 61. Anticipos 1.- Los trabajadores/as podrán solicitar anticipos reintegrables por un importe máximo de una mensualidad. Su reintegro se efectuará en el plazo máximo de 6 meses. No se concederá un nuevo anticipo hasta que no se haya amortizado el anterior. La Comarca será quien valore la solicitud y apruebe su concesión. El personal contratado temporal disfrutará de los mismos derechos de anticipo, pero éste deberá ser reintegrado en tantas mensualidades como resten para finalizar el respectivo contrato y en todo caso antes de finalizar su prestación. 2.- - La Comarca concederá un anticipo por el importe de la reparación del vehículo y hasta un máximo de 6 mensualidades en el caso que de que se produzca un siniestro o accidente del trabajador con daños en el vehículo propiedad del trabajador en el desempeño profesional dentro de su jornada laboral. La concesión de este anticipo quedará condicionada a la presentación por parte del trabajador del presupuesto de reparación del vehículo. Disposición Adicional Primera: La comarca elaborará un reglamento de Bolsas Comarcal que regule las Bolsas de Empleo de la Comarca. Dicho reglamente de elaborará y publicará en un plazo de nueve meses desde el mes siguiente a la firma del convenio Disposición adicional Segunda: La comarca se compromete a suscribir en Enero de 2012 el Plan de Pensiones aprobado por la Comunidad Autónoma de Aragón con sujeción a la legislación aplicable. Disposición adicional Tercera: Se estudiará por La comisión negociadora la posibilidad de incluir en las Pagas extraordinarias durante la vigencia del presente convenio de conformidad con lo establecido en la ley de Presupuestos Generales del Estado y según la disponibilidad económica de la Comarca, los conceptos Complemento Especifico y Complemento de Destino Disposición adicional Cuarta: Para el año 2011 las retribuciones económicas del personal de la Comarca serán la que ya vienen siendo aplicadas desde el 1 de enero de 2011. El presente convenio ha sido aprobados en Sesión ordinaria del Consejo Comarcal de Sobrarbe de fecha 28 de marzo de 2011, y en prueba de conformidad firman los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, D. Enrique Campo Sanz en calidad de Presidente de la Comarca de Sobrarbe y D- Mariano Carruesco Pardina , Dº Jose Miguel Campo Monclus , Dº Sebastían Betato Juste y Dº Roberto Serrano Lacarra como representantes de los trabajadores. En Boltaña, a 31 de marzo de 2011.-El presidente, Enrique Campo Sanz LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES: D. Sebastían Betato Juste.-D. Mariano Carruesco Pardina.- D. Jose Miguel Campo Monclus.-D. Roberto Serrano Lacarra.-Dª Elisa Alonso Esteban.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=600762104040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=600649874544´ " }, { "NOrden" : "6 de 192", "DOCN" : "000113947", "FechaPublicacion" : "20110518", "Numeroboletin" : "94", "Seccion" : "VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Subseccion" : "ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA", "Fechadisposicion" : "", "Rango" : "", "Emisor" : "GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO", "Titulo" : "Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre ...", "UriEli" : "", "Texto" : " Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre representantes de la Empresa ASAMBLEA PROVINCIAL DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN HUESCA, y de sus trabajadores, éstos afiliados a las Centrales Sindicales U.G.T. Y CC.00., vigente del 01.01.2011 al 31.12.2012, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 11 de mayo de 2011.-El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario Provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN HUESCA. CAPITULO I .- AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Ámbito funcional y territorial. Artículo 2.- Vigencia y denuncia del Convenio. Artículo 3.- Vinculación a la totalidad. Unidad de Convenio. Artículo 4.- Compensación y absorción. Artículo 5.- Contratación. CAPITULO II .- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 6.- Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo. CAPITULO III.- SISTEMA DE PROVISION DE VACANTES, PROMOCION Y FORMACION. Artículo 7.- Sistema de cobertura de puestos de trabajo. Artículo 8.- Promoción interna. Artículo 9.- Periodo de prueba. Artículo 10.- Formación. Artículo 11.- Preaviso del trabajador o trabajadora. CAPITULO IV.- CLASIFICACION PROFESIONAL. Artículo 12.- Grupos Profesionales. Artículo 13.- Categorías Profesionales. CAPITULO V.- MOVILIDAD GEOGRAFICA. Artículo 14.- Movilidad Geográfica CAPITULO VI.- JORNADA Y HORARIOS. Artículo 15.- Jornada. CAPITULO VII . VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS. Artículo 16.- Vacaciones Artículo 17.- Licencias y permisos. CAPITULO VIII. SUSPENSION Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Artículo 18.- Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Artículo 19.- Excedencia voluntaria por interés particular. Artículo 20.- Excedencia para el cuidado de hijos, conyuge, ascendientes, y descendientes. Artículo 21.- Efectos de la excedencia sobre la antigüedad y la promoción. Artículo 22.- Reingresos. Artículo 23.- Jubilación. CAPITULO IX. SALARIOS. Artículo 24.- Retribuciones. Artículo 25.- Trabajos de distinta categoría profesional Artículo 26.- Incrementos salariales. Artículo 27.- Principios generales sobre la retribución. Artículo 28.- Estructura retributiva. Artículo 29.- Salario Base. Artículo 30.- Pagas Extraordinarias. Artículo 31.- Abono de retribuciones. Artículo 32.- Complementos salariales. Artículo 33.- Complemento personal transitorio. Artículo 34.- Horas extraordinarias. Artículo 35.- Retribución por módulo económico. Artículo 36.- Anticipo por remuneraciones. CAPITULO X. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. Artículo 37.- Seguridad y Salud laboral. Artículo 38.- Salud Laboral. Artículo 39.- Incapacidad. Artículo 40.- Ropa de trabajo Artículo 41.- Retirada del permiso de conducir. CAPITULO XI. ACCION SINDICAL. Artículo 42.- Garantías Sindicales. Artículo 43.- Órganos de representación y competencias. CAPITULO XII. COMISION PARITARIA. Artículo 44.- Comisión paritaria. Artículo 45.- Solicitud extrajudicial de conflictos. CAPITULO XIII. REGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 46.- Graduación de las faltas. Artículo 47.- Sanciones. Artículo 48.- Prescripción. CAPITULO XIV. POLITICA DE IGUALDAD. Artículo 49.- Igualdad de oportunidades y no discriminación. DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. LEGISLACIÓN GENERAL. CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Artículo 1. Ámbito funcional y territorial. Este convenio será de aplicación a la Asamblea Provincial de Cruz Roja Española en Huesca y en los términos previstos en el Título III del Estatuto de Trabajadores. Su contenido obligará a la Asamblea Provincial de Cruz Roja Española en Huesca y a toda la plantilla de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito funcional, personal, y territorial durante el periodo de vigencia, sin que resulte de aplicación a la misma ningún otro convenio del sector. El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo dependientes de la Asamblea Provincial de Cruz Roja Española en Huesca. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio a.- Quienes ejerzan profesiones libres que presten su colaboración y servicios a la Cruz Roja Española, los cuales se regirán exclusivamente por los contratos formalizados al efecto y por las disposiciones reguladoras de su respectiva profesión. b.- Quienes presten sus servicios de modo voluntario y no retribuido. c.- El personal incorporado a la plantilla de Cruz Roja como consecuencia de la adjudicación de concursos públicos para la prestación de servicios que establezcan la obligación para la Institución de subrogarse en la contratación de los trabajadores de la anterior empresa adjudicataria, les será de aplicación a partir de ese momento el presente Convenio Colectivo, y si las retribuciones percibidas por todos los conceptos en base al convenio anterior fuesen superiores a las establecidas en el presente Convenio, esa diferencia, estimada globalmente y en cómputo anual, se abonará como complemento personal absorbible . d.- El personal directivo de la Asamblea Provincial de Cruz Roja Española en Huesca, que se regirá por las disposiciones referentes al mismo y las que se contengan en el Reglamento General Orgánico de la Institución. A estos efectos se considerará personal directivo de la Institución, los Presidentes/as, Vicepresidentes/as, Secretario/a Provincial, Coordinador/a Provincial y Directores/as de Área de carácter voluntario de los ámbitos Provincial, Comarcales y Locales. e.- Cualquier otra persona que no mantenga relación de carácter laboral con Cruz Roja Española en la Provincia de Huesca. Artículo 2. Vigencia y denuncia del Convenio. 1. El Convenio entrará en vigor desde el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. 2. Sus efectos económicos regirán desde el día 1 de Enero de 2011, con independencia de la fecha de su publicación. 3. El Convenio se considerará denunciado de manera automática a su vencimiento. 4. Una vez denunciado, permanecerá vigente su contenido normativo, hasta tanto sea sustituido por el nuevo Convenio. 5. Se pacta, en razón de la complejidad y sustancial modificación de la estructura salarial, con carácter excepcional, un único y exclusivo pago, correspondiente al concepto de atrasos salariales para el año 2010 que, se realizará de la siguiente forma: 5.1. Se ha abonado un 0,2 % de la masa salarial bruta mensual existente a 31-12-2009, excluidos los conceptos retributivos variables, para todas las categorías y para el periodo comprendido entre el 01-01-2010 y 31-12-2010, que ha complementado al 0,8 % ya aplicado. 5.2. Se abonará una cantidad lineal de 15 euros mensuales para los grupos profesionales de Titulados y Asimilados (denominados en tablas A-1 y A-2), y de 20 euros mensuales para el resto de categorías (A-3) en concepto de atrasos pactados para el año 2010, que será abonado por 14 pagas y que se liquidará dentro del primer semestre del 2011. 5.3. La presente cláusula de revisión salarial no será de aplicación para el personal docente que esté o haya estado acogido a programas de los diferentes cursos de formación e integración profesional. Artículo 3. Vinculación a la totalidad. Unidad de Convenio. Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. En el supuesto de que la autoridad administrativa o judicial pertinente, haciendo uso de sus facultades, declarara nulos o no homologara alguno de sus artículos o parte de su contenido, el presente Convenio se renegociará, comprometiéndose las partes a mantener los criterios de intercambio que se dieron durante la negociación del mismo. Artículo 4. Compensación y absorción Las mejoras resultantes de la aplicación del presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse o estuvieran establecidas. Asimismo, las condiciones, tanto individuales como colectivas, preexistentes a la entrada en vigor del presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial que resulten superiores a las establecidas en el mismo serán absorbidas y compensadas con las establecidas en el presente Convenio. La entrada en vigor del presente Convenio dejará sin efectos y, por tanto, comportará el final de la vigencia de cualquier acuerdo de carácter particular o colectivo que la empresa tuviera suscrito con cualquier trabajador incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio. Articulo 5. Contratación. A) Contratación indefinida: 1.) Las personas incorporadas sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a la duración de su contrato, se considerarán fijas, una vez transcurrido el periodo de prueba, salvo que se acredite la naturaleza temporal del mismo. 2.) Todo el personal pasará automáticamente a la condición de fijo, si transcurrido el plazo determinado en el contrato continúa desarrollando sus actividades sin haber existido nuevo contrato o prórroga del anterior. B) Contrato de interinidad. 1.) Es el que se efectúa para sustituir a un trabajador/a con derecho a reserva del puesto de trabajo y por el período en que se dé dicha circunstancia. 2.) El contrato de interinidad deberá formalizarse por escrito, haciendo constar en el mismo la persona sustituida, la causa determinante de la sustitución y si el puesto de trabajo a desempeñar será el mismo o el de otra persona de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. 3.) Además de los supuestos establecidos en la legislación vigente, podrá formalizarse el contrato de interinidad para cubrir bajas por Incapacidad Temporal en los periodos de incidencia de éstas y para cubrir cualquier otro puesto o función que conlleve reducción con derecho a reserva de puesto de trabajo. C) Contratos eventuales por circunstancias de la producción. 1.) El régimen aplicable a los contratos eventuales por circunstancias de la producción será el establecido en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias. 2.) La duración máxima del contrato será de seis meses dentro de un periodo de doce meses. En el caso en que se concierte por un periodo inferior a seis meses podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que en ningún caso esta prórroga de contrato pueda superar el total de los seis meses citados. 3.) Como parte integrante de la política de empleo y a fin de potenciar la creación de empleo estable, se acuerda que el personal ocupado mediante contratos de carácter eventual, una vez superado el plazo establecido por la legislación vigente pasará a ser contratado en régimen de contrato indefinido, y todo ello a los efectos de lo establecido en la Ley 14/2005. 4.) A la resolución del contrato se tendrá derecho a percibir la indemnización establecida para esta modalidad de contratación por la legislación vigente. D) Contratos para la realización de una obra o servicio determinado. 1.) El contrato para obra o servicio determinado en los términos establecidos en la legislación vigente, podrá ser utilizado para aquellos casos en los que se realicen conciertos o acuerdos con las Administraciones Públicas, en cualquiera de sus ámbitos o con empresas privadas de cualquier orden para la prestación de servicios, cursos o actividades de carácter temporal. 2.) El contrato deberá especificar el carácter de la contratación e identificar el trabajo o tarea que constituya su objeto. La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, hasta un máximo de tres años, ampliable en 12 meses más en caso de que el Convenio de Sector, así lo prevea. E) Contrato en prácticas o para la formación. 1.) Las contrataciones llevadas a efecto en las modalidades de contrato en prácticas o de formación, tendrán las remuneraciones y duración establecida en este artículo. 2.) Contrato en Prácticas.- La duración del contrato en prácticas no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Cuando el contrato se concierte con una duración inferior a dos años, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder la citada duración máxima. Su retribución será el primer año del 85% salario convenio según categoría y grupo profesional y del 95% en el segundo año. 3.) Contrato para la formación.- La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Cuando se concierte con una duración inferior a dos años, las partes podrán acordar la prórroga del mismo, sin que la duración total pueda exceder la duración máxima. Su retribución será: el primer año el 85% y el segundo año el 95% de la cuantía que figura en las tablas salariales para la categoría que haya sido contratado y en función del tiempo efectivamente trabajado. El tiempo mínimo dedicado a la formación teórica será al menos del 15% de la jornada máxima prevista en el convenio para su categoría profesional, pudiendo establecerse por la empresa su distribución. En el supuesto de que se produzca la conversión a contrato indefinido en cualquier modalidad, se entenderá como período de prueba el tiempo de trabajo en el contrato de formación y se computará la duración del contrato para la formación a efectos de antigüedad y demás derechos que se puedan derivar de la misma en el Convenio Colectivo. Cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, declarada como tal por los servicios competentes de la administración pública, la duración máxima del contrato será de cuatro años, pudiéndose concertar las prórrogas correspondientes sin exceder el citado período máximo. F) Contrato a tiempo parcial. Una persona se considerará contratada a tiempo parcial cuando preste sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al 100% de la jornada a tiempo completo establecida en este convenio para la categoría por la que se le contrató, siendo de aplicación el régimen jurídico establecido en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones vigentes. G) Contrato para el fomento de la contratación indefinida. Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, según la redacción dada por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre. CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. Artículo 6. Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo. 1. La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Empresa, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidas a la representación de la plantilla. Corresponde su aplicación práctica a los órganos directivos de la Empresa afectada por este Convenio. 2. El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de productividad y eficacia de los servicios, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos, y de acuerdo con los valores, principios y normas de la Institución y el Plan Estratégico de Cruz Roja Española. La organización de trabajos y actividades pretende avanzar en la implantación de criterios de calidad y buena práctica. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo: a. La planificación y ordenación de los recursos humanos. b. La adecuación y suficiencia de las plantillas a las necesidades del servicio. c. La adecuada y eficaz adscripción profesional del personal. d. La profesionalización y promoción del personal. e. La identificación y valoración de los puestos de trabajo. f. La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo. g. El fomento de la participación de la plantilla. CAPITULO III. SISTEMA DE PROVISION DE VACANTES, PROMOCION Y FORMACIÓN. Articulo 7. Sistema de cobertura de puestos de trabajo. La dirección de Cruz Roja Española en Huesca determinará los puestos de trabajo que proceda crear, o las vacantes que habiéndose producido procedan ser ocupadas, determinando las características exigidas para su desempeño y la forma y proceso a seguir para su cobertura. De estos extremos se informará con carácter previo al comité de empresa a los efectos de que sea conocida la existencia de las vacantes y su convocatoria, y en consecuencia para que puedan optar a ocupar dichas vacantes el personal de la plantilla. En cualquier proceso de selección de personal se contará con la presencia de la persona responsable / coordinador/a del servicio para el que se contrata el personal, ajustándose al sistema de procesos de gestión de la Institución. Artículo 8.- Promoción Interna. El personal de la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Huesca podrá participar en los procesos selectivos que la institución convoque para la cobertura de puestos vacantes. Para acceder a los mismos se tendrán en cuenta los méritos profesionales, así como los conocimientos específicos requeridos en el Grupo Profesional en el que se convoque la plaza, dedicación, capacidad de los aspirantes y la experiencia. La convocatoria incluirá el perfil del puesto a cubrir, y los requisitos exigidos. A los efectos de regular estos procesos selectivos, se establece lo siguiente: 1. La convocatoria de los puestos y sus bases se publicarán, en el tablón de anuncios de la Institución, y/o web y se remitirá copia al comité de Empresa. 2. La previsión de plazas se realizará con la intención de favorecer la promoción del personal de plantilla. 3. Se valorarán los servicios que con carácter voluntario se hayan prestado a la Entidad. 4.- Las plazas que precisen de contrato de duración no superior a seis meses, o de urgencia o sustitución, se excluyen del procedimiento normal de selección. 5.- Cuando el puesto a cubrir sea de confianza, su provisión será de libre designación por la Dirección de la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Huesca. Artículo 9. Período de prueba. 1. El personal de nuevo ingreso estará sometido a un período de prueba cuya duración será de seis meses para el grupo profesional de técnicos y titulados o asimilados, y de dos meses para el resto. 2. Transcurrido este período de prueba quedará automáticamente formalizada la admisión, siendo computado este período a todos los efectos. Artículo 10. Formación. La dirección de la Oficina Provincial Cruz Roja Española en Huesca, elaborará un Plan anual de Formación Continúa para el personal en plantilla, encaminado a perfeccionar sus conocimientos profesionales, a mejorar la prestación de los servicios, y a modernizar las técnicas y herramientas de trabajo precisas para el cometido que realizan. De este Plan dará traslado al Comité de Empresa para su conocimiento, valorando las sugerencias que puedan aportar. Dicha formación continua y obligatoria, se realizará a poder ser en horario laboral; en el caso de que por necesidad del servicio se tenga que hacer en otro horario fuera de jornada, se compensarán las horas empleadas fundamentalmente con descanso por valor de una hora extraordinaria o retribuyéndose como horas extraordinarias . La compensación de los descansos se realizará en un periodo de referencia de tres meses a partir de la realización de la acción formativa. No obstante de común acuerdo podrán compensarse con el defecto de la jornada anual. Artículo 11.- Preaviso del trabajador o trabajadora. El trabajador/a que se proponga cesar en la empresa voluntariamente, deberá preavisar con un período de antelación mínimo de 15 días. El incumplimiento del/la trabajador/a de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa, a descontarle de la liquidación el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso. Si la empresa recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligada a abonar la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral. CAPITULO IV. CLASIFICACION PROFESIONAL Artículo 12.- Grupos profesionales. El personal de la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Huesca, se clasifica en Grupos Profesionales, atendiendo a las aptitudes, conocimientos y responsabilidad exigidos para el desempeño de los distintos puestos de trabajo, definidos por la empresa en base a su capacidad rectora. La pertenencia a un grupo profesional determinado capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas de las exigencias de las titulaciones específicas. En este sentido, quienes ostenten la categoría de Educadores/as, la tendrán reconocida provisionalmente y hasta que finalice el plazo transitorio para obtener la titulación académica correspondiente exigida por la Administración, plazo que se ha asignado legalmente de cuatro años, finalizado el cual, no podrán seguir prestando servicio en la institución por falta de la titulación exigida. Dentro de cada Grupo Profesional se definen diferentes categorías, de acuerdo con la organización de trabajo que se establezca. A estos efectos se determinan en este Convenio los siguientes Grupos Profesionales y Categorías: Descripción de los Grupos Profesionales: Grupo Profesional de Técnicos: Se incluyen en este grupo aquellos trabajadores y trabajadoras que por su conocimiento y experiencia profesional tienen atribuidas funciones técnicas complejas y heterogéneas, con facultades de coordinación y asesoras, con alto grado de exigencia en la autonomía, capacidad de supervisión, mando y responsabilidad, acordes a las funciones asignadas a los puestos que desempeñan. Podrán tener o no, colaboradores a su cargo. Dentro de este grupo y a los efectos de las condiciones económicas de dichos puestos, se establecen dos categorías: A) Titulados de Grado Superior, o de nuevo grado que la sustituya o asimilados: Corresponden a esta categoría aquellos puestos de trabajo para cuyo desempeño se exige una titulación de grado superior, pudiéndose incluir en este grupo al personal que por su experiencia acreditada y conocimientos se pueda considerar como asimilado, y convalidado por la Institución. B) Titulados de Grado Medios actuales o que en el futuro la sustituya o asimilados. Corresponden a esta categoría aquellos puestos de trabajo para cuyo desempeño se exige una titulación de grado medio, pudiéndose incluir en este grupo al personal que por su experiencia acreditada y conocimientos se pueda considerar como asimilado y convalidado por la Institución. Grupo Profesional de Actividad Se incluyen en este grupo quienes realizan tareas que aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas pueden ser complementadas por alguna iniciativa; requieren adecuados conocimientos profesionales y actitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, sin perjuicio de que en la ejecución de aquellas puedan ser ayudados por otros trabajadores/as de igual o inferior grupo profesional. Grupo Profesional Personal de Servicios Se incluyen en este grupo a quienes llevan a cabo tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter general y elemental. Igualmente se incluyen en este grupo a quienes llevan a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención. Artículo 13.- Categorías Profesionales 1.- La adscripción del personal en los distintos grupos profesionales se hará a través de las categorías profesionales. 2.- De manera recíproca, las categorías profesionales existentes en la actualidad se encuadrarán en los siguientes grupos profesionales que se establecen en este convenio: TECNICOS: A-1/ Titulados/as de Grado Superior o asimilados. A-2/ Titulados/as de Grado Medio o asimilados. PERSONAL DE ACTIVIDAD: B-1/ Docentes: Son quienes realizan actividades formativas en los programas o proyectos que así se exijan, y contratados para los mismos, siendo su retribución la especificada en cada uno de dichos programas, y que se trasladaran a su contrato de trabajo. B-2/ Monitor/a de tiempo libre y actividades: Desarrollarán su función en la ejecución de las actividades propias de los programas y proyectos de Cruz Roja, que exigen iniciativa habitual en su realización, que tienen especial dificultad en su desempeño y cierta irregularidad en su prestación, estando habitualmente predeterminadas en los programas y proyectos que ejecutan. B-3/ Mediadores/as: Corresponde a aquellos trabajadores/as que habiendo superado la formación necesaria que otorga este titulo, realizan funciones de integración social, e inclusión cultural. B-4/ Auxiliar administrativo: Corresponde a quienes, teniendo la cualificación profesional en esta función administrativa, sin precisar experiencia para su desempeño, realizan funciones administrativas homogéneas, complementarias y auxiliares sin personal a su cargo. PERSONAL DE SERVICIOS: C-1/Técnico instalador: Se incluye en este nivel quienes, con formación específica en electricidad o electrónica, o experiencia probada en estas tareas, realizan actividades propias de las unidades móviles de atención a usuarios, entre las que se incluyen la atención a personas, la instalación o reparación de equipos de comunicaciones, la conducción del vehículo destinado a estas actividades y cualquiera otra que se precise desarrollar en el funcionamiento normal de las unidades Móviles. C-2/Conductores/as: Tendrá a su cargo con plena responsabilidad la utilización y conservación del vehículo que ponga a su disposición la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Huesca, así como el traslado de personas y/o materiales que les sean encomendadas, realizando el mantenimiento preventivo y básico del vehículo y sus equipos auxiliares y en todo caso, dando parte con prontitud de las averías o deficiencias observadas a los responsables pertinentes para que procedan a su subsanación por los servicios técnicos correspondientes. C-3/Auxiliares de transporte: Son quienes acompañan al conductor/a y le apoyan y cooperan en el transporte de personas dependientes y/o discapacitadas. C-4/ Operadores/as de comunicaciones y teleasistencia: Son quienes, en el Centro Provincial de Coordinación, están dedicados a la atención de todo tipo de llamadas a través de sistemas de comunicación, para cuya resolución sea precisa una formación básica en informática y conocimientos sobre habilidades sociales básicas, desarrollando funciones predeterminadas y homogéneas sin personal a su cargo. C-5/ Personal de mantenimiento: Pertenecerán a esta categoría el personal dedicado con autonomía y responsabilidad al cuidado, conservación, reparación o mantenimiento de los inmuebles, vehículos, aparatos y, en general cualquier otra propiedad u objeto de uso de la Institución. C-6/ Auxiliar de ayuda a domicilio: Es el trabajador/a, que presta apoyo domiciliario en las tareas habituales de la vida diaria, en relación al grado de dependencia del usuario de este servicio. C-7/ Gobernanta: Son quienes prestan servicio en pisos de acogida, asumiendo y realizando las tareas domesticas precisas y necesarias. C-8/ Controladores de accesos: Corresponde a aquellos trabajadores/as que guardan vigilan y controlan las entradas y accesos a las instalaciones en horas de no actividad en la Institución, por tanto siempre de nocturna y en fines de semana y/o festivos. La Institución, de común acuerdo con el Comité de Empresa, elaborará durante la vigencia de este Convenio, un catálogo de puestos de trabajo, con definición y funciones de los mismos. CAPÍTULO V. MOVILIDAD GEOGRÁFICA. Artículo 14. Movilidad geográfica. La movilidad de un trabajador de una forma permanente, a un municipio distinto de aquél en que presta habitualmente sus servicios, siempre que suponga traslado de centro de trabajo y obligue al cambio de residencia, podrá producirse en los supuestos y en las condiciones previstas en el Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y en este Convenio. En caso de movilidad de un trabajador a otro centro de trabajo a una distancia superior a 15 Kms., obligará a la Empresa a facilitarle medio de transporte, o su sustitución por una compensación económica. CAPÍTULO VI. JORNADA Y HORARIOS. Artículo 15. Jornada. La jornada ordinaria de trabajo será de 1735 horas en cómputo anual. La jornada semanal será de 38 horas distribuidas de lunes a domingos, en todos aquellos programas en que se precise atención continua, y de lunes a viernes, en aquellos otros, en que no sea necesario el servicio constante. Aquellos programas y servicios que se desarrollen de lunes a viernes, se cubrirán en jornada de mañana y tarde, en horario que se establecerá según las necesidades del servicio. En los casos en que en la vigencia del presente convenio haya que hacer alguna modificación sustancial y colectiva del horario de trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido la Institución y la Representación Legal de la plantilla iniciarán un periodo de consultas no superior a 15 días, con vistas a la consecución de un acuerdo con la finalidad de atenuar en la medida de lo posible, las consecuencias que afecten al personal implicado. El exceso de jornada, en cómputo anual, que pueda darse será compensado con descanso antes de acabar el año. Igualmente, si la previsión del cómputo de jornada, no alcanzase el cómputo anual de horas de trabajo, la Empresa determinara la jornada y horario a cubrir para completarla. CAPÍTULO VII. VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS. Artículo 16. Vacaciones. 1. Las vacaciones anuales retribuidas serán de 30 días naturales, de los cuales, al menos 22 días serán laborables. El personal cuyo contrato se extinga en el transcurso del año tendrá derecho a disfrutar de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, o al abono de las mismas en caso de no haber podido disfrutarlas. 2. Las vacaciones anuales se podrán disfrutar, a solicitud del trabajador, a lo largo de todo el año en uno, dos o tres períodos, de una duración mínima de siete días naturales o cinco laborables consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. Antes del día 30 de mayo de cada año, los trabajadores solicitarán a su responsable inmediato la propuesta de disfrute de vacaciones, cuyas fechas le serán confirmadas por parte de la empresa. 3. En caso de discrepancia entre el personal de un centro de trabajo para la asignación de turnos vacacionales, la empresa establecerá turnos rotatorios. 4. Las vacaciones se distribuirán, con carácter general, dentro del año natural al que correspondan. Excepcionalmente y por razones de servicio podrán disfrutarse hasta el 31 de Enero del año siguiente. 5. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con el disfrute del derecho a la lactancia, con el permiso correspondiente por adopción o acogimiento, con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto natural o prematuro, con hospitalización y convalecencia hasta obtener el alta médica o con el periodo de suspensión del contrato del trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de las situaciones anteriormente descritas en este apartado. Artículo 17. Licencias y Permisos. 1. El personal, previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: a. Dieciséis días naturales en caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho. Este permiso se disfrutará de forma consecutiva iniciándose el día natural de la celebración o inscripción. La licencia consecuencia de la inscripción como pareja de hecho sólo podrá disfrutarse una vez cada cinco años, y nunca podrá tomarse la licencia por matrimonio, cuando se haya disfrutado respecto de la misma persona la licencia como pareja de hecho. b. Por nacimiento, por adopción o acogimiento: dos días. Cuando con tal motivo se necesite hacer un desplazamiento, superior a 30 kms., al efecto el plazo será de cuatro días. En ambos supuestos al menos uno de los días será laborable, según su calendario de trabajo. c. Dos días por fallecimiento, de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo se necesite hacer un desplazamiento, superior a 30 kms., al efecto el plazo será de cuatro días. En ambos supuestos al menos uno de los días será laborable. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos/as, el/a trabajador/a podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a tres meses y mínima de quince días, con independencia de otros supuestos de licencias sin sueldo. Por enfermedad o accidente grave, con hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: en la localidad de residencia del personal: dos días; y en caso de necesitar un desplazamiento al efecto: cuatro días. Estos días podrán distribuirse desde el día del ingreso hospitalario hasta una semana después del alta hospitalaria. De conformidad con los Art. 915 y siguientes del Código Civil, el parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado comprende en línea recta descendente a hijos/as y nietos/as, en línea recta ascendente a padres y abuelos y en colateral a hermanos. El parentesco de afinidad comprende al cónyuge propio, a los cónyuges de los/as hijos/as y nietos/as y a los padres de aquellos y a los/as abuelos/as y hermanos políticos. De las situaciones de pareja de hecho acreditada derivarán las mismas relaciones de afinidad. d. Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una misma localidad y dos días en distinta localidad. e. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. f. En el caso de la persona trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. g. El personal podrá asistir a consulta médica propia y/o de un menor o mayor a su cargo, del Sistema Público de Salud, durante el horario de trabajo, siempre que la atención médica, no pueda ser dispensada en otro horario, acreditando debidamente este extremo con el justificante del servicio público sanitario correspondiente, y por el tiempo estrictamente indispensable, y que se extenderá también a procesos de odontología. Este permiso se limitará a un número máximo de 15 consultas anuales, salvo en aquellos casos de enfermedad grave de los que se dará cuenta al Comité de Seguridad y Salud para su valoración y decisión. h. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad o por un permiso que acumule en jornadas completas las horas correspondientes. Dicho permiso tendrá la duración como máximo de un mes. La concreción horaria y la determinación del periodo de lactancia, corresponderá al trabajador, dentro su jornada ordinaria. Este derecho podrá ser ejercido alternativamente por el padre, si ambos son trabajadores de Cruz Roja Española en Huesca. En caso de parto múltiple este permiso se ampliará proporcionalmente. El derecho a que se hace referencia en el párrafo anterior será aplicable en el caso de jornadas reducidas, proporcionalmente. i. En los casos de nacimientos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre, si ambos trabajan para Cruz Roja Española en Huesca, tendrán derecho a la ausencia retribuida del trabajo de una hora durante el tiempo que dure la hospitalización. j. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Este derecho no podrá ser reclamado por dos trabajadores/as de Cruz Roja Española en Huesca a la vez, por el mismo sujeto causante k. El personal podrá disfrutar anualmente de hasta tres días de permiso por asuntos de carácter personal, o los días que en proporción al tiempo trabajado correspondan si se ingresa o cesa en el trabajo en el transcurso del año, sin necesidad de justificación. Se preavisará por escrito con una antelación mínima de tres días, salvo circunstancias excepcionales. Estos días no podrán ser acumulados a las vacaciones. l. En el caso de que se necesite ausentarse de su puesto de trabajo para la realización de gestiones personales inaplazables, previo aviso, autorización de la empresa y posterior justificación, podrá ausentarse del puesto de trabajo debiendo recuperar el tiempo de ausencia dentro de los quince días siguientes. 2. En todos los casos del artículo anterior, y salvo que circunstancias excepcionales no lo permitieran, estos permisos retribuidos reducciones de jornada o licencias, habrán de solicitarse al menos con 15 días naturales de anticipación, preavisando con el mismo plazo, para la vuelta a la jornada anterior o cese del derecho ejercido. 3. La trabajadora que formalmente tenga declarada la condición de víctima de violencia de género, ya sea por Resolución judicial o la tenga en tramite por denuncia presentada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tendrá derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario, o la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la Empresa. CAPÍTULO VIII. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Artículo 18. Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en los Art. 45 y 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el personal tendrá derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo y cómputo del período a efectos de antigüedad, en los siguientes casos: a. Maternidad de la mujer trabajadora, por una duración máxima de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dos semanas más por cada hijo/a. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo/a en caso de fallecimiento de la madre. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. b. En el supuesto de adopción, acogimiento o tutela se estará a lo dispuesto en el artículo 48.4 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores o disposición que lo sustituya. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del/a adoptado/a, el periodo de suspensión previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. c. Nombramiento de cargo público representativo. Dentro de los treinta días siguientes al cese, el personal afectado comunicará su intención de reincorporarse a su puesto de trabajo, que se deberá realizar dentro de los treinta días siguientes al recibo de esta comunicación por la Institución. De no hacerlo, se le considerara que causa baja voluntaria. d. Suspensión provisional de empleo durante la tramitación de expediente disciplinario y suspensión disciplinaria por sanción. e. Invalidez permanente del/a trabajador/a que vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores. f. Quienes cuenten con al menos un año en la empresa tendrán derecho a solicitar una suspensión de empleo y sueldo no cotizado, autorizado por la empresa, por un periodo de hasta un máximo de un mes. Esta suspensión no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de un año. Previo acuerdo con la empresa este permiso sin sueldo podrá ampliarse hasta un máximo de tres meses. Este periodo computará a efectos de antigüedad y reserva del puesto de trabajo. Artículo 19. Excedencia voluntaria por interés particular. La excedencia voluntaria por interés particular podrá ser solicitada por el personal al menos con un año de antigüedad al servicio de la Empresa. Se conservará solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que se produzcan para cubrirse indefinidamente. La solicitud deberá cursarse con antelación de al menos treinta días a la fecha del inicio del disfrute de la excedencia. El acuerdo adoptado por parte de la Empresa deberá emitirse en el plazo de una semana, entendiéndose como estimada por silencio administrativo. Se comunicará a la persona interesada y a la representación del personal laboral. La duración de esta situación no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años y el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. Articulo 20. Excedencia para el cuidado de hijos, cónyuge, ascendientes y descendientes: El personal tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o tutela, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, o, en su caso, de la resolución judicial administrativa. También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años los trabajadores para atender a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual. No obstante si dos o más personas de la Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Artículo 21. Efectos de la excedencia sobre la antigüedad y la promoción. Al personal en situación de excedencia para el cuidado de hijos/as, cónyuge, ascendientes, descendientes, le será computable el tiempo de su vigencia a efectos de antigüedad y promoción. En ningún caso devengarán derechos económicos. Artículo 22. Reingresos. El personal que solicite su reingreso tras una excedencia forzosa, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Artículo 23. Jubilación. Con el fin de la mejora de la calidad del empleo, el sostenimiento del mismo y su mantenimiento en términos globales, con carácter general la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador los sesenta y cinco años de edad, o edad legal ordinaria vigente, siempre que reúna los requisitos de cotización exigidos legalmente para acceder a la misma. Cumplidos los sesenta y un años se podrá optar a la jubilación anticipada siempre que cumpla los requisitos establecidos, así como acceder a la jubilación parcial en los términos que se establezcan en la legislación vigente, de común acuerdo con la Empresa. CAPITULO IX. SALARIOS Artículo 24. Retribuciones. 1. Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario base, los complementos, pluses y demás conceptos retributivos que se establecen y recogen en los artículos y anexos correspondientes. Corresponden a la jornada completa y cómputo anual de la misma. Su cuantía será la establecida en los correspondientes artículos y anexos del Convenio. 2. En aquellos casos en que el contrato de trabajo este pactado o novado para jornada parcial, todas las retribuciones pactadas en este convenio, se percibirán disminuidas proporcionalmente en razón de la reducción de jornada. Artículo 25. Trabajos de distinta categoría o grupo profesional. 1. La Empresa en caso de necesidad, podrá destinar al personal a realizar trabajos de distinta categoría o grupo profesional al suyo, reintegrándosele a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio. 2. Cuando se trate de una categoría o grupo superior tendrá derecho a percibir el salario correspondiente a esta categoría o grupo durante el tiempo real de su ejecución. Si permanece en esta situación durante más de doce meses ininterrumpidos, se le reconocerá la nueva categoría o grupo profesional, siempre que exista vacante y reúna los requisitos que la Ley o el Convenio establezcan. 3. Si por necesidades imprevisibles de la empresa, esta precisara destinar a alguien a tareas de categoría o grupo profesional inferior, solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos correspondientes a su categoría o grupo profesional. Artículo 26. Incrementos salariales. 1. Para el año 2011 se aplicarán las tablas salariales anexas al presente convenio. 2. Para el año 2012, sobre las tablas del 2011, se efectuará un incremento del 2 % sobre los salarios previstos en este convenio y serán afectados los conceptos retributivos que expresamente se señalan en el anexo de tablas salariales de este convenio. Artículo 27. Principios generales sobre la retribución 1. Las cuantías del sueldo y de los complementos salariales son los especificados en las correspondientes tablas salariales recogidas en los anexos de este Convenio. 2. Los conceptos retributivos regulados en este Convenio tienen la consideración de básicos, pudiéndose establecer otros valores diferentes mediante acuerdos sobre materias concretas que se acuerden en cada caso y se vinculen de manera articulada a este Convenio. 3. Al personal incluido en este convenio se les aplicarán las retribuciones que le correspondan en función del grupo profesional, categoría y nivel al que pertenezcan, todo ello de acuerdo con los tablas salariales pactadas en el presente Convenio. Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, ya los períodos de descanso computables como de trabajo. Artículo 28. Estructura retributiva. 1. La estructura retributiva del presente Convenio es la siguiente: A. Salario base. B. Pagas extraordinarias. C. Complementos salariales por responsabilidad de puestos de trabajo: a). Responsable de Área b). Responsable de Programa c). Responsable de Servicio d). Responsable de Proyecto D. Complementos por especialidad de puesto de trabajo: 1. Educador/a 2. Coordinador/a de zona 3. Auxiliar administrativo 4. Conductores/as y auxiliares de transporte 5. Controladores/as Acceso. 6. Gobernanta 7. Mediadores/as 8. Personal de mantenimiento 9. Operadores/as 10. Técnico Instaladores/as 11. Operario/auxiliares de servicios varios. E. Complemento de Disponibilidad. F. Complemento de Especial dedicación G. Complemento de Turnicidad y Nocturnidad. H. Horas extraordinarias Artículo 29. Salario base. Es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en doce mensualidades y cuya cuantía aparece determinada para cada uno de los grupos profesionales en el anexo I. Artículo 30. Pagas extraordinarias. El personal acogido a este Convenio percibirá dos gratificaciones extraordinarias que se devengarán en la cuantía de una mensualidad de salario base, con vencimiento en los meses de julio y diciembre. A efectos del cómputo del pago de estas gratificaciones se entenderá que la de julio retribuye el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, y la correspondiente a diciembre, el período de servicios entre el 1 de julio y 31 de diciembre. Quien haya ingresado o cesado en el transcurso del año se le abonará la gratificación extraordinaria proporcionalmente al tiempo de servicios prestados del semestre de que se trate. Quienes presten sus servicios en jornada inferior a la normal o por horas tienen derecho a percibir las citadas gratificaciones en proporción a la jornada que efectivamente realicen. Dada la costumbre existente con anterioridad entre las partes afectadas por el presente convenio, las dos pagas extras se prorratearan con carácter mensual por doceavas partes. El personal, previa solicitud, podrá pedir la excepción al prorrateo, para que le sean abonadas a sus respectivos vencimientos. Artículo 31. Abono de retribuciones. El abono de las retribuciones a las que hace referencia este Convenio, se realizará dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al que dieron lugar, mediante transferencia bancaria, al número de cuenta que se indique a la Secretaría Provincial. El personal, por su parte, estará obligado a comunicar por escrito la modificación de la cuenta de abono de la nómina, dentro de los 10 primeros días del mes en curso; y a firmar el recibo de nómina en los 10 días siguientes al cobro de la misma. Artículo 32. Complementos salariales. Son aquellos que deben percibir el personal cuando las características de su puesto de trabajo comporten conceptuación distinta de la considerada con carácter general para determinar el salario base de los grupos profesionales, según las definiciones dadas a los mismos en el presente convenio. Estos complementos, recogidos en su cuantía en el Anexo I de este Convenio, son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, o de la permanencia de las circunstancias indicadas, por lo que no tendrán carácter consolidable. Tendrán tal consideración los siguientes: Complemento de responsabilidad: Es aquel que perciben los/as trabajadores/as en su puesto de trabajo por la dirección o coordinación de un plan, programa/área, servicio o proyecto, en razón de su dimensión, volumen de actividad o especial complejidad, así como las funciones técnicas del personal contratado, voluntario o de otra naturaleza. A estos efectos, se consideran: DIRECTORES/AS DE PLAN: Por delegación y bajo la directa supervisión del/a Secretario/a y Coordinador/a Provincial a los que deberá dar cuenta de su gestión, se encargará de planificar, coordinar y/o supervisar las acciones técnicas necesarias para el desarrollo de su Plan, pudiendo contar para ello con apoyo y/o asesoramiento técnico del resto del personal técnico que la Institución ponga a su disposición. RESPONSABLE DE PROGRAMA/AREA: Además de sus funciones propias de su nivel profesional, por delegación y bajo la directa supervisión de su Director/a de Plan al/a que debe dar cuenta de su gestión, se encargará de colaborar en la planificación, y coordinar y supervisar las funciones técnicas del personal contratado, voluntario o de otra naturaleza asignado a su programa/área, entendiendo como tal el conjunto de servicios y proyectos destinados a una determinada población objetivo. Prestará además especial, apoyo técnico a su Director de Plan en el ámbito del programa o área asignado. RESPONSABLE DE SERVICIO: En algunas/os Áreas/Programas que por su dimensión, especificidad, naturaleza de la actividad y especial complejidad, se podrán designar uno o varios responsables de servicio, que bajo la supervisión de su Responsable de Programa o de su Director/a de Plan, se encargarán de colaborar en la planificación y coordinar y supervisar las actividades técnicas necesarias para el funcionamiento del servicio y de sus proyectos. RESPONSABLE DE PROYECTO. Además de sus funciones propias de su nivel profesional, por delegación y bajo directa supervisión de su responsable/director/a de Plan, Programa y/o Servicio, se encargara del correcto desarrollo y funcionamiento de su/s proyecto/s, desarrollando las actividades técnicas necesarias adecuadas para ello. Complemento por especialidad de puesto de trabajo: Es aquel que percibirán los/as trabajadores/as de los grupos de actividad y servicios, en razón de la especialización necesaria para realización de su trabajo, según Anexo de tablas salariales. 1 Complemento de nocturnidad y turnicidad: Retribuye en un único concepto, la prestación de servicios en turno rotatorio con horario nocturno, cuando así se establezca en las actividades. Este plus lo percibirán los educadores/as, controladores/as, y operadores/as, únicos colectivos que en la actualidad cubren el servicio de sus actividades las 24 horas del día, y ello sin perjuicio, de aquellos otros servicios que puedan ser atendidos por la Institución que precisen igualmente de atención continua las 24 horas del día en turnos, y por tanto con parte de la jornada prestada durante el horario nocturno. En el caso de estos tres colectivos junto con el de conductores, cuando trabajen por rotación de turno alguno de los 14 festivos anuales, además del día de descanso compensatorio por cómputo anual de jornada, percibirán un complemento por festivo trabajado por importe de 4,34 €, por hora trabajada en festivo, con un límite de compensación por un importe máximo de 45,72 € / festivo trabajado. Será requisito necesario para consolidar el pago de este abono, haber cumplido las horas de trabajo de la jornada anual pactada. 2 Complemento de especial dedicación por jornada. Este plus lo percibirán quienes tengan la categoría de conductor, así como los/as oficiales de mantenimiento, en razón del horario especial que realizan, impuesto por el proyecto o servicio al que están adscritos. 3 Complemento de disponibilidad: El personal que por la labor que desempeña deba estar disponible y/o localizable fuera de su jornada habitual percibirá el complemento definido para tal efecto en las tablas recogidas en el anexo I, según las categorías asignadas. Artículo 33. Complemento personal transitorio. Este complemento recogerá la diferencia existente entre las cuantías que venía percibiendo el personal en el momento de la firma del Convenio y las acordadas en las tablas salariales del presente convenio en razón de su Grupo profesional y puesto de trabajo. Artículo 34.Horas extraordinarias. 1 Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo bisemanal. 2. Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso de producción o la atención a los servicios encomendados. La compensación de los descansos se realizará en un periodo de referencia de tres meses a partir de la realización de las mismas. No obstante de común acuerdo podrán compensarse con el defecto de la jornada anual. 3. Las horas extraordinarias realizadas se compensarán preferentemente por descansos a razón de hora y media por cada hora extraordinaria de trabajo realizada, y subsidiariamente se abonará según el importe que resulte de la siguiente fórmula. H.O.= Salario base por 14 pagas Jornada anual En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. 4. Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con la Ley, exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la Institución graves perjuicios o impida la continuidad en la atención de los servicios, y los demás supuestos de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros análogos cuya no realización origine evidentes y graves perjuicios a la propia empresa y a terceros. Artículo 35. Retribución por módulo económico. Cuando en los conciertos que firme la empresa con las distintas Instituciones o Administraciones Públicas se establezca un módulo para salarios para la prestación de dichos servicios, se retribuirá al personal afectado en dichos conciertos con el importe de dichos módulos económicos señalados, sin que pueda percibirse una cantidad inferior a la que las tablas salariales de este Convenio establecen. Artículo 36. Anticipos de remuneraciones. El personal fijo, incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, podrá solicitar anticipos ordinarios reintegrables, sin interés, siempre que la cuantía no exceda de dos mensualidades del salario líquido percibido, petición que será estudiada por la Institución, y se concederá en razón de la tesorería disponible y la necesidad del trabajador/a solicitante. El reintegro se realizará mediante los oportunos descuentos en las 12 mensualidades siguientes a su concesión. Hasta que no esté amortizado el cien por cien del anticipo no se podrá solicitar otro. CAPÍTULO X. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. Artículo 37. Seguridad y Salud Laboral. 1.- La protección de la salud del personal constituye un objetivo básico y prioritario de las relaciones laborales de la Institución, comprometiendo, ambas partes, su más firme voluntad de colaboración en sus ámbitos respectivos. A tal efecto en todas aquellas materias que afectan a la seguridad y Salud Laboral en el trabajo será de aplicación la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas de desarrollo y demás normativa de general aplicación. 2.- La Institución en función de las actividades específicas que se desarrollen en cada momento, ejecutará las previsiones de la ley 31/1995 y sus Reglamentos de desarrollo con el mayor interés y diligencia, y específicamente. a. Garantizando la seguridad y salud física y psicológica del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. b. Desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección que existan y aplicando las técnicas accesibles y más adecuadas para la actividad de la entidad. c. Cumplimentando los deberes formales que la ley de prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo contemplan, en particular respecto a evaluación de riesgos, medidas de protección, controles periódicos y riesgos profesionales. d. Colaborando con los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras competentes en la materia. e. Prestando particular atención a los colectivos más sensibles al riesgo, y en particular a las trabajadoras embarazadas y en periodo de lactancia, miembros de la plantilla que hayan comunicado la contracción de cualquier enfermedad, alergia o riesgo específico y al personal temporal. El personal en plantilla tiene como obligación de máxima importancia la de observar las normas de prevención de riesgos laborales y colaborar en su adecuado cumplimiento. 3.- La Empresa, el Comité y los Delegados de Prevención de riesgos laborales, se comprometen a difundir entre la plantilla del modo más adecuado según casos y situaciones, la trascendencia de las normas de prevención, de la utilización adecuada de equipos y medios y de las obligaciones y específicamente para: a. El uso adecuado, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. b. La utilización correcta de los medios y equipos de protección facilitados por la entidad de acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta. c. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente, los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con la actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. d. Informar de inmediato a la persona superior jerárquica directa, y a los delegados o delegadas de prevención en su caso, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud del personal. e. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas con el fin de proteger la seguridad y salud del personal en el trabajo. f. Cooperar con la Institución para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgo para la seguridad y salud de la plantilla. Artículo 38. Salud laboral. a. El personal tendrá derecho a un reconocimiento médico anual a cargo de la Institución o personal que determine esta, realizándose dicho reconocimiento de manera especifica teniendo en cuenta las características del puesto de trabajo. b. En aquellos servicios en los cuales el riesgo de contagio sea mayor, este derecho se verá ampliado a un reconocimiento semestral. c. En los casos de sospecha fundada de contagio o de exposición a un riesgo, el reconocimiento médico tendrá carácter inmediato y de urgencia. d. Protección a la mujer embarazada y en lactancia. La mujer trabajadora al quedar embarazada tendrá derecho a que por la Dirección del Centro y del Comité de Empresa, se examine si el trabajo que desempeña pueda afectar a su estado, recabando los informes médicos oportunos, a los efectos de prevenir cualquier situación de riesgo. Artículo 39. Incapacidad. En caso de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social, siempre que tenga derecho a dicha prestación económica, hasta alcanzar el 90% del conjunto de la base reguladora. Esta mejora se devengará desde el día séptimo de la baja, por un periodo máximo de cuatro meses, y siempre que el absentismo de la persona afectada no haya superado 15 días en los doce meses anteriores. A estos efectos no se computaran como absentismo, las bajas por accidente de trabajo, maternidad o aquellos días de hospitalización de las restantes. Esta mejora se devengará desde el mismo día de la baja y por un tiempo máximo de 6 meses, cuando el proceso de incapacidad derive de contingencia profesional. Excepcionalmente, en los casos de hospitalización y mientras dure esta, así como en los casos de enfermedad o accidente muy grave, así confirmado por el Comité de Seguridad y Salud Laboral, se percibirá el 90% desde el primer día de la baja y mientras dure esta. Estos complementos sólo se reconocerán a aquellos procesos de incapacidad temporal iniciados a partir de la firma del presente Convenio. Artículo 40. Ropa de trabajo. La empresa facilitará y repondrá al personal que en el desempeño de su actividad deban utilizar ropa de trabajo o el vestuario institucional, la cantidad de prendas que la dirección de Cruz Roja Española en Huesca determine en cada caso. Así como el material desechable y los medios de protección individual de carácter preceptivo adecuados al personal, cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones. En caso de nuevo ingreso o cambio de destino se le entregará el vestuario en el plazo más breve posible. Artículo 41. Retirada del permiso de conducir. Cuando a un trabajador o trabajadora le sea retirado por sanción el permiso de conducir y éste sea necesario para la realización de sus funciones, la empresa valorará el motivo de la retirada de forma particular para cada caso, estudiando la posibilidad de proporcionarle otro puesto de trabajo, de haber disponibilidad, cuya retribución será acorde con la prestación de tal nuevo puesto, que deberá expresamente en su caso, aceptar el trabajador/a, y que será durante el tiempo que dure la sanción. De no haber puesto disponible, o el que hubiera y se ofreciera, no fuera de interés para la persona, ya fuera por su contenido prestacional, como por su retribución, pasara a la situación de permiso sin sueldo, causando baja en la seguridad social, durante el tiempo de retirada del permiso de conducir. Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras que pudiera tomar la Institución en razón a la gravedad de los hechos justificativos de la sanción gubernativa o penal, y siendo a cargo del trabajador/a la multa o sanción impuesta por la infracción legal cometida durante la realización de su trabajo en Cruz Roja. CAPÍTULO XI. ACCIÓN SINDICAL. Artículo 42. Garantías sindicales. Los miembros del Comité de Empresa, delegados/as de personal y delegados/as sindicales gozarán de las garantías que el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical les reconocen. La utilización de las horas sindicales por parte de los miembros del comité deberá ser comunicada formalmente a la empresa con la suficiente antelación para que no se vea afectado el normal desarrollo de la actividad, salvo en casos de urgencia. Si el uso del crédito sindical se realiza fuera del horario de trabajo, la compensación de dicho crédito se realizará dentro del mes siguiente. Artículo 43. Órganos de representación y competencias. Los órganos de representación del personal en la empresa se ajustarán a lo establecido en los artículos 62 al 68 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. CAPÍTULO XII. COMISIÓN PARITARIA. Artículo 44. Comisión Paritaria. Para aquellas cuestiones que surjan con motivo de la interpretación o el cumplimiento del presente convenio, se crea una comisión paritaria compuesta por igual número de representantes de la empresa y del personal, contando con la presencia de, al menos, un miembro de cada central sindical que haya obtenido representación en las últimas elecciones sindicales. La comisión paritaria será constituida el mismo día de la publicación del presente convenio en el boletín oficial de la provincia. Dicha comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Vigilancia, interpretación y seguimiento de los pactos contenidos en el presente convenio. 2. En supuestos de conflictos de carácter colectivo suscitados por aplicación de preceptos del presente convenio, cualquiera de las dos partes firmantes del mismo solicitara la inmediata reunión de la comisión a efectos de ofrecer su mediación, interpretar el convenio con carácter previo y obligatorio a cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional y ofrecer su arbitraje en su caso. 3. Todas las resoluciones que la comisión deba emitir sobre consultas presentadas a la misma deberán producirse en un plazo máximo de quince días naturales a partir de la recepción de las mismas, acompañadas de la documentación correspondiente. Los acuerdos se adoptaran por unanimidad y quedaran reflejados en acta que suscribirán los asistentes a la reunión. 4. Los acuerdos adoptados en el pleno de la comisión tendrán la misma eficacia que lo pactado en el presente convenio. 5. En el supuesto de que no se lograra acuerdo en los asuntos sometidos a la consideración de esta comisión paritaria, las partes podrán plantear sus divergencias a resolución que corresponda. Articulo 45. Solución extrajudicial de Conflictos. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse al III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en Aragón. Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afecten al personal y empresa incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresa individualización, según lo establecido en el III ASECLA publicado en el Boletín Oficial de Aragón en fecha 9 de enero de 2006. CAPÍTULO XIII. REGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 46. Graduación de las faltas. 1. El personal podrá ser sancionado por la dirección de la Empresa, mediante la resolución correspondiente, en virtud de incumplimientos de las obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este epígrafe. 2. Las faltas disciplinarias cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo, podrán ser: leves, graves y muy graves. a) Serán faltas leves las siguientes: a.1 La leve incorrección con el público y en general con las personas usuarias del servicio, así como con los compañeros/as o subordinados/as, cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la Institución. a.2 El retraso injustificado, en menos de veinte minutos en dos ocasiones en el periodo de un mes, la negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas. a.3 La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. a.4 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante un día en el periodo de un mes, sin que afecte al funcionamiento normal del servicio. a.5 El incumplimiento no justificado del horario de trabajo, o el abandono del puesto de trabajo menos de 15 minutos, siempre que no suponga la desatención a los usuarios, en cuyo caso se considerara como grave o muy grave, en una o dos ocasiones en el periodo de un mes. a.6 El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de la empresa. a.7 En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable. b) Serán faltas graves las siguientes: b.1 La actuación con personas con discapacidad que implique falta de respeto y de consideración a la dignidad de cada uno de ellos, siempre que no reúna condiciones de gravedad que merezca su calificación como muy graves. b.2 Uso inapropiado, o mal uso de los medios técnicos o informáticos puestos a disposición del personal. Queda prohibido y será sancionado con falta grave, acceder a internet para uso personal. b.3 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de dos días en el período de un mes. b.4 El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre dos y cuatro ocasiones en el periodo de un mes. b.5 El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada, mas de 15 minutos. b.6 La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado. b.7 La reincidencia en tres o mas faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita. b.8 La no presentación del parte de baja o alta médica en el plazo legal. b.9 La falta de aseo y limpieza personal que pueda afectar a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiera mediado la oportuna advertencia de la Empresa. b.10 Las ofensas proferidas de palabra o de obra cometidas contra las personas usuarias, personal de la empresa o terceras personas. c) Serán faltas muy graves las siguientes: c.1 La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados. c.2 El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas. c.3 La manifiesta insubordinación. c.4 La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas. c.5 El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio. c.6 La falta de asistencia al trabajo no justificada durante tres o más días en el periodo de un mes. c.7 El incumplimiento no justificado del horario de trabajo durante más de cuatro ocasiones en el periodo de un mes, o durante más de doce en el periodo de tres meses. c.8. La reincidencia en tres o mas faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita. c.9 El acoso laboral, psicológico o sexual, como conducta que afecta a la dignidad de las personas. c.10 La violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito. c.11 La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. c.12 La obtención de beneficios económicos por razón del trabajo ajenos al puesto desempeñado. c.13 El quebrantamiento del secreto profesional, la manipulación de datos y programas con ánimo de falsificación o la utilización de los medios técnicos de la Empresa para intereses particulares de tipo económico. c.14 La embriaguez habitual o toxicomanía que repercutan negativamente en el trabajo, o en la imagen de la Institución. c.15 La tolerancia o encubrimiento de los/as Jefes o Superiores respecto de las faltas graves y muy graves cometidas por los subordinados. c.16 El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o psíquica de otra persona. c.17 La simulación de enfermedad o accidente, valorado por la autoridad competente. c. 18 La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores/as en relación con sus deberes de asistencia y permanencia en el trabajo. c.19 La no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida. c.20 El abandono del puesto de trabajo que ocasione un perjuicio muy grave al funcionamiento o actividad económica de la Empresa. c.21 El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores relacionadas con el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. c.22 La desconsideración con el público o personas usuarias en el ejercicio del trabajo. c.23 El incumplimiento grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral, ya sea negarse o no hacer, así como la inasistencia a los cursos de formación e información, dados o gestionados por la Institución en materia de prevención de riesgos laborales. c.24 La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, o alterar los registros y controles de entrada y salida al trabajo. c.25 Vulnerar el Código de Conducta de Cruz Roja Española así como el Reglamento General Orgánico y los Estatutos de la Institución. c.26 La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, equipo, material o documentos de la empresa, en cuyo caso se asumirá el coste de la reparación, siempre que sea el daño producido por una conducta dolosa del personal y confirmada judicialmente. c.27 La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo. c.28 La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos, y en general, bienes de la Empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos al trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. c.29 El quebrantamiento o violación de los secretos de obligada reserva que no produzcan grave perjuicio para la Empresa. c.30 El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. Se considerará abuso de autoridad la comisión por un superior/a de un hecho arbitrario, con infracción de un derecho reconocido legalmente por este Convenio, Estatuto de los Trabajadores y demás leyes vigentes, de donde se derive un perjuicio notorio para la persona subordinada, ya sea de orden material o moral. Artículo 47. Sanciones 1. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes: a) Por faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. b) Por faltas graves: Inhabilitación para la promoción o ascensos así como para concurrir a pruebas selectivas por un período no superior a un año. Suspensión de empleo y sueldo de tres días a tres meses. c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses. Inhabilitación para la promoción o ascenso por un período de un año y un día a cinco años. Traslado forzoso sin derecho a indemnización. Despido. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber. De las sanciones impuestas se dará traslado al Comité de Empresa. Artículo 48. Prescripción Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, contados todos ellos a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar, incluida la audiencia previa al interesado que pueda instruirse en su caso. CAPÍTULO XIV. POLITICA DE IGUALDAD. Artículo 49. Igualdad de oportunidades y no discriminación En Cruz Roja Española la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un elemento básico de la gestión de los Recursos Humanos, gestión del conocimiento, de la calidad y de la responsabilidad social que como Institución tiene Cruz Roja. Desde Cruz Roja Española se asume la Política de Igualdad que establece el Plan de Igualdad 2008-2011 que el Equipo Nacional de Igualdad de la Institución ha aprobado en base a diagnóstico realizado por los Equipos de Igualdad de las Oficinas Territoriales de Cruz Roja Española. Como pilares de esta política de igualdad en el ámbito de las relaciones laborales que cifra el presente Convenio Laboral, destacamos: - La aplicación de los principios sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que establece el Plan de Igualdad de Cruz Roja Española. - Creación de un Equipo de Igualdad en la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Huesca, como órgano asesor y de seguimiento e implantación del Plan de Igualdad. El Equipo de Igualdad estará integrado por el/a Agente de Igualdad, por una o dos personas del Área de Secretaría, por una o dos personas del Área de Coordinación y por una persona designada por el Comité de Empresa. - También se crea la figura del/a Agente de Igualdad, que recaerá en la Secretaría Provincial o persona en quien delegue, y será la persona encargada de liderar el proceso de diagnóstico y de análisis de la realidad y del diseño, desarrollo y evaluación del plan de acción. - Elaboración de un protocolo para la prevención y tratamiento del acoso sexual, por razón de sexo y acoso moral o mobbing. - Regular criterios objetivos en los procesos de selección, promoción y formación. - Utilización de acciones positivas, consistentes en otorgar el puesto de trabajo, en igualdad de condiciones, al candidato/a cuyo sexo esté subrepresentado en el puesto de trabajo a cubrir. - Planificar cursos de formación encaminados a difundir las políticas de Igualdad y la perspectiva de género en el trabajo de Cruz Roja Española. - Establecer el principio de igual retribución por un trabajo de igual valor. Entendiendo retribución en sentido amplio, incluyendo todos los conceptos retributivos percibidos y la valoración de todos los puestos de trabajo. - Incluir medidas de conciliación de la vida laboral y personal tal y como se recogen en el presente Convenio. - Promover una concepción integral de la salud, poniendo atención tanto a los riesgos psíquicos como físicos y desarrollando actuaciones preventivas dirigidas al conjunto de trabajadores y trabajadoras, teniendo en cuenta la realidad y especialidad (acoso sexual., maternidad etc.) de estás últimas. - Atender a las circunstancias personales de las personas víctimas de violencia de género, estableciendo permisos especiales, preferencia de traslado, beneficios sociales, etc..., hasta la normalización de su situación. - Regularizar el uso de un lenguaje inclusivo y no sexista. Disposición Adicional Primera. Siendo Cruz Roja Española una Institución que tiene como uno de sus Principios Fundamentales el carácter voluntario, todas las personas con relación laboral tendrán como una de sus responsabilidades, la de promover, facilitar y motivar la colaboración altruista y voluntaria, para que las personas interesadas puedan participar como voluntarias y voluntarios en la Organización y en las actividades de la Institución. Todo el personal laboral deberá conocer el Código de Buena Conducta de Cruz Roja Española, debiendo respetarlo y cumplirlo Disposición Adicional Segunda. Legislación General. En lo no previsto en el presente convenio se aplicará con carácter supletorio, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos laborales, la Ley de Conciliación de la vida social y familiar, la Ley de Igualdad de Género, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones laborales de carácter general, así como cualquier otra legislación en materia laboral que se promulgue y las dictadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean de aplicación en esta materia.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=598478665555´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=598447355050´ " }, { "NOrden" : "7 de 192", "DOCN" : "000113548", "FechaPublicacion" : "20110503", "Numeroboletin" : "83", "Seccion" : "VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Subseccion" : "ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA", "Fechadisposicion" : "", "Rango" : "", "Emisor" : "GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO", "Titulo" : "CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS ALCOHOLERAS, ...", "UriEli" : "", "Texto" : " CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS ALCOHOLERAS, SIDRERAS, CERVECERAS Y PARA EL COMERCIO DE LA PROVINCIA DE HUESCA AÑOS 2010 Y 2011 Visto el texto del convenio colectivo para las industrias vinícolas, alcoholeras, sidreras, cerveceras y para el comercio de la provincia de Huesca, suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su representación sindical, éstos afiliados a las centrales sindicales de U.G.T. y CC.OO; cuyo periodo de vigencia comprende del 01-01-2010 al 31-12-2011, y de conformidad con el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de Este Servicio Provincial, con código de convenio 22000305012002, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia. Huesca, 15 de abril de 2011.-El director provincial, p.a., secretario provincial, José Alberto Martínez Ramírez. ÍNDICE CAPÍTULO I.- NORMAS DE CARÁCTER GENERAL - ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO TERRITORIAL - ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO FUNCIONAL - ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO PERSONAL - ARTÍCULO 4º.- ÁMBITO TEMPORAL - ARTÍCULO 5º.- DURACIÓN - ARTÍCULO 6º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN - ARTÍCULO 7º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS - ARTÍCULO 8º.- COMISIÓN PARITARIA CAPÍTULO II.- NORMAS DE CARÁCTER ECONÓMICO - ARTÍCULO 9º.- RETRIBUCIONES - ARTÍCULO 10º.- REVISIÓN SALARIAL - ARTÍCULO 11º.- ANTIGÜEDAD - ARTÍCULO 12º.- PLUS CONVENIO - ARTÍCULO 13º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS - ARTÍCULO 14º.- PAGA DE BENEFICIOS - ARTÍCULO 15º.- PLUS DE TRANSPORTE - ARTÍCULO 16º.- PLUS DE NOCTURNIDAD - ARTÍCULO 17º.- DIETAS CAPÍTULO III - NORMAS DE CARÁCTER LABORAL - ARTÍCULO 18º.- JORNADA DE TRABAJO - ARTÍCULO 19º.- VACACIONES - ARTÍCULO 20º.- PREAVISO CAPÍTULO IV.- NORMAS DE CARÁCTER SOCIAL-ASISTENCIAL CAPITULO IV.- NORMAS DE CARACTER SOCIAL-ASISTENCIAL - ARTÍCULO 21º.- PREMIO DE FIDELIZACIÓN - ARTÍCULO 22º.- ROPA DE TRABAJO - ARTÍCULO 23º.- REVISIONES MÉDICAS - ARTÍCULO 24º.- MANIPULADORES DE ALIMENTOS.- - ARTÍCULO 25º.- INCAPACIDAD TEMPORAL - ARTÍCULO 26º.- PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTE - ARTÍCULO 27º.- JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS - ARTÍCULO 28º.- CONTRATO EVENTUAL - ARTÍCULO 29º.- IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA.- CLÁUSULA DE DESCUELGUE CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CLÁUSULA ADICIONAL TERCERA.- SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES. CLÁUSULA TRANSITORIA.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL ANEXO I: TABLAS SALARIALES AÑO 2010 Y AÑO 2011 CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, SIDRERAS, CERVECERAS Y PARA EL COMERCIO, TODAS ELLAS DE LA PROVINCIA DE HUESCA, PARA LOS AÑOS 2010 y 2011 Los componentes de esta Comisión Negociadora, constituida, por una parte, por la Agrupación de Empresarios de las Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras, Sidreras, Cerveceras y para el Comercio, y de otra parte, por las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, las cuales se reconocen plena representación y capacidad bastante, acuerdan suscribir y aprobar el texto articulado del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras, Sidreras, Cerveceras y para el Comercio, todas ellas de la provincia de Huesca. CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO TERRITORIAL.- El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Huesca. ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO FUNCIONAL.- Será de aplicación a todas las Empresas y trabajadores que se dediquen a la actividad de Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Cerveceras y Sidreras y para su comercio. ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO PERSONAL.- De conformidad con el artículo anterior, afectará a todo el personal de las empresas en aquél comprendidas, cualquiera que sea su categoría profesional, salvo en las empresas en las cuales se apliquen Convenios Colectivos en condiciones más beneficiosas para el personal. ARTÍCULO 4º.- ÁMBITO TEMPORAL.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien las condiciones salariales que del mismo se establecen surtirán efecto a partir del día 1 de Enero de 2010. ARTÍCULO 5º.- DURACIÓN.- La duración de este Convenio Colectivo será de 2 años, a partir de la fecha de sus efectos económicos, es decir, de 1 de Enero de 2010 al 31 de Diciembre de 2011, prorrogándose por años naturales si por cualquiera de las partes no se hubiese denunciado con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha de expiración del plazo convenido o de la correspondiente prórroga. ARTÍCULO 6º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.- Las condiciones económicas pactadas en este Convenio formarán un todo indivisible y a efectos de aplicación práctica se considerarán globalmente en su cómputo anual. Las retribuciones fijadas en este Convenio compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrega del mismo. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad, superen las actualmente pactadas. En caso contrario, serán absorbibles por las mismas, a tenor y en los términos de su regulación. ARTÍCULO 7º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.-Las mejoras contenidas en el presente Convenio se establecen con carácter de mínimas y en su condición, los pactos o situaciones actualmente existentes en cualquier Empresa que impliquen condiciones más beneficiosas respecto a las convenidas, serán respetadas. ARTÍCULO 8º.- COMISIÓN PARITARIA.- Para la vigilancia, control e interpretación del presente Convenio, se crea una Comisión Paritaria formada por cuatro vocales, dos de la representación empresarial y dos de la representación de los trabajadores; en las reuniones podrán estar asistidos por un asesor por cada parte. CAPÍTULO II.- NORMAS DE CARÁCTER ECONÓMICO ARTÍCULO 9º.- RETRIBUCIONES.- Año 2010: Se acuerda proceder al incremento del 1% sobre las Tablas vigentes a 31 de diciembre de 2009, facilitando el abono de los atrasos generados, en una sola paga en los dos meses siguientes a la publicación del convenio en el B.O.P. de Huesca. Año 2011: Se acuerda proceder al incremento de un 1,5%, sobre las Tablas vigentes a 31 de diciembre de 2010. ARTÍCULO 10º.- REVISIÓN SALARIAL.- Año 2010: Se acuerda no aplicar revisión salarial. Año 2011: Se acuerda que, en el caso de que el IPC real resultante de 1/01/2011 al 31/12/2011 fuera superior al 1,50 %, se practicará, tan pronto se constate oficialmente tal circunstancia, una revisión salarial en el exceso de dicho porcentaje, que servirá al único objeto del cálculo de las tablas salariales del año 2012. No obstante, se abonará a los trabajadores una paga, en el mes de febrero de 2012, por un importe igual al 50% del citado exceso, en su caso. La Comisión Paritaria del Convenio se reunirá la semana siguiente a la publicación del IPC del año anterior para certificar la procedencia de las revisiones y elaborar y firmar las correspondientes tablas revisadas para su posterior publicación en el BOP. ARTÍCULO 11º.- ANTIGÜEDAD.- Los premios por antigüedad que correspondan a cada trabajador se calcularán sobre el salario base diario contemplado en el Anexo I. En el Sector de Comercio el porcentaje por cuatrienios será del 6% del salario base Convenio correspondiente a cada categoría profesional. En el Sector de Industria, los trabajadores fijos, disfrutarán de aumentos periódicos sobre su salario base, consistentes en cuatro bienios del 5% y cuatro cuatrienios del 10%, hasta alcanzar un máximo del 60%. Los expresados aumentos se aplicarán en razón de la antigüedad del trabajador de la Empresa, sobre el salario de la categoría que ostente el trabajador. Los trabajadores eventuales disfrutarán, también, de los aumentos por años de servicio sobre el salario base y para el cómputo de cada bienio o cuatrienio se tendrá en cuenta la suma de los días trabajados. ARTÍCULO 12º.- PLUS CONVENIO.- Se establece un plus Convenio por mes natural para todo el personal afectado por el mismo, en la cuantía de 137,02 € para el año 2010. Para el año 2011 esta cantidad será de 139,08 €. Estas cantidades se actualizarán según los artículos 9 y 10 de este mismo convenio. ARTÍCULO 13º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.- Las Empresas regidas por el presente Convenio Colectivo, abonarán a sus trabajadores en el mes de Julio y en el de Diciembre, una gratificación de carácter extraordinario, equivalente al importe de una mensualidad, salario base más antigüedad, para cada una de ellas. ARTÍCULO 14º.- PAGA DE BENEFICIOS.- Las Empresas regidas por el presente Convenio Colectivo abonarán, durante el primer trimestre del año, el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, en proporción al tiempo trabajado en el año anterior. Por petición escrita del trabajador, podrá prorratearse esta paga en doceavas partes. ARTÍCULO 15º.- PLUS DE TRANSPORTE.- Se percibirá un plus de transporte con el concepto de indemnización o suplido no salarial de 99,40 € al mes para el año 2010. Este plus no se abonará en vacaciones. Para el año 2011 será de 100,89 €. Estas cantidades se actualizarán según los artículos 9 y 10 de este mismo convenio. ARTÍCULO 16º.- PLUS DE NOCTURNIDAD.- Se establece un complemento salarial que retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Los trabajadores que presten servicios entre las 22 horas y las 6 horas, percibirán un suplemento del 25% sobre el Salario Base más Plus de Convenio del valor de la hora trabajada en ese periodo. ARTÍCULO 17º.- DIETAS.- Los gastos extraordinarios de manutención y alojamiento generados por el desplazamiento del trabajador para prestar servicios en localidades distintas de aquella en la que esté situado el centro de trabajo, serán abonados, en su totalidad, por la Empresa, previa justificación del trabajador. CAPÍTULO III.- NORMAS DE CARÁCTER LABORAL ARTÍCULO 18º.- JORNADA DE TRABAJO.- Se pacta una jornada en cómputo anual para los años 2010 y 2011, de 1.788 horas efectivas de trabajo. Sin perjuicio de los acuerdos que puedan realizarse entre Empresas y trabajadores, tanto para realizar jornada de lunes a viernes, como sobre la forma de cumplir la de los sábados, la jornada de trabajo de los sábados no excederá de 2 horas y 30 minutos, con las siguientes excepciones: A) En el Sector Comercio, se trabajará las tardes de los sábados durante los meses de Julio y Agosto. B) En el Sector de Industria, se podrá trabajar las tardes de los sábados, así como los domingos y festivos, en época de recolección y elaboración. C) En ambos Sectores, Comercio e Industria, se trabajará las tardes de los sábados que precedan a dos días festivos consecutivos. Cuando excepcionalmente y por necesidad del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio del domingo, sábado o festivo, y siempre con la correspondiente autorización del Organismo competente, se abonará dicho día con el 175 % de recargo. Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo, se abonará con un recargo del 75% sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria. A opción del trabajador las mismas podrán ser compensadas por períodos de descanso en lugar de su retribución monetaria. ARTÍCULO 19º.- VACACIONES.- Las vacaciones retribuidas serán de treinta días naturales, que deberán comprender 26 días laborables como mínimo dentro de su período de disfrute Salvo casos especiales, los trabajadores afectados por el presente Convenio, no podrán disfrutar las vacaciones: A) En el Sector Comercio, del 15 de Junio al 15 de Septiembre. B) En el Sector de Industria, en la época de vendimia y elaboración. ARTÍCULO 20º.- PREAVISO.- Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en sus Empresas, deberán avisar a éstas, al menos, con quince días de antelación a la fecha en que hayan de dejar de prestar sus servicios. Idéntico plazo de preaviso se observará por las Empresas para el cese de los trabajadores por causas normales de extinción del contrato. Este preaviso será efectuado obligatoriamente por escrito y su incumplimiento llevará consigo: si es la Empresa quien lo incumple, el abono en concepto de indemnización, independientemente de la liquidación que por otros conceptos pueda corresponder al trabajador, del importe equivalente a los salarios del período de preaviso omitido o de los días que se hubiese retrasado; si el que incumple es el trabajador, el descuento será equivalente a los salarios correspondiente al período de preaviso o de los días en que éste se hubiese retrasado. Este descuento se deducirá de la liquidación final, con el tope máximo del importe total de ésta. CAPÍTULO IV.- NORMAS DE CARÁCTER SOCIAL-ASISTENCIAL ARTÍCULO 21º.- PREMIO DE FIDELIZACIÓN- Al personal que cumpla 25 años de servicio ininterrumpido en la Empresa, se le concederá un premio de fidelización que se pagará una sola vez, dentro del mismo mes en que cumpla los años de servicio y que consistirá en la cantidad de 360,19 € para el año 2010. Para el año 2011 esta cantidad será de 365,59 €. Se actualizarán según los artículos 9 y 10 de este mismo convenio. ARTÍCULO 22º.- ROPA DE TRABAJO.- Las Empresas dotarán cada año a su personal de dos prendas de trabajo adecuadas. ARTÍCULO 23º.- REVISIONES MÉDICAS.- Con el fin de potenciar las acciones preventivas a favor de la salud de los trabajadores, las empresas afectadas por este convenio se comprometen a establecer un sistema de revisiones médicas a anuales para los trabajadores de su plantilla, corriendo todos sus gastos a cargo de la empresa. Se recuerda la obligatoriedad de reconocimiento médico ordinario previo al ingreso en el centro de trabajo, según lo dispuesto en la vigente Ley 31/1995, de Prevención de Riegos Laborales, y en las normas que la desarrollan. ARTÍCULO 24º.- MANIPULADORES DE ALIMENTOS.- Las empresas vendrán obligadas a dar la formación sobre manipulación de alimentos a la que hace referencia el Reglamento 852/2004 del Parlamento europeo, conforme a las especificidades del sector y de la empresa, no siendo el coste imputable al trabajador. La referida formación será impartida exclusivamente a los trabajadores de las categorías profesionales obligadas legalmente a la obtención de la citada capacitación en la manipulación de alimentos. ARTÍCULO 25º.- INCAPACIDAD TEMPORAL.- En caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, debidamente acreditado por la Seguridad Social, el personal comprendido en el régimen de asistencia de la misma, la empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones con el límite de doce meses y aunque el trabajador haya sido sustituido. ARTÍCULO 26º.- PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTE.- Las empresas vendrán obligadas a concertar una póliza de seguros en orden a la cobertura de los riesgos de fallecimiento o invalidez absoluta que garantice al trabajador o a sus causahabientes, el percibo de las siguientes indemnizaciones: • 21.000 € en caso de fallecimiento del trabajador por accidente de trabajo. • 26.000 € en caso de invalidez absoluta derivada de la misma contingencia. Las cantidades establecidas mantendrán su vigencia, sin revisión alguna, durante los años de vigencia de este Convenio. El presente artículo entrará en vigor 45 días después de la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia. ARTÍCULO 27º.- JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS.- En relación al sistema especial de jubilación anticipada a los 64 años, recogido en el Real Decreto 1194/85, de 17 de Julio, se acuerda que: Los trabajadores, al cumplir los 64 años de edad y siempre que reúnan los requisitos legales para ello, podrán voluntariamente acogerse a este sistema de jubilación anticipada, siendo esta decisión vinculante para la Empresa. Los trabajadores que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema, deberán comunicarlo a la dirección de la Empresa con una antelación mínima de treinta días naturales respecto de la fecha que cumplan los 64 años. ARTÍCULO 28º.- CONTRATO EVENTUAL.- Según ha recogido en el Art. 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por la Ley 12/01 de 9 de Julio, se acuerda para el contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. ARTÍCULO 29º.- IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN.- Las organizaciones firmantes del presente Convenio, entienden que es necesario establecer medidas de intervención para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades y a la no discriminación sea real y efectivo. Por ello acuerdan los siguientes objetivos generales: 1.- Planes de Igualdad. Las empresas con más de 75 trabajadores fijos en el sector, estarán obligadas a negociar, elaborar y aplicar planes de igualdad. En estos planes se articularán un conjunto de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de la situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y a eliminar discriminación por razón de sexo. Estos planes de igualdad contendrán, entre otras, las siguientes materias: acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo y prevención del acoso por razón de sexo. En los planes también se establecerán los objetivos concretos a alcanzar, así como los sistemas de seguimiento y evaluación de los mismos. 2.- Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no discriminación. Se creará una Comisión Paritaria para la igualdad de oportunidades y no discriminación. Esta comisión se constituirá obligatoriamente al mes de la firma del convenio. Esta comisión tiene el mismo domicilio que la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación. La Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación estará integrada por 2 componentes de las organizaciones empresariales y 2 de los sindicatos firmantes. En cuanto a la composición de dicha comisión, necesariamente 1 miembro de cada representación será de sexo femenino, independientemente o no de que ocupen cargo o responsabilidad sindical. Para el adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión estará a lo dispuesto en su reglamento de funcionamiento interno. Así mismo, la representación sindical de la Comisión dispondrá del crédito horario necesario y retribuido por las empresas para el desempeño de sus funciones. Este crédito horario comprenderá el día efectivo de la reunión o el tiempo necesario para acudir a ella. Serán funciones de esta Comisión las siguientes: a) Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y el desarrollo del trabajo. b) Velar para que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación que el hombre en todos los aspectos salariales, de manera que a igual trabajo la mujer siempre tenga la misma retribución. c) Velar para que la mujer trabajadora tenga en el seno de la empresa las mismas oportunidades que el varón en casos de ascensos y funciones de mayor responsabilidad. d) Velar para que en las categorías profesionales no se haga distinción entre categorías masculinas y femeninas. e) Para garantizar el principio de no discriminación, la Comisión velará y practicará un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas. f) La comisión velará por el cumplimiento de la nueva Ley de igualdad, comprometiéndose a seguir trabajando en este camino conforme a la Ley. g) Esta comisión velará también para que no se produzcan discriminaciones por razón de la nacionalidad, edad, religión o cultura. CLÁUSULAS ADICIONALES CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA.- CLÁUSULA DE DESCUELGUE.- Para cada uno de los 2 años de vigencia del presente Convenio Colectivo se establece la siguiente Cláusula de Descuelgue salarial: A) La Empresa que desee acogerse a dicho beneficio, remitirá en el plazo máximo de un mes, desde la firma del Convenio Colectivo o desde la publicación en el BOP de las tablas salariales para los años 2010 y 2011, comunicación a la Comisión Paritaria sobre su intención, adjuntando a la misma, memoria económica de la empresa, mediante la que demuestre sus pérdidas económicas en los tres ejercicios consecutivos anteriores a la solicitud, así como un Plan de Viabilidad que justifique la solicitud de descuelgue y garantice la estabilidad económica de la Empresa. Igualmente se remitirá informe del Comité de Empresa o Delegados de Personal. B) Quedarán sin efecto todas aquellas actuaciones que omitan tales documentaciones, o lo hagan fuera del plazo señalado. A los efectos de pérdidas económicas no tendrán tal consideración aquellos derivados de los resultados de políticas financieras o extraordinarias, que sólo cabe imputar a la Dirección de la Empresa. C) La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de 15 días desde la recepción de la comunicación y la documentación acreditativa, emitiendo su fallo en un periodo máximo de 15 días. Ante el fallo emitido por la Comisión Paritaria las partes, Empresa y Trabajadores, podrán recurrir ante los Organismos competentes. D) En los supuestos de ser aprobada por la Comisión Paritaria la propuesta de descuelgue: 1.- Esta fijará el incremento correspondiente para el período de vigencia, que en todo caso no será inferior a 1/ 3 de lo pactado en el Convenio Colectivo del Sector. 2.- Se acordará, en la misma Resolución, el Procedimiento para la recuperación en los años siguientes, de los incrementos salariales dejados de percibir en el año de descuelgue. En todo caso, el período máximo de recuperación no excederá de 3 años. E) Una misma empresa, no podrá descolgarse del Convenio Colectivo dos años consecutivos, ni más de dos veces en un período de cinco años. F) En todo caso, el descuelgue sólo afectará a los incrementos salariales pactados en el Convenio Colectivo del Sector, para el año de vigencia del mismo. Finalizado éste, los salarios y demás conceptos de aplicación serán los que en el Convenio Colectivo se acuerden. CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.- A efectos complementarios, se aplicará el Laudo Arbitral de fecha 29/03/96 y publicado en el BOE de 28 de Mayo, así como las disposiciones de general aplicación vigentes en la actualidad y las que en el futuro se promulguen como más beneficiosas. En materia de actividad cervecera, y ante el vacío generado por al derogación de la Ordenanza Laboral, se estará a lo dispuesto en el Laudo Cervecero. CLÁUSULA ADICIONAL TERCERA.- SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES.- Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse al III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en Aragón. Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresa incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresa individualización, según lo establecido en el III ASECLA. CLÁUSULA TRANSITORIA.-CLAUSULA TRANSITORIA.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. A lo largo de la vigencia del Convenio se constituirá una Comisión con el objeto de elaborar una nueva Clasificación Profesional más acorde con la realidad del Sector y de las Empresas. CLASIFICACION PROFESIONAL. Huesca, a 8 de abril de 2011. TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, SIDRERAS, CERVECERAS Y PARA EL COMERCIO DEL AÑO 2011 S. BASE S. BASE COMPUTO DIARIO MENSUAL ANUAL GRUPO A.- TÉCNICOS Jefe superior 42,75 € 1.282,50 € 20.906,46 € I. Técnicos titulados Con título superior 41,79 € 1.253,70 € 20.474,46 € Con título medio 36,81 € 1.104,30 € 18.233,46 € Con título inferior 35,25 € 1.057,50 € 17.531,46 € II. Técnicos no titulados Encargado de bodega o fábrica 32,34 € 970,20 € 16.221,96 € Encargado de laboratorios 32,34 € 970,20 € 16.221,96 € Ayudante de laboratorios 27,38 € 821,40 € 13.989,96 € Auxiliar de laboratorio 24,19 € 725,70 € 12.554,46 € GRUPO B.- ADMINISTRATIVOS Jefe superior 43,05 € 1.291,50 € 21.041,46 € Jefe de primera 34,80 € 1.044,00 € 17.328,96 € Jefe de segunda 32,24 € 967,20 € 16.176,96 € Oficial de 1ª 29,64 € 889,20 € 15.006,96 € Oficial de 2ª 27,38 € 821,40 € 13.989,96 € Auxiliar 24,87 € 746,10 € 12.860,46 € GRUPO C.- COMERCIALES Jefe de personal 34,78 € 1.043,40 € 17.319,96 € Jefe de compras 34,78 € 1.043,40 € 17.319,96 € Jefe de ventas 34,78 € 1.043,40 € 17.319,96 € Viajante 29,58 € 887,40 € 14.979,96 € Corredor de plaza 28,94 € 868,20 € 14.691,96 € Dependiente 24,17 € 725,10 € 12.545,46 € Ayudante 23,91 € 717,30 € 12.428,46 € GRUPO D.- SUBALTERNOS Conserje 25,78 € 773,40 € 13.269,96 Subalternos 1ª 24,83 € 744,90 € 12.842,46 € Subalternos 2ª 24,38 € 731,40 € 12.639,96 € Auxiliar de subalternos 24,17 € 725,10 € 12.545,46 € Botones o recadero 20,09 € 602,70 € 10.709,46 € Personal de limpieza 23,91 € 717,30 € 12.428,46 € GRUPO E.- OBREROS Profesional de oficio Capataz de bodega o fábrica 27,84 € 835,20 € 14.196,96 € Encargado de sección o cuadrilla 26,82 € 804,60 € 13.737,96 € Oficial de 1ª 25,75 € 772,50 € 13.256,46 € Oficial de 2ª 24,83 € 744,90 € 12.842,46 € Oficial de 3ª 24,28 € 728,40 € 12.594,96 € S. BASE S. BASE COMPUTO DIARIO MENSUAL ANUAL Oficios auxiliares Oficial de 1ª 25,75 € 772,50 € 13.256,46 € Oficial de 2ª 24,83 € 744,90 € 12.842,46 € Peón especializado 24,17 € 725,10 € 12.545,46 € Peón especializado 23,91 € 717,30 € 12.428,46 € Aprendiz 20,09 € 602,70 € 10.709,46 € Plus convenio 139,08 € Plus transporte 100,89 € Premio fidelización 365,59 € TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, SIDRERAS, CERVECERAS Y PARA EL COMERCIO DEL AÑO 2010 S. BASE S. BASE COMPUTO DIARIO MENSUAL ANUAL GRUPO A.- TÉCNICOS Jefe superior 42,12 € 1.263,60 € 20.598,24 € I. Técnicos titulados Con título superior 41,17 € 1.235,10 € 20.170,74 € Con título medio 36,27 € 1.088,10 € 17.965,74 € Con título inferior 34,73 € 1.041,90 € 17.272,74 € II. Técnicos no titulados Encargado de bodega o fábrica 31,86 € 955,80 € 15.981,24 € Encargado de laboratorios 31,86 € 955,80 € 15.981,24 € Ayudante de laboratorios 26,98 € 809,40 € 13.785,24 € Auxiliar de laboratorio 23,83 € 714,90 € 12.367,74 € GRUPO B.- ADMINISTRATIVOS Jefe superior 42,41 € 1.272,30 € 20.728,74 € Jefe de primera 34,29 € 1.028,70 € 17.074,74 € Jefe de segunda 31,76 € 952,80 € 15.936,24 € Oficial de 1ª 29,20 € 876,00 € 14.784,24 € Oficial de 2ª 26,98 € 809,40 € 13.785,24 € Auxiliar 24,50 € 735,00 € 12.669,24 € GRUPO C.- COMERCIALES Jefe de personal 34,27 € 1.028,10 € 17.065,74 € Jefe de compras 34,27 € 1.028,10 € 17.065,74 € Jefe de ventas 34,27 € 1.028,10 € 17.065,74 € Viajante 29,14 € 874,20 € 14.757,24 € Corredor de plaza 28,51 € 855,30 € 14.473,74 € Dependiente 23,81 € 714,30 € 12.358,74 € Ayudante 23,56 € 706,80 € 12.246,24 € GRUPO D.- SUBALTERNOS Conserje 25,40 € 762,00 € 13.074,24 € Subalternos 1ª 24,46 € 733,80 € 12.651,24 € Subalternos 2ª 24,02 € 720,60 € 12.453,24 € Auxiliar de subalternos 23,81 € 714,30 € 12.358,74 € Botones o recadero 19,79 € 593,70 € 10.549,74 € Personal de limpieza 23,56 € 706,80 € 12.246,24 € GRUPO E.- OBREROS Profesional de oficio Capataz de bodega o fábrica 27,43 € 822,90 € 13.987,74 € Encargado de sección o cuadrilla 26,42 € 792,60 € 13.533,24 € Oficial de 1ª 25,37 € 761,10 € 13.060,74 € Oficial de 2ª 24,46 € 733,80 € 12.651,24 € Oficial de 3ª 23,92 € 717,60 € 12.408,24 € Oficios auxiliares Oficial de 1ª 25,37 € 761,10 € 13.060,74 € Oficial de 2ª 24,46 € 733,80 € 12.651,24 € Peón especializado 23,81 € 714,30 € 12.358,74 € Peón especializado 23,56 € 706,80 € 12.246,24 € Aprendiz 19,79 € 593,70 € 10.549,74 € Plus convenio 137,02 € Plus transporte 99,40 € Premio fidelización 360,19 € Varias firmas ilegibles.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=595221562626´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=595918430401´ " }, { "NOrden" : "8 de 192", "DOCN" : "000112353", "FechaPublicacion" : "20110317", "Numeroboletin" : "53", "Seccion" : "VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Subseccion" : "ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA", "Fechadisposicion" : "", "Rango" : "", "Emisor" : "GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO", "Titulo" : "Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal ...", "UriEli" : "", "Texto" : " Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal laboral de la COMARCA DE SOMONTANO DE BARBASTRO, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a las Centrales Sindicales U.G.T. y CSI.CSIF, a regir del 01.01.2009 al 31.12.2012, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio 22000992012006, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo de los art. 22 y siguientes de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre (BOE 23-12-2010), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.011 y las que se publiquen para años posteriores. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 11 de marzo de 2011.- El director provincial . P.A. Ssecretario provincial, José Alberto Martínez Ramírez. COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA COMARCA DE SOMONTANO DE BARBASTRO PREÁMBULO El presente Convenio Colectivo es fruto del acuerdo de la Comisión Negociadora cumpliendo los requisitos de representación y capacidad de firma establecidos por los artículos 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Es voluntad de las partes, que dicho acuerdo suponga un compromiso mutuo en la mejora de los servicios públicos comarcales, alcanzando los niveles de eficacia y eficiencia necesarios en su gestión, y estableciendo un marco homogéneo y común de las condiciones de trabajo de sus empleados públicos. En este sentido, el espíritu de este acuerdo quiere reflejar una serie de mejoras en las condiciones generales de trabajo, las cuales, en ningún momento podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por la legislación vigente y su normativa de desarrollo. Para agilizar en la lectura e interpretación del presente convenio y unificar criterios a la hora de designar al personal al que afecta, se utilizará la palabra «trabajador» y cualquier otra de género masculino o femenino, indistintamente, para designar a los trabajadores vinculados con esta Comarca mediante contrato laboral, independientemente de su sexo. La Comarca reconoce que en este impulso modernizador, el papel de los Órganos de Representación, como cauce natural de representación de los empleados. La Comarca y los Órganos de Representación están de acuerdo en que la consecución de servicios públicos de calidad y de la gestión eficaz de los mismos son compatibles con la mejora de las condiciones de empleo del personal, tales como: Carrera profesional, formación, retribuciones, salud laboral, etc. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- ÁMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el Personal Laboral, entendiendo por tal los trabajadores fijos y temporales, cuya relación esté sometida a normas de Derecho Laboral, que trabajan y perciben sus salarios con cargo a los Presupuestos de la Comarca de Somontano de Barbastro. exclusivamente. Artículo 2.- VIGENCIA, DENUNCIA Y PRÓRROGA El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2.012. Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo éste se considerará automáticamente denunciado. A partir de esa fecha cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas negociaciones. Hasta tanto no se logre un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, que se adecuará a lo dispuesto por la normativa general básica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y demás disposiciones o normativas que lo desarrollen. Una vez alcanzado un acuerdo sobre el nuevo Convenio Colectivo, éste será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. Su entrada en vigor será desde que se firme. Artículo 3.- RESPETO A LAS CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS INDIVIDUALES O COLECTIVAS La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente Convenio, por estimar que, en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores, quedando, no obstante subordinadas a cualquier disposición de carácter general que, siéndoles aplicable, pudiera tener efectos más favorables, y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente. Las condiciones establecidas por este convenio forman un todo de contenido indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, siendo respetadas en su integridad aquellas situaciones anteriores individuales o colectivas, más beneficiosas que las que para los respectivos supuestos aquí se contemplan, manteniéndose las mismas hasta su extinción o revisión. Artículo 4.- COMISION PARITARIA DE VIGILANCIA, INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO Para velar por la correcta interpretación y con el fin de conocer y resolver cuantas cuestiones se susciten en su aplicación e interpretación, se crea una Comisión Paritaria integrada, por una parte por 3 miembros designados por el Presidente de la Comarca de Somontano que lo serán de entre los Consejeros Comarcales y, por otra parte, 3 miembros designados por el Comité de Empresa que lo serán de entre los trabajadores. Para la elaboración de las correspondientes Actas, asistirá a la reunión el Secretario de la Comarca o empleado de la misma en quien delegue, que tendrá voz pero no voto. Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las dos partes ó cuando existan asuntos a tratar. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán vinculantes y para que puedan ser válidos, se adoptarán por acuerdo de las dos partes. Las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria para velar por la correcta interpretación del Convenio, podrán ponerse en conocimiento de la Autoridad Laboral, a fin de que sea ella quien determine ó proporcione solución a las mismas. Antes de adoptar medidas disciplinarias o actitudes conflictivas de carácter colectivo, las partes firmantes se comprometen a agotar la vía del dialogo dentro de la propia Institución. Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes: - Interpretación auténtica del Convenio Colectivo. - Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio. - Recibir informe de los trabajadores que se acogen al complemento de prolongación de jornada (art. 6). - Informar sobre solicitudes de derecho a vacaciones en caso de enfermedad grave sobrevenida durante su disfrute (art. 9). - Informar las solicitudes de reducción de jornada (art. 10), por circunstancias personales, sobre las solicitudes de permutas y sobre las peticiones de adecuación de puestos de trabajo por motivos de salud. - Informar las situaciones de suspensión de permiso de conducir por plazo superior a tres meses (art. 27.2). - Informar las solicitudes de ayuda con cargo al Fondo Social (Art. 28). - Fijar la cuantía y los criterios de reparto del Fondo de Aumento de la Productividad (art. 50), sin perjuicio de la aprobación del gasto por el órgano competente de la entidad comarcal. - Informar la ampliación de plazos y cuantías de los anticipos reintegrables, atendiendo circunstancias personales (art. 52). - Conocimiento de nuevas categorías profesionales y sus retribuciones, en función de los nuevos puestos de trabajo que se vayan creando en plantilla. - Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes. - Adecuación del texto del Convenio a las modificaciones legales que se produzcan. - Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. - Entender en cuantas otras cuestiones que tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio. - Entender sobre la determinación y existencia de situaciones personales o colectivas que tengan la consideración de condiciones más beneficiosas. - Aquéllas otras a las que expresamente remite este Convenio. - Negociar la aprobación y revisión del Seguro de vida y accidentes. - Negociar la determinación de las condiciones de integración del personal transferido a la Comarca. - Negociar la aplicación y desarrollo de los Planes de Empleo previstos para la Comarca. - Entender sobre las discrepancias en materia de Formación de los empleados de la Comarca. - Entenderá de las discrepancias surgidas en la aplicación del Capítulo IV. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad, con arreglo a lo previsto en este Convenio y en la legislación vigente, de la Comarca, a través de la Presidencia. Por otra parte, estas normas establecen cauces de participación de los representantes legítimos de los trabajadores en la determinación de las condiciones de empleo de los mismos. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo: a) La adecuación de plantillas. b) La racionalización y mejora de los procesos operativos. c) La valoración de los puestos de trabajo. d) La profesionalización y promoción. e) La evaluación del desempeño de aquellos. f) Aumento de la eficacia sin detrimento de la humanización del trabajo. g) Simplificación del trabajo y mejora de los métodos. h) Fomento de la participación de los trabajadores. CAPITULO II JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 5.- JORNADA LABORAL A) La jornada laboral para el Personal al servicio de la Comarca, en cómputo anual será como máximo de 1612 horas. De dicho cómputo anual se desprende una jornada laboral semanal no superior a 37,5 horas. JORNADA SEMANAL, de 37,5 horas JORNADA ANUAL (52 semanas y 1 día) = 1957 horas y 30 minutos. DEDUCCIONES: Fiestas nacionales que dicta el Gobierno (10) Fiestas que dicta la Comunidad Autónoma (2) Fiestas locales (2) 24 y 31 de Diciembre (2) 22 días laborables de vacaciones (22) Días Asuntos Propios: 8 TOTAL DEDUCCIONES: 46 días = 345 horas COMPUTO ANUAL : Jornada anual (52 sem. Y 1 día ) = 1.957 horas Deducciones. (46 días) = 345 horas TOTAL ANUAL = 1612 horas Se disfrutarán las fiestas locales del municipio donde se encuentre la sede del servicio al que se encuentra adscrito el puesto de trabajo. Que a efectos de lo indicado en distintos artículos de este Convenio Colectivo, deberá entenderse por día laboral o hábil, aquel que al trabajador corresponda trabajar de acuerdo con su calendario laboral, régimen de turno, etc… que previamente tenga establecido, de acuerdo con el Convenio Colectivo. Dada la diversidad de servicios existentes en el ámbito de la Comarca y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se estructurarán los horarios y turnos de trabajo del personal laboral adscrito a los diferentes servicios, de acuerdo con los principios de eficacia y flexibilidad. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. En aquellos Servicios donde el trabajo se realice de manera itinerante, los tiempos de desplazamiento realizados dentro del horario laboral se computarán como tiempo de trabajo, así como los de inicio y retorno de la jornada laboral. Las jornadas de trabajo normalizadas de los diferentes centros y unidades contemplarán en todo caso un descanso mínimo de 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, todo ello sin perjuicio de la realización de servicios extraordinarios con carácter puntual. El descanso semanal continuado para todo el personal queda fijado en 36 horas. Por necesidades del servicio, en aquellos servicios que tengan periodos de alta y baja actividad, o que estén sometidos a un sistema de trabajo a turnos y previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, se podrán efectuar otras modalidades acumuladas del descanso semanal. En los centros que requieran un horario continuado de trabajo de lunes a domingos, se implantará un sistema de trabajo a turnos rotatorios y equilibrados, en el que se garantizará que todo el personal trabaje un máximo de 6 días consecutivos, salvo que, mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores, se ampliase dicho período El establecimiento de horarios especiales será consultado con la representación legal de los trabajadores. B) Excesos de jornada.- Si aun organizada la jornada anual, una vez llevada a cabo la realización de la misma, diese como resultado al final del ejercicio la realización de cierto número de horas superior al estipulado en el presente artículo, se procedería a realizar la correspondiente regularización anual para absorber y compensar mediante los días de asuntos propios ó vacaciones que resultasen del citado cálculo el cómputo ajustado en las horas que resultasen del exceso. También podrá abonarse al trabajador, en concepto de Complemento de prolongación de jornada, de mutuo acuerdo, los excesos de jornada realizados, en las condiciones y límites establecidos en el siguiente apartado de este mismo artículo. C) Complemento de prolongación de jornada.- En determinados servicios, y por el plazo que se establezca, podrá aprobarse la ampliación de la jornada máxima de 37,5 horas semanales, con límite máximo hasta las 40 horas semanales. Esta ampliación deberá ser propuesta por el responsable encargado del servicio, conforme a las necesidades del mismo, solicitada por los trabajadores del servicio interesados y aprobado por la Comarca. Todos aquellos casos que se acogieran a lo dispuesto en este artículo, se dará cuenta e informará dentro de la Comisión Paritaria. Los trabajadores que se acogieran voluntariamente a esta posibilidad percibirán un complemento de prolongación de jornada, según la propuesta que haga la Comarca. Esta propuesta, en ningún caso podrá ser inferior al precio de hora ordinaria, incrementado en un diez por ciento. A estos efectos, el precio hora ordinaria se calcularía, para cada colectivo, de la siguiente manera: Retribución Bruta Anual (1) = Precio Hora Ordinaria Nº horas jornada anual (1) Salario Base + Complemento Destino + Complemento Específico + Pagas Extras Artículo 6.- CALENDARIO LABORAL En el mes de diciembre se acordará el calendario laboral para el año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, D.G.A. y fiestas locales. Dicho calendario deberá ser negociado con la Representación de los Trabajadores existente. Si un día de los 14 festivos anuales coincide en sábado, se pasará la festividad al primer día laborable, siempre que se produzca un exceso en la jornada anual. Artículo 7.- PAUSA LABORAL Cuando se realice jornada continuada se disfrutará de una pausa por un periodo de 25 minutos computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral. Cuando la jornada laboral sea inferior a 5 horas la pausa será de 15 minutos. Artículo 8.- VACACIONES ANUALES Cómputo.- El periodo de vacaciones anuales retribuidas será, con carácter general, de 30 días naturales ó 22 días laborales. Para el cómputo se tendrá también en cuenta la antigüedad reconocida en la Comarca, según el siguiente cuadro: Hasta 15 años de antigüedad 22 días hábiles 15 años de antigüedad 23 días hábiles 20 años de antigüedad 24 días hábiles 25 años de antigüedad 25 días hábiles 30 años de antigüedad 26 días hábiles Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. Periodos excluidos.- La Comarca podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad de cada Servicio, previa consulta con los interesados y/o la representación de los trabajadores Plan anual de vacaciones.- Se elaborará antes del 1 de abril de cada año, exceptuando aquellos servicios que por sus propias características no puedan realizarlo en dicho periodo. Los turnos.- Para determinar los turnos vacacionales en cada Servicio y dentro de los periodos no excluidos, se procederá del siguiente modo: - Se procurará que la distribución de los turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal, cumpliendo los criterios que plantee la Jefatura de cada unidad o área según las necesidades del servicio. - De no llegarse a un acuerdo, elegirán turno vacacional en primer lugar los trabajadores con más antigüedad reconocida en la Comarca, determinando, de este modo, un sistema rotatorio para años sucesivos en cada unidad o área. - No obstante lo anterior, se reconoce el derecho del trabajador a elegir al menos 15 días naturales de sus vacaciones reglamentarias, en las fechas de su elección, dentro de los periodos no excluidos como vacacionales en su servicio, sin perjuicio de que la coincidencia del citado derecho entre distintos miembros de una misma unidad precise el establecimiento de turnos, tal como se determina en el párrafo anterior de este artículo. ILT sobrevenida.- En caso de encontrarse el trabajador en situación de baja por Incapacidad Temporal antes del inicio del período elegido como vacacional, se podrá trasladar éste a otra época del año de acuerdo con la Comarca. En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad. Si la situación de Incapacidad Temporal sobreviniese durante el disfrute de las vacaciones y la misma fuese motivada por accidente, hospitalización o enfermedad grave, el trabajador podrá solicitar el disfrute de las vacaciones perdidas en otras fechas, siempre y cuando no perjudique a terceros. La petición, debidamente documentada, se trasladará a la Comisión Paritaria para su informe. Acumulaciones.- A las vacaciones no podrá acumularse, salvo que las necesidades del servicio lo permitan y la Comarca lo autorice, ningún tipo de permiso o licencia. Por el contrario, la licencia por matrimonio, baja por maternidad, licencia sin sueldo y jubilación sí serán acumulables a las vacaciones. Artículo 9.- PERMISOS Y LICENCIAS A tenor de lo establecido en el artículo 51 del EBEP, sobre el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo dispuesto en el Capítulo V del Título III de la mencionada Ley 7/2007 de 12 de abril (EBEP), en la legislación laboral correspondiente y en lo dispuesto en este Convenio Colectivo. 1.- Los permisos (ausencia del trabajo con derecho a remuneración autorizada por la Jefatura de Personal) a los que tiene derecho el trabajador son los siguientes: Asuntos propios: Ocho días, de libre disposición. Cada persona podrá distribuir a su conveniencia el disfrute de este permiso, completa o fraccionadamente, previa autorización del Encargado del Servicio o Gerente, siempre que las necesidades del servicio no lo impidan. La prolongación de jornada sobre la convenida de 1.612 horas anuales podrá ser, asimismo compensada con días de asuntos propios según la regulación del art. 5 B) de este Convenio. Según el Estatuto Básico del Empleado Público, en el art.48.2, además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los empleados tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. a) Matrimonio o inscripción en un registro oficial como pareja de hecho:15 días naturales. Se podrán disponer con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha. El disfrute de la licencia por unión de hecho excluirá la correspondiente por matrimonio en el caso de que se produzca el mismo entre los miembros de la citada unión. b) Por el nacimiento de un hijo, adopción legal o acogimiento: 3 días. Además, el permiso por paternidad, según lo regulado en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, establece que el empleado tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumopidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde exclusivamente al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los dos progenitores, a elección de los interesados: no obstante, cuando el período de descanso por parto, adopción o acogimiento sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercitado por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento, o inmediatamente despues de la finalización de dicha suspensión. c.1) Fallecimiento, accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización de parientes hasta el primer grado de consaguinidad o afinidad: 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad. c.2) Fallecimiento, accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad: 2 días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de 4 hábiles cuando sea en distinta localidad. d) Traslado de domicilio habitual: 1 día. e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. f) Para recibir atención médica, por el tiempo necesario, siempre con la correspondiente justificación, incluido el acompañamiento del cónyuge o persona con quien conviva maritalmente, hijos o padres. Tanto en caso de que el empleado comarcal resida en el municipio del centro de trabajo como en el caso de que su residencia esté fijada en municipio distinto del centro de trabajo, se procurará solicitar cita en los servicios de salud de manera que ésta le sea asignada fuera del horario de trabajo, ó de no ser posible, bien a primera hora ó al final de la jornada a fin de evitar en lo posible el consiguiente absentismo laboral relacionado con los períodos de desplazamiento para acceder a las citas médicas y la reincorporación al puesto de trabajo. En cualquier caso, será preceptiva la aportación del consiguiente justificante médico. g) Divorcio, separación legal ó nulidad matrimonial: 1 día. h) Para concurrir a exámenes finales eliminatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales durante los días de su celebración: Hasta tres días anuales, ampliables en tres más según lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. Será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente, que cursa con regularidad estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación al examen. i) Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo: Por el tiempo indispensable. j) Por parto: según la normativa vigente, 16 semanas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. Su distribución será a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de permisos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en caso de la discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales. Durantre el disfrute de este permios, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. k) Por adopción o acogimiento preadoptivo, como permanente o simple: tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas.Este permiso se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido, y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del empleado, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta 2 meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las CCAA que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año. l) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer empleada de la Comarca: las faltas de asistencia de las empleadas víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo las empleadas víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso. m) Lactancia: La/os trabajadora/es, por lactancia de un hijo menor de 12 meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen. Igualmente, la empleada podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuído que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. n) Por nacimiento de hijos prematuros, o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la empleada o empleado, tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. n) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos que se determine. p) Licencia sin sueldo: Podrá concederse por el Presidente, previa solicitud por escrito del trabajador y previo informe del Jefe del Servicio correspondiente, permisos sin retribuir. La duración máxima de esta licencia será de tres meses cada 2 años. Este plazo máximo podrá ampliarse en 1 mes más según lo dispuesto en el art. 9.2. 2.- Otros permisos retribuidos extraordinarios. El Presidente, a propuesta del Gerente, podrá otorgar períodos superiores de licencia a los límites máximos antes señalados en los supuestos citados u otros casos extraordinarios, atendiendo a la situación crítica por causas muy graves, debidamente justificadas, oída la representación de los trabajadores. Artículo 10.- REDUCCIÓN DE JORNADA a) Por razones de guarda legal, cuando el empleado tenga el cuidado directo de algún menor de 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el empleado que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. b) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el empleado tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo de un mes. También se podrá solicitar una reducción de la jornada por circunstancias personales, la cual no podrá exceder la mitad de la jornada, siempre y cuando no se utilice para realizar otro tipo de actividad económica o laboral. En consecuencia, se tendrá una reducción de las retribuciones proporcional al tiempo solicitado. La concesión de esta licencia será discrecional por parte de la Comarca, sin perjuicio de su motivación, basada en las necesidades del servicio. Podrá concederse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, y en las condiciones horarias que se establecieran. Una copia de la solicitud se remitirá para su conocimiento a la Comisión Paritaria. Reducción de la jornada por interés particular Los trabajadores, que ocupen puesto de nivel inferior al 24, podrán solicitar realizar una jornada reducida, continua e ininterrumpida, de las 9 a las 14 horas, con reducción proporcional de sus retribuciones, que será concedida cuando resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado y las necesidades del servicio queden adecuadamente cubiertas. Artículo 11.- EXCEDENCIAS Las situaciones de excedencia se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades, en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, en la Ley 4/1995 sobre permisos parentales y por maternidad, en la Ley 39/1999 para promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, en el R.D. 365/1995 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, en lo establecido en el RD Legislativo 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones concordantes en esta materia. 1.- EXCEDENCIA FORZOSA: Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El Reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. 2.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA: El trabajador/a, con al menos un año de antigüedad en la Comarca, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho no podrá ser ejercitado de nuevo hasta que hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Deberá solicitarse por escrito, con un mes de antelación como mínimo. El trabajador excedente tendrá derecho: 1) Reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia voluntaria no será computable a efectos de antigüedad, respetándose en todo caso en la fecha de la reincorporación del trabajador, la antigüedad que el mismo tuviera adquirida en el momento de situarse en excedencia voluntaria. 3.- EXCEDENCIA MATERNAL PREVISTA EN LA LEY 39/1999 DE CONCILIACIÓN DE VIDA FAMILIAR Y LABORAL: Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años. los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia prevista en este artículo será computable a efectos de antigüedad y durante los dos primeros años conservará el derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En lo no previsto en el presente apartado, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. 4.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en situación de excedencia voluntaria sin límite temporal a aquel trabajador de la Comarca que, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, pase a prestar servicios como funcionario o personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Comarca. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones Públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones Públicas sean igual o superior al porcentaje legalmente establecido. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo el trabajador deberá solicitar el reingreso al servicio activo en la Comarca en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. CAPITULO III ACCESO, PROMOCION, CONTRATACIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL Artículo 12.- ACCESO Las plazas serán cubiertas de acuerdo con los criterios de selección existentes en la legislación vigente y con arreglo a las bases aprobadas por la Comarca de Somontano de Barbastro. Se estará, en todo caso a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local: «La selección de todo el personal laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad». Sistema de acceso: Se realizará, con carácter general, a través del sistema de oposición, salvo que por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, se justifique la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso. En el supuesto de oposición se realizarán un mínimo de dos ejercicios eliminatorios y, en todo caso, uno de ellos, deberá tener carácter práctico y podrá adoptar el formato de entrevista. En los supuestos de concurso y concurso-oposición se especificarán los méritos –experiencia, formación u otros específicos- y su correspondiente valoración, así como la forma de acreditación de los mismos. En el sistema de concurso-oposición la fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. Bases: Contendrán, entre otros extremos, la descripción de las pruebas de aptitud o conocimientos a superar para acreditar el mérito y la capacidad. La extensión y profundidad de los programas de los ejercicios teóricos de selección se adecuará a los niveles de titulación exigidos y a la especialidad profesional correspondiente. El número máximo de temas será el siguiente: Grupo A1: 90 temas Grupo A2: 60 temas Grupo C1: 40 temas Grupo C2: 20 temas Agp. Prof.: 10 temas Publicidad: El cumplimiento del principio de publicidad exigirá: - En el caso de cobertura definitiva de plazas permanentes vacantes en plantilla, la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la convocatoria con anuncio al menos del número de plazas y el lugar en que figuren expuestas las bases de la convocatoria. - En el caso de cobertura de plazas no permanentes u otros supuestos de contrato de duración determinada, como la interinidad o la sustitución por enfermedad o reserva de puesto, será suficiente la publicidad en el Tablón de Anuncios de la Entidad y medios de comunicación locales. En casos de especial y acreditada urgencia o cuando así se disponga por normativa bastará Oferta genérica de empleo a través del Instituto Aragonés de Empleo. Tribunales de Selección: 1.- Tal como establece el EBEP, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 2.- El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 3.- la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 4.- La Comarca designará un miembro de entre los empleados de la Comarca a propuesta del Comité de empresa que asistirá a título individual. Representantes de los Trabajadores: La Comarca aplicará en todo momento y en su ámbito la normativa vigente sobre Derechos de Información de los Representantes de los Trabajadores en materia de selección, extendiéndola al personal interino y temporal. Artículo 13.- PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE PLAZAS VACANTES DE LA PLANTILLA Las plazas que, por su carácter permanente, estén incluidas en la relación de puestos de trabajo y, en consecuencia, deban ser objeto de contrato de duración indefinida, se cubrirán por los sistemas de nuevo ingreso o promoción interna; sin perjuicio de la movilidad funcional regulada en el artículo 18. La cobertura temporal – interinidad por el plazo necesario para su provisión definitiva – de plazas permanentes se proveerá de acuerdo al sistema de nuevo ingreso con las especialidades dispuestas en el artículo 14 para las plazas no permanentes. 13.1.- Nuevo ingreso: Se regula en la forma dispuesta en el art.12 incluyendo, además, la posibilidad de provisión mediante movilidad interadministrativa de aquellas vacantes que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. 13.2.- Promoción interna: La promoción interna supone la posibilidad del personal al servicio de la Comarca de ascender de una categoría inferior a una categoría superior tras superar las pruebas determinadas establecidas al efecto. La Comarca procurará aplicar este sistema de provisión de puestos de trabajo siempre que resulte oportuno, reservando, en este caso, el máximo de plazas posibles. En las pruebas de promoción interna podrá participar todo el personal de la plantilla con relación de carácter fijo o indefinido, que lleve al menos dos años de antigüedad en el grupo profesional inmediato inferior, y que este en posesión de la titulación exigible. En este caso, la valoración de méritos será la siguiente: - Antigüedad: 0.5 puntos por año de servicio: Hasta 10 puntos (máximo). - Formación Profesional: Hasta 5 puntos (máximo 200 horas). - Experiencia profesional para el puesto: Hasta 5 puntos. - Prueba práctica: Hasta 15 puntos. - Entrevista a criterio del Tribunal: Hasta 5 puntos. La promoción interna de categorías profesionales de un grupo al superior, (con excepción de acceso al Grupo A1), podrá llevarse a cabo sin cumplir el requisito de titulación, siempre y cuando se tengan al menos 10 años de antigüedad en dicho grupo o cinco años y la superación de un curso formativo homologado por la Corporación. Con respecto a la Carrera Profesional: a) El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional. b) La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los Convenios Colectivos. Todo ésto en función de lo que disponga la Ley General de la Función Pública Aragonesa Artículo 14.- PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE PLAZAS NO PERMANENTES 14.1.- Para la cobertura de plazas no permanentes mediante personal temporal se acudirá a los sistemas de nuevo ingreso y Bolsa de Trabajo. El acceso a través de nuevo ingreso se regula según lo dispuesto en el art. 12 con las siguientes especialidades: Publicidad: Las determinadas en el artículo 12. Bases: Dada la urgencia derivada de la propia configuración de estas plazas como no permanentes, y su no inclusión en la Relación de Puestos de Trabajo ni Oferta de Empleo se establece la preferencia de los sistemas de concurso o concurso-oposición. En este último caso el temario será reducido a aquellos contenidos más específicos y las pruebas serán eminentemente prácticas, pudiendo incluir entrevista. 14.2.- Bolsa de empleo para contrataciones temporales de hasta seis meses.- Las personas contratadas temporalmente por la Comarca, previo proceso de selección de personal conforme a la normativa aplicable, formarán parte, durante el año siguiente a la finalización de su último contrato, de una bolsa de trabajo. Cuando necesidades en los servicios exijan contrataciones temporales, por período máximo de seis meses, y de no existir o estar agotadas, bolsas específicas reguladas en los procesos de selección de personal para servicios concretos, podrá contratarse, a propuesta del Jefe del Servicio correspondiente o del Gerente, previa consulta al responsable del servicio, a las personas que forman parte de esta bolsa de empleo temporal. De estas contrataciones se informará al Comité de Empresa. Artículo 15.- PERMUTA 15.1 Permuta interna.- El trabajador comarcal podrá solicitar el cambio de puesto de trabajo, de mutuo acuerdo con otro trabajador de la Comarca, de igual categoría, y ambos reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo puesto, cambio que deberá ser aprobado por la Presidencia de la Comarca. 15.2 Permuta externa.- Asimismo, podrán permutar puestos de trabajo iguales con trabajadores de otras Administraciones Locales, previa autorización de ambas Corporaciones, siempre que exista acuerdo entre los trabajadores, subrogándose cada uno de ellos en las condiciones del otro y siéndole respetada la antigüedad. Artículo 16.- CONVERSIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN FIJO La Comarca se compromete a reducir al mínimo imprescindible el empleo laboral temporal en los términos que dispone el Estatuto Básico del Empleado Público, en su disposición transitoria cuarta y apartados 1 y 3 del artículo 61 del mismo. Artículo 17.- PERIODO DE PRUEBA La duración del período de prueba en las nuevas contrataciones no excederá de seis meses para los Grupos A1 y A2, ni de dos meses para los demás trabajadores. No procederá período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Artículo 18. MOVILIDAD FUNCIONAL 1.- La movilidad funcional en el seno de lo empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las exigidos por las titulaciones académicos o profesionales precisas para el desarrollo y ejercicio de la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional. 2.- Se entenderá por grupo profesional aquel que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, atendiendo, a tales efectos, a las contenidos esenciales de la misma. Artículo 19. TRANSFERENCIA DE TRABAJADORES EN CASO DE SUCESIÓN DE EMPRESAS En el caso de cambio de titularidad empresarial de un servicio o de una unidad productiva autónoma de la Comarca no se extinguirá la relación laboral de los trabajadores afectados, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior en los términos y con las condiciones establecidos en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 20.- CESE VOLUNTARIO El personal que desee causar baja laboral deberá avisar por escrito a la Comarca con una antelación mínima de 15 días. El incumplimiento de esta norma dará derecho a la Comarca a descontar de la liquidación de pagas extras el importe de cada día de retraso en el preaviso. Artículo 21.- FORMACIÓN 21.1.- Estudios para la obtención de título académico o profesional.- Se establecen los siguientes derechos: a) Permisos retribuidos por el tiempo necesario para concurrir a exámenes parciales y finales, con el fin de obtener título académico o profesional, según la regulación del art. 9. b) Preferencia para elegir turno de trabajo. La elección de turno de trabajo se concederá siempre que la organización del trabajo lo permita. En todo caso, será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación a examen. 21.2.- Cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la Comarca para su personal.- Se establecen los siguientes derechos: a) Tendrán la consideración de tiempos de trabajo efectivo. b) Se tendrá derecho a las indemnizaciones correspondientes por los gastos soportados por razón del servicio. 21.3.- Cursos de perfeccionamiento profesional organizados por otros centros oficiales o privados.- Si el contenido del curso tiene una relación directa con el puesto de trabajo del interesado, se establecen los siguientes derechos: a) La Comarca podrá autorizar la asistencia y abonar, en su caso, los gastos de matrícula, así como las indemnizaciones correspondientes a los gastos soportados por razón del servicio. b) Asimismo, podrá considerar, en su caso, los tiempos coincidentes con la jornada de trabajo como de trabajo efectivo. 21.4.- Los trabajadores de la Comarca podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares. CAPÍTULO IV MEJORAS SOCIALES Artículo 22.- INCAPACIDAD TEMPORAL El/la trabajador/a en situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente no laboral, accidente laboral y enfermedad profesional, al margen de la antigüedad en la Comarca, continuará percibiendo el 100% de la retribución bruta de sus haberes reales, desde el primer día y en tanto persista dicha situación. Todo el período que dure la situación de incapacidad temporal será considerado como tiempo trabajado a efectos de abono de pagas extras y vacaciones. Artículo 23.- PREMIO DE NATALIDAD, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO PREADOPTIVO El trabajador percibirá en concepto de ayuda por natalidad, adopción y acogimiento preadoptivo, la cantidad de 400 € por cada hijo nacido o adoptado. En caso de que ambos progenitores sean trabajadores de la Comarca, este premio se entregará a uno de ellos. Artículo 24.- SUBSIDIO POR DISCAPACITADOS La Comarca abonará mensualmente la cantidad de 100 € por cada hijo, cónyuge o familiar a cargo del trabajador, que sea discapacitado, con un grado de minusvalía reconocida por el IASS de, al menos, un 60%. Esta cantidad se incrementará en la anualidad de 2.009 y siguientes en el mismo porcentaje aplicado a las retribuciones del personal. Artículo 25.- JUBILACIÓN A) JUBILACION ESPECIAL A LOS 64 AÑOS: Ambas partes acuerdan que, de conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, para el caso de que los trabajadores con sesenta y cuatro años deseen acogerse a la jubilación y lo soliciten, la Comarca decidirá sustituir a cada trabajador por cualquier otro que se halle inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo, mediante un contrato de cualquiera de las modalidades que permita la legislación vigente. Dicho contrato deberá tener una duración mínima de un año. B) JUBILACION PARCIAL: La Comarca podrá celebrar contratos de relevo, facilitando la jubilación parcial a los trabajadores mayores de sesenta y un años. Lo que se instrumentará con la sustitución del trabajador que acceda a la jubilación parcial por otro trabajador en los términos establecidos en el art. 12 del E.T. y en lel art. 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social. El nuevo contrato tendrá naturaleza temporal, finalizando la fecha de jubilación del trabajador sustituido. C) JUBILACIÓN FLEXIBLE: La Comarca, dentro de un plan global de aprovechamiento de la experiencia y los conocimientos de los trabajadores de más edad, y teniendo en cuenta que esa permanencia repercute en la propia autoestima del trabajador, facilitará, siempre que las necesidades del servicio lo aconsejen, la jubilación flexible prevista en la Ley 35/2002 de 12 de julio, compatibilizando, una vez causada, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial dentro de los limites de jornada su jubilación parcial con un puesto de trabajo con contrato a tiempo parcial ó jornada reducida. D) PREMIO DE JUBILACIÓN: La Comarca, dentro de un plan global de rejuvenecimiento en determinados servicios, podrá fomentar la jubilación anticipada, incentivándola, abonando a los trabajadores con al menos quince años de antigüedad reconocida en la misma, y que opten por ella, las cantidades que estableciera en la aprobación de dicho Plan el Consejo Comarcal. Estos premios, que pudieran establecerse, en ningún caso serán compatibles con la jubilación parcial o flexible. Artículo 26.- SEGURO DE ACCIDENTES Los trabajadores estarán incluidos en una Póliza de Seguro de Accidentes Colectivo que tiene suscrita la Comarca de Somontano, la cual cubre y garantiza los Riesgos Profesionales, con la cobertura mínima de 60.000 Euros en caso de fallecimiento accidental, invalidez permanente (según baremo) e incapacidad profesional total. La Comarca facilitará a cada trabajador que lo solicite una copia sucinta de los riesgos y garantías aseguradas y de sus revisiones o modificaciones. Artículo 27.- DERECHOS DERIVADOS DEL PUESTO DE TRABAJO 27.1 Responsabilidad Civil y Defensa Jurídica: La Comarca asume la responsabilidad por el funcionamiento normal o anormal de sus servicios públicos en los términos establecidos en la legislación vigente; lo que comprende la derivada de las acciones u omisiones del personal a su servicio en el desempeño de sus funciones; y a tal efecto tiene suscrita una póliza de responsabilidad civil. Ello sin perjuicio del deber de exigir a su personal la responsabilidad en que hubiese incurrido éste por dolo, o culpa o negligencia grave, previa instrucción del correspondiente procedimiento. La Comarca designará a su cargo la defensa del empleado que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluyendo fianzas, salvo renuncia expresa del propio trabajador, o en aquellos casos en que se deriven de conflictos internos o sea la Comarca la demandante. Asimismo podrá sufragar los gastos judiciales en aquellos procedimientos en que sus trabajadores sean demandantes en defensa de su honorabilidad o inocencia frente a imputaciones, injurias o calumnias de las que sean objeto por el ejercicio de sus funciones. En aquellos casos en que se reconozca en la sentencia culpa grave, dolo o mala fe del trabajador se exigirá el reembolso de los gastos. Cuando cualquier empleado tuviera que acudir como testigo ante los Tribunales de Justicia, como consecuencia de sus funciones, tendrá derecho a recibir asesoramiento jurídico con cargo a la Comarca. En función de la complejidad del asunto dicho asesoramiento podrá comprender la asistencia de letrado en el propio acto testifical. 27.2 Suspensión Temporal del Carnet de Conducir. En caso de suspensión temporal del permiso de conducir al trabajador, por plazo inferior a tres meses, que imposibilite la prestación de sus funciones habituales, y siempre que no sea como consecuencia de acción dolosa o imprudencia grave, o por falta laboral grave o muy grave, el personal afectado será destinado a otro puesto de trabajo o actividad sin merma de sus retribuciones. 27.3 Propiedad Intelectual. En relación con la creación por el trabajador de obras originales en el desarrollo de la relación laboral, y a falta de pacto expreso escrito en contrario, todos los derechos de explotación sobre la obra son cedidos a la Entidad Comarcal en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad de la misma.Todo ello sin perjuicio de los derechos morales de autor. Artículo 28.- FONDO SOCIAL La partida destinada anualmente en los Presupuestos de la Comarca para este concepto, y una vez informado su reparto en el seno de la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo, se realizará de forma lineal de manera que todos los empleados de la Plantilla del Personal Laboral de la Comarca que teniendo la condición de trabajador fijo, indefinido no fijo ó vinculados a la Entidad mediante contrato de interinidad perciban idéntica cuantía económica, la cual resultará de dividir la cantidad existente en esta partida presupuestaria por el número de empleados de la Entidad que cumplan el requisito mencionado anteriormente. CAPITULO V REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 29.- FALTAS Y SANCIONES DE LOS TRABAJADORES Las faltas cometidas por los trabajadores se clasifican en: leves, graves y muy graves. Artículo 30.- FALTAS LEVES a) Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada. b) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia durante un mes sin la debida justificación. c) El abandono del servicio sin causa justificada salvo, que por la índole del perjuicio causado a la Comarca, a los ciudadanos o a los compañeros de trabajo, haya de encuadrarse como falta grave o muy grave. d) Descuidos en la conservación del material, instalaciones o documentos y la falta de higiene personal. e) Discusiones con los compañeros de trabajo, que alteren la buena marcha del centro o del servicio. Si dieran lugar a escándalo, se considerarán faltas graves. f) El retraso, la negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas, sin causa justificada. g) No atender al público, a los receptores de los servicios y al personal con la debida corrección. h) Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal. i) No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para el buen desenvolvimiento del trabajo. j) El incumplimiento de normas de Prevención de Riesgos Laborales cuando no comporten riesgos personales o materiales. Artículo 31.- FALTAS GRAVES a) Más de tres y menos de diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes. b) Faltar dos o más días al trabajo sin justificar, durante el período de dos meses. c) Abandono del puesto de trabajo o falta de la atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a sus superiores, en materia que implique quebranto manifiesto de la disciplina o que causara un perjuicio notorio al servicio. a) La reincidencia en faltas leves, dentro de un mismo trimestre, siempre que hayan mediado amonestaciones escritas o sanciones. b) Simular la presencia o encubrir la ausencia de otro empleado fichando o firmando por él. c) Incumplimiento de los plazos y otras disposiciones de procedimiento, en materia de incompatibilidades, cuando suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. d) La simulación de enfermedad o accidente. e) Descuido importante en la conservación y limpieza de herramientas y útiles del trabajo. f) Actitudes o comportamientos que degraden la buena imagen de los trabajadores de la sección o de la Comarca. g) Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la Comarca sin la oportuna autorización. h) La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo cuando no sea habitual, o fuera del mismo vistiendo uniforme de la empresa. i) La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada. j) No advertir inmediatamente a sus superiores de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales, así como ocultar o falsear dicha información. k) Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario. l) Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos. m) La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de Prevención de Riesgos Laborales cuando las mismas supongan algún riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de Seguridad facilitados por la empresa o hacer uso indebido del mismo. Artículo 32.- FALTAS MUY GRAVES Además de las enumeradas en el artículo 95.2 del EBEP, se considerarán faltas muy graves las siguientes: a) El fraude, deslealtad, y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito y complicidad en la comisión de los hechos. b) La manifiesta insubordinación. a) Los malos tratos de palabra y/u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados, al público ó receptores de los servicios o familiares de éstos. b) Originar injustificadas riñas o pendencias graves con los compañeros de trabajo. c) La reincidencia en faltas graves , dentro del mismo semestre, aunque sean de distinta naturaleza. d) Abandono del trabajo que causara perjuicio a la Comarca, a los receptores de los servicios, al público o, en general al Servicio. e) El falseamiento voluntario de datos e información del Servicio. f) Las faltas de asistencia al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. g) La violación del sigilo profesional. h) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. i) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, enseres, documentos o cualquier otro objeto de la Comarca. j) La competencia desleal. k) El abuso de autoridad por parte de quien la ostente. l) La desobediencia continuada o persistente. m) La incitación a los trabajadores para que incumplan sus obligaciones laborales, cuando siquiera parcialmente, cumplan sus objetivos. n) La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las Medidas de Prevención de Riesgos Laborales que ocasionen riesgo grave de accidente laboral, perjuicio a sus compañeros o a terceros o daño a la Comarca. Artículo 33.- SANCIONES 1.- Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas anteriores serán las siguientes: a) FALTAS LEVES: a. Amonestación verbal. b. Amonestación por escrito. b) FALTAS GRAVES: a. Suspensión de empleo y sueldo hasta 20 días c) FALTAS MUY GRAVES: a. Suspensión de empleo y sueldo de 20 a sesenta días. b. Inhabilitación para ascender de categoría por un período no superior a tres años. c. Traslado forzoso sin derecho a indemnización. Despido. d) El artículo 96.1 b) del EBEP establece que el despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves, comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban. 2.- Según el artículo 93.1, procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave. 3.- A tenor de lo que establece el artículo 96.2 del EBEP, será de aplicación para el personal laboral todo lo relativo al régimen disciplinario en éste dispuesto. Artículo 34.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE FALTAS Corresponde al Presidente de la Comarca la facultad de imponer las sanciones. Será necesaria la instrucción de expediente contradictorio para la imposición de faltas graves o muy graves. La notificación de instrucción será hecha por escrito, en el que se detallará el hecho y la propuesta de calificación de la falta. El interesado dispondrá de 5 días hábiles desde la notificación de los cargos para presentar un pliego de descargo y proponer la práctica de las pruebas que convenga a su defensa. El expediente será instruido por un instructor y un secretario imparciales. El instructor podrá declarar secretas las diligencias que estime oportunas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. Finalizada la instrucción del expediente, la Comarca, en su caso, notificará al trabajador por escrito la sanción impuesta, el hecho en el que se funda, la fecha desde la que surtirá efectos o el sobreseimiento del expediente sancionador y sus causas, sin perjuicio de las opciones reconocidas en el art. 56 del E.T. Artículo 35.- PRESCRIPCIÓN Las faltas prescribirán en los plazos siguientes: Las faltas leves a los diez días (EBEP: 6 meses), las faltas graves a los veinte días(EBEP: 2 años) y las faltas muy graves a los sesenta días (EBEP: 3 años), contados a partir de la fecha en que la Comarca tuviera conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. EBEP: Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año. CAPITULO VI DERECHOS SINDICALES Artículo 36.- DERECHOS DE REPRESENTACIÓN En todo lo relativo a participación de los Trabajadores en la empresa se estará dispuesto a lo establecido en el R.D.L. 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en concreto a lo establecido en su Titulo II. Las competencias de la representación de los Trabajadores, en calidad de miembro del Comité de Empresa, serán básicamente las siguientes: 1. - Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones: a) En todos los asuntos relacionados con el personal que presta sus servicios en la Comarca. b) Recibir información de cuantos datos considere necesarios del Presupuesto Ordinario y en contratación de Personal. c) Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes de la adopción de la resolución definitiva. 2- Otros derechos sindicales: a) La Comarca facilitará el que todos los centros de trabajo cuenten con el correspondiente tablón de anuncios sindicales, al objeto de facilitar la comunicación entre los representantes de los trabajadores y éstos. b) A un crédito de horas sindicales, conforme a la legislación general aplicable. c) Nombrar representantes, con voz y voto, en los Tribunales de selección de Personal Artículo 37.- SECCIONES SINDICALES De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1985 Orgánica de Libertad Sindical, la Comarca reconocerá las secciones sindicales de aquellas organizaciones sindicales que cumplan con los requisitos de representación en ella determinados. Artículo 38.- DERECHO DE REUNIÓN 1.- Están legitimados para convocar una reunión de trabajadores: a. Las Organizaciones Sindicales directamente o a través de sus delegados sindicales. b. El Comité de Empresa. CAPITULO VII SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículo 39.- NORMATIVA APLICABLE La Comarca deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. La normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral será: Art. 40.2 de la Constitución Española, Artículos. 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores. Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden social, Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 y EL Reglamento que la desarrolla. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 31/95 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales está constituido en la empresa el Comité de Seguridad y Salud, el cual velará por la aplicación de lo establecido en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 40.- EL DELEGADO/A DE PREVENCIÓN Constituye la representación de los trabajadores en la Comarca con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. La competencias del Delegado de prevención serán como mínimo las establecidas en el Artículo 36 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 41.- PERSONAL CON CAPACIDAD DISMINUIDA El trabajador que por edad u otras razones tenga disminuida su capacidad para realizar trabajos de particular esfuerzo o penosidad, se estudiará la posibilidad de destinarlos a otros puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes, siempre que conserven la capacidad suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. La Comarca y el trabajador afectado, se comprometen a facilitar y recibir la formación necesaria para su adecuación al nuevo puesto de trabajo. Consolidada esta situación, el trabajador pasará a ostentar la categoría profesional correspondiente al nuevo puesto de trabajo desempeñado. Se considerará consolidada la nueva situación cuando transcurra el tiempo establecido como periodo de prueba para la nueva categoría. En ningún caso la Empresa descontará cantidad alguna en función de la pensión que le sea asignada al trabajador, por su incapacidad, por el INSS. Artículo 42.- REVISIONES MÉDICAS Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horario de trabajo a todos/as los empleados/as, cuyo resultado deberá trasladárseles con total garantía de confidencialidad. En función de la actividad de determinados servicios, una periodicidad menor o una revisión más especificas se realizará de conformidad con sus resoluciones. Artículo 43.- VESTUARIO Tendrán derecho a vestuario, los puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo. Los beneficiarios/as del derecho de vestuario serán en cada caso los titulares de los puestos de trabajo que tengan otorgado este derecho y estén en servicio activo. En todo caso se estará a lo dispuesto al respecto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. CAPITULO VIII CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículo 44.- GRUPOS DE CLASIFICACIÓN Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo, se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La Clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del grupo B, se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. Grupo C, Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. C1: título de bachiller o técnico C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria. Agrupación profesional: Según lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima del EBEP, para el acceso de estas agrupaciones no se exijirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo. En este artículo deberá aplicarse lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007. de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo 45.- CATEGORÍAS PROFESIONALES El sistema de clasificación profesional contemplará todas y cada una de las categorías profesionales existentes y previsibles para el correcto funcionamiento de los servicios de la Comarca. Cada categoría profesional tendrá asignado el correspondiente complemento de destino y, complemento específico, los cuales podrán modificarse mediante acuerdo del Consejo Comarcal relativo a la relación de puestos de trabajo. Dicho acuerdo, del que se dará conocimiento a la representación de los trabajadores, deberá ser adecuadamente motivado en virtud de procesos colectivos o singulares de valoración. CAPITULO IX RETRIBUCIONES Artículo 46.- NORMAS GENERALES Regulación.- Las condiciones retributivas del personal afectado por este Convenio se regulan de acuerdo con la normativa que con carácter general se aplica en la Ley general de Presupuestos del Estado, que con carácter general son publicadas anualmente. Los conceptos se desarrollan en los artículos siguientes. Cuantías.- Sus cuantías se unen como Anexos y sus importes son consecuencia de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resultan imprescindibles efectuar para una adecuada revisión y actualización de los contenidos de los puestos de trabajo. Revisión.- Las retribuciones del personal se revisarán en sus diferentes conceptos con carácter anual, de acuerdo con los porcentajes fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En todo caso su incremento global no podrá ser superior al fijado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos del personal como a la antigüedad del mismo. Artículo 47.- RETRIBUCIONES BÁSICAS Las retribuciones básicas están compuestas por los conceptos de: 1.- SUELDO BASE: Su cuantía será la que ha resultado tras la aplicación del Decreto 8/2010 y las que resulten de aplicación al personal laboral en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año y que para el año en curso se refleja en los Anexos del presente Convenio. El Salario Base se aplicará para las distintas categorías profesionales según pertenezcan, a los grupos profesionales: A-1, A-2, B, C-1, C-2 y Agrupaciones Profesionales. 2.- ANTIGÜEDAD: Se retribuye por trienios para los trabajadores con una relación laboral de carácter indefinido o temporal. Las cuantías de los trienios serán las que han resultado tras la aplicación del Deverto 8/2010 y las que resulten de aplicación al personal laboral en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año. Para la percepción de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados en las Administraciones Públicas, tanto en calidad de funcionario, como de contratado en régimen de derecho laboral, considerándose la totalidad de los periodos transcurridos en situación administrativa de activo, o en excedencia con reserva de puesto de trabajo. 3.- PAGAS EXTRAORDINARIAS. Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonarán los meses de junio y diciembre. Su cuantía será de una mensualidad de salario base, antigüedad, complemento de destino y complemento específico, salvo mejora por la Ley de Presupuestos del Estado. Artículo 48.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS Están compuestas por: Complemento de Destino, Complemento Específico, Complemento de Productividad, Complemento de Especial Dedicación ó Disponibilidad, Pluses y Gratificaciones por servicios extraordinarios. Su asignación será a propuesta de la Comarca, de forma motivada y estableciéndose los conceptos, duración y cuantía del mismo, de conformidad con la legislación vigente. En todo caso, las cantidades que perciba cada trabajador por este concepto serán de conocimiento público de los demás trabajadores de la Comarca así como de los representantes sindicales. 1.- COMPLEMENTO DE DESTINO: Correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe. Su cuantía será la que se fije en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año. Los niveles de complemento de destino dentro de cada uno de los grupos profesionales, incluidos en la Plantilla de Personal, tendrán como valores mínimos y máximos, los que a continuación se detallan, por similitud a la Ley 30/1984. Cuerpos o Escalas Nivel mínimo Nivel máximo GRUPO A-1 22 30 GRUPO A-2 18 26 GRUPO B 17 24 GRUPO C-1 16 22 GRUPO C-2 14 18 Agrupac. Prof. 12 14 2.-COMPLEMENTO ESPECIFICO: Está destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Las cuantías de los complementos específicos y su asignación por puestos de trabajo son las establecidas en los Anexos. Podrán ser revisadas por Acuerdo del Consejo Comarcal. Se garantizará la existencia de un Complemento Específico mínimo, a cada trabajador. 3.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD: Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo. En dicho complemento, como tal, no podrán confluir los aspectos de carácter fijo y periódico. 4.-COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACIÓN O DISPONIBILIDAD: Algún puesto de trabajo, con carácter excepcional, podrá tener un complemento personal no absorbible en función de su especial dedicación. El personal que desempeñe un puesto de trabajo que requiera una especial dedicación, deberá estar a disposición de su superior inmediato cuando por él sea requerido. Su aplicación obedecerá a criterios objetivos y cuantificables. No cabrá la concesión ni supresión de este complemento a categorías profesionales. 5.- COMPLEMENTO DE PROLONGACIÓN DE JORNADA.- Según la regulación del art. 5 C) de este Convenio. 6.- PLUSES: Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable. Sus cuantías, así como las categorías o puestos de trabajo a los que les es de aplicación se reflejan en los Anexos. Serán de aplicación los siguientes pluses: A)Festividad.- Destinado a retribuir al personal que realice su jornada en días inhábiles y festivos, entendiendo como tales, además de los domingos, los establecidos así en el presente Convenio. Se aplicará, salvo negociación, exclusivamente al personal del Servicio de RSU en Comarca durante los períodos en que se realice. La cuantía será de 50,65 € por jornada completa durante el ejercicio 2010 y 2011. Nocturnidad.- Retribuye las horas trabajadas en el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana Se aplicará al Servicio de Recogida de R.S.U. y barrido de calles, de la siguiente manera para el año 2010 y 2011: Categorías: Conductor: Por jornada: 9,28 €/ Mensual (26 días/mes): 241,45 € Peón: Por jornada: 8,11 €/ Mensual (26 días/mes): 211,09 € C)Lavado.- Destinado a retribuir especialmente al personal del Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos, para el lavado y puesta a punto de los camiones, fuera de su jornada laboral. No será compatible con la compensación por horas extraordinarias. La cuantía se fija en 86,49 €/mes para el ejercicio 2010 y 2011. D)Del servicio de bomberos.- Los empleados de la Comarca que realicen voluntariamente el Servicio de Guardia de Bombero en jornada de tarde y noche, percibirán los complementos que se detallan a continuación para el ejercicio 2010 y 2011: PLUS BOMBERO DIA GUARDIA 66,05 € PLUS HORA INTERVENCIÓN 13,36 € PLUS FESTIVO EXCEPTO DOMINGOS 41,32 € DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE 61,98 € E)Gratificaciones por servicios extraordinarios.- Este complemento retribuye servicios extraordinarios fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser sus cuantías fijas ni periódicas en su devengo. Al igual que el resto de retribuciones complementarias, estos pluses se incrementarán anualmente con el IPC. Artículo 49.- HORAS EXTRAORDINARIAS Ambas partes manifiestan la voluntariedad de la realización de horas extraordinarias, acordándose a tal fin su carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso sobre la jornada pactada en cada puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y cuantía o periódicas en su devengo, no pudiéndose superar en ningún caso por el trabajador el número de 80 horas retribuidas. Sólo podrán ser exigibles, y no se computarán sobre la cuenta de 80 horas, aquéllas que por razón de fuerza mayor sean necesarias. Si por circunstancias excepcionales se debieran realizar horas extraordinarias, se retribuirán, con el límite máximo de 80 horas anuales, al precio hora ordinaria de cada puesto de trabajo, con el incremento mínimo siguiente: Grupo Porcentaje (%) Agp. Prof. 30 % C2 20 % C1 10 % B 0 % A1 - A2 0 % El precio de hora ordinaria de los puestos de trabajo se calculará, a estos efectos tomando la retribución bruta anual del Anexo 2, que incluye los conceptos retributivos de salario base, complemento de destino y complemento específico. Los encargados o responsables de servicios se equipararán, a estos efectos, a los conductores, o quedarán excluidos de este sistema retributivo de horas extraordinarias. Cuando las horas extraordinarias se compensen con descanso, por mutuo acuerdo entre la Comarca y el trabajador, éste se computará a razón de 1,50 horas de descanso por hora trabajada, con el límite máximo, igualmente de ochenta horas anuales compensables de esta manera. La regulación recogida en este artículo se hace con total respeto de otras condiciones que existan en la actualidad o a futuro, que resulten más beneficiosas para los trabajadores, a nivel individual o colectivo. Ello en coherencia, asimismo, con lo establecido en el art. 3 de este Convenio. ARTICULO 50.- FONDO DE AUMENTO DE PRODUCTIVIDAD La Comarca fomentará la creación de proyectos o programas cuyo objetivo permita mejorar la gestión y la calidad de los servicios públicos que se presten o las iniciativas que se desarrollen para aumentar la eficiencia y especialmente, para lograr una mejor utilización y calificación de los recursos humanos. Estos proyectos o programas, que serán aprobados de mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, concretarán los objetivos que se persigan y establecerán parámetros o índices que permitan evaluar su grado de cumplimiento y los incentivos de aplicación. La fijación final de su cuantía, así como los criterios de su reparto, se tomarán de mutuo acuerdo por la Comisión Paritaria dentro del primer trimestre de cada año natural. Sin perjuicio de las limitaciones de incremento retributivo global establecidas anualmente por la Ley de Presupuestos del Estado. Artículo 51.- KILOMETRAJE Y DIETAS 55.1.- Kilometraje.- Los trabajadores que por razón de su trabajo se desplacen fuera de la sede comarcal, con vehículo propio, recibirán en concepto de gastos de viaje la cantidad de 0,23 € por kilómetro recorrido. Asimismo, en aquellos casos en que el puesto de trabajo exija de forma continuada la utilización de vehículo propio se fija una indemnización mensual de 34,62 € que se actualizará anualmente en los porcentajes del resto de conceptos retributivos. Dichas cantidades vienen a compensar el gasto del personal en sus vehículos, derivado de su reposición, reparación, suscripción de seguros a todo riesgo u otros, y, en consecuencia, cubren o agotan la responsabilidad de la Comarca en esos supuestos. 55.2.- Dietas.- Los trabajadores que por razón de su trabajo tuvieran que efectuar gastos de manutención o alojamiento, percibirán la indemnización conforme al gasto justificado. En aquellas situaciones que exijan desplazamiento fuera del ámbito comarcal, podrá ser de aplicación, por analogía, el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y su actualización por Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos. Artículo 52.- ANTICIPOS El Personal Laboral de esta Comarca podrá solicitar anticipos reintegrables por un importe de hasta 1.800 euros, como máximo. Su reintegro se efectuará en el plazo de doce meses, sin perjuicio de que el interesado opte por un plazo menor. Atendiendo circunstancias personales las cuantías y plazos a reintegrar se ampliarán previo informe favorable de la Comisión Paritaria. Barbastro, a 17 de diciembre de 2010. POR LA COMARCA POR LOS EMPLEADOS (EL COMITÉ DE EMPRESA) D. Jaime Facerías Sancho Dª Ana Isabel Doz Claver D. Santos Larroya Domper Dª Mª Mar Larroya Domper D. Mariano Jesús Lisa Pano D. Pablo Bardají Macarulla D. Lorenzo Salas Novales Dª Pilar Perales Olivera Dª Beatriz Baldellou Criado EL SECRETARIO, Dª Rosario Castillo Solorzano D. Javier Sazatornil Ferraz D. Santiago Alastuey Solanilla D. Javier Rafel Pardo TABLA SALARIAL 06-12/ 2010 DENOMINACIÓN G N SALARIO B. C. DESTINO C.ESPECÍFICO PLUSES TOTAL/MES TOTAL/AÑO TECNICO URBANISMO A1 27 1.103,24 795,85 366,90 2.265,99 31.723,86 TECNICO SERVICIOS A2 26 936,31 698,20 324,69 1.959,20 27.428,80 TECNICO PATRIMONIO A2 21 936,31 473,35 428,40 1.838,06 25.732,84 TECNICO DESARROLLO A2 21 936,31 473,35 428,40 1.838,06 25.732,84 COORD.NUEVAS TECNOLOG. C1 20 697,97 439,70 587,94 1.725,61 24.158,54 TRABAJADOR SOCIAL A2 20 936,31 439,70 343,82 1.719,83 24.077,62 EDUCADOR SOCIAL A2 20 936,31 439,70 343,82 1.719,83 24.077,62 TEC.PROMOCION TURISTICA A2 20 936,31 439,70 249,91 1.625,92 22.762,88 T.CONTABILIDAD-PERSONAL A2 20 936,31 439,70 249,91 1.625,92 22.762,88 COORDINADOR PROT.CIVIL C1 20 697,97 439,70 400,99 1.538,66 21.541,24 COORDINADOR DEPORTES A2 20 936,31 439,70 162,57 1.538,58 21.540,12 ENCARG.GRAL. SERVICIOS C2 18 570,71 394,79 533,03 1.498,53 20.979,42 ENCARGADO CONDUCTOR C2 18 570,71 394,79 496,53 1.462,03 20.468,42 EDUCADOR ADULTOS A2 18 936,31 394,79 117,25 1.448,35 20.276,90 TECNICO ARCHIVOS A2 18 936,31 394,79 117,25 1.448,35 20.276,90 TEC. PROMOCION C1 18 697,97 394,79 352,25 1.445,01 20.230,10 T.ADVO CONTAB-PERS. C1 20 697,97 439,70 247,50 1.385,17 19.392,38 TEC. INFORMATICO C1 18 697,97 394,79 288,75 1.381,51 19.341,14 CAPATAZ CONDUCTOR C2 17 570,71 372,33 421,05 1.364,09 19.097,26 ADMINISTRATIVO C1 18 697,97 394,79 247,10 1.339,86 18.758,04 COORD. BRIGADAS C2 17 570,71 372,33 318,20 1.261,24 17.657,36 TEC.ADMVO. CULTURA C1 18 697,97 394,79 142,62 1.235,38 17.295,32 TEC.ADMVO. TURISMO C1 18 697,97 394,79 142,62 1.235,38 17.295,32 TEC.ADMVO. PATRIMONIO C1 18 697,97 394,79 142,62 1.235,38 17.295,32 BOMBERO-COND-OPERARIO C2 18 570,71 394,79 221,83 1.187,33 16.622,62 MONITOR DEPORTIVO C2 18 570,71 394,79 221,83 1.187,33 16.622,62 MONITOR JUVENTUD C1 15 697,97 327,44 114,28 1.139,69 15.955,66 AUX.ADMV-SSB-SERVICIOS C2 16 570,71 349,93 215,78 1.136,42 15.909,88 CONDUCTOR OPERARIO C2 17 570,71 372,33 178,75 1.121,79 15.705,06 CONDUCTOR L-V C2 17 570,71 372,33 141,12 1.084,16 15.178,24 AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 16 570,71 349,93 140,88 1.061,52 14.861,28 PEON VIGLTE. VERTEDERO AP 14 521,05 305,01 114,00 139,55 1.079,60 14.835,30 AUXILIAR SERV.SOCIAL BASE AP 14 521,05 305,01 138,79 964,85 13.507,90 PEON R.S.U.- LIMPIEZA VIARIA AP 14 521,05 305,01 123,89 949,95 13.299,30 LIMPIADORA AP 14 521,05 305,01 98,73 924,79 12.947,06", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=585878521414´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=585851254031´ " }, { "NOrden" : "9 de 192", "DOCN" : "000111880", "FechaPublicacion" : "20110301", "Numeroboletin" : "41", "Seccion" : "VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Subseccion" : "ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA", "Fechadisposicion" : "", "Rango" : "", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO", "Titulo" : "CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL AYUNTAMIENTO DE ...", "UriEli" : "", "Texto" : " CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL AYUNTAMIENTO DE AYERBE Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal laboral del AYUNTAMIENTO DE AYERBE, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a la Central Sindical de U.G.T., a regir del 01.01.2011 al 31.12.2013, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio 22001142012011, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo de los art. 22 y siguientes de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre (BOE 23-12-2010), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.011 y las que se publiquen para años posteriores. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 16 de febrero de 2011.-El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario Provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez PRIMER CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE AYERBE CAPITULO I CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todos los empleados públicos trabajadores laborales, de carácter fijo, indefinido o temporal, que trabajan y perciben su salario con cargo a los Presupuestos del Ayuntamiento de AYERBE, o de las entidades u organismos dependientes de la Corporación. Cuando en el presente texto se haga mención a los términos trabajador o trabajadores, se entenderá en todo su significado y extensión lo establecido en el artículo 15 del Estatuto Básico del Empelado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril), por el que se establecen los derechos individuales ejercidos colectivamente del personal laboral, entendiendo por tales en género común, es decir referidos tanto al género femenino como al masculino. ARTÍCULO 2º.- VIGENCIA. El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de de enero del 2.011 al 31 de diciembre de 2013. ARTÍCULO 3º.- DENUNCIA Y PRORROGA. Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo éste se considerará automáticamente denunciado. A partir de esa fecha cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas deliberaciones. Hasta tanto no se logre un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, que se adecuará a lo dispuesto por la normativa general básica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y demás disposiciones que la desarrollen. ARTÍCULO 4º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN. Las condiciones económicas pactadas en este Convenio formarán un todo o unidad indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual. Las retribuciones que se establecen en este Convenio, compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo. ARTÍCULO 5º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS INDIVIDUALES O COLECTIVAS. Dentro de la configuración del actual Convenio, se respetarán en su integridad aquellas situaciones anteriores, individuales o colectivas, más beneficiosas que las que aquí se contemplan, manteniéndose las mismas hasta su extinción o revisión. ARTÍCULO 6º.- COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA, INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para velar por la correcta interpretación del Acuerdo se creará una Comisión de Seguimiento, integrada por un miembro en representación de cada una de las partes. Por parte de la Corporación le representarán el/la Presidente/a de la Corporación Municipal o el Concejal designado por éste, y por parte de los trabajadores el representante de los trabajadores, realizará las funciones de Secretario, el que lo sea de la Corporación o funcionario en quien se delegue, que tendrá voz pero no voto. Asimismo, podrán participar por parte de la Corporación los Concejales miembros de la Comisión de Personal, y por parte del personal los asesores del Sindicato firmante del Acuerdo, todos ellos con voz, pero sin voto. La Comisión de Seguimiento de vigilancia, interpretación y seguimiento del Convenio será el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su seguimiento. • Sus funciones especificas serán las siguientes: • Interpretación auténtica del Convenio Colectivo. • Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio. • Estudio de nuevas categorías profesionales, en función de los nuevos puestos de trabajo que se vayan creando, así como la determinación de sus retribuciones. • Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes. • Adecuación del texto del Convenio a las modificaciones legales que se produzcan. • Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual estas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. • Entender en cuantas otras cuestiones que tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio Sus resoluciones serán vinculantes y éstas, para que puedan ser válidas, se adoptarán por mayoría. Dicha Comisión se reunirá, de forma ordinaria, cada seis meses y extraordinaria siempre que lo solicite al menos una de las partes. La Convocatoria de las reuniones las realizará el Secretario de la Comisión o persona en quien delegue, mediante citación escrita en la que constará el lugar, fecha y hora, así como el Orden del Día de la reunión, la cual será remitida con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas respecto de su celebración. El Secretario de la Comisión levantará acta de los acuerdos adoptados, la cual se pasará inmediatamente a la firma de los asistentes y se remitirá la misma tanto a las partes afectadas por la decisión como al/la Delegado/a de Personal. CAPITULO II JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS ARTÍCULO 7º.- JORNADA LABORAL. Jornada laboral semanal y anual. La jornada laboral ordinaria se prestará en régimen de jornada semanal de 35 horas, hasta alcanzar la jornada anual, de 1561 horas. DEDUCCIONES: Fiestas nacionales que dicta el Gobierno (10). Fiestas que dicta la Comunidad Autónoma (2). Fiestas locales (2). 24 y 31 de Diciembre (2) 22 días laborables de vacaciones (22). Total 38 días. Cómputo anual: Jornada anual (52 semanas y 1 día * 7)………………….1.827 horas. Deducciones:....(38 días * 7)…………………………………266 horas. TOTAL………………………………………………………...1.561 horas. La jornada laboral con carácter general será continuada de Lunes a Viernes. En aquellos puestos que por razones del servicio no pueda realizarse jornada continuada, ésta no podrá partirse en más de dos períodos, salvo pacto en contrario con el trabajador. Los turnos serán rotativos en aquellos servicios que requieran asistencia continuada durante 24 horas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, un ejemplar del calendario laboral deberá ser expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo, pudiendo acordarse otros instrumentos de publicidad si resultaren necesarios. A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 8 días de permiso por asuntos particulares, el personal podrá distribuir estos días a su conveniencia, previa solicitud a la Corporación y teniendo en cuenta que nunca deberá estar ausente más de la mitad del personal adscrito a una misma Dependencia. Además de los días de los asuntos particulares establecidos por cada Administración Pública, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. En aquellos años en los que los días 24 y 31 de Diciembre y demás días festivos sean en sábado o domingo, se compensarán con otros días de Asuntos Propios. Además, en los años en los que el calendario marque un número de días hábiles superior a los 215 que marca este Convenio, se recuperan como asunto propio. Excepcionalmente podrán ser concedidos otros permisos retribuidos a aquellos empleados o empleadas que se hallen en una situación crítica por causas muy graves, debidamente justificadas, y aquellos otros que, con carácter general y discrecional, puedan ser concedidos por la Corporación, que se valorará por la Comisión Mixta de interpretación y seguimiento del Convenio Colectivo. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. En aquellos Servicios donde el trabajo se realice de manera itinerante, los tiempos de desplazamiento realizados dentro del horario laboral se computarán como tiempo de trabajo, así como los de inicio y retorno de la jornada laboral. 7.1.-DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA LABORAL. La jornada laboral con carácter general será continuada de Lunes a Viernes. En aquellos puestos que por razones del servicio no pueda realizarse jornada continuada, ésta no podrá partirse en más de 2 periodos salvo pacto en contrario con el trabajador. Los turnos serán rotativos en aquellos servicios que requieran asistencia continuada durante 24 horas. El personal de obras, y dadas las características de este servicio realizará turnos de guardia semanal de Lunes a Lunes, aquel personal que se encuentre de turno de guardia deberá estar localizable y disponible ante cualquier situación de emergencia. Respecto de estos trabajadores, y dada su disponibilidad, ésta será contemplada en el Capítulo de Retribuciones. Artículo 8º.- CALENDARIO LABORAL. En el mes de diciembre se acordará el calendario laboral para el año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, D.G.A. y fiestas locales. Dicho calendario deberá ser acordado con los Delegados de Personal. Cuando coincida la celebración de un día de los establecidos como festivos o inhábiles en periodo de descanso semanal, y con la finalidad de no alterar el cómputo total de horas al año, el trabajador/a será compensado en su cómputo anual de horas y, por lo tanto, tendrá derecho a su recuperación en otro día elegido a su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Pudiendo unirse a los concedidos como descanso semanal, asuntos propios, permisos o vacaciones anuales. Artículo 9º.- PAUSA LABORAL. Los trabajadores cuya jornada laboral sea continuada de 5 horas o más, disfrutarán dentro de su jornada laboral de una pausa de 30 minutos computables como trabajo efectivo. El Ayuntamiento distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades del Servicio y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente más del 50% del personal adscrito al mismo. En aquellos trabajadores que por peculiaridad de su puesto de trabajo no puedan disfrutarla a lo largo de su jornada laboral, esta pausa se articulará al principio o al final de su jornada de trabajo que se reflejara en el contrato de trabajo. Artículo 10º.- VACACIONES ANUALES. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica excepto en el caso de cese en la empresa sin haberlas disfrutado, será de 22 días laborables, por año trabajado Las vacaciones podrán disfrutarse de forma continuada, o dividida en periodos, a petición justificada del trabajador. Y se podrán unir a los asuntos propios. Para determinar los turnos de vacaciones se procederá del siguiente modo: 1.- Se procurará que la distribución de turnos, se efectúe de común acuerdo entre el personal municipal, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee la Corporación, salvo en aquellos servicios cuyas necesidades aconsejen una distribución especial. 2.- De no llegarse a un acuerdo, elegirán turno de vacaciones en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada unidad. Una vez concedidas las vacaciones para un periodo determinado, si se diesen antes de su inicio determinadas circunstancias extraordinarias, tales como enfermedad o accidente, se establecerá el correspondiente ajuste para su disfrute, el cual quedará supeditado al respeto de los periodos vacacionales del resto de los compañeros. El periodo vacacional podrá disfrutarse hasta el 31 de marzo del siguiente año. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad reconocidos por la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: Hasta 10 años de servicio 22 días hábiles 10 años de servicio 23 días hábiles 15 años de servicio 24 días hábiles 20 años de servicio 25 días hábiles 25 o más años de servicio 26 días hábiles Este derecho se hará efectivo en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad referenciada. La Corporación podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad de cada Servicio, previa negociación con los representantes de los trabajadores. Artículo 11.- PERMISOS Y LICENCIAS Ambas partes se comprometen a buscar una utilización no abusiva de los permisos contemplados en este artículo e igualmente a no obstaculizar su disfrute, garantizándose y concediéndose, en los casos que necesiten justificación sólo los estrictamente necesarios. La concesión de los permisos contemplados en este Artículo requerirá, salvo razones de fuerza mayor, de comunicación previa y posterior justificación. Igualmente se justificará su denegación. 1.- El personal previo aviso, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan: a) Hasta 3 días naturales por fallecimiento, del cónyuge o persona con quien conviva maritalmente, padres, padres políticos, hijos, hijos políticos, hermanos, cuñados, nietos, abuelos y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que serán ampliables a 5 días si el óbito lo es en distinto municipio . Este permiso podría ampliarse hasta 6 días si así lo aconseja la distancia o las circunstancias personales, debiendo mediar para ello autorización expresa de la Corporación. b) Por los días necesarios , con un máximo de 7 días naturales por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización del cónyuge o persona con la que conviva maritalmente, hijos, padres y hermanos, Este permiso podría ampliarse hasta 6 días si así lo aconseja la distancia o las circunstancias personales, debiendo mediar para ello autorización expresa de la Corporación. c) 15 días naturales por nacimiento, adopción de hijos, adopción o acogimiento familiar a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple se ampliará en 2 días más por cada hija o hijo a partir del segundo. d) Por boda de pariente hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad 2 días, y por los demás parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad 1 día. e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. f) Tres días por traslado de domicilio habitual. g) Para recibir atención médica, por el tiempo necesario y con posterior justificación médica. En caso de que la localidad de consulta estuviera a más de 100 kilómetros del centro de trabajo, se tendrá derecho a un día de permiso. En caso de tratamientos específicos de larga duración, se valorará mediante presentación del correspondiente informe médico. h) Protección del embarazo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Previa prescripción facultativa, se concederá autorización para asistir a las clases de preparación al parto durante la jornada de trabajo, siempre y cuando no pueda realizarse fuera de la misma, justificando esta asistencia de forma semanal al responsable de personal. La trabajadora gestante podrá optar, dentro de su mismo servicio, a ocupar otro puesto de trabajo distinto al suyo, cuando sus circunstancias físicas, así lo aconsejen y en éste sentido lo prescriba el facultativo correspondiente. Este cambio no supondrá, en caso alguno, modificaciones de su categoría y retribuciones, a excepción de aquellos pluses que se perciban por la realización de una función determinada. Finalizada la causa que motivó el cambio, se procederá con carácter inmediato a su reincorporación al destino de origen. i) Por el tiempo necesario para acompañar a un familiar de primer grado a consulta médica, tutorías en la escuela y acompañamiento a los servicios sociales, siempre que esté a su dependencia y éste no pueda valerse por sí mismo o exista algún tipo de impedimento que obligue a que vaya acompañado y siempre que no pueda efectuarse la visita fuera del horario de trabajo, y con posterior justificación médica. j) Durante el tiempo que duren los Congresos o reuniones de carácter profesional, social o sindical a los que asista el personal municipal, o forme parte integrante de los mismos, con la debida justificación y hasta un máximo de seis días al año, sin que en estos casos tenga derecho el trabajador/a a percibir ningún tipo de indemnización en concepto de dietas, desplazamiento, etc k) Para la realización de funciones o actividades sindicales en los términos previstos en la normativa vigente. l) Exámenes, por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes o pruebas eliminatorias de aptitud o evaluación en centros oficiales, durante el día de su celebración o la noche anterior en el supuesto de trabajo nocturno. Será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente, que cursa con regularidad estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación al examen. m) Divorcio, 3 días por divorcio o separación matrimonial debidamente acreditada. Los trabajadores del Ayuntamiento, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con plenitud de derechos económicos, por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan, salvo circunstancias excepcionales que requieran ampliación: n) Enfermedad Cuando el trabajador/a, por indisposición o enfermedad, no pudiera incorporarse al trabajo un día determinado, deberá comunicarlo a su Jefe de Personal en la primera hora de su jornada y presentar en el momento de su incorporación la justificación médica correspondiente. La concesión de la licencia por enfermedad o accidente que impida el normal desempeño del trabajo, estará condicionada a la presentación del parte de baja al Jefe de Personal, expedido por el facultativo competente y ajustado a los modelos oficiales. La presentación del parte será obligatoria a partir del segundo día de enfermedad y cada siete días (7 días), durante el tiempo en que se permanezca en esta situación. En el caso de baja por incapacidad temporal (I.T.), al margen de las causas que la originen y de su antigüedad, y durante la duración integra de la misma, el Ayuntamiento complementará lo pagado por la Seguridad Social hasta el 100% de las retribuciones a las que el trabajador tuviera derecho en situación de activo. ñ) Matrimonio- Registro de parejas estable no casada 24 días naturales por razón de matrimonio o constitución como parejas estable no casada. El trabajador/a que contraiga nuevo matrimonio o nueva pareja estable no casada, cumpliendo los requisitos exigidos, tendrá derecho a una nueva licencia. o) Gestación, alumbramiento y lactancia De conformidad con lo establecido en la legislación vigente el permiso por maternidad queda regulado de la siguiente forma: En el caso de parto, la licencia tendrá una duración de 120 días, ampliables por parto múltiple hasta 20 días más por cada hijo a partir del segundo. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Los trabajadores tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. El permiso por maternidad se amplia en 20 días más para los supuestos de discapacidad de la hija o hijo, o del menor adoptado o acogido. El permiso de maternidad por parto se podrá disfrutar por el otro progenitor o progenitora si fallece la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo remunerado. La madre podrá continuar disfrutando del permiso de maternidad por parto hasta concluir las dieciséis semanas si fallece la hija o hijo. La madre y el padre podrán hacer uso del permiso por parto simultáneamente, sin que entre ambos, superen las 120 días o los que correspondan en caso de parto múltiple- y siempre que la madre disfrute de los 45 días de descanso obligatorio después del parto. El periodo total de la licencia será, en todo caso, irrenunciable y estará sujeto a lo que se determine por las disposiciones legales vigentes. El periodo de maternidad podrá acumularse al periodo de vacaciones anuales. Asimismo, las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración de este permiso es, en cualquier caso, independiente de la duración de la jornada. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Por decisión de la madre, el permiso de lactancia podrá sustituirse por un permiso que acumule en jornadas completas las horas correspondientes. Dicho permiso tendrá una duración de un mes. El derecho a que se hace referencia en el párrafo anterior será aplicable en el caso de jornadas reducidas. El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del trabajador y, en su caso, del otro progenitor, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. p) Estudios Podrá concederse licencia para la realización de estudios o cursos en materia directamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada en Registro General con un mínimo de 20 días de antelación. En caso de concederse esta licencia el trabajador tendrá derecho a percibir toda su remuneración, y demás derechos reflejados en este Convenio. Esta licencias y permisos, previa petición del personal de la Corporación, serán concedidas por el Ayuntamiento en el momento de producirse el hecho o suceso, no pudiéndose posponer o anteponer. En la materia a que hace referencia el presente Capítulo y en lo no contenido expresamente en él, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Los órganos de representación de los trabajadores se comprometen por el presente Convenio a colaborar con la Corporación, a fin de lograr los mayores niveles de productividad, estableciendo cauces de control y objetivos específicos. q) Funciones sindicales Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. r) Sin sueldo Podrá concederse por el órgano competente, previo informe del Jefe de Personal. La duración máxima de esta licencia será de seis meses cada dos años, debiendo justificar la causa. Al personal contratado o interino no le será de aplicación la licencia sin sueldo, dado el carácter temporal de su relación jurídica. CAPÍTULO III SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 12º.- SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los trabajadores al servicio de la Corporación podrán encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en Comunidades Autónomas. d) Expectativa de destino. e) Excedencia. Las situaciones administrativas se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el R.D. 365/1995 Reglamento General de Situaciones Administrativas, y demás disposiciones concordantes en esta materia. Artículo 13º.- EXCEDENCIAS. De acuerdo con la normativa existente en materia de Función Pública, la situación de excedencia obedecerá a alguna de las siguientes causas: a) Por incompatibilidad al prestar servicios en el Sector Público. b) Por interés particular. c) Por agrupación familiar. d) Para el cuidado de hijos o familiares. e) Por cargo sindical. f) Voluntaria incentivada. g) Forzosa por expectativa de destino. Las situaciones de excedencia se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público y normas de desarrollo de la CCAA de Aragón la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades, en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, en la Ley 4/1995 sobre permisos parentales y por maternidad, en la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral, en el R.D. 365/1995 en el Reglamento General de Situaciones Administrativas, y demás disposiciones concordantes en esta materia. Artículo 14º. REDUCCIÓN DE JORNADA. 14.1.-Disminución de jornada A.- Por guarda legal Cuestión general. La reducción de la jornada por guarda legal constituye un derecho individual del empleado público. a) De un menor de doce años. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, tendrán derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones que correspondieran a dicho periodo. b) De un anciano, discapacitado físico, psíquico o sensorial o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un anciano que requiera especial dedicación o discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. c) De un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave. Los empleados públicos, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de su jornada laboral sin merma retributiva. El ejercicio de este derecho será compatible con el permiso por enfermedad grave de este Acuerdo. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el equivalente a los días utilizados por el permiso por enfermedad grave. d) De hijos prematuros. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la empleada pública o el empleado público tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. e) En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas necesarias para la adaptación y aplicación del régimen previsto en este apartado y sin perjuicio de los regímenes actualmente vigentes. B.- Por razón de edad o salud Los trabajadores/as a quienes falten menos de cinco años (5 años) para cumplir la edad de jubilación forzosa, establecida en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada en la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, podrán obtener, previa solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del Servicio lo permitan. La reducción de jornada comportará la correspondiente reducción porcentual salarial. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos precedentemente, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la Corporación con quince días (15 días) de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre la Corporación y el trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos precedentemente serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995, 1144, 1563). CAPITULO IV CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículo 15º.- GRUPOS DE CLASIFICACIÓN. Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: El Ayuntamiento confeccionará, con información previa al representante de los trabajadores, la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo para cada ejercicio presupuestario. En su elaboración se tendrá presente el reconocimiento de los derechos a la carrera y promoción profesional del personal funcionario, conforme a los siguientes Grupos de Clasificación: a) Grupo A: Título universitario de Grado, de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. b) Grupo B: Título de Técnico Superior, ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente. c) Grupo C: Título de bachiller o técnico, formación profesional de segundo grado, formación profesional de nivel superior o equivalentes. d) Grupo D: Título de graduado en educación secundaria obligatoria, graduado escolar, formación profesional de primer grado, formación profesional de nivel medio o equivalentes. e) Grupo E: Educación primaria, certificado de estudios o equivalente. Tras la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y conforme a lo dispuesto en su art. 76 y disposición adicional séptima y transitoria tercera, los anteriores grupos de clasificación se integrarán en los siguientes, de acuerdo con las equivalencias señaladas: a) Anterior Grupo A = Nuevo Grupo A, Subgrupo A1 b) Anterior Grupo B = Nuevo Grupo A, Subgrupo A2 c) Nuevo Grupo B d) Grupo C = Subgrupo C1 e) Grupo D = Subgrupo C2 f) Grupo E = Agrupaciones profesionales sin requisito de titulación. Los puestos de trabajo para los que no se exija una titulación académica específica, podrán adscribirse a los diferentes grupos de clasificación, atendiendo a criterios de analogía o equivalencia con otros existentes. Al objeto de perfeccionar los instrumentos de gestión de los recursos humanos, tras la firma del presente Convenio y en el marco de la Mesa General de Negociación se procederá a la negociación del catálogo de funciones de la Plantilla Comarcal, paso previo imprescindible para la valoración de los puestos de trabajo que la integran. Artículo 16º.- CATEGORÍAS PROFESIONALES. El sistema de clasificación profesional contemplará todas y cada una de las categorías profesionales existentes y previsibles para el correcto funcionamiento de los servicios públicos. La relación de categorías junto con las funciones de las mismas se recoge en Anexo. Cada categoría profesional tendrá asignado el correspondiente complemento de destino y complemento específico, el cual podrá modificarse en virtud de procesos de valoración de puestos de trabajo, proceso para el cual se requerirá de la correspondiente aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento. CAPITULO V RETRIBUCIONES Artículo 17º.- NORMAS GENERALES. Las condiciones retributivas del Personal afectado por este Convenio, serán las que se contienen en las tablas que se unen como anexo y se regulan en los artículos siguientes. Estas condiciones retributivas, con carácter general, se regularan de acuerdo a la normativa vigente para los funcionarios de las Administraciones Locales. Artículo 18º.- RETRIBUCIONES BÁSICAS. Las retribuciones básicas están compuestas por los siguientes conceptos: 1. SUELDO BASE: Su cuantía será la que se fija en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año. El Sueldo Base se aplicará para las distintas categorías profesionales según pertenezcan a los grupos profesionales A, B, C, D, o E. 2. ANTIGÜEDAD: Se retribuye por trienios. Para la percepción de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados para la Corporación tanto en calidad de funcionario, como de contratado en régimen de derecho administrativo o laboral. Siendo de aplicación al personal sin discriminación alguna en función del tipo de relación contractual. Su cuantía se fija para cada año por Ley General de Presupuestos del Estado, abonándose los mismos a razón del grupo profesional al que se pertenezca. 3. PAGAS EXTRAORDINARIAS: Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonaran los meses de junio y diciembre (antes del día 22 de diciembre). Su cuantía será de una mensualidad de sueldo base, antigüedad, complemento de destino y complemento especifico, entendiéndose que estos dos últimos complementos formarán parte del complemento específico anual. ARTÍCULO 19º.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. a) COMPLEMENTO DE DESTINO: Correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe. La regulación de su consolidación y del grado personal, será la misma que se establece para el personal funcionario; y, en todo caso, se aplicaran los niveles mínimos existentes en la Diputación General de Aragón. Su cuantía se fija para cada año por la Ley General de Presupuestos del Estado. b) COMPLEMENTO ESPECÍFICO: Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Este tendrá un elemento fijo que vendrá definido en el Anexo, y otro variable en función de la aplicación de las situaciones especiales que se contemplan en este apartado. a. Las cuantías fijas de los Complementos Específicos y su asignación por puestos de trabajo serán las establecidas en el Anexo, y serán revisadas por la Comisión de Seguimiento cada vez que las condiciones de trabajo o del puesto se modifiquen, y que en todo caso se garantizará la existencia de un Complemento Específico mínimo cuya cuantía será igual a la establecida en la Administración General del Estado. c) COMPLEMENTOS PERSONALES: Cuando se vinieran percibiendo retribuciones globales anuales superiores a las que corresponderían por aplicación del presente Convenio, el exceso se computará como un Complemento Personal, que se percibirá en doce mensualidades del mismo importe. Este complemento será absorbible con los incrementos salariales que se pudieran producir por encima de los previstos con carácter general para todos los empleados públicos en los Presupuestos Generales del Estado. d) COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD: Cuando en concepto de antigüedad se vinieran percibiendo retribuciones globales anuales superiores a las que corresponderían por aplicación del presente Convenio, el exceso se computará como un Complemento Personal de Antigüedad, que se percibirá en catorce mensualidades del mismo importe. La relación del personal afectado por esta circunstancia se determina en una Disposición Transitoria. 4.- PLUSES Y GRATIFICACIONES: Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable. Serán de aplicación los siguientes pluses y gratificaciones: • Nocturnidad.- Retribuye las horas trabajadas en el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, su cuantía será la equivalente al 25% de las retribuciones que configuran un puesto de trabajo (sueldo base más complemento de destino más parte fija del complemento específico), y su percepción será proporcional al volumen de horas trabajadas en dicha franja horaria, salvo que el tiempo trabajado sea superior a la mitad de su jornada, en cuyo caso se percibirá por la totalidad. Cuando se contemplen de manera expresa categorías nocturnas, o cuando el horario sea nocturno por su propia naturaleza, esta situación se valorará bajo los mismos criterios anteriormente indicados. • Festividad.- Destinado a retribuir al personal que realice su jornada laboral en inhábiles y festivos, día festivo o en sábados o domingos entendiendo como tales, además de los fines de semana (sábados y domingos), los establecidos así en el presente Convenio. Su cuantía será de 49,00 € euros por día trabajado o la parte proporcional cuando la jornada realizada sea inferior o superior a 7 horas. En aquellos casos en que la jornada laboral es igual o superior al 60% de su jornada habitual, se cobrara el 100% del plus de festividad. Esta cantidad, para años sucesivos, se modificará conforme al incremento salarial que se establezca para la Corporación. • Festividad especial: Este plus tendrá una cuantía de 70,00 euros para el que trabaje de las 15:00 horas del 24 de diciembre a las 22:00 horas del 25 de diciembre, y de las 15:00 horas del 31 de diciembre a las 22:00 del día 1 de enero. No es acumulable al festivo normal. • Superior categoría.- Destinado a retribuir al personal que realice su actividad con un nivel de cualificación y responsabilidad superior al que corresponde al puesto de trabajo que ocupa. Su aplicación precisará de su aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento, y obedecerá a criterios objetivos y cuantificables. • Guardia Localizada.- Retribuye la situación de guardia localizada semanal fuera de la jornada laboral y los trabajos efectuados en la realización de servicios con carácter de urgencia y extrema necesidad en la garantía de la prestación del servicio público. Su importe será común para todas las categorías y se fijará en 471.38 € por mes, en caso de actuación no se tendrá derecho a percibir horas extraordinarias. Artículo 20º.- HORAS EXTRAORDINARIAS Ambas partes manifiestan su oposición a la realización de horas extraordinarias, acordándose a tal fin su carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso sobre la jornada pactada en cada puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y/o cuantía o periódicas en su devengo, no pudiéndose superar en ningún caso por el trabajador/a el número de 80 horas extraordinarias al año. La realización de horas extraordinarias será voluntaria, no pudiendo el trabajador exigirlas ni la empresa imponerlas. Solo podrán ser exigibles, y no se computarán sobre la cuenta de 80 horas, aquellas que por razón de fuerza mayor sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. Si por circunstancias excepcionales se debieran realizar horas extraordinarias, se retribuirán al precio hora de cada trabajador .Cuando las horas extraordinarias se compensen con descanso, éste se computará a razón de 1 hora por hora extraordinaria prestada, y serán susceptibles de ser acumuladas para el disfrute de uno o varios días de descanso conforme a las necesidades del servicio, y siempre a instancia del trabajador. Las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo, se abonarán al mismo precio, pero tendrán el carácter de recuperables, susceptibles de ser acumulables para el disfrute de uno o varios días de licencia, a elección del trabajador, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Cuando las horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo o festivo, y se compensen con descanso, éste se computará a razón de 2 horas por hora extraordinaria prestada, y serán susceptibles de ser acumuladas para el disfrute de uno o varios días de descanso conforme a las necesidades del servicio, y siempre a instancia del trabajador. La Corporación procederá con la participación de los Delegados de Personal al análisis de las horas extraordinarias efectuadas a lo largo de cada año, con el fin de proceder en su caso, a la ampliación de la plantilla o redistribución de efectivos en aquellas unidades en que así se considere necesario. El devengo económico del mismo se hará efectivo al mes siguiente de su realización. Para el cálculo del valor de la hora extraordinaria, el salario hora será el resultado de dividir el total anual de las retribuciones de sueldo base, complemento de destino y complemento específico a razón de catorce mensualidades, entre el total de horas de trabajo reflejadas en el cómputo de la jornada laboral (1.561 horas). ARTÍCULO 22º.- INCREMENTO SALARIAL ANUAL Y REVISIÓN SALARIAL El incremento salarial anual será el previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. No obstante, si la desviación del IPC, en su cómputo anual, es mayor a la prevista en los PGE, en la nómina del mes de febrero se harán efectivos los atrasos correspondientes al ejercicio del año anterior, consolidándose éstos desde el 1 de enero. ARTÍCULO 23º.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO. 23.1 Los trabajadores que por razón de su trabajo se desplacen con vehículo propio fuera de su centro de trabajo, recibirán en concepto de kilometraje la cantidad de 0,25 euros por kilómetro. Con carácter supletorio a lo aquí pactado, será de aplicación la normativa existente en el ámbito de las Administraciones Públicas sobre indemnizaciones por razón del servicio. Para el pago de los desplazamientos, el cálculo de los itinerarios se efectuará de acuerdo con los kilómetros de recorrido que para los mismos, se indiquen en la cartografía oficial de carreteras del Ministerio (versión papel o CD-ROM). Este dato se incrementará en un 10%. 23.2 Si el trabajador estuviese obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual, percibirá como máximo, la cantidad de 50 euros diarios por alojamiento; las dietas por manutención se cifran en la cantidad de 36,6 euros por dieta entera diaria y de 20 euros la media dieta (desayuno y comida). La cuantía total a percibir será la que se acredite previa presentación del oportuno justificante o certificación del gasto. El procedimiento para el pago de dietas, desplazamientos y otros gastos originados por motivos de trabajo se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en el ámbito de las Administraciones Públicas. CAPITULO VI ACCESO, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL ARTÍCULO 24º.- EMPLEO PÚBLICO. Se informará a la representación legal de los trabajadores sobre la preparación y diseño de los planes de Oferta de Empleo Público (O.E.P.), teniendo en cuenta la oportunidad de empleo para la promoción profesional, con arreglo a los siguientes criterios: a) La previsión de necesidades de personal a incluir en la O.E.P. será informada a los representantes de los trabajadores antes de su elevación al Pleno de la Corporación. b) Los aspectos de la O.E.P. relacionados con la promoción interna y los criterios básicos de selección, serán consultados con los órganos de representación. c) El Ayuntamiento aplicará en todo momento y en su ámbito la Ley 2/91 sobre Derechos de Información de los Representantes de los Trabajadores en materia de contratación, extendiéndola al personal eventual. d) El Ayuntamiento tenderá a reducir al mínimo imprescindible el empleo laboral de carácter temporal. En este sentido, la Corporación se compromete a contemplar dentro de la Oferta de Empleo Público, el número suficiente de plazas que permitan la estabilidad en el empleo del personal temporal que ocupe puestos de plantilla, así como la previsión correspondiente para la conversión en puestos de plantilla de los puestos de trabajo que lleven más de tres años ocupados con carácter temporal y no sean contratos subvencionados. e) La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de concurso de méritos o concurso-oposición. En la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. f) Durante cada año natural y como consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por la Corporación, una vez confeccionado el Organigrama del que se deriva la estructura orgánica de la misma, procederá a la provisión de las vacantes existentes, que se integrarán en la Oferta Pública de Empleo, por riguroso orden, con arreglo a lo estipulado en el presente Capítulo y en el Reglamento que lo desarrolle, a través de la siguiente prelación: 1º) Por movilidad interna. 2º) Por promoción interna. 3º) Por nuevo ingreso. g) Por lo tanto y previa a la promoción interna y al acceso por turno libre, se determinarán los puestos que podrán ser objeto de un concurso de traslado, así como las condiciones del mismo. h) Quedan excluidos del presente orden los puestos de alta dirección, o libre designación. i) Toda reestructuración tendente a buscar una eficacia organizativa, competencia de la Corporación, y que afecte a la distribución de funciones del personal, se efectuará de acuerdo con la normativa vigente en cuanto a la participación de los representantes legales del personal. j) La Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.) es un instrumento de ordenación del personal, la cual comprenderá los puestos de trabajo reservados al personal laboral y personal eventual, la denominación y características esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempeño, así como el grupo, nivel, complemento de destino y complemento específico a ellos asignados. ARTÍCULO 25º.- BASES DE LAS CONVOCATORIAS. El Ayuntamiento de AYERBE dará audiencia previa a los representantes de los trabajadores, al objeto y finalidad de que emita el informe correspondiente a la convocatoria de la oferta de empleo público y a las bases para la provisión de puestos de trabajo de todo empleado público que la Corporación vaya a establecer, siendo éste informe preceptivo de acuerdo a las necesidades y peculiaridades de creación de empleo público. En las bases de la convocatoria se incluirá la constitución de una bolsa de empleo con los aspirantes que no hayan obtenido plaza en la convocatoria. ARTÍCULO 26º. - TRIBUNALES DE SELECCIÓN. 1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no podrán formar parte de los órganos de selección. 3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Antes de la aprobación y publicación por parte de la Corporación de las bases de los distintos concursos y oposiciones, y con la antelación suficiente, se pondrán estas en conocimiento de los representantes de los trabajadores con el fin de que este pueda emitir, si lo estima oportuno, las alegaciones que procedan. El Secretario de la Corporación informará previamente a los representantes de los trabajadores de la composición nominal de los tribunales de selección, bases de la convocatoria, lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas, al menos con 10 días de antelación. La información anterior, en el caso de tratarse de personal temporal, se efectuará con el mayor plazo de tiempo posible. ARTÍCULO 27º.- PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE PLAZAS. Al objeto de cubrir las vacantes habidas en la plantilla y adecuarse a las nuevas necesidades que puedan ir surgiendo, se establecen dos sistemas de provisión de plazas: 1.-ORDINARIO. Las plazas o puestos de trabajo que, por su carácter permanente, deban ser objeto de contrato de duración indefinida, se cubrirán por los sistemas de movilidad, promoción o nuevo ingreso. 2.- ESPECIAL. Este procedimiento será de aplicación para la provisión de puestos de duración determinada, concretándose en los siguientes casos: a) Situaciones de urgencia motivadas por disfrute de permisos, por incapacidad temporal, o por bajas temporales en puestos de trabajo de carácter permanente, que requieran su cobertura provisional hasta la reincorporación del titular, en tanto que éste mantenga el derecho de reserva de puesto de trabajo. b) Situaciones de urgencia por la existencia de vacantes, en puestos de carácter permanente, que requieran una cobertura provisional hasta que pueda procederse a la provisión por el sistema ordinario, durante un periodo que en ningún caso rebase los doce meses. Las posibles prórrogas dentro del limite fijado, se comunicarán a la representación legal de los trabajadores. c) Contratos temporales para la realización de actividades determinadas de carácter no permanente, dando cuenta a la representación legal de los trabajadores, requiriéndose también comunicación de las prórrogas efectuadas a estos contratos. d) Cuando en las Bolsas de Empleo no hubiese candidatos de una determinada escala o categoría profesional se cursará, en su caso, solicitud al Instituto Aragonés de Empleo para que remita aspirantes que deberán reunir los requisitos necesarios para el puesto de trabajo. La selección se efectuará por la Corporación, oída la representación de los trabajadores, en el plazo más breve posible, pudiéndose realizar las pruebas pertinentes. Asimismo, en función del perfil concreto del puesto, también podrán realizarse selecciones de personas mediante anuncios públicos. ARTÍCULO 28º.- ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: La Corporación tenderá a incrementar en la Oferta de Empleo Público el número porcentual de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad de acuerdo con las normas y pautas que con carácter general se establezcan para las Administraciones Públicas. ARTÍCULO 29º.- MOVILIDAD INTERNA. La movilidad interna consiste en el cambio o adscripción de un trabajador de un servicio o área a otro diferente, o entre servicios de la misma área, para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de puesto de trabajo no singularizado. Podrán concurrir al turno de movilidad interna cualquier empleado fijo o indefinido que ostente categoría profesional idéntica al de la plaza ofertada, adjudicándose ésta por el órgano competente a propuesta del tribunal seleccionador, pudiendo éste determinar las correspondientes pruebas de aptitud o mérito, así como dejar la plaza desierta en su caso. La Comisión Mixta del Convenio estudiará la elaboración de una propuesta, que contemple la posibilidad de aplicar en los turnos de movilidad interna la movilidad ínter-administrativa entre las entidades municipales que se adhieran al Convenio Colectivo, o entre las que por tener ya un Convenio Colectivo propio, suscriban al efecto un acuerdo de tratamiento mutuo. Los requisitos para acceder a este turno serán: a) 2 años de antigüedad reconocida en la categoría profesional objeto de la convocatoria. b) No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario. c) No padecer defecto o incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el nuevo puesto de trabajo. d) No haber obtenido cambio de puesto mediante este sistema en los dos últimos años. La valoración de méritos será la siguiente: a) Antigüedad reconocida: A razón de 0,5 puntos por año de servicio hasta un máximo de 5 puntos. b) Perfeccionamiento Profesional: Por titulaciones académicas correspondientes a grupos superiores al de la plaza convocada 1 punto. Por formación profesional relacionada con el puesto, a razón de 0,02 puntos por hora hasta un máximo de 200 horas. c) Experiencia profesional para el puesto: Hasta 5 puntos. d) Prueba práctica: Hasta 15 puntos. ARTÍCULO 30º.-PROMOCIÓN INTERNA. La promoción interna supone el ejercicio del derecho a la promoción profesional, y en consecuencia la posibilidad del personal de ascender de una categoría inferior a una categoría superior o entre categorías distintas del mismo grupo profesional tras superar las pruebas establecidas a tal efecto. En este sentido, la Corporación se compromete a ofertar en primera instancia las vacantes existentes a la promoción interna. En las pruebas de promoción interna, que se realizarán por el sistema de concurso de méritos o de concurso-oposición, podrá participar todo el personal de la plantilla con relación de carácter fijo o indefinido, que lleve al menos dos años de antigüedad reconocida por la Corporación en el mismo grupo profesional o en el grupo inmediato inferior, y que este en posesión de la titulación exigible. La fase de oposición tratará sobre uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones a desempeñar, y en la fase de concurso los méritos se valorarán conforme al criterio que se detalla a continuación, y que supondrá como máximo el 50% de la puntuación total de la fase de oposición. 1. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto. Articulo 18 EBEP. Aunque para el personal laboral es pactable otras situaciones y hasta el desarrollo de la nueva Ley de Función Publica deberíamos seguir lo indicado en el articulo 18 del EBEP. a) Antigüedad reconocida: A razón de 0,5 puntos por año de servicio hasta un máximo de 5 puntos. b) Perfeccionamiento Profesional: Por titulaciones académicas correspondientes a grupos superiores al de la plaza convocada 1 punto. Por formación profesional relacionada con el puesto, a razón de 0,02 puntos por hora hasta un máximo de 200 horas. c) Experiencia profesional para el puesto: Hasta 5 puntos. La promoción interna de categorías profesionales del grupo D a categorías del grupo C, podrá llevarse a cabo aún sin cumplir el requisito de titulación, siempre y cuando se tengan al menos diez años de antigüedad reconocida por el Ayuntamiento en dicho grupo o cinco años y la superación de un curso formativo homologado por el Ayuntamiento a tal efecto. La misma consideración se tendrá en la promoción interna del grupo E al grupo D. ARTÍCULO 31º.- NUEVO INGRESO. Cuando las plazas vacantes no fueran cubiertas a través de los sistemas anteriores, se cubrirán por personal de nuevo ingreso, de acuerdo con los criterios de selección existentes en la legislación vigente, y con arreglo a las bases aprobadas por la Corporación. ARTÍCULO 32º.- PERIODO DE PRUEBA. Para adquirir la condición de trabajador fijo de plantilla, además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria, se deberá superar el periodo de prueba que a continuación se indica: a) Quince días para la categoría de no cualificados (grupo E). b) Un mes para categorías profesionales cualificadas (grupos C y D). c) Tres meses para titulados superiores y licenciados, y medios y diplomados (grupos A y B). ARTÍCULO 33º.- DERECHO DE OPCIÓN. El personal laboral fijo de plantilla afectado por este Convenio, tendrá fijeza en el empleo y opción de permanencia en este Ayuntamiento en los supuestos de transferencias a empresas privadas o públicas. ARTÍCULO 34º.- TRABAJOS DE SUPERIOR O INFERIOR CATEGORÍA. 34.1. TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORIA: Por urgentes e inaplazables necesidades del servicio la Corporación podrá destinar a los trabajadores a realizar funciones de superior categoría, sin que las adscripciones generen derecho a reclasificación profesional. Esta situación será retribuida mediante un complemento personal de productividad equivalente a la diferencia con el salario que le correspondería por la nueva categoría desempeñada durante el periodo que lo realice. Si tales trabajos se efectúan por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos, deberá convocarse la provisión del puesto de trabajo de categoría superior en el plazo de tres meses desde la finalización de dicho periodo, salvo los casos de reserva de puesto de trabajo. 34.2. TRABAJOS DE INFERIOR CATEGORIA: Ningún trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior, salvo por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles la Corporación podrá destinar a un trabajador a realizar misiones de categoría inferior por un plazo no superior a un mes, manteniendo la retribución y demás derechos de la categoría superior. La realización de estos trabajos requerirá comunicación escrita previa al afectado y a los representantes de los trabajadores. 34.3.-POTESTAD ORGANIZATIVA NEGOCIADA La organización del trabajo es facultad y responsabilidad, con arreglo a lo previsto en este Convenio y en la legislación vigente, de la Administración y de su personal directivo. Por otra parte, estas normas establecen cauces de participación de los representantes legítimos de los/as trabajadores/as en la determinación de las condiciones de empleo de los mismos. 2. - Serán criterios de la organización del trabajo: a) La adecuación de plantillas. b) La racionalización y mejora de los procesos operativos. c) La valoración de los puestos de trabajo. d) La profesionalización y promoción. e) La evaluación del desempeño de aquellos. f) Aumento de la eficacia sin detrimento de la humanización del trabajo. g) Simplificación del trabajo y mejora de los métodos. h) Fomento de la participación de los trabajadores. 3. – El Ayuntamiento deberá informar a los representantes legales de los/as trabajadores/as de manera previa a su establecimiento sobre los nuevos sistemas de organización del trabajo que se pretendan implantar. ARTÍCULO 35º.- PLANES DE EMPLEO Y CONSOLIDACIÓN DE EFECTIVOS. 35.1. PLANES DE EMPLEO: Los Planes de Empleo tendrán como fin primordial aumentar las capacidades de trabajo y las oportunidades profesionales de los empleados públicos y, fundamentalmente, asegurarles y asignarles un trabajo efectivo y adecuado. Los Planes de Empleo contemplarán las políticas de desarrollo, procesos de gestión y medidas de aplicación previstas en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en los Acuerdos Administración-Sindicatos de fecha 15 de septiembre de 1994. Los Planes de Empleo serán negociados con carácter previo a su aplicación en el seno de la Mesa General de Negociación de la Corporación. 35.2. ADSCRIPCIÓN POR MOTIVOS DE SALUD: La Corporación se compromete a articular a través de Planes de Empleo, o de la correspondiente Oferta de Empleo Público, las medidas necesarias, que permitan una adecuada adscripción del personal de la Corporación que por motivos de salud o edad, vea dificultada la realización de su labor profesional en su habitual puesto de trabajo. 35.3. CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO: La Corporación se compromete a contemplar dentro de la Oferta de Empleo Público, el número suficiente de plazas que permitan la estabilidad en el empleo del personal temporal que ocupe puestos de plantilla municipal, así como la previsión correspondiente para la conversión en puestos de plantilla de los puestos de trabajo que lleven más de tres años ocupados con carácter temporal. La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de oposición, concurso de méritos o concurso-oposición. En la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. ARTÍCULO 36º.- CONTRATACIÓN TEMPORAL. Las necesidades no permanentes de personal se atenderán mediante la contratación de personal temporal, a través de la modalidad más adecuada para la duración y carácter de las tareas a desempeñar, expresando claramente el objeto causal que la motiva. La duración máxima de la contratación temporal, de sus prórrogas o sucesión de contratos para una misma causa u objeto, no podrá ser superior a tres años. Antes de la finalización del mencionado plazo, y de cara a elaborar la Oferta de Empleo Público anual, la Corporación se compromete a estudiar con la representación legal de los trabajadores las necesidades de conversión de empleo temporal en estable. Cuando existan razones de urgencia o extrema necesidad, y previa comunicación al Delegado/a de Personal, la Corporación podrá agilizar los sistemas de contratación temporal mediante la creación de Bolsas de Trabajo o a través de las oficinas del INEM, u organismo público que lo sustituya. En todo caso las convocatorias respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; y en su selección se contará con la participación de la representación legal de los trabajadores. La Corporación se abstendrá de contratar personal a su servicio a través de las denominadas empresas de servicios o de las Empresas de Trabajo Temporal. ARTÍCULO 37º.- FORMACIÓN. La Administración Municipal precisa cada vez más de conocimientos renovados, y de su adaptación a nuevos perfiles y aptitudes profesionales. En este contexto se considera la formación profesional como una necesidad y una obligación profesional. Por todo ello, el personal afectado por el presente Convenio tendrá los siguientes derechos y beneficios, según las clases de formación que se indican a continuación: 1.-Estudios para la obtención de título académico o profesional cuando se cursen con regularidad en Centros oficiales o reconocidos, se articulan los siguientes derechos: 1. Permisos retribuidos para concurrir a exámenes. 2. A preferencia para elegir turno de trabajo, la cual se concederá siempre que la organización del trabajo lo permita, previo informe de la representación legal de los trabajadores. En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente, que cursa con regularidad los estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación a exámenes. 2.- Se concederán hasta cuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional cuando éstos se celebren fuera de la Corporación, y siempre que estén contemplados dentro de la programación del Acuerdo para la Formación Continua de las Administraciones Públicas, o cuando el contenido de los mismos esté relacionado con el puesto de trabajo del interesado o con su carrera profesional en la Administración. Se justificará adecuadamente la asistencia a los cursos, la cual tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. 3.- La Corporación, a través de un Plan propio de Formación, se compromete a organizar directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales o reconocidos, una programación anual de acciones formativas, que potencien la adaptación de los empleados públicos locales a las modificaciones técnicas de los puestos de trabajo, mejoren su capacitación profesional, y contemplen una posible reconversión profesional que permita asegurar la estabilidad del trabajador municipal. El Plan anual de Formación será aprobado por la Comisión de Seguimiento, y del mismo se dará publicidad a través del tablón de anuncios de la Corporación. En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como trabajo efectivo, y los gastos derivados de la asistencia a los mismos serán compensados conforme a lo establecido en el Artículo 24 del presente Convenio Colectivo. En especial, la Corporación fomentará la obtención de los permisos de circulación pertinentes para todo el personal que se considere aconsejable por motivo de su actividad profesional, para el manejo de los distintos tipos de vehículos municipales. CAPÍTULO VII MEJORAS SOCIALES ARTÍCULO 38º.- INCAPACIDAD TEMPORAL. El/la trabajador/a en situación de baja por incapacidad temporal o maternidad, al margen de las causas que la originen y de la antigüedad al servicio de la Corporación, continuará percibiendo el total de sus haberes reales, o la diferencia para completar los mismos cuando reciba prestaciones con cargo a la Seguridad Social, desde el primer día y en tanto persista dicha situación. Todo el período que dure la situación de incapacidad temporal o maternidad será considerado como tiempo trabajado a efectos de abono de pagas extraordinarias y vacaciones. Cuando previo informe facultativo, se prevea que la duración de la baja pueda ser superior a tres meses continuados, la Corporación se compromete a cubrirla por el tiempo que dure la mencionada situación. ARTÍCULO 39º.- SEGURO DE VIDA. La Corporación a partir de la firma del presente Convenio suscribirá una póliza para todos los empleados públicos locales, que cubrirá y garantizará los riesgos y capitales siguientes: 1. Fallecimiento por causas naturales. 2. Fallecimiento por accidente. 3. Fallecimiento por accidente de circulación. 4. Invalidez absoluta y permanente. 5. Gran invalidez. Tales indemnizaciones se abonarán a la viudo/a o beneficiarios del trabajador conforme a las normas de Seguridad Social. ARTÍCULO 40º.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. La Corporación asume las responsabilidades por el funcionamiento de sus Servicios Públicos, así como la derivada de las acciones u omisiones del personal a su servicio en el desempeño de sus correspondientes trabajos, a tal efecto suscribirá la correspondiente póliza de responsabilidad civil. ARTÍCULO 41º.- ASISTENCIA LETRADA. La Corporación designará a su cargo la defensa del empleado/a que como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluyendo fianzas, salvo en los casos que se reconozca en la sentencia culpa, dolo o mala fe, salvo renuncia expresa del propio trabajador/a o ser la Corporación el demandante. Cuando cualquier empleado/a tuviera que acudir como testigo, derivado de sus funciones, también se le dará cobertura y asesoramiento jurídico para que en cualquier caso le acompañe un abogado. El tiempo que el empleado/a utilice en las actuaciones judiciales antes mencionadas, será considerado como de trabajo efectivo. ARTÍCULO 42º.- JUBILACIÓN. Ambas partes acuerdan que, de conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, para el caso de que los trabajadores con sesenta y cuatro años deseen acogerse a la jubilación y lo soliciten, la Corporación sustituirá a cada trabajador por cualquier otro que se halle inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo, mediante un contrato de cualquiera de las modalidades que permita la legislación vigente. Aquellos trabajadores que no tengan cumplido el periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar el derecho o pensión, podrán continuar prestando sus servicios hasta cumplir el citado periodo de cotización. 42.1.- JUBILACIÓN PARCIAL Jubilación parcial. Las partes firmantes del presente Acuerdo consideran de interés especial que las Corporaciones locales fomenten la jubilación parcial y flexible de los trabajadores en los términos previstos en la legislación vigente. ARTÍCULO 43º FONDO DE PENSIONES El Ayuntamiento de AYERBE se compromete, de conformidad con el artículo 30.a) de la Orden de 24 de noviembre de 2005, de Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, a realizar aportaciones anuales al mismo equivalentes al 0'5 % de la masa salarial. ARTICULO 44º:- PREMIOS A LOS TRABAJADORES a) Premio a la Natalidad. El trabajador percibirá en concepto de ayuda por natalidad la preferencia de plaza y matrícula de la escuela de educación infantil gratis. b) Los trabajadores tendrán gratis el bono de temporada para las piscinas municipales. ARTÍCULO. 45.- PROTECCION INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO a) Reducción de su jornada de trabajo. El empleado público víctima de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. b) Cambio de puesto de trabajo. El empleado público víctima de violencia de género, por así determinarlo el órgano judicial correspondiente, podrá, atendiendo a su situación particular, solicitar cambio de puesto de trabajo en distinta localidad o en la misma pero en diferente unidad administrativa y siempre que sea de la misma categoría o nivel profesional. El puesto de trabajo al que opte tendrá carácter provisional, pudiendo el trabajador volver al puesto de origen reservado o bien ejercer el derecho preferente hacia su puesto provisional. c) Excedencia. Los empleados públicos víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, siendo computable dicho período a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo y a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo (ascensos o concursos o derecho pasivos), que podrán prorrogarse por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. CAPITULO VIII DEBERES, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS LOCALES ARTÍCULO 46º.- DEBERES Y OBLIGACIONES. Los empleados públicos locales se someten en esta materia a lo dispuesto en los artículos 146 a 152 del Real Decreto 781/86, sobre Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, artículo 31 de la Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública y el Real Decreto 33/86, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado. ARTÍCULO 47º.- REGIMEN DISCIPLINARIO Las faltas cometidas por los trabajadores se clasifican en: a. Leves. b. Graves. c. Muy graves. ARTÍCULO 48º.- FALTAS LEVES. 1. Hasta tres faltas de puntualidad en la asistencia durante un mes sin la debida justificación. 2. El abandono del servicio sin causa justificada, salvo que por la índole del perjuicio causado a la Administración Pública, a los ciudadanos o a los compañeros de trabajo haya de encuadrarse como faltas graves o muy graves. 3. Descuidos en la conservación del material, instalaciones o documentos y la falta de higiene personal. 4. Discusiones con los compañeros de trabajo que alteren la buena marcha del Centro o Servicio. Si dieran lugar a escándalo se considerarán faltas graves. 5. La falta de asistencia al trabajo, sin justificación, durante dos días en un mismo mes. 6. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas. ARTÍCULO 49º.- FALTAS GRAVES. 1. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes. Si tuviera que relevar a un compañero, bastarán tres faltas de puntualidad para que se considere falta grave 2. Faltar tres días al trabajo sin justificar durante un período de un mes. 3. Abandono de puesto de trabajo o falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a sus superiores en materia de servicio que implique quebranto manifiesto de la disciplina o causara un perjuicio notorio al servicio. 4. La reincidencia en faltas graves dentro de un mismo trimestre, siempre que haya habido anterior amonestación escrita, aunque sean de distinta naturaleza. 5. Simular la presencia de otro empleado fichando o firmando por él. 6. Incumplimiento de los plazos y otra disposición de procedimiento en materia de incompatibilidades cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad. 7. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. ARTÍCULO 50º.- FALTAS MUY GRAVES. 1. El fraude, la deslealtad, y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito y complicidad en la comisión de los hechos. 2. La manifiesta insubordinación individual o colectiva. 3. Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados, público, asistidos o familiares de éstos. 4. Originar frecuentes o injustificadas riñas o pendencias graves con los compañeros de trabajo. 5. La reincidencia en faltas graves dentro de un mismo semestre, aunque sean de distinta naturaleza. 6. Abandono de trabajo, que causará perjuicio de importancia extraordinaria a la Corporación, a los asistidos, al público o en general, al servicio. 7. El falseamiento voluntario de datos e informaciones del Servicio. 8. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando dé lugar a situaciones de incompatibilidad. 9. Violación del sigilo profesional. 10. Abuso de autoridad: Se considerará abuso de autoridad la comisión por un superior de un hecho arbitrario , con violación de un derecho del trabajador reconocido legal o convencionalmente de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado, ya sea de orden material o moral. Los representantes legales de los trabajadores podrán solicitar mediante escrito razonado, existiendo causa grave, la remoción de persona, que ocupando cargo con mando directo sobre el personal, abuse de autoridad. ARTÍCULO 51º.- SANCIONES. Las sanciones máximas que podrán imponerse por las comisiones de las faltas anteriores, serán las siguientes: 1. Faltas leves: Amonestación verbal o escrita. 2. Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de hasta diez días. 3. Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de diez a sesenta días, o inhabilitación para ascender de categoría por un período no superior a tres años o traslado forzoso sin derecho a indemnización o despido. Para la prescripción de las sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores. ARTÍCULO 52º.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. Corresponde al Presidente de la Corporación la facultad de imponer sanciones. Será necesaria la instrucción de expediente contradictorio para la imposición de sanciones por la ejecución de presuntas faltas graves o muy graves. La notificación de la instrucción se realizará por escrito, en el que se detallará el hecho y la propuesta de calificación de la falta. El interesado dispondrá de diez días hábiles desde la notificación de los cargos para presentar un pliego de descargos y proponer la práctica de las pruebas que convenga a su defensa. El expediente será instruido por un instructor y un secretario imparciales. En todas las diligencias estará presente un representante legal de los trabajadores y el Delegado Sindical, en su caso quiénes presentarán perceptivamente un informe, en el plazo de diez días naturales desde la conclusión de las diligencias. El instructor podrá declarar secretas las diligencias que estime oportunas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. Finalizada la instrucción del expediente, la Corporación notificará al trabajador por escrito, la sanción impuesta, la fecha desde la que surtirá efectos y el hecho en el que se funda o en su caso el sobreseimiento del expediente sancionador y sus causas. La imposición de la sanción podrá ser recurrida ante la jurisdicción competente. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la nulidad de la sanción impuesta. ARTÍCULO 53º.- DESPIDO IMPROCEDENTE. En el supuesto de despido del personal de la Corporación con contrato fijo o indefinido, que haya sido declarado improcedente en Sentencia del Juzgado de lo Social y adquirida firmeza la misma, quedará a decisión del trabajador afectado la opción entre la readmisión o en su caso, el abono de la indemnización señalada. CAPITULO IX DERECHOS SINDICALES ARTÍCULO 54º.- DERECHOS DE REPRESENTACIÓN. Los Delegados de Personal tendrán entre otras las siguientes competencias: 1.- Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones: • En todos los asuntos relacionados con el personal. • En todo el contenido del Capitulo I de Gastos del Presupuesto Municipal 2.- Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes de la adopción de la resolución definitiva. 3.- Emitir informe en expedientes de personal recogidos en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores. 4.- Nominar representantes en los tribunales de oposición con voz y voto. 5.- Presencia con voz, como observador, en las Comisiones Municipales que traten materias relacionadas directamente con el personal de la Corporación, previa citación por la Corporación. 6.-La Corporación facilitará el que todos los centros de trabajo cuenten con el correspondiente tablón de anuncios sindicales, así como de los medios técnicos necesarios para el normal desarrollo de su actividad. ARTÍCULO 55º.- DERECHO DE REUNIÓN. 1.- Están legitimados para convocar una reunión de trabajadores: • Las Organizaciones Sindicales representativas ante la Corporación. • El/a Delegado/a de Personal. 2.- Se autorizarán al menos dos reuniones al año dentro del horario laboral, articulándose las medidas oportunas para no interferir en el horario de atención al público. 3.- Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria habrá de referirse a todo el colectivo de que se trate. 4.- La reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física solicitante, que será responsable del normal funcionamiento de la misma. Artículo 56º.- GARANTÍA DEL SERVICIO PÚBLICO. Con la finalidad de garantizar la gestión pública de los servicios que preste la Corporación todas las actividades que se realicen se efectuarán por personal al servicio de la misma. Cuando por especiales razones técnicas, que dificulten o impidan su ejecución por personal propio o contratado al efecto, la prestación exterior de estos servicios requerirá el informe del Delegado de Personal, y en todo caso en las prescripciones técnicas para la contratación exterior de los servicios contemplará cláusulas de tipo social y de garantía de las condiciones de trabajo en igualdad con las del personal al servicio de la Corporación. CAPITULO X SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ARTÍCULO 57º.- NORMATIVA APLICABLE. La Corporación deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral será: Art. 40.2 de la Constitución Española, Artículos. 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores. Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden social, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Código Penal y aquellas otras disposiciones que sean de aplicación en esta materia para todo el personal. ARTÍCULO 58º.- EL DELEGADO/ A DE PREVENCIÓN. Constituye la representación de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Las competencias del Delegado de prevención serán como mínimo las establecidas en el Artículo 36 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, para su actividad contará con el crédito horario que se considere necesario. ARTÍCULO 59º.- MEDIDAS PREVENTIVAS Los/as trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. 1.- REVISIONES MÉDICAS: Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horario de trabajo a todos/as los empleados/as, cuyo resultado deberá trasladárseles con total garantía de confidencialidad. En caso de que el/a Delegado/a de Prevención considere necesario, en función de la actividad de determinados servicios, una periodicidad menor o una revisión más especifica se realizará de conformidad con sus resoluciones. 2.- TRABAJO ANTE PANTALLAS: La Corporación se compromete a cumplir la legislación vigente y las directivas de la Unión Europea dictadas al respecto. Para ello, en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se proveerá de los medios técnicos y ergonómicos suficientes para cumplir con dicha normativa. De común acuerdo con la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que la Corporación tenga establecido convenio, se incluirá una revisión oftalmológica complementaria y específica a la revisión médica general. ARTÍCULO 60º.- PROTECCIÓN DE LA SALUD. Todo trabajador que por enfermedad, edad o accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo habitual, se estudiará la posibilidad de destinarlos a otros puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes, siempre que conserven la capacidad suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. La solicitud se remitirá para su estudio a la Comisión de Seguimiento, la cual previa consulta y petición de los informes oportunos resolverá la adecuación del puesto de trabajo a las actuales circunstancias o bien su adscripción a otro puesto de trabajo. La Corporación y el trabajador afectado, se comprometen a facilitar y recibir la formación necesaria para su adecuación al nuevo puesto de trabajo. Consolidada esta situación, el trabajador pasará a ostentar la categoría profesional correspondiente al nuevo puesto de trabajo desempeñado, garantizándole en todo caso las retribuciones fijas procedentes de su anterior situación (sueldo base, complemento de destino y complemento específico que viniese percibiendo). Se considerará consolidada la nueva situación cuando transcurra el tiempo establecido como periodo de prueba para la nueva categoría. PROTECCION DE LA MATERNIDAD. El Ayuntamiento de Ayerbe, en los términos dispuestos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por el artículo 10 de la Ley 39/1999, de 5 de Noviembre, de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, adoptará las condiciones o el tiempo de trabajo si se revelan riesgos para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de la trabajadora. Cuando resulte necesario, dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o a turnos. Cuando las adaptaciones mencionadas no resulten posibles, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, hasta tanto el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. Cuando no existiese puesto o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría, siempre que ello resulte técnica, objetiva y razonablemente posible. En caso contrario podrá declararse el paso de la trabajadora a la situación de licencia por riesgo durante el embarazo con plenitud de derechos económicos. Lo dispuesto en los dos primeros párrafos del presente artículo será también de aplicación durante el periodo de lactancia si así lo certificase el médico que asista facultativamente a la trabajadora. ARTICULO 61º: MOVILIDAD FUNCIONAL POR INCAPACIDAD LABORAL Por incapacidad laboral: El/la trabajador/a que, por enfermedad o accidente no pueda desarrollar su trabajo habitual, pasará a estudio del Comité de Seguridad y Salud, que emitirá el informe oportuno a la Corporación para dicha adecuación. En el caso de declaración de una incapacidad laboral permanente total, el Ayuntamiento procederá, a petición del trabajador y previas las actuaciones y con las garantías establecidas en él articulo 25 de LPRL, al cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado a la situación del trabajador, dando lugar con ello a una novación del contrato, sin que ello suponga una merma en las retribuciones que venga percibiendo. Dicho cambio se comunicarà a los representantes de los trabajadores. Por disminución de capacidad: La movilidad por disminución de la capacidad del trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo podrá llevarse a cabo a petición del trabajador (o por decisión de la Corporación, puestos de igual o inferior grupo profesional.) Cuando las circunstancias así lo requieran, será precisa la previa formación profesional para adaptar al trabajador a su nuevo puesto, que será facilitada por la Corporación. Estas peticiones serán tramitadas y resueltas por la corporación previo acuerdo con el Comité de Empresa. Artículo 62º.- VESTUARIO. Tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo. Los beneficiarios/as del derecho de vestuario serán en cada caso los titulares de los puestos de trabajo que tengan otorgado este derecho y estén en servicio activo. El vestuario que proceda se entregará a los trabajadores antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente según los plazos fijados para cada elemento. Se garantizará la reposición de la ropa de trabajo, en función del desgaste real de la misma, sin necesidad de esperar a los periodos marcados. Las características de la ropa y demás elementos, su cuantía, los plazos de entrega y su distribución se ajustarán a lo acordado por el/la Delegado/a de Prevención. DISPOSICIONES ADICIONALES Adicional 1ª.- NO DISCRIMINACIÓN. Con la finalidad de no establecer discriminación alguna entre el matrimonio legal y la unión de hecho convenientemente acreditada, las referencias existentes a lo largo de todo el Convenio con respecto al cónyuge y a los familiares de éste, se entenderán aplicadas a las uniones de hecho. Análogamente, no se producirá discriminación alguna en las condiciones sustanciales del contrato de trabajo en virtud del tipo de relación contractual establecida con la Corporación. Adicional 2ª.- INCORPORACIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES. La participación de la Corporación en la gestión y ejecución de políticas activas de empleo, genera la necesidad de determinar nuevas categorías profesionales que permitan afrontar de forma satisfactoria el cumplimiento de dichas líneas de actividad. En este sentido, y tal como se contempla dentro de las funciones de la Comisión de Seguimiento, ésta acordará la definición de las nuevas categorías profesionales precisas, sus contenidos funcionales y la determinación de sus retribuciones. En especial se analizará la creación de la categoría profesional de Peón-Alumno cuando ésta sea necesaria. Adicional 3ª. Este convenio se acogerá de forma integra al Plan Concilia. Adicional 4ª. Los trabajadores de la escuela de educación infantil, aparte de este convenio se regirán por el reglamento de régimen interno que tienen.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=582142061515´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=582149131109´ " }, { "NOrden" : "10 de 192", "DOCN" : "000111881", "FechaPublicacion" : "20110301", "Numeroboletin" : "41", "Seccion" : "VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Subseccion" : "ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA", "Fechadisposicion" : "", "Rango" : "", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. 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ACUERDA 1° Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, con código de convenio 22000885012005, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2° Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 18 de febrero de 2011.-El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario Provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez IV CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS 2010-2012 INDICE PREÁMBULO I. Disposiciones Generales. Art. 1. Ámbito territorial, funcional y personal Art. 2. Ámbito temporal Art. 3. Denuncia Art. 4. Compensación y Absorción Art. 5. Garantías Personales II. Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación. Art. 6. Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación III. Solución de Conflictos. Art. 7. Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales IV. Ingresos y Retribuciones. Art. 8. Retribuciones Art. 9. Gratificaciones Extraordinarias Indemnizaciones y Suplidos Art. 10. Plus de Transporte Art. 11. Viajes y Dietas Art. 12. Kilometraje Art. 13. Ropa de Trabajo Complementos Personales Art. 14. Antigüedad Complementos por Cantidad y Calidad del Trabajo Art. 15. Horas Extraordinarias Art. 16. Plus de Nocturnidad Art. 17. Plus de Fin de Semana y Festivos Revisión Salarial y Determinación del Salario-Hora Art. 18. Incremento y Revisión Salarial Art. 19. Determinación del Salario por hora ordinaria V. Organización y Prestación del Trabajo. Art. 20. Jornada de Trabajo Art. 21. Exceso de Jornada Art. 22. Flexibilidad horaria Art. 23. Vacaciones Art. 24. Videoconferencia Art. 25. Teletrabajo Art. 26. Jubilación Art. 27. Empleo VI. Permisos y Excedencias. Art. 28. Permisos Retribuidos Art. 29. Excedencias forzosas para atender al cuidado de menores y familiares. Reincorporación Art. 30. Excedencia forzosa por ejercicio de funciones sindicales Art. 31. Pausas y reducciones de jornada Art. 32. Permisos sin Sueldo VII. Clasificación de Personal. Sección I. Clasificación según la permanencia. Art. 33. Clasificación según la permanencia Art. 34. Contratos Indefinidos Art. 35. Contrato de Obra o Servicio Determinado Art. 36. Contratos Eventuales Art. 37. Contratos de Interinidad Art. 38. Contratos de Relevo Art. 39. Contratos de Formación Art. 40. Contratos en Prácticas Art. 41. Período de Prueba Art. 42. Finalización de contratos Art. 43. Empresas de Trabajo Temporal Art. 44. Subrogaciones Sección II. Clasificación según la función. Art. 45. Categorías Profesionales Art. 46. Clasificación General Art. 47. Definición de las Funciones Art. 48. Promoción Profesional VIII. Previsión Social. Art. 49. Enfermedad y Muerte IX. Formación y Promoción Profesional Art. 50. Formación Profesional X. Derechos Sindicales Art. 51. Derechos Sindicales Art. 52. Uso sindical del correo electrónico XI. Seguridad y salud Laboral Art. 53. Salud Laboral Art. 54. Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Art. 55. Ergonomía y Salud XII. Régimen Disciplinario Art. 56. Principios de Ordenación Art. 57. Graduación de Faltas Art. 58. Sanciones Art. 59. Abuso de Autoridad XIII. Medidas Sociolaborales Art. 60. De la Igualdad Art. 61. Igualdad de Trato y Oportunidades y no discriminación Art. 62. Conciliación de la vida personal, laboral y familiar Art. 63. Suspensión del contrato por maternidad y paternidad Art. 64. Extensión de los derechos reconocidos por razón de matrimonio a las uniones estables de pareja Art. 65. Sobre Acoso Moral Art. 66. Inserción Laboral de Discapacitados Art. 67. Violencia de Género XIV. Medidas Medioambientales Art. 68. Medio Ambiente Art. 69 Protección del Medio Ambiente Art. 70. Competencias y funciones del Delegado Ambiental de Personal (DAP) DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIÓN FINAL ANEXO I. TABLAS SALARIALES 2010 ANEXO II. TABLAS SALARIALES 2011 ANEXO III. PLANTILLA DE CALENDARIO ANUAL 2011 PREÁMBULO El presente convenio colectivo es un Acuerdo coherente con la coyuntura económica por la que atraviesa el país, a la que no es ajena la sociedad altoaragonesa. Siendo conscientes de la necesidad del esfuerzo común y colectivo que se impone por todos, en este texto convencional se han realizado diversos ajustes y cambios al amparo de lo propuesto en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva en el período 2010-2012, publicado en el B.O.E. nº. 46 de 22/02/2010 (Sec. III - Págs. 16884 a 16895). Se han seguido por tanto, los criterios y recomendaciones reflejados en el citado Acuerdo adaptados a la realidad sociolaboral y económica de la provincia de Huesca, con diversos y comunes objetivos relacionados con el Empleo y en materia de Salarios. En relación con el Empleo: el mantenimiento, su recuperación y estabilidad, limitando la temporalidad injustificada; el mejoramiento y mayor uso de variables estructurales como son un óptimo uso de la tecnología y del capital humano; facilitar el teletrabajo con garantías recíprocas de productividad y privacidad; fomentar el acceso al empleo de personas jóvenes o personas desempleadas de larga duración; fomentar Formación y el desarrollo de carrera como formas de estabilidad en el empleo y de empleabilidad aumentando la productividad; propiciar la Jubilación forzosa , una vez alcanzada la edad y requisitos legales necesarios, entre otras medidas destacables. En materia Salarial, se han seguido los criterios de moderación contenidos en el citado Acuerdo en cuanto a crecimiento salarial moderado, acorde a las necesidades coyunturales de la economía española, unido a la necesaria Cláusula de Revisión Salarial que actuaría llegado el caso como elemento corrector de las posibles desviaciones entre los incrementos y la inflación real. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Ámbito territorial, funcional y personal. Las normas del presente Acuerdo serán de aplicación en todo el territorio de la provincia de Huesca y regularán las relaciones de trabajo en las Empresas que se dediquen a Actividades Jurídicas; Consulta, Asesoramiento y práctica legal del Derecho; Relaciones Públicas; Actividades de Traducción; Organización de Ferias, exhibiciones y Congresos; Actividades de Organizaciones Empresariales, profesionales y patronales; Actividades sindicales; Actividades asociativas diversas; Actividades de organizaciones religiosas; Actividades de organizaciones políticas, Asociaciones juveniles, Federaciones deportivas y todas aquellas otras que desempeñando su actividad en Oficina o Despacho, no estén adscritas a un Convenio específico, ni posean Convenio funcional propio, sin otras exclusiones, en cuanto al personal, que las resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante LET). Artículo 2º. Ámbito temporal. La vigencia de este acuerdo será de tres años, desde el 1 de Enero de 2010 y hasta el 31 de Diciembre de 2012, independientemente de la fecha de su publicación, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia. Artículo 3º. Denuncia. Una vez finalizada la vigencia del presente Convenio, ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones de cara a la firma del próximo, por lo que se entiende automáticamente denunciado el presente Convenio sin necesidad, por tanto, de comunicación a las partes y a la Autoridad Laboral. Artículo 4º. Compensación y Absorción. 1. Compensación. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, Convenio de trabajo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa. 2. Absorción. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al acuerdo, superan el nivel total de éste. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas. En todo caso no serán compensables ni absorbibles, aquellos complementos que se venían abonando bajo la misma denominación o similar de los incluidos en este Convenio, ni tampoco aquellos que estén ligados al puesto de trabajo o a la función que se desarrolle, sea cual sea su denominación. Artículo 5º. Garantías personales. Cualquier trabajador que disfrute condiciones laborales más beneficiosas que las establecidas en este Acuerdo tendrá derecho a que le sean mantenidas a título individual. CAPÍTULO II. COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN Artículo 6º. Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación. Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la interpretación de este Acuerdo se establece una Comisión Paritaria, que estará formada por dos representantes de las Empresas y dos por parte del personal, designándose entre quienes han actuado en las deliberaciones, con sus correspondientes suplentes. A efectos de notificaciones, el domicilio de la Comisión Paritaria será indistintamente uno de los siguientes: Por CEOS-CEPYME Huesca: Pza. López Allué, nº 3, 2º. C.P. 22001 Huesca; correo electrónico: ceos@ceos.es Por FeS-UGT: Avenida del Parque, nº 9, C.P. 22003 Huesca; correo electrónico: fes22@aragon.ugt.org Por COMFIA-CCOO: Avenida del Parque, nº 20, C.P. 22002 Huesca; correo electrónico: comfia-ar@aragon.ccoo.es Queda obligada la parte receptora de cualquier comunicación dirigida a la Comisión Paritaria del Convenio a facilitar al resto de los componentes copia íntegra y literal de la misma en el mismo día de su recepción o en el siguiente día hábil que resulte posible. La consulta realizada por delegación a terceros o ejercida por interés directo, identificará de forma clara e indubitada a las Empresas o la plantilla afectada, no admitiéndose a trámite las Consultas que no cumplan con este requisito. Efectuada una consulta a la Comisión Paritaria ésta se reunirá en un plazo no superior a 10 días hábiles a la recepción inicial de la misma por uno de sus integrantes. La reunión de la Comisión tendrá lugar en la sede social de la parte receptora de la consulta. Los Acuerdos alcanzados por unanimidad tendrán efecto de sentar precedente durante la vigencia del Convenio, de modo que resultará de aplicación a consultas posteriores que sean formuladas en idénticas circunstancias. CAPÍTULO III. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 7º. Solución extrajudicial de conflictos laborales. Las partes firmantes del Convenio acuerdan adherirse al sistema de solución extrajudicial de conflictos laborales, desarrollado por el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), que afecten al personal y Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin necesidad de expresa individualización, en el marco de lo acordado por los agentes sociales en el ASECLA vigente y en su Reglamento de aplicación o acuerdos que los pudieran sustituir. CAPÍTULO IV. INGRESOS Y RETRIBUCIONES Artículo 8º. Retribuciones. Las retribuciones del personal para los años 2010 y 2011 serán las reflejadas en las tablas salariales de este acuerdo que figuran, respectivamente, como Anexos I y II al final del mismo. Artículo 9º. Gratificaciones extraordinarias. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias a percibir en los meses de Julio y Diciembre respectivamente. Cada una de ellas será de una mensualidad, calculada sobre los salarios establecidos para cada categoría en el Anexo Salarial de este Acuerdo y sumados en cada caso los complementos «ad personam». Por acuerdo entre Empresa y trabajador podrán percibirse prorrateadas ambas pagas en la nómina de cada mes. A) INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS Artículo 10º. Plus de transporte. Por el concepto de Plus de Transporte se abonará a cada trabajador 52,85 €/mes, no siendo devengable este concepto en período de vacaciones. Artículo 11º. Viajes y dietas. Si por necesidades del servicio hubiera de desplazarse algún trabajador de la localidad en que habitualmente tenga destino, la Empresa abonará por persona y día, además de los gastos de locomoción, una dieta de 17,92 € cuando el trabajador efectúe una comida fuera de su domicilio y 56,85 € cuando tenga que comer y pernoctar fuera del mismo; o en su defecto, a gastos pagados. Artículo 12º. Kilometraje. Cuando por necesidades de la Empresa el personal utilice su propio vehículo, el mismo percibirá la cantidad de 0,19 € por kilómetro, o en su caso, por la que sea la cantidad máxima establecida por la Hacienda Pública, exenta de cotización y vigente en cada momento. Artículo 13º. Ropa de trabajo. La ropa de trabajo será a cargo de la Empresa cuando ésta exija a sus empleados el uso de un uniforme de trabajo o de una forma concreta de indumentaria no reglada. B) COMPLEMENTOS PERSONALES Artículo 14º. Antigüedad. Se mantendrán los importes de los períodos perfeccionados y adoptados al personal que los tuviera así reconocidos y establecidos con carácter previo a la vigencia del presente Convenio. Desde el 01/01/06 el concepto recogido en este Artículo se convierte en un complemento denominado «antigüedad ad personam» para cada trabajador, no siendo compensable ni absorbible, siendo revalorizable anualmente con el incremento pactado para las tablas del Convenio. C) COMPLEMENTOS POR CANTIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO Artículo 15º. Horas extraordinarias. 1. Por acuerdo entre Empresa y trabajador se optará por la retribución o el descanso, tomando para la primera opción como valor de la hora extraordinaria que se realice el incremento de un 50% del precio de la hora ordinaria fijado en el Artículo 19 ó en el caso de la segunda opción, incrementando en el mismo porcentaje el tiempo de descanso retribuido. 2. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. Artículo 16º. Plus de nocturnidad. Se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente. Se fija un precio por hora nocturna efectivamente trabajada para todas las categorías, con un incremento del 25 % calculado sobre el precio de hora ordinaria de cada Categoría, con arreglo a la fórmula de cálculo establecida en el Artículo 19. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada completa. Artículo 17º. Plus de Fin de Semana y Festivos. Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año no son en este ámbito sectorial habitualmente laborables normales, se acuerda abonar al personal suscrito a este Convenio la cantidad de 59,74 € por día trabajado en sábados, domingos o festivos intersemanales de la localidad donde se preste la actividad laboral. Dicha cantidad se abonará proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado en los días citados. Si las horas trabajadas en la jornada fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada completa. D) REVISIÓN SALARIAL Y DETERMINACIÓN DEL SALARIO-HORA Artículo 18º. Incremento y Revisión Salarial. 1. Incremento. En los años 2010 a 2012, el incremento en todos los conceptos económicos y retributivos consistirá en adicionarles el resultante de aplicar un incremento lineal de: En 2010: Dado que a la fecha de firma de este convenio ya se conoce el IPC real del 2010, que ha sido del 3%, se acuerda aplicar ese mismo porcentaje, es decir el tres por ciento (3%), a las Tablas definitivas de 2009; en 2011: Un uno y medio por ciento (1,5%) a Tablas definitivas de 2010; y en 2012: Un dos por ciento (2%) a Tablas definitivas de 2011. 2. Revisión. La revisión salarial durante la vigencia del presente Convenio será la que resulte del IPC real de cada año. La revisión tendrá efectos desde el día 1 de enero del año a que se refiera el IPC real, sirviendo por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del siguiente año. En el caso de que el IPC real de cada año sea superior al incremento salarial aplicado en ese periodo, la diferencia que resulte entre el IPC real y el incremento salarial aplicado, se abonará en una sola paga, dentro del mes siguiente a aquél en que se conozca el IPC real resultante de cada anualidad. En el caso en que el IPC real de cada año fuera inferior al incremento salarial aplicado, se revisarán las tablas ajustándolas al IPC real, no generándose efectos económicos negativos respecto a las cantidades reales que efectivamente hubieran venido siendo aplicadas o abonadas, si estas hubieran sido superiores, en cada uno de los años de vigencia del convenio. Artículo 19º. Determinación del salario por hora ordinaria. Se establece la siguiente fórmula para el cálculo del salario por hora ordinaria profesional de trabajo que será: 14 x (SC + PAP) JA Detalle: • 14: Doce mensualidades, más dos pagas extraordinarias. • SC: Salario mensual según la categoría profesional. • PAP: Pluses «ad personam». • JA: Jornada de trabajo anual (la fijada para cada año). CAPÍTULO V. ORGANIZACIÓN Y PRESTACIÓN DEL TRABAJO Artículo 20º. Jornada de trabajo. 1. La jornada de trabajo será de 1.798 horas en cómputo anual para 2010, de 1.794 horas en cómputo anual para 2011 y de 1.790 horas en cómputo anual para 2012. 2. Siempre que las necesidades productivas de la Empresa lo permitan se realizará jornada continuada desde el 1 de Julio hasta el 31 de Agosto. 3. En la semana de las Fiestas Patronales de cada localidad, la jornada de trabajo será continuada o por turnos, de forma que el personal disponga de la mitad del día libre, salvo que las necesidades productivas no lo permitan y sean debidamente motivadas por la Empresa al trabajador. 4. En cada Empresa se pactará con la Representación Legal de los Trabajadores, o con la plantilla de no existir esta, el disfrute de días festivos, tiempo de descanso o reducción de jornada diaria que resulten por exceso de jornada anual. 5. Se establece un modelo de plantilla de calendario anual de trabajo personalizado para el cómputo anual de jornada realizada o computada que figura como Anexo II, y que anualmente será revisado por la Comisión Paritaria al efecto de mantenerlo actualizado con los festivos establecidos oficialmente. Artículo 21º. Exceso de Jornada. En caso de producirse exceso de jornada, este se compensará mediante el disfrute del correspondiente número de días de descanso o mediante reducción proporcional de la jornada diaria, optándose por uno de los dos sistemas por acuerdo entre empresa y trabajador. Artículo 22º. Flexibilidad horaria. Para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, compatibilizándola con las necesidades de la empresa y por acuerdo de las partes se podrá pactar por escrito la flexibilidad –temporal o definitiva- en el horario de entrada y salida en media hora si la jornada es partida, y en una hora si es continua. Artículo 23º. Vacaciones. 1. Las vacaciones anuales serán de 22 días laborables, sin contar sábados y domingos, para jornadas de lunes a viernes y de 30 días naturales para el resto. Se disfrutarán de común acuerdo entre Empresa y trabajador, preferentemente, en los meses de Junio a Septiembre, siempre que las necesidades productivas de la Empresa lo permitan. 2. En las contrataciones de carácter temporal, de duración igual o superior a 6 meses, a la firma del contrato o de sus prórrogas, se establecerá el período de disfrute de las vacaciones que correspondan dentro de la vigencia temporal del mismo. Artículo 24º. Videoconferencia. Cuando la naturaleza de la actividad así lo permita y el contenido de la reunión y los medios a los que las partes tengan acceso, lo hagan posible, se fomentará el uso preferente de la videoconferencia con el triple objetivo de minimizar costes de producción, mejorar la política medioambiental de la empresa, y facilitar un mayor grado de la conciliación de la vida familiar y laboral de las plantillas, evitando desplazamientos que puedan resultar prescindibles gracias a éste método. Artículo 25º. Teletrabajo. En desarrollo de lo prevenido en el Artículo 13 LET, y en orden a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral con las necesidades y posibilidades productivas de las empresas, las empresas podrán libremente pactar con sus plantillas la posibilidad de realizar toda o parte de su jornada laboral en situación de teletrabajo. Los criterios para la implantación del Teletrabajo deberán ceñirse a la NTP 412 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se adoptarán igualmente las especificaciones en materia de Salud Laboral dadas por la Directiva número 90/270/CEE y en el Real Decreto 488/1997 en cuanto al manejo de Pantallas de Visualización de Datos, o en su caso, por las normas que las reemplacen. Las personas en teletrabajo deberán cumplir con todas las medidas necesarias para no perjudicar los datos y las aplicaciones informáticas que hayan estado manejando, comprometiéndose a guardar y conservar todos los datos en perfecto estado. Así mismo, no permitir acceso distinto al contratado, a las bases de datos, aplicaciones, sistemas y redes de comunicación internas o externas de la empresa. Se deberá guardar el máximo celo en relación con los datos manejados. Muy especialmente en aquellos sobre los que se esté obligado a mantener la máxima reserva, discreción y confidencialidad sobre la información y documentos que se hayan manejado a lo largo de la relación laboral. Artículo 26º. Jubilación. En aplicación de lo prevenido en el actual redactado de la Disposición Adicional Décima del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, derogada por Ley 12/2001 y añadida por Ley 14/2005, de 1 de Julio, será forzosa la Jubilación de quienes habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación, reúnan los requisitos necesarios para acceder a la prestación contributiva. Artículo 27º. Empleo. Conforme a lo acordado por los Agentes Sociales en el Acuerdo Interconfederal vigente, con el objeto de reducir la contratación temporal injustificada se promoverá por las Empresas y la plantilla afectada por el presente Convenio el uso preferente de la contratación indefinida, la conversión de los contratos temporales en contratos indefinidos, y la evitación de encadenamiento injustificado de sucesivos contratos temporales. En esta misma línea, se promoverá un uso adecuado de las modalidades de contratación temporal, de forma tal que las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con arreglo al objeto legal y real de los mismos. CAPÍTULO VI. PERMISOS Y EXCEDENCIAS Artículo 28º. Permisos retribuidos. El personal, previo aviso y con justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) En caso de matrimonio del trabajador o trabajadora: 15 días naturales, que podrán ser acumulables al período de vacaciones. Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables de pareja que se constituyan legalmente a partir de la firma del presente Convenio y con arreglo a lo previsto en el Artículo 58 de este mismo texto. b) Por matrimonio de familiar con parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: un día, ampliable a dos si es fuera de la provincia. c) Por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento familiar preadoptivo: dos días, que se ampliarán a cuatro días cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento fuera de la provincia. d) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a disfrutar de permiso por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que hayan de realizarse dentro de su jornada laboral. e) Por fallecimiento del cónyuge o persona vinculada con análoga relación afectiva, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días, ampliables a cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto. f) Por enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o persona -vinculada con análoga relación afectiva, o con parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días que se ampliarán a cuatro días cuando el trabajador necesite efectuar un desplazamiento fuera de la provincia. En todo caso tendrá la consideración de enfermedad grave aquella que exija la intervención quirúrgica, no teniendo tal consideración la cirugía ambulatoria. La concreción de las fechas de disfrute de este permiso será a elección del trabajador. g) Por traslado de domicilio habitual: un día. h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. i) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente o regulados en este convenio colectivo. Artículo 29º. Excedencias forzosas para atender al cuidado de menores y familiares. Reincorporación. 1. El personal tendrá derecho a un período de excedencia para el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa. En el supuesto de adopción internacional el derecho nace en el momento de la notificación de la embajada. La excedencia contemplada en este apartado constituye un derecho individual. No obstante, si dos o más personas de la misma Empresa generasen ese derecho por el mismo sujeto causante, el Empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia el inicio de la misma dará fin al que en su caso deviniera disfrutando. La duración de este tipo de excedencias podrá alcanzar un período no superior a tres años, a contar desde la fecha de nacimiento o adopción del hijo. 2. También tendrán derecho a un período de excedencia forzosa, de duración no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen ninguna actividad retribuida. Cuando un nuevo sujeto causante dé derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. 3. Las excedencias previstas en este Artículo se han de solicitar motivadamente siempre por escrito, con quince días de antelación como mínimo, respecto a la fecha de inicio. La Empresa ha de contestar también por escrito en el plazo de los cinco días siguientes a la solicitud. 4. Las excedencias previstas en este Artículo no son retribuidas pero sí computarán a efectos de antigüedad. Al finalizar la excedencia, el trabajador habrá de reincorporarse automáticamente a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del inicio de su disfrute, comunicándolo el trabajador con 15 días de antelación. Artículo 30º. Excedencia forzosa por ejercicio de funciones sindicales. El personal que ejerza funciones sindicales, de ámbito local o superior, pueden solicitar a la Empresa su pase a la situación de excedencia, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a la Empresa, en el plazo de 30 días naturales a partir del cese de su cargo, con preaviso de 15 días de antelación, como mínimo, respecto a la fecha de reincorporación efectiva. La excedencia prevista en este Artículo no será retribuida pero sí computará a efectos de antigüedad. Artículo 31º. Pausas y reducciones de jornada. 1. Las madres, o los padres en el caso de que ambos trabajen, podrán optar por sustituir la hora de lactancia reconocida en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, por una licencia retribuida de 11 días laborables, a disfrutar dentro del primer año de la vida del menor. Esta licencia se concede única y exclusivamente para facilitar el cuidado y atención del menor, no entendiéndose la misma como periodo vacacional. La elección de los días será, a propuesta del trabajador, y de mutuo acuerdo con la empresa, en atención a no perjudicar el trabajo en días de máxima actividad. 2. En los supuestos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, hayan de continuar hospitalizados después del alumbramiento, el padre y la madre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria. Así mismo y a su opción tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa no podrán ejercitar este derecho de manera simultánea. 3. Cualquier trabajador que tenga a su cuidado a un menor de ocho años, o un disminuido psíquico, físico o sensorial siempre que este no ejerza una actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de la jornada laboral como mínimo de un octavo y como máximo de la mitad, con una disminución proporcional en sus retribuciones. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa no podrán ejercitar este derecho de manera simultánea. El mismo derecho se reconoce a quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y que por razón de edad, accidente o enfermedad esté incapacitado para valerse por sí mismo y que no desempeñe ninguna actividad retribuida. 4. La concreción horaria y determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada por tener a su cuidado un menor o un familiar de los previstos en este Artículo corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. 5. En jornada continuada, en los términos previstos en el Artículo 34.4 LET, los 15 minutos de pausa tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Artículo 32º. Permisos sin sueldo. 1. Promoción Económica y Profesional. El personal afectado por este convenio tendrá derecho a los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo si este es el régimen instaurado en la Empresa, cuando curse con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional. 2. Conciliación en la atención a la dependencia de la salud por familiares directos. La plantilla podrá disponer sin sueldo ni retribución alguna, de un permiso especial de un máximo de 15 días, dentro del año, siempre que las necesidades productivas de la Empresa lo permitan en los siguientes casos: por enfermedad de especial gravedad que afecte al cónyuge, pareja de hecho, padres o hijos, cuando sea debidamente justificada, y en todas aquellas otras causas justificadas que sean así apreciadas en cada caso por la Empresa. 3. Salud: Tratamiento de dependencias. Se podrá solicitar un permiso sin sueldo ni retribución alguna por un período mínimo de 3 meses y hasta un máximo de 18 meses con reserva del puesto de trabajo con objeto de poder someterse a terapia para el tratamiento y la curación de su dependencia al alcohol, ludopatía, sustancias psicotrópicas, o a las derivadas de un incorrecto y abusivo uso de las tecnologías de la información: Internet, redes sociales y telefonía móvil. A tal efecto será necesario que la persona afectada aporte justificante médico tanto del diagnóstico como del compromiso de realización de la terapia con los plazos inicialmente previstos en ella por la entidad que los realice. 4. Preadopción. Quienes precisen de la realización de cursos de preparación a la adopción de hijos, o en su caso, precisen de realizar estancias por periodos ciertos de tiempo fuera del país, siempre que las necesidades operativas de la empresa lo permitan, podrán pactar ausentarse por el tiempo mínimo indispensable para atender a estas necesidades o requerimientos del procedimiento del país de adopción. 5. Por asuntos propios: el trabajador, avisando con la debida antelación y de común acuerdo con la Empresa, tendrá derecho a 1 día laborable recuperable en la jornada que previamente se pacte. Por acuerdo entre las partes este día podrá ser deducido y compensado con el posible exceso anual de jornada. CAPÍTULO VII. CLASIFICACIÓN DE PERSONAL SECCIÓN I. CLASIFICACIÓN SEGÚN LA PERMANENCIA. Artículo 33º. Clasificación según la permanencia. En función de su duración los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente. Artículo 34º. Contratos Indefinidos. 1. A los efectos previstos en la legislación vigente, ambas partes acuerdan que los contratos de duración determinada suscritos pueden ser transformados en indefinidos en los términos establecidos legalmente. Será fijo en plantilla: a) El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el período de prueba. b) El personal eventual cuya relación contractual supere los topes de los distintos tipos de contratos temporales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. c) El personal que, contratado para obra o servicio determinado, siguiera prestando servicios en la Empresa terminados aquéllos, o desarrollase servicios para los que no ha sido contratado. d) El personal interino, que una vez reincorporado al servicio el sustituido, siga prestando servicios de carácter permanente no interino en la Empresa. e) Todo el personal que sea contratado para funciones de carácter habitual y permanente que no haya sido contratado como eventual, interino, para servicio determinado o temporal. 2. El personal que haya finalizado un contrato temporal, cuya duración haya superado los 18 meses, entrarán a formar parte de una bolsa de trabajo de la propia Empresa durante los 3 meses posteriores a la finalización de su último contrato, con el fin de cubrir las vacantes de carácter indefinido que puedan producirse dentro de su categoría profesional. Artículo 35º. Contrato de Obra o Servicio Determinados. Será personal contratado para obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la Empresa. En todo caso, en el Objeto del servicio que figure en los contratos de trabajo que se efectúen bajo esta modalidad deberá constar de forma clara, precisa e indubitada la actividad para la que se contrata. Se concretará una determinada fecha de finalización siempre que tal opción sea posible, siendo ésta prorrogable si el objeto mismo del Contrato esta vinculado a un factor o circunstancia de la actividad productiva que permitan su prórroga hasta que dicha circunstancia desaparezca o se cumpla, o en su caso, se alcance el límite de duración legal establecido para esta modalidad, no pudiendo tener una duración superior a 4 años. Si llegada la fecha de vencimiento fijada la obra o servicio contratados continuasen, dicha relación laboral se entenderá prorrogada por tiempo indefinido hasta alcanzar el tiempo máximo de temporalidad previsto para esta modalidad. Superado dicho límite de temporalidad se estará a lo dispuesto en el Artículo anterior si la relación laboral continuase. Artículo 36º. Contratos Eventuales. Será personal eventual aquél que haya sido contratado por las Empresas con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la Empresa, siempre que no tengan una duración superior a doce meses dentro de un período de dieciocho meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a seis meses, podrá ser prorrogado por una sola vez, mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. Artículo 37º. Contratos de Interinidad. Será personal interino, aquél que se contrate para sustituir a otro en la Empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por Incapacidad Temporal, Vacaciones, supuestos de Excedencias, Licencias, Permisos o cumplimiento de sanciones de suspensión. En esta modalidad contractual se hará constar en el contrato de trabajo el nombre de la persona sustituida, la causa de la sustitución, y la fecha previsible de reincorporación al puesto cubierto por el sustituto-interino en todos los casos, excepto cuando la sustitución sea por baja médica. Las Incapacidades Temporales que deriven en Incapacidad Permanente, y por lo tanto, que no permitan la reincorporación a su puesto, el personal interino que lo hubiese sustituido tendrá preferencia para la realización del contrato de trabajo de duración indefinida que pudiese cubrir el puesto que formaba parte la plantilla normal de la Empresa. Artículo 38º. Contratos de Relevo. Cuando se acceda a la jubilación parcial prevista en el Artículo 12 LET, simultáneamente con el correspondiente contrato a tiempo parcial, la Empresa vendrá obligada a concertar con personal desempleado el llamado contrato de relevo, en los términos que establece la norma de aplicación. Artículo 39º. Contratos de Formación. Esta modalidad prevista en el Artículo 11, punto 2 LET, sólo podrá realizarse para la Formación de trabajadores con las categorías de Auxiliares, Controlador, Operador de Ordenador, Operadores de Tabuladoras, Calcador, Verificadores y Clasificadores, Entrevistadores-encuestadores, Ordenanza y Ayudantes y Operadores Reproductores de Planos y Operadores de fotocopiadoras y maquinaria similar. No se les podrá efectuar una contratación de esta modalidad a quienes en el momento de su celebración puedan acreditar una formación o experiencia profesional suficientes en relación directa con las tareas del puesto a desempeñar o con la Categoría Profesional de la que se trate, de las definidas en el presente Convenio. La retribución será, como mínimo, el 80% del Salario de Convenio según la Categoría Profesional para la que se le forma el primer año de contrato y del 90% el segundo año del contrato, siendo prorrateable en los casos que la jornada no sea completa. Una vez llegada la finalización del contrato, concluido el segundo año, también tendrá un derecho de preferencia durante 4 meses para cubrir su puesto de trabajo con un contrato de duración indefinida. Artículo 40º. Contratos en Prácticas. Los contratos que se suscriban bajo la modalidad de Prácticas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11, letra c LET, estarán sujetos como mínimo, a las siguientes percepciones salariales: La retribución será, el primer año de contrato como mínimo, el 80% del Salario de Convenio según la CATEGORÍA profesional para la que el personal está efectivamente capacitado y del 90% el segundo año del contrato, para los contratos a jornada completa, siendo prorrateable en los casos que la jornada no sea completa. Una vez llegada la finalización del contrato, concluido el segundo año, el trabajador tendrá un derecho de preferencia durante 4 meses para cubrir su puesto de trabajo con un contrato de duración indefinida. Artículo 41º. Período de Prueba. En los contratos Indefinidos, el período de prueba quedará regulado por lo dispuesto en el Artículo 14 punto 1 LET. En el resto de contrataciones el período de prueba no excederá en ningún caso del 33% de la duración del Contrato, siempre que no exceda del máximo establecido para los contratos indefinidos. Artículo 42º. Finalización de contratos. El personal afectado por el presente Convenio, cuyos contratos de duración superior a un año se extingan por haber transcurrido el tiempo por el que fueron contratados, percibirán en concepto de indemnización 12 días de su salario base por año completo de servicio, o su parte proporcional, computándose la fracción de mes como mes completo. Quedan exceptuados de esta indemnización los Contratos de Formación y de Prácticas, estando sujetos a la misma aquellos a los que legalmente les corresponda. Artículo 43º. Empresas de Trabajo Temporal. Los servicios suscritos o puestos cubiertos por personal dependiente de Empresas de Trabajo Temporal en ningún caso superarán los siguientes máximos: • Hasta 5 miembros de la plantilla con contrato de duración indefinida: 2 personas de ETT's. • Entre 6 y 25 miembros de la plantilla con contrato de duración indefinida: 4 personas de ETT's. • Más de 25 miembros de la plantilla: un 20% de la plantilla con contratos de duración indefinida. Artículo 44º. Subrogaciones. Al objeto de garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el empleo, la subrogación del personal entre quienes se subroguen mediante cualquiera de las modalidades de contratación, de gestión de servicios públicos o privados, contratos de arrendamiento o servicios de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo. En cualquier caso no se producirá la desvinculación del personal con la empresa anterior hasta tanto no sea efectiva la adscripción a la nueva adjudicataria. El término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público. No obstante lo indicado en el presente artículo, como norma general, serán válidos y de aplicación los pactos o acuerdos, individuales o colectivos de Centro de Trabajo debidamente justificados, suscritos entre las empresas afectadas y sus plantillas, sus respectivos representantes legales o con los Sindicatos con representación para negociar según lo dispuesto en la LET, siempre que se hayan acordado con una antelación de cuatro meses a la fecha cierta de la subrogación del concesionario. Lo establecido en el presente Artículo será también de obligado cumplimiento al personal autónomo que tome a su cargo un servicio de los establecidos en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo, incluso cuando con anterioridad a la subrogación no viniesen utilizando el servicio de otras personas. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de miembros de la plantilla, y por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas y el personal autónomo aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. En caso de duda, se atenderá a lo decidido por parte de la Comisión Paritaria, que se regirá por los usos y costumbres de la Provincia en casos prácticos similares, y a lo establecido por subrogaciones en los Convenios Provinciales de Limpiezas de edificios y locales y de Construcción. SECCIÓN II. CLASIFICACIÓN SEGÚN LA FUNCIÓN. Artículo 45º. Categorías profesionales. Las clasificaciones de personal consignadas en el presente Convenio Colectivo son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren. En este aspecto será informada la Representación Legal de los Trabajadores. No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este Convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y sin menoscabo de la dignidad personal. Artículo 46º. Clasificación General. El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este Convenio Colectivo se clasificará, por razón de sus funciones, en los Grupos Profesionales y Categorías que a continuación se indican: GRUPO I. TITULADOS. a) Titulados de Grado Superior. b) Titulados de Grado Medio. GRUPO II. ADMINISTRATIVOS. a) Jefes Superiores. ( Jefes de Primera, Jefes de Segunda, Cajeros sin firma, Intérpretes de un solo idioma, Contables, Taquimecanógrafos, Telefonista-Recepcionista con dos o más idiomas e Inspectores de Zona ) b) Oficiales de Primera. c) Oficiales de Segunda (Telefonista-Recepcionista, Operadores de Agencias de Información, Traductores e intérpretes no titulados, Jefes de Visitadores). d) Auxiliares (Telefonistas, Visitadores). GRUPO III. TÉCNICOS DE OFICINAS. a) Jefes de Equipo de Informática. b) Analistas. c) Delineante. d) Coordinador de tratamiento de cuestionarios. e) Coordinador de Estudios. f) Jefe de Equipo de Encuestas. g) Jefe de Explotación. h) Operador de Ordenador. GRUPO IV. ESPECIALISTAS DE OFICINA. a) Jefe de Máquinas básicas. b) Operadores de máquinas. c) Dibujante. d) Verificadores y Clasificadores. e) Entrevistadores - Encuestadores. f) Encargado Departamento. GRUPO V. OFICIOS VARIOS. a) Encargado. b) Oficial de Primera y Conductores. c) Oficial de Segunda. d) Operadores de fotocopiadoras y maquinaria similar. e) Peones y Mozos. f) Personal de Limpieza Artículo 47º. Definición de las Funciones. Las definiciones, según las funciones dentro de la Empresa, serán las siguientes: Sección 1ª. Titulados a) y b) Personal Titulado.- Es el que se halla en posesión de un título o diploma oficial de Grado Superior o Medio, que está unido a la Empresa por un vínculo d relación laboral concertado en razón del título que posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita y siempre que preste sus servicios a la Empresa con carácter exclusivo o preferente por un sueldo a tanto alzado, sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión que en ningún caso habrá de ser inferior al Anexo Salarial establecido al final de este texto convencional. Sección 2ª. Personal Administrativo. a) Jefes Superiores. Son aquellos, provistos o no de poderes, que bajo la dependencia directa de la Dirección o Gerencia llevan la responsabilidad directa de dos o más departamentos o de una sucursal, delegación o agencia. Se asimilará a esta categoría al profesional con dos o más Jefes a sus órdenes, que en algunas oficinas se denomina Oficial Mayor. Se asimilan a esta categoría las de: Jefes de Primera. Es el empleado capacitado provisto o no de poderes que actúa a las órdenes inmediatas del Jefe Superior, si lo hubiere, y lleva la responsabilidad directa de uno o más servicios. Están incluidas también aquellas personas que organizar o elaborar la contabilidad de la Empresa. Jefes de Segunda. Es el empleado, provisto o no de poderes, que a las órdenes inmediatas del Jefe de Primera, si lo hubiere, está encargado de orientar, dirigir y dar unidad a una sección, distribuyendo los trabajos entre Oficiales, Auxiliares, y demás personal que de él dependa. En las Agencias de información comercial o de marketing, la persona que ostente el cargo de Jefe de Informes se incluirá en esta categoría. Su misión será el control del personal a sus órdenes y responsabilizarse de la buena marcha de su sección, así como de resolver todas las dudas que se les presenten a los que elaboren los estudios e informes de mercado. Quedan adscritos a esta categoría los Traductores e Intérpretes titulados con más de un idioma. Se asimilarán a esta misma Categoría los Cajeros con firma que, con o sin empleados a sus órdenes, realizan bajo su responsabilidad, los cobros y pagos generales de la Empresa. Se distinguirán aquellos que tienen firma reconocida en Entidades bancarias o de crédito con los que opera la Empresa y los que no tienen firma reconocida. b) Oficiales de Primera. Es aquél empleado que actúa a las órdenes de un Jefe, si lo hubiera, y que bajo su propia responsabilidad realiza con la debida capacidad burocrática trabajos que requieren iniciativa. Se adscriben a esta Categoría: Intérpretes titulados de un idioma, Cajeros sin firma, Operadores de grabación de datos, Taquimecanógrafos en idioma nacional tomen al dictado 150 palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a la máquina, así como las personas que sean Telefonistas-Recepcionistas capacitadas para expresarse en dos o más idiomas. También se incluyen en esta Categoría los Inspectores de Zona de las Empresas, cuya misión es el control, vigilancia e inspección de cobros e informes para la concesión de créditos o ventas. c) Oficiales de Segunda. Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un Jefe y Oficial de Primera, si los hubiere, realiza trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa. Se adscriben a esta categoría las personas Telefonistas-Recepcionistas; los Operadores de Agencias de Información, los cuales deben estar capacitados para investigar informes de Empresas; los Traductores e Intérpretes no titulados, y los Jefes de Visitadores de las Empresas de financiación y venta a plazos, cuya misión es la distribución y control del trabajo de los Visitadores a su cargo. d) Auxiliares. Es el empleado mayor de edad que se dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho. Quedan adscritas a esta categoría las personas que sean Telefonistas y los Visitadores cuya misión es la distribución de propaganda y la captación de clientes. Sección 3ª. Técnicos de Oficinas. a) Jefe de Equipo de Informática. Es el técnico que tiene a su cargo la dirección y planificación de las distintas actividades que coinciden en la instalación y puesta en explotación de un sistema informático, así como responsabilidad de equipos de análisis y programación de las aplicaciones normales de gestión susceptibles de ser desarrolladas por los mismos. b) Analista. Verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a: • Cadena de operaciones a seguir. • Documentos a obtener. • Ficheros a tratar: su definición. • Puesta a punto de las aplicaciones. • Creación de juegos de ensayo. • Enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento. • Colaboración al programa de las pruebas de «lógica» de cada programa. • Finalización de los expedientes técnicos de aplicaciones complejas. c) Delineante. Es el técnico que está capacitado para el desarrollo de proyectos sencillos, levantamiento o interpretación de planos y trabajos análogos. d) Coordinador de tratamiento de Cuestionarios. Es el profesional que precisa conocer el sistema de obtención de datos, los programas con los que se vayan a explotar los trabajos a codificar y los objetivos que se pretendan con el plan de codificación. e) Coordinador de Estudios. Está a cargo de un grupo de entrevistadores que desarrollan su actividad en una zona. Instruye a los entrevistadores de acuerdo con las necesidades de cada uno de los estudios. Da normas para la correcta realización de los cuestionarios. Señala el sistema de revisión y control de los cuestionarios. Tiene a su cargo la responsabilidad de su departamento, estando directamente a las órdenes de un Jefe de primera, y si no existiese dicha categoría en la Empresa, será responsable del trabajo encomendado y relativo a la cumplimentación de los cuestionarios, dependiendo, en este supuesto, del Jefe de Estudios. f) Jefes de Equipo de encuestas. Son los Delegados de las Empresas en la provincia, cumpliendo las mismas funciones, en su ámbito que los Coordinadores de Estudios. g) Jefe de Explotación. Tiene por misión planificar, organizar y controlar la explotación de todo el equipo de tratamiento de la información a su cargo, realizar las funciones que corresponden a un Operador de Consola y la dirección de los equipos de control. h) Operador de ordenador. Maneja los ordenadores para el tratamiento de la información e interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su explotación. Sección 4ª. Especialistas de Oficina. a) Jefe de Máquinas básicas. Tiene a su cargo la planificación de la realización de los trabajos por los operadores de máquinas básicas (verificadoras, intercaladoras, clasificadoras, reproductoras e intérpretes), controlando su perfección y obteniendo el máximo rendimiento del equipo básico a sus órdenes, así como la creación de los paneles o elementos precisos para la programación de las citadas máquinas básicas. b) Operadores de máquinas. Son los que tienen perfecto conocimiento de las técnicas destinadas a la clasificación, interpretación y reproducción del tratamiento automatizado de datos. c) Dibujante. Es el empleado que confecciona toda clase de rótulos, carteles y dibujos de carácter sencillo, desarrollando trabajos de esta índole bajo la dirección de un Delineante-Proyectista. d) Verificadores y Clasificadores. Realizan el perfecto manejo de máquinas verificadoras y clasificadoras, conociendo suficientemente la técnica de programación de dichas máquinas. e) Entrevistadores-Encuestadores. Es el empleado mayor de edad que realiza entrevistas mediante un cuestionario estandarizado y que consigue en el espacio de una jornada un mínimo de entrevistas, ajustándose en todo a las normas señaladas por las Empresas. f) Encargado Departamento. Asume la responsabilidad del buen funcionamiento del departamento de máquinas de reproducción (multicopistas, serocopiadoras, fotocopiadoras, reproductoras de planos, plotters, encuadernadoras, etc.). Es responsable de la puesta en marcha de los trabajos correspondientes. Revisa las planchas en contacto con los encargados de los proyectos o estudios. Lleva el control de las tiradas. Responde de la buena presentación de los trabajos, impresión y limpieza de los mismos. Sección 5ª. Oficios Varios. a) Encargado. Es la persona especialista en su cometido que bajo las órdenes directas del Perito o superiores, si los hubiere, dirige los trabajos de una sección, con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenar la realización de los trabajos a efectuar. b) Oficial de Primera y Conductores, c) Oficiales de Segunda, d) Ayudantes, e) Peones y Mozos. Incluye al personal, como mecánicos, carpinteros, electricistas, etc., que realizan los trabajos propios de un oficio cualquiera de las categorías señaladas. Los conductores de automóvil serán considerados oficiales de primera si ejecutan toda clase de reparaciones que no exijan elementos de taller. En los demás casos serán, como mínimo, oficiales de segunda. Quedan asimilados a la categoría de Ayudantes los siguientes profesionales: Operador de fotocopiadora. Está encargado de la obtención de copias de un original de acuerdo con las especificaciones requeridas, teniendo además la función de la limpieza total de la máquina y la puesta a punto para su buen funcionamiento. e) Personal de limpieza. Se ocupan de la limpieza de los locales y dependencias de la Empresa. Artículo 48º. Promoción Profesional. Los Auxiliares Administrativos pasarán a la categoría de Oficial de 2. ª Administrativo en el momento de alcanzar cinco años de antigüedad en esta categoría dentro de la Empresa, si existiese vacante, o a los siete años de no existir vacante. El Oficial de 2ª Administrativo pasará a la categoría de Oficial de 1ª Administrativo en el momento de alcanzar cinco años de antigüedad en esta categoría dentro de la Empresa, si existiese vacante, o a los siete años de no existir vacante. CAPÍTULO VIII. PREVISIÓN SOCIAL Artículo 49º. Enfermedad y muerte. 1. En caso de Incapacidad Temporal por Enfermedad Profesional (EP) o Accidente de Trabajo (AT), se completará hasta alcanzar el 100% del salario real correspondiente al personal afectado, mientras dure dicha circunstancia. En caso de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común (EC) o Accidente No Laboral (ANL), se completará hasta alcanzar el 100% del salario real correspondiente. En los casos de EC y ANL la mejora se devengará desde el primer día de la baja hasta un tiempo máximo de nueve mensualidades. Esta mejora no será de aplicación a las bajas médicas por intervenciones estéticas o similares de carácter voluntario. 2. Para cubrir las contingencias de Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta, Gran Invalidez o Fallecimiento derivadas de Accidente de Trabajo (AT) o Enfermedad Profesional (EP), las Empresas concertarán, por un importe de 20.280 € en el primero de los casos y 27.080 € en los restantes, las correspondientes pólizas de seguro que cubran tales riesgos. 3. Con el fin de que las Empresas puedan concertar una póliza colectiva, el punto 2 de este Artículo entrará en vigor al mes siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia. CAPÍTULO IX. FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL Artículo 50º. Formación profesional. 1. Las partes firmantes asumen íntegramente el contenido del Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua que durante la vigencia del presente Convenio pudiera estar vigente en cada momento, suscrito entre las Organizaciones Empresariales y Sindicales de ámbito estatal. La parte Empresarial acepta el compromiso social de realizar la formación del personal en la Empresa. Las correspondientes medidas se acentuarán respecto de aquel personal que por causas económicas no hayan podido obtener una formación adecuada. 2. La parte Empresarial adquiere las siguientes responsabilidades: a) Informar a la parte social de lo realizado al respecto. b) Entregar un estudio de los planes a largo plazo. Las Empresas favorecerán en la medida de lo posible la asistencia a cursos de formación de su personal, con el fin de mejorar el nivel profesional de su plantilla. 3. Cuando se efectúe la actividad formativa a petición de la Empresa fuera de la jornada laboral se abonarán al personal las horas empleadas en ella a precio de hora ordinaria de su categoría, o por tiempo de descanso equivalente. Cuando, en este caso, deba desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista. CAPÍTULO X. DERECHOS SINDICALES Artículo 51º. Derechos sindicales. 1. En materia de derechos sindicales, las partes se atendrán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones posteriores con fuerza de obligar. No obstante lo anteriormente expuesto, se podrán acumular las horas sindicales en una o más personas. La reserva de horas legalmente establecida será computada anualmente. El cómputo de horas será por años naturales y, en mandatos que no coincidan con el año completo, serán las que correspondan proporcionalmente desde la fecha de inicio del mandato hasta el 31 de Diciembre del primer año, y en el último año de mandato, desde el 1 de Enero hasta la finalización del mismo. Las horas sindicales no empleadas podrán ser acumuladas y empleadas en años sucesivos dentro del período que dure el mandato. 2. Las competencias y garantías de la representación legal de los trabajadores serán las establecidas en los Artículos 64 y 68 LET y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. 3. A efectos de la antigüedad mínima exigible para ser candidato en las elecciones sindicales según se prevé en el Artículo 69 LET, se computará dicho periodo exigible dentro de los últimos doce meses, aunque en dicho período hayan tenido lugar distintas relaciones laborales de la plantilla en la Empresa. 4. Dadas las especiales características del sector se establece la posibilidad de promover elecciones sindicales para la elección de un Delegado de Personal en Empresas que tengan menos de seis personas en plantilla. Los Delegados de Personal que resultasen elegidos por el sistema previsto en este punto, para el ejercicio de sus funciones dispondrán únicamente de las garantías previstas en el Artículo 68, apartados c) y d) LET. Artículo 52º. Uso sindical del correo electrónico. Los sindicatos firmantes y sus secciones sindicales podrán remitir noticias de interés sindical a sus afiliados y secciones sindicales, mediante correos electrónicos, siempre que estos envíos sean no masivos y no provoquen bloqueos en los servidores de las Empresas. CAPÍTULO XI. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículo 53º. Salud Laboral. La Empresa y el personal afectados por este Convenio cumplirán las disposiciones contenidos en la normativa vigente sobre Seguridad y Salud Laboral y, en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo. 1.- Vigilancia de la Salud. Con carácter previo a la suscripción de cualquier modalidad contractual y a la incorporación al servicio tras bajas laborales prolongadas, deberá efectuarse el reconocimiento médico que acredite la compatibilidad de la salud del personal con las funciones a realizar. Anualmente las empresas ofrecerán a su personal una revisión médica de carácter voluntario, diferenciada por sexo y con especial atención a la prevención de los riesgos ópticos, músculo-esqueléticos y posturales, así como aquellos otros riesgos específicos del puesto de trabajo concreto que desempeña el personal. 2.- Adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud. La plantilla tiene derecho a la adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud, que podrá conllevar el cambio de puesto de trabajo. La adaptación del puesto de trabajo se realizará con posterioridad al dictamen médico que determine las funciones que resultan incompatibles con el estado de salud del personal. Dicho dictamen médico señalará si la adaptación es permanente o sometida a revisión temporal. La adaptación del puesto de trabajo no supondrá disminución salarial ni reducción de jornada. El periodo de gestación y lactancia materna conllevará la necesaria adaptación del puesto de trabajo con eliminación de aquellos elementos o tareas que sean incompatibles con la gestación o la lactancia materna. En caso de que la adaptación no fuera posible, o a pesar de que tras la adaptación, las condiciones del puesto pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, y así lo certifique el médico que corresponda, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. 3.- Paralización de la actividad. La plantilla podrá paralizar su actividad en el caso de que exista un riesgo grave e inminente para la salud o la integridad física del personal y hubieran informado del mismo a su superior jerárquico, y a pesar de ello no se hubiesen adoptado las necesarias medidas correctivas. En tales circunstancias no podrá pedirse a la plantilla que reanuden la actividad mientras persista el riesgo denunciado, sin que sufran por ello disminución de sus retribuciones. Artículo 54º. Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. Durante la vigencia del presente Convenio se constituirá entre los firmantes del mismo una Comisión Sectorial de Seguridad y Salud, con carácter paritario, integrada por dos miembros de la representación Empresarial y dos por los sindicatos firmantes, uno por cada. A las reuniones de dicha Comisión podrán asistir, con voz y sin voto hasta un máximo de dos asesores por representación. La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno. La Comisión tendrá como misión esencial la de velar por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria en materia de Seguridad y Salud Laboral en el sector, así como la promoción de campañas de información y formación, entre las Empresas y su personal. Esta comisión tiene el mismo domicilio que la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación que se regula en el Artículo 6 de este mismo convenio. Artículo 55º. Ergonomía y Salud. Dadas las especiales características del trabajo administrativo preferente en el sector de Oficinas y Despachos, las Empresas y su plantilla cooperarán en las tareas de información, formación y participación en la correcta aplicación de las normas específicas reguladoras del trabajo con equipos informáticos. Las empresas dispondrán los medios materiales necesarios para que las tareas sean desarrolladas en unas adecuadas condiciones de ergonomía y ambientales en cuanto a temperatura, luminosidad y ventilación adecuadas. Por su parte, la plantilla utilizará los medios puestos por las empresas adecuadamente con el objeto de proteger su salud y hacer del entorno de trabajo un lugar salubre. Queda expresamente prohibido fumar en los locales y lugares de trabajo. CAPÍTULO XII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 56º. Principios de ordenación. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la Empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos del personal y Empresarios. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del miembro de la plantilla, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente. Toda falta cometida por el personal se calificará como leve, grave o muy grave. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita motivada de la Empresa a la plantilla. La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será notificada a la Representación Legal de los Trabajadores, si la hubiera. Artículo 57º. Graduación de las faltas. 1. Se considerarán faltas LEVES: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones por mes por un tiempo total inferior a veinte minutos y superior a diez. b) La inasistencia injustificada al trabajo de uno o dos días durante el período de un mes. c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acredite la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo, siempre que ello no haya supuesto la desatención a clientes en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con los clientes y público en general cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la Empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves en el mismo. g) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que ello no se derivase de una inadecuada o imprecisa ordenación de los mismos por la dirección de la Empresa. 2. Se considerarán faltas GRAVES: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta setenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de tres o cuatro días durante el período de un mes. c) El retraso injustificado en la comunicación a la Empresa, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la tributación a la Seguridad Social o a la Hacienda Pública. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del apartado 3, de este mismo Artículo. e) La suplantación de otra persona, alterando los registros y controles de entrada y salida del trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de Seguridad y Salud Laboral, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a la Empresa, causaren averías en las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la Empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la Empresa de los desperfectos o anomalías observados en los útiles o vehículos a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la Empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos, y en general, bienes de la Empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos al trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o violación de los secretos de obligada reserva que no produzcan grave perjuicio para la Empresa. j) La falta de aseo y limpieza personal que pueda afectar a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiera mediado la oportuna advertencia de la Empresa. k) La deliberada ejecución de forma deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello se derive perjuicio grave para la Empresa. l) La disminución discontinua en el tiempo del rendimiento normalizado y evaluable en el trabajo. m) Las ofensas proferidas de palabra o de obra cometidas contra los clientes o compañeros de trabajo. n) La comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre. o) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada que haya supuesto desatención a clientes o cause un perjuicio grave a la Empresa. 3. Se considerarán faltas MUY GRAVES: a) La impuntualidad no justificada a la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o veinte durante un año debidamente advertidas. b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la Empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la Empresa. d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la Empresa. f) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa. g) La disminución voluntaria y continuada del rendimiento en el trabajo normal o pactado, dentro de parámetros que sean cuantificables o evaluables racionalmente en su conjunto. h) El acoso sexual, entendiendo como tal toda conducta de naturaleza sexual o cualquier otro comportamiento basado en el sexo que afecte a la dignidad de la persona en el trabajo, sea hombre o mujer, incluida la conducta de superiores y compañeros, siempre y cuando esta conducta sea indeseada, irrazonable y ofensiva para el sujeto pasivo de la misma, o cree un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma; o que la negativa al sometimiento de una persona a esta conducta sea empleada como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de esta persona a la formación profesional y al empleo, sobre la continuación del empleo, sobre el salario o cualquier otra decisión relativa al contenido de la relación laboral. i) La no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida. j) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el personal hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año. k) El acoso moral o psicológico (mobbing) entendiendo como tal el comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores y/o inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado/a es objeto de una violencia psicológica extrema de forma sistemática y durante tiempo prolongado, sea cual sea la forma de expresión de las situaciones de acoso. l) El abuso de autoridad. En esta infracción se estará a lo dispuesto en el procedimiento previsto en el Artículo 51 de este Convenio. m) El abandono del puesto de trabajo que ocasione un perjuicio muy grave al funcionamiento o actividad económica de la Empresa. Artículo 58º. Sanciones. 1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas relacionadas en el Artículo anterior, son las siguientes: a) Por faltas LEVES: Amonestación escrita o suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. b) Por faltas GRAVES: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días. c) Por faltas MUY GRAVES: Suspensión de empleo y sueldo de quince días a un mes, traslado forzoso a otro centro de trabajo distinto de la localidad durante un período máximo de hasta un año, o despido disciplinario. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro y ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave. 2. La notificación de sanciones se realizará siempre por escrito, y para las faltas GRAVES o MUY GRAVES dicha notificación se hará en presencia de al menos un miembro de la Representación Legal de los Trabajadores, de existir esta. Se podrá requerir al personal afectado su firma en acuse de recibí sin que implique tácitamente la conformidad con la misma, salvo anotación expresa y manuscrita del miembro de la plantilla sancionado aceptándola de conformidad. Artículo 59º. Abuso de Autoridad. Se entenderá por abuso de autoridad la actitud y comportamiento de aquél superior jerárquico que importe beneficio personal propio de lo ordenado a sus subordinados en horario de trabajo. Igual atribución tendrá aquel comportamiento orientado a someter la voluntad personal, con fines laborales o no, bajo la amenaza de consecuencias laborales no deseadas por el mismo si este no accede, haciendo de este modo un uso indebido, de forma directa o indirecta, de sus atribuciones o responsabilidades jerárquicas. El desprecio público o privado manifiestos hacia la integridad física o personal del subordinado tendrán idéntica consideración, así como aquellos otros supuestos contemplados en la normativa legal vigente y apreciados por la jurisprudencia. Todo trabajador podrá dar cuenta de esta situación por escrito a través de la Representación Legal de los Trabajadores. En caso de no existir Representación Legal de los Trabajadores electa, el personal afectado podrá efectuar dicha denuncia personalmente o a través de la organización sindical de su elección. El escrito motivado será dirigido a la Dirección de la Empresa informando de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes. Recibido el escrito, la Dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de 5 días, debiendo dar contestación al citado escrito, a la parte actuante, en el plazo de 10 días desde de la apertura del expediente. En caso contrario, la Representación Legal de los Trabajadores, el sindicato actuando a instancia de parte, o el personal afectado podrán proceder a formular la oportuna denuncia ante la Autoridad Laboral competente. CAPÍTULO XIII. MEDIDAS SOCIOLABORALES Artículo 60º. De la igualdad. Serán adoptadas cuantas medidas tiendan a hacer efectivo el principio de igualdad entre hombre y mujer en todos los aspectos del régimen de trabajo y, singularmente, en la contratación, jornada de trabajo, reglas comunes sobre categorías profesionales y ascenso, retribuciones y demás condiciones de trabajo. Por este motivo, en las empresas con plantilla igual o superior a 5 personas, se procurará que ningún género, masculino o femenino, supere una presencia mayor del 60% del conjunto de la plantilla en la empresa. Ningún personal del sector podrá ser discriminado por razón de su sexo, orientación sexual, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación sindical, o por cualquier otra condición personal que pueda atentar contra la libertad individual de la persona. Artículo 61º. Igualdad de trato y oportunidades y no discriminación. Las organizaciones firmantes del presente Convenio entienden que es necesario establecer medidas de intervención para garantizar que el derecho fundamental igualdad de trato y oportunidades y a la no discriminación sea real y efectivo. Por ello acuerdan los siguientes objetivos generales: 1.- Planes de Igualdad. Las empresas con más de 50 personal en plantilla estarán obligadas a negociar, elaborar y aplicar planes de igualdad. En estos planes se articularán un conjunto de medidas adoptadas después de realizar un diagnostico de la situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y a eliminar discriminación por razón de sexo. Estos planes de igualdad contendrán entre otras, siguientes materias: acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo y prevención del acoso por razón de sexo. En los planes también se establecerán los objetivos concretos a como los sistemas de seguimiento y evaluación de los mismos. 2.- Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no discriminación. Se creará una Comisión Paritaria para la igualdad de oportunidades y no discriminación. Esta comisión se constituirá obligatoriamente al mes de la firma del convenio. Esta comisión tiene el mismo domicilio que la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación que se regula en el artículo 6 de este mismo convenio. La Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación estará integrada por 4 componentes de las organizaciones empresariales y 4 de los sindicatos firmantes. En cuanto a la composición de dicha comisión, necesariamente 2 miembros de cada representación serán de sexo femenino, independientemente o no de que ocupen cargo o responsabilidad sindical. Para el adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión estará a lo dispuesto en su reglamento de funcionamiento interno. Así mismo, la representación sindical de la Comisión dispondrá del crédito horario necesario y retribuido por las empresas para el desempeño de sus funciones. Este crédito horario comprenderá el día efectivo de la reunión o el tiempo necesario para acudir a ella. Serán funciones de esta Comisión las siguientes: a) Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y el desarrollo del trabajo. b) Velar para que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación que el hombre en todos los aspectos salariales, de manera que a igual trabajo la mujer siempre tenga la misma retribución. c) Velar para que la mujer trabajadora tenga en el seno de la empresa las mismas oportunidades que el varón en casos de ascensos y funciones de mayor responsabilidad. d) Velar para que en las categorías profesionales no se haga distinción entre categorías masculinas y femeninas. e) Para garantizar el principio de no discriminación, la Comisión velará y practicará un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas. f) Realizar un estudio sobre la evolución del empleo y la igualdad de oportunidades en el sector y sobre la base de él realizar políticas activas que eliminen las eventuales discriminaciones que pudieran detectarse por razón de sexo, estado civil, edad, procedencia territorial y demás circunstancias que pudieran originar discriminación o quiebra del principio de igualdad de oportunidades. g) Elaborar una guía de buena conducta en el sentido recogido en esta disposición para el sector. h) La comisión velará por el cumplimiento de la nueva Ley de igualdad, comprometiéndose a seguir trabajando en este camino conforme a la Ley. i) Elaborar un Plan de Igualdad sectorial. j) Esta comisión velará también para que no se produzcan discriminaciones por razón de la nacionalidad, edad, religión o cultura. Artículo 62º. Conciliación de la vida personal, laboral y familiar. No se asignarán trabajos, a la mujer trabajadora, que supongan pernoctar fuera de casa en los últimos meses de gestación ni en los dos años siguientes al nacimiento del hijo. Lo anterior se hará extensivo, en lo que proceda, a los hijos adoptados. Traslados de puesto de trabajo: Se tendrá en cuenta como uno de los criterios a seguir las diferentes situaciones familiares, con la finalidad de una mejor conciliación en la vida personal, familiar y laboral. No se adaptarán medidas de traslado a otro municipio durante la situación de embarazo y lactancia, tanto de la mujer trabajadora como de la pareja. Se potenciará el uso de la videoconferencia como vía para reducir la necesidad de los viajes de trabajo. Se potenciará que las convocatorias de las reuniones o videoconferencias sean en horarios que permitan una mejor conciliación de la vida personal, laboral y familiar, en función de las posibilidades de cada empresa. Artículo 63º. Suspensión del contrato por maternidad y paternidad. Se estará a lo dispuesto en el artículo 48 y 48.bis de la LET. Mencionar, especialmente, que el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos. El padre tendrá derecho a un permiso sin retribución para acompañar a la embarazada a la realización de los exámenes prenatales por el tiempo indispensable Artículo 64º. Extensión de los derechos reconocidos por razón de matrimonio a las uniones estables de pareja. Todos los derechos reconocidos en este Convenio por razón de matrimonio serán extensivos a las parejas de hecho que tengan reconocida dicha condición según la legislación aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dada en cada momento la existencia o no de regulación específica de las uniones estables de pareja, dicha condición podrá acreditarse mediante acta notarial de manifestaciones o registro público establecido al efecto. Artículo 65º. Sobre Acoso Moral. Las empresas del sector se comprometen a promover el establecimiento de las bases indispensables, necesarias y convenientes, en orden a no tolerar ningún tipo de conductas o prácticas de acoso moral en el trabajo. Artículo 66º. Inserción laboral de discapacitados. 1. Las Empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se comprometen a reservar al menos un 5% de las plazas de su plantilla habitual a las personas que tengan reconocida una discapacidad física, mental o sensorial que no resulte incompatible con la categoría y funciones a desempeñar. 2. Las Empresas adoptarán las medidas activas y pasivas necesarias para el acceso y adaptación del trabajador discapacitado a su puesto de trabajo. 3. Las Empresas garantizarán el acceso en igualdad de condiciones de estos trabajadores a una formación y reciclaje profesional, adaptados a la condición física, mental o sensorial del trabajador. Artículo 67º. Violencia de Género. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. En caso de que un trabajador sea víctima de violencia de género, de común acuerdo, se estudiarán y aplicarán todas aquellas medidas que resulten más adecuadas a las circunstancias específicas de su caso, en función de las posibilidades de la empresa: - Tendrá preferencia la solución de peticiones de traslado. - Podrá solicitar acogerse a flexibilidad horaria o reducción de jornada durante el plazo de un año. - Podrá solicitar la suspensión del contrato durante seis meses. - Este supuesto se entenderá comprendido entre las causas de concesión de anticipos, sin interés. CAPÍTULO XIV. MEDIDAS MEDIOAMBIENTALES Artículo 68º. Medio Ambiente. Las partes firmantes consideran prioritario hacer compatible el progreso económico y social con el respeto al medio ambiente y la conservación de los recursos naturales, con la tutela de la salud de los trabajadores y con la promoción de la calidad de vida, tanto de las generaciones presentes como de las futuras. Por ello la Dirección de la Empresa mantendrá una actitud activa y favorable a la puesta en marcha de procesos más limpios que eviten la generación de residuos y la contaminación. Para el logro de los objetivos ambientales antes señalados, la empresa reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadores a ser informados y consultados en todas aquellas cuestiones que afecten a la gestión ambiental de la empresa y el deber de la empresa en los términos establecidos en el presente convenio. Con el fin y atendiendo a la integración de los trabajadores y trabajadoras, en tanto que actores necesarios, en la gestión ambiental de la empresa y su necesaria participación, y sin perjuicio de las funciones que corresponden a los delegados de personal y sindicales así como comités de empresa, los Delegados de Prevención asumirán las funciones y competencias en materia de medio ambiente, siendo a todos los efectos también Delegados de Prevención Ambiental. Artículo 69º. Protección del Medio Ambiente Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a tomar medidas en materia de protección medioambiental, con el fin de conseguir los siguientes objetivos: -Reducción del consumo energético -Reducción del consumo de agua. -Reducción del consumo de papel y otros bienes consumibles. -Recogida selectiva y fomento del reciclaje de los residuos generados. -Sustitución de aquellos materiales y productos que en su producción y utilización provocan un deterioro medioambiental. -Incrementar la concienciación de los trabajadores. En los centros de trabajo se colocarán recipientes adecuados para el reciclaje de los distintos elementos de consumo habitual. Artículo 70º. Competencias y funciones del Delegado Ambiental de Personal (DAP). Los Delegados de Prevención tendrán en materia de medio ambiente las siguientes competencias y funciones: a) Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental, contribuyendo en la labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de medio ambiente, así como de las políticas y objetivos ambientales que en la empresa se establezcan. b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa medio ambiental, colaborando en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias relacionadas con las obligaciones ambientales de la empresa. En este sentido, la empresa, en la medida de sus posibilidades, incluirá en los Planes de Formación un módulo específico de medio ambiente aplicado al sector de oficinas y despachos, con el fin de minimizar el impacto medioambiental de esta actividad productiva en la provincia. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. En lo no pactado en este acuerdo se estará a lo dispuesto en la Orden de 31 de Octubre, del Ministerio de Trabajo, por la que se aprueba la Ordenanza Laboral para la actividad de Oficinas y Despachos (B.O.E. nº 273, de 14/11/1972) subsidiariamente; o en su caso, al Acuerdo Marco regulador del sector que durante la vigencia del presente Convenio viniera a sustituir a la citada Ordenanza. SEGUNDA. La firmeza de la nulidad de alguna de las cláusulas de este texto declarada por la Autoridad o por la Jurisdicción Laboral no afectará al resto del contenido del Convenio Colectivo, comprometiéndose las partes a negociar de buena fe con vistas a la consecución de un nuevo Acuerdo sobre dicha materia, y sobre aquellas otras que pudieran verse afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas cláusulas no supone la nulidad de todo el Convenio incorporándose al Convenio el Acuerdo que se obtuviera. TERCERA. Garantías Salariales. Los distintos conceptos económicos que vinieran percibiéndose bajo denominaciones no contempladas en el presente Convenio, o con denominación diferente o idéntica en cuantía superior, seguirán percibiéndose con arreglo a la circunstancia personal o del puesto de trabajo que justifiquen que su percepción subsista, todo ello con arreglo a lo pactado contractualmente o por el uso y costumbre de la empresa y/o el lugar. DISPOSICION TRANSITORIA Reordenación de categorías profesionales. La Comisión Negociadora ha acordado hacer desaparecer las categorías de Cobradores-Pagadores y Ordenanza del Grupo II Administrativos asimilándolas ambas a la categoría de auxiliares dentro del mismo grupo. Así mismo se acuerda hacer desaparecer la categoría de Ayudantes y Operadores Reproductores de Planos del Grupo V Oficios Varios asimilándolas a la de Oficial de Segunda dentro del mismo grupo. DISPOSICIÓN FINAL La Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo se reunirá dentro de los quince días siguientes a conocerse el IPC real del año anterior, al objeto de actualizar las tablas y demás conceptos económicos. ANEXO I TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS AÑO 2010 Aumento 3% GRUPOS Y CATEGORIAS SALARIO SALARIO AÑO SALARIO MES (MES X 14 PAGAS) HORA GRUPO I. TITULADOS Titulado de Grado Superior 1.213,50 16.989,00 9,45 Titulados de Grado Medio 1.044,04 14.616,56 8,13 GRUPO II. ADMINISTRATIVOS Jefes Superiores 1.044,04 14.616,56 8,13 Oficiales de Primera 951,70 13.323,80 7,41 Oficiales de Segunda 913,81 12.793,34 7,12 Auxiliares 767,10 10.739,40 5,97 GRUPO III. TÉCNICOS DE OFICINA Jefes de Equipo de Informática 1.027,47 14.384,58 8 Analistas 1.027,47 14.384,58 8 Delineante 951,70 13.323,80 7,41 Coordinador de tratamientos de cuestionarios 989,55 13.853,70 7,71 Coordinador de estudios 951,70 13.323,80 7,41 Jefe de Equipo de encuestas 951,70 13.323,80 7,41 Jefe de Explotación 989,55 13.853,70 7,71 Operador de Ordenador 913,81 12.793,34 7,12 GRUPO IV. ESPECIALISTAS DE OFICINA Jefe de Máquinas Básicas 951,70 13.323,80 7,41 Operadores de máquinas 821,56 11.501,84 6,4 Dibujante 821,56 11.501,84 6,4 Verificadores y Clasificadores 783,65 10.971,10 6,1 Entrevistadores-Encuestadores 821,56 11.501,84 6,4 Encargado Departamento 913,81 12.793,34 7,12 GRUPO V. OFICIOS VARIOS Encargado 913,81 12.793,34 7,12 Oficial de Primera y Conductores 821,56 11.501,84 6,4 Oficial de Segunda 783,65 10.971,10 6,1 Operadores de Fotocopiadoras y maquinaria similar 750,00 10.500,00 5,84 GRUPOS Y CATEGORIAS SALARIO SALARIO AÑO SALARIO MES (MES X 14 PAGAS) HORA Peones y Mozos 750,00 10.500,00 5,84 Personal de Limpieza 750,00 10.500,00 5,84 Plus de transporte 52,85 581,35 Viajes y Dietas. Comida fuera 17,92 Viajes y Dietas. Comida/cena y pernocta 56,85 Plus de fin de semana y festivos 59,74 59,74 Aumento: 1,03 Horas anuales: 1798 ANEXO II TABLAS SALARIALES AÑO 2011 Aumento 1,5% GRUPOS Y CATEGORIAS SALARIO SALARIO AÑO SALARIO MES (MES X 14 PAGAS) HORA GRUPO I. TITULADOS Titulado de Grado Superior 1.231,70 17.243,80 9,61 Titulados de Grado Medio 1.059,70 14.835,80 8,27 GRUPO II. ADMINISTRATIVOS Jefes Superiores 1.059,70 14.835,80 8,27 Oficiales de Primera 965,98 13.523,72 7,54 Oficiales de Segunda 927,52 12.985,28 7,24 Auxiliares 778,61 10.900,54 6,08 GRUPO III. TÉCNICOS DE OFICINA Jefes de Equipo de Informática 1.042,88 14.600,32 8,14 Analistas 1.042,88 14.600,32 8,14 Delineante 965,98 13.523,72 7,54 Coordinador de tratamientos de cuestionarios 1.004,39 14.061,46 7,84 Coordinador de estudios 965,98 13.523,72 7,54 Jefe de Equipo de encuestas 965,98 13.523,72 7,54 Jefe de Explotación 1.004,39 14.061,46 7,84 Operador de Ordenador 927,52 12.985,28 7,24 GRUPO IV. ESPECIALISTAS DE OFICINA Jefe de Máquinas Básicas 965,98 13.523,72 7,54 Operadores de máquinas 833,88 11.674,32 6,51 Dibujante 833,88 11.674,32 6,51 Verificadores y Clasificadores 795,40 11.135,60 6,21 Entrevistadores-Encuestadores 833,88 11.674,32 6,51 Encargado Departamento 927,52 12.985,28 7,24 GRUPO V. OFICIOS VARIOS Encargado 927,52 12.985,28 7,24 Oficial de Primera y Conductores 833,88 11.674,32 6,51 Oficial de Segunda 795,40 11.135,60 6,21 Operadores de Fotocopiadoras y maquinaria similar 761,25 10.657,50 5,94 Peones y Mozos 761,25 10.657,50 5,94 Personal de Limpieza 761,25 10.657,50 5,94 Plus de transporte 53,64 590,04 Viajes y Dietas. Comida fuera 18,19 Viajes y Dietas. Comida/cena y pernocta 57,7 Plus de fin de semana y festivos 60,64 60,64 Aumento: 1,015 Horas anuales: 1794 Administración del Estado", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=582143071515´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=582149131109´ " }, { "NOrden" : "11 de 192", "DOCN" : "000111699", "FechaPublicacion" : "20110218", "Numeroboletin" : "34", "Seccion" : "VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Subseccion" : "ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA", "Fechadisposicion" : "", "Rango" : "", "Emisor" : "GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVICNIAL DE TRABAJO", "Titulo" : "Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal ...", "UriEli" : "", "Texto" : " Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal laboral de la COMARCA DEL ALTO GÁLLEGO, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a las Centrales Sindicales de UGT Y CC.00., a regir del 01.01.2010 al 31.12.2013, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio, 22000802012003 así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo de los art. 22 y siguientes de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre (BOE 23-12-2010), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.011 y las que se publiquen para años posteriores. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, a 11 de febrero de 2011.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario Provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. CONVENIO COLECTIVO PARA LA COMARCA DEL ALTO GÁLLEGO CAPÍTULO 1 CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- AMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN.- Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal laboral dependiente de la Comarca del Alto Gállego. Cuando en el presente texto se haga mención a los términos «trabajador» o «trabajadores», a sus sinónimos y a las denominaciones de las categorías profesionales, éstos siempre se entenderán aplicados en género común, es decir, referidos tanto al género femenino como al masculino. ARTÍCULO 2.- AMBITO TEMPORAL.- El presente Convenio tendrá vigencia desde el 01/01/2010 hasta el 31.12.2013. ARTÍCULO 3.- PUBLICIDAD.- El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. ARTÍCULO 4.- DENUNCIA Y PRORROGA.- Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo, éste se considerará automáticamente denunciado sin ser necesaria comunicación alguna entre las partes. Hasta tanto se logre un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capitulo de retribuciones que se adecuará a lo dispuesto por la normativa general básica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y demás disposiciones o normativas que lo desarrollen. ARTÍCULO 5.- COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.- Para velar por la correcta interpretación del presente Convenio se crea una Comisión paritaria integrada, por una parte, por dos miembros a designar por la Comarca, y por otra parte, por dos representantes de los trabajadores, pudiendo asistir asesores respectivos con voz pero sin voto. La Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su seguimiento. Sus funciones específicas serán las siguientes: - Interpretación del Convenio Colectivo. - Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio. - Estudio de nuevas categorías profesionales, en función de los nuevos puestos de trabajo que se vayan creando, así como la determinación de sus retribuciones. - Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes. - Adecuación del texto del Convenio a las modificaciones legales que se produzcan. - Informar sobre las solicitudes de reducción de jornada por circunstancias personales previstas en el artículo 12, sobre las solicitudes de permutas y sobre las peticiones de adecuación de puestos de trabajo por motivos de salud. - La aprobación y revisión del Seguro de vida y accidentes y la regulación y aplicación del Fondo Especial por accidentes de tráfico. - Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual estas podrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. - Entender en cuantas otras cuestiones que tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio. Sus resoluciones serán vinculantes y éstas, para que puedan ser validas, se adoptarán por mayoría. Cuando las resoluciones no tengan carácter interpretativo y de definición de lo ya acordado, y supongan acuerdos sobre nuevas materias, estas resoluciones deberán ratificarse por el Consejo Comarcal. Dicha Comisión se reunirá con carácter ordinario cada tres meses, y con carácter extraordinario cuando lo solicite al menos una de las partes. La convocatoria de las reuniones la realizará el Secretario de la Comarca o persona en quien delegue, mediante citación escrita en la que constará lugar, fecha y hora, así como el Orden del Día de la reunión, la cual será remitida con una antelación de 48 horas respecto de su celebración. Se levantará acta de acuerdos adoptados, la cual se pasará inmediatamente a la firma de todos los asistentes. ARTÍCULO 6. - CONFLICTIVIDAD LABORAL.- Antes de acudir a la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Acuerdo y de adoptar medidas disciplinarias o actitudes conflictivas de carácter colectivo, las partes firmantes se comprometen a agotar la vía del diálogo dentro de la propia Institución. CAPÍTULO II JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS ARTÍCULO 7.- JORNADA LABORAL La jornada laboral para todo el personal al servicio de la Comarca será de 37,5 horas semanales, realizadas de lunes a viernes. Jornada anual: 1.600 horas La jornada ordinaria de trabajo de todo el personal de la Comarca, será el resultado de descontar a los 365 días del año, el total de sumar al número de sábados, domingos, 16 festivos, 8 días de libre disposición y 22 días de vacaciones, y del multiplicar el resultado así obtenido por 7,5 horas diarias de trabajo efectivo. A la vista de esta distribución se incrementarán, en su caso, los días de vacaciones anuales. En los contratos de obra y servicio de duración inferior a un año, y en los que no tengan la jornada completa, este incremento se reducirá en la parte proporcional correspondiente. ARTÍCULO 8.- Distribución de la jornada laboral Dada la diversidad y características especiales de los servicios existentes en el ámbito de la Comarca, teniendo en cuanta la potestad organizativa de la Corporación, a través de la Presidencia y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente para el personal laboral, previo conocimiento del Comité de Empresa se reflejan los horarios y turnos de trabajo del personal comarcal adscrito a los diferentes servicios de acuerdo con los principios de eficacia, flexibilidad y variedad tratando de reducir al máximo el número de horas extraordinarias, siendo los horarios de cada área los siguientes: En aquellos puestos que por razones de servicio no pueda realizarse jornada continuada, ésta no podrá partirse en más de dos periodos salvo pacto contrario con el trabajador/a, no pudiendo exceder en el horario de tarde de las 22 horas. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. En aquellos Servicios donde el trabajo se realice de manera itinerante, los tiempos de desplazamiento realizados dentro del horario laboral se computarán como tiempo de trabajo, así como los de inicio y retorno de la jornada laboral. En Educación de Adultos, este tiempo tendrá la consideración de «horario lectivo». Las jornadas de trabajo normalizadas de los diferentes centros y unidades contemplarán en todo caso un descanso mínimo de 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, todo ello sin perjuicio de la realización de servicios extraordinarios con carácter puntual. El descanso semanal continuado para todo el personal queda fijado en 48 horas. Por necesidades del servicio, en aquellos servicios que tengan periodos de alta y baja actividad, o que estén sometidos a un sistema de trabajo a turnos y previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, se podrán efectuar otras modalidades acumuladas del descanso semanal. En los centros que requieran un horario continuado de trabajo de lunes a domingos, se implantará un sistema de trabajo a turnos rotatorios y equilibrados, en el que se garantizará que todo el personal trabaje un máximo de 6 días consecutivos, salvo que, mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores, se ampliase dicho período. El establecimiento de horarios especiales será pactado con la representación legal de los trabajadores. La jornada semanal de lunes a domingo que establece en el Convenio para el personal sometido a un sistema de trabajo a turnos, respetará la jornada de 37,5 horas semanales y con dos días festivos incluidos. A efectos de lo indicado en distintos artículos de este Convenio Colectivo, deberá entenderse por día laboral o hábil, aquel que al trabajador/a corresponda trabajar de acuerdo con su calendario laboral, régimen de turnos, etc., que previamente tenga establecido, de acuerdo con el Convenio Colectivo o con la Legislación Laboral vigente. Para aquellos servicios en que haya obligación de desplazarse (bien sea entre localidades o entre domicilios, aún dentro de la misma localidad) se contemplarán periodos de 1,30 horas semanal. En los desplazamientos cortos de hasta 20 km. se aumentará en 5 minutos el tiempo del desplazamiento que hay establecido tanto en la ida como en la vuelta. En aquellos superiores a 20 km se aumentará en 10 minutos. En los desplazamientos del personal del área de servicios sociales, del total de la valoración de los tiempos anteriormente reseñados, mensualmente se compensará con las horas no realizadas debidas a las características específicas del SAD. En caso de que no haya horas para compensar, se tendrán en cuenta para la programación del mes siguiente. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador. Se computará como tiempo de trabajo efectivo, los siguientes tiempos: - 30/15minutos/ día, según corresponda, como pausa laboral - 30´/ semana por el desplazamiento de la auxiliar social a la búsqueda y entrega de parte de trabajo. - 1´30 hora/ semana por desplazamientos en el núcleo urbano de Sabiñánigo. - Por actuación en el albergue de transeúnte 1 hora /semana, los sábados. - Tiempo recogido en el anexo por desplazamientos a las localidades de la Comarca OFICINAS: La jornada laboral será continuada de lunes a viernes con carácter general. Control de horario de trabajo: se declara la obligatoriedad del cumplimiento del horario de trabajo establecido para cada unidad o sección de trabajo para todo el personal sin excepción. El responsable de recursos humanos propondrá al órgano comarcal la adaptación de medidas correctoras que procedan, para el cumplimiento de esta obligación. En estos puestos de trabajo y cuando por necesidades de asistencia a actuaciones, ejecución de programas, visitas, etc… y control de los distintos proyectos se realicen tareas fuera de dicha jornada que respondan a planificación previa, se compensaran las horas de jornada realizadas, bien al inicio o final de la jornada. En el caso de que no sea posible la compensación diaria, no se podrán recuperar más de dos horas por día efectivo de trabajo y todo dentro del mismo mes. Será necesario redactar parte de compensación de horas. La realización de horas fuera del horario establecido, requerirá comunicación al responsable del área de recursos humanos. CONDUCTORES DE SERVICIOS GENERALES - La carga de trabajo que se pase al servicio a través de los partes, deberá hacerse de forma que no se exceda la jornada de 37.30 horas teniendo especial cuidado en el estudio de los tiempos necesarios para el desplazamiento de uno a otro servicio, y las posibles pérdidas de tiempo ajenas al mismo. - Las vacaciones de las tres personas que atienden este servicio, se realizarán de forma que quede garantizado el servicio mínimo necesario de las dos áreas. - Siempre que las horas fuera de jornada se realicen cumpliendo estas condiciones y con calendario previo, se compensaran. En otro caso serán horas extras. AUXILIARES SOCIALES: Desarrollarán su trabajo de lunes a viernes, en jornada partida, la cual no podrá partirse en más de dos periodos y no pudiendo exceder el horario de tarde, de las 22 horas. En la programación diaria del trabajo se intentará la concentración de la jornada. Con carácter excepcional y de conformidad con el Reglamento del SAD en vigor, se efectuará la prestación del Servicio los fines de semana y en horario nocturno (Ley de Dependencia). Ambas partes se comprometen a negociar de nuevo este Reglamento. Del total de la valoración de los tiempos anteriormente reseñados, y debido a las características específicas de SAD, las horas contratadas y no realizadas se podrán compensar mensualmente dentro de cada trimestre. Las horas no compensadas al final de cada trimestre se anularán. MONITORES SOCIALES Jornada de trabajo de lunes a viernes, en jornada laboral flexible, entendida como distribuida según necesidades de la programación que se está ejecutando, no pudiéndose partir, en su caso, en más de dos periodos y pudiéndose extender a sábados y excepcionalmente a domingos; así como a pernoctar fuera. La jornada es conocida en el diseño de la programación anual. MONITORES DEPORTIVOS Partida en horario de mañana y tarde, con carácter general de lunes a viernes y excepcionalmente fines de semana. El horario se fijara en función de las necesidades del servicio no pudiendo exceder en el horario de tarde de las 22 horas. EDUCADORES DE ADULTOS Los trabajadores de Educación de Adultos planificarán el trabajo según el calendario que deberán presentar para su aprobación en el primer mes de inicio de la actividad. La distribución de la jornada será de dos tercios lectivas y un tercio no lectivas (tutorías, preparación, etc.). El periodo escolar comprenderá de Septiembre a Junio. En la programación anual que haga el Centro se procurará que la jornada no sea partida especialmente en aquellos contratos que no sean a jornada completa. SERVICIO DE PROTECCIÓN CIVIL BOMBEROS La distribución de la jornada anual, que corresponde a los órganos de gobierno de la Comarca a través del Reglamento del servicio, respetará en todo caso el límite de 1600 horas anuales presenciales, y 600 horas anuales de localización. De las 1600 horas presenciales, 40 serán de formación y preventivos, que todos los trabajadores del servicio deberán hacer. El establecimiento y la distribución anual del personal en las presenciales, localizaciones, formación y preventivos corresponde al jefe del área, que deberá tener en cuenta para ello los medios personales, los servicios a atender y la intensidad y estacionalidad de las prestaciones. La distribución anual de las 1560 horas presenciales, se llevará a cabo en 75 turnos de 16 horas y 15 turnos de 24 horas, correspondiendo al jefe del área la asignación de estos turnos a lo largo del año, en función de las necesidades del servicio. La jornada presencial se llevará a cabo entre las 7:00 y 23:00 horas. Todas las bajas puntuales que se produzcan en los turnos presenciales de dos trabajadores, se cubrirán obligatoriamente por el personal que salga de guardia, de forma rotatoria y según el turno establecido. Este sistema garantizará en todo momento el relevo entre turnos. Esta sustitución de las bajas se compensará con horas del cómputo anual. Para el disfrute de los días de permiso establecidos en el convenio, y en el caso de coincidir con el turno presencial de un trabajador, se hará mediante previos cambios de turno con el resto de trabajadores. Se exceptúan de este sistema, los permisos, que correspondan por circunstancias en las que el hecho causante determine la singularidad del permiso. Todo el sistema de disfrute de permisos y licencias se computará por horas. Las vacaciones anuales serán de 30 días. Los turnos establecidos tienen carácter de mínimos para cada trabajador, no pudiendo compensarse horas de los mismos, por la prestación de cualquier servicio de los establecidos por el área. Se exceptúa la formación reglada que reciban los trabajadores relacionadas con el puesto de trabajo, y aprobada por el jefe del área y el responsable de recursos humanos. La distribución de la jornada y su prestación es incompatible con la percepción de pluses de distribución de jornada irregular, nocturnidad y festividad. MEDIDAS ADICIONALES DE FLEXIBILIDAD HORARIA: - a) Los trabajadores que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 16 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consaguinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida. - b) Los que tengan hijos con discapacidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. - C) Excepcionalmente, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales. ARTÍCULO 9.- PAUSA LABORAL.- Cuando se realice jornada continuada se disfrutará de una pausa por un periodo de 30 minutos computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral. Cuando la jornada laboral sea inferior a 5 horas la pausa será de 15 minutos. Cuando la jornada laboral sea de 5 horas o más la pausa será de 30 minutos. En el servicio de educación de adultos se deberá computar como horario no lectivo en cómputo semanal, 15 minutos diarios. La Comarca distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades del Servicio y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente más de la mitad del personal adscrito a cada área ni disfrutarlo simultáneamente más de tres personas de los servicios de oficinas. No se permite acumular las pausas no disfrutadas, para su asimilación a vacaciones o reducción de horario. CALENDARIO LABORAL.- En el mes de diciembre se acordará el calendario laboral de cada uno de los servicios administrativos para el año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, D.G.A., y fiestas locales. Dicho calendario deberá ser acordado con los Delegados de Personal. Serán días inhábiles, considerados como festivos, el 24 y el 31 de diciembre. ARTÍCULO 10.- VACACIONES ANUALES.- El periodo de vacaciones retribuidas, no sustituibles por compensación económica será como mínimo de 30 días naturales, ó 22 días laborables por año completo de servicio o de forma proporcional al tiempo trabajado. El plan anual de vacaciones se elaborará antes del 15 de marzo de cada año, excepto en aquellos servicios que por sus específicas peculiaridades no pueda realizarse en esta fecha. El período de disfrute se podrá alargar hasta el 31 de enero del año siguiente. Las vacaciones anuales se disfrutaran con carácter general, el 50 % del 1 de mayo al 30 de septiembre, salvo en aquellos servicios para los que se marque otro periodo vacacional preferente. Ninguno de los periodos a los que se refiere este apartado podrá ser inferior a cinco días hábiles o siete naturales que tendrán carácter consecutivo, excepto si en el periodo señalado se coincide con un día festivo que no sea sábado o domingo. Uno de los periodos deberá de ser de 10 días hábiles o 15 consecutivos. No excederá el número de personal que disfrute vacaciones del 50% del área que corresponda. No se podrá unir al periodo de vacaciones los días de permisos por asuntos particulares, excepto cuando por necesidades del servicio así se autorice. Por el contrario, el permiso por matrimonio o por inscripción en el correspondiente registro de parejas estables no casadas, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de hijo, licencia sin sueldo y jubilación sí serán acumulables a las vacaciones. Aquellos trabajadores a los que la Comarca les niegue el disfrute vacacional en el período preferencial por necesidades del servicio, serán compensados con 5 días adicionales de vacaciones o parte proporcional, una vez solicitadas y aceptadas por la Comarca. Los trabajadores con contratos temporales disfrutarán de sus días de vacaciones una vez finalice la obra o servicio para la que fueron contratados, ampliándose la duración del contrato. Las Auxiliares del Servicio de Ayuda a Domicilio disfrutarán sus días de vacaciones en dos periodos. Ambos rotativos, de acuerdo con el planning anual de vacaciones. En las 19 semanas comprendidas entre los meses de junio a septiembre se disfrutará un periodo de vacaciones que garantice el disfrute de quince días naturales consecutivos. El segundo periodo de vacaciones se disfrutará en el resto del año, de acuerdo con el planning anual aprobado. Los Educadores de Adultos y monitores deportivos se ajustaran al calendario escolar, y a la programación del área respectivamente, para el disfrute de las vacaciones reglamentarias. Si durante el disfrute de las vacaciones se causara baja por Incapacidad Temporal, quedarán interrumpidas. Una vez producida el alta médica el trabajador/a continuará disfrutando de sus vacaciones hasta la fecha prevista inicialmente para su incorporación, siempre y cuando el motivo de la baja sea por causa grava y/o hospitalización, acreditado por informe médico. El total de días hábiles no disfrutados como consecuencia de la I.T. se disfrutarán cuando lo permitan las necesidades del servicio, de común acuerdo con la Empresa. En caso de encontrarse un trabajador en situación de baja por Incapacidad Temporal antes del inicio del período elegido como vacacional, se podrá trasladar éste a otra época del año de acuerdo con la Comarca. En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el 31 de enero del año siguiente. * En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: 15 años de servicio 23 días hábiles 20 años de servicio 24 días hábiles 25 años de servicio 25 días hábiles 30 o más años de servicio 26 días hábiles Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. Para determinar dentro de una Unidad los turnos de vacaciones se procederá del siguiente modo: a) Se procurará que la distribución de turnos se efectúe de común acuerdo entre los trabajador/as, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee la Comarca, salvo en aquellos servicios cuyas necesidades aconsejen otro porcentaje menor. b) De no llegarse a un acuerdo elegirán turno de vacaciones en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada Unidad. No obstante a todo lo dicho ambas partes se comprometen a flexibilizar y facilitar la concesión y disfrute de los periodos de vacaciones favoreciendo los intereses del trabajador y sin perjudicar los intereses de la Comarca. ARTÍCULO 11.- PERMISOS.- REGLAS GENERALES - Los permisos o licencias deben solicitarse con la antelación suficiente, en función de la naturaleza del hecho que motiva el permiso. En caso de imposibilidad de solicitud previa por no poder preverse el hecho que da lugar al permiso, deberá comunicarse la ausencia y posteriormente se procederá a su justificación. - La concesión del permiso o licencia quedará condicionada a su justificación. - Si coincide más de un permiso en el mismo período, se puede optar por el de mayor duración. - A efectos de determinar el periodo de vacaciones anuales y la consiguiente minoración, se considerarán las ausencias derivadas por licencia sin sueldo por voluntad del trabajador e igualmente los periodos de suspensión provisional y suspensión firme de empleo y sueldo. - Deben disfrutarse en las fechas de los hechos causantes y en días consecutivos y naturales. El personal en turno de noche podrá disfrutar los permisos, siempre que los hechos causantes se produzcan en las horas diurnas de sus días de trabajo, salvo lo dispuesto en la normativa electoral. El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y períodos de tiempo que a continuación se relacionan: a) Quince días por nacimiento de hijo, adopción legal o acogimiento. En el caso de parto múltiple se disfrutará de dos días más por cada hijo a partir del segundo. Se podrán acumular los permisos de paternidad, maternidad, y lactancia con vacaciones, aún habiendo finalizado el año natural. b) Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge o persona con la que conviva maritalmente, hijos, padres, hermanos, y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, o primer grado de afinidad, hasta 8 días que se tomarán durante el proceso terapéutico del que trae causa. La concesión de estos días será facultad de la Comarca, previa consulta con el delegado sindical. c) Por fallecimiento de cónyuge o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres, hermanos, hasta 5 días. Excepcionalmente se podrán aumentar estos días. Para los demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el tiempo indispensable para asistir al sepelio. d) Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica. Si la localidad de la consulta estuviera entre 200 y 500 kilómetros del centro de trabajo, se tendrá derecho a un día de permiso. En caso de tratamientos específicos de larga duración, se valorará mediante presentación del correspondiente informe médico por el Comité de Seguridad y Salud. En ambos casos la consulta debe ser en el sistema público de salud. e) Por el tiempo necesario para acompañar a un familiar de primer grado a consulta médica, siempre que esté a su dependencia y éste no pueda valerse por sí mismo o exista algún tipo de impedimento que obligue a que vaya acompañado y siempre que no pueda efectuarse la visita fuera del horario de trabajo. f) Para asistencia a clases de preparación al parto de la trabajadora gestante, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan y no existan dichos cursos en horario extralaboral. g) Un día por traslado del domicilio habitual y como máximo una vez al año. h) Dos días en caso de divorcio, separación legal o nulidad. i) Un día en caso de boda de cualquier pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que deberá disfrutarse en la fecha de la celebración. j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. k) Para concurrir a exámenes finales eliminatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración, así como a congresos y cursillos que guarden relación con la función que cada trabajador/a desempeña en la Comarca, siempre que se haya autorizado previamente por la Comarca la asistencia a dichos cursos. Será condición indispensable que el trabajador/a acredite debidamente que cursa con regularidad estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su participación en el examen. l) Durante el tiempo que duren los Congresos o Reuniones de carácter profesional, social o sindical a los que asista el personal comarcal, o formando parte integrante de los mismos, con la debida justificación y hasta un máximo de seis días al año. m) Para la realización de funciones o actividades sindicales en los términos previstos en la normativa vigente. n) Para el cuidado de hijos discapacitados permiso para ausentarse el tiempo indispensable para reuniones de coordinación del centro especial o acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario. ñ) Derecho a Cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad y excedencias por motivos familiares. La determinación de la cuantía de dichos permisos en aquellos casos que la duración sea variable será potestad de la comisión paritaria. En el caso de necesidades excepcionales por circunstancias personales, la comisión paritaria podrá proponer a Presidencia la concesión de permisos extraordinarios, con o sin remuneración. o) A lo largo del año, los trabajadores/as tendrán derecho a disfrutar de 8 días de permiso por asuntos particulares. El personal podrá distribuir estos días a su conveniencia, previa comunicación a la Comarca con cinco días de antelación, condicionados siempre que las necesidades del servicio lo permitan y teniendo en cuenta que nunca deberá estar ausente más de la mitad del personal adscrito a una misma Dependencia. A partir del 1 de diciembre de cada año y hasta el 15 de enero del siguiente sólo podrán utilizarse cuatro de ellos como máximo, perdiendo el derecho a disfrutar los restantes que no hubieran sido consumidos antes. Excepto en los casos señalados expresamente, estos días no podrán acumularse a las vacaciones. Ambas partes se comprometen a no hacer una utilización abusiva de los mismos e igualmente a no obstaculizar su disfrute. Las ausencias injustificadas al trabajo se computarán por cada día como si se hubiera disfrutado de permiso. Se informará a los representantes de los trabajadores de los casos que se produzcan. Los que ingresen, cesen o suspendan su actividad durante el año, sólo podrán disfrutar de la parte proporcional que les corresponda en función del tiempo trabajado. Aquellos servicios organizados a cuadrante y en los que estos días de permiso ya se encuentran reflejados en los mismos (adultos, deportes) 2 de estos días estarán fuera del cuadrante para su disfrute a libre elección. p) por el tiempo indispensable para poder acudir a las tutorías y reuniones que planteen los profesores de los hijos en edad escolar de los trabajadores. ARTÍCULO 12.- REDUCCION DE JORNADA.- Tendrán derecho a reducción de la jornada de trabajo, con un máximo de dos horas diarias y disminución de un tercio del salario por hora dejada de trabajar en compensación a dicha reducción, quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo menores de doce años o disminuidos físicos o psíquicos que no desempeñen actividades retribuidas y estén a su cargo. Tendrá el mismo derecho, quien precise encargarse del cuidado de un familiar directo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida y estén a su cargo. Bajo los mismos supuestos indicados anteriormente, se tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la Corporación generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del servicio. También se podrá solicitar una reducción de la jornada por circunstancias personales y excepcionales, la cual no podrá exceder la mitad de la jornada, siempre y cuando no se utilice para realizar otro tipo de actividad económica o laboral. En consecuencia, se tendrá una reducción de las retribuciones proporcional al tiempo solicitado. Una copia de la solicitud se remitirá para su informe a la Comisión Mixta de seguimiento. ARTÍCULO 13.- LICENCIAS. 13.1 Licencia por matrimonio.- Por razón de matrimonio propio, el trabajador/a tendrá derecho a una licencia de 20 días naturales de duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo también hacerlo sin solución de continuidad con las vacaciones anuales reglamentarias. Licencia por unión de hecho.- Por razón de unión de hecho, el trabajador/a tendrá derecho a una licencia de 20 días naturales de duración, que podrá disfrutar sin solución de continuidad con las vacaciones anuales reglamentarias. Tal situación deberá acreditarse en la forma legalmente establecida (certificado de convivencia, registro municipal, inclusión en la cartilla de la Seguridad Social, etc.) siendo imprescindible acreditar un mínimo de dos años de convivencia estable ininterrumpida y dos años de relación laboral con la Comarca. El disfrute de esta licencia excluirá la correspondiente por matrimonio en el caso en que se produzca el mismo entre los miembros de la citada unión de hecho. * 13.2 Gestación, parto y lactancia.- En el caso de parto, la licencia tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo, en caso del fallecimiento de la madre. La madre y el padre podrán hacer uso del permiso por parto simultáneamente, sin que entre ambos, superen las 16 semanas (o las que correspondan en caso de parto múltiple) y siempre que la madre disfrute de las 6 semanas de descanso obligatorio después del parto. Cuando por circunstancias físicas así lo aconsejen y en este sentido lo prescriba el facultativo correspondiente, la Corporación facilitará a la trabajadora gestante el ocupar otro puesto de trabajo distinto al habitual. El periodo total de la licencia será, en todo caso, irrenunciable y estará sujeto a lo que se determine por las disposiciones legales vigentes. El periodo de maternidad podrá acumularse al periodo de vacaciones anuales. Asimismo las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de permiso de lactancia, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. La madre podrá sustituir voluntariamente la hora de lactancia por un permiso de 4 semanas que se acumularán a su permiso de maternidad. Se garantiza así mismo el Derecho a ausentarse para someterse a técnicas de fecundación asistida, por el tiempo necesario. En caso de parto prematuro o cuando el hijo tenga que hospitalizarse tras el parto se reconoce al padre derecho a ausentarse un máximo de dos horas diarias con retribuciones íntegras. Así mismo el permiso de maternidad computará tras el alta hospitalaria. 13.3 Adopción.- En caso de adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menores de hasta 6 años, o de un menor mayor de 6 años con discapacidades o minusvalías o demás circunstancias recogidas en el artículo quinto de la Ley 39/1999, se tendrá derecho a una licencia de una duración máxima de dieciséis semanas, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La madre y el padre podrán hacer uso de la citada licencia simultáneamente, sin que, entre ambos, superen las 16 semanas. Esta licencia se ampliará en dos semanas más por cada hijo si la adopción es múltiple. En caso de una adopción de un niño mayor seis años, la licencia será de 6 semanas o 42 días naturales con plenitud de derechos económicos. En caso de adopción internacional, la Comisión Paritaria podrá proponer la concesión de un permiso con o sin retribución. 13.4 Licencia sin sueldo.- El personal que tenga al menos dos años de antigüedad y previa solicitud por escrito con un plazo mínimo de quince días, tendrá derecho a un permiso sin sueldo cuya duración máxima no podrá exceder de tres meses cada dos años. La concesión de este derecho está condicionado a que las necesidades del servicio lo permitan. Para denegarlo, se deberá consultar previamente con la representación de los trabajadores. Al personal contratado o interino no le será de aplicación la licencia sin sueldo, dado el carácter de la relación contractual. El ejercicio de este derecho se atenderá a las siguientes normas - Se entiende que el espíritu de este artículo es permitir a los trabajadores atender necesidades puntuales a lo largo de su vida laboral, que no tienen cabida con cargo a las vacaciones y otra clase de permisos, pero no es posible conceptuarlas estrictamente como un crédito de días de vacaciones que se puedan ir utilizando día a día a lo largo de los dos años. - El periodo máximo será de tres meses naturales cada dos años, comenzándose a contar los dos años desde el momento en que se solicita su primera concesión. - Se podrán fragmentar los tres meses como máximo en tres periodos, siendo el mínimo de siete días naturales, si las necesidades del servicio lo permiten. - Para su utilización será necesario agotar simultáneamente los días de vacaciones anuales, pudiéndose unir a ellos. 13.5 Licencia por estudios.- Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia directamente relacionada con las funciones inherentes al puesto de trabajo y que sean de interés para la Comarca, previa solicitud presentada en el Registro General con un mínimo de 20 días de antelación. En caso de concederse esta licencia el trabajador/a comarcal tendrá derecho a percibir toda su remuneración, y demás derechos reflejados en este Convenio. Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia directamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada en el Registro General con un mínimo de 20 días de antelación. En caso de concederse esta licencia el trabajador/a tendrá derecho a percibir toda su remuneración, y demás derechos reflejados en este Convenio. Esta licencias y permisos, previa petición del personal de la Comarca, serán concedidas por la Comarca en el momento de producirse el hecho o suceso, no pudiéndose posponer o anteponer. En la materia a que hace referencia el presente Capítulo y en lo no contenido expresamente en él, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Los órganos de representación de los/as trabajadores/as se comprometen por el presente Convenio a colaborar con la Comarca, a fin de lograr los mayores niveles de productividad, estableciendo cauces de control y objetivos específicos. ARTÍCULO 14.- EXCEDENCIAS. Las situaciones de excedencia se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de Estatuto de los Trabajadores; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas; en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical; en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y demás disposiciones concordantes en esta materia. Excedencia por cuidado de hijos. a) Duración y cómputo Los trabajadores tendrán derecho a una excedencia no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, ya lo sean por naturaleza, por acogimiento o adopción, a contar desde el nacimiento o, en su caso, desde la resolución administrativa o judicial del acogimiento o de la adopción. Podrá disfrutarse de forma fraccionada, sin que las fracciones puedan ser inferiores a seis meses, salvo causa debidamente justificada. b) Efectos El trabajador excedente tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo al menos durante dos años. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. El periodo de excedencia será computado a efectos de trienios, de promoción profesional y de provisión de puestos de trabajo. c) Reingreso El reingreso deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia. En caso contrario, el trabajador será declarado en situación de excedencia voluntaria. Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Comarca podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de los servicios. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Excedencia por el cuidado de familiares a) Duración Los trabajadores tendrán derecho, siempre que así lo acrediten fehacientemente, a una excedencia de hasta tres años, en el supuesto de cuidado de familiares que se encuentren a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad retribuida. Podrá disfrutarse de forma fraccionada, sin que las fracciones puedan ser inferiores a seis meses, salvo causa debidamente justificada. b) Efectos El trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo al menos durante dos años. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. El periodo de excedencia será computado a efectos de trienios, de promoción profesional y de provisión de puestos de trabajo. c) Reingreso. El reingreso deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia. En caso contrario, el trabajador será declarado en situación de excedencia voluntaria. Esta excedencia constituye igualmente un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Comarca podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de los servicios. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Excedencia forzosa por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo del periodo a efectos de antigüedad, de promoción profesional y de provisión de puesto de trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Caso de no solicitar el reingreso en el plazo señalado, el trabajador será declarado en situación de excedencia voluntaria. Excedencia por violencia de género. La trabajadora víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, promoción profesional y de provisión de puestos de trabajo. Este plazo podrá prorrogarse por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, para garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras. Excedencia voluntaria. El trabajador con contrato fijo y con al menos un año de antigüedad en la Comarca, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Deberá solicitarse por escrito, con un mes de antelación como mínimo. Este derecho no podrá ser ejercitado de nuevo hasta que hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El período de excedencia voluntaria no será computable a efectos de antigüedad, respetándose en todo caso, en la fecha de la reincorporación del trabajador, la antigüedad que tuviera adquirida en el momento de situarse en excedencia voluntaria. El trabajador excedente de esta modalidad, tendrá derecho a la reserva de puesto de trabajo durante el primer año. Transcurrido este plazo, el trabajador excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. ARTÍCULO 15.- BAJAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE. Las bajas por enfermedad o accidente, serán abonadas al 100% del salario bruto durante el periodo de I.T. y siempre que sea la Inspección médica del órgano competente la que determine la validez o no de la baja temporal de cualquier empleado. Este complemento se perderá en los siguientes casos: - Cuando el accidente laboral haya sobrevenido trabajando en otra empresa. - Cuando a pesar de presentar la baja médica de la Seguridad Social el trabajador realice otros trabajos por cuenta propia o ajena o su modo de vida no sea el propio de una persona con baja por enfermedad. En cualquier caso, si se produjera cualquiera de estas circunstancias, se informará a la Comisión Mixta de interpretación y seguimiento del acuerdo, la cual entenderá sobre su aplicación. Todo empleado/a de la Comarca que por enfermedad o accidente no pueda desarrollar su trabajo habitual, pasará a estudio de la Comisión Paritaria, quien resolverá, previos los informes oportunos, bien su adecuación a otro puesto de trabajo o bien su pase a la Comisión de Evaluación de Incapacidades. Cuando, previo informe facultativo, se prevea que la duración de una baja pueda ser superior a tres meses continuados, la Corporación cubrirá temporalmente la plaza por el tiempo que dure la mencionada baja. ARTÍCULO 16.- DERECHOS DERIVADOS DEL PUESTO DE TRABAJO. 1. DEFENSA JURÍDICA. La Comarca designará a su cargo la defensa del empleado/a que como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluyendo fianzas, salvo en los casos que se reconozca en la sentencia culpa, dolo o mala fe, salvo renuncia expresa del propio trabajador/a o ser la Comarca la demandante. Así mismo, se excluyen los derivados de los conflictos internos o contra la propia corporación El tiempo que el empleado/a utilice en las actuaciones judiciales antes será considerado como de trabajo efectivo. La Comarca asume las responsabilidades por el funcionamiento de sus Servicios Públicos, así como la derivada de las acciones u omisiones del personal a su servicio en el desempeño de sus funciones, a tal efecto suscribirá la correspondiente póliza de Responsabilidad Civil. Cuando cualquier empleado tuviera que acudir como testigo, como consecuencia de sus funciones, también se le dará cobertura y asesoramiento jurídico para que si resulta necesario le acompañe un abogado. 2. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CARNET DE CONDUCIR En caso de suspensión temporal del carnet de conducir por causas ajenas a la voluntada del trabajador, que no sea objeto de acción dolosa o por falta laboral grave o muy grave y que imposibilite la prestación del servicio, el personal afectado será destinado a otro puesto de trabajo o actividad sin merma de sus retribuciones. En ningún caso se contemplarán las infracciones de la normativa de circulación. En estos casos se someterá a informe preceptivo y vinculante de la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio Colectivo. CAPÍTULO III ACCESO, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL ARTÍCULO 17.- EMPLEO PÚBLICO. Se informará al Comité de Empresa sobre la preparación y diseño de los planes de Oferta de Empleo Público (O.E.P.), teniendo en cuenta la oportunidad de empleo para la promoción profesional, con arreglo a los siguientes criterios: - La previsión de necesidades de personal a incluir en la O.E.P. será informada a los representantes de los/as trabajadores/as antes de su elevación a la Junta de la Comarca. - Los aspectos de la O.E.P. relacionados con la promoción interna y los criterios básicos de selección, serán consultados con los órganos de representación. La Comarca aplicará en todo momento y en su ámbito la Ley 2/91 sobre Derechos de Información de los Representantes de los Trabajadores/as en materia de contratación, extendiéndola al personal eventual. La Comarca tenderá a reducir al mínimo imprescindible el empleo laboral de carácter temporal. En este sentido, la Comarca se compromete a contemplar dentro de la Oferta de Empleo Público, el número suficiente de plazas que permitan la estabilidad en el empleo del personal temporal que ocupe puestos de plantilla, así como la previsión correspondiente para la conversión en puestos de plantilla de los puestos de trabajo que lleven más de tres años ocupados con carácter temporal. La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principio de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de concurso de méritos o concurso-oposición. En la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Durante el primer trimestre de cada año natural y como consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por la Comarca, una vez confeccionado el Organigrama del que se deriva la estructura orgánica de la misma, procederá a la provisión de las vacantes existentes, que se integrarán en la Oferta Pública de Empleo, con arreglo a lo estipulado en el presente Capítulo y en el Reglamento que lo desarrolle, a través de la siguiente relación: 1º) Por movilidad interna entre el personal fijo de la misma categoría profesional. 2º) Por promoción interna. 3º) Por nuevo ingreso. Por lo tanto y previa a la promoción interna y al acceso por turno libre, se determinarán los puestos que podrán ser objeto de un concurso de traslado, así como las condiciones del mismo Quedan excluidos del presente orden los puestos de alta dirección. Toda reestructuración tendente a buscar una eficacia organizativa, competencia de la Comarca, y que afecte a la distribución de funciones del personal, se efectuará de acuerdo con la normativa vigente en cuanto a la participación de los representantes legales del personal. La relación de puestos de trabajo es un instrumento de ordenación del personal, la cual comprenderá los puestos de trabajo reservados al personal laboral y personal eventual, la denominación y características esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempeño, así como el grupo, nivel, complemento de destino y complemento especifico a ellos asignados. ARTÍCULO 18.- BASES DE LAS CONVOCATORIAS. Toda selección del personal deberá realizarse mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. Antes de la aprobación y publicación por parte del Comarca del Alto Gállego de las bases de los distintos concursos y oposiciones, y con la antelación suficiente, se pondrán estas en conocimiento del Comité de Empresa con el fin de que éste pueda emitir, si lo estima oportuno, las alegaciones que procedan. En las bases de la convocatoria se incluirá la constitución de una bolsa de empleo con los aspirantes que no hayan obtenido plaza en la convocatoria. ARTÍCULO 19. - TRIBUNALES DE SELECCIÓN. En todos los Tribunales o Comisiones de Valoración se designará, a título particular, un miembro del Comité de Empresa. Dicho miembro deberá poseer una titulación académica o profesional igual o superior a la exigida para acceder a la plaza que se convoca. Dicho miembro formará parte del Tribunal en calidad de vocal, con voz y voto. Podrá asistir también con voz pero sin voto, y a título particular, un miembro de cada una de las Centrales Sindicales más representativas. El Departamento de Personal informará previamente al Comité de Empresa de la composición nominal de los Tribunales de Selección, Bases de la Convocatoria, lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas, al menos con diez días de antelación. La información anterior, en el caso de tratarse de personal temporal, se efectuará con el mayor plazo de tiempo posible. Antes de la aprobación y publicación por parte de la Comarca de las bases de los distintos concursos y oposiciones, y con la antelación suficiente, se pondrán éstas en conocimiento del Comité de Empresa con el fin de que este pueda emitir, si lo estima oportuno, las alegaciones que procedan. En todos los Tribunales o Comisiones de Valoración, y salvo norma legal en contrario, la composición de los mismos se ajustará como mínimo de la siguiente forma: Presidente: Un técnico designado por el Presidente de la Comarca que podrá coincidir con el jefe del área respectiva. Vocales: El jefe del Servicio o Técnico del Área. Gerente Un técnico designado por la D.P.H. o la D.G.A. Un miembro designado a propuesta del Comité de Empresa. Secretario: El de la Comarca o funcionario en quien delegue. ARTÍCULO 20.- PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE PLAZAS. Al objeto de cubrir las vacantes habidas en la plantilla y adecuarse a las nuevas necesidades que puedan ir surgiendo, se establecen dos sistemas de provisión de plazas: 1.-ORDINARIO. Las plazas o puestos de trabajo que, por su carácter permanente, deban ser objeto de contrato de duración indefinida, se cubrirán por los sistemas de movilidad, promoción o nuevo ingreso. 2.- ESPECIAL.- Este procedimiento será de aplicación para la provisión de puestos de duración determinada, concretándose en los siguientes casos: a) Situaciones de urgencia por bajas temporales en puestos de trabajo de carácter permanente, que requieran su cobertura provisional hasta la reincorporación del titular, en tanto que éste mantenga el derecho a reserva de puesto de trabajo. b) Situaciones de urgencia por la existencia de vacantes, en puestos de carácter permanente, que requieran una cobertura provisional hasta que pueda procederse a la provisión por el sistema ordinario, durante un periodo que en ningún caso rebase los doce meses. Las posibles prórrogas dentro del límite fijado, se comunicarán al Comité de Empresa. c) Contratos temporales para la realización de actividades determinadas de carácter no permanente, dando cuenta al Comité de Empresa, requiriéndose también comunicación de las prórrogas efectuadas a estos contratos. d) Cuando en las Bolsas de Empleo no hubiese candidatos de una determinada escala o categoría profesional se cursará, en su caso, solicitud al Instituto Aragonés de Empleo para que remita aspirantes que deberán reunir los requisitos necesarios para el puesto de trabajo. La selección se efectuará por la Corporación, oída la representación de los trabajadores, en el plazo más breve posible, pudiéndose realizar la pruebas pertinentes. Asimismo, en función del perfil concreto del puesto, también podrán realizarse selecciones de personas mediante anuncios públicos. e) En estos casos se respetará celosamente el orden de la bolsa de empleo, si la hubiera. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal temporal, incluido en la bolsa de trabajo, constituirá mérito suficiente para el acceso a una plaza de plantilla o la promoción interna. ARTÍCULO 21.- BOLSA DE TRABAJO Se realizará una bolsa de Trabajo permanente en las distintas categorías y grupos profesionales, dirigida a cubrir puestos de trabajo en aquellos servicios donde e producen una gran número de contrataciones temporales. Una vez constituida la bolsa de trabajo, el acceso a los distintos puestos a cubrir se realizará por riguroso orden. Esta bolsa tendrá carácter dinámico, por lo que podrán incorporarse nuevos solicitantes, así como modificar las puntuaciones, previa presentación de méritos debidamente acreditados, por parte de los aspirantes y admitidos, a tal efecto se aprobará un reglamento de valoración, incorporación y actualización de las bolsas que regulará su funcionamiento. ARTÍCULO 22.- ACCESO DE DISCAPACITADOS: La Comarca tenderá a incrementar en la Oferta de Empleo Público el número porcentual de reserva de puestos de trabajo para los trabajadores/as discapacitados físicos que la legislación prevé. ARTÍCULO 23.- MOVILIDAD INTERNA. La movilidad interna consiste en el cambio o adscripción de un trabajador/ a de un servicio o área a otro diferente, o entre servicios de la misma área, para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de puesto de trabajo no singularizado. Podrán concurrir al turno de movilidad interna cualquier empleado/a fijo/a que ostente categoría profesional idéntica al de la plaza ofertada, adjudicándose ésta por el órgano competente a propuesta del tribunal seleccionador, pudiendo éste determinar las correspondientes pruebas de aptitud o mérito, así como dejar la plaza desierta en su caso. Los requisitos para acceder a este turno serán: - 2 años de antigüedad en la Comarca. - No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario. - No padecer defecto o incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el nuevo puesto de trabajo. - No haber obtenido cambio de puesto mediante este sistema en los dos últimos años. La valoración de méritos será la siguiente: - Antigüedad: 0,5 puntos por año de servicio hasta un máximo de 5 - Perfeccionamiento Profesional: Hasta 5 puntos - Experiencia profesional para el puesto: hasta 5 puntos - Prueba práctica. Hasta 15 puntos. ARTÍCULO 24.-PROMOCIÓN INTERNA. La promoción interna supone el ejercicio del derecho a la promoción profesional, y en consecuencia la posibilidad del personal de ascender de una categoría inferior a una categoría superior tras superar las pruebas establecidas a tal efecto. Resuelto el turno de movilidad interna, las plazas vacantes se sacaran a promoción interna, con un porcentaje, junto a las de movilidad interna, como máximo del 40% del total de vacantes. En la provisión de plazas que rige este artículo, la selección se realizará entre los trabajadores/as de la plantilla que reúnan los siguientes requisitos: - Tener dos años de antigüedad en la Corporación. - Poseer la titulación académica o profesional necesaria para acceder a la plaza que se opta; o haber permanecido 10 años o más en la categoría inmediatamente inferior, siempre y cuando no ese exija una titulación específica. - No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario, durante el último año. - No padecer defecto o incapacidad que impida la normal realización del nuevo puesto de trabajo. - No haber obtenido cambio de puesto mediante este sistema en los dos últimos años. La valoración de méritos será la siguiente: 1) Antigüedad: 0,3 puntos por año de servicio hasta un máximo de 5. 2) Perfeccionamiento Profesional: hasta 3 puntos. 3) Experiencia profesional para el puesto: hasta 2 puntos. 4) Prueba práctica. Hasta 20 puntos En ningún caso, la valoración de méritos podrá suponer más del 50% del total de puntuación a obtener. La promoción interna de categorías profesionales del grupo C2 a categorías del grupo C1, podrá llevarse a cabo aún sin cumplir el requisito de titulación, siempre y cuando se tengan al menos diez años de antigüedad en dicho grupo o cinco años y la superación de un curso formativo homologado por la Corporación a tal efecto. La misma consideración se tendrá para la promoción interna del grupo E al grupo C2. ARTÍCULO 25.- NUEVO INGRESO. Cuando las plazas vacantes no fueran cubiertas a través de los sistemas anteriores, se cubrirán por personal de nuevo ingreso, de acuerdo con los criterios de selección existentes en la legislación vigente, y con arreglo a las bases aprobadas por la Comarca. ARTÍCULO 26.- PERMUTAS. El trabajador/a de la Comarca podrá solicitar el cambio de puesto de trabajo, siempre que llegue a un acuerdo con otro/a compañero/a de igual categoría y ambos reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo puesto, cambio que deberá ser aprobado por la Comarca. Asimismo, podrán permutar puestos de trabajo iguales con trabajadores/as de otras Administraciones Públicas, previa autorización de ambas Corporaciones, siempre que exista acuerdo entre los trabajadores/as, subrogándose cada uno de ellos en las condiciones del otro y siéndole respetada la antigüedad. ARTÍCULO 27.- PERIODO DE PRUEBA. Para adquirir la condición de trabajador/a fijo de plantilla, además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria, se deberá superar el periodo de prueba que a continuación se indica: a) Quince días para la categoría de no cualificados/as. b) Tres meses para titulados/as medios y diplomados/as. c) Seis meses para titulados/as superiores y licenciados/as. ARTÍCULO 28.- TRABAJOS DE SUPERIOR O INFERIOR CATEGORÍA 1. TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA: Por urgentes e inaplazables necesidades del servicio la Corporación podrá destinar a los trabajadores a realizar funciones de superior categoría, sin que las adscripciones generen derecho a reclasificación profesional. Esta situación será retribuida mediante un complemento personal de productividad equivalente a la diferencia con el salario que correspondería por la nueva categoría desempeñada durante el periodo que los realice. Si tales trabajos se efectúan por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos, deberá convocarse la provisión del puesto de trabajo de categoría superior en el plazo de tres meses desde la finalización de dicho periodo, salvo los casos de reserva de puesto de trabajo. 2. TRABAJOS DE INFERIOR CATEGORÍA Ningún trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior, salvo por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles la Corporación podrá destinar a un trabajador a realizar misiones de categoría inferior por un plazo no superior a un mes, manteniendo la retribución y demás derechos de la categoría superior. La realización de estos trabajos requerirá comunicación escrita previa al afectado y a los representantes de los trabajadores. De ninguna manera este artículo se aplicará para cubrir bajas de un trabajador por vacaciones, enfermedad, o ausencias. CAPÍTULO IV FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL La Administración Local precisa, cada vez más, conocimientos renovados y su adaptación a nuevos valores y aptitudes profesionales. En este contexto, se considera a la formación como una necesidad y una obligación profesional. Por todo ello, la Comarca se dotará de la correspondiente partida presupuestaria para la formación de su personal, el cual tendrá los siguientes derechos y beneficios, según las clases de formación que se indican a continuación. ARTÍCULO 29.- CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL. 1.- Cursos organizados por la Comarca en concierto con Centros Oficiales o reconocidos, o cursos integrados en los planes de Formación Continua, así como los que a juicio de la Comisión Paritaria fueran de interés para los trabajadores/as, y que se celebren dentro de la Comarca y en horario de trabajo. a) Tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo, al margen de que se opte por la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo con la finalidad de evitar que las necesidades del servicio impidan su realización. b) A las indemnizaciones correspondientes de dietas y kilometraje. 2.- La Comarca podrá conceder permiso para la asistencia a cursos organizados fuera del ámbito de la Comarca, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo del interesado/a o con su carrera profesional en la Comarca, justificándose adecuadamente su asistencia regular a dichos cursos, con la presentación de una breve síntesis de lo tratado en los mismos, a) En principio, no se concederá más de un curso por año y trabajador. b) Tendrán la consideración de trabajo efectivo en el horario que coincidan con la jornada habitual. c) En el caso de que el curso se realice en uno o varios días, incluyendo sus noches respectivas, las horas no lectivas del mismo no generaran derecho a compensación de horario ni compensación económica. d) La Comarca abonará, en su caso, los derechos de inscripción, dietas y kilometraje. La comisión paritaria fijará anualmente la distribución de la partida presupuestaria destinada a formación, entre todas las áreas y trabajadores de la Comarca, con un mínimo de 45 horas al año para la asistencia a los mismos. En cualquiera de los dos casos el procedimiento para su concesión será el siguiente: - Solicitud por escrito, con una antelación mínima de 10 días antes del comienzo del curso, señalando las características del mismo y precio de inscripción. - La solicitud deberá presentarse al responsable de recursos humanos, con el informe del responsable del área que corresponda. En la propia concesión del permiso se regulará la compensación correspondiente. ARTÍCULO 30.- CURSOS DE RECONVERSIÓN Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL. La Comarca, directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales o reconocidos, organizará cursos de formación para el personal con la finalidad de atender las siguientes necesidades. - La capacitación profesional para la adaptación de los/as trabajadores/as a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo. - La reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador/a ante un supuesto de transformación o modificación funcional del centro de trabajo o departamento. - La obtención de los requisitos de titulación para la promoción interna, o de los cursos habilitantes al respecto. En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo. En el caso de que la participación en estos cursos supongan un desplazamiento, el empleado/ a tendrá derecho a los gastos de viaje y dietas. Asimismo, correrá por cuenta de la Comarca los gastos de material necesarios para la asistencia a los mismos. CAPÍTULO V RETRIBUCIONES ARTÍCULO 31.- NORMAS GENERALES. Las condiciones retributivas del Personal afectado por este Convenio se regularán con carácter general de acuerdo a la normativa vigente para los empleados públicos de la Administración Local. Las retribuciones se revisarán con carácter anual en todos sus conceptos, de acuerdo con el porcentaje de crecimiento marcado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. De su aplicación se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento de Seguimiento, la cual verificará la correcta revisión de las tablas saláriales. ARTÍCULO 32.- RETRIBUCIONES BASICAS. Las retribuciones básicas están compuestas por los siguientes conceptos: 1.- SUELDO BASE: Su cuantía será la que se fija en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año, y su aplicación se efectuará de acuerdo con el encuadramiento que se establezca para las distintas categorías profesionales o puestos de trabajo según pertenezcan a los grupos profesionales A1,A2,B,C1,C2 y E. 2.- ANTIGÜEDAD: Se retribuye por trienios. Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio, reconocidos en la Administración Pública. Los trienios se perfeccionarán el día que se cumplan tres años de servicios y tendrán efectos económicos desde el mes siguiente al que se perfeccione. Tendrán derecho a este complemento los trabajadores con relación funcionarial, laboral, ya sea de carácter indefinido, interino, para obra o servicio, o contrato laboral cuando, a través de un solo contrato o varios, completen tres años de servicio. Para la percepción de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados en las Administraciones Públicas. Cuando el empleado/a comarcal cambie de puesto de trabajo percibirá los trienios en la cuantía asignada a su nuevo grupo de clasificación. Las cuantías se fijaran según los Presupuestos Generales del Estado del año en curso. Los trienios se abonarán aplicando a su importe total, el tanto por ciento que corresponda a la jornada contratada. Cuando un trabajador cambie de adscripción a grupo antes de completar un tirreno, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de trabajo prestado en el nuevo grupo. Cuando se trabaje a jornada completa, pero se solicite una reducción de jornada por cuestiones familiares, los trienios se abonarán por el total de la jornada. Si por causa de promoción interna se asciende de grupo, los trienios completos acumulados se abonarán al precio del grupo en que se hayan generado. Cuando se trabaje todo el año, los distintos periodos en que se han prestado servicios se acumularán para la antigüedad. 3.- PAGAS EXTRAORDINARIAS: Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonaran los meses de junio y diciembre (antes del día 20 de diciembre). Su cuantía será de una mensualidad de sueldo base, antigüedad, complemento de destino y complemento específico. ARTÍCULO 33.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. Las retribuciones complementarias estarán compuestas por los siguientes conceptos: 1.- COMPLEMENTO DE DESTINO. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles, correspondiendo al gobierno y órganos de gobierno de las comunidades Autónomas determinar los intervalos de nivel que corresponden a cada cuerpo o escala en función de su Grupo de titulación. Tales intervalos, en el ámbito de la Admón. de la Comunidad Autónoma de Aragón, se precisan en el Reglamento de Provisión de Puestos, en su disposición adicional primera, estableciendo las siguientes horquillas: Grupo A (niveles 22 a 30), Grupo B (niveles 18 a 26). Grupo C (niveles 16 a 22), Grupo D (niveles 14 a 18) y Grupo E (niveles 12 a 14). De esta manera existe una garantía de nivel mínimo (y un tope máximo) de los puestos que va a desempeñar el trabajador a lo largo de su carrera. En ningún caso los trabajadores pueden obtener puestos no clasificados dentro del intervalo correspondiente a su grupo de clasificación Cuerpos o Escalas Nivel mínimo Nivel máximo GRUPO A1 26 30 GRUPO A2 18 26 GRUPO C1 16 21 GRUPO C2 14 18 GRUPO E 12 14 La cuantía será establecida en la Ley de Presupuestos del Estado para el año correspondiente 2.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO. Esta destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. Los complementos de especial disponibilidad establecidos en el anterior convenio, se han incorporado con las mismas condiciones y cuantías al complemento específico de los puestos que los tenían establecidos. Para el personal adscrito al área de bomberos y protección civil este complemento contempla la especial peligrosidad, penosidad, trabajo en festivos, fines de semana, turnos y nocturnidad por lo que su percepción será incompatible con los pluses citados. Las cuantías de los complementos específicos y su asignación propuestos serán las establecidas en anexo. En las nóminas figurará desglosado el específico y aquellas otras circunstancias específicas que obedezcan a la prestación efectiva de determinados servicios (festivo, noche, dietas, kilometraje...) Su actualización anual se realizará conforme a los incrementos generales que se marquen para el resto de las retribuciones, salvo mejora por negociación colectiva. 4.- PLUSES. Estos complementos se hallan necesariamente unidos a la prestación del trabajo o al desempeño del puesto que tipifique el derecho a su percepción, por lo que no tiene carácter consolidable. A partir de la firma del presente Convenio y de la adopción del oportuno acuerdo plenario, la Comarca abonará al personal, con efectos de 1 de enero de 2006, los pluses siguientes: PLUS DE JORNADA IRREGULAR: Se establece un plus aplicable a todos aquellos trabajadores que tengan una distribución irregular de la jornada de trabajo, entendiendo por tal la prestación del mismo en dos periodos diarios como mínimo, y aprobándose su aplicación para las auxiliares de servicios sociales, las monitoras deportivas, monitoras sociales, conductor de servicios generales y educadoras de adultos que cumplan con el anterior requisito. Este plus sólo se aplicará a aquellos trabajadores de plantilla por las jornadas efectivamente trabajadas, y su aplicación será incompatible en los puestos que tengan establecida la jornada flexible y de trabajo a turnos Su cuantía será de 40 € al mes o la parte proporcional. Cualquier nueva aplicación de esta nueva retribución requerirá acuerdo de la comisión paritaria. FESTIVIDAD: Destinado a retribuir al personal que realice su jornada laboral en inhábiles y festivos, día festivo o en sábados o domingos entendiendo como tales, además de los fines de semana (sábados y domingos), los establecidos así en el presente Convenio. Su cuantía será de 49,00 € euros por día trabajado o la parte proporcional cuando la jornada realizada sea inferior o superior a la de 7,30´ horas. Festividad especial: Este plus tendrá una cuantía de 70,00 euros/día para el que trabaje desde las 15:00 horas de los días 24 de diciembre y 31 de diciembre. Si se trabaja tres horas o más se cobrará la guardia entera, y si se trabaja menos de tres horas la parte proporcional. Si se trabaja a partir de las 22:00 horas de ambos días el plus tendrá una cuantía de 100,00 €, con arreglo a la anterior distribución. No es acumulable al festivo normal. NOCTURNIDAD: La horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana, tendrán una retribución específica incrementada como mínimo, en un 30% sobre el salario base, y que se abonará entero cuando el tiempo de trabajo supere las cuatro horas. Su determinación se hará de la siguiente forma: Plus nocturno= Nº de horas en turno de noche x 0,30 x sueldo base/por la jornada laboral Salario base hora= Sueldo base anual por todos los conceptos de la jornada laboral GUARDIA LOCALIZADA Retribuye la situación de guardia no presencial, es decir, aquella en que el trabajador debe estar localizable y presentarse en el lugar donde se le requiera con un periodo de respuesta 15 - 30 minutos. Las actuaciones para las que sean requeridos deben tener carácter urgente. Todos los trabajadores del servicio que tenga establecidas las guardias, están obligados a formar parte de este servicio. Este plus sólo se aplicará aquellos trabajadores por los servicios efectivamente trabajados. El importe de las guardias será de 143,00 € para todos los servicios de la Comarca, distribuyéndose entre las distintas áreas de forma singularizada, debido a la distinta prestación de la guardia por cada una. Los servicios que tienen establecidas guardias, y la regulación de las mismas son los siguientes Servicio Social de Base - Los trabajadores incluidos en el turno de guardia, son los cuatro trabajadores sociales. - La guardia corresponde desde las 15.15 horas del viernes a las 7.45 horas del lunes. También los días festivos que caigan dentro de la semana, abonándose en este caso la parte proporcional que corresponda. - El tiempo de respuesta para personarse donde se le indique para la prestación del servicio será de 30 minutos. Servicio de Bomberos y Protección Civil - Los trabajadores incluidos en el turno de guardia son los 9 bomberos del servicio. - El tiempo de respuesta para personarse en el parque de bomberos será de 15 minutos. - Se abonará la cantidad de 143,00 € mensuales como pago de guardia localizada, para aquellos trabajadores que la realicen, independientemente de su número. - Se abonará una guardia mensual de 143,00 € al Jefe de Bomberos-Protección Civil, debiéndose aprobar el calendario correspondiente por acuerdo con el Consejero Delegado del Área. Guardia de nieve - Esta guardia se realizará entre el 15 de noviembre y el 28 de febrero, y en su caso, hasta la finalización de los días festivos de Semana Santa. Se establece un servicio, llamado guardia de nieve, que supone que los trabajadores incluidos en la misma deben estar localizables y presentarse en el parque de protección civil-bomberos en un tiempo máximo de 30 minutos. Todos los trabajadores de los servicios que tengan establecidas las guardias, están obligados a formar parte de este servicio. La guardia se abonará según lo establecido en el convenio colectivo de la Comarca. De las 6:00 a las 7:00 horas, serán considerados horas extraordinarias, las realizadas por el personal de protección civil. Para los conductores de servicios, las horas extras serán las realizadas de 6:00 a 7:00 horas. Las horas extraordinarias que se generan como consecuencia de la prestación de este servicio, se abonarán según lo establecido en el convenio colectivo de la Comarca. Los trabajadores incluidos en la guardia de nieve son los dos conductores de servicios generales, y el conductor de servicios sociales La disponibilidad de estos trabajadores para formar parte de esta guardia es la siguiente: - Conductores de servicios generales, harán guardia entre semana desde las 14:30 horas hasta las 22:00 horas. - Conductor de servicios sociales hará guardias desde las 7:00 horas de los sábados hasta las 22:00 de los domingos y festivos. Esta guardia será atendida durante los meses de diciembre, enero, febrero, y marzo por los tres conductores integrados en un turno. El inicio de esta guardia, y a la vista de las previsiones metereológicas, podrá ser adelantada, o prolongada hasta los días festivos de Semana Santa. La asignación de guardias al personal citado en el artículo 8, se hará de acuerdo al siguiente criterio: - Los días laborables entre semana participaran los dos conductores de servicios generales. - Los sábados, domingos y festivos, participará el conductor de servicios sociales. Entre semana, los dos conductores de servicios generales, alternarán las guardias entre ellos semanalmente. Los fines de semana sólo hará guardia el conductor de servicios sociales. En el caso de que uno o varios de estos conductores, y por cualquier motivo, disfruten de vacaciones, bajas, etc, serán sustituidos por el personal de protección civil – bomberos que estén trabajando en el turno. PLUS DE TRANSPORTE (Percepciones de carácter no salarial): * POR SERVICIOS ITINERANTES. 1. Los trabajadores que por razón de su trabajo se desplacen con vehículo propio fuera de su centro de trabajo o del término municipal, recibirán en concepto de kilometraje, las siguientes cantidades: De 0 a 300 Km: 0,30 €/km De 300 a 600 Km: 0,30 €/km más el 10% por kilómetro. Más de 600 Km: 0,30 €/km más el 20% por kilómetro. La Corporación articulará un Fondo especial, que cubra los gastos producidos por accidentes de tráfico en la utilización del vehículo propio por motivo de trabajo. El procedimiento de aplicación, los gastos mínimos y máximos a cubrir, y la articulación del mismo se determinarán mediante acuerdo expreso de la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento. En éste fondo especial también se incluyen los accidentes ocurridos en el casco urbano de las poblaciones siempre que el desplazamiento sea motivado por razones de trabajo. Si al finalizar el año natural no se ha consumido el importe total del fondo de compensación este se acumulará para el año siguiente y así sucesivamente. Cuando se haya acumulado dinero suficiente se adquirirá un vehículo adicional a la flota existente para el servicio de la Comarca. Para el personal cuyo servicio tenga carácter itinerante o que realice su actividad en varios centros de trabajo, se le asignará un centro de trabajo o localidad, que servirá para la determinación del kilómetro cero. Este dato tendrá que aparecer obligatoriamente en la convocatoria de cualquier puesto de trabajo. ARTÍCULO 34.- ASISTENCIA A REUNIONES FUERA DE JORNADA LABORAL ASISTENCIA A COMISIONES Al personal que deba asistir como técnico o asesor de alguna Comisión Informativa o del Pleno de la Comarca, se le retribuirá conforme a las siguientes cuantías: - Para todos los puestos de trabajo: 47,00 €/sesión. - En el caso de que se deba redactar acta de la sesión 50,00 €/sesión. Los trabajadores que deban asistir a reuniones fuera de la Comarca o de sus centros de trabajo, se les abonará las correspondientes dietas y kilometrajes. En el caso de que la reunión se celebre dentro de la jornada habitual de trabajo, no habrá derecho a esta percepción. ASISTENCIA A REUNIONES Los trabajadores que deban asistir a reuniones fuera de la Comarca o de sus centros de trabajo y del horario habitual, se les abonará las correspondientes dietas, kilometrajes y a las retribuciones del artículo anterior. En este caso la percepción de esta retribución será incompatible con la compensación de horas. Para su asistencia deberá contar con la conformidad del responsable de recursos humanos. ARTICULO 35.- FORMULA SALARIO HORA. Para el cálculo del valor de la hora extraordinaria, el salario hora será el resultado de dividir el total anual de las retribuciones de sueldo base, complemento de destino y complemento específico a razón de catorce mensualidades, entre el total de horas de trabajo reflejadas en el computo de la jornada laboral (1600 horas) ARTICULO 36. - HORAS EXTRAORDINARIAS Ambas partes manifiestan su oposición a la realización de horas extraordinarias, acordándose a tal fin su carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso sobre la jornada pactada en cada puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y/o cuantía o periódicas en su devengo, no pudiéndose superar en ningún caso por el trabajador/a el número de 50 horas extraordinarias al año. Para la realización de horas extraordinarias será necesaria la autorización del Jefe del Área de Recursos Humanos. Solo podrán ser exigibles, y no se computarán sobre la cuenta de 50 horas, aquellas que por razón de fuerza mayor sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. Si por circunstancias excepcionales se debieran realizar horas extraordinarias, se retribuirán al precio hora de cada trabajador con un incremento del 75%. Cuando las horas extraordinarias se compensen con descanso, éste se computará a razón de 2 horas por hora extraordinaria prestada, y serán susceptibles de ser acumuladas para el disfrute de uno o varios días de descanso conforme a la formula anterior, y siempre a instancia del trabajador/a. Las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo, se abonarán al mismo precio, pero tendrán el carácter de recuperables, susceptibles de ser acumulables para el disfrute de uno o varios días de licencia, a elección del trabajador, siempre que las necesidades del permiso lo permitan. La Corporación procederá con la participación de los Delegados de Personal al análisis de las horas extraordinarias efectuadas a lo largo de cada año, con el fin de proceder en su caso, a la ampliación de la plantilla o redistribución de efectivos en aquellas unidades en que así se considere necesario. El devengo económico del mismo se hará efectivo al mes siguiente de su realización. Al jefe del Servicio de Bomberos-Protección Civil, se le abonarán mensualmente las horas extraordinarias que realice por su presencia efectiva en emergencias que se deban atender desde las 20.00 horas hasta las 7.45. Este abono supone la incompatibilidad con el plus de festividad, fines de semana, jornada irregular y gratificación por servicios especiales. ARTÍCULO 37.- GRATIFICACIONES POR SERVICIOS ESPECIALES Las gratificaciones retribuyen servicios extraordinario prestados fuera de la jornada normal, en ningún caso podrán ser fijas en sus cuantías ni periódicas en su devengo, y no podrá utilizarse para retribuir cualquier situación recogida en los anteriores complementos. Compensarán el exceso de horas sobre la jornada normal y el desarrollo del trabajo en sitios fuera del habitual incluyendo la pernocta. Esta gratificación es incompatible con la percepción de horas extras y con la compensación de jornada. Su fijación se hará por el Presidente, quien fijará con carácter previo las personas autorizadas y su remuneración, debiendo ser aprobados posteriormente por la Comisión Paritaria. Se acuerda fijar la cantidad de 120,00 euros por servicios especiales para cada trabajador y servicio, con las siguientes condiciones «Las gratificaciones retribuyen servicios extraordinario prestados fuera de la jornada normal, en ningún caso podrán ser fijas en sus cuantías ni periódicas en su devengo, y no podrá utilizarse para retribuir cualquier situación recogida en los anteriores complementos. Compensarán el exceso de horas sobre la jornada normal y con un mínimo de siete horas diarias el desarrollo del trabajo en sitios fuera del habitual incluyendo la pernocta. Esta gratificación es incompatible con la percepción de horas extras y con la compensación de jornada». ARTÍCULO 38.- INCREMENTO SALARIAL ANUAL Y REVISIÓN SALARIAL El incremento salarial anual será el previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. ARTÍCULO 39.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO. Si el trabajador/a estuviese obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual, percibirá la cantidad de 64,00 € diarios por alojamiento; las dietas por manutención se cifran en la cantidad de 40,00 € por dieta entera diaria y de 20 euros la media dieta (desayuno y comida) La cuantía total a percibir será la que se acredite previa presentación del oportuno justificante o certificación del gasto. El procedimiento para el pago de dietas, desplazamientos y otros gastos originados por motivos de trabajo se efectuará de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto. ARTÍCULO 40.- ANTICIPOS. Los/as trabajadores/as podrán solicitar anticipos reintegrables por un importe máximo de 1.800 euros. Su reintegro se efectuará en el plazo de 12 meses, sin perjuicio de que el interesado/a opte por un plazo menor. No se concederá un nuevo anticipo hasta que no se haya amortizado el anterior. La cantidad máxima de todos los anticipos anuales será de 12.000,00 €. Solamente podrán solicitar anticipos los trabajadores fijos de plantilla. La corporación se compromete a estudiar y contestar motivadamente, la concesión o denegación de los anticipos en el mínimo plazo posible. CAPÍTULO VI MEJORAS SOCIALES ARTICULO 41.- En aquellas actividades recreativas organizadas por el área de deportes y cultura, los hijos y el cónyuge de los trabajadores/as de plantilla de la Comarca menores de 18 años, tendrán derecho a una reducción en la cuota del 50%. ARTÍCULO 42.- PREMIO NATALIDAD. El trabajador/a comarcal percibirá en concepto de ayuda por natalidad la cantidad de 250 euros, por cada hijo biológico nacido o adoptado, todo ello sin perjuicio de las cantidades que por este concepto otorgue la Seguridad Social. ARTÍCULO 43.- PREMIO POR ANTIGUEDAD. Se establece un premio por antigüedad en la Corporación, consistente en el disfrute de unos días de permiso retribuido, conforme a lo siguiente: - Cumplidos 25 años de servicio a la Comarca, el trabajado/a podrá optar por disfrutar 30 días naturales de permiso, o bien reservar este derecho para años posteriores, teniendo en cuenta que cada año que pase sumará un día más de permiso a los 30 días antes mencionados. - Cuando el trabajador/a haya disfrutado el mencionado permiso al cumplir 25 años de servicio, o con posterioridad, llegado el momento de la jubilación tendrá derecho a disfrutar de tantos días de permiso como años hayan transcurrido desde que disfrutó el primero. - En caso de que un trabajador/a no haya hecho uso de tal derecho en el momento de cumplir 25 años de servicio o en años sucesivos, podrá acumularlo a las vacaciones que le correspondan en el momento de su jubilación. - El trabajador/a que no complete 25 años de servicio, hasta el momento de la jubilación, tendrá derecho en el momento de la misma, a la parte proporcional de los días, con arreglo a los años de servicio. ARTÍCULO 44.- PREMIO DE JUBILACIÓN.- Dentro de la política de promoción de empleo en el ámbito de la Comarca, la jubilación será obligatoria a los 65 años, excepto en los casos en que los trabajadores, no cumplan el periodo mínimo para acceder a la jubilación, pudiendo trabajar hasta los 70 años siempre por voluntad del trabajador. Como fomento a la jubilación anticipada, la Comarca abonará a los trabajadores que con al menos 15 años de antigüedad reconocida por la misma y que opten por ella, las cuantías que a continuación se indican, y siendo incompatibles con la jubilación parcial o con la anticipada. - A los 64 años 3 mensualidades de salario real. - A los 63 años 6 mensualidades de salario real. - A los 62 años 8 mensualidades de salario real. - A los 61 años 9 mensualidades de salario real. - A los 60 años 11 mensualidades de salario real. ARTÍCULO 45.- JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS. Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, los trabajadores/as podrán jubilarse con el 100% de sus derechos al cumplir los 64 años de edad, según el R.D. 1994/85, de 17 de julio y demás legislación vigente. La Comarca sustituirá a cada trabajador/a jubilado/a al amparo de la legislación vigente. El trabajador/a deberá comunicar con una antelación suficiente de tres meses, su deseo de acogerse a esta jubilación anticipada. JUBILACION PARCIAL. Los trabajadores podrán acceder de forma gradual a partir de los 60 años de edad, al sistema de jubilación parcial previsto en la Ley 35/2002 de 12 de julio, compatibilizando su jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial. ARTÍCULO 46.- SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES. La Comarca formalizará una póliza de seguros, que contemple los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente por causas naturales o por accidente. Las condiciones del mismo se acordarán con la representación legal de los trabajadores en el seno de la Comisión Mixta del Convenio. La Comarca facilitará a cada trabajador una copia sucinta de los riesgos y garantías aseguradas y de sus revisiones o modificaciones. Los capitales asegurados en ningún caso serán menores de 30.000 euros. ARTÍCULO 47.- FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. Durante la vigencia de este Convenio, y a fin de mejorar el bienestar social de los trabajador/as, se destinará el 1,00% de la masa salarial del personal laboral a financiar acciones y programas de carácter social. Este Fondo de Acción Social se destinará indistintamente para todos/as los empleados/as de la Comarca del Alto Gállego. Se constituirá una Comisión de Acción Social, integrada por dos representantes de la Comarca, y dos representantes de los trabajadores, uno de los cuales será el Comité de Empresa. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Establecer las prioridades y criterios de actuación que se deberán aplicar. b) Realizar el seguimiento de los planes de acción social elaborados. c) Formular las propuestas que considere oportunas en materia de acción social. Con carácter anual, la Comisión de Acción Social elaborará el correspondiente Plan de Acción Social en el marco de los criterios generales establecidos previamente. Como norma general, la presentación de solicitudes de ayudas económicas en este concepto, se realizará en el mes de enero del siguiente año. El estudio de las mismas se realizará a lo largo del primer trimestre. El Plan de Acción Social contemplará los objetivos específicos a alcanzar, las acciones a desarrollar, la dotación económica que se vaya a destinar para su financiación, las condiciones generales para la concesión de ayudas que se establezcan y el procedimiento de gestión de los recursos destinados. La Comisión de Acción Social estudiará los procedimientos más adecuados para la implantación de un Plan de Pensiones, bien de forma propia, bien bajo la fórmula de adhesión a otros de ámbito superior. CAPÍTULO VII SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ARTÍCULO 48.- NORMATIVA APLICABLE.- La Corporación deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral será: Art. 40.2 de la Constitución Española, Artículos. 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores. Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden social, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Código Penal y aquellas otras disposiciones que sean de aplicación en esta materia para todo el personal. ARTICULO 49.- EL DELEGADO/ A DE PREVENCIÓN. Constituye la representación de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. La competencias del Delegado de prevención serán como mínimo las establecidas en el Artículo 36 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, para su actividad contará con un crédito horario de 20 horas mensuales. El delegado de prevención podrá ser elegido entre todos los trabajadores de la Comarca, y no tendrá porque ser delegado de personal. ARTÍCULO 50.- MEDIDAS PREVENTIVAS Los/as trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. 1.- REVISIONES MÉDICAS: Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horario de trabajo a todos/as los empleados/as, cuyo resultado deberá trasladárseles con total garantía de confidencialidad. En caso de que el/a Delegado/a de Prevención considere necesario, en función de la actividad de determinados servicios, una periodicidad menor o una revisión más especificas se realizará de conformidad con sus resoluciones. 2.- TRABAJO ANTE PANTALLAS: La Corporación se compromete a cumplir la legislación vigente y las directivas de la Unión Europea dictadas al respecto. Para ello, en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se proveerá de los medios técnicos y ergonómicos suficientes para cumplir con dicha normativa. De común acuerdo con la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que la Corporación tenga establecido convenio, se incluirá una revisión oftalmológica complementaria y especifica a la revisión médica general. ARTÍCULO 51.- PROTECCIÓN DE LA SALUD. Todo trabajador que por enfermedad o accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo habitual, se estudiará la posibilidad de destinarlos a otros puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes, siempre que conserven la capacidad suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. La solicitud se remitirá para su estudio a la Comisión de Seguimiento, la cual previa consulta y petición de los informes oportunos resolverá la adecuación del puesto de trabajo a las actuales circunstancias o bien su adscripción a otro puesto de trabajo. La Corporación y el trabajador afectado, se comprometen a facilitar y recibir la formación necesaria para su adecuación al nuevo puesto de trabajo. Consolidada esta situación, el trabajador pasará a ostentar la categoría profesional correspondiente al nuevo puesto de trabajo desempeñado, garantizándole en todo caso las retribuciones fijas procedentes de su anterior situación (sueldo base, complemento de destino y complemento específico que viniese percibiendo). Se considerará consolidada la nueva situación cuando transcurra el tiempo establecido como periodo de prueba para la nueva categoría. La Comarca exigirá a la Mutua que se haga un seguimiento de las enfermedades profesionales comarcales, coincidiendo con el reconocimiento médico anual. ARTICULO 52. - VESTUARIO. Tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo. Los beneficiarios/as del derecho de vestuario serán en cada caso los titulares de los puestos de trabajo que tengan otorgado este derecho y estén en servicio activo. El vestuario que proceda se entregará a los trabajadores antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente según los plazos fijados para cada elemento. Se garantizará la reposición de la ropa de trabajo, en función del desgaste real de la misma, sin necesidad de esperar a los periodos marcados. La Comisión Paritaria acordará el tipo de prenda y la periodicidad de su renovación, estableciéndose un calendario para cada sección. ARTÍCULO 53.- INCAPACIDAD TEMPORAL El/la trabajador/a en situación de baja por incapacidad temporal o maternidad, al margen de las causas que la originen y de la antigüedad al servicio de la Corporación, continuará percibiendo el total de sus haberes reales, o la diferencia para completar los mismos cuando reciba prestaciones con cargo a la Seguridad Social, desde el primer día y en tanto persista dicha situación. Todo el período que dure la situación de incapacidad temporal o maternidad será considerado como tiempo trabajado a efectos de abono de pagas extraordinarias y vacaciones. ARTÍCULO 54.- PERSONAL EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE O PARCIAL PARA SU TRABAJO HABITUAL.- Al trabajador que quede afectado por cualquier tipo de invalidez, con exclusión de aquel que tenga su origen en la realización de actividades de riesgo no relacionadas con el desempeño de su profesión, se le adaptará a otro puesto de trabajo más acorde con sus aptitudes físicas en el menor tiempo posible desde el reconocimiento de su situación. El nuevo salario y clasificación serán los del nuevo puesto de trabajo. En ningún caso la Empresa descontará cantidad alguna en función de la pensión que le sea asignada al trabajador, por su incapacidad, por el INSS. CAPÍTULO VIII DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN ARTÍCULO 55. DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL. Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal tendrán entre otras las siguientes competencias: 1-Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones: a) En todos los asuntos de personal de esta Comarca. b) Sobre cuantos datos considere necesarios sobre el Presupuesto Ordinario y en contratación del personal. 2- Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes de la adopción de la resolución definitiva. 3- Emitir informe en aquellos expedientes que se tramiten con relación al personal, quedando constancia del mismo. 4-Nominar representantes en los tribunales de oposición con voz y voto. 5- Otros derechos sindicales: - La Corporación facilitará el que todos los centros de trabajo cuenten con el correspondiente tablón de anuncios sindicales, al objeto de facilitar la comunicación entre los representantes de los trabajadores y éstos. - Tendrán asimismo, autorización para utilizar los medios de reproducción gráfica de la Corporación, limitados al ámbito de sus funciones en la Comarca. Todas las cuestiones relacionadas con los derechos de información, opinión y participación reflejados en este texto para el Comité de Empresa, se entienden también de aplicación si la representación de los trabajadores se realiza por medio de Delegados de Personal. ARTÍCULO 56.- SECCIONES SINDICALES. La Corporación reconocerá las secciones sindicales que se puedan constituir de conformidad con lo establecido en los estatutos del Sindicato correspondiente. Estas secciones sindicales estarán representadas por sus delegados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Los Delegados Sindicales tendrán las mismas competencias, derechos, garantías y crédito horario que los miembros del comité de Empresa, o que los Delegados de Personal. Las secciones sindicales podrán establecer bolsas de horas con carácter anual, consecuencia de la acumulación del crédito sindical de sus delegados sindicales y representantes electos. ARTÍCULO 57.- DERECHO DE REUNIÓN: 1-Están legitimados para convocar una reunión de trabajadores: a) Las Organizaciones Sindicales directamente o a través de sus Delegados Sindicales. b) El Comité de Empresa o los Delegados de Personal. 2- Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera del horario, salvo acuerdo entre la Corporación y los convocantes. 3-Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo que se trate. 4- La reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física que la haya solicitado, que será responsable del normal funcionamiento de la misma. En todo aquello no contemplado en este capítulo y referente a derechos sindicales, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical. CAPÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 58- CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Las faltas cometidas por los trabajadores se clasifican en: - Leves - Graves - Muy graves ARTÍCULO 59.- FALTAS LEVES. El incumplimiento de los deberes y obligaciones genera la comisión de faltas. Las faltas pueden ser leves, graves y muy graves. Faltas muy graves son las tipificadas por la LMRFP. Faltas graves y leves serán las establecidas en la legislación de función pública de la respectiva Comunidad Autónoma y supletoriamente en la legislación de funcionarios civiles del Estado. Faltas leves - El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. - La falta de asistencia injustificada de un día en el mismo mes. - La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados. - Descuidos en la conservación del material, instalaciones o documentos y la falta de higiene personal. - El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas. - Discusiones con los compañeros de trabajo que alteren la buena marcha del centro o del servicio. Si dieran lugar a escándalo, se considerará falta grave. - No atender al público, a los receptores de los servicios y al personal, en general, con la debida corrección. ARTÍCULO 60.- FALTAS GRAVES - La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades. - El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. - Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la administración o a los administrativos. - La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados. - La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados. - Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios. - Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. - La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave. - La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. - No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón de cargo, cuando causen perjuicio a la administración o se utilice en provecho propio. - El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. - El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes. - La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve. - La grave perturbación del servicio. - El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la administración. - La grave falta de consideración con los administrados. - Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. ARTÍCULO 61.- FALTAS MUY GRAVES - El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública. - Toda actuación que suponga discriminación por razón de la raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. - El abandono de servicio. - La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. - La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales. - La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas. - La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. - El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. - La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. - La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. - La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la Ley. - El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. - Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones. - Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un periodo de un año. ELEMENTOS DE GRADUACIÓN. Son factores que sirven para graduar la gravedad de las faltas cometidas y las sanciones a imponer los siguientes: a) Intencionalidad. b) Perturbación del servicio. c) Atentado a la dignidad del funcionario o de la Administración. d) Falta de consideración con los administrados. e) La reiteración o reincidencia. ARTÍCULO 62.- SANCIONES. Las sanciones máximas que podrán imponerse por las comisiones de las faltas anteriores, serán las siguientes: a) Faltas leves: Amonestación verbal o escrita o suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. b) Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días. c) Faltas muy graves Suspensión de empleo y sueldo de diez a sesenta días, o inhabilitación para ascender de categoría por un período no superior a tres años o traslado forzoso sin derecho a indemnización o despido. ARTÍCULO 63.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. Corresponde al Presidente de la Comarca la facultad de imponer sanciones. Será necesaria la instrucción de expediente contradictorio para la imposición de sanciones por la ejecución de presuntas faltas graves o muy graves. La notificación de instrucción será hecha por escrito, en el que se detallará el hecho y la propuesta de calificación de la falta. El interesado dispondrá de diez días hábiles desde la notificación de los cargos para presentar un pliego de descargos y proponer la práctica de las pruebas que convenga a su defensa. El expediente será instruido por un instructor y un secretario imparciales. En todas las diligencias estará presente un representante legal de los trabajadores y el Delegado Sindical, en su caso quiénes presentarán perceptivamente un informe, en el plazo de diez días naturales desde la conclusión de las diligencias. El instructor podrá declarar secretas las diligencias que estime oportunas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. Finalizada la instrucción del expediente, La Comarca del Alto Gállego notificará al trabajador por escrito, la sanción impuesta, la fecha desde la que surtirá efectos y el hecho en que se funda, o el sobreseimiento del expediente sancionador y sus causas, en su caso. La imposición de la sanción podrá ser recurrida ante la jurisdicción competente. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la nulidad de la sanción impuesta. Disposición Adicional Primera- GARANTÍA DEL SERVICIO PÚBLICO. Con la finalidad de garantizar la gestión pública de los servicios que presta la Comarca, todas las actividades que se realicen se efectuarán por personal al servicio de la misma. Cuando concurran especiales razones técnicas, que dificulten o impidan su ejecución por personal propio o contratado al efecto, la prestación exterior de estos servicios requerirá el informe favorable del Comité de Empresa. Y en todo caso en las prescripciones técnicas para la contratación exterior, se contemplarán cláusulas de tipo social y de garantía de las condiciones de trabajo en igualdad con las del personal al servicio de la Comarca. La Comarca no contratará personal a través de Empresas de Trabajo Temporal. Disposición Adicional Segunda- NO DISCRIMINACIÓN. Con la finalidad de no establecer discriminación alguna entre el matrimonio legal y la unión de hecho convenientemente acreditada, las referencias existentes a lo largo de todo el Convenio con respecto al cónyuge y a los familiares de éste, se entenderán aplicadas a las uniones de hecho. Análogamente, no se producirá discriminación alguna en las condiciones sustanciales del contrato de trabajo en virtud del tipo de relación contractual establecida con la Corporación. Disposición Adicional Tercera- REGLAMENTOS La Comarca se dotará de Reglamentos o Manuales de Procedimiento para cada una de las áreas o servicios. La elaboración de la propuesta de estos documentos será responsabilidad de los Coordinadores de servicio o Responsables de equipos, participando los representantes de los trabajadores en las mismas, a través de las reuniones y propuestas que se establezcan. La aprobación definitiva de estos reglamentos es competencia de los órganos de gobierno de esta Comarca. Disposición Adicional Cuarta- CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN. Se establece un límite máximo para los contratos eventuales por circunstancias de la producción de 6 meses sobre un período de 12 meses. Disposición Adicional Quinta- OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de LA OFERTA de empleo público, convocando los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas, en un plazo máximo de tres años. En el primer semestre del año 2011, se procederá a la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos a través del concurso oposición, en los siguientes puestos de trabajo: - Tres plazas de servicio de ayuda a domicilio - Una plaza de monitor deportivo. Las características de estos puestos, serán las mismas, que conforman actualmente estos puestos. Disposición Adicional Sexta.- Los pluses de jornada irregular y guardia localizada se abonarán con carácter retroactivo desde el 01.01.2010. El resto de articulado entrará en vigor el 01.01.2011. En Sabiñánigo, 29 de diciembre de 2010.- Gloria Ocabo Vera, Mariano Fañanás Blanc, Jesús Escartín Claver, María Jesús Campo Losfablos, José Luis Godia Cabos, Ana Isabel Sánchez, Silvia Arteaga Bernués, José Antonio Gonzalo Blas, Luis Estaún García y Ángel Mª Jaén Bayarte.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=580040695050´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=579989185958´ " }, { "NOrden" : "12 de 192", "DOCN" : "000111658", "FechaPublicacion" : "20110217", "Numeroboletin" : "33", "Seccion" : "VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Subseccion" : "ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA", "Fechadisposicion" : "", "Rango" : "", "Emisor" : "GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. 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Huesca, a 10 de febrero de 2011.- El director Provincial. P.A. Secretario Provincial, José Alberto Martínez Rámirez. CAPITULO I NORMAS GENERALES Art. 1º. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Convenio colectivo será de aplicación a todo el personal ocupado por la Empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., en los servicios de Limpieza Pública, Recogida de Basuras Urbanas, Vertedero y Limpieza de Alcantarillado de la ciudad de Jaca, Empresa que lleva a cabo estos servicios por adjudicación de los mismos del Excmo. Ayuntamiento de Jaca. Art. 2º. VIGENCIA El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, retrotrayéndose sus efectos económicos recogidos en las tablas salariales, y los incluidos en el capítulo II (Condiciones Económicas), al día 1 de Enero de 2.010. Art. 3º. DURACIÓN Y PRORROGA La duración del presente Convenio será de dos años contados a partir del 1º de Enero de 2010, prorrogándose a su vencimiento el 31 de Diciembre de 2011, de año en año por tácita reconducción de no formularse denuncia, por escrito, de rescisión o revisión por cualquiera de las partes, firmantes con una antelación mínima de un mes con respecto de la fecha de terminación del mismo. Art. 4º. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Constituyendo el presente Convenio Colectivo un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica las condiciones pactadas serán consideradas globalmente, en cómputo anual. En el supuesto de que la autoridad laboral administrativa o judicial en el uso de sus facultades considere que alguno de los acuerdos contenidos en el mismo conculcan la legalidad vigente se considerará este Convenio colectivo nulo en su totalidad y sin eficacia alguna. Art. 5º. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN Las condiciones que se establecen en el presente Convenio compensarán y absorberán cualquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia. Los aumentos de retribuciones que pueden producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad de cómputo anual, superen las actualmente suscritas. En caso contrario serán compensadas por estas últimas, subsistiendo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos módulos y retribuciones. Art. 6º. COMISIÓN MIXTA Se creará una comisión mixta de vigilancia e interpretación del Convenio integrada por dos representantes de la Empresa y dos de los trabajadores de la misma. Todos ellos habrán sido miembros de la comisión deliberadora del presente Convenio. Los acuerdos requerirán el voto favorable del 50 por ciento de los miembros de cada una de las partes. Las funciones de la Comisión son las que a continuación se detallan: A) Interpretación de la aplicación a la totalidad de las cláusulas de este Convenio. B) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. C) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio que puedan afectar a su contenido. D) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia del Convenio o venga establecido en su texto. E) Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio sea sometida previamente a informe de la comisión, antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa. Se reunirá la comisión paritaria a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose ambas de acuerdo sobre el lugar, día y hora que deba celebrarse la reunión, que deberá efectuarse en un plazo de quince días desde el momento de la solicitud, salvo causa de fuerza mayor. Art. 7º. NORMAS SUBSIDIARIAS En lo no previsto y regulado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, publicado en el B.O.E. de fecha 7 de marzo de 1.996, así como lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (R.D.Leg. 1/1995, de 24 de Marzo), y disposiciones legales de general aplicación. Art. 8º. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, por lo que ésta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que ello perjudique la formación profesional de su personal ni tengan que efectuar cometidos que supongan dejación de su misión laboral. La representación de los trabajadores recibirá información en estos supuestos debiendo emitir informe que será considerado por la Dirección de la Empresa, de conformidad con la legislación vigente y que sea de aplicación en cada materia. La representación legal de los trabajadores podrá proponer a la Dirección de la Empresa aquellas mejoras orgánicas que considere oportunas, las cuales serán estudiadas y contestadas debidamente, en tiempo y forma por la misma. Art. 9º. CONTRATO DE TRABAJO La Empresa estará obligada a entregar a todo trabajador una copia del contrato de trabajo, una vez sellado por la oficina de empleo. En todo lo demás se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1.991 de 7 de Enero, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación. En virtud de lo establecido en el artículo 15. 1. a) del vigente Estatuto de los Trabajadores, ( R.D.Leg. 1/1.995, de 24 de Marzo), ambas representaciones acuerdan y pactan que para cualquiera de los trabajos y tareas de las especificadas en el artículo primero del presente Convenio podrán realizarse contratos por obra o servicio determinado cuya duración será la del tiempo que FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. sea la adjudicataria del Excmo. Ayto. de Jaca para la realización de esos servicios. El personal vinculado a la Empresa mediante un contrato por obra o servicio determinado, de los regulados en el párrafo anterior, automáticamente tendrá su contrato prorrogado por el mismo tiempo que la anteriormente mencionada contrata sea prorrogada por el Excmo. Ayto. de Jaca a la Empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. Asimismo, y en virtud del propio artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores se acuerda y pacta que cabrá la realización de contratos por obra o servicio determinado para la realización de trabajos, bien de los mencionados en el artículo 1º del presente Convenio, aunque temporales, bien de trabajos que pudieran considerarse auxiliares a los mismos, cuya duración no quedaría ligada a la contrata sino que, con una duración inferior y, en principio, incierta, se concierten para la realización de tareas específicas necesarias para la prestación de un mejor servicio. Sirvan como supuestos ejemplificativos y no exclusivos los de: limpiezas especiales, limpiezas especificas de alcantarillado, obras anexas a la contrata, construcción o sellado de vertederos, etc... Dadas las características del sector, la Empresa llevará a cabo la contratación con E.T.T. (Empresas de Trabajo Temporal) de modo restrictivo y como mecanismo marginal de la actividad, recomendándose su uso únicamente en contratos a tiempo parcial de menos de 12 horas a la semana o 48 horas al mes. En los contratos de trabajo que la Empresa realice constará el periodo de prueba, que será de acuerdo con la clasificación del personal que en cada momento pueda establecerse, el siguiente: TECNICOS TITULADOS: SEIS MESES PERSONAL ADMÓN., MANDOS INTERMEDIOS Y PERSONAL CUALIFICADO: DOS MESES RESTO DE PERSONAL: 45 DIAS Art. 10º. CENSOS. La Empresa confeccionará anualmente un censo de los trabajadores afectos por el presente Convenio, con el contenido que a continuación se indica. En el censo estarán comprendidos todos los trabajadores que prestan sus servicios para FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. en su centro de trabajo de Jaca, en orden alfabético por apellidos, con la fecha de ingreso en la Empresa y la categoría del trabajador. Este listado será expuesto en un sitio visible, para conocimiento del personal, que tendrá un plazo de 30 días, desde la publicación del mismo para reclamar por escrito ante la Empresa si se considera mal encuadrado, a efectos de que se realice por la misma la oportuna corrección, estando la Empresa obligada a contestar. Art. 11º. SUBROGACIÓN.- Si finaliza la adjudicación, a que se refiere el art. 1º del presente texto articulado, y hubiera cambio en la titularidad en la contrata objeto de la misma, se producirá la subrogación en los derechos y obligaciones que los empleados comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio tienen respecto de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., estándose, en todo caso, a lo establecido en el capítulo XI del Convenio General del Sector, donde se regula la «Subrogación del Personal». CAPITULO II CONDICIONES ECONÓMICAS Art. 12º. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del Convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determinan en las tablas salariales, en relación con el contenido de los artículos siguientes. Art. 13º. SALARIO BASE El salario base del personal afecto al presente Convenio Colectivo es el que se determina para cada nivel y categoría en la tabla salarial anexa correspondiente. Art. 14º. ANTIGÜEDAD El complemento personal de antigüedad consistirá en trienios del 6% del Salario Base, contados a partir de la fecha de cumplimiento de cada uno de ellos, manteniéndose en todo caso como tope un máximo del 18% al cumplir 3 trienios. No obstante se garantizan las cantidades superiores al 18% que ya hayan sido devengadas con anterioridad a la vigencia del presente Convenio por parte de algún trabajador. Este plus únicamente será percibido por los trabajadores que vinieran percibiendo este concepto antes de la entrada en vigor del presente Convenio. Art. 15º. PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD El personal comprendido en el presente Convenio colectivo percibirá un complemento de puesto de trabajo por penosidad, peligrosidad o toxicidad, consistente en el 20 % del salario base. Únicamente para los trabajadores que presten sus servicios, toda su jornada, en trabajos de Alcantarillado este plus consistirá en el 30% del salario base, cobrándose igualmente sólo por día efectivamente trabajado en dicho servicio. Dicho plus es funcional y se devengará por día efectivamente trabajado. La cantidad expresamente pactada por día efectivamente trabajado que figura en tablas no es consolidable por estar en función de los puestos de trabajo y de la globalidad y unicidad de las condiciones económicas del presente Convenio. Art. 16º. PLUS DE NOCTURNIDAD El personal que preste sus servicios entre las 22,00 h. y las 6,00 h. percibirá un complemento del 25 % del Salario Base establecido para su categoría profesional, por día efectivamente trabajado en turno de noche. Este plus tiene carácter funcional y no es consolidable, por lo que dejaría de percibirse en el supuesto de cambio de horario o turno y la cantidad expresamente pactada por día efectivamente trabajado que figura en tablas no es consolidable por estar en función del horario de los puestos y de la globalidad y unicidad de las condiciones económicas del presente Convenio Colectivo. Art. 17º. PLUS DE ACTIVIDAD Todo el personal incluido en el ámbito del presente Convenio Colectivo percibirá en concepto de complemento por cantidad o calidad de trabajo, un plus de actividad en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija en las tablas anexas. Este plus se devengará por jornada efectivamente trabajada, finalizando el servicio con un rendimiento normal y correcto y no se computará para el cálculo de Domingos o Festivos ni en Horas Extras, por estar expresamente pactado. Se considerará rendimiento normal y correcto, cuando se cumplan las obligaciones generales, entre otras las siguientes: a) Llevar a cabo correctamente las tareas encomendadas por la Empresa. b) Cuidar con esmero el mantenimiento, limpieza interna del vehículo, útil o herramienta asignada, limpieza de las instalaciones, lavado diario de camiones y vehículos así como el mantenimiento mecánico de los mismos y obedecer las ordenes dictadas al efecto por los supervisores. c) Cuidar la custodia del vehículo, útil o herramienta asignados a su cargo. d) Comunicar a su jefe inmediato, a su llegado al centro de trabajo, las denuncias de circulación o de cualquier otra índole que le sean impuestas por la autoridad competente, así como los accidentes tanto corporales como a vehículos, aunque unos y otros puedan tener apariencia de leves. e) Evitar en todo momento el producir un accidente con daños propios, o bien a terceros, así como la rotura de piezas, mecanismos útiles o herramientas asignadas. Será obligación del personal, dentro de su jornada, la limpieza diaria de las instalaciones, así como el barrido diario de los camiones, vehículos y mantenimiento mecánico de los mismos. Art. 18º. TABLAS SALARIALES Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio son las reflejadas en los anexos, y forman parte inseparable del mismo. Art. 19º. HORAS EXTRAORDINARIAS Solamente se realizarán horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor y las estructurales. Para ello, se comunicarán mensualmente a la autoridad laboral conjuntamente por la Empresa y la representación de los trabajadores, el número de horas realizadas y una relación de los trabajadores que las realizan y el número realizado por cada uno. Siendo la actividad afecta al presente Convenio Colectivo un servicio público de necesidad ciudadana, se entienden como horas extraordinarias estructurales las necesarias para terminar los servicios, cada día que se presten los mismos, debidas a períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo que se trata o mantenimiento, siendo su ejecución obligatoria para el trabajador, tal y como establece el Convenio General del Sector. La Empresa intentará reducir al máximo el número de horas extraordinarias y así poder posibilitar la creación de nuevos puestos de trabajo. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior de 80 al año, y tendrán carácter obligatorio, no teniéndose en cuenta para dicho cómputo el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. No se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Por parte de la Empresa se optará entre abonar las horas extraordinarias con las cantidades reflejadas en tablas o compensarla por tiempos equivalentes de descanso retribuido. Art. 20º. TRABAJO EN FESTIVO Todo el personal del Servicio tanto diurno como nocturno, que tenga que trabajar en día festivo, percibirá por jornada efectivamente trabajada las cantidades establecidas en la tablas salariales. La retribución de festivo del personal que trabaje en jornada de cinco días a la semana se incrementará en la cantidad de 7,39 € brutos por día efectivamente trabajado. La fijación de este precio es consecuencia del citado pacto expreso en la negociación económica, global y unitaria y excluye cualquier otra fórmula de cálculo. No obstante, si por alguna circunstancia hubiera que prestar servicios en el día de Navidad y año nuevo se incrementará el precio establecido en tablas en un 10%. Este concepto compensa el compromiso y la obligación de trabajar sobre la jornada ordinaria aquellos días que con carácter de festivos o domingos deba efectuarse el servicio. Su naturaleza es funcional y no consolidable. A requerimiento de la Empresa, el personal del turno diurno y nocturno no podrá dejar de prestar los servicios los domingos y los días festivos, pero el trabajo de dichas jornadas será compensado estableciendo los turnos de descanso semanal, de acuerdo con las necesidades del servicio. No obstante, el personal que preste sus servicios en dichos festivos, podrá reservar hasta cinco de esos días festivos para, en lugar de cobrar la retribución correspondiente a ese día festivo, guardar un descanso sustitutorio de acuerdo con las siguientes condiciones: 1. Al concluir la jornada de festivo trabajada se manifestará al mando correspondiente que no se desea cobrar ese festivo y que a cambio se desea descansar. El día de descanso que se desea disfrutar a cambio deberá comunicarse en ese mismo momento, debiendo disfrutarse dentro de los tres meses siguientes al festivo trabajado. 2. No podrán acumularse esos días de descanso sustitutorio en el periodo navideño, semana santa, fiestas de Santa Orosia, ni tampoco podrán acumularse al periodo vacacional. 3. No podrá coincidir más de un trabajador en esos días de descanso sustitutorio. En el caso de haber más de una solicitud para un mismo día se tendrá en cuenta a aquellos trabajadores que no hayan hecho uso de ese derecho en todo el año, en segundo lugar a aquellos trabajadores que menos uso de ese derecho hayan hecho durante el año y, en última instancia se efectuará un sorteo. Tendrán consideración de días festivos las fiestas acordadas con carácter general en la legislación vigente con arreglo al calendario laboral, así como las fiestas locales, y la del patrón S. Martín de Porres. Art. 21º. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá dos pagas extraordinarias que se abonarán a razón del importe expresamente pactado para cada categoría y que figura en tablas salariales. Al mismo tiempo se adicionará exclusivamente el importe de treinta días de antigüedad sobre el salario base. Dichas pagas se percibirán el 5 de Julio y el 22 de Diciembre. Se devengarán semestralmente El personal que ingrese o cese en la Empresa percibirá las gratificaciones en proporción a su permanencia. Dichas gratificaciones no se devengarán en las ausencias injustificadas ni durante el tiempo de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad. Art. 22º. PAGA DE BENEFICIOS Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, percibirán una paga de beneficios, que se abonará a razón del importe expresamente pactado para cada categoría y que figura en tablas salariales. Al mismo tiempo se adicionará exclusivamente el importe de dieciocho días de antigüedad sobre el salario base. Quienes no presten servicios durante un año completo percibirán la parte proporcional correspondiente. La participación en beneficios se devengará en proporción al tiempo trabajado desde el 1º de Enero al 31 de Diciembre, abonándose el día 15 de Enero del año siguiente al que se devengue. No se devengará en las ausencias injustificadas ni durante el tiempo de baja por incapacidad temporal. Art. 23º. COMPLEMENTO EXTRASALARIAL DE PLUS TRANSPORTE Para compensar los gastos ocasionados por el transporte y la distancia se establece un único plus extrasalarial por día efectivamente trabajado, cuya cuantía quedará reflejado en las tablas anexas. Art. 24º. DIETAS El primer año de vigencia del Convenio Colectivo el importe de la dieta será de 33,37 €. y el de la media dieta de 12,83 €. Entendiéndose como dieta entera el desplazamiento del operario fuera del centro de trabajo y teniendo que pernoctar fuera de su domicilio, y media dieta como continuación de la jornada teniendo que comer fuera del domicilio propio. Para los siguientes años de vigencia del Convenio estas cantidades se incrementarán en el mismo porcentaje que las tablas. Art. 25º. PAGO DE HABERES El pago de haberes se efectuará mediante un anticipo mensual, a percibir el 1er. día hábil del mes siguiente al de su devengo, liquidándose la mensualidad dentro de los quince días siguientes de vencido el mes anterior, por transferencia bancaria. Art. 26º. HOJA DE SALARIOS.- La hoja de salarios actual se mantendrá vigente por acordarlo así ambas partes de conformidad, todo ello, con el art. 29 del Estatuto de los Trabajadores (anexo nº II). CAPITULO III JORNADA, DESCANSO Y PERMISO Art. 27º JORNADA La jornada de trabajo del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio será de 40 horas semanales. No obstante, su distribución será la que en cada momento establezca la Empresa en atención a una mejor prestación del servicio público encomendado. Siendo la actividad un servicio ineludible de inexcusable realización, el personal afecto al presente Convenio Colectivo acepta las particularidades que respecto a la jornada y su distribución puedan producirse y que sean necesarias, a juicio de la Empresa, para la ejecución del mismo. En las jornadas continuadas existirá un tiempo de 20 minutos de descanso, que computarán como tiempo de trabajo. Art. 28º. HORARIOS Los horarios de los centros de trabajo o unidades operativas serán los fijados para cada uno de ellos conforme a su particulares circunstancias en función de las necesidades del servicio dictadas por la Empresa o por el Excmo. Ayuntamiento de Jaca. Art. 29º. CALENDARIO LABORAL Durante el mes de Enero y si ello fuera posible por haberse publicado el calendario oficial de Fiestas, la Empresa conjuntamente con la representación de los trabajadores procederá a confeccionar el calendario laboral para el año correspondiente. Art. 30º. VACACIONES Todo el personal afecto al presente Convenio Colectivo disfrutará anualmente de 30 días naturales de vacaciones, retribuidos por el importe que para cada categoría se pacta expresamente en los anexos. Las vacaciones comenzarán en día laborable. Los trabajadores que no lleven un año de antigüedad en la Empresa, al vencimiento del año natural, disfrutarán en concepto de vacaciones la parte proporcional al tiempo trabajado. Se establecerán turnos de vacaciones repartidos entre los doce meses del año. Como consecuencia de la organización de los servicios por la dirección de la Empresa se acuerda por ambas partes que durante los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre solo podrá permanecer un máximo de un trabajador de vacaciones por cada mes, y en el resto de los meses del año este máximo se amplia hasta dos trabajadores cada mes. El trabajador podrá optar por el mes en que desea realizar su periodo vacacional, para lo cual se establece que el primer año se realice un sorteo para realizar esa opción, posteriormente se establece que quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador en la elección de un determinado turno, pierde esa primacía hasta tanto no la ejercite el resto de sus compañeros, realizándose este mismo sistema los años siguientes. El personal de nuevo ingreso en la Empresa pasará a ser el último en ejercitar la opción en su primer año con derecho a disfrute de vacaciones. El calendario vacacional se elaborará, según las normas establecidas anteriormente, en el último trimestre del año anterior a su inicio. Art. 31º. LICENCIAS Todo el personal afecto al presente Convenio Colectivo disfrutará de las siguientes licencias, previa justificación: a) Por matrimonio: Veinte días naturales Justificantes: Libro de familia o Certificado del Juzgado. b) Por boda de hijos o hermanos: Un día natural si es en la misma localidad y dos días si es fuera de la provincia. Justificantes: Certificado del Juzgado o invitación con acreditación del parentesco. Fuera de la provincia habrá que justificar el desplazamiento. c) Por muerte o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, padres o hijos: tres días naturales y cuatro días naturales si es fuera de la provincia. Justificantes: Esquela y/o documentos que justifiquen el parentesco. En caso de enfermedad: certificado médico que acredite la gravedad de la enfermedad o intervención quirúrgica con anestesia total. O certificado que acredite la hospitalización. Fuera de la provincia habrá de justificarse el desplazamiento. d) Por muerte o enfermedad grave u hospitalización de nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge: dos días naturales y cuatro días naturales si es fuera de la provincia. Justificantes: Esquela y/o documentos que justifiquen el parentesco. En caso de enfermedad: certificado médico que acredite la gravedad de la enfermedad o intervención quirúrgica con anestesia total. O certificado que acredite la hospitalización. Fuera de la provincia habrá de justificarse el desplazamiento. e) Por nacimiento de hijo: dos días naturales que se prorrogarán hasta cuatro si concurre enfermedad grave. Justificantes: Libro de familia o certificado del juzgado. En caso de enfermedad certificado médico que especifique la gravedad. f) Para el caso de renovación de carnet de conducir de las clases C, D y E para todo el personal que lo requiera para su trabajo en la Empresa, por el tiempo que sea necesario para efectuar los exámenes. Justificantes: Certificado de asistencia al examen g) Para el personal con categoría de peón que sea titular del carnet de las clases anteriormente mencionadas y desee obtener su renovación, pro el tiempo necesario para realizar los exámenes, con un tope máximo de veinte trabajadores al año. Justificantes: Certificado de asistencia al examen h) Por asistencia al médico de cabecera, cuando su horario coincida con la jornada del trabajador, por un tiempo máximo de diez horas al año. Justificantes: Certificado de asistencia al médico con expresión de que la dolencia la padece el propio trabajador. i) Por asistencia al médico especialista enviado por su médico de cabecera, cuando su horario coincida con la jornada del trabajador, y previo conocimiento del servicio médico de la Empresa, durante el tiempo necesario e imprescindible para la asistencia a dicha consulta. Justificantes: Certificado de asistencia al médico especialista con expresión de la dolencia que padece el trabajador. j) Por la primera comunión de hijo/a o nieto/a, un día natural. Justificante: Documento acreditativo de la primera comunión. k) Por bautizo de hijo/a o nieto/a, un día natural. Justificante: Documento acreditativo del bautizo l) Por traslado del domicilio habitual, un día natural. Justificante: Documento acreditativo del traslado de domicilio. m) Cuatro días de asuntos propios. Para poderlo disfrutar deberá solicitarse con 15 días de anticipación y no podrá coincidir más de un trabajador en esta circunstancia y siempre y cuando se garantice el correcto desarrollo del servicio. Asimismo, no se podrá disfrutar durante el periodo navideño, semana santa, ni durante las fiestas de Santa Orosia Roque ni acumularse al periodo de vacaciones. En todo caso lo no previsto expresamente en los párrafos anteriores se estará a lo establecido en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Todas las licencias serán retribuidas con el salario base y la antigüedad. Se adicionarán además los complementos salariales de plus penoso, actividad y plus nocturno en su caso. Los trabajadores que acrediten que están matriculados en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza tendrán derecho a una licencia de la duración necesaria para concurrir a los exámenes en el centro correspondiente, percibiendo el salario o sueldo de su categoría profesional, debiendo justificarse con un certificado de realización de esos exámenes. Art. 32º. PERMISOS La Empresa concederá al personal que lo solicite, con una anticipación de diez días, permisos sin retribución alguna de hasta diez días al año, previa justificación y siempre que el personal que disfrute de ello no sobrepase en ningún momento el 10% de la plantilla, cuando se conceda un permiso sin retribución con el tope máximo, no se dará de baja al trabajador en la Seguridad Social durante el disfrute del permiso. CAPITULO IV MEJORAS SOCIALES Art. 33º. INCAPACIDAD TEMPORAL. En caso de I.T. por accidente laboral todo el personal de la Empresa percibirá el 100 % de las retribuciones que con anterioridad al accidente venía percibiendo, desde el primer día y durante el tiempo que dure la baja. Los trabajadores que inicien un proceso de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad, tendrán derecho a partir de los 15 días de inicio de la misma a que por la Empresa sea satisfecha la diferencia entre la prestación que legalmente le correspondiera y el importe del 90 % del salario que se percibía con anterioridad a la baja. Esta prestación complementaria tendrá una duración hasta el día 120 en que se inició el proceso de I.T. por enfermedad. Asimismo cuando la I.T. se derivara de enfermedad, la Empresa complementará la prestación de la Seguridad Social hasta el 60% de las retribuciones salariales percibidas diariamente con anterioridad a dicha situación durante los tres primeros días de baja durante la primera baja anual. Cuando se trate de la segunda baja anual dicho complemento pasará a ser de un 50%, siempre y cuando no se tenga derecho a ninguna prestación. En caso de que se modifique la legislación vigente y las cuantías abonadas por la Seguridad Social se modifiquen, las partes se autorizan par la modificación de la prestación complementaria de este artículo Art. 34º. INDEMNIZACIÓN EN CASO DE MUERTE O INVALIDEZ La Empresa establecerá en favor de sus trabajadores una póliza de seguro, que les garantice en los supuestos de muerte como consecuencia de accidente laboral o incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez derivadas de accidente laboral un capital de 10.946,04 €. Para los siguientes años de vigencia del Convenio estas cantidades se incrementarán en el mismo porcentaje que las tablas. Art. 35º. HOSPITALIZACIÓN Todo el personal sujeto a este Convenio que tenga que ser hospitalizado por causa de incapacidad laboral transitoria derivada de accidente o enfermedad recibirá un complemento a cargo de la Empresa de 16,02 € por cada día que dure la hospitalización. Para los siguientes años de vigencia del Convenio esta cantidad se incrementará en el mismo porcentaje que las tablas. Art. 36º. RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR 1º Cuando como consecuencia de un hecho ajeno al conductor derivado de las necesidades del recorrido del servicio o fallo mecánico, le fuera retirado a aquel el permiso de conducir, la Empresa le respetará sus percepciones económicas durante el tiempo que dure la retirada del permiso de conducir y desempeñe otro puesto de trabajo en la Empresa, salvo que en dicha retirada concurran circunstancias de imprudencia temeraria o mala fe. 2º En caso de que la retirada del permiso de conducir sea con vehículo particular, y siempre que no concurran circunstancias de imprudencia temeraria o mala fe, la Empresa se compromete a adecuarlo a otro puesto de trabajo en las condiciones laborales retributivas del nuevo puesto. Art. 37º. CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO En los cambios de puesto de trabajo por causas derivadas del servicio, la Empresa dará preferencia a aquellos trabajadores que se presenten voluntarios, siempre y cuando los considere idóneos para ello. Art. 38º. PREFERENCIA OCUPACIÓN PUESTO DE TRABAJO La Empresa dará preferencia para la ocupación de los puestos de trabajo adecuados a aquel personal que como consecuencia de haber sufrido en la misma un accidente laboral resulte con su capacidad física disminuida. Art. 39º. JUBILACIÓN Se establece que todos los trabajadores al alcanzar la edad de 64 años deberán jubilarse obligatoriamente, con el 100% de los derechos pasivos, siempre que la Empresa contrate a otro trabajador de conformidad con lo establecido para la mencionada posibilidad en el Decreto 1.194/85 de 17 de Julio, si así lo permite la legalidad vigente.. Art. 40º. PROMOCION ECONOMICA POR CESE EN LA EMPRESA Y AYUDA POR BAJA POR INVALIDEZ DERIVADA DE ENFERMEDAD Y ACCIDENTE De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores se pacta el régimen de promoción económica siguiente: Los trabajadores afectados por este Convenio que causen baja en la Empresa por invalidez permanente derivada de enfermedad común o accidente, percibirán 45 € por año de antigüedad en la Empresa. Los trabajadores afectados por este Convenio que cesen en la Empresa por jubilación y que tengan una antigüedad mínima de 7 años, percibirán un premio por importe de 45 € por año de servicio en la Empresa. Igualmente, a dicha cantidad, se le añadirá una cantidad en concepto de ayuda, siempre que tengan una antigüedad mínima de 7 años de: Si se jubila a los 60 años 1.540,00€ Si se jubila a los 61 años 1.232,07€ Si se jubila a los 62 años 1.078,07€ Si se jubila a los 63 años 924,06€ Si se jubila a los 64 años 770,05€. Art. 41º. ROPA DE TRABAJO Las prendas que quedan integradas y que así mismo componen los uniformes de trabajo para el personal y de uso obligatorio para todas las categorías, son las que seguidamente se especifican. INVIERNO - Un pantalón de pana gruesa. - Una camisa de franela. - Un anorak cada tres años. - Dos jerseys cada tres años. - Un chaleco cada tres años. - 1 par de botas de invierno tipo trecking. - 1 par de botas de agua forradas cada tres años. - Un traje de agua cada tres años. - Un gorro. - Guantes los necesarios entregando los usados VERANO - Un pantalón verano. - 2 polos manga corta. - 1 par de botas tipo chirucas. Las fechas de entrega de la ropa serán para la de invierno alrededor del 1 de Octubre y para la de verano alrededor del 1 de Mayo. Art. 42º. SERVICIOS MÉDICOS Los servicios médicos de la Empresa se establecerán de acuerdo con la legislación vigente. Por acordarlo así, expresamente, ambas partes acuerdan, en virtud de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de Noviembre) y dadas las funciones que se realizan por el personal de la Empresa, que todo el personal afecto al presente Convenio será sometido obligatoriamente a una revisión médica anual. Dichas revisiones tendrán el mismo contenido y pruebas que las que se venían realizando por los Servicio Médicos hasta la actualidad, siendo comunicados los resultados a los trabajadores afectados y considerándose que los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados por la Empresa con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El Servicio Médico establecerá un calendario anual de revisiones médicas, debiendo ir en todo caso el trabajador a dicha revisión en día laboral, siendo notificado por el servicio médico al interesado el resultado del mismo en caso de observarse cualquier anomalía descubierta en las pruebas realizadas. El Servicio Médico remitirá al Delegado de Prevención, y a la Dirección de la Empresa informe de aquellos trabajadores que no hayan pasado reconocimiento médico anual para comunicar al trabajador la obligación que tiene de pasar dicho reconocimiento. Cualquier trabajador podrá solicitar la administración de las vacunas antitetánica y gripal. Dado que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1.995, de 8 de Noviembre) debe ser complementada con su desarrollo reglamentario y que, tal y como recoge el Acuerdo General del Sector en su disposición adicional segunda, se está pendiente de elaborar un anexo al propio Convenio Estatal, ambas partes acuerdan incorporar como anexo a este Convenio el que se incorpore al acuerdo estatal. Art. 43º. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO En todo lo no contemplado en los artículos anteriores se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de Noviembre), y normas concordantes. Art. 44º. ACCIÓN SINDICAL Se reconoce y acepta la totalidad de lo establecido al respecto en la legislación vigente, y concretamente el contenido que integra la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.). Art. 45º. CUOTA SINDICAL La Empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a solicitud del sindicato del trabajador afiliado y previa conformidad siempre de éste. Art. 46º. TABLÓN DE ANUNCIOS En virtud de lo establecido en la legislación vigente se facilitará en el centro de trabajo un tablón de anuncios. La documentación, propaganda e información que se inserte en el mismo deberá ser firmada por persona responsable, puesto que en caso contrario la Empresa podrá retirarlo. Art. 47º. CATEGORÍAS A) OPERARIO DE PRIMERA Es el operario que para el desempeño de sus funciones requerirá estar en posesión del permiso de conducir C1. Efectuará cualquiera de las tareas que realiza la Empresa que se le encomienden, tanto a pie como en vehículo, solo o en equipo. Cuidará especialmente en caso de utilización de vehículo de responsabilizarse del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne. En su caso deberá colaborar en los trabajos que realicen los operarios asignados a las brigadas en que vaya conduciendo el vehículo. B) OPERARIO DE SEGUNDA Es el operario que para el desempeño de sus funciones requerirá estar en posesión del permiso de conducir B1. Efectuará cualquiera de las tareas que realiza la Empresa y que se le asignen, tanto a pie como en vehículo, solo o en equipo. Cuidará especialmente en caso de utilización de vehículo de responsabilizarse del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o el vehículo que se asigne. En su caso colaborar en los trabajos que realicen los operarios asignados a las brigadas en que vaya conduciendo el vehículo. C) CONDUCTOR ENCARGADO DE BRIGADA Será el conductor que además de realizar todas las funciones propias de su categoría realice aquellas que supongan una mayor responsabilidad y control sobre el personal y aquellos trabajos que se le encomienden por sus superiores, sustituyendo en las funciones al encargado cuando este esté ausente por cualquier motivo. El trabajador que realice estas funciones, y únicamente mientras desempeñe las mismas percibirá la cantidad mensual de 67,76 €. Esta cantidad es funcional y no consolidable. Para los siguientes años de vigencia del Convenio esta cantidad se incrementará en el mismo porcentaje que las tablas. D) Respecto al resto de categorías se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector. CLÁUSULAS ADICIONALES PRIMERA.- El anexo que se unen al presente Convenio forma parte del mismo y tiene fuerza de obligar. SEGUNDA.- Se acuerda para el año 2010 un incremento de tablas salariales de la siguiente forma: El incremento salarial para el año 2010 será el IPC REAL publicado por el Instituto Nacional de Estadística para dicho año y se aplicará sobre las tablas del año 2.009. (anexo I). TERCERA.- Condiciones económicas para el año 2011: El incremento salarial para este año será el IPC REAL de año 2011 publicado por el Instituto Nacional de Estadística más un 0,25%, que se realizará de la siguiente forma: a) Con efectos de 1 de enero de 2011 se incrementará la tabla salarial de año 2010 en un 0,25%. b) En cuanto se conozca el IPC REAL del año 2011, se procederá a la revisión de la tabla salarial por el porcentaje establecido y para llevarlo a cabo se tomará como base la tabla en vigor para realizar el aumento pactado para dicho año.- Varias firmas ilegibles.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=579761973131´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=579651320100´ " }, { "NOrden" : "13 de 192", "DOCN" : "000111268", "FechaPublicacion" : "20110201", "Numeroboletin" : "21", "Seccion" : "VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Subseccion" : "ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA", "Fechadisposicion" : "", "Rango" : "", "Emisor" : "GOBIERNO DE ARAGON. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO", "Titulo" : "CONVENIO COLECTIVO AYUDA A DOMICILIO DE LA PROVINCIA ...", "UriEli" : "", "Texto" : " CONVENIO COLECTIVO AYUDA A DOMICILIO DE LA PROVINCIA DE HUESCA Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA PROVINCIA DE HUESCA, suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su representación sindical, éstos afiliados a la central sindical de U.G.T.; cuyo período de vigencia comprende del 01-01-09 al 31-12-12, y de conformidad con el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA: 1° Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, con código de convenio 22000715012004, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2° Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 20 de enero de 2011.-El director del Servicio Provincial, P.A. Orden 26/07/2005, la subdirectora provincial de Trabajo, Carmen Biniés Sánchez CONVENIO COLECTIVO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA PROVINCIA DE HUESCA Artículo 1. Partes que conciertan el presente convenio. Artículo 2. Ámbito de aplicación funcional. Artículo 3. Ámbito de aplicación territorial. Artículo 4. Ámbito personal. Artículo 5. Ámbito aplicación temporal. Artículo 6. Denuncia. Artículo 7. Comisión paritaria. Artículo 8. De los arbitrajes. Artículo 9. Ingreso. Artículo 10. Plazas vacantes. Artículo 11. Calendario laboral. Artículo 12. Vacaciones. Artículo 13. Condiciones de trabajo. Artículo 14. Clasificación y funciones de las categorías. Artículo 15. Teléfono para la coordinación permanente de los servicios. Artículo 16. Promoción profesional. Artículo 17. Jornadas y horarios. Artículo 18. Horas festivas y horas nocturnas. Artículo 19. Horas extraordinarias. Artículo 20. Licencias, permisos y excedencias. Artículo 21. Pago de nóminas y conceptos retributivos. Artículo 22. Cláusula de Revisión Salarial y actualización de Tablas anuales. Artículo 23. Pagas extraordinarias. Artículo 24. Anticipos. Artículo 25. Protección de la maternidad. Artículo 26. Revisión médica periódica. Artículo 27. Ropa de trabajo. Artículo 28. Seguridad y Salud laboral. Artículo 29. Incapacidad Laboral. Artículo 30. Seguro colectivo de vida. Artículo 31. Formación. Artículo 32. Adscripción de personal, sucesión de empresa y subrogación de los trabajadores. Artículo 33. Competencia desleal. Artículo 34. Contratación. Artículo 35. Asistencia Jurídica. Artículo 36. Derechos sindicales. Artículo 37. Cláusula de descuelgue. Artículo 38. Jubilación anticipada. Artículo 39. Régimen disciplinario Artículo 40. Tramitación y prescripción DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. ANEXO I: Tablas retribuciones Artículo 1. Partes que conciertan el presente convenio. El presente convenio es suscrito por la parte social, por la central sindical UGT. y por la parte empresarial, por la ASADE (Asociación de Servicios de Ayuda a Domicilio Estatal). Las partes se reconocen expresamente la legitimación y la representatividad para la Firma del presente convenio. Artículo 2. Ámbito de aplicación funcional. El presente convenio regula y es de aplicación obligatoria a las condiciones de trabajo entre aquellas personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores vigente, tengan la condición de empleadoras y quienes les presten servicios laborales de acuerdo con la legislación vigente, siempre y cuando se dediquen aquéllas (las empleadoras) a la prestación de las denominadas actividades de servicios de ayuda a domicilio. Artículo 3. Ámbito de aplicación territorial. Las disposiciones del presente Convenio Colectivo serán de aplicación en toda la Provincia de Huesca y a todas las empresas que presten Servicios de Ayuda a Domicilio en dicha Provincia. Artículo 4. Ámbito personal. El presente convenio tiene eficacia plena para los sujetos mencionados en el artículo 2., sea cual fuere la categoría profesional de los trabajadores o el tipo de jornada que cumplan, sin otras salvedades o exclusiones que las recogidas en el Estatuto de los Trabajadores vigente y en la normativa laboral vigente en cada momento. El presente convenio forma un todo indivisible en cuanto a su aplicación, pudiendo ser sustituido por otro más favorable en su totalidad para los trabajadores, pero sin ser completado parcialmente por ningún otro. Artículo 5. Ámbito aplicación temporal. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, entrando en vigor en la fecha de su publicación y finalizando el 31 de diciembre de 2012, en todas sus cláusulas obligacionales. No obstante su entrada en vigor y duración, el mismo tiene efectos económicos retroactivos desde el 1 de enero de 2009. Artículo 6. Denuncia. El presente convenio no precisa de denuncia expresa llegado a su término, sin perjuicio de la vigencia establecida para alguna de sus partes. Las partes de su contenido que sean normativas mantendrán convenio colectivo, tanto para los empleadores, como para los que contrataran posteriormente, por vez primera, a través de subrogación o por cualquier otra fórmula. Las partes se comprometen a iniciar las conversaciones en el plazo de dos meses desde que la iniciativa sea tomada por algunas de ellas. Artículo 7. Comisión paritaria. Para entender de cualquiera de las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación de este convenio o para determinar el convenio aplicable en caso de concurrencia, se creará la comisión paritaria del mismo, que estará compuesta por cuatro miembros de cada parte firmante del presente convenio, y que serán designados, a ser posible, entre las personas que hayan actuado en las deliberaciones del presente convenio y en el plazo de quince días desde su publicación. Dicha comisión tendrá como una de sus misiones la previa actuación y conocimiento sobre los conflictos colectivos de trabajo que puedan plantearse en los contenidos señalados en los acuerdos sobre arbitrajes laborales vigentes en cada momento en todo Aragón o en Huesca. Dicho trámite se reconoce como obligatorio y previo al ejercicio de las acciones que cupieran a las partes. La comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones o afectados debidamente legitimados mediante la aportación del oportuno escrito explicativo del conflicto a tratar. La convocatoria de sus miembros deberá realizarse dentro de los tres días siguientes a la recepción del mencionado escrito, señalándose en ella una fecha que esté comprendida en los diez días naturales siguientes al de la fecha del escrito de convocatoria. Para la toma de acuerdos válidos será precisa la asistencia de la mayoría de los representantes de cada una de las partes, considerando asistentes a aquellos que estén representados por otro miembro de la comisión, a través de escrito al efecto en que se hace referencia a la convocatoria concreta para la que es válida la delegación, su orden del día y las instrucciones que, en su caso, se hicieran constar sobre el sentido de voto. De lo acordado podrá darse publicidad en los centros de trabajo. Artículo 8. De los arbitrajes. Las partes firmantes del presente convenio, acuerdan adherirse al sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales desarrollado por el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), que afecten a los trabajadores y empresas incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin necesidad de expresa individualización, en el marco de lo acordado por los Agentes Sociales en el III ASECLA y en su Reglamento de Aplicación. Artículo 9. Ingreso. El ingreso de personal en las empresas se realizará de acuerdo con la normativa vigente en cada momento en materia de colocación y por lo dispuesto en el presente convenio. La empresa adjudicataria repartirá las horas de prestación de servicios, asegurando a la plantilla su jornada habitual sin ningún tipo de reducción de su horario laboral por orden de antigüedad. En caso de necesitar más personal se podrán efectuar nuevas contrataciones. Para cubrir nuevos servicios y siempre que sea compatible con los servicios que actualmente viene desempeñando el trabajador, antes de realizar nuevas contrataciones, la empresa ofertará a la plantilla existente con contratos parciales, la posibilidad de aumentar su jornada laboral hasta las 39 horas semanales que contempla el convenio. Si voluntariamente no desean aumentar su jornada se procederá a nuevas contrataciones. Se hará por orden de antigüedad. Artículo 10. Plazas vacantes. La empresa cubrirá en el menor tiempo posible, siempre en función de las necesidades del servicio y previa consulta a la representación legal de los trabajadores, las vacantes que se produzcan por rescisión o suspensión total o parcial del contrato de trabajo con un trabajador, sean cualesquiera las causas que la motiven. Tal cobertura será realizada, preferentemente, a través de la ampliación de jornada de trabajadores a los que con anterioridad se les hubiera reducido por pérdida de usuarios o necesidades del servicio. En ausencia de ellos, se atenderá la ampliación de jornada de quienes lo hayan solicitado, siendo preferente tal concesión si se alegan y demuestran cargas familiares o problemas económicos. En otro caso se procederá a la cobertura de la vacante con personal en las mismas condiciones de jornada que el antiguo trabajador. En cualquier caso, tendrán preferencia quienes hayan tenido un reconocimiento administrativo o judicial de un derecho de reincorporación o ampliación de jornada. En supuestos de incapacidad temporal del trabajador o de suspensión de la relación laboral, el puesto de trabajo será cubierto internamente por la duración de tal situación, siempre y cuando subsistan los servicios a ser prestados. Artículo 11. Calendario laboral. Dentro de los tres primeros meses del año, las empresas, previa deliberación con la representación legal de los trabajadores, elaborarán el calendario laboral y de vacaciones, que habrá de exponerse en el tablón de anuncios de los correspondientes centros de trabajo, en el que deberán constar los horarios, los días festivos y laborables del año y los períodos vacacionales orientativos. Artículo 12. Vacaciones. Los trabajadores tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones al año, de los cuales 20 días como mínimo se disfrutarán entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, y 10 días en los meses de invierno. Para proceder a la elección de vacaciones y sólo en caso de no lograr un acuerdo previo, se realizará un sorteo que determine qué trabajadora o trabajadoras comienzan la elección de dichos turnos. En años posteriores se tendrá en cuenta el sorteo realizado con anterioridad para privilegiar a quienes resultaron menos favorecidas en aquél, estableciendo las rotaciones que se estimen adecuadas. Los trabajadores podrán cambiar entre ellos los turnos de vacaciones debiendo comunicarlo a las empresas al objeto de asegurar, en todo caso, de igual manera, la prestación del servicio y el correcto cómputo de jornadas correspondientes a cada trabajador. Artículo 13. Condiciones de trabajo. Los trabajadores que tengan trato directo con los usuarios de los servicios sociales recibirán la información adecuada sobre las características de los servicios a prestar. Con objeto de salvaguardar el derecho a la salud de los trabajadores que prestan su servicio a usuarios que padezcan enfermedades infeccioso- contagiosas que supongan un grave riesgo para la salud, la empresa, en base a la información que le sea facilitada por la entidad contratante, informará al trabajador de las medidas preventivas que habrá de observar para evitar cualquier riesgo de contagio. De la información globalizada de estos casos se dará la oportuna información a los delegados de prevención de riesgos laborales y a la representación legal de los trabajadores. Los trabajadores asignados a estos servicios tendrán revisiones médicas con una periodicidad adecuada al riesgo existente. Cuando surja un problema entre trabajador y usuario, y previa intervención del coordinador del servicio, se adoptarán las medidas pertinentes, recomendándose que se produzca una rotación de trabajadores o usuarios, a ser posible, del mismo distrito. De dichas decisiones se dará cuenta a la representación legal de los trabajadores. Cautelarmente, no se realizará prestación de servicios a usuarios que hayan puesto en peligro la integridad física de los trabajadores, siempre que se demuestre fehacientemente tal circunstancia. Cuando los servicios se presten a enfermos con ciertas particularidades, encamados, etc., las empresas formarán a los trabajadores en lo relacionado con la atención y los cuidados específicos precisos. Si existieren condiciones de peso o especial padecimiento del usuario, se procurará que la movilidad la realicen dos personas. Artículo 14. Clasificación y funciones de las categorías. Los grupos, funciones y categorías profesionales que a continuación se relacionan son meramente enunciativos, sin pretensión de exhaustividad y sin obligación de tenerlos cubiertos si las necesidades y el volumen de la empresa no lo requiere, pudiendo, en cualquier caso, las empresas establecer categorías análogas si las necesidades así lo aconsejan: Funciones: Las funciones desempeñadas serán interpretadas de acuerdo con las bases del concurso público que, en su caso, exista, con los contratos laborales efectuados y con las normativas de todo tipo vigentes en cada momento. Grupo I: Coordinador. Ayudante de coordinación. Grupo II: Psicólogo. Logopeda. Educadores. Fisioterapeutas. Trabajador social. Otras. Grupo III: Jefe de administración. Oficial administrativo de 1.ª Oficial administrativo de 2.ª Auxiliar administrativo. Grupo IV: Auxiliar de ayuda a domicilio. • Coordinador de servicios: Trabajador con la titulación precisa y suficiente, cuya función consiste en la organización, dirección y supervisión operativas del trabajo realizado por el personal auxiliar, atención y apoyo al mismo, atención del teléfono móvil y la prestación directa de los servicios propios de su titulación a los correspondientes usuarios. A tal efecto se establece una ratio para los servicios de ayuda a domicilio (en los que los coordinadores de servicios serán preferentemente trabajadores sociales), en concepto de norma de calidad de obligado cumplimiento, que supone la existencia de un trabajador social por cada 100 usuarios, siempre que la atención semanal a los mismos sea de trescientas horas. Serán funciones de ellos la realización de los informes precisos sobre la marcha de los servicios. Se establece la posibilidad de que existan coordinadores especialistas en materias o funciones empresariales específicas, lo que, incluso, será conveniente dependiendo de las dimensiones del servicio gestionado. • Ayudante de coordinación: Son los trabajadores encargados de realizar el trabajo bajo la supervisión del correspondiente coordinador. Son funciones concretas de esta categoría la realización de los cuadrantes de seguimiento e incidencias, la previsión de suplencias a efectuar, la comunicación de variaciones y otros datos del personal auxiliar y de los usuarios, la recogida de datos para la facturación, el abono de nóminas y el análisis de la productividad y otras funciones similares. • Las funciones de los trabajadores comprendidos en el grupo ll, especialistas, serán las propias de las titulaciones habilitantes para su desempeño. • Las funciones desempeñadas por los trabajadores comprendidos en el grupo III, administración, serán las correspondientes a sus titulaciones de acuerdo con las normativas y convenios existentes. • Auxiliares de ayuda a domicilio: Para delimitar las funciones de la presente categoría se tendrá en especial consideración la descripción del servicio a prestar realizada por la entidad contratante de tales servicios. La descripción de funciones ahora realizada tiene carácter subsidiario y comprende: a. Trabajos generales de atención en el hogar: Tales como el mantenimiento de la limpieza de la vivienda, lavado en máquina de la ropa, realización de compras domésticas, cocinado de alimentos, recados de carácter imprescindible, etc. Lo anterior estará limitado a la atención del usuario de los servicios. b. Trabajos de atención personal: Tales como aseo del usuario, cambio de ropa, lavado de cabello (especialmente para encamados e incontinentes), apoyo a la movilidad en el domicilio, cuidado de la ingestión de los medicamentos prescritos, acompañamiento a visitas al facultativo, aviso sobre las alteraciones del estado de salud, apoyo en las actividades del usuario en su entorno, etc. Artículo 15. Teléfono para la coordinación permanente de los servicios. Las empresas sujetas a este Convenio deberán garantizar la comunicación gratuita de las auxiliares con las coordinadoras poniendo a disposición de las auxiliares los medios necesarios a tal efecto. La finalidad de esta disposición será la de facilitar la comunicación entre las auxiliares y la empresa para informar de las sustituciones de los servicios en situaciones urgentes o especiales. La no utilización de los medios dispuestos por las empresas para este fin no generará obligación de compensación de la empresa a la auxiliar. Artículo 16. Promoción profesional. Cuando se produzcan vacantes en alguna categoría profesional y el puesto de trabajo a cubrir implique una cualificación, nivel de estudios o requisitos profesionales determinados, que estén en posesión de personal de la empresa que ejerza funciones propias de una categoría profesional inferior, se establecerá el sistema de promoción profesional adecuado para que se garantice dicha cobertura con trabajadores ya existentes en la empresa. Tal sistema preservará la igualdad de oportunidades que cumplan los requisitos precisos. El sistema de promoción será consensuado con la representación legal de los trabajadores. Artículo 17. Jornadas y horarios. Se establece una jornada laboral de 1.755 horas anuales con una media de 39 horas semanales de trabajo efectivo, que serán distribuidas, preferentemente, de lunes a viernes, en horario de 08:00 a 15:48, sin perjuicio de que la prestación de servicios sea asegurada, sobre todo teniendo en cuenta las especialidades que pueden suponer determinados servicios. Los trabajadores que deseen voluntariamente trabajar festivos, sábados y domingos, podrán ampliar su jornada de trabajo. En el caso que la plantilla actual no desee ampliar su horario y jornada, la empresa adjudicataria podrá contratar personal sólo para esa ampliación de jornada. Tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo tanto las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario, como las empleadas en desplazamientos, a partir del primer usuario y hasta el último, independientemente de la jornada continuada o no. El primer y último desplazamiento del día no será superior a 25 minutos. Lo que exceda de ese tiempo será tiempo efectivo de trabajo. Igualmente será efectivo de trabajo el tiempo dedicado a funciones de coordinación y control. Si la jornada realizada es completa y su prestación es continuada, en los términos que marca el artículo 34.4 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, de Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET), el trabajador tendrá derecho a un descanso retribuido de 15 minutos. El descanso que corresponda para jornadas inferiores y continuadas sólo será considerado como tiempo efectivo de trabajo y, por consiguiente, retribuido cuando así se establezca en cada empresa. Las empresas podrán señalar otros tipos de jornada que permitan cubrir las necesidades del servicio, siempre que no sea posible realizar la prestación de éstos en las jornadas establecidas con anterioridad, previa consulta e información con las representantes de los trabajadores. Como consecuencia del exceso o defecto que pudiera producirse entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, se realizará una regularización de horas con periodicidad anual. Para posibilitar la recuperación de horas que debe el personal, la empresa ofertará vía sms, al menos en tres ocasiones la posibilidad de recuperarlas. En caso de rechazarlas, la empresa podrá proceder al descuento del importe correspondiente por hora ordinaria. Al objeto de dar la posibilidad de recuperación en base a la anterior, la fecha tope para las horas será el 31 de Enero del año siguiente. Mensualmente la empresa facilitará a la representación legal de los trabajadores la situación con respecto al régimen horario de los trabajadores. Artículo 18. Horas festivas y horas nocturnas. Las horas que sean trabajadas en horario que, de acuerdo a la legislación vigente, sea nocturno, si tal condición no está implícita en la categoría profesional o puesto de trabajo, serán retribuidas con un incremento sobre el salario base ordinario de, al menos, un 25%. El horario comprendido en los catorce festivos especiales del calendario laboral será retribuido con un incremento del salario base ordinario de un 50%. Este incremento del 50% del salario base ordinario, reconocido para los 14 festivos, se reconoce también para los domingos respectivos de las semanas con esos 14 festivos. Artículo 19. Horas extraordinarias. Se suprimirán totalmente. Únicamente en supuestos inevitables y teniendo en cuenta la imprescindibilidad de la prestación del servicio, se podrán realizar horas extraordinarias. Dichas horas serán retribuidas con un incremento del 75% del salario por hora ordinaria de trabajo. El incremento de las horas extraordinarias realizadas en festivos o domingos será del 150% del salario sobre la hora ordinaria. En caso de no ser remuneradas se compensarán en tiempo de descanso retribuido en los mismos porcentajes. Artículo 20. Licencias, permisos y excedencias. Previo aviso y justificación, los trabajadores podrán ausentarse del trabajo sin pérdida de la correspondiente remuneración en los siguientes supuestos: Dieciocho días naturales en caso de matrimonio. Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado. Cuando se requiera desplazamiento, el plazo será de cinco días. La hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad también dará lugar a esos tres días, o cinco si hay desplazamiento. El permiso de 3 días por nacimiento de hijo se extiende al caso de adopción o acogimiento legal. Un día por los motivos expuestos en el punto anterior cuando el parentesco sea de tercer grado. Un día por boda de hijos, hermanos, padres, cuando la misma coincida con el horario laboral. Por el tiempo preciso indispensable para la asistencia de Consultorios médicos siendo justificadas por escrito con parte facultativo. Se establece un permiso retribuido de 6 horas en cómputo anual para el acompañamiento de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad a consultas médicas con posterior justificación acreditativa de la visita. El tiempo imprescindible para la realización de técnicas de preparación al parto para las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Un día por traslado de domicilio habitual. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. El tiempo indispensable para concurrir a exámenes. Cualesquiera otros que se reconozcan legal o contractualmente. Todas las horas de ausencia al trabajo no justificadas fehacientemente podrán descontarse de los emolumentos que perciba el trabajador. El trabajador que cuente con un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar un permiso sin sueldo entre 7 días y 2 meses. Este derecho sólo podrá ser ejercitado una vez en períodos de tres años. Asimismo, este derecho estará limitado por la disponibilidad de la empresa, siendo ésta en última instancia la que decida sobre su concesión. En caso de que la empresa lo deniegue deberá justificarlo por escrito. En todo caso, se establece que no podrá coincidir más del 20% de la plantilla con derecho a este permiso. Los trabajadores con un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a una excedencia voluntaria por un período de tiempo comprendido entre seis meses y tres años, con derecho a reserva del puesto de trabajo durante los dos primeros años. Cuando exista causa prevista legalmente, de suspensión del contrato de trabajo (ejercicio de funciones sindicales o de cargo público electo, etc.), el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto mientras duren las causas señaladas, debiendo comunicar a la empresa su reincorporación dentro del mes siguiente a la cesación de la causa que motivase la excedencia. Artículo 21. Pago de nóminas y conceptos retributivos. El pago de la nómina se efectuará en moneda de curso legal, por transferencia bancaria o talón nominativo, debiendo estar el dinero a disposición del trabajador como máximo el cuarto día del mes siguiente al devengo. Conceptos retributivos: 1. Salario base: de acuerdo a las categorías señaladas y a las tablas salariales anexas. 2. Plus de transporte: se establece un plus de transporte para la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio consistente en 0,29 euros por cada hora de trabajo efectivo (48,69 €/mes para jornadas completas) para el año 2010. Para el resto de jornadas este plus será abonado proporcionalmente a la jornada trabajada. No se abonará en el mes de vacaciones. 3. Kilometraje: se establece un plus de kilometraje, a razón de 0,22 €, para todos aquellos trabajadores que tengan que realizar servicios utilizando su propio vehículo de transporte. 4. Plus de permanencia en la empresa: Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por cada tres años de servicios prestados en la empresa. El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el salario base establecido en el presente convenio correspondiente a la categoría profesional ostentada por el trabajador, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los trienios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya perfeccionados, por lo que todo ascenso de categoría superior determinará la actualización de dicho complemento. La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 4% para cada trienio. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa siempre que ésta se haya producido a partir del 19 de mayo de 2001. Para los trabajadores que prestaban sus servicios anteriormente a dicha fecha, la fecha a computar para tener derecho al plus de permanencia en la empresa, será desde el 19 de mayo de 2001. El importe de cada trienio comenzará a devengarse el día 1 del mes siguiente al de su vencimiento. Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio prestado en la empresa, en todo caso, se computará el tiempo de vacaciones y licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, así como la excedencia maternal con el tope máximo de un año. 5. Prima de asistencia: se generará anualmente y por periodos comprendidos entre el 01 de diciembre y el 30 de noviembre del siguiente año. Se pagará en el mes de diciembre y consistirá en un pago único de 150 €. El devengo será anual y el derecho a percepción será por su totalidad, una vez al año, cada año, y sin que pueda prorratearse este derecho o pago para fracciones inferiores al año natural, para las cuales no estaría concebido. Entrará en efecto desde 01 de diciembre de 2006. Para tener derecho a ella, será requisito imprescindible que el trabajador no haya faltado al trabajo, aún cuando fuese justificadamente, ningún día, salvo las ausencias de los representantes sindicales, motivadas por el ejercicio de su cargo. Únicamente en ausencias de baja maternal, no se tendrá en cuenta la tabla de cobro y se abonará la parte proporcional de la prima anual al tiempo trabajado. El cuadro de ausencias acarrea la pérdida de la prima anual de asistencia con arreglo a la siguiente tabla de cobro: 0 ausencias: 150€ 1 ausencia: 75€ 2 o más: 0€ Artículo 22. Actualización de Tablas anuales. Todos los conceptos salariales y extrasalariales de este convenio se incrementarán en los siguientes términos: Año 2010: Tablas definitivas 2008 + 1%, con efecto desde 01/01/2010. Además se abonará una paga única de 123 €/brutos no consolidables a incluir en la nómina de Diciembre de 2010. Año 2011: Tabla salarial de 2010 + 50 €/brutos (consolidados de la paga única de 123 € correspondiente a 2010) + (IPC real nacional 2010 + 0,4 %), con efecto desde el 01/01/2011 Año 2012: Tabla salarial 2011 + (IPC real nacional 2011 + 1,4%), con efecto desde el 01/01/2012 Los atrasos consecuencia de la publicación de este Convenio (de 1 de Enero a 31 de Diciembre de 2010), se abonarán en la nómina del mes siguiente a su publicación) Artículo 23. Pagas extraordinarias. Se establecen dos pagas extraordinarias de carácter semestral que serán abonadas por importe del promedio de las nóminas percibidas en los seis meses anteriores. Paga de Verano: devengo del 1 de enero al 30 de junio. Fecha de pago: día 15 del mes de junio. Paga de Navidad: devengo del 1 de julio al 31 de diciembre. Fecha de pago: día 15 del mes de diciembre. Paga de beneficios.: Se establece una tercera paga denominada de beneficios que tendrá devengo anual, del 1 de enero al 31 de diciembre. Dicha paga se prorrateará a lo largo de los doce meses del año. Artículo 24. Anticipos. Las empresas estarán obligadas, previa solicitud escrita y motivada, a conceder un anticipo correspondiente al 100% del salario devengado en el momento de la petición. Artículo 25. Protección de la maternidad. A las trabajadoras que estén embarazadas se les reconoce la preferencia para realizar trabajos especialmente compatibles con su estado, siendo excluidas de aquellos que impliquen tareas penosas si la prestación de los servicios lo hace posible. Después del período de baja o de licencia por maternidad, los trabajadores tendrán derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores. Al respecto de la lactancia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente en cada momento. Durante el período de cambio de servicios por embarazo, la trabajadora no realizará horas extraordinarias, ni turno de fines de semana o nocturno, ni atenderá casos codificados como de enfermedad infecto-contagiosa, conservando la retribución íntegra que viniese percibiendo por éstos u otros conceptos, salariales o no. Artículo 26. Revisión médica periódica. Con carácter anual, las empresas organizarán una revisión médica de la plantilla, que tendrá carácter voluntario y gratuito para los trabajadores. Dicha revisión estará ajustada en su contenido a las funciones que los trabajadores desempeñan. El tiempo dedicado a la revisión será preferentemente dentro de la jornada laboral. Artículo 27. Ropa de trabajo. La empresa entregará dos uniformes cada año, previa devolución obligatoria de los uniformes usados. De igual modo facilitará todos los EPI (Equipos de Protección Individual) necesarios para el desarrollo del trabajo. Artículo 28. Seguridad y Salud laboral. El trabajador tendrá derecho a la protección eficaz de su integridad física y psíquica y a la puesta en práctica de las medidas de prevención de riesgos y accidentes, medidas higiénicas y de salud que conlleve en cada prestación del servicio por parte de la empresa hacia la trabajadora auxiliar de ayuda en domicilio; dichas medidas de prevención las evaluará y las estudiará el comité de salud laboral. En las empresas de más de cincuenta trabajadores se constituirá un comité de seguridad y salud, compuesto por: De 50 a 100 trabajadores: Dos delegados. De 101 a 500 trabajadores: Tres delegados. De 501 a 1.000 trabajadores: Cuatro delegados. De 1.001 a 2.000 trabajadores: Cinco delegados. De 2.001 a 3.000 trabajadores: Seis delegados. Y un delegado más por cada 1.000 trabajadores o fracción. Las empresas con menos de 50 trabajadores tendrán un delegado de prevención, con las mismas competencias señaladas legalmente al comité de seguridad y salud. Se considerará tiempo de trabajo efectivo, con imputación al correspondiente crédito horario, las reuniones del comité de seguridad y salud, así como el tiempo destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sin perjuicio de otras normativas que la sustituyeran o complementasen. El comité o delegados de seguridad y salud conocerán de la evolución del absentismo laboral derivado de las contingencias clasificadas como comunes en los mismos términos que las contingencias profesionales. La formación y la información en materia de prevención de riesgos al trabajador serán previas a la incorporación a un nuevo puesto de trabajo, entendiendo por tal la asignación de casos con riesgo conocidos, distintos de los que afrontaba hasta entonces la trabajadora, aun en las situaciones en las que la trabajadora no sea un nuevo ingreso en la empresa. Asimismo, la formación en materia de prevención de riesgos laborales de su puesto de trabajo a las trabajadoras recién incorporadas, se realizará antes de finalizar su período de prueba. Artículo 29. Incapacidad Laboral. La empresa mejorará las prestaciones de la Seguridad Social en caso de incapacidad laboral por Accidente de Trabajo o Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, siempre que se produzcan los siguientes requisitos: En caso de accidente laboral o enfermedad profesional el trabajador percibirá el 100% de la base de cotización desde el primer día de la baja. El trabajador percibirá, durante el primer proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, habido durante el año natural, el 90% de su base de cotización. Durante el segundo y tercer procesos el trabajador percibirá el 85% de su base de cotización. Durante el cuarto proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común y los siguientes que pudieran acontecer durante el año natural, el trabajador percibirá exclusivamente la prestación de la Seguridad Social. Lo anterior únicamente será de aplicación a aquellos trabajadores que tengan derecho, según la legislación vigente, a percibir de la seguridad social la prestación por incapacidad temporal. Artículo 30. Seguro colectivo de vida. Las empresas concertarán una póliza de seguros a favor de sus trabajadores por una cuantía de 22.904,42 euros para el caso de muerte, y 29.448,54 euros en caso de invalidez permanente absoluta, derivados de enfermedad profesional o accidente de trabajo, por toda la vigencia del convenio. Para cada año se llevará a cabo un incremento del seguro de vida y de invalidez permanente en el mismo porcentaje que el resto de los conceptos salariales. Artículo 31. Formación. La formación, entendida como un proceso continuo destinado a promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores del sector es un objetivo prioritario. Las partes firmantes de este convenio se comprometen a constituir un consejo de formación para el sector de ayuda a domicilio y asumir el contenido íntegro de los acuerdos nacionales de formación continua vigentes en cada momento. Artículo 32. Adscripción de personal, sucesión de empresa y subrogación de los trabajadores. Al término de la concesión de una contrata pública o privada, consistente en la gestión de un servicio de ayuda a domicilio o cualesquiera otros servicios sociales dentro del ámbito del presente convenio, se pacta que el100% de los trabajadores de la empresa saliente imputables directamente a la gestión del servicio, serán subrogados por la empresa entrante en dicha gestión (dicha subrogación comprenderá el respeto del conjunto de las retribuciones existentes y de las condiciones de trabajo y derechos de los trabajadores que estuvieran reconocidos). Se incluirán en todo caso en dicha subrogación los derechos de la representación legal de los trabajadores, que seguirá en tal condición durante el tiempo de mandato que les restare hasta alcanzar aquel por el que fueron elegidos. De lo anterior, la subrogación empresarial, se excluyen los trabajadores con una antigüedad inferior a tres meses en la prestación del servicio, siempre y cuando su entrada en la empresa no se deba a la sustitución de otro trabajador o a un incremento objetivo de la cantidad de trabajo, horas de prestación o número de usuarios del servicio que se hubiera producido. En el plazo de siete días naturales desde el momento en que la empresa entrante tenga conocimiento a través de comunicación fehaciente de cualquier parte interesada (trabajadores, sindicatos, asociación empresarial, comisión paritaria del presente convenio y, naturalmente, de la Administración adjudicadora) de la adjudicación, deberá requerir a la anterior adjudicataria la documentación que a continuación se detallará en el supuesto de que ésta no se hubiera facilitado, y comunicar a la comisión paritaria del presente convenio colectivo su calidad de nueva adjudicataria y el requerimiento realizado a la empresa saliente. De no cumplir con los antedichos requerimiento y comunicación quedará automáticamente subrogada en la totalidad de la plantilla de la anterior empresa concesionaria de la gestión. La mala fe o negligencia en la gestión de las obligaciones en facilitar el pacífico tránsito de los trabajadores de una empresa a otra solamente perjudicará a la empresa que inadecuadamente actúe. La anterior empresa adjudicataria, en adelante la saliente, deberá poner a disposición de la entrante la documentación acreditativa de la condición de sus trabajadores (en su caso, fotocopias simples de los contratos laborales vigentes); los derechos salariales que tuvieran reconocidos (recibos salariales o desglose pormenorizado de los conceptos retributivos, salariales o no salariales): antigüedad en la empresa o en la prestación de servicios en la contrata, relación de las condiciones de trabajo existente (usuarios atendidos, jornada, horario, sistema de vacaciones en vigor, etc.); relación de especiales circunstancias de los trabajadores (derechos de reincorporación al puesto de trabajo, derechos adquiridos que mejoren las condiciones de trabajo o retributivas ordinarias, etc.); documentos justificativos de encontrarse al corriente de pago en las cotizaciones a la Seguridad Social y de la cuantía de las mismas por cada trabajador y declaración responsable que abarque todo lo anterior, en un plazo no superior a cinco días naturales. En cualquier caso, los trabajadores seguirán dependiendo de la empresa saliente hasta el momento en que cesen en la prestación de los servicios objeto de la contrata administrativa. El derecho a la continuidad laboral de los trabajadores no se pierde de no existir una suspensión de los servicios prestados superior a seis meses. La empresa saliente en la contrata deberá liquidar los haberes hasta la fecha de su cese en la gestión, que serán comprensivos de las retribuciones de vencimiento superior al mes hasta dicha fecha. Asimismo se recomienda que la liquidación de las vacaciones no disfrutadas por el período trabajado con la empresa saliente se realice entre las empresas, con el fin de no producirse duplicidades o carencias de cotización. El incumplimiento por parte de la empresa saliente de lo anteriormente preceptuado no exime a la entrante de la subrogación en los derechos y obligaciones de los trabajadores ahora reconocida. Las partes firmantes del presente convenio pactan que lo dispuesto en el presente artículo sea de aplicación desde el momento de su firma. Artículo 33. Competencia desleal. Ambas representaciones hacen constar expresamente que las condiciones económicas pactadas en este Convenio tendrán repercusión en los precios de los servicios. Se considerará competencia desleal, con las consecuencias derivadas en la legislación vigente las ofertas comerciales realizadas por las Empresas que sean inferiores a los costes de mano de obra del presente Convenio. A estos efectos se estimarán costes mínimos repercutibles en precio por hora al resultante de dividir el salario anual fijado por trabajador, según su categoría profesional, añadidas las cotizaciones sociales a cargo de la empresa, entre el número de horas de jornada anual pactadas en cada año. En estos costes no está incluido el IVA, ni el margen comercial fijado por cada Empresa en la oferta de sus servicios. Artículo 34. Contratación. En todas las relaciones laborales independientemente de su forma, duración y contenido, se formulará por escrito el correspondiente contrato, facilitándose, de acuerdo a la legislación vigente, copia básica a la representación legal de los trabajadores. a. Contrato de obra o servicio: Será de aplicación a la relación laboral siempre que sea posible, sin perjuicio de los contratos indefinidos que se pacten, de acuerdo a la definición siguiente: Es aquel que se celebra entre empresa y trabajador con el fin de atender las necesidades de cobertura de un servicio concertado por la empresa con terceros. Cuando tal servicio sea concretable en usuarios concretos se referirá a éstos. La duración de este contrato estará supeditada a la vigencia de la relación de la empresa con las entidades públicas contratantes. Si se diera una reducción parcial o temporal del número de usuarios, casos u horarios, la empresa podrá rescindir parcialmente o suspender la relación laboral, naciendo un derecho a los trabajadores afectados de reincorporación preferente ante la ampliación de nuevas necesidades de la empresa. La relación laboral persistirá no obstante el cambio de empresa que pudiera existir de acuerdo con lo regulado en el artículo anterior, entendiéndose subrogada la nueva empresa en los derechos y obligaciones de la anterior. b. El contrato eventual por circunstancias de la producción podrá tener una duración máxima de doce meses en un período de dieciocho meses. c. Contrato de interinidad: Se considerará como tal el celebrado para sustituir a un trabajador con derecho de reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. El contrato especificará el nombre del sustituido y las causas de su sustitución. d. Contrato en prácticas: El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de una titulación adecuada que habilite para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la expedición del mencionado título. La duración de esta modalidad contractual será de un mínimo de seis meses y un máximo de dos años, siendo susceptible de dos prórrogas hasta agotar el mencionado límite máximo. El límite para contratar bajo esta modalidad estará en un máximo del 5% de la totalidad de los trabajadores de la categoría a cubrir, que presten servicio en el momento de la contratación. No obstante lo anterior, en cualquier caso y en lo que al contenido de este artículo se refiere, será de aplicación en toda su extensión las obligaciones que emanan del Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, o las normas de obligado cumplimiento que con jerarquía suficiente lo modifiquen o sustituyan. Se faculta a la comisión paritaria del convenio para que establezca las limitaciones necesarias de las contrataciones de horario muy reducido. Dicho acuerdo formará parte del presente convenio a todos los efectos. Artículo 35. Asistencia Jurídica. La empresa garantizará la asistencia jurídica a los trabajadores en procesos penales o civiles derivados de hechos que, ocurridos en los domicilios de los usuarios durante la jornada de trabajo establecida en su contrato laboral o durante la realización de las gestiones efectuadas fuera del domicilio con motivo y ocasión de su trabajo, y siempre tengan su origen en la relación del trabajador con el usuario del servicio. Artículo 36. Derechos sindicales. Para facilitar la actividad sindical a nivel de empresa o sector se podrá promover por las organizaciones sindicales la acumulación de horas sindicales en delegados o miembros de comité de empresa por cesión del crédito suficiente de horas, de miembros o delegados pertenecientes al mismo sindicato. Se establece el derecho al permiso retribuido de los trabajadores designados por una organización sindical negociadora del presente convenio para participar en las reuniones oficiales de su mesa negociadora así como de su comisión paritaria, siempre que dichas reuniones tengan carácter estatutario y correspondan a los ámbitos negociadores de este convenio. Los delegados de prevención en empresas de más de 50 trabajadores podrán disponer de 10 horas mensuales para desarrollar su función, que serán independientes de las que disfruten como miembros del Comité de empresa o delegados sindicales. Artículo 37. Cláusula de descuelgue. Las tablas salariales señaladas en el presente convenio no serán de aplicación a las empresas cuya estabilidad económica se pusiera en peligro por esta aplicación, previa demostración objetiva y fehaciente en situaciones de déficit o pérdida ocasionadas en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud del descuelgue. En ningún caso se podrá producir el antedicho descuelgue en aquellas empresas que posteriormente a la firma de este convenio y previa licitación pública hayan resultado adjudicatarias de la gestión de un servicio de ayuda a domicilio sostenido total o parcialmente con fondos públicos, al entenderse en este caso que su oferta es voluntaria y que les mantiene en la obligación de asumir los costes derivados del presente convenio. Todas las solicitudes de descuelgue deberán ser aprobadas por la comisión paritaria del presente convenio por unanimidad. Artículo 38. Jubilación anticipada. La empresa se compromete a sustituir al trabajador que se jubile parcialmente reuniendo las condiciones establecidas en la norma de cotización aplicable en esta materia, por otro trabajador que se encuentre en situación de desempleo, al amparo de la modalidad de contrato de relevo, y cuya duración será igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación establecida legalmente. La reducción de la jornada oscilará entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%. Para ello será necesario que, supuesta la adecuación por parte de la Seguridad Social, el trabajador interesado ponga en conocimiento de la empresa su propósito de acogerse a dicha modalidad especial de jubilación con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha en que cumpla los requisitos establecidos en la norma de cotización vigente sobre Jubilación anticipada y con arreglo las disposiciones que la Ley General de la Seguridad Social establezca. Artículo 39. Régimen disciplinario. El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones siguientes: A) Faltas leves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave. 2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada. 4. La falta de aseo y limpieza personal. 5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social. 6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo. 7. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excepto casos de urgencia. 8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario completo, durante su jornada de trabajo. B) Faltas graves: 1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifiesta gravedad. 2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. 3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jornada, sin causa justificada durante más de cinco días y menos de diez en un periodo de treinta días. 4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave. 6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones ajenas o en beneficio propio. 7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio. 8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio. 9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave. 11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturaleza, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. C) Faltas muy graves: 1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier dato de índole personal protegido por la legislación vigente. 2. El fraude, la deslealtad la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas. 3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días. 4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días. 5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa. 6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio. 7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal. 8. El acoso sexual y moral. 9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa. 10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario. 11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cambio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al propio domicilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio. 12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad. 13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado. 14. La falta de disciplina en el trabajo. 15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas. 16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio de teleasistencia para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios. 17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física. 18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción. 20. Cualquier otra conducta tipificada en el artículo 54.2 del estatuto de los trabajadores. D) Sanciones. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes: Por faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a veintinueve días. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de treinta a noventa días. Despido. Artículo 40. Tramitación y prescripción. Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos, dándose notificación al comité de empresa o delegados/as de personal en las graves y muy graves. Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, el trabajador afectado tendrá derecho a formular alegaciones por escrito en un plazo de cinco días naturales, Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del comité de empresa, delegados de personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aun se hallan en período reglamentario de garantías. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Los derechos que correspondan a las personas cuyo estado civil sea el de matrimonio legal serán extensivas a las parejas que convivan desde un mínimo de un año y lo justifiquen mediante certificación de empadronamiento ANEXO 1: Tablas retribuciones ANO 2010: Tabla salarial CATEGORÍA SALARIO BASE PAGA PAGA PAGA UNICA TOTAL MENSUAL EXTRA x 2 BENEFICIOS (no consolida) ANUAL Grupo 1 Coordinador 1.183,19 1.183,19 1.183,19 123,00 17.870,92 Ayudante Coordinación 946,55 946,55 946,55 123,00 14.321,28 Grupo II Especialista - Titulados Superiores 1.258,42 1.258,42 1.258,42 123,00 18.999,29 Titulación Media 1.015,06 1.015,06 1.015,06 123,00 15.348,90 Grupo III Jefe de Administración 1.248,51 1.248,51 1.248,51 123,00 18.850,67 Oficial Administrativo 1.079,15 1.079,15 1.079,15 123,00 16.310,32 Auxiliar de Administración 890,37 890,37 890,37_ 123,00 13.478,48 Grupo IV Auxiliar de Ayuda a Domicilio 890,33 890,33 890,33 123,001 13.477,88 Plus transporte Auxiliar Ayuda Dom. 1 48,69 mes j.compl 1 0,29 hora trab.efec ANO 2011 (Tabla salarial 2010 1+ 50€/brutos 1 + (IPC real nacional 2010 + 0,4 %) (Plus transporte Auxiliar Ayuda Dom. (Plus 2010 + (IPC real nacional 2010 + 0,4 %) ANO 2012 'Tabla salarial 2011 + (IPC real nacional 2011 + 1,4 %) Plus transporte Auxiliar Ayuda Dom. (Plus 2011 + (IPC real nacional 2011 + 1,4 %) (Varias firmas ilegibles)", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=575903111919´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=575876844039´ " }, { "NOrden" : "14 de 192", "DOCN" : "000111095", "FechaPublicacion" : "20110124", "Numeroboletin" : "15", "Seccion" : "VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Subseccion" : "ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA", "Fechadisposicion" : "", "Rango" : "", "Emisor" : "GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO", "Titulo" : "CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL ...", "UriEli" : "", "Texto" : " CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal laboral de la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a la Central Sindical de U.G.T., a regir del 01.01.2010 al 31.12.2013, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio 22000262011996, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo de los art. 22 y siguientes de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre (BOE 23-12-2010), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.011 y las que se publiquen para años posteriores. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, a 17 de enero de 2011.- El director del Servicio Provincial. P.A. Orden 26/07/2005.- La subdirectora provincial de Trabajo, Carmen Biniés Sánchez. CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA 2010-2013 CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES Artículo 1.- ÁMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN El presente Convenio obliga a la Excma. Diputación Provincial de Huesca y al personal laboral de la misma y de los organismos autónomos dependientes de aquella. Queda exceptuado el personal eventual, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo VII, relativo a la concesión de ayudas de con cargo al fondo de acción social. Cuando en el presente texto se haga mención a los términos «trabajador» o «trabajadores», «empleado» o «empleados», a sus sinónimos y a las denominaciones de las categorías profesionales, éstos siempre se entenderán aplicados en género común, es decir, referidos tanto al género femenino como masculino. Las condiciones establecidas en el presente Convenio, tanto normativas como salariales, constituyen un todo orgánico de carácter unitario e indivisible. Las partes quedan obligadas al cumplimiento del mismo en su totalidad. Artículo 2.- ÁMBITO TEMPORAL La duración de este Convenio será de cuatro años y se extiende desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2013. No obstante, durante el segundo semestre del ejercicio 2011, se iniciará la negociación de la relación y valoración de puestos de trabajo que tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2012. El presente Acuerdo será igualmente de aplicación a las Ayudas de Acción Social correspondientes a hechos causantes ocurridos en el ejercicio 2009, pendiente de liquidación. Artículo 3.- DENUNCIA Y PRÓRROGA Finalizada la vigencia del presente Convenio, éste se considerará automáticamente denunciado sin ser necesaria comunicación alguna entre las partes. Hasta tanto se logre un nuevo acuerdo que sustituya al actual Convenio, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecta al capitulo de retribuciones, cuyos importes, en su totalidad, se modificarán en los términos previstos en la legislación aplicable. Artículo 4.- PLAN DE IGUALDAD Las partes negociadoras se comprometen, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la normativa vigente, a garantizar la aplicación del principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo, edad, raza, cultura y/o religión, condiciones personales o tipo de nombramiento o jornada y para ello incluyen como Anexo 1 al presente Convenio el Plan de Igualdad de los empleados públicos de la Diputación Provincial de Huesca. Artículo 5.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO La Comisión de Seguimiento del Convenio coincidirá en su composición con la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo. Las partes podrán estar asistidas por sus asesores y podrán poner en conocimiento de la Comisión cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse de la interpretación y aplicación del Convenio. La Comisión deberá pronunciarse por escrito sobre las cuestiones que figuren en el orden del día, y los acuerdos surgidos en el seno de la misma tendrán el valor interpretativo que estime la Comisión. La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, actuando como Comisión de Seguimiento, se reunirá, con carácter extraordinario, a propuesta de alguna de las partes, debiendo convocarse, en el caso de que se realice a petición de la parte sindical, en el plazo máximo de diez días desde que se presente la solicitud en el Registro General, sin que la fecha de celebración pueda demorarse más de quince días desde la convocatoria. Artículo 6.- CONDICIONES MÁS FAVORABLES La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las aquí establecidas, quedando no obstante subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio, en todo momento, de la aplicación de lo establecido en la legislación vigente. CAPITULO II: JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. Artículo 7.- JORNADA LABORAL 1. La jornada laboral de los trabajadores de la Diputación Provincial será la correspondiente al siguiente detalle: - JORNADA SEMANAL 35 horas - JORNADA MEDIA DIARIA 7 horas - HORAS ANUALES (52 semanas y 1 día) 1827 horas A DEDUCIR: . 12 días por fiestas nacionales y dictadas por el Gobierno de Aragón . 2 días por fiestas locales . 24 y 31 de diciembre . Vacaciones: 22 días . 8 días asuntos propios Total deducciones (46 x 7) 322 horas JORNADA ANUAL 1505 horas 2. El horario de verano de aplicará desde el día 1 de junio hasta el día 30 de septiembre, y supondrá la reducción de una hora en la jornada media diaria. 3. Los sábados no tendrán la consideración de días hábiles a efectos del cómputo realizado. Cuando los festivos nacionales regionales o locales, o los días 24 o 31 de diciembre coincidan con sábado, se compensarán con un día festivo adicional. 4. La jornada laboral ordinaria será la comprendida entre las 7:30 y las 20:00 horas, de lunes a viernes, considerándose como jornada extraordinaria la que se realice a partir de las 20:00 horas y la realizada en sábados y festivos. El trabajo en jornada extraordinaria solo se realizará por orden superior. Artículo 8.- FLEXIBILIDAD, JORNADA Y HORARIOS 1. Los trabajadores que presten sus servicios en jornada laboral ordinaria, con funciones de oficina y en edificios que permanezcan abiertos en horario ininterrumpido de mañana y tarde con los servicios de mantenimiento en funcionamiento (luz, calefacción...), tendrán el siguiente horario: De 7,30 a 20 horas, siendo de permanencia obligatoria de 9 a 14 horas, completando el resto de la jornada en cómputo mensual con compensación anual. Para compatibilizar la vida laboral y familiar se establece un periodo de 15 minutos de demora recuperables en el inicio de la jornada laboral obligatoria. Los trabajadores tendrán derecho a una pausa diaria de 30 minutos computables como trabajo efectivo. 2. Los trabajadores que tengan a su cargo personas mayores de 65 años de primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, o de segundo grado si conviven con ellas, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad o un familiar con enfermedad grave de primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad o de segundo grado si conviven con ellas tendrán derecho a adaptaciones temporales de su jornada u horario de trabajo como medida de conciliación de su vida familiar y laboral. Con carácter general los trabajadores de la Corporación, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, podrán flexibilizar 2 horas su jornada laboral dentro del horario fijo, recuperable en cómputo anual, previa autorización por la Corporación. 3. Las horas asignadas a puestos de trabajo con especial dedicación o disponibilidad podrán realizarse hasta un 50 por ciento en modalidad no presencial. Las que se realicen en sábado, domingo o festivo y aquellas que se realicen a partir de las 20.00 horas computarán el doble, sólo cuando se realicen por orden superior. 4. La jornada laboral con carácter general será continuada de lunes a viernes. En aquellos puestos que por razones del servicio no pueda realizarse jornada continuada, ésta no podrá partirse en más de dos períodos. 5. Según las características específicas de determinados servicios, y mediante acuerdo al efecto con la representación legal de los trabajadores, se podrán implantar horarios especiales, debiendo organizarse el trabajo en función del cómputo total de horas. 6. En aquellos Servicios donde el trabajo se realice de manera itinerante, los tiempos de desplazamiento realizados dentro del horario laboral se computarán como tiempo de trabajo, así como los de inicio y retorno de la jornada laboral. En el caso de percibir manutenciones, no se computará el tiempo empleado en la comida y la cena, que se estima de una hora para cada comida. 7. Se computará también como jornada laboral el tiempo necesario destinado a reuniones de programación y seguimiento de los diferentes servicios, así como los tiempos empleados como pausas reglamentarias y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o de la propia organización del trabajo. 8. Horarios especiales de verano. - Vivero provincial: En el periodo de aplicación del horario de verano y atendidas las circunstancias climatológicas el horario será de 7.30 – 13.30. - Brigada de obras: Al no poderse aplicar el horario de verano, este se compensará con ocho días festivos adicionales. - Instituto de Estudios Altoaragoneses: Permanecerá cerrado por las tardes durante el periodo de aplicación del horario de verano. Artículo 9.- DESCANSO SEMANAL. 1. El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos a disfrutar preferentemente en sábado y domingo. 2. El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de una jornada libre por cada día trabajado que sea sábado, domingo o festivo, al margen de las compensaciones económicas que tal prestación conlleve, en su caso. Esta jornada libre será acumulable al día de descanso laboral más próximo, siempre que la organización del trabajo lo permita. Artículo 10.- DIAS POR ASUNTOS PARTICULARES A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de ocho días de permiso por asuntos propios. El personal podrá disfrutar de los citados días a su conveniencia cuando las necesidades del servicio lo permitan. Además de los días por asuntos particulares, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Artículo 11.- VACACIONES ANUALES 1. Los trabajadores de la Diputación Provincial de Huesca tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural y hasta el último día de febrero del año siguiente, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles. No se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan, en su caso, para los horarios especiales. Las vacaciones se disfrutarán a elección del trabajador teniendo en consideración las necesidades del servicio y las exigencias derivadas de la conciliación de la vida laboral y familiar. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los días de vacaciones anuales se incrementarán, dependiendo de la antigüedad del trabajador en la Administración, según la siguiente tabla: Antigüedad en la Administración Incremento Total vacaciones anuales 15 años de servicio 1 día 23 días 20 años de servicio 2 días 24 días 25 años de servicio 3 días 25 días 30 o más años de servicio 4 dias 26 días Este derecho será efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad señalada. 2. En el caso de que por estrictas necesidades del servicio sea necesario y así se determine por orden superior, que el trabajador disfrute al menos la mitad de las vacaciones fuera del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, la duración se incrementará en diez días laborales. 3. En el supuesto de baja por Incapacidad temporal, las vacaciones se podrán disfrutar a partir del momento de reincorporación en el puesto de trabajo, sin el límite establecido con carácter general, independientemente del año en el que hayan sido devengadas. 4. Los trabajadores de la Diputación Provincial de Huesca que por jubilación causen baja disfrutarán de los días de licencia anual reglamentaria en el cómputo que por prorrateo les correspondan. 5. Para determinar dentro del Servicio los turnos de vacaciones se procederá del siguiente modo: - Se procurará hacer la distribución de turnos en cada Servicio en común acuerdo entre el Jefe del Servicio y el personal, con el conforme del Diputado del Área. - De no llegar a un acuerdo elegirán turno vacacional en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada servicio. 6. El personal cuya relación administrativa sea inferior al año natural, que preste servicio en la Diputación, disfrutará la parte proporcional de la licencia anual reglamentaria. Artículo 12.- PERMISOS Los trabajadores podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración y con las justificaciones que en cada caso se establezcan, por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan. Los permisos enumerados en este artículo y el siguiente se entenderán referidos a días laborables. A efectos de lo establecido en este artículo, se equipara a parentesco por afinidad la relación existente del trabajador con los familiares de la pareja de hecho o persona con la que se conviva en análoga relación de afectividad. Se distinguen los siguientes grupos: a) Grupo 1: integrado por el cónyuge, pareja de hecho o persona con la que se conviva en análoga relación de afectividad, y demás parientes de primer grado por consanguinidad o afinidad, tutores y tutelados, acogedores y acogidos. b) Grupo 2: integrado por los parientes de segundo grado por consanguinidad o afinidad. c) Grupo 3: integrado por los parientes de tercer grado por consanguinidad o afinidad. A) FALLECIMIENTO - Permiso de 7 días por fallecimiento de una persona incluida en el Grupo 1. En el supuesto de que el fallecimiento o inhumación se produzca fuera de la circunscripción provincial el permiso será de 9 días. - Permiso de 2 días por fallecimiento de una persona incluida en el Grupo 2. En el supuesto de que el fallecimiento o inhumación se produzca fuera de la circunscripción provincial el permiso será de 4 días. - Permiso de 1 día por fallecimiento de una persona incluida en el Grupo 3. En el supuesto de que el fallecimiento o inhumación se produca fuera de la circunscripción provincial el permiso será de 2 días. El cómputo se iniciará el día del fallecimiento o al día siguiente del mismo, a elección del trabajador. B) ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE a) Permiso de siete días laborables, que serán a elección del trabajador, por enfermedad grave (o necesidad acreditada de recibir los cuidados del trabajador) de las personas integradas en Grupos 1 y en el Grupo 2, en este supuesto si existe convivencia. Este permiso se utilizará durante el proceso terapéutico del que trae causa y será debidamente justificado, respetando en todo caso el derecho a la intimidad y los datos de carácter personal. b) Permiso de 2 días laborables, que serán a elección del trabajador, por enfermedad grave (o necesidad acreditada de recibir los cuidados del trabajador) de personas integradas en el Grupo 2, en el supuesto de que no convivan con él. Dicho permiso será de 4 días hábiles en el supuesto de que el hecho causante se produzca fuera de la circunscripción provincial. Este permiso se utilizará durante el proceso terapéutico del que trae causa y será debidamente justificado, respetando en todo caso el derecho a la intimidad y los datos de carácter personal. A los efectos de este permiso se entenderá que existe enfermedad grave, cuando se produzca una intervención quirúrgica o asistencia sanitaria de la que resulte una limitación acusada de la movilidad, con informe médico en ambos casos en el que conste expresamente que la persona afectada, se encuentre hospitalizada o en domicilio particular, requiere necesariamente la atención y cuidados de otra persona. En el supuesto de enfermedades crónicas, se concederá el permiso en caso de agravación o crisis que ponga en riesgo la vida del enfermo, según criterio facultativo. C) HIJOS PREMATUROS Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del lugar de trabajo un máximo de dos horas diarias en los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto durante el período de hospitalización. D) TÉCNICAS DE FECUNDACIÓN ASISTIDA Los trabajadores de la Diputación Provincial de Huesca tendrán derecho a ausentarse del trabajo para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida, previa justificación de su realización dentro de su jornada de trabajo. E) EXÁMENES PRENATALES Los trabajadores tendrán permiso durante su jornada de trabajo para la realización de exámenes prenatales por el tiempo necesario y con justificación debidamente acreditada. Podrán disfrutar de este permiso tanto la funcionaria embarazada como el cónyuge, pareja de hecho o persona con la que conviva. F) ACOMPAÑAMIENTO AL MÉDICO A HIJOS Y PARIENTES DE PRIMER GRADO. Los trabajadores de la Diputación Provincial de Huesca tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo necesario para acompañar al médico a las personas integradas en el Grupo 1 que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad, enfermedad o discapacidad. G) DEBERES PARA CON LOS HIJOS. Los trabajadores de la Diputación Provincial de Huesca tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo necesario, para asistir a las reuniones de los órganos de coordinación o tutorías de los centros educativos donde los hijos estén escolarizados o reciban atención, debiendo presentar la correspondiente justificación. H) TRASLADO DE DOMICILIO. Los trabajadores de la Diputación Provincial de Huesca tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante tres días laborables, no necesariamente consecutivos, por traslado del domicilio habitual debidamente justificado. El plazo máximo para agotar el presente permiso será de dos meses desde el primer día disfrutado por este concepto. I) MATRIMONIO DE FAMILIARES Los trabajadores tendrán derecho a un día laborable de permiso retribuido en caso de boda de un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El permiso será de dos días laborables cuando el hecho causante tenga lugar en otra localidad y de tres días laborables si la localidad se encuentra fuera de la circunscripción provincial. J) DEBER INEXCUSABLE Los trabajadores de la Diputación Provincial de Huesca tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Se entiende por tal, la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. Los supuestos en los que se concederá permiso por esta causa son los siguientes: a) Por asistencia a procedimientos judiciales b) Por el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando impliquen actos que exijan ausentarse del puesto de trabajo c) Por citaciones para comparecencia en dependencias administrativas d) Por asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente e) Por ejercicio de cargo público f) Por ejercicio del derecho de voto en elecciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y del derecho de sufragio K) EXÁMENES Los trabajadores tendrán derecho a permiso durante el día o días completos de celebración de exámenes y demás pruebas de aptitud y evaluación en centros oficiales. L) ATENCIÓN MÉDICA Los trabajadores tendrán derecho a permiso, por el tiempo necesario, para recibir atención médica, debiendo aportar la correspondiente justificación. M) PERMISOS EXTRAORDINARIOS Excepcionalmente podrán ser concedidos otros permisos retribuidos a aquellos trabajadores que se hallen en una situación crítica por causas muy graves, debidamente justificadas, y aquellos otros que con carácter general puedan ser concedidos por la Corporación, siempre que se hayan agotado los días de vacaciones y resto de permisos que pudieran corresponder. La resolución de concesión se trasladará a la Comisión de Acción Social. N) PERMISO SIN SUELDO Los trabajadores con un año de antigüedad como mínimo, tendrá derecho, en caso de necesidad justificada, a permiso sin retribuir por un plazo no inferior a quince días ni superior a cuatro meses. Deberá mediar un período de seis meses entre la finalización de un permiso y la fecha de solicitud de uno nuevo, salvo en casos debidamente justificados entre los que se encuentra el permiso solidario, entendiéndose por tal el que se solicite para colaborar en una ONG legalmente constituida o en situaciones de catástrofe y/o situaciones de emergencia. Artículo 13. - PERMISOS POR CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL Y POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO A) LICENCIA POR MATRIMONIO 1. Por razón de matrimonio propio, los trabajadores de la Diputación Provincial de Huesca tendrán derecho a una licencia de veintidós días laborables, que podrá disfrutar con anterioridad y/o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo unirse al mismo las vacaciones. Asimismo, podrán disfrutar de la licencia a la que se hace referencia en el párrafo anterior aquellas personas que acrediten en la forma legalmente establecida, que mantienen una relación de convivencia estable con otra persona. 2. Los trabajadores que contraigan nuevo matrimonio o consoliden una nueva relación de convivencia, cumpliendo los requisitos exigidos, tendrán derecho a la concesión de una nueva licencia por alguno de estos dos conceptos. 3. Asimismo, tendrán derecho a una licencia de tres días laborables en caso de divorcio, separación legal, nulidad o cese efectivo de la convivencia, limitándose únicamente a una licencia dentro del proceso de disolución de la pareja. B) PERMISO POR MATERNIDAD Y LACTANCIA a) Duración 1. El permiso por maternidad tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas (112 días), ampliables en dos semanas más en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple, entendiendo por tal el parto acogimiento o adopción de dos o más hijos, familias monoparentales, hijos con discapacidad o por cada hijo a partir del tercero. 2. La duración del permiso por maternidad se incrementará a 18 semanas en el año 2011, a 19 en el año 2012 y a 20 en el año 2013, manteniendo la ampliación para los colectivos citados en el párrafo anterior. 3. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de permiso. 4. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. 5. En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años o menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, el permiso se computará a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. 6. El disfrute de este permiso podrá efectuarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud del trabajador en las condiciones determinadas legal o reglamentariamente. 7. Se acompañará a la baja por parto expedida por el médico de familia, una fotocopia de la inscripción en el Libro de Familia, acreditando el nacimiento, en la Sección de Recursos Humanos. 8. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque las administraciones públicas. b) Distribución y disfrute en caso de parto cuando padre y madre trabajen. 1. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, al ser de descanso obligatorio para la madre. 2. En caso de nacimiento de hijos prematuros, o en caso de que, por cualquier motivo, estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el permiso de maternidad podrá computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria, con un máximo de trece semanas. 3. En el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, sin perjuicio de las seis semanas posteriores al parto de descanso obligatorio, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, a tiempo parcial o completo, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. c) Distribución y disfrute en el caso de la adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente de menores de seis años o menores de edad mayores de seis años de edad con discapacidad o con problemas de inserción social o por provenir del extranjero cuando los progenitores trabajen. 1. En el caso de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años o menores de edad mayores de seis años de edad cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, si el padre y la madre trabajan, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, a tiempo parcial o completo, siempre en periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. 2. En el supuesto de disfrute simultáneo, la suma de los periodos no podrá exceder de las semanas previstas en el apartado a). d) Permiso por adopción internacional En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de permiso podrá iniciarse cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a un permiso de dos meses de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones fijas íntegras. El citado permiso podrá dividirse en dos fracciones, cuando sea necesario efectuar, como consecuencia del proceso de adopción, más de un viaje al país de origen del adoptado. e) Permiso por lactancia 1. Para facilitar la lactancia natural o artificial se articularán las siguientes medidas: a) Por un hijo menor de doce meses, la mujer funcionaria tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. b) Cuando existan dos o más hijos menores de doce meses, el tiempo de permiso se multiplicará por el número de hijos a cuidar. c) Por razones organizativas y de conciliación de la vida familiar, se podrá optar por acumular la hora de lactancia al permiso por maternidad. d) El tiempo de permiso para el cuidado de hijo menor de doce meses es acumulable con la reducción de jornada por razones de guarda legal. e) A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser sustituido por una licencia retribuida de un mes de duración o el tiempo correspondiente en caso de parto múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. 2. Los permisos a los que hacen referencia los párrafos anteriores se concederán con plenitud de derechos económicos. f) Vacaciones acumuladas En el supuesto de permiso por maternidad y/o paternidad se permitirá disfrutar el periodo vacacional una vez finalizado el permiso, incluido, en su caso, el periodo acumulado por lactancia, aún cuando haya expirado el año natural a que tal periodo corresponda. La maternidad y/o paternidad que tenga lugar una vez iniciado el periodo vacacional que corresponda y durante su disfrute dará lugar a la interrupción del mismo, continuándose el disfrute de las vacaciones en las fechas inmediatas consecutivas a la finalización del permiso por maternidad y/o paternidad o, en su caso, del periodo acumulado de lactancia. C) PERMISO POR PATERNIDAD Los trabajadores tendrán derecho, por nacimiento de hijo, a un permiso de cuatro semanas de duración, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento. En el supuesto de que el hijo nazca sin vida el permiso que corresponderá será el de fallecimiento previsto en el art. 13. Se tendrá idéntico permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, a disfrutar por uno de los padres, cuyo cómputo se iniciará desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial de adopción. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período del permiso no se verá reducido. D) PROTECCIÓN DEL EMBARAZO. 1. Se concederá permiso para asistir a las clases de preparación al parto durante la jornada de trabajo, debidamente justificado. 2. Para garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo, se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del tiempo o turno de trabajo, si esto resulta posible, o en su caso, al cambio temporal a otro puesto de trabajo de la misma categoría profesional si existe vacante, con las condiciones y requisitos establecidos en la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. 3. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la funcionaria embarazada o del feto, o no exista vacante de la misma categoría profesional, previo informe del médico que asista facultativamente a la empleada, ésta podrá desempeñar otros puestos de trabajo si existen vacantes. 4. Las mismas medidas podrán adoptarse para la protección de la lactancia natural en el caso de la mujer trabajadora, durante el primer año del hijo y con las condiciones y requisitos establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 5. El cambio de puesto de trabajo o de funciones no supondrá modificación de sus retribuciones. 6. Finalizada la causa que motivó el cambio, se procederá con carácter inmediato a su reincorporación al destino de origen. E) PERMISOS POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO a) Reducción de su jornada de trabajo: Los trabajadores de la Corporación, víctimas de violencia de género debidamente justificada para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo sin disminución proporcional de sus retribuciones. b) Permiso por razón de violencia de género: Las faltas de asistencia al trabajo de los trabajadores víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. c) Cambio de puesto de trabajo: Los trabajadores de la Corporación víctimas de violencia de género, por así determinarlo el órgano judicial correspondiente, podrán, atendiendo a su situación particular, solicitar cambio de puesto de trabajo. d) Excedencia: Los trabajadores de la Corporación víctimas de violencia de genero, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, siendo computable dicho período a efectos de ascensos, antigüedad, consolidación de grado o categoría y cotizaciones sociales en los términos legalmente establecidos, que podrán prorrogarse por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho. Durante los cuatro primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras. Artículo 14.- DISMINUCIÓN DE JORNADA 1. La reducción de la jornada por guarda legal constituye un derecho individual del trabajador. El periodo de disfrute de la reducción de jornada deberá determinarlo el trabajador en su comunicación a la Diputación Provincial de Huesca, así como la concreción horaria preferente. a) Cuidado directo de un menor de 12 años. Los trabajadores de la Diputación Provincial de Huesca que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional de sus retribuciones, hasta un máximo de la mitad de la duración de aquélla. b) Cuidado directo de ancianos, personas con discapacidad o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los trabajadores de la Diputación Provincial de Huesca que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un anciano que requiera especial dedicación o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, tendrán derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones. c) Cuidado directo de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, o de segundo si existe convivencia, por razón de enfermedad muy grave. Los trabajadores de la Diputación Provincial de Huesca, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, o de segundo si existe convivencia con el interesado, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, dentro del periodo de un año, tendrán derecho a solicitar una única reducción del 50% de su jornada laboral sin merma retributiva. El ejercicio de este derecho será compatible con el permiso por enfermedad grave. En el supuesto de que varios familiares del sujeto causante fueran trabajadores de la Diputación Provincial de Huesca con derecho a esta reducción de jornada, podrán disfrutar de la misma repartiendo su tiempo de duración entre ellos y respetando, en todo caso, el plazo máximo. El derecho a una nueva reducción se generará una vez transcurrido un año desde la finalización de la anterior. d) De los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa. Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa podrán obtener, previa solicitud, la disminución de su jornada de trabajo a la mitad, con la disminución proporcional de las retribuciones, siempre que las necesidades del Servicio lo permitan. e) Por interés particular. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las funciones del centro de trabajo, los trabajadores podrán solicitar el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida de las nueve a las catorce horas, con disminución proporcional de las retribuciones. 2. No obstante lo dispuesto en este artículo, a los trabajadores que se acojan a una reducción, las dos primeras horas de la reducción se les bonificarán por un valor igual a los dos tercios del valor de la hora. Artículo 15.- EXCEDENCIAS Los supuestos de excedencias del personal laboral se regirán por las normas que sobre la materia estén en vigor en cada momento, siendo igualmente aplicable la normativa vigente aplicable al personal funcionario. Las situaciones de excedencia gozarán del derecho a reserva del puesto de trabajo durante los cuatro primeros años de su aplicación, salvo mejora por norma legal o reglamentaria. CAPITULO III: ACCESO, PROMOCIÓN, PROVISIÓN Y REDISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS. Artículo 16.- NORMAS GENERALES 1. La ordenación de los procesos de acceso, promoción y provisión de puestos de trabajo del personal requiere contar con una estructura organizativa clara y objetiva. Por ello, para garantizar cuantos postulados se establecen en el presente Convenio, se elaborará la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Provincial de Huesca, que se negociará con la representación sindical, antes de la aprobación del Presupuesto de la Corporación para el año 2012. 2. Toda reestructuración tendente a buscar una eficacia organizativa, competencia de la Corporación, y que afecte a la distribución y funciones del personal, se hará de acuerdo con la normativa vigente, en cuanto a la participación de los representantes legales del personal con los que se negociará dicha reestructuración. 3. La Diputación Provincial de Huesca estructurará su organización a través de una relación de puestos de trabajo que comprenderá la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión, las retribuciones complementarias, las funciones de los mismos y los méritos y conocimientos a tener en cuenta en los procesos de provisión, así como las condiciones especiales que pudieran afectar al puesto de trabajo. 4. Durante el primer trimestre de cada año natural y como consecuencia de la plantilla y Relación de Puestos de Trabajo aprobados, la Diputación aprobará, previa negociación con la representación sindical, la Oferta de Empleo, que se ajustará a los criterios fijados en la normativa básica estatal. 5. Las vacantes existentes en la plantilla de la Corporación se proveerán a través de los procedimientos legalmente establecidos con el siguiente orden de preferencia: a. Reingreso. b. Reasignación de efectivos o redistribución de efectivos. c. Promoción interna. d. Concurso abierto a trabajadores de otras Administraciones Públicas. e. Personal de nuevo ingreso. 6. Se contemplará el derecho de permuta en el momento en el que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa de aplicación en razón de la materia. 7. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna. Asimismo, el desempeño de un puesto de trabajo con carácter provisional no se valorará como mérito en el concurso para ocupar dicho puesto de forma definitiva. 8. En las pruebas de acceso a los grupos C, Subgrupos C1 y C2 y Agrupaciones Profesionales (D.A. 7ª Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público no se realizarán pruebas orales). 9. La Diputación Provincial de Huesca podrá cubrir las vacantes producidas por bajas de larga duración mediante la adscripción por concurso a personal de la propia Corporación. Del mismo modo, podrán ser sustituidos aquellos empleados de la Corporación que hayan sido dispensados de la obligación del desempeño efectivo de sus puestos de trabajo por la realización de actividades sindicales, en los términos pactados con la representación sindical y supeditado en cualquier caso a la posibilidad real de efectuar la suplencia (existencia de listas de espera,…) y a la existencia de consignación presupuestaria suficiente y necesaria para cubrir el gasto. 10. En ningún caso desempeñará un puesto de trabajo el personal que realice prácticas en virtud de algún concierto formalizado por la Corporación con centros de formación. 11. La Diputación no formalizará contratos de aprendizaje para la realización de trabajos y servicios permanentes. 12. No se utilizará el sistema de contratación a través de empresas de trabajo temporal para la prestación de servicios en la Corporación, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre la materia. 13. En todo tipo de tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán , en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarn al expediente del proceso selectivo. Artículo 17.- ACCESO 1. La Oferta de Empleo Público se elaborará anualmente siguiendo las directrices establecidas por la normativa vigente. 2. Al comienzo de los procesos selectivos se conocerá el número de plazas a cubrir, no pudiéndose modificar éstas a partir del inicio de la fase de oposición. 3. La Sección de Recursos Humanos informará a los representantes sindicales, con diez días de antelación, de la composición nominal de los Tribunales de las pruebas de acceso, las bases de convocatoria, lugar, fecha y hora de la celebración de los ejercicios, salvo en los procesos selectivos convocados con carácter de urgencia para la provisión de puestos con carácter temporal, en que se informará con una antelación mínima de dos días laborables. 4. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. Deberán ajustarse a los requisitos establecidos en la RPT. 5. Con carácter previo a su aprobación por el Presidente, las bases para la provisión de plazas y puestos de trabajo, serán remitidas a la Mesa General de Negociación. En caso de urgencia se remitirán por correo a las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa General de Negociación y a la Junta de Personal. 6. La fase de concurso de las convocatorias para provisión de plazas y puestos se ajustará a los apartados y puntuaciones contemplados en los artículos siguientes. 7. Antes de la toma de posesión de los nuevos aspirantes se realizarán los concursos de movilidad interna voluntaria. Artículo 18.- ACCESO POR TURNO LIBRE Las convocatorias de acceso por turno libre se realizarán mediante oposición o concurso-oposición. La fase de oposición de las convocatorias tendrá carácter eliminatorio, debiendo, por tanto, haberse superado dicha fase de oposición para que pueda tenerse en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso. A) FASE DE CONCURSO (máximo de 40 puntos). a) Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas (máximo de 20 puntos): Trabajo desarrollado en la Administración pública en cometidos similares a los de la plaza convocada, a razón de 1,5 puntos por año trabajado. Los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses. Para convocatorias de plazas de tipo técnico se podrá valorar igualmente el trabajo desarrollado en el ejercicio profesional fuera del ámbito de la Administración Pública, a razón de un punto por año. Los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses. b) Titulaciones Académicas (máximo de 10 puntos). Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 10 puntos: - Título de Doctor: 10 puntos por cada título. - Licenciado/a Universitario/a o Título de Grado: 9 puntos por cada título. - Diplomado/a Universitario/a o equivalente: 7,50 puntos por cada título. - Técnico Superior (Formación Profesional) o equivalente: 5 puntos por cada título. - Bachiller Superior o equivalente: 3 puntos por cada título. En la promociones del subgrupo C1 al subgrupo A2, y del subgrupo A2 al subgrupo A1, solo se tendrán en cuenta las titulaciones directamente relacionadas con la plaza. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. c) Formación (máximo de 10 puntos) Se valorarán las acciones formativas detalladas en la relación de puestos de trabajo para cada caso . Hasta la aprobación de la citada relación de puestos se valorarán las acciones formativas realizadas por centros oficiales directamente relacionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de 10 puntos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,0065 puntos por hora de curso recibida y de 0,013 por hora de curso impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente. B) FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 100 puntos. Los ejercicios correspondientes a dicha fase de oposición se valorarán individualmente de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para entenderlos superados, prorrateándose la puntuación total obtenida sobre 100 puntos. Los temarios comprenderán el número mínimo de temas establecidos en la legislación vigente, ajustándose los mismos a las funciones relacionadas con la plaza a cubrir. Artículo 19.- PROMOCIÓN INTERNA VERTICAL Y HORIZONTAL La promoción de los trabadores de la Corporación supone la posibilidad de ascender de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro inmediatamente superior, tras superar las pruebas establecidas a tal efecto, con la excepción establecida en la normativa vigente de acceso del Subgrupo C1 al Subgrupo A2, (promoción interna vertical), o de acceder a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional (promoción interna horizontal). En las plazas de promoción interna que se convoquen el sistema de promoción consistirá en la realización del correspondiente concurso-oposición. La fase de oposición de las convocatorias tendrá carácter eliminatorio, debiendo, por tanto, haberse superado dicha fase de oposición para que pueda tenerse en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso. A) FASE DE CONCURSO (máximo de 60 puntos). a) Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas (máximo de 30 puntos): Trabajo desarrollado en la Administración pública en cometidos similares a los de la plaza convocada, a razón de 2 puntos por año trabajado. Los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses. Para convocatorias de plazas de tipo técnico se podrá valorar igualmente el trabajo desarrollado en el ejercicio profesional fuera del ámbito de la Administración Pública, a razón de un punto por año. Los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses. b) Titulaciones Académicas (máximo de 15 puntos). Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 15 puntos: - Título de Doctor: 15 puntos por cada título. - Licenciado/a Universitario/a o Título de Grado: 13 puntos por cada título. - Diplomado/a Universitario/a o equivalente: 10 puntos por cada título. - Técnico Superior (Formación Profesional) o equivalente: 5 puntos por cada título. - Bachiller Superior o equivalente: 3 puntos por cada título. En la promociones del subgrupo C1 al subgrupo A2, y del subgrupo A2 al subgrupo A1, solo se tendrán en cuenta las titulaciones directamente relacionadas con la plaza. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. c) Formación (máximo de 15 puntos) Se valorarán las acciones formativas detalladas en la relación de puestos de trabajo para cada caso . Hasta la aprobación de la citada relación de puestos se valorarán las acciones formativas realizadas por centros oficiales, directamente relacionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de 15 puntos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,01 puntos por hora de curso recibida y de 0,02 puntos por hora de curso impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente. B) FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 100 puntos. Los ejercicios correspondientes a dicha fase de oposición se valorarán individualmente de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para entenderlos superados, prorrateándose la puntuación total obtenida sobre 100 puntos. Los temarios comprenderán el número mínimo de temas establecidos en la legislación vigente, ajustándose los mismos a las funciones relacionadas con la plaza a cubrir. Artículo 20.-CARRERA HORIZONTAL. 1. La carrera horizontal supone la posibilidad de acceder a un nivel de complemento de destino superior dentro de cada grupo, mediante la valoración de la antigüedad y la formación, y sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Los niveles mínimos y máximos de grupo de clasificación serán los establecidos por la normativa de la comunidad autónoma. 2. Los trabajadores podrán adquirir niveles superiores en el apartado anterior por antigüedad y formación. En cuanto a la carrera horizontal, la antigüedad que se valorará será la reconocida a efectos de trienios. 3. Por su propia naturaleza el sistema de carrera horizontal sólo es de aplicación a los trabajadores fijos. 4. La promoción dentro de cada grupo entre un nivel y el inmediatamente superior se conseguirá cuando se hayan completado cinco años de antigüedad en el correspondiente nivel, 100 horas de formación en el indicado período y se haya superado una prueba específica eminentemente práctica, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de la comunidad autónoma sobre la carrera profesional. La fecha de inicio para el cómputo del plazo de cinco años anterior será el 1 de enero de 2011. Artículo 21.- PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD INTERNA VOLUNTARIA 1. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo vacantes se publicarán en los Boletines Oficiales correspondientes y se informará a todos los Servicios de la Corporación y a los representantes sindicales. 2. El concurso de méritos será el sistema general de provisión de los puestos de trabajo. Se cubrirán por el sistema de libre designación con convocatoria pública, aquellos puestos de trabajo en que así se establezca en la relación de puestos de trabajo. 3. Las convocatorias de concursos, deberán contener las condiciones y requisitos necesarios para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, la denominación, nivel, y localización del puesto, composición de las comisiones de valoración y los méritos a valorar mediante el baremo conforme al cual deben ser puntuados de acuerdo con lo previsto en la normativa básica o, en su caso, autonómica, aplicable. 4. Podrán participar en los concursos de méritos todos los trabajadores fijos, en situación de servicio activo, siempre que reúnan los requisitos previstos en las respectivas convocatorias y hayan prestado dos años de servicio en puesto de trabajo perteneciente al mismo grupo que el puesto objeto del concurso. 5. Todo trabajador que quiera acceder a un concurso para la provisión de puestos de trabajo deberá presentar una solicitud en el Registro General de la Corporación, en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente a la publicación de la Convocatoria en los Boletines Oficiales correspondientes. 6. La constitución de las Comisiones de Valoración de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se adaptará a lo establecido en la normativa vigente en la materia, garantizándose en todo caso los principios de paridad en la composición y profesionalización de sus miembros. A estas Comisiones podrán asistir sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán , en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo. 7.- Los méritos a valorar serán los establecidos en el Decreto 80/97, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional, según el siguiente detalle y con las siguientes matizaciones: - Solo podrán valorarse los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se determinen en la relación de puestos de trabajo. - En ningún caso los nombramientos provisionales constituirán méritos valorables: A) GRADO PERSONAL consolidado, se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, de acuerdo con la siguiente escala: - Por la posesión de un grado personal consolidado igual o superior al del nivel del puesto solicitado, 10 puntos. - Por la posesión de un grado personal consolidado no inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado, 5 puntos. - Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado, 2,5 puntos. B) VALORACIÓN DEL TRABAJO desarrollado en puestos desempeñados con anterioridad en cualquier Administración Pública, con un máximo de 40 puntos. En tanto se habilite un sistema objetivo de valoración del trabajo realmente desempeñado, a través de una evaluación continua de recursos humanos no podrá incluirse en las convocatorias, valoraciones por las aptitudes o rendimientos apreciados a los candidatos. Se valorarán los siguientes conceptos: b1) Desempeño en propiedad de puestos de trabajo en Administraciones Públicas: 12 puntos Por puestos desempeñados en la Diputación Provincial de Huesca: - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo de igual o superior nivel al del puesto solicitado: 1 punto. - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo no inferior en más de dos niveles al puesto solicitado: 0,5 puntos. - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: 0,25 puntos. Por puestos desempeñados en otras Administraciones Públicas, adjuntando a la solicitud los correspondientes certificados acreditativos: - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo de igual o superior nivel al del puesto solicitado: 0,50 puntos. - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo no inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: 0,25 puntos. - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: 0,10 puntos. b2) Desempeño en propiedad de puestos de trabajo en el mismo Servicio/Sección dentro de la Diputación Provincial de Huesca: 12 puntos - Por desempeño de puestos de trabajo del mismo Grupo de Titulación que el puesto a que se opta a razón de 1 punto por año - Por desempeño de puestos de trabajo de un Grupo de titulación superior al que se opta, se valorará a razón de 1,5 puntos por año Los distintos servicios y secciones de la Diputación Provincial de Huesca quedan definidos de la siguiente forma que se modificarán de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo: - Secretaría - Intervención - Tesorería, Recaudación, Gestión Tributaria, Inspección, Unidad Central de Embargos y Oficinas de Recaudación. - Presidencia - Informática - Cultura - Desarrollo y Comarcalización - Iniciativas Locales - Obras Públicas, Cooperación y Asistencia Técnica a Municipios b3) Desempeño de puestos de trabajo de contenido técnico y especialización similares al puesto del trabajo objeto de concurso, a razón de 1,6 punto por año, hasta un máximo de 16 puntos, valorándose únicamente los diez últimos. La relación entre los puestos de trabajo vendrá determinada por la descripción de funciones recogida en la RPT. Hasta la aprobación de la Relación de puestos de trabajo no podrá otorgarse puntuación por este subapartado. C) FORMACIÓN, con un máximo de 25 puntos. C1) Cursos de Formación: máximo 20 puntos: Sólo serán valorables las acciones formativas directamente relacionadas con el puesto de trabajo objeto del concurso y determinados en la RPT. Se valorarán los cursos, masters, jornadas, seminarios, simposios, congresos, etc., detallados en la relación de puestos de trabajo para cada caso. Hasta la aprobación de la citada relación de puestos se valorarán las acciones formativas realizadas por centros oficiales, atendiendo al número total de horas de formación objeto de valoración, y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,02 puntos por hora de curso recibida y de 0,04 puntos por hora de curso impartida. Las acciones formativas que el concursante no acredite su duración serán computadas a efectos de suma como 1 hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. Se valorará, según la legislación vigente, la impartición de cursos dentro de Planes de Formación de cursos directamente relacionados con el puesto de trabajo, hasta 0,25 puntos por hora. C2) Titulación académica: máximo 5 puntos. Se valorarán las titulaciones académicas de acuerdo con el siguiente baremo: - Doctor: 5 puntos - Licenciado universitario o Título de grado o equivalente: 4,5 puntos. - Diplomado universitario o equivalente: 3 puntos. - Técnico Superior o equivalente: 2 puntos. - Técnico Grado Medio o Bachiller o equivalente: 1,5 puntos. - Graduado en Educación Secundaria obligatoria o equivalente: 1 punto. D) ANTIGÜEDAD, con un máximo de 25 puntos. La antigüedad se valorará a razón de 1 punto por año de trabajo, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado en cualquier Administración Pública con anterioridad a la adquisición de la condición de personal fijo. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. 7. La Comisión de Valoración, si así se establece en las bases de la convocatoria podrá declarar desierto el concurso cuando ningún aspirante alcance la puntuación mínima total de 50 puntos. 8. Una vez resuelta la provisión de puestos, bien por concurso o por libre designación, se remitirá un extracto de todas las Resoluciones al Boletín Oficial correspondiente. Artículo 22.- CONTRATADOS TEMPORALES Para la selección del personal temporal se formalizarán bolsas de empleo teniendo en cuenta los resultados de los procesos selectivos realizados en la Corporación para la misma categoría profesional o, en su defecto, mediante convocatoria pública expresamente diseñada al efecto, que deberán ajustarse en su funcionamiento a las normas establecidas en el Anexo al presente Convenio. En el supuesto de que se realice una convocatoria pública específica, las correspondientes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y especificarán el procedimiento de selección, la vigencia, renovación y prórroga, en su caso. Cuando en una bolsa de empleo no queden candidatos «disponibles», haya finalizado su vigencia, en tanto se convoca una nueva, o ésta no exista, se realizará convocatoria específica para la selección del personal temporal que resulte preciso, salvo en casos de urgente e inaplazable necesidad, previo informe en tal sentido del Jefe del Servicio/Sección correspondiente, en los que podrá realizarse convocatoria pública a través de la sede electrónica de la que se dará cuenta al Instituto Aragonés de Empleo para que informe a los demandantes que reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del correspondiente puesto. En función del perfil de los puestos a cubrir así como del número y duración previsible de los nombramientos, se podrá solicitar varios aspirantes por puesto al objeto de realizar una selección mediante concurso y/o pruebas selectivas. Cuando se prevea que la situación de una bolsa de empleo con aspirantes «no disponibles» pueda prolongarse y sea previsible la necesidad de realizar contratos temporales o nombramientos interinos, se podrá realizar una bolsa de empleo complementaria a través de convocatoria pública a través de la sede electrónica de la que se dará cuenta al Instituto Aragonés de Empleo para que informe a los demandantes que reúnan los requisitos para el desempeño de los correspondientes puestos. Para la constitución de dicha bolsa complementaria se realizará procedimiento de selección que incluirá uno o varios pruebas y podrá incluir concurso de méritos. Se proporcionará al Comité de Empresa o Delegado/s de Personal una copia de cada uno de los contratos formalizados para personal temporal, en la que se omitirán aquellos datos personales sobre los que haya reserva legal. Artículo 23.- COMISIONES DE SERVICIO Y ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL 1. COMISIONES DE SERVICIO. Cuando un puesto de trabajo quede vacante de forma temporal, o en aquellos de nueva creación hasta su cobertura de forma legal o reglamentaria, podrá ser cubierto, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un trabajador que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo y de conformidad con lo establecido en el Decreto 80/97, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón. En el supuesto de que deba realizarse fase de concurso se aplicará el baremo establecido para los procesos de provisión de puestos de trabajo. Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo, salvo que dicho puesto sea objeto de reserva, en cuyo caso la comisión de servicios podrá coincidir, como máximo, con el período de reserva. Si el puesto de trabajo cubierto temporalmente, lo fuese sobre vacante definitiva, será incluido en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda. A los trabajadores en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan. 2. ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL. Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional, de conformidad con la normativa aplicable, únicamente en los siguientes supuestos: Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación. Supresión del puesto de trabajo. Ingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo. CAPÍTULO IV. FORMACIÓN Art. 24 CONCEPTOS GENERALES La Diputación Provincial de Huesca fomentará la formación de los trabajadores de la Corporación y adoptará, en tal sentido, las medidas necesarias que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, la igualdad de género, así como la participación de los trabajadores que tengan cualquier tipo de discapacidad. La formación se desarrollará conforme a los principios de igualdad y publicidad, procurándose que alcance al mayor número de trabajadores e irá dirigida a incrementar las aptitudes y conocimientos profesionales, a potenciar los comportamientos relacionados con la eficacia del funcionamiento de los servicios de la Corporación y a favorecer la promoción y la carrera profesional de los trabajadores. Los trabajadores de la Diputación Provincial de Huesca podrán participar en cursos de formación durante los períodos de disfrute de los permisos de maternidad y paternidad así como durante los períodos de excedencia por cuidado de hijos, cuidado de familiares o por violencia de género. La formación de los trabajadores de la Diputación Provincial de Huesca podrá realizarse, de forma presencial u «on line», desde los siguientes apartados: - Formación sobre herramientas específicas utilizadas en la Diputación Provincial de Huesca - Plan Unitario de Formación Continua organizado por la Diputación Provincial de Huesca - Cursos organizados por otras administraciones o entes privados El derecho de asistencia a cursos de formación queda limitado, salvo casos excepcionales que deberán justificarse en la conveniencia para el correspondiente servicio, en los siguientes casos: a) Asistencia a un curso con los mismos contenidos en los dos últimos años naturales, salvo que se hayan producido modificaciones normativas o técnicas relevantes que aconsejen razonadamente no tener en cuenta este límite. b) Asistencia a más de 100 horas lectivas dentro de la jornada laboral durante el año natural en uno o más cursos, a excepción de aquellos cursos que, por su conveniencia para el servicio, impliquen una duración mayor. c) Por necesidades del servicio, en cuyo caso la denegación deberá ser propuesta por escrito por el responsable del servicio. No podrá denegarse al mismo trabajador la asistencia a cursos por este motivo durante dos años consecutivos. Las anteriores limitaciones no serán aplicables en los casos de formación sobre herramientas y técnicas específicas utilizadas en la Diputación Provincial de Huesca. Art. 25 COMISIÓN DE FORMACIÓN 1. Con la finalidad de promover una actuación coordinada en la materia se constituirá una Comisión de Formación común para todos los empleados públicos de la Corporación, compuesta por seis miembros y de composición paritaria. Tres de sus miembros serán designados por la Corporación y los otros tres por los representantes de los empleados. 2. La Comisión de Formación elaborará el Plan anual de formación, que se presentará antes de finalizar el ejercicio anterior. 3. La Comisión se reunirá de forma ordinaria una vez al trimestre y de forma extraordinaria cuando lo solicite alguna de las partes. Las convocatorias se efectuarán con una antelación mínima de una semana salvo por razones de extrema urgencia o necesidad. Y los acuerdos se adoptarán por mayoría de cada una de sus partes y tendrán carácter vinculante. 4. La Comisión de Formación contará con la asistencia de una persona de la Sección de Recursos Humanos que actuará como secretario de la misma. También podrán asistir con voz pero sin voto asesores por cada una de las partes. Art. 26 FORMACIÓN SOBRE HERRAMIENTAS Y TÉCNICAS ESPECÍFICAS UTILIZADAS EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA La formación sobre herramientas y técnicas específicas utilizadas en las áreas o servicios de la Diputación Provincial para el desempeño de las tareas habituales de cada puesto de trabajo se realizará íntegramente dentro de la jornada laboral de permanencia obligatoria y se impartirá con carácter obligatorio a todos los trabajadores que desempeñen dichas tareas. Para ello se organizarán, en su caso, los turnos que resulten necesarios de la actividad de formación para la adecuada atención de las necesidades del servicio. A los trabajadores cuyo puesto de trabajo se encuentre en localidad distinta a la que se realice la formación, el tiempo de desplazamiento se computará como jornada laboral, teniendo, asimismo, derecho al resarcimiento de los gastos de desplazamiento y la indemnización por comisión de servicios prevista en la normativa vigente. Art. 27 PLAN UNITARIO DE FORMACIÓN CONTINUA ORGANIZADO POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA La Corporación elaborará anualmente, a través de la Comisión de Formación, un Plan de formación propio, destinando para ello cuantos recursos se consideren necesarios. El Plan Unitario de Formación Continua se negociará en la Comisión de Formación sobre las propuestas presentadas por la propia Corporación, los responsables de los servicios, los sindicatos y la representación sindical y se desarrollará íntegramente durante la jornada laboral, computándose como tiempo de trabajo efectivo el de desplazamiento a la localidad donde se imparta la formación si ésta es distinta a la que radique el puesto de trabajo, salvo que se resida en la localidad dónde se realice la formación y no resulte necesario realizar el desplazamiento para recibirla. En el supuesto de resultar necesario el desplazamiento y/o manutención fuera del lugar de residencia habitual, se tendrá derecho al abono de las cantidades por residencia eventual previstas en la normativa en vigor. A este Plan tendrán derecho de asistencia los empleados de la Corporación, con las limitaciones y/o preferencias que en el mismo se establezcan respecto a los colectivos a los que vayan dirigidas las acciones formativas y las establecidas en el art. 24 . Los empleados que asistan a acciones formativas incluidas en el Plan Unitario tendrán derecho a que se les expida el correspondiente certificado salvo que no hayan asistido, como mínimo, al 80% de horas de duración total del curso o que no hayan superado la prueba de aprovechamiento que se realizará en cada una de ellas. Las ausencias, incluso dentro del límite del 20% restante de duración del curso, deberán ser justificadas. En el supuesto de no poder obtenerse el correspondiente certificado por haber superado el límite de ausencias por causas debidamente justificadas, el correspondiente curso no se contabilizará para posibles exclusiones en otras acciones formativas que se realicen con posterioridad. Para determinar los admitidos a los cursos incluidos en el Plan Unitario tendrá preferencia el personal fijo respecto del temporal, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos anteriores. En aquellos casos en los que el número de aspirantes sea superior al de plazas ofertadas se realizará un sorteo. La realización de los cursos incluidos en el Plan Unitario de Formación Continua quedará supeditada a que se cubran, como mínimo, el 40% de las plazas ofertadas. Art. 28 CURSOS ORGANIZADOS POR OTRAS ADMINISTRACIONES O ENTES PÚBLICOS O PRIVADOS Los trabajadores de la Diputación Provincial de Huesca tendrán derecho a asistir o recibir, de manera presencial u «on line», cursos de formación organizados por otras administraciones o entes públicos o privados. La Corporación incluirá en el presupuesto anual aplicación presupuestaria con los fondos que se consideren necesarios para el abono de gastos por asistencia de empleados de la Diputación Provincial a estos cursos. Este derecho podrá limitarse, además de en los supuestos establecidos en el art. 24, cuando el contenido del curso no esté directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo o las propias de su categoría profesional, en cuyo caso, no podrá percibirse indemnización alguna. La autorización de asistencia a este tipo de cursos conllevará el abono de los gastos de matrícula, en su caso, de desplazamiento y la indemnización por residencia eventual, conforme a la normativa en vigor, con el límite de 2000 € al año por empleado. Las horas realizadas fuera del intervalo horario de 7,30 a 20 horas no tendrán la consideración de jornada laboral ni de horas extraordinarias. Art. 29 PERMISOS EN MATERIA DE FORMACIÓN - Permiso no retribuido Los trabajadores de la Diputación Provincial podrán solicitar permiso no retribuido de una duración máxima de tres meses, por asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que las necesidades del servicio lo permitan sin que le sean de aplicación las condiciones establecidas respecto a plazos en el art. 12 para el permiso sin sueldo. - Otros permisos para realizar cursos Los trabajadores de la Diputación Provincial tendrán derecho a un permiso máximo de seis días al año o cuarenta y dos horas de trabajo efectivo para asistir cursos, congresos, jornadas o seminarios de formación, siempre que el contenido se encuentre relacionado con las funciones propias del puesto de trabajo desempeñado y/o con las posibilidades de promoción profesional, sin derecho a indemnización alguna cuando se encuentre en alguno de los supuestos de limitación del derecho de asistencia establecidos en el art. 12, salvo el de las necesidades del servicio, debiendo presentar la correspondiente justificación. El mismo permiso, en cuanto a duración, tendrán los trabajadores de la Diputación Provincial para impartir cursos, congresos, jornadas o seminarios de formación en otras administraciones, siempre que el contenido se encuentre relacionado con las funciones propias del puesto de trabajo desempeñado, sin derecho a indemnización alguna. CAPITULO V: RETRIBUCIONES Artículo 30.- RETRIBUCIONES BÁSICAS Las retribuciones básicas de los trabajadores de la Diputación Provincial de Huesca son el sueldo y los trienios que se devengarán y harán efectivas de conformidad con lo establecido en la legislación de aplicación al personal funcionario. Su cuantía será la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en la normativa autonómica si ésta resulta más favorable. La aplicación de los importes de sueldo y trienios se efectuará de acuerdo con el encuadramiento que se establezca para los distintos Grupos y Subgrupos profesionales, A1,A2,B,C1,C2 y Agrupación profesionales del extinto Grupo E. A efectos del cómputo de antigüedad se considerará igualmente lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y en el art. 25 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo 31.- PAGAS EXTRAORDINARIAS Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable al personal funcionario vigente Se percibirán los meses de junio y diciembre, junto con la retribución correspondiente a los meses citados. Artículo 32.- COMPLEMENTO DE DESTINO En tanto se desarrolle el artículo 24 del EBEP y a expensas del desarrollo por normativa autonómica del mismo, se estará a la clasificación a que se refiere la Ley 30/84. Mediante este concepto se retribuye en la cuantía que se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el nivel del puesto de trabajo desempeñado, sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en la normativa autonómica si ésta resulta más favorable. Artículo 33.- COMPLEMENTO ESPECIFICO, PLUSES, DIETAS Y KILOMETRAJE 1. El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad, penosidad o realización de jornada partida. Su percepción determina la incompatibilidad, en los términos previstos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre. 2. Dentro de este complemento se incluyen los conceptos de disponibilidad y especial dedicación, que serán revisados anualmente en cuanto a número de horas y remuneración. 3. Se abonará un importe de 6 € por hora de trabajo en día festivo, sin perjuicio de lo que pueda establecerse al respecto en la relación de puestos de trabajo. 4. Los trabajadores percibirán, según el Grupo o Subgrupo de clasificación profesional al que pertenezcan, las indemnizaciones previstos por el R.D. 462/2002, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Artículo 34.- COMPLEMENTO VARIABLE VINCULADO A OBJETIVOS. 1. Su percepción no será ni fija ni periódica en el tiempo y exigirá la previa planificación de los objetivos a alcanzar y la posterior evaluación de los resultados obtenidos. 2. La percepción de este complemento deberá ser autorizada previamente por el Presidente de la Corporación, precisando así mismo su consignación presupuestaria en el programa correspondiente. 3. Las cuantías así devengadas serán objeto de publicidad y de comunicación a la representación sindical. Artículo 35.- GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS O REALIZADOS FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO. 1. Estas gratificaciones retribuyen servicios extraordinarios o realizados fuera de la jornada de trabajo. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. La asignación individual al trabajador afectado se efectuará por la Corporación, y se comunicará a los representantes sindicales. 2. Para la compensación económica de los servicios realizados fuera de la jornada de trabajo, se tendrá en cuenta el valor hora correspondiente a cada puesto de trabajo. El valor hora se calculará dividiendo la retribución íntegra anual del trabajador por la jornada anual correspondiente a cada año. La compensación de los servicios realizados fuera de la jornada de trabajo en tiempo de descanso se realizará a razón de una hora por 1,75. 3. La realización de servicios extraordinarios, se compensará atendiendo a criterios objetivos negociados con la representación sindical. Artículo 36.- ESTRUCTURA DE LA NÓMINA La Diputación Provincial de Huesca remitirá a cada trabajador un recibo mensual de nómina en el que se incluirá el desglose de todos los conceptos percibidos y el periodo al que corresponde. Artículo 37.- REVISIÓN SALARIAL. 1. En caso de que el IPC provincial registrado sea superior al incremento salarial previsto para los empleados públicos en los Presupuestos Generales del Estado, la Diputación Provincial de Huesca aplicará una cláusula de revisión salarial al personal de la misma. La aplicación de esta revisión salarial se establecerá sobre la base de la desviación existente del incremento salarial aprobado y la tasa interanual de precios medida noviembre sobre noviembre. La revisión salarial será consolidable a todos los efectos. 2. Además, al personal sujeto al presente Acuerdo le serán abonadas, en su caso, cuantas pagas de carácter excepcional se establezcan para los empleados de la Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación. Artículo 38.- ANTICIPOS REINTEGRABLES. 1. Objeto y contenido de las ayudas. Se podrán solicitar anticipos por los siguientes conceptos: a) Imprevisto, enfermedad grave familiar o situación similar no contemplada por el Fondo de Acción Social. b) Ayudas asistenciales extraordinarias no cubiertas por el Fondo de Acción Social. c) Adquisición de vivienda habitual y gastos complementarios para dicha adquisición (Impuestos, gastos de Notaría y Registro). d) Reparación o reforma en vivienda habitual. e) Amueblamiento y equipamiento de vivienda habitual. f) Adquisición vehículo propio. g) Otras causas extraordinarias justificadas en los que concurran situaciones de urgencia y de difícil previsión. 2. Ámbito personal. Tendrán derecho a las prestaciones mencionadas en la base anterior: a) Personal laboral fijo de la Diputación Provincial de Huesca y de los organismos autónomos de ella dependientes que estén en situación de servicio activo. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, queda asimilada a la situación de servicio activo la incapacidad temporal así como los períodos de descanso que se disfruten por las situaciones protegidas de maternidad, adopción y acogimiento. En el supuesto de que el interesado que solicite anticipo reintegrable tenga próxima la fecha de jubilación, el anticipo concedido deberá ser reintegrado antes de la efectividad de dicha jubilación. b) Personal laboral temporal. El reintegro se intentará ajustar a la previsible duración de su contrato, sin que pueda ser superior a 12 meses. No obstante, la liquidación del anticipo deberá realizarse con anterioridad a la efectividad del cese. 3. Situaciones especiales a) En los supuestos a) y b) del apartado primero de este artículo, la relación de parentesco debe ser de consanguinidad y afinidad dentro del primer grado así como para el cónyuge o pareja de hecho. También se incluye a los menores o discapacitados sometidos a la tutela o guarda del solicitante. En todos los casos deben convivir o depender económicamente del solicitante. La forma de acreditación de las parejas de hecho será la prevista en la normativa aragonesa. b) En aquellos supuestos en que dos personas puedan solicitar los anticipos por cualquiera de los conceptos relacionados en la base primera o tengan beneficiarios comunes, sólo una de ellas podrá causar derecho a favor de los mismos por una misma causa. c) El personal solicitante no podrá tener pendiente de amortización préstamo o anticipo detraíble de sus haberes concedido por la Diputación Provincial de Huesca, salvo por causas graves o relacionadas con la salud. 4. Cuantía y Plazo de reintegro. a) Las cuantías máximas y los plazos máximos para el reintegro son los siguientes: 1ª Desgracia familiar 10.000 € 6 años 2ª Ayudas asistenciales extraord. 10.000 € 6 años 3ª Adquisición vivienda habitual 12.000 € 10 años 4ª Reparación o reforma en vivienda habitual 6.000 € 5 años 5ª Amueblamiento y equipamiento de vivienda habitual 6.000 € 5 años 6ª Adquisición vehículo propio 6.000 € 5 años 7ª Otras causas extraordinarias Justificadas 6.000 € 5 años En todo caso, la cuantía máxima que puede reconocerse como anticipo no podrá superar el 50% del gasto, salvo en los supuestos en los que el citado gasto no exceda de 3.000 €, en los que se procederá al anticipo del 100 % de la cantidad solicitada. No obstante lo anterior, en los supuestos 1, 2 y 7 no se aplicará el límite del 50 % establecido anteriormente, pudiendo anticiparse la totalidad del gasto, todo ello dentro de los límites máximos fijados en la tabla anterior, sin perjuicio de que, en los casos que se determinen, se pudiera ampliar ese límite máximo. b) El plazo elegido por el solicitante deberá especificarse en la solicitud. c) El reintegro de los anticipos comenzará a efectuarse directamente en la Sección de Recursos Humanos por cantidad fija e igual cada mes y en la nómina del mes siguiente al del abono efectivo del anticipo. d) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en todo caso el personal al Servicio de la Diputación Provincial de Huesca podrá reintegrar el anticipo recibido y liquidarlo en su totalidad en tiempo inferior al establecido en cualquier momento, previa comunicación a la Sección de Recursos Humanos. 5. Reintegros en casos especiales. Cuando se produzca el cese imprevisto de un trabajador que tenga concedido un anticipo reintegrable, dicho anticipo deberá liquidarse previamente a la efectividad del cese. Por excepción, en el supuesto de cese por fallecimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Sesión Plenaria celebrada el día 2 de octubre de 1997, se determina que «en caso de fallecimiento del personal funcionario o laboral que se encuentre pendiente de reintegrar anticipo percibido con anterioridad, se practicará una liquidación en la que se reflejarán las cantidades pendientes por el mencionado concepto y las que, en su caso, le adeudase la Corporación y en el supuesto de resultar cantidad a favor de ésta, se entenderá cancelada la deuda con la Diputación Provincial y, en consecuencia, sin obligación de los herederos legales de ingresar el importe pendiente». 6. Procedimiento y orden de preferencia: A) Procedimiento: a) Las solicitudes, irán dirigidas al Presidente de la Diputación Provincial de Huesca y se presentarán en el Registro General de la Corporación, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquier momento y serán estudiadas por la Comisión de Acción Social en su siguiente reunión. No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en que las solicitudes se refieran a circunstancias expresamente tasadas en el presente artículo y adjunten la documentación requerida, podrán resolverse sin la propuesta previa de la Comisión de Acción Social. Podrá renunciarse a la solicitud del anticipo reintegrable antes de que éste haya sido concedido, remitiendo un escrito, en tal sentido, a la Sección de Recursos Humanos. c) El crédito anual disponible para la concesión de anticipos corresponderá al 0,5 por ciento del Capítulo I del Estado de Gastos tanto del Presupuesto General de la Diputación Provincial como del Presupuesto del Instituto de Estudios Altoaragoneses. B) Orden de preferencia: a) En caso de no poder atender todas las solicitudes, se tendrá en cuenta la prelación establecida en la base primera y, en concreto, aquellos relacionados con la salud y la urgencia de los mismos. b) En el caso de encontrarse en el mismo orden de preferencia, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes. En igualdad de condiciones tendrán prioridad aquellos que no hubiesen disfrutado anticipos con anterioridad. 7. Justificación. a) Para resolver favorablemente las peticiones será imprescindible que éstas se acompañen de la justificación pertinente que permita la inclusión del supuesto entre las finalidades. b) En cualquier momento podrá exigirse al solicitante la aportación de otros datos o documentos que amplíen o aclaren los ya aportados y que se consideren necesarios para resolver la solicitud. c) Documentación: - Instancia. - Declaración jurada de que los gastos objeto de la petición no son cubiertos por ningún seguro o ayuda social a beneficio del solicitante o de terceros. En caso contrario, se declarará la cantidad por la que los cubren o la cuantía de su financiación. - Otra documentación: Finalidades 1.ª y 2.ª: Justificación documental, factura o declaración jurada. Finalidad 3.ª: Copia del contrato o título de propiedad o recibo bancario con cantidad pendiente de pago. Para el resto de las finalidades: factura original, copia compulsada de la misma o factura proforma. d) En el caso de presentar con la solicitud factura pro forma o presupuestos, se deberá remitir a la Sección de Recursos Humanos las facturas originales o copia compulsada en el plazo de tres meses contados desde la fecha en que haya sido hecho efectivo el libramiento. Si, una vez presentadas las facturas originales o copia compulsada de las mismas en el plazo establecido, la cuantía del gasto es inferior en el 10%, no se solicitará el reintegro de la diferencia, debiendo procederse al mismo en el caso de superar este porcentaje. e) A la vista de las circunstancias excepcionales que se puedan dar en las solicitudes y previo, la Comisión de Acción Social podrá aceptar la sustitución total o parcial de la documentación exigida en las presentes bases por cualquier medio de prueba admisible en derecho que permita acreditar la certeza de las circunstancias alegadas. f) La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, darán lugar a la denegación de la modalidad de ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar. CAPITULO VI: MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL Artículo 39- SUBSIDIO POR PERSONA CON DISCAPACIDAD La Corporación abonará mensualmente la cantidad de 130 € por cada persona integrante de la unidad económica de convivencia, que sea persona con discapacidad, justificándose en la forma que legalmente corresponda. Para los supuestos de personas con discapacidad con grado de minusvalía a partir del 65% la cantidad será de 200 €. Esta cantidad es independiente de cualquier otra que por este mismo concepto otorgue cualquier organismo público. No obstante esta ayuda no alcanzará a las personas a cargo del trabajador que tengan ingresos de cualquier tipo iguales o superiores al IPREM. La cantidad a que hace referencia el párrafo anterior se abonará desde el primer día del mes siguiente al que se presente la solicitud. Artículo 40.- PREMIO POR ANTIGÜEDAD Se establece un premio por antigüedad en la Diputación Provincial de Huesca consistente en el disfrute de un permiso retribuido de 5 días laborables por cada 15 años de servicio efectivo. Artículo 41.- GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN Se establece una gratificación de 750 € cuando el trabajador se jubile o le sea reconocida la incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, que será percibida por el afectado en una sola vez, después de ser aprobada la correspondiente pensión. En el supuesto de jubilación anticipada se abonara a los trabajadores que opten por ella las cuantías indicadas en la siguiente tabla: - A los 64 años de edad: 16.000 € - A los 63 años de edad: 22.000 € - A los 62 años de edad: 29.000 € - A los 61 años de edad: 35.000 € - A los 60 años de edad: 40.000 € Artículo 42.- SEGURO DE VIDA 1. La Diputación Provincial de Huesca garantiza, en las condiciones establecidas en la póliza suscrita con la compañía aseguradora, un seguro de vida cubriendo los riesgos y capitales siguientes: Seguro de Accidentes: a) Fallecimiento: 24.040,48 € b) Invalidez absoluta y permanente: 81.136,63 € (capital base 36.060,72 €) Seguro de Vida: a) Fallecimiento: 12.000,00 € b) Invalidez profesional: 12.000,00 € Artículo 43.- AYUDAS SOCIALES DIVERSAS La Corporación: a) Facilitará al personal la adquisición de publicaciones de la Diputación y del IEA, a precio de coste. b) Ofrecerá al personal las entradas o abonos para cursos o actividades organizadas por la Diputación Provincial de Huesca al 50% del coste ordinario de las mismas. c) Garantizará, en todo caso, el quebranto de moneda que se produzca, siempre que no exista conducta dolosa ni negligencia grave en los trabajadores encargados de este servicio. d) No se liquidarán a los trabajadores de la Diputación tasas por obtención de copias y emisión de certificados. Artículo 44.- RETRIBUCIONES DIFERIDAS La Diputación Provincial de Huesca destinará el máximo importe posible legalmente a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los planes de pensiones. Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida. CAPÍTULO VII. ACCIÓN SOCIAL. SECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES Artículo 45. CONDICIONES GENERALES 1.- Objeto: La Acción social contemplará los siguientes conceptos: A.- AYUDAS DE CARÁCTER GENERAL: a) Ayuda para el fomento de estudios de los empleados y de los hijos y huérfanos de empleados. b) Ayuda para nupcialidad, uniones de hecho, natalidad, acogimiento preadoptivo o adopción, divorcio o disolución de uniones de hecho. c) Ayudas para prótesis, gafas o similar. d) Ayuda por hijos menores de edad que no alcancen la edad de escolarización obligatoria. e) Ayuda por gastos de cuidados a ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad y a descendientes de primer grado menores de edad o mayores dependientes. B.- AYUDAS ASISTENCIALES EXTRAORDINARIAS 2.- Dotación presupuestaria: Será de 66.000 € anuales, para la Diputación Provincial y el Instituto de Estudios Altoaragoneses, que constituirá un único fondo, salvo que las previsiones de ingresos presupuestarios impidan consignar dicho importe. El 80% se destinará a ayudas de carácter general y el 20% a ayudas asistenciales extraordinarias, acumulándose el exceso en ayudas de carácter extraordinario con el importe para ordinarias, en su caso. 3.- Importe de las ayudas: Se establece una cantidad fija para cada concepto de gasto según el detalle de los artículos siguientes, salvo que el importe total de las ayudas de cada apartado (de carácter general y asistenciales extraordinarias) supere el límite máximo establecido en el párrafo anterior, en cuyo caso se reducirán todas las cantidades proporcionalmente hasta cumplir el indicado límite máximo. 4.- Límite general de las ayudas: Se establece un límite general de 2000 euros por solicitante tanto para las ayudas ordinarias como para las extraordinarias. De este modo, ningún solicitante podrá percibir por ayudas con cargo al fondo de acción social más de 4.000 euros anuales. En ningún caso se concederá más de una ayuda con cargo a este fondo por el mismo concepto. Artículo 46.- INTERESADOS 1-Podrán solicitar las ayudas reguladas en estas bases el personal que reuniendo los requisitos exigidos en cada apartado se halle comprendido en algunos de los siguientes puntos: a) Personal laboral fijo que estuvieron en servicio activo durante el ejercicio correspondiente. b) Personal laboral temporal que haya prestado servicios durante el ejercicio correspondiente en esta Corporación, siempre y cuando el hecho causante de la solicitud de ayuda coincida con las fechas de prestación de servicios. 2- El personal señalado en los apartados anteriores que haya cesado, tendrá derecho a las ayudas referidas al período de servicio activo, siendo los herederos, en caso de que el cese sea por fallecimiento, los que tendrán derecho a solicitar las mismas. Artículo 47.- SOLICITUDES Las solicitudes se formalizarán en el impreso facilitado al efecto en el Registro General o en el registro electrónico de esta Diputación. Se presentará una solicitud diferenciada por cada tipo de ayuda, no pudiéndose solicitar más de una por el mismo hecho y beneficiario en el mismo ejercicio económico, adjuntándose la documentación que para cada tipo de ayuda se requiere en los artículos siguientes. No será necesario aportar los datos que ya obren en poder de la Corporación. Artículo 48.- PROCEDIMIENTO Y PLAZOS 1- El plazo de presentación de las solicitudes se establece del 1 al 20 de febrero de cada ejercicio, ambos inclusive. 2- La Presidencia de esta Corporación remitirá las solicitudes recibidas a la Comisión de Acción Social para su estudio y propuesta de resolución. En caso de duda o propuesta de denegación, antes de ser efectiva ésta, la Comisión remitirá las solicitudes para su estudio a los Servicios Jurídicos de la Corporación, que remitirá su informe a la Comisión de Acción Social en el plazo de diez días. 3- Dicha Comisión gozará de discrecionalidad plena, concediendo las ayudas con sujeción a las normas que la regulan y a los principios de equidad y objetividad, y hasta el límite que permita la consignación presupuestaria correspondiente, comprometiéndose cada uno de sus miembros a observar la necesaria confidencialidad con respecto a informaciones o datos de índole personal que conozca a través de las solicitudes presentadas. 4- Una vez establecida la concesión y la cuantía o la denegación en su caso, se comunicará a los interesados por resolución del Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial. Los solicitantes que se consideren lesionados en su posible derecho por la resolución recaída podrán interponer el consiguiente recurso. De estos recursos, con carácter previo a su resolución, se dará traslado a la Comisión de Acción Social que emitirá informe, que será trasladado a la Presidencia de la Corporación antes de que dicte resolución. También se dará traslado a la Comisión de Acción social de la resolución por la que se resuelvan los recursos interpuestos. 5- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, la deformación de hechos o cualquier falsedad consignada en la solicitud será causa de denegación de la ayuda con reintegro de la cantidad concedida, pudiendo determinar la imposibilidad de obtener otra en el futuro. Igualmente cualquier ayuda concedida podrá ser revisada mediante expediente instruido al efecto cuando se presuma ocultación o falseamiento de datos. SECCIÓN SEGUNDA. AYUDAS DE CARÁCTER GENERAL Artículo 49.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA MODALIDAD DE AYUDA AL FOMENTO DE ESTUDIOS DE LOS EMPLEADOS Y DE LOS HIJOS Y HUÉRFANOS DE EMPLEADOS. AYUDAS DE ESTUDIOS PARA LOS EMPLEADOS: 1.- Objeto Esta modalidad tiene por finalidad el apoyo a la formación académica de los empleados al servicio de la Diputación Provincial de Huesca cuando ella pueda contribuir a mejorar sus conocimientos o a alcanzar una promoción profesional mediante la obtención de titulaciones oficiales. 2.- Documentación a) Declaración jurada de que el gasto que se solicita no se haya cubierto total o parcialmente por otro tipo de ayuda. En caso contrario justificante del importe percibido por dicho concepto. b) Solicitud normalizada acompañada de justificación de la matrículación en cualquiera de los estudios señalados en el apartado siguiente, sin que sea posible solicitar la ayuda por estar matriculado en más de un curso o en otros estudios diferentes y justificante de haber superado dichos estudios 3.- Estudios objeto de ayuda Podrá concederse ayudas para los grupos que a continuación se relacionan: 3.1 Grupo Primero: - Educación Secundaria de Personas Adultas - Preparación para la obtención del Graduado en Educación Secundaria - Bachilleratos - Ciclos formativos de grados medio y superior - Acceso a la Universidad para mayores de 25 años. 3.2 Grupo Segundo: Estudios universitarios que dispongan de planes de estudios que den lugar a la expedición de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, considerandose como tales los estudios de doctorado y master en centros públicos. 3.3 Grupo Tercero: Estudios de idiomas en centros oficiales que den lugar a la expedición de título de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. 4.- No se concederán ayudas para: - Certificado de Aptitud Pedagógica - Pruebas de reválida o de selectividad - Preparación de exámenes de ingreso u oposiciones - Estudios propios, postgrado y master en centros privados, y cursos de extensión universitaria - Gastos de expedición de títulos académicos - Estudios por correspondencia, salvo que dieran lugar a la expedición de títulos oficiales u homologados. - Cursos monográficos de Doctorado 5.- Importes: 3.1 Grupo Primero: - Educación Secundaria de Personas Adultas: 200,00 € - Preparación para la obtención del Graduado en Educación Secundaria: 200,00 € - Bachilleratos: 305,00 € - Ciclos formativos de grados medio: 305,00 € - Ciclos formativo de grado superior: 375,00 € - Acceso a la Universidad para mayores de 25 años. 305,00 € 3.2 Grupo Segundo: Estudios universitarios que dispongan de planes de estudios que den lugar a la expedición de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional: 375,00 €. 3.3 Grupo Tercero: Estudios de idiomas en centros oficiales que den lugar a la expedición de título de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional: 200 € AYUDAS DE ESTUDIOS PARA HIJOS Y HUÉRFANOS DE EMPLEADOS 1.- Objeto. Esta modalidad de ayuda se dirige al apoyo de la escolarización y los estudios de los hijos y huérfanos de los empleados al servicio de la Diputación Provincial de Huesca hasta los 24 años de edad inclusive, a fecha 31 de diciembre, pudiendo solicitarse una sola ayuda por hijo aunque se acredite la matriculación en más de un curso o en otros estudios diferentes. En el supuesto de que ambos padres trabajen en esta Corporación, sólo podrá ser solicitada por uno de ellos, salvo en los casos de separación legal, divorcio o nulidad, en los que podrá solicitarla el progenitor que mantenga la guardia y custodia del hijo y aportará con el resto de la documentación declaración jurada en tal sentido. En caso de que la guardia y custodia sea compartida, esta ayuda se dividirá al 50% entre los dos progenitores. 2.- Documentación a) Solicitud normalizada y copia del libro de familia (únicamente la primera vez que se solicita la ayuda) b) Documento acreditativo de la matriculación c) Se exige haber superado los cursos, salvo para los estudios de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria. d) Si los estudios se realizan en el extranjero, deberá adjuntarse documento, en lengua castellana, que acredite la homologación de los estudios en el sistema público español. 3.- Estudios objeto de ayuda Podrán concederse ayudas para cursar, en Centros Oficiales o debidamente autorizados, los estudios incluidos en los grupos que a continuación se relacionan: 3.1 Grupo Primero: - Educación Especial - Educación Infantil - Educación Primaria - Educación Secundaria Obligatoria - Bachilleratos - Ciclo formativo de grado medio - Ciclo formativo de grado superior - Garantía social 3.2 Grupo Segundo: - Estudios Universitarios que dispongan de planes de estudios que den lugar a la expedición de Títulos Universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, entendiéndose como tales los cursos de postgrado y master en centros públicos. 3.3. Grupo Tercero: - Estudios musicales realizados en conservatorio oficial. 4.- No se concederán ayudas para - Idiomas - Certificado de aptitud pedagógica - Pruebas de acceso o de selectividad - Preparación de exámenes de ingreso u oposiciones - Cursos de postgrado, master y doctorado, títulos propios y de extensión universitaria, en centros privados. - Gastos de expedición de títulos académicos - Estudios por correspondencia, salvo que dieran lugar a la expedición de títulos oficiales u homologados por la Administración educativa. 5.- Ayudas por desplazamiento y/o residencia por estudios universitarios Se tendrá derecho a estas ayudas cuando se cursen estudios universitarios incluidos en el Grupo Segundo en localidad distante más de 35 kilómetros del municipio en que radique el domicilio familiar y no se perciban becas o ayudas por transporte o residencia. 6.- Importe 3.1 Grupo Primero: - Educación Especial: 500,00 € - Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria: 200,00 - Bachilleratos: 305,00 € - Ciclo formativo de grado medio: 305,00 € - Ciclo formativo de grado superior: 375,00 € - Garantía social: 305,00 € 3.2 Grupo Segundo: - Estudios Universitarios que dispongan de planes de estudios que den lugar a la expedición de Títulos Universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional: 375,00 €. 3.3 Grupo Tercero: - Estudios musicales: 375 € 3.4 Desplazamientos y/o residencia por estudios universitarios es de 250 €. Artículo 50.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA MODALIDAD DE AYUDAS PARA PRÓTESIS, GAFAS O SIMILAR. 1.- Objeto: Tiene por objeto subvencionar parte del gasto que se produce por la adquisición o implantación de las prótesis que necesite el propio empleado o por tratamiento de asistencia bucodental que no sean objeto de prestación total o parcial por el sistema de la Seguridad Social : - Prótesis oculares. - Gastos por asistencia bucodental. - Otras prótesis. En el supuesto de que como consecuencia directa del desempeño del puesto de trabajo, previamente acreditada, se produzca rotura de montura y/o cristales de gafas el/la trabajador/a tendrá derecho a la ayuda establecida en el presente artículo aún cuando no haya transcurrido el periodo de un año desde la anterior petición. Se excluyen de las ayudas aquellos tratamientos o prótesis bucodentales cuyo único fin sea la mejora estética. 2.-Documentación: Junto a la solicitud normalizada, los interesados presentarán la siguiente documentación: a) Declaración jurada de que el gasto que se solicita no se haya cubierto total o parcialmente por otro tipo de ayuda. En caso contrario justificante del importe percibido por dicho concepto. b) Factura del importe abonado en el que se detalle la persona afectada y el tratamiento realizado. Dicha factura deberá ir a nombre del solicitante. En el supuesto de prótesis oculares, el importe de la montura deberá constar en detalle aparte, IVA incluido. Las facturas deberán llevar fecha del período objeto de las presentes ayudas. 3.- Importe. Los importes a abonar para cada tipo de ayuda serán los siguientes, salvo que superen el gasto justificado, en cuyo caso será éste el importe a percibir y sin perjuicio de que se supere el límite máximo total para ayudas de carácter general que obligue a realizar la reducción proporcional hasta cumplir dicho límite máximo tal y como establece el art. 45. Prótesis oculares. Montura: 100 €. Cristales normales: 90 €. Cristales progresivos: 300 €. Cristales bifocales: 300 €. Lentillas: 150 €. Gastos por asistencia bucodental. Prótesis dental completa 600 €. Prótesis dental inferior o superior: 350 €. Cada pieza: 100 €. Desvitalización: 95 €. Empastes 45 €. Tartrectomía (Limpieza de boca): 70 €. Ortodoncias: 2000 €. Periodoncia: 1000 €. Otros tratamientos: 250 €. En ningún caso, el importe a percibir por piezas individuales será superior al correspondiente a la prótesis completa Otros gastos sanitarios. Corrección de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, por láser o medios alternativos: 600 € por ojo. Audífonos: 1500 €. Sillas de ruedas: 350 €. Otras prótesis: Plantillas, muñequeras, tobilleras ortopédicas y similares: 100 €. Artículo 51.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA AYUDAS POR NUPCIALIDAD, UNIONES DE HECHO Y NATALIDAD, DIVORCIO O DISOLUCIÓN DE UNIÓN DE HECHO. 1.- Objeto: Esta modalidad de ayuda se establece con el fin de contribuir con una prestación económica a las situaciones generadas por contraer matrimonio, uniones de hecho, nacimiento, acogimiento preadoptivo o adopción de hijo, así como por divorcio o disolución de uniones de hecho. En el supuesto de que se solicita ayuda por acogimiento preadoptivo, no podrá solicitarse posteriormente la ayuda por adopción una vez esté ésta resuelta, en su caso. 2.- Documentación: Junto con la instancia normalizada, los interesados presentarán la documentación siguiente: a) Para nupcialidad: fotocopia de la página del libro de familia que indique haber contraído matrimonio entre 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente. En caso de que ambos contrayentes sean empleados de la Diputación Provincial, ambos tendrán derecho a la percepción de la ayuda. b) Para las uniones de hecho: certificado del registro de uniones de hecho donde conste que la unión se ha producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente. En caso de que la pareja sean empleados de la Diputación Provincial, ambos tendrán derecho a la percepción de la ayuda. La solicitud de ayuda para uniones de hecho invalida la posterior solicitud por matrimonio con la misma persona, en cualquier otro período. c) Para natalidad: fotocopia de la inscripción en el Registro Civil del recién nacido o documento que certifique el acogimiento preadoptivo o la adopción. d) Para divorcio y disolución de uniones de hecho: fotocopia de la sentencia de divorcio o libro de familia, certificado donde conste la baja en el registro de uniones de hecho del Ayuntamiento correspondiente. e) Declaración jurada de que la unidad familiar a la que pertenece el solicitante no ha percibido ayuda por el mismo concepto. En caso contrario justificante del importe percibido por dicho concepto. 3.- Importe: Los importes a abonar serán los siguientes, sin perjuicio de que se supere el límite máximo total para ayudas de carácter general que obligue a realizar la reducción proporcional hasta cumplir dicho límite máximo tal y como establece el art. 45. Por nupcialidad y uniones de hecho, divorcio y disolución de uniones de hecho: 250 €. Por nacimiento, acogimiento preadoptivo o adopción: 250 €. Artículo 52.-NORMAS ESPECÍFICAS PARA AYUDAS POR HIJOS QUE NO ALCANCEN LA EDAD DE ESCOLARIZACIÓN OBLIGATORIA 1.- Objeto: Esta modalidad de ayuda se establece con el fin de contribuir con una prestación económica la existencia de hijos que no alcanzan la edad de escolarización obligatoria, siendo incompatible con la ayuda por estudios de educación infantil. En el supuesto de que ambos padres trabajen en esta Corporación, sólo podrá ser solicitada por uno de ellos, salvo en los casos de separación legal, divorcio o nulidad, en los que podrá solicitarla el progenitor que mantenga la guardia y custodia del hijo y aportará con el resto de la documentación declaración jurada en tal sentido. En caso de que la guardia y custodia sea compartida, esta ayuda se dividirá al 50% entre los dos progenitores. 2.- Documentación: Junto con la instancia normalizada, los interesados presentarán declaración jurada del interesado en la que conste el número de hijos y la edad de los mismos. 3.- Importe: El importe a abonar será el siguiente sin perjuicio de que se supere el límite máximo total para ayudas de carácter general que obligue a realizar la reducción proporcional hasta cumplir dicho límite máximo tal y como establece el art. 45. Se establece una ayuda de 200 euros por hijo. Artículo 53.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA AYUDAS POR GASTOS DE CUIDADOS A ASCENDIENTES DE PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD Y DESCENDIENTES DE PRIMER GRADO MENORES DE EDAD O MAYORES DEPENDIENTES. 1.- Objeto: Esta modalidad de ayuda se establece con el fin de contribuir con una prestación económica a las situaciones generales por atención a ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad y descendientes de primer grado de consanguinidad menores de edad o mayores dependientes cuyo estado de salud haya requerido especial atención y cuidados durante el periodo de aplicación que convivan con el solicitante y del que dependan funcionalmente, y cuyos ingresos no superen el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Cada ascendiente dará derecho a una única ayuda por el presente concepto, aún en el supuesto de que los dos cónyuges trabajen en la Corporación. 2.- Documentación: Junto con la instancia normalizada, los interesados presentarán la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada de la hoja del/os libro/s de familia donde figure/n el parentesco con el solicitante o su cónyuge. b) Certificado médico donde se acredite el nivel funcional de dependencia. c) Certificado del padrón que justifique la convivencia. d) Declaración jurada de que el gasto que se solicita no se haya cubierto total o parcialmente por otro tipo de ayuda. En caso contrario justificante del importe percibido por dicho concepto. e) Facturas donde conste el importe y los cuidados realizados en las que deberá constar la persona a la que se han prestado dichos cuidados. f) Justificante de que los ingresos de la persona a la que se le haya prestado dichos cuidados no superan el IPREM. 3.- Importe: El importe a abonar será el siguiente, salvo que supere el gasto justificado, en cuyo caso será éste el importe a percibir y sin perjuicio de que se supere el límite máximo total para ayudas de carácter general que obligue a realizar la reducción proporcional hasta cumplir dicho límite máximo tal y como establece el art. 45. Se establece una ayuda de 2.000 euros. SECCIÓN TERCERA. AYUDAS ASISTENCIALES EXTRAORDINARIAS Artículo 54.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA AYUDAS ASISTENCIALES EXTRAORDINARIAS 1.- Objeto. Tienen por finalidad disponer de subvención para afrontar las situaciones económicas, referidas al período correspondientes derivadas de situaciones que supongan un grave quebranto económico derivados de hechos relacionados con temas de salud y situaciones de penosidad del propio empleado y de los hijos menores de edad. También se incluirán los gastos derivados de sepelio de cónyuges y ascendientes de primer grado de consanguinidad, del propio empleado o de descendientes de primer grado de consanguinidad. En el caso de que ambos progenitores estén trabajando en la Corporación, sólo podrá ser solicitada por quien figure en la factura. Dentro de la penosidad no se incluirán, entre otros conceptos, el abono de minutas profesionales por trámites de separación, divorcio o nulidad, pago de tributos, tratamientos estéticos, adquisición de inmuebles, vehículos a motor ni los gastos por atención sanitaria cubiertos por la Seguridad Social, salvo que se aporte informe médico que justifique la urgencia de recibir dicha atención sanitaria. En el supuesto de solicitudes por temas relacionados con la salud, será incompatible la ayuda por gastos derivados de la adquisición de más de un material corrector del mismo problema de salud como sería en el supuesto de gafas y lentillas o silla de ruedas y muletas. La situación de grave quebranto económico se producirá cuando el gasto total justificado exceda del 6% del importe íntegro satisfecho por la Diputación Provincial de Huesca en el ejercicio correspondiente en concepto de retribuciones dinerarias que tributen. En el supuesto de que un empleado presente varias solicitudes, este límite se calculará atendiendo a la suma total de los gastos. Importe de la ayuda: Será el 50% del gasto justificado, con un máximo de 2.000 €, sin perjuicio de que se supere el límite máximo total para ayudas asistenciales extraordinarias que obligue a realizar la reducción proporcional hasta cumplir dicho límite máximo tal y como establece el art. 45. 2.- Documentación: Junto con la instancia normalizada, los interesados presentarán la siguiente documentación: a) Acreditación del hecho o circunstancias que motivan la solicitud. b) Declaración jurada de que el gasto que se solicita no se haya cubierto total o parcialmente por otro tipo de ayuda. En caso contrario justificante del importe percibido por dicho concepto. c) Presupuestos o facturas de los gastos que motivan la solicitud. d) Cualquier otro documento o justificante que el solicitante estime oportuno. CAPITULO VIII: SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículo 55.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Los trabajadores derecho a una protección eficaz de su integridad física y psíquica y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como al correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención establecidas legal y reglamentariamente. La Corporación adoptará, respecto a la prevención de riesgos laborales, accidentes, higiene y seguridad en el trabajo y salud laboral, cuantas disposiciones sean pertinentes para dar cumplimiento a la normativa vigente en cada momento. Facilitará los medios de protección exigidos por la normativa específica en función del puesto de trabajo. La Diputación garantizará la asistencia sanitaria a los trabajadores que por motivos de trabajo deban desplazarse al extranjero. Artículo 56.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN Constituye la representación de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Las competencias del Delegado de prevención serán como mínimo las establecidas en el Artículo 36 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Los Delegados de Prevención serán elegidos por y entre los representantes del personal y su número estará de acuerdo a la escala prevista por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 57.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Corporación en materia de prevención de riesgos. Estará formado por los Delegados de Prevención y por igual número de representantes de la Corporación y sus funciones además de las previstas en el artículo 39 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, serán las siguientes: a) El control de los reconocimientos médicos generales y específicos, orientando su eficacia a la prevención de enfermedades con alta posibilidad de contraerse en el ejercicio profesional. b) Conocer e informar, con carácter vinculante, de las solicitudes de movilidad o de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, así como de las peticiones de adaptación de puestos de trabajo. c) Conocer e informar, con carácter vinculante y de forma previa, sobre las condiciones de seguridad y riesgos para la salud de la apertura de nuevas instalaciones o del traslado o modificación de las existentes. d) La determinación de los equipos de protección individual, uniformidad y ropa de trabajo, sus características, los plazos de entrega y su distribución, sus periodos de reposición y sus dotaciones. e) Conocer e informar, con carácter vinculante, de las ofertas y propuestas presentadas por las mutuas de accidentes de trabajo o por los servicios médicos concertados. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá de forma ordinaria una vez al trimestre y de forma extraordinaria cuando lo solicite alguna de las partes. Las convocatorias se efectuarán con una antelación mínima de una semana salvo por razones de extrema urgencia o necesidad. Y los acuerdos se adoptarán por mayoría de cada una de sus partes y tendrán carácter vinculante. El Comité de Seguridad y Salud contará con la asistencia de un funcionario de la Sección de Recursos Humanos que actuará como secretario, y también podrán asistir con voz pero sin voto asesores técnicos por cada una de las partes. Artículo 58.- VIGILANCIA DE LA SALUD La Diputación Provincial de Huesca garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. No obstante, se exceptúa de este carácter voluntario, considerándose obligatorios los reconocimientos médicos a los siguientes supuestos: - Trabajador de nuevo ingreso a fin de valorar su aptitud - Por cambio de puesto de trabajo con variación de riesgos. - Conductores. - Por incorporación al trabajo tras ausencias prolongadas por motivos de salud - Reconocimientos médicos considerados como necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores a demanda del propio trabajador o el Comité de Seguridad y Salud Laboral. - A todos aquellos trabajadores que para el desempeño de su puesto de trabajo sea necesario el manejo de sustancias peligrosas. Artículo 59.- REVISIÓN DE INSTALACIONES. La Corporación se compromete a hacer una revisión de las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las instalaciones donde se ubican los puestos de trabajo cada tres años. No obstante estas revisiones se llevarán a cabo también a instancia del Comité de Seguridad y Salud, cuando se hayan presentado quejas o denuncias por parte de los trabajadores. Artículo 60.- FORMACIÓN EN SALUD LABORAL 1- La Corporación garantizará que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia de seguridad y salud laboral y, en particular, con motivo de: - Su contratación. - Cambio de función. - La introducción o cambio de un equipo de trabajo. - La introducción de una nueva tecnología. 2- Todo ello referido a su puesto de trabajo específico, y con la periodicidad necesaria 3- El trabajador estará obligado a asistir a las enseñanzas sobre seguridad y salud laboral y a realizar las prácticas que se celebren dentro de su jornada de trabajo. 4- La Corporación anualmente formará al personal en relación con el Plan de Emergencias Artículo 61.- PROTECCIÓN DE LA SALUD 1- La Corporación adoptará las medidas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, incluidas las actividades de prevención de riesgos profesionales, de información y de formación. Se adoptarán, específicamente, medidas preventivas con objeto de evitar la acción de determinados agentes, así como los efectos de condiciones concretas de trabajo que sean causantes de daño en la salud o integridad física y psíquica del trabajdor. 2- En aquellos supuestos en que las características del puesto de trabajo originen daño suficiente en la salud o en la integridad física o psíquica de un determinado trabajador, sin ocasionarle no obstante, baja temporal o definitiva, deberán adaptarse las condiciones de prestación de servicios en aquel, bien en cuanto a las tareas a realizar bien en cuanto al tiempo de trabajo, bien a la persona en particular. Para ello se requerirá dictamen facultativo que acredite el daño, la necesidad y características de las medidas a adoptar y la no procedencia de instar la declaración de invalidez permanente en cualquiera de sus grados, mediante informe favorable del Comité de Seguridad y Salud. 3- Cuando un trabajador no pueda desempeñar su puesto de trabajo, con un rendimiento normal, sin que ello suponga inaptitud por motivos de salud, o bien haya sido declarado afecto de una incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, será destinado a un puesto de trabajo compatible con su estado de salud, siempre que exista vacante, para lo cual deberá demostrar capacidad y capacitación suficiente. En todo caso será preceptivo dictamen médico que acredite tal situación y necesidad, así como las características del puesto a cubrir. 4- Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación a los periodos de embarazo y lactancia cuando las condiciones de trabajo supongan riesgo para la seguridad o la salud de la mujer trabajadora o del feto o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia. En tales casos, el cambio de puesto de trabajo, lo será hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. 5- Los cambios de puesto de trabajo regulados en este Artículo se aplicarán cuando exista vacante idónea. Artículo 62.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD. 1. Competerá a cada trabajador velar, según sus posibilidades, por su seguridad y su salud, así como por las de las demás personas afectadas, a causa de sus actos u omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de los superiores. 2. Son derechos de los trabajadores: a) A que se le dote de los medios homologados, individuales y colectivos, que eviten o reduzcan los riesgos a los que se pueda ver sometido por el ejercicio de sus funciones. b) A la formación e información en lo necesario con relación a su puesto de trabajo. c) A demorarse en la incorporación en su puesto de trabajo, después de solicitar de su inmediato superior los medios de protección personal de carácter preceptivo para la realización de su trabajo, queda facultado para demorar éste en tanto no le sean facilitados, debiendo dar cuenta del hecho al Comité de Seguridad y Salud. d) A paralizar su actividad en el caso de que exista un riesgo grave e inminente para su salud y hubiera informado del mismo a su superior jerárquico, y, a pesar de ello, no se hubiesen adoptado las necesarias medidas correctivas. En tales supuestos no podrá pedirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el riesgo denunciado. En caso de discrepancia entre la Corporación y el trabajador cualquiera de los dos podrá acudir ante el Comité de Salud Laboral. 3. Los trabajdores deberán, con arreglo a las instrucciones que se impartan por los órganos competentes de la Corporación: a) Utilizar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y otros medios. b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección puestos a su disposición y en particular la ropa de trabajo que con carácter preceptivo se establezca para su puesto de trabajo y actividad. c) No poner fuera de funcionamiento, ni cambiar o desplazar arbitrariamente los correspondientes dispositivos de seguridad de las máquinas, aparatos, herramientas, instalaciones y edificios, y utilizar tales dispositivos de seguridad correctamente. d) Indicar inmediatamente a su superior jerárquico y a los empleados y órganos encargados de las actividades de prevención y protección, toda situación laboral que, por un motivo razonable, consideren que entraña un riesgo para la seguridad y la salud, así como todo defecto que se haya comprobado en los sistemas de protección. e) Contribuir a que puedan cumplirse todas las tareas o exigencias impuestas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. f) Cooperar con los órganos y personas encargadas, para alcanzar unas condiciones de trabajo que sean seguras sin entrañar riesgos para la seguridad y salud de los empleados. Artículo 63.- RÉGIMEN DE VESTUARIO. A los trabajadores que por razón del trabajo que realizan estén obligados a utilizar vestuario específico, se les facilitará anualmente dos equipos completos, incluido el calzado. La ropa y calzado de verano se entregará en el mes de abril y la de invierno en el mes de octubre. La ropa de abrigo se renovará cada 3 años. El personal obligado a utilizar ropa de trabajo será el siguiente: brigada de obras, vigilantes de obras, vivero, personal de mantenimiento, porteros-ordenanza, auxiliares de ordenanza y telefonistas, conserjes, y conductores. La Corporación está obligada a facilitar a este personal un local vestuario donde cambiarse, provisto de duchas. CAPITULO IX: DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN Artículo 64.- COMITÉ DE EMPRESA 1. El Comité de Empresa es el órgano específico de representación de los trabajadores, para la defensa de sus intereses laborales y profesionales, según se dispone en la normativa aplicable. 2. Todos los miembros del Comité de Empresa y Delegados y Asesores Sindicales dispondrán de 35 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. 3. Los representantes sindicales electos y los Delegados y Asesores Sindicales podrán hacer acumulación de sus horas sindicales, comunicando las cesiones con una antelación mínima de 1 día hábil al Jefe del Servicio. Con el fin de agilizar al máximo el positivo desarrollo de la acumulación de horas sindicales, un trabajador por cada sindicato o agrupación podrá acumular hasta el total de su jornada laboral, siguiendo los mismos requisitos del párrafo anterior. 4. No se incluirán en el cómputo de estas horas las que se realicen por intereses de la Corporación en horas de trabajo, ni las referidas al proceso de negociación Con cargo a la reserva de 35 horas mensuales los miembros del Comité de Empresa y los Delegados y asesores Sindicales, dispondrán de facilidades necesarias para informar durante la jornada laboral, para ausentarse de sus puestos de trabajo por motivos sindicales que estén tipificados como tales en la normativa vigente. 5. Los sindicatos que reúnan las condiciones establecidas en el art. 6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, tendrán garantizados el derecho de acción y representación sindical establecido en la misma. 6. El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias: A.- Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evaluación probable del empleo y programas de mejora del rendimiento. B.- Emitir informe, a solicitud de la Diputación, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo. C.- Ser informados de todas las sanciones impuestas. D.- Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos. E.- Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes. F.- Colaborar con la Diputación Provincial de Huesca para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad. G.- Otros derechos sindicales: a) La Corporación pondrá a disposición del Comité de Empresa y de las Secciones Sindicales un local adecuado, que reúna las condiciones dignas, con el correspondiente mobiliario, equipamiento informático y teléfono, en el que puedan desarrollar sus actividades sindicales representativas, deliberar entre sí y comunicarse con sus representantes y representados/as. Igualmente se les facilitará el material necesario y un local para cada grupo del Comité de Empresa. b) La Corporación facilitará el que todos los Centros de Trabajo cuenten con tablones de anuncios sindicales, al objeto de facilitar la comunicación del Comité de Empresa y las Secciones Sindicales con sus representados, de modo que puedan utilizarlos para citaciones, comunicaciones e información de contenido sindical o de interés laboral, y tendrá autorización para emplear los medios de reproducción gráfica de la Corporación con fines sindicales en la forma establecida por los condicionamientos de los mismos. Asimismo se creará un tablón sindical en la web de la diputación, y se facilitarán las herramientas informáticas necesarias para facilitar la comunicación con los representados. Una vez celebrados los procesos de elección de representantes sindicales y en función de los resultados obtenidos en los mismos, la Diputación negociará con los sindicatos que hayan obtenido representación en el ámbito de la Diputación, la posibilidad de dispensar a determinados trabajadores de la obligación de asistir a sus puestos de trabajo para la dedicación exclusiva de los mismos a labores de acción sindical directa. Artículo 65.- COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO La negociación colectiva se ejercerá de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Esta se articulará a través de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo y de las Mesas de Negociación que se constituyan, de conformidad con lo establecido en la citada normativa. La Comisión Negociadora y las Mesas Generales que se constituyan se reunirán a instancia de cada una de las partes, en el plazo máximo de un mes a partir de la solicitud, y siempre de forma previa al debate o aprobación de asuntos relacionados con el personal por parte del Pleno, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 66.- DERECHOS SINDICALES 1. Se articularán los mecanismos necesarios para garantizar el conocimiento y participación de la Representación Sindical en todos los asuntos relacionados con el personal que presta sus servicios en la Diputación Provincial de Huesca. Para ello la Corporación facilitará al Comité de Empresa la información solicitada en un formato y soporte que no vulnere la ley protección de datos en el plazo máximo de un mes desde la solicitud. 2. En materia de nombramiento de personal la Diputación Provincial de Huesca cumplirá las prescripciones contenidas en la legislación vigente y en especial los acuerdos que se adopten fruto de la concertación social. 3. Los trabajadores afiliados a un Sindicato, podrán constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del mismo. Las Secciones Sindicales serán únicas a todos los efectos. Cada Sección Sindical que haya obtenido un 10% de representación en el conjunto de las últimas elecciones sindicales, nombrará un Delegado Sindical y dos asesores sindicales, que dispondrá de un crédito de 35 horas mensuales para su actividad sindical, que podrá utilizar en los términos establecidos para los miembros de los órganos de representación. Las Secciones Sindicales podrán hacer acumulación de las horas sindicales pertenecientes a sus Delegados Sindicales y a sus representantes legales (laborales y funcionarios), comunicándolo con antelación suficiente a la Corporación, debiendo especificar en la misma el nombre de los cedentes y de los cesionarios. Artículo 67.- GARANTÍAS PERSONALES Los miembros del Comité de Empresa delegados y Asesores tendrán las siguientes garantías: 1- Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante los dos años inmediatamente posteriores, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador. 2- Expresar individual y colegiadamente con libertad sus opiniones, durante el periodo de su mandato, en la esfera y materias concernientes a su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral o social, sin más limitaciones que las previstas en las Leyes civiles y penales. El Comité de Empresa podrá ejercer las acciones administrativas, judiciales y contencioso-administrativas en todo lo concerniente al ámbito de sus competencias 3- Ningún miembro del Comité de Empresa, ni delegados o asesores sindicales, podrán ser trasladados a otro servicio ni cambiado de puesto de trabajo durante el desarrollo de sus funciones como representante, ni durante los dos años posteriores a su cese, salvo por voluntad propia. En caso de que existan necesidades de Servicio que aconsejen dicho traslado, será preceptivo el informe previo de la Junta de Personal. 4- Ningún miembro del Comité de Empresa, ni delegados o asesores sindicales, podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional, en razón, precisamente, del desempeño de su representación. Artículo 68- DERECHO DE HUELGA La Corporación reconocerá el derecho de huelga en los términos establecidos en la Constitución y en el resto de las disposiciones legales vigentes sobre esta materia. Artículo 69- DERECHO DE REUNIÓN Estarán legitimadas para convocar las reuniones a que se refiere este artículo, las Secciones Sindicales representativas en el ámbito de la D.P.H. y cualesquiera trabajadores de la Diputación siempre que su número no sea menor del cuarenta por ciento del colectivo convocado. Cada Sindicato podrá convocar a todos los trabajadores o a sus propios afiliados. 1. ASAMBLEAS ORDINARIAS Cada Sección Sindical podrá convocar tres asambleas ordinarias al año. Las horas consumidas en las citadas reuniones serán consideradas de trabajo efectivo, así como los desplazamientos si éstos fueran necesarios. Todas las reuniones reguladas en este artículo deberán celebrarse respetando los mínimos asistenciales en cada centro de trabajo. 2. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Las Secciones Sindicales podrán convocar asambleas extraordinarias en los siguientes casos: a) Para ser informados de la marcha de las negociaciones o adoptar decisiones al respecto. b) En el supuesto de conflictos colectivos o situaciones conflictivas de huelga legal, para recibir información o pronunciarse sobre el particular. c) Para la realización de elecciones sindicales. d) Supuestos de reorganización de servicios. 3. PREAVISO Las convocatorias de las asambleas ordinarias a las que se refiere este artículo serán presentadas con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación. Las asambleas extraordinarias se comunicarán con, al menos, veinticuatro horas de antelación. Se especificará en las mismas el colectivo al que van dirigidas, la hora de comienzo y la fecha de celebración. La comunicación se entregará por escrito en el Registro General de la Corporación así como a los responsables de cada centro, en su caso. 4. REUNIONES DE LAS SECCIONES SINDICALES Con carácter excepcional y previa comunicación al Presidente de la Corporación, las Secciones Sindicales podrán convocar a sus afiliados a reuniones extraordinarias. Estas reuniones se comunicarán, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación. CAPITULO X: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 70.- REGIMEN DISCIPLINARIO El régimen disciplinario aplicable a los trabajadores de la Diputación Provincial de Huesca será el previsto en el Título VII del Estatuto Básico del Empleado Público, y, en lo no previsto en dicho Título, en la legislación laboral vigente. Las faltas graves serán las detalladas en el art. 7 del R.D. 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración General del Estado. CAPITULO XI: OTRAS MATERIAS Artículo 71.- RESPONSABILIDAD CIVIL 1. La Corporación responderá patrimonialmente de los daños producidos por el normal o anormal funcionamiento de sus servicios, incluidas las conductas en los mismos de los trabajdores adscritos, a cuyo efecto se suscribirá una póliza de seguro de Responsabilidad Civil para todo el personal, y otra específica para los Servicios Técnicos, que salvaguarde las actividades en que puedan incurrir con motivo de sus actuaciones profesionales por cuenta de la misma, salvo que medie dolo, culpa o negligencia grave. 2. En dicha póliza se entienden como asegurados la Diputación Provincial de Huesca, sus organismos de derecho público o mercantil, sus representantes, las personas responsables de los equipos de dirección, el personal eventual y asesores y sus empleados. 3. Los riesgos cubiertos por la póliza serán: a. Responsabilidad Civil General: Se garantizarán las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daños y perjuicios causados a terceros, en el ejercicio de la actividad. b. Responsabilidad Civil Profesional: Que pudiera exigirse al personal al servicio de la Corporación, siempre que realicen su actividad profesional por cuenta de la misma. c. Responsabilidad Civil Patronal: Queda garantizada la responsabilidad civil que pueda serle exigida por daños y perjuicios corporales, materiales y o consecuenciales causados a los empleados de la Corporación. d. Fianzas y Asistencia letrada. 4. La posible producción de daños por uso y circulación de vehículos a motor será cubierta por las correspondientes pólizas de seguros de los vehículos, con los criterios señalados en el párrafo anterior. 5. Si se ejercitaran acciones contra la Diputación Provincial que dieran lugar a la exigencia de indemnizaciones por daños, ésta podrá repetir contra los trabajadores la cantidad que venga obligada a abonar, cuando haya concurrido dolo, culpa o negligencia grave. 6. La Corporación directa, o indirectamente a través de las Compañías de Seguros, prestará a los trabajadores que no hayan incurrido en dolo, culpa o negligencia grave, los adecuados medios de defensa cuando sean ejercitadas acciones dirigidas a la exigencia de responsabilidades por el normal o anormal funcionamiento de los servicios públicos de la Corporación. 7. De prosperar ante los órganos jurisdiccionales las acciones a las que se refiere el párrafo anterior, la Corporación abonará la indemnización fijada cuando exceda o no este cubierta por la correspondiente póliza de seguros. Artículo 72.- ASESORAMIENTO Y DEFENSA LEGAL La Diputación Provincial garantiza la defensa jurídica y protección de los trabajadores en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. La Corporación, en el supuesto de que haya asumido la defensa por otros sistemas, indemnizará, como gastos ocasionados en el ejercicio de sus funciones, los derivados de los procedimientos judiciales seguidos contra los trabajadores: a) Que tengan su origen o causa directa en el cumplimiento o durante el ejercicio de sus funciones. b) Que dicha intervención no haya sido llevada con abuso, exceso, desviación de poder o convergencia con intereses particulares. c) Que los órganos jurisdiccionales hayan declarado, por resolución firme, la inexistencia de responsabilidad. Artículo 73.- RETIRADA Y RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR 1. Cuando un trabajador que realice funciones de Conductor le sea retirado el permiso de conducir, siempre que no haya existido culpa o negligencia grave, la Corporación le proporcionará otro puesto de similar categoría profesional y sin merma salarial durante el período de retirada. 2. En caso de suspensión temporal del permiso de conducir por causas ajenas a la voluntad del trabajador, que no sean objeto de acción dolosa, y que imposibilite la prestación del servicio, el personal afectado será destinado, en su caso, a otro puesto de trabajo o actividad sin merma de las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo. 3. La Corporación le reservará el puesto de trabajo y obtendrá la reincorporación automática en el mismo, el mismo día en el que le sea devuelta la licencia. Disposición Adicional primera: TELETRABAJO Durante la vigencia del Acuerdo se elaborará un estudio para la puesta en marcha de un proyecto piloto de sistemas de teletrabajo. Una vez elaborado se remitirá a la representación sindical al efecto de que aporten propuesta de mejora para su negociación. Disposición Adicional segunda.- COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LA RPT En el segundo semestre del ejercicio 2011 se constituirá la Comisión encargada de la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo para su aplicación a partir del 1 de enero de 2012. Estará integrada por representantes de los sindicatos más representativos a nivel estatal y sus respectivos Asesores, y el mismo número de representantes por parte de la Corporación, con sus respectivos Asesores. Disposición Adicional tercera.- FOMENTO DE LA PROMOCIÓN INTERNA La Diputación Provincial de Huesca se compromete, durante el proceso de negociación y elaboración de la relación de puestos de trabajo, a estudiar la propuesta sindical realizada durante la negociación del presente Acuerdo sobre fomento de la promoción interna. Disposición Adicional cuarta.- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN DE ESTUDIO DE PUESTOS DE TRABAJO ASOCIADOS A CONVENIOS En el ejercicio 2011 se creará una comisión paritaria para estudiar los puestos de trabajo asociados a los diferentes convenios de colaboración actualmente desempeñados en la Corporación, al objeto de determinar su carácter estructural, con la finalidad de crear las plazas y puestos de trabajo correspondientes dentro de la plantilla y Relación de Puestos de Trabajo, para proceder a su cobertura definitiva a través del correspondiente proceso de selección. Disposición Adicional quinta.- INFORMATIZACIÓN DE LOS EXPEDIENTES PERSONALES A fin de facilitar el acceso de los trabajadores a su expediente de personal, la Diputación Provincial de Huesca se compromete a informatizar los mismos durante la vigencia de este Acuerdo, respetando en todo caso, la protección de datos de carácter personal. Disposición Derogatoria.-DEROGACIÓN Queda derogado, con efectos del día de la publicación del presente texto, el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Diputación Provincial de Huesca 2005-2008, que se encontraba tácitamente prorrogado. Disposición Final.- ENTRADA EN VIGOR El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de la aplicación de las tablas retributivas con efectos a partir del 1 de enero de 2010 y lo relativo a Acción Social por hechos causantes ocurridos en los ejercicios 2009 y 2010, pendientes de liquidación. ANEXO 1 PLAN DE IGUALDAD DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA 1.- Preámbulo y declaración de principios La obligación de elaborar Plan de Igualdad para los empleados públicos viene determinada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y por el Estatuto Básico del Empleado Público que, en su Disposición Adicional octava, especifica que las administraciones públicas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario. El art. 46 de la citada Ley Orgánica 3/2007 concreta que los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Además, el citado art. especifica que, para conseguir los objetivos fijados, los Planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones y ordenación del tiempo de trabajo y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Para dar cumplimiento a las normas citadas, la Diputación Provincial de Huesca desarrolla el presente Plan de Igualdad, que se incluirá como Anexo al Convenio Colectivo del personal laboral de la Corporación. 2.- Diagnóstico de la situación de los empleados públicos de la Diputación Provincial de Huesca La Diputación Provincial de Huesca durante el proceso de negociación del presente Acuerdo, ha elaborado un diagnóstico previo acerca de la situación de los empleados. Las conclusiones generales de estudio son las siguientes: - Se observa equilibrio entre la distribución total de hombres y mujeres en la plantilla de personal fijo (48 % hombres, 52 % mujeres). - Se observa equilibrio respecto a la distribución de los hombres fijos en los diferentes grupos de titulación (15%-17% en cada uno), salvo en el Subgrupo C1, que se alcanza el 37%. - Se observa mayor desequilibrio en la distribución de las mujeres fij en los diferentes grupos de titulación, a favor del citado Subgrupo C1, en el que se alcanza 62% y manteniéndose la uniformidad en el resto con un porcentaje inferior a los hombres (9-12% en cada uno). - Se observa descompensación en el colectivo del personal temporal a favor del colectivo femenino (60%) respecto al masculino (40%). - La distribución por grupos de titulación del colectivo masculino temporal presente una mayor desequilibrio que en colectivo fijo, con un incremento importante de las Agrupaciones profesionales en detrimento de los Subgrupos C1 y C2. - La distribución por grupos de titulación del colectivo femenino temporal varía de manera muy significativa respecto del colectivo fijo, disminuyendo notablemente los Subgrupos A1 y C2 e incrementándose a favor del Subgrupo C2. - Se observa un importante desequilibrio en la distribución total de personal eventual (70% mujeres, 30 % hombres). - Se aprecia un importante desequilibrio del disfrute de reducciones de jornada para el cuidado de menores o familiares (83% mujeres, 17 % hombres) - No existe constancia de denuncia de casos de acoso laboral o sexual. 3.- Objetivo Con la base del compromiso de la institución con la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el objetivo general de este Plan de Igualdad consiste en apoyar y contribuir a la consecución y mantenimiento de situación de igualdad entre mujeres y hombre en el ámbito laboral de la Diputación Provincial de Huesca, así como contribuir a detectar y evitar posibles situaciones futuras que no respecten la igualdad de trato para ambos colectivos. 4.- Medidas generales 4.1 Acceso al empleo y promoción profesional 4.1.1 Objetivo - Evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta en el acceso al empleo y en el desarrollo de la carrera profesional de las personas trabajadoras, además de contribuir al cumplimiento de los principios generales de igualdad, mérito y capacidad. 4.1.2 Acciones - En la selección de personal se utilizará un lenguaje genérico y no sexista. - En los procesos de selección no se podrá incluir ningún tipo de discriminación basada en las exigencias del puesto por el esfuerzo físico. - Los impresos de solicitud no podrán contener ninguna pregunta de contenido sexista o sobre la vida privada de las personas candidatas. - En las pruebas de selección (escritas, orales, entrevistas, …) no podrá incluirse ninguna pregunta relacionada con la vida privada de las personas candidatas, que deberán referirse únicamente a las habilidades para el puesto de trabajo a proveer. - Facilitar la información en relación con las ofertas de empleo o procesos de selección de personal utilizando para ello todos los medios disponibles. - En los procesos de selección de personal, cuando se den circunstancias derivadas de situaciones de embarazo, maternidad o lactancia que dificulten la presencia en las correspondientes pruebas selectivas, una vez estudiado el caso concreto, se facilitará, en su caso, la adopción de medidas tendentes a evitar que se sufran perjuicios por estas circunstancias. 4.2 Formación 4.2.1 Objetivo - Fomentar la formación en igualdad del personal laboral y funcionario. 4.2.2 Acciones - En los planes de formación no podrá incluir ningún tipo de discriminación directa o indirecta por razón de sexo para poder participar. - Informar sobre el derecho a la formación durante el permiso de maternidad, paternidad, en caso de parto, adopción o acogimiento, excedencias y reducción de jornada por cuidado de familiares y violencia de género. 4.3 Conciliación del trabajo con la vida familiar y personal 4.3.1 Objetivo - Apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y profesional. - Fomento de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral para lograr una sociedad más igualitaria. 4.3.2 Acciones - Autorización de permisos para cuidado de familiares de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo. - Mantener en el presente Acuerdo la jornada flexible en los términos especificados en el mismo. - Informar a todas las personas empleadas de la Diputación Provincial de Huesca de las medidas en materia de conciliación a la que pueden acogerse para atender sus responsabilidades familiares. 4.4 Comunicación 4.4.1 Objetivo - Utilización de un correcto uso del lenguaje no sexista desde todos los niveles de la institución. 4.4.2 Acciones - Uso de un lenguaje administrativo genérico conforme al Manual de Estilo de la Diputación Provincial de Huesca. - Difusión del Plan de Igualdad a toda la plantilla. 4.5 Salud laboral 4.5.1 Objetivo - Prevención de los problemas de salud laboral de manera específica, obteniendo y tratando los datos desagregados por sexo, siempre que sea posible. 4.5.2 Acciones - Instar al Servicio de Prevención a realizar la evaluación de riesgos desagregado por sexos que permita atender circunstancias derivadas de la maternidad, la gestación o la lactancia así como adoptar medidas de prevención de problemas de salud inherentes a cada uno de los sexos. 4.6 Violencia de género 4.6.1 Objetivo - Prevenir y/o, en su caso, eliminar cualquier tipo de acoso o violencia de género en el ámbito laboral. 4.6.2 Acciones - La Corporación se compromete a iniciar el correspondiente expediente ante cualquier indicio de existencia de violencia de género. - Informar de los derechos en materia laboral para las víctimas de violencia de género 4.7 Acoso 4.7.1 Objetivo - Prevenir y/o, en su caso, eliminar cualquier tipo de acoso en el ámbito laboral. 4.7.2 Acciones - Cumplimiento del protocolo de actuación en casos de acoso. 5.- Comisión de Igualdad Se creará la Comisión de Igualdad que estará compuesta por seis personas, tres en representación de la Corporación y tres a propuesta de las organizaciones sindicales, que velará por el cumplimiento del Plan. La Comisión de Igualdad se reunirá anualmente, y podrá ser convocada de forma extraordinaria cuando uno de sus miembros lo solicite. A dicha Comisión corresponde analizar las medidas adoptadas en materia de igualdad y, en el caso de que no sean efectivas, proponer la modificación del Plan, así como asesorar y apoyar en la detección de conductas contrarias a la igualdad y conocer los procedimientos iniciados como consecuencia de actuaciones en las que existan indicios de acoso y de su resolución. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE ACOSO Toda persona tiene derecho a recibir un trato cortés, respetuoso y digno. En virtud de este derecho la Diputación Provincial de Huesca asume que las actitudes de acoso suponen un atentado a la dignidad de las personas trabajadoras, por lo que rechaza cualquier práctica de este tipo y hace expreso pronunciamiento de no tolerar estas acciones y de facilitar los medios precisos para impedir su manifestación en el ámbito laboral. Constituye acoso sexual la situación en que se produce toda conducta o comportamiento de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo, no deseados, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona y que se exteriorizan a través de gestos, actos o palabras, creando un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para la víctima El acoso moral o psicológico se define como la situación en la que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica abusiva e injusta de forma sistemática y recurrente, sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo, con el objetivo de sustituir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, minar su autoestima, perturbar el ejercicio de sus labores, degradar deliberadamente las condiciones de trabajo de la persona agredida, produciendo un daño progresivo a su dignidad. Se incluyen dentro del acoso moral el acoso por razón de sexo en el que la motivación del mismo está basada en el sexo de la persona acosada, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los empleados y empleadas de la Diputación Provincial tienen la responsabilidad de ayudar a garantizar un entorno laboral en el que se respete la dignidad, comprometiéndose a denunciar cualquier situación de acoso de la que tengan conocimiento ante la Presidencia. 1ª Fase: Información del protocolo de actuación La Diputación Provincial de Huesca se compromete a informar a todas las personas empleadas del contenido del presente protocolo de actuación en casos de acoso. 2ª Fase: Iniciación del procedimiento El procedimiento se iniciará de oficio por la Corporación de manera inmediatamente posterior al momento en el que se tenga conocimiento de un hecho que pueda ser calificado como de acoso, comunicándolo a la Comisión de Igualdad. La presentación de una denuncia por parte de la víctima o por cualquier otra persona trabajadora conocedora de los hechos implicará igualmente la apertura del correspondiente procedimiento de manera inmediata. Una vez analizados los hechos, si existieran indicios de ser constitutivos de falta, se procederá a la apertura del expediente disciplinario correspondiente que se tramitará según la normativa aplicable. En el supuesto de que existan indicios de que los citados hechos sean constitutivos de delito se dará cuenta al Ministerio Fiscal. 3ª Fase: Información Una vez finalizado el procedimiento se informará a la Comisión de Igualdad, a la Junta de Personal y al Comité de Empresa o Delegados de personal, de las actuaciones seguidas y de la resolución del expediente, en su caso, garantizándose la máxima confidencialidad. ANEXO 2 BOLSAS DE EMPLEO La vigencia de las bolsas de empleo constituidas como consecuencia de un proceso selectivo se mantendrá hasta la resolución de un nuevo proceso selectivo para la misma categoría, con un máximo de dos años, finalizados los cuales podrá prorrogarse por un plazo no superior a dos años o procederse a la convocatoria pública expresamente diseñada para la constitución de una nueva bolsa. La vigencia de las bolsas de empleo constituidas mediante convocatoria pública convocada al efecto será la que se especifique en las correspondientes bases. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE EMPLEO 1.- El orden de los integrantes de las bolsas de trabajo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso de las correspondientes pruebas de selección, teniendo prioridad los que hayan superado mayor número de pruebas y, en igualdad de condiciones, la mayor puntuación total. En el supuesto de que se produzcan empates, éstos se dirimirán por sorteo. En aquellas categorías profesionales en las que sea posible que se ofrezcan contratos temporales o nombramientos interinos para distintos centros de trabajo de la Corporación, los aspirantes, cuando se constituya la correspondiente bolsa, manifestarán su opción de que les sean ofrecidos todos o algunos de dichos centros, opción que se mantendrá durante toda la vigencia de la bolsa. Asimismo, en el momento de constitución de dicha bolsa, los componentes deberán comunicar el/los teléfono/s de contacto. Cualquier variación en dichos datos deberán comunicarla a la Sección de Recursos Humanos durante la vigencia de la bolsa. 2. A medida que se produzcan las necesidades, se comunicarán telefónicamente a los integrantes de la bolsa de trabajo, según el orden que ocupen en la bolsa, quedando constancia por escrito del orden de las llamadas realizadas, la hora y el número de contacto. En el supuesto de que se precise más de un contrato o nombramiento, se ofrecerán a los aspirantes por orden de entrada de la solicitud, y en caso de coincidencia, se tendrá en cuenta la hora. 3.- Los integrantes de la bolsa de trabajo a los que se les oferten contratos o nombramientos deberán manifestar su opción a la mayor brevedad, estableciéndose un plazo que finalizará a las 14,00 horas del día laborable siguiente a ser requerido. 4.- Cuando sea un familiar o persona distinta al integrante de la bolsa el que conteste al requerimiento telefónico, se entenderá responsable de notificar la oferta de trabajo, quien deberá contestar en el mismo plazo que el establecido en el párrafo anterior. 5.- Los integrantes de la bolsa de trabajo que renuncien a las ofertas de contratos temporales o nombramientos interinos realizadas por esta Corporación se penalizarán con 6 meses de exclusión de la misma salvo en los siguientes supuestos: a) Por encontrarse prestado servicio en una administración pública, empresa pública o privada. En este supuesto el interesado deberá aportar justificante de dicho extremo en el plazo de 5 días laborales, a contar desde la comunicación de la oferta de trabajo, penalizándose con seis meses de exclusión si no cumple dicho plazo. El aspirante quedará en la bolsa de trabajo como «no disponible» hasta la fecha que conste en el indicado justificante como fecha de finalización de contrato o nombramiento, pasando a partir de dicha fecha a ocupar el orden inicial que le corresponde en la bolsa. En aquellos casos en que el contrato o nombramiento con otra empresa o entidad no conste fecha de finalización, el interesado quedará en la bolsa de trabajo como «no disponible» hasta que justifique su cese en la empresa o entidad en la que preste servicio. Dicha justificación deberá presentarla en la Corporación Provincial en el plazo de 3 días laborales desde su cese, penalizándose con seis meses de exclusión si no cumple dicho plazo. b) Por enfermedad que le impida el desempeño del puesto de trabajo. En este supuesto el interesado deberá justificar, mediante informe médico, tal extremo en el plazo de 5 días laborales, a contar desde la comunicación de la oferta de trabajo, penalizándose con seis meses de exclusión si no cumple dicho plazo. El interesado quedará en la bolsa de trabajo como «no disponible» hasta que justifique el alta médica, que deberá presentar en la Corporación en el plazo de 3 días laborales desde que se produzca, penalizándose con seis meses de exclusión si no cumple dicho plazo. c) Haber aceptado otra oferta de trabajo en otra empresa o entidad, sin que todavía se haya iniciado la relación laboral o funcionarial y que dicho inicio esté previsto en un plazo máximo de quince días naturales. En este supuesto se seguirán los mismos criterios de justificación de trabajo y cese que lo establecido en el apartado a) entendiéndose que el plazo de presentación del justificante de trabajo comienza a contar desde el inicio de la relación laboral o funcionarial. 6.- Cuando un contratado laboral temporal o funcionario interino, integrante de una bolsa de trabajo, interrumpa voluntariamente su contrato o nombramiento en esta Corporación, será penalizado con 6 meses de exclusión de la bolsa. 7.- En el supuesto de que un contratado laboral o funcionario interino cese en la Corporación como consecuencia de un expediente disciplinario dejará de formar parte de la correspondiente bolsa de empleo. 8.- Los integrantes de una bolsa de empleo, la Junta de Personal y los responsables de las/los Secciones/Servicios podrán solicitar en cualquier momento información sobre el lugar que ocupan en dicha bolsa, teniendo en cuenta los contratos y nombramientos que se hayan formalizado y las penalizaciones realizadas. ANEXO 3 TABLA SALARIAL PERSONAL LABORAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA E INSTITUTO DE ESTUDIOS ALTOARAGONES ENERO A MAYO 2010 DEDICACIÓN DISPONIBI. NIVEL SUEL.BASE S.BASE C.DESTINO C.ESPECÍFICO TOT.2010 MENSUAL EXTRA MENSUAL MENSUAL REFERIDA TÉRMINOS ANUALES GRUPO A, SUBGRUPO A1 Técnico Superior 26 1.161,30 1.161,30 734,94 1.043,18 41.151,86 GRUPO A, SUBGRUPO A2 Aparejador -Técnico Medio 24 985,59 985,59 613,60 452,60 28.725,02 Técnico Medio 23 985,59 985,59 575,16 692,45 31.544,77 GRUPO C, SUBGRUPO C1 Oficial 1ª Recaudación 21 734,71 734,71 498,26 614,90 25.870,15 Oficial 1ª Administrativo 21 734,71 734,71 498,26 614,90 25.870,15 Oficial 2ª y 3ª Recaudación y Advo 18 734,71 734,71 415,56 530,15 23.525,85 Oficial 2ª Administrativo 18 734,71 734,71 415,56 530,15 23.525,85 Oficial 1ª Mantenimiento - Encargado Esp. Dedicación 18 734,71 734,71 415,56 815,37 27.518,93 GRUPO C, SUBGRUPO C2 Oficial Jefe mantenimiento 80 18 600,75 600,75 415,56 711,83 24.193,92 Oficial conductor Vías y Obras Y Cooperación 16 19,79 19,79 368,34 576,12 21.632,85 Oficial imprenta 15 19,79 19,79 344,67 433,22 19.300,87 Aux. ayudante archivo 15 600,75 600,75 344,67 433,22 19.300,92 Monitor protec.civil 18 600,75 600,75 415,56 595,52 22.565,59 Aux. administrativo 15 600,75 600,75 344,67 433,22 19.300,92 Oficial de imprenta con minusvalía 15 19,79 19,79 344,67 333,38 17.903,11 AGRUPACIÓN PROFESIONAL GRUPO E Operario de servicios múltiples Esp. Dedicación 14 548,47 548,47 321,06 707,38 22.076,68 Peón 14 18,07 18,07 321,06 413,83 17.968,21 Operaria 12 18,07 18,07 273,75 413,83 17.305,85 Operaria oficinas Recaudación 12 18,07 18,07 273,75 329,80 16.129,38 Portero Ordenanza con disponibilidad 40 14 548,47 548,47 321,06 510,77 19.324,17 Portero Ordenanza sin disponibilidad 14 548,47 548,47 321,06 413,83 17.967,04 Auxiliar de Ordenanza 12 548,47 548,47 273,75 329,80 16.128,21 Operaria T.P.( 15 h.semanales) 12 7,32 7,32 110,98 133,70 6.537,35 Operaria T.P.(6 h.semanales) 12 2,93 2,93 44,39 53,48 2.614,94 Auxiliar Peón de Vivero T.P.(20 h.Semanales) 12 9,77 9,77 147,97 183,52 8.793,13 ANEXO 4 TABLA SALARIAL PERSONAL LABORAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA E INSTITUTO DE ESTUDIOS ALTOARAGONES JUNIO A DICIEMBRE 2010 DEDICACIÓN DISPONIBI. NIVEL SUEL.BASE S.BASE C.DESTINO C.ESPECÍFICO TOT.2010 MENSUAL EXTRA MENSUAL MENSUAL REFERIDA TÉRMINOS ANUALES GRUPO A, SUBGRUPO A1 Técnico Superior 26 1.109,05 623,62 698,19 991,02 39.537,17 GRUPO A, SUBGRUPO A2 Aparejador -Técnico Medio 24 958,98 662,32 582,92 429,97 27.789,05 Técnico Medio 23 958,98 662,32 546,40 657,83 30.528,19 GRUPO C, SUBGRUPO C1 Oficial 1ª Recaudación 21 720,02 608,34 473,35 584,16 25.195,73 Oficial 1ª Administrativo 21 720,02 608,34 473,35 584,16 25.195,73 Oficial 2ª y 3ª Recaudación y Advo 18 720,02 608,34 394,78 503,64 22.918,37 Oficial 2ª Administrativo 18 720,02 608,34 394,78 503,64 22.918,37 Oficial 1ª Mantenimiento - Encargado Esp. Dedicación 18 720,02 608,34 394,78 774,60 26.797,36 GRUPO C, SUBGRUPO C2 Oficial Jefe mantenimiento 80 18 599,25 592,95 394,78 676,24 23.724,67 Oficial conductor Vías y Obras Y Coop. 16 19,74 19,49 349,92 547,31 21.235,54 Oficial imprenta 15 19,74 19,49 327,44 411,56 18.970,24 Aux. ayudante archivo 15 599,25 592,95 327,44 411,56 18.971,51 Monitor protec.civil 18 599,25 592,95 394,78 565,75 22.142,87 Aux. administrativo 15 599,25 592,95 327,44 411,56 18.971,51 Oficial de imprenta con minusvalía 15 19,74 19,49 327,44 316,71 17.646,31 AGRUPACIÓN PROFESIONAL GRUPO E Operario de servicios múltiples Esp. Dedicación 14 548,47 548,47 305,01 672,01 21.665,33 Peón 14 18,07 18,07 305,01 393,14 17.674,28 Operaria 12 18,07 18,07 260,07 393,14 17.030,89 Operaria oficinas Recaudación 12 18,07 18,07 260,07 313,31 15.888,03 Portero Ordenanza con disponibilidad 40 14 548,47 548,47 305,01 485,23 18.991,46 Portero Ordenanza sin disponibilidad 14 548,47 548,47 305,01 393,14 17.673,11 Auxiliar de Ordenanza 12 548,47 548,47 260,07 313,31 15.886,86 Operaria T.P.( 15 h.semanales) 12 7,32 7,32 105,43 127,01 6.438,99 Operaria T.P.(6 h.semanales) 12 2,93 2,93 42,17 50,81 2.576,07 Auxiliar Peón de Vivero T.P.(20 h.Semanales) 12 9,77 9,77 140,58 174,34 8.660,58 ANEXO 5 TABLA SALARIAL PERSONAL LABORAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA E INSTITUTO DE ESTUDIOS ALTOARAGONES 2011 DEDICACIÓN DISPONIB NIVEL SUEL.BASE S.BASE C. DESTINO C.ESPEC. TOTAL ANUAL MENSUAL EXTRA MENSUAL MENSUAL 2.011 GRUPO A, SUBGRUPO A1 Técnico Superior 26 1.109,05 684,36 698,19 991,02 38.326,26 GRUPO A, SUBGRUPO A2 Aparejador -Técnico Medio 24 958,98 699,38 582,92 429,97 27.086,98 Técnico Medio 23 958,98 699,38 546,40 657,83 29.765,74 GRUPO C, SUBGRUPO C1 Oficial 1ª Recaudación 21 720,02 622,30 473,35 584,16 24.689,98 Oficial 1ª Administrativo 21 720,02 622,30 473,35 584,16 24.689,98 Oficial 2ª y 3ª Recaudación y Advo 18 720,02 622,30 394,78 503,64 22.462,72 Oficial 2ª Administrativo 18 720,02 622,30 394,78 503,64 22.462,72 Oficial 1ª Mantenimiento - Encargado Esp. Dedicación 18 720,02 622,30 394,78 774,60 26.256,16 GRUPO C, SUBGRUPO C2 Oficial Jefe mantenimiento 80 18 599,25 593,79 394,78 676,24 23.372,86 Oficial conductor Vías y Obras Y Cooperación 16 19,74 19,55 349,92 547,31 20.939,32 Oficial imprenta 15 19,74 19,55 327,44 411,56 18.724,10 Aux. ayudante archivo 15 599,25 593,79 327,44 411,56 18.724,58 Monitor protec.civil 18 599,25 593,79 394,78 565,75 21.826,00 Aux. administrativo 15 599,25 593,79 327,44 411,56 18.724,58 Oficial de imprenta con minusvalía 15 19,74 19,55 327,44 316,71 17.396,20 AGRUPACIÓN PROFESIONAL GRUPO E Operario de servicios múltiples Esp. Dedicación 14 548,47 548,47 305,01 672,01 21.356,86 Peón 14 18,07 18,07 305,01 393,14 17.453,85 Operaria 12 18,07 18,07 260,07 393,14 16.824,69 Operaria oficinas Recaudación 12 18,07 18,07 260,07 313,31 15.707,07 Portero Ordenanza con disponibilidad 40 14 548,47 548,47 305,01 485,23 18.741,94 Portero Ordenanza sin disponibilidad 14 548,47 548,47 305,01 393,14 17.452,68 Auxiliar de Ordenanza 12 548,47 548,47 260,07 313,31 15.705,90 Operaria T.P.( 15 h.semanales) 12 7,32 7,32 105,43 127,01 6.365,16 Operaria T.P.(6 h.semanales) 12 2,93 2,93 42,17 50,81 2.546,97 Auxiliar Peón de Vivero T.P.(20 h.Semanales) 12 9,77 9,77 140,58 174,34 8.561,13 ANEXO A LAS TABLAS SALARIALES La especial dedicación se regirá en cuanto a número de horas y remuneración por la legislación existente sobre la materia. La disponibilidad valora la disposición para realizar trabajos extraordinarios y la incompatibilidad con el percibo de gratificaciones por dichos servicios, y lleva aparejada la obligación de realizar, en cómputo anual, las horas detalladas en las tablas salariales. La disponibilidad será revisable anualmente dependiendo de las horas realmente realizadas. NOTA ACLARATORIA El presente Convenio Colectivo del personal laboral de la Diputación Provincial de Huesca incluye materias cuyo ámbito de negociación está determinado por el Estatuto Básico del Empleado Público, que determina aquéllas cuya negociación corresponde a la Mesa General Común, entre las que se encuentran los criterios generales sobre planes e instrumentos de planificación de recursos humanos; los criterios generales sobre sistemas de planificación de puestos de trabajo, los criterios generales de acceso al empleo público; los criterios generales sobre ofertas de empleo público; los criterios y mecanismos generales sobre evaluación del desempeño; la aplicación del incremento de las retribuciones del personal; los criterios generales para la determinación de los planes y fondos para la formación continua; los criterios generales de acción social; las materias establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y los planes de previsión social complementaria, correspondiendo el resto de materias, de conformidad con la normativa laboral vigente, a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo. El presente texto es fruto de los acuerdos adoptados en ambos ámbitos de negociación en esta Corporación que, por razones operativas, se plasman en un único texto. Por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.- Varias firmas ilegibles.- Por la Mesa General de Negociación Común.- Varias firmas ilegibles. ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA 2010-2013 CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES Artículo 1.- ÁMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN El presente Acuerdo obliga a la Excma. Diputación Provincial de Huesca y al personal funcionario de carrera e interino de la misma y de los organismos autónomos dependientes de aquella. Queda exceptuado el personal eventual, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo VII, relativo a la concesión de ayudas con cargo al fondo de acción social. Cuando en el presente texto se haga mención a los términos «funcionario» o «funcionarios», «empleado» o «empleados», a sus sinónimos y a las denominaciones de las categorías profesionales, éstos siempre se entenderán aplicados en género común, es decir, referidos tanto al género femenino como masculino. Las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, tanto normativas como salariales, constituyen un todo orgánico de carácter unitario e indivisible. Las partes quedan obligadas al cumplimiento del mismo en su totalidad. Artículo 2.- ÁMBITO TEMPORAL La duración de este Acuerdo será de cuatro años y se extiende desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2013. No obstante, durante el segundo semestre del ejercicio 2011, se iniciará la negociación de la relación y valoración de puestos de trabajo que tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2012. El presente Acuerdo será igualmente de aplicación a las Ayudas de Acción Social correspondientes a hechos causantes ocurridos en el ejercicio 2009, pendiente de liquidación. Artículo 3.- DENUNCIA Y PRÓRROGA Finalizada la vigencia del presente Acuerdo, éste se considerará automáticamente denunciado sin ser necesaria comunicación alguna entre las partes. Hasta tanto se logre un nuevo Acuerdo que sustituya al actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecta al capitulo de retribuciones, cuyos importes, en su totalidad, se modificarán en los términos previstos en la legislación aplicable. Artículo 4.- PLAN DE IGUALDAD Las partes negociadoras se comprometen, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la normativa vigente, a garantizar la aplicación del principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo, edad, raza, cultura y/o religión, condiciones personales o tipo de nombramiento o jornada y para ello incluyen como Anexo 1 al presente Acuerdo el Plan de Igualdad de los empleados públicos de la Diputación Provincial de Huesca. Artículo 5.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO La Comisión de Seguimiento del Acuerdo coincidirá en su composición con la Mesa General de Negociación. Las partes podrán estar asistidas por sus asesores y podrán poner en conocimiento de la Comisión cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse de la interpretación y aplicación del Acuerdo. La Comisión deberá pronunciarse por escrito sobre las cuestiones que figuren en el orden del día y los acuerdos surgidos en el seno de la misma tendrán el valor interpretativo que estime la Comisión. La Mesa General de Negociación, actuando como Comisión de Seguimiento, se reunirá, con carácter extraordinario, a propuesta de alguna de las partes, debiendo convocarse, en el caso de que se realice a petición de la parte sindical, en el plazo máximo de diez días desde que se presente la solicitud en el Registro General, sin que la fecha de celebración pueda demorarse más de quince días desde la convocatoria. Artículo 6.- CONDICIONES MÁS FAVORABLES La entrada en vigor de este Acuerdo implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las aquí establecidas, quedando no obstante subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio, en todo momento, de la aplicación de lo establecido en la legislación vigente. CAPITULO II: JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. Artículo 7.- JORNADA LABORAL 1. La jornada laboral de los funcionarios de la Diputación Provincial será la correspondiente al siguiente detalle: - JORNADA SEMANAL 35 horas - JORNADA MEDIA DIARIA 7 horas - HORAS ANUALES (52 semanas y 1 día) 1827 horas A DEDUCIR: . 12 días por fiestas nacionales y dictadas por el Gobierno de Aragón . 2 días por fiestas locales . 24 y 31 de diciembre . Vacaciones: 22 días . 8 días asuntos propios Total deducciones (46 x 7) 322 horas JORNADA ANUAL 1505 horas 2. El horario de verano de aplicará desde el día 1 de junio hasta el día 30 de septiembre, y supondrá la reducción de una hora en la jornada media diaria. 3. Los sábados no tendrán la consideración de días hábiles a efectos del cómputo realizado. Cuando los festivos nacionales regionales o locales, o los días 24 o 31 de diciembre coincidan con sábado, se compensarán con un día festivo adicional. 4. La jornada laboral ordinaria será la comprendida entre las 7:30 y las 20:00 horas, de lunes a viernes, considerándose como jornada extraordinaria la que se realice a partir de las 20:00 horas y la realizada en sábados y festivos. El trabajo en jornada extraordinaria solo se realizará por orden superior. Artículo 8.- FLEXIBILIDAD, JORNADA Y HORARIOS 1. Los funcionarios que presten sus servicios en jornada laboral ordinaria, con funciones de oficina y en edificios que permanezcan abiertos en horario ininterrumpido de mañana y tarde con los servicios de mantenimiento en funcionamiento (luz, calefacción...), tendrán el siguiente horario: De 7:30 a 20:00 horas, siendo de permanencia obligatoria de 9 a 14 horas, completando el resto de la jornada en cómputo mensual con compensación anual. Para compatibilizar la vida laboral y familiar se establece un periodo de 15 minutos de demora recuperables en el inicio de la jornada laboral obligatoria. Los funcionarios tendrán derecho a una pausa diaria de 30 minutos computables como trabajo efectivo. 2. Los funcionarios que tengan a su cargo personas mayores de 65 años de primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, o de segundo grado si conviven con ellas, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad o un familiar con enfermedad grave de primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad o de segundo grado si conviven con ellas tendrán derecho a adaptaciones temporales de su jornada u horario de trabajo como medida de conciliación de su vida familiar y laboral. Con carácter general los funcionarios de la Corporación, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, podrán flexibilizar 2 horas su jornada laboral dentro del horario fijo, recuperable en cómputo anual, previa autorización por la Corporación. 3. Las horas asignadas a puestos de trabajo con especial dedicación o disponibilidad podrán realizarse hasta un 50 por ciento en modalidad no presencial. Las que se realicen en sábado, domingo o festivo y aquellas que se realicen a partir de las 20.00 horas computarán el doble, sólo cuando se realicen por orden superior. 4. La jornada laboral con carácter general será continuada de lunes a viernes. En aquellos puestos que por razones del servicio no pueda realizarse jornada continuada, ésta no podrá partirse en más de dos períodos. 5. Según las características específicas de determinados servicios, y mediante acuerdo al efecto con la representación legal de los funcionarios, se podrán implantar horarios especiales, debiendo organizarse el trabajo en función del cómputo total de horas. 6. En aquellos Servicios donde el trabajo se realice de manera itinerante, los tiempos de desplazamiento realizados dentro del horario laboral se computarán como tiempo de trabajo, así como los de inicio y retorno de la jornada laboral. En el caso de percibir manutenciones, no se computará el tiempo empleado en la comida y la cena, que se estima de una hora para cada comida. 7. Se computará también como jornada laboral el tiempo necesario destinado a reuniones de programación y seguimiento de los diferentes servicios, así como los tiempos empleados como pausas reglamentarias y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o de la propia organización del trabajo. 8. Horarios especiales de verano. - Vivero provincial: En el periodo de aplicación del horario de verano y atendidas las circunstancias climatológicas el horario será de 7.30 – 13.30. - Brigada de obras: Al no poderse aplicar el horario de verano, este se compensará con ocho días festivos adicionales. - Instituto de Estudios Altoaragoneses: Permanecerá cerrado por las tardes durante el periodo de aplicación del horario de verano. Artículo 9.- DESCANSO SEMANAL. 1. El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos a disfrutar preferentemente en sábado y domingo. 2. El personal afectado por el presente Acuerdo disfrutará de una jornada libre por cada día trabajado que sea sábado, domingo o festivo, al margen de las compensaciones económicas que tal prestación conlleve, en su caso. Esta jornada libre será acumulable al día de descanso laboral más próximo, siempre que la organización del trabajo lo permita. Artículo 10.- DIAS POR ASUNTOS PARTICULARES A lo largo del año, los funcionarios tendrán derecho a disfrutar de ocho días de permiso por asuntos propios. El personal podrá disfrutar de los citados días a su conveniencia cuando las necesidades del servicio lo permitan. Además de los días por asuntos particulares, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Artículo 11.- VACACIONES ANUALES 1. Los funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural y hasta el último día de febrero del año siguiente, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles. No se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan, en su caso, para los horarios especiales. Las vacaciones se disfrutarán a elección del funcionario teniendo en consideración las necesidades del servicio y las exigencias derivadas de la conciliación de la vida laboral y familiar. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los días de vacaciones anuales se incrementarán, dependiendo de la antigüedad del funcionario en la Administración, según la siguiente tabla: Antigüedad en la Administración Incremento Total vacaciones anuales 15 años de servicio 1 día 23 días 20 años de servicio 2 días 24 días 25 años de servicio 3 días 25 días 30 o más años de servicio 4 dias 26 días Este derecho será efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad señalada. 2. En el caso de que por estrictas necesidades del servicio sea necesario y así se determine por orden superior, que el funcionario disfrute al menos la mitad de las vacaciones fuera del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, la duración se incrementará en diez días laborales. 3. En el supuesto de baja por Incapacidad temporal, las vacaciones se podrán disfrutar a partir del momento de reincorporación en el puesto de trabajo, sin el límite establecido con carácter general, independientemente del año en el que hayan sido devengadas. 4. Los funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca que por jubilación causen baja disfrutarán de los días de licencia anual reglamentaria en el cómputo que por prorrateo les correspondan. 5. Para determinar dentro del Servicio los turnos de vacaciones se procederá del siguiente modo: - Se procurará hacer la distribución de turnos en cada Servicio en común acuerdo entre el Jefe del Servicio y el personal, con el conforme del Diputado del Área. - De no llegar a un acuerdo elegirán turno vacacional en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada servicio. 6. El personal cuya relación administrativa sea inferior al año natural, que preste servicio en la Diputación, disfrutará la parte proporcional de la licencia anual reglamentaria. Artículo 12.- PERMISOS El personal funcionario podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración y con las justificaciones que en cada caso se establezcan, por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan. Los permisos enumerados en este artículo y el siguiente se entenderán referidos a días laborables. A efectos de lo establecido en este artículo, se equipara a parentesco por afinidad la relación existente del funcionario con los familiares de la pareja de hecho o persona con la que se conviva en análoga relación de afectividad. Se distinguen los siguientes grupos: a) Grupo 1: integrado por el cónyuge, pareja de hecho o persona con la que se conviva en análoga relación de afectividad, y demás parientes de primer grado por consanguinidad o afinidad, tutores y tutelados, acogedores y acogidos. b) Grupo 2: integrado por los parientes de segundo grado por consanguinidad o afinidad. c) Grupo 3: integrado por los parientes de tercer grado por consanguinidad o afinidad. A) FALLECIMIENTO - Permiso de 7 días por fallecimiento de una persona incluida en el Grupo 1. En el supuesto de que el fallecimiento o inhumación se produzca fuera de la circunscripción provincial el permiso será de 9 días. - Permiso de 2 días por fallecimiento de una persona incluida en el Grupo 2. En el supuesto de que el fallecimiento o inhumación se produzca fuera de la circunscripción provincial el permiso será de 4 días. - Permiso de 1 día por fallecimiento de una persona incluida en el Grupo 3. En el supuesto de que el fallecimiento o inhumación se produca fuera de la circunscripción provincial el permiso será de 2 días. El cómputo se iniciará el día del fallecimiento o al día siguiente del mismo, a elección del funcionario. B) ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE a) Permiso de siete días laborables, que serán a elección del funcionario, por enfermedad grave (o necesidad acreditada de recibir los cuidados del funcionario) de las personas integradas en Grupos 1 y en el Grupo 2, en este supuesto si existe convivencia. Este permiso se utilizará durante el proceso terapéutico del que trae causa y será debidamente justificado, respetando en todo caso el derecho a la intimidad y los datos de carácter personal. b) Permiso de 2 días laborables, que serán a elección del funcionario, por enfermedad grave (o necesidad acreditada de recibir los cuidados del funcionario) de personas integradas en el Grupo 2, en el supuesto de que no convivan con él. Dicho permiso será de 4 días hábiles en el supuesto de que el hecho causante se produzca fuera de la circunscripción provincial. Este permiso se utilizará durante el proceso terapéutico del que trae causa y será debidamente justificado, respetando en todo caso el derecho a la intimidad y los datos de carácter personal. A los efectos de este permiso se entenderá que existe enfermedad grave, cuando se produzca una intervención quirúrgica o asistencia sanitaria de la que resulte una limitación acusada de la movilidad, con informe médico en ambos casos en el que conste expresamente que la persona afectada, se encuentre hospitalizada o en domicilio particular, requiere necesariamente la atención y cuidados de otra persona. En el supuesto de enfermedades crónicas, se concederá el permiso en caso de agravación o crisis que ponga en riesgo la vida del enfermo, según criterio facultativo. C) HIJOS PREMATUROS Los funcionarios tendrán derecho a ausentarse del lugar de trabajo un máximo de dos horas diarias en los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto durante el período de hospitalización. D) TÉCNICAS DE FECUNDACIÓN ASISTIDA Los funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca tendrán derecho a ausentarse del trabajo para recibir atención médica y para someterse a técnicas de fecundación asistida, previa justificación de su realización dentro de su jornada de trabajo. E) EXÁMENES PRENATALES Los funcionarios tendrán permiso durante su jornada de trabajo para la realización de exámenes prenatales por el tiempo necesario y con justificación debidamente acreditada. Podrán disfrutar de este permiso tanto la funcionaria embarazada como el cónyuge, pareja de hecho o persona con la que conviva. F) ACOMPAÑAMIENTO AL MÉDICO A HIJOS Y PARIENTES DE PRIMER GRADO. Los funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo necesario para acompañar al médico a las personas integradas en el Grupo 1 que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad, enfermedad o discapacidad. G) DEBERES PARA CON LOS HIJOS. Los funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo necesario, para asistir a las reuniones de los órganos de coordinación o tutorías de los centros educativos donde los hijos estén escolarizados o reciban atención, debiendo presentar la correspondiente justificación. H) TRASLADO DE DOMICILIO. Los funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante tres días laborables, no necesariamente consecutivos, por traslado del domicilio habitual debidamente justificado. El plazo máximo para agotar el presente permiso será de dos meses desde el primer día disfrutado por este concepto. I) MATRIMONIO DE FAMILIARES Los funcionarios tendrán derecho a un día laborable de permiso retribuido en caso de boda de un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El permiso será de dos días laborables cuando el hecho causante tenga lugar en otra localidad y de tres días laborables si la localidad se encuentra fuera de la circunscripción provincial. J) DEBER INEXCUSABLE Los funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Se entiende por tal, la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. Los supuestos en los que se concederá permiso por esta causa son los siguientes: a) Por asistencia a procedimientos judiciales; b) Por el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando impliquen actos que exijan ausentarse del puesto de trabajo; c) Por citaciones para comparecencia en dependencias administrativas; d) Por asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente; e) Por ejercicio de cargo público; f) Por ejercicio del derecho de voto en elecciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y del derecho de sufragio. K) EXÁMENES Los funcionarios tendrán derecho a permiso durante el día o días completos de celebración de exámenes y demás pruebas de aptitud y evaluación en centros oficiales. L) ATENCIÓN MÉDICA Los funcionarios tendrán derecho a permiso, por el tiempo necesario, para recibir atención médica, debiendo aportar la correspondiente justificación. M) PERMISOS EXTRAORDINARIOS Excepcionalmente podrán ser concedidos otros permisos retribuidos a aquellos funcionarios que se hallen en una situación crítica por causas muy graves, debidamente justificadas, y aquellos otros que con carácter general puedan ser concedidos por la Corporación, siempre que se hayan agotado los días de vacaciones y resto de permisos que pudieran corresponder. La resolución de concesión se trasladará a la Comisión de Acción Social. N) PERMISO SIN SUELDO El personal funcionario con un año de antigüedad como mínimo, tendrá derecho, en caso de necesidad justificada, a permiso sin retribuir por un plazo no inferior a quince días ni superior a cuatro meses. Deberá mediar un período de seis meses entre la finalización de un permiso y la fecha de solicitud de uno nuevo, salvo en casos debidamente justificados entre los que se encuentra el permiso solidario, entendiéndose por tal el que se solicite para colaborar en una ONG legalmente constituida o en situaciones de catástrofe y/o situaciones de emergencia. Artículo 13. - PERMISOS POR CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL Y POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO A) LICENCIA POR MATRIMONIO 1. Por razón de matrimonio propio, los funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca tendrán derecho a una licencia de veintidós días laborables, que podrá disfrutar con anterioridad y/o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo unirse al mismo las vacaciones. Asimismo, podrán disfrutar de la licencia a la que se hace referencia en el párrafo anterior aquellas personas que acrediten en la forma legalmente establecida, que mantienen una relación de convivencia estable con otra persona. 2. Los funcionarios que contraigan nuevo matrimonio o consoliden una nueva relación de convivencia, cumpliendo los requisitos exigidos, tendrán derecho a la concesión de una nueva licencia por alguno de estos dos conceptos. 3. Asimismo, tendrán derecho a una licencia de tres días laborables en caso de divorcio, separación legal, nulidad o cese efectivo de la convivencia, limitándose únicamente a una licencia dentro del proceso de disolución de la pareja. B) PERMISO POR MATERNIDAD Y LACTANCIA a) Duración 1. El permiso por maternidad tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas (112 días), ampliables en dos semanas más en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple, entendiendo por tal el parto acogimiento o adopción de dos o más hijos, familias monoparentales, hijos con discapacidad o por cada hijo a partir del tercero. 2. La duración del permiso por maternidad se incrementará a 18 semanas en el año 2011, a 19 en el año 2012 y a 20 en el año 2013, manteniendo la ampliación para los colectivos citados en el párrafo anterior. 3. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de permiso. 4. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. 5. En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años o menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, el permiso se computará a elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. 6. El disfrute de este permiso podrá efectuarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud del funcionario en las condiciones determinadas legal o reglamentariamente. 7. Se acompañará a la baja por parto expedida por el médico de familia, una fotocopia de la inscripción en el Libro de Familia, acreditando el nacimiento, en la Sección de Recursos Humanos. 8. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque las administraciones públicas. b) Distribución y disfrute en caso de parto cuando padre y madre trabajen. 1. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, al ser de descanso obligatorio para la madre. 2. En caso de nacimiento de hijos prematuros, o en caso de que, por cualquier motivo, estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el permiso de maternidad podrá computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria, con un máximo de trece semanas. 3. En el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, sin perjuicio de las seis semanas posteriores al parto de descanso obligatorio, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, a tiempo parcial o completo, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. c) Distribución y disfrute en el caso de la adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente de menores de seis años o menores de edad mayores de seis años de edad con discapacidad o con problemas de inserción social o por provenir del extranjero cuando los progenitores trabajen. 1. En el caso de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años o menores de edad mayores de seis años de edad cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, si el padre y la madre trabajan, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, a tiempo parcial o completo, siempre en periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. 2. En el supuesto de disfrute simultáneo, la suma de los periodos no podrá exceder de las semanas previstas en el apartado a). d) Permiso por adopción internacional En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de permiso podrá iniciarse cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción y además tendrán derecho a un permiso de dos meses de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones fijas íntegras. El citado permiso podrá dividirse en dos fracciones, cuando sea necesario efectuar, como consecuencia del proceso de adopción, más de un viaje al país de origen del adoptado. e) Permiso por lactancia 1. Para facilitar la lactancia natural o artificial se articularán las siguientes medidas: a) Por un hijo menor de doce meses, la mujer funcionaria tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. b) Cuando existan dos o más hijos menores de doce meses, el tiempo de permiso se multiplicará por el número de hijos a cuidar. c) Por razones organizativas y de conciliación de la vida familiar, se podrá optar por acumular la hora de lactancia al permiso por maternidad. d) El tiempo de permiso para el cuidado de hijo menor de doce meses es acumulable con la reducción de jornada por razones de guarda legal. e) A opción de la madre o del padre, el permiso de lactancia podrá ser sustituido por una licencia retribuida de un mes de duración o el tiempo correspondiente en caso de parto múltiple, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. 2. Los permisos a los que hacen referencia los párrafos anteriores se concederán con plenitud de derechos económicos. f) Vacaciones acumuladas En el supuesto de permiso por maternidad y/o paternidad se permitirá disfrutar el periodo vacacional una vez finalizado el permiso, incluido, en su caso, el periodo acumulado por lactancia, aún cuando haya expirado el año natural a que tal periodo corresponda. La maternidad y/o paternidad que tenga lugar una vez iniciado el periodo vacacional que corresponda y durante su disfrute dará lugar a la interrupción del mismo, continuándose el disfrute de las vacaciones en las fechas inmediatas consecutivas a la finalización del permiso por maternidad y/o paternidad o, en su caso, del periodo acumulado de lactancia. C) PERMISO POR PATERNIDAD Los funcionarios tendrán derecho, por nacimiento de hijo, a un permiso de cuatro semanas de duración, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento. En el supuesto de que el hijo nazca sin vida el permiso que corresponderá será el de fallecimiento previsto en el art. 13. Se tendrá idéntico permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, a disfrutar por uno de los padres, cuyo cómputo se iniciará desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial de adopción. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período del permiso no se verá reducido. D) PROTECCIÓN DEL EMBARAZO. 1. Se concederá permiso para asistir a las clases de preparación al parto durante la jornada de trabajo, debidamente justificado. 2. Para garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo, se tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del tiempo o turno de trabajo, si esto resulta posible, o en su caso, al cambio temporal a otro puesto de trabajo de la misma categoría profesional si existe vacante, con las condiciones y requisitos establecidos en la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. 3. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la funcionaria embarazada o del feto, o no exista vacante de la misma categoría profesional, previo informe del médico que asista facultativamente a la empleada, ésta podrá desempeñar otros puestos de trabajo si existen vacantes. 4. Las mismas medidas podrán adoptarse para la protección de la lactancia natural en el caso de la mujer trabajadora, durante el primer año del hijo y con las condiciones y requisitos establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 5. El cambio de puesto de trabajo o de funciones no supondrá modificación de sus retribuciones. 6. Finalizada la causa que motivó el cambio, se procederá con carácter inmediato a su reincorporación al destino de origen. E) PERMISOS POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO a) Reducción de su jornada de trabajo: Los funcionarios de la Corporación, víctimas de violencia de género debidamente justificada para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo sin disminución proporcional de sus retribuciones. b) Permiso por razón de violencia de género: Las faltas de asistencia al trabajo de los funcionarios víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. c) Cambio de puesto de trabajo: Los funcionarios de la Corporación víctimas de violencia de género, por así determinarlo el órgano judicial correspondiente, podrán, atendiendo a su situación particular, solicitar cambio de puesto de trabajo. d) Excedencia: Los funcionarios de la Corporación víctimas de violencia de genero, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, siendo computable dicho período a efectos de ascensos, antigüedad, consolidación de grado o categoría y cotizaciones sociales en los términos legalmente establecidos, que podrán prorrogarse por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho. Durante los cuatro primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras. Artículo 14.- DISMINUCIÓN DE JORNADA 1. La reducción de la jornada por guarda legal constituye un derecho individual del funcionario. El periodo de disfrute de la reducción de jornada deberá determinarlo el funcionario en su comunicación a la Diputación Provincial de Huesca, así como la concreción horaria preferente. a) Cuidado directo de un menor de 12 años. Los funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional de sus retribuciones, hasta un máximo de la mitad de la duración de aquélla. b) Cuidado directo de ancianos, personas con discapacidad o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un anciano que requiera especial dedicación o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, tendrán derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones. c) Cuidado directo de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, o de segundo si existe convivencia, por razón de enfermedad muy grave. Los funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, o de segundo si existe convivencia con el interesado, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, dentro del periodo de un año, tendrán derecho a solicitar una única reducción del 50% de su jornada laboral sin merma retributiva. El ejercicio de este derecho será compatible con el permiso por enfermedad grave. En el supuesto de que varios familiares del sujeto causante fueran funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca con derecho a esta reducción de jornada, podrán disfrutar de la misma repartiendo su tiempo de duración entre ellos y respetando, en todo caso, el plazo máximo. El derecho a una nueva reducción se generará una vez transcurrido un año desde la finalización de la anterior. d) De los funcionarios a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa. Los funcionarios a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa podrán obtener, previa solicitud, la disminución de su jornada de trabajo a la mitad, con la disminución proporcional de las retribuciones, siempre que las necesidades del Servicio lo permitan. e) Por interés particular. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las funciones del centro de trabajo, los funcionarios podrán solicitar el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida de las nueve a las catorce horas, con disminución proporcional de las retribuciones. 2. No obstante lo dispuesto en este artículo, a los funcionarios que se acojan a una reducción, las dos primeras horas de la reducción se les bonificarán por un valor igual a los dos tercios del valor de la hora. Artículo 15.- EXCEDENCIAS Los supuestos de excedencias del personal funcionario se regirán por las normas que sobre la materia estén en vigor en cada momento. Las situaciones de excedencia gozarán del derecho a reserva del puesto de trabajo durante los cuatro primeros años de su aplicación, salvo mejora por norma legal o reglamentaria. CAPITULO III: ACCESO, PROMOCIÓN, PROVISIÓN Y REDISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS. Artículo 16.- NORMAS GENERALES 1. La ordenación de los procesos de acceso, promoción y provisión de puestos de trabajo del personal funcionario requiere contar con una estructura organizativa clara y objetiva. Por ello, para garantizar cuantos postulados se establecen en el presente Acuerdo, se elaborará la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Provincial de Huesca, que se negociará con la representación sindical, antes de la aprobación del Presupuesto de la Corporación para el año 2012. 2. Toda reestructuración tendente a buscar una eficacia organizativa, competencia de la Corporación, y que afecte a la distribución y funciones del personal, se hará de acuerdo con la normativa vigente, en cuanto a la participación de los representantes legales del personal con los que se negociará dicha reestructuración. 3. La Diputación Provincial de Huesca estructurará su organización a través de una relación de puestos de trabajo que comprenderá la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión, las retribuciones complementarias, las funciones de los mismos y los méritos y conocimientos a tener en cuenta en los procesos de provisión, así como las condiciones especiales que pudieran afectar al puesto de trabajo. 4. Durante el primer trimestre de cada año natural y como consecuencia de la plantilla y Relación de puestos de trabajo aprobados, la Diputación aprobará, previa negociación con la representación sindical, la Oferta de Empleo, que se ajustará a los criterios fijados en la normativa básica estatal. 5. Las vacantes existentes en la plantilla de la Corporación se proveerán a través de los procedimientos legalmente establecidos con el siguiente orden de preferencia: a. Reingreso. b. Reasignación de efectivos o redistribución de efectivos. c. Promoción interna. d. Concurso abierto a funcionarios de otras Administraciones Públicas. e. Personal de nuevo ingreso. 6. Se contemplará el derecho de permuta en el momento en el que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa de aplicación en razón de la materia. 7. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna. Asimismo, el desempeño de un puesto de trabajo con carácter provisional no se valorará como mérito en el concurso para ocupar dicho puesto de forma definitiva. 8. En las pruebas de acceso a los grupos C, Subgrupos C1 y C2 y Agrupaciones Profesionales (D.A. 7ª Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público no se realizarán pruebas orales). 9. La Diputación Provincial de Huesca podrá cubrir las vacantes producidas por bajas de larga duración mediante la adscripción por concurso a personal de la propia Corporación. Del mismo modo, podrán ser sustituidos aquellos funcionarios de la Corporación que hayan sido dispensados de la obligación del desempeño efectivo de sus puestos de trabajo por la realización de actividades sindicales, en los términos pactados con la representación sindical y supeditado en cualquier caso a la posibilidad real de efectuar la suplencia (existencia de listas de espera,…) y a la existencia de consignación presupuestaria suficiente y necesaria para cubrir el gasto. 10. En ningún caso desempeñará un puesto de trabajo el personal que realice prácticas en virtud de algún concierto formalizado por la Corporación con centros de formación. 11. La Diputación no formalizará contratos de aprendizaje para la realización de trabajos y servicios permanentes. 12. No se utilizará el sistema de contratación a través de empresas de trabajo temporal para la prestación de servicios en la Corporación, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre la materia. 13. En todo tipo de tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán , en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarn al expediente del proceso selectivo. Artículo 17.- ACCESO 1. La Oferta de Empleo Público se elaborará anualmente siguiendo las directrices establecidas por la normativa vigente. 2. Al comienzo de los procesos selectivos se conocerá el número de plazas a cubrir, no pudiéndose modificar éstas a partir del inicio de la fase de oposición. 3. La Sección de Recursos Humanos informará a los representantes sindicales, con diez días de antelación, de la composición nominal de los Tribunales de las pruebas de acceso, las bases de convocatoria, lugar, fecha y hora de la celebración de los ejercicios, salvo en los procesos selectivos convocados con carácter de urgencia para la provisión de puestos con carácter temporal, en que se informará con una antelación mínima de dos días laborables. 4. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. Deberán ajustarse a los requisitos establecidos en la RPT. 5. Con carácter previo a su aprobación por el Presidente, las bases para la provisión de plazas y puestos de trabajo, serán remitidas a la Mesa General de Negociación. En caso de urgencia se remitirán por correo a las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa General de Negociación y a la Junta de Personal. 6. La fase de concurso de las convocatorias para provisión de plazas y puestos se ajustará a los apartados y puntuaciones contemplados en los artículos siguientes. 7. Antes de la toma de posesión de los nuevos aspirantes se realizarán los concursos de movilidad interna voluntaria. Artículo 18.- ACCESO POR TURNO LIBRE Las convocatorias de acceso por turno libre se realizarán mediante oposición o concurso-oposición. La fase de oposición de las convocatorias tendrá carácter eliminatorio, debiendo, por tanto, haberse superado dicha fase de oposición para que pueda tenerse en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso. A) FASE DE CONCURSO (máximo de 40 puntos). a) Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas (máximo de 20 puntos): Trabajo desarrollado en la Administración pública en cometidos similares a los de la plaza convocada, a razón de 1,5 puntos por año trabajado. Los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses. Para convocatorias de plazas de tipo técnico se podrá valorar igualmente el trabajo desarrollado en el ejercicio profesional fuera del ámbito de la Administración Pública, a razón de un punto por año. Los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses. b) Titulaciones Académicas (máximo de 10 puntos). Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 10 puntos: - Título de Doctor: 10 puntos por cada título. - Licenciado/a Universitario/a o Título de Grado: 9 puntos por cada título. - Diplomado/a Universitario/a o equivalente: 7,50 puntos por cada título. - Técnico Superior (Formación Profesional) o equivalente: 5 puntos por cada título. - Bachiller Superior o equivalente: 3 puntos por cada título. En la promociones del subgrupo C1 al subgrupo A2, y del subgrupo A2 al subgrupo A1, solo se tendrán en cuenta las titulaciones directamente relacionadas con la plaza. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. c) Formación (máximo de 10 puntos) Se valorarán las acciones formativas detalladas en la relación de puestos de trabajo para cada caso . Hasta la aprobación de la citada relación de puestos se valorarán las acciones formativas realizadas por centros oficiales directamente relacionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de 10 puntos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,0065 puntos por hora de curso recibida y de 0,013 por hora de curso impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente. B) FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 100 puntos. Los ejercicios correspondientes a dicha fase de oposición se valorarán individualmente de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para entenderlos superados, prorrateándose la puntuación total obtenida sobre 100 puntos. Los temarios comprenderán el número mínimo de temas establecidos en la legislación vigente, ajustándose los mismos a las funciones relacionadas con la plaza a cubrir. Artículo 19.- PROMOCIÓN INTERNA VERTICAL Y HORIZONTAL La promoción de los funcionarios de la Corporación supone la posibilidad de ascender de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro inmediatamente superior, tras superar las pruebas establecidas a tal efecto, con la excepción establecida en la normativa vigente de acceso del Subgrupo C1 al Subgrupo A2, (promoción interna vertical), o de acceder a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional (promoción interna horizontal). En las plazas de promoción interna que se convoquen el sistema de promoción consistirá en la realización del correspondiente concurso-oposición. La fase de oposición de las convocatorias tendrá carácter eliminatorio, debiendo, por tanto, haberse superado dicha fase de oposición para que pueda tenerse en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso. A) FASE DE CONCURSO (máximo de 60 puntos). a) Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas (máximo de 30 puntos): Trabajo desarrollado en la Administración pública en cometidos similares a los de la plaza convocada, a razón de 2 puntos por año trabajado. Los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses. Para convocatorias de plazas de tipo técnico se podrá valorar igualmente el trabajo desarrollado en el ejercicio profesional fuera del ámbito de la Administración Pública, a razón de un punto por año. Los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses. b) Titulaciones Académicas (máximo de 15 puntos). Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 15 puntos: - Título de Doctor: 15 puntos por cada título. - Licenciado/a Universitario/a o Título de Grado: 13 puntos por cada título. - Diplomado/a Universitario/a o equivalente: 10 puntos por cada título. - Técnico Superior (Formación Profesional) o equivalente: 5 puntos por cada título. - Bachiller Superior o equivalente: 3 puntos por cada título. En la promociones del subgrupo C1 al subgrupo A2, y del subgrupo A2 al subgrupo A1, solo se tendrán en cuenta las titulaciones directamente relacionadas con la plaza. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. c) Formación (máximo de 15 puntos) Se valorarán las acciones formativas detalladas en la relación de puestos de trabajo para cada caso . Hasta la aprobación de la citada relación de puestos se valorarán las acciones formativas realizadas por centros oficiales, directamente relacionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de 15 puntos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,01 puntos por hora de curso recibida y de 0,02 puntos por hora de curso impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente. B) FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 100 puntos. Los ejercicios correspondientes a dicha fase de oposición se valorarán individualmente de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para entenderlos superados, prorrateándose la puntuación total obtenida sobre 100 puntos. Los temarios comprenderán el número mínimo de temas establecidos en la legislación vigente, ajustándose los mismos a las funciones relacionadas con la plaza a cubrir. Artículo 20.-CARRERA HORIZONTAL. 1. La carrera horizontal supone la posibilidad de acceder a un nivel de complemento de destino superior dentro de cada grupo, mediante la valoración de la antigüedad y la formación, y sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Los niveles mínimos y máximos de grupo de clasificación serán los establecidos por la normativa de la comunidad autónoma. 2. Los funcionarios podrán adquirir niveles superiores en el apartado anterior por antigüedad y formación. En cuanto a la carrera horizontal, la antigüedad que se valorará será la reconocida a efectos de trienios. 3. Por su propia naturaleza el sistema de carrera horizontal sólo es de aplicación a los funcionarios de carrera. 4. La promoción dentro de cada grupo entre un nivel y el inmediatamente superior se conseguirá cuando se hayan completado cinco años de antigüedad en el correspondiente nivel, 100 horas de formación en el indicado período y se haya superado una prueba específica eminentemente práctica, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de la comunidad autónoma sobre la carrera profesional. La fecha de inicio para el cómputo del plazo de cinco años anterior será el 1 de enero de 2011. Artículo 21.- PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD INTERNA VOLUNTARIA 1. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo vacantes se publicarán en los Boletines Oficiales correspondientes y se informará a todos los Servicios de la Corporación y a los representantes sindicales. 2. El concurso de méritos será el sistema general de provisión de los puestos de trabajo. Se cubrirán por el sistema de libre designación con convocatoria pública, aquellos puestos de trabajo en que así se establezca en la relación de puestos de trabajo. 3. Las convocatorias de concursos, deberán contener las condiciones y requisitos necesarios para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, la denominación, nivel, y localización del puesto, composición de las comisiones de valoración y los méritos a valorar mediante el baremo conforme al cual deben ser puntuados de acuerdo con la normativa básica o, en su caso, autonómica aplicable. 4. Podrán participar en los concursos de méritos todos los funcionarios de carrera, en situación de servicio activo, siempre que reúnan los requisitos previstos en las respectivas convocatorias y hayan prestado dos años de servicio en puesto de trabajo perteneciente al mismo grupo que el puesto objeto del concurso. 5. Todo funcionario que quiera acceder a un concurso para la provisión de puestos de trabajo deberá presentar una solicitud en el Registro General de la Corporación, en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente a la publicación de la Convocatoria en los Boletines Oficiales correspondientes. 6. La constitución de las Comisiones de Valoración de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se adaptará a lo establecido en la normativa vigente en la materia, garantizándose en todo caso los principios de paridad en la composición y profesionalización de sus miembros. A estas Comisiones podrán asistir sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán , en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo. 7.- Los méritos a valorar serán los establecidos en el Decreto 80/97, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional, según el siguiente detalle y con las siguientes matizaciones: - Solo podrán valorarse los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se determinen en la relación de puestos de trabajo. - En ningún caso los nombramientos provisionales constituirán méritos valorables: A) GRADO PERSONAL consolidado, se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, de acuerdo con la siguiente escala: - Por la posesión de un grado personal consolidado igual o superior al del nivel del puesto solicitado, 10 puntos. - Por la posesión de un grado personal consolidado no inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado, 5 puntos. - Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado, 2,5 puntos. B) VALORACIÓN DEL TRABAJO desarrollado en puestos desempeñados con anterioridad en cualquier Administración Pública, con un máximo de 40 puntos. En tanto se habilite un sistema objetivo de valoración del trabajo realmente desempeñado, a través de una evaluación continua de recursos humanos no podrá incluirse en las convocatorias, valoraciones por las aptitudes o rendimientos apreciados a los candidatos. Se valorarán los siguientes conceptos: b1) Desempeño en propiedad de puestos de trabajo en Administraciones Públicas: 12 puntos Por puestos desempeñados en la Diputación Provincial de Huesca: - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo de igual o superior nivel al del puesto solicitado: 1 punto. - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo no inferior en más de dos niveles al puesto solicitado: 0,5 puntos. - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: 0,25 puntos. Por puestos desempeñados en otras Administraciones Públicas, adjuntando a la solicitud los correspondientes certificados acreditativos: - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo de igual o superior nivel al del puesto solicitado: 0,50 puntos. - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo no inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: 0,25 puntos. - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: 0,10 puntos. b2) Desempeño en propiedad de puestos de trabajo en el mismo Servicio/Sección dentro de la Diputación Provincial de Huesca: 12 puntos - Por desempeño de puestos de trabajo del mismo Grupo de Titulación que el puesto a que se opta a razón de 1 punto por año - Por desempeño de puestos de trabajo de un Grupo de titulación superior al que se opta, se valorará a razón de 1,5 puntos por año Los distintos servicios y secciones de la Diputación Provincial de Huesca quedan definidos de la siguiente forma que se modificarán de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo: - Secretaría - Intervención - Tesorería, Recaudación, Gestión Tributaria, Inspección, Unidad Central de Embargos y Oficinas de Recaudación. - Presidencia - Informática - Cultura - Desarrollo y Comarcalización - Iniciativas Locales - Obras Públicas, Cooperación y Asistencia Técnica a Municipios b3) Desempeño de puestos de trabajo de contenido técnico y especialización similares al puesto del trabajo objeto de concurso, a razón de 1,6 punto por año, hasta un máximo de 16 puntos, valorándose únicamente los diez últimos. La relación entre los puestos de trabajo vendrá determinada por la descripción de funciones recogida en la RPT. Hasta la aprobación de la Relación de puestos de trabajo no podrá otorgarse puntuación por este subapartado. C) FORMACIÓN, con un máximo de 25 puntos. C1) Cursos de Formación: máximo 20 puntos: Sólo serán valorables las acciones formativas directamente relacionadas con el puesto de trabajo objeto del concurso y determinados en la RPT. Se valorarán los cursos, masters, jornadas, seminarios, simposios, congresos, etc., detallados en la relación de puestos de trabajo para cada caso. Hasta la aprobación de la citada relación de puestos se valorarán las acciones formativas realizadas por centros oficiales, atendiendo al número total de horas de formación objeto de valoración, y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,02 puntos por hora de curso recibida y de 0,04 puntos por hora de curso impartida. Las acciones formativas que el concursante no acredite su duración serán computadas a efectos de suma como 1 hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. Se valorará, según la legislación vigente, la impartición de cursos dentro de Planes de Formación de cursos directamente relacionados con el puesto de trabajo, hasta 0,25 puntos por hora. C2) Titulación académica: máximo 5 puntos. Se valorarán las titulaciones académicas de acuerdo con el siguiente baremo: - Doctor: 5 puntos - Licenciado universitario o Título de grado o equivalente: 4,5 puntos. - Diplomado universitario o equivalente: 3 puntos. - Técnico Superior o equivalente: 2 puntos. - Técnico Grado Medio o Bachiller o equivalente: 1,5 puntos. - Graduado en Educación Secundaria obligatoria o equivalente: 1 punto. D) ANTIGÜEDAD, con un máximo de 25 puntos. La antigüedad se valorará a razón de 1 punto por año de trabajo, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado en cualquier Administración Pública con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. 7. La Comisión de Valoración, si así se establece en las bases de la convocatoria podrá declarar desierto el concurso cuando ningún aspirante alcance la puntuación mínima total de 50 puntos. 8. Una vez resuelta la provisión de puestos, bien por concurso o por libre designación, se remitirá un extracto de todas las Resoluciones al Boletín Oficial correspondiente. Artículo 22.- FUNCIONARIOS INTERINOS. Para la selección del personal interino se formalizarán bolsas de empleo teniendo en cuenta los resultados de los procesos selectivos realizados en la Corporación para la misma categoría profesional o, en su defecto, mediante convocatoria pública expresamente diseñada al efecto, que deberán ajustarse en su funcionamiento a las normas establecidas en el Anexo al presente Acuerdo. En el supuesto de que se realice una convocatoria pública específica, las correspondientes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y especificarán el procedimiento de selección, la vigencia, renovación y prórroga, en su caso. Cuando en una bolsa de empleo no queden candidatos «disponibles», haya finalizado su vigencia, en tanto se convoca una nueva, o ésta no exista, se realizará convocatoria específica para la selección del personal interino que resulte preciso, salvo en casos de urgente e inaplazable necesidad, previo informe en tal sentido del Jefe del Servicio/Sección correspondiente, en los que podrá realizarse convocatoria pública a través de la sede electrónica de la que se dará cuenta al Instituto Aragonés de Empleo para que informe a los demandantes que reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del correspondiente puesto. En función del perfil de los puestos a cubrir así como del número y duración previsible de los nombramientos, se podrá solicitar varios aspirantes por puesto al objeto de realizar una selección mediante concurso y/o pruebas selectivas. Cuando se prevea que la situación de una bolsa de empleo con aspirantes «no disponibles» pueda prolongarse y sea previsible la necesidad de realizar contratos temporales o nombramientos interinos, se podrá realizar una bolsa de empleo complementaria a través de convocatoria pública a través de la sede electrónica de la que se dará cuenta al Instituto Aragonés de Empleo para que informe a los demandantes que reúnan los requisitos para el desempeño de los correspondientes puestos. Para la constitución de dicha bolsa complementaria se realizará procedimiento de selección que incluirá una o varias pruebas y podrá incluir concurso de méritos. Se proporcionará a la Junta de Personal una copia de cada una de las tomas de posesión formalizadas para personal interino, en la que se omitirán aquellos datos personales sobre los que haya reserva legal. Artículo 23.- COMISIONES DE SERVICIO Y ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL 1. COMISIONES DE SERVICIO. Cuando un puesto de trabajo quede vacante de forma temporal, o en aquellos de nueva creación hasta su cobertura de forma legal o reglamentaria, podrá ser cubierto, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo y de conformidad con lo establecido en el Decreto 80/97, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón. En el supuesto de que deba realizarse fase de concurso se aplicará el baremo establecido para los procesos de provisión de puestos de trabajo. Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo, salvo que dicho puesto sea objeto de reserva, en cuyo caso la comisión de servicios podrá coincidir, como máximo, con el período de reserva. Si el puesto de trabajo cubierto temporalmente, lo fuese sobre vacante definitiva, será incluido en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda. A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan. 2. ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL. Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional, de conformidad con la normativa aplicable, únicamente en los siguientes supuestos: a) Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación. b) Supresión del puesto de trabajo. c) Ingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo. CAPÍTULO IV. FORMACIÓN Art. 24 CONCEPTOS GENERALES La Diputación Provincial de Huesca fomentará la formación de los funcionarios de la Corporación y adoptará, en tal sentido, las medidas necesarias que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, la igualdad de género, así como la participación de los funcionarios que tengan cualquier tipo de discapacidad. La formación se desarrollará conforme a los principios de igualdad y publicidad, procurándose que alcance al mayor número de funcionarios e irá dirigida a incrementar las aptitudes y conocimientos profesionales, a potenciar los comportamientos relacionados con la eficacia del funcionamiento de los servicios de la Corporación y a favorecer la promoción y la carrera profesional de los funcionarios. Los funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca podrán participar en cursos de formación durante los períodos de disfrute de los permisos de maternidad y paternidad así como durante los períodos de excedencia por cuidado de hijos, cuidado de familiares o por violencia de género. La formación de los funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca podrá realizarse, de forma presencial u on line, desde los siguientes apartados: - Formación sobre herramientas específicas utilizadas en la Diputación Provincial de Huesca - Plan Unitario de Formación Continua organizado por la Diputación Provincial de Huesca - Cursos organizados por otras administraciones o entes privados El derecho de asistencia a cursos de formación queda limitado, salvo casos excepcionales que deberán justificarse en la conveniencia para el correspondiente servicio, en los siguientes casos: a) Asistencia a un curso con los mismos contenidos en los dos últimos años naturales, salvo que se hayan producido modificaciones normativas o técnicas relevantes que aconsejen razonadamente no tener en cuenta este límite. b) Asistencia a más de 100 horas lectivas dentro de la jornada laboral durante el año natural en uno o más cursos, a excepción de aquellos cursos que, por su conveniencia para el servicio, impliquen una duración mayor. c) Por necesidades del servicio, en cuyo caso la denegación deberá ser propuesta por escrito por el responsable del servicio. No podrá denegarse al mismo funcionario la asistencia a cursos por este motivo durante dos años consecutivos. Las anteriores limitaciones no serán aplicables en los casos de formación sobre herramientas y técnicas específicas utilizadas en la Diputación Provincial de Huesca. Art. 25 COMISIÓN DE FORMACIÓN 1. Con la finalidad de promover una actuación coordinada en la materia se constituirá una Comisión de Formación común para todos los empleados públicos de la Corporación, compuesta por seis miembros y de composición paritaria. Tres de sus miembros serán designados por la Corporación y los otros tres por los representantes de los empleados. 2. La Comisión de Formación elaborará el Plan anual de formación, que se presentará antes de finalizar el ejercicio anterior. 3. La Comisión se reunirá de forma ordinaria una vez al trimestre y de forma extraordinaria cuando lo solicite alguna de las partes. Las convocatorias se efectuarán con una antelación mínima de una semana salvo por razones de extrema urgencia o necesidad. Y los acuerdos se adoptarán por mayoría de cada una de sus partes y tendrán carácter vinculante. 4. La Comisión de Formación contará con la asistencia de una persona de la Sección de Recursos Humanos que actuará como secretario de la misma. También podrán asistir con voz pero sin voto asesores por cada una de las partes. Art. 26 FORMACIÓN SOBRE HERRAMIENTAS Y TÉCNICAS ESPECÍFICAS UTILIZADAS EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA La formación sobre herramientas y técnicas específicas utilizadas en las áreas o servicios de la Diputación Provincial para el desempeño de las tareas habituales de cada puesto de trabajo se realizará íntegramente dentro de la jornada laboral de permanencia obligatoria y se impartirá con carácter obligatorio a todos los funcionarios que desempeñen dichas tareas. Para ello se organizarán, en su caso, los turnos que resulten necesarios de la actividad de formación para la adecuada atención de las necesidades del servicio. A los funcionarios cuyo puesto de trabajo se encuentre en localidad distinta a la que se realice la formación, el tiempo de desplazamiento se computará como jornada laboral, teniendo, asimismo, derecho al resarcimiento de los gastos de desplazamiento y la indemnización por comisión de servicios prevista en la normativa vigente. Art. 27 PLAN UNITARIO DE FORMACIÓN CONTINUA ORGANIZADO POR LA Diputación Provincial de Huesca La Corporación elaborará anualmente, a través de la Comisión de Formación, un Plan de formación propio, destinando para ello cuantos recursos se consideren necesarios. El Plan Unitario de Formación Continua se negociará en la Comisión de Formación sobre las propuestas presentadas por la propia Corporación, los responsables de los servicios, los sindicatos y la representación sindical y se desarrollará íntegramente durante la jornada laboral, computándose como tiempo de trabajo efectivo el de desplazamiento a la localidad donde se imparta la formación si ésta es distinta a la que radique el puesto de trabajo, salvo que se resida en la localidad dónde se realice la formación y no resulte necesario realizar el desplazamiento para recibirla. En el supuesto de resultar necesario el desplazamiento y/o manutención fuera del lugar de residencia habitual, se tendrá derecho al abono de las cantidades por residencia eventual previstas en la normativa en vigor. A este Plan tendrán derecho de asistencia los empleados de la Corporación, con las limitaciones y/o preferencias que en el mismo se establezcan respecto a los colectivos a los que vayan dirigidas las acciones formativas y las establecidas en el art. 24 . Los empleados que asistan a acciones formativas incluidas en el Plan Unitario tendrán derecho a que se les expida el correspondiente certificado salvo que no hayan asistido, como mínimo, al 80% de horas de duración total del curso o que no hayan superado la prueba de aprovechamiento que se realizará en cada una de ellas. Las ausencias, incluso dentro del límite del 20% restante de duración del curso, deberán ser justificadas. En el supuesto de no poder obtenerse el correspondiente certificado por haber superado el límite de ausencias por causas debidamente justificadas, el correspondiente curso no se contabilizará para posibles exclusiones en otras acciones formativas que se realicen con posterioridad. Para determinar los admitidos a los cursos incluidos en el Plan Unitario tendrá preferencia el personal fijo respecto del temporal, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos anteriores. En aquellos casos en los que el número de aspirantes sea superior al de plazas ofertadas se realizará un sorteo. La realización de los cursos incluidos en el Plan Unitario de Formación Continua quedará supeditada a que se cubran, como mínimo, el 40% de las plazas ofertadas. Art. 28 CURSOS ORGANIZADOS POR OTRAS ADMINISTRACIONES O ENTES PÚBLICOS O PRIVADOS Los funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca tendrán derecho a asistir o recibir, de manera presencial u «on line», cursos de formación organizados por otras administraciones o entes públicos o privados. La Corporación incluirá en el presupuesto anual aplicación presupuestaria con los fondos que se consideren necesarios para el abono de gastos por asistencia de empleados de la Diputación Provincial a estos cursos. Este derecho podrá limitarse, además de en los supuestos establecidos en el art. 24, cuando el contenido del curso no esté directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo o las propias de su categoría profesional, en cuyo caso, no podrá percibirse indemnización alguna. La autorización de asistencia a este tipo de cursos conllevará el abono de los gastos de matrícula, en su caso, de desplazamiento y la indemnización por residencia eventual, conforme a la normativa en vigor, con el límite de 2000 € al año por empleado. Las horas realizadas fuera del intervalo horario de 7,30 a 20 horas no tendrán la consideración de jornada laboral ni de horas extraordinarias. Art. 29 PERMISOS EN MATERIA DE FORMACIÓN - Permiso no retribuido Los funcionarios de la Diputación Provincial podrán solicitar permiso no retribuido de una duración máxima de tres meses, por asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que las necesidades del servicio lo permitan sin que le sean de aplicación las condiciones establecidas respecto a plazos en el art. 12 para el permiso sin sueldo. - Otros permisos para realizar cursos Los funcionarios de la Diputación Provincial tendrán derecho a un permiso máximo de seis días al año o cuarenta y dos horas de trabajo efectivo para asistir cursos, congresos, jornadas o seminarios de formación, siempre que el contenido se encuentre relacionado con las funciones propias del puesto de trabajo desempeñado y/o con las posibilidades de promoción profesional, sin derecho a indemnización alguna cuando se encuentre en alguno de los supuestos de limitación del derecho de asistencia establecidos en el art. 12, salvo el de las necesidades del servicio, debiendo presentar la correspondiente justificación. El mismo permiso, en cuanto a duración, tendrán los funcionarios de la Diputación Provincial para impartir cursos, congresos, jornadas o seminarios de formación en otras administraciones, siempre que el contenido se encuentre relacionado con las funciones propias del puesto de trabajo desempeñado, sin derecho a indemnización alguna. CAPITULO V: RETRIBUCIONES Artículo 30.- RETRIBUCIONES BÁSICAS Las retribuciones básicas de los funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca son el sueldo y los trienios que se devengarán y harán efectivas de conformidad con lo establecido en la legislación de aplicación. Su cuantía será la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en la normativa autonómica si ésta resulta más favorable. Artículo 31.- PAGAS EXTRAORDINARIAS Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable vigente. Se percibirán los meses de junio y diciembre, junto con la retribución correspondiente a los meses citados. Artículo 32.- COMPLEMENTO DE DESTINO En tanto se desarrolle el artículo 24 del EBEP y a expensas del desarrollo por normativa autonómica del mismo, se estará a la clasificación a que se refiere la Ley 30/84. Mediante este concepto se retribuye en la cuantía que se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el nivel del puesto de trabajo desempeñado, sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en la normativa autonómica si ésta resulta más favorable. Artículo 33.- COMPLEMENTO ESPECIFICO Y PLUSES 1. El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad, penosidad o realización de jornada partida. Su percepción determina la incompatibilidad, en los términos previstos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre. 2. Dentro de este complemento se incluyen los conceptos de disponibilidad y especial dedicación, que serán revisados anualmente en cuanto a número de horas y remuneración. 3. Se abonará un importe de 6 € por hora de trabajo en día festivo, sin perjuicio de lo que pueda establecerse al respecto en la relación de puestos de trabajo. Artículo 34.- COMPLEMENTO VARIABLE VINCULADO A OBJETIVOS. 1. Su percepción no será ni fija ni periódica en el tiempo y exigirá la previa planificación de los objetivos a alcanzar y la posterior evaluación de los resultados obtenidos. 2. La percepción de este complemento deberá ser autorizada previamente por el Presidente de la Corporación, precisando así mismo su consignación presupuestaria en el programa correspondiente. 3. Las cuantías así devengadas serán objeto de publicidad y de comunicación a la representación sindical. Artículo 35.- GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS O REALIZADOS FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO. 1. Estas gratificaciones retribuyen servicios extraordinarios o realizados fuera de la jornada de trabajo. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. La asignación individual al funcionario afectado se efectuará por la Corporación, y se comunicará a los representantes sindicales. 2. Para la compensación económica de los servicios realizados fuera de la jornada de trabajo, se tendrá en cuenta el valor hora correspondiente a cada puesto de trabajo. El valor hora se calculará dividiendo la retribución íntegra anual del funcionario por la jornada anual correspondiente a cada año. La compensación de los servicios realizados fuera de la jornada de trabajo en tiempo de descanso se realizará a razón de una hora por 1,75. 3. La realización de servicios extraordinarios, se compensará atendiendo a criterios objetivos negociados con la representación sindical. Artículo 36.- ESTRUCTURA DE LA NÓMINA La Diputación Provincial de Huesca remitirá a cada funcionario un recibo mensual de nómina en el que se incluirá el desglose de todos los conceptos percibidos y el periodo al que corresponde. Artículo 37.- REVISIÓN SALARIAL. 1. En caso de que el IPC provincial registrado sea superior al incremento salarial previsto para los funcionarios en los Presupuestos Generales del Estado, la Diputación Provincial de Huesca aplicará una cláusula de revisión salarial al personal de la misma. La aplicación de esta revisión salarial se establecerá sobre la base de la desviación existente del incremento salarial aprobado y la tasa interanual de precios medida noviembre sobre noviembre. La revisión salarial será consolidable a todos los efectos. 2. Además, al personal sujeto al presente Acuerdo le serán abonadas, en su caso, cuantas pagas de carácter excepcional se establezcan para los funcionarios de la Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación. Artículo 38.- ANTICIPOS REINTEGRABLES. 1. Objeto y contenido de las ayudas. Se podrán solicitar anticipos por los siguientes conceptos: a) Imprevisto, enfermedad grave familiar o situación similar no contemplada por el Fondo de Acción Social. b) Ayudas asistenciales extraordinarias no cubiertas por el Fondo de Acción Social. c) Adquisición de vivienda habitual y gastos complementarios para dicha adquisición (Impuestos, gastos de Notaría y Registro). d) Reparación o reforma en vivienda habitual. e) Amueblamiento y equipamiento de vivienda habitual. f) Adquisición vehículo propio. g) Otras causas extraordinarias justificadas en los que concurran situaciones de urgencia y de difícil previsión. 2. Ámbito personal. Tendrán derecho a las prestaciones mencionadas en la base anterior: a) Funcionarios de carrera de la Diputación Provincial de Huesca y de los organismos autónomos de ella dependientes que estén en situación de servicio activo. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, queda asimilada a la situación de servicio activo la incapacidad temporal así como los períodos de descanso que se disfruten por las situaciones protegidas de maternidad, adopción y acogimiento. En el supuesto de que el interesado que solicite anticipo reintegrable tenga próxima la fecha de jubilación, el anticipo concedido deberá ser reintegrado antes de la efectividad de dicha jubilación. b) Los funcionarios interinos. El reintegro se intentará ajustar a la previsible duración de su nombramiento o contrato, sin que pueda ser superior a 12 meses. No obstante, la liquidación del anticipo deberá realizarse con anterioridad a la efectividad del cese. 3. Situaciones especiales a) En los supuestos a) y b) del apartado primero de este artículo, la relación de parentesco debe ser de consanguinidad y afinidad dentro del primer grado así como para el cónyuge o pareja de hecho. También se incluye a los menores o discapacitados sometidos a la tutela o guarda del solicitante. En todos los casos deben convivir o depender económicamente del solicitante. La forma de acreditación de las parejas de hecho será la prevista en la normativa aragonesa. b) En aquellos supuestos en que dos personas puedan solicitar los anticipos por cualquiera de los conceptos relacionados en la base primera o tengan beneficiarios comunes, sólo una de ellas podrá causar derecho a favor de los mismos por una misma causa. c) El personal solicitante no podrá tener pendiente de amortización préstamo o anticipo detraíble de sus haberes concedido por la Diputación Provincial de Huesca, salvo por causas graves o relacionadas con la salud. 4. Cuantía y Plazo de reintegro. a) Las cuantías máximas y los plazos máximos para el reintegro son los siguientes: 1ª Desgracia familiar 10.000 € 6 años 2ª Ayudas asistenciales extraord. 10.000 € 6 años 3ª Adquisición vivienda habitual 12.000 € 10 años 4ª Reparación o reforma en vivienda habitual 6.000 € 5 años 5ª Amueblamiento y equipamiento de vivienda habitual 6.000 € 5 años 6ª Adquisición vehículo propio 6.000 € 5 años 7ª Otras causas extraordinarias Justificadas 6.000 € 5 años En todo caso, la cuantía máxima que puede reconocerse como anticipo no podrá superar el 50% del gasto, salvo en los supuestos en los que el citado gasto no exceda de 3.000 €, en los que se procederá al anticipo del 100 % de la cantidad solicitada. No obstante lo anterior, en los supuestos 1, 2 y 7 no se aplicará el límite del 50 % establecido anteriormente, pudiendo anticiparse la totalidad del gasto, todo ello dentro de los límites máximos fijados en la tabla anterior, sin perjuicio de que, en los casos que se determinen, se pudiera ampliar ese límite máximo. b) El plazo elegido por el solicitante deberá especificarse en la solicitud. c) El reintegro de los anticipos comenzará a efectuarse directamente en la Sección de Recursos Humanos por cantidad fija e igual cada mes y en la nómina del mes siguiente al del abono efectivo del anticipo. d) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en todo caso el personal al Servicio de la Diputación Provincial de Huesca podrá reintegrar el anticipo recibido y liquidarlo en su totalidad en tiempo inferior al establecido en cualquier momento, previa comunicación a la Sección de Recursos Humanos. 5. Reintegros en casos especiales. Cuando se produzca el cese imprevisto de un funcionario que tenga concedido un anticipo reintegrable, dicho anticipo deberá liquidarse previamente a la efectividad del cese. Por excepción, en el supuesto de cese por fallecimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Sesión Plenaria celebrada el día 2 de octubre de 1997, se determina que «en caso de fallecimiento del personal funcionario o laboral que se encuentre pendiente de reintegrar anticipo percibido con anterioridad, se practicará una liquidación en la que se reflejarán las cantidades pendientes por el mencionado concepto y las que, en su caso, le adeudase la Corporación y en el supuesto de resultar cantidad a favor de ésta, se entenderá cancelada la deuda del funcionario con la Diputación Provincial y, en consecuencia, sin obligación de los herederos legales de ingresar el importe pendiente». 6. Procedimiento y orden de preferencia: A) Procedimiento: a) Las solicitudes, irán dirigidas al Presidente de la Diputación Provincial de Huesca y se presentarán en el Registro General de la Corporación, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquier momento y serán estudiadas por la Comisión de Acción Social en su siguiente reunión. No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en que las solicitudes se refieran a circunstancias expresamente tasadas en el presente artículo y adjunten la documentación requerida, podrán resolverse sin la propuesta previa de la Comisión de Acción Social. Podrá renunciarse a la solicitud del anticipo reintegrable antes de que éste haya sido concedido, remitiendo un escrito, en tal sentido, a la Sección de Recursos Humanos. c) El crédito anual disponible para la concesión de anticipos corresponderá al 0,5 por ciento del Capítulo I del Estado de Gastos tanto del Presupuesto General de la Diputación Provincial como del Presupuesto del Instituto de Estudios Altoaragoneses. B) Orden de preferencia: a) En caso de no poder atender todas las solicitudes, se tendrá en cuenta la prelación establecida en la base primera y, en concreto, aquellos relacionados con la salud y la urgencia de los mismos. b) En el caso de encontrarse en el mismo orden de preferencia, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes. En igualdad de condiciones tendrán prioridad aquellos que no hubiesen disfrutado anticipos con anterioridad. 7. Justificación. a) Para resolver favorablemente las peticiones será imprescindible que éstas se acompañen de la justificación pertinente que permita la inclusión del supuesto entre las finalidades. b) En cualquier momento podrá exigirse al solicitante la aportación de otros datos o documentos que amplíen o aclaren los ya aportados y que se consideren necesarios para resolver la solicitud. c) Documentación: - Instancia. - Declaración jurada de que los gastos objeto de la petición no son cubiertos por ningún seguro o ayuda social a beneficio del solicitante o de terceros. En caso contrario, se declarará la cantidad por la que los cubren o la cuantía de su financiación. - Otra documentación: Finalidades 1.ª y 2.ª: Justificación documental, factura o declaración jurada. Finalidad 3.ª: Copia del contrato o título de propiedad o recibo bancario con cantidad pendiente de pago. Para el resto de las finalidades: factura original, copia compulsada de la misma o factura proforma. d) En el caso de presentar con la solicitud factura pro forma o presupuestos, se deberá remitir a la Sección de Recursos Humanos las facturas originales o copia compulsada en el plazo de tres meses contados desde la fecha en que haya sido hecho efectivo el libramiento. Si, una vez presentadas las facturas originales o copia compulsada de las mismas en el plazo establecido, la cuantía del gasto es inferior en el 10%, no se solicitará el reintegro de la diferencia, debiendo procederse al mismo en el caso de superar este porcentaje. e) A la vista de las circunstancias excepcionales que se puedan dar en las solicitudes y previo, la Comisión de Acción Social podrá aceptar la sustitución total o parcial de la documentación exigida en las presentes bases por cualquier medio de prueba admisible en derecho que permita acreditar la certeza de las circunstancias alegadas. f) La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, darán lugar a la denegación de la modalidad de ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar. CAPITULO VI: MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL Artículo 39- SUBSIDIO POR PERSONA CON DISCAPACIDAD La Corporación abonará mensualmente la cantidad de 130 € por cada persona integrante de la unidad económica de convivencia, que sea persona con discapacidad, justificándose en la forma que legalmente corresponda. Para los supuestos de personas con discapacidad con grado de minusvalía a partir del 65% la cantidad será de 200 €. Esta cantidad es independiente de cualquier otra que por este mismo concepto otorgue cualquier organismo público. No obstante esta ayuda no alcanzará a las personas a cargo del funcionario que tengan ingresos de cualquier tipo iguales o superiores al IPREM. La cantidad a que hace referencia el párrafo anterior se abonará desde el primer día del mes siguiente al que se presente la solicitud. Artículo 40.- PREMIO POR ANTIGÜEDAD Se establece un premio por antigüedad en la Diputación Provincial de Huesca consistente en el disfrute de un permiso retribuido de 5 días laborables por cada 15 años de servicio efectivo. Artículo 41.- GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN Se establece una gratificación de 750 € cuando el funcionario se jubile por edad o por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, que será percibida por el afectado en una sola vez, después de ser aprobada la correspondiente pensión. Artículo 42.- SEGURO DE VIDA 1. La Diputación Provincial de Huesca garantiza, en las condiciones establecidas en la póliza suscrita con la compañía aseguradora, un seguro de vida cubriendo los riesgos y capitales siguientes: Seguro de Accidentes: a) Fallecimiento: 24.040,48 € b) Invalidez absoluta y permanente: 81.136,63 € (capital base 36.060,72 €) Seguro de Vida: a) Fallecimiento: 12.000,00 € b) Invalidez profesional: 12.000,00 € Artículo 43.- FONDO PARA ACTIVIDADES SOCIALES Y SINDICALES. Se crea, por un importe anual de 12.000 €, el fondo de actividades sociales y sindicales que se ingresará a la Junta de Personal. Artículo 44.- AYUDAS SOCIALES DIVERSAS La Corporación: a) Facilitará al personal la adquisición de publicaciones de la Diputación y del IEA, a precio de coste. b) Ofrecerá al personal las entradas o abonos para cursos o actividades organizadas por la Diputación Provincial de Huesca al 50% del coste ordinario de las mismas. c) Garantizará, en todo caso, el quebranto de moneda que se produzca, siempre que no exista conducta dolosa ni negligencia grave en los funcionarios encargados de este servicio. d) No se liquidarán a los funcionarios de la Diputación tasas por obtención de copias y emisión de certificados. Artículo 45.- RETRIBUCIONES DIFERIDAS La Diputación Provincial de Huesca destinará el máximo importe posible legalmente a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los planes de pensiones. Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida. CAPÍTULO VII. ACCIÓN SOCIAL. SECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES Artículo 46. CONDICIONES GENERALES 1.- Objeto: La Acción social contemplará los siguientes conceptos: A.- AYUDAS DE CARÁCTER GENERAL: a) Ayuda para el fomento de estudios de los empleados y de los hijos y huérfanos de empleados. b) Ayuda para nupcialidad, uniones de hecho, natalidad, acogimiento preadoptivo o adopción, divorcio o disolución de uniones de hecho. c) Ayudas para prótesis, gafas o similar. d) Ayuda por hijos menores de edad, que no alcancen la edad de escolarización obligatoria. e) Ayuda por gastos de cuidados a ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad y a descendientes de primer grado menores de edad o mayores dependientes. B.- AYUDAS ASISTENCIALES EXTRAORDINARIAS 2.- Dotación presupuestaria: Será de 66.000 € anuales, para la Diputación Provincial y el Instituto de Estudios Altoaragoneses, que constituirá un único fondo, salvo que las previsiones de ingresos presupuestarios impidan consignar dicho importe. El 80% se destinará a ayudas de carácter general y el 20% a ayudas asistenciales extraordinarias, acumulándose el exceso en ayudas de carácter extraordinario con el importe para ordinarias, en su caso. 3.- Importe de las ayudas: Se establece una cantidad fija para cada concepto de gasto según el detalle de los artículos siguientes, salvo que el importe total de las ayudas de cada apartado (de carácter general y asistenciales extraordinarias) supere el límite máximo establecido en el párrafo anterior, en cuyo caso se reducirán todas las cantidades proporcionalmente hasta cumplir el indicado límite máximo. 4.- Límite general de las ayudas: Se establece un límite general de 2000 euros por solicitante tanto para las ayudas ordinarias como para las extraordinarias. De este modo, ningún solicitante podrá percibir por ayudas con cargo al fondo de acción social más de 4.000 euros anuales. En ningún caso se concederá más de una ayuda con cargo a este fondo por el mismo concepto. Artículo 47.- INTERESADOS 1-Podrán solicitar las ayudas reguladas en estas bases el personal que reuniendo los requisitos exigidos en cada apartado se halle comprendido en algunos de los siguientes puntos: a) Funcionarios de carrera que estuvieron en servicio activo durante el ejercicio correspondiente. b) Personal funcionario interino que haya prestado servicios durante el ejercicio correspondiente en esta Corporación, siempre y cuando el hecho causante de la solicitud de ayuda coincida con las fechas de prestación de servicios. c) Personal eventual que haya prestado servicios durante el ejercicio en esta Corporación, siempre y cuando el hecho causante de la solicitud de ayuda coincida con las fechas de prestación de servicios. 2- El personal señalado en los apartados anteriores que haya cesado, tendrá derecho a las ayudas referidas al período de servicio activo, siendo los herederos, en caso de que el cese sea por fallecimiento, los que tendrán derecho a solicitar las mismas. Artículo 48.- SOLICITUDES Las solicitudes se formalizarán en el impreso facilitado al efecto en el Registro General o en el registro electrónico de esta Diputación. Se presentará una solicitud diferenciada por cada tipo de ayuda, no pudiéndose solicitar más de una por el mismo hecho y beneficiario en el mismo ejercicio económico, adjuntándose la documentación que para cada tipo de ayuda se requiere en los artículos siguientes. No será necesario aportar los datos que ya obren en poder de la Corporación. Artículo 49.- PROCEDIMIENTO Y PLAZOS 1- El plazo de presentación de las solicitudes se establece del 1 al 20 de febrero de cada ejercicio, ambos inclusive. 2- La Presidencia de esta Corporación remitirá las solicitudes recibidas a la Comisión de Acción Social para su estudio y propuesta de resolución. En caso de duda o propuesta de denegación, antes de ser efectiva ésta, la Comisión remitirá las solicitudes para su estudio a los Servicios Jurídicos de la Corporación, que remitirá su informe a la Comisión de Acción Social en el plazo de diez días. 3- Dicha Comisión gozará de discrecionalidad plena, concediendo las ayudas con sujeción a las normas que la regulan y a los principios de equidad y objetividad, y hasta el límite que permita la consignación presupuestaria correspondiente, comprometiéndose cada uno de sus miembros a observar la necesaria confidencialidad con respecto a informaciones o datos de índole personal que conozca a través de las solicitudes presentadas. 4- Una vez establecida la concesión y la cuantía o la denegación en su caso, se comunicará a los interesados por resolución del Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial. Los solicitantes que se consideren lesionados en su posible derecho por la resolución recaída podrán interponer el consiguiente recurso. De estos recursos, con carácter previo a su resolución, se dará traslado a la Comisión de Acción Social que emitirá informe, que será trasladado a la Presidencia de la Corporación antes de que dicte resolución. También se dará traslado a la Comisión de Acción social de la resolución por la que se resuelvan los recursos interpuestos. 5- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, la deformación de hechos o cualquier falsedad consignada en la solicitud será causa de denegación de la ayuda con reintegro de la cantidad concedida, pudiendo determinar la imposibilidad de obtener otra en el futuro. Igualmente cualquier ayuda concedida podrá ser revisada mediante expediente instruido al efecto cuando se presuma ocultación o falseamiento de datos. SECCIÓN SEGUNDA. AYUDAS DE CARÁCTER GENERAL Artículo 50.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA MODALIDAD DE AYUDA AL FOMENTO DE ESTUDIOS DE LOS EMPLEADOS Y DE LOS HIJOS Y HUÉRFANOS DE EMPLEADOS. A) AYUDAS DE ESTUDIOS PARA LOS EMPLEADOS: 1.- Objeto Esta modalidad tiene por finalidad el apoyo a la formación académica de los empleados al servicio de la Diputación Provincial de Huesca cuando ella pueda contribuir a mejorar sus conocimientos o a alcanzar una promoción profesional mediante la obtención de titulaciones oficiales. 2.- Documentación a) Declaración jurada de que el gasto que se solicita no se haya cubierto total o parcialmente por otro tipo de ayuda. En caso contrario justificante del importe percibido por dicho concepto. b) Solicitud normalizada acompañada de justificación de la matrículación en cualquiera de los estudios señalados en el apartado siguiente, sin que sea posible solicitar la ayuda por estar matriculado en más de un curso o en otros estudios diferentes y justificante de haber superado dichos estudios 3.- Estudios objeto de ayuda Podrá concederse ayudas para los grupos que a continuación se relacionan: 3.1 Grupo Primero: - Educación Secundaria de Personas Adultas - Preparación para la obtención del Graduado en Educación Secundaria - Bachilleratos - Ciclos formativos de grados medio y superior - Acceso a la Universidad para mayores de 25 años. 3.2 Grupo Segundo: Estudios universitarios que dispongan de planes de estudios que den lugar a la expedición de Títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, considerandose como tales los estudios de doctorado y máster en centros públicos. 3.3 Grupo Tercero: Estudios de idiomas en centros oficiales que den lugar a la expedición de título de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. 4.- No se concederán ayudas para: - Certificado de Aptitud Pedagógica - Pruebas de reválida o de selectividad - Preparación de exámenes de ingreso u oposiciones - Estudios propios, postgrado y master en centros privados, y cursos de extensión universitaria - Gastos de expedición de títulos académicos - Estudios por correspondencia, salvo que dieran lugar a la expedición de títulos oficiales u homologados. - Cursos monográficos de Doctorado 5.- Importes: 3.1 Grupo Primero: - Educación Secundaria de Personas Adultas: 200,00 € - Preparación para la obtención del Graduado en Educación Secundaria: 200,00 € - Bachilleratos: 305,00 € - Ciclos formativos de grados medio: 305,00 € - Ciclos formativo de grado superior: 375,00 € - Acceso a la Universidad para mayores de 25 años. 305,00 € 3.2 Grupo Segundo: Estudios universitarios que dispongan de planes de estudios que den lugar a la expedición de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional: 375,00 €. 3.3 Grupo Tercero: Estudios de idiomas en centros oficiales que den lugar a la expedición de título de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional: 200 € B) AYUDAS DE ESTUDIOS PARA HIJOS Y HUÉRFANOS DE EMPLEADOS 1.- Objeto. Esta modalidad de ayuda se dirige al apoyo de la escolarización y los estudios de los hijos y huérfanos de los empleados al servicio de la Diputación Provincial de Huesca hasta los 24 años de edad inclusive, a fecha 31 de diciembre, pudiendo solicitarse una sola ayuda por hijo aunque se acredite la matriculación en más de un curso o en otros estudios diferentes. En el supuesto de que ambos padres trabajen en esta Corporación, sólo podrá ser solicitada por uno de ellos, salvo en los casos de separación legal, divorcio o nulidad, en los que podrá solicitarla el progenitor que mantenga la guardia y custodia del hijo y aportará con el resto de la documentación declaración jurada en tal sentido. En caso de que la guardia y custodia sea compartida, esta ayuda se dividirá al 50% entre los dos progenitores. 2.- Documentación a) Solicitud normalizada y copia del libro de familia (únicamente la primera vez que se solicita la ayuda) b) Documento acreditativo de la matriculación c) Se exige haber superado los cursos, salvo para los estudios de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria. d) Si los estudios se realizan en el extranjero, deberá adjuntarse documento, en lengua castellana, que acredite la homologación de los estudios en el sistema público español. 3.- Estudios objeto de ayuda Podrán concederse ayudas para cursar, en Centros Oficiales o debidamente autorizados, los estudios incluidos en los grupos que a continuación se relacionan: 3.1 Grupo Primero: - Educación Especial - Educación Infantil - Educación Primaria - Educación Secundaria Obligatoria - Bachilleratos - Ciclo formativo de grado medio - Ciclo formativo de grado superior - Garantía social 3.2 Grupo Segundo: - Estudios Universitarios que dispongan de planes de estudios que den lugar a la expedición de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, entendiéndose como tales los cursos de postgrado y master en centros públicos. 3.3. Grupo Tercero: - Estudios musicales realizados en conservatorio oficial. 4.- No se concederán ayudas para - Idiomas - Certificado de aptitud pedagógica - Pruebas de acceso o de selectividad - Preparación de exámenes de ingreso u oposiciones - Cursos de postgrado, master y doctorado, títulos propios y de extensión universitaria, en centros privados. - Gastos de expedición de títulos académicos - Estudios por correspondencia, salvo que dieran lugar a la expedición de títulos oficiales u homologados por la Administración educativa. 5.- Ayudas por desplazamiento y/o residencia por estudios universitarios Se tendrá derecho a estas ayudas cuando se cursen estudios universitarios incluidos en el Grupo Segundo en localidad distante más de 35 kilómetros del municipio en que radique el domicilio familiar y no se perciban becas o ayudas por transporte o residencia. 6.- Importe 3.1 Grupo Primero: - Educación Especial: 500,00 € - Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria: 200,00 - Bachilleratos: 305,00 € - Ciclo formativo de grado medio: 305,00 € - Ciclo formativo de grado superior: 375,00 € - Garantía social: 305,00 € 3.2 Grupo Segundo: - Estudios Universitarios que dispongan de planes de estudios que den lugar a la expedición de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional: 375,00 €. 3.3 Grupo Tercero: - Estudios musicales: 375 € 3.4 Desplazamientos y/o residencia por estudios universitarios es de 250 €. Artículo 51.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA MODALIDAD DE AYUDAS PARA PRÓTESIS, GAFAS O SIMILAR. 1.- Objeto: Tiene por objeto subvencionar parte del gasto que se produce por la adquisición o implantación de las prótesis que necesite el propio empleado o por tratamiento de asistencia bucodental que no sean objeto de prestación total o parcial por el sistema de la Seguridad Social : - Prótesis oculares. - Gastos por asistencia bucodental. - Otras prótesis. En el supuesto de que como consecuencia directa del desempeño del puesto de trabajo, previamente acreditada, se produzca rotura de montura y/o cristales de gafas el/la funcionario/a tendrá derecho a la ayuda establecida en el presente artículo aún cuando no haya transcurrido el periodo de un año desde la anterior petición. Se excluyen de las ayudas aquellos tratamientos o prótesis bucodentales cuyo único fin sea la mejora estética. 2.-Documentación: Junto a la solicitud normalizada, los interesados presentarán la siguiente documentación: a) Declaración jurada de que el gasto que se solicita no se haya cubierto total o parcialmente por otro tipo de ayuda. En caso contrario justificante del importe percibido por dicho concepto. b) Factura del importe abonado en el que se detalle la persona afectada y el tratamiento realizado. Dicha factura deberá ir a nombre del solicitante. En el supuesto de prótesis oculares, el importe de la montura deberá constar en detalle aparte, IVA incluido. Las facturas deberán llevar fecha del período objeto de las presentes ayudas. 3.- Importe. Los importes a abonar para cada tipo de ayuda serán los siguientes, salvo que superen el gasto justificado, en cuyo caso será éste el importe a percibir y sin perjuicio de que se supere el límite máximo total para ayudas de carácter general que obligue a realizar la reducción proporcional hasta cumplir dicho límite máximo tal y como establece el art. 45. Prótesis oculares. Montura: 100€. Cristales normales: 90 €. Cristales progresivos: 300 €. Cristales bifocales: 300 €. Lentillas: 150 €. Gastos por asistencia bucodental. Prótesis dental completa: 600 €. Prótesis dental inferior o superior: 350 €. Cada pieza: 100 €. Desvitalización: 95 €. Empastes: 45 €. Tartrectomía (Limpieza de boca): 70 €. Ortodoncias: 2000 €. Periodoncia: 1000 € Otros tratamientos: 250 € En ningún caso, el importe a percibir por piezas individuales será superior al correspondiente a la prótesis completa Otros gastos sanitarios. Corrección de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, por láser o medios alternativos: 600 € por ojo. Audífonos: 1500 €. Sillas de ruedas: 350 €. Otras prótesis: Plantillas, muñequeras, tobilleras ortopédicas y similares: 100 €. Artículo 52.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA AYUDAS POR NUPCIALIDAD, UNIONES DE HECHO Y NATALIDAD, DIVORCIO O DISOLUCIÓN DE UNIÓN DE HECHO. 1.- Objeto: Esta modalidad de ayuda se establece con el fin de contribuir con una prestación económica a las situaciones generadas por contraer matrimonio, uniones de hecho, nacimiento, acogimiento preadoptivo o adopción de hijo, así como por divorcio o disolución de uniones de hecho. En el supuesto de que se solicita ayuda por acogimiento preadoptivo, no podrá solicitarse posteriormente la ayuda por adopción una vez esté ésta resuelta, en su caso. 2.- Documentación: Junto con la instancia normalizada, los interesados presentarán la documentación siguiente: a) Para nupcialidad: fotocopia de la página del libro de familia que indique haber contraído matrimonio entre 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente. En caso de que ambos contrayentes sean empleados de la Diputación Provincial, ambos tendrán derecho a la percepción de la ayuda. b) Para las uniones de hecho: certificado del registro de uniones de hecho donde conste que la unión se ha producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente. En caso de que la pareja sean empleados de la Diputación Provincial, ambos tendrán derecho a la percepción de la ayuda. La solicitud de ayuda para uniones de hecho invalida la posterior solicitud por matrimonio con la misma persona, en cualquier otro período. c) Para natalidad: fotocopia de la inscripción en el Registro Civil del recién nacido o documento que certifique el acogimiento preadoptivo o la adopción. d) Para divorcio y disolución de uniones de hecho: fotocopia de la sentencia de divorcio o libro de familia, certificado donde conste la baja en el registro de uniones de hecho del Ayuntamiento correspondiente. e) Declaración jurada de que la unidad familiar a la que pertenece el solicitante no ha percibido ayuda por el mismo concepto. En caso contrario justificante del importe percibido por dicho concepto. 3.- Importe: Los importes a abonar serán los siguientes, sin perjuicio de que se supere el límite máximo total para ayudas de carácter general que obligue a realizar la reducción proporcional hasta cumplir dicho límite máximo tal y como establece el art. 45. Por nupcialidad y uniones de hecho, divorcio y disolución de uniones de hecho: 250 €. Por nacimiento, acogimiento preadoptivo o adopción: 250 €. Artículo 53.-NORMAS ESPECÍFICAS PARA AYUDAS POR HIJOS QUE NO ALCANCEN LA EDAD DE ESCOLARIZACIÓN OBLIGATORIA 1.- Objeto: Esta modalidad de ayuda se establece con el fin de contribuir con una prestación económica la existencia de hijos que no alcanzan la edad de escolarización obligatoria, siendo incompatible con la ayuda por estudios de educación infantil. En el supuesto de que ambos padres trabajen en esta Corporación, sólo podrá ser solicitada por uno de ellos, salvo en los casos de separación legal, divorcio o nulidad, en los que podrá solicitarla el progenitor que mantenga la guardia y custodia del hijo y aportará con el resto de la documentación declaración jurada en tal sentido. En caso de que la guardia y custodia sea compartida, esta ayuda se dividirá al 50% entre los dos progenitores. 2.- Documentación: Junto con la instancia normalizada, los interesados presentarán declaración jurada del interesado en la que conste el número de hijos y la edad de los mismos. 3.- Importe: El importe a abonar será el siguiente sin perjuicio de que se supere el límite máximo total para ayudas de carácter general que obligue a realizar la reducción proporcional hasta cumplir dicho límite máximo tal y como establece el art. 45. Se establece una ayuda de 200 euros por hijo. Artículo 54.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA AYUDAS POR GASTOS DE CUIDADOS A ASCENDIENTES DE PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD Y DESCENDIENTES DE PRIMER GRADO MENORES DE EDAD O MAYORES DEPENDIENTES. 1.- Objeto: Esta modalidad de ayuda se establece con el fin de contribuir con una prestación económica a las situaciones generales por atención a ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad y descendientes de primer grado de consanguinidad menores de edad o mayores dependientes cuyo estado de salud haya requerido especial atención y cuidados durante el periodo de aplicación que convivan con el solicitante y del que dependan funcionalmente, y cuyos ingresos no superen el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Cada ascendiente dará derecho a una única ayuda por el presente concepto, aún en el supuesto de que los dos cónyuges trabajen en la Corporación. 2.- Documentación: Junto con la instancia normalizada, los interesados presentarán la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada de la hoja del/os libro/s de familia donde figure/n el parentesco con el solicitante o su cónyuge. b) Certificado médico donde se acredite el nivel funcional de dependencia. c) Certificado del padrón que justifique la convivencia. d) Declaración jurada de que el gasto que se solicita no se haya cubierto total o parcialmente por otro tipo de ayuda. En caso contrario justificante del importe percibido por dicho concepto. e) Facturas donde conste el importe y los cuidados realizados en las que deberá constar la persona a la que se han prestado dichos cuidados. f) Justificante de que los ingresos de la persona a la que se le haya prestado dichos cuidados no superan el IPREM. 3.- Importe: El importe a abonar será el siguiente, salvo que supere el gasto justificado, en cuyo caso será éste el importe a percibir y sin perjuicio de que se supere el límite máximo total para ayudas de carácter general que obligue a realizar la reducción proporcional hasta cumplir dicho límite máximo tal y como establece el art. 46. Se establece una ayuda de 2.000 euros. SECCIÓN TERCERA. AYUDAS ASISTENCIALES EXTRAORDINARIAS Artículo 55.- NORMAS ESPECÍFICAS PARA AYUDAS ASISTENCIALES EXTRAORDINARIAS 1.- Objeto. Tienen por finalidad disponer de subvención para afrontar las situaciones económicas, referidas al período correspondientes derivadas de situaciones que supongan un grave quebranto económico derivados de hechos relacionados con temas de salud y situaciones de penosidad del propio empleado y de los hijos menores de edad. También se incluirán los gastos derivados de sepelio de cónyuges y ascendientes de primer grado de consanguinidad, del propio empleado o de descendientes de primer grado de consanguinidad. En el caso de que ambos progenitores estén trabajando en la Corporación, sólo podrá ser solicitada por quien figure en la factura. Dentro de la penosidad no se incluirán, entre otros conceptos, el abono de minutas profesionales por trámites de separación, divorcio o nulidad, pago de tributos, tratamientos estéticos, adquisición de inmuebles, vehículos a motor ni los gastos por atención sanitaria cubiertos por la Seguridad Social, salvo que se aporte informe médico que justifique la urgencia de recibir dicha atención sanitaria. En el supuesto de solicitudes por temas relacionados con la salud, será incompatible la ayuda por gastos derivados de la adquisición de más de un material corrector del mismo problema de salud como sería en el supuesto de gafas y lentillas o silla de ruedas y muletas. La situación de grave quebranto económico se producirá cuando el gasto total justificado exceda del 6% del importe íntegro satisfecho por la Diputación Provincial de Huesca en el ejercicio correspondiente en concepto de retribuciones dinerarias que tributen. En el supuesto de que un empleado presente varias solicitudes, este límite se calculará atendiendo a la suma total de los gastos. Importe de la ayuda: Será el 50% del gasto justificado, con un máximo de 2.000 €, sin perjuicio de que se supere el límite máximo total para ayudas asistenciales extraordinarias que obligue a realizar la reducción proporcional hasta cumplir dicho límite máximo tal y como establece el art. 46. 2.- Documentación: Junto con la instancia normalizada, los interesados presentarán la siguiente documentación: a) Acreditación del hecho o circunstancias que motivan la solicitud. b) Declaración jurada de que el gasto que se solicita no se haya cubierto total o parcialmente por otro tipo de ayuda. En caso contrario justificante del importe percibido por dicho concepto. c) Presupuestos o facturas de los gastos que motivan la solicitud. d) Cualquier otro documento o justificante que el solicitante estime oportuno. CAPITULO VIII: SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículo 56.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Los funcionarios tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y psíquica y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como al correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención establecidas legal y reglamentariamente. La Corporación adoptará, respecto a la prevención de riesgos laborales, accidentes, higiene y seguridad en el trabajo y salud laboral, cuantas disposiciones sean pertinentes para dar cumplimiento a la normativa vigente en cada momento. Facilitará los medios de protección exigidos por la normativa específica en función del puesto de trabajo. La diputación garantizará la asistencia sanitaria a los funcionarios que por motivos de trabajo deban desplazarse al extranjero. Artículo 57.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN Constituye la representación de los funcionarios con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Las competencias del Delegado de prevención serán como mínimo las establecidas en el Artículo 36 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Los Delegados de Prevención serán elegidos por y entre los representantes del personal y su número estará de acuerdo a la escala prevista por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 58.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Corporación en materia de prevención de riesgos. Estará formado por los Delegados de Prevención y por igual número de representantes de la Corporación y sus funciones además de las previstas en el artículo 39 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, serán las siguientes: a) El control de los reconocimientos médicos generales y específicos, orientando su eficacia a la prevención de enfermedades con alta posibilidad de contraerse en el ejercicio profesional. b) Conocer e informar, con carácter vinculante, de las solicitudes de movilidad o de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, así como de las peticiones de adaptación de puestos de trabajo. c) Conocer e informar, con carácter vinculante y de forma previa, sobre las condiciones de seguridad y riesgos para la salud de la apertura de nuevas instalaciones o del traslado o modificación de las existentes. d) La determinación de los equipos de protección individual, uniformidad y ropa de trabajo, sus características, los plazos de entrega y su distribución, sus periodos de reposición y sus dotaciones. e) Conocer e informar, con carácter vinculante, de las ofertas y propuestas presentadas por las mutuas de accidentes de trabajo o por los servicios médicos concertados. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá de forma ordinaria una vez al trimestre y de forma extraordinaria cuando lo solicite alguna de las partes. Las convocatorias se efectuarán con una antelación mínima de una semana salvo por razones de extrema urgencia o necesidad. Y los acuerdos se adoptarán por mayoría de cada una de sus partes y tendrán carácter vinculante. El Comité de Seguridad y Salud contará con la asistencia de un funcionario de la Sección de Recursos Humanos que actuará como secretario, y también podrán asistir con voz pero sin voto asesores técnicos por cada una de las partes. Artículo 59.- VIGILANCIA DE LA SALUD La Diputación Provincial de Huesca garantizará a los funcionarios la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el funcionario preste su consentimiento. No obstante, se exceptúa de este carácter voluntario, considerándose obligatorios los reconocimientos médicos a los siguientes supuestos: - Funcionarios de nuevo ingreso a fin de valorar su aptitud - Por cambio de puesto de trabajo con variación de riesgos. - Conductores. - Por incorporación al trabajo tras ausencias prolongadas por motivos de salud - Reconocimientos médicos considerados como necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los funcionarios a demanda del propio funcionario o el Comité de Seguridad y Salud Laboral. - A todos aquellos funcionarios que para el desempeño de su puesto de trabajo sea necesario el manejo de sustancias peligrosas. Artículo 60.- REVISIÓN DE INSTALACIONES. La Corporación se compromete a hacer una revisión de las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las instalaciones donde se ubican los puestos de trabajo cada tres años. No obstante estas revisiones se llevarán a cabo también a instancia del Comité de Seguridad y Salud, cuando se hayan presentado quejas o denuncias por parte de los funcionarios. Artículo 61.- FORMACIÓN EN SALUD LABORAL 1- La Corporación garantizará que cada funcionario reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia de seguridad y salud laboral y, en particular, con motivo de: - Su contratación. - Cambio de función. - La introducción o cambio de un equipo de trabajo. - La introducción de una nueva tecnología. 2- Todo ello referido a su puesto de trabajo específico, y con la periodicidad necesaria 3- El funcionario estará obligado a asistir a las enseñanzas sobre seguridad y salud laboral y a realizar las prácticas que se celebren dentro de su jornada de trabajo. 4- La Corporación anualmente formará al personal en relación con el Plan de Emergencias Artículo 62.- PROTECCIÓN DE LA SALUD 1- La Corporación adoptará las medidas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los funcionarios, incluidas las actividades de prevención de riesgos profesionales, de información y de formación. Se adoptarán, específicamente, medidas preventivas con objeto de evitar la acción de determinados agentes, así como los efectos de condiciones concretas de trabajo que sean causantes de daño en la salud o integridad física y psíquica del funcionario. 2- En aquellos supuestos en que las características del puesto de trabajo originen daño suficiente en la salud o en la integridad física o psíquica de un determinado funcionario, sin ocasionarle no obstante, baja temporal o definitiva, deberán adaptarse las condiciones de prestación de servicios en aquel, bien en cuanto a las tareas a realizar bien en cuanto al tiempo de trabajo, bien a la persona en particular. Para ello se requerirá dictamen facultativo que acredite el daño, la necesidad y características de las medidas a adoptar y la no procedencia de instar la declaración de invalidez permanente en cualquiera de sus grados, mediante informe favorable del Comité de Seguridad y Salud. 3- Cuando un funcionario no pueda desempeñar su puesto de trabajo, con un rendimiento normal, sin que ello suponga inaptitud por motivos de salud, o bien haya sido declarado afecto de una incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, será destinado a un puesto de trabajo compatible con su estado de salud, siempre que exista vacante, para lo cual deberá demostrar capacidad y capacitación suficiente. En todo caso será preceptivo dictamen médico que acredite tal situación y necesidad, así como las características del puesto a cubrir. 4- Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación a los periodos de embarazo y lactancia cuando las condiciones de trabajo supongan riesgo para la seguridad o la salud de la mujer trabajadora o del feto o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia. En tales casos, el cambio de puesto de trabajo, lo será hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. 5- Los cambios de puesto de trabajo regulados en este Artículo se aplicarán cuando exista vacante idónea. Artículo 63.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD. 1. Competerá a cada funcionario velar, según sus posibilidades, por su seguridad y su salud, así como por las de las demás personas afectadas, a causa de sus actos u omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de los superiores. 2. Son derechos de los funcionarios: a) A que se le dote de los medios homologados, individuales y colectivos, que eviten o reduzcan los riesgos a los que se pueda ver sometido por el ejercicio de sus funciones. b) A la formación e información en lo necesario con relación a su puesto de trabajo. c) A demorarse en la incorporación en su puesto de trabajo, después de solicitar de su inmediato superior los medios de protección personal de carácter preceptivo para la realización de su trabajo, queda facultado para demorar éste en tanto no le sean facilitados, debiendo dar cuenta del hecho al Comité de Seguridad y Salud. d) A paralizar su actividad en el caso de que exista un riesgo grave e inminente para su salud y hubiera informado del mismo a su superior jerárquico, y, a pesar de ello, no se hubiesen adoptado las necesarias medidas correctivas. En tales supuestos no podrá pedirse a los funcionarios que reanuden su actividad mientras persista el riesgo denunciado. En caso de discrepancia entre la Corporación y el funcionario cualquiera de los dos podrá acudir ante el Comité de Salud Laboral. 3. Los funcionarios deberán, con arreglo a las instrucciones que se impartan por los órganos competentes de la Corporación: a) Utilizar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y otros medios. b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección puestos a su disposición y en particular la ropa de trabajo que con carácter preceptivo se establezca para su puesto de trabajo y actividad. c) No poner fuera de funcionamiento, ni cambiar o desplazar arbitrariamente los correspondientes dispositivos de seguridad de las máquinas, aparatos, herramientas, instalaciones y edificios, y utilizar tales dispositivos de seguridad correctamente. d) Indicar inmediatamente a su superior jerárquico y a los empleados y órganos encargados de las actividades de prevención y protección, toda situación laboral que, por un motivo razonable, consideren que entraña un riesgo para la seguridad y la salud, así como todo defecto que se haya comprobado en los sistemas de protección. e) Contribuir a que puedan cumplirse todas las tareas o exigencias impuestas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los funcionarios en el trabajo. f) Cooperar con los órganos y personas encargadas, para alcanzar unas condiciones de trabajo que sean seguras sin entrañar riesgos para la seguridad y salud de los empleados. Artículo 64.- RÉGIMEN DE VESTUARIO. A los funcionarios que por razón del trabajo que realizan estén obligados a utilizar vestuario específico, se les facilitará anualmente dos equipos completos, incluido el calzado. La ropa y calzado de verano se entregará en el mes de abril y la de invierno en el mes de octubre. La ropa de abrigo se renovará cada 3 años. El personal obligado a utilizar ropa de trabajo será el siguiente: brigada de obras, vigilantes de obras, vivero, personal de mantenimiento, porteros-ordenanza, auxiliares de ordenanza y telefonistas, conserjes, y conductores. La Corporación está obligada a facilitar a este personal un local vestuario donde cambiarse, provisto de duchas. CAPITULO IX: DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN Artículo 65.- LA JUNTA DE PERSONAL 1. La Junta de Personal es el órgano específico de representación de los funcionarios públicos, para la defensa de sus intereses laborales y profesionales, según se dispone la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Todos los miembros de la Junta de Personal y Delegados y Asesores Sindicales dispondrán de 35 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. 3. Los representantes sindicales electos y los Delegados y Asesores Sindicales podrán hacer acumulación de sus horas sindicales, comunicando las cesiones con una antelación mínima de 1 día hábil al Jefe del Servicio. Con el fin de agilizar al máximo el positivo desarrollo de la acumulación de horas sindicales, un funcionario por cada sindicato o agrupación podrá acumular hasta el total de su jornada laboral, siguiendo los mismos requisitos del párrafo anterior. 4. No se incluirán en el cómputo de estas horas las que se realicen por intereses de la Corporación en horas de trabajo, ni las referidas al proceso de negociación Con cargo a la reserva de 35 horas mensuales los miembros de la Junta de Personal y los Delegados y asesores Sindicales, dispondrán de facilidades necesarias para informar durante la jornada laboral, para ausentarse de sus puestos de trabajo por motivos sindicales que estén tipificados como tales en la normativa vigente. 5. Los sindicatos que reúnan las condiciones establecidas en el art. 6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, tendrán garantizados el derecho de acción y representación sindical establecido en la misma. 6. La Junta de Personal tendrá las siguientes competencias: A.- Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evaluación probable del empleo y programas de mejora del rendimiento. B.- Emitir informe, a solicitud de la Diputación, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo. C.- Ser informados de todas las sanciones impuestas. D.- Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos. E.- Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes. F.- Colaborar con la Diputación Provincial de Huesca para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad. G.- Otros derechos sindicales: a) La Corporación pondrá a disposición de la Junta de Personal y de las Secciones Sindicales un local adecuado, que reúna las condiciones dignas, con el correspondiente mobiliario, equipamiento informático y teléfono, en el que puedan desarrollar sus actividades sindicales representativas, deliberar entre sí y comunicarse con sus representantes y representados/as. Igualmente se les facilitará el material necesario y un local para cada grupo de la Junta de Personal. b) La Corporación facilitará el que todos los Centros de Trabajo cuenten con tablones de anuncios sindicales, al objeto de facilitar la comunicación de la Junta de Personal y las Secciones Sindicales con sus representados, de modo que puedan utilizarlos para citaciones, comunicaciones e información de contenido sindical o de interés laboral, y tendrá autorización para emplear los medios de reproducción gráfica de la Corporación con fines sindicales en la forma establecida por los condicionamientos de los mismos. Asimismo se creará un tablón sindical en la web de la diputación, y se facilitarán las herramientas informáticas necesarias para facilitar la comunicación con los representados. c) La Corporación facilitará a la Junta de Personal el fondo previsto en el artículo 43, al objeto de resarcirse de los gastos ocasionados en el ejercicio de sus funciones de representación. Una vez celebrados los procesos de elección de representantes sindicales y en función de los resultados obtenidos en los mismos, la Diputación negociará con los sindicatos que hayan obtenido representación en el ámbito de la Diputación, la posibilidad de dispensar a determinados funcionarios de la obligación de asistir a sus puestos de trabajo para la dedicación exclusiva de los mismos a labores de acción sindical directa. Artículo 66.- MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN La negociación colectiva se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta se articulará a través de las Mesas de Negociación que se constituyan, de conformidad con lo establecido en la citada Norma. La Mesa General se reunirá a instancia de cada una de las partes, en el plazo máximo de un mes a partir de la solicitud, y siempre de forma previa al debate o aprobación de asuntos relacionados con el personal por parte del Pleno, de acuerdo con la normativa vigente. Dependientes de la Mesa General de Negociación se crearán comisiones de trabajo al objeto de facilitar la negociación y participación sindical en el proceso de elaboración de decisiones. Artículo 67.- DERECHOS SINDICALES 1. Se articularán los mecanismos necesarios para garantizar el conocimiento y participación de la Representación Sindical en todos los asuntos relacionados con el personal que presta sus servicios en la Diputación Provincial de Huesca. Para ello la Corporación facilitará a la Junta de Personal la información solicitada en un formato y soporte que no vulnere la ley protección de datos en el plazo máximo de un mes desde la solicitud. 2. En materia de nombramiento de personal la Diputación Provincial de Huesca cumplirá las prescripciones contenidas en la legislación vigente y en especial los acuerdos que se adopten fruto de la concertación social. 3. Los funcionarios afiliados a un Sindicato, podrán constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del mismo. Las Secciones Sindicales serán únicas a todos los efectos. Cada Sección Sindical que haya obtenido un 10% de representación en el conjunto de las últimas elecciones sindicales, nombrará un Delegado Sindical y dos asesores sindicales, que dispondrá de un crédito de 35 horas mensuales para su actividad sindical, que podrá utilizar en los términos establecidos para los miembros de los órganos de representación. Las Secciones Sindicales podrán hacer acumulación de las horas sindicales pertenecientes a sus Delegados Sindicales y a sus representantes legales (laborales y funcionarios), comunicándolo con antelación suficiente a la Corporación, debiendo especificar en la misma el nombre de los cedentes y de los cesionarios. Artículo 68.- GARANTÍAS PERSONALES Los miembros de la Junta de Personal delegados y Asesores tendrán las siguientes garantías: 1- Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante los dos años inmediatamente posteriores, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador. 2- Expresar individual y colegiadamente con libertad sus opiniones, durante el periodo de su mandato, en la esfera y materias concernientes a su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral o social, sin más limitaciones que las previstas en las Leyes civiles y penales. La Junta de Personal podrá ejercer las acciones administrativas, judiciales y contencioso-administrativas en todo lo concerniente al ámbito de sus competencias 3- Ningún miembro de la Junta de Personal, ni delegados o asesores sindicales, podrán ser trasladados a otro servicio ni cambiado de puesto de trabajo durante el desarrollo de sus funciones como representante, ni durante los dos años posteriores a su cese, salvo por voluntad propia. En caso de que existan necesidades de Servicio que aconsejen dicho traslado, será preceptivo el informe previo de la Junta de Personal. 4- Ningún miembro de la Junta de Personal, ni delegados o asesores sindicales, podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional, en razón, precisamente, del desempeño de su representación. Artículo 69- DERECHO DE HUELGA La Corporación reconocerá el derecho de huelga en los términos establecidos en la Constitución y en el resto de las disposiciones legales vigentes sobre esta materia. Artículo 70- DERECHO DE REUNIÓN Estarán legitimadas para convocar las reuniones a que se refiere este artículo, las Secciones Sindicales representativas en el ámbito de la D.P.H. y cualesquiera funcionarios de la Diputación siempre que su número no sea menor del cuarenta por ciento del colectivo convocado. Cada Sindicato podrá convocar a todos los funcionarios o a sus propios afiliados. 1. ASAMBLEAS ORDINARIAS Cada Sección Sindical podrá convocar tres asambleas ordinarias al año. Las horas consumidas en las citadas reuniones serán consideradas de trabajo efectivo, así como los desplazamientos si éstos fueran necesarios. Todas las reuniones reguladas en este artículo deberán celebrarse respetando los mínimos asistenciales en cada centro de trabajo. 2. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Las Secciones Sindicales podrán convocar asambleas extraordinarias en los siguientes casos: a) Para ser informados de la marcha de las negociaciones o adoptar decisiones al respecto. b) En el supuesto de conflictos colectivos o situaciones conflictivas de huelga legal, para recibir información o pronunciarse sobre el particular. c) Para la realización de elecciones sindicales. d) Supuestos de reorganización de servicios. 3. PREAVISO Las convocatorias de las asambleas ordinarias a las que se refiere este artículo serán presentadas con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación. Las asambleas extraordinarias se comunicarán con, al menos, veinticuatro horas de antelación. Se especificará en las mismas el colectivo al que van dirigidas, la hora de comienzo y la fecha de celebración. La comunicación se entregará por escrito en el Registro General de la Corporación así como a los responsables de cada centro, en su caso. 4. REUNIONES DE LAS SECCIONES SINDICALES Con carácter excepcional y previa comunicación al Presidente de la Corporación, las Secciones Sindicales podrán convocar a sus afiliados a reuniones extraordinarias. Estas reuniones se comunicarán, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación. CAPITULO X: OTRAS MATERIAS Artículo 71.- RESPONSABILIDAD CIVIL 1. La Corporación responderá patrimonialmente de los daños producidos por el normal o anormal funcionamiento de sus servicios, incluidas las conductas en los mismos de los funcionarios adscritos, a cuyo efecto se suscribirá una póliza de seguro de Responsabilidad Civil para todo el personal, y otra específica para los Servicios Técnicos, que salvaguarde las actividades en que puedan incurrir con motivo de sus actuaciones profesionales por cuenta de la misma, salvo que medie dolo, culpa o negligencia grave. 2. En dicha póliza se entienden como asegurados la Diputación Provincial de Huesca, sus organismos de derecho público o mercantil, sus representantes, las personas responsables de los equipos de dirección, el personal eventual y asesores y sus empleados. 3. Los riesgos cubiertos por la póliza serán: a. Responsabilidad Civil General: Se garantizarán las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por daños y perjuicios causados a terceros, en el ejercicio de la actividad. b. Responsabilidad Civil Profesional: Que pudiera exigirse al personal al servicio de la Corporación, siempre que realicen su actividad profesional por cuenta de la misma. c. Responsabilidad Civil Patronal: Queda garantizada la responsabilidad civil que pueda serle exigida por daños y perjuicios corporales, materiales y o consecuenciales causados a los empleados de la Corporación. d. Fianzas y Asistencia letrada. 4. La posible producción de daños por uso y circulación de vehículos a motor será cubierta por las correspondientes pólizas de seguros de los vehículos, con los criterios señalados en el párrafo anterior. 5. Si se ejercitaran acciones contra la Diputación Provincial que dieran lugar a la exigencia de indemnizaciones por daños, ésta podrá repetir contra los funcionarios la cantidad que venga obligada a abonar, cuando haya concurrido dolo, culpa o negligencia grave. 6. La Corporación directa, o indirectamente a través de las Compañías de Seguros, prestará a los funcionarios que no hayan incurrido en dolo, culpa o negligencia grave, los adecuados medios de defensa cuando sean ejercitadas acciones dirigidas a la exigencia de responsabilidades por el normal o anormal funcionamiento de los servicios públicos de la Corporación. 7. De prosperar ante los órganos jurisdiccionales las acciones a las que se refiere el párrafo anterior, la Corporación abonará la indemnización fijada cuando exceda o no este cubierta por la correspondiente póliza de seguros. Artículo 72.- ASESORAMIENTO Y DEFENSA LEGAL La Diputación Provincial garantiza la defensa jurídica y protección de los funcionarios en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. La Corporación, en el supuesto de que haya asumido la defensa por otros sistemas, indemnizará, como gastos ocasionados en el ejercicio de sus funciones, los derivados de los procedimientos judiciales seguidos contra funcionarios: a) Que tengan su origen o causa directa en el cumplimiento o durante el ejercicio de sus funciones. b) Que dicha intervención no haya sido llevada con abuso, exceso, desviación de poder o convergencia con intereses particulares. c) Que los órganos jurisdiccionales hayan declarado, por resolución firme, la inexistencia de responsabilidad. Artículo 73.- RETIRADA Y RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR 1. Cuando un funcionario que realice funciones de Conductor le sea retirado el permiso de conducir, siempre que no haya existido culpa o negligencia grave, la Corporación le proporcionará otro puesto de similar categoría profesional y sin merma salarial durante el período de retirada. 2. En caso de suspensión temporal del permiso de conducir por causas ajenas a la voluntad del funcionario, que no sean objeto de acción dolosa, y que imposibilite la prestación del servicio, el personal afectado será destinado, en su caso, a otro puesto de trabajo o actividad sin merma de las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo. 3. La Corporación le reservará el puesto de trabajo y obtendrá la reincorporación automática en el mismo, el mismo día en el que le sea devuelta la licencia. Disposición Adicional primera: TELETRABAJO Durante la vigencia del Acuerdo se elaborará un estudio para la puesta en marcha de un proyecto piloto de sistemas de teletrabajo. Una vez elaborado se remitirá a la representación sindical al efecto de que aporten propuesta de mejora para su negociación. Disposición Adicional segunda.- COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LA RPT. En el segundo semestre del ejercicio 2011 se constituirá la Comisión encargada de la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo para su aplicación a partir del 1 de enero de 2012. Estará integrada por representantes de los sindicatos más representativos a nivel estatal y sus respectivos Asesores, y el mismo número de representantes por parte de la Corporación, con sus respectivos Asesores. Disposición Adicional tercera.- FOMENTO DE LA PROMOCIÓN INTERNA. La Diputación Provincial de Huesca se compromete, durante el proceso de negociación y elaboración de la relación de puestos de trabajo, a estudiar la propuesta sindical realizada durante la negociación del presente Acuerdo sobre fomento de la promoción interna. Disposición Adicional cuarta.- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN DE ESTUDIO DE PUESTOS DE TRABAJO ASOCIADOS A CONVENIOS. En el ejercicio 2011 se creará una comisión paritaria para estudiar los puestos de trabajo asociados a los diferentes convenios de colaboración actualmente desempeñados en la Corporación, al objeto de determinar su carácter estructural, con la finalidad de crear las plazas y puestos de trabajo correspondientes dentro de la plantilla y Relación de Puestos de Trabajo, para proceder a su cobertura definitiva a través del correspondiente proceso de selección. Disposición Adicional quinta.- INFORMATIZACIÓN DE LOS EXPEDIENTES PERSONALES. A fin de facilitar el acceso de los funcionarios a su expediente de personal, la Diputación Provincial de Huesca se compromete a informatizar los mismos durante la vigencia de este Acuerdo, respetando en todo caso, la protección de datos de carácter personal. Disposición Derogatoria.-DEROGACIÓN Queda derogado, con efectos del día de la publicación del presente texto, el Acuerdo Regulador de las condiciones económicas y sociales del personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca 2005-2008, que se encontraba tácitamente prorrogado. Disposición Final.- ENTRADA EN VIGOR. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de la aplicación de las tablas retributivas con efectos a partir del 1 de enero de 2010 y lo relativo a Acción Social por hechos causantes ocurridos en los ejercicios 2009 y 2010, pendientes de liquidación. ANEXO 1 PLAN DE IGUALDAD DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA 1.- Preámbulo y declaración de principios La obligación de elaborar Plan de Igualdad para los empleados públicos viene determinada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y por el Estatuto Básico del Empleado Público que, en su Disposición Adicional octava, especifica que las administraciones públicas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario. El art. 46 de la citada Ley Orgánica 3/2007 concreta que los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Además, el citado art. especifica que, para conseguir los objetivos fijados, los Planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones y ordenación del tiempo de trabajo y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Para dar cumplimiento a las normas citadas, la Diputación Provincial de Huesca desarrolla el presente Plan de Igualdad, que se incluirá como Anexo al Acuerdo sobre condiciones económicas y sociales del personal funcionario de la Corporación. 2.- Diagnóstico de la situación de los empleados públicos de la Diputación Provincial de Huesca La Diputación Provincial de Huesca durante el proceso de negociación del presente Acuerdo, ha elaborado un diagnóstico previo acerca de la situación de los empleados. Las conclusiones generales de estudio son las siguientes: - Se observa equilibrio entre la distribución total de hombres y mujeres en la plantilla de personal fijo (48 % hombres, 52 % mujeres). - Se observa equilibrio respecto a la distribución de los hombres fijos en los diferentes grupos de titulación (15%-17% en cada uno), salvo en el Subgrupo C1, que se alcanza el 37%. - Se observa mayor desequilibrio en la distribución de las mujeres fij en los diferentes grupos de titulación, a favor del citado Subgrupo C1, en el que se alcanza 62% y manteniéndose la uniformidad en el resto con un porcentaje inferior a los hombres (9-12% en cada uno). - Se observa descompensación en el colectivo del personal temporal a favor del colectivo femenino (60%) respecto al masculino (40%). - La distribución por grupos de titulación del colectivo masculino temporal presente una mayor desequilibrio que en colectivo fijo, con un incremento importante de las Agrupaciones profesionales en detrimento de los Subgrupos C1 y C2. - La distribución por grupos de titulación del colectivo femenino temporal varía de manera muy significativa respecto del colectivo fijo, disminuyendo notablemente los Subgrupos A1 y C2 e incrementándose a favor del Subgrupo C2. - Se observa un importante desequilibrio en la distribución total de personal eventual (70% mujeres, 30 % hombres). - Se aprecia un importante desequilibrio del disfrute de reducciones de jornada para el cuidado de menores o familiares (83% mujeres, 17 % hombres) - No existe constancia de denuncia de casos de acoso laboral o sexual. 3.- Objetivo Con la base del compromiso de la institución con la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el objetivo general de este Plan de Igualdad consiste en apoyar y contribuir a la consecución y mantenimiento de situación de igualdad entre mujeres y hombre en el ámbito laboral de la Diputación Provincial de Huesca, así como contribuir a detectar y evitar posibles situaciones futuras que no respecten la igualdad de trato para ambos colectivos. 4.- Medidas generales 4.1 Acceso al empleo y promoción profesional 4.1.1 Objetivo - Evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta en el acceso al empleo y en el desarrollo de la carrera profesional de las personas trabajadoras, además de contribuir al cumplimiento de los principios generales de igualdad, mérito y capacidad. 4.1.2 Acciones - En la selección de personal se utilizará un lenguaje genérico y no sexista. - En los procesos de selección no se podrá incluir ningún tipo de discriminación basada en las exigencias del puesto por el esfuerzo físico. - Los impresos de solicitud no podrán contener ninguna pregunta de contenido sexista o sobre la vida privada de las personas candidatas. - En las pruebas de selección (escritas, orales, entrevistas, …) no podrá incluirse ninguna pregunta relacionada con la vida privada de las personas candidatas, que deberán referirse únicamente a las habilidades para el puesto de trabajo a proveer. - Facilitar la información en relación con las ofertas de empleo o procesos de selección de personal utilizando para ello todos los medios disponibles. - En los procesos de selección de personal, cuando se den circunstancias derivadas de situaciones de embarazo, maternidad o lactancia que dificulten la presencia en las correspondientes pruebas selectivas, una vez estudiado el caso concreto, se facilitará, en su caso, la adopción de medidas tendentes a evitar que se sufran perjuicios por estas circunstancias. 4.2 Formación 4.2.1 Objetivo - Fomentar la formación en igualdad del personal laboral y funcionario. 4.2.2 Acciones - En los planes de formación no podrá incluir ningún tipo de discriminación directa o indirecta por razón de sexo para poder participar. - Informar sobre el derecho a la formación durante el permiso de maternidad, paternidad, en caso de parto, adopción o acogimiento, excedencias y reducción de jornada por cuidado de familiares y violencia de género. 4.3 Conciliación del trabajo con la vida familiar y personal 4.3.1 Objetivo - Apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y profesional. - Fomento de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral para lograr una sociedad más igualitaria. 4.3.2 Acciones - Autorización de permisos para cuidado de familiares de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo. - Mantener en el presente Acuerdo la jornada flexible en los términos especificados en el mismo. - Informar a todas las personas empleadas de la Diputación Provincial de Huesca de las medidas en materia de conciliación a la que pueden acogerse para atender sus responsabilidades familiares. 4.4 Comunicación 4.4.1 Objetivo - Utilización de un correcto uso del lenguaje no sexista desde todos los niveles de la institución. 4.4.2 Acciones - Uso de un lenguaje administrativo genérico conforme al Manual de Estilo de la Diputación Provincial de Huesca. - Difusión del Plan de Igualdad a toda la plantilla. 4.5 Salud laboral 4.5.1 Objetivo - Prevención de los problemas de salud laboral de manera específica, obteniendo y tratando los datos desagregados por sexo, siempre que sea posible. 4.5.2 Acciones - Instar al Servicio de Prevención a realizar la evaluación de riesgos desagregado por sexos que permita atender circunstancias derivadas de la maternidad, la gestación o la lactancia así como adoptar medidas de prevención de problemas de salud inherentes a cada uno de los sexos. 4.6 Violencia de género 4.6.1 Objetivo - Prevenir y/o, en su caso, eliminar cualquier tipo de acoso o violencia de género en el ámbito laboral. 4.6.2 Acciones - La Corporación se compromete a iniciar el correspondiente expediente ante cualquier indicio de existencia de violencia de género. - Informar de los derechos en materia laboral para las víctimas de violencia de género 4.7 Acoso 4.7.1 Objetivo - Prevenir y/o, en su caso, eliminar cualquier tipo de acoso en el ámbito laboral. 4.7.2 Acciones - Cumplimiento del protocolo de actuación en casos de acoso. 5.- Comisión de Igualdad Se creará la Comisión de Igualdad que estará compuesta por seis personas, tres en representación de la Corporación y tres a propuesta de las organizaciones sindicales, que velará por el cumplimiento del Plan. La Comisión de Igualdad se reunirá anualmente, y podrá ser convocada de forma extraordinaria cuando uno de sus miembros lo solicite. A dicha Comisión corresponde analizar las medidas adoptadas en materia de igualdad y, en el caso de que no sean efectivas, proponer la modificación del Plan, así como asesorar y apoyar en la detección de conductas contrarias a la igualdad y conocer los procedimientos iniciados como consecuencia de actuaciones en las que existan indicios de acoso y de su resolución. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE ACOSO Toda persona tiene derecho a recibir un trato cortés, respetuoso y digno. En virtud de este derecho la Diputación Provincial de Huesca asume que las actitudes de acoso suponen un atentado a la dignidad de las personas trabajadoras, por lo que rechaza cualquier práctica de este tipo y hace expreso pronunciamiento de no tolerar estas acciones y de facilitar los medios precisos para impedir su manifestación en el ámbito laboral. Constituye acoso sexual la situación en que se produce toda conducta o comportamiento de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo, no deseados, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona y que se exteriorizan a través de gestos, actos o palabras, creando un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para la víctima El acoso moral o psicológico se define como la situación en la que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica abusiva e injusta de forma sistemática y recurrente, sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo, con el objetivo de sustituir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, minar su autoestima, perturbar el ejercicio de sus labores, degradar deliberadamente las condiciones de trabajo de la persona agredida, produciendo un daño progresivo a su dignidad. Se incluyen dentro del acoso moral el acoso por razón de sexo en el que la motivación del mismo está basada en el sexo de la persona acosada, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los empleados y empleadas de la Diputación Provincial tienen la responsabilidad de ayudar a garantizar un entorno laboral en el que se respete la dignidad, comprometiéndose a denunciar cualquier situación de acoso de la que tengan conocimiento ante la Presidencia. 1ª Fase: Información del protocolo de actuación La Diputación Provincial de Huesca se compromete a informar a todas las personas empleadas del contenido del presente protocolo de actuación en casos de acoso. 2ª Fase: Iniciación del procedimiento El procedimiento se iniciará de oficio por la Corporación de manera inmediatamente posterior al momento en el que se tenga conocimiento de un hecho que pueda ser calificado como de acoso, comunicándolo a la Comisión de Igualdad. La presentación de una denuncia por parte de la víctima o por cualquier otra persona trabajadora conocedora de los hechos implicará igualmente la apertura del correspondiente procedimiento de manera inmediata. Una vez analizados los hechos, si existieran indicios de ser constitutivos de falta, se procederá a la apertura del expediente disciplinario correspondiente que se tramitará según la normativa aplicable. En el supuesto de que existan indicios de que los citados hechos sean constitutivos de delito se dará cuenta al Ministerio Fiscal. 3ª Fase: Información Una vez finalizado el procedimiento se informará a la Comisión de Igualdad, a la Junta de Personal y al Comité de Empresa o Delegados de personal, de las actuaciones seguidas y de la resolución del expediente, en su caso, garantizándose la máxima confidencialidad. ANEXO 2 BOLSAS DE EMPLEO La vigencia de las bolsas de empleo constituidas como consecuencia de un proceso selectivo se mantendrá hasta la resolución de un nuevo proceso selectivo para la misma categoría, con un máximo de dos años, finalizados los cuales podrá prorrogarse por un plazo no superior a dos años o procederse a la convocatoria pública expresamente diseñada para la constitución de una nueva bolsa. La vigencia de las bolsas de empleo constituidas mediante convocatoria pública convocada al efecto será la que se especifique en las correspondientes bases. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE EMPLEO 1.- El orden de los integrantes de las bolsas de trabajo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso de las correspondientes pruebas de selección, teniendo prioridad los que hayan superado mayor número de pruebas y, en igualdad de condiciones, la mayor puntuación total. En el supuesto de que se produzcan empates, éstos se dirimirán por sorteo. En aquellas categorías profesionales en las que sea posible que se ofrezcan contratos temporales o nombramientos interinos para distintos centros de trabajo de la Corporación, los aspirantes, cuando se constituya la correspondiente bolsa, manifestarán su opción de que les sean ofrecidos todos o algunos de dichos centros, opción que se mantendrá durante toda la vigencia de la bolsa. Asimismo, en el momento de constitución de dicha bolsa, los componentes deberán comunicar el/los teléfono/s de contacto. Cualquier variación en dichos datos deberán comunicarla a la Sección de Recursos Humanos durante la vigencia de la bolsa. 2. A medida que se produzcan las necesidades, se comunicarán telefónicamente a los integrantes de la bolsa de trabajo, según el orden que ocupen en la bolsa, quedando constancia por escrito del orden de las llamadas realizadas, la hora y el número de contacto. En el supuesto de que se precise más de un contrato o nombramiento, se ofrecerán a los aspirantes por orden de entrada de la solicitud, y en caso de coincidencia, se tendrá en cuenta la hora. 3.- Los integrantes de la bolsa de trabajo a los que se les oferten contratos o nombramientos deberán manifestar su opción a la mayor brevedad, estableciéndose un plazo que finalizará a las 14,00 horas del día laborable siguiente a ser requerido. 4.- Cuando sea un familiar o persona distinta al integrante de la bolsa el que conteste al requerimiento telefónico, se entenderá responsable de notificar la oferta de trabajo, quien deberá contestar en el mismo plazo que el establecido en el párrafo anterior. 5.- Los integrantes de la bolsa de trabajo que renuncien a las ofertas de contratos temporales o nombramientos interinos realizadas por esta Corporación se penalizarán con 6 meses de exclusión de la misma salvo en los siguientes supuestos: a) Por encontrarse prestado servicio en una administración pública, empresa pública o privada. En este supuesto el interesado deberá aportar justificante de dicho extremo en el plazo de 5 días laborales, a contar desde la comunicación de la oferta de trabajo, penalizándose con seis meses de exclusión si no cumple dicho plazo. El aspirante quedará en la bolsa de trabajo como «no disponible» hasta la fecha que conste en el indicado justificante como fecha de finalización de contrato o nombramiento, pasando a partir de dicha fecha a ocupar el orden inicial que le corresponde en la bolsa. En aquellos casos en que el contrato o nombramiento con otra empresa o entidad no conste fecha de finalización, el interesado quedará en la bolsa de trabajo como «no disponible» hasta que justifique su cese en la empresa o entidad en la que preste servicio. Dicha justificación deberá presentarla en la Corporación Provincial en el plazo de 3 días laborales desde su cese, penalizándose con seis meses de exclusión si no cumple dicho plazo. b) Por enfermedad que le impida el desempeño del puesto de trabajo. En este supuesto el interesado deberá justificar, mediante informe médico, tal extremo en el plazo de 5 días laborales, a contar desde la comunicación de la oferta de trabajo, penalizándose con seis meses de exclusión si no cumple dicho plazo. El interesado quedará en la bolsa de trabajo como «no disponible» hasta que justifique el alta médica, que deberá presentar en la Corporación en el plazo de 3 días laborales desde que se produzca, penalizándose con seis meses de exclusión si no cumple dicho plazo. c) Haber aceptado otra oferta de trabajo en otra empresa o entidad, sin que todavía se haya iniciado la relación laboral o funcionarial y que dicho inicio esté previsto en un plazo máximo de quince días naturales. En este supuesto se seguirán los mismos criterios de justificación de trabajo y cese que lo establecido en el apartado a) entendiéndose que el plazo de presentación del justificante de trabajo comienza a contar desde el inicio de la relación laboral o funcionarial. 6.- Cuando un contratado laboral temporal o funcionario interino, integrante de una bolsa de trabajo, interrumpa voluntariamente su contrato o nombramiento en esta Corporación, será penalizado con 6 meses de exclusión de la bolsa. 7.- En el supuesto de que un contratado laboral o funcionario interino cese en la Corporación como consecuencia de un expediente disciplinario dejará de formar parte de la correspondiente bolsa de empleo. 8.- Los integrantes de una bolsa de empleo, la Junta de Personal y los responsables de las/los Secciones/Servicios podrán solicitar en cualquier momento información sobre el lugar que ocupan en dicha bolsa, teniendo en cuenta los contratos y nombramientos que se hayan formalizado y las penalizaciones realizadas. ANEXO 3 TABLA SALARIAL FUNCIONARIOS DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA ENERO A MAYO 2010 DEDICACION DISPON. NIV SUEL.BASE SUEL.BASE C.DESTINO C.ESPECÍFICO TOTAL 2010 HORAS MENSUAL EXTRA MENSUAL MENSUAL REFERIDO AÑO TÉRM. ANUALES GRUPO A, SUBGRUPO A1 Secretario General, Inerventor y Tesorero 120 30 1.161,30 1.161,30 1.019,73 2.893,17 71.038,83 Viceinterventor-Jefe Serv.Asesor Ec.Fina de E.L. 120 29 1.161,30 1.161,30 914,66 2.309,00 61.389,38 Jefe Servicio Obras Púb.,Coop. Y Asist. Técnica Esp.Dedicación 120 30 1.161,30 1.161,30 1.019,73 2.627,65 67.321,56 Jefe Servicio Secretaría 120 29 1.161,30 1.161,30 914,66 1.672,33 52.475,94 Letrado Jefe 120 29 1.161,30 1.161,30 914,66 1.672,33 52.475,94 Jefe Sección Cultura Esp.Dedicación 27 1.161,30 1.161,30 837,73 1.686,81 51.601,76 Jefe de los Servicios Informáticos 120 28 1.161,30 1.161,30 876,21 1.556,00 50.309,12 Letrado-Asesor 120 28 1.161,30 1.161,30 876,21 1.411,53 48.286,59 Jefe Sección Cooperación y Planes 120 27 1.161,30 1.161,30 837,73 1.411,53 47.747,87 Jefe Sección Asesoría Jurídica Tesorería 120 27 1.161,30 1.161,30 837,73 1.411,53 47.747,87 Jefe Sección Desarrollo y Comarcalización 120 27 1.161,30 1.161,30 837,73 1.411,53 47.747,87 Jefe Sección Vias Provinciales 120 27 1.161,30 1.161,30 837,73 1.353,37 46.933,53 Jefe Sección Arquitectura y Conservación 120 27 1.161,30 1.161,30 837,73 1.353,37 46.933,53 Jefe Sección Instalaciones Industriales 120 27 1.161,30 1.161,30 837,73 1.353,37 46.933,53 Jefe Sección Obras Hidráulicas y Urbanismo 120 27 1.161,30 1.161,30 837,73 1.353,37 46.933,53 Jefe Sección Contabilidad Operaciones Corrientes 80 27 1.161,30 1.161,30 837,73 1.333,98 46.662,15 Jefe Sección de Control Interno. 80 27 1.161,30 1.161,30 837,73 1.333,98 46.662,15 Jefe Sección Inspección de Tributos (Grupo A) 80 27 1.161,30 1.161,30 837,73 1.333,98 46.662,15 Secretario-Interventor 120 26 1.161,30 1.161,30 734,94 1.369,75 45.723,80 Jefe Centro Documentación y archivo 27 1.161,30 1.161,30 837,73 1.166,27 44.314,25 Técnico Superior de Obras 80 27 1.161,30 1.161,30 837,73 1.137,10 43.905,81 Técnico Administración General 80 27 1.161,30 1.161,30 837,73 1.137,10 43.905,81 Ingeniero Industrial 26 1.161,30 1.161,30 734,94 1.043,18 41.151,82 Archivero 26 1.161,30 1.161,30 734,94 1.043,18 41.151,82 GRUPO A, SUBGRUPO A2 Jefe Sección Promoción e Iniciativas Locales 120 26 985,59 985,59 734,94 1.411,53 43.848,74 Jefe Sección de Personal 80 26 985,59 985,59 734,94 1.333,98 42.763,02 Jefe Sección Gestión Tributaria 80 26 985,59 985,59 734,94 1.333,98 42.763,02 Jefe Sección Inspección de Tributos 80 26 985,59 985,59 734,94 1.333,98 42.763,02 Jefe Sección Recaudación de Tributos Locales 80 26 985,59 985,59 734,94 1.333,98 42.763,02 Jefe Unidad Central de Embargos 80 26 985,59 985,59 734,94 1.333,98 42.763,02 Ingeniero Técnico de Obras Públicas Esp. Dedicación 24 985,59 985,59 613,60 1.445,42 42.624,39 Técnico Medio bibliotecas (Cultura) Esp. Dedicación 24 985,59 985,59 613,60 1.284,90 40.377,06 Técnico Medio artes escénicas y musicales Esp. Dedicación 24 985,59 985,59 613,60 1.284,90 40.377,06 Técnico Medio artes plásticas Esp. Dedicación 24 985,59 985,59 613,60 1.284,90 40.377,06 Recaudador 80 26 985,59 985,59 734,94 1.159,50 40.320,22 Jefe Sección Hacienda y presupuestos 26 985,59 985,59 734,94 1.043,18 38.691,77 Ingeniero Técnico de Topografía 80 24 985,59 985,59 613,60 1.062,56 37.264,38 Técnico en Diseño e Imagen Corporativa Esp. Dedicación 24 985,59 985,59 613,60 1.284,90 40.377,06 Técnico Responsable telecomunic. 24 985,59 985,59 613,60 865,56 34.506,34 Técnico Responsable Desarrollo. 24 985,59 985,59 613,60 865,56 34.506,34 Técnico de Gestión de Administración General 80 24 985,59 985,59 613,60 826,78 33.963,49 Técnico de Gestión de Adm.General (cultura y R.Int 24 985,59 985,59 613,60 692,45 32.082,86 Técnico Medio en General 23 985,59 985,59 575,16 692,45 31.544,76 Técnico Medio Archivo 24 985,59 985,59 613,60 692,45 32.082,92 GRUPO C, SUBGRUPO C1 Administrativo Presidencia Esp. Dedicación 80 21 734,71 734,71 498,26 1.094,77 32.588,28 Analista-Programador 21 734,71 734,71 498,26 731,23 27.498,73 Técnico de Desarrollo 21 734,71 734,71 498,26 731,23 27.498,73 Técnico de Telecomunicaciones y Sistemas 21 734,71 734,71 498,26 731,23 27.498,73 Aux. Técnico en artes escénicas Esp. Dedicación 18 734,71 734,71 415,56 819,85 27.581,70 Jefe Negociado Oficial 1ª Recaudación 21 734,71 734,71 498,26 614,90 25.870,15 Aux. Técnico en artes plásticas 80 18 734,71 734,71 415,56 673,07 25.526,69 Programador Informática 20 734,71 734,71 462,84 614,90 25.374,27 Advo/Programador 18 734,71 734,71 415,56 595,52 24.440,98 Técnico Desarrollo Proyec. Urb. Y Op. Topograf. 18 734,71 734,71 415,56 530,15 23.525,80 Administrativo, Oficial 2ª y 3ª Recaudación 18 734,71 734,71 415,56 530,15 23.525,80 Conserje C 80 18 734,71 734,71 415,56 768,63 26.864,60 Aux. Técnico de Boletín 18 734,71 734,71 415,56 530,15 23.525,80 Aux. Técnico de Informática 18 734,71 734,71 415,56 530,15 23.525,80 Aux. Técnico de Biblioteca 18 734,71 734,71 415,56 530,15 23.525,80 Oficial Conductor - Encargado Brigada (Grupo C) 18 734,71 734,71 415,56 530,15 23.525,80 Oficial Vivero - Encargado (Grupo C) 18 734,71 734,71 415,56 530,15 23.525,80 Encargado Vigilancia Vías y Obras (Grupo C) 18 734,71 734,71 415,56 530,15 23.525,80 Encargado Brigada Obras (grupo C) 18 734,71 734,71 415,56 530,15 23.525,80 Oficial mantenimiento 120 18 734,71 734,71 415,56 727,14 26.283,73 Delineante 18 734,71 734,71 415,56 530,15 23.525,80 GRUPO C, SUBGRUPO C2 Conductor Presidencia Esp. Dedicación 80 18 600,75 600,75 415,56 1.083,11 29.391,78 Encargado vigilancia obras Esp. Dedicación 18 600,75 600,75 415,56 880,47 26.554,93 Encargado de Brigada Vías 80 18 600,75 600,75 415,56 768,63 24.989,15 Oficial conductor de cultura Esp. Dedicación 18 600,75 600,75 415,56 902,99 26.870,21 DEDICACION DISPON. NIV SUEL.BASE SUEL.BASE C.DESTINO C.ESPECÍFICO TOTAL 2010 HORAS MENSUAL EXTRA MENSUAL MENSUAL REFERIDO AÑO TÉRM. ANUALES Encargado vivero 18 600,75 600,75 415,56 614,90 22.836,90 Oficial Protección Civíl 40 18 600,75 600,75 415,56 595,52 22.565,53 Encargado de Obras 18 600,75 600,75 415,56 530,15 21.650,35 Conserje 80 18 600,75 600,75 415,56 768,63 24.989,15 Operador Informática 18 600,75 600,75 415,56 530,15 21.650,35 Oficial conductor servicios técnicos 16 600,75 600,75 368,34 576,12 21.632,96 Oficial conductor Vías y Obras 16 600,75 600,75 368,34 576,12 21.632,96 Oficial Vías y Obras 16 600,75 600,75 368,34 576,12 21.632,96 Oficial mantenimiento 120 16 600,75 600,75 368,34 668,89 22.931,74 Ayudante de mantenimiento y serv. Técnicos 120 16 600,75 600,75 368,34 608,76 22.089,89 Oficiales vivero 16 600,75 600,75 368,34 452,60 19.903,56 Oficial imprenta 16 600,75 600,75 368,34 452,60 19.903,56 Auxiliar Biblioteca 15 600,75 600,75 344,67 433,22 19.300,96 Auxiliar Administrativo 15 600,75 600,75 344,67 433,22 19.300,96 Oficial imprenta 15 600,75 600,75 344,67 433,22 19.300,96 AGRUPACIÓN PROFESIONAL GRUPO E Operario de Servicios Múltiples Esp. Dedicación 14 548,47 548,47 321,06 659,56 21.407,21 Portero Ordenanza con disponibilidad 80 14 548,47 548,47 321,06 510,76 19.324,12 Portero ordenanza 14 548,47 548,47 321,06 413,83 17.967,02 Telefonista con disponibilidad 80 14 548,47 548,47 321,06 510,76 19.324,12 Peón oficios varios adscrito a mantenimiento 120 14 548,47 548,47 321,06 491,37 19.052,60 Peón oficios varios (resto) 14 548,47 548,47 321,06 413,83 17.967,02 Telefonista 14 548,47 548,47 321,06 413,83 17.967,02 Peón 14 548,47 548,47 321,06 413,83 17.967,02 Peón vivero-granja 14 548,47 548,47 321,06 413,83 17.967,02 Peón albañil 14 548,47 548,47 321,06 413,83 17.967,02 ANEXO 4 TABLA SALARIAL FUNCIONARIOS DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA JUNIO A DICIEMBRE 2010 DEDICACION DISPON. NIV SUEL.BASE SUEL.BASE C.DESTINO C.ESPECÍFICO TOTAL 2010 HORAS MENSUAL EXT. DIC. MENSUAL MENSUAL REFERIDO AÑO TÉRM. ANUALES GRUPO A, SUBGRUPO A1 Secretario General, Inerventor y Tesorero 120 30 1.109,05 623,62 968,74 2.748,51 68.570,24 Viceinterventor-Jefe Serv.Asesor Ec.Fina de E.L. 120 29 1.109,05 623,62 868,93 2.193,55 59.196,49 Jefe Servicio Obras Púb.,Coop. Y Asist. Técnica Esp.Dedicación 120 30 1.109,05 623,62 968,74 2.496,27 64.959,18 Jefe Servicio Secretaría 120 29 1.109,05 623,62 868,92 1.588,71 50.537,74 Letrado Jefe 120 29 1.109,05 623,62 868,92 1.588,71 50.537,74 Jefe Sección Cultura Esp.Dedicación 27 1.109,05 623,62 795,84 1.602,47 49.688,51 Jefe de los Servicios Informáticos 120 28 1.109,05 623,62 832,40 1.478,20 48.432,81 Letrado-Asesor 120 28 1.109,05 623,62 832,40 1.340,96 46.468,06 Jefe Sección Cooperación y Planes 120 27 1.109,05 623,62 795,84 1.340,96 45.944,74 Jefe Sección Asesoría Jurídica Tesorería 120 27 1.109,05 623,62 795,84 1.340,96 45.944,74 Jefe Sección Desarrollo y Comarcalización 120 27 1.109,05 623,62 795,84 1.340,96 45.944,74 Jefe Sección Vias Provinciales 120 27 1.109,05 623,62 795,84 1.285,70 45.153,66 Jefe Sección Arquitectura y Conservación 120 27 1.109,05 623,62 795,84 1.285,70 45.153,66 Jefe Sección Instalaciones Industriales 120 27 1.109,05 623,62 795,84 1.285,70 45.153,66 Jefe Sección Obras Hidráulicas y Urbanismo 120 27 1.109,05 623,62 795,84 1.285,70 45.153,66 Jefe Sección Contabilidad Operaciones Corrientes 80 27 1.109,05 623,62 795,84 1.267,28 44.890,04 Jefe Sección de Control Interno. 80 27 1.109,05 623,62 795,84 1.267,28 44.890,04 Jefe Sección Inspección de Tributos (Grupo A) 80 27 1.109,05 623,62 795,84 1.267,28 44.890,04 Secretario-Interventor 120 26 1.109,05 623,62 698,19 1.301,26 43.978,50 Jefe Centro Documentación y archivo 27 1.109,05 623,62 795,84 1.107,96 42.609,22 Técnico Superior de Obras 80 27 1.109,05 623,62 795,84 1.080,24 42.212,45 Técnico Administración General 80 27 1.109,05 623,62 795,84 1.080,24 42.212,45 Ingeniero Industrial 26 1.109,05 623,62 698,19 991,02 39.537,14 Archivero 26 1.109,05 623,62 698,19 991,02 39.537,14 GRUPO A, SUBGRUPO A2 Jefe Sección Promoción e Iniciativas Locales 120 26 958,98 662,32 698,19 1.340,96 42.480,68 Jefe Sección de Personal 80 26 958,98 662,32 698,19 1.267,28 41.425,98 Jefe Sección Gestión Tributaria 80 26 958,98 662,32 698,19 1.267,28 41.425,98 Jefe Sección Inspección de Tributos 80 26 958,98 662,32 698,19 1.267,28 41.425,98 Jefe Sección Recaudación de Tributos Locales 80 26 958,98 662,32 698,19 1.267,28 41.425,98 Jefe Unidad Central de Embargos 80 26 958,98 662,32 698,19 1.267,28 41.425,98 Ingeniero Técnico de Obras Públicas Esp. Dedicación 24 958,98 662,32 582,92 1.373,15 41.291,31 Técnico Medio bibliotecas (Cultura) Esp. Dedicación 24 958,98 662,32 582,92 1.220,65 39.108,19 Técnico Medio artes escénicas y musicales Esp. Dedicación 24 958,98 662,32 582,92 1.220,65 39.108,19 Técnico Medio artes plásticas Esp. Dedicación 24 958,98 662,32 582,92 1.220,65 39.108,19 Recaudador 80 26 958,98 662,32 698,19 1.101,52 39.052,97 Jefe Sección Hacienda y presupuestos 26 958,98 662,32 698,19 991,02 37.471,05 Ingeniero Técnico de Topografía 80 24 958,98 662,32 582,92 1.009,43 36.084,44 Técnico en Diseño e Imagen Corporativa Esp. Dedicación 24 958,98 662,32 582,92 1.220,65 39.108,19 Técnico Responsable telecomunic. 24 958,98 662,32 582,92 822,28 33.405,20 Técnico Responsable Desarrollo. 24 958,98 662,32 582,92 822,28 33.405,20 Técnico de Gestión de Administración General 80 24 958,98 662,32 582,92 785,44 32.877,86 Técnico de Gestión de Adm.General (cultura y R.Int) 24 958,98 662,32 582,92 657,83 31.050,97 Técnico Medio en General 23 958,98 662,32 546,40 657,83 30.528,22 Técnico Medio Archivo 24 958,98 662,32 582,92 657,83 31.051,00 GRUPO C, SUBGRUPO C1 Administrativo Presidencia Esp. Dedicación 80 21 720,02 608,34 473,35 1.040,03 31.721,88 Analista-Programador 21 720,02 608,34 473,35 694,67 26.777,75 Técnico de Desarrollo 21 720,02 608,34 473,35 694,67 26.777,75 DEDICACION DISPON. NIV SUEL.BASE SUEL.BASE C.DESTINO C.ESPECÍFICO TOTAL 2010 HORAS MENSUAL EXT. DIC. MENSUAL MENSUAL REFERIDO AÑO TÉRM. ANUALES Técnico de Telecomunicaciones y Sistemas 21 720,02 608,34 473,35 694,67 26.777,75 Aux. Técnico en artes escénicas Esp. Dedicación 18 720,02 608,34 394,78 778,86 26.858,35 Jefe Negociado Oficial 1ª Recaudación 21 720,02 608,34 473,35 584,16 25.195,70 Aux. Técnico en artes plásticas 80 18 720,02 608,34 394,78 639,41 24.862,05 Programador Informática 20 720,02 608,34 439,70 584,16 24.713,99 Advo/Programador 18 720,02 608,34 394,78 565,74 23.807,36 Técnico Desarrollo Proyec. Urb. Y Op. Topograf. 18 720,02 608,34 394,78 503,64 22.918,33 Administrativo, Oficial 2ª y 3ª Recaudación 18 720,02 608,34 394,78 503,64 22.918,33 Conserje C 80 18 720,02 608,34 394,78 730,20 26.161,74 Aux. Técnico de Boletín 18 720,02 608,34 394,78 503,64 22.918,33 Aux. Técnico de Informática 18 720,02 608,34 394,78 503,64 22.918,33 Aux. Técnico de Biblioteca 18 720,02 608,34 394,78 503,64 22.918,33 Oficial Conductor - Encargado Brigada (Grupo C) 18 720,02 608,34 394,78 503,64 22.918,33 Oficial Vivero - Encargado (Grupo C) 18 720,02 608,34 394,78 503,64 22.918,33 Encargado Vigilancia Vías y Obras (Grupo C) 18 720,02 608,34 394,78 503,64 22.918,33 Encargado Brigada Obras (grupo C) 18 720,02 608,34 394,78 503,64 22.918,33 Oficial mantenimiento 120 18 720,02 608,34 394,78 690,78 25.597,45 Delineante 18 720,02 608,34 394,78 503,64 22.918,33 GRUPO C, SUBGRUPO C2 Conductor Presidencia Esp. Dedicación 80 18 599,25 592,95 394,78 1.028,95 28.774,03 Encargado vigilancia obras Esp. Dedicación 18 599,25 592,95 394,78 836,45 26.018,25 Encargado de Brigada Vías 80 18 599,25 592,95 394,78 730,20 24.497,19 Oficial conductor de cultura Esp. Dedicación 18 599,25 592,95 394,78 857,84 26.324,51 Encargado vivero 18 599,25 592,95 394,78 584,16 22.406,44 Oficial Protección Civíl 40 18 599,25 592,95 394,78 565,74 22.142,82 Encargado de Obras 18 599,25 592,95 394,78 503,64 21.253,79 Conserje 80 18 599,25 592,95 394,78 730,20 24.497,19 Operador Informática 18 599,25 592,95 394,78 503,64 21.253,79 Oficial conductor servicios técnicos 16 599,25 592,95 349,92 547,32 21.236,90 Oficial conductor Vías y Obras 16 599,25 592,95 349,92 547,32 21.236,90 Oficial Vís y Obras 16 599,25 592,95 349,92 547,32 21.236,90 Oficial mantenimiento 120 16 599,25 592,95 349,92 635,45 22.498,57 Ayudante de mantenimiento y serv. Técnicos 120 16 599,25 592,95 349,92 578,32 21.680,77 Oficiales vivero 16 599,25 592,95 349,92 429,97 19.556,91 Oficial imprenta 15 599,25 592,95 327,44 411,56 18.971,52 Auxiliar Biblioteca 15 599,25 592,95 327,44 411,56 18.971,52 Auxiliar Administrativo 15 599,25 592,95 327,44 411,56 18.971,52 Oficial imprenta 15 599,25 592,95 327,44 411,56 18.971,52 AGRUPACIÓN PROFESIONAL GRUPO E Operario de Servicios Múltiples Esp. Dedicación 14 548,47 548,47 305,01 626,58 21.014,99 Portero Ordenanza con disponibilidad 80 14 548,47 548,47 305,01 485,23 18.991,41 Portero ordenanza 14 548,47 548,47 305,01 393,14 17.673,09 Telefonista con disponibilidad 80 14 548,47 548,47 305,01 485,23 18.991,41 Peón oficios varios adscrito a mantenimiento 120 14 548,47 548,47 305,01 466,80 18.727,65 Peón oficios varios (resto) 14 548,47 548,47 305,01 393,14 17.673,09 Telefonista 14 548,47 548,47 305,01 393,14 17.673,09 Peón 14 548,47 548,47 305,01 393,14 17.673,09 Peón vivero-granja 14 548,47 548,47 305,01 393,14 17.673,09 Peón albañil 14 548,47 548,47 305,01 393,14 17.673,09 ANEXO 5 TABLA SALARIAL FUNCIONARIOS DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA 2011 DEDICACION DISPON. NIV SUEL.BASE SUEL.BASE C.DESTINO C.ESPECÍFICO TOTAL 2011 HORAS MENSUAL EXTRA MENSUAL MENSUAL AÑO GRUPO A, SUBGRUPO A1 Secretario General, Inerventor y Tesorero 120 30 1.109,05 684,36 968,74 2.748,51 66.718,92 Viceinterventor-Jefe Serv.Asesor Ec.Fina de E.L. 120 29 1.109,05 684,36 868,93 2.193,55 57.551,94 Jefe Servicio Obras Púb.,Coop. Y Asist. Técnica Esp.Dedicación 120 30 1.109,05 684,36 968,74 2.496,27 63.187,51 Jefe Servicio Secretaría 120 29 1.109,05 684,36 868,92 1.588,71 49.084,17 Letrado Jefe 120 29 1.109,05 684,36 868,92 1.588,71 49.084,17 Jefe Sección Cultura Esp.Dedicación 27 1.109,05 684,36 795,84 1.602,47 48.253,70 Jefe de los Servicios Informáticos 120 28 1.109,05 684,36 832,40 1.478,20 47.025,69 Letrado-Asesor 120 28 1.109,05 684,36 832,40 1.340,96 45.104,29 Jefe Sección Cooperación y Planes 120 27 1.109,05 684,36 795,84 1.340,96 44.592,51 Jefe Sección Asesoría Jurídica Tesorería 120 27 1.109,05 684,36 795,84 1.340,96 44.592,51 Jefe Sección Desarrollo y Comarcalización 120 27 1.109,05 684,36 795,84 1.340,96 44.592,51 Jefe Sección Vias Provinciales 120 27 1.109,05 684,36 795,84 1.285,70 43.818,88 Jefe Sección Arquitectura y Conservación 120 27 1.109,05 684,36 795,84 1.285,70 43.818,88 Jefe Sección Instalaciones Industriales 120 27 1.109,05 684,36 795,84 1.285,70 43.818,88 Jefe Sección Obras Hidráulicas y Urbanismo 120 27 1.109,05 684,36 795,84 1.285,70 43.818,88 Jefe Sección Contabilidad Operaciones Corrientes 80 27 1.109,05 684,36 795,84 1.267,28 43.561,07 Jefe Sección de Control Interno. 80 27 1.109,05 684,36 795,84 1.267,28 43.561,07 Jefe Sección Inspección de Tributos (Grupo A) 80 27 1.109,05 684,36 795,84 1.267,28 43.561,07 Secretario-Interventor 120 26 1.109,05 684,36 698,19 1.301,26 42.669,64 Jefe Centro Documentación y archivo 27 1.109,05 684,36 795,84 1.107,96 41.330,57 Técnico Superior de Obras 80 27 1.109,05 684,36 795,84 1.080,24 40.942,55 Técnico Administración General 80 27 1.109,05 684,36 795,84 1.080,24 40.942,55 Ingeniero Industrial 26 1.109,05 684,36 698,19 991,02 38.326,26 Archivero 26 1.109,05 684,36 698,19 991,02 38.326,26 DEDICACION DISPON. NIV SUEL.BASE SUEL.BASE C.DESTINO C.ESPECÍFICO TOTAL 2011 HORAS MENSUAL EXTRA MENSUAL MENSUAL AÑO GRUPO A, SUBGRUPO A2 Jefe Sección Promoción e Iniciativas Locales 120 26 958,98 699,38 698,19 1.340,96 41.454,54 Jefe Sección de Personal 80 26 958,98 699,38 698,19 1.267,28 40.423,11 Jefe Sección Gestión Tributaria 80 26 958,98 699,38 698,19 1.267,28 40.423,11 Jefe Sección Inspección de Tributos 80 26 958,98 699,38 698,19 1.267,28 40.423,11 Jefe Sección Recaudación de Tributos Locales 80 26 958,98 699,38 698,19 1.267,28 40.423,11 Jefe Unidad Central de Embargos 80 26 958,98 699,38 698,19 1.267,28 40.423,11 Ingeniero Técnico de Obras Públicas Esp. Dedicación 24 958,98 699,38 582,92 1.373,15 40.291,40 Técnico Medio bibliotecas (Cultura) Esp. Dedicación 24 958,98 699,38 582,92 1.220,65 38.156,44 Técnico Medio artes escénicas y musicales Esp. Dedicación 24 958,98 699,38 582,92 1.220,65 38.156,44 Técnico Medio artes plásticas Esp. Dedicación 24 958,98 699,38 582,92 1.220,65 38.156,44 Recaudador 80 26 958,98 699,38 698,19 1.101,52 38.102,45 Jefe Sección Hacienda y presupuestos 26 958,98 699,38 698,19 991,02 36.555,42 Ingeniero Técnico de Topografía 80 24 958,98 699,38 582,92 1.009,43 35.199,39 Técnico en Diseño e Imagen Corporativa Esp. Dedicación 24 958,98 699,38 582,92 1.220,65 38.156,44 Técnico Responsable telecomunic. 24 958,98 699,38 582,92 822,28 32.579,26 Técnico Responsable Desarrollo. 24 958,98 699,38 582,92 822,28 32.579,26 Técnico de Gestión de Administración General 80 24 958,98 699,38 582,92 785,44 32.063,55 Técnico de Gestión de Adm.General (cultura y R.Int) 24 958,98 699,38 582,92 657,83 30.276,95 Técnico Medio en General 23 958,98 699,38 546,40 657,83 29.765,76 Técnico Medio Archivo 24 958,98 699,38 582,92 657,83 30.277,01 GRUPO B Delineante 838,27 724,50 394,78 503,64 24.086,14 GRUPO C, SUBGRUPO C1 Administrativo Presidencia Esp. Dedicación 80 21 720,02 622,30 473,35 1.040,03 31.072,09 Analista-Programador 21 720,02 622,30 473,35 694,67 26.237,02 Técnico de Desarrollo 21 720,02 622,30 473,35 694,67 26.237,02 Técnico de Telecomunicaciones y Sistemas 21 720,02 622,30 473,35 694,67 26.237,02 Aux. Técnico en artes escénicas Esp. Dedicación 18 720,02 622,30 394,78 778,86 26.315,84 Jefe Negociado Oficial 1ª Recaudación 21 720,02 622,30 473,35 584,16 24.689,87 Aux. Técnico en artes plásticas 80 18 720,02 622,30 394,78 639,41 24.363,58 Programador Informática 20 720,02 622,30 439,70 584,16 24.218,78 Advo/Programador 18 720,02 622,30 394,78 565,74 23.332,16 Técnico Desarrollo Proyec. Urb. Y Op. Topograf. 18 720,02 622,30 394,78 503,64 22.462,74 Administrativo, Oficial 2ª y 3ª Recaudación 18 720,02 622,30 394,78 503,64 22.462,74 Conserje C 80 18 720,02 622,30 394,78 730,20 25.634,60 Aux. Técnico de Boletín 18 720,02 622,30 394,78 503,64 22.462,74 Aux. Técnico de Informática 18 720,02 622,30 394,78 503,64 22.462,74 Aux. Técnico de Biblioteca 18 720,02 622,30 394,78 503,64 22.462,74 Oficial Conductor – Encargado Brigada (Grupo C) 18 720,02 622,30 394,78 503,64 22.462,74 Oficial Vivero – Encargado (Grupo C) 18 720,02 622,30 394,78 503,64 22.462,74 Encargado Vigilancia Vías y Obras (Grupo C) 18 720,02 622,30 394,78 503,64 22.462,74 Encargado Brigada Obras (grupo C) 18 720,02 622,30 394,78 503,64 22.462,74 Oficial mantenimiento 120 18 720,02 622,30 394,78 690,78 25.082,74 Delineante 18 720,02 622,30 394,78 503,64 22.462,74 GRUPO C, SUBGRUPO C2 Conductor Presidencia Esp. Dedicación 80 18 599,25 593,79 394,78 1.028,95 28.310,83 Encargado vigilancia obras Esp. Dedicación 18 599,25 593,79 394,78 836,45 25.615,83 Encargado de Brigada Vías 80 18 599,25 593,79 394,78 730,20 24.128,34 Oficial conductor de cultura Esp. Dedicación 18 599,25 593,79 394,78 857,84 25.915,34 Encargado vivero 18 599,25 593,79 394,78 584,16 22.083,70 Oficial Protección Civíl 40 18 599,25 593,79 394,78 565,74 21.825,90 Encargado de Obras 18 599,25 593,79 394,78 503,64 20.956,48 Conserje 80 18 599,25 593,79 394,78 730,20 24.128,34 Operador Informática 18 599,25 593,79 394,78 503,64 20.956,48 Oficial conductor servicios técnicos 16 599,25 593,79 349,92 547,32 20.939,96 Oficial conductor Vías y Obras 16 599,25 593,79 349,92 547,32 20.939,96 Oficial Vís y Obras 16 599,25 593,79 349,92 547,32 20.939,96 Oficial mantenimiento 120 16 599,25 593,79 349,92 635,45 22.173,80 Ayudante de mantenimiento y serv. Técnicos 120 16 599,25 593,79 349,92 578,32 21.374,04 Oficiales vivero 16 599,25 593,79 349,92 429,97 19.297,03 Oficial imprenta 15 599,25 593,79 327,44 411,56 18.724,58 Auxiliar Biblioteca 15 599,25 593,79 327,44 411,56 18.724,56 Auxiliar Administrativo 15 599,25 593,79 327,44 411,56 18.724,56 Oficial imprenta 15 599,25 593,79 327,44 411,56 18.724,56 AGRUPACIÓN PROFESIONAL GRUPO E Operario de Servicios Múltiples Esp. Dedicación 14 548,47 548,47 305,01 626,58 20.720,84 Portero Ordenanza con disponibilidad 80 14 548,47 548,47 305,01 485,23 18.741,94 Portero ordenanza 14 548,47 548,47 305,01 393,14 17.452,68 Telefonista con disponibilidad 80 14 548,47 548,47 305,01 485,23 18.741,94 Peón oficios varios adscrito a mantenimiento 120 14 548,47 548,47 305,01 466,80 18.483,92 Peón oficios varios (resto) 14 548,47 548,47 305,01 393,14 17.452,68 Telefonista 14 548,47 548,47 305,01 393,14 17.452,68 Peón 14 548,47 548,47 305,01 393,14 17.452,68 Peón vivero-granja 14 548,47 548,47 305,01 393,14 17.452,68 Peón albañil 14 548,47 548,47 305,01 393,14 17.452,68 ANEXO 6 TABLA SALARIAL FUNCINARIOS INSTITUTO DE ESTUDIOS ALTOARAGONESES ENERO A MAYO 2010 DEDICACION DISPONIB. NIV SUEL.BASE S.BASE C.DESTINO C.ESPECIFIDCO TOTAL 2010 GRUPO A, SUBGRUPO A1 HORAS/AÑO MENSUAL EXTRA MENSUAL MENSUAL REFERIDA TÉRMNIOS ANUALES Secretaria 120 27 1.161,30 1.161,30 837,73 1.289,20 46.035,17 GRUPO A, SUBGRUPO A2 Técnico Medio Bibliotecas JORNADA PARTIDA 24 985,59 985,59 613,60 787,64 33.415,53 Corrector de Estilo 24 985,59 985,59 613,60 692,45 32.082,86 GRUPO C, SUBGRUPO C1 Administrativo 18 734,71 734,71 415,56 530,15 23.525,80 GRUPO C, SUBGRUPOC C2 Auxiliar Advo jornada partida JORNADA PARTIDA 15 600,75 600,75 344,67 549,54 20.929,41 Auxiliar Administrativo 15 600,75 600,75 344,67 433,22 19.300,96 AGRUPACIÓN PROFESIONAL GRUPO E 0,00 Portero Ordenanza JORNADA PARTIDA 14 548,47 548,47 321,06 471,99 18.781,27 ANEXO 7 TABLA SALARIAL FUNCINARIOS INSTITUTO DE ESTUDIOS ALTOARAGONESES JUNIO A DICIEMBRE 2010 DEDICACION DISPONIB. NIV SUEL.BASE SUEL.BASE C.DESTINO C.ESPECÍFICO TOTAL 2010 GRUPO A, SUBGRUPO A1 HORAS/AÑO MENSUAL EXTR.DIC. MENSUAL MENSUAL REFERIDA TÉRMINOS ANUALES Secretaria 120 27 1.109,05 623,62 795,84 1.224,74 44.281,03 GRUPO A, SUBGRUPO A2 técnico Medio Bibliotecas JORNADA PARTIDA 24 958,98 662,32 582,92 748,26 32.345,56 Corrector de Estilo 24 958,98 662,32 582,92 657,83 31.050,97 GRUPO C, SUBGRUPO C1 Administrativo 18 720,02 608,34 394,77 503,64 22.918,21 GRUPO C, SUBGRUPOC C2 Auxiliar Advo jornada partida JORNADA PARTIDA 15 599,25 592,95 327,43 522,06 20.553,33 Auxiliar Administrativo 15 599,25 592,95 327,43 411,56 18.971,41 AGRUPACIÓN PROFESIONAL GRUPO E Portero Ordenanza JORNADA PARTIDA 14 548,47 548,47 305,00 448,39 18.463,91 ANEXO 8 TABLA SALARIAL FUNCINARIOS INSTITUTO DE ESTUDIOS ALTOARAGONESES 2011 DEDICACION DISPONIB. NIV SUEL.BASE SUEL.BASE C. DESTINO C. ESPECÍFICO TOTAL GRUPO A, SUBGRUPO A1 HORAS/AÑO MENSUAL EXTRA MENSUAL MENSUAL 2011 Secretaria 120 27 1.109,05 684,36 795,84 1.224,74 42.965,50 GRUPO A, SUBGRUPO A2 técnico Medio Bibliotecas JORNADA PARTIDA 24 958,98 699,38 582,92 748,26 31.542,99 Corrector de Estilo 24 958,98 699,38 582,92 657,83 30.276,95 GRUPO C, SUBGRUPO C1 Administrativo 18 720,02 622,30 394,77 503,64 22.462,60 GRUPO C, SUBGRUPOC C2 Auxiliar Advo jornada partida JORNADA PARTIDA 15 599,25 593,79 327,43 522,06 20.271,45 Auxiliar Administrativo 15 599,25 593,79 327,43 411,56 18.724,42 AGRUPACIÓN PROFESIONAL GRUPO E Portero Ordenanza JORNADA PARTIDA 14 548,47 548,47 305,00 448,39 18.226,00 ANEXO A LAS TABLAS SALARIALES La especial dedicación se regirá en cuanto a número de horas y remuneración por la legislación existente sobre la materia. La disponibilidad valora la disposición para realizar trabajos extraordinarios y la incompatibilidad con el percibo de gratificaciones por dichos servicios, y lleva aparejada la obligación de realizar, en cómputo anual, las horas detalladas en las tablas salariales, salvo para los puestos de trabajo del Instituto de Estudios Altoaragones en los que se especifica «jornada partida» en los que no existe obligación de realizar ningún número de horas. La disponibilidad será revisable anualmente dependiendo de las horas realmente realizadas. NOTA ACLARATORIA El presente Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca incluye materias cuyo ámbito de negociación está determinado por el Estatuto Básico del Empleado Público, que determina aquéllas cuya negociación corresponde a la Mesa General Común, entre las que se encuentran los criterios generales sobre planes e instrumentos de planificación de recursos humanos; los criterios generales sobre sistemas de planificación de puestos de trabajo, los criterios generales de acceso al empleo público; los criterios generales sobre ofertas de empleo público; los criterios y mecanismos generales sobre evaluación del desempeño; la aplicación del incremento de las retribuciones del personal; los criterios generales para la determinación de los planes y fondos para la formación continua; los criterios generales de acción social; las materias establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y los planes de previsión social complementaria, correspondiendo el resto a la Mesa General de Negociación de Funcionarios. El presente texto es fruto de los acuerdos adoptados en ambas Mesas en esta Corporación que, por razones operativas, se plasman en un único texto. POR LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS: (Varias firmas ilegibles) POR LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN COMÚN: (Varias firmas ilegibles).", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=574005911313´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=573934225857´ " }, { "NOrden" : "15 de 192", "DOCN" : "000110637", "FechaPublicacion" : "20101228", "Numeroboletin" : "246", "Seccion" : "VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Subseccion" : "ADMINISTRACIÓN LOCAL", "Fechadisposicion" : "", "Rango" : "", "Emisor" : "COMARCA DE LA JACETANIA", "Titulo" : "ANEXO A CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL PUBLICADO ...", "UriEli" : "", "Texto" : " ANEXO A CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL PUBLICADO EN BOP DE 15.4.2010 El Convenio del personal laboral de la Comarca de la Jacetania, en su texto actualmente vigente, fue publicado en B:O:P de 15.4.2009 . En la publicación se pospuso la incorporación de las tablas salariales con los datos del complemento específico, hasta la elaboración de una nueva relación de Puestos de Trabajo pactada en la letra del Convenio Colectivo, y que preveía valorar los complementos específicos según nueva relación de puestos de trabajo a aprobar, y absorbiendo la RPT según el texto del convenio algunos conceptos retributivos preexistentes. Tras el correspondiente proceso de información, aprobación provisional y publicidad , en ejecución de la pactado en convenio colectivo, se ha procedido a aprobar ya ,con carácter definitivo la Relación de Puestos de Trabajo estructurales de la Comarca en el Pleno del Consejo Comarcal celebrado de 14.12.2010. Ante ello , y sin perjuicio de los trámites autónomos de publicidad y comunicación que conlleve en cada caso, el pleno desarrollo de la nueva relación de puestos de trabajo del personal comarcal , en lo que afecta a los puestos de trabajo del personal laboral de la Comarca, que se rige por el convenio colectivo citado , procede ya, que con carácter general y como anexo al convenio del personal laboral comarcal publicado en B.O.P de 15.4.2010, completando sus previsiones , y habiendo sido informado de ello en reunión habida 16.12.2010 con la representación legal de los trabajadores, que se den a conocer para general conocimiento, las tablas salariales actualizadas en diciembre de 2010, y en lo que afectan a los conceptos de sueldo base, antigüedad, complemento destino y complemento especifico -Todo ello, de acuerdo con la nueva relación de puestos de trabajo pactada para tramitación en su día en el Convenio Colectivo Comarcal vigente , así como otras disposiciones concordantes que son aplicables actualmente en la materia. Igualmente para general conocimiento se publicitan las referencias retributivas en los citados conceptos retributivos antes aludidos, respecto de los diferentes programas de contrataciones temporales laborales que la Comarca tiene de carácter no estructural conforme a la legislación laboral. . Jaca a 22 de Diciembre de 2010.- El presidente, Alfredo Terrén Zaborras.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=569355842020´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=569337664138´ " }, { "NOrden" : "16 de 192", "DOCN" : "000109122", "FechaPublicacion" : "20101027", "Numeroboletin" : "205", "Seccion" : "VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Subseccion" : "ADMINISTRACIÓN LOCAL", "Fechadisposicion" : "", "Rango" : "", "Emisor" : "GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO", "Titulo" : "CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL AYUNTAMIENTO DE ...", "UriEli" : "", "Texto" : " CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL AYUNTAMIENTO DE GRAÑÉN Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal laboral del AYUNTAMIENTO DE GRANEN, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a la Central Sindical CC.00., a regir del 01.01.2008 al 31.12.2011, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio 2201132, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo de los Art. 22 y siguientes de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre (BOE 24-12-2009), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.010, modificada por el Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo, de medidas extraordinarios para la reducción del déficit público (BOE 24-05-2010) y las que se publiquen para años posteriores. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 19 de octubre de 2010.-El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario Provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE GRAÑEN CAPITULO Iº CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- AMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal laboral dependiente del Ayuntamiento de Grañen. Cuando en el presente texto se haga mención a los términos trabajador o trabajadores, se entenderá en todo su significado y extensión lo establecido en el artículo 15 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril), por el que se establecen los derechos individuales ejercidos colectivamente de los EMPLEADOS PÚBLICOS, entendiendo por tales en género común, es decir referidos tanto al género femenino como al masculino. ARTÍCULO 2.- AMBITO TEMPORAL. El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2.008 hasta el 31 de diciembre de 2011. ARTÍCULO 3.- PUBLICIDAD. El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. Las tablas salariales publicadas tendrán efectos desde el 1 de enero de 2008 ARTÍCULO 4.- DENUNCIA Y PRORROGA. Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo, éste se considerará automáticamente denunciado sin ser necesaria comunicación alguna entre las partes. Hasta tanto se logre un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, cuyos importes, en su totalidad, se incrementarán como mínimo en el mismo porcentaje o cantidad que el que determine el Estado para su personal laboral en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones o normativas que la desarrollen. ARTÍCULO 5.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD. 5.1. Compensación y Absorción. Las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio formarán un todo o unidad indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual. En consecuencia, las retribuciones que se establecen en este Convenio, compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo. 5.2. Condiciones más Beneficiosas. Se respetarán las situaciones personales o colectivas más beneficiosas, o que excedan las condiciones pactadas en el presente Acuerdo, manteniéndose las mismas con la consideración de «ad personan», mientras no sean expresamente compensadas por las que aquí se contemplan, hasta su extinción o revisión en acuerdos futuros. 5.3. Unidad del Acuerdo. En el supuesto de que la Autoridad Laboral o Judicial competente, en el ejercicio de sus facultades, deje sin efecto o modificara algunas de las estipulaciones del presente Convenio, éstas quedarán sin efecto sólo en las partes afectadas, las cuales serán reconsideradas en un plazo no superior a 30 días, sin que ello comporte la renegociación del Convenio. ARTÍCULO 6.- COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO. Para velar por la correcta interpretación del presente Convenio se crea una Comisión paritaria integrada, por una parte, por dos miembros del equipo de gobierno del Ayuntamiento, y por la otra parte, por dos miembros que será el representante de los trabajadores, y un empleado público con reconocimiento para tener voto en dicha comisión, pudiendo asistir asesores respectivos con voz pero sin voto. La Comisión Paritaria del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su seguimiento. Sus funciones específicas serán las siguientes: - Interpretación auténtica del Convenio. - Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio. - Conciliación facultativa en los problemas colectivos, de grupos y/o categorías profesionales, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los Organismos competentes en materia de Legislación Laboral. - Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. - Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio. Sus resoluciones serán vinculantes y éstas, para que puedan ser válidas, se adoptarán por mayoría. Las votaciones, cuando sean necesarias, serán en función de la paridad que se establece para dicha Comisión. Dicha Comisión se reunirá, de forma ordinaria, cada cuatro meses y extraordinaria siempre que lo solicite al menos una de las partes. Se convocará en un plazo de DIEZ días, si es de forma ordinaria, y de CINCO a partir de la solicitud en el caso de reunión extraordinaria. La convocatoria de las reuniones la realizará el Secretario de la Comisión o persona en quien delegue, mediante citación escrita en la que constará el lugar, fecha y hora así como el Orden del Día de la reunión. Se levantará acta de los acuerdos adoptados que se pasará inmediatamente a la firma de los asistentes y se remitirá la misma a las partes afectadas. CAPITULO IIº.- JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS ARTICULO 7.- PERMANENCIA Y ASISTENCIA AL TRABAJO La jornada laboral para todo el personal al servicio del Ayuntamiento será de 37´5 horas semanales, de tal forma que el cómputo anual de la jornada efectiva será de 1605 horas. El cálculo seguido para los indicados cómputos es el siguiente: JORNADA SEMANAL 37´5 horas JORNADA ANUAL 52 semanas 1950 horas DEDUCCIONES: - 8 días por asuntos particulares. - Fiestas nacionales que dicte el Gobierno - Fiestas autonómicas que dicte el Gobierno de Aragón. - 2 días de fiesta locales. - 2 días (24 y 31 de diciembre). - 22 días laborables de vacaciones Total: 46 días 345 horas. COMPUTO ANUAL: Jornada anual 1827 horas. Deducciones 345 horas. TOTAL 1605 horas. A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 8 días de permiso por asuntos particulares, que no requerirán justificación. El personal podrá distribuir estos días a su conveniencia, previa solicitud al Ayuntamiento y teniendo en cuenta que nunca deberá estar ausente más de la mitad del personal adscrito a una misma Dependencia. Además de los días de los asuntos particulares establecidos por el Ayuntamiento de Grañen, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. En aquellos años en los que los días 24 y 31 sean sábado o domingo, se recuperarán como asuntos propios. Cuando por razones de servicio el trabajador no disfrute de los asuntos particulares a lo largo del año, podrá hacerlo efectivo única y exclusivamente hasta el 15 de enero del año siguiente, y excepcionalmente justificándose por escrito hasta el 31 de enero. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. En aquellos Servicios donde el trabajo se realice de manera itinerante, los tiempos de desplazamiento realizados dentro del horario laboral se computarán como tiempo de trabajo, así como los de inicio y retorno de la jornada laboral. ARTÍCULO 8.- PAUSA LABORAL. Cuando se realice jornada continuada de 5 horas o más, se disfrutará de una pausa por un período de 30 minutos computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral. Cuando la jornada laboral sea inferior a 5 horas la pausa será de 15 minutos. El Ayuntamiento distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades del Servicio y teniendo en cuenta que como criterio general no podrá estar ausente más de la mitad del personal adscrito al mismo. Aquellos trabajadores que por la peculiaridad de su puesto de trabajo no puedan disfrutarla a lo largo de su jornada laboral, esta pausa se articulará al principio o al final de su jornada de trabajo. ARTÍCULO 9.- CALENDARIO LABORAL. En el mes de diciembre se acordará el calendario laboral para él año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, D.G.A. y fiestas locales, dicho calendario deberá ser acordado con la representación legal de los trabajadores y en él se recogerán los cuadrantes horarios de los distintos servicios. En aquellos casos en los que, por necesidades del servicio o del calendario establecido, el trabajador que deba prestar servicio en un festivo, se le compensará, a elección del trabajador, en descanso o con remuneración económica. Si se opta por el descanso, por cada hora del festivo trabajado en las condiciones que indica este artículo, se compensará a razón de HORA Y MEDIA horas por hora efectivamente trabajada. Si se opta por la retribución económica, se compensará conforme a lo establecido en el art. 33 del presente Convenio. Serán días inhábiles el 24 y 31 de diciembre, cuando la naturaleza del servicio impidiese su disfrute en dichas fechas, se acordará con los trabajadores afectados su compensación, en otras fechas hasta el 31 de enero siguiente. Cuando coincida la celebración de un día de los establecidos como festivos o inhábiles en periodo de descanso semanal, y con la finalidad de no alterar el cómputo total de horas al año, el trabajador será compensado en su cómputo anual de horas y, por lo tanto, tendrá derecho a su recuperación en otro día elegido a su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Pudiendo unirse a los concedidos como descanso semanal, asuntos propios, permisos o vacaciones anuales. A efectos de lo indicado en los distintos artículos de este Convenio Colectivo, deberá entenderse por día laboral o hábil, aquel que al trabajador le corresponda trabajar de acuerdo con su calendario laboral, régimen de turnos, etc., que previamente tenga establecido, de acuerdo con el Convenio Colectivo o con la Legislación Laboral vigente. 9.1 DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA Y HORARIOS ESPECIALES. CRITERIOS GENERALES: 1. La jornada laboral será continuada de lunes a viernes con carácter general. En aquellos puestos que por razones de servicio no pueda realizarse jornada continuada, ésta no podrá partirse en más de dos periodos salvo pacto en contrario con el trabajador. 2. Dada la diversidad de servicios existentes en el Ayuntamiento, los horarios y turnos de trabajo del personal adscrito a los diferentes servicios se acomodarán en lo posible a lo regulado en el presente artículo. Cualquier modificación substancial sobre los mismos será negociada con la representación legal de los trabajadores. Asimismo se tenderá a la implantación de la modalidad de horario flexible en aquellos centros y unidades en las que se considere oportuno. 3. No obstante, respecto a aquellos trabajadores que realicen un horario especial o una prolongación de jornada de las que pudiera derivarse una variación en sus retribuciones, éstas serán contempladas en el capítulo que se dedique a las retribuciones. 4. Las jornadas de trabajo normalizadas de los diferentes centros y unidades contemplarán en todo caso un descanso mínimo de 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, todo ello sin perjuicio de la realización de servicios extraordinarios con carácter puntual. 5. El descanso semanal continuado para todo el personal queda fijado en 48 horas. Por necesidades del servicio, en aquellos servicios que tengan periodos de alta y baja actividad, o que estén sometidos a un sistema de trabajo a turnos y previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, se podrán efectuar otras modalidades acumuladas del descanso semanal. 6. En los centros que requieran un horario continuado de trabajo de lunes a domingos, se implantará un sistema de trabajo a turnos rotatorios y equilibrados, en el que se garantizará que todo el personal trabaje un máximo de 6 días consecutivos, salvo que, mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores, se ampliase dicho período. 7. El establecimiento de horarios especiales será pactado con la representación legal de los trabajadores. MEDIDAS ADICIONALES DE FLEXIBILIDAD HORARIA: -a) Los trabajadores que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida. -b) Los que tengan hijos con discapacidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. -C) Excepcionalmente, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales. La flexibilidad horaria se entiende como una variación del inicio y del final de la jornada efectiva de trabajo, sin reducción horaria de la misma y siempre que se permita por necesidades de servicio y estas sean necesidades objetivas. La petición, debidamente documentada, se trasladará a la Comisión Mixta de Seguimiento para su estudio y decisión. 9.2 DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA EN TRABAJO A TURNOS. 1. La jornada semanal de lunes a domingo que establece en el Convenio para el personal sometido a un sistema de trabajo a turnos, respetará la jornada de 37,5 horas semanales y con dos días festivos incluidos. ARTÍCULO 10.- VACACIONES ANUALES. Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas serán de veintidós días laborables anuales contando de lunes a viernes con independencia de la jornada que realice el trabajador por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural, en período mínimo de una semana natural y hasta un máximo de tres períodos, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la dirección de cada Servicio o Departamento, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. A estos efectos, los sábados no serán considerados días laborables. El periodo vacacional podrá disfrutarse hasta el 31 de enero del siguiente año. Los empleados públicos con contrato de carácter temporal disfrutarán de las vacaciones reguladas de tal forma que ningún período vacacional sea inferior a siete días naturales salvo circunstancias excepcionales, valoradas por la Ayuntamiento de Grañén, para lo cual una vez que se devengue el derecho a siete días naturales podrá facilitarse este período vacacional. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad reconocidos por el Ayuntamiento reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: Hasta 15 años de servicio 22 días laborables 15 años de servicio 23 días laborables 20 años de servicio 24 días laborables 25 años de servicio 25 días laborables 30 o más años de servicio 26 días laborables Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. Con carácter general el disfrute de las mismas se realizará dentro del periodo comprendido entre el 1 de Mayo hasta el 31 de Octubre, salvo en aquellos servicios para los que se marque otro periodo vacacional preferente. El Ayuntamiento de Grañén podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad de cada Servicio, previa negociación con los representantes de los trabajadores. Al final del mes de Marzo cada Servicio presentará el plan de vacaciones. Para determinar dentro de una unidad o área el turno de vacaciones, se procederá del siguiente modo: a) Se procurará que la distribución de los turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee la Jefatura de cada unidad o área. b) De no llegarse a un acuerdo, elegirán turno vacacional por sorteo entre los afectado, determinando, de este modo, un sistema rotatorio para años sucesivos en cada unidad o área. No obstante lo anterior, se reconoce el derecho del trabajador a elegir al menos 15 días naturales de sus vacaciones reglamentarias, sin perjuicio de que la confluencia del citado derecho entre distintos miembros de una misma unidad precise el establecimiento de turnos tal como se determina en el párrafo anterior de este artículo. En caso de encontrarse el trabajador en situación de baja por Incapacidad Temporal antes del inicio del período elegido como vacacional, se podrá trasladar éste a otra época del año de acuerdo con el Ayuntamiento. En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad. Si la situación de Incapacidad Temporal sobreviniese durante el disfrute de las vacaciones y la misma tuviese como consecuencia hospitalización o perjuicio grave para la salud y sin que sea a causa directa de comportamiento inadecuado o riesgo voluntario e innecesario podrá solicitar el disfrute de las vacaciones perdidas en otras fechas, siempre y cuando no perjudique a terceros. La petición, debidamente documentada, se trasladará a la Comisión Mixta de Seguimiento para su estudio y decisión. A las vacaciones no podrá acumularse ningún tipo de permiso o licencia, salvo la licencia por matrimonio, baja por maternidad, licencia sin sueldo y jubilación. ARTÍCULO 11.- PERMISOS. Los trabajadores del Ayuntamiento de Grañen, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con plenitud de derechos económicos, por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan, salvo circunstancias excepcionales que requieran ampliación: a) Enfermedad Cinco días por accidente o enfermedad graves u hospitalización de cónyuge o pareja estable no casada, hijos, padres, hermanos y demás parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. b) Nacimiento Cinco días por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo. Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. c) Protección del embarazo Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Previa prescripción facultativa, se concederá autorización para asistir a las clases de preparación al parto durante la jornada de trabajo, siempre y cuando no pueda realizarse fuera de la misma, justificando esta asistencia de forma semanal al responsable de personal. La trabajadora gestante podrá optar, dentro de su mismo servicio, a ocupar otro puesto de trabajo distinto al suyo, cuando sus circunstancias físicas, así lo aconsejen y en éste sentido lo prescriba el facultativo correspondiente. Este cambio no supondrá, en caso alguno, modificaciones de su categoría y retribuciones, a excepción de aquellos pluses que se perciban por la realización de una función determinada. Finalizada la causa que motivó el cambio, se procederá con carácter inmediato a su reincorporación al destino de origen. d) Conciliación familiar El tiempo necesario para acompañar a un/a familiar de segundo grado a consulta médica siempre que este a su cargo o conviva con el/ella, no pueda valerse por sí mismo o exista algún tipo de impedimento que obligue a que vaya acompañado, y siempre que no pueda efectuarse la visita fuera del horario de trabajo. e) Divorcio Tres días por divorcio o separación matrimonial debidamente acreditada. A disfrutar a partir de la sentencia judicial. f) Fallecimiento Siete días por fallecimiento de cónyuge o pareja estable no casada, hijos, padres, hermanos y demás parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad. g) Traslado de Domicilio Dos días por traslado de domicilio habitual dentro de la localidad, Este permiso sólo genera derecho al disfrute del mismo una vez al año. h) Deber inexcusable Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento (20 %) de las horas laborables en un período de tres meses (3 meses), podrá la Corporación pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la corporación. i) Exámenes. El tiempo indispensable para concurrir a exámenes o pruebas eliminatorias de aptitud o evaluación en centros oficiales, durante el día de su celebración o la noche anterior en el supuesto de trabajo nocturno. j) Reuniones profesionales. Durante el tiempo que duren las reuniones de carácter profesional, institucional o sindical, cursos, congresos, jornadas y seminarios a los que sea enviado o requerido el trabajador/a, con el visto bueno del Presidente de la Corporación, debiendo abonarse en este supuesto la indemnización en concepto de dietas y gastos por desplazamiento. k) Un día en caso de boda de cualquier pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. l) Especial. Todos aquellos días que no tengan una clasificación específica en los apartados anteriores y que siendo retribuidos, supongan una mejora en las condiciones de trabajo conseguidas mediante este Acuerdo, tendrán la consideración de permiso especial no recuperable. Cada trabajador podrá distribuir a su conveniencia el disfrute de este permiso, completa o fraccionadamente, solicitándolo por escrito con antelación suficiente. El disfrute de este permiso en las fechas solicitadas por el trabajador sólo podrá ser denegado cuando de su disfrute se derivaran serios perjuicios para el funcionamiento del servicio. La denegación deberá ser por escrito y motivada de modo concreto, dando conocimiento de esta denegación a los representantes de los trabajadores. Estos días podrán ser disfrutados hasta el treinta y uno de enero del año siguiente, perdiéndose el derecho a disfrutar los restantes que no hubiesen sido consumidos antes. Los que ingresen, cesen o suspendan su actividad por causa injustificada durante el año, sólo podrán disfrutar de la parte proporcional que les corresponda en función de los días trabajados. Las ausencias injustificadas al trabajo, se computarán por cada día como si se hubiese disfrutado de este permiso, sin perjuicio de aplicarse las sanciones previstas en el régimen disciplinario vigente y en este Acuerdo. Los días referidos a los permisos anteriores se considerarán laborables. ARTÍCULO 12.- LICENCIAS. Los trabajadores del Ayuntamiento de Grañen, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con plenitud de derechos económicos, por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan, salvo circunstancias excepcionales que requieran ampliación: a) Incapacidad Laboral Transitoria: Cuando el trabajador/a, por indisposición o enfermedad, no pudiera incorporarse al trabajo un día determinado, deberá comunicarlo a su Jefe de Personal en la primera hora de su jornada y presentar en el momento de su incorporación la justificación médica correspondiente. La concesión de la licencia por enfermedad o accidente que impida el normal desempeño del trabajo, estará condicionada a la presentación del parte de baja al Jefe de Personal, expedido por el facultativo competente y ajustado a los modelos oficiales. La presentación del parte será obligatoria a partir del segundo día de enfermedad y cada siete días (7 días), durante el tiempo en que se permanezca en esta situación. En el caso de baja por incapacidad temporal (I.T.), al margen de las causas que la originen y de su antigüedad, y durante los seis primeros meses, el Ayuntamiento de Grañén complementará lo pagado por la Seguridad Social hasta el 100% de las retribuciones a las que el trabajador tuviera derecho en situación de activo. Este complemento se perderá en los siguientes supuestos: Cuando el trabajador en cuestión tenga un índice de absentismo laboral superior a 14% del cómputo mensual ( calculado sobre 22 días laborables ). Cuando el accidente laboral o enfermedad profesional le haya sobrevenido como consecuencia de su actividad en otra empresa. Una vez transcurrido los seis primeros meses, el empleado deberá solicitar prórrogas mensuales de la plenitud de derechos económicos. La Junta de Gobierno Local, previo informe no vinculante emitido por la Comisión de Seguridad y Salud, podrá acordar la concesión de las prórrogas mensuales atendiendo a cada caso concreto, y modificar el carácter mensual de la solicitud de prórroga por el carácter trimestral o hasta la obtención del alta médica. En el caso de baja por riesgo durante el embarazo no será necesario solicitar la citada prórroga, manteniendo el 100% del salario. El trabajador tendrá derecho a la percepción de dicha remuneración desde el primer día siempre que: - El trabajador notifique al servicio al que este adscrito, a la mayor brevedad posible, su ausencia. - Se facilite cualquier revisión médica que los servicios médicos concertados por el Ayuntamiento de Grañen, pudieran considerar convenientes. En este supuesto, el Ayuntamiento correrá a cargo de los gastos de dicha revisión. b) Matrimonio- Registro de parejas estable no casada 20 días naturales por razón de matrimonio o constitución como parejas estable no casada. El disfrute de una excluye del disfrute de la otra. Sólo podrá disfrutarse una vez a lo largo de la relación contractual con el Ayuntamiento. c) Gestación, alumbramiento y lactancia De conformidad con lo establecido en la legislación vigente el permiso por maternidad queda regulado de la siguiente forma: En el caso de parto, la licencia tendrá una duración de 120 días ininterrumpidos ampliables por parto múltiple hasta dos semanas (2 semanas) más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas (6 semanas) sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo, en caso del fallecimiento de la madre. La madre y el padre podrán hacer uso del permiso por parto simultáneamente, sin que entre ambos, superen los 120 días o los que correspondan en caso de parto múltiple- y siempre que la madre disfrute de las seis semanas (6 semanas) de descanso obligatorio después del parto. El periodo total de la licencia será, en todo caso, irrenunciable y estará sujeto a lo que se determine por las disposiciones legales vigentes. El periodo de maternidad podrá acumularse al periodo de vacaciones anuales. Asimismo, las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración de este permiso es, en cualquier caso, independiente de la duración de la jornada. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Por decisión de la madre, el permiso de lactancia podrá sustituirse por un permiso que acumule en jornadas completas las horas correspondientes. Dicho permiso tendrá una duración de un mes. El derecho a que se hace referencia en el párrafo anterior será aplicable en el caso de jornadas reducidas. El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del trabajador y, en su caso, del otro progenitor, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. d) Estudios Podrá concederse licencia para la realización de estudios o cursos en materia directamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada en Registro General con un mínimo de 20 días de antelación. En caso de concederse esta licencia el trabajador tendrá derecho a percibir toda su remuneración, y demás derechos reflejados en este Convenio. Estas licencias y permisos, previa petición del personal del Ayuntamiento de Grañén, serán concedidas por el Ayuntamiento de Grañén en el momento de producirse el hecho o suceso, no pudiéndose posponer o anteponer. En la materia a que hace referencia el presente Capítulo y en lo no contenido expresamente en él, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Los órganos de representación de los trabajadores se comprometen por el presente Convenio a colaborar con la Ayuntamiento de Grañén, a fin de lograr los mayores niveles de productividad, estableciendo cauces de control y objetivos específicos. e) Funciones sindicales. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Sin sueldo Podrá concederse por el Ayuntamiento de Grañen, previo informe del Jefe de Personal. La duración máxima de esta licencia será de seis meses cada dos años. Al personal contratado o interino no le será de aplicación la licencia sin sueldo, dado el carácter temporal de su relación jurídica. ARTÍCULO 13.-DISMINUCIÓN DE LA JORNADA. A.- Por guarda legal a) De un menor de doce años. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, tendrán derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones que correspondieran a dicho periodo. b) De un anciano, discapacitado físico, psíquico o sensorial o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Siendo imprescindible la acreditación del facultativo, o trabajador social, de dicha necesidad. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un anciano que requiera especial dedicación o discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. c) De un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave. Los empleados públicos, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de su jornada laboral sin merma retributiva. El ejercicio de este derecho será compatible con el permiso por enfermedad grave de este Acuerdo. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el equivalente a los días utilizados por el permiso por enfermedad grave. d) De hijos prematuros. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la empleada pública o el empleado público tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones, en tanto en cuanto dure el ingreso hospitalario. B.- Por razón de edad o salud Los trabajadores/as a quienes falten menos de cinco años (5 años) para cumplir la edad de jubilación forzosa, establecida en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada en la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, podrán obtener, previa solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del Servicio lo permitan. La reducción de jornada comportará la correspondiente reducción porcentual salarial. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos precedentemente, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la Corporación con quince días (15 días) de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre la Corporación y el trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos precedentemente serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995, 1144, 1563). ARTÍCULO 14.- EXCEDENCIAS. De acuerdo con la normativa existente en materia de Función Pública, la situación de excedencia obedecerá a alguna de las siguientes causas a) Por incompatibilidad al prestar servicios en el Sector Público. b) Por interés particular. c) Por agrupación familiar. d) Para el cuidado de hijos o familiares. e) Por cargo sindical. f) Voluntaria incentivada. g) Forzosa por expectativa de destino. h) Por violencia de Género, excedencia sin plazo máximo percibiendo durante dos meses las retribuciones íntegras. Las situaciones de excedencia se regularán conforme a la normativa aplicable a la Función Pública y el Estatuto de los trabajadores. En relación a todas estas excedencias, cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, el trabajador excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso a las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al termino de la excedencia. En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes. ARTUCULO 15.- PROTECCION INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO. a) Reducción de su jornada de trabajo. El empleado público víctima de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. b) Cambio de puesto de trabajo. El empleado público víctima de violencia de género, por así determinarlo el órgano judicial correspondiente, podrá, atendiendo a su situación particular, solicitar cambio de puesto de trabajo en distinta localidad o en la misma pero en diferente unidad administrativa y siempre que sea de la misma categoría o nivel profesional. El puesto de trabajo al que opte tendrá carácter provisional, pudiendo el trabajador volver al puesto de origen reservado o bien ejercer el derecho preferente hacia su puesto provisional. c) Excedencia. Los empleados públicos víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, siendo computable dicho período a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo y a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo (ascensos o concursos o derecho pasivos), que podrán prorrogarse por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho. Durante los seis primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. ARTUCULO 16.- PERSONAL CON CAPACIDAD DISMINUIDA: ESCALA AUXILIAR. El personal que por edad u otra razón se encuentre incurso en esta situación, será destinado a puestos de trabajo adecuados a su capacidad disminuida, siempre que conserve la aptitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo, preferentemente dentro de su misma área y manteniendo en todo momento su categoría profesional. En el caso del personal con capacidad disminuida que hubiese obtenido el reconocimiento del derecho de pensión, compatible con el ejercicio de su profesión, habrá de señalarse la nueva clasificación que le corresponda, de acuerdo con las nuevas funciones. ARTÍCULO 17. DERECHOS DERIVADOS DEL PUESTO DE TRABAJO. 17.1. Responsabilidad Civil y Defensa Jurídica. El Ayuntamiento de Grañén asume las responsabilidades por el funcionamiento de sus servicios públicos, así como la derivada de las acciones u omisiones del personal a su servicio en el desempeño de sus funciones, a tal efecto suscribirá la correspondiente póliza de Responsabilidad Civil. El Ayuntamiento de Grañén designará a su cargo la defensa del empleado que como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluyendo fianzas, salvo en los casos que se reconozca en la sentencia culpa, dolo o mala fe, o salvo renuncia expresa del propio trabajador o por ser el Ayuntamiento de Grañén la demandante. Así mismo, se excluyen los derivados de los conflictos internos o contra el Ayuntamiento de Grañén. El tiempo que el empleado utilice en las actuaciones judiciales antes será considerado como de trabajo efectivo. Cuando cualquier empleado tuviera que acudir como testigo, como consecuencia de sus funciones, también se le dará cobertura y asesoramiento jurídico para que en cualquier caso le acompañe un abogado. 17.2 Imposibilidad Temporal para Conducir. En caso de imposibilidad temporal para conducir por causas ajenas a la voluntad del trabajador, que no sea objeto de acción dolosa o por falta laboral grave o muy grave y que imposibilite la prestación del servicio, el personal afectado será destinado a otro puesto de trabajo o actividad sin merma de sus retribuciones. En ningún caso se contemplarán este derecho cuando la imposibilidad de conducir sea como consecuencia de las infracciones de la normativa de circulación. En estos casos se someterá a informe preceptivo y vinculante de la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio Colectivo. CAPITULO III ACCESO PROMOCION Y FORMACION DEL PERSONAL ARTÍCULO 18.- EMPLEO PÚBLICO. De acuerdo a lo establecido en el artículo 37. Materias objeto de negociación, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: 1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: a. La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas. b. La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios. c. Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos. d. Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño. e. Los planes de Previsión Social Complementaria. f. Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna. g. Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas. h. Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación. i. Los criterios generales de acción social. j. Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales. k. Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de Ley. l. Los criterios generales sobre ofertas de empleo público. m. Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos. Se informará a la representación legal de los trabajadores sobre la preparación y diseño de los planes de Oferta de Empleo Público (O.E.P.), teniendo en cuenta la oportunidad de empleo para la promoción profesional, con arreglo a los siguientes criterios: - La previsión de necesidades de personal a incluir en la O.E.P. será informada a los representantes de los trabajadores antes de su elevación al Pleno. - Los aspectos de la O.E.P. relacionados con la promoción interna y los criterios básicos de selección, serán consultados con los órganos de representación. El Ayuntamiento aplicará en todo momento y en su ámbito la Ley 2/91 sobre Derechos de Información de los Representantes de los Trabajadores en materia de contratación, extendiéndola al personal eventual. El Ayuntamiento tenderá a reducir al mínimo imprescindible el empleo laboral de carácter temporal. En este sentido, el ayuntamiento se compromete a contemplar dentro de la Oferta de Empleo Público, el número suficiente de plazas que permitan la estabilidad en el empleo del personal temporal que ocupe puestos de plantilla, así como la previsión correspondiente para la conversión en puestos de plantilla de los puestos de trabajo que lleven más de dos años ocupados con carácter temporal. La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de concurso de méritos o concurso-oposición. En la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Con carácter general, en todas las convocatorias se podrá considerar la posibilidad de creación de una bolsa de trabajo con duración máxima de un año, sin perjuicio de que excepcionalmente la duración haya de ser superior. Conversión de empleo temporal en fijo: El Ayuntamiento de Grañen tenderá a reducir al mínimo imprescindible el empleo laboral de carácter temporal. Previa negociación se desarrollarán programas para la conversión de empleo de carácter temporal en fijo, en aquellos puestos de trabajo en que las tareas tengan carácter permanente y no coyuntural; y siempre y cuando dicho puesto de trabajo haya sido provisto mediante pruebas selectivas. Durante el primer trimestre de cada año natural y como consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por el Ayuntamiento, una vez confeccionado el organigrama del que se deriva la estructura orgánica del mismo, procederá a la provisión de las vacantes existentes, que se integrarán en la Oferta Pública de Empleo, por riguroso orden, con arreglo a lo estipulado en el presente Capítulo y en el Reglamento que lo desarrolle, a través de la siguiente prelación: 1º) Libre designación. 2º) Movilidad Interna. (Turno de Traslados y Turno de Promoción Interna) 3º) Promoción Interna Termporal. 4º) Pruebas de Habilitación. 5º) Resultas. 1º.- Libre designación. La provisión por el sistema de libre designación requerirá, en todo caso la previa convocatoria pública, indicando la denominación, nivel y localización del puesto, así como los requisitos exigidos a quienes aspiren al mismo y demás circunstancias a considerar, concediéndose un plazo no inferior a quince días naturales para la presentación de solicitudes. Únicamente podrán cubrirse por libre designación aquellos puestos que figuren como tales en las relaciones de puestos de trabajo. Solamente podrán acceder a puestos de trabajo por el sistema de libre designación los empleados públicos de la Ayuntamiento de Grañén y en idéntica modalidad contractual que la poseían en la fecha de acceso al puesto. 2º.- Movilidad Interna Antes de proceder a la convocatoria pública de los puestos vacantes, para su provisión por trabajadores/as de nuevo ingreso, se ofrecerán en los siguientes turnos por orden de prioridad, convocándose y resolviéndose separadamente, los procesos de traslados y accesos a otra categoría profesional. Todas las vacantes del proceso de traslados se incorporarán al turno de promoción interna, sin perjuicio del derecho preferente de los excedentes voluntarios que soliciten el reingreso antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los destinos adjudicados en cualquiera de estos turnos serán irrenunciables, pudiéndose prorrogar por el Ayuntamiento de Grañen el cese y el periodo de toma de posesión, debido a necesidades del servicio, hasta un máximo de dos meses computándose dicho periodo a efectos de antigüedad en su caso en la nueva categoría profesional. 2.1. Turno de Traslados: Podrá concurrir a este turno cualquier trabajador/a fijo/a que ostente categoría idéntica a la de la plaza ofertada, adjudicándose ésta por el órgano seleccionador. En el caso de pertenecer a una categoría distinta de las ofertadas, se efectuará la correspondiente prueba de aptitud, que determinará el Tribunal Seleccionador. En el caso de categorías profesionales que abarquen oficios diversos, dicha prueba deberá realizarse necesariamente, salvo por quienes tengan el oficio propio del puesto a cubrir. En igualdad de condiciones se aplicará el baremo previsto para el turno de acceso a otra categoría profesional. En último caso, se dará preferencia al de mayor edad. 2.2..- Turno de promoción interna: Procederá este turno para el puesto a categoría profesional del grupo superior. En la provisión de plazas para este turno, la selección de los candidatos se realizará entre trabajadores/as fijos/as o indefinidos, que reúnan los requisitos adecuados, del siguiente modo: Prueba práctica selectiva sobre cuestiones relacionadas con la categoría profesional y el puesto de trabajo a cubrir que se valorará de cero a diez puntos y no será eliminatoria. Valoración de los años de servicios reconocidos, en el Ayuntamiento de Grañen en la categoría profesional a la que se aspira a razón de 0,5 puntos por año, prorrateándose los periodos de tiempo inferiores a un año. Los servicios prestados en el Ayuntamiento en categoría profesional distinta a la reseñada en el párrafo anterior se valorarán a razón de 0,25 puntos por año, prorrateándose los periodos de tiempo inferiores al año. No se computarán los periodos de suspensión de empleo y sueldo, suspensión por mutuo acuerdo de las partes y por causas consignadas válidamente en el contrato, así como las excedencias voluntarias. La puntuación por servicios prestados no podrá exceder de 5 puntos. Valoración de cursos y méritos análogos directamente relacionados con la categoría profesional y el puesto de trabajo a desempeñar: Hasta un máximo de 5 puntos. La plaza o puesto de trabajo ofertado se adjudicará al aspirante de mayor puntuación. No podrá declararse desierta si existiere algún aspirante que haya superado la prueba práctica selectiva. 3º.- Promoción Interna Temporal: a) Los puestos de trabajo de personal laboral de carácter permanente podrán ser provistos con carácter temporal por personal laboral fijo de distinta categoría profesional, ya sea del mismo grupo profesional o de diferente grupo profesional. Este procedimiento se utilizará con carácter previo a la cobertura de los puestos de trabajo a través de la bolsa de empleo de personal laboral temporal. b) Podrán participar en el proceso de Promoción Interna Temporal el personal laboral cuya relación contractual tenga carácter fijo y/o indefinido. Será requisito previo estar en posesión de la titulación oficial exigida para el acceso a dicha categoría profesional o acreditar 10 años de antigüedad, o 5 años y un curso de formación para el acceso a aquellas categorías que no requieran una titulación específica. c) El personal laboral que acceda por Promoción Interna Temporal deberá acreditar los conocimientos y aptitudes necesarias para el desempeño de las funciones propias de la categoría profesional a la que se va a optar. Para ello la Comisión Paritaria determinará las pruebas necesarias para el acceso a las categorías profesionales que sean objeto de la citada promoción. Tras la superación de las pruebas, se valorará con 0,24 puntos por año trabajado en la misma categoría profesional a la que se opta y 0,12 puntos por año trabajado en diferente categoría profesional. d) - La adjudicación de un puesto de trabajo de distinta categoría profesional a través de promoción interna temporal supondrá la suscripción de un nuevo contrato de trabajo en la modalidad que corresponda y el pase a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público con reserva de su puesto de trabajo de origen. En el supuesto de que desaparezca la causa que dio lugar a esta situación deberá incorporarse a su puesto de trabajo de origen con carácter inmediato, ya que de lo contrario, perderá el derecho a la incorporación. 4º.- Pruebas de Habilitación. Por el presente Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Grañen se establece que en el último trimestre de cada año se procederá a convocar las pruebas de habilitación para el acceso a otra categoría laboral. La habilitación se constituye en un elemento necesario para el acceso a puestos de trabajo de distinta categoría, ya estén encuadradas en el mismo, superior o inferior grupo profesional. En consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en la presente norma convencional señalada, se procede a la convocatoria de las pruebas de habilitación con carácter previo a la convocatoria del turno de acceso a puestos de trabajo de diferente categoría profesional, ya estén encuadradas en el mismo, en superior o inferior grupo profesional. Igualmente, la habilitación obtenida podrá ser acreditada en su caso, para los procedimientos de cobertura temporal de las vacantes de puestos de trabajo mediante promoción interna temporal. Por todo ello, se resuelve: Primero.- Convocar, la realización de las pruebas de habilitación, con carácter previo, a la convocatoria del turno de acceso a puestos de trabajo de distinta categoría profesional, ya sean del superior, inferior o idéntico grupo profesional. Segundo.- Las pruebas de habilitación que se convocan corresponden a las categorías profesionales que se indican en el ANEXO del presente texto Convenio. Tercero.- Podrán participar en las pruebas de habilitación que se convocan el personal laboral fijo, debiendo acreditar, en su caso, que se encuentra en posesión de la titulación oficial exigida para el acceso a la categoría profesional Cuarto.- El contenido de las pruebas y su ejecución de habilitación vendrá determinado por la Comisión Paritaria y cuya composición se hará pública al mismo tiempo que la relación de admitidos y excluidos a la presente convocatoria. Quinto.- La prueba de habilitación se entenderá superada por aquellos candidatos que hayan obtenido la calificación de apto. La habilitación obtenida permitirá participar de forma sucesiva en las convocatorias que se efectúen para el turno de accesos a puestos de trabajo de correspondientes a la categoría profesional para la que se ha obtenido la habilitación. Sexto.- La habilitación obtenida podrá ser acreditada en los procedimientos de cobertura temporal de puestos de trabajo mediante promoción interna temporal en cada centro de trabajo. Séptimo.- Quienes deseen tomar parte de esta convocatoria deberán hacerlo a través de la solicitud, que será facilitada a través de la Web del Ayuntamiento de Grañen, cumplimentando el modelo para cada prueba de habilitación en la que participe. Octavo.- La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución y se podrá realizar en el Registro General del Ayuntamiento de Grañen o bien de cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez debidamente cumplimentadas y diligenciadas. 5º.- Resultas: Los puestos de trabajo que queden vacantes en el turno de promoción interna podrán ser solicitados, en el plazo de 15 días, por todas las personas trabajadoras de la misma categoría profesional y oficio, cuando éste exista, que no hubiesen obtenido puesto en dichos turnos, y les serán adjudicados con arreglo a los criterios del turno de traslados. Las personas adjudicatarias de nuevas plazas obtenidas a través de cualquiera de los procedimientos regulados en este apartado se incorporarán a su nuevo destino tras la resolución separada de cada proceso. El Ayuntamiento de Grañen se compromete a reservar el máximo permitido por la normativa de las plazas de cada categoría para estos procesos previos a la Oferta Pública de Empleo. ARTÍCULO 19.- FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL: La Administración Pública precisa cada vez más, conocimientos renovados y su adaptación a nuevos valores y aptitudes profesionales. En este contexto, se considera la formación como una necesidad y una obligación profesional. Por todo ello, el Ayuntamiento de Grañen se dotará de la correspondiente partida presupuestaria para la formación de su personal, el cual tendrá los siguientes derechos y beneficios, según las clases de formación que se indican a continuación. 1º.- Estudios para la obtención de titulo académico o profesional. Cuando se cursen con regularidad, estudios en centros oficiales o reconocidos, se tendrá derecho a permisos retribuidos por el tiempo necesario para concurrir a exámenes con el fin de obtener el título académico o profesional. Será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación a examen. 2º.- Cursos de perfeccionamiento profesional. 2.1.- Cursos organizados por el Ayuntamiento de Grañen directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales o reconocidos, o dentro de los planes de Formación Continua, así como los que a juicio de la Comisión Mixta de Seguimiento fueran de interés para los trabajadores. Se establecen los siguientes derechos: Tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo, al margen de que se opte por la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo con la finalidad de evitar que las necesidades del servicio impidan su realización. A las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio. 2.2.- El Ayuntamiento de Grañen podrá conceder permiso para la asistencia a cursos organizados fuera del ámbito del Municipio, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo del interesado o con su carrera profesional en el Ayuntamiento, justificándose adecuadamente su asistencia a dichos cursos. El Ayuntamiento, concedida su autorización y en los casos que lo estime oportuno, tramitará las solicitudes de su personal haciéndose cargo, en su caso, de las tasas de inscripción y de los gastos de desplazamiento. 3º.- Cursos de reconversión y capacitación profesional. El Ayuntamiento de Grañen, directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales o reconocidos, organizará cursos de formación para el personal con la finalidad de atender a las siguientes necesidades: La capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo. La reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador ante un supuesto de transformación o modificación funcional del centro de trabajo o departamento. La obtención de los requisitos de titulación para la promoción interna, o de los cursos habilitantes al respecto. En este supuesto los cursos se realizarán fuera del horario laboral. En los dos primeros supuestos el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo. En el caso de que la participación en estos cursos suponga un desplazamiento, el trabajador tendrá derecho a los gastos de viaje y dietas. Así mismo, correrán por cuenta del Ayuntamiento los gastos de material necesarios para la asistencia a los mismos. Toda reestructuración tendente a buscar una eficacia organizativa, competencia del Ayuntamiento, y que afecte a la distribución de funciones del personal, se efectuará de acuerdo con la normativa vigente en cuanto a la participación de los representantes legales del personal. La Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.) es un instrumento de ordenación del personal, la cual comprenderá los puestos de trabajo reservados al personal laboral y personal eventual, la denominación y características esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempeño, así como el grupo, nivel, complemento de destino y complemento específico a ellos asignados. ARTÍCULO 20.- BASES DE LAS CONVOCATORIAS. El Ayuntamiento de Grañen estará sujeto para la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo (Artº 15.2 de la Ley 17/2002, de 5 de julio). Además de lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Grañen, dará audiencia previa al Delegado de personal, al objeto y finalidad de que emita el informe correspondiente a la convocatoria de la oferta de empleo público y a las bases para la provisión de puestos de trabajo de todo empleado público que el Ayuntamiento vaya a establecer, siendo éste informe preceptivo de acuerdo a las necesidades y peculiaridades de creación de empleo público. En las bases de la convocatoria se incluirá la constitución de una bolsa de empleo con los aspirantes que no hayan obtenido plaza en la convocatoria. ARTÍCULO 21. - TRIBUNALES DE SELECCIÓN. 1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Antes de la aprobación y publicación por parte del Ayuntamiento de las bases de los distintos concursos y oposiciones, y con la antelación suficiente, se pondrán estas en conocimiento del Delegado de Empresa con el fin de que este pueda emitir, si lo estima oportuno, las alegaciones que procedan. El Secretario del Ayuntamiento informará previamente al Delegado de Personal de la composición nominal de los tribunales de selección, bases de la convocatoria, lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas, al menos con 10 días de antelación. La información anterior, en el caso de tratarse de personal temporal, se efectuará con el mayor plazo de tiempo posible. ARTÍCULO 22.- ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: El Ayuntamiento tenderá a incrementar en la Oferta de Empleo Público el número porcentual de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad de acuerdo con las normas y pautas que con carácter general se establezcan para las Administraciones Públicas. ARTÍCULO 23.- PERMUTAS: El empleado público podrá solicitar el cambio de puesto de trabajo, siempre que llegue a acuerdo con otro trabajador de igual categoría y ambas reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo puesto. Cambio que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. Se conservará la antigüedad de cada uno. Asimismo, podrán permutar puestos de trabajo iguales con trabajadores de otras Administraciones Locales, previa autorización de ambas, siempre que existe acuerdo entre los empleados públicos, subrogándose cada uno de ellos en las condiciones del otro y siéndoles respetada la antigüedad. En el caso de que el órgano competente desarrolle la norma que regule la movilidad interadministrativa, ésta será de aplicación. ARTÍCULO 24.- PERIODO DE PRUEBA Para adquirir la condición de trabajador fijo de plantilla, además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria se deberá superar el periodo de pruebas que a continuación se indica: a) Quince días para la categoría de no cualificados (Agrupaciones Profesionales). b) Un mes para categorías profesionales cualificadas (grupos C-1 y C-2) c) Tres meses para titulados medios y diplomados (grupos A-1 y A-2). ARTÍCULO 25.- COMISIÓN DE FORMACIÓN Se crea la Comisión de Formación y Promoción Profesional para la planificación de cursos de reconversión y capacitación profesional, sin perjuicio de aquellos que acuerden la Corporación y los/as representantes legales de las personas trabajadoras, así como para la determinación de exigencias culturales o profesionales de los/as empleados/as que deban participar en los mismos. Esta Comisión está constituida por un representante del Ayuntamiento, y el Delegado de Personal. Entre sus funciones figuran: - La realización del programa de formación anual, que se presentará antes de finalizar el ejercicio anterior. - Recibir las solicitudes de los/as trabajadores/as que deseen asistir a los cursos. Ésta se realizará con los siguientes criterios: • No-asistencia a cursos anteriores • Relación directa o no con el puesto de trabajo. • Dirimir en las discrepancias surgidas en la aplicación del articulado de Formación. Las personas trabajadoras del Ayuntamiento, podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares. ARTICULO 26.-POTESTAD ORGANIZATIVA NEGOCIADA 1. - Organización del trabajo es facultad y responsabilidad, con arreglo a lo previsto en este Convenio y en la legislación vigente, de la Administración y de su personal directivo. Por otra parte, estas normas establecen cauces de participación de los representantes legítimos de los/as trabajadores/as en la determinación de las condiciones de empleo de los mismos. 2. - Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo: a) La adecuación de plantillas. b) La racionalización y mejora de los procesos operativos. c) La valoración de los puestos de trabajo. d) La profesionalización y promoción. e) La evaluación del desempeño de aquellos. f) Aumento de la eficacia sin detrimento de la humanización del trabajo. g) Simplificación del trabajo y mejora de los métodos. h) Fomento de la participación de los trabajadores. 3. – El Ayuntamiento deberá informar a los representantes legales de los empleados públicos de manera previa a su establecimiento sobre los nuevos sistemas de organización del trabajo que se pretendan implantar. CAPITULO Vº.- RETRIBUCIONES Las retribuciones básicas están compuestas por los siguientes conceptos: ARTICULO 27.- SUELDO BASE. Su cuantía será la que se fija en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año, y su aplicación se efectuará de acuerdo con el encuadramiento que se establezca para las distintas categorías profesionales en el Sistema de Clasificación Profesional descrito en Anexo, según su pertenencia a los grupos profesionales A1, A2, B, C1 Y C2. ARTICULO 28.- ANTIGÜEDAD. Se retribuye por trienios para los trabajadores con una relación laboral de carácter indefinido. Las cuantías de los trienios serán las que se fijen anualmente para cada grupo profesional en los Presupuestos Generales del Estado. Para la percepción de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados en las Administraciones Públicas, tanto en calidad de funcionario, como de contratado en régimen de derecho laboral, considerándose la totalidad de los periodos transcurridos en situación administrativa de activo, o en excedencia con reserva de puesto de trabajo. ARTÍCULO 29.- COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD. Cuando en concepto de antigüedad se vinieran percibiendo retribuciones globales anuales superiores a las que corresponderían por aplicación del presente Convenio, el exceso se computará como un Complemento Personal de Antigüedad que se percibirá en catorce mensualidades del mismo importe, con carácter no absorbible y revalorizable en el incremento general pactado para cada año. ARTÍCULO 30.- PAGAS EXTRAORDINARIAS: Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonaran los meses de junio y diciembre, cuyo pago de esta última se realizará antes del día 22 de diciembre. La cuantía será de una mensualidad completa, es decir Salario Base, Complemento de Destino, Complemento Específico y Antigüedad. ARTÍCULO 31.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. Las retribuciones complementarias estarán compuestas por los siguientes conceptos: • 31.1.- COMPLEMENTO DE DESTINO. Correspondiente al nivel de puesto que se desempeñe. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles, conforme a la Ley 30/84, de 2 de agosto. La asignación de niveles a los distintos puestos de trabajo será la indicada en el Anexo y su cuantía será la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente. • 31.2.- COMPLEMENTO ESPECIFICO. Esta destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. Las cuantías de los Complementos Específicos y su asignación por puestos de trabajo serán las establecidas en Anexo, y serán revisadas por la Comisión Mixta cada vez que las condiciones de trabajo o del puesto se modifiquen, y que en todo caso se garantizará la existencia de un Complemento Específico mínimo cuya cuantía será igual a la establecida en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se establecen dos complementos específicos para los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Grañen: uno denominado complemento específico «A» que será para aquellos puestos que realicen 37 horas y media semanales, y otro complemento específico «B» cuya jornada ordinaria será de 40 horas semanales de las que un mínimo de 5 horas se realizarán en horario de tarde, a distribuir libremente por el trabajador en un mínimo de dos tardes. En ningún caso, el personal que perciba este complemento puede percibir retribución alguna por los conceptos de horas extraordinarias o prolongación de jornada. El establecimiento del complemento específico «B» para cada puesto concreto se realizará en cualquier momento por el Ayuntamiento y requerirá para su inicio acuerdo favorable de su titular. Tanto el Ayuntamiento como el personal podrá en cualquier momento de forma unilateral, con un preaviso de una semana, finalizar la realización de este tipo de horario e implicará la incorporación al horario normal de oficinas de 35 horas semanales en horario de mañana. Las retribuciones del complemento específico «B» se señalan en el anexo que acompaña a este Convenio. 31.3.- PRODUCTIVIDAD. Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo. Su asignación será a propuesta del Ayuntamiento, de forma motivada y estableciéndose los conceptos, duración y cuantía del mismo, de conformidad con la legislación vigente. En todo caso, las cantidades que perciba cada trabajador por este concepto serán de conocimiento público de los demás trabajadores del Ayuntamiento así como de los representantes sindicales. Siendo un concepto que no tendrá carácter consolidable ni fijo en su cuantía ni en el devengo. 31.4.- COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. Independientemente del Complemento Específico «B» regulado anteriormente, el Ayuntamiento podrá establecer un régimen de especial responsabilidad y dedicación en aquellos puestos de trabajo que por sus especiales características, derivadas de la alta dirección, coordinación, o responsabilidad sobre equipos o instalaciones, precisen de manera habitual un régimen de actividad y dedicación superior al establecido para las funciones propias de su categoría profesional. Dicha dedicación conllevará la libre disposición del personal para prestar servicio, y la prestación efectiva del mismo, fuera del horario laboral normalizado del Centro al que se encuentre adscrito, cuando sea requerido para ello por el Ayuntamiento. Si dicha dedicación conllevase excesos de jornada, los mismos se compensarán conforme a lo regulado en el presente Convenio. La asignación de este Complemento, que no tendrá carácter consolidable, obedecerá a criterios objetivos de libre designación, pudiéndose la misma efectuar a través de un concurso abierto entre el personal que reúna las condiciones necesarias para el puesto. La aplicación, asignación y revisión de estos Complementos por parte del Ayuntamiento, requerirá de forma preceptiva el acuerdo de los representantes legal de los trabajadores. 31.5.- COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO. Cuando se vinieran percibiendo retribuciones globales anuales consolidadas superiores a las que corresponderían por aplicación del presente Convenio, el exceso se computará como un Complemento Personal Transitorio, que se percibirá en doce mensualidades del mismo importe. Este complemento será revalorizable en el incremento general previsto para cada año y absorbible con los incrementos saláriales que se pudieran producir por encima de los previstos con carácter general y por los derivados de los cambios voluntarios de puesto de trabajo cuando impliquen ascenso de categoría profesional. 31.6.- PLUSES. A partir de la firma del presente Convenio y de la adopción del oportuno acuerdo plenario, el Ayuntamiento abonará al personal, con efectos de 1 de enero de 2008, los pluses siguientes: A) POR EL SISTEMA DE JORNADA APLICADO. • FESTIVIDAD: Destinado a retribuir al personal que realice su jornada laboral en sábado, domingo o festivo y los establecidos así en el presente Convenio. Su cuantía será de 49,00 € euros por día trabajado. o la parte proporcional cuando la jornada realizada sea inferior o superior a la de 7,30 horas. En aquellos casos en que la jornada laboral es igual o superior al 60% de su jornada habitual, se cobrara el 100% del plus de festividad. Esta cantidad, para años sucesivos, se modificará conforme al incremento salarial que se establezca para el ayuntamiento. Festividad especial: Este plus tendrá una cuantía de 70,00 euros para el que trabaje de las 15:00 horas del 24 de diciembre a las 22:00 horas del 25 de diciembre, y de las 15:00 horas del 31 de diciembre a las 22:00 del día 1 de enero. No es acumulable al festivo normal. En el caso de optar por la compensación horaria, se hará con 2 horas por hora trabajada. NOCTURNIDAD: Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana, tendrán una retribución específica incrementada como mínimo, en un 30% sobre el Salario Base, Complemento de Destino, Complemento Especifico, y Antigüedad y que se abonará entero cuando el tiempo de trabajo supere las cuatro horas. GUARDIA LOCALIZADA: Retribuye la situación de guardia no presencial, es decir, aquella en que el trabajador debe estar localizable y presentarse en el lugar donde se le requiera con un periodo de respuesta 15 - 30 minutos. Las actuaciones para las que sean requeridos deben tener carácter urgente. Todos los trabajadores del servicio que tengan establecidas las guardias, están obligados a formar parte de este servicio. Este plus sólo se aplicará aquellos trabajadores por los servicios efectivamente trabajados. El importe de la Guardia Localizada será: Año 2008: 11 € (días laborables) y de 35 € (sábados, domingos y festivos) Año 2009: 12 € (días laborables) y 35 € (sábados, domingos y festivos) Año 2010: 13 € (días laborables y 35 € (sábados, domingos y festivos) Año 2011: 14 € (días laborables) y 35 € (sábados, domingos y festivos) Estas cuantías se percibirán por todos los servicios del Ayuntamiento, distribuyéndose entre las distintas áreas de forma singularizada, debido a la distinta prestación de la guardia por cada una. Se percibirán como horas extras, el tiempo de actuación en las emergencias en las que se tengan que intervenir. B) POR LAS ESPECIALES CONDICIONES DE TRABAJO. ASISTENCIA A COMISIONES. Al personal que deba asistir como técnico o asesor de alguna Comisión Informativa o del Pleno del Ayuntamiento. Por asistencia: Para todos los puestos de trabajo: 50 euros/sesión Al personal que deba asistir como técnico o asesor de alguna reunión de carácter extraordinario convocada por el Ayuntamiento. Por asistencia: Para todos los puestos de trabajo: 50 euros/sesión ARTICULO 32.- FORMULA SALARIO HORA. Para el cálculo del valor de la hora extraordinaria, el salario hora será el resultado de dividir el total anual de las retribuciones de sueldo base, complemento de destino y complemento específico a razón de catorce mensualidades, entre el total de horas de trabajo reflejadas en el cómputo de la jornada laboral 1605 horas. ARTICULO 33. - HORAS EXTRAORDINARIAS. Ambas partes manifiestan su oposición a la realización de horas extraordinarias, acordándose a tal fin su carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso sobre la jornada pactada en cada puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y cuantía o periódicas en su devengo, no pudiéndose superar en ningún caso por el trabajador el número de 80 horas. Solo podrán ser exigibles, y no se computarán sobre la cuenta de 80 horas, aquellas que por razón de fuerza mayor sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. Si por circunstancias excepcionales se debieran realizar horas extraordinarias, se retribuirán al precio hora de cada trabajador con un incremento del 100%. Cuando las horas extraordinarias se compensen con descanso, éste se computará a razón de 2 horas por hora extraordinaria prestada, y serán susceptibles de ser acumuladas para el disfrute de uno o varios días de descanso conforme a la formula anterior y siempre a instancia del trabajador. Las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo, se abonarán al mismo precio, pero además tendrán el carácter de recuperables, susceptibles de ser acumulables para el disfrute de uno o varios días de licencia, a elección del trabajador, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. El Ayuntamiento procederá con la participación de la representación legal de los trabajadores al análisis de las horas extraordinarias efectuadas a lo largo de cada año, con el fin de proceder en su caso, a la ampliación de la plantilla o redistribución de efectivos en aquellas unidades en que así se considere necesario. El devengo económico del mismo se hará efectivo al mes siguiente de su realización. ARTÍCULO 34.- INCREMENTO SALARIAL ANUAL Y REVISIÓN SALARIAL. El incremento salarial anual será el previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. No obstante, si la desviación del IPC, en su cómputo anual, es mayor a la prevista en los PGE, en la nómina del mes de febrero se harán efectivos los atrasos correspondientes al ejercicio del año anterior, consolidándose éstos desde el 1 de enero. ARTÍCULO 35.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO. 1. Los trabajadores que por razón de su trabajo se desplacen con vehículo propio fuera de su centro de trabajo, recibirán en concepto de kilometraje la cantidad de 0,19 euros por kilómetro. Con carácter supletorio a lo aquí pactado, será de aplicación la normativa existente en el ámbito de las Administraciones Públicas sobre indemnizaciones por razón del servicio. (En la plataforma aparece el transporte)... Para el pago de los desplazamientos, el cálculo de los itinerarios se efectuará de acuerdo con los kilómetros de recorrido que para los mismos, se indiquen en la cartografía oficial de carreteras del Ministerio (versión papel o CD-ROM). Este dato se incrementará en un 10%. 2. Cuando el empleado público del Ayuntamiento de Grañen deba desempeñar sus servicios fuera de la entidad local del citado Ayuntamiento, percibirán en concepto de dieta completa (alojamiento y manutención) 77,13€ y por manutención (comida y cena) 28,21€ La cuantía total a percibir será la que se acredite previa presentación del oportuno justificante o certificación del gasto. El procedimiento para el pago de dietas, desplazamientos y otros gastos originados por motivos de trabajo se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en el ámbito de las Administraciones Públicas. ARTÍCULO 36.- ANTICIPOS. Los trabajadores indefinidos podrán solicitar anticipos reintegrables por un importe máximo de DOS MIL EUROS ( 2.000 euros). Su reintegro se efectuará en el plazo de 18 meses, sin perjuicio de que el interesado opte por un plazo menor. No se concederá un nuevo anticipo hasta que no se haya amortizado el anterior. CAPITULO VIº.- MEJORAS SOCIALES ARTÍCULO 37.- SUBSIDIO POR FAMILIARES DISCAPACITADOS. El Ayuntamiento de Grañen abonará mensualmente, a solicitud del trabajador, la cantidad de 150 euros por cada hijo, cónyuge o familiar a su cargo, que sea discapacitado físico o psíquico con un coeficiente de discapacidad mínimo del 66%, justificándose en la forma que legalmente corresponda. Esta cantidad es independiente de cualquier otra que por este mismo concepto otorgue la Seguridad Social. ARTÍCULO 38.- PREMIO POR ANTIGÜEDAD. Se establece un premio por antigüedad en el Ayuntamiento, consistente en el disfrute de unos días de permiso retribuido, conforme a lo siguiente: - Cumplidos 25 años de servicio del Ayuntamiento, el trabajador podrá optar por disfrutar 30 días naturales de permiso, o bien reservar este derecho para años posteriores, teniendo en cuenta que cada año que pase sumará un día más de permiso a los 30 días antes mencionados. - Cuando el trabajador haya disfrutado el mencionado permiso al cumplir 25 años de servicio, o con posterioridad, llegado el momento de la jubilación tendrá derecho a disfrutar de tantos días de permiso como años hayan transcurrido desde que disfrutó el primero. - En caso de que un trabajador no haya hecho uso de tal derecho en el momento de cumplir 25 años de servicio o en años sucesivos, podrá acumularlo a las vacaciones que le correspondan en el momento de su jubilación. - El trabajador que no complete 25 años de servicio, en el momento de la jubilación, tendrá derecho en el momento de la misma, a la parte proporcional de los 30 días, con arreglo a los años de servicio. ARTÍCULO 39.- JUBILACIÓN. 39.1. JUBILACIÓN ANTICIPADA El Ayuntamiento se compromete a facilitar cualquier tipo de jubilación previsto por Ley, anterior a los 65 años formalizando las contrataciones necesarias para que se lleven a cabo dichas jubilaciones. ARTÍCULO 40.- SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES. (estamos a la espera de conocer la póliza actual) El Ayuntamiento formalizará una póliza de seguros, que contemple los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente por causas naturales o por accidente. Las condiciones del mismo se acordarán con la representación legal de los trabajadores en el seno de la Comisión Mixta del Convenio. a) Fallecimiento por causas naturales 12.000,00 euros b) Fallecimiento por accidente 30.000,00 euros c) Incapacidad profesional absoluta por accidente 30.000,00 euros d) Invalidez permanente y absoluta 12.000,00 euros El Ayuntamiento facilitará a cada trabajador una copia sucinta de los riesgos y garantías aseguradas y de sus revisiones o modificaciones. Los beneficiarios en caso de fallecimiento serán los herederos legales del empleado público y se reconocerá como fecha de efecto la fecha del accidente ARTÍCULO 41.- FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. Durante la vigencia de este Convenio y con la finalidad de mejorar el bienestar social de los trabajadores, se destinará el 1% de la masa salarial del personal laboral a financiar acciones y programas de carácter social. Este Fondo de Acción Social se destinará indistintamente para todos los empleados del Ayuntamiento. Se constituirá una Comisión de Acción Social, integrada por un representante del Ayuntamiento, y un representante legal de los trabajadores, pudiéndose incorporar asesores de los mismos. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Establecer las prioridades y criterios de actuación que se deberán aplicar. b) Realizar el seguimiento de los planes de acción social elaborados. c) Formular las propuestas que considere oportunas en materia de acción social. Con carácter anual, la Comisión de Acción Social elaborará el correspondiente Plan de Acción Social en el marco de los criterios generales establecidos previamente. Como norma general, la presentación de solicitudes de ayudas económicas en este concepto, se realizará en el mes de enero del siguiente año. El estudio de las mismas se realizará a lo largo del primer trimestre. El Plan de Acción Social contemplará los objetivos específicos a alcanzar, las acciones a desarrollar, la dotación económica que se vaya a destinar para su financiación, las condiciones generales para la concesión de ayudas que se establezcan y el procedimiento de gestión de los recursos destinados. La Comisión de Acción Social estudiará los procedimientos más adecuados para la implantación de un Plan de Pensiones, bien de forma propia, bien bajo la fórmula de adhesión a otros de ámbito superior. CAPITULO VIIº.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ARTÍCULO 42.- NORMATIVA APLICABLE. El Ayuntamiento deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral será: Art. 40.2 de la Constitución Española, Artículos. 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores. Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden social, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Código Penal y aquellas otras disposiciones que sean de aplicación en esta materia para todo el personal. ARTICULO 43.- EL DELEGADO DE PREVENCIÓN. Constituye la representación de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Las competencias del Delegado de prevención serán como mínimo las establecidas en el Artículo 36 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. Por acuerdo mayoritario de la representación legal de los trabajadores, se podrá designar como Delegado de Prevención a cualquier trabajador de la plantilla que reúna las condiciones necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones. ARTICULO 44.- MEDIDAS PREVENTIVAS. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. 44.1. REVISIONES MÉDICAS. Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horario de trabajo a todos los empleados, cuyo resultado deberá trasladárseles con total garantía de confidencialidad. En caso de que el Comité de Salud Laboral considere necesario, en función de la actividad de determinados servicios, una periodicidad menor o una revisión más especifica, ésta se realizará de conformidad con sus resoluciones. 44.2. TRABAJO ANTE PANTALLAS. El Ayuntamiento se compromete a cumplir la legislación vigente y las directivas de la Unión Europea dictadas al respecto. Para ello, en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se proveerá de los medios técnicos y ergonómicos suficientes para cumplir con dicha normativa. De común acuerdo con la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que la Ayuntamiento de Grañén tenga establecido convenio, se incluirá una revisión oftalmológica complementaria y especifica a la revisión médica general. ARTÍCULO 45.- PROTECCIÓN DE LA SALUD y MOVILIDAD FUNCIONAL POR INCAPACIDAD LABORAL Los empleados públicos del ayuntamiento de Grañén, que por enfermedad, edad o accidente no puedan desarrollar adecuadamente su trabajo habitual, pasarán a estudio para destinarlo a otros puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes, siempre que conserven la capacidad suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. Por incapacidad laboral: El/la trabajador/a que, por enfermedad o accidente no pueda desarrollar su trabajo habitual, pasará a estudio del Comité de Seguridad y Salud, que emitirá el informe oportuno al Ayuntamiento para dicha adecuación. En el caso de declaración de una incapacidad laboral permanente total y/o parcial, el Ayuntamiento procurará, a petición del trabajador y previas las actuaciones y con las garantías establecidas en él articulo 25 de LPRL, el cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado a la situación del trabajador, dando lugar con ello a una novación del contrato, sin que ello suponga una merma en las retribuciones que venga percibiendo. Dicho cambio se comunicara a los representantes de los trabajadores. Por disminución de capacidad: La movilidad por disminución de la capacidad del trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo podrá llevarse a cabo a petición del trabajador (o por decisión de la Ayuntamiento de Grañén, en puestos de igual o inferior grupo profesional), sin la merma de las retribuciones. Cuando las circunstancias así lo requieran, será precisa la previa formación profesional para adaptar al trabajador a su nuevo puesto, que será facilitada por el Ayuntamiento de Grañén. Estas peticiones serán tramitadas y resueltas por la corporación previo acuerdo con el representante de los trabajadores. En ningún caso el Ayuntamiento de Grañen descontará cantidad alguna en función de la pensión que le sea asignada al trabajador por su incapacidad. ARTICULO 46. - VESTUARIO. Será el Comité de Seguridad y Salud Laboral el que establezca que puestos de trabajo por cuyas funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo. Los beneficiarios del derecho de vestuario serán en cada caso los titulares de los puestos de trabajo que tengan otorgado este derecho y estén en servicio activo. El vestuario que proceda se entregará a los trabajadores antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente según los plazos fijados para cada elemento. Se garantizará la reposición de la ropa de trabajo en función del desgaste real de la misma, sin necesidad de esperar a los periodos marcados. ARTICULO 47.- PROTECCION DE LA MATERNIDAD. El Ayuntamiento, en los términos dispuestos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por el artículo 10 de la Ley 39/1999, de 5 de Noviembre, de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, adoptará las condiciones o el tiempo de trabajo si se revelan riesgos para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de la trabajadora. Cuando resulte necesario, dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o a turnos. Cuando las adaptaciones mencionadas no resulten posibles, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, hasta tanto el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. Cuando no existiese puesto o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría, siempre que ello resulte técnica, objetiva y razonablemente posible. En caso contrario podrá declararse el paso de la trabajadora a la situación de licencia por riesgo durante el embarazo con plenitud de derechos económicos. Lo dispuesto en los dos primeros párrafos del presente artículo será también de aplicación durante el periodo de lactancia si así lo certificase el médico que asista facultativamente a la trabajadora. CAPITULO VIII.- DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, ASOCIACIÓN, Y REUNION ARTÍCULO 48.- DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL. El Delegado de Personal tendrá entre otras las siguientes competencias: 1-Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones: a) En todos los asuntos de personal del Ayuntamiento en las materias así establecidas por Ley b) Sobre cuantos datos considere necesarios sobre el Presupuesto Ordinario y en contratación del personal. 2- Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes de la adopción de la resolución definitiva. 3- Emitir informe en aquellos expedientes que se tramiten con relación al personal, quedando constancia del mismo. 4-Nominar representantes en los tribunales de oposición con voz y voto. 5- A un crédito de horas sindicales mensuales acumulables para cada delegado de personal de 25 horas. 6- Otros derechos sindicales: -El Ayuntamiento facilitará el que todos los centros de trabajo cuenten con el correspondiente tablón de anuncios sindicales, al objeto de facilitar la comunicación entre los representantes de los trabajadores y éstos. -Tendrán asimismo, autorización para utilizar los medios de reproducción gráfica del Ayuntamiento. ARTÍCULO 49.- SECCIONES SINDICALES. El Ayuntamiento reconocerá las secciones sindicales que se puedan constituir de conformidad con lo establecido en los estatutos del Sindicato correspondiente. Estas secciones sindicales estarán representadas por sus delegados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Los Delegados Sindicales tendrán las mismas competencias, derechos, garantías y crédito horario que el Delegado de Personal. Las secciones sindicales podrán establecer bolsas de horas con carácter anual, consecuencia de la acumulación del crédito sindical de sus delegados sindicales y representantes electos. ARTÍCULO 50.- DERECHO DE REUNIÓN. 1-Están legitimados para convocar una reunión de trabajadores: a) Las Organizaciones Sindicales directamente o a través de sus Delegados Sindicales. b) El Comité de Empresa o los Delegados de Personal. 2- Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera del horario, salvo acuerdo entre el Ayuntamiento y los convocantes. 3-Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo que se trate. 4- La reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física que la haya solicitado, que será responsable del normal funcionamiento de la misma. 5- Los gastos de desplazamiento a las reuniones serán con cargo del Ayuntamiento. En todo aquello no contemplado en este capítulo y referente a derechos sindicales, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical. ARTÍCULO 51.- PARTICIPACIÓN SINDICAL. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, tendrán la consideración de representación legal de los trabajadores el Comité de Empresa o los Delegados de Personal electos. En todos los foros paritarios de negociación, seguimiento y desarrollo del Convenio, podrán participar asesores designados por las Organizaciones Sindicales más representativas. CAPITULO IXº.-REGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 52- Régimen disciplinario Responsabilidad disciplinaria. 1. Los empleados públicos quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente Capitulo y en las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo del Estatuto. Básico del Empleado Público. 2. Los empleados públicos que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. 3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los empleados públicos que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos. 4. El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente Título, por la legislación laboral. ARTÍCULO 53.-EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA: 1. Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. 2. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos. b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor. c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. d) Principio de culpabilidad. e) Principio de presunción de inocencia. 3. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración. ARTÍCULO 54.- FALTAS DISCIPLINARIAS: 1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves. 2. Son faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a las Leyes de ámbito estatal, autonómico y local, en el ejercicio de sus funciones. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley. g) Los clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. h) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. i) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. j) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico. k) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. l) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. ll) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación que el Ayuntamiento puedan crear, así como de otras Administraciones Públicas. o) El acoso laboral. p) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en los convenios colectivos en el caso de personal laboral, y en la normativa que haga referencia a los empleados públicos de la Administración Pública. 3. Las faltas graves serán establecidas por el Convenio Colectivo atendiendo a las siguientes circunstancias: a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad. b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos. c) El descrédito para la imagen pública de la Administración. ARTICULO 55.- SANCIONES: 1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Separación del servicio de los empleados públicos, que en el caso de interinidad o eventualidad comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves. b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban. c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años. d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca. e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria. f) Apercibimiento. g) Cualquier otra que se establezca por Ley. 2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave. 3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación. ARTÍCULO 56.- PRESCRIPCION DE LAS FALTAS Y SANCIONES: Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora. ARTÍCULO 57.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Y MEDIDAS PROVISIONALES. 1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado. 2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Convenio Colectivo se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos. 3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El empleado público suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. 4. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el empleado público deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al empleado público la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del empleado público a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA La corporación del Ayuntamiento de Grañen, realizará en el año 2008, un Plan de Consolidación de Empleo, para convertir todos los empleos estructurales en la plantilla en Fijos. SEGUNDA Las Administraciones Públicas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad el Ayuntamiento de Grañen, deberá adoptar las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. TERCERA La Corporación se compromete a elaborar, antes de la finalización de la vigencia del presente Convenio, la Relación de Puestos de Trabajo con su correspondiente Reglamento de Provisión, en la cual se recogerán especialmente criterios para la promoción profesional, la carrera administrativa, y, en su valoración, aquellos complementos saláriales que, desarrollan la nueva redacción del Convenio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Grupos de clasificación profesional del personal: 1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Convenio. 2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Convenio se integrarán en los Grupos de clasificación, de acuerdo con las siguientes equivalencias: Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. C1: título de bachiller o técnico. C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria. Firmado: Esteban Juan Antonio Rodrígues Lairla, alcalde del Ayuntamiento de Grañén.-Gregorio Antonio Cartié Maza.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=556373224949´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=556387365151´ " }, { "NOrden" : "17 de 192", "DOCN" : "000108390", "FechaPublicacion" : "20100920", "Numeroboletin" : "179", "Seccion" : "VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Subseccion" : "ADMINISTRACIÓN LOCAL", "Fechadisposicion" : "", "Rango" : "", "Emisor" : "DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO", "Titulo" : "CONVENIO COLECTIVO EMPRESA PUBLICACIONES Y EDICIONES ...", "UriEli" : "", "Texto" : " CONVENIO COLECTIVO EMPRESA PUBLICACIONES Y EDICIONES DEL ALTOARAGON, S.A. Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre representantes de la Empresa PUBLICACIONES Y EDICIONES DEL ALTOARAGON, S.A., y de sus trabajadores, éstos afiliados a las Centrales Sindicales de CC.00. y C.G.T., vigente del 01.01.2010 al 31.12.2012, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción con código de convenio 2200362 en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, a 13 de septiembre de 2010.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A., el secretario Provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARALA EMPRESA «PUBLICACIONES Y EDICIONES DEL ALTOAMGÓN S. A.» CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ámbito de aplicación.- Las normas del presente Convenio Colectivo serán de aplicación en los Centros de Trabajo dependientes de la empresa Publicaciones y Ediciones del Alto Aragón S.A. Durante el tiempo de vigencia del mismo, regulará las relaciones laborales del personal dedicado a las actividades de la empresa. Artículo 2º.-Vigencia.- El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre del año 2012. Artículo 3º.- Denuncia.- La denuncia podrá efectuarse por cualquiera de las partes mediante escrito comunicado a la autoridad laboral, o bien se considerará automáticamente denunciado por el simple cumplimiento de su vigencia. Vencida la misma se seguirá aplicando provisionalmente en sus propios términos hasta que se firme el Convenio que lo sustituya. Artículo 4º.- Compensación, absorción y garantía.- Las condiciones pactadas, son compensables y absorbibles en su totalidad con las que anteriormente rigiesen por mejora establecida por la empresa o norma legal existente. Artículo 5º.- Indivisibilidad y unidad del convenio.- Las condiciones acordadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad. A efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y anualmente, por lo que en el supuesto de que la jurisdicción correspondiente, en ejercicio de sus facultades, modificara, considerase, o aplicara de Forma distinta alguna de sus cláusulas, las partes deberán reunirse de nuevo para revisar el convenio en su totalidad, aplicando, entre tanto las normas del convenio anterior. Artículo 6º.- Comisión Paritaria.- Para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento de las normas contenidas en el Convenio, se formará una Comisión Paritaria, constituida por tres representantes de la empresa, designados por la misma y por tres representantes de los trabajadores designados por los Delegados de personal. Serán funciones de la Comisión Paritaria las siguientes: 1. Vigilar el cumplimiento de los derechos y obligaciones asumidas por la empresa y los trabajadores. 2. Ejercitar la conciliación en los conflictos de trabajo que se puedan derivar de la interpretación del contenido del Convenio. 3. Conocer las cuestiones que sobre los apartados anteriores le sean sometidas por las representaciones de tos trabajadores y la empresa. 4. Elevar consulta ante [a autoridad laboral competente sobre los puntos que precisen aclaración. 5. Elaborar, vigilar y desarrollar todas las medidas conducentes a la mejora de las condiciones de trabajo. CAPITULO II ORGANIZACIN DEl TRABAJO Artículo 7º.- Funciones de dirección.- La organización práctica del trabajo, establecimiento de las secciones, turnos, plantillas, horarios, la distribución de tareas y determinación de los medios de trabajo, son competencia de los órganos directivos de la empresa. Sin perjuicio de las facultades que las normas Legales atribuyen a los representantes de los trabajadores. Articulo 8º.- Normas de Trabajo.- Las normas de trabajo son atribuciones de la dirección, con sometimiento a las funciones asignadas al grupo y nivel profesional de cada trabajador dentro de los Generales cometidos propios de su competencia profesional. Los trabajado-res asumen la obligación del cumplimiento de las especificaciones y normas de procedimiento que tengan asignados o asigne la dirección de la empresa, encaminadas a una óptima distribución de las cargas de trabajo y a la plena ocupación de la plantilla. Todo el personal se cuidará de la limpieza de las máquinas, así como de las instalaciones auxiliares del puesto de trabajo al que esté adscrito. Igualmente dejará su lugar de trabajo recogido, ordenado y en condiciones de utilización. Artículo 9º.- Jornada.- La jornada para todo el personal afectado por este convenio, será de 36 horas semanales de trabajo efectivo, (1.643 horas en cómputo anual), durante ellas el personal deberá efectuar todos los trabajos que se le asignen, propios, de su categoría profesional. Artículo 10º.- Régimen de trabajo en redacción.- Por sus especiales características, la labor de los redactores se valorará por tarea, de acuerdo con la Orden de 24 de Septiembre de 1.968, que desarrolla el artículo 48 del Estatuto de la Profesión Periodística, entendiéndose por tarea el trabajo o conjunto de trabajos que pueda realizar normalmente un redactor en la jornada que señala la Reglamentación. A partir del 01-10-2010, atendiendo a las especiales características del trabajo en redacción, para el personal que desarrolle dicho trabajo, se establecen 7 días de descanso porcada 4 semanas trabajadas. Artículo 11º.- Clasificación del personal según permanencia. El personal podrá ostentar la condición de fijo o bien estar contratado por tiempo determinado, de conformidad a las distintas modalidades de contratación contempladas por la legislación vigente y siempre dentro del respeto a la misma. CAPITULO III CONDICIONES ECONÓMCAS Artículo 12º.- Retribuciones.- Los incrementos salariales aplicables durante el periodo de vigencia del Convenio serán los que se detallan a continuación: - Año 2010: 1%(aplicable desde el 1-1-2010) - Año 2011: IPC más un complemento del 0,25% - Año2012: IPC más un complemento comprendido entre et 0% y el 0,50% que será calculado en función del incremento de la productividad obtenido por la Empresa en 2011 respecto al ejercicio anterior. Los salarios por categorías aplicables en 2010 al personal incluido en el ámbito del presente Convenio serán los recogidos en et Anexo l. Artículo l3º.- Complementos.- Los complementos salariales abonados habrán de quedar necesariamente incluidos en alguna de las siguientes modalidades: A) Personales: Antigüedad B) Puesto de Trabajo: Nocturnidad C) De vencimiento superior al mes: Pagas extraordinarias y de participación en beneficios D) Vinculados a la cantidad o calidad del trabajo. Artículo l4º.-Antigüedad.- El complemento personal de antigüedad se computará en razón de dos trienios del 5 por ciento y sucesivos quinquenios del 5 por ciento, con un máximo del 60 por 100,sobre el Salario Base mensual. Artículo 15º.- Nocturnidad.- Se establece un plus de nocturnidad del 25 por ciento de las horas trabajadas entre las veintidós y las seis horas. Si la mitad o más de la jornada se realiza en periodo nocturno, este plus se percibirá como si toda la jornada se hubiera efectuado en turno de noche. El importe del 25 por ciento de nocturnidad se calculará sobre el salario base. Artículo l6º.- Gratificaciones extraordinarias.- El personal cualquiera que sea el grupo profesional a que pertenezca, tendrá derecho al percibo de gratificaciones extraordinarias, consistentes en el importe de una mensualidad en Julio y Diciembre. El importe de estas gratificaciones lo compondrá el Salario Base, más la antigüedad. Artículo 17º.- Participación en beneficios.- Las cantidades que por este concepto se abonan mensualmente y que figuran en las tablas salariales, se actualizarán con el mismo incremento salarial que se pacte para éste y sucesivos convenios. Artículo l8º.-Horas extraordinarias.- Dada la peculiar actividad de la empresa, se considera improcedente la realización de horas extraordinarias, toda vez que la edición del periódico, debe realizarse en el horario tasado o establecido. En el supuesto de sucesos extraordinarios o imprevisibles fuera de la normal actividad, el exceso de jornada será compensado mediante descanso conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del R.D. Legislativo 1/1.995 del Estatuto de los Trabajadores. Artículol8º-Bis.- Trabajo en domingo.- A partir del 01-07-2010, y durante la vigencia del Convenio, se establece un complemento salarial por domingo trabajado cuyo importe será el detallado a continuación: - Año 2010: 48,00€/ domingo trabajado. - Año 2011: 50,00 €/domingo trabajado. - Año 2012: 52,00€/ domingo trabajado. Estos importes serán aplicables al personal incluido en el ámbito del presente Convenio que a la firma del mismo no perciba ningún complemento por este concepto o perciba un complemento inferior, manteniéndose los importes de quienes viniesen percibiendo un complemento superior. CAPÍTULO IV INGRESOS Y CESES Artículo l9º.- Ingresos.- Corresponde a la dirección de la empresa, con carácter exclusivo, la admisión e ingreso del personal a través de la contratación externa, de acuerdo con las condiciones legales existentes sobre empleo, así como el establecimiento de las pruebas exigibles al personal de nuevo ingreso. Los candidatos se someterán a un reconocimiento médico y demás formalidades que se le exijan. A tal efecto la empresa utilizará cualquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de tos Trabajadores y demás disposiciones legales sobre la materia. Artículo 20º.- Contratos en prácticas.- En caso de utilizar la modalidad de contrato en prácticas, que posibilita la adquisición de la práctica profesional adecuada a los estudios cursados, las condiciones económicas mínimas para estos trabajadores, serán, durante el primer año, el 60% del salario fijado en el anexo l, para los trabajadores que desempeñen el mismo o equivalente puesto de trabajo, y eL 75% el segundo año de vigencia del contrato en prácticas. Artículo 21º.- Contrato de Formación.- Cuando se utilice esta modalidad de contratación con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiuno, o minusválidos sin limitación de edad, que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio objeto de la formación, la retribución será la correspondiente al Salario Mínimo interprofesional (SMl) vigente, devengada en proporción al tiempo del trabajo efectivo. Artículo 22º.- Periodo de prueba.- El personal de nuevo ingreso, incluso los trabajadores contratados en prácticas, estará sometido a los siguientes periodos de prueba: - SEIS meses, para Titulados Superiores, Titulados Medios, Jefes de Sección y Jefes de Taller - TRES meses para los demás trabajadores. Estos periodos se reducirán en un 50%, cuando la modalidad de contratación sea temporal o eventual. Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá todos los derechos inherentes a su puesto y categoría profesional como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización por esta circunstancia. La situación de incapacidad temporal en cualquiera de sus contingencias, no interrumpirá el periodo de prueba. Artículo 23º.- Rescisión del contrato.- Todo trabajador que decida rescindir unilateralmente su contrato de trabajo, deberá notificarlo por escrito con el plazo de preaviso que se especifica a continuación: - 30 días para Titulados Superiores, Titulados Medios, Jefes de Sección y Taller - 15días para los demás trabajadores El incumplimiento del preaviso señalado, significará para el trabajador la pérdida de retribución total de los días omitidos. Artículo 24º.- Promoción interna.- La antigüedad en una categoría, la obtención de títulos académicos o la realización de cursos de formación no conllevará el ascenso a categorías superiores, que sólo se podrá producir de acuerdo con las necesidades de la empresa y a juicio de la misma. No obstante si a juicio de la empresa, hubiera que cubrir un puesto de trabajo, se procurará hacerlo con personal de la propia empresa. A tal efecto se tendrá en cuenta la titulación, formación y experiencia profesional. CAPÍTULO V PERMISOS Y EXCEDENCIAS Artículo 25º.- Vacaciones.- Todo el personal de la empresa tendrá derecho a una vacación anual retribuida de 30 días naturales, que se disfrutarán dentro del año natural, preferentemente en verano, de acuerdo con las necesidades del servicio. El personal que cese en la empresa durante el transcurso del año sin haber disfrutado las vacaciones correspondientes al mismo, tendrá derecho a ser compensado en metálico por este motivo. Artículo 26º.- Días festivos.- Los días festivos señalados como tales por el Ministerio de Trabajo, Gobierno de Aragón y Ayuntamiento de Huesca, cuando sean trabajados, serán compensados con diez horas y media de descanso, excepto en el caso del personal asignado a funciones de redacción a quienes, a partir del 01 10-2010, se les compensará con nueve horas de descanso por festivo trabajado. Artículo 27º.- Permisos y licencias: Artículo 28º.- Visitas médicas.- Los trabajadores tendrán derecho a doce horas anuales retribuidas para acudir a la visita del médico de familia o del médico especialista de la Seguridad Social, para atender su propio estado de salud, siempre que esté debidamente justificado y no pueda realizarse fuera de las horas de trabajo. Artículo 29º.- Excedencias.- Los trabajadores fijos incluidos en el presente convenio tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de acceder a la situación de excedencia voluntaria o forzosa en los términos y supuestos a que se refiere el artículo46 del Estatuto de los Trabajadores, salvo cuando se trate de conseguir esta situación para incorporarse a cualquier otro medio de comunicación, público o privado, en cuyo caso la concesión de excedencia será plenamente discrecional por parte de la dirección, que podrá autorizarla o no. La petición de excedencia habrá de cursarse por escrito a la dirección de la empresa, con una antelación mínima de 30 días naturales. La respuesta se hará igualmente por escrito dentro de tos 15 días siguientes a la recepción de la solicitud, expresándose, en caso de denegación, la causa de la misma. CAPÍTULO VI FALTAS Y SANCIONES Artículo 30º.- Faltas y sus clases.- El buen comportamiento laboral se entiende inherente a la realización del trabajo. Bajo este principio, los actos u omisiones contrarios a la disciplina y al buen orden laboral que debe existir en la empresa tendrán la consideración de faltas laborales, las cuales, en atención a su trascendencia, se clasificarán en leves, graves y muy graves. Artículo 31.- Faltas leves.- Serán faltas leves: 1ª.- a) Hasta tres faltas de puntualidad en la entrada o salida del trabajo, durante un periodo de un mes, superiores a cinco minutos e inferiores a quince. b) Hasta dos faltas de puntualidad en la entrada o salida del trabajo durante el periodo de un mes superiores a quince minutos. 2ª.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se compruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3ª.- El abandono sin causa justificada del servicio, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa, o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4ª.- Pequeños descuidos en la conservación del material, que supongan gasto para la empresa. 5ª.- Falta de aseo y limpieza personal. Esta falta, en el caso de personal que realice tareas de atención al público, podrá considerarse grave. 6ª.- No atender al público, personal o telefónicamente, con la corrección y diligencia debidas. 7ª.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, así como los cambios de las cuentas bancarias en las que estuviera domiciliada la nómina. 8ª.- Faltar al trabajo un día, en un mes, sin causa justificada. Artículo 32.- Faltas graves.- Se calificarán como faltas graves las siguientes: 1ª.- Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en el trabajo, inferiores a quince minutos, cometidas durante un periodo de treinta días. Cuando se tuviese que relevar a un compañero bastará con una sola falta de puntualidad para que ésta se considere como grave. 2ª.- Más de dos faltas de puntualidad en la entrada o salida del trabajo, superiores a quince minutos, cometidas en un periodo de 30 días. Cuando se tuviese que relevar a un compañero bastará con una sola falta de puntualidad. 3ª.- Faltar dos días al trabajo, en un mes, sin causa justificada 4ª.- Entregarse a juegos y distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio. 5ª.- La simulación de enfermedad o accidente. 6ª.' La desobediencia a los superiores en cualquier materia de servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio o notorio para la empresa, podrá ser considerada muy grave. 7ª.- Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él. 8ª.- La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. 9ª.- La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para terceros o peligro de avería para las instalaciones, se considerará muy grave. 10ª.- La reincidencia en faltas leves, aunque se trate de infracciones de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un periodo de un mes. 11ª.- Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un periodo de seis meses, y veinte durante un año. Artículo 33.- Faltas muy graves.- Se considerarán como tales las siguientes: 1ª.-Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos ajenos a la empresa durante la jornada o emplear para usos particulares herramientas de ésta, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo. 2ª.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar. 3ª.- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos, en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa. 4ª.- La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo. 5ª.- La embriaguez o cualquier tipo de intoxicación por drogas durante el servicio. 6ª.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de sus trabajadores. 7ª.- Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada. 8ª.- Dedicarse a actividades incompatibles con los trabajos que se realizan en la empresa o que supongan competencia con éstos. 9ª.- Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, así como a terceras personas, siempre que en este último caso se produzcan dentro de las dependencias de la empresa. 10ª.- El acoso sexual. 1lª.- No seguir o atender las instrucciones de la dirección de la empresa o de los técnicos de seguridad, en asuntos de prevención y salud en el trabajo. 12ª.- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 13.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo. 14ª.- Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 15ª.- La reincidencia en falta grave, aunque se trate de infracciones de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un periodo de seis meses. Artículo 34.- Sanciones.- Las sanciones que podrán imponerse a quienes incurran en falta serán las siguientes: a) Por faltas leves: Amonestación por escrito b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a catorce días. c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días, o despido. Artículo 35.- Tramitación de las sanciones.- Corresponde a la dirección de la empresa o persona en quien ésta delegue la facultad de imponer sanciones por faltas leves, graves o muy graves, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales y en el presente régimen disciplinario. Los delegados de personal deberán ser informados de las sanciones impuestas por faltas graves o muy graves. CAPÍTULO VII MEJORAS SOCIALES Artículo 36.- Mejora ayuda familiar.- Se establece una mejora familiar consistente en 90,16 Euros al mes que será abonada a todo trabajador por cada hijo minusválido a su cargo. Si los dos cónyuges trabajan en la empresa, sólo se pagará a uno de ellos. Se entenderá por minusválido aquella persona que con arreglo a la legislación vigente sea considerado como tal. Artículo 37.- Prestación por invalidez o muerte.- A partir del 01-07-2010, si como consecuencia de accidente laboral o no laboral y de enfermedad profesional o común, se derivara una situación de invalidez absoluta y permanente, la empresa abonará al trabajador la cantidad de 25.000,00 euros a tanto alzado y por una sota vez. Igualmente, si como consecuencia de los mismos hechos le sobreviniera la muerte, tendrán derecho al percibo de esa cantidad los beneficiarios del mismo o, en su defecto, la viuda o derechohabientes. Para cubrir estas prestaciones, la empresa suscribirá una póliza de seguro. La elección de la Compañía de Seguros con la cual suscribir la póliza que cubra estas prestaciones será potestad exclusiva de la Empresa. Si la Compañía de Seguros con la que en cada momento se suscriba la póliza, no garantiza alguna indemnización por razones médicas, solamente deberá ser abonada por la empresa, directamente, para los trabajadores que perteneciesen a la empresa el día 1o de Enero de 1.995. Artículo 38.- Premio de nupcialidad.- Se establece un premio de nupcialidad de 300,51 que se percibirá por una sola vez y en la nómina del mes siguiente al hecho causante. Para tener derecho al premio regulado en este artículo, será condición indispensable llevar prestados 12 meses ininterrumpidos de servicio en la empresa. Artículo 39.- Premio de natalidad.- Se establece un premio de natalidad de 90,16 Euros. Si ambos cónyuges trabajan en la empresa, sólo se pagará a uno de ellos. Artículo 40.- Mejora por accidente o enfermedad.- En caso de enfermedad o accidente no laboral, la empresa complementará la prestación de la Seguridad Social de acuerdo con la siguiente escala: - Del 1º al 3º día: hasta completar el 50% de la retribución mensual. - Del 4º al 15º día: hasta completar el 80% de la retribución mensual. - Del 16º al 1 110º día: hasta completar el 100% de la retribución mensual. En los casos de incapacidad por hospitalización, fractura de algún miembro y accidente laboral, la retribución será del 100% desde el 1º día de la baja. Cualquier otro caso, a propuesta del Comité de Salud Laboral, será valorado por la Dirección de la Empresa, quien decidirá el complemento aplicable. Este complemento se determinará sobre los conceptos siguientes, salario base, antigüedad y prorrata mensual de participación en beneficios. CAPITULO VIII CLASTFICACIÓN PROFESIONAL Artículo 41.- Grupos.- Grupo A.- Redacción Grupo B.- Administración Grupo C.- Talleres Grupo D.- Servicios auxiliares NIVELES PROFESIONALES Redacción. Redactor Jefe Redactor Jefe de Sección Redactor Redactor en prácticas Auxiliar de redacción Administración. Jefe de Sección Oficial de 1ª Oficial de 2ª Auxiliar administrativo Recepcionista-Telefonista Talleres. Jefe de Taller Jefe de Sección Oficial de 1ª Oficial de 2ª Oficial de 3ª Peón Servicios auxiliares. Oficial de 1ª Oficial de 2ª Oficial de 3ª Peón CAPÍTULO IX DEFINICIÓN DE TAREAS Artículo 42.- Grupo A. Redactor Jefe.- Siguiendo los criterios que determine La Dirección, planificará y coordinará las tareas de La redacción. En ausencia del Director asumirá sus funciones. Jefe de Sección.- Bajo La supervisión del Director o deL Redactor Jefe, será responsable de La realización de los trabajos que se te asignen, incluso la distribución y coordinación de los mismos entre el personal directamente a su cargo. Redactor.- Seguimiento y elaboración de noticias y artículos, conforme a las instrucciones de sus jefes inmediatos. Artículo 43.- Grupos B, C, D. Jefe de Taller.- Siguiendo las pautas marcadas por los directivos de la empresa, realiza funciones con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, ejerciendo el mando, dirección, control y supervisión de tareas y personas. Jefes de Sección.- Bajo la supervisión de sus jefes inmediatos, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia, iniciativa y responsabilidad, de los trabajos de las secciones, responderán incluso la distribución y coordinación de los mismos entre el personal directamente a su cargo. Oficiales de 1ª.- Realizan trabajos cualificados que requieren un adecuado nivel de cono-cimientos y que se prestan con autonomía, iniciativa y responsabilidad, bajo la supervisión directa o sistemática del Elemento jerárquico superior. Oficiales de 2ª.- Bajo instrucciones precisas, realiza tareas, consistentes en la ejecución de trabajos que requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas. Oficiales de 3ª.- Ejecuta trabajos siguiendo métodos precisos, e instrucciones preestablecidas. Auxiliar Administrativo/Recepcionista-Telefonista.- Realización de trabajos que se ejecutan bajo instrucciones concretas, con total grado de dependencia jerárquica y funcional. Peón.- Trabajos que requieren poca iniciativa y se ejecutan siguiendo instrucciones con-cretas. Huesca, 2 de julio de 2010 Representación de la Empresa: Juan Ignacio Alfonso Gracia, Luis Gómez Zapata, Javier García Antón e Ignacio Gonzalo Díez. Representación de los Trabajadores: Mª Jesús Sánchez Tomás, Sara Ciria Más, Javier Montenegro Boria, Oscar lsarre Abiol y Mª Paz Vallés Calvo. Representación sindical: Mariano Alcubierre (CCOO), Mª José Monclús (CCOO), Rafael Cigüenza (CGT) y Loreto Ferrer CGT). ANEXOI TABLA SALARIAL PARA EL EJERCICIO 2OIO Secciones/ Categorías Salario Mensual Part. en Bº Mensual Total Mensual Paga Extra Total anual Redacción Redactor Jefe 1.984,64 180,71 2.165,35 1.984,64 29,953,48 Redactor Jefe de Sección 1.631,55 148,57 1.780,12 1.631,55 24.624,54 Redactor 1.294,53 117,87 1.412,40 1.294,53 19.537,86 Redactor en prácticas(1) Auxiliar de redacción 1.003,83 91,42 1.095,25 1.003,83 15.150,66 Administración Jefe de Sección 1.285,70 117,07 1.402,77 1.285,70 19.404,64 Oficial de 1ª 1.003,83 91,42 1.095,25 1.003,83 15,150,66 Oficial de 2ª 893,67 81,37 975,04 893,67 13.487,82 Auxiliar administrativo 729,50 66,43 795,93 729,50 11.010,16 Recepcionista-Telefonista 729,50 66,43 795,93 729,50 11.010,16 Talleres Jefe de Taller 1.497,69 136,37 1.634,06 1.497,69 22.604,10 Jefe de Sección 1.285,70 117,07 1.402,77 1.285,70 19.404,64 Oficia de 1ª 1.101,01 100,25 1.201,26 1.101,01 16.617,14 Oficial de 2ª 1.006,92 91,68 1.098,60 1.006,92 15.197,04 Oficial de 3ª 870,32 79,24 949,56 870,32 13.135,36 Peón 679,29 61,84 741,13 679,29 10.252,14 Servicios Auxiliares Oficial de 1ª 919,89 83,75 1,003,64 919,89 13.883,46 Oficial de 2ª 857,19 78,04 935,23 857,19 12.937,14 Oficial de 3ª 778,40 70,88 849,28 778,40 11,748,16 Peón 679,29 61,84 741,13 679,29 10.252,14 (1) Redactor en prácticas: regulado en el artículo 20 del convenio.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=549475241010´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=549269120706´ " }, { "NOrden" : "18 de 192", "DOCN" : "000107094", "FechaPublicacion" : "20100719", "Numeroboletin" : "136", "Seccion" : "VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Subseccion" : "ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA", "Fechadisposicion" : "", "Rango" : "", "Emisor" : "GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO", "Titulo" : "CONVENIO COLECTIVO", "UriEli" : "", "Texto" : " CONVENIO COLECTIVO Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO EN GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA, suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su representación sindical, éstos afiliados a las centrales sindicales de UGT. y CC.00; cuyo periodo de vigencia comprende del 01-01-10 al 31-12-12, y de conformidad con el artículo 90. 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1° Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, con código de convenio 2200075, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2° Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 8 de julio de 2010.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. Orden 26 de julio de 2005.- La subdirectora de Trabajo, Carmen Biniés Sánchez. ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL II CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE COMERCIO EN GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA Por la representación empresarial: Por la Federación de Comercio y Servicios de la provincia de Huesca (FECOS) Dª Cristina Pascual Franco. D. Salvador Cored Bergua. Por la representación de los trabajadores: Por la U.G.T.: D. Carlos Boix Samperfecto. D. Sebastián Bastarós Bastarós. D. Francisco Pérez López. Por CC.OO. Dª Ana Belén Lalaguna Sanchez. Dª Edurne Sagastibeltzca Vivanco. D. Carlos Laliena Sanz D. Vicente Carrasco Millán. Asesor: D. Emilio Alloza Diez. En la ciudad de Huesca, y en los locales de la Federación de Empresarios de Comercio y Servicios de la Provincia de Huesca (FECOS), sitas en Pza. Luis López Allué 3, y siendo las 18 horas del día 28 de junio de 2010, se reúnen las personas arriba relacionadas y en calidad de representantes de la Federación de Empresarios de Comercio y Servicios de la Provincia de Huesca y de los Sindicatos U.G.T. y CC.00., componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Comercio en General de la Provincia de Huesca. Tras amplias deliberaciones y una vez que se ha leído el texto integro del II Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Comercio General de la provincia de Huesca, con vigencia desde 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, se aprueba su contenido y se procede a la fuma del mismo. Se acuerda habilitar a Doña Cristina Pascual Franco para que efectúe las diligencias oportunas para la inscripción del convenio ante la autoridad laboral competente. Y sin más asuntos que tratar se terminó la reunión, firmando la presente acta todos los asistentes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Varias firmas ilegibles. TEXTO DEL II CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE COMERCIO EN GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio, formada, por parte empresarial, por representantes de la Federación de Empresarios de Comercio y Servicios de Huesca (fecos), y por parte de los trabajadores los representantes de las Centrales sindicales de UGT y CC.OO., se reconocen representatividad y legitimación suficiente para la negociación del presente Convenio. ARTÍCULO 1º ÁMBITO TERRITORIAL. El presente Convenio Colectivo de trabajo será de aplicación para Huesca y su provincia. ARTÍCULO 2º ÁMBITO FUNCIONAL. Estarán incluidas en el presente Convenio Colectivo las empresas cuya actividad, exclusiva o principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta de cualquier clase de artículos, bien sea al detalle o al por mayor, en nombre propio o de terceros, y que no estén afectadas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo, siempre que estuvieran dentro del campo de aplicación del Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio, de fecha 8 de febrero y 5 de marzo ( BOE nº 86 de 9-4-96) El presente Convenio será de aplicación a las Empresas del sector de Comercio en General de la provincia de Huesca. Así mismo, se aplicará en aquellos casos donde existiendo Convenio o Pacto de empresa, éste sea inferior en su conjunto a las condiciones pactadas en el presente Convenio. El presente Convenio no será de aplicación a las empresas cuyas condiciones laborales vienen reguladas por el Convenio Colectivo para la Industria de la Panadería de Huesca y el Convenio Colectivo de Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Sidreras, Cerveceras y para su comercio. ARTÍCULO 3º ÁMBITO PERSONAL. El presente Convenio afecta a todos los trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito funcional del mismo, sin más excepciones que las establecidas por la Ley. El personal que ingrese en la empresa con posterioridad a la entrada en vigor de este convenio y durante su vigencia, quedará sometido a lo que en el mismo se dispone. ARTÍCULO 4º ÁMBITO TEMPORAL. La duración del presente convenio será de 3 años, desde 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, con independencia de la fecha de su publicación en el BOP. ARTÍCULO 5º DENUNCIA. La denuncia del presente convenio podrá practicarse por cualquiera de las partes, mediante escrito comunicado a la Autoridad Laboral, o bien se considerará denunciado automáticamente por el simple cumplimiento de su vigencia. Vencido el término de su vigencia, se seguirá aplicando provisionalmente en sus propios términos, hasta que se firmase el nuevo convenio que viniere a sustituirle. ARTÍCULO 6º COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN. Las condiciones económicas pactadas en el presente convenio, estimadas en su conjunto y cómputo anual, se establecerán con el carácter de mínimas y absorberán las actualmente existentes. ARTÍCULO 7º CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS. Los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las distintas empresas que supongan condiciones más beneficiosas, subsistirán con carácter personal para aquellos trabajadores/as que viniesen disfrutándolas. ARTÍCULO 8º COMISIÓN PARITARIA. Para la vigilancia, cumplimiento e interpretación del convenio se crea una comisión paritaria, formada por cuatro miembros por cada una de las partes (económica y social) firmantes del presente convenio. Podrá elegirse un presidente/a y un secretario/a por acuerdo de los miembros de la comisión paritaria y las partes en ella representada podrán utilizar los servicios de asesores/as. ARTÍCULO 9º ESTRUCTURA SALARIAL. Las retribuciones de los trabajadores/as incluidos en ámbito de aplicación del presente convenio colectivo constarán de un salario base de grupo- nivel, en base a su categoría y en su caso por los complementos del mismo. ARTÍCULO 10º SALARIO BASE DE GRUPO PROFESIONAL. Por tal se entiende la retribución que remunera la prestación de servicios del trabajador/a en función de su pertenencia a uno de los grupos profesionales descritos en el acuerdo laboral estatal para el sector de comercio, que sustituye a la anterior ordenanza de comercio y será el que figura para cada grupo profesional en los Anexos I y II. El salario base remunera la jornada semanal y/o anual de trabajo efectivo fijada por el presente convenio colectivo y los periodos de descanso legalmente establecidos. ARTÍCULO 11º SALARIO HORA El salario hora, se halla sumando el salario base, los distintos complementos salariales y las pagas extras, dividida esta suma, para las horas anuales de trabajo. Fórmula para el cálculo de la hora ordinaria: S.B. anual + Complementos salariales + «ad personam antigüedad) Hora Ordinaria =——————————————————————— Jornada anual Se entenderá por complementos salariales, aquellos que cotizan a la Seguridad Social. ARTÍCULO 12º INCREMENTO SALARIAL. El incremento para el año 2010 será del IPC real del 2009 (0,80%), para el 2011, el IPC real del año 2010, para 2012 el IPC real del año 2011. REVISIÓN SALARIAL. Para el año 2012, se establece una revisión salarial, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2012, del exceso que se pudiera producir en relación al IPC real del año 2012, sobre el IPC real del año 2011. ARTÍCULO 13º COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD. Los aumentos periódicos por cuatrienios, consistirán en una cantidad anual de 408,00 € para todas las categorías. El límite de cuatrienios a consolidar se fija en 9. Las cantidades que se vinieran percibiendo, por este concepto, antes del 1 de enero de 1996, no serán ni absorbibles ni compensables, quedando fijas para cada trabajador «ad personam». Ambas cantidades se revalorizarán, en el 50% del incremento que sufran los salarios cada año. ARTÍCULO 14º GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS. Los trabajadores/as con conocimiento acreditativo ante sus empresas en uno o más idiomas extranjeros, siempre que este conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa, percibirá un aumento del 10% de su salario base por cada idioma. ARTÍCULO 15º COMPLEMENTO POR PUESTO DE TRABAJO. -Gratificación especial por ornamentación de escaparates. El personal que realice con carácter habitual la función de ornamentación de escaparates, no estando clasificado como escaparatista, y demuestre y acredite conocimientos específicos en la materia, entendiendo que su función implique desarrollar la ornamentación y el diseño del escaparate con la creatividad que el mismo requiere, tendrá derecho, en concepto de gratificación a un plus del 10% de su salario base y del complemento «ad personam» y la antigüedad. Aquellos trabajadores/as que con anterioridad a la firma del presente convenio, vinieran percibiendo el complemento, lo seguirán percibiendo, siempre que sigan realizando el trabajo. ARTÍCULO 16º PAGAS EXTRAORDINARIAS DE VENCIMIENTO SUPERIOR A UN MES. Todos los trabajadores/as tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias, éstas serán la de Navidad y Verano, abonándose la de Navidad el 22 de diciembre o el día anterior, si este fuera festivo y la de Verano antes del 15 de julio. Cada gratificación extraordinaria estará constituida por el salario base mensual del trabajador/a, correspondiente a cada categoría profesional, incrementadas en su caso, con el complemento «ad personam» de antigüedad tal y como establece el artículo 13. El importe de dichas gratificaciones será prorrateable en proporción al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los periodos de Incapacidad Temporal, vacaciones y permisos retribuidos. Las citadas pagas se devengarán por semestres naturales. ARTÍCULO 17º HORAS EXTRAORDINARIAS. Ambas partes hacen constar su postura contraria a la realización de las horas extraordinarias. Si se realizasen, el valor de cada una de ellas se incrementará en el 75% y si se hiciesen en festivo o domingo en el 150% sobre el valor de una hora ordinaria. La realización de horas extraordinarias, conforme establece el artículo 35 del R.DL. 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del E.T., se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen mensual al trabajador/a en el parte correspondiente, y ello sin perjuicio de la posibilidad de distribución de la jornada. ARTÍCULO 18º NOCTURNIDAD Se considerarán horas nocturnas las trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas, abonándose aquellas que se realicen en este horario, con un recargo del 25% sobre el precio hora ordinaria. ARTÍCULO 19º PLUS DE SALAS DE FRÍO Y CÁMARAS FRIGORÍFICAS. Los trabajadores/as que presten sus servicios en este tipo de actividad de forma habitual, además de los equipos de protección individual exigidos por la Ley de Prevención de riesgos Laborales, percibirán un plus mensual consistente en 126,00 € o la parte proporcional de dicha cantidad en función del tiempo trabajado en dicho puesto de trabajo. Se considerarán salas de frío y cámaras frigoríficas aquellas así establecidas o reconocidas como tales de conformidad con la mencionada Ley de Prevención de Riesgos Laborales o legislación sustitutoria que pudiera promulgarse. El complemento al que se hace referencia, se deberá abonar a aquellos trabajadores/as que de forma habitual realicen su trabajo en cámaras frigoríficas o salas de frío cuando las mismas estén a 8 grados centígrados o menos. Así mismo, dicho plus, se abonará de forma integra cuando los trabajadores/as presten sus servicios de forma habitual 6 o más horas diarias. En el caso de que las horas de permanencia en dichas circunstancias sea inferior a 6 horas, se abonará dicho plus en proporción al tiempo trabajado. Este plus de revalorizara cada año en el mismo % que lo hagan los salarios. ARTÍCULO 20º PLUS SALARIAL DE FIDELIDAD. Aquellos trabajadores/as con una antigüedad en la empresa de 10 años o más y que tengan los 60 años cumplidos percibirán mensualmente este plus consistente en 18,59 €/mes, para el 2010. El mismo no será absorbible ni compensable y será revalorizable. En ningún caso el periodo de percepción se prolongará una vez que el trabajador/a cumpla los 65 años. Este plus se revalorizara cada año en el mismo % que lo hagan los salarios. Ver disposición transitoria segunda. ARTÍCULO 21º JUBILACIÓN OBLIGATORIA. Según lo establecido en la Ley 14/2005, se acuerda que el personal que alcance la edad de 65 años, deberá jubilarse con carácter obligatorio en dicha fecha, siempre y cuando tenga cubierto el periodo mínimo de carencia necesario para acceder a la jubilación, en el sistema público de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, entendiendo esta media como aquella encaminada a fomentar el empleo mediante el relevo generacional, en la actividad del presente convenio. ARTÍCULO 22º SUPLIDO DE GASTOS. El trabajador/a que como consecuencia de su actividad tenga que desplazarse a un centro de trabajo distinto del habitual en el que presta sus servicios, percibirá: -Por dieta completa 29,91 € y 11,24 € por media dieta. -El plus de distancia, siempre y cuando se utilice vehículo propio, consistirá en el abono de 0,20 € por Kilómetro. Estas cantidades se revalorizaran cada año en el mismo % que lo hagan los salarios. ARTÍCULO 23º JORNADA LABORAL, SÁBADOS Y DESCANSO SEMANAL. La jornada laboral anual será la siguiente Para los trabajadores/as que se venían rigiendo por el Convenio de Comercio en Textil (i), Para los trabajadores que se venían rigiendo por el Convenio de Comercio de la Piel (ii), Para los trabajadores que se venían rigiendo por el Convenio de Comercio en General (iii). AÑOS/CONVENIO TEXTIL (i) PIEL (ii) GENERAL (iii) 2010 1789 horas 1789 horas 1785 horas 2011 1786 horas 1786 horas 1784 horas 2012 1783 horas 1783 horas 1783 horas Ambas partes acuerdan que la jornada laboral anual no será modificada hasta el año 2013. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. La distribución en cómputo semanal se hará siempre a juicio de la empresa, de acuerdo con sus necesidades, la jornada diaria será de 8 horas, salvo pacto en contrario, teniendo en cuenta los límites legales de 9 horas diarias y 40 semanales. Para una mejor organización del tiempo de trabajo, tendiendo a una óptima conciliación de la vida familiar y laboral la empresa entregará a los trabajadores/as por escrito el cuadrante horario mensual con 15 días de antelación si se trata de empresas de más de 30 trabajadores, y el cuadrante horario quincenal con 7 días de antelación si se trata de empresas de 30 ó menos trabajadores/as. Regulación de la prestación de trabajo los sábados por la tarde: Las empresas cuya actividad está regulada por este convenio, podrán prestar servicio la tarde de los sábados, siempre a juicio de la propia empresa. A los trabajadores/as se les aplicarán las tablas salariales que figuran como Anexo I. Aplicación específica y opcional: sin perjuicio de lo anterior, aquellos trabajadores/as cuyas condiciones laborales vinieran reguladas por el anterior Convenio de Comercio en General hasta la fecha de publicación del presente convenio, y cuyo centro de trabajo no esté ubicado en una zona turística de montaña, podrán optar por no prestar servicio los sábados por la tarde. A los trabajadores/as que hagan valer este derecho les serán de aplicación las tablas salariales que figuran como Anexo II. En caso de que los susodichos trabajadores/as presten servicio algún sábado por la tarde, se les abonará un plus de 24,77 €, por cada tarde de sábado trabajada. También en caso de acuerdo, el plus anteriormente citado puede ser sustituido por un día más de vacaciones por cada tarde de sábado trabajado. Este plus se revalorizará cada año, en el mismo % que se pacte para los salarios. El descanso semanal previsto por norma, deberá ser de día y medio ininterrumpido, por lo que la distribución de la jornada semanal, deberá realizarse como máximo en cinco jornadas y media de trabajo. Deberá existir un descanso de al menos 12 horas, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente. ARTÍCULO 24º VACACIONES. El personal comprendido en el presente convenio disfrutará anualmente de unas vacaciones, de 30 días naturales. Del periodo de vacaciones, se disfrutarán 15 días preferentemente, dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio al 30 de septiembre. Las vacaciones se abonarán a razón del salario base más la antigüedad, más el plus de fidelidad. Las trabajadoras podrán acumular a sus vacaciones, el periodo de IT por maternidad o adopción, así como, los días que suponga la acumulación de las ausencias por lactancia. El personal de la plantilla que se encuentre en permiso maternal, o paternal, mantendrá su derecho al disfrute efectivo aún habiendo finalizado el año natural correspondiente En el caso de coincidir días de vacaciones con una situación de Incapacidad Temporal se distinguen dos situaciones: 1. Si la IT surge durante el disfrute de las vacaciones no genera un derecho a un nuevo periodo vacacional, teniendo el trabajador/a derecho al percibo del 100% de su salario. 2. Si la IT surge antes del disfrute de las vacaciones, éstas se disfrutarán en otra fecha a acordar entre empresa y trabajador/a, aun habiendo finalizado el año natural correspondiente. ARTÍCULO 25º PERMISOS RETRIBUIDOS Y LACTANCIA. En los supuestos taxativamente previstos en el E.T. como causa de licencia retribuida, el trabajador/a percibirá durante su ausencia el salario base más antigüedad, más plus de fidelidad, que le corresponda por el presente convenio. El permiso retribuido por nacimiento de hijo se fija en 3 días naturales. El permiso retribuido por fallecimiento de cónyuge o hijos, será de 4 días naturales. El permiso retribuido por causa de matrimonio del trabajador/a será de 15 días naturales. Todo trabajador/a afectado por este convenio y con una antigüedad superior a un año en la empresa, tendrá derecho a 1 día de permiso retribuido por «asuntos propios», avisando a la empresa con una antelación mínima de 3 días, el disfrute de este día no presupone una inferior jornada laboral anual, no pudiendo ser acumulado al periodo vacacional. LACTANCIA- Las trabajadoras podrán acumular las horas de ausencia del trabajo a las que tienen derecho por lactancia de un hijo menor de nueve meses, en un periodo de 12 días laborables, pudiendo a su vez acumular éstos por decisión de la trabajadora al período de descanso por maternidad y/o vacaciones. ARTICULO 26º LICENCIAS NO RETRIBUIDAS: Por concurrencia a exámenes de estudios oficiales el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. ARTÍCULO 27º COMPENSACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL. En caso de enfermedad común y accidente no laboral, el personal en situación de Incapacidad Temporal percibirá, con cargo a la empresa, el 94% del salario neto del trabajador, durante los primeros 15 días de I.T. y el 100%, a partir del día 16 de I.T., hasta el máximo de 15 mensualidades. En el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el personal en situación de I.T. percibirá, con cargo a la empresa, el 100% del salario neto del trabajador, desde el primer día hasta el máximo de 15 mensualidades. En ambos casos la empresa podrá descontar de los mismos las prestaciones económicas que correspondan por la situación I.T., que abone la Seguridad Social. Al abonarse los procesos de Incapacidad Temporal en base al salario neto del trabajador/a, no se les descontaran a los trabajadores/as los días que hayan permanecido en situación de IT, en el percibo de las pagas extraordinarias. En caso de IT en vacaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 24º del presente convenio. ARTÍCULO 28º PRESTACIÓN POR INVALIDEZ O MUERTE. Las empresas afectadas por este convenio quedan obligadas a concertar en el plazo de 60 días a partir de la publicación del convenio en el B.O.P., una póliza de seguros que cubra los riesgos por accidente de los trabajadores a su servicio en la forma que a continuación se indica: -Incapacidad permanente, en los grados de total o absoluta 17.500 € para el año 2010 y de 18.000 € para los años 2011 y 2012. -Por muerte 15.500 €, para el año 2010 y de 16.000 € para los años 2011 y 2012, que percibirá la viuda, viudo o derechohabientes. La obligación establecida en este artículo no alcanzará a aquellas empresas que tengan cubiertos estos riesgos por sus propios medios, salvo en la diferencia de las cantidades que se mencionan. Hasta que se suscriba la póliza reseñada anteriormente con las nuevas cuantías, seguirán vigentes las cantidades que figuraban en el convenio anterior. ARTÍCULO 29º CONTRATO EVENTUAL. Al objeto de facilitar y promover el empleo en el sector, el contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el artículo 15.1 b del E.T., podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses. ARTÍCULO 30º CONTRATO PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA. Durante el periodo de vigencia del presente convenio colectivo, y con la finalidad de facilitar la colocación estable de trabajadores/as en desempleo o sujetos a contratos temporales, podrá realizarse el contrato para el fomento de la contratación indefinida, regulado en la Ley 12/2001, a los trabajadores que en la fecha de la celebración del nuevo contrato estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 31-12-2005. ARTICULO 31º CONTRATACIÓN VACANTES A TIEMPO COMPLETO: Las empresas en caso de tener trabajadores/as contratados a tiempo parcial, y de producirse vacantes a tiempo completo, ofertarán la posibilidad de ampliar su jornada a tiempo completo con carácter preferente a los contratados a tiempo parcial, atendiendo a la idoneidad del trabajador/a, en el desempeño de las funciones del puesto de trabajo vacante siempre a criterio de la empresa. ARTÍCULO 32º CONTRATO DE RELEVO Las empresas facilitaran la jubilación parcial del trabajador/a, que la solicite, siempre que sea posible a juicio de la empresa, procediendo para ello a realizar el correspondiente contrato de relevo. ARTICULO 33º EXCEDENCIA VOLUNTARIA: El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses ni superior a cinco años.ARTÍCULO 34º JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS. En relación al sistema especial de jubilación anticipada a los 64 años de edad, recogido en el R.D. 1194/85 de 17 de julio se acuerda que los trabajadores/as, al cumplir los 64 años de edad y siempre que reúnan los requisitos legales para ello, podrán voluntariamente acogerse a este sistema de jubilación anticipada, siendo esta decisión vinculante para la empresa. Los trabajadores/as que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema, deberán comunicarlo a la dirección de la empresa con una antelación mínima de 30 días naturales respecto a la fecha que cumplan los 64 años de edad. ARTÍCULO 35º DELIMITACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL CONDUCTOR. Las funciones de los conductores/as de los vehículos en las actividades comprendidas en el presente convenio, serán las propias que establece el Art. 19.2 del acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera ARTÍCULO 36º UNIFORMES. A los trabajadores/as que presten servicio en secciones cuyo trabajo implique un desgaste de prendas superior al normal, así como para todo el personal subalterno, se le facilitarán prendas adecuadas para el trabajo que realicen. Así mismo, se entregarán todas aquellas prendas que la empresa exija llevar en el desarrollo del trabajo a sus empleados/as. ARTÍCULO 37º COMPLEMENTO A LA PROTECCIÓN FAMILIAR. En virtud de los acuerdos adoptados en el convenio del sector de comercio en general de 1985, queda eliminado el texto que sobre el complemento a la protección familiar, figuraban en anteriores convenios, manteniéndose una cuantía de 18,63€ por matrimonio y 1,50€ por cada hijo, máximo 5 hijos y por cada una de las pagas y con carácter «ad personam» exclusivamente para aquellos trabajadores/as que tuvieran derecho a su percepción con anterioridad al 1-1-1985. ARTICULO 38º GUARDA LEGAL: Los trabajadores/as que tuvieran a su cargo hijos discapacitados o cónyuges discapacitados, tendrán derecho preferente para la elección de horario de trabajo, descanso semanal, y vacaciones. Quienes por razones de guarda legal tuviesen a su cuidado algún menor de 8 años o discapacitado físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. El trabajador/a tendrá derecho a concretar dicha jornada de trabajo. ARTICULO 39º SALUD LABORAL: Sobre la facultad que se establece en el artículo 2.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para que en la negociación colectiva se establezca prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas, siendo éstas consideradas normas sobre prevención de riesgos laborales, en el presente artículo se establecen los criterios de aplicación en el sector de comercio. El empresario tiene la obligación de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores y de procurar, a su vez, por que se cumplan todas las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como potenciar las acciones técnico-preventivas a favor de la salud de los trabajadores que tiendan a disminuir los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como, a promover unas condiciones de trabajo que tengan en cuenta la adecuación del trabajo a la persona. Asimismo, los trabajadores tienen la obligación de cumplir las normas, que en materia de seguridad y salud laboral establece la legislación vigente. En tal sentido la empresa queda obligada a poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual (EPI) adecuados para el trabajo que debe realizarse, de modo que en su utilización se garantice la seguridad y salud de los trabajadores. Igualmente queda obligada a garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuada sobre los riesgos que se generen en el desempeño del trabajo, así como, sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, acorde a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención, realizada a través del servicio de prevención de riesgos laborales, respetándose la confidencialidad de los datos obtenidos. Las horas empleadas en los reconocimientos, que sean legalmente obligatorios, se considerarán como efectivas de trabajo. La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones de trabajo de la trabajadora afectada. Las empresas, a petición de los delegados de prevención o de la representación de los trabajadores en el comité de prevención laboral y de la salud, procederán a analizar conjuntamente con ellos, la adopción de las medidas preventivas que resulten más adecuadas en función de las características de los distintos puestos de trabajo de la empresa, incluyendo las medidas preventivas de carácter psicosocial. En caso de incumplimiento por parte de los trabajadores/as de las normas de protección, así como, de la no utilización de los equipos de protección obligatorios facilitados por la empresa, se considerará como falta grave ó muy grave. ARTICULO 40º FORMACIÓN: Las empresas, siempre que las necesidades productivas lo permitan, facilitarán la asistencia de los trabajadores/as a cursos de formación profesional reglada ó continua que estén relacionados directamente con su puesto de trabajo y que formen parte del currículo del certificado de profesionalidad. La empresa considerará como trabajo efectivo hasta un máximo de 10 horas siempre que el trabajador/a realice al menos 20 horas de formación anual. Como norma general se considerarán horas efectivas a partir de la undécima hasta la vigésima hora de formación anual. ARTÍCULO 41º CLÁUSULA DE DESCUELGUE SALARIAL. 1º Los compromisos en materia salarial establecidos para el presente convenio, no serán de aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o perdidas ocasionadas en los dos años anteriores a cada uno de los años de vigencia del convenio. La autorización para dejar de aplicar el aumento salarial, se fijará inicialmente, por un periodo de un año. Transcurrido éste, si la empresa no acredita nuevamente la persistencia de las circunstancias que aconsejaron el descuelgue, se aplicará automáticamente las tablas salariales del convenio en vigor en ese momento. 2º Aquellas empresas que deseen proceder a la inaplicación salarial del Convenio, deberán comunicarlo a la Comisión Paritaria de éste y a sus representantes sindicales o en su defecto a sus trabajadores/as, indicando las razones justificativas de tal decisión dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del Convenio. 3º Reunida la Comisión Paritaria, ésta recabará de las empresas interesadas la documentación necesaria (memoria explicativa, balance, cuenta de resultados, previsiones económicas, cartera de pedidos, situación financiera y planes de futuro). En el plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la comunicación, las empresas deberán aportar tal documentación archivándose en caso contrario su solicitud. 4º La Comisión Paritaria estudiará con criterios estrictamente técnicos el «descuelgue salarial», de aquellas empresas cuya situación económica contrastada a través de los oportunos documentos, quiera acogerse a dicha cláusula, o a un incremento menor que el pactado en Convenio Provincial. 5º A petición de cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria, en supuestos de desacuerdo, podrá solicitarse una auditoria externa. 6º No obstante, desde el momento en que la empresa comunique a sus representantes sindicales o trabajadores/as su intención sobre la inaplicación salarial, hasta el momento de la homologación por parte de la Comisión Paritaria, ambas partes deberán negociar un posible acuerdo sobre el citado «descuelgue», y en su caso deberán remitirlo a esta Comisión. ARTÍCULO 42º PAREJAS DE HECHO Los derechos reconocidos a los matrimonios, serán de aplicación a las parejas de hecho, que como tales se encuentren inscritas, en el correspondiente registro. ARTÍCULO 43º GARANTÍAS SINDICALES. Los delegados de empresa y los miembros de los comités de empresa, gozarán de las funciones y garantías reconocidas por la Ley a dichos cargos sindicales, sobre la base al título segundo del RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley el E.T. Las horas sindicales de los representantes de los trabajadores/as podrán ser acumuladas mensualmente en uno o varios de los mismos en el seno de la empresa. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA: En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio y normas de general aplicación. SEGUNDA: ADHESIÓN AL ASECLA: Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de Aragón (ASECLA). Con esta adhesión, las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afectan a trabajadores y empresas, incluidos en el ámbito de este convenio, en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresar individualización, según lo establecido en el ASECLA y su reglamento de aplicación. TERCERA: ATRASOS: Los atrasos correspondientes a la aplicación individual del presente convenio, se abonarán en una sola paga, durante el mes siguiente a su publicación en el BOP. CUARTA: LENGUAJE DE GÉNERO: Todos los términos de este convenio se entienden referidos a hombres y mujeres indistintamente. DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS: PRIMERA: Se establecen dos anexos salariales, el primero es de aplicación a los trabajadores/as que se les venían aplicando los convenios de comercio en general, comercio textil y comercio de la Piel, el segundo es de aplicación a los trabajadores que se les venía aplicando el convenio de comercio general y que decidan mantener el derecho que tenían de no trabajar los sábados por la tarde. SEGUNDA: Como criterio excepcional del articulo 20, se establece lo siguiente: Los trabajadores que a fecha de publicación del Convenio para los años 2006-2009, tuvieran más de 60 años de edad y provengan del antiguo convenio de Comercio Textil, llevando al menos una antigüedad de 20 años en la empresa, percibirán la cantidad de 1020 €, repartida en las mensualidades que les resten, hasta cumplir los 65 años de edad. ANEXO I (CATEGORÍAS Y TABLAS SALARIALES) ANEXO II (CATEGORÍAS Y TABLAS SALARIALES) PLUSES DE APLICACIÓN A TODOS LOS ANEXOS PLUSES: PLUS DE FIDELIDAD 18,59 € PLUS PERSONAL DE ANTIGÜEDAD 408,00 € DIETA COMPLETA 29,91 € MEDIA DIETA 11,24 € KILOMETRAJE 0,20 € INVALIDEZ PERMANENTE 17.500,00 € MUERTE 15.500,00 € PLUS DE FRIO 126,00 € TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DE COMERCIO GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA AÑO 2010 ANEXO I NIVEL I SALARIO MES SALARIO ANUAL DIRECTOR/A O GERENTE 1.197,24 € 16.761,36 € TITULADO/A GRADO SUPERIOR 1.136,57 € 15.911,98 € ENCARGADO/A GENERAL 1.136,57 € 15.911,98 € TITULADO/A DE GRADO MEDIO 1.006,82 € 14.095,48 € JEFE/A DE AREA (A): JEFE DE PERSONAL 1.085,37 € 15.195,18 € JEFE DE COMPRAS 1.085,37 € 15.195,18 € JEFE DE VENTAS 1.085,37 € 15.195,18 € JEFE/A DE AREA (B): JEFE ADMINISTRATIVO 1.082,92 € 15.160,88 € JEFE DE SUCURSAL 1.006,82 € 14.095,48 € JEFE DE ALMACÉN 1.006,82 € 14.095,48 € JEFE DE SECCIÓN SERVICIOS 1.006,82 € 14.095,48 € JEFE DE SUPERMERCADO 1.006,82 € 14.095,48 € JEFE DE TALLER 992,23 € 13.891,22 € NIVEL II NIVEL II SALARIO MES SALARIO ANUAL ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO 949,50 € 13.293,00 € CONTABLE 920,24 € 12.883,36 € DEPENDIENTE 915,18 € 12.812,52 € VIAJANTE 915,18 € 12.812,52 € OFICIAL 1ª DE OFICIO, CONDUCTOR, MECANICO, MAQUINISTA Y CARRETILLERO 915,18 € 12.812,52 € OFICIAL ADMINISTRATIVO 915,18 € 12.812,52 € OFICIAL 2ª DE OFICIO 848,52 € 11.879,28 € CAJERA/O COBRADOR/A 835,43 € 11.696,02 € ANEXO I TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DE COMERCIO GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA AÑO 2010 NIVEL III SALARIO MES SALARIO ANUAL AUXILIAR DE DEPENDIENTE 832,08 € 11.649,12 € AYUDANTE DE OFICIOS 832,08 € 11.649,12 € TELEFONISTA 832,08 € 11.649,12 € MOZO O PEÓN 832,08 € 11.649,12 € VIGILANTE, SERENO, PORTERO 832,08 € 11.649,12 € AUXILIAR ADMINISTRATIVO 832,08 € 11.649,12 € APRENDIZ (CON CONTRATO DE FORMACIÓN) 636,48 € 8.910,72 € PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORA 6,14 € CATEGORIAS A EXTINGUIR: DEL ANTIGÜO CONVENIO DE TEXTIL ESTAS CATEGORIAS SE MANTENDRAN CON CARÁCTER PERSONAL, MANTENIENDO SU SALARIO ACTUAL INCREMENTADO EN LO QUE SE PACTE SALARIO MES SALARIO ANUAL OFICIAL 3ª O AYUDANTE 747,21 € 10.460,94 € DEPENDIENTE MAYOR 979,10 € 13.707,40 € AYUDANTE DE AUXILIAR DEPENDIENTE 747,21 € 10.460,94 € DIBUJANTE 1.006,82 € 14.095,48 € AYUDANTE 849,34 € 11.890,76 € DELINIANTE 856,25 € 11.987,50 € ESCAPARATISTA 984,26 € 13.779,64 € SECRETARIO 904,72 € 12.666,08 € CATEGORIAS A EXTINGUIR: DEL ANTIGÜO CONVENIO GENERAL ESTAS CATEGORIAS SE MANTENDRAN CON CARÁCTER PERSONAL, MANTENIENDO SU SALARIO ACTUAL INCREMENTADO EN LO QUE SE PACTE SALARIO MES SALARIO ANUAL OFICIAL 3ª 831,48 € 11.640,72 € SECRETARIO 944,92 € 13.228,88 € DEPENDIENTE MAYOR 980,67 € 13.729,38 € AYUDANTE MERCANTIL 922,16 € 12.910,24 € COBRADOR 853,19 € 11.944,66 € DELINIANTE 831,48 € 11.640,72 € DIBUJANTE Y ESCAPARATISTA 922,16 € 12.910,24 € CATEGORIAS A EXTINGUIR: DEL ANTIGUO CONVENIO DEL COMERCIO DE LA PIEL ESTAS CATEGORIAS SE MANTENDRAN CON CARÁCTER PERSONAL, MANTENIENDO SU SALARIO ACTUAL INCREMENTADO EN LO QUE SE PACTE SALARIO MES SALARIO ANUAL DEPENDIENTE MAYOR 979,10 € 13.707,40 € JEFE DE DIVISIÓN 992,23 € 13.891,22 € ASPIRANTE 777,55 € 10.885,70 € AUXILIAR DE CAJA MAYOR 832,08 € 11.649,12 € DIBUJANTE 922,16 € 12.910,24 € ESCAPARATISTA 922,16 € 12.910,24 € AYUDANTE 832,08 € 11.649,12 € DELINIANTE 831,48 € 11.640,72 € PROFESIONAL OFICIAL DE 3ª 777,55 € 10.885,70 € CAPATAZ 831,48 € 11.640,72 € ANEXO II TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DE COMERCIO GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA, QUE OPTEN POR EL DERECHO SOBRE LOS SÁBADOS AÑO 2010 NIVEL I SALARIO MES SALARIO ANUAL DIRECTOR/A O GERENTE 1.098,83 € 15.383,62 € TITULADO/A GRADO SUPERIOR 1.048,44 € 14.678,16 € ENCARGADO/A GENERAL 1.048,44 € 14.678,16 € TITULADO/A DE GRADO MEDIO 951,37 € 13.319,18 € JEFE/A DE AREA (A): JEFE DE PERSONAL 1.038,85 € 14.543,90 € JEFE DE COMPRAS 1.038,85 € 14.543,90 € JEFE DE VENTAS 1.038,85 € 14.543,90 € NIVEL I SALARIO MES SALARIO ANUAL JEFE/A DE AREA (B): JEFE ADMINISTRATIVO 977,91 € 13.690,74 € JEFE DE SUCURSAL 957,00 € 13.398,00 € JEFE DE SUPERMERCADO 957,00 € 13.398,00 € JEFE DE ALMACÉN 957,00 € 13.398,00 € JEFE DE TALLER 943,54 € 13.209,56 € NIVEL II SALARIO MES SALARIO ANUAL ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO 924,53 € 12.943,42 € CONTABLE 910,34 € 12.744,76 € OFICIAL ADMINISTRATIVO 897,42 € 12.563,88 € DEPENDIENTE 897,42 € 12.563,88 € VIAJANTE 897,42 € 12.563,88 € OFICIAL 1ª DE OFICIO, CONDUCTOR, MECANICO, MAQUINISTA Y CARRETILLERO 897,42 € 12.563,88 € OFICIAL 2ª DE OFICIO 848,52 € 11.879,28 € CAJERA/O 835,43 € 11.696,02 € NIVEL III SALARIO MES SALARIO ANUAL AUXILIAR DE DEPENDIENTE 831,48 € 11.640,72 € AYUDANTE DE OFICIOS 831,48 € 11.640,72 € AUXILIAR ADMINISTRATIVO 831,48 € 11.640,72 € TELEFONISTA 831,48 € 11.640,72 € MOZO O PEÓN 831,48 € 11.640,72 € VIGILANTE, SERENO O PORTERO 831,48 € 11.640,72 € PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORA 6,14 € APRENDIZ (CON CONTRATO DE FORMACIÓN) * 636,48 € 8.910,72 € * Esta cantidad será como mínimo el SMI Varias firmas ilegibles.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=537349753030´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=537363894039´ " }, { "NOrden" : "19 de 192", "DOCN" : "000106613", "FechaPublicacion" : "20100628", "Numeroboletin" : "121", "Seccion" : "VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Subseccion" : "ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA", "Fechadisposicion" : "", "Rango" : "", "Emisor" : "GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO. HUESCA", "Titulo" : "Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre representantes de la Empresa THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L...", "UriEli" : "", "Texto" : " Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre representantes de la Empresa THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L., y de sus trabajadores, éstos afiliados a la Central Sindical de U.G.T., vigente del 01.01.2010 al 31.12.2012, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA: 1.- Ordenar su inscripción con código de convenio 2201002 en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 18 de junio de 2010.-El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario Provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA THYSSENKRUPP ELEVADORES, SL. PARA LA PROVINCIA DE HUESCA PARA LOS AÑOS 2010-2011-2012 INDICE CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES. 1. AMBITO PERSONAL. 2. AMBITO TERRITORIAL. 3. AMBITO TEMPORAL. 4. INDIVISIBILIDAD Y UNIDAD DE CONVENIO. 5. ABSORCION Y COMPENSACION. 6. GARANTIA PERSONAL. 7. GARANTIA DEL CONVENIO. CAPITULO II: CONDICIONES DE TRABAJO. 8. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. 9. JORNADA. 10. COMPUTO DE LA JORNADA. 11. HORARIOS. 12. SERVICIO 24 HORAS. 13. HORAS EXTRAORDINARIAS. 14. TRABAJOS ESPECIALES. 15. VACACIONES ANUALES. 16. PERMISOS RETRIBUIDOS 17. PERMISOS SIN RETRIBUIR. 18. EXCEDENCIAS. 19. PERIODO DE PRUEBA. 20. PROMOCIONES Y ASCENSOS. 21. PREAVISO EN CASO DE BAJA. CAPITULO III: CONDICIONES ECONÓMICAS. 22. SALARIO CONVENIO. 23. ANTIGÜEDAD. 24. PREMIO DE FIDELIDAD. 25. PAGAS EXTRAORDINARIAS. 26. COMPLEMENTO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS. 27. GRATIFICACION DE BENEFICIOS. 28. PRIMAS O INCENTIVOS. 29. LOCOMOCIÓN Y DIETAS. 30. COMPLEMENTO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE. 31. SEGURO DE VIDA. 32. REVISION SALARIAL. CAPITULO IV: REGIMEN DISCIPLINARIO. 33. REGIMEN DISCIPLINARIO. 34. ABUSO DE AUTORIDAD. CAPITULO V: DISPOSICIONES FINALES. DISPOSICION FINAL PRIMERA: PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES. DISPOSICION FINAL SEGUNDA: IGUALDAD. DISPOSICION FINAL TERCERA: DERECHO SUPLETORIO. DISPOSICION FINAL QUINTA: COMISIÓN PARITARIA. ANEXO I: TABLAS SALARIALES OPERARIOS Y EMPLEADOS AÑO 2010. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1. ÁMBITO PERSONAL. El presente Convenio Colectivo afectará a toda la plantilla de la Empresa THYSSENKRUPP ELEVADORES, SL. adscrita a sus centros de trabajo, tanto presentes como futuros, de la provincia de Huesca. No obstante a lo anteriormente indicado se respetarán, las condiciones económicas que, resultando más favorables a las que expresamente prevé el convenio, tengan reconocidas los trabajadores/as a título personal por el carácter especial de las funciones que desarrollen, nivel de responsabilidad, cualificación profesional específica, mayor dedicación, razones de orden histórico-personales o de cualquier otra índole consideradas en su conjunto y en cómputo anual conforme a las particularidades expuestas en el art. 5 y 6 del convenio. 2. ÁMBITO TERRITORIAL. Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, serán aplicables a los centros de trabajo que THYSSENKRUPP ELEVADORES SL. mantenga, tanto en la actualidad como en el futuro, en la provincia de Huesca. 3. ÁMBITO TEMPORAL. El presente Convenio colectivo se extenderá desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012. Su entrada en vigor se producirá tras la firma, con efectos retroactivos a 1 de enero, independientemente de la fecha de su publicación en el boletín Oficial de la provincia. Finalizado este plazo de vigencia, el presente convenio se entenderá prorrogado de año en año en los términos que se desprenden de su propia regulación, si, por lo menos con una antelación mínima de dos meses al vencimiento, no resultase denunciado por ninguna de las dos partes firmantes. 4. INDIVISIVILIDAD Y UNIDAD DEL CONVENIO. El presente convenio colectivo forma un todo indivisible y a los efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente y en su conjunto. Por tanto, si la jurisdicción competente en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 90.5 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, modificara en todo o en parte el contenido del presente convenio colectivo, éste quedará invalidado en su totalidad, debiendo las partes reconsiderar la totalidad de su contenido. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, y en la medida en que se den las causas reguladas en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa, podrá, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, integrar distintas condiciones de trabajo a las reguladas en el presente convenio. 5. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por (i) mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, (ii) imperativo legal, (iii) sentencia dictada en cualquier orden jurisdiccional, por convenio colectivo o pacto de cualquier clase, (iv) contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o (v) por cualquier otra causa. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos recogidos en el presente convenio colectivo, siempre que estén determinados dinerariamente o afecten el número de horas que se haya pactado trabajar, computadas anualmente, únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas en cómputo anual, superan el nivel del Convenio, quedando en caso contrario absorbidas dentro del mismo. 6. GARANTIA PERSONAL. En caso de que existiese algún trabajador/a que tuviese reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio Colectivo para los trabajadores de su misma categoría profesional, se le mantendrá con carácter estrictamente personal. 7. GARANTÍA DEL CONVENIO. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan, y a ello se comprometen formalmente, a no solicitar ni admitir la adhesión a ningún otro Convenio Colectivo, sea cual fuese su ámbito de aplicación, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo o de alguna de sus prórrogas. Asimismo, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo no serán aplicables otros Convenios de ámbito interprovincial, provincial, comarcal o local, que pudieran negociarse en ámbitos superiores al de esta Empresa, enclavadas dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación territorial. CAPÍTULO SEGUNDO CONDICIONES DE TRABAJO 8. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. A tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa. 9. JORNADA. Independientemente de la jornada que pueda establecerse por disposiciones de carácter general, se pacta expresamente que durante la vigencia del presente convenio colectivo se realizará una jornada de trabajo efectivo anual de: Año 2010 - 1.754 horas Año 2011 - 1.754 horas Año 2012 - 1.754 horas Todas las horas de trabajo efectivo estarán distribuidas según los calendarios anuales pactados y compensados, que cada año se expondrán en el tablón de anuncios de los centros de trabajo afectados por el articulado de este convenio colectivo. 10. CÓMPUTO DE LA JORNADA. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria o de los períodos en que ésta se pueda dividir, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado a él. Bajo la denominación «puesto de trabajo» se entenderá, tratándose de técnicos de mantenimiento aquella instalación en la que deba incorporarse el trabajador dentro del orden secuencial asignado en ruta, y tratándose de técnicos de montaje, el lugar donde esté ubicada la obra. No obstante lo anterior, las posibles discrepancias que generen la aplicación de este precepto, serán sometidas a la Comisión Paritaria. 11. HORARIOS. Ambas partes acuerdan la realización de dos horarios, así como la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, respetando en todos los casos, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente. Se realizará el siguiente horario: Horario 1: de lunes a viernes 9'00 h. a 14'00 h / 15'30 h. a 18'30 h. No obstante lo anterior, para aquellos casos en los que el contrato de trabajo estableciese expresamente una distribución de jornada de lunes a domingo se estará a la que expresamente se establezca. Horario 2 (exclusivo para el personal de montaje): de lunes a jueves 8 a 13:30 h y de 15 a 18:15 h. y los viernes de 9:00 a 14:00 h. El personal adscrito a montaje podrá adecuar, en cada caso, su horario al de la obra donde esté realizando sus funciones, debiendo no obstante cumplir con la jornada anual prevista en el presente convenio colectivo para cada uno de sus años de vigencia. 12. SERVICIO 24 HORAS. Siendo ambas partes conscientes de la gran competencia existente en el sector de mantenimiento y conservación de aparatos elevadores, se decide seguir realizando un servicio de atención al cliente que cubrirá todas las horas que no recoja el horario 1 regulado en el artículo 10. Sistema de servicio y abono por el mismo: Este Servicio 24 horas será realizado obligatoriamente por todos los técnicos del departamento de post-venta afectados por el presente Convenio Colectivo a partir del momento en el que la Empresa considere que su preparación técnica es la adecuada. De lunes a viernes, a partir de las 18,30 h hasta las 9 horas del día siguiente, los técnicos que se encuentren prestando el servicio 24 h se mantendrán localizados y disponibles, a través de a través de un medio de comunicación móvil (teléfono móvil, PDA's, etc.) facilitado por la empresa. Los sábados, domingos y festivos, dichos técnicos se mantendrán localizados y disponibles las 24 h del día, hasta las 9 h del lunes siguiente. De cara a la realización de este servicio, anualmente, será elaborado un calendario de guardias. Los posibles cambios que pudieran realizarse se pactarán individualmente con el trabajador. En caso, de que alguno de la plantilla pretendiera disfrutar un periodo de vacaciones, durante el cual tuvieran asignada la realización del servicio 24 horas, estos mismos, se encargarán de encontrar un sustituto entre sus compañeros que realice el mencionado servicio, o de lo contrario deberán deponer en su pretensión. La ausencia del trabajador producida por causas debidamente justificadas, dará lugar, a que por el tiempo que dure tal situación, el servicio 24 horas sea asignado automáticamente a su sustituto, entendiéndose como tal, quién hubiese sido designado para cubrir la semana siguiente a contar desde el momento del hecho causante. De no poder éste último asumir el servicio, será la empresa quién designe al técnico que deba cubrirlo. Este trabajador, percibirá la disponibilidad en proporción al tiempo de prestación del servicio. En compensación por este servicio de disponibilidad y atención de las averías correspondientes, se abonarán las siguientes cantidades: Se establecen 3 zonas de servicio 24 h: Jaca-Sabiñánigo: 270,02€ (repartidos en 26,18 € por día laborable y 69,56 € por sábados, domingos y festivos). Adicionalmente, cuando el aviso a realizar deba efectuarse fuera de un radio de acción superior al correspondiente al término municipal de Jaca y/o Sabiñánigo se abonará un complemento de 12 €. Huesca: 270,02€ (repartidos en 26,18 € por día laborable y 69,56 € por sábados, domingos y festivos). Barbastro: 170 € (repartidos en 15,69 € por día laborable y 45,77 € por sábados, domingos y festivos). Adicionalmente, cuando el número de avisos atendidos por día efectivo de trabajo, sea superior a cuatro, se tendrá derecho a percibir la cantidad de 30 €. Atendiendo a la particularidad de esta zona, en caso de que el técnico de Barbastro adscrito a la guardia no pudiera prestar este servicio, en ausencia de otro que pueda asumir el mismo, aquel que deba realizar el servicio 24 h de Huesca, asumirá adicionalmente esta zona, percibiendo por día efectivo de trabajo los importes que procedan, fijados para cada una de estas dos zonas. En este caso y con objeto de asegurar una óptima prestación de este servicio, exclusivamente para casos excepcionales, existirá un retén compuesto por un técnico residente en Huesca que semanalmente realizará apoyo presencial atendiendo y resolviendo actuaciones, preferentemente en Huesca. La persona que se encuentre de retén percibirá la cantidad semanal de 85 €. 13. HORAS EXTRAORDINARIAS. La realización de horas extraordinarias, dentro de los límites que en cada momento señale la legislación vigente (art. 35 ET), será voluntaria por parte del trabajador, salvo que se trate de horas estructurales o de fuerza mayor, en cuyo caso serán de prestación obligatoria. En caso de existir la necesidad de realizar horas extraordinarias de carácter estructural, la comisión paritaria del presente convenio colectivo dirimirá el carácter estructural o no de dichas horas extraordinarias. Dicha reunión deberá celebrarse antes de su realización salvo que por circunstancias de urgente necesidad exigieran su prestación inmediata, en cuyo caso, la comisión se reuniría con posterioridad a la realización de las mismas. Las horas extraordinarias realizadas por causas de fuerza mayor quedarán excluidas del cómputo de horas extraordinarias cuyos límites máximos serán los establecidos por la legislación vigente. Las horas extraordinarias que con arreglo a los criterios expuestos fueran necesarias realizar dentro de los límites legales se compensarán en metálico, salvo que por acuerdo entre la dirección de la empresa y el trabajador se pactara su compensación por tiempo de descanso. Serán de carácter obligatorio, como horas extraordinarias de fuerza mayor, en especial, las horas necesarias para rescate de personas atrapadas en los elevadores en mantenimiento por la empresa, fuera del horario normal de trabajo. Se fija como valor mínimo de hora extraordinaria el importe establecido para trabajos especiales. 14. TRABAJOS ESPECIALES. El valor establecido para el año 2010 para las horas invertidas en trabajos especiales será de 16,19 euros por hora. 15. VACACIONES ANUALES. Las vacaciones serán disfrutadas de mutuo acuerdo entra la empresa y los trabajadores preferentemente entre el 15 de junio y el 30 de septiembre. Se devengarán del 1 de julio de cada año al 30 de junio del año siguiente y tendrán una duración de 30 días naturales. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos trabajadores/as que cumplan veinticinco años de servicios ininterrumpidos en la empresa, disfrutarán adicionalmente de un día de vacaciones por cada cinco años transcurridos, conforme al detalle siguiente: - Veinticinco años de servicios, un día. - Treinta años de servicios, dos días. - Treinta y cinco años de servicios, tres días. - Cuarenta años de servicios, cuatro días. - Cuarenta y cinco años de servicios, cinco días. La retribución correspondiente a vacaciones será abonada en función de los siguientes conceptos: Salario Convenio +Antigüedad + Complemento personal Para el personal operario, adicionalmente, se abonará el promedio de primas percibida durante los 3 meses anteriores a aquel en el que se disfruten. Los representantes legales de los trabajadores elaborarán en el mes de diciembre un cuadro de vacaciones correspondiente al periodo vacacional, que deberá ser aprobado por la empresa, respetándose en todo caso los servicios mínimos requeridos. Para ello, con carácter previo a su fijación definitiva, y teniéndose en cuenta los límites anteriormente mencionados, los representantes legales de los trabajadores entregarán un listado a la empresa en el que se haga constar una relación nominal de la plantilla con las fechas propuestas. Una vez asignado el período de vacaciones, los posibles cambios que pudieran realizarse se pactarán individualmente con el trabajador. 16. PERMISOS RETRIBUIDOS. El trabajador/a, previo aviso, y justificación por escrito, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración (salario convenio), por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a. Por matrimonio o constitución de pareja de hecho (será necesario acreditar la constitución a través de certificado oficial extendido por el Ayuntamiento o la autoridad competente al efecto): o Del trabajador/a, quince días naturales. o De padre, madre, hermanos/as o hijos/as, el día de la boda. b. Por divorcio o separación del trabajador/a, dos días naturales. c. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. d. Alumbramiento de esposa o pareja de hecho y/o adopción: dos días, de los cuales uno será laborable. En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros, o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. e. Paternidad: adicionalmente al disfrute del permiso contemplado en el apartado anterior, en los supuestos de nacimiento de hijo/a, así como en el caso de adopción o acogimiento, el trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo/a a partir del segundo. En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento, el trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo/a a partir del segundo. Este permiso, corresponderá a uno sólo de los progenitores, salvo que el descanso por maternidad hubiese sido disfrutado en su totalidad por la madre, en cuyo caso, el derecho a la suspensión por paternidad sólo podrá ser ejercitado por el padre. En caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho a la paternidad. El personal que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo/a, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento. La adopción o acogimiento se refiere a un menor de 6 años. Excepcionalmente, también se concederá este derecho en supuestos de menores de hasta 18 años que reúnan los siguientes requisitos: a) que el adoptado/a o acogido/a presente minusvalía en grado igual o superior al 33 %. b) Que se trate de personas que por sus circunstancias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. f. Lactancia: Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que preste servicios la madre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho. El trabajador deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada laboral. g. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario. h. Por fallecimiento: o De cónyuge o hijos/as: cinco días naturales. o Padres, padres políticos, abuelos, nitos/as y hermanos: tres días naturales. Cuando por tal motivo, el trabajador necesitase realizar un desplazamiento, el plazo máximo se ampliará dos días más (cinco en total). i. En caso de fallecimiento de un compañero o de sus padres, cónyuge o hijos, podrán asistir al momento del sepelio una comisión compuesta por un máximo de cuatro personas. j. Por traslado de domicilio habitual, un día natural. k. Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de padre, madre, abuelo, abuela y hermanos/as de uno y otro cónyuge, hijos/as, cónyuge y nietos/as, dos días naturales. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de dos días más (cuatro en total). l. Por asistencia a consulta médica: En el caso de que el trabajador/a requiera asistencia a consulta médica, se concederá permiso por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el del trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina General, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de dieciséis horas de trabajo efectivo al año. m. Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que éste disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su posible compensación económica. n. Quienes por motivos de estudios deban asistir a exámenes de cara a la obtención de título académico o profesional, tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo indispensable. o. De concurrir circunstancias excepcionales que a juicio del interesado/a o de los representantes de los trabajadores pudieran hacer insuficientes, en algún caso, los días de permiso previstos anteriormente, la empresa podrá autorizar la aplicación de dichos períodos, o la concesión de soluciones alternativas por el tiempo que juzgue necesario en cada caso particular y en función de las circunstancias concurrentes. 17. PERMISOS SIN RETRIBUIR. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, previa consulta a la comisión paritaria. 18. EXCEDENCIAS. 1. Forzosa. Las situaciones que pueden dar lugar a la excedencia forzosa son: - Ejercicio de cargo público: se concederá por la designación o elevación para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo y el reingreso deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. - Ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. - Cumplimiento de un deber público que imposibilite al trabajador la prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborales, en un período de 3 meses. El período de disfrute de excedencia forzosa será computable a efectos de antigüedad. Mientras perdure la causa habilitante para el disfrute de la excedencia, el trabajador /a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. 2. Voluntaria. El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde la anterior excedencia. El trabajador/a excedente conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa siempre y cuando preavise su voluntad de reingreso en un plazo mínimo de 30 días a su vencimiento, en caso contrario, perderá tal derecho. 3. Excedencia por cuidado de hijos o Familiares Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o resolución judicial administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Igualmente, los trabajadores tendrán derecho a una excedencia de duración no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. 4. La solicitud y la concesión de la excedencia deberán realizarse mediante comunicación escrita. 19. PERÍODO DE PRUEBA. Se acuerda un período de prueba, cuya duración será de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para el resto de los trabajadores. No obstante, cuando se trate de un contrato en prácticas, el período de prueba será de dos meses para los titulados de grado superior (licenciados y técnicos superiores de formación profesional reglada) y de un mes para titulados de grado medio (diplomados y técnicos de formación profesional reglada). En cualquier caso, el período de prueba acordado quedará interrumpido en los supuestos de incapacidad temporal. 20. PROMOCIONES Y ASCENSOS. Durante la vigencia de este convenio se realizará estudio de ascensos de categoría de todo el personal con periodicidad anual. 21. PREAVISO EN CASO DE BAJA VOLUNTARIA. Si el trabajador/a deseara causar baja en la empresa, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma con un plazo de preaviso mínimo de quince (15) días, excepto en el caso de titulados medios y superiores, en cuyo caso deberán preavisar con una antelación mínima de uno (1) o dos (2) meses, respectivamente. El incumplimiento de la obligación de preavisar, con la referida antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación correspondiente una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el preaviso. CAPÍTULO TERCERO CONDICIONES ECONOMICAS 22. SALARIO CONVENIO. El Salario convenio de cada categoría profesional, será el que consta en la Tabla Salarial que como Anexo se une al presente texto legal. 23. ANTIGÜEDAD. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo, cuyo ingreso fuera anterior al 1 de enero del año 1.999, percibirá como complemento personal por antigüedad consolidada la cantidad que estuvieran percibiendo hasta ahora, incrementada, si procede, en los mismos porcentajes pactados que como revisión salarial se prevé en el art. 32. Aquellos trabajadores/as cuya incorporación a THYSSENKRUPP ELEVADORES, SL hubiera sido posterior al 1 de enero del año 1.999 no devengará derecho alguno al cobro por este concepto. 24. PREMIO DE FIDELIZACIÓN. Cuando el/la trabajador/a cumpla veinticinco años de servicios ininterrumpidos en Thyssenkrupp Elevadores, SL, percibirá el importe equivalente a tres pagas extraordinarias. Cada una de estas pagas extraordinarias estará compuesta por los siguientes conceptos retributivos: Sueldo convenio + antigüedad consolidada El personal afectado por el presente convenio colectivo cuya incorporación a Thyssenkrupp Elevadores, SL se produjera partir el 1 de agosto de 2005 no devengará derecho al cobro de cantidad alguna por este concepto, el cual desaparecerá totalmente a partir del año 2030. 25. PAGAS EXTRAORDINARIAS. El personal afectado por el presente convenio colectivo percibirá dos pagas extraordinarias al año: Gratificación de verano o julio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abonará el 30 de junio de cada año. Gratificación de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abonará el 15 de diciembre de cada año. El importe de la paga se abonará en proporción al tiempo trabajado y con carácter general, será el equivalente a treinta días de salario para cada una de ellas, en función de los siguientes conceptos: Salario convenio + antigüedad consolidada 26. COMPLEMENTO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS. Para el personal operario se establece un complemento de pagas extraordinarias de 115,36 euros en cada una de ellas (junio y diciembre). En el caso de causar baja en la empresa por cualquier causa, no se devengará derecho al cobro de cantidad alguna por este concepto. 27. GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS. Los integrantes de la plantilla de los colectivos que venían percibiendo la gratificación de beneficios cobrarán en el mes de febrero la cantidad resultante de aplicar la fórmula siguiente: C= 6,5 x B 100 x P Siendo: C = Cantidad bruta a percibir. B = Beneficios netos auditados. P = Plantilla total, a nivel nacional de la empresa, al 30 de septiembre de cada uno de los años correspondientes. Para tener derecho al cobro de esta gratificación, será requisito necesario el encontrarse de alta en la empresa a la fecha del cobro de la misma. Las personas que cumpliendo este requisito hubieran sido alta en la empresa únicamente durante una parte del ejercicio económico (1 de octubre a 30 de septiembre) cobrarán la parte proporcional de dicha gratificación. Esta gratificación por beneficios engloba las gratificaciones voluntarias y/o pagas de beneficios que cualquier colectivo, incorporado a la empresa durante la vigencia de este convenio colectivo pudiera venir percibiendo. 28. PRIMAS O INCENTIVOS. 1. Para el personal de post-venta: en tanto en cuanto no sea implantando, previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, el nuevo sistema previsto a nivel nacional, el personal operario adscrito a la división de post-venta, se establece un sistema mixto de primas variables: Para el devengo de las mencionadas primas será requisito previo indispensable la realización del 100% de las revisiones del parque de aparatos asignado a cada uno de los operarios, aunque podrá atenderse a circunstancias puntuales que hagan que por causas no imputables al operario, éste excepcionalmente no realice la totalidad de las mencionadas revisiones. La suma de ambas Primas variables será la que aparezca reflejada en el recibo de salarios de cada mes (nómina). El sistema de prima para el personal de post-venta se devengará como sigue: I. Prima variable de calidad en el trabajo Se establece una Prima variable de Calidad en el Trabajo de un máximo de 42,87 € cuyo abono se evaluará y se graduará por los superiores de cada operario, atendiendo al nivel de desempeño individual en el trabajo de cada uno de aquellos. Este desempeño se evaluará ponderando aspectos tales como son, a efectos meramente enunciativos y no exhaustivos, (i) el grado de compromiso con el trabajo, (ii) el servicio ofrecido al cliente, (iii) presencia y aseo en el trabajo, (iv) trato correcto con los superiores y los demás compañeros, (v) aumento o descenso en la calidad y nivel del trabajo realizado por el operario, (vi) disponibilidad del operario ante necesidades puntuales de la empresa, (vii) realización correcta de la revisión mensual de los aparatos asignados a cada operario, (viii) correcta utilización de los medios de protección individual para protección de riesgos laborales, (ix) correcta cumplimentación de los partes de trabajo, así como la entrega en tiempo a la empresa de los mismos .Mensualmente, los superiores jerárquicos realizarán dicha evaluación, otorgando un valor económico al trabajo mensual de cada uno de los operarios. II. Prima variable de avisos. Se abonará una Prima Variable de Avisos, de acuerdo con el índice de avisos porcentual del sector o parque de aparatos asignado a cada operario, según norma interna Durante el periodo de vacaciones en concepto de primas, se abonará el promedio obtenido durante los 3 meses anteriores al de disfrute. 2. Para el Personal de Montaje Para el personal de montaje se le liquidará la mencionada prima de acuerdo a las tablas vigentes de montaje a nivel nacional. El sistema de primas tiene como objetivo primar al personal que obtenga un mayor rendimiento en el montaje de los aparatos elevadores. Durante el periodo de vacaciones en concepto de primas, se abonará el promedio obtenido durante los 3 meses anteriores al de disfrute. 29. LOCOMOCIÓN Y DIETAS. 1. Serán de cuenta de la empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de desplazamiento, ya sea poniendo medios propios a disposición del trabajador, ya abonándole la compensación correspondiente conforme al detalle que a continuación se expone. El personal operario de montaje que con ocasión de la prestación de sus servicios utilice el vehículo de su propiedad, percibirá como compensación por el transporte de herramientas, pequeño material y desplazamiento la cantidad de 30,24 €/ mensuales. Esta cantidad, será revisada para los años 2011 y 2012 conforme a lo establecido en el art. 32 del convenio. Para todo el personal afectado por el presente Convenio colectivo y que para desplazamientos que hayan que realizar con ocasión de la prestación de sus servicios para la Empresa en el vehículo privado del trabajador, se abonara la cantidad de 0,36 €/km. para el año 2010. Ésta cantidad será revisada anualmente por la empresa de acuerdo con los criterios aplicados a nivel nacional. 2. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. Para el año 2010, se abonarán según normativa interna de RR.HH. AÑO 2.010 DESAYUNO 2,80 COMIDA 13,50 CENA 13,40 HOTEL * VARIOS 3,50 TOTAL 33,20 * El hotel (mínimo de dos estrellas), será reservado y pagado por la Empresa a partir del primer día de desplazamiento; caso de no ser así, la dieta completa será de: 92,49 € para el año 2.010. Sólo se tendrá derecho al concepto «varios» cuando se pernocte en el lugar de destino. 30. COMPLEMENTO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE. En caso de baja por enfermedad o accidente, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% del salario pactado (salario convenio + antigüedad consolidada). 31. SEGURO DE VIDA. La empresa abonará, bien asumiendo el pago directo, bien mediante suscripción de una póliza de seguros las cantidades previstas a nivel nacional, es decir: a) 15.866 € en caso de fallecimiento por causas naturales b) 27.767 € en caso de fallecimiento por accidente. c) 31.732 € en caso de invalidez absoluta, derivada de accidente o enfermedad. 32. REVISIÓN SALARIAL. La totalidad de las percepciones económicas del personal afectado por el contenido del presente convenio colectivo será revisada conforme al siguiente detalle: b) Para salarios fijos (arts. 22, 23 y 26): o Año 2010, índice de precios al consumo (IPC) real. o Año 2011 índice de precios al consumo (IPC) real. o Año 2012 Índice de Precios al consumo (IPC) real. Al inicio de cada uno de estos años se aplicará el IPC previsto por el Gobierno, regularizando la posible diferencia al alza o a la baja a principios del año siguiente, cuando se conozcan los datos estadísticos reales del IPC real con efectos retroactivos a 1 de enero. De resultar el índice de precios al consumo (IPC) real negativo o inferior al 1%, la empresa garantizará la aplicación de un incremento del 1% durante los años 2010, 2011 y 2012. c) Para el resto de retribuciones contempladas en los artículos 12,13, 14,28 y 29 será: o Año 2010, según valores indicados en este convenio. o Año 2011, IPC real del año anterior (2010). o Año 2012, IPC real del año anterior (2011). De resultar el IPC real del año anterior negativo, la empresa, no procederá a practicar descuento que correspondiera. CAPÍTULO CUARTO REGIMEN DISCIPLINARIO 33. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. 33.1. Faltas y sanciones. Se entiende por faltas las acciones u omisiones de los trabajadores que supongan un incumplimiento de sus deberes laborales. Las faltas cometidas por los trabajadores y trabajadoras al servicio de la empresa se clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencia e intencionalidad, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes. 33.2. Graduación de las faltas. Para la aplicación de las sanciones previstas en los artículos siguientes, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, categoría profesional del infractor, y repercusión del hecho en los demás trabajadores y trabajadoras, en el público y en la empresa. 33.3. Faltas leves. Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes: a. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante el periodo de un mes. b. No notificar con carácter previo o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. c. El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos. d. Pequeños descuidos en la conservación del material. e. Falta de aseo o limpieza personal. f. No atender al público con la corrección y diligencia debida. g. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio. h. Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo. i. Faltar al trabajo un día sin causa justificada. 33.4. Sanciones de las faltas leves. Las faltas leves serán sancionadas: a. Amonestación verbal. b. Amonestación por escrito. 33.5. Faltas graves. Tendrán la consideración de faltas graves: a. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el período de treinta días. b. Faltar de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o, cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa. c. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la seguridad social y, en su caso, a sus prestaciones. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se considerará como falta muy grave. d. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo. e. La desobediencia a los superiores en cualquier Materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo o modernización de maquinaria que pretenda introducir la Empresa, así como negarse a rellenar las horas de trabajo, control de asistencia, etc. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave. f. Simular la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por él. g. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. h. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para s í o para sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio. i. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de herramientas de empresa. j. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal. 28.6. Sanciones a las faltas graves. Las faltas graves serán sancionadas: a. Traslado de puesto de trabajo, en el mismo centro. b. Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. 28.7. Faltas muy graves. Tendrán la consideración de faltas muy graves: a. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o veinte en un año. b. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un mismo mes. c. El fraude deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier otra persona, realizando dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar. d. Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la empresa o cualquier otra de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor. e. La simulación de enfermedad o accidente, se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad. f. Usar para fines particulares, reproducir, ceder o comunicar a terceros cualquier información técnica y comercial, así como relativa a modelos, procedimientos, programas, aplicaciones informáticas, componentes, sistemas y útiles propiedad de ThyssenKrupp Elevadores, S.L sin la debida autorización. g. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo. h. La embriaguez durante el trabajo. i. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la Empresa. j. Revelar a terceras personas o a elementos extraños datos de reserva obligatoria. k. Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles o que impliquen competencia hacia la misma. l. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o consideración para con los jefes, así como con los compañeros y subordinados. m. Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable. n. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad. o. La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo. p. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo. q. Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral. r. Las derivadas de lo previsto en los apartados c., e. y h. del punto 28.5 s. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas. 28.8. Sanciones a las faltas muy graves. Las faltas muy graves serán sancionadas: a. Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días. b. Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de categoría. c. Traslado forzoso a otra localidad sin derecho a indemnización. d. Despido 28.9. Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte, y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido. En ningún caso, las sanciones impuestas podrán dilatar su fecha de cumplimiento hasta seis meses después de que adquieran firmeza. 34. ABUSO DE AUTORIDAD. La empresa considerará como falta grave y sancionará en consecuencia los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes y mandos intermedios. Se considerará abusos de autoridad siempre que un superior cometa un hecho arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con un perjuicio notorio para un subordinado. En este caso, el trabajador afectado lo pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores para que éstos tramiten la queja a la dirección de la empresa. Si la resolución de esta no fuera de la completa satisfacción del agraviado, éste y sus representantes lo pondrán en conocimiento de las autoridades laborales competentes. CAPÍTULO QUINTO DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Las partes firmantes del presente convenio colectivo, conscientes de la importancia de la prevención de riesgos laborales en la empresa se comprometen al más estricto y riguroso cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales; del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención, así como de toda la normativa en vigor referente a esta materia. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA: IGUALDAD En materia de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo de 1995, Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA: DERECHO SUPLETORIO. Para todas aquellas materias que no hubieran sido objeto de regulación específica en el presente convenio colectivo, se estará el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general o especial que pudieran ser aplicables. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA: COMISIÓN PARITARIA. Cualquier discrepancia que pudiera derivarse de la interpretación del presente convenio, las partes convienen en plantearla ante una comisión paritaria, que estaría compuesta por las siguientes personas: Por la empresa: D. Silvestre Frías Ortega, D. Celso Galán Riestra y D. Javier Guerrero Marín. Por la representación de los trabajadores: D. Carlos Gilaverte Ballarín En cualquier caso, estas personas podrán delegar su representación en la persona que ellos designen expresamente. ANEXO I a) Tablas salariales Operarios 2010 TABLAS CATEGORÍAS NIVEL RETRIBUTIVO SALARIO 2010 DIARIO ANUAL OFICIAL 1ª A 53,42 22.702,39 B 50,25 21.354,21 C 46,47 19.750,26 OFICIAL 2ª A 40,21 17.088,57 B 37,82 16.074,18 OFICIAL 3ª A 36,11 15.345,90 B 34,48 14.652,30 ESPECIALISTAS A 33,32 14.162,44 Nota. En los valores de estas tablas se ha incluido un incremento previsto de un 1% pendiente de regularizar una vez conocido el IPC real. b) Tablas salariales empleados 2010 TABLAS PROVISIONALES CATEGORÍAS NIVEL RETRIBUTIVO SALARIO 2010 MENSUAL ANUAL OFICIAL ADMVO 1ª A 1.518,45 21.258,33 B 1.447,49 20.264,88 C 1.377,62 19.286,65 OFICIAL ADMVO 2ª A 1.310,12 18.341,66 B 1.204,02 16.856,33 C 1.111,99 15.567,87 AUXILIAR ADMVO _ 1.053,76 14.725,67 Nota. En los valores de estas tablas se ha incluido un incremento previsto de un 1% pendiente de regularizar una vez conocido el IPC real.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=532572012020´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=532574031413´ " }, { "NOrden" : "20 de 192", "DOCN" : "000106131", "FechaPublicacion" : "20100609", "Numeroboletin" : "108", "Seccion" : "VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Subseccion" : "ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. 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ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio 2201112, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo de los art. 22 y siguientes de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre (BOE 24-12-2009), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.010, modificada por el Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo, de medidas extraordinarios para la reducción del déficit público (BOE 24-05-2010) y las que se publiquen para años posteriores. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, a 31 de mayo de 2010.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario Provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez 1º CONVENIO COLECTIVO COMARCA DE LA RIBAGORZA COMITÉ DE EMPRESA DE LA COMARCA DE LA RIBAGORZA INDICE CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 2.- AMBITO TEMPORAL. ARTÍCULO 3.- PUBLICIDAD. ARTÍCULO 4.- DENUNCIA Y PRORROGA. ARTÍCULO 5.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD. 5.1. Compensación y Absorción. 5.2. Condiciones más Beneficiosas. 5.3. Unidad del Acuerdo. ARTÍCULO 6.- COMISIÓN PARITARIA. 6.1.-FUNCIONES: 6.2 Composición y convocatoria ARTÍCULO 7. - CONFLICTIVIDAD LABORAL Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. CAPÍTULO II JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS ARTÍCULO 8.- JORNADA LABORAL. DEDUCCIONES: COMPUTO ANUAL: ARTÍCULO 9.- Distribución de la jornada laboral. 9.1.- Medidas adicionales de flexibilidad horaria: 9.2.- Reducción de la jornada por interés particular ARTÍCULO 10.- PAUSA LABORAL. 10.1.- Calendario Laboral. ARTÍCULO 11.- VACACIONES ANUALES. Duración y determinación del periodo de vacaciones Plan anual de vacaciones Disfrute del periodo vacacional Interrupción de las vacaciones ARTÍCULO 12.- PERMISOS RETRIBUIDOS. Reglas Generales ARTÍCULO 13.- REDUCCION DE JORNADA. 13.1.- Por guarda legal 13.2.- Por razón de edad o salud ARTÍCULO 14.- LICENCIAS. 14.1.- Enfermedad 14.2.- Matrimonio- Registro de parejas estable no casada 14.3.- Gestación, alumbramiento y lactancia 14.4 Por adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente simple. 14.5.- Licencia por estudios. 14.6.- Funciones sindicales 14.7.- Sin sueldo ARTÍCULO 15.- EXCEDENCIAS (2 años de antigüedad, para personal fijo o indefinido). 15.1.- Excedencia Voluntaria 15.2.- Reingreso a la Prestación de Servicios. Artículo 16. DIMISIÓN DEL TRABAJADOR ARTÍCULO 17.- MEDIDAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 17.1- Reducción de su Jornada de Trabajo 17.2.- Cambio de Puestos de Trabajo 17.3.- Excedencia ARTÍCULO 18.- DERECHOS DERIVADOS DEL PUESTO DE TRABAJO. 18.1.- Defensa Jurídica. 18.2.- Suspensión Temporal del Carné de Conducir CAPÍTULO III: ACCESO Y PROMOCION ARTÍCULO 19.- EMPLEO PÚBLICO. 19.1.- Quedan excluidos del presente orden los puestos de alta dirección. 19.2.- Grupos de clasificación profesional del personal ARTÍCULO 20.- BASES DE LAS CONVOCATORIAS. ARTÍCULO 21. - TRIBUNALES DE SELECCIÓN. ARTÍCULO 22.- PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE PLAZAS. ARTÍCULO 23.- ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ARTÍCULO 24.- MOVILIDAD INTERNA. ARTÍCULO 25.-PROMOCIÓN INTERNA. ARTÍCULO 26.- NUEVO INGRESO. ARTÍCULO 27.- PERMUTAS. ARTÍCULO 28.- PERIODO DE PRUEBA. ARTÍCULO 29.- DERECHO DE OPCIÓN. ARTÍCULO 30.- TRABAJOS DE SUPERIOR O INFERIOR CATEGORÍA. 30.1.- Trabajos de Superior Categoría 30.2.- Trabajos de Inferior Categoría CAPITULO IV FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL ARTÍCULO 31.- ESTUDIOS PARA LA OBTENCIÓN DE TITULO ACADÉMICO O PROFESIONAL. ARTÍCULO 32.- CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL. 32.1- Cursos de Reconversión y Capacitación Personal. 32.2.- Comisión de Formación CAPITULO V RETRIBUCIONES ARTÍCULO 33.- RETRIBUCIONES 33.1. Sueldo base. 33.2. Antigüedad. 33.3. Complemento Personal de Antigüedad. 33.4. Pagas Extraordinarias: ARTÍCULO 34.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. 34.1. Complemento de Destino. 34.2. Complemento Específico. 34.3. Productividad. 34.4. Complemento Personal Transitorio (CPT). 34.5. Pluses. 34.5.1.- Por el Sistema de Jornada Aplicado. 34.5.2.- Por las Especiales Condiciones de Trabajo Disponibilidad del vehículo particular Asistencia a comisiones. Plus de especial dedicación ARTICULO 35.- FORMULA SALARIO HORA. ARTICULO 36. - HORAS EXTRAORDINARIAS. ARTÍCULO 37.- FONDO DE AUMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD ARTÍCULO 38.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO. ARTÍCULO 39.- ANTICIPOS. ARTICULO 40.- PLAN DE PENSIONES.- ARTICULO 41.-REDUCCION DE CUOTAS DE ACTIVIDADES RECREATIVAS. CAPITULO VI: MEJORAS SOCIALES ARTÍCULO 43.- PREMIO DE JUBILACIÓN.- ARTÍCULO 44.- JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS. ARTÍCULO 45.- JUBILACIÓN PARCIAL. ARTÍCULO 46.- SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES. CAPITULO VII SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ARTÍCULO 48.- NORMATIVA APLICABLE. ARTÍCULO 49.- EL DELEGADO DE PREVENCIÓN. ARTÍCULO 50.- MEDIDAS PREVENTIVAS. 50.1. Revisiones Médicas. 50.2. Trabajo ante Pantallas. ARTÍCULO 51.- PROTECCIÓN DE LA SALUD. ARTICULO 52 - VESTUARIO. ARTÍCULO 53.- PROTECCION DE LA MATERNIDAD. ARTÍCULO 54.- MOVILIDAD FUNCIONAL POR INCAPACIDAD LABORAL ARTICULO 55.- PERSONAL EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL, PERMANETE O PARCIAL PARA SU TRABAJO HABITUAL CAPITULO VIII: DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN ARTÍCULO 56. DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL. ARTÍCULO 57.- SECCIONES SINDICALES. ARTÍCULO 58.- DERECHO DE REUNIÓN: CAPITULO IX: RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 59. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA ARTÍCULO 60. EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA ARTÍCULO 61. FALTAS DISCIPLINARIAS ARTÍCULO 62. SANCIONES ARTÍCULO 63. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Y SANCIONES ARTÍCULO 64. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Y MEDIDAS PROVISIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Garantía del Servicio Público. No Discriminación. Plan de Empleo. Adhesión al convenio de otras entidades locales. Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. SOBRE PROMOCIONES INTERNAS. Consolidación del Empleo Temporal CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- CONDICIONES GENERALES Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal laboral dependiente de la Comarca de La Ribagorza. También será de aplicación el presente convenio al personal laboral dependiente de los organismos autónomos, institutos, fundaciones, empresas públicas o entidades dependientes de esta comarca. Cuando en el presente texto se haga mención a los términos trabajador o trabajadores, se entenderá en todo su significado y extensión lo establecido en el artículo 11 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril), por el que se establecen los derechos individuales ejercidos colectivamente de los EMPLEADOS PÚBLICOS, entendiendo por tales en género común, es decir referidos tanto al género femenino como al masculino. ARTÍCULO 2.- AMBITO TEMPORAL. El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de Enero de 2010 hasta el 31 de Diciembre de 2012. ARTÍCULO 3.- PUBLICIDAD. El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. ARTÍCULO 4.- DENUNCIA Y PRORROGA. Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo, éste se considerará automáticamente denunciado sin ser necesaria comunicación alguna entre las partes. Hasta tanto se logre un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, cuyos importes, en su totalidad, se incrementarán como mínimo en el mismo porcentaje o cantidad que el que determine el Estado para su personal laboral en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones o normativas que la desarrollen. ARTÍCULO 5.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD. 5.1. Compensación y Absorción. Las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio formarán un todo o unidad indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual. En consecuencia, las retribuciones que se establecen en este Convenio, compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo. 5.2. Condiciones más Beneficiosas. Se respetarán las situaciones personales o colectivas más beneficiosas, 5.3. Unidad del Acuerdo. En el supuesto de que la Autoridad Laboral o Judicial competente, en el ejercicio de sus facultades, deje sin efecto o modificara algunas de las estipulaciones del presente Convenio, éstas quedarán sin efecto sólo en las partes afectadas. Para su subsanación se convocará a la mesa negociadora en un plazo no superior a 30 días. ARTÍCULO 6.- COMISIÓN PARITARIA. Para velar por la correcta interpretación del Convenio se crea una Comisión Paritaria La Comisión Paritaria del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su seguimiento. 6.1.-Funciones: a) Sus funciones específicas serán las siguientes: b) Interpretación del Convenio Colectivo c) Arbitraje en las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio d) Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por normal legal, puedan corresponder a los organismos competentes. e) Adecuación del texto del Convenio a las modificaciones legales que se produzcan. Estudio de nuevas categorías profesionales que se vayan creando, el análisis y valoración de los puestos de trabajo y la determinación de sus retribuciones. f) El conocimiento de los complementos específicos, de las tablas retributivas anuales y la aplicación del Fondo de aumento de la productividad. g) Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual estas podrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. h) Informar sobre las solicitudes de reducción de jornada por circunstancias personales, sobre las solicitudes de permutas y sobre las peticiones de adecuación de puestos de trabajo por motivos de salud. i) La determinación de las condiciones de integración del personal transferido a la Comarca. j) Entender sobre la existencia de situaciones personales o colectivas que tengan la consideración de condiciones más beneficiosas. k) desarrollar los Planes de Empleo previstos para la Comarca. 6.2 Composición y convocatoria La comisión paritaria estará integrada por tres miembros designados por la Comarca, con voz y voto, y tres miembros designados por el Comité de Empresa, con voz y voto. A sus reuniones podrán asistir asesores por ambas partes con voz pero sin voto. Dicha Comisión se reunirá, de forma ordinaria, cada cuatro meses y extraordinaria siempre que lo solicite al menos una de las partes. Se convocará en un plazo de DIEZ días, si es de forma ordinaria, y de CINCO a partir de la solicitud en el caso de reunión extraordinaria. La convocatoria de las reuniones la realizará la secretaría de la Comisión o persona en quien delegue, mediante citación escrita en la que constará el lugar, fecha y hora así como el Orden del Día de la reunión. 6.3 Funcionamiento. Sus resoluciones serán vinculantes y éstas para que puedan ser válidas, se adoptarán con mayoría simple. Se levantará acta de los acuerdos adoptados que se pasará inmediatamente a la firma de los asistentes y se remitirá la misma a las partes afectadas y al Comité de Empresa. ARTÍCULO 7. - CONFLICTIVIDAD LABORAL Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.- La organización del trabajo es facultad y responsabilidad, con arreglo a lo previsto en este Convenio y en la legislación vigente, de la Comarca, a través de la Presidencia. Por otra parte, estas normas establecen cauces de participación de los representantes legítimos de los trabajadores en la determinación de las condiciones de empleo de los mismos. Antes de acudir a la Comisión Paritaria y de adoptar medidas disciplinarias o actitudes conflictivas de carácter colectivo, las partes firmantes se comprometen a agotar la vía del diálogo dentro de la propia Institución. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo: a) La adecuación de plantillas. b) La racionalización y mejora de los procesos operativos. c) La valoración de los puestos de trabajo. d) La profesionalización, promoción y formación. e) La evaluación del desempeño de aquellos. f) Aumento de la eficacia sin detrimento de la humanización del trabajo. g) Simplificación del trabajo y mejora de los métodos. h) Fomento de la participación de los trabajadores. i) Realización del reglamento de funcionamiento interno de los Servicios j) Creación de la figura de Coordinador por cada servicio La Comarca negociará con los representantes legales de los trabajadores sobre los nuevos sistemas de organización del trabajo que se pretendan implantar. El trabajador prestará la clase y extensión de trabajo que marque la normativa vigente, incluido el presente Convenio Colectivo, su contrato y, en su defecto los usos y costumbres de carácter profesional local. Las partes intervinientes en la negociación de este convenio acuerdan realizar los mayores esfuerzos con la mejor de las disposiciones para combatir de la manera más eficaz el problema del absentismo, que será sometido a análisis interno y, con posterioridad, a discusión en reuniones conjuntas de seguimiento entre ambas partes firmantes del presente Convenio, en la Comisión Paritaria. Con el objeto de adecuar los niveles de productividad a los márgenes de dedicación y eficacia que requieren los destinatarios de los servicios públicos, se evaluarán los actuales niveles de rendimiento y calidad para establecer programas que aumentando ambos, permitan una mayor eficacia y una mejor utilización y cualificación de los recursos humanos. La evaluación de los niveles de rendimiento y los programas enumerados en el párrafo anterior serán negociados con los representantes de los trabajadores y se establecerán los objetivos que persiguen y los parámetros o medidas que permitan evaluar su grado de cumplimiento. Dicha evaluación, que se efectuará por unidades funcionales, será tenida en cuenta para el desarrollo de actuaciones a ejecutar por los Servicios. CAPÍTULO II JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS ARTÍCULO 8.- JORNADA LABORAL. La jornada laboral para todo el personal al servicio de la Comarca será de 37,5 horas semanales, de tal forma que el cómputo anual de la jornada efectiva será de 1612,50 horas. El cálculo seguido para los indicados cómputos es el siguiente: JORNADA SEMANAL: 37,5 horas JORNADA ANUAL (52 semanas y 1 día ): 1957,50 horas. DEDUCCIONES: - 8 días por asuntos propios. - Fiestas nacionales que dicte el Gobierno - Fiestas autonómicas que dicte el Gobierno de Aragón. - 2 días de fiesta locales. - 2 días (24 y 31 de diciembre). - 22 días laborables de vacaciones Total: 46 días: 345 horas. COMPUTO ANUAL: Jornada anual: 1957,50 horas. Deducciones: 345 horas. TOTAL: 1.612,50 horas. ARTÍCULO 9.- Distribución de la jornada laboral. Dada la diversidad y características especiales de los servicios existentes en el ámbito de la Comarca (teniendo en cuenta la potestad organizativa de la Corporación, a través de la Presidencia y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente para el personal laboral, previo conocimiento del Comité de Empresa) los horarios y turnos de trabajo del personal comarcal adscrito a los diferentes servicios serán reflejados de acuerdo con los principios de eficacia, flexibilidad y variedad tratando de reducir al máximo el número de horas extraordinarias, siendo los criterios los siguientes: En aquellos puestos que por razones de servicio no pueda realizarse jornada continuada, ésta no podrá partirse en más de dos periodos salvo pacto contrario con el trabajador, no pudiendo exceder en el horario de tarde de las 22:00 horas. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. En aquellos Servicios donde el trabajo se realice de manera itinerante, los tiempos de desplazamiento realizados dentro del horario laboral se computarán como tiempo de trabajo, así como los de inicio y retorno de la jornada laboral. Las jornadas de trabajo normalizadas de los diferentes centros y unidades contemplarán en todo caso un descanso mínimo de 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, todo ello sin perjuicio de la realización de servicios extraordinarios con carácter puntual. El descanso semanal continuado para todo el personal queda fijado en 48 horas. Por necesidades del servicio, en aquellos servicios que tengan periodos de alta y baja actividad, o que estén sometidos a un sistema de trabajo a turnos y previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, se podrán efectuar otras modalidades acumuladas del descanso semanal. En los centros que requieran un horario continuado de trabajo de lunes a domingos, se implantará un sistema de trabajo a turnos rotatorios y equilibrados, en el que se garantizará que todo el personal trabaje un máximo de 5 días consecutivos, salvo que, mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores, se ampliase dicho período. El establecimiento de horarios especiales será pactado con la representación legal de los trabajadores. La jornada semanal de lunes a domingo que establece en el Convenio para el personal sometido a un sistema de trabajo a turnos, respetará (el computo anual) la jornada de 37,5 horas semanales. La Comarca garantizará, como mínimo, que de forma general y salvo excepciones justificadas, un mínimo del 50 % de la jornada ordinaria marcada en el convenio para todos los trabajadores. 9.1.- Medidas adicionales de flexibilidad horaria: a) Los trabajadores que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 14 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad (siempre que conviva con el trabajador), tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida. b) Los que tengan hijos con discapacidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. c) Excepcionalmente, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias mono parentales. 9.2.- Reducción de la jornada por interés particular Los trabajadores, que ocupen puesto de nivel inferior al 24, podrán solicitar realizar una jornada reducida, continua e ininterrumpida, de las 9 a las 14 horas, con reducción proporcional de sus retribuciones, que será concedida cuando resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado y las necesidades del servicio queden adecuadamente cubiertas. ARTÍCULO 10.- PAUSA LABORAL. Cuando se realice jornada continuada se disfrutará de una pausa por un periodo de 30 minutos retribuidos y computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral. Cuando la jornada laboral sea inferior a 5 horas la pausa laboral será de 20 minutos La Comarca distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades del Servicio y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente más de la mitad del personal adscrito a cada área ni disfrutarlo simultáneamente más de tres personas de los servicios de oficinas. 10.1.- Calendario Laboral.- 1.- En la primera quincena del mes de Diciembre se acordará el calendario laboral para el año siguiente. Para ello se estará a lo dispuesto por la Administración Central, el Gobierno de Aragón y la Comarca. El calendario laboral será acordado con los delegados del Comité de Empresa. 2.- Los días 24 y 31 de Diciembre serán considerados fiestas retribuidas y no recuperables para todo el personal afectado por este Convenio. En el caso de que coincidan en sábado o domingo, se disfrutarán el siguiente día hábil. 3.- Los trabajadores que, por las específicas condiciones de su puesto, deban prestar servicio en los días que se han declarado inhábiles en el Calendario laboral, se compensarán mediante el disfrute de dos días de permiso, señalados por el trabajador de conformidad con el Jefe de Servicio. 4.- Se disfrutarán las fiestas locales del municipio donde se encuentre la sede del servicio al que se encuentra adscrito el puesto de trabajo. Podrá solicitarse el cambio de éstas por las fiestas locales de la población de residencia del trabajador, siempre que no disminuya el cómputo anual de días laborables. 5.- Que a efectos de lo indicado en distintos artículos de este Convenio Colectivo, deberá entenderse por día laboral, aquel que al trabajador corresponda trabajar de acuerdo con su calendario laboral, régimen de turno, etc… que previamente tenga establecido, de acuerdo con el Convenio Colectivo. ARTÍCULO 11.- VACACIONES ANUALES. Duración y determinación del periodo de vacaciones El periodo de vacaciones retribuidas, no sustituibles por compensación económica será como mínimo 22 días laborables por año completo de servicio o de forma proporcional al tiempo trabajado, distribuidos en periodos mínimos de 5 días laborales consecutivos. A efectos de determinar el periodo computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad del empleado público, tales como enfermedad, accidente o maternidad, así como aquellas otras derivadas del disfrute de licencias retribuidas, o los permisos recogidos en la normativa vigente, computarán como servicios efectivos. Las ausencias derivadas por permiso sin sueldo por voluntad del trabajador e igualmente los periodos de suspensión provisional o suspensión firme de empleo y sueldo, se consideraran como tiempo no trabajado a este efecto. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: 15 años de servicio 23 días laborables 20 años de servicio 24 días laborables 25 años de servicio 25 días laborables 30 años de servicio 26 días laborales Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. Plan anual de vacaciones El plan anual de vacaciones se elaborará antes del 30 de abril de cada año, excepto en aquellos servicios que por sus específicas peculiaridades no pueda realizarse en esta fecha. Un festivo no parte el periodo. Transcurridos 10 días de la fecha de finalización de presentación del Plan de Vacaciones, salvo notificación denegatoria se considerará aprobado. Los periodos aprobados se considerarán firmes, por silencio administrativo. Los trabajadores podrán solicitar el cambio del periodo vacacional establecido en el Plan anual de vacaciones, por razones fundadas y como caso excepcional. Esta solicitud se realizará en el modelo oficial de solicitud de vacaciones, permisos y licencias, y se resolverá de acuerdo a lo establecido en el apartado de Reglas Generales. Disfrute del periodo vacacional El período de disfrute se podrá alargar hasta el 31 de enero del año siguiente. En el supuesto de permiso por maternidad y/o paternidad una vez finalizado el permiso, incluido, en su caso el periodo acumulado por lactancia, podrán disfrutarse aún cuando haya expirado el año natural a que tal periodo corresponda. De igual manera los trabajadores que no haya podido disfrutar del periodo vacacional previamente autorizado, por encontrarse en situación de incapacidad temporal a causa de enfermedad o accidente de trabajo, podrán disfrutarlas a la incorporación al puesto de trabajo Las vacaciones anuales se disfrutaran con carácter general, preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. El 50% del periodo vacacional será disfrutado dentro del periodo preferente establecido. A las vacaciones no podrá acumularse ningún tipo de permiso o licencia, salvo la licencia por matrimonio, los días de exceso de jornada y aquellas excepciones que se establezcan con motivo de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Aquellos trabajadores a los que la Comarca les niegue el disfrute vacacional en el período preferencial, una vez aprobadas, por necesidades del servicio, serán compensados con 5 días adicionales de vacaciones o parte proporcional, una vez solicitadas y aceptadas por la Comarca. Los trabajadores con contratos temporales disfrutarán de sus días de vacaciones a lo largo del mismo. El personal adscrito a servicios cuya actividad se desarrolle únicamente dentro del curso escolar, se ajustarán al calendario escolar aprobado por el Gobierno de Aragón. Para determinar dentro de una Unidad los turnos de vacaciones se procederá del siguiente modo: a) Se procurará que la distribución de turnos se efectúe de común acuerdo entre los trabajadores, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee la Comarca, salvo en aquellos servicios cuyas necesidades aconsejen otro porcentaje menor. b) De no llegarse a un acuerdo elegirán turno de vacaciones en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada Unidad. No obstante a todo lo dicho ambas partes se comprometen a flexibilizar y facilitar la concesión y disfrute de los periodos de vacaciones favoreciendo los intereses del trabajador y sin perjudicar los intereses de la Comarca. Interrupción de las vacaciones Si durante el disfrute de las vacaciones se causara baja por Incapacidad Temporal, quedarán interrumpidas. Una vez producida el alta médica el trabajador continuará disfrutando de sus vacaciones hasta la fecha prevista inicialmente para su incorporación, siempre y cuando el motivo de la baja sea por causa grave y/o hospitalización, acreditado por informe médico. El total de días laborables no disfrutados como consecuencia de la I.T. se disfrutarán de común acuerdo con la Empresa. ARTÍCULO 12.- PERMISOS RETRIBUIDOS.- Reglas Generales - Los permisos o licencias deben solicitarse con la antelación de tres días hábiles, en función de la naturaleza del hecho que motiva el permiso. En caso de imposibilidad de solicitud previa por no poder preverse el hecho - En el caso de la concesión de los asuntos propios y vacaciones, si no hay denegación por escrito en los tres días hábiles siguientes a la entrada de la solicitud en el Registro general, el silencio será positivo. - que da lugar al permiso, deberá comunicarse la ausencia y posteriormente se procederá a su justificación. - La concesión del permiso o licencia quedará condicionada a su justificación. - Si coincide más de un permiso en el mismo período, se puede optar por el de mayor duración. - Deben disfrutarse en las fechas de los hechos causantes y en días consecutivos y naturales. - El personal en turno de noche podrá disfrutar los permisos, siempre que los hechos causantes se produzcan en las horas diurnas de sus días de trabajo, salvo lo dispuesto en la normativa laboral. El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos 12.a) Cuatro días por nacimiento de hijo, adopción legal o acogimiento. Podrán ser disfrutados inmediatamente después de los que otra ley le atribuya. Se podrán acumular los permisos de paternidad, maternidad, y lactancia con vacaciones, aun habiendo finalizado el año natural. 12.b) Siete días por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge, pareja de hecho o persona con la que conviva maritalmente, hijos, padres, hermanos y convivientes y cuatro días para los demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá como enfermedad grave la hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria, así como cuando sea acreditada por médico competente la gravedad de la enfermedad. 12.c) Tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres, hermanos. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. 12.d) Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica. Si la localidad de la consulta estuviera a más de 100 kilómetros del centro de trabajo, se tendrá derecho a un día de permiso. En caso de tratamientos específicos de larga duración, se valorará mediante presentación del correspondiente informe médico por el Comité de Seguridad y Salud. 12.e) Por el tiempo necesario para acompañar a un familiar de primer grado a consulta médica, siempre que esté a su dependencia y éste no pueda valerse por sí mismo o exista algún tipo de impedimento que obligue a que vaya acompañado y siempre que no pueda efectuarse la visita fuera del horario de trabajo. 12.f) Para asistencia a clases de preparación al parto de la trabajadora gestante, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan y no existan dichos cursos en horario extra laboral. 12.g) Dos días por traslado del domicilio habitual y como máximo una vez al año. 12.h) Derecho al tiempo imprescindible o necesario para asistir a tutorías escolares siendo necesario justificación del centro 12.i) Dos días en caso de divorcio, separación legal o nulidad. 12.j) Un día en caso de boda de cualquier pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que deberá disfrutarse en la fecha de la celebración. 12.k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Se entenderá como deber inexcusable la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa. 12.l) Para concurrir a exámenes finales eliminatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales y Administraciones, durante los días de su celebración, así como a congresos y cursillos que guarden relación con la función que cada trabajador desempeña en la Comarca, siempre que se haya autorizado previamente por la Comarca la asistencia a dichos cursos. Será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su participación en el examen. 12.ll) Durante el tiempo que duren los Congresos o Reuniones de carácter profesional, social o sindical a los que asista el personal comarcal, o formando parte integrante de los mismos, con la debida justificación y hasta un máximo de seis días al año. 12.m) Para la realización de funciones o actividades sindicales en los términos previstos en la normativa vigente. 12.n) Para el cuidado de hijos discapacitados. Permiso para ausentarse el tiempo indispensable para reuniones de coordinación del centro especial o acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario. 12.ñ) Se garantiza así mismo el Derecho a ausentarse para someterse a técnicas de fecundación asistida, por el tiempo necesario. 12.o) A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 8 días de permiso por asuntos propios. El personal podrá distribuir estos días a su conveniencia, previa comunicación a la Comarca con 3 días de antelación, salvo circunstancias especiales, condicionados siempre que las necesidades del servicio lo permitan y teniendo en cuenta que nunca deberá estar ausente más de la mitad del personal adscrito a una misma Dependencia. A partir del 1 de diciembre de cada año y hasta el 30 de enero del siguiente sólo podrán utilizarse cuatro de ellos como máximo, perdiendo el derecho a disfrutar los restantes que no hubieran sido consumidos antes. Ambas partes se comprometen a no hacer una utilización abusiva de los mismos e igualmente a no obstaculizar su disfrute. Las ausencias injustificadas al trabajo se computarán por cada día como si se hubiera disfrutado de permiso. Se informará a los representantes de los trabajadores de los casos que se produzcan. Los que ingresen, cesen o suspendan su actividad durante el año, sólo podrán disfrutar de la parte proporcional que les corresponda en función del tiempo trabajado. Los empleados públicos que cumplan el sexto trienio tendrán derecho a dos días adicionales, incrementándose en un día adicional por cada trienio a partir del octavo. ARTÍCULO 13.- REDUCCION DE JORNADA. Tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo, con un máximo del 50% de su jornada de trabajo y la correspondiente reducción del salario en compensación a dicha reducción, quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo menores de doce años o disminuidos físicos o psíquicos que no desempeñen actividades retribuidas. Tendrán el mismo derecho quienes precisen encargarse de un familiar directo , hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. 13.1.- Por guarda legal La reducción de la jornada por guarda legal constituye un derecho individual del empleado público y articula las siguientes situaciones. a-) De un menor de doce años. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, tendrán derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo, la primera hora con la disminución de un tercio del salario correspondiente y, a partir de la segunda hora y siguientes con la disminución proporcional al salario que corresponda a la duración de aquella. b-) De un anciano, discapacitado físico, psíquico o sensorial o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un anciano que requiera especial dedicación o discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción la primera hora con la disminución de un tercio del salario correspondiente y, a partir de la segunda hora y siguientes con la disminución proporcional al salario que corresponda a la duración de aquella. c-) De un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave. Los empleados públicos, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de su jornada laboral sin merma retributiva. El ejercicio de este derecho será compatible con el permiso por enfermedad grave de este Acuerdo. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el equivalente a los días utilizados por el permiso por enfermedad grave. d-) De hijos prematuros. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la empleada pública o el empleado público tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. e-) En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas necesarias para la adaptación y aplicación del régimen previsto en este apartado y sin perjuicio de los regímenes actualmente vigentes. 13.2.- Por razón de edad o salud Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años (5 años) para cumplir la edad de jubilación forzosa, establecida en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada en la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, podrán obtener, previa solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del Servicio lo permitan. La reducción de jornada comportará la correspondiente reducción porcentual salarial. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos precedentemente, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la Corporación con quince días (15 días) de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre la Corporación y el trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos precedentemente serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995, 1144, 1563). ARTÍCULO 14.- LICENCIAS. Los trabajadores de la Comarca de La Ribagorza, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con plenitud de derechos económicos, por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan, salvo circunstancias excepcionales que requieran ampliación: 14.1.- Enfermedad Cuando el trabajador, por indisposición o enfermedad, no pudiera incorporarse al trabajo un día determinado, deberá comunicarlo y presentar en el momento de su incorporación la justificación médica correspondiente. La concesión de la licencia por enfermedad o accidente que impida el normal desempeño del trabajo, estará condicionada a la presentación del parte de baja expedido por el facultativo competente en modelo oficial. La presentación del parte será obligatoria a partir del segundo día de enfermedad y cada siete días (7 días), durante el tiempo en que se permanezca en esta situación. Las bajas por enfermedad o accidente, serán abonadas al 100% del salario bruto durante el periodo de I.T. y siempre que sea la Inspección médica del órgano competente la que determine la validez o no de la baja temporal de cualquier empleado. Este complemento se perderá en los siguientes casos: - Cuando el accidente laboral haya sobrevenido trabajando en otra empresa. - Cuando a pesar de presentar la baja médica de la Seguridad Social el trabajador realice otros trabajos por cuenta propia o ajena o su modo de vida no sea el propio de una persona con baja por enfermedad, siempre y cuando lo determine un inspector. En cualquier caso, si se produjera cualquiera de estas circunstancias, se informará a la Comisión Paritaria, la cual entenderá sobre su aplicación. Todo empleado/a de la Comarca que por enfermedad o accidente no pueda desarrollar su trabajo habitual, pasará a estudio de la Comisión Paritaria, quien resolverá, previos los informes oportunos, bien su adecuación a otro puesto de trabajo o bien su pase a la Comisión de Evaluación de Incapacidades. La corporación cubrirá de inmediato la plaza por el tiempo que dure la mencionada baja. 14.2.- Matrimonio- Registro de parejas estable no casada 20 días naturales por razón de matrimonio o constitución como parejas estable no casada, siempre que esta sea inscrita. Ambas posibilidades se excluyen mutuamente. El trabajador que contraiga nuevo matrimonio o nueva pareja estable no casada, cumpliendo los requisitos exigidos, tendrá derecho a una nueva licencia. 14.3.- Gestación, alumbramiento y lactancia De conformidad con lo establecido en la legislación vigente el permiso por maternidad queda regulado de la siguiente forma: En el caso de parto, la licencia tendrá una duración de 120 días ininterrumpidos ampliables por parto múltiple hasta dos semanas (2 semanas) más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas (6 semanas) sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo, en caso del fallecimiento de la madre. La madre y el padre podrán hacer uso del permiso por parto simultáneamente, sin que entre ambos, superen ciento veinte días o los que correspondan en caso de parto múltiple- y siempre que la madre disfrute de las seis semanas (6 semanas) de descanso obligatorio después del parto. El periodo total de la licencia será, en todo caso, irrenunciable y estará sujeto a lo que se determine por las disposiciones legales vigentes. El periodo de maternidad podrá acumularse al periodo de vacaciones anuales. Asimismo, las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración de este permiso es, en cualquier caso, independiente de la duración de la jornada. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Por decisión de los padres (según cuál de los progenitores vaya a disfrutar del permiso) , el permiso de lactancia podrá sustituirse por un permiso que acumule en jornadas completas las horas correspondientes. Dicho permiso tendrá una duración de un mes. El derecho a que se hace referencia en el párrafo anterior será aplicable en el caso de jornadas reducidas. El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del trabajador y, en su caso, del otro progenitor, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. 14.4 Por adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente simple. Tendrá una duración de 120 días ininterrumpidas. Esta se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo las retribuciones salariales íntegras. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente simple , podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial del acogimiento. 14.5.- Licencia por estudios. Podrá concederse licencia para la realización de estudios o cursos en materia directamente relacionada con la función pública, previa solicitud presentada en Registro General con un mínimo de 20 días de antelación. En caso de concederse esta licencia el trabajador tendrá derecho a percibir toda su remuneración, derechos de matrícula y gastos de desplazamiento y demás derechos reflejados en este Convenio. En la materia a que hace referencia el presente Capítulo y en lo no contenido expresamente en él, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Los órganos de representación de los trabajadores se comprometen por el presente Convenio a colaborar con la Comarca, a fin de lograr los mayores niveles de productividad, estableciendo cauces de control y objetivos específicos. 14.6.- Funciones sindicales Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. 14.7.- Sin sueldo Podrá concederse por la Comarca, previo informe del Jefe de Personal. La duración máxima de esta licencia será de 3 meses cada año. Al personal contratado e interino le será de aplicación la licencia sin sueldo, siempre que tenga una antigüedad de un año como mínimo. ARTÍCULO 15.- EXCEDENCIAS (1 año de antigüedad, para personal fijo o indefinido). Las diferentes modalidades de excedencia, incluida la voluntaria serán las contempladas por la normativa existente en materia de función pública que, tendrán carácter supletorio sobre lo dispuesto en el presente convenio La situación de excedencia obedecerá a alguna de las siguientes causas. En todo caso todas las excedencias tendrán el derecho de reserva del puesto durante los dos primeros años desde su concesión. a) Por incompatibilidad al prestar servicios en el sector público. b) Por interés particular. c) Por agrupación familiar. d) Para el cuidado de hijos o familiares. e) Por ejercer cargo sindical. f) Voluntaria incentivada. g) Forzosa por expectativa de destino. h) Por violencia de Género, Las situaciones de excedencia se regularán conforme a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público Ley 7/2007, de 12 de abril, en la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades, en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, en la Ley 4/1995 sobre permisos parentales y por maternidad, en la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral, en el R.D. 365/1995 en el Reglamento General de Situaciones Administrativas, y demás disposiciones sobre esta materia. En relación a todas estas excedencias, cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años (excepto excedencia por cuidado de hijos y familiares que serán tres años) tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, el trabajador excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso a las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al termino de la excedencia. En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes. Al personal laboral fijo y/o indefinido le resultará de aplicación el régimen de la situación administrativa de servicios especiales prevista para el personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se entenderá incluido en esta situación el personal laboral anterioirmente declarado en excedencia forzosa, regulada en el Convenio Colectivo de la Mancomunidad de la Ribagorza Oriental al personal fijo y/o indefinido en situación de servicios especiales, se les computará el tiempo que el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y tendrán derechoa la reserva de plaza y desstino que ocupasen. 15.1.- Excedencia Voluntaria El personal laboral fijo y/o indefinido que acredite una prestación de servicios continuada de dos años anterior a la solicitud, podrá solicitar el acceso a la situación de excedencia voluntaria, que será concedida en el plazo de treinta días, salvo que las necesidades del servicio, de la efectiva prestación del mismo o de la ausencia de cobertura del puesto de trabajo determinen un plazo superior hasta la resolución. El periodo mínimo de excedencia voluntaria será de un cuatro meses y el máximo de cinco años. El reingreso podrá efectuarse, bien mediante participación en los procesos de movilidad que se convoquen, bien mediante un reingreso provisional. La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio, debidamente motivadas 15.2.- Reingreso a la Prestación de Servicios. El reingreso a la efectiva prestación de servicios desde una situación que no conlleve la efectiva reserva del puesto de trabajo se realizará mediante reingreso provisional sin derecho preferente, salvo que se realice participando en los procesos de movilidad que se convoquen. Con carácter general, el reingreso provisional deberá solicitarse por escrito con una antelación mínima de un mes, en las condiciones y requisitos señalados para cada situación. Una vez solicitado el reingreso, en el plazo de quince días se notificarán las vacantes existentes de la categoría profesional del solicitante. En caso de no existir vacante, será la que se determine por la Comarca de la Ribagorza. Los puestos de trabajo desempeñados mediante reingreso provisional serán convocados para su provisión en el primer concurso que se lleve a cabo, desde que se produjo el reingreso. El personal laboral que desempeña puestos de trabajo con reingreso provisional deberá participar, siempre que su puesto de trabajo sea convocado, en los procesos de movilidad que se convoquen una vez producido el reingreso. En el supuesto de no obtener destino será adjudicatario con carácter provisional de otro puesto de trabajo. Los trabajadores perderán el derecho al reingreso si, cumplidos los plazos establecidos, no ejercita la opción o no se incorpora al puesto de trabajo asignado por causas imputables al mismo. ARTÍCULO 16.- DIMISIÓN DEL TRABAJADOR En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de quince días laborables de antelación, computados estos según el calendario laboral del Centro de Trabajo donde preste sus servicios el dimisionario. Si no se realizase este preaviso, se procederá conforme establece el estatuto de los trabajadores. ARTÍCULO 17.- MEDIDAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 17.1- Reducción de su Jornada de Trabajo El trabajador víctima de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. 17.2.- Cambio de Puestos de Trabajo El trabajador víctima de violencia de género, por así determinarlo el órgano judicial correspondiente, podrá, atendiendo a su situación particular, solicitar cambio de puesto de trabajo en distinta localidad o en la misma, pero en diferente unidad administrativa y siempre que sea de la misma categoría profesional. El puesto de trabajo al que opte tendrá carácter provisional, pudiendo el trabajador volver al puesto de trabajo reservado o bien ejercer el derecho preferente hacia su puesto provisional. 17.3.- Excedencia El trabajador víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los dos primeros años tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, siendo computable dicho periodo a efectos de trienios y de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo, que podrán prorrogarse por periodos de tres meses, con un máximo de 30. Durante los seis primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. ARTÍCULO 18.- DERECHOS DERIVADOS DEL PUESTO DE TRABAJO. 18.1.- Defensa Jurídica. La Comarca designará a su cargo la defensa del empleado/a que como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluyendo fianzas, salvo en los casos que se reconozca en la sentencia culpa, dolo o mala fe, salvo renuncia expresa del propio trabajador o ser la Comarca la demandante. Así mismo, se excluyen los derivados de los conflictos internos o contra la propia corporación El tiempo que el empleado/a utilice en las actuaciones judiciales será considerado como de trabajo efectivo. La Comarca asume las responsabilidades por el funcionamiento de sus Servicios Públicos, así como la derivada de las acciones u omisiones del personal a su servicio en el desempeño de sus funciones, a tal efecto suscribirá la correspondiente póliza de Responsabilidad Civil. Cuando cualquier empleado tuviera que acudir como testigo, como consecuencia de sus funciones, también se le dará cobertura y asesoramiento jurídico para que si resulta necesario le acompañe un abogado. 18.2.- Suspensión Temporal del Carné de Conducir En caso de suspensión temporal del carné de conducir por causas ajenas a la voluntad del trabajador, que no sea objeto de acción dolosa o por falta laboral grave o muy grave y que imposibilite la prestación del servicio, el personal afectado será destinado a otro puesto de trabajo o actividad sin merma de sus retribuciones. Se exceptúa de esta obligación los casos en que la retirada del carné sea imputable al trabajador. En estos casos se someterá a informe preceptivo y vinculante de la Comisión Paritaria. CAPÍTULO III: ACCESO y PROMOCIÓN ARTÍCULO 19.- EMPLEO PÚBLICO. Se informará por escrito a la representación legal de los trabajadores sobre la preparación y diseño de los planes de Oferta de Empleo Público (O.E.P.), teniendo en cuenta la oportunidad de empleo para la promoción profesional, con arreglo a los siguientes criterios: - La previsión de necesidades de personal a incluir en la O.E.P. será informada a los representantes de los trabajadores antes de su elevación al Pleno de la Comarca. - Los aspectos de la O.E.P. relacionados con la promoción interna y los criterios básicos de selección, serán consultados con los órganos de representación. La Comarca aplicará en todo momento y en su ámbito la Ley 2/91 sobre Derechos de Información de los Representantes de los Trabajadores en materia de contratación, extendiéndola al personal eventual. La Comarca tenderá a reducir al mínimo imprescindible el empleo laboral de carácter temporal. En este sentido, la Comarca se compromete a contemplar dentro de la Oferta de Empleo Público, el número suficiente de plazas que permitan la estabilidad en el empleo del personal temporal que ocupe puestos de plantilla, así como la previsión correspondiente para la conversión en puestos de plantilla de los puestos de trabajo que lleven más de dos años ocupados con carácter temporal. La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de concurso de méritos o concurso-oposición. En la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Durante el primer trimestre de cada año natural y como consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por la Comarca, una vez confeccionado el Organigrama del que se deriva la estructura orgánica de la misma, procederá a la provisión de las vacantes existentes, que se integrarán en la Oferta Pública de Empleo, por riguroso orden, con arreglo a lo estipulado en el presente Capítulo y en el Reglamento que lo desarrolle, a través de la siguiente prelación: 1º) Por movilidad interna. 2º) Por promoción interna. 3º) Por nuevo ingreso. Por lo tanto y previa a la promoción interna y al acceso por turno libre, se determinarán los puestos que podrán ser objeto de un concurso de traslado, así como las condiciones del mismo. 19.1.- Quedan excluidos del presente orden los puestos de alta dirección. Toda reestructuración tendente a buscar una eficacia organizativa, competencia de la Comarca, y que afecte a la distribución de funciones del personal, se efectuará de acuerdo con la normativa vigente en cuanto a la participación de los representantes legales del personal. La Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.) es un instrumento de ordenación del personal, la cual comprenderá los puestos de trabajo de la Comarca, la denominación y características esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempeño, así como el grupo, nivel, complemento de destino y complemento específico a ellos asignados. 19.2.- Grupos de clasificación profesional del personal Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: - Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. - Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. - Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. C1: título de bachiller o técnico. C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria. AP: Sin requisito de titulación. ARTÍCULO 20.- BASES DE LAS CONVOCATORIAS. La Comarca La Ribagorza estará sujeta los principios generales establecidos en el Capitulo V, Artículo 21 de la Ley 12/2002, de 28 de mayo, de Creación de la Comarca La Ribagorza y la selección del personal se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre sobre Comarcalización de Aragón. No obstante, corresponderá al Consejo Comarcal la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo (Art. 15.2 de la Ley 12/2002, de 28 de mayo). Además de lo establecido en el apartado anterior, la Comarca La Ribagorza, negociará con Comité de Empresa, al objeto y finalidad de que emita el informe correspondiente a la convocatoria de la oferta de empleo público y a las bases para la provisión de puestos de trabajo de todo empleado público que la Comarca vaya a establecer, siendo éste informe preceptivo de acuerdo a las necesidades y peculiaridades de creación de empleo público. En las bases de la convocatoria se incluirá la constitución de una bolsa de empleo con los aspirantes que no hayan obtenido plaza en la convocatoria. ARTÍCULO 21. - TRIBUNALES DE SELECCIÓN. 1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 4. La Comarca designará, a propuesta del Comité de Empresa, a un vocal del tribunal que tendrá como minino la titulación académica igual o equivalente a la de la plaza convocada. Este vocal formara parte del tribunal a título individual, con voz y con voto. La secretaría de la Comarca comunicara a la Presidencia del Comité de empresa de la composición nominal de los tribunales de selección, bases de la convocatoria, lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas, al menos con 10 días de antelación. La información anterior, en el caso de tratarse de personal temporal, se efectuará con el mayor plazo de tiempo posible. ARTÍCULO 22.- PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE PLAZAS. Al objeto de cubrir las vacantes habidas en la plantilla y adecuarse a las nuevas necesidades que puedan ir surgiendo, se establecen dos sistemas de provisión de plazas: 1.-ORDINARIO. Las plazas o puestos de trabajo que, por su carácter permanente, deban ser objeto de contrato de duración indefinida, se cubrirán por los sistemas de movilidad, promoción o nuevo ingreso. 2.- ESPECIAL.- Este procedimiento será de aplicación para la provisión de puestos de duración determinada, concretándose en los siguientes casos: a) Situaciones de urgencia motivadas por disfrute de permisos, por incapacidad temporal, o por bajas temporales en puestos de trabajo de carácter permanente, que requieran su cobertura provisional hasta la reincorporación del titular, en tanto que éste mantenga el derecho de reserva de puesto de trabajo. b) Situaciones de urgencia por la existencia de vacantes, en puestos de carácter permanente, que requieran una cobertura provisional hasta que pueda procederse a la provisión por el sistema ordinario, durante un periodo que en ningún caso rebase los doce meses. Las posibles prórrogas dentro del límite fijado, se comunicarán a la representación legal de los trabajadores. c) Contratos temporales para la realización de actividades determinadas de carácter no permanente, dando cuenta a la representación legal de los trabajadores, requiriéndose también comunicación de las prórrogas efectuadas a estos contratos. d) Cuando en las Bolsas de Empleo no hubiese candidatos de una determinada escala o categoría profesional se cursará, en su caso, solicitud al Instituto Aragonés de Empleo para que remita aspirantes que deberán reunir los requisitos necesarios para el puesto de trabajo. La selección se efectuará por la Corporación, oída la representación de los trabajadores, en el plazo más breve posible, pudiéndose realizar las pruebas pertinentes. Asimismo, en función del perfil concreto del puesto, también podrán realizarse selecciones de personas mediante anuncios públicos. ARTÍCULO 23.- ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD La Comarca tenderá a incrementar en la Oferta de Empleo Público el número porcentual de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad de acuerdo con las normas y pautas que con carácter general se establezcan para las Administraciones Públicas. ARTÍCULO 24.- MOVILIDAD INTERNA. La movilidad interna consiste en el cambio o adscripción de un trabajador de un servicio o área a otro diferente, o entre servicios de la misma área, para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de puesto de trabajo no singularizado. Podrán concurrir al turno de movilidad interna cualquier empleado fijo o indefinido que ostente categoría profesional idéntica o diferente al de la plaza ofertada, siempre que sea dentro del mismo grupo profesional , adjudicándose ésta por el órgano competente a propuesta del tribunal seleccionador, pudiendo éste determinar las correspondientes pruebas de aptitud o mérito, así como dejar la plaza desierta en su caso. La Comisión Paritaria estudiará la elaboración de una propuesta, que contemple la posibilidad de aplicar en los turnos de movilidad interna la movilidad ínter-administrativa entre las entidades municipales que se adhieran al Convenio Colectivo, o entre las que por tener ya un Convenio Colectivo propio, suscriban al efecto un acuerdo de tratamiento mutuo. Los requisitos para acceder a este turno serán: - 2 años de antigüedad reconocida en la categoría profesional objeto de la convocatoria. - No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario. - No padecer defecto o incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el nuevo puesto de trabajo. - No haber obtenido cambio de puesto mediante este sistema en los dos últimos años. - La valoración de méritos será la siguiente: - Antigüedad reconocida: A razón de 0,5 puntos por año de servicio hasta un máximo de 5 puntos. - Perfeccionamiento Profesional: Por titulaciones académicas correspondientes a grupos superiores al de la plaza convocada 1 punto. Por formación profesional relacionada con el puesto, a razón de 0,02 puntos por hora hasta un máximo de 200 horas. - Experiencia profesional para el puesto: Hasta 5 puntos. - Prueba práctica. Hasta 15 puntos. ARTÍCULO 25.-PROMOCIÓN INTERNA. La promoción interna supone el ejercicio del derecho a la promoción profesional, y en consecuencia la posibilidad del personal de ascender de una categoría inferior a una categoría superior o entre categorías distintas del mismo grupo profesional tras superar las pruebas establecidas a tal efecto. En las pruebas de promoción interna, que se realizarán por el sistema de concurso de méritos o de concurso-oposición, podrá participar todo el personal de la plantilla con relación de carácter fijo o indefinido, que lleve al menos dos años de antigüedad reconocida por la Comarca en el mismo grupo profesional o en el grupo inmediato inferior, y que este en posesión de la titulación exigible. La fase de oposición tratará sobre uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones a desempeñar, y en la fase de concurso los méritos se valorarán conforme al criterio que se detalla a continuación, y que supondrá como máximo el 55% de la puntuación total de la fase de oposición. - Antigüedad reconocida: A razón de 0,5 puntos por año de servicio hasta un máximo de 5 puntos. - Perfeccionamiento Profesional: Por titulaciones académicas correspondientes a grupos superiores al de la plaza convocada 1 punto. Por formación profesional relacionada con el puesto, a razón de 0,02 puntos por hora hasta un máximo de 200 horas. - Experiencia profesional para el puesto: Hasta 5 puntos. La promoción interna de categorías profesionales del grupo C2 a categorías del grupo C1, podrá llevarse a cabo aún sin cumplir el requisito de titulación, siempre y cuando se tengan al menos diez años de antigüedad reconocida por la Comarca en dicho grupo o cinco años y la superación de un curso formativo homologado por la Comarca a tal efecto. La misma consideración se tendrá en la promoción interna del grupo AP al grupo C2. ARTÍCULO 26.- NUEVO INGRESO. Cuando las plazas vacantes no fueran cubiertas a través de los sistemas anteriores, se cubrirán por personal de nuevo ingreso, de acuerdo con los criterios de selección existentes en la legislación vigente, y con arreglo a las bases aprobadas por la Comarca. ARTÍCULO 27.- PERMUTAS. El trabajador de la Comarca podrá solicitar el cambio de puesto de trabajo, siempre que llegue a un acuerdo con otro compañero de igual categoría y ambos reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo puesto, cambio que deberá ser aprobado por la Comarca. Asimismo y bajo las mismas condiciones, se podrán permutar puestos de trabajo iguales con trabajadores de otras Administraciones Públicas, previa autorización de ambas Administraciones, siempre que exista acuerdo entre los trabajadores, subrogándose cada uno de ellos en las condiciones del otro y siéndole respetada la antigüedad. ARTÍCULO 28.- PERIODO DE PRUEBA. Para adquirir la condición de trabajador fijo de plantilla, además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria, se deberá superar el periodo de prueba que a continuación que como máximo será la que se indica: a) Quince días para la categoría de no cualificados (grupo AP). b) Un mes para categorías profesionales cualificadas (grupos C1 y C2) c) Tres meses para titulados superiores y licenciados, y medios y diplomados (grupos A-1 A-2 y B). ARTÍCULO 29.- DERECHO DE OPCIÓN. El personal laboral fijo de plantilla o con contrato indefinido afectado por este Convenio, tendrá fijeza en el empleo y opción de permanencia en esta Comarca en los supuestos de transferencias a empresas privadas o públicas. ARTÍCULO 30.- TRABAJOS DE SUPERIOR O INFERIOR CATEGORÍA. 30.1.- Trabajos de Superior Categoría Por urgentes e inaplazables necesidades del servicio la Corporación podrá destinar a los trabajadores a realizar funciones de superior categoría, sin que las adscripciones generen derecho a reclasificación profesional. Esta situación será retribuida mediante un complemento personal de productividad equivalente a la diferencia con el salario que le correspondería por la nueva categoría desempeñada durante el periodo que los realice. Si tales trabajos se efectúan por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos, deberá convocarse la provisión del puesto de trabajo de categoría superior en el plazo de tres meses desde la finalización de dicho periodo, salvo los casos de reserva de puesto de trabajo. 30.2.- Trabajos de Inferior Categoría Ningún trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior, salvo por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles la Corporación podrá destinar a un trabajador a realizar misiones de categoría inferior por un plazo no superior a un mes, manteniendo la retribución y demás derechos de la categoría superior. La realización de estos trabajos requerirá comunicación escrita previa al afectado y a los representantes de los trabajadores. CAPITULO IV FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL La Administración Pública precisa, cada vez más, conocimientos renovados y su adaptación a nuevos valores y aptitudes profesionales. En este contexto, se considera a la formación como una necesidad y una obligación profesional. Por todo ello, la Comarca se dotará de la correspondiente partida presupuestaria para la formación de su personal, el cual tendrá los siguientes derechos y beneficios, según las clases de formación que se indican a continuación. ARTÍCULO 31.- ESTUDIOS PARA LA OBTENCIÓN DE TITULO ACADÉMICO O PROFESIONAL. Cuando se cursen con regularidad estudios en centros oficiales o reconocidos, se tendrá derecho a permisos retribuidos por el tiempo necesario para concurrir a exámenes con el fin de obtener título académico o profesional. Será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación al examen. ARTÍCULO 32.- CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL. 1.- Cursos organizados por la Comarca en concierto con Centros Oficiales o reconocidos, o cursos integrados en los planes de Formación Continua, así como los que a juicio de la Comisión Paritaria fueran de interés para los trabajadores. Se establecen los siguientes derechos: a) Tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo, al margen de que se opte por la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo con la finalidad de evitar que las necesidades del servicio impidan su realización. b) A las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio. 2.- La Comarca concederá permiso para la asistencia a cursos organizados fuera del ámbito de la Comarca, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo de la persona interesada o con su carrera profesional en la Comarca, justificándose adecuadamente su asistencia regular a dichos cursos. Se establecen los siguientes derechos: a) A cincuenta horas al año para la asistencia a los mismos. b) A las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio. c) Si el curso fuera necesario para el desarrollo de la actividad laboral del empleado público, éste será subvencionado por la Comarca al 100% En caso de discrepancia, la Comisión Paritaria informará urgentemente de forma vinculante. En lo no previsto en el presente capítulo se estará a lo dispuesto en el reglamento de formación que aprueben las partes firmantes de este convenio. 32.1- Cursos de Reconversión y Capacitación Personal. La Comarca, directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales o reconocidos, organizará cursos de formación para el personal con la finalidad de atender las siguientes necesidades. 1. La capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo. 2. La reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador ante un supuesto de transformación o modificación funcional del centro de trabajo o departamento. 3. La obtención de los requisitos de titulación para la promoción interna, o de los cursos habilitantes al respecto. En este supuesto los cursos se realizarán fuera del horario laboral. En los dos primeros supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo. En el caso de que la participación en estos cursos supongan un desplazamiento, el empleado tendrá derecho a los gastos de viaje y dietas. Asimismo, correrá por cuenta de la Comarca los gastos de material necesarios para la asistencia a los mismos. 32.2.- Comisión de Formación Se crea la Comisión de Formación y Promoción Profesional para la planificación de cursos de reconversión y capacitación profesional, sin perjuicio de aquellos que acuerden la Corporación y los/as representantes legales de las personas trabajadoras, así como para la determinación de exigencias culturales o profesionales de los/as empleados/as que deban participar en los mismos. Esta Comisión será paritaria. Entre sus funciones figuran: - La realización del programa de formación anual, que se presentará antes de finalizar el ejercicio anterior. - Recibir las solicitudes de los/as trabajadores que deseen asistir a los cursos. Ésta se realizará con los siguientes criterios: - No-asistencia a cursos anteriores - Relación directa o no con el puesto de trabajo. - Dirimir en las discrepancias surgidas en la aplicación del articulado de formación. Las personas trabajadoras de la Comarca, podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares. En lo presente se estará a lo dispuesto en el reglamento de formación que tendrán que negociar las partes dispuestas en este convenio. CAPITULO V RETRIBUCIONES ARTÍCULO 33.- RETRIBUCIONES Las retribuciones básicas están compuestas por los siguientes conceptos: 33.1. Sueldo base. Su cuantía será la que se fija en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año, y su aplicación se efectuará de acuerdo con el encuadramiento que se establezca para las distintas categorías profesionales en el Sistema de Clasificación Profesional descrito en Anexo, según su pertenencia a los grupos profesionales A1, A2, B, C1 Y C2. 33.2. Antigüedad. Se retribuye por trienios para los trabajadores con una relación laboral de carácter indefinido o/y temporal. Las cuantías de los trienios serán las que se fijen anualmente para cada grupo profesional en los Presupuestos Generales del Estado. Para la percepción de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados en las Administraciones Públicas, l, considerándose la totalidad de los periodos transcurridos en situación administrativa de activo, o en excedencia con reserva de puesto de trabajo. 33.3. Complemento Personal de Antigüedad. Cuando en concepto de antigüedad se vinieran percibiendo retribuciones globales anuales superiores a las que corresponderían por aplicación del presente Convenio, el exceso se computará como un Complemento Personal de Antigüedad que se percibirá en catorce mensualidades del mismo importe, con carácter no absorbible y revalorizable en el incremento general pactado para cada año. 33.4. Pagas Extraordinarias: Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonaran los meses de junio el día 26 y diciembre el día 20,. La cuantía será de una mensualidad completa, es decir Salario Base, Complemento de Destino, Complemento Específico y Antigüedad. ARTÍCULO 34.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. Las retribuciones complementarias estarán compuestas por los siguientes conceptos: 34.1. Complemento de Destino. Correspondiente al nivel de puesto que se desempeñe. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles, conforme a la Ley 30/84, de 2 de agosto. La asignación de niveles a los distintos puestos de trabajo será la indicada en el Anexo (falta por hacer) y su cuantía será la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente. 34.2. Complemento Específico. Está destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. Las cuantías de los Complementos Específicos y su asignación por puestos de trabajo serán las establecidas en Anexo (falta por hacer), y serán revisadas por la Comisión Paritaria cada vez que las condiciones de trabajo o del puesto se modifiquen 34.3. Productividad. Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo. Su asignación será a propuesta de la Comarca, de forma motivada y estableciéndose los conceptos, duración y cuantía del mismo, de conformidad con la legislación vigente. En todo caso, las cantidades que perciba cada trabajador por este concepto serán comunicadas al Comité tanto en su cuantía, como en las razones que lo avalan trimestralmente. 34.4. Complemento Personal Transitorio (CPT). Cuando se vinieran percibiendo retribuciones globales anuales consolidadas superiores a las que corresponderían por aplicación del presente Convenio, el exceso se computará como un Complemento Personal Transitorio, que se percibirá en doce mensualidades del mismo importe. Este complemento será revalorizadle en el incremento general previsto para cada año y absorbible con los incrementos saláriales que se pudieran producir por encima de los previstos con carácter general y por los derivados de los cambios voluntarios de puesto de trabajo cuando impliquen ascenso de categoría profesional. 34.5. Pluses. A partir de la firma del presente Convenio y de la adopción del oportuno acuerdo plenario, la Comarca abonará al personal, con efectos de 1 de enero de 2010, los pluses siguientes: 34.5.1.- Por el Sistema de Jornada Aplicado. a) Plus de jornada irregular Se establece un plus aplicable a todos aquellos trabajadores/as que tengan una distribución irregular de la jornada de trabajo, entendiendo por tal la prestación del mismo en dos periodos diarios como mínimo que no tengan establecida la jornada flexible y de trabajo a turnos. Este plus sólo se aplicará a aquellos trabajadores de plantilla por las jornadas efectivamente trabajadas. Su cuantía será de 50 € al mes o su parte proporcional. Cualquier nueva aplicación de esta nueva retribución requerirá acuerdo de la Comisión Paritaria. b) Festividad Destinado a retribuir al personal que realice su jornada laboral en inhábiles y festivos entendiendo como tales los establecidos así en el presente Convenio, día festivo o domingos (a razón de 37,5 €) o en sábados (a razón de 25 €) o, su parte proporcional, cuando la jornada realizada sea inferior o superior a la de 7,30 horas, respectivamente. En aquellos casos en que la jornada laboral es igual o superior al 60% de su jornada habitual, se cobrara el 100% del plus de festividad. Esta cantidad, para años sucesivos, se modificará conforme al incremento salarial que se establezca para la Comarca. Festividad especial: Este plus tendrá una cuantía de 70,00 euros para el que trabaje de las 15:00 horas del 24 de diciembre a las 22:00 horas del 25 de diciembre, y de las 15:00 horas del 31 de diciembre a las 22:00 del día 1 de enero. No es acumulable al festivo normal. c) Nocturnidad Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 20 horas y las 8 horas de la mañana, tendrán una retribución específica incrementada como mínimo, en un 30% sobre el Salario Base, Complemento de Destino, Complemento Especifico, y Antigüedad y que se abonará entero cuando el tiempo de trabajo supere las cuatro horas. d) Guardia localizada Retribuye la situación de guardia no presencial, es decir, aquella en que el trabajador debe estar localizable y presentarse en el lugar donde se le requiera con un periodo de respuesta de 20 minutos. Las actuaciones para las que sean requeridos deben tener carácter urgente. Todos los trabajadores del servicio que tenga establecidas las guardias, están obligados a formar parte de este servicio. Este plus sólo se aplicará a aquellos trabajadores por los servicios efectivamente trabajados. El importe de las guardias será de 19 € por día para todos los servicios de la Comarca, distribuyéndose entre las distintas áreas de forma singularizada, debido a la distinta prestación de la guardia por cada una. 34.5.2.- Por las Especiales Condiciones de Trabajo Disponibilidad del vehículo particular Este plus compensa a aquellos empleados públicos que ponen a disposición de la comarca su vehículo para los desplazamientos derivados de su trabajo. La cuantía mensual se establece en 35 €. Asistencia a comisiones. Al personal que deba asistir como técnico o asesor de alguna Comisión Informativa o del Pleno de la Comarca, ya sea ordinaria o extraordinaria, se le retribuirá por un cómputo anual de hasta 15 sesiones con 50 euros/sesión Plus de especial dedicación De 150 € mensuales destinado a retribuir a aquellos trabajadores que realicen labores de coordinación de programas en aquellos servicios que no se contemple la figura de coordinador como puesto independiente. O a aquellos trabajadores que gestionen programas ajenos a su puesto de trabajo. ARTICULO 35.- FORMULA SALARIO HORA. Para el cálculo del valor de la hora extraordinaria, el salario hora será el resultado de dividir el total anual de las retribuciones de sueldo base, complemento de destino y complemento específico a razón de catorce mensualidades, entre el total de horas de trabajo reflejadas en el cómputo de la jornada laboral (1.612,5 horas). ARTICULO 36. - HORAS EXTRAORDINARIAS. Ambas partes manifiestan su oposición a la realización de horas extraordinarias, acordándose a tal fin su carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso sobre la jornada pactada en cada puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y cuantía o periódicas en su devengo, no pudiéndose superar en ningún caso por el trabajador el número de 80 horas anuales que, en todo caso, deberán ser expresamente autorizadas por la empresa. Se mantiene sólo en aquellas circunstancias en que no quepa utilizar la contratación temporal o parcial y por ser situaciones de necesidades o actividades extraordinarias. Sólo podrán ser exigibles, y no se computarán sobre la cuenta de 80 horas, aquellas que por razón de fuerza mayor sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. Si por circunstancias excepcionales se debieran realizar horas extraordinarias, se retribuirán al precio hora de cada trabajador con un incremento del 100%. Cuando las horas extraordinarias se compensen con descanso, éste se computará a razón de 2 horas por hora extraordinaria prestada, y serán susceptibles de ser acumuladas para el disfrute de uno o varios días de descanso conforme a la formula anterior y siempre a instancia del trabajador. Las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo, se compensarán con 2 horas por hora extraordinaria prestada, tendrán el carácter de recuperables, susceptibles de ser acumulables para el disfrute de uno o varios días de licencia, a elección del trabajador, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. La Comarca procederá con la participación de la representación legal de los trabajadores al análisis de las horas extraordinarias efectuadas a lo largo de cada año, con el fin de proceder en su caso, a la ampliación de la plantilla o redistribución de efectivos en aquellas unidades en que así se considere necesario. El devengo económico de las horas extraordinarias se hará efectivo al mes siguiente de su realización. ARTÍCULO 37.- FONDO DE AUMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD La Corporación fomentará la creación de proyectos o programas cuyo objetivo permita mejorar la gestión y la calidad de los servicios públicos que se presten, o las iniciativas que se desarrollen para aumentar la eficiencia y, especialmente, para lograr una mejor utilización y calificación de los recursos humanos. Estos proyectos o programas, previstos en el artículo 25 de la Ley 51/2007 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (personal laboral y artículo 28 para el personal funcionario), serán aprobados de mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, concretarán los objetivos que se persigan y establecerán parámetros o índices que permitan evaluar su grado de cumplimiento, y los incentivos de aplicación. ARTÍCULO 38.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO. 1. Los trabajadores que por razón de su trabajo se desplacen con vehículo propio fuera de su centro de trabajo, recibirán en concepto de kilometraje la cantidad de 0,19 € por kilómetro. Para el pago de los desplazamientos, el cálculo de los itinerarios se efectuará de acuerdo con los kilómetros de recorrido que para los mismos sea justificado, incrementado en un 10%. Para el personal cuyo servicio tenga carácter itinerante o que realice su actividad en varios centros de trabajo, se le asignará un centro de trabajo o localidad, que servirá para la determinación del kilómetro cero. Este dato tendrá que aparecer obligatoriamente en la convocatoria de cualquier puesto de trabajo. 2. Si el trabajador estuviese obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual, percibirá la cantidad que a tal efecto señale la ley general de presupuestos del estado La cuantía total a percibir será la que se acredite previa presentación del oportuno justificante o certificación del gasto. El procedimiento para el pago de dietas, desplazamientos y otros gastos originados por motivos de trabajo se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en el ámbito de las Administraciones Públicas. ARTÍCULO 39.- ANTICIPOS. Los trabajadores de la Comarca podrán solicitar anticipos reintegrables por un importe máximo de 1.800 euros. Su reintegro se efectuará en el plazo de 12 meses y en todo caso antes de la finalización de su respectivo contrato, sin perjuicio de que la persona interesada opte por un plazo menor, y en su caso antes de finalización de contrato. No se concederá un nuevo anticipo hasta que no se haya amortizado el anterior. La cantidad máxima de todos los anticipos anuales será de 12.000,00 €. La corporación se compromete a estudiar y contestar motivadamente, la concesión o denegación de los anticipos en el mínimo plazo posible. ARTICULO 40.- PLAN DE PENSIONES.- La comarca de La Ribagorza se compromete, de conformidad con el artículo 30.a) de la Orden de 24 de noviembre de 2005, de Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, a realizar aportaciones anuales al mismo equivalentes: - 2011……….el 0,5% de la masa salarial - 2012……….el 0.7% de la masa salarial ARTICULO 41.-REDUCCION DE CUOTAS DE ACTIVIDADES RECREATIVAS. En aquellas actividades recreativas organizadas por cualquier área los trabajadores de la Comarca tendrán derecho a una reducción en la cuota del 40%. CAPITULO VI: MEJORAS SOCIALES ARTÍCULO 42.- PREMIO DE JUBILACIÓN. Dentro de la política de promoción de empleo en el ámbito de la Comarca, la jubilación será obligatoria a los 65 años, excepto en los casos en que los trabajadores, no cumplan el periodo mínimo para acceder a la jubilación, en estos casos se estará en lo establecido en la legislación vigente. Como fomento a la jubilación anticipada, la Comarca abonará a los trabajadores que con al menos 15 años de antigüedad reconocida por la misma y que opten por ella, las cuantías que a continuación se indican, y siendo incompatibles con la jubilación parcial (o con la anticipada). - A los 64 años 3 mensualidades de salario real. - A los 63 años 6 mensualidades de salario real. - A los 62 años 8 mensualidades de salario real. - A los 61 años 9 mensualidades de salario real. - A los 60 años 11 mensualidades de salario real. ARTÍCULO 43.- JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los trabajadores podrán jubilarse con el 100% de sus derechos al cumplir los 64 años de edad, según el R.D. 1994/85, de 17 de julio y demás legislación vigente. La Comarca sustituirá a cada trabajador jubilado al amparo de la legislación vigente. El trabajador deberá comunicar con una antelación suficiente de tres meses, su deseo de acogerse a esta jubilación anticipada. ARTÍCULO 44.- JUBILACIÓN PARCIAL. Los trabajadores podrán tendrán derecho al sistema de jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007 de 4 diciembre, compatibilizando su jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial. ARTÍCULO 45.- SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES. La Comarca formalizará una póliza de seguros, que contemple los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente por causas naturales o por accidente. Las condiciones del mismo se acordarán con la representación legal de los trabajadores en el seno de la Comisión Paritaria. La Comarca facilitará a cada trabajador una copia sucinta de los riesgos y garantías aseguradas y de sus revisiones o modificaciones. Los capitales asegurados en ningún caso serán menores de 36.000 € CAPITULO VII SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ARTÍCULO 46.- NORMATIVA APLICABLE. La Comarca deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral será: Art. 40.2 de la Constitución Española, Artículos. 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores. Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden social, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Código Penal y aquellas otras disposiciones que sean de aplicación en esta materia para todo el personal. ARTÍCULO 47.- EL DELEGADO DE PREVENCIÓN. Constituye la representación de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. La competencias del Delegado de prevención serán como mínimo las establecidas en el Artículo 36 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. Por acuerdo mayoritario de la representación legal de los trabajadores, se podrá designar como Delegado de Prevención a cualquier trabajador de la plantilla que reúna las condiciones necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 48.- MEDIDAS PREVENTIVAS. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. 48.1. Revisiones Médicas. Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horario de trabajo a todos los empleados, cuyo resultado deberá trasladárseles con total garantía de confidencialidad. En caso de que el Comité de Salud Laboral aprobará anualmente el protocolo de vigilancia de la salud. 48.2. Trabajo ante Pantallas. La Comarca se compromete a cumplir la legislación vigente y las directivas de la Unión Europea dictadas al respecto. Para ello, en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se proveerá de los medios técnicos y ergonómicos suficientes para cumplir con dicha normativa. De común acuerdo con la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que la Comarca tenga establecido convenio. ARTÍCULO 49.- PROTECCIÓN DE LA SALUD. Todo trabajador que por enfermedad, edad o accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo habitual, se estudiará la posibilidad de destinarlo a otros puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes, siempre que conserven la capacidad suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. La solicitud se remitirá para su estudio a la Comisión Paritaria, la cual previa consulta y petición de los informes oportunos resolverá la adecuación del puesto de trabajo a las actuales circunstancias o bien su adscripción a otro puesto de trabajo. La Comarca y el trabajador afectado, se comprometen a facilitar y recibir la formación necesaria para su adecuación al nuevo puesto de trabajo. Consolidada esta situación, el trabajador pasará a ostentar la categoría profesional correspondiente al nuevo puesto de trabajo desempeñado, garantizándole en todo caso las retribuciones fijas procedentes de su anterior situación (sueldo base, complemento de destino y complemento específico que viniese percibiendo). Se considerará consolidada la nueva situación cuando transcurra el tiempo establecido específicamente como periodo de prueba para la nueva categoría. ARTICULO 50. - VESTUARIO. Tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo. Los beneficiarios del derecho de vestuario serán en cada caso los titulares de los puestos de trabajo que tengan otorgado este derecho y estén en servicio activo. El vestuario que proceda se entregará a los trabajadores antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente según los plazos fijados para cada elemento. Se garantizará la reposición de la ropa de trabajo en función del desgaste real de la misma, sin necesidad de esperar a los periodos marcados. ARTÍCULO 51.- PROTECCION DE LA MATERNIDAD. La Comarca de La Ribagorza, en los términos dispuestos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por el artículo 10 de la Ley 39/1999, de 5 de Noviembre, de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, adoptará las condiciones o el tiempo de trabajo si se revelan riesgos para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de la trabajadora. Cuando resulte necesario, dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o a turnos. Cuando las adaptaciones mencionadas no resulten posibles, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, hasta tanto el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. Cuando no existiese puesto o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría, siempre que ello resulte técnica, objetiva y razonablemente posible. En caso contrario podrá declararse el paso de la trabajadora a la situación de licencia por riesgo durante el embarazo con plenitud de derechos económicos. Lo dispuesto en los dos primeros párrafos del presente artículo será también de aplicación durante el periodo de lactancia si así lo certificase el médico que asista facultativamente a la trabajadora. ARTÍCULO 52.- MOVILIDAD FUNCIONAL POR INCAPACIDAD LABORAL El Comité de Seguridad y Salud analizará, cada cuatro meses, los casos de I. T. que se vayan produciendo. Por incapacidad laboral: El trabajador que, por enfermedad o accidente no pueda desarrollar su trabajo habitual, pasará a estudio del Comité de Seguridad y Salud, que emitirá el informe oportuno a la Comarca para dicha adecuación. En el caso de declaración de una incapacidad laboral permanente total, la Comarca procederá, a petición del trabajador y previas las actuaciones y con las garantías establecidas en el artículo 25 de LPRL, al cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado a la situación del trabajador siempre que exista plaza vacante en plantilla, dando lugar con ello a una novación del contrato, sin que ello suponga una merma en las retribuciones que venga percibiendo. Dicho cambio se comunicara a los representantes de los trabajadores. De no haber tal vacante la Comarca se compromete en el menor tiempo posible a estudiar su reubicación. Por disminución de capacidad: La movilidad por disminución de la capacidad del trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo podrá llevarse a cabo a petición del trabajador (o por decisión de la Comarca, puestos de igual o inferior grupo profesional.) Cuando las circunstancias así lo requieran, será precisa la previa formación profesional para adaptar al trabajador a su nuevo puesto, que será facilitada por la Comarca. Estas peticiones serán tramitadas y resueltas por la corporación previo acuerdo con el Comité de Empresa. ARTICULO 53.- PERSONAL EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL, PERMANETE O PARCIAL PARA SU TRABAJO HABITUAL Al trabajador que quede afectado por cualquiera de estos tipos de invalidez, menor de 55 años (con el 55% de pensión) siempre que exista plaza vacante en plantilla se le procurará la adaptación a otro puesto de trabajo, según dictamen del Comité de Seguridad y Salud laboral. El nuevo salario y clasificación serán los del nuevo puesto de trabajo. De no haber tal vacante la Comarca se compromete en el menor tiempo posible a estudiar su reubicación. En ningún caso la Comarca descontará cantidad alguna en función de la pensión que le sea asignada al trabajador por su incapacidad. CAPITULO VIII: DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN ARTÍCULO 54. DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL. Los miembros del Comité de Empresa tendrán un crédito horario de 25 horas mensuales además de los siguientes derechos, obligaciones y competencias: 1-Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones: a) En todos los asuntos de personal de esta Comarca. b) Sobre cuantos datos considere necesarios sobre el Presupuesto Ordinario y en contratación del personal. 2- Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes de la adopción de la resolución definitiva. 3- Emitir informe en aquellos expedientes que se tramiten con relación al personal, quedando constancia del mismo. 4- Nominar a titulo particular vocales en los tribunales de Selección con voz y voto. 5- Otros derechos sindicales: - La Corporación facilitará el que todos los centros de trabajo cuenten con el correspondiente tablón de anuncios sindicales, al objeto de facilitar la comunicación entre los representantes de los trabajadores y éstos. - Tendrán asimismo, autorización para utilizar los medios de reproducción gráfica de la Corporación, limitados al ámbito de sus funciones en la Comarca. Todas las cuestiones relacionadas con los derechos de información, opinión y participación reflejados en este texto para el Comité de Empresa, se entienden también de aplicación si la representación de los trabajadores se realiza por medio de Delegados de Personal, ARTÍCULO 55.- SECCIONES SINDICALES. La Corporación reconocerá las secciones sindicales que se puedan constituir de conformidad con lo establecido en los estatutos del Sindicato correspondiente. Estas secciones sindicales estarán representadas por sus delegados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Los Delegados Sindicales nombrados por las mismas tendrán idénticas competencias, derechos, garantías y crédito horario que los miembros del comité de Empresa, o que los Delegados de Personal. Las secciones sindicales podrán establecer bolsas de horas con carácter anual, consecuencia de la acumulación del crédito sindical de sus delegados sindicales y representantes electos. ARTÍCULO 56.- DERECHO DE REUNIÓN: Están legitimados para convocar una reunión de trabajadores: a) Las Organizaciones Sindicales directamente o a través de sus Delegados Sindicales. b) El Comité de Empresa o los Delegados de Personal. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera del horario, salvo acuerdo entre la Corporación y los convocantes. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo que se trate. La reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física que la haya solicitado, que será responsable del normal funcionamiento de la misma. En todo aquello no contemplado en este capítulo y referente a derechos sindicales, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical. CAPITULO IX: RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 57. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA 1) Los trabajadores de la comarca quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente Título y en las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto. 2) Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. 3) Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos. 4) El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente capítulo, por la legislación laboral. Además, son factores que sirven para graduar la gravedad de las faltas cometidas y las sanciones a imponer los siguientes: a) Intencionalidad. b) Perturbación del servicio. c) Atentado a la dignidad del funcionario o de la Administración. d) Falta de consideración con los administrados. e) La reiteración o reincidencia. ARTÍCULO 58. EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA 1) La Comarca corregirá disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. 2) La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos. b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor. c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. d) Principio de culpabilidad. e) Principio de presunción de inocencia. 3) Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración. ARTÍCULO 59. FALTAS DISCIPLINARIAS 1. Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la Comarca reguladas por este Convenio se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención en muy graves, graves y leves, de conformidad con los que se dispone en el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral y EBEP. en lo que resulten de pertinente aplicación: 2. Son faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Aragón. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. g) La negativa injustificada a efectuar el reconocimiento médico anual en los casos establecidos como obligatorios en el protocolo de vigilancia de la salud. h) La utilización indebida y/o abusiva de los medios tecnológicos de información y comunicación puestos por la empresa al servicio del trabajador para la realización de su trabajo para asuntos que no estén relacionados con el desarrollo de sus funciones laborales y/o para fines particulares que puedan afectar al rendimiento laboral, así como la utilización de los mismos por el trabajador para determinados usos de los que pudieran derivarse perjuicios o responsabilidades para la empresa. i) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. j) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. k) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico. l) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. m) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. n) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. o) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. p) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. q) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. r) El acoso laboral. s) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. t) La reiteración en falta grave. u) Cualesquiera otras señaladas en el Estatuto de los Trabajadores 3. Se considerarán faltas graves: a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades. b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la administración o a los administrativos. d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados. e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados. f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios. g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave. i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón de cargo, cuando causen perjuicio a la administración o se utilice en provecho propio. k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes. m) La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve. n) La grave perturbación del servicio. o) El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la administración. p) La grave falta de consideración con los administrados. q) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. r) Faltar al trabajo sin justificación dos días en un mes. s) La simulación de enfermedad o accidente. t) Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio de control. u) Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización. v) La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones. w) El abandono del trabajo sin causa justificada. x) La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave. y) La reiteración en la comisión de faltas de carácter leve. z) Cualesquiera otras señaladas en el Estatuto de los Trabajadores 4. Se consideran faltas leves: a) Tres faltas de puntualidad en un mes, sin que exista causa justificada. b) La no comunicación con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo. c) Falta de aseo y limpieza personal. d) Falta de atención y diligencia con los clientes. e) Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios. f) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. g) La embriaguez ocasional. ARTÍCULO 60. SANCIONES 1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones: 2. Las sanciones que la empresa podrá aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: A) Faltas leves: - Amonestación verbal. - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días. B) Faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de diez a treinta días. - Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría superior. - Cualquier otra que se establezca por Ley. C) Faltas muy graves: - Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional. - Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses. - La inhabilitación para ascender de categoría por un período no superior a tres años - El traslado forzoso sin derecho a indemnización - Despido. - Cualquier otra que se establezca por Ley. 3. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave. 4. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación. ARTÍCULO 61. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Y SANCIONES Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, o desde que la empresa tuviere conocimiento de su comisión y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora. ARTÍCULO 62. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Y MEDIDAS PROVISIONALES La facultad de imponer las sanciones corresponde a la Presidencia de la Comarca, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con previa audiencia al interesado y notificación al Comité de empresa. El procedimiento disciplinario se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. a) Se iniciará con una orden escrita del Presidencia de la Comarca, con la designación del Instructor y del Secretario. Será necesaria la instrucción de expediente contradictorio para la imposición de sanciones por la ejecución de presuntas faltas graves o muy graves. La notificación de instrucción será hecha por escrito, en el que se detallará el hecho y la propuesta de calificación de la falta. La persona interesada dispondrá de diez días hábiles desde la notificación de los cargos para presentar un pliego de descargos y proponer la práctica de las pruebas que convenga a su defensa. En todas las diligencias estará presente un representante legal de los trabajadores y el Delegado Sindical, en su caso quiénes presentarán perceptivamente un informe, en el plazo de diez días naturales desde la conclusión de las diligencias. El instructor podrá declarar secretas las diligencias que estime oportunas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. Finalizada la instrucción del expediente, La Comarca de La Ribagorza notificará al trabajador por escrito, la sanción impuesta, la fecha desde la que surtirá efectos y el hecho en que se funda, o el sobreseimiento del expediente sancionador y sus causas, en su caso. La imposición de la sanción podrá ser recurrida ante la jurisdicción competente. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la nulidad de la sanción impuesta. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Las condiciones económicas pactadas en el presente convenio colectivo, que mejoren las anteriores, tendrán carácter retroactivo y se aplicaran retroactivamente desde 1 de Enero de 2009. La Comarca realizará conjuntamente con los representantes de los trabajadores, un análisis y descripción de los puestos de trabajo, como máximo en el plazo de un año desde la aprobación de este convenio, dando así cumplimiento al art. 74 de la ley 7/2007. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Solamente serán ocupados por personal de alta dirección, a los efectos establecidos en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, los puestos de trabajo que expresamente se declaren en la relación de puestos de trabajo como de carácter directivo por tener asignadas tareas relativas a los objetivos generales de la organización que deban ser realizadas con la autonomía y responsabilidad necesarias, sólo limitadas por los criterios e instrucciones del Pleno de la Comarca directamente. A dicho personal no le será de aplicación este Convenio Colectivo. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA A partir del 1 de enero de 2012, aunque no se denuncie el Convenio, las partes adquieren el compromiso de sentarse a negociar para fijar un aumento retributivo o las condiciones salariales del personal de La Comarca de La Ribagorza. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Se establecerá en la Comarca de La Ribagorza una Comisión de Trabajo que tendrá como finalidad el análisis desde el punto de vista de la paridad de los Recursos Humanos de la entidad comarcal con el fin de favorecer la igualdad de trato -directa e indirecta- así establecer las correspondientes estrategias globales y las pertinentes acciones positivas hacia el colectivo femenino y masculino trabajador, nominal o potencial, con carácter segregado en materia de: - Selección, promoción y retribución del personal. - Organización de recursos humanos. - Imagen y comunicación corporativas. - Medidas complementarias de apoyo al personal y a la conciliación de tiempos, intereses y tareas en la línea de mejora de la productividad y de la calidad del servicio. - Acceso a la Formación continua y la Recualificación. Garantía del Servicio Público. Con la finalidad de garantizar la gestión pública de los servicios que presta la Comarca, todas las actividades que se realicen se efectuarán por personal al servicio de la misma. Cuando concurran especiales razones técnicas, que dificulten o impidan su ejecución por personal propio o contratado al efecto, la prestación exterior de estos servicios se comunicará al Comité de Empresa. Y en todo caso en las prescripciones técnicas para la contratación exterior, se contemplarán cláusulas de tipo social y de garantía de las condiciones de trabajo en igualdad con las del personal al servicio de la Comarca. La Comarca se abstendrá de contrataciones a través de Empresas de Trabajo Temporal. No Discriminación. Con la finalidad de no establecer discriminación alguna entre el matrimonio legal y la unión de hecho convenientemente acreditada, las referencias existentes a lo largo de todo el Convenio con respecto al cónyuge y a los familiares de éste, se entenderán aplicadas a las uniones de hecho. Análogamente, no se producirá discriminación alguna en las condiciones sustanciales del contrato de trabajo en virtud del tipo de relación contractual establecida con la Comarca. Plan de Empleo. Como consecuencia de los procesos de traspaso de personal a la Comarca procedentes de otras Administraciones Públicas, la Comarca acordará con la representación legal de los trabajadores la elaboración y desarrollo de un Plan de Empleo tendente a la regularización de la plantilla y de sus situaciones contractuales, en el que se contemplarán medidas encaminadas a favorecer la estabilidad en el empleo. El personal, que por sentencia ostente la condición de indefinido o indefinido no fijo, o aquel que, en virtud de las previsiones contenidas en Planes de Empleo se le hayan extendido pronunciamientos judiciales que determinen tal condición, tendrá la consideración de personal fijo, a los efectos de aplicación del presente Convenio Colectivo. Adhesión al convenio de otras entidades locales. Este Convenio Colectivo pretende ser el Convenio Marco al que se puedan adherir los Ayuntamientos y Entidades Locales pertenecientes a la Comarca de La Ribagorza y a la vez nace con el deseo de ser un instrumento social, que llene el vacío existente en la regulación de los empleados públicos de la Comarca. Por lo que se facilitará su difusión y se potenciará la adhesión al mismo entre las entidades locales que configuran la Comarca. En este sentido, las Entidades Locales pertenecientes a la Comarca de La Ribagorza, podrán adherirse de común acuerdo de las partes legitimadas, conforme al artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores, a la totalidad del presente Convenio. Para ello procederán a comunicarlo a la Comisión Paritaria y a la autoridad laboral competente. Autorizada su adhesión, la Comarca y la representación legal de los trabajadores podrán designar cada una de ellas, su correspondiente observador ante la Comisión Paritaria. Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor del presente Convenio esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolos. Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso- oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. SOBRE PROMOCIONES INTERNAS. El personal laboral del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto Básico del Empleado Público. Se aplicará la disposición adicional 22 de la Ley 30/84 y también será de aplicación a las agrupaciones profesionales. Consolidación del Empleo Temporal 1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005. 2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del Estatuto del Empleado Público.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=528040094545´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=527983524242´ " }, { "NOrden" : "21 de 192", "DOCN" : "000106047", "FechaPublicacion" : "20100603", "Numeroboletin" : "104", "Seccion" : "VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Subseccion" : "ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. 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ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción con código de convenio 2200152 en el Registro de Convenios de este -Servicio Provincial, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, a 27 de mayo de 2010.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo.- P.A. El secretario Provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. HIDRO-NITRO ESPALOLA S.A. XXVI-CONVENIO COLECTIVO AÑO 2009 ÍNDICE COMISIÓN NEGOCIADORA CAPÍTULO I - PRINCIPIOS GENERALES SECCIÓN I - OBJETO Artículo 1 - Principios SECCIÓN II - ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2 - Ámbito territorial Artículo 3 - Ámbito personal Artículo 4 - Ámbito temporal Artículo 5 - Vigencia Artículo 6 - Compensación Artículo 7 - Absorción Artículo 8 - Vinculación a la totalidad Artículo 9 - Garantía «ad personam» Artículo 10 - Legislación supletoria SECCIÓN III - ORGANIZACIÓN Artículo 11 - Organización del trabajo Artículo 12 - Movilidad Funcional CAPÍTULO II - CLASIFICACIÓN, INGRESOS Y ASCENSOS Artículo 13 - Clasificación Profesional Artículo 14 - Ingresos Artículo 15 - Ascensos de Grupos Profesionales CAPÍTULO III - JORNADA DE TRABAJO, HORAS EXTRAORDINARIAS Y VACACIONES SECCIÓN I - JORNADA DE TRABAJO Artículo 16 - Jornada de trabajo anual Artículo 17 - Descanso intermedio Artículo 18 - Jornada del personal de oficina Artículo 19 - Compensación por cambio de día de descanso Artículo 20 - Descanso semanal SECCIÓN II - HORAS EXTRAORDINARIAS Y VACACIONES Artículo 21 - Concepto Artículo 22 - Vacaciones Artículo 23 - Permisos CAPÍTULO IV - RETRIBUCIONES SECCIÓN I - CONCEPTOS RETRIBUTIVOS Articulo 24 - Enumeración de conceptos retributivos SECCIÓN II - RETRIBUCIÓN POR PUESTO DE TRABAJO Artículo 25 - Agrupación de Puestos de Trabajo Artículo 26 - Salarios por Grupos Profesionales SECCIÓN III Artículo 27 - Creación de puestos Artículo 28 - Modificación de un Puesto de Trabajo Artículo 29 - Adaptación al Puesto de Trabajo SECCIÓN IV - OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS Artículo 30 - Incrementos anuales Artículo 31 - Plus Convenio Artículo 32 - Gratificaciones extraordinarias Artículo 33 - Precio de las horas extraordinarias. Artículo 34 - Plus de nocturnidad Artículo 35 - Plus de reducción de absentismo Artículo 36 - Plus de turno Artículo 37 - Gratificación por calor en verano Artículo 38 - Compensación por comidas Artículo 39 - Gratificación por llamadas Artículo 40 - Compensación por retén Artículo 41 - Plus por trabajo en domingos y festivos Artículo 42 - Prima de Disponibilidad a la Movilidad Funcional Artículo 44 - Electromecánicos de conservación de planta Artículo 45 - Revisión salarial Artículo 46 - Pago mensual CAPÍTULO V - EXCEDENCIAS Artículo 47 - Excedencias Artículo 48 - Períodos Artículo 49- Concesión Artículo 50 - Prórroga Artículo 51 - Reingreso CAPÍTULO VI - ATENCIONES SOCIALES Artículo 52 - Becas para estudio Artículo 53 - Premio de nupcialidad y premio de natalidad Artículo 54 - Seguro colectivo Artículo 55 - Complemento por enfermedad, Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Artículo 56 - Premios a la permanencia CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES VARIAS Artículo 57 - Vestuario Artículo 58 - Comisión paritaria Artículo 59 - Secciones sindicales Artículo 60 - Cuota sindical Artículo 61 - Permisos de miembros del Comité de Empresa Artículo 62 - Gastos justificados del Comité de Empresa Artículo 63 - Seguridad y Salud Artículo 64 - Puestos de trabajo CAPÍTULO VIII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 65 - Principios de ordenación Artículo 66 - Faltas leves Artículo 67 - Faltas graves Artículo 68 - Faltas muy graves Artículo 69 - Sanciones disciplinarias Artículo 70 - Prescripción de las faltas CAPÍTULO IX – IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Artículo 71 – Igualdad de oportunidades ANEXO I - Relación de Puestos de Trabajo, Grupos Profesionales y Divisiones Funcionales ANEXO II - Relación de Puestos de Trabajo y Divisiones Funcionales del personal anual COMISIÓN NEGOCIADORA Presidente: D. Juan Antonio de Andrés Rodríguez REPRESENTANTES DE LA EMPRESA: Director: D. Antonio Mata Belloc Jefe del Servicio de Recursos Humanos: Dª. Sonia Cregenzán Buisán Asesor: D. Jesús Ubieto de Caso REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Comité de Empresa: Presidente: D. Juan-José Santisteve Marco Vicepresidente: D. José María Lanau Latorre Secretario: D. José Foradada Pueyo Vicesecretario: D. Ricardo Ezquerra Fornies Vocal: D. Francisco Solanas Ezquerra Vocal: D. Jorge Ortega Pérez Vocal: D. José Antonio Dueso Grima Vocal: D. Joaquín Puntos Ascón Vocal: D. Ramón Fontán Miralvés CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES SECCIÓN I - OBJETO Artículo 1 - PRINCIPIOS El presente Convenio tiene por objeto la regulación de las relaciones laborales y económicas entre la empresa «Hidro-Nitro Española, S. A.» y sus trabajadores de plantilla en la provincia de Huesca. La Empresa garantiza a sus trabajadores la permanencia en la plantilla, salvo lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, con excepción de las causas expresadas en los párrafos a), b) y d) del artículo 52 del mencionado Estatuto, que durante la vigencia de este Convenio no serán de aplicación para el personal de la Empresa. Si fuese necesario romper la relación laboral con algún trabajador, por las causas contenidas en el mencionado Estatuto, la Dirección se compromete a poner en conocimiento del Comité los hechos y analizarlos conjuntamente antes de que se produzca el cese. SECCIÓN II - ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2 - ÁMBITO TERRITORIAL Este Convenio afecta a todos los centros de trabajo de la Empresa Hidro-Nitro Española, S.A. que en la actualidad existen o en el futuro puedan existir en la provincia de Huesca. Artículo 3 - ÁMBITO PERSONAL Las normas del presente Convenio afectarán a la totalidad de los trabajadores que presten servicio en los centros señalados en el artículo anterior, con excepción del sistema retributivo del personal cuyos puestos de trabajo se enumeran en el Anexo II del presente Convenio a los que se denomina personal anual, que continuarán con su sistema retributivo particular o específico. Todas las referencias del presente Convenio colectivo al término «trabajador» se entenderán efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer, salvo en aquellos casos en los que el propio convenio colectivo limite expresamente la titularidad del derecho. Artículo 4 - ÁMBITO TEMPORAL El presente Convenio surtirá sus efectos desde el 1º de Enero de 2.009 hasta el 31 de Diciembre de 2.009, y se considerará prorrogado de año en año por la tácita, a no ser que alguna de las dos partes solicite su revisión. En este caso, la parte actora lo manifestará a la otra con una antelación no inferior a tres meses a la fecha de expiración. Artículo 5 - VIGENCIA La entrada en vigor de este Convenio se producirá el día siguiente a aquél en que aparezca publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Artículo 6 - COMPENSACIÓN Las mejoras económicas que se establezcan en este Convenio producirán la compensación de todas aquéllas situaciones salariales que, con carácter impuesto, voluntario o pactado, existieran con anterioridad, cualquiera que fuera su carácter, origen o consideración. Artículo 7 - ABSORCIÓN Las mejoras económicas que a partir de la firma de este Convenio se establecieran por disposición legal o Convenio de igual o superior rango, sólo serán de aplicación si, consideradas en cómputo anual global y en su conjunto, supusieran ingresos superiores a los que el Convenio garantiza o la Empresa establezca individual o colectivamente. Si tal hipótesis se diera, la Empresa sólo tendrá que incrementar la retribución de cada trabajador en la cuantía precisa para alcanzar los mínimos garantizados como consecuencia de aquéllas mejoras, quedando absorbido el resto. Artículo 8 - VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Ambas partes convienen que siendo las condiciones pactadas un todo orgánico indivisible, en el supuesto de que la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones apreciase transgresión de normas de derecho necesario, volvería a negociarse la parte declarada nula, de manera inmediata, para, una vez resuelto el defecto, remitirlo de nuevo a la Autoridad Laboral Competente. Artículo 9 - GARANTÍA «AD PERSONAM» Se respetarán exclusivamente «ad personam» las situaciones individuales existentes a la firma de este Convenio que, computadas anualmente y en su conjunto, resultaran superiores a las que en el mismo se establezcan. Artículo 10 - LEGISLACIÓN SUPLETORIA En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en las normas que, junto con el Estatuto de los Trabajadores, regulen las materias laborales, aplicándose, en su conjunto, con especial atención a aquéllos artículos o aspectos que pudiesen mejorar lo establecido en este Convenio. SECCIÓN III - ORGANIZACIÓN Artículo 11 - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO La Empresa se reserva la organización del trabajo en todos sus aspectos, la gestión técnica y administrativa de la Sociedad y el ejercicio de la autoridad que aplicará a través de sus mandos. Sin embargo, en todos los aspectos contenidos en los apartados 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7 del Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, antes de la emisión del informe, si fuese preceptivo, o de la aplicación de estas medidas, si no lo fuera, la Dirección se compromete a analizarlos previamente con el Comité de Empresa para posibles sugerencias o modificaciones a que pudiera haber lugar. El personal colaborará con la Dirección de la Empresa en la implantación de cuantas técnicas de la organización del trabajo se consideren necesarias en orden a la elevación de la productividad general de la Empresa y a la promoción profesional y social de los trabajadores, una vez que dichas nuevas técnicas hayan sido aprobadas, previos los trámites legales oportunos, por la autoridad competente. Artículo 12 - MOVILIDAD FUNCIONAL En orden a una mejor asignación, por parte de la Dirección, de los recursos humanos disponibles en la Empresa, se establece la Movilidad Funcional que podrá realizarse entre los Grupos Profesionales y/o Funcionales existentes o que puedan establecerse en el futuro, en las secciones de Fabricación, Acondicionamiento y Transportes, Refractarios, Mantenimiento y Energía. Cuando por necesidades organizativas y/o de producción se tuviera que realizar la Movilidad Funcional, ésta se realizará adecuándose a las condiciones de la jornada, horario y régimen de trabajo propias del puesto de trabajo a desarrollar, impartiéndose previamente al trabajador por parte de la Empresa la formación adecuada a cada Puesto de Trabajo, haciendo especial hincapié en las consignas de Seguridad, a fin de dotar a cada uno, de los elementos necesarios para poder desarrollar tales tareas en las mejores condiciones profesionales y de seguridad. Cuando por necesidades organizativas y/o productivas, se tuviera que realizar esta Movilidad Funcional entre distintos Servicios, la Dirección lo comunicará al Comité de Empresa, a fin de conocer los motivos que originan el cambio. Cuando por razones de Movilidad Funcional, ésta represente un cambio temporal de Puesto de Trabajo por un período superior a los ocho meses dentro de un período de doce meses, si se está realizando un Puesto de Trabajo de un Grupo Profesional de nivel superior, éste se consolidará en la persona que lo realice. Si tal cambio, es de un Grupo Profesional de nivel inferior, éste será por el tiempo necesario, manteniéndose al trabajador su Grupo Profesional. Cuando por razones de Movilidad Funcional ésta implique realizar desplazamiento, éste será remunerado a 0,19 €/Km. Cuando sea por un período inferior al mes, el desplazamiento se remunerará de acuerdo con las normas de viaje que estén en vigor en cada caso. CAPITULO II - CLASIFICACIÓN, INGRESOS Y ASCENSOS Artículo 13 - CLASIFICACIÓN PROFESIONAL El personal de HIDRO NITRO ESPAÑOLA, S.A., según el Puesto de Trabajo que ocupe y la función que realice, está clasificado en los Grupos Profesionales y Divisiones Funcionales contemplados en el Sistema de «Clasificación Profesional por Grupos Profesionales» aprobado por el Comité de Empresa el 5 de Diciembre de 1.996 y que figuran en el ANEXO I. Artículo 14 - INGRESOS Durante la vigencia de este Convenio en lo que se refiere a los Contratos de Trabajo de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 13.2, párrafo 2º del Convenio General de la Industria Química. Esto supone que estos Contratos podrán tener una duración máxima de hasta doce meses en un plazo de dieciocho. En lo que se refiere a los Contratos de Trabajo de Obra o Servicio determinados se realizarán conforme a lo que se expone a continuación: Las disponibilidades de energía eléctrica en cada momento, de conformidad con el sistema oficial de tarifas eléctricas y el contrato suscrito con la empresa suministradora ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. condicionan no solo las producciones de las Plantas de Fabricación, sino igualmente el sistema de trabajo de las mismas. Hidro Nitro Española, S.A. debe preceptivamente comunicar antes del 15 de Septiembre de cada año al Ministerio de Industria y Energía los parámetros eléctricos que van a definir el contrato con la empresa hidroeléctrica ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. para el suministro de energía a la fábrica durante la temporada eléctrica, que abarca indubitadamente el periodo comprendido entre el 1 de Noviembre de cada año y el 31 de Octubre del siguiente. El citado contrato debe definir de manera pormenorizada todos los parámetros eléctricos contemplados en las tarifas oficiales vigentes y que son los siguientes: Potencias contratadas en horas Punta, Llano y Valle. Modo de determinación de la potencia a facturar. Tipo de discriminación horaria. Tarifa básica a aplicar. Tipos de interrumpibilidad. Potencia residual máxima demandadle en caso de interrupción. Potencia ininterrumpible ofertada. Períodos horarios en Punta, Llano y Valle. Por todo ello y a efectos de lo previsto en el artº. 15.1.a) del R.D.L. 1/95, de 24 de Marzo, del E.T., en la redacción dada en su día por el R.D.L. 8/97, de 16 de Mayo, y con el fin de favorecer a la Empresa y al empleo, dándole una posición más competitiva en el mercado y poder consiguientemente dar una respuesta a las exigencias de la demanda, ambas partes, de acuerdo, asimismo, con lo contemplado en el artículo 13.9 del Convenio General de la Industria Química, vienen a identificar como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal que pueden cubrirse con contratos «de obra o servicio», los trabajos para atender las necesidades del proceso productivo de las Plantas de Fabricación de cada campaña correspondiente a la temporada eléctrica, conforme a las exigencias del sistema oficial de tarifas eléctricas. Artículo 15 - ASCENSOS DE GRUPOS PROFESIONALES Cuando sea necesario cubrir una vacante con carácter definitivo o en interinidad, se realizará por concurso de conformidad con los siguientes criterios. La evaluación de la aptitud se realizará por concurso-oposición entre todo el personal del Grupo Profesional inferior de la Sección a que pertenezca el puesto a cubrir. De no concurrir nadie o no existir personal de menor Grupo Profesional, la vacante se sacará a concurso entre todo el personal de la Fábrica. A estos efectos se creará un Tribunal con intervención del Comité de Empresa, cuya composición y funcionamiento se realizará de conformidad con los párrafos que siguen: La Dirección anunciará el puesto a cubrir con expresión del plazo concedido para presentar las solicitudes. Una vez finalizado se constituirá el Tribunal que estará compuesto por: Presidente: El Jefe del Servicio o Sección a que pertenezca el puesto a cubrir. Un Técnico Titulado designado por la Dirección. Un Mando Intermedio de la Sección a que pertenezca el puesto a cubrir. Tres representantes del Comité de Empresa de igual o superior Grupo Profesional del puesto a cubrir, y a ser posible, de la misma Sección. En caso de no existir representantes de estas características, el Comité nombrará tres miembros cualesquiera. El Tribunal examinará y estudiará las peticiones presentadas para realizar una selección previa de las mismas, en función de la formación básica, aptitudes personales, test psicotécnicos, etc., pudiendo efectuar las pruebas de este tipo que considere oportunas. Una vez finalizada ésta, se realizará un examen teórico práctico según temario que el Tribunal decidirá en sesión inmediatamente anterior al examen. Las decisiones del Tribunal se tomarán por mayoría, actuando como secretario el del Comité, sin voto. Si superasen el examen un número de personas superior al necesario para cubrir los puestos, el Tribunal designará a los de puntuación más alta, quedando el resto en expectativa de plaza y cubriendo las vacantes que se produjeran en el mismo puesto o similares en el plazo de un año, sin necesidad de que se convoque nuevo examen. Pasado el año de reserva de plaza será necesario realizar nueva convocatoria para las nuevas vacantes. En caso de empate de puntuación decidirá la antigüedad en la Empresa. Este sistema no será de aplicación en los expedientes de reclasificación profesional que puedan promoverse ante la Jurisdicción Laboral. CAPITULO III - JORNADA DE TRABAJO, HORAS EXTRAORDINARIAS Y VACACIONES SECCIÓN I - JORNADA DE TRABAJO Artículo 16 - JORNADA DE TRABAJO ANUAL La jornada máxima anual vigente para el año 2.009 será de 1.760 horas de trabajo efectivo. Tales horas se distribuirán de tal forma que permitan la total cobertura de los turnos establecidos. Se entiende como jornada efectiva a la realmente trabajada, computándose el tiempo de trabajo de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Los cuadros y sistemas de rotación del personal que trabaja a turnos serán los aprobados por la Dirección Provincial de Trabajo de Huesca, con fecha 13 de Agosto de 1.983. Artículo 17 - DESCANSO INTERMEDIO En la jornada continuada el trabajador dispondrá de 30 minutos intermedios de descanso, disfrutándolos cada día en el momento de la jornada en que las posibilidades del trabajo lo permitan, computándose como tiempo efectivo de trabajo. En aquellos puestos en que no sea posible abandonar el trabajo durante estos 30 minutos de descanso el trabajador que lo desempeñe percibirá la cantidad de 7,37 € por cada día efectivo durante el año 2.009. Los puestos de trabajo que en la actualidad no pueden disfrutar de este descanso intermedio son exclusivamente los siguientes: - Operador Central de Barasona. - Operador Centrales Diversas. - Personal Cogeneración. - Conductor horno Fe.Mn. - Cargador horno Si.Mn. - Gruista del Puente Grúa de Si Mn. - Personal instalación Pulverizado. Cuando esté el horno de Pasivado en marcha y/o cuando solo haya un conductor en el turno, por lo que no puede abandonar la instalación. Si se crease un nuevo puesto en el que concurriesen las demás circunstancias anteriores, se comunicará al Comité de Empresa para la aplicación de esta compensación. Artículo 18 - JORNADA DEL PERSONAL DE OFICINA No obstante lo dispuesto en el artículo 16, la Jornada del Personal Administrativo, Técnico de Oficina y asimilado, que disfrutan de la Jornada Intensiva de verano, realizarán la jornada de trabajo respetando el cómputo anual de 1.760 horas contempladas en el artículo 16, con los siguientes horarios: Horario de Invierno: De las 8 a las 13 h. 30 m. y de las 15 a las 18 h., de lunes a viernes, del 1 de Enero al 31 de Mayo y del día 1 de Octubre hasta el 31 de Diciembre de cada año. Horario Intensivo de Verano: De las 8 a las 14 h., de lunes a viernes, del 1 de Junio al 30 de Septiembre de cada año. En el horario de invierno se incluye también la recuperación de 3 horas de los días 5 de Enero y 24 y 31 de Diciembre. Para adaptar los horarios cada uno de los años en lo que se refiere a la recuperación de las 3 horas de los días 5 de Enero, 24 y 31 de Diciembre y el cómputo anual de las 1.760 horas, se tendrá en cuenta el calendario de cada año y el día de la semana en que coincidan dichas fiestas. Artículo 19 - COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE DÍA DE DESCANSO a) Si un trabajador, que estuviese de descanso o fiesta larga, es llamado a sustituir a otro con más de 24 horas de antelación, tendrá una compensación, pudiendo optar por una de las tres soluciones siguientes: a.1) Una cantidad equivalente a su S.G.P. x 2,5 ó x 3 en el caso de que este día sea festivo. a.2) Un día de permiso complementario cuya fecha de disfrute acordará con su Jefe. En ambos casos además tendrá el día de descanso perdido por el cambio de fecha, pero no la compensación por llamada prevista para trabajos urgentes en el Artículo 39. a.3) Cobrar las horas como extraordinarias si es llamado en sábado, domingo o festivo. b) En caso de ser avisado con antelación inferior a 24 horas, el trabajador podrá percibir, si lo prefiere, las horas como extraordinarias además de la compensación por llamada prevista en el Artículo 39 pero no tendrá derecho a recibir ni la compensación económica ni el día de permiso complementario indicados en a1) y a2), ni el día de descanso perdido por el cambio de fecha. c) En caso de que la sustitución abarque más de un día de su ciclo normal sólo recibirá la compensación por el primer día que no le correspondiera trabajar. d) El cambio de día de descanso será siempre de libre aceptación por parte del trabajador. Artículo 20 - DESCANSO SEMANAL El descanso semanal se disfrutará de conformidad con los cuadros horarios y sistema de rotación de turnos aprobados en cada caso o que puedan aprobarse por la Autoridad Laboral. SECCIÓN II - HORAS EXTRAORDINARIAS Y VACACIONES Artículo 21 - CONCEPTO Tendrán consideración de Horas Extraordinarias las que excedan de la jornada diaria resultante de la aplicación de los sistemas de rotación y horarios aprobados por la Autoridad Laboral, fijados en los Artículos 16 y 20 del presente Convenio. Todo el personal disfrutará de un descanso continuado de doce horas como mínimo entre jornada y jornada. En el caso de que por razones de trabajo no pudiese efectuar tal descanso, se compensarán las horas que falten para completar las referidas doce horas, añadiéndolas a sus vacaciones o con algún permiso extraordinario a solicitud del interesado. Respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente: 1.- Horas extraordinarias de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas o de productos terminados. 2.- Horas extraordinarias necesarias para: a) Las realizadas para sustituir a un trabajador que ha faltado al trabajo por cualquier motivo, siempre que al sustituto se le avise con antelación inferior a 24 horas. b) Las trabajadas por el personal de Mantenimiento en la solución o reparación de averías, así como las reparaciones de refractarios. c) Las trabajadas en las revisiones y reparaciones periódicas de los hornos. Tampoco se contabilizarán las horas en el máximo legal que establece el nº 2 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. d) Las que realice el personal de Producción en la reparación de elementos o instalaciones de su propio trabajo (por ejemplo sacar del horno un electrodo roto, perforación de bocas, sobrecidas de hornos, etc.) o para prevenir daños. e) Las trabajadas por el personal Administrativo en la preparación y confección de la nómina, así como en las negociaciones por causa de Convenio Colectivo o cualquier otro tema con el Comité de Empresa. f) Las realizadas por el personal Administrativo para el cierre contable periódico, tanto en datos de producción y existencias como en los puramente contables. g) Las realizadas para suministrar a los hornos en caso de avería en instalaciones de Materias Primas a través de métodos distintos a los previstos técnicamente. h) Las trabajadas por el personal de Acondicionamiento por causa de averías en la instalación que retrasen el suministro de pedidos o de Si.Mn. para el horno de Fe.Mn. i) Las que realice el personal en cargas, descargas y transportes de Materias Primas llegadas por ferrocarril, teniendo necesidad urgente de las mismas. j) Las trabajadas en Acondicionamiento y Transportes para suministrar pedidos urgentes a clientes o exportaciones a situar en puerto a fecha fija. Todas las horas contempladas en este punto son las consideradas como horas estructurales a los efectos previstos en el nº 1 del artº. 2 del Real Decreto 1.858/1.981 de 20 de Agosto. La realización de las horas extraordinarias será voluntariamente aceptada por el interesado, no sobrepasando nunca los máximos legales establecidos en el nº 2 del Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores; en cuanto a las que puedan realizarse de conformidad con el párrafo c), se acuerda que sean discutidas antes de su ejecución con el Comité de Empresa. Mensualmente la Dirección informará al Comité de Empresa de las Horas Extraordinarias realizadas en el mes en cada Sección. Artículo 22 - VACACIONES Todo el personal disfrutará, durante la vigencia de este Convenio, de 24 días laborables de vacaciones al año, equivalentes a 30 días naturales. El número de días naturales solo se tendrá en cuenta a los efectos de cálculo de liquidación en caso de baja definitiva en la Empresa. Se considerará, a estos efectos, que los días de vacaciones disfrutados por el personal de jornada intensiva, tienen en todo caso 8 horas completas, tanto en el horario de verano como en el de invierno. Para una mejor distribución de las vacaciones, la Dirección realizará en los primeros meses del año un plan de vacaciones por Secciones para el año, teniendo en cuenta las peticiones del personal en cuanto a fechas de disfrute. Dicho plan se realizará de conformidad con los siguientes criterios: 1.- Si del resultado de las peticiones del personal en cuanto a fechas de disfrute se produjese una acumulación de vacaciones en verano u otras fechas, de manera que se interfiriese el normal desarrollo de la producción, la Dirección no estará obligada a dar más de un 140% de la media de los días que resulten de dividir las vacaciones de todo el personal de la Sección entre los 12 meses del año. 2.- Con el fin de evitar la acumulación de vacaciones en algunos meses, se establece que todo trabajador que tome sus vacaciones en los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Octubre, Noviembre y Diciembre, percibirá una compensación para el año 2.009 de 11,20 €/día, siempre que sea en períodos de un mínimo de 5 días. No se computará a estos efectos las vacaciones que se tomen entre los días 23 de Diciembre y 8 de Enero, ni las que se disfruten en los 7 días de Semana Santa, salvo que se hayan tomado enteras y como máximo una semana coincida con estas fechas. 3.- Si por razones de Producción, previa comunicación razonada al Comité de Empresa se tuviera que cambiar las fechas de disfrute establecido en el Plan de vacaciones aprobado, el personal afectado por tal cambio será compensado en una cantidad de 19,00 €/día para el año 2.009. 4.- En el caso de que dos personas, a las que no pueda dárseles las vacaciones conjuntamente en razón de su trabajo sin perjuicio para el normal desarrollo de la producción las solicitasen en las mismas fechas, tendrá preferencia el más antiguo de la Empresa. 5.- Con el fin de que las posibilidades de elección en los casos previstos en el punto nº 4 no corresponda siempre a las mismas personas, solo podrá ejercitarse una vez, de forma que el que se beneficie de ella será considerado al año siguiente como de nuevo ingreso a los efectos de elección, si de nuevo se produjese coincidencia con otro. Una vez confeccionado el Plan de vacaciones por la Empresa y de acuerdo -dentro de lo posible - con las peticiones del personal, en el primer trimestre de cada año la empresa presentará a la aprobación del Comité de Empresa los cuadrantes de vacaciones de todo el personal. Con 15 días de antelación a la fecha del disfrute del periodo de vacaciones aprobado en el Plan, a cada interesado se le comunicará por escrito, tanto el inicio de sus vacaciones como su finalización. Artículo 23 - PERMISOS En todo lo referente a Permisos retribuidos se estará a lo dispuesto en el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante lo anterior, se acuerda que cada trabajador podrá disfrutar, previa petición y con posterior justificación, de un máximo de 24 horas anuales de permiso retribuido para acompañar a visita médica al cónyuge o a un familiar de hasta 2º grado de consanguinidad y afinidad. Los parientes hasta 2º grado de consanguinidad y afinidad son los siguientes: cónyuge, padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos. CAPITULO IV – RETRIBUCIONES SECCIÓN I - CONCEPTOS RETRIBUTIVOS Artículo 24 - ENUMERACIÓN DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS El personal afectado por el presente Convenio podrá ser retribuido por los siguientes conceptos: 1 - Salario por Grupo Profesional. 2 - Plus Convenio. 3 - Gratificaciones Extraordinarias. 4 - Horas Extraordinarias. 5 - Plus Nocturnidad. 6 - Prima por Reducción de Absentismo. 7 - Plus de Turno. 8 - Gratificación por Calor de Verano. 9 - Compensación por Comidas. 10 - Compensación por Llamadas. 11 - Compensación por Retén. 12 - Plus por trabajo en Domingo y Festivos. 13 - Prima de Disponibilidad a la Movilidad Funcional. 14 - Plus Compensación 15 - Plus de electromecánicos de Conservación de Planta. 16 - Compensación por Descanso Intermedio. SECCIÓN II - RETRIBUCIÓN POR PUESTO DE TRABAJO Articulo 25 - AGRUPACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Con el fin de mantener una justa distribución de los salarios en la Empresa, éstos se agrupan en 8 Grupos Profesionales según el sistema de clasificación vigente. Los puestos de trabajo que están actualmente incluidos en cada Grupo Profesional aparecen en el ANEXO I. Articulo 26 - SALARIOS POR GRUPOS PROFESIONALES Se llama salario por Grupo Profesional al que, de acuerdo con la tabla que a continuación se inserta, corresponde a cada uno de los Grupos Profesionales de que se habla en el artículo anterior. Los salarios que figuran en dicha tabla son los correspondientes al año 2.009. GRUPO PROFESIONAL Año 2009 Euros (€)/día 1 49,89 2 47,53 3 45,20 4 42,87 5 40,52 6 38,18 7 35,89 8 29,97 SECCIÓN III Artículo 27 - CREACIÓN DE PUESTOS Cuando las necesidades de la Empresa así lo exigiesen se crearán nuevos puestos de trabajo que serán analizados, a efectos de determinar su inclusión en el Grupo Profesional correspondiente, antes de transcurridos los 90 días desde su creación. A estos efectos se analizarán también los puestos de trabajo que se creen con carácter eventual para más de tres meses. Dicha clasificación se realizará de conformidad con el Sistema de Clasificación Profesional por Grupos Profesionales, aprobado por el Comité de Empresa el 5 de Diciembre de 1.996. El trabajador que fuera designado para ocupar dicho puesto percibirá el salario del Grupo Profesional correspondiente al mismo, desde el día en que le fue asignado el puesto. Artículo 28 - MODIFICACIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO Asimismo, y para prever los necesarios cambios y modificaciones que el desarrollo y evolución de la Empresa pueda exigir introducir en el contenido de los puestos de trabajo, se dispone que las modificaciones que se produzcan en el contenido de los mismos sean revisadas con el fin de actualizar los salarios por Grupo Profesional. Si por causas de una disminución del contenido de un puesto de trabajo éste cambiase de Grupo Profesional, tal cambio sólo afectaría en sentido positivo al salario del trabajador que lo desempeñase, de tal manera, que si el puesto debiera ser incluido en un grupo al que correspondiese un salario por Grupo Profesional inferior, el trabajador no sufriría las consecuencias, ya que el salario que viniese percibiendo se le respetaría «ad personam» hasta el momento en que la Empresa le asigne un puesto cuyo salario correspondiese al que viniera percibiendo anteriormente. Artículo 29 - ADAPTACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO Todo trabajador que sea designado para ocupar un puesto de trabajo al que corresponda un salario por Grupo Profesional superior al que venía percibiendo, deberá pasar por un período de adaptación o de prueba cuya duración será, como máximo, de tres meses. En dicho período no se computará el tiempo necesario para la formación que ha de impartírsele para el correcto desempeño del puesto. Durante el período de prueba percibirá a título provisional la diferencia entre el salario que correspondiese al Grupo Profesional en el que estuviese incluido dicho puesto y el salario de su Grupo Profesional habitual. Al finalizar el período, el superior inmediato emitirá informe sobre la actuación del trabajador. El Jefe de Sección, a la vista de dicho informe, deducirá si se ha adaptado o no a las nuevas funciones y en consecuencia, si se le ha de consolidar el nuevo salario o debe regresar a su puesto de origen sin modificaciones salariales. En el caso de formación para sustituciones accidentales, los operarios designados percibirán a título provisional el salario correspondiente al Grupo Profesional en el que esté incluido el puesto de trabajo para el que se les forma. Una vez concluida la formación, solamente percibirán el salario por Grupo Profesional del puesto para el que han sido formados, en las ocasiones y por el tiempo en que lo desempeñen. La Dirección se compromete a entregar al Comité una relación de puestos de trabajo con expresión del tiempo máximo empleado en el período de formación. Se entiende que, una vez finalizado este período de formación, empezará a contar el plazo de tres meses existente para la adaptación al nuevo puesto de trabajo y su confirmación definitiva o no. SECCIÓN IV - OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS Artículo 30 - INCREMENTOS ANUALES Todos los conceptos retributivos que figuran en esta Sección IV, o estén relacionados con otros conceptos retributivos y/o disposiciones legales, son los correspondientes al año 2.009. Artículo 31 - PLUS CONVENIO Se engloban en el Plus Convenio los importes que se derivan de la supresión de la anterior prima a la antigüedad y su sustitución por las nuevas condiciones laborales acordadas más beneficiosas en su conjunto. Dada la complejidad de casos que plantea la agrupación de los distintos aspectos que contemplaba la mencionada Prima a la antigüedad, este Plus será de carácter individual y se considerará y / o respetará «Ad personam». Artículo 32 - GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Su cuantía se establece, en tanto esté en vigor el presente Convenio, en la siguiente forma: pago a todos los trabajadores de Hidro-Nitro Española, S.A. de una Paga Extraordinaria en Junio y otra con motivo de Navidad. Estas Pagas Extraordinarias serán satisfechas entre los días 15 y 20 de los meses de Junio y Diciembre y consistirán en 30 días de salario por Grupo Profesional más el Plus Convenio que corresponda a cada trabajador. El personal ingresado a lo largo del año o que hubiera cesado durante el mismo, percibirá estas gratificaciones a prorrata correspondiente en razón del tiempo que hubiera trabajado. Artículo 33 - PRECIO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Las horas extraordinarias a que se refiere el Artículo 21 de este Convenio se abonarán con el incremento del 55% sobre el cálculo del módulo de cada trabajador. FORMA DE CALCULO La fórmula para el cálculo del precio de las horas extraordinarias será el cociente que se obtenga de la operación de dividir lo que a continuación se indica: DIVIDENDO El Salario por Grupo Profesional más, los complementos personales y del puesto de trabajo pactados con el Comité de Empresa el 16 de Mayo del 2001, incluyendo el Plus Convenio, correspondientes a seis días, más la retribución del domingo, más la cantidad resultante de dividir el importe de los complementos de vencimiento periódico superior a un mes por 52. DIVISOR El cociente que resulte de dividir el número de horas de trabajo efectivo al año por 52. Artículo 34 - PLUS DE NOCTURNIDAD Solamente se devengará y percibirá por noche efectivamente trabajada y queda establecido en 15,18 € para el año 2009. Si a un trabajador al que corresponda un día determinado trabajar a turno de noche, se le cambiase el turno de manera excepcional por causas no imputables a él mismo, queda garantizado que se le abonarán las nocturnidades que hubiese cobrado en el ciclo completo de rotación, para lo cual se computará al final del ciclo las nocturnidades realmente hechas y las que hubiese debido cobrar, abonándose la diferencia si la hubiese. Artículo 35 - PRIMA DE REDUCCIÓN DE ABSENTISMO La prima de Reducción de Absentismo se regirá en su devengo y percepción de conformidad con lo estipulado en el Reglamento sobre Prima de Reducción de Absentismo. A continuación se reproducen los puntos 2 y 5 de dicho Reglamento por ser los más significativos, para una mejor información y su mejor comprensión a los posibles perceptores. 2 - Definición de Absentismo 2.1 - Se considera absentismo la no asistencia al trabajo por cualquier motivo. 2.2 - A los efectos de percepción de la Prima de Absentismo no serán considerados como absentismo los días de vacaciones, así como los permisos obligatorios señalados en el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, si bien éstos no podrán exceder del tiempo expresamente marcado por dichas normas legales. Tampoco se considerará como absentismo las horas de permiso de boda de hijos o hermanos, de los permisos por primera comunión de un hijo, las de enfermedad de los trabajadores que hayan iniciado el Expediente de Invalidez, ni los días que excedan de los 45 primeros en caso de Enfermedad, Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. 2.3 - Las sanciones de suspensión de empleo, serán consideradas como absentismo, a efectos de percepción individual de la prima, al igual que, los permisos -con sueldo o sin sueldo- que no sean los expresamente mencionados en el punto 2.2. En ningún caso afectará a la percepción de la propia Sección. 2.4 - Los retrasos al entrar al trabajo, o el abandono de puesto antes de la hora o de la presentación del relevo, se considerarán como absentismo, computándose como una hora cada falta que no llegue a 60 minutos. Si los sobrepasa, la fracción se considerará hora completa. 5 - Percepción 5.1 - Para percibir íntegramente la prima prevista en cada uno de los casos, deberán reunirse los siguientes supuestos: 5.1.1.Que la Sección en su conjunto no supere el índice de Absentismo que figure en el Convenio Colectivo. 5.1.2.- Que el trabajador no haya faltado ningún día al trabajo. 5.2 - Si la Sección en conjunto percibe la prima máxima, el trabajador que faltase, aún cuando sea un día, percibirá sólo la prima sobre la que se realizarán los descuentos del párrafo siguiente. 5.3 - Por cada día que el trabajador falte, siempre que no se trate de los casos recogidos en el punto 2.2, se descontará una quinta parte de la prima obtenida en el mes por su Sección hasta el quinto día, que no tendrá derecho a prima alguna. Los límites y cuantías serán los especificados en la siguiente tabla: SECCIONES LIMITES CUANTÍAS Euros/Mes (€) Energía Menos de 6,00 % 61,98 € Entre 6,00 y 7,50 % 45,16 € Fabricación Menos de 5,00 % 61,98 € Entre 5,00 y 6,50 % 45,16 € Mantenimiento Menos de 5,50 % 61,98 € Entre 5,50 y 7,00 % 45,16 € Servicios Generales Menos de 4,50 % 61,98 € Entre 4,50 y 6,00 % 45,16 € Artículo 36 - PLUS DE TURNO Los trabajadores de HIDRO NITRO ESPAÑOLA, S.A., que realicen su jornada en el sistema de tres turnos y cuyo descanso coincida con domingo sólo cada cuatro semanas, percibirán por día efectivamente trabajado la cantidad de 3,87 €/día durante el año 2.009. Artículo 37 - GRATIFICACIÓN POR CALOR EN VERANO Durante el período de tiempo comprendido entre los días 1 de Junio y 30 de Septiembre, ambos incluidos, y para el año 2.009, se abonará al personal de producción que ocupe los puestos más abajo relacionados, la cantidad de 4,56 € exclusivamente por día trabajado, como compensación a la mayor temperatura a que está expuesto. Tal cantidad se pagará únicamente por día trabajado en los siguientes puestos: - Conductor horno Fe.Mn. - Cargador horno Si.Mn. - Colador nave hornos Fe.Mn. y Si.Mn. - Decapador de cucharas. - Personal Instalación Pulverizado. Solo cuando esté el horno de Pasivado en marcha. - Refractarista. El personal de Mantenimiento percibirá esta misma compensación por día trabajado durante el mismo período de tiempo, siempre y cuando a criterio del Jefe de Mantenimiento las tareas realizadas por el trabajador exijan su pago. Artículo 38 - COMPENSACIÓN POR COMIDAS En aquéllos supuestos excepcionales en que fuera necesaria la realización de una jornada de al menos 12 horas continuadas (revisión de hornos, prolongación de jornada por ausencia imprevista del relevo, etc.) el personal afectado percibirá la cantidad de 9,57 € por cada día que ocurra tal circunstancia, como compensación por no tomar la comida en su domicilio. Aparte de ello se le abonarán las horas extraordinarias que haya realizado. Artículo 39 - GRATIFICACIÓN POR LLAMADAS El trabajador que estando fuera de su turno fuese llamado a realizar algún trabajo con antelación inferior a 24 horas, percibirá la cantidad de 15,94 € en compensación por las molestias ocasionadas, con independencia de las horas extras que pudieran corresponderle. Artículo 40 - COMPENSACIÓN POR RETÉN El Servicio de Retén funcionará de acuerdo con el Reglamento que para el mismo se acuerde con el Comité de Empresa, y que en lo referente a las Compensaciones Económicas, para el año 2.009 son las siguientes: Retén corto 200,20 € Retén normal 304,29 € Retén largo 400,43 € Artículo 41 - PLUS POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS Se establece un Plus por trabajo en Domingos y Festivos que tendrá el valor de 17,62 € para el año 2.009. Este Plus se abonará al personal que trabaje en las noches de Nochebuena y Nochevieja y se pagará el triple. Si a un trabajador al que corresponda trabajar, se le cambiara el turno de manera excepcional por causas no imputables a él mismo, queda garantizado que se le abonará el Plus Festivo que hubiese cobrado en el ciclo completo de rotación. Artículo 42 - PRIMA DE DISPONIBILIDAD A LA MOVILIDAD FUNCIONAL En base a lo establecido en el artículo 12 el personal actualmente afectado de las Secciones enumeradas en el párrafo primero de dicho artículo, percibirá en concepto de «Prima de Disponibilidad a la Movilidad Funcional», una cantidad mensual equivalente al 6% del Salario por Grupo Profesional. El personal con contrato temporal lo empezará a percibir a partir del séptimo mes. Artículo 43 - PLUS COMPENSACIÓN Este Plus se creó para compensar la supresión de anteriores Beneficios Sociales, la antigua Paga de Beneficios y la Prima de Producción que hasta la fecha venían percibiendo los trabajadores de plantilla, y su sustitución por las nuevas condiciones laborales establecidas, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para el conjunto de los trabajadores. Igualmente se incluyen en este Plus, las diferencias que por la implantación del nuevo sistema de Clasificación Profesional se hayan producido por los conceptos de Grupo Profesional, Prima de Producción, Prima de Disponibilidad a la Movilidad Funcional, Prima de Polivalencia, etc. Desde el 1º de Enero de 2.003 se incluye también el importe del desaparecido Plus Distancia. Dada la diversidad de conceptos que engloba, este Plus será de carácter individual y puede ser de importe diferente para cada persona. Una parte del mismo se percibirá en el mes de Febrero (Plus Compensación Anual) y el resto en 12 mensualidades iguales (Plus Compensación mensual), según se acuerde para cada año entre la Dirección y el Comité de Empresa. Se abonará a todo el personal fijo con Contrato de Trabajo en vigor con anterioridad al 31.12.96 y no podrá ser absorbido ni compensado por la Empresa. Artículo 44 - ELECTROMECÁNICOS DE CONSERVACIÓN DE PLANTA. El puesto de trabajo de Electromecánico de Conservación de Planta se incluye como Grupo Profesional 4, dentro del ANEXO 1. Se abonará un plus de 3,01 € por día natural para el año 2.009. Artículo 45 - REVISIÓN SALARIAL Los conceptos retributivos del XXVI Convenio de Empresa del personal de HNE comprendido para los años 2006 a 2008, se mantendrán invariables durante el año 2009, conservando su vigencia las actuales tablas salariales del año 2008 y que han sido obtenidas según aplicación de la cláusula de revisión de salarios prevista en el artículo 45 del XXVI Convenio Colectivo de Empresa del personal de HNE. La totalidad de los conceptos retributivos establecidos en el Convenio Colectivo del año 2009 se incrementarán en un 0,8% con fecha de efectos de 1 de enero de 2010. Artículo 46 - PAGO MENSUAL El pago de los salarios se hará mensualmente, como forma única por medio de transferencia bancaria, efectuada el 4º día laborable del mes siguiente. A estos efectos los sábados no serán considerados días laborables. CAPITULO V - EXCEDENCIAS Artículo 47 - EXCEDENCIAS El personal de plantilla con un tiempo mínimo de permanencia en la Empresa de 1 año, podrá pasar a la situación de excedencia, sin derecho a retribución alguna en tanto no se incorpore al servicio activo. Artículo 48 - PERÍODOS La petición de la excedencia se hará por un período mínimo de seis meses y máximo de cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto. Artículo 49 - CONCESIÓN La petición de Excedencia se despachará dentro del mes siguiente a la solicitud, concediéndose siempre que los motivos aducidos sean justificados a juicio de la Empresa. Artículo 50 - PRÓRROGA La excedencia podrá ser prorrogada cuando persistan las causas que motivaron su concesión. En ningún caso podrá superarse el período de tiempo de cinco años. Artículo 51 - REINGRESO Con un mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia, el trabajador deberá solicitar el reingreso, teniendo derecho a ocupar una vacante en su grupo de puesto de trabajo. Si ésta no existiera, podrá ocupar, hasta que se produzca, otra de inferior grupo de puesto de trabajo, manteniendo no obstante el salario de su puesto de trabajo real. CAPITULO VI - ATENCIONES SOCIALES Artículo 52 - BECAS PARA ESTUDIO Durante la vigencia de este Convenio, la Empresa concederá para todo el personal fijo en plantilla o sus hijos, Ayudas para Estudios debidamente acreditados, por las siguientes cuantías para el año 2.009: Educación Primaria. 117,38 Euros E.S.O., Bachilleratos y F.P. Grado Medio. 176,05 Euros Ciclos Universitarios y F.P. Grado Superior. 528,21 Euros Estos últimos, si los estudios se realizan residiendo fuera de Monzón. En caso contrario se considerarán como de Bachillerato. Dichas Ayudas serán distribuidas por la Comisión de Becas en la forma que ésta crea más oportuna y de acuerdo con las bases que se establezcan. Esta comisión estará formada por tres vocales designados por el Comité de entre sus miembros, un Administrativo que actuará como Secretario y el Jefe del Servicio de Recursos Humanos, como Presidente. Artículo 53 - PREMIO DE NUPCIALIDAD Y PREMIO DE NATALIDAD El Premio de Nupcialidad se concederá para el personal fijo en plantilla y en primeras nupcias, una cantidad consistente en una mensualidad, que incluirá el Salario por Grupo Profesional y el Plus Convenio, por el primer año o fracción y una cuarta parte de mensualidad por cada año sucesivo hasta un máximo de tres mensualidades, y en segundas nupcias en cuantía consistente en una mensualidad, siempre que hayan transcurrido cinco años como mínimo entre una y otra. Como premio de natalidad la Empresa otorgará para el personal fijo en plantilla la cantidad de 128,24 € por cada nacimiento de hijo para el año 2.009. Artículo 54 - SEGURO COLECTIVO Continuará en vigor un Seguro Colectivo de Vida, Accidentes y Jubilación financiado al 50% por Empresa y Trabajadores, interviniendo el Comité de Empresa en el momento de su revisión. Artículo 55 - COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL En caso de Enfermedad, la Empresa complementará la prestación económica del I.N.S.S. hasta la cuantía del sueldo bruto diario del trabajador devengado el mes anterior, sin incluir horas extras. Tal complemento se devengará y percibirá a partir del 4º día de permanencia en situación de baja por enfermedad. No obstante lo anterior, si el Índice General de Absentismo del año 2.009 fuera menor del 2,5%, se abonará en la nómina de Enero del año siguiente. En caso de hospitalización que no tenga por fin exclusivo realizar el diagnóstico del paciente, el beneficio se percibirá a partir del primer día de baja que dé lugar a dicha hospitalización. En caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, dicho complemento se percibirá desde el primer día. Artículo 56 - PREMIOS A LA PERMANENCIA Se establecen tres premios a la permanencia en la Empresa, que se concederán al cumplir 20, 25 y 30 años de servicio, a cuyo efecto no se computará el tiempo que el trabajador haya permanecido en situación de excedencia, consistentes en: - A los 20 años: 15 días de Salario por Grupo Profesional y Plus Convenio. - A los 25 años: 30 días de Salario por Grupo Profesional y Plus Convenio. - A los 30 años: 30 días de Salario por Grupo Profesional y Plus Convenio. Para su percepción será preciso que el trabajador con derecho a percibir el Premio haya estado en activo el día primero de cada año. CAPITULO VII - DISPOSICIONES VARIAS Artículo 57- VESTUARIO La Empresa entregará anualmente ropa de trabajo compuesta por dos pantalones, dos camisas y dos chaquetas, así como dos toallas y calzado de seguridad al personal que por la índole de su trabajo lo necesite. Al personal Técnico y Administrativo, que por su trabajo lo necesite, le serán proporcionadas dos batas al año. En caso de prendas especiales se estará a lo dispuesto por el Comité de Seguridad y Salud. Los anoraks y chalecos se irán entregando de acuerdo con las necesidades de cada usuario previa entrega del anterior. Artículo 58 - COMISIÓN PARITARIA De conformidad con el apartado e) del nº 3 del Artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores de 24 de Marzo de 1.995, se establece una Comisión Paritaria compuesta por tres representantes de la Dirección y tres miembros del Comité elegidos por y de entre ellos, en el plazo de 24 horas, para entender de la interpretación de aquéllos temas del Convenio que puedan ofrecer dudas sobre su aplicación. Artículo 59 - SECCIONES SINDICALES La Empresa reconoce la constitución y funcionamiento de las Secciones Sindicales, tal y como quedan reguladas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical nº 11/1.985 de 2 de Agosto. Artículo 60 - CUOTA SINDICAL El importe de la cuota sindical, que abonan los afiliados a las Centrales Sindicales, se descontará en la nómina mensual. Para ello el interesado enviará un escrito a la Dirección a través del Servicio de Personal, en el que autorizará a la misma a realizar la retención, expresando claramente la Central Sindical a que pertenece, la cuantía de la cuota así como el número de cuenta y entidad bancaria a la que debe transferirse. Si posteriormente el trabajador desistiese de tal sistema, deberá igualmente comunicarlo por escrito a la Dirección. Artículo 61 - PERMISOS DE MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA Los criterios de concesión de permisos para miembros del Comité por causa de su función serán los siguientes: 1.- Se concederán por el tiempo necesario, es decir, desde media hora antes de iniciar una actividad concreta del Comité hasta la finalización de la misma. Si se tratase de un viaje, el permiso se dará desde media hora antes de su comienzo. 2.- Si la actividad en concreto del Comité terminase dos horas antes de la finalización de la jornada, el representante sindical podrá no incorporarse al trabajo. 3.- Deberán ser solicitados al Jefe del Servicio o Sección correspondiente con 48 horas de antelación, salvo circunstancias excepcionales. 4.- En caso de representantes que estén trabajando en el turno de noche, se les concederá permiso para la noche anterior a la fecha de la actividad del Comité de que se trate, si ésta tiene lugar por la mañana. 5.- Entre la finalización de una actividad del Comité y la incorporación al trabajo en el caso de representantes cuya jornada comience después de la misma, habrá un período de dos horas y media. Artículo 62 - GASTOS JUSTIFICADOS DEL COMITÉ DE EMPRESA Todos los gastos que realice el Comité hasta un máximo de 8.200,00 € serán satisfechos por la Empresa, previa presentación de los justificantes correspondientes. En el caso de que los gastos realizados por el Comité de Empresa a lo largo de 2.009, no llegasen a la cantidad de 8.200,00 € la diferencia hasta esa cifra permanecerá a disposición del Comité de Empresa y se acumulará a las cantidades asignadas para años posteriores. Para poder hacer efectivos los mismos, por parte del Servicio de Administración e Informática, será necesario que vayan visados por el Presidente y el Secretario del Comité de Empresa y posteriormente conformados por Dirección. Artículo 63 - SEGURIDAD Y SALUD En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y seguridad de los trabajadores se estará a lo establecido en la Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales y normativas concordantes. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, el cual velará por desarrollar todo lo que está contemplado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Existe en la Fábrica un Comité de Seguridad y Salud que se atiene y rige de acuerdo con el «Reglamento de Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud de Hidro Nitro Española, S.A.», acordado entre los tres Delegados de Prevención nombrados por el Comité de Empresa y los tres representantes de la empresa que constituyen dicho Comité. De acuerdo con lo establecido en el nº 4 del artículo 35 y Disposición Transitoria Primera de la ya citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Comité de Empresa podrá elegir Delegados de Prevención y miembros representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud también a trabajadores que no ostenten la condición de representantes del personal. Artículo 64 - PUESTOS DE TRABAJO La inclusión de cada puesto de trabajo del anexo I al presente Convenio, en un determinado Grupo Profesional, estará sujeto a las modificaciones que puedan producirse como consecuencia de variación en el contenido del puesto y consiguiente clasificación realizada de acuerdo con el sistema de Clasificación Profesional por Grupos Profesionales aprobado el 5 de Diciembre de 1.996, por causa de resolución de la Jurisdicción Laboral recaída sobre expediente de reclasificación profesional o por reorganización de la Fábrica. CAPITULO VIII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 65 - PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN. 1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la Empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de los trabajadores y de la Empresa. 2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente Capítulo. 3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave. 4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la Empresa al trabajador. 5. La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores. Artículo 66 - FALTAS LEVES. Se considerarán faltas leves las acciones u omisiones, tales como: a) Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta en el horario de entrada. b) Abandonar sin causa fundada el puesto de trabajo o el servicio durante breve tiempo en la jornada de trabajo. c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. e) La inobservancia de las normas e instrucciones de operación, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve. f) La falta de respeto, en materia leve, a los subordinados, compañeros, mandos y público. g) La falta de limpieza e higiene tanto personal, como en las dependencias, servicios y útiles de la Empresa. h) No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para la Seguridad Social o Hacienda Pública y Medicina de Empresa. La ocultación maliciosa de estos datos se considerará falta grave. i) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. Artículo 67 - FALTAS GRAVES. Tendrán consideración de faltas graves las acciones u omisiones, tales como: a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un período de treinta días. b) La triple comisión de falta leve, dentro del período de un mes, excepto en las de puntualidad. c) La falta de dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada. d) La imprudencia, el incumplimiento de las normas legales generales y las específicas de Hidro Nitro en materia de Seguridad en el Trabajo. Será falta muy grave cuando tenga consecuencia en las personas, máquinas, materiales, instalaciones o edificios. e) La desobediencia a los superiores en el ejercicio regular de su facultad dentro de cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Compañía, podrá calificarse como falta muy grave. f) La voluntaria disminución de la actividad habitual, y negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. g) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. h) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando no revistan acusada gravedad. i) La embriaguez no habitual durante el trabajo. Artículo 68 - FALTAS MUY GRAVES. Se considerarán faltas muy graves las acciones u omisiones, tales como: a) La reiteración en falta grave dentro del período de un mes, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que aquélla haya sido sancionada. b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. c) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o veinte durante el año. d) La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza, la competencia ilícita para con la Empresa y el hurto o robo, tanto a los compañeros de trabajo como a la Empresa o a terceros dentro de las dependencias de la misma o durante el desempeño de trabajos o servicios por cuenta de la Empresa. e) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo. f) La embriaguez y la drogodependencia durante el trabajo. g) La indisciplina o desobediencia a las órdenes de los mandos, así como también la inducción a la misma cuando revista especial gravedad. h) La simulación de enfermedad o accidente, y la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. i) El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad. j) Malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados y sus familiares. k) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia. l) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada. Artículo 69 - SANCIONES DISCIPLINARIAS. Las sanciones máximas que podrá imponer la Dirección en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de un día. b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días. c) Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días, hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo. Artículo 70 - PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS. La facultad disciplinaria de la Dirección prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. CAPITULO IX – IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. Artículo 71 – IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trabajo y oportunidades en al ámbito laboral, y, con esta finalidad, los firmantes del presente Convenio, tanto representación sindical como empresarial, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, obligándose a cumplir en su integridad los contenidos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como su normativa de desarrollo.- Varias firmas ilegibles. ANEXO I DIVISIÓN GRUPO PUESTO DE TRABAJO CATEGORÍA FUNCIONAL PROFE. Limpieza y trabajos de fácil aprendizaje y/o ejecución - - - - Operario 8 Ayudante Acondicionamiento Ayudante Especialista Operario 7 Ayudante Refractarista Ayudante Especialista Operario 7 Segundo Colador bocas Horno de SiMn. Ayudante Especialista Operario 7 Colador Nave Horno de SiMn. y FeMn. Ayudante Especialista Operario 7 Colador-Cargador Horno de FeMn. Ayudante Especialista Operario 7 Decapador de cucharas Profesional 2ª Industria Operario 6 Primer Colador bocas Horno de SiMn. Profesional 2ª Industria Operario 6 Conductor Carretillas Profesional 2ª Industria Operario 6 Almacenero Almacenero Empleado 6 Administrativo de Fabricación Auxiliar Administrativo Empleado 5 Mantenimiento Energía Varias Operario 5 Conductor Horno de FeMn. Profesional 1ª Industria Operario 5 Cargador Horno de SiMn. Profesional 2ª Industria Operario 5 Conductor Puente Grúa 50 / 15 SiMn. Profesional 1ª Industria Operario 5 Conductor Puente Grúa 50 / 15 FeMn. Profesional 1ª Industria Operario 5 Conductor Puente Grúa Acondicionamiento Profesional 1ª Industria Operario 5 Conductor Puente Grúa Materias Primas Profesional 1ª Industria Operario 5 Conductor Pala / Camión / Máquina ff.cc. Oficial 1ª Oficios Auxiliares Operario 5 Conductor Instalación Pulverizado Varias Operario 5 Conductor Instalación Acondicionamiento Profesional 1ª Industria Operario 5 Operador Central Barasona Profesional 2ª Industria Operario 5 Operador Centrales Diversas Profesional 2ª Industria Operario 5 Analista-Auxiliar Laboratorio Varias Empleado 5 Refractarista Oficial 2ª B Oficios Auxiliares Operario 5 Administrativo de Personal Oficial 2ª Administrativo Empleado 4 Administrativo de Energía Auxiliar Administrativo Empleado 4 Mecánicos Mantenimiento Varias Operario 4 Electricista Mantenimiento Varias Operario 4 Electro-mecánico de Conservación de Planta Varias Operario 4 Escombrera y Materias Primas Técnico Organización 2ª Empleado 3 Jefe Equipo Mantenimiento Mecánico Jefe Equipo Operario 2 Jefe Equipo Mantenimiento Eléctrico Jefe Equipo Operario 2 Aunque dentro de la nueva Clasificación por Grupos Profesionales, las categorías profesionales hayan perdido todo su valor como elementos de distribución retributiva y profesional, éstas serán respetadas «Ad personam», así como las situaciones derivadas de la pertenencia al Grupo de Clasificación de los Convenios anteriores. ANEXO II Los puestos de trabajo que a continuación se relacionan, se consideran incluidos en el ámbito general del presente Convenio, a excepción del sistema retributivo en que seguirá aplicándose el particular de estos puestos, tal y como se viene haciendo en la actualidad. DIVISIÓN PUESTO DE TRABAJO CATEGORÍA FUNCIONAL Director de Fábrica Director Técnico Jefe del Servicio de Recursos Humanos Técnico Jefe Técnico Jefe del Servicio de Mantenimiento Mecánico, Ingeniería y Seguridad Técnico Jefe Técnico Jefe de Procesos Técnico Técnico Jefe del Servicio de Control de Calidad y Medio Ambiente Técnico Técnico Jefe del Servicio de Administración e Informática Jefe de Proceso de Datos Técnico Jefe de Explotación de Centrales Técnico Técnico Jefe del Servicio de Acondicionamiento, Pulverizados y Transportes Perito Técnico Jefe del Servicio de Mantº Eléctrico-Electrónico Perito Técnico Jefe de la Sección de Hornos Técnico Técnico Jefe de la Sección de Materias Primas y Refractarios Perito Técnico Jefe de la Sección de Mantenimiento Mecánico Ayudante Técnico Técnico Administración de Personal Jefe 2ª Administrativo Empleado Responsable Informática Analista Técnico Delineante Delineante Empleado Técnico de Laboratorio Técnico Técnico Técnico de Compras Maestro Industrial Empleado Técnico de Seguridad Ayudante Técnico Técnico Jefe de turno de Fabricación Contramaestre Operario Contramaestre Energía Contramaestre Operario * Electrónica Programador Empleado * Cajero Oficial 1ª Administrativo Empleado * Agente de Compras Encargado Empleado * Secretaria de Dirección Oficial 1ª Administrativo Empleado * Contabilidad Proveedores Oficial 1ª Administrativo Empleado * Administrativo Acondicionamiento y Transportes Oficial 1ª Administrativo Empleado Los puestos de trabajo marcados con asterisco (*) permanecerán en el ANEXO II mientras estén ocupados por las personas que los desempeñan en la actualidad. Dichos puestos pasarán al ANEXO I, una vez determinada su inclusión en el Grupo Profesional correspondiente, cuando vayan a ser ocupados por otras personas. Aquéllas personas que ocupen un puesto clasificado en un Grupo Profesional inferior al que ostenten en la actualidad o cuyo puesto de trabajo no figure en los ANEXOS I y II, conservarán a título personal, la Categoría y Grupo Profesional que tienen en la actualidad, mientras permanezcan en la Empresa. COMITÉ DE EMPRESA ASISTENTES Presidente del Convenio D. Juan Antonio de Andrés Por la Empresa: Sres.: Mata.A. Cregenzán. S. Ubieto. J. Por el Comité de Empresa: Sres: Dueso. J.A. Ezquerra. R. Fontán. R. Foradada. J. Lanau. J. Mª Ortega, J. Puntos, J. Santisteve, JJ. Solanas, F.J. En Monzón, siendo las 18:30 horas del día 14.05.10 se reúnen los Sres. arriba relacionados en la Sala de Juntas. Se inicia la sesión procediéndose a comprobar si el texto articulado del Convenio, que ha sido redactado en su totalidad, coincide con los acuerdos adoptados durante las deliberaciones. Efectuadas las correspondientes precisiones, se procede a su aprobación íntegra. Finalmente se acuerda dar traslado de la documentación aprobada a la Autoridad Laboral, para su depósito y registro, al objeto de que se ordene su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Huesca. Leída la presente Acta y hallada conforme, se firma por la totalidad de los asistentes. Siendo las 19:00 horas del día de la fecha, se levanta la sesión.-Varias firmas ilegibles.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=526934581414´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=526722515757´ " }, { "NOrden" : "22 de 192", "DOCN" : "000105852", "FechaPublicacion" : "20100525", "Numeroboletin" : "97", "Seccion" : "VI. 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ACUERDA 1° Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, con código de convenio 2201125, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2° Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, a 20 de mayo de 2010.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo.- P.A. El secretario provincial art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. I CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PASTELERÍA, BOLLERÍA, GALLETAS, REPOSTERÍA, ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA, DE CHOCOLATE, PLATOS COCINADOS, PASTELERÍA SALADA Y HELADERÍA ARTESANAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA AÑOS 2009-2010-2011 INDICE CAPÍTULO I. Disposiciones Generales. Art. 1. Ámbito territorial 1 Art. 2. Ámbito funcional y personal Art. 3. Ámbito temporal Art. 4. Denuncia Art. 5. Garantías Personales CAPÍTULO II. Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación. Art. 6. Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación CAPÍTULO III. Solución de Conflictos. Art. 7. Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales CAPÍTULO IV. Ingresos y Retribuciones. Art. 8. Salario Base Art. 9. Pagas Extraordinarias Art. 10. Incrementos Salariales. Revisión Salarial Art. 11. Dietas Art. 12. Kilometraje Art. 13. Trabajo Nocturno Art. 14. Horas Extraordinarias CAPÍTULO V. Organización y Prestación del Trabajo Art. 15. Jornada Laboral Art. 16. Trabajo en Festivos Art. 17. Calendario Laboral Art. 18. Vacaciones Art. 19. Prendas de trabajo CAPÍTULO VI. Modalidades de Contratación. Art. 20. Ingresos y ascensos Art. 21. Modalidades de contratación Art. 22. Contratos formativos Art. 23. Contrato Eventual Art. 24. Período de prueba Art. 25. Cese voluntario Art. 26. Liquidación al cese CAPÍTULO VII. Permisos y Excedencias. Art. 27. Permisos Retribuidos Art. 28. Excedencias para atender al cuidado de menores y familiares Art. 29. Excedencia forzosa por ejercicio de funciones sindicales CAPÍTULO VIII. Clasificación de Personal Art. 30. Clasificación del personal Art. 31. Grupos Art. 32. Categorías CAPÍTULO IX. Previsión Social Art. 33. Compensación por I.T. Art. 34. Seguro Colectivo Art. 35. Jubilación Anticipada a los 64 años Art. 36. Jubilación Parcial y Contrato de Relevo CAPÍTULO X. Formación y Promoción Profesional Art. 37. Formación Profesional para el Empleo Art. 38. Exámenes y Formación Profesional CAPÍTULO XI. Derechos Sindicales Art. 39. Derechos Sindicales Art. 40 Derecho a Asamblea Art. 41. Acumulación del crédito horario Art. 42. Tablón de Anuncios CAPÍTULO XII. Seguridad y Salud Laboral Art. 43. Salud Laboral Art. 44. Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Art. 45. Ergonomía y Salud CAPÍTULO XIII. Régimen Disciplinario Art. 46. Principios de Ordenación Art. 47. Graduación de Faltas Art. 48. Sanciones Art. 49. Abuso de Autoridad CAPÍTULO XIV. Medidas Sociolaborales Art. 50. Igualdad de Trato y Oportunidades y no discriminación Art. 51. Conciliación de la vida personal, laboral y familiar Art. 52. Suspensión del contrato por maternidad y paternidad Art. 53. Extensión de los derechos reconocidos por razón de matrimonio a las uniones estables de pareja Art. 54. Sobre Acoso Moral Art. 55. Inserción Laboral de Discapacitados Art. 56. Violencia de Género CAPÍTULO XV. Medidas Medioambientales Art. 57. Medio Ambiente Art. 58 Medidas de Protección del Medio Ambiente DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Cláusula de Descuelgue Segunda. Prelación de Normas ANEXO I (TABLAS SALARIALES 2009) ANEXO II (TABLAS SALARIALES 2010) I CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PASTELERÍA, BOLLERÍA, GALLETAS, REPOSTERÍA, ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA, DE CHOCOLATE, PLATOS COCINADOS, PASTELERÍA SALADA Y HELADERÍA ARTESANAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito territorial Las normas del presente Acuerdo serán de aplicación a todas las empresas establecidas en la provincia de Huesca, y a las que residiendo en otro lugar tengan establecimientos dentro de la provincia de Huesca en cuanto al personal adscrito a ellas. Artículo 2.- Ámbito funcional y personal. Este convenio regulará las relaciones de trabajo en las empresas que se dediquen a actividades de pastelería, bollería, galletas, repostería, elaboración de productos de confitería, de chocolate, platos cocinados, pastelería salada y heladería artesanal, sin otras exclusiones, en cuanto al personal, que las resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante LET). Así mismo, quedan incluidas las actividades comerciales, tanto al mayor como al detall, derivadas de las reguladas anteriormente, y también la venta de aquellos productos que por usos y costumbres se expenden en este tipo de establecimientos. Artículo 3.- Ámbito temporal. La vigencia de este acuerdo será de tres años, es decir, para los años 2009, 2010 y 2011, independientemente de la fecha de su publicación, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia. Artículo 4.- Denuncia. Una vez finalizada la vigencia del presente Convenio, ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones de cara a la firma del próximo, por lo que se entiende automáticamente denunciado el presente Convenio sin necesidad, por tanto, de comunicación a las partes y a la Autoridad Laboral. Artículo 5.- Garantías personales. Cualquier trabajador que disfrute de condiciones laborales más beneficiosas que las establecidas en este Acuerdo, tendrá derecho a que le sean mantenidas a título individual. Así mismo, se respetarán los pactos o acuerdos colectivos más beneficiosos que de forma colectiva rijan en las empresas. CAPÍTULO II. COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN Artículo 6.- Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación. Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la interpretación de este Acuerdo se establece una Comisión Paritaria, que estará formada por tres representantes de las empresas y tres de los trabajadores, designándose entre quienes han actuado en las deliberaciones, con sus correspondientes suplentes. A efectos de notificaciones, el domicilio de la Comisión Paritaria será indistintamente uno de los siguientes: Por la Asociación Provincial de Empresarios de Confitura, Pastelería y Bollería: Pza. López Allué, nº 3, 2º. C.P. 22001 Huesca; correo electrónico: ceos@ceos.es Por UGT: C/ Del Parque, nº 9, C.P. 22003 Huesca; correo electrónico: fta22@aragon.ugt.org Por CCOO: C/ Del Parque, nº 20, C.P. 22002 Huesca; correo electrónico: dsoler@aragon.ccoo.es Para el adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión estará a lo dispuesto en su reglamento de funcionamiento interno. Así mismo, la representación sindical de la Comisión dispondrá del crédito horario necesario y retribuido por las empresas para el desempeño de sus funciones. Este crédito horario comprenderá el día efectivo de la reunión o el tiempo necesario para acudir a ella. Queda obligada la parte receptora de cualquier comunicación dirigida a la Comisión Paritaria del Convenio a facilitar al resto de los componentes copia íntegra y literal de la misma en el mismo día de su recepción o en el siguiente día hábil que resulte posible. La consulta realizada por delegación a terceros o ejercida por interés directo, identificará de forma clara e indubitada a las empresas o trabajadores afectados, no admitiéndose a trámite las consultas que no cumplan con este requisito. Efectuada una consulta a la Comisión Paritaria ésta se reunirá en un plazo no superior a 10 días hábiles a la recepción inicial de la misma por uno de sus integrantes. La reunión de la Comisión tendrá lugar en la sede social de la parte receptora de la consulta. Los acuerdos alcanzados por unanimidad tendrán efecto de sentar precedente durante la vigencia del Convenio, de modo que resultará de aplicación a consultas posteriores que sean formuladas en idénticas circunstancias. CAPÍTULO III. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 7.- Solución extrajudicial de conflictos laborales. Las partes firmantes del Convenio acuerdan adherirse al sistema de solución extrajudicial de conflictos laborales, desarrollado por el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), que afecten a trabajadores y Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin necesidad de expresa individualización, en el marco de lo acordado por los agentes sociales en el ASECLA vigente y en su Reglamento de aplicación o acuerdos que los pudieran sustituir. CAPÍTULO IV. INGRESOS Y RETRIBUCIONES Artículo 8.- Salario Base Es el salario por unidad de tiempo, diario o mensual, fijado por cada categoría profesional en las Tablas salariales adjuntas a este Convenio. Artículo 9.- Pagas Extraordinarias Se establecen 3 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una de ellas del salario base de convenio. Dichas pagas extraordinarias se abonarán los días 15 de marzo, 15 de julio y 15 de diciembre. Artículo 10.- Incrementos Salariales. Revisión Salarial Los salarios correspondientes a los años 2009 y 2010 son los que se adjuntan en las Tablas Salariales anexas. Para el año 2011 se aplicará un incremento salarial igual al IPC real del año 2010, más un 0,5%, siempre y cuando el incremento resultante sea igual o superior al 1%. El pago de las diferencias derivadas de la actualización de las tablas salariales correspondientes al año 2009 y al periodo transcurrido del 2010, deberá hacerse en los dos meses siguientes al de la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia. Artículo 11.- Dietas Si por necesidades del servicio, algún trabajador tuviera que desplazarse fuera de la localidad en que habitualmente tenga destino, la empresa abonará por persona y día, además de los gastos de locomoción, una dieta de 16 euros cuando el trabajador efectúe una comida fuera de su domicilio, y 40 euros cuando tenga que comer y pernoctar fuera del mismo, o en su defecto, a gastos pagados. Para el resto de los años de vigencia, estas dietas se incrementarán en el mismo porcentaje que aumente el salario base. Artículo 12.- Kilometraje El personal que deba utilizar su vehículo para el desarrollo de su trabajo, percibirá un suplido de 0,19 euros por kilómetro. Artículo 13.- Trabajo Nocturno Se considerarán horas nocturnas las trabajadas entre las 22:00 h. y las 6:00 h. del día siguiente, abonándose aquellas que se realicen en este horario con un incremento del 25% sobre el precio/hora ordinaria. Artículo 14.- Horas Extraordinarias Por acuerdo entre empresa y trabajador se optará por la retribución o el descanso, tomando para la primera opción como valor de la hora extraordinaria el resultante de aplicar un incremento de un 50% al precio de la hora ordinaria, o en el caso de la segunda opción, incrementando en el mismo porcentaje el tiempo de descanso retribuido. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. CAPÍTULO V. ORGANIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE TRABAJO Artículo 15.- Jornada Laboral. La jornada de trabajo será de 1.800 horas en cómputo anual, para toda la vigencia del convenio. Artículo 16.- Trabajo en Festivos El día de descanso semanal sustitutorio del domingo será inamovible, con la excepción de que dicho día recaiga en festivo o en víspera de día festivo intersemanal, en cuyo caso se disfrutará según acuerdo entre la empresa y el trabajador, y en caso de desacuerdo dentro de los siete días inmediatamente posteriores. Las 14 fiestas anuales legalmente establecidas se compensarán cada una de ellas con un día laborable a disfrutar según acuerdo entre la empresa y el trabajador, y en caso de desacuerdo, dentro de los quince días inmediatamente posteriores. Todo ello, sin menoscabo de los acuerdos que tengan pactados en dicha materia las empresas afectadas y sus trabajadores. Artículo 17.- Calendario Laboral Dentro de los tres primeros meses de cada año, las empresas junto con los representantes de los trabajadores, elaborarán el calendario laboral. De dicho calendario se facilitará una copia a los representantes legales de los trabajadores. Dicho calendario deberá incluir, preferentemente, los horarios de cada día de la semana, los días de descanso que correspondan a cada trabajador semanalmente, así como los festivos que sea necesario trabajar. Artículo 18.- Vacaciones Las vacaciones anuales serán de 22 días laborales sin contar sábados y domingos, para jornadas de lunes a viernes, o de 30 días naturales para el resto. Se disfrutarán de común acuerdo, preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, siempre que las necesidades productivas de la empresa lo permitan, debiendo ser conocidas por el trabajador con dos meses de antelación a la fecha de su disfrute. Las vacaciones se disfrutarán de forma rotativa. En caso de no obtener por parte del trabajador una antigüedad superior al año, el tiempo de vacaciones será proporcional al tiempo trabajado. Cuando el trabajador no pueda disfrutar del periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa por encontrarse al comienzo de las mismas en situación de Incapacidad Temporal o en periodo de suspensión del contrato previsto en el art. 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la IT o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondería al finalizar el período de suspensión, aunque ya haya terminado el año natural a que correspondan. No existe este derecho cuando la situación de Incapacidad Temporal surja durante el disfrute de las vacaciones, asumiendo este riesgo el trabajador. Artículo 19.- Prendas de Trabajo La naturaleza de la industria obliga a todos los trabajadores a extremar las medidas propias de higiene personal. A estos efectos las empresas deberán facilitar a sus trabajadores, renovándolos oportunamente, los elementos necesarios par practicar dicho aseo personal. Las empresas facilitarán a sus trabajadores las prendas que se mencionan, las cuales serán siempre propiedad de las mismas, no pudiendo ser sustituida la entrega de las prendas por una compensación en metálico: - Personal administrativo y mercantil: dos batas. - Personal de fábrica: dos batas, dos delantales, y dos cofias, o dos chaquetillas o monos, dos pantalones, dos delantales y dos gorros. Las cofias serán de uso obligatorio para todo el personal que por la cantidad de pelo y lo largo del mismo, a juicio de la empresa, lo haga necesario. - Chóferes, repartidores y autoventas: dos chaquetillas, dos pantalones y un impermeable. - Personal de cámara: ropa de abrigo. La entrega de las mismas se realizará dentro del primer trimestre del año. Así mismo, atendiendo a las características y condiciones del puesto de trabajo, se entregará un juego de calzado adecuado con periodicidad anual. El lavado y cuidado de las prendas será por cuenta y cargo del trabajador, sin perjuicio de los acuerdos existentes en tal materia en cada empresa. CAPÍTULO VI. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Artículo 20.- Ingresos y ascensos. Tendrán derecho preferentemente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñen en las empresas funciones de carácter eventual, interino o con contrato de trabajo por tiempo determinado. Par cubrir las vacantes y plazas de nueva creación que en la empresa puedan producirse de personal de categoría superior, se tendrá en cuenta al personal con la cualificación requerida para el puesto, así como la antigüedad en la empresa. Artículo 21.- Modalidades de contratación. Todo lo relativo a los tipos de contrato, duración, formalidades, suspensión y extinción de los mismos se regirá por lo que establezca la legislación vigente en cada momento, con las peculiaridades que se citan en los artículos siguientes. Artículo 22.- Contratos formativos. 1.Contrato de trabajo en prácticas. Los contratos de trabajo en prácticas se podrán celebrar con los trabajadores que estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años siguientes a la terminación de los estudios, o de seis años si el contrato se concierta con un trabajador minusválido. La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. La retribución del trabajador no podrá ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primer o segundo año de vigencia, respectivamente, del salario fijado en este convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En lo no previsto en este apartado, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. 2.-Contrato para la formación. Los contratos para la formación tendrán por objeto la adquisición de la formación teórica o práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrán celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite de edad será de 24 años cuando el trabajador sea desempleado y se incorpore como alumno-trabajador a los programas de escuelas taller y casas de oficios, si además tienen una discapacidad, no se aplica el límite máximo de edad. El tiempo dedicado a la formación teórica dependerá de las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y del número de horas establecido para el módulo formativo adecuada a dicho puesto u oficio, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. La duración mínima de este contrato será de seis meses y la máxima de dos años. La retribución del trabajador será, como mínimo, el 80% del salario de convenio según la Categoría Profesional para la que se le forma. En lo no previsto en este apartado, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 23.- Contrato Eventual. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley 12/2001 de 9 de julio, y el artículo 3 del R. D. 2.720/1998, podrán celebrarse por escrito contratos de duración determinada cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, para atender el incremento temporal o excepcional del volumen de trabajo, así como las necesidades surgidas como consecuencia de vacantes por turnos de vacaciones. Los contratos de trabajo eventuales podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de referencia de dieciocho meses. En el caso de que el contrato se concierte por una duración inferior a la máxima permitida, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes por una única vez, sin que la duración máxima del contrato pueda exceder de 12 meses. A la finalización del contrato, y si no se transforma en indefinido, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a 8 días por año, o a la parte proporcional que le corresponda si la duración ha sido inferior al año. Artículo 24.- Período de prueba. Las admisiones del personal se considerarán provisionales durante un tiempo de prueba variado, según la índole de la labor a que cada trabajador sea destinado, que no podrá exceder del señalado en la siguiente escala: I. Técnicos: a) Titulados: Seis meses b) No titulados: Tres meses II. Administrativos: Dos meses III. Mercantiles: Dos meses IV. Obreros: Un mes V. Subalternos: Un mes VI. Personal de campaña, eventual o interino: Quince días Será nulo el pacto que establezca un nuevo período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado ya las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Artículo 25.- Cese Voluntario. El personal comprendido en este convenio colectivo que se proponga cesar en el servicio de la empresa deberá comunicarlo, acusando recibo del mismo la empresa de igual forma. Dicha comunicación deberá efectuarse sin abandonar el trabajo y con los siguientes plazos de antelación, a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios: -Técnicos titulados: Treinta días. -Resto del personal: Quince días. Si el caso se produce durante el período de prueba no será necesario dicho preaviso. El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preaviso anteriormente estipulado dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe de la retribución diaria por cada día de retraso en el preaviso. Artículo 26.- Liquidación al cese. Al personal que cese en la empresa se le entregará una liquidación de la totalidad de cantidades que le correspondan, con el debido detalle, para que pueda conocer con exactitud la naturaleza y cuantía de los diversos conceptos. CAPÍTULO VII. PERMISOS Y EXCEDENCIAS Artículo 27.- Permisos retribuidos. Los trabajadores, previo aviso y con justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Este permiso podrá ser disfrutado dentro de un periodo de quince días a contar desde el hecho causante que genera el derecho al permiso. c) Un día por traslado de domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente o regulados en este convenio colectivo. f) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a disfrutar de permiso por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que hayan de realizarse dentro de su jornada laboral. g) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su propia voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos a que se llegue con el empresario. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. Artículo 28.- Excedencias para atender al cuidado de menores y familiares. 1. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia para el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa. En el supuesto de adopción internacional el derecho nace en el momento de la notificación de la embajada. La duración de este tipo de excedencias podrá alcanzar un período no superior a tres años, a contar desde la fecha de nacimiento o adopción del hijo. 2. También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen ninguna actividad retribuida. Cuando un nuevo sujeto causante dé derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. 3. Estas excedencias constituyen un derecho individual de los trabajadores hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen ese derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia el inicio de la misma dará fin al que en su caso deviniera disfrutando. 4. Las excedencias previstas en este Artículo no son retribuidas pero sí computarán a efectos de antigüedad. El trabajador, durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Artículo 29.- Excedencia forzosa por ejercicio de funciones sindicales. Los trabajadores que ejerzan funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, pueden solicitar a la empresa su paso a la situación de excedencia, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. La excedencia prevista en este artículo no será retribuida pero sí computará a efectos de antigüedad. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo representativo. CAPÍTULO VIII. CLASIFICACIÓN DE PERSONAL Artículo 30.- Clasificación de personal. Las clasificaciones del personal son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistos todos los grupos anunciados, como tampoco las categorías profesionales en que se dividan, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieran. Artículo 31.- Grupos. El personal que preste sus servicios en la empresa se clasificará teniendo en cuenta las funciones que realiza en uno de los siguientes GRUPOS: I: Técnicos. II: Administrativos. III: Mercantiles IV: Obreros. V: Subalternos Grupo I. Técnicos: Quedan clasificados en este grupo quienes realicen trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia o práctica, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección especializada. Grupo II. Administrativos: Quedan comprendidos en este concepto quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contables y otros análogos no comprendidos en el grupo anterior. Grupo III. Mercantiles: Comprende el personal que se dedique a la promoción de las ventas, comercialización de productos elaborados por la empresa y el desarrollo de su publicidad, como también a la venta de los mismos, tanto al por mayor como al detall o por el sistema de autoventa, ya trabaje en la localidad en la que radica la fabricación de los productos como en aquellas otras en las que existan oficinas, depósitos de distribución o delegaciones de ventas propias. Grupo IV. Obreros: Incluye en este grupo al personal que ejecute fundamentalmente trabajo de índole material o mecánico. Grupo V. Subalternos: Son los trabajadores que desempeñan funciones que implican generalmente absoluta fidelidad y confianza, para las que no se requiere, salvo excepciones, más cultura que la primaria y reunir los requisitos que en cada caso se señalen, pero asumiendo en todo caso las responsabilidades inherentes al cargo. Artículo 32.- Categorías. En los anteriores grupos se comprenderán las siguientes CATEGORÍAS: 1. Técnicos: - De grado superior: Los que poseen título universitario o de Escuela Especial Superior. - De grado medio: Los que poseen el correspondiente título expedido por las entidades legalmente capacitadas para ello. - Técnico no titulado: Encargado general, Maestro de Obrador o Jefe de Fabricación y de Taller y Auxiliar de Laboratorio. - Oficinas técnicas de organización: Jefes de primera y segunda, Técnicos de Organización de primera y segunda, Auxiliares de Organización y Aspirantes. - Técnicos de Procesos de Datos: Jefe de Proceso de Datos, Analista, Jefe de Explotación, Programador de ordenador, Programador de Máquinas Auxiliares y Operador de Ordenador. II. Administrativos: Jefe de Administración de primera, Jefe de Administración de segunda, Oficial de primera, Oficial de segunda, Auxiliar, Aspirante y Telefonista. III. Mercantiles: Jefe de ventas, Inspector de ventas, Promotor de propaganda y/o publicidad, Encargado de establecimiento, Vendedor, Viajante, Corredor de plaza, Dependiente, Ayudante, Aprendiz y Vendedor con auto-venta, Mozo de Almacén. IV. Obreros: - Personal de obra: Hornero, Oficial de primera, Oficial de segunda, Ayudante y Aprendices. - Personal de acabado, envasado y empaquetado: Encargado de sección, Oficial de primera, Oficial de segunda, Ayudante, Aprendiz de más de dieciocho años, Aprendiz de dieciséis/diecisiete años y Auxiliar. - Personal de oficios auxiliares: Encargado de sección, Oficial de primera, Oficial de segunda, Aprendiz de más de dieciocho años, Aprendiz de dieciséis/diecisiete años y Ayudante. V. Personal Subalterno: Mozo de almacén, Conserje, Cobrador, Basculero-pesador, Guarda jurado, Guardia Vigilante, Ordenanza y Portero o Conserje. Las definiciones de estas categorías profesionales son las que se reflejan en el Acuerdo Marco Estatal de Pastelería, Confitería, Bollería, Heladería, Repostería y Platos Combinados del 13 de febrero de 1996, publicado en el BOE del 11 de marzo de 1996. CAPÍTULO IX. PREVISIÓN SOCIAL Artículo 33.- Compensación por I.T En caso de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se recibirá un complemento hasta alcanzar el 100% del salario real correspondiente al trabajador afectado, hasta un periodo máximo de seis meses. Artículo 34.- Seguro Colectivo Las empresas afectadas por este convenio quedan obligadas a concertar una póliza de seguro que cubra los riesgos por accidente laboral de los trabajadores a su servicio en la forma que a continuación se indica: - Por incapacidad permanente, total o absoluta: 23.000 euros. - Por fallecimiento: 18.000 euros. Artículo 35.- Jubilación Anticipada a los 64 años. De conformidad con lo establecido en el R.D. 1194/1985, de 17 de julio, podrán solicitar la jubilación con 64 años, aquellos trabajadores que lo soliciten al empresario. El empresario se obliga a sustituir al trabajador que opte por esta jubilación por otro trabajador que se halle inscrito como desempleado en los servicios públicos de empleo, mediante un contrato de trabajo que tenga una duración mínima de un año. Artículo 36.- Jubilación Parcial y contrato de relevo. Los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 166.a y 2 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 12, apartados 6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, podrán acceder a la jubilación parcial, siempre por acuerdo entre la empresa y el trabajador. En cuanto a la jornada a realizar por el trabajador jubilado, se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. En todo caso, se le adjudicarán funciones acordes con su categoría y experiencia profesional. Respecto a la contratación del relevista, la dirección de la empresa determinará las condiciones de contratación, respetando lo establecido en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores. CAPÍTULO X. FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL Artículo 37.- Formación Profesional para el Empleo. 1. Las partes firmantes asumen íntegramente el contenido del Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional para el Empleo que durante la vigencia del presente Convenio pudiera estar vigente en cada momento, suscrito entre las Organizaciones Empresariales y Sindicales de ámbito estatal. La parte empresarial acepta el compromiso social de realizar la formación del personal en la empresa. Las correspondientes medidas se acentuarán respecto de aquellos trabajadores que por causas económicas no hayan podido obtener una formación adecuada. 2. La parte empresarial adquiere las siguientes responsabilidades: a) Informar a la parte social de lo realizado al respecto. b) Entregar un estudio de los planes a largo plazo. Las empresas favorecerán en la medida de lo posible la asistencia a cursos de formación de su personal, con el fin de mejorar el nivel profesional de sus trabajadores. 3. Cuando se efectúe la actividad formativa a petición de la empresa fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de hora ordinaria de su categoría, o por tiempo de descanso equivalente. Cuando, en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista. Artículo 38.- Exámenes y Formación Profesional. Para facilitar la promoción y la formación profesional de los trabajadores, si estos cursan estudios con reconocimiento académico oficial, tendrán derecho al disfrute de los permisos necesarios, sin sueldo, para concurrir a exámenes, así como preferencia a elegir turnos de trabajo si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico oficial o profesional. Las empresas se verán obligadas a dar la formación sobre manipulación de alimentos a la que hace referencia el R.D. 202/2000 y su desarrollo autonómico, conforme a las especificaciones del sector y de la empresa, no siendo el coste imputable al trabajador. El tiempo empleado en esta formación será considerado de trabajo efectivo. CAPÍTULO XI. DERECHOS SINDICALES Artículo 39.- Derechos sindicales. 1. En materia de derechos sindicales, las partes se atendrán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones posteriores con fuerza de obligar. 2. Las competencias y garantías de la representación legal de los trabajadores serán las establecidas en los Artículos 64 y 68 LET y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. 3. A efectos de la antigüedad mínima exigible para ser candidato en las elecciones sindicales según se prevé en el Artículo 69 LET, se computará dicho periodo exigible dentro de los últimos doce meses, aunque en dicho período hayan tenido lugar distintas relaciones laborales del trabajador en la empresa. Artículo 40.- Derecho a asamblea. Para la reunión de los trabajadores en asamblea dentro de la empresa se establece que la misma deberá celebrarse en los locales facilitados por la dirección de las empresas a tales efectos, previa petición escrita del comité de empresa o delegados de personal. Dicha petición se formulará con un plazo mínimo de veinticuatro horas. En caso de haber dos o más centros de trabajo en la misma empresa, la dirección indicará un local de reunión por cada uno de los centros de trabajo, eligiendo los trabajadores aquel que consideren más oportuno En todo caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 41.- Acumulación del crédito horario. El crédito de horas retribuidas de los miembros del comité de empresa o, en su defecto, de los delegados de personal, podrán ser acumuladas en uno o varios de los componentes, con los siguientes requisitos: Existirá un preaviso a la dirección de la empresa, con un plazo no inferior a quince días, en el que se designen a las personas sobre las que recaen la acumulación y número de horas a acumular. La duración del permiso retribuido para el adecuado cumplimiento de la función negociadora del convenio colectivo, no está sujeto a las limitaciones cuantitativas del crédito de horas, extendiéndose al tiempo necesario para la participación en la negociación de convenios colectivos por parte de los representantes sindicales. Artículo 42.- Tablón de anuncios Las empresas facilitarán a la representación legal de los trabajadores y las sindicales, un tablón de anuncios en un lugar de fácil visibilidad y acceso para la exposición de propaganda y comunicados de tipo sindical o laboral. La superficie del citado tablón será proporcional al espacio disponible. CAPÍTULO XII. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículo 43.- Salud Laboral. La empresa y los trabajadores afectados por este Convenio cumplirán las disposiciones contenidos en la normativa vigente sobre Seguridad y Salud Laboral y, en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo. 1.- Vigilancia de la Salud. Con carácter previo a la suscripción de cualquier modalidad contractual y a la incorporación al servicio tras bajas laborales prolongadas, deberá efectuarse el reconocimiento médico que acredite la compatibilidad de la salud del trabajador con las funciones a realizar. Anualmente las empresas ofrecerán a su personal una revisión médica de carácter voluntario, diferenciada por sexo y con especial atención a la prevención de los riesgos ópticos, músculo-esqueléticos y posturales, así como aquellos otros riesgos específicos del puesto de trabajo concreto que desempeña el trabajador. 2.- Adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud. Los trabajadores tienen derecho a la adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud, que podrá conllevar el cambio de puesto de trabajo. La adaptación del puesto de trabajo se realizará con posterioridad al dictamen médico que determine las funciones que resultan incompatibles con el estado de salud del trabajador. Dicho dictamen médico señalará si la adaptación es permanente o sometida a revisión temporal. La adaptación del puesto de trabajo no supondrá disminución salarial ni reducción de jornada. El periodo de gestación y lactancia materna conllevará la necesaria adaptación del puesto de trabajo con eliminación de aquellos elementos o tareas que sean incompatibles con la gestación o la lactancia materna. En caso de que la adaptación no fuera posible, o a pesar de que tras la adaptación, las condiciones del puesto pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, y así lo certifique el médico que corresponda, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. 3.- Paralización de la actividad. Los trabajadores podrán paralizar su actividad en el caso de que exista un riesgo grave e inminente para la salud o la integridad física de los trabajadores y hubieran informado del mismo a su superior jerárquico, y a pesar de ello no se hubiesen adoptado las necesarias medidas correctivas. En tales circunstancias no podrá pedirse a los trabajadores que reanuden la actividad mientras persista el riesgo denunciado, sin que sufran por ello disminución de sus retribuciones. 4.- Formación El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad y salud a los trabajadores que contrate o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos para el propio trabajador y para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios o ajenos. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo, o entre horas, pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en las mismas. Artículo 44.- Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. Durante la vigencia del presente Convenio se constituirá entre los firmantes del mismo una Comisión Sectorial de Seguridad y Salud, con carácter paritario, integrada por tres miembros de la representación empresarial y tres por los sindicatos firmantes. A las reuniones de dicha Comisión podrán asistir, con voz y sin voto hasta un máximo de dos asesores por representación. La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno. La Comisión tendrá como misión esencial la de velar por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria en materia de Seguridad y Salud Laboral en el sector, así como la promoción de campañas de información y formación, entre las empresas y trabajadores. A efectos de notificaciones, el domicilio de la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud será indistintamente uno de los siguientes: Por la Asociación Provincial de Empresarios de Confitura, Pastelería y Bollería: Pza. López Allué, nº 3, 2º. C.P. 22001 Huesca; correo electrónico: ceos@ceos.es Por UGT: C/ Del Parque, nº 9, C.P. 22003 Huesca; correo electrónico: fta22@aragon.ugt.org Por CCOO: C/ Del Parque, nº 20, C.P. 22002 Huesca; correo electrónico: dsoler@aragon.ccoo.es Para el adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión estará a lo dispuesto en su reglamento de funcionamiento interno. Así mismo, la representación sindical de la Comisión dispondrá del crédito horario necesario y retribuido por las empresas para el desempeño de sus funciones. Este crédito horario comprenderá el día efectivo de la reunión o el tiempo necesario para acudir a ella. Artículo 45.- Ergonomía y Salud. Las empresas dispondrán de los medios materiales necesarios para que las tareas sean desarrolladas en unas adecuadas condiciones de ergonomía y ambientales en cuanto a temperatura, luminosidad y ventilación adecuadas. Por su parte los trabajadores utilizarán los medios puestos por las empresas adecuadamente con el objeto de proteger su salud y hacer del entorno de trabajo un lugar salubre. Queda expresamente prohibido fumar en los locales y lugares de trabajo. CAPÍTULO XIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 46- Principios de ordenación. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo. Toda falta cometida por los trabajadores se calificará como leve, grave o muy grave. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita motivada de la empresa al trabajador. La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores, si la hubiera. Artículo 47.- Graduación de las faltas. 1. Se considerarán faltas LEVES: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones por mes, por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de uno o dos días durante el período de un mes. c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acredite la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo, siempre que ello no haya supuesto la desatención a clientes en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con los clientes y público en general cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves en el mismo. g) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que ello no se derivase de una inadecuada o imprecisa ordenación de los mismos por la dirección de la empresa. h) La embriaguez no habitual en el trabajo. 2. Se considerarán faltas GRAVES: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta setenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de tres o cuatro días durante el período de un mes. c) El retraso injustificado en la comunicación a la empresa, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la tributación a la Seguridad Social o a la Hacienda Pública. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del apartado 3, de este mismo artículo. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida del trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de Seguridad y Salud Laboral, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías en las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anomalías observados en los útiles o vehículos a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos, y en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos al trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o violación de los secretos de obligada reserva que no produzcan grave perjuicio para la empresa. j) La embriaguez habitual en el trabajo, salvo que tuviere repercusión grave en materia de seguridad o salud, en cuyo supuesto se considerará muy grave. k) La falta de aseo y limpieza personal que pueda afectar a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiera mediado la oportuna advertencia de la empresa. l) La deliberada ejecución de forma deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello se derive perjuicio grave para la empresa. m) La disminución discontinua en el tiempo del rendimiento normalizado y evaluable en el trabajo. n) Las ofensas proferidas de palabra o de obra cometidas contra los clientes o compañeros de trabajo. o) La comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre. p) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada que haya supuesto desatención a clientes o cause un perjuicio grave a la empresa. 3. Se considerarán faltas MUY GRAVES: a) La impuntualidad no justificada a la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o veinte durante un año debidamente advertidas. b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa. d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa. f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo. g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa. h) La disminución voluntaria y continuada del rendimiento en el trabajo normal o pactado, dentro de parámetros que sean cuantificables o evaluables racionalmente en su conjunto. i) El acoso sexual, entendiendo como tal toda conducta de naturaleza sexual o cualquier otro comportamiento basado en el sexo que afecte a la dignidad de la persona en el trabajo, sea hombre o mujer, incluida la conducta de superiores y compañeros, siempre y cuando esta conducta sea indeseada, irrazonable y ofensiva para el sujeto pasivo de la misma, o cree un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma; o que la negativa al sometimiento de una persona a esta conducta sea empleada como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de esta persona a la formación profesional y al empleo, sobre la continuación del empleo, sobre el salario o cualquier otra decisión relativa al contenido de la relación laboral. j) La no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida. k) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año. l) El acoso moral o psicológico (mobbing) entendiendo como tal el comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores y/o inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado/a es objeto de una violencia psicológica extrema de forma sistemática y durante tiempo prolongado, sea cual sea la forma de expresión de las situaciones de acoso. m) El abuso de autoridad. En esta infracción se estará a lo dispuesto en el procedimiento previsto en el artículo 48 de este Convenio. n) El abandono del puesto de trabajo que ocasione un perjuicio muy grave al funcionamiento o actividad económica de la empresa. Artículo 48.- Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas relacionadas en el artículo anterior, son las siguientes: a) Por faltas LEVES: Amonestación escrita o suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. b) Por faltas GRAVES: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días. c) Por faltas MUY GRAVES: Suspensión de empleo y sueldo de quince días a un mes, o despido disciplinario. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro y ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave. La notificación de sanciones se realizará siempre por escrito, y para las faltas GRAVES o MUY GRAVES dicha notificación se hará en presencia de al menos un miembro de la representación legal de los trabajadores, de existir esta. Se podrá requerir al trabajador afectado su firma en acuse de recibí sin que implique tácitamente la conformidad con la misma, salvo anotación expresa y manuscrita del trabajador sancionado aceptándola de conformidad. Artículo 49.- Abuso de Autoridad. Se entenderá por abuso de autoridad la actitud y comportamiento de aquél trabajador superior jerárquico que importe beneficio personal propio de lo ordenado a sus subordinados en horario de trabajo. Igual atribución tendrá aquel comportamiento orientado a someter la voluntad personal del trabajador, con fines laborales o no, bajo la amenaza de consecuencias laborales no deseadas por el mismo si este no accede, haciendo de este modo un uso indebido, de forma directa o indirecta, de sus atribuciones o responsabilidades jerárquicas. El desprecio público o privado manifiestos hacia la integridad física o personal del subordinado tendrán idéntica consideración, así como aquellos otros supuestos contemplados en la normativa legal vigente, y apreciados por la jurisprudencia. Todo trabajador podrá dar cuenta de esta situación por escrito a través de la representación legal de los trabajadores. En caso de no existir representación legal de los trabajadores electa, el trabajador afectado podrá efectuar dicha denuncia personalmente o a través de la organización sindical de su elección. El escrito motivado será dirigido a la dirección de la empresa informando de los actos que supongan abuso de autoridad de sus superiores. Recibido el escrito, la dirección de la empresa abrirá el oportuno expediente en el plazo de 5 días, debiendo dar contestación al citado escrito, a la parte actuante, en el plazo de 10 días desde de la apertura del expediente. En caso contrario, la representación legal de los trabajadores, el sindicato actuando a instancia de parte, o el trabajador afectado podrán proceder a formular la oportuna denuncia ante la Autoridad Laboral competente. CAPITULO XIV. MEDIDAS SOCIOLABORALES Artículo 50.- Igualdad de trato y oportunidades y no discriminación. Serán adoptadas cuantas medidas tiendan a hacer efectivo el principio de igualdad entre hombre y mujer en todos los aspectos del régimen de trabajo y, singularmente, en la contratación, jornada de trabajo, reglas comunes sobre categorías profesionales y ascenso, retribuciones y demás condiciones de trabajo. Ningún trabajador del sector podrá ser discriminado por razón de su sexo, orientación sexual, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación sindical, o por cualquier otra condición personal que pueda atentar contra la libertad individual de la persona. Las organizaciones firmantes del presente Convenio entienden que es necesario establecer medidas de intervención para garantizar que el derecho fundamental igualdad de trato y oportunidades y a la no discriminación sea real y efectivo. Por ello acuerdan los siguientes objetivos generales: 1.- Planes de Igualdad. Las empresas con más de 250 trabajadores estarán obligadas a negociar, elaborar y aplicar planes de igualdad. En estos planes se articularán un conjunto de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de la situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y a eliminar discriminación por razón de sexo. Estos planes de igualdad contendrán entre otras, siguientes materias: acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo y prevención del acoso por razón de sexo. En los planes también se establecerán los objetivos concretos, así como los sistemas de seguimiento y evaluación de los mismos. 2.- Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no discriminación. Se creará una Comisión Paritaria para la igualdad de oportunidades y no discriminación. Esta comisión se constituirá obligatoriamente al mes de la firma del convenio. A efectos de notificaciones, el domicilio de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no discriminación será indistintamente uno de los siguientes: Por la Asociación Provincial de Empresarios de Confitura, Pastelería y Bollería: Pza. López Allué, nº 3, 2º. C.P. 22001 Huesca; correo electrónico: ceos@ceos.es Por UGT: C/ Del Parque, nº 9, C.P. 22003 Huesca; correo electrónico: fta22@aragon.ugt.org Por CCOO: C/ Del Parque, nº 20, C.P. 22002 Huesca; correo electrónico: dsoler@aragon.ccoo.es La Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación estará integrada por 4 componentes de las organizaciones empresariales y 4 de los sindicatos firmantes. En cuanto a la composición de dicha comisión, necesariamente 2 miembros de cada representación serán de sexo femenino, independientemente o no de que ocupen cargo o responsabilidad sindical. Para el adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión estará a lo dispuesto en su reglamento de funcionamiento interno. Así mismo, la representación sindical de la Comisión dispondrá del crédito horario necesario y retribuido por las empresas para el desempeño de sus funciones. Este crédito horario comprenderá el día efectivo de la reunión o el tiempo necesario para acudir a ella. Serán funciones de esta Comisión las siguientes: a) Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y el desarrollo del trabajo. b) Velar para que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación que el hombre en todos los aspectos salariales, de manera que a igual trabajo la mujer siempre tenga la misma retribución. c) Velar para que la mujer trabajadora tenga en el seno de la empresa las mismas oportunidades que el varón en casos de ascensos y funciones de mayor responsabilidad. d) Velar para que en las categorías profesionales no se haga distinción entre categorías masculinas y femeninas. e) Para garantizar el principio de no discriminación, la Comisión velará y practicará un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas. f) La comisión velará por el cumplimiento de la nueva Ley de igualdad, comprometiéndose a seguir trabajando en este camino conforme a la Ley. g) Esta comisión velará también para que no se produzcan discriminaciones por razón de la nacionalidad, edad, religión o cultura. 3.- Igualdad de Género. En la redacción del texto de este convenio se han seguido las normas propias de la lengua sin que la utilización del plural determine la prelación de un sexo sobre otro con el único objeto de hacer la lectura del texto inteligible y de fácil comprensión. Así pues, todas las referencias para hombres y/o mujeres deberán entenderse expresamente hechas en plena igualdad de condiciones a todos los efectos, sea cual sea el contexto del redactado, salvo en los derechos de maternidad y/o paternidad en que expresamente vienen dados por la naturaleza biológica de la relación que genera directamente el derecho. Artículo 51.- Conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Traslados de puesto de trabajo: Se tendrá en cuenta como uno de los criterios a seguir las diferentes situaciones familiares, con la finalidad de una mejor conciliación en la vida personal, familiar y laboral. No se adaptarán medidas de traslado a otro municipio durante la situación de embarazo y lactancia, tanto de la mujer trabajadora como de la pareja. Artículo 52.- Suspensión del contrato por maternidad y paternidad. Se estará a lo dispuesto en el artículo 48 y 48.bis de la LET. El trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, percibiendo durante dicho periodo el 100% de la base reguladora. Para ello, el trabajador debe estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada al alta y, tener cotizados 180 días en los últimos 7 años o bien 360 a lo largo de su vida laboral. Se deberá comunicar a la empresa con la debida antelación el ejercicio de este derecho. La mujer trabajadora, en caso de alumbramiento, percibirá durante el período de dieciséis semanas el 100% de su base reguladora. En el caso de parto múltiple la prestación económica se ampliará hasta dieciocho semanas. El padre tendrá derecho a un permiso sin retribución para acompañar a la embarazada a la realización de los exámenes prenatales por el tiempo indispensable Artículo 53.- Extensión de los derechos reconocidos por razón de matrimonio a las uniones estables de pareja. Todos los derechos reconocidos en este Convenio por razón de matrimonio serán extensivos a las parejas de hecho que tengan reconocida dicha condición según la legislación aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dada en cada momento la existencia o no de regulación específica de las uniones estables de pareja, dicha condición podrá acreditarse mediante acta notarial de manifestaciones o registro público establecido al efecto. Artículo 54.- Sobre Acoso Moral. Las empresas del sector se comprometen a promover el establecimiento de las bases indispensables, necesarias y convenientes, en orden a no tolerar ningún tipo de conductas o prácticas de acoso moral en el trabajo. Artículo 55.- Inserción laboral de discapacitados. 1. Las empresas con una plantilla superior a 50 trabajadores, sujetas al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, se comprometen a reservar al menos un 2% de las plazas de su plantilla habitual a las personas que tengan reconocida una discapacidad física, mental o sensorial que no resulte incompatible con la categoría y funciones a desempeñar. Tal y como se recoge en el Real Decreto 364/2005, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, las empresas obligadas a incorporar a trabajadores con discapacidad, podrán quedar exentas de esta obligación, excepcionalmente y siempre y cuando se aplique alguna medida alternativa de entre las señaladas en el párrafo siguiente, por los siguientes motivos: a) Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo o agencias de colocación puedan atender la oferta de empleo presentada. b) Cuando se deba a cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico debidamente acreditadas por la empresa y que motiven la especial dificultad de incorporar a trabajadores con discapacidad. En ambos casos, los servicios públicos de empleo competentes resolverán sobre la concurrencia de las causas alegadas emitiendo una declaración de excepcionalidad. Las medidas alternativas que podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo a favor de personas con discapacidad son las siguientes: a) Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo u otro tipo de bienes necesarios para la actividad de la empresa que opte por esta medida. b) Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa. c) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo. d) Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. 2. Las empresas adoptarán las medidas activas y pasivas necesarias para el acceso y adaptación del trabajador discapacitado a su puesto de trabajo. 3. Las empresas garantizarán el acceso en igualdad de condiciones de estos trabajadores a una formación y reciclaje profesional, adaptados a la condición física, mental o sensorial del trabajador. Artículo 56.- Violencia de Género. El trabajador víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. En caso de que un trabajador sea víctima de violencia de género, de común acuerdo, se estudiarán y aplicarán todas aquellas medidas que resulten más adecuadas a las circunstancias específicas de su caso, en función de las posibilidades de la empresa: - Tendrá preferencia la solución de peticiones de traslado. - Podrá solicitar acogerse a flexibilidad horaria o reducción de jornada durante el plazo de un año. - Podrá solicitar la suspensión del contrato durante seis meses. - Este supuesto se entenderá comprendido entre las causas de concesión de anticipos, sin interés. CAPÍTULO XV. MEDIDAS MEDIOAMBIENTALES Artículo 57.- Medio Ambiente. Las partes firmantes consideran prioritario hacer compatible el progreso económico y social con el respeto al medio ambiente y la conservación de los recursos naturales, con la tutela de la salud de los trabajadores y con la promoción de la calidad de vida, tanto de las generaciones presentes como de las futuras. Por ello, la dirección de la empresa mantendrá una actitud activa y favorable a la puesta en marcha de procesos más limpios que eviten la generación de residuos y la contaminación. Para el logro de los objetivos ambientales antes señalados, la empresa reconoce el derecho de los trabajadores a ser informados y consultados en todas aquellas cuestiones que afecten a la gestión ambiental de la empresa y el deber de la empresa en los términos establecidos en el presente convenio. Con el fin y atendiendo a la integración de los trabajadores, en tanto que actores necesarios, en la gestión ambiental de la empresa y su necesaria participación, y sin perjuicio de las funciones que corresponden a los delegados de personal y sindicales así como comités de empresa, los Delegados de Prevención asumirán las funciones y competencias en materia de medio ambiente, siendo a todos los efectos también Delegados de Prevención Ambiental. Artículo 58.- Medidas de Protección del Medio Ambiente Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a tomar medidas en materia de protección medioambiental, con el fin de conseguir los siguientes objetivos: - Reducción del consumo energético - Reducción del consumo de agua. - Reducción del consumo de papel, plásticos y otros bienes consumibles. - Recogida selectiva y fomento del reciclaje de los residuos generados. - Sustitución de aquellos materiales y productos que en su producción y utilización provocan un deterioro medioambiental. - Incrementar la concienciación de los trabajadores. En los centros de trabajo se colocarán recipientes adecuados para el reciclaje de los distintos elementos de consumo habitual. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Cláusula de descuelgue. Solamente por razones de tipo económico, las empresas afectadas por este Convenio podrán solicitar a la Comisión Paritaria la no aplicación de las cláusulas salariales, siendo las restantes de obligado cumplimiento. La solicitud correspondiente detallará el número de miembros que componen la plantilla actualizada de la empresa, el número de aquellas personas trabajadoras que se verían afectadas, los motivos y para cuánto tiempo es la solicitud. Así mismo, se adjuntará la documentación que justifique dicha solicitud. La Comisión Paritaria aceptará o denegará la solicitud formulada en el plazo de ocho días, a contar desde la remisión del informe. En el supuesto de aceptar la solicitud de la empresa, la Comisión Paritaria deberá especificar por cuánto tiempo se aprueba dicha solicitud, sin que, en ningún caso, pueda exceder de un año, siendo de obligado cumplimiento a su vencimiento la reincorporación a la aplicación del convenio en los términos que en ese momento estén en vigor. En caso de denegación por parte de la Comisión Paritaria, las partes podrán acudir a la jurisdicción social. Segunda. Prelación de Normas. En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo establecido en el Acuerdo Marco Estatal de Pastelería, Confitería, Bollería, Heladería, Repostería y Platos Cocinados (Resolución 13 de febrero de 1996), y posteriores Resoluciones que lo modifican, así como al Estatuto de los Trabajadores y al resto de legislación laboral.-Varias firmas ilegibles. ANEXO I I CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PASTELERÍA, BOLLERÍA, GALLETAS, REPOSTERÍA, ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA, DE CHOCOLATE, PLATOS CONCINADOS, PASTELERÍA SALADA Y HELADERÍA ARTESANAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA TABLAS SALARIALES 2009 (15 pagas) Mensual Anual Personal obrador: Encargado 973,02 14595,30 Oficial de primera 902,24 13533,60 Oficial de segunda 866,83 13002,45 Ayudante 753,34 11300,10 Auxiliar empaquetado 753,34 11300,10 Personal de Ventas: Jefe de ventas 973,02 14595,30 Inspector promoción de ventas 937,67 14065,05 Viajante vendedor autoventa 849,29 12739,35 Mensual Anual Corredor de plaza 831,42 12471,30 Dependiente 778,61 11679,15 Ayudante dependiente 725,55 10883,25 Personal administrativo: Jefe administrativo 973,02 14595,30 Oficial de primera 902,24 13533,60 Oficial de segunda 866,83 13002,45 Auxiliar administrativo 796,04 11940,60 Personal de oficios varios: Jefe de mantenimiento 973,02 14595,30 Encargado de almacén 973,02 14595,30 Mecánico de primero 902,24 13533,60 Mecánico de segunda 866,83 13002,45 Repartidor con vehículo 831,42 12471,30 Repartidor sin vehículo 778,61 11679,15 Peonaje: Peón y personal de limpieza 725,55 10883,25 ANEXO II I CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PASTELERÍA, BOLLERÍA, GALLETAS, REPOSTERÍA, ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA, DE CHOCOLATE, PLATOS CONCINADOS, PASTELERÍA SALADA Y HELADERÍA ARTESANAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA TABLAS SALARIALES 2010 (15 pagas) Mensual Anual Personal obrador: Encargado 980,80 14712,00 Oficial de primera 909,46 13641,90 Oficial de segunda 873,76 13106,40 Ayudante 759,37 11390,55 Auxiliar empaquetado 759,37 11390,55 Personal de Ventas: Jefe de ventas 980,80 14712,00 Inspector promoción de ventas 945,17 14177,55 Viajante vendedor autoventa 856,08 12841,20 Corredor de plaza 838,07 12571,05 Dependiente 784,84 11772,60 Ayudante dependiente 731,35 10970,25 Personal administrativo: Jefe administrativo 980,80 14712,00 Oficial de primera 909,46 13641,90 Oficial de segunda 873,76 13106,40 Auxiliar administrativo 802,41 12036,15 Personal de oficios varios: Jefe de mantenimiento 980,80 14712,00 Encargado de almacén 980,80 14712,00 Mecánico de primero 909,46 13641,90 Mecánico de segunda 873,76 13106,40 Repartidor con vehículo 838,07 12571,05 Repartidor sin vehículo 784,84 11772,60 Peonaje: Peón y personal de limpieza 731,35 10970,25", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=525035651313´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=525039694847´ " }, { "NOrden" : "23 de 192", "DOCN" : "000104803", "FechaPublicacion" : "20100419", "Numeroboletin" : "72", "Seccion" : "VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Subseccion" : "ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. GOBIERNO DE ARAGÓN", "Fechadisposicion" : "", "Rango" : "", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO SERVICIO PROVINCIAL SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO", "Titulo" : "CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL AYUNTAMIENTO DE ...", "UriEli" : "", "Texto" : " CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL AYUNTAMIENTO DE ALBELDA Visto el Texto del Convenio Colectivo para el personal laboral del AYUNTAMIENTO DE ALBELDA, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a la Central Sindical de U.G.T., a regir del 01.01.2009 al 31.12.2011, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio 2201102, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo de los art. 22 y siguientes de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre (BOE 24-12-2009), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.010 y las que se publiquen para años posteriores. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 13 de abril de 2010.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario Provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALBELDA (HUESCA) PREÁMBULO El presente Convenio es fruto del acuerdo de la Mesa General de Negociación constituida al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre regulación de los Órganos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y cumpliendo los requisitos de representación y capacidad de firma establecidos por los artículos 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Es voluntad de las partes, que dicho acuerdo suponga un compromiso mutuo en la mejora de los servicios públicos municipales, alcanzando los niveles de eficacia y eficiencia necesarios en su gestión, y estableciendo un marco normativo común y homogéneo para todos sus empleados municipales, sin distingo de su relación jurídica, o de la entidad municipal en la que presten sus servicios. Este Acuerdo refleja, a tenor de lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley Aragonesa 7/1999, de 9 de abril, (B.O.A. 17-04-99) de Administración Local de Aragón, una serie de mejoras en las condiciones generales de trabajo, que en lo relacionado con la adquisición y perdida de su condición, las situaciones administrativas, los derechos sindicales, de negociación colectiva y participación, derechos, deberes y responsabilidades y el régimen disciplinario serán equivalentes a los de los funcionarios de la Comunidad Autónoma, y que en ningún momento podrán ser inferiores a los mínimos establecidos para la función pública local por la legislación vigente y su normativa de desarrollo. En el supuesto de que se aprobara alguna norma que los mejore, ésta será de aplicación directa al conjunto de los empleados públicos municipales, independientemente del tipo de su relación jurídica, o de la entidad municipal en la que estén destinados. En materia retributiva, los acuerdos alcanzados son consecuencia de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resultan imprescindibles efectuar por una adecuada revisión, valoración y actualización de los contenidos de los puestos de trabajo. CAPITULO I CONDICIONES GENERALES Artículo 1º. - ÁMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el Personal Municipal, entendiendo por tal a los trabajadores laborales fijos, indefinidos o temporales, que trabajan y perciben su salario con cargo a los Presupuestos del Ayuntamiento de Albelda, o de las entidades u organismos dependientes de la Corporación. Artículo 2º. - VIGENCIA. El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 3º. - DENUNCIA Y PRORROGA. Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo éste se considerará automáticamente denunciado. A partir de esa fecha cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas deliberaciones. Hasta tanto no se logre un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, que se adecuará a lo dispuesto por la normativa general básica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y demás disposiciones o normativas que lo desarrollen. Artículo 4º. - CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS INDIVIDUALES O COLECTIVAS. Las condiciones establecidas por este Convenio forman un todo de contenido indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, siendo respetadas en su integridad aquellas situaciones anteriores individuales o colectivas, más beneficiosas que las que para los respectivos supuestos aquí se contemplan. Indivisibilidad del Acuerdo Indivisibilidad del Acuerdo Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo son mínimas y constituyen un todo orgánico y unitario, por lo que se podrán establecer cuantas mejoras se estipulen para que su personal obtenga un mayor rendimiento y sienta una mayor vinculación con el mismo. No obstante, en el supuesto de que la jurisdicción contencioso - administrativa o social, en el ejercicio de sus facultades dictaran normas que dejaran sin efecto o modificaran alguna de las estipulaciones del presente Acuerdo, deberá adaptarse éste a las mismas, facultándose para ello a la Comisión de Seguimiento y sin que ello comporte la renegociación del mismo. Artículo 5º. - COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA, INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para velar por la correcta interpretación del acuerdo se crea una Comisión Paritaria, integrada por un representantes de la Corporación Municipal y por el Delegado de Personal , realizará las funciones de Secretario, el que lo sea del Corporación o el funcionario en quien delegue, que tendrá voz pero no voto. Asimismo, podrán participar los asesores respectivos con voz, pero sin voto. La Comisión Paritaria de vigilancia, interpretación y seguimiento será el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su seguimiento. Sus funciones específicas serán las siguientes: Interpretación auténtica del Convenio Colectivo. Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio. Estudio de nuevas categorías profesionales, en función de los nuevos puestos de trabajo que se vayan creando, así como la determinación de sus retribuciones. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes. Adecuación del texto del Convenio a las modificaciones legales que se produzcan. Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual estas podrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. Entender en cuantas otras cuestiones que tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio Sus resoluciones serán vinculantes y estas, para que puedan ser válidas, se adoptarán por mayoría. Dicha Comisión se reunirá, de forma ordinaria, cada seis meses, y extraordinaria siempre lo que solicite al menos una de las partes. La Convocatoria de las reuniones las realizará el Secretario de la Comisión o persona en quien delegue, mediante citación escrita en la que constará el lugar, fecha y hora, así como el Orden del Día de la reunión, la cual será remitida con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas respecto de su celebración. El Secretario de la Comisión levantará acta de los acuerdos adoptados, la cual se pasará inmediatamente a la firma de los asistentes y se remitirá la misma tanto a las partes afectadas por la decisión como a los Delegados del Personal. CAPITULO II JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 6º. - JORNADA LABORAL. La jornada laboral para todo el Personal al servicio de la Corporación en cómputo anual será como máximo de 1.627,5 horas. De dicho cómputo anual se desprende una jornada laboral semanal no superior a 37,5 horas. JORNADA SEMANAL, de 37,5 horas JORNADA ANUAL (52 semanas y 1 días) = 1.957,5 horas DEDUCCIONES: Fiestas nacionales que dicta el Gobierno. Fiestas que dicta la Comunidad Autónoma. Fiestas locales. 24 y 31 de Diciembre 22 días laborables de vacaciones 6 días de asuntos propios TOTAL DEDUCCIONES: 44 días = 330 horas. CÓMPUTO ANUAL: Jornada anual (52 sem. y 1 día * 7) = 1.957,5 horas Deducciones. (44 días * 7,5) = 330 horas TOTAL ANUAL = 1.627,5 horas. Artículo 7º. - DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA LABORAL. La jornada laboral con carácter general será continuada de lunes a sábado. En aquellos puestos que por razones del servicio no pueda realizarse jornada continuada, ésta no podrá partirse en más de dos períodos, salvo pacto en contrario con el trabajador.El personal del Ayuntamiento, trabajará de Lunes a Sábado a razón de 7,5 horas diarias; Dadas las características de este servicio, el personal de la brigada realizará turnos de guardia semanal de Lunes a Lunes. El personal de turno de guardia deberá estar localizable y disponible ante cualquier situación de emergencia; Respecto de estos trabajadores, y dada su disponibilidad, ésta será contemplada en el Capítulo de Retribuciones. Artículo 8º. - CALENDARIO LABORAL. En el mes de diciembre se acordará el calendario laboral que será único para todas las unidades administrativas para el año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, D.G.A. y fiestas locales. Dicho calendario deberá ser acordado con los Delegados de Personal. Serán días inhábiles, considerados como festivos, el 24 y el 31 de Diciembre. Cuando coincida la celebración de un día de los establecidos como festivos o inhábiles en periodo de descanso semanal, y con la finalidad de no alterar el computo total de horas al año, el trabajador/a será compensado en su cómputo anual de horas y, por lo tanto, tendrá derecho a su recuperación en otro día elegido a su conveniencia, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Pudiendo unirse a los concedidos como descanso semanal, asuntos propios, permisos o vacaciones anuales. Horario especial Se establece la posibilidad de reducir la jornada para determinados días del año, atendiendo a sus especiales características. Dicha reducción se negociará anualmente durante el primer trimestre. Artículo 9º. - PAUSA LABORAL. Los trabajadores disfrutarán dentro de su jornada laboral de una pausa por un periodo de 30 minutos computables como trabajo efectivo. La Corporación distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades del Servicio y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente más del 50% del personal adscrito al mismo. Se disfrutará de una pausa de treinta (30) minutos, computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral, Si se trabajase más de cuatro horas se disfrutara una pausa de 15 minutos. Artículo 10º. - VACACIONES ANUALES. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no substituibles por compensación económica excepto en el caso de cese en la empresa sin haberlas disfrutado será de 22 días laborables, los cuales nunca supondrán más de un mes natural, por año completo trabajado, a estos efectos los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales. 15 años de servicio 23 días hábiles 20 años de servicio 24 días hábiles 25 años de servicio 25 días hábiles 30 o más años de servicio 26 días hábiles Las vacaciones se solicitaran con dos meses de antelación a su disfrute, el período vacacional será principalmente de junio a septiembre, exceptuando aquellos servicios que por sus propias características no puedan realizarlo en dicho periodo, en todo caso el plan de vacaciones será elaborado con dos meses de antelación al inicio del periodo fijado como vacacional. El período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el trabajador y la administración. Para ello el trabajador propondrá por escrito en primer lugar las fechas en que desea disfrutar de sus vacaciones, lo que se considerará aceptado si no hay respuesta por escrito de la corporación. Para planificar las vacaciones y determinar los turnos de vacaciones, se procederá del siguiente modo: Las vacaciones podrán disfrutarse de forma continuada, o dividida en periodos no inferiores a cinco días naturales. a) Se procurará que la distribución de turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal municipal, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee la Corporación. b) De no llegarse a un acuerdo elegirán turno de vacaciones en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo para años sucesivos en cada Unidad. Artículo 11. - PERMISOS. 1. - Los trabajadores de la Corporación local, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con plenitud de derechos económicos, por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan, salvo circunstancias excepcionales que requieran ampliación: a) Enfermedad Cuatro días por accidente o enfermedad graves u hospitalización de cónyuge o pareja estable no casada, hijos, padres, hermanos y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de seis días. b) Nacimiento Diez días por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo. c) Protección del embarazo Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Previa prescripción facultativa, se concederá autorización para asistir a las clases de preparación al parto durante la jornada de trabajo, siempre y cuando no pueda realizarse fuera de la misma, justificando esta asistencia de forma semanal al responsable de personal. La trabajadora gestante podrá optar, dentro de su mismo servicio, a ocupar otro puesto de trabajo distinto al suyo, cuando sus circunstancias físicas, así lo aconsejen y en éste sentido lo prescriba el facultativo correspondiente. Este cambio no supondrá, en caso alguno, modificaciones de su categoría y retribuciones, a excepción de aquellos pluses que se perciban por la realización de una función determinada. Finalizada la causa que motivó el cambio, se procederá con carácter inmediato a su reincorporación al destino de origen. d) Conciliación familiar El tiempo necesario para acompañar a un/a familiar de segundo grado a consulta médica siempre que este a su cargo o conviva con el/ella, no pueda valerse por sí mismo o exista algún tipo de impedimento que obligue a que vaya acompañado, y siempre que no pueda efectuarse la visita fuera del horario de trabajo. e) Divorcio Dos días por divorcio o separación matrimonial debidamente acreditada. f) Fallecimiento Cinco días por fallecimiento de cónyuge o pareja estable no casada, hijos, padres, hermanos y demás parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de seis días. g) Traslado Un día por traslado de domicilio habitual dentro de la localidad y dos si conlleva desplazamiento fuera de ella. h) Deber inexcusable Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento (20 %) de las horas laborables en un período de tres meses (3 meses), podrá la Corporación pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la corporación. i) Exámenes. El tiempo indispensable para concurrir a exámenes o pruebas eliminatorias de aptitud o evaluación en centros oficiales, durante el día de su celebración o la noche anterior en el supuesto de trabajo nocturno. j) Reuniones profesionales. Durante el tiempo que duren las reuniones de carácter profesional, social o sindical, cursos, congresos, jornadas y seminarios a los que sea enviado o requerido el trabajador/a, con el visto bueno del Presidente de la Corporación, debiendo abonarse en este supuesto la indemnización en concepto de dietas y gastos por desplazamiento. k) Especial. Todos aquellos días que no tengan una clasificación específica en los apartados anteriores y que siendo retribuidos, supongan una mejora en las condiciones de trabajo conseguidas mediante este Acuerdo, tendrán la consideración de permiso especial no recuperable. l) Asuntos particulares. Permiso retribuido de seis días laborables por asuntos particulares, cada año. Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los trabajadores públicos tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, Que se computarán como de trabajo y no requerirán justificación. Estos días no podrán acumularse, en ningún caso, al período de vacaciones. Cada trabajador podrá distribuir a su conveniencia el disfrute de este permiso, completa o fraccionadamente, solicitándolo por escrito con antelación suficiente. El disfrute de este permiso en las fechas solicitadas por el trabajador solo podrá ser denegado cuando de su disfrute se derivaran serios perjuicios para el funcionamiento del servicio. La denegación deberá ser por escrito y motivada de modo concreto, dando conocimiento de esta denegación a los representantes de los trabajadores. Estos días podrán ser disfrutados hasta el veinte de enero del año siguiente, perdiéndose el derecho a disfrutar los restantes que no hubiesen sido consumidos antes. Los que ingresen, cesen o suspendan su actividad por causa injustificada durante el año, sólo podrán disfrutar de la parte proporcional que les corresponda en función de los días trabajados. Las ausencias injustificadas al trabajo, se computarán por cada día como si se hubiese disfrutado de este permiso, sin perjuicio de aplicarse las sanciones previstas en el régimen disciplinario vigente y en este Acuerdo. Los días referidos a los permisos anteriores se considerarán hábiles. Artículo 12º. - LICENCIAS. Los trabajadores de la Corporación local, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con plenitud de derechos económicos, por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan, salvo circunstancias excepcionales que requieran ampliación: a) Enfermedad Cuando el trabajador/a, por indisposición o enfermedad, no pudiera incorporarse al trabajo un día determinado, deberá comunicarlo a su Jefe de Personal en la primera hora de su jornada y presentar en el momento de su incorporación la justificación médica correspondiente. La concesión de la licencia por enfermedad o accidente que impida el normal desempeño del trabajo, estará condicionada a la presentación del parte de baja al Jefe de Personal, expedido por el facultativo competente y ajustado a los modelos oficiales. La presentación del parte será obligatoria a partir del segundo día de enfermedad y cada siete días (7 días), durante el tiempo en que se permanezca en esta situación. La Corporación abonará al trabajador en situación de baja laboral por enfermedad o accidente, la parte de su salario que no esté abonada por la Seguridad Social o la mutua en los siguientes plazos y porcentajes: a) Cubrir el cien por cien (100 %) de las retribuciones desde el primer día de baja. b) Matrimonio- Registro de parejas estable no casada Veinte días hábiles por razón de matrimonio o constitución como parejas estable no casada. El trabajador/a que contraiga nuevo matrimonio o nueva pareja estable no casada, cumpliendo los requisitos exigidos, tendrá derecho a una nueva licencia. Un día hábil en caso de boda de cualquier pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. c) Gestación, alumbramiento y lactancia De conformidad con lo establecido en la legislación vigente el permiso por maternidad queda regulado de la siguiente forma: En el caso de parto, la licencia tendrá una duración de dieciséis semanas (16 semanas) ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dos semanas (2 semanas) más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas (6 semanas) sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo, en caso del fallecimiento de la madre. La madre y el padre podrán hacer uso del permiso por parto simultáneamente, sin que entre ambos, superen las dieciséis semanas (16 semanas) - o las que correspondan en caso de parto múltiple- y siempre que la madre disfrute de las seis semanas (6 semanas) de descanso obligatorio después del parto. El periodo total de la licencia será, en todo caso, irrenunciable y estará sujeto a lo que se determine por las disposiciones legales vigentes. El periodo de maternidad podrá acumularse al periodo de vacaciones anuales. Asimismo, las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración de este permiso es, en cualquier caso, independiente de la duración de la jornada. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Por decisión de la madre, el permiso de lactancia podrá sustituirse por un permiso que acumule en jornadas completas las horas correspondientes. Dicho permiso tendrá una duración de un mes. El derecho a que se hace referencia en el párrafo anterior será aplicable en el caso de jornadas reducidas. d) Estudios El trabajador/ra podrá ausentarse para realizar estudios o cursos en materia directamente relacionada con su actividad laboral, previa solicitud presentada al Presidente de la Corporación. e) Funciones sindicales Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Sin sueldo Podrá concederse por el órgano municipal competente, previo informe del Jefe de Personal. La duración máxima de esta licencia será de tres meses cada dos años. Al personal contratado o interino no le será de aplicación la licencia sin sueldo, dado el carácter temporal de su relación jurídica. CAPÍTULO III SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 13º. - SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los trabajadores al servicio de la Corporación podrán encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en Comunidades Autónomas. d) Expectativa de destino. e) Excedencia. Las situaciones administrativas se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el R.D. 365/1995 Reglamento General de Situaciones Administrativas, y demás disposiciones concordantes en esta materia. Artículo 14º. - EXCEDENCIAS. De acuerdo con la normativa existente en materia de Función Pública, la situación de excedencia obedecerá a alguna de las siguientes causas: a) Por incompatibilidad al prestar servicios en el Sector Público. b) Por interés particular. c) Por agrupación familiar. d) Para el cuidado de hijos o familiares. e) Por cargo sindical. f) Voluntaria incentivada. g) Forzosa por expectativa de destino. Las situaciones de excedencia se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, en la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades, en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, en la Ley 4/1995 sobre permisos parentales y por maternidad, en la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral, en el R.D. 365/1995 en el Reglamento General de Situaciones Administrativas, y demás disposiciones concordantes en esta materia. 1.- El trabajador podrá pasar a la situación de excedencia sin derecho a retribución alguna en tanto no se incorpore a un puesto de trabajo. 2.- Excedencia voluntaria 2.1.- Podrá ser solicitada por los trabajadores con relación laboral de carácter indefinido con una antigüedad de al menos un año. Su duración no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco. El tiempo que dure esta excedencia no se computará a efectos de antigüedad ni a ningún otro. La solicitud deberá presentarla el trabajador con una antelación mínima de un mes (1 mes) a la fecha de comienzo de la misma y con ella se indicará expresamente el tiempo de excedencia que se solicita. Esta excedencia podrá prorrogarse hasta el límite máximo de cinco años (5 años), incluido el período disfrutado, si el trabajador lo solicita al menos un mes (1 mes) antes de terminar la que ya tenía concedida. Si el trabajador no solicita el reingreso o un nuevo período de excedencia en el plazo citado, perderá el derecho al reingreso. 2.2.- Solicitado el reingreso por el trabajador y comprobado que reúne los requisitos para ello, el orden de reingreso será el siguiente: Primero: en vacantes de su misma categoría si las hubiera. El trabajador, si existe más de una vacante, podrá elegir la que considere más adecuada, en un plazo no superior a los diez días (10 días) de recibir la oferta de vacantes. El reingreso deberá producirse en el plazo máximo de un mes (1 mes) desde la notificación al trabajador de la plaza asignada según su opción, salvo causa debidamente justificada. El trabajador perderá el derecho al reingreso si, cumplidos los plazos establecidos, no ejercita la opción o no se incorpora al puesto de trabajo asignado por causas imputables al mismo. Asimismo, perderá el derecho al reingreso si existiendo una sola vacante de su categoría profesional no se incorpora a ese puesto de trabajo por causa imputable al mismo en el plazo máximo de un mes (1 mes) desde la notificación de la posibilidad de reingreso en dicha vacante. Segundo: otras opciones de reingreso: Si solicitado el reingreso no existe vacante de su misma categoría profesional, el trabajador deberá comunicar, en un plazo no superior a diez días (10 días) a partir de la notificación, por cual de las siguientes opciones se decide: a) Por esperar a que se produzca la primera vacante en su categoría profesional, permaneciendo mientras tanto en situación de excedencia voluntaria sin límite de tiempo. b) Por reingresar en vacante de categoría equivalente. c) Por reingresar en vacante de categoría inferior. Si opta por esperar a que se produzca la primera vacante de su categoría, la Administración deberá comunicar al trabajador con la mayor antelación posible la primera vacante que se produzca. El trabajador deberá incorporarse en un plazo no superior a diez días (10 días) desde que se reciba dicha notificación, perdiendo el derecho al reingreso si no se incorpora en dicho plazo. Si se decide por reingresar en vacante de categoría equivalente, lo podrá hacer atendiendo a los requisitos de titulación, especialidad y capacitación para el desempeño de las plazas. El procedimiento será igual que el establecido para el ingreso en vacantes de la misma categoría, si bien la acreditación de la capacitación deberá hacerse ante un tribunal nombrado al efecto, compuesto por dos (2) representantes legales de los trabajadores y tres (3) representantes de la Administración que podrá proponer las pruebas que estime pertinentes. Si la opción es la de ingresar en vacante adecuada de categoría inferior, lo podrá hacer atendiendo a los mismos requisitos del párrafo anterior. El procedimiento a seguir será el establecido para reingresar en categoría equivalente. En el supuesto de que se produzca, el trabajador se incorporará con las condiciones económicas que correspondan a la categoría inferior, procediéndose a la extinción del anterior contrato de trabajo y la perfección de otro nuevo. 2.3.- Con carácter general, el orden de reingreso será el de presentación de solicitudes. Producido el reingreso, no podrá solicitarse de nuevo excedencia voluntaria hasta que se haya prestado servicios efectivos durante cuatro años (4 años) seguidos a partir de la fecha del mismo. 3.- Excedencia forzosa 3.1.- La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante el tiempo que dure, se concederá a los trabajadores en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Ejercicio de cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. b) Elección para cargo sindical de ámbito provincial, regional o nacional, en cualquiera de sus modalidades, que imposibilite la asistencia al trabajo, previa certificación del sindicato. c) Desempeño de un puesto de confianza o asesoramiento especial, en un gabinete dependiente de alguno de los altos cargo reseñados en el artículo 20.2 de la Ley 30/ 1984, de 2 de Agosto. Desaparecida la causa que dio lugar a la excedencia forzosa el trabajador en el plazo de un mes deberá comunicar la intención de reincorporarse a su puesto de trabajo. Si no lo hace perderá el derecho al reingreso, salvo que en ese mismo plazo solicite y se le conceda el pase a otra situación de las contempladas en este convenio. 4.- Excedencia para el cuidado del hijo y personas a su cargo Excedencia por cuidado de hijos. a) Duración y cómputo. Derecho a una excedencia no superior a tres años a contar desde el nacimiento del hijo o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, con periodos mínimos de permanencia en esta situación de al menos seis meses en caso de fraccionamiento. b) Efectos. La situación de excedencia por el cuidado del hijo conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeña, teniendo derecho durante todo el tiempo de permanencia al cómputo del periodo a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, así como a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo. c) Reingreso. Deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria. d) Empleado público con relación de carácter temporal con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Podrá acceder a esta situación y mantener la reserva de puesto de trabajo siempre que se mantenga la relación de la que trae causa. e) En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas que se consideren oportunas en aplicación del régimen previsto en este apartado. Excedencia por el cuidado de familiares. a) Duración. Los empleados públicos tendrán derecho, siempre que así lo acrediten fehacientemente, a una excedencia de hasta tres años, con periodos mínimos de permanencia de al menos seis meses en caso de fraccionamiento, en el supuesto de cuidado de familiares que se encuentren a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad retribuida. b) Efectos. La situación de excedencia por el cuidado de familiares conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeña, teniendo derecho durante todo el tiempo de permanencia al cómputo del periodo a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, así como a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo. c) Reingreso. Deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de excedencia. En caso contrario será declarado en situación de excedencia voluntaria. d) Empleado público con relación de carácter temporal con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Podrá acceder a esta situación y mantener la reserva de puesto de trabajo siempre que se mantenga la relación de la que trae causa. e) En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas que se consideren oportunas en aplicación del régimen previsto en este apartado. 5.- Excedencia por prestación de servicios en el sector público Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. 6.- Excedencia Por violencia de Género, Excedencia sin plazo máximo percibiendo durante dos meses las retribuciones íntegras. Las situaciones de excedencia se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984 en la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades, en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, en la Ley 4/1995 sobre permisos parentales y por maternidad, en la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral, en el R.D. 365/1995 en el Regto. General de Situaciones Administrativas, y demás disposiciones sobre esta materia. En relación a todas estas excedencias, cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, el trabajador excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso a las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al termino de la excedencia. En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.. Artículo 15º. REDUCCIÓN DE JORNADA. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. A.- Por guarda legal a) Cuestión general. La reducción de la jornada por guarda legal constituye un derecho individual del empleado público. b) De un menor de doce años. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, tendrán derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones que correspondieran a dicho periodo. c) De un anciano, discapacitado físico, psíquico o sensorial o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un anciano que requiera especial dedicación o discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. d) De un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave. Los empleados públicos, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de su jornada laboral sin merma retributiva. El ejercicio de este derecho será compatible con el permiso por enfermedad grave de este Acuerdo. Esta reducción de jornada se verá minorada, en su caso, en el equivalente a los días utilizados por el permiso por enfermedad grave. e) De hijos prematuros. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la empleada pública o el empleado público tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. f) En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrán adoptar las medidas necesarias para la adaptación y aplicación del régimen previsto en este apartado y sin perjuicio de los regímenes actualmente vigentes. B.- Por razón de edad o salud Los Trabajadores/as a quienes falten menos de cinco años (5 años) para cumplir la edad de jubilación forzosa, establecida en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada en la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, podrán obtener, previa solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del Servicio lo permitan. Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del Servicio lo permitan. La reducción de jornada comportará la correspondiente reducción porcentual salarial. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos precedentemente, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la Corporación con quince días (15 días) de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre la Corporación y el trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos precedentemente serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995, 1144, 1563). Art. 16º- Protección Integral contra la violencia de genero a) Reducción de su jornada de trabajo. El empleado público víctima de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. b) Cambio de puesto de trabajo. El empleado público víctima de violencia de género, por así determinarlo el órgano judicial correspondiente, podrá, atendiendo a su situación particular, solicitar cambio de puesto de trabajo en distinta localidad o en la misma pero en diferente unidad administrativa y siempre que sea de la misma categoría o nivel profesional. El puesto de trabajo al que opte tendrá carácter provisional, pudiendo el trabajador volver al puesto de origen reservado o bien ejercer el derecho preferente hacia su puesto provisional. c) Excedencia. Los empleados públicos víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, siendo computable dicho período a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo y a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo (ascensos o concursos o derecho pasivos), que podrán prorrogarse por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho. Durante los seis primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Art. 17º.- Personal con capacidad disminuida: escala auxiliar El personal que por edad u otra razón se encuentre incurso en esta situación, será destinado a puestos de trabajo adecuados a su capacidad disminuida, siempre que conserve la aptitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo, preferentemente dentro de su misma área y manteniendo en todo momento su categoría profesional. En el caso del personal con capacidad disminuida que hubiese obtenido el reconocimiento del derecho de pensión, compatible con el ejercicio de su profesión, habrá de señalarse la nueva clasificación que le corresponda, de acuerdo con las nuevas funciones. CAPITULO IV CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículo 18º. - GRUPOS DE CLASIFICACIÓN. Todas las categorías profesionales del personal municipal al servicio de la Corporación, se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los siguientes grupos: Grupos de clasificación profesional del personal Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior. Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. C1: título de bachiller o técnico. C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria. Artículo 19º. - CATEGORÍAS PROFESIONALES. El sistema de clasificación profesional contemplará todas y cada una de las categorías profesionales existentes y previsibles para el correcto funcionamiento de los servicios municipales. La relación de categorías junto con las funciones de las mismas se recoge en Anexo. Cada categoría profesional tendrá asignado el correspondiente complemento de destino y complemento específico, el cual podrá modificarse en virtud de procesos de valoración de puestos de trabajo, proceso para el cual se requerirá de la correspondiente aprobación por parte de la Comisión Paritaria. CAPITULO V RETRIBUCIONES Artículo 20º. - NORMAS GENERALES. Las condiciones retributivas del Personal afectado por este Convenio, serán las que se contienen en las tablas que se unen como Anexo y se regulan en los artículos siguientes. Estas condiciones retributivas, con carácter general, se regularan de acuerdo a la normativa vigente para los funcionarios de las Administraciones Locales. Las retribuciones se revisarán con carácter anual en todos sus conceptos, de acuerdo con el porcentaje de crecimiento marcado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. De su aplicación se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento de Seguimiento, la cual verificará la correcta revisión de las tablas salariales. Artículo 21º. - RETRIBUCIONES BÁSICAS. Las retribuciones básicas están compuestas por los siguientes conceptos: 1. - SUELDO BASE: Se aplicará para las distintas categorías profesionales según pertenezcan a los grupos profesionales A, B, C, D, o E. y su cuantía será la que se fija en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año. 2. - ANTIGÜEDAD: Se retribuye por trienios. Para la percepción de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados para la Corporación tanto en calidad de funcionario, como de contratado en régimen de derecho administrativo o laboral. Siendo de aplicación al personal sin discriminación alguna en función del tipo de relación contractual. Su cuantía, que se refleja en Anexo, se fija por la Ley General de Presupuestos del Estado, abonándose los mismos a razón del grupo profesional al que se pertenezca. 3. - PAGAS EXTRAORDINARIAS: Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonaran los meses de junio y diciembre (antes del día 22 de diciembre). Su cuantía será de una mensualidad. Artículo 22º. - RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. 1. - COMPLEMENTO DE DESTINO: Correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe. La regulación de su consolidación y del grado personal, será la misma que se establece para el personal funcionario; Su cuantía será se fija en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año. 2. - COMPLEMENTO ESPECÍFICO: Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. Las cuantías de los Complementos Específicos y su asignación por puestos de trabajo serán las establecidas en el Anexo, y serán revisadas por la Comisión Paritaria cada vez que las condiciones de trabajo o del puesto se modifiquen. 2.1 Complemento Específico tipo B: Se define y retribuye de manera particular, dentro del complemento específico la dedicación especial, a la cual se le denominará Complemento Específico tipo B, y se regirá conforme a lo siguiente: La Corporación Municipal podrá establecer un régimen de especial dedicación a aquellos puestos de trabajo que por sus especiales características, derivadas de la alta dirección, responsabilidad u otros que pudieran considerarse, precisen, de manera habitual, de un régimen de prestación de jornada laboral superior a la establecida con carácter general, no susceptible de ser sustituida por una nueva contratación o nuevo puesto de trabajo. Dicha dedicación conllevará la libre disposición del personal para prestar servicio, y la prestación efectiva del mismo, fuera del horario laboral normalizado del Centro al que se encuentre adscrito, cuando sea requerido para ello por la Corporación y hasta el número de horas anuales que en cada caso se establezca. El establecimiento de Complementos Específicos de tipo B requerirá del acuerdo previo de la Comisión Paritaria, y de la aceptación voluntaria del personal afectado La referida retribución es incompatible con la remuneración o compensación de horas extraordinarias, salvo que el número de horas pactadas se viese superado, en cuyo caso se compensará el referido exceso conforme a lo indicado en el artículo relativo a las horas extraordinarias. Asimismo se declara incompatible con el plus de asistencia a órganos colegiados. 3. - COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD: Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo. Su aplicación que obedecerá a criterios objetivos y cuantificables, precisará de la correspondiente aprobación por la Comisión Paritaria de Seguimiento. 4. - PLUSES Y GRATIFICACIONES: Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable. En el caso de que la causa expresada en el Plus deje de afectar el puesto de trabajo, aquél dejará de percibirse inmediatamente. Serán de aplicación los siguientes pluses y gratificaciones: A) En función del sistema horario aplicado en la prestación de los servicios: Turnicidad.- Destinado a retribuir al personal que presta sus servicios en régimen de turnos, y estará constituido por una cuantía fija de 60 euros. al mes. Este concepto se aplicará a partir del 1 de enero del 2.005. Guardia Localizada.- Retribuye la situación de guardia localizada semanal fuera de la jornada laboral y los trabajos efectuados en la realización de servicios con carácter de urgencia y extrema necesidad en la garantía de la prestación del servicio público. Su importe será común para todas las categorías y se fijará en 60 euros por semana realizada, en caso de actuación se tendrá derecho a percibir como horas extraordinarias las realizadas sobre el exceso de 7'5 horas día, y a compensar los días de descanso no disfrutados al finalizar la guardia. B) En función de las especiales condiciones en la prestación de los servicios: Plus de Trabajos Especiales.- Los trabajadores que desempeñen tareas que no son propias de su categoría profesional o especialidad, pero que supongan no mayor responsabilidad percibirán la cantidad de 48,08 euros Mensuales Si suponen mayor responsabilidad o son tareas propias de categorías o grupos superiores percibirán el salario propio del grupo o categoría que desempeñen durante el período de realización de las funciones. Por Asistencia a Órganos Colegiados.- Destinado a retribuir al personal que por motivo de su trabajo sea necesaria su asistencia y asesoramiento para los Órganos Colegiados de la Corporación. Su importe será común para todas las categorías y se abonará a partir de la Publicación del presente Convenio razón de 30,05 euros. por sesión, siempre y cuando éstas se realicen fuera del horario de trabajo. Este plus será incompatible con la percepción del Complemento Específico especial dedicación (tipo B), y será susceptible de ser sustituido por una compensación en tiempo equivalente a 1,5 horas por hora de servicio prestado, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.. C) Gratificaciones por servicios extraordinarios: Retribuye servicios extraordinarios fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser sus cuantías fijas ni periódicas en su devengo. Asimismo, este complemente, no podrá utilizarse para retribuir cualquier situación recogida en los anteriores complementos. 5. - COMPLEMENTO EN ESPECIE: Los trabajadores que presten sus servicios en centros de trabajo que tengan servicio de comedor y coincida su horario de trabajo con el de las distintas comidas, tendrán derecho a la manutención a cargo del servicio, siendo el tiempo máximo estipulado de media hora. En caso de coincidir el horario de trabajo con los horarios de comida y cena, tendrán derecho a ambos servicios. Los trabajadores del Ayuntamiento que aunque no trabajen en el centro tengan interés en comer en el comedor de la guardería podrán hacerlo comunicándolo previamente y pagando el coste real de la comida en el centro siempre con el menú que se disponga para el día en cuestión. Artículo 23º. - HORAS EXTRAORDINARIAS Ambas partes manifiestan su oposición a la realización de horas extraordinarias, acordándose a tal fin su carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso de la jornada de trabajo aprobada en el calendario laboral correspondiente, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y/o cuantía o periódicas en su devengo, no pudiéndose superar en ningún caso por el trabajador/a el número de 80 horas extraordinarias al año. La realización de horas extraordinarias será voluntaria, no pudiendo el trabajador exigirlas ni la empresa imponerlas. Sólo podrán ser exigibles cuando sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. El devengo de las horas extras se hará efectivo al mes siguiente de su realización. Si por circunstancias excepcionales se debieran realizar horas extraordinarias, se retribuirán al precio salario hora de cada trabajador con un incremento del 75%. Cuando las horas extraordinarias se compensen con descanso, éste se computará a razón de 1 hora y 45 minutos por hora extraordinaria prestada, y serán susceptibles de ser acumuladas para el disfrute de uno o varios días de descanso, y siempre a instancia del trabajador/a. Las horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo, se abonarán al mismo precio, pero tendrán el carácter de recuperables, susceptibles de ser acumulables para el disfrute de uno o varios días de licencia, a elección del trabajador, siempre que las necesidades del permiso lo permitan. La Corporación procederá con la participación de los Delegados de Personal al análisis de las horas extraordinarias efectuadas a lo largo de cada año, con el fin de proceder en su caso, a la ampliación de la plantilla o redistribución de efectivos en aquellas unidades en que así se considere necesario. Artículo 24º. - FORMULA SALARIO HORA. Para el cálculo del valor de la hora extraordinaria, el salario hora será el resultado de dividir el total anual de las retribuciones de sueldo base, complemento de destino y complemento específico, entre el total de horas de trabajo reflejadas en el computo de la jornada laboral (1.627,5 horas.) Artículo 25º. - DIETAS Y KILOMETRAJE. Los trabajadores que por razón de su trabajo se desplacen fuera del término municipal, con vehículo particular, recibirán en concepto de kilometraje la cantidad de 0.24 euros./kmtro Si el trabajador/a estuviese obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual, percibirá la cantidad de 65 euros diarios por alojamiento. Las dietas por manutención se cifran en la cantidad de 40 euros. diarias por dieta entera, entendiéndose como tal aquella que incluya al menos dos comidas, y de 20 euros. la media dieta. En el supuesto de que tuviese algún accidente o siniestro, por la utilización de un vehículo propio para los desplazamientos realizados por indicación de la Corporación y en razón de su trabajo, la Corporación se compromete a realizar la compensación correspondiente. Artículo 26º. - INCREMENTO SALARIAL ANUAL Y REVISIÓN SALARIAL. El incremento salarial anual será el previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. No obstante, si la desviación del IPC, en su cómputo anual, es mayor a la prevista en los PGE, en la nómina del mes de febrero se harán efectivos los atrasos correspondientes al ejercicio del año anterior, consolidándose éstos desde el 1 de enero. CAPITULO VI ACCESO, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL Art. 27.- Proceso de consolidación de empleo 1.- Durante la vigencia del presente Acuerdo se desarrollará un programa de conversión del empleo temporal en fijo, al objeto de buscar una solución definitiva al problema de la temporalidad. Este proceso se llevará a cabo para todo el personal temporal que ocupen plazas que desempeñen funciones estructurales y en competencias propias de la Entidad Local firmado 2.- Dicho proceso se realizará de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo sobre empleo en la Administración Local aragonesa por los sindicatos y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, de igual forma se aplicara la Ley 7/2007 (Estatuto del Empleado Público) en su disposición transitoria cuarta. Art. 28.- Acceso y oferta de empleo público Durante el primer trimestre de cada año natural y como consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por la Entidad local previa negociación con los representantes sindicales y de los que se deducen las vacantes que no están cubiertas, se formulará oferta de empleo público, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. Toda selección de personal, deberá realizarse conforme a la legislación aplicable y lo recogido en el presente Acuerdo. En todos los tribunales o comisiones de valoración se nombrarán representantes designados por la Presidencia. Dichos miembros formarán parte del tribunal en calidad de vocal con voz y voto. Los tribunales se ajustarán a la legislación vigente y las bases de la convocatoria serán comunicadas a los representantes sindicales firmantes del Acuerdo. La representación de los trabajadores será designada según lo previsto en el Acuerdo entre los sindicatos firmantes del presente Acuerdo en función de su representatividad en la Administración Local. Habrá una negociación previa a la adopción de acuerdos, en los supuestos siguientes: a) Actualización de la Plantilla, clasificación y número de puestos. b) El plan anual de provisión de los puestos vacantes o de nueva creación y los sistemas de selección. c) La oferta de empleo público del año entrante. d) Bases y convocatorias de selección y contratación del personal interino y fijo, mediante los sistemas de movilidad, promoción y nuevo ingreso. e) El diseño y aprobación de planes de formación. f) La modificación parcial o total de la relación de puestos de trabajo, tras su aprobación inicial o al inicio de las circunstancias previstas en torno a los planes de empleo en la Administración. .- BASES DE LAS CONVOCATORIAS. Toda selección del personal deberá realizarse mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. Antes de la aprobación y publicación por parte del Ayuntamiento de las bases de los distintos concursos y oposiciones, y con la antelación suficiente, se pondrán estas en conocimiento de la representación legal de los trabajadores con el fin de que ésta pueda emitir, si lo estima oportuno, las alegaciones que procedan. En las bases de la convocatoria se incluirá la constitución de una bolsa de empleo con los aspirantes que no hayan obtenido plaza en la convocatoria. TRIBUNALES DE SELECCIÓN. 1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Antes de la aprobación y publicación por parte del Ayuntamiento de las bases de los distintos concursos y oposiciones, y con la antelación suficiente, se pondrán estas en conocimiento del Comité de Empresa con el fin de que este pueda emitir, si lo estima oportuno, las alegaciones que procedan. El Secretario del Ayuntamiento informará previamente al Presidente del Comité de empresa de la composición nominal de los tribunales de selección, bases de la convocatoria, lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas, al menos con 10 días de antelación. La información anterior, en el caso de tratarse de personal temporal, se efectuará con el mayor plazo de tiempo posible. Articulo 29º PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE PLAZAS. Al objeto de cubrir las vacantes habidas en la plantilla y adecuarse a las nuevas necesidades que puedan ir surgiendo, se establecen dos sistemas de provisión de plazas: 1.-ORDINARIO. Las plazas o puestos de trabajo que, por su carácter permanente, deban ser objeto de contrato de duración indefinida, se cubrirán por los sistemas de movilidad, promoción o nuevo ingreso. 2.- ESPECIAL.- Este procedimiento será de aplicación para la provisión de puestos de duración determinada, concretándose en los siguientes casos: a) Situaciones de urgencia motivadas por disfrute de permisos, por incapacidad temporal, o por bajas temporales en puestos de trabajo de carácter permanente, que requieran su cobertura provisional hasta la reincorporación del titular, en tanto que éste mantenga el derecho de reserva de puesto de trabajo. b) Situaciones de urgencia por la existencia de vacantes, en puestos de carácter permanente, que requieran una cobertura provisional hasta que pueda procederse a la provisión por el sistema ordinario, durante un periodo que en ningún caso rebase los doce meses. Las posibles prórrogas dentro del límite fijado, se comunicarán a la representación legal de los trabajadores. c) Contratos temporales para la realización de actividades determinadas de carácter no permanente, dando cuenta a la representación legal de los trabajadores, requiriéndose también comunicación de las prórrogas efectuadas a estos contratos. d) Cuando en las Bolsas de Empleo no hubiese candidatos de una determinada escala o categoría profesional se cursará, en su caso, solicitud al Instituto Aragonés de Empleo para que remita aspirantes que deberán reunir los requisitos necesarios para el puesto de trabajo. La selección se efectuará por la Corporación, oída la representación de los trabajadores, en el plazo más breve posible, pudiéndose realizar las pruebas pertinentes. Asimismo, en función del perfil concreto del puesto, también podrán realizarse selecciones de personas mediante anuncios públicos. ARTÍCULO 30.- ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: El Ayuntamiento tenderá a incrementar en la Oferta de Empleo Público el número porcentual de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad de acuerdo con las normas y pautas que con carácter general se establezcan para las Administraciones Públicas. ARTÍCULO 31.- MOVILIDAD INTERNA. a) La movilidad interna consiste en el cambio o adscripción de un trabajador de un servicio o área a otro diferente, o entre servicios de la misma área, para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de puesto de trabajo no singularizado. Podrán concurrir al turno de movilidad interna cualquier empleado fijo o indefinido que ostente categoría profesional idéntica al de la plaza ofertada, adjudicándose ésta por el órgano competente a propuesta del tribunal seleccionador, pudiendo éste determinar las correspondientes pruebas de aptitud o mérito, así como dejar la plaza desierta en su caso. La Comisión Mixta del Convenio estudiará la elaboración de una propuesta, que contemple la posibilidad de aplicar en los turnos de movilidad interna la movilidad ínter-administrativa entre las entidades municipales que se adhieran al Convenio Colectivo, o entre las que por tener ya un Convenio Colectivo propio, suscriban al efecto un acuerdo de tratamiento mutuo. Los requisitos para acceder a este turno serán: - 2 años de antigüedad reconocida en la categoría profesional objeto de la convocatoria. - No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario. - No padecer defecto o incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el nuevo puesto de trabajo. - No haber obtenido cambio de puesto mediante este sistema en los dos últimos años. La valoración de méritos será la siguiente: - Antigüedad reconocida: A razón de 0,5 puntos por año de servicio hasta un máximo de 5 puntos. - Perfeccionamiento Profesional: Por titulaciones académicas correspondientes a grupos superiores al de la plaza convocada 1 punto. Por formación profesional relacionada con el puesto, a razón de 0,02 puntos por hora hasta un máximo de 200 horas. - Experiencia profesional para el puesto: Hasta 5 puntos. - Prueba práctica. Hasta 15 puntos. B) La promoción interna supone el ejercicio del derecho a la promoción profesional, y en consecuencia la posibilidad del personal de ascender de una categoría inferior a una categoría superior o entre categorías distintas del mismo grupo profesional tras superar las pruebas establecidas a tal efecto. En este sentido, el Ayuntamiento se compromete a ofertar en primera instancia las vacantes existentes a la promoción interna. En las pruebas de promoción interna, que se realizarán por el sistema de concurso de méritos o de concurso-oposición, podrá participar todo el personal de la plantilla con relación de carácter fijo o indefinido, que lleve al menos dos años de antigüedad reconocida por el Ayuntamiento en el mismo grupo profesional o en el grupo inmediato inferior, y que este en posesión de la titulación exigible. La fase de oposición tratará sobre uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones a desempeñar, y en la fase de concurso los méritos se valorarán conforme al criterio que se detalla a continuación, y que supondrá como máximo el 50% de la puntuación total de la fase de oposición. - Antigüedad reconocida: A razón de 0,5 puntos por año de servicio hasta un máximo de 5 puntos. - Perfeccionamiento Profesional: Por titulaciones académicas correspondientes a grupos superiores al de la plaza convocada 1 punto. - Por formación profesional relacionada con el puesto, a razón de 0,02 puntos por hora hasta un máximo de 200 horas. - Experiencia profesional para el puesto: Hasta 5 puntos. La promoción interna de categorías profesionales del grupo D a categorías del grupo C, podrá llevarse a cabo aún sin cumplir el requisito de titulación, siempre y cuando se tengan al menos diez años de antigüedad reconocida por el Ayuntamiento en dicho grupo o cinco años y la superación de un curso formativo homologado por el Ayuntamiento a tal efecto. La misma consideración se tendrá en la promoción interna del grupo E al grupo D. Art. 32.- Provisión 1.- Reingreso del personal en excedencia Las plazas que estén vacantes serán cubiertas en primer lugar por aquel personal en situación de excedencia, que pertenezcan al mismo grupo y denominación. En caso de que algún trabajador/a hubiese solicitado el reingreso y no hubiera vacantes de su misma categoría, podrá optar voluntariamente a otra plaza vacante de categoría inferior, cuando así lo permita la ley o el trabajo a desarrollar. 2.- Movilidad interna La oferta para la provisión de puestos de trabajo vacantes se realizará dentro de los quince días (15 días) siguientes a la fecha en que se produzcan, ofertándose los puestos de trabajo objeto de concurso. Podrán acceder a estos puestos de trabajo por el sistema de concurso todos los trabajadores/as que pertenezcan al mismo grupo y denominación que hayan prestado dos años (2 años) de servicio y pertenezcan a la misma categoría profesional que la plaza ofertada. La selección se efectuará mediante la valoración de los méritos, debidamente acreditados, aportados por todos los aspirantes, junto con su instancia. Las instancias, dirigidas a la Presidencia, se presentarán en el Registro General, en horas de oficina, durante el plazo de diez días (10 días) naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos. Igualmente podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo. Se valorarán los servicios prestados en la categoría profesional correspondiente a razón de 0, 24 puntos por año trabajo. Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas o en otras categorías profesionales se valorarán a razón de 0,12 puntos por año trabajado. En ambos casos, se prorratearan los periodos de tiempo inferiores al año. La puntuación máxima por este concepto será de cinco puntos (5 puntos). Se valorarán, igualmente, a razón de 0,02 puntos por hora realizada de cursos de formación que guarden relación con la categoría profesional que se desempeña, y que estén dentro de los Acuerdos de Formación Continua. La puntuación máxima por este concepto será de dos puntos (2 puntos). En caso de empate se dará preferencia al mayor edad. Los aspirantes harán constar en la instancia que reúnen el requisito de ser personal fijo, perteneciente al grupo correspondiente al de las plazas vacantes. La lista de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de Edictos el día siguiente al que finalice el plazo de presentación de instancias. El tribunal propondrá el traslado del concursante que haya obtenido mayor puntuación, tras la fase de valoración de los méritos acreditativos. 3.- Promoción interna En las pruebas de promoción interna podrán participar los/as trabajadores/as fijos que cuenten con dos años (2 años) de antigüedad en la plantilla, estén en posesión de la titulación exigida y reúnan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y aquellos/as trabajadores/as fijos que reuniendo las condiciones anteriores se encuentren desempeñando con carácter interino otra plaza de plantilla en la Corporación. En las plazas de promoción interna que se convoquen el sistema de promoción consistirá en la realización del correspondiente concurso – oposición. En la fase de concursos se valorará: 1.- Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas: a) Tiempo de servicios prestados en cualquier Administración Pública distinta a la Corporación, a razón de 0.07 puntos por año completo de trabajo. b) Tiempo de servicios prestados en la Corporación, a razón de 0.08 puntos por año completo de trabajo. c) Tiempo de servicios prestado en la Corporación en plaza clasificada en el Grupo inmediatamente inferior a la convocada, a razón de 0.10 puntos por año completo de trabajo. En todos los apartados relacionados con anterioridad se valorará los meses completos trabajadores con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo. Los apartados b) y c) tienen carácter excluyente, en el sentido de no poder computarse el mismo tiempo en ambos apartados. La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados no podrá ser superior a dos puntos y medio (2.5 puntos). 2.- Titulaciones académicas. Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de un punto (1 punto). a) Licenciado Universitario o equivalente: 0.50 puntos por cada título. b) Diplomado Universitario o equivalente: 0.25 puntos por cada título. c) Bachiller Superior o equivalente: 0.15 puntos por cada título. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendido incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. 3.- Formación: Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de 1 punto. La valoración se efectuará atendiendo al número total de hora de formación directamente relacionada y multiplicanda la suma de las mismas por un coeficiente de 0.0027 puntos. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación. La valoración máxima de méritos por todos los conceptos enumerados podrá alcanzar un máximo de cuatro puntos y medio (4.5 puntos). En caso de empate decide la mayor antigüedad de servicios prestados en la Corporación. 4.- Promoción profesional Dentro de cada uno de los grupos de clasificación de trabajadores/as, los niveles mínimos de entrada y los máximos a que se puede llegar por promoción son los siguientes: Grupo Entrada Máximo A 20 30 B 18 26 C 16 22 D 14 18 E 12 14 Los trabajadores podrán adquirir los niveles señalados en el apartado anterior por antigüedad y formación. La Corporación se compromete a garantizar la formación para todos los empleados, así como a determinar qué cursos impartidos en entidades oficiales y entidades colaboradoras de la administración pueden ser reconocidos a efectos de promoción. A efectos de la promoción, la antigüedad que se valorará será la efectiva en la Corporación, sin tener en cuenta reconocimientos de tiempos prestados en otras Administraciones. Por su propia naturaleza el sistema de promoción profesional sólo es de aplicación al personal laboral fijo. La promoción dentro de cada grupo entre un nivel y el inmediatamente superior se hará con cinco años (5 años) de antigüedad y cien horas (100 horas) de formación relacionada con la categoría profesional del trabajador/ra 5.- Nuevo ingreso El ingreso del personal se realizará mediante convocatoria pública. Se regirá por las bases de la convocatoria respectiva que se elaborarán en Comisión de Seguimiento, buscando el consenso entre las partes y contado con el apoyo mayoritario de la comisión. Se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en la normativa vigente. Las convocatorias deberán de contener las condiciones y requisitos necesarios para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, la denominación, nivel, estratos y localización del puesto, composición de las comisiones de valoración y los méritos a valorar mediante el baremo conforme al cual deban ser puntuados. La plaza o puesto de trabajo ofertado se adjudicará al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la suma de los resultados de la prueba teórico-práctica (fase oposición) y valoración de méritos (fase concurso). Fase oposición: El tribunal propondrá la realización de una prueba teórico-práctica, sobre cuestiones relacionadas con la categoría profesional y el puesto de trabajo a cubrir, que se valorará de cero a diez puntos (de 0 a 10 puntos), siendo necesario obtener al menos, cinco puntos (5 puntos) para que se pase a la fase de valoración. Fase de concurso: Experiencia: Los servicios prestados con anterioridad en las distintas categorías se valorarán por año de acuerdo con la siguiente puntuación, prorrateándose en todos los casos los periodos de tiempo inferiores. Por puestos desempeñados en la Corporación: - Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de superior categoría al puesto solicitado: 0.25 puntos. - Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de igual categoría al puesto solicitado: 0.20 puntos. - Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de inferior categoría al puesto solicitado: 0.15 puntos. Por puestos desempeñados en otras Administraciones Públicas: - Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de superior categoría al puesto solicitado: 0.20 puntos. - Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de igual categoría al puesto solicitado: 0.15 puntos. - Por cada año de desempeño de una puesto de trabajo de igual categoría al puesto solicitado: 0.10 puntos. La valoración máxima por este apartado no podrá ser superior a un punto y medio (1.5 puntos). No se computarán los periodos de suspensión de empleo y sueldo, suspensión por mutuo acuerdo de las partes y excelencias voluntarias. Titulación académica: Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de un punto (1 punto). - Licenciado Universitario o equivalente: 0.50 puntos por cada título. - Diplomado Universitario o equivalente: 0.25 puntos por cada título. - Bachiller Superior o equivalente: 0.15 puntos por cada título. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titilaciones necesarias para su obtención. Formación: Sólo serán valorables las acciones formativas directamente relacionadas con el puesto de trabajo objeto de concurso. Se valorarán los cursos, master, jornada, seminarios, cursos de doctorados, congresos, simposios, etc atendiendo al número total de horas de formación objeto de valoración, y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0.0027 puntos. Las acciones formativas que el concursante no acredite su duración serán computadas a efectos de suma como un hora (1 hora) de formación. Se valorarán las publicaciones, entendiendo por tales los libros editados, siempre y cuando estén directamente relacionados con el puesto de trabajo y no sean publicados por la Corporación, hasta 0.30 puntos. La valoración máxima en este apartado no podrá superar los dos puntos (2 puntos). Art. 33.- Acceso de disminuidos físicos El Ayuntamiento reservará en la oferta de empleo público el número porcentual para los trabajadores/as disminuidos físicos que la legislación prevea. A tal fin se hará constar en la oferta de empleo público el número, denominación y características de las plazas de que se trate. Art. 34.- Contratación laboral. Bolsas de trabajo Las necesidades no permanentes de personal y las sustituciones cuando un trabajador/a se encuentre en situación de baja, excedencia, vacaciones o permiso superior a dos meses (2 meses), se atenderán mediante la contratación laboral temporal, a través de la modalidad más adecuada para la duración y carácter de las tareas a desempeñar. Para la selección del personal laboral temporal, se elaborará una bolsa de empleo con una validez de dos años (dos años), resultante de la primera selección de personal que se realice en el año en cada categoría profesional, en su periodo de vigencia se podrán incorporar candidatos a la misma. Art. 35.- Comisiones de Servicio Comisión de Servicio En casos excepcionales y con reserva del puesto de trabajo, el personal podrá desempeñar temporalmente puestos o funciones distintas de las concretas de su puesto de trabajo, siempre que se dé alguno de los supuestos siguientes: a) Por razones técnicas de los servicios a prestar, los cuales exijan la colaboración de personas con especiales condiciones profesionales. b) Para la realización de tareas motivadas por un mayor volumen temporal, y que no puedan ser atendidas por el personal que habitualmente presta dichos servicios. c) Para el desempeño temporal de un puesto de trabajo pendiente de provisión por el procedimiento reglamentario. La Comisión de Servicios se realizará siempre mediante resolución motivada, entre el personal del mismo grupo y categoría o el que perteneciendo a un grupo inferior, o distinta categoría, ostente la titulación o la formación requerida, y ello con comunicación a los representantes de los trabajadores, y por el tiempo indispensable. Su duración podrá prorrogarse por mutuo acuerdo por un plazo máximo de un año (1 año), transcurridos los cuales y de seguir existiendo la necesidad en la cobertura del puesto se procederá obligatoriamente mediante la aplicación del sistema reglamentario correspondiente. El personal en comisión de servicios percibirá la totalidad de las retribuciones de acuerdo con la dotación del puesto de trabajo que desempeñe cuando éstas sean superiores a las que viniera percibiendo. En ningún caso podrá sufrir merma en sus retribuciones. Art. 36.- Formación y cualificación del personal La Administración Municipal precisa cada vez más de conocimientos renovados, y de su adaptación a nuevos perfiles y aptitudes profesionales. En este contexto se considera la formación profesional como una necesidad y una obligación profesional. En materia de formación se estará a lo dispuesto en los Acuerdos alcanzados en la Mesa para la Formación Continua de las Administraciones Públicas y en especial con la FAMCP y FEMP, concediéndose un total de 40 horas al año por este concepto. Por todo ello, el personal afectado por el presente Convenio tendrá los siguientes derechos y beneficios, según las clases de formación que se indican a continuación: 1. -Estudios para la obtención de título académico o profesional cuando se cursen con regularidad en Centros oficiales o reconocidos, se articulan los siguientes derechos: a) Permisos retribuidos para concurrir a exámenes. b) A preferencia para elegir turno de trabajo, la cual se concederá siempre que la organización del trabajo lo permita, previo informe de la representación legal de los trabajadores. En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente, que cursa con regularidad los estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación a exámenes. 2. - Se concederán hasta cuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional cuando éstos se celebren fuera de la Corporación, y siempre que estén contemplados dentro de la programación del Acuerdo para la Formación Continua de las Administraciones Públicas, o cuando el contenido de los mismos esté relacionado con el puesto de trabajo del interesado o con su carrera profesional en la Administración. Se justificará adecuadamente la asistencia a los cursos, la cual tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. 3. - La Corporación, directamente o en régimen de concierto con Centros Oficiales o reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación de los empleados públicos locales a las modificaciones técnicas de los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador/a municipal, dando publicidad a los mimos a través del tablón de anuncios de la Corporación. CAPÍTULO VII MEJORAS SOCIALES Artículo 37º. - INCAPACIDAD TEMPORAL. La concesión de la licencia por enfermedad o accidente que impida el normal desempeño del trabajo, estará condicionada a la presentación del parte de baja al Jefe de Personal, expedido por el facultativo competente y ajustado a los modelos oficiales. La presentación del parte será obligatoria a partir del segundo día de enfermedad y cada siete días (7 días), durante el tiempo en que se permanezca en esta situación. La Corporación abonará al trabajador en situación de baja laboral por enfermedad o accidente, la parte de su salario que no esté abonada por la Seguridad Social o la mutua en los siguientes plazos y porcentajes: c) Hasta cubrir el cien por cien (100 %) de las retribuciones desde el primer día de baja .Cuando previo informe facultativo, se prevea que la duración de la baja pueda ser superior a tres meses continuados, la Corporación se compromete a cubrirla por el tiempo que dure la mencionada situación. Artículo 38º. - JUBILACIÓN. Tanto la jubilación voluntaria como la forzosa del personal trabajador, se regirán conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. Aquellos trabajadores que al llegar dicha edad no tengan cumplido el período mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar derecho de pensión, podrán continuar prestando sus servicios hasta cumplir el citado período de cotización. Jubilación anticipada. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los trabajadores podrán jubilarse con el cien por cien (100 %) de sus derechos al cumplir los sesenta y cuatro años (64 años) de edad, según lo establecido en el Real Decreto 1994/85, de 17 de julio y demás legislación vigente. El trabajador deberá comunicar con una antelación suficiente de tres meses (3 meses), su deseo de acogerse a esta jubilación anticipada. Jubilación parcial. Las partes firmantes del presente Acuerdo consideran de interés especial que las Corporaciones locales fomenten la jubilación parcial y flexible de los trabajadores en los términos previstos en la legislación vigente. Artículo 39º. - SEGURO DE VIDA. La Corporación a partir de la firma del presente Convenio suscribirá una póliza para todos los empleados públicos locales, que cubrirá y garantizará los riesgos y capitales siguientes: a) Fallecimiento por accidente: 30.050,65 € b) Invalidez permanente por accidente: 30.050,65 € c) Asistencia sanitaria por asegurado: 3.000,00 € d) Prima neta por asegurado: 32,21 € e) Gastos de sepelio: 3.005,06 € Dicha póliza de seguros cubrirá las contingencias durante las 24 horas del día. Caso de no concertarse el seguro, la responsabilidad correrá a cargo exclusivamente del Ayuntamiento, con las mismas garantías. De la misma forma cuando un trabajador sufra una invalidez permanente para el trabajo habitual la Corporación procurara facilitarle un puesto de trabajo adecuado a su nueva situación, dentro de las posibilidades de organización de los servicios. Artículo 40º. - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. La Corporación asume las responsabilidades por el funcionamiento de sus Servicios Públicos, así como la derivada de las acciones u omisiones del personal a su servicio en el desempeño de sus correspondientes trabajos, a tal efecto suscribirá la correspondiente póliza de responsabilidad civil. Artículo 41º. - ASISTENCIA LETRADA La Corporación designará a su cargo la defensa del empleado/a que como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluyendo fianzas, salvo en los casos que se reconozca en la sentencia culpa, dolo o mala fe, salvo renuncia expresa del propio trabajador/a o ser la Corporación el demandante. Cuando cualquier empleado/a tuviera que acudir como testigo, derivado de sus funciones, también se le dará cobertura y asesoramiento jurídico para que en cualquier caso le acompañe un abogado. El tiempo que el empleado/a utilice en las actuaciones judiciales antes mencionadas, será considerado como de trabajo efectivo. Artículo 42º. - RETIRADA DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN. Cuando a un empleado municipal, que realice funciones de conductor al servicio de la Corporación, le sea retirado el permiso de conducir, siempre que no haya existido culpa o negligencia grave, la Corporación le proporcionará otro puesto de similar categoría profesional y sin merma salarial durante el período de retirada. Artículo 43º. - ANTICIPOS. Los trabajadores fijos del Ayuntamiento podrán solicitar anticipos reintegrables por un importe de hasta 3000 euros., como máximo. Su reintegro se efectuará en el plazo de 12 meses, sin perjuicio de que el interesado opte por un plazo menor. No se concederá un nuevo anticipo hasta que no haya sido amortizado el anterior. La Corporación se compromete a estudiar y contestar motivadamente, la concesión de los anticipos en el menor plazo posible y con un plazo máximo de un mes desde la fecha de la solicitud. Artículo 44º. - FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. 1. - El Fondo de Acción Social, que será común para todo el personal funcionario y laboral de la Corporación, su cuantía corresponderá al 1 % de la masa salarial de dicho colectivo, y su finalidad será la financiación y subvención de acciones y programas de carácter social. Para su regulación y aplicación se constituirá una Comisión de Acción Social integrada por tres miembros de la Corporación y tres miembros representantes de los trabajadores. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones: - Establecer las prioridades y criterios de actuación que se deberán aplicar. - Realizar el seguimiento de los planes elaborados. - Formular las propuestas que considere oportunas en materia de acción social. 2. - Se subvencionarán los pagos efectuados por los trabajadores por la utilización de instalaciones municipales deportivas, siempre y cuando estas se utilicen por el interesado, cónyuge o hijos. 3. - Con la finalidad de aplicar e implantar el Plan de Pensiones para los trabajadores de la Corporación previsto en la Ley General de Presupuestos del Estado, la Corporación se compromete a adherirse, a los que reuniendo las condiciones previstas por la citada Ley, sean diseñados a tal fin por la FEMP, FAMCP, Diputaciones Provinciales o DGA. Las condiciones de adhesión al Plan, requisitos de aplicación y cuantías mínimas a aportar, serán aprobadas por la Comisión Mixta de Seguimiento CAPITULO VIII DEBERES, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS LOCALES CAPÍTULO X - RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art. 45.- Faltas Disciplinarias Régimen disciplinario Responsabilidad disciplinaria. 1. Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente Título y en las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto. 2. Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. 3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos. 4. El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente Título, por la legislación laboral. Artículo 46. Ejercicio de la potestad disciplinaria. 1. Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. 2. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos. b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor. c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. d) Principio de culpabilidad. e) Principio de presunción de inocencia. 3. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración. Artículo 47. Faltas disciplinarias. 1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves. 2. Son faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico. j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. o) El acoso laboral. p) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral. 3. Las faltas graves serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias: a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad. b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos. c) El descrédito para la imagen pública de la Administración. 4. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias. Artículo 48. Sanciones. 1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves. b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban. c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años. d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca. e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria. f) Apercibimiento. g) Cualquier otra que se establezca por Ley. 2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave. 3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación. Artículo 49. Prescripción de las faltas y sanciones. Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora. Artículo 50 Procedimiento disciplinario y medidas provisionales. 1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado. 2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desarrollo de este Estatuto se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. En el procedimiento quedará establecido la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos. 3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. 4. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión. Art. 51.- Presunción de inocencia Todos los trabajadores tienen derecho a la presunción de inocencia, en tanto en cuanto no hubiera resolución alguna del expediente disciplinario que se incoase, por ello no podrán ser suspendidos cautelarmente. Art. 52.- Asesoramiento y defensa legal La Corporación dispensará a todo el personal trabajador el asesoramiento, y en su caso, defensa legal y protección, por los hechos acaecidos con motivo de su actuación al servicio de la Corporación, con el planteamiento individualizado que cada caso requiera. El Ayuntamiento asumirá las responsabilidades por el funcionamiento de sus servicios públicos o de la actuación de sus trabajadores/as en el ejercicio de sus cargos, en los términos establecidos en la legislación general vigente sobre responsabilidad civil, administrativa y penal siempre que no exista negligencia o dolo. CAPITULO IX DERECHOS SINDICALES Artículo 53º. - DERECHOS DE REPRESENTACIÓN. Los Delegados de Personal tendrán entre otras las siguientes competencias: 1. - Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones: a) En todos los asuntos relacionados con el personal. b) En todo el contenido del Capitulo I de Gastos del Presupuesto Municipal 2.- Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves, antes de la adopción de la resolución definitiva. 3. - Emitir informe en expedientes de personal recogidos en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores. 4. - Nominar representantes en los tribunales de oposición con voz y voto. 5. - Presencia con voz, como observador, en las Comisiones Municipales que traten materias relacionadas directamente con el personal de la Corporación. 6. - Otros Derechos Sindicales: a) La Corporación facilitará el que todos los centros de trabajo cuenten con el correspondiente tablón de anuncios sindicales, al objeto de facilitar la comunicación entre los representantes de los trabajadores y éstos. b) Tendrán asimismo autorización para utilizar los medios de reproducción gráficos de la Corporación a efectos sindicales. c) Los delegados sindicales dispondrán de 30 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. No se computarán a estos efectos, las horas destinadas a asistir reuniones o actividades convocadas por la empresa, y las que se dediquen a la negociación del Convenio. d) Las contrataciones que se produzcan se pondrán en conocimiento de los representantes sindicales con la antelación suficiente. En el supuesto de producirse bajas laborables por enfermedad se procederá a su sustitución por medio de la contratación temporal de suplentes si el servicio lo requiere. e) En la Comisión de personal del Ayuntamiento, habrá un representante legal de los trabajadores. Artículo 54º. - DERECHO DE REUNIÓN. 1. - Están legitimados para convocar una reunión de trabajadores: a) Las Organizaciones Sindicales representativas ante la Corporación. b) El/a Delegado/a de Personal. 2. - Se autorizarán al menos dos reuniones al año dentro del horario laboral, articulándose las medidas oportunas para no interferir en el horario de atención al público. 3. - Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria habrá de referirse a todo el colectivo de que se trate. 4. - La reunión o asamblea será presidida por el órgano o persona física solicitante, que será responsable del normal funcionamiento de la misma. Artículo 55º. - GARANTÍA DEL SERVICIO PÚBLICO. Con la finalidad de garantizar la gestión pública de los servicios que preste la Corporación todas las actividades que se realicen se efectuarán por personal al servicio de la misma. Cuando por especiales razones técnicas, que dificulten o impidan su ejecución por personal propio o contratado al efecto, la prestación exterior de estos servicios requerirá el conocimiento del Delegado de Personal, y en todo caso en las prescripciones técnicas para la contratación exterior de los servicios contemplará cláusulas de tipo social y de garantía de las condiciones de trabajo en igualdad con las del personal al servicio de la Corporación. CAPITULO X SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículo 56º. - NORMATIVA APLICABLE. La Corporación deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral será: Art. 40.2 de la Constitución Española, Artículos. 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores. Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden social, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Código Penal y aquellas otras disposiciones que sean de aplicación en esta materia para todo el personal. Artículo 57º. - EL DELEGADO/ A DE PREVENCIÓN. Constituye la representación de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Las competencias del Delegado de prevención serán como mínimo las establecidas en el Artículo 36 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, para su actividad contará con un crédito horario de 15 horas mensuales. Artículo 58º. - MEDIDAS PREVENTIVAS Los/as trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. Con tal finalidad se establecerán las siguientes medidas de prevención y protección: A) MAPA DE RIESGOS: Se acuerda potenciar las medidas de prevención de riesgos laborales, implicando a la Corporación y a los trabajadores en su aplicación. Se diseñará un mapa de riesgos y se analizará el plan de evacuación y emergencias, en especial para la Residencia. Los trabajadores se comprometen a la asistencia y participación en los cursos que sobre seguridad y salud se organicen por la Corporación, o en concierto con otras instituciones. B) REVISIONES MÉDICAS: Se efectuará anualmente un reconocimiento médico en horario de trabajo a todos / as los empleados / as, cuyo resultado deberá trasladárseles con total garantía de confidencialidad. En caso de que el/a Delegado/a de Prevención considere necesario, en función de la actividad de determinados servicios, una periodicidad menor o una revisión más especificas se realizará de conformidad con sus resoluciones. C) SERVICIO DE LAVANDERÍA: Se establecerá un servicio de lavandería como sistema preventivo para aquellas prendas que por la actividad del trabajo que se realice con ellas, sean susceptibles de portar gérmenes infecto-contagiosos. La regulación de este servicio se realizará por parte del Delegado/a de Prevención. D) TRABAJO ANTE PANTALLAS: La Corporación se compromete a cumplir la legislación vigente y las directivas de la C.E.E. dictadas al respecto. Para ello, en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se proveerá de los medios técnicos y ergonómicos suficientes para cumplir con dicha normativa. Artículo 59º. - PROTECCIÓN DE LA SALUD. Todo trabajador que por enfermedad, edad o accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo habitual, se estudiará la posibilidad de destinarlos a otros puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes, siempre que conserven la capacidad suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. La solicitud se remitirá para su estudio a la Comisión Paritaria, la cual previa consulta y petición de los informes oportunos resolverá la adecuación del puesto de trabajo a las actuales circunstancias o bien su adscripción a otro puesto de trabajo. La Corporación y el trabajador afectado, se comprometen a facilitar y recibir la formación necesaria para su adecuación al nuevo puesto de trabajo. Consolidada esta situación, el trabajador pasará a ostentar la categoría profesional correspondiente al nuevo puesto de trabajo desempeñado, garantizándole en todo caso las retribuciones fijas procedentes de su anterior situación (sueldo base, complemento de destino y complemento específico que viniese percibiendo). Se considerará consolidada la nueva situación cuando transcurra el tiempo establecido como periodo de prueba para la nueva categoría. Artículo 60º. - VESTUARIO. Tendrán derecho a vestuario los puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario y calzado especial por razones de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo. Loa beneficiarios / as del derecho de vestuario serán en cada caso los titulares de los puestos de trabajo que tengan otorgado este derecho y estén en servicio activo. El vestuario que proceda se entregará a los trabajadores antes del inicio de sus funciones, renovándose periódicamente según los plazos fijados para cada elemento. Se garantizará la reposición de la ropa de trabajo, en función del desgaste real de la misma, sin necesidad de esperar a los periodos marcados. Las características de la ropa y demás elementos, su cuantía, los plazos de entrega y su distribución vienen detallados en el Anexo III. En cualquier caso se ajustarán a lo acordado por e / la Delegado / a de Prevención DISPOSICIONES ADICIONALES Adicional 1ª - GARANTÍA DEL SERVICIO PÚBLICO. Con la finalidad de garantizar la gestión pública de los servicios que presta la Comarca, todas las actividades que se realicen se efectuarán por personal al servicio de la misma. Cuando concurran especiales razones técnicas, que dificulten o impidan su ejecución por personal propio o contratado al efecto, la prestación exterior de estos servicios se comunicará a el Comité de Empresa. Y en todo caso en las prescripciones técnicas para la contratación exterior, se contemplarán cláusulas de tipo social y de garantía de las condiciones de trabajo en igualdad con las del personal al servicio de la Comarca. La Comarca se abstendrá de contrataciones a través de Empresas de Trabajo Temporal. Adicional 2ª - NO DISCRIMINACIÓN. Con la finalidad de no establecer discriminación alguna entre el matrimonio legal y la unión de hecho convenientemente acreditada, las referencias existentes a lo largo de todo el Convenio con respecto al cónyuge y a los familiares de éste, se entenderán aplicadas a las uniones de hecho. Análogamente, no se producirá discriminación alguna en las condiciones sustanciales del contrato de trabajo en virtud del tipo de relación contractual establecida con la Comarca. Adicional 3ª- PERSONAL LABORAL FIJO QUE DESEMPEÑA FUNCIONES O PUESTOS CLASIFICADOS COMO PROPIOS DE PERSONAL FUNCIONARIO. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor del presente Estatuto esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolos. Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso- oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición. Adicional 4ª. ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. 1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto. 2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias: – Grupo A: Subgrupo A1 – Grupo B: Subgrupo A2 – Grupo C: Subgrupo C1 – Grupo D: Subgrupo C2 – Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima. 3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto del Empleado Público. Adicional 5ª. CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL. 1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005. 2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del Estatuto del Empleado Publico. La alcaldesa, Mª Ángeles Roca Llop.- Del de personal del Ayto. de Albelda, Ester Sabaté Quinquillá.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=517278230808´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=517148955854´ " }, { "NOrden" : "24 de 192", "DOCN" : "000104065", "FechaPublicacion" : "20100318", "Numeroboletin" : "52", "Seccion" : "VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Subseccion" : "ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. GOBIERNO DE ARAGÓN", "Fechadisposicion" : "", "Rango" : "", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. 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El secretario provincial Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. CONVENIO DE CARBURO DEL CINCA, S.A. I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Art.1º Ambito Territorial. Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, serán aplicables al centro de trabajo que la empresa Carburo del Cinca, S.A. posee en Monzón, provincia de Huesca. Art. 2º Ámbito funcional. Los preceptos del presente Convenio regulan las relaciones entre la empresa Carburo del Cinca, S.A. y sus trabajadores. Art. 3º Ámbito personal. Este Convenio afecta a todos los trabajadores fijos en plantilla o que puedan ser contratados por Carburo del Cinca, S.A. durante la vigencia del mismo, y en el centro de trabajo que la empresa tiene en Monzón, provincia de Huesca, sin más excepción que las señaladas en el Art. 2º de la vigente Ley 1/1995 de 24 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. Art. 4º Ámbito Temporal. La duración y vigencia del Convenio será de dos años, desde primero de Enero de 2.009 al 31 de Diciembre del año 2010, con independencia de la fecha de su registro y publicación. II.- ORGANIZACION DEL TRABAJO Art. 5º Responsabilidad de la organización. Sin perjuicio de las obligaciones que le impone la legislación vigente, la organización del trabajo en todos sus aspectos, la gestión técnica y administrativa y el ejercicio de la autoridad, aplicada a través de sus mandos, corresponde a la alta dirección de la empresa. En el ejercicio de la facultad que compete a la dirección, podrá ésta adoptar las medidas que estime más oportunas, de vigilancia y de control, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales. En cualquier caso, ambas partes se comprometen a que sus prestaciones recíprocas sean presididas por las exigencias de la buena fe. III.- CLASIFICACION PROFESIONAL, MOVILIDAD FUNCIONAL.- Art. 6º En función de la actividad laboral que desarrollan, los trabajadores de Carburo del Cinca incluidos en el presente Convenio, se distribuyen en: Clasificación funcional Grupo Profesional Sangría 2 Operaciones 3,4 Producto Terminado 3 Laboratorio 3 Mantenimiento mecánico 2,3,4 Mantenimiento eléctrico 2,3,4 Administración 4 Responsable de Operaciones 5 Encargado de Producción 6 Jefe de Producción 7 Jefe de Mantenimiento 7 Art. 7º Movilidad Funcional. Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional entre los grupos profesionales. Ejercerán de límite para la misma los requisitos de idoneidad, aptitud y formación necesarios para el desempeño de las tareas que se encomienden. A los trabajadores objeto de tal movilidad les serán garantizados sus derechos económicos. El Comité de Empresa, podrá recabar información acerca de las decisiones adoptadas por la Dirección de la Empresa en materia de movilidad funcional, así como de la justificación y causa de las mismas, viéndose obligada la Empresa a facilitarla. IV.- CONDICIONES ECONÓMICAS Art. 8º Se establece un incremento para el año 2009 de un 2%, y un 0.6% para el año 2010; en ambos casos sin aplicación de reserva. En caso de ser negativa la revisión que se realice sobre el año 2010, en el C.G.I.Q., la Empresa no la aplicará, tal y como se acuerda en este convenio. Si es positiva si se procederá a su aplicación. Se establece una paga de 150 euros a la firma de este Convenio, para todas las personas que en el momento de la firma de este Convenio se encuentren dados de alta en Carburo del Cinca S.A. y que será abonada en la nómina de junio. El salario se compone de un salario fijo compuesto de los siguientes conceptos: - S.M.G. (Salario Mínimo Garantizado) - Plus Convenio (hasta el 20% del S.M.G.) - Complemento Personal no absorbible excepto para cambios de nuevas categorías y/o incrementos del plus convenio. - Complemento Antigüedad Y un salario variable compuesto por los conceptos variables. La cláusula de revisión establecida en el art. 38º b) del Convenio General de la Industria Química también será de aplicación al concepto «turnicidad « y « domingos» recogidos en el articulo 11.1 y 11.4 respectivamente de este convenio. Las cantidades que la empresa libremente conceda o pacte por encima de los salarios establecidos por puesto, en atención a circunstancias personales o temporales, de responsabilidad o de cualquier otra causa, podrán ser absorbidas en cualquier modificación de salarios o suprimidas al desaparecer las circunstancias que las motivaron. Ambas partes convienen en que las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico y que la invalidación de cualquiera de sus pactos dejaría sin eficacia práctica la totalidad del mismo, debiendo reconsiderarse en su conjunto. Art. 9º Tabla salarial. Tabla de Salario Mínimo Garantizado anual en cada grupo profesional. (€) Euros/año 2009 Grupo 1 13.218.10 Grupo 2 14.143.35 Grupo 3 15.333.00 Grupo 4 17.051.36 Grupo 5 19.430.03 Grupo 6 22.735.16 Grupo 7 27.625.81 Grupo 8 35.027.95 Art. 10º Antigüedad. El vencimiento de antigüedades a partir del uno de enero de 2002 se realizara con las cantidades reconocidas en el art. 39 del Convenio General de la Industria Química. Los trabajadores con antigüedad reconocida a uno de enero de 2002 mantendrán las condiciones actuales siguientes: Periodo (€)Euros/año Entre 0 y 3 años 0 Entre 3 y 5 años 300, 34 Entre 5 y 10 años 600,68 Entre 10 y 15 años 1.201,36 Entre 15 y 20 años 1.802,04 Entre 20 y 25 años 2.402,73 Entre 25 y 30 años 3.003,41 Más de 30 años 3.604,09 Para el comienzo del devengo o modificación del existente, se seguirá el siguiente criterio: Si la fecha correspondiente es igual o inferior al quince del mes, se devengará todo el mes; si es superior al quince, se comenzará a devengar desde el día primero del mes siguiente. Art. 11º Variables 11.1 Turnicidad. Es la parte de salario que percibe un empleado cuyos días de descanso y fiesta no coinciden con los correspondientes naturales del calendario. Su devengo es por día trabajado o parte proporcional y es incompatible con el cobro de jornada por horas extraordinarias. Se fija en 2009: 5.27 euros y para el año 2010 en: 5.30 euros/día trabajado. 11.2 Nocturnidad. Es la parte del salario adscrita al trabajo realizado durante la noche( de 22 horas a 6 horas). Su devengo es por noche trabajada o parte proporcional y es incompatible con el cobro de jornada por horas extraordinarias. Se fija en 2009: 12.13 euros y para el año 2010: 12.20 euros/noche trabajada. 11.3 Festivo Es la parte del salario por festivo ínter semanal trabajado. Su devengo es por día festivo trabajado o parte proporcional y es incompatible con el cobro de jornada por horas extraordinarias. Se fija en 2009: 15.56 euros y para el año 2010: 15.65 euros/festivo trabajado. 11.4 Domingo Es la parte del salario por domingo trabajado. Su devengo es por domingo trabajado o parte proporcional y es incompatible con el cobro de jornada por horas extraordinarias. Se fija en 2009: 3.19 euros y para el año 2010: 3.21 euros/domingo trabajado. V.- JORNADA LABORAL Art. 12º La jornada laboral anual para el personal de planta será de 1.776 horas. A partir del año 2006 las reducciones en la jornada anual que recoja el Convenio General de la Industria Química serán automáticamente aplicadas a la jornada laboral actual de 1.776 horas. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. En caso de personal a turno y consiguiente relevo, el responsable o encargado tomará las disposiciones necesarias para que haya solución de continuidad en el puesto de trabajo. La jornada anual para el personal técnico y administrativo será de 1.752 horas que serán distribuidas en 222,5 días laborables. Se establece para el personal técnico y administrativo una jornada intensiva de 7 horas diarias que se llevará a cabo del 15 de Junio al 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de horas hasta completar la jornada laboral y los días definidos más arriba se distribuirá entre el resto de los días laborables del año. Art. 13º Flexibilidad de Jornada. a) Se fija una flexibilidad para el personal de planta de (+/-) 15 días/año que será de disponibilidad a criterio de la Dirección de la Empresa para los siguientes casos: 1º.- Averías. 2º.- Parada por motivos organizativos, (exceso producción, falta de pedidos..etc..) Si por necesidades organizativas de la producción se modificara el calendario establecido, se deberá informar al Comité con una semana de antelación. Si esta modificación implica la supresión de la jornada a turnos, en el caso de no respetarse el plazo precitado se abonaran los turnos correspondientes a una semana más de los días trabajados. Para cada día que se aplique la flexibilidad el trabajador recibirá, cuando la devuelva un plus de 15 euros. b) Se fija la siguiente flexibilidad para el personal técnico y de administración (en ningún caso durante el año se permitirán unos déficit ó superávit superiores a 8 horas): Presencia obligada Flexibilidad Jornada intensiva: de 7:30 a 14:00 de 7:00 a 7:30 y de 14:00 a 14:30 Jornada normal: de 8:30 a 13:30 de 7:45 a 8.30 y de 15:30 a 17:00. de 13:30 a 14:30 ó de 14:30 a 15.30 de 17:00 a 20:00 Para el personal a turnos, independientemente de la flexibilidad establecida en el apartado a) de este articulo, se admitirá un superávit de hasta 16 horas con respecto a la jornada anual que será compensado en el calendario del ejercicio siguiente. En el caso de déficit de horas e independientemente de la flexibilidad establecida en el apartado a) de este articulo, solo podrán ser compensadas en el ejercicio siguiente las primeras 16 horas, quedando el resto «amortizadas» en el ejercicio. Art.14º Prolongación de Jornada. Todos aquellos trabajadores/as a turno que por necesidades de la Empresa tengan que prolongar su jornada, tendrán derecho a 30 minutos para comer por cuenta de la Empresa. Ambas partes acuerdan que cuando se produzca una ausencia imprevista, el turno saliente se verá obligado por las necesidades perentorias del desarrollo productivo a ampliar su jornada en cuatro horas, al igual que su compañero del turno siguiente. Dicha ampliación, sólo podrá ser obligatoria durante el primer día de la ausencia justificada o injustificada para las personas que relevan, obligándose la Empresa a, en el plazo de veinticuatro horas buscar una solución organizativa, no encadenándose la prolongación de jornada al trabajador afectado al día siguiente, salvo que de manera voluntaria dichas personas así lo asuman. Aquellos trabajadores/as que amplíen su jornada por ausencia imprevista, cobrarán las horas de exceso a precio de horas extras. En ampliación a lo anterior, se abonará un doble cuando entre la salida de Fábrica y la posterior entrada no hayan mediado 12 horas de descanso. Por ello, percibirán un plus de 25.97 euros para el año 2009 y 26.13 euros para el año 2010. Art. 15º Horas extras. El valor de la hora extra para el personal de planta se calculara como 1.75 veces el cociente entre salario fijo más variables estimados del año y las horas de jornada anual. Art. 16º Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal será de 30 días naturales. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses de Junio a Septiembre. Para el personal a turnos tanto los 15 días seguidos como los 15 días restantes podrán ser sustituidos por trabajo a 5º turno, a razón de 5 días de vacaciones por ciclo, entendiéndose que los 15 días de vacaciones en periodo Junio a Septiembre solo podrán ser compensados por ciclos en el mismo periodo. En caso de baja por enfermedad durante el período vacacional, sea dentro de cualquiera de los dos períodos establecidos, no se interrumpirán las mismas por dicha causa. El trabajador deberá informar de ello a la empresa la cual completara el 100% del salario que debiera percibir el trabajador en dicho periodo. VI.- PERMISOS Y LICENCIAS Art. 17º a) El trabajador/a previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por algunos de los motivos y tiempos siguientes: Motivo Duración del permiso Observaciones Matrimonio 15 días naturales Fotocopia del Libro de familia @ Nacimiento de un hijo 2 días naturales Fotocopia del Libro de familia @ Enfermedad grave* 2 días naturales Justificante médico @ Intervención Quirúrgica** Hasta 2 días naturales Justificante médico (Hospital) @ Fallecimiento * 2 días naturales ——————— Traslado de domicilio 1 día natural ——————— Comunión o Bautizo de hijos 1 día natural ——(&)—— Matrimonio 1 día natural Padres, hijos y hermanos (&) Asistencia a Juicios El tiempo indispensable Citación de asistencia. -* Hasta 2º Grado (consanguinidad y afinidad) -** Requiere Internamiento - (&) Del trabajador ó su cónyuge en día de la celebración de la ceremonia - @ Ampliación de hasta 2 días por desplazamiento cuando se superen 130 Km. b) El trabajador, previo aviso mediante citación y/o posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable, con derecho a remuneración únicamente de los conceptos fijos por alguno de los motivos siguientes y teniendo siempre en cuenta: - Qué deberá hacer acto de presencia en la Empresa para tener derecho a esa retribución. - La jornada de trabajo, los medios de transporte y los horarios de visita. b.1.- Visita médica personal al centro de salud y centro de especialidades en Monzón. b.2.- Visita médica personal al especialista de la Seguridad Social, fuera de Monzón. b.3.- Visita médica particular en caso de enfermedad debidamente justificada. b.4.- Hasta 3 veces al año para visita médica fuera de Monzón al especialista de la Seguridad Social ó visita médica particular acompañando al cónyuge, hijos, ó pareja oficial de hecho debidamente reconocida. b.5.- En caso de intervención de cirugía menor al cónyuge e hijos. Se entiende por cirugía menor aquella que no requiere internamiento. c) El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por los conceptos fijos, si se encuentra inscrito en cursos organizados en centros oficiales o reconocidos por el M.E.C. para la obtención de un título académico, a tenor de la Ley General de Educación, hasta un máximo de 15 días al año. En aquellos casos que no pudiera hacerse acto de presencia, se deberá justificar suficientemente el motivo y la hora de entrada y salida. VII.- MEJORA POR ACCIDENTE LABORAL, INCAPACIDAD TEMPORAL Y/O ENFERMEDAD PROFESIONAL Art. 18º En caso de accidente de trabajo, enfermedad común y/o enfermedad profesional, se establece un periodo de crédito de 180 días, durante el cual la empresa complementará al 100% la diferencia entre la prestación que abone la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes y el salario correspondiente al SMG, plus convenio, plus personal y antigüedad, mas el nº de variables que se hayan realizado en el año anterior/365 días. Siempre que se cumplan las siguientes condiciones: A la fecha de la IT/AT/EP se retrocederá 730 días: A) Las personas que en este periodo de 730 días hacia atrás no tengan un nº superior a 30 días de IT/AT/EP tendrán derecho a 180 días de complemento al 100%. B) Las personas que superen los 30 días de IT/AT/EP, la suma resultante de esos días se restaran de los 180 días, manteniendo siempre la Empresa un mínimo de 90 días de cobertura al 100% al año. IX.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS Y SU COMPUTO. Art. 19º Para el cómputo anual del salario, se tomarán los conceptos que se indican a continuación: Mes Pagas Paga Mes Julio/Dic. Julio/Dic. Marzo S.M.G. 10 2 2 1 Plus Convenio 10 2 2 1 Complemento Personal 10 2 2 Antigüedad 10 2 2 Variables (*) (**) (*) Los trabajados. (**) Los trabajados mas el resultado del nº de variables previsibles en el año para el trabajador por 15/365. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria dentro de los cinco días naturales siguientes al devengo. Las pagas de verano y Navidad serán satisfechas dentro de la segunda decena de los meses de Julio y Diciembre. La paga de marzo se abonará dentro del primer trimestre. X.- FORMACIÓN Art. 20º La empresa y el comité establecen clasificar los cursos de formación en tres categorías. 1. Obligatorio: Los que por Ley tenga que garantizar la Empresa y realizar determinados trabajadores. 2. Indispensable: Los que a criterio de la Dirección de la Empresa sean indispensables para el desempeño de determinados puestos de trabajo. 3.- Voluntario: Los que a criterio de la Dirección de la Empresa sean convenientes para el desempeño de determinados puestos de trabajo y en ciertos casos cursos que han sido clasificados en uno o dos para un determinado colectivo de personal. Para los cursos obligatorios y los indispensables las horas de formación serán computadas para el total anual de horas trabajadas. Para los tipos 1 y 2 se establecen unas dietas con el siguiente criterio: A) si las horas de Formación coinciden en un día de trabajo a turno de mañana o tarde. B) si las horas de Formación no coinciden en un día de trabajo a turno de mañana o tarde. 2009 2010 Para el tipo 1 y criterio A: 8.87 euro/día. 8.93 euro/día. Para el tipo 2 y criterio A: 6.50 euro/día. 6.54 euro/día. Para el tipo 1 y criterio B: 1.35 euro/día. 1.35 euro/día. Para el tipo 2 y criterio B: 1.05 euro/día. 1.06 euro/día. Para los cursos clasificados como obligatorios ó indispensables, la empresa se compromete a intentar realizarlos de forma que resulten dentro de la jornada laboral de trabajo de la mayor parte del personal afectado, y a ser posible en periodo no productivo. Para los casos en que esto no sea posible, se estará a lo dispuesto más arriba. Se establece un límite máximo de 5 días de formación fuera de jornada de trabajo en un trimestre natural. Los cursos de formación a realizar serán adaptados a los requerimientos del trabajo que desarrollen ó puedan desarrollar los trabajadores en la empresa. Art. 21º La dirección de la empresa decide una política de igualdad y se compromete a comunicar esta decisión a toda la plantilla; adoptara las medidas para que las mujeres puedan trabajar en el área de producción, contribuirá a una contratación que facilite la entrada de mujeres y facilitara las instancias y convocatorias planteando de manera expresa que es para hombres y mujeres. XI.- COMISION PARITARIA Art. 22º Ambas partes acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de representación de las mismas para entender de cuantas cuestiones les sean atribuidas en orden a la interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio. Como por ejemplo, casos excepcionales en IT/AT/EP. La Comisión Paritaria esta integrada tres miembros del Comité de Empresa y por tres miembros que actuarán en representación de la Empresa. XII.- DISPOSICIONES ADICIONALES 1ª) La Empresa se compromete que antes del 31/12/2010 transformará un mínimo 5 Fijos Discontinuos en Fijos a jornada completa, manteniendo este criterio: A) no sobrepasar en cuanto a número, la plantilla mínima a 4º turno 2ª) Se acuerda que para el año 2010 el Plus Convenio mínimo de los trabajadores eventuales será del 13.87% del Salario Mínimo Garantizado de su grupo profesional. 3ª) A todos los efectos la aplicación del convenio se establecerá al 1/01/2009 excepto la aplicación de la nueva Categoría Funcional (Responsable de Operaciones), que se genera en este convenio, la cual se realizara al mes siguiente de la firma del mismo. 4ª) Interpretación del Convenio. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse al ASECLA (Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de Aragón). Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afecten a los trabajadores y a la Empresa, incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresa individualización, según lo establecido en el ASECLA y en su reglamento de aplicación. En todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio General de Químicas y demás disposiciones legales. Monzón, febrero 2010.- (Varias firmas ilegibles).", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=510570310505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=510384530403´ " }, { "NOrden" : "25 de 192", "DOCN" : "000103607", "FechaPublicacion" : "20100225", "Numeroboletin" : "37", "Seccion" : "VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Subseccion" : "ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. 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Visto el Nuevo Texto del Convenio Colectivo para el personal laboral de la COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA, suscrito entre los representantes de la Empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a las Centrales Sindicales de U.G.T. y CC.00., a regir del 01.01.2009 al 31.12.2011, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Notificar al amparo del art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la nulidad del Convenio Colectivo para el personal Laboral de la Comarca de la Litera/La LLitera, publicado en fecha 21 de diciembre de 2009 y como consecuencia del Acuerdo del Consejo Comarcal del 27 de enero de 2010. 2.- Ordenar la inscripción del nuevo Convenio en el Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio 2200932, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo del art. 22 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre (BOE 24-12-2008), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.010 y las que se publiquen para años posteriores. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, a 16 de febrero de 2010.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario Provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA. TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el Personal Laboral al servicio de la Comarca de La Litera, entendiendo por tal los trabajadores con contrato fijo, por tiempo indefinido o temporal, cuya relación esté sometida a normas de Derecho Laboral. El personal perteneciente a Escuelas Taller o Talleres de Empleo que puedan ponerse en marcha en el futuro, no incluido en la plantilla y Relación de Puestos de Trabajo de la Comarca, se regirá de conformidad con la normativa reguladora de los planes formativos. Artículo 2º.- VIGENCIA Y PUBLICIDAD. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Huesca, previa su aprobación por el Consejo Comarcal, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2009. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 3º.- DENUNCIA Y PRORROGA DEL CONVENIO. 3.1.- Denuncia del Convenio. El presente Convenio se considerará automáticamente denunciado 45 días antes de la finalización de su vigencia, sin ser necesaria comunicación alguna entre las partes. A partir de esa fecha cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas negociaciones. 3.2.- Prórroga del Convenio. Hasta tanto no se logre un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, que se adecuará a lo dispuesto por la normativa general básica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y demás disposiciones o normativas que lo desarrollen. Artículo 4º. UNIDAD DE CONVENIO. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Si durante la vigencia del presente convenio se produjesen cambios en la legislación y normativa laboral, sobre materias que afecten al cuerpo normativo del mismo, las partes negociadoras se reunirán al objeto de adecuar el convenio a la nueva situación. Si la Jurisdicción Social ó la Autoridad Laboral procedieran a la anulación de alguno de los artículos del presente convenio colectivo, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia o resolución las partes afectadas deberán proceder a renegociar su contenido. Artículo 5º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS. La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que en él se establecen, por estimar que en su conjunto, y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente. Se respetarán, manteniéndose estrictamente «ad personam», las condiciones particulares que, con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras del presente Convenio. Artículo 6º.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. 1.- La Organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en el presente Convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Comarca de La Litera, sometida a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, establecidos en el artículo 103.1 de la Constitución Española. 2.- Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo: a) La adecuación de la plantilla. b) La racionalización y mejora de los procesos operativos. c) La valoración de los puestos de trabajo. d) La profesionalización y promoción. e) La evaluación del desempeño de aquéllos. f) Aumento de la eficacia sin detrimento de la humanización del trabajo. g) Simplificación del trabajo y mejora de los métodos. h) Fomento de la participación de los trabajadores. Artículo 7º.- COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO. 7.1.- Composición: Para velar por la correcta interpretación y vigilancia de aplicación del presente Convenio se crea una Comisión Paritaria integrada, por una parte, por 2 miembros designados por el Presidente de la Comarca de La Litera, que lo serán de entre los Consejeros Comárcales y, por otra parte, 2 miembros designados por el Comité de Empresa, que lo serán de entre los trabajadores, pudiendo asistir asesores con voz pero sin voto. De mutuo acuerdo, podrán designar un Presidente y un Secretario. 7.2.- Funciones. Sus funciones específicas serán: a) La interpretación del Convenio. b) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado y estudio de la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas y discrepancias interpretativas surjan como consecuencia de su aplicación. 7.3.- Funcionamiento y resoluciones: La Comisión se reunirá cuando lo solicite una de las dos partes con antelación mínima de una semana, debiendo pronunciarse por escrito sobre las cuestiones a ella sometidas en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha en que se reúna. La convocatoria de las reuniones las realizará el Secretario de la Comisión o, en defecto de designación de Secretario, la propia parte convocante, mediante citación escrita, en la que constará lugar, fecha y hora, así como el Orden del día de la reunión. Sus resoluciones serán vinculantes y, éstas, para que puedan ser válidas, tendrán que ser adoptadas por mayoría de los miembros de la Comisión. Los acuerdos adoptados por unanimidad tendrán el mismo valor que lo pactado en Convenio Colectivo, previa ratificación por el Consejo Comarcal. Se levantará acta de los acuerdos adoptados, la cual se pasará a la firma de todos los asistentes. TITULO II.- JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. Artículo 8º.- JORNADA LABORAL. 8.1.- Jornada laboral semanal y anual. La jornada laboral ordinaria se prestará en régimen de jornada semanal de 35 horas, hasta alcanzar la jornada anual, de 1.561 horas. DEDUCCIONES: Fiestas nacionales que dicta el Gobierno (10). Fiestas que dicta la Comunidad Autónoma (2). Fiestas locales (2). 24 y 31 de Diciembre (2) 22 días laborables de vacaciones (22). Total 38 días. Cómputo anual: Jornada anual (52 semanas y 1 día * 7 1.827 horas. Deducciones:....(38 días * 7 266 horas. TOTAL 1.561 horas. Con carácter general la jornada laboral será continuada de lunes a viernes, de 8 horas a 15 horas. La jornada no podrá partirse en más de dos periodos salvo acuerdo con el trabajador. En aquellos servicios donde se requiera la asistencia continuada durante las 24 horas del día, siete días a la semana, los turnos serán rotatorios. Los horarios y turnos de trabajo del personal laboral adscrito a los diferentes servicios de la Comarca se estructuran de acuerdo con los principios de eficacia y flexibilidad, teniendo en cuenta la potestad organizativa de la Comarca y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. 8.2.- Descanso semanal. El descanso semanal continuado para todo el personal de la Comarca será de 48 horas ininterrumpidas, a disfrutar preferentemente en sábado y domingo. En aquellos servicios donde se requiera la asistencia continuada los siete días a la semana, se procurará que el descanso semanal se disfrute en fines de semana alternos. Artículo 9º.- PAUSA LABORAL. Los trabajadores que presten sus servicios en jornada continuada o fracciones de 6 o más horas seguidas de trabajo, disfrutarán una pausa por un periodo de 30 minutos computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral, salvo que se realice una jornada diaria reducida en más del 75 por 100 de la jornada ordinaria. La Comarca distribuirá este periodo de descanso, atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta que éste no podrá quedar desatendido bajo ningún concepto. Artículo 10º.- CALENDARIO LABORAL. En el mes de diciembre se acordará el calendario laboral para el año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, el Gobierno de Aragón y las fiestas locales. Dicho calendario deberá ser aprobado por el Presidente de la Comarca, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. A efectos de lo indicado en el artículo presente, deberá entenderse como día laborable aquel que al trabajador corresponda trabajar de acuerdo con su calendario laboral, régimen de turnos, etc… que previamente tenga establecido, de acuerdo con el Convenio Colectivo o con la Legislación vigente. Artículo 11º.- VACACIONES ANUALES. 11.1.- Duración de las vacaciones. El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales de veintidós días hábiles por año completo de servicio activo, o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos en caso de no alcanzar el año completo. Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de enero siguiente, de forma ininterrumpida o partida. No se autorizarán períodos inferiores a cinco días hábiles, debiendo acumularse los días generados en períodos iguales o superiores a cinco, salvo que por las circunstancias del tiempo de servicio prestado no quepa al final del año natural autorizar un período igual a cinco días hábiles. 11.2.- Calendario del plan anual de vacaciones. Se elaborará antes del 1 de marzo de cada año, exceptuando aquellos servicios que por sus propias características no puedan realizarlo en dicho periodo. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo de disfrute. Los turnos.- Para determinar los turnos vacacionales en cada Servicio y dentro de los periodos no excluidos, se procederá del siguiente modo: se procurará que la distribución de los turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal, cumpliendo los criterios que plantee el Área según las necesidades del servicio. De no llegarse a un acuerdo, se hará por sorteo, determinando, de este modo, un sistema rotatorio para años sucesivos en cada área. 11.3. - Enfermedades en el periodo de vacaciones. En caso de encontrarse el trabajador en situación de baja por Incapacidad Temporal antes del inicio del período elegido y autorizado como vacacional, se podrá solicitar su traslado a otra época del año. La Comarca autorizará el cambio una vez verificado que las necesidades del servicio quedan salvaguardadas, modificando, si fuera necesario, el plan de vacaciones de la Unidad o Área. La enfermedad sobrevenida durante el periodo de disfrute de las vacaciones no las interrumpe; por tanto, los días durante los que se padezca la enfermedad no podrán disfrutarse en momento distinto. No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad grave con internamiento clínico, o derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, ni en los supuestos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento y paternidad, en los que se permitirá disfrutar las vacaciones una vez finalizado el periodo de suspensión del contrato, aun cuando haya expirado el año natural. 11.4.- Acumulaciones. A las vacaciones no podrá acumularse, salvo que las necesidades del servicio lo permitan y la Comarca lo autorice, ningún tipo de permiso o licencia. Por el contrario, el permiso por matrimonio o por inscripción en el correspondiente registro de parejas estables no casadas, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de hijo, licencia sin sueldo y jubilación sí serán acumulables a las vacaciones. Artículo 12º.- PERMISOS Y LICENCIAS. 12. 1.- Cuestiones generales. a) Ambas partes se comprometen a una utilización no abusiva de los permisos contemplados en este artículo e, igualmente, a no obstaculizar su disfrute, garantizándose y concediéndose sólo los estrictamente necesarios. b) La concesión de los permisos contemplados en este artículo requerirá que el trabajador lo comunique previamente a la Comarca, justificándolo debidamente. c) La ausencia injustificada al trabajo conllevará el descuento proporcional del salario sin perjuicio de las sanciones previstas en este Convenio Colectivo. d) Los permisos y licencias serán concedidas por la Comarca en el momento de producirse el hecho o suceso, no pudiendo posponerse o anteponer su disfrute. e) En lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. 12.2.- Clasificación. 12.2.1.- Permisos por circunstancias familiares y personales. Los trabajadores, previo aviso y justificación debidamente acreditada en cada caso, tendrán derecho a disfrutar de permisos retribuidos por algunos de los motivos y períodos de tiempo que a continuación se señalan: a) Por matrimonio o inscripción en el correspondiente registro de parejas estables no casadas: quince días naturales. El disfrute de éste segundo permiso excluirá el correspondiente por matrimonio si el mismo se produce entre los miembros de la unión de hecho. b) Por separación judicial, divorcio, o nulidad matrimonial: dos días desde la notificación de la resolución judicial o canónica. El disfrute del permiso por separación judicial excluye el correspondiente por divorcio o nulidad matrimonial de los mismos cónyuges. c) Por fallecimiento de: - Cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres, hermanos y parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad: tres días y cinco días si el trabajador necesita hacer un desplazamiento a distinta localidad a tal efecto, ampliables hasta siete días por circunstancias especificas justificadas. - Resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días y cuatro con desplazamiento a distinta localidad. d) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de: - Cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres, hermanos y parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad: cinco días, que se utilizarán durante el proceso terapéutico del que trae causa. - Resto de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días y cuatro días con desplazamiento. e) Por nacimiento de hijo: dos días y cuatro días si el trabajador necesita hacer un desplazamiento al efecto. f) Por hijos prematuros. Los trabajadores tienen derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias en el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier otra causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. g) Por lactancia de un hijo menor de doce meses: una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser sustituido, a petición de la trabajadora, por una licencia retribuida de un mes de duración, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. h) Para asistir a clases de preparación al parto y realización de exámenes prenatales: el tiempo necesario para su realización. i) Para acompañar al médico a hijos menores de 18 años, o mayores de edad con discapacidad, y parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad o enfermedad: por el tiempo indispensable. j) Por boda de cualquier pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: un día, a disfrutar el de la celebración. k) Por traslado de domicilio habitual dentro de la localidad: un día, y dos días si conlleva desplazamiento fuera de ella. 12.2.2.- Permiso por cumplimiento de deber inexcusable. El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en los términos del artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores. Incluye entre otros supuestos la asistencia a juicio, como testigo, perito o jurado y el derecho de sufragio como elector, presidente, o vocal de las Mesas Electorales, interventor o apoderado. 12.2.3.- Permiso por realización de funciones sindicales o de representación de los trabajadores. El tiempo indispensable para su realización, en los términos establecidos en la normativa legal vigente. 12.2.4.- Permiso por asuntos particulares. Todo trabajador, previo aviso con 10 días de antelación, tendrá derecho a un permiso retribuido de 6 días por razones particulares, cada año, o los días que correspondan proporcionalmente en función de los días trabajados. Tendrán el carácter de no recuperables, y no requerirán justificación. Al cumplir el sexto trienio, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar 8 días por asuntos particulares, y 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Cada persona podrá distribuir a su conveniencia el disfrute de este permiso, completa o fraccionadamente, previa autorización del órgano competente y teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Podrán disfrutarse hasta el 20 de enero del año siguiente, perdiéndose el derecho a disfrutar los que no se hubieran consumido con anterioridad. 12.2.5.- Permiso por maternidad. Duración. Supuestos: a) Parto: 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. b) Adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años que por sus circunstancias y experiencias personales, o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, en los términos establecidos en el Código Civil y Leyes de la Comunidad Autónoma que los regule: 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. c) Discapacidad del hijo nacido o del menor adoptado o acogido: en este caso, el permiso tendrá una duración adicional de 2 semanas (18 semanas en total). d) Hospitalización del neonato, a continuación del parto, por un periodo superior a siete días: el permiso se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales. Disfrute y Distribución del permiso. .- Parto: las seis primeras semanas serán de descanso obligatorio para la madre trabajadora, sin excepciones. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de permiso. En caso de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En el supuesto de que la madre no tenga derecho a permiso por maternidad, por razón de su actividad profesional, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, y será compatible con el ejercicio del derecho al permiso por paternidad. Si ambos progenitores trabajan, la madre podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de permiso posterior a las seis primeras semanas de descanso obligatorio para ella, bien de forma simultánea o sucesiva con el suyo. El permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria en los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto al ser de descanso obligatorio para la madre. .- Adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple. El trabajador podrá elegir el inicio del permiso a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, o bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, siendo incompatible el disfrute del permiso por adopción y acogimiento si ambos traen causa del mismo menor. En el caso de adopción internacional, y sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen, el trabajador podrá iniciar el permiso hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Cuando ambos progenitores trabajen, el permiso podrá ser disfrutado de forma simultánea o sucesiva, a opción de los interesados, siempre en períodos ininterrumpidos, y sin que la suma de los periodos de uno y otro pueda exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple. Tanto en el supuesto de parto como de adopción o acogimiento, los trabajadores que soliciten este permiso deberán justificar ante la Comarca la opción del otro progenitor cuando esa opción sea determinante del derecho al permiso. Los trabajadores contratados a tiempo parcial para prestar servicios un número de días inferior en el año, tendrán derecho al número de días de permiso que resulte proporcionalmente a los días de prestación de servicios al año. 12.2. 6.- Permiso por paternidad. Duración. Supuestos: a) Nacimiento de hijo: 15 días ininterrumpidos, ampliables en el caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo. b) Adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales, o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes: 15 días ininterrumpidos, ampliables en el caso de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo En ambos casos, este permiso es independiente del disfrute compartido del permiso por maternidad. Disfrute del permiso. .- Nacimiento de hijo: en caso de parto, el permiso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor. .- Adopción o acogimiento: en este caso, el permiso por paternidad corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados. En el caso de que el permiso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el permiso por paternidad sólo podrá ser ejercido por el otro. El permiso por paternidad puede disfrutarse desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, desde la resolución judicial por la que se constituya la adopción o desde la decisión administrativa o judicial del acogimiento hasta que finalice el permiso por maternidad, o bien, inmediatamente después de que finalice el permiso por maternidad. El trabajador deberá comunicar a la Comarca el ejercicio de este derecho y la fecha de inicio de su disfrute en el plazo de los dos días siguientes al parto o a la notificación de la resolución judicial o administrativa sobre adopción o acogimiento. El trabajador deberá justificar ante la Comarca que el permiso por paternidad le corresponde en exclusiva a él. 12.2.7.- Permiso para exámenes. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes o pruebas eliminatorias de aptitud o evaluación en centros oficiales, durante el día de la celebración o la noche anterior en el caso de trabajo nocturno. 12.2.8.- Licencia para estudios Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia directamente relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo, y que sean de interés para la Comarca, previa solicitud con un mínimo de 20 días. 12.2.9.- Licencia sin sueldo. El personal con contrato fijo, afectado por este Convenio y con un año de antigüedad como mínimo, tendrá derecho, en caso de necesidad justificada, a permiso sin retribuir por un plazo no inferior a quince días ni superior a tres meses. Deberá mediar un período de dos años entre la finalización de un permiso y la fecha de solicitud de uno nuevo, salvo en casos debidamente justificados. Artículo 13º.- REDUCCIÓN DE JORNADA 13.1.- Disposiciones generales. La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Comarca generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del servicio. La concreción horaria corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Deberá preavisar a la Comarca, con una antelación de quince días, de la fecha de reincorporación a su jornada ordinaria. 13.2.- Disminución de jornada por razón de guarda legal. 13.2.1.- De un menor de 12 años. Los trabajadores que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años, tendrán derecho a una reducción de la jornada, con disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. 13.2.2.- De una persona mayor o con discapacidad. Los trabajadores que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a una persona mayor que requiera especial dedicación o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñen una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada, con disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. 13.2.3.- De un familiar. El trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razón de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada, con disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. 13.3.- Disminución de jornada por razón de cuidado de familiares. El trabajador que precise atender el cuidado de un familiar de primer grado, por razón de enfermedad grave, tendrá derecho a una reducción de hasta el 50% de la jornada, con carácter retribuido, y por un plazo máximo de un mes. 13.4.- Por violencia de género. El trabajador víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. 13.5.- Por lactancia. La trabajadora podrá sustituir el derecho a la ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor de doce meses, por una reducción de su jornada en una hora diaria. Esta reducción podrá disfrutarse al inicio o al final de la jornada, o bien, media hora al inicio y media hora al final de la jornada. 13.6.- Por hijos prematuros. En caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier otra causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Artículo 14º. INCAPACIDAD TEMPORAL El trabajador en situación de incapacidad temporal continuará percibiendo el total de su salario, o la diferencia hasta completar el mismo cuando reciba prestaciones con cargo a la Seguridad Social o a la Mutua, desde el primer día y en tanto persista dicha situación. Esta previsión no será de aplicación cuando se anule la baja por la Inspección Médica del órgano competente. El período que dure la situación de incapacidad temporal será considerado como tiempo trabajado a efectos de abono de pagas extraordinarias y vacaciones. TITULO III.- EXCEDENCIAS Artículo 15º. EXCEDENCIAS Las situaciones de excedencia se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de Estatuto de los Trabajadores; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas; en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical; en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y demás disposiciones concordantes en esta materia. 15.1.- Excedencia por cuidado de hijos. a) Duración y cómputo Los trabajadores tendrán derecho a una excedencia no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, ya lo sean por naturaleza, por acogimiento o adopción, a contar desde el nacimiento o, en su caso, desde la resolución administrativa o judicial del acogimiento o de la adopción. Podrá disfrutarse de forma fraccionada, sin que las fracciones puedan ser inferiores a seis meses, salvo causa debidamente justificada. b) Efectos El trabajador excedente tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo al menos durante dos años. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. El periodo de excedencia será computado a efectos de trienios, de promoción profesional y de provisión de puestos de trabajo. c) Reingreso El reingreso deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia. En caso contrario, el trabajador será declarado en situación de excedencia voluntaria. Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Comarca podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de los servicios. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. 15.2.- Excedencia por el cuidado de familiares a) Duración Los trabajadores tendrán derecho, siempre que así lo acrediten fehacientemente, a una excedencia de hasta tres años, en el supuesto de cuidado de familiares que se encuentren a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad retribuida. Podrá disfrutarse de forma fraccionada, sin que las fracciones puedan ser inferiores a seis meses, salvo causa debidamente justificada. b) Efectos El trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo al menos durante dos años. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. El periodo de excedencia será computado a efectos de trienios, de promoción profesional y de provisión de puestos de trabajo. c) Reingreso. El reingreso deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia. En caso contrario, el trabajador será declarado en situación de excedencia voluntaria. Esta excedencia constituye igualmente un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Comarca podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de los servicios. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. 15.3.- Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público (incompatibilidad). El personal laboral fijo que se encuentre en los supuestos previstos legalmente como incompatibles para el desempeño de dos puestos de trabajo en el sector público, deberá ejercer el derecho de opción en el plazo previsto para la formalización del contrato de trabajo o, en el supuesto de incompatibilidad sobrevenida, en el momento de producirse ésta. Ejercido el derecho de opción que conlleve el cese en el puesto de trabajo que desempeña en la Comarca, será declarado en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Comarca. A estos efectos, no se incluirán las vacantes que en el momento de la solicitud del reingreso sean objeto de proceso selectivo ya convocado. El trabajador excedente deberá solicitar el reingreso en el plazo de un mes desde que desaparezca la causa que la motivó. También podrá solicitar el reingreso, con hasta un mes de antelación, cuando pueda conocerse con dicha antelación la desaparición del supuesto de incompatibilidad. Caso de no solicitar el reingreso en el plazo señalado, el trabajador será declarado en situación de excedencia voluntaria. 15.4.- Excedencia forzosa por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo del periodo a efectos de antigüedad, de promoción profesional y de provisión de puesto de trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Caso de no solicitar el reingreso en el plazo señalado, el trabajador será declarado en situación de excedencia voluntaria. 15.5.- Excedencia por razones sindicales Podrán solicitar su pase a la situación de excedencia los trabajadores que ejerzan funciones sindicales a nivel provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, previa acreditación de la designación o nombramiento. El trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del periodo a efectos de antigüedad. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Caso de no solicitar el reingreso en el plazo señalado, el trabajador será declarado en situación de excedencia voluntaria. 15.6.- Excedencia por violencia de género. La trabajadora víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, promoción profesional y de provisión de puestos de trabajo. Este plazo podrá prorrogarse por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, para garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras. 15.7.- Excedencia voluntaria. El trabajador con contrato fijo y con al menos un año de antigüedad en la Comarca, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Deberá solicitarse por escrito, con un mes de antelación como mínimo. Este derecho no podrá ser ejercitado de nuevo hasta que hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. El período de excedencia voluntaria no será computable a efectos de antigüedad, respetándose en todo caso, en la fecha de la reincorporación del trabajador, la antigüedad que tuviera adquirida en el momento de situarse en excedencia voluntaria. TITULO IV.- ACCESO, PROVISION, CONTRATACIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL. Artículo 16º.- ACCESO. 16.1.- Principios Generales. La Comarca seleccionará a su personal laboral de acuerdo con los criterios existentes en la legislación vigente y con arreglo a las Bases aprobadas a tal efecto. Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: «1.Las Corporaciones Locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa estatal. 2. La selección de todo el personal laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad». Se garantizarán, igualmente, los siguientes principios: a) Transparencia. b) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. c) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. d) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. e) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. 16.2- Oferta de Empleo Público. Como consecuencia de la aprobación de la plantilla, presupuestos y relación de puestos de trabajo, que contendrá el sistema de provisión de los distintos puestos de trabajo, la Comarca formulará la correspondiente Oferta Pública de Empleo, con arreglo a lo estipulado en la normativa básica estatal. Serán objeto de oferta de empleo público las necesidades de personal laboral con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes. 16.3.- Sistemas selectivos. Con carácter general, el acceso tendrá lugar a través del sistema de oposición, salvo que por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, se justifique la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso de valoración de méritos. El acceso de personas con discapacidad se ajustará a la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, y normativa posterior que la modifique. En todo caso, deberán acreditar su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas del puesto, así como superar el proceso selectivo. Los sistemas de oposición y concurso-oposición incluirán una prueba de carácter teórico y una o varias pruebas de contenido práctico para acreditar la capacidad de los aspirantes y el orden de prelación. La constitución del órgano de selección, su composición y normas de actuación serán las vigentes para la selección de personal funcionario. No podrá declararse que han superado las pruebas selectivas un número superior al de plazas convocadas. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas por el seleccionado, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 16.4.- Personal de nuevo ingreso. Los puestos de trabajo de personal laboral de carácter permanente, dotados presupuestariamente e incluidos en la relación de puestos de trabajo, que no fuera posible cubrirlos mediante los procedimientos de movilidad establecidos en el artículo siguiente, se cubrirán por personal de nuevo ingreso, con arreglo a la oferta de empleo público, en los términos y condiciones que fije la Comarca y de conformidad con la legislación vigente. Artículo 17º.- PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO. La Comarca proveerá los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los puestos de trabajo que, por su carácter permanente, estén dotados presupuestariamente e incluidos en la relación de puestos de trabajo y, en consecuencia, deban ser objeto de contrato fijo, serán provistos por los procedimientos de traslados (movilidad horizontal) y ascensos (promoción interna). 17.1.- Derecho a la movilidad. El personal de la Comarca tendrá derecho a la movilidad en la propia Comarca y entre las distintas Administraciones Públicas, en los términos previstos en la legislación vigente y en el presente convenio. La movilidad voluntaria del personal laboral consistirá en el traslado de un puesto de trabajo a otro de la misma categoría profesional (movilidad horizontal), y en el acceso a un puesto de trabajo de superior categoría profesional, encuadrada en el mismo o superior grupo profesional (promoción interna). 17.2.- Movilidad horizontal o traslado. El concurso será el sistema general de provisión de los puestos de trabajo. Podrán participar en el concurso todos los empleados de la Comarca con contrato fijo que reúnan los siguientes requisitos, además de los establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo para el desempeño de cada uno de ellos: a) Pertenecer al mismo grupo profesional que los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, con prueba de aptitud si se considerase necesario. b) Estar en posesión de la titulación oficial exigida para el acceso a la categoría del puesto convocado. c) Acreditar dos años de servicios continuados en la Corporación. d) No haber obtenido cambio de puesto de trabajo mediante este sistema en los dos últimos años. e) No padecer defecto o incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el puesto de trabajo. f) No encontrarse en situación de suspensión de empleo y sueldo en la fecha de la convocatoria. Los trabajadores deberán presentar la solicitud de participación en el plazo establecido en las bases de la convocatoria, debiendo acompañar a la solicitud los méritos alegados, debidamente acreditados. Se valorarán como méritos los siguientes: a) Servicios prestados en la misma categoría profesional del puesto al que se concursa: 0'24 puntos por año de trabajo, con un máximo de 4 puntos. b) Servicios prestados en otra categoría profesional distinta a la del puesto al que se concursa: 0'12 puntos por año de trabajo, con un máximo de 4 puntos. c) Formación Profesional: 0'02 puntos por hora realizada de cursos de formación que guarden relación con la categoría profesional del puesto al que se concursa, que estén dentro de los Acuerdos de Formación Continua o hayan sido impartidos por Universidades o por Administraciones Públicas, con un máximo de 2 puntos. Concluida la valoración de los méritos, el órgano de selección efectuará la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria a los participantes que hayan obtenido mayor puntuación. 17. 3.- Promoción interna o ascenso: Supone la posibilidad de ascender de una categoría profesional a otra superior, encuadrada en el mismo o superior grupo profesional, tras superar las pruebas establecidas a tal efecto. La Comarca procurará aplicar este sistema de provisión de puestos de trabajo siempre que resulte oportuno, reservando, en este caso, el máximo de plazas posibles, de conformidad con la relación de puestos de trabajo. Podrán participar en las pruebas de promoción interna todos los empleados de la Comarca con contrato fijo que reúnan los siguientes requisitos: a) Acreditar dos años de antigüedad en la categoría profesional desde la que se accede. b) Estar en posesión de la titulación oficial exigida para el acceso a la superior categoría, o acreditar diez años de antigüedad en la categoría profesional inmediatamente inferior para el acceso a aquellas categorías que no requieran una titulación específica. c) No padecer defecto o incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el puesto de trabajo. d) No encontrarse en situación de suspensión de empleo y sueldo en la fecha de la convocatoria. El sistema de promoción interna consistirá en la realización del correspondiente concurso-oposición. En la fase de concurso se valorarán los siguientes méritos: a) Servicios prestados en categoría profesional idéntica o similar a la del puesto al que se concursa: 0'24 puntos por año de trabajo, con un máximo de 4 puntos. b) Servicios prestados en categoría profesional distinta a la del puesto al que se concursa: 0'12 puntos por año de trabajo, con un máximo de 4 puntos. c) Formación Profesional: 0'02 puntos por hora realizada de cursos de formación que guarden relación con la categoría profesional del puesto al que se concursa, que estén dentro de los Acuerdos de Formación Continua o hayan sido impartidos por Universidades o por Administraciones Públicas, con un máximo de 2 puntos. En ningún caso la valoración de los méritos podrá superar el 50 % de la puntuación global de ambas fases. La fase de oposición consistirá en la realización de uno o varios supuestos teórico-prácticos relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto convocado. Finalizada la valoración de ambas fases, el órgano de selección elevará la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo ofertados al órgano competente para la resolución del procedimiento. Artículo 18º.- PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE PLAZAS NO PERMANENTES. 18.1.- La selección del personal laboral temporal se realizará con iguales principios que la selección de personal fijo. 18.2.- Los puestos de trabajo de personal laboral de naturaleza permanente no desempeñados por personal laboral fijo, los puestos de nueva creación hasta su cobertura por los procedimientos señalados en este Convenio, o las necesidades sobrevenidas que exijan el desarrollo temporal de actividades serán desempeñados por el personal laboral temporal. 18.3.- Con carácter general, se procederá a la confección de bolsas de empleo de las distintas categorías profesionales para la cobertura temporal de los puestos de trabajo de personal laboral permanentes, incluidos en la relación de puestos de trabajo y dotados presupuestariamente. 18.4.- Se incluirá en las bolsas de empleo a todos aquellos aspirantes que habiendo participado en los procesos selectivos no hubieran superado el mismo, y por orden de puntuación. No se admitirá la incorporación de personal laboral fijo de la misma categoría profesional. Si no fuera posible confeccionar bolsas de empleo por falta de aspirantes, podrá efectuarse convocatoria pública a tal efecto, con las condiciones de participación, baremación y formación que establezca la Comarca en la convocatoria. 18.5.- La Comarca, previa consulta con los representantes de los trabajadores, podrá aprobar otro sistema de contratación temporal, respetando siempre los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, incluida la selección de los candidatos a través de Servicio Público de Empleo. En caso de necesidad urgente de contratación de personal laboral temporal, la Comarca podrá recurrir a la forma de contratación más ágil (Servicio Público de Empleo, convocatoria urgente). De todas las contrataciones temporales se informará al Comité de Empresa. Artículo 19º.- PERMUTA. 19.1.- Permuta interna.- El trabajador comarcal podrá solicitar el cambio de puesto de trabajo, de mutuo acuerdo con otro trabajador de la Comarca, de igual categoría, si ambos reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo puesto. En todo caso, para que pueda ser efectivo, el cambio deberá ser autorizado por la Presidencia de la Comarca e informado por los responsables del Servicio o Area afectados. 19.2.- Permuta externa.- Asimismo, podrán permutar puestos de trabajo de igual categoría profesional con trabajadores de otras Administraciones Locales, previa autorización de ambas Corporaciones, siempre que exista acuerdo entre los trabajadores, subrogándose cada uno de ellos en las condiciones del otro y siéndole respetada la antigüedad. Artículo 20º.- PERIODO DE PRUEBA. La duración del período de prueba en las nuevas contrataciones será el siguiente: a) quince días para la categoría de no cualificados. b) un mes para categorías con título de bachiller o técnico, y graduado en educación secundaria obligatoria (Grupo C, Subgrupo C1 y C2). c) tres meses para titulados universitarios de grado y técnicos superiores (Grupo A, Subgrupo A1 y A2, y Grupo B). No se establecerá el período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Comarca, bajo cualquier modalidad de contratación. Artículo 21º. MOVILIDAD FUNCIONAL. 21. 1.- La movilidad funcional en el seno de lo empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otros limitaciones que las exigidos por las titulaciones académicas o profesionales precisas para el desarrollo y ejercicio de la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional. Será de aplicación lo dispuesto en el E.T. en cuanto a la realización de trabajos de superior o inferior categoría, sin derecho al ascenso por tal motivo en ningún caso. 21.2.- Se entenderá por grupo profesional aquel que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, atendiendo, a tales efectos, a los contenidos esenciales de la misma. Artículo 22º.- FORMACIÓN 22.1.- Estudios para la obtención de título académico o profesional. Se establecen los siguientes derechos: - Permisos retribuidos por el tiempo necesario para concurrir a exámenes parciales y finales, con el fin de obtener título académico o profesional. - Preferencia para elegir turno de trabajo, siempre y cuando la organización del trabajo y las necesidades del servicio lo permitan, y se trate de estudios que no se puedan cursar a distancia. En todo caso, será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación a examen. 22.2.- Cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la Comarca para su personal, en concierto con centros oficiales o reconocidos. Se establecen los siguientes derechos: - Tendrán la consideración de tiempos de trabajo efectivo. - Se tendrá derecho a las indemnizaciones correspondientes por los gastos soportados por razón del servicio. 22.3.- Los trabajadores de la Comarca podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por cuidado de hijos y por motivos familiares. Artículo 23º. CESE VOLUNTARIO El personal que desee causar baja laboral, deberá avisar por escrito a la Comarca de la Litera con una antelación mínima de 60 días en el caso de titulados universitarios de grado y técnicos superiores (Grupo A, Subgrupo A1 y A2, y Grupo B), de 30 días en el caso de trabajadores con título de bachiller o técnico, y graduado en educación secundaria obligatoria (Grupo C, Subgrupo C1 y C2) y de 15 días para los demás trabajadores. El incumplimiento de esta norma dará derecho a la Comarca a descontar de la liquidación de salarios el importe por cada día de retraso en el preaviso. TÍTULO V.- CLASIFICACION DEL PERSONAL Artículo 24º.- Grupos de Clasificación. Los trabajadores afectados por este convenio poseerán una categoría profesional. Las categorías profesionales se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en la misma, según la siguiente tabla: Grupo A, Subgrupo «A1»: Titulado Universitario de Grado (Doctor, Licenciaturas Universitarias, Arquitecto, Ingeniero o equivalente). Grupo A, Subgrupo «A2»: Titulado Universitario de Grado (Diplomaturas Universitarias, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente). Grupo B: Título de Técnico Superior (Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional). Grupo C, Subgrupo «C1»: Título de Bachiller o Técnico (Bachillerato, BUP, Ciclo Formativo de Grado Medio, F.P. 2 o equivalente). Grupo C, Subgrupo «C2»: Título de Graduado en E.S.O. (Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, F.P.1 o equivalente). Grupo «No titulados»: Certificado de Escolaridad o equivalente. Artículo 25º.- Valoración de los puestos de trabajo. Se realizará la valoración de los puestos de trabajo de la Comarca de La Litera, mediante criterios objetivos y la ponderación global de dichos criterios. Dicha valoración permitirá determinar y asignar a cada puesto las correspondientes retribuciones complementarias (complemento de destino y específico). Artículo 26º.- Relación de Puestos de Trabajo. Es el instrumento técnico, de carácter público, a través del cual se realiza la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo, de acuerdo con las necesidades de los servicios, precisándose sus características esenciales. La Relación de Puestos de Trabajo incluirá la enumeración de la totalidad de los puestos existentes, ordenados por servicios, con expresión de: 1.- Denominación. 2.- Grupo de clasificación, nivel de complemento de destino y específico. 3.- Naturaleza. 4.- Titulación y demás requisitos exigidos para su desempeño. 5.- Código Numérico de identificación. 6.- Situación individualizada (vacante, cubierta definitiva o provisional o con reserva). 7.- Sistema de provisión. La propuesta de elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo se formalizará documentalmente, y será informada por los representantes de los trabajadores. La creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará siempre a través de la Relación de Puestos de Trabajo. Anualmente, se procederá a actualizar la plantilla orgánica y la RPT, simultáneamente con la aprobación del presupuesto de la Comarca. TITULO VI.- RETRIBUCIONES Artículo 27 º.- Normas Generales. 1. Consideración de salario. Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación profesional de sus servicios laborales, que retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. 2.- Regulación. Las condiciones retributivas del personal afectado por este Convenio se regulan de acuerdo con la normativa que con carácter general se aplica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, publicada anualmente. 3.- Revisión.- El incremento salarial anual será el previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. 4.a) La Administración considera que las medidas retributivas responden al principio de mantenimiento del poder adquisitivo de los Empleados Públicos, en el periodo de vigencia de éste Convenio. b) Teniendo en cuenta la evolución del Presupuesto de La Comarca de La Litera/La Llitera, la evolución del Índice de Precios al Consumo ( I.P.C. ) interanual a 31 de Diciembre, y la capacidad de financiación al Presupuesto de cada ejercicio, así como las mejoras en la productividad y calidad del servicio de los empleados públicos, derivada de acciones y objetivos planteados, la Comarca se compromete al estudio y adopción de medidas para conseguir el objetivo de mantenimiento del poder adquisitivo de las retribuciones del personal. c) La Administración se compromete, en el marco de sus competencias, a establecer en los Presupuestos de cada año durante la vigencia de éste Convenio, las medidas para incorporar los créditos necesarios, mantener el poder adquisitivo de sus empleados públicos, por la desviación que en su caso se hubiera producido entre el incremento establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para cada año y la inflación efectiva de cada año. Artículo 28 º.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS. Las retribuciones de los trabajadores de la Comarca son básicas y complementarias, distribuyéndose en los siguientes conceptos: A) RETRIBUCIONES BÁSICAS.- Están compuestas por los conceptos de sueldo base y antigüedad. a.1) Sueldo base: Es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, cuya cuantía será la cantidad establecida en cada momento para los empleados públicos, de acuerdo con los grupos de clasificación de cada categoría profesional (A1, A2, B, C1, C2, «No Titulados»), según la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. a.2) Antigüedad: Se retribuye por trienios a los trabajadores con una relación laboral de carácter fijo o indefinido. Asimismo, se reconocerá a los trabajadores con contrato temporal, cuando a través de un solo contrato o varios sin solución de continuidad, completen tres años de servicio. Las cuantías de los trienios serán las que se fijen anualmente para cada grupo de clasificación en los Presupuestos Generales del Estado. Se perfeccionarán el día que cumplan tres años de servicio o múltiplo de tres, y tendrán efectos económicos desde el día siguiente a aquél en que se hubieran perfeccionado. Para la percepción de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos prestados en las Administraciones Públicas. B) RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. Están compuestas por: Complemento de Destino, Complemento Específico, Complemento de Productividad y Pluses. b.1) Complemento de destino: Correspondiente al nivel asignado al puesto que se desempeñe, referido a 14 mensualidades. Su cuantía será la que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año. Los niveles de complemento de destino, dentro de cada uno de los grupos de clasificación incluidos en la Plantilla de Personal, tendrán como valores mínimos y máximos, los que a continuación se detallan: Grupo A1: 22-30. Grupo A2: 18-26; Grupo B: 17-23; Grupo C1: 16-22. Grupo C2: 14-18. Grupo «No titulados»: 12-14. b.2) Complemento Específico: Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares que puedan concurrir en cada puesto. La cuantía anual del complemento específico vendrá determinada por la valoración de los puestos de trabajo, reflejándose en la Relación de Puestos de Trabajo, y será aprobada por acuerdo del Consejo Comarcal. Se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente. Cuando las condiciones de trabajo o del puesto se modifiquen, la cuantía del complemento específico podrá ser revisada por acuerdo del Consejo Comarcal. Su actualización anual se realizará conforme a los incrementos generales que se marquen para el resto de las retribuciones. b.3) Complemento de Productividad: Destinado a retribuir, en su caso, el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés, iniciativa o esfuerzo con que el personal desempeñe su trabajo. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas directamente relacionadas con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. Corresponde al Pleno del Consejo Comarcal determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a este complemento. La asignación individual de este complemento corresponde al Presidente de la Comarca y se comunicará al Comité de Empresa. En ningún caso las cuantías asignadas por el complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos. b.4) Pluses: estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable. Serán de aplicación los siguientes pluses: - Festividad. Destinado a retribuir al personal que realice su jornada en domingo y festivos, entendiendo como tales, los establecidos así en el presente Convenio (artículo 9.1), siempre y cuando no haya sido incluida como parte de la retribución del puesto de trabajo en la valoración del mismo. Su cuantía será de 40 euros por jornada completa trabajada. Si el tiempo trabajado en el período es inferior a cuatro horas, se abonará el plus sólo sobre el tiempo trabajado. Las tardes y noches del 24 y 31 de diciembre y las mañanas y tardes del día 25 de diciembre y 1 de enero se abonarán a razón de 70 euros, no siendo acumulable a la retribución por festivo. - Nocturnidad. Retribuye las horas trabajadas en el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, y se abonará siempre y cuando no haya sido incluida como parte de la retribución del puesto de trabajo en la valoración del mismo. Su cuantía será de 11 euros por jornada completa o la parte proporcional que corresponda en función de las horas trabajadas en ese intervalo. - Turnicidad. Retribuye la prestación de servicios en turnos rotatorios, y se abonará siempre y cuando no haya sido incluida como parte de la retribución del puesto de trabajo en la valoración del mismo. La cuantía será de 34 euros/mes para el personal que realice turnos de mañana y tarde, y de 41 euros/mes para el personal que realice turnos de mañana, tarde y noche, por once mensualidades. C) PAGAS EXTRAORDINARIAS. Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonarán los meses de junio y diciembre. Su cuantía será de una mensualidad de salario base, antigüedad, complemento de destino y complemento específico. Artículo 29 º.- HORAS EXTRAORDINARIAS. Ambas partes manifiestan su oposición a la realización de Horas extraordinarias, acordándose a tal fin su carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso de la jornada de trabajo aprobada en el calendario laboral correspondiente, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y/o cuantía o periódicas en su devengo, no pudiéndose superar en ningún caso por el trabajador/a el número de 80 al año. No se computarán a efectos de ese límite, las horas extraordinarias compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Las horas extraordinarias se compensarán con descanso, fijándose la fecha de disfrute de común acuerdo entre la Comarca y el trabajador, a razón de 2 horas de descanso por hora extraordinaria trabajada. En caso de no alcanzarse acuerdo se disfrutará en el plazo máximo de cuatro meses naturales siguientes a su realización. A petición del trabajador, la Comarca podrá admitir la compensación económica de las horas extraordinarias. En este caso, la hora realizada se abonara a razón de 11,17 euros/hora extraordinaria en el año 2009, de 12 euros/hora extraordinaria en el año 2010 y de 13 euros/hora extraordinaria en el año 2011. La realización de las horas extraordinarias se comunicará a los representantes legales de los trabajadores. Artículo 30 º.- INDEMNIZACIÓN POR RAZÓN DEL SERVICIO. Los trabajadores tendrán derecho a ser indemnizados de los gastos realizados por razón del servicio, previa justificación de los mismos. Las cuantías, condiciones y régimen de devengo, serán las establecidas en la normativa que regule las indemnizaciones por razón del servicio de los funcionarios de la Administración General del Estado, para cada año de vigencia del Convenio. Artículo 31 º.- ANTICIPOS. El Personal Laboral de esta Comarca podrá solicitar anticipos reintegrables por un importe de hasta tres mensualidades del salario base. Su reintegro se efectuará en el plazo de doce meses, sin perjuicio de que el interesado opte por un plazo menor. No se concederá un nuevo anticipo hasta que no haya sido amortizado el anterior. La Comarca, atendiendo a circunstancias personales debidamente acreditadas, podrá ampliar las cuantías de los anticipos y/o los plazos de reintegro, previo informe favorable de la Comisión Paritaria. En el supuesto de extinción de la relación laboral, si efectuada la liquidación final de retribuciones existiera una diferencia en contra del trabajador por exceso de los anticipos percibidos, aquél deberá llevar a cabo el reintegro dentro del plazo de quince días siguientes al de la comunicación de la liquidación. Transcurrido dicho plazo sin haberlo efectuado, se exigirá el reintegro por los procedimientos legales que sean de aplicación. TITULO VII.- MEJORAS SOCIALES Artículo 32º. - PREMIO DE NATALIDAD, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO PREADOPTIVO El trabajador percibirá en concepto de ayuda por natalidad, adopción y acogimiento preadoptivo, la cantidad de 100 € por cada hijo. Si ambos progenitores fuesen trabajadores de la Comarca, este premio se entregará sólo a uno de ellos. Artículo 33º.- SUBSIDIO POR DISCAPACITADOS. La Comarca abonará mensualmente la cantidad de 120 € por cada hijo, cónyuge o familiar hasta el segundo grado, de consanguinidad o afinidad, que fueran discapacitados y estuviesen a cargo del trabajador. Se requerirá que tengan un grado de minusvalía reconocida por el IASS u organismo competente de, al menos, un 33% y hasta un 65%, y que no perciban rentas anuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional. Este subsidio se incrementará anualmente en el mismo porcentaje aplicado a las retribuciones del personal. Artículo 34º. - JUBILACIÓN PARCIAL. La Comarca podrá celebrar contratos de relevo, facilitando la jubilación parcial a los trabajadores con contrato indefinido, mayores de sesenta años, de conformidad con la normativa vigente. El trabajador que se acoja a esta modalidad de jubilación, no devengará derecho a percibir el premio por jubilación previsto en el artículo siguiente. Artículo 35º. - PREMIO POR JUBILACION ANTICIPADA. Como fomento a la jubilación anticipada, la Comarca abonará a los trabajadores que opten por ella, y que tengan una antigüedad en la Comarca de más de cinco años, las cuantías indicadas en la siguiente tabla: -A los 64 años de edad: 4 mensualidades de su salario. -A los 63 años: 6 mensualidades. -A los 62 años: 8 mensualidades. Artículo 36º. - JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS: Ambas partes acuerdan que, de conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio y demás normativa de aplicación, los trabajadores podrán solicitar su jubilación a partir de la edad de 64 años. La Comarca se compromete a sustituirlos por otros trabajadores, que se hallen inscritos como desempleados en la correspondiente oficina de empleo, mediante contratos concertados al amparo de cualquiera de las modalidades que permita la legislación vigente. El contrato del sustituto tendrá una duración mínima de un año. Con independencia de lo expuesto en el párrafo anterior, aquellos trabajadores que al llegar a la edad de 65 años no tengan cumplido el periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar derecho a pensión de jubilación, podrán continuar prestando servicios hasta cumplir el citado periodo de cotización, previo acuerdo con la Comarca de la Litera en cada caso concreto. Artículo 37º. - SEGURO DE ACCIDENTES. La Comarca de La Litera suscribirá una Póliza de Seguro de Accidentes Colectivo, que cubra y garantice los riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, de los trabajadores a su servicio, por las contingencias y cuantías siguientes: a) Fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, derivados de accidente laboral o no laboral: 27.000 euros. b) Incapacidad Permanente Total derivada de accidente laboral o no laboral: 12.000 euros. c) Fallecimiento derivado de enfermedad común: 12.000 euros. El importe de las indemnizaciones no son acumulables entre sí. Artículo 38º. - PLAN DE PENSIONES. De conformidad con el artículo 30 a) de la Orden de 24 de noviembre de 2005, de Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, o normativa que la sustituya, la Comarca de la Litera se compromete a realizar aportaciones anuales al citado Plan, de acuerdo con las establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio como parte de la masa salarial específica para planes de pensiones. La contribución de la empresa se distribuirá en una cantidad lineal para todo partícipe activo a 31 de diciembre del año anterior con derecho a aportaciones. TITULO VIII.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. Artículo 39º. - Normativa aplicable. La Comarca deberá cumplir las obligaciones legales y/o reglamentarias establecidas en materia de prevención de riesgos laborales. Será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa concordante. Artículo 40º. - Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores en la Comarca con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Las competencias y facultades de los Delegados de Prevención serán las establecidas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Para el ejercicio de sus funciones, la Comarca garantizará la formación pertinente en materia preventiva. Tienen reconocido el mismo crédito horario que los miembros del Comité de Empresa. Artículo 41º.- Comité de Seguridad y Salud Laboral. De conformidad con el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se constituye el Comité de Seguridad y Salud Laboral, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Comarca en materia preventiva. Estará integrado por los Delegados de Prevención y por los representantes de la Comarca, en número igual a los primeros. Funcionará como órgano paritario y colegiado. Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. Las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral serán las previstas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 42º.- Deberes de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral. Los trabajadores observarán las normas de seguridad y salud laboral. Deberán velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que sean adoptadas, por su seguridad y su salud, así como por la de las demás personas afectadas a causa de sus actos u omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones que reciban de sus superiores. Los trabajadores deberán, en particular: - Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y otros medios. - Utilizar correctamente los equipos y medios de protección puestos a su disposición. - No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad existentes, utilizándolos correctamente. - Informar inmediatamente a sus superiores y a los Delegados de Prevención de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, así como de todo defecto que haya comprobado en los sistemas de protección. - Contribuir a que puedan cumplirse todas las tareas o exigencias impuestas por la autoridad competente en materia preventiva. - Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar que las condiciones de trabajo sean seguras. Artículo 43º. - Derechos de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral. Los trabajadores tienen derecho a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Tienen derecho, en particular: a) A recibir una formación teórica y práctica apropiada en materia preventiva. b) A ser informados de los resultados de las valoraciones y controles del medio ambiente laboral correspondientes a su puesto de trabajo, así como de los datos relativos a la vigencia de su estado de salud en relación a los riesgos a los que puedan encontrarse expuestos. c) A interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud, del que hubiera informado a sus superiores y, a pesar de ello, no se hubiesen adoptado las medidas correctivas necesarias. Igualmente, podrá paralizar su actividad cuando hubiera intentado informar a sus superiores y no hubiese sido posible. Esta actuación no constituirá incumplimiento laboral, a menos que el trabajador haya actuado con mala fe o cometido negligencia grave. Artículo 44º. - Vigilancia de la Salud. Se efectuará anualmente un reconocimiento médico a todos los empleados de la Comarca, cuyo resultado deberá trasladárseles con total garantía de confidencialidad. El Comité de Seguridad y Salud Laboral podrá establecer que, en función de la actividad de determinados servicios, se realicen las revisiones con una periodicidad menor, o bien, se lleve a cabo un reconocimiento más específico, para garantizar la protección de la salud de los trabajadores. Artículo 45º. - Vestuario. La Comarca proveerá de ropa de trabajo adecuada a los trabajadores, en servicio activo, que estén adscritos a puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo. El uso de la ropa de trabajo será obligatorio. En todo caso, se estará a lo dispuesto al respecto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. TITULO IX.- REPRESENTACIÓN COLECTIVA. Artículo 46º.- Derechos de Representación. En todo lo relativo a participación de los trabajadores en la empresa se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en concreto a lo establecido en su Titulo II, y demás normativa concordante. Artículo 47º.- Comité de empresa. El Comité de empresa es el órgano colegiado que representa los intereses laborales del conjunto de los trabajadores. El Comité de Empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. Así, tendrá derecho: 1º- A ser informado de la situación económica de la empresa, a través de los datos del Presupuesto de la Comarca; de las previsiones de celebración de nuevos contratos, con indicación de su número, tipos y modalidades a utilizar en su caso; de las estadísticas sobre el índice de absentismo laboral y las causas; de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, de los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen; a ser informado de modificaciones colectivas de horarios y turnos. 2º. - A recibir información sobre la aplicación del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentarla. 3º.- A conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen y de documentos relativos a la finalización de la relación laboral, así como recibir la copia básica de los contratos, la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar. 4º.- A ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves, en especial, de los despidos. 5º.- A ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en el seno de la empresa, su evolución probable y cambios, y sobre todas las decisiones que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. 6º.- A emitir informe, con carácter previo a su ejecución, sobre acuerdos adoptados relativos a reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales; reducciones de jornada; traslado total o parcial de las instalaciones de la Comarca; los procesos de modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo; los planes de formación profesional; la implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo. La información se facilitará sin menoscabo de ejercicio de las funciones y servicios públicos, de manera que permita a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe, y que la empresa pueda conocer el criterio del comité antes de adoptar o ejecutar sus decisiones. El comité de empresa tendrá, además, las siguientes competencias: a) ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de empleo; vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con las particularidades previstas en el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores; vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. b) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales. La Comarca facilitará que los centros de trabajo cuenten con el correspondiente tablón de anuncios, al objeto de facilitar la comunicación entre los representantes de los trabajadores y éstos. Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto, así como los expertos que, en su caso, les asistan, deberán observar el deber de sigilo profesional con respecto a aquella información que les haya sido expresamente transmitida con carácter reservado por la Comarca. Asimismo, no podrán utilizar ningún tipo de documento entregado por la Comarca fuera del ámbito de la misma ni para fines distintos de los que motivaron su entrega. El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración del mandato representativo e independientemente del lugar en que se encuentren. Artículo 48º.- Crédito horario de los miembros del Comité de Empresa. Cada uno de los miembros del Comité de Empresa podrá disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación, conforme a la legislación general aplicable. Artículo 49º.- Garantías de los miembros del Comité de Empresa. Los miembros del Comité de Empresa tendrán las siguientes garantías: a) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones de representación ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo que el despido o la sanción no se basen en la actuación del trabajador en el desempeño de su representación. b) Apertura y tramitación de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, siguiendo el procedimiento establecido en este Convenio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa y la Sección Sindical a la que pertenezca, en su caso. c) Prioridad de permanencia en la Comarca respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas económicas o tecnológicas. Igual criterio se aplicará en los traslados. d) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación. e) Podrán ejercer la libertad de expresión en el centro de trabajo en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal funcionamiento de los centros, las publicaciones de interés laboral o social, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación vigente, y comunicándolo a la empresa. Artículo 50º.- SECCIONES SINDICALES. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1985 Orgánica de Libertad Sindical, la Comarca reconocerá las secciones sindicales de aquellos Sindicatos que cumplan con los requisitos y condiciones de representación en ella determinados. Las Secciones Sindicales tendrán las siguientes funciones: a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales de sus afiliados y plantearlas a los órganos de representación y a la Comarca. b) Representar y defender los intereses del Sindicato que representa y de los afiliados al mismo. c) Ser informadas y oídas por la Comarca, con carácter previo, en relación con los despidos y sanciones por faltas graves y muy graves que afecten a los afiliados a su Sindicato, así como en materia de reestructuración de plantillas, regulación de empleo y traslados forzosos de trabajadores cuando revistan carácter colectivo. d) Podrán recaudar cuotas sindicales a sus afiliados a través del descuento en las nóminas, previa autorización por escrito de éstos y notificación al Departamento de personal. e) Dispondrán en los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales, así como del resto del material necesario para el ejercicio de sus funciones. Las Secciones sindicales podrán nombrar delegados sindicales que las representen, si bien, en tanto no se supere el umbral establecido en el artículo 10.1 de la L.O.L.S (250 trabajadores), no gozaran de las garantías y derechos otorgados por el artículo 10.3 de la L.O.L.S., a excepción de un crédito de 15 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones. Artículo 51º.- DERECHO DE REUNIÓN Los trabajadores, sin perjuicio de los acuerdos que se alcancen en el órgano de negociación correspondiente, así como lo dispuesto en la legislación vigente, tendrán derecho a reunirse en asamblea. Están legitimados para convocar una reunión de trabajadores: a) Las Organizaciones Sindicales directamente o a través de sus delegados sindicales. b) El Comité de Empresa. c) Cualesquiera trabajadores siempre que su número no sea inferior al 40 % de la plantilla. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente de la Comarca en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas. La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo. TITULO X. - RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 52º.- INFRACCIONES DE LOS TRABAJADORES. Las infracciones o faltas cometidas por los trabajadores, por acción u omisión, se clasifican en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido, el grado en que se haya vulnerado la legalidad, la gravedad de los daños causados al interés públicos, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos y el descrédito para la imagen pública de la Administración comarcal. Artículo 53º.- FALTAS LEVES a) Faltar un día al trabajo en un mes sin causa justificada. b) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes, sin la debida justificación. c) El retraso sin causa justificada, la negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas encomendadas. d) Descuidos en la conservación y limpieza del material, herramientas, instalaciones o documentos, y la falta de higiene personal. e) Discusiones con los compañeros de trabajo que alteren la buena marcha del centro o del servicio. Si dieran lugar a escándalo, se considerará falta grave. f) No atender al público, a los receptores de los servicios y al personal, en general, con la debida corrección. g) Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación, en caso de incapacidad temporal. h) No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para el buen desenvolvimiento del trabajo. i) Fumar en el centro de trabajo. Artículo 54º.- FALTAS GRAVES a) Faltar dos o más días al trabajo durante un mes, sin causa justificada. b) Más de tres y menos de diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes, sin justificación. c) Falta de la atención debida al trabajo encomendado que causara un perjuicio al servicio. d) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos graves en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, enseres, documentos o cualquier otro objeto de la Comarca. e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados, con el público ó receptores de los servicios o familiares de éstos. f) Simular la presencia o encubrir la ausencia de otro empleado fichando o firmando por él. g) Simular la enfermedad o el accidente. h) Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario. i) Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos. j) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. k) Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la Comarca, sin la oportuna autorización. l) La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo cuando no sea habitual, o fuera del mismo vistiendo uniforme de la empresa. ll) La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada. m) No advertir inmediatamente a sus superiores de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales, así como ocultar o falsear dicha información. n) La no utilización o el uso inadecuado de los equipos de protección individual facilitados por la empresa, la inobservancia de las indicaciones de seguridad y de las órdenes en materia de prevención de riesgos laborales. ñ) La reincidencia en faltas leves, dentro de un mismo trimestre, siempre que haya mediado anterior apercibimiento verbal o escrito, aunque sean de distinta naturaleza. Artículo 55º.- FALTAS MUY GRAVES a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Aragón, en el ejercicio de la función pública. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. c) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. d) El acoso laboral. e) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. f) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. g) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. h) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. i) La violación del sigilo profesional. j) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. k) La violación de la imparcialidad, utilizando facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. l) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico. ll) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. m) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. n) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. ñ) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello de lugar a una situación de incompatibilidad. o) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. p) El fraude, deslealtad, y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito y complicidad en la comisión de los hechos. q) El incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales que ocasionen riesgo grave de accidente laboral, perjuicio a sus compañeros o a terceros, o daño a la Comarca. r) La reincidencia en faltas graves, dentro del mismo semestre, aunque sean de distinta naturaleza. Los trabajadores que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. También incurrirán en responsabilidad los trabajadores que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves de otros trabajadores, cuando de dichos actos se derive daño grave para la administración o los ciudadanos. Artículo 56º.- SANCIONES Por razón de las faltas cometidas, podrán imponerse las siguientes sanciones: 1º.- Faltas leves: a) Apercibimiento verbal. b) Apercibimiento por escrito. 2º.- Faltas graves: a) Suspensión de empleo y sueldo con una duración máxima de tres años. b) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, con una duración máxima de dos años, sin derecho a indemnización. c) Demérito, consistente en la inhabilitación para ascender de categoría profesional por un período no superior a tres años, sin que pueda ser considerado como servicios prestados a efectos de mérito. 3º.- Faltas muy graves: a) Suspensión de empleo y sueldo con una duración mínima de tres años y una duración máxima de seis años. b) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, con una duración mínima de dos años y máxima de seis años, sin derecho a indemnización. c) Demérito, consistente en la inhabilitación para ascender de categoría por un período superior a tres años e inferior a seis, sin que pueda ser considerado como servicios prestados a efectos de mérito. d) Despido, que comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban. Procederá la readmisión del personal laboral fijo de plantilla cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave. Artículo 57º.- PRESCRIPCIÓN Las faltas prescribirán en los plazos siguientes: Las faltas leves a los seis meses; las faltas graves a los 2 años y las faltas muy graves a los 3 años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. Artículo 58º.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES 1.- Competencia. Corresponde al Presidente de la Comarca la facultad de imponer las sanciones, incluido el despido, dando cuenta al Consejo Comarcal, en este último caso, en la primera sesión que celebre. 2.- Procedimiento. Sólo será necesaria la instrucción de expediente contradictorio para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. Para la imposición de sanciones por faltas leves deberá cumplimentarse, en todo caso, el trámite de audiencia al interesado. 3.- Fases del procedimiento. Iniciación e incoación a) Investigación reservada. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, quien podrá acordar previamente a su incoación la realización de una investigación reservada. En ningún supuesto se considerará que las actuaciones derivadas de la investigación reservada forman parte del procedimiento disciplinario. b) Incoación y nombramiento de instructor y secretario. El órgano competente para incoar el expediente nombrará un instructor y un secretario imparciales a quienes serán de aplicación las normas vigentes en materia de abstención. El acuerdo de incoación del expediente y el nombramiento de instructor y secretario será comunicado por escrito al trabajador sujeto a expediente, que podrá ejercitar el derecho de recusación. c) Medidas cautelares o provisionales. Iniciado el procedimiento, el órgano que acordó la incoación del expediente podrá adoptar las medidas cautelares o provisionales que considere convenientes para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, sin que, en ningún caso dichas medidas puedan causar perjuicios irreparables o impliquen violación de derechos amparados por las leyes. Instrucción. a) Declaración del expedientado y práctica de diligencias. El instructor como primera medida, procederá a tomar declaración al trabajador sujeto a expediente, y ordenará la práctica de cuantas diligencias y pruebas considere adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y el esclarecimiento de las responsabilidades susceptibles de sanción. b) Pliego de cargos. En un plazo no superior a un mes desde la notificación al trabajador de la incoación del expediente, el instructor formulará el pliego de cargos, claro y preciso, en el que consten los hechos imputados, la falta presuntamente cometida y las sanciones que pudieran serle de aplicación. En casos excepcionales y previamente justificados, el instructor podrá solicitar la ampliación del plazo referido. El pliego de cargos se notificará por escrito al trabajador. En el plazo de los diez hábiles siguientes a esa notificación, el trabajador podrá contestarlo con las alegaciones que considere convenientes a su defensa, aportando cuantos documentos crea oportunos y proponiendo la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias. c) Práctica de pruebas y trámite de audiencia. El instructor deberá informar al trabajador, dejando constancia en el expediente, de la posibilidad que tiene de ejercitar su derecho a la asistencia de un representante legal de los trabajadores y/o un delegado sindical en cualquier momento del proceso. El instructor podrá declarar secretas las diligencias que estime oportunas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. El instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que considere oportunas o aquellas otras que estime pertinentes, debiendo motivar la denegación de las no admitidas. Dispondrá de un plazo no superior a un mes para la práctica de las mismas, debiendo notificarse en forma reglamentaria al trabajador su realización. Finalizada la práctica de las pruebas y las diligencias correspondientes, el instructor dará vista del expediente al trabajador con carácter inmediato, dándole un plazo de diez días hábiles para que alegue lo que estime conveniente para su defensa. El representante legal de los trabajadores y/o el delegado sindical tendrán derecho a la vista del expediente con independencia del momento en que se encuentren las actuaciones, así como a presentar un informe en el plazo de diez días naturales desde la conclusión de las diligencias o pruebas. d) Propuesta de Resolución. El instructor formulará, a su vez, dentro de los diez días hábiles siguientes, la propuesta de resolución en la que fijará con toda clase de precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se estime cometida y señalará la responsabilidad del trabajador, así como la sanción a imponer. La propuesta de resolución se notificará por el instructor al trabajador para que en el plazo de diez días hábiles pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa. Oído el trabajador o transcurrido el plazo sin alegaciones, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano competente para que proceda a dictar la decisión que corresponda o, en su caso, ordenará al instructor la práctica de las diligencias que considere necesarias. Resolución. La Comarca notificará la resolución al trabajador, acordando la imposición de la sanción o sanciones que procedan, así como la fecha desde la que surtirán efectos o, en su caso, el archivo o sobreseimiento del expediente. La resolución podrá ser recurrida ante la jurisdicción competente. La inobservancia total y absoluta del procedimiento sancionador implicará la nulidad de la sanción impuesta. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Complemento de Prolongación de Jornada. Los trabajadores pertenecientes al servicio de residuos sólidos que estén acogidos al complemento de prolongación de jornada, podrán seguir manteniéndolo hasta el 31 de diciembre de 2009, desapareciendo el mismo a partir del 1 de enero de 2010. Segunda.- Bolsas de Trabajo. Las partes firmantes del Convenio se comprometen a estudiar la regulación del procedimiento de gestión de las bolsas de trabajo, en el plazo de seis meses desde la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que pueda ser aprobado por el órgano competente de la Comarca de La Litera. Tercera.- Plus por uso de vehículo propio. Las partes firmantes del Convenio se comprometen igualmente a estudiar, en el mismo plazo, la situación del personal laboral que utiliza su coche particular en el desempeño de su puesto de trabajo, a fin de proponer el establecimiento de un plus por uso de vehículo propio. Cuarta.- Permiso de paternidad. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, el permiso de paternidad regulado en el artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se ampliará a cuatro semanas a partir del 1 de enero de 2011.-Varias firmas ilegibles.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505890393737´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=725291044343´ " }, { "NOrden" : "26 de 192", "DOCN" : "000102411", "FechaPublicacion" : "20100104", "Numeroboletin" : "1", "Seccion" : "VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Subseccion" : "ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA", "Fechadisposicion" : "", "Rango" : "", "Emisor" : "GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO. CONVENIOS", "Titulo" : "Visto el texto del Convenio Colectivo para el personal ...", "UriEli" : "", "Texto" : " Visto el texto del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comarca de la Litera/La Llitera, suscrito entre los representantes de la empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a la centrales sindicales de U.G.T. y CC.OO., a regir del 01.01.2009 al 31.12.2011, y de conformidad con el artículo 90.2 y.3 del estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Haciend ay Empleo. ACUERDA: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio con el código de convenio 2200932, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma que la empresa se halla incluida en el ámbito subjetivo de los art. 22 y siguientes de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre (BOE 24-12-2008), de presupuestos generales del Estado para el año 2009 y las que se publiquen para años posteriores. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia. Huesca, 21 de diciembre de 2009.-El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo.- P.A. El secretario provincial Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA. TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO PERSONAL Y DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el Personal Laboral al servicio de la Comarca de La Litera, entendiendo por tal los trabajadores con contrato fijo, por tiempo indefinido o temporal, cuya relación esté sometida a normas de Derecho Laboral. El personal perteneciente a Escuelas Taller o Talleres de Empleo que puedan ponerse en marcha en el futuro, no incluido en la plantilla y Relación de Puestos de Trabajo de la Comarca, se regirá de conformidad con la normativa reguladora de los planes formativos. Artículo 2º.- VIGENCIA Y PUBLICIDAD. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Huesca, previa su aprobación por el Consejo Comarcal, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2009. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 3º.- DENUNCIA Y PRORROGA DEL CONVENIO. 3.1.- Denuncia del Convenio. El presente Convenio se considerará automáticamente denunciado 45 días antes de la finalización de su vigencia, sin ser necesaria comunicación alguna entre las partes. A partir de esa fecha cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas negociaciones. 3.2.- Prórroga del Convenio. Hasta tanto no se logre un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al actual, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de retribuciones, que se adecuará a lo dispuesto por la normativa general básica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y demás disposiciones o normativas que lo desarrollen. Artículo 4º. UNIDAD DE CONVENIO. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Si durante la vigencia del presente convenio se produjesen cambios en la legislación y normativa laboral, sobre materias que afecten al cuerpo normativo del mismo, las partes negociadoras se reunirán al objeto de adecuar el convenio a la nueva situación. Si la Jurisdicción Social ó la Autoridad Laboral procedieran a la anulación de alguno de los artículos del presente convenio colectivo, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia o resolución las partes afectadas deberán proceder a renegociar su contenido. Artículo 5º.- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS. La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que en él se establecen, por estimar que en su conjunto, y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente. Se respetarán, manteniéndose estrictamente «ad personam», las condiciones particulares que, con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras del presente Convenio. Artículo 6º.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. 1.- La Organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en el presente Convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Comarca de La Litera, sometida a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, establecidos en el artículo 103.1 de la Constitución Española. 2.- Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo: a) La adecuación de la plantilla. b) La racionalización y mejora de los procesos operativos. c) La valoración de los puestos de trabajo. d) La profesionalización y promoción. e) La evaluación del desempeño de aquéllos. f) Aumento de la eficacia sin detrimento de la humanización del trabajo. g) Simplificación del trabajo y mejora de los métodos. h) Fomento de la participación de los trabajadores. Artículo 7º.- COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO. 7.1.- Composición: Para velar por la correcta interpretación y vigilancia de aplicación del presente Convenio se crea una Comisión Paritaria integrada, por una parte, por 2 miembros designados por el Presidente de la Comarca de La Litera, que lo serán de entre los Consejeros Comárcales y, por otra parte, 2 miembros designados por el Comité de Empresa, que lo serán de entre los trabajadores, pudiendo asistir asesores con voz pero sin voto. De mutuo acuerdo, podrán designar un Presidente y un Secretario. 7.2.- Funciones. Sus funciones específicas serán: a) La interpretación del Convenio. b) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado y estudio de la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas y discrepancias interpretativas surjan como consecuencia de su aplicación. 7.3.- Funcionamiento y resoluciones: La Comisión se reunirá cuando lo solicite una de las dos partes con antelación mínima de una semana, debiendo pronunciarse por escrito sobre las cuestiones a ella sometidas en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha en que se reúna. La convocatoria de las reuniones las realizará el Secretario de la Comisión o, en defecto de designación de Secretario, la propia parte convocante, mediante citación escrita, en la que constará lugar, fecha y hora, así como el Orden del día de la reunión. Sus resoluciones serán vinculantes y, éstas, para que puedan ser válidas, tendrán que ser adoptadas por mayoría de los miembros de la Comisión. Los acuerdos adoptados por unanimidad tendrán el mismo valor que lo pactado en Convenio Colectivo, previa ratificación por el Consejo Comarcal. Se levantará acta de los acuerdos adoptados, la cual se pasará a la firma de todos los asistentes. TITULO II.- JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. Artículo 8º.- JORNADA LABORAL. 8.1.- Jornada laboral semanal y anual. La jornada laboral ordinaria se prestará en régimen de jornada semanal de 35 horas, hasta alcanzar la jornada anual, de 1.561 horas. DEDUCCIONES: Fiestas nacionales que dicta el Gobierno (10). Fiestas que dicta la Comunidad Autónoma (2). Fiestas locales (2). 24 y 31 de Diciembre (2) 22 días laborables de vacaciones (22). Total 38 días. Cómputo anual: Jornada anual (52 semanas y 1 día * 7) 1.827 horas. Deducciones:....(38 días * 7) 266 horas. TOTAL 1.561 horas. Con carácter general la jornada laboral será continuada de lunes a viernes, de 8 horas a 15 horas. La jornada no podrá partirse en más de dos periodos salvo acuerdo con el trabajador. En aquellos servicios donde se requiera la asistencia continuada durante las 24 horas del día, siete días a la semana, los turnos serán rotatorios. Los horarios y turnos de trabajo del personal laboral adscrito a los diferentes servicios de la Comarca se estructuran de acuerdo con los principios de eficacia y flexibilidad, teniendo en cuenta la potestad organizativa de la Comarca y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. 8.2.- Descanso semanal. El descanso semanal continuado para todo el personal de la Comarca será de 48 horas ininterrumpidas, a disfrutar preferentemente en sábado y domingo. En aquellos servicios donde se requiera la asistencia continuada los siete días a la semana, se procurará que el descanso semanal se disfrute en fines de semana alternos. Artículo 9º.- PAUSA LABORAL. Los trabajadores que presten sus servicios en jornada continuada o fracciones de 6 o más horas seguidas de trabajo, disfrutarán una pausa por un periodo de 30 minutos computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral, salvo que se realice una jornada diaria reducida en más del 75 por 100 de la jornada ordinaria. La Comarca distribuirá este periodo de descanso, atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta que éste no podrá quedar desatendido bajo ningún concepto. Artículo 10º.- CALENDARIO LABORAL. En el mes de diciembre se acordará el calendario laboral para el año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, el Gobierno de Aragón y las fiestas locales. Dicho calendario deberá ser aprobado por el Presidente de la Comarca, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. A efectos de lo indicado en el artículo presente, deberá entenderse como día laborable aquel que al trabajador corresponda trabajar de acuerdo con su calendario laboral, régimen de turnos, etc… que previamente tenga establecido, de acuerdo con el Convenio Colectivo o con la Legislación vigente. Artículo 11º.- VACACIONES ANUALES. 11.1.- Duración de las vacaciones. El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales de veintidós días hábiles por año completo de servicio activo, o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos en caso de no alcanzar el año completo. Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de enero siguiente, de forma ininterrumpida o partida. No se autorizarán períodos inferiores a cinco días hábiles, debiendo acumularse los días generados en períodos iguales o superiores a cinco, salvo que por las circunstancias del tiempo de servicio prestado no quepa al final del año natural autorizar un período igual a cinco días hábiles. 11.2.- Calendario del plan anual de vacaciones. Se elaborará antes del 1 de marzo de cada año, exceptuando aquellos servicios que por sus propias características no puedan realizarlo en dicho periodo. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo de disfrute. Los turnos.- Para determinar los turnos vacacionales en cada Servicio y dentro de los periodos no excluidos, se procederá del siguiente modo: se procurará que la distribución de los turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal, cumpliendo los criterios que plantee el Área según las necesidades del servicio. De no llegarse a un acuerdo, se hará por sorteo, determinando, de este modo, un sistema rotatorio para años sucesivos en cada área. 11.3. - Enfermedades en el periodo de vacaciones. En caso de encontrarse el trabajador en situación de baja por Incapacidad Temporal antes del inicio del período elegido y autorizado como vacacional, se podrá solicitar su traslado a otra época del año. La Comarca autorizará el cambio una vez verificado que las necesidades del servicio quedan salvaguardadas, modificando, si fuera necesario, el plan de vacaciones de la Unidad o Área. La enfermedad sobrevenida durante el periodo de disfrute de las vacaciones no las interrumpe; por tanto, los días durante los que se padezca la enfermedad no podrán disfrutarse en momento distinto. No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad grave con internamiento clínico, o derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, ni en los supuestos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento y paternidad, en los que se permitirá disfrutar las vacaciones una vez finalizado el periodo de suspensión del contrato, aun cuando haya expirado el año natural. 11.4.- Acumulaciones. A las vacaciones no podrá acumularse, salvo que las necesidades del servicio lo permitan y la Comarca lo autorice, ningún tipo de permiso o licencia. Por el contrario, el permiso por matrimonio o por inscripción en el correspondiente registro de parejas estables no casadas, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de hijo, licencia sin sueldo y jubilación sí serán acumulables a las vacaciones. Artículo 12º.- PERMISOS Y LICENCIAS. 12. 1.- Cuestiones generales. a) Ambas partes se comprometen a una utilización no abusiva de los permisos contemplados en este artículo e, igualmente, a no obstaculizar su disfrute, garantizándose y concediéndose sólo los estrictamente necesarios. b) La concesión de los permisos contemplados en este artículo requerirá que el trabajador lo comunique previamente a la Comarca, justificándolo debidamente. c) La ausencia injustificada al trabajo conllevará el descuento proporcional del salario sin perjuicio de las sanciones previstas en este Convenio Colectivo. d) Los permisos y licencias serán concedidas por la Comarca en el momento de producirse el hecho o suceso, no pudiendo posponerse o anteponer su disfrute. e) En lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. 12.2.- Clasificación. 12.2.1.- Permisos por circunstancias familiares y personales. Los trabajadores, previo aviso y justificación debidamente acreditada en cada caso, tendrán derecho a disfrutar de permisos retribuidos por algunos de los motivos y períodos de tiempo que a continuación se señalan: a) Por matrimonio o inscripción en el correspondiente registro de parejas estables no casadas: quince días naturales. El disfrute de éste segundo permiso excluirá el correspondiente por matrimonio si el mismo se produce entre los miembros de la unión de hecho. b) Por separación judicial, divorcio, o nulidad matrimonial: dos días desde la notificación de la resolución judicial o canónica. El disfrute del permiso por separación judicial excluye el correspondiente por divorcio o nulidad matrimonial de los mismos cónyuges. c) Por fallecimiento de: - Cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres, hermanos y parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad: tres días y cinco días si el trabajador necesita hacer un desplazamiento a distinta localidad a tal efecto, ampliables hasta siete días por circunstancias especificas justificadas. - Resto de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días y cuatro con desplazamiento a distinta localidad. d) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de: - Cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres, hermanos y parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad: cinco días, que se utilizarán durante el proceso terapéutico del que trae causa. - Resto de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días y cuatro días con desplazamiento. e) Por nacimiento de hijo: dos días y cuatro días si el trabajador necesita hacer un desplazamiento al efecto. f) Por hijos prematuros. Los trabajadores tienen derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias en el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier otra causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. g) Por lactancia de un hijo menor de doce meses: una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser sustituido, a petición de la trabajadora, por una licencia retribuida de un mes de duración, que se podrá acumular al permiso por maternidad o paternidad. h) Para asistir a clases de preparación al parto y realización de exámenes prenatales: el tiempo necesario para su realización. i) Para acompañar al médico a hijos menores de 18 años, o mayores de edad con discapacidad, y parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos por razón de edad o enfermedad: por el tiempo indispensable. j) Por boda de cualquier pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: un día, a disfrutar el de la celebración. k) Por traslado de domicilio habitual dentro de la localidad: un día, y dos días si conlleva desplazamiento fuera de ella. 12.2.2.- Permiso por cumplimiento de deber inexcusable. El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en los términos del artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores. Incluye entre otros supuestos la asistencia a juicio, como testigo, perito o jurado y el derecho de sufragio como elector, presidente, o vocal de las Mesas Electorales, interventor o apoderado. 12.2.3.- Permiso por realización de funciones sindicales o de representación de los trabajadores. El tiempo indispensable para su realización, en los términos establecidos en la normativa legal vigente. 12.2.4.- Permiso por asuntos particulares. Todo trabajador, previo aviso con 10 días de antelación, tendrá derecho a un permiso retribuido de 6 días por razones particulares, cada año, o los días que correspondan proporcionalmente en función de los días trabajados. Tendrán el carácter de no recuperables, y no requerirán justificación. Al cumplir el sexto trienio, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar 8 días por asuntos particulares, y 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Cada persona podrá distribuir a su conveniencia el disfrute de este permiso, completa o fraccionadamente, previa autorización del órgano competente y teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Podrán disfrutarse hasta el 20 de enero del año siguiente, perdiéndose el derecho a disfrutar los que no se hubieran consumido con anterioridad. 12.2.5.- Permiso por maternidad. Duración. Supuestos: a) Parto: 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. b) Adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años que por sus circunstancias y experiencias personales, o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, en los términos establecidos en el Código Civil y Leyes de la Comunidad Autónoma que los regule: 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. c) Discapacidad del hijo nacido o del menor adoptado o acogido: en este caso, el permiso tendrá una duración adicional de 2 semanas (18 semanas en total). d) Hospitalización del neonato, a continuación del parto, por un periodo superior a siete días: el permiso se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales. Disfrute y Distribución del permiso. .- Parto: las seis primeras semanas serán de descanso obligatorio para la madre trabajadora, sin excepciones. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de permiso. En caso de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En el supuesto de que la madre no tenga derecho a permiso por maternidad, por razón de su actividad profesional, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, y será compatible con el ejercicio del derecho al permiso por paternidad. Si ambos progenitores trabajan, la madre podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de permiso posterior a las seis primeras semanas de descanso obligatorio para ella, bien de forma simultánea o sucesiva con el suyo. El permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria en los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto al ser de descanso obligatorio para la madre. .- Adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple. El trabajador podrá elegir el inicio del permiso a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, o bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, siendo incompatible el disfrute del permiso por adopción y acogimiento si ambos traen causa del mismo menor. En el caso de adopción internacional, y sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen, el trabajador podrá iniciar el permiso hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Cuando ambos progenitores trabajen, el permiso podrá ser disfrutado de forma simultánea o sucesiva, a opción de los interesados, siempre en períodos ininterrumpidos, y sin que la suma de los periodos de uno y otro pueda exceder de las dieciséis semanas previstas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple. Tanto en el supuesto de parto como de adopción o acogimiento, los trabajadores que soliciten este permiso deberán justificar ante la Comarca la opción del otro progenitor cuando esa opción sea determinante del derecho al permiso. Los trabajadores contratados a tiempo parcial para prestar servicios un número de días inferior en el año, tendrán derecho al número de días de permiso que resulte proporcionalmente a los días de prestación de servicios al año. 12.2. 6.- Permiso por paternidad. Duración. Supuestos: a) Nacimiento de hijo: 15 días ininterrumpidos, ampliables en el caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo. b) Adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales, o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes: 15 días ininterrumpidos, ampliables en el caso de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo En ambos casos, este permiso es independiente del disfrute compartido del permiso por maternidad. Disfrute del permiso. .- Nacimiento de hijo: en caso de parto, el permiso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor. .- Adopción o acogimiento: en este caso, el permiso por paternidad corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados. En el caso de que el permiso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el permiso por paternidad sólo podrá ser ejercido por el otro. El permiso por paternidad puede disfrutarse desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, desde la resolución judicial por la que se constituya la adopción o desde la decisión administrativa o judicial del acogimiento hasta que finalice el permiso por maternidad, o bien, inmediatamente después de que finalice el permiso por maternidad. El trabajador deberá comunicar a la Comarca el ejercicio de este derecho y la fecha de inicio de su disfrute en el plazo de los dos días siguientes al parto o a la notificación de la resolución judicial o administrativa sobre adopción o acogimiento. El trabajador deberá justificar ante la Comarca que el permiso por paternidad le corresponde en exclusiva a él. 12.2.7.- Permiso para exámenes. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes o pruebas eliminatorias de aptitud o evaluación en centros oficiales, durante el día de la celebración o la noche anterior en el caso de trabajo nocturno. 12.2.8.- Licencia para estudios Podrá concederse licencia para realizar estudios o cursos en materia directamente relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo, y que sean de interés para la Comarca, previa solicitud con un mínimo de 20 días. 12.2.9.- Licencia sin sueldo. El personal con contrato fijo, afectado por este Convenio y con un año de antigüedad como mínimo, tendrá derecho, en caso de necesidad justificada, a permiso sin retribuir por un plazo no inferior a quince días ni superior a tres meses. Deberá mediar un período de dos años entre la finalización de un permiso y la fecha de solicitud de uno nuevo, salvo en casos debidamente justificados. Artículo 13º.- REDUCCIÓN DE JORNADA 13.1.- Disposiciones generales. La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Comarca generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del servicio. La concreción horaria corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Deberá preavisar a la Comarca, con una antelación de quince días, de la fecha de reincorporación a su jornada ordinaria. 13.2.- Disminución de jornada por razón de guarda legal. 13.2.1.- De un menor de 12 años. Los trabajadores que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años, tendrán derecho a una reducción de la jornada, con disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. 13.2.2.- De una persona mayor o con discapacidad. Los trabajadores que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a una persona mayor que requiera especial dedicación o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñen una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada, con disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. 13.2.3.- De un familiar. El trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razón de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada, con disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. 13.3.- Disminución de jornada por razón de cuidado de familiares. El trabajador que precise atender el cuidado de un familiar de primer grado, por razón de enfermedad grave, tendrá derecho a una reducción de hasta el 50% de la jornada, con carácter retribuido, y por un plazo máximo de un mes. 13.4.- Por violencia de género. El trabajador víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a una reducción de hasta un medio de su jornada de trabajo con deducción proporcional de sus retribuciones. 13.5.- Por lactancia. La trabajadora podrá sustituir el derecho a la ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor de doce meses, por una reducción de su jornada en una hora diaria. Esta reducción podrá disfrutarse al inicio o al final de la jornada, o bien, media hora al inicio y media hora al final de la jornada. 13.6.- Por hijos prematuros. En caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier otra causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Artículo 14º. INCAPACIDAD TEMPORAL El trabajador en situación de incapacidad temporal continuará percibiendo el total de su salario, o la diferencia hasta completar el mismo cuando reciba prestaciones con cargo a la Seguridad Social o a la Mutua, desde el primer día y en tanto persista dicha situación. Esta previsión no será de aplicación cuando se anule la baja por la Inspección Médica del órgano competente. El período que dure la situación de incapacidad temporal será considerado como tiempo trabajado a efectos de abono de pagas extraordinarias y vacaciones. TITULO III.- EXCEDENCIAS Artículo 15º. EXCEDENCIAS Las situaciones de excedencia se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de Estatuto de los Trabajadores; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas; en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical; en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y demás disposiciones concordantes en esta materia. 15.1.- Excedencia por cuidado de hijos. a) Duración y cómputo Los trabajadores tendrán derecho a una excedencia no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, ya lo sean por naturaleza, por acogimiento o adopción, a contar desde el nacimiento o, en su caso, desde la resolución administrativa o judicial del acogimiento o de la adopción. Podrá disfrutarse de forma fraccionada, sin que las fracciones puedan ser inferiores a seis meses, salvo causa debidamente justificada. b) Efectos El trabajador excedente tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo al menos durante dos años. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. El periodo de excedencia será computado a efectos de trienios, de promoción profesional y de provisión de puestos de trabajo. c) Reingreso El reingreso deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia. En caso contrario, el trabajador será declarado en situación de excedencia voluntaria. Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Comarca podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de los servicios. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. 15.2.- Excedencia por el cuidado de familiares a) Duración Los trabajadores tendrán derecho, siempre que así lo acrediten fehacientemente, a una excedencia de hasta tres años, en el supuesto de cuidado de familiares que se encuentren a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad retribuida. Podrá disfrutarse de forma fraccionada, sin que las fracciones puedan ser inferiores a seis meses, salvo causa debidamente justificada. b) Efectos El trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo al menos durante dos años. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. El periodo de excedencia será computado a efectos de trienios, de promoción profesional y de provisión de puestos de trabajo. c) Reingreso. El reingreso deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia. En caso contrario, el trabajador será declarado en situación de excedencia voluntaria. Esta excedencia constituye igualmente un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Comarca podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de los servicios. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. 15.3.- Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público (incompatibilidad). El personal laboral fijo que se encuentre en los supuestos previstos legalmente como incompatibles para el desempeño de dos puestos de trabajo en el sector público, deberá ejercer el derecho de opción en el plazo previsto para la formalización del contrato de trabajo o, en el supuesto de incompatibilidad sobrevenida, en el momento de producirse ésta. Ejercido el derecho de opción que conlleve el cese en el puesto de trabajo que desempeña en la Comarca, será declarado en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Comarca. A estos efectos, no se incluirán las vacantes que en el momento de la solicitud del reingreso sean objeto de proceso selectivo ya convocado. El trabajador excedente deberá solicitar el reingreso en el plazo de un mes desde que desaparezca la causa que la motivó. También podrá solicitar el reingreso, con hasta un mes de antelación, cuando pueda conocerse con dicha antelación la desaparición del supuesto de incompatibilidad. Caso de no solicitar el reingreso en el plazo señalado, el trabajador será declarado en situación de excedencia voluntaria. 15.4.- Excedencia forzosa por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo del periodo a efectos de antigüedad, de promoción profesional y de provisión de puesto de trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Caso de no solicitar el reingreso en el plazo señalado, el trabajador será declarado en situación de excedencia voluntaria. 15.5.- Excedencia por razones sindicales Podrán solicitar su pase a la situación de excedencia los trabajadores que ejerzan funciones sindicales a nivel provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, previa acreditación de la designación o nombramiento. El trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del periodo a efectos de antigüedad. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Caso de no solicitar el reingreso en el plazo señalado, el trabajador será declarado en situación de excedencia voluntaria. 15.6.- Excedencia por violencia de género. La trabajadora víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, promoción profesional y de provisión de puestos de trabajo. Este plazo podrá prorrogarse por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, para garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones fijas íntegras. 15.7.- Excedencia voluntaria. El trabajador con contrato fijo y con al menos un año de antigüedad en la Comarca, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Deberá solicitarse por escrito, con un mes de antelación como mínimo. Este derecho no podrá ser ejercitado de nuevo hasta que hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. El período de excedencia voluntaria no será computable a efectos de antigüedad, respetándose en todo caso, en la fecha de la reincorporación del trabajador, la antigüedad que tuviera adquirida en el momento de situarse en excedencia voluntaria. TITULO IV.- ACCESO, PROVISION, CONTRATACIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL. Artículo 16º.- ACCESO. 16.1.- Principios Generales. La Comarca seleccionará a su personal laboral de acuerdo con los criterios existentes en la legislación vigente y con arreglo a las Bases aprobadas a tal efecto. Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: «1.Las Corporaciones Locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa estatal. 2. La selección de todo el personal laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad». Se garantizarán, igualmente, los siguientes principios: a) Transparencia. b) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. c) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. d) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. e) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. 16.2- Oferta de Empleo Público. Como consecuencia de la aprobación de la plantilla, presupuestos y relación de puestos de trabajo, que contendrá el sistema de provisión de los distintos puestos de trabajo, la Comarca formulará la correspondiente Oferta Pública de Empleo, con arreglo a lo estipulado en la normativa básica estatal. Serán objeto de oferta de empleo público las necesidades de personal laboral con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes. 16.3.- Sistemas selectivos. Con carácter general, el acceso tendrá lugar a través del sistema de oposición, salvo que por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, se justifique la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso de valoración de méritos. El acceso de personas con discapacidad se ajustará a la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, y normativa posterior que la modifique. En todo caso, deberán acreditar su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas del puesto, así como superar el proceso selectivo. Los sistemas de oposición y concurso-oposición incluirán una prueba de carácter teórico y una o varias pruebas de contenido práctico para acreditar la capacidad de los aspirantes y el orden de prelación. La constitución del órgano de selección, su composición y normas de actuación serán las vigentes para la selección de personal funcionario. No podrá declararse que han superado las pruebas selectivas un número superior al de plazas convocadas. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas por el seleccionado, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 16.4.- Personal de nuevo ingreso. Los puestos de trabajo de personal laboral de carácter permanente, dotados presupuestariamente e incluidos en la relación de puestos de trabajo, que no fuera posible cubrirlos mediante los procedimientos de movilidad establecidos en el artículo siguiente, se cubrirán por personal de nuevo ingreso, con arreglo a la oferta de empleo público, en los términos y condiciones que fije la Comarca y de conformidad con la legislación vigente. Artículo 17º.- PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO. La Comarca proveerá los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los puestos de trabajo que, por su carácter permanente, estén dotados presupuestariamente e incluidos en la relación de puestos de trabajo y, en consecuencia, deban ser objeto de contrato fijo, serán provistos por los procedimientos de traslados (movilidad horizontal) y ascensos (promoción interna). 17.1.- Derecho a la movilidad. El personal de la Comarca tendrá derecho a la movilidad en la propia Comarca y entre las distintas Administraciones Públicas, en los términos previstos en la legislación vigente y en el presente convenio. La movilidad voluntaria del personal laboral consistirá en el traslado de un puesto de trabajo a otro de la misma categoría profesional (movilidad horizontal), y en el acceso a un puesto de trabajo de superior categoría profesional, encuadrada en el mismo o superior grupo profesional (promoción interna). 17.2.- Movilidad horizontal o traslado. El concurso será el sistema general de provisión de los puestos de trabajo. Podrán participar en el concurso todos los empleados de la Comarca con contrato fijo que reúnan los siguientes requisitos, además de los establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo para el desempeño de cada uno de ellos: a) Pertenecer al mismo grupo profesional que los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, con prueba de aptitud si se considerase necesario. b) Estar en posesión de la titulación oficial exigida para el acceso a la categoría del puesto convocado. c) Acreditar dos años de servicios continuados en la Corporación. d) No haber obtenido cambio de puesto de trabajo mediante este sistema en los dos últimos años. e) No padecer defecto o incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el puesto de trabajo. f) No encontrarse en situación de suspensión de empleo y sueldo en la fecha de la convocatoria. Los trabajadores deberán presentar la solicitud de participación en el plazo establecido en las bases de la convocatoria, debiendo acompañar a la solicitud los méritos alegados, debidamente acreditados. Se valorarán como méritos los siguientes: a) Servicios prestados en la misma categoría profesional del puesto al que se concursa: 0'24 puntos por año de trabajo, con un máximo de 4 puntos. b) Servicios prestados en otra categoría profesional distinta a la del puesto al que se concursa: 0'12 puntos por año de trabajo, con un máximo de 4 puntos. c) Formación Profesional: 0'02 puntos por hora realizada de cursos de formación que guarden relación con la categoría profesional del puesto al que se concursa, que estén dentro de los Acuerdos de Formación Continua o hayan sido impartidos por Universidades o por Administraciones Públicas, con un máximo de 2 puntos. Concluida la valoración de los méritos, el órgano de selección efectuará la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria a los participantes que hayan obtenido mayor puntuación. 17. 3.- Promoción interna o ascenso: Supone la posibilidad de ascender de una categoría profesional a otra superior, encuadrada en el mismo o superior grupo profesional, tras superar las pruebas establecidas a tal efecto. La Comarca procurará aplicar este sistema de provisión de puestos de trabajo siempre que resulte oportuno, reservando, en este caso, el máximo de plazas posibles, de conformidad con la relación de puestos de trabajo. Podrán participar en las pruebas de promoción interna todos los empleados de la Comarca con contrato fijo que reúnan los siguientes requisitos: a) Acreditar dos años de antigüedad en la categoría profesional desde la que se accede. b) Estar en posesión de la titulación oficial exigida para el acceso a la superior categoría, o acreditar diez años de antigüedad en la categoría profesional inmediatamente inferior para el acceso a aquellas categorías que no requieran una titulación específica. c) No padecer defecto o incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el puesto de trabajo. d) No encontrarse en situación de suspensión de empleo y sueldo en la fecha de la convocatoria. El sistema de promoción interna consistirá en la realización del correspondiente concurso-oposición. En la fase de concurso se valorarán los siguientes méritos: a) Servicios prestados en categoría profesional idéntica o similar a la del puesto al que se concursa: 0'24 puntos por año de trabajo, con un máximo de 4 puntos. b) Servicios prestados en categoría profesional distinta a la del puesto al que se concursa: 0'12 puntos por año de trabajo, con un máximo de 4 puntos. c) Formación Profesional: 0'02 puntos por hora realizada de cursos de formación que guarden relación con la categoría profesional del puesto al que se concursa, que estén dentro de los Acuerdos de Formación Continua o hayan sido impartidos por Universidades o por Administraciones Públicas, con un máximo de 2 puntos. En ningún caso la valoración de los méritos podrá superar el 50 % de la puntuación global de ambas fases. La fase de oposición consistirá en la realización de uno o varios supuestos teórico-prácticos relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto convocado. Finalizada la valoración de ambas fases, el órgano de selección elevará la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo ofertados al órgano competente para la resolución del procedimiento. Artículo 18º.- PROCEDIMIENTO DE COBERTURA DE PLAZAS NO PERMANENTES. 18.1.- La selección del personal laboral temporal se realizará con iguales principios que la selección de personal fijo. 18.2.- Los puestos de trabajo de personal laboral de naturaleza permanente no desempeñados por personal laboral fijo, los puestos de nueva creación hasta su cobertura por los procedimientos señalados en este Convenio, o las necesidades sobrevenidas que exijan el desarrollo temporal de actividades serán desempeñados por el personal laboral temporal. 18.3.- Con carácter general, se procederá a la confección de bolsas de empleo de las distintas categorías profesionales para la cobertura temporal de los puestos de trabajo de personal laboral permanentes, incluidos en la relación de puestos de trabajo y dotados presupuestariamente. 18.4.- Se incluirá en las bolsas de empleo a todos aquellos aspirantes que habiendo participado en los procesos selectivos no hubieran superado el mismo, y por orden de puntuación. No se admitirá la incorporación de personal laboral fijo de la misma categoría profesional. Si no fuera posible confeccionar bolsas de empleo por falta de aspirantes, podrá efectuarse convocatoria pública a tal efecto, con las condiciones de participación, baremación y formación que establezca la Comarca en la convocatoria. 18.5.- La Comarca, previa consulta con los representantes de los trabajadores, podrá aprobar otro sistema de contratación temporal, respetando siempre los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, incluida la selección de los candidatos a través de Servicio Público de Empleo. En caso de necesidad urgente de contratación de personal laboral temporal, la Comarca podrá recurrir a la forma de contratación más ágil (Servicio Público de Empleo, convocatoria urgente). De todas las contrataciones temporales se informará al Comité de Empresa. Artículo 19º.- PERMUTA. 19.1.- Permuta interna.- El trabajador comarcal podrá solicitar el cambio de puesto de trabajo, de mutuo acuerdo con otro trabajador de la Comarca, de igual categoría, si ambos reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo puesto. En todo caso, para que pueda ser efectivo, el cambio deberá ser autorizado por la Presidencia de la Comarca e informado por los responsables del Servicio o Área afectados. 19.2.- Permuta externa.- Asimismo, podrán permutar puestos de trabajo de igual categoría profesional con trabajadores de otras Administraciones Locales, previa autorización de ambas Corporaciones, siempre que exista acuerdo entre los trabajadores, subrogándose cada uno de ellos en las condiciones del otro y siéndole respetada la antigüedad. Artículo 20º.- PERIODO DE PRUEBA. La duración del período de prueba en las nuevas contrataciones será el siguiente: a) quince días para la categoría de no cualificados. b) un mes para categorías con título de bachiller o técnico, y graduado en educación secundaria obligatoria (Grupo C, Subgrupo C1 y C2). c) tres meses para titulados universitarios de grado y técnicos superiores (Grupo A, Subgrupo A1 y A2, y Grupo B). No se establecerá el período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Comarca, bajo cualquier modalidad de contratación. Artículo 21º. MOVILIDAD FUNCIONAL. 21. 1.- La movilidad funcional en el seno de lo empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otros limitaciones que las exigidos por las titulaciones académicas o profesionales precisas para el desarrollo y ejercicio de la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional. Será de aplicación lo dispuesto en el E.T. en cuanto a la realización de trabajos de superior o inferior categoría, sin derecho al ascenso por tal motivo en ningún caso. 21.2.- Se entenderá por grupo profesional aquel que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, atendiendo, a tales efectos, a los contenidos esenciales de la misma. Artículo 22º.- FORMACIÓN 22.1.- Estudios para la obtención de título académico o profesional. Se establecen los siguientes derechos: - Permisos retribuidos por el tiempo necesario para concurrir a exámenes parciales y finales, con el fin de obtener título académico o profesional. - Preferencia para elegir turno de trabajo, siempre y cuando la organización del trabajo y las necesidades del servicio lo permitan, y se trate de estudios que no se puedan cursar a distancia. En todo caso, será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación a examen. 22.2.- Cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la Comarca para su personal, en concierto con centros oficiales o reconocidos. Se establecen los siguientes derechos: - Tendrán la consideración de tiempos de trabajo efectivo. - Se tendrá derecho a las indemnizaciones correspondientes por los gastos soportados por razón del servicio. 22.3.- Los trabajadores de la Comarca podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por cuidado de hijos y por motivos familiares. Artículo 23º. CESE VOLUNTARIO El personal que desee causar baja laboral, deberá avisar por escrito a la Comarca de la Litera con una antelación mínima de 60 días en el caso de titulados universitarios de grado y técnicos superiores (Grupo A, Subgrupo A1 y A2, y Grupo B), de 30 días en el caso de trabajadores con título de bachiller o técnico, y graduado en educación secundaria obligatoria (Grupo C, Subgrupo C1 y C2) y de 15 días para los demás trabajadores. El incumplimiento de esta norma dará derecho a la Comarca a descontar de la liquidación de salarios el importe por cada día de retraso en el preaviso. TÍTULO V.- CLASIFICACION DEL PERSONAL Artículo 24º.- Grupos de Clasificación. Los trabajadores afectados por este convenio poseerán una categoría profesional. Las categorías profesionales se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en la misma, según la siguiente tabla: Grupo A, Subgrupo «A1»: Titulado Universitario de Grado (Doctor, Licenciaturas Universitarias, Arquitecto, Ingeniero o equivalente). Grupo A, Subgrupo «A2»: Titulado Universitario de Grado (Diplomaturas Universitarias, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente). Grupo B: Título de Técnico Superior (Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional). Grupo C, Subgrupo «C1»: Título de Bachiller o Técnico (Bachillerato, BUP, Ciclo Formativo de Grado Medio, F.P. 2 o equivalente). Grupo C, Subgrupo «C2»: Título de Graduado en E.S.O. (Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, F.P.1 o equivalente). Grupo «No titulados»: Certificado de Escolaridad o equivalente. Artículo 25º.- Valoración de los puestos de trabajo. Se realizará la valoración de los puestos de trabajo de la Comarca de La Litera, mediante criterios objetivos y la ponderación global de dichos criterios. Dicha valoración permitirá determinar y asignar a cada puesto las correspondientes retribuciones complementarias (complemento de destino y específico). Artículo 26º.- Relación de Puestos de Trabajo. Es el instrumento técnico, de carácter público, a través del cual se realiza la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo, de acuerdo con las necesidades de los servicios, precisándose sus características esenciales. La Relación de Puestos de Trabajo incluirá la enumeración de la totalidad de los puestos existentes, ordenados por servicios, con expresión de: 1.- Denominación. 2.- Grupo de clasificación, nivel de complemento de destino y específico. 3.- Naturaleza. 4.- Titulación y demás requisitos exigidos para su desempeño. 5.- Código Numérico de identificación. 6.- Situación individualizada (vacante, cubierta definitiva o provisional o con reserva). 7.- Sistema de provisión. La propuesta de elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo se formalizará documentalmente, y será informada por los representantes de los trabajadores. La creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará siempre a través de la Relación de Puestos de Trabajo. Anualmente, se procederá a actualizar la plantilla orgánica y la RPT, simultáneamente con la aprobación del presupuesto de la Comarca. TITULO VI.- RETRIBUCIONES Artículo 27 º.- Normas Generales. 1. Consideración de salario. Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación profesional de sus servicios laborales, que retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. 2.- Regulación. Las condiciones retributivas del personal afectado por este Convenio se regulan de acuerdo con la normativa que con carácter general se aplica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, publicada anualmente. 3.- Revisión.- El incremento salarial anual será el previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. No obstante, si la desviación del IPC, en su cómputo anual, es mayor a la prevista en los PGE, en la nómina del mes de febrero se harán efectivos los atrasos correspondientes al ejercicio del año anterior, consolidándose éstos desde el 1 de enero. Artículo 28 º.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS. Las retribuciones de los trabajadores de la Comarca son básicas y complementarias, distribuyéndose en los siguientes conceptos: A) RETRIBUCIONES BÁSICAS.- Están compuestas por los conceptos de sueldo base y antigüedad. a.1) Sueldo base: Es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, cuya cuantía será la cantidad establecida en cada momento para los empleados públicos, de acuerdo con los grupos de clasificación de cada categoría profesional (A1, A2, B, C1, C2, «No Titulados»), según la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. a.2) Antigüedad: Se retribuye por trienios a los trabajadores con una relación laboral de carácter fijo o indefinido. Asimismo, se reconocerá a los trabajadores con contrato temporal, cuando a través de un solo contrato o varios sin solución de continuidad, completen tres años de servicio. Las cuantías de los trienios serán las que se fijen anualmente para cada grupo de clasificación en los Presupuestos Generales del Estado. Se perfeccionarán el día que cumplan tres años de servicio o múltiplo de tres, y tendrán efectos económicos desde el día siguiente a aquél en que se hubieran perfeccionado. Para la percepción de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos prestados en las Administraciones Públicas. B) RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. Están compuestas por: Complemento de Destino, Complemento Específico, Complemento de Productividad y Pluses. b.1) Complemento de destino: Correspondiente al nivel asignado al puesto que se desempeñe, referido a 14 mensualidades. Su cuantía será la que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año. Los niveles de complemento de destino, dentro de cada uno de los grupos de clasificación incluidos en la Plantilla de Personal, tendrán como valores mínimos y máximos, los que a continuación se detallan: Grupo A1: 22-30. Grupo A2: 18-26; Grupo B: 17-23; Grupo C1: 16-22. Grupo C2: 14-18. Grupo «No titulados»: 12-14. b.2) Complemento Específico: Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares que puedan concurrir en cada puesto. La cuantía anual del complemento específico vendrá determinada por la valoración de los puestos de trabajo, reflejándose en la Relación de Puestos de Trabajo, y será aprobada por acuerdo del Consejo Comarcal. Se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente. Cuando las condiciones de trabajo o del puesto se modifiquen, la cuantía del complemento específico podrá ser revisada por acuerdo del Consejo Comarcal. Su actualización anual se realizará conforme a los incrementos generales que se marquen para el resto de las retribuciones. b.3) Complemento de Productividad: Destinado a retribuir, en su caso, el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés, iniciativa o esfuerzo con que el personal desempeñe su trabajo. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas directamente relacionadas con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. Corresponde al Pleno del Consejo Comarcal determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a este complemento. La asignación individual de este complemento corresponde al Presidente de la Comarca y se comunicará al Comité de Empresa. En ningún caso las cuantías asignadas por el complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos. b.4) Pluses: estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable. Serán de aplicación los siguientes pluses: - Festividad. Destinado a retribuir al personal que realice su jornada en domingo y festivos, entendiendo como tales, los establecidos así en el presente Convenio (artículo 9.1), siempre y cuando no haya sido incluida como parte de la retribución del puesto de trabajo en la valoración del mismo. Su cuantía será de 40 euros por jornada completa trabajada. Si el tiempo trabajado en el período es inferior a cuatro horas, se abonará el plus sólo sobre el tiempo trabajado. Las tardes y noches del 24 y 31 de diciembre y las mañanas y tardes del día 25 de diciembre y 1 de enero se abonarán a razón de 70 euros, no siendo acumulable a la retribución por festivo. - Nocturnidad. Retribuye las horas trabajadas en el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, y se abonará siempre y cuando no haya sido incluida como parte de la retribución del puesto de trabajo en la valoración del mismo. Su cuantía será de 11 euros por jornada completa o la parte proporcional que corresponda en función de las horas trabajadas en ese intervalo. - Turnicidad. Retribuye la prestación de servicios en turnos rotatorios, y se abonará siempre y cuando no haya sido incluida como parte de la retribución del puesto de trabajo en la valoración del mismo. La cuantía será de 34 euros/mes para el personal que realice turnos de mañana y tarde, y de 41 euros/mes para el personal que realice turnos de mañana, tarde y noche, por once mensualidades. C) PAGAS EXTRAORDINARIAS. Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonarán los meses de junio y diciembre. Su cuantía será de una mensualidad de salario base, antigüedad, complemento de destino y complemento específico. Artículo 29 º.- HORAS EXTRAORDINARIAS. Ambas partes manifiestan su oposición a la realización de Horas extraordinarias, acordándose a tal fin su carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso de la jornada de trabajo aprobada en el calendario laboral correspondiente, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y/o cuantía o periódicas en su devengo, no pudiéndose superar en ningún caso por el trabajador/a el número de 80 al año. No se computarán a efectos de ese límite, las horas extraordinarias compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Las horas extraordinarias se compensarán con descanso, fijándose la fecha de disfrute de común acuerdo entre la Comarca y el trabajador, a razón de 2 horas de descanso por hora extraordinaria trabajada. En caso de no alcanzarse acuerdo se disfrutará en el plazo máximo de cuatro meses naturales siguientes a su realización. A petición del trabajador, la Comarca podrá admitir la compensación económica de las horas extraordinarias. En este caso, la hora realizada se abonara a razón de 11,17 euros/hora extraordinaria en el año 2009, de 12 euros/hora extraordinaria en el año 2010 y de 13 euros/hora extraordinaria en el año 2011. La realización de las horas extraordinarias se comunicará a los representantes legales de los trabajadores. Artículo 30 º.- INDEMNIZACIÓN POR RAZÓN DEL SERVICIO. Los trabajadores tendrán derecho a ser indemnizados de los gastos realizados por razón del servicio, previa justificación de los mismos. Las cuantías, condiciones y régimen de devengo, serán las establecidas en la normativa que regule las indemnizaciones por razón del servicio de los funcionarios de la Administración General del Estado, para cada año de vigencia del Convenio. Artículo 31 º.- ANTICIPOS. El Personal Laboral de esta Comarca podrá solicitar anticipos reintegrables por un importe de hasta tres mensualidades del salario base. Su reintegro se efectuará en el plazo de doce meses, sin perjuicio de que el interesado opte por un plazo menor. No se concederá un nuevo anticipo hasta que no haya sido amortizado el anterior. La Comarca, atendiendo a circunstancias personales debidamente acreditadas, podrá ampliar las cuantías de los anticipos y/o los plazos de reintegro, previo informe favorable de la Comisión Paritaria. En el supuesto de extinción de la relación laboral, si efectuada la liquidación final de retribuciones existiera una diferencia en contra del trabajador por exceso de los anticipos percibidos, aquél deberá llevar a cabo el reintegro dentro del plazo de quince días siguientes al de la comunicación de la liquidación. Transcurrido dicho plazo sin haberlo efectuado, se exigirá el reintegro por los procedimientos legales que sean de aplicación. TITULO VII.- MEJORAS SOCIALES Artículo 32º. - PREMIO DE NATALIDAD, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO PREADOPTIVO El trabajador percibirá en concepto de ayuda por natalidad, adopción y acogimiento preadoptivo, la cantidad de 100 € por cada hijo. Si ambos progenitores fuesen trabajadores de la Comarca, este premio se entregará sólo a uno de ellos. Artículo 33º.- SUBSIDIO POR DISCAPACITADOS. La Comarca abonará mensualmente la cantidad de 120 € por cada hijo, cónyuge o familiar hasta el segundo grado, de consanguinidad o afinidad, que fueran discapacitados y estuviesen a cargo del trabajador. Se requerirá que tengan un grado de minusvalía reconocida por el IASS u organismo competente de, al menos, un 33% y hasta un 65%, y que no perciban rentas anuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional. Este subsidio se incrementará anualmente en el mismo porcentaje aplicado a las retribuciones del personal. Artículo 34º. - JUBILACIÓN PARCIAL. La Comarca podrá celebrar contratos de relevo, facilitando la jubilación parcial a los trabajadores con contrato indefinido, mayores de sesenta años, de conformidad con la normativa vigente. El trabajador que se acoja a esta modalidad de jubilación, no devengará derecho a percibir el premio por jubilación previsto en el artículo siguiente. Artículo 35º. - PREMIO POR JUBILACION ANTICIPADA. Como fomento a la jubilación anticipada, la Comarca abonará a los trabajadores que opten por ella, y que tengan una antigüedad en la Comarca de más de cinco años, las cuantías indicadas en la siguiente tabla: -A los 64 años de edad: 4 mensualidades de su salario. -A los 63 años: 6 mensualidades. -A los 62 años: 8 mensualidades. Artículo 36º. - JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS: Ambas partes acuerdan que, de conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio y demás normativa de aplicación, los trabajadores podrán solicitar su jubilación a partir de la edad de 64 años. La Comarca se compromete a sustituirlos por otros trabajadores, que se hallen inscritos como desempleados en la correspondiente oficina de empleo, mediante contratos concertados al amparo de cualquiera de las modalidades que permita la legislación vigente. El contrato del sustituto tendrá una duración mínima de un año. Con independencia de lo expuesto en el párrafo anterior, aquellos trabajadores que al llegar a la edad de 65 años no tengan cumplido el periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar derecho a pensión de jubilación, podrán continuar prestando servicios hasta cumplir el citado periodo de cotización, previo acuerdo con la Comarca de la Litera en cada caso concreto. Artículo 37º. - SEGURO DE ACCIDENTES. La Comarca de La Litera suscribirá una Póliza de Seguro de Accidentes Colectivo, que cubra y garantice los riesgos de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, de los trabajadores a su servicio, por las contingencias y cuantías siguientes: a) Fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, derivados de accidente laboral o no laboral: 27.000 euros. b) Incapacidad Permanente Total derivada de accidente laboral o no laboral: 12.000 euros. c) Fallecimiento derivado de enfermedad común: 12.000 euros. El importe de las indemnizaciones no son acumulables entre sí. Artículo 38º. - PLAN DE PENSIONES. De conformidad con el artículo 30 a) de la Orden de 24 de noviembre de 2005, de Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, o normativa que la sustituya, la Comarca de la Litera se compromete a realizar aportaciones anuales al citado Plan, de acuerdo con las establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio como parte de la masa salarial específica para planes de pensiones. La contribución de la empresa se distribuirá en una cantidad lineal para todo partícipe activo a 31 de diciembre del año anterior con derecho a aportaciones. TITULO VIII.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. Artículo 39º. - Normativa aplicable. La Comarca deberá cumplir las obligaciones legales y/o reglamentarias establecidas en materia de prevención de riesgos laborales. Será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa concordante. Artículo 40º. - Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores en la Comarca con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Las competencias y facultades de los Delegados de Prevención serán las establecidas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Para el ejercicio de sus funciones, la Comarca garantizará la formación pertinente en materia preventiva. Tienen reconocido el mismo crédito horario que los miembros del Comité de Empresa. Artículo 41º.- Comité de Seguridad y Salud Laboral. De conformidad con el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se constituye el Comité de Seguridad y Salud Laboral, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Comarca en materia preventiva. Estará integrado por los Delegados de Prevención y por los representantes de la Comarca, en número igual a los primeros. Funcionará como órgano paritario y colegiado. Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. Las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral serán las previstas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 42º.- Deberes de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral. Los trabajadores observarán las normas de seguridad y salud laboral. Deberán velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que sean adoptadas, por su seguridad y su salud, así como por la de las demás personas afectadas a causa de sus actos u omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones que reciban de sus superiores. Los trabajadores deberán, en particular: - Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y otros medios. - Utilizar correctamente los equipos y medios de protección puestos a su disposición. - No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad existentes, utilizándolos correctamente. - Informar inmediatamente a sus superiores y a los Delegados de Prevención de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, así como de todo defecto que haya comprobado en los sistemas de protección. - Contribuir a que puedan cumplirse todas las tareas o exigencias impuestas por la autoridad competente en materia preventiva. - Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar que las condiciones de trabajo sean seguras. Artículo 43º. - Derechos de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral. Los trabajadores tienen derecho a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Tienen derecho, en particular: a) A recibir una formación teórica y práctica apropiada en materia preventiva. b) A ser informados de los resultados de las valoraciones y controles del medio ambiente laboral correspondientes a su puesto de trabajo, así como de los datos relativos a la vigencia de su estado de salud en relación a los riesgos a los que puedan encontrarse expuestos. c) A interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud, del que hubiera informado a sus superiores y, a pesar de ello, no se hubiesen adoptado las medidas correctivas necesarias. Igualmente, podrá paralizar su actividad cuando hubiera intentado informar a sus superiores y no hubiese sido posible. Esta actuación no constituirá incumplimiento laboral, a menos que el trabajador haya actuado con mala fe o cometido negligencia grave. Artículo 44º. - Vigilancia de la Salud. Se efectuará anualmente un reconocimiento médico a todos los empleados de la Comarca, cuyo resultado deberá trasladárseles con total garantía de confidencialidad. El Comité de Seguridad y Salud Laboral podrá establecer que, en función de la actividad de determinados servicios, se realicen las revisiones con una periodicidad menor, o bien, se lleve a cabo un reconocimiento más específico, para garantizar la protección de la salud de los trabajadores. Artículo 45º. - Vestuario. La Comarca proveerá de ropa de trabajo adecuada a los trabajadores, en servicio activo, que estén adscritos a puestos de trabajo cuyas funciones exijan un vestuario especial por razones de seguridad e higiene, uniformidad o por cualquier otro motivo. El uso de la ropa de trabajo será obligatorio. En todo caso, se estará a lo dispuesto al respecto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. TITULO IX.- REPRESENTACIÓN COLECTIVA. Artículo 46º.- Derechos de Representación. En todo lo relativo a participación de los trabajadores en la empresa se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en concreto a lo establecido en su Titulo II, y demás normativa concordante. Artículo 47º.- Comité de empresa. El Comité de empresa es el órgano colegiado que representa los intereses laborales del conjunto de los trabajadores. El Comité de Empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. Así, tendrá derecho: 1º- A ser informado de la situación económica de la empresa, a través de los datos del Presupuesto de la Comarca; de las previsiones de celebración de nuevos contratos, con indicación de su número, tipos y modalidades a utilizar en su caso; de las estadísticas sobre el índice de absentismo laboral y las causas; de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, de los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen; a ser informado de modificaciones colectivas de horarios y turnos. 2º. - A recibir información sobre la aplicación del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentarla. 3º.- A conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen y de documentos relativos a la finalización de la relación laboral, así como recibir la copia básica de los contratos, la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar. 4º.- A ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves, en especial, de los despidos. 5º.- A ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en el seno de la empresa, su evolución probable y cambios, y sobre todas las decisiones que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. 6º.- A emitir informe, con carácter previo a su ejecución, sobre acuerdos adoptados relativos a reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales; reducciones de jornada; traslado total o parcial de las instalaciones de la Comarca; los procesos de modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo; los planes de formación profesional; la implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo. La información se facilitará sin menoscabo de ejercicio de las funciones y servicios públicos, de manera que permita a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe, y que la empresa pueda conocer el criterio del comité antes de adoptar o ejecutar sus decisiones. El comité de empresa tendrá, además, las siguientes competencias: a) ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de empleo; vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con las particularidades previstas en el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores; vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. b) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales. La Comarca facilitará que los centros de trabajo cuenten con el correspondiente tablón de anuncios, al objeto de facilitar la comunicación entre los representantes de los trabajadores y éstos. Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto, así como los expertos que, en su caso, les asistan, deberán observar el deber de sigilo profesional con respecto a aquella información que les haya sido expresamente transmitida con carácter reservado por la Comarca. Asimismo, no podrán utilizar ningún tipo de documento entregado por la Comarca fuera del ámbito de la misma ni para fines distintos de los que motivaron su entrega. El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración del mandato representativo e independientemente del lugar en que se encuentren. Artículo 48º.- Crédito horario de los miembros del Comité de Empresa. Cada uno de los miembros del Comité de Empresa podrá disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación, conforme a la legislación general aplicable. Artículo 49º.- Garantías de los miembros del Comité de Empresa. Los miembros del Comité de Empresa tendrán las siguientes garantías: a) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones de representación ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo que el despido o la sanción no se basen en la actuación del trabajador en el desempeño de su representación. b) Apertura y tramitación de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, siguiendo el procedimiento establecido en este Convenio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa y la Sección Sindical a la que pertenezca, en su caso. c) Prioridad de permanencia en la Comarca respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas económicas o tecnológicas. Igual criterio se aplicará en los traslados. d) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación. e) Podrán ejercer la libertad de expresión en el centro de trabajo en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal funcionamiento de los centros, las publicaciones de interés laboral o social, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación vigente, y comunicándolo a la empresa. Artículo 50º.- SECCIONES SINDICALES. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1985 Orgánica de Libertad Sindical, la Comarca reconocerá las secciones sindicales de aquellos Sindicatos que cumplan con los requisitos y condiciones de representación en ella determinados. Las Secciones Sindicales tendrán las siguientes funciones: a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales de sus afiliados y plantearlas a los órganos de representación y a la Comarca. b) Representar y defender los intereses del Sindicato que representa y de los afiliados al mismo. c) Ser informadas y oídas por la Comarca, con carácter previo, en relación con los despidos y sanciones por faltas graves y muy graves que afecten a los afiliados a su Sindicato, así como en materia de reestructuración de plantillas, regulación de empleo y traslados forzosos de trabajadores cuando revistan carácter colectivo. d) Podrán recaudar cuotas sindicales a sus afiliados a través del descuento en las nóminas, previa autorización por escrito de éstos y notificación al Departamento de personal. e) Dispondrán en los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales, así como del resto del material necesario para el ejercicio de sus funciones. Las Secciones sindicales podrán nombrar delegados sindicales que las representen, si bien, en tanto no se supere el umbral establecido en el artículo 10.1 de la L.O.L.S (250 trabajadores), no gozaran de las garantías y derechos otorgados por el artículo 10.3 de la L.O.L.S., a excepción de un crédito de 15 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones. Artículo 51º.- DERECHO DE REUNIÓN Los trabajadores, sin perjuicio de los acuerdos que se alcancen en el órgano de negociación correspondiente, así como lo dispuesto en la legislación vigente, tendrán derecho a reunirse en asamblea. Están legitimados para convocar una reunión de trabajadores: a) Las Organizaciones Sindicales directamente o a través de sus delegados sindicales. b) El Comité de Empresa. c) Cualesquiera trabajadores siempre que su número no sea inferior al 40 % de la plantilla. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente de la Comarca en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas. La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo. TITULO X. - RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 52º.- INFRACCIONES DE LOS TRABAJADORES. Las infracciones o faltas cometidas por los trabajadores, por acción u omisión, se clasifican en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido, el grado en que se haya vulnerado la legalidad, la gravedad de los daños causados al interés públicos, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos y el descrédito para la imagen pública de la Administración comarcal. Artículo 53º.- FALTAS LEVES a) Faltar un día al trabajo en un mes sin causa justificada. b) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes, sin la debida justificación. c) El retraso sin causa justificada, la negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas encomendadas. d) Descuidos en la conservación y limpieza del material, herramientas, instalaciones o documentos, y la falta de higiene personal. e) Discusiones con los compañeros de trabajo que alteren la buena marcha del centro o del servicio. Si dieran lugar a escándalo, se considerará falta grave. f) No atender al público, a los receptores de los servicios y al personal, en general, con la debida corrección. g) Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación, en caso de incapacidad temporal. h) No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para el buen desenvolvimiento del trabajo. i) Fumar en el centro de trabajo. Artículo 54º.- FALTAS GRAVES a) Faltar dos o más días al trabajo durante un mes, sin causa justificada. b) Más de tres y menos de diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un mes, sin justificación. c) Falta de la atención debida al trabajo encomendado que causara un perjuicio al servicio. d) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos graves en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, enseres, documentos o cualquier otro objeto de la Comarca. e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados, con el público ó receptores de los servicios o familiares de éstos. f) Simular la presencia o encubrir la ausencia de otro empleado fichando o firmando por él. g) Simular la enfermedad o el accidente. h) Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario. i) Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos. j) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. k) Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la Comarca, sin la oportuna autorización. l) La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo cuando no sea habitual, o fuera del mismo vistiendo uniforme de la empresa. ll) La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada. m) No advertir inmediatamente a sus superiores de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales, así como ocultar o falsear dicha información. n) La no utilización o el uso inadecuado de los equipos de protección individual facilitados por la empresa, la inobservancia de las indicaciones de seguridad y de las órdenes en materia de prevención de riesgos laborales. ñ) La reincidencia en faltas leves, dentro de un mismo trimestre, siempre que haya mediado anterior apercibimiento verbal o escrito, aunque sean de distinta naturaleza. Artículo 55º.- FALTAS MUY GRAVES a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Aragón, en el ejercicio de la función pública. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. c) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. d) El acoso laboral. e) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. f) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. g) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. h) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. i) La violación del sigilo profesional. j) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. k) La violación de la imparcialidad, utilizando facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. l) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico. ll) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. m) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. n) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. ñ) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello de lugar a una situación de incompatibilidad. o) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. p) El fraude, deslealtad, y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito y complicidad en la comisión de los hechos. q) El incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales que ocasionen riesgo grave de accidente laboral, perjuicio a sus compañeros o a terceros, o daño a la Comarca. r) La reincidencia en faltas graves, dentro del mismo semestre, aunque sean de distinta naturaleza. Los trabajadores que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. También incurrirán en responsabilidad los trabajadores que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves de otros trabajadores, cuando de dichos actos se derive daño grave para la administración o los ciudadanos. Artículo 56º.- SANCIONES Por razón de las faltas cometidas, podrán imponerse las siguientes sanciones: 1º.- Faltas leves: a) Apercibimiento verbal. b) Apercibimiento por escrito. 2º.- Faltas graves: a) Suspensión de empleo y sueldo con una duración máxima de tres años. b) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, con una duración máxima de dos años, sin derecho a indemnización. c) Demérito, consistente en la inhabilitación para ascender de categoría profesional por un período no superior a tres años, sin que pueda ser considerado como servicios prestados a efectos de mérito. 3º.- Faltas muy graves: a) Suspensión de empleo y sueldo con una duración mínima de tres años y una duración máxima de seis años. b) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, con una duración mínima de dos años y máxima de seis años, sin derecho a indemnización. c) Demérito, consistente en la inhabilitación para ascender de categoría por un período superior a tres años e inferior a seis, sin que pueda ser considerado como servicios prestados a efectos de mérito. d) Despido, que comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban. Procederá la readmisión del personal laboral fijo de plantilla cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave. Artículo 57º.- PRESCRIPCIÓN Las faltas prescribirán en los plazos siguientes: Las faltas leves a los seis meses; las faltas graves a los 2 años y las faltas muy graves a los 3 años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. Artículo 58º.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES 1.- Competencia. Corresponde al Presidente de la Comarca la facultad de imponer las sanciones, incluido el despido, dando cuenta al Consejo Comarcal, en este último caso, en la primera sesión que celebre. 2.- Procedimiento. Sólo será necesaria la instrucción de expediente contradictorio para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. Para la imposición de sanciones por faltas leves deberá cumplimentarse, en todo caso, el trámite de audiencia al interesado. 3.- Fases del procedimiento. Iniciación e incoación a) Investigación reservada. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, quien podrá acordar previamente a su incoación la realización de una investigación reservada. En ningún supuesto se considerará que las actuaciones derivadas de la investigación reservada forman parte del procedimiento disciplinario. b) Incoación y nombramiento de instructor y secretario. El órgano competente para incoar el expediente nombrará un instructor y un secretario imparciales a quienes serán de aplicación las normas vigentes en materia de abstención. El acuerdo de incoación del expediente y el nombramiento de instructor y secretario será comunicado por escrito al trabajador sujeto a expediente, que podrá ejercitar el derecho de recusación. c) Medidas cautelares o provisionales. Iniciado el procedimiento, el órgano que acordó la incoación del expediente podrá adoptar las medidas cautelares o provisionales que considere convenientes para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, sin que, en ningún caso dichas medidas puedan causar perjuicios irreparables o impliquen violación de derechos amparados por las leyes. Instrucción. a) Declaración del expedientado y práctica de diligencias. El instructor como primera medida, procederá a tomar declaración al trabajador sujeto a expediente, y ordenará la práctica de cuantas diligencias y pruebas considere adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y el esclarecimiento de las responsabilidades susceptibles de sanción. b) Pliego de cargos. En un plazo no superior a un mes desde la notificación al trabajador de la incoación del expediente, el instructor formulará el pliego de cargos, claro y preciso, en el que consten los hechos imputados, la falta presuntamente cometida y las sanciones que pudieran serle de aplicación. En casos excepcionales y previamente justificados, el instructor podrá solicitar la ampliación del plazo referido. El pliego de cargos se notificará por escrito al trabajador. En el plazo de los diez hábiles siguientes a esa notificación, el trabajador podrá contestarlo con las alegaciones que considere convenientes a su defensa, aportando cuantos documentos crea oportunos y proponiendo la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias. c) Práctica de pruebas y trámite de audiencia. El instructor deberá informar al trabajador, dejando constancia en el expediente, de la posibilidad que tiene de ejercitar su derecho a la asistencia de un representante legal de los trabajadores y/o un delegado sindical en cualquier momento del proceso. El instructor podrá declarar secretas las diligencias que estime oportunas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. El instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que considere oportunas o aquellas otras que estime pertinentes, debiendo motivar la denegación de las no admitidas. Dispondrá de un plazo no superior a un mes para la práctica de las mismas, debiendo notificarse en forma reglamentaria al trabajador su realización. Finalizada la práctica de las pruebas y las diligencias correspondientes, el instructor dará vista del expediente al trabajador con carácter inmediato, dándole un plazo de diez días hábiles para que alegue lo que estime conveniente para su defensa. El representante legal de los trabajadores y/o el delegado sindical tendrán derecho a la vista del expediente con independencia del momento en que se encuentren las actuaciones, así como a presentar un informe en el plazo de diez días naturales desde la conclusión de las diligencias o pruebas. d) Propuesta de Resolución. El instructor formulará, a su vez, dentro de los diez días hábiles siguientes, la propuesta de resolución en la que fijará con toda clase de precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se estime cometida y señalará la responsabilidad del trabajador, así como la sanción a imponer. La propuesta de resolución se notificará por el instructor al trabajador para que en el plazo de diez días hábiles pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa. Oído el trabajador o transcurrido el plazo sin alegaciones, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano competente para que proceda a dictar la decisión que corresponda o, en su caso, ordenará al instructor la práctica de las diligencias que considere necesarias. Resolución. La Comarca notificará la resolución al trabajador, acordando la imposición de la sanción o sanciones que procedan, así como la fecha desde la que surtirán efectos o, en su caso, el archivo o sobreseimiento del expediente. La resolución podrá ser recurrida ante la jurisdicción competente. La inobservancia total y absoluta del procedimiento sancionador implicará la nulidad de la sanción impuesta. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Complemento de Prolongación de Jornada. Los trabajadores pertenecientes al servicio de residuos sólidos que estén acogidos al complemento de prolongación de jornada, podrán seguir manteniéndolo hasta el 31 de diciembre de 2009, desapareciendo el mismo a partir del 1 de enero de 2010. Segunda.- Bolsas de Trabajo. Las partes firmantes del Convenio se comprometen a estudiar la regulación del procedimiento de gestión de las bolsas de trabajo, en el plazo de seis meses desde la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que pueda ser aprobado por el órgano competente de la Comarca de La Litera. Tercera.- Plus por uso de vehículo propio. Las partes firmantes del Convenio se comprometen igualmente a estudiar, en el mismo plazo, la situación del personal laboral que utiliza su coche particular en el desempeño de su puesto de trabajo, a fin de proponer el establecimiento de un plus por uso de vehículo propio. Cuarta.- Permiso de paternidad. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, el permiso de paternidad regulado en el artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se ampliará a cuatro semanas a partir del 1 de enero de 2011. Varias firmas ilegibles.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=478840703434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=478845751515´ " }, { "NOrden" : "27 de 192", "DOCN" : "000102118", "FechaPublicacion" : "20091218", "Numeroboletin" : "241", "Seccion" : "VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Subseccion" : "ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA", "Fechadisposicion" : "", "Rango" : "", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO", "Titulo" : "Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA ...", "UriEli" : "", "Texto" : " Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE LA PROVINCIA DE HUESCA, suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su representación sindical, éstos afiliados a las centrales sindicales de U.G.T. y CC.OO; cuyo periodo de vigencia comprende del 01-01-2009 al 31-12-2010, y de conformidad con el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, con código de convenio 2200275, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 11 de diciembre de 2009.-El director del Servicio Provincial, P.A. Orden 26/07/2005, la subdirectora provincial de Trabajo, Carmen Biniés Sánchez. TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE HUESCA Y SU PROVINCIA PREÁMBULO Los integrantes de esta Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo que se suscribe, formada por parte empresarial por representantes de la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL METAL de HUESCA y por parte de los trabajadores/as: LA FEDERACIÓN MCA-UGT DE ARAGÓN, Y LA FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CCOO DE ARAGÓN, se reconocen representatividad y legitimación suficiente para la negociación del Convenio del Sector. CAPÍTULO I CLÁUSULAS GENERALES ARTICULO 1º.- ÁMBITO TERRITORIAL.- El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Huesca. ARTICULO 2º.- ÁMBITO FUNCIONAL.- El presente Convenio Colectivo obliga a las empresas y trabajadores/as del Sector de la Industria y los Servicios del Metal, siempre que no se rijan por otro Convenio por razón legal, que realicen su actividad tanto en el proceso de producción, como en el de transformación en sus diversos aspectos, de manipulación o almacenaje, comprendiéndose, asimismo, aquellas empresas, centros de trabajo, talleres de reparación de vehículos, con inclusión de los de lavado, engrase e instalación de neumáticos, o talleres que llevan a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el Sector, o tareas de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conservación, incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, así como, las empresas fabricantes de componentes de energía renovable. También será de aplicación a las industrias metalgráficas y de fabricación de envases metálicos y boterío cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm, joyería y relojería, fontanería, instalaciones eléctricas, de aire acondicionado, calefacción, gas, placas solares y otras actividades auxiliares o complementarias de la construcción, tendidos de líneas de conducción de energía, tendidos de cables y redes telefónicas, señalización y electrificación de ferrocarriles, instaladores y mantenedores de grúas torre, industrias de óptica y mecánica de precisión, recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, fabricación o manipulación de circuitos impresos, así como, aquellas actividades, específicas y/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos de la información y las telecomunicaciones. Estarán igualmente afectadas todas aquellas actividades, nuevas o tradicionales, afines o similares a las incluidas en los apartados anteriores del presente artículo. Quedarán fuera del Ámbito del acuerdo, además de las específicamente excluidas en su texto, las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización. ARTICULO 3º.- ÁMBITO PERSONAL.- Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectan durante su periodo de vigencia a todas las empresas y a sus trabajadores/as incluidos en el ámbito señalado en el artículo 2. Se excluyen únicamente las actividades relaciones y prestaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. ARTICULO 4º.- ÁMBITO TEMPORAL.- La duración del Convenio será de 2 años, siendo por ello de aplicación en el período de tiempo comprendido entre el 1 de Enero de 2009 y el 31 de Diciembre de 2010. El artículo 27 relativo a prestación por invalidez o muerte iniciará sus efectos 45 días después de la publicación del Convenio en el B.O.P., y finalizará cuarenta y cinco días después de la firma del siguiente Convenio Colectivo. ARTICULO 5º.- PRORROGA.- El Convenio se prorrogará por la tácita de año en año, de no mediar denuncia con los requisitos exigidos en el siguiente artículo. ARTICULO 6º.- DENUNCIA.- La denuncia podrá efectuarse por cualquiera de las partes mediante escrito comunicado a la autoridad laboral, o bien se considerará automáticamente denunciado por el simple cumplimiento de su vigencia. Vencida la misma, se seguirá aplicando provisionalmente en sus propios términos hasta que se firme el Convenio que lo sustituya. ARTICULO 7º.- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.- Todas las mejoras contenidas en el presente Convenio se establecen con el carácter de mínimas. Los pactos o situaciones actualmente existentes en cualquier empresa, que impliquen condiciones más beneficiosas respecto a las convenidas, serán respetadas. ARTICULO 8º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.- Las condiciones económicas pactadas en este Convenio formarán un todo o unidad indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas en su cómputo anual. Las retribuciones que se establecen en este Convenio compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de su entrada en vigor o que se produzcan con posterioridad, si en cómputo anual tales retribuciones exceden de las establecidas en el Convenio. No obstante, las cantidades resultantes de los incrementos habidos sobre las tablas salariales del Convenio al que sustituye, se considerarán no absorbibles ni compensables para cada categoría profesional, aunque si lo serán los incrementos salariales otorgados por las empresas a sus trabajadores/as a partir del 1 de Enero de 2009 y las cantidades entregadas «a cuenta» del presente Convenio. ARTICULO 9º.- COMISIÓN PARITARIA.- La Comisión Paritaria del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. Sus funciones específicas serán las siguientes: A) Interpretación auténtica del Convenio Colectivo. B) Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio. C) Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes. D) Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual, éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. E) Entender cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio. F) Realizar las funciones otorgadas en el presente Convenio relativas a la cláusula de inaplicación salarial. Los escritos o comunicados relativos a las competencias anteriores y dirigidos a la Comisión Paritaria podrán ser remitidos y tramitados a través de la Federación Provincial de Empresarios del Metal de Huesca (c/ López Allué, 3, 3º) o de cualquiera de las centrales sindicales firmantes del Convenio, (Federación de Industria de CCOO, Avda. del Parque, nº 20; y la Federación de MCA-UGT, Avda. del Parque, nº 9). ARTICULO 10º.- COMPOSICIÓN, CONVOCATORIA Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN PARITARIA.- La Comisión se compondrá de cuatro vocales por cada una de las representaciones y en paridad de miembros componentes de las partes firmantes del presente Convenio. A tales efectos se designan como representantes de cada una de las comisiones las siguientes personas: * Por la representación empresarial: - D. FERNANDO PALACIN LAFUENTE. - D. ROGELIO LOPEZ MARQUES. - D. SALVADOR CORED BERGUA. - D. AGUSTIN LUEÑA GROS. * Por la Federación de Industria de CC.OO.: - D. CRISTOBAL BURGOS GIMENEZ (CCOO). - D. CELSO HORNERO (CCOO). * Por la Federación de MCA-UGT: - D. JULIAN VIÑUALES RUFAS (UGT). - D. JESUS JAIME LOPEZ (UGT). Las personas nominadas con el carácter de titulares, podrán ser sustituidas en caso de imposibilidad de asistencia, por otra u otras, siempre que hubieran formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo. Podrán nombrarse asesores por cada parte o de común acuerdo, los cuales tendrán voz pero no voto. De igual manera, las reuniones podrán estar dirigidas por presidente/a designado/a de mutuo acuerdo. Esta Comisión, que se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, se pondrá de acuerdo sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión. Los acuerdos o resoluciones adoptados por unanimidad por la Comisión Paritaria del Convenio tendrán carácter vinculante, si bien en ningún caso tales acuerdos o resoluciones podrán obstruir el libre ejercicio al respecto de las acciones y competencias administrativas y jurisdiccionales. En materia de inaplicación salarial del presente Convenio durante cada uno de los años de vigencia del mismo, se estará al contenido de la cláusula que a tales efectos figura dentro de su Texto. CAPITULO II CLÁUSULAS SOBRE CONDICIONES LABORALES ARTICULO 11º.- JORNADA LABORAL.- La jornada laboral, tanto en actividad continuada como partida, queda establecida en 1760 horas de trabajo efectivo en cómputo anual para cada uno de los años 2009 y 2010. Por lo que en el caso de que la Jornada diaria sea de ocho horas efectivas de trabajo, los días efectivos de trabajo para cada uno de los años serán 220. Se respetarán las jornadas actualmente existentes que en su cómputo anual sean más beneficiosas para los trabajadores/as. ARTICULO 12º.- HORAS EXTRAORDINARIAS Y ESTRUCTURALES.- Las horas que excedan del cómputo global anual determinado en el artículo anterior, tendrán la consideración de horas extraordinarias. A los fines que se derivan de lo dispuesto en la Orden de 1 de Marzo de 1983, se entenderán por horas estructurales las siguientes: las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que puedan derivarse de una política social solidaria conducente a la supresión de las horas extraordinarias habituales. Para ello se recomienda que en cada Empresa se analice conjuntamente, entre los Representantes de los Trabajadores/as y la Empresa. La posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades de contratación vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas. También, respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente: A.- Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización. B.- Horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. La Dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los Delegados/as de Personal y Delegados/as Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la Empresa y los Representantes legales de los Trabajadores/as determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, notificándolo mensualmente a la Autoridad Laboral, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre Cotización a la Seguridad Social. La realización de horas extraordinarias, conforme establece el Art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador/a en el recibo correspondiente. Todo ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de distribución irregular de la jornada. Por acuerdo entre el trabajador/a y la Dirección de la Empresa se podrán compensar las horas extraordinarias realizadas por un tiempo equivalente de descanso en lugar de su retribución monetaria, acordando igualmente, en este caso, el período de su disfrute. En tanto en cuanto la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica de 29 de Julio de 1970 tenga el carácter de norma pactada entre las partes, el precio de las horas extraordinarias será el establecido en el Art. 56 de la misma, que señala: «Las horas extraordinarias que se trabajan de diez de la noche a seis de la mañana, en domingo o festivo no recuperables se abonarán con el 75 por 100 de recargo. Cada hora extraordinaria de trabajo se pagará con un recargo de un 40 por 100 al menos sobre el salario tipo de la hora ordinaria. Cuando las horas extraordinarias se presten durante las horas de diez a seis, excedan de las dos primeras extraordinarias o de veinticinco al mes, el recargo no podrá ser inferior al 60 por 100.» ARTÍCULO 13º.- HORARIO DE TRABAJO PARA EL SECTOR SERVICIOS.- En los Sectores de Servicios de la actividad de Metal, tales como talleres de reparación, electrotecnia y mantenimiento, fontanería y similares, la Dirección de las empresas, con absoluto respeto de la jornada pactada en el presente Convenio en cómputo anual, podrá establecer, comunicándolo con una antelación mínima de siete días a los representantes sindicales de los trabajadores/as y a la Inspección Provincial de Trabajo, diferentes horarios de trabajo por épocas estacionales, dadas las distintas necesidades temporales en materia de trabajo en tales sectores. Igualmente, se respetará la duración máxima de la jornada y los descansos reglamentarios establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. La jornada para tales sectores, se aplicará de lunes a viernes, ambos inclusive, si bien, podrán establecerse turnos en sábado para aquellas empresas que en determinadas épocas estacionales o por obligaciones de carácter comercial lo precisen. En tal caso, dichos turnos serán cubiertos por el personal imprescindible que las empresas designen a tal efecto. ARTÍCULO 14º.- VACACIONES.- Las vacaciones anuales reglamentarias consistirán en treinta días naturales para los trabajadores que llevan prestando servicios, como mínimo, durante un año en la empresa. Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios y otras análogas, siempre que lo considere conveniente la Dirección de la empresa de acuerdo con su representación sindical. En caso de discrepancia, resolverá el Juzgado de lo Social. Con independencia de las situaciones anteriormente anunciadas, el período de disfrute vacacional se fijará de común acuerdo entre la dirección de la empresa y trabajador/a o sus representantes sindicales, que también podrán convenir la división, como máximo, en dos del período vacacional. Igualmente se seguirán los siguientes criterios: A) La Dirección de la empresa podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con la representación de los trabajadores/as. B) Por acuerdo de las partes (La Dirección de la empresa y representantes sindicales), se podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente o ya sean con suspensión total de actividades, sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación y similares. C) Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores/as con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares. D) En aplicación de la Sentencia de Unificación de Doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 24 de junio de 2009, y en base a la modificación de la jurisprudencia en la materia operada por tal Sentencia, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a disfrutar del período de vacaciones frustrado por la situación de Incapacidad Temporal iniciada con anterioridad al inicio de aquél. Cuando la incapacidad temporal surja durante el disfrute de las vacaciones, las retribuciones correspondientes a este período, se complementarán hasta completar la cantidad que se hubiera percibido en caso de encontrarse en situación de alta. E) Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia, o con el período de suspensión del contrato de trabajo, por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores le correspondiera, o a la finalización de cada período, en su caso, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. F) En caso de desacuerdo, la jurisdicción competente señalará las fechas del disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa y el trabajador/a deberá conocer las fechas de disfrute dos meses antes, al menos, del inicio de las mismas. ARTICULO 15º.- PERMISOS Y LICENCIAS.- El trabajador y trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo reseñados en los puntos establecidos en el presente artículo. 1. Quince días naturales en caso de matrimonio. 2. Dos días laborables por el nacimiento o adopción de hijo/a. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de dos días más. 3. Cinco días naturales por el fallecimiento de cónyuge o hijos/as. Tres días naturales por el fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, nietos / as, y hermanos. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 2 días más. 4. Dos días naturales por el fallecimiento de abuelos políticos, hermanos políticos e hijos políticos. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 2 días más. 5. Dos días naturales por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de dos días más. En los supuestos de hospitalización de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, la licencia de dos días podrá fraccionarse, de forma discontinua, durante el tiempo de permanencia del tiempo de hospitalización en jornadas completas. 6. Un día por traslado del domicilio habitual. 7. Un día natural en caso de matrimonio de hijos/as o hermanos/as. 8. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo/a de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador/a a la empresa justificante de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de dieciséis horas al año. En la licencia de 16 horas al año para la asistencia a médico de cabecera del propio trabajador/a se incluirá, asimismo, el acompañamiento de hijos/as discapacitados a facultativo/a de cabecera o especialista, debidamente justificado. 9. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. El desempeño de la función de Jurado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Los trabajadores/as por cuenta ajena nombrados Presidentes o Vocales de las mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas al día inmediato posterior. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador/a afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador/a, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. 10. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, el tiempo necesario en los cargos representativos, siempre que medie la oportuna y previa convocatoria y subsiguiente justificación de la utilización del periodo convocado y no exceda de cinco días alternos o dos consecutivos en el período de un mes, salvo salidas fuera de la provincia, que serán justificadas por la autoridad que convoque En los supuestos previstos en este apartado percibirán la totalidad de sus emolumentos. 11. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. 12. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en el caso de que ambos trabajen. Este permiso por lactancia, podrá ser sustituido opcionalmente, por un permiso de diez días laborales que se disfrutará inmediatamente después del permiso de maternidad. Esta opción deberá ser comunicada a la empresa previamente a la finalización del permiso de maternidad. Para el ejercicio de este derecho será necesario que la relación laboral vigente perdure hasta que el hijo/a tenga nueve meses. 13. En los casos de nacimientos de hijos/as prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 14 de este artículo. 14. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 12, 13 y 14 de este artículo, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre la empresa y trabajador/a sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los anteriores apartados de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral. (Redactado según Ley 39/1999). 15. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. 16. En caso extraordinario, debidamente acreditado, se concederán licencias por el tiempo que sea preciso, sin percibo de haberes e incluso con el descuento del tiempo de licencia a efectos de antigüedad. Igualmente, se reconocerán los mismos derechos en esta materia a las parejas de hecho que estuvieran debidamente inscritas como tales en el registro público correspondiente. ARTICULO 16º.- ROPA DE TRABAJO.- El período de duración de las prendas de trabajo será de seis meses, estando la empresa obligada a facilitarlas oportunamente. En aquellos trabajos que por razón de su excepcional penosidad o suciedad sea preciso, la empresa facilitará la ropa de trabajo con una periodicidad anterior y, en cualquier caso, cuando se constante su necesidad. Se proveerá a las trabajadoras que se encuentren en periodo de gestación y lactancia del o de los equipo/s de protección, entre otros ropa de trabajo, adecuado/s a su situación y estado. ARTICULO 17º.- CALENDARIO LABORAL.- La negociación del calendario laboral en el seno de las empresas afectadas por el presente Convenio se efectuará a lo largo de los dos primeros meses del año natural y siempre que por los organismos competentes se hayan publicado los datos precisos para la fijación de las fiestas nacionales, autonómicas y locales. ARTICULO 18º.- TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS.- La excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos quedará normalmente comprendida en la valoración de puestos de trabajo y en la fijación de los valores de los incentivos. Cuando no quede comprendida en otros conceptos salariales, se abonará al personal que haya de realizar aquellas labores una bonificación del 20 por 100 sobre su salario base. La bonificación se reducirá a la mitad si se realiza el trabajo excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso durante un período superior a sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada. En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriese de modo manifiesto la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industrial, el 20 por 100 pasará a ser del 25 por 100 si concurriesen dos circunstancias de las señaladas y el 30 por 100 si fuesen las tres. ARTICULO 19.- PERIODO DE PRUEBA.- Según lo regulado en el artículo 18 de la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica: «Los ingresos se considerarán hechos a título de prueba, cuyo periodo será variable, según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrán exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: Peones y especialistas: Quince días. Aprendices, profesionales siderúrgicos y profesionales de oficio: Un mes. Subalternos: Un mes. Administrativos: Un mes. Técnicos no titulados: Dos meses. Técnicos titulados: Seis meses.» En los contratos temporales, el tiempo establecido como periodo de prueba no podrá ser superior al 50% de la duración del contrato. ARTÍCULO 20º.- PREAVISOS Y CESES. Según lo regulado en el artículo 28 de la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica: «Los trabajadores/as que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: a) Obreros: Quince días. b) Subalternos: Quince días. c) Administrativos: Un mes. d) Jefes o titulados administrativos: Dos meses. e) Técnicos no titulados: Dos meses. f) Técnicos titulados: Dos meses. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del trabajador/a una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso. Habiendo avisado con la referida antelación, la Empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar dicho plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El resto de ellos lo será en el momento habitual de pago. El incumplimiento de esta obligación imputable a la Empresa llevará aparejado el derecho del trabajador/a a ser indemnizado con el importe de un salario diario por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de la duración del propio plazo de preaviso. No se dará tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho, si el trabajador/a incumplió la de avisar con la antelación debida». En los contratos temporales de más de 6 meses y menos de 12 meses, la empresa comunicará la no renovación con 7 días de antelación como mínimo, en dicho periodo la empresa podrá señalar las vacaciones que queden pendientes. Así mismo, las empresas vendrán obligadas a comunicar a los trabajadores/as la prórroga y/o finalización de los contratos temporales que tengan una duración igual o superior a un año, con una antelación mínima de quince días. CAPITULO III CLÁUSULA SOBRE CONDICIONES ECONÓMICAS ARTICULO 21º.- RETRIBUCIONES.- A.- Para el primer año de vigencia del Convenio (2009) se ha pactado un incremento de 150 euros brutos/año por trabajador/a, consolidándose el 100% de dicho importe, en el salario base con efectos del 1 de enero de 2010. Este incremento se abonará en una sola paga antes del 31 de Diciembre de 2009. B.- Para el segundo año de vigencia del Convenio (2010), se incrementará la cantidad de 190 euros brutos/año por trabajador/a, consolidándose el 100% de dicho importe en el salario base, con efectos del 1 de enero de 2010. Los salarios base que figuran en Anexo corresponden por día natural para el personal de salario diario. Además del salario base, se establece un plus de carencia de incentivo como complemento salarial de calidad o cantidad de trabajo, por día efectivamente trabajado, en la cuantía señalada igualmente en la tabla salarial anexa, que será devengado por el personal que trabaja exclusivamente por salarios a tiempo, sin tener primas ni incentivos, tareas, destajos o cualquier otro sistema de remuneración por incentivo. No obstante, al personal remunerado por cualquier sistema de incentivo, se le garantiza como percepción mínima por tal concepto, la cuantía de plus de carencia de incentivo, incrementado en un 5%. Dicho plus, como ya ha quedado señalado, se devengará por día trabajado. Con referencia a este plus de carencia de incentivo, se entenderán por días efectivamente trabajados también los días recuperados, entendiéndose por tal igualmente los sábados. ARTICULO 22º.- CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL.- Revisión salarial en el año 2010: Excepcional, única y exclusivamente para el año 2010, se pacta la siguiente cláusula: «En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrara al 31 de diciembre de 2010 un incremento superior al porcentaje correspondiente al incremento salarial pactado para el año 210 (190 euros brutos/categoría especialista) se efectuará un revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, para ajustar la diferencia al IPC real. Si supone un incremento se abonará con efectos 1 de enero de 2010, sirviendo como base de calculo para el incremento salarial de 2011, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los conceptos salariales y tablas utilizadas para realizar los aumentos pactados en dicho año. Esta revisión salarial, caso de que corresponda, se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de 2011". ARTÍCULO 23º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.- Con el carácter de complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes, se abonarán dos gratificaciones extraordinarias en los meses de Julio y Diciembre, respectivamente, y consistentes cada una de ellas en treinta días de salario base, más el complemento «ad personam» sustitutorio de la antigüedad, no pudiendo ser inferior la cuantía de cada una de ellas a 21 días de salario real. Para el año 2009, a las cantidades que resulten para cada una de las gratificaciones extraordinarias según el párrafo anterior, se complementarán, para todas las categorías de este convenio, la cantidad de 50 Euros, no siendo esta cantidad compensable ni absorbible. Con efecto del 1 de enero de 2010 este importe total de 100 euros se consolidará incorporándose al salario base, eliminándose el complemento de las gratificaciones extraordinarias. ARTICULO 24º.- ANTIGÜEDAD.- Se mantiene el denominado Complemento «Ad personam» sustitutivo del de Antigüedad, para aquellos trabajadores/as que consolidaron el mismo a partir de 1/01/96. Las cantidades correspondientes a este concepto no serán compensables ni absorbibles, para el año 2009 se incrementará en el 1,06% y para el año 2010 el 1,33% ARTICULO 25º.- PLUS DE DISTANCIA.- Durante el año 2009 el plus de distancia extrasalarial se fija en 0,23.- euros/kilómetro y de 0,24 euros /km. para el año 2010 en las condiciones que establecía la derogada Orden de 10/02/58. ARTICULO 26º.- DIETAS.- El personal que con arreglo a la legislación vigente tenga derecho al percibo de dietas, percibirá por dieta completa la cantidad de 34,74.- Euros para el año 2009 y de 38 euros para el año 2010, y por media dieta la de 12,01.-Euros para el año 2009 y de 13 euros para el año 2010, a contar desde el primer día. ARTICULO 27º.- PLUS DE EVENTUALIDAD.- El trabajador/a contratado con carácter eventual, interino o por duración determinada, percibirá a la rescisión de su contrato, siempre que no pase a fijo de plantilla o la rescisión sea voluntaria, un plus de eventualidad de 0,65.-Euros por día efectivamente trabajado. Este plus será independiente del que se obtenga por realizar un trabajo a prima o destajo y de cualquier otro incremento. No se considerará a estos efectos ningún tipo de contratación laboral efectuada en prácticas, en formación o aprendizaje, ni las modalidades de contratación establecidas actualmente que tengan señaladas fórmulas de bonificaciones o exenciones Tampoco existirá derecho al percibo del presente plus en los casos de contratación temporal que contengan indemnización por finalización de los mismos y cuya cuantía globalmente considerada sea superior al plus actual. CAPITULO IV CLÁUSULAS SOBRE MEJORAS SOCIALES ARTICULO 28º.- PRESTACIONES POR INVALIDEZ O MUERTE.- Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional se deriva una situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo o total para la profesión habitual, la empresa abonará al trabajador/a la cantidad de 30.000.-Euros si el derecho a devengo y percibo de la prestación se produce durante el año 2009 y de 32.000 euros si se produce durante el año 2010. Las cantidades reflejadas se abonarán a tanto alzado y por una sola vez. El haber percibido la indemnización establecida no excluye su percepción en posteriores ocasiones si éstas derivan de un hecho causante distinto. Si como consecuencia de los mismos hechos le sobreviniera la muerte, tendrán derecho al percibo de dicha cantidad los beneficiarios del mismo o, en su defecto, la viuda/o o derechohabientes. Para cubrir estas prestaciones, la Federación de Empresarios del Metal de Huesca suscribirá una póliza de seguros, a la cual podrán adherirse todas las empresas que lo deseen. La obligación establecida en los párrafos primero y tercero no alcanzará a aquellas empresas que tengan cubiertos estos riesgos por sus propios medios a cuenta de la empresa o por pólizas similares, más que en las diferencias que lleguen a cubrir la cantidad señalada en los mencionados párrafos. Este artículo entrará en vigor 45 días después de la publicación de este Convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, tal como figura en el Art. 4º del Presente Convenio. El derecho al devengo y percibo de la prestación pactada nace: A) Si se trata de accidente de trabajo, en la fecha en que éste tenga lugar. B) Si el hecho causante tiene su origen en una enfermedad profesional, en el momento en que recaiga resolución firme del organismo competente reconociendo la invalidez permanente o total para la profesión habitual o absoluta para todo tipo de trabajos, o cuando tenga lugar el fallecimiento por dicha causa. B) Si el hecho causante tiene su origen en una enfermedad profesional, en el momento en que recaiga resolución firme del organismo competente reconociendo la invalidez permanente o total para la profesión habitual o absoluta para todo tipo de trabajos, o cuando tenga lugar el fallecimiento por dicha causa. ARTICULO 29º.- INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO. En los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de Accidentes de trabajo (no «in itinere»), que requiera hospitalización de al menos 48 horas, el trabajador/a, percibirá durante el periodo de baja y con un máximo de seis meses, un complemento del 15% de su base reguladora, adicional a la prestación de la Seguridad Social, siempre que no hubiera recargo de prestaciones por el mismo hecho reconocido en resolución administrativa o judicial. Se procederá al abono del complemento con carácter de anticipo cuando acaezca el hecho, si bien en este supuesto, si se declarara «a posteriori» el recargo de prestaciones, se realizará el descuento en su retribución de la cantidad percibida por el citado complemento. ARTICULO 30º.- PROTECCIÓN DEL PERIODO DE GESTACIÓN Y LACTANCIA.- La trabajadora que preste servicios en cualquiera de las empresas afectadas por el presente Convenio y que se encuentre en período de gestación o lactancia natural quedará excluida de realizar trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, de acuerdo con la normativa vigente en la materia. CAPÍTULO V CLÁUSULAS SOBRE FOMENTO DE EMPLEO ARTICULO 31º.- POLÍTICA DE EMPLEO.- Viniendo cumpliéndose los compromisos establecidos en materia de empleo en anteriores Convenios Colectivos, ambas partes suscribientes mantendrán la política económica en aras de seguir fomentando la contratación de personal en prácticas y para la formación. En tal sentido, la Federación Provincial de Empresarios del Metal de Huesca, seguirá recomendando y fomentando la creación de tales contratos en el Sector. A tales efectos, se seguirá manteniendo la denominada «Comisión de Seguimiento» creada en años anteriores. Igualmente, ambas partes se comprometen a fomentar la contratación de personas demandantes de primer empleo y de jóvenes y a informar a sus asociados de todo tipo de normativas actualmente vigentes en tal materia y aquellas otras que pudieran ponerse en vigor durante la vigencia del presente Convenio Colectivo. ARTICULO 32º.- CONTRATO EVENTUAL.- Con el objeto de facilitar y promover el empleo en el sector metalúrgico, el contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el Art. 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, podrá efectuarse por una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas, todo ello en atención al carácter temporal o estacional de la actividad. No obstante en el presente caso el plazo inicial de la duración de tales contratos será como mínimo de 6 meses. ARTICULO 33º.- RETRIBUCIÓN SALARIAL PARA CONTRATOS EN PRACTICAS, FORMACIÓN. A.- CONTRATO EN PRÁCTICAS.- La retribución de este tipo de contrato será del 60% durante el primer año y el 75% para el segundo, de la prevista en el Convenio para los trabajadores que desempeñen el mismo o equivalente puesto de trabajo. La retribución nunca será inferior al salario mínimo interprofesional. B.- CONTRATO PARA LA FORMACIÓN.- Los contratos para la formación serán retribuidos de acuerdo con el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en proporción a la parte de jornada en la que se desarrolle trabajo efectivo. ARTICULO 34º.- JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS Y CONTRATO DE RELEVO.- En relación al sistema especial de jubilación anticipada a los 64 años, recogido en el Real Decreto 1194/85, de 17 de Julio, se acuerda que los trabajadores/as al cumplir los 64 años podrán, voluntariamente, acogerse a este sistema de jubilación anticipada, siendo esta decisión vinculante para la empresa. Los trabajadores/as que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema, lo deberán comunicar a la Dirección de la empresa, con una antelación mínima de treinta días naturales respecto de la fecha en que cumplan los 64 años. Se podrá facilitar la jubilación de los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 166. 1 y 2 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 12 apartados 6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, previo acuerdo entre empresa y trabajador/a, mediante la realización de un contrato de relevo, en los términos regulados en cada caso por la legislación vigente. Entendiendo las partes signatarias del Convenio que este sistema posibilita el relevo generacional, incorporando a las empresas a jóvenes trabadores/as, es un compromiso de las mismas hacer los esfuerzos necesarios para fomentar la utilización de dicho sistema. Las discrepancias que puedan surgir con respecto a la aplicación de lo suscrito se remitirán a la Comisión de Jubilación Parcial. ARTICULO 35º.- VERIFICADORES.- Se mantiene la categoría de «verificador» para aquellos trabajadores/as que efectúen labores propias de tal especialidad. Se entienden por tales labores las siguientes o asimiladas: Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre el rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de plantilla los resultados de la inspección. A efectos prácticos, su retribución salarial, que figura en tabla salarial del Convenio Colectivo, se ha asimilado a la de «Auxiliar de Laboratorio». ARTICULO 36º.- MEDIDAS DE RESERVA DE EMPLEO A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. En cuanto a las obligaciones derivadas de esta materia se estará a lo que en cada momento la legislación establezca, en la actualidad la Ley 13/1982 de Integración Social de los Minusválidos, que establece la reserva de un 2% para empresas de más de 50 trabajadores/as y el Real Decreto 364/2005 por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores/as con discapacidad. CAPITULO VI CLÁUSULAS SINDICALES ARTICULO 37º.- ACUMULACIÓN DE HORAS SINDICALES.- Podrán acumularse las horas de los distintos miembros de los Comités de Empresa y delegados/as de personal, en uno o varios de sus componentes, previa comunicación a la Dirección de la empresa, sin rebasar el máximo legal determinado y pudiendo quedar relevado a relevados de los trabajos, sin perjuicio de su remuneración. ARTICULO 38º.- SECCIONES SINDICALES.- De acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Sindical de fecha 02/08/85, se reconocerá la existencia de tales secciones sindicales, cuando en los Estatutos de cada sindicato figure la posibilidad de su constitución, siempre que la plantilla del centro de trabajo de la empresa sea superior a 50 trabajadores/as y hasta 250, si bien, en este caso, los delegados/as sindicales no tendrán las garantías contenidas para los delegados/as de personal y miembros de los Comités de empresa y recogidas tanto en el R.D.L. 1/95, de 24 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores, como en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, salvo la posibilidad de disponer de tablones de anuncios puestos a disposición de los representantes de las centrales sindicales. Para los casos de empresas con plantilla superior a 250 trabajadores/as, se aplicará en su integridad la citada LOLS. ARTICULO 39º.- CUOTA SINDICAL.- A requerimiento de los trabajadores/as afiliados/as a las centrales sindicales que suscriben el presente Convenio, las empresas descontarán en el recibo salarial mensual de los trabajadores/as el importe de la cuota sindical correspondiente. A tal efecto el trabajador/a interesado/a deberá remitir a la Dirección de la empresa un escrito en el que exprese con claridad y concreción la orden de descuento, la central sindical a la que pertenece, la cuantía de la cuota y el número de cuenta corriente o libreta de ahorro a la que debe de ser transferida la correspondiente cantidad. Esta obligación recaerá exclusivamente en aquellas empresas con plantilla superior a 50 trabajadores/as. ARTICULO 40º.- COMPETENCIAS DE LOS COMITÉS DE EMPRESA.- 1.- El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias: 1.1.- Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable de empleo en la empresa. 1.2.- Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos. 1.3.- Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones: a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella. b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones. c) Planes de formación profesional de la empresa. d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo. e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo. 1.4.- Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. 1.5.- Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. 1.6.- Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. 1.7.- Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos y especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan. 1.8.- Ejercer una labor: a) De vigilancia en cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad social y Empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes. b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19, del R.D.L. 1/95, de 24 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. 1.9.- Participar, como se determine por Convenio Colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares. 1.10.- Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento y el incremento de la productividad de acuerdo con lo pactado en los Convenios Colectivos. 1.11.- Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número 1. en cuanto, directa o indirectamente, tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales. 2.- Los informes que deba emitir el Comité, a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 1.3 y 1.4 del número 1. anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días. ARTÍCULO 41º.- GARANTÍAS SINDICALES.- Los miembros del Comité de Empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los Convenios Colectivos, las siguientes garantías: A) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes delegados de personal. B) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. C) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despedido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54, del R.D.L. 1/95, de 24 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional por razón precisamente del desempeño de su representación. D) Expresar, colegiadamente, si se trata del Comité, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa. E) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas en cada uno de los miembros del Comité de delegado de personal en cada centro de trabajo para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con la escala establecida en el artículo 68, del Estatuto de los Trabajadores. ARTÍCULO 42.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. Las partes firmantes de este Convenio Colectivo asumen en su integridad el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres rechazando todo tipo de discriminación y reconociendo el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. Todo ello en los términos que se regulan en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objetivos de la igualdad de oportunidades en el trabajo. Las partes coinciden que son objetivos importantes para el logro de una igualdad de oportunidades sistemática y planificada los siguientes: Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo. Que mujeres y hombres reciban igual retribución por trabajos de igual valor, así como que hay igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo. Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres. La general utilización de lenguaje no sexista en toda comunicación o información ARTICULO 43. PLANES DE IGUALDAD. Las Organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. Por ello, y teniendo presente el compromiso con el desarrollo de políticas de igualdad se acuerdan los siguientes objetivos generales: A) Establecer directrices en cuanto a la elaboración, estructura y procedimientos de los planes de igualdad con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que eviten discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales, basándose en un permanente recurso al diálogo social. B) Atribuir a la Comisión Paritaria, que se constituye, las competencias señaladas, a efectos de que pueda desarrollar un trabajo efectivo en materia de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo. Planes de Igualdad De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral. En las Empresas de más de 250 trabajadores y trabajadoras las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. Concepto de los Planes de Igualdad Como establece la Ley Orgánica 3/2007 los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razones de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos. Diagnóstico de situación Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban alcanzarse, las empresas realizarán un diagnóstico de situación cuya finalidad será obtener datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo, y con especial referencia a materias tales como el acceso al empleo, la formación, clasificación y promoción profesional, las condiciones retributivas y de ordenación de la jornada, de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, etc. Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexo que supongan la necesidad de fijar dicho objetivos. De todo ello las empresas darán cuenta por escrito a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo ésta emitir el correspondiente informe. El diagnóstico de situación deberá proporcionar datos desagregados por sexos en relación, entre otros, con algunas de las siguientes cuestiones: a) Distribución de la plantilla en relación con edades, antigüedad, nivel jerárquico, grupos profesionales y nivel de formación. b) Distribución de la plantilla en relación con tipos de contratos. c) Distribución de la plantilla en relación con grupos profesionales y salariales d) Distribución de la plantilla en relación con ordenación de la jornada, horas anuales de trabajo, régimen de turnos y medidas de conciliación de la vida familiar y laboral. e) Distribución de la plantilla en relación con la representación sindical f) Ingresos y ceses producidos en el último año especificando grupo profesional, edad y tipo de contrato g) Niveles de absentismo especificando causas y desglosando las correspondientes a permisos, incapacidades u otras. h) Excedencias último año y motivos i) Promociones último año especificando grupo profesional y puestos a los que se ha promocionado, así como promociones vinculadas a movilidad geográfica j) Horas de formación último año y tipo de acciones formativas k) Igualmente deberán diagnosticarse los criterios y canales de información y/o comunicación utilizados en los procesos de selección, formación y promoción, los métodos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos de trabajo, el lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de solicitud para participar en procesos de selección, formación y promoción. Objetivos de los Planes de Igualdad Una vez realizado el diagnóstico de situación se establecerán los objetivos concretos a alcanzar en base a los datos obtenidos y que consistirán en el establecimiento de medidas de acción positiva en aquellas cuestiones en las que se hayan constatado la existencia en situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres,, así como en el establecimiento de medidas generales para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación. Tales objetivos consistirán en: a. Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la segregación y utilización de lenguaje sexista b. Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mayor responsabilidad c. Establecer programas específicos para la selección/promoción de mujeres en puestos en los que están subrepresentadas. d. Revisar la incidencia de las formas de contratación atípicas (contratos a tiempo parcial y modalidades de contratación temporal) en el colectivo de trabajadoras con una mayor incidencia, en relación con los trabajadores, sobre estas formas de contratación y adoptar las medidas correctoras correspondientes. e. Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de la empresa tanto interna como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el empleo de las mujeres. f. Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puestos que tradicionalmente hayan estado ocupados por hombres. g. Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades h. Revisar los complementos que componen el salario para verificar que no estén encerrando una discriminación sobre las trabajadoras. i. Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias salariales existentes entre hombres y mujeres. j. Conseguir una mayor y mejor conciliación de la vida familiar y laboral de hombres y mujeres mediante campañas de sensibilización, difusión de los permisos y excedencias legales existentes. k. Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los posibles casos de acoso moral y sexual. l. Protocolo de actuación en los supuestos en los que haya alguna víctima de violencia de genero en la empresa, con aplicación de la Ley Orgánica 1/2004. Competencia de la Empresas y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras en la elaboración de los Planes de Igualdad El diagnóstico de situación será realizado por la empresa. La documentación que se desprenda de dicho diagnóstico será entregada a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras a efectos de informe, garantizando de tal forma, lo regulado en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2007, es decir, el acceso de tal representación, a la información sobre su elaboración y contenido. Una vez realizado el diagnóstico de situación, las empresas afectadas por las presentes disposiciones deberán negociar con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras el correspondiente Plan de Igualdad sin que ello prejuzgue el resultado de la negociación ya que tanto el contenido del plan como las medidas que en su caso deban adoptarse dependerá siempre del diagnóstico previo y de que hayan sido constatadas en la empresa situaciones de desigualdad de trato. En el supuesto de que se produjeran discrepancias y revistieran naturaleza de conflicto de acuerdo con lo previsto en la ley, la Comisión Paritaria para la Igualdad de Oportunidades, creada al efecto, será la facultada para conocer y estudiar las mismas. Una vez implantado el Plan de Igualdad en la empresa se informará a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras con carácter anual sobre su evolución, pudiendo ésta última emitir informe sí así lo estima oportuno. Se procurará por las empresas que en el plazo coincidente con la vigencia del presente convenio colectivo, a efectos de aplicar lo dispuesto en el presente artículo, se haya llevado a cabo, al menos, el Diagnóstico de Situación. Funciones de la Comisión Paritaria en materia de igualdad de oportunidades La Comisión Paritaria constituida por la representación de las entidades firmantes del presente Convenio velará por el cumplimiento de los compromisos asumidos en estos apartados pudiendo desarrollar las siguientes funciones: a. Entender en términos de consulta sobre las dudas de interpretación y/o aplicación que puedan surgir en las empresas en relación con las disposiciones sobre planes de igualdad establecidas en los puntos anteriores. b. Seguimiento de la evolución de los planes de igualdad acordados en las empresas del sector. c. Posibilidad de elaborar dictámenes técnicos sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo a solicitud de las partes. d. Se podrá elaborar un estudio específico en relación con la Igualdad de Oportunidades en el sector y, en concreto, una evaluación de la situación laboral y de empleo de las mujeres, a realizar a través de una encuesta sectorial entre las empresas afectadas por este Convenio y para lo cual será necesario que los datos se presenten por las empresas con desagregación por género. CLÁUSULA FINAL PRIMERA CLÁUSULA DE DESCUELGUE SALARIAL 1.- Los compromisos en materia salarial establecidos para 2009, no serán de aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas ocasionadas en 2008 y durante los meses transcurridos del año 2009. La autorización para dejar de aplicar el aumento salarial se fijará, inicialmente, por un período de un año. Transcurrido éste, si la Empresa no acredita nuevamente la persistencia de las circunstancias que aconsejaron el descuelgue, se aplicarán automáticamente las tablas salariales del Convenio, en vigor en ese momento. Para 2010, se tendrá en cuenta además el último semestre de 2009 2.- Aquellas empresas que deseen proceder a la inaplicación salarial del Convenio, deberán comunicarlo a la Comisión Paritaria de éste y a sus representantes sindicales o en su defecto a sus trabajadores/as, indicando las razones justificativas de tal decisión, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del Convenio para el primer año de vigencia, siendo el mismo plazo en su caso para el segundo y tercer año a partir de la publicación de las oportunas revisiones salariales. 3.- Reunida la Comisión Paritaria, ésta recabará de las empresas interesadas la documentación necesaria (memoria explicativa, balance, cuenta de resultados, previsiones económicas, cartera de pedidos, situación financiera y planes de futuro). En el plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la comunicación, las empresas deberán aportar tal documentación, archivándose en caso contrario su solicitud. 4.- La Comisión Paritaria, estudiará con criterios estrictamente técnicos el «descuelgue salarial», de aquellas empresas cuya situación económica, contrastada a través de los oportunos documentos, quiera acogerse a dicha cláusula, o a un incremento menor que el pactado en Convenio Provincial. 5.- A petición de cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria, en supuestos de desacuerdo, podrá solicitarse una auditoría externa. 6.- No obstante, desde el momento en que la Empresa comunique a sus representantes sindicales o trabajadores/as su intención sobre la inaplicación salarial, hasta el momento de la homologación por parte de la Comisión Paritaria, ambas partes deberán negociar un posible acuerdo sobre el citado «descuelgue», y en su caso deberán remitirlo a esta Comisión. CLÁUSULA FINAL SEGUNDA Acuerdo Regional.- Una vez firmados los convenios provinciales para la Industria Siderometalúrgica de Zaragoza, Huesca y Teruel, en caso de acuerdo de las partes firmantes, la FEMHU no se opondría a iniciar un proceso de unificación de textos. CLÁUSULA FINAL TERCERA Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales.- Las partes firmantes, como ya expresaron en su día, acuerdan adherirse al Sistema de Solución Extrajudicial de conflictos laborales , desarrollado por el SERVICIO ARAGONÉS DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE (SAMA), que afecten a trabajadores y empresas incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin necesidad de expresa individualización, en el marco de lo acordado por los agentes sociales en el ASECLA y en su Reglamento de aplicación. CLÁUSULA FINAL CUARTA CÓDIGO DE CONDUCTA LABORAL Las partes firmantes se remiten en esta materia al Acuerdo sobre Código de Conducta Laboral para la Industria del Metal, suscrito por Confemetal y la Federación Estatal de MCA- UGT y la Federación Estatal de Industria de CCOO, de fecha 5 de Febrero de 2009. CLÁUSULA FINAL QUINTA COMISIONES MIXTAS DE TRABAJO A.- Comisión de Seguridad y Salud Laboral.- La protección de la seguridad y la salud de los trabajadores/as constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes, considerando que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Con esta finalidad acuerdan proceder a la constitución de una Comisión de Seguridad y Salud Laboral. Dicha Comisión tendrá carácter paritario y se compondrá de un máximo de 4 vocales por cada una de las dos representaciones actuantes en la Comisión Negociadora. Se reunirá, con carácter ordinario, cada dos meses, o cuando extraordinariamente sea solicitado por alguna de las representaciones señaladas, mediante petición motivada. A las mismas, podrán asistir asesores de cada parte o de común acuerdo, los cuales tendrán voz pero no voto. Por otra parte, las partes crearán instrumentos y mecanismos de participación y desarrollo, que lleven a efecto cuantas medidas preventivas específicas sean emprendidas por las Administraciones Públicas en el ámbito de aplicación del presente Convenio. La Comisión tendrá como principales materias de actuación: - El conocimiento de las cuestiones o problemas que le sean sometidos, de común acuerdo por las partes afectadas, para su tratamiento y posible resolución. - La elaboración y difusión de criterios comunes para la evaluación de riesgos, planificación y organización de la prevención, sistemas de información y formación, así como de vigilancia de la salud. - El seguimiento y estudio de la siniestralidad en el sector, al objeto de analizar los elementos que intervienen en ella y las posibles actuaciones al respecto. - El seguimiento, en el ámbito de aplicación del Convenio, de la actuación de los servicios de prevención ajenos acreditados, entidades formativas acreditadas y otras instituciones que intervienen en la materia en el marco de sus intervenciones y competencias profesionales. - Seguimiento de la puesta en marcha de la Tarjeta Profesional para las empresas del Metal que trabajan en la construcción, tal y como establece el acuerdo de fecha 5-2-2009 suscrito por Confemetal, la Federación Estatal de MCA-UGT y la Federación Estatal de Industria de CCOO. A tal efecto, consideran que es preciso contar en el seno de la empresa con la colaboración de todos, de forma que las medidas preventivas permitan disminuir efectivamente los riesgos derivados del proceso productivo. En este sentido, conviene recordar las principales obligaciones generales que tienen empresarios/as y trabajadores/as. Son obligaciones de la empresa, entre otras: - Cumplir las disposiciones vigentes en la materia y aquellas que fuesen de aplicación en la empresa en razón de las actividades laborales que se realicen. - Las empresas realizarán y entregarán posteriormente a los Delegados/as de Prevención la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo existentes en la empresa. - Adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los/as trabajadores/as sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as al utilizar dichos equipos de trabajo. - Proporcionar gratuitamente a los/as trabajadores/as los medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados a los trabajos que realicen, velando por una utilización y mantenimiento adecuados. Dichos equipos responderán a las condiciones existentes en el lugar de trabajo, a las condiciones anatómicas y fisiológicas y al estado de salud del/la trabajador/a y se adecuarán al/la portador/a, tras los ajustes necesarios. - Evitar, en la medida en que sea técnicamente posible, la utilización en el trabajo de agentes cancerígenos o mutágenos, en particular mediante su sustitución por una sustancia, un preparado o un procedimiento que, en condiciones normales de utilización, no sea peligroso o lo sea en menor grado para la salud o la seguridad de los trabajadores/as. - Garantizar a los/as trabajadores/as a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo y, en especial, a su puesto de trabajo. El tiempo empleado a estos efectos se considerará como tiempo de trabajo. - Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por la legislación vigente en materia de coordinación de actividades empresariales. - Adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a riesgos que afecten a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, así como facilitar, si existen posibilidades técnicas y objetivas, la existencia de puestos de trabajo exentos de riesgos, a estos efectos. Estas obligaciones, así como cuantas otras deban ser asumidas por las empresas al objeto de dar cumplimiento a su deber de prevención y protección para con la seguridad y salud de los/as trabajadores/as a su servicio, deberán llevarse a cabo, y en los términos que señale la legislación vigente en cada momento, respetando los derechos de información, participación y consulta de los/as trabajadores/as, y en su caso de sus representantes en materia de prevención de riesgos laborales. Así, ocurrido un accidente grave, y sin perjuicio del cumplimiento de aquellas obligaciones que legalmente estén establecidas respecto a las autoridades competentes en la materia, la dirección de la empresa lo comunicará a la representación de los/as trabajadores/as en esta materia, a los efectos oportunos. En este sentido, y según el Real Decreto 604/2006 que modifica el Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, los/as trabajadores/as y sus representantes deberán contribuir a la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas a través de la participación mencionada, que incluye la consulta acerca de la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, la evaluación de los riesgos y la consiguiente planificación y organización preventiva en su caso, así como el acceso, a través de copia, a la documentación correspondiente a dichas materias. Asimismo, el mencionado Real Decreto modifica el artículo 16.2 del Reglamento, señalando que los representantes de los trabajadores/as deberán ser consultados por la empresa con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos y que los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a concertar dicho servicio, así como las características técnicas del concierto, se debatirán, y en su caso se acordarán, en el seno del Comité de Seguridad y Salud de la empresa. Consecuentemente, son obligaciones de los/as trabajadores/as, entre otras: - Velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la empresa. - Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. - Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste y cuidar de su perfecto estado y conservación. - Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores/as designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores/as. - Realizar los reconocimientos médicos en los casos establecidos por la legislación y demás medidas sanitarias legales. - Actuar con el sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa. B.- Comisión para la igualdad de oportunidades del convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de Huesca. De conformidad con lo regulado en el artículo 43 del Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Huesca en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en virtud de de los compromisos asumidos por las partes signatarias del Convenio en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, las entidades señaladas acuerdan: 1. Formalizar la constitución de la Comisión para la igualdad de oportunidades. 2. Las partes se comprometen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Convenio y en ejecución de las funciones de la Comisión, a abordar los problemas de discriminación o desigualdad, que precisan un análisis de carácter general y conjunto, así mismo identificarán las posibles discriminaciones por razón de sexo y buscarán las soluciones para atajarlas. 3. La Comisión estará formada por cuatro miembros de la Federación de Empresarios del Metal de Huesca, en representación de las empresas del sector, y por dos miembros de la Federación de Industria de CCOO de Aragón, y dos miembros por la Federación de MCA-UGT de Aragón, en representación de los trabajadores y trabajadoras afectados por dicho Convenio. 4. La Comisión se reunirá, como mínimo 2 veces al año, así como las que, a propuesta motivada de cualquiera de las dos partes representadas en el Convenio, se acuerde, estableciéndose a tal efecto un plazo de preaviso de 5 días laborables. 5. Las reuniones se celebrarán en la sede de la Federación de Empresarios del Metal de Huesca o de las centrales sindicales firmantes del Convenio, Federación de Industria de CC.OO. de Aragón y Federación de MCA-UGT Aragón. 6. Los escritos o comunicados dirigidos a esta Comisión, relativos a sus competencias de actuación, podrán ser remitidos a través de las sedes mencionadas en el punto 5 de esta acta. 7. De cada reunión, se levantará acta con los contenidos de las deliberaciones y con expresión específica de los acuerdos que se alcancen. C.- Comisión de Empleo, Formación y Productividad. Ambas partes firmantes acuerdan proceder a la constitución de una Comisión de Empleo, Formación y Productividad. Serán objetivos de esta Comisión los siguientes: EMPLEO. Con la finalidad de potenciar las acciones en favor de la creación y mantenimiento del empleo estable en el sector, la Comisión dirigirá sus trabajos a: 1. Conocer el uso de las Empresas de Trabajo Temporal en el sector del metal. 2. Analizar pormenorizadamente la situación real de las empresas del sector del metal. 3. Realizar estudios estadísticos de los tipos de contratación que se realizan en el metal. Conocer la contratación e intentar mayor estabilidad en los contratos que se realicen en las empresas afectadas por el Convenio Provincial. 4. Estudiar las causas objetivas de despido. 5. Conocer detalladamente el número de trabajadores/as afectados/as por el Convenio y número de empresas existentes en la provincia. 6. Desglosar por subsectores de producción las empresas afectadas por el Convenio. 7. Informar y divulgar el uso de los instrumentos de empleo y colocación, como el INEM, U.I.L., etc. Las partes firmantes de este Convenio estiman conveniente erradicar el pluriempleo, como regla general. A estos efectos se estima necesario que se aplique con el máximo rigor las sanciones previstas en la legislación vigente en los casos de trabajadores/as no dados/as de alta en la Seguridad Social por estar dados/as de alta ya en otra Empresa. Para coadyuvar el objeto de controlar el pluriempleo se considera esencial el cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer a los/as representantes legales de los/as trabajadores/as los boletines de cotización a la Seguridad Social, así como los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la Empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral, conforme dispone el artículo 64.1.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. FORMACIÓN. Las partes firmantes del Convenio, FEMHU, Federación de MCA-UGT Aragón y la Federación de Industria de CCOO, consideran que la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora de la cualificación profesional, en el ámbito del sector de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Huesca. Los acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propiciado un avance muy importante en la cultura de formación permanente de empresarios y trabajadores/as y una apuesta de la FEMHU y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones formativas, gestionar e impartir formación continua, que supone una experiencia altamente positiva. La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la competitividad de las empresas. La permanente introducción de nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exige de empresarios y trabajadores, una adaptación constante, como mejor formula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final del producto. El fomento y la promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal. Las partes firmantes del convenio, vienen a reconocer que los resultados obtenidos animan a las partes a continuar con el esfuerzo de gestión y promoción de la formación, al ser hoy en el sector del metal una realidad consolidada y extendida entre las empresas y los trabajadores, tarea en la que las organizaciones empresariales y sindicales han jugado un papel trascendente, que debemos potenciar y continuar. En base a ello, la FEMHU, la Federación de MCA-UGT de Aragón y la Federación de Industria de CCOO de Aragón, acuerdan que en el marco de esta Comisión de Empleo, Formación y Productividad y, en función del modelo de gestión y la regulación que se adopte en materia formativa, se lleven a cabo, entre otras, las siguientes tareas y competencias referidas a esta área: 1- La representación sectorial, en el ámbito de aplicación del convenio, ante las Administraciones Públicas, Entes, Organismos, etc. en que recaiga la capacidad normativa y de gestión de la formación continua. 2- La realización de un catálogo de acciones formativas desarrolladas y de centros de formación que las han impartido, con el fin de identificar la experiencia acumulada por los agentes sociales firmantes del convenio, en materia de formación y de cara a la ordenación de nuevas actividades. Esta actuación deberá estar encaminada a contribuir en el diseño de itinerarios formativos, de cara a la obtención de las certificaciones de profesionalidad. 3- La puesta en marcha de un observatorio ocupacional, a través del cual se detecten necesidades formativas, se prioricen colectivos, programas y acciones formativas en el que las empresas afectadas por el Convenio deberán colaborar en la detección de las necesidades formativas antes apuntadas. 4- La promoción y sensibilización en torno a la importancia de la formación en el sector del metal de la provincia de Huesca, animando a empresas y trabajadores/as a participar en la formación continua. 5- Mediar en las situaciones de conflicto que, como consecuencia de la formación continua, puedan surgir entre las empresas y la representación legal de los trabajadores/as, en aras a conseguir la mayor eficacia y extensión, de la formación. 6- La gestión de planes agrupados de formación continua, que afecten a empresas y trabajadores/as del sector del metal de la provincia de Huesca, para lo cual las empresas afectadas por el convenio deberán comunicar a esta Comisión, la formación que precisen. 7- Realizar funciones de asesoramiento y, en su caso, gestión de cuantas acciones formativas precisen las Empresas del sector, en las que sea de aplicación cualquier otro modelo de financiación pública de las citadas acciones formativas. 8- En base a las necesidades formativas y de empleo detectadas en el sector, se solicitarán planes de formación ocupacional específicos para el mismo ante las Administraciones Públicas que corresponda. 9- La creación de un instrumento técnico de gestión de carácter conjunto, si la normativa de gestión, así lo exige, para dar cumplimiento a lo establecido en los puntos anteriores. Asimismo, las partes firmantes recomiendan a las Empresas: - Favorecer la participación de sus trabajadores/as en la formación. - Informar a la representación legal de los/as trabajadores/as de la participación de la empresa en actividades formativas. - Impulsar la participación de los colectivos con mayores dificultades de acceso a la formación, tales como trabajadores/as no cualificados, eventuales, mayores de 45 años, etc. - Impulsar la formación de la mujer, dirigida a favorecer su integración en funciones en las que se encuentra subrepresentada, y en aquellas situaciones de reincorporación a la actividad laboral tras periodos de maternidad y excedencias derivadas de la misma. PRODUCTIVIDAD Las partes firmantes consideran necesario estudiar medidas tendentes a la mejora de la productividad de las empresas, así como la modernización de la estructura retributiva relacionada con dicho factor. A tales fines, esta Comisión, emitirá informes y realizará estudios sobre estos aspectos, de los cuales dará traslado a la Comisión Negociadora del Convenio a los efectos oportunos. La Comisión de Empleo, Formación y Productividad se constituirá tras la firma del convenio, estando compuesta de ocho miembros, cuatro en representación empresarial, y cuatro en representación de los sindicatos firmantes. La Comisión establecerá todas aquellas cuestiones necesarias para asegurar el cumplimiento de las tareas encomendadas. D.- Comisión de Movilidad Colectiva. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la creación de una Comisión de estudio tendente a establecer las medidas que sean necesarias para mejorar el transporte y la accesibilidad a los centros de trabajo, especialmente los situados en polígonos industriales, trasladando sus conclusiones a las administraciones públicas y a otros agentes interesados o responsables en la materia. E.- Comisión de Jubilación Parcial. Se acuerda crear una comisión que asesorará a la empresa y al trabajador/a en los casos en que no sea posible la realización del contrato de relevo. CLÁUSULA FINAL SEXTA CATEGORÍAS PROFESIONALES EXTINGUIDAS.- Si algún/a trabajador/a continuara ostentando a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio alguna categoría profesional de las declaradas a extinguir en anteriores Convenios, se le homologará en función de sus cometidos a alguna de las categorías profesionales subsistentes. En caso de discrepancia la Empresa y/o el/la trabajador/a podrán dirigirse a la Comisión Paritaria a los efectos de informe y mediación al respecto. CLÁUSULA FINAL SÉPTIMA La Comisión Negociadora, analizará la viabilidad de creación de instrumentos complementarios de protección social que cubran las contingencias de jubilación, supervivencia o vejez de los trabajadores/as, directivos/as y empresarios/as del sector, difundiendo, en su caso, la conveniencia de su utilización. En todo caso, la adhesión al citado instrumento será de carácter voluntario. CLÁUSULA FINAL OCTAVA En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el vigente R.D.L.1/95, de 24 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores, Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, que se considera como pactada durante la vigencia del presente Convenio, y aquellas normas de general aplicación vigentes en el Sector por imperativo legal o convenido. Huesca, a 1 de diciembre de 2009.-Varias firmas ilegibles. TABLA - CONVENIO 2009 CATEGORÍAS Salario Base Carencia Incentivo Personal Obrero 1 Peon 27,02 7,53 2 Especialista 27,78 7,53 3 Mozo especialista 27,76 7,52 Profesionales de oficio: 4 Oficial de primera 30,07 7,98 5 Oficial de segunda 29,24 7,84 6 Oficial de tercera 28,07 7,67 Profesionales siderúrgicos: 9 Profesional siderúrgico primera 29,42 7,84 10 Profesional siderúrgico segunda 28,85 7,78 11 Profesional siderúrgico tercera 28,04 7,67 Personal subalterno (mensual): 12 Listero 865,33 7,78 13 Almacenero 854,22 7,67 14 Chofer de motociclo 841,72 7,67 15 Chofer de turismo 888,85 7,67 16 Chofer de camión y grúa 904,02 7,98 17 Pesador y basculero 829,44 7,52 18 Guarda jurado o vigilante 818,37 7,52 19 Vigilante 814,11 7,52 20 Cabo de guardas 880,54 7,84 21 Ordenanzas 810,68 7,51 22 Portero 810,68 7,51 23 Conserje 814,11 7,77 24 Enfermero 869,42 7,78 25 Conduc. maq. automóvil 904,02 7,98 Personal administrativo: 26 Jefe de primera 1167,01 8,26 27 Jefe de segunda 1096,43 8,22 28 Cajero ( Empr. más 1.000 trab.) 1167,01 8,26 29 Cajero (Empr. 250 a 1.000 trab.) 1096,43 8,22 30 Cajero (Empr. menos de 250 trab.) 1000,96 7,99 31 Oficial de primera 1000,96 7,99 32 Oficial de segunda 935,93 7,98 33 Auxiliar 856,98 7,67 34 Viajante 1000,96 7,99 Personal técnico: Técnicos no titulados: Técnicos de taller: 35 Jefe de taller 1160,06 8,26 36 Maestro de taller 1018,98 8,05 37 Maestro de segunda 995,47 7,99 38 Contramaestre 1005,72 8,05 39 Encargado 926,26 7,98 40 Capataz especialista 876,47 7,78 41 Capataz de peones obreros 854,24 7,67 Técnicos de oficina: 42 Delineantes proyectistas 1117,31 8,25 43 Dibujante proyectita 1117,31 8,25 44 Delineante de primera 1000,96 7,99 45 Práctico de topografía 1000,96 7,99 46 Fotógrafo 1000,96 7,99 47 Delineante de segunda 935,94 7,98 48 Reproductor fotografías 856,98 7,67 49 Archivero biblioteca 935,93 7,98 50 Auxiliar calcador 858,46 7,78 51 Reproductor y archiv. de planos 810,68 7,6 CATEGORÍAS Salario Base Carencia Incentivo Técnicos de organización científica del trabajo: 52 Jefe de primera 1117,31 8,25 53 Jefe de segunda 1096,43 8,22 54 Técnico de org. de primera 1000,96 7,99 55 Técnico de org. de segunda 935,93 7,98 56 Auxiliar de organización 900,67 7,98 Técnicos de laboratorio: 57 Jefe de primera 1198,77 8,46 58 Jefe de segunda 1088,07 8,2 59 Analista de primera 978,8 7,98 60 Analista de segunda 900,67 7,98 61 Auxiliar y verificador 856,98 7,67 Técnicos de diques y muelles 62 Jefes de diques y varad. 1160,06 8,26 63 Jefes de muelles y encarg. gen. 1018,98 8,05 64 Buzos y hombres rana (diario) 40,58 8,46 Técnicos titulados: 65 Ingenieros. Arquitectos. Licen. 1437,12 8,5 66 Péritos y aparejadores 1377,42 8,5 67 Ayudantes tec. sanitarios 1377,42 8,5 68 Ayudantesde ingen. y Arqui. 1277,74 8,46 69 Profesores de Enseñ. Elemen. 1377,42 8,5 70 Profesores de Enseñ. Primar. 1377,42 8,5 71 Maestros industriales 1069,47 8,2 72 Cap. pil. maq. de gan. y barc. prb. 1160,06 8,26 73 Graduados sociales 1160,06 8,26 Aprendices: 74 Aprendices 1º Año 20,48 4,5 75 Aprendices 2º Año 23,8 5,24 TABLA SALARIAL ANUAL AÑO 2009 CATEGORÍAS Salario Base Carencia Incentivo Total Personal Obrero 1 Peon 11483,5 2251,47 13834,97 2 Especialista 11806,5 2251,47 14157,97 3 Mozo especialista 11798 2248,48 14146,48 Profesionales de oficio: 4 Oficial de primera 12779,75 2386,02 15265,77 5 Oficial de segunda 12427 2344,16 14871,16 6 Oficial de tercera 11929,75 2293,33 14323,08 Profesionales siderúrgicos: 9 Profesional siderúrgico primera 12503,5 2344,16 14947,66 10 Profesional siderúrgico segunda 12261,25 2326,22 14687,47 11 Profesional siderúrgico tercera 11917 2293,33 14310,33 Personal subalterno (mensual): 12 Listero 12114,62 2326,22 14540,84 13 Almacenero 11959,08 2293,33 14352,41 14 Chofer de motociclo 11784,08 2293,33 14177,41 15 Chofer de turismo 12443,9 2293,33 14837,23 16 Chofer de camión y grúa 12656,28 2386,02 15142,3 17 Pesador y basculero 11612,16 2248,48 13960,64 18 Guarda jurado o vigilante 11457,18 2248,48 13805,66 19 Vigilante 11397,54 2248,48 13746,02 20 Cabo de guardas 12327,56 2344,16 14771,72 21 Ordenanzas 11349,52 2245,49 13695,01 22 Portero 11349,52 2245,49 13695,01 23 Conserje 11397,54 2323,23 13820,77 24 Enfermero 12171,88 2326,22 14598,1 25 Conduc. maq. automóvil 12656,28 2386,02 15142,3 Personal administrativo: 26 Jefe de primera 16338,14 2469,74 18907,88 27 Jefe de segunda 15350,02 2457,78 17907,8 28 Cajero ( Empr. más 1.000 trab.) 16338,14 2469,74 18907,88 29 Cajero (Empr. 250 a 1.000 trab.) 15350,02 2457,78 17907,8 30 Cajero (Empr. menos de 250 trab.) 14013,44 2389,01 16502,45 31 Oficial de primera 14013,44 2389,01 16502,45 32 Oficial de segunda 13103,02 2386,02 15589,04 33 Auxiliar 11997,72 2293,33 14391,05 34 Viajante 14013,44 2389,01 16502,45 Personal técnico: Técnicos no titulados: Técnicos de taller: 35 Jefe de taller 16240,84 2469,74 18810,58 36 Maestro de taller 14265,72 2406,95 16772,67 37 Maestro de segunda 13936,58 2389,01 16425,59 38 Contramaestre 14080,08 2406,95 16587,03 39 Encargado 12967,64 2386,02 15453,66 40 Capataz especialista 12270,58 2326,22 14696,8 41 Capataz de peones obreros 11959,36 2293,33 14352,69 Técnicos de oficina: 42 Delineantes proyectistas 15642,34 2466,75 18209,09 43 Dibujante proyectita 15642,34 2466,75 18209,09 44 Delineante de primera 14013,44 2389,01 16502,45 45 Práctico de topografía 14013,44 2389,01 16502,45 46 Fotógrafo 14013,44 2389,01 16502,45 47 Delineante de segunda 13103,16 2386,02 15589,18 48 Reproductor fotografías 11997,72 2293,33 14391,05 CATEGORÍAS Salario Base Carencia Incentivo Total 49 Archivero biblioteca 13103,02 2386,02 15589,04 50 Auxiliar calcador 12018,44 2326,22 14444,66 51 Reproductor y archiv. de planos 11349,52 2272,4 13721,92 Técnicos de organización científica del trabajo: 52 Jefe de primera 15642,34 2466,75 18209,09 53 Jefe de segunda 15350,02 2457,78 17907,8 54 Técnico de org. de primera 14013,44 2389,01 16502,45 55 Técnico de org. de segunda 13103,02 2386,02 15589,04 56 Auxiliar de organización 12609,38 2386,02 15095,4 Técnicos de laboratorio: 57 Jefe de primera 16782,78 2529,54 19412,32 58 Jefe de segunda 15232,98 2451,8 17784,78 59 Analista de primera 13703,2 2386,02 16189,22 60 Analista de segunda 12609,38 2386,02 15095,4 61 Auxiliar y verificador 11997,72 2293,33 14391,05 Técnicos de diques y muelles 62 Jefes de diques y varad. 16240,84 2469,74 18810,58 63 Jefes de muelles y encarg. gen. 14265,72 2406,95 16772,67 64 Buzos y hombres rana (diario) 17246,5 2529,54 19876,04 Técnicos titulados: 65 Ingenieros. Arquitectos. Licen. 20119,68 2541,5 22761,18 66 Péritos y aparejadores 19283,88 2541,5 21925,38 67 Ayudantes tec. sanitarios 19283,88 2541,5 21925,38 68 Ayudantesde ingen. y Arqui. 17888,36 2529,54 20517,9 69 Profesores de Enseñ. Elemen. 19283,88 2541,5 21925,38 70 Profesores de Enseñ. Primar. 19283,88 2541,5 21925,38 71 Maestros industriales 14972,58 2451,8 17524,38 72 Cap. pil. maq. de gan. y barc. prb. 16240,84 2469,74 18810,58 73 Graduados sociales 16240,84 2469,74 18810,58 Aprendices: 74 Aprendices 1º Año 8704 1345,5 10149,5 75 Aprendices 2º Año 10115 1566,76 11781,76 TABLA - CONVENIO 2010 CATEGORÍAS Salario Base Carencia Incentivo Personal Obrero 1 Peon 28,06 7,53 2 Especialista 28,82 7,53 3 Mozo especialista 28,8 7,52 Profesionales de oficio: 4 Oficial de primera 31,11 7,98 5 Oficial de segunda 30,28 7,84 6 Oficial de tercera 29,11 7,67 Profesionales siderúrgicos: 9 Profesional siderúrgico primera 30,46 7,84 10 Profesional siderúrgico segunda 29,89 7,78 11 Profesional siderúrgico tercera 29,08 7,67 Personal subalterno (mensual): 12 Listero 896,76 7,78 13 Almacenero 885,65 7,67 14 Chofer de motociclo 873,15 7,67 15 Chofer de turismo 920,28 7,67 16 Chofer de camión y grúa 935,45 7,98 17 Pesador y basculero 860,87 7,52 18 Guarda jurado o vigilante 849,8 7,52 19 Vigilante 845,54 7,52 20 Cabo de guardas 911,97 7,84 21 Ordenanzas 842,11 7,51 22 Portero 842,11 7,51 23 Conserje 845,54 7,77 24 Enfermero 900,85 7,78 25 Conduc. maq. automóvil 935,45 7,98 Personal administrativo: 26 Jefe de primera 1198,44 8,26 27 Jefe de segunda 1127,86 8,22 28 Cajero ( Empr. más 1.000 trab.) 1198,44 8,26 29 Cajero (Empr. 250 a 1.000 trab.) 1127,86 8,22 30 Cajero (Empr. menos de 250 trab.) 1032,39 7,99 31 Oficial de primera 1032,39 7,99 32 Oficial de segunda 967,36 7,98 33 Auxiliar 888,41 7,67 34 Viajante 1032,39 7,99 Personal técnico: Técnicos no titulados: Técnicos de taller: 35 Jefe de taller 1191,49 8,26 36 Maestro de taller 1050,41 8,05 37 Maestro de segunda 1026,9 7,99 38 Contramaestre 1037,15 8,05 39 Encargado 957,69 7,98 40 Capataz especialista 907,9 7,78 41 Capataz de peones obreros 885,67 7,67 Técnicos de oficina: 42 Delineantes proyectistas 1148,74 8,25 43 Dibujante proyectita 1148,74 8,25 44 Delineante de primera 1032,39 7,99 45 Práctico de topografía 1032,39 7,99 CATEGORÍAS Salario Base Carencia Incentivo 46 Fotógrafo 1032,39 7,99 47 Delineante de segunda 967,37 7,98 48 Reproductor fotografías 888,41 7,67 49 Archivero biblioteca 967,36 7,98 50 Auxiliar calcador 889,89 7,78 51 Reproductor y archiv. de planos 842,11 7,6 Técnicos de organización científica del trabajo: 52 Jefe de primera 1148,74 8,25 53 Jefe de segunda 1127,86 8,22 54 Técnico de org. de primera 1032,39 7,99 55 Técnico de org. de segunda 967,36 7,98 56 Auxiliar de organización 932,1 7,98 Técnicos de laboratorio: 57 Jefe de primera 1230,2 8,46 58 Jefe de segunda 1119,5 8,2 59 Analista de primera 1010,23 7,98 60 Analista de segunda 932,1 7,98 61 Auxiliar y verificador 888,41 7,67 Técnicos de diques y muelles 62 Jefes de diques y varad. 1191,49 8,26 63 Jefes de muelles y encarg. gen. 1050,41 8,05 64 Buzos y hombres rana (diario) 41,62 8,46 Técnicos titulados 65 Ingenieros. Arquitectos. Licen. 1468,55 8,5 66 Péritos y aparejadores 1408,85 8,5 67 Ayudantes tec. sanitarios 1408,85 8,5 68 Ayudantesde ingen. y Arqui. 1309,17 8,46 69 Profesores de Enseñ. Elemen. 1408,85 8,5 70 Profesores de Enseñ. Primar. 1408,85 8,5 71 Maestros industriales 1100,9 8,2 72 Cap. pil. maq. de gan. y barc. prb. 1191,49 8,26 73 Graduados sociales 1191,49 8,26 Aprendices: 74 Aprendices 1º Año 21,52 4,5 75 Aprendices 2º Año 24,84 5,24 TABLA SALARIAL ANUAL AÑO 2010 CATEGORÍAS Salario Base Carencia Incentivo Total Personal Obrero 1 Peon 11925,50 2251,47 14176,97 2 Especialista 12248,50 2251,47 14499,97 3 Mozo especialista 12240,00 2248,48 14488,48 Profesionales de oficio: 4 Oficial de primera 13221,75 2386,02 15607,77 5 Oficial de segunda 12869,00 2344,16 15213,16 6 Oficial de tercera 12371,75 2293,33 14665,08 Profesionales siderúrgicos: 9 Profesional siderúrgico primera 12945,50 2344,16 15289,66 10 Profesional siderúrgico segunda 12703,25 2326,22 15029,47 11 Profesional siderúrgico tercera 12359,00 2293,33 14652,33 Personal subalterno (mensual): 12 Listero 12554,64 2326,22 14880,86 13 Almacenero 12399,10 2293,33 14692,43 14 Chofer de motociclo 12224,10 2293,33 14517,43 15 Chofer de turismo 12883,92 2293,33 15177,25 16 Chofer de camión y grúa 13096,30 2386,02 15482,32 17 Pesador y basculero 12052,18 2248,48 14300,66 18 Guarda jurado o vigilante 11897,20 2248,48 14145,68 19 Vigilante 11837,56 2248,48 14086,04 20 Cabo de guardas 12767,58 2344,16 15111,74 21 Ordenanzas 11789,54 2245,49 14035,03 22 Portero 11789,54 2245,49 14035,03 23 Conserje 11837,56 2323,23 14160,79 24 Enfermero 12611,90 2326,22 14938,12 25 Conduc. maq. automóvil 13096,30 2386,02 15482,32 Personal administrativo: 26 Jefe de primera 16778,16 2469,74 19247,90 27 Jefe de segunda 15790,04 2457,78 18247,82 28 Cajero ( Empr. más 1.000 trab.) 16778,16 2469,74 19247,90 29 Cajero (Empr. 250 a 1.000 trab.) 15790,04 2457,78 18247,82 30 Cajero (Empr. menos de 250 trab.) 14453,46 2389,01 16842,47 31 Oficial de primera 14453,46 2389,01 16842,47 32 Oficial de segunda 13543,04 2386,02 15929,06 33 Auxiliar 12437,74 2293,33 14731,07 34 Viajante 14453,46 2389,01 16842,47 Personal técnico: Técnicos no titulados: Técnicos de taller: 35 Jefe de taller 16680,86 2469,74 19150,60 36 Maestro de taller 14705,74 2406,95 17112,69 37 Maestro de segunda 14376,60 2389,01 16765,61 38 Contramaestre 14520,10 2406,95 16927,05 39 Encargado 13407,66 2386,02 15793,68 40 Capataz especialista 12710,60 2326,22 15036,82 41 Capataz de peones obreros 12399,38 2293,33 14692,71 Técnicos de oficina: 42 Delineantes proyectistas 16082,36 2466,75 18549,11 CATEGORÍAS Salario Base Carencia Incentivo Total 43 Dibujante proyectita 16082,36 2466,75 18549,11 44 Delineante de primera 14453,46 2389,01 16842,47 45 Práctico de topografía 14453,46 2389,01 16842,47 46 Fotógrafo 14453,46 2389,01 16842,47 47 Delineante de segunda 13543,18 2386,02 15929,20 48 Reproductor fotografías 12437,74 2293,33 14731,07 49 Archivero biblioteca 13543,04 2386,02 15929,06 50 Auxiliar calcador 12458,46 2326,22 14784,68 51 Reproductor y archiv. de planos 11789,54 2272,4 14061,94 Técnicos de organización científica del trabajo: 52 Jefe de primera 16082,36 2466,75 18549,11 53 Jefe de segunda 15790,04 2457,78 18247,82 54 Técnico de org. de primera 14453,46 2389,01 16842,47 55 Técnico de org. de segunda 13543,04 2386,02 15929,06 56 Auxiliar de organización 13049,40 2386,02 15435,42 Técnicos de laboratorio: 57 Jefe de primera 17222,80 2529,54 19752,34 58 Jefe de segunda 15673,00 2451,8 18124,80 59 Analista de primera 14143,22 2386,02 16529,24 CATEGORÍAS Salario Base Carencia Incentivo Total 60 Analista de segunda 13049,40 2386,02 15435,42 61 Auxiliar y verificador 12437,74 2293,33 14731,07 Técnicos de diques y muelles 62 Jefes de diques y varad. 16680,86 2469,74 19150,60 63 Jefes de muelles y encarg. gen. 14705,74 2406,95 17112,69 64 Buzos y hombres rana (diario) 17688,50 2529,54 20218,04 Técnicos titulados: 65 Ingenieros. Arquitectos. Licen. 20559,70 2541,5 23101,20 66 Péritos y aparejadores 19723,90 2541,5 22265,40 67 Ayudantes tec. sanitarios 19723,90 2541,5 22265,40 68 Ayudantesde ingen. y Arqui. 18328,38 2529,54 20857,92 69 Profesores de Enseñ. Elemen. 19723,90 2541,5 22265,40 70 Profesores de Enseñ. Primar. 19723,90 2541,5 22265,40 71 Maestros industriales 15412,60 2451,8 17864,40 72 Cap. pil. maq. de gan. y barc. prb. 16680,86 2469,74 19150,60 73 Graduados sociales 16680,86 2469,74 19150,60 Aprendices: 74 Aprendices 1º Año 9146,00 1345,5 10491,50 75 Aprendices 2º Año 10557,00 1566,76 12123,76", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=475092884949´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=475106024039´ " }, { "NOrden" : "28 de 192", "DOCN" : "000100542", "FechaPublicacion" : "20091015", "Numeroboletin" : "198", "Seccion" : "VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Subseccion" : "ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA", "Fechadisposicion" : "", "Rango" : "", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO. SERVICIO PROVINCIAL DE HUESCA", "Titulo" : "Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA ...", "UriEli" : "", "Texto" : " Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA Y TURISMO DE LA PROVINCIA DE HUESCA, suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su representación sindical, éstos afiliados a las centrales sindicales de CC.00. y UGT.; cuyo período de vigencia comprende del 01-01-09 al 31-12-10, y de conformidad con el artículo 90. 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1° Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, con código de convenio 2200175, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2° Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 5 de octubre de 2009.-El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. El secretario Provincial, Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE HUESCA, 2009-2010 TEXTO ARTICULADO Los integrantes de la Comisión negociadora del Convenio, formada por parte empresarial por D. José Maria Turmo Barrabes, D. José Heredia Gutiérrez, Dña. María Victoria Marco Hernández, Dña. Laura Lanaspa Lasaosa, D. Juan M. Marques Diez, D. Luis Ardid Mur y D. Javier Peña Catalán, todos ellos representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Huesca, asesorados por Dña. María Belén Dávila Cabrera; y por parte de los trabajadores, D. Carlos Boix Sanperfecto, Dña. Carmen Muñetón Gallo, Dña Elisa Ventura Pinto y D. David Gimeno Cabello, asesorados por D. Dionisio Monzón Escudero, como representantes de la central sindical U. G. T. Aragón, y D. Francisco Javier Lamas Grimaldi, Dña. María Carmen Sánchez Pérez, Dña. Edurne Sagastibeltza Vivanco, D. Tomas Franco Martínez y D. Emilio Alloza Diez, como representantes de la central sindical CC.OO. Aragón. Se reconocen representatividad y legitimación suficientes para la negociación del Convenio. CAPITULO I AMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1.º– ÁMBITO FUNCIONAL. Se incluyen en el Sector de Hostelería todas las empresas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, cámpings y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que prestan servicios de productos listos para su consumo, tales como restaurantes, establecimientos de «catering», colectividades, de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cervecerías, tabernas, freidurias, chiringitos de playa y similares, pubs, terrazas de veladores, quioscos, croisanterias, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té, ambigús y similares, además de las salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos y similares, así como los servicios de comidas y o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billares, toda clase de salones recreativos y «cybercafés» u otros servicios de ocio y esparcimiento. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades que estén o puedan estar contempladas en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería. Este convenio vincula a todas las empresas y trabajadores/as incluidos en su ámbito, no pudiendo ser dejado sin efecto en su totalidad por acuerdos inferiores, contratos individuales u otros convenios colectivos o acuerdos de empresa, con excepción de la posibilidad de aplicación de la cláusula de descuelgue. ARTÍCULO 2.º– ÁMBITO TERRITORIAL. El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas comprendidas en el artículo 1.º que desarrollan su actividad en Huesca y provincia. ARTÍCULO 3.º– ÁMBITO PERSONAL. El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que figure nominado en los artículos 16.º al 18.º del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería, así como a los trabajadores/as que con categorías distintas a las comprendidas en los mencionados artículos se recogen en el Anexo I del presente Convenio, excepto a las personas incluidas en el art. 1.3 del Estatuto de los Trabajadores. ARTÍCULO 4.º– ÁMBITO TEMPORAL. El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2009 y tendrá una duración de dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2010. A la finalización de la vigencia del mismo se entenderá automáticamente denunciado, prorrogándose en todos sus términos hasta la firma del nuevo Convenio. CAPITULO II SALARIO Y OTRAS RETRIBUCIONES ARTÍCULO 5.º– RETRIBUCIONES. Los salarios que establece el presente Convenio, únicos para todas las categorías profesionales establecidas, se ajustarán durante el año 2009 a las tablas del Anexo II y corresponden a las categorías que se detallan en el Anexo I del Convenio. El incremento para 2009 será del 1%. Para el resto de conceptos económicos se fija su cuantía en los respectivos artículos. - Para el año 2010, el incremento será el IPC real del año 2009 si éste supera el 1,5. - En caso de que el IPC del 2009 fuera inferior al 1,5, el incremento será el IPC real del 2009 más 0,50 puntos, con el límite de 1,5. - En caso de que la suma del IPC real del 2009 más el 0,5 resultase inferior al 1%, se aplicará un incremento del 1%. En todos los casos se hará sobre todos los conceptos económicos que no tengan establecido un incremento diferente en el texto del convenio. ARTÍCULO 6.º– REVISIÓN SALARIAL. Tan pronto se conozca el IPC real del año 2010 la diferencia en el exceso, si lo hubiere, con el incremento que se haya aplicado para el año 2010, se procederá a aplicar una revisión salarial con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2010. ARTÍCULO 7.º– GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a percibir las dos gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, que se harán efectivas en la segunda quincena de los indicados meses. Se devengará semestralmente y su cuantía será de una mensualidad del salario convenio más antigüedad. Los trabajadores/as que ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado. Paga de Septiembre: En consideración a la especial regulación legal del sector de la hostelería y a la prestación generalizada de servicios en días festivos y domingos, se establece para todos los trabajadores/as a los que es de aplicación el presente convenio una gratificación extraordinaria en la cuantía de 30 días de salario base mensual sin antigüedad, según categoría, que se abonará en el mes de septiembre. Los trabajadores/as que ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán esta paga en proporción al tiempo trabajado. ARTÍCULO 8.º– ANTIGÜEDAD. 1.º.– Los trabajadores/as que hayan ingresado en la empresa a partir del 27 de marzo de 1998 no percibirán cantidad alguna en concepto de antigüedad. 2º.- Para los trabajadores/as cuya fecha de ingreso en la empresa sea anterior o igual a 26 de marzo de 1998 la cuantía de este complemento será la consolidada a fecha de 31 de diciembre de 2003 establecida en las tablas del Anexo III. A partir de esta fecha se consolidan los tramos de antigüedad adquirida, quedando para el futuro estancada en dichos tramos sin posibilidad de acceso al siguiente. La antigüedad se revalorizará exclusivamente y a partir de 2006, según el IPC real del año anterior, excluyendo otros incrementos salariales definidos en la revisión de los salarios. En cualquier caso se respetarán los derechos adquiridos más beneficiosos en Convenios Colectivos anteriores. Para el personal fijo de trabajo discontinuo, o de temporada, que tenga derecho al cobro del complemento de antigüedad de acuerdo con lo establecido en este artículo, se computará como un año de servicio efectivo en la empresa 365 días trabajados en campañas completas y asistencia ininterrumpida a ellas. De no incorporarse a alguna campaña requerida por la empresa a ese efecto perderá el derecho al complemento de antigüedad. ARTÍCULO 9.º– NOCTURNIDAD. La nocturnidad es un complemento que corresponde cobrar a todos aquellos trabajadores/as que toda o parte de su jornada esté comprendida entre las 22'00 y las 6'00 horas de la mañana. Este complemento será del 25 % del salario base del trabajador, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula: Salario base x 12 Salario hora = ————————————————————— Jornada anual establecida en el Convenio Salario hora x 25 Recargo hora nocturna =—————————————— 100 Las categorías recogidas en Convenio como trabajo nocturno por propia naturaleza tales como conserje de noche y vigilante de noche percibirán como compensación al carácter nocturno de su trabajo un complemento mensual de 27,76 €. En cualquier caso, se respetarán las condiciones y derechos adquiridos a aquellos trabajadores/as que, con anterioridad a la publicación del Convenio de 1994, vinieran disfrutando, con relación al trabajo nocturno, comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, en todos aquellos aspectos en los que se venían aplicando. ARTÍCULO 10.º– HORAS EXTRAORDINARIAS. Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo se abonará con un recargo del 65 por 100 sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria. (Salario base x 15) + Antig. (Art. 8.º) Fórmula: Salario hora = ———————————————————--- Jornada efectiva anual establecida en Convenio Salario hora x 65 Recargo hora extraordinaria = ———————————————— 100 De mutuo acuerdo ambas partes, deciden introducir la posibilidad de compensar las horas extraordinarias realizadas con descanso, en una proporción de 1'5 horas de descanso por cada hora extra, siempre que se haga de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a. A los efectos de lo dispuesto en la legislación vigente, se entenderán por horas extraordinarias las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural o coyuntural derivadas de la naturaleza de la actividad, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. Habiéndose procedido en el presente Convenio a la definición de horas extraordinarias estructurales, la determinación en cada caso de qué horas extraordinarias de las realizadas responden a tal definición, se llevará a cabo por acuerdo entre la Dirección y los representantes de personal, a cuyo fin se informará mensualmente a los citados representantes sobre las horas extraordinarias realizadas en dicho período, que a su juicio deben calificarse como estructurales. De conformidad con el RD 1561/95, una vez establecido el oportuno acuerdo, la Dirección de la empresa remitirá a la Dirección Provincial de Trabajo escrito por triplicado con especificación de las horas extraordinarias que hayan sido definidas como estructurales, así como la relación de trabajadores/as a que afectan. En dicho escrito deberá figurar la conformidad de los representantes sindicales. Si hubiese disconformidad por parte de los trabajadores/as, éstos deberán manifestarlo en el plazo de cinco días, expresando las causas en que se fundamentan. Transcurrido dicho plazo sin manifestar dicha disconformidad, la empresa procederá a remitir a la autoridad laboral, en los mismos términos, la relación que hubiese confeccionado, haciendo constar las circunstancias de tal omisión y sus posibles causas. En uno y otro caso, presentada la documentación en la Dirección Provincial de Trabajo, ésta devolverá a la empresa, en el mismo acto, dos copias selladas, una para archivo y otra para ser presentada conjuntamente con los boletines de cotización del mes correspondiente. ARTÍCULO 11.º– PLUS SALARIAL DE PRODUCTIVIDAD Y ASISTENCIA EN DOMINGOS Y FESTIVOS– Con el fin de mejorar la situación de aquellos trabajadores/as que en aplicación del art. 8 carecen de antigüedad, así como favorecer la integración en el sector de hostelería de los jóvenes, se establecen las siguientes retribuciones: PRIMERO.- En aras a incentivar la productividad mediante la puntualidad en la asistencia al trabajo en el sector de hostelería, los trabajadores/as que por aplicación del art. 8 del presente convenio no perciban cantidad alguna en concepto de antigüedad, percibirán 10,11 € por mes trabajado, siendo prorrateable dicha cantidad de acuerdo al número de horas trabajadas, en el caso de contratos a tiempo parcial. En el caso de que el trabajador/a incurriera en faltas de puntualidad sin justificación en dos turnos de su jornada laboral dentro de un periodo de un mes y que suponga un retraso en total de más de 30 minutos, dicha cantidad se reducirá a la mitad de su valor económico, todo ello sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de acuerdo con el régimen disciplinario contenido en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de Hostelería vigente. La presente retribución se revalorizará exclusivamente y a partir de 2006 según el IPC real del año anterior. SEGUNDO.- Así mismo y por su aportación a la productividad empresarial, todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio que presten servicio trabajando en domingos o festivos, percibirán por cada domingo o festivo trabajado, la cantidad de 6,06 € por jornada completa, o su parte proporcional según el número de horas trabajadas por cada domingo o festivo. El abono de este plus se realizará a mes vencido. En todo caso lo contenido en el presente punto no sustituye el derecho al disfrute del descanso semanal, ni el derecho al disfrute de los días festivos que se trabajen. ARTÍCULO 12.º– PLUS DE TRANSPORTE. Se abonará un plus de transporte por día efectivamente trabajado en la cuantía de 2,80 euros para todas las categorías. Ello se entenderá sin perjuicio de que las empresas sigan respetando las condiciones de transporte que ya tuvieran previamente establecidas. ARTÍCULO 13.º– COMPLEMENTO EN ESPECIE. Los trabajadores/as que presten su servicio en el área de comedor, tanto sea atención directa al cliente como complementaria que se realiza fuera del comedor, podrán optar por la manutención a cargo de la empresa o el percibo de un plus de 17,28 euros mensuales por la comida o cena, o de 34,65 euros cuando coincidan ambos servicios con su turno de trabajo. Dicha opción se formalizará por escrito en el plazo máximo de cinco días de la firma del contrato. En caso de inexistencia de constancia escrita se entenderá que el trabajador/a opta por la percepción del plus en las cuantías señaladas anteriormente. Como norma general, el alojamiento del personal tendrá carácter voluntario por parte de la empresa, excepto en aquellos trabajadores/as que la tuvieran adquirida entre sus condiciones contractuales. La valoración del alojamiento en caso de facilitarse producirá un descuento a cargo del trabajador de 23,07 euros mensuales. El desayuno, en caso de hacerlo, será gratuito. ARTÍCULO 14.º–OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS. La retribución de los trabajadores/as afectados por el presente Convenio quedará establecida única y exclusivamente con arreglo a lo dispuesto en sus artículos. Se mantendrán todos aquellos pluses y percepciones de carácter personal y de puesto de trabajo según lo establecido en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de Hostelería vigente, y la legislación general aplicándose sobre el salario del Convenio. Aquellas empresas que viniesen trabajando en régimen de porcentaje y no quisieran continuarlo, lo podrán suprimir, pero garantizando a los trabajadores/as afectados por la medida el sueldo medio percibido durante el año anterior a la entrada en vigor del Convenio. Esta decisión se adoptará en el plazo de un mes posterior a la publicación del Convenio en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia. El sistema elegido podrá tener una vigencia mínima de un año, contando a partir del 1 de enero. ARTÍCULO 15.º– RETRIBUCIÓN DE TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS POR MEDIACIÓN DE E. T. T. s. La retribución de los trabajadores/as de Empresas de Trabajo Temporal, con contrato de puesta a disposición con empresas usuarias del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, consistirá en la suma de los siguientes conceptos: –Salario hora trabajada: igual que el indicado en la fórmula. (Salario base x 15) Salario hora =———————————————————————— Jornada anual establecida en Convenio. El precio de Salario Hora se multiplicará por las horas trabajadas que realice el trabajador de E. T. T. s. –Plus transporte por día trabajado en la cuantía determinada en el presente Convenio. – Complementos en especie de manutención y alojamiento, en los términos previstos en este Convenio. –La ropa de trabajo, en los términos previstos en el Convenio. –Plus salarial de productividad y asistencia en domingos y festivos, en los términos previstos en este convenio. ARTÍCULO 16.º– PAGO DE RETRIBUCIONES. Cuando los trabajadores/as lo soliciten, las retribuciones serán abonadas mediante domiciliación bancaria, debiendo las empresas dar la orden de pago como máximo el último día del mes de la fecha del devengo. Las retribuciones coincidirán con el total neto del recibo oficial de pago de salarios. CAPITULO III JORNADA, DESCANSO, VACACIONES Y FIESTAS ABONABLES ARTÍCULO 17.º– JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo ordinaria para el presente convenio queda fijada en 1.800 horas de trabajo efectivo anual, siendo la jornada semanal de 40 horas. Su distribución práctica se hará según las necesidades de la empresa, de mutuo acuerdo con los representantes de los trabajadores/as. En cualquier caso y a efectos de determinación de la jornada ordinaria diaria se establece con una duración de 8 horas. Todas las empresas están obligadas a organizar los horarios de trabajo con dos días de descanso semanal ininterrumpido. En caso de fraccionarse la jornada, la misma no podrá exceder de dos partes, teniendo cada una de ellas un mínimo de 3 horas, en un período de doce horas, pudiendo el mínimo ser de 2 horas, siempre que el trabajador/a resida en la misma localidad del centro de trabajo. Dentro del concepto de trabajo efectivo, se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados en las jornadas continuadas como descanso bocadillo. La empresa facilitará por escrito al trabajador/a, con al menos 7 días de antelación, los turnos, horarios y descansos semanales. Las empresas con más de 10 trabajadores/as, deberán establecer un sistema adecuado para el control del cumplimiento efectivo del horario de trabajo. ARTÍCULO 18.º– VACACIONES. El personal afectado por este Convenio disfrutará de unas vacaciones mínimas anuales de treinta días naturales. De haber acuerdo entre la empresa y trabajador/a, se disfrutarán ininterrumpidamente. De no haberlo, se fijarán de común acuerdo dos períodos o fracciones, de los que, al menos, uno tendrá una duración de quince días y se hallará comprendido entre abril y septiembre, excepto en caso de cierre temporal. En los contratos temporales las vacaciones podrán disfrutarse durante la vigencia de la relación laboral si así lo acuerdan la empresa y el trabajador. En el caso de que el periodo vacacional coincida con alguno de los días denominados festivos abonables y no recuperables, dicho día se podrá disfrutar en otra fecha a convenir entre empresa y trabajador/a. No será ello de aplicación si el disfrute de dichos días festivos, ya se encuentren incluidos en el cuadrante de vacaciones y calendario laboral. Los/as trabajadores/as inmigrantes podrán disfrutar las vacaciones de forma ininterrumpida cuando justifiquen la necesidad de realizar un viaje a su país de origen, y ello no coincida con los meses de máxima actividad de la empresa. Las trabajadoras podrán acumular a la baja maternal, sus vacaciones y la lactancia, si ésta se acumula en días completos. Para facilitar la organización del trabajo por parte de la empresa, cuando se vaya a hacer uso de éste derecho acumulativo de vacaciones y lactancia, la trabajadora en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha del parto, comunicará a la empresa tal decisión. ARTÍCULO 19.º– FESTIVIDAD DE SANTA MARTA. Los trabajadores /as afectados por éste Convenio, con motivo de la festividad de Santa Marta, tendrán un día de descanso. Dicho día coincidirá con la aludida festividad en el supuesto de que la empresa optara por cerrar el establecimiento; de no ser así, el trabajador/a podrá optar por acumularlo a sus vacaciones reglamentarias o disfrutarlo en otra fecha que deberá fijarse con quince días de antelación, como mínimo, sin que puedan coincidir en ello dos trabajadores/as o más en el mismo día. De no existir conformidad tendrá preferencia el de mayor antigüedad. ARTÍCULO 20.º– FESTIVOS ANUALES ABONABLES. Los días festivos que el trabajador/a no disfrute en la fecha de los mismos, se disfrutarán en otra fecha, que se señalará de mutuo acuerdo de la empresa y el trabajador/a. Los 15 días considerados como festivos abonables y no recuperables, en caso de no disfrutarse en su fecha, podrán ser disfrutados como vacaciones continuadas en período a negociar entre la empresa y el trabajador/a. En éste supuesto, se acumularán a los mismos los cuatro días, por los descansos semanales que corresponden, debiendo ser concretadas las fechas de disfrute por escrito. ARTÍCULO 21.º– PERMISOS Y LICENCIAS. A) LICENCIAS RETRIBUIDAS- En permisos y licencias se estará a lo que dispone la legalidad vigente, excepto en el permiso por nacimiento de hijo/a, que se fija en tres días laborales como mínimo. También se reconoce al trabajador/a una licencia anual para asistencia sanitaria en los centros de la Seguridad Social. Dicha licencia será de seis horas si la asistencia se presta en la misma localidad del domicilio del trabajador y doce si se presta en localidad separada de dicho domicilio por más de 50 kilómetros. La asistencia sanitaria podrá ser para el propio trabajador o para su hijo/a menor de 14 años. Se reconoce a las parejas de hecho registradas con tres meses de antelación a la situación que genera la licencia los derechos que según este artículo tuvieran los trabajadores/as cuyo estado civil es el de casado, en los términos establecidos en la legislación autonómica de parejas de hecho. El trabajador/a tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. B) LICENCIAS NO RETRIBUIDAS- A los trabajadores/as inmigrantes se les facilitará licencia para la presentación de los documentos que le habilitan para residir y trabajar en España. Si coincidiera con su horario laboral deberá recuperar el tiempo empleado en ello. CAPITULO IV CONTRATACIÓN ARTÍCULO 22.º– CONTRATOS LABORALES. Al inicio de la relación laboral quedará obligada la empresa a extender por escrito un contrato de trabajo a todos los trabajadores/as, a los que deberá darse obligatoriamente copia del mismo, en el que hará constar los requisitos exigidos por las disposiciones legales. 1.– Contrato eventual por circunstancias de la producción. Aquellas empresas en que como mínimo el 45 % de los trabajadores/as que componen la plantilla, sean fijos o tengan un contrato indefinido a tiempo completo, podrán realizar al amparo del Art. 15.1b del R. D. L. 1/95 en la redacción dada por la Ley 12/2001, contratos eventuales por circunstancias de la producción con una duración máxima de 9 meses en un período de 12 meses. – De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2002, ambas partes acuerdan la posibilidad de realizar la conversión en indefinidos de los contratos de duración determinada, temporales y formativos celebrados con posterioridad al 18 de mayo del 98 para los trabajadores/as que estuvieran empleados en la misma empresa. 2.– Contrato de relevo. Siempre que el trabajador/a cumpla los requisitos establecidos en las normas que regulan esta modalidad de contrato, tenga cumplidos 63 años o más y comunique a la empresa su intención de acogerse a él, la empresa está obligada a contratar a un trabajador/a desempleado para sustituirlo según las condiciones de reducción que el trabajador/a relevado determine, de acuerdo a lo establecido en el Art. 12.6 del R. D. L. 1/95 en su redacción del Art. 1.º.7 de la Ley 12/2001. De igual forma podrán solicitar la jubilación parcial a través del contrato de relevo, los trabajadores/as que tengan cumplidos los 60 años hasta los 62 años, quedando la empresa obligada a contratar un relevista. En caso de encontrar dificultades para realizar la contratación preceptiva, en un periodo de dos meses desde la solicitud del trabajador/a, el empresario/a se dirigirá a la comisión paritaria del convenio para que la misma resuelva y determine sobre la obligación de hacer efectiva la solicitud, debiendo para ello presentar la documentación que la comisión solicite a la empresa, para que quede acreditada de forma fehaciente la imposibilidad de contratación. 3.– Contrato de formación. En los contratos de formación se estará a lo dispuesto en el ALEH. La retribución del trabajador/a será, como mínimo, el 70 % del salario convenio según la categoría profesional para la que se le forma el primer año, 80 % el segundo año del contrato y del 90 % para el tercer año, para los contratos a jornada completa, siendo porrateable en los casos que la jornada no sea completa. Una vez llegada la finalización del contrato, empresa y trabajador/a formalizarán contrato por tiempo indefinido, salvo renuncia voluntaria por escrito de ambas partes a la continuación de la relación laboral. 4.– Contrato de prácticas. En los contratos de prácticas se estará a lo dispuesto en el ALEH: La retribución del trabajador/a será como mínimo, del 80 % del salario convenio durante el primer año y del 90 % del salario convenio durante el segundo año de vigencia del contrato según categoría profesional. Una vez llegada la finalización del contrato, empresa y trabajador/a formalizarán contrato por tiempo indefinido salvo renuncia voluntaria por escrito de ambas partes a la continuación de la relación laboral. 5.– Contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial. En ningún caso se presumirán fijos los trabajadores/as que presten sus servicios en un período de tiempo inferior a seis meses en la empresa, salvo que se repitiesen en temporadas, en cuyo caso se convertirán en fijos-discontinuos según se establece en su regulación en este Convenio. 6.– Contrato indefinido de fijos discontinuos. Serán considerados fijos-discontinuos los trabajadores/as vinculados a la empresa para llevar a cabo trabajos fijos en la actividad de la empresa, caracterizados como normales o permanentes en la misma, de carácter discontinuo que establece la legislación vigente, con independencia de la duración de la prestación de sus servicios en cada llamamiento. Además, y en todo caso, serán fijos-discontinuos aquellos trabajadores /as contratados bajo la modalidad de contrato eventual, por un plazo de al menos 4 meses cada año en establecimientos o centros de trabajo con actividad durante todo el año o de 2 meses cada año en establecimientos o centros de trabajo estacionales, al tercer año consecutivo de llamamiento para realizar las mismas funciones que venía realizando en las contrataciones precedentes. No obstante lo anterior, en estas actividades adquirirán la condición de fijos-discontinuos aquellos trabajadores/as que, no reuniendo las condiciones establecidas en este párrafo en cuanto a su duración, reúnan los requisitos establecidos en el párrafo anterior. El llamamiento de estos trabajadores/as deberá realizarse de forma fehaciente por escrito, al menos con 15 días antes del inicio de la prestación de los servicios, por riguroso orden de antigüedad dentro de los diferentes grupos profesionales existentes en la empresa, cada vez que ésta inicie o incremente su actividad, siempre y cuando en la empresa existan necesidades que justifiquen tal llamamiento. El trabajador/a deberá comunicar a la empresa, en un máximo de 7 días desde la recepción del llamamiento, su voluntad de incorporarse en la fecha señalada por el llamamiento. Si el trabajador/a, una vez producido el llamamiento no se incorpora a su puesto de trabajo, perderá la condición de fijo-discontinuo, salvo causa que lo justifique. En todo caso, y a todos los efectos y derechos contemplados en este Convenio, se considerarán independientes los contratos suscritos para prestar servicios de temporada de verano e invierno por un mismo trabajador/a, de tal suerte que la falta de incorporación a uno de ellos no implicará la pérdida de derechos respecto del otro. ARTÍCULO 23.º– FUNCIONALIDAD Y TITULACIÓN. Los trabajadores/as, según su titulación o contratación, desempeñarán las funciones específicas y, excepcionalmente, otras complementarias y/o análogas de su puesto de trabajo, según establece el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de Hostelería vigente, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y el respeto debido a la formación profesional del trabajador/a en su categoría. Todo el personal que haya desempeñado durante cuatro años trabajados una categoría tendrá derecho a un examen para ascender a una categoría superior, obteniendo el título que le capacita para ello. Los trabajadores/as de menos de 18 años que no tengan contrato de formación en el trabajo serán remunerados conforme a la función que realicen. ARTÍCULO 24.º– PERÍODO DE PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO. 1. Duración del período de prueba.-El período de prueba que podrá concertarse en los contratos de trabajo sujetos a una relación laboral común, por tiempo indefinido, fija o fija discontinua, o de duración temporal o determinada, tendrá que suscribirse siempre por escrito y con sujeción a los límites de duración máxima siguientes: Grupos del sistema Contratos por Contratos por Contratos por de clasificación tiempo indefinido tiempo determinado tiempo determinado profesional fijos o fijos superiores a tres hasta tres meses del ALEH discontinuos meses de duración de duración 1-5-9-13-16-17-20 90 días 75 días 60 días 2-3-6-7-10-11-14-18-21-22 60 días 45 días 30 días 4-8-12-15-19-23 45 días 30 días 15 días Los días fijados se computarán siempre como naturales. 2. Período de prueba del personal directivo.-En los contratos laborales comunes celebrados para ocupar puestos directivos, que no les corresponda uno de los grupos y categorías profesionales de las referidas en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del Sector de Hostelería, vigente, el período de prueba podrá ser de seis meses de duración, siempre que se trate de contratos de duración indefinida, fija o fija discontinua, o de cuatro meses en los de duración determinada o temporal. 3. Nulidad del período de prueba.-Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, siempre y cuando lo hubiera superado. 4. Contratos de trabajo celebrados a tiempo parcial.-En los contratos celebrados bajo la modalidad de a tiempo parcial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá concertar un período de prueba con sujeción a los períodos contemplados en los artículos anteriores. No obstante, cuando estos contratos se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana, el período de prueba no podrá superar treinta días de trabajo efectivo, cuando sean por tiempo indefinido, o veinte días de trabajo efectivo cuando sean de duración determinada. 5. Contratos formativos.-A los contratos formativos les será de aplicación los períodos de prueba establecidos en el vigente Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de Hostelería. 6. Interrupción del período de prueba.-Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador/a durante el período de prueba, no interrumpirán el cómputo del mismo salvo que se produzca acuerdo expreso y escrito entre ambas partes, bien al suscribirse el contrato de trabajo, bien en el momento de concurrir alguna de las situaciones referidas en el presente artículo. 7. Normas comunes.-Serán de aplicación al período de prueba las normas comunes siguientes: a) La empresa y el trabajador/a están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. b) Durante el período de prueba, el trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin preaviso ni indemnización alguna. c) Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento por ninguna de las partes, el contrato de trabajo producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. ARTÍCULO 25.º– TRABAJOS DE SUPERIOR O INFERIOR CATEGORÍA. Existirá movilidad dentro de los grupos funcionales según lo establecido en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de Hostelería vigente. A ningún trabajador/a se le podrá exigir responsabilidad distinta a la propia de su categoría profesional, salvo que, desempeñando actividad de superior categoría en forma transitoria, perciba la retribución inherente a tal categoría superior. En caso de desempeñar trabajos de inferior categoría por necesidades de servicio, se respetará el devengo de los salarios correspondientes a su categoría. ARTICULO 26º _ ESTABILIDAD EN LAS CONDICIONES DE EMPLEO. El trabajador/a tiene derecho a mantener las condiciones iniciales de prestación de trabajo tales como: horario, turnos, categoría profesional, puesto de trabajo y centro de trabajo, que no podrán modificarse unilateralmente por la empresa, salvo que lo permitan las facultades organizativas que las disposiciones legales reconozcan a la misma, siendo en éste caso necesaria la comunicación a los representantes legales de los trabajadores/as. ARTÍCULO 27.º– PROVISIÓN DE VACANTES. Existirán dos turnos, uno de libre designación y otro de ascensos, de cadencia obligatoria, salvo para jefes del sector de producción que serán de libre designación por la empresa. ASCENSOS.– Cuando se haya de cubrir una vacante en una empresa y exista en la misma un solo aspirante que ostente título adecuado a la categoría de dicha vacante, pasará a cubrirla; si hubiese varios, se constituirá una junta compuesta por cuatro personas como mínimo y ocho como máximo (la mitad de trabajadores/as de la empresa y la otra mitad de empresarios/as, el titular y los que por éste se designen), que resolverán teniendo en cuenta la titulación y antigüedad, además de otras circunstancias. ARTÍCULO 28.º– INDEMNIZACIÓN POR TÉRMINO DE CONTRATOS TEMPORALES. Al término de los contratos contemplados en el art. 15. 1 a) y b) del Estatuto de los Trabajadores, esto es, obra o servicio y eventual por circunstancias de la producción, los trabajadores/as tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resulte de abonar nueve días de salario por año de servicio. ARTÍCULO 29.º– FINIQUITOS. Los recibos de finiquitos deberán especificar cada uno de los conceptos adeudados al trabajador/a. El finiquito no tendrá carácter liberatorio para aquellos conceptos que, a la firma del mismo, no pudieran ser conocidos efectivamente por la empresa y el trabajador/a. ARTICULO 30º _ PREAVISO DE CESES. En los casos de extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador/a, éste deberá preavisar a la empresa por escrito, con 15 días de antelación, cuando su contrato sea de duración superior a 6 meses. En caso de no realizar el preaviso con la antelación señalada, la empresa podrá descontar de la liquidación, la diferencia de los días de preaviso que falten a razón de salario día. Las empresas deberán preavisar a los trabajadores/as por escrito, la finalización de los contratos con 15 días de antelación, cuando se hayan suscrito por una duración superior a 6 meses. En caso de no realizar el preaviso con la antelación señalada, la empresa abonará al trabajador/a junto con su liquidación, la diferencia de los días de preaviso que falten a razón de salario día. Ambos supuestos no serán de aplicación en el periodo de prueba, pudiendo en tal caso, rescindir la relación laboral, por cualquiera de las partes sin previo aviso. CAPITULO V MEJORAS SOCIALES ARTÍCULO 31º.– MUERTE O INVALIDEZ. Las empresas afectadas por el presente Convenio concertarán una póliza de seguros que cubra los riesgos de fallecimiento e incapacidad permanente, total o absoluta, derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional en las siguientes cuantías y contingencias: - 15.000,00 euros en caso de fallecimiento. - 21.000,00 euros en caso de incapacidad total o absoluta. Estas cuantías serán las mismas para toda la vigencia del convenio y entrarán en vigor al mes de la publicación del convenio en el BOP, manteniéndose mientras tanto las cuantías que figuraban en el convenio anterior. ARTÍCULO 32º.– COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE. Cuando un trabajador/a se encuentre de baja por IT y su puesto no sea cubierto por ninguna persona interina, percibirá de la empresa un complemento consistente en la diferencia entre la cantidad que perciba de la Seguridad Social por tal concepto y la retribución real sin pluses extrasalariales que le hubiera correspondido de haber trabajado, y todo ello por un período máximo de sesenta y cinco días continuados y ochenta y cinco al año por cada trabajador. Dicho complemento no se percibirá en caso de IT por enfermedad o accidente no laboral cuando el período de baja sea igual o inferior a veinte días. En caso de accidente de trabajo se abonará el 100% de la base reguladora de accidente de trabajo, desde el 1º día, hasta 6 meses, no se incluye el itinere. En caso de coincidir días de IT con vacaciones y siempre que los mismos no se disfruten en otra fecha, estos días se abonarán al 100% de los conceptos salariales, siendo a todos los efectos días de vacaciones. ARTÍCULO 33.º– JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS. De acuerdo con el R. D. 1194/85, de 17 de julio, las empresas se comprometen a sustituir a los trabajadores/as que a los 64 años soliciten la jubilación por cualquier modalidad de contratación que permita a éstos acogerse al cien por cien de sus derechos pasivos, siempre que éstos lo soliciten con noventa días de antelación. ARTÍCULO 34.º– PRIMA DE FORMACIÓN. Aquellos trabajadores/as que realicen algún curso de formación y reciclaje de una duración mínima de 120 horas de formación a distancia o 100 horas de formación presenciales en uno o distintos cursos a lo largo del año natural, percibirán una prima de formación por importe de 120 euros. Los cursos de formación y reciclaje deberán tener por objeto el Sector de Hostelería. La prima de formación no será de aplicación para los trabajadores/as con contratos para la formación. ARTÍCULO 35.º– CIERRE DE ESTABLECIMIENTO POR REFORMA. Durante el período de cierre por reforma, la empresa garantiza el percibo del salario convenio, complementando el subsidio de desempleo o bien pagando el salario convenio en su totalidad si no tuviera algún trabajador/a derecho a subsidio de desempleo. ARTÍCULO 36 .- EXCEDENCIAS. El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria o personal por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador /a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. ARTÍCULO 37.º– CONCILIACIÓN DE LA VIDAD LABORAL Y FAMILIAR. 1-.LACTANCIA- Se podrán acumular los descansos por lactancia en 14 días enteros, debiendo avisar la trabajadora a la empresa con 7 días de antelación al disfrute. Si la lactancia se va a acumular a las vacaciones, el preaviso en base a lo establecido en el articulo 18, será de 30 días. 2.-PROTECCIÓN DE LA GESTANTE- En caso de embarazo y de existir certificación médica pública de riesgo para el feto o la madre, motivado por el puesto de trabajo, la trabajadora tendrá derecho al cambio a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional adaptado a su cualificación, y todo ello si es posible dentro del organigrama de los trabajadores/as de la empresa. En todo caso, dicho cambio no supondrá modificación funcional alguna y será de carácter puntual concluyendo en el momento en que desaparezca la circunstancia que dio lugar a dicho cambio. Si no fuera posible dicho cambio de puesto de trabajo y la trabajadora debiera pasar a situación de IT por riesgo en el embarazo, percibirá un complemento hasta el 100% de su base reguladora, desde el primer día hasta un máximo de seis meses. 3.-TRABAJADORES/AS CON HIJOS O CÓNYUGE MINUSVÁLIDOS A SU CARGO. Los trabajadores/as que tuviesen a su cargo hijos/as o cónyuge minusválidos dependientes tendrán derecho preferente para la elección del horario de trabajo, descanso semanal y vacaciones. En caso de surgir discrepancias entre los trabajadores/as de la empresa y en caso de contar con representación de los trabajadores/as, éstos con el empresario acordarán el cumplimiento efectivo de este derecho. 4.-GUARDA LEGAL. Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. El trabajador/a tendrá derecho a concretar dicha jornada de trabajo y su prestación. La suspensión de contrato por nacimiento o adopción podrá ser disfrutada por los trabajadores/as en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a. ARTÍCULO 38 .- PLAN DE IGUALDAD Se estará a lo contenido en el capítulo noveno del ALEH, siendo la Comisión Paritaria del Convenio, constituida en Comisión de Igualdad, la que desarrolle lo que corresponda para aplicar en el sector y realice el seguimiento de los planes de igualdad. Las empresas obligadas a elaborar un plan de igualdad, lo confeccionaran con la participación de la representación Legal de los Trabajadores. Ambas partes trabajaran sobre el contenido del Plan y la consecución de los objetivos. CAPITULO VI DERECHOS Y GARANTIAS SINDICALES ARTÍCULO 39.º– DERECHOS SINDICALES. Los trabajadores/as gozarán de libertad de reunión y expresión en el centro de trabajo, fuera de los horarios en que se encuentren ocupados y solicitándolo previamente. En las empresas de menos de seis trabajadores/as, se elegirá un representante del personal, el cual se entenderá como interlocutor válido ante la empresa y que disfrutará de los derechos establecidos para ellos, salvo en lo relativo al disfrute de las horas señaladas por las disposiciones vigentes para dichos cargos sindicales. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores/as, estos tendrán derecho al crédito mensual de horas de conformidad con lo establecido en la Ley, debiendo comunicar al empresario al inicio de cada mes o inmediato laboral posterior las fechas en que se hará uso de dicho crédito, salvo acreditación de convocatoria del sindicato que le corresponda. Podrá acumularse en uno solo o varios representantes el crédito horario que corresponda a todos los del sindicato comunicándolo al empresario/a de igual forma que la establecida en el párrafo anterior, salvo caso de fuerza mayor. No se discriminará, no se coaccionará y se respetará a los trabajadores/as, así como a los que pertenezcan a cualquier organización sindical, grupo o partido político. ARTÍCULO 40.º– DESCUELGUE DEL CONVENIO POR RAZONES ECONÓMICAS. Las empresas que por razones económicas pretendan hacer uso del descuelgue del Convenio, deberán comunicarlo a la Comisión Paritaria del mismo, en un plazo no superior a 90 días a contar desde el siguiente al de su publicación en el B. O. P. para el primer año de vigencia. Para el segundo año de vigencia los 90 días se aplicarán a partir desde la firma de las nuevas tablas salariales. Junto con la solicitud, se adjuntarán los balances económicos de los tres últimos ejercicios, las cuentas registradas y auditadas en su caso, así como con un plan de viabilidad de la empresa en el que se justifique el descuelgue que se solicita. En el supuesto de carecer de la antedicha documentación, deberán facilitar lo que la Comisión Paritaria estime necesario para su estudio. De existir representación sindical en la empresa, ésta emitirá informe sobre la procedencia o improcedencia del descuelgue solicitado. Este informe deberá ajustarse necesariamente a la solicitud del descuelgue. De estimar la procedencia del descuelgue, ello permitirá suspender la aplicación de los incrementos económicos del nuevo Convenio hasta tanto se pronuncie la Comisión Paritaria. Esta suspensión deberá comunicarse igualmente a la Comisión Paritaria. Tras el estudio de la documentación, la Comisión Paritaria deberá pronunciarse respecto de la solicitud del descuelgue. De aprobarse el mismo, fijará el período durante el cual éste será efectivo, la cuantía del descuelgue y los mecanismos de control que estime pertinentes. Asimismo, fijará la forma en la que se deberá producir el posterior cuelgue a las mismas condiciones generales que rijan en el Convenio Colectivo. El pronunciamiento de la Comisión Paritaria será vinculante, sin que quepa contra el mismo recurso alguno. Caso de no llegar a ningún acuerdo en el seno de la misma, quedará libre la vía jurisdiccional correspondiente. En cualquier caso, la Comisión Paritaria dispondrá para su pronunciamiento de un plazo máximo de 2 meses, transcurridos los cuales se entenderá que no ha llegado a acuerdo alguno. CAPITULO VII DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 41.º– ROPA DE TRABAJO. Se entenderá por ropa de trabajo aquellas prendas, sean principales o accesorias, que deba llevar el trabajador/a con determinadas características por exigencia de la empresa, las cuales serán facilitadas por ésta, debiendo ser reintegradas por el trabajador/a a la empresa una vez concluida su utilización definitiva, en caso de no devolverse, la empresa podrá descontar de la liquidación que le corresponda al trabajador, la cantidad de 60,00 €. Podrá el trabajador/a adquirir la ropa de trabajo en el establecimiento indicado por el empresario presentando a este la factura de la compra para su abono. Asimismo, la empresa proporcionará todo el equipamiento que exija la normativa de prevención de riesgos laborales y de salud, en función del desempeño de tareas, en cada puesto de trabajo. La empresa repondrá a los trabajadores/as con la mayor brevedad posible, las prendas de trabajo dañadas o desgastadas. Los trabajadores/as extras aportarán su ropa de trabajo al prestar sus servicios en las empresas. La limpieza de la ropa de trabajo correrá a cargo de la empresa. En zonas de montaña, y cuando la realización del trabajo exija del trabajador un desplazamiento que únicamente pueda realizarse a la intemperie y en condiciones climatológicas duras, serán dotados por la empresa de prendas de abrigo adecuadas, consistentes en guantes, gorro, anorak o impermeable. Los trabajadores/as deberán mantener en todo momento el aseo y corrección personal que exige la función a desempeñar, pudiendo los empresarios corregir, incluso disciplinariamente, a quien no guarde compostura. ARTÍCULO 42.º– COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. En todas las empresas, independientemente del número de trabajadores que tengan, deberá existir, en la forma que éstos lo determinen, un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de hacer cumplir la totalidad de lo expuesto en la legislación vigente y asumiendo las funciones y responsabilidades que para los Comités de Seguridad y Salud determina la Ley 31/1995 de 8 de noviembre. El Comité de Seguridad y Salud podrá recabar, si los considera necesarios, el informe y la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de las organizaciones sindicales. Los trabajadores/as con relaciones laborales de carácter temporal o de duración determinada tendrán derecho, si así lo desean, a una vigilancia periódica de la salud de acuerdo con la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. No obstante, cuando un mismo trabajador/a preste servicios en varias empresas será suficiente que el servicio periódico de vigilancia de la salud se realice de acuerdo con la normativa vigente en los periodos y plazos establecidos en la misma, sin necesidad de establecer dicha vigilancia por cada empresa contratante, salvo que ello fuera imprescindible por constituir un peligro para si mismo o para otras personas relacionadas con la empresa. Ante el conocimiento de las partes firmantes del convenio colectivo de que se encuentra abierta en el seno del ALEH, una negociación tendente a la elaboración de una propuesta en materia de seguridad y salud en el trabajo, se establece que a lo que al respecto allí se acuerde, se procederá a incorporarlo al convenio. Sobre la facultad que se establece en el artículo 2.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para que en la Negociación Colectiva se establezca prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas, siendo éstas consideradas normas sobre prevención de riesgos laborales, en el presente artículo se establecen los criterios de aplicación en el sector de la Hostelería. El empresario/a tiene la obligación de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores/as y de procurar, a su vez, por que se cumplan todas las disposiciones legales en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como potenciar las acciones técnico-preventivas a favor de la salud de los trabajadores/as que tiendan a disminuir los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como, a promover unas condiciones de trabajo que tengan en cuenta la adecuación del trabajo a la persona. Así mismo, los trabajadores/as tienen la obligación de cumplir las normas, que en materia de seguridad y salud laboral establece la legislación vigente. En tal sentido la empresa queda obligada a poner a disposición de los trabajadores/as, equipos de protección individual (E.P.I.) adecuados para el trabajo que debe realizarse, de modo que en su utilización se garantice la seguridad y salud de los trabajadores/as. Igualmente queda obligada a garantizar que los trabajadores/as reciban una formación e información adecuada sobre los riesgos que se generen en el desempeño del trabajo, así como, sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse. El empresario/a garantizará a los trabajadores/as a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, acorde a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención, realizada a través del servicio de prevención de riesgos laborales, respetándose la confidencialidad de los datos obtenidos. Las horas empleadas en los reconocimientos, que sean legalmente obligatorios, se considerarán como efectivas de trabajo, debiendo el trabajador/a justificar el tiempo empleado. La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la LPRL deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario/a adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones de trabajo de la trabajadora afectada. Las empresas, a petición de los Delegados/as de Prevención o de la representación de los trabajadores/as en el Comité de Prevención Laboral y de la Salud, procederán a analizar conjuntamente con ellos/as, la adopción de las medidas preventivas que resulten más adecuadas en función de las características de los distintos puestos de trabajo de la empresa, incluyendo las medidas preventivas de carácter psicosocial. ARTÍCULO 43.º– SERVICIOS EXTRAS. Se consideran servicios extraordinarios en Hostelería aquellos que por las especiales características de su prestación breve duración, carácter irregular y número de comensales o clientes, como banquetes, cócteles, celebraciones sociales etc, no pueden ser prestados por los trabajadores/as ligados a la empresa, haciéndose necesaria la contratación de trabajadores/as ajenos a la misma al efecto de prestar tal servicio extraordinario. El contrato concertado para la prestación de los servicios extras no requerirá forma escrita debiendo el trabajador/a tener el carnet de manipulador en vigor. A partir de la publicación del presente convenio los servicios extraordinarios se pagarán en la cuantía de 7,25 € euros por hora efectivamente trabajada, modificándose dicha cuantía para los siguientes años de vigencia en los términos pactados en el artículo quinto de este Convenio. En esta cuantía se entenderán incluidos todos los conceptos tanto salariales como extrasalariales a que el trabajador/a tenga derecho, incluidas las de vencimiento periódico superior al mes. Se abonará en concepto de kilometraje la cantidad de 0,15 euros/km a partir de 30 km de distancia desde el domicilio del trabajador/a al centro de trabajo. Para poder efectuar el seguimiento y control de este sistema, la Comisión Paritaria estará facultada para solicitar a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social información respecto de la utilización del sistema especial de cotización de servicios extras en Hostelería. Los trabajadores/as extras aportaran su ropa de trabajo para la prestación del servicio. En caso de que la empresa no proporcione la ropa de trabajo, se abonará al trabajador/a la cantidad de 1 € por servicio o día en caso de que se realicen dos servicios el mismo día, en concepto y compensación del mantenimiento y limpieza de la misma. ARTÍCULO 44.º-COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO. Se acuerda por ambas representaciones constituir la Comisión Paritaria del Convenio integrada por dos representantes de los empresarios/as que hayan firmado el Convenio y otros dos de los trabajadores/as que hayan tenido igual intervención, y que será presidida por quien sus componentes designen. Será competencia de esta Comisión: a) Informar preceptivamente sobre cuantas cuestiones se planteen en la interpretación, aplicación y seguimiento del presente Convenio. b) Resolución de las discrepancias sobre equiparación de las antiguas categorías profesionales al sistema establecido en el Convenio. c) Estudio de fórmulas para la disminución de la eventualidad en el sector. d) Mediación y arbitraje para la solución de controversias colectivas de la aplicación e interpretación del Convenio. e) Cualquier otra que las partes sometan a su decisión. Esta Comisión Paritaria tendrá su domicilio durante la vigencia del convenio en C/ del Parque número 20 de Huesca y a ella podrán dirigirse exclusivamente los afectados por el convenio. Solución Extrajudicial de Conflictos: Los firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón, vigente. Su aplicación será, por tanto, obligatoria para las empresas y trabajadores/as vinculados al presente Convenio. En consecuencia, las partes acuerdan sujetarse íntegramente a los órganos de Mediación y Arbitraje establecidos por el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje, teniendo en cuenta la integración en el mismo de los órganos específicos de mediación y arbitraje en el ámbito sectorial de hostelería, de acuerdo con lo establecido en el art. 4.2 del referido Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón. DISPOSICIÓN TRANSITORIA EVENTUALIDAD EN EL SECTOR. Durante la vigencia del presente Convenio la Comisión Paritaria del mismo estudiará fórmulas para la disminución de la eventualidad en el sector. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- En todo lo no previsto expresamente en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el vigente y posible futuro Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería y demás disposiciones legales en vigor. SEGUNDA.- COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio colectivo de trabajo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales, regionales o por cualquier otra causa. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario se considerarán absorbidas con las mejoras pactadas. Dada la nueva estructura salarial pactada en este Convenio, entre ambas partes, por las mismas se manifiesta que, en su conjunto y globalmente consideradas, son más beneficiosas que las que regían con anterioridad al presente Convenio. No obstante, se respetarán las condiciones personales que, con carácter global e individualmente consideradas, excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente ad personam. TERCERA.- CONVENIO REGIONAL DE HOSTELERÍA. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a participar en las conversaciones para establecer los criterios del primer Convenio Regional de Aragón de Hostelería. CUARTA.- SUBROGACIÓN. Se conviene y acuerda la adhesión a lo establecido en el Capítulo Sexto del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería . ANEXO I CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL POR GRUPOS PROFESIONALES GRUPO PROFESIONAL I AREA FUNCIONAL PRIMERA: (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión) Categorías del Acuerdo Laboral Jefe de Recepción Segundo Jefe de Recepción Jefe de Administración Jefe Comercial Primer Conserje Médico AREA FUNCIONAL SEGUNDA: (Cocina y Economato) Categorías del Acuerdo Laboral Jefe de Cocina 2º Jefe de Cocina Jefe de Catering AREA FUNCIONAL TERCERA: (Restaurante, Bar y Similares; Pista para Catering) Categorías del Acuerdo Laboral Jefe de Restaurante o Sala Jefe de Operaciones de Catering Segundo Jefe de Restaurante o Sala AREA FUNCIONAL QUINTA: (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) Categorías del Acuerdo Laboral Jefe de Servicios de Catering Jefe de servicios de mantenimiento AREA FUNCIONAL SEXTA: (Servicios Complementarios) Categorías del Acuerdo Laboral Responsable de Servicio GRUPO PROFESIONAL II AREA FUNCIONAL PRIMERA: (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión Categorías del Acuerdo Laboral Recepcionista Conserje Administrativo Relaciones Públicas Comercial AREA FUNCIONAL SEGUNDA: (Cocina y Economato) Categorías del Acuerdo Laboral Jefe de Partida Cocinero Repostero Encargado de Economato AREA FUNCIONAL TERCERA: (Restaurante, Bar y Similares; Pista para Catering) Categorías del Acuerdo Laboral Jefe de Sector Jefe de Sala de Catering Camarero Barman Sumiller Supervisor de Catering Supervisor de Colectividades AREA FUNCIONAL CUARTA: ( Pisos y Limpieza) Categorías del Acuerdo Laboral Encargado General Encargado de Sección AREA FUNCIONAL QUINTA: (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) Categorías del Acuerdo Laboral Encargado de Mantenimiento y Servicios Auxiliares Encargado de Mantenimiento y Servicios Técnicos de Catering: de Flota y de Instalaciones y Edificios Encargado de Sección AREA FUNCIONAL SEXTA: (Servicios Complementarios) Categorías del Acuerdo Laboral Técnico de Servicio (Fisioterapeuta, dietista y otros titulados en ciencias de la salud) GRUPO PROFESIONAL III AREA FUNCIONAL PRIMERA: (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión Categorías del Acuerdo Laboral Ayudante de Recepción y/o Conserjería Ayudante Administrativo Telefonista AREA FUNCIONAL SEGUNDA: (Cocina y Economato) Categorías del Acuerdo Laboral Ayudante de Economato Ayudante de Cocina AREA FUNCIONAL TERCERA: (Restaurante, Bar y Similares; Pista para Catering) Categorías del Acuerdo Laboral Ayudante de Camarero Preparador o Montador de Catering Conductor de Equipo Catering Ayudante de Equipo de Catering AREA FUNCIONAL CUARTA: ( Pisos y Limpieza) Categorías del Acuerdo Laboral Camarero/a de Pisos AREA FUNCIONAL QUINTA: (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) Categorías del Acuerdo Laboral Especialista de Mantenimiento y Servicios Auxiliares Especialista de Mantenimiento y Servicios Técnicos Auxiliares de Catering: de flota y de Instalaciones y Edificios Animador Turístico o de Tiempo Libre AREA FUNCIONAL SEXTA: (Servicios Complementarios) Categorías del Acuerdo Laboral Especialista de servicio (socorrista o especialista de primeros auxilios, animador/a turístico o de tiempo libre, monitor/a deportivo, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o de balneario(bañero), hidroterapeuta y especialista de atención al cliente) GRUPO PROFESIONAL IV AREA FUNCIONAL PRIMERA: (Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión Categorías del Acuerdo Laboral Auxiliar de Recepción y Conserjería AREA FUNCIONAL SEGUNDA: (Cocina y Economato) Categorías del Acuerdo Laboral Auxiliar de Cocina AREA FUNCIONAL TERCERA: (Restaurante, Bar y Similares; Pista para Catering) Categorías del Acuerdo Laboral Auxiliar de Colectividades Auxiliar de Preparación/Montaje de Catering AREA FUNCIONAL CUARTA: ( Pisos y Limpieza) Categorías del Acuerdo Laboral Auxiliar de Pisos y Limpieza AREA FUNCIONAL QUINTA: (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) Categorías del Acuerdo Laboral Auxiliar de Mantenimiento y Servicios Auxiliares Auxiliares en animación musical AREA FUNCIONAL SEXTA: (Servicios Complementarios) Categorías del Acuerdo Laboral Auxiliar de servicio (auxiliar de atención al cliente y auxiliar de piscina o balneario) ANEXO II TABLAS SALARIALES CON VIGENCIA DEL AÑO 2009 Grupo Profesional Salario Mensual Salario Anual Primero 1.020,85 15.312,75 Segundo 966,15 14.492,25 Tercero 914,13 13.711,95 Cuarto 839,92 12.598,80 ANEXO III Retribuciones mensuales/anuales complemento antigüedad 2009 Grupo Profesional Periodo / 3 Años 6 Años 9 Años 15 Años 20 Años Antigüedad Primero Mes 38,15 95,37 171,56 285,92 381,27 Año 534,10 1.335,18 2.401,84 4.002,88 5.337,78 Segundo Mes 36,09 90,20 162,38 270,64 360,82 Año 505,26 1.262,80 2.273,32 3.788,96 5.051,48 Tercero Mes 33,36 83,41 150,13 250,21 333,59 Año 467,04 1.167,74 2.101,82 3.502,94 4.670,26 Cuarto Mes 31,31 78,28 140,93 234,87 313,16 Año 438,34 1.095,92 1.973,02 3.288,18 4.384,24", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=439468123737´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=439529715756´ " }, { "NOrden" : "29 de 192", "DOCN" : "000097916", "FechaPublicacion" : "20090622", "Numeroboletin" : "117", "Seccion" : "VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Subseccion" : "ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. GOBIERNO DE ARAGÓN", "Fechadisposicion" : "", "Rango" : "", "Emisor" : "DEPARTAMENTO ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO SERVICIO PROVINCIAL DE HUESCA SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO", "Titulo" : "CONVENIO COLECTIVO LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES ...", "UriEli" : "", "Texto" : " CONVENIO COLECTIVO LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE HUESCA Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE HUESCA, suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su representación sindical, éstos afiliados a las centrales sindicales de U.G.T. y CC.00; cuyo periodo de vigencia comprende del 01-05-08 al 31-12-10, y de conformidad con el artículo 90. 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1° Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, con código de convenio 2200215, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2° Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 15 de junio de 2009.-El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. Orden 26/07/2005, la subdirectora Provincial de Trabajo, Carmen Biniés Sánchez CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE HUESCA (DEL 01/05/2008 A 31/12/2010) PREÁMBULO Quienes integran la Comisión Negociadora del Acuerdo que se suscribe, que son por parte empresarial, representantes de las empresas del sector de Limpieza de Edificios y Locales, integradas en la Asociación profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y de las asociadas a la Asociación de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Huesca, y por parte de las personas trabajadoras, representantes de las centrales sindicales de Comisiones Obreras (CC.OO.) y de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT), se reconocen como interlocutores válidos con representatividad y legitimación suficiente para la negociación del presente Convenio Colectivo. Huesca, a 26 de mayo de 2009. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Ámbito territorial. El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Huesca. Artículo 2º. Ámbito funcional. El presente Convenio Colectivo obliga a todas las empresas dedicadas a la actividad de limpieza de edificios y locales que se rigen por la Ordenanza del sector aprobada por Orden Ministerial de 15-02-75 o Acuerdo que legalmente la sustituya. Artículo 3º. Ámbito personal. El Convenio obliga a todas las personas trabajadoras de la actividad indicada anteriormente, sea cual sea su categoría profesional y que durante su vigencia trabajen bajo dependencia y por cuenta de las empresas afectadas, sin más excepciones que las señaladas por la Ley. Artículo 4º. Ámbito temporal. La vigencia de este Convenio será de treinta y dos meses, a contar desde el 1 de Mayo de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2010, ambos inclusive, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia; no obstante, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de Enero de 2009. A partir de la firma del presente convenio y para el futuro, la vigencia del mismo coincidirá con el año natural. Artículo 5º. Denuncia. La denuncia del presente Convenio podrá practicarse por cualquiera de las partes, mediante escrito comunicado a la autoridad laboral, o bien se considerará automáticamente denunciad por el simple cumplimiento de su vigencia. Vencido el término de su vigencia se seguirá aplicando provisionalmente en sus propios términos hasta que se firmase el nuevo convenio que viniese a sustituirle. CAPITULO II COMISIÓN PARITARIA Y ADHESIÓN AL ASECLA Artículo 6º. Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación. Para la vigilancia, cumplimiento e interpretación del Convenio se crea una Comisión Paritaria formada por ocho representantes, cuatro de la parte empresarial y otros cuatro de la representación de las personas trabajadoras, que se reunirán en un plazo máximo de 15 días desde su convocatoria. La Comisión Paritaria y las partes en ella representadas, podrán utilizar los servicios de las asesorías que estimen oportunos. La representación de cada una de las dos partes contará con sus respectivos/as suplentes A efectos de notificaciones, el domicilio de la Comisión Paritaria será indistintamente uno de los siguientes: Por ASPEL: C/. Gral. Álvarez de Castro, 41 1º- CP 28010, Madrid. Por ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE HUESCA: Pza. López Allué, nº 3, 2º- CP 22001, Huesca. Por CCOO-Huesca: Av. Parque, 20 - CP 22002, Huesca. Por UGT-Huesca: Av. Parque, 9 - CP 22003, Huesca. Artículo 7º. Solución extrajudicial de conflictos laborales. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse al sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón. Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afecten a las personas trabajadoras y a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este acuerdo en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresa individualización, según lo establecido en el ASECLA y en su reglamento de aplicación. CAPITULO III INGRESOS Y RETRIBUCIONES Artículo 8º. Retribuciones y pago de Salarios. Se acuerda emplear como referencia, para los incrementos salariales de sucesivos convenios el IPC Real del año anterior. Las retribuciones salariales que se percibirán durante el año natural 2009, con efectos retroactivos a fecha de 1 de enero de 2009, serán las que figuran en las tablas salariales como anexo I. Las retribuciones serán abonadas obligatoriamente mediante domiciliación o cheque bancario, debiendo las empresas efectuar el pago antes de cinco días a partir de la fecha del devengo. Las retribuciones coincidirán con el total neto del recibo oficial de pago de salarios. Artículo 9º. Gratificaciones Extraordinarias. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, que se abonarán los días 15 de julio y 20 de diciembre o el día anterior si estos fueran festivos. Las citadas pagas se devengaran por semestres naturales. Se establece una tercera gratificación, llamada de beneficios, que se devengará por años naturales y deberá ser abonada antes de finalizar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Las expresadas gratificaciones serán abonadas de acuerdo con el salario base y antigüedad a razón de 30 días cada una. Quienes no presten servicios laborales durante el año completo o cesen en el transcurso del mismo recibirán la parte proporcional correspondiente. Artículo 10º. Garantías «ad personam». Quienes en virtud de acuerdo pactado para su centro de trabajo o a titulo individual, perciban algún concepto retributivo que mejore lo establecido con carácter general en este convenio, continuarán percibiéndolo en la misma cuantía que lo venían haciendo. Sobre estos complementos o pluses operarán únicamente las variaciones que se establezcan en los pactos de referencia. A) INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS Artículo 11º. Plus de Transporte. A todas las personas trabajadoras sujetas al presente Convenio se les abonará un Plus de Transporte por importe de 2,34 € en el año 2009. Se abonará por día efectivo de trabajo, sea cual fuere la categoría profesional. Dicho plus será asimismo abonado, aun cuando las empresas hubieran establecido sus propios medios de transporte. Medios estos que serán obligatorios cuando el centro de trabajo se halle ubicado a más de dos kilómetros del casco urbano. Asimismo, dicho plus podrá ser prorrateable proporcionalmente a las horas trabajadas. B) COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO (CPT) Artículo 12º. Trabajos Penosos, Tóxicos y Peligrosos. Sobre estas materias se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral, o Acuerdo que legalmente la sustituya, para las empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales, concretándose que se considera como peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, los cuales tendrán un recargo del 20 por 100, y sin perjuicio de la obligación de tomar las medidas de seguridad que dichos trabajos requieren. Asimismo, se considerarán como penosos los trabajos de limpieza de finales de obra, entendidos como tales, única y exclusivamente los necesarios para la limpieza de aquellos locales en los que se hayan realizado obras que supongan modificaciones substanciales de las estructuras de los mismos y que hagan necesaria una limpieza excepcional. No percibirá el plus de penosidad aquel personal especializado que, realizando limpiezas de final de obra, tengan establecido un salario superior y que en cómputo global supere al del Convenio. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por menores de edad. Artículo 13º. Plus Hospitalario. Aquellas personas que presten sus servicios en Centros Sanitarios no asistenciales y, cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de internación o quirófanos, ambos en el mismo centro, y no tengan regulados por Convenio propio un plus de esta índole, tendrán derecho al percibo de: - Por limpieza en zonas de internación un 5% del Salario Base durante el primer año de su aplicación y un 10% a partir del segundo año. - Por limpieza de internación y quirófano un 10% del Salario Base durante el primer año de aplicación y un 20% a partir del segundo año. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 26.3 LET, dicho plus no tendrá carácter consolidable y solamente lo percibirán aquellas personas que realicen las actividades anteriormente reseñadas y durante el tiempo que las desempeñen. Para la aplicación y efectividad de este plus hospitalario deberá pronunciarse la Comisión Paritaria contemplada en el Artículo 6º. C) COMPLEMENTOS PERSONALES (CPE) Artículo 14º. Antigüedad. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio disfrutará, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por cada tres años de servicios prestados en la misma empresa. El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el salario base establecido en el presente Convenio correspondiente a la categoría profesional ostentada por la persona trabajadora, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los trienios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya perfeccionados, por lo que todo ascenso de categoría superior determinará la actualización de este complemento. La cuantía del complemento personal de antigüedad será el 4 por 100 (cuatro por ciento) para cada trienio. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso de la persona empleada en la empresa. El importe de cada trienio comenzará a devengarse el día 1 del mes siguiente al de su vencimiento. Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio prestado en la empresa, en todo caso, se computará el tiempo de vacaciones y licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, así como la excedencia maternal con el tope máximo de un año. D) CANTIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO Artículo 15º. Horas Extraordinarias. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en contrato o en el cómputo anual. Las horas extraordinarias podrán ser compensadas por tiempos de descanso retribuido o abonadas en la cuantía que se indica a continuación, a elección de la empresa. Cuando sean abonadas, el importe será el que acuerden las partes libremente, que en ningún caso podrá ser inferior al 150 por ciento del valor de la hora ordinaria. Para el cálculo del valor de la hora ordinaria se aplicará la siguiente fórmula: Salario total anual + Antigüedad + Complemento consolidados Hora ordinaria = —————————————— Jornada Anual Queda expresamente prohibido, a los menores de 18 años, la realización de horas extraordinarias. Artículo 16º. Plus de Nocturnidad. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y seis de la mañana, tendrán una retribución específica incrementada, como mínimo en un 25 por 100 (veinticinco por ciento) sobre el salario base. Queda expresamente prohibida la realización de trabajos en horario nocturno para los menores de edad. Artículo 17º. Plus de Domingos o Festivos. A quienes realicen jornada completa de trabajo en Domingos o Festivos se les abonará un plus de 20,59 € hasta finalizar 2009. Dicho plus se abonará a prorrata en el caso de que la jornada que se realice sea inferior a 8 horas diarias. Los días de Navidad y Año Nuevo este plus será de 41,17 €/día para el año 2009. En 2010 el importe del plus del Plus de Domingos o Festivos y de los días de Navidad y Año Nuevo se actualizará, en su caso, tal como se contempla en el artículo siguiente. E) REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN SALARIAL Artículo 18º. Cláusula de Revisión e Incrementos Salariales. Se acuerda un incremento salarial del 3%, aplicable sobre las Tablas vigentes a 30 de Abril de 2008. Este incremento se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de Enero de 2009, devengándose atrasos, únicamente, desde esa fecha. Para el año 2010, se aplicará un incremento salarial igual al IPC nacional resultante del año 2009, es decir, el incremento registrado por éste índice entre el 1 de Enero de 2009 y el 31 de Diciembre del mismo año, garantizando un incremento no inferior al 0%, aún en el caso en que el IPC nacional del referido año registrara crecimientos negativos. Articulo 19º. Actualización salarial. En caso de que el incremento del IPC real de cada uno de los años de vigencia del convenio supere el incremento salarial pactado para cada uno de esos años, se practicará una actualización de las tablas salariales equivalente al porcentaje que supere el incremento salarial pactado, que se adicionará a las tablas del año anterior al objeto de que sirvan como base de cálculo de las tablas del año siguiente, sin que ese incremento o actualización tenga efectos económicos retroactivos. Este artículo no será de aplicación durante la vigencia de este Convenio. CAPITULO IV ORGANIZACIÓN Y PRESTACIÓN DEL TRABAJO Artículo 20º. Jornada de trabajo. La jornada será, en cómputo anual, de 1784 horas de trabajo efectivo para toda la vigencia temporal del Convenio. Aunque la jornada semanal máxima se fija en 40 horas semanales, las partes recomiendan que en la elaboración de los calendarios laborales en las empresas, se tienda a la jornada semanal de 39 horas. A los contratos a tiempo parcial se les aplicará la reducción proporcional respecto a la jornada anual vigente, para que mantengan sin variación su tanto por ciento de jornada. Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados en las jornadas continuas, como descanso para el bocadillo. Se cuantifica en 20 minutos el descanso para el bocadillo; no obstante, en aquellas empresas que se viniera disfrutando de un descanso mayor, éste se seguirá manteniendo como condición más beneficiosa. Se entenderá como jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, la persona prestataria de su actividad laboral se encuentre en su puesto de trabajo. Artículo 21º. Vacaciones. Se disfrutará anualmente de un periodo de vacaciones de treinta días naturales, siendo retribuidos por el total de los conceptos: salario base, antigüedad, y demás pluses que perciba la persona trabajadora, a excepción del plus de transporte. El periodo o periodos de disfrute se fijará de común acuerdo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La persona trabajadora conocerá a título individual las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute. CAPITULO V PERMISOS Y EXCEDENCIAS Artículo 22º. Permisos retribuidos. Las personas sujetas a este convenio, previo aviso y justificación podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Un día en caso de matrimonio de hijos, si es festivo, el anterior o posterior. c) Dos días en los casos de nacimiento de hijos, enfermedad grave, hospitalización, accidente o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliándose a cuatro días en los casos de enfermedad grave con hospitalización o fallecimiento de familiar de primer grado con la debida justificación. Cuando por tal motivo la persona solicitante necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. d) Un día por traslado de domicilio habitual. e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a su duración de la ausencia y su compensación económica. Se entenderá por deber inexcusable de carácter personal la asistencia a consulta médica cuando el centro se ubique a más de 2 Km. del casco urbano. Aquellas personas a las que les coincida el horario de visita a su médico de familia con el de su jornada de trabajo, deberán justificar por medio del correspondiente volante facultativo dicha ausencia. f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. Los derechos que corresponden a las personas cuyo estado civil es el de matrimonio legal se extenderán también a las parejas que conviven en común y que justifiquen esa convivencia mediante certificado expedido por el correspondiente registro oficial. Artículo 23. Permisos No retribuidos. Las personas empleadas en el ámbito de éste Convenio, podrán disponer anualmente de un permiso no retribuido, con baja en Seguridad Social y repercusión en pagas extras de un mínimo de 15 días y un máximo de 30 días de duración, para asuntos propios, debiendo solicitar el mismo con 15 días de antelación, salvo situaciones de fuerza mayor. Se autoriza un permiso mayor de 15 días y menor de dos meses que operará como excedencia con reincorporación inmediata. CAPITULO VI PREVISIÓN Y ACCIÓN SOCIAL Artículo 24º. Incapacidad Temporal (IT). Quienes inicien un proceso de Incapacidad Temporal, derivado de enfermedad Común o accidente de trabajo, excluida la contingencia por maternidad, tendrán derecho, a partir de los 30 días de inicio del mismo, a que por las empresas les sea satisfecha la diferencia entre tal prestación y el importe del salario de la Tabla Anexo I. Esta prestación complementaria, tendrá una duración de 120 días. Artículo 25º. Incapacidad Permanente y Muerte. Se establece la obligación empresarial de suscribir un Seguro que tenga por finalidad cubrir las contingencias siguientes: a) Si como consecuencia de una contingencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional se derivase una situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo o superior, la empresa abonará a la persona de su plantilla afectada por dicha situación, la cantidad de 19.553,88 € a tanto alzado y por una sola vez. b) Si como consecuencia de los mismos hechos causantes (AT o EP), le sobreviniera la muerte, tendrán derecho al percibo de esta misma cantidad, los beneficiarios del mismo, o en su defecto, la viuda, viudo o derecho habientes. Este artículo entrará en vigor dos meses después de la publicación del texto del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. CAPITULO VII SUBROGACIÓN DE SERVICIOS, ORGANIZACIÓN y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL Artículo 26º. Subrogación de Servicios. Las especiales características y circunstancias de la actividad de limpieza determinan que la subrogación del personal constituya un modo atípico de adscripción de éste a las empresas por lo cual, al término de la concesión de una contrata de limpieza, las personas trabajadoras de la Empresa contratista saliente, pasan a estar adscritas a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, sea cualquiera la forma jurídica que adopten, incluidas las irregulares y cooperativas, tengan o no ánimo de lucro. La adscripción aquí regulada será también de obligado cumplimiento para los trabajadores autónomos que tomen a su cargo un servicio de limpieza, incluso cuando con anterioridad a ello no viniesen utilizando el servicio remunerado de otras personas. Esta adscripción se regirá por las siguientes normas: 1.- a) Cuando una empresa en la que viniese realizándose el servicio de limpieza a través de un contratista, tome a su cargo directamente dicho servicio, no estará obligada a continuar con el personal que hubiese venido prestando servicios al contratista concesionario, si la limpieza la realizase personas de su plantilla, y, por el contrario, deberá incorporarlos a la misma, si para el repetido servicio de limpieza, hubiese que contratar nuevo personal. 1.- b) La plantilla de un contratista del servicio de limpieza, que hubiese venido desarrollando su jornada de trabajo en un determinado centro o contrata pasará al vencimiento de la concesión a la nueva empresa adjudicataria de la misma, si existiese, cualquiera que fuese su vinculación jurídico-laboral con su anterior empresa y siempre que se acredite una antigüedad real mínima de la plantilla afectada en el servicio objeto de subrogación de cuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho periodo de permanencia las ausencias reglamentarias de la persona trabajadora del servicio subrogado. Asimismo, procederá la subrogación cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan, aunque aquella sea inferior a cuatro meses. 1.- c) La subrogación de los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras operará cuando éstos tengan una permanencia mínima en el centro de 10 meses y mantendrán las garantías hasta el término de su mandato. En el supuesto de que durante el mandato electoral de representantes de las personas trabajadoras, se produzca, como consecuencia de lo establecido en el presente artículo o por cualquier otra causa, una disminución o aumento de plantilla, que determine una variación en más o en menos del número de representantes de conformidad con los módulos previstos en los Artículos 62 y 66 del Estatuto de los Trabajadores, y dicha variación de la plantilla persista por espacio superior a dos meses, se acomodará al número de representantes legales a lo que efectivamente determine el número de componentes de la plantilla de la empresa o centro de trabajo, cesando la representación sobrante, o procediendo a la elección o designación de quienes falten para completar el número de representantes requeridos en los artículos citados. 1.- d) La empresa entrante, de acuerdo con la normativa vigente quedará eximida de cualquier responsabilidad por descubierto en las cotizaciones o prestaciones a cargo de la empresa saliente, siendo responsable solidario con esta última el empresario principal o contratista del servicio de limpieza. 1.- e) El personal, que viniese prestando servicios en dos o más centros o contratas, deberá pasar a la situación legal de pluriempleo cuando con ocasión del cambio de titularidad de una de ellas hubiera de llegar a depender de dos o más empresarios. 1.- f) Quienes en el momento del cambio de titularidad de una contrata se hallasen en situación de Incapacidad Temporal o en excedencia, pasarán a estar adscritos/as a la nueva titular, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la empresa saliente respecto al personal. 1.- g) El personal contratado interinamente para la sustitución de personas de plantilla a que se refiere el párrafo anterior, pasará a la nueva empresa adjudicataria hasta el momento de la incorporación de éstas. 1.- h) Si por exigencias del cliente hubiera de ampliarse la contrata con personal de nuevo ingreso, éste será incorporado por la empresa entrante. 1.- i) De ningún modo se producirá la adscripción del personal en el supuesto de que el contratista realice la primera limpieza y no haya suscrito contrato de mantenimiento. 2.- a) La empresa entrante comunicará a la saliente la adjudicación de la contrata y la fecha de su toma de posesión y la empresa saliente estará obligada a notificar a la entrante mediante telegrama o acta notarial, su cese en el servicio, así como la relación nominal del personal que debe ser absorbido, incluyendo a las personas de plantilla que por encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo, eventualmente pudieran llegar a instar su reincorporación al mismo centro. Igualmente, deberá poner en su conocimiento, las condiciones laborales de dicho personal (categoría profesional, antigüedad, jornada, horario, prestaciones de la Seguridad Social y copia de los contratos, si los hubiera). 2.- b) A requerimiento de la nueva empresa adjudicataria, la empresa saliente estará obligada a acreditar documentalmente que se halla al corriente de sus obligaciones respecto al personal transferido, mediante la exhibición de los finiquitos o liquidaciones finales y las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social, correspondientes a los tres últimos meses. 3.- a) El presente artículo será de obligado cumplimiento para las partes a quienes vincula (empresario principal, empresa cesante, nueva adjudicataria y persona trabajadora). 3.- b) No desaparece su carácter vinculante en el caso de que la empresa principal suspendiese el servicio por un periodo no superior a seis meses, si la empresa saliente o las personas empleadas probaran fehacientemente que los servicios se hubieran reiniciado por un nuevo contratista. 3.- c) Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que una persona realizase su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno solo de ellos en el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal de esa persona, así como el disfrute conjunto del periodo vacacional. Garantías Personales: En todo caso, las Empresas se obligan a respetar las mejores condiciones salariales o extrasalariales que actualmente disfrutan sus plantillas, con carácter exclusivo «ad personam», cuando las mismas hayan sido concedidas con 6 meses de antelación a la subrogación y siempre y cuando se den las mismas condiciones por las que se concedieron. Artículo 27º. Prestación del trabajo. El personal afectado por este Convenio esta obligado a ejecutar diligentemente cuantos trabajos y operaciones ordenen los mandos, dentro de los cometidos propios de su categoría profesional y si observara entorpecimiento para ejecutar su trabajo, falta o defecto en su material o en los instrumentos, estará obligado a dar inmediatamente cuenta a su empresa, en los impresos que anteriormente le habrá entregado, y ésta estará obligada a entregar lo solicitado con la mayor premura posible. Las plantillas cuidarán de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que se le confíen para el desarrollo de su trabajo. Queda prohibido el uso de las herramientas, útiles, equipos, vestuario, máquinas y productos de limpieza para uso propio, tanto dentro como fuera de la jornada laboral. Artículo 28º. Vacantes. Las partes se comprometen al estudio de un sistema para cubrir las vacantes que se produzcan en la empresa. Artículo 29º. Cambio de Centro de Trabajo. Cuando se cree, o resulte vacante un puesto de trabajo dentro de la empresa, siempre que sea posible, las personas de la plantilla tendrán opción a ocupar dicha plaza, teniendo preferencia para ello quienes desarrollen su trabajo diario en un mayor número de centros de trabajo de la empresa. Artículo 30º. Pluriempleo. Quienes realicen trabajos por cuenta ajena para más de una empresa, se lo deberán comunicar a cada una de ellas para que éstas puedan solicitar, de la Tesorería General de la Seguridad Social, la distribución de los topes de cotización. Artículo 31º. Contrato eventual. Al objeto de facilitar y promover el empleo en el sector, el Contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulados en el Artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por ley 12/2001 de 9 de julio, podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses. Artículo 32º. Ropa de Trabajo. Las empresas entregarán a sus plantillas cuando realicen una jornada superior a dos tercios de la estipulada en el Artículo 20º del Convenio, dos uniformes al año, que en contratos de duración superior a 6 meses se darán a la incorporación a la empresa de la persona contratada, y en contratos de duración inferior a 6 meses el uniforme se le entregará dentro de los quince primeros días de su incorporación a la empresa. Cada uniforme estará compuesto por una bata o pijama y un par de zuecos o calzado adecuado para las mujeres y un pantalón y chaqueta o buzo y un par de zapatillas o calzado adecuado para los hombres. Previo informe y receta médica, siempre y cuando por la entidad gestora no se facilite, se podrá permutar el calzado a facilitar, por el importe del mismo, por la empresa. Los y las representantes de las personas trabajadoras y la dirección de la empresa podrán acordar otro tipo de indumentaria en función de las características de cada puesto de trabajo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones complementarias. A quienes deban realizar habitualmente un trabajo a la intemperie, la empresa les proporcionará la ropa de abrigo (anorak o similar que las circunstancias requieran). A quien realice una jornada igual o inferior a la indicada recibirá solamente un uniforme al año. CAPITULO VIII DERECHOS SINDICALES Artículo 33º. Derechos sindicales. Las empresas descontarán la cuota sindical cuando sus plantillas a título individual así lo soliciten por escrito, indicando la cantidad a descontar y la central sindical a la que se deba entregar. En cada empresa, las horas sindicales de los y las representantes de las personas trabajadoras, voluntariamente, podrán cederse, total o parcialmente, en una o varias personas de la misma empresa y del sindicato por el que fueron elegidas, sin rebasar el máximo total que determina la Ley. Para ello en cada empresa, de común acuerdo entre las partes, se elaborará un reglamento. CAPITULO IX SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículo 34º. Reconocimientos médicos anuales. Las empresas se comprometen a facilitar a su personal las revisiones médicas de conformidad con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o a los protocolos médicos establecidos. En todo caso se garantizará una revisión anual. Artículo 35º. Protección del embarazo. Se facilitará, siempre que sea posible, la adaptación del puesto de trabajo. CAPITULO X MEDIDAS SOCIOLABORALES Artículo 36º. De la Igualdad. Serán adoptadas cuantas medidas tiendan a hacer efectivo el principio de igualdad entre hombre y mujer en todos los aspectos del régimen de trabajo y, singularmente, en la contratación, jornada de trabajo, reglas comunes sobre categorías profesionales y ascenso, retribuciones y demás condiciones de trabajo. Ninguna persona empleada en el sector podrá ser discriminada por razón de su sexo, orientación sexual, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación sindical, o por cualquier otra condición personal que pueda atentar contra la libertad individual de la persona. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del Convenio Colectivo y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de su contenido. El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo en el sector, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido. No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Discriminación directa e indirecta: 1. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. 2. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. 3. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo. Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Artículo 37º. Igualdad de trato y oportunidades y No discriminación. Las organizaciones firmantes del presente Convenio entienden que es necesario establecer medidas de intervención para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades y a la no discriminación sea real y efectivo. Por ello acuerdan los siguientes objetivos generales: 1.- Planes de Igualdad. Las empresas con más de 250 trabajadores estarán obligadas a negociar, elaborar y aplicar Planes de Igualdad. En estos Planes se articularán un conjunto de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de la situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y a eliminar discriminación por razón de sexo. Estos Planes de Igualdad contendrán entre otras, las siguientes materias: acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo y prevención del acoso por razón de sexo. En los Planes también se establecerán los objetivos concretos, así como los sistemas de seguimiento y evaluación de los mismos. 2.- Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no discriminación. Se creará una Comisión Paritaria para la igualdad de oportunidades y no discriminación. Esta comisión se constituirá obligatoriamente al mes de la firma del convenio. Esta comisión tiene el mismo domicilio que la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación que se regula en el Artículo 6º de este mismo Convenio. La Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación estará integrada por 4 componentes de las organizaciones empresariales y 4 de los sindicatos firmantes. En cuanto a la composición de dicha comisión, se considera recomendable que al menos dos miembros de cada representación sean de sexo femenino, independientemente o no de que ocupen cargo o responsabilidad sindical. Para el adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión estará a lo dispuesto en su reglamento de funcionamiento interno. Serán funciones de esta Comisión las siguientes: a) Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y el desarrollo del trabajo. b) Velar para que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación que el hombre en todos los aspectos salariales, de manera que a igual trabajo la mujer siempre tenga la misma retribución. c) Velar para que la mujer trabajadora tenga en el seno de la empresa las mismas oportunidades que el varón en casos de ascensos y funciones de mayor responsabilidad. d) Velar para que en las categorías profesionales no se haga distinción entre categorías masculinas y femeninas. e) Para garantizar el principio de no discriminación, la Comisión velará y practicará un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas. f) La comisión velará por el cumplimiento de la nueva Ley de igualdad, comprometiéndose a seguir trabajando en este camino conforme a la Ley. g) Esta comisión velará también para que no se produzcan discriminaciones por razón de la nacionalidad, edad, religión o cultura. Artículo 38º. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral: 1. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio. 2. El permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social. 3. Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social. Artículo 39º. Jubilación especial a los 64 años. De acuerdo con la legislación vigente, las empresas se comprometen a sustituir a las personas que al cumplir los 64 años soliciten la Jubilación por cualquier modalidad de contratación que permita a éstos acogerse al cien por cien de sus derechos pasivos, siempre que éstos lo soliciten con 30 días de antelación. Artículo 40º. Jubilación Parcial. Se facilitará la jubilación parcial según lo establecido en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, acreditándose por la persona solicitante que pretenda jubilarse, el requisito de tener derecho a la misma. Artículo 41º. Inserción laboral de personas discapacitadas. Las empresas sujetas al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se comprometen a procurar el acceso a su plantilla habitual, por encima de los límites legales establecidos si ello fuera posible, a las personas que tengan reconocida una discapacidad física, mental o sensorial que no resulte incompatible con la categoría y funciones a desempeñar. Artículo 42º. Violencia de Género. La víctima de violencia de género, tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, siempre que las necesidades de la empresa de lo permitan. Las víctimas de violencia de género, de común acuerdo con su empresa, estudiarán y aplicarán aquellas medidas que resulten más adecuadas a las circunstancias específicas de su caso, de modo que, tendrá igualmente derecho a: a) Tener preferencia para el traslado. b) Solicitar acogerse a la flexibilidad horaria o reducción de la jornada durante un plazo de un año. c) Solicitar la suspensión de su contrato durante seis meses. d) Tener derecho a percibir anticipos, por parte de la empresa, sin intereses. Artículo 43º. Visita a Consulta médica. Si durante la jornada laboral la persona trabajadora tuviera que asistir a consulta médica, la empresa vendrá obligada a facilitarle los medios de transporte cuando el centro de trabajo se ubique a más de 2 kilómetros del casco urbano. CAPITULO XI RÉGIMEN DISCIPLINARIO Articulo 44º. Facultad sancionadora. El colectivo de personas trabajadoras sujeto a este Convenio, podrá ser sancionado por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen a continuación. Las faltas prescribirán en los plazos y condiciones previstos en las disposiciones de carácter general. Asimismo, el régimen de garantías aplicable será el establecido en la Ley general. Artículo 45º. Graduación de las Faltas. Las faltas cometidas se clasificarán atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, así como a las circunstancias concurrentes en leves, graves o muy graves. a) Serán Faltas LEVES: 1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el periodo de un mes, inferior a 30 minutos, sin que existan causas justificadas. 2. El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo. 3. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de 5 días después de haberlo efectuado. 4. Las discusiones con los/as compañeros/as de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral. Si tales discusiones tuvieran lugar en presencia de público podrán ser consideradas, según los casos, como faltas graves o muy graves. 5. Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada. 6. No entregar o enviar en tiempo oportuno los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal o los documentos que justifiquen la ausencia al trabajo. 7. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado al descanso. 8. Falta de aseo y limpieza personal. 9. Pequeños descuidos en la conservación de material y la falta de aviso sobre los defectos de los mismos. b) Serán Faltas GRAVES: 1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un periodo de treinta días. 2. Faltar dos días al trabajo durante un periodo de treinta días sin causa justificada. Bastará una sola falta cuando se hubiera de relevar a un/a compañero/a. 3. La desobediencia al personal superior en cualquier asignación de trabajo o materia que sean propios del servicio. Si la desobediencia supone quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará como falta muy grave. 4. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización. 5. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, que ocasione perjuicios a la empresa, pueda ser causa de accidente o perturbe el trabajo de las demás personas que allí trabajen. La falta podrá ser considerada como muy grave, según la trascendencia del caso. 6. No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para la propia persona afectada, sus compañeros/as, la empresa o a terceras personas. 7. La negligencia, desidia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada. 8. Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio. 9. La simulación de enfermedad o accidente. 10. Simular la presencia de otra persona de la plantilla. 11. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la seguridad social o a las obligaciones fiscales. La falta maliciosa en estos casos será considerada como falta muy grave. 12. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para la propia persona trabajadora, a sus compañeros o compañeras, o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada muy grave. 13. La reincidencia en falta leve, excluidas las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre habiendo mediado amonestación escrita. c) Serán Faltas MUY GRAVES: 1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en un periodo de seis meses o veinte en un año. 2. Faltar al trabajo más de dos días durante un periodo de 30 días sin causa justificada 3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar intencionadamente desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos o cualquier otro objeto o documento de la empresa. 4. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, de sus compañeros y compañeras de plantilla, o de los representantes de las personas trabajadoras y revelar a elementos extraños a los mismos datos de reserva obligatoria. 5. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a la jerarquía superior, compañeros/as o subordinados/as y a sus familiares. 6. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto de efectos de la empresa como de los/as compañeros/as de trabajo o de cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar. 7. La condena por delito en el orden penal. 8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros o compañeras de trabajo o del cliente. 9. La embriaguez habitual y la toxicomanía. 10. Causar accidente grave por negligencia o imprudencia. 11. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad. 12. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo. 13. Originar frecuentes riñas y pendencias con los/as compañeros/as de trabajo. 14. El acoso sexual. 15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción, confirmada por la autoridad competente o no recurrida. 16. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas. 17. La alteración o permuta de turnos o trabajos sin autorización de la dirección de la empresa. Artículo 46º. Sanciones. Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: 1) Por faltas leves: a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión de empleo y sueldo por un día. 2) Por faltas Graves: Suspensión de empleo y sueldo de un mínimo de 2 días hasta un máximo de un mes. 3) Por faltas Muy Graves: a) Suspensión de empleo y sueldo de un mes y un día a tres meses. b) Despido disciplinario. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Cláusula de descuelgue. Solamente por razones de tipo económico se podrá solicitar a la Comisión Paritaria la no aplicación de las cláusulas salariales, siendo las restantes de obligado cumplimiento. La solicitud correspondiente detallará el número de miembros que componen su plantilla actualizada, el número de aquellas personas trabajadoras que se verían afectadas, los motivos y para cuánto tiempo es la solicitud. Asimismo se adjuntará la documentación que justifique dicha solicitud. La Comisión Paritaria aceptará o denegará la solicitud formulada en el plazo de ocho días, a contar desde la remisión del informe. En el supuesto de aceptar la solicitud de la empresa, la Comisión Paritaria deberá especificar por cuánto tiempo se aprueba dicha solicitud, sin que, en ningún caso, pueda exceder de un año, siendo de obligado cumplimiento a su vencimiento la reincorporación a la aplicación del convenio en los términos que en ese momento estén en vigor. En caso de denegación por parte de la Comisión Paritaria, las partes podrían acudir a la jurisdicción social. DISPOSICIÓN FINAL. La Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo se reunirá obligatoriamente tras conocerse el dato oficial del IPC real de 2009 con la mayor inmediatez posible y con objeto de actualizar las tablas y demás conceptos económicos para el año 2010. El Acta correspondiente se remitirá a la Autoridad Laboral para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la provincia. ANEXO I TABLA SALARIAL LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE HUESCA Incremento: 3% Atrasos desde 01/01/09 Del 01/01/09 al 31/12/09 CATEGORÍA PROFESIONAL MENSUAL EXTRA (x3) ANUAL PERSONAL ADMINISTRATIVO Jefatura Administrativa de 1ª. 1.062,51 € 1.062,51 € 15.937,65 € Jefatura Administrativa de 2ª. 1.022,94 € 1.022,94 € 15.344,10 € Oficialía de 1ª. 941,21 € 941,21 € 14.118,15 € Oficialía de 2ª. 888,26 € 888,26 € 13.323,90 € Auxiliar 837,94 € 837,94 € 12.569,10 € PERSONAL de MANDOS INTERMEDIOS Responsable General 1.022,94 € 1.022,94 € 15.344,10 € Supervisión o Responsable de Zona 969,11 € 969,11 € 14.536,65 € Supervisión o Responsable de Sector 926,81 € 926,81 € 13.902,15 € PERSONAL SUBALTERNO Auxiliar de Almacén 774,80 € 774,80 € 11.622,00 € CATEGORÍA PROFESIONAL DIARIO EXTRA (x3) ANUAL Responsable de Grupo o Edificio 27,02 € 810,60 € 12.294,10 € Responsable de Equipo 26,20 € 786,00 € 11.921,00 € PERSONAL PRODUCTOR Auxiliar de Conducción-Limpieza 29,77 € 893,10 € 13.545,35 € Especialista 28,74 € 862,20 € 13.076,70 € Auxiliar Especializado 26,35 € 790,50 € 11.989,25 € Auxiliar de Limpieza 25,13 € 753,90 € 11.434,15 € PERSONAL DE OFICIOS VARIOS Oficialía 28,74 € 862,20 € 13.076,70 € Ayudante 26,35 € 790,50 € 11.989,25 € Auxiliar Especializado 25,13 € 753,90 € 11.434,15 € Aprendiz 22,95 € 688,50 € 10.442,25 € Plus de Transporte 2,34 € Artículo 11º Plus de Festivos o Domingos 20,59 € Artículo 17º Navidad y Año Nuevo 41,17 € Artículo 17º Incapacidad Permanente y Muerte 19.553,88 € Artículo 25º Varias firmas ilegibles.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=698533932014´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=380487103636´ " }, { "NOrden" : "30 de 192", "DOCN" : "000097164", "FechaPublicacion" : "20090527", "Numeroboletin" : "99", "Seccion" : "VI. 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ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción con código de convenio 2200152 en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 22 de febrero de 2007.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo. P.A. el secretario provincial Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. HIDRO-NITRO ESPAÑOLA GRUPO FERRO ATLÁNTICA XXVI-CONVENIO COLECTIVO AÑOS: 2006-2007-2008 ARTICULADO COMISIÓN NEGOCIADORA Presidente: D. Juan-Antonio de Andrés Rodríguez. REPRESENTANTES DE LA EMPRESA: Director: D. Antonio Mata Belloc Jefe del Servicio de Recursos Humanos: D. Miguel Solé Forcada Asesor: D. Jesús Ubieto de Caso REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Comité de Empresa: Presidente: D. Juan-José Santisteve Marco Vicepresidente: D. Joaquín Puntos Ascón Secretario: D. Ramón Fontán Miralbes Vicesecretario: D. Ricardo Ezquerra Fornies Vocal: D. Joaquín Díaz Javierre Vocal: D. Jorge Díaz-Pinés Agraz Vocal: D. Benjamín Encuentra Puy Vocal: D. José María Ferriz Garuz Vocal: D. José Foradada Pueyo CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES SECCIÓN I - OBJETO Artículo 1 - PRINCIPIOS El presente Convenio tiene por objeto la regulación de las relaciones laborales y económicas entre la empresa «Hidro-Nitro Española, S. A.» y sus trabajadores de plantilla en la provincia de Huesca. La Empresa garantiza a sus trabajadores la permanencia en la plantilla, salvo lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, con excepción de las causas expresadas en los párrafos a), b) y d) del artículo 52 del mencionado Estatuto, que durante la vigencia de este Convenio no serán de aplicación para el personal de la Empresa. Si fuese necesario romper la relación laboral con algún trabajador, por las causas contenidas en el mencionado Estatuto, la Dirección se compromete a poner en conocimiento del Comité los hechos y analizarlos conjuntamente antes de que se produzca el cese. SECCIÓN II - ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2 - ÁMBITO TERRITORIAL Este Convenio afecta a todos los centros de trabajo de la Empresa Hidro-Nitro Española, S.A. que en la actualidad existen o en el futuro puedan existir en la provincia de Huesca. Artículo 3 - ÁMBITO PERSONAL Las normas del presente Convenio afectarán a la totalidad de los trabajadores que presten servicio en los centros señalados en el artículo anterior, con excepción del sistema retributivo del personal cuyos puestos de trabajo se enumeran en el Anexo II del presente Convenio a los que se denomina personal anual, que continuarán con su sistema retributivo particular o específico. Artículo 4 - ÁMBITO TEMPORAL El presente Convenio surtirá sus efectos desde el 1º de Enero de 2.006 hasta el 31 de Diciembre de 2008, y se considerará prorrogado de año en año por la tácita, a no ser que alguna de las dos partes solicite su revisión. En este caso, la parte actora lo manifestará a la otra con una antelación no inferior a tres meses a la fecha de expiración. Artículo 5 - VIGENCIA La entrada en vigor de este Convenio se producirá el día siguiente a aquél en que aparezca publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Artículo 6 - COMPENSACIÓN Las mejoras económicas que se establezcan en este Convenio producirán la compensación de todas aquéllas situaciones salariales que, con carácter impuesto, voluntario o pactado, existieran con anterioridad, cualquiera que fuera su carácter, origen o consideración. Artículo 7 - ABSORCIÓN Las mejoras económicas que a partir de la firma de este Convenio se establecieran por disposición legal o Convenio de igual o superior rango, sólo serán de aplicación si, consideradas en cómputo anual global y en su conjunto, supusieran ingresos superiores a los que el Convenio garantiza o la Empresa establezca individual o colectivamente. Si tal hipótesis se diera, la Empresa sólo tendrá que incrementar la retribución de cada trabajador en la cuantía precisa para alcanzar los mínimos garantizados como consecuencia de aquéllas mejoras, quedando absorbido el resto. Artículo 8 - VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Ambas partes convienen que siendo las condiciones pactadas un todo orgánico indivisible, en el supuesto de que la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones apreciase transgresión de normas de derecho necesario, volvería a negociarse la parte declarada nula, de manera inmediata, para, una vez resuelto el defecto, remitirlo de nuevo a la Autoridad Laboral Competente. Artículo 9 - GARANTÍA «AD PERSONAM» Se respetarán exclusivamente «ad personam» las situaciones individuales existentes a la firma de este Convenio que, computadas anualmente y en su conjunto, resultaran superiores a las que en el mismo se establezcan. Artículo 10 - LEGISLACIÓN SUPLETORIA En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en las normas que, junto con el Estatuto de los Trabajadores, regulen las materias laborales, aplicándose, en su conjunto, con especial atención a aquéllos artículos o aspectos que pudiesen mejorar lo establecido en este Convenio. SECCIÓN III - ORGANIZACIÓN Artículo 11 - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO La Empresa se reserva la organización del trabajo en todos sus aspectos, la gestión técnica y administrativa de la Sociedad y el ejercicio de la autoridad que aplicará a través de sus mandos. Sin embargo, en todos los aspectos contenidos en los apartados 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7 del Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, antes de la emisión del informe, si fuese preceptivo, o de la aplicación de estas medidas, si no lo fuera, la Dirección se compromete a analizarlos previamente con el Comité de Empresa para posibles sugerencias o modificaciones a que pudiera haber lugar. El personal colaborará con la Dirección de la Empresa en la implantación de cuantas técnicas de la organización del trabajo se consideren necesarias en orden a la elevación de la productividad general de la Empresa y a la promoción profesional y social de los trabajadores, una vez que dichas nuevas técnicas hayan sido aprobadas, previos los trámites legales oportunos, por la autoridad competente. Artículo 12 - MOVILIDAD FUNCIONAL En orden a una mejor asignación, por parte de la Dirección, de los recursos humanos disponibles en la Empresa, se establece la Movilidad Funcional que podrá realizarse entre los Grupos Profesionales y/o Funcionales existentes o que puedan establecerse en el futuro, en las secciones de Fabricación, Acondicionamiento y Transportes, Refractarios, Mantenimiento y Energía. Cuando por necesidades organizativas y/o de producción se tuviera que realizar la Movilidad Funcional, ésta se realizará adecuándose a las condiciones de la jornada, horario y régimen de trabajo propias del puesto de trabajo a desarrollar, impartiéndose previamente al trabajador por parte de la Empresa la formación adecuada a cada Puesto de Trabajo, haciendo especial hincapié en las consignas de Seguridad, a fin de dotar a cada uno, de los elementos necesarios para poder desarrollar tales tareas en las mejores condiciones profesionales y de seguridad. Cuando por necesidades organizativas y/o productivas, se tuviera que realizar esta Movilidad Funcional entre distintos Servicios, la Dirección lo comunicará al Comité de Empresa, a fin de conocer los motivos que originan el cambio. Cuando por razones de Movilidad Funcional, ésta represente un cambio temporal de Puesto de Trabajo por un período superior a los ocho meses dentro de un período de doce meses, si se está realizando un Puesto de Trabajo de un Grupo Profesional de nivel superior, éste se consolidará en la persona que lo realice. Si tal cambio, es de un Grupo Profesional de nivel inferior, éste será por el tiempo necesario, manteniéndose al trabajador su Grupo Profesional. Cuando por razones de Movilidad Funcional ésta implique realizar desplazamiento, éste será remunerado a 0,19 €/Km. Cuando sea por un período inferior al mes, el desplazamiento se remunerará de acuerdo con las normas de viaje que estén en vigor en cada caso. CAPITULO II - CLASIFICACIÓN, INGRESOS Y ASCENSOS Artículo 13 - CLASIFICACIÓN PROFESIONAL El personal de HIDRO NITRO ESPAÑOLA, S.A., según el Puesto de Trabajo que ocupe y la función que realice, está clasificado en los Grupos Profesionales y Divisiones Funcionales contemplados en el Sistema de «Clasificación Profesional por Grupos Profesionales» aprobado por el Comité de Empresa el 5 de Diciembre de 1.996 y que figuran en el ANEXO I. Artículo 14 - INGRESOS Durante la vigencia de este Convenio en lo que se refiere a los Contratos de Trabajo de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 13.2, párrafo 2º del Convenio General de la Industria Química. Esto supone que estos Contratos podrán tener una duración máxima de hasta doce meses en un plazo de dieciocho. En lo que se refiere a los Contratos de Trabajo de Obra o Servicio determinados se realizarán conforme a lo que se expone a continuación: Las disponibilidades de energía eléctrica en cada momento, de conformidad con el sistema oficial de tarifas eléctricas y el contrato suscrito con la empresa suministradora ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. condicionan no solo las producciones de las Plantas de Fabricación, sino igualmente el sistema de trabajo de las mismas. Hidro Nitro Española, S.A. debe preceptivamente comunicar antes del 15 de Septiembre de cada año al Ministerio de Industria y Energía los parámetros eléctricos que van a definir el contrato con la empresa hidroeléctrica ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. para el suministro de energía a la fábrica durante la temporada eléctrica, que abarca indubitadamente el periodo comprendido entre el 1 de Noviembre de cada año y el 31 de Octubre del siguiente. El citado contrato debe definir de manera pormenorizada todos los parámetros eléctricos contemplados en las tarifas oficiales vigentes y que son los siguientes: Potencias contratadas en horas Punta, Llano y Valle. Modo de determinación de la potencia a facturar. Tipo de discriminación horaria. Tarifa básica a aplicar. Tipos de interrumpibilidad. Potencia residual máxima demandable en caso de interrupción. Potencia interrumpible ofertada. Períodos horarios en Punta, Llano y Valle. Por todo ello y a efectos de lo previsto en el artº. 15.1.a) del R.D.L. 1/95, de 24 de Marzo, del E.T., en la redacción dada en su día por el R.D.L. 8/97, de 16 de Mayo, y con el fin de favorecer a la Empresa y al empleo, dándole una posición más competitiva en el mercado y poder consiguientemente dar una respuesta a las exigencias de la demanda, ambas partes, de acuerdo, asimismo, con lo contemplado en el artículo 13.9 del Convenio General de la Industria Química, vienen a identificar como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal que pueden cubrirse con contratos «de obra o servicio», los trabajos para atender las necesidades del proceso productivo de las Plantas de Fabricación de cada campaña correspondiente a la temporada eléctrica, conforme a las exigencias del sistema oficial de tarifas eléctricas. Artículo 15 - ASCENSOS DE GRUPOS PROFESIONALES Cuando sea necesario cubrir una vacante con carácter definitivo o en interinidad, se realizará por concurso de conformidad con los siguientes criterios. La evaluación de la aptitud se realizará por concurso-oposición entre todo el personal del Grupo Profesional inferior de la Sección a que pertenezca el puesto a cubrir. De no concurrir nadie o no existir personal de menor Grupo Profesional, la vacante se sacará a concurso entre todo el personal de la Fábrica. A estos efectos se creará un Tribunal con intervención del Comité de Empresa, cuya composición y funcionamiento se realizará de conformidad con los párrafos que siguen: La Dirección anunciará el puesto a cubrir con expresión del plazo concedido para presentar las solicitudes. Una vez finalizado se constituirá el Tribunal que estará compuesto por: Presidente: El Jefe del Servicio o Sección a que pertenezca el puesto a cubrir. Un Técnico Titulado designado por la Dirección. Un Mando Intermedio de la Sección a que pertenezca el puesto a cubrir. Tres representantes del Comité de Empresa de igual o superior Grupo Profesional del puesto a cubrir, y a ser posible, de la misma Sección. En caso de no existir representantes de estas características, el Comité nombrará tres miembros cualesquiera. El Tribunal examinará y estudiará las peticiones presentadas para realizar una selección previa de las mismas, en función de la formación básica, aptitudes personales, test psicotécnicos, etc., pudiendo efectuar las pruebas de este tipo que considere oportunas. Una vez finalizada ésta, se realizará un examen teórico práctico según temario que el Tribunal decidirá en sesión inmediatamente anterior al examen. Las decisiones del Tribunal se tomarán por mayoría, actuando como secretario el del Comité, sin voto. Si superasen el examen un número de personas superior al necesario para cubrir los puestos, el Tribunal designará a los de puntuación más alta, quedando el resto en expectativa de plaza y cubriendo las vacantes que se produjeran en el mismo puesto o similares en el plazo de un año, sin necesidad de que se convoque nuevo examen. Pasado el año de reserva de plaza será necesario realizar nueva convocatoria para las nuevas vacantes. En caso de empate de puntuación decidirá la antigüedad en la Empresa. Este sistema no será de aplicación en los expedientes de reclasificación profesional que puedan promoverse ante la Jurisdicción Laboral. CAPITULO III - JORNADA DE TRABAJO, HORAS EXTRAORDINARIAS Y VACACIONES SECCIÓN I - JORNADA DE TRABAJO Artículo 16 - JORNADA DE TRABAJO ANUAL La jornada máxima anual vigente para los años 2.006, 2.007 y 2.008 será de 1.760 horas de trabajo efectivo. Tales horas se distribuirán de tal forma que permitan la total cobertura de los turnos establecidos. Se entiende como jornada efectiva a la realmente trabajada, computándose el tiempo de trabajo de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Los cuadros y sistemas de rotación del personal que trabaja a turnos serán los aprobados por la Dirección Provincial de Trabajo de Huesca, con fecha 13 de Agosto de 1.983. Artículo 17 - DESCANSO INTERMEDIO En la jornada continuada el trabajador dispondrá de 30 minutos intermedios de descanso, disfrutándolos cada día en el momento de la jornada en que las posibilidades del trabajo lo permitan, computándose como tiempo efectivo de trabajo. En aquellos puestos en que no sea posible abandonar el trabajo durante estos 30 minutos de descanso el trabajador que lo desempeñe percibirá la cantidad de 6,82 € por cada día efectivo durante el año 2.006. Los años 2.007 y 2.008 serán incrementados con el IPC previsto para cada uno de dichos años más un 0,5%. Los puestos de trabajo que en la actualidad no pueden disfrutar de este descanso intermedio son exclusivamente los siguientes: - Operador Central de Barasona. - Operador Centrales Diversas. - Personal Cogeneración. - Conductor horno Fe.Mn. - Cargador horno Si.Mn. - Gruista del Puente Grúa de Si Mn. - Personal instalación Pulverizado. Cuando esté el horno de Pasivado en marcha y/o cuando solo haya un conductor en el turno, por lo que no puede abandonar la instalación. Si se crease un nuevo puesto en el que concurriesen las demás circunstancias anteriores, se comunicará al Comité de Empresa para la aplicación de esta compensación. Artículo 18 - JORNADA DEL PERSONAL DE OFICINA No obstante lo dispuesto en el artículo 16, la Jornada del Personal Administrativo, Técnico de Oficina y asimilado, que disfrutan de la Jornada Intensiva de verano, realizarán la jornada de trabajo respetando el cómputo anual de 1.760 horas contempladas en el artículo 16, con los siguientes horarios: Horario de Invierno: De las 8 a las 13 h. 30 m. y de las 15 a las 18 h., de lunes a viernes, del 1 de Enero al 31 de Mayo y del día 1 de Octubre hasta el 31 de Diciembre de cada año. Horario Intensivo de Verano: De las 8 a las 14 h., de lunes a viernes, del 1 de Junio al 30 de Septiembre de cada año. En el horario de invierno se incluye también la recuperación de 3 horas de los días 5 de Enero y 24 y 31 de Diciembre. Para adaptar los horarios cada uno de los años en lo que se refiere a la recuperación de las 3 horas de los días 5 de Enero, 24 y 31 de Diciembre y el cómputo anual de las 1.760 horas, se tendrá en cuenta el calendario de cada año y el día de la semana en que coincidan dichas fiestas. Artículo 19 - COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE DÍA DE DESCANSO a) - Si un trabajador, que estuviese de descanso o fiesta larga, es llamado a sustituir a otro con más de 24 horas de antelación, tendrá una compensación, pudiendo optar por una de las tres soluciones siguientes: a.1) - Una cantidad equivalente a su S.G.P. x 2,5 ó x 3 en el caso de que este día sea festivo. a.2) - Un día de permiso complementario cuya fecha de disfrute acordará con su Jefe. En ambos casos además tendrá el día de descanso perdido por el cambio de fecha, pero no la compensación por llamada prevista para trabajos urgentes en el Artículo 39. a.3) - Cobrar las horas como extraordinarias si es llamado en sábado, domingo o festivo. b) - En caso de ser avisado con antelación inferior a 24 horas, el trabajador podrá percibir, si lo prefiere, las horas como extraordinarias además de la compensación por llamada prevista en el Artículo 39 pero no tendrá derecho a recibir ni la compensación económica ni el día de permiso complementario indicados en a1) y a2), ni el día de descanso perdido por el cambio de fecha. c) - En caso de que la sustitución abarque más de un día de su ciclo normal sólo recibirá la compensación por el primer día que no le correspondiera trabajar. d) - El cambio de día de descanso será siempre de libre aceptación por parte del trabajador. Artículo 20 - DESCANSO SEMANAL El descanso semanal se disfrutará de conformidad con los cuadros horarios y sistema de rotación de turno aprobados en cada caso o que puedan aprobarse por la Autoridad Laboral. SECCIÓN II - HORAS EXTRAORDINARIAS Y VACACIONES Artículo 21 - CONCEPTO Tendrán consideración de Horas Extraordinarias las que excedan de la jornada diaria resultante de la aplicación de los sistemas de rotación y horarios aprobados por la Autoridad Laboral, fijados en los Artículo 16 y 20 del presente Convenio. Todo el personal disfrutará de un descanso continuado de doce horas como mínimo entre jornada y jornada. En el caso de que por razones de trabajo no pudiese efectuar tal descanso, se compensarán las horas que falten para completar las referidas doce horas, añadiéndolas a sus vacaciones o con algún permiso extraordinario a solicitud del interesado. Respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente: 1 - Horas extraordinarias de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas o de productos terminados. 2 - Horas extraordinarias necesarias para: a) - Las realizadas para sustituir a un trabajador que ha faltado al trabajo por cualquier motivo, siempre que al sustituto se le avise con antelación inferior a 24 horas. b) - Las trabajadas por el personal de Mantenimiento en la solución o reparación de averías, así como las reparaciones de refractarios. c) - Las trabajadas en las revisiones y reparaciones periódicas de los hornos. Tampoco se contabilizarán las horas en el máximo legal que establece el nº 2 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. d) - Las que realice el personal de Producción en la reparación de elementos o instalaciones de su propio trabajo (por ejemplo sacar del horno un electrodo roto, perforación de bocas, sobrecidas de hornos, etc.) o para prevenir daños. e) - Las trabajadas por el personal Administrativo en la preparación y confección de la nómina, así como en las negociaciones por causa de Convenio Colectivo o cualquier otro tema con el Comité de Empresa. f) - Las realizadas por el personal Administrativo para el cierre contable periódico, tanto en datos de producción y existencias como en los puramente contables. g) - Las realizadas para suministrar a los hornos en caso de avería en instalaciones de Materias Primas a través de métodos distintos a los previstos técnicamente. h) - Las trabajadas por el personal de Acondicionamiento por causa de averías en la instalación que retrasen el suministro de pedidos o de Si.Mn. para el horno de Fe.Mn. i) - Las que realice el personal en cargas, descargas y transportes de Materias Primas llegadas por ferrocarril, teniendo necesidad urgente de las mismas. j) - Las trabajadas en Acondicionamiento y Transportes para suministrar pedidos urgentes a clientes o exportaciones a situar en puerto a fecha fija. Todas las horas contempladas en este punto son las consideradas como horas estructurales a los efectos previstos en el nº 1 del artº. 2 del Real Decreto 1.858/1.981 de 20 de Agosto. La realización de las horas extraordinarias será voluntariamente aceptada por el interesado, no sobrepasando nunca los máximos legales establecidos en el nº 2 del Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores; en cuanto a las que puedan realizarse de conformidad con el párrafo c), se acuerda que sean discutidas antes de su ejecución con el Comité de Empresa. Mensualmente la Dirección informará al Comité de Empresa de las Horas Extraordinarias realizadas en el mes en cada Sección. Artículo 22 - VACACIONES Todo el personal disfrutará, durante la vigencia de este Convenio, de 24 días laborables de vacaciones al año, equivalentes a 30 días naturales. El número de días naturales solo se tendrá en cuenta a los efectos de cálculo de liquidación en caso de baja definitiva en la Empresa. Se considerará, a estos efectos, que los días de vacaciones disfrutados por el personal de jornada intensiva, tienen en todo caso 8 horas completas, tanto en el horario de verano como en el de invierno. Para una mejor distribución de las vacaciones, la Dirección realizará en los primeros meses del año un plan de vacaciones por Secciones para el año, teniendo en cuenta las peticiones del personal en cuanto a fechas de disfrute. Dicho plan se realizará de conformidad con los siguientes criterios: 1 - Si del resultado de las peticiones del personal en cuanto a fechas de disfrute se produjese una acumulación de vacaciones en verano u otras fechas, de manera que se interfiriese el normal desarrollo de la producción, la Dirección no estará obligada a dar más de un 140% de la media de los días que resulten de dividir las vacaciones de todo el personal de la Sección entre los 12 meses del año. 2 - Con el fin de evitar la acumulación de vacaciones en algunos meses, se establece que todo trabajador que tome sus vacaciones en los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Octubre, Noviembre y Diciembre, percibirá una compensación para el año 2.006 de 10,20 €/día, para el año 2.007 de 10,70 €/día y para el año 2.008 de 11,20 €/día., siempre que sea en períodos de un mínimo de 5 días. No se computará a estos efectos las vacaciones que se tomen entre los días 23 de Diciembre y 8 de Enero, ni las que se disfruten en los 7 días de Semana Santa, salvo que se hayan tomado enteras y como máximo una semana coincida con estas fechas. 3 - Si por razones de Producción, previa comunicación razonada al Comité de Empresa se tuviera que cambiar las fechas de disfrute establecido en el Plan de vacaciones aprobado, el personal afectado por tal cambio será compensado en una cantidad de 17,50 €/día para el año 2.006, de 18,20 €/día para el año 2.007 y 19,00 €/día para el año 2008. 4 - En el caso de que dos personas, a las que no pueda dárseles las vacaciones conjuntamente en razón de su trabajo sin perjuicio para el normal desarrollo de la producción las solicitasen en las mismas fechas, tendrá preferencia el más antiguo de la Empresa. 5 - Con el fin de que las posibilidades de elección en los casos previstos en el punto nº 4 no corresponda siempre a las mismas personas, solo podrá ejercitarse una vez, de forma que el que se beneficie de ella será considerado al año siguiente como de nuevo ingreso a los efectos de elección, si de nuevo se produjese coincidencia con otro. Una vez confeccionado el Plan de vacaciones por la Empresa y de acuerdo -dentro de lo posible - con las peticiones del personal, en el primer trimestre de cada año la empresa presentará a la aprobación del Comité de Empresa los cuadrantes de vacaciones de todo el personal. Con 15 días de antelación a la fecha del disfrute del periodo de vacaciones aprobado en el Plan, a cada interesado se le comunicará por escrito, tanto el inicio de sus vacaciones como su finalización. Artículo 23 - PERMISOS En todo lo referente a Permisos retribuidos se estará a lo dispuesto en el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante lo anterior, se acuerda que cada trabajador podrá disfrutar, previa petición y con posterior justificación, de un máximo de 24 horas anuales de permiso retribuido para acompañar a visita médica al cónyuge o a un familiar de hasta 2º grado de consanguinidad y afinidad. Los parientes hasta 2º grado de consanguinidad y afinidad son los siguientes: cónyuge, padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos. CAPITULO IV – RETRIBUCIONES SECCIÓN I - CONCEPTOS RETRIBUTIVOS Artículo 24 - ENUMERACIÓN DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS El personal afectado por el presente Convenio podrá ser retribuido por los siguientes conceptos: 1 - Salario por Grupo Profesional. 2 - Plus Convenio. 3 - Gratificaciones Extraordinarias. 4 - Horas Extraordinarias. 5 - Plus Nocturnidad. 6 - Prima por Reducción de Absentismo. 7 - Plus de Turno. 8 - Gratificación por Calor de Verano. 9 - Compensación por Comidas. 10 - Compensación por Llamadas. 11 - Compensación por Retén. 12 - Plus por trabajo en Domingo y Festivos. 13 - Prima de Disponibilidad a la Movilidad Funcional. 14 - Plus Compensación 15 - Plus de electromecánicos de Conservación de Planta. 16 - Compensación por Descanso Intermedio. SECCIÓN II - RETRIBUCIÓN POR PUESTO DE TRABAJO Articulo 25 - AGRUPACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Con el fin de mantener una justa distribución de los salarios en la Empresa, éstos se agrupan en 8 Grupos Profesionales según el sistema de clasificación vigente. Los puestos de trabajo que están actualmente incluidos en cada Grupo Profesional aparecen en el ANEXO I. Articulo 26 - SALARIOS POR GRUPOS PROFESIONALES Se llama salario por Grupo Profesional al que, de acuerdo con la tabla que a continuación se inserta, corresponde a cada uno de los Grupos Profesionales de que se habla en el artículo anterior. Los salarios que figuran en dicha tabla son los correspondientes al año 2006 ya incrementados con el IPC previsto para dicho año (2,00%) más 0,5%, pactado para dicho año. Los salarios correspondientes a los años 2007 y 2008 se deducirán incrementando al año anterior el IPC previsto para cada uno de dichos años mas un 0,5%. GRUPO Año 2006 PROFESIONAL Euros (€)/día 1 46,17 2 43,99 3 41,83 4 39,67 5 37,50 6 35,34 7 33,20 8 27,74 SECCIÓN III Artículo 27 - CREACIÓN DE PUESTOS Cuando las necesidades de la Empresa así lo exigiesen se crearán nuevos puestos de trabajo que serán analizados, a efectos de determinar su inclusión en el Grupo Profesional correspondiente, antes de transcurridos los 90 días desde su creación. A estos efectos se analizarán también los puestos de trabajo que se creen con carácter eventual para más de tres meses. Dicha clasificación se realizará de conformidad con el Sistema de Clasificación Profesional por Grupos Profesionales, aprobado por el Comité de Empresa el 5 de Diciembre de 1.996. El trabajador que fuera designado para ocupar dicho puesto percibirá el salario del Grupo Profesional correspondiente al mismo, desde el día en que le fue asignado el puesto. Artículo 28 - MODIFICACIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO Asimismo, y para prever los necesarios cambios y modificaciones que el desarrollo y evolución de la Empresa pueda exigir introducir en el contenido de los puestos de trabajo, se dispone que las modificaciones que se produzcan en el contenido de los mismos sean revisadas con el fin de actualizar los salarios por Grupo Profesional. Si por causas de una disminución del contenido de un puesto de trabajo éste cambiase de Grupo Profesional, tal cambio sólo afectaría en sentido positivo al salario del trabajador que lo desempeñase, de tal manera, que si el puesto debiera ser incluido en un grupo al que correspondiese un salario por Grupo Profesional inferior, el trabajador no sufriría las consecuencias, ya que el salario que viniese percibiendo se le respetaría «ad personam» hasta el momento en que la Empresa le asigne un puesto cuyo salario correspondiese al que viniera percibiendo anteriormente. Artículo 29 - ADAPTACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO Todo trabajador que sea designado para ocupar un puesto de trabajo al que corresponda un salario por Grupo Profesional superior al que venía percibiendo, deberá pasar por un período de adaptación o de prueba cuya duración será, como máximo, de tres meses. En dicho período no se computará el tiempo necesario para la formación que ha de impartírsele para el correcto desempeño del puesto. Durante el período de prueba percibirá a título provisional la diferencia entre el salario que correspondiese al Grupo Profesional en el que estuviese incluido dicho puesto y el salario de su Grupo Profesional habitual. Al finalizar el período, el superior inmediato emitirá informe sobre la actuación del trabajador. El Jefe de Sección, a la vista de dicho informe, deducirá si se ha adaptado o no a las nuevas funciones y en consecuencia, si se le ha de consolidar el nuevo salario o debe regresar a su puesto de origen sin modificaciones salariales. En el caso de formación para sustituciones accidentales, los operarios designados percibirán a título provisional el salario correspondiente al Grupo Profesional en el que esté incluido el puesto de trabajo para el que se les forma. Una vez concluida la formación, solamente percibirán el salario por Grupo Profesional del puesto para el que han sido formados, en las ocasiones y por el tiempo en que lo desempeñen. La Dirección se compromete a entregar al Comité una relación de puestos de trabajo con expresión del tiempo máximo empleado en el período de formación. Se entiende que, una vez finalizado este período de formación, empezará a contar el plazo de tres meses existente para la adaptación al nuevo puesto de trabajo y su confirmación definitiva o no. SECCIÓN IV - OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS Artículo 30 - INCREMENTOS ANUALES Todos los conceptos retributivos que figuran en esta Sección IV, excepto aquéllos cuyo importe esté específicamente acordado para cada uno de los años, o estén relacionados con otros conceptos retributivos y/o disposiciones legales, son los correspondientes al año 2.006 ya incrementados en el IPC previsto para dicho año (2,00%), más un 0,5%. Los conceptos retributivos correspondientes a los años 2.007 y 2.008 se obtendrán incrementando al año anterior el IPC previsto para cada uno de dichos años, más un 0,5%. Artículo 31 - PLUS CONVENIO Se engloban en el Plus Convenio los importes que se derivan de la supresión de la anterior prima a la antigüedad y su sustitución por las nuevas condiciones laborales acordadas más beneficiosas en su conjunto. Dada la complejidad de casos que plantea la agrupación de los distintos aspectos que contemplaba la mencionada Prima a la antigüedad, este Plus será de carácter individual y se considerará y / o respetará «Ad personam». Artículo 32 - GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Su cuantía se establece, en tanto esté en vigor el presente Convenio, en la siguiente forma: pago a todos los trabajadores de Hidro-Nitro Española, S.A. de una Paga Extraordinaria en Junio y otra con motivo de Navidad. Estas Pagas Extraordinarias serán satisfechas entre los días 15 y 20 de los meses de Junio y Diciembre y consistirán en 30 días de salario por Grupo Profesional más el Plus Convenio que corresponda a cada trabajador. El personal ingresado a lo largo del año o que hubiera cesado durante el mismo, percibirá estas gratificaciones a prorrata correspondiente en razón del tiempo que hubiera trabajado. Artículo 33 - PRECIO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Las horas extraordinarias a que se refiere el Artículo 21 de este Convenio se abonarán con el incremento del 55% sobre el cálculo del módulo de cada trabajador. FORMA DE CALCULO La fórmula para el cálculo del precio de las horas extraordinarias será el cociente que se obtenga de la operación de dividir lo que a continuación se indica: DIVIDENDO El Salario por Grupo Profesional más, los complementos personales y del puesto de trabajo pactados con el Comité de Empresa el 16 de Mayo del 2.001, incluyendo el Plus Convenio, correspondientes a seis días, más la retribución del domingo, más la cantidad resultante de dividir el importe de los complementos de vencimiento periódico superior a un mes por 52. DIVISOR El cociente que resulte de dividir el número de horas de trabajo efectivo al año por 52. Artículo 34 - PLUS DE NOCTURNIDAD Solamente se devengará y percibirá por noche efectivamente trabajada y queda establecido en 14,05 € para el año 2.006. Los años 2.007 y 2.008 serán incrementados de acuerdo con lo establecido en el artículo nº 30. Si a un trabajador al que corresponda un día determinado trabajar a turno de noche, se le cambiase el turno de manera excepcional por causas no imputables a él mismo, queda garantizado que se le abonarán las nocturnidades que hubiese cobrado en el ciclo completo de rotación, para lo cual se computará al final del ciclo las nocturnidades realmente hechas y las que hubiese debido cobrar, abonándose la diferencia si la hubiese. Artículo 35 - PRIMA DE REDUCCIÓN DE ABSENTISMO La prima de Reducción de Absentismo se regirá en su devengo y percepción de conformidad con lo estipulado en el Reglamento sobre Prima de Reducción de Absentismo. A continuación se reproducen los puntos 2 y 5 de dicho Reglamento por ser los más significativos, para una mejor información y su mejor comprensión a los posibles perceptores. 2 - Definición de Absentismo 2.1 - Se considera absentismo la no asistencia al trabajo por cualquier motivo. 2.2 - A los efectos de percepción de la Prima de Absentismo no serán considerados como absentismo los días de vacaciones, así como los permisos obligatorios señalados en el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, si bien éstos no podrán exceder del tiempo expresamente marcado por dichas normas legales. Tampoco se considerará como absentismo las horas de permiso de boda de hijos o hermanos, de los permisos por primera comunión de un hijo, las de enfermedad de los trabajadores que hayan iniciado el Expediente de Invalidez, ni los días que excedan de los 45 primeros en caso de Enfermedad, Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. 2.3 - Las sanciones de suspensión de empleo, serán consideradas como absentismo, a efectos de percepción individual de la prima, al igual que, los permisos -con sueldo o sin sueldo- que no sean los expresamente mencionados en el punto 2.2. En ningún caso afectará a la percepción de la propia Sección. 2.4 - Los retrasos al entrar al trabajo, o el abandono de puesto antes de la hora o de la presentación del relevo, se considerarán como absentismo, computándose como una hora cada falta que no llegue a 60 minutos. Si los sobrepasa, la fracción se considerará hora completa. 5 - Percepción 5.1 - Para percibir íntegramente la prima prevista en cada uno de los casos, deberán reunirse los siguientes supuestos: 5.1.1. - Que la Sección en su conjunto no supere el índice de Absentismo que figure en el Convenio Colectivo. 5.1.2. - Que el trabajador no haya faltado ningún día al trabajo. 5.2 - Si la Sección en conjunto percibe la prima máxima, el trabajador que faltase, aún cuando sea un día, percibirá sólo la prima sobre la que se realizarán los descuentos del párrafo siguiente. 5.3 - Por cada día que el trabajador falte, siempre que no se trate de los casos recogidos en el punto 2.2, se descontará una quinta parte de la prima obtenida en el mes por su Sección hasta el quinto día, que no tendrá derecho a prima alguna. Los límites y cuantías serán los especificados en la siguiente tabla: Artículo 36 - PLUS DE TURNO Los trabajadores de HIDRO NITRO ESPAÑOLA, S.A., que realicen su jornada en el sistema de tres turnos y cuyo descanso coincida con domingo sólo cada cuatro semanas, percibirán por día efectivamente trabajado la cantidad de 3,59 €/día durante el año 2.006. Los años 2.007 y 2.008 se incrementarán de acuerdo con lo establecido en el artículo nº 30. Artículo 37 - GRATIFICACIÓN POR CALOR EN VERANO Durante el período de tiempo comprendido entre los días 1 de Junio y 30 de Septiembre, ambos incluidos, y para el año 2.006, se abonará al personal de producción que ocupe los puestos más abajo relacionados, la cantidad de 4,22 € exclusivamente por día trabajado, como compensación a la mayor temperatura a que está expuesto. Tal cantidad se pagará únicamente por día trabajado en los siguientes puestos : - Conductor horno Fe.Mn. - Cargador horno Si.Mn. - Colador nave hornos Fe.Mn. y Si.Mn. - Decapador de cucharas. - Personal Instalación Pulverizado. Solo cuando esté el horno de Pasivado en marcha. - Refractarista. El personal de Mantenimiento percibirá esta misma compensación por día trabajado durante el mismo período de tiempo, siempre y cuando a criterio del Jefe de Mantenimiento las tareas realizadas por el trabajador exijan su pago. Artículo 38 - COMPENSACIÓN POR COMIDAS En aquéllos supuestos excepcionales en que fuera necesaria la realización de una jornada de al menos 12 horas continuadas (revisión de hornos, prolongación de jornada por ausencia imprevista del relevo, etc.) el personal afectado percibirá la cantidad de 8,86 € por cada día que ocurra tal circunstancia, como compensación por no tomar la comida en su domicilio. Aparte de ello se le abonarán las horas extraordinarias que haya realizado. Artículo 39 - GRATIFICACIÓN POR LLAMADAS El trabajador que estando fuera de su turno fuese llamado a realizar algún trabajo con antelación inferior a 24 horas, percibirá la cantidad de 14,75 € en compensación por las molestias ocasionadas, con independencia de las horas extras que pudieran corresponderle. Artículo 40 - COMPENSACIÓN POR RETÉN El Servicio de Retén funcionará de acuerdo con el Reglamento que para el mismo se acuerde con el Comité de Empresa, y que en lo referente a las Compensaciones Económicas, para el año 2006 son las siguientes: Retén corto 185,29 € Retén normal 281,62 € Retén largo 370,59 € Artículo 41 - PLUS POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS Se establece un Plus por trabajo en Domingos y Festivos que tendrá el valor de 16,31 € para el año 2.006 y para los años 2.007 y 2.008 se incrementará de acuerdo con lo pactado en el articulo 30. Este Plus se abonará al personal que trabaje en las noches de Nochebuena y Nochevieja y se pagará el triple. Si a un trabajador al que corresponda trabajar, se le cambiara el turno de manera excepcional por causas no imputables a él mismo, queda garantizado que se le abonará el Plus Festivo que hubiese cobrado en el ciclo completo de rotación. Artículo 42 - PRIMA DE DISPONIBILIDAD A LA MOVILIDAD FUNCIONAL En base a lo establecido en el artículo 12 el personal actualmente afectado de las Secciones enumeradas en el párrafo primero de dicho artículo, percibirá en concepto de «Prima de Disponibilidad a la Movilidad Funcional», una cantidad mensual equivalente al 6% del Salario por Grupo Profesional. El personal con contrato temporal lo empezará a percibir a partir del séptimo mes. Artículo 43 - PLUS COMPENSACIÓN Este Plus se creó para compensar la supresión de anteriores Beneficios Sociales, la antigua Paga de Beneficios y la Prima de Producción que hasta la fecha venían percibiendo los trabajadores de plantilla, y su sustitución por las nuevas condiciones laborales establecidas, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para el conjunto de los trabajadores. Igualmente se incluyen en este Plus, las diferencias que por la implantación del nuevo sistema de Clasificación Profesional se hayan producido por los conceptos de Grupo Profesional, Prima de Producción, Prima de Disponibilidad a la Movilidad Funcional, Prima de Polivalencia, etc. Desde el 1º de Enero de 2.003 se incluye también el importe del desaparecido Plus Distancia. Dada la diversidad de conceptos que engloba, este Plus será de carácter individual y puede ser de importe diferente para cada persona. Una parte del mismo se percibirá en el mes de Febrero (Plus Compensación Anual) y el resto en 12 mensualidades iguales (Plus Compensación mensual), según se acuerde para cada año entre la Dirección y el Comité de Empresa. Se abonará a todo el personal fijo con Contrato de Trabajo en vigor con anterioridad al 31.12.96 y no podrá ser absorbido ni compensado por la Empresa. Artículo 44 - ELECTROMECÁNICOS DE CONSERVACIÓN DE PLANTA. El puesto de trabajo de Electromecánico de Conservación de Planta se incluye como Grupo Profesional 4, dentro del ANEXO 1. Se abonará un plus de 2,79 € por día natural para el año 2.006, y se actualizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 para los años 2.007 y 2.008. Artículo 45 - REVISIÓN SALARIAL Para todo el período de vigencia de este Convenio se garantiza una subida salarial anual consolidable del I.P.C. real más un 0,5% en todos los conceptos retributivos, con las salvedades indicadas en el artículo 30. Una vez conocido el I.P.C. real, establecido por el Instituto Nacional de Estadística, de cada uno de los años, se efectuará una revisión salarial equivalente a la diferencia entre el I.P.C. real y el previsto por el Gobierno para los mismos años, siempre que este último sea inferior. Tal incremento se abonará de una sola vez y con efectos de 1 de Enero de cada año, incorporándose como base de cálculo para actualizar las tablas salariales de los años siguientes Artículo 46 - PAGO MENSUAL El pago de los salarios se hará mensualmente, como forma única por medio de transferencia bancaria, efectuada el 4º día laborable del mes siguiente. A estos efectos los sábados no serán considerados días laborables. CAPITULO V - EXCEDENCIAS Artículo 47 - EXCEDENCIAS El personal de plantilla con un tiempo mínimo de permanencia en la Empresa de 1 año, podrá pasar a la situación de excedencia, sin derecho a retribución alguna en tanto no se incorpore al servicio activo. Artículo 48 - PERÍODOS La petición de la excedencia se hará por un período mínimo de seis meses y máximo de cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto. Artículo 49 - CONCESIÓN La petición de Excedencia se despachará dentro del mes siguiente a la solicitud, concediéndose siempre que los motivos aducidos sean justificados a juicio de la Empresa. Artículo 50 - PRÓRROGA La excedencia podrá ser prorrogada cuando persistan las causas que motivaron su concesión. En ningún caso podrá superarse el período de tiempo de cinco años. Artículo 51 - REINGRESO Con un mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia, el trabajador deberá solicitar el reingreso, teniendo derecho a ocupar una vacante en su grupo de puesto de trabajo. Si ésta no existiera, podrá ocupar, hasta que se produzca, otra de inferior grupo de puesto de trabajo, manteniendo no obstante el salario de su puesto de trabajo real. CAPITULO VI - ATENCIONES SOCIALES Artículo 52 - BECAS PARA ESTUDIO Durante la vigencia de este Convenio, la Empresa concederá para todo el personal fijo en plantilla o sus hijos, Ayudas para Estudios debidamente acreditados, por las siguientes cuantías para el año 2.006: Educación Primaria. 108,63 Euros. E.S.O., Bachilleratos y F.P. Grado Medio. 162,94 Euros. Ciclos Universitarios y F.P. Grado Superior. 488,85 Euros. Estos últimos, si los estudios se realizan residiendo fuera de Monzón. En caso contrario se considerarán como de Bachillerato. Para los años 2.007 y 2.008 estos importes se incrementarán de acuerdo con los establecidos en el artículo 30. Dichas Ayudas serán distribuidas por la Comisión de Becas en la forma que ésta crea más oportuna y de acuerdo con las bases que se establezcan. Esta comisión estará formada por tres vocales designados por el Comité de entre sus miembros, un Administrativo que actuará como Secretario y el Jefe del Servicio de Recursos Humanos, como Presidente. Artículo 53 - PREMIO DE NUPCIALIDAD Y PREMIO DE NATALIDAD El Premio de Nupcialidad se concederá para el personal fijo en plantilla y en primeras nupcias, una cantidad consistente en una mensualidad, que incluirá el Salario por Grupo Profesional y el Plus Convenio, por el primer año o fracción y una cuarta parte de mensualidad por cada año sucesivo hasta un máximo de tres mensualidades, y en segundas nupcias en cuantía consistente en una mensualidad, siempre que hayan transcurrido cinco años como mínimo entre una y otra. Como premio de natalidad la Empresa otorgará para el personal fijo en plantilla la cantidad de 118,68 € por cada nacimiento de hijo. Para el año 2.007 y 2.008 se incrementará de acuerdo con lo establecido en el articulo nº 30. Artículo 54 - SEGURO COLECTIVO Continuará en vigor un Seguro Colectivo de Vida, Accidentes y Jubilación financiado al 50% por Empresa y Trabajadores, interviniendo el Comité de Empresa en el momento de su revisión. Artículo 55 - COMPLEMENTO POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL En caso de Enfermedad, la Empresa complementará la prestación económica del I.N.S.S. hasta la cuantía del sueldo bruto diario del trabajador devengado el mes anterior, sin incluir horas extras. Tal complemento se devengará y percibirá a partir del 4º día de permanencia en situación de baja por enfermedad. No obstante lo anterior, si el Indice General de Absentismo de cada uno de los años 2.006, 2.007 y 2.008 fuera menor del 2,5%, se abonará en la nómina de Enero de cada uno de los años siguientes. En caso de hospitalización que no tenga por fin exclusivo realizar el diagnóstico del paciente, el beneficio se percibirá a partir del primer día de baja que dé lugar a dicha hospitalización. En caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, dicho complemento se percibirá desde el primer día. Artículo 56 - PREMIOS A LA PERMANENCIA Se establecen tres premios a la permanencia en la Empresa, que se concederán al cumplir 20, 25 y 30 años de servicio, a cuyo efecto no se computará el tiempo que el trabajador haya permanecido en situación de excedencia, consistentes en: - A los 20 años: 15 días de Salario por Grupo Profesional y Plus Convenio. - A los 25 años: 30 días de Salario por Grupo Profesional y Plus Convenio. - A los 30 años: 30 días de Salario por Grupo Profesional y Plus Convenio. Para su percepción será preciso que el trabajador con derecho a percibir el Premio haya estado en activo el día primero de cada año. CAPITULO VII - DISPOSICIONES VARIAS Artículo 57- VESTUARIO La Empresa entregará anualmente ropa de trabajo compuesta por dos pantalones, dos camisas y dos chaquetas, así como dos toallas y calzado de seguridad al personal que por la índole de su trabajo lo necesite. Al personal Técnico y Administrativo, que por su trabajo lo necesite, le serán proporcionadas dos batas al año. En caso de prendas especiales se estará a lo dispuesto por el Comité de Seguridad y Salud. Los anoraks y chalecos se irán entregando de acuerdo con las necesidades de cada usuario previa entrega del anterior. Artículo 58 - COMISIÓN PARITARIA De conformidad con el apartado e) del nº 3 del Artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores de 24 de Marzo de 1.995, se establece una Comisión Paritaria compuesta por tres representantes de la Dirección y tres miembros del Comité elegidos por y de entre ellos, en el plazo de 24 horas, para entender de la interpretación de aquéllos temas del Convenio que puedan ofrecer dudas sobre su aplicación. Artículo 59 - SECCIONES SINDICALES La Empresa reconoce la constitución y funcionamiento de las Secciones Sindicales, tal y como quedan reguladas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical nº 11/1.985 de 2 de Agosto. Artículo 60 - CUOTA SINDICAL El importe de la cuota sindical, que abonan los afiliados a las Centrales Sindicales, se descontará en la nómina mensual. Para ello el interesado enviará un escrito a la Dirección a través del Servicio de Personal, en el que autorizará a la misma a realizar la retención, expresando claramente la Central Sindical a que pertenece, la cuantía de la cuota así como el número de cuenta y entidad bancaria a la que debe transferirse. Si posteriormente el trabajador desistiese de tal sistema, deberá igualmente comunicarlo por escrito a la Dirección. Artículo 61 - PERMISOS DE MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA Los criterios de concesión de permisos para miembros del Comité por causa de su función serán los siguientes: 1 - Se concederán por el tiempo necesario, es decir, desde media hora antes de iniciar una actividad concreta del Comité hasta la finalización de la misma. Si se tratase de un viaje, el permiso se dará desde media hora antes de su comienzo. 2 - Si la actividad en concreto del Comité terminase dos horas antes de la finalización de la jornada, el representante sindical podrá no incorporarse al trabajo. 3 - Deberán ser solicitados al Jefe del Servicio o Sección correspondiente con 48 horas de antelación, salvo circunstancias excepcionales. 4 - En caso de representantes que estén trabajando en el turno de noche, se les concederá permiso para la noche anterior a la fecha de la actividad del Comité de que se trate, si ésta tiene lugar por la mañana. 5 - Entre la finalización de una actividad del Comité y la incorporación al trabajo en el caso de representantes cuya jornada comience después de la misma, habrá un período de dos horas y media. Artículo 62 - GASTOS JUSTIFICADOS DEL COMITÉ DE EMPRESA Todos los gastos que realice el Comité hasta un máximo de 7.000,00 € serán satisfechos por la Empresa, previa presentación de los justificantes correspondientes. En el caso de que los gastos realizados por el Comité de Empresa a lo largo de 2.006, no llegasen a la cantidad de 7.000,00 €, la diferencia hasta esa cifra permanecerá a disposición del Comité de Empresa y se acumulará a las cantidades asignadas para años posteriores. Para el año 2.007 se eleva esta cifrá hasta 8.000,00 € y para el 2.008 se incrementará en la misma medida que se incremente el Convenio en dicho año. Para poder hacer efectivos los mismos, por parte del Servicio de Administración e Informática, será necesario que vayan visados por el Presidente y el Secretario del Comité de Empresa y posteriormente conformados por Dirección. Artículo 63 - SEGURIDAD Y SALUD En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y seguridad de los trabajadores se estará a lo establecido en la Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales y normativas concordantes. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, el cual velará por desarrollar todo lo que está contemplado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Existe en la Fábrica un Comité de Seguridad y Salud que se atiene y rige de acuerdo con el «Reglamento de Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud de Hidro Nitro Española, S.A.», acordado entre los tres Delegados de Prevención nombrados por el Comité de Empresa y los tres representantes de la empresa que constituyen dicho Comité. De acuerdo con lo establecido en el nº 4 del artículo 35 y Disposición Transitoria Primera de la ya citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Comité de Empresa podrá elegir Delegados de Prevención y miembros representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud también a trabajadores que no ostenten la condición de representantes del personal. Artículo 64 - PUESTOS DE TRABAJO La inclusión de cada puesto de trabajo del anexo I al presente Convenio, en un determinado Grupo Profesional, estará sujeto a las modificaciones que puedan producirse como consecuencia de variación en el contenido del puesto y consiguiente clasificación realizada de acuerdo con el sistema de Clasificación Profesional por Grupos Profesionales aprobado el 5 de Diciembre de 1.996, por causa de resolución de la Jurisdicción Laboral recaída sobre expediente de reclasificación profesional o por reorganización de la Fábrica. CAPITULO VIII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 65 - PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN. 1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la Empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de los trabajadores y de la Empresa. 2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente Capítulo. 3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave. 4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la Empresa al trabajador. 5. La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores. Artículo 66 - FALTAS LEVES. Se considerarán faltas leves las acciones u omisiones, tales como: a) Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta en el horario de entrada. b) Abandonar sin causa fundada el puesto de trabajo o el servicio durante breve tiempo en la jornada de trabajo. c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. e) La inobservancia de las normas e instrucciones de operación, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve. f) La falta de respeto, en materia leve, a los subordinados, compañeros, mandos y público. g) La falta de limpieza e higiene tanto personal, como en las dependencias, servicios y útiles de la Empresa. h) No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para la Seguridad Social o Hacienda Pública y Medicina de Empresa. La ocultación maliciosa de estos datos se considerará falta grave. i) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. Artículo 67 - FALTAS GRAVES. Tendrán consideración de faltas graves las acciones u omisiones, tales como: a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un período de treinta días. b) La triple comisión de falta leve, dentro del período de un mes, excepto en las de puntualidad. c) La falta de dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada. d) La imprudencia, el incumplimiento de las normas legales generales y las específicas de Hidro Nitro en materia de Seguridad en el Trabajo. Será falta muy grave cuando tenga consecuencia en las personas, máquinas, materiales, instalaciones o edificios. e) La desobediencia a los superiores en el ejercicio regular de su facultad dentro de cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Compañía, podrá calificarse como falta muy grave. f) La voluntaria disminución de la actividad habitual, y negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. g) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. h) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando no revistan acusada gravedad. i) La embriaguez no habitual durante el trabajo. Artículo 68 - FALTAS MUY GRAVES. Se considerarán faltas muy graves las acciones u omisiones, tales como: a) La reiteración en falta grave dentro del período de un mes, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que aquélla haya sido sancionada. b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. c) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o veinte durante el año. d) La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza, la competencia ilícita para con la Empresa y el hurto o robo, tanto a los compañeros de trabajo como a la Empresa o a terceros dentro de las dependencias de la misma o durante el desempeño de trabajos o servicios por cuenta de la Empresa. e) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo. f) La embriaguez y la drogodependencia durante el trabajo. g) La indisciplina o desobediencia a las órdenes de los mandos, así como también la inducción a la misma cuando revista especial gravedad. h) La simulación de enfermedad o accidente, y la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. i) El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad. j) Malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados y sus familiares. k) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia. l) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada. Artículo 69 - SANCIONES DISCIPLINARIAS. Las sanciones máximas que podrá imponer la Dirección en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de un día. b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días. c) Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días, hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo. Artículo 70 - PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS. La facultad disciplinaria de la Dirección prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. ANEXO I PUESTO DE TRABAJO CATEGORÍA DIVISIÓN FUNCIONAL GRUPO PROF. Limpieza y trabajos de fácil aprendizaje y/o ejecución - - - - Operario 8 Ayudante Acondicionamiento Ayudante Especialista Operario 7 Ayudante Refractarista Ayudante Especialista Operario 7 Segundo Colador bocas Horno de SiMn. Ayudante Especialista Operario 7 Colador Nave Horno de SiMn. y FeMn. Ayudante Especialista Operario 7 Colador-Cargador Horno de FeMn. Ayudante Especialista Operario 7 Decapador de cucharas Profesional 2ª Industria Operario 6 Primer Colador bocas Horno de SiMn. Profesional 2ª Industria Operario 6 Conductor Carretillas Profesional 2ª Industria Operario 6 Almacenero Almacenero Empleado 6 Administrativo de Fabricación Auxiliar Administrativo Empleado 5 Mantenimiento Energía Varias Operario 5 Conductor Horno de FeMn. Profesional 1ª Industria Operario 5 Cargador Horno de SiMn. Profesional 2ª Industria Operario 5 Conductor Puente Grúa 50 / 15 SiMn. Profesional 1ª Industria Operario 5 Conductor Puente Grúa 50 / 15 FeMn. Profesional 1ª Industria Operario 5 Conductor Puente Grúa Acondicionamiento Profesional 1ª Industria Operario 5 Conductor Puente Grúa Materias Primas Profesional 1ª Industria Operario 5 Conductor Pala / Camión / Máquina ff.cc. Oficial 1ª Oficios Auxiliares Operario 5 Conductor Instalación Pulverizado Varias Operario 5 Conductor Instalación Acondicionamiento Profesional 1ª Industria Operario 5 Operador Central Barasona Profesional 2ª Industria Operario 5 Operador Centrales Diversas Profesional 2ª Industria Operario 5 Analista-Auxiliar Laboratorio Varias Empleado 5 Refractarista Oficial 2ª B Oficios Auxiliares Operario 5 Administrativo de Personal Oficial 2ª Administrativo Empleado 4 Administrativo de Energía Auxiliar Administrativo Empleado 4 Mecánicos Mantenimiento Varias Operario 4 Electricista Mantenimiento Varias Operario 4 Electro-mecánico de Conservación de Planta Varias Operario 4 Escombrera y Materias Primas Técnico Organización 2ª Empleado 3 Jefe Equipo Mantenimiento Mecánico Jefe Equipo Operario 2 Jefe Equipo Mantenimiento Eléctrico Jefe Equipo Operario 2 Aunque dentro de la nueva Clasificación por Grupos Profesionales, las categorías profesiona-les hayan perdido todo su valor como elementos de distribución retributiva y profesional, éstas serán respetadas «Ad personam», así como las situaciones derivadas de la pertenencia al Grupo de Cla-sificación de los Convenios anteriores. ANEXO II Los puestos de trabajo que a continuación se relacionan, se consideran incluidos en el ámbito general del presente Convenio, a excepción del sistema retributivo en que seguirá aplicándose el particu-lar de estos puestos, tal y como se viene haciendo en la actualidad. PUESTO DE TRABAJO CATEGORÍA DIVISIÓN FUNCIONAL Director de Fábrica Director Técnico Jefe del Servicio de Recursos Humanos Técnico Jefe Técnico Jefe del Servicio de Mantenimiento Mecánico, Ingeniería y Seguridad Técnico Jefe Técnico Jefe de Procesos Técnico Técnico Jefe del Servicio de Control de Calidad y Medio Ambiente Técnico Técnico Jefe del Servicio de Administración e Informática Jefe de Proceso de Datos Técnico Jefe de Explotación de Centrales Técnico Técnico Jefe del Servicio de Acondicionamiento, Pulverizados y Transportes Perito Técnico Jefe del Servicio de Mantº Eléctrico-Electrónico Perito Técnico Jefe de la Sección de Hornos Técnico Técnico Jefe de la Sección de Materias Primas y Refractarios Perito Técnico Jefe de la Sección de Mantenimiento Mecánico Ayudante Técnico Técnico Administración de Personal Jefe 2ª Administrativo Empleado Responsable Informática Analista Técnico Delineante Delineante Empleado Técnico de Laboratorio Técnico Técnico Técnico de Compras Maestro Industrial Empleado Técnico de Seguridad Ayudante Técnico Técnico Jefe de turno de Fabricación Contramaestre Operario Contramaestre Energía Contramaestre Operario * Electrónica Programador Empleado * Cajero Oficial 1ª Administrativo Empleado * Agente de Compras Encargado Empleado * Secretaria de Dirección Oficial 1ª Administrativo Empleado * Contabilidad Proveedores Oficial 1ª Administrativo Empleado * Administrativo Acondicionamiento y Transportes Oficial 1ª Administrativo Empleado Los puestos de trabajo marcados con asterisco (*) permanecerán en el ANEXO II mientras estén ocupados por las personas que los desempeñan en la actualidad. Dichos puestos pasarán al ANEXO I, una vez determinada su inclusión en el Grupo Profesional correspondiente, cuando vayan a ser ocupados por otras personas. Aquéllas personas que ocupen un puesto clasificado en un Grupo Profesional inferior al que ostenten en la actualidad o cuyo puesto de trabajo no figure en los ANEXOS I y II, conservarán a título personal, la Categoría y Grupo Profesional que tienen en la actualidad, mientras permanezcan en la Empresa.- Varias firmas ilegibles.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=181415332929´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=741611391111´ " }, { "NOrden" : "71 de 192", "DOCN" : "000076829", "FechaPublicacion" : "20070222", "Numeroboletin" : "37", "Seccion" : "VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Subseccion" : "ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA", "Fechadisposicion" : "", "Rango" : "ANUNCIO", "Emisor" : "GOBIERNO DE ARAGÓN. DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO", "Titulo" : "Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre ...", "UriEli" : "", "Texto" : " Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre representantes de la Empresa THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L., y de sus trabajadores, éstos afiliados a la Central Sindical de U.G.T., vigente del 01.01.2007 al 31.12.2009, y de conformidad con el artículo 90.2 y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción con código de convenio 2201002 en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 14 de febrero de 2007.- El Director del Servicio Provincial de economía, hacienda y empleo, P.A. El Secretario Provincial Art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L. PARA HUESCA PARA LOS AÑOS 2007 – 2008 Y 2009 1. ÁMBITO PERSONAL. El presente Convenio Colectivo afectará a toda la plantilla de la Empresa THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L. adscrita a la provincia de Huesca. No obstante lo anteriormente indicado, aquellos trabajadores que tengan reconocidas con la Empresa condiciones individuales de carácter económico distintas a las establecidas en el presente Convenio Colectivo, como consecuencia del carácter especial de las funciones que desarrolle, nivel de responsabilidad, cualificación profesional específica, mayor dedicación, razones de orden histórico-personales o de cualquier otra índole se considerarán excluidas del ámbito de aplicación del mismo en lo referente a dichos aspectos, estando incluidos en los restantes Cuando estas condiciones económicas individuales resulten en su conjunto y en cómputo anual, una retribución superior a la que correspondería de la estricta aplicación del presente Convenio Colectivo, el incremento salarial que en éste se establezca, sólo será vinculante sobre lo establecido como retribución de Convenio y no sobre el exceso. 2. ÁMBITO TERRITORIAL. Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, serán aplicables a los centros de trabajo que THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L. mantenga por cualquier causa, tanto en la actualidad como en el futuro, en la provincia de Huesca. 3. ÁMBITO TEMPORAL. El presente Convenio Colectivo se aplicara inmediatamente después de su firma, independientemente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca Su vigencia se extenderá, desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009, aplicándose por lo tanto, sus acuerdos y a todos los efectos con carácter retroactivo al 1 de enero de 2007,excepto aquellos conceptos en que específicamente se acuerde fechas diferentes de aplicación. El presente Convenio Colectivo se entenderá tácitamente prorrogado por periodos anuales si, por lo menos con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del mismo, no resultase denunciado por ninguna de las dos partes firmantes, manteniéndose en vigor la totalidad de sus cláusulas mientras no se logre un nuevo acuerdo, salvo aquellas que por su naturaleza obligatoria solamente surtan efecto en cuanto a compromisos de conducta por las partes firmantes. 4 . - INDIVISIBILIDAD Y UNIDAD DE CONVENIO. El presente Convenio Colectivo forma un todo indivisible que ,por tanto, si la jurisdicción competente en uso de las atribuciones que le confiere él articulo 90.5 del Real Decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del estatuto de los trabajadores, modificara en todo o en parte, el contenido del presente Convenio Colectivo, este quedara invalidado en su totalidad, debiendo las partes reconsiderar la totalidad de su contenido. Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente y en su conjunto. En cualquier caso, ambas partes acuerdan que en caso de que por necesidades de la empresa sea necesario implantar cualquier tipo de nuevo servicio al cliente, el mismo se negociara y se incorporara al cuerpo de los sucesivos Convenios Colectivos, si ambas partes lo considerasen necesario. 5.-ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por (i) mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa, (ii) imperativo legal, (iii) resoluciones legales futuras (generales o individuales) (iv) resoluciones jurisprudenciales o de cualquier tipo (v) por Acuerdo Colectivo o pacto de cualquier clase, (vi) contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o (vii) por cualquier otra causa. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos recogidos en el presente Convenio Colectivo, siempre que estén determinados dinerariamente o afecten el número de horas que se haya pactado trabajar, computadas anualmente, únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas en cómputo anual, superan el nivel del Convenio, quedando en caso contrario, absorbidas dentro del mismo. 6.-GARANTÍA PERSONAL. En caso de que existiese algún trabajador que tuviese reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores de su misma categoría profesional, se le mantendrán con carácter estrictamente personal. 7.-GARANTIA DEL CONVENIO Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan, y a ello se comprometen formalmente, no solicitar, ni admitir la adhesión a ningún otro Convenio Colectivo, sea cual fuese su ámbito de aplicación, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo o de alguna de sus prórrogas. Asimismo, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo no serán aplicables otros convenios de ámbito interprovincial, provincial, comarcal o local, que pudieran negociarse en ámbitos superiores al de esta empresa, aunque éstos dispusieran su aplicación genérica a industrias siderometalúrgicas o por convenios de Empresa, enclavadas dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación territorial. 8.-ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. A tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa. 9.-JORNADA. Independientemente de la jornada que pueda establecerse por disposiciones de carácter general, se pacta expresamente que para los tres años de vigencia del presente convenio Colectivo se realizará una jornada de trabajo efectivo anual de: Año 2.007 1.768 horas Año 2.008 1.768 horas Año 2.009 1.768 horas Todas las horas de trabajo efectivo estarán distribuidas según los calendarios anuales pactados y compensados, que cada año se expondrán en el tablón de anuncios de los centros de trabajo afectados por el articulado de este Convenio Colectivo. El personal adscrito a montaje podrá adecuar, en cada caso, su horario al de la obra donde esté realizando sus funciones, debiendo no obstante cumplir el cómputo anual definido en el presente Convenio Colectivo 10.-HORARIOS. Ambas partes acuerdan la realización de dos horarios, así como la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, respetando en todos los casos, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente. Se realizará el siguiente horario: Horario 1 - LUNES A VIERNES : 9'00 h. a 14'00 h / 15'30 h. a 18'30 h. Será obligatorio, por el contrario, para aquellos trabajadores que en su contrato de trabajo se estableciese expresamente una distribución de la jornada de trabajo de lunes a domingo. 11.-SERVICIO 24 HORAS. Siendo ambas partes conscientes de la gran competencia existente en el sector del mantenimiento y conservación de aparatos elevadores, se decide seguir realizando un servicio «24 horas» de atención al cliente que cubrirá todas las horas que no recoja la jornada anual, atendiendo las averías y emergencias que se produzcan en las instalaciones clientes. Este Servicio «24 horas» será realizado obligatoriamente por todos los técnicos del departamento de post-venta afectados por el presente Convenio Colectivo a partir del momento en el que la Empresa considere que su preparación técnica es la adecuada para el mismo. El mencionado servicio «24 Horas» atenderá todas las averías del mismo, según la cobertura de éste servicio en todo el parque de mantenimiento de la delegación de Huesca. Sistema de servicio y abono por el mismo: Los sábados de 9 a 13 h se atenderán todos los avisos del parque, estén inscritos o no al servicio 24 h. De lunes a viernes, a partir de las 18,30 h hasta las 9 horas del día siguiente, los técnicos que se encuentren prestando el servicio 24 h se mantendrán localizados y disponibles, a través de un teléfono móvil facilitado por la empresa. Los sábados, domingos y festivos, dichos técnicos se mantendrán localizados y disponibles las 24 h del día, hasta las 9 h del lunes siguiente. En compensación por este servicio de disponibilidad y atención de las averías correspondientes, se abonarán las siguientes cantidades: Se establecen 3 zonas de servicio 24 h, a) Jaca-Sabiñánigo: 225,95 € (repartidos en 20,55 € por día laborable y 61,60 € por sábados, domingos y festivos). b) Huesca: 225,95 € (repartidos en 20,55 € por día laborable y 61,60 € por sábados, domingos y festivos). c) Barbastro: 133,50 € (repartidos en 12,30 € por día laborable y 35,95 € por sábados, domingos y festivos). 12.-VACACIONES ANUALES. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones al año. Estos días de vacaciones se devengarán dentro del periodo comprendido entre el 1 de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente. Debiendo disfrutarse dentro del periodo inmediato siguiente al que se han devengado. Aquellos trabajadores que cesen durante el periodo citado, disfrutarán de la parte proporcional correspondiente. Las vacaciones se disfrutarán de mutuo acuerdo entre los trabajadores y la Empresa, aunque preferentemente se establece un periodo de disfrute de dichas vacaciones entre el 15 de junio y el 30 de septiembre. Para el personal operario, la retribución correspondiente a vacaciones en concepto de primas, se abonará el promedio obtenido durante los 3 meses anteriores al de disfrute. Una vez asignado el periodo de vacaciones los posibles cambios que pudieran realizarse se pactarán individualmente con el trabajador. Aquellos trabajadores que cumplan 25 años de servicios ininterrumpidos en la Empresa, disfrutaran un dia mas por cada cinco (5) años, de acuerdo con la siguiente escala: 25 años de servicios : 1 dia 30 años de servicios: 2 dias 35 años de servicios : 3 dias 40 años de servicios .: 4 dias 45 años de servicios : 5 dias 13.-PERMISOS RETRIBUIDOS. El personal afectado por el presente ConvenioColectivo tendrá derecho a permiso retribuido en los supuestos y por los tiempos que a continuación se detallan: a) Por matrimonio o constitución de pareja de hecho (será necesario acreditar la constitución a través de Certificado oficial extendido por el Ayuntamiento o la Autoridad competente al efecto): - Del trabajador/a: 15 días naturales. - De padres, hermanos o hijos: El día de la boda b) Por paternidad natural o adoptiva: Dos días - En los casos de nacimiento de hijos prematuros, o que por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. c) Por fallecimiento: - De cónyuge, hijos o hijos políticos, padres o padres políticos: Tres días naturales. - De abuelos, nietos o hermanos de uno u otro cónyuge: Dos días naturales. Cuando por tal motivo, el trabajador necesitase realizar un desplazamiento superior a 200 kilómetros, el plazo máximo se ampliará a cuatro (4) días. d) Por traslado de domicilio habitual: - Un día natural e) Por enfermedad grave con intervención quirúrgica con internamiento: - De cónyuge, hijo, padres, hermanos, abuelos de uno u otro cónyuge: Dos días naturales f) Por intervención quirúrgica mayor ambulatoria (sin internamiento): - De cónyuge, hijo, padre o madre de uno u otro cónyuge: Un día natural g) Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público: - Cuando conste en una norma legal, sindical o convencional un periodo determinado, se estará a lo que disponga la misma en cuanto a duración de la ausencia y a su posible compensación económica. h) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. i) En caso de fallecimiento de un compañero o de sus padres, cónyuge o hijos: - Podrán asistir al momento del sepelio una comisión compuesta por un máximo de cuatro personas. j) Por asistencia a consulta médica: En el caso de que el trabajador requiera asistencia a consulta médica, se concederá permiso por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el del trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina General, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 16 horas de trabajo efectivo al año. k) Lactancia: Las trabajadores, por lactancia de un hijo menos de nueve (9) meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, aunque no al mismo tiempo, por lo que uno de los dos deberá hacer renuncia expresa al disfrute del mismo. l) De concurrir circunstancias excepcionales que a juicio del interesado o de los representantes de los trabajadores pudieran hacer insuficientes, en algún caso, los días de permiso previstos anteriormente, la Empresa podrá autorizar la aplicación de dichos m) periodos, o la concesión de soluciones alternativas por el tiempo que juzgue necesario en cada caso particular y en función de las circunstancias concurrentes. 14.- PERMISOS SIN RETRIBUIR Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. 15.- EXCEDENCIA. 1. la excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público. 2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. 3. Los trabajadores tendrán derecho aun periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento , tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, se viniera disfrutando El periodo en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este articulo será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporacion.Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo , la reserva quedara referida aun puesto de trabajo del mismo grupo profesional categoría equivalente. 4.- asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. 5.- El trabajador excedente conserva solo el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. 16.-HORAS EXTRAORDINARIAS. La prestación de horas extraordinarias, dentro de los límites que en cada momento señale la legislación vigente, será de aceptación voluntaria por parte del trabajador, salvo que se trate de horas estructurales o de fuerza mayor, en cuyo caso, serán de prestación obligatoria. Las horas extraordinarias realizadas de carácter estructural o por fuerza mayor como son el caso de : Terminación de la reparación de una avería al termino de la jornada de trabajo, que de no realizarse dejaría el ascensor parado con el consabido perjuicio grave para el cliente, o los rescates de personas atrapadas en los elevadores, no serán tenidas en cuenta para el cómputo de horas extraordinarias señalado como máximo en cada momento por la Legislación vigente. Las horas extraordinarias que con arreglo a los criterios expuestos fueran necesarias realizar dentro de los limites legales, se compensaran en matalico, salvo que por acuerdo entre la dirección de la empresa y el trabajador se pactara su compensación por tiempo de descanso Serán de carácter obligatorio, como horas extraordinarias estructurales y/o de fuerza mayor, en especial, las horas necesarias para rescate de personas atrapadas en los elevadores y terminación de averías fuera del horario normal de trabajo en mantenimiento. S e fija como valor mínimo de la hora extraordinaria el valor fijado para trabajos especiales 17.-TRABAJOS ESPECIALES. El valor establecido para el año 2007 para las horas invertidas en trabajos especiales para los departamentos de post-venta y montaje será: - Hora de trabajos especiales: 15,20 € / hora Para los demás años de vigencia del presenta Acuerdo Colectivo, el valor quedará expuesto en el Tablón de anuncios del centro de trabajo. 18.-DIETAS. Dieta Completa: En caso de desplazamiento en comisión de servicio, se percibirá en concepto de dietas las cantidades que a continuación se indican: AÑO 2006 Desayuno 2'44 € Comida 12'40 € Cena 11'84 € Hotel * Varios 3,00 € TOTAL 29,68 € El hotel será reservado y pagado por la Empresa a partir del primer día de desplazamiento. En caso contrario, la dieta completa será de: Año 2006: 82,68 € Sólo se tendrá derecho al cobro del concepto «varios» cuando se pernocte en el lugar de destino. En aquellos casos en los que corresponda el abono de dieta, tendrá derecho al concepto «desayuno» el personal operario que al comienzo de su jornada se encuentre en su puesto de trabajo, no devengando derecho al mismo en otro caso. Para los demás años de vigencia del presenta Acuerdo Colectivo, el valor establecido por la empresa para las dietas, quedará expuesto en el Tablón de anuncios del centro de trabajo. 19.-VEHICULOS Y KILOMETRAJE el personal operario de montaje que con ocasión de la prestación de sus servicios utilice el vehículo de su propiedad, percibirá como compensación por el transporte de herramientas , pequeño material y desplazamiento la cantidad de 30 €/ mensuales Para todo el personal afectado por el presente Convenio colectivo y que para desplazamientos que hayan que realizar con ocasión de la prestación de sus servicios para la Empresa en el vehículo privado del trabajador,se abonara la cantidad de 0,32 €/km para el año 2006. Esta cantidad será revisada anualmente por la Empresa de acuerdo con los criterios a nivel nacional 20.- SEGURO DE VIDA. La empresa abonará (bien asumiendo el pago, o bien mediante subscripción de una póliza de seguros para estos casos) las cantidades de: a) 15.886 € en caso de fallecimiento por causas naturales b) 27.767 € en caso de fallecimiento por accidente. c) 31.732 € en caso de invalidez absoluta, derivada de accidente o enfermedad. 21.-COMPLEMENTO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE. En caso de baja por enfermedad o accidente, la empresa completará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% del salario pactado. 22.- SUELDOS. El incremento salarial del personal afectado por el contenido del presente Convenio Colectivo será: Valor salarios correspondientes al año 2007 ( anexos I y II ) año 2007 : I.P.C. real mas un 0,50 % año 2008 : I.P.C. real mas un 0,60 % año 2009 : I.P.C. real mas un 0,60 % Al inicio de cada año se aplicará el I.P.C. previsto por el Gobierno, regularizando la posible diferencia a principios del año siguiente, cuando se conozcan los datos estadísticos reales del I.P.C. real con efectos al 1º de enero El incremento en salarios variables contemplados en los artículos 11, 17 , 23 , serán: Año 2007: según valores indicados en este convenio Año 2008: I.P.C. real del año anterior (2007) Año 2009. I.P.C. real del año anterior (2008) 23.-PRIMAS O INCENTIVOS. Para el Personal de Post – Venta Para el personal operario adscrito a la división de post-venta, se establece un sistema mixto de primas variables. Para el devengo de las mencionadas primas será requisito previo indispensable la realización del 100% de las revisiones del parque de aparatos asignado a cada uno de los operarios, aunque podrá atenderse a circunstancias puntuales que hagan que por causas no imputables al operario, éste excepcionalmente no realice la totalidad de las mencionadas revisiones. La suma de ambas Primas variables será la que aparezca reflejada en el recibo de salarios de cada mes (nómina). El sistema de prima para el personal de post-venta se devengará como sigue: i) Prima variable de calidad en el trabajo Se establece una «Prima variable de Calidad en el Trabajo» de un máximo de 40,25 € cuyo abono se evaluará y se graduará por los superiores de cada operario, atendiendo al nivel de desempeño individual en el trabajo de cada uno de aquellos. Este desempeño se evaluará ponderando aspectos tales como son, a efectos meramente enunciativos y no exhaustivos, (i) el grado de compromiso con el trabajo, (ii) el servicio ofrecido al cliente, (iii) presencia y aseo en el trabajo, (iv) trato correcto con los superiores y los demás compañeros, (v) aumento o descenso en la calidad y nivel del trabajo realizado por el operario, (vi) disponibilidad del operario ante necesidades puntuales de la empresa, (vii) realización correcta de la revisión mensual de los aparatos asignados a cada operario, (viii) correcta utilización de los medios de protección individual para protección de riesgos laborales, (ix) correcta cumplimentación de los partes de trabajo, así como la entrega en tiempo a la empresa de los mismos .Mensualmente, los superiores jerárquicos realizarán dicha evaluación, otorgando un valor económico al trabajo mensual de cada uno de los operarios. ii) Prima variable de avisos. Se abonará una «Prima Variable de Avisos», de acuerdo con el índice de avisos porcentual del sector o parque de aparatos asignado a cada operario, según norma interna Durante el periodo de vacaciones en concepto de primas, se abonará el promedio obtenido durante los 3 meses anteriores al de disfrute. - Para el Personal de Montaje Para el personal de montaje se le liquidará la mencionada prima de acuerdo a las tablas vigentes de montaje a nivel nacional . El sistema de primas tiene como objetivo primar al personal que obtenga un mayor rendimiento en el montaje de los aparatos elevadores. Durante el periodo de vacaciones en concepto de primas, se abonará el promedio obtenido durante los 3 meses anteriores al de disfrute. 24.-PAGAS EXTRAORDINARIAS. El personal afecto por el presente Acuerdo Colectivo percibirá dos gratificaciones extraordinarias al año equivalentes a 30 días de salario cada una de ellas, que se abonarán los mese de junio y diciembre. Dichas pagas se calcularán para cada trabajador en función de los siguientes conceptos : Sueldo Acuerdo + Antigüedad Consolidada Estas gratificaciones se abonarán en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se devenguen. 25.-COMPLEMENTO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS Para el personal operario se establece un complemento de pagas extraordinarias de 108 € en cada una de ellas (junio y diciembre). En el caso de causar baja en la empresa por cualquier causa, no se devengará derecho al cobro de cantidad alguna por este concepto. 26.-ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA El personal afectado por el presente Acuerdo Colectivo, cuyo ingreso fuera anterior al 1 de enero del año 1.999, percibirá como complemento personal por antigüedad consolidada la cantidad que estuvieran percibiendo hasta ahora, incrementada en los mismos porcentajes pactados como incremento salarial. Aquellos trabajadores afectados por el presente Acuerdo Colectivo, cuya incorporación por cualquier causa a la Empresa hubiera sido posterior al 1 de enero del año 1.999 no devengará derecho al cobro de cantidad alguna por este concepto. 27.-PREMIO DE ANTIGÜEDAD Cuando el trabajador cumpla 25 años de servicios ininterrumpidos en la Empresa, percibirá el importe equivalente a 3 pagas extraordinarias. Cada una de estas pagas extraordinarias estará compuesta por los siguientes conceptos retributivos: Salario Acuerdo + Antigüedad Consolidada Aquellos trabajadores afectados por el presente Acuerdo Colectivo, cuyo ingreso fuese posterior al 1 de agosto 2.005 no devengarán derecho al cobro de cantidad alguna por este concepto, por lo que a partir del año 2.030 no se abonará ninguna cantidad en virtud del mismo. 28.-RÉGIMEN DISCIPLINARIO 28.1 FALTAS Y SANCIONES Se entiende por faltas las acciones u omisiones de los trabajadores que supongan un incumplimiento de sus deberes laborales. 28.2 GRADUACIÓN DE LAS FALTAS Los trabajadores que incurran en alguna de las faltas que se establecen en los artículos siguientes, podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa que tendrá en cuenta, atendiendo a su importancia, trascendencia o malicia, su graduación en leves, graves o muy graves. 28.3 FALTAS LEVES Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes: a) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante el periodo de un mes. b) No notificar con carácter previo o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. c) El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos. d) Pequeños descuidos en la conservación del material. e) Falta de aseo o limpieza personal f) No atender al público con la corrección y diligencia debida. g) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio. h) Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo. i) Faltar al trabajo un día sin causa justificada. 28.4 SANCIONES DE LAS FALTAS LEVES Las faltas leves serán sancionadas: a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito. 28.5 FALTAS GRAVES Tendrán la consideración de faltas graves: a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el período de treinta días. b) Faltar de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o, cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa. c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la seguridad social y, en su caso, a sus prestaciones. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se considerará como falta muy grave. d) Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo. e) La desobediencia a los superiores en cualquier Materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo o modernización de maquinaria que pretenda introducir la Empresa, así como negarse a rellenar las horas de trabajo, control de asistencia, etc. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave. f) Simular la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por él. g) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. h) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio. i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de herramientas de empresa. j) La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal. 28.6 SANCIONES A LAS FALTAS GRAVES Las faltas graves serán, sancionadas: a) Traslado de puesto de trabajo, en el mismo centro. b) Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. 28.7 FALTAS MUY GRAVES Tendrán la consideración de faltas muy graves: a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o veinte en un año. b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un mismo mes. c) El fraude deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier otra persona, realizando dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar. d) Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la empresa o cualquier otra de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor. e) La simulación de enfermedad o accidente, se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad. f) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo. g) La embriaguez durante el trabajo. h) Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la Empresa. i) Revelar a terceras personas o a elementos extraños datos de reserva obligatoria. j) Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles o que impliquen competencia hacia la misma. k) Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o consideración para con los jefes, así como con los compañeros y subordinados. l) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable. m) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad. n) La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo. o) Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo. p) Las derivadas de lo previsto en los apartados c), e) y h) del punto 22.5 q) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas. r) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral. 28.8 SANCIONES A LAS FALTAS MUY GRAVES Las faltas muy graves serán sancionadas: a) Suspensión de empleo y sueldo de veinticuatro a sesenta días. b) Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de categoría. c) Traslado forzoso a otra localidad sin derecho a indemnización. d) Despido 29.9 PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Las faltas prescribirán: Faltas leves a los 10 días. Faltas graves a los 20 días. Faltas muy graves a los 60 días. Además de los mecanismos implícitos de caducidad previstos en la propia graduación de faltas, éstas caducarán y no podrán ser de referencia a ningún efecto: leves al mes, las graves a los dos meses, y las muy graves a los cuatro meses de haberse producido. Estas prescripciones se entienden a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. 30.-ABUSO DE AUTORIDAD. La Empresa considerará como falta grave y sancionará en consecuencia los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes y mandos intermedios. Se considerará abusos de autoridad siempre que un superior cometa un hecho arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con un perjuicio notorio para un subordinado. En éste caso, el trabajador afectado lo pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores para que éstos tramiten la queja a la Dirección Social de la Empresa. Si la resolución de esta no fuera de la completa satisfacción del agraviado, éste y sus representantes lo pondrán en conocimiento de las autoridades laborales competentes. 31.- GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS. Los integrantes de la plantilla de los colectivos que venían percibiendo la gratificación de beneficios, cobrarán en el mes de febrero, la cantidad resultante de aplicar la fórmula siguiente: 6'5 x B C= ——————— 100 x P AÑO 2006 Siendo: C Cantidad bruta a percibir B Beneficios netos auditados P Plantilla total, a nivel nacional de la Empresa, al 30 de septiembre de cada uno de los años correspondientes Para tener derecho al cobro de esta gratificación, será requisito necesario el encontrarse de alta en la Empresa a la fecha del cobro de la misma . Las personas que cumpliendo este requisito hubieran sido alta en la Empresa únicamente durante una parte del ejercicio económico (1 de octubre a 30 de septiembre), cobrarán la parte proporcional de dicha gratificación. Esta gratificación por beneficios engloba las gratificaciones voluntarias y/o pagas de beneficios que cualquier colectivo, incorporado a la empresa durante la vigencia de este Convenio Colectivo pudiera venir percibiendo. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA: Derecho Supletorio. Para todas aquellas materias que no hubieran sido objeto de regulación específica en el presente Acuerdo Colectivo, se estará a lo que sobre las mismas, el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter especial y/o general que pudieran resultar aplicables. En cómputo global, este Acuerdo Colectivo no estará por debajo del Convenio Provincial del Metal de la provincia de Huesca. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA: Periodo de Prueba. Se acuerda un periodo de prueba, cuya duración será de seis (6) meses para los técnicos titulados y de dos (2) meses para el resto de los trabajadores. No obstante, cuando se trate de un contrato en prácticas, el periodo de prueba será de 2 meses para los titulados de grado superior (Licenciados y Técnicos Superiores de Formación Profesional reglada) y de un (1) mes para titulados de grado medio (Diplomados y Técnicos de Formación Profesional Reglada). En cualquier caso, el periodo de prueba acordado quedará interrumpido en los supuestos de Incapacidad Temporal. DISPOSICION FINAL TERCERA: Promociones y ascensos. Durante la vigencia de este Convenio, se realizará estudio de ascensos de categoria de todo el personal con periodicidad anual. DISPOSICION FINAL CUARTA: Comisión Paritaria Cualquier discrepancia que pudiera derivarse de la interpretación del presente convenio, las partes convienen en plantearla ante una Comisión Paritaria, que estaría compuesta por las siguientes personas: Por la Empresa: - D. Silvestre Frías Ortega Por la representación de los trabajadores: - D. Carlos Gilaberte Ballarín En cualquier caso, estas personas podrán delegar su representación en la persona que ellos designen expresamente.- El representante de los trabajadores (ilegible).- La empresa, varias firmas ilegibles. DELEGACION HUESCA ANEXO I CATEGORIA NIVEL RETRIBUTIVO SALARIO 2007 DIARIO ANUAL OFICIAL 1ª A 49,97 € 21.237.69€ B 47,00 € 19.979,10 € C 43,47 € 18.475,00 € OFICIAL 2ª A 37,61 € 15.984,25 € B 35,38€ 15.036,95 € OFICIAL 3ª A 33,78 € 14.357,25 € B 32,25 € 13.708,25 € ESPECIALISTA   31,17 € 13.247,80 € NOTA: EN LOS VALORES DE ESTAS TABLAS ESTA INCLUIDO EL CONCEPTO ANTIGÜEDAD. DELEGACION HUESCA ANEXO II TABLAS SALARIALES EMPLEADOS AÑO 2007 CATEGORIA SALARIO 2007 MENSUAL ANUAL OFICIAL ADMINITRATIVO 1ª 1245,70 € 17.440 € OFICIAL ADMINITRATIVO 2ª A 1.225,60 € 17.158.70 € OFICIAL ADMINITRATIVO 2ª B 1042,15 € 14589,95 € AUXILIAR ADMINISTRATIVO 985,75 € 13.800,50 € NOTA. EN LOS VALORES DE ESTAS TABLAS ESTA INCLUIDO EL CONCEPTO ANTIGÜEDAD.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=178774824040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=178783911010´ " }, { "NOrden" : "72 de 192", "DOCN" : "000075771", "FechaPublicacion" : "20070102", "Numeroboletin" : "1", "Seccion" : "VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Subseccion" : "ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. GOBIERNO DE ARAGÓN", "Fechadisposicion" : "", "Rango" : "", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. SERVICIO PROVINCIAL. SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO", "Titulo" : "CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE COMERCIO EN GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA", "UriEli" : "", "Texto" : " CONVENIO COLECTIVO Visto el Texto del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE COMERCIO EN GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA, suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su representación sindical, éstos afiliados a las centrales sindicales de U.G.T. y CC.00; cuyo periodo de vigencia comprende del 01-01-06 al 31-12-09, y de conformidad con el artículo 90. 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. ACUERDA 1° Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, con código de convenio 2200075, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2° Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huesca, 15 de diciembre de 2006.-El director del Servicio Provincial de Economía, hacienda y Empleo.- P.A. El secretario provincial Art.10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez. TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE COMERCIO EN GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio, formada, por parte empresarial, por representantes de la Federación de Empresarios de Comercio y Servicios de Huesca (fecos), y por parte de los trabajadores los representantes de las Centrales sindicales de UGT y CC.OO., se reconocen representatividad y legitimación suficiente para la negociación del presente Convenio. ARTÍCULO 1º ÁMBITO TERRITORIAL. El presente Convenio Colectivo de trabajo será de aplicación para Huesca y su provincia. ARTÍCULO 2º ÁMBITO FUNCIONAL. Estarán incluidas en el presente Convenio Colectivo las empresas cuya actividad, exclusiva o principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta de cualquier clase de artículos, bien sea al detalle o al por mayor, en nombre propio o de terceros, y que no estén afectadas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo, siempre que estuvieran dentro del campo de aplicación del Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio, de fecha 8 de febrero y 5 de marzo ( BOE nº 86 de 9-4-96) El presente Convenio será de aplicación a las Empresas que hasta la fecha de publicación del mismo se acogieran a los Convenios Colectivos de Trabajo par el Sector de Comercio Textil de la provincia de Huesca, Convenio Colectivo para el sector del Comercio de la Piel de la provincia de Huesca y el Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de Comercio en General de la provincia de Huesca , quedando todos ellos subsumidos en el presente Convenio, que sustituye a los tres anteriormente reseñados, no siendo válida la aplicación de aquellos a partir de la publicación de este Convenio. Así mismo se aplicará en aquellos casos donde existiendo Convenio o Pacto de empresa, éste sea inferior en su conjunto a las condiciones pactadas en el presente Convenio. El presente Convenio no será de aplicación a las empresas cuyas condiciones laborales vienen reguladas por el Convenio Colectivo para la Industria de la Panadería de Huesca y el Convenio Colectivo de Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Sidreras, Cerveceras y para el comercio. ARTÍCULO 3º ÁMBITO PERSONAL. El presente Convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito funcional del mismo, sin más excepciones que las establecidas por la Ley. El personal que ingrese en la empresa con posterioridad a la entrada en vigor de este convenio y durante su vigencia, quedará sometido a lo que en el mismo se dispone. ARTÍCULO 4º ÁMBITO TEMPORAL. La duración del presente convenio será de 4 años , desde 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009, con independencia de la fecha de su publicación en el BOP. ARTÍCULO 5º DENUNCIA. La denuncia del presente convenio podrá practicarse por cualquiera de las partes, mediante escrito comunicado a la Autoridad Laboral, o bien se considerará denunciado automáticamente por el simple cumplimiento de su vigencia. Vencido el término de su vigencia, se seguirá aplicando provisionalmente en sus propios términos, hasta que se firmase el nuevo convenio que viniere a sustituirle. ARTÍCULO 6º COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN. Las condiciones económicas pactadas en el presente convenio, estimadas en su conjunto y cómputo anual, se establecerán con el carácter de mínimas y absorberán las actualmente existentes. ARTÍCULO 7º CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS. Los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las distintas empresas que supongan condiciones más beneficiosas, subsistirán con carácter personal para aquellos trabajadores que viniesen disfrutándolas. ARTÍCULO 8º COMISIÓN PARITARIA. Para la vigilancia, cumplimiento e interpretación del convenio se crea una comisión paritaria, formada por cuatro miembros por cada una de las partes (económica y social) firmantes del presente convenio. Podrá elegirse un presidente y un secretario por acuerdo de los miembros de la comisión paritaria y las partes en ella representada podrán utilizar los servicios de asesores. ARTÍCULO 9º ESTRUCTURA SALARIAL. La retribuciones de los trabajadores incluidos en ámbito de aplicación del presente convenio colectivo constarán de un salario base de grupo- nivel, en base a su categoría y en su caso por los complementos del mismo. ARTÍCULO 10º SALARIO BASE DE GRUPO PROFESIONAL. Por tal se entiende la retribución que remunera la prestación de servicios del trabajador en función de su pertenencia a uno de los grupos profesionales descritos en el acuerdo laboral estatal para el sector de comercio, que sustituye a la anterior ordenanza de comercio y será el que figura para cada grupo profesional en los Anexos I y II y con carácter temporal en el Anexo III. El salario base remunera la jornada semanal y/o anual de trabajo efectivo fijada por el presente convenio colectivo y los periodos de descanso legalmente establecidos. ARTÍCULO 11º SALARIO HORA El salario hora, se halla sumando el salario base, los distintos complementos salariales y las pagas extras, dividida esta suma, para las horas anuales de trabajo. Fórmula para el cálculo de la hora ordinaria: S.B. anual + Complementos salariales + «ad personam antigüedad) Hora Ordinaria = Jornada anual Se entenderá por complementos salariales, aquellos que cotizan a la Seguridad Social. ARTÍCULO 12º INCREMENTO SALARIAL. El incremento para el año 2006 será del IPC real del 2005 (3,7%), para el 2007, el IPC real del año 2006, para 2008 el IPC real del año 2007 y para el 2009 el IPC real del año 2008. Los trabajadores que se venían rigiendo por el convenio de Comercio de la Piel, percibirán los salarios que figuran en el Anexo III y que determina los mismos para los años 2006, 2007 y 2008. Para el año 2009 las tablas salariales serán las que figuren en el Anexo I, desapareciendo el Anexo III el cual es específico para los trabajadores del antiguo convenio del Comercio de la Piel, hasta el año 2008. REVISIÓN SALARIAL. Para el año 2009, se establece una revisión salarial, sin efectos retroactivos, consistente en trasladar a las tablas salariales de 2009 y que servirán para confeccionar las tablas de 2010, el exceso que se pueda producir en relación al IPC real del año 2009, sobre el IPC real del año 2008. ARTÍCULO 13º COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD. Los aumentos periódicos por cuatrienios, consistirán en una cantidad anual de 390 € para todas las categorías. El límite de cuatrienios a consolidar se fija en 9. Las cantidades que se vinieran percibiendo, por este concepto, antes del 1 de enero de 1996, no serán ni absorbibles ni compensables, quedando fijas para cada trabajador «ad personam». Ambas cantidades se revalorizarán a partir de 2007, en el 50% del incremento que sufran los salarios cada año. ARTÍCULO 14º GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS. Los trabajadores con conocimiento acreditativo ante sus empresas en uno o más idiomas extranjeros, siempre que este conocimiento fuera requerido y pactado por la empresa, percibirá un aumento del 10% de su salario base por cada idioma. ARTÍCULO 15º COMPLEMENTO POR PUESTO DE TRABAJO. -Gratificación especial por ornamentación de escaparates. El personal que realice con carácter habitual la función de ornamentación de escaparates, no estando clasificado como escaparatista, y demuestre y acredite conocimientos específicos en la materia, entendiendo que su función implique desarrollar la ornamentación y el diseño del escaparate con la creatividad que el mismo requiere, tendrá derecho, en concepto de gratificación a un plus del 10% de su salario base y del complemento «ad personam» y la antigüedad. Aquellos trabajadores que con anterioridad a la firma del presente convenio, vinieran percibiendo el complemento, lo seguirán percibiendo, siempre que sigan realizando el trabajo. ARTÍCULO 16º PAGAS EXTRAORDINARIAS DE VENCIMIENTO SUPERIOR A UN MES. Todos los trabajadores tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias, éstas serán la de Navidad y Verano, abonándose la de Navidad el 22 de diciembre o el día anterior, si este fuera festivo y la de Verano antes del 15 de julio. Cada gratificación extraordinaria estará constituida por el salario base mensual del trabajador, correspondiente a cada categoría profesional, incrementadas en su caso, con el complemento «ad personam» de antigüedad tal y como establece el artículo 13. El importe de dicha gratificaciones será prorrateable en proporción al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal los periodos de Incapacidad Temporal, vacaciones y permisos retribuidos. Las citadas pagas se devengarán por semestres naturales. ARTÍCULO 17º HORAS EXTRAORDINARIAS. Ambas partes hacen constar su postura contraria a la realización de las horas extraordinarias. Si se realizasen, el valor de cada una de ellas se incrementará en el 75% y si se hiciesen en festivo o domingo en el 150% sobre el valor de una hora ordinaria. La realización de horas extraordinarias, conforme establece el artículo 35 del R.DL. 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del E.T. , se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen mensual al trabajador en el parte correspondiente, y ello sin perjuicio de la posibilidad de distribución de la jornada. ARTÍCULO 18º NOCTURNIDAD Se considerarán horas nocturnas las trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas, abonándose aquellas que se realicen en este horario, con un recargo del 25% sobre el precio hora ordinaria. ARTÍCULO 19º PLUS DE SALAS DE FRÍO Y CÁMARAS FRIGORÍFICAS. Los trabajadores que presten sus servicios en este tipo de actividad de forma habitual, además de los equipos de protección individual exigidos por la Ley de Prevención de riesgos Laborales, percibirán un plus mensual consistente en 115,19 € o la parte proporcional de dicha cantidad en función del tiempo trabajado en dicho puesto de trabajo. Se considerarán salas de frío y cámaras frigoríficas aquellas así establecidas o reconocidas como tales de conformidad con la mencionada Ley de Prevención de Riesgos Laborales o legislación sustitutoria que pudiera promulgarse. El complemento al que se hace referencia, se deberá abonar a aquellos trabajadores que de forma habitual realicen su trabajo en cámaras frigoríficas o salas de frío cuando las mismas estén a 8 grados centígrados o menos. Así mismo, dicho plus, se abonará de forma integra cuando los trabajadores presten sus servicios de forma habitual 6 o más horas diarias. En el caso de que las horas de permanencia en dichas circunstancias sea inferior a 6 horas, se abonará dicho plus en proporción al tiempo trabajado. Este plus de revalorizara a partir de 2007 en el mismo % que lo hagan los salarios. ARTÍCULO 20º PLUS SALARIAL DE FIDELIDAD. Aquellos trabajadores con una antigüedad en la empresa de 10 años o más y que tengan los 60 años cumplidos percibirán mensualmente este plus consistente en 17 €/mes, para el 2006. El mismo no será absorbible ni compensable y será revalorizable. En ningún caso el periodo de percepción se prolongará una vez que el trabajador cumpla los 65 años. Este plus se revalorizara a partir de 2007 en el mismo % que lo hagan los salarios. Ver disposición transitoria segunda. ARTÍCULO 21º JUBILACIÓN OBLIGATORIA. Según lo establecido en la Ley 14/2005, se acuerda que el personal que alcance la edad de 65 años, deberá jubilarse con carácter obligatorio en dicha fecha, siempre y cuando tenga cubierto el periodo mínimo de carencia necesario para acceder a la jubilación, en el sistema público de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, entendiendo esta media como aquella encaminada a fomentar el empleo mediante el relevo generacional, en la actividad del presente convenio. ARTÍCULO 22º SUPLIDO DE GASTOS. El trabajador/a que como consecuencia de su actividad tenga que desplazarse a un centro de trabajo distinto del habitual en el que presta sus servicios, percibirá: -Por dieta completa 27,35 € y 10,28€ por media dieta. -El plus de distancia, siempre y cuando se utilice vehículo propio, consistirá en el abono de 0,18 € por Kilómetro. Estas cantidades se revalorizaran a partir de 2007 en el mismo % que lo hagan los salarios. ARTÍCULO 23º JORNADA LABORAL, SÁBADOS Y DESCANSO SEMANAL. La jornada laboral anual será la siguiente Para los trabajadores que se venían rigiendo por el Convenio de Comercio en Textil (i), Para los trabajadores que se venían rigiendo por el Convenio de Comercio de la Piel (ii), Para los trabajadores que se venían rigiendo por el Convenio de Comercio en General (iii). AÑOS/CONVENIO TEXTIL (i) PIEL (ii) GENERAL (iii) 2006 1801 horas 1801 horas 1790 horas 2007 1798 horas 1798 horas 1788 horas 2008 1795 horas 1795 horas 1787 horas 2009 1792 horas 1792 horas 1786 horas 2010 1789 horas 1789 horas 1785 horas 2011 1786 horas 1786 horas 1784 horas 2012 1783 horas 1783 horas 1783 horas Ambas partes acuerdan que la jornada laboral anual no será modificada hasta el año 2013. La distribución en cómputo semanal se hará siempre a juicio de la empresa, de acuerdo con sus necesidades, la jornada diaria será de 8 horas, salvo pacto en contrario, teniendo en cuenta los límites legales de 9 horas diarias y 40 semanales. Regulación de la prestación de trabajo los sábados por la tarde: Las empresas cuya actividad está regulada por este convenio, podrán prestar servicio la tarde de los sábados, siempre a juicio de la propia empresa. A los trabajadores se les aplicarán las tablas salariales que figuran como Anexo I. Aplicación específica y opcional: sin perjuicio de lo anterior, aquellos trabajadores cuyas condiciones laborales vinieran reguladas por el anterior Convenio de Comercio en General hasta la fecha de publicación del presente convenio, y cuyo centro de trabajo no esté ubicado en una zona turística de montaña, podrán optar por no prestar servicio los sábados por la tarde. A los trabajadores que hagan valer este derecho les serán de aplicación las tablas salariales que figuran como Anexo II. En caso de que los susodichos trabajadores presten servicio algún sábado por la tarde, se les abonará un plus de 21 €, por cada tarde de sábado trabajada. También en caso de acuerdo, el plus anteriormente citado puede ser sustituido por un día más de vacaciones por cada tarde de sábado trabajado. Este plus se revalorizará a partir de 2007, en el mismo % que se pacte para los salarios. El descanso semanal previsto por norma, deberá ser de día y medio ininterrumpido, por lo que la distribución de la jornada semanal, deberá realizarse como máximo en cinco jornadas y media de trabajo. ARTÍCULO 24º VACACIONES. El personal comprendido en el presente convenio disfrutará anualmente de unas vacaciones, de 30 días naturales. Del periodo de vacaciones, se disfrutarán 15 días preferentemente, dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio al 30 de septiembre. Las vacaciones se abonarán a razón del salario base más la antigüedad, más el plus de fidelidad. Las trabajadoras podrán acumular a sus vacaciones, el periodo de IT por maternidad o adopción, así como, los días que suponga la acumulación de las ausencias por lactancia. En las empresas de menos de tres trabajadores, para poder hacer uso de la acumulación de las ausencias por lactancia, será necesario que exista acuerdo entre la empresa y la trabajadora. ARTÍCULO 25º PERMISOS RETRIBUIDOS. En los supuestos taxativamente previstos en el E.T. como causa de licencia retribuida, el trabajador percibirá durante su ausencia el salario base más antigüedad, más plus de fidelidad, que le corresponda por el presente convenio. El permiso retribuido por nacimiento de hijo se fija en 3 días naturales. El permiso retribuido por fallecimiento de cónyuge o hijos, será de 4 días naturales. El permiso retribuido por causa de matrimonio del trabajador/a será de 15 días naturales. Todo trabajador afectado por este convenio y con una antigüedad superior a un año en la empresa, tendrá derecho a 1 día de permiso retribuido por «asuntos propios», avisando a la empresa con una antelación mínima de 3 días, el disfrute de este día no presupone una inferior jornada laboral anual, no pudiendo ser acumulado al periodo vacacional. ARTÍCULO 26º COMPENSACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL. En caso de enfermedad común y accidente no laboral, el personal en situación de Incapacidad Temporal percibirá, con cargo a la empresa, el 94% del salario neto del trabajador, durante los primeros 15 días de I.T. y el 100%, a partir del día 16 de I.T., hasta el máximo de 15 mensualidades. En el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el personal en situación de I.T. percibirá, con cargo a la empresa, el 100% del salario neto del trabajador, desde el primer día hasta el máximo de 15 mensualidades. En ambos casos la empresa podrá descontar de los mismos las prestaciones económicas que correspondan por la situación I.T., que abone la Seguridad Soc