[ { "NOrden" : "1 de 305", "DOCN" : "007961573", "FechaPublicacion" : "20261007", "Numeroboletin" : "195", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260930", "Rango" : "ANUNCIO", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE PLAN", "Titulo" : "ANUNCIO del Ayuntamiento de San Juan de Plan, relativo a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2026.", "UriEli" : "", "Texto" : " En cumplimiento del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artículo 237 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se hace público que por Decreto de Alcaldía de este Ayuntamiento número 17, de 16 de septiembre de 2026, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2026, que se detalla a continuación: Personal laboral: Categoría laboral: Oficial de brigada municipal. Número de vacantes: 1. Denominación: laboral fijo a tiempo parcial. En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Huesca o, a su elección, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. San Juan de Plan, 30 de septiembre de 2026.- El Alcalde, Roberto Serrano Lacarra.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1469210880505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1469211890505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1469182600202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1469183610202´ " }, { "NOrden" : "2 de 305", "DOCN" : "007961543", "FechaPublicacion" : "20261006", "Numeroboletin" : "194", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260922", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE LASPAÚLES", "Titulo" : "RESOLUCIÓN número 159/2026, de 22 de septiembre de 2026, del Ayuntamiento de Laspaúles, por la que se aprueban las bases y la convocatoria que han de regir, para cubrir una plaza de personal funcionario Administrativo (C1), por promoción interna, mediante concurso-oposición, y por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes.", "UriEli" : "", "Texto" : " Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: Bases Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de las plazas que se incluyen en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2026, aprobada por Expediente: 1822143E. Procedimiento: Oferta Pública de empleo. Resolución: 132/2026. Fecha: 30/07/2026 y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 145, de 31 de julio de 2026, cuyas características son: Id. puesto: 01. Denominación del puesto: Administrativo/a (C1). Naturaleza: Funcionario de carrera. Escala: Administración General. Subescala: Administrativa. Grupo/Subgrupo: C/C1. Nivel: 22. Jornada: completa. Número de vacantes: 1. Funciones: anexo I (previstas en la RPT del Ayuntamiento de Laspaúles). Sistema de selección: promoción interna: concurso-oposición. Dicha plaza está dotada con las retribuciones al grupo y subgrupo indicado, señaladas en el Presupuesto municipal y de acuerdo a la RPT del Ayuntamiento de Laspaúles. Segunda.- Condiciones de admisión de aspirantes. Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario: Ser funcionario de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento convocante, en situación de servicio activo, perteneciendo a la Escala de Administración General Subescala: Administrativa y Grupo de Clasificación (C1), de acuerdo con el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Tener una antigüedad de al menos, dos años como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, en el cuerpo o escala desde el que se accede, según lo dispuesto en el artículo 18.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el artículo 76 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachiller Superior o técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas objeto de esta plaza, es decir, no sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de las funciones. No haber sido separado por medio de expediente disciplinario del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni encontrarse suspenso ni inhabilitado en firme para el ejercicio de funciones públicas. En la descripción de los puestos afectados por esta promoción interna en la RPT no se contempla como reservada para personas con minusvalía. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.  Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias. Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, que aceptan íntegramente las presentes bases, y que se comprometen a jurar o prometer acatamiento de la Constitución Española, se dirigirán al Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en el modelo recogido en el anexo II de estas bases, acompañadas de los justificantes de los méritos a valorar en la fase de concurso, acreditados en la forma establecida en las presentes bases. Las instancias se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".  En la Sede electrónica del Ayuntamiento se incorporará el procedimiento correspondiente en el catálogo de trámites. Deberá presentarse la solicitud de participación, firmada. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos. A la instancia se acompañará: Fotocopia del DNI o documento oficial de identificación de extranjero equivalente. Fotocopia de la titulación académica exigida para participar en el proceso selectivo (base segunda apartado c). Anexo IV (documento de autovaloración de méritos del aspirante) relacionando los méritos de la fase de concurso y la documentación acreditativa de los mismos. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en la Sede electrónica de este Ayuntamiento [http://laspaules.sedipualba.es], en el "Boletín Oficial de Aragón y en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Cuarta.- Admisión de aspirantes. Serán causas de exclusión de la lista de  aspirantes las siguientes: Omisión de la firma de la solicitud de participación. Presentar la solicitud fuera del plazo establecido. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, nombrando los miembros del Tribunal a efectos de posibles abstenciones o recusaciones, y aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión. En dicha resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en la Sede electrónica de este Ayuntamiento [http://laspaules.sedipualba.es] y,  en el Tablón de anuncios, para mayor difusión, y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de treinta días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas. Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en la Sede electrónica de este Ayuntamiento [http://laspaules.sedipualba.es] y, en el Tablón de anuncios, para mayor difusión. En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas. Quinta.- Tribunal calificador. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.  Sus integrantes deberán pertenecer al mismo grupo y subgrupo o a grupo superior, y poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Estará constituido por presidente, tres vocales y un secretario (con voz y voto), ademas de por los respectivos suplentes. La pertenencia al Tribunal de sus miembros será a título individual. Dicho Tribunal deberá ajustarse en su actuación a los principios de independencia y discrecionalidad técnica. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal, si lo considera necesario, podrá ser auxiliado por especialistas o asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá ajustarse a los mismos principios que los miembros del Tribunal. De todas y de cada una de las sesiones del órgano técnico de selección, tanto de celebración de ejercicios, como de corrección, evaluación y deliberación de los asuntos de competencia suya, la persona que ocupe la secretaría extenderá un acta, que será firmada por todos los miembros del órgano técnico de selección. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. El órgano técnico de selección está facultado para resolver las dudas ya las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas y adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el buen orden  del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en estas bases. Asimismo, está facultado para interpretarlas adecuadamente. El órgano técnico de selección podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento, para que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del DNI. Los actos que ponen fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos del órgano técnico de selección dictados en virtud de la discrecionalidad técnica, científica o profesional en el desarrollo de su cometido de valoración será suficiente que esté referida al cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, así como a las contenidas en las presentes bases. Las actuaciones del órgano técnico de selección podrán ser recurridas en alzada ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde que estás se hicieran públicas, de acuerdo con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sexta.- Sistema de selección y desarrollo del proceso. El sistema de selección será el de concurso-oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. Procedimiento de selección. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases obligatorias: Oposición. Concurso. Fase de oposición: La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 70 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 35 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. Los ejercicios de la oposición serán los siguientes: Primer ejercicio (30 puntos).- Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 40 preguntas con respuestas múltiples tipo test, relacionadas con las materias  comprendidas en el programa anexo III a la convocatoria,  y siempre relacionado con las tareas y funciones habituales del puesto al que se refiere la misma. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,75 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,20 por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y las que contengan mas de una alternativa no se valorarán. Para que pueda valorarse las preguntas que contengan varias alternativas señaladas por el aspirante (si pretendió corregir su respuesta inicial) será necesario que sea claro el sentido de la respuestas y no induzca a confusión. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 90 minutos. La calificación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, debiendo obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. Segundo ejercicio (40 puntos).- Consistirá en la ejecución y desarrollo de dos supuestos teórico-prácticos, propuestos por el Tribunal, y  que estarán relacionados con las materias del programa, indicados en el anexo III y relacionados con las tareas propias de la función a desarrollar. Dichos supuestos deberán resolverse en el plazo máximo de 2 horas y 30 minutos. Será necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo. Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio. La calificación de la fase de oposición se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el numero de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación obtenida. Las calificaciones se harán públicas y serán expuestas en el Tablón de edictos municipal.  Fase concurso: Solamente se procederá a puntuar el concurso en el caso de haber superado la fase de oposición. Los méritos alegados por los participantes deberán  haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización de presentación de instancias. El concurso no tendrá carácter eliminatorio. Si el Tribunal advirtiera que se han aportado méritos defectuosamente acreditados que no se adecúan formalmente a las exigencias de la presente convocatoria, se concederá un plazo de diez días hábiles para su subsanación. En este trámite no se permitirá la presentación extemporánea de nuevos méritos sino solo la subsanación, a efectos formales, de los ya presentados dentro del plazo de presentación de instancias. Méritos computables: a)  Valoración de los puestos de trabajo desarrollados (máximo de 5 puntos). Los méritos deberán acreditarse mediante certificación (sellada y firmada) expedida por la administración, organismo o centro público, en el que deberá constar el periodo de desempeño (años, meses y días de servicio) así como puesto o categoría profesional. Los periodos inferiores a un mes se computarán  proporcionalmente. Por servicios prestados en la Administración Pública en un puesto de trabajo con similar o superior categoría profesional de la plaza convocada: 0,033 puntos por mes de trabajo. b) Antigüedad (máximo 10 puntos). Los méritos deberán acreditarse mediante certificación (sellada y firmada) expedida por la administración, organismo o centro público, en el que deberá constar el periodo de desempeño (años, meses y días de servicio) así como puesto o categoría profesional. Los periodos inferiores a un mes se computarán  proporcionalmente. Se valorará 0,38 puntos por cada mes completo de servicios en activo en las distintas administraciones públicas en puestos de auxiliar administrativo (funcionario o laboral) de la Escala Administración General, Grupo C, Subgrupo C2. c) Titulaciones académicas (máximo de 5 puntos). Los méritos deberán acreditarse mediante copia del título correspondiente o de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la misma. En el supuesto de que haya que aportar la equivalencia de la titulación deberá aportarse certificado o justificante de la autoridad académica competente. No se admite otra forma de justificación. En otro caso, no serán valorados por el tribunal. Se valorarán las titulaciones, al margen de la exigida como requisito de participación (título de bachiller o técnico, o equivalente), directamente relacionadas con el puesto de trabajo que sean de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta conforme al siguiente baremo: Título Universitario de Grado o Licenciado: 5 puntos. Título de Diplomado Universitario: 2,5 puntos. Título de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente: 1,5 puntos por cada título. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendido incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. d) Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo de 9 puntos). Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido cursados o impartidos por el interesado, siempre que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, hasta un máximo de 9 puntos y con arreglo a la siguiente escala: De 10 a 24 horas: 0,10 puntos. De 25 a 49 horas: 0,50 puntos. De 50 a 99 horas: 0,75 puntos. De 100 a 249 horas: 1 punto. De 250 o más horas: 2 puntos. Solo serán valorados los cursos que tengan programas formativos de contabilidad, herramientas informáticas, normativa y procedimientos administrativos aplicables a la administración local, por lo que deberá aportarse el contenido de dichos programas para su concreta valoración por el tribunal. No se valoraran por el Tribunal aquellos cursos que no acompañen el programa formativo o que no tengan el número de horas realizadas. No se computarán aquellos que se refieren a normativa, procedimientos o herramientas que no estén en vigor o que hayan resultado desfasados por el transcurso del tiempo. En ningún caso se puntuarán en el presente apartado los cursos de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de diferentes instituto de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan. Asimismo, y en el supuesto de cursos impartidos, estos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas ediciones de un mismo curso. Forma de acreditación: copia certificados oficiales de la formación expedidos por organismos o entidades públicas, acompañados del número de horas y del programa objeto de formación. En otro caso, no serán valorados por el Tribunal. e) Conocimiento de idiomas extranjeros (máximo 1 punto). Se valorará en función de la duración con arreglo a la siguiente escala: Nivel B1 (elemental): 0,25 puntos. Nivel B2: 0,5 puntos. Nivel C1-Grado Medio: 0,75 puntos. Nivel C2-Grado Superior: 1 punto. Se valorará siempre  que se encuentre en posesión del certificado expedido por las escuelas oficiales de idiomas o centros oficialmente reconocidos o equivalente. La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto. Forma de acreditación: copia título oficial del conocimiento del idioma emitido por Escuela Oficial de Idiomas o centro reconocido y/o en su caso, su equivalencia. En otro caso no serán valorados por el Tribunal. Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la Sede electrónica de este Ayuntamiento [http://laspaules.sedipualba.es] y, en el Tablón de anuncios, para mayor difusión, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación/propuesta se elevará al Presidente de la Corporación, para que efectué el correspondiente nombramiento en el plazo de un mes desde la formulación de la misma, que la publicará, una vez realizado el nombramiento, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. El Alcalde deberá nombrar funcionario al aspirante propuesto, en el plazo de diez días a contar desde la terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el"Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes. Octava.- Incompatibilidades. Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable. Novena.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases.  Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Décima.- Régimen impugnatorio. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otra Comunidad Autónoma, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). Undécima.- Régimen supletorio. En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.  Laspaúles, 22 de septiembre de 2026.- El Teniente Alcalde, por delegación, José Marcial Barrau Noguero.   ANEXO I. Funciones encomendadas. Realiza tareas complejas de gestión administrativa que comportan la utilización de equipos y programas informáticos así como otros aplicativos digitales de naturaleza similar; se responsabiliza de la tramitación e impulso de expedientes administrativos para cumplir los plazos establecidos y de su control hasta su finalización y archivo dentro de su ámbito competencial; adopta las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados/as o el respeto de sus intereses legítimos; evita y elimina toda anormalidad en la tramitación de los procedimientos administrativos en los que participa; realiza tareas que suponen la realización de cálculos complejos como liquidaciones, devoluciones, bonificaciones, exenciones o cálculos de costes entre otros; elabora informes, memorias y otros documentos de naturaleza similar de acuerdo con las instrucciones recibidas y bajo procedimientos previamente definidos; ofrece apoyo cualificado al personal técnico; prepara documentación; trata y actualiza bases de datos; elabora registros y certificaciones; hace el seguimiento y la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados, decretos y otros documentos de carácter oficial; atiende e informa a la ciudadanía realizando tareas de intercambio de información y resolución de dudas, acompañamiento, etc.; ofrece asistencia cualificada a Alcaldía en el desarrollo de los proyectos que le sean asignados; asume la coordinación y gestión operativa de los equipamientos municipales que le sean asignados; así como aquellas otras funciones de carácter similar que le sean asignadas por sus superiores. Realizar la apertura y cierre de las oficinas municipales, asegurando al cierre el apagado de todos los equipos para evitar incidencias en los sistemas de las dependencias. Gestionar la prevención tanto de las personas como de las máquinas en colaboración con la empresa de prevención, organizando los reconocimientos médicos y las revisiones de aquellos equipos que precisen de exámenes periódicos, como los extintores. Actualizar plantillas, el Tablón de anuncios, el Portal de Transparencia y los contenidos de la página web del Ayuntamiento de Laspaúles. Atención de la oficina PIC ( punto catastral). Comunicar las incidencias sucedidas a las compañías aseguradoras en los expedientes que resulten de su competencia. Atender a los ciudadanos presencialmente o mediante la centralita genérica del servicio, respondiendo a aquellas consultas para las que se esté facultado o derivándolas al profesional responsable del tema. Utilizar las diferentes herramientas, aplicaciones y programas informáticos necesarios para la gestión administrativa del servicio, proponiendo mejoras de acuerdo con las necesidades del servicio. Controlar, gestionar y distribuir la correspondencia y dar de alta en el registro de entrada o salida las solicitudes y escritos municipales, gestión de buzones de los correos electrónicos del servicio, gestionando el registro de entrada y salida del correo, distribuyendo y archivando la documentación del servicio enviando las oportunas cartas y notificaciones. Tramitar y realizar el seguimiento de expedientes del servicio, desde el inicio de oficio o de parte hasta su finalización, incluyendo la redacción de informes, redacción de propuestas de resolución y notificación en coordinación con el resto de los puestos para controlar el estado de los expedientes en trámite. De tal modo que se realizará la gestión y tramitación administrativa de los asuntos y en los términos que le sean encomendados, tales como informatización de datos, tramitación de subvenciones, licencias, autorizaciones, operaciones con terceros, cumplimentación de solicitudes y demás documentos administrativos que le sean requeridos, archivo, despacho y gestión de correspondencia, etc., todo ello siguiendo las directrices y bajo supervisión de sus superiores.  Cumplimentar e imprimir Libros Oficiales de Resoluciones y actas, así como llevar a cabo la preparación de certificados. Gestionar los expedientes del Ayuntamiento, realizar la apertura y cierre de archivo, gestionar y tramitar la documentación, realizando su clasificación y catalogación. Controlar el presupuesto del servicio, tramitando las modificaciones de presupuesto y los pagos a justificar, controlando, verificando y visando facturas. Supervisar todas las facturas entradas para que puedan ser firmadas por la persona jefe de servicio y el/la concejal/a y responder a los encargos realizados utilizando el software del departamento de compras. Recepcionar las solicitudes de subvenciones de entidades haciendo transversalmente los encargos de continuación de los trámites en los departamentos correspondientes. Tramitar las subvenciones a otras administraciones (Diputación, Comunidad Autónoma, etc) haciendo su seguimiento y justificación a través de las plataformas digitales, gestionando las subvenciones a las entidades adscritas a la concejalía, tanto las solicitudes como las justificaciones. Tramitar pedidos de material de oficina y controlar el stock de los diferentes servicios de la concejalía que corresponda, revisando los vales de los pedidos y contratos menores. Llevar la contabilidad de la caja anticipo, tanto con el efectivo como las cuentas bancarias y realizando las justificaciones a finales de año, realizando el control y seguimiento del presupuesto de la concejalía. Realizar la contabilidad del Ayuntamiento de Laspaúles, contabilizando las facturas y realizando el pago de estas, así como, encargarse de la conciliación bancaria en lo que respecta a ingresos y gastos. Recabar información económico-financiera para la emisión de informes. Actualizar altas, bajas y modificaciones en el servicio de padrón, emitir certificados y realizar el envío con las variaciones al INE. Llevar a cabo la liquidación de impuestos y tasas tributarias, modificaciones en el canon de agua y en los impuestos de ICA, IVTM, IBI, etc. Gestionar diversos expedientes, órdenes de ejecución, o informes comunicados por el Secretario/a- Interventor/a. Gestionar el PIC (punto de interés catastral), para búsqueda de discrepancias, búsqueda de fincas. Arrendamientos municipales, los contratistas de obras, redactores de proyectos y arquitectos para agendar las citas con cada uno de ellos. Apoyar a los/las concejales/as, jefe de servicio y los/las técnicos/cas del Servicio. Colaborar con sus superiores jerárquicos en las tareas administrativas en las que sean competentes (redacción de actas, estructuración de pliegos, cumplimentación de providencias, diligencias u oficios, elaboración de anexos, etc.). Elaborar y tramitar propuestas de Junta de Gobierno, propuestas de Pleno, Decretos, informando a las Comisiones informativas. Realizar el seguimiento de las instrucciones y controles establecidos por los órganos superiores jerárquicos, acerca de la tramitación de expedientes o gestión de recursos humanos para realizar el procedimiento de acuerdo con las directrices requeridas. Desarrollar cualquier otra función, tarea o responsabilidad que le sea encomendada por su responsable en el ámbito de su competencia y responsabilidad que sea, de acuerdo con su titulación, categoría profesional o conocimientos o por aquella que anteriormente haya sido previamente instruido, al objeto de que el Ayuntamiento pueda prestar eficaz y eficientemente los servicios públicos que le competen, dando cumplimiento a la satisfacción del interés general. Elaboración de contratos menores: suministros, obras y servicios. Mantenimiento del correo electrónico del Ayuntamiento. Control de cementerios, exhumaciones, inhumaciones, censos etc. Estadística de construcción de edificios.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1468957940505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1468958950505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1468937740202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1468938750202´ " }, { "NOrden" : "3 de 305", "DOCN" : "007961559", "FechaPublicacion" : "20261006", "Numeroboletin" : "194", "Seccion" : "V. Anuncios", "Subseccion" : "b) Otros anuncios", "Fechadisposicion" : "20260924", "Rango" : "ANUNCIO", "Emisor" : "CONSORCIO DE TRANSPORTES DEL ÁREA DE ZARAGOZA", "Titulo" : "ANUNCIO del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, de la convocatoria para la provisión de la plaza de Responsable de Transportes.", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con lo acordado por la Comisión ejecutiva del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (CTAZ), en sesión celebrada el 20 de julio de 2026, habiendo quedado desierta la convocatoria dirigida al personal procedente de las Administraciones consorciadas, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 175, de 9 de septiembre de 2026, se anuncia nueva convocatoria para la provisión de la plaza de Responsable de Transportes del CTAZ. Las bases de la convocatoria pueden consultarse en la página web del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza: https://www.ctaz.es. Zaragoza, 24 de septiembre de 2026.- El Director Gerente del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, Javier Jiménez Mateo.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1468989260808´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1468990270808´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1468937740202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1468938750202´ " }, { "NOrden" : "4 de 305", "DOCN" : "007961506", "FechaPublicacion" : "20261005", "Numeroboletin" : "193", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260921", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2026, conjunta del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas de profesor permanente laboral con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2025. (Plazas número 705V a 708V).", "UriEli" : "", "Texto" : " En la Resolución rectoral de 25 de junio de 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 26 de junio de 2025), se anuncia Oferta parcial de Empleo Público de Personal Docente e Investigador, en todos los casos para su provisión por la Universidad como plazas vinculadas. En la Orden de 17 de noviembre de 2025, del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, del Gobierno de Aragón, se autoriza la convocatoria de las plazas convocadas en esta Resolución. A la vista de todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 3.2 y 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), y de conformidad con el artículo 159 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón (en adelante, EEUZ), el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza han resuelto convocar concurso público para la provisión de las plazas de profesor permanente laboral con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón relacionadas en el anexo I, provenientes de la tasa de reposición propia de la Universidad de Zaragoza, con arreglo a las siguientes Bases  Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP); la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la disposición adicional novena de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias; el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza; los EEUZ; el Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias, publicado por la Orden de 22 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, y sus posteriores anexos; el texto refundido de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobado por Resolución de 27 de febrero de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza, ("Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2020), modificado por la Resolución de 12 de abril de 2021, ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 28 de abril de 2021); el Acuerdo de 4 de noviembre de 2025, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba una normativa provisional para la convocatoria de concursos de profesorado ajustada a los nuevos Estatutos de la Universidad de Zaragoza (pendiente de publicación); el II Convenio Colectivo para el Personal Docente e Investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 24 de enero, del Director General de Trabajo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 5 de febrero de 2024) y el Acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad, ("Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 10 de octubre de 2018). Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, L39/15), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, L40/15) y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante, L5/21). No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y sus normas de desarrollo. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. Todos los actos administrativos propios del procedimiento que así lo requieran se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante e-TOUZ), accesible desde la dirección https://sede.unizar.es/?app=touz sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos. 1. Solicitudes.  1.1. Las solicitudes, dirigidas a la Rectora de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto. Las personas interesadas presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen. Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación Cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección https://sede.unizar.es/solicita y siguiendo los siguientes pasos: Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud. Identificarse. Seleccionar en el catálogo de solicitudes para Personal Docente e Investigador la señalada con el título "Solicitud para participar en concurso de Profesor Permanente Laboral con vinculación clínica (plazas número 705V a 708V)". 1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Excepcionalmente, este plazo se podrá ver ampliado en los supuestos contemplados en el artículo 32 de la L39/15. 1.3. Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud y de los que figuren en la documentación aportada,  asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. 1.4. Si lo estiman necesario, las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, haciendo constar las adaptaciones correspondientes que, en su caso, se soliciten, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si las personas aspirantes a las que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 1.5. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos en los términos que recoge el Acuerdo de 29 de junio de 2021, de Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del Personal Docente e Investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, disponible en https://secregen.unizar.es/sites/secregen/files/2023-10/12.6%20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas%20violencia_3.pdf 2. Requisitos de las personas solicitantes y documentación a aportar. Las personas aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. 2.1. Requisitos de carácter general: 2.1.1. La titulación mínima exigida es la que se indica en la base 2.2. Requisitos específicos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debiendo acompañarse a la solicitud copia de la credencial correspondiente. 2.1.2. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del EBEP. Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP, los extranjeros a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 de dicho artículo, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. 2.1.3. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C2 o C1) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la Administración educativa competente. 2.1.4. Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con noventa y ocho céntimos de euro (39,98 €) en concepto de derechos de participación. El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes desde el mismo formulario de solicitud habilitado para ello mediante terminal de pago virtual con tarjeta de débito o de crédito o a través de bizum. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Tendrán exención del pago: Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 % los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Dichas circunstancias deberán ser acreditadas aportando los siguientes documentos: "Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo" e "Informe negativo de rechazos" expedidos por el Instituto Aragonés de Empleo (pueden obtenerse telemáticamente en https://inaem.aragon.es) o documentos equivalentes expedidos por el Servicio Público de Empleo competente. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud. 2.1.5. No podrán participar en este concurso quienes mantengan un contrato de trabajo con la misma categoría para la que se convoca la plaza, o de profesor contratado doctor, si tienen destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, desempeñando una plaza de idénticos centro, departamento, área de conocimiento, especialidad y localidad que los de la plaza convocada. 2.2. Requisitos específicos: Estar en posesión del título de Doctor. Haber obtenido la evaluación positiva de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón para la figura de profesor contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón o estar acreditado/a para el acceso a alguno de los Cuerpos docentes universitarios, conforme a las previsiones contenidas en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los Cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, o estar acreditado/a o habilitado/a conforme a las previsiones de la legislación anterior a la LOSU. Estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud que se corresponda con la plaza convocada. 2.3. Documentación a presentar: Documentación en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2. No tendrán que presentar los documentos acreditativos anteriores quienes sean o hubieran sido profesores de la Universidad de Zaragoza y ya aportaran en su momento dichos documentos para su constancia en su expediente personal. Documento que acredite la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del pago que deba efectuarse en concepto de derechos de participación, en su caso. 3. Listas de admitidos y excluidos. 3.1. Lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el e-TOUZ la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido a la rectora que se presentará a través del registro electrónico (regtel.unizar.es) mediante una "solicitud genérica". En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto. 3.2. Lista definitiva. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, la rectora acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. 4. Comisiones de selección.  4.1. Los méritos de las personas aspirantes serán valorados por una Comisión específica para cada plaza cuya composición es la que se indica en el anexo II de la presente convocatoria, sirviendo esta Resolución como nombramiento de sus miembros de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidos en los artículos 161 y 177.2 de los EEUZ. 4.2. Conforme a lo establecido en el artículo 163.2 de los EEUZ, antes de la sesión de constitución de la Comisión de selección se harán públicos los nombres y los currículos de sus miembros. 4.3. El nombramiento como miembro de la Comisión de selección es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por la Rectora de la Universidad de Zaragoza. Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I del Procedimiento de gestión de conflicto de intereses que se encuentre vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. En el caso de que exista un conflicto de intereses, se cumplimentará el anexo II de dicho Procedimiento y se seguirá el procedimiento previsto en el mismo. 4.4. Abstención y recusación de los miembros de la Comisión. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la Comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15. A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia de la Comisión podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a cualquier componente de la Comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la Comisión de selección, se suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, estos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 161 de los EEUZ. En el caso de que, por la falta de nombramiento de los miembros, la Comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso para la provisión de la plaza correspondiente a instancias del presidente de la Comisión de selección hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros. 4.5. Constitución de la Comisión y adopción de acuerdos. Las Comisiones de selección se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. No obstante, la sesión de constitución se celebrará a distancia, excepto que concurran circunstancias excepcionales, y siempre con la autorización del vicerrector de profesorado. Se recomienda al/a la presidente/a de la Comisión que, en la medida que sea posible, facilite para el resto de las actuaciones fórmulas que eviten el desplazamiento de los miembros de la Comisión externos a la Universidad de Zaragoza, si estos así lo solicitan. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones y en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El lugar, día y hora en que se vaya a producir la constitución de la Comisión deberá publicarse en el e-TOUZ con una antelación mínima de cuatro días hábiles. Al acto de constitución se convocará a todos los miembros de la Comisión, titulares y suplentes. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución serán sustituidos de conformidad con lo dispuesto en los siguientes párrafos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir. Una vez constituida la Comisión, para que esta pueda actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el/la presidente/a y el/la secretario/a, de acuerdo con lo regulado en el artículo 17.2 de la L40/15. En ausencia del/de la presidente/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, el miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, en virtud del artículo 25.2 de la L5/21. En caso de ausencia del secretario titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, el miembro que acuerde la Comisión (artículo 27.3 de la L5/21). En caso de ausencia del vocal inicialmente constituido, se convocará al vocal suplente. Los miembros de la Comisión ausentes, pero no sustituidos en alguna de las sesiones, podrán actuar en sesiones posteriores, no así si se ha procedido a su sustitución. El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15, la L40/15 y la L5/21. Los miembros de las Comisiones no podrán abstenerse en las votaciones que se precisen. En el acto de constitución, la Comisión acordará: Convocar a todos los aspirantes admitidos al concurso para la realización del acto de presentación. Esta convocatoria indicará el lugar, la fecha y la hora de su celebración y se publicará en el e-TOUZ con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha de celebración del acto de presentación. Los criterios para resolver el concurso que se harán públicos en el e-TOUZ. Las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de presentar su solicitud, con el objeto de establecer las adaptaciones y ajustes de tiempo y medios que se estimen necesarios. 4.6. La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria y adoptará las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas. 5. Desarrollo del concurso y proceso selectivo.  5.1. Acto de presentación. 5.1.1. En el acto de presentación, que será público, las personas aspirantes entregarán a/la presidente/a de la Comisión la siguiente documentación: El proyecto docente, que incluirá el programa de una de las materias o asignaturas de las que el área de conocimiento tiene asignadas en el centro al que inicialmente se adscribe la plaza. El proyecto investigador. Currículum, en el que detallarán sus méritos y que se ajustará al modelo que figura en el siguiente enlace: https://recursoshumanos.unizar.es/sites/recursoshumanos/files/archivos/pdi/Seleccion_Personal/Modelos_curriculo/PPL/cv_ppl_modelo_gral.pdf; u optar por el modelo normalizado por la ANECA, modelo CVN (Currículum Vitae Normalizado) u otros modelos oficiales. Copia de los documentos acreditativos de los méritos que se hayan hecho constar. Esta documentación se presentará en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciándola en ficheros independientes. Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que figuren en el currículum y en la documentación acreditativa de los méritos alegados, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. 5.1.2. En este mismo acto, el/la presidente/a de la Comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier persona aspirante, antes del inicio de las pruebas, pueda examinar la documentación presentada por las restantes personas admitidas al concurso. Igualmente, las personas aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. 5.1.3. La falta de comparecencia de las personas aspirantes admitidas al acto de presentación, o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo. 5.1.4. El/la secretario/a o el/la presidente/a, según se determine en el seno de la Comisión de selección, será el responsable de la custodia de la documentación depositada por las personas candidatas en el acto de presentación, desde el momento de la presentación hasta la conclusión de las actuaciones de la Comisión. A falta de pronunciamiento el custodio será el secretario. Para acceder a la documentación, de acuerdo con lo indicado en la base 5.1.2, las personas aspirantes  deberán dirigirse al departamento al que esté adscrita la plaza. 5.2. Proceso de selección. 5.2.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 164.2 de los EEUZ, el proceso de selección de los aspirantes constará de dos pruebas: La primera prueba consistirá en la exposición y debate por parte de la persona aspirante del currículo, del proyecto docente, que incluirá el programa de una de las materias o asignaturas de las que el área de conocimiento de que se trate tiene asignadas en el centro al que inicialmente se adscribe la plaza, y del proyecto investigador. Dicha exposición tendrá una duración máxima de 60 minutos. Concluida la exposición oral, la Comisión debatirá con la persona aspirante durante un tiempo máximo de tres horas. La segunda prueba consistirá en la exposición por la persona aspirante, y posterior debate con la Comisión, de un tema del programa presentado y elegido por aquel/aquella. La duración máxima de esta prueba será de tres horas. 5.2.2. El orden de actuación de las personas aspirantes a cada plaza se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda con el sorteo realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 5.2.3. Entre la finalización de la primera prueba y el inicio de la segunda deberá transcurrir un mínimo de dos días hábiles, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso. 5.2.4. Situaciones especiales relacionadas con el embarazo y parto. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de esta prueba no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de selección. En todo caso, la realización de la citada prueba tendrá lugar antes de la publicación de la propuesta de provisión. 6. Propuesta de provisión.  6.1. La Comisión encargada de juzgar el concurso propondrá a la rectora, motivadamente y con carácter vinculante, el orden de prelación de las personas candidatas seleccionadas y la propuesta para la contratación de la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. Este acuerdo deberá ser publicado en el e-TOUZ. 6.2. La Comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todas las personas aspirantes sean declaradas no idóneas, justificando la falta de idoneidad de las mismas. Si alguna de las personas candidatas fuese considerada no idónea para el desempeño de las funciones a realizar, la Comisión de selección deberá emitir informe razonado al respecto. Quienes posean la acreditación o la habilitación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios no podrán ser declarados no idóneos. 6.3. Finalizadas las actuaciones de la Comisión de selección, su secretario/a remitirá al Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de oposiciones, concursos y reclamaciones de PDI) a través de Her@ldo, mediante comunicación interna desde la secretaría del departamento, los documentos relativos a las actuaciones de la Comisión, Igualmente, por comunicación interna, remitirá una copia de dichos documentos y de toda la documentación aportada por las personas candidatas al secretario/a del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza. Una vez finalizado con carácter firme el procedimiento del concurso, la documentación podrá ser devuelta a las personas aspirantes si así lo solicitan. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el procedimiento devenga firme sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación al interesado. 7. Reclamaciones contra la propuesta de la Comisión de selección.  7.1. Plazo, órgano competente y escrito de reclamación. Contra la propuesta de contratación realizada por la Comisión de selección, las personas aspirantes podrán presentar reclamación ante la rectora en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el e-TOUZ. La reclamación se presentará a través del registro electrónico de la Universidad y deberá contener toda la información exigida en el artículo 66.1 de la L39/15 y, de manera especial y con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que esté adscrita la plaza objeto de la reclamación, para lo cual el interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos. 7.2. Admisión a trámite de la reclamación, alegaciones de los interesados y plazo de resolución Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, la rectora la admitirá a trámite, se anunciará en el e-TOUZ y se remitirá al presidente de la Comisión de reclamaciones; en caso contrario, la rectora dictará resolución inadmitiendo la reclamación y se notificará al interesado. Las personas participantes en el concurso dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la admisión a trámite, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la Comisión de reclamaciones. La Comisión de reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada a su presidente, para ratificar o no la propuesta de la Comisión de selección, tras lo que la rectora dictará la correspondiente resolución. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada. 7.3. Efectos de la interposición de la reclamación en la contratación. Con el fin de garantizar el desarrollo del servicio público al que sirve la plaza en concurso, en el supuesto de que se haya presentado reclamación dentro del plazo establecido y se haya admitido a trámite, en tanto se procede a su resolución, se contratará a la persona candidata propuesta incluyendo en todo contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Así, si la resolución confirmara a la persona candidata propuesta 8. Acceso al expediente.  8.1. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron. 8.2. El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: https://protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos.unizar.es/files/users/lopd/accesoexped.pdf  9. Duración del contrato y dedicación.  La contratación será por tiempo indefinido y en régimen de dedicación a tiempo completo, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 7 y 10. La persona contratada desarrollará el conjunto de sus actividades docentes, investigadoras y asistenciales en una misma jornada. 10. Formalización de los contratos.  10.1. Plazo. Tras la publicación de la propuesta de contratación formulada por la Comisión de selección, el rectorado hará pública en el e-TOUZ la apertura del plazo para la formalización de los contratos. Dentro de ese plazo, que será de siete días hábiles, la persona propuesta para ser contratada deberá manifestar su aceptación o renuncia a la contratación. En caso de aceptación, el contrato se formalizará dentro de dicho plazo, siendo su fecha de inicio la que, previamente, se acuerde entre el Servicio Aragonés de Salud y la Universidad y siempre, como máximo, dentro de los tres meses siguientes a la apertura del plazo para formalizar el contrato. Salvo en supuestos de fuerza mayor u otros justificados libremente apreciados por la rectora, quien no formalice el contrato en el plazo indicado decaerá en su derecho a desempeñar la plaza para la que fue seleccionado. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para contratar al siguiente aspirante en el orden de prelación. 10.2. Documentación. Para la firma del contrato, la persona propuesta deberá presentar al Servicio de Personal Docente e Investigador la siguiente documentación: Copia del DNI/NIE o Pasaporte. Copia del título de Doctor acompañado, en su caso, de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional. En su defecto, certificación supletoria provisional del título de Doctor, según se establece en el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. En su caso, copia del permiso de residencia en los términos indicados en la base 2.1.2. de la convocatoria. Una fotografía reciente tamaño carnet. Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso. La documentación indicada no será necesario presentarla si ya obra en poder de la Universidad de Zaragoza, salvo, en su caso, la del apartado c). La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita, siguiendo el procedimiento que se indicará en la publicación de la apertura del plazo para la formalización del contrato. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por la rectora, en caso de no presentar la documentación requerida o si, del examen de la misma, se dedujera que no se reúnen todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, la persona propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y, en su caso, la Universidad iniciará de oficio el procedimiento para la contratación del siguiente aspirante en el orden de prelación. 10.3. Firma del contrato. La tramitación del contrato de trabajo se realizará por medios electrónicos y este deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc. 10.4. Reconocimiento médico. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Las persona candidata propuesta deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante ya resultó apto en un reconocimiento médico inicial en un anterior contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales. 11. Plazo máximo para la resolución del concurso.  El plazo máximo para resolver el presente concurso es de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la L39/15. Este plazo quedará suspendido en las fechas previstas en la resolución del  rectorado que, para cada año, establece -a efectos de cómputo de plazos- el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza. 12. Datos de carácter personal. 12.1. Ejercicio de derechos por parte de los interesados en relación con los datos de carácter personal. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (edificio Paraninfo 1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005 Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpd@unizar.es; teléfono 876 553613) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 12.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos. Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito, la gestión de la correspondiente lista de espera. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que esta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 12.3. Conservación de los datos. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 12.4. Comunicación de datos. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 12.5. Protección de datos. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede ser impugnada ante los Juzgados de lo Social de Zaragoza, de acuerdo con las reglas contempladas en el artículo 10.4.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, conforme a lo previsto en el artículo 69.2 del mismo texto legal. Zaragoza, 21 de septiembre de 2026. El Consejero de Sanidad,  ÁNGEL SANZ BAREA La Rectora,  ROSA MARÍA BOLEA BAILO    ANEXOS.  I. Relación de plazas. II. Comisiones de selección.   ANEXO I. Relación de plazas. - Número de plaza: 705V. Dotación: 1. OEP: 2025. Fecha publicación OEP "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 26 de junio de 2025. Categoría: PPL_Vinc. Área de conocimiento: Medicina. Departamento: Medicina, Psiquiatría y Dermatología. Centro: Facultad de Medicina. Localidad: Zaragoza. Actividades docentes: 061-Simulación. Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área. Especialidad sanitaria: Medicina Familiar y Comunitaria. Institución sanitaria/Centro vinculado: Salud 061. - Número de plaza: 706V. Dotación: 1. OEP: 2025. Fecha publicación OEP "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 26 de junio de 2025. Categoría: PPL_Vinc. Área De Conocimiento: Medicina. Departamento: Medicina, Psiquiatría y Dermatología. Centro: Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte. Localidad: Huesca. Actividades docentes: Asignaturas del área. Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área. Especialidad sanitaria: Medicina Interna. Institución sanitaria/Centro vinculado: Hospitales Universitarios de Huesca. - Número de plaza: 707V. Dotación: 1. OEP: 2025. Fecha publicación OEP "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 26 de junio de 2025. Categoría: PPL_Vinc. Área de conocimiento: Medicina. Departamento: Medicina, Psiquiatría y Dermatología. Centro: Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte. Localidad: Huesca. Actividades docentes: Asignaturas del área. Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área. Especialidad sanitaria: Hematología y Hemoterapia. Institución sanitaria/Centro vinculado: Hospitales Universitarios de Huesca. - Número de plaza: 708V. Dotación: 2. OEP: 2025. Fecha publicación OEP "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 26 de junio de 2025. Categoría: PPL_Vinc. Área de conocimiento: Medicina. Departamento: Medicina, Psiquiatría y Dermatología. Centro: Facultad de Medicina. Localidad: Zaragoza. Actividades docentes: ECOE-Medicina. Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área. Especialidad sanitaria: Medicina Familiar y Comunitaria. Institución sanitaria/Centro vinculado: Centros sanitarios de Zaragoza.   ANEXO II. Comisiones.  Plaza-procedimiento: 705V. Comisión titular: Presidente/a: Amalia González Giménez - TU - Granada. Secretario/a: Luis Gimeno Feliu - TU - Zaragoza. Vocal: Jesús Martín Fernández - TU - Rey Juan Carlos. Comisión suplente: Presidente/a: Domingo Orozco Beltrán - CU - Miguel Hernández. Secretario/a: Rosa Magallón Botaya - CU - Zaragoza. Vocal: Isabel del Cura González - TU - Rey Juan Carlos. Plaza-procedimiento: 706V. Comisión titular: Presidente/a: María Luisa Lozano Almela - CU - Murcia. Secretario/a: José Puzo Foncillas - TU - Zaragoza. Vocal: Jesús Rodríguez Baño - CU - Sevilla. Comisión suplente: Presidente/a: José Luis Pablos Álvarez - CU - Complutense de Madrid. Secretario/a: Estíbaliz Jarauta Simón - TU - Zaragoza. Vocal: Albert Selva O'Callaghan - CU - Autónoma de Barcelona. Plaza-procedimiento: 707V. Comisión titular: Presidente/a: Alicia Conde Martel - TU - Las Palmas de Gran Canaria. Secretario/a: José Puzo Foncillas - TU - Zaragoza. Vocal: José Luis Zamorano Gómez - CU - Alcalá de Henares. Comisión suplente: Presidente/a: Carmen Paloma Vela Casasempere - TU - Miguel Hernández. Secretario/a: Luis Antonio López Gómez - PPL_VINC - Zaragoza- Vocal: Fermín Sánchez-Guijo Martín - CU - Salamanca- Plaza-procedimiento: 708V. Comisión titular: Presidente/a: Isabel del Cura González - TU - Rey Juan Carlos. Secretario/a: Rosa Magallón Botaya - CU - Zaragoza. Vocal: Francisco Gude Sampedro - TU - Santiago de Compostela. Comisión suplente: Presidente/a: Josefa Montoya García - CU - Sevilla. Secretario/a: Luis Gimeno Feliu - TU - Zaragoza. Vocal: Francisco Buitrago Ramírez - CU - Extremadura. CU: Catedrático de Universidad. TU: Profesor Titular de Universidad. PPL_VINC: Profesor Permanente Laboral con vinculación clínica.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1468729350404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1468730360404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1468709150202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1468710160202´ " }, { "NOrden" : "5 de 305", "DOCN" : "007961472", "FechaPublicacion" : "20261002", "Numeroboletin" : "192", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260917", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Inmunología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por el turno de promoción interna.", "UriEli" : "", "Texto" : " Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 300/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 249, de 29 de diciembre de 2023), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo Especialista de Área de diversas especialidades,  por turno libre y promoción interna. Del mismo modo, el Decreto 148/2024, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 12 de agosto de 2024), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2024 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo Especialista de Área de diversas especialidades, por turno libre y promoción interna. Finalmente, el Decreto 90/2025, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2025), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2025 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo Especialista de Área de diversas especialidades, por turno libre y promoción interna. El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Inmunología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso-oposición para cubrir una plaza básica de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Inmunología, código de la categoría A124, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por el turno de promoción interna. 1.2. Si la plaza ofertada en la presente convocatoria no resultara cubierta, se acumulará a la correspondiente del turno libre convocada por resolución de esta misma fecha, según lo establecido en los Decretos que aprueban las Ofertas de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. 1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por resolución de la misma fecha. 1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso. 1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.6. A las personas aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre. 1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad médica. Poseer el título de Especialista en Inmunología, expedido por el Ministerio competente, o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio competente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente del Gobierno de España, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa. Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación. Poseer nombramiento como personal estatutario fijo con antelación de, al menos, dos años en la categoría de procedencia. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Las personas aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo usuario nuevo: puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo certificado: está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente. Modo usuario corporativo: si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 300/2023, de 27 de diciembre, del Decreto 148/2024, de 31 de julio, y del Decreto 90/2025, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público para los años 2023, 2024 y 2025, en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, en las que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338. Cuarta.- Admisión de las personas aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", la resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a la realización de la prueba. En dicha resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los centros sanitarios dependientes de dicho Organismo. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Las personas aspirantes que, habiendo concurrido por turno promoción interna, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidas, de oficio, en la relación definitiva de personas aspirantes admitidas por el turno de acceso libre. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas será publicada en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria. Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de personas aspirantes excluidas, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud. El presidente del Tribunal, el secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación correspondiente a la especialidad que se convoca La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de las personas aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2, 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. En el caso del turno de promoción interna los 100 puntos estarán en relación con el número total de preguntas a contestar que corresponda a dicho turno. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 % de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 % de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de las personas aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria. En esta resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todas las personas aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobadas, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3. 6.2.6. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídas en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud, ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico a la dirección seleccionyprovision@salud.aragon.es, en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso: 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten las personas aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2. de esta convocatoria, la relación de personas aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de las personas aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 % de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 % obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de las personas aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobadas en las pruebas selectivas tantas personas aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.2. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a las personas aspirantes aprobadas al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre las personas aspirantes aprobadas de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de los aspirantes aprobados. 7.6. Conforme a la base 1.7., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre. 7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65 % o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.8. Las personas aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Las personas aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombradas personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Las personas aspirantes nombradas dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 17 de septiembre de 2026. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ IGNACIO CASTAÑO LASAOSA   ANEXO I. Temario categoría: Facultativo Especialista de Área de Inmunología. Materia específica. Tema 1.- Conceptos generales. Sistema inmunitario innato y adaptativo. Características generales de la respuesta inmunitaria. Tema 2.- Componentes del sistema inmunitario. Células linfoides y órganos linfoides primarios y secundarios. Tema 3.- Hematopoyesis y ontogenia del sistema inmunitario. Tema 4.- Sistema inmunitario innato: barreras físicas, componentes, funciones generales. Tema 5.- Células de la respuesta inmunitaria innata: neutrófilos, eosinófilos, basófilos, mastocitos, monocitos y macrófagos. Tema 6.- Células NK. Receptores y función. Tema 7.- Sensores moleculares del sistema inmune innato. Patrones moleculares reconocidos por el sistema inmunitario innato. Tema 8.- Sistema del complemento: componentes, vías de activación, regulación y funciones. Tema 9.- Citoquinas y quimiocinas. Estructura, receptores y función. Tema 10.- Moléculas de adhesión y circulación linfocitaria. Tema 11.- Sistema inmune de las mucosas. Organización y componentes celulares. Tema 12.- Linfocitos T. Diferenciación tímica. Generación del repertorio TCR. Subpoblaciones. Características fenotípicas y funcionales. Tema 13.- Linfocitos B. Ontogenia y generación del repertorio BCR. Subpoblaciones. Características fenotípicas y funcionales. Tema 14.- Anticuerpos. Estructura, isotipos y funciones efectoras. Genes de las inmunoglobulinas: organización y reordenamiento de los genes de las inmunoglobulinas. Tema 15.- El Sistema principal de histocompatibilidad (MHC). Organización, estructura y función. Tema 16.- Células presentadoras de antígeno. Características fenotípicas y funcionales. Tema 17.- Procesamiento y presentación de antígenos por moléculas MHC clase I y clase II. Tema 18.- Fases de la respuesta inmunitaria adaptativa: reconocimiento, activación y mecanismos efectores de los linfocitos T y B. Tema 19.- Regulación de la respuesta inmunitaria y homeostasis inmunológica. Tema 20.- Tolerancia central y periférica. Tipos celulares implicados en el mantenimiento de la tolerancia. Ruptura de la tolerancia. Tema 21.- Memoria inmunológica Inmunidad entrenada. Tema 22.- Respuesta inmune a enfermedades infecciosas (virus, bacterias, parásitos y hongos). Mecanismos de evasión de patógenos. Tema 23.- Autoinmunidad y enfermedades autoinmunes: mecanismos, factores inductores y base genética. Mecanismos fisiopatológicos en autoinmunidad. Tema 24.- Enfermedades Autoinmunes Sistémicas: lupus, enfermedades del tejido conectivo, síndrome de Sjogren, esclerodermia, artritis reumatoide, síndrome anti-fosfolípido, dermatomiositis y vasculitis. Algoritmos diagnósticos en Inmunología. Tema 25. -Enfermedades autoinmunes órgano-específicas: sistema nervioso central y periférico, endocrinológicas, cutáneas, renales, del sistema hematológico, del sistema neuromuscular, del sistema hepatobiliar y aparato digestivo, oculares y sistema reproductor. Algoritmos diagnósticos en Inmunología. Tema 26.- Crioglobulinemias. Tema 27.- Clasificación vigente de las inmunodeficiencias primarias. Tema 28.- Inmunodeficiencias predominantes de anticuerpos. Inmunodeficiencias combinadas de células T y B. Tema 29.- Inmunodeficiencias con características sindrómicas y otros errores innatos de la inmunidad. Tema 30.- Inmunodeficiencias por desregulación inmunitaria. Tema 31.- Inmunodeficiencias por defectos  en el número y/o función de los fagocitos. Inmunodeficiencias por déficit del sistema del complemento. Tema 32.- Trastornos autoinflamatorios. Tema 33.- Fenocopias de inmunodeficiencias primarias. Tema 34.- Inmunodeficiencias adquiridas: síndrome de inmunodeficiencia adquirida y otras causas de inmunodepresión adquirida. Tema 35.- Inmunología de los trasplantes. Mecanismos inmunológicos del rechazo. Tema 36.- Trasplante de órgano sólido. Tipos. Criterios de selección de receptores y evaluación inmunológica pre y postrasplante. Tema 37.- Trasplante de progenitores hematopoyéticos. Indicaciones. Selección de donantes. Tipos de trasplante. Enfermedad del injerto contra huésped y quimerismo. Monitorización inmunológica pre y postrasplante. Tema 38.- Reacciones de hipersensibilidad I a IV. Tema 39.- Mecanismos de hipersensibilidad y alergia. Bases inmunológicas y diagnóstico de las principales en reacciones alérgicas. Tema 40.- Inmunología de la reproducción y el embarazo. Mecanismos inmunológicos en la implantación y la tolerancia fetal. Alteraciones inmunológicas en el embarazo. Tema 41.- Neoplasias del sistema inmunitario. Leucemias y linfomas. Gammapatías monoclonales. Tema 42.- Inmunología del cáncer. Mecanismos de evasión tumoral. Tema 43.- Inmunoterapia del cáncer. Anticuerpos monoclonales, inhibidores de puntos de control inmunitario, terapias celulares adoptivas (TIL, CAR-T y células T modificadas con TCR), vacunas terapéuticas e inmunomoduladores. Tema 44.- Vacunas. Tipos y nuevas estrategias de vacunación. Inmunoprofilaxis. Tema 45.- Tratamientos clínicos en enfermedades de base inmunológica. Fármacos inmunosupresores: características, tipos y mecanismos de acción. Tratamientos biológicos: características, mecanismo de acción y monitorización. Inmunoglobulinas intravenosas: indicaciones y complicaciones. Tema 46.- Toxicidad inmunológica de las inmunoterapias. Efectos adversos inmunomediados. Biomarcadores predictivos y monitorización inmunológica. Tema 47.- Tecnología aplicada al diagnóstico de enfermedades de base inmunológica. Inmunidad humoral: métodos de análisis de inmunoproteínas, y anticuerpos. Cuantificación de inmunoglobulinas, subclases y componentes del complemento. Tema 48.- Tecnología aplicada al diagnóstico de enfermedades de base inmunológica. Inmunidad celular: inmunofenotipado celular y clonalidad de células linfoides. Fundamentos de la citometría de flujo. Tema 49.- Tecnología aplicada al diagnóstico de enfermedades de base inmunológica. Inmunogenética: bases genéticas de la respuesta inmunitaria, polimorfismos de genes inmunológicos y genética de las enfermedades inmunomediadas. Tipaje de HLA. Asociación de HLA y enfermedad. Tema 50.- Tecnología aplicada al diagnóstico de enfermedades de base inmunológica. Autoinmunidad: detección de anticuerpos no órgano específicos y de anticuerpos órgano específicos. Inmunofluorescencia e inmunoensayos. Tema 51.- Gestión del laboratorio de Inmunología. Validación y verificación de métodos, automatización, sistemas de información del laboratorio e interpretación clínica de resultados. Tema 52.- Control de calidad en el laboratorio. Gestión de la calidad: esquemas de acreditación y certificación. Normas para las acreditaciones aplicables al laboratorio de Inmunología.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1468506330404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1468507340404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1468492190202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1468493200202´ " }, { "NOrden" : "6 de 305", "DOCN" : "007961473", "FechaPublicacion" : "20261002", "Numeroboletin" : "192", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260917", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Inmunología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre.", "UriEli" : "", "Texto" : " Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 300/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 249, de 29 de diciembre de 2023), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo Especialista de Área de diversas especialidades,  por turno libre y promoción interna. Del mismo modo, el Decreto 148/2024, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 12 de agosto de 2024), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2024 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo Especialista de Área de diversas especialidades, por turno libre y promoción interna Finalmente, el Decreto 90/2025, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2025), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2025 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo Especialista de Área de diversas especialidades, por turno libre y promoción interna. En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna una plaza de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Inmunología, prevista en las Ofertas de Empleo Público, que en aplicación del artículo 24 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Inmunología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir una plaza básica de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Inmunología, código de la categoría A124, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre. 1.1.1. Si la plaza reservada para el turno de promoción interna no resultara cubierta, se acumulará a la correspondiente del turno libre. 1.2. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por resolución de la misma fecha. 1.3. Las personas participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso. 1.4. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.5. A las personas aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.6. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre. 1.7. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad médica. Poseer el título de Especialista en Inmumología, expedido por el Ministerio competente, o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio competente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente del Gobierno de España, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Las personas aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo usuario nuevo: puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo certificado: está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente. Modo usuario corporativo: si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 300/2023, de 27 de diciembre, del Decreto 148/2024, de 31 de julio, y del Decreto 90/2025, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público para los años 2023, 2024 y 2025, en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, en las que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338. Cuarta.- Admisión de personas aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a la realización de la prueba. En dicha resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los centros sanitarios dependientes de dicho Organismo. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Las personas aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidas, de oficio, en la relación definitiva de personas aspirantes admitidas por el turno de acceso libre. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas será publicada en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria. Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de personas aspirantes excluidas, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud. El presidente del Tribunal, el secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación correspondiente a la especialidad que se convoca. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de las personas aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2, 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 % de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 % de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de las personas aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria. En esta resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todas las personas aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobadas, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3. 6.2.6. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídas en sus derechos las que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud, ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico a la dirección seleccionyprovision@salud.aragon.es, en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso: 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten las personas aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, las personas aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2. de esta convocatoria, la relación de personas aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de las personas aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 % de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 % obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de las personas aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declaradas aprobadas en las pruebas selectivas tantas personas aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.1. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a las personas aspirantes aprobadas al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre las personas aspirantes aprobadas de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6. Conforme a la base 1.6, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre. 7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65 % o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.8. Las personas aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Las personas aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombradas personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Las personas aspirantes nombradas dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 17 de septiembre de 2026. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ IGNACIO CASTAÑO LASAOSA ANEXO I. Temario categoría: Facultativo Especialista de Área de Inmunología. Materia común. Tema 1.- Constitución Española de 1978: la protección de la salud en la Constitución. Estatuto de Autonomía de Aragón. Competencias en salud recogidas en el Estatuto de Autonomía. Las Cortes de Aragón. El Gobierno de Aragón. Tema 2.- El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015: deberes del empleado público y código de conducta. Representación, participación y negociación colectiva. Tema 3.- El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal: Disposiciones generales. Derechos de las personas. Tema 4.- El Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones Generales. Cómputo de plazos. Objeto y plazos de los recursos administrativos. El Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones Generales. Tema 5.- Ley 14/1986 General de Sanidad. Ley 6/2002 de Salud de Aragón. Principios generales, estructura, contenidos. Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Principios generales, estructura, contenidos. Tema 6.- Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Ámbito de aplicación, contenidos. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 9/2013, de 28 de noviembre, de Autoridad de Profesionales del Sistema Sanitario y de Servicios Sociales Públicos de Aragón. Tema 7.- Ley 55/2003 del Estatuto Marco de personal Estatutario de los Servicios de Salud (I). Principios generales, estructura, contenidos. Clasificación del personal estatutario. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Movilidad del personal. Tema 8.- Ley 55/2003 del Estatuto Marco de personal Estatutario de los Servicios de Salud (II). Retribuciones. Jornada de trabajo, permisos y licencias. Situaciones del personal estatutario. Régimen disciplinario. Modelo de Carrera Profesional en Aragón. Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades. Principios Generales. Ámbito de aplicación. Tema 9.- La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Disposiciones generales. Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón: Disposiciones Generales. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones Generales. La diversidad cultural y lucha contra la discriminación: Principios y objetivos del Plan Integral para la Gestión de la Diversidad vigente en Aragón. Tema 10.- El sistema sanitario. Niveles asistenciales. Organización de los servicios sanitarios en Aragón. Estructura del Departamento de Sanidad de Aragón y del Servicio Aragonés de la Salud. Los Sectores sanitarios. Tema 11.- Metodología de la Investigación: El método científico. Diseño de un proyecto de investigación. Estadística aplicada a los estudios de Medicina. Tema 12.- El método epidemiológico. Epidemiología descriptiva: tipos de estudios, tasas e indicadores. Epidemiología analítica: tipos de estudios. Riesgo relativo, riesgo atribuible y Odds Ratio. Sesgos. Tema 13.- Estudios experimentales. Ensayos clínicos. Ética de la investigación clínica. Validez de métodos diagnósticos: sensibilidad, especificidad, valor predictivo positivo. Tema 14.- Evaluación de Tecnologías Sanitarias: Procedimientos de evaluación. Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud. Procedimiento de actualización de la Cartera de Servicios del sistema de Salud de Aragón. Tema 15.- Práctica basada en la evidencia. Variabilidad en la práctica médica. Búsqueda y valoración de evidencias. Aplicación de las evidencias a la toma de decisiones clínicas. Guías clínicas. Proyecto Guía-Salud. Tema 16.- La seguridad del paciente. Gestión de riesgos. Principales problemas para la seguridad del paciente en el hospital. Estrategias para la mejora de la seguridad.  Tema 17.- Uso Racional del Medicamento. Criterios de selección de medicamentos. Equivalentes terapéuticos. Indicadores de calidad de prescripción. Tema 18.- Evaluación y mejora de la calidad. Modelos de Gestión de la Calidad. Diseño de un programa de calidad. Tema 19.- Principios fundamentales de la bioética: aplicación a la asistencia sanitaria. La relación médico-paciente, el consentimiento informado. Los comités de Bioética. La ética en la investigación clínica. Tema 20.- Gobierno clínico. La implicación de los profesionales en el funcionamiento de las instituciones sanitarias.   Materia específica. Tema 1.- Conceptos generales. Sistema inmunitario innato y adaptativo. Características generales de la respuesta inmunitaria. Tema 2.- Componentes del sistema inmunitario. Células linfoides y órganos linfoides primarios y secundarios. Tema 3.- Hematopoyesis y ontogenia del sistema inmunitario. Tema 4.- Sistema inmunitario innato: barreras físicas, componentes, funciones generales. Tema 5.- Células de la respuesta inmunitaria innata: neutrófilos, eosinófilos, basófilos, mastocitos, monocitos y macrófagos. Tema 6.- Células NK. Receptores y función. Tema 7.- Sensores moleculares del sistema inmune innato. Patrones moleculares reconocidos por el sistema inmunitario innato. Tema 8.- Sistema del complemento: componentes, vías de activación, regulación y funciones. Tema 9.- Citoquinas y quimiocinas. Estructura, receptores y función. Tema 10.- Moléculas de adhesión y circulación linfocitaria. Tema 11.- Sistema inmune de las mucosas. Organización y componentes celulares. Tema 12.- Linfocitos T. Diferenciación tímica. Generación del repertorio TCR. Subpoblaciones. Características fenotípicas y funcionales. Tema 13.- Linfocitos B. Ontogenia y generación del repertorio BCR. Subpoblaciones. Características fenotípicas y funcionales. Tema 14.- Anticuerpos. Estructura, isotipos y funciones efectoras. Genes de las inmunoglobulinas: organización y reordenamiento de los genes de las inmunoglobulinas. Tema 15.- El Sistema principal de histocompatibilidad (MHC). Organización, estructura y función. Tema 16.- Células presentadoras de antígeno. Características fenotípicas y funcionales. Tema 17.- Procesamiento y presentación de antígenos por moléculas MHC clase I y clase II. Tema 18.- Fases de la respuesta inmunitaria adaptativa: reconocimiento, activación y mecanismos efectores de los linfocitos T y B. Tema 19.- Regulación de la respuesta inmunitaria y homeostasis inmunológica. Tema 20.- Tolerancia central y periférica. Tipos celulares implicados en el mantenimiento de la tolerancia. Ruptura de la tolerancia. Tema 21.- Memoria inmunológica Inmunidad entrenada. Tema 22.- Respuesta inmune a enfermedades infecciosas (virus, bacterias, parásitos y hongos). Mecanismos de evasión de patógenos. Tema 23.- Autoinmunidad y enfermedades autoinmunes: mecanismos, factores inductores y base genética. Mecanismos fisiopatológicos en autoinmunidad. Tema 24.- Enfermedades Autoinmunes Sistémicas: lupus, enfermedades del tejido conectivo, síndrome de Sjogren, esclerodermia, artritis reumatoide, síndrome anti-fosfolípido, dermatomiositis y vasculitis. Algoritmos diagnósticos en Inmunología. Tema 25. -Enfermedades autoinmunes órgano-específicas: sistema nervioso central y periférico, endocrinológicas, cutáneas, renales, del sistema hematológico, del sistema neuromuscular, del sistema hepatobiliar y aparato digestivo, oculares y sistema reproductor. Algoritmos diagnósticos en Inmunología. Tema 26.- Crioglobulinemias. Tema 27.- Clasificación vigente de las inmunodeficiencias primarias. Tema 28.- Inmunodeficiencias predominantes de anticuerpos. Inmunodeficiencias combinadas de células T y B. Tema 29.- Inmunodeficiencias con características sindrómicas y otros errores innatos de la inmunidad. Tema 30.- Inmunodeficiencias por desregulación inmunitaria. Tema 31.- Inmunodeficiencias por defectos  en el número y/o función de los fagocitos. Inmunodeficiencias por déficit del sistema del complemento. Tema 32.- Trastornos autoinflamatorios. Tema 33.- Fenocopias de inmunodeficiencias primarias. Tema 34.- Inmunodeficiencias adquiridas: síndrome de inmunodeficiencia adquirida y otras causas de inmunodepresión adquirida. Tema 35.- Inmunología de los trasplantes. Mecanismos inmunológicos del rechazo. Tema 36.- Trasplante de órgano sólido. Tipos. Criterios de selección de receptores y evaluación inmunológica pre y postrasplante. Tema 37.- Trasplante de progenitores hematopoyéticos. Indicaciones. Selección de donantes. Tipos de trasplante. Enfermedad del injerto contra huésped y quimerismo. Monitorización inmunológica pre y postrasplante. Tema 38.- Reacciones de hipersensibilidad I a IV. Tema 39.- Mecanismos de hipersensibilidad y alergia. Bases inmunológicas y diagnóstico de las principales en reacciones alérgicas. Tema 40.- Inmunología de la reproducción y el embarazo. Mecanismos inmunológicos en la implantación y la tolerancia fetal. Alteraciones inmunológicas en el embarazo. Tema 41.- Neoplasias del sistema inmunitario. Leucemias y linfomas. Gammapatías monoclonales. Tema 42.- Inmunología del cáncer. Mecanismos de evasión tumoral. Tema 43.- Inmunoterapia del cáncer. Anticuerpos monoclonales, inhibidores de puntos de control inmunitario, terapias celulares adoptivas (TIL, CAR-T y células T modificadas con TCR), vacunas terapéuticas e inmunomoduladores. Tema 44.- Vacunas. Tipos y nuevas estrategias de vacunación. Inmunoprofilaxis. Tema 45.- Tratamientos clínicos en enfermedades de base inmunológica. Fármacos inmunosupresores: características, tipos y mecanismos de acción. Tratamientos biológicos: características, mecanismo de acción y monitorización. Inmunoglobulinas intravenosas: indicaciones y complicaciones. Tema 46.- Toxicidad inmunológica de las inmunoterapias. Efectos adversos inmunomediados. Biomarcadores predictivos y monitorización inmunológica. Tema 47.- Tecnología aplicada al diagnóstico de enfermedades de base inmunológica. Inmunidad humoral: métodos de análisis de inmunoproteínas, y anticuerpos. Cuantificación de inmunoglobulinas, subclases y componentes del complemento. Tema 48.- Tecnología aplicada al diagnóstico de enfermedades de base inmunológica. Inmunidad celular: inmunofenotipado celular y clonalidad de células linfoides. Fundamentos de la citometría de flujo. Tema 49.- Tecnología aplicada al diagnóstico de enfermedades de base inmunológica. Inmunogenética: bases genéticas de la respuesta inmunitaria, polimorfismos de genes inmunológicos y genética de las enfermedades inmunomediadas. Tipaje de HLA. Asociación de HLA y enfermedad. Tema 50.- Tecnología aplicada al diagnóstico de enfermedades de base inmunológica. Autoinmunidad: detección de anticuerpos no órgano específicos y de anticuerpos órgano específicos. Inmunofluorescencia e inmunoensayos. Tema 51.- Gestión del laboratorio de Inmunología. Validación y verificación de métodos, automatización, sistemas de información del laboratorio e interpretación clínica de resultados. Tema 52.- Control de calidad en el laboratorio. Gestión de la calidad: esquemas de acreditación y certificación. Normas para las acreditaciones aplicables al laboratorio de Inmunología.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1468508350404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1468509360404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1468492190202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1468493200202´ " }, { "NOrden" : "7 de 305", "DOCN" : "007961440", "FechaPublicacion" : "20261001", "Numeroboletin" : "191", "Seccion" : "II. 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El presente anuncio de la convocatoria se publica así mismo en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en su Sede electrónica https://zuera.sedelectronica.es/, así como en la página web municipal, https://www.ayunzuera.com/, donde se incluye, junto a la convocatoria el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas. La fecha del presente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado" servirá para el cómputo del plazo de veinte días hábiles para la presentación de instancias. Se transcriben las bases reguladoras que regirán la convocatoria. Bases Primera.- Objeto de la convocatoria y características de las plazas. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de una plaza de Auxiliar Administrativo/a, en turno libre, mediante el sistema de concurso-oposición, para su cobertura como personal funcionario de carrera según plaza vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Zuera, y la creación de bolsa de trabajo para la cobertura de necesidades de carácter temporal que pudieran derivarse de puestos de Auxiliar Administrativo/a, tanto como funcionario interino como personal laboral temporal. Retribuciones: las correspondientes al subgrupo C2 nivel 16 y complemento específico establecido de acuerdo con las funciones y características propias del puesto. Funciones: se corresponderá con las funciones propias de Auxiliar Administrativo/a, y vendrán determinadas de forma específica en la ficha descriptiva del puesto objeto de provisión. Jornada y horarios: jornada completa, de lunes a viernes  en horario de mañanas, y con los descansos que establece la Ley. El número de plazas convocadas podrá ampliarse con aquellas vacantes que estén incluidas en la correspondiente Oferta de Empleo Público, y cuya incorporación a la misma se produzca en el momento en que se haga pública la lista definitiva. En caso de que se produzca la ampliación, se aprobará mediante resolución, y se hará pública mediante el correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", para general conocimiento. Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Podrán tomar parte en el proceso selectivo todas aquellas personas aspirantes que reúnan, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, las condiciones siguientes: Estar en posesión de la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo. Igualmente podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.  Estar en posesión de titulación de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos profesionales, o cumplidas las condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o cualquier otro órgano de la administración competente para ello, y se adjuntará al título su traducción jurada. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo. La persona aspirante no podrá haber sido separada, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, se aplicará el beneficio de rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si la persona interesada lo justifica. La persona aspirante no podrá hallarse incursa en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos por la legislación vigente. 2.2. Los requisitos previstos en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta que se produzca el nombramiento y toma de posesión, pudiendo realizarse todas las comprobaciones que sean necesarias. Tercera.- Presentación de solicitudes. Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, en la que las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, así como la titulación exigida, se dirigirán a la persona que ostente la presidencia de la Corporación, y se presentarán en el Registro general de ésta de 9:00 a 14:00 horas o bien por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". A la instancia se acompañará: Copia simple del DNI o NIE, o documentación equivalente en su caso. Copia simple, por ambas caras, del título académico exigido. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse también la fotocopia, por ambas caras, de la credencial que acredite su homologación en España,  o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, y se adjuntará al título su traducción jurada. Copia simple de todos los méritos valorables. Resguardo indicando: pruebas selectivas y creación de bolsa de trabajo Auxiliar Administrativo/a, y el abono de 8,07 euros en la cuenta de Caixabank IBAN ES11 2100 4616 11 2200012668 en concepto de tasa por inscripción en las pruebas selectivas del personal al servicio de la Administración municipal, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal número 22, del Ayuntamiento de Zuera, a excepción de las personas solicitantes desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo a fecha de presentación de la instancia. La circunstancia señalada deberá ser debidamente acreditada con la presentación de informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina electrónica de su página web inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente; no se admitirá tarjeta de mejora de empleo. La no presentación del justificante de pago de la tasa o del informe para su exención, supondrá la exclusión definitiva del proceso selectivo. Declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo II de las presentes bases. Documento de autobaremación conforme al modelo que figura como anexo III de las presentes bases. La presentación de la instancia comportará que la persona interesada acepta las bases de la convocatoria. Cuarta.- Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de veinte días hábiles para la presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el Tablón de edictos y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Zuera, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación a partir del día siguiente a su publicación en "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", y se hará constar la composición del Tribunal calificador. Transcurrido el plazo de subsanación, por la presidencia se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el Tablón de edictos y en la Sede electrónica, y en la que se hará constar la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio. 4.2. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, o incluso, posteriormente, una vez aprobada la bolsa de empleo, se advierte en las solicitudes y en documentación aportada por las personas aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El procedimiento de selección se llevará a cabo por un Tribunal calificador,  que  será nombrado  por  Decreto  de Alcaldía; su composición será colegiada debiendo ajustarse a los principios  de imparcialidad y profesionalidad de las personas que lo integren, y se tenderá, así mismo, a promover la presencia equilibrada en su composición, entre mujeres y hombres, como garantía del principio de igualdad y conforme a los artículos 51 y 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 5.2. Dicho Tribunal calificador estará integrado por una persona que ostente la presidencia y cuatro personas que ostentarán la condición de vocales, de las cuales una  de ellas ejercerá la función de secretaría. Todas las personas que integren el Tribunal tendrán voz y voto. Así mismo se nombrarán un presidente suplente y cuatro vocales suplentes. 5.3. Todas las personas integrantes del tribunal: titulares y suplentes, poseerán una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que deba proveerse y pertenecer al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo  ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. El Tribunal, que será nombrado por resolución de Alcaldía, estará integrado además con las respectivas personas suplentes que, simultáneamente con las personas titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría  de sus integrantes, titulares o suplentes incluidos, la persona que ostente la presidencia y la que ostente la secretaría o sus suplentes. 5.6. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.7. Las personas integrantes del Tribunal percibirán las asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos  el proceso de selección se clasifica en categoría tercera. El personal asesor especialista podrá percibir las asistencias previstas para los miembros del Tribunal. 5.8. Las decisiones se adoptaran por mayoría de votos de las personas presentes, resolviendo el voto de calidad la presidencia en los supuestos de empate. 5.9. La abstención y recusación de las personas integrantes del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo notificarlo a la Alcaldía las personas que integran el Tribunal. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas que integran el Tribunal cuando concurran  dichas circunstancias en la Ley. El personal nombrado como asesor y/o asesora especialista, estará sujeto a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. 5.10. A solicitud del Tribunal se podrá disponer la incorporación de asesoras y asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichas asesoras y asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto; serán designados por decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, a solicitud del Tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas. 5.11. Cuando el número de personas aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar personas auxiliares colaboradoras administrativos/as y de servicios que bajo la supervisión de la secretaria o secretario del Tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.12. En los supuestos de ausencia de la presidencia, titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 5.13. En el caso en que, una vez iniciado el proceso selectivo las personas integrantes del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en estos salvo incompatibilidad legal al efecto, y hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo. 5.14. Corresponde al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. Asimismo, le compete en su sesión de constitución fijar la fecha y hora del primer ejercicio del proceso selectivo. 5.15. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo del proceso selectivo, así como las peticiones que formulen las personas aspirantes referidas a: Obtención de copia del examen (hoja de respuestas). Alegación impugnatoria relacionada con pregunta/s integradas en los respectivos cuestionarios de preguntas. Revisión de calificaciones concedidas. Cualquier otra aclaración o alegación relacionada con la actuación del órgano seleccionador. El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas será de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya publicado el correspondiente acto administrativo. Los acuerdos que adopte el Tribunal de selección en relación a las peticiones citadas, serán comunicados a las personas interesadas mediante publicación de los mismos en el Tablón de anuncios municipal y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Zuera. 5.16. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5.17. El Tribunal, de acuerdo con los medios técnicos disponibles, podrá adoptar medidas encaminadas a garantizar una mayor transparencia del proceso selectivo. En tal caso, las medidas adoptadas deberán ser comunicadas a los aspirantes con carácter previo a la celebración de las pruebas o ejercicios. 5.18. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal calificador tendrá su sede en las dependencias de la casa consistorial. 5.19. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A  partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría. 5.20. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante la Alcaldía- Presidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. Sexta.- Procedimiento selección de las personas aspirantes. El orden de llamamiento tendrá lugar por orden alfabético iniciándose por quienes su primer apellido comience por la letra "B", según Resolución de 29 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo realizado en atención a los procesos selectivos que se realicen durante el año 2026, y 2027 (hasta nuevo sorteo), en base al Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, o la resolución que esté vigente en el momento del llamamiento, y servirá para dirimir los posibles desempates que puedan producirse en el proceso, tanto para la obtención de la plaza como para la bolsa que se constituya a la finalización del proceso. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "B", el orden de actuación se iniciará por quienes su primer apellido comience por la letra "C" y así sucesivamente. La valoración del proceso selectivo se efectuará sobre una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma: hasta un máximo de 75 puntos en la fase de oposición, y hasta un máximo de 25 puntos en la fase de concurso. La fase de oposición se realizará en primer lugar y con carácter previo a la fase del concurso. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios prestados por las personas aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición. 1.º Fase de oposición. Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio y realización obligatoria. Los candidatos deberán acudir provistos de DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir en vigor, original y en formato físico. El primer ejercicio será de tipo test y tendrá una puntuación máxima de 30 puntos. El segundo ejercicio será de tipo teórico-práctico y tendrá una puntuación máxima de 45 puntos. La puntuación obtenida en la fase de oposición será el resultado del sumatorio de los dos ejercicios, siendo ambos de carácter eliminatorio. No podrán participar en el segundo ejercicio aquellas personas que no hubiesen superado el primer ejercicio tipo test. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal y en los que este deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que toda persona aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida físicamente  el acceso del lugar de celebración del ejercicio o la realización de aquellos y, además, se trate de situaciones que afecten a todos o a una parte significativa de las personas candidatas y al llamamiento y lugar correspondiente. No podrá invocarse como supuesto de fuerza mayor haber sido convocado el mismo día y hora para la realización de cualesquiera otros exámenes, pruebas o ejercicios. No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de los ejercicios en los que tenga que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio, en este último caso sólo si hay ingreso por urgencia (debiendo acreditarse oportunamente), un escrito dirigido a la presidencia del Tribunal de selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico oficial que acredite los hechos, junto con la solicitud de la aspirante en la que exprese su voluntad de realizar los ejercicios en un plazo máximo de quince días naturales a partir de la fecha de llamamiento único (en la solicitud se deberán indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la aspirante). Si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumplen con uno o varios de los requisitos de la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Alcalde motivando la misma, mediante la comunicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. Contra la resolución que declare la exclusión definitiva, la persona interesada podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la publicación. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad, mediante DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. El Tribunal adoptará las medidas precisas para garantizar el anonimato de las personas aspirantes en la realización de las pruebas escritas. Para las personas con discapacidad que así lo hayan requerido en la solicitud de participación, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización, siempre que no quede desvirtuado el contenido de los ejercicios ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. El Ayuntamiento se pondrá en contacto con las personas candidatas para las adaptaciones que fueran necesarias y posibles. Prueba fase de oposición. Primer ejercicio. Tipo test. Puntuación máxima: 30 puntos. Consistente en contestar por escrito en un tiempo máximo de 60 minutos a un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta. El cuestionario constará de 60 preguntas evaluables, más 6 de reserva, las cuales sustituirán por su orden, correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación. Las preguntas versarán sobre la totalidad del programa- temario anexo a las presentes bases. La prueba tipo test de la fase de oposición tendrá carácter eliminatoria y se calificará de 0 a 30 puntos. Cada respuesta contestada correctamente puntuará 0,50 puntos, las respuestas contestadas de forma incorrecta restarán un cuarto del valor de la respuesta correcta 0,125 puntos y las no contestadas no tendrán valoración alguna. La puntuación máxima posible, correspondiente a 60 aciertos, será de 30 puntos. Para superar el ejercicio tipo test, se deberá obtener una puntuación neta de 15 puntos. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegaran a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las 6 de reserva se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal los coeficientes de puntuación, adaptándolos al nuevo número de preguntas correctas. El Tribunal publicará en el plazo de tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, la plantilla de las respuestas correctas del tipo test en el Tablón de anuncios municipal y en la Sede electrónica. Las personas participantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a partir del siguiente a la fecha de su publicación, para formular alegaciones o reclamaciones contra la misma. Dichas alegaciones habrán de ser contestadas por el Tribunal. A continuación el Tribunal publicará las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes, concediendo un nuevo plazo de tres días hábiles a partir del siguiente de su publicación, para formular las alegaciones o reclamaciones que se estimen oportunas. Una vez resueltas las alegaciones, el Tribunal publicará las puntuaciones definitivas del primer ejercicio, en el Tablón de anuncios municipal y en la Sede electrónica. Así mismo, el Tribunal, indicará la fecha y hora de la segunda prueba (supuesto/ s teórico-práctico/s), y lo hará público en el Tablón de anuncios municipal, y en la Sede electrónica, para general conocimiento. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y será de realización obligatoria para poder realizar el segundo ejercicio de supuestos teórico-prácticos. Prueba fase de oposición. Segundo ejercicio. Supuesto/s teórico-práctico. Puntuación máxima: 45 puntos. Consistirá en la realización de uno o varios supuestos teórico-prácticos propuestos por el Tribunal calificador, que versarán sobre alguna de las materias del temario que figura en el anexo IV. El tiempo establecido para la realización de los supuestos teórico-prácticos será el determinado por el Tribunal. La puntuación de cada supuesto/s y/o prueba práctica vendrá determinada por el Tribunal, y será explicado antes del comienzo del examen.  En caso de supuestos teórico-prácticos, las personas aspirantes no podrán utilizar textos de consulta, manuales ni textos de casos prácticos, ni de formularios, ni apuntes personales o similares. En caso de que sea necesario para la solución de algún supuesto la utilización de calculadora, se informará a las personas candidatas mediante una nota de comunicación, para general conocimiento. Este segundo ejercicio será calificado de 0 a 45 puntos, siendo preciso obtener una puntuación de 22,50 puntos para superarlo. Corresponde al Tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas. Una vez finalizado el segundo ejercicio, supuesto teórico-práctico, el Tribunal publicará las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes, otorgando un plazo de tres días hábiles para que se formulen las alegaciones o reclamaciones que se estimen oportunas. A continuación, y una vez resueltas las alegaciones, el Tribunal publicará las puntuaciones definitivas del segundo ejercicio, así como, el de la fase de oposición en su totalidad, en el Tablón de anuncios municipal y en la Sede electrónica. 2.º Fase  de concurso. Puntuación máxima total de los méritos computables 25 puntos. En esta fase sólo se baremarán a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. 1. Formación. Puntuación máxima: 10 puntos. Titulación académica: Seis puntos por estar en posesión de titulación de nivel superior al exigido en la convocatoria como acceso, hasta un máximo de seis puntos, según detalle. Titulaciones de Grado o equivalente: 6 puntos. Titulaciones de Técnico/a superior: 4 puntos. Titulaciones de Bachillerato o equivalente: 2 puntos. En el caso de que sólo se aportara una titulación, siendo ésta de nivel superior al necesario para el acceso a la plaza, justificándose también como mérito, se tendrá en cuenta como título de acceso y como mérito. Para ello, deberá ser alegado expresamente como mérito incluyéndose en el anexo de autobaremación. Formación complementaria: Se valorarán las acciones formativas tanto impartidas como recibidas, en centros oficiales cuyo contenido esté directamente relacionado con la plaza a cubrir, así como la formación transversal en materia de género y de prevención de riesgos laborales. Hasta un máximo de cuatro puntos, según detalle: Por cursos o jornadas hasta 20 horas: 0,10 puntos. Por cursos o jornadas de 21 a 50 horas: 0,20 puntos. Por cursos o jornadas de 51 a 100 horas: 0,50 puntos. Por cursos o jornadas de 101 a 150 horas: 0,75 puntos. Por cursos o jornadas de 151 horas o superior: 1,00 puntos. En el diploma o certificado deberá constar el nombre del curso, los contenidos impartidos, la entidad que lo homologa, y el número de horas realizadas. Forma de acreditación: Los cursos o títulos se acreditarán mediante la presentación de copia simple del certificado o diploma, y siempre traducidos al idioma castellano. En ningún caso serán valorados los méritos no acreditados documentalmente. 2.  Experiencia profesional. Puntuación máxima: 15 puntos. Servicios prestados en Administración Pública en plaza de Auxiliar Administrativo/a a 0,20 puntos por mes completo o periodos de treinta días cotizados no consecutivos. Los periodos restantes inferiores a treinta días se computarán proporcionalmente. Servicios prestados en Administración Pública en plaza de Administrativo/a a 0,10 puntos por mes completo trabajado o periodos de treinta días cotizados no consecutivos. Los periodos restantes inferiores a treinta días se computarán proporcionalmente. En los contratos o nombramientos a tiempo parcial, los años de servicios prestados, se computarán sin tener en cuenta  si se realizaron a tiempo parcial o a tiempo completo, en atención y como referencia al principio de no discriminación.  La experiencia se acreditará mediante la aportación simultánea de los documentos que se detallan a continuación: Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Certificado de servicios prestados en la Administración Pública, según Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. Una vez valorados lo méritos de las personas que hayan superado la fase de oposición, el Tribunal publicará las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes en la fase de concurso, otorgando un plazo de tres días hábiles para que se formulen las alegaciones o reclamaciones que se estimen oportunas. A continuación, y una vez resueltas las alegaciones, el Tribunal publicará las puntuaciones definitivas de la fase de concurso, así como la puntuación definitiva del proceso y se propondrá el nombramiento en prácticas  de la persona candidata seleccionada de conformidad con la base octava. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá cuantas dudas puedan suscitarse en aplicación de estas bases, e igualmente determinará las formas de actuación en los casos no previstos. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Calificación. La valoración del proceso selectivo se efectuará sobre una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma: hasta un máximo de 75 puntos en la fase de oposición, y hasta un máximo de 25 puntos en la fase de concurso. La calificación final será el resultado de sumar los puntos obtenidos por las personas aspirantes en la fase de oposición y la fase de concurso. Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación de personas aspirantes con indicación de la puntuación final obtenida. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: 4. De discapacidad acreditada en porcentaje igual o superior al 33%, en primer lugar.  5. Del género con infrarrepresentación, en la plaza objeto de la convocatoria, en segundo lugar.  En último término, y en caso de que, de la aplicación de todos los criterios anteriores no se produzca el desempate,  se atenderá a: 6. Sorteo de las personas aspirantes con la misma puntuación. Octava.- Relación de personas aprobadas. La relación de personas aprobadas, junto con la propuesta para su nombramiento como personal funcionario en prácticas, será confeccionada por el Tribunal en la correspondiente Acta, una vez concluido el periodo de alegaciones, y se publicará en el Tablón de edictos municipal y en la Sede electrónica del Ayuntamiento. Posteriormente será elevada a definitiva mediante propuesta, y su correspondiente resolución por la Alcaldía. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.8. párrafo 2.º del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Novena.- Presentación de documentos. La/s personas aspirantes que sean propuestas por el Tribunal para su nombramiento como personal funcionario/a en prácticas, deberán aportar en el Registro general del Ayuntamiento, en el plazo máximo de veinte días hábiles, la siguiente documentación: Anexos de datos de personal, que incluirá copia del DNI, copia de la tarjeta sanitaria o documento de afiliación a la Seguridad Social, así como ficha de terceros del Ayuntamiento de Zuera, firmada por la entidad bancaria, en la que se acreditará la titularidad de la cuenta bancaria. Documentos originales o copias auténticas que sean requeridos y hayan sido aportados como requisito de admisión (titulación, DNI...). Documentos originales o copias auténticas de los méritos alegados para la fase de concurso. Declaración responsable actualizada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (anexo II). El plazo de los veinte días hábiles para presentar la documentación comenzará a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución de la Alcaldía donde se eleva a definitiva la propuesta del Tribunal para su nombramiento. Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacidad deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes que acredite su condición, así como la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes. Si dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor, la persona seleccionada no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda, determinará la imposibilidad para efectuar su nombramiento y quedarán anuladas las actuaciones realizadas al respecto, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrir. En este caso, se elevará propuesta de exclusión que resolverá el órgano competente del Ayuntamiento, y se formulará propuesta a favor de la siguiente persona de la lista, según orden de prelación, en todo caso. Con carácter previo al nombramiento, la persona aspirante propuesta por el Tribunal calificador deberá someterse a un reconocimiento médico con carácter obligatorio, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. A través del mismo deberá quedar acreditada la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo relativo a la plaza objeto de la convocatoria, y será expedido por un colegiado/a en ejercicio. Será aportado al expediente desde el Ayuntamiento, una vez sea remitido por el servicio de prevención. La persona aspirante cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto/a", no podrá ser nombrada, elevándose propuesta de exclusión, que resolverá el órgano competente del Ayuntamiento, y se formulará propuesta a favor de la siguiente persona de la lista, según orden de prelación, en todo caso. Décima.- Periodo de prácticas. La persona aspirante que haya obtenido la puntuación total más alta será nombrada por la Alcaldía personal funcionario/a en prácticas por un periodo de cuatro meses durante el cual se valorará su capacidad para el ejercicio de las tareas propias de la plaza y su adaptación al puesto de trabajo. Completada la documentación y realizado el reconocimiento médico, se procederá a efectuar el nombramiento de la persona aspirante propuesta como personal funcionario en prácticas mediante Resolución de la Alcaldía, y se efectuará la correspondiente adscripción a su puesto de trabajo, debiendo tomar posesión en el plazo de tres días o un mes, según proceda, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del citado nombramiento. El periodo de prácticas empezará a contar desde la fecha de toma de posesión. Estas prácticas serán dirigidas por una persona responsable del área de adscripción, que habrá de ser personal funcionario/a del Ayuntamiento, y que actuará como tutor/a. Al finalizar las mismas, emitirá informe en el que efectuará una valoración del desarrollo de las mismas por parte de la persona aspirante. En dicho informe, elevará propuesta para su nombramiento definitivo por la Alcaldía, o indicará que no ha superado el periodo de prácticas. En este último caso se dará audiencia a la persona interesada en el plazo de diez días para que efectúe las alegaciones que a su derecho convengan, pudiendo el Ayuntamiento a la vista de las mismas, proponer la repetición de las prácticas o desestimar las alegaciones motivadamente, y elevar propuesta de nombramiento de funcionario/a en prácticas de la siguiente persona aspirante con mejor puntuación. Undécima.- Toma de posesión como funcionario/a carrera. Completada la documentación, superado el periodo de prácticas, y acreditada la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del puesto en relación a la plaza objeto de la convocatoria, se procederá al nombramiento como funcionario/a de carrera, mediante resolución de la Alcaldía. Efectuado el nombramiento por la Alcaldía-Presidencia, se procederá a notificarlo a la persona interesada, que estará obligada a tomar posesión de la plaza en el plazo que legalmente corresponda; plazo que empezará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación. Aquellas personas que no tomen posesión dentro de los plazos señalados, sin causa justificada, quedarán decaídos en su derecho. Tras la toma de posesión, se hará público el nombramiento mediante anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza". Duodécima.- Constitución de bolsa y publicación de resultados. La propuesta de constitución de la bolsa de trabajo, integrada por las personas que hayan superado el proceso de selección y no resulten contratadas, y hayan manifestado voluntariamente incorporarse a la misma, será aprobada por el Presidente de la Corporación y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza". Contra dicha Resolución podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde la publicación de la bolsa en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza". Las personas aspirantes se incorporarán voluntariamente a formar parte de la bolsa de empleo que se constituya mediante la instancia de inscripción. Decimotercera.- Vigencia de la bolsa de empleo. La vigencia de la bolsa expirará en los siguientes casos: Cuando se haya celebrado un proceso selectivo posterior de la misma plaza. Cuando no quede ninguna persona aspirante en la misma en situación activa, o en la que se pudiese crear como ampliación. Decimocuarta.- Funcionamiento de la bolsa. 1. La constitución de la bolsa de trabajo no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo la de su llamamiento para ser contratado como personal laboral  temporal o ser nombrado como funcionario interino, que en su caso proceda por el orden establecido, en caso de cobertura de necesidades temporales que puedan producirse. En caso de empate se estará a lo establecido en la base séptima. 2. Serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo: La renuncia voluntaria de la persona interesada a permanecer en la bolsa. La baja voluntaria de la persona que haya sido contratada, antes de finalizar dicho periodo. La no aportación en su caso de documentación que pueda ser requerida a la persona aspirante. No comparecer a la firma del contrato o a la toma de posesión dentro del plazo establecido. No someterse a reconocimiento médico previo al inicio de la prestación de servicios o no superarlo por obtener la calificación de "no apto/no apta". 3.  No serán causa de exclusión de la bolsa de trabajo las siguientes circunstancias debidamente acreditadas en el plazo máximo de diez días hábiles desde el llamamiento:    Incapacidad temporal iniciada con anterioridad al llamamiento, derivada de enfermedad común, accidente o enfermedad profesional,  acreditada mediante certificado  médico expedido por un facultativo/a del sistema público de salud. Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. Encontrarse trabajando en cualquier organismo público o empresa privada. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal. Cuidado de hijo/a menor de tres años o de familiar hasta el 2.º grado que no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En estos supuestos, la persona aspirante continuará en la misma posición que ocupaba inicialmente, en situación desactivada, salvo que se trate de llamamientos para coberturas de bajas médicas o acumulación de tareas, en cuyo caso permanecerá en situación activa. Si las personas se encuentran prestando servicios como consecuencia de un llamamiento para cobertura de baja médica o acumulación de tareas, podrán seguir siendo objeto de llamamiento para otros nombramientos y/o contrataciones, respetando el orden de prelación de la bolsa. La no acreditación de estas circunstancias en el plazo indicado no será causa de exclusión pero supondrá para la persona afectada pasar al último lugar de la bolsa. Las personas desactivadas permanecerán en esta situación, no serán activadas en la bolsa y no se les ofrecerá ningún contrato hasta que comuniquen al Ayuntamiento su disponibilidad mediante presentación de la correspondiente justificación que lo acredite, por haberse modificado la causa que se alegó para no aceptar la oferta de trabajo. La realización de un llamamiento o contratación no excluye la posibilidad de ser nombrado o contratado nuevamente en otras ocasiones, ni hace perder a la persona aspirante la posición que ocupaba en la bolsa definitiva. La bolsa de trabajo será pública y estará a disposición de las personas interesadas para su consulta. 4. Procedimiento de llamamiento: el llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación en el siguiente sentido: Procedimiento general: Se contactará telefónicamente (mediante llamada) y mediante comunicación de e-mail con las personas aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la bolsa. La persona aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de 24 horas desde que sea localizada. Se realizarán como máximo 3 intentos de comunicación en horas distintas y al menos dos de ellos en días diferentes. Procedimiento de urgencia: Se contactará telefónicamente (mediante llamada) y mediante comunicación de e-mail con las personas aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la bolsa. La persona aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de 2 horas desde que sea localizada. Se realizaran como máximo 3 intentos de comunicación en horas distintas. En el caso de que no se pueda localizar a una persona aspirante después de haber realizado tres intentos de comunicación en el horario de 8:00 a 15:00 horas, se procederá a llamar a la siguiente persona aspirante de la lista, siendo la persona aspirante no localizada colocada en el último lugar de la misma, permaneciendo en situación activada. De las gestiones realizadas se dejará constancia por escrito en el expediente. El funcionamiento de la ampliación de la bolsa se atendrá a los mismos principios y consideraciones aquí previstas para la bolsa. Decimoquinta.- Publicación de la convocatoria y anuncios sucesivos de la presente convocatoria. Las bases íntegras y la presente convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en Sede electrónica del Ayuntamiento de Zuera https://zuera.sedelectronica.es/, en el Tablón de anuncios municipal, y se publicará un extracto de las mismas en el "Boletín Oficial del Estado". Los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Zuera y en el Tablón de anuncios. Decimosexta.- Información básica de  protección de datos. Sus datos personales serán usados para nuestra relación y poder prestarle nuestros servicios propios como Administración Local. Puede ejercitar sus derechos de protección de datos realizando una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: Ayuntamiento de Zuera, plaza España, 3, 50800, Zuera (Zaragoza). Dirección de contacto con nuestro delegado de protección de datos: idelgado@audidat.com. Más información en nuestra web www.ayunzuera.com y en nuestras dependencias. Decimoséptima.- Legislación aplicable  e Incidencias. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en lo no expresamente derogado, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el resto de normativa de aplicación. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Zuera, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Zaragoza  o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Zuera, 27 de agosto de 2026.- El Alcalde, José Manuel Salazar Salas.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1468310800404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1468311810404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1468288580202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1468289590202´ " }, { "NOrden" : "8 de 305", "DOCN" : "007961308", "FechaPublicacion" : "20260924", "Numeroboletin" : "186", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260910", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "COMARCA DE ANDORRA-SIERRA DE ARCOS", "Titulo" : "DECRETO número 2026-1051, de 10 de septiembre de 2026, de la Presidencia de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, por el que se adopta la suspensión temporal del proceso selectivo para la cobertura de una plaza de Técnico Medio de Administración Especial, por turno libre, mediante sistema de concurso-oposición.", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante Decreto número 2026-1051, de 10 de septiembre de 2026, de la Presidencia de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, se ha acordado, al amparo del artículo 56.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la adopción de una medida provisional consistente en la suspensión temporal del proceso selectivo para la cobertura de una plaza de Técnico/a de Gestión y Recursos Humanos, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, por el sistema de concurso-oposición, en turno libre, cuyas bases y convocatoria fueron aprobadas mediante Decreto número 2026-0869, de 22 de julio de 2026, de la Presidencia de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, y publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 6 de agosto de 2026. La suspensión comprende expresamente el plazo de presentación de solicitudes, iniciado como consecuencia de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", número 216, de 2 de septiembre de 2026. En consecuencia, queda suspendida la presentación de nuevas solicitudes y el abono de la tasa por derechos de examen desde la publicación del presente anuncio y hasta que se disponga lo procedente. Asimismo, se procederá a la devolución de las tasas por derechos de examen ya satisfechas, conforme al procedimiento legalmente aplicable. La medida adoptada tiene carácter provisional y no supone la terminación del proceso selectivo ni prejuzga el resultado del procedimiento de revisión de oficio que, en su caso, se incoe. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos. Andorra, 10 de septiembre de 2026.- La Presidenta, Naiara Loras Minguillón.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1467312120505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1467313130505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1467286860202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1467287870202´ " }, { "NOrden" : "9 de 305", "DOCN" : "007961282", "FechaPublicacion" : "20260923", "Numeroboletin" : "185", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260911", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre, en la Escala de Técnicos Superiores de Educación Física de la Universidad de Zaragoza, mediante el sistema de oposición.", "UriEli" : "", "Texto" : " Referencia: OPO-08/2026. De conformidad con las previsiones contempladas en la Resolución de 7 de junio de 2024, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia Oferta de Empleo Público parcial del Personal Funcionario Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 19 de junio de 2024), y en la Resolución de 8 de septiembre de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia Oferta de Empleo Público del Personal Funcionario Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2026 ("Boletín Oficial de Aragón, número 178, de 14 de septiembre de 2026); así como en lo dispuesto en la Orden de 28 de junio de 2024, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la convocatoria de cincuenta y cinco plazas de Personal Funcionario Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Zaragoza, resultantes de la Oferta de Empleo Público parcial para el año 2024, turno libre, asociadas a la tasa de reposición establecida en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el ejercicio 2024, y de veinte plazas de Personal Funcionario Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Zaragoza, resultantes de la Oferta de Empleo Público parcial, promoción interna, correspondientes al año 2024, y en la Orden de 2 de septiembre de 2026, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la convocatoria de doscientas cincuenta y una plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2026, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por la letra j) del artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), así como por lo previsto en el artículo 91.1 de dicha Ley, resuelve convocar el siguiente proceso selectivo con sujeción a las siguientes Bases 1. Normas generales. 1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, mediante el turno de acceso libre, dos plazas de la Escala de Técnicos Superiores de Educación Física de la Universidad de Zaragoza, Grupo A, Subgrupo A1, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante TREBEP). Según lo contemplado en las ofertas de empleo público de la Universidad de Zaragoza citadas no se establecen cupos de reserva en esta convocatoria. 1.2. La relación de los puestos convocados viene determinada en el anexo I. 1.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 de la LOSU, la presente convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón". 1.4. En lo no previsto por estas bases será de aplicación lo prevenido en el TREBEP, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y demás normativa de general y pertinente aplicación. 1.5. El sistema selectivo será la oposición. 1.6. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este proceso se efectuará en el Tablón Oficial de Anuncios de esta Universidad (e-TOUZ), accesible en sede.unizar.es. Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" todas las resoluciones expresamente previstas en las presentes bases. 2. Requisitos de las personas candidatas. Para la admisión a este proceso, las personas candidatas deberán reunir todos los requisitos que se enumeran a continuación, que deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera. Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 57 TREBEP. Quienes no posean la nacionalidad española y las personas nacionales de países cuyo idioma oficial no sea el español deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante el diploma de español nivel C2 o equivalente, establecido por Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad fijada legalmente para la jubilación forzosa. Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de Grado en Educación Física o un título con competencias similares, o titulación equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la Escala a la que opta. Habilitación. No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitadas, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Haber abonado la correspondiente tasa por derecho de participación. No podrán participar en el presente proceso selectivo quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera de la escala de esta Universidad a la que pretendan optar, con independencia de la situación administrativa en la que se encuentren. 3. Solicitudes. 3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 3.2. La solicitud estará disponible en la dirección https://sede.unizar.es/solicita, en el formulario oficial habilitado para este proceso. 3.3. El acceso a la Sede electrónica podrá realizarse utilizando certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa). Quienes no dispongan de alguno de los medios anteriores, podrá utilizar la Oficina de asistencia en materia de Registro para su obtención. 3.4. La tasa por derechos de participación en el proceso será de 39,98 euros, y su abono deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes a través del formulario de solicitud, mediante Terminal de Pago Virtual. 3.5. Tendrán derecho a la exención de las tasas: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos e hijas, conforme a la normativa vigente de aplicación. Los integrantes de familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, debiendo acreditarse tal condición mediante el correspondiente título actualizado. En el caso de familias numerosas de la categoría general, se tendrá derecho a una bonificación del 50 %. Las víctimas de violencia de género a las que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, en las condiciones en ella previstas. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo con una antelación de, al menos, seis meses a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las personas que acrediten no haber tenido ningún ingreso durante el periodo indicado en el apartado anterior, o que sus ingresos no hayan superado el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual en tal periodo. Para ello deberán aportar un certificado tributario de la Agencia Tributaria indicando tal situación. 3.6. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, en los términos previstos en el Acuerdo de 29 de junio de 2021, de Consejo de Gobierno de la Universidad. 3.7. Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad y deseen solicitar las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar su igualdad de oportunidades, deberán hacerlo constar en la solicitud, aportando copia de la correspondiente resolución de reconocimiento. En caso contrario, se entenderá que renuncian a ellas, sin que sea admitida cualquier solicitud posterior en tal sentido. 4. Documentación a acompañar a las solicitudes. 4.1. Será la siguiente, en formato pdf: Justificante de la circunstancia acreditativa de la exención o reducción de tasas. En cada caso: reconocimiento como víctima por actos de terrorismo mediante resolución administrativa o judicial firme; informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo; certificado tributario de la Agencia Tributaria; título de familia numerosa en vigor o documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género. Acreditación del grado de discapacidad, en su caso. 4.2. La falta de presentación de cualesquiera de los anteriores documentos y justificaciones podrá constituir causa de exclusión del proceso. 5. Admisión de aspirantes. 5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, especificando en este último caso la causa o causas de exclusión y otorgando un plazo de diez días hábiles para su eventual subsanación. 5.2. Transcurrido el plazo para la subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución rectoral declarando aprobada la lista definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas. 5.3. Una vez publicadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, el Tribunal hará público el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de oposición que tendrá lugar no antes de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 5.4. Siempre que el número de aspirantes así lo aconseje las pruebas selectivas se descentralizarán en los campus de Huesca, Teruel y Zaragoza. Para ello, las personas aspirantes deberán indicar, en la solicitud, la localidad de preferencia donde desearían realizar las pruebas o ejercicios de la oposición. 5.5. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuarán por el Tribunal con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. 5.6. La duración máxima de las pruebas selectivas será de un año a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. En casos excepcionales, el Tribunal podrá solicitar de manera motivada la ampliación de este plazo máximo a la Rectora. 6. Tribunal calificador. 6.1. El Tribunal calificador del presente proceso, configurado respetando el contenido del Plan de Igualdad vigente en esta Universidad está compuesto por las siguientes personas: Titulares: Presidente: D. Diego Álvarez Belenchón, Director del Área de Infraestructuras y Servicios Deportivos. Vocal: D. Alberto Calleja Romero, Director del Área de Promoción de la Salud. Vocal: D.ª Cristina Corella Escriche, Técnico Superior Educación Física. Vocal: D.ª María Elena Marín Trasobares, Secretaria del Consejo Social. Vocal: D. Juan Carlos Casterad Mas, Técnico Superior Educación Física. Secretario, que actuará con voz, pero sin voto: D. Roberto Gil Tenorio. Suplentes: Presidente: D. Alberto Sánchez Biec, Director Técnico. Vocal: D. Pablo Concha Sánchez, Técnico Superior Educación Física. Vocal: D. Rubén González García, Director del Área de Actividades. Vocal: D.ª Belén Gracia Latorre, Jefe de Proyectos. Vocal: D.ª María Carmen Pastor Esteban, Directora de Área de Recursos Humanos y Gestión Económica. Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: D.ª Ana María Benito Valios. 6.2. Las personas que componen dicho Tribunal deberán abstenerse de intervenir si concurre en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la prevista en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) recogida en el Procedimiento de gestión de conflicto de intereses de la Universidad de Zaragoza. A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia del Tribunal podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 6.3. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la persona que ejerce la presidencia del Tribunal a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas, adoptando en dicha sesión las decisiones que considere pertinentes para el desarrollo del proceso. 6.4. Es competencia del Tribunal la resolución de todas las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo. 6.5. El Tribunal podrá proponer a la Rectora la designación de asesores especialistas para intervenir en el proceso, que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrá el Tribunal designar personal colaborador en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas, si el número de personas aspirantes así lo hiciera necesario. En ambos casos, el personal deberá ser empleada o empleado público con vinculación de carácter permanente. 6.6. El número de plazas podría incrementarse como consecuencia de las vacantes incorporadas en la siguiente o siguientes ofertas de empleo público aprobadas, siempre que la propuesta de ampliación se publique antes de que se produzca la propuesta definitiva de aprobados que haya de realizar el Tribunal calificador. 6.7. El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario un número de aprobados superior al de plazas convocadas. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 TREBEP. 6.8. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría primera. 7. Desarrollo del proceso. Principios generales. 7.1. En cualquier momento del proceso, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad. 7.2. Las diferentes pruebas de que consta el proceso se realizarán mediante llamamiento único, publicándose los mismos en el e-TOUZ. Serán excluidos del proceso quienes no comparezcan, salvo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada, apreciada por el Tribunal. No obstante, dicho llamamiento único podrá ser excepcionado si existe coincidencia con una hospitalización o reposo domiciliario, prescrito por personal facultativo médico perteneciente al sistema público de salud, con motivo de embarazo y/o parto coincidente con la fecha de celebración de alguno de los ejercicios, al amparo de lo previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Cuando no se efectúe llamamiento único, el orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "W", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el 8 de abril de 2026 ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 22 de abril de 2026). 7.3. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para que, en su caso, se arbitren las adaptaciones precisas en el supuesto de que personas con discapacidad acreditada así lo hayan solicitado. Dichas personas deberán ponerse en contacto con la Oficina de Atención a la Diversidad (OUAD), sita en el Edificio de Información Universitaria, (calle Pedro Cerbuna, número 12, https://ouad.unizar.es), bien en persona, por teléfono (976762880) o por Registro Electrónico de la Universidad de Zaragoza, (https://regtel.unizar.es), en los diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, para concertar cita al objeto de evaluar las adaptaciones necesarias. Para ello, cuando se personen en la OUAD deberán entregar el informe técnico facultativo del tipo de discapacidad. En caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud de adaptación. Las adaptaciones que se estimen necesarias quedarán recogidas en un documento que será firmado por el aspirante y el responsable de la OUAD y entregado al Tribunal. El Tribunal, asimismo, podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma. También podrá recabar dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma, si se suscitaran dudas con respecto a la capacidad de una persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas convocadas. 7.4. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que la corrección de aquellos ejercicios que no deban ser leídos en sesión pública se realice sin conocer la identidad de las personas aspirantes. 8. Desarrollo del proceso. 8.1. Sistema selectivo. La fase de oposición estará formada por tres ejercicios, siendo todos ellos de carácter eliminatorio. Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario de cien preguntas tipo test basadas en el contenido del programa que figura en el anexo, de las cuales el 20 % corresponderán a la parte general. El tiempo para su realización será de noventa minutos. Por cada una de las preguntas se propondrán cuatro respuestas, de las cuales solo una será correcta. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la correcta, redondeado al número de decimales que determine el Tribunal. Todas las preguntas correctas tendrán el mismo valor. Segundo ejercicio: consistirá en cuestiones teórico-prácticas con respuestas libres, relacionadas con los contenidos de las materias del programa y con las funciones y perfil de las plazas. Se valorará la capacidad de análisis, la capacidad de expresión escrita, así como los conocimientos sobre el programa. Se deberá indicar el valor de cada una de las preguntas. El tiempo para la realización de la prueba será de un máximo de cinco horas. Tercer ejercicio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir de entre dos propuestos por el Tribunal, relacionado con los contenidos de las materias de la parte específica del programa y con las funciones y perfil de las plazas convocadas. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada. El ejercicio deberá ser leído por la persona opositora en sesión pública ante el Tribunal. El tiempo para la realización de esta prueba será de un máximo de cinco horas. 8.2. Calificación de los ejercicios. La oposición tendrá una puntuación máxima de cien puntos. Tanto el primer como el segundo ejercicio se calificarán de cero a treinta y cinco puntos. El tercer ejercicio se calificará de cero a treinta puntos. Pasará al siguiente ejercicio el número de personas aspirantes que determine el Tribunal, de acuerdo con la nota de corte que establezca. Al finalizar la corrección de cada ejercicio, el Tribunal publicará la relación de personas aspirantes, por orden de puntuación, que lo han superado, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual publicará las personas aspirantes que lo han superado con indicación de la puntuación definitiva obtenida. La puntuación total de la oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. 9. Calificación final. La calificación final se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios, por quienes hayan superado todos los ejercicios, a efectos de confeccionar la propuesta definitiva de nombramientos como personal funcionario de carrera, por orden descendente de puntuación total, sin que el número total de seleccionados pueda superar el de plazas convocadas. El Tribunal publicará la relación en la que constarán la calificación de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la puntuación total. En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios: 1.º Mayor puntuación del tercer ejercicio. 2.º Mayor puntuación del segundo ejercicio. 3.º Mayor puntuación del primer ejercicio. 4.º De persistir el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas que podrán consistir en la realización de un ejercicio práctico. 10. Propuesta de nombramiento. Finalizado el proceso, el Tribunal elevará a la Rectora la propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala objeto de esta convocatoria. Asimismo, el Tribunal incluirá en dicha propuesta la información relativa para la presentación de la documentación indicada en el apartado siguiente. 11. Presentación de documentos. 11.1. Presentación de documentación. En el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de nombramiento, las personas propuestas para ser nombradas personal funcionario de carrera deberán presentar a través de las formas recogidas en el artículo 16.4 (apartados b, c, d y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, siempre y cuando no obre ya en poder de esta Universidad, la siguiente documentación: Original o copia electrónica auténtica, en vigor, del DNI, NIE o pasaporte, además de lo establecido en el artículo 57 del TREBEP, en su caso. Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica de la titulación exigida o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención, así como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente. En el caso de haber sido obtenida en el extranjero, además, la credencial que acredite su homologación. En el caso de personas extranjeras nacionales de países cuyo idioma oficial no sea el español, original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica del Diploma de español nivel C2 o equivalente o el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada, tras expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas. En caso de no poseer la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria o medida equivalente que impida en su Estado el acceso al empleo público. Aquellas personas que dentro de dicho plazo no presenten la documentación indicada en el párrafo anterior, salvo casos de fuerza mayor, no podrán ser nombradas. 11.2. Realización de reconocimiento médico. Las personas aspirantes por el turno de acceso libre recibirán una citación para someterse, con carácter obligatorio, a un reconocimiento médico previo a su nombramiento, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho reconocimiento deberá incluir un juicio positivo de aptitud respecto de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la escala convocada, sin el que no será posible su nombramiento. Aquellas personas que no se realicen dicho reconocimiento médico en el día indicado por la Universidad no podrán ser nombradas. 12. Nombramiento como personal funcionario de carrera. 12.1. El nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala objeto de esta convocatoria se efectuará mediante resolución rectoral publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". 12.2. La toma de posesión derivada del nombramiento anterior se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", exigiéndose para su formalización el acatamiento a la Constitución, Estatuto de Autonomía de Aragón, Estatutos de la Universidad y resto del ordenamiento jurídico. 13. Listas de espera. 13.1. En el momento de realizar la solicitud, las personas aspirantes podrán optar por formar parte de la lista de espera, que se confeccionará una vez finalizado el proceso selectivo, en el caso de que no superen dicho proceso. Asimismo, podrán optar por formar parte de listas de espera para ocupar puestos que conlleven la realización de una jornada a tiempo parcial. 13.2. El Tribunal, tras la finalización del proceso selectivo, remitirá al Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y Nóminas la relación de todas las personas que se hayan presentado al proceso selectivo y que no hayan obtenido plaza, con las calificaciones obtenidas en cada una de partes que componen el mismo. 13.3. Dicho Servicio elaborará las listas de espera según la normativa vigente para su correspondiente publicación. 14. Protección de datos de carácter personal. 14.1. La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso selectivo, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 14.2. Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación, portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma. 15. Norma final. 15.1. Las presentes bases y cuantos actos administrativos se dicten en el seno de este proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 15.2. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 11 de septiembre de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1467114430404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1467115440404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1467092210101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1467093220202´ " }, { "NOrden" : "10 de 305", "DOCN" : "007961253", "FechaPublicacion" : "20260922", "Numeroboletin" : "184", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260903", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2026, de la Dirección Gerencia de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, por la que se inicia el proceso de selección para cubrir, mediante contrato de alta dirección, el puesto de Director/a de Proyectos TI.", "UriEli" : "", "Texto" : " Por Ley 7/2001, de 31 de mayo, se creó la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos, en adelante AST, que se encuentra adscrita al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, de acuerdo con el Decreto 127/2026, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública. El artículo 9.1 de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, establece que "corresponden al Director Gerente la dirección, gestión y control inmediato de las actividades de la entidad, así como de sus recursos humanos, económicos y materiales". De acuerdo con los estatutos de la entidad, contenidos en el Decreto 18/2019, de 30 de enero, entre las competencias del director gerente se encuentra "la jefatura inmediata y administración de los recursos humanos de la Entidad". El Decreto 18/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, en su artículo 31.4 establece que, en "caso de crearse unidades estratégicas, los responsables de las mismas tendrán la consideración de personal directivo de la Entidad con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de los órganos rectores de gobierno y administradores de la misma". El Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección define, en su artículo 1, al personal de alta dirección como "aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad". En cumplimiento de dicha normativa, y con el fin de adecuar la estructura organizativa establecida por la Dirección Gerencia, en virtud de su potestad directiva y organizativa de la entidad, se acuerda convocar el procedimiento selectivo para la provisión, mediante el sistema de libre designación con convocatoria pública y a través de un contrato laboral de alta dirección, el puesto de Director/a de Proyectos TI, con RPT número 55689, puesto de carácter directivo o de especial responsabilidad; con arreglo a las siguientes bases: 1. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente Resolución la regulación del procedimiento selectivo para la provisión, mediante sistema de libre designación con convocatoria pública y a través de la formalización de un contrato especial de alta dirección, en atención a los criterios de mérito, capacidad e idoneidad profesional, siendo valorados los méritos justificados documentalmente y que podrán ser comprobados en una entrevista personal, de la siguiente plaza: Denominación: Director/a de Proyectos TI. Número RPT: 55689. Nivel: A1/ 28. Complemento específico: B. Localidad: Zaragoza/ Walqa. Requisitos: Licenciatura, Ingeniería o Grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Méritos valorables para determinar la idoneidad al puesto convocado: Título Universitario Oficial de Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática o equivalente. Formación especializada en gestión de proyectos y dirección de organizaciones, acreditada documentalmente. Experiencia mínima de 15 años en puestos TIC en la Administración Pública. Funciones del puesto: Corresponden a la Dirección de Proyectos TI, bajo la superior dirección del/la director/a gerente, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las áreas, oficinas o unidades orgánicas de él dependientes, así como la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos en las siguientes materias: El desarrollo y ejecución de los trabajos de análisis, implantación, mantenimiento y gestión del nivel de servicio de los sistemas de información, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma, como de otros organismos públicos o privados, que sean objeto de contrato o encargo. Implantación, evolución y soporte de soluciones informáticas comerciales o procedentes de otras administraciones públicas. Definición e implantación de metodologías de trabajo ágiles y aplicación de buenas prácticas para trabajar colaborativamente, en equipo, y obtener el mejor resultado posible de un proyecto. Metodología SCRUM. Estudio y preparación de las ofertas técnicas en colaboración con la dirección de Desarrollo de Negocio, así como labores de consultoría y apoyo en las acciones de preventa. La definición, actualización y ejecución de los trabajos, en el ámbito de competencia de la dirección, derivados del Catálogo o Porfolio de Servicios. Las demás funciones que le atribuyan, le sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes de la Compañía. Las demás funciones que le atribuyan, le sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes de la Entidad. 2. Requisitos de las personas candidatas: 2.1. Para ser admitidas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de españoles y de  nacionales de otros miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; o las personas extranjeras que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto convocado. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión del título exigido para acceder al puesto, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de la base 3.5. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base 2.1. deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma del contrato. 3. Solicitudes y documentación. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en su solicitud, en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/procesos-selectivos-para-el-acceso-de-personal-laboral-propio-a-aragonesa-de-servicios-telematicos-ast o incluyendo en el buscador de trámites (https://www.aragon.es/tramites) el procedimiento número 2198 "Procesos selectivos convocados por Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST)", indicando la Referencia: 01-2026-LD. 3.2. Las personas interesadas serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, de los que figuren en el currículum vitae y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes. 3.3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación: Currículum vitae, que incluirá una relación detallada de los méritos que se aleguen poseer. Certificación de la experiencia profesional, extendida por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública, organismo autónomo, entidad o empresa pública. Diplomas acreditativos de la formación especializada que se alegue poseer. Certificado de vida laboral de la Seguridad Social. En caso de actuar mediante representante, documento que acredite dicha representación. 3.4. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de que la persona solicitante ejercite su derecho de oposición a que la Administración efectúe la consulta de sus datos, se deberá aportar la siguiente documentación: Copia del documento de identidad de la persona solicitante. Resolución de reconocimiento de la discapacidad del solicitante. Copia de titulación académica mínima exigida. Acreditación de residencia legal en España. 3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón". 3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de las personas interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3.7. Para cualquier cuestión acerca de la presentación y envío de la documentación de solicitud de participación, pueden ponerse en contacto con AST, en el teléfono 976714495, en horario de 9:00 a 14:00 horas, o en el correo electrónico seleccion.ast@aragon.es indicando la Referencia: 01-2026-LD. 4. Contratación. La persona que supere el presente proceso selectivo, en atención a mérito, capacidad e idoneidad al puesto convocado, será contratada tras la publicación de la correspondiente Resolución de la Dirección Gerencia de la Entidad en el "Boletín Oficial de Aragón", en la que se motivará la adecuación del/la candidato/a adjudicatario/a al perfil convocado. La contratación se realizará bajo la modalidad de personal de alta dirección, de acuerdo con el artículo 31 de los Estatutos de la Entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, contenidos en el Decreto 18/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón. Del mismo modo, en el caso de que desaparezcan las causas que originan la necesidad de contratación objeto de esta convocatoria, la persona contratada será cesada mediante Resolución de la Dirección Gerencia de la entidad, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el contrato de alta dirección y, en todo caso, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. En el supuesto de que la persona contratada provenga de la Administración Pública y tenga la condición de funcionaria de carrera con reserva de puesto de trabajo, su cese no conllevará derecho a indemnización alguna. A estos efectos deben tenerse en cuenta la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes; y la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, así como cualquier otra normativa que resulte de aplicación. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. La resolución del proceso selectivo se producirá en un plazo no superior al contemplado en la legislación vigente, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Esta convocatoria se publicará íntegramente en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web de la entidad. Zaragoza, 3 de septiembre de 2026. El Director/a Gerente de Aragonesa de Servicios Telemáticos, P.S. La Directora General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas, (Orden de 4 de mayo de 2026, del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública), MARÍA ÁNGELES RINCÓN VIÑEGLA", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466947550404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466948560404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466939470202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466940480202´ " }, { "NOrden" : "11 de 305", "DOCN" : "007961256", "FechaPublicacion" : "20260922", "Numeroboletin" : "184", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260908", "Rango" : "ANUNCIO", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE BENASQUE", "Titulo" : "ANUNCIO del Ayuntamiento de Benasque, relativo a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2026.", "UriEli" : "", "Texto" : " En cumplimiento del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local así como el artículo 237 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se hace público que por Decreto de Alcaldía de este Ayuntamiento número 662/2026, de 4 de septiembre de 2026, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2026, que se detalla a continuación: Funcionario: Turno libre 2 plazas A1 1 Técnico de Administración General A2 1 Arquitecto Técnico   Laboral: Turno libre 2 plazas: C2 1 Oficial C2 1 Auxiliar Administrativo   Lo que se publica para conocimiento de los interesados, significándose que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede  interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Huesca, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Benasque, 4 de septiembre de 2026.- El Alcalde, Manuel Mora Bernat.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466953610505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466954620505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466939470202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466940480202´ " }, { "NOrden" : "12 de 305", "DOCN" : "007961257", "FechaPublicacion" : "20260922", "Numeroboletin" : "184", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260904", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE BINÉFAR", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2026, del Ayuntamiento de Binéfar, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público.", "UriEli" : "", "Texto" : " Aprobada la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Binéfar para el año 2026, mediante Decreto de Alcaldía número 1562, de 4 de septiembre de 2026, se procede a su publicación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 237.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Funcionarios de carrera. 1 Técnico Superior Admón. General A1 General Promoción interna 1 Técnico Superior Económico A1 Especial Oposición 1 Coordinador de Deportes A1 Especial Promoción interna 1 Técnico Medio Admón. General A2 General Oposición 1 Administrativo C1 General Oposición 2 Administrativo C1 General Promoción interna 2 Oficial Brigada Municipal C2 Especial Oposición 1 Oficial Policía Local C1 Especial Promoción interna 6 Policía Local C1 Especial Oposición     Personal laboral. Número de plazas: una. Categoría: Profesor Música, especialidad saxofón. Titulación exigida: Titulación superior de música. Sistema de provisión: concurso-oposición. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia, con sede en la capital de la provincia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Binéfar, 4 de septiembre de 2026.- La Alcaldesa, Patricia Rivera Escuder.  ", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466955630505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466956640505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466939470202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466940480202´ " }, { "NOrden" : "13 de 305", "DOCN" : "007961258", "FechaPublicacion" : "20260922", "Numeroboletin" : "184", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260908", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE HUESCA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 8 de septiembre 2026, del Ayuntamiento de Huesca, relativa a la convocatoria para la cobertura por promoción interna, mediante el sistema de concurso oposición, de tres plazas de Subjefe/a de Intervención SPEIS, vacantes en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca.", "UriEli" : "", "Texto" : " Por Resolución 5152/2026, de 3 de septiembre 2026, del Ayuntamiento de Huesca, se resuelve: Primero.- Aprobar las bases reguladoras de la cobertura en propiedad, por el sistema de promoción interna, de tres plazas vacantes de "Subjefe/a de Intervención" del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Huesca, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Subjefe/a de Intervención, Grupo C, Subgrupo C1, vacantes en la plantilla de personal funcionario de la corporación e incluidas en la Ofertas de Empleo Público del año 2026. Segundo.- Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad, por promoción interna, de tres plazas vacantes de "Subjefe/a de Intervención" del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Huesca, cuyas características figuran en el apartado primero de esta Resolución. Tercero.- Publicar las bases reguladoras de las pruebas selectivas indicadas en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente Resolución, junto con la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca (www.huesca.es). Además, un extracto de dicho anuncio será publicado en el "Boletín Oficial del Estado". Huesca, 8 de septiembre 2026.- La Alcaldesa, Lorena Orduna Pons. Bases Base Primera. Objeto de la convocatoria y normas generales. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la selección para la cobertura en propiedad, mediante promoción interna de tres plazas de Subjefe/a de Intervención del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Huesca, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, Grupo C, Subgrupo C1, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2026 del Ayuntamiento de Huesca. Las plazas objeto de la convocatoria son las correspondientes a los números 215, 488 y 489 de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca. 1.2. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, con el complemento de específico, complemento de destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable. Base segunda. Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Nacionalidad: ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Edad: tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de noviembre de 2014, en el asunto C-416/13, en aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Titulación: estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. También podrán participar quienes estén integrados en el grupo C, subgrupo C1 en los términos previstos en el apartado 4.º del artículo 34 de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se adiciona la disposición adicional séptima a la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Además se adjuntará al título su traducción jurada. Ser funcionaria o funcionario de carrera del Ayuntamiento de Huesca en plaza/categoría de Oficial Bombero/a. Tener una antigüedad de al menos dos años de servicio ac­tivo como funcionaria o funcionario de carrera en plaza/categoría de Oficial Bombero/a del Ayuntamiento de Huesca. Para la determinación de la antigüedad de las personas aspirantes, a este efecto, se tomarán en consideración los servicios efectivos prestados en la categoría citada, así como en su caso, los períodos durante los cuales se hubiera ostentado la condición de funcionaria o funcionario en prácticas en la misma o se hubieran hallado en situaciones administrativas distintas del servicio activo, que según la normativa legal vigente resulten computables a efectos de antigüedad. Compatibilidad funcional: cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la plaza, no padeciendo enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. Permisos de conducir vehículos: estar en posesión de los permisos de conducir de las clases "B" y "C". Habilitación: no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Tasa de examen: haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen. 2.2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta base segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento como funcionarios de carrera. Base tercera. Instancias. 3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Huesca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo III de estas mismas bases. La convocatoria de la plazas y toda la información sobre las mismas está publicada en el portal web del Ayuntamiento de Huesca www.huesca.es. 3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. Fotocopia compulsada de los permisos de conducir "B" y "C". Fotocopia de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso. Justificante acreditativo del abono de los derechos de examen en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Huesca en Ibercaja número ES58 2085 2052 0103 00627593. 3.3. Las solicitudes se presentarán en el "Registro General" del Ayuntamiento de Huesca; o bien por cualquiera de los medios señalados en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.4. Las bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón", en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca. El plazo de presentación de las instancias será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. 3.5. Los derechos de examen serán de 17 € para los aspirantes,e conformrmidad con la Ordenanza número 7 Reguladora de la tasa por la expedición de documentos a instancia de parte del Ayuntamiento de Huesca. 3.6. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. 3.7. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Huesca. La no presentación en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen, supondrán la exclusión del aspirante. 3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 3.4 de esta base tercera. 3.9. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determi­nada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión de la persona aspirante. Base cuarta. Admisión. 4.1. Expirado el plazo de veinte días hábiles para la presentación de instancias, la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Terminado el plazo de diez días hábiles para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal calificador del proceso. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos previstos en la legislación vigente y siendo responsable del Registro este Ayuntamiento. Base quinta. Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal calificador será nombrado mediante Decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 5.2. El órgano de selección estará compuesto por el presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario. 5.3. Todos los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. 5.4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. La presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 5.6. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada Ley. 5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.8. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía, y estarán sujetos al mismo régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. En su caso, habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. 5.10. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo. 5.12. Corresponde al Tribunal calificador en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo, para lo cual deberá observar que han transcurrido al menos quince días hábiles desde la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Asimismo corresponde al Tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas previstas para superar los ejercicios, valorar los méritos alegados y justificados, así como la considera­ción, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. 5.13. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases. 5.14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Departamento de Personas y Organización de la Corporación, ubicado en el Ayuntamiento de Huesca, plaza de la Catedral, número 1. 5.16. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría. 5.17. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante la Alcaldesa del Ayuntamiento de Huesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 5.18. A los efectos previstos en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la segunda. Base sexta. Estructura del proceso selectivo: El proceso selectivo constará de dos partes diferenciadas: fase de oposición y fase de concurso. 6.1. Fase de oposición: esta fase tendrá carácter eliminatorio, consistiendo en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, siendo necesaria la superación del ejercicio. La puntuación máxima en la fase de oposición será de 24 puntos. Los supuestos teóricos prácticos estarán relacionados con las tareas básicas de los Subjefes/as de Intervención de SPEIS del Ayuntamiento de Huesca, recogidas en el anexo II, y con el temario recogido en el anexo I de las presentes bases. El tiempo máximo de realización del ejercicio será de dos horas. Para la resolución del supuesto práctico, los opositores podrán hacer uso de textos legales no comentados en soporte papel de los que vengan provistos. El ejercicio se calificará de 0 a 24 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 12 puntos. El Tribunal podrá acordar que los ejercicios sean leídos literalmente por los opositores en sesión pública ante el mismo Tribu­nal, que valorará el nivel de los conocimientos expuestos, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de exposición, y la corrección en la expresión. Asimismo, se podrá abrir un turno de preguntas con cada aspirante, relativas a los supuestos prácticos, durante un tiempo máximo de 15 minutos. 6.2. Concurso de méritos. La fase de concurso será posterior a la fase de oposición. El valor total de la fase de concurso no podrá exceder de 16 puntos, y se regirá por el siguiente baremo: Valoración del puesto de trabajo desarrollado: Tiempo de servicios prestados como Subjefe/a de Intervención del SPEIS, como funcionario de carrera o interino, a razón de 0,80 puntos por año completo de trabajo. Tiempo de servicios prestados como Oficial Bombero/a del SPEIS, como funcionario de carrera o interino, a razón de 0,20 puntos por año completo de trabajo. Las fracciones inferiores al año se computarán proporcionalmente por meses completos. A estos efectos se considerarán todos los meses de 30 días. Puntuación máxima para este apartado: 8 puntos. Valoración de la formación y perfeccionamiento profesional: La valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento profesional directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria y aquellos relacionados con prevención de riesgos laborales, informática e igualdad se realizará conforme al siguiente baremo (realizados como alumno o impartidos como formador): - 0,04 puntos por hora de formación. Puntuación máxima a obtener por este apartado: 4 puntos. Los diplomas y certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por centros de formación de funcionarios dependientes de la Administración del Estado, de la Administración Pública autonómica,  provincial, local, por el INAEM (o equivalente) o por una Universidad pública. También se valorarán los cursos impartidos por centros privados, previa autorización o encargo del Ayuntamiento de Huesca; los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco de formación continua. No se valorarán los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica o las asistencias a congresos o seminarios. Los documentos que fueran expedidos en idioma distinto al castellano, deberán de acompañarse con la traducción del mismo al idioma de dicha lengua. La formación se acreditará mediante título, diploma o certificado en el que deberá constar la acción formativa realizada y su duración en horas o créditos, no pudiendo ser valorados los que no indiquen este requisito. Tampoco serán puntuables los cursos que, constando de varias materias, no recojan expresamente la duración en horas que dentro de los mismos tuvo la formación objeto de valoración. Asimismo, deberá constar la entidad que impartió la formación. La valoración de los méritos se efectuará, en todo caso, condicionada a su acreditación documental (original o copia compulsada), que se adjuntará a la instancia. En consecuencia, los méritos que no resulten suficientemente acreditados, no serán objeto de valoración. Aquellos cursos cuya duración conste en créditos, cada crédito equivaldrá a 10 horas, salvo  los ECTS que equivalen a 25 horas. Valoración de la antigüedad: Por cada año de servicios prestados: 0,20 puntos. Las fracciones inferiores al año se computarán proporcionalmente por meses completos. A estos efectos se considerarán todos los meses de 30 días. El tiempo de servicios prestado se entenderá referido a servicios presta­dos como funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral, siempre que los mismos se hayan desempeñado para la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales. Puntuación máxima por este apartado: 3 puntos. Por cada titulación superior a la exigida para el puesto convocado: 0,50 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos. Por publicaciones realizadas y relacionadas con el puesto de trabajo convocado: 0,50 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos. Los méritos alegados deben poseerse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de las instancias (y mantenerse durante todo el proceso), no pudiendo valorarse méritos obtenidos con posterioridad a dicha fecha. Base séptima. Desarrollo del concurso-oposición. 7.1. La fecha de realización del ejercicio de la oposición, se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en la Sede electrónica de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, o mediante comunicación a los aspirantes, en el local donde se haya celebrado la prueba anterior con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo del siguiente ejercicio. Asimismo, el desarrollo de los ejercicios del proceso selectivo también se publicará en la página web municipal www.huesca.es. 7.2. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a las personas oposito­ras para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía-Presidencia, quien resolverá, previa audien­cia de la persona interesada. 7.3. Durante la realización de los ejercicios, no estará permitido ni el uso, ni la posesión de aparatos electrónicos, calculadoras (salvo que se autorice expresamente por el Tribunal), teléfonos móviles (encendidos o apagados), relojes y pulseras inteligentes (o similares). Del mismo modo, todos los opositores deberán mantener los pabellones auditivos visibles para la verificación de que no se usan dispositivos auditivos no permitidos. Los opositores que utilicen cualquiera de los dispositivos mencionados anteriormente serán expulsados de la sala y eliminados del proceso selectivo. 7.4. Los candidatos serán convocados a la celebración de los ejercicios en llamamiento único, y serán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que toda persona aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. En todo caso, el órgano seleccionador al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otros cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio. 7.5. El orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "B", atendiendo, a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. 7.6. Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal calificador procederá a sumar las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio por parte de los aspirantes que hayan superado todo los ejercicios, lo que determinará la calificación final de la oposición. Seguidamente, se procederá a la consideración de los méritos alegados por estos aspirantes, de conformidad con el baremo establecido en las bases. Una vez determinado el orden de calificación definitiva, el Tribunal calificador acordará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, paseo Catedral, número 1, Huesca, así como en la página web municipal. 7.7. En el supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición (supuesto práctico), si ello no fuera suficiente se considerará por este orden la mayor calificación obtenida en el concurso de méritos, a continuación la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en el puesto de trabajo y de no ser suficiente en el de formación. Finalmente si persiste el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que concursa y si ello tampoco fuera suficiente, se resolverá a favor de quien ostente mayor antigüedad en el Ayuntamiento de Huesca, y finalmente por sorteo. 7.8. El Tribunal calificador no podrá declarar y proponer el acceso a la condición de funcionaria o funcionario público de un número superior de personas aspirantes aprobadas al de plazas convocadas, quedando eliminadas todas las personas aspirantes de calificación inferior que excedan de las va­cantes convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situa­ción de expectativa las personas aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio si no figuran en la propuesta que eleve el Tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renun­cias de las personas aspirantes propuestas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Tribunal calificador, podrá proponer el nombramiento del aspirante que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario. Asimismo, en caso de que el aspirante propuesto por el Tribunal calificador no aportase la documentación exigida según las bases se elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Corporación, previa audiencia del interesado. En caso de quedar definitivamente excluido el aspirante, el Tribunal calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza. 7.9. Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo con los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, pero no hayan podido ocupar una plaza de "Subjefe/a de Intervención del SPEIS" como funcionarios de carrera, al obtener menor puntuación en el proceso selectivo que los aspirantes propuestos por el Tribunal para su nombramiento. La elaboración y el funcionamiento de la bolsa de trabajo se regirán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Huesca. Base octava. Relación de aprobados, presentación de documentos. 8.1. Una vez terminada la fase de oposición y de concurso, el Tribunal publicará los nombres de los aspirantes aprobados, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Alcaldía Presidencia de la Corporación para que efectúe los correspondientes nombramientos. 8.2. Los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios, en el plazo de quince días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, aportarán al Departamento de Personas y Organización de la Corporación, la siguiente documentación: Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base segunda de la convocatoria. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes de nacionalidad extranjera deberán presentar además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 8.3. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. 8.4. Las personas aspirantes propuestas por el Tribunal calificador debe­rán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso a la plaza a la que promocionan, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas propias de la plaza. El Servicio de Prevención y Salud al llevar a cabo el reconocimiento médico tendrá las siguientes funciones: Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente. Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes. Realizar control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de dro­ga o sustancia que altere las condiciones físicas de las personas aspirantes. Elevar al Departamento de Recursos Humanos los resultados en forma de "apto" o "no apto". Informar a la persona interesada, previa petición por escrito suscrita por la persona aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de trata­miento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de "no aptos" por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios. 8.5. Las personas aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto", no podrán ser nombradas. El Departamento de Recursos Humanos remitirá el "no apto" al Tribunal calificador, que elevará propuesta de exclusión a la Alcaldía de la Corporación, que resolverá, previa audiencia de la persona interesada. Base novena. Nombramiento de funcionaria o funcionario de carrera y toma de posesión. Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia de la Corporación, mediante Decreto de Alcaldía, se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de aquellos aspirantes que haya superado el proceso selectivo, previa notificación a los interesados y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", estando obligados a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Personas y Organización. En el acto de toma de posesión, se extenderá diligencia en la que conste que la persona aspirante toma posesión de la plaza, declarando que acata la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordena­miento jurídico, expresando que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla in­habilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como manifestando cumplir el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quienes sin causa justificada, no tomaran posesión o no cumplan las de­terminaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirán la condición de funcionaria o funcionario público, perdiendo todos los derechos deriva­dos del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. En este supuesto, el Tribunal propondrá al siguiente de la lista para cubrir dicho puesto. El personal seleccionado ocupará los puestos de trabajo que se le ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio. Base décima. Normas finales. Para lo no previsto expresamente en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón; Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto Legislativo de la Diputación General de Aragón, de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normativa de aplicación. Base undécima. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. ANEXO I. Temario. Tema 1. El Subjefe/a de Intervención como Jefe/a de dotación. Obligaciones y responsabilidades. El mando. Características del mando. Tipos de mando. Funciones fundamentales del mando. Responsabilidad y delegación. Liderazgo y dirección de equipos. Motivación. Gestión del talento y gestión del cambio. Nuevos paradigmas en los servicios de emergencia. Tema 2. Redacción del Parte de Intervención de las intervenciones. Tasas por prestación de servicios de Extinción de Incendios, Salvamentos y Asistencias Técnicas. Tema 3. Intervención en incendio de piso: equipamiento y funciones del Subjefe de intervención y del resto del personal operativo. Normas básicas de actuación: reconocimiento y evaluación de situaciones, salvamento y evacuación, extinción, ventilación y consolidación. Tema 4. Intervención en incendio industrial: equipamiento y funciones del Subjefe de intervención y del resto del personal operativo. Tema 5. Intervención en incendio bajo rasante: equipamiento y funciones del Subjefe de intervención y del resto del personal operativo. Tema 6. Intervención en incendios forestales. El fuego. Tipos y causas. Los combustibles forestales. Factores que intervienen en la propagación. Normas preventivas. Análisis de la situación y plan de ataque, personal y equipos utilizados, organización de las operaciones. Extinción. Línea de defensa. Actuación después del incendio. Seguridad personal. Precauciones generales. Incendios urbano-forestal (interfaz). Gestión operativa de segundo nivel. Tema 7. Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO). Tema 8. Intervención en accidentes de tráfico, excarcelación y rescate de víctimas. Conceptos y características. Personal y equipos utilizados. Organización de las operaciones. Fases. Planes de excarcelación. Nuevas tecnologías de propulsión presentes en vehículos ligeros y pesados. Equipamiento y funciones del Subjefe de intervención y del resto del personal operativo. Tema 9. Intervención en actuaciones con mercancías peligrosas. Características de peligrosidad. Clasificación de las mercancías peligrosas. Identificación de las mercancías peligrosas. Detectores de gases del servicio. Señalización de las mercancías peligrosas según los distintos medios de transporte. Procedimientos de intervención en incidentes con mercancías peligrosas; secuencia de actuaciones, acciones a realizar al llegar al incidente y acciones derivadas de la táctica de intervención (control del derrame o fuga, descontaminación, seguridad en la intervención). Equipamiento y funciones del Subjefe de Intervención y del resto del personal operativo. Tema 10. Decreto 53/2018, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se procede a la revisión y adaptación al Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR), del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril (PROCIMER). Tema 11. Intervención en incendios en túneles. Tipos de túneles y sistemas de evacuación. Evolución del incendio en un túnel. Principios generales de intervención. Operaciones a realizar. Acceso. Evacuación y salvamento. Control y extinción de incendios. Equipamiento y funciones del Subjefe de Intervención y del resto del personal operativo. Tema 12. Intervenciones en riesgos naturales: concepto, análisis y evaluación de los riesgos. Intervención en inundaciones, ríos y riadas. Instrucciones básicas de rescate en superficie. Tema 13. Plan Municipal de Protección Civil de Huesca y sus planes específicos: Fiestas de San Lorenzo, riesgo de incidencias por viento, vialidad invernal, etc. Tema 14. Actuación en instalaciones con presencia eléctrica. Instalaciones fotovoltaicas. Tema 15. Trabajos y rescate en altura. Caracterización: nuevos requerimientos del urbanismo actual, legislación y regulaciones, características de los entornos de trabajo vertical, principios básicos del trabajo en altura. Factores que determinan la gravedad de la caída. Técnicas de intervención. Valoración. Tácticas de intervención. Sistemas de protección individual contra caídas (SPICC). Legislación y normativa. Equipos de protección individual y materiales. Sistemas de retención, sujeción, anticaídas, acceso mediante cuerda y salvamento. Procedimientos. Seguridad en las intervenciones. Criterios de instalación y uso de los SPICC. Tema 16. Apeos y apuntalamientos. Técnicas de estabilización de sistemas constructivos y terrenos. Tácticas de intervención. Materiales. Tema 17. Tablets, móviles y equipos informáticos del servicio: Aplicaciones de mensajería, navegación, correo electrónico, información geográfica y gestión general del SPEIS. Conceptos básicos de sistemas de información geográfica. Tema 18. El Código Técnico de la Edificación. Seguridad en caso de incendio. Tema 19. Rescate y búsqueda en grandes áreas. Caracterización: tipología de búsquedas, ámbito competencial, entornos de intervención, meteorología y climatología, nociones de cartografía, factores antrópicos, factores psico-sociales, prevención. Técnicas de intervención: métodos de determinación del área de búsqueda, rastreo, método de búsqueda activa y pasiva. Valoración de condiciones: diagrama de flujo de la información, reconocimiento del área de la búsqueda, datos históricos de desapariciones en la zona, recursos disponibles, riesgos y amenazas para victima e intervinientes, tiempo transcurrido y tiempo estimado, hipótesis de localización prioritarias. Tácticas de intervención: intervención de localización en caso de perdidos, localización de posición de victima desaparecida, documentos generados en una búsqueda. Gestión operativa de tercer nivel. Tema 20. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Normativa específica sobre Equipos de Protección Individual (Guía técnica para su utilización). Influencias y condiciones especiales aplicables a los SPEIS. Particularidades y problemática. El recurso preventivo. Los temas cuyos epígrafes se refieran a normas jurídicas y/o a progra­mas o servicios municipales se desarrollarán conforme a las normas, progra­mas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a antecedentes normativos o fácticos puedan exigirse. ANEXO II. Funciones. Con el nivel de responsabilidad, dificultad y complejidad del nivel de formación exigido para la provisión del puesto de trabajo, realizará todas aquellas tareas de Subjefe/a de Intervención previstas al respecto por la normativa nacional, de la comunidad autónoma y local. Categoría de Subjefe/a de Intervención: Dirigir los equipos de intervención producidos en su área geográfica de intervención. Asistir a los siniestros cuando le sea ordenado. Sustituir al Jefe de Intervención cuando sea requerido para ello por el Jefe del Servicio. Dirigir personalmente la formación teórica, práctica y de maniobras del personal, supervisando el cumplimiento del horario de trabajo que se establezca. Supervisar el mantenimiento y estado de conservación de las dependencias, los equipos materiales y vehículos asignados. Elaborar informes con la periodicidad que en cada caso se determine, de las intervenciones realizadas, con expresión detallada de las circunstancias y medios empleados. Cualquier otra función encomendada por su superior jerárquico en el ámbito de sus competencias.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466957650505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466958660505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466939470202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466940480202´ " }, { "NOrden" : "14 de 305", "DOCN" : "007961259", "FechaPublicacion" : "20260922", "Numeroboletin" : "184", "Seccion" : "II. 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Segundo.- Estimar las alegaciones relativas a la ampliación de plazas ofertadas de Oficial de SPEIS, en el supuesto de generación de vacantes dotadas presupuestariamente, mediante resolución previa a la finalización del proceso selectivo. Tercero.- Desestimar las alegaciones relativas a la exigencia de titulación oficial para participar en el proceso selectivo, manteniendo la admisión de aquellos integrados en el Subgrupo C1, en los términos previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 1/2013, de 7 de marzo. Cuarto.- Desestimar las alegaciones relativas a la inclusión de pruebas físicas y psicotécnicas como fase del proceso selectivo. Quinto.- Dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía número 4440/2025, por el que se aprueban las bases reguladoras de la cobertura en propiedad, por el sistema de promoción interna, de tres plazas vacantes de Oficial del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Huesca, a la vista de la estimación parcial de los recursos interpuestos y observaciones formuladas a las citadas bases. Sexto.- Aprobar las bases reguladoras de la cobertura en propiedad, por el sistema de promoción interna, de tres plazas de Oficial del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Huesca, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Corporación e incluidas en las Ofertas de Empleo Público del año 2024. Séptimo.- Tener por presentadas las instancias que se registraron durante el plazo de presentación de instancias abierto con ocasión de la publicación de las anteriores bases de la convocatoria, y conceder a las personas aspirantes que las hubieran presentado, la posibilidad de aportar o actualizar méritos durante el nuevo plazo de presentación de instancias que se abra con motivo de la convocatoria. Huesca, 11 de septiembre 2026.- La Alcaldesa, Lorena Orduna Pons.   Bases Base primera.- Objeto de la convocatoria y normas generales. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la selección para la cobertura en propiedad, mediante promoción interna de tres plazas de Oficiales del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Huesca, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, Grupo C, Subgrupo C1, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2024 del Ayuntamiento de Huesca. La plazas objeto de la convocatoria son las correspondientes a los números 216, 219 y 221 de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca. Las indicadas plazas podrán ser ampliadas, en el supuesto de generación de vacantes dotadas presupuestariamente, mediante resolución previa a la finalización del proceso selectivo, previa inclusión en la Oferta de Empleo Público. 1.2. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, con el complemento específico, complemento de destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable. Base segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Nacionalidad: ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Edad: tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 13 de noviembre de 2014, en el asunto C-416/13, en aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de fecha 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Titulación: estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. También podrán participar quienes estén integrados en el Grupo C, Subgrupo C1 en los términos previstos en el apartado 4.º del artículo 34 de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se adiciona la disposición adicional séptima a la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Además se adjuntará al título su traducción jurada. Ser funcionaria o funcionario de carrera del Ayuntamiento de Huesca en plaza/categoría de Bombe­ro/a. Tener una antigüedad de al menos dos años de servicio ac­tivo como funcionaria o funcionario de carrera en plaza/categoría de Bombera/o del Ayuntamiento de Huesca. Para la determinación de la antigüedad de las personas aspirantes, a este efecto, se tomarán en consideración los servicios efectivos prestados en la categoría citada, así como en su caso, los períodos durante los cuales se hubiera ostentado la condición de funcionaria o funcionario en prácticas en la misma o se hubieran hallado en situaciones administrativas distintas del servicio activo, que según la normativa legal vigente resulten computables a efectos de antigüedad. Compatibilidad funcional: cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la plaza, no padeciendo enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. Permisos de conducir vehículos: estar en posesión de los permisos de conducir de las clases "B", "C". Habilitación: no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Tasa de examen: haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen. 2.2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta Base Segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento como funcionarios de carrera. Base tercera.- Instancias. 3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Huesca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo III de estas mismas bases. La convocatoria de la plazas y toda la información sobre las mismas está publicada en el portal web del Ayuntamiento de Huesca: www.huesca.es. 3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. Fotocopia compulsada de los permisos de conducir "B", "C" . Fotocopia de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso. Justificante acreditativo del abono de los derechos de examen en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Huesca en Ibercaja número ES58 2085 2052 0103 00627593. 3.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Huesca; o bien por cualquiera de los medios señalados en el articulo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.4. Las bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón", en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca. El plazo de presentación de las instancias será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. 3.5. Los derechos de examen serán de 17 euros para los aspirantes, de conformidad con la Ordenanza número 7 Reguladora de la tasa por la expedición de documentos a instancia de parte del  Ayuntamiento de Huesca. 3.6. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. 3.7. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Huesca. La no presentación en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen, supondrán la exclusión del aspirante. 3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 3.4 de esta base tercera. 3.9. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determi­nada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión de la persona aspirante. Base cuarta.- Admisión. 4.1. Expirado el plazo de veinte días hábiles para la presentación de instancias, la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Terminado el plazo de diez días hábiles para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal calificador del proceso. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos previstos en la legislación vigente y siendo responsable del registro este Ayuntamiento. Base quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal calificador será nombrado mediante Decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 5.2. El órgano de selección estará compuesto por el presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario. 5.3. Todos los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. 5.4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. La presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 5.6. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en la citada Ley. 5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.8. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía, y estarán sujetos al mismo régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. En su caso, habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. 5.10. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo. 5.12. Corresponde al Tribunal calificador en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo, para lo cual deberá observar que han transcurrido al menos quince días hábiles desde la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Asimismo corresponde al tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas previstas para superar los ejercicios, valorar los méritos alegados y justificados, así como la considera­ción, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. 5.13. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases. 5.14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Departamento de Personas y Organización de la Corporación, ubicado en el Ayuntamiento de Huesca, plaza de la Catedral, número 1. 5.16. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría. 5.17. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante la Alcaldesa del Ayuntamiento de Huesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 5.18. A los efectos previstos en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la segunda. Base sexta.- Estructura del proceso selectivo. El proceso selectivo constará de dos partes diferenciadas: fase de oposición y fase de concurso. 6.1. Fase de oposición. Esta fase tendrá carácter eliminatorio, consistiendo en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, siendo necesaria la superación del ejercicio. La puntuación máxima en la fase de oposición será de 24 puntos. Los supuestos teórico prácticos estarán relacionados con las tareas básicas de los Oficiales de SPEIS del Ayuntamiento de Huesca, recogidas en el anexo II, y con el temario recogido en el anexo I de las presentes bases. El tiempo máximo de realización del ejercicio será de dos horas. Para la resolución del supuesto práctico, los opositores podrán hacer uso de textos legales no comentados en soporte papel de los que vengan provistos. El ejercicio se calificará de 0 a 24 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 12 puntos. El Tribunal podrá acordar que los ejercicios sean leídos literalmente por los opositores en sesión pública ante el mismo Tribu­nal, que valorará el nivel de los conocimientos expuestos, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de exposición, y la corrección en la expresión. Asimismo, se podrá abrir un turno de preguntas con cada aspirante, relativas a los supuestos prácticos, durante un tiempo máximo de 15 minutos. 6.2.  Concurso de méritos. La fase de concurso será posterior a la fase de oposición. El valor total de la fase de concurso no podrá exceder de 16 puntos, y se regirá por el siguiente baremo: Valoración del puesto de trabajo desarrollado: Tiempo de servicios prestados como Oficial del SPEIS, como funcionario de carrera o interino, a razón de 0,80 puntos por año completo de trabajo. Tiempo de servicios prestados como Bombero, como funcionario de carrera o interino, a razón de 0,20 puntos por año completo de trabajo. Las fracciones inferiores al año se computarán proporcionalmente por meses completos. A estos efectos se considerarán todos los meses de 30 días. Puntuación máxima para este apartado: 8 puntos. Valoración de la formación y perfeccionamiento profesional: La valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento profesional directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria y aquellos relacionados con prevención de riesgos laborales, informática e igualdad se realizará conforme al siguiente baremo (realizados como alumno o impartidos como formador): - 0,04 puntos por hora de formación. Puntuación máxima a obtener por este apartado: 4 puntos. Los diplomas y certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por centros de formación de funcionarios dependientes de la Administración del Estado, de la Administración Pública Autonómica, Provincial, Local, por el Instituto Aragonés de Empleo (o equivalente) o por una Universidad pública. También se valorarán los cursos impartidos por centros privados, previa autorización o encargo del Ayuntamiento de Huesca; los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco de formación continua. No se valorarán los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica o las asistencias a congresos o seminarios. Los documentos que fueran expedidos en idioma distinto al castellano, deberán de acompañarse con la traducción del mismo al idioma de dicha lengua. La formación se acreditará mediante título, diploma o certificado en el que deberá constar la acción formativa realizada y su duración en horas o créditos, no pudiendo ser valorados los que no indiquen este requisito. Tampoco serán puntuables los cursos que, constando de varias materias, no recojan expresamente la duración en horas que dentro de los mismos tuvo la formación objeto de valoración. Asimismo, deberá constar la entidad que impartió la formación. Aquellos cursos cuya duración conste en créditos, cada crédito equivaldrá a 10 horas, salvo los ECTS que equivalen a 25 horas. La valoración de los méritos se efectuará, en todo caso, condicionada a su acreditación documental (original o copia compulsada), que se adjuntará a la instancia. En consecuencia, los méritos que no resulten suficientemente acreditados, no serán objeto de valoración. Valoración de la antigüedad: Por cada año de servicios prestados: 0,20 puntos. Las fracciones inferiores al año se computarán proporcionalmente por meses completos. A estos efectos se considerarán todos los meses de 30 días. El tiempo de servicios prestados se entenderá referido a servicios presta­dos como funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral, siempre que los mismos se hayan desempeñado para la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o entidades locales. Puntuación máxima por este apartado: 3 puntos. Por cada titulación superior a la exigida para el puesto convocado: 0,50 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos. Por publicaciones realizadas y relacionadas con el puesto de trabajo convocado: 0,50 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.Los méritos alegados deben poseerse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de las instancias (y mantenerse durante todo el proceso), no pudiendo valorarse méritos obtenidos con posterioridad a dicha fecha. Base séptima.- Desarrollo del concurso-oposición. 7.1. La fecha de realización del ejercicio de la oposición, se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la Sede electrónica de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia". En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, o mediante comunicación a los aspirantes, en el local donde se haya celebrado la prueba anterior con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo del siguiente ejercicio. Asimismo, el desarrollo de los ejercicios del proceso selectivo también se publicará en la página web municipal www.huesca.es. 7.2. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a las personas oposito­ras para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía-Presidencia, quien resolverá, previa audien­cia de la persona interesada. 7.3. Durante la realización de los ejercicios, no estará permitido ni el uso, ni la posesión de aparatos electrónicos, calculadoras (salvo que se autorice expresamente por el Tribunal), teléfonos móviles (encendidos o apagados), relojes y pulseras inteligentes (o similares). Del mismo modo, todos los opositores deberán mantener los pabellones auditivos visibles para la verificación de que no se usan dispositivos auditivos no permitidos. Los opositores que utilicen cualquiera de los dispositivos mencionados anteriormente serán expulsados de la sala y eliminados del proceso selectivo. 7.4. Los candidatos serán convocados a la celebración de los ejercicios en llamamiento único, y serán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que toda persona aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. En todo caso, el órgano seleccionador al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otros cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio. 7.5. El orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "B", atendiendo, a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. 7.6. Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal calificador procederá a sumar las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio por parte de los aspirantes que hayan superado todo los ejercicios, lo que determinará la calificación final de la oposición. Seguidamente, se procederá a la consideración de los méritos alegados por estos aspirantes, de conformidad con  el baremo establecido en las bases. Una vez determinado el orden de calificación definitiva, el Tribunal calificador acordará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, plaza de la Catedral, número 1, Huesca, así como en la página web municipal. 7.7. En el supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición (supuesto práctico), si ello no fuera suficiente se considerará por este orden la mayor calificación obtenida en el concurso de méritos, a continuación la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en el puesto de trabajo y de no ser suficiente en el de formación.  Finalmente si persiste el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que concursa y si ello tampoco fuera suficiente, se resolverá a favor de quien ostente mayor antigüedad en el Ayuntamiento de Huesca, y finalmente por sorteo. 7.8. El Tribunal calificador no podrá declarar y proponer el acceso a la condición de funcionaria o funcionario público de un número superior de personas aspirantes aprobadas al de plazas convocadas, quedando eliminadas todas las personas aspirantes de calificación inferior que excedan de las va­cantes convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situa­ción de expectativa las personas aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio si no figuran en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renun­cias de las personas aspirantes propuestas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Tribunal calificador, podrá proponer el nombramiento del aspirante que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario. Asimismo, en caso de que el aspirante propuesto por el Tribunal calificador no aportase la documentación exigida según las bases se elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Corporación, previa audiencia del interesado. En caso de quedar definitivamente excluido el aspirante, el Tribunal calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza. 7.9. Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo con los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, pero no hayan podido ocupar una plaza de Oficial del SPEIS como funcionarios de carrera, al obtener menor puntuación en el proceso selectivo que los aspirantes propuestos por el Tribunal para su nombramiento. La elaboración y el funcionamiento de la bolsa de trabajo se regirán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Huesca. Base octava.- Relación de aprobados, presentación de documentos. 8.1. Una vez terminada la fase de oposición y de concurso, el Tribunal publicará los nombres de los aspirantes aprobados, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Alcaldía Presidencia de la Corporación para que efectúe los correspondientes nombramientos. 8.2. Los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios, en el plazo de quince días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, aportarán al Departamento de Personas y Organización de la Corporación, la siguiente documentación: Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base segunda de la convocatoria. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes de nacionalidad extranjera deberán presentar además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 8.3. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. 8.4. Las personas aspirantes propuestas por el Tribunal calificador debe­rán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso a la plaza a la que promocionan, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas propias de la plaza. El Servicio de Prevención y Salud al llevar a cabo el reconocimiento médico tendrá las siguientes funciones: Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente. Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes. Realizar control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de dro­ga o sustancia que altere las condiciones físicas de las personas aspirantes. Elevar al Departamento de Recursos Humanos los resultados en forma de "apto" o "no apto". Informar a la persona interesada, previa petición por escrito suscrita por la persona aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de trata­miento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de "no aptos" por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios. 8.5. Las personas aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto", no podrán ser nombradas. El Departamento de Personas y Organización remitirá el "no apto" al Tribunal calificador, que a su vez elevará propuesta de exclusión a la Alcaldía de la Corporación, que deberá resolver, previa audiencia a la persona interesada. Base novena.- Nombramiento de funcionaria o funcionario de carrera y toma de posesión.       Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia de la Corporación, mediante Decreto de Alcaldía, se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de aquellos aspirantes que haya superado el proceso selectivo, previa notificación a los interesados y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", estando obligados a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Personas y Organización. En el acto de toma de posesión, se extenderá diligencia en la que conste que la persona aspirante toma posesión de la plaza, declarando que acata la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordena­miento jurídico, expresando que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla in­habilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como manifestando cumplir el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Quienes sin causa justificada, no tomaran posesión o no cumplan las de­terminaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirán la condición de funcionaria o funcionario público, perdiendo todos los derechos deriva­dos del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. En este supuesto, el Tribunal propondrá al siguiente de la lista para cubrir dicho puesto. El personal seleccionado ocupará los puestos de trabajo que se le ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio. Base décima.- Normas finales. Para lo no previsto expresamente en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón; Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón; el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normativa de aplicación. Base undécima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o aquel en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.   ANEXO I. Temario. Tema 1. El Oficial Bombero/a como Jefe/a de Dotación. Obligaciones y responsabilidades. El mando. Características del mando. Tipos de mando. Funciones fundamentales del mando. Responsabilidad y delegación. Liderazgo y dirección de equipos. Motivación. Gestión del talento y gestión del cambio. Nuevos paradigmas en los servicios de emergencia. Tema 2. Redacción del Parte de Intervención de las intervenciones. Tasas por prestación de servicios de Extinción de Incendios, Salvamentos y Asistencias Técnicas. Tema 3. Intervención en incendio de piso: Equipamiento y funciones del oficial bombero y de los bomberos. Normas básicas de actuación: reconocimiento y evaluación de situaciones, salvamento y evacuación, extinción, ventilación y consolidación. Tema 4. Intervención en incendio industrial: Equipamiento y funciones del oficial bombero y de los bomberos. Tema 5. Intervención en incendio bajo rasante: Equipamiento y funciones del oficial bombero y de los bomberos. Tema 6. Intervención en incendios forestales. El fuego. Tipos y causas. Los combustibles forestales. Factores que intervienen en la propagación. Normas preventivas. Análisis de la situación y plan de ataque, personal y equipos utilizados, organización de las operaciones. Extinción. Línea de defensa. Actuación después del incendio. Seguridad personal. Precauciones generales. Incendios urbano-forestal (Interfaz). Gestión operativa de primer nivel. Tema 7. Intervención en accidentes de tráfico, excarcelación y rescate de víctimas. Conceptos y características. Personal y equipos utilizados. Organización de las operaciones. Fases. Planes de excarcelación. Nuevas tecnologías de propulsión presentes en vehículos ligeros y pesados. Equipamiento y funciones del oficial bombero y de los bomberos. Tema 8. Primeros auxilios. Diversos casos y situaciones. Vendajes: su finalización y clasificación. Traumatismos cráneo-cerebrales. Traumatismos torácicos. Fracturas de huesos y luxación de articulaciones. Esguinces. Quemaduras. Tema 9. Intervención en actuaciones con mercancías peligrosas. Características de peligrosidad. Clasificación de las mercancías peligrosas. Identificación de las mercancías peligrosas. Detectores de gases del servicio.  Señalización de las mercancías peligrosas según los distintos medios de transporte. Procedimientos de intervención en incidentes con mercancías peligrosas; secuencia de actuaciones, acciones a realizar al llegar al incidente y acciones derivadas de la táctica de intervención (control del derrame o fuga, descontaminación, seguridad en la intervención). Equipamiento y funciones del oficial bombero y de los bomberos. Tema 10. Maniobras de salvamento en: ascensores y maquinaria pesada. Instrucciones rescate en ascensores. Tema 11. Intervención en incendios en túneles. Tipos de túneles y sistemas de evacuación. Evolución del incendio en un túnel. Principios generales de intervención. Operaciones a realizar. Acceso. Evacuación y salvamento. Control y extinción de incendios. Equipamiento y funciones del Oficial Bombero y de los bomberos. Tema 12. Intervenciones en riesgos naturales: concepto, análisis y evaluación de los riesgos. Intervención en inundaciones, ríos y riadas. Instrucciones básicas de rescate en superficie. Tema 13. Procedimiento de intervención con animales salvajes: himenópteros, perros, gatos, etc. Tema 14. Actuación en instalaciones con presencia eléctrica. Instalaciones fotovoltaicas. Tema 15. Trabajos y rescate en altura. Caracterización: nuevos requerimientos del urbanismo actual, legislación y regulaciones, características de los entornos de trabajo vertical, principios básicos del trabajo en altura. Factores que determinan la gravedad de la caída. Técnicas de intervención. Valoración. Tácticas de intervención. Sistemas de protección individual contra caídas (SPICC). Legislación y normativa. Equipos de protección individual y materiales. Sistemas de retención, sujeción, anticaídas, acceso mediante cuerda y salvamento. Procedimientos. Seguridad en las intervenciones. Criterios de instalación y uso de los SPICC. Tema 16. Apeos y apuntalamientos. Técnicas de estabilización de sistemas constructivos y terrenos. Tácticas de intervención. Materiales. Tema 17. Hidráulica básica. Sistemas de abastecimiento de agua. Material de achiques. Tema 18. Tablets, móviles y equipos informáticos del servicio: Aplicaciones de mensajería, navegación, correo electrónico, información geográfica y gestión general del SPEIS. Conceptos básicos de sistemas de información geográfica. Tema 19. Rescate y búsqueda en grandes áreas. Caracterización: tipología de búsquedas, ámbito competencial, entornos de intervención, meteorología y climatología, nociones de cartografía, factores antrópicos, factores psico-sociales, prevención. Técnicas de intervención: métodos de determinación del área de búsqueda, rastreo, método de búsqueda activa y pasiva. Valoración de condiciones: diagrama de flujo de la información, reconocimiento del área de la búsqueda, datos históricos de desapariciones en la zona, recursos disponibles, riesgos y amenazas para victima e intervinientes, tiempo transcurrido y tiempo estimado, hipótesis de localización prioritarias. Tácticas de intervención: intervención de localización en caso de perdidos, localización de posición de victima desaparecida, documentos generados en una búsqueda. Tema 20. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Normativa específica sobre Equipos de Protección Individual (Guía técnica para su utilización). Influencias y condiciones especiales aplicables a los SPEIS. Particularidades y problemática. El recurso preventivo. ANEXO II . Funciones. Con el nivel de responsabilidad, dificultad y complejidad del nivel de formación exigido para la provisión del puesto de trabajo, realizará todas aquellas tareas de Oficial de SPEIS previstas al respecto por la normativa  nacional, de la comunidad autónoma y local. Categoría de Oficial SPEIS: Categoría de Oficial: Asistir y dirigir las intervenciones que se produzcan de acuerdo con los procedimientos establecidos y asumiendo el mando de la misma. Valorar y comunicar al superior jerárquico la situación de la intervención, indicando las actuaciones operativas y solicitando medios de apoyo si lo considera procedente. Realizar la tomas de datos de la intervención. Supervisar y ordenar la terminación de las operaciones de intervención y recogida del material. Organizar las actividades ordinarias que deben realizar los bomberos a su cargo, colaborando en el desarrollo de éstas, realizando el control de su ejecución. Realizar y supervisar las actividades formativas programadas así como la preparación física de los bomberos. Elaborar los informes de las intervenciones realizadas, así como de todas las actividades realizadas por el Servicio. Informar al superior jerárquico de cuantas novedades sean relevantes para el servicio. Requerir la presencia de su superior en los siniestros que estime necesarios. Realizar cuantas misiones le sean encomendadas por su superior en relación con el Servicio.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466959670505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466960680505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466939470202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466940480202´ " }, { "NOrden" : "15 de 305", "DOCN" : "007961236", "FechaPublicacion" : "20260921", "Numeroboletin" : "183", "Seccion" : "II. 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Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de tres plazas de Administrativo/a, personal funcionario, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento, incluidas en la Oferta de Empleo Público específica del año 2024, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de diciembre de 2024 y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" de 27 de diciembre de 2024 ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 248) y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 5, el 9 de enero de 2025 y en la Oferta de Empleo Público del año 2025, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 6 de mayo de 2025 y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" de fecha 7 de mayo de 2025 ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 82) y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 91, el 15 de mayo de 2025. Así mismo, y en el caso de que se aprobara una nueva Oferta de Empleo Público con otra u otras plazas de Administrativo/a antes del cierre del plazo para presentar instancias, se podrá resolver mediante resolución de Alcaldía la inclusión de dicha plaza o plazas en la presente convocatoria, dándose publicidad a la citada resolución. Segunda.- Normas generales. 1. El sistema de selección de los aspirantes a formar parte de las pruebas selectivas será el de oposición, que constará de una fase de oposición en la que se deberá superar tres ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria. 2. El lugar, día y hora de inicio del ejercicio de la oposición se publicará en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la página web https://sabinanigo.sedipualba.es. 3. El programa que ha de regir en la fase de oposición es el establecido en el anexo I que se acompaña a las presentes bases. 4. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto Legislativo de 19 de febrero de 1991, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 5. De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el Tablón de edictos del Ayuntamiento. Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal calificador en la página web del Ayuntamiento de Sabiñánigo, cuya dirección es https://sabinanigo.sedipualba.es. 6. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Tercera.- Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Nacionalidad: tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Bachiller, Técnico o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión, o en condiciones de obtener credencial que acredite su homologación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado el acceso a la función pública. 2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Cuarta.- Instancias. 1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando la instancia normalizada publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 171, de 8 de septiembre de 2021. Junto a ella se presentará la siguiente documentación: Fotocopia de la titulación exigida. Fotocopia del DNI los aspirantes de nacionalidad española; los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento equivalente que acredite su identidad. Resguardo acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen o en su caso, la documentación justificativa de la exención o reducción de la tasa. 2. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Sabiñánigo, presentándose en el Registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y "Boletín Oficial de Aragón" y Tablón de edictos de la Corporación. Una vez publicada dicha convocatoria, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos únicamente en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la web https://sabinanigo.sedipualba.es. 3. Los derechos de examen serán de 14 euros, excepto para desempleados o perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, para los que serán gratuitos, debiendo presentar en estos supuestos la documentación justificativa de la exención. No se considera documento suficiente para justificar la situación de desempleo el justificante de demanda de empleo (DARDE) sino que se precisará informe expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) en el que se haga constar la situación de desempleado. Los miembros de familias numerosas deberán abonar el 50% de la cuota y deberán aportar la documentación justificativa correspondiente, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Fiscal número 6, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos. El pago de la tasa deberá realizarse en la Tesorería Municipal o mediante orden de transferencia efectuada a favor de "Ayuntamiento de Sabiñánigo. Derechos de examen", remitiéndose el importe de la tasa a las cuentas corrientes abiertas por el Ayuntamiento de Sabiñánigo en las entidades, Banco Santander (ES49-0049-2845-53-1390002874), Ibercaja (ES43-2085-2466-07-0300010028) debiendo indicarse el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar "Inscripción a las pruebas selectivas Plazas Administrativo/a". 4. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria, o cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo a petición propia. 5. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el apartado segundo de la presente base. 6. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante. Quinta.- Admisión y exclusión de aspirantes y calendario de realización de la prueba. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Tablón de anuncios y en la página web municipal https://sabinanigo.sedipualba.es. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la realización de las pruebas. Transcurrido dicho plazo, se efectuará por los mismos medios la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se fijará el lugar, día y hora de celebración de la prueba y se designará el Tribunal que ha de resolver la convocatoria, con una antelación no inferior a diez días hábiles al comienzo de la prueba. Sexta.- Tribunal seleccionador. 1. El Tribunal calificador, que será nombrado por Decreto de Alcaldía, valorará los méritos y juzgará los ejercicios eliminatorios; su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. 2. El órgano de selección estará compuesto por el/la presidente/a, cuatro vocales y sus respectivos suplentes. Uno de los vocales actuará como secretario/a del Tribunal. 3. Los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación al grupo C1 en que se integra la plaza convocada. 4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5. No podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal laboral temporal, no fijo, o el personal eventual. 6. El presidente del Tribunal coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 7. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Alcaldía; tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 8. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 9. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal calificador. 10. Tanto los miembros del Tribunal calificador como los asesores especialistas recibirán las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, a solicitud del Tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas. 11. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 12. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 13. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. 14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 15. El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal calificador para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría. 16. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador se podrán interponer por los interesados recursos de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. Séptima.- Estructura del proceso selectivo. El proceso selectivo constará de los siguientes ejercicios: En la fase de oposición se podrá alcanzar un máximo de 30 puntos y la misma consistirá en 3 ejercicios eliminatorios. Primer ejercicio.- Consistirá en contestar, por escrito, a un cuestionario de 100 preguntas con 4 respuestas alternativas, así como a diez preguntas de reserva sobre el contenido comprendido en el anexo I en un tiempo máximo de una hora y media, siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las cuatro alternativas planteadas a fin de valorar el conocimiento que los aspirantes tienen sobre los temas que componen el citado programa de la convocatoria. El Tribunal señalará, en el momento de proponer el ejercicio, el tiempo máximo concedido para su resolución. Las respuestas contestadas correctamente se calificarán con 0,10 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán. Las respuestas erróneas descontarán 0,03 puntos. El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos. El Tribunal calificador, a la vista del número de aspirantes presentados al ejercicio, el nivel de conocimientos de los aspirantes, el grado de dificultad del ejercicio y sin conocer la identidad de ninguno de los aspirantes, determinará la puntuación mínima para poder acceder al segundo ejercicio, sin que esta pueda ser inferior en ningún caso a 2 puntos. Segundo ejercicio.- Consistirá en la realización, durante un período máximo de dos horas, de uno o varios supuestos prácticos, sobre aspectos propios de las plazas que se convocan, incluido el conocimiento básico de herramientas de administración electrónica. Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso, en su caso, de calculadora y de los textos legales de que vengan provistos. El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos. El Tribunal calificador, cuando la calificación de este ejercicio se haga de forma anónima, a la vista del número de aspirantes presentados al ejercicio, el nivel de conocimientos de los aspirantes, el grado de dificultad del ejercicio y sin conocer la identidad de ninguno de los aspirantes, determinará la puntuación mínima para poder acceder al segundo ejercicio, sin que esta pueda ser inferior en ningún caso a 4 puntos. En el caso de que la calificación no pueda hacerse de manera anónima, la nota de corte será de 5 puntos. Tercer ejercicio.- Consistirá en la realización de un supuesto práctico de carácter ofimático realizado sobre ordenador con sistema operativo Windows utilizando la suite Microsoft Office. En esta fase se valorará los conocimientos en Ofimática. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será determinado por el Tribunal. El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos. El Tribunal calificador, cuando la calificación de este ejercicio se haga de forma anónima, a la vista del número de aspirantes presentados al ejercicio, el nivel de conocimientos de los aspirantes, el grado de dificultad del ejercicio y sin conocer la identidad de ninguno de los aspirantes, determinará la puntuación mínima para poder superar el tercer ejercicio, sin que esta pueda ser inferior en ningún caso a 4 puntos. En el caso de que la calificación no pueda hacerse de manera anónima, la nota de corte será de 5 puntos. Todos los ejercicios serán eliminatorios, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen la nota mínima establecida por el Tribunal o, en su caso, el mínimo de 5 puntos establecido para el segundo y el tercer ejercicio (corrección no anónima). Los ejercicios de la fase de oposición podrán ser realizados en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal calificador. Las calificaciones anónimas se harán públicas una vez que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de edictos de la entidad local y en la página web municipal https://sabinanigo.sedipualba.es. La apertura de los sobres identificativos se hará en acto público, pudiendo asistirse de forma presencial o telemática, tal y como determine el Tribunal. Entre la publicación de las calificaciones anónimas y la apertura de sobres deberá mediar, al menos, 24 horas hábiles. Una vez identificadas las personas, se procederá a la publicación de las calificaciones de nuevo, con indicación del nombre y apellidos de las personas aspirantes junto con la calificación obtenida. La calificación de la fase de oposición y, por tanto, del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de los tres ejercicios y se hará pública en el Tablón de edictos de la entidad local y en la página web municipal https://sabinanigo.sedipualba.es. Octava.- Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de nombramiento y presentación de documentación por los aspirantes propuestos. 1. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. En la realización del ejercicio se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal calificador que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia del interesado. 2. Los candidatos serán convocados para la celebración del ejercicio en llamamiento único y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. En todo caso, el órgano seleccionador, al resolver las peticiones que se le dirijan, deberá preservar y asegura la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio. 3. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal calificador procederá a sumar las calificaciones atribuidas a cada aspirante que haya superado la fase de oposición, lo que determinará la calificación final del proceso selectivo. Seguidamente, el Tribunal calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se propone para su inclusión en la bolsa de empleo, ordenados de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal. 4. Superarán el proceso selectivo los aspirantes que obtengan la mayor puntuación total en el proceso selectivo. Cualquier propuesta formulada por el Tribunal calificador que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura del puesto, si se produjera la renuncia de alguna de las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionario de carrera, la Alcaldía podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a la propuesta, para su posible nombramiento como funcionario de carrera. 5. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, y por este orden: en primer lugar, la mayor calificación obtenida en la fase de oposición; si esto no fuese suficiente, se considerará, por este orden, la mayor valoración obtenida en el segundo ejercicio de la oposición y, posteriormente, en el primer ejercicio de la oposición; si aun así persistiera el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación en el tercer ejercicio. Si continúa el empate entre aspirantes, se podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico. 6. Las personas propuestas, en el plazo de diez días naturales desde que se haga pública la propuesta de nombramiento, aportarán al Negociado de Personal los siguientes documentos originales y acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda, para su cotejo: Documento nacional de identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, Documento equivalente que acredite su identidad. Titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos y abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de titulaciones en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar original de la credencial que acredite la homologación (título académico y, en su caso, traducción jurada). Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, al acceso a la función pública. Certificado médico de aptitud para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo. Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto" no podrán ser nombrados, elevándose por el Negociado de Personal propuesta de exclusión, que resolverá la Alcaldía, previa audiencia del interesado. 7. Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Negociado de Personal elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Alcaldía, previa audiencia del interesado. Novena.- Nombramiento, toma de posesión y elección de puesto. La Alcaldía procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes propuestos y que hayan presentado la documentación señalada en la base anterior, estando obligado éste a tomar posesión en el plazo de diez días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de su nombramiento, compareciendo para ello en el Negociado de Personal. La falta de toma de posesión en el plazo señalado sin causa justificada supondrá la renuncia al empleo y quedando sin efecto alguno el nombramiento. La toma de posesión se hará de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas. En cuanto a la elección del puesto de trabajo concreto, se estará al orden establecido tras la puntuación del proceso, de forma que quien obtenga la nota más alta será la primera persona en elegir, seguida del resto de aspirantes por el orden fijado. Se podrán ofrecer todas las vacantes existentes en ese momento. Décima.- Bolsa de trabajo y vigencia. Se creará una bolsa de trabajo con los aspirantes que no superen el proceso selectivo, pero hayan superado la fase de oposición, para proveer interinamente sustituciones transitorias o futuras vacantes que puedan producirse en puestos pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Subgrupo C1. Los aspirantes figurarán en la lista de espera por el orden de mayor a menor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Se recuerda a los aspirantes que en el momento de cumplimentar la instancia deberán indicar si desean o no formar parte de la bolsa de trabajo, y en este último caso, indicar la forma de contacto para posibles llamamientos. La bolsa de trabajo estará vigente a partir del día siguiente a la de su publicación en el Tablón de edictos y la página web municipal y durante el plazo de tres años, prorrogable por un año. Undécima.- Funcionamiento de la bolsa de empleo. La bolsa de empleo se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Sabiñánigo, aprobado por la Corporación municipal en su sesión plenaria de 26 de agosto de 2021 y publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 200, de 20 de octubre de 2021. Duodécima.- Impugnación y recursos. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía o recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Huesca o aquel en que tenga su domicilio, a su elección, el interesado, en plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Sabiñánigo, 2 de septiembre de 2026.- La Alcaldesa-Presidenta, Berta Fernández Pueyo.   ANEXO I. Programa. Tema 1.- La Constitución española de 1978: Significado y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. El Defensor del Pueblo. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial. Tema 2.- La organización territorial de Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Tema 3.- La Unión Europea. Antecedentes. Las instituciones comunitarias. Tema 4.- El Estatuto de Autonomía de Aragón: Elaboración, significado, competencias y modificación. Tema 5.- La transparencia de la actividad pública: publicidad activa y derecho de acceso a la información pública. La participación ciudadana en las entidades locales. Tema 6.- Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Principios generales de la actuación de los poderes públicos aragoneses. Funciones de los entes locales en Aragón. Tema 7.- La organización de la Administración pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tema 8.- Derecho Administrativo. Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Tema 9.- El procedimiento administrativo: su significado, fases del procedimiento administrativo general. Procedimiento administrativo local. Los actos: Concepto y elementos. Tema 10.- Principios de actuación de la Administración Pública. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Tema 11.- La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. Convalidación. Conversión de actos viciados. Revisión de oficio. Tema 12.- Las entidades locales: Clases, competencias y régimen jurídico. Relaciones entre entes territoriales. Autonomía municipal y tutela. Tema 13.- Las competencias de las Diputaciones Provinciales. Tema 14.- El municipio: su concepto. Organización municipal. Competencias. El Alcalde: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento y la Junta de Gobierno Local: atribuciones. Tema 15.- La comarca en Aragón: Organización y competencias. Tema 16.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Las sesiones. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos. Tema 17.- Firma electrónica. Certificados electrónicos. Prestadores de servicios de certificación. Tipos de certificados y soportes. Tema 18.- Comunicaciones y notificaciones. La notificación electrónica. Plataformas de la AGE: plataforma de intermediación de datos; Apodera; Carpeta ciudadana; Notifica. Tema 19.- El Registro electrónico general. Requisitos en la presentación de documentos. tención al público. Los servicios de información administrativa. Las oficinas de asistencia en materia de registros. Plataformas de registro de la AGE: Rec, ORVE, SIR. Tema 20.- El archivo: concepto, funciones y tipologías. Documentos: concepto y valores. El expediente administrativo. Documentos y expedientes electrónicos. Copias auténticas. Tema 21.- La gestión documental. Procesos de gestión documental. Los metadatos. Archivo electrónico único: obligatoriedad y funcionalidades. Archive. Tema 22.- Recursos administrativos y jurisdiccionales frente a los actos y disposiciones de las entidades locales. Tema 23.- Los modos gestores de los servicios locales. Tema 24.- Los bienes de las entidades locales. Tema 25.- La responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Tema 26.- Protección de datos personales: la normativa sobre protección de datos personales, principios, el Registro de Actividades de Tratamiento, el Delegado de Protección de Datos y el ejercicio de derechos. Tema 27.- La contratación pública: Título Preliminar Disposiciones Generales, Libro Primero Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos, Libro Segundo de los contratos de las Administraciones Públicas. Competencias en materia de contratación en las entidades locales y normas específicas de contratación pública en las entidades locales. Tema 28.- Haciendas locales: Clasificación de los ingresos. Tributos locales. Tema 29.- Procedimiento de recaudación de los ingresos locales. Tema 30.- Los presupuestos locales. El gasto público local. Concepto. Principios y procedimiento de ejecución. Tema 31.- El control interno de la actividad económico-financiera de las entidades locales. Función interventora y control financiero permanente. Tema 32.- La intervención administrativa en la propiedad y la actividad privada. Régimen General de licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas. La expropiación forzosa. Tema 33.- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Conceptos básicos. Derechos de los ciudadanos. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística. Disciplina urbanística. Tema 34.- Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Tema 35.- Decreto 135/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida. Tema 36- La Ley General de Subvenciones. Concepto, naturaleza y clasificación de las subvenciones. Elementos personales. Bases reguladoras. Procedimiento de concesión, pago y justificación. Reintegro. Tema 37.- El empleo público local y su organización. Derechos y deberes de los empleados públicos locales. Tema 38.- Prevención de riesgos laborales. Tema 39.- El paquete de Microsoft Office: Word, Excel, Power Point, Outlook y OneDrive. Tema 40.- El sistema operativo Windows 10: administración, cuentas de usuario, gestión de dispositivos, interfaz, gestión de archivos, redes. Tema 41.- Internet: navegadores (Internet Explorer, Mozilla Firefox, Chrome), correo electrónico (clientes de correo: Thunderbird)."      ", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466735200404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466736210404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466717020101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466718030202´ " }, { "NOrden" : "16 de 305", "DOCN" : "007961237", "FechaPublicacion" : "20260921", "Numeroboletin" : "183", "Seccion" : "II. 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Se convocan pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, de una plaza de Administrativo/a de la Administración General del Ayuntamiento de Sabiñánigo, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2025 ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 82, de 7 de mayo de 2025), vacante en la plantilla de personal funcionario de la Corporación. En el caso de que se incluya en Oferta de Empleo Público alguna otra plaza de Administrativo/a para promoción interna, siempre que dicha inclusión se produzca antes de que haya concluido el plazo para presentar instancias, podrá incorporarse a esta convocatoria la nueva plaza. 2. Para lo no previsto expresamente en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. 3. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. 2.- Requisitos que han de cumplir los aspirantes. 1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Sabiñánigo, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2, y contar al menos con dos años de antigüedad en dicha escala y subescala. Titulación: estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, en cada caso, o una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del Grupo C, Subgrupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos. Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial. No hallase incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.  2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta base segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento. 3.- Forma y plazo de presentación de instancias. 1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando la instancia normalizada publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 171, de 8 de septiembre de 2021. También puede presentarse a través del formulario existente en la Sede electrónica (inscripción a proceso selectivo: https://sabinanigo.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=25828). La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación: DNI en el caso de las personas aspirantes de nacionalidad española; los nacionales de otros Estados, documento equivalente que acredite su identidad. Titulación exigida. Méritos que se quieran hacer valer. En el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 33 %, resolución de reconocimiento de la discapacidad expedida por el órgano competente. 2. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Sabiñánigo, presentándose en el Registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y "Boletín Oficial de Aragón" y página web de la Corporación. Una vez publicada dicha convocatoria, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos únicamente en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la web:  Procesos promoción interna - Ayuntamiento de Sabiñánigo. 3. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante. 4. En el caso de la justificación de los méritos que se refieran a servicios prestados en el propio ayuntamiento o realización de cursos para los que haya precisado autorización, bastará con indicar en la instancia que se solicita que se tengan en cuenta en la valoración de méritos, señalando que la información y, en su caso, la documentación obra ya en poder del Ayuntamiento. En el caso de los cursos, deberá haberse aportado en su momento la documentación justificativa por la persona solicitante, no bastando para su cómputo como mérito el hecho de haber sido autorizado por la jefatura correspondiente; en ese sentido, la documentación precisa será el diploma del curso o la expedición de un certificado de aprovechamiento. 4.- Admisión de aspirantes. 1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Tablón de anuncios y en la página web municipal www.sabinanigo.es. 2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la realización de las pruebas. Transcurrido dicho plazo, se efectuará por los mismos medios la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se fijará el lugar, día y hora de celebración de la prueba y se designará el Tribunal que ha de resolver la convocatoria, con una antelación no inferior a diez días al comienzo de la prueba. 3. De conformidad con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se podrá obtener información con relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal calificador en el Tablón de anuncios electrónico, el cual es accesible desde la página web del Ayuntamiento de Sabiñánigo, cuya dirección es www.sabinanigo.es, así como desde la Sede electrónica, en la dirección: https://sabinanigo.sedipualba.es. 5.- Tribunal calificador. 1. El Tribunal calificador, que será nombrado por Decreto de Alcaldía, valorará los méritos y juzgará los ejercicios; su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. 2. El órgano de selección estará compuesto por el/la presidente/a, cuatro vocales y sus respectivos suplentes. Uno de los vocales actuará como secretario/a del Tribunal. Uno de los vocales será designado por la Junta de Personal. 3. Los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación al grupo C1 en que se integran las plazas convocadas. 4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5. No podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal laboral temporal, no fijo o el personal eventual. 6. Quien ejerza la presidencia del Tribunal coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 7. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Alcaldía; tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 8. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 9. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal calificador. Para la realización de la prueba psicotécnica el Tribunal contará con el asesoramiento de un especialista. 10. Tanto los miembros del Tribunal calificador como los asesores especialistas recibirán las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, a solicitud del Tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas. A esos efectos, el Tribunal se clasifica como de categoría segunda. 11. En los supuestos de ausencia quienes deberían ejercer la presidencia del Tribunal, ya sea titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados por en el decreto de nombramiento. 12. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. 13. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 14. El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal calificador para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría. 15. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, se podrán interponer por los interesados recursos de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. 6.- Desarrollo de las pruebas. El proceso selectivo se estructurará en dos fases: Fase de oposicion. Ejercicio único. De carácter obligatorio y eliminatorio. Este ejercicio se valorará con 50 puntos y consistirá en contestar a un cuestionario de 100 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, así como cinco preguntas de reserva sobre el contenido comprendido en el anexo I en un tiempo máximo de hora y media, siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las tres alternativas planteadas a fin de valorar el conocimiento que los aspirantes tienen sobre los temas que componen el citado programa de la convocatoria. Las respuestas contestadas correctamente se calificarán con 0,5 puntos. Las respuestas en blanco y erróneas no penalizarán. En el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día de celebración del ejercicio, el Tribunal calificador procederá a publicar en el Tablón de anuncios electrónico la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de cinco días naturales para que los aspirantes puedan presentar las alegaciones a la misma que estimen convenientes. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publicada en el Tablón de anuncios electrónico, y que servirá de base para la corrección de los exámenes. El ejercicio será eliminatorio y calificado hasta un máximo de 50 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 25 puntos. Una vez fijada la nota, el tribunal procederá a dar las órdenes oportunas para identificar a los aspirantes y proceder a la publicación del resultado del ejercicio, indicando el nombre de quienes hayan superado el ejercicio. Tratándose de pruebas de promoción interna, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, para la confección del ejercicio tipo test el Tribunal no tendrá en cuenta los temas 1 al 10 del anexo I. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, a los aspirantes aprobados en el turno de promoción interna, previa solicitud de estos en la instancia, se les podrá adjudicar destino dentro de la misma unidad administrativa en la que se encuentra su puesto de origen, en puestos vacantes dotados presupuestariamente existentes en la misma, siempre que sean de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo. En este caso, los aprobados que hayan elegido quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. Las calificaciones se harán públicas una vez que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de edictos de la entidad local y en la página web municipal Procesos promoción interna - Ayuntamiento de Sabiñánigo. La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la puntuación del ejercicio único. Fase de concurso. Consistirá en la valoración de méritos alegados por los aspirantes para esta fase. Se valorarán los méritos que a continuación se citan en la forma que en cada caso se indica: Antigüedad: Se valorarán los servicios prestados como Auxiliar Administrativo o Administrativo en cualquier Administración Pública como personal funcionario o laboral, a razón de 0,10 puntos por cada mes trabajado, hasta un máximo de 15 puntos. Se valorarán los meses completos trabajados (30 días), no valorándose las partes proporcionales de mes. Formación: se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento en organismos o centros oficiales, realizados por los aspirantes, en calidad de alumnos y/o impartidores. La valoración, hasta un máximo de 10 puntos, de los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto será a razón de 0,02 puntos por hora de curso. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales, ni cursos de doctorado, ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial, ni los cursos realizados como requisito para acceder a plazas de la Administración Pública. Las acciones formativas respecto de las cuales no se acredite su duración no serán computadas. Se acreditará mediante fotocopia de los diplomas o títulos acreditativos de haberlos superado o, en su caso, mediante certificado expedido por el centro que los impartió. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso, y se hará pública en el Tablón de anuncios municipal. 7.- Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de nombramiento y presentación de documentación por el aspirante propuesto. Notificación electrónica. 1. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. En la realización del ejercicio se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal calificador que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia del interesado. 2. Los candidatos serán convocados para la celebración del ejercicio en llamamiento único y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. En todo caso, el órgano seleccionador, al resolver las peticiones que se le dirijan, deberá preservar y asegura la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio. 3. Una vez finalizada la fase de oposición, se efectuará la valoración de méritos de los aspirantes que los hubieran aportado y hayan superado la fase de oposición. Posteriormente, el Tribunal calificador procederá a sumar las puntuaciones adjudicadas en la fase de concurso y las calificaciones atribuidas a cada aspirante que haya superado la fase de oposición, lo que determinará la calificación final del proceso selectivo, haciéndola pública en el Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento. 4. Para aprobar la promoción interna, será preciso superar el ejercicio de la fase de oposición. 5. La relación de aprobados se ordenará por orden de calificación, sin que pueda haber más aprobados que puestos ofertados. Cualquier propuesta formulada por el Tribunal calificador que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas ofertadas, si se produjera la renuncia de alguno de los aspirantes propuestos antes de su nombramiento o toma de posesión, la Alcaldía podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto, para su posible nombramiento. 6. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, y por este orden, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en la fase de oposición; si esto no fuese suficiente, se considerará la mayor puntuación en la fase de concurso en el apartado de antigüedad y, de persistir el empate, la mayor puntuación en el apartado de formación. Si continúa el empate entre aspirantes, se podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico. 7. La persona propuesta, en el plazo de diez días naturales desde que se haga pública la propuesta de nombramiento, aportará al Negociado de Personal los siguientes documentos originales y acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda: Titulación exigida para la admisión al proceso selectivo o acreditación oficial de una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del Grupo C, Subgrupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 8. Quien, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación exigida, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. El Negociado de Personal elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Alcaldía, previa audiencia de la interesada. 9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14. 2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al tratarse de un proceso de promoción interna al que solo pueden acceder funcionarios de carrera de este Ayuntamiento, las notificaciones y comunicaciones que hayan de hacerse en el marco de este procedimiento se harán de forma electrónica, de manera que los aspirantes deberán aportar una dirección de correo electrónico en la que recibir el aviso de la puesta a disposición de una notificación en los términos y condiciones que establece el artículo 41.6 de la citada Ley. 8.- Nombramiento, toma de posesión y adjudicación de destino. La Alcaldía procederá al nombramiento de la persona propuesta y que haya presentado la documentación señalada en la base anterior, estando obligada a tomar posesión en la fecha que se le indique con una antelación mínima de diez días naturales, compareciendo para ello en el Negociado de Personal. La falta de toma de posesión en el plazo señalado sin causa justificada supondrá la renuncia al empleo y quedando sin efecto alguno el nombramiento. La toma de posesión se hará de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas. En el momento de entregar la documentación, la persona aprobada indicará el puesto de trabajo que desea ocupar de entre las vacantes existentes. La adjudicación de destinos vacantes entre los aspirantes que hayan adquirido la plaza de administrativo se realizará por orden de puntuación, una vez que se hayan asignado los destinos vacantes conforme a lo establecido en la base 6. 9.- Impugnación y recursos. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, contra las presentes bases que son definitivas en vía administrativa puede interponerse alternativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía o recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo contencioso administrativo del Tribunal de Instancia de Huesca, a su elección, el interesado en plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Sabiñánigo, 2 de septiembre de 2026.- La Alcaldesa-Presidenta, Berta Fernández Pueyo.     ANEXO I. Temario Bloque 1: Parte general. Tema 1. La Constitución Española de 1978: significado y estructura. Características generales. Principios que informan de la Constitución. Tema 2. Los Derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías, tutela y suspensión. Tema 3. La Corona. El poder legislativo. Las Cortes Generales. Tema 4. El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y el Poder Legislativo. Tema 5. El Poder Judicial. Organización. Competencias. Consejo General del Poder Judicial. Tema 6. La Organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local Tema 7. La Organización de la Administración Publica en el ordenamiento español. El Gobierno y las Administración del Estado. Tema 8. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Estructura y competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tema 9. Derecho Administrativo: concepto, fuentes. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Tema 10. El Régimen Local Español: evolución histórica, principios constitucionales y regulación jurídica. Bloque 2: Parte especifica. Tema 1. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y la forma. La eficacia de los actos administrativos. La notificación: contenido, plazo y práctica. La publicación. La demora y la retroactividad de la eficacia. Tema 2. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. Tema 3. Procedimiento administrativo (I): Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo común. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. Capacidad de obrar y concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados. Normas generales de actuación. Términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación del procedimiento. Tema 4. Procedimiento administrativo (II): Ordenación del procedimiento. Instrucción. Finalización del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. Tema 5. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Tramitación. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje. Tema 6. La potestad sancionadora. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Tema 7. La responsabilidad patrimonial de la Administración pública: principios. Los presupuestos de la responsabilidad patrimonial. La acción y las especialidades del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad patrimonial. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas. Tema 8. Comunicaciones y notificaciones. La notificación electrónica. Plataformas de la AGE: plataforma de intermediación de datos; Apodera; Carpeta ciudadana; Notifica; SIR. Las oficinas de asistencia en materia de registros. Tema 9. El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Tema 10. Archivo electrónico único: obligatoriedad y funcionalidades. Archive. Firma electrónica. Certificados electrónicos. Prestadores de servicios de certificación. Tipos de certificados y soportes. Tema 11. Potestad normativa de las entidades locales. Reglamentos y ordenanzas locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos. Tema 12. Las propiedades públicas: tipos. El dominio público. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Potestades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación. Inventario de bienes. Tema 13. Los convenios administrativos (capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). Tema 14. Los contratos del sector público: ámbito objetivo y subjetivo. Clases de contratos del sector público. El régimen de la invalidez en materia de contratación. Recurso especial. Tema 15. La preparación de contratos por las Administraciones Públicas. La adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato. Modificación de contratos. Tema 16. La contratación del Sector Público y, en especial, en las entidades locales. Efectos, ejecución y modificación de los contratos. Extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación.  Tema 17. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Tema 18. El municipio: concepto y elementos. El término municipal: alteraciones de términos municipales. La población municipal. El padrón de habitantes. Competencias municipales. Servicios mínimos obligatorios. Tema 19. La organización municipal: los municipios de régimen común. Órganos necesarios: el Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones informativas y otros órganos. Tema 20. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos. Tema 21. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones, información y participación ciudadanas y estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Tema 22. Haciendas locales (I). Los presupuestos locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Ejecución y liquidación del presupuesto. Tema 23. Haciendas locales (II). La imposición y ordenación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios. Ordenanzas fiscales. Tema 24. Recursos de las haciendas locales (III). Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Tema 25. Procedimiento de recaudación de los ingresos locales. Tema 26. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Ámbito de aplicación de la Ley. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Procedimientos de concesión (artículos 1 a 35). Tema 27. Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Situaciones, clases y categorías del suelo y planeamiento urbanístico. Tema 28. Derechos y deberes del personal en materia de prevención de riesgos laborales. Tema 29. La función pública. Clases de empleados públicos. Derechos y deberes de los empleados públicos. Tema 30. Planificación de recursos humanos: instrumentos. Selección, formación y evaluación de los recursos humanos.  ", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466737220404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466738230404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466717020101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466718030202´ " }, { "NOrden" : "17 de 305", "DOCN" : "007961213", "FechaPublicacion" : "20260918", "Numeroboletin" : "182", "Seccion" : "II. 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Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: Bases de la convocatoria, para proveer, mediante oposición libre, una plaza de Auxiliar Administrativo vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Tardienta. Primera.- Objeto de la convocatoria. De conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2025, aprobada por Decreto número 331, de 26 de diciembre de 2025, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 1, de 2 de enero de 2026, es objeto de las presentes bases el procedimiento de provisión, mediante oposición, de una plaza de Auxiliar Administrativo, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2 nivel 18. Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en esta oposición será necesario: Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los requisitos deberán cumplirse el último día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Tercera.- Solicitudes. Las instancias se presentarán, conforme al anexo II de esta convocatoria, solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada unos de los requisitos exigidos en la base segunda y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución Española, acompañadas de: Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI), NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Fotocopia del título necesario para el acceso a la plaza: Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. Justificante de pago de la tasa por derechos de examen y participación en procesos selectivos, según la ordenanza fiscal vigente ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 234, de 11 de diciembre de 2025) mediante ingreso de 10,00 € en una de las siguientes cutatas bancarias de titularidad municipal: ES63 2085 2065 15 0101017336; ES76 3191 0386 93 4570673519. En el justificante deberá constar el proceso selectivo ("oposición auxiliar administrativouncionario") y el nombre y apepellidos del opositor. Forma y plazo de presentación: las solicitudes se presentarán, dirigidas a la Alcaldesa, en el Registro general del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el "Boletín Oficial de Aragón". Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante. Protección de datos personales: El responsable del tratamiento de los datos personales es el Ayuntamiento de Tardienta, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. De acuerdo con el artículo 6.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), el tratamiento es necesario para la ejecución de una relación funcionarial o laboral en el que la persona interesada es parte o para la aplicación a petición de ésta de medidas previas a dicha relación. No obstante, determinados tratamientos serán realizados en cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, de acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD y la normativa que regula el empleo público y su provisión. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos.  Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de Tardienta (plaza España, 1 - 22240 Tardienta -Huesca-) o a través de la Sede electrónica: https://tardienta.sedipualba.es. En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento a través del email: lopd@dphuesca.es Admisión de instancias: Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y será expuesta en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Tardienta (https://tardienta.sedipualba.es), concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como secretario y como presidente, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba. Cuarta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador quedará constituido por: Presidente. Tres vocales. Secretario. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad de sus miembros, representación paritaria y presencia equilibrada entre hombres y mujeres. Todos los miembros del Tribunal, así como los asesores y colaboradores que en su caso se designen, guardarán secreto y confidencialidad sobre los datos personales a los que hayan tenido acceso para el desempeño de sus funciones, sin que puedan ser tratados para otras finalidades. Al finalizar el proceso selectivo, deberán devolver toda la información que se les haya entregado o hubiera sido generada en el desarrollo del mismo. Estas obligaciones se mantendrán vigentes aun cuando hubiese finalizado el proceso. El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar al ejercicio de las acciones que correspondan. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, que se publicarán en el portal web del Ayuntamiento de Tardienta, incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Tardienta, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. Quinta.- Desarrollo de la oposición. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado. Si fuese necesario, el orden de actuación de los opositores será el resultante del sorteo a que se refiere la Resolución de 9 de abril de 2025, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, esto es, letra "w". Una vez convocada la primera prueba, no se publicará la convocatoria de las sucesivas, así como el resultado de las distintas pruebas, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", haciéndose públicos en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Tardienta los sucesivos anuncios que procedan. Los aspirantes realizarán dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública en el portal web institucional, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Todos los miembros del Tribunal deberán puntuar todos los ejercicios de todas las pruebas. Los dos ejercicios se realizarán en el mismo día consecutivamente. El segundo ejercicio sólo se valorará a los opositores que hubieran superado el primer ejercicio. Primer ejercicio. Teórico: Consistirá en responder a un cuestionario de 50 preguntas tipo test y 10 preguntas de reserva por si se produjeran anulaciones, con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido comprendido en el anexo I. El tiempo máximo para realizar el ejercicio será de una hora y treinta minutos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir aquella en la que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta. El ejercicio se puntuará de 0 a 50 puntos y, para superarlo, será preciso obtener una puntuación que no sea inferior a 25 puntos. Segundo ejercicio. Práctico: Consistirá en responder a un cuestionario de 25 preguntas tipo test y 5 preguntas de reserva por si se produjeran anulaciones, con cuatro respuestas alternativas sobre uno o varios supuestos prácticos formulados por el Tribunal en relación con las materias propias del puesto a desempeñar. El tiempo máximo para realizar el ejercicio será de una hora. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir aquella en la que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta. El ejercicio se puntuará de 0 a 50 puntos y, para superarlo, será preciso obtener una puntuación que no sea inferior a 25 puntos. La nota final de la fase de oposición: La nota final de la fase de oposición será la suma de las notas de los dos ejercicios. Empates: En supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez finalizada la fase de oposición, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden: en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. en segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. de continuar el empate, el mayor número de preguntas acertadas en el primer ejercicio. finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Sexta.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminados los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas (una), por orden de puntuación y elevando dicha propuesta a la Alcaldía para que efectúe el correspondiente nombramiento, en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta. El aspirante aprobado, dentro del plazo de los veinte días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aprobados (uno), deberá presentar los siguientes documentos, acreditativos de las condiciones requeridas para formar parte de la oposición: Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base segunda. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto, para su posible nombramiento como funcionario de carrera. Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Se entenderá que quienes no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, renuncian al cargo, decayendo en todos sus derechos. En este caso, la Alcaldía formulará propuesta de nombramiento a favor de quien, habiendo superado la totalidad del proceso selectivo, resultase el siguiente a consecuencia de la referida renuncia. Lista de espera derivada del proceso selectivo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicable a la Administración local de esta Comunidad Autónoma, se generarán listas de espera derivadas del presente proceso selectivo, que se ordenarán del siguiente modo: Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo han aprobado algún ejercicio, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista el desempate se resolverá de la siguiente forma: en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. en segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. de continuar el empate, el mayor número de preguntas acertadas en el primer ejercicio. finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios en el proceso selectivo serán ordenados por la puntuación obtenida en el primer ejercicio. En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista, estos se resolverán de la siguiente manera: en primer lugar, el mayor número de preguntas acertadas del primer ejercicio. en segundo lugar el mayor número de preguntas acertadas en el segundo ejercicio. si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Las listas de espera derivadas de procesos selectivos posteriores derogarán las de procesos selectivos anteriores. Funcionamiento lista de espera derivada de este proceso selectivo: Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en la lista de espera con el objeto de cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, permisos... A medida que se produzcan las necesidades, se efectuarán los respectivos llamamientos según el orden que ocupen en la lista, guardándose la debida constancia documental de todo ello. Las vacantes se comunicarán telefónicamente o por e-mail a los integrantes de la lista, según el orden que ocupen en la misma, quedando constancia por escrito del orden de las llamadas realizadas, la hora y el número de contacto. Notificado el mismo, el plazo máximo para que se presente será de tres días hábiles. Los integrantes de la lista serán avisados mediante llamada de teléfono o mensaje de e-mail al número/cuenta que consta en la solicitud de participación en el proceso selectivo y deberán manifestar su interés por el puesto de trabajo que se les oferta a la mayor brevedad, estableciéndose como plazo máximo las 9:00 horas del día siguiente hábil en Tardienta al que se le requiere. Cuando sea un familiar o persona distinta al integrante de la lista el que conteste al requerimiento telefónico, se entenderá responsable de notificar la oferta de trabajo, quien deberá contestar en el mismo plazo que el establecido en el párrafo anterior. En el caso de que no se conteste a la primera llamada telefónica, en el plazo de 2 horas desde que se efectúe, se hará un segundo intento de contacto (independientemente de la remisión de e-mail que se habrá hecho con la primera llamada telefónica, en caso de que conste dicho dato), si el mismos tampoco es atendido, a las 9:00 horas del día siguiente a que se haya efectuado la primera llamada, se ofertará el puesto al siguiente aspirante que figura en la lista de espera.               Los integrantes de la lista de espera que renuncien a llamamiento realizado serán penalizados con seis meses de exclusión de la misma salvo en los siguientes supuestos: Por encontrarse prestando servicio en una administración pública, empresa pública o privada o ejercicio de cargo representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. En este supuesto, el interesado deberá aportar justificante de dicho extremo en el plazo de tres días hábiles a contar desde la comunicación de la oferta de trabajo. En ese caso el aspirante quedará en la lista en situación de "no disponible" hasta la fecha que conste en el justificante como fecha de finalización de contrato o nombramiento, pasando a partir de dicha fecha a ocupar el orden inicial que le corresponde. En caso de que en el justificante no se indique fecha de finalización quedará en situación de "no disponible" hasta que justifique ante el Ayuntamiento su cese en la empresa o entidad en que preste servicio. Por enfermedad que le impida el desempeño del puesto de trabajo, parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas. En este supuesto el aspirante deberá justificar tal circunstancia mediante informe médico en el plazo de tres días hábiles a contar desde la comunicación de la oferta de trabajo, penalizándose con seis meses de exclusión si no cumple dicho plazo. El aspirante quedará en situación de "no disponible" hasta que justifique ante el Ayuntamiento el alta médica. Haber aceptado otra oferta de trabajo en otra empresa o entidad sin que todavía se haya iniciado la relación laboral o funcionarial y que dicho inicio esté previsto en un plazo máximo de quince días hábiles. En este supuesto se seguirán los mismos criterios de justificación que en el apartado 1. entendiéndose que el plazo de presentación del justificante de trabajo comienza a contar desde el inicio de la relación laboral o funcionarial. Cuando un integrante de la lista interrumpa voluntariamente su nombramiento con el Ayuntamiento, será penalizado con seis meses de exclusión de la lista. En el supuesto de que un empleado cese como consecuencia de un expediente disciplinario dejará de formar parte de la correspondiente lista de empleo. Quienes hayan sido contratados, una vez finalice su relación laboral, volverán a la lista en el puesto que les correspondiera. Los integrantes de la lista de empleo podrán solicitar en cualquier momento información sobre el lugar que ocupan en la misma, teniendo en cuenta los nombramientos que se hayan formalizado y las penalidades impuestas. Cualquier variación que durante la vigencia de la bolsa de empleo se pudiera producir en los datos aportados por los integrantes de la misma deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento. Séptima.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. Octava.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Novena.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Tardienta, 4 de septiembre de 2026.- La Alcaldesa, Miriam Ponsa Brusau.   ANEXO I - Temario. Tema 1.- La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. El Defensor del Pueblo. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional Tema 2.- La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. El Estatuto de Autonomía de Aragón: Elaboración, competencias y modificación. Tema 3.- La provincia. Organización provincial y competencias. La Comarca en Aragón: Organización y competencias. Tema 4.- El Municipio: evolución, concepto, elementos esenciales. El término municipal. La población. El empadronamiento: regulación, concepto. Tema 5.- El Municipio. Organización municipal: El Alcalde. Los Concejales. El Pleno. Comisiones informativas. Funcionamiento de los órganos colegiados. Tema 6.- Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias y delegadas. Los servicios mínimos obligatorios. Tema 7.- El procedimiento administrativo: Los interesados. Fases del procedimiento. Obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa. Régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. Tema 8.- El acto administrativo. Requisitos del acto administrativo: la motivación y la forma. La eficacia de los actos administrativos. La notificación: contenido, plazo y práctica. La publicación. Tema 9.- Los recursos administrativos: principios generales y clases. Actos susceptibles de recursos. La invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. Tema 10.- Potestad normativa de las entidades locales. La potestad sancionadora de las entidades locales. Reglamentos y Ordenanzas: Procedimiento de elaboración y aprobación. Los Bandos. Tema 11.- La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Los presupuestos de la responsabilidad patrimonial. La acción y las especialidades del procedimiento administrativo. Responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Tema 12.- Los contratos del sector público. Clases. La preparación y la adjudicación. Especialidades en materia de contratación en el ámbito local. Tema 13.- Bienes de las entidades locales: tipos. El dominio público. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Potestades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación. Inventario de bienes. Tema 14.- Los recursos de las Haciendas Locales. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de Derecho Público. Procedimiento de recaudación de los ingresos locales. Tema 15.- Los Presupuestos Locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Ejecución y liquidación del presupuesto. Tema 16.- Protección de la salubridad pública. Las competencias sanitarias de las Entidades Locales. Cementerios y actividades funerarias. Policía sanitaria mortuoria. Tema 17.- Urbanismo: Instrumentos de planeamiento urbanístico. Procedimiento de elaboración y aprobación. Títulos habilitantes en materia urbanística: actos sujetos, naturaleza y régimen jurídico. Las ordenes de ejecución, deberes de conservación y régimen de declaración de ruina. Protección de la legalidad urbanística. Tema 18.- El control de actividades ejercidas por particulares. Control ambiental de actividades. Tema 19.- Clases de empleados públicos. Derechos y deberes. Incompatibilidades y régimen disciplinario. Selección, formación y evaluación de los recursos humanos. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad en el empleo público. Derechos y deberes del personal en materia de prevención de riesgos laborales. Tema 20.- La protección de datos personales y su régimen jurídico: principios, derechos, responsable y encargado del tratamiento, delegado y autoridades de protección de datos. Derechos digitales. Tema 21.- La transparencia en la actividad pública: publicidad activa y derecho de acceso a la información pública.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466563710303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466564720303´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466549570101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466550580101´ " }, { "NOrden" : "18 de 305", "DOCN" : "007961196", "FechaPublicacion" : "20260917", "Numeroboletin" : "181", "Seccion" : "II. 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La beca tiene por objeto la formación y prácticas en comunicación digital y redes sociales, especialmente en la planificación, creación, adaptación, publicación, actualización y seguimiento de contenidos destinados a los perfiles institucionales de las Cortes de Aragón. La formación comprenderá el conocimiento y la aplicación de las últimas tendencias en nuevas narrativas y formatos digitales; el apoyo en comunicación digital y redes sociales al Gabinete de Presidencia; el seguimiento y la cobertura de la actividad de la Presidenta de las Cortes de Aragón durante su asistencia a actos institucionales, eventos y actividades desarrolladas fuera de la sede de la Cámara; la creación y edición de vídeo, fotografía, piezas gráficas y otros materiales específicos para redes sociales; y la colaboración en las necesidades de comunicación del Gabinete de Presidencia, en coordinación con el Servicio de Comunicación y Participación. Los estudios y trabajos prácticos realizados quedarán en propiedad de las Cortes de Aragón. 2. El período de disfrute de la beca será de doce meses (1 de noviembre de 2026 al 31 de octubre de 2027), con posibilidad de prórroga por un año, previo acuerdo de ambas partes, y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias. 3. La beca es incompatible con cualquier otro trabajo remunerado o con otro tipo de beca o ayuda similar concedida por entidades públicas o privadas que afecte al horario establecido o disminuya sensiblemente la capacidad de aprendizaje del becario/a. En su caso, la posibilidad de compatibilizar la beca en este sentido será decisión última de las Cortes de Aragón, que deberá autorizarla de forma expresa. 4. El beneficiario de la beca será dado de alta, y en su caso afiliado, en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. Segunda.- Dotación económica y financiación de la beca. 1. La dotación anual será de 13.800,00 € (30 has de formación semanal)l) de acuerdo con las necesidades parlamentarias y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suciente en el presupuesto de gasto de los ejercicios 2026 y 2027, de acuerdo con el siguiente d desglose: Ejercicio 2026: 2.300,00 € (dos mil trescientos euros). Ejercicio 2027: 11.500,00 € (once mil quinientos euros). 2. El pago del importe de la misma se efectuará con carácter mensual y el órgano pagador realizará su abono a mes vencido con las correspondientes retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de cuotas de la Seguridad Social que correspondan. 3. Si, excepcionalmente, la persona beneficiaria de la beca tuviera que realizar desplazamientos como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas, tendrá derecho a percibir la indemnización correspondiente a los gastos producidos, previa justificación documental, según los importes establecidos en la normativa de las Cortes de Aragón. Tercera.- Procedimiento de concesión. 1. La concesión de la beca de prácticas y colaboración se realiza a través del procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. 2. La selección de las personas beneficiarias para la adjudicación de la beca tendrá lugar en dos fases. La primera fase consistirá en la valoración de las solicitudes y la segunda fase consistirá en una entrevista personal de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases. 3. El órgano instructor del procedimiento es el Servicio de Comunicación y Participación de la Secretaría General de las Cortes de Aragón. 4. El órgano competente para resolver el procedimiento es la Mesa de las Cortes de Aragón. Cuarta.- Personas beneficiarias. 1. Pueden solicitar la concesión de la beca los ciudadanos españoles y los de otros países miembros de la Unión Europea poseedores de un Grado o Licenciatura en Periodismo, Comunicación Audiovisual, Comunicación, Publicidad y Relaciones Públicas o titulaciones equivalentes que reúnan los requisitos siguientes: No haber disfrutado en años anteriores de alguna de las becas convocadas por las Cortes de Aragón, excepto las personas que, por sustitución del anterior adjudicatario, hubieran accedido a la misma dentro del último semestre de duración de la beca. Tener plena capacidad de obrar y no estar incapacitada, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca. No estar incursa en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de las obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso se le hubieren exigido; así como no estar percibiendo, con la misma finalidad, ayuda pública incompatible con la beca por parte de ninguna administración o entidad del sector público. Quinta.- Solicitudes. 1. Los solicitantes deberán presentar la solicitud, según el modelo que figura como anexo I a estas bases, por alguno de estos medios: A través de la Sede electrónica de las Cortes de Aragón https://cortesaragon.sedelectronica.es por medio del trámite 'Becas Comunicación y Participación'. De forma presencial, dirigida a la Presidenta de las Cortes de Aragón en el Registro General de la Cámara (palacio de la Aljafería, 50004 Zaragoza), en horario de lunes a jueves de 8:30 a 14:30 horas y de 15:30 a 18:00 horas; viernes, de 8:30 a 14:30 horas. Por correo certificado, de forma que quede constancia indubitada de la fecha de presentación y con la obligación de informar a las Cortes de Aragón por e-mail (comunicacion@cortesaragon.es) ese mismo día del nombre del solicitante, DNI o pasaporte, fecha del envío y número de certificado de correos. Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La instancia deberá ir acompañada de los siguientes documentos: Currículum vítae redactado de acuerdo con el formulario que se publica con la presente convocatoria como anexo I a estas bases. Justificación del título o títulos académicos, mediante fotocopia o resguardo acreditativo de haber solicitado su expedición. Aceptación expresa de las bases y el baremo incluido en la presente convocatoria y declaración de que son ciertos los datos alegados. 3. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos que ya fueron aportados en procedimientos de becas anteriormente convocados y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre se haga constar la fecha en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, se podrá requerir al interesado su presentación. 4. Los requisitos, circunstancias y méritos que se alegan deberán cumplirse en el día que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de duración de la beca. Sexta.- Admisión de candidatos. 1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos. Dicha resolución, que deberá publicarse simultáneamente en la web https://www.cortesaragon.es/ y en el Tablón de anuncios de las Cortes de Aragón, indicará, cuando existan, las causas de exclusión. 2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la web y en el Tablón de anuncios de las Cortes de Aragón, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. 3. Concluido dicho plazo, la Letrada Mayor dictará resolución declarando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, a la que se le dará publicidad simultáneamente en "Boletín Oficial de las Cortes de Aragón", en la web y en el Tablón de anuncios de las Cortes de Aragón. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Mesa de las Cortes de Aragón, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de las Cortes de Aragón". Séptima.- Selección de las personas solicitantes. 1. La beca se concederá por la Mesa de las Cortes, a propuesta de la Comisión de selección, recogida en el anexo II de estas bases e integrada por un Letrado/a de las Cortes de Aragón, un periodista de reconocido prestigio a propuesta del Colegio Oficial de Periodistas de Aragón y el Jefe del Servicio de Comunicación y Participación, que actuará como Secretario, con voz y voto. 2. Tras la publicación de la resolución por la que se apruebe la lista de personas admitidas, la Comisión de valoración se reunirá para examinar la documentación presentada, proceder a la valoración y otorgar la puntuación correspondiente, de acuerdo con el siguiente baremo: Expediente académico del título oficial exigido en la convocatoria (debe incluir la media ponderada de certificado académico del grado): máximo 3 puntos. Estudios y cursos relacionados con el objeto de la beca convocadas: máximo 1,50 puntos. Experiencia en actividades similares (gestión y actualización de redes sociales institucionales; cobertura digital de actos y eventos; creación, grabación y edición de vídeo y de otros contenidos específicos para redes sociales; fotografía digital; infografismo; diseño y adaptación de piezas; aplicación de nuevas narrativas y formatos digitales; y apoyo a gabinetes de comunicación o de presidencia), con excepción a estos efectos de las prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título o máster oficial: máximo 2 puntos. Conocimiento de idiomas: máximo 1,50 puntos. Entrevista personal: máximo 2 puntos. 3. Únicamente pasarán a la segunda fase, consistente en una entrevista personal, un máximo de diez candidatos de entre los que hayan obtenido la mayor puntuación en los apartados anteriores (a, b, c y d), quienes deberán aportar, una vez convocados a aquella, justificación mediante fotocopia, acompañada de los documentos originales, del DNI, del expediente académico y de todos los méritos alegados, así como el original del título o títulos académicos cuya fotocopia se hubiese aportado con la instancia. 4. La Comisión propondrá al órgano instructor la concesión de la beca a la persona que haya obtenido la mayor puntuación. La Comisión propondrá, asimismo, una lista de suplentes para el caso de sustitución de la persona becada por cualquiera de las causas establecidas en estas bases. Octava.- Propuesta de resolución. El Jefe de Servicio de Comunicación y Participación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, elevará propuesta de resolución de concesión de la beca a la persona que haya obtenido mayor puntuación en la suma de ambas fases a la Mesa de las Cortes de Aragón. Novena.- Resolución. 1. La concesión de la beca se realizará mediante Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón. En el citado Acuerdo se publicará la lista de espera de personas candidatas como anexo. 2. El plazo máximo para dictar y publicar dicho Acuerdo será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. 3. Dicho acuerdo se notificará a la persona beneficiaria y se publicará en el "Boletín Oficial de las Cortes de Aragón" y en la página web de las Cortes de Aragón, así como en el "Boletín Oficial de Aragón", junto con la lista de reserva, y se notificará a las personas interesadas, sin perjuicio de la publicidad exigida en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable. 4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado o notificado la resolución expresa del procedimiento de concesión, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca, de conformidad con la normativa en materia de subvenciones. Décima.- Aceptación. La persona beneficiaria de la beca deberá manifestar su aceptación de la beca en un plazo no superior a diez días a contar desde el día siguiente al de la notificación del Acuerdo de la Mesa de las Cortes, mediante escrito dirigido a la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón.  Undécima.- Duración. 1. El período de duración de la beca será de doce meses, que se iniciará el día de la incorporación de la persona becada (que no podrá producirse antes del 1 de noviembre de 2026). 2. La beca podrá ser prorrogada a su finalización por un solo año. Dicha prórroga estará condicionada a la conformidad de ambas partes y a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado. 3. No se admitirán aplazamientos del disfrute de la beca, ni interrupciones del mismo salvo por razón de parto, adopción o acogimiento (hasta un período máximo coincidente con el legalmente establecido para esos casos) o por situaciones de enfermedad o accidente graves, debidamente acreditados, que impidan realizar de modo transitorio la actividad de formación. Mientras se permanezca en tales situaciones, se mantendrá la cotización a la Seguridad Social pero se interrumpirá la percepción de la dotación económica, recuperando posteriormente el periodo de formación interrumpido de forma retribuida, siendo sustituido por la persona siguiente, continuando el orden de prelación que haya sido establecido por la Comisión en la lista de suplentes, durante el tiempo de interrupción de la beca. 4. Las Cortes de Aragón se reservan el derecho de suspender la beca en el supuesto de que el becario/a no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias. Duodécima.- Derechos y obligaciones del becario/a. 1. El becario/a desarrollará su formación y prácticas en el Servicio de Comunicación y Participación de la Secretaría General de las Cortes de Aragón, durante treinta horas semanales, con sujeción a las normas sobre horario que se establezcan desde el Servicio, debiendo justificar adecuadamente los casos de inasistencia. 2. La persona becada realizará sus actividades de formación y prácticas siguiendo las instrucciones de la Jefatura del Servicio de Comunicación y Participación, que determinará la persona de esa unidad responsable de dirigir la formación del becario/a. 3. Las Cortes de Aragón favorecerán la asistencia y participación del becario/a seleccionado en cursos o seminarios que redunden en una mejora formativa. 4. La condición de becario/a no dará lugar a relación laboral ni administrativa con las Cortes de Aragón, si bien quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. 5. La acción protectora será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo. 6. Las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, así como su ingreso, se llevará a cabo aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo. No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional. 7. Las personas beneficiarias de la beca disfrutará de los permisos y vacaciones que se fijen de forma coordinada y adecuada a las necesidades de las partes. El permiso de vacaciones anuales retribuidas será el pactado de común acuerdo entre las partes sin que, en ningún caso, la duración sea inferior a treinta días naturales. 8. El becario/a se compromete a dar un trato reservado y confidencial a toda la información que pudiera obtener en el desempeño de la beca y cumplir la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. 9. A la finalización del periodo formativo, se podrá requerir al becario una memoria de las tareas realizadas, que será evaluada por escrito por el personal de Comunicación y Participación de las Cortes de Aragón. 10. Finalizado el proceso de formación, y, en su caso, recibidos los dos documentos a los que se hace referencia en el apartado anterior, la Secretaría General de las Cortes de Aragón expedirá el correspondiente certificado. Decimotercera.- Renuncia. 1. La renuncia a la beca por cualquier causa durante el período de disfrute de la misma, deberá ser comunicada al Jefe del Servicio de Comunicación y Participación con una antelación mínima de diez días. 2. La renuncia determinará, en todo caso, la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no realizada. 3. En el caso de producirse la renuncia, si procede, será adjudicatario/a de la beca, por el periodo de disfrute restante hasta el cumplimiento del plazo establecido en la convocatoria, el/la candidato/a suplente siguiente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección, que deberá manifestar la aceptación a la misma en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación y presentar la documentación exigida a los titulares. 4. Se habilita a la Letrada Mayor para que dicte resolución aceptando la renuncia de la persona becada y se conceda a la persona siguiente, continuando el orden de prelación que haya sido establecido por la Comisión, y durante el tiempo que reste hasta su conclusión. Decimocuarta.- Modificación, revocación, reintegro y régimen sancionador. 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. 2. Las becas podrán ser revocadas en el caso de que las personas beneficiarias incumplan con las obligaciones previstas, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la beca, salvo que se trate de un incumplimiento parcial o temporal autorizado por causas justificadas debidamente acreditadas, en cuyo caso se practicará una reducción de la misma conforme a criterios de proporcionalidad. 3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. La persona beneficiaria de la beca estará sometida a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Decimoquinta.- Normativa supletoria y facultad de interpretación. 1. En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa básica estatal contemplada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Por la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón se resolverán cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las presentes bases. Zaragoza, 3 de septiembre de 2026. La Presidenta de las Cortes de Aragón, MARÍA NAVARRO VISCASILLAS", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466422210505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466423220505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466408070202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466409080202´ " }, { "NOrden" : "19 de 305", "DOCN" : "007961206", "FechaPublicacion" : "20260917", "Numeroboletin" : "181", "Seccion" : "V. Anuncios", "Subseccion" : "b) Otros anuncios", "Fechadisposicion" : "20260903", "Rango" : "ANUNCIO", "Emisor" : "CONSORCIO DE TRANSPORTES DEL ÁREA DE ZARAGOZA", "Titulo" : "ANUNCIO del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, de la convocatoria para la provisión de la plaza de Responsable del Área de Ciudadanía y Digitalización.", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con lo acordado por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (CTAZ), en sesión celebrada el 12 de mayo de 2025, se anuncia la convocatoria para la provisión de la plaza de Responsable del Área de Ciudadanía y Digitalización del CTAZ. Las bases de la convocatoria pueden consultarse en la página web del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza: https://www.ctaz.es. Zaragoza, 3 de septiembre de 2026.- El Director Gerente del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, Javier Jiménez Mateo.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466442410606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466443420606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466408070202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1466409080202´ " }, { "NOrden" : "20 de 305", "DOCN" : "007961114", "FechaPublicacion" : "20260914", "Numeroboletin" : "178", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260901", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de la Unidad de Urología en el Hospital de la Defensa del Servicio de Urología del Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el capítulo II de dicho título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe/a de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011, la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza II, al que está adscrito el Hospital Universitario "Miguel Servet", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de la Unidad de Urología en el Hospital de la Defensa del Servicio de Urología del Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera, de la categoría de Facultativo Especialista de Urología que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Estar en posesión del título de Médico Especialista en Urología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Urología. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: Documento nacional de identidad. Título de Médico Especialista en Urología. Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Urología. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados, deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o cd no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión técnica especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la dirección del centro. A tal efecto, la Comisión técnica especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos.  4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier registro oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección https://www.aragon.es/trabajar-en-el-servicio-aragones-de-salud/movilidad-y-cobertura-de-plazas/provision-de-puestos-singularizados, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión técnica especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el presidente y otro el secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la Comisión será la siguiente: Presidente, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Un Jefe/a de Servicio o Sección de la misma especialidad que el puesto convocado y que no pertenezca al mismo hospital que éste, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión técnica especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la dirección del centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de Jefe/a de Sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el centro de destino. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda.  El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe/a de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 1 de septiembre de 2026. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ IGNACIO CASTAÑO LASAOSA", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1465830860404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1465831870404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1465814700202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1465815710202´ " }, { "NOrden" : "21 de 305", "DOCN" : "007961115", "FechaPublicacion" : "20260914", "Numeroboletin" : "178", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260908", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2026, de la Rectora de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia Oferta de Empleo Público del personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios para el año 2026.", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con lo que establece el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Oferta de Empleo Público se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y deberá ser publicada en el Diario Oficial correspondiente. En su virtud, en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, resuelvo: Ordenar la publicación de la Oferta de Empleo Público, turno libre y promoción interna, del personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios para el año 2026, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza en sesión de 29 de junio de 2026 en los términos establecidos en el anexo I de esta Resolución. Las correspondientes convocatorias de los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, y se realizarán tras las preceptivas autorizaciones establecidas en el artículo 46.2. e) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. En cumplimiento de la legislación vigente en materia de cupos de reserva para personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo, personas transexuales, mujeres víctimas de violencia y personas con discapacidad, se determina el establecimiento de los cupos de reserva que se especifican en el anexo II. La duración máxima de los procesos selectivos que se celebren para el ingreso en las correspondientes Escalas derivados de esta Oferta de Empleo Público no excederá de doce meses, contados desde la fecha de publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos hasta la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y con el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 27 de abril de 2023, entre otros. Alternativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 8 de septiembre de 2026.- La Rectora, Rosa M.ª Bolea Bailo.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1465832880404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1465833890404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1465814700202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1465815710202´ " }, { "NOrden" : "22 de 305", "DOCN" : "007961089", "FechaPublicacion" : "20260911", "Numeroboletin" : "177", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260902", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE ÉPILA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN número 910/2026, de 6 de agosto de 2026, del Ayuntamiento de Épila, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Administrativo vacante del Ayuntamiento de Épila, por concurso-oposición.", "UriEli" : "", "Texto" : " En el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 195, de 26 de agosto de 2026, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso-oposición, una plaza de Administrativo, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Épila, pertenecientes a la escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los sucesivos anuncios referentes a esa convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el Tablón de anuncios y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Épila, y los acuerdos del Tribunal se publicarán en el Tablón de anuncios y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Épila. Épila, 2 de septiembre de 2026.- El Alcalde, Jesús Bazán Sanz.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1465651270303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1465652280404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1465641170101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1465642180202´ " }, { "NOrden" : "23 de 305", "DOCN" : "007960967", "FechaPublicacion" : "20260904", "Numeroboletin" : "172", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260826", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN DE VALDEJASA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2026, del Ayuntamiento de Castejón de Valdejasa, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2026.", "UriEli" : "", "Texto" : " Por Resolución de 21 de agosto de 2026, de Alcaldía de este Ayuntamiento, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2026: Personal funcionario: Escala de Administración General. Grupo C, Subgrupo C2. Clasificación: Auxiliar Administrativo. Número vacantes: 1. Denominación: a tiempo parcial. Personal laboral: Categoría laboral: Oficial Segunda Operario Servicios Múltiples. Número vacantes: 1. Denominación: laboral fijo a tiempo completo. En cumplimiento del artículo 91, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Castejón de Valdejasa, 26 de agosto de 2026.- El Alcalde, Rafael Oca Bernad.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1464772270505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1464773280505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1464766210303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1464767220303´ " }, { "NOrden" : "24 de 305", "DOCN" : "007960968", "FechaPublicacion" : "20260904", "Numeroboletin" : "172", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20251226", "Rango" : "ANUNCIO", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE TARDIENTA", "Titulo" : "ANUNCIO del Ayuntamiento de Tardienta, relativo a la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2025.", "UriEli" : "", "Texto" : " Por Resolución de Alcaldía número 331, de 26 de diciembre de 2025, ha resultado aprobada la Oferta de Empleo Público adicional extraordinaria del Ayuntamiento de Tardienta, correspondiente al año 2025, en la que se incluyen las siguientes plazas: Personal funcionario: Denominación: Auxiliar administrativo. Grupo de clasificación: C2/18. Vacantes: 1. Forma de provisión: oposición libre. Personal laboral: Denominación: Operario especialista. Grupo de clasificación: AP/14. Vacantes: 1. Forma de provisión: oposición libre.  Las plazas se incluyen en la Oferta de Empleo Público de 2025 al amparo de lo previsto en el artículo 20.Dos.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. En la misma Resolución se ha aprobado el instrumento de planificación plurianual, exigido por la norma. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público adicional extraordinaria del Ayuntamiento de Tardienta en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldesa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Tardienta, 26 de diciembre de 2025.- La Alcaldesa, Miriam Ponsa Brusau.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1464774290505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1464775300505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1464766210303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1464767220303´ " }, { "NOrden" : "25 de 305", "DOCN" : "007960947", "FechaPublicacion" : "20260903", "Numeroboletin" : "171", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260821", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifica la Resolución de 30 de junio de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de Hospitalización del Servicio de Psiquiatría en el Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " Con fecha 16 de julio de 2026, se publicó, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 136, la Resolución de 30 de junio de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convocaba proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de Hospitalización del Servicio de Psiquiatría en el Hospital Universitario "Miguel Servet", advertido error en las bases de la convocatoria procedemos a su modificación en los siguientes términos: Primero.- Se procede a modificar la base segunda de la convocatoria que queda redactada de la siguiente forma: Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera, de la categoría de Facultativo Especialista en Psiquiatría o de Facultativo Especialista en Psicología Clínica, que se encuentre prestando servicios en cualquiera de dichas categorías en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Segundo.- Se procede a modificar la base tercera de la convocatoria que queda redactada de la siguiente forma: Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Estar en posesión del título de Médico Especialista en Psiquiatría o de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, expedidos por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlos dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Psiquiatría o en la de Facultativo Especialista en Psicología Clínica. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Tercero.- Se procede a modificar el punto 1 de la base cuarta de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente forma: 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: Documento nacional de identidad. Título de Médico Especialista en Psiquiatría o de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Psiquiatría o en la de Facultativo Especialista en Psicología Clínica. Cuarto.- Apertura de nuevo plazo para la presentación de solicitudes. 5.1. Se abre un nuevo plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para que puedan presentar solicitud los interesados en participar en la convocatoria y que no la hubieran presentado en su día. 5.2. No será necesaria la presentación de nueva solicitud por los aspirantes que presentaron solicitud dentro del plazo previsto en la Resolución de 30 de junio de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que ahora se modifica. Dichos aspirantes podrán presentar, dentro del plazo señalado en la presente Resolución, los méritos que no hubieran presentado en su día, así como los que hubieran adquirido desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para la convocatoria inicial, hasta el último día del nuevo plazo establecido en la presente Resolución. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el/la titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 21 de agosto de 2026. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ IGNACIO CASTAÑO LASAOSA", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1464639570404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1464640580404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1464625430202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1464626440202´ " }, { "NOrden" : "26 de 305", "DOCN" : "007960948", "FechaPublicacion" : "20260903", "Numeroboletin" : "171", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260824", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifica la Resolución de 22 de julio de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de Unidades de Salud Mental del Servicio de Psiquiatría en el Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " Con fecha de 6 de agosto de 2026, se publicó, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 151, la Resolución de 22 de julio de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convocaba proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de Unidades de Salud Mental del Servicio de Psiquiatría en el Hospital Universitario "Miguel Servet", advertido error en las bases de la convocatoria procedemos a su modificación en los siguientes términos: Primero.- Se procede a modificar la base segunda de la convocatoria que queda redactada de la siguiente forma: Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera, de la categoría de Facultativo Especialista en Psiquiatría o de Facultativo Especialista en Psicología Clínica, que se encuentre prestando servicios en cualquiera de dichas categorías en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Segundo.- Se procede a modificar la base tercera de la convocatoria que queda redactada de la siguiente forma: Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Estar en posesión del título de Médico Especialista en Psiquiatría o de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, expedidos por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlos dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Psiquiatría o en la de Facultativo Especialista en Psicología Clínica. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Tercero.- Se procede a modificar el punto 1 de la base cuarta de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente forma: 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: Documento nacional de identidad. Título de Médico Especialista en Psiquiatría o de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Psiquiatría o en la de Facultativo Especialista en Psicología Clínica. Cuarto.- Apertura de nuevo plazo para la presentación de solicitudes. 5.1. Se abre un nuevo plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para que puedan presentar solicitud los interesados en participar en la convocatoria y que no la hubieran presentado en su día. 5.2. No será necesaria la presentación de nueva solicitud por los aspirantes que presentaron solicitud dentro del plazo previsto en la Resolución de 22 de julio de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que ahora se modifica. Dichos aspirantes podrán presentar, dentro del plazo señalado en la presente Resolución, los méritos que no hubieran presentado en su día, así como los que hubieran adquirido desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para la convocatoria inicial, hasta el último día del nuevo plazo establecido en la presente Resolución. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el/la titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 24 de agosto de 2026. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, P.S.La Directora de Área de Coordinación Asistencial, (Orden de 20 de diciembre de 2023), M.ª ESTHER CARMEN GARCÉS", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1464641590404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1464642600404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1464625430202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1464626440202´ " }, { "NOrden" : "27 de 305", "DOCN" : "007960949", "FechaPublicacion" : "20260903", "Numeroboletin" : "171", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260731", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE FRAGA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2026, del Ayuntamiento de Fraga, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición una plaza de Peón Brigada, vacante en la plantilla de personal laboral.", "UriEli" : "", "Texto" : " Se hace público para conocimiento de los interesados que esta Alcaldía-Presidencia por Decreto número 2026-2706, de 31 de julio de 2026, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Peon Brigada adscrito a la Unidad de Brigada del Área de Servicios (Infraestructuras y Mantenimiento), vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Fraga, según el siguiente detalle: Bases Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Peón Brigada, Agrupación Profesional (equivalencia sistema clasificación AP)  y nivel de complemento de destino 13, denominación del puesto Operario Polivalente ( RPT número 81), adscrito a la Unidad  de Brigada del Área de Servicios ( Infraestructuras y Mantenimiento), vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Fraga e incluida en la Oferta de Empleo del año 2025. Segunda.- Funciones del puesto de trabajo. Realiza tareas manuales con herramientas que requieren conocimientos adecuados a su categoría laboral vinculadas al mantenimiento general dentro de los ámbitos de limpieza viaria, de obras, pintura, electricidad, jardinería, etc.; realiza el traslado del material necesario para su uso y/o instalación posterior; realiza trabajos vinculados al soporte de actividades que se lleven a cabo (montaje y desmontaje de escenarios, carpas, etc.) y a la resolución de emergencias; apoya las actividades operativas de otras unidades o áreas; vigila los materiales y herramientas que se usen; se encarga de seguir y cumplir las normas de prevención de riesgos laborales, participa en el montaje y desmontaje de escenarios, carpas, etc. y en la resolución de incidencias; da soporte a las actividades operativas de otras unidades o áreas; ofrece apoyo operativo a los Servicios Municipales; así como aquellas otras tareas de carácter similar que le sean asignadas por sus superiores. Tercera.- Requisitos de los aspirantes. Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario: Tener la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o ser persona extranjera con residencia legal en España, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza y por tanto poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira. Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación. Estar en posesión del permiso de aplicador fitosanitario básico. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o despedido laboralmente mediante despido laboral procedente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Haber abonado la correspondiente tasa a la que se hace mención en la base cuarta.  Dichos requisitos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en la fecha de formalización de la contratación. No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha contratación, en su caso. Cuarta.- Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en el citado proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fraga, acompañadas de: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. Fotocopia del permiso de aplicador fitosanitario básico. De ser el caso, fotocopia de los documentos acreditativos para su valoración en la fase de concurso. Documento de autobaremación de los méritos alegados, mediante la cumplimentación del anexo III. Dicho documento está disponible en la web municipal. Justificante de haber ingresado 10 euros, en la cuenta Ibercaja Banco SAU ES46 2085 2256 6503 0000 8320 a nombre del Ayuntamiento de Fraga especificando que se trata del presente concurso-oposición o bien justificante de haber ingresado 10 euros mediante autoliquidación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fraga (https://www1.caixabank.es/apl/pagos/index\_es.html?EMISORA=221120) la cual podrá abonarse a través de la pasarela de pagos de Caixabank en el propio portal tributario, en las entidades bancarias que figuran en la misma, o bien en http://www.fraga.org/tu-ayuntamiento/pagos-online.  Dicho ingreso deberá de efectuarse dentro del plazo de los veinte días naturales referidos en el siguiente párrafo. Gozarán de una bonificación de un 25 % las familias numerosas cuando así lo acredite el solicitante. Dichas instancias se presentarán en el registro general de esta Corporación (paseo Barrón, 11) durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las instancias también podrán presentarse en la forma y medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo de instancia o solicitud se adjunta en el anexo II de estas bases. Los derechos de examen, sólo serán devueltos a quienes no fueran admitidos al proceso selectivo por faltar alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. Los aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constan en la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión de la unidad de personal, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fraga. La convocatoria de la plaza y toda la información sobre la misma se publicará en el portal web del Ayuntamiento. Quinta.- Admisión de instancias. Terminado el plazo de presentación de instancias, la presidencia de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y será expuesta en el Tablón de anuncios de la Corporación, portal web y portal de la transparencia, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, contado desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la citada resolución en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión. En el supuesto de presentarse reclamaciones, estas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo del ejercicio, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" así como en el portal web y el portal de la transparencia. Una vez publicada dicha resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el Tablón de anuncios de la Corporación, portal web y portal de la transparencia. Sexta.- Tribunal calificador. El órgano de selección o Tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, estará constituido de la siguiente forma: Presidente: un funcionario o trabajador del Ayuntamiento de Fraga, designado por la Alcaldía. Vocales: Un vocal, designado por la Alcaldía a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública y en caso de no ser posible un funcionario o trabajador de una entidad local. Dos vocales, designados por la Alcaldía, uno de los cuales a su vez actuará como secretario del Tribunal. Un vocal designado por la Alcaldía a propuesta del Comité de Empresa. Los vocales habrán de ser funcionarios de carrera o trabajadores laborales fijos que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto. Los miembros suplentes nombrados para componer el órgano de selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas o ejercicios. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los asesores especialistas cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley. Las funciones de la presidencia del órgano de selección, en ausencia del presidente, serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal tendrá la categoría tercera correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala o Categoría que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el presidente de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. Séptima.- Comienzo y desarrollo de la oposición. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el que establezca con carácter general para la Administración del Estado. Los ejercicios de la fase de oposición no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. Una vez convocadas las pruebas o ejercicios, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", de los restantes ejercicios, haciéndolos públicos en el Tablón de anuncios de la Corporación. Octava.- Procedimiento de selección. Fase de concurso. Será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos que consten en la documentación aportada por los aspirantes. La fase de concurso será tomada en cuenta en el momento de haber superado la fase de oposición. En todo caso, a petición del Tribunal y en el plazo y condiciones que este decida, se podrán realizar las comprobaciones o verificaciones oportunas. La valoración de los méritos se hará con arreglo al siguiente baremo: A) Méritos relativos a la experiencia laboral, hasta una puntuación máxima de 2 puntos: Experiencia de trabajo por servicios prestados como Peón Brigada u Operario Polivalente o categoría equivalente  en la Administración Pública, se valorará a razón de 0,1 puntos por mes acreditado, hasta un máximo de 2 puntos. Cuando fuese necesario el cómputo por días, los meses se entenderán de treinta días. Los periodos inferiores al mes se valorarán proporcionalmente. La justificación de estos méritos deberá acreditarse mediante la presentación de certificado de servicios prestados extendido por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública u Organismo Público en el que se prestaron, en el que conste la fecha de inicio y finalización de la prestación de servicios, así como el Cuerpo, Escala y Subescala o la Categoría en la que se hayan prestado y si tales servicios fueron prestados como funcionario, interino o personal laboral. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el Cuerpo, Escala y Subescala o Categoría de los servicios prestados, no se computará ninguna puntuación. B) Méritos relativos a la formación, hasta una puntuación máxima de 1 punto: Se valorarán la asistencia a cursos, jornadas, seminarios y acciones formativas impartidas por centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar por la plaza a cubrir. Los cursos directamente relacionados serán los que versen sobre el contenido de los temas del programa que consta en el anexo I. Y se consideran centros oficiales: FAMCP, FEMP, INAP, COSITAL, administraciones públicas, universidades públicas y cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos. También se valorarán los cursos impartidos por centros privados, previa autorización o encargo del Ayuntamiento de Fraga y aquellos cursos de formación y perfeccionamiento recibidos en centros oficiales reconocidos o subvencionados por las Administraciones Públicas que tengan el carácter de transversales, es decir que no vayan directamente dirigidos a la categoría pero sí constituyan una herramienta de trabajo, como cursos de prevención de riesgos laborales, informática, igualdad, transparencia, protección de datos, entre otros. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,01 por hora acreditada de formación. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se computarán como una sola hora de formación. Forma de acreditación de la formación: título, certificado o diploma de superación o asistencia del curso, con indicación del número de horas. Fase de oposición. Consistirá en los siguientes ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio: Primer ejercicio. Tendrá carácter teórico y consistirá en responder por escrito a un cuestionario tipo test con 20 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la respuesta correcta (más 3 preguntas adicionales con carácter de reserva por si se produjeran anulaciones) sobre el contenido del programa que figura en el anexo I de la convocatoria, en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos. En este ejercicio se valorará el nivel de conocimientos sobre dichos temas. Este ejercicio es eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para superarlo un mínimo de 5 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,5 puntos. La pregunta no contestada (es decir, que figuren las tres letras de respuestas en blanco o con más de una opción de respuesta) no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta. Asimismo, el Tribunal calificador deberá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de poder garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante la realización del ejercicio. Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas que propondrá el tribunal, relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria y con las materias incluidas en el programa que figura en el anexo I de la convocatoria, en un tiempo máximo de una hora. En este ejercicio se valorará el grado de perfección demostrado en la realización y el conocimiento de las funciones a desempeñar, en la forma que determine el Tribunal. Una vez realizada la prueba o pruebas prácticas referidas en el segundo ejercicio, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con la prueba o pruebas prácticas realizadas por un periodo de 15 minutos. Este ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. Novena.- Calificación. Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 10. Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las calificaciones o puntuaciones obtenidas en el conjunto de las fases. En el caso de igual puntuación, serán criterios para dirimir el empate los siguientes por este orden: En primer lugar, la mayor calificación obtenida en la fase de oposición. En segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición. En tercer lugar, la mayor calificación obtenida en el apartado A) de la fase concurso. Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá en aplicación de las medidas de acción positiva aprobadas en el Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Fraga y si aún así persiste el empate se decidirá mediante sorteo. Décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación. Una vez realizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación la lista de aprobados por orden de puntuación y elevará a la Alcaldía la correspondiente propuesta de contratación al aspirante que, habiendo superado la fase de oposición, haya obtenido mayor puntuación en el conjunto de las dos fases, pudiendo esta convocatoria quedar desierta si ningún aspirante alcanzase la puntuación mínima exigida. El Tribunal no podrá realizar propuesta de contratación a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. El aspirante propuesto presentará en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de anuncios de la Corporación, y sin requerimiento previo, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso-oposición se exigen en la tercera y que son: Copia auténtica del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en los términos indicados en la base tercera de la convocatoria y declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad. Copia auténtica del Certificado de Escolaridad o equivalente así como del permiso de aplicador fitosanitario básico. Copia auténtica de los méritos aportados en la fase de concurso. El aspirante propuesto recibirá en el domicilio que haga constar en su solicitud, una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En el caso de informe negativo no podrá ser contratado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respectando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser contratado, quedando sin efecto todas las actuaciones que a este se refieren y por tanto anulada la propuesta de contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición. En este caso, el Tribunal formulará propuesta de contratación a favor del siguiente de la lista que habiendo superado el proceso selectivo siga en orden de puntuación total, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza. Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía por Decreto de Alcaldía, y haber dado cumplimiento la persona propuesta a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, se procederá a la formalización del contrato laboral en la modalidad que proceda dentro del plazo de un mes desde la recepción por el interesado de la notificación. Cuando sin causa justificada no se procediera a la firma del contrato de trabajo dentro de dicho plazo por parte de quien hubiera superado el proceso selectivo, se entenderá que renuncia a la plaza y a la contratación efectuada; y procederá a realizarse nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante. Undécima.- Periodo de prueba. Se establece, en el supuesto que proceda, un periodo de prueba de 30 días, durante el cual el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Duodécima.- Bolsa de trabajo. Se formará una lista de espera ( bolsa de trabajo), en función del total de puntuaciones obtenidas, con los aspirantes que no resulten seleccionados y que hayan superado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos, y en caso de empates resolviéndose conforme los criterios establecidos en la base novena, con el fin de cubrir con carácter temporal puestos de trabajo de Operario Polivalente, que pudieran quedar vacantes hasta su cobertura reglamentaria, así como en casos de bajas y ausencias de sus titulares por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de dos años desde su creación, finalizados los cuales podrá prorrogarse por un plazo no superior a dos años, siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. El funcionamiento y gestión de la citada bolsa será el establecido en el Reglamento de Funcionamiento y gestión de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Fraga. Decimotercera.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases. Decimocuarta.- Impugnación y supletoriedad. En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y resto de normativa de aplicación. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Fraga, 31 de julio de 2026.- El Alcalde, José Ignacio Gramún Castillo. ANEXO I. Programa. Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2. El municipio. Concepto. Elementos esenciales. Organización municipal. Competencias. Tema 3. El personal al servicio de la Administración Local: Concepto. Clases. Derechos, deberes e incompatibilidades. Tema 4. Protección, Seguridad e Higiene en el trabajo: uniformidad, elementos de higiene, elementos de seguridad en la utilización y uso de utillaje y maquinaria específica. Condiciones de seguridad en herramientas manuales y utilización de elementos de protección individual. Señalización y protección del entorno del área de trabajo. Condiciones de seguridad en la carga y transporte de materiales. Manipulación manual de cargas. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril. Equipos de protección individual. Obligaciones del empresario. Obligaciones del trabajador. Utilización y mantenimiento de los E.P.I.s. Tema 5. Albañilería: Elementos y nociones básicas. Conocimiento de las herramientas de la albañilería: destreza, manejo y su mantenimiento. Maquinaria utilizada en labores de albañilería: tipos de máquinas. Uso y cuidado de la maquinaria y herramienta. Adecuación de la maquinaria y utillaje a las tareas a desarrollar. Tema 6. Materiales y sus usos en la construcción: áridos, cementos, arenas, yesos, vidrios, pinturas, piedras naturales y artificiales y maderas. Gestión de residuos. Tema 7. Pavimentaciones en vías para tráfico rodado y de peatones. Elementos que conforman una pavimentación. Instalaciones en una pavimentación. Especial referencia al adoquinado, hormigones, asfalto y embaldosado. Tema 8. Instalaciones generales de edificios: redes interiores y exteriores de alimentación y desagüe. Nociones básicas de electricidad, fontanería, carpintería, carpintería metálica, pintura y jardinería. Medidas de longitud, superficie y volumen. Cálculo. Lectura e interpretación de planos Tema 9. Tareas de jardinería básicas: siega, riego, resembrado. Maquinaria utilizada en labores de jardinería: tipos de máquinas. Sistemas de riego. Elementos de una instalación de riego en jardinería. Tema 10. Señalización viaria: tipos y características. Señalización y balizamiento de las obras que se realizan en vías públicas. Tema 11. Instalación de mobiliario urbano. Trabajos de montaje y desmontaje de mobiliario de fiestas y actos festivos. Escenarios, señalización, vallas, lonas, sillas, mesas, etc.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1464643610404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1464644620404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1464625430202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1464626440202´ " }, { "NOrden" : "28 de 305", "DOCN" : "007960929", "FechaPublicacion" : "20260902", "Numeroboletin" : "170", "Seccion" : "II. 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Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se formalizarán mediante el formulario disponible en la dirección electrónica https://entidades.dehuesca.es/convocatoriasSolicitudes.html, se dirigirán a la Presidencia de la Comarca de La Jacetania y podrán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comarca o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las bases se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en la Sede electrónica comarcal https://jacetania.sedipualba.es. Lo que se publica a los efectos oportunos. Jaca, 20 de agosto de 2026.- La Presidenta, Olvido Moratinos Gracia.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1464488560505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1464489570606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1464466340202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1464467350202´ " }, { "NOrden" : "29 de 305", "DOCN" : "007960879", "FechaPublicacion" : "20260828", "Numeroboletin" : "167", "Seccion" : "II. 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Segundo.- Ordenar la publicación de la modificación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Huesca para el año 2024, en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". Huesca, 17 de agosto de 2026.- La Alcaldesa, Lorena Orduna Pons.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1464002660404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1464003670404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1463992560202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1463993570202´ " }, { "NOrden" : "30 de 305", "DOCN" : "007960829", "FechaPublicacion" : "20260826", "Numeroboletin" : "165", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260814", "Rango" : "ANUNCIO", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ", "Titulo" : "ANUNCIO de 14 de julio de 2026, del Ayuntamiento de Alcañiz, relativo a la publicación de diversas bases específicas que han de regir la convocatoria para la cobertura de múltiples plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz.", "UriEli" : "", "Texto" : " En el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 153, de 13 de agosto de 2026, se han publicado íntegramente las bases de la convocatoria para la cobertura de la siguiente plaza, aprobada mediante Resolución de Alcaldía número 2334, de 10 de agosto de 2026: Una plaza, de nuevo ingreso, de Subinspector/a de Policía perteneciente al Grupo/Subgrupo A2, encuadrada dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase: Policía y vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, en turno libre. De igual forma, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 154, de 14 de agosto de 2026, se han publicado íntegramente las bases de la convocatoria para la cobertura de las siguientes plazas, aprobadas en 10 de agosto de 2026, mediante Resoluciones de Alcaldía número 2336 y número 2335: Una plaza de Coordinador/a Deportes perteneciente al Grupo/Subgrupo A2, encuadrada dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Media y vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, en turno de promoción interna. Una plaza, de nuevo ingreso, de Psicólogo/a perteneciente al Grupo/Subgrupo A1, encuadrada dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Superior y vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, en turno libre. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los sucesivos anuncios relacionados con esta convocatoria se publicarán, cuando procedan, de conformidad con lo previsto en cada una de las bases, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz, así como en su página web. Lo que se hace público para general conocimiento. Alcañiz, 14 de agosto de 2026.- El Alcalde, Miguel Ángel Estevan Serrano.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1463665920404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1463666930404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1463645720202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1463646730202´ " }, { "NOrden" : "31 de 305", "DOCN" : "007960830", "FechaPublicacion" : "20260826", "Numeroboletin" : "165", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260819", "Rango" : "CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE ESTADILLA", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 27 de julio de 2026, del Ayuntamiento de Estadilla, por la que se aprueban las bases y convocatoria para la provisión de dos plazas de Operario de Servicios Múltiples, en régimen laboral fijo, por el sistema de promoción interna.", "UriEli" : "", "Texto" : " Por Resolución número 450 de 19 de agosto de 2026, del Ayuntamiento de Estadilla, se ha procedido a la modificación de las bases y convocatoria para la provisión por promoción interna de dos plazas de Operario de Servicios Múltiples, en régimen laboral fijo, por el sistema de concurso de méritos, en concreto del párrafo primero de la base tercera cuyo contenido queda como sigue, sustituyendo al publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 154, de 11 de agosto de 2026: "Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, que se ajustarán al modelo que figura en el anexo I se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Estadilla, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la corrección de la convocatoria en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si el último día de presentación de instancias fuera inhábil, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Se efectuará también publicación de esta convocatoria en el Tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Estadilla." El resto de las bases de la convocatoria se corresponden con las publicadas en fecha 11 de agosto. Con el presente anuncio se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Estadilla, 19 de agosto de 2026.- La Alcaldesa-Presidenta, Pilar Lleyda Zanuy.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1463667940505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1463668950505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1463645720202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1463646730202´ " }, { "NOrden" : "32 de 305", "DOCN" : "007960832", "FechaPublicacion" : "20260826", "Numeroboletin" : "165", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260808", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE MORATA DE JILOCA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2026, del Ayuntamiento de Morata de Jiloca, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2026.", "UriEli" : "", "Texto" : " Por Resolución de 8 de agosto de 2026, de este Ayuntamiento, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2026: Personal laboral: 1 plaza perteneciente a la especialidad Peón/a cometidos múltiples, Grupo AP plaza peón de servicios múltiples. 1 plaza de Profesor de Educación de Adultos a tiempo parcial. Grupo A2. Las plazas ofertadas deberán de ser convocadas en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público, dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha de publicación, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de Morata de Jiloca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Morata de Jiloca, 8 de agosto de 2026.- El Alcalde, Miguel Langa Pardos.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1463671980505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1463672990505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1463645720202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1463646730202´ " }, { "NOrden" : "33 de 305", "DOCN" : "007960800", "FechaPublicacion" : "20260825", "Numeroboletin" : "164", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260731", "Rango" : "ACUERDOS", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO", "Titulo" : "ACUERDO de 31 de julio de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sabiñánigo, por el que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de una plaza de Jefe de la Oficina Técnica de Urbanismo (Arquitecto/a).", "UriEli" : "", "Texto" : " Habiendo sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local, celebrada el día 31 de julio de 2026, las bases reguladoras de la convocatoria de oposición para la cobertura en propiedad de una plaza de Jefe de la Oficina Técnica de Urbanismo (Arquitecto/a) vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Sabiñánigo, quedan redactadas con el siguiente texto: Bases que han de regir las pruebas selectivas para la provisión por el procedimiento de oposición, en régimen de propiedad, de una plaza de Jefe de la Oficina Técnica de Urbanismo (Arquitecto/a), personal funcionario, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, vacante en la plantilla de personal de esta Administración. Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases la selección, para su cobertura definitiva, mediante oposición libre, de una plaza de Arquitecto/a, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2025, aprobada por el Ayuntamiento, ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 15 de mayo de 2025). Las funciones esenciales del puesto de trabajo que corresponde a esta plaza, que es la de Arquitecto/a (Relación de Puesto de Trabajo número 41) son las descritas en la Relación de Puestos de Trabajo: Informar cuando así se le requiera, dentro del ámbito de su competencia profesional, en la tramitación de los distintos expedientes en materia de planeamiento, gestión urbanística convenios urbanísticos, permu­tas, expropiaciones, bases de actuación de juntas de compen­sación, distribuciones de cuotas de participación, cambios de sistema de actuación, cesiones de suelo, recepción de obras de urbanización, cédulas urbanísticas, valoraciones, licencias urbanísticas de todo tipo, disciplina urbanística, parcelaciones, agregaciones de fincas, primera ocupación, declaraciones de ruina, proyectos de obras, contratación, revisiones de precios, certificaciones de obra, liquidaciones y recepciones de obras, inspección urbanística, afectaciones, deslindes, y en cuantos expedientes se requiera su concurso técnico. Asesoramiento en la materia propia de su profesión, prestando aquella asistencia técnica que fuese necesaria a la Corporación en cuestiones de su competencia profesional. Asistencia a las comisiones informativas cuando sea requerida para ello. Relación con otras administraciones para resolver cuestiones diversas relacionadas con su ámbito de competencia profesional. Participar en los programas, campañas o similares que se desarrollen en el departamento donde preste sus servicios dentro de su marco competencial cuando así se le requiera. Elaborar otros informes, estudios o documentos relacionados con su ámbito profesional, así como en su caso, memorias valoradas, proyectos y tareas de dirección de obra siempre y cuando la carga de trabajo impuesta por el resto de tareas y los medios materiales municipales se lo permita. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas en el ejercicio de su titulación. Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Podrán tomar parte en el proceso selectivo todos aquellos aspirantes que reúnan, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, las condiciones siguientes: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título de Arquitecto o título equivalente que le autorice para el ejercicio de esta profesión. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones, no padeciendo enfermedad o defecto físico que se lo impida. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Tercera.- Presentación de solicitudes. 1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo podrán hacerlo a través del formulario existente en la Sede electrónica del Ayuntamiento, así como cumplimentando la instancia normalizada publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 171, de 8 de septiembre de 2021, entendiendo que la referencia al "Boletín Oficial del Estado" es al "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y respondiendo afirmativamente al deseo de formar parte de la bolsa de trabajo. También puede presentarse a través del formulario existente en la Sede electrónica: (inscripción a proceso selectivo: https://sabinanigo.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=25828). La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación: Documento Nacional de Identidad en el caso de las personas aspirantes de nacionalidad española; los nacionales de otros Estados, documento equivalente que acredite su identidad. Titulación exigida para el acceso. Resguardo acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la documentación justificativa de la exención o reducción de la tasa. Documentos justificativos de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso conforme a lo señalado en la base séptima. En el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 33 %, resolución de reconocimiento de la discapacidad expedida por el órgano competente. Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni encontrarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. 2. La instancia de participación, una vez cumplimentada y firmada, se presentará de forma telemática a través del Registro electrónico o bien presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Sabiñánigo o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Sabiñánigo, presentándose en el Registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Boletín Oficial de Aragón" y Tablón de edictos de la Corporación Una vez publicada dicha convocatoria, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos únicamente en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la web: https://www.sabiñánigo.es/empleo-publico. 4. Los derechos de examen serán de 27 euros, excepto para desempleados o perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, para los que serán gratuitos, debiendo presentar en estos supuestos la documentación justificativa de la exención. No se considera documento suficiente para justificar la situación de desempleo el justificante de demanda de empleo (DARDE) sino que se precisará informe expedido por el Instituto Aragonés de Empleo en el que se haga constar la situación de desempleado. Los miembros de familias numerosas deberán abonar el 50 % de la cuota y deberán aportar la documentación justificativa correspondiente, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza fiscal número 6, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos. El pago de la tasa deberá realizarse en la Tesorería municipal o mediante orden de transferencia efectuada a favor de "Ayuntamiento de Sabiñánigo. Derechos de examen", remitiéndose el importe de la tasa a las cuentas corrientes abiertas por el Ayuntamiento de Sabiñánigo en las entidades, Banco Santander (ES49-0049-2845-53-1390002874), Ibercaja (ES43-2085-2466-07-0300010028) debiendo indicarse el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar "Inscripción a las pruebas selectivas Arquitecto Municipal". 5. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria, o cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo, siempre a solicitud del interesado. 6. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el apartado segundo de la presente base. 7. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante. 8. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de nóminas y personal del Ayuntamiento de Sabiñánigo, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Ayuntamiento de Sabiñánigo. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 1. Expirado el plazo para la presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en la web municipal y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sabiñánigo. Dentro de los diez días naturales siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as serán excluidos/as de la realización de las pruebas. Transcurrido dicho plazo, se efectuará por los mismos medios la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 2. Mediante resolución de Alcaldía, se aprobará y publicitará el lugar, día y hora de celebración de la prueba y se designará el Tribunal que ha de resolver la convocatoria, con una antelación no inferior a cinco días hábiles al comienzo de la prueba. Quinta.- Tribunal calificador. 1. El Tribunal calificador, que será nombrado por decreto de Alcaldía, valorará los méritos y juzgará los ejercicios eliminatorios; su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. 2. El órgano de selección estará compuesto por el/la presidente/a, cuatro vocales y sus respectivos suplentes. Uno de los vocales actuará como secretario/a del Tribunal. 3. Los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación al Grupo A1 en que se integra la plaza convocada. 4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5. No podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal laboral temporal, no fijo o el personal eventual. 6. Quien ejerza la presidencia del Tribunal coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 7. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Alcaldía; tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 8. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 9. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal calificador. Para la realización de la prueba psicotécnica el Tribunal contará con el asesoramiento de un especialista. 10. Tanto los miembros del Tribunal calificador como los asesores especialistas recibirán las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, a solicitud del Tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas. 11. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 12. En los supuestos de ausencia quienes deberían ejercer la presidencia del Tribunal, ya sea titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados por en el Decreto de nombramiento. 13. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. 14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 15. El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal calificador para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría. 16. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, se podrán interponer por los interesados recursos de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. Sexta.- Comienzo y desarrollo de la oposición. Las personas admitidas serán convocadas en llamamiento único para la realización de los ejercicios de la oposición, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo casos justificados y libremente apreciados por la Comisión, pudiendo celebrarse todos los ejercicios en la misma fecha. El orden de actuación de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se determinará mediante sorteo público. Durante un plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación de cada calificación, las personas interesadas podrán presentar cuantas reclamaciones estimen oportunas. Séptima.- Proceso selectivo. Fase de oposición. Los aspirantes realizarán dos pruebas los interesados de carácter obligatorio y eliminatorio, con una puntuación total de 20 puntos. Primera prueba.- Consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de tres horas, dos temas de carácter general propuestos por el Tribunal en relación con los contenidos del programa que figura como anexo I de estas bases o dos de los temas de dicho anexo, extraídos al azar. Se valorará, fundamentalmente, la formación general, la extensión y comprensión de los conocimientos, el orden de ideas, la calidad de expresión escrita y la presentación. El Tribunal señalará en el momento de proponer los temas el tiempo máximo concedido para su realización. En este ejercicio se valorará la formación general de los aspirantes, la comprensión de los conocimientos y la claridad de su exposición. El ejercicio de los aspirantes se calificará de 0 a 10 puntos. El Tribunal calificador, a la vista del número de aspirantes presentados al ejercicio, el nivel de conocimientos de los aspirantes, el grado de dificultad del examen y siempre con carácter previo a conocer la identidad de los autores de los ejercicios, determinará la puntuación mínima para superar el ejercicio y pasar al siguiente, haciendo público dicho acuerdo. Dos días después de publicado este acuerdo, se procederá a la apertura de las plicas con la identidad de los aspirantes en acto público. Segunda prueba.- Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, relacionados con el ejercicio de las funciones de la plaza objeto de la convocatoria. El Tribunal señalará en el momento de proponer los supuestos el tiempo máximo concedido para su realización, pudiéndose utilizar por los aspirantes toda clase de textos legales o técnicos que se consideren precisos. Los ejercicios serán leídos por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal. El Tribunal podrá solicitar aclaraciones o comentarios sobre los ejercicios en un tiempo máximo de quince minutos. En este ejercicio se valorará el rigor analítico, la claridad expositiva, la capacidad de relacionar los conocimientos y la capacidad de decisión. El ejercicio se valorará por el Tribunal con un máximo de 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. Octava.- Calificación de las pruebas. 1. Las pruebas tendrán carácter eliminatorio y serán calificadas cada una de ellas con un máximo de 10 puntos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, en cada una de las pruebas, será de 0 a 10. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación obtenida. 2. En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios: Mayor puntuación en la fase de oposición. De persistir el empate, se acudirá a la mejor calificación en el segundo ejercicio. Si continuara el empate, se realizará una nueva prueba consistente en la resolución de un supuesto práctico. Novena.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. 1. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará el nombre de la persona cuyo nombramiento proponga, no pudiendo rebasarse el número de plazas convocadas, elevándolo a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento. No obstante, cuando se produzca la renuncia del aspirante seleccionado antes de su nombramiento, la Alcaldía podrá requerir al Tribunal, relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan al propuesto, para su posible nombramiento. 2. La persona propuesta presentará en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de diez días, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, que son los siguientes: Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones, no padeciendo enfermedad o defecto físico que se lo impida. Declaración jurada de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse incurso en causa alguna de incapacidad. Original de la titulación exigida en la base segunda. 3. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, la persona propuesta no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. 4. Presentada la documentación preceptiva por la persona seleccionada y una vez aprobada la propuesta por la presidencia, deberá incorporarse en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación de su nombramiento. Décima.- Bolsa de trabajo. 1. Para formar parte de la bolsa, el aspirante deberá haber superado al menos un ejercicio de la oposición. No obstante, de forma motivada y mediante resolución de Alcaldía, cuando las circunstancias así lo demanden, podrá ampliarse la bolsa a aquellos aspirantes que, sin haber superado ningún ejercicio, hubieran obtenido la calificación mínima que se indique en la resolución de Alcaldía. En ningún caso podrá ampliarse la bolsa a aquellos aspirantes que hubieran obtenido menos de un 20 % de la calificación máxima que se pudiera obtener. 2. La lista se ordenará con el resultado de la suma de la puntuación de la oposición. 3. En caso de empate, la ordenación de los candidatos en la lista de espera se hará atendiendo, en primer lugar, al número de ejercicios superados; a igual número de ejercicios superados, se atenderá a la puntuación total obtenida en los mismos; de continuar el empate, se acudirá a la nota más alta en el segundo ejercicio (supuestos prácticos). En el caso de seguir el empate, se resolverá atendiendo al resultado del último sorteo efectuado por Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública (u órgano que le sustituya), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, a los efectos de ordenación de los aspirantes de los procesos selectivos. 4. La bolsa de empleo se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento de funcionamiento de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Sabiñánigo, aprobado por la Corporación municipal en su sesión plenaria de 26 de agosto de 2021 y publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 200, de 20 de octubre de 2021. Undécima.- Impugnación y recursos. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo contencioso administrativo del Tribunal de Instancia con sede en la capital de la provincia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Sabiñánigo, 31 de julio de 2026.- La Alcaldesa-Presidenta, Berta Fernández Pueyo. ANEXO I. Temario. Materias comunes. Tema 1. La Constitución española. Principios generales. Derechos fundamentales y libertades públicas. Tema 2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. La Administración local: principios constitucionales. Tema 3. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Sometimiento de la Administración a la ley y al derecho. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Tema 4. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Tema 5. Principios generales del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo común. Tema 6. Los recursos administrativos: principios generales y clases de recursos. Tema 7. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Presupuestos de la responsabilidad de la Administración. La acción de responsabilidad: plazo de ejercicio, prescripción y procedimiento de reclamación. Tema 8. La Administración local: entidades que comprende y regulación actual. El Municipio: elementos que lo integran y competencias. Tema 9. Organización municipal. El Pleno del Ayuntamiento: elección de los concejales, constitución y atribuciones. El Alcalde: elección, destitución y atribuciones. La Junta de Gobierno Local: composición y funciones. Los Tenientes de Alcalde. Los Concejales-delegados. Las Comisiones Informativas. Tema 10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones. Convocatoria, orden del día y adopción de acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Tema 11. Ordenanzas y Reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Tema 12. Los funcionarios públicos. Concepto y clases. Derechos y deberes de los funcionarios. Los derechos económicos. Régimen disciplinario de los funcionarios. Responsabilidad civil y penal de los servidores públicos. Tema 13. Las formas de actividad de las entidades locales. Concepto. Formas de actividad. Intervención administrativa local en la actividad privada. Modalidades. Tema 14. El servicio público en la esfera local. Formas de gestión directa e indirecta de los servicios públicos locales. Los consorcios. Tema 15. Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Enumeración de los impuestos locales. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Concepto de tasa. Ordenanzas fiscales. Tema 16. El Presupuesto de las corporaciones locales: elaboración, aprobación y ejecución. Liquidación del Presupuesto. La Cuenta General. Tema 17. El patrimonio de las entidades locales: concepto y clases de bienes. Utilización de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales. Enajenación. Tema 18. Los contratos del sector público: clases y régimen jurídico. Tema 19. Los contratos del sector público: Órganos locales de contratación. Procedimientos de selección del contratista. Expedientes de contratación. Licitación. Adjudicación. Efectos, cumplimiento y extinción.  Tema 20. Las leyes de transparencia y participación ciudadana estatal y autonómica. Su aplicación en el ámbito local. Materias específicas. Tema 21. La formación histórica del urbanismo en España. El sistema normativo y la legislación urbanística vigente en materia de suelo y de urbanismo. La organización administrativa del urbanismo. Órganos competentes en materia de urbanismo: Estado, comunidades autónomas y municipios. Los Consejos Provinciales de Urbanismo. Las entidades urbanísticas colaboradoras. Tema 22. Régimen urbanístico del suelo y el régimen jurídico de la propiedad del suelo. Principios generales. Clasificación del suelo. Régimen del suelo urbano y categorías. Las actuaciones de transformación urbanística. Régimen del suelo urbanizable y categorías. Régimen del suelo no urbanizable y categorías. Tema 23. Derechos y deberes de los propietarios del suelo urbano. Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbanizable. Derechos y deberes de los propietarios de suelo no urbanizable. Tema 24. Valoraciones. Aplicación general de reglas de valoración. Valoración de inmuebles. Especial referencia a la valoración de bienes inmuebles y determinados derechos para ciertas finalidades tributarias: el valor catastral, la comprobación de valores y la tasación pericial contradictoria. Tema 25. Valoraciones. Valoración de terrenos, construcciones y otros bienes y derechos a efectos urbanísticos. Especial referencia a la valoración de inmuebles a efectos de expropiación. Tema 26. Plan General de Ordenación Urbana. Concepto. Determinaciones generales. Documentación. Procedimiento de formulación y aprobación. Tema 27. Planeamiento de desarrollo. Los Planes Parciales: procedimiento de iniciativa municipal y procedimiento de iniciativa privada. Objeto, determinaciones, documentación, formulación y procedimiento. Tema 28. Los Planes Especiales: Contenido. Planes independientes y de desarrollo. Planes especiales de reforma interior. Planes especiales de protección de conjuntos de interés cultural. Tema 29. Otros instrumentos: Estudios de detalle, contenido y procedimiento. Las Ordenanzas de edificación y urbanización. Documentos refundidos de planeamiento. Tema 30. Efectos de la aprobación de los planes. Suspensión de licencias: supuestos y plazos. Edificios fuera de ordenación. Tema 31. Vigencia y alteración de los planes. Reglas generales. Revisión. Modificaciones aisladas. Requisitos especiales. Modificaciones dotacionales. Tema 32. La norma técnica de planeamiento. Los convenios urbanísticos. Directriz especial de urbanismo. Tema 33. Patrimonios públicos del suelo. Constitución, bienes que lo integran, destino, reservas de terrenos y disposición. Tema 34. Gestión urbanística. Disposiciones generales. Presupuestos de ejecución. Elección de los sistemas de gestión. Recepción y conservación de las obras de urbanización. Aprovechamiento urbanístico. Tema 35. Gestión urbanística. Actuaciones aisladas. Las obras municipales ordinarias. Actuaciones mediante normalización de fincas. Tema 36. Gestión urbanística. Actuaciones integradas. Disposiciones generales. Proyectos de urbanización. Reparcelación. Sectores concertados de urbanización prioritaria. Tema 37. Las formas de gestión directa: El sistema de cooperación. El sistema de expropiación. Tema 38. Las formas de gestión indirecta: El sistema de compensación. El sistema de urbanizador. Tema 39. Obtención de terrenos dotacionales. Obtención de sistemas generales y locales. La ocupación directa. Expropiación forzosa: supuestos y plazos. Procedimientos expropiatorios por razón de urbanismo. Tema 40. Supuestos indemnizatorios en materia urbanística. Tema 41. Edificación y uso del suelo: normas de directa aplicación. Edificación forzosa. Tema 42. Edificación y uso del suelo: títulos habilitantes de naturaleza urbanística. Licencia urbanística, declaración responsable y comunicación previa. Revocación de licencias por cambio de planeamiento. Licencias para edificación y urbanización simultánea. La Ordenanza municipal reguladora de títulos habilitantes del Ayuntamiento de Sabiñánigo. Tema 43. Parcelaciones. Tipos. Parcelaciones ilegales. Parcelas indivisibles. Régimen y procedimiento de concesión de las licencias o de la declaración de su innecesariedad. Tema 44. El deber de conservación. Ordenes de ejecución. Tema 45. La ruina en la edificación. Clases de ruina. La declaración de ruina: metodología del estudio del edificio ruinoso y supuestos. El expediente contradictorio y la ruina inminente: medidas, efectos y obligaciones. Alteración de la ruina. Tema 46. Disciplina urbanística. La inspección urbanística. Facultades y funciones de los inspectores urbanísticos. Las actas de inspección. Tema 47. Disciplina urbanística. La protección de la legalidad: obras y usos en curso de ejecución y obras terminadas. La ejecución forzosa. Suspensión de licencias. Competencias. Revisión. Tema 48. Régimen sancionador en materia de urbanismo. Infracciones leves, graves y muy graves. Sanciones y su graduación. Responsables. Prescripción de las infracciones y de las sanciones. Competencia sancionadora. Ejecución forzosa. Tema 49. Plan General de Ordenación Urbana de Sabiñánigo (I). Régimen de usos. Normas generales de la edificación. Normas generales de urbanización.  Tema 50. Plan General de Ordenación Urbana de Sabiñánigo (II). Normas específicas en suelo urbano. Ámbitos de ordenación directa. Núcleos rurales con ordenación en planos. Núcleos rurales con ordenación genérica y delimitación gráfica sobre ortofoto. Tema 51. Plan General de Ordenación Urbana de Sabiñánigo (III). Normas específicas del suelo urbanizable y del suelo no urbanizable. Matriz de usos en suelo no urbanizable. Tema 52. La legislación sobre Patrimonio Histórico Artístico y sobre Patrimonio Cultural Aragonés. Su incidencia en la conservación de edificios. Los catálogos. Régimen de protección. Tema 53. La rehabilitación de conjuntos urbanos. Metodología de rehabilitación y procedimientos de actuación. Marco normativo actual. Tema 54. La ordenación del territorio de Aragón. Especial referencia a los planes y proyectos de interés general de Aragón. Tema 55. Legislación sobre aguas. Régimen de protección e incidencia urbanística. Tema 56. Legislación sobre carreteras y ferrocarriles. Régimen de protección e incidencia urbanística. Tema 57. Legislación en materia de prevención y protección ambiental de Aragón. Evaluación ambiental estratégica. Evaluación de impacto ambiental. Evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles. Autorización ambiental integrada. Licencia ambiental de actividades clasificadas. Licencia de inicio de actividad. Régimen de inspección, seguimiento, control y sancionador. Tema 58. Legislación en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tema 59. Propiedad horizontal. Derechos y obligaciones de los propietarios. Las servidumbres: conceptos, características y clasificación. Servidumbres de medianería, luces y vistas. Tema 60. El derecho a la vivienda. Políticas públicas en materia de vivienda. Planes estatales y autonómicos en materia de vivienda. Vivienda sujeta a un régimen de protección pública, reservas en el planeamiento. Tema 61. El proceso de edificación. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. Clases de obras de edificación. Requisitos básicos de calidad en la edificación. Los agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías. El visado colegial. Tema 62. La obra arquitectónica en la Administración Pública. La comprobación del replanteo. Las certificaciones: clases y efectos. Revisiones de precios. Precios contradictorios. Modificaciones del contrato de obras. Recepción de las obras. Liquidaciones. Garantías. Organización de una obra y plan de trabajo. Tema 63. El proyecto de obras en la Administración Pública: contenido, supervisión, aprobación y replanteo. Tramitación, el proyecto en la legislación de contratos. Responsabilidad del técnico redactor del proyecto. Ejecución de obras en la Administración Pública: competencias, obligaciones y responsabilidades de la dirección facultativa. Tema 64. El Código Técnico de la Edificación (CTE). Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas. Contenido general del proyecto y documentación general de la obra. Tema 65. Exigencias básicas de seguridad estructural (SE) del CTE. Documentos básicos: seguridad estructural, acciones en la edificación, cimientos, acero, fábrica y madera. Tema 66. Normas e instrucciones sobre hormigón armado y prefabricado. La Instrucción de Hormigón Estructural (EHE). Tema 67. Patología de daños en estructuras. Patología de daños frecuentes en cubiertas y cerramientos. Patologías a largo plazo. Criterios de actuación, conservación y rehabilitación. Tema 68. Exigencias básicas de ahorro de energía (HE) del CTE. Documentos de apoyo: Puentes térmicos (HE-3). Tema 69. La eficiencia energética. Normativa española y directivas europeas. Objetivos en materia de eficiencia energética. La calificación energética. Auditorías energéticas. Tema 70. Aislamiento acústico en la edificación. Conceptos técnicos y normativa. Exigencias básicas de Protección frente al ruido (HR) del CTE. Ruidos y vibraciones. Legislación estatal y autonómica en materia de ruido. Tema 71. Energía y arquitectura (I). Arquitectura y entorno. Cartas solares. Topografía. Vientos. El equipamiento del edificio en el medio. Tema 72. Energía y arquitectura (II). Arquitectura bioclimática. Sistemas de acondicionamiento pasivo aplicados a la arquitectura. Tema 73. Energía y arquitectura (III). La climatización de edificios. Sistemas tradicionales. Sistemas basados en el empleo de energías renovables. Ahorro energético. Tema 74. Energía y arquitectura (IV). Edificios inteligentes. Sistemas de control. El control centralizado. Tema 75. Control de calidad en el proceso de edificación. Entidades de control de calidad. Control de calidad en proyecto y en la ejecución de la obra. Tema 76. Conservación y mantenimiento de los edificios. El libro del edificio. La inspección periódica de edificios. La ficha IEE. Tema 77. Exigencias básicas de seguridad utilización y accesibilidad (SUA) del CTE. Tema 78. Accesibilidad universal. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y los edificios. Especial referencia a la Ordenanza municipal sobre concesión del derecho de ocupación temporal del suelo público para facilitar la accesibilidad universal de las personas con discapacidad a los edificios Tema 79. Higiene y seguridad en la edificación. Prevención de riesgos laborales. Seguridad y Salud. Estudios y planes de seguridad y salud. Tema 80. Normas de instalaciones deportivas. Normativa de Planes de autoprotección. Tema 81. Exigencias básicas de salubridad (HS) del CTE. Tema 82. Reglamentos de instalaciones en edificios: el RITE. Tema 83. Reglamentos de instalaciones en edificios: el REBT. Tema 84. Reglamentos de instalaciones en edificios: Gas. Pararrayos. Tema 85. Las infraestructuras comunes de telecomunicación en las edificaciones. Tema 86. Prevención de incendios. Conceptos técnicos y normativa. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio DB-SI del CTE. Documentos de apoyo: Salidas y espacio exterior seguro (SI-4). Detección y extinción de incendios en edificios. Tema 87. Normativa de aplicación para la realización de vallas, andamios, grúas, elementos auxiliares, juegos infantiles. Tema 88. Acondicionamiento del terreno: explanaciones, vaciados, zanjas y pozos, drenajes y avenamientos. Estudios geotécnicos. Sistemas de consolidación. Tema 89. Derribos. Apuntalamientos y excavaciones. Control y medidas técnicas a tener en cuenta. Tema 90. Normativa reguladora de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1463488990505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1463489000505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1463468790202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1463469800202´ " }, { "NOrden" : "34 de 305", "DOCN" : "007960801", "FechaPublicacion" : "20260825", "Numeroboletin" : "164", "Seccion" : "II. 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Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de una plaza de Operario/a de jardines, personal funcionario, correspondiente a la relación de puesto de trabajo número 80, incluida en la Oferta de Empleo Público específica del año 2024, aprobada por Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, de la Junta de Gobierno Local, y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 248, de 27 de diciembre de 2024, y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 5, de 9 de enero de 2025. Segunda.- Normas generales. 1. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición, que constará de una fase de concurso de naturaleza no eliminatoria y de una fase de oposición en la que se deberá superar dos ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria. En ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán servir para superar ejercicios suspendidos en la fase de oposición. 2. El lugar, día y hora de inicio del ejercicio de la oposición se publicará en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el apartado correspondiente a Empleo público de la página web (https://www.sabiñánigo.es/empleo-publico). 3. El programa que ha de regir en la fase de oposición es el establecido en el anexo I que se acompaña a las presentes bases. 4. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 5. De conformidad con el artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el Tablón de edictos del Ayuntamiento. Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal calificador en la página web del Ayuntamiento de Sabiñánigo, cuya dirección es (https://www.sabiñánigo.es/convocatorias-de-empleo-ordinarias). 6. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Tercera.- Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Nacionalidad: tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Graduado escolar o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión, o en condiciones de obtener credencial que acredite su homologación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado el acceso a la Función Pública. Estar en posesión del permiso de conducir clase B. 2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Cuarta.- Instancias. 1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando la instancia normalizada publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 171, de 8 de septiembre de 2021. También puede presentarse a través del formulario existente en la Sede electrónica "inscripción a proceso selectivo" (https://sabinanigo.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=25828). La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación: Documento Nacional de Identidad en el caso de las personas aspirantes de nacionalidad española; los nacionales de otros Estados, documento equivalente que acredite su identidad. Titulación exigida. Resguardo acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen o en su caso, la documentación justificativa de la exención o reducción de la tasa. Documentos justificativos de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso. En el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 33 %, resolución de reconocimiento de la discapacidad expedida por el órgano competente. 2. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Sabiñánigo, presentándose en el Registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el Tablón de edictos de la Corporación. Una vez publicada dicha convocatoria, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos únicamente en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la web (https://www.sabiñánigo.es/empleo-publico). 3. Los derechos de examen serán de 7,50 euros, excepto para desempleados o perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, para los que serán gratuitos, debiendo presentar en estos supuestos la documentación justificativa de la exención. No se considera documento suficiente para justificar la situación de desempleo el justificante de demanda de empleo (DARDE) sino que se precisará informe expedido por el INAEM en el que se haga constar la situación de desempleado. Los miembros de familias numerosas deberán abonar el 50 % de la cuota y deberán aportar la documentación justificativa correspondiente, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza fiscal número 6, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos. El pago de la tasa deberá realizarse en la Tesorería Municipal o mediante orden de transferencia efectuada a favor de "Ayuntamiento de Sabiñánigo. Derechos de Examen", remitiéndose el importe de la tasa a las cuentas corrientes abiertas por el Ayuntamiento de Sabiñánigo en las entidades, banco Santander (ES49-0049-2845-53-1390002874), Ibercaja (ES43-2085-2466-07-0300010028), debiendo indicarse el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar "Inscripción a las pruebas selectivas plaza Operario/a de jardines". 4. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria, o cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo a petición propia. 5. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el apartado segundo de la presente base. 6. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante. Quinta.- Admisión y exclusión de aspirantes y calendario de realización de la prueba. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en el Tablón de anuncios y en la página web municipal (https://www.sabiñánigo.es/empleo-publico). Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la realización de las pruebas. Transcurrido dicho plazo, se efectuará por los mismos medios la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se fijará el lugar, día y hora de celebración de la prueba y se designará el Tribunal que ha de resolver la convocatoria, con una antelación no inferior a cinco días hábiles al comienzo de la prueba. Sexta.- Tribunal seleccionador. 1. El Tribunal calificador, que será nombrado por decreto de Alcaldía, valorará los méritos y juzgará los ejercicios eliminatorios; su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. 2. El órgano de selección estará compuesto por el/la presidente/a, cuatro vocales y sus respectivos suplentes. Uno de los vocales actuará como secretario/a del Tribunal. 3. Los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación al Grupo AP en que se integra la plaza convocada. 4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5. No podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal laboral temporal, no fijo, o el personal eventual. 6. El presidente del Tribunal coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 7. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Alcaldía; tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 8. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 9. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal calificador. 10. Tanto los miembros del Tribunal calificador como los asesores especialistas recibirán las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, a solicitud del Tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas. 11. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del Tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 12. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 13. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. 14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 15. El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal calificador para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría. 16. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador se podrán interponer por los interesados recursos de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. Séptima.- Estructura del proceso selectivo. El proceso selectivo se estructurará en dos fases: A) Fase de concurso: 1. En la fase de concurso se podrá alcanzar un máximo de 10 puntos y en ella se valorarán los méritos que a continuación se indican: 1.1. Experiencia profesional: hasta un máximo de 7 puntos. 1.1.a). Tiempo de servicios prestados en el sector público desempeñando como empleado público un puesto de trabajo de operario/a de jardines o equivalente (clasificados en el subgrupo AP), a razón de 0,1 puntos por mes completo (treinta días) de trabajo acreditado, con un máximo de 5 puntos. Los períodos inferiores a treinta días no se prorratearán. Se entenderá que integran el sector público cualquiera de las personificaciones prevista en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Los méritos relativos al apartado 1.1.a) deberán acreditarse mediante certificación (sellada y firmada) por la administración, organismo o centro público, en la que deberá constar el periodo de desempeño (años, meses y días de servicio) así como el puesto o categoría profesional (con indicación del subgrupo de clasificación) y las funciones desarrolladas. El tiempo de servicios prestados se entenderá referido tanto a servicios en régimen de derecho administrativo (funcionario/a), como a servicios en régimen de derecho laboral (contratado laboral en cualquier modalidad), y se considerará un mes siempre que sea jornada completa, o se aplicará en el supuesto de tiempo parcial su proporcionalidad. 1.1.b). Tiempo de servicios prestados en empresas u otras personas jurídicas del sector privado desempeñando un puesto de trabajo de operario/a de jardines, a razón de 0,05 puntos por mes completo (treinta días) de trabajo acreditado, con un máximo de 2 puntos. Los períodos inferiores a treinta días no se prorratearán. Los méritos relativos este apartado deberán acreditarse presentando: Contrato de trabajo, el cual justificará el inicio del período, debiendo completarse con el finiquito o comunicación de final de contrato para justificar la fecha final del período, salvo que se trate de un contrato por un período determinado y en el que conste dicho período y la fecha de finalización, en cuyo caso bastará con solo el contrato. En el caso de no presentar documento de finalización, deberá aportarse certificado de empresa en el que se indique que se sigue prestando servicio en dicha empresa o, en su caso, la fecha en la que finalizó el contrato, con indicación de que durante todo ese período se ha mantenido la categoría profesional indicada en el contrato de trabajo. Certificado de la empresa donde conste período de trabajo, categoría profesional durante ese período y organismo o empresa contratante. La nómina, la cual solo servirá para justificar el mes al que se refiere, debiendo aportar todas las nóminas correspondientes a un período para que pueda computarse la totalidad del mismo en el caso de que se carezca de otro medio de prueba (contrato o certificado de empresa). No bastará para justificar un período determinado la presentación de la primera y la última nómina de dicho período, teniendo que presentarse todas las incluidas en él. El certificado de vida laboral expedido por el INSS deberá aportarse con el fin de que se pueda comprobar que se ha estado en situación de alta en la empresa o empresas correspondientes, pero la categoría profesional y el período de que se trate solo se acreditarán mediante alguno de los tres sistemas señalados anteriormente. En el caso de los trabajadores autónomos, la única forma de acreditación será la aportación de certificado de vida laboral junto con una declaración responsable de prestación de servicios en un puesto de categoría similar y con indicación del epígrafe en que se encuentra inscrito. El tiempo de servicios prestados se considerará 1 mes de 30 días siempre que sea jornada completa, o se aplicará en el supuesto de tiempo parcial su proporcionalidad. 1.2. Formación profesional: hasta un máximo de 3 puntos. Se valorará la asistencia a cursos relacionados con el puesto de trabajo (salvo los expedidos por personas físicas), hasta un máximo de 3 puntos, con arreglo al siguiente baremo: 0,01 puntos por hora de formación. Forma de acreditación de la formación: Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas. B) Fase de oposición: 2. En la fase de oposición se podrá alcanzar un máximo de 20 puntos y la misma consistirá en 2 ejercicios eliminatorios. Primer ejercicio. Consistirá en contestar, por escrito, a un cuestionario de 25 preguntas con 4 respuestas alternativas, así como a cinco preguntas de reserva sobre el contenido comprendido en el anexo I en un tiempo máximo de noventa minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las cuatro alternativas planteadas a fin de valorar el conocimiento que los aspirantes tienen sobre los temas que componen el citado programa de la convocatoria. El Tribunal señalará, en el momento de proponer el ejercicio, el tiempo máximo concedido para su resolución. Las respuestas contestadas correctamente se calificarán con 0,4 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán. Las respuestas erróneas descontarán 0,1 puntos. Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas y/o teórico-prácticas relacionadas con las funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Se valorará la preparación de los aspirantes en relación con el trabajo a desarrollar. El Tribunal señalará, en el momento de proponer el ejercicio, el tiempo máximo concedido para su resolución. Todos los ejercicios serán eliminatorios y calificados cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistente a la sesión. Los ejercicios de la fase de oposición podrán ser realizados en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de treinta días naturales entre la celebración del primer ejercicio y el último. Las calificaciones se harán públicas una vez que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de edictos de la entidad local y en la página web municipal (https://www.sabiñánigo.es/convocatorias-de-empleo-ordinarias). La calificación final vendrá determinada por la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso. Octava.- Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de nombramiento y presentación de documentación por la persona propuesta. 1. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. En la realización del ejercicio se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de las personas aspirantes. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal calificador que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia del interesado. 2. A quienes participen en el proceso se les convocará para la celebración del ejercicio en llamamiento único y serán excluirá del proceso selectivo a quienes no comparezcan. En todo caso, el órgano seleccionador, al resolver las peticiones que se le dirijan, deberá preservar y asegura la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio. 3. Una vez finalizada la fase de oposición, se efectuará la valoración de méritos de quienes los hubieran aportado y hayan superado la fase de oposición. Posteriormente, el Tribunal calificador procederá a sumar las puntuaciones adjudicadas en la fase de concurso y las calificaciones atribuidas a cada aspirante que haya superado la fase de oposición, lo que determinará la calificación final del proceso selectivo. Seguidamente, el Tribunal calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se propone para su inclusión en la bolsa de empleo, ordenados de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal. 4. Superará el proceso selectivo el aspirante que obtenga la mayor puntuación total en el proceso selectivo. Cualquier propuesta formulada por el Tribunal calificador que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura del puesto, si se produjera la renuncia del aspirante propuesto antes de su nombramiento como funcionario de carrera, la Alcaldía podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto, para su posible nombramiento como funcionario de carrera. 5. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, y por este orden: en primer lugar, la mayor calificación obtenida en la fase de oposición; si esto no fuese suficiente, se considerará, por este orden, la mayor valoración obtenida en el segundo ejercicio de la oposición y, posteriormente, en el primer ejercicio de la oposición; si aun así persistiera el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación en la fase de concurso. Si continúa el empate entre aspirantes, se podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico. 6. El aspirante propuesto, en el plazo de diez días naturales desde que se haga pública la propuesta de contratación, aportará al Negociado de Personal los siguientes documentos originales y acreditativos de que posee las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda, para su cotejo: Documento nacional de identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, documento equivalente que acredite su identidad. Titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos y abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de titulaciones en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar original de la credencial que acredite la homologación (título académico y, en su caso, traducción jurada). Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, al acceso a la función pública. Certificado médico de aptitud para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo. Si el resultado del reconocimiento médico fuese "no apto", no podrá ser contratado, elevándose por el Negociado de personal propuesta de exclusión, que resolverá la Alcaldía, previa audiencia del interesado. 7. Quien, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación exigida, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Negociado de personal elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Alcaldía, previa audiencia del interesado. Novena.- Nombramiento y toma de posesión. La Alcaldía procederá al nombramiento como personal funcionario de carrera de la persona propuesta y que haya presentado la documentación señalada en la base anterior, estando obligada a tomar posesión en el plazo de diez días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de su nombramiento, compareciendo para ello en el Negociado de personal. La falta de toma de posesión en el plazo señalado sin causa justificada supondrá la renuncia al empleo y quedando sin efecto alguno el nombramiento. La toma de posesión se hará de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas. Décima.- Bolsa de trabajo y vigencia. Se creará una bolsa de trabajo con los aspirantes que no superen el proceso selectivo pero hayan superado al menos uno de los ejercicios que componen la fase de oposición, para proveer interinamente sustituciones transitorias o futuras vacantes que puedan producirse en puestos de Operario/a de jardines. Los aspirantes figurarán en la lista de espera por el orden de mayor a menor puntuación obtenida en el proceso selectivo, resolviéndose los empates de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la base octava. La bolsa de trabajo estará vigente durante el plazo de 3 años, prorrogable por un año, a partir del día siguiente a la de su publicación en el Tablón de edictos y la página web municipal (https://www.sabiñánigo.es/bolsas-de-trabajo-vigentes).   Undécima.- Funcionamiento de la bolsa de empleo. La bolsa de empleo se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento de funcionamiento de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Sabiñánigo, aprobado por la Corporación municipal en su sesión plenaria de 26 de agosto de 2021 y publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 200, de 20 de octubre de 2021. Duodécima.- Impugnación y recursos. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local o recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Huesca o aquel en que tenga su domicilio, a su elección, el interesado, en plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Sabiñánigo, 31 de julio de 2026.- La Alcaldesa-Presidenta, Berta Fernández Pueyo. ANEXO I. Programa. Bloque 1. Parte general: Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios. Derechos fundamentales y libertades públicas. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. El Municipio: estructura organizativa básica del Ayuntamiento de Sabiñánigo. Tema 2. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. Bloque 2. Parte específica: Tema 3. El término municipal de Sabiñánigo. Disposición geográfica y núcleos de población que lo conforman. El callejero, parques, jardines y espacios verdes del término municipal de Sabiñánigo. Características del medio físico, geológico y climatología de Sabiñánigo. Tema 4. Identificación de infraestructuras y elementos básicos de jardinería. Botánica, partes de la planta y sus funciones. Especies vegetales comunes en zonas urbanas. Especies arbóreas, arbustivas y herbáceas utilizadas en entornos urbanos. Tema 5. Preparación del terreno para el cultivo. Labranza del suelo: aireación, descompactación y enmiendas, fertilización y abonado. Procedimientos para la siembra, plantación de árboles, arbustos y herbáceas. Tema 6. Sistemas de riego: Tipos de riegos según espacios y vegetación. Características y funcionamiento. Partes de un sistema de riego, instalación y mantenimiento. Tema 7. Control de plagas y enfermedades. Aplicación de métodos de control y tratamiento de plagas: biológico, físico y químico. Tratamientos fitosanitarios y control de malezas: métodos mecánicos y químicos. Tema 8. Herramienta y maquinaria utilizada en jardinería y zonas verdes: cuidados, uso y mantenimiento. Seguridad en el uso de maquinaria. Mantenimiento básico de equipos motorizados. Equipos de protección individual (EPI). Tema 9. Mantenimiento, conservación y mejora de espacios verdes y jardines. Tareas a realizar en los entornos de jardines y zonas verdes. Tratamientos culturales de la vegetación. Gestión integral de residuos en jardines y espacios verdes. Tema 10. Calendario de trabajos y actividades propias en jardinería y zonas verdes, organización y priorización de tareas. Herramientas y aplicaciones de seguimiento y comunicación del trabajo. Trabajo en equipo y coordinación con otros departamentos municipales. Atención al público en espacios verdes.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1463490010505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1463491020505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1463468790202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1463469800202´ " }, { "NOrden" : "35 de 305", "DOCN" : "007960773", "FechaPublicacion" : "20260824", "Numeroboletin" : "163", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260810", "Rango" : "ANUNCIO", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA", "Titulo" : "ANUNCIO del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina, relativo a las bases que han de regir el proceso selectivo para el acceso mediante el sistema de promoción interna por concurso-oposición, a una plaza vacante de oficial de policía local perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local y sus auxiliares, orgánicamente Escala Ejecutiva categoría oficial, como personal funcionario de carrera, incluida en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina.", "UriEli" : "", "Texto" : " En el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 182, de 10 de agosto de 2026, se han publicado íntegramente las bases que han de regir el proceso selectivo para el acceso mediante el sistema de promoción interna por concurso-oposición, a una plaza vacante de oficial de policía local perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local y sus auxiliares, orgánicamente Escala Ejecutiva categoría oficial, como personal funcionario de carrera, incluida en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina. Una plaza, de nuevo ingreso, de Oficial de Policía Local perteneciente al Grupo/Subgrupo C1, encuadrada dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, y vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de la Almunia de Doña Godina. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los sucesivos anuncios relacionados con esta convocatoria se publicarán, cuando procedan de conformidad con previsto en cada una de las bases, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina así como en su página web. Lo que se hace público para general conocimiento. La Almunia de Doña Godina, 10 de agosto de 2026.- El Alcalde, Ángel Noé Latorre Casao.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1463337160707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1463338170707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1463301800303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1463302810303´ " }, { "NOrden" : "36 de 305", "DOCN" : "007960739", "FechaPublicacion" : "20260821", "Numeroboletin" : "162", "Seccion" : "II. 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Plaza ofertada al amparo de lo previsto en el artículo 20.Dos.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, contándose con el oportuno instrumento de planificación plurianual aprobado. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Sopeira, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Huesca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que pudieran estimar más conveniente a su derecho. Sopeira, 7 de agosto de 2026.- El Alcalde-Presidente, Manuel Iglesias Meléndez.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1463144630606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1463145640606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1463124430202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1463125440303´ " }, { "NOrden" : "37 de 305", "DOCN" : "007960707", "FechaPublicacion" : "20260820", "Numeroboletin" : "161", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260806", "Rango" : "ACUERDOS", "Emisor" : "COMARCA DEL BAJO ARAGÓN", "Titulo" : "ACUERDO del Consejo Comarcal de la Comarca del Bajo Aragón, de aprobación y convocatoria de las bases que rigen el proceso de selección de una plaza de Técnico Medio de Gestión de la Comarca del Bajo Aragón (OEP 2024).", "UriEli" : "", "Texto" : " Bases reguladoras para la selección de una plaza de Técnico Medio de Gestión de la Comarca del Bajo Aragón. En cumplimiento del acuerdo del Consejo Comarcal adoptado en sesión de 30 de julio de 2026, se convocan pruebas selectivas para la cobertura definitiva de una plaza de Técnico Medio de Gestión, aprobada en la Oferta de Empleo Público del 2024 y la creación de una bolsa de trabajo, con sujeción a las siguientes bases: Primera.- Objeto. Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de Técnico Medio de Gestión, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Gestión, funcionario, Grupo A2, Nivel 20. Plaza número 83 de la Relación de plazas de la Comarca del Bajo Aragón. Incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2024. Segunda.- Sistema de provisión. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. Tercera.- Requisitos de las personas aspirantes. Para tomar parte en el proceso selectivo las personas aspirantes tendrán que reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los requisitos establecidos con carácter general en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 3.1. Los aspirantes para ser admitidos deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. Estar en posesión de Diplomado Universitario, Título Universitario de Grado, o equivalente. En el caso de invocar un Título equivalente al exigido, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia expedido por el órgano competente en materia de Educación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Haber abonado en concepto de tasa por derechos de examen la cantidad fijada por la Ordenanza en vigor ("Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 238, de 12 de diciembre de 2022), 20 €, o en su casaportar justificacante de las correspondientes deducciones, exenciones o bonificaciones reguladas en la citada ordenanza fiscal. El pago de la tasa deberá realizarse mediante ingreso o transrencia bancaria en cualquiera a de las siguientes cuentas: Caja Rural de Teruel - ES83/30800008112035293428. Ibercaja - ES42/20853903390330110612. 3.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 3.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 3.4. Los requisitos establecidos en esta base tercera deberán poseerse el día de finali­zación del plazo de presentación de instancias y cumplir los mismos durante todo el procesos selectivo hasta la fecha de nombramiento como funcionario de carrera de la Comarca del Bajo Aragón. 3.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Cuarto.- Instancias. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar instancia (según modelo contenido en el anexo II) dirigida a la Presidencia y se presentará en el Registro General de la Comarca del Bajo Aragón, calle Mayor, número 22, 44600 Alcañiz (Teruel), en horario de 8 a 15 horas; en el Registro de la oficina de Servicios Sociales de la Comarca del Bajo Aragón en Calanda, de 9:00 a 13:00 horas, calle San Jorge, número 2, 44570 Calanda (Teruel); en el Registro de la oficina de Servicios Sociales de la Comarca del Bajo Aragón en Alcorisa, de 9:00 a 13:00 horas, plaza de los Arcos, s/n, 44550 Alcorisa (Teruel), por la Sede electrónica de la Comarca del Bajo Aragón https://bajoaragon.sedipualba.es o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y mediante un anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" el extracto de la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en un día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Se dará la máxima publicidad a la convocatoria a través de los medios de difusión que se considere conveniente, así como en la Sede electrónica de la Comarca del Bajo Aragón. A la instancia conforme al anexo II, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base tercera, se acompañará copia del documento nacional de identidad o documento equivalente para los extranjeros, copia del título exigido, justificante de pago de la tasa de 20 € o de la correspondiente duccición, exención o bonificación de la misma según la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen ("Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 238, de 12 de diciembre de 2022). En el justificante de pago aparecerá el nombre y apellidos del aspirante y la plaza a a la que se opta. En el caso de presentar méritos, deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos a valorar, autobaremación (anexo III) y excel con la relación de méritos. Los documentos acreditativos de los méritos alegados se presentarán junto con la instancia. Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta Entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión de personal, siendo obligada su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente y siendo responsable del fichero la Comarca del Bajo Aragón. No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del proceso selectivo, al plazo de caducidad o a la falta de actuaciones esenciales, presentar la instancia de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente. Quinta.- Admisión y exclusión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Comarca del Bajo Aragón https://bajoaragon.sedipualba.es. Dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", se podrán efectuar reclamaciones o subsanar aquellos defectos que hayan sido motivo de exclusión, contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección. Si transcurriesen éstos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de las pruebas. La resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica https://bajoaragon.sedipualba.es. En dicha resolución se señalará la composición del Tribunal calificador, lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.  Sexta.- Tribunal calificador. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el órgano de selección es el órgano colegiado de carácter técnico, imparcial, profesional e independiente encargado de calificar a los aspirantes de la presente convocatoria. 1. La pertenencia al mismo lo es a título individual, sin que se admita ninguna actuación por representación o a cuenta de órganos o instancias ajenas a la convocatoria. 2. El Tribunal calificador estará formado por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. 3. Junto a los miembros del Tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes. 4. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre hombre y mujer. 5. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o superior de entre los previstos en el artículo 76 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. 6. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 7. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares del Tribunal y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo en el momento de publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, publicándose en el "Boleltín Oficial de la Provincia de Teruel" y en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Comarca del Bajo Aragón, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de los diez días siguientes a la publicación. Asimismo, los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Presidencia. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tampoco podrán ser nombrados miembros del Tribunal de selección quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. 8. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 9. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad. 10. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la sede del Consejo Comarcal del Bajo Aragón. 11. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. 12. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieron públicas, ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 13. Al Tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Séptima.- Proceso de selección. El procedimiento de selección constará de dos fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso de méritos. Los aspirantes que no superen la fase de oposición quedarán eliminados del proceso de selección, no siendo valorados los méritos aportados. El día, hora y lugar de los ejercicios se publicarán en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Comarca del Bajo Aragón https://bajoaragon.sedipualba.es. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán por medio del Tablón de anuncios de la Sede electrónica esta Comarca. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir a la sesión las personas aspirantes que hayan sido convocadas. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor invocada con anterioridad y debidamente justificadas y libremente apreciada por el Tribunal. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de hospitalización, embarazo o parto coincidentes con el día de la celebración de los ejercicios se hará excepción en el llamamiento único, previa solicitud a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento. Con base a dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización del ejercicio correspondiente, no pudiendo demorase ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas participantes. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI, o en su defecto, pasaporte o carné de conducir. Fase de oposición. La fase de oposición, se puntuará con 70 puntos, constará de un ejercicio con dos partes que puntuarán 35 puntos cada parte, que se realizarán en la misma sesión: La primera parte del ejercicio consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de 90 minutos, uno cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. El cuestionario constará de 100 preguntas evaluables más 10 de reserva las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación; las preguntas versarán sobre cualquiera de las materias que figuran en el anexo I de estas bases. Las respuestas correctas puntuarán positivamente 0,35 puntos, las no contestadas no tendrán valora­ción alguna y las contestadas erróneamente restarán 0,07 puntos. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 35 puntos. Finalizado esta primera parte del ejercicio, los aspirantes tendrán un descanso de 45 minutos, iniciando a continuación la segunda parte del ejercicio. Segunda parte: consistirá en la resolución por escrito de varios casos teórico/prácticos propuestos por el Tribunal cuyo contenido guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales del puesto de trabajo, y con las materias contenidas en el temario del anexo I. El objetivo de este ejercicio es valorar la capacidad y formación del aspirante, así como su competencia para la resolución de situaciones a las que hará frente en el desempeño habitual de sus funciones, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados y la formulación de soluciones. El órgano de selección valorará atendiendo a los siguientes porcentajes: 70 % los conocimientos, 15 % la claridad y el orden de ideas, 10 % la calidad de la expresión escrita, y 5 % la forma de presentación. Para la resolución del supuesto práctico, los opositores podrán hacer uso de los textos legales en soporte papel de los que vengan provistos. Podrán consultarse textos legales, así como utilizar máquinas de calcular estándar y científicas, pero que no sean programables, ni financieras. La normativa aplicable a la resolución del ejercicio será la vigente al tiempo de realización del mismo. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que ambos ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad. Una vez efectuada la corrección de ambos ejercicios se procederá por parte del Tribunal a la apertura, en acto público, de los sobres cerrados que contienen las carátulas que permiten asociar a cada persona aspirante con su código identificativo y, por tanto, con la nota obtenida en los ejercicios. La fecha y hora de celebración de este acto público de apertura se publicará en la Sede electrónica de la Comarca con, al menos, 24 horas de antelación a su celebración. El tiempo máximo para la realización de esta segunda parte será de 150 minutos. Esta segunda parte del ejercicio tendrá una valoración máxima global de 35 puntos. Este ejercicio (compuesto en su conjunto por dos partes) tendrá una puntuación máxima de 70 puntos (35 puntos el tipo test y 35 puntos los supuestos teórico-prácticos) y en la misma quedarán eliminados los aspirantes que en la puntuación global, sumando el resultado de ambas pruebas, no alcancen los 35 puntos. Asimismo quedarán eliminados aquellos que no obtengan en cada una de las partes el 30 % de los puntos máximos (10,50 puntos en el tipo test y 10,5 puntos en los supuestos teórico-prácticos). La puntuación mínima para aprobar será de 35 puntos del total del ejercicio, debiendo tener como mínimo 10,50 puntos en el tipo test y 10,50 puntos en los supuestos teórico-prácticos. Tras la realización del ejercicio, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Comarca del Bajo Aragón https://bajoaragon.sedipualba.es las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, y la plantilla de respuestas correctas del ejercicio tipo test. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, para formular alegaciones a las mismas. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal se harán públicas con la lista de aprobados del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de la lista de aprobados. Fase de concurso. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición (obteniendo una puntuación de al menos 35 puntos). Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 30 puntos.  Los méritos a valorar serán los siguientes: 1. Titulaciones académicas: se valorarán con un máximo de 9 puntos las titulaciones obtenidas. No se valorará el título presentado como requisito para el acceso a la convocatoria. Licenciatura en: 4 puntos. Derecho. Administración y Dirección de Empresas. Ciencias Políticas y de la Administración. Economía. Ciencias actuariales y financieras. Doble Grado en Derecho y ADE: 3,5 puntos. Grado en: 3,5 puntos. Derecho. Administración y Dirección de Empresas. Ciencias Políticas y de la Administración. Economía. Finanzas y contabilidad. Relaciones Laborales y Recursos Humanos. Gestión y Administración Pública. Diplomatura: 3 puntos. Relaciones Laborales. Gestión y Administración Pública. Ciencias Empresariales. Doctorado universitario correspondiente a la Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas o relacionados con el puesto: 3 puntos. Título Máster universitario correspondiente a la Rama Ciencias Sociales y Jurídicas o relacionados con el puesto: 2 puntos. Título Postgrado universitario correspondiente a la Rama Ciencias Sociales y Jurídicas o relacionados con el puesto: 1,75 puntos. Curso de especialización universitaria correspondiente a la Rama Ciencias Sociales y Jurídicas o relacionados con el puesto: 1,50 puntos. Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos. No se valorará la titulación que se haya presentado o aportado como habilitante, según lo previsto en la base tercera, para poder ser admitido como candidato en este proceso selectivo.  Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.  2. Experiencia profesional: se valorarán con un máximo de 12 puntos, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral, de la siguiente forma: Servicios prestados en cualquier entidad de la Administración Pública, como Técnico Medio de Gestión, Técnico de Administración General o Secretarios-interventores a razón de 0,15 puntos por mes completo o parte proporcional. La justificación de estos méritos deberá acreditarse mediante certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social y certificación expedida por el órgano competente. En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditado la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante. En todos los casos los servicios prestados en régimen de jornada parcial se reducirán proporcionalmente. No se valorará como mérito la realización de prácticas curriculares o extracurriculares en la Administración Pública, o cualquier otra experiencia que no constituya una relación laboral efectiva y retribuida. 3. Cursos de formación: se valorarán con un máximo de 9 puntos los siguientes cursos expedidos por centros oficiales u homologados y también los impartidos por colegios profesionales y versen sobre materias directamente relacionadas con el puesto. Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desarrollar: Cursos con fecha posterior a 1 enero de 2006 se valorarán a 0,015 puntos/hora. Cursos con fecha anterior a 1 de enero de 2006 puntuarán a 0,008 puntos/hora de formación. Se acreditarán mediante copia de los correspondientes títulos o diplomas, debiendo constar la duración, fecha de realización, temario, contenido del curso y organismo que expide el titulo. No se valorarán los cursos con una duración inferior a 20 horas ni aquellos en los que no conste la duración.  No será baremable la participación en seminarios o la asistencia a jornadas o congresos. No serán objeto de valoración, los cursos o las asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.  Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial, sino no serán objeto de valoración. Octava.- Desarrollo y calificación de los ejercicios. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia de la Comarca, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes. En cualquier momento los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad. La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los opositores vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, siempre que ésta haya sido superada y la fase de concurso. En caso de empate, se establece el siguiente sistema de desempate: En primer lugar, la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. En segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en la experiencia profesional. En tercer lugar, la mayor puntuación obtenida en la formación complementaria. En cuarto lugar, la mayor puntuación obtenida en las titulaciones académicas. De persistir el empate, la fecha y hora de registro de presentación de instancias, quedando primero el aspirante que presentó la solicitud antes. Novena.- Lista de aprobados. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Comarca del Bajo Aragón https://bajoaragon.sedipualba.es la relación provisional de aprobados ordenada de mayor a menor puntuación. El Tribunal no podrá declarar aprobados un número mayor de plazas de las que se convocan. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de concurso. Transcurrido dicho plazo sin que se presenten alegaciones o, en el caso de haberse presentado, una vez resueltas por el Tribunal, se publicará por los mismos medios la lista definitiva, remitiendo el mismo al Presidente de la Corporación, para la realización del correspondiente nombramiento. Si el Tribunal apreciara que los aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desierta la convocatoria o alguna de las plazas. El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal. Contra la actuación del Tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación Local en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado. Décima.- Aportación de documentación. El aspirante propuesto deberá presentar ante la Comarca en el plazo de veinte días hábiles, contados partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en la Sede electrónica de la Comarca https://bajoaragon.sedipualba.es, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria: Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público). Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. Original del documento nacional de identidad para su compulsa. Original del título exigido en la base tercera c) o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición, para su compulsa. Originales de los méritos para su compulsa. Asimismo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser contratado quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. El aspirante propuesto deberá presentar igualmente una autorización a la Comarca para recabar de las Administraciones Públicas los documentos necesarios que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria que se encuentren en poder de estas. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Comarca no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al aspirante su aportación. Quienes tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar los requisitos, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial. El Tribunal calificador elevará la propuesta de exclusión que resolverá la Corporación, previa audiencia de los interesados. En caso de quedar definitivamente excluido el aspirante, el Tribunal podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado el ejercicio del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario de carrera, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza. Décimo Primera.- Nombramiento. Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado, mediante Decreto de Presidencia se procederá al nombramiento como funcionario de carrera de aquel aspirante que haya superado el proceso selectivo, previa notificación al interesado y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", estando obligado a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en la Comarca. Se entenderá que quienes no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, renuncian al cargo, decayendo en todos sus derechos. En este caso, el Presidente de la Corporación formulará propuesta de nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado el ejercicio del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario de carrera, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza. Décimo Segunda.- Incidencias. Si el candidato/a al que le correspondiese el nombramiento no la obtuviese, bien por desistimiento, por no reunir los requisitos exigidos, o por no superar el período de prueba, todo ello sin que exista causa justificada, no adquirirá la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. En estos casos podrá nombrarse como funcionario de carrera al siguiente candidato/a, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso selectivo. Décimo Tercera.- Constitución de una bolsa de trabajo. Finalizado el proceso selectivo, se constituirá una bolsa de trabajo resultante del proceso de selección. La constitución de la bolsa de trabajo, a efectos de ordenación, vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso. Para formar parte de la bolsa será necesaria la aprobación de la fase de oposición. Siendo la puntuación mínima para aprobar de 35 puntos del total del ejercicio, debiendo tener como mínimo 10,50 puntos en el tipo test y 10,50 puntos en los supuestos teórico-prácticos. La bolsa de trabajo será aprobada por la Presidencia, según las puntuaciones obtenidas de mayor a menor, la cual determinará el orden de llamamiento. Su funcionamiento se regirá conforme a lo dispuesto en el Reglamento de las Bolsas de trabajo de la Comarca del Bajo Aragón ("Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 129, de 10 de julio de 2012) o norma que la sustituya. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Comarca https://bajoaragon.sedipualba.es. Deberán aportar con anterioridad al nombramiento la siguiente documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base Tercera de la presenta convocatoria: Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público). Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. Original del documento nacional de identidad para su compulsa. Original del título exigido en la base tercera c) o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición, para su compulsa. Originales de los méritos para su compulsa. Asimismo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser contratado quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus nombramientos, salvo causas justificadas. En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y quedarán penalizados, de acuerdo a las Normas Generales de funcionamiento de las Bolsas de Trabajo de la Comarca del Bajo Aragón ("Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 129, de 10 de julio de 2012). La presente bolsa de trabajo tendrá una duración de dos años, o hasta que la misma se declaré insuficiente para cubrir las necesidades y tendrá prioridad frente a las bolsas anteriores. Décimo Cuarta.- Legislación aplicable. En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en lo que no contradigan o se opongan a lo dispuesto en el mismo, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en las demás disposiciones de pertinente y eficaz aplicación. En caso de modificación o derogación legislativa durante el transcurso del proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Décimo Quinta.- Impugnación. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo Comarcal, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la interposición de los siguientes recursos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante la Presidencia de la Comarca. Contra las resoluciones de la Presidencia de la Comarca recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel. Alcañiz, 6 de agosto de 2026.- El Presidente, José Miguel Celma Belmonte.     ANEXO I. Temario. Nota aclaratoria: en el supuesto de que algún tema de los integrantes en el temario se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa durante el transcurso de la misma, se exigirá en todo caso la legislación vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas. Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales: garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo. Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. Tema 3. Las Cortes Generales. Las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. Elaboración de las leyes. Los tratados internacionales. Tema 4. El Presidente del Gobierno, los Ministros y otros altos cargos de la Administración. La Administración periférica del Estado: los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados del Gobierno. Tema 5. La Administración Pública en la Constitución. La regulación de la Administración en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las relaciones interadministrativas y sus principios. Tema 6. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley de Demarcación y Planta Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. La organización de la Administración de Justicia en España. Tema 7. El Tribunal Constitucional. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. Tema 8. La organización político-institucional y administrativa de las Comunidades Autónomas. El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La financiación de las Comunidades Autónomas. Tema 9. La autonomía local en la Constitución: especial referencia a la doctrina de la garantía institucional. Contenido subjetivo, objetivo e institucional de la autonomía local en la Constitución y en el Derecho Básico Estatal. Especial referencia al marco competencial de las Entidades Locales. Tema 10. La Unión Europea: origen y evolución. Instituciones comunitarias, organización y competencias. El Comité de las Regiones. Tema 11. La Carta Europea de Autonomía Local. Contenido. Su posición y significación en el ordenamiento jurídico español. Tema 12. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes. El Justicia de Aragón. Tema 13. Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Diputación General. La estructura administrativa. Tema 14. Las transformaciones de la gestión pública contemporánea. La nueva gestión pública. Principios y técnicas. El ciudadano como cliente. La ética en la gestión pública. Tema 15. La gestión de recursos humanos. Planificación de recursos humanos. La función pública: principios constitucionales y regulación estatutaria. Tema 16. Fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. Leyes orgánicas y ordinarias. Disposiciones administrativas con fuerza de ley. El Reglamento. Concepto, naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Autonomía y sistema de fuentes. Tema 17. El procedimiento administrativo: concepto e importancia. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. contenido y ámbito de aplicación. Las Administraciones Públicas: relaciones y órganos. Idea general de iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo. Tema 18. Los interesados en el procedimiento administrativo. El ciudadano y la Administración: derechos y deberes de los ciudadanos. Derecho de acceso a archivos y registros. Colaboración y comparecencia de los ciudadanos. Tema 19. Régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal. Principios. Derechos de las personas. Agencia de protección de datos. Infracciones y sanciones. Tema 20. La actividad de las Administraciones Públicas: obligación de resolver y silencio administrativo. Términos y plazos. Disposiciones administrativas. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clasificación. Su motivación y notificación. Eficacia y validez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. Ejecución de los actos administrativos. Tema 21. Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos. Concepto. Clases. Los recursos de alzada, de reposición y de revisión. Las reclamaciones económico-administrativas. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral. Tema 22. La jurisdicción contencioso-administrativa. Su organización. Las partes. Actos impugnables. Idea general del proceso.  Tema 23. Los bienes de las Entidades Locales. Concepto. Clases. Bienes de dominio público y bienes patrimoniales. Afectación y desafectación. Utilización. Tema 24. Los contratos del sector público: delimitación Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, la información, el régimen de la invalidez y la revisión de decisiones en materia de contratación. Tema 25. Las partes en los contratos del sector público. El órgano de contratación. El empresario: capacidad, prohibiciones, solvencia y clasificación. Tema 26. Objeto, precio y cuantía del contrato. Las garantías de la contratación. Tema 27. La preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Clases de expedientes de contratación. La selección del contratista: procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización del contrato. La invalidez de los contratos. Tema 28. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. La revisión de precios. La extinción de los contratos administrativos. La cesión de los contratos y la subcontratación. Tema 29. El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Formalización. Efectos. Extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración. Tema 30. El contrato de concesión de obra pública: principios, derechos y obligaciones de las partes. Prerrogativas y derechos de la Administración. Régimen económico financiero. Extinción. Subcontratación. Tema 31. El contrato de suministros y el contrato de servicios: régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución. Tema 32. Contratación Electrónica. Organización administrativa de la contratación. Aplicación de la ley de contratos del sector público a las Entidades Locales. Tema 33. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Tema 34. Las formas de la acción administrativa. El fomento y sus técnicas. La actividad administrativa de prestación de servicios. Las formas de gestión de servicios públicos. Tema 35. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. Tema 36. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica. Tema 37. El personal de las Administraciones Públicas: sus deberes y funciones con respecto a la Administración, a la sociedad y al ciudadano. Los servicios de información administrativa y asistencia al ciudadano. Tema 38. El personal de la Administración local (I). Organización de la función pública local. Oferta de empleo público. El personal funcionario. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios. Evaluación del desempeño. Tema 39. El personal de la Administración local (II). Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Sistema de retribuciones. Indemnizaciones. Las incompatibilidades. El Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento. Tema 40. El personal de la Administración local (III). El personal laboral. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato laboral: contenido, elementos y duración. Suspensión y extinción del contrato de trabajo. El despido disciplinario. Tema 41. Retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral de las Administraciones Públicas. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas; su justificación. Sueldos, trienios, pagas extraordinarias, complementos, indemnizaciones de residencia y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos. Pago de las retribuciones del personal en activo: pago por transferencia y pago por cheque nominativo. Tema 42. Seguridad Social. Normativa vigente. Entidades gestoras. Régimen general de la Seguridad Social: campo de aplicación. Normas sobre afiliación, cotización y recaudación. Contingencias cubiertas. Tema 43. El presupuesto de las Entidades Locales (I). Estructura. Contenido del presupuesto general. Formación y aprobación. Entrada en vigor. Tema 44. El presupuesto de las Entidades Locales (II). Los créditos presupuestarios y sus modificaciones. Gastos plurianuales. Incorporación de remanentes. Créditos extraordinarios y suplemento de créditos. Créditos ampliables. Transferencias de crédito. Ingresos que generan crédito. Tema 45. El presupuesto de las Entidades Locales (III). Fases de ejecución del presupuesto de gastos. Liquidación y cierre del ejercicio. Control del gasto público. Clases. Tema 46. Contabilidad pública de las Entidades Locales. Ideas generales de los estados contables. La Cuenta General. Tema 47. La Ley de Haciendas Locales. Principios Constitucionales. Potestad tributaria de los Entes Locales. Fases de la potestad tributaria. Ordenanzas Fiscales: Potestad reglamentaria. Tramitación de las Ordenanzas. Contenido: Entrada en vigor. Tema 48. Los Tributos propios de las Haciendas Locales. Impuestos. Tasas. Contribuciones Especiales. Los Precios Públicos. Tema 49. La Hacienda de las Comarcas en el Régimen Local de Aragón. Ingresos. Régimen presupuestario y contable. Patrimonio. Aportaciones municipales y obligatoriedad. Transferencias de la Comunidad Autónoma a favor de las Comarcas. Tema 50. La estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera: principios generales. Ajustes SEC en Estabilidad y Regla del Gasto. Tema 51. Organización de las entidades locales. Especificidades de la organización Comarcal. Elección y constitución del Consejo Comarcal. Elección del Presidente. Duración del mandato de los miembros del Consejo. Tema 52. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones. Convocatoria y orden del día. Adopción de acuerdos. Actas y certificados de acuerdos: Borrador del Acta y aprobación. Firma del acta. Tema 53. Las formas de actividad de las entidades locales. Concepto. Formas de actividad. Intervención administrativa local en la actividad privada. Estudio especial del Régimen de licencias. Tema 54. El servicio público en la esfera local. Modos de gestión de los servicios públicos. Especial referencia a la concesión de servicios y a la empresa pública local. El Consorcio. Tema 55. Competencias en materia de gestión del medio ambiente. La gestión de los residuos urbanos en la legislación sectorial estatal. Tema 56. El municipio. Concepto y elementos. El término municipal. Alteraciones de términos municipales. La población municipal. El Padrón de Habitantes. Tema 57. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios mínimos obligatorios. La reserva de servicios. Tema 58. La provincia como Entidad local. Otras Entidades locales. Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Las mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas. Tema 59. Las comarcas. Proceso comarcalizador en la Comunidad Autónoma de Aragón. Evolución. Legislación básica y legislación autonómica.  Tema 60. Organización y competencias de las Comarcas en Aragón. Las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Comarcas. Delegación de competencias municipales en las Comarcas. La cooperación interadministrativa. Tema 61. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes. Elección de Consejeros y Presidentes Comarcales. Los procedimientos de remoción del Presidente de la Corporación. El recurso contencioso-electoral. El Estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones Locales. Tema 62. El texto refundido de la Ley de Comarcalización y los decretos de Transferencia. Especial referencia a las competencias de las Comarcas de Aragon. Tema 63. Ley de Creación de la Comarca del Bajo Aragón, capitalidad, municipios, régimen de funcionamiento. Tema 64. Ley de Servicios Sociales del Gobierno de Aragon y Orden CDS/604/2019, de 24 de mayo, por la que se regula el Servicio de atención de urgencias en el ámbito de los servicios sociales generales. Tema 65. Decreto 30/2023, de 22 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón. Estructura, funcionamiento y personal del Centro. Tema 66. El centro de Servicios Sociales de la Comarca del Bajo Aragón. Reglamentos del Centro de Servicios Sociales (SAD, TSA, Ayudas de Urgencia, Plan Corresponsables,...).", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1462937700505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1462938710505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1462915480202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1462916490202´ " }, { "NOrden" : "38 de 305", "DOCN" : "007960631", "FechaPublicacion" : "20260818", "Numeroboletin" : "159", "Seccion" : "II. 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El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los sucesivos anuncios relacionados con esta convocatoria se publicarán, cuando procedan de conformidad con previsto en cada una de las bases, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina así como en su página web. Lo que se hace público para general conocimiento. La Almunia de Doña Godina, 5 de agosto de 2026.- El Alcalde, Ángel Noé Latorre Casao.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1462585330404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1462586340404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1462563110101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1462564120202´ " }, { "NOrden" : "39 de 305", "DOCN" : "007960593", "FechaPublicacion" : "20260817", "Numeroboletin" : "158", "Seccion" : "II. 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En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 36 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve publicar la presente convocatoria de carácter abierta y permanente para la elaboración de listas con las que cubrir las necesidades temporales de personal de la categoría de Técnico/a en Emergencias Sanitarias con arreglo a las siguientes bases: Bases Primera.- Requisitos generales de los participantes. 1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. 2. Estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico/a en Emergencias Sanitarias, conforme a la Orden ECD/842/2024, de 25 de julio, o cualquier otro título declarado equivalente en los términos previstos en la normativa de ordenación general de la formación profesional, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión (o en condiciones de obtener dentro del plazo de presentación de instancias) de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación. 3. Estar en posesión del permiso de conducción de la categoría B. 4. En el caso de trabajadores extranjeros, será requisito adicional demostrar conocimientos suficientes, hablados y escritos del idioma castellano. 5. Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán poseerse el día de la presentación de instancias y mantenerse durante todo el período que se permanezca en la lista generada. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea el castellano, lengua oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Segunda.- Solicitudes. Las solicitudes para formar parte de estas listas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Modo usuario nuevo: puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo certificado: está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente. Modo usuario corporativo: si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Debido a requisitos legales del Esquema Nacional de Seguridad, para poder realizar inscripciones en bolsa, será necesario contar con alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica (clave permanente, clave pin, certificado electrónico, identificación europea). La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tercera.- Plazo de inscripción. La presente convocatoria tiene carácter de abierta y permanente, por lo que los interesados podrán inscribirse o aportar méritos en cualquier momento, sin perjuicio de que las listas que se generan de la convocatoria comprenderán únicamente a los solicitantes y a los méritos que se hayan aportado con anterioridad a las fechas de corte que se establezcan. Para la primera lista de méritos, se tendrán en cuenta los méritos que reúnan los aspirantes hasta la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la presente convocatoria y que se hayan registrado en el Portal de Recursos Humanos en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Cuarta.- Aportación de méritos. Los participantes registrarán sus méritos en el expediente personal electrónico del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud agrupados conforme a su carácter en las secciones correspondientes y se justificarán con copias simples de los documentos acreditativos en soporte electrónico en el propio portal. El Servicio Aragonés de Salud se reserva el derecho de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán aportar, junto con el mérito, la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos. Cuando existan indicios de falseamiento en los requisitos o méritos alegados en la solicitud y en el autobaremo, la Administración actuará de conformidad con la normativa vigente sobre la materia, quedando excluida provisionalmente del proceso de selección la persona afectada y dando cuenta de estas actuaciones a la Comisión Autonómica de seguimiento y control. No será necesaria la acreditación de los méritos generados en el Servicio Aragonés de Salud que se vuelquen directamente desde el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón. Quinta.- Elección de jornada y de centros de trabajo. Los participantes deberán registrar, en el momento en el que formalicen la inscripción, el tipo de jornada y los centros de trabajo que sean de su interés y para los que se les ofrecen nombramientos temporales, conforme a las normas de gestión de la bolsa de trabajo del Servicio Aragonés de Salud. Los participantes en la convocatoria podrán modificar directamente los centros y/o los tipos de jornada en los que están interesados en trabajar desde el propio Portal de Recursos Humanos en la sección "Mi bolsa de empleo". Sexta.- Baremo. De conformidad con lo establecido en el Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provi­sión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, el baremo con el que se valorarán los méritos validados de los participantes es el baremo unificado que corresponde con el nivel de titulación de la plaza (universitario o no universitario) vigente en el momento de la valoración, conforme a los criterios uniformes de interpretación elaborados por la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan y publicados en la página web del Servicio Aragonés de Salud (https://www.aragon.es/gobierno/salud) y en el propio Portal de Recursos Humanos. Séptima.- Procedimiento de admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de ratificación de solicitudes, se publicará la relación provisional de aspirantes admitidos y de excluidos, indicando en este caso la causa o motivo. Esta lista se expondrá en la página web del Servicio Aragonés de Salud. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación citada en el punto anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de la misma. Resueltas las peticiones de subsanación y corrección, se publicará la relación definitiva de admitidos, con expresión de la puntuación provisional de los aspirantes en ese momento, que se expondrán en la página web del Servicio Aragonés de Salud, publicando el correspondiente aviso en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación del aviso en el "Boletín Oficial de Aragón". Octava.- Valoración de méritos. El Servicio de Selección y Provisión del Servicio Aragonés de Salud se encargará de la validación y valoración de los méritos de los aspirantes. El Servicio Aragonés de Salud publicará en los lugares indicados en la base anterior, junto con la relación de admitidos definitivamente la valoración provisional de los méritos de los aspirantes. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días há­biles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de méritos, se expondrán en la página web del Servicio Aragonés de Salud, publicando el correspondiente aviso en el "Boletín Oficial de Aragón", la puntuación definitiva de los participantes en la convocatoria. Contra la resolución por la que se hace pública la valoración definitiva de los aspirantes incluidos podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del aviso en el "Boletín Oficial de Aragón". Novena.- Ordenación de los integrantes de la bolsa. Los participantes figurarán en la lista ordenados conforme a la valoración hecha por el Servicio de Selección y Provisión del Servicio Aragonés de Salud de los méritos que documenten los aspirantes presentados dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme se señala en la base tercera. En los listados sucesivos la valoración se referirá al último día de plazo de las fechas de corte que se establezcan. Los justificantes acreditativos de los méritos que quieran ser añadidos por los interesados posteriormente, podrán ser registrados en el Portal de méritos por el interesado en cualquier momento, y su valoración será efectiva para la fecha de corte que se determine cuando se publiquen las listas correspondientes a ese momento. Las puntuaciones definitivas permanecerán inalterables y vigentes hasta que se produzca la validación de los nuevos documentos aportados con posterioridad de acuerdo con lo previsto en la base 4.ª de la convocatoria, salvo las correcciones que la normativa vigente determine. Los aspirantes que ratifiquen su solicitud fuera del plazo previsto formarán parte de las listas, sin perjuicio de que su valoración será válida solo desde el momento en que se publiquen las actualizaciones definitivas, de acuerdo con lo expuesto anteriormente. Hasta esa fecha los interesados tendrán los mismos derechos que el resto de aspirantes, pero sin que conste la valoración de sus méritos. Décima.- Tratamiento de datos. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Servicio Aragonés de Salud tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en la siguiente dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338. Undécima.- Recursos. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 3 de agosto de 2026.  El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, P.S. (Orden de 20 de diciembre de 2023, del Consejero de Sanidad), El Director de Área Económica-Administrativa, JOSÉ JULIO GIL PARDO", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1462408040505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1462409050505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1462384800202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1462555803535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1462385810202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1462556813535´ " }, { "NOrden" : "40 de 305", "DOCN" : "007960534", "FechaPublicacion" : "20260813", "Numeroboletin" : "156", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260723", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE JACA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN número 2319, de 22 de julio de 2026, de la Alcaldía, por la que se modifican las bases de las convocatorias aprobadas mediante Resolución número 1907, de 10 de junio de 2026, de la Alcaldía, de los procesos selectivos de dos plazas de Administrativo (promoción interna), una plaza de Administrativo y una plaza de Auxiliar Administrativo.", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante Resolución número 1907, de 10 de junio de 2026, de la Alcaldía, se aprueban las bases reguladoras y convocatorias de los procesos selectivos indicados a continuación, para la cobertura mediante concurso-oposición de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento. (Publicación "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 125, de 3 de julio de 2026). 2 plazas de Administrativo por el sistema de acceso de promoción interna 1 plaza de Administrativo por el sistema de acceso libre 1 plaza de Auxiliar Administrativo por el sistema de acceso libre. Con objeto de precisar  el contenido del anexo de las citadas convocatorias en relación al contenido del programa incluido como "Anexo I " de cada convocatoria, es necesario especificar que los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios municipales vigentes en el momento de la celebración de los ejercicios; sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse, con objeto de desarrollar la fase de oposición con el máximo rigor y no dar lugar a la interpretación. Esta Alcaldía en uso de las facultades atribuidas por la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, resuelve: Primero.- Modificar las bases de las convocatorias aprobadas por Resolución número 1907, de 10 de junio de 2026, de la Alcaldía, de los procesos selectivos indicados a continuación, para la cobertura mediante concurso-oposición de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento. (Publicación "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 125, de 3 de julio de 2026). 2 plazas de Administrativo por el sistema de acceso de promoción interna 1 plaza de Administrativo por el sistema de acceso libre 1 plaza de Auxiliar Administrativo por el sistema de acceso libre. Añadiendo en el anexo I de las convocatorias la siguiente nota: Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios municipales vigentes en el momento de la celebración de los ejercicios; sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse. Segundo.- Publicar la presente modificación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Boletín Oficial de Aragón",  web municipal y Tablón de edictos del Ayuntamiento de Jaca. Jaca, 22 de julio de 2026.- El Alcalde, Carlos Serrano Pérez.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1462065610404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1462066620404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1462041370101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1462042380101´ " }, { "NOrden" : "41 de 305", "DOCN" : "007960504", "FechaPublicacion" : "20260812", "Numeroboletin" : "155", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260713", "Rango" : "CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 13 de julio de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se publica la convocatoria abierta y permanente para la cobertura temporal de plazas estatutarias de la categoría de Personal Técnico Titulado de Grado Medio de Prevención de Riesgos Laborales (A2), en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.", "UriEli" : "", "Texto" : " Advertidos errores en la Resolución citada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 30 de julio de 2026, se procede a corregir en los siguientes términos: Único.- Página 3. Donde dice: "Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática". Debe decir: "Las solicitudes para formar parte de estas listas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática".", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461865380202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461866390303´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461859320101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461860330101´ " }, { "NOrden" : "42 de 305", "DOCN" : "007960506", "FechaPublicacion" : "20260812", "Numeroboletin" : "155", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260724", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de la Unidad de Mama del Servicio de Cirugía General y del Aparato Digestivo en el Hospital Universitario "San Jorge" - Jaca.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el capítulo II de dicho título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe/a de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, el 20 de mayo de 2011, la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza II, al que está adscrito el Hospital Universitario "San Jorge" - Jaca, esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de la Unidad de Mama del Servicio de Cirugía General y del Aparato Digestivo en el Hospital Universitario "San Jorge" - Jaca, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera, de la categoría de Facultativo Especialista de Cirugía General y del Aparato Digestivo que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Estar en posesión del título de Médico Especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: Documento nacional de identidad. Título de Médico Especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo. Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web https://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados, deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pendrive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión técnica especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del centro. A tal efecto, la Comisión técnica especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1. de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud, (plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5. de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección https://www.aragon.es/trabajar-en-el-servicio-aragones-de-salud/movilidad-y-cobertura-de-plazas/provision-de-puestos-singularizados, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1. de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión técnica especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el presidente y otro el secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la Comisión será la siguiente: Presidente, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Un Jefe/a de Servicio o Sección de la misma especialidad que el puesto convocado y que no pertenezca al mismo hospital que éste, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión nacional de la especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión técnico asistencial a través de la Comisión mixta hospitalaria. 6.3.  Los nombres de los miembros de la Comisión técnica especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1. de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular, los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de 100 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 50 puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de 100 puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de Jefe/a de Sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el centro de destino. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El Facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe/a de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la Dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el/la titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 24 de julio de 2026. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ IGNACIO CASTAÑO LASAOSA", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461869420303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461870430303´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461859320101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461860330101´ " }, { "NOrden" : "43 de 305", "DOCN" : "007960487", "FechaPublicacion" : "20260811", "Numeroboletin" : "154", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260731", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se corrigen errores en la Resolución de 4 de junio de 2026, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por los turnos de acceso libre y promoción interna, en la Escala Gestión de la Universidad de Zaragoza con idiomas, mediante los sistemas de oposición y concurso-oposición, respectivamente.", "UriEli" : "", "Texto" : " Advertido error material de hecho en la Resolución de 4 de junio de 2026 publicada en el "Boletín Oficial de Aragón, número 117, de 22 de junio de 2026", se procede a su corrección al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en los siguientes términos: Primero.- En la base 8.2. Donde dice: "Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema a elegir de cuatro extraídos al azar en sesión pública de entre los que figuren en el programa, dos correspondientes a los bloques 1 y 2 (Derecho administrativo y Unión Europea y Administración universitaria y Gerencia pública) y otros dos de los bloques 3 y 4 (Administración y Gestión de Recursos Humanos y Gestión Económica y Financiera). El tiempo para su realización será de tres horas. El ejercicio deberá ser leído por la persona opositora en sesión pública ante el Tribunal. Se valorará la formación y conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión." Debe decir: "Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema a elegir de cuatro extraídos al azar en sesión pública de entre los que figuren en el programa, dos correspondientes a los bloques 1 y 2 (Derecho administrativo y Gestión universitaria) y otros dos de los bloques 3 y 4 (Administración y Gestión de Recursos Humanos y Gestión Económica y Financiera). El tiempo para su realización será de tres horas. El ejercicio deberá ser leído por la persona opositora en sesión pública ante el Tribunal. Se valorará la formación y conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión." Segundo.- En la base 9.2. Donde dice: "Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema a elegir de cuatro extraídos al azar en sesión pública de entre los que figuren en el programa, dos correspondientes a los bloques 1 y 2 (Derecho administrativo y Unión Europea y Administración universitaria y Gerencia pública) y otros dos de los bloques 3 y 4 (Administración y Gestión de Recursos Humanos y Gestión Económica y Financiera). El tiempo para su realización será de tres horas. El ejercicio deberá ser leído por la persona opositora en sesión pública ante el Tribunal. Se valorará la formación y conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión." Debe decir: "Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema a elegir de cuatro extraídos al azar en sesión pública de entre los que figuren en el programa, dos correspondientes a los bloques 1 y 3 (Derecho administrativo y Unión Europea y Administración universitaria y Gestión pública) y otros dos de los bloques 2 y 4 (Gestión Económica y Financiera y Administración y Gestión de Recursos Humanos). El tiempo para su realización será de tres horas. El ejercicio deberá ser leído por la persona opositora en sesión pública ante el Tribunal. Se valorará la formación y conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión." Tercero.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 31 de julio de 2026.- La Rectora, Por delegación, (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025), El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461728290303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461729300303´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461712130101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461713140101´ " }, { "NOrden" : "44 de 305", "DOCN" : "007960489", "FechaPublicacion" : "20260811", "Numeroboletin" : "154", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260729", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE ESTADILLA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN número 424, de 27 de julio de 2026, del Ayuntamiento de Estadilla, por la que se aprueban las bases y convocatoria para la provisión por promoción interna de una plaza de Técnico de Gestión, en régimen laboral fijo, por el sistema de concurso de méritos.", "UriEli" : "", "Texto" : " Habiéndose aprobado por Resolución número 424, de 27 de julio de 2026, del Ayuntamiento de Estadilla, las bases y convocatoria para la provisión por promoción interna de una plaza de Técnico de Gestión (Grupo de clasificación profesional equivalente al Subgrupo A2), en régimen laboral fijo, por el sistema de concurso de méritos, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el proceso de selección: Bases Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases la provisión mediante el sistema de concurso, por promoción interna, de una plaza de Técnico de Gestión (A2) en el Ayuntamiento de Estadilla, incluida en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2026, aprobada por Acuerdo plenario de 17 de junio de 2026, y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 139, de  23 de julio de 2026. El puesto se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A2, de la plantilla de personal laboral dotada en el presupuesto municipal con la retribución correspondiente al Subgrupo A2, de los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás retribuciones complementarias. La jornada de trabajo será la que se establezca con carácter general para toda la plantilla en la entidad local. El horario será el que se establezca en el centro de trabajo, y la distribución del cómputo de horas se realizará en función de las necesidades del servicio y del puesto a cubrir. Las retribuciones serán las correspondientes al Grupo A, Subgrupo A2, con los diversos complementos asociados al puesto de trabajo. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. De conformidad con el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para poder participar en el presente proceso selectivo será necesario:  Ostentar la cualidad de personal laboral de la plantilla con relación de carácter fijo o indefinido con plaza en la categoría de Administrativo en el Ayuntamiento de Estadilla, Subgrupo de clasificación C1, con una antigüedad de más de dos años como personal laboral en su puesto de trabajo en el Ayuntamiento, según lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, aplicado por analogía. Estar en posesión del título universitario de diplomado, grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, en cada caso. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No hallarse incurso en supuesto alguno de prohibición, incapacidad o incompatibilidad con el puesto de trabajo a desempeñar previstos en la legislación vigente. Haber abonado la correspondiente tasa de derechos de examen a la que hace mención la base tercera. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán cumplirse en la fecha de finalización de instancias. Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, que se ajustarán al modelo que figura en el anexo I se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Estadilla, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el último día de presentación de instancias fuera inhábil, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Se efectuará también publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", Tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Estadilla. Una vez publicada dicha convocatoria, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos únicamente en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Estadilla en la dirección: https://estadilla.sedipualba.es. En la solicitud los aspirantes harán constar que aceptan íntegramente las presentes bases y que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las mismas, con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o pasaporte. Fotocopia de las titulaciones, permisos, u otros documentos exigidos como condición de admisión de aspirantes. Resguardo de pago, acreditativo de haber abonado en la Tesorería de este Ayuntamiento, o en la c/c número ES76 2085 2157 74 0300260803 (Ibercaja), el importe de los derechos de examen, establecidos en 15,90 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal número 24, antes de la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante. Los datos personales incluidos en la instancia de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicara de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos. Cuarta.- Admisión de los aspirantes. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía Presidencia dictará resolución nombrando los miembros del Tribunal a efectos de posibles abstenciones o recusaciones, y aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión, que se hará pública en el Tablón de anuncios y en la Sede electrónica del Ayuntamiento [dirección https://estadilla.sedipualba.es], concediéndose un plazo de diez días hábiles para las subsanaciones o reclamaciones que procedan. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En el caso de que no haya aspirantes que hayan sido excluidos, la lista que se apruebe se elevará a definitiva. La resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes resolverá en su caso las subsanaciones o reclamaciones que se puedan haber presentado, y será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento definitivo de los miembros del Tribunal, junto con el señalamiento del lugar y fecha de valoración del concurso. Esta resolución se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Estadilla, así como el resto de posteriores anuncios. Quinta.- Tribunal calificador. El Tribunal calificador será designado por la Alcaldía-Presidencia ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Sus integrantes deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada (Subgrupo A2). Estará constituido por un presidente, tres vocales, y un secretario (con voz y voto), además de por los respectivos suplentes. La pertenencia al Tribunal de sus miembros será a título individual. Dicho Tribunal deberá ajustarse en su actuación a los principios de independencia y discrecionalidad técnica. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal, si lo considera necesario, podrá ser auxiliado por especialistas o asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá ajustarse a los mismos principios que los miembros del Tribunal. Sexta.- Sistemas de selección y desarrollo del concurso. La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Séptima.- Fase de concurso. Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia de solicitud de acuerdo con lo establecido en el anexo I de las presentes bases. El Tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la fase de concurso. Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Si el Tribunal advirtiera que se han aportado méritos acreditados de forma defectuosa que no se adecúan formalmente a las exigencias de la presente convocatoria, se concederá un plazo de diez días hábiles para su subsanación. En este trámite no se permitirá la presentación extemporánea de nuevos méritos sino solo la subsanación, a efectos formales, de los ya presentados dentro del plazo de presentación de instancias. La valoración de los méritos se hará con el siguiente baremo: Experiencia laboral. Hasta un máximo de 20 puntos. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Estadilla en la categoría de Administrativo o categoría superior en puestos de trabajos con funciones similares o relacionadas con el puesto convocado, a razón de 0,30 puntos por mes acreditado. Por servicios prestados en otras Administraciones Publicas en la misma categoría de Administrativo o categoría superior en puestos de trabajos con funciones similares o relacionadas con el puesto convocado, a razón de 0,20 puntos por mes acreditado. Los méritos deberán acreditarse mediante certificación (sellada y firmada) expedida por la administración, organismo o centro público, en la que deberá constar el periodo de desempeño (año, meses y días de servicio), así como puesto o categoría profesional. Sin perjuicio de la potestad que ostenta el Tribunal para requerir la subsanación de méritos acreditados de forma defectuosa, el tribunal podrá tener en cuenta a estos efectos otros documentos presentados por los aspirantes de los que de manera indubitada se constate el periodo de desempeño, así como puesto o categoría profesional. Los servicios prestados en la administración convocante se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. La acreditación de los méritos correspondientes a este apartado en otras Administraciones Públicas se realizará mediante certificación de la Administración donde se haya prestado los servicios. Titulaciones académicas. Hasta un máximo 10 puntos. En esta fase no se valorará el título que se haya presentado como habilitante, según lo previsto en la base segunda, para poder ser admitido como candidato en este proceso selectivo. Máster y/o Postgrados y/o Diplomas de Especialización relacionados con las funciones del puesto: 5 puntos por cada título, con un máximo de 10 puntos. En el supuesto de que se aportasen varias titulaciones precisas para la obtención de un título, se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto. Las titulaciones deben ser acordes a las características de la plaza convocada y el puesto de trabajo a desempeñar. Formación profesional relacionada directamente con el puesto de trabajo. Hasta un máximo 10 puntos. Haber participado como alumno en cursos, congresos, jornadas y seminarios, directamente relacionados con la categoría profesional y el puesto de trabajo a desempeñar, impartidos por organismos públicos, de acuerdo con el siguiente baremo (hasta un máximo de 10 puntos): De 20 horas a 30 horas, inclusive: 1,00 punto. De 31 horas a 50 horas, inclusive: 2,00 puntos. De 51 horas a 100 horas, inclusive: 3,00 puntos. De 101 horas a 250 horas, inclusive: 4,00 puntos. De 251 horas o más: 5,00 puntos. No se valorarán aquellos documentos que no especifiquen las horas que acreditan o no reflejen la duración de la acción formativa y dicha duración no pueda deducirse a la vista del documento. Tampoco se valorarán las que no tengan relación directa con la plaza a la que se opta. Se indican a continuación los centros oficiales: FAMCP, FEMP, INAP, IAAP, Cámara Oficial de Comercio, Administraciones Públicas, Universidades y cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos. Octava.- Empates. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden: En primer lugar, la mayor calificación obtenida en la fase concurso. Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Novena.- Relación de aprobados y formación. Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará acta proponiendo al candidato para proveer la plaza indicada en el encabezamiento, según el orden decreciente de calificación total obtenido por el resto de aspirantes que hayan superado la fase de concurso. La calificación total vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso, y en caso de empate se resolverá según lo dispuesto en la base novena. Se llevará a cabo la publicación de los resultados de la calificación obtenida por los aspirantes en la sede electrónica del Ayuntamiento. El Tribunal no podrá proponer el nombramiento de un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. La Alcaldesa-Presidenta emitirá resolución proponiendo al candidato para proveer la plaza indicada en el encabezamiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Décima.- Presentación de documentos y contratación. El candidato propuesto para la contratación deberá presentar, en el plazo de diez días naturales desde el día siguiente al del llamamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda. Quien dentro del plazo indicando, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falses en su solicitud de participación. Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación. Undécima.- Incidencias. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Aragón, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). En lo no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Asimismo, en la Sede electrónica del este Ayuntamiento [dirección https://estadilla.sedipualba.es/] y, en su caso, en el Tablón de anuncios, para mayor difusión. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Huesca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Estadilla, 27 de julio de 2026.- La Alcaldesa-Presidenta, Pilar Lleyda Zanuy.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461732330404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461733340404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461712130101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461713140101´ " }, { "NOrden" : "45 de 305", "DOCN" : "007960467", "FechaPublicacion" : "20260810", "Numeroboletin" : "153", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260729", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "COMARCA DE LA JACETANIA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2026, de la Presidencia de la Comarca de La Jacetania, número 513, de modificación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2025.", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante Resolución de Presidencia número 513, de 11 de mayo de 2026, se aprobó la modificación de la Oferta de Empleo Público de la Comarca de La Jacetania correspondiente al ejercicio 2025. La Oferta de Empleo Público fue aprobada mediante Resolución de Presidencia número 827, de 13 de junio de 2025, y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 121, de 1 de julio de 2025, y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 8 de julio de 2025. La modificación afecta a la plaza de Integrador/a Social incluida en la relación de personal funcionario de la Escala de Administración Especial, en los siguientes términos: Donde dice: Grupo: C Subgrupo: C1 Número de vacantes: 1 Denominación:Integrador/a Social Debe decir: Grupo: B Subgrupo: - Número de vacantes: 1 Denominación:Integrador/a Social La modificación se acuerda para adecuar la Oferta de Empleo Público de 2025 a la clasificación vigente de la plaza en la Relación de Puestos de Trabajo de la Comarca de La Jacetania, que recoge expresamente el cambio de la plaza de Integrador/a Social del Subgrupo C1 al Grupo B. Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos. Jaca, 29 de julio de 2026.- La Presidenta, Olvido Moratinos Gracia.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461498100404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461499110404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461472840101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461473850202´ " }, { "NOrden" : "46 de 305", "DOCN" : "007960468", "FechaPublicacion" : "20260810", "Numeroboletin" : "153", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260729", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "COMARCA DE LA JACETANIA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2026, de la Presidencia de la Comarca de La Jacetania, número 804, por la que se aprueba la modificación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2025.", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante Resolución de Presidencia, número 804, de 22 de julio de 2026, se ha aprobado la segunda modificación de la Oferta de Empleo Público de la Comarca de La Jacetania correspondiente al ejercicio 2025. La Oferta de Empleo Público de 2025 fue aprobada mediante Resolución de Presidencia número 827, de 13 de junio de 2025, y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 121, de 1 de julio de 2025, y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 129, de 8 de julio de 2025. La  modificación aprobada afecta exclusivamente a la clasificación de la plaza de Técnico Medio de Gestión, en los siguientes términos: Donde dice: Personal funcionario Escala de Administración Especial Grupo: A Subgrupo: A2 Número de vacantes: 1 Denominación: Técnico Medio de Gestión Debe decir: Personal funcionario Escala de Administración General Subescala de Gestión Grupo: A Subgrupo: A2 Número de vacantes: 1 Denominación: Técnico Medio de Gestión La modificación se acuerda para adecuar la clasificación de la plaza a la naturaleza predominantemente administrativa y de gestión de las funciones atribuidas al puesto, que quedará adscrito al Centro de Servicios Sociales de la Comarca de La Jacetania. Se mantienen inalterados los restantes extremos de la Oferta de Empleo Público de 2025, incluida la modificación aprobada mediante Resolución de Presidencia número 513, de 11 de mayo de 2026. El plazo máximo de ejecución de la Oferta continuará computándose desde su aprobación inicial mediante Resolución de Presidencia número 827, de 13 de junio de 2025. Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos. Jaca, 29 de julio de 2026.- La Presidenta, Olvido Moratinos Gracia.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461500120404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461501130404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461472840101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461473850202´ " }, { "NOrden" : "47 de 305", "DOCN" : "007960403", "FechaPublicacion" : "20260806", "Numeroboletin" : "151", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260722", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de Unidades de Salud Mental del Servicio de Psiquiatría en el Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el capítulo II de dicho título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe/a de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, mediante  Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011, la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza II, al que está adscrito el Hospital Universitario "Miguel Servet", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de Unidades de Salud Mental del Servicio de Psiquiatría en el Hospital Universitario "Miguel Servet", con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera, de la categoría de Facultativo Especialista de Psiquiatría que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Estar en posesión del título de Médico Especialista en Psiquiatría expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Psiquiatría. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: Documento nacional de identidad. Título de Médico Especialista en Psiquiatría. Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Psiquiatría. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados, deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o cd no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión técnica especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la dirección del centro. A tal efecto, la Comisión técnica especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1. de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier registro oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5. de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección https://www.aragon.es/trabajar-en-el-servicio-aragones-de-salud/movilidad-y-cobertura-de-plazas/provision-de-puestos-singularizados, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1. de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión técnica especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el presidente y otro el secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la Comisión será la siguiente: Presidente, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Un Jefe/a de Servicio o Sección de la misma especialidad que el puesto convocado y que no pertenezca al mismo hospital que éste, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión técnica especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1. de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la dirección del centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de Jefe/a de Sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el centro de destino. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe/a de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 22 de julio de 2026. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ IGNACIO CASTAÑO LASAOSA", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461073080303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461074090303´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461065000202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461066010202´ " }, { "NOrden" : "48 de 305", "DOCN" : "007960405", "FechaPublicacion" : "20260806", "Numeroboletin" : "151", "Seccion" : "II. 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Características de la plaza vacante objeto de la convocatoria: Grupo: A. Subgrupo: A2. Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica, clase media. Denominación: Técnico/a de Gestión y Recursos Humanos. Número de vacantes: 1. Nivel de destino: 23. Complemento específico anual: 13.044,50 euros. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: "Bases específicas reguladoras del proceso selectivo para la cobertura, en propiedad, por turno libre, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Técnico Medio de Administración Especial, vacante en la plantilla del personal funcionario de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos. Primera.- Objeto de la convocatoria. Las presentes bases específicas tienen por objeto regular la convocatoria y el proceso selectivo para la provisión en propiedad, mediante turno libre y por el sistema de concurso-oposición, de una una plaza de Técnico/a de Gestión y Recursos Humanos, vacante en la plantilla del personal funcionario de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos e integrada en el Grupo/subgrupo A2, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media. La plaza ofertada fue incluida en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2023 ("Boletín Oficial de Aragón", número 34, de 16 de febrero de 2024; corrección de errores "Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 29 de abril de 2026). Segunda.- Publicidad. Las presentes bases y convocatoria se anunciarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en el Tablón de anuncios y en la Sede electrónica de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos (https://andorrasierradearcos.sedelectronica.es), insertándose extracto de la misma en el "Boletín Oficial del Estado". Salvo que se disponga otra cosa, las sucesivas publicaciones se efectuarán en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de esta Comarca. Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrán en la Sede electrónica de la Comarca, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos. Tercera.- Naturaleza del proceso y principios rectores. El proceso selectivo se desarrollará garantizando en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y se inspirará adicionalmente en los principios de transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica, adecuación entre el contenido de las pruebas y las funciones a desempeñar y agilidad en su tramitación sin menoscabo de la objetividad, debiendo quedar todas las actuaciones del órgano de selección debidamente documentadas en actas, especialmente en lo que se refiere a acuerdos que afecten a la determinación de calificaciones, criterios de corrección y demás decisiones relevantes para el desarrollo del proceso. Cuarta.- Requisitos de participación. Podrán ser admitidos a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos exigidos por el artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias: Poseer la nacionalidad española o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de las nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación a la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea. Independientemente de su nacionalidad, los cónyuges de aquéllas personas que cumplan cualquiera de los requisitos de nacionalidad anteriormente apuntados. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Estar en posesión del título universitario de Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser reconocida como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditado por los aspirantes. No hallarse inhabilitado/a por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, tanto en España como en su Estado de origen para los que no sean españoles. Quinta.- Presentación de solicitudes. En las solicitudes para tomar parte del proceso, que deberán estar debidamente cumplimentadas (cuyo modelo figura como anexo I a estas bases) los aspirantes declararán responsablemente que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en la que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y en el "Boletín Oficial de Aragón". A la instancia se acompañará: Fotocopia del documento nacional de identidad o documento que lo sustituya. Fotocopia de la titulación exigida en el apartado 4 de la base cuarta y conforme a los términos en ella establecidos. Modelo normalizado de autobaremación de méritos (según anexo II) acreditativo de los méritos que manifiesta poseer debidamente firmado y cumplimentado conforme a las siguientes reglas: Grado personal: indicación del grado personal consolidado. Valoración del trabajo: deberá ser cumplimentado de tal forma que indique la denominación del puesto, cuerpo o escala, el nivel del puesto, el intervalo de fechas en que se ha prestado servicio, así como el tiempo total trabajado la entidad en la que fue prestado. Formación: deberá ser cumplimentado de tal forma que indique la denominación del curso/titulación, la entidad u organismo que lo imparte/expide, fecha de realización y número de horas. Justificante de haber ingresado la tasa por derechos de examen fijada en la vigente ordenanza fiscal reguladora de la misma, y cuyo importe asciende a 30,00 euros que habrán de ser satisfechos mediante ingreso bancario, y donde se indicará claramente la plaza objeto de la convocatoria. Cuenta de ingreso: ES82 3080 0004 1920 3417 2128 (Caja Rural de Teruel). Conforme al artículo 6 de la referida Ordenanza fiscal, se prevén las siguientes exenciones y bonificaciones del pago de la tasa: Exenciones: Las víctimas del terrorismo, el cónyuge y sus ascendientes o descendientes, por naturaleza o adopción. A los efectos del disfrute de esta exención, se equipara al cónyuge a quien conviva o hubiere convivido con la víctima con análoga relación de afectividad y acredite, en tal sentido, en virtud de certificado expedido al efecto, su inscripción en el Registro de uniones de hecho de la Comunidad Autónoma correspondiente. Para la aplicación de esta exención, el sujeto pasivo deberá aportar certificado emitido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco. Las víctimas de violencia de género, siempre que se acredite dicha situación mediante resolución judicial o informe de los servicios sociales competentes, indicando el reconocimiento de dicha condición. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, seis meses a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de esta bonificación será requisito que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación y que, asimismo carezcan del derecho de prestación por desempleo y/o rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones se acreditarán por medio de certificaciones emitidos por la administración competente en el momento de la solicitud. Bonificaciones: Tendrán una reducción del 50 % de la cuota, las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por el órgano competente. Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, el interesado deberá optar sólo por uno de ellos. En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio, a considerar por orden de preferencia decreciente en el que se encuentre debidamente justificado o resulte más favorable al interesado. El abono de la tasa por derechos de examen deberaÌ� hacerse dentro del plazo de presentacioÌ�n de solicitudes. En caso contrario, se procederaÌ� a la exclusioÌ�n del aspirante, sin que tal incidencia pueda ser subsanada. El pago de la tasa por derechos de examen no supondraÌ� en ningún caso la sustitucioÌ�n del traÌ�mite de presentacioÌ�n, en tiempo y forma, de la solicitud. Las personas aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes; uÌ�nicamente podraÌ�n solicitar su modificacioÌ�n mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentacioÌ�n de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitiraÌ� ninguna peticioÌ�n de esta naturaleza. En el supuesto de que algún aspirante poseyera una discapacidad que no le impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto al que se opta y deseara solicitar adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de esta convocatoria, deberá hacer constar tal extremo por escrito en su solicitud de participación y únicamente durante el plazo de presentación de instancias junto con el grado de discapacidad reconocido, así como la adaptación de tiempo y/o medios solicitada debiendo aportar, además, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de conocimiento exigible para superar las pruebas selectivas. La adaptación de tiempos podrá llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Sexta.- Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de esta Comarca dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas, e indicando, en su caso, las causas de exclusión, así como la composición del Tribunal calificador, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y será expuesta en el Tablón de anuncios  y en la Sede electrónica de la Entidad, (https://andorrasierradearcos.sedelectronica.es), concediéndose un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" para la subsanación, en su caso, de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Los errores que pudieran advertirse en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo. Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, la Presidencia dictará nueva resolución declarando aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos, determinando el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el Tablón de anuncios y en la Sede electrónica de esta Comarca. Son causas no subsanables la presentación de la solicitud fuera de plazo de presentación de instancias, así como el pago de los derechos de examen fuera del referido plazo. Séptima.- Tribunal calificador. La Presidencia, en la misma resolución en que se apruebe la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, designará a los miembros del Tribunal de selección, que tendrá la consideración de órgano colegiado de la administración, rigiéndose por lo dispuesto en la normativa vigente, estando constituido por los siguientes miembros: Presidencia: un/a funcionario/a de carrera perteneciente a igual o superior grupo y subgrupo de titulación y cualificación profesional acreditada, designado por la Presidencia con su respectivo suplente. Secretaría: la Secretaria de la Corporación o funcionario/a de carrera en quien delegue, con su respectivo suplente. Tres vocalías: Un/a funcionario/a de carrera con titulación igual o superior a la requerida, y cualificación profesional acreditada, con su respectivo suplente. Un/a funcionario/a de carrera con titulación igual o superior a la requerida, y cualificación profesional acreditada, con su respectivo suplente. Un/a funcionario/a de carrera con titulación igual o superior a la requerida, y cualificación profesional acreditada, con su respectivo suplente. Uno de los miembros será nombrado a propuesta de la representación de los trabajadores, debiendo recaer sobre un empleado público de la Comarca, que habrá de cumplir los requisitos anteriormente señalados. El Tribunal calificador no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. En materia de abstención y recusación de los miembros del Tribunal se estará a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal calificador podraÌ� solicitar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estaraÌ�n siempre bajo su direccioÌ�n y control directo, para aquellas pruebas que lo requieran, limitaÌ�ndose al ejercicio de sus especialidades teÌ�cnicas en base a las cuales colaboraraÌ�n con el órgano técnico con voz, pero sin voto. Dicho personal estaraÌ� sometido a las mismas causas de abstencioÌ�n que los miembros del Tribunal. La Presidencia de la CorporacioÌ�n podraÌ� nombrar miembros del Tribunal a funcionarios de otras administraciones públicas, de acuerdo con el principio de colaboracioÌ�n y cooperacioÌ�n interadministrativa, atendida la profesionalidad de las plazas que se pretenden cubrir. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases, y las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. El Tribunal tomará las medidas adecuadas para la realización de los ejercicios por las personas aspirantes con discapacidad que precisen de medios y tiempo y así lo hayan hecho constar en sus solicitudes de participación y justifiquen documentalmente tal situación, de forma que disfruten de igualdad de oportunidades respecto al resto de los aspirantes. Actas de las sesiones del órgano de seleccioÌ�n: la persona que actuÌ�e en calidad de secretario/a del Tribunal calificador levantaraÌ� acta de todas las sesiones, tanto la de constitucioÌ�n, como de la realizacioÌ�n de los ejercicios, correccioÌ�n y evaluacioÌ�n, asiÌ� como las de deliberacioÌ�n de los asuntos de su competencia, donde se haraÌ� constar tambieÌ�n las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan. La Presidencia de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el Tribunal, que tendrá carácter vinculante. Al Tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Octava.- Sistema y desarrollo del proceso selectivo. El sistema selectivo será el de concurso-oposición, articulado en dos fases sucesivas: fase de oposición y fase de concurso, con una ponderación total de la puntuación final del proceso selectivo del 80 % para la fase de oposición y del 20 % para la fase de concurso. Será condición necesaria e imprescindible para pasar a la fase de concurso haber superado previamente la fase de oposición en los términos establecidos en las presentes bases. En todo caso, la valoración de la fase de concurso será proporcionada y no podrá determinar por sí sola el resultado del proceso selectivo, ni podrá utilizarse la puntuación obtenida en la fase de concurso para superar los ejercicios de la fase de oposición. Fase de oposición. (Puntuación máxima, 80,00 puntos). La fase de oposición estará constituida por la realización de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio: dos ejercicios teóricos y un ejercicio práctico. Las personas aspirantes que no superen alguno de los ejercicios quedarán eliminadas del proceso selectivo y no podrán realizar el ejercicio siguiente. - Primer ejercicio: cuestionario tipo test. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario tipo test de 80 preguntas más 5 preguntas de reserva, ante posibles anulaciones, las cuales sustituirán, por su orden correlativamente, a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación. Todas las preguntas estarán relacionadas con las materias comprendidas en la parte general del programa que figura como anexo III de las presentes bases. Este ejercicio esta orientado a comprobar los conocimientos teóricos de las personas aspirantes en materias generales contenidas en el programa. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 100 minutos. Cada pregunta contará con tres respuestas alternativas, siendo únicamente una de ellas correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizarán. El Tribunal hará pública la plantilla correctora en el plazo de dos días hábiles, contado desde la finalización de este ejercicio. El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 10 puntos. Las personas aspirantes que no alcancen a obtener la puntuación mínima exigida para entender superado cada ejercicio serán calificadas como "no apto/a". La puntuación final que resulte de este ejercicio se ajustará, en todo caso, a tres decimales usando el sistema de redondeo aritmético asimétrico, esto es, cuando el cuarto decimal sea igual o superior a 5 el tercer decimal se incrementará en una unidad y cuando el cuarto decimal sea inferior a 5 el tercer decimal no se modificará. Las personas aspirantes no podrán hacer uso, durante su realización, de ningún texto o material de consulta. Asimismo queda totalmente prohibido el uso de cualquier dispositivo electrónico que permita enviar o recibir comunicaciones. El incumplimiento de esta norma acarreará la expulsión del aspirante y su declaración como no presentado. El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de poder garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante la realización de este ejercicio. A la vista de la calificación obtenida en este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de tres días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente a que se publiquen en el Tablón de anuncios y en la Sede electrónica de la Comarca (https://andorrasierradearcos.sedelectronica.es). En caso de presentarse alegaciones por las personas aspirantes dentro del plazo reseñado, éstas serán resueltas por el Tribunal calificador en sesión convocada al efectos y serán publicadas en la Sede electrónica de la Entidad, sirviendo como notificación, a todos los efectos a quienes hayan efectuado las alegaciones, así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida. - Segundo ejercicio: de carácter teórico. Consistirá en el desarrollo escrito, de forma legible por el Tribunal y en un tiempo máximo de tres horas, de dos temas relacionados con aquéllos contenidos en el programa del anexo III, pero sin necesidad de coincidir con algún tema concreto. A estos efectos, el Tribunal en sesión pública inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, propondrá tres temas extraídos al azar. Este ejercicio habrá de ser leído posteriormente por las personas aspirantes ante el Tribunal en sesión pública, pudiendo el Tribunal formular preguntas relacionadas con los temas desarrollados, a efectos de aclaración o concreción. El Tribunal convocará a las personas aspirantes al acto de lectura, y a tal efecto, la falta de comparecencia al mismo determinará la pérdida de sus derechos y su exclusión del proceso selectivo, salvo en los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, que podrá señalar fecha y hora alternativa para la realización de la lectura. La persona aspirante deberá atenerse estrictamente a la lectura literal del ejercicio realizado, sin alterar, añadir u omitir ninguna palabra o texto del mismo. El Tribunal calificador estará facultado para disponer la exclusión del aspirante que no se atuviere a dichos requisitos. En cualquier caso, el Tribunal calificador, antes de la lectura de los ejercicios, recordará al aspirante tal obligación. En la calificación del ejercicio, el Tribunal valorará, entre otros aspectos, los conocimientos acreditados, la formación general, la capacidad de análisis y síntesis, la claridad y orden de ideas, la calidad de la expresión escrita, la capacidad de relación normativa y la adecuación del contenido desarrollado al tema propuesto. La capacidad y formación general supondrá un 35 % de la puntuación total de este ejercicio; la precisión y rigor en la exposición, un 35 %; la claridad de ideas, un 20 %; y la calidad de expresión escrita, un 10 %. El ejercicio se valorará de de 0 a 30 puntos, siendo necesario para entenderlo superado alcanzar la puntuación mínima de 15 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales. Asimismo, las personas aspirantes que no alcancen a obtener la puntuación mínima exigida para entender superado el ejercicio serán calificados como "no apto/a". - Tercer ejercicio: de carácter práctico. Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal y relacionados con las materias comprendidas en la parte especial del programa que figura como anexo III de las presentes bases. El ejercicio versará, en todo caso, sobre contenidos, procedimientos, tareas y funciones propias y habituales de la plaza objeto de la convocatoria. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas. Durante el desarrollo del ejercicio el Tribunal podrá determinar la posibilidad de utilización de textos legales no comentados y/o material de apoyo técnico. En la valoración del ejercicio se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la correcta aplicación de la normativa, la capacidad técnica y de resolución, la sistemática y claridad expositiva, así como la adecuación de la solución propuesta al supuesto planteado. La capacidad y formación general supondrá un 35 % de la puntuación total de este ejercicio; la precisión y rigor en la exposición, un 35 %; la claridad de ideas, un 20 %; y la calidad de expresión escrita, un 10 %. En el caso de que el ejercicio esté compuesto por varios supuestos prácticos, si se valoran con distinta puntuación cada uno de ellos, deberá indicarse en el enunciado la puntuación de cada uno de ellos. El ejercicio se valorará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para entenderlo superado un mínimo de 15 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales. Asimismo, las personas aspirantes que no alcancen a obtener la puntuación mínima exigida para entender superado el ejercicio serán calificados como "no apto/a". Calificación de la fase de oposición. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios, siendo la puntuación máxima posible de 80 puntos. Concluidos los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios y en la Sede electrónica de la Comarca (https://andorrasierradearcos.sedelectronica.es) la relación de personas aspirantes que hayan superado dicha fase, con indicación de la puntuación total obtenida. Fase de concurso. (Puntuación máxima: 20,00 puntos) En la fase de concurso, los méritos a valorar serán la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado previamente junto con la antigüedad, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y las titulaciones académicas obtenidas, de acuerdo con lo que se señala a continuación en los siguientes apartados: Grado personal: (puntuación máxima total: 2,00 puntos) El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo de la Escala y el nivel de la plaza que se convoca, de acuerdo con la siguiente escala: Por la posesión del grado personal consolidado igual o superior al nivel 23: 2,00 puntos. Por la posesión del grado personal consolidado no inferior en dos niveles al nivel 23: 1,50 puntos. Por la posesión del grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al nivel 23: 1,00 punto. La Administración competente para el reconocimiento del grado personal consolidado es aquella en la que el personal funcionario se encuentra prestando servicios en el momento de la consolidación, y habrá de hacerse constar en una resolución de reconocimiento que será la que el/la aspirante habrá de aportar para su valoración como mérito en la fase de concurso. Valoración del trabajo: (puntuación máxima total: 11,00 puntos) La valoración del trabajo desarrollado previamente se valorará en atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos/as con los ofrecidos, valorándose el desempeño previo en puestos como Técnico/a en las escalas de Administración General y de Administración Especial. En función del nivel se considerarán los siguientes valores: Por cada año de desempeño en las Administraciones Públicas como Técnico de Administración General y/o Especial con igual o superior nivel al nivel 23: 0,24 puntos. Por cada año de desempeño en las Administraciones Públicas como Técnico de Administración General y/o Especial con nivel no inferior en más de dos niveles al nivel 23: 0,20 puntos. Por cada año de desempeño en las Administraciones Públicas como Técnico de Administración General y/o Especial con nivel inferior en más de dos niveles al nivel 23: 0,14 puntos. La puntuación máxima por el apartado b.1) será de 8 puntos. La antigüedad se valorará por años de servicio prestados a la Administración Pública, y no computarán los servicios ya alegados previamente (apartado 1). La antigüedad será valorada a razón de 0,12 puntos por año trabajado y su puntuación total por este concepto no podrá ser superior a 3,00 puntos. A los efectos de cómputo, aquellos servicios prestados que no lleguen a completar un año, se valorarán proporcionalmente por meses completos, despreciándose las fracciones de tiempo de servicios inferiores al mes. Para acreditar los méritos a lo que se refiere el apartado b), se habrá de aportar certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración Pública donde se hubieran realizado, debiendo indicar, al menos, la denominación del puesto y duración del periodo de prestación de servicios. Formación: (puntuación máxima total: 7,00 puntos) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados o impartidos por los aspirantes, en centros oficiales o debidamente homologados, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma: Cursos de hasta 20 horas: 0,10 puntos por curso. Cursos de 21 a 40 horas: 0,20 puntos por curso. Cursos de 41 a 60 horas: 0,30 puntos por curso. Cursos de 61 a 80 horas: 0,40 puntos por curso. Cursos de 81 a 200 horas: 0,50 puntos por curso. Cursos de 201 horas en adelante: 0,60 puntos por curso. Se establece la equivalencia de 1 crédito = 10 horas. No serán valoradas las acciones formativas en las que las personas aspirantes no acrediten su duración, ni todas aquellas realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2016. La puntuación máxima por cursos formativos será de 4,00 puntos. Para su valoración, se habrá de aportar diploma, certificado de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento en los que conste entidad u organismo que lo imparte, el número de horas de duración, así como su programa. Titulaciones académicas. Las titulaciones académicas oficiales y directamente relacionadas y acordes con las características del puesto de trabajo que sean de igual o superior nivel al exigido para el acceso (base cuarta) se valorarán conforme al siguiente baremo: Doctorado: 3,00 puntos. Máster universitario o licenciatura: 2,00 puntos. Grado universitario o diplomatura: 1,50 puntos. Dentro de cada titulación, la valoración del nivel superior excluirá la de los inferiores. Las titulaciones académicas valorables deberán versar sobre la rama del conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, en el ámbito de las Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Administración y Gestión Pública, Sociología, Ciencias Jurídicas, Derecho, y Administración y Dirección de Empresas. La puntuación máxima por titulaciones será de 3,00 puntos. A efectos de acreditar la titulación académica, se aportará copia compulsada de la misma o de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la misma. En caso de estar en posesión de titulo equivalente, habrá de alegarse, en el momento de su justificación, la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, su homologación. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá justificarse el estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España. Calificación de la fase de concurso. A la vista de los certificados y justificantes aportados, el Tribunal procederá a comprobar y revisar los méritos y la autobaremación declarada por las personas aspirantes. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados, además, si en su caso se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurriesen serán excluidos/as del proceso selectivo, previa audiencia de la persona interesada. No serán objeto de valoración los méritos que no se acrediten documentalmente. La valoración de los mismos estará supeditada a la fecha de fin de presentación de solicitudes. Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada persona aspirante que hubiera superado la fase de oposición, el Tribunal calificador hará pública la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso, mediante su publicación en el Tablón de anuncios y en la Sede electrónica de la Comarca (https://andorrasierradearcos.sedelectronica.es). A la vista de las puntuaciones totales obtenidas en la fase de concurso, las personas aspirantes podrán solicitar la revisión sobre las puntuaciones otorgadas. Dichas peticiones solo se admitirán en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente en que se publiquen. En caso de formularse aquéllas, el Tribunal resolverá y procederá a publicar la relación definitiva de aspirantes, junto con la puntuación total obtenida en la fase de concurso, en el Tablón de anuncios y en la Sede electrónica de la Comarca. La calificación total de la fase de concurso será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados anteriores. Novena.- Relación de aprobados. La calificación final del concurso-oposición para aquellas personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de la calificación final obtenida en la fase de oposición y de la puntuación total obtenida en la fase de concurso, lo que determinará el orden de puntuación definitiva, de mayor a menor. En caso de producirse empate en la puntuación final, entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición; en segundo lugar, a la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición; y en tercer lugar, a la calificación del primero de los ejercicios de la fase de oposición. De persistir el empate, como criterio residual de resolución del mismo, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, se realizará un sorteo público de desempate. El Tribunal calificador, una vez establecida la calificación final del proceso selectivo, hará pública en el Tablón de anuncios y en la Sede electrónica de la Comarca (https://andorrasierradearcos.sedelectronica.es) la relación de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas, en la que figurará la puntuación obtenida en cada una de las fases desglosada en los apartados correspondientes a cada una de ellas, así como la puntuación total. La citada relación se elaborará por orden de puntuación total ordenadas por dichos aspirantes, de mayor a menor puntuación. La expresada relación y propuesta consiguiente de nombramiento se elevará a la Presidencia de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos a los efectos oportunos. El Tribunal calificador propondrá que ha superado el proceso selectivo la persona aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobados un número superior al de la plaza que se convoca. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto para su nombramiento, un numero igual de aspirantes que el de la plaza convocada, y con el fin de asegurar la cobertura de la misma, cuando se produzcan renuncia de la persona aspirante seleccionada o, cuando de la documentación aportada por aquella, se deduzca que no cumple los requisitos exigidos, con carácter previo, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a la propuesta para su posible nombramiento. Décima.- Presentación de documentación. La persona propuesta deberá presentar, previamente a su nombramiento, ante la Corporación, los documentos que se indican a continuación, dentro del plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de anuncios y en la Sede electrónica de la Comarca (https://andorrasierradearcos.sedelectronica.es): Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público). Declaración de no ejercer ningún cargo o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, indicando así mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. Copia autenticada o compulsada del Documento Nacional de Identidad. Copia autenticada o compulsada del título académico exigido en la base cuarta). Copia autenticada o compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados. Certificado de titularidad de una cuenta bancaria. Presentada la documentación, la persona propuesta deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, previa citación cursada por la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La realización del reconocimiento médico será obligatoria. La realización del reconocimiento supondrá la emisión de un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza. Quien, dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditada, no presente la documentación anteriormente expresa, o que, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los exigidos en la base cuarta o que, del resultado del reconocimiento médico, se dedujera que carece del requisito exigido en el apartado 2 de la base cuarta, no podrá ser nombrado para ocupar la plaza objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas y sin efecto las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera concurrido por falsedad en la instancia inicial y se realizará nueva propuesta de nombramiento a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la base novena de la convocatoria, siguiéndose con esta los mismos trámites hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera. Undécima.- Propuesta de nombramiento y toma de posesión. Concluido el proceso selectivo y presentados, dentro del plazo establecido, los documentos reflejados en la base décima y, una vez comprobados aquellos, se procederá, por parte de la Presidencia de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos al nombramiento correspondiente a favor del aspirante propuesto, que deberá tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la notificación del nombramiento. Si, sin causa justificada debidamente acreditada, no tomará posesión dentro del plazo máximo establecido, se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento efectuado; y se realizará nueva propuesta de nombramiento a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la base novena de la presente convocatoria. Duodécima.- Lista de espera. Concluido el proceso selectivo y derivado del mismo, el Tribunal calificador procederá a confeccionar una lista de espera integrada tanto por las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo sin haber obtenido plaza, como por aquellas personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hubieran superado, al menos, el primer ejercicio de la oposición. La ordenación de los candidatos en dicha lista de espera se efectuará atendiendo al número de ejercicios superados; a igual número de ejercicios superados, se atenderá a la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, de mayor a menor, no teniéndose en cuenta los "no aptos/as" en los ejercicios no superados. Los posibles empates que se sucedan, entre varios candidatos/as, para su confección, a los solos efectos de su ordenación en la misma, se resolverán atendiendo, en su caso, a los criterios establecidos en la base novena. Dicha lista de espera tendrá por finalidad cubrir necesidades, de carácter temporal, que surjan en aquellos puestos de Técnico de Administración General o Especial pertenecientes al Grupo/Subgrupo A2 existentes en la presente Corporación y que deban ser desempeñados por personal funcionario. La referida lista, ordenada conforme a los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Presidencia de la Corporación para su aprobación mediante resolución dictada al efecto y posterior publicación en el Tablón de anuncios y en la Sede electrónica de la Comarca (https://andorrasierradearcos.sedelectronica.es). La presente lista de espera tendrá una vigencia de tres años y, en todo caso, la constitución de una nueva bolsa de trabajo con igual objeto a la presente convocatoria producirá la sustitución automática de la presente lista. Las personas integrantes de la misma únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser empleados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen. Asimismo, la presente convocatoria anula y/o extingue la vigencia de cualquiera de las listas existentes o constituidas con anterioridad referidas a la misma especialidad. Cuando proceda el nombramiento de personal perteneciente a la bolsa de trabajo, la Comarca citará a quien corresponda por turno para que acredite que reúne los requisitos exigidos en la base cuarta de esta convocatoria, según la base décima, concediéndole un plazo máximo de cinco días naturales para su presentación. Podrá acudirse directamente a esta lista de espera cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.1. del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Decimotercera.- Vinculación de las bases. Las presentes bases vinculan a la Administración, el Tribunal calificador y quienes participan en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria, como todos los actos administrativos que se deriven de ésta y de las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Decimocuarta.- Datos de carácter personal. De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a través de estas bases, se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos con la única facilidad de valorar su candidatura. Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose a la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, sita en calle Candela, número 2, 44500, Andorra (Teruel). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente. Decimoquinta.- Legislación aplicable. Para cuanto no se halle establecido en las presentes bases será de aplicación, en cuanto al procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre; el vigente Pacto del Personal Funcionario de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases y su convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada, en plazo de un mes contados desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante la Presidencia de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cualquier momento, siempre antes de la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, la Presidencia, de forma motivada y cumpliendo los trámites legales oportunos, podrá modificar o revisar la convocatoria mediante la adopción de la resolución correspondiente, que será publicada en la Sede electrónica de la Comarca. Decimosexta.- Impugnación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases y su convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de Aragón". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada, en plazo de un mes contados desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante la Presidencia de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cualquier momento, siempre antes de la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, la Presidencia, de forma motivada y cumpliendo los trámites legales oportunos, podrá modificar o revisar la convocatoria mediante la adopción de la resolución correspondiente, que será publicada en la Sede electrónica de la Comarca." Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán, salvo que en ellas se disponga otra cosa, en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos https://andorrasierradearcos.sedelectronica.es. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de esta Corporación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Andorra, 22 de julio de 2026.- La Presidenta, Naiara Loras Minguillón.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461077120404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461078130404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461065000202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1461066010202´ " }, { "NOrden" : "49 de 305", "DOCN" : "007960388", "FechaPublicacion" : "20260805", "Numeroboletin" : "150", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260722", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "CENTRO UNIVERSITARIO DE LA DEFENSA DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2026, del Director del Centro Universitario de la Defensa, ubicado en la Academia General Militar (CUD-AGM), por la que se convoca concurso de contratación de personal docente e investigador, en la modalidad de Profesor Ayudante Doctor, por procedimiento de urgencia.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Director del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General Militar (CUD-AGM) resuelve convocar concurso público para la provisión de plazas de personal docente e investigador universitario en la categoría de Profesor Ayudante Doctor según las características que figuran en el anexo I de las bases de la convocatoria. Categoría: Profesor Ayudante Doctor. Número de plazas: 3. La información completa (bases de la convocatoria, plazos, formularios de solicitud, etc.) pueden consultarse en la página web del CUD-AGM (https://cud-agm.es/contest/item). Las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con los procedimientos definidos en las bases de la convocatoria. Teniendo en consideración la extrema necesidad de docentes, por bajas de profesorado sobrevenidas, y atendiendo, por tanto, a razones de interés público al precisar la incorporación al inicio del curso académico 2026/2027 del profesorado que sea seleccionado, se acuerda aplicar al presente proceso selectivo la tramitación de urgencia en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 22 de julio de 2026.- El Director, Francisco Gómez Ramos.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1460881320404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1460882330404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1460849000101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1460850010101´ " }, { "NOrden" : "50 de 305", "DOCN" : "007960358", "FechaPublicacion" : "20260804", "Numeroboletin" : "149", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260721", "Rango" : "ANUNCIO", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ", "Titulo" : "ANUNCIO de 21 de julio de 2026, del Ayuntamiento de Alcañiz, relativo a publicación de diversas bases específicas que han de regir la convocatoria para la cobertura de múltiples plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz.", "UriEli" : "", "Texto" : " En el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 132, de 15 de julio de 2026, se han publicado íntegramente las bases de la convocatoria para la cobertura de las siguientes plazas, aprobadas, todas ellas, mediante Resolución de Alcaldía número 1815, de 30 de junio de 2026: Una plaza, de nuevo ingreso, de Arquitecto/a Urbanismo perteneciente al Grupo/Subgrupo A1, encuadradas dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase: Superior y vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz, en turno libre. Tres plazas, de nuevo ingreso, de Administrativo/a perteneciente al Grupo/Subgrupo C1, encuadradas dentro de la Escala de Administración General, Subescala Administrativo/a, Clase: Administrativo/a y vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz en turno libre. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los sucesivos anuncios relacionados con esta convocatoria se publicarán, cuando procedan de conformidad con previsto en cada una de las bases, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz así como en su página web. Lo que se hace público para general conocimiento.    Alcañiz, 21 de julio de 2026.- El Alcalde, Miguel Ángel Estevan Serrano.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1460666750404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1460667760404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1460644530101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1460645540101´ " }, { "NOrden" : "51 de 305", "DOCN" : "007960359", "FechaPublicacion" : "20260804", "Numeroboletin" : "149", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260721", "Rango" : "ANUNCIO", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ", "Titulo" : "ANUNCIO de 21 de julio de 2026, del Ayuntamiento de Alcañiz, relativo a publicación de diversas bases específicas que han de regir la convocatoria para la cobertura de múltiples plazas vacantes en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Alcañiz.", "UriEli" : "", "Texto" : " En el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 133, de 16 de julio de 2026, se han publicado íntegramente las bases de la convocatoria para la cobertura de las siguientes plazas, aprobadas, todas ellas, mediante Resolución de Alcaldía número 1815, de fecha 30 de junio de 2026: Una plaza, de nuevo ingreso, de Conductor vehículos municipales perteneciente al Grupo/Subgrupo C2 y vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Alcañiz en turno libre. Dos plazas, de nuevo ingreso, de Oficial Electricista perteneciente al Grupo/Subgrupo C2 y vacantes en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Alcañiz en turno libre. Una plaza, de nuevo ingreso, de Conserje Deportes perteneciente al Grupo/Subgrupo AP y vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Alcañiz en turno libre. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los sucesivos anuncios relacionados con esta convocatoria se publicarán, cuando procedan de conformidad con previsto en cada una de las bases, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz así como en su página web. Lo que se hace público para general conocimiento. Alcañiz, 21 de julio de 2026.- El Alcalde, Miguel Ángel Estevan Serrano.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1460668770404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1460669780404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1460644530101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1460645540101´ " }, { "NOrden" : "52 de 305", "DOCN" : "007960360", "FechaPublicacion" : "20260804", "Numeroboletin" : "149", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260721", "Rango" : "ANUNCIO", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ", "Titulo" : "ANUNCIO de 21 de julio de 2026, del Ayuntamiento de Alcañiz, relativo a publicación de diversas bases específicas que han de regir la convocatoria para la cobertura de múltiples plazas vacantes en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Alcañiz.", "UriEli" : "", "Texto" : " En el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 134, de 17 de julio de 2026, se han publicado íntegramente las bases de la convocatoria para la cobertura de las siguientes plazas, aprobadas, todas ellas, mediante Resolución de Alcaldía número 1815, de 30 de junio de 2026: Dos plazas, de nuevo ingreso, de Profesor/a Escuela Adultos pertenecientes al Grupo/Subgrupo A2 y vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Alcañiz en turno libre. Una plaza, de nuevo ingreso, de Peón Especialista Cementerio perteneciente al Grupo/Subgrupo AP y vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Alcañiz en turno libre. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los sucesivos anuncios relacionados con esta convocatoria se publicarán, cuando procedan de conformidad con previsto en cada una de las bases, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz así como en su página web. Lo que se hace público para general conocimiento. Alcañiz, 21 de julio de 2026.- El Alcalde, Miguel Ángel Estevan Serrano.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1460670790404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1460671800404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1460644530101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1460645540101´ " }, { "NOrden" : "53 de 305", "DOCN" : "007960323", "FechaPublicacion" : "20260803", "Numeroboletin" : "148", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260717", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2026, del la Dirección Gerencia de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, por la que se inicia el proceso de selección, para cubrir un puesto, con carácter fijo, de Gestor/a de Servicio al Cliente, incluido en la Oferta de Empleo Público para 2026, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón (05-2026-OEP).", "UriEli" : "", "Texto" : " La aprobación del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, introduce una nueva regulación del contrato de relevo, mediante la modificación del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y del artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Esta norma supone un cambio importante en la regulación de la jubilación parcial y las condiciones de la suscripción de los contratos de relevo, exigiéndose la simultaneidad entre el acceso a la jubilación parcial anticipada y la incorporación de la persona relevista mediante la suscripción de un contrato de relevo, que deberá ser fijo a tiempo completo y mantenerse, al menos, los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. Con objeto de garantizar el derecho de acceso a la jubilación parcial anticipada, se adoptó, en Mesa sectorial de Administración General, Acuerdo de 21 de enero de 2026, sobre la convocatoria de procesos selectivos para la contratación de personal relevista vinculada a la jubilación parcial del personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado por Orden HAP/155/2026, de 2 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 23, de 4 de febrero de 2026), acordando que las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público de 2026 serán de ejecución prioritaria y urgente y se reservarán el número de plazas que se estimen necesarias para los contratos de personal laboral fijo derivados del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que solicite la jubilación parcial, con el límite del número de plazas ofertadas en la misma para personal laboral con categoría profesional. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 11/2026, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2026 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 22, de 3 de febrero de 2026), y de conformidad con lo dispuesto el artículo 9.1 de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, que establece que "corresponden al Director Gerente la dirección, gestión y control inmediato de las actividades de la entidad, así como de sus recursos humanos, económicos y materiales" y, con el fin de atender las necesidades de personal de esta Entidad, se convocan pruebas selectivas para acceso, como personal laboral indefinido de la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convoca un proceso selectivo para cubrir, con carácter fijo y en régimen de contratación laboral y a jornada completa, un puesto de trabajo. Características: Denominación: Gestor/a de Servicio Clientes (pendiente cambio denominación). Número RPT: 23336. Categoría: Gestor/a Clientes. Grupo: A2/C1. Nivel: 22. Tipo de complemento: B. Lugar de trabajo: Zaragoza. Acceso: acceso libre, plaza publicada en la oferta de empleo público del año 2026. Retribuciones: Grupo A2. Diplomatura, Ingeniería Técnica, Grado. Nivel 22. Grupo C1. Título de Bachiller o Técnico. Nivel 22. Complemento específico B. Según tablas retributivas del Gobierno de Aragón para personal funcionario. Misión: con carácter general, se encargará de la gestión de servicio a clientes. Funciones del puesto Gestor de Servicio Clientes: Elaborar y mantener el inventario de clientes y servicios: Realizar y fidelizar listado de clientes. Prospección de nuevos clientes. Identificar las necesidades del Gobierno de Aragón. Colaborar en el mantenimiento de la cartera y el catálogo de servicios. Ser el interlocutor comercial de AST con el cliente, orientar y asesorar sobre posibles soluciones tecnológicas y representar a la entidad: Reuniones periódicas con los responsables TIC de los departamentos. Analizar las necesidades del cliente y asesorar sobre posibles soluciones. Recabar y elaborar documentación: técnica, presupuestos, propuestas, etc. Participar en eventos y comités relacionados con el área en que se desarrolla el trabajo. Acciones de fidelización de clientes. Agilizar y colaborar en la resolución de incidencias. En las unidades territoriales de Huesca y Teruel, ser interlocutor con la Delegación Territorial del Gobierno de Aragón para temas generales del territorio. Gestionar encargos de clientes y dirigir los proyectos derivados: Dirigir la ejecución de los proyectos de clientes hasta su implantación. Gestionar la documentación relacionada con encargos y proyectos, desde el propio encargo hasta la facturación. Reuniones con oficina de proyectos, clientes, técnicos, proveedores. Realizar el seguimiento de la calidad de los servicios prestados. Proponer estrategias de evolución de los servicios: Identificar y proponer evolución de los servicios y nuevos servicios. Si la necesidad del Servicio lo requiere: participar en analizar la situación del mercado de los servicios y el coste de los mismos. Desarrollar cualquier otra función que le sea encomendada por su superior en el ámbito de su competencia y responsabilidad. Competencias del puesto: Genéricas: Responsabilidad y compromiso. Colaboración y trabajo en equipo. Orientación al cliente interno y externo. Orientación a resultados. Calidad y mejora continua. Operativas: Comunicación eficaz. Planificación y organización. Profesionalidad y credibilidad técnica. Innovación y creatividad. 2. Requisitos de las personas candidatas. 2.1. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; o los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto convocado. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a, o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Estar en posesión del título exigido para acceder al puesto, (A2: Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica, Diplomatura o Grado; C1: Título de Bachiller o Técnico); o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de la base 2.2. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. 2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma del contrato. 3. Solicitudes y documentación. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo a través de la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/procesos-selectivos-para-el-acceso-de-personal-laboral-propio-a-aragonesa-de-servicios-telematicos-ast o incluyendo en el buscador de trámites (https://www.aragon.es/tramites) el procedimiento número 2198 "Procesos selectivos convocados por Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST)", indicando la referencia: 05-2026-OEP. 3.2. Las personas interesadas serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar, de los que figuren en el currículum vitae, así como de los datos aportados en el formulario del anexo II relativo a la experiencia profesional, que será publicado en la página web de AST (https://ast.aragon.es) y de los que aporten, en su momento, en la documentación de los méritos correspondientes. 3.3. Como parte integrante de la solicitud, la persona interesada efectuará declaración responsable en la que manifieste que cumple con los requisitos establecidos en la base 2.1. 3.4. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida legalmente, podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones en tiempo y medios para la realización de los ejercicios del proceso selectivo en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.5. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación: "Currículum vitae", que incluirá una relación detallada de los méritos que aleguen poseer, según la clasificación que figura en la base 8.3. Formulario cumplimentado del anexo II, que detallará la experiencia profesional relacionada con el puesto. Certificación de la experiencia profesional extendida por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública, organismo autónomo, entidad o empresa pública. Certificado de vida laboral de la Seguridad Social. En caso de actuar mediante representante, documento que acredite dicha representación. 3.6. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de que la persona solicitante ejercite su derecho de oposición a que la Administración efectúe la consulta de sus datos, se deberá aportar la siguiente documentación: Copia del documento de identidad de la persona solicitante. Resolución de reconocimiento de la discapacidad del solicitante. Copia de titulación académica mínima exigida. Acreditación de residencia legal en España. 4. Presentación de las solicitudes. 4.1. La solicitud, junto con la documentación indicada en la base 3.5 y, en su caso, en la base 3.6, se presentará por medios electrónicos, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/procesos-selectivos-para-el-acceso-de-personal-laboral-propio-a-aragonesa-de-servicios-telematicos-ast, también accesible incluyendo en el buscador de trámites (https://www.aragon.es/tramites) el procedimiento 2198 "Procesos selectivos convocados por Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST)", clicando en el botón Iniciar trámite, indicando la referencia: 05-2026-OEP. 4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 4.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4.4. Para cualquier cuestión acerca de la presentación y envío de la documentación de solicitud de participación, pueden ponerse en contacto con AST en el teléfono 976714495 en horario de 9:00 a 14:00 horas, o en el correo electrónico seleccion.ast@aragon.es indicando la referencia: 05-2026-OEP. 5. Tramitación de otras actuaciones. 5.1. Cuando se realicen las subsanaciones, aportaciones, alegaciones, renuncias o recursos, se presentarán a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general) e irán dirigidas a Aragonesa de Servicios Telemáticos, indicando la referencia: 05-2026-OEP. 6. Admisión de candidaturas. 6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Director/a Gerente de AST dictará resolución, aprobando la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas del puesto convocado. Esta resolución, que se publicará en la página web de AST, indicará, cuando existan, las causas de exclusión. 6.2. Las personas aspirantes excluidas provisionalmente dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de AST, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Las personas aspirantes que, en el plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. Para evitar errores y hacer posible la subsanación en tiempo y forma en el supuesto de producirse, las personas aspirantes comprobarán, no sólo que no figuran en la relación de excluidas, sino, además, que constan en la relación de personas admitidas. 6.3. Transcurrido dicho plazo de cinco días naturales de subsanación, el/la Director/a Gerente dictará resolución aprobando la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas del puesto convocado. Esta Resolución, que se publicará en la página web de AST, indicará, cuando existan, las causas de exclusión. Asimismo, señalará el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en esta convocatoria. 7. Comisión de selección. 7.1. La Comisión de selección se ajustará en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 7.2. Los miembros de la Comisión de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros de la Comisión de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 7.3. El Presidente o Presidenta de la Comisión de selección coordinará la realización de las pruebas y defensa del proyecto y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. 7.4. La Comisión de selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 7.5. Se designa como miembros de la Comisión de selección a los siguientes: Titulares: Presidente: Jordi Dalmau Gabas. Director de Clientes de AST. Secretaria: Susana Gan López. Responsable de Gestión de los Recursos Humanos de AST. Vocal: M.ª Jesús Tejedor Bas. Directora de Recursos de AST. Vocal: Jesús Pérez Sarasa. Responsable del Área de Gestión de Clientes de AST. Suplentes: Presidente: Oscar Torrero Ladrero. Director de Tecnología y Sistemas de AST. Secretaria: Marta Inogés Hernández. Técnica de Recursos Humanos de AST. Vocal: Fidel Contreras Única. Director de Telecomunicaciones e Infraestructuras de AST. Vocal: César Cano Piedrafita. Director de Proyectos TI de AST. 7.6. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas para las pruebas de selección que estime pertinentes, limitándose dichos asesores y asesoras a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores corresponde al/la Director/a Gerente, a propuesta de la Comisión de selección. 7.7. La Comisión adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad tengan similares condiciones de realización del ejercicio de la fase de oposición que el resto de las personas participantes. 8. Proceso de selección. 8.1. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidas quienes no comparezcan al comienzo de los ejercicios de oposición, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por la Comisión. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso al lugar de realización física del ejercicio. No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tenga que participar. Para ello, las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al presidente/a de la Comisión comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba correspondiente. El orden de actuación de los aspirantes comenzará con aquel cuyo primer apellido se inicie con la letra "W", de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 8 de abril de 2026, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.2. Fase oposición. La fase de oposición estará formada por dos ejercicios, que se valorarán con un máximo de 60 puntos. La fase de oposición consta de un ejercicio tipo test y de una defensa del proyecto que se realizará por escrito y se defenderá oralmente. 8.2.1. La fase de oposición consistirá, en primer lugar, en la realización de un ejercicio tipo test, que se valorará con un máximo de 15 puntos. El ejercicio versará sobre el siguiente temario: Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos. Decreto 18/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los estatutos de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud). Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) número 300/2008, (UE) número 167/2013, (UE) número 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial). Niveles de servicio al cliente: clasificación de clientes. Gestión de clientes, oportunidades y demanda en el ámbito de servicios TIC en la Administración Pública. Identificación de necesidades, toma de requisitos, estimaciones y valoraciones. Seguimiento de oportunidades. Herramientas de análisis de oportunidades. Modelos de priorización y cualificación de oportunidades. Prospección y generación de oportunidades. Planificación comercial y gestión de la actividad. Indicadores. Catálogo de servicios de AST. Metodologías de desarrollo y gestión de servicios TIC en la Administración Pública. Marco de referencia de gestión de servicios TI: ITIL. Servicios TI en nube. Servicios IaaS. Servicios TI en nube. Servicios PaaS. Servicios TI en nube. Servicios SaaS. Nubes públicas, nubes privadas, nubes híbridas. Servicios gestionados en nube pública. Tecnologías emergentes (IA, Low Code, ...). 8.2.2. Durante el desarrollo de este ejercicio de test, se realizará también el desarrollo de un caso práctico por escrito, que será el que defenderán oralmente las personas en la defensa del proyecto. Ese caso práctico estará relacionado con el temario definido y con las funciones concretas del puesto de trabajo. La defensa del proyecto será puntuada con un máximo de 45 puntos. Será necesario haber aprobado el ejercicio tipo test de la fase de oposición y estar dentro de las 15 mejores notas para ser convocado/a para la realización de la parte oral de la defensa del proyecto y para que se valore la fase de concurso. El ejercicio tipo test se superará si se obtiene una puntuación mínima de 8 puntos. En el caso de que hubiera personas con la misma puntuación para pasar a la fase de defensa del proyecto y se superase el número máximo de 15 -por este motivo-, se podrá superar el número de aspirantes que pasan a esta fase. La defensa se superará si se obtiene una puntuación mínima de 22 puntos. Será necesario haber aprobado la fase de oposición para que se valore la fase de concurso. La Comisión publicará, en la página web de AST, la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, con indicación de la puntuación obtenida. 8.3. Fase de concurso. Las personas aspirantes que hubiesen superado la fase oposición participarán en la fase de concurso, que no será eliminatoria. No podrá aplicarse la puntuación de la fase de concurso para superar los ejercicios de la fase de oposición. El valor total de la fase de concurso no podrá exceder de 40 puntos y se regirá por el siguiente baremo: 8.3.1. Formación. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos la formación en los siguientes ámbitos: gestión comercial, la consultoría, las metodologías en el ámbito TIC y la gestión de proyectos. El baremo que se aplicará será el siguiente: Total de 2 puntos por certificación obtenida en los últimos 6 años. Total de 1 punto por curso de 40 o más horas sin certificación realizado en los últimos 3 años. Total de 0,5 puntos por cursos sin certificación de menos de 40 horas realizados en los últimos 3 años. La formación deberá acreditarse mediante certificación académica. 8.3.2. Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos. El baremo que se aplicará será el siguiente: Se valorará con 2 puntos por año de experiencia en el ámbito de la plaza, como consultoría y gestión comercial o jefatura de proyectos, técnico/a TIC o superior en o para el sector público (o proporcional por meses completos). Se valorará con 1 puntos por año de experiencia en el ámbito de la plaza como consultoría y gestión comercial, jefatura de proyectos o analista TIC en el sector privado, hasta un máximo de los puntos especificados por ámbito de experiencia (o proporcional por meses completos). Solo se tendrá en cuenta la experiencia de los últimos 15 años desde la fecha de la convocatoria. La experiencia profesional en el sector público se acreditará mediante certificación de servicios prestados, extendida por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública, organismo autónomo, entidad o empresa pública, y la experiencia en el sector privado con los contratos laborales, u otro tipo de documentación oficial. En todos los casos, se certificarán las funciones y responsabilidades con una declaración responsable firmada por el aspirante que acompañará al currículum vitae y al anexo II de experiencia profesional según lo detallado en el punto 3.2. y 3.5. 9. Superación del proceso selectivo. Finalizado el proceso selectivo, la Comisión publicará, en la página web de AST, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con la puntuación total obtenida en las dos fases (oposición y concurso). El puesto se adjudicará a la persona aspirante que, habiendo superado la fase de oposición, alcance mayor puntuación total en el conjunto de las fases de oposición y concurso. Esta adjudicación se efectuará mediante resolución del/la Director/a Gerente, y se publicará en la página web del AST, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en la fase de oposición y en la fase de concurso. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, regirá lo dispuesto en la Resolución de 8 de abril de 2026, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública. 10. Presentación de documentos. 10.1. En el plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de personas candidatas que han superado el respectivo proceso selectivo, la persona que resulte adjudicataria de la plaza deberá presentar, en el registro de AST, en las unidades de registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigido al/la Director/a Gerente de AST, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria, originales o copia auténtica: Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o a los que les resulte de aplicación los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: pasaporte o documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1 a), además, documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano del país europeo al que afecta dicho vínculo, haciendo constar que no está separado/a de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Se comprobará de oficio la residencia legal en España de las personas extranjeras no nacionales de los Estados señalados anteriormente, salvo que se ejercite el derecho de oposición a dicha comprobación, en cuyo caso, deberá presentar la acreditación correspondiente. Se comprobará, de oficio, la posesión del título exigido para participar en el correspondiente proceso selectivo que se señala en la base 2.1 e), siempre que haya sido expedido por el ministerio competente en materia de educación, salvo que se ejercite el derecho de oposición a dicha comprobación, en cuyo caso deberá presentar el original del título. En caso de estar en condiciones de obtener el título, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de dicho título. En el caso de títulos procedentes de otros Estados, deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. 10.2. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, no se presenta la citada documentación, no podrá, la persona adjudicataria de la plaza, ser contratada, y se formulará propuesta a favor de la siguiente en la lista de puntuación, siempre que haya superado la fase de oposición. 11. Contratación. 11.1. El/la Director/a Gerente, una vez que la persona candidata seleccionada haya presentado la documentación señalada en la base anterior, procederá a dictar la resolución del proceso selectivo, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", declarando la persona aspirante que lo ha superado. 11.2. La persona seleccionada será contratada en régimen laboral con carácter fijo y, en su caso, mediante contrato de relevo, al amparo del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los términos del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En ningún caso se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas. 11.3. El contrato de trabajo deberá suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación del puesto de trabajo, de acuerdo con el artículo 97.9 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 11.4. A efectos de lo indicado en el apartado anterior, constituye causa justificada la necesidad de formalizar cada contrato a medida que exista una solicitud de jubilación parcial de personal laboral propio de Aragonesa de Servicios Telemáticos con la que vincular simultáneamente la contratación debiendo, en todo caso, cubrirse las bases de cotización establecidas normativamente. 11.5. Cuando, por causa imputable al/la aspirante o de fuerza mayor, no llegue a perfeccionarse el contrato de trabajo, se acudirá a la relación definitiva de personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo, según el orden de puntuación, hasta la cobertura del puesto convocado en el correspondiente proceso selectivo. 11.6. La persona contratada como resultado de la presente convocatoria quedará sometida al régimen de incompatibilidades regulado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. 11.7. Hasta que no se formalice el contrato, la persona aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna. 12. Bolsas de empleo. La presente convocatoria servirá, asimismo, para la elaboración de una bolsa de empleo para la contratación de las sucesivas vacantes temporales que se produzcan en el perfil convocado u otro de similares características. La bolsa de empleo estará formada por las personas aspirantes que, habiendo obtenido una puntuación de igual o más de 15 puntos en la fase de oposición, no hayan sido seleccionadas para cubrir los puestos de trabajo convocados. La ordenación de las candidaturas en dicha lista de espera se hará atendiendo a la puntuación global obtenida en las fases de oposición y concurso. En caso de empate, se estará a los criterios establecidos en la base 9 de esta convocatoria. Dicha bolsa de empleo se publicará en la web del AST a través de una Resolución del/la Director/a Gerente. 13. Disposiciones finales. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el resto de la normativa aplicable en la materia, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Por otra parte, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución de los contratos laborales será la jurisdicción social. La resolución del proceso selectivo se producirá en un plazo no superior al contemplado en la legislación vigente, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 17 de julio de 2026. El/La Director/a Gerente de Aragonesa de Servicios Telemáticos, P.S. La Directora General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas, (Orden de 4 de mayo de 2026 del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública), M.ª ÁNGELES RINCÓN VIÑEGLA", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1460461890404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1460462900404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1460435630101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1460436640101´ " }, { "NOrden" : "54 de 305", "DOCN" : "007960286", "FechaPublicacion" : "20260731", "Numeroboletin" : "147", "Seccion" : "II. 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Las convocatorias de los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. Las plazas y su forma de provisión se atendrán a lo regulado en el capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, y a la demás normativa estatal o autonómica que la desarrolle o pueda desarrollar; en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza; en el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 13 de febrero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2017), con todas sus modificaciones, habiendo sido objeto de refundición por Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 28 de enero de 2020 (publicado en el "Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 1-20, de 12 de febrero de 2020), y, en la medida en que pueda resultar de aplicación, en el Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-23, de 14 de julio de 2023). Plazas que contiene la presente oferta, en total ciento cuarenta y ocho (148): Cuerpo de profesores/as titulares de universidad. treinta y cuatro (34) plazas, de las cuales una (1) corresponderá al cupo reservado a personas con discapacidad. Sistema de acceso: concurso de acceso. Profesorado permanente laboral: cincuenta y cuatro (54) plazas, de las cuales una (1) corresponderá al cupo reservado a personas con discapacidad. Sistema de acceso: concurso público. Cuerpo de profesores/as titulares de universidad o plazas de profesor/a permanente laboral: dieciocho (18) plazas, de las cuales ocho (8) corresponderán al cupo reservado a personas con discapacidad. Sistema de acceso: concurso de acceso o concurso público, según proceda. Cuerpo de profesores/as titulares de universidad o plazas de profesor/a permanente laboral vinculados al sistema público de salud: nueve (9) plazas. Sistema de acceso: concurso de acceso o concurso público, según proceda. Cuerpo de catedráticos/as de universidad, plazas correspondientes al cupo de reserva del 15 % para investigadores/as de excelencia con acreditación i3/R3: una (1) plaza. Sistema de acceso: concurso de acceso. Cuerpo de profesores/as titulares de universidad, plazas correspondientes al cupo de reserva del 15 % para investigadores/as de excelencia con acreditación i3/R3: doce (12) plazas. Sistema de acceso: concurso de acceso. Cuerpo de catedráticos/as de universidad, profesores/as titulares de universidad o plazas de profesorado permanente laboral, plazas correspondientes al cupo de reserva del 15 % para investigadores/as de excelencia con acreditación i3/R3: veinte (20) plazas, de las cuales dos (2) corresponderá al cupo reservado a personas con discapacidad. Sistema de acceso: concurso de acceso o concurso público, según proceda. La presente oferta es una segunda fase de la oferta total. Zaragoza, 16 de julio de 2026.- La Rectora, Rosa Bolea Bailo.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1460268220707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1460269230707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1460216700202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1460217710202´ " }, { "NOrden" : "55 de 305", "DOCN" : "007960287", "FechaPublicacion" : "20260731", "Numeroboletin" : "147", "Seccion" : "II. 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Las convocatorias de los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. Las plazas y su forma de provisión se atendrán a lo regulado en el capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo; en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos Cuerpos, ("Boletín Oficial del Estado", número 213, de 6 de septiembre de 2023); en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza; en el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2017, de esta Universidad, ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2017), con todas sus modificaciones, habiendo sido objeto de refundición por Resolución de 28 de enero de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza, (publicado en el "Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 1-20, de 12 de febrero de 2020); y, en la medida en que pueda resultar de aplicación, en el Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-23, de 14 de julio de 2023). Plazas que contiene la presente Oferta, en total cincuenta y seis (56). Cuerpo de Catedráticos/as de Universidad. 56 plazas. Sistema de acceso: promoción interna. Zaragoza, 16 de julio de 2026.- La Rectora, Rosa Bolea Bailo.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1460270240707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1460271250707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1460216700202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1460217710202´ " }, { "NOrden" : "56 de 305", "DOCN" : "007960229", "FechaPublicacion" : "20260730", "Numeroboletin" : "146", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260713", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se publica la convocatoria abierta y permanente para la cobertura temporal de plazas estatutarias de la categoría de Personal Técnico Titulado de Grado Medio de Prevención de Riesgos Laborales (A2), en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, ("Boletín Oficial del Estado", número 301, de 17 de diciembre de 2003), y en desarrollo de la estipulación 5.1 del Pacto Sindicatos Servicio Aragonés de Salud, de 20 de febrero de 2008, para la provisión de plazas estatutarias de carácter temporal en los centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, al amparo de las bases generales contenidas en dicho Pacto y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden SAN/675/2019, de 11 de junio, por la que se crea el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y se establecen las medidas iniciales para su puesta en marcha. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 36 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve publicar la presente convocatoria de carácter abierta y permanente para la elaboración de listas con las que cubrir las necesidades temporales de personal de la categoría de Personal Técnico Titulado de Grado Medio de Prevención de Riesgos Laborales (A2), con arreglo a las siguientes bases: Bases Primera.- Requisitos generales de los participantes. 1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. 2. Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes y estar en posesión de una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido específico en el programa a que se refiere el anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero o, en su caso, la acreditación de la formación, por la autoridad laboral competente, en las tres especialidades o disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.  Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio competente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. 3. En el caso de trabajadores extranjeros, será requisito adicional demostrar conocimientos suficientes, hablados y escritos del idioma castellano. 4. Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán poseerse el día de la presentación de instancias y mantenerse durante todo el período que se permanezca en la lista generada. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea el castellano, lengua oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Segunda.- Solicitudes. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Modo usuario nuevo: puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo certificado: está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente. Modo usuario corporativo: si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Debido a requisitos legales del Esquema Nacional de Seguridad, para poder realizar inscripciones en bolsa, será necesario contar con alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica (clave permanente, clave pin, certificado electrónico, identificación europea).  La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas  Tercera.- Plazo de inscripción. La presente convocatoria tiene carácter de abierta y permanente, por lo que los interesados podrán inscribirse o aportar méritos en cualquier momento, sin perjuicio de que las listas que se generan de la convocatoria comprenderán únicamente a los solicitantes y a los méritos que se hayan aportado con anterioridad a las fechas de corte que se establezcan. Para la primera lista de méritos, se tendrán en cuenta los méritos que reúnan los aspirantes hasta la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la presente convocatoria y que se hayan registrado en el Portal de Recursos Humanos en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Cuarta.- Aportación de méritos. Los participantes registrarán sus méritos en el expediente personal electrónico del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud agrupados conforme a su carácter en las secciones correspondientes y se justificarán con copias simples de los documentos acreditativos en soporte electrónico en el propio portal. El Servicio Aragonés de Salud se reserva el derecho de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán aportar, junto con el mérito, la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos. Cuando existan indicios de falseamiento en los requisitos o méritos alegados en la solicitud y en el autobaremo, la Administración actuará de conformidad con la normativa vigente sobre la materia, quedando excluida provisionalmente del proceso de selección la persona afectada y dando cuenta de estas actuaciones a la Comisión Autonómica de seguimiento y control. No será necesaria la acreditación de los méritos generados en el Servicio Aragonés de Salud que se vuelquen directamente desde el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón  Quinta.- Elección de jornada y de centros de trabajo. Los participantes deberán registrar, en el momento en el que formalicen la inscripción, el tipo de jornada para cada uno de los centros de trabajo que sean de su interés, conforme a las normas de gestión de la bolsa de trabajo del Servicio Aragonés de Salud. Los participantes en la convocatoria podrán modificar directamente los centros y/o los tipos de jornada y de atención continuada en los que están interesados en trabajar desde el propio Portal de Recursos Humanos en la sección "Mi bolsa de empleo". Sexta.- Baremo. De conformidad con lo establecido en el Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, el baremo con el que se valorarán los méritos validados de los participantes es el baremo unificado que corresponde con el nivel de titulación de la plaza (Universitario) vigente en el momento de la valoración, conforme a los criterios uniformes de interpretación elaborados por la  Comisión técnica de seguimiento del Plan y publicados en la página web del Servicio Aragonés de Salud (https://www.aragon.es/gobierno/salud) y en el propio Portal de Recursos Humanos. Séptima.- Procedimiento de admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de ratificación de solicitudes, se publicará la relación provisional de aspirantes admitidos y de excluidos, indicando en este caso la causa o motivo. Esta lista se expondrá en la página web del Servicio Aragonés de Salud Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación citada en el punto anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de la misma  Resueltas las peticiones de subsanación y corrección, se publicará la relación definitiva de admitidos, con expresión de la puntuación provisional de los aspirantes en ese momento, que se expondrán en la página web del Servicio Aragonés de Salud, publicando el correspondiente aviso en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación del aviso en el "Boletín Oficial de Aragón". Octava.-  Valoración de méritos. El Servicio de Selección y Provisión del Servicio Aragonés de Salud se encargará de la validación y valoración de los méritos de los aspirantes. El Servicio Aragonés de Salud publicará en los lugares indicados en la base anterior, junto con la relación de admitidos definitivamente la valoración provisional de los méritos de los aspirantes. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de méritos, se expondrán en la página web del Servicio Aragonés de Salud, publicando el correspondiente aviso en el "Boletín Oficial de Aragón", la puntuación definitiva de los participantes en la convocatoria. Contra la resolución por la que se hace pública la valoración definitiva de los aspirantes incluidos podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del aviso en el "Boletín Oficial de Aragón". Novena.- Ordenación de los integrantes de la bolsa. Los participantes figurarán en la lista ordenados conforme a la valoración hecha por el Servicio de Selección y Provisión del Servicio Aragonés de Salud de los méritos que documenten los aspirantes presentados dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme se señala en la base tercera. En los listados sucesivos la valoración se referirá al último día de plazo de las fechas de corte que se establezcan. Los justificantes acreditativos de los méritos que quieran ser añadidos por los interesados posteriormente, podrán ser registrados en el Portal de méritos por el interesado en cualquier momento, y su valoración será efectiva para la fecha de corte que se determine cuando se publiquen las listas correspondientes a ese momento. Las puntuaciones definitivas permanecerán inalterables y vigentes hasta que se produzca la validación de los nuevos documentos aportados con posterioridad de acuerdo con lo previsto en la base 4.ª de la convocatoria, salvo las correcciones que la normativa vigente determine. Los aspirantes que ratifiquen su solicitud fuera del plazo previsto formarán parte de las listas, sin perjuicio de que su valoración será válida solo desde el momento en que se publiquen las actualizaciones definitivas, de acuerdo con lo expuesto anteriormente. Hasta esa fecha los interesados tendrán los mismos derechos que el resto de aspirantes, pero sin que conste la valoración de sus méritos. Décima.- Tratamiento de datos. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. Los datos personales recogidos serán DNI/NIE, nombre y apellidos, dirección, teléfono, mail, fecha de nacimiento, datos académicos y formativos o profesionales, así estado civil, en su caso. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, siguiendo el criterio de "Orientación para la aplicación provisional de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de derechos digitales", dado por la Agencia Española de Protección de Datos. El Servicio Aragonés de Salud tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet.  El Servicio Aragonés de Salud (CIF Q5000442C) es el responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Tampoco se realizarán transferencias de datos a terceros países (transferencias internacionales). Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. El Servicio Aragonés de Salud dispone de la información relativa a las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad, constituyendo dicha información el Registro de las Actividades de Tratamiento de Datos. El registro contiene toda la información a la que se refiere el artículo 30.1 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, el RGPD). Asimismo, se hace público y accesible por medios electrónicos a través del portal web del Gobierno de Aragón (Actividad empleo publico del servicio aragones de salud. PDA. Gobierno de Aragón.), según lo dispuesto en el artículo 30.3 del RGPD y en el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de enero, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La legitimación del tratamiento procede del artículo 6.1.c) RGPD, el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable. Las bases legales para el tratamiento de estos datos son la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal Estatutario de los Servicios de Salud, y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas (descritos en los artículos 15 y siguientes del RGPD), a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles. Estos derechos se podrán ejercer, igualmente, dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o a través de los cauces establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, existe la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de no considerar satisfecho el ejercicio de estos derechos. Undécima.- Recursos. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 13 de julio de 2026. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSE IGNACIO CASTAÑO LASAOSA", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459964830505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459965840505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459930490202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459931500202´ " }, { "NOrden" : "57 de 305", "DOCN" : "007960233", "FechaPublicacion" : "20260730", "Numeroboletin" : "146", "Seccion" : "II. 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Las bases reguladoras que regirán la convocatoria se pueden consultar en: https://daroca.sedelectronica.es/preview-document. Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en en la Sede electrónica de este Ayuntamiento (http://daroca.sedelectronica.es y en el Tablón de anuncios, para mayor difusión. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Daroca, 15 de julio de 2026.- El Alcalde-Presidente, Miguel García Cortés.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459972910606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459973920606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459930490202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459931500202´ " }, { "NOrden" : "58 de 305", "DOCN" : "007960192", "FechaPublicacion" : "20260729", "Numeroboletin" : "145", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260713", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Servicio de Medicina Intensiva en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el capítulo II de dicho título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud  mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011, la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario Zaragoza III, al que está adscrito el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Servicio de Medicina Intensiva en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera, de la categoría de Facultativo Especialista de Medicina Intensiva que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Estar en posesión del título de Médico Especialista en Medicina Intensiva expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Medicina Intensiva. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: Documento nacional de identidad. Título de Médico Especialista en Medicina Intensiva. Justificantes de tener un mínimo de cinco años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista Medicina Intensiva. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados, deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pendrive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión técnica especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del centro. A tal efecto, la Comisión técnica especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección https://www.aragon.es/trabajar-en-el-servicio-aragones-de-salud/movilidad-y-cobertura-de-plazas/provision-de-puestos-singularizados, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión técnica especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el presidente y otro el secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la Comisión será la siguiente: Presidente, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Un Jefe de Servicio de la misma especialidad que el puesto convocado y que no pertenezca al mismo hospital que éste, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión nacional de la especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión técnico asistencial a través de la Comisión mixta hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión técnica especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de 100 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 50 puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de 100 puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de Jefe de Servicio convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Servicio tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la Dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el / la titular del Departamento de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 13 de julio de 2026. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ IGNACIO CASTAÑO LASAOSA", "CodigoMateria" : "05CPP 02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459734340606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459735350606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459726260404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459727270505´ " }, { "NOrden" : "59 de 305", "DOCN" : "007960193", "FechaPublicacion" : "20260729", "Numeroboletin" : "145", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260713", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de la Unidad de Hospitalización del Servicio de Neumología en el Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el capítulo II de dicho título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe/a de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011, la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza II, al que está adscrito el Hospital Universitario "Miguel Servet", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de la Unidad de Hospitalización del Servicio de Neumología en el Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera, de la categoría de Facultativo Especialista de Neumología que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Estar en posesión del título de Médico Especialista en Neumología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Neumología. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: Documento nacional de identidad. Título de Médico Especialista en Neumología. Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Neumología. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web https://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados, deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pendrive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión técnica especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del centro. A tal efecto, la Comisión técnica especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección https://www.aragon.es/trabajar-en-el-servicio-aragones-de-salud/movilidad-y-cobertura-de-plazas/provision-de-puestos-singularizados, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión técnica especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el presidente y otro el secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la Comisión será la siguiente: Presidente, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Un Jefe/a de Servicio o Sección de la misma especialidad que el puesto convocado y que no pertenezca al mismo hospital que éste, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión nacional de la especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión técnico asistencial a través de la Comisión mixta hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión técnica especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de 100 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 50 puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de 100 puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de Jefe/a de Sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el centro de destino. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe/a de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la Dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 13 de julio de 2026. 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El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011, la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza II, al que está adscrito el Hospital Universitario "Miguel Servet", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de la Unidad de Reproducción Humana Asistida del Servicio de Obstetricia y Ginecología en el Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera, de la categoría de Facultativo Especialista de Obstetricia y Ginecología que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Estar en posesión del título de Médico Especialista en Obstetricia y Ginecología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Obstetricia y Ginecología. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: Documento nacional de identidad. Título de Médico Especialista en Obstetricia y Ginecología. Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Obstetricia y Ginecología. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web https://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados, deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pendrive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión técnica especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del centro. A tal efecto, la Comisión técnica especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección https://www.aragon.es/trabajar-en-el-servicio-aragones-de-salud/movilidad-y-cobertura-de-plazas/provision-de-puestos-singularizados, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión técnica especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el presidente y otro el secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la Comisión será la siguiente: Presidente, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Un Jefe/a de Servicio o Sección de la misma especialidad que el puesto convocado y que no pertenezca al mismo hospital que éste, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión nacional de la especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión técnico asistencial a través de la Comisión mixta hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión técnica especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de 100 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 50 puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de 100 puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de Jefe/a de Sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el centro de destino. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe/a de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 13 de julio de 2026. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ IGNACIO CASTAÑO LASAOSA", "CodigoMateria" : "05CPP 02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459738380707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459739390707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459726260404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459727270505´ " }, { "NOrden" : "61 de 305", "DOCN" : "007960195", "FechaPublicacion" : "20260729", "Numeroboletin" : "145", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260713", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de la Unidad de Trasplante Renal del Servicio de Urología en el Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el capítulo II de dicho título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe/a de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011, la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza II, al que está adscrito el Hospital Universitario "Miguel Servet", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de la Unidad de Trasplante Renal del Servicio de Urología en el Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera, de la categoría de Facultativo Especialista de Urología que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Estar en posesión del título de Médico Especialista en Urología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Urología. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: Documento nacional de identidad. Título de Médico Especialista en Urología. Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Urología. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados, deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pendrive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión técnica especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión técnica especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección https://www.aragon.es/trabajar-en-el-servicio-aragones-de-salud/movilidad-y-cobertura-de-plazas/provision-de-puestos-singularizados, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión técnica especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el presidente y otro el secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la Comisión será la siguiente: Presidente, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Un Jefe/a de Servicio o Sección de la misma especialidad que el puesto convocado y que no pertenezca al mismo hospital que éste, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión nacional de la especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión técnico asistencial a través de la Comisión mixta hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión técnica especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de 100 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 50 puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de 100 puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de Jefe/a de Sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el centro de destino. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe/a de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 13 de julio de 2026. 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El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011, la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza I, al que está adscrito el Hospital "Nuestra Señora de Gracia", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de Medicina  Física y Rehabilitación en el Hospital "Nuestra Señora de Gracia" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera, de la categoría de Facultativo Especialista de Medicina Física y Rehabilitación que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Estar en posesión del título de Médico Especialista en Medicina Física y Rehabilitación expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Medicina Física y Rehabilitación. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: Documento nacional de identidad. Título de Médico Especialista en Medicina Física y Rehabilitación. Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Medicina Física y Rehabilitación. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados, deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pendrive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión técnica especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del centro. A tal efecto, la Comisión técnica especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección https://www.aragon.es/trabajar-en-el-servicio-aragones-de-salud/movilidad-y-cobertura-de-plazas/provision-de-puestos-singularizados, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión técnica especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la Comisión será la siguiente: Presidente, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Un Jefe/a de Servicio o Sección de la misma especialidad que el puesto convocado y que no pertenezca al mismo hospital que éste, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión nacional de la especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión técnico asistencial a través de la Comisión mixta hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión técnica especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de 100 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 50 puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de 100 puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de Jefe/a de Sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el centro de destino. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe/a de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 13 de julio de 2026. 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El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud mediante  Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011, la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza I, al que está adscrito el Hospital Universitario "Royo Villanova", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de Oftalmología en el Hospital Universitario "Royo Villanova" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera, de la categoría de Facultativo Especialista de Oftalmología que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Estar en posesión del título de Médico Especialista en Oftalmología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Oftalmología. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: Documento nacional de identidad. Título de Médico Especialista en Oftalmología. Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Oftalmología. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados, deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la dirección del centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1. de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5. de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección https://www.aragon.es/trabajar-en-el-servicio-aragones-de-salud/movilidad-y-cobertura-de-plazas/provision-de-puestos-singularizados, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1. de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el presidente y otro el secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la Comisión será la siguiente: Presidente, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Un Jefe/a de Servicio o Sección de la misma especialidad que el puesto convocado y que no pertenezca al mismo hospital que éste, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1. de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión Técnica Especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la dirección del centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de Jefe/a de Sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el centro de destino. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda.  El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe/a de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 13 de julio de 2026. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ IGNACIO CASTAÑO LASAOSA", "CodigoMateria" : "05CPP 02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459744440707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459745450707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459726260404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459727270505´ " }, { "NOrden" : "64 de 305", "DOCN" : "007960169", "FechaPublicacion" : "20260728", "Numeroboletin" : "144", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260610", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE JACA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN número 1907, de 10 de junio de 2026, de la Alcaldía, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el proceso selectivo para la cobertura mediante concurso-oposición de dos plazas de Administrativo vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Jaca, en turno de promoción interna.", "UriEli" : "", "Texto" : " Se hace público para conocimiento de los interesados, que ésta Alcaldía-Presidencia, por Resolución número 1907, de 10 de junio, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria para la cobertura mediante concurso oposición de dos plazas de Administrativo vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Jaca, en turno de promoción interna, cuyo contenido es el siguiente: Bases  Primera.- Número, denominación y características de las plazas convocadas. Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de concurso-oposición por promoción interna de dos plazas de Administrativo de Administración General vacantes en la plantilla de personal funcionario, para realizar tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración. Dichas plazas se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2026 aprobada mediante Resolución número 2026-520, de 12 de febrero de 2026, de la Alcaldía, y sus características son las siguientes: Denominación de las plazas: Administrativo de Administración General. Número de plazas: 2. Grupo: C. Subgrupo: C1. Escala: Administración General. Subescala: Administrativa. Sistema de provisión: concurso-oposición de promoción interna. Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento. Ser funcionario del Ayuntamiento de Jaca en plaza de Auxiliar Administrativo perteneciendo a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar del Grupo C2, y contar como mínimo con dos años de servicios efectivos en el Ayuntamiento de Jaca. Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, el título de Bachiller o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.  Justificación de requisitos y méritos. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que se acrediten será la de finalización del plazo de presentación de instancias, siendo no obstante preceptivo en el momento de adjudicación de los puestos estar en posesión de los requisitos exigidos. Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal calificador se reserva la facultad de solicitar cuanta documentación y aclaraciones que estime necesarias para constatar la veracidad de los contenidos de los méritos y documentación alegada. Los participantes que en el concurso acreditarán los méritos relativos al trabajo anteriormente desarrollado y a la antigüedad, mediante certificación acreditativa de la Administración correspondiente. Los participantes que sean o hayan sido personal del Ayuntamiento de Jaca, en relación a la documentación sobre formación y titulación que obra en el Ayuntamiento de Jaca, será suficiente con indicar en la acreditación de los méritos a valorar una remisión al expediente en que dicha documentación se encuentre, sin perjuicio de referenciar y adjuntar cualquier otra que consideren oportuna o necesaria. Los participantes que sean o hayan sido personal del Ayuntamiento de Jaca en relación a las certificaciones acreditativas de los méritos relativos al trabajo anteriormente desarrollado y a la antigüedad, serán incorporados de oficio al expediente sin que sea necesaria la aportación por el interesado. Sólo quienes hubieran aportado con la instancia los justificantes de haber solicitado en el plazo las certificaciones de requisitos y méritos pueden presentar estas con posterioridad. Si no las hubieran presentado antes de la primera reunión del Tribunal calificador, se les requerirá para que en el plazo de diez días hábiles, aporten dichas certificaciones, suspendiéndose por dicho plazo de diez días el plazo establecido para la primera reunión del Tribunal calificador. Al vencimiento de dicho plazo concedido, el Tribunal calificador proseguirá la evaluación de los méritos de estos interesados con la documentación que obre en el expediente. Tercera.- Solicitudes: forma y plazo de presentación. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el Registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y "Boletín Oficial de Aragón" y Tablón de edictos de la Corporación, posteriormente se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado". A la instancia se acompañará: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. La documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento para el tratamiento de los datos. Los datos serán tratados de manera confidencial no siendo cedidos a otras entidades públicas o privadas, salvo cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos. Podrá accederse, rectificar y suprimir los datos, así como ejercitar otros derechos, ante el Ayuntamiento de Jaca, calle Mayor, número 24, 22700 Jaca. Cuarta.- Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso. Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios. Esta Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jaca.  Quinta.- Tribunal calificador. El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del presidente y secretario. No podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte del órgano de selección el personal laboral. El presidente del Tribunal calificador coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal calificador tendrán voz y voto. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El órgano de selección estará compuesto por presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente.  El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por resolución de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal calificador para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Jaca, y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. Sexta.- Proceso selectivo. El proceso selectivo será el de concurso-oposición restringida a promoción interna.  Fase de oposición. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios: Serán dos de carácter obligatorio y eliminatorio. Primer ejercicio: consistirá en responder a un cuestionario de 100 preguntas, que versarán  sobre el contenido del programa anexo a la convocatoria en el tiempo máximo de 1,5 horas. Dichas preguntas habrán de estar relacionadas con los temas que figuran en el anexo I de estas bases, quedando exentos los temas 1 al 7, de acuerdo con el artículo 22,2 a) del Pacto Regulador de las Relaciones Funcionariales del Ayuntamiento de Jaca por tratarse de pruebas de promoción interna. Segundo ejercicio: consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos de carácter ofimático realizado sobre ordenador con sistema operativo windows utilizando la suite libreoffice. En esta fase se valorará los conocimientos en ofimática y del temario de la convocatoria. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 60 minutos. La calificación para cada uno de los ejercicios se otorgará como sigue: Primer ejercicio: se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo y pasar al siguiente obtener un mínimo de 5 puntos. Segundo ejercicio: la calificación total de este ejercicio será de 0 a 10 siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. Los ejercicios de la fase de oposición podrán ser realizados en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de treinta días entre la celebración del primer ejercicio y el último. Todos los ejercicios serán eliminatorios, serán calificados, cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el local donde se haya celebrado la prueba. Fase de concurso. Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en la que se valorarán los méritos aportados con las siguientes puntuaciones: - Formación: se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto: De 1 a 19 horas de duración: 0,025 puntos por curso. De 20 a 39 horas de duración: 0,05 puntos por curso. De 40 a 60 horas de duración: 0,1 puntos por curso. De 61 a 100 horas de duración: 0,2 puntos por curso. De 101 a 300 horas de duración: 0,3 puntos por curso De más de 300 horas de duración: 0,5 puntos por curso.  Se valorarán los cursos de formación impartidos por el propio Ayuntamiento o impartidos u homologados por centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por centros docentes dependientes del Ministerio o Departamentos Autonómicos de Educación, por Universidades y Colegios Oficiales, por el INEM, INAEM o equivalente y los cursos incluidos en los Planes de Formación de los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones Públicas siempre que en todo caso hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto solicitado. En todo caso el contenido estará directamente relacionado con el puesto de trabajo estimado así por el Tribunal, justificado mediante presentación del diploma o certificación de aprovechamiento. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial. - Experiencia: se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública, aunque sea accidentalmente, en plaza de igual Grupo y especialidad ( Administrativo) a la que se opta de la siguiente manera hasta un máximo de 10 puntos: 0,156  puntos por mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública. La experiencia se justificará mediante certificación expedida por la Administración Pública. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, y se hará pública en el local donde se haya celebrado la última prueba. Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de anuncios de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jaca. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. El orden de actuación de los aspirantes sera de conformidad con el sorteo efectuado por la Administración General del Estado, para todas las pruebas selectivas, se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "U", atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "U", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "V", y así sucesivamente (Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública). Una vez determinado el orden de calificación definitiva, el Tribunal calificador acordará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento haciéndola pública en el lugar de celebración de las pruebas y en Tablón de anuncios del Ayuntamiento. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. Octava.- Propuesta de nombramiento. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición y en la fase de concurso. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Esta relación será hecha pública por el Tribunal en el lugar de celebración del último ejercicio y en la Sede del Ayuntamiento. Novena.- Presentación de documentos y toma de posesión. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en las oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria: Documento nacional de identidad. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad. Fotocopia compulsada del título académico exigido. Los aspirantes propuestos recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previa al nombramiento. El reconocimiento será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En caso de informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Si dentro del plazo indicado y salvo las causas de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentarán su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada su propuesta de nombramientos sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. Cumplidos los requisitos precedentes, la Alcaldía mediante resolución procederá al nombramiento de los aspirantes propuestos como funcionarios de carrera, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. La resolución de Alcaldía de nombramiento será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Décima.- Legislación aplicable. Esta convocatoria se rige: por este pliego de bases; Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Undécima.- Impugnación. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.  Jaca, 10 de junio de 2026.- El Alcalde, Carlos Serrano Pérez.   ANEXO. Programa de la oposición para cubrir en propiedad, dos plazas de Administrativo, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, por el sistema de acceso de promoción interna Tema 1.- La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. El Defensor del Pueblo. Tema 2.- La Constitución española de 1978: La Corona. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. Tema 3.- La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Tema 4.- La organización de la Administración Pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. La organización ministerial El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Las Comisiones Delegadas del Gobierno. Los Ministros. Tema 5.- La Unión Europea. Fuentes del Derecho comunitario. Las Instituciones comunitarias. Tema 6.- El Estatuto de Autonomía de Aragón: Competencias. La organización y funcionamiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Tema 7.- La provincia en el régimen local. Organización Provincial. Competencias. El Presidente de la Diputación Provincial. Los Vicepresidentes. El Pleno de la Diputación. La Junta de Gobierno Local. Comisiones informativas. Atribuciones de los órganos provinciales. Tema 8.- Organización municipal: concepto. Clases de órganos. Órganos de régimen común. Competencias: concepto y clases. Título X de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local. Tema 9.- El Municipio: evolución, concepto, elementos esenciales, denominación y cambio de nombre de los municipios. El tér­mino municipal: concepto, caracteres, alteración el término municipal. La población: concepto. El empadronamiento: regulación, concepto. Tema 10.-Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones y de acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones y publicación de los acuerdos. Tema 11.- Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias y delegadas. Los servicios mínimos obligatorios. La reserva de servicios. Tema 12.- Derecho Administrativo. Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Tema 13.- El procedimiento Administrativo: su significado, fases del procedimiento administrativo general. La administración electrónica. Tema 14.- El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y la forma. La eficacia de los actos administrativos. La notificación: contenido, plazo  y práctica. La publicación. Tema 15.- Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo común. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los interesados. La iniciación del procedimiento, ordenación e  instrucción. Tema 16.- Terminación del procedimiento. Obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. Tema 17.- Los recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recursos administrativos. Clases de recursos. Interposición de recursos. Suspensión de la ejecución. Audiencia interesados y resolución. Tema 18.-La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. Tema 19.- Potestad normativa de las entidades locales. La potestad sancionadora de las entidades locales. Reglamentos y Ordenanzas locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.  Los Bandos. Tema 20.- La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: principios. Los presupuestos de la responsabilidad patrimonial. La acción y las especialidades del procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas. Tema 21.- Los contratos del sector público: ámbito objetivo y subjetivo. Clases de contratos del sector público. El régimen de la invalidez en materia de contratación. Recurso especial. Tema 22.- La preparación de contratos por las Administraciones públicas. La adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato. Modificación de contratos. Tema 23.- Las propiedades públicas: tipos. El dominio público. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Potestades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación. Inventario de bienes. Tema 24.- La actividad administrativa de  prestación de servicios. El Servicio público: concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos. La reserva de servicios. La gestión directa. Tema 25.- La gestión indirecta la concesión de servicios públicos. Otras formas de gestión indirecta de los servicios públicos. Los consorcios. Tema.26- Las otras formas de actividad administrativa. La actividad de policía. La actividad de fomento: sus técnicas. Tema 27.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Ámbito de aplicación de la Ley. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Procedimientos de concesión. La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón. Tema 28.-Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada. Licencias, comunicación previa y declaración responsable. Tema 29.- El Servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los Servicios Públicos. Consideración especial de la concesión. Tema 30.- Los recursos de las Haciendas Locales. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de Derecho Público. Tema 31.- Los Presupuestos Locales. Estructura Presupuestaria. Elaboración y aprobación. Ejecución y liquidación del presupuesto. Tema 32.-Procedimiento de recaudación de los ingresos locales. Tema 33.- Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del Registro y del archivo. Clases de  archivo. Especiales consideración al archivo de gestión. Tema 34.- Conocimientos prácticos del entorno Windows: manejo general, administrador de programa, administrador de archivos, administrador de impresoras, personalización del entorno, etc... Aplicaciones  para automatizaciones de oficinas: Conceptos de proceso de textos: hojas de cálculo y bases de datos. Tema 35.- Derechos y deberes del personal en materia de prevención de riesgos laborales. Tema 36.- La protección del medio ambiente. Intervención administrativa en defensa del medio ambiente. Materias o elementos contaminantes objeto de intervención. Tema 37.- el urbanismo: contenido. Competencias de las Administraciones Públicas. Legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana: sus principios inspiradores. Instrumentos de planeamiento urbanístico. Procedimiento de elaboración y aprobación. Valoraciones. Expropiación forzosa y responsabilidad de la Administración. Tema 38.- Títulos habilitantes en materia urbanística: actos sujetos, naturaleza y régimen jurídico. Las ordenes de ejecución, deberes de conservación y régimen de declaración de ruina. Protección de la legalidad urbanística. Tema 39.-  La transparencia y el buen gobierno en la Administración Pública. Tema 40.- Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad en el empleo público. Tema 41.- La Función pública. Clases de empleados públicos. Derechos y Deberes delos empleados públicos. Planificación de recursos humanos: instrumentos. Selección, formación y evaluación de los recursos humanos.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459536100606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459537110606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459506800202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459507810202´ " }, { "NOrden" : "65 de 305", "DOCN" : "007960170", "FechaPublicacion" : "20260728", "Numeroboletin" : "144", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260630", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE JACA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN número 1907, de 10 de junio de 2026, de la Alcaldía, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el proceso selectivo para la cobertura mediante concurso-oposición de una plaza de Administrativo vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Jaca, en turno libre.", "UriEli" : "", "Texto" : " Se hace público para conocimiento de los interesados, que ésta Alcaldía-Presidencia, por Resolución número 1907, de 10 de junio de 2026, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria para la cobertura mediante concurso oposición de una plaza de Administrativo vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Jaca, en turno libre, cuyo contenido es el siguiente: Bases La Alcaldía-Presidencia acordó convocar concurso-oposición para la provisión en propiedad de una plaza de administrativo de la plantilla de personal funcionario de esta Corporación, aprobando las bases que han de regir el mismo y cuyo contenido es el siguiente: Primera.- Número, denominación y características de la plaza convocada. Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de concurso-oposición libre de una plaza de Administrativo de Administración General vacante en la plantilla de personal funcionario, por el sistema de acceso libre. Dicha plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público de 2025 aprobada mediante Resolución numero 2025-1540, de 2 de abril de 2025, de la Alcaldía, y sus características son las siguientes: Denominación de la plaza: Administrativo de Administración General. Número de plazas: 1. Grupo: C  Subgrupo: C1. Escala: Administración General. Subescala: Administrativa. Sistema de provisión: concurso-oposición libre. Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta al fecha del nombramiento. Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el  ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas: A1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. A2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. A3. Las persona incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, el título de bachiller o equivalente. Las aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite dicha equivalencia. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión, o en condiciones de obtener credencial  que acredite su homologación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tercera.- Solicitudes: forma y plazo de presentación. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminstraciones Públicas, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Boletín Oficial de Aragón", Tablón de edictos de la Corporación y página web municipal. Posteriormente se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado". A la instancia se acompañará: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 22,25 euros y se ingresaran en la Caja de la Corporación, bien en metálico, a través de giro postal o telegráfico o en la c/c ES2220852358950300104517 de Ibercaja, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso, con las siguientes excepciones: Los aspirantes desempleados presentarán certificado expedido por el INAEM, que justifique esa situación con fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes perceptores del ingreso Aragonés de Inserción deberán aportar copia compulsada de la resolución de concesión del Ingreso Aragonés de Inserción expedida por el IASS. Los aspirantes miembros de familia numerosa abonarán el 50 % de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del título de familia numerosa. Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 % aportando la copia compulsada del certificado que acredite el grado de minusvalía expedido por el IASS. La documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento para el tratamiento de los datos. Los datos serán tratados de manera confidencial no siendo cedidos a otras entidades públicas o privadas, salvo cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos. Podrá accederse, rectificar y suprimir los datos, así como ejercitar otros derechos, ante el Ayuntamiento de Jaca, calle Mayor, número 24, 22700 Jaca. Cuarta.- Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, se indicará las causas que motivan dicha exclusión, así como la composición del Tribunal. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia", en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso. Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia", en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jaca y en la página web municipal. Los posteriores anuncios se publicarán en el Tablón de edictos de la Corporación. Quinta.- Tribunal calificador. El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del presidente y secretario. El órgano de selección estará compuesto por presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.  A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por resolución de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.  Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Jaca, y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. Sexta.- Proceso selectivo. El proceso selectivo será el de concurso-oposición libre. Ejercicios de la oposición. Serán dos de carácter obligatorio y eliminatorio. Primer ejercicio. Consistirá en responder a un cuestionario de 100 preguntas, que versarán  sobre el contenido del programa anexo a la convocatoria en el tiempo máximo de 1,5 horas. Las contestaciones erróneas valorarán negativamente de acuerdo con el criterio del Tribunal calificador. Dichas preguntas habrán de estar relacionadas con los temas que figuran en el anexo I de estas bases. Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de un supuesto práctico de carácter ofimático realizado sobre ordenador con sistema operativo windows utilizando la suite libreoffice. En esta fase se valorará los conocimientos en ofimática y del temario de la convocatoria. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 60 minutos. La calificación para cada uno de los ejercicios se otorgará como sigue:  Primer ejercicio: se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo y pasar al siguiente obtener un mínimo de 5 puntos. Segundo ejercicio: la calificación total de este ejercicio será de 0 a 10 siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. Los ejercicios de la fase de oposición podrán ser realizados en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de treinta días entre la celebración del primer ejercicio y el último. Todos los ejercicios serán eliminatorios, serán calificados, cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el local donde se haya celebrado la prueba. Fase de concurso. Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en la que se valorarán los méritos aportados con las siguientes puntuaciones: - Formación: se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto: De 1 a 19 horas de duración: 0,025 puntos por curso. De 20 a 39 horas de duración: 0,05 puntos por curso. De 40 a 60 horas de duración: 0,1 puntos por curso. De 61 a 100 horas de duración: 0,2 puntos por curso. De 101 a 300 horas de duración: 0,3 puntos por curso De más de 300 horas de duración: 0,5 puntos por curso. Se valorarán los cursos de formación impartidos por el propio Ayuntamiento o impartidos u homologados por centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por centros docentes dependientes del Ministerio o Departamentos Autonómicos de Educación, por Universidades y Colegios oficiales, por el INEM, INAEM o equivalente y los cursos incluidos en los Planes de Formación de los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones Públicas siempre que en todo caso hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto solicitado. En todo caso el contenido estará directamente relacionado con el puesto de trabajo estimado así por el Tribunal. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial. - Experiencia: se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública, aunque sea accidentalmente, en plaza igual categoría e igual o análoga especialidad (Administrativo) a la que se opta de la siguiente manera hasta un máximo de 10 puntos: 0,156  puntos por mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, y se hará pública en el local donde se haya celebrado la última prueba. Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, con doce horas al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos, para facilitar su máxima divulgación y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Las pruebas podrán ser realizadas en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de sesenta días entre la celebración del primer ejercicio y el último. El orden de actuación de los aspirantes sera de conformidad con el sorteo efectuado por la Administración General del Estado, para todas las pruebas selectivas, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "U", atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "U", el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra inmediata siguiente en el abecedario y así sucesivamente ( Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública). Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.              Octava.- Propuesta de nombramiento y creación de lista de espera. Concluidas las pruebas, y hecha pública la relación de seleccionados, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento. No obstante lo anterior, con los aspirantes que hayan superado los  ejercicios de la oposición, o al menos el primero, se formará una lista de espera por el orden de puntuación obtenido (dando preferencia a los que hubiesen superado el mayor número de ejercicios de la fase de oposición) con el fin de proveer con carácter temporal, puestos que pudieran quedar vacantes de igual categoría de la plaza convocada hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas, ausencias, etc... de sus titulares, por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de tres años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. El funcionamiento de la lista se regirá conforme a lo dispuesto en la resolución de Alcaldía que regula dicha lista. Novena.- Presentación de documentos y toma de posesión. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación para su nombramiento como funcionarios, y dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria: Título académico original exigido para acceder a la plaza. El aspirante propuesto recibirá una citación para someterse al reconocimiento médico previa al nombramiento. El reconocimiento será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En caso de informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.  Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.   Cumplidos los requisitos precedentes, la Alcaldía mediante resolución procederá al nombramiento de los aspirantes propuestos como funcionarios de carrera, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento.  La resolución de Alcaldía de nombramiento será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca".  Novena.- Legislación aplicable. Esta convocatoria se rige: por este pliego de bases y para lo no previsto en ellas se estará a los dispuesto en la  Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.  La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.  Jaca, 10 de junio de 2026.- El Alcalde, Carlos Serrano Pérez.   ANEXO. Programa de la oposición para cubrir en propiedad, una plaza de Administrativo, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, por el sistema de acceso libre. Tema 1.- La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. El Defensor del Pueblo. Tema 2.- La Constitución española de 1978: La Corona. Las Cortes Generales: composición , atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. Tema 3.- La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Tema 4.- La organización de la Administración Pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. La organización ministerial El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Las Comisiones Delegadas del Gobierno. Los Ministros. Tema 5.- La Unión Europea. Fuentes del Derecho comunitario. Las Instituciones comunitarias. Tema 6.- El Estatuto de Autonomía de Aragón: Competencias. La organización y funcionamiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Tema 7.- La provincia en el régimen local. Organización Provincial. Competencias. El Presidente de la Diputación Provincial. Los Vicepresidentes. El Pleno de la Diputación. La Junta de Gobierno Local. Comisiones informativas. Atribuciones de los órganos provinciales. Tema 8.- Organización municipal: concepto. Clases de órganos. Órganos de régimen común. Competencias: concepto y clases. Título X de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local. Tema 9.- El Municipio: evolución, concepto, elementos esenciales, denominación y cambio de nombre de los municipios. El tér­mino municipal: concepto, caracteres, alteración el término municipal. La población: concepto. El empadronamiento: regulación, concepto. Tema 10.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones y de acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones y publicación de los acuerdos. Tema 11.- Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias y delegadas. Los servicios mínimos obligatorios. La reserva de servicios. Tema 12.- Derecho Administrativo. Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Tema 13.- El procedimiento Administrativo: su significado, fases del procedimiento administrativo general. La administración electrónica. Tema 14.- El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y la forma. La eficacia de los actos administrativos. La notificación: contenido, plazo  y práctica. La publicación. Tema 15.- Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo común. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los interesados. La iniciación del procedimiento, ordenación e  instrucción. Tema 16.- Terminación del procedimiento. Obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. Tema 17.- Los recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recursos administrativos. Clases de recursos. Interposición de recursos. Suspensión de la ejecución. Audiencia interesados y resolución. Tema 18.- La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. Tema 19.- Potestad normativa de las entidades locales. La potestad sancionadora de las entidades locales. Reglamentos y Ordenanzas locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.  Los Bandos. Tema 20.- La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: principios. Los presupuestos de la responsabilidad patrimonial. La acción y las especialidades del procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas. Tema 21.- Los contratos del sector público: ámbito objetivo y subjetivo. Clases de contratos del sector público. El régimen de la invalidez en materia de contratación. Recurso especial. Tema 22.- La preparación de contratos por las Administraciones públicas. La adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato. Modificación de contratos. Tema 23.- Las propiedades públicas: tipos. El dominio público. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Potestades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación. Inventario de bienes. Tema 24.- La actividad administrativa de  prestación de servicios. El Servicio público: concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos. La reserva de servicios. La gestión directa. Tema 25.- La gestión indirecta la concesión de servicios públicos. Otras formas de gestión indirecta de los servicios públicos. Los consorcios. Tema.26.- Las otras formas de actividad administrativa. La actividad de policía. La actividad de fomento: sus técnicas. Tema 27.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Ámbito de aplicación de la Ley. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Procedimientos de concesión. La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón. Tema 28.-Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada. Licencias, comunicación previa y declaración responsable. Tema 29.- El Servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los Servicios Públicos. Consideración especial de la concesión. Tema 30.- Los recursos de las Haciendas Locales. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de Derecho Público. Tema 31.- Los Presupuestos Locales. Estructura Presupuestaria. Elaboración y aprobación. Ejecución y liquidación del presupuesto. Tema 32.- Procedimiento de recaudación de los ingresos locales. Tema 33.- Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del Registro y del archivo. Clases de  archivo. Especiales consideración al archivo de gestión. Tema 34.- Conocimientos prácticos del entorno Windows: manejo general, administrador de programa, administrador de archivos, administrador de impresoras, personalización del entorno, etc... Aplicaciones  para automatizaciones de oficinas: Conceptos de proceso de textos: hojas de cálculo y bases de datos. Tema 35.- Derechos y deberes del personal en materia de prevención de riesgos laborales. Tema 36.- La protección del medio ambiente. Intervención administrativa en defensa del medio ambiente. Materias o elementos contaminantes objeto de intervención. Tema 37.- El urbanismo: contenido. Competencias de las Administraciones Públicas. Legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana: sus principios inspiradores. Instrumentos de planeamiento urbanístico. Procedimiento de elaboración y aprobación. Valoraciones. Expropiación forzosa y responsabilidad de la Administración. Tema 38.- Títulos habilitantes en materia urbanística: actos sujetos, naturaleza y régimen jurídico. Las ordenes de ejecución, deberes de conservación y régimen de declaración de ruina. Protección de la legalidad urbanística. Tema 39.- La transparencia y el buen gobierno en la Administración Pública. Tema 40.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad en el empleo público. Tema 41.- La Función pública. Clases de empleados públicos. Derechos y Deberes delos empleados públicos. Planificación de recursos humanos: instrumentos. Selección, formación y evaluación de los recursos humanos.   ", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459538120606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459539130707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459506800202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459507810202´ " }, { "NOrden" : "66 de 305", "DOCN" : "007960171", "FechaPublicacion" : "20260728", "Numeroboletin" : "144", "Seccion" : "II. 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Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de concurso-oposición libre de una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General vacante en la plantilla de personal funcionario, por el sistema de acceso libre. Dicha plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público de 2026 aprobada mediante Resolución número 2026-520, de 12 de febrero de 2026, de la Alcaldía, y sus características son las siguientes: Denominación de la plaza: Auxiliar Administrativo de Administración General. Número de plazas: 1. Grupo: C. Subgrupo: C2. Escala: Administración General. Subescala: Auxiliar. Sistema de provisión: concurso-oposición libre. Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta al fecha del nombramiento. Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el  ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas: A1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. A2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. A3. Las persona incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. Las aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite dicha equivalencia. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión, o en condiciones de obtener credencial  que acredite su homologación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tercera.- Solicitudes: forma y plazo de presentación. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el Registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.  Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Boletín Oficial de Aragón", Tablón de edictos de la Corporación y página web municipal. Posteriormente se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado".  A la instancia se acompañará: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 17,08 euros y se ingresaran en la Caja de la Corporación, bien en metálico, a través de giro postal o telegráfico o en la c/c ES2220852358950300104517 de Ibercaja, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso, con las siguientes excepciones: Los aspirantes desempleados presentarán certificado expedido por el INAEM, que justifique esa situación con fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes perceptores del ingreso Aragonés de Inserción deberán aportar copia compulsada de  la resolución de concesión del Ingreso Aragonés de Inserción expedida por el IASS. Los aspirantes miembros de familia numerosa abonarán el 50 % de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del título de familia numerosa. Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 % aportando la copia compulsada del certificado que acredite el grado de minusvalía expedido por el IASS. La documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento para el tratamiento de los datos. Los datos serán tratados de manera confidencial no siendo cedidos a otras entidades públicas o privadas, salvo cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos. Podrá accederse, rectificar y suprimir los datos, así como ejercitar otros derechos, ante el Ayuntamiento de Jaca, calle Mayor, número 24, 22700 Jaca. Cuarta.- Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, se indicará las causas que motivan dicha exclusión, así como la composición del Tribunal. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia", en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso. Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia", en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jaca y en la página web municipal. Los posteriores anuncios se publicarán en el Tablón de edictos de la Corporación. Quinta.- Tribunal calificador. El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del presidente y secretario.   El órgano de selección estará compuesto por presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por resolución de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Jaca, y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. Sexta.- Proceso selectivo. El proceso selectivo será el de concurso-oposición libre. Fase de oposición. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios: Serán dos de carácter obligatorio y eliminatorio. Primer ejercicio: consistirá en responder a un cuestionario de 100 preguntas, que versarán  sobre el contenido del programa anexo a la convocatoria en el tiempo máximo de 1,5 horas. Las respuestas erróneas valorarán negativamente de acuerdo con el criterio del Tribunal calificador. Dichas preguntas habrán de estar relacionadas con los temas que figuran en el anexo I de estas bases. Segundo ejercicio: consistirá en la realización de un supuesto práctico de carácter ofimático realizado sobre ordenador con sistema operativo windows utilizando la suite libreoffice. En esta fase se valorará los conocimientos en ofimática. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 30 minutos. La calificación para cada uno de los ejercicios se otorgará como sigue:  Primer ejercicio: se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo y pasar al siguiente obtener un mínimo de 5 puntos. En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, las respuestas erróneas penalizaran, redondeando al valor del segundo decimal y la respuesta en blanco no contabiliza. Segundo ejercicio: la calificación total de este ejercicio será de 0 a 10 siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. Los ejercicios de la fase de oposición podrán ser realizados en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de treinta días entre la celebración del primer ejercicio y el último.  Todos los ejercicios serán eliminatorios, serán calificados, cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el local donde se haya celebrado la prueba. Fase de concurso. Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en la que se valorarán los méritos aportados con las siguientes puntuaciones: - Formación: se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto: De 1 a 19 horas de duración: 0,025 puntos por curso. De 20 a 39 horas de duración: 0,05 puntos por curso. De 40 a 60 horas de duración:  0,1 puntos por curso. De 61 a 100 horas de duración: 0,2 puntos por curso. De 101 a 300 horas de duración: 0,3 puntos por curso De más de 300 horas de duración: 0,5 puntos por curso. Se valorarán los cursos de formación impartidos por el propio Ayuntamiento o impartidos u homologados por centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por centros docentes dependientes del Ministerio o Departamentos Autonómicos de Educación, por Universidades y Colegios oficiales, por el INEM, INAEM o equivalente y los cursos incluidos en los Planes de Formación de los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones Públicas siempre que en todo caso hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto solicitado. En todo caso el contenido estará directamente relacionado con el puesto de trabajo estimado así por el Tribunal. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.  - Experiencia: se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública, aunque sea accidentalmente, en plaza igual o análoga especialidad (Auxiliar Administrativo o Administrativo) a la que se opta de la siguiente manera hasta un máximo de 10 puntos: 0,156  puntos por mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública.  La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, y se hará pública en el Local donde se haya celebrado la última prueba. Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, con doce horas al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos, para facilitar su máxima divulgación y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Las pruebas podrán ser realizadas en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de sesenta días entre la celebración del primer ejercicio y el último. El orden de actuación de los aspirantes sera de conformidad con el sorteo efectuado por la Administración General del Estado, para todas las pruebas selectivas, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "U", atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "U", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra  inmediata siguiente en el abecedario y así sucesivamente ( Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública). Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.              Octava.- Propuesta de nombramiento y creación de lista de espera. Concluidas las pruebas, y hecha pública la relación de seleccionados, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento. No obstante lo anterior, con los aspirantes que hayan superado los  ejercicios de la oposición, o al menos el primero, se formará una lista de espera por el orden de puntuación obtenido (dando preferencia a los que hubiesen superado el mayor número de ejercicios de la fase de oposición) con el fin de proveer con carácter temporal, puestos que pudieran quedar vacantes de igual categoría de la plaza convocada hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas, ausencias, etc. de sus titulares, por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de tres años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. El funcionamiento de la lista se regirá conforme a lo dispuesto en la resolución de Alcaldía que regula dicha lista. Novena.- Presentación de documentos y toma de posesión. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación para su nombramiento como funcionarios, y dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria: Título académico original exigido para acceder a la plaza. El aspirante propuesto recibirá una citación para someterse al reconocimiento médico previa al nombramiento. El reconocimiento será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En caso de informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.  Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Cumplidos los requisitos precedentes, la Alcaldía mediante resolución procederá al nombramiento de los aspirantes propuestos como funcionarios de carrera, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento.  La resolución de Alcaldía de nombramiento será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Décima.- Legislación aplicable. Esta convocatoria se rige: por este pliego de bases y para lo no previsto en ellas se estará a los dispuesto en la  Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.  Jaca, 10 de junio de 2026.- El Alcalde, Carlos Serrano Pérez.      ANEXO. Programa de la oposición para cubrir en propiedad, una plaza  de Auxiliar de Administración General, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, por el sistema de acceso libre. Tema 1.- La Constitución española de 1978: Significado y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2.- La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Aragón: Elaboración, significado, competencias y modificación. Relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales Tema 4. El Régimen Local español. Su evolución histórica. Principios constitucionales de la Administración Local. Especial referencia a la Ley de Administración Local de Aragón. Tema 5.- El Municipio: evolución, concepto, elementos esenciales, denominación y cambio de nombre de los municipios. El tér­mino municipal: concepto, caracteres, alteración el término municipal. La población: concepto. El empadronamiento: regulación, concepto. Tema 6.- Organización municipal: concepto. Clases de órganos. Órganos de régimen común. Competencias: concepto y clases. Título X de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local. Tema 7.- La provincia en el régimen local. Organización Provincial. Competencias. El Presidente de la Diputación Provincial. Los Vicepresidentes. El Pleno de la Diputación. La Junta de Gobierno Local. Comisiones informativas. Atribuciones de los órganos provinciales. Tema 8.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones y de acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones y publicación de los acuerdos. Tema 9.- Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias y delegadas. Los servicios mínimos obligatorios. La reserva de servicios. Tema 10.- El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y la forma. La eficacia de los actos administrativos. La notificación: contenido, plazo  y práctica. La publicación. Tema 11.- Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo común. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los interesado. La iniciación del procedimiento, ordenación e  instrucción. Tema 12.- Terminación del procedimiento. Obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. Tema 13.- Los recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recursos administrativos. Clases de recursos. Interposición de recursos. Suspensión de la ejecución. Audiencia interesados y resolución. Tema 14.- La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. Tema 15.- Potestad reglamentaria local. Reglamentos y Ordenanzas locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.  Los Bandos. Tema 16.- La función pública. Clases de empleados públicos. Derechos y deberes de los empleados públicos. Derecho de sindicación. Régimen disciplinario. Tema 17.- Los contratos del sector público: ámbito objetivo y subjetivo. Clases de contratos del sector público. Procedimiento de contratación. Tema 18.- Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los bienes de dominio público. El inventario de bienes. Tema 19.- Las formas de actividad de las Entidades Locales. El fomento. La intervención administrativa en la actividad privada. Licencias, comunicación previa y declaración responsable. Tema 20.- El Servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los Servicios Públicos. Consideración especial de la concesión. Tema 21.- Los recursos de las Haciendas Locales. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de Derecho Público. Tema 22.- Los Presupuestos Locales. Estructura Presupuestaria. Elaboración y aprobación. Ejecución y liquidación del presupuesto. Tema 23.- Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad en el empleo público. Tema 24.- Conocimientos prácticos del entorno Windows: manejo general, administrador de programa, administrador de archivos, administrador de impresoras, personalización del entorno, etc... Aplicaciones  para automatizaciones de oficinas: Conceptos de proceso de textos: hojas de cálculo y bases de datos. Tema 25.- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: derechos y obligaciones, consulta y participación. Riesgos, medidas de seguridad y protección de la salud en el trabajo Administrativo.  ", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459540140707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459541150707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459506800202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459507810202´ " }, { "NOrden" : "67 de 305", "DOCN" : "007960172", "FechaPublicacion" : "20260728", "Numeroboletin" : "144", "Seccion" : "II. 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Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Operario de la Brigada de Obras y Servicios, incluida en la plantilla de personal funcionario, por el sistema de acceso libre. Dicha plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2026, aprobada por Resolución de la Alcaldía número 2026-0520, de 12 de febrero de 2026,  y sus características son las siguientes: Denominación de la plaza: Operario de la Brigada de Obras y Servicios. Número de plazas: 1. Grupo: Otras. Agrupación profesional: E. Escala: Administración especial. Subescala: Servicios especiales. Clase: Personal de oficios. Sistema de provisión: libre concurso-oposición. Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.  Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y cumplir los mismos durante todo el procedimiento de selección hasta la fecha del nombramiento. Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas: A1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. A2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. A3. Las persona incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Certificado de Escolaridad o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de las titulaciones obtenidas en el  extranjero deberá estarse en posesión, o en condiciones de obtener credencial que acredite su homologación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tercera.- Solicitudes: forma y plazo de presentación. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el Registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y "Boletín Oficial de Aragón", Tablón de edictos de la Corporación y página web municipal. Posteriormente se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado". A la instancia se acompañará: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 12,42 euros y se ingresaran en la Caja de la Corporación, bien en metálico, a través de giro postal o telegráfico o en la c/c ES2220852358950300104517 de Ibercaja, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso, con las siguientes excepciones: Los aspirantes desempleados presentarán certificado expedido por el INAEM, que justifique esa situación con fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes perceptores del ingreso Aragonés de Inserción deberán aportar copia compulsada de la resolución de concesión del Ingreso Aragonés de Inserción expedida por el IASS. Los aspirantes miembros de familia numerosa abonarán el 50 % de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del título de familia numerosa. Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 % aportando copia compulsada del certificado que acredite el grado de minusvalía expedido por el IASS. La documentación  acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.   La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento para el tratamiento de los datos. Los datos serán tratados de manera confidencial no siendo cedidos a otras entidades públicas o privadas, salvo cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos. Podrá accederse, rectificar y suprimir los datos, así como ejercitar otros derechos, ante el Ayuntamiento de Jaca, calle Mayor, número 24, 22700 Jaca. Cuarta.- Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, se indicará las causas que motivan dicha exclusión, así como la composición del Tribunal. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia",  en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso. Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios. Esta Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia", en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jaca y en la página web municipal. Los posteriores anuncios se publicarán en el Tablón de edictos de la Corporación. Quinta.- Tribunal calificador. El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del presidente y secretario. No podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte del órgano de selección el personal laboral. El presidente del Tribunal calificador coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal calificador tendrán voz y voto. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del Tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El órgano de selección estará compuesto por presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario.   La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.   El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal calificador para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoria de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaria. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Jaca, y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. Sexta.- Proceso de selección. Fase de oposicion. Ejercicios de la oposición. Serán dos de carácter obligatorio y eliminatorio. Siendo facultad del Tribunal determinar el orden de los mismos. Ejercicio de conocimientos. Consistirá en contestar, por escrito a un cuestionario mínimo de 25 preguntas relacionadas con el programa anexo a la convocatoria. En este ejercicio se valorará el conocimiento que los aspirantes tengan sobre los temas que componen el programa de la convocatoria. Ejercicio práctico. Consistirá en la realización de un mínimo de dos pruebas prácticas relacionadas con las funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria.  En este ejercicio se valorará la preparación de los aspirantes en relación con el trabajo a desarrollar. Los ejercicios de la fase de oposición podrán ser realizados en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de treinta días entre la celebración del primer ejercicio y el último. Todos los ejercicios serán eliminatorios y serán calificados, cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistente a la sesión. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el local donde se haya celebrado la prueba. Fase de concurso. Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en la que se valorarán los méritos aportados con las siguientes puntuaciones: - Formación: se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto: De 1 a 19 horas de duración: 0,025 puntos por curso. De 20 a 39 horas de duración: 0,05 puntos por curso. De 40 a 60 horas de duración: 0,1 puntos por curso. De 61 a 100 horas de duración: 0,2 puntos por curso. De 101 a 300 horas de duración: 0,3 puntos por curso. De más de 300 horas de duración: 0,5 puntos por curso. Se valorarán los cursos de formación impartidos por el propio Ayuntamiento o impartidos u homologados por centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por centros docentes dependientes del Ministerio o Departamentos Autonómicos de Educación, por Universidades, Colegios Profesionales, por el INEM, INAEM o equivalente y los cursos incluidos en los Planes de Formación de los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones Públicas siempre que en todo caso hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto solicitado. En todo caso el contenido estará directamente relacionado con el puesto de trabajo estimado así por el Tribunal. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial. - Experiencia: se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública, aunque sea accidentalmente, en plaza igual categoría y de igual o análoga especialidad (operario de obras ) a la que se opta de la siguiente manera, hasta un máximo de 10 puntos: 0,156 puntos por mes de servicios prestados en  la Administración Pública. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, y se hará pública en el local donde se haya celebrado la última prueba. Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, con doce horas al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos, para facilitar su máxima divulgación y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Las pruebas podrán ser realizadas en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de sesenta días entre la celebración del primer ejercicio y el último. El orden de actuación de los aspirantes sera de conformidad con el sorteo efectuado por la Administración General del Estado, para todas las pruebas selectivas, se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "U", atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "U", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra inmediata siguiente en el abecedario y así sucesivamente (Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública). Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Octava.- Propuesta de nombramiento y creación de lista de espera. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición y en la fase de concurso.   Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Esta relación será hecha pública por el Tribunal en el lugar de celebración del último ejercicio y en la sede del Ayuntamiento. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, con los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la oposición, o al menos el primero, se formará una lista de espera por el orden de puntuación obtenido (dando preferencia a los que hubiesen superado el mayor número de ejercicios de la fase de oposición) con el fin de proveer con carácter temporal, puestos que pudieran quedar vacantes de igual categoría de la plaza convocada  hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas, ausencias, etc. de sus titulares, por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de tres años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria.   Novena.- Presentación de documentos y nombramiento. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en las oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria: Título académico original exigido para acceder a la plaza. El aspirante propuesto recibirá una citación para someterse al reconocimiento médico previa al nombramiento. El reconocimiento será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En caso de informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno delos requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará el nombramiento del aspirante propuesto, quien deberá firmar la toma de posesión en el plazo de treinta días naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el acuerdo de nombramiento. Décima.- Legislación aplicable. Esta convocatoria se rige: por este pliego de bases; Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Undécima.- Contra las presentes bases, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si opta por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se hay producido su desestimación por silencio.   Jaca, 10 de junio de 2026.- El Alcalde, Carlos Serrano Pérez.   ANEXO. Programa de la fase de oposición para cubrir en propiedad una plaza de Operario de la Brigada de obras y Servicios vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, por el sistema de acceso libre. Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios. Derechos fundamentales y libertades públicas. Tema 2.- El Municipio: Estructura organizativa básica del Ayuntamiento de Jaca. Tema 3.- Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Local. Incompatibilidades y régimen disciplinario. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. Tema 4.- Protección individual: Equipos de de protección individual. Obligaciones del empresario. Obligación del trabajador. Utilización y mantenimiento de E.P.I.s. Protecciones colectivas: concepto y tipos. Seguridad en lugares de trabajo. Condiciones generales en el trabajo. Trabajos en presencia de amianto. Condiciones ambientales, iluminación. Señalización de obras en viales y edificios públicos. Tema 5.- Materiales de construcción empleados en: cimentación y estructuras, cerramientos, tabiquería, cubiertas, pavimentación exterior e interior, revestimientos y falsos techos. Elementos básicos en las instalaciones de edificación y obra civil. Hormigones, morteros y yesos: composición y dosificación. Tema 6.- Medios auxiliares, herramientas y maquinaria de elevación de cargas. Principios básicos de seguridad de los equipos de trabajos. Tema 7.- Excavaciones, entibados y zanjas. Andamios, plataformas y otros elementos auxiliares. Tema 8.- Edificaciones de estructuras metálicas y de madera: sistemas de enlace de sus piezas. Tema 9.- Pavimentaciones en vías para tráfico rodado y de peatones. Calzadas, aceras, bordillos, rígolas, sumideros, alcorques y arquetas. Tema 10.- Nociones básicas de fontanería y de electricidad.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459542160707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459543170707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459506800202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459507810202´ " }, { "NOrden" : "68 de 305", "DOCN" : "007960173", "FechaPublicacion" : "20260728", "Numeroboletin" : "144", "Seccion" : "II. 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La plaza está incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2025 aprobada por Resolución numero 2025-1540, de 2 de abril de 2025, de la Alcaldía. La presente convocatoria se atendrá a las siguientes clausulas: Primera.- Denominación y características de la plaza convocada. Denominación de la plaza: Profesor de música, de guitarra, guitarra eléctrica y bajo eléctrico de la Escuela pública Municipal de Música y Danza "Pilar Bayona" Categoría: equivalente s/Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Jaca al Grupo/Subgrupo: A2. Sistema de provisión: libre. Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias: Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas: a.1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. a.2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. a.3. Las persona incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Tener cumplidos dieciséis años de edad. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o en condiciones de obtenerla en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias: Título Superior de Música en la especialidad de guitarra, o titulación equivalente de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio, y en el Real Decreto 900/2010, de 9 de julio. Se consideran equivalentes, entre otros: el título de Profesor y título profesional expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, y diplomas de capacidad correspondientes a planes de estudios anteriores; el título de Profesor Superior expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre; el título de Profesor, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, este último únicamente a efectos de la impartición de la docencia. También podrán presentarse aquellas personas que estén en posesión de la Diplomatura de Magisterio en la especialidad de música, título universitario de diplomatura o título universitario de licenciatura (o bien el título de Grado equivalente en cualquiera de ellas) y poseer al mismo tiempo el Grado Medio de Guitarra (LOGSE) o el Grado Profesional de Guitarra (LOE-LOMLOE). En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación con los títulos anteriores requeridos. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tercera.- Condiciones de contratación y funciones a desarrollar. Jornada completa, distribuida de lunes a viernes en horario de mañana y/o tardes (con reparto y cómputo variable según la parrilla horaria establecida para las materias a cubrir cada curso y en función de las necesidades del servicio, puesto a cubrir, altas/bajas y organización del centro). Las funciones a desempeñar serán las propias de la categoría profesional, siendo las más significativas las precisadas a continuación, sin que la siguiente enumeración tenga carácter limitativo: b.1. Realización, desempeño, ejecución y seguimiento de trabajos, actividades, funciones y tareas propias al objeto de su titulación, habilitación y competencia profesional, de conformidad con lo establecido en la normativa de vigente aplicación, así como labores auxiliares relacionadas con dichas funciones y según los procedimientos establecidos e indicaciones de su superior. Especialmente participación en la organización del centro (proyecto educativo, curricular, etc), en sus órganos de gestión (claustro de profesores, departamentos), creación de relaciones con otros centros educativos o instituciones según los fines de la Escuela, etc. b.2. Actividad docente y pedagógica. Preparación de materias, programaciones y actividades de conformidad con su formación académica, experiencia, y las necesidades y niveles del alumnado, con el material didáctico y metodología precisos para cada actividad. Velar por el buen uso del material del centro y de las instalaciones. Control de asistencias. Labores de tutoría y reuniones con los padres o tutores. Labores de evaluación. b.3. Centrar prioritariamente la labor docente y profesional en: Docencia de la especialidad (guitarra española, guitarra y bajo eléctrico) tanto en clases individuales como colectivas/grupales y de conjuntos vinculados. Docencia de dichos instrumentos en los niveles del Itinerario A del Centro (elemental/profesional), Itinerario B (actividad preferente) y en los niveles de Iniciación/Música y Movimiento (edades de 6 a 7 años). Participación como componente activo en los ensayos y actuaciones de las agrupaciones del Centro a las que se le asigne (especialmente big band, combo de jazz  y grupos de cámara) y/o actividades organizadas por el mismo. b.4. Cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual se haya recibido previamente instrucción. Cuarta.- Solicitudes: forma y plazo de presentación. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el Registro de entrada del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Estado". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Boletín Oficial de Aragón" y Tablón de edictos de la Corporación. A la instancia se acompañará: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 28,98 euros y se ingresaran en la Caja de la Corporación, bien en metálico, a través de giro postal o telegráfico o en la c/c ES2220852358950300104517 de Ibercaja, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso, con las siguientes excepciones: Los aspirantes desempleados presentarán certificado expedido por el INAEM, que justifique esa situación con fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes perceptores del ingreso Aragonés de Inserción deberán aportar copia compulsada de la resolución de concesión del Ingreso Aragonés de Inserción expedida por el IASS. Los aspirantes miembros de familia numerosa abonarán el 50 % de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del título de familia numerosa. Los aspirantes discapacitados con grado igual o superior al 33 % , aportando  la copia compulsada del certificado que acredite el grado de minusvalía expedido por el IASS. Documentos acreditativos de los méritos aportados en la fase de concurso. Quinta.- Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y Tablón de edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes, excluidos, y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y orden de actuación. Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. En el supuesto de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Sexta.- Tribunal. El Tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la Ley 7/99, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estará constituido de la siguiente forma: Presidente: el Director de la Escuela Municipal de música y danza "Pilar Bayona" o profesor de la misma en quien delegue. Vocales: cuatro trabajadores designados por la Alcaldía uno de ellos actuará como secretario del Tribunal. Con voz, pero sin voto podrá asistir un representante de cada una de las Secciones Sindicales con representación en este Ayuntamiento. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, garantizándose siempre la presencia mayoritaria de personal técnico. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente, el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponde al grupo funcionarial en que se integra la plaza. Séptima.- Proceso selectivo. El proceso selectivo, constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Fase de oposición. Contenido: consistirá en la realización de tres pruebas independientes (de conocimiento, de práctica y de didáctica, legislación educativa y programación) se valorará los conocimientos específicos de los/las candidatas, necesarios para acceder a una plaza de administración pública, impartir la docencia, así como su aptitud pedagógica y dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de su labor docente. Los dos ejercicios de la prueba de conocimientos guardarán relación con los temarios y especialidades en los términos establecidos para cada uno de ellos. Pruebas de la fase de oposición: serán tres pruebas de carácter teórico y práctico, todas ellas obligatorias y eliminatorias, siendo calificadas por separado con un máximo de 10 puntos cada una. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, en cada una de las pruebas y de los ejercicios que componen las mismas, será de 0 a 10 . Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación obtenida. Será necesario para aprobar la fase de oposición y poder optar a la fase de concurso obtener como media de las tres pruebas la calificación mínima de 5 puntos. 1.ª Prueba: prueba de conocimientos. Tendrá por objeto la comprobación de los conocimientos teóricos del/ de la aspirante relacionados con el temario de materias comunes de la  administración (anexo: parte A) y con el temario específico de la especialidad por la que oposita (anexo: parte B). Será eliminatoria en el conjunto de sus dos ejercicios, siendo necesario para su promedio que los/las aspirantes alcancen una puntuación mínima, en cualquiera de ellos, igual o superior a 3,5 puntos, y para superar la prueba una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a los dos ejercicios de la primera prueba, igual o superior a 5 puntos. 1.a. Primer ejercicio. Consistirá en una prueba teórica tipo test con un mínimo de 50 preguntas, con varias respuestas alternativas de las que solo una será la correcta, relacionadas con el temario indicado en la parte A) del anexo a esta convocatoria. Los/las aspirantes dispondrán de setenta y cinco minutos para la realización escrita de este primer ejercicio, entregándolo al Tribunal en sobre cerrado tras la finalización del mismo, garantizando el anonimato del/de la aspirante. Este ejercicio se calificará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 3,5 puntos para que pueda promediar con el resto de ejercicios incluidos en la primera prueba de la fase de oposición. 1.b. Segundo ejercicio. Consistirá en el desarrollo por escrito y su posterior exposición oral en un tiempo máximo de una hora, de un tema elegido por el/la aspirante, e entre cuatro extraídos al azar por el Tribunal, de los correspondientes al temario específico para la especialidad relacionado en la parte B) del anexo a esta convocatoria. Los/las aspirantes dispondrán de una hora y media para la realización escrita de este segundo ejercicio. Tras finalizar la elaboración del mismo el opositor/a lo entregará al Tribunal en sobre cerrado para la exposición oral, la cual se realizará a tal efecto el día y hora en el que se le convoque para su lectura y defensa. Este ejercicio se calificará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 3,5 puntos para que pueda promediar con el resto de ejercicios incluidos en la primera prueba de la fase de oposición. 2.ª Prueba: prueba de carácter práctico. Tendrá por objeto la comprobación de la calidad interpretativa del/la aspirante a través de los medios instrumentales por los que se oposita. Será eliminatoria en el conjunto de sus dos ejercicios, siendo necesario para su promedio que los/las aspirantes alcancen una puntuación mínima, en cualquiera de ellos, igual o superior a 3.5 puntos, y para superar la prueba una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a los dos ejercicios de la segunda prueba, igual o superior a 5 puntos. 2.a. Primer ejercicio. Consistirá en una prueba de carácter práctico, en la que el/la aspirante deberá desarrollar la interpretación con guitarra española de un programa de concierto libre, cuya duración total sea de 20 minutos como mínimo y cuarenta como máximo, con un nivel y complejidad acorde a la titulación exigida. El repertorio elegido por el/la opositor/a deberá incluir al menos obas de cuatro estilos y épocas diferentes entre sí, debiendo ser también representativas de la literatura del instrumento y todas ellas publicadas. Una de ellas podrá ser de repertorio de música de cámara. El instrumento lo aportará el/la aspirante, así como el /la pianista o cualquier otro acompañamiento que necesite en el caso de elegir un repertorio que lo requiera. En este ejercicio se valorará el conocimiento en la especialidad instrumental de guitarra española, así como la calidad interpretativa, variedad de estilos, el nivel y la complejidad del repertorio elegido. El Tribunal podrá indicar que se interpreten movimientos concretos cuando la obras excedan el límite de tiempo señalado, en cualquier caso, el/la opositor/a interpretará, llegado el caso, las obras que se le determine, pero con un tiempo en su conjunto no inferior a veinte minutos ni superior a cuarenta. Asimismo, el/la candidata/a facilitará al tribunal, antes de la interpretación, cuatro copias d las partituras que conformen el repertorio presentado. El ejercicio se calificará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 3,5 puntos para que pueda promediar con el resto de ejercicios incluidos en la segunda prueba dela fase de oposición. 2.b. Segundo ejercicio. Consistirá en una prueba de carácter práctico, en la que el/la aspirante deberá desarrollar la interpretación alterna con guitarra eléctrica y bajo eléctrico de un programa libre de una duración mínima de quince minutos y máxima de treinta, en su conjunto, con un nivel y complejidad acorde a la titulación exigida. El instrumento lo aportará el/la aspirante, así como el/la pianista o cualquier otro acompañamiento que necesite en el caso de elegir un repertorio que lo requiera. En este ejercicio se valorará el conocimiento en la especialidad instrumental de guitarra eléctrica y bajo eléctrico, así como la calidad interpretativa, variedad de estilos, el nivel y la complejidad del repertorio elegido. El Tribunal podrá indicar que se interpreten movimientos o fragmentos concretos cuando las obras excedan el limite de tiempo señalado. En cualquier caso, el/la opositor/a interpretará, llegado el caso, las obras que se le determine, pero con un tiempo en su conjunto no inferior a quince minutos ni superior a treinta. Asimismo, el/la candidata/a facilitará al Tribunal, antes de la interpretación, cuatro copias de las partituras que conformen el repertorio presentado. Este ejercicio se calificará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 3,5 puntos para que pueda promediar con el resto de ejercicios incluidos en la segunda prueba de la fase de oposición. 3.ª Prueba: prueba de didáctica, legislación educativa y programación. Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del/de la aspirante, así como su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y conocimiento del sistema educativo actual. Será eliminatoria en el conjunto de sus dos ejercicios, siendo necesario para su promedio que los/las aspirantes alcancen una puntuación mínima, en cualquiera de ellos, igual o superior a 3.5 puntos, y para superar la prueba una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a los dos ejercicios dela primera prueba, igual o superior a 5 puntos. 3.a. Primer ejercicio. Este ejercicio consistirá en la elaboración, y posterior exposición oral, de un tema elegido por el/la aspirante, entre dos extraídos al azar por el Tribunal de los correspondientes al temario especifico relacionado en la parte C del anexo a esta convocatoria. Este ejercicio se calificará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 3,5 puntos para que pueda promediar con el resto de ejercicios incluidos en la tercera prueba de la fase de oposición. 3.b. Segundo ejercicio. Consistirá en la presentación, su exposición oral y defensa, de la programación general didáctica vinculada a la materia y especialidad por la que se opta. Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del/de la aspirante y su dominio de las técnicas organizativas y programáticas necesarias para el ejercicio docente. La programación didáctica hará referencia al currículo de la asignatura, módulo, niveles, cursos o enseñanza relacionada con la especialidad y funciones por la que se concurre, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades educativas específicas. Para la realización de la programación didáctica los/las candidatos/as deberán tomar como referencia las siguientes legislaciones educativas: Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE). Orden de 3 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón, número 65, de 1 de junio de 2007). Orden de 10 de enero de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deportes, sobre la evaluación en las enseñanzas elementales y profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón, número 11, de 28 de enero de 2008). Resolución de 25 de octubre de 2007, de la Dirección General de Administración Educativa, por la que se establece la relación de obras orientativas del nivel exigible en las pruebas de acceso a cada uno de los cursos de las enseñanzas profesionales de música reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ("Boletín Oficial de Aragón, número 132, de 9 de noviembre de 2007). Orden de 30 de julio de 1992, por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza ("Boletín Oficial del Estado, número 202, de 22 de agosto de 1992). Decreto 183/2002, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, de regulación de las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón, número 68, de 12 de junio de 2002). Orden de 25 de noviembre de 2003, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen los requisitos mínimos que han de cumplir las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón, número 148, de 12 de diciembre de 2003). Decreto 126/2004, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 183/2002, de 28 de mayo, de regulación de las escuelas de música y danza en la Comunidad Autónoma de Aragón. ("Boletín Oficial de Aragón, número 61, de 26 de mayo de 2004). Para la exposición de la programación didáctica, el/la aspirante podrá hacer uso  en su defensa de una copia de la misma y/o un guion, así como utilizar el material auxiliar que considere oportuno, el cual deberá aportar por su cuenta. Una copia de la programación deberá entregarse al Tribunal antes de iniciarse la defensa. El posible guion a utilizar se deberá entregar al Tribunal al final de la prueba. La programación deberá organizarse con un índice en el que figuren, entre otros aspectos, todos los grados, niveles y cursos a impartir, teniendo, sin incluir anexos, una extensión máxima de 75 hojas en formato DIN-A4, escritas a doble cara, con un interlineado de 1,5 y con letra tipo times new roman tamaño de 12 puntos. En este ejercicio se valorarán, entre otros aspectos, la adecuación de los objetivos, contenidos, metodología, criterios de evaluación y atención a la diversidad programados para la asignatura, módulo o enseñanza relacionada con la especialidad por la que se opta y funciones por las que se concurre. Este ejercicio se calificará con un máximo de 0 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 3.5 puntos para que pueda promediar con el resto de ejercicios incluidos en la tercera prueba de la fase de oposición. Los aspirantes dispondrán de una hora para la realización escrita del conjunto de los dos ejercicios de la tercera prueba, entregando al Tribunal en sobre cerrado tras la finalización del mismo, la redacción del tema elaborado y las programaciones requeridas para la exposición oral. Todo lo cual se entregará a tal efecto al opositor/a, para su lectura y utilización, el día y hora en el que se le convoque para su defensa. La exposición oral del conjunto no excederá de los sesenta minutos. El posterior debate ante el Tribunal tendrá una duración máxima de quince minutos. El Tribunal podrá contar para la realización de los distintos ejercicios de la fase de oposición con el personal técnico colaborador que considere preciso. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistente a la sesión, siendo necesaria la obtención de un mínimo de 5 puntos en la media de las tres pruebas de oposición para que pueda ser tenida en cuenta la fase de concurso. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y local donde se haya celebrado la prueba. Los ejercicios de la fase de oposición podrán ser realizados en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal calificador, sin que en ningún caso puedan transcurrir más de treinta días entre la celebración del primer ejercicio y el último. En aquellos ejercicios o fases de estos, que no puedan ser realizados de forma simultánea por todos los aspirantes, la intervención en ellos tendrá lugar por el orden alfabético, comenzando por el aspirante  del listado de aspirantes admitidos, cuyo primer apellido comience por la letra "U" de acuerdo con la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del estado). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "U", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "V" y así sucesivamente. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para cada ejercicio, siendo excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo casos justificados y libremente apreciados por el Tribunal. Los anuncios de fecha de realización de los ejercicios y la calificación de los mismos se harán públicos en el Tablón de edictos de la Corporación y en la página web jaca.es. Fase de concurso. Los aspirantes deberán presentar junto con su solicitud de participación, sobre cerrado conteniendo currículum vitae, que incluirá los datos relativos a los méritos a valorar y su documentación acreditativa. En cualquier caso, los opositores podrán presentar al Tribunal, al inicio de la fase de concurso, los originales o copias compulsadas de aquellos méritos conseguidos con posterioridad a la fecha de la solicitud de participación en el concurso-oposición. Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en la que se valorarán los méritos aportados con las siguientes puntuaciones: a) Méritos académicos: titulaciones académicas obtenidas que tengan relación en el puesto a desempeñar y expediente académico. a.1) Expediente académico: Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico correspondiente al título de Guitarra alegado para la plaza, del modo que a continuación se indica: hasta 8 ( 0,5 puntos), desde 6,01 y hasta 7,50 ( 0,75 puntos), desde 7,51 y hasta 10 ( 1,00 puntos). Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en los que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias: Aprobado ( 5 puntos), Notable ( 7 puntos), Sobresaliente ( 9 puntos) y Matrícula de Honor ( 10 puntos). Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal " bien" se considerarán equivalentes a 6 puntos) y las de " convalidadas" o " apto" a 5 putos. En ningún caso se tomarán en consideración en la nota media las calificaciones correspondientes a proyectos de fin de carrera, tesinas, trabajos de fin de grado o análogas. En el caso de que no se remita la certificación académica personal  y en su defecto se presente fotocopia del título, se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de " aprobado". a.2)  Estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o Máster en Educación: 0,25 puntos. a.3) Estar en posesión de algún título de postgrado en una especialidad musical: 0.25 puntos. a.4) Estar en posesión de un máster relacionado con la labor educativa (diferente al Máster en Educación), pedagogía o con alguna especialidad música: 0,25 puntos. a.5) Titulación de Grado Superior en música en una especialidad diferente a la justificada para poder presentarse a la oposición: 0,50 puntos a.6) Titulación de Grado en música en una especialidad diferente a la justificada para poder presentarse a la oposición: 0.50 puntos a.7) Titulo de Grado Medio (plan 66) o Título de Grado Profesional en cualquier especialidad musical distinta a la justificada para poder presentarse a la oposición: 0.25 puntos por título a.8) Por haber obtenido Premio Extraordinario en la especialidad de Guitarra en la titulación presentada para concurrir a esta convocatoria: 0,10 puntos. b) Experiencia profesional: experiencia profesional previa relacionada con la docencia y vinculada al puesto a desempeñar. b.1) Por el desempeño del puestos de trabajo como profesor de cualquier especialidad musical en Conservatorios de música públicos o Escuelas Públicas Municipales de Música: a razón de 0,075 puntos por especialidad impartida y por cada mes (o parte proporcional en periodos inferiores a 30 días). b.2) Por el desempeño de puestos de trabajo como profesor de cualquier especialidad musical en centros privados de enseñanza musical: a razón de 0,050 puntos por especialidad impartida y por cada mes (o parte proporcional en períodos inferiores a treinta días) b.3)  Por el desempeño de puestos de trabajo como profesor de educación musical en centros públicos, concertados o privados de Enseñanza Primaria o Secundaria: a razón de 0,025 puntos por cada mes ( o parte proporcional en períodos inferiores a treinta días). b.4) Por el desempeño de cargos directivos unipersonales en centros educativos (dirección, subdirección, jefatura de estudios y/o secretaría): a razón de 0,050 puntos por cada mes ( o parte proporcional en períodos inferiores a treinta días). Cualquiera de los méritos del apartado b) Experiencia profesional, se acreditarán mediante certificación expedida en cada caso por: la Administración Educativa, el/la secretario/a de la Corporación de la que dependa la Escuela Pública Municipal de Música, la dirección del Centro educativo concertado o privado, o la presidencia de la entidad, institución o asociación en la que hay prestado servicios el aspirante. Certificado en el que deberá constar años, meses y días de servicio, así como puesto que desempeñó. c) Formación complementaria y otros méritos: c.1) Asistencia a congresos, jornadas, seminarios o cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionas con la especialidad , categoría profesional o el puesto de trabajo a desempeñar, especificado en la presente convocatoria, de acuerdo con el siguiente baremo:  c.1.1) de 1 a 19 horas de duración: 0,025 puntos por curso. c.1.2) de 20 a 39 horas de duración: 0,05 puntos por curso. c.1.3) de 40 a 60 horas de duración: 0,1 puntos por curso.  c.1.4) de 61 a 100 horas de duración: 0,2 puntos por curso. c.1.5) de 101 a 250 horas de duración: 0,4 puntos por curso. c.1.6) de más de 250 horas de duración: 0,5 puntos por curso. Los cursos se acreditarán mediante fotocopia del diploma o título expedido en el que conste el número de horas lectivas del curso y el Organismo que lo impartió. En ningún caso serán valorados aquellos "cursos" cuya finalidad sea la obtención de un título académico. c.2) Por cada premio en concursos de ámbito nacional o internacional relacionados con la especialidad de guitarra: 0,05 puntos. c.3) Por cada publicación o grabación relacionada con la especialidad de guitarra o investigación musical en general: 0,05 puntos. c.4) Por la realización de conciertos como solista, relacionados con la especialidad exigida o puesto de trabajo a desempeñar: 0.05 puntos por concierto. c.5) Por la realización de conciertos como miembro de una agrupación de cámara o de otra índole relacionada con la especialidad exigida o puesto de trabajo a desempeñar: 0,025 puntos por concierto. El orden de calificación definitiva de la oposición estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas de la fase de oposición y de las obtenidas en la fase de concurso. La calificación de la fase de concurso únicamente se aplicará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición para el cálculo de la nota del proceso selectivo. Resultarán seleccionados para accederá a las plazas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número de plazas asignadas n el correspondiente cuerpo y, en su caso, la correspondiente especialidad. En el caso de que se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: Mayor puntuación en la fase de oposición. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que estos aparecen en la convocatoria. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen relacionados en la convocatoria. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparecen en la convocatoria. Octava.- Propuesta de contratación y presentación de documentos. Concluidas las pruebas, y hecho público el aspirante seleccionado, el Tribunal elevará a la Alcaldía la correspondiente propuesta de contratación con el acta de la última sesión. La persona aspirante que hubiera superado el proceso selectivo a propuesta del Tribunal calificador, deberá presentar en el Registro del Ayuntamiento de Jaca los documentos que se indican a continuación, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Tablón de edictos del Ayuntamiento: Copia compulsada del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2.ª. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Presentada la documentación, la persona aspirante propuesta deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser contratados, quedando anulada la propuesta de contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento. Transcurrido el plazo de presentación de documentos se procederá a adoptar la resolución de Alcaldía para la contratación de la persona candidata propuesta, y a la formalización del contrato laboral en la modalidad que proceda dentro del plazo de un mes desde la notificación de la misma. Cuando sin causa justificada no se procediera a la firma del contrato de trabajo dentro de dicho plazo por parte de quien hubiera superado el proceso selectivo, se entenderá que renuncia a la plaza y a la contratación efectuada; y se procederá a realizarse nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante. En ningún caso el número de aprobados podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. No obstante lo anterior, con los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, se formará una lista de espera por el orden de puntuación obtenido (dando preferencia a los que hubiese superado el mayor número de ejercicios de la fase de oposición), con el fin de proveer, con carácter temporal, puestos que pudieran quedar vacantes de igual o inferior categoría de la plaza convocada hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas, ausencia,  etc. de sus titulares, por el tiempo que duren éstas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de tres años desde su creación, siempre que no se haya efectuados nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. Novena.- Legislación aplicable. Esta convocatoria se rige: por este pliego de bases; Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y los Pactos de aplicación al personal funcionario y Convenio Colectivo del Personal laboral del Ayuntamiento de Jaca. Contra las presentes bases, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Si opta por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se hay producido su desestimación por silencio. Jaca, 24 de junio de 2026.- El Alcalde, Carlos Serrano Pérez.    ANEXO. Temario: parte A. (Temas de administración). Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Principios generales y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas. Tema 2.- La organización territorial del Estado en la Constitución. Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Aragón. Tema 4.- El municipio: Historia. Elementos que lo integran. Tema 5.- La organización municipal: competencias municipales. Tema 6.- La organización municipal: funcionamiento de los órganos colegiados municipales. Tema 7.- Estructura organizativa del Ayuntamiento de Jaca. Tema 8.- El personal al servicio de la Administración Local: Clases, derechos y deberes Tema 9.- El personal al servicio de la Administración Local: Régimen disciplinario e incompatibilidades. Tema 10.- El procedimiento administrativo local: fases del procedimiento. Recursos. Tema 11.- El servicio público local. Formas de gestión. Tema 12.- Atención al ciudadano en la administración pública. Temario: parte B. (Temas especificos de las especialidades de la oposición). Tema 1.- La audición: percepción, psicología, memoria y análisis. Anatomía y fisiología del oído. La voz humana y su fisiología. Clasificación de las voces. Tema 2.- Acústica. Fundamentos físicos y su repercusión musical. Sonido-Silencio. Parámetros del sonido. El ruido. Tema 3.- Organología. Clasificación de los instrumentos. Los instrumentos a través del tiempo en la música occidental. Diferentes agrupaciones instrumentales. Instrumentos folclóricos y étnicos. Tema 4.- Los instrumentos como medio de expresión en general. Improvisación, juegos, danzas, canciones con los instrumentos de la especialidad por la que se oposita. El instrumental Orff en el aula: características, relación y posibilidades de trabajo con los instrumentos profesionales dentro de la programación. Tema 5.- Aplicaciones de la informática y de la electrónica en la música: a la interpretación, a la composición, a la audición, a la didáctica en general. Tema 6.- Música y Danza. Danzas folclóricas, históricas y de salón. Danzas en los distintos pueblos de España. Tema 7.- El ritmo. Pulso y métrica. La educación musical a través del ritmo. Ritmo libre, rítmico y métrico. Ritmo y movimiento. Ritmo y ejecución instrumental. Polirritmia. Pequeñas formas rítmicas: análisis e improvisación. La melodía. Tema, motivo y diseño melódico. La articulación melódica. Tema 8.- Organización sonora. Tonalidad, motivo y diseño melódico, modalidad, escalas, modos. Cromatismo. Atonalidad. Bitonalidad. Pantonalidad. Armonía por segundas. Clusters. Atonalismo libre. Dodecafonismo. Serialismo. Música aleatoria. Música concreta. Tema 9.- La textura musical. Tipos y evolución a través de la historia. Intervalos. Acordes. Consonancia y disonancia. Cadencia. Modulación. Bajo cifrado. La armonía y el contrapunto. Diversas concepciones a través del tiempo. Tema 10.- La forma y el género musical. Motivo, frase y periodo musical. Procedimientos compositivos fundamentales: Repetición-Imitación-Variación-Desarrollo. Valoración general de las tipologías formales y su evolución histórica. Tema 11.- La notación musical: Evolución histórica de la notación. De los neumas a las notaciones actuales. La expresión musical. Agógica, dinámica y otras indicaciones. Tema 12.- El sonido grabado. Evolución de las técnicas de grabación y reproducción de sonido. Tema 13.- Métodos y sistemas didácticos de educación musical, entre otro, Orff-schulwerk, Dalcroze, Martenot, Kodaly, Willems, Ward. Tema 14.- La música como leguaje y como medio de expresión. Valor formativo de la música. Percepción y expresión. Importancia de la Educación musical. La música como parte del desarrollo integral del niño, adolescente y adulto. Fundamentos psicopedagógicos de la educación musical. Desarrollo musical y enseñanza de la música. Tema 15.- El canto gregoriano. La nomodía religiosa. Tema 16.- Música profana en la Edad Media. Tema 17.- Polifonía medieval. Tema 18.- La música en el Renacimiento. Estilos. Teoría musical. Organología. Música vocal e instrumental. Características, referidas a la evolución del estilo y notación, del repertorio para vihuela, guitarra renacentista y laúd renacentista. Características de la interpretación de este repertorio, tanto en guitarra como en los instrumentos originales y problemas técnicos específicos. Tablaturas. Criterios de trascripción y de edición. Utilización de este repertorio en la clase de guitarra. Tema 19.- La música en el Barroco, Estilos. Teoría musical. Organología. Música vocal e instrumental. Características , referidas a la evolución del estilo y notación, del repertorio para guitarra barroca, laúd barroco y otros instrumentos teorbados. Características de la interpretación de este repertorio tanto en guitarra como en los instrumentos originales y problemas técnicos específicos. Tablaturas. Criterios de transcripción y de edición. Utilización de este repertorio en la clase de guitarra. Tema 20.- La música en el Clasicismo. Características generales. Organología. Formas instrumentales y formas vocales preclásicas y clásicas. Características referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental del repertorio guitarrístico de la segunda mitad del siglo XVIII. Criterios de transcripción para guitarra de seis cuerdas. Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio guitarrístico clásico. Características de la interpretación guitarrística de este repertorio y problemas técnicos específicos. Utilización de este repertorio en la clase de guitarra. Tema 21.- La música en el Romanticismo. Etapas. Estética musical. Organología. Música vocal e instrumental. Características referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental del repertorio guitarrístico del Romanticismo.  Características de la interpretación guitarrística de este repertorio y problemas técnicos específicos. Utilización de este repertorio en la clase de guitarra. Tema 22.- La música a finales del siglo XIX . Diversidad de estilos nacionales: Expresionismos, Nacionalismos, el Impresionismo. Características, referidas a la evolución del estado y de la escritura instrumental del repertorio guitarrístico de finales del siglo XIX. Características de la interpretación guitarrística de este repertorio y problemas técnicos específicos. Tema 23.- La música en el siglo XX-XXI; la segunda escuela de Viena; las vanguardias históricas; el Neoclasicismo; música concreta y electrónica: serialismo integral, música aleatoria y otras tendencias. Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio guitarrístico contemporáneo  ( desde la Primera Guerra Mundial hasta nuestros días). Nuevos recursos compositivos, formales y de notación. Características de la interpretación guitarrística de este repertorio y problemas técnicos específicos. Utilización de este repertorio en la clase de guitarra. Tema 24.- La música como expresión cultural de los pueblos. La música étnica, el pop, jazz y rock. El Folclore y la música moderna: sus aplicaciones didácticas. La guitarra como instrumento acompañante, tanto en las tradiciones populares como en la música culta. Características del repertorio y su interpretación. El acompañamiento guitarrístico: características de la interpretación repertorio con guitarra acompañante. La guitarra en el Jazz. Características del repertorio y su interpretación. La guitarra en otros tipos de música popular. Los cifrados y la improvisación: metodología para su aprendizaje. Tema 25.- Antecedentes de la guitarra. Evolución histórica, desde los orígenes hasta nuestros días. La guitarra moderna: Descripción de sus características constructivas. Diferentes escuelas de construcción. Mantenimiento y conservación. Aspectos fundamentales en la elección del instrumento. Toma de contacto con el instrumento. Instrucciones básicas sobre conservación y accesorios. Tema 26.- Principios físicos de la producción del sonido en la guitarra. Peculiaridades derivadas del modo de producción del sonido. Fundamentos teóricos de los sonidos armónicos. Pulsación en las distintas zonas de la cuerda y su relación con el timbre. Armónicos naturales y artificiales, y su didáctica. Afinación. Tema 27.- Técnicas de concienciación corporal; relajación física y mental, concentración mental, hábitos posturales, respiración, control y visualización mental, miedo escénico. Aspectos anatómicos y fisiomecánicos más importantes, en relación con la técnica de la guitarra. Principales elementos de la técnica guitarrística. La función de las distintas partes de cada brazo en la técnica guitarrística. Tema 28.- Sistemas y escuelas en la pedagogía de los instrumentos de cuerda pulsada hasta Dionisio Aguado. La técnica moderna de la guitarra; Conceptos fundamentales. Las principales tendencias y sus exponentes. Estudio comparativo de las principales escuelas. Técnica general; práctica específica de la mano derecha e izquierda. Principales criterios en cuanto a la mejor resolución de las dificultades que puedan presentar problemas específicos tales como escalas, arpegio, combinación de articulaciones, etc. Tema 29.- La práctica de grupo en el grado elemental y medio. Programación de las actividades colectivas en este nivel: repertorio conceptos relativos al lenguaje musical, técnica de interpretación en grupo, audición, improvisación, etc. Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a un grupo de alumnos de grado elemental y medio/profesional. Tema 30.- La programación en los grados elemental y medio Criterios didácticos para la selección del repertorio. Desarrollo de una unidad didáctica dirigida a la enseñanza de grado medio. Orientación del trabajo individual del alumnado; desarrollo de la autonomía en el estudio. Tema 31.- Interrelación entre la clase de instrumento y las disciplinas teórico-prácticas que conforman el currículo. El análisis como herramienta fundamental para la clase de instrumento. Diseño de una clase de análisis dirigida a un alumno de grado elemental o medio, aplicado a una obra que forme parte de su repertorio. Tema 32.- Características del repertorio básico y progresivo para dos o más guitarras, música de cámara con guitarra y repertorio con orquesta de dificultad mínima. Aprendizaje progresivo del repertorio. Características de la interpretación guitarrística de estas modalidades. Tema 33.- Descripción y estudio comparado de los sistemas metodológicos más importantes de iniciación al instrumento. Criterios didácticos para la selección del repertorio del nivel inicial. Diseño de una unidad didáctica dirigida  a la enseñanza de grado elemental ( iniciación). Orientación del trabajo individual del alumno; desarrollo de la autonomía en el estudio. Tema 34.- Las guitarras de Jazz y Rock; antecedentes y evolución histórica. Principales tipos. Encordatura, afinación y característica constructivas. Técnica especifica de este tipo de instrumentos. Características, referidas a la evolución del estilo y de la escritura instrumental, del repertorio para los diferentes tipos de guitarras eléctricas, acústicas y electroacústicas. Características de la interpretación de este repertorio. Temario: parte C. (Temas de Didáctica, Legislación educativa y Programación). Tema 1.- La música como enseñanza de régimen especial, dentro de la Ley Orgánica 3/2020. De 29 de diciembre ( LOMLOE): Características generales. Estructura. Disposiciones y contenidos que la desarrollan. Estructura curricular y áreas de aprendizaje. Modalidades de enseñanzas oficiales y no oficiales. Grados de las enseñanzas oficiales: elemental, profesional y superior. Titulaciones. Tema 2.- Las escuelas de Música en España y la reglamentación que las rige en la comunidad autónoma de Aragón; Decreto 183/2002, de 28 de mayo ( BOA 12-VI) y Orden de 25 de noviembre de 2003 ( BOA 12-XII). Orden de 14 de junio de 2000 ( BOA 28-VI), Orden de 14 de marzo de 2002 (BOA 10-IV),Orden del 26 de agosto de 2002 (BOA 09-IX). Tema 3.- El proyecto educativo y curricular. Finalidades y elementos que incluyen. Contexto social y cultural. Características. Estructura. Organización del centro. Órganos de gobierno. Órganos de coordinación didáctica y de participación. Áreas de aprendizaje. Vías educativas. Sistemas de acceso. Sistemas de promoción y/o cambios de vía educativa. Finalidad del proyecto educativo. Interrelación con otros departamentos del Ayuntamiento, centros educativos o institucionales. Todo ello circunscrito especialmente a la Escuela Pública Municipal de Música de Jaca. Tema 4.- La función docente en el centro. La orientación de los alumnos. La acción tutorial. Funciones y actividades tutoriales. El tutor y su relación con el equipo docente, con los alumnos y con las familias. La evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje, la promoción y la titulación en sus enseñanzas. Función de los criterios de evaluación. Procedimientos e instrumentos de evaluación. Condiciones necesarias para el aprendizaje; desarrollo de las estrategias de motivación y organización del trabajo individual y en equipo de los alumnos. El esfuerzo y la responsabilidad en el trabajo. Medidas de refuerzo y apoyo, itinerarios, programas de acceso a la vía profesional. Todo ello circunscrito especialmente a la Escuela Pública Municipal de Música de Jaca. Tema 5.- Concepto de currículo. Planteamiento curricular del sistema educativo. Fuentes y funciones del currículo. Los currículos en la Enseñanza Musical: características generales, medidas de refuerzo y apoyo, itinerarios, programas de iniciación profesional. Escuela y sociedad. El sistema educativo en una sociedad cambiante y plural. El contexto social en el que se pretende educar. Factores culturales. El proyecto educativo y el proyecto curricular. Finalidades y elementos que incluyen. Estrategias para el proceso de elaboración. Fundamentación dela asignatura o asignaturas vinculadas a la especialidad por la que se opta y sus aportaciones a los objetivos generales. Su relación con otras disciplinas y su función en el proyecto del centro. Materiales curriculares y recursos didácticos: criterios para su selección y utilización. La investigación para la mejora de la práctica docente. Todo ello circunscrito especialmente a la Escuela Pública Municipal de Música de Jaca. Tema 6.- Las programaciones didácticas. Principios psicopedagógicos y didácticos, su vinculación con el proyecto curricular, el enfoque globalizador. Los currículos de la enseñanza por la que se opta. Características generales de esta última. Estructura y elementos de las unidades didácticas de la especialidad. Valoración de la propia especialidad en el contexto de la enseñanza. Metodología y didáctica de la enseñanza de la especialidad por la que se opta. La diversidad de intereses, motivaciones y capacidades del alumnado. Medidas metodológicas, curriculares y organizativas en el centro y en el aula. La integración de alumnos con necesidades educativas especiales en una Escuela de Música. La educación permanente como principio básico del sistema educativo. Metodología y evaluación del proceso de enseña y aprendizaje de personas adultas. Todo ello circunscrito especialmente a la Escuela Pública Municipal de Música de Jaca. Tema 7.- Características básicas del desarrollo psicoevolutivo de la infancia. El desarrollo de las capacidades sensoriales, cognitivas, motrices, afectivas y sociales de los niños hasta los doce años. El desarrollo del lenguaje. El cuerpo y el movimiento como medios de expresión y comunicación. Imagen y esquema corporal. Desarrollo de las nociones espaciales y temporales. El juego y el desarrollo de la capacidad creadora. Características básicas del desarrollo de los adolescentes.  ", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459544180707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459545190707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459506800202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459507810202´ " }, { "NOrden" : "69 de 305", "DOCN" : "007960153", "FechaPublicacion" : "20260727", "Numeroboletin" : "143", "Seccion" : "V. Anuncios", "Subseccion" : "b) Otros anuncios", "Fechadisposicion" : "20260717", "Rango" : "ANUNCIO", "Emisor" : "CONSORCIO DEL AEROPUERTO DE TERUEL", "Titulo" : "ANUNCIO del Consorcio del Aeropuerto de Teruel, de la convocatoria para la provisión de la plaza de una Técnica/o.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Consorcio del Aeropuerto de Teruel anuncia la convocatoria para la provisión de la plaza de una Técnica/o en régimen laboral, mediante proceso de selección. Las bases de la convocatoria pueden consultarse en la página web del Consorcio del Aeropuerto de Teruel: www.aeropuertodeteruel.com/empleo. Teruel, 17 de julio de 2026.- El Gerente del Consorcio, Alejandro Ibrahim Perera.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459404600707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459405610707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459320760101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1459321770101´ " }, { "NOrden" : "70 de 305", "DOCN" : "007959884", "FechaPublicacion" : "20260716", "Numeroboletin" : "136", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260630", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de endoscopias digestivas del Servicio de Aparato Digestivo en el Hospital Universitario "Royo Villanova".", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el capítulo II de dicho título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe/a de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011, la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza I, al que está adscrito el Hospital Universitario "Royo Villanova", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de endoscopias digestivas del Servicio de Aparato Digestivo en el Hospital Universitario "Royo Villanova" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera, de la categoría de Facultativo Especialista de Aparato Digestivo que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Estar en posesión del título de Médico Especialista en Aparato Digestivo expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Aparato Digestivo. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: Documento nacional de identidad. Título de Médico Especialista en Aparato Digestivo. Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Aparato Digestivo. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados, deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o cd no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión técnica especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la dirección del centro. A tal efecto, la Comisión técnica especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1. de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5. de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección https://www.aragon.es/gobierno/salud, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1. de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión técnica especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el presidente y otro el secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la Comisión será la siguiente: Presidente, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Un Jefe/a de Servicio o Sección de la misma especialidad que el puesto convocado y que no pertenezca al mismo hospital que éste, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión técnica especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1. de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la dirección del centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de Jefe/a de Sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el centro de destino. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe/a de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 30 de junio de 2026. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ IGNACIO CASTAÑO LASAOSA", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1457762130404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1457763140404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1457754050202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1457755060202´ " }, { "NOrden" : "71 de 305", "DOCN" : "007959885", "FechaPublicacion" : "20260716", "Numeroboletin" : "136", "Seccion" : "II. 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El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011, la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza II , al que está adscrito el Hospital Universitario "Miguel Servet", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de Hospitalización  del Servicio de Psiquiatría en el Hospital Universitario "Miguel Servet", con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera, de la categoría de Facultativo Especialista de Psiquiatría que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Estar en posesión del título de Médico Especialista en Psiquiatría expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Psiquiatría. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: Documento nacional de identidad Título de Médico Especialista en Psiquiatría. Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Psiquiatría. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados, deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o cd no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión técnica especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la dirección del centro. A tal efecto, la Comisión técnica especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1. de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5. de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección https://www.aragon.es/gobierno/salud, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1. de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión técnica especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la Comisión será la siguiente: Presidente, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Un Jefe/a de Servicio o Sección de la misma especialidad que el puesto convocado y que no pertenezca al mismo hospital que éste, propuesto por la Dirección de Área de Atención Hospitalaria del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3.  Los nombres de los miembros de la Comisión técnica especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1. de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la dirección del centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de Jefe/a de Sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe/a de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el/la titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 30 de junio de 2026. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ IGNACIO CASTAÑO LASAOSA", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1457764150404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1457765160404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1457754050202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1457755060202´ " }, { "NOrden" : "72 de 305", "DOCN" : "007959887", "FechaPublicacion" : "20260716", "Numeroboletin" : "136", "Seccion" : "II. 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El presente anuncio de la convocatoria se publica así mismo en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en su Sede electrónica https://zuera.sedelectronica.es/, así como en la página web municipal, https://www.ayunzuera.com/, donde se incluye, junto a la convocatoria el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas. La fecha del presente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado" servirá para el cómputo del plazo de veinte días hábiles para la presentación de instancias. Se transcriben las bases reguladoras que regirán la convocatoria. Bases  Primera.- Objeto de la convocatoria y características de la plaza. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de una plaza de Encargado/a de mantenimiento de edificios y de atención de emergencias municipales, en turno libre, mediante el sistema de concurso-oposición, para su provisión, como personal laboral fijo/a, según plaza vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Zuera, y la creación de bolsa de trabajo para la cobertura de necesidades de carácter temporal que pudieran derivarse. Retribuciones: las correspondientes al subgrupo C2, nivel 15, y complemento específico establecido, de acuerdo con las funciones y características que se corresponden actualmente con el puesto que figura con código RPT: 83.L. Funciones: la función principal viene determinada por la realización, como responsable, de las tareas de mantenimiento y conservación de las instalaciones municipales, y de la atención de las emergencias que puedan suscitarse en el municipio, mediante la intervención propia, o la coordinación con terceros, así como cualquier otra tarea que venga determinada en la ficha descriptiva del puesto. Jornada y horarios: jornada completa, y con horario distribuido de 8:00-15:00 horas, y sujeto a flexibilidad, y dedicación preferente, según necesidades de los servicios, y de conformidad con ficha descriptiva del puesto de trabajo. Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Podrán tomar parte en el proceso selectivo todas aquellas personas aspirantes que reúnan, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, las condiciones siguientes: Estar en posesión de la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo. Igualmente podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.  Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos profesionales, o cumplidas las condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o cualquier otro órgano de la administración competente para ello, y se adjuntará al título su traducción jurada. Estar en posesión de los permisos de conducción B y C. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo. La persona aspirante no podrá haber sido separada, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, se aplicará el beneficio de rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si la persona interesada lo justifica. La persona aspirante no podrá hallarse incursa en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos por la legislación vigente. 2.2. Los requisitos previstos en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y deberán mantenerse con posterioridad hasta que se produzca la contratación como personal laboral, pudiendo realizarse todas las comprobaciones que sean necesarias. Tercera.- Presentación de solicitudes. Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, en la que las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, así como la titulación exigida, se dirigirán a la persona que ostente la presidencia de la Corporación, y se presentarán en el Registro general de ésta de 9:00 a 14:00 horas o bien por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". A la instancia se acompañará: Copia simple del DNI o NIE o documentación equivalente, en su caso. Copia simple de los permisos de conducción B y C. Copia simple, por ambas caras, del título académico exigido. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse también la fotocopia, por ambas caras, de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, y se adjuntará al título su traducción jurada. Copia simple de todos los méritos valorables. Resguardo indicando: convocatoria Encargado/a de mantenimiento de edificios y atención de emergencias municipales, y el abono de 8,07 euros en la cuenta de Caixabank IBAN ES11 2100 4616 11 2200012668, en concepto de tasa por inscripción en las pruebas selectivas del personal al servicio de la Administración municipal, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal, número 22, del Ayuntamiento de Zuera, a excepción de las personas solicitantes desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo a fecha de presentación de la instancia. La circunstancia señalada deberá ser debidamente acreditada con la presentación de informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo, (puede obtenerse online a través de la Oficina electrónica de su página web (https://inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente; no se admitirá tarjeta de mejora de empleo. La no presentación del justificante de pago de la tasa o del informe para su exención, supondrá la exclusión definitiva del proceso selectivo. Declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo II de las presentes bases. Documento de autobaremación conforme al modelo que figura como anexo III de las presentes bases. La presentación de la instancia comportará que la persona interesada acepta las bases de la convocatoria. Cuarta.- Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de veinte días hábiles para la presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el Tablón de edictos y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Zuera, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación, a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", y se hará constar la composición del Tribunal calificador. Transcurrido el plazo de subsanación, por la presidencia se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el Tablón de edictos y en la Sede electrónica, y en la que se hará constar la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio. 4.2. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, o incluso, posteriormente, una vez aprobada la bolsa de empleo, se advierte en las solicitudes y en documentación aportada por las personas aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El procedimiento de selección se llevará a cabo por un Tribunal calificador, que será nombrado por Decreto de Alcaldía; su composición será colegiada debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de las personas que lo integren, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 5.2. Dicho Tribunal calificador estará integrado por una persona que ostente la presidencia y cuatro personas que ostentarán la condición de vocales, de las cuales una  de ellas ejercerá la función de secretaría. Todas las personas que integren el tribunal tendrán voz y voto. Así mismo se nombrarán un presidente suplente y cuatro vocales suplentes. 5.3. Todas las personas integrantes del Tribunal: titulares y suplentes, poseerán una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que deba proveerse y pertenecer al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. El Tribunal, que será nombrado por resolución de Alcaldía, estará integrado además  con las respectivas personas suplentes que, simultáneamente con las personas titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría  de sus integrantes, titulares o suplentes incluidos, la persona que ostente la presidencia y la que ostente la secretaría o sus suplentes. 5.6. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.7. Las personas integrantes del Tribunal percibirán las asistencias y gastos de locomoción que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos el proceso de selección se clasifica en categoría tercera. 5.8. Las decisiones se adoptaran por mayoría de votos de las personas presentes, resolviendo el voto de calidad la presidencia los supuestos de empate. 5.9. La abstención y recusación de las personas integrantes del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo notificarlo a la Alcaldía las personas que integran el Tribunal. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas que integran el Tribunal cuando concurran dichas circunstancias en la Ley. El personal nombrado como asesor y/o asesora especialista, estará sujeto a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. 5.10. A solicitud del Tribunal se podrá disponer la incorporación de asesoras y asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichas asesoras y asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto; serán designados por decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal, y  podrán percibir las asistencias previstas para éstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, a solicitud del Tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas. 5.11. Cuando el número de personas aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión de la secretaria o secretario del Tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.12. En los supuestos de ausencia de la presidencia, titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 5.13. En el caso en que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en estos salvo incompatibilidad legal al efecto, y hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo. 5.14. Corresponde al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. Asimismo, le compete en su sesión de constitución fijar la fecha y hora del primer ejercicio del proceso selectivo. 5.15. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo del proceso selectivo, así como las peticiones que formulen las personas aspirantes referidas a: Obtención de copia del examen (hoja de respuestas). Alegación impugnatoria relacionada con pregunta/s integrada/s en los respectivos cuestionarios de preguntas. Revisión de calificaciones concedidas. Cualquier otra aclaración o alegación relacionada con la actuación del órgano seleccionador. El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas será de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya publicado el correspondiente acto administrativo. Los acuerdos que adopte el Tribunal calificador en relación a las peticiones citadas, serán comunicados a las personas interesadas mediante publicación de los mismos en el Tablón de anuncios municipal y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Zuera. 5.16. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5.17. El Tribunal, de acuerdo con los medios técnicos disponibles, podrá adoptar medidas encaminadas a garantizar una mayor transparencia del proceso selectivo. En tal caso, las medidas adoptadas deberán ser comunicadas a los aspirantes con carácter previo a la celebración de las pruebas o ejercicios. 5.18. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en las dependencias de la casa consistorial, plaza de España, número 3. 5.19. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A  partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría. 5.20. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. Sexta.- Procedimiento selección de las personas aspirantes. El orden de llamamiento tendrá lugar por orden alfabético iniciándose por quienes su primer apellido comience por la letra "U", según Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo realizado en atención a los procesos selectivos que se realicen durante el año en base al Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, o la resolución que esté vigente en el momento del llamamiento, y servirá para dirimir los posibles desempates que puedan producirse en el proceso, tanto para la obtención de la plaza como para la bolsa que se constituya a la finalización del proceso. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "U", el orden de actuación se iniciará por quienes su primer apellido comience por la letra inmediata siguiente en el abecedario y así sucesivamente. La valoración del proceso selectivo se efectuará sobre una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma: hasta un máximo de 75 puntos en la fase de oposición, y hasta un máximo de 25 puntos en la fase de concurso. La fase de oposición se realizará en primer lugar y con carácter previo a la fase del concurso. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios prestados por las personas aspirantes que hayan sido consideradas como aptas en la citada fase de oposición. 1.º Fase de oposición. Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio y realización obligatoria. Las personas candidatas deberán acudir provistos de DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir en vigor, original y en formato físico. El primer ejercicio será de tipo test y tendrá una puntuación máxima de 30 puntos. El segundo ejercicio será de tipo teórico-práctico y tendrá una puntuación máxima de 45 puntos. La puntuación obtenida en la fase de oposición será el resultado del sumatorio de los dos ejercicios, siendo ambos de carácter eliminatorio. No podrán participar en el segundo ejercicio aquellas personas que no hubiesen superado el primer ejercicio tipo test. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, y libremente apreciada por el Tribunal, de conformidad con las presentes bases. El Tribunal deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que toda persona aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida físicamente  el acceso del lugar de celebración del ejercicio o la realización de aquellos y, además, se trate de situaciones que afecten a todos o a una parte significativa de las personas candidatas, y al llamamiento, y lugar correspondiente. No podrá invocarse como supuesto de fuerza mayor haber sido convocado el mismo día y hora para la realización de cualesquiera otros exámenes, pruebas o ejercicios. No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de los ejercicios en los que tenga que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio, en este último caso sólo si hay ingreso por urgencia (debiendo acreditarse oportunamente), un escrito dirigido a la presidencia del Tribunal de selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico oficial que acredite los hechos, junto con la solicitud de la aspirante en la que exprese su voluntad de realizar los ejercicios en un plazo máximo de quince días naturales a partir de la fecha de llamamiento único (en la solicitud se deberán indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la aspirante). Si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumplen con uno o varios de los requisitos de la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Alcalde motivando la misma, mediante la comunicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. Contra la resolución que declare la exclusión definitiva, la persona interesada podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la publicación. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad, mediante DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. El Tribunal adoptará las medidas precisas para garantizar el anonimato de las personas aspirantes en la realización de las pruebas escritas. Para las personas con discapacidad que así lo hayan requerido en la solicitud de participación se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización, siempre que no quede desvirtuado el contenido de los ejercicios ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. El Ayuntamiento se pondrá en contacto con las personas candidatas para las adaptaciones que fueran necesarias y posibles. Prueba 1. Fase de oposición. Test. Puntuación máxima: 30 puntos. Consistente en contestar por escrito en un tiempo máximo de 60 minutos a un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta, sobre el temario que aparece recogido en el anexo IV. El cuestionario constará de 60 preguntas evaluables, más 6 de reserva, las cuales sustituirán por su orden, correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación. Las preguntas versarán sobre la totalidad del programa temario anexo a las presentes bases. La prueba tipo test de la fase de oposición tendrá carácter eliminatoria y se calificará de 0 a 30 puntos. Cada respuesta contestada correctamente puntuará 0,50 puntos, las respuestas contestadas de forma incorrecta restarán un cuarto del valor de la respuesta correcta 0,125 puntos y las no contestadas no tendrán valoración alguna. La puntuación máxima posible, correspondiente a 60 aciertos, será de 30 puntos. Para superar el ejercicio tipo test, se deberá obtener una puntuación neta de 15 puntos. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegaran a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las 6 de reserva se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal los coeficientes de puntuación, adaptándolos al nuevo número de preguntas correctas. El Tribunal publicará en el plazo de tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, la plantilla de las respuestas correctas del tipo test en el Tablón de anuncios municipal y en la Sede electrónica. Las personas participantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a partir del siguiente a la fecha de su publicación, para formular alegaciones o reclamaciones contra la misma. Dichas alegaciones habrán de ser contestadas por el Tribunal. A continuación el Tribunal publicará las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes, concediendo un nuevo plazo de tres días hábiles a partir del siguiente de su publicación, para formular las alegaciones o reclamaciones que se estimen oportunas, en relación a las puntuaciones obtenidas. A continuación, y una vez resueltas las alegaciones, el Tribunal publicará las puntuaciones definitivas del primer ejercicio. El Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en el Tablón de anuncios municipal y en la Sede electrónica. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y será de realización obligatoria para poder realizar el segundo ejercicio de supuestos prácticos y/o teórico-prácticos. Prueba fase de oposición. Segundo ejercicio. Supuesto práctico y/o teórico-práctico. Puntuación máxima: 45 puntos. Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos y/o teórico-prácticos propuestos por el Tribunal calificador, que versarán sobre alguna de las materias del temario que figura en el anexo IV. La puntuación de cada supuesto y/o prueba práctica vendrá determinada por el Tribunal, y será explicado antes del comienzo del examen. Así mismo, será el Tribunal quien determine si la realización de los supuestos prácticos, y/o teórico-prácticos tendrá lugar en un mismo día, o en varios. El tiempo establecido para la realización de los mismos, será, igualmente, el determinado por el Tribunal. En caso de que fuese necesario para la realización de alguna prueba práctica, el Tribunal dotará de todas las herramientas y material que se precise. En caso de supuestos teórico-prácticos, las personas aspirantes no podrán utilizar textos de consulta, manuales ni textos de casos prácticos, ni de formularios, ni apuntes personales o similares. Este segundo ejercicio será calificado de 0 a 45 puntos, siendo preciso obtener una puntuación de 22,50 puntos para superarlo. Corresponde al Tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas. Una vez finalizado el segundo ejercicio, supuesto práctico y/o teórico-prácticos, el Tribunal publicará las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes, otorgando un plazo de tres días hábiles para que se formulen las alegaciones o reclamaciones que se estimen oportunas. A continuación, y una vez resueltas las alegaciones, el Tribunal publicará  las puntuaciones definitivas del segundo ejercicio, así como, el de la fase de oposición en su totalidad. El Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en el Tablón de anuncios municipal y en la Sede electrónica. 2.º Fase de concurso. Puntuación máxima total de los méritos computables: 25 puntos.  En esta fase sólo se baremarán a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. 1. Formación. Puntuación máxima: 10 puntos. Titulación académica: por estar en posesión de titulaciones de nivel superior al exigido en la convocatoria relacionadas con las siguientes materias: albañilería, fontanería, electricidad, pintura, climatización, así como otras titulaciones relacionadas que pueda estimar el tribunal, pudiéndose sumar varias de ellas, hasta un máximo de seis puntos, según detalle:  Titulaciones de Grado o equivalente: 6 puntos. Titulaciones de Técnico/a superior: 4 puntos. Titulaciones de Técnico/a medio: 2 puntos. En el caso de que sólo se aportara una titulación, siendo ésta de nivel superior al necesario para el acceso a la plaza, justificándose también como mérito, se tendrá en cuenta como título de acceso y como mérito. Para ello, deberá ser alegado expresamente como mérito incluyéndose en el anexo de autobaremación. Formación complementaria: se valorarán las acciones formativas tanto impartidas como recibidas, en centros oficiales cuyo contenido esté directamente relacionado con la plaza a cubrir, así como la formación transversal en materia de género, de ofimática, y de prevención de riesgos laborales. Hasta un máximo de cuatro puntos, según detalle:  Por cursos o jornadas hasta 10 horas: 0,10 puntos. Por cursos o jornadas de 11 a 20 horas: 0,20 puntos. Por cursos o jornadas de 21 a 50 horas: 0,50 puntos. Por cursos o jornadas de 51 a 100 horas: 0,75 puntos. Por cursos o jornadas de 101 horas o superior: 1,00 puntos. En el diploma o certificado deberá constar el nombre del curso, los contenidos impartidos, la entidad que lo homologa, y el número de horas realizadas. Forma de acreditación: los cursos o títulos se acreditarán mediante la presentación de copia simple del certificado o diploma, y siempre traducidos al idioma castellano. En ningún caso serán valorados los méritos no acreditados documentalmente. 2. Experiencia profesional. Puntuación máxima: 15 puntos. Servicios prestados en Administración Pública en plaza de Encargado/a de mantenimiento de edificios y de atención de emergencias municipales o equivalente perteneciente a grupo de clasificación C (C1/C2)  a 0,20 puntos por mes completo trabajado. Los periodos restantes inferiores a treinta días se computarán proporcionalmente. En los contratos o nombramientos a tiempo parcial, los años de servicios prestados, se computarán sin tener en cuenta si se realizaron a tiempo parcial o a tiempo completo, en atención y como referencia al principio de no discriminación. La experiencia se acreditará mediante la aportación simultánea de los documentos que se detallan a continuación: Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Certificado de servicios prestados en la Administración Pública, según Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. Una vez valorados lo méritos de las personas que hayan superado la fase de oposición, el Tribunal publicará las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes en la fase de concurso, otorgando un plazo de tres días hábiles para que se formulen las alegaciones o reclamaciones que se estimen oportunas. A continuación, y una vez resueltas las alegaciones, el Tribunal publicará las puntuaciones definitivas de la fase de concurso, así como la puntuación definitiva del proceso, y se propondrá la contratación como personal laboral fijo de la persona candidata seleccionada de conformidad con la base octava. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá cuantas dudas puedan suscitarse en aplicación de estas bases, e igualmente determinará las formas de actuación en los casos no previstos. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Calificación. La calificación final será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en la fase de oposición, y en la fase de concurso. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: En caso de que, de la aplicación de los criterios anteriores no se produzca el desempate, se atenderá a la prioridad: En último caso, se dispondrá el sorteo de las personas aspirantes con la misma puntuación. Octava.- Relación de personas aprobadas. La relación de personas aprobadas, junto con la propuesta para su contratación como personal laboral fijo, será confeccionada por el Tribunal en la correspondiente Acta, una vez concluido el periodo de alegaciones, y se publicará en el Tablón de edictos municipal y en la Sede electrónica del Ayuntamiento. Posteriormente será elevada a definitiva mediante propuesta, y su correspondiente resolución por la Alcaldía. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.8, párrafo 2.º del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Novena.- Presentación de documentación previa a contratación como personal laboral fijo/a. La persona aspirante que sea propuesta por el Tribunal para su contratación como personal fija, deberá aportar en el Registro general del Ayuntamiento, en el plazo máximo de veinte días hábiles, la siguiente documentación: Anexos de datos de personal, que incluirá copia del DNI, copia de la tarjeta sanitaria o documento de afiliación a la Seguridad Social, así como ficha de terceros del Ayuntamiento de Zuera, firmada por la entidad bancaria, en la que se acreditará su titularidad. Documentos originales o copias auténticas que sean requeridos y hayan sido aportados como requisito de admisión (titulación, permisos de conducir...). Documentos originales o copias auténticas de los méritos alegados para la fase de concurso. Declaración responsable actualizada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (anexo II). El plazo de los veinte días hábiles para presentar la documentación comenzará a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución de la Alcaldía donde se eleva a definitiva la propuesta del Tribunal para su contratación. Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacidad deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes que acredite su condición, así como la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes. Si dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor, la persona seleccionada no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda, determinará la imposibilidad para efectuar su contratación y quedarán anuladas las actuaciones realizadas al respecto, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrir. En este caso, se elevará propuesta de exclusión que resolverá el órgano competente del Ayuntamiento, y se formulará propuesta a favor de la siguiente persona de la lista, según orden de prelación, en todo caso. Con carácter previo a la contratación, la persona aspirante propuesta por el Tribunal calificador deberá someterse a un reconocimiento médico con carácter obligatorio, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. A través del mismo deberá quedar acreditada la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo relativo a la plaza objeto de la convocatoria, y será expedido por un colegiado/a en ejercicio. Será aportado al expediente desde el Ayuntamiento, una vez sea remitido por el servicio de prevención. La persona aspirante cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto/a", no podrá ser contratada, elevándose propuesta de exclusión, que resolverá el órgano competente del Ayuntamiento, y se formulará propuesta a favor de la siguiente persona de la lista, según orden de prelación, en todo caso. Décima.- Contratación. Desde la Alcaldía, se procederá a dictar resolución de adjudicación del puesto de trabajo a la persona aspirante que supere el proceso selectivo, y que haya obtenido la puntuación total más alta, a efectos de formalizar su contratación como personal laboral fijo/a. La contratación como personal laboral fijo/a comportará un periodo de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En caso de no superar dicho periodo, se resolverá la relación laboral, sin que la extinción genere derecho a indemnización para ninguna de las partes, y se procederá a la propuesta de la siguiente persona candidata, según orden de prelación, para formalizar la contratación como personal laboral fijo/a, de conformidad con el mismo procedimiento, y una vez superado el periodo previo de prueba. Tras la resolución de contratación como personal laboral fijo/a, se hará pública mediante anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza". Undécima.- Constitución de bolsa y publicación de resultados. La propuesta de constitución de la bolsa de trabajo, integrada por las personas que hayan superado el proceso de selección y no resulten contratadas, y hayan manifestado voluntariamente incorporarse a la misma, será aprobada por el presidente de la corporación y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza". Contra dicha resolución podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Zaragoza en el plazo de dos meses, en ambos casos, contados desde la publicación de la bolsa en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza". Las personas aspirantes se incorporarán voluntariamente a formar parte de la bolsa de empleo que se constituya mediante la instancia de inscripción. Duodécima.- Vigencia de la bolsa de empleo. La vigencia de la bolsa expirará en los siguientes casos: Cuando se haya celebrado un proceso selectivo posterior de la misma plaza. Cuando no quede ninguna persona aspirante en la misma, en situación activa. Decimotercera.- Funcionamiento de la bolsa. La constitución de la bolsa de trabajo no crea derecho alguno a favor de sus las personas que la integran, salvo la de su llamamiento para su contratación como personal laboral temporal, que en su caso proceda por el orden establecido, en caso de cobertura de necesidades temporales que puedan producirse. En caso de empate se estará a lo establecido en la base séptima. 1. Serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo: La renuncia voluntaria de la persona interesada a permanecer en la bolsa. La baja voluntaria de la persona que haya sido contratada. La no aportación en su caso de documentación que pueda ser requerida a la persona aspirante. No comparecer a la firma del contrato dentro del plazo establecido, habiendo sido requerido para ello. No someterse a reconocimiento médico previo al inicio de la prestación de servicios o no superarlo por obtener la calificación de "no apto/a". 2. No serán causa de exclusión de la bolsa de trabajo las siguientes circunstancias debidamente acreditadas en el plazo máximo de diez días hábiles desde el llamamiento: Incapacidad temporal iniciada con anterioridad al llamamiento, derivada de enfermedad común, accidente o enfermedad profesional, acreditada mediante certificado médico expedido por un facultativo del sistema público de salud. Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. Encontrarse trabajando en cualquier organismo público o empresa privada. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuidado de hijo/a menor de tres años o de familiar hasta el 2.º grado que no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En estos supuestos, la persona aspirante continuará en la misma posición que ocupaba inicialmente, en situación desactivada, salvo que se trate de llamamientos para coberturas de bajas médicas o acumulación de tareas, en cuyo caso permanecerá en situación activa. No obstante, en caso de que no se aceptasen tres llamamientos consecutivos por las dos causas anteriormente mencionadas, se procederá a su desactivación. La no acreditación de estas circunstancias en el plazo indicado no será causa de exclusión pero supondrá para la persona afectada pasar al último lugar de la bolsa. Las personas desactivadas permanecerán en esta situación y no serán activadas en la bolsa, y no se les ofrecerá ninguna contratación temporal hasta que comuniquen al Ayuntamiento su disponibilidad mediante presentación de la correspondiente justificación que lo acredite, por haberse modificado la causa que se alegó para no aceptar la contratación en su momento. La realización de un llamamiento para una contratación temporal no excluye la posibilidad de ser contratado nuevamente en otras ocasiones, ni hace perder a la persona aspirante la posición que ocupaba en la bolsa. La bolsa de trabajo será pública y estará a disposición de las personas interesadas para su consulta. 3. Procedimiento de llamamiento: el llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación en el siguiente sentido: Procedimiento general: se contactará telefónicamente (mediante llamada) y mediante comunicación de e-mail con las personas aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la bolsa. La persona aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de 24 horas desde que sea localizada. Se realizarán como máximo tres intentos de comunicación en horas distintas y al menos dos de ellos en días diferentes. Procedimiento de urgencia: se contactará telefónicamente (mediante llamada) y mediante comunicación de e-mail con las personas aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la bolsa. La persona aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de dos horas desde que sea localizada. Se realizaran como máximo tres intentos de comunicación en horas distintas. En el caso de que no se pueda localizar a una persona aspirante después de haber realizado tres intentos de comunicación en el horario de 8 a 15 horas, se procederá a llamar a la siguiente persona aspirante de la lista, siendo la persona aspirante no localizada colocada en el último lugar de la misma, permaneciendo en situación activada. De las gestiones realizadas se dejará constancia por escrito en el expediente. Decimocuarta.- Publicación de la convocatoria y anuncios sucesivos relativos a la misma. Las bases íntegras y la presente convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en Sede electrónica del Ayuntamiento de Zuera https://zuera.sedelectronica.es/, y en el Tablón de anuncios municipal, y se publicará un extracto de las mismas en el "Boletín Oficial del Estado". Los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Zuera y en el Tablón de anuncios municipal. Decimoquinta.- Información básica de  protección de datos. De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, se informa de que los datos personales serán tratados por el Ayuntamiento de Zuera con la única finalidad de tramitar su participación en esta convocatoria de empleo público. El tratamiento de los datos está legitimado por la legislación administrativa vigente en cada momento, así como por el consentimiento que las personas interesadas prestan mediante su firma o a través de su identificación de carácter personal en Sede electrónica. Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente. Puede ejercitar sus derechos de protección de datos realizando una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: Ayuntamiento de Zuera, plaza España, 3 50800 Zuera (Zaragoza). Dirección de contacto con nuestro delegado de protección de datos: idelgado@audidat.com. Más información en nuestra web www.ayunzuera.com y en nuestras dependencias. Decimosexta.- Legislación aplicable e incidencias. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, Real Decreto Legislativo 5/2015 que aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en lo no expresamente derogado, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto Legislativo 2/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el resto de normativa de aplicación. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Zuera, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Zuera, 23 de junio de 2026.- El Alcalde, José Manuel Salazar Salas.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1457768190404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1457769200404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1457754050202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1457755060202´ " }, { "NOrden" : "73 de 305", "DOCN" : "007959913", "FechaPublicacion" : "20260716", "Numeroboletin" : "136", "Seccion" : "V. 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Teruel, 2 de julio de 2026.- El Gerente del Consorcio, Alejandro Ibrahim Perera.        ", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1457820710707´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1457821720707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1457754050202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1457755060202´ " }, { "NOrden" : "74 de 305", "DOCN" : "007959863", "FechaPublicacion" : "20260715", "Numeroboletin" : "135", "Seccion" : "II. 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El artículo 9.1 de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, establece que "corresponden al Director Gerente la dirección, gestión y control inmediato de las actividades de la entidad, así como de sus recursos humanos, económicos y materiales". Con fecha 29 de diciembre de 2023, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 249, el Decreto 297/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2023 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. En la misma, salió publicada la plaza de Técnico/a de Sistemas de Telecomunicaciones, que corresponde a la plaza con número de RPT 23088 de la plantilla aprobada de Aragonesa de Servicios Telemáticos. En consonancia con lo establecido en el artículo 113 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, la selección del personal laboral propio se llevará a cabo, por los procedimientos que se determinen, mediante convocatoria pública y proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por lo anteriormente expuesto, el/la Director/a Gerente de la entidad convoca procedimiento selectivo para la provisión, con carácter indefinido, de un puesto de Técnico/a de Sistemas de Telecomunicaciones en la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, con arreglo a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convoca un proceso selectivo para cubrir, con carácter indefinido y en régimen de contratación laboral y a jornada completa, el siguiente puesto de trabajo: Características del puesto: Denominación: Técnico/a de Sistemas de Telecomunicaciones, con número de RPT: 23088. Categoría: Técnico/a TIC. Grupo: A2/C1. Nivel: 22. Tipo de Complemento: B. Lugar de Trabajo: Zaragoza - Huesca - Teruel. Acceso: Acceso libre, plaza publicada en la oferta de empleo público del año 2023. Retribución: Grupo A2. Diplomatura, Ingeniería Técnica, Grado. Nivel 22. Grupo C1. Título de Bachiller o Técnico. Nivel 22. Complemento Específico B. Según tablas retributivas del Gobierno de Aragón para personal Funcionario. Misión: Implantar y gestionar soluciones técnicas y gestionar servicios. Funciones del Puesto Técnico/a de Sistemas de Telecomunicaciones: Gestionar la operación y mantenimiento de sistemas y servicios: Colaborar/ ejecutar la explotación de infraestructuras, equipamiento y servicios. Instalación y configuración de infraestructuras, equipamiento y servicios. Supervisar la correcta ejecución de las tareas. Definir y realizar informes de seguimiento. Documentación de soluciones técnicas e instalaciones en servicio. Participar en la definición y mejora de procesos y servicios. Asistencia técnica y soporte al área de clientes. Elaboración y gestión de los planes de contingencia y recuperación sobre los elementos técnicos. Realizar valoraciones técnicas. Ayudar en la resolución de incidencias. Liderando aquellas que por su impacto así lo requieran. Si las necesidades del Servicio lo requieren: Control de stock y almacén. Participar en proyectos: Elaborar y revisar el informe de necesidades para determinar el alcance del proyecto. Elaborar propuestas de solución, realizar la ingeniería y diseño de arquitectura de servicios y sistemas. Solicitar y gestionar ofertas a proveedores. Mantener la información del proyecto en las herramientas de gestión. Participar en Comités de Seguimiento de los proyectos. Si las necesidades del Servicio y/o Área lo requiere: Supervisar la correcta ejecución de las tareas y los proyectos. Documentar las soluciones técnicas. Gestionar la contratación de proyectos y servicios de complejidad media: Participar en la elaboración de pliegos técnicos y en la elaboración de las condiciones administrativas. Participar en el proceso de licitación. Elaborar informes técnicos de valoración de ofertas y propuesta de adjudicación. Si las necesidades del Servicio así lo requieren: Certificar la recepción de los trabajos objeto de la contratación. Revisar y controlar la facturación de la contratación. Supervisar y gestionar contratos: seguimientos y control del cumplimiento de los acuerdos adoptados, control de acuerdos de nivel de servicio, seguimiento de la ejecución de los contratos, asistencia a reuniones, etc. Relacionarse con proveedores y clientes: Mantener las relaciones técnicas con departamentos, entidades públicas y otros organismos del Gobierno de Aragón. Mantener las relaciones técnicas con proveedores. Identificar nuevas necesidades y propuesta técnicas. Competencias: Genéricas: Responsabilidad y compromiso. Colaboración y trabajo en equipo. Orientación al cliente interno y externo. Orientación a resultados. Calidad y mejora continua. Operativas: Proactividad e iniciativa. Flexibilidad y adaptación al cambio. Profesionalidad y credibilidad técnica. Capacidad analítica. 2. Requisitos de las personas candidatas. 2.1. Para ser admitidos/as a la realización de la prueba selectiva, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; o los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto convocado. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión del título exigido para acceder al puesto, (A2: Arquitectura técnica, Ingeniería técnica, Diplomatura o Grado, o C1: Título de Bachiller o Técnico); o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de la base 2.2. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma del contrato. 3. Solicitudes y documentación. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo a través de la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/procesos-selectivos-para-el-acceso-de-personal-laboral-propio-a-aragonesa-de-servicios-telematicos-ast o incluyendo en el buscador de trámites (https://www.aragon.es/tramites) el procedimiento número 2198 "Procesos selectivos convocados por Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST)", indicando la referencia: 12-2025-OEP. 3.2. Las personas interesadas serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar, de los que figuren en el currículum vitae, así como de los datos aportados en el formulario del anexo II relativo a la experiencia profesional, que será publicado en la página web de AST: (https://ast.aragon.es) y de los que aporten, en su momento, en la documentación de los méritos correspondientes. 3.3. Como parte integrante de la solicitud, la persona interesada efectuará declaración responsable en la que manifieste que cumple con los requisitos establecidos en la base 2.1. 3.4. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida legalmente, podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones en tiempo y medios para la realización de los ejercicios del proceso selectivo en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.5. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación: Currículum vitae, que incluirá una relación detallada de los méritos que aleguen poseer, según la clasificación que figura en la base 8.3. Formulario cumplimentado del anexo II que detallará la experiencia profesional relacionada con el puesto. Certificación de la experiencia profesional extendida por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública, organismo autónomo, entidad o empresa pública. Certificado de vida laboral de la Seguridad Social. En caso de actuar mediante representante, documento que acredite dicha representación. 3.6. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de que la persona solicitante ejercite su derecho de oposición a que la Administración efectúe la consulta de sus datos, se deberá aportar la siguiente documentación: Copia del documento de identidad de la persona solicitante. Resolución de reconocimiento de la discapacidad del solicitante. Copia de titulación académica mínima exigida. Acreditación de residencia legal en España. 4. Presentación de las solicitudes. 4.1. La solicitud, junto con la documentación indicada en la base 3.5 y en su caso, en la base 3.6, se presentará por medios electrónicos, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/procesos-selectivos-para-el-acceso-de-personal-laboral-propio-a-aragonesa-de-servicios-telematicos-ast, también accesible incluyendo en el buscador de trámites (https://www.aragon.es/tramites) el procedimiento 2198 "Procesos selectivos convocados por Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST)", clicando en el botón Iniciar trámite. 4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de catorce días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 4.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4.4. Para cualquier cuestión acerca de la presentación y envío de la documentación de solicitud de participación pueden ponerse en contacto con AST en el teléfono 976714495 en horario de 9:00 a 14:00 horas, o en el correo electrónico seleccion.ast@aragon.es indicando la referencia: 12-2025-OEP. 5. Tramitación de otras actuaciones. 5.1. Cuando se realicen las subsanaciones, aportaciones, alegaciones, renuncias o recursos, se presentarán a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general) e irán dirigidas a Aragonesa de Servicios Telemáticos. 6. Admisión de candidaturas. 6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Director/a Gerente de AST dictará resolución aprobando la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas del puesto convocado. Esta resolución, que se publicará en la página web de AST, indicará, cuando existan, las causas de exclusión. 6.2. Las personas aspirantes excluidas provisionalmente dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de AST, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Las personas aspirantes que, en el plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. Para evitar errores y hacer posible la subsanación en tiempo y forma en el supuesto de producirse, las personas aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidas, sino, además, que constan en la relación de personas admitidas. 6.3. Transcurrido dicho plazo de cinco días naturales de subsanación, el/la Director/a Gerente dictará resolución aprobando la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas del puesto convocado. Esta resolución, que se publicará en la página web de AST, indicará, cuando existan, las causas de exclusión. Asimismo, señalará el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en esta convocatoria. 7. Comisión de selección. 7.1. La Comisión de selección se ajustará en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 7.2. Los miembros de la Comisión de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros de la Comisión de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 7.3. El Presidente o Presidenta de la Comisión de selección coordinará la realización de las pruebas y defensa del proyecto y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. 7.4. La Comisión de selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 7.5. Se designa como miembros de la Comisión de selección a los siguientes: Titulares: Presidenta: M.ª Jesús Tejedor Bas. Directora de Recursos de AST. Secretaria: Susana Gan López. Responsable del área de Recursos Humanos de AST. Vocal: Fidel J. Contreras Única. Director de Tecnología y Sistemas de AST. Vocal: David Terrado Izquierdo. Director de Telecomunicaciones e Infraestructuras de AST. Suplentes: Presidente: Oscar Torrero Ladrero. Director de Ciberseguridad de AST. Secretaria: Marta Inogés Hernández. Técnica de Administración. Vocal: Jordi Dalmau Gabas. Director de Desarrollo de Negocio. Vocal: César Cano Piedrafita. Director de Proyectos TI. 7.6. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas para las pruebas de selección que estime pertinentes, limitándose dichos asesores y asesoras a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores corresponde al/la Director/a Gerente, a propuesta de la Comisión de selección. 7.7. La Comisión adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad tengan similares condiciones de realización del ejercicio de la fase de oposición que el resto de las personas participantes. 8. Proceso de selección. 8.1. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidas quienes no comparezcan al comienzo de los ejercicios de la misma, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por la Comisión. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso al lugar de realización física del ejercicio. No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tenga que participar. Para ello, las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente/a de la Comisión comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba correspondiente. El orden de actuación de los aspirantes comenzará con aquel cuyo primer apellido se inicie con la letra "W", de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 8 de abril de 2026, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.2. Fase oposición. La fase de oposición estará formada por dos ejercicios, que se valorarán con un máximo de 60 puntos. La fase de oposición consta de un ejercicio tipo test y de una defensa del proyecto que se realizará por escrito y se defenderá oralmente. 8.2.1. La fase de oposición consistirá, en primer lugar, en la realización de un ejercicio tipo test, que se valorará con un máximo de 15 puntos. El ejercicio versará sobre el siguiente temario: Redes de Telecomunicaciones. Redes de área metropolitana (MAN) y redes de área amplia (WAN). Modos de acceso al medio, topologías y arquitectura de red. Tecnologías, infraestructuras y equipamiento. Protocolos y estándares. ATM, Gigabit Ethernet, MPLS, QinQ, etc. Redes corporativas. Redes de área local (LAN). Arquitectura. Tipología. Medios de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión. Administración de redes LAN. Gestión de usuarios en redes locales. Protocolos, configuración y gestión de redes virtuales (VLAN), seguridad en redes LAN, 802.1X, NAC, etc. Telealimentación: PoE. Características principales de los equipos de interconexión de redes: hub, bridge, switch, router y gateway. Encaminamiento: conceptos fundamentales. Protocolos de encaminamiento interior y exterior. Protocolos RIP, OSPF, IS-IS. Protocolo BGP. Redes inalámbricas. Redes de área local inalámbricas (WLAN). Modo de acceso al medio. Topologías, infraestructuras y componentes de red. Protocolos. Estándares. Características de las bandas WLAN. Seguridad en redes inalámbricas. Evolución y tendencias. NFC. Sistemas de identificación por radio frecuencia: RFID. Alianza Wi-Fi. Bluetooth y Zigbee.  Sistemas DECT. Estándares y tendencias. Conceptos avanzados de routing y switching. Redes avanzadas definidas por software SDWAN y Tunelización redes. Redes privadas virtuales. Tunelización. Protocolos: SSL, IPSec, GRE. L2VPN y L3VPN. VPLS y EVPN. Sistemas de cableado de telecomunicaciones en edificios. Cableado estructurado. Estándares, tecnología y equipamientos. Nuevas tendencias de cableados de fibra óptica hasta el escritorio, FTTD. Diseño, instalación y certificación. Infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Canalizaciones subterráneas, arquetas, registros, torpedos y postes. Infraestructuras Comunes de Telecomunicación. Líneas aéreas, despliegues por fachada, etc. Técnicas de tendido de cable de fibra óptica. Redes de acceso. Fundamentos técnicos de las redes de acceso de banda ancha. Transición desde las redes de acceso basadas en cobre y tecnologías xDSL a redes pasivas ópticas FTTx. Redes de acceso 4G y 5G.  Redes de acceso inalámbricas en frecuencias de uso libre. Redes de Comunicaciones por fibra. Fundamentos técnicos. Tecnologías. Componentes de las redes ópticas: tipos de emisores y receptores, fibras monomodo y multimodo, amplificadores, multiplexores y demultiplexores. Parámetros de diseño clave: dispersión, atenuación, presupuesto de potencia y capacidad de transporte. Redes ópticas de transporte: xWDM. Mallas ópticas de transporte. Redes ópticas pasivas: G-PON, XG-PON, NG-PON2. Uso de redes ópticas pasivas en redes de área local. Redes de transporte por radioenlace. Fundamentos técnicos. Arquitectura y componentes de los sistemas de radioenlace: IDU, ODU. Servicios de comunicaciones por satélite: Fundamentos técnicos. Comunicaciones móviles. Características generales de los sistemas de comunicaciones móviles. Fundamentos técnicos. Arquitectura celular. Tipos de redes y servicios móviles. La arquitectura TCP/IP. Protocolos. Direccionamiento IP. La red telefónica básica (RTB) o conmutada (RTC), basada en tecnología de transmisión analógica. Características y estructuras de la red telefónica. Conmutación y transmisión. Señalización de usuario y señalización de red. El servicio telefónico básico y los servicios suplementarios. Redes de nueva generación (NGN), evolución de la actual infraestructura de redes de telecomunicaciones y acceso telefónico. Redes de transporte basadas en protocolos IP y Ethernet. Convergencia tecnológica de los servicios multimedia. Seguridad en redes VoIP. Session Border Controler (SBC). Tipos de SBC, físico o virtual. Enlaces troncales (Trunk SIP). Unificación de entornos y acceso a las redes públicas tradicionales y de nueva generación (NGN). Servicios de telefonía corporativa. Sistemas de Centralita, VoIP y ToIP, terminales, tecnologías, infraestructuras, arquitecturas y equipamiento. Sistemas opensource Asterisk. ToIP. Protocolos SIP, H.323, RTP, G.711, G.729, etc. Enlaces trunk SIP. Servicios avanzados de telefonía y centralita. Centros de atención al cliente Call-Centers, ACD, el IVR y la integración CTI: componentes y funcionalidades. Sistemas de grabación de llamadas. Servicios de Colaboración y videoconferencia. Video y audio sobre Protocolo de Internet (IP). Protocolos más utilizados SIP, H323, webRTC. Videoconferencias: arquitecturas, tecnologías, estándares y tendencias de mercado. MCU, GateKeeper. Sistemas de videoconferencia en la nube. Sistemas de videoconferencia para grabaciones audiovisuales de vistas judiciales. Streaming. Comunicaciones unificadas. Sistemas de comunicaciones para videovigilancia y gestión de alarmas de edificios. Tecnologías, estándares y equipamiento. CCTV over IP. Sistemas de cartelería digital. Arquitecturas de red en los CPDs. Equipamiento. Arquitectura en 3 capas y arquitectura Spine-Leaf. Topologías de red en implementaciones de nube híbrida y de múltiples nubes. Sistemas de orquestación. Seguridad en redes. Seguridad perimetral y segmentación interna. DMZ, arquitectura en tres capas. Cortafuegos: tipos y tecnologías. Cortafuegos de inspección de estados. Cortafuegos de nueva generación (NGFW). Cortafuegos de aplicaciones web (WAF). Cortafuegos con inspección de nivel 7, IDSs e IPSs. Sistemas de filtrado web. Sistemas de protección anti-DDoS. Sistemas de supervisión del trafico encriptado. Protección frente a ataques como ARP Spoofing, IP Spoofing, DDoS, y Man-in-the-Middle. Normativas y Cumplimiento. Servicios de Radiocomunicaciones principales. Gestión de servicios TI (ITIL, etc).  Gestión de incidencias. Gestión de problemas. Los acuerdos de nivel de servicio. Parámetros de calidad y nivel de servicio en sistemas y servicios de telecomunicación. 8.2.2. Durante el desarrollo de este ejercicio de test, se realizará también el desarrollo de un caso práctico por escrito, que será el que defenderán oralmente las personas en la defensa del proyecto. Ese caso práctico estará relacionado con el temario definido y con las funciones concretas del puesto de trabajo. La defensa del proyecto será puntuada con un máximo de 45 puntos. Será necesario haber aprobado el ejercicio tipo test de la fase de oposición y estar dentro de las 15 mejores notas para ser convocado/a para la realización de la parte oral de la defensa del proyecto y para que se valore la fase de concurso. El ejercicio tipo test se superará si se obtiene una puntuación mínima de 8 puntos. En el caso de que hubiera personas con la misma puntuación para pasar a la fase de defensa del proyecto y se superase el número máximo de 15 -por este motivo-, se podrá superar el número de aspirantes que pasan a esta fase. La defensa se superará si se obtiene una puntuación mínima de 22 puntos. Será necesario haber aprobado la fase de oposición para que se valore la fase de concurso. La Comisión publicará, en la página web de AST, la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, con indicación de la puntuación obtenida. 8.3. Fase de concurso. Las personas aspirantes que hubiesen superado la fase oposición participarán en la fase de concurso, que no será eliminatoria. No podrá aplicarse la puntuación de la fase de concurso para superar los ejercicios de la fase de oposición. El valor total de la fase de concurso no podrá exceder de 40 puntos y se regirá por el siguiente baremo: 8.3.1. Formación. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos la formación en los siguientes ámbitos: Por titulación en telecomunicaciones (Máximo 6 puntos, no se suman): Ingeniería superior, Ingeniería técnica, Grado: 6 puntos. Formación profesional grado superior: 3 puntos. Formación profesional grado medio: 2 puntos. Por formación o cursos realizados, como máximo 10 años antes de la fecha de convocatoria, y mediante certificaciones de cursos reglados de fabricante (Cisco, Huawei, HP, Palo Alto, Fortinet, Checkpoint, Oracle-Acmepacket SBC) en los siguientes ámbitos. (Máximo de 6 puntos): Switching y routing. Seguridad de redes. Telefonía IP y/o colaboración. Según el siguiente baremo: Cursos de 100 o más horas: 3 puntos. Cursos de 50 o más horas: 2 puntos. Cursos de 10 o más horas: 1 punto. Cursos menores de 10 horas: 0 puntos. La formación deberá acreditarse mediante certificación académica. 8.3.2. Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos. El baremo que se aplicará será el siguiente: Se valorará con 3 puntos por año de experiencia en el ámbito de la plaza y funciones relacionadas en o para el sector público, como Técnico/a de Sistemas de Telecomunicaciones realizando funciones en alguno de los siguientes ámbitos: Switching, routing, y/o cableados de edificios. Seguridad de redes. Telefonía IP y/o colaboración. Se valorará con 2 puntos por año de experiencia en el ámbito de la plaza y funciones relacionadas en o para el sector público, como Técnico/a de Sistemas de Telecomunicaciones, en cualquier otro ámbito. Se valorará con 1,5 puntos por año de experiencia en el ámbito de la plaza y funciones relacionadas en el sector privado, como Técnico/a de Sistemas de Telecomunicaciones o similar, realizando funciones en alguno de los siguientes ámbitos: Switching, routing, y/o cableados de edificios. Seguridad de redes. Telefonía IP y/o colaboración. Se valorará con 1 punto por año de experiencia en el ámbito de la plaza y funciones relacionadas en el sector privado, como Técnico/a de Sistemas de Telecomunicaciones o similar, en cualquier otro ámbito. La experiencia profesional en el sector público se acreditará mediante certificación de servicios prestados, extendida por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública, organismo autónomo, entidad o empresa pública, y la experiencia en el sector privado con los contratos laborales, u otro tipo de documentación oficial. En todos los casos se certificarán las funciones y responsabilidades con una declaración responsable firmada por el aspirante que acompañará al currículum vitae y al anexo II de experiencia profesional según lo detallado en el punto 3.2. y 3.5. 9. Superación del proceso selectivo. Finalizado el proceso selectivo, la Comisión publicará, en la página web de AST, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con la puntuación total obtenida en las tres fases (oposición, concurso y defensa del proyecto). El puesto se adjudicará a las personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, alcance mayor puntuación total en el conjunto de las fases de oposición, concurso y defensa del proyecto. Esta adjudicación se efectuará mediante resolución de la Director/a Gerente, y se publicará en la página web de AST, sin que el número total de personas seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en la fase de oposición, concurso y en la defensa del proyecto. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, regirá lo dispuesto en la Resolución de 8 de abril de 2026, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública. 10. Presentación de documentos. 10.1. En el plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de personas candidatas que han superado el respectivo proceso selectivo, la persona que resulte adjudicataria de la plaza deberá presentar, en el registro de AST, en las unidades de registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigido al/la Director/a Gerente de AST, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria, originales o copia auténtica: Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o a los que les resulte de aplicación los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: pasaporte o documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1 a), además, documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano del país europeo al que afecta dicho vínculo, haciendo constar que no está separado/a de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Se comprobará de oficio la residencia legal en España de las personas extranjeras no nacionales de los Estados señalados anteriormente, salvo que se ejercite el derecho de oposición a dicha comprobación, en cuyo caso deberá presentar la acreditación correspondiente. Se comprobará de oficio la posesión del título exigido para participar en el correspondiente proceso selectivo que se señala en la base 2.1 e), siempre que haya sido expedido por el ministerio competente en materia de educación, salvo que se ejercite el derecho de oposición a dicha comprobación, en cuyo caso deberá presentar el original del título. En caso de estar en condiciones de obtener el título, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de dicho título. En el caso de títulos procedentes de otros Estados, deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. 10.2. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, no se presenta la citada documentación, no podrá, la persona adjudicataria de la plaza, ser contratada, y se formulará propuesta a favor de la siguiente en la lista de puntuación, siempre que haya superado la fase de oposición. 11. Contratación. 11.1. El/la Director/a Gerente, una vez que la persona candidata seleccionada haya presentado la documentación señalada en la base anterior, procederá a dictar la resolución del proceso selectivo, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", declarando la persona aspirante que lo ha superado. En todo caso, no podrá contratarse un número de aspirantes mayor al número de puestos convocados. 11.2. En el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución señalada en la base 12.1, la persona candidata seleccionada será contratada en régimen laboral con carácter indefinido, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo aplicable al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 11.3. Cuando, por causa imputable al/la aspirante o de fuerza mayor, no llegue a perfeccionarse el contrato de trabajo, se acudirá a la relación definitiva de personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo, según el orden de puntuación hasta la cobertura del puesto convocado en el correspondiente proceso selectivo. 11.4. La persona contratada como resultado de la presente convocatoria quedará sometida al régimen de incompatibilidades regulado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. 11.5. Hasta que no se formalicen los contratos, la persona aspirante no tendrán derecho a percepción económica alguna. 12. Bolsas de empleo. La presente convocatoria servirá, asimismo, para la elaboración de una bolsa de empleo para la contratación de las sucesivas vacantes temporales que se produzcan en el perfil convocado u otro de similares características. La bolsa de empleo estará formada por las personas aspirantes que, habiendo obtenido una puntuación de igual o más de 15 puntos en la fase de oposición, no hayan sido seleccionadas para cubrir el puesto de trabajo convocado. La ordenación de las candidaturas en dicha lista de espera se hará atendiendo a la puntuación global obtenida en las tres fases de oposición, concurso y defensa del proyecto. En caso de empate, se estará a los criterios establecidos en la base 9 de esta convocatoria. Dicha bolsa de empleo se publicará en la web de AST a través de una Resolución del/la Director/a Gerente. 13. Disposiciones finales. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el resto de la normativa aplicable en la materia, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Por otra parte, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución de los contratos laborales será la jurisdicción social. La resolución del proceso selectivo se producirá en un plazo no superior al contemplado en la legislación vigente, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 29 de junio de 2026. El Director/a Gerente de Aragonesa de Servicios Telemáticos, P.S. (Orden de 4 de mayo de 2026, del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública), La Directora General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas, MARÍA ÁNGELES RINCÓN VIÑEGLA", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1457566790303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1457567800303´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1457556690202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1457557700202´ " }, { "NOrden" : "75 de 305", "DOCN" : "007959804", "FechaPublicacion" : "20260713", "Numeroboletin" : "133", "Seccion" : "II. 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Número de puestos. Dos puestos de Ingeniero/a Técnico/a vinculados al Programa de carácter temporal: "Z110/26_02_ Mejora organizativa y operativa del Servicio de Ingeniería y Mantenimiento del Sector Zaragoza I". 2. Ámbito subjetivo. Vía de promoción interna temporal: Podrá participar quién, además de reunir los requisitos exigidos en la base cuarta, posea la condición de personal estatutario fijo, y se encuentre en situación de servicio activo, con destino definitivo o en reingreso provisional, en cualquiera de los Centros del Sector de Zaragoza I, o en la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias, en este último caso en los términos establecidos en el artículo 29.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación. No podrá participar en la convocatoria, por esta vía, el personal que se encuentre en Comisión de Servicios en el Sector de Zaragoza I. Vía de acceso libre: De conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-Ley 12/2022, de 5 de julio, podrán participar quienes cumplan los requisitos exigidos en la base cuarta. 3. Características del puesto de trabajo. Jornada de trabajo. La prestación de servicios del personal seleccionado será en turno de mañana y/o tarde, debiendo cumplir en materia de incompatibilidades lo regulado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Funciones: Las propias del puesto convocado y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con su ejercicio profesional que, dentro de su ámbito de actuación, le sean encomendadas por los correspondientes responsables. Retribuciones: Las que correspondan a este puesto de trabajo, según la normativa vigente. Tipo de nombramiento: Si el aspirante seleccionado para desempeñar la plaza convocada procede del turno de acceso libre, se le expedirá nombramiento de personal estatutario temporal interino. De conformidad con el artículo 9.2 de Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, se acordará la finalización de la relación estatutaria temporal de interinidad por las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 21 de dicha Ley, sin derecho a compensación por este motivo:  Por la cobertura de la plaza que se desempeñe por personal estatutario fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.  Por razones de carácter organizativo que den lugar a la supresión o amortización de la plaza o puesto ocupado.  Por la finalización del plazo establecido y recogido expresamente en el nombramiento.  Por la finalización de la causa que originó el nombramiento.   Duración del nombramiento: Mientras subsistan las circunstancias que lo motivan en concordancia con la regulación contenida en el artículo 9.1.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, se acordará su nombramiento para el desempeño de la ejecución de programas de carácter temporal, que deberá especificar su fecha de inicio y finalización y no podrán tener una duración superior a tres años. En caso de resultar seleccionado para la provisión de la plaza personal estatutario fijo, por la vía prevista en la base segunda.a), se le declarará en promoción interna temporal. El cese de dicho nombramiento se acordará por las causas que en su caso procedan, detalladas en el artículo 31 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 4. Requisitos de los aspirantes. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Estar en posesión del título oficial de Ingeniería Industrial, Ingeniería Técnica Industrial o equivalente, o el título de Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada según establece la normativa vigente, expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas propias del puesto ofertado. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni para el ejercicio de la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado a), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. No tener la condición de personal estatutario fijo, ya sea en activo o en excedencia, de la misma categoría, en el Sistema Nacional de Salud. Los requisitos exigidos en esta base cuarta deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, debiendo aportar fotocopia del documento justificativo del cumplimiento de los requisitos. El candidato seleccionado, de forma inexcusable y previamente al nombramiento, deberá aportar los documentos originales para la compulsa de las correspondientes fotocopias. 5. Solicitudes y plazo de presentación. Los interesados en participar en esta convocatoria, deberán formular solicitud, dirigida a la Gerencia de Sector de Zaragoza I, en el modelo que se adjunta como anexo I. Junto con la citada solicitud, presentarán necesariamente los siguientes documentos: Copia del DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de identidad. Copia de los títulos oficiales exigidos o, en todo caso, documentación acreditativa de haberlo solicitado. Breve currículum vitae donde figuren los datos personales, formación académica y experiencia profesional del candidato. El formulario de autobaremo que se acompaña como anexo II. Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, y sean evaluables según el baremo que figura como anexo III, que deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin que puedan computarse los adquiridos con posterioridad. La experiencia profesional se justificará mediante un certificado de servicios prestados. No será necesario aportar aquellos documentos que ya consten en el expediente personal del sector convocante. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Las solicitudes, junto con los demás documentos citados en la base anterior, podrán presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, también se podrán remitir por vía telemática en las Oficinas de Correos - mediante Orve al código digital de destino, A02006768. 6. Criterios de selección. Una vez publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos al procedimiento, para la evaluación de la aptitud e idoneidad de los aspirantes al perfil de la plaza que se convoca, la Comisión de selección, constituida conforme al apartado siguiente, desarrollará las siguientes fases: 6.1. Prueba eliminatoria de aptitud de carácter teórico y/o práctico, que versará sobre conocimientos en las funciones propias del puesto convocado. 6.2. Valoración de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la prueba anterior, con arreglo al baremo incluido en el anexo III. 6.3. A continuación de la valoración de los méritos, si la Comisión lo considera oportuno podrá mantener entrevistas personales a fin de determinar la idoneidad de cada aspirante al perfil de la plaza convocada, cuya puntuación máxima no podrá superar el 30 % del valor total alcanzable a través de baremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 6.4. La calificación final para cada aspirante será la suma de las calificaciones obtenidas en la valoración de los méritos, incluyendo en su caso la entrevista personal. En caso de existir solicitudes de personal estatutario fijo de plantilla, en categoría del mismo nivel de titulación o de nivel inferior, o de funcionario de carrera en activo del mismo cuerpo y escala, o personal laboral fijo en activo de categoría profesional del mismo nivel de titulación, en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, que reúna el resto de requisitos exigidos en esta convocatoria y supere la prueba eliminatoria de aptitud, tendrá derecho preferente sobre el resto de los aspirantes y se procederá a tramitar y en su caso formalizar la situación administrativa correspondiente. A efectos de baremación de méritos, únicamente serán tenidos en cuenta los méritos cuya justificación documental se acompañe a la solicitud de participación. 7. Comisión de selección. El desarrollo del procedimiento selectivo corresponderá a una Comisión de selección, designada por la Gerencia del Sector convocante, e integrada por los miembros que a continuación se detalla: Presidente: Gerente/a de Sector de Zaragoza I, o persona en quien delegue. Secretario: Director/a de Gestión y Servicios Generales del Sector de Zaragoza I, o persona en quien delegue. Vocales: Subdirector de Gestión del Sector Zaragoza I. Jefe del Servicio de Ingeniería y Mantenimiento del Sector Zaragoza I. Un vocal designado por la representación sindical en el Sector de Zaragoza I.              Los miembros integrantes de esta Comisión deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiere la convocatoria. 8. Procedimiento.  Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, y los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión expresa, o para justificar su derecho a ser incluidos en caso de haber resultado omitidos. Transcurrido el plazo anterior, la Gerencia de Sector de Zaragoza I dictará resolución que declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos.  Celebrada la prueba de aptitud, la Comisión de selección publicará la relación de aspirantes que la han superado y procederá a la valoración de méritos, de conformidad con el baremo de méritos anteriormente indicado. Los aspirantes podrán ser requeridos en cualquier momento por la Comisión de selección al objeto de que aclaren los méritos que hayan presentado. Ultimada la valoración de los méritos debidamente acreditados por los aspirantes, la Comisión de selección publicará las puntuaciones provisionales alcanzadas por cada uno de ellos y otorgará un plazo de diez días hábiles para presentación de las reclamaciones que consideren pertinentes. Los aspirantes se ordenarán primero según vía de participación, con preferencia para los procedentes de promoción interna temporal si los hubiere, y dentro de cada vía por la puntuación total obtenida en el concurso de méritos.  Analizadas las reclamaciones presentadas y realizadas las modificaciones procedentes, la Gerencia de Sector de Zaragoza I vista la propuesta de la Comisión de selección, dictará resolución que pondrá fin al procedimiento, donde se detallarán las puntuaciones definitivas alcanzadas por los concursantes y se designará a la persona seleccionada. Los aspirantes que hayan superado la prueba de aptitud prevista en la primera fase y opten a la plaza por el turno de promoción interna temporal, tendrán carácter preferente frente al personal de acceso libre, con independencia de la puntuación obtenida por estos últimos. Contra dicha resolución podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el titular de Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.  9. Listado para sucesivas contrataciones. De conformidad con el artículo 36.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, con los candidatos que hayan superado la prueba de aptitud podrá elaborarse una lista, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de selección, que tendrá una vigencia de un año. La gestión de esta lista, en su caso, se hará conforme a los criterios establecidos en el anexo I "Normas de gestión de las bolsas de trabajo" recogidos en el Pacto Sindicatos y Servicio Aragonés de Salud, de 20 de febrero de 2008, sobre selección de personal estatutario temporal en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 27 de febrero de 2008). 10. Periodo de prueba. La persona seleccionada quedará sujeta a un período de prueba de tres meses, establecido en el artículo 33.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, y en el artículo 27.5 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, durante el cual será posible la resolución de la relación estatutaria temporal a instancia de cualquiera de las partes.  11. Publicaciones sucesivas. A los efectos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se indica que todos aquellos acuerdos, resoluciones o anuncios derivados del presente procedimiento selectivo, serán publicados en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en el Tablón de anuncios del Sector de Zaragoza I. Así mismo, la resolución que ponga fin al presente procedimiento será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". 12. Recursos e impugnaciones. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de  Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 19 de junio de 2026.- El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud. P.D. Resolución de 27 de enero de 2006 ("Boletín Oficial de Aragón", número 19, de 15 de febrero de 2006), la Gerente del Sector Sanitario Zaragoza I, (P.O. de 9 de junio de 2026, del Consejero de Sanidad), la Gerente del Sector Sanitario Zaragoza II, Patricia Palazón Saura.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1457163830606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1457164840606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1457143630303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1457144640303´ " }, { "NOrden" : "76 de 305", "DOCN" : "007959805", "FechaPublicacion" : "20260713", "Numeroboletin" : "133", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260706", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de seis investigadores predoctorales en formación (uno por cada área) mediante contrato predoctoral (artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación). Financiado por el Vicerrectorado de Política Científica. PI-PRD/2026-003.", "UriEli" : "", "Texto" : " Convocatoria de carácter estratégico dentro del Programa Propio de I+D+i de: seis plazas de investigador predoctoral en formación. La presente Resolución tiene por objeto la contratación de personal investigador predoctoral en formación, bajo la modalidad de contrato predoctoral. Al tal fin se convocan un máximo de seis contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral, uno por cada área de entre las siguientes: Ciencias Biomédicas. Ciencias Agrarias y Veterinarias. Ciencias Experimentales y Matemáticas. Tecnología. Ciencias Humanas. Ciencias Sociales. Se pretende la contratación de personal investigador predoctoral en formación para la realización de tareas de investigación encaminadas a la obtención del título de doctorado, en los términos que se determina en esta convocatoria. Las condiciones del contrato predoctoral se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, y al Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, así como al resto de normativa aplicable, debiendo cumplirse los siguientes extremos: El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de persona trabajadora, y la Universidad de Zaragoza, en su condición de empleador. El contrato será de duración determinada, no superior a tres años, con dedicación a tiempo completo. Respecto del procedimiento de evaluación y resolución de las solicitudes, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su apartado 8, incorporado por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, se tomarán en consideración los resultados publicados de las evaluaciones de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2026-2030 del Gobierno de Aragón, aprobada por la Orden ECU/847/2026, de 29 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 12 de junio de 2026). Por ello, será requisito para participar en la presente convocatoria que los solicitantes se hayan presentado y, además, hayan sido admitidos y evaluados finalmente en dicha convocatoria del Gobierno de Aragón. Zaragoza, 6 de julio de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). La Vicerrectora de Política Científica, María Pilar Pina Iritia.   ANEXO. Bases de la convocatoria. Capítulo I. Aspectos generales. Artículo 1. Objeto, duración y finalidad de las ayudas. Esta convocatoria tiene por objeto convocar la contratación de personal investigador predoctoral en formación, bajo la modalidad de contrato predoctoral de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Al tal fin, se convoca un máximo de seis contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral, uno por cada área de entre las siguientes: Ciencias biomédicas, Ciencias agrarias y veterinarias, Ciencias experimentales y matemáticas, Ciencias humanas, Ciencias sociales y Tecnología. La duración del contrato será de 3 años como máximo y con una dedicación a tiempo completo. La finalidad de la ayuda es la realización de la Tesis doctoral dirigida por miembros del PDI o personal investigador Ramón y Cajal con vinculación contractual con la Universidad de Zaragoza. La retribución del contrato será la que resulte de la aplicación del II Convenio Colectivo para el Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de la Universidad de Zaragoza. En ningún caso se incluye subvención para el fomento de la movilidad. Artículo 2. Requisitos de los aspirantes. 1. Haber presentado solicitud y haber sido admitido y finalmente evaluado en la convocatoria del Gobierno de Aragón, conforme a la Orden ECU/847/2026, de 29 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2026-2030. 2. El aspirante debe estar registrado en dicha convocatoria y figurar como centro beneficiario Universidad de Zaragoza. En todo caso y sin excepción alguna, el aspirante ha de constar en la lista de reserva de las solicitudes valoradas que cumpliendo los requisitos establecidos en la convocatoria del Gobierno de Aragón no han obtenido subvención al haberse agotado el crédito presupuestario (ordenada por macro áreas de conocimiento, centro beneficiario y personal investigador predoctoral en formación). En esta lista de reserva figurarán por macro área de conocimiento y puntuación final obtenida las solicitudes presentadas para financiar los contratos predoctorales de personas con discapacidad para las que no se haya propuesto financiación para su contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado vigesimocuarto, 1, segundo párrafo. Artículo 3. Documentación, presentación y plazo de solicitudes. 1. La solicitud deberá presentarse exclusivamente en la dirección https://sede.unizar.es/solicita, en el formulario oficial habilitado para esta convocatoria al que habrá que adjuntar: El anexo I de la presente convocatoria firmado electrónicamente por el aspirante y la/s persona/s directora/s de su tesis. El justificante de registro electrónico de haber presentado solicitud a la convocatoria del Gobierno de Aragón destinada a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2026-2030. 2. El acceso a la Sede electrónica podrá realizarse utilizando certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa). Quienes no dispongan de alguno de los medios anteriores, podrá utilizar la Oficina de asistencia en materia de registro para su obtención. 3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el 4 de septiembre de 2026. Artículo 4. Notificaciones. Los actos administrativos del procedimiento que así lo requieran se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la dirección https://sede.unizar.es/?app=touz sirviendo de notificación a las personas interesadas a todos los efectos. Artículo 5. Listado provisional de aspirantes admitidos. La Universidad de Zaragoza publicará su listado provisional de admitidos que estará conformado por las personas que se hayan presentado, conforme a la Orden ECU/847/2026, de 29 de mayo del Gobierno de Aragón, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2026-2030. El listado definitivo de admitidos estará condicionado a que finalmente los aspirantes sean evaluados por la Comisión técnica de valoración científica conformada por el Gobierno de Aragón y publicada su valoración por parte del Gobierno de Aragón, conforme a la citada Orden ECU/847/2026, de 29 de mayo. Artículo 6. Evaluación de las solicitudes. 1. Se tomará como referencia exclusivamente la evaluación científica de las solicitudes que se efectuará por la Comisión técnica de valoración de la convocatoria del Gobierno de Aragón, conforme a la citada Orden ECU/847/2026, de 29 de mayo. 2. Se tendrá en cuenta la evaluación científica de las solicitudes por áreas de conocimiento, según la temática del proyecto de investigación, para seguir el llamamiento de los aspirantes. Artículo 7. Resolución de la convocatoria. Tras la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la resolución oficial de la convocatoria del Gobierno de Aragón, Orden ECU/847/2026, de 29 de mayo, la Universidad de Zaragoza publicará en e-TOUZ, el listado de personas seleccionadas para cada una de las áreas. Este listado estará conformado por aquellas personas admitidas a la presente convocatoria de la Universidad de Zaragoza y que hayan quedado en lista de reserva de la convocatoria del Gobierno de Aragón, siempre que no hayan sido contratadas conforme a la citada Orden ECU/847/2026, de 29 de mayo. A tal efecto, se seguirá el orden de prelación establecido en la Resolución del Gobierno de Aragón para cada macro área. Artículo 8. Formalización y condiciones del contrato predoctoral. 1. El contrato de trabajo predoctoral se celebrará antes de transcurridos 3 meses de la resolución de la presente convocatoria, conforme a las siguientes condiciones: El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso. La persona beneficiaria deberá estar matriculada en un programa de doctorado de la Universidad de Zaragoza. La dedicación del personal investigador será a tiempo completo y en exclusiva y deberá realizar las actividades previstas en su programa de formación y especialización en la investigación, sin que pueda exigírsele otras actividades que no estén relacionadas con el desarrollo de su investigación o formación. El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y la Universidad de Zaragoza, en su condición de empleador. El contrato se suscribirá bajo la modalidad de contrato predoctoral, de duración determinada, con dedicación a tiempo completo. La jornada de trabajo será de 37 horas y 30 minutos en cómputo semanal, o su equivalente en el cómputo mensual o anual que corresponda. Respecto a las vacaciones y días festivos se estará a lo estipulado en el Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza en vigor. La duración del contrato será de un año, prorrogable por periodos anuales hasta alcanzar en cómputo total, como máximo, de tres años, con cargo a la presente convocatoria. Dicho plazo se iniciará a partir de la fecha de incorporación del investigador contratado. Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido. La actividad investigadora desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado o, en su caso, por la escuela de doctorado, pudiendo ser causa de Resolución del contrato no superar favorablemente dicha evaluación. Asimismo, el resultado de la evaluación será determinante para la prórroga del contrato, en su caso. Para lo no previsto en estas bases se estará a las cláusulas del contrato, a lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable al personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza y en la normativa reguladora de las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador aprobada por la Universidad de Zaragoza. Asimismo, a la normativa que resulte aplicable y a lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación y al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, entre otras normas. Artículo 9. Derechos y obligaciones del investigador predoctoral. Además de los derechos específicos en materia de investigación del personal investigador predoctoral en formación reconocidos el Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, se reconocen los siguientes derechos al personal investigador predoctoral: Solicitar las ayudas para asistencia a congresos o jornadas científicas que se convoquen en el programa del vicerrectorado con competencias en investigación. Colaborar en tareas docentes del departamento al que se encuentren vinculados hasta un máximo de 60 horas anuales, pero sin superar las 180 horas durante la extensión total del contrato, previa autorización por la propia Universidad de Zaragoza, de acuerdo con la normativa reguladora de la colaboración en la docencia del personal contratado investigador. Los departamentos universitarios de la universidad en la que el personal investigador predoctoral en formación se encuentre matriculado en un Programa de doctorado oficial facilitarán a dicho personal investigador que lo solicite, en igualdad de oportunidades, y en la medida en que sea posible dentro de los límites anteriormente establecidos, la realización de estas colaboraciones en tareas docentes. Realizar estancias de investigación de carácter predoctoral relacionadas con el proyecto de tesis, con el visto bueno de su director de investigación, y por el tiempo regulado en la normativa de la Universidad de Zaragoza. Siempre será necesaria la concesión del permiso por la Universidad de Zaragoza. Además de las obligaciones específicas en materia de investigación del personal investigador predoctoral en formación reconocidas en el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, se reconocen las siguientes obligaciones del personal investigador predoctoral: Desarrollar con aprovechamiento el programa de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias de la Universidad de Zaragoza, con dedicación exclusiva a dicha función. Someter la actividad investigadora desarrollada a una evaluación anual que realizará la comisión académica del programa de doctorado o, en su caso, por la escuela de doctorado. Defender la tesis doctoral dentro de los tres años que como máximo dura el contrato. Comunicar a la Universidad de Zaragoza la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que resulten compatibles, conforme disponen estas bases generales. En los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberá constar la financiación de la misma por la Universidad de Zaragoza. Remitir al vicerrectorado con competencias en investigación los informes que se le soliciten. Comunicar a la Universidad cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron la firma del contrato, que dificulte el desarrollo de la investigación o cualquier cambio o circunstancia significativa que afecte al desempeño del trabajo objeto de la ayuda. En concreto, cualquier cambio de director o de proyecto, requerirá la autorización del vicerrectorado con competencias en investigación. Artículo 10. Protección de datos. De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) se informa que sus datos personales pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo su finalidad la gestión del personal, la gestión de la docencia e investigación, la gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad remitiendo un escrito dirigido al Gerente de la Universidad de Zaragoza o por medios electrónicos, a través de la sede electrónica, https://sede.unizar.es/. Artículo 11. Régimen de Impugnación. 1. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Rectora de la Universidad de Zaragoza en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1457165850606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1457166860606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1457143630303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1457144640303´ " }, { "NOrden" : "77 de 305", "DOCN" : "007959771", "FechaPublicacion" : "20260710", "Numeroboletin" : "131", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260625", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2026, de la Gerencia de Sector de Zaragoza III, por la que se convoca procedimiento selectivo para la provisión, con carácter temporal, de una plaza vacante de Técnico/a de Salud Pública, en la Dirección de Atención Primaria del Sector de Zaragoza III.", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 33 y 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Gerencia de Sector de Zaragoza III, en ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, convoca procedimiento selectivo para la provisión, con carácter temporal, para cubrir una plaza vacante con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Número de plazas. Una plaza vacante de Técnico/a de Salud Pública. Segunda.- Ámbito subjetivo. Vía de promoción interna temporal: Podrá participar quién, además de reunir los requisitos exigidos en la base cuarta, posea la condición de personal estatutario fijo, y se encuentre en situación de servicio activo, con destino definitivo o en reingreso provisional, en cualquiera de los centros del Sector de Zaragoza III, o en la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias, en este último caso en los términos establecidos en el artículo 29.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación. No podrá participar en la convocatoria, por esta vía, el personal que se encuentre en comisión de servicios en el Sector de Zaragoza III. Vía de acceso libre: De conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 a) y 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, podrán participar quienes cumplan los requisitos exigidos en la base cuarta.   Tercera.- Características del puesto de trabajo. Funciones: Las propias de la categoría, y cualquier otra encomendada por la Dirección de Atención Primaria del Sector de Zaragoza III, y en general, todas aquellas actividades relacionadas con su ejercicio profesional que, dentro de su ámbito de actuación le sean encomendadas por los correspondientes responsables. Jornada de trabajo: La dedicación del personal seleccionado será en turno de mañana y/o tarde. Retribuciones: Las que corresponden para este puesto de trabajo según las disposiciones vigentes de aplicación. Periodo de prueba: De acuerdo con la normativa vigente. Tipo de nombramiento y cese: Si el/la aspirante seleccionado/a para desempeñar la plaza convocada accede desde la vía de acceso libre, se le expedirá nombramiento de personal estatutario temporal de interinidad por existencia de plaza vacante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se acordará la finalización de la relación estatutaria temporal definida en el apartado 1 del artículo 9 por las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 21 de dicha Ley, sin derecho a compensación por este motivo: Por la cobertura de la plaza que se desempeñe por personal estatutario fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. Por razones de carácter organizativo que den lugar a la supresión o amortización de la plaza o puesto ocupado. Por la finalización del plazo establecido y recogido expresamente en el nombramiento. Por la finalización de la causa que originó el nombramiento. Duración del nombramiento: Mientras subsistan las circunstancias que lo motivan en concordancia con la regulación contenida en el artículo 9.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, se acordará su nombramiento para el desempeño con carácter interino de la plaza vacante, durante un plazo máximo de tres años. En caso de resultar seleccionado para la provisión de la plaza personal estatutario fijo, por la vía prevista en la base segunda a), se le expedirá nombramiento de personal estatutario en promoción interna temporal. El cese de dicho nombramiento se acordará por las causas que en su caso procedan, detalladas en el artículo 31 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. Cuarta.- Requisitos de participación.  Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Estar en posesión del título oficial de Médico Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública o de Medicina de Familia y Comunitaria, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes, expedido por el Ministerio de Educación. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. No haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública, en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. No poseer la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Técnico/a de Salud Pública, en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento del posible llamamiento y nombramiento. La acreditación de hallarse en posesión de los requisitos exigidos será requerida a los/las aspirantes antes de emitir el correspondiente nombramiento temporal, excepto de los documentos requeridos en la base quinta a) que deberán aportarse junto a la solicitud. Quinta.- Solicitudes y plazo de presentación.  Los/las candidatos/as deberán formular solicitud según modelo normalizado que figura en anexo I. Junto a su solicitud, los aspirantes aportarán ordenadamente la siguiente documentación: Fotocopia de DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de identidad. Fotocopia del título oficial exigido en la base cuarta b). Formulario de autobaremación, cumplimentado en modelo contenido en anexo II. Junto a su solicitud, los aspirantes aportarán la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y breve currículum académico, profesional y formativo. No será necesario aportar aquellos documentos acreditativos de estar en posesión de requisitos exigidos, que ya consten en el expediente personal del Sector Zaragoza III. Para la acreditación de los méritos bastará con la presentación de fotocopia de los documentos en los que consten los respectivos méritos alegados, sin perjuicio de la obligación del aspirante de presentar los documentos originales cuando sea requerido/a por el órgano convocante o por el órgano de selección nombrado al efecto. No se admitirán a concurso documentos acreditativos de méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes, por mucho que hayan sido simplemente alegados en dicho plazo, salvo imposibilidad material alegada y probada por el/la aspirante como no imputable a él/ella y debidamente apreciada por el órgano convocante. Los méritos acreditados en plazo y forma deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin que puedan computarse los adquiridos con posterioridad. La experiencia profesional se justificará en todo caso mediante un certificado de servicios prestados. No será necesario que los aspirantes presenten certificados de los servicios prestados en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, pues se aportarán de oficio desde el Servicio de Personal del Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa". La solicitud se dirigirá a la Gerencia de Sector de Zaragoza III, el interesado deberá formular su solicitud según modelo normalizado que figura en anexo I, dirigida a la Gerencia del Sector de Zaragoza III. Las solicitudes podrán presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Sexta.- Criterios de selección. Consistirá en la valoración por la Comisión de selección, de conformidad con el respectivo baremo contenido en el anexo II, de los méritos debidamente acreditados por los/ las aspirantes. A continuación de la valoración de los méritos, si la Comisión de selección lo considera oportuno, podrá mantener entrevistas personales, con los/las aspirantes, en relación con las funciones de la categoría, cuya puntuación máxima será del 30 % de la puntuación máxima alcanzable a través del baremo aplicable, de conformidad con el artículo 36.2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estaturario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En consecuencia, resultará seleccionado/a el/la concursante que mayor puntuación obtenga en la suma de ambos apartados (valoración de méritos y entrevista). El personal del turno de promoción interna temporal, tendrá derecho preferente sobre el resto de los/las aspirantes de acceso libre con independencia de la puntuación obtenida por estos últimos. Séptima.- Composición de la Comisión de selección. Presidente: Gerente de Sector de Zaragoza III, o persona en quien delegue. Vocales: Director de Atención Primaria o persona en quien delegue. Director de Gestión y SSGG del Sector o persona en quien delegue. Un/a Médico/a de Familia, fijo/a del Sector de Zaragoza III. Un/a vocal designado/a por la Junta de Personal del Sector Zaragoza III, que ocupe plaza para cuyo acceso se exija el mismo nivel de titulación de la plaza convocada. Un/a secretario/a, con voz, pero sin voto, que forme parte de personal fijo del Servicio Aragonés de Salud. Octava.- Procedimiento. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, y los interesados/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión expresa, o para justificar su derecho a ser incluidos/as en caso de haber resultado omitidos. En el mismo acto de aprobación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, se publicará la designación de los miembros de la Comisión de selección. Transcurrido el plazo anterior, la Gerencia de Sector de Zaragoza III dictará resolución que declarará aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as. La Comisión de selección publicará la relación de aspirantes con las puntuaciones provisionales alcanzadas por cada uno/a en la valoración de méritos, de conformidad con el respectivo baremo anteriormente indicado, y otorgará un plazo de diez días hábiles para presentación de las reclamaciones que consideren pertinentes. Los/las concursantes se ordenarán primero según vía de participación, con preferencia para los procedentes de promoción interna temporal si los hubiere, y dentro de cada vía por puntuación total obtenida en el concurso de méritos y, en su caso, entrevista. En esta fase de valoración de méritos, los/las aspirantes podrán ser requeridos en cualquier momento por la Comisión de selección al objeto de que aclaren los méritos que hayan presentado. Analizadas las reclamaciones presentadas y realizadas las modificaciones procedentes, la Gerencia de Sector de Zaragoza III, vista la propuesta de la Comisión de selección, dictará resolución que pondrá fin al procedimiento, donde se detallarán las puntuaciones definitivas alcanzadas por los concursantes y se designará a la persona seleccionada. Los/las aspirantes que opten a la plaza por el turno de promoción interna temporal, tendrán carácter preferente frente al personal de acceso libre, con independencia de la puntuación obtenida por estos/as últimos/as. Contra dicha Resolución podrán interponer los/as interesados/as recurso de alzada ante el titular de Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón. Novena.- Listado para sucesivas contrataciones. De conformidad con el artículo 36.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, con los/las candidatos/as admitidos/as se elaborará una lista para sucesivas contrataciones temporales, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de selección, que tendrá una vigencia de un año. Décima.- Periodo de prueba. La persona seleccionada quedará sujeta a un período de prueba de tres meses, establecido en el artículo 33.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y en el artículo 27.5 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, durante el cual será posible la resolución de la relación estatutaria temporal a instancia de cualquiera de las partes. Undécima.- Publicaciones sucesivas. Todos aquellos acuerdos, resoluciones o anuncios sucesivos que se deriven de la presente convocatoria, excepto el acto resolutorio del procedimiento que se hará público en el "Boletín Oficial de Aragón", se publicarán en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección https://www.aragon.es/-/otras-ofertas-de-empleo, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 25 de junio de 2026.- El Gerente de Sector de Zaragoza III, Luis Miguel Gómez San Martín.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1456852850404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1456853860404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1456830630202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1456831640202´ " }, { "NOrden" : "78 de 305", "DOCN" : "007959772", "FechaPublicacion" : "20260710", "Numeroboletin" : "131", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260621", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2026, de la Universidad de Zaragoza por la que se convoca concurso público para la contratación de tres Investigadores Predoctorales en Formación mediante contrato predoctoral (artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y por el artículo 19 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre) en el proyecto "Proxie / Perceptual Realities: Optimizing XR through Perceptually-Informed Experiences (GA número: 101220555)" Convocatoria: ERC-2025-STG con destino en Escuela de Ingeniería y Arquitectura y el Departamento de Informática e Ingeniería de Sistemas. Financiado por Horizon Europe -European Research Council. PI-PRD/2026-002.", "UriEli" : "", "Texto" : " Convocatoria singular de 3 plazas para la contratación de: Investigador Predoctoral en Formación. Autorizada la contratación por este Rectorado, se procede a la convocatoria de la plaza que se indica en el anexo I a la presente Resolución, en el cual se especifica las características de la misma. Esta convocatoria se regula por las bases generales de las convocatorias de contratación que regirán en los procedimientos establecidos para la incorporación a la Universidad de Zaragoza de investigadores con contratos de trabajo de las modalidades específicas de la Ley 14/2011, de 1 de junio, aprobadas por el Rector de esta Universidad mediante Resolución de 22 de mayo de 2019, ("Boletín Oficial de Aragón, número 110, de 10 de junio de 2019). También se pueden consultar en la dirección de internet: https://gespi.unizar.es/normativa-convocatorias. Los requisitos que deben reunir las personas interesadas y la documentación que deben presentar, figuran en las bases generales mencionadas en el párrafo anterior para la categoría correspondiente, no obstante, dichos requisitos se acompañan a la presente Resolución en anexo I y V. El modelo de solicitud figura como anexo III de la presente Resolución que se halla disponible en la Vicegerencia de Investigación y en el enlace a esta convocatoria de la dirección de internet: https://sede.unizar.es/?app=touz&opcion=listar. En las solicitudes que se presenten deberá constar el número de procedimiento de esta convocatoria, procedimiento número PI-PRD/2026-002. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Se presentarán en el plazo establecido, preferentemente a través de la Sede electrónica de la Universidad de Zaragoza, por medio del registro electrónico en https://sede.unizar.es (solicitud genérica), en el registro general o auxiliares de la Universidad de Zaragoza o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso deben enviar copia de la primera página, donde figure la fecha de entrada en el registro correspondiente, a la dirección de correo electrónico gespi@unizar.es. La Comisión de selección estará compuesta por los miembros que se indican en el anexo II. La persona propuesta por la Comisión para la contratación, deberá estar en disposición de presentar la documentación requerida en el artículo 10.5 de las bases generales, en el momento de firma del contrato. Lo que se hace público para general conocimiento, junto con los anexos correspondientes. Zaragoza, 21 de junio de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). La Vicerrectora de Política Científica, María Pilar Pina Iritia. ANEXOS. Características de la plaza y requisitos específicos de los aspirantes. Órgano y sistema de selección. Solicitud. Solicitud adaptaciones en caso de discapacidad. Requisitos de los aspirantes y documentación a aportar. ANEXO I. Características de la plaza y requisitos de los aspirantes. Número de plazas: 3. Modalidad: Personal Investigador Predoctoral en Formación. Además de los requisitos establecidos en los artículos 2.1 y 15 de las bases generales, aprobadas por el Rector de la Universidad de Zaragoza, mediante Resolución de 22 de mayo de 2019, ("Boletín Oficial de Aragón, número 110, de 10 de junio de 2019), que se recogen en el anexo V, se establecen los siguientes requisitos específicos de admisión: Fecha de obtención de título correspondiente: título de máster entre 2022 y 2026. Fecha o rango de obtención del título correspondiente para aquéllos que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, como para aquéllos que posean una discapacidad igual o superior al 33 %: entre 2022 y 2026. Características de la plaza. Perfil de la plaza: Grado en Ingeniería Informática. Máster en alguna especialidad relacionada con Gráficos y/o visión por computador. Tareas a realizar: Diseño, implementación y ejecución de experimentos en entornos digitales, reales e inmersivos, incluyendo realidad extendida (XR), para el estudio de la percepción humana en contextos multisensoriales. Análisis de datos multimodales, incluyendo medidas objetivas mediante sensores (por ejemplo, seguimiento ocular, señales fisiológicas) y respuestas subjetivas (cuestionarios de percepción, rendimiento o experiencia de usuario). Desarrollo de modelos estadísticos y computacionales de percepción (por ejemplo, atención, carga cognitiva, integración multisensorial o percepción visual), utilizando técnicas de análisis de datos y aprendizaje automático. Implementación de prototipos y aplicaciones en XR para la validación de los modelos desarrollados. Participación en la publicación de resultados científicos en conferencias y revistas, así como en la difusión de datasets y herramientas generadas durante el proyecto. Posibilidad de colaboración en cualesquiera actividades docentes que permitan un óptimo aprovechamiento de las capacidades del investigador, de acuerdo con la normativa reguladora de la colaboración en la docencia. (Resolución de 15 de mayo de 2023, del Rector, modificada por Acuerdo de 25 de junio de 2025, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza). Previsión duración del contrato: 1 año. Prorrogable en función de la financiación del proyecto. (*máximo 4 años). *En aplicación del artículo 19 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años, incluidas las posibles prórrogas. No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad. Dedicación: tiempo completo 37,5 horas/semana. ANEXO II. Órgano y sistema de selección. Comisión de selección. Miembros titulares: Presidenta: Ana Belén Serrano Pacheu. Profesora Permanente Laboral de la Universidad de Zaragoza. Secretaria: Belén Masiá Corcoy. Profesora Titular de la Universidad de Zaragoza. Vocal: Diego Gutiérrez Pérez. Catedrático de la Universidad de Zaragoza. Miembros suplentes: Presidente: Adolfo Muñoz Orbañanos. Profesor Titular de la Universidad de Zaragoza. Secretario: Julio Marco Murria. Profesor Permanente Laboral de la Universidad de Zaragoza. Vocal: Albert Redó Sánchez. Profesor Permanente Laboral de la Universidad de Zaragoza. Sistema de selección: concurso. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información, debidamente justificada, contenida en el currículum vítae y en la memoria de la trayectoria investigadora y de la línea de investigación en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. (artículo 17.2 de las bases generales). Baremo: Apartado 1. Expediente académico: hasta 65 puntos. Nota media del expediente académico correspondiente a los estudios con los que accede al programa de doctorado (Licenciatura, Arquitectura, Grado, ... y Máster) por 6,5. La puntuación se calculará en proporción al número de créditos ECTS de cada titulación. Apartado 2. Curriculum vitae: hasta 5 puntos. Artículos publicados, comunicaciones en congresos, formación universitaria complementaria, experiencia laboral relacionada con su formación universitaria, nivel alto de idiomas debidamente acreditado con título oficial, ... (hasta 2,5 puntos). Por cada artículo: hasta 1 punto. Por cada comunicación en congresos: 0,5 puntos. Por formación especializada complementaria: hasta 1 punto. Por experiencia laboral: 0,3 puntos por año. Por nivel alto de idiomas: hasta 0,5 puntos. Estancias en el extranjero relacionadas con su formación (hasta 1,5 puntos). Premio extraordinario fin de carrera (hasta 1 punto). Apartado 3. Memoria del proyecto a realizar: hasta 30 puntos. Se valorará el interés científico del proyecto de tesis a desarrollar, su relación con el perfil de la plaza, el grado de impacto del proyecto y el interés social para la ciencia y la tecnología. Para poder ser correctamente valorados, estos aspectos deberán quedar claramente reflejados en la memoria, siendo la bibliografía un elemento de juicio. Para desarrollar las políticas establecidas en el Eje 2 "Avanzar en igualdad en todos los ámbitos universitarios: docencia, investigación y estudio" del II Plan de Igualdad de la Universidad de Zaragoza, se añadirá a la calificación total obtenida un máximo de 1,5 puntos sobre 100 en la valoración de los méritos obtenidos de quienes hayan tenido una baja de embarazo o una licencia por maternidad o paternidad en los tres años anteriores a la convocatoria (punto 2.3 del Plan de Igualdad de la Universidad de Zaragoza, aprobado por Acuerdo de 23 de febrero de 2016, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza). Posibilidad de entrevista: Sí. En el caso de que se realizase la entrevista, a esta no podrá otorgársele puntuación alguna, pero a consecuencia de ella la comisión de selección podrá ajustar la valoración de los méritos del aspirante recogidos en su curriculum vitae. (artículo 5.5 de las bases generales que rigen este procedimiento (Resolución de 22 de mayo de 2019, "Boletín Oficial de Aragón, número 110, de 10 de junio de 2019). Pruebas objetivas: No. Puntuación mínima requerida para superar el proceso selectivo: 65 puntos.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1456854870404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1456855880404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1456830630202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1456831640202´ " }, { "NOrden" : "79 de 305", "DOCN" : "007959738", "FechaPublicacion" : "20260709", "Numeroboletin" : "130", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260610", "Rango" : "CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE DAROCA", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores de la Resolución del 10 de junio de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Daroca, por la que se anuncia Oferta de Empleo Público para el año 2026.", "UriEli" : "", "Texto" : " Advertido error en la Resolución citada, número 0132, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 26 de junio de 2026, se procede a corregir en los términos siguientes términos: Donde dice: Grupo A. Debe decir: Grupo C.  ", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1456627390404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1456628400404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1456611230101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1456612240202´ " }, { "NOrden" : "80 de 305", "DOCN" : "007959708", "FechaPublicacion" : "20260708", "Numeroboletin" : "129", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260630", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se corrigen errores en la Resolución de 8 de junio de 2026, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por los turnos de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Superiores de Informática de la Universidad de Zaragoza, mediante los sistemas de oposición y concurso-oposición.", "UriEli" : "", "Texto" : " Advertido error material de hecho en la citada Resolución de 8 de junio de 2026, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 154, de 25 de junio de 2026, / "Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 17 de junio de 2026, se procede a su corrección al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas en los siguientes términos. Primero.- En el "Anexo I. Relación de puestos convocados", al listado de puestos publicados debe añadirse el siguiente párrafo: "En el caso de que alguno de los puestos indicados fuera ocupado por personal funcionario de carrera con anterioridad a la finalización del proceso indicado, o fuera amortizado, sería ofertado otro puesto idéntico a los relacionados". Segundo.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 30 de junio de 2026. La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1456365290808´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1456366300808´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1456339030606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1456340040606´ " }, { "NOrden" : "81 de 305", "DOCN" : "007959709", "FechaPublicacion" : "20260708", "Numeroboletin" : "129", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260624", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE UTRILLAS", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2026, del Ayuntamiento de Utrillas, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2026.", "UriEli" : "", "Texto" : " En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) y conforme a lo previsto en el artículo 70 del Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, (TREBEP), se ha aprobado por Resolución de Alcaldía número 153, de 24 de junio de 2026, la Oferta de Empleo Público para el año 2026, con las plazas que se relacionan a continuación: Personal funcionario: Escala de Administración General: Técnico Medio Gestión A A2 Oposición  1  Administrativo C C1  Oposición  1  Auxiliar Administrativo C C2  Oposición  1    Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales: Denominación: Policía Local Grupo: C Subgrupo: C1 Procedimiento selección: Concurso-oposición Número: 2 Personal laboral: Denominación: AEDL  Procedimiento selección: Concurso-oposición  Número: 1 Observaciones: Contrato de relevo Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal de instancia, Sección de lo Contencioso-administrativo, de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente. Utrillas, 24 de junio de 2026.- El Alcalde, Joaquín Moreno Latorre.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1456367310808´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1456368320808´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1456339030606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1456340040606´ " }, { "NOrden" : "82 de 305", "DOCN" : "007959642", "FechaPublicacion" : "20260706", "Numeroboletin" : "127", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260622", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE FRAGA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2026, del Ayuntamiento de Fraga, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Oficial 1.ª Servicios Múltiples, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Fraga.", "UriEli" : "", "Texto" : " Se hace público para conocimiento de los interesados que esta Alcaldía-Presidencia por Decreto número 2026-2022 de 2 de junio de 2026 y Decreto número 2026-2187 de 17 de junio de 2026, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Oficial 1.ª Servicios Múltiples adscrito a la Unidad de Brigada del Área de Servicios (infraestructuras y mantenimiento), vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Fraga, según el siguiente detalle: Bases Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Oficial 1.ª Servicios Múltiples, Grupo C, Subgrupo C2 (equivalencia sistema clasificación C2) y nivel de complemento de destino 16, denominación del puesto Oficial Polivalente (RPT número 72), adscrito a la Unidad de Brigada del Área de Servicios (Infraestructuras y Mantenimiento), vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Fraga e incluida en la Oferta de Empleo del año 2023. Segunda.- Funciones del puesto de trabajo. Realiza los trabajos propios de su oficio con la categoría profesional de oficial; organiza y supervisa las tareas que llevan a cabo los operarios o peones que le sean asignados; realiza tareas de mantenimiento, montaje y arreglos; lleva a cabo trabajos de carpintería, electricidad, cerrajería, fontanería, conducción, jardinería, pintura y obras en general según su especialidad; prepara el material necesario para su utilización e instalación posterior, etc, es responsable del cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral del personal asignado a su cargo así como de la prevención de los riesgos laborales; participa en el montaje y desmontaje de escenarios, carpas, etc, y en la resolución de incidencias; da soporte a las actividades operativas de otras unidades o áreas; colabora en la colocación de señales, vallas, etc; ofrece apoyo operativo a los servicios municipales, así como cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico. Tercera.- Requisitos de los aspirantes. Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario: Tener la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o ser persona extranjera con residencia legal en España, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza y por tanto poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación. Estar en posesión del permiso de conducir clase B. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o despedido laboralmente mediante despido laboral procedente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Haber abonado la correspondiente tasa a la que se hace mención en la base cuarta. Dichos requisitos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en la fecha de formalización de la contratación. No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha contratación, en su caso. Cuarta.- Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en el citado proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga, acompañadas de: Fotocopia del documento nacional de identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. Fotocopia de la titulación exigida y del permiso de conducir clase B. De ser el caso, fotocopia de los documentos acreditativos para su valoración en la fase de concurso. Documento de autobaremación de los méritos alegados, mediante la cumplimentación del anexo III. Dicho documento está disponible en la web municipal. Justificante de haber ingresado 20 euros, en la cuenta Ibercaja Banco SAU ES46 208522566503 0000 8320 a nombre del Ayuntamiento de Fraga especificando que se trata del presente concurso-oposición o bien justificante de haber ingresado 20 euros mediante autoliquidación en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Fraga: https://www1.caixabank.es/apl/pagos/index_es.html?EMISORA=221120 la cual podrá abonarse a través de la pasarela de pagos de Caixabank en el propio portal tributario, en las entidades bancarias que figuran en la misma. Dicho ingreso deberá de efectuarse dentro del plazo de los veinte días naturales referidos en el siguiente párrafo. Gozarán de una bonificación de un 25 % las familias numerosas cuando así lo acredite el solicitante. Dichas instancias se presentarán en el registro general de esta Corporación (paseo Barrón, 11) durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las instancias también podrán presentarse en la forma y medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo de instancia o solicitud se adjunta en el anexo II de estas bases. Los derechos de examen, sólo serán devueltos a quienes no fueran admitidos al proceso selectivo por faltar alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. Los aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión de la unidad de personal, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fraga. La convocatoria de la plaza y toda la información sobre la misma se publicará en el portal web del Ayuntamiento. Quinta.- Admisión de instancias. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", y será expuesta en el Tablón de anuncios de la Corporación, portal web y portal de la transparencia, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, contado desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la citada resolución en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión. En el supuesto de presentarse reclamaciones, estas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo del ejercicio, que se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" así como en el portal web y el portal de la transparencia. Una vez publicada dicha resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el Tablón de anuncios de la Corporación, portal web y portal de la transparencia. Sexta.- Tribunal calificador. El órgano de selección o Tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, estará constituido de la siguiente forma: Presidente: un funcionario o trabajador del Ayuntamiento de Fraga, designado por la Alcaldía. Vocales: Un vocal, designado por la Alcaldía a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública y en caso de no ser posible un funcionario o trabajador de una entidad local. Dos vocales, designados por la Alcaldía, uno de los cuales a su vez actuará como secretario del Tribunal. Un vocal designado por la Alcaldía a propuesta del Comité de Empresa. Los vocales habrán de ser funcionarios de carrera o trabajadores laborales fijos que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto. Los miembros suplentes nombrados para componer el órgano de selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas o ejercicios. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los asesores especialistas cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley. Las funciones de la Presidencia del órgano de selección, en ausencia del Presidente, serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal tendrá la categoría tercera correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala o Categoría que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. Séptima.- Comienzo y desarrollo de la oposición. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el que establezca con carácter general para la Administración del Estado. Los ejercicios de la fase de oposición no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. Una vez convocadas las pruebas o ejercicios, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", de los restantes ejercicios, haciéndolos públicos en el Tablón de anuncios de la Corporación. Octava.- Procedimiento de selección. Fase de concurso: será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos que consten en la documentación aportada por los aspirantes. La fase de concurso será tomada en cuenta en el momento de haber superado la fase de oposición. En todo caso, a petición del Tribunal y en el plazo y condiciones que éste decida, se podrán realizar las comprobaciones o verificaciones oportunas. La valoración de los méritos se hará con arreglo al siguiente baremo: Méritos relativos a la experiencia laboral, hasta una puntuación máxima de 2 puntos: Experiencia de trabajo por servicios prestados como Oficial 1.ª Servicios Múltiples, Oficial Polivalente, Oficial 1.ª Albañil, Oficial 1.ª Jardines o categoría equivalente en la Administración Pública, se valorará a razón de 0,1 puntos por mes acreditado, hasta un máximo de 2 puntos. Cuando fuese necesario el cómputo por días, los meses se entenderán de treinta días. Los periodos inferiores al mes se valorarán proporcionalmente. La justificación de estos méritos deberá acreditarse mediante la presentación de certificado de servicios prestados extendido por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública u Organismo Público en el que se prestaron, en el que conste la fecha de inicio y finalización de la prestación de servicios, así como el cuerpo, escala y subescala o la categoría en la que se hayan prestado y si tales servicios fueron prestados como funcionario, interino o personal laboral. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala y subescala o categoría de los servicios prestados, no se computará ninguna puntuación. Méritos relativos a la formación, hasta una puntuación máxima de 1 punto: Se valorarán la asistencia a cursos, jornadas, seminarios y acciones formativas impartidas por centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar por la plaza a cubrir. Los cursos directamente relacionados serán los que versen sobre el contenido de los temas del programa que consta en el anexo I. Y se consideran centros oficiales: FAMCP, FEMP, INAP, COSITAL, Administraciones Públicas Universidades Públicas y cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos. También se valorarán los cursos impartidos por centros privados, previa autorización o encargo del Ayuntamiento de Fraga y aquellos cursos de formación y perfeccionamiento recibidos en centros oficiales reconocidos o subvencionados por las Administraciones Públicas que tengan el carácter de transversales, es decir que no vayan directamente dirigidos a la categoría pero sí constituyan una herramienta de trabajo, como cursos de prevención de riesgos laborales, informática, igualdad, transparencia, protección de datos, entre otros. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,01 por hora acreditada de formación. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se computarán como una sola hora de formación. Forma de acreditación de la formación: título, certificado o diploma de superación o asistencia del curso, con indicación del número de horas. Fase de oposición: consistirá en los siguientes ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio: Primer ejercicio. Tendrá carácter teórico y consistirá en responder por escrito a un cuestionario tipo test con 40 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la respuesta correcta (más 3 preguntas adicionales con carácter de reserva por si se produjeran anulaciones) sobre el contenido del programa que figura en el anexo I de la convocatoria, en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos. En este ejercicio se valorará el nivel de conocimientos sobre dichos temas. Este ejercicio es eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para superarlo un mínimo de 5 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,25 puntos. La pregunta no contestada (es decir, que figuren las tres letras de respuestas en blanco o con más de una opción de respuesta) no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta. Asimismo, el Tribunal calificador deberá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de poder garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante la realización del ejercicio. Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas que propondrá el Tribunal, relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria y con las materias incluidas en el programa que figura en el anexo I de la convocatoria, en un tiempo máximo de una hora. En este ejercicio se valorará el grado de perfección demostrado en la realización y el conocimiento de las funciones a desempeñar, en la forma que determine el Tribunal. Una vez realizada la prueba o pruebas prácticas referidas en el segundo ejercicio, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con la prueba o pruebas prácticas realizadas por un periodo de 15 minutos. Este ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. Novena.- Calificación. Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos con un máximo de 10 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 10. Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de anuncios de la Corporación. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las calificaciones o puntuaciones obtenidas en el conjunto de las fases. En el caso de igual puntuación, serán criterios para dirimir el empate los siguientes por este orden: En primer lugar, la mayor calificación obtenida en la fase de oposición. En segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición. En tercer lugar, la mayor calificación obtenida en el apartado A) de la fase concurso. Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá en aplicación de las medidas de acción positiva aprobadas en el Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Fraga y si aún así persiste el empate se decidirá mediante sorteo. Décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación. Una vez realizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación la lista de aprobados por orden de puntuación y elevará a la Alcaldía la correspondiente propuesta de contratación al aspirante que, habiendo superado la fase de oposición, haya obtenido mayor puntuación en el conjunto de las dos fases, pudiendo esta convocatoria quedar desierta si ningún aspirante alcanzase la puntuación mínima exigida. El Tribunal no podrá realizar propuesta de contratación a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. El aspirante propuesto presentará en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de anuncios de la Corporación, y sin requerimiento previo, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso-oposición se exigen en la tercera y que son: Copia auténtica del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en los términos indicados en la base tercera de la convocatoria y declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad. Copia auténtica del título académico requerido o equivalente así como el permiso de conducir clase B. Copia auténtica de los méritos aportados en la fase de concurso. El aspirante propuesto recibirá en el domicilio que haga constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En el caso de informe negativo no podrá ser contratado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respectando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser contratado, quedando sin efecto todas las actuaciones que a este se refieren y por tanto anulada la propuesta de contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición. En este caso, el Tribunal formulará propuesta de contratación a favor del siguiente de la lista que habiendo superado el proceso selectivo siga en orden de puntuación total, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza. Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía por Decreto de Alcaldía, y haber dado cumplimiento la persona propuesta a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, se procederá a la formalización del contrato laboral en la modalidad que proceda dentro del plazo de un mes desde la recepción por el interesado de la notificación. Cuando sin causa justificada no se procediera a la firma del contrato de trabajo dentro de dicho plazo por parte de quien hubiera superado el proceso selectivo, se entenderá que renuncia a la plaza y a la contratación efectuada; y procederá a realizarse nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante. Undécima.- Periodo de prueba. Se establece, en el supuesto que proceda, un periodo de prueba de treinta días, durante el cual el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Duodécima.- Bolsa de trabajo. Se formará una lista de espera (bolsa de trabajo), en función del total de puntuaciones obtenidas, con los aspirantes que no resulten seleccionados y que hayan superado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos, y en caso de empates resolviéndose conforme los criterios establecidos en la base novena, con el fin de cubrir con carácter temporal puestos de trabajo de Oficial Polivalente, que pudieran quedar vacantes hasta su cobertura reglamentaria, así como en casos de bajas y ausencias de sus titulares por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de dos años desde su creación, finalizados los cuales podrá prorrogarse por un plazo no superior a dos años, siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. El funcionamiento y gestión de la citada bolsa será el establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Gestión de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Fraga. Decimotercera.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases.  Decimocuarta.- Impugnación y supletoriedad. En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, y resto de normativa de aplicación. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Fraga, 22 de junio de 2026.- El Alcalde, Jose Ignacio Gramún Castillo.   ANEXO I. Programa. Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2. La organización territorial de Estado en la Constitución. Las Comunidades autónomas. Los Estatutos de Autonomía. La Administración local. Tema 3. El procedimiento administrativo: su significado, fases del procedimiento administrativo general. La administración electrónica. Tema 4. El municipio. Concepto. Elementos esenciales. Organización municipal. Competencias. Tema 5. El personal al servicio de la Administración Local. Concepto. Clases. Derechos, deberes e incompatibilidades. Tema 6. Prevención de riesgos laborales: normativa, obligaciones de la empresa y del trabajador. Los servicios de prevención. Seguridad y de salud en las obras de construcción. Riesgos, medidas de seguridad y protección de la salud en los trabajos de albañilería y jardinería. Tema 7. Trabajos de albañilería correspondiente a Oficial 1.ª. Tipos de materiales. Herramientas: tipos, uso y mantenimiento. Principales trabajos de albañilería. Revestimientos, solados y alicatados: clases y medios auxiliares para su ejecución. Construcción de muros, tabiques y paredes. Mantenimiento básico de techos y cubiertas. Tema 8. Materiales y sus usos en la construcción: áridos, cementos, arenas, yesos, vidrios, pinturas, piedras naturales y artificiales y maderas. Tema 9. Características generales del subsuelo: excavaciones, acodalamientos y entibados en desmontes, zanjas y pozos. Tema 10. Nociones básicas de los distintos sistemas de cimentación. Tema 11. Edificaciones de muros de carga: sus clases. Aparejos de ladrillo. Fabrica de manpostería. Entramados de madera. Cubiertas tradicionales. Tema 12. Edificaciones de estructura de hormigón armado: forma de trabajo de sus distintas piezas. Armaduras, sus clases y colocación. Tema 13. Edificaciones de estructuras metálicas: sistemas de enlace de sus piezas. Tema 14. Instalaciones generales de edificio: redes interiores y exteriores de alimentación y desagüe. Tema 15. Pavimentaciones en vías para tráfico rodado y de peatones. Elementos que conforman una pavimentación. Instalaciones en una pavimentación. Especial referencia al adoquinado, hormigones, asfalto y embaldosado. Tema 16. Andamios, plataformas y otros elementos auxiliares. Tema 17. Señalización de obras en viales públicos. Tema 18. Redes de abastecimiento de agua potable. Redes de alcantarillado y sistemas auxiliares. Tema 19. Nociones básicas de electricidad, fontanería, carpintería, carpintería metálica, pintura y jardinería. Tema 20. Medidas de longitud, superficie y volumen. Cálculo. Lectura e interpretación de planos. Tema 21. Instalación de mobiliario urbano. Trabajos de montaje y desmontaje de mobiliario de fiestas y actos festivos. Escenarios, señalización, vallas, lonas, sillas, mesas, etc.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455905670606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455906680606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455861230202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455862240202´ " }, { "NOrden" : "83 de 305", "DOCN" : "007959599", "FechaPublicacion" : "20260703", "Numeroboletin" : "126", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260618", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2026, conjunta del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de Cuerpos docentes universitarios. Profesor Titular de Universidad. (Plazas número 2026-286V a 2026-289V).", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante Resolución de este Rectorado, de 9 de marzo de 2026, ("Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 20 de marzo de 2026) se anuncia oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios/as de los Cuerpos docentes universitarios para el año 2026. En la Orden de 21 de mayo de 2026, del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, del Gobierno de Aragón, se ha autorizado la convocatoria de estas plazas. A la vista de todo ello y en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 3.2 y 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), y de conformidad con el artículo 159 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza han resuelto convocar concurso de acceso para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, con plaza vinculada a institución sanitaria, con arreglo a las siguientes: Bases  1. Normas generales. 1.1. Las plazas convocadas son las que figuran en el anexo I de la presente Resolución. 1.2. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP); la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la disposición adicional novena de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre la Universidades y las Instituciones sanitarias; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los Cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos (en adelante, RD678); los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, (en adelante, EEUZ); el Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias, publicado por la Orden de 22 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, y sus posteriores anexos; el texto refundido del Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios (en adelante, el Reglamento), aprobado por Resolución de 28 de enero de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 1-20, de 12 de febrero de 2020); el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 4 de noviembre de 2025, por el que se aprueba una normativa provisional para la convocatoria de concursos de profesorado ajustada a los nuevos Estatutos de la Universidad de Zaragoza, ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-25, de 19 de diciembre de 2025), con la modificación efectuada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de marzo de 2026, ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 02-26, de 19 de marzo de 2026) y el Acuerdo de 14 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza" 08-2023, de 22 de noviembre de 2023). Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, L39/15); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, L40/15); la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante, L5/21) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del estado que resulte de aplicación. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. 1.3. No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo. 1.4. El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la L39/15. Este plazo quedará suspendido en las fechas previstas en la resolución del Rectorado que, para cada año, establece -a efectos de cómputo de plazos- el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza. 1.5. Todos los actos administrativos en relación con el procedimiento que así lo requieran, se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la página web https://sede.unizar.es/?app=touz, sirviendo de notificación a las personas interesadas a todos los efectos. 1.6. Las solicitudes, dirigidas a la Rectora de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto. Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación Cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección https://sede.unizar.es/solicita y se seguirán los siguientes pasos: Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud. Identificarse.  Seleccionar en el catálogo de solicitudes para personal docente e investigador la señalada con el título "Solicitud para participar en concurso de acceso a Profesor Titular de Universidad con plaza vinculada (plazas número 2026-286V a 2026-289V)". 1.7. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 1.8. Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. 1.9. Si lo estiman necesario, las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, haciendo constar las adaptaciones correspondientes que, en su caso, se soliciten, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. Si las personas aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 1.10. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos en los términos que recoge el Acuerdo de 29 de junio de 2021, de Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, disponible en https://secregen.unizar.es/sites/secregen/files/2023-10/12.6%20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas%20violencia_3.pdf. 2. Requisitos de las personas solicitantes y documentación a presentar. Quienes aspiren a las plazas deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. 2.1. Requisitos de carácter general: 2.1.1. Los requisitos generales que establecen los artículos 56 y 57 del EBEP para el acceso al empleo público. 2.1.2. Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (39,98 euros) en concepto de derechos de participación. El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes desde el mismo formulario de solicitud habilitado para ello mediante Terminal de Pago Virtual con tarjeta de débito o de crédito o a través de Bizum. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Tendrán exención del pago: Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 % los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Dichas circunstancias deberán ser acreditadas aportando los siguientes documentos: "Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo" e "Informe negativo de rechazos" expedidos por el Instituto Aragonés de Empleo (pueden obtenerse telemáticamente en https://inaem.aragon.es) o documentos equivalentes expedidos por el Servicio Público de Empleo competente. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos, informe de desempleo y declaración, deberán acompañar a la solicitud. 2.2. Requisitos específicos. Estar acreditado/a para el cuerpo de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 30 del RD678, o estar habilitado/a, conforme a las previsiones de la legislación anterior a la LOSU. En su caso, haber desempeñado durante dos años, al menos, la plaza obtenida tras un anterior concurso de acceso en los términos del artículo 35 del RD678. No podrán participar quienes posean la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente universitario para el que se convoca la plaza si tienen destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, desempeñando una plaza de idénticos centro, departamento, área de conocimiento y localidad que los de la plaza convocada. Estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud que se corresponda con la plaza convocada. 2.3. Documentación a presentar. La documentación se adjuntará a la solicitud en formato electrónico y será la siguiente: Copia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o NIE. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Certificación en la que se acredite el cumplimiento del requisito específico que señala la base 2.2.a). En el caso de las personas acreditadas es suficiente copia del certificado de acreditación a que se refiere el artículo 23 del RD678 o certificaciones comparables en el caso de las obtenidas con anterioridad. Para acreditar la habilitación es suficiente con hacer referencia a la resolución de habilitación y su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado". En su caso, certificación en la que se acredite el cumplimiento del requisito que señala la base 2.2.b). No tendrán que presentar los documentos acreditativos a los que hace referencia el apartado 2.2.a) y b) quienes sean o hubieran sido personal docente de la Universidad de Zaragoza y ya los aportaran en su momento para su constancia en su expediente personal. Certificación en la que se acredite el cumplimiento del requisito que señala la base 2.2.c). Documento que acredite la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del pago que deba efectuarse en concepto de derechos de participación, en su caso. 3. Procedimiento de admisión de personas aspirantes al concurso. 3.1. Lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, el Rectorado de la Universidad dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso con indicación, en este último caso, de las causas de exclusión. En el supuesto de que todas las personas aspirantes resultasen admitidas en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto. La resolución aprobando la lista provisional se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con la indicación de que la lista provisional, o en su caso definitiva, de admitidos y excluidos se expondrá en el e-TOUZ, abriéndose un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido a la Rectora que se presentará a través del registro electrónico (regtel.unizar.es) mediante una "solicitud genérica". 3.2. Lista definitiva. Una vez finalizado el plazo de subsanación, se procederá a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la resolución aprobando la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso, con la indicación de que la lista definitiva de admitidos y excluidos se expondrá en el e-TOUZ. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguna de las personas aspirantes admitidas no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, la Rectora acordará su exclusión previa audiencia de las personas interesadas, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. Una vez publicadas en el e-TOUZ, las citadas listas provisionales y definitivas también estarán accesibles en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso, a los exclusivos efectos de consulta de la información. 4. Comisiones de acceso y acto de constitución. 4.1. La composición de las comisiones de acceso figura en el anexo II de esta convocatoria, sirviendo esta resolución como nombramiento de sus miembros, de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidos en los artículos 160 y 177.2 de los EEUZ y en los artículos 31 y 32 del RD678. 4.2. Conforme a lo establecido en el artículo 34.3 del RD678, el currículo de cada uno de los miembros que componen las comisiones de acceso se encuentra publicado en la página web de la universidad https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso. 4.3. El nombramiento como miembro de la Comisión de acceso es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por la Rectora de la Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones establecidas en el apartado 4 del artículo 32 del RD678. Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI), recogida en el anexo I del procedimiento de gestión de conflicto de intereses de la Universidad de Zaragoza que se encuentre vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. En el caso de que exista un conflicto de intereses, se cumplimentará el anexo II de dicho procedimiento y se seguirá el procedimiento previsto en el mismo. 4.4. Abstención y recusación de los miembros de la Comisión. A efectos de abstención y recusación de los componentes de la Comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15. A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia de la Comisión de acceso podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente de la Comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la Comisión de acceso, se suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, estos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 160 de los EEUZ. En el caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la Comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso de acceso a la plaza correspondiente a instancias del/de la presidente/a de la Comisión de acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros. 4.5. Constitución de la Comisión y adopción de acuerdos. Las comisiones de acceso se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. No obstante, la sesión de constitución se celebrará a distancia, excepto que concurran circunstancias excepcionales, y siempre con la autorización del vicerrector de profesorado. Se recomienda al/a la presidente/a de la Comisión que, en la medida que sea posible, facilite para el resto de las actuaciones fórmulas que eviten el desplazamiento de los miembros de la Comisión externos a la Universidad de Zaragoza, si estos así lo solicitan. Las comisiones de acceso deberán constituirse en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dentro de ese plazo, necesariamente, la constitución deberá producirse a partir del día siguiente al de publicación de la lista definitiva de personas admitidas. En el supuesto de que la Comisión de acceso no se haya constituido en el plazo indicado en el párrafo anterior, la Rectora, oído el/la presidente/a de la misma, procederá a nombrar una nueva Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 160 de los EEUZ y se suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se trate. Al acto de constitución se convocará a todos los miembros de la Comisión, titulares y suplentes. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución serán sustituidos de conformidad con lo dispuesto en los siguientes párrafos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir. Una vez constituida la Comisión, para que esta pueda actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el/la presidente/a y el/la secretario/a, de acuerdo con lo regulado en el artículo 17.2 de la L40/15. En ausencia del/de la presidente/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, el miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, en virtud del artículo 25.2 de la L5/21. En caso de ausencia del/de la secretario/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, por el miembro que acuerde la Comisión (art. 27.3 de la L5/21). En caso de ausencia de los tres vocales inicialmente constituidos, se convocará a los vocales suplentes. Los miembros de la Comisión ausentes, pero no sustituidos en alguna de las sesiones, podrán actuar en sesiones posteriores, no así si se ha procedido a su sustitución. El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15, la L40/15 y la L5/21. Los miembros de las comisiones no podrán abstenerse en las votaciones que se precisen. En el acto de constitución, la Comisión acordará: Convocar a todas las personas aspirantes admitidas al concurso para la realización del acto de presentación. Esta convocatoria indicará el lugar, la fecha y la hora de su celebración y se publicará en el e-TOUZ con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de celebración del acto de presentación. Los criterios para resolver el concurso, que se harán públicos en el e-TOUZ. Las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de presentar su solicitud, con el objeto de establecer las adaptaciones y ajustes de tiempo y medios que se estimen necesarios. 4.6. La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria y adoptará las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas. 5. Desarrollo del concurso. 5.1. Acto de presentación. 5.1.1. En el acto de presentación, que será público, las personas concursantes entregarán al/a la presidente/a de la Comisión la siguiente documentación: El proyecto docente. El proyecto investigador. Currículum, en el que detallarán sus méritos y que se ajustará al modelo que figura en el siguiente enlace: https://recursoshumanos.unizar.es/sites/recursoshumanos/files/archivos/pdi/Seleccion_Personal/comis_acceso/cv_generico_cdu.pdf; u optar por el modelo normalizado por la ANECA, modelo CVN (Currículum Vitae Normalizado) u otros modelos oficiales. Copia de los documentos acreditativos de los méritos que hayan hecho constar. La documentación se presentará en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciándola en ficheros independientes. 5.1.2. En este acto se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de las personas candidatas, así como la fecha, hora y lugar para la realización de las pruebas, las cuales no podrán iniciarse antes de transcurridas 24 horas desde el acto de presentación, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso. 5.1.3. En el mismo acto, el/la presidente/a de la Comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier persona candidata pueda examinar la documentación presentada por las restantes personas candidatas, con anterioridad al inicio de las pruebas. Igualmente, las personas aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. 5.1.4. La falta de comparecencia de las personas aspirantes admitidas o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo. 5.1.5. El/la secretario/a o el/la presidente/a, según se determine en el seno de la Comisión de acceso, será la persona responsable de la custodia de la documentación depositada por las personas candidatas en el acto de presentación, desde el momento de la presentación hasta la conclusión de las actuaciones de la Comisión. A falta de pronunciamiento el custodio será el/la secretario/a. Para acceder a la documentación, de acuerdo con lo indicado en la base 5.1.3, las personas candidatas deberán dirigirse a la secretaría del departamento al que esté adscrita la plaza. Concluidas las actuaciones de la Comisión de acceso, el/la secretario/a del centro se hará cargo de la custodia de la documentación hasta que el proceso devenga firme y, en su caso, posterior entrega a las personas interesadas. En el supuesto de que se haya admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de nombramiento de la Comisión de acceso, la documentación será remitida a través de Her@ldo, mediante comunicación interna a la sección de oposiciones, concursos y reclamaciones de PDI del servicio de personal docente e investigador. 5.2. Proceso de selección. 5.2.1. El proceso de selección constará de dos pruebas: La primera prueba consistirá en la exposición y debate por parte de la persona candidata del currículo, el proyecto docente, que incluirá el programa de una de las materias o asignaturas de las que el área de conocimiento de que se trate tiene asignadas en el centro al que inicialmente se adscribe la plaza, y del proyecto investigador. Dicha exposición tendrá una duración máxima de 60 minutos. Concluida la exposición oral, la Comisión debatirá con la persona candidata durante un tiempo máximo de tres horas. La segunda prueba consistirá en la exposición por la persona candidata, y posterior debate con la Comisión, de un tema del programa presentado por ella a su elección, durante un tiempo máximo de tres horas. La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos a considerar. La falta de comparecencia de las personas aspirantes admitidas a cualquiera de las pruebas, implicará su exclusión automática del proceso selectivo. 5.2.2. Finalizadas las pruebas, cada miembro de la Comisión entregará al/a la presidente/a un informe razonado incluyendo la valoración numérica y ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando, en todo caso, todos los aspectos referidos en la base 5.2.1. En los términos del artículo 34 del RD678 y de lo previsto en el Reglamento, una vez finalizado el proceso de selección y antes de elevar a la Rectora la propuesta de provisión, la Comisión deberá elaborar y publicar en el e-TOUZ un documento con los resultados de la evaluación de cada persona candidata, con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados. 5.2.3. Entre la finalización de la primera prueba y el inicio de la segunda deberá transcurrir un mínimo de dos días hábiles, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso. 5.2.4. Situaciones especiales relacionadas con el embarazo y parto. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. 6. Propuesta de provisión. 6.1. La Comisión encargada de juzgar el concurso de acceso propondrá a la Rectora, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La Comisión podrá proponer de manera motivada la no provisión de las plazas convocadas. La anterior propuesta se publicará en el e-TOUZ en un plazo máximo de dos días después de concluir las pruebas. 6.2. Finalizadas las actuaciones de la Comisión de selección, su secretario/a remitirá al Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI) a través de Her@ldo, mediante comunicación interna desde la secretaría del departamento, los documentos relativos a las actuaciones de la Comisión. Simultáneamente, por el mismo medio, el/la secretario/a de la Comisión de acceso remitirá una copia de dichos documentos y toda la documentación aportada por las personas candidatas al/a la secretario/a del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza. Una vez finalizado con carácter firme el procedimiento del concurso, la documentación podrá ser devuelta a las personas candidatas si así lo solicitan. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el procedimiento devenga firme sin que las personas interesadas hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción. 7. Reclamaciones contra la propuesta de la Comisión de acceso. 7.1. Plazo, órgano competente, escrito de reclamación y alegaciones de las personas interesadas. Contra la propuesta de nombramiento realizada por la Comisión de acceso, las personas aspirantes podrán presentar reclamación ante la Rectora en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el e-TOUZ. La reclamación se presentará a través del registro electrónico de la Universidad y deberá contener toda la información exigida en el artículo 66.1 de la L39/15 y, de manera especial y con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación. A tal fin, las personas aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que esté adscrita la plaza objeto de la reclamación para lo cual la persona interesada deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos. 7.2. Admisión a trámite de la reclamación y plazo de resolución. Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, la Rectora la admitirá a trámite, se anunciará en el e-TOUZ y se remitirá a la presidencia de la Comisión de reclamaciones; en caso contrario, la Rectora dictará resolución inadmitiendo la reclamación y se notificará a la persona interesada. Las personas participantes en el concurso de acceso dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la admisión a trámite, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la Comisión de reclamaciones. La Comisión de reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada a su presidente, para ratificar o no la propuesta de la Comisión de acceso, tras lo que la Rectora dictará la correspondiente resolución. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada. 8. Acceso al expediente. 8.1. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto el recurso como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron. 8.2. El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: https://protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos.unizar.es/files/users/lopd/accesoexped.pdf. 9. Presentación de documentación, reconocimiento médico y nombramiento. 9.1. Presentación de documentación. Las personas candidatas propuestas para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de la publicación en el e-TOUZ de la propuesta de provisión por la Comisión de acceso, los siguientes documentos: Salvo que ya obren en poder de la Universidad de Zaragoza, copia del título de Doctor o, en su caso, copia cotejada de la homologación o del certificado de equivalencia del título, en el supuesto de personas candidatas que hayan obtenido la titulación en una universidad extranjera. En su defecto, certificación supletoria provisional del título de Doctor, según se establece en el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, indicando el Cuerpo o Escala al que se pertenece, la antigüedad en dicho Cuerpo o Escala y la situación administrativa en la que se encuentren, excepto si son funcionarios de la Universidad de Zaragoza. En el caso de desarrollar actividad asistencial en alguna institución sanitaria del Servicio Aragonés de Salud, certificado expedido por la gerencia del sector sanitario al que pertenezca dicha institución haciendo constar categoría, puesto y centro de trabajo. La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita, siguiendo el procedimiento que se indicará en la propuesta de provisión que realice la Comisión de acceso. 9.2. Reconocimiento médico. Las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo serán citadas para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso. Este reconocimiento será obligatorio, se hará a través del Servicio de prevención de la Universidad y deberá emitir, además, un juicio de aptitud sobre la capacidad funcional para el desempeño de las funciones de profesor de universidad. En el caso de que el informe resultase negativo, la persona aspirante no podrá ser nombrada funcionaria de carrera y quedarán sin efecto todas las actuaciones relativas al mismo. No obstante, el reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando la persona aspirante ya resultó apta en un reconocimiento médico inicial en un anterior nombramiento o contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales. 9.3. Nombramiento. Los nombramientos propuestos por la correspondiente Comisión de acceso serán efectuados por la Rectora mediante publicación de la correspondiente resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón". De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LOSU, si se hubiera admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de provisión de la Comisión de acceso, se suspenderán los nombramientos de las personas propuestas hasta su resolución. 9.4. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por la Rectora, en el caso de que la persona candidata propuesta no presentase en tiempo y forma la documentación requerida para formalizar el nombramiento, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, decaerá en todos sus derechos sobre la plaza para la que ha sido seleccionado y la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al/a la siguiente aspirante en el orden de prelación. En el supuesto de que no hubiere personas candidatas en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a agotar el citado orden, la Rectora dictará una resolución declarando desierta la plaza. 10. Toma de posesión. 10.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 del EBEP, para adquirir la condición de funcionarios de carrera, las personas candidatas nombradas deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico y tomar posesión de sus destinos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.3 del RD678, deberá hacerse en el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado". La tramitación de la documentación necesaria para la toma de posesión se realizará por medios electrónicos y esta deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc. 10.2. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por la Rectora, en el caso de que la persona candidata nombrada no tomase posesión de su destino en el plazo establecido se procederá a anular su nombramiento. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al/a la siguiente aspirante en el orden de prelación. 11. Datos de carácter personal. 11.1. Ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas en relación con los datos de carácter personal. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por las personas aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (edificio Paraninfo, 1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005 Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad, señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, las personas aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpd@unizar.es, teléfono 876 553613) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 11.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos. Los datos personales de las personas aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre la persona interesada y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que esta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 11.3. Conservación de los datos. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 11.4. Comunicación de datos. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 11.5. Protección de datos. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de protección de datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la protección de datos personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y con el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 27 de abril de 2023, entre otros. Alternativamente, se podrá interponer contra esta Resolución recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 18 de junio de 2026. El Consejero de Sanidad, ÁNGEL SANZ BAREA La Rectora, ROSA MARÍA BOLEA BAILO ANEXOS. Anexo I - Relación de plazas. Anexo II - Comisiones de acceso.   ANEXO I - Relación de plazas. Plaza procedimiento número: 2026286. Dotaciones: 2. Oferta de Empleo Público: 2026. Fecha publicación Oferta de Empleo Público en el "Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 20 de marzo de 2026. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento: Cirugía. Departamento: Cirugía. Centro: Facultad de Medicina. Localidad: Zaragoza. Actividades docentes: Tareas docentes e investigadoras en el área. Especialidad sanitaria: Anestesiología y Reanimación. Institución sanitaria: Hospital Universitario "Miguel Servet". Plaza procedimiento número: 2026287. Dotaciones: 1. Oferta de Empleo Público: 2026. Fecha publicación Oferta de Empleo Público en el "Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 20 de marzo de 2026. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento: Enfermería. Departamento: Fisiatría y Enfermería. Centro: Facultad de Ciencias de la Salud. Localidad: Zaragoza. Actividades docentes: Tareas docentes y actividades investigadoras en el área. Especialidad Sanitaria:Enfermería. Institución sanitaria: Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa". Plaza procedimiento número: 2026288. Dotaciones: 1. Oferta de Empleo Público: 2026. Fecha publicación Oferta de Empleo Público en el "Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 20 de marzo de 2026. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento: Fisiología. Departamento: Farmacología, Fisiología, Medicina Legal y Forense. Centro: Facultad de Medicina. Localidad: Zaragoza. Actividades docentes: 29314 Morfología de Cabeza y Cuello, Fisiología del Aparato Estomatognático; 29347 Dolor Orofacial. Especialidad sanitaria: Medicina Familiar y Comunitaria. Institución sanitaria: Sector Zaragoza III. Plaza procedimiento número: 2026289. Dotaciones: 1. Oferta de Empleo Público: 2026. Fecha publicación Oferta de Empleo Público en el "Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 20 de marzo de 2026. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento: Otorrinolaringología. Departamento: Cirugía. Centro: Facultad de Medicina. Localidad: Zaragoza. Actividades docentes: Tareas docentes y actividades investigadoras en el área. Especialidad sanitaria:Otorrinolaringología. Institución sanitaria: Hospital Universitario "Miguel Servet". ANEXO II - Comisiones de acceso. Plaza procedimiento: 2026286. Comisión Titular. Presidente/a: Antonio Tomás Güemes Sánchez - CU - Zaragoza. Secretario/a: Elena García Martín - CU - Zaragoza. Vocal 1: María Begoña García Cenador - TU - Salamanca. Vocal 2: María Begoña Quintana Villamandos - TU - Complutense de Madrid. Vocal 3: Eduardo Tamayo Gómez - TU - Valladolid. Comisión Suplente. Presidente/a: José Manuel Ramírez Rodríguez - CU - Zaragoza. Secretario/a: Raúl Embún Flor - TU - Zaragoza. Vocal 1: Ana María Gómez Martínez - TU - Complutense de Madrid. Vocal 2: Aurelio Rodríguez Pérez - TU - Las Palmas de Gran Canaria. Vocal 3: Gerardo Aguilar Aguilar - TU - Valencia (Estudi General). Plaza procedimiento: 2026287. Comisión Titular. Presidente/a: Luis Alberto Moreno Aznar - CU - Zaragoza. Secretario/a: César Hidalgo García - TU - Zaragoza. Vocal 1: Diego José Feria Lorenzo - TU - Huelva. Vocal 2: Rosa María Casado Mejía - TU - Sevilla. Vocal 3: Silvia Escribano Cubas - TU - Alicante. Comisión Suplente. Presidente/a: Germán Vicente Rodríguez - CU - Zaragoza. Secretario/a: Elena Estebanez de Miguel - TU - Zaragoza. Vocal 1: Juan Diego González Sanz - TU - Huelva. Vocal 2: Fátima León Larios - CU - Sevilla. Vocal 3: Carmen María Sarabia Cobo - TU - Cantabria. Plaza procedimiento: 2026288. Comisión Titular. Presidente/a: Ana Beatriz Rodríguez Moratinos - CU - Extremadura. Secretario/a: Ignacio Giménez López - TU - Zaragoza. Vocal 1: Ana Isabel Lloret Alcañiz - CU - Valencia (Estudi General). Vocal 2: Jesús Miguel García-Foncillas López - CU - Autónoma de Madrid. Vocal 3: Vanessa Roldán Schilling - CU - Murcia. Comisión Suplente. Presidente/a: José Antonio Pariente Llanos - CU - Extremadura. Secretario/a: José Manuel Lou Bonafonte - TU - Zaragoza. Vocal 1: Carmen Vázquez Cueto - CU - Sevilla. Vocal 2: Miguel De Górgolas Hernández-Mora - TU - Autónoma de Madrid. Vocal 3: María Luisa Fernández Soto - TU - Granada. Plaza procedimiento: 2026289. Comisión Titular. Presidente/a: Antonio Tomás Güemes Sánchez - CU - Zaragoza. Secretario/a: Elena García Martín - CU - Zaragoza. Vocal 1: Luis Ángel Vallejo Valdezate - TU - Valladolid. Vocal 2: Juan Pablo Rodrigo Tapia - CU - Oviedo. Vocal 3: Isabel Vilaseca González - TU - Barcelona. Comisión Suplente. Presidente/a: José Manuel Ramírez Rodríguez - CU - Zaragoza. Secretario/a: Maria Isabel Pinilla Lozano - CU - Zaragoza. Vocal 1: Andrés Soto Varela - TU - Santiago de Compostela. Vocal 2: Francisco Santaolalla Montoya - CU - País Vasco. Vocal 3: Sofía María Soledad Santos Pérez - TU - Santiago de Compostela.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455657870505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455658880505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455633630101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455634640202´ " }, { "NOrden" : "84 de 305", "DOCN" : "007959600", "FechaPublicacion" : "20260703", "Numeroboletin" : "126", "Seccion" : "II. 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Segundo.-  El informe de la Secretaria General de 18 de marzo de 2026. Tercero.- El informe de fiscalización 274/2025. Esta Presidencia, en uso de las facultades que el confiere el artículo 34 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve: Aprobar las bases que han de regir la  convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición por promoción interna, una plaza de Técnico de Gestión vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca según la siguiente redacción: Bases  Primera.- Objeto de la convocatoria. De conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2025, aprobada por Decreto número 1244, de 21 de marzo de 2025, es objeto de la presente convocatoria, que se publicará en el Portal del personal de la Diputación Provincial de Huesca y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", la provisión, mediante concurso-oposición, por promoción interna, una plaza de Técnico de Gestión, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A2. Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en este proceso selectivo será necesario: Estar en posesión de un título universitario de grado, diplomatura universitaria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación. Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de esta Diputación Provincial, perteneciendo a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Categoría Administrativo de Administración General, o a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de plazas de Cometidos Especiales, categoría Administrativo de Recaudación (declarada a extinguir),  y contar, como mínimo, con dos años de servicios en la misma. Tercera.- Solicitudes. La convocatoria de las plazas y toda la información sobre la misma está publicada en el Portal del personal. Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial. Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo II. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", será expuesta en el Tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca y en el Portal del personal, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y Presidente, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba. Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1. c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1 e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como otros que resulten aplicables. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4,  22071 - Huesca, o a través de la Sede electrónica: http://sede.dphuesca.es. En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, 28001 - Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: dpd@dphuesca.es. Se puede obtener más imformación sobre el tratamiento de los datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en: https://lopd.dphuesca.es/1848090. Cuarta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador quedará constituido por: Presidente. Tres vocales. Secretario. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. El  Tribunal tendrá la categoría segunda correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad de sus miembros, representación paritaria y presencia equilibrada entre hombres y mujeres. Todos los miembros del Tribunal, así como los asesores y colaboradores que en su caso se designen, guardarán secreto y confidencialidad sobre los datos personales a los que hayan tenido acceso para el desempeño de sus funciones, sin que puedan ser tratados para otras finalidades. Al finalizar el proceso selectivo, deberán devolver toda la información que se les haya entregado o hubiera sido generada en el desarrollo del mismo. Estas obligaciones se mantendrán vigentes aun cuando hubiese finalizado el proceso o su relación con la Diputación. El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar al ejercicio de las acciones que correspondan. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, que se publicarán en el portal web de  la Diputación Provincial de Huesca, incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo." Quinta.- Desarrollo del proceso.  En primer lugar se realizará la fase de concurso. Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo II para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud publicado en el Portal del empleado, acompañándose los justificantes de los mismos. La fase de oposición de las convocatorias tendrá carácter eliminatorio, debiendo, por tanto, haberse superado dicha fase de oposición para que pueda tenerse en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso. Fase de concurso: (máximo 60 puntos). Se procederá a publicar en el Portal del personal de la Diputación Provincial de Huesca  la valoración provisional de méritos, de acuerdo con el autobaremo realizado por los aspirantes, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal realizará la valoración definitiva de los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de conformidad con lo dispuesto en el vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, según el siguiente detalle: Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas (máximo de 30 puntos). Trabajo desarrollado en la Administración Pública en cometidos similares a los de plaza convocada, a razón de 2 puntos por año trabajado. Los períodos inferiores a uno año se computarán proporcionalmente por meses. Titulaciones académicas (máximo de 15 puntos). Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido por el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 15 puntos: Título de doctor: 15 puntos por cada título. Licenciado/a universitario/a o título de grado: 13 puntos por cada título. Diplomado/a universitario/a o equivalente: 10 puntos por cada título. Técnico superior (Formación Profesional) o equivalente: 5 puntos por cada título. Bachiller superior o equivalente: 3 puntos por cada título. En las promociones del subgrupo C1 al subgrupo A2, y del subgrupo A2 al subgrupo A1, solo se tendrán en cuenta las titulaciones directamente relacionadas con la plaza. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. Formación (máximo de 15 puntos). Se valorarán las acciones formativas detalladas en la relación de puestos de trabajo para cada caso. Hasta la aprobación de la citada relación de puestos se valorarán las acciones formativas realizadas por centros oficiales directamente relacionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de 15 puntos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,01 puntos por hora de curso recibida y de 0,02 puntos por hora de curso impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán con una hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente. Fase de oposición. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan. El orden de actuación de los opositores será el resultante del sorteo a que se refiere la Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, esto es, letra "Q". Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el Portal del personal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los aspirantes realizarán dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio: Primera prueba, teórica. Consistirá en responder a un cuestionario de 90 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas que versarán sobre el contenido del temario que figura en los bloques II, III y IV del anexo I a la presente Resolución. El cuestionario recogerá además otras 10 preguntas de reserva, que sustituirán, por orden, a las preguntas del cuestionario puedan ser anuladas por el Tribunal calificador. El tiempo máximo para la realización de este cuestionario será de 120 minutos. En el cuestionario, para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta o una la más correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta. El ejercicio se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario un mínimo de 50 puntos para considerarlo superado; los aspirantes que no superen esa nota quedarán eliminados del proceso selectivo. Segunda prueba, supuesto práctico: Consistirá en el desarrollo y resolución de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal sobre las materias directamente relacionadas con las funciones a desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria en un tiempo de 4 horas. Se valorará, además de la correcta resolución, la sistemática en el planteamiento, claridad de exposición y argumentos y formulación de conclusiones. Para la realización del ejercicio, el aspirante dispondrá de un ordenador proporcionado por el Tribunal. Para redactar sus respuestas deberá utilizar el editor Writer del paquete ofimático Libreoffice. Los aspirantes podrán utilizar toda clase de recursos informativos y documentales que consideren necesarios, incluidas las consultas en internet con el ordenador proporcionado, sobre el que el tribunal habrá limitado previamente las direcciones a las que tendrá acceso. En todo caso se permitirá el acceso a las bases de datos del "Diario Oficial de la Unión Europea", "Boletín Oficial del Estado", "Boletín Oficial de Aragón y "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", así como al Cendoj. Al finalizar el ejercicio, se hará una copia del mismo en soporte electrónico y otra en papel. El ejercicio se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario un mínimo de 50 puntos para considerarlo superado; los aspirantes que no superen esa nota quedarán eliminados del proceso selectivo. La nota final del proceso: La nota final de la fase de oposición será la media de las notas de todos los ejercicios, prorrateándose dicha puntuación sobre 100 puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del vigente Acuerdo de funcionarios, para que la proporcionalidad de la fase de oposición (100 puntos máximo) y la de concurso (60 puntos máximo) sea la regulada en dicho artículo. Empates: En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez finalizadas las fases de oposición y concurso, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden: en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. en segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el  primer ejercicio. finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Sexta.- Duración  del proceso de celebración de los ejercicios.- Desde la finalización de un ejercicio hasta el comienzo de otro deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas. El anuncio de celebración de cada ejercicio se deberá hacer público, al menos, con veinticuatro horas de antelación. Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminadas las fases de oposición y concurso, el Tribunal publicará el nombre de los aspirantes aprobados, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe los correspondientes nombramientos en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez que hayan presentado en la entidad local, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos originales que hayan sido tenidos en cuenta en la fase de concurso, así como la titulación a que hace referencia la base segunda o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.  Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En el supuesto de que alguno de los aspirantes propuestos renunciase a su nombramiento o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del/los aspirante/s que siga/n al/los propuestos. Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia de la Corporación, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que sea publicado el nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Se entenderá que quienes no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, renuncian al cargo, decayendo en todos sus derechos. En este caso, el Presidente de la Corporación formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo superado la totalidad del proceso selectivo, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida renuncia. Octava.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 18 de junio de 2026.- El Presidente de la Diputación Provincial, Isaac Claver Ortigosa.  ANEXO I.  Bloque 1: Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaria. La reforma constitucional. Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. Tema 3. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. Tema 4. El gobierno en el sistema constitucional español. El presidente del gobierno. El control parlamentario del gobierno. El gobierno: Composición, organización y funciones. Tema 5. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley de Demarcación y de Planta Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: Designación, organización y funciones. Órdenes jurisdiccionales. Tema 6. Las Comunidades Autónomas. El sistema de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Tema 7. Las Comunidades Europeas. Instituciones y organismos de la Unión Europea: Composición, funcionamiento y competencias. Tema 8. Fuentes del Derecho Comunitario. El Derecho de la Unión Europea. Formación y caracteres: el proceso de toma de decisiones en la Unión Europea. Tratados y Derecho derivado. Las Directivas y los Reglamentos comunitarios. Las decisiones, recomendaciones y dictámenes. Derecho europeo y derecho de los países miembros. Derecho Comunitario y su recepción y aplicación en España. Tema 9. El Sector Público Institucional: clases de entidades que lo integran. Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales. Bloque 2: Tema 1. La Administración pública y el Derecho. El principio de legalidad. El Derecho administrativo. Concepto y contenido. Las fuentes del Derecho Administrativo. Tema 2. El reglamento: concepto, naturaleza y clases. Fundamento de la potestad reglamentaria. Procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general. Órganos con potestad reglamentaria. La potestad reglamentaria y sus límites. El control de los reglamentos. Tema 3. Las potestades administrativas. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Vías de control de la discrecionalidad. Los conceptos jurídicos indeterminados. Derecho subjetivo. Interés legítimo. Tema 4. El ciudadano y la Administración. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Representación. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. La participación en las Administraciones Públicas. Tema 5. El órgano administrativo: concepto, naturaleza y elementos. Clases de órganos: examen particular de los colegiados. La potestad organizatoria de la Administración: creación, modificación y supresión de órganos. Tema 6. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma. Tema 7. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Efectos. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia. Tema 8. La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. Tema 9. Nulidad, anulabilidad e irregularidad de los actos administrativos. Límites de la invalidez. Conversión, conservación y convalidación de los actos administrativos. La revisión de oficio. Tema 10. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos (I): la iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes. Tema 11. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos (II): terminación. La obligación de la Administración de resolver. Falta de resolución expresa: el silencio administrativo. La terminación convencional. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. Tema 12. Los recursos administrativos: concepto y principios generales. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje. La revisión de oficio. Referencia especial a la impugnación de actos de la Administración Local. Tema 13. La jurisdicción contencioso-administrativa: naturaleza, extensión y límites. Órganos de este orden jurisdiccional y sus competencias. Las partes. Legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo. El recurso contencioso administrativo. Procedimientos. La vía de hecho. Ejecución de sentencias. Tema 14. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Principios. Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas. Indemnización. Responsabilidad de Derecho Privado. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El procedimiento Administrativo de Responsabilidad Patrimonial. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad patrimonial. Tema 15. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas: principios. Procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora. Tema 16. La expropiación forzosa: sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales. Bloque 3: Tema 1. Los contratos del sector público. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Negocios y contratos excluidos. Tema 2. Delimitación de los tipos contractuales en la Ley de Contratos del Sector Público. Contratos administrativos y contratos privados. Contratos sujetos a regulación armonizada. Los contratos de obras,  concesión de obras y concesión de servicios. Los contratos de suministros y servicios en la Administración local. Los contratos mixtos. Tema 3. Régimen de invalidez de los contratos. Recursos en materia de contratación. El recurso especial. Tema 4. Las partes en un contrato. Órganos de contratación competentes en la Administración local. El empresario: aptitud para contratar, prohibiciones de contratar, solvencia y clasificación de las empresas. Objeto del contrato. Lotes. Presupuesto base de licitación. Valor estimado. Precio del contrato y su revisión. Las garantías exigibles en los contratos. Tema 5. Los contratos de las Administraciones Públicas. Fase de preparación. Trámites del expediente de contratación y pliegos de cláusulas administrativas particulares. Fase de adjudicación. Trámites. Procedimientos de adjudicación. Criterios de adjudicación.   Tema 6. Los contratos de las Administraciones Públicas. Fase de ejecución. Cumplimiento, suspensión y modificación de los contratos. Resolución de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación. Tema 7. Los convenios y Protocolos Generales de Actuación. Marco legal. Requisitos de validez y eficacia de los convenios, contenido, tramitación y  extinción y efectos. Tema 8. Actividad subvencional. Régimen jurídico: legislación estatal y legislación aragonesa. Concepto de subvención. Principios generales. Sujetos. Requisitos del beneficiarios. Disposiciones Comunes: principios generales, planes estratégicos, publicidad y Base de datos Nacional de subvenciones. Bases reguladoras. Tema 9. Procedimientos de concesión de las subvenciones. Tramitación anticipada. Tramitación plurianual. Concesión en régimen de concurrencia competitiva. Concesión directa. Tema 10. Gestión de las subvenciones. Obligaciones del beneficiario. Gastos subvencionables. Modalidades de Justificación de las subvenciones: Comprobación y pago. Causas y procedimiento de reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. Tema 11. La transparencia de la actividad pública. Normativa de aplicación estatal y aragonesa. Principios generales. Sujetos obligados. Derecho a la información pública. Publicidad pasiva. Régimen de Impugnaciones. Publicidad activa: Normas generales. Información institucional, política, sobre planificación, de relevancia jurídica, sobre contratos, convenios, subvenciones y presupuestaria. Tema 12. La protección de datos de carácter personal. Normativa de aplicación europea, estatal y aragonesa. Principios de la protección de datos personales. Derechos de las personas: transparencia e información y ejercicio de derechos. Las actividades de tratamiento. El responsable y el encargado del tratamiento. El Delegado de Protección de Datos. Tema 13. Funcionamiento electrónico del sector público. La Sede electrónica: Características y marco jurídico. El Punto de acceso general. La Carpeta ciudadana. Tema 14. Legislación en materia de carreteras. Las carreteras y sus clases. Expropiación en materia de carreteras. Uso y defensa de las carreteras. Travesías y tramos urbanos. Tema 15. Los servicios de prevención y extinción de incendios: la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón y su desarrollo reglamentario. Tema 16. El patrimonio histórico y cultural: normativa estatal y aragonesa y figuras de protección. Bloque 4: Tema 1. Las fuentes del Derecho Local. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos. La publicación de las normas locales. Límites a la potestad normativa local. Impugnación ante los Tribunales. Tema 2. La provincia. Función de la provincia en el régimen español. Las competencias provinciales: competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias y delegadas. Especial referencia a las competencias de asistencia de las provincias. Los planes provinciales. Tema 3. Órganos de gobierno provinciales (I): El Pleno: composición y funciones. La Junta de Gobierno Local. Régimen de sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno. Los órganos complementarios: Comisiones del Pleno y otros órganos. Los grupos políticos. Tema 4. Órganos de gobierno provinciales (II):  El Presidente. Elección. Competencias. Moción de censura y cuestión de confianza. Los Vicepresidentes. El acceso a la información de la entidad local por los miembros electos. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. La elección de diputados provinciales. El recurso contencioso-electoral. Tema 5. Las Comarcas en Aragón. Las Mancomunidades de municipios. Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal. Organización y competencias. Tema 6. Los bienes de las Entidades locales. Clases. El dominio público local. Los bienes patrimoniales de las Entidades locales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. El inventario de bienes. Tema 7. El servicio público local. Formas de gestión de los servicios públicos locales. La gestión directa e indirecta. La iniciativa municipal en el ejercicio de actividades económicas. Tema 8. Empleo público. Características generales. Normativa básica. La función pública de las Entidades Locales. Clases de personal al servicio de las Entidades locales. Estructura. Tema 9. El personal al servicio de las Entidades locales. Selección. Provisión de puestos de trabajo. La carrera administrativa. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Tema 10. El personal al servicio de las Entidades locales. Derechos y deberes. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Derechos económicos y sistema retributivo. Plantilla y Relaciones de Puestos de trabajo. La Oferta de Empleo Público. Tema 11. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Delegados de prevención. Comités de seguridad y salud. Tema 12. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. Tema 13. Los recursos de las Haciendas Locales. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios. Tema 14. Régimen jurídico de la recaudación. El pago y otras formas de extinción de las deudas. Aplazamiento y fraccionamiento. El procedimiento de recaudación en período voluntario. El procedimiento de recaudación en vía de apremio. Tema 15. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria en el ámbito estatal y autonómico. Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Tema 16. El régimen jurídico de las tasas, los precios públicos y las contribuciones especiales. Las tarifas de los servicios públicos. Tema 17. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El Impuesto sobre Actividades Económicas. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Tema 18. El presupuesto general de las entidades locales: concepto y contenido. Principios presupuestarios. Las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del presupuesto general. La prórroga presupuestaria. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación. Tema 19. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación afectada. Tema 20. La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería. Tema 21. El control interno de la actividad económico-financiera de las entidades locales y sus entes dependientes. La función interventora. Fiscalización e intervención previa. Los reparos y observaciones complementarias y la resolución de discrepancias. Omisión de la función interventora. Tema 22. Control externo de la actividad de las Entidades locales. Censura de cuentas: el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón. Tema 23. Contabilidad de las Entidades locales: principios contables. Sujeción al régimen de contabilidad pública. Cierre del ejercicio económico. Cuenta General. ANEXO II. Forma de presentación de solicitud y pago de tasas. 1. Modalidad electrónica:  Si dispone de certificado digital, DNI electrónico. La tramitación electrónica requiere tener instalado el programa AutoFirma (descargar programa de AutoFirma) y disponer de un certificado digital para firmar los documentos. Registro de la solicitud: Para realizar la solicitud de inscripción  hay que acceder a la convocatoria desde el Portal del personal de la Diputación Provincial de Huesca y seleccionar la convocatoria de que se trate. Una vez dentro, seleccionar el enlace "Presentación de solicitud y méritos" que da acceso al formulario de solicitud de inscripción. El sistema, realizará una solicitud que debe ser firmada electrónicamente con el programa Autofirma y un certificado electrónico. Toda la documentación es registrada en el registro electrónico de la entidad y el solicitante recibirá un justificante de la instancia realizada. Autoliquidación de la tasa por derechos de examen: 20,00 €. b.1. Oficina virtual tributaria: Acceda desde la publicación de la convocatoria en el Portal del personal y a través del enlace "Tasa de derecho a examen". O bien directamente a través de la dirección https://www.dphuesca.es/oficina-virtual-tributaria, opción Ciudadanos podrá generar el documento para el pago de la tasa. b.2. Carpeta del contribuyente: Alta autoliquidaciones. Seleccionar Diputación Provincial, concepto "Tasa derechos de examen" y convocatoria a la que presenta su solicitud. Continuar y guardar. La Autoliquidación queda guardada en su Carpeta del contribuyente, Mis Autoliquidaciones y "Obtener documento de ingreso". Con este documento de ingreso puede realizar el pago. Pago por internet: Acceda a la Oficina virtual tributaria y seleccione la opción de Pagar; utilizando los servicios de Ibercaja.es. Los datos necesarios para realizar el pago por internet figuran en su documento de ingreso: entidad emisora, referencia o identificación de cobro, e importe. Realice el pago mediante tarjeta de débito o crédito: introduzca sus datos de número de tarjeta de crédito o de débito. Realizado el pago correctamente obtendrá de la entidad financiera un justificante del mismo. Otras modalidades de pago. Con este documento de ingreso también podrá realizar el pago en la entidad financiera de Ibercaja. -Pago mediante tarjeta de débito o de crédito admitidas en su red de cajeros automáticos, o accediendo a banca electrónica. 2. Modalidad presencial o en papel: Si no dispone de certificado digital, DNI electrónico. Registro de la solicitud: Para realizar la solicitud de inscripción hay que acceder a la convocatoria desde el Portal del personal de la Diputación Provincial de Huesca y seleccionar la convocatoria de que se trate. Una vez dentro, seleccionar el enlace "Presentación de solicitud y méritos" que da acceso al formulario de solicitud de inscripción. El sistema, realizará una solicitud que debe ser firmada electrónicamente con el programa Autofirma y un certificado electrónico. Toda la documentación puede ser registrado de la siguiente forma: En una Oficina de registro de la Diputación de Huesca: tras completar el formulario, y seleccionar la opción de "Registro en una Oficina de la Diputación Provincial de Huesca", la solicitud y los méritos serán registrados en el registro de la entidad. La presentación estará finalizada cuando el solicitante firme la solicitud de forma presencial en alguna de las oficinas de registro de la provincia de Huesca (ver oficinas de registro). En caso de no ir presencialmente a una oficina para realizar la firma, quedará excluido de la convocatoria, con la posibilidad de subsanar este requisito. Presentación por otros medios: las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, tras completar el formulario web y seleccionar la opción "Presentación por otros medios", el sistema mostrará los documentos Solicitud.pdf y Autobaremación de méritos.pdf, que deberán ser impresos y firmados de forma manuscrita para, junto a los documentos acreditativos de los méritos, ser presentarlos por cualquiera de los medios que recoge la legislación vigente. Obtener el documento para el pago de las tasa por derechos de examen: 20,00 €. El Servicio de Atención Tribibutaria le facilitará el documento de ingreso, enviándolo a la dirección de correo electrónico que se indique en la solicitud para acceso a las pruebas selectivasApartado "Dirección de correo o electrónico para obtener documento de pago de la Tasa derechos de examen". Pago por internet: Acceda a la Oficina Virtual Tributaria y seleccione la opción de Pagar; utilizando los servicios de Ibercaja.es. Otras modalidades de pago. Con el documento de ingreso también podrá realizar el pago en la entidad financiera Ibercaja:  Pago con tarjeta de débito o de crédito en su red de cajeros automáticos o accediendo a su banca electrónica. Servicio de información: Para cualquier aclaración sobre: La autoliquidación y pago de la Tasa derechos de examen: debe dirigirse al Servicio de Atención Tributaria. Teléfono:  974 294 176. Horario de 9:00 h a 14:00 h. La presentación de la solicitud: debe dirigirse a la Sección de Recursos Humanos, Porches de Galicia, número 4. Teléfono: 974 294 107. Horario de 9:00 h a 14:00 h. Importante: El trámite de autoliquidación y pago de la tasa por derechos de examen no supone la realización del trámite de la solicitud para la admisión a las pruebas selectivas."", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455659890505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455660900505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455633630101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455634640202´ " }, { "NOrden" : "85 de 305", "DOCN" : "007959601", "FechaPublicacion" : "20260703", "Numeroboletin" : "126", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260617", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE FRAGA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2026, del Ayuntamiento de Fraga, por el que se desiste del procedimiento selectivo, aprobado por Decreto de Alcaldía número 2022-4282, al haber sido amortizada la plaza objeto de la misma en la plantilla de personal y anexo de la Relación de Puestos de trabajo.", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante Decreto de Alcaldía número 2026-2185 de 17 de junio de 2026 se ha resuelto lo siguiente: «Visto que por Decreto de Alcaldía número 2022-4282, de fecha 28 de diciembre de 2022, se aprobaron las bases de la convocatoria para la provisión, mediante sistema de concurso, de una plaza de Administrativo, Grupo C, Subgrupo C1 (equivalencia sistema de clasificación C1), vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Fraga, publicadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 249, de 30 de diciembre de 2022, y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 23 de febrero de 2023, sin que se haya producido su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ni haya producido efectos la convocatoria. Visto el Decreto de Alcaldía número 2024-3777, de 18 de noviembre de 2024, publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 245, de 20 de diciembre de 2024, por el que se modifica la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal, suprimiendo la plaza de Administrativo, Grupo C, Subgrupo C1, objeto de la presente convocatoria. Visto que en la plantilla de personal y en el anexo Relación de Puestos de Trabajo para el año 2025 aprobadas en sesión plenaria celebrada el 28 de noviembre de 2024 y publicadas tras su aprobación definitiva en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 3, de 7 de enero de 2025 consta amortizada la plaza objeto de la convocatoria, la cual supone la citada desaparición del objeto del proceso selectivo, haciendo imposible la continuación del mismo. Vista la propuesta del Concejal Delegado de Régimen Interior de fecha 16 de junio de 2026. Vista la diligencia de Fiscalización e Intervención limitada previa emitida por el Interventor con fecha 16 de junio de 2026. Resolución. Primero.- Desistir del procedimiento selectivo aprobado por Decreto de Alcaldía número 2022-4282, al haber sido amortizada la plaza objeto de la misma en la plantilla de personal y anexo de la Relación de Puestos de Trabajo, toda vez que el extracto de la convocatoria no ha sido publicado en el "Boletín Oficial del Estado", ni abierto el plazo de presentación de instancias y en consecuencia no ha generado derechos a terceros. Segundo.- Publicar la presente Resolución en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en el Tablón de anuncios y Sede electrónica municipal. Tercero.- Dar traslado de la presente Resolución al Comité de Empresa y Secciones Sindicales.» De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o bien interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Fraga, 17 de junio de 2026.- El Alcalde, José Ignacio Gramún Castillo.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455661910606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455662920606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455633630101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455634640202´ " }, { "NOrden" : "86 de 305", "DOCN" : "007959570", "FechaPublicacion" : "20260702", "Numeroboletin" : "125", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260616", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de Cuerpos docentes universitarios. Profesores Titulares de Universidad (Plazas números 2026-209 a 2026-285).", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante Resolución de 25 de junio de 2025, de este Rectorado ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 26 de junio de 2025) fue anunciada Oferta parcial de Empleo Público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios de los Cuerpos docentes universitarios y de profesores permanentes laborales para el año 2025; y mediante Resolución de fecha 9 de marzo de 2026, ("Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 20 de marzo de 2026), se anuncia Oferta de Empleo Público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios/as de los Cuerpos docentes universitarios para el año 2026. En la Orden de 21 de mayo de 2026, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, se autoriza la convocatoria de las plazas contenidas en la presente convocatoria. A la vista de todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por artículos 3.2 y 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU) y el artículo 159 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, este Rectorado ha resuelto convocar concurso de acceso, por el sistema de turno libre, indicándose en su caso las plazas que corresponden al cupo de reserva del 15 % para investigadores de excelencia con acreditación I3/R3, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad con arreglo a las siguientes: Bases de la convocatoria 1. Normas generales. 1.1. Las plazas convocadas son las que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución. 1.2. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP); la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los Cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos (en adelante, RD678); los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón (en adelante, EEUZ); el texto refundido del Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios (en adelante, el Reglamento), aprobado por Resolución de 28 de enero de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 1-20, de 12 de febrero de 2020); el Acuerdo de 4 de noviembre de 2025, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza por el que se aprueba una normativa provisional para la convocatoria de concursos de profesorado ajustada a los nuevos Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-25, de 19 de diciembre de 2025), con la modificación efectuada por Acuerdo de 4 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno, ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 02-26, de 19 de marzo de 2026) y el Acuerdo de 14 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 08-2023). Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, L39/15); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, L40/15); la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante, L5/21) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del estado que resulte de aplicación. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. 1.3. No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo. 1.4. El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la L39/15. Este plazo quedará suspendido en las fechas previstas en la resolución del rectorado que, para cada año, establece a efectos de cómputo de plazos el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza. 1.5. Todos los actos administrativos en relación con el procedimiento que así lo requieran, se publicarán en el Tablón oficial electrónico de la Universidad (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la página web https://sede.unizar.es/?app=touz, sirviendo de notificación a las personas interesadas a todos los efectos. 1.6. Las solicitudes, dirigidas a la rectora de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto. Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación Cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección https://sede.unizar.es/solicita y se seguirán los siguientes pasos: Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud. Identificarse.  Seleccionar en el catálogo de solicitudes para personal docente e investigador la señalada con el título "Solicitud para participar en concurso de acceso a Profesor Titular de Universidad (plazas n.º 2026-209 a 285)". 1.7. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 1.8. Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. 1.9. Si lo estiman necesario, las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, haciendo constar las adaptaciones correspondientes que, en su caso, se soliciten, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. Si las personas aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 1.10. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos en los términos que recoge el Acuerdo de 29 de junio de 2021, de Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza: https://secregen.unizar.es/sites/secregen/files/2023-10/12.6%20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas%20violencia_3.pdf. 2. Requisitos de las personas solicitantes y documentación a presentar. Quienes aspiren a las plazas deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. 2.1. Requisitos de carácter general: 2.1.1. Los requisitos generales que establecen los artículos 56 y 57 del EBEP para el acceso al empleo público. 2.1.2. Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (39,98 €) en concepto de derechos de participación. El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes desde el mismo formulario de solicitud habilitado para ello mediante Terminal de pago virtual con tarjeta de débito o de crédito o a través de bizum. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Tendrán exención del pago: Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 % los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Dichas circunstancias deberán ser acreditadas aportando los siguientes documentos: "Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo" e "Informe negativo de rechazos" expedidos por el Instituto Aragonés de Empleo (pueden obtenerse telemáticamente en https://inaem.aragon.es) o documentos equivalentes expedidos por el Servicio Público de Empleo competente. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos, informe de desempleo y declaración, deberán acompañar a la solicitud. 2.2. Requisitos específicos. 2.2.1. Para todas las plazas convocadas. Estar acreditado/a para el cuerpo de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 30 del RD678, o estar acreditado/a o habilitado/a, conforme a las previsiones de la legislación anterior a la LOSU. En su caso, haber desempeñado durante dos años, al menos, la plaza obtenida tras un anterior concurso de acceso en los términos del artículo 35 del RD678. No podrán participar quienes posean la condición de funcionario de carrera del Cuerpo docente universitario para el que se convoca la plaza si tienen destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, desempeñando una plaza de idénticos centro, departamento, área de conocimiento y localidad que los de la plaza convocada. 2.2.2. Para las plazas convocadas con los números 2026-209 a 215 y 2026-252: Haber superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3) o haber obtenido el certificado como investigador establecido (R3). 2.2.3. Para la plaza convocada con el número 2026-214: Ser o haber sido investigador/a en el marco del programa Ramón y Cajal. 2.3. Documentación a presentar. La documentación se adjuntará a la solicitud en formato electrónico y será la siguiente: Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o NIE. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Certificación en las que se acredite el cumplimiento del requisito que señala la base 2.2.1.a). En el caso de las personas acreditadas es suficiente copia del certificado de acreditación a que se refiere el artículo 23 del RD678 o certificaciones comparables en el caso de las obtenidas con anterioridad. Para acreditar la habilitación es suficiente con hacer referencia a la resolución de habilitación y su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado". En su caso, certificación que acredite el cumplimiento del requisito de la base 2.2.b). En su caso, certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señalan las bases 2.2.2 y 2.2.3. No tendrán que presentar los documentos acreditativos a los que hace referencia el apartado 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 quienes sean o hubieran sido personal docente de la Universidad de Zaragoza y ya los aportaran en su momento para su constancia en su expediente personal. Documento que acredite la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del pago que deba efectuarse en concepto de derechos de participación, en su caso. 3. Procedimiento de admisión de personas aspirantes al concurso. 3.1. Lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, este Rectorado dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso con indicación, en este último caso, de las causas de exclusión. En el supuesto de que todas las personas aspirantes resultasen admitidas en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto. La resolución aprobando la lista provisional se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con la indicación de que la lista provisional, o en su caso definitiva, de admitidos y excluidos se expondrá en el e-TOUZ, abriéndose un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido a la rectora que se presentará a través del registro electrónico (regtel.unizar.es) mediante una "solicitud genérica". 3.2. Lista definitiva. Una vez finalizado el plazo de subsanación, se procederá a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la resolución aprobando la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso, con la indicación de que la lista definitiva de admitidos y excluidos se expondrá en el e-TOUZ. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguna de las personas aspirantes admitidas no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, la rectora acordará su exclusión previa audiencia de la persona interesada, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. Una vez publicadas en el e-TOUZ, las citadas listas provisionales y definitivas también estarán accesibles en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso, a los exclusivos efectos de consulta de la información. 4. Comisiones de acceso y acto de constitución. 4.1. La composición de las Comisiones de acceso figura en el anexo II de esta convocatoria, sirviendo esta resolución como nombramiento de sus miembros, de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidos en el artículo 160 de los EEUZ y en los artículos 31 y 32 del RD678. 4.2. Conforme a lo establecido en el artículo 34.3 del RD678, el currículo de cada uno de los miembros que componen las comisiones de acceso se encuentra publicado en la página web de la Universidad https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso. 4.3. El nombramiento como miembro de la Comisión de acceso es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por la rectora de la Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones establecidas en el apartado 4 del artículo 32 del RD678. Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I del Procedimiento de gestión de conflicto de intereses de la Universidad de Zaragoza que se encuentre vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. En el caso de que exista un conflicto de intereses, se cumplimentará el anexo II de dicho procedimiento y se seguirá el procedimiento previsto en el mismo. 4.4. Abstención y recusación de los miembros de la Comisión. A efectos de abstención y recusación de los componentes de la Comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15. A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia de la Comisión de acceso podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente de la Comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la Comisión de acceso, se suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, estos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 160 de los EEUZ. En el caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la Comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso de acceso a la plaza correspondiente a instancias del/de la presidente/a de la Comisión de acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros. 4.5. Constitución de la Comisión y adopción de acuerdos. Las Comisiones de acceso se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. No obstante, la sesión de constitución se celebrará a distancia, excepto que concurran circunstancias excepcionales, y siempre con la autorización del vicerrector de profesorado. Se recomienda al/a la presidente/a de la comisión que, en la medida que sea posible, facilite para el resto de las actuaciones fórmulas que eviten el desplazamiento de los miembros de la comisión externos a la Universidad de Zaragoza, si estos así lo solicitan. Las Comisiones de acceso deberán constituirse en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dentro de ese plazo, necesariamente, la constitución deberá producirse a partir del día siguiente al de publicación de la lista definitiva de personas admitidas. En el supuesto de que la Comisión de acceso no se haya constituido en el plazo indicado en el párrafo anterior, la rectora, oído el/la presidente/a de la misma, procederá a nombrar una nueva Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 160 de los EEUZ y se suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se trate. Al acto de constitución se convocará a todos los miembros de la comisión, titulares y suplentes. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución serán sustituidos de conformidad con lo dispuesto en los siguientes párrafos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir. Una vez constituida la Comisión, para que esta pueda actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el/la presidente/a y el/la secretario/a, de acuerdo con lo regulado en el artículo 17.2 de la L40/15. En ausencia del/de la presidente/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, el miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, en virtud del artículo 25.2 de la L5/21. En caso de ausencia del/de la secretario/a titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, por el miembro que acuerde la Comisión (artículo 27.3 de la L5/21). En caso de ausencia de los tres vocales inicialmente constituidos, se convocará a los vocales suplentes. Los miembros de la Comisión ausentes, pero no sustituidos en alguna de las sesiones, podrán actuar en sesiones posteriores, no así si se ha procedido a su sustitución. El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15, la L40/15 y la L5/21. Los miembros de las comisiones no podrán abstenerse en las votaciones que se precisen. En el acto de constitución, la Comisión acordará: Convocar a todas las personas aspirantes admitidas al concurso para la realización del acto de presentación. Esta convocatoria indicará el lugar, la fecha y la hora de su celebración y se publicará en el e-TOUZ con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de celebración del acto de presentación. Los criterios para resolver el concurso, que se harán públicos en el e-TOUZ. Las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de presentar su solicitud, con el objeto de establecer las adaptaciones y ajustes de tiempo y medios que se estimen necesarios. 4.6. La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria y adoptará las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas. 5. Desarrollo del concurso. 5.1. Acto de presentación. 5.1.1. En el acto de presentación, que será público, las personas concursantes entregarán al/a la presidente/a de la Comisión la siguiente documentación: El proyecto docente. El proyecto investigador. Currículum, en el que detallarán sus méritos y que se ajustará al modelo que figura en el siguiente enlace: https://recursoshumanos.unizar.es/sites/recursoshumanos/files/archivos/pdi/Seleccion_Personal/comis_acceso/cv_generico_cdu.pdf; u optar por el modelo normalizado por la ANECA, modelo CVN (Currículum Vitae Normalizado) u otros modelos oficiales. Copia de los documentos acreditativos de los méritos que hayan hecho constar. La documentación se presentará en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciándola en ficheros independientes. 5.1.2. En este acto se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de las personas candidatas, así como la fecha, hora y lugar para la realización de las pruebas, las cuales no podrán iniciarse antes de transcurridas 24 horas desde el acto de presentación, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso. 5.1.3. En el mismo acto, el/la presidente/a de la Comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier persona candidata pueda examinar la documentación presentada por las restantes personas candidatas, con anterioridad al inicio de las pruebas. Igualmente, las personas aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. 5.1.4. La falta de comparecencia de las personas aspirantes admitidas o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo. 5.1.5. El/la secretario/a o el/la presidente/a, según se determine en el seno de la Comisión de acceso, será la persona responsable de la custodia de la documentación depositada por las personas candidatas en el acto de presentación, desde el momento de la presentación hasta la conclusión de las actuaciones de la comisión. A falta de pronunciamiento el custodio será el/la secretario/a. Para acceder a la documentación, de acuerdo con lo indicado en la base 5.1.3, las personas candidatas deberán dirigirse a la secretaría del departamento al que esté adscrita la plaza. Concluidas las actuaciones de la Comisión de acceso, el/la secretario/a del centro se hará cargo de la custodia de la documentación hasta que el proceso devenga firme y, en su caso, posterior entrega a las personas interesadas. En el supuesto de que se haya admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de nombramiento de la Comisión de acceso, la documentación será remitida a través de Her@ldo, mediante comunicación interna a la Sección de oposiciones, concursos y reclamaciones de PDI del Servicio de Personal Docente e Investigador. 5.2. Proceso de selección. 5.2.1. El proceso de selección constará de dos pruebas: La primera prueba consistirá en la exposición y debate por parte de la persona candidata del currículo, el proyecto docente, que incluirá el programa de una de las materias o asignaturas de las que el área de conocimiento de que se trate tiene asignadas en el centro al que inicialmente se adscribe la plaza, y del proyecto investigador. Dicha exposición tendrá una duración máxima de 60 minutos. Concluida la exposición oral, la comisión debatirá con la persona candidata durante un tiempo máximo de tres horas. La segunda prueba consistirá en la exposición por la persona candidata, y posterior debate con la comisión, de un tema del programa presentado por ella a su elección, durante un tiempo máximo de tres horas. La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos a considerar. La falta de comparecencia de las personas aspirantes admitidas a cualquiera de las pruebas, implicará su exclusión automática del proceso selectivo. 5.2.2. Finalizadas las pruebas, cada miembro de la Comisión entregará al/a la presidente/a un informe razonado incluyendo la valoración numérica y ajustado a los criterios previamente establecidos por la comisión, valorando, en todo caso, todos los aspectos referidos en la base 5.2.1. En los términos del artículo 34 del RD678 y de lo previsto en el Reglamento, una vez finalizado el proceso de selección y antes de elevar a la rectora la propuesta de provisión, la Comisión deberá elaborar y publicar en el e-TOUZ un documento con los resultados de la evaluación de cada persona candidata, con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados. 5.2.3. Entre la finalización de la primera prueba y el inicio de la segunda deberá transcurrir un mínimo de dos días hábiles, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso. 5.2.4. Situaciones especiales relacionadas con el embarazo y parto. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. 6. Propuesta de provisión. 6.1. La Comisión encargada de juzgar el concurso de acceso propondrá a la rectora, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas que hayan superado el concurso por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La Comisión podrá proponer de manera motivada la no provisión de las plazas convocadas. La anterior propuesta se publicará en el e-TOUZ en un plazo máximo de dos días después de concluir las pruebas. 6.2. Finalizadas las actuaciones de la Comisión de acceso, su secretario/a remitirá al Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de oposiciones, concursos y reclamaciones de PDI) a través de Her@ldo, mediante comunicación interna desde la secretaría del departamento, los documentos relativos a las actuaciones de la Comisión. Simultáneamente, por el mismo medio, el/la secretario/a de la Comisión de acceso remitirá una copia de dichos documentos y toda la documentación aportada por las personas candidatas al/a la secretario/a del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza. Una vez finalizado con carácter firme el procedimiento del concurso, la documentación podrá ser devuelta a las personas candidatas si así lo solicitan. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el procedimiento devenga firme sin que las personas interesadas hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación. 7. Reclamaciones contra la propuesta de la Comisión de acceso. 7.1. Plazo, órgano competente, escrito de reclamación y alegaciones de las personas interesadas. Contra la propuesta de nombramiento realizada por la Comisión de acceso, las personas aspirantes podrán presentar reclamación ante la rectora en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el e-TOUZ. La reclamación se presentará a través del Registro electrónico de la Universidad y deberá contener toda la información exigida en el artículo 66.1 de la L39/15 y, de manera especial y con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación. A tal fin, las personas aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que esté adscrita la plaza objeto de la reclamación para lo cual la persona interesada deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos. 7.2. Admisión a trámite de la reclamación y plazo de resolución. Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, la rectora la admitirá a trámite, se anunciará en el e-TOUZ y se remitirá a la presidencia de la Comisión de reclamaciones; en caso contrario, la rectora dictará resolución inadmitiendo la reclamación y se notificará a la persona interesada. Las personas participantes en el concurso de acceso dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la admisión a trámite, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la Comisión de reclamaciones. La Comisión de reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada a su presidente, para ratificar o no la propuesta de la Comisión de acceso, tras lo que la rectora dictará la correspondiente resolución. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada.  8. Acceso al expediente.  8.1. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto el recurso como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron. 8.2. El acceso al expediente se formalizará a través del Registro electrónico de la Universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: https://protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos.unizar.es/files/users/lopd/accesoexped.pdf. 9. Presentación de documentación, reconocimiento médico y nombramiento. 9.1. Presentación de documentación. Las personas candidatas propuestas para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de la publicación en el e-TOUZ de la propuesta de provisión por la Comisión de acceso, los siguientes documentos: Salvo que ya obren en poder de la Universidad de Zaragoza, copia del título de Doctor o, en su caso, copia cotejada de la homologación o del certificado de equivalencia del título, en el supuesto de personas candidatas que hayan obtenido la titulación en una universidad extranjera. En su defecto, certificación supletoria provisional del título de Doctor, según se establece en el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, indicando el cuerpo o escala al que se pertenece, la antigüedad en dicho cuerpo o escala y la situación administrativa en la que se encuentren, excepto si son funcionarios de la Universidad de Zaragoza. La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita, siguiendo el procedimiento que se indicará en la propuesta de provisión que realice la Comisión de acceso. 9.2. Reconocimiento médico. Las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo serán citadas para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso. Este reconocimiento será obligatorio, se hará a través del Servicio de Prevención de la Universidad y deberá emitir, además, un juicio de aptitud sobre la capacidad funcional para el desempeño de las funciones de profesor de universidad. En el caso de que el informe resultase negativo, la persona aspirante no podrá ser nombrada funcionaria de carrera y quedarán sin efecto todas las actuaciones relativas al mismo. No obstante, el reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando la persona aspirante ya resultó apta en un reconocimiento médico inicial en un anterior nombramiento o contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales. 9.3. Nombramiento. Los nombramientos propuestos por la correspondiente Comisión de acceso serán efectuados por la rectora mediante publicación de la correspondiente resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón". De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LOSU, si se hubiera admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de provisión de la Comisión de acceso, se suspenderán los nombramientos de las personas propuestas hasta su resolución. 9.4. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por la rectora, en el caso de que la persona candidata propuesta no presentase en tiempo y forma la documentación requerida para formalizar el nombramiento, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, decaerá en todos sus derechos sobre la plaza para la que ha sido seleccionado y la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al/a la siguiente aspirante en el orden de prelación. En el supuesto de que no hubiere personas candidatas en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a agotar el citado orden, la rectora dictará una resolución declarando desierta la plaza. 10. Toma de posesión. 10.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 del EBEP, para adquirir la condición de funcionarios de carrera, las personas candidatas nombradas deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico y tomar posesión de sus destinos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.3 del RD678, deberá hacerse en el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado". La tramitación de la documentación necesaria para la toma de posesión se realizará por medios electrónicos y esta deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc. 10.2. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por la rectora, en el caso de que la persona candidata nombrada no tomase posesión de su destino en el plazo establecido se procederá a anular su nombramiento. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al/a la siguiente aspirante en el orden de prelación. 11. Datos de carácter personal. 11.1. Ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas en relación con los datos de carácter personal. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por las personas aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (edificio Paraninfo 1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005 Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad, señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, las personas aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpd@unizar.es, teléfono 876 553613) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 11.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos. Los datos personales de las personas aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre la persona interesada y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que esta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 11.3. Conservación de los datos. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 11.4. Comunicación de datos. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 11.5. Protección de datos. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de protección de datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la protección de datos personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y con el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 27 de abril de 2023, entre otros. Alternativamente, se podrá interponer contra esta resolución recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 16 de junio de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025), el Vicerrector de Profesorado, Ismael Jiménez Compaired. ANEXOS. I. Relación de plazas. II. Comisiones de acceso.   ANEXO I - Relación de plazas. Plaza procedimiento nº: 2026209. Dotaciones: 1. OEP: 2025. Fecha Publicación OEP BOA: 26/06/2025. CUPO 15% I3/R3: SI. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Fisiología. Departamento: Farmacología, Fisiología y Medicina Legal y Forense. Centro: Facultad de Medicina. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: Tareas docentes e investigadoras en el área. Plaza procedimiento nº: 2026210. Dotaciones: 1. OEP: 2025. Fecha Publicación OEP BOA: 26/06/2025. CUPO 15% I3/R3: SI. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Geometría y Topología. Departamento: Matemáticas. Centro: Facultad de Ciencias. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: Tareas docentes e investigadoras en el área. Plaza procedimiento nº: 2026211. Dotaciones: 1. OEP: 2025. Fecha Publicación OEP BOA: 26/06/2025. CUPO 15% I3/R3: SI. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Ingeniería Telemática. Departamento: Ingeniería Electrónica y Comunicaciones. Centro: Escuela de Ingeniería y Arquitectura. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: Tareas docente e investigadoras en el área. Plaza procedimiento nº: 2026212. Dotaciones: 1. OEP: 2025. Fecha Publicación OEP BOA: 26/06/2025. CUPO 15% I3/R3: SI. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Lenguajes y sistemas informáticos. Departamento: Informática e Ingeniería de Sistemas. Centro: Escuela de Ingeniería y Arquitectura. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: 29707 Fundamentos de Informática. Plaza procedimiento nº: 2026213. Dotaciones: 1. OEP: 2025. Fecha Publicación OEP BOA: 26/06/2025. CUPO 15% I3/R3: SI. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Paleontología. Departamento: Ciencias de la Tierra. Centro: Facultad de Ciencias. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: Tareas docentes e investigadoras en el área.   Plaza procedimiento nº: 2026214. Dotaciones: 1. OEP: 2025. Fecha Publicación OEP BOA: 26/06/2025. CUPO 15% I3/R3: SI. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Química Analítica. Departamento: Química Analítica. Centro: Facultad de Ciencias. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: Tareas docentes e investigadoras en el área. Plaza procedimiento nº: 2026215. Dotaciones: 1. OEP: 2025. Fecha Publicación OEP BOA: 26/06/2025. CUPO 15% I3/R3: SI. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Química Inorgánica. Departamento: Química Inorgánica. Centro: Escuela Politécnica Superior de Huesca. Localidad: Huesca. Actividades Docentes: Tareas docentes e investigadoras en el área. Plaza procedimiento nº: 2026216. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Arquitectura y Tecnología de Computadores. Departamento: Informática e Ingeniería de Sistemas. Centro: Escuela de Ingeniería y Arquitectura. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: 30220 Proyecto Hardware. Plaza procedimiento nº: 2026219. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Derecho Constitucional. Departamento: Derecho Público. Centro: Facultad de Derecho. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: Tareas docentes e investigadoras en el área. Plaza procedimiento nº: 2026220. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Departamento: Derecho de la Empresa. Centro: Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: Tareas docentes e investigadoras en el área. Plaza procedimiento nº: 2026221. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Derecho Internacional Privado. Departamento: Derecho Privado. Centro: Facultad de Derecho. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: Derecho Internacional Privado. Plaza procedimiento nº: 2026222. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Dibujo. Departamento: Unidad Predepartamental de Bellas Artes. Centro: Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Localidad: Teruel. Actividades Docentes: Taller de Diseño Gráfico I y II. Plaza procedimiento nº: 2026223. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Didáctica de la Expresión Corporal. Departamento: Expresión Musical, Plástica y Corporal. Centro: Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte. Localidad: Huesca. Actividades Docentes: 26336 Lenguaje Corporal. Plaza procedimiento nº: 2026224. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Didáctica de la Expresión Musical. Departamento: Expresión Musical, Plástica y Corporal. Centro: Facultad de Educación. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: 26628 Fundamentos de la Educación Musical. Plaza procedimiento nº: 2026225. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Didáctica de las Ciencias Sociales. Departamento: Didácticas Específicas. Centro: Facultad de Educación. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: 26630 Didáctica de las Ciencias Sociales II. Plaza procedimiento nº: 2026226. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Economía Aplicada. Departamento: Economía Aplicada. Centro: Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: Políticas Socio-Laborales. Plaza procedimiento nº: 2026227. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Economía Financiera y Contabilidad. Departamento: Contabilidad y Finanzas. Centro: Facultad de Economía y Empresa. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: 27333 Contabilidad Pública. Plaza procedimiento nº: 2026228. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Economía Financiera y Contabilidad. Departamento: Contabilidad y Finanzas. Centro: Facultad de Economía y Empresa. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: 27450 Banca y mercados financieros. Plaza procedimiento nº: 2026229. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Economía Financiera y Contabilidad. Departamento: Contabilidad y Finanzas. Centro: Facultad de Economía y Empresa. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: 27315 Análisis y valoración de las operaciones financieras. Plaza procedimiento nº: 2026230. Dotaciones: 1. OEP: 2026 Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Economía Financiera y Contabilidad. Departamento: Contabilidad y Finanzas. Centro: Facultad de Economía y Empresa. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: 27523 Renta fija y derivados. Plaza procedimiento nº: 2026231. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Economía Financiera y Contabilidad. Departamento: Contabilidad y Finanzas. Centro: Facultad de Economía y Empresa. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: 27414 Introducción a la Contabilidad. Plaza procedimiento nº: 2026232. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Enfermería. Departamento: Fisiatría y Enfermería. Centro: Facultad de Ciencias de la Salud. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: Fundamentos de Enfermería. Plaza procedimiento nº: 2026233. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Enfermería. Departamento: Fisiatría y Enfermería. Centro: Facultad de Ciencias de la Salud. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: 25437 Enfermería Clínica II. Plaza procedimiento nº: 2026235. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Escultura. Departamento: Unidad Predepartamental de Bellas Artes. Centro: Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Localidad: Teruel. Actividades Docentes: Tareas docentes e investigadoras en el área. Plaza procedimiento nº: 2026236. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Expresión Gráfica Arquitectónica. Departamento: Arquitectura. Centro: Escuela de Ingeniería y Arquitectura. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: Expresión Gráfica Arquitectónica 5 (30716), Taller integrado de proyectos 1 (30718), GIS -Cartographic methods for the city and the territory-(30758) y Representación Gráfica del patrimonio (30749). Plaza procedimiento nº: 2026237. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Farmacología. Departamento: Farmacología, Fisiología y Medicina Legal y Forense. Centro: Facultad de Medicina. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: Farmacología Humana. Plaza procedimiento nº: 2026238. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Filología Francesa. Departamento: Filología Francesa. Centro: Facultad de Filosofía y Letras. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: 30437 Literatura francesa de la Edad Media; 30438 Literatura francesa del siglo XVI; 30443 Literatura francesa del siglo XVII. Plaza procedimiento nº: 2026239. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Filología Francesa. Departamento: Filología Francesa. Centro: Facultad de Educación. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: Enseñanza-aprendizaje de la lengua francesa. Plaza procedimiento nº: 2026240. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Filología Inglesa. Departamento: Filología Inglesa y Alemana. Centro: Facultad de Filosofía y Letras. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: 27834 Literatura Norteamericana III. Plaza procedimiento nº: 2026241. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Filología Inglesa. Departamento: Filología Inglesa y Alemana. Centro: Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación. Localidad: Huesca. Actividades Docentes: Learning and Teaching EFL. Plaza procedimiento nº: 2026242. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Filología Inglesa. Departamento: Filología Inglesa y Alemana. Centro: Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Localidad: Teruel. Actividades Docentes: Resources for EFL in Primary School. Plaza procedimiento nº: 2026243. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Filología Inglesa. Departamento: Filología Inglesa y Alemana. Centro: Facultad de Economía y Empresa. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: 27654 Lengua extranjera para marketing (inglés); 27551 Lengua extranjera para finanzas y contabilidad (inglés). Plaza procedimiento nº: 2026244. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Filología Inglesa. Departamento: Filología Inglesa y Alemana. Centro: Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación. Localidad: Huesca. Actividades Docentes: 26544 Content and Language Integrated Learning. Plaza procedimiento nº: 2026245. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Filosofía. Departamento: Unidad Predepartamental de Filosofía. Centro: Facultad de Filosofía y Letras. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: 25505 Pensamiento Feminista. Plaza procedimiento nº: 2026246. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Fisiología. Departamento: Farmacología, Fisiología, Medicina Legal y Forense. Centro: Facultad de Medicina. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: 32304 - Fisiología Humana I. Plaza procedimiento nº: 2026248. Dotaciones: 2. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Fundamentos del Análisis Económico. Departamento: Análisis Económico. Centro: Facultad de Economía y Empresa. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: Microeconomía. Plaza procedimiento nº: 2026250. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Fundamentos del Análisis Económico. Departamento: Análisis Económico. Centro: Facultad de Economía y Empresa. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: Econometría. Plaza procedimiento nº: 2026251. Dotaciones: 2. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Fundamentos del Análisis Económico. Departamento: Análisis Económico. Centro: Facultad de Economía y Empresa. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: Macroeconomía. Plaza procedimiento nº: 2026252. Dotaciones: 1. OEP: 2025. Fecha Publicación OEP BOA: 26/06/2025. CUPO 15% I3/R3: SI. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Producción Animal. Departamento: Producción Animal y Ciencia de los Alimentos. Centro: Escuela Politécnica Superior de Huesca. Localidad: Huesca. Actividades Docentes: Tareas docentes e investigadoras en el área.   Plaza procedimiento nº: 2026253. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Fundamentos del Análisis Económico. Departamento: Análisis Económico. Centro: Facultad de Economía y Empresa. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: Macroeconomía. Plaza procedimiento nº: 2026254. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Fundamentos del Análisis Económico. Departamento: Análisis Económico. Centro: Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Localidad: Teruel. Actividades Docentes: Macroeconomía y Matemáticas. Plaza procedimiento nº: 2026255. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Fundamentos del Análisis Económico. Departamento: Análisis Económico. Centro: Facultad de Economía y Empresa. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: Econometría. Plaza procedimiento nº: 2026256. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Fundamentos del Análisis Económico. Departamento: Análisis Económico. Centro: Facultad de Economía y Empresa. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: Econometría. Plaza procedimiento nº: 2026257. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Fundamentos del Análisis Económico. Departamento: Análisis Económico. Centro: Facultad de Economía y Empresa. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: Macroeconomía. Plaza procedimiento nº: 2026258. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Fundamentos del Análisis Económico. Departamento: Análisis Económico. Centro: Facultad de Economía y Empresa. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: Microeconomía. Plaza procedimiento nº: 2026259. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Historia Contemporánea. Departamento: Historia. Centro: Facultad de Filosofía y Letras. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: Tareas docentes e investigadoras en el área. Plaza procedimiento nº: 2026260. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Ingeniería de Sistemas y Automática. Departamento: Informática e Ingeniería de Sistemas. Centro: Escuela de Ingeniería y Arquitectura. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: 29624 Ingeniería de Control; 29847 Visión por computador. Plaza procedimiento nº: 2026261. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Ingeniería Eléctrica. Departamento: Ingeniería Eléctrica. Centro: Escuela de Ingeniería y Arquitectura. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: Física y Electrónica (30206), Tecnología Eléctrica (16220) y Máquinas Eléctricas I (29619). Plaza procedimiento nº: 2026262. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Ingeniería Mecánica. Departamento: Ingeniería Mecánica. Centro: Escuela de Ingeniería y Arquitectura. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: 29723 Criterios de diseño de máquinas del Grado en Ingeniería Mecánica. Plaza procedimiento nº: 2026263. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Ingeniería Mecánica. Departamento: Ingeniería Mecánica. Centro: Escuela de Ingeniería y Arquitectura. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: 29811 Mecánica (Grado Ing. Electrónica); 29698 Diseño de plásticos (Grado Ing. Diseño Industrial); 25894 Análisis técnico de propuestas de Diseño (Grado Ing. Diseño Industrial). Plaza procedimiento nº: 2026264. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Lengua Española. Departamento: Lingüística y Literaturas Hispánicas. Centro: Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación. Localidad: Huesca. Actividades Docentes: 26608 Lengua castellana; 31110 Variación diatópica del aragonés; 31108 Gramática de la Lengua Aragonesa. Plaza procedimiento nº: 2026265. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Lengua Española. Departamento: Lingüística y Literaturas Hispánicas. Centro: Facultad de Educación. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: Tareas docentes e investigadoras en el área. Plaza procedimiento nº: 2026266. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Matemática Aplicada. Departamento: Matemática Aplicada. Centro: Escuela de Ingeniería y Arquitectura. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: 30001 Matemáticas II. Plaza procedimiento nº: 2026267. Dotaciones: 1. OEP: 2025. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Mecánica de Fluidos. Departamento: Ciencia y Tecnología de Materiales y Fluidos. Centro: Escuela de Ingeniería y Arquitectura. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: 29729 Máquinas e instalaciones de fluidos Plaza procedimiento nº: 2026268. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Oftalmología. Departamento: Cirugía. Centro: Facultad de Medicina. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: Óptica y Optometría. Plaza procedimiento nº: 2026269. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Óptica. Departamento: Física Aplicada. Centro: Facultad de Ciencias. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: 26808 Laboratorio de Optometría; 26817 Contactología. Plaza procedimiento nº: 2026270. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Organización de Empresas. Departamento: Dirección y Organización de Empresas. Centro: Facultad de Economía y Empresa. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: Política de la Empresa/ Business Policy. Plaza procedimiento nº: 2026271. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Organización de Empresas. Departamento: Dirección y Organización de Empresas. Centro: Facultad de Economía y Empresa. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: 27322 Dirección Estratégica, 27329 Política de Empresa. Plaza procedimiento nº: 2026273. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico. Departamento: Psicología y Sociología. Centro: Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Localidad: Teruel. Actividades Docentes: 31227 Psicología Clínica de la Salud. Plaza procedimiento nº: 2026274. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Psicología Evolutiva y de la Educación. Departamento: Psicología y Sociología. Centro: Facultad de Educación. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: Psicología de la Educación (26508) (Magisterio de Educación Infantil). Plaza procedimiento nº: 2026275. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Psicología Evolutiva y de la Educación. Departamento: Psicología y Sociología. Centro: Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Localidad: Teruel. Actividades Docentes: 26512 Prevención de las dificultades de aprendizaje (Magisterio Infantil). Plaza procedimiento nº: 2026276. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Psicología Evolutiva y de la Educación. Departamento: Psicología y Sociología. Centro: Facultad de Educación. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: Necesidades educativas especiales.   Plaza procedimiento nº: 2026277. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Psicología Evolutiva y de la Educación. Departamento: Psicología y Sociología. Centro: Facultad de Educación. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: 26682 Tratamiento de los trastornos del lenguaje y la audición. Plaza procedimiento nº: 2026278. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Psicología Evolutiva y de la Educación. Departamento: Psicología y Sociología. Centro: Facultad de Ciencias Sociales y Humanas. Localidad: Teruel. Actividades Docentes: 26600 Psicología de la Educación. Plaza procedimiento nº: 2026279. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Psicología Social. Departamento: Psicología y Sociología. Centro: Facultad de Educación. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: Sociología y Psicología Social de la Educación. Plaza procedimiento nº: 2026280. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Tecnología de Alimentos. Departamento: Producción Animal y Ciencia de los Alimentos. Centro: Facultad de Veterinaria. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: Tareas docentes e investigadoras en el área. Plaza procedimiento nº: 2026281. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Tecnología Electrónica. Departamento: Ingeniería Electrónica y Comunicaciones. Centro: Escuela de Ingeniería y Arquitectura. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: Tareas docentes e investigadoras en el área. Plaza procedimiento nº: 2026282. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Teoría de la Señal y Comunicaciones. Departamento: Ingeniería Electrónica y Comunicaciones. Centro: Escuela de Ingeniería y Arquitectura. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: 30312 - Procesado digital de señales. Plaza procedimiento nº: 2026283. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Teoría de la Señal y Comunicaciones. Departamento: Ingeniería Electrónica y Comunicaciones. Centro: Escuela de Ingeniería y Arquitectura. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: 30314 Teoría de Comunicación. Plaza procedimiento nº: 2026284. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Trabajo Social y Servicios Sociales. Departamento: Psicología y Sociología. Centro: Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: 26105 Conceptos, teorías y métodos en trabajo social. Plaza procedimiento nº: 2026285. Dotaciones: 1. OEP: 2026. Fecha Publicación OEP BOA: 20/03/2026. CUPO 15% I3/R3: NO. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de Conocimiento: Urbanística y Ordenación del Territorio. Departamento: Arquitectura. Centro: Escuela de Ingeniería y Arquitectura. Localidad: Zaragoza. Actividades Docentes: 30721 Urbanismo 2. ANEXO II - Comisiones de acceso. Plaza procedimiento: 2026209. Comisión titular: Presidente/a: José Joaquín García García - CU - Zaragoza. Secretario/a: Ignacio Giménez López - TU - Zaragoza. Vocal 1: Silvia Magdalena Arribas Rodríguez - CU - Autónoma de Madrid. Vocal 2: Samuel Cos Corral - CU - Cantabria. Vocal 3: Juana Gallar Martínez - CU - Miguel Hernández. Comisión suplente: Presidente/a: María Pilar Arruebo Loshuertos - CU - Zaragoza. Secretario/a: Marta Sofía Valero Gracia - TU - Zaragoza. Vocal 1: Eduardo Nava Hernández - CU - Castilla-La Mancha. Vocal 2: Antonio Alberola Aguilar - CU - Valencia (Estudi General). Vocal 3: Alicia Verónica González Cabeza - TU - Cantabria. Plaza procedimiento: 2026210. Comisión titular: Presidente/a: Concepción María Martínez Pérez - CU - Zaragoza. Secretario/a: Luis Ugarte Vilumbrales - TU - Zaragoza. Vocal 1: Esther García González - CU - Rey Juan Carlos. Vocal 2: José Carlos Sierra García - TU - Nacional de Educación a Distancia. Vocal 3: Roberto Muñoz Izquierdo - TU - Politécnica de Madrid. Comisión suplente: Presidente/a: Raquel Villacampa Gutiérrez - TU - Zaragoza. Secretario/a: Álvaro Lozano Rojo - TU - Zaragoza. Vocal 1: Evelia Rosa García Barroso - CU - La Laguna. Vocal 2: Raúl Oset Sinha - TU - Valencia (Estudi General). Vocal 3: Santiago Encinas Carrión - TU - Valladolid.   Plaza procedimiento: 2026211. Comisión titular: Presidente/a: Inmaculada Plaza García - CU - Zaragoza. Secretario/a: Ignacio Martínez Ruiz - TU - Zaragoza. Vocal 1: Carmen Guerrero López - TU - Carlos III de Madrid. Vocal 2: Elisa Rojas Sánchez - TU - Alcalá. Vocal 3: Javier Domingo Carmona Murillo - TU - Extremadura. Comisión suplente: Presidente/a: María Angeles Losada Binué - CU - Zaragoza. Secretario/a: Iñigo Salinas Ariz - TU - Zaragoza. Vocal 1: María Celeste Campo Vázquez - CU - Carlos III de Madrid. Vocal 2: Marta García Arranz - TU - Cantabria. Vocal 3: Felip Riera Palou - TU - Illes Balears. Plaza procedimiento: 2026212. Comisión titular: Presidente/a: José Javier Merseguer Hernaiz - CU - Zaragoza. Secretario/a: María Jesús Lapeña Marcos - TU - Zaragoza. Vocal 1: María Julia Flores Gállego - CU - Castilla-La Mancha. Vocal 2: María del Campo Bermúdez Edo - TU - Granada. Vocal 3: Francisco García Sánchez - CU - Murcia. Comisión suplente: Presidente/a: Eduardo Mena Nieto - CU - Zaragoza. Secretario/a: Simona Bernardi - TU - Zaragoza. Vocal 1: María Victoria Luzón García - CU - Granada. Vocal 2: María Dolores Lozano Pérez - CU - Castilla-La Mancha. Vocal 3: Francisco de Asís Conde Rodríguez - TU - Jaén. Plaza procedimiento: 2026213. Comisión titular: Presidente/a: José Ignacio Canudo Sanagustín - CU - Zaragoza. Secretario/a: María Laia Alegret Badiola - CU - Zaragoza. Vocal 1: Manuel Hernández Fernández - CU - Complutense de Madrid. Vocal 2: Andrés Salvador Rigual Hernández - TU - Salamanca. Vocal 3: Ana María Pascual Cuevas - TU - País Vasco. Comisión suplente: Presidente/a: Ignacio Arenillas Sierra - CU - Zaragoza. Secretario/a: José Antonio Arz Sola - CU - Zaragoza. Vocal 1: María Ángeles Álvarez Sierra - CU - Complutense de Madrid. Vocal 2: Pablo Peláez-Campomanes De Labra - INV - CSIC. Vocal 3: María Ángeles Bárcena Pernía - CU - Salamanca. Plaza procedimiento: 2026214. Comisión titular: Presidente/a: Susana de Marcos Ruiz - CU - Zaragoza. Secretario/a: Francisco Jesús Salafranca Lázaro - TU - Zaragoza. Vocal 1: José Luis Pérez Pavón - CU - Salamanca. Vocal 2: José Luis Todoli Torró - CU - Alicante. Vocal 3: María Pilar Viñas López-Pelegrín - CU - Murcia. Comisión suplente: Presidente/a: María Isabel Sanz Vicente - TU - Zaragoza. Secretario/a: Ricardo Javier López Gómez - TU - Zaragoza. Vocal 1: Evaristo Antonio Ballesteros Tribaldo - CU - Jaén. Vocal 2: Purificación Fernández Zurbano - CU - La Rioja. Vocal 3: Enriqueta Anticó Daró - TU - Girona. Plaza procedimiento: 2026215. Comisión titular: Presidente/a: María Violeta Sicilia Martínez - CU - Zaragoza. Secretario/a: Miguel Ángel Casado Lacabra - TU - Zaragoza. Vocal 1: Jesús María Martínez de Ilarduya Martínez de Ilarduya - CU - Valladolid. Vocal 2: Riccardo Peloso - TU - Sevilla. Vocal 3: Ana Reyes Caballero Bevia - TU - Huelva. Comisión suplente: Presidente/a: José María Casas del Pozo - CU - Zaragoza. Secretario/a: María Luisa Buil Juan - TU - Zaragoza. Vocal 1: Manuel Romero Fructos-Vázquez - TU - Huelva. Vocal 2: Alba Collado Martínez - TU - Autónoma de Madrid. Vocal 3: María Teresa Moreno García - CU - La Rioja. Plaza procedimiento: 2026216. Comisión titular: Presidente/a: Francisco José Martínez Domínguez - CU - Zaragoza. Secretario/a: Ana Cristina Murillo Arnal - TU - Zaragoza. Vocal 1: María Carmen Molina Prego - TU - Complutense de Madrid. Vocal 2: Jordi Freixenet Bosch - CU - Girona. Vocal 3: Javier García Martínez - TU - Oviedo. Comisión suplente:  Presidente/a: Joaquín Antonio Ezpeleta Mateo - CU - Zaragoza. Secretario/a: María del Rosario Aragüés Muñoz - TU - Zaragoza. Vocal 1: Francisca Candelaria Quintana Domínguez - TU - Las Palmas de Gran Canaria. Vocal 2: Eduardo Cañete Carmona - TU - Córdoba. Vocal 3: Enric Morancho Llena - TU - Politécnica de Catalunya. Plaza procedimiento: 2026219. Comisión titular: Presidente/a: Ana Carmona Contreras - CU - Sevilla. Secretario/a: Eva Sáenz Royo - TU - Zaragoza. Vocal 1: Gabriel Moreno González - TU - Extremadura. Vocal 2: Ignacio González García - TU - Murcia. Vocal 3: Antonio Arroyo Gil - TU - Autónoma de Madrid. Comisión suplente:  Presidente/a: Elisa Moreu Carbonell - CU - Zaragoza. Secretario/a: Carlos Garrido López - TU - Zaragoza. Vocal 1: María Salvador Martínez - CU - Nacional de Educación a Distancia. Vocal 2: Rosario Serra Cristóbal - CU - Valencia (Estudi General). Vocal 3: María Ángeles Ahumada Ruiz - TU - Autónoma de Madrid. Plaza procedimiento: 2026220. Comisión titular: Presidente/a: Juan Gorelli Hernández - CU - Huelva. Secretario/a: Icíar Alzaga Ruiz - CU - Nacional de Educación a Distancia. Vocal 1: Francisco Javier Fernández Orrico - CU - Miguel Hernández. Vocal 2: Javier Gárate Castro - CU - Santiago de Compostela. Vocal 3: Carmen Sánchez Trigueros - CU - Murcia. Comisión suplente:  Presidente/a: Juan Antonio Maldonado Molina - CU - Granada. Secretario/a: María Nieves Moreno Vida - CU - Granada. Vocal 1: Francisco Adolfo Vila Tierno - CU - Málaga. Vocal 2: Raquel Yolanda Quintanilla Navarro - CU - Rey Juan Carlos. Vocal 3: Carolina Gala Durán - CU - Autónoma de Barcelona. Plaza procedimiento: 2026221. Comisión titular: Presidente/a: María Pilar Diago Diago - CU - Zaragoza. Secretario/a: Guillermo Palao Moreno - CU - Valencia (Estudi General). Vocal 1: Pablo Quinzá Redondo - TU - Valencia (Estudi General). Vocal 2: María Ángeles Sánchez Jiménez - CU - Murcia. Vocal 3: José Luis Iriarte Ángel - CU - Pública de Navarra. Comisión suplente:  Presidente/a: Carmen Otero García-Castrillón - CU - Complutense de Madrid. Secretario/a: Carmen Azcárraga Monzonis - TU - Valencia (Estudi General). Vocal 1: Rocío Caro Gándara - TU - Málaga. Vocal 2: Andrés Rodríguez Benot - CU - Pablo de Olavide. Vocal 3: Ricardo Rueda Valdivia - TU - Granada. Plaza procedimiento: 2026222 Comisión titular: Presidente/a: Inmaculada López Vilchez - CU - Granada. Secretario/a: Juan José Gómez de la Torre - TU - Sevilla. Vocal 1: Bethania Barbosa Becerra de Souza - TU - Granada. Vocal 2: Eduardo Herrera Fernández - TU - País Vasco. Vocal 3: María Nuria Rodríguez Calatayud - CU - Politécnica de Valencia. Comisión suplente:  Presidente/a: Concepción Lomba Serrano - CU - Zaragoza. Secretario/a: Pedro Luis Hernando Sebastián - TU - Zaragoza. Vocal 1: María del Mar Bernal Pérez - TU - Sevilla. Vocal 2: Enrique López Marín - TU - Granada. Vocal 3: Susana García Rams - TU - Valencia (Estudi General). Plaza procedimiento: 2026223. Comisión titular: Presidente/a: Mar Cepero González - CU - Granada. Secretario/a: Carlos Peñarrubia Lozano - TU - Zaragoza. Vocal 1: María Esther Prados Megías - TU - Almería. Vocal 2: Andrea Hernández Martínez - TU - Castilla-La Mancha. Vocal 3: Arturo Díaz Suarez - CU - Murcia. Comisión suplente:  Presidente/a: Carmen María Elboj Saso - CU - Zaragoza. Secretario/a: Oscar Casanova López - TU - Zaragoza. Vocal 1: Estefanía Castillo Viera - TU - Huelva. Vocal 2: Julia Blandez Ángel - CU - Complutense de Madrid. Vocal 3: Rubén Navarro Patón - TU - Santiago de Compostela. Plaza procedimiento: 2026224. Comisión titular: Presidente/a: Felipe Gértrudix Barrio - CU - Castilla-La Mancha. Secretario/a: Carlos Peñarrubia Lozano - TU - Zaragoza. Vocal 1: Francisco Javier Centeno Martín - TU - Burgos. Vocal 2: María Elena Riaño Galán - TU - Cantabria. Vocal 3: María Paz López-Pelaez Casellas - TU - Jaén. Comisión suplente: Presidente/a: Oswaldo Lorenzo Quiles - CU - Granada. Secretario/a: Martín Caeiro Rodríguez - TU - Zaragoza. Vocal 1: Salvador Oriola Requena - TU - Barcelona. Vocal 2: Rocío Chao Fernández - TU - A Coruña. Vocal 3: Noemy Berbel Gómez - TU - Illes Balears. Plaza procedimiento: 2026225. Comisión titular: Presidente/a: Alejandro Ibañez Etxeberría - CU - País Vasco. Secretario/a: Carlos Peñarrubia Lozano - TU - Zaragoza. Vocal 1: Elisa Navarro Medina - TU - Sevilla. Vocal 2: Alejandro Ejea Vivancos - TU - Murcia. Vocal 3: Laura Triviño Cabrera - TU - Málaga. Comisión suplente: Presidente/a: Sebastián Molina Puche - CU - Murcia. Secretario/a: Rosa María Serrano Pastor - TU - Zaragoza. Vocal 1: María Mercedes De la Calle Carracedo - TU - Valladolid. Vocal 2: Jesús Cosme Gómez Carrasco - CU - Murcia. Vocal 3: María del Mar Felices de la Fuente - TU - Almería.   Plaza procedimiento: 2026226. Comisión titular: Presidente/a: Marcela Sabaté Sort - CU - Zaragoza. Secretario/a: Eva María Pardos Martínez - TU - Zaragoza. Vocal 1: Pedro Pascual Arroz - CU - Pública de Navarra. Vocal 2: Rosa María Martínez López - TU - Nacional de Educación a Distancia. Vocal 3: Alejandro Esteller Moré - CU - Barcelona. Comisión suplente: Presidente/a: María Dolores Gadea Rivas - CU - Zaragoza. Secretario/a: Ana Belén Gracia Andía - TU - Zaragoza. Vocal 1: Antonio Jesús Sánchez Fuentes - TU - Complutense de Madrid. Vocal 2: María Cruz Navarro Pérez - TU - La Rioja. Vocal 3: Manuel Antonio Muñiz Pérez - TU - Oviedo. Plaza procedimiento: 2026227. Comisión titular: Presidente/a: Carlos Serrano Cinca - CU - Zaragoza. Secretario/a: María Pilar Portillo Tarragona - TU - Zaragoza. Vocal 1: Dolores Amalia Gallardo Vázquez - CU - Extremadura. Vocal 2: Nicolás García Torea - TU - Burgos. Vocal 3: Cristina Aibar Guzmán - TU - Santiago de Compostela. Comisión suplente: Presidente/a: Eduardo Hilario Ortas Fredes - CU - Zaragoza. Secretario/a: Yolanda Fuertes Callén - TU - Zaragoza. Vocal 1: Belén González Díaz - TU - Oviedo. Vocal 2: Carlos Larrinaga González - CU - Burgos. Vocal 3: María Dolores Guillamón López - TU - Murcia. Plaza procedimiento: 2026228. Comisión titular: Presidente/a: Carlos Serrano Cinca - CU - Zaragoza. Secretario/a: Patricia Bachiller Baroja - CU - Zaragoza. Vocal 1: María del Pilar Velasco González - TU - Valladolid. Vocal 2: José Luis Zafra Gómez - CU - Granada. Vocal 3: Francisco Javier Ruiz Cabestre - CU - La Rioja. Comisión suplente: Presidente/a: Luis Alfonso Vicente Gimeno - TU - Zaragoza. Secretario/a: Lourdes Torres Pradas - CU - Zaragoza. Vocal 1: María Pilar Corredor Casado - CU - Pública de Navarra. Vocal 2: Vicente Aragó Manzana - TU - Jaume I de Castellón. Vocal 3: Bernandino Benito López - CU - Murcia. Plaza procedimiento: 2026229. Comisión titular: Presidente/a: María Pilar Portillo Tarragona - TU - Zaragoza. Secretario/a: José Javier García Lacalle - TU - Zaragoza. Vocal 1: Rosa Rodríguez López - CU - Carlos III de Madrid. Vocal 2: Ignacio Requejo Puerto - CU - Salamanca. Vocal 3: Marina Balboa Ramón - TU - Alicante. Comisión suplente:  Presidente/a: Patricia Bachiller Baroja - CU - Zaragoza. Secretario/a: José Alfonso Aranda Usón - TU - Zaragoza. Vocal 1: Luz María Marín Vinuesa - TU - La Rioja. Vocal 2: Francisco González Rodríguez - CU - Oviedo. Vocal 3: María Pilar Corredor Casado - CU - Pública de Navarra. Plaza procedimiento: 2026230. Comisión titular: Presidente/a: Patricia Bachiller Baroja - CU - Zaragoza. Secretario/a: José Alfonso Aranda Usón - TU - Zaragoza. Vocal 1: José Javier Gil Bazo - TU - Pompeu Fabra. Vocal 2: María del Pilar Velasco González - TU - Valladolid. Vocal 3: María del Mar Miralles Quirós - CU - Extremadura. Comisión suplente:  Presidente/a: María Pilar Portillo Tarragona - TU - Zaragoza. Secretario/a: José Javier García Lacalle - TU - Zaragoza. Vocal 1: Carlos Forner Rodríguez - TU - Alicante. Vocal 2: Amparo Soler Domínguez - TU - Jaume I de Castellón. Vocal 3: María Pilar Corredor Casado - CU - Pública de Navarra. Plaza procedimiento: 2026231. Comisión titular: Presidente/a: José Mariano Moneva Abadía - CU - Zaragoza. Secretario/a: Yolanda Fuertes Callén - TU - Zaragoza. Vocal 1: Ana Isabel Cárcaba García - TU - Oviedo. Vocal 2: Marcela Espinosa Pike - TU - País Vasco. Vocal 3: Francisco Javier Ruiz Cabestre - CU - La Rioja. Comisión suplente:  Presidente/a: María Isabel Brusca Alijarde - CU - Zaragoza. Secretario/a: José Ignacio Jarne Jarne - TU - Zaragoza. Vocal 1: Isabel Martínez Conesa - CU - Murcia. Vocal 2: Leire San José Ruiz de Aguirre - CU - País Vasco. Vocal 3: Carlos Larrinaga González - CU - Burgos. Plaza procedimiento: 2026232. Comisión titular: Presidente/a: Luis Alberto Moreno Aznar - CU - Zaragoza. Secretario/a: María Isabel Iguacel Azorín - TU - Zaragoza. Vocal 1: Francisca María García Padilla - TU - Huelva. Vocal 2: Silvia Escribano Cubas - TU - Alicante. Vocal 3: Ramón Del Gallego Lastra - TU - Complutense de Madrid. Comisión suplente:  Presidente/a: Germán Vicente Rodríguez - CU - Zaragoza. Secretario/a: Ana María Gascón Catalán - TU - Zaragoza. Vocal 1: María José Abellán Hervás - TU - Cádiz. Vocal 2: Eva María Gabaldón Bravo - TU - Alicante. Vocal 3: Antonio Martínez Sabater - TU - Valencia (Estudi General). Plaza procedimiento: 2026233. Comisión titular: Presidente/a: Luis Alberto Moreno Aznar - CU - Zaragoza. Secretario/a: César Hidalgo García - TU - Zaragoza. Vocal 1: José Alberto Laredo Aguilera - TU - Castilla-La Mancha. Vocal 2: Concepción Ruiz Rodríguez - CU - Granada. Vocal 3: Rosa Casado Mejía - TU - Sevilla. Comisión suplente:  Presidente/a: Alejandro Legaz Arrese - CU - Zaragoza. Secretario/a: Elena Estebanez de Miguel - TU - Zaragoza. Vocal 1: Julián Fernando Calderón García - TU - Extremadura. Vocal 2: María Luisa Estarlich Estarlich - TU - Valencia (Estudi General). Vocal 3: Carmen María Sarabia Cobo - TU - Cantabria. Plaza procedimiento: 2026235. Comisión titular: Presidente/a: Teresa Pilar Chafer Bixquert - CU - Politécnica de Valencia. Secretario/a: Miguel Molina Alarcón - CU - Politécnica de Valencia. Vocal 1: Rocío Garriga Inarejos - TU - Politécnica de Valencia. Vocal 2: Juan Francisco Martínez Gómez de Albacete - TU - Miguel Hernández. Vocal 3: Raquel Barrionuevo Pérez - TU - Sevilla. Comisión suplente:  Presidente/a: Eva María Santos Sanchez-Guzmán - CU - Murcia. Secretario/a: Victor Blasco Marqués - TU - Castilla-La Mancha. Vocal 1: María Carmen Marcos Martínez - CU - Politécnica de Valencia. Vocal 2: Xosé Manuel Buján Bran - TU - Vigo. Vocal 3: María Blanca Montalvo Gallego - TU - Málaga. Plaza procedimiento: 2026236. Comisión titular: Presidente/a: Concepción López González - CU - Politécnica de Valencia. Secretario/a: Noelia Cervero Sánchez - TU - Zaragoza. Vocal 1: Antonio García Bueno - TU - Granada. Vocal 2: Lluís Giménez Mateu - PA - Politécnica de Catalunya. Vocal 3: Ana Torres Barchino - TU - Politécnica de Valencia. Comisión suplente:  Presidente/a: María Belinda López Mesa - CU - Zaragoza. Secretario/a: Marta Monzón Chavarrías - TU - Zaragoza. Vocal 1: Pedro Miguel Jiménez Vicario - TU - Politécnica de Cartagena. Vocal 2: Francisco Pinto Puerto - CU - Sevilla. Vocal 3: María Amparo Bernal López-Sanvicente - TU - Burgos. Plaza procedimiento: 2026237. Comisión titular: Presidente/a: María Luisa Bernal Ruiz - TU - Zaragoza. Secretario/a: Francisco Javier Lanuza Giménez - TU - Zaragoza. Vocal 1: Manuel Sánchez Fernández - CU - Oviedo. Vocal 2: Manuel Gómez Guzmán - TU - Granada. Vocal 3: Encarnación Blanco Reina - TU - Málaga. Comisión suplente:  Presidente/a: José Javier Aramayona Alonso - TU - Zaragoza. Secretario/a: María Ángeles Sáenz Galilea - TU - Zaragoza. Vocal 1: Natalia Vilariño Del Río - TU - Santiago de Compostela. Vocal 2: Begoña Cantabrana Plaza - TU - Oviedo. Vocal 3: Julio Juan Gálvez Peralta - CU - Granada. Plaza procedimiento: 2026238. Comisión titular: Presidente/a: María Pilar Suárez Pascual - CU - Autónoma de Madrid. Secretario/a: María Azucena Macho Vargas - TU - Zaragoza. Vocal 1: María Loreto Cantón Rodríguez - TU - Almería. Vocal 2: André Bénit - TU - Autónoma de Madrid. Vocal 3: Pedro Pardo Jiménez - TU - Cádiz. Comisión suplente:  Presidente/a: Ángeles Sirvent Ramos - CU - Alicante. Secretario/a: Javier Vicente Pérez - TU - Zaragoza. Vocal 1: Cristina González de Uriarte Marrón - TU - La Laguna. Vocal 2: Cristina Solé Castells - TU - Lleida. Vocal 3: Juan Manuel Ibeas Altamira - PA - País Vasco. Plaza procedimiento: 2026239. Comisión titular: Presidente/a: Ignacio Iñarrea Las Heras - CU - La Rioja. Secretario/a: María Azucena Macho Vargas - TU - Zaragoza. Vocal 1: Esther Juan Oliva - TU - Nacional de Educación a Distancia. Vocal 2: Monserrat Morales Peco - TU - Castilla-La Mancha. Vocal 3: Juan Manuel Ibeas Altamira - PA - País Vasco. Comisión suplente:  Presidente/a: Antonio Ansón Anadón - CU - Zaragoza. Secretario/a: Javier Vicente Pérez - TU - Zaragoza. Vocal 1: María Isabel Corbí Sáez - TU - Alicante. Vocal 2: María Isabel González Rey - TU - Santiago de Compostela. Vocal 3: María José Sueza Espejo - TU - Jaén. Plaza procedimiento: 2026240. Comisión titular: Presidente/a: Luis Miguel García Mainar - CU - Zaragoza. Secretario/a: Elena Oliete Aldea - TU - Zaragoza. Vocal 1: Rocío Carrasco Carrasco - TU - Huelva. Vocal 2: Martín Urdiales Shaw - TU - Vigo. Vocal 3: Luis Alberto Lázaro Lafuente - CU - Alcalá. Comisión suplente:  Presidente/a: María Carmen Pérez-Llantada Auria - CU - Zaragoza. Secretario/a: María Isabel Herrando Rodrigo - TU - Zaragoza. Vocal 1: María Isabel Romero Ruiz - CU - Málaga. Vocal 2: Jesús Benito Sánchez - CU - Valladolid. Vocal 3: Juan Antonio Suárez Sánchez - CU - Murcia. Plaza procedimiento: 2026241. Comisión titular: Presidente/a: María Rosa Lorés Sanz - CU - Zaragoza. Secretario/a: María Pilar Mur Dueñas - TU - Zaragoza. Vocal 1: Margarita Estévez Saá - TU - Santiago de Compostela. Vocal 2: Juan Ráez Padilla - CU - Jaén. Vocal 3: Juan Elices Agudo - CU - Alcalá. Comisión suplente:  Presidente/a: María Carmen Pérez-Llantada Auria - CU - Zaragoza. Secretario/a: Violeta Delgado Crespo - TU - Zaragoza. Vocal 1: Rosario Arias Doblas - CU - Málaga. Vocal 2: David Mitchell Clark - TU - A Coruña. Vocal 3: Juan Ignacio Oliva Cruz - CU - La Laguna. Plaza procedimiento: 2026242. Comisión titular: Presidente/a: María Dolores Herrero Granado - CU - Zaragoza. Secretario/a: José María Yebra Pertusa - TU - Zaragoza. Vocal 1: Carolina Pilar Amador Moreno - TU - Extremadura. Vocal 2: Cristóbal Jesús Lozano Pozo - TU - Granada. Vocal 3: Laura Filardo Llamas - TU - Valladolid. Comisión suplente:  Presidente/a: Luis Miguel García Mainar - CU - Zaragoza. Secretario/a: Silvia Pellicer Ortín - TU - Zaragoza. Vocal 1: María Izaskun Elorza Amoróz - TU - Salamanca. Vocal 2: Antonio García Gómez - CU - Alcalá. Vocal 3: María Belén Díez Bedmar - TU - Jaén. Plaza procedimiento: 2026243. Comisión titular: Presidente/a: Francisco Collado Rodríguez - CU - Zaragoza. Secretario/a: Concepción Orna Montesinos - TU - Zaragoza. Vocal 1: Ester Usó Juan - TU - Jaume I de Castellón. Vocal 2: Adrián Granados Navarro - TU - Pablo de Olavide. Vocal 3: Elisabet Arnó Maciá - TU - Politécnica de Catalunya. Comisión suplente:  Presidente/a: Luis Miguel García Mainar - CU - Zaragoza. Secretario/a: Elena Oliete Aldea - TU - Zaragoza. Vocal 1: Paloma López Zurita - TU - Cádiz. Vocal 2: Antonio Jesús Moreno Ortiz - TU - Málaga. Vocal 3: María Sol Velasco Sacristán - TU - Valladolid. Plaza procedimiento: 2026244. Comisión titular: Presidente/a: Luis Miguel García Mainar - CU - Zaragoza. Secretario/a: María Pilar Mur Dueñas - TU - Zaragoza. Vocal 1: José Antonio Gurpegui Palacios - CU - Alcalá. Vocal 2: Isabel Durán Giménez-Rico - CU - Complutense de Madrid. Vocal 3: Jesús Ángel González López - CU - Cantabria. Comisión suplente:  Presidente/a: María Carmen Pérez-Llantada Auria - CU - Zaragoza. Secretario/a: Elena Oliete Aldea - TU - Zaragoza. Vocal 1: Luis Alberto Lázaro Lafuente - CU - Alcalá. Vocal 2: Begoña Simal González - CU - A Coruña. Vocal 3: Antonio Ballesteros González - CU - Nacional de Educación a Distancia. Plaza procedimiento: 2026245. Comisión titular: Presidente/a: María Ángela Cenarro Lagunas - CU - Zaragoza. Secretario/a: Carla Carmona Escalera - TU - Sevilla. Vocal 1: María Medina Vicent - TU - Jaume I de Castellón. Vocal 2: Alejandro Rojas Jiménez - TU - Málaga. Vocal 3: Alberto Neftalí Villanueva Fernández - TU - Granada. Comisión suplente:  Presidente/a: Sonia Reverter Bañón - CU - Jaume I de Castellón. Secretario/a: Ana María García Varas - TU - Zaragoza. Vocal 1: Elena Nájera Pérez - TU - Alicante. Vocal 2: David Soto Carrasco - TU - Murcia. Vocal 3: José María Muñoz Terrón - TU - Almería. Plaza procedimiento: 2026246. Comisión titular: Presidente/a: José Joaquín García García - CU - Zaragoza. Secretario/a: Silvia Lorente Cebrián - TU - Zaragoza. Vocal 1: Rafael Durán Barbosa - TU - Vigo. Vocal 2: María Dolores Ganfornina Álvarez - CU - Valladolid. Vocal 3: Antonio Alberola Aguilar - CU - Valencia (Estudi General). Comisión suplente:  Presidente/a: Lorena Fuentes Broto - TU - Zaragoza. Secretario/a: Miguel Ángel Plaza Carrión - CU - Zaragoza. Vocal 1: Lilian Rosana Ferreira Faro - CU - Vigo. Vocal 2: Juana Gallar Martínez - CU - Miguel Hernández. Vocal 3: Enrique Etxebarría Orella - CU - País Vasco. Plaza procedimiento: 2026248. Comisión titular: Presidente/a: Luis Fernando Lanaspa Santolaria - CU - Zaragoza. Secretario/a: Rosa María Aisa Rived - TU - Zaragoza. Vocal 1: Juan Prieto Rodríguez - CU - Oviedo. Vocal 2: Pedro Pablo Coto Millán - CU - Cantabria. Vocal 3: Julia De Frutos Cachorro - TU - Barcelona. Comisión suplente:  Presidente/a: Antonio Montañés Bernal - CU - Zaragoza. Secretario/a: Yolanda Martínez Martínez - TU - Zaragoza. Vocal 1: Francisco Javier André García - CU - Complutense de Madrid. Vocal 2: María Luisa Fuster Pérez - CU - Carlos III de Madrid. Vocal 3: Francisco Javier Ferri Carreres - CU - Valencia (Estudi General). Plaza procedimiento: 2026250. Comisión titular: Presidente/a: José Ignacio Giménez Nadal - CU - Zaragoza. Secretario/a: Monia Ben-Kaabia Ben-Kaabia - TU - Zaragoza. Vocal 1: Luis Miguel Granero Peñarrubia - TU - Valencia (Estudi General). Vocal 2: Nikolaos Georgantzis - CU - Jaume I de Castellón. Vocal 3: Esther Ruiz Ortega - CU - Carlos III de Madrid. Comisión suplente: Presidente/a: José Alberto Molina Chueca - CU - Zaragoza. Secretario/a: Luisa Irene Olloqui Cuartero - TU - Zaragoza. Vocal 1: Melchor Fernández Fernández - CU - Santiago de Compostela. Vocal 2: Guadalupe Serrano Domingo - TU - Valencia (Estudi General). Vocal 3: Juan Francisco Canal Domínguez - TU - Oviedo.   Plaza procedimiento: 2026251. Comisión titular: Presidente/a: María Rosa Duarte Pac - CU - Zaragoza. Secretario/a: Fernando Pueyo Baldellou - TU - Zaragoza. Vocal 1: Ana Hidalgo Cabrillana - TU - Autónoma de Madrid. Vocal 2: Olga Cantó Sánchez - CU - Alcalá. Vocal 3: José María Labeaga Azcona - CU - Nacional de Educación a Distancia. Comisión suplente: Presidente/a: Fernando Sanz Gracia - CU - Zaragoza. Secretario/a: Jorge Bielsa Callau - TU - Zaragoza. Vocal 1: Misericordia Carles Lavila - TU - Rovira i Virgili. Vocal 2: Simón Sosvilla Rivero - CU - Complutense de Madrid. Vocal 3: Virginia Hernanz Martín - TU - Alcalá. Plaza procedimiento: 2026252. Comisión titular: Presidente/a: Pilar Santolaria Blasco - CU - Zaragoza. Secretario/a: Jesús Luis Yániz Pérez de Albéniz - CU - Zaragoza. Vocal 1: Luis Ángel Zarazaga Garcés - CU - Huelva. Vocal 2: Susana María Martín Orué - CU - Autónoma de Barcelona. Vocal 3: David Menoyo Luque - CU - Politécnica de Madrid. Comisión suplente: Presidente/a: María del Mar Campo Arribas - CU - Zaragoza. Secretario/a: José Alfonso Abecia Martínez - CU - Zaragoza. Vocal 1: José Francisco Pérez Hernández - CU - Autónoma de Barcelona. Vocal 2: Marta Elena Alonso de la Varga - CU - León. Vocal 3: Beatriz Isabel Redondo - TU - Complutense de Madrid. Plaza procedimiento: 2026253. Comisión titular: Presidente/a: José Ignacio Giménez Nadal - CU - Zaragoza. Secretario/a: María Asunción González Álvarez - TU - Zaragoza. Vocal 1: Félix-Fernando Muñoz Pérez - TU - Autónoma de Madrid. Vocal 2: Nuria Osés Eraso - TU - Pública de Navarra. Vocal 3: María Montero Muñoz - TU - Vigo. Comisión suplente: Presidente/a: Antonio Montañés Bernal - CU - Zaragoza. Secretario/a: María Monserrat Ponz Espallargas - TU - Zaragoza. Vocal 1: Eladio Febrero Paños - TU - Castilla-La Mancha. Vocal 2: Pedro Pablo Coto Millán - CU - Cantabria. Vocal 3: María Carmen Puigcerver Peñalver - TU - Murcia. Plaza procedimiento: 2026254. Comisión titular: Presidente/a: Luis Fernando Lanaspa Santolaria - CU - Zaragoza. Secretario/a: María Elena Calvo Calzada - TU - Zaragoza. Vocal 1: Carlos García Serrano - CU - Alcalá. Vocal 2: José Manuel Gutiérrez Diez - CU - Salamanca. Vocal 3: María Montero Muñoz - TU - Vigo. Comisión suplente: Presidente/a: José Ignacio Giménez Nadal - CU - Zaragoza. Secretario/a: María Gloria Jarne Jarne - TU - Zaragoza. Vocal 1: María Isabel Novo Corti - CU - A Coruña. Vocal 2: María Llop Llop - CU - Rovira i Virgili. Vocal 3: Francisco Javier Vila Carnicero - TU - Autónoma de Barcelona. Plaza procedimiento: 2026255. Comisión titular: Presidente/a: Antonio Montañés Bernal - CU - Zaragoza. Secretario/a: Luisa Irene Olloqui Cuartero - TU - Zaragoza. Vocal 1: Francisco Javier André García - CU - Complutense de Madrid. Vocal 2: José Luis Torres Chacón - CU - Málaga. Vocal 3: Inmaculada Álvarez Ayuso - CU - Autónoma de Madrid. Comisión suplente:  Presidente/a: José Ignacio Giménez Nadal - CU - Zaragoza. Secretario/a: María Dolores Esteban Álvarez - TU - Zaragoza. Vocal 1: Levi Pérez Carcedo - CU - Oviedo. Vocal 2: Miguel Casares Polo - CU - Pública de Navarra. Vocal 3: Melina Barrio Martínez - TU - Alcalá. Plaza procedimiento: 2026256. Comisión titular: Presidente/a: Francisco Javier Trivez Bielsa - CU - Zaragoza. Secretario/a: María Isabel Ayuda Bosque - TU - Zaragoza. Vocal 1: Gloria Moreno Raymundo - TU - Alcalá. Vocal 2: Luis Orea Sánchez - CU - Oviedo. Vocal 3: Laura Varela Candamio - TU - A Coruña. Comisión suplente:  Presidente/a: Antonio Montañés Bernal - CU - Zaragoza. Secretario/a: Inmaculada Villanúa Martín - TU - Zaragoza. Vocal 1: María Fuensanta Morales Illán - TU - Murcia. Vocal 2: Ángel Luis Martín Román - TU - Valladolid. Vocal 3: Adolfo Maza Fernández - CU - Cantabria. Plaza procedimiento: 2026257. Comisión titular: Presidente/a: José Alberto Molina Chueca - CU - Zaragoza. Secretario/a: María Asunción González Álvarez - TU - Zaragoza. Vocal 1: Carlos García Serrano - CU - Alcalá. Vocal 2: María Ángels Xabadía Palmada - TU - Girona. Vocal 3: Juan Oliva Moreno - CU - Castilla-La Mancha. Comisión suplente:  Presidente/a: José Ignacio Giménez Nadal - CU - Zaragoza. Secretario/a: María Monserrat Ponz Espallargas - TU - Zaragoza. Vocal 1: Francisco Candel Sánchez - TU - Murcia. Vocal 2: Nuria Osés Eraso - TU - Pública de Navarra. Vocal 3: Carmen Arguedas Tomás - CU - Autónoma de Madrid. Plaza procedimiento: 2026258. Comisión titular: Presidente/a: María Rosa Duarte Pac - CU - Zaragoza. Secretario/a: Inmaculada Villanúa Martín - TU - Zaragoza. Vocal 1: Ainhoa Herrarte Sánchez - TU - Autónoma de Madrid. Vocal 2: Lorenzo Serrano Martínez - CU - Valencia (Estudi General). Vocal 3: André Carrascal Incera - TU - Oviedo. Comisión suplente:  Presidente/a: Fernando Sanz Gracia - CU - Zaragoza. Secretario/a: María Isabel Ayuda Bosque - TU - Zaragoza. Vocal 1: Misericordia Carles Lavila - TU - Rovira i Virgili. Vocal 2: María Ángeles Tobarra Gómez - TU - Castilla-La Mancha. Vocal 3: Miguel Casares Polo - CU - Pública de Navarra. Plaza procedimiento: 2026259. Comisión titular: Presidente/a: Pedro Víctor Rújula López - CU - Zaragoza. Secretario/a: María Carmen Frías Corredor - TU - Zaragoza. Vocal 1: Alejandro Quiroga Fernández De Soto - TU - Complutense de Madrid. Vocal 2: Mónica Burguera López - TU - Nacional de Educación a Distancia. Vocal 3: Antonio Miguez Macho - TU - Santiago de Compostela. Comisión suplente:  Presidente/a: Miguel Ángel Ruiz Carnicer - CU - Zaragoza. Secretario/a: María Pilar Salomón Chéliz - TU - Zaragoza. Vocal 1: Francisco Morente Valero - CU - Autónoma de Barcelona. Vocal 2: Carolina Rodríguez López - TU - Complutense de Madrid. Vocal 3: Mónica Moreno Seco - CU - Alicante. Plaza procedimiento: 2026260. Comisión titular: Presidente/a: Carlos Sagüés Blázquiz - CU - Zaragoza. Secretario/a: Ana Cristina Murillo Arnal - TU - Zaragoza. Vocal 1: María Teresa García Ordás - TU - León. Vocal 2: Antonio Javier González Jiménez - CU - Málaga. Vocal 3: Oscar Deniz Suárez - CU - Castilla-La Mancha. Comisión suplente:  Presidente/a: José María Martínez Montiel - CU - Zaragoza. Secretario/a: Belén Masiá Corcoy - TU - Zaragoza. Vocal 1: María Gloria Bueno García - CU - Castilla-La Mancha. Vocal 2: Luis Paya Castello - CU - Miguel Hernández. Vocal 3: Luis Merino Cabaña - CU - Pablo de Olavide. Plaza procedimiento: 2026261. Comisión titular: Presidente/a: José María Yusta Loyo - CU - Zaragoza. Secretario/a: Julio Javier Melero Estela - TU - Zaragoza. Vocal 1: Manuel Alcázar Ortega - TU - Politécnica de Valencia. Vocal 2: María Ángeles Moreno López De Saá - TU - Carlos III de Madrid. Vocal 3: María Del Puy Arruti Martínez - TU - País Vasco. Comisión suplente:  Presidente/a: José Luis Bernal Agustín - CU - Zaragoza. Secretario/a: José Francisco Sanz Osorio - TU - Zaragoza. Vocal 1: Jorge Martínez Crespo - TU - Carlos III de Madrid. Vocal 2: Elisa Peñalvo López - TU - Politécnica de Valencia. Vocal 3: Montserrat Mendoza Villena - TU - La Rioja. Plaza procedimiento: 2026262. Comisión titular: Presidente/a: Beatriz Sánchez Tabuenca - TU - Zaragoza. Secretario/a: Jorge Aísa Arenaz - TU - Zaragoza. Vocal 1: Silvia de la Flor López - TU - Rovira i Virgili. Vocal 2: Patricia Rubio Herrero - TU - Carlos III de Madrid. Vocal 3: Felipe Jiménez Alonso - CU - Politécnica de Madrid. Comisión suplente:  Presidente/a: Isabel Clavería Ambroj - TU - Zaragoza. Secretario/a: Francisco Javier Medel Rezusta - TU - Zaragoza. Vocal 1: María Jesús López Boada - CU - Carlos III de Madrid. Vocal 2: Vicente Díaz López - CU - Politécnica de Madrid. Vocal 3: Eugenio Giner Maravilla - CU - Politécnica de Valencia. Plaza procedimiento: 2026263. Comisión titular: Presidente/a: Beatriz Sánchez Tabuenca - TU - Zaragoza. Secretario/a: Francisco Javier Medel Rezusta - TU - Zaragoza. Vocal 1: Jesús María Pintor Borobia - TU - Pública de Navarra. Vocal 2: José Antonio Carta González - CU - Las Palmas de Gran Canaria. Vocal 3: Carolina Álvarez Caldas - TU - Carlos III de Madrid. Comisión suplente:  Presidente/a: Isabel Clavería Ambroj - TU - Zaragoza. Secretario/a: Daniel Elduque Viñuales - TU - Zaragoza. Vocal 1: Naiara Ortega Rodríguez - CU - País Vasco. Vocal 2: Rosario Chamorro Moreno - TU - Sevilla. Vocal 3: Luis Jesús Félez Mindán - CU - Politécnica de Madrid. Plaza procedimiento: 2026264. Comisión titular: Presidente/a: Susana Guerrero Salazar - CU - Málaga. Secretario/a: Alberto Hijazo Gascón - TU - Zaragoza. Vocal 1: Carmen Marimón Llorca - CU - Alicante. Vocal 2: Noemí Domínguez García - CU - Salamanca. Vocal 3: Manuel Martí Sánchez - CU - Alcalá. Comisión suplente:  Presidente/a: José Luis Aliaga Jiménez - TU - Zaragoza. Secretario/a: Rosario Navarro Gala - TU - Zaragoza. Vocal 1: José Joaquín Martínez Egido - CU - Alicante. Vocal 2: Leyre Martín Aizpuru - TU - Sevilla. Vocal 3: Ruth Miguel Franco - TU - Illes Balears. Plaza procedimiento: 2026265. Comisión titular: Presidente/a: Sara Robles Ávila - CU - Málaga. Secretario/a: Vicente Lagüéns Gracia - TU - Zaragoza. Vocal 1: Leyre Martín Aizpuru - TU - Sevilla. Vocal 2: José Ramón Carriazo Ruiz - TU - Nacional de Educación a Distancia. Vocal 3: María Cristina Egido Fernández - TU - León. Comisión suplente:  Presidente/a: Gloria Clavería Nadal - CU - Autónoma de Barcelona. Secretario/a: José Luis Aliaga Jiménez - TU - Zaragoza. Vocal 1: Ambrosio Miguel Calderón Campos - CU - Granada. Vocal 2: Miguel Ángel Puche Lorenzo - CU - Murcia. Vocal 3: Lourdes Díaz Rodríguez - TU - Pompeu Fabra. Plaza procedimiento: 2026266. Comisión titular: Presidente/a: Roberto Barrio Gil - CU - Zaragoza. Secretario/a: Chelo Ferreira González - CU - Zaragoza. Vocal 1: Andrés Arraras Ventura - TU - Pública de Navarra. Vocal 2: Ana María Urbano Salvador - CU - Politécnica de Valencia. Vocal 3: María Luisa Rapún Banzo - CU - Politécnica de Madrid. Comisión suplente:  Presidente/a: Antonio Carmelo Elipe Sánchez - CU - Zaragoza. Secretario/a: Ester Pérez Sinusía - TU - Zaragoza. Vocal 1: José Vidal Nuñez - TU - Alcalá. Vocal 2: Lidia Fernández Rodrigo - TU - Granada. Vocal 3: María Luisa Serrano Ortega - TU - Oviedo. Plaza procedimiento: 2026267. Comisión titular: Presidente/a: Carlos Del Pino Peñas - CU - Málaga. Secretario/a: Javier Amadeo Blasco Alberto - TU - Zaragoza. Vocal 1: María Guadalupe Cabezas Martín - CU - Extremadura. Vocal 2: Joaquín Ortega Casanova - CU - Málaga. Vocal 3: Rocío Bolaños Jiménez - TU - Jaén. Comisión suplente:  Presidente/a: Luis Parras Anguita - CU - Málaga. Secretario/a: Esteban Calvo Bernad - TU - Zaragoza. Vocal 1: Miguel Ángel Herrada Gutiérrez - CU - Sevilla. Vocal 2: Paloma Gutiérrez Castillo - TU - Málaga. Vocal 3: María Valvanera Zapata Ruiz - TU - CSIC. Plaza procedimiento: 2026268. Comisión titular: Presidente/a: Luis Pablo Júlvez - CU - Zaragoza. Secretario/a: Elena García Martín - CU - Zaragoza. Vocal 1: Manuel Antón Vidal Sanz - CU - Murcia. Vocal 2: Julián García Feijóo - CU - Complutense de Madrid. Vocal 3: Margarita Calonge Cano - CU - Valladolid. Comisión suplente:  Presidente/a: Vicente Polo LLorens - TU - Zaragoza. Secretario/a: Maria Isabel Pinilla Lozano - CU - Zaragoza. Vocal 1: Ricardo Pedro Casaroli Marano - CU - Barcelona. Vocal 2: José Manuel Benítez del Castillo Sánchez - CU - Complutense de Madrid. Vocal 3: María Begoña Baamonde Arbaiza - TU - Oviedo. Plaza procedimiento: 2026269. Comisión titular: Presidente/a: José Luis Hernández Verdejo - TU - Complutense de Madrid. Secretario/a: Juan Antonio Vallés Brau - CU - Zaragoza. Vocal 1: Raúl Martín Herranz - CU - Valladolid. Vocal 2: Eva Yebra-Pimentel Vilar - CU - Santiago de Compostela. Vocal 3: Marta Fransoy Bel - TU - Politécnica de Catalunya. Comisión suplente:  Presidente/a: Juan Gonzalo Carracedo Rodriguez - CU - Complutense de Madrid. Secretario/a: Sebastián Jarabo Lallana - CU - Zaragoza. Vocal 1: César Albarrán Diego - TU - Valencia (Estudi General). Vocal 2: María Jesús Giráldez Fernández - TU - Santiago de Compostela. Vocal 3: Sonia Ortíz Peregrina - TU - Granada. Plaza procedimiento: 2026270. Comisión titular: Presidente/a: Concepción Garcés Ayerbe - CU - Zaragoza. Secretario/a: Jesús Valero Gil - TU - Zaragoza. Vocal 1: Andreu Turró Sol - TU - Autónoma de Barcelona. Vocal 2: Laura Cabeza García - CU - León. Vocal 3: Matilde Ruiz Arroyo - TU - Granada. Comisión suplente:  Presidente/a: Marta Fernández Olmos - CU - Zaragoza. Secretario/a: Millán Díaz Foncea - TU - Zaragoza. Vocal 1: Sebastián Aparicio Rincón - TU - Autónoma de Barcelona. Vocal 2: María Saiz Santos - TU - País Vasco. Vocal 3: María José Ruiz Ortega - CU - Castilla-La Mancha. Plaza procedimiento: 2026271. Comisión titular: Presidente/a: Concepción Garcés Ayerbe - CU - Zaragoza. Secretario/a: Ignacio Bretos Fernández - TU - Zaragoza. Vocal 1: Pedro García Villaverde - CU - Castilla-La Mancha. Vocal 2: María Jesús Nieto Sánchez - CU - Carlos III de Madrid. Vocal 3: Gustavo Lannelongue Nieto - CU - Salamanca. Comisión suplente:  Presidente/a: María Luisa Ramírez Alesón - CU - Zaragoza. Secretario/a: Jesús Valero Gil - TU - Zaragoza. Vocal 1: Rodrigo Martín Rojas - CU - Granada. Vocal 2: Virginia Hernández Paz - TU - Carlos III de Madrid. Vocal 3: Juan Bautista Delgado - CU - Burgos. Plaza procedimiento: 2026273. Comisión titular: Presidente/a: Santos Orejudo Hernández - CU - Zaragoza. Secretario/a: Amanda Díaz García - TU - Zaragoza. Vocal 1: Cristina Jenaro Río - CU - Salamanca. Vocal 2: Roger Muñoz Navarro - TU - Valencia (Estudi General). Vocal 3: José Javier López Goñi - CU - Pública de Navarra. Comisión suplente:  Presidente/a: José Martín-Albo Lucas - CU - Zaragoza. Secretario/a: María Sonsoles Valdivia Salas - TU - Zaragoza. Vocal 1: Ana María Pérez García - CU - Nacional de Educación a Distancia. Vocal 2: Miguel Rodríguez Valverde - TU - Jaén. Vocal 3: Javier Fernández Montalvo - CU - Pública de Navarra. Plaza procedimiento: 2026274. Comisión titular: Presidente/a: Santos Orejudo Hernández - CU - Zaragoza. Secretario/a: Eva Vicente Sánchez - TU - Zaragoza. Vocal 1: José Antonio Casas Bolaños - TU - Córdoba. Vocal 2: Antonio Maldonado Rico - TU - Autónoma de Madrid. Vocal 3: Águeda Parra Jiménez - TU - Sevilla. Comisión suplente:  Presidente/a: José Martín-Albo Lucas - CU - Zaragoza. Secretario/a: Ginesa Ana López Crespo - TU - Zaragoza. Vocal 1: Celestino Rodríguez Pérez - CU - Oviedo. Vocal 2: Andrés Avelino Fernández Fuertes - TU - Cantabria. Vocal 3: Clara Andrés Roqueta - TU - Jaume I de Castellón. Plaza procedimiento: 2026275. Comisión titular: Presidente/a: José Martín-Albo Lucas - CU - Zaragoza. Secretario/a: Teresa Isabel Jiménez Gutiérrez - TU - Zaragoza. Vocal 1: María Adelina Guisande Couñago - TU - Santiago de Compostela. Vocal 2: Clara Andrés Roqueta - TU - Jaume I de Castellón. Vocal 3: José Ricardo García Pérez - TU - Salamanca. Comisión suplente: Presidente/a: Héctor Marín Manrique - CU - Zaragoza. Secretario/a: María Teresa Navarro Gil - TU - Zaragoza. Vocal 1: Estefanía Estévez López - TU - Miguel Hernández. Vocal 2: María del Carmen González Salinas - TU - Murcia. Vocal 3: José Luis Martínez Álvarez - TU - Salamanca.   Plaza procedimiento: 2026276. Comisión titular: Presidente/a: Lidón Villanueva Badenes - CU - Jaume I de Castellón. Secretario/a: Juan Carlos Bustamante - TU - Zaragoza. Vocal 1: Alejandro Iborra Cuéllar - TU - Alcalá. Vocal 2: Laura Gil Pelluch - TU - Valencia (Estudi General). Vocal 3: Andrés Avelino Fernández Fuertes - TU - Cantabria. Comisión suplente: Presidente/a: María Dolores Gil Lario - CU - Valencia (Estudi General). Secretario/a: Vicente Alberto González Robles - TU - Zaragoza. Vocal 1: Carlos Hernández Blasi - TU - Jaume I de Castellón. Vocal 2: María Inmaculada Méndez Mateo - TU - Murcia. Vocal 3: José Ignacio Navarro Guzmán - CU - Cádiz. Plaza procedimiento: 2026277. Comisión titular: Presidente/a: José Martín-Albo Lucas - CU - Zaragoza. Secretario/a: María Cruz Pérez Yus - TU - Zaragoza. Vocal 1: Antonio Ferrer Manchón - TU - Valencia (Estudi General). Vocal 2: Juan Luis Núñez Alonso - CU - Las Palmas de Gran Canaria. Vocal 3: Magdalena Rivero García - TU - Barcelona. Comisión suplente: Presidente/a: Miguel Ángel Carbonero Martín - CU - Valladolid. Secretario/a: María Teresa Navarro Gil - TU - Zaragoza. Vocal 1: Francisco Manuel Morales Rodríguez - TU - Granada. Vocal 2: Jerónimo Javier González Bernal - CU - Burgos. Vocal 3: Águeda Parra Jiménez - TU - Sevilla. Plaza procedimiento: 2026278. Comisión titular: Presidente/a: José Martín-Albo Lucas - CU - Zaragoza. Secretario/a: Héctor Marín Manrique - CU - Zaragoza. Vocal 1: Juan Luis Núñez Alonso - CU - Las Palmas de Gran Canaria. Vocal 2: Elisa Huescar Hernández - TU - Miguel Hernández. Vocal 3: Carolina Yudes Gómez - TU - Málaga. Comisión suplente:  Presidente/a: Jorge Javier Osma López - TU - Zaragoza. Secretario/a: Juan Carlos Bustamante - TU - Zaragoza. Vocal 1: José Juan Castro Sánchez - TU - Las Palmas de Gran Canaria. Vocal 2: Beatriz Delgado Domenech - CU - Alicante. Vocal 3: Pilar Ramos Valverde - TU - Sevilla Plaza procedimiento: 2026279. Comisión titular: Presidente/a: Pablo Emilio García Ruiz - CU - Zaragoza. Secretario/a: Marta Gil Lacruz - TU - Zaragoza. Vocal 1: Miguel Bernabé Castaño - TU - Nacional de Educación a Distancia. Vocal 2: Sofía López Roig - CU - Miguel Hernández. Vocal 3: José Carlos Sánchez García - CU - Salamanca. Comisión suplente:  Presidente/a: José Martín-Albo Lucas - CU - Zaragoza. Secretario/a: Elena Fernández del Río - TU - Zaragoza. Vocal 1: José Antonio Corraliza Rodríguez - CU - Autónoma de Madrid. Vocal 2: María de los Ángeles Pastor Mira - CU - Miguel Hernández. Vocal 3: Roberto Martínez Pecino - TU - Sevilla. Plaza procedimiento: 2026280. Comisión titular: Presidente/a: María Pilar Mañas Pérez - CU - Zaragoza. Secretario/a: Antonio Vercet Tormo - TU - Zaragoza. Vocal 1: Susana Sanz Cervera - CU - La Rioja. Vocal 2: Jorge Ruiz Carrascal - CU - Extremadura. Vocal 3: María Belén López Morales - CU - Murcia. Comisión suplente:  Presidente/a: Ana Cristina Sánchez Gimeno - TU - Zaragoza. Secretario/a: Javier Raso Pueyo - CU - Zaragoza. Vocal 1: María Elena González Fandos - CU - La Rioja. Vocal 2: Pedro Javier Zapata Coll - CU - Miguel Hernández. Vocal 3: Purificación García Segovia - CU - Politécnica de Valencia. Plaza procedimiento: 2026281. Comisión titular: Presidente/a: Inmaculada Plaza García - CU - Zaragoza. Secretario/a: Arturo Jesús Mediano Heredia - TU - Zaragoza. Vocal 1: Alberto Almendra Sánchez - TU - Politécnica de Madrid. Vocal 2: Manuel Arias Pérez de Azpeitia - CU - Oviedo. Vocal 3: Susana Borromeo López - CU - Rey Juan Carlos. Comisión suplente:  Presidente/a: Óscar Lucía Gil - CU - Zaragoza. Secretario/a: María Pilar Molina Gaudó - TU - Zaragoza. Vocal 1: José Manuel Blanes Martínez - CU - Miguel Hernández. Vocal 2: Alejandro Carballar Rincón - CU - Sevilla. Vocal 3: Silvia Díaz Lucas - TU - Pública de Navarra. Plaza procedimiento: 2026282. Comisión titular: Presidente/a: Esther Pueyo Paules - CU - Zaragoza. Secretario/a: Pedro Luis Carro Ceballos - TU - Zaragoza. Vocal 1: Noemí Merayo Álvarez - TU - Valladolid. Vocal 2: Juan Ignacio Godino Llorente - CU - Politécnica de Madrid. Vocal 3: Antonio Miguel Peinado Herreros - CU - Granada. Comisión suplente:  Presidente/a: Pablo Laguna Lasaosa - CU - Zaragoza. Secretario/a: María Paloma García Ducar - TU - Zaragoza. Vocal 1: Eduardo López Gonzalo - TU - Politécnica de Madrid. Vocal 2: José María González Arbesú - TU - Politécnica de Catalunya. Vocal 3: María Elena del Cos Gómez - TU - Oviedo. Plaza procedimiento: 2026283. Comisión titular: Presidente/a: Raquel Bailón Luesma - CU - Zaragoza. Secretario/a: Juan Manuel Artacho Terrer - TU - Zaragoza. Vocal 1: Yolanda Campos Roca - CU - Extremadura. Vocal 2: Víctor Alexis Araña Pulido - TU - Las Palmas de Gran Canaria. Vocal 3: José Luis Valenzuela González - TU - Politécnica de Catalunya. Comisión suplente:  Presidente/a: Juan Pablo Martínez Cortés - CU - Zaragoza. Secretario/a: Esther Pueyo Paules - CU - Zaragoza. Vocal 1: Inmaculada Hernáez Rioja - CU - País Vasco. Vocal 2: José Ángel García García - TU - Cantabria. Vocal 3: José Adrián Rodríguez Fonollosa - CU - Politécnica de Catalunya. Plaza procedimiento: 2026284. Comisión titular: Presidente/a: María del Carmen Verde Diego - CU - Vigo. Secretario/a: Nuria del Olmo Vicen - TU - Zaragoza. Vocal 1: Ana Alcazar Campos - TU - Granada. Vocal 2: Fernando Relinque Medina - TU - Pablo de Olavide. Vocal 3: Domingo Carbonero Muñoz - TU - La Rioja. Comisión suplente:  Presidente/a: María Begoña Pérez Eransus - CU - Pública de Navarra. Secretario/a: Bárbara Oliván Blazquez - TU - Zaragoza. Vocal 1: María Rosa Herrera Gutiérrez - TU - Pablo de Olavide. Vocal 2: Antonio López Peláez - CU - Nacional de Educación a Distancia. Vocal 3: Miguel Laparra Navarro - TU - Pública de Navarra. Plaza procedimiento: 2026285. Comisión titular: Presidente/a: María Castrillo Romón - CU - Valladolid. Secretario/a: Noelia Cervero Sánchez - TU - Zaragoza. Vocal 1: Juana María Sánchez Gómez - TU - Málaga. Vocal 2: Jorge Rodríguez Álvarez - TU - A Coruña. Vocal 3: Pedro Gonzalo Górgolas Martín - TU - Sevilla. Comisión suplente:  Presidente/a: Ester Higueras García - CU - Politécnica de Madrid. Secretario/a: Angélica Fernández Morales - TU - Zaragoza. Vocal 1: María Emilia Casar Furió - TU - Politécnica de Valencia. Vocal 2: Francisco Sergio Campos Sánchez - TU - Granada. Vocal 3: Álvaro Clua Uceda - TU - Politécnica de Catalunya.  ", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455483740404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455484750404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455461520202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455462530202´ " }, { "NOrden" : "87 de 305", "DOCN" : "007959528", "FechaPublicacion" : "20260701", "Numeroboletin" : "124", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260617", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se da publicidad a las plazas que no han sido cubiertas en el proceso selectivo, convocado por Resolución de 7 de febrero de 2024, que modificaba la Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Psiquiatría en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre, se convoca acto centralizado de elección de destinos vacantes, y se declara la pérdida de derechos de alguno de los aspirantes, conforme a lo previsto en las bases de la convocatoria.", "UriEli" : "", "Texto" : " Habiendo quedado dos plazas sin cubrir por uno de los motivos previstos en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en la base 8.3. de la Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón",número 33, de 15 de febrero de 2024, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Psiquiatría, en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en virtud de la competencia establecida en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve: Primero.- De acuerdo con lo establecido en la base octava de la Resolución de 7 de febrero de 2024, declarar la pérdida de los derechos derivados de la participación en este proceso selectivo de las aspirantes María del Carmen García Nicolás, con DNI ***6216** y Aránzazu Orozco Sanmartín, con DNI ***6798**, por no haber presentado la documentación en el plazo de veinte días habilitado al efecto en la Resolución de 5 de mayo de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se declara aprobada la relación definitiva de participantes que han superado el proceso selectivo. Segundo.- Hacer pública la relación complementaria de los aspirantes a la categoría de Facultativo Especialista de Área de Psiquiatría, que siguen a los propuestos por el Tribunal, así como las plazas vacantes que se ofertan en este procedimiento. Se hace constar que las plazas a cubrir, que han quedado vacantes, son dos, para su provisión por turno libre y que, con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento excepcional, se convoca a más aspirantes que plazas a cubrir. Quedarán decaídos en sus derechos quienes no comparezcan al presente llamamiento. Relación complementaria de aspirantes. Libre - 1 - ***0421** - Bueno Notivol, Juan  69,87 Libre - 2 - ***4087** - Salas Martínez, Anna  69,78 Libre - 3 - ***6184** - Vaquero Puyuelo, David  66,66 Libre - 4 - ***7812** - Serrano Ferrer, Ana 66,39 Libre - 5 - ***0240** - Kawamura Murillo, Eduardo Katzuo 65,96 Libre - 6 - ***9944** - Martínez Lausín, Ignacio 65,88 Libre - 7 - ***1449** - Romance Aladren, Marina 65,23 Libre - 8 - ***9349** - Ciria Villar, Sergio  64,57 Libre - 9 - ***6834** - Margolles Gareta, Silvia 63,64 Libre - 10 - ***1363** - Sagarra Arruego, Rebeca 62,06 Libre - 11 - ***2702** - Goñi Navarro, Ana 60,90 Libre - 12 - ***3106** - Serra Casaus, Miquel 60,26 Libre - 13 - ***5893** - Carcavilla Puey, Cristina 58,94 Libre - 14 - ***7730** - Paredes Carreño, Pamela Estefanía 57,98   Plazas que se ofertan: Código de centro: AL20. Centro: Hospital de Alcañiz. Sector: Alcañiz. Localidad y provincia: Teruel. Código de centro: TE40. Centro: CRP San Juan de Dios. Sector: Teruel. Localidad y provincia: Teruel. Tercero.- Fijar, de acuerdo con lo establecido en la base 7.4. de la Resolución de 7 de febrero de 2024, la fecha y el procedimiento para la elección de la plaza, estableciéndose un acto público de llamamiento, que tendrá lugar el día 6 de julio de 2026, en salón de actos Avempace, de la planta baja de los Servicios Centrales del Servicio Aragonés de Salud, sito en la plaza de la Convivencia, número 2, de Zaragoza, en llamamiento único a las 9:00 horas. Cuarto.- De conformidad con lo establecido en la base 7.8. de la Resolución de 7 de febrero de 2024, los interesados deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 17 de junio de 2026. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ IGNACIO CASTAÑO LASAOSA", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455257450404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455258460404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455235230101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455236240101´ " }, { "NOrden" : "88 de 305", "DOCN" : "007959534", "FechaPublicacion" : "20260701", "Numeroboletin" : "124", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260617", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "CENTRO UNIVERSITARIO DE LA DEFENSA DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2026, del Director del Centro Universitario de la Defensa, ubicado en la Academia General Militar (CUD-AGM), por la que se convoca concurso de contratación de personal docente e investigador, en la modalidad de Profesor Asociado.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Director del Centro Universitario de la Defensa, ubicado en la Academia General Militar (en adelante CUD-AGM) resuelve convocar concurso público para la provisión de plazas de personal docente e investigador en la categoría de Profesor Asociado, según las características que figuran en el anexo I de las bases de la convocatoria. Categoría: Profesor Asociado. Número de plazas: 3. La información completa puede consultarse en la página web del CUD-AGM https://cud-agm.es/contest/item. Las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con los procedimientos definidos en las bases de la convocatoria. Zaragoza, 17 de junio de 2026.- El Director del Centro Universitario de la Defensa, Francisco Gómez Ramos.    ", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455269570505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455270580505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455235230101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1455236240101´ " }, { "NOrden" : "89 de 305", "DOCN" : "007959416", "FechaPublicacion" : "20260626", "Numeroboletin" : "121", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260610", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE DAROCA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 10 de junio 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Daroca, por la que se anuncia la Oferta de Empleo Público para el año 2026.", "UriEli" : "", "Texto" : " Por Resolución número 0132 de 9 de junio de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Daroca, se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan, para el año 2026, que indica lo siguiente: "Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2026, que contiene los siguientes puestos de trabajo: Personal funcionario. Escala de Administración General: Grupo A: Subgrupo: A1/A2. Clasificación: 016. Número de vacantes: 1. Denominación: Policía Local. Subgrupo A1: (Según Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal). Número de vacantes: 1. Denominación: Director/a de Residencia N 16.​​​ Segundo.- Publicar la Oferta de Empleo Público en el Tablón de anuncios de la Corporación, así como en la Sede electrónica de este Ayuntamiento: http://daroca.sedelectronica.es y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza". Tercero.- Convocar las plazas ofertadas en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha de publicación". En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Daroca, 10 de junio de 2026.- El Alcalde-Presidente, Miguel García Cortés.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1454557150303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1454558160303´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1454545030202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1454776033737´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1454546040202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1454777043737´ " }, { "NOrden" : "90 de 305", "DOCN" : "007959295", "FechaPublicacion" : "20260622", "Numeroboletin" : "117", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260609", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se da publicidad a las plazas que no han sido cubiertas en el proceso selectivo, convocado por Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Medicina Física y Rehabilitación en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y discapacidad, se convoca acto centralizado de elección de destinos vacantes, y se declara la pérdida de derechos de alguno de los aspirantes, conforme a lo previsto en las bases de la convocatoria.", "UriEli" : "", "Texto" : " Habiendo quedado una plaza sin cubrir por uno de los motivos previstos en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en la base 8.3. de la Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 21 de diciembre de 2023, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Medicina Física y Rehabilitación, en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en virtud de la competencia establecida en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve: Primero.- De acuerdo con lo establecido en la base octava de la Resolución de 14 de diciembre de 2023, declarar la pérdida de los derechos derivados de la participación en este proceso selectivo de la aspirante María Yolanda Capapé Genzor, con DNI ***5718**, por haber renunciado a la plaza, en el acto público de llamamiento para la elección de destinos fijado en Resolución de 5 de mayo de 2026, para el día 22 de mayo de 2026.   Segundo.- Hacer pública la relación complementaria de los aspirantes a la categoría de Facultativo Especialista de Área de Medicina Física y Rehabilitación, que siguen a los propuestos por el Tribunal, así como la plaza vacante que se oferta en este procedimiento. Se hace constar que la plaza a cubrir, que ha quedado vacante, es una, para su provisión por turno libre y que, con el fin de prever posibles renuncias, abstenciones o faltas de asistencia al llamamiento excepcional, se convoca a más aspirantes que plazas a cubrir. Quedarán decaídos en sus derechos quienes no comparezcan al presente llamamiento. Relación complementaria de aspirantes. Libre - 1 - ***0975** - Giménez Moreno, José Luis 66,14 Libre - 2 - ***8448** - Garín Alegre, Marta 62,80 Libre - 3 - ***0612** - Guallar Saucedo, Ignacio 60,36 Libre - 4 - ***2500** - Fernández López, Laura María 43,52   Plaza que se oferta. Código de Centro: TE20. Centro: Hospital Universitario Obispo Polanco. Sector: Teruel. Localidad y Provincia: Teruel. Tercero.- Fijar, de acuerdo con lo establecido en la base 7.4. de la Resolución de 14 de diciembre de 2023, la fecha y el procedimiento para la elección de la plaza, estableciéndose un acto público de llamamiento, que tendrá lugar el día 26 de junio de 2026, en la sala de reuniones Martina Bescós, de la planta tercera de los Servicios Centrales del Servicio Aragonés de Salud, sito en la plaza de la Convivencia, número 2, de Zaragoza, en llamamiento único a las 9:00 horas. Cuarto.- De conformidad con lo establecido en la base 7.8. de la Resolución de 14 de diciembre de 2023, los interesados deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 9 de junio de 2026. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ IGNACIO CASTAÑO LASAOSA  ", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1453646670404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1453647680404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1453622430202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1453623440202´ " }, { "NOrden" : "91 de 305", "DOCN" : "007959296", "FechaPublicacion" : "20260622", "Numeroboletin" : "117", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260602", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2026, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por los turnos de acceso libre y promoción interna, en la Escala Gestión de la Universidad de Zaragoza con idiomas, mediante los sistemas de oposición y concurso-oposición, respectivamente.", "UriEli" : "", "Texto" : " Referencia: OPO-07/2026. De conformidad con las previsiones contempladas en la Resolución de 7 de junio de 2024, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia Oferta de Empleo Público parcial del Personal Funcionario Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 19 de junio de 2024); así como en lo dispuesto en la Orden de 28 de junio de 2024, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la convocatoria de cincuenta y cinco plazas de Personal Funcionario Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Zaragoza, resultantes de la Oferta de Empleo Público parcial para el año 2024, turno libre, asociadas a la tasa de reposición establecida en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el ejercicio 2024, y de veinte plazas de Personal Funcionario Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Zaragoza, resultantes de la Oferta de Empleo Público parcial, promoción interna, correspondientes al año 2024, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por la letra "j)" del artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), así como por lo previsto en el artículo 91.1 de dicha Ley, resuelve convocar el siguiente proceso selectivo con sujeción a las siguientes Bases 1. Normas generales. 1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, mediante los turnos de acceso libre y promoción interna dos plazas de la Escala de Gestión de la Universidad de Zaragoza con idiomas, Grupo A, Subgrupo A2, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, (en adelante TREBEP) que se indican a continuación: Promoción interna: 1 plaza. Acceso libre: 1 plaza. Según lo contemplado en la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Zaragoza citada no se establecen cupos de reserva en esta convocatoria. 1.2. La relación de los puestos convocados viene determinada en el anexo I. 1.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 LOSU, la presente convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón". 1.4. En lo no previsto por estas bases será de aplicación lo prevenido en el TREBEP, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y demás normativa de general y pertinente aplicación. 1.5. La persona aspirante sólo podrá participar en uno de los turnos indicados, el libre o el de promoción interna. 1.6. El sistema selectivo de la promoción interna será el concurso-oposición, mientras que para el acceso libre será la oposición. 1.7. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este proceso se efectuará en el Tablón oficial de anuncios de esta Universidad (e-TOUZ), accesible en sede.unizar.es. Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" todas las resoluciones expresamente previstas en las presentes bases. 2. Requisitos de las personas candidatas. Para la admisión a este proceso, las personas candidatas deberán reunir todos los requisitos que se enumeran a continuación, que deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera. 2.1. Promoción interna. Personal funcionario. Pertenecer como personal funcionario de carrera a un Cuerpo o Escala de los subgrupos A2 o C1. Antigüedad. Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera o interino en un Cuerpo o Escala de los subgrupos A2 o C1. Destino. Tener destino definitivo en la Universidad de Zaragoza. Quienes ocupen un puesto con carácter provisional, su último destino definitivo deberá haber sido en la Universidad de Zaragoza. En el caso de los excedentes voluntarios, haber cumplido el plazo mínimo de excedencia. Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de Grado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o titulación equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la Escala al que se opta. Habilitación. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitadas, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Haber abonado la correspondiente tasa por derecho de participación. No podrán participar en el presente proceso selectivo quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera de la escala de esta Universidad a la que pretendan optar, con independencia de la situación administrativa en la que se encuentren. Dominio del idioma inglés (nivel B2) y otro idioma de la Unión Europea (distinto del castellano). 2.2. Acceso libre. Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 57 TREBEP. Quienes no posean la nacionalidad española y las personas nacionales de países cuyo idioma oficial no sea el español deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante el diploma de español nivel C2 o equivalente, establecido por Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad fijada legalmente para la jubilación forzosa. Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de Grado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o titulación equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la Escala al que opta. Habilitación. No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitadas, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Haber abonado la correspondiente tasa por derecho de participación. No podrán participar en el presente proceso selectivo quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera de la escala de esta Universidad a la que pretendan optar, con independencia de la situación administrativa en la que se encuentren. Dominio del idioma inglés (nivel B2) y otro idioma de la Unión Europea (distinto del castellano). 3. Solicitudes. 3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 3.2. La solicitud estará disponible en la dirección https://sede.unizar.es/solicita, en el formulario oficial habilitado para este proceso. 3.3. El acceso a la Sede electrónica podrá realizarse utilizando certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa). Quienes no dispongan de alguno de los medios anteriores, podrá utilizar la Oficina de asistencia en materia de registro para su obtención. 3.4. La tasa por derechos de participación en el proceso será de 28,90 euros para el libre y de 14,45 euros para la promoción interna y su abono deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes a través del formulario de solicitud, mediante terminal de pago virtual. 3.5. Tendrán derecho a la exención de las tasas. Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos e hijas, conforme a la normativa vigente de aplicación. Los integrantes de familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, debiendo acreditarse tal condición mediante el correspondiente título actualizado. En el caso de familias numerosas de la categoría general, se tendrá derecho a una bonificación del 50 %. Las víctimas de violencia de género a las que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en las condiciones en ella previstas. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo con una antelación de, al menos, seis meses a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las personas que acrediten no haber tenido ningún ingreso durante el periodo indicado en el apartado anterior, o que sus ingresos no hayan superado el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual en tal periodo. Para ello deberán aportar un certificado tributario de la Agencia Tributaria indicando tal situación. 3.6. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, en los términos previstos en el Acuerdo de 29 de junio de 2021, de Consejo de Gobierno de la Universidad. 3.7. Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad y deseen solicitar las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar su igualdad de oportunidades, deberán hacerlo constar en la solicitud, aportando copia de la correspondiente resolución de reconocimiento. En caso contrario, se entenderá que renuncian a ellas, sin que sea admitida cualquier solicitud posterior en tal sentido. 4. Documentación a acompañar a las solicitudes. 4.1. Será la siguiente, en formato pdf: Justificante de la circunstancia acreditativa de la exención o reducción de tasas. En cada caso: reconocimiento como víctima por actos de terrorismo mediante resolución administrativa o judicial firme; informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo; certificado tributario de la Agencia Tributaria; título de familia numerosa en vigor o documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género. Acreditación del grado de discapacidad, en su caso. 4.2. La falta de presentación de cualesquiera de los anteriores documentos y justificaciones podrá constituir causa de exclusión del proceso. 4.3. Para el caso de promoción interna se deberá presentar, además, certificado de los servicios prestados en otras administraciones (anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio) que no estén reconocidos por la Universidad de Zaragoza, a los efectos de ser valorados en la fase de concurso. 5. Admisión de aspirantes. 5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, especificando en este último caso la causa o causas de exclusión y otorgando un plazo de diez días hábiles para su eventual subsanación. 5.2. Transcurrido el plazo para la subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución rectoral declarando aprobada la lista definitiva de las  personas candidatas admitidas y excluidas. 5.3. Una vez publicadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, el Tribunal hará público el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de oposición que tendrá lugar no antes de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 5.4. Siempre que el número de aspirantes así lo aconseje las pruebas selectivas se descentralizarán en los campus de Huesca, Teruel y Zaragoza. Para ello, las personas aspirantes deberán indicar, en la solicitud, la localidad de preferencia donde desearían realizar las pruebas o ejercicios de la oposición. 5.5. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuarán por el Tribunal con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. 5.6. La duración máxima de las pruebas selectivas será de un año a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. En casos excepcionales, el Tribunal podrá solicitar de manera motivada la ampliación de este plazo máximo a la Rectora. 6. Tribunal calificador. 6.1. El Tribunal calificador del presente proceso, configurado respetando el contenido del Plan de Igualdad vigente en esta Universidad está compuesto por las siguientes personas: Titulares: Presidenta: D.ª Beatriz Valiente Torres, Jefa del Servicio de Estudiantes y Relaciones Internacionales. Vocal: D.ª Rosa María Martínez Pinilla, Técnico de Relaciones Internacionales. Vocal: D.ª María Asunción Moreno López, Técnico de Relaciones Internacionales. Vocal: D. Alberto Gimeno Bailón, Técnico de Relaciones Internacionales. Vocal: D. José Manuel Guerrero Postigo, Auditor. Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: D.ª Ana Isabel Becerril Casaus. Suplentes: Presidenta: D.ª María del Pilar Calatayud Sanz, Directora Técnica de la Oficina de Proyectos Europeos. Vocal: D.ª María Ascensión Bartolomé Aylón, Administradora del Centro de Lenguas Modernas. Vocal: D.ª Susana Pérez Jiménez, Gestor de Proyectos. Vocal: D. Kermit Macpherson Mondragón, Director Técnico de la Oficina UNITA. Vocal: D. Jesús Cervero Muñoz, Técnico de Relaciones Internacionales. Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: D.ª María Teresa Gonzalo Garcés. 6.2. Las personas que componen dicho Tribunal deberán abstenerse de intervenir si concurre en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la prevista en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) recogida en el Procedimiento de gestión de conflicto de intereses de la Universidad de Zaragoza. A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia del Tribunal podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 6.3. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la persona que ejerce la presidencia del Tribunal a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas, adoptando en dicha sesión las decisiones que considere pertinentes para el desarrollo del proceso. 6.4. Es competencia del Tribunal la resolución de todas las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo. 6.5. El Tribunal podrá proponer a la Rectora la designación de asesores especialistas para intervenir en el proceso, que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrá el Tribunal designar personal colaborador en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas, si el número de personas aspirantes así lo hiciera necesario. En ambos casos, el personal deberá ser empleada o empleado público con vinculación de carácter permanente. 6.6. El número de plazas podría incrementarse como consecuencia de las vacantes incorporadas en la siguiente o siguientes ofertas de empleo público aprobadas, siempre que la propuesta de ampliación se publique antes de que se produzca la propuesta definitiva de aprobados que haya de realizar el Tribunal calificador. 6.7. El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario un número de aprobadas superior al de plazas convocadas. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 TREBEP y en la base 6.6. 6.8. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría segunda. 7. Desarrollo del proceso. Principios generales. 7.1. En cualquier momento del proceso, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad. 7.2. Las diferentes pruebas de que consta el proceso se realizarán mediante llamamiento único, publicándose los mismos en el e-TOUZ. Serán excluidos del proceso quienes no comparezcan, salvo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada, apreciada por el Tribunal. No obstante, dicho llamamiento único podrá ser excepcionado si existe coincidencia con una hospitalización o reposo domiciliario, prescrito por personal facultativo médico perteneciente al sistema público de salud, con motivo de embarazo y/o parto coincidente con la fecha de celebración de alguno de los ejercicios, al amparo de lo previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Cuando no se efectúe llamamiento único, el orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "W", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el 8 de abril de 2026, ("Boletín Oficial de Aragón, número 76, de 22 de abril de 2026). 7.3. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para que, en su caso, se arbitren las adaptaciones precisas en el supuesto de que personas con discapacidad acreditada así lo hayan solicitado en su solicitud. Dichas personas deberán ponerse en contacto con la unidad indicada: Promoción interna: con la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL) sita en el edificio Interfacultades (calle Pedro Cerbuna, número 12, https://uprl.unizar.es), bien en persona, por teléfono (876553150) o por registro electrónico, en los diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, para concertar cita al objeto de evaluar las adaptaciones necesarias. Para ello, cuando se personen en la UPRL deberán entregar el informe técnico facultativo del tipo de discapacidad. Acceso libre: con la Oficina de Atención a la Diversidad (OUAD), sita en el edificio de Información Universitaria, (calle Pedro Cerbuna, número 12, https://ouad.unizar.es), bien en persona, por teléfono (976762880) o por Registro Electrónico de la Universidad de Zaragoza, (https://regtel.unizar.es), en los diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, para concertar cita al objeto de evaluar las adaptaciones necesarias. Para ello, cuando se personen en la OUAD deberán entregar el informe técnico facultativo del tipo de discapacidad. En caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud de adaptación. Las adaptaciones que se estimen necesarias quedarán recogidas en un documento que será firmado por el aspirante y el responsable de la UPRL o de la OUAD, según el caso, y entregado al Tribunal. El Tribunal, asimismo, podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma. También podrá recabar dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma, si se suscitaran dudas con respecto a la capacidad de una persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas convocadas. 7.4. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que la corrección de aquellos ejercicios que no deban ser leídos en sesión pública se realice sin conocer la identidad de las personas aspirantes. 8. Desarrollo del proceso para el turno de promoción interna. 8.1. Sistema selectivo. El sistema selectivo será el concurso-oposición. La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 70 puntos y la fase de concurso de 30 puntos. De entre las personas opositoras que hayan superado todos los ejercicios, superará la fase de oposición, por orden de puntuación, al menos, el 50 % adicional de aspirantes que de plazas convocadas, siempre que el número de personas opositoras lo permita. En caso de que en último lugar coincidan varios aspirantes con la misma puntuación, superarán la fase de oposición todos ellos. 8.2. Fase de oposición. La fase de oposición estará formada por tres ejercicios, siendo todos ellos de carácter eliminatorio. Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema a elegir de cuatro extraídos al azar en sesión pública de entre los que figuren en el programa, dos correspondientes a los bloques 1 y 2 (Derecho administrativo y Unión Europea y Administración universitaria y Gerencia pública) y otros dos de los bloques 3 y 4 (Administración y Gestión de Recursos Humanos y Gestión Económica y Financiera). El tiempo para su realización será de tres horas. El ejercicio deberá ser leído por la persona opositora en sesión pública ante el Tribunal. Se valorará la formación y conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión. Segundo ejercicio: Consistirá en cuestiones teórico-prácticas con respuestas libres, relacionadas con los contenidos de las materias del programa y con las funciones y perfil de las plazas. Se valorará la capacidad de análisis, la capacidad de expresión escrita, así como los conocimientos sobre el programa. Se deberá indicar el valor de cada una de las preguntas. El tiempo para la realización de la prueba será de un máximo de 5 horas. Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de una traducción directa de un texto de 250 palabras en castellano a idioma inglés y de una traducción inversa de un texto de 250 palabras en inglés a castellano. La duración conjunta de esta parte no podrá exceder de 90 minutos. 8.3. Calificación de la fase de oposición. Tanto el primer como el segundo ejercicio se calificarán de cero a veinticinco puntos y el tercer ejercicio cero a veinte puntos. Pasarán al siguiente ejercicio el número de personas aspirantes que determine el Tribunal, de acuerdo con la nota de corte que establezca. Al finalizar la corrección de cada uno de los ejercicios el Tribunal publicará la relación de las personas aspirantes, por orden de puntuación, que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual se publicará las personas aspirantes que lo han superado con indicación de la puntuación definitiva obtenida. La puntuación total de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. 8.4. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará la relación de aspirantes que la han superado, por orden de puntuación, y que pasan a la fase de concurso. 8.5. Fase de concurso. Esta fase, que solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorará con un máximo de treinta puntos. En ella se valorarán los siguientes méritos al día de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado": Servicios prestados. Se valorará el tiempo de servicios reconocidos por la Universidad de Zaragoza en Escala Administrativa de la Universidad de Zaragoza o equivalentes, hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a las siguientes puntuaciones: Servicios prestados en universidades públicas españolas: 0,5 puntos por año o parte proporcional. Servicios prestados en otras administraciones públicas españolas: 0,25 puntos por año o parte proporcional. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Superación de ejercicios. Por la superación del ejercicio único de las pruebas selectivas aprobadas por Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Gestión, ("Boletín Oficial del Estado", número 75, 26 de marzo de 2024), se otorgarán 10 puntos. Trabajo desarrollado. Trabajo desarrollado con carácter temporal en puestos adscritos a la Escala de Gestión o Escala de Técnicos de la Universidad del área de administración y servicios y que, a su vez, no estén adscritos a la Escala Administrativa, a razón de 2 puntos por año trabajado o parte proporcional. Hasta un máximo de 10 puntos. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición. El Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y Nóminas expedirá de oficio los servicios prestados reconocidos por la Universidad de Zaragoza. El Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual se publicará la calificación final de la fase de concurso. 9. Desarrollo del proceso para el turno de acceso libre. 9.1. Sistema selectivo. El sistema selectivo será la oposición. 9.2. Fase de oposición. La fase de oposición estará formada por tres ejercicios que serán eliminatorios. Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema a elegir de cuatro extraídos al azar en sesión pública de entre los que figuren en el programa, dos correspondientes a los bloques 1 y 2 (Derecho administrativo y Unión Europea y Administración universitaria y Gerencia pública) y otros dos de los bloques 3 y 4 (Administración y Gestión de Recursos Humanos y Gestión Económica y Financiera). El tiempo para su realización será de tres horas. El ejercicio deberá ser leído por la persona opositora en sesión pública ante el Tribunal. Se valorará la formación y conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión. Segundo ejercicio: Consistirá en cuestiones teórico-prácticas con respuestas libres, relacionadas con los contenidos de las materias del programa y con las funciones y perfil de las plazas. Se valorará la capacidad de análisis, la capacidad de expresión escrita, así como los conocimientos sobre el programa. Se deberá indicar el valor de cada una de las preguntas. El tiempo para la realización de la prueba será de un máximo de 5 horas. Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de una traducción directa de un texto de 250 palabras en castellano a idioma inglés y de una traducción inversa de un texto de 250 palabras en inglés a castellano. La duración conjunta de esta parte no podrá exceder de 90 minutos. 9.3. Calificación de los ejercicios. La oposición tendrá una puntuación máxima de cien puntos. Tanto el primer como el segundo ejercicio se calificarán de cero a treinta y cinco puntos. El tercer ejercicio se calificará de cero a treinta puntos. Pasarán al siguiente ejercicio el número que determine el Tribunal, de acuerdo con la nota de corte que establezca. Al finalizar la corrección de cada ejercicio, el Tribunal publicará la relación de personas aspirantes, por orden de puntuación, que lo han superado, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual publicará las personas aspirantes que lo han superado con indicación de la puntuación definitiva obtenida. La puntuación total de la oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. 10. Calificación final. 10.1. Promoción interna. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación total obtenida por las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, a efectos de confeccionar la propuesta definitiva de nombramientos como personal funcionario de carrera, por orden descendente de puntuación total, sin que el número total de seleccionados pueda rebasar el de plazas convocadas. El Tribunal publicará la relación en la que constarán la calificación de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la puntuación total. En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios: 1.º Mayor puntuación del tercer ejercicio de la fase de oposición. 2.º Mayor puntuación del segundo ejercicio de la fase de oposición. 3.º Mayor puntuación del primer ejercicio de la fase de oposición. 4.º Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 5.º De persistir el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas que podrán consistir en la realización de un ejercicio práctico. 10.2. Acceso libre. La calificación final se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios, por quienes hayan superado todos los ejercicios, a efectos de confeccionar la propuesta definitiva de nombramientos como personal funcionario de carrera, por orden descendente de puntuación total, sin que el número total de seleccionados pueda superar el de plazas convocadas. El Tribunal publicará la relación en la que constarán la calificación de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la puntuación total. En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios: 1.º Mayor puntuación del tercer ejercicio. 2.º Mayor puntuación del segundo ejercicio. 3.º Mayor puntuación del primer ejercicio. 4.º De persistir el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas que podrán consistir en la realización de un ejercicio práctico. 11. Propuesta de nombramiento. Finalizado el proceso, el Tribunal elevará a la Rectora la propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala objeto de esta convocatoria. Asimismo, el Tribunal incluirá en dicha propuesta la información relativa para la presentación de la documentación y la elección de puestos indicados en el apartado siguiente. 12. Presentación de documentos y elección de puestos. 12.1. En el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de nombramiento, las personas propuestas para ser nombradas como personal funcionario de carrera deberán presentar a través de las formas recogidas en el artículo 16.4 (apartados b, c, d y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, siempre y cuando no obre ya en poder de esta Universidad, la siguiente documentación: Promoción interna: Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica de la titulación exigida, o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención, así como abonado los derechos para la expedición de título correspondiente. En el caso de haber sido obtenida en el extranjero, además, la credencial que acredite su homologación. Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica del certificado oficial de idioma inglés B2 CertAcles, Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y certificado oficial que acredite otro idioma de la Unión Europea (distinto del castellano). Acceso libre: Original o copia electrónica auténtica, en vigor, del DNI, NIE o pasaporte, además de lo establecido en el artículo 57 del TREBEP, en su caso. Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica de la titulación exigida o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención, así como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente. En el caso de haber sido obtenida en el extranjero, además, la credencial que acredite su homologación. En el caso de personas extranjeras nacionales de países cuyo idioma oficial no sea el español, original y fotocopia para su cotejo o copia electrónico del diploma de español nivel C2 o equivalente o el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada, tras expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas. En caso de no poseer la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria o medida equivalente que impida en su Estado el acceso al empleo público. Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica del certificado oficial de idioma inglés B2 CertAcles, Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y certificado oficial que acredite otro idioma de la Unión Europea (distinto del castellano). Aquellas personas que dentro de dicho plazo no presenten la documentación indicada en el párrafo anterior, salvo casos de fuerza mayor, no podrán ser nombradas. 12.2. Realización de reconocimiento médico. Las personas aspirantes recibirán una citación para someterse, con carácter obligatorio, a un reconocimiento médico previo a su nombramiento, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho reconocimiento deberá incluir un juicio positivo de aptitud respecto de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la escala convocada, sin el que no será posible su nombramiento. Aquellas personas que no se realicen dicho reconocimiento médico en el día indicado por la Universidad no podrán ser nombradas. 12.3. Elección de puestos. En el mismo plazo indicado en el apartado 12.1. las personas aspirantes deberán proceder a la elección de puestos, a través de https://sede.unizar.es/solicita, debiendo solicitar un número de puestos mínimo igual al orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo y por orden de preferencia. Las personas aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre las provenientes del turno libre para cubrir las vacantes correspondientes. Asimismo, las personas que ingresen por el turno de promoción interna que sean titulares de un puesto de trabajo adscrito, en la vigente Relación de Puestos de Trabajo de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, a la Escala a que han accedido en este proceso selectivo, podrán solicitar permanecer en el mismo. El ejercicio de esta opción tendrá carácter preferente en la adjudicación del puesto, independientemente de la puntuación total obtenida. 13. Nombramiento como personal funcionario de carrera. 13.1. El nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala objeto de esta convocatoria se efectuará mediante resolución rectoral publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". 13.2. La toma de posesión derivada del nombramiento anterior se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", exigiéndose para su formalización el acatamiento a la Constitución, Estatuto de Autonomía de Aragón, Estatutos de la Universidad y resto del ordenamiento jurídico. 14. Listas de espera. 14.1. En el momento de realizar la solicitud, las personas aspirantes podrán optar por formar parte de la lista de espera, que se confeccionará una vez finalizado el proceso selectivo, en el caso de que no superen dicho proceso. Asimismo, podrán optar por formar parte de listas de espera para ocupar puestos que conlleven la realización de una jornada a tiempo parcial. 14.2. El Tribunal, tras la finalización del proceso selectivo, remitirá al Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y Nóminas la relación de todas las personas que se hayan presentado al proceso selectivo y que no hayan obtenido plaza, con las calificaciones obtenidas en cada una de partes que componen el mismo. 14.3. Dicho Servicio elaborará las listas de espera según la normativa vigente para su correspondiente publicación. 15. Protección de datos de carácter personal. 15.1. La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso selectivo, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 15.2. Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación, portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma. 16. Norma final. 16.1. Las presentes bases y cuantos actos administrativos se dicten en el seno de este proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 16.2. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 4 de junio de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). 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Es objeto de la presente convocatoria la provisión definitiva de una plaza de Operario de servicios múltiples de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Monegrillo, mediante oposición libre, de conformidad con la Oferta de Empleo del año 2026, aprobada por Acuerdo de 14 de mayo de 2026, del Pleno, y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 117, de 26 de mayo de 2026. 1.2. Esta plaza está dotada con el sueldo correspondiente. Denominación de la plaza: Operario de servicios múltiples. Régimen personal funcionario. Grupo E. Complemento de destino: 16. Complemento específico: 8.146,32 euros. Titulación exigible: título de Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente. Número de vacantes: una. Sistema de selección: oposición libre. Jornada completa. 1.3. Las funciones propias de operario de servicios múltiples incluirán, entre otros, los siguientes cometidos: Limpieza viaria y labores relacionadas. Limpieza de sumideros y red de alcantarillado. Controlar, limpiar, reparar y mantener diversos servicios: agua, piscinas (depósitos de abastecimiento, toma de lecturas, etc.). Pregones y reparto de documentos. Control y cobro de mercadillo. Pequeñas obras, instalaciones y servicios de reparación y mantenimiento de edificios y espacios públicos municipales. Mantenimiento, limpieza y conservación de los almacenes municipales y del utillaje. Mantenimiento de la red de agua: pequeños trabajos de fontanería que no presentan especial complejidad técnica. Lectura de contadores. Manejo de maquinaria de limpieza de titularidad municipal. Acondicionamiento y mantenimiento de jardines y zonas verdes, incluyendo poda, desbroces, tratamientos fitosanitarios y otras relacionadas con las anteriores utilizando la maquinaria e instrumentos que precisen. Mantenimiento, limpieza, conservación y sulfatado de las zonas comunes del cementerio municipal, así como los trabajos de preparación de sepulturas en el cementerio municipal. Vigilancia y control de la ocupación de vías y montes públicos de acuerdo con las ordenanzas municipales para su efectivo cumplimiento. Apertura y cierre de instalaciones municipales, dando cuenta a la Alcaldía de los daños o desperfectos que se apreciasen después de su utilización. Control de calefacciones de instalaciones municipales. Custodia de maquinaria y herramienta, así como de las llaves de las dependencias municipales y de edificios de titularidad municipal. Colaborar en la organización y realización necesaria para los actos públicos y festejos, actividades culturales y deportivas y otros trabajos afines que le sean encomendados. Cualquier otro servicio complementario que le sea encomendado por la Alcaldía para el normal y eficaz funcionamiento de los servicios municipales. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidas es este proceso selectivo, las personas aspirantes deberá reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del artículo 57 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza. Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada. Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B. 2.2. Los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de tomar posesión de la plaza. La presentación de instancias por los aspirantes supone la aceptación íntegra de las presentes bases. Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en los boletines oficiales, en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Monegrillo, de sus datos personales, de las notas obtenidas en la oposición libre, y en aquellas otras derivadas del proceso selectivo, todo ello de con formidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición en relación a los datos personales, dirigiéndose al Ayuntamiento de Monegrillo; plaza España, 6, 50164 Monegrillo (Zaragoza).   Tercera.- Instancias. 3.1. En las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes. 3.2. Las instancias se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento de Monegrillo y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la Sede electrónica (https://monegrillo.sedelectronica.es) o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", anuncio que se publicará con posterioridad a la publicación de las bases íntegras en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" (BOPZ). 3.4. A la instancia se acompañará: Fotocopia del documento nacional de identidad. Fotocopia de la titulación exigida, incluyendo, en su caso, credencial de homologación y traducción jurada. Fotocopia del permiso de conducción. Cuarta.- Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias y documentos, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el BOPZ, Sede electrónica y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, para efectuar reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas. Si se formularan reclamaciones serán resueltas por la Alcaldía en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública asimismo en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora del primer ejercicio, así como los miembros del Tribunal calificador. De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva. Todos los acuerdos o resoluciones se publicarán en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Monegrillo (http://monegrillo.sedelectronica.es) y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin necesidad de publicarlos en el BOPZ. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal será nombrado mediante resolución de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a las normas de paridad. 5.2. El órgano de selección estará compuesto por el presidente y cuatro vocales, además de sus suplentes, actuando uno de ellos como secretario. 5.3. Todos los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. 5.4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 5.5. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comunicándolo a la Corporación. Asimismo, los aspirantes, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación, podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada Ley. 5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de órganos colegiados. 5.7. Las asistencias de los miembros del Tribunal se percibirán en los términos establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, en su caso, disposición posterior que modifique la anterior. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. El procedimiento selectivo será oposición. 6.2. Fase de oposición. La puntuación máxima a otorgar en esta fase será de 100 puntos. La fase de oposición constará de dos ejercicios de carácter eliminatorio cada uno. Los aspirantes deberán acudir con DNI y bolígrafo azul en el primer ejercicio y con ropa de trabajo y DNI en el segundo ejercicio. Los ejercicios serán los siguientes: Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de cuarenta preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido del temario que figura en el anexo II de las presentes bases, en un tiempo máximo de sesenta minutos. El cuestionario de preguntas contendrá, además, otras cinco preguntas tipo test de reserva, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el Tribunal anular una vez iniciada la realización del ejercicio. La puntuación máxima será de 40 puntos, quedando eliminados quienes obtengan una puntuación inferior a 20 puntos. Cada respuesta se valorará a razón de 1 punto. Las respuestas erróneas no penalizarán. Segundo ejercicio: consistirá en la realización de dos pruebas de carácter práctico en relación con las funciones del puesto de trabajo, conforme al temario que figura en el anexo II de las bases. Este ejercicio se valorará con un máximo de 60 puntos (30 puntos por cada prueba), siendo eliminados quienes no obtengan un mínimo de 15 puntos en cada una de las pruebas. Séptima.- Calificaciones provisionales y definitivas de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición. 7.1. Después de la realización de cada uno de los ejercicios de que consta la fase de oposición, la secretaría del Tribunal hará pública en la Sede electrónica y en el Tablón de edictos municipal. Los aspirantes incluidos en dicha lista de clasificación del ejercicio de la fase de oposición dispondrán de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para hacer alegaciones. 7.2. Una vez resueltas por el Tribunal, en su caso, las alegaciones formuladas por los aspirantes contra la calificación provisional obtenida por los aspirantes en cada fase, publicará la calificación definitiva del correspondiente ejercicio de la fase de oposición en la Sede electrónica y Tablón de edictos municipal e incluirá a todos aquellos aspirantes que hayan realizado dicho ejercicio, ordenandos de mayor a menor puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. Octava.- Calificación final del proceso selectivo. 8.1. La calificación final del proceso selectivo estará determinada por la suma de la calificación definitiva de los ejercicios de la fase de oposición. 8.2. Para dirimir empates: Se establecerá una prueba práctica adicional y, si persiste el empate, se realizará sorteo.   Novena.- Propuesta de contratación. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en la Sede electrónica y en el Tablón de edictos de la Corporación la relación de aspirantes que lo hayan superado, por orden de puntuación, y propondrá a la Alcaldía la contratación para la plaza convocada del aspirante que haya obtenido mayor puntuación total. El Tribunal elaborará una bolsa de trabajo con los aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible contratación en caso de que el aspirante seleccionado, por renuncia o cualquier otra causa, no formalice la contratación. Décima.- Presentación de documentación y formalización contrato. 10.1. En el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación final, el aspirante propuesto aportará ante la secretaría del Ayuntamiento la siguiente documentación: Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la base segunda de la convocatoria, incluyendo, en su caso, credencial de homologación y traducción jurada. Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecido en la legislación vigente. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Acta de acatamiento de las Constitución Española, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico. Si dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base cuarta o carece de los méritos alegados, no podrá ser contratado para ocupar la plaza objeto del llamamiento y quedarán anuladas las actuaciones realizadas al respecto, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 10.2. La contratación se efectuará por resolución de Alcaldía que será notificada al interesado, quien deberá tomar suscribir el contrato en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación. Undécima.- Período de prueba. Se establece un periodo de prueba de tres meses, durante el cual el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin desistimiento o resolución, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios como servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Duodécima.- Formación y funcionamiento de la bolsa de trabajo. 12.1. La bolsa de trabajo que se apruebe tendrá como finalidad agilizar la selección de aspirantes para cubrir necesidades de empleo de carácter temporal del Ayuntamiento de Monegrillo, correspondientes a bajas de puestos de trabajo de naturaleza laboral, que por circunstancias o atendiendo a programas temporales surjan en dicha Corporación, todo ello siempre que sea necesaria la incorporación de nuevos empleados públicos al Ayuntamiento y que el puesto de trabajo que sea necesario cubrir, resulte similar al que es objeto del correspondiente proceso selectivo de esta convocatoria. En ningún caso la mera pertenencia a la reseñada bolsa de trabajo implicará derecho alguno a la formalización de un contrato laboral temporal, garantizándose únicamente que, cuando el Ayuntamiento de Monegrillo considere conveniente su utilización, por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado al efecto. 12.2. La bolsa de trabajo prevista en las presentes bases entrará en vigor desde el mismo día en el que se apruebe, lo que conllevará asimismo la anulación de cuantas bolsas de trabajo respecto de esa categoría se hallasen vigentes. 12.3. El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación, de acuerdo con el siguiente procedimiento: Se contactará telefónicamente (mediante llamada y mensaje de texto) y mediante comunicación de e-mail con los aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la bolsa. Se realizarán como máximo tres intentos de comunicación en horas distintas. En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de haber realizado tres intentos de comunicación en el horario de 8:00 a 15:00 horas, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera. No obstante, y por razones de urgencia, se podrá realizar la gestión con varios aspirantes a la vez, cumpliendo el orden establecido en la bolsa en cuanto a la espera de respuesta de los interesados. De las gestiones realizadas se dejará constancia por escrito en el expediente. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de dos horas desde que sea localizado. Si no contesta, rechaza la oferta o renuncia al trabajo después de ser contratado, perderá su posición en la lista, pasando al último lugar. Las personas incluidas en la bolsa de empleo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento. Las personas que rechacen la oferta de contratación no perderán su posición en la lista cuando el motivo del rechazo sea alguna de las siguientes circunstancias y el aspirante lo acredite debidamente en el plazo máximo de tres días hábiles desde el llamamiento: Baja por maternidad o paternidad. Baja por enfermedad o accidente. Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. Estar trabajando en cualquier organismo público o empresa privada. En caso de que deje de trabajar debe ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento para volver a activarse en la lista. Mientras tanto se entenderá que continúa trabajando y constará en la bolsa en situación de "inactivo". Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal. Cuidado de hijo menor de 3 años o de familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La no acreditación de estas circunstancias en el plazo indicado no será causa de exclusión, pero supondrá para el afectado pasar al último lugar de la bolsa. En estos supuestos, el aspirante continuará en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la bolsa y no se le ofrecerá ningún contrato hasta que comunique al Ayuntamiento su disponibilidad, por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo. La realización de una contratación no excluye la posibilidad de ser contratado nuevamente en otras ocasiones, ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista según la puntuación obtenida. La no aceptación de la propuesta de trabajo ofertada mediante llamamiento, sin concurrir alguna de las causas de no exclusión que anteriormente se detallan, no será causa de exclusión, pero supondrá para el afectado pasar al último lugar de la bolsa. 12.4. Serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo: La no aportación de la documentación que pueda ser requerida al aspirante para suscribir el contrato, con independencia de las responsabilidades a que dicha conducta pudiera dar lugar. No comparecer a la contratación dentro del plazo establecido en estas bases. No someterse a reconocimiento médico o no superarlo por obtener la calificación de "no apto". Cuando se produzca el fin del contrato por haber finalizado la necesidad que dio origen a la contratación, el aspirante mantendrá el lugar que ocupaba en la lista, pudiendo ser contratado posteriormente en una o más ocasiones. 12.5. Esta bolsa de empleo tendrá vigencia hasta que se celebre un nuevo proceso selectivo con el mismo carácter. Decimotercera.- Impugnación y supletoriedad. La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Monegrillo, 27 de mayo de 2026.- El Alcalde, Alejandro Laguna Martínez.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1453225910606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1453226920606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1453203690202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1453204700202´ " }, { "NOrden" : "93 de 305", "DOCN" : "007959204", "FechaPublicacion" : "20260617", "Numeroboletin" : "114", "Seccion" : "II. 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De conformidad con las previsiones contempladas en la Resolución de 7 de junio de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia Oferta de Empleo Público parcial del Personal Funcionario Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 19 de junio de 2024); y en la Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia Oferta de Empleo Público del Personal Funcionario Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2025 ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 31 de diciembre de 2025); así como en lo dispuesto en la Orden de 28 de junio de 2024, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la convocatoria de cincuenta y cinco plazas de Personal Funcionario Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Zaragoza, resultantes de la Oferta de Empleo Público parcial para el año 2024, turno libre, asociadas a la tasa de reposición establecida en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el ejercicio 2024, y de veinte plazas de Personal Funcionario Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Zaragoza, resultantes de la Oferta de Empleo Público parcial, promoción interna, correspondientes al año 2024; y en la Orden de 26 de enero de 2026, de la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades por la que se autoriza la convocatoria de ciento cuarenta y siete plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2025, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por la letra "j)" del artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), así como por lo previsto en el artículo 91.1 de dicha Ley, resuelve convocar el siguiente proceso selectivo con sujeción a las siguientes. Bases 1. Normas generales. 1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, mediante los turnos de acceso libre y promoción interna, las plazas de la Escala de Técnicos Superiores de Informática de la Universidad de Zaragoza, Grupo A, Subgrupo A1, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, (en adelante TREBEP) que se indican a continuación: Promoción interna: 4 plazas. Acceso libre: 4 plazas. Según lo contemplado en las ofertas de empleo público de la Universidad de Zaragoza citadas no se establecen cupos de reserva en esta convocatoria. 1.2. La relación de los puestos convocados viene determinada en el anexo I. 1.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 LOSU, la presente convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón". 1.4. En lo no previsto por estas bases será de aplicación lo prevenido en el TREBEP, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y demás normativa de general y pertinente aplicación. 1.5. La persona aspirante sólo podrá participar en uno de los turnos indicados, sea el libre o el de promoción interna. 1.6. El sistema selectivo de la promoción interna será el concurso-oposición, mientras que para el acceso libre será la oposición y el concurso oposición. 1.7. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este proceso se efectuará en el Tablón Oficial de Anuncios de esta Universidad (e-TOUZ), accesible en sede.unizar.es. Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" todas las resoluciones expresamente previstas en las presentes bases.   2. Requisitos de las personas candidatas. Para la admisión a este proceso, las personas candidatas deberán reunir todos los requisitos que se enumeran a continuación, que deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera. 2.1. Promoción interna: Personal funcionario. Pertenecer como personal funcionario de carrera a un Cuerpo o Escala de los subgrupos A1 o A2. No podrán participar en el presente proceso selectivo quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera de la escala de esta Universidad a la que pretendan optar, con independencia de la situación administrativa en la que se encuentren. Antigüedad. Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera o interino en un Cuerpo o Escala de los subgrupos A1 o A2. Destino. Tener destino definitivo en la Universidad de Zaragoza. Quienes ocupen un puesto con carácter provisional, su último destino definitivo deberá haber sido en la Universidad de Zaragoza. En el caso de los excedentes voluntarios, haber cumplido el plazo mínimo de excedencia. Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o titulación equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la Escala al que se opta. Habilitación. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitadas, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Haber abonado la correspondiente tasa por derecho de participación.   2.2. Acceso libre: Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 57 del TREBEP. Quienes no posean la nacionalidad española y las personas nacionales de países cuyo idioma oficial no sea el español deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante el diploma de español nivel C2 o equivalente, establecido por Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad fijada legalmente para la jubilación forzosa. Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título universitario de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o titulación equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la Escala al que opta. Habilitación. No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitadas, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Haber abonado la correspondiente tasa por derecho de participación. No podrán participar en el presente proceso selectivo quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera de la Escala de esta Universidad a la que pretendan optar, con independencia de la situación administrativa en la que se encuentren. 3. Solicitudes. 3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 3.2. La solicitud estará disponible en la dirección https://sede.unizar.es/solicita, en el formulario oficial habilitado para este proceso. 3.3. El acceso a la Sede electrónica podrá realizarse utilizando certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa). Quienes no dispongan de alguno de los medios anteriores, podrá utilizar la Oficina de Asistencia en materia de Registro para su obtención. 3.4. La tasa por derechos de participación en el proceso será de 39,98 euros para el libre y de 20,00 euros para la promoción interna, y su abono deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes a través del formulario de solicitud, mediante Terminal de Pago Virtual. 3.5. Tendrán derecho a la exención de las tasas: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos e hijas, conforme a la normativa vigente de aplicación. Los integrantes de familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, debiendo acreditarse tal condición mediante el correspondiente título actualizado. En el caso de familias numerosas de la categoría general, se tendrá derecho a una bonificación del 50%. Las víctimas de violencia de género a las que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en las condiciones en ella previstas. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo con una antelación de, al menos, seis meses a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las personas que acrediten no haber tenido ningún ingreso durante el periodo indicado en el apartado anterior, o que sus ingresos no hayan superado el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual en tal periodo. Para ello deberán aportar un certificado tributario de la Agencia Tributaria indicando tal situación. 3.6. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, en los términos previstos en el Acuerdo de 29 de junio de 2021, de Consejo de Gobierno de la Universidad. 3.7. Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad y deseen solicitar las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar su igualdad de oportunidades, deberán hacerlo constar en la solicitud, aportando copia de la correspondiente resolución de reconocimiento. En caso contrario, se entenderá que renuncian a ellas, sin que sea admitida cualquier solicitud posterior en tal sentido. 4. Documentación a acompañar a las solicitudes. 4.1. Será la siguiente, en formato pdf: Justificante de la circunstancia acreditativa de la exención o reducción de tasas.  En cada caso: reconocimiento como víctima por actos de terrorismo mediante resolución administrativa o judicial firme; informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo; certificado tributario de la Agencia Tributaria; título de familia numerosa en vigor o documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género. Acreditación del grado de discapacidad, en su caso. 4.2. La falta de presentación de cualesquiera de los anteriores documentos y justificaciones podrá constituir causa de exclusión del proceso. 4.3. Se deberá presentar, en su caso, certificado de los servicios prestados en otras administraciones (anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio) que no estén reconocidos por la Universidad de Zaragoza, a los efectos de ser valorados en la fase de concurso. 5. Admisión de aspirantes. 5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, especificando en este último caso la causa o causas de exclusión y otorgando un plazo de diez días hábiles para su eventual subsanación. 5.2. Transcurrido el plazo para la subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución rectoral declarando aprobada la lista definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas. 5.3. Una vez publicadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, el Tribunal hará público el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de oposición que tendrá lugar no antes de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 5.4. Siempre que el número de aspirantes así lo aconseje las pruebas selectivas se descentralizarán en los campus de Huesca, Teruel y Zaragoza. Para ello, las personas aspirantes deberán indicar, en la solicitud, la localidad de preferencia donde desearían realizar las pruebas o ejercicios de la oposición. 5.5. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuarán por el Tribunal con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. 5.6. La duración máxima de las pruebas selectivas será de un año a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. En casos excepcionales, el Tribunal podrá solicitar de manera motivada la ampliación de este plazo máximo a la Rectora. 6. Tribunal calificador. 6.1. El Tribunal calificador del presente proceso, configurado respetando el contenido del Plan de Igualdad vigente en esta Universidad está compuesto por las siguientes personas: Titulares: Presidente: D. Miguel Ángel Navarro Gómez, Director de Área. Vocal: D.ª Pilar Sancho Moreno, Directora de Área. Vocal: D. David Charro Ripa, Jefe de Proyectos. Vocal: D.ª Belén Gracia Latorre, Jefe de Proyectos. Vocal: D. Luis Alberto Herrero Marín, Jefe de Proyectos. Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: D.ª María del Carmen Visús Cortés. Suplentes: Presidente: D. Juan Carlos Xifré Castellot, Vicegerente de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Vocal: D.ª María Carmen Pastor Esteban, Directora de Área. Vocal: D. David Daniel Romero Alonso, Responsable Técnico de Apoyo. Vocal: D.ª María Pilar Sánchez Pérez, Auditora. Vocal: D. Luis Caballero Fernández, Jefe de Proyectos. Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: D.ª María Soledad Lorente Latorre. 6.2. Las personas que componen dicho Tribunal deberán abstenerse de intervenir si concurre en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la prevista en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) recogida en el Procedimiento de gestión de conflicto de intereses de la Universidad de Zaragoza. A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia del Tribunal podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 6.3. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la persona que ejerce la presidencia del Tribunal a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas, adoptando en dicha sesión las decisiones que considere pertinentes para el desarrollo del proceso. 6.4. Es competencia del Tribunal la resolución de todas las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo. 6.5. El Tribunal podrá proponer a la Rectora la designación de asesores especialistas para intervenir en el proceso, que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrá el Tribunal designar personal colaborador en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas, si el número de personas aspirantes así lo hiciera necesario. En ambos casos, el personal deberá ser empleada o empleado público con vinculación de carácter permanente. 6.6. El número de plazas podría incrementarse como consecuencia de las vacantes incorporadas en la siguiente o siguientes ofertas de empleo público aprobadas, siempre que la propuesta de ampliación se publique antes de que se produzca la propuesta definitiva de aprobados que haya de realizar el Tribunal calificador. 6.7. El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario un número de aprobadas superior al de plazas convocadas. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 TREBEP. 6.8. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría primera. 7. Desarrollo del proceso. Principios generales. 7.1. En cualquier momento del proceso, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad. 7.2. Las diferentes pruebas de que consta el proceso se realizarán mediante llamamiento único, publicándose los mismos en el e-TOUZ. Serán excluidos del proceso quienes no comparezcan, salvo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada, apreciada por el Tribunal. No obstante, dicho llamamiento único podrá ser excepcionado si existe coincidencia con una hospitalización o reposo domiciliario, prescrito por personal facultativo médico perteneciente al sistema público de salud, con motivo de embarazo y/o parto coincidente con la fecha de celebración de alguno de los ejercicios, al amparo de lo previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Cuando no se efectúe llamamiento único, el orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra W, de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el 8 de abril de 2026 ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 22 de abril de 2026). 7.3. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para que, en su caso, se arbitren las adaptaciones precisas en el supuesto de que personas con discapacidad acreditada así lo hayan solicitado. Dichas personas deberán ponerse en contacto con la unidad indicada: Promoción interna: con la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL) sita en el edificio Interfacultades (calle Pedro Cerbuna, número 12, https://uprl.unizar.es), bien en persona, por teléfono (876553150) o por registro electrónico, en los diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, para concertar cita al objeto de evaluar las adaptaciones necesarias. Para ello, cuando se personen en la UPRL deberán entregar el informe técnico facultativo del tipo de discapacidad. Acceso libre: con la Oficina de Atención a la Diversidad (OUAD), sita en el edificio de Información Universitaria, (calle Pedro Cerbuna, número 12, https://ouad.unizar.es), bien en persona, por teléfono (976762880) o por Registro electrónico de la Universidad de Zaragoza, (https://regtel.unizar.es), en los diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, para concertar cita al objeto de evaluar las adaptaciones necesarias. Para ello, cuando se personen en la OUAD deberán entregar el informe técnico facultativo del tipo de discapacidad. En caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud de adaptación. Las adaptaciones que se estimen necesarias quedarán recogidas en un documento que será firmado por el aspirante y el responsable de la UPRL o la OUAD, según el caso, y entregado al Tribunal. El Tribunal, asimismo, podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma. También podrá recabar dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma, si se suscitaran dudas con respecto a la capacidad de una persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas convocadas. 7.4. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que la corrección de aquellos ejercicios que no deban ser leídos en sesión pública se realice sin conocer la identidad de las personas aspirantes. 8. Desarrollo del proceso para el turno de promoción interna. 8.1. Sistema selectivo. El sistema selectivo será el concurso-oposición. La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de setenta puntos y la fase de concurso de treinta puntos. De entre las personas opositoras que hayan superado todos los ejercicios, superará la fase de oposición, por orden de puntuación, al menos, el cincuenta por ciento adicional de aspirantes que de plazas convocadas, siempre que el número de personas opositoras lo permita. En caso de que en último lugar coincidan varios aspirantes con la misma puntuación, superarán la fase de oposición todos ellos. 8.2. Fase de oposición: La fase de oposición estará formada por dos ejercicios, siendo todos ellos de carácter eliminatorio. Primer ejercicio: Consistirá en cuestiones teórico-prácticas con respuestas libres, relacionadas con los contenidos de las materias del programa y con las funciones y perfil de las plazas. Se valorará la capacidad de análisis, la capacidad de expresión escrita, así como los conocimientos sobre el programa. Se deberá indicar el valor de cada una de las preguntas. El tiempo para la realización de la prueba será de un máximo de cinco horas. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir de entre dos propuestos por el Tribunal, relacionado con los contenidos de las materias de la parte específica del programa y con las funciones y perfil de las plazas convocadas. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada. El ejercicio deberá ser leído por la persona opositora en sesión pública ante el Tribunal. El tiempo para la realización de esta prueba será de un máximo de cinco horas. 8.3. Calificación de la fase de oposición. El primer ejercicio se calificará de cero a treinta y cinco puntos y el segundo ejercicio de cero a treinta y cinco puntos. Pasarán al siguiente ejercicio el número que determine el Tribunal, de acuerdo con la nota de corte que establezca. Al finalizar la corrección de cada uno de los ejercicios el Tribunal publicará la relación de las personas aspirantes, por orden de puntuación, que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual se publicará las personas aspirantes que lo han superado con indicación de la puntuación definitiva obtenida. La puntuación total de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. 8.4. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará la relación de aspirantes que la han superado, por orden de puntuación, y que pasan a la fase de concurso. 8.5. Fase de concurso: Esta fase, que solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorará con un máximo de treinta puntos. En ella se valorarán los siguientes méritos al día de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado": Servicios prestados: Se valorará el tiempo de servicios reconocidos por la Universidad de Zaragoza en la Escala de Técnicos Medios de Informática de la Universidad de Zaragoza o equivalentes, hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a las siguientes puntuaciones: Servicios prestados en universidades públicas españolas: 0,5 puntos por año o parte proporcional. Servicios prestados en otras administraciones públicas españolas: 0,25 puntos por año o parte proporcional. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Superación de ejercicios: Por la superación del único ejercicio de las pruebas selectivas aprobadas por Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Superiores de Informática. ("Boletín Oficial del Estado", número 235, de 2 de octubre de 2023), se otorgarán 10 puntos. Trabajo desarrollado: Trabajo desarrollado con carácter temporal en puestos adscritos a la escala de Técnicos Superiores de Informática de la Universidad de Zaragoza y que, a su vez, no estén adscritos a la escala de Técnicos Medios de Informática de la Universidad de Zaragoza, a razón de 2 puntos por año trabajado o parte proporcional. Hasta un máximo de 10 puntos. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición. El Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y Nóminas expedirá de oficio los servicios prestados reconocidos por la Universidad de Zaragoza. El Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual se publicará la calificación final de la fase de concurso. 9. Desarrollo del proceso para el turno de acceso libre. 9.1. Sistema selectivo. El sistema selectivo será dos plazas por oposición y dos plazas por concurso-oposición. Se resolverá en primer lugar el proceso selectivo convocado por el sistema de oposición adjudicando las plazas correspondientes a las personas aspirantes que obtengan mayor puntuación según lo establecido en esta base y hasta el número máximo de plazas ofertadas. Una vez adjudicadas las plazas por el anterior sistema, se continuará con la convocatoria del proceso selectivo del concurso-oposición con los aspirantes que no hubieran obtenido plaza a través por el sistema de oposición y cumplan el resto de requisitos establecidos en estas bases. 9.2. Fase de oposición: La fase de oposición estará formada por tres ejercicios, siendo todos ellos de carácter eliminatorio. -Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de cien preguntas tipo test basadas en el contenido del programa que figura en el anexo, de las cuales el veinte por ciento corresponderán a la parte general. El tiempo para su realización será de noventa minutos. Por cada una de las preguntas se propondrán cuatro respuestas, de las cuales solo una será correcta. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la correcta, redondeado al número de decimales que determine el Tribunal. Todas las preguntas correctas tendrán el mismo valor. Una vez realizado el ejercicio tipo test, en el plazo máximo de una semana a contar desde la fecha de realización, el Tribunal publicará el cuestionario de preguntas de tipo test junto con las plantillas de respuestas. -Segundo ejercicio: Consistirá en cuestiones teórico-prácticas con respuestas libres, relacionadas con los contenidos de las materias del programa y con las funciones y perfil de las plazas. Se valorará la capacidad de análisis, la capacidad de expresión escrita, así como los conocimientos sobre el programa. Se deberá indicar el valor de cada una de las preguntas.  El tiempo para la realización de la prueba será de un máximo de cinco horas. -Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir de entre dos propuestos por el Tribunal, relacionado con los contenidos de las materias de la parte específica del programa y con las funciones y perfil de las plazas convocadas. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada. El ejercicio deberá ser leído por la persona opositora en sesión pública ante el Tribunal. El tiempo para la realización de esta prueba será de un máximo de cinco horas. 9.3. Calificación de la fase de oposición. La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de setenta puntos. El primer y segundo ejercicios se calificarán de cero a veinticinco puntos y el tercer ejercicio de cero a veinte puntos. Pasará al siguiente ejercicio el número de personas aspirantes que determine el Tribunal, de acuerdo con la nota de corte que establezca. Al finalizar la corrección de cada uno de los ejercicios el Tribunal publicará la relación de las personas aspirantes, por orden de puntuación, que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual se publicará las personas aspirantes que lo han superado con indicación de la puntuación definitiva obtenida. La puntuación total de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará la relación de aspirantes que la han superado, por orden de puntuación. Las dos primeras personas finalizarán el proceso selectivo siendo propuestas por el tribunal para su nombramiento como personal funcionario de carrera. El resto pasarán a la fase de concurso.  9.4. Fase de concurso. Esta fase, que solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorará con un máximo de treinta puntos. En ella se valorarán los siguientes méritos al día de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado": Servicios prestados: Se valorará el tiempo de servicios reconocidos por la Universidad de Zaragoza en la escala a la que pretenda acceder o equivalentes, hasta un máximo de 20 puntos, con arreglo a las siguientes puntuaciones: Servicios prestados en universidades públicas españolas: 1 punto por año o parte proporcional. Servicios prestados en otras administraciones públicas españolas: 0,50 puntos por año o parte proporcional. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Superación de ejercicios: Por la superación de algún ejercicio de las pruebas selectivas aprobadas por Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Superiores de Informática ("Boletín Oficial del Estado", número 235, de 2 de octubre de 2023), se otorgará un máximo de 10 puntos, de la siguiente manera: Si se ha superado un único ejercicio, se otorgarán 5 puntos. Si se han superado los dos ejercicios, se otorgarán 10 puntos. El Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual se publicará la calificación final de la fase de concurso.   10. Calificación final. 10.1. Promoción interna. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación total obtenida por las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, a efectos de confeccionar la propuesta definitiva de nombramientos como personal funcionario de carrera, por orden descendente de puntuación total, sin que el número total de seleccionados pueda rebasar el de plazas convocadas. El Tribunal publicará la relación en la que constarán la calificación de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la puntuación total. En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios: 1º. Mayor puntuación del segundo ejercicio de la fase de oposición. 2º. Mayor puntuación del primer ejercicio de la fase de oposición. 3º. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 4º. De persistir el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas que podrán consistir en la realización de un ejercicio práctico. 10.2. Acceso libre. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación total obtenida por las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, a efectos de confeccionar la propuesta definitiva de nombramientos como personal funcionario de carrera, por orden descendente de puntuación total, sin que el número total de seleccionados pueda rebasar el de plazas convocadas. El Tribunal publicará la relación en la que constarán la calificación de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la puntuación total. En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios: 1º. Mayor puntuación del tercer ejercicio. 2º. Mayor puntuación del segundo ejercicio. 3º. Mayor puntuación del primer ejercicio. 4º. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 5º. De persistir el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas que podrán consistir en la realización de un ejercicio práctico. 11. Propuesta de nombramiento. Finalizado el proceso, el Tribunal elevará a la Rectora la propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala objeto de esta convocatoria. Asimismo, el Tribunal incluirá en dicha propuesta la información relativa para la presentación de la documentación y la elección de puestos indicados en el apartado siguiente. 12. Presentación de documentos y elección de puestos. 12.1. Presentación de documentación. En el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de nombramiento, las personas propuestas para ser nombradas personal funcionario de carrera deberán presentar a través de las formas recogidas en el artículo 16.4 (apartados b, c, d y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, siempre y cuando no obre ya en poder de esta Universidad, la siguiente documentación: a) Promoción interna: Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica de la titulación exigida, o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención, así como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente. En el caso de haber sido obtenida en el extranjero, además, la credencial que acredite su homologación. b) Acceso libre: Original o copia electrónica auténtica, en vigor, del DNI, NIE o pasaporte, además de lo establecido en el artículo 57 del TREBEP, en su caso. Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica de la titulación exigida o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención, así como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente. En el caso de haber sido obtenida en el extranjero, además, la credencial que acredite su homologación. En el caso de personas extranjeras nacionales de países cuyo idioma oficial no sea el español, original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica del diploma de español nivel C2 o equivalente o el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada, tras expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas. En caso de no poseer la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria o medida equivalente que impida en su Estado el acceso al empleo público. Aquellas personas que dentro de dicho plazo no presenten la documentación indicada en el párrafo anterior, salvo casos de fuerza mayor, no podrán ser nombradas. 12.2. Realización de reconocimiento médico. Las personas aspirantes recibirán una citación para someterse, con carácter obligatorio, a un reconocimiento médico previo a su nombramiento, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho reconocimiento deberá incluir un juicio positivo de aptitud respecto de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la escala convocada, sin el que no será posible su nombramiento. Aquellas personas que no se realicen dicho reconocimiento médico en el día indicado por la Universidad no podrán ser nombradas. 12.3. Elección de puestos. En el mismo plazo indicado en el apartado 12.1 las personas aspirantes deberán proceder a la elección de puestos, a través de https://sede.unizar.es/solicita, debiendo solicitar un número de puestos mínimo igual al orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo y por orden de preferencia. Las personas aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre las provenientes del turno libre para cubrir las vacantes correspondientes. Asimismo, las personas que ingresen por el turno de promoción interna que sean titulares de un puesto de trabajo adscrito, en la vigente Relación de Puestos de Trabajo de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, a la Escala a que han accedido en este proceso selectivo, podrán solicitar permanecer en el mismo. El ejercicio de esta opción tendrá carácter preferente en la adjudicación del puesto, independientemente de la puntuación total obtenida. 13. Nombramiento como personal funcionario de carrera. 13.1. El nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala objeto de esta convocatoria se efectuará mediante resolución rectoral publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". 13.2. La toma de posesión derivada del nombramiento anterior se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", exigiéndose para su formalización el acatamiento a la Constitución, Estatuto de Autonomía de Aragón, Estatutos de la Universidad y resto del ordenamiento jurídico. 14. Listas de espera. 14.1. En el momento de realizar la solicitud, las personas aspirantes podrán optar por formar parte de la lista de espera, que se confeccionará una vez finalizado el proceso selectivo, en el caso de que no superen dicho proceso. Asimismo, podrán optar por formar parte de listas de espera para ocupar puestos que conlleven la realización de una jornada a tiempo parcial. 14.2. El Tribunal, tras la finalización del proceso selectivo, remitirá al Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y Nóminas la relación de todas las personas que se hayan presentado al proceso selectivo y que no hayan obtenido plaza  con las calificaciones obtenidas en cada una de partes que componen el mismo. 14.3. Dicho Servicio elaborará las listas de espera según la normativa vigente para su correspondiente publicación. 15. Protección de datos de carácter personal. 15.1. La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso selectivo, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 15.2. Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación, portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma. 16. Norma final. 16.1. Las presentes bases y cuantos actos administrativos se dicten en el seno de este proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 16.2. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 8 de junio de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1453037850404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1453038860404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1453015630202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1453016640202´ " }, { "NOrden" : "94 de 305", "DOCN" : "007959205", "FechaPublicacion" : "20260617", "Numeroboletin" : "114", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260602", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE HÍJAR", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2026, del Ayuntamiento de Híjar, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2026.", "UriEli" : "", "Texto" : " Por Resolución de Alcaldía número 209 de este Ayuntamiento, de 2 de junio de 2026, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2026. La Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2026, contiene los siguientes puestos de trabajo: Promoción interna funcionario: 2 plazas pertenecientes a la clasificación de Administración, denominación Administrativo, Grupo C1 (Números 0205-0206). Promoción interna laborales: 2 plazas pertenecientes a la clasificación de Administración, denominación Administrativo, Grupo C1 (Números 0207-0208). Personal laboral indefinido no fijo: 1 plaza perteneciente a la especialidad de Educación, denominación Auxiliar Jardín de Infancia, Grupo C2 (Número 0305). Personal nuevos Servicios: 1 plaza perteneciente a la especialidad de Servicios, denominación Monitor Sala Gimnasio, Grupo C1 (Número 0404). Personal de relevo por jubilación:  Autorización de la tasa de reposición específica de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, para la Administración Ayuntamiento de Hijar (Teruel): 1 plaza perteneciente a la especialidad de Obras y Mantenimiento, denominación Peón/a cometidos múltiples, Grupo AP (Código RPT 0503). Personal laboral: 1 plaza perteneciente a la especialidad de Obras y Mantenimiento, denominación Peón/a de obra pública, Grupo AP (Número 0507). Las plazas ofertadas deberán de ser convocadas en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha de publicación, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de Híjar, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Híjar, 2 de junio de 2026.- El Alcalde, Jesús Antonio Puyol Adell.  ", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1453039870404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1453040880404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1453015630202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1453016640202´ " }, { "NOrden" : "95 de 305", "DOCN" : "007959172", "FechaPublicacion" : "20260616", "Numeroboletin" : "113", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260529", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE FRAGA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2026, del Ayuntamiento de Fraga, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2026.", "UriEli" : "", "Texto" : " En cumplimiento del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 237 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se hace público que por Decreto de Alcaldía de este Ayuntamiento número 2026-1960, de 28 de mayo de 2026, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2026, que se detalla a continuación: Funcionarios de carrera. Plazas destinadas a turno libre: Nivel titulación: TREBEP: A/A2.         Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media. Denominación: TAEM Arquitecto Técnico. Número vacantes: 1. Sistema de selección: oposición libre. Personal laboral. Plazas destinadas a turno libre: Nivel titulación TREBEP: A/A2. Denominación: Profesor de Música Conservatorio e Instituto Musical (Escuela de Música). Número vacantes: 3. Sistema de selección: concurso-oposición. Nivel titulación: TREBEP AP. Denominación: Peón Brigada. Número vacantes: 3. Sistema de selección: concurso-oposición (1 plaza turno libre de reserva para personas con discapacidad). Plazas destinadas a promoción interna: Nivel titulación: TREBEP: C/C2. Denominación: Capataz Jardinería. Número vacantes: 1. Sistema de selección: concurso-oposición. Fraga, 29 de mayo de 2026.- El Alcalde, Jose Ignacio Gramún Castillo.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1452849690606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1452850700606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1452815350101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1452816360101´ " }, { "NOrden" : "96 de 305", "DOCN" : "007959066", "FechaPublicacion" : "20260611", "Numeroboletin" : "110", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20260527", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Angiología y Cirugía Vascular en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por el turno de promoción interna.", "UriEli" : "", "Texto" : " Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 300/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 249, de 29 de diciembre de 2023), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo Especialista de Área de diversas especialidades, por turno libre y promoción interna. Del mismo modo, el Decreto 148/2024, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 12 de agosto de 2024), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2024 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo Especialista de Área de diversas especialidades, por turno libre y promoción interna. Finalmente, el Decreto 90/2025, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2025), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2025 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo Especialista de Área de diversas especialidades, por turno libre y promoción interna. El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Angiología y Cirugía Vascular en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el turno de promoción interna con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir una plaza básica de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Angiología y Cirugía Vascular, código de la categoría A106, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por el turno de promoción interna. 1.2. Si la plaza ofertada en la presente convocatoria no resultara cubierta, se acumulará a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en los Decretos, que aprueban las Ofertas de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. 1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha. 1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso. 1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7., preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre. 1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad médica. Poseer el título de Médico Especialista en Angiología y Cirugía Vascular, expedido por el Ministerio competente en materia de educación, o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio competente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente del Gobierno de España, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa. Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación. Poseer nombramiento como personal estatutario fijo con antelación de, al menos, dos años en la categoría de procedencia. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente. Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 300/2023, de 27 de diciembre, del Decreto 148/2024, de 31 de julio, y del Decreto 90/2025, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público para los años 2023, 2024 y 2025, en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, en las que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento en formato pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los centros sanitarios dependientes de dicho organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por turno promoción interna, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria. Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.   Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud. El presidente del Tribunal, el secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación correspondiente a la especialidad que se convoca. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. En el caso del turno de promoción interna los 100 puntos estarán en relación con el número total de preguntas a contestar que corresponda a dicho turno. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60% de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50% de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria. En esta resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud, ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico a la dirección seleccionyprovision@salud.aragon.es, en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso: 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2. de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60% de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40% obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.2. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de los aspirantes aprobados. 7.6. Conforme a la base 1.7., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre. 7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 27 de mayo de 2026. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ IGNACIO CASTAÑO LASAOSA ANEXO I. Temario categoría: Facultativo Especialista de Área de Angiología y Cirugía Vascular. Materia específica. Tema 1. Laboratorio vascular: evaluación fisiológica. Tema 2. Plaqueta-Pared Vascular. Síndromes hemorrágicos. Trombofilias. Tema 3. Diagnóstico por imagen. Tema 4. Ecografía duplex arterial y venosa Tema 5. Técnicas básicas de cirugía arterial. Endarterectomia. Tema 6. Técnicas básicas de cirugía arterial. Conductos vasculares. Tema 7. Abordajes en Cirugía Vascular. Tema 8. Conceptos de cirugía endovascular. Tema 9. Prótesis e injertos en Cirugía Vascular. Tema 10. Infección en Cirugía Vascular. Profilaxis. Tema 11. Ateroesclerosis. Tema 12. Isquemia aguda. Síndrome de revascularización. Tema 13. Isquemia crónica. Epidemiología e historia natural. Diagnóstico clínico. Diagnóstico instrumental. Tema 14. Tratamiento médico de la isquemia arterial crónica. Tema 15. Cirugía arterial directa de la enfermedad obstructiva crónica del sector aorto-iliaco. Resultados y complicaciones. Tema 16. Cirugía endovascular de la enfermedad obstructiva crónica del sector aorto-iliaco. Resultados y complicaciones. Tema 17. Pie diabético. Tema 18. Cirugía arterial directa de la enfermedad obstructiva crónica del sector fémoro-poplíteo y distal. Resultados y complicaciones. Tema 19. Cirugía endovascular de la enfermedad obstructiva crónica del sector fémoro-poplíteo y distal. Resultados y complicaciones. Tema 20. Complicaciones, seguimiento y reintervenciones en el sector aortoiliaco Tema 21. Complicaciones, seguimiento y reintervenciones en el sector femoropoplíteo Tema 22. Complicaciones, seguimiento y reintervenciones en el sector distal Tema 23. Infección del injerto en sector aortoiliaco, femoropoplíteo y distal. Tema 24. Atrapamiento poplíteo. Tema 25. Enfermedad quística adventicial. Tema 26. Síndromes vasoespásticos. Tema 27. Vasculitis. Generalidades. Enfermedad de Takayasu. Arteritis de la temporal o Enfermedad de Horton. Tema 28. Enfermedad de Buerger (tromboangeitis obliterante). Tema 29. Otras arteriopatías no ateroescleróticas. Ergotismo. Enfermedad de Behçet. Arteriopatía por radiación. Arteriopatías químicas. Tema 30. Enfermedad aneurismática. Etiopatogenia. Tema 31. Patología oclusiva y aneurismática de los miembros superiores. Tema 32. Síndrome desfiladero torácico. Tema 33. Aneurismas de aorta torácica. Tema 34. Aneurismas toracoabdominales. Tema 35. Disección aórtica. Tema 36. Aneurismas de aorta abdominal. Tema 37. Aneurismas iliacos. Tema 38. Aneurismas periféricos de los miembros. Tema 39. Aneurismas viscerales. Tema 40. Aneurismas de los troncos supraaórticos y sus ramas. Tema 41. Patología obliterante de los troncos supraaórticos. Tema 42. Patología oclusiva de la bifurcación carotídea. Tema 43. Patología oclusiva subclaviovertebral. Tema 44. Tumores del cuerpo carotídeo y paragangliomas. Tema 45. Hipertensión vasculorenal y nefropatía isquémica. Tema 46. Isquemia mesentérica aguda y crónica. Colitis isquémica. Tema 47. Accesos vasculares para hemodiálisis y otras terapias. Fístulas y derivaciones arteriovenosas para hemodiálisis. Tema 48. Fístulas arteriovenosas y angiodisplasias. Tema 49. Amputaciones. Tema 50. Rehabilitación y protetización del paciente amputado. Tema 51. Tumores vasculares. Tema 52. Traumatismos vasculares de extremidades, torácicos, abdominales y de troncos supraaorticos. Tema 53. Complicaciones de los traumatismos vasculares: síndrome compartimental Tema 54. Consideraciones clínicas de la insuficiencia venosa Tema 55. Tratamiento médico de la insuficiencia venosa. Tema 56. Cirugía de las varices. Tema 57. Úlceras Venosas. Diagnóstico diferencial. Tratamiento. Tema 58. Enfermedad tromboembólica venosa: Trombosis venosas aguda. Embolia pulmonar. Síndrome postrombótico. Tema 59. Linfedema. Tipos etiopatogénicos. Diagnóstico. Prevención y tratamiento médico. Tratamiento quirúrgico. Tema 60. Síndromes vasculares congénitos complejos: Síndrome de Klippel-Trenaunay y Síndrome de Parkes- Weber.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1452219870505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1452220880606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1452195630202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1452196640202´ " }, { "NOrden" : "97 de 305", "DOCN" : "007959067", "FechaPublicacion" : "20260611", "Numeroboletin" : "110", "Seccion" : "II. 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Del mismo modo, el Decreto 148/2024, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 12 de agosto de 2024), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2024 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo Especialista de Área de diversas especialidades, por turno libre y promoción interna. Finalmente, el Decreto 90/2025, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2025), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2025 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo Especialista de Área de diversas especialidades, por turno libre y promoción interna. En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna una plaza de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Angiología y Cirugía Vascular, prevista en las Ofertas de Empleo Público, que en aplicación del artículo 24 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Angiología y Cirugía Vascular en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso-oposición para cubrir dos plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Angiología y Cirugía Vascular, código de la categoría A106, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre. 1.1.1. Si la plaza reservada para el turno de promoción interna no resultara cubierta, se acumulará a las correspondientes del turno libre. 1.2. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha. 1.3. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso. 1.4. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.5. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.6. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7., preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre. 1.7. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el ámbito de los procesos de selección de personal estatutario dependiente del Servicio Aragonés de Salud y en desarrollo del párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad médica. Poseer el título de Médico Especialista en Angiología y Cirugía Vascular, expedido por el Ministerio competente en materia de educación, o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio competente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio competente del Gobierno de España, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera. - Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o Cl@ve permanente. Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 300/2023, de 27 de diciembre, del Decreto 148/2024, de 31 de julio, y del Decreto 90/2025, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público para los años 2023, 2024 y 2025, en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, en las que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los centros sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria. Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud. El presidente del Tribunal, el secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación correspondiente a la especialidad que se convoca La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2, 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición. 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 % de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 % de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria. En esta resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud, ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico a la dirección seleccionyprovision@salud.aragon.es, en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso. 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (Sirhga). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2. de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2. de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 % de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 % obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.1. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6. Conforme a la base 1.6., quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre. 7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65 % o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en el registro del Servicio Aragonés de Salud, en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del Texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 27 de mayo de 2026. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ IGNACIO CASTAÑO LASAOSA ANEXO I. Temario categoría: Facultativo Especialista de Área de Angiología y Cirugía Vascular. Materia común. Tema 1. Constitución Española de 1978: la protección de la salud en la Constitución. Estatuto de Autonomía de Aragón. Competencias en salud recogidas en el Estatuto de Autonomía. Las Cortes de Aragón. El Gobierno de Aragón. Tema 2. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015: deberes del empleado público y código de conducta. Representación, participación y negociación colectiva. Tema 3. El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal: Disposiciones generales. Derechos de las personas. Tema 4. El Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones Generales. Cómputo de plazos. Objeto y plazos de los recursos administrativos. El Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones Generales. Tema 5. Ley 14/1986 General de Sanidad. Ley 6/2002 de Salud de Aragón. Principios generales, estructura, contenidos. Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Principios generales, estructura, contenidos. Tema 6. Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Ámbito de aplicación, contenidos. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 9/2013, de 28 de noviembre, de Autoridad de Profesionales del Sistema Sanitario y de Servicios Sociales Públicos de Aragón. Tema 7. Ley 55/2003 del Estatuto Marco de personal Estatutario de los Servicios de Salud (I). Principios generales, estructura, contenidos. Clasificación del personal estatutario. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Movilidad del personal. Tema 8. Ley 55/2003 del Estatuto Marco de personal Estatutario de los Servicios de Salud (II). Retribuciones. Jornada de trabajo, permisos y licencias. Situaciones del personal estatutario. Régimen disciplinario. Modelo de Carrera Profesional en Aragón. Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades. Principios Generales. Ámbito de aplicación. Tema 9. La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Disposiciones generales. Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón: Disposiciones Generales. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones Generales. La diversidad cultural y lucha contra la discriminación: Principios y objetivos del Plan Integral para la Gestión de la Diversidad vigente en Aragón. Tema 10. El sistema sanitario. Niveles asistenciales. Organización de los servicios sanitarios en Aragón. Estructura del Departamento de Sanidad de Aragón y del Servicio Aragonés de la Salud. Los Sectores sanitarios. Tema 11. Metodología de la Investigación: El método científico. Diseño de un proyecto de investigación. Estadística aplicada a los estudios de Medicina. Tema 12. El método epidemiológico. Epidemiología descriptiva: tipos de estudios, tasas e indicadores. Epidemiología analítica: tipos de estudios. Riesgo relativo, riesgo atribuible y Odds Ratio. Sesgos. Tema 13. Estudios experimentales. Ensayos clínicos. Ética de la investigación clínica. Validez de métodos diagnósticos: sensibilidad, especificidad, valor predictivo positivo. Tema 14. Evaluación de Tecnologías Sanitarias: Procedimientos de evaluación. Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud. Procedimiento de actualización de la Cartera de Servicios del sistema de Salud de Aragón. Tema 15. Práctica basada en la evidencia. Variabilidad en la práctica médica. Búsqueda y valoración de evidencias. Aplicación de las evidencias a la toma de decisiones clínicas. Guías clínicas. Proyecto Guía-Salud. Tema 16. La seguridad del paciente. Gestión de riesgos. Principales problemas para la seguridad del paciente en el hospital. Estrategias para la mejora de la seguridad.  Tema 17. Uso Racional del Medicamento. Criterios de selección de medicamentos. Equivalentes terapéuticos. Indicadores de calidad de prescripción. Tema 18. Evaluación y mejora de la calidad. Modelos de Gestión de la Calidad. Diseño de un programa de calidad. Tema 19. Principios fundamentales de la bioética: aplicación a la asistencia sanitaria. La relación médico-paciente, el consentimiento informado. Los comités de Bioética. La ética en la investigación clínica. Tema 20. Gobierno clínico. La implicación de los profesionales en el funcionamiento de las instituciones sanitarias. Materia específica. Tema 1. Laboratorio vascular: evaluación fisiológica. Tema 2. Plaqueta-Pared Vascular. Síndromes hemorrágicos. Trombofilias. Tema 3. Diagnóstico por imagen. Tema 4. Ecografía duplex arterial y venosa Tema 5. Técnicas básicas de cirugía arterial. Endarterectomia. Tema 6. Técnicas básicas de cirugía arterial. Conductos vasculares. Tema 7. Abordajes en Cirugía Vascular. Tema 8. Conceptos de cirugía endovascular. Tema 9. Prótesis e injertos en Cirugía Vascular. Tema 10. Infección en Cirugía Vascular. Profilaxis. Tema 11. Ateroesclerosis. Tema 12. Isquemia aguda. Síndrome de revascularización. Tema 13. Isquemia crónica. Epidemiología e historia natural. Diagnóstico clínico. Diagnóstico instrumental. Tema 14. Tratamiento médico de la isquemia arterial crónica. Tema 15. Cirugía arterial directa de la enfermedad obstructiva crónica del sector aorto-iliaco. Resultados y complicaciones. Tema 16. Cirugía endovascular de la enfermedad obstructiva crónica del sector aorto-iliaco. Resultados y complicaciones. Tema 17. Pie diabético. Tema 18. Cirugía arterial directa de la enfermedad obstructiva crónica del sector fémoro-poplíteo y distal. Resultados y complicaciones. Tema 19. Cirugía endovascular de la enfermedad obstructiva crónica del sector fémoro-poplíteo y distal. Resultados y complicaciones. Tema 20. Complicaciones, seguimiento y reintervenciones en el sector aortoiliaco Tema 21. Complicaciones, seguimiento y reintervenciones en el sector femoropoplíteo Tema 22. Complicaciones, seguimiento y reintervenciones en el sector distal Tema 23. Infección del injerto en sector aortoiliaco, femoropoplíteo y distal. Tema 24. Atrapamiento poplíteo. Tema 25. Enfermedad quística adventicial. Tema 26. Síndromes vasoespásticos. Tema 27. Vasculitis. Generalidades. Enfermedad de Takayasu. Arteritis de la temporal o Enfermedad de Horton. Tema 28. Enfermedad de Buerger (tromboangeitis obliterante). Tema 29. Otras arteriopatías no ateroescleróticas. Ergotismo. Enfermedad de Behçet. Arteriopatía por radiación. Arteriopatías químicas. Tema 30. Enfermedad aneurismática. Etiopatogenia. Tema 31. Patología oclusiva y aneurismática de los miembros superiores. Tema 32. Síndrome desfiladero torácico. Tema 33. Aneurismas de aorta torácica. Tema 34. Aneurismas toracoabdominales. Tema 35. Disección aórtica. Tema 36. Aneurismas de aorta abdominal. Tema 37. Aneurismas iliacos. Tema 38. Aneurismas periféricos de los miembros. Tema 39. Aneurismas viscerales. Tema 40. Aneurismas de los troncos supraaórticos y sus ramas. Tema 41. Patología obliterante de los troncos supraaórticos. Tema 42. Patología oclusiva de la bifurcación carotídea. Tema 43. Patología oclusiva subclaviovertebral. Tema 44. Tumores del cuerpo carotídeo y paragangliomas. Tema 45. Hipertensión vasculorenal y nefropatía isquémica. Tema 46. Isquemia mesentérica aguda y crónica. Colitis isquémica. Tema 47. Accesos vasculares para hemodiálisis y otras terapias. Fístulas y derivaciones arteriovenosas para hemodiálisis. Tema 48. Fístulas arteriovenosas y angiodisplasias. Tema 49. Amputaciones. Tema 50. Rehabilitación y protetización del paciente amputado. Tema 51. Tumores vasculares. Tema 52. Traumatismos vasculares de extremidades, torácicos, abdominales y de troncos supraaorticos. Tema 53. Complicaciones de los traumatismos vasculares: síndrome compartimental Tema 54. Consideraciones clínicas de la insuficiencia venosa Tema 55. Tratamiento médico de la insuficiencia venosa. Tema 56. Cirugía de las varices. Tema 57. Úlceras Venosas. Diagnóstico diferencial. Tratamiento. Tema 58. Enfermedad tromboembólica venosa: Trombosis venosas aguda. Embolia pulmonar. Síndrome postrombótico. Tema 59. Linfedema. Tipos etiopatogénicos. Diagnóstico. Prevención y tratamiento médico. Tratamiento quirúrgico. Tema 60. Síndromes vasculares congénitos complejos: Síndrome de Klippel-Trenaunay y Síndrome de Parkes- Weber.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1452221890606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1452222900606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1452195630202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1452196640202´ " }, { "NOrden" : "98 de 305", "DOCN" : "007959070", "FechaPublicacion" : "20260611", "Numeroboletin" : "110", "Seccion" : "II. 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De conformidad con las previsiones contempladas en la Resolución de 29 de noviembre de 2024, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia Oferta de Empleo Público parcial del Personal Funcionario Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 240, de 12 de diciembre de 2024) y, en la Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia Oferta de Empleo Público del Personal Funcionario Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 31 de diciembre de 2025); así como en lo dispuesto en la Orden de 7 de febrero de 2025, de la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la convocatoria de dieciséis plazas de Personal Funcionario Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Zaragoza, resultantes de la segunda Oferta de Empleo Público, parcial, correspondiente al año 2024, y en la Orden de 26 de enero de 2026, de la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la convocatoria de ciento cuarenta y siete plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2025, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por la letra "j)" del artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), así como por lo previsto en el artículo 91.1 de dicha Ley, resuelve convocar el siguiente proceso selectivo con sujeción a las siguientes: Bases 1. Normas generales. 1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, mediante el turno de acceso libre cuatro plazas de Técnicos Superiores de Transferencia de la Investigación, Grupo A, Subgrupo A1, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, (en adelante TREBEP) que se indican a continuación: Según lo contemplado en las ofertas de empleo público de la Universidad de Zaragoza citadas, no se establecen cupos de reserva en esta convocatoria. 1.2. La relación de los puestos convocados viene determinada en el anexo I. 1.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 LOSU, la presente convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón". 1.4. En lo no previsto por estas bases será de aplicación lo prevenido en el TREBEP, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y demás normativa de general y pertinente aplicación. 1.5. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este proceso se efectuará en el Tablón oficial de anuncios de esta Universidad (e-TOUZ), accesible en sede.unizar.es. Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" todas las resoluciones expresamente previstas en las presentes bases. 1.6. El sistema selectivo de una de las plazas será el concurso-oposición mientras que del resto será la oposición. 2. Requisitos de las personas candidatas. Para la admisión a este proceso, las personas candidatas deberán reunir todos los requisitos que se enumeran a continuación, que deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera. Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 57 TREBEP. Quienes no posean la nacionalidad española y las personas nacionales de países cuyo idioma oficial no sea el español, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante el diploma de español nivel C2 o equivalente, establecido por Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad fijada legalmente para la jubilación forzosa. Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o titulación equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la Escala a la que opta. Habilitación. No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitadas, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Haber abonado la correspondiente tasa por derecho de participación. Dominio del idioma inglés. Nivel B2. No podrán participar en el presente proceso selectivo quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera de la escala de esta Universidad a la que pretendan optar, con independencia de la situación administrativa en la que se encuentren. 3. Solicitudes. 3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 3.2. La solicitud estará disponible en la dirección https://sede.unizar.es/solicita, en el formulario oficial habilitado para este proceso. 3.3. El acceso a la Sede electrónica podrá realizarse utilizando certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa). Quienes no dispongan de alguno de los medios anteriores, podrá utilizar la Oficina de asistencia en materia de registro para su obtención. 3.4. La tasa por derechos de participación en el proceso será de 39,98 euros para el libre y su abono deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes a través del formulario de solicitud, mediante terminal de pago virtual. 3.5. Tendrán derecho a la exención de las tasas: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos e hijas, conforme a la normativa vigente de aplicación. Los integrantes de familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, debiendo acreditarse tal condición mediante el correspondiente título actualizado. En el caso de familias numerosas de la categoría general, se tendrá derecho a una bonificación del 50 %. Las víctimas de violencia de género a las que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, en las condiciones en ella previstas. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo con una antelación de, al menos, seis meses a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las personas que acrediten no haber tenido ningún ingreso durante el periodo indicado en el apartado anterior, o que sus ingresos no hayan superado el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual en tal periodo. Para ello deberán aportar un certificado tributario de la Agencia Tributaria indicando tal situación. 3.6. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, en los términos previstos en el Acuerdo de 29 de junio de 2021, de Consejo de Gobierno de la Universidad. 3.7. Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad y deseen solicitar las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar su igualdad de oportunidades, deberán hacerlo constar en la solicitud, aportando copia de la correspondiente resolución de reconocimiento. En caso contrario, se entenderá que renuncian a ellas, sin que sea admitida cualquier solicitud posterior en tal sentido. 4. Documentación a acompañar a las solicitudes. 4.1. Será la siguiente, en formato pdf: Justificante de la circunstancia acreditativa de la exención o reducción de tasas. En cada caso: reconocimiento como víctima por actos de terrorismo mediante resolución administrativa o judicial firme; informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo; certificado tributario de la Agencia Tributaria; título de familia numerosa en vigor o documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género. Acreditación del grado de discapacidad, en su caso. 4.2. La falta de presentación de cualesquiera de los anteriores documentos y justificaciones podrá constituir causa de exclusión del proceso. 4.3. Se deberá presentar, en su caso, certificado de los servicios prestados en otras administraciones (anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio) que no estén reconocidos por la Universidad de Zaragoza, a los efectos de ser valorados en la fase de concurso. 5. Admisión de aspirantes. 5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, especificando en este último caso la causa o causas de exclusión y otorgando un plazo de diez días hábiles para su eventual subsanación. 5.2. Transcurrido el plazo para la subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución rectoral declarando aprobada la lista definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas. 5.3. Una vez publicadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, el Tribunal hará público el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de oposición que tendrá lugar no antes de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 5.4. Siempre que el número de aspirantes así lo aconseje las pruebas selectivas se descentralizarán en los campus de Huesca, Teruel y Zaragoza. Para ello, las personas aspirantes deberán indicar, en la solicitud, la localidad de preferencia donde desearían realizar las pruebas o ejercicios de la oposición. 5.5. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuarán por el Tribunal con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. 5.6. La duración máxima de las pruebas selectivas será de un año a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. En casos excepcionales, el Tribunal podrá solicitar de manera motivada la ampliación de este plazo máximo a la Rectora. 6. Tribunal calificador. 6.1. El Tribunal calificador del presente proceso, configurado respetando el contenido del Plan de Igualdad vigente en esta Universidad está compuesto por las siguientes personas: Titulares: Presidenta: D.ª Lorena Galindo Casbas, Directora Técnica de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación. Vocal: D.ª María del Pilar Calatayud Sanz, Directora Técnica de la Oficina de Proyectos Europeos. Vocal: D. Iván Rodríguez Perales, Técnico Superior. Vocal: D.ª María Pilar de Mira Bartolomé, Técnico Superior. Vocal: D. Marcos Bonis Sarasa, Letrado del Servicio Jurídico. Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: D.ª María Elena Sánchez López. Suplentes: Presidenta: D.ª Margarita Raquel Rodríguez Bailera, Vicegerenta de Investigación. Vocal: D.ª María Teresa Bona García, Gestora de Proyectos. Vocal: D. Enrique Manuel Grande Carpintero, Profesor de Idiomas, sección de inglés. Vocal: D.ª Carolina Isabel Berdún Frontiñán, Administradora de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación. Vocal: D. Jesús Moreno Agudo, Profesor de idiomas, sección de inglés. Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: D.ª María Dolores Ferrera Broncano. 6.2. Las personas que componen dicho Tribunal deberán abstenerse de intervenir si concurre en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la prevista en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) recogida en el procedimiento de gestión de conflicto de intereses de la Universidad de Zaragoza. A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia del Tribunal podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 6.3. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la persona que ejerce la presidencia del Tribunal a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas, adoptando en dicha sesión las decisiones que considere pertinentes para el desarrollo del proceso. 6.4. Es competencia del Tribunal la resolución de todas las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo. 6.5. El Tribunal podrá proponer a la Rectora la designación de asesores especialistas para intervenir en el proceso, que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrá el Tribunal designar personal colaborador en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas, si el número de personas aspirantes así lo hiciera necesario. En ambos casos, el personal deberá ser empleada o empleado público con vinculación de carácter permanente. 6.6. El número de plazas podría incrementarse como consecuencia de las vacantes incorporadas en la siguiente o siguientes ofertas de empleo público aprobadas, siempre que la propuesta de ampliación se publique antes de que se produzca la propuesta definitiva de aprobados que haya de realizar el Tribunal calificador. 6.7. El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario un número de aprobadas superior al de plazas convocadas. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 TREBEP. 6.8. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría primera. 7. Desarrollo del proceso. Principios generales. 7.1. En cualquier momento del proceso, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad. 7.2. Las diferentes pruebas de que consta el proceso se realizarán mediante llamamiento único, publicándose los mismos en el e-TOUZ. Serán excluidos del proceso quienes no comparezcan, salvo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada, apreciada por el Tribunal. No obstante, dicho llamamiento único podrá ser excepcionado si existe coincidencia con una hospitalización o reposo domiciliario, prescrito por personal facultativo médico perteneciente al sistema público de salud, con motivo de embarazo y/o parto coincidente con la fecha de celebración de alguno de los ejercicios, al amparo de lo previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Cuando no se efectúe llamamiento único, el orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "W", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el 8 de abril de 2026, ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 22 de abril de 2026). 7.3. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para que, en su caso, se arbitren las adaptaciones precisas en el supuesto de que personas con discapacidad acreditada así lo hayan solicitado. Dichas personas deberán ponerse en contacto con la Oficina de Atención a la Diversidad (OUAD), sita en el edificio de información universitaria, (calle Pedro Cerbuna, número 12, https://ouad.unizar.es), bien en persona, por teléfono (976762880) o por Registro electrónico de la Universidad de Zaragoza, (https://regtel.unizar.es), en los diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, para concertar cita al objeto de evaluar las adaptaciones necesarias. Para ello, cuando se personen en la OUAD deberán entregar el informe técnico facultativo del tipo de discapacidad. En caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud de adaptación. Las adaptaciones que se estimen necesarias quedarán recogidas en un documento que será firmado por el aspirante y el responsable de la OUAD y entregado al Tribunal. El Tribunal, asimismo, podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma. También podrá recabar dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma, si se suscitaran dudas con respecto a la capacidad de una persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas convocadas. 7.4. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que la corrección de aquellos ejercicios que no deban ser leídos en sesión pública, se realice sin conocer la identidad de las personas aspirantes. 8. Desarrollo del proceso. 8.1. Sistema selectivo. El sistema selectivo será el concurso-oposición para una plaza y el de oposición para tres plazas. Se resolverá en primer lugar el proceso selectivo convocado por el sistema de oposición, adjudicando las plazas correspondientes a las personas aspirantes que obtengan mayor puntuación según lo establecido en esta base y hasta el número máximo de plazas ofertadas. Una vez adjudicadas las plazas por el anterior sistema, se continuará con la convocatoria del proceso selectivo del concurso-oposición con los aspirantes que no hubieran obtenido plaza a través por el sistema de oposición y cumplan el resto de requisitos establecidos en estas bases. 8.2. Fase de oposición. La fase de oposición estará formada por tres ejercicios, siendo todos ellos de carácter eliminatorio. Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito un tema a elegir entre cuatro extraídos al azar en sesión pública de entre los que figuren en el programa específico. El tiempo para su realización será de tres horas. El ejercicio deberá ser leído por la persona opositora en sesión pública ante el Tribunal. Se valorará la formación y conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión. Segundo ejercicio: consistirá en cuestiones teórico-prácticas con respuestas libres, relacionadas con los contenidos de las materias del programa y con las funciones y perfil de las plazas. Se valorará la capacidad de análisis, la capacidad de expresión escrita, así como los conocimientos sobre el programa. Se deberá indicar el valor de cada una de las preguntas. El tiempo máximo que podrá conceder el Tribunal para la realización de la prueba será de cinco horas. Tercer ejercicio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico, a elegir de entre dos propuestos por el Tribunal, relacionado con los contenidos de las materias de la parte específica del programa y con las funciones y perfil de las plazas convocadas. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada. El ejercicio deberá ser leído por la persona opositora en sesión pública ante el Tribunal. El tiempo máximo que podrá conceder el Tribunal para la realización de la prueba para la realización de esta prueba será de cinco horas. 8.3. Calificación de la fase de oposición. La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 70 puntos. El primer y segundo ejercicios se calificarán de 0 a 25 puntos y el tercer ejercicio de 0 a 20 puntos. Pasará al siguiente ejercicio el número de personas aspirantes que determine el Tribunal, de acuerdo con la nota de corte que establezca. Al finalizar la corrección de cada uno de los ejercicios el Tribunal publicará la relación de las personas aspirantes, por orden de puntuación, que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual se publicará las personas aspirantes que lo han superado con indicación de la puntuación definitiva obtenida. La puntuación total de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará la relación de aspirantes que la han superado, por orden de puntuación. Las tres primeras personas finalizarán el proceso selectivo siendo propuestas por el tribunal para su nombramiento como personal funcionario de carrera. El resto pasarán a la fase de concurso. 8.4. Fase de concurso. Esta fase, que solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorará con un máximo de 30 puntos. En ella se valorarán los siguientes méritos al día de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado": Servicios prestados: Se valorará el tiempo de servicios reconocidos por la Universidad de Zaragoza en la escala a la que pretenda acceder o equivalentes, hasta un máximo de 20 puntos, con arreglo a las siguientes puntuaciones: Servicios prestados en universidades públicas españolas: 1 punto por año o parte proporcional. Servicios prestados en otras administraciones públicas españolas: 0,50 puntos por año o parte proporcional. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Superación de ejercicios: Por la superación del único ejercicio de las pruebas selectivas aprobadas por Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso por turno libre en la Escala de Técnicos Superiores de Transferencia de la Investigación de la Universidad de Zaragoza, mediante el sistema de concurso-oposición. ("Boletín Oficial del Estado", número 291, de 5 de diciembre de 2022), se otorgará 10 puntos. El Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual se publicará la calificación final de la fase de concurso. 9. Calificación final. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación total obtenida por las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, a efectos de confeccionar la propuesta definitiva de nombramientos como personal funcionario de carrera, por orden descendente de puntuación total, sin que el número total de seleccionados pueda rebasar el de plazas convocadas. El Tribunal publicará la relación en la que constarán la calificación de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la puntuación total. En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios: 1.º Mayor puntuación del tercer ejercicio de la fase de oposición. 2.º Mayor puntuación del segundo ejercicio de la fase de oposición. 3.º Mayor puntuación del primer ejercicio de la fase de oposición. 4.º Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 5.º De persistir el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas que podrán consistir en la realización de un ejercicio práctico. 10. Propuesta de nombramiento. Finalizado el proceso, el Tribunal elevará a la Rectora la propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala objeto de esta convocatoria. Asimismo, el Tribunal incluirá en dicha propuesta la información relativa para la presentación de la documentación y la elección de puestos indicados en el apartado siguiente. 11. Presentación de documentos y elección de puestos. 11.1. Presentación de documentación. En el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de nombramiento, las personas propuestas para ser nombradas personal funcionario de carrera deberán presentar a través de las formas recogidas en el artículo 16.4 (apartados b, c, d y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, siempre y cuando no obre ya en poder de esta Universidad, la siguiente documentación: Original o copia electrónica auténtica, en vigor, del DNI, NIE o pasaporte, además de lo establecido en el artículo 57 del TREBEP, en su caso. Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica de la titulación exigida o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención, así como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente. En el caso de haber sido obtenida en el extranjero, además, la credencial que acredite su homologación. En el caso de personas extranjeras nacionales de países cuyo idioma oficial no sea el español, original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica del diploma de español nivel C2 o equivalente o el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada, tras expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas. En caso de no poseer la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria o medida equivalente que impida en su Estado el acceso al empleo público. Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica del certificado oficial B2 CertAcles, Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes. Aquellas personas que dentro de dicho plazo no presenten la documentación indicada en el párrafo anterior, salvo casos de fuerza mayor, no podrán ser nombradas. 11.2. Realización de reconocimiento médico. Las personas aspirantes por el turno de acceso libre recibirán una citación para someterse, con carácter obligatorio, a un reconocimiento médico previo a su nombramiento, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho reconocimiento deberá incluir un juicio positivo de aptitud respecto de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la escala convocada, sin el que no será posible su nombramiento. Aquellas personas que no se realicen dicho reconocimiento médico en el día indicado por la Universidad no podrán ser nombradas. 11.3. Elección de puestos. En el mismo plazo indicado en el apartado 11.1, las personas aspirantes deberán proceder a la elección de puestos, a través de https://sede.unizar.es/solicita, debiendo solicitar un número de puestos mínimo igual al orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo y por orden de preferencia. 12. Nombramiento como personal funcionario de carrera. 12.1. El nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala objeto de esta convocatoria se efectuará mediante resolución rectoral publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". 12.2. La toma de posesión derivada del nombramiento anterior se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", exigiéndose para su formalización el acatamiento a la Constitución, Estatuto de Autonomía de Aragón, Estatutos de la Universidad y resto del ordenamiento jurídico. 13. Listas de espera. 13.1. En el momento de realizar la solicitud, las personas aspirantes podrán optar por formar parte de la lista de espera, que se confeccionará una vez finalizado el proceso selectivo, en el caso de que no superen dicho proceso. Asimismo, podrán optar por formar parte de listas de espera para ocupar puestos que conlleven la realización de una jornada a tiempo parcial. 13.2. El Tribunal, tras la finalización del proceso selectivo, remitirá al Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y Nóminas la relación de todas las personas que se hayan presentado al proceso selectivo y que no hayan obtenido plaza, con las calificaciones obtenidas en cada una de partes que componen el mismo. 13.3. Dicho Servicio elaborará las listas de espera según la normativa vigente para su correspondiente publicación. 14. Protección de datos de carácter personal. 14.1. La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso selectivo, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 14.2. Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación, portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma. 15. Norma final. 15.1. Las presentes bases y cuantos actos administrativos se dicten en el seno de este proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 15.2. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 26 de mayo de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa ANEXO I. Relación de puestos convocados. Todos los puestos pertenecen a la Vicegerencia de Investigación y Transferencia del Conocimiento. 24757 Gestor de Proyectos Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación 22 A1 Zaragoza 24755 Gestor de Proyectos Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación 22 A1 Zaragoza 24754 Gestor de Proyectos Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación 22 A1 Zaragoza 24756 Gestor de Proyectos Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación 22 A1 Zaragoza   ANEXO II. Temario. Parte general. 1. La Constitución Española. 2. Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: disposiciones generales; los interesados en el procedimiento; la actividad de las Administraciones Pública; los actos administrativos; las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. 3. Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común; ejecución; la revisión de los actos en vía administrativa; la iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. 4. Ley del régimen jurídico del sector público: disposiciones generales; los órganos administrativos, competencia; funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas; abstención y recusación; principios de la potestad sancionadora; la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas; funcionamiento electrónico del sector público; los convenios. 5. Estatuto Básico del Empleado Público: objeto y ámbito de aplicación; personal al servicio de las Administraciones Públicas; derechos y deberes y código de conducta de los empleados públicos; 6. Estatuto Básico del Empleado Público: adquisición y pérdida de la relación de servicio; ordenación de la actividad profesional; situaciones administrativas; régimen disciplinario; cooperación entre las Administraciones Públicas. 7. Reglamento general de protección de datos: definiciones y principios relativos al tratamiento. La política de seguridad de la información y protección de datos personales de la Universidad. 8. Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la Ley; el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; criterios de actuación de las Administraciones Públicas. 9. Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. 10. Estatutos de la Universidad de Zaragoza: disposiciones generales; la estructura de la Universidad; el gobierno y representación de la Universidad; el Defensor Universitario; la docencia e investigación; la comunidad universitaria; los servicios de asistencia a la comunidad universitaria; régimen económico, financiero y patrimonial; la reforma de los Estatutos. 11. Ley de contratos del sector público: pliego de prescripciones técnicas particulares; definición de determinadas prescripciones técnicas; reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas; etiquetas; informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba. 12. El código Ético de la Universidad de Zaragoza. El plan antifraude de la Universidad de Zaragoza. Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza. 13. Bases de elaboración y ejecución del Presupuesto de la Universidad de Zaragoza. Régimen económico y financiera de las universidades públicas en la Ley Orgánica del Sistema Universitario. 14. El Pacto del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza. El Plan Concilia de la Universidad de Zaragoza. Parte específica. 1. Ley Orgánica del Sistema Universitario. Título preliminar. Disposiciones generales. Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades. Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Régimen específico de las universidades públicas: Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas; Gobernanza de las universidades públicas; Régimen económico y financiero de las universidades públicas. 2. Ley Orgánica del Sistema Universitario. Régimen específico de las universidades públicas: Personal docente e investigador de las universidades públicas; Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas. 3. Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Disposiciones Generales. Recursos humanos dedicados a la investigación: Personal investigador al servicio de las Universidades públicas, de los Organismos públicos de Investigación y de los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas; Especificidades aplicables al personal docente e investigador al servicio de las Universidades públicas. 4. Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica en la Administración General del Estado. 5. Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 6. Ley General de Subvenciones. Disposiciones generales. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Del reintegro de subvenciones. Del control financiero de subvenciones. 7. Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Disposiciones generales: Del ámbito de aplicación; Disposiciones Comunes a las Subvenciones: Disposiciones relativas a los beneficiarios y a entidades colaboradoras; publicidad; financiación de las actividades; base de datos nacional de subvenciones. 8. Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Procedimiento de gestión y justificación de subvenciones. Del reintegro. 9. Texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Disposiciones generales. Procedimientos de concesión. Procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. 10. Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación. Comunicación de la comisión. Ámbito de aplicación y definiciones. Ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. 11. Oficinas de Transferencia del Conocimiento: Funciones y actividades. Real Decreto por el que se establecen las Oficinas de Transferencia del Conocimiento y se crea su Registro. 12. El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. Programa para la investigación y el desarrollo experimental. Programa de transferencia y colaboración. Programa de innovación. Programas transversales. 13. Plan de incentivación Horizonte Europa. Entidades y redes de apoyo. 14. Vías de transferencia al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario: Colaboración con otra entidades o personas físicas. El contrato privado. Tipología de contratos. Elementos esenciales. Aspectos fundamentales a negociar y regular. Elaboración del presupuesto. Tratamiento de los costes indirectos en la Universidad de Zaragoza. Participación del personal de la Universidad de Zaragoza. 15. Contratos regulados al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario: Colaboración con otra entidades o personas físicas. Contenido de los contratos. Partes. Estructura. Clausulado esencial. 16. Ley de Contratos del Sector Público: Disposiciones Generales. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Contratos del sector público: Delimitación de los tipos contractuales; Contratos administrativos y contratos privados. De los contratos de las Administraciones Públicas: De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas; De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas. 17. Ley de Contratos del Sector Público. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos. Partes en el contrato: Órgano de contratación; Capacidad y solvencia del empresario. Garantías exigibles en la contratación del sector público: Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas. La Universidad de Zaragoza como entidad contratante con la Administración Pública en el marco de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Aspectos a tener en cuenta en la preparación de ofertas. Documentación de referencia. Aspectos a tener en cuenta en la concesión y durante la vigencia del contrato. 18. Convenios regulados en el marco de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Los Convenios regulados en el marco de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Convenios regulados en el marco de la Ley de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Reglamento de tramitación y aprobación de convenios de colaboración por parte de la Universidad de Zaragoza. 19. Financiación competitiva de la investigación colaborativa y de las actividades de transferencia (ámbito nacional). Aspectos claves de la convocatoria. El ciclo de vida de un proyecto: Elaboración de propuestas (mención especial al presupuesto y modalidades de costes), gestión económico administrativa durante la ejecución técnica y justificación. Posibles actuaciones posteriores a la terminación por parte del órgano financiador. 20. Acuerdos de consorcio necesarios para la regulación de la investigación colaborativa financiada públicamente en convocatorias de ámbito nacional. Marco legal. Aplicación. Estructura. Aspectos fundamentales a regular. 21. Patentes de invención: Requisitos de patentabilidad. Inventor. Concepto de inventor y titularidad. Ley de Patentes: Disposiciones preliminares. Patentabilidad. Derecho a la patente y designación del inventor. Invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios. 22. Patentes de invención: Solicitud, concesión, partes de la patente. Derechos otorgados al titular y explotación. Ley de Patentes: Solicitud y procedimiento de concesión; Presentación y requisitos de la solicitud de patente; procedimiento de Concesión. Efecto de la patente y de la solicitud de la patente. La solicitud de patente y la patente como objetos del derecho de propiedad. Obligación de explotar y licencias obligatorias. 23. Modelos de utilidad. Ley de Patentes: Modelos de utilidad. 24. Patentes de invención: extensiones internacionales. Ley de Patentes: Aplicación de los convenios internacionales. Representación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Tasas y anualidades. Convenio de Munich sobre Concesión de Patentes Europeas. Reglamento relativo a la Protección por Patente Unitaria (RUPP) y Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT): objeto, implicaciones y mecanismos habilitados. 25. Ley de Secretos Empresariales. Disposiciones generales. Obtención, utilización y revelación de secretos empresariales. El secreto empresarial como objeto del derecho de propiedad. 26. Real Decreto Legislativo de Propiedad Intelectual: De los derechos de autor. Disposiciones generales. Sujeto, objeto y contenido. Transmisión de los derechos: Disposiciones generales. Programas de ordenador. 27. Reglamento de invenciones de la Universidad de Zaragoza. 28. Valorización del conocimiento. Resultados de la investigación: identificación, protección, transferencia y difusión. Concepto de Nivel de Madurez Tecnológica (TRL). 29. Explotación del conocimiento a través de terceros: Licencias de explotación. Aspectos principales. Concepto de cesión. Concepto de royalty. 30. Contratos de licencia (explotación y de uso) del conocimiento generado en la universidad. Partes y estructura. Aspectos fundamentales a incluir en el clausulado. 31. Acuerdos de confidencialidad y Acuerdos de transferencia de material. Objeto y uso. Partes y estructura. Aspectos principales a regular en el clausulado. 32. Reglamento de las Empresas Spin-off y Start-up de la Universidad de Zaragoza. 33. Creación de empresas basadas en el conocimiento en la universidad pública española. Marco legal. 34. Participación de la Universidad de Zaragoza en empresas (instrumento, condiciones, procedimiento y regulación de personal). Pacto de socios: aspectos clave. 35. Mecenazgo y donaciones. Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo: Objeto y ámbito de aplicación. Incentivos fiscales al mecenazgo. 36. Reglamento para la creación y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de Zaragoza. 37. Normativa de gestión económico administrativa de los proyectos de I+D+i en la Universidad de Zaragoza. Gestión del IVA aplicable a las actividades de investigación e innovación tecnológica en la Universidad de Zaragoza. 38. Normativa reguladora y procedimientos de contratación laboral de personal investigador en la Universidad de Zaragoza. Normativa reguladora y procedimientos de contratación laboral de Personal Técnico, de Administración y Servicios en la Universidad de Zaragoza. 39. Las instituciones de la Unión Europea Consejo Europeo. El Parlamento Europeo. El Consejo de la Unión Europea. La Comisión Europea. El Tribunal de Justicia. Tribunal de Cuentas Europeo. El Espacio Europeo de Investigación (EEI). 40. Agencias ejecutivas de la Unión Europea: Agencia Ejecutiva Europea de Investigación (REA); Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA); Agencia Ejecutiva Europea de Salud y Digital (HaDEA); Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Innovación y de las PYMES (EISMEA); Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA); y Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura (EACEA). 41. Reglamento por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación "Horizonte Europa", se establecen sus normas de participación y difusión. 42. Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa. 43. El Programa Marco de Investigación de la Unión Europea Horizonte Europa. Presupuesto, reglas de participación, tipos de acción y modalidades de financiación. Programas de trabajo. 44. El Programa Marco de Investigación de la Unión Europea Horizonte Europa. Objetivos. Estructura, Pilares y temáticas. Pilar I: Ciencia excelente: programa Consejo Europeo de Investigación (ERC). Marie Sklowdoska Curie (MSCA). Infraestructuras. 45. El Programa Marco de Investigación de la Unión Europea Horizonte Europa. Pilar II: Desafíos globales y competitividad industrial europea, Pilar III: Europa innovadora. Plan Estratégico de Horizonte Europa. 46. El Programa Marco de Investigación de la Unión Europea Horizonte Europa. Pilar transversal: Ampliar la Participación y fortalecer el Espacio Europeo de Investigación. 47. El Programa Marco de Investigación de la Unión Europea Horizonte Europa. Las asociaciones europeas. Las misiones. 48. El proceso de elaboración y redacción de propuestas en el marco de Horizonte Europa. Elaboración del presupuesto. 49. El proceso de evaluación de propuestas de investigación e innovación, Horizonte Europa. 50. Aspectos Administrativos, Financieros y legales en Horizonte Europa. Acuerdo de Subvención. Acuerdo de Consorcio (modelo DESCA). Terceras partes. 51. Gestión y Justificación de los proyectos de Programa Marco de Investigación de la Unión Europea Horizonte Europa. Ejecución de los fondos: informes técnicos y económicos. Tipos y Elegibilidad de costes. Justificación: costes de personal, equipamiento y otros costes. 52. Tipos de auditorías en Horizonte Europa. 53. Aspectos transversales a las actividades de investigación en Horizonte Europa: Aspectos de género, integración ciencias sociales y humanidades (SSH) y aspectos éticos. 54. Aspectos transversales a las actividades de investigación en Horizonte Europa: Comunicación y diseminación, explotación de resultados. Acceso abierto y Ciencia abierta en Horizonte Europa. Plan de Gestión de Datos (DMP). Repositorio Zaguán y otros repositorios institucionales. Acuerdos transformativos en la Universidad de Zaragoza. 55. Otros programas Europeos: LIFE (Programme for Environment and Climate Action), CEF (Connecting Europe Facility), EU4Health (EU4Health Programme), EDF (European Defence Fund). 56. La movilidad del personal investigador. La Red Europea de apoyo a la movilidad de investigadores. (EURAXESS). 57. La estrategia de recursos humanos de investigación. Carta europea del investigador y Código de conducta para la contratación de investigadores. Sello de excelencia en recursos humanos de investigación «HR Excellence in Research». 58. La Estrategia HRS4R en la Universidad de Zaragoza. Carta de adhesión, análisis interno y plan de acción. Código de buenas prácticas en investigación. 59. La Política de Cohesión 2021-2027: Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y Fondo Social Europeo (FSE). Programa de Cooperación Territorial Europea: Interreg (POCTEFA, SUDOE y EUROMED).", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1452227950606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1452228960606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1452195630202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1452196640202´ " }, { "NOrden" : "99 de 305", "DOCN" : "007959071", "FechaPublicacion" : "20260611", "Numeroboletin" : "110", "Seccion" : "II. 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Segundo.- Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad de de ocho plazas de Auxiliar Administrativo/a, cuyas características figuran en el apartado primero de esta Resolución. Tercero.- Publicar las bases reguladoras de las pruebas selectivas indicadas en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente Resolución, junto con la convocatoria, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón", en la Sede electrónica de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Huesca (www.huesca.es). Posteriormente, se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el  "Boletín Oficial del Estado". Huesca, 25 de mayo de 2026.- La Alcaldesa, Lorena Orduna Pons. Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para proveer, por el sistema de oposición libre, ocho plazas de Auxiliar Administrativo/a del Ayuntamiento de Huesca, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2, vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Corporación e incluidas en las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Huesca de los años 2024, 2025 y 2026. Las plazas objeto de la convocatoria incluidas en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca son las correspondientes: Oferta de Empleo Público 2024 - número 335. Oferta de Empleo Público 2025 - número 719. Oferta de Empleo Público 2026 - números 36, 643, 653, 654, 658, 763. 1.2. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C2, con el complemento de destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que les correspondan con arreglo a la legislación aplicable. 1.3. Para lo no previsto expresamente en estas bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Nacionalidad: Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Edad: Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de noviembre de 2014, en el asunto C-416/13, en aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Titulación: estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, en cada caso. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial. 2.2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta base segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento. Tercera.- Instancias. 3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Huesca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo II de estas mismas bases. 3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad. Fotocopia de la titulación exigida. Justificante acreditativo del abono de los derechos de examen en la cuenta bancaria número ES58 2085 2052 0103 00627593 de la entidad Ibercaja, a nombre del Ayuntamiento de Huesca, especificando en el concepto "Oposición Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Huesca". 3.3. Las solicitudes se presentarán preferentemente por procedimiento telemático a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca  o en el Registro general del Ayuntamiento de Huesca; o bien por cualquier otro de los medios señalados en el articulo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.4. Las bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón", en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca, https://www.huesca.es. Posteriormente, se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado". El plazo de presentación de las instancias será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. 3.5. Los derechos de examen serán de 11 € para los aspirantes,e conformrmidad con la Ordenanza n.º 7 Reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos a Instancia de Parte del Ayuntamiento de Huesca. 3.6. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los  aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. 3.7. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro general del Ayuntamiento de Huesca. La no presentación en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen, supondrán la exclusión del aspirante. 3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 4 de esta base tercera. Cuarta.- Admisión. 4.1. Expirado el plazo de veinte días hábiles para la presentación de instancias, la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Huesca. Esta resolución podrá incluir, asimismo, la composición del Tribunal calificador del proceso. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso. Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca. 4.2. El orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con el sorteo efectuado por la Administración General del Estado, para todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2023 y 2024 hasta el nuevo sorteo, será a partir de la letra "U". 4.3. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos previstos en la legislación vigente y siendo responsable del Registro este Ayuntamiento. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal calificador será nombrado mediante Decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.2. El órgano de selección estará compuesto por el presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario. 5.3. Todos los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. 5.4. Todos los miembros del Tribunal, así como los asesores y colaboradores que en su caso se designen, guardarán secreto y confidencialidad sobre los datos personales a los que hayan tenido acceso para el desempeño de sus funciones, sin que puedan ser tratados para otras finalidades. Al finalizar el proceso selectivo, deberán devolver toda la información que se les haya entregado o hubiera sido generada en el desarrollo del mismo. Estas obligaciones se mantendrán vigentes aún cuando hubiese finalizado el proceso o su relación con el Ayuntamiento. El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar al ejercicio de las acciones que correspondan. 5.5. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.6. La presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 5.7. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el "Boletín Oficial de la Provincia". Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 23 de la citada Ley. 5.8. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión  en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.9. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. 5.10. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. 5.11. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el Decreto de nombramiento. 5.12. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para formar parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en estos, salvo incompatibilidad legal al efecto, y hasta la finalización del proceso selectivo. 5.13. Corresponde al Tribunal calificador en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo, para lo cual deberá observar que han transcurrido al menos quince días hábiles desde la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 5.14. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. 5.15. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5.16. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Departamento de Personas y Organización de la Corporación, ubicado en el Ayuntamiento de Huesca, plaza de la Catedral, número 1. 5.17. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría. 5.18. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante la Alcaldesa del Ayuntamiento de Huesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 5.19. El Tribunal calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría tercera, de conformidad con el artículo 30.1.º c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Sexta.- Procedimiento de selección. El proceso selectivo será el de oposición libre. Ésta constará de los siguientes ejercicios: A) Primer ejercicio: Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en realizar por escrito, y en un tiempo máximo de sesenta minutos, un ejercicio tipo test de cien preguntas, más cinco de reserva para sustituir posibles preguntas anuladas, con respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta o más correcta. Dichas preguntas habrán de estar relacionadas con los temas que figuran en el anexo I de estas bases. En este ejercicio se valorará el nivel de conocimientos sobre dichos temas. La valoración de las preguntas será la siguiente: Las respuestas correctas se valorarán con 0,10 puntos. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente, descontando 0,033 puntos. Las respuestas en blanco no serán puntuadas. El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo. Se fijará un plazo de tres días hábiles, contado desde el día siguiente a la publicación de la plantilla de respuestas en la web municipal, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones a las preguntas que consideren oportunas. B) Segundo ejercicio: Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la resolución de preguntas cortas sobre supuestos planteados por el Tribunal, relacionados con los programas informáticos del entorno office de Microsoft y con los procedimientos, las tareas y las funciones habituales de la plaza objeto de la convocatoria. Las cuestiones sobre el entorno office versarán sobre el programa Microsoft Office 365. La prueba se realizará sin la utilización de equipos informáticos. El tiempo máximo para su realización será de sesenta minutos. En este ejercicio se valorará el conocimiento de las herramientas informáticas, el conocimiento de los procedimientos y las tareas habituales de la plaza, la exactitud de las respuestas sobre las cuestiones planteadas y el desarrollo de las mismas. El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo. Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la Sede electrónica de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia". En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, o mediante comunicación a los aspirantes, en el local donde se haya celebrado la prueba anterior con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo del siguiente ejercicio. Asimismo, el desarrollo del proceso selectivo también se publicará en la página web municipal www.huesca.es. 7.2. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, quien resolverá, previa audiencia al interesado. 7.3. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que todo aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. En todo caso, el órgano seleccionador al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otros cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio. 7.4. Durante la realización de los ejercicios, no estará permitido ni el uso, ni la posesión de aparatos electrónicos, calculadoras (salvo que se autorice expresamente por el Tribunal), teléfonos móviles (encendidos o apagados), relojes y pulseras inteligentes (o similares). Del mismo modo, todos los opositores deberán mantener los pabellones auditivos visibles para la verificación de que no se usan dispositivos auditivos no permitidos. Los opositores que utilicen cualquiera de los dispositivos mencionados anteriormente serán expulsados de la sala y eliminados del proceso selectivo. 7.5. El orden de actuación de los opositores admitidos se efectuará por el apellido, por orden alfabético, iniciándose por la letra "U", según establece la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año 2025 (vigente). 7.6. Una vez determinado el orden de calificación definitiva, el Tribunal calificador acordará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, plaza de la Catedral, número 1, Huesca. 7.7. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. En segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. 7.8. El Tribunal calificador no podrá proponer el nombramiento de un número de funcionarios superior al número de plazas convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el Tribunal calificador. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncia de un aspirante propuesto, antes de su nombramiento como funcionario, el Tribunal calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado el ejercicio del proceso selectivo, siga a los propuestos en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario. Asimismo, en caso de que un aspirante propuesto por el Tribunal calificador no aportase la documentación exigida según las bases 7.8 y 7.9, se elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Corporación, previa audiencia del interesado. En caso de quedar definitivamente excluido el aspirante, el Tribunal calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado el ejercicio del proceso selectivo, siga a los propuestos en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas. 7.9. Los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios, en el plazo de quince días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, aportarán al Departamento de Personas y Organización de la Corporación, la siguiente documentación: Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base segunda de la convocatoria. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 7.10. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Tribunal calificador elevará propuesta de exclusión que resolverá la Corporación, previa audiencia de los interesados. 7.11. Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo con los aspirantes que hayan superado alguno de los ejercicios del proceso selectivo, pero no hayan podido ocupar una plaza de Auxiliar Administrativo como funcionarios de carrera, al obtener menor puntuación en el proceso selectivo que los aspirantes propuestos por el Tribunal para su nombramiento. La elaboración y el funcionamiento de la bolsa de trabajo se regirá conforme a lo dispuesto en el Reglamento de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Huesca ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 191, de 4 de octubre de 2022). Octava.- Toma de posesión. 8.1. Mediante Decreto de Alcaldía, se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de aquellos aspirantes que haya superado el proceso selectivo, previa notificación a los interesados y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", estando obligados a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Personas y Organización. En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia que constate que los aspirantes toman posesión de las plazas, de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas. Quien sin causa justificada, no tomara posesión o no cumpla las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirá la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. 8.2. Los funcionarios ocuparán las plazas de "Auxiliar Administrativo", de la Escala de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, del Ayuntamiento de Huesca. Desde su nombramiento y toma de posesión, los funcionarios quedan obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento. Novena.- Impugnación. La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. ANEXO I. Temario Tema 1. La Constitución Española de 1978: Significado y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Tema 3. La organización de la Administración pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. El Gobierno. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Las Comisiones Delegadas del Gobierno. Los Ministros. Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: Elaboración, significado, competencias y modificación. Relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. Tema 5. El ordenamiento jurídico-administrativo: La Constitución. La Ley. Sus clases. Los Tratados Internacionales. El reglamento. La potestad reglamentaria. Tema 6. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos. La notificación: contenido, plazo y práctica. La publicación. La demora y retroactividad de la eficacia. Tema 7. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. Tema 8. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo común. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los interesados. La iniciación del procedimiento. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Declaración responsable. Comunicación previa. Los registros administrativos. Términos y plazos. Ordenación. Instrucción. Tema 9. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. Tema 10. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Tramitación. Clases de recursos administrativos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje. El recurso contencioso-administrativo. Tema 11. La Función Pública. Clases de empleados públicos. Derechos y deberes de los empleados públicos. Planificación de recursos humanos: instrumentos. Selección, formación y evaluación de los recursos humanos. Tema 12. El sistema de fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. La legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad normativa de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos. Tema 13. Los municipios de régimen común. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Tema 14. Los municipios de gran población. La provincia. Las Islas: los Consejos y Cabildos Insulares. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas. El concejo abierto. Otros Regímenes especiales. Tema 15. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias y delegadas. Los servicios mínimos obligatorios. La reserva de servicios. Tema 16. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos. Tema 17. Los contratos del sector público: ámbito objetivo y subjetivo. Clases de contratos del sector público. Procedimientos de contratación. Tema 18. Los recursos de las Haciendas Locales. Los ingresos de Derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de Derecho público. Tema 19. El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. La ejecución y liquidación del Presupuesto. Tema 20. La Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. El Servicio de Prevención propio del Ayuntamiento de Huesca. Tema 21. La atención al público: acogida e información. Los servicios de información y reclamación administrativa. La comunicación en la Administración: ideas generales. La comunicación telefónica, escrita, oral y electrónica. El uso correcto del lenguaje administrativo. Tema 22. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del Registro y del archivo. Clases de archivo. Especial consideración al archivo de gestión. El derecho de los ciudadanos al acceso a archivos y registros. La protección de datos de carácter personal. Tema 23. Análisis documental: Documentos oficiales. Formación del expediente. Documentación del apoyo informativo. Criterios de ordenación de archivo. El archivo como fuente de información: servicio de archivo. Tema 24. Aplicación de las nuevas tecnologías a la documentación del archivo. Disposiciones legales sobre normalización y procedimiento: escritos oficiales. Tema 25. Conocimientos prácticos del entorno windows: manejo general, administrador de programa, administrador de archivos, administrador de impresoras, personalización del entorno y otros similares. Aplicaciones para automatizaciones de oficinas: Conceptos de procesadores de textos, hojas de cálculo y bases de datos. Navegación por internet y correo electrónico. Tema 26. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Tema 27. Derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; políticas públicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; el principio de igualdad en el empleo público. De la política social al mainstreaming o transversalidad de género. Tema 28. Legislación sobre prevención y protección integral a las mujeres víctimas de violencia en Aragón: Conceptos y tipos de violencia hacia las mujeres; prevención, protección, recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma. * Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollaran conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1452229970606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1452230980606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1452195630202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1452196640202´ " }, { "NOrden" : "100 de 305", "DOCN" : "007959026", "FechaPublicacion" : "20260610", "Numeroboletin" : "109", "Seccion" : "II. 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De conformidad con las previsiones contempladas en la Resolución de 7 de junio de 2024, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia Oferta de Empleo Público parcial del Personal Funcionario Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 19 de junio de 2024); en la Resolución de 29 de noviembre de 2024, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia Oferta de Empleo Público parcial del Personal Funcionario Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2024, ("Boletín Oficial de Aragón", número 240, de 12 de diciembre de 2024) y en la Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia Oferta de Empleo Público del Personal Funcionario Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2025, ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 31 de diciembre de 2025); así como en lo dispuesto en la Orden de 28 de junio de 2024, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la convocatoria de cincuenta y cinco plazas de Personal Funcionario Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Zaragoza, resultantes de la Oferta de Empleo Público parcial para el año 2024, turno libre, asociadas a la tasa de reposición establecida en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el ejercicio 2024, y de veinte plazas de Personal Funcionario Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Zaragoza, resultantes de la Oferta de Empleo Público parcial, promoción interna, correspondientes al año 2024; en la Orden de 7 de febrero de 2025, de la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la convocatoria de dieciséis plazas de Personal Funcionario Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Zaragoza, resultantes de la segunda Oferta de Empleo Público, parcial, correspondiente al año 2024, y en la Orden de 26 de enero de 2026, de la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la convocatoria de ciento cuarenta y siete plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2025, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por la letra "j)" del artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), así como por lo previsto en el artículo 91.1 de dicha Ley, resuelve convocar el siguiente proceso selectivo con sujeción a las siguientes Bases  1. Normas generales. 1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, mediante el turno de acceso libre, seis plazas de la Escala de Técnico Superior de Idiomas de la Universidad de Zaragoza, Grupo A, Subgrupo A1, que se indican a continuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, (en adelante TREBEP): Una plaza de la Escala de Técnicos Superiores de Idiomas. Especialidad Inglés. Dos plazas de la Escala de Técnicos Superiores de Idiomas. Francés. Una plaza de la Escala de Técnicos Superiores de Idiomas. Alemán. Una plaza de la Escala de Técnicos Superiores de Idiomas. Otros (Griego). Una plaza de la Escala de Técnicos Superiores de Idiomas. Otros (Italiano). Según lo contemplado en las ofertas de empleo público de la Universidad de Zaragoza citadas no se establecen cupos de reserva en esta convocatoria. 1.2. La relación de los puestos convocados viene determinada en el anexo I. 1.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 LOSU, la presente convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón". 1.4. En lo no previsto por estas bases será de aplicación lo prevenido en el TREBEP, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y demás normativa de general y pertinente aplicación. 1.5. El sistema selectivo para las escalas de Técnicos Superiores de Idiomas. Especialidad Inglés; Técnicos Superiores de Idiomas. Francés; Técnicos Superiores de Idiomas. Alemán y Técnicos Superiores de Idiomas. Otros (Griego) será el concurso-oposición. El sistema selectivo para la escala de Escala de Técnicos Superiores de Idiomas. Otros (Italiano) será la oposición. 1.6. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este proceso se efectuará en el Tablón oficial de anuncios de esta Universidad (e-TOUZ), accesible en sede.unizar.es. Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" todas las resoluciones expresamente previstas en las presentes bases. 2. Requisitos de las personas candidatas. Para la admisión a este proceso, las personas candidatas deberán reunir todos los requisitos que se enumeran a continuación, que deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera. Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 57 TREBEP. Quienes no posean la nacionalidad española y las personas nacionales de países cuyo idioma oficial no sea el español deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante el diploma de español nivel C2 o equivalente, establecido por Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad fijada legalmente para la jubilación forzosa. Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o titulación equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la Escala al que opta. Habilitación. No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitadas, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Haber abonado la correspondiente tasa por derecho de participación. No podrán participar en el presente proceso selectivo quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera de la escala de esta Universidad a la que pretendan optar con independencia de la situación administrativa en la que se encuentren. 3. Solicitudes. 3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 3.2. Las personas aspirantes deberán presentar una solicitud para cada una de las escalas a las que deseen presentarse. 3.3. Las solicitudes estarán disponibles en la dirección https://sede.unizar.es/solicita, en el formulario oficial habilitado para cada escala de este proceso. 3.4. El acceso a la Sede electrónica podrá realizarse utilizando certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa). Quienes no dispongan de alguno de los medios anteriores, podrá utilizar la Oficina de asistencia en materia de registro para su obtención. 3.5. La tasa por derechos de participación en cada una de las escalas será de 39,98 euros, y su abono deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes a través del formulario de solicitud, mediante terminal de pago virtual. 3.6. Tendrán derecho a la exención de las tasas: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos e hijas, conforme a la normativa vigente de aplicación. Los integrantes de familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas, debiendo acreditarse tal condición mediante el correspondiente título actualizado. En el caso de familias numerosas de la categoría general, se tendrá derecho a una bonificación del 50 %. Las víctimas de violencia de género a las que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en las condiciones en ella previstas. Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo con una antelación de, al menos, seis meses a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las personas que acrediten no haber tenido ningún ingreso durante el periodo indicado en el apartado anterior, o que sus ingresos no hayan superado el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual en tal periodo. Para ello deberán aportar un certificado tributario de la Agencia Tributaria indicando tal situación. 3.7. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, en los términos previstos en el Acuerdo de 29 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Universidad. 3.8. Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad y deseen solicitar las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar su igualdad de oportunidades, deberán hacerlo constar en la solicitud, aportando copia de la correspondiente resolución de reconocimiento. En caso contrario, se entenderá que renuncian a ellas, sin que sea admitida cualquier solicitud posterior en tal sentido. 4. Documentación a acompañar a las solicitudes. 4.1. Será la siguiente, en formato pdf: Justificante de la circunstancia acreditativa de la exención o reducción de tasas. En cada caso: reconocimiento como víctima por actos de terrorismo mediante resolución administrativa o judicial firme; informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo; certificado tributario de la Agencia Tributaria; título de familia numerosa en vigor o documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género. Acreditación del grado de discapacidad, en su caso. 4.2. La falta de presentación de cualesquiera de los anteriores documentos y justificaciones podrá constituir causa de exclusión del proceso. 4.3. Se deberá presentar, en su caso, certificado de los servicios prestados en otras administraciones (anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio) que no estén reconocidos por la Universidad de Zaragoza, a los efectos de ser valorados en la fase de concurso, para aquellas escalas en las que el sistema es concurso-oposición. 5. Admisión de aspirantes. 5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, especificando en este último caso la causa o causas de exclusión y otorgando un plazo de diez días hábiles para su eventual subsanación. 5.2. Transcurrido el plazo para la subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución rectoral declarando aprobada la lista definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas. 5.3. Una vez publicadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, el Tribunal hará público el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de oposición que tendrá lugar no antes de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 5.4. Siempre que el número de aspirantes así lo aconseje las pruebas selectivas se descentralizarán en los campus de Huesca, Teruel y Zaragoza. Para ello, las personas aspirantes deberán indicar, en la solicitud, la localidad de preferencia donde desearían realizar las pruebas o ejercicios de la oposición. 5.5. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuarán por el Tribunal con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. 5.6. La duración máxima de las pruebas selectivas será de un año a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. En casos excepcionales, el Tribunal podrá solicitar de manera motivada la ampliación de este plazo máximo a la Rectora. 6. Tribunal calificador. 6.1. El Tribunal calificador del presente proceso, configurado respetando el contenido del Plan de Igualdad vigente en esta Universidad está compuesto por las siguientes personas: Titulares. Presidenta: D.ª Begoña Checa Barbosa, Directora del Centro de Lenguas Modernas. Vocal: D.ª María Elena Castrillo Soto, profesora de idiomas, sección de Inglés. Vocal: D. Wiebke Bayer, profesor de idiomas, sección de Alemán. Vocal: D. Pedro Luis Escanero Lerín, profesor de idiomas, sección de Francés. Vocal: D. Marco Di Domenico, profesor de idiomas, sección de Italiano. Secretario, que actuará con voz, pero sin voto: D. Fernando López Plana. Suplentes. Presidenta: D.ª María Nieves Guallar Abadía, profesora de idiomas, sección de Inglés. Vocal: D. Jesús Moreno Agudo, profesor de idiomas, sección Inglés. Vocal: D.ª Juliana Jiménez Carrera, profesora de idiomas, sección de Alemán. Vocal: D. Jean Francois Jose Bernard Renard, profesor de idiomas, sección de Francés. Vocal: D.ª María Moreno Laguillo, profesora de idiomas, sección de Italiano. Secretario, que actuará con voz, pero sin voto: D. José Carlos Tienda Trillo. 6.2. Las personas que componen dicho Tribunal deberán abstenerse de intervenir si concurre en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la prevista en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) recogida en el procedimiento de gestión de conflicto de intereses de la Universidad de Zaragoza. A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia del Tribunal podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 6.3. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la persona que ejerce la presidencia del Tribunal a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas, adoptando en dicha sesión las decisiones que considere pertinentes para el desarrollo del proceso. 6.4. Es competencia del Tribunal la resolución de todas las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo. 6.5. El Tribunal podrá proponer a la Rectora la designación de asesores especialistas para intervenir en el proceso, que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrá el Tribunal designar personal colaborador en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas, si el número de personas aspirantes así lo hiciera necesario. En ambos casos, el personal deberá ser empleada o empleado público con vinculación de carácter permanente. 6.6. El número de plazas podría incrementarse como consecuencia de las vacantes incorporadas en la siguiente o siguientes ofertas de empleo público aprobadas, siempre que la propuesta de ampliación se publique antes de que se produzca la propuesta definitiva de aprobados que haya de realizar el Tribunal calificador. 6.7. El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario un número de aprobadas superior al de plazas convocadas. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 TREBEP. 6.8. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría primera. 7. Desarrollo del proceso. Principios generales. 7.1. En cualquier momento del proceso, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad. 7.2. Las diferentes pruebas de que consta el proceso se realizarán mediante llamamiento único, publicándose los mismos en el e-TOUZ. Serán excluidos del proceso quienes no comparezcan, salvo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada, apreciada por el Tribunal. No obstante, dicho llamamiento único podrá ser excepcionado si existe coincidencia con una hospitalización o reposo domiciliario, prescrito por personal facultativo médico perteneciente al sistema público de salud, con motivo de embarazo y/o parto coincidente con la fecha de celebración de alguno de los ejercicios, al amparo de lo previsto en el art. 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Cuando no se efectúe llamamiento único, el orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "W", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el 8 de abril de 2026, ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 22 de abril de 2026). 7.3. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para que, en su caso, se arbitren las adaptaciones precisas en el supuesto de que personas con discapacidad acreditada así lo hayan solicitado. Dichas personas deberán ponerse en contacto con la Oficina de Atención a la Diversidad (OUAD), sita en el edificio de Información Universitaria, (calle Pedro Cerbuna, número 12, https://ouad.unizar.es), bien en persona, por teléfono (976762880) o por Registro electrónico de la Universidad de Zaragoza, (https://regtel.unizar.es), en los diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, para concertar cita al objeto de evaluar las adaptaciones necesarias. Para ello, cuando se personen en la OUAD deberán entregar el informe técnico facultativo del tipo de discapacidad. En caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud de adaptación. Las adaptaciones que se estimen necesarias quedarán recogidas en un documento que será firmado por el aspirante y el responsable de OUAD y entregado al Tribunal. El Tribunal, asimismo, podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma. También podrá recabar dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma, si se suscitaran dudas con respecto a la capacidad de una persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas convocadas. 7.4. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que la corrección de aquellos ejercicios que no deban ser leídos en sesión pública se realice sin conocer la identidad de las personas aspirantes. 8. Desarrollo del proceso. 8.1. Fase de oposición. La fase de oposición estará formada por tres ejercicios, siendo todos ellos de carácter eliminatorio. Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario de cien preguntas tipo test basadas en el contenido del programa que figura en el anexo, de las cuales el 20 % corresponderán a la parte general. El tiempo para su realización será de noventa minutos. Por cada una de las preguntas se propondrán cuatro respuestas, de las cuales solo una será correcta. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la correcta, redondeado al número de decimales que determine el Tribunal. Todas las preguntas correctas tendrán el mismo valor. Una vez realizado el ejercicio tipo test, en el plazo máximo de una semana a contar desde la fecha de realización, el Tribunal publicará el cuestionario de preguntas de tipo test junto con las plantillas de respuestas. Segundo ejercicio: explotación con fines evaluadores de un texto a elegir entre dos textos propuestos por el Tribunal. Esta parte se desarrollará por escrito y en el idioma correspondiente a la plaza a la que se opta. Las personas candidatas deberán desarrollar por escrito una propuesta de trabajo con dicho texto de forma que pueda ser utilizado en un examen de acreditación CertAcles de uno de los niveles siguientes: B1, B2 o C1, dependiendo de las características del texto seleccionado y atendiendo a las especificaciones marcadas por Acles para la evaluación del nivel apropiado al texto. En la propuesta de trabajo con el texto seleccionado se incluirán los siguientes puntos: justificación de la selección del texto para el nivel concreto, posibilidades de utilización de dicho texto (tipo de tarea) y desarrollo práctico de una tarea concreta para el examen del nivel seleccionado: explicación del proceso previo a la elaboración de ítems, determinación del número de ítems y creación de los mismos. Este ejercicio será leído por las personas candidatas en lectura pública ante el Tribunal. El tiempo máximo para su realización será de ciento veinte minutos. Tercer ejercicio: examen oral que consistirá en la exposición didáctica en el idioma de la plaza a la que se opta de un tema del programa específico, debiendo indicarse en la exposición el contenido del tema, estructuras específicas, así como cualquier otro aspecto relevante del mismo, los niveles a los que correspondería la enseñanza del citado tema, así como el desarrollo metodológico, las estrategias didácticas a aplicar, el material a utilizar en cada caso, los criterios de evaluación, etc. La persona aspirante podrá, si lo desea, utilizar ejemplos y materiales didácticos que ilustren su exposición. Se convocará a las personas aspirantes según la letra del sorteo establecida en la base 7.2. La persona candidata dispondrá de veinticinco minutos para la elección y preparación del tema de entre tres propuestos a sorteo por el Tribunal. El tiempo de la exposición del tema ante el Tribunal será de cuarenta y cinco minutos como máximo para cada persona candidata. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá solicitar a la persona candidata cuantas aclaraciones sobre el tema estime oportunas durante quince minutos. 8.2. Calificación de la fase de oposición. 8.2.1. Escalas de Técnicos Superiores de Idiomas, especialidad Inglés; Técnicos Superiores de Idiomas, Francés; Técnicos Superiores de Idiomas, Alemán y Técnicos Superiores de Idiomas, Otros (Griego) La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 70 puntos. El primer y segundo ejercicios se calificarán de 0 a 25 puntos y el tercer ejercicio de 0 a 20 puntos. Pasará al siguiente ejercicio el número de personas aspirantes que determine el Tribunal, de acuerdo con la nota de corte que establezca. Al finalizar la corrección de cada uno de los ejercicios el Tribunal publicará la relación de las personas aspirantes, por orden de puntuación, que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual se publicarán las personas aspirantes que lo han superado con indicación de la puntuación definitiva obtenida. La puntuación total de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará la relación de aspirantes que la han superado, por orden de puntuación, y que pasan a la fase de concurso. 8.2.2. Escala de Técnicos Superiores de Idiomas, Otros (Italiano). La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 100 puntos. El primer y segundo ejercicios se calificarán de 0 a 35 puntos y el tercer ejercicio de 0 a 30 puntos. Pasarán al siguiente ejercicio el número de personas aspirantes que determine el Tribunal, de acuerdo con la nota de corte que establezca. Al finalizar la corrección de cada uno de los ejercicios el Tribunal publicará la relación de las personas aspirantes, por orden de puntuación, que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual se publicarán las personas aspirantes que lo han superado con indicación de la puntuación definitiva obtenida. La puntuación total de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará la relación de aspirantes que la han superado, por orden de puntuación. 8.3. Fase de concurso. 8.3.1. Fase de concurso para las escalas de Técnicos Superiores de Idiomas. Especialidad Inglés, Técnicos Superiores de Idiomas. Francés y de Técnicos Superiores de Idiomas. Alemán. Esta fase, que solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorará con un máximo de treinta puntos. En ella se valorarán los siguientes méritos al día de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado": Servicios prestados: se valorará el tiempo de servicios reconocidos por la Universidad de Zaragoza en la escala a la que pretenda acceder o equivalentes, hasta un máximo de 20 puntos, con arreglo a las siguientes puntuaciones: Servicios prestados en universidades públicas españolas: 1 punto por año o parte proporcional. Servicios prestados en otras administraciones públicas españolas: 0,50 puntos por año o parte proporcional. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Superación de ejercicios: b.1. Para la escala de Técnicos Superiores de Idiomas. Especialidad Inglés, por la superación del único ejercicio de las pruebas selectivas aprobadas por Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos Superiores de Idiomas, ("Boletín Oficial del Estado", número 292, de 6 de diciembre de 2022), se otorgarán 10 puntos. b.2. Para las escalas de Técnicos Superiores de Idiomas. Francés y de Técnicos Superiores de Idiomas. Alemán, por la superación de algún ejercicio de las pruebas selectivas aprobadas por Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por turno de acceso libre, en la Escala de Técnicos Superiores de Idiomas, especialidad Francés y en la Escala de Técnicos Superiores de Idiomas, especialidad Alemán, ("Boletín Oficial del Estado, número 273, de 15 de noviembre de 2023), se otorgará un máximo de 10 puntos, de la siguiente manera: Si se ha superado un único ejercicio, se otorgarán 5 puntos. Si se han superado los dos ejercicios, se otorgarán 10 puntos. 8.3.2. Fase de concurso para la escala de la Escala de Técnicos Superiores de Idiomas. Otros (Griego) Esta fase, que solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorará con un máximo de treinta puntos. En ella se valorarán los siguientes méritos al día de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado": Servicios prestados: Se valorará el tiempo de servicios reconocidos por la Universidad de Zaragoza en la escala a la que pretenda acceder o equivalentes, hasta un máximo de 30 puntos, con arreglo a las siguientes puntuaciones: Servicios prestados en universidades públicas españolas: 1,5 puntos por año o parte proporcional. Servicios prestados en otras administraciones públicas españolas: 0,75 puntos por año o parte proporcional. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. 8.4. El Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso de las escalas correspondientes. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual se publicará la calificación final de la fase de concurso. 9. Calificación final. 9.1. Los puntos obtenidos en la fase de concurso, en su caso, se sumarán a la puntuación total obtenida por las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, a efectos de confeccionar la propuesta definitiva de nombramientos como personal funcionario de carrera, por orden descendente de puntuación total, sin que el número total de seleccionados pueda rebasar el de plazas convocadas. 9.2. El Tribunal publicará la relación en la que constarán la calificación de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso, en su caso, y la puntuación total. En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios: 1.º Mayor puntuación del tercer ejercicio. 2.º Mayor puntuación del segundo ejercicio. 3.º Mayor puntuación del primer ejercicio. 4.º Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, en su caso. 5.º De persistir el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas que podrán consistir en la realización de un ejercicio práctico. 10. Propuesta de nombramiento. Finalizado el proceso, el Tribunal elevará a la Rectora la propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala objeto de esta convocatoria. Asimismo, el Tribunal incluirá en dicha propuesta la información relativa para la presentación de la documentación y la elección de puestos indicados en el apartado siguiente. 11. Presentación de documentos y elección de puestos. 11.1. Presentación de documentación. En el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de nombramiento, las personas propuestas para ser nombradas personal funcionario de carrera deberán presentar a través de las formas recogidas en el artículo 16.4 (apartados b, c, d y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, siempre y cuando no obre ya en poder de esta Universidad, la siguiente documentación: Original o copia electrónica auténtica, en vigor, del DNI, NIE o pasaporte, además de lo establecido en el artículo 57 del TREBEP, en su caso. Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica de la titulación exigida o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención, así como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente. En el caso de haber sido obtenida en el extranjero, además, la credencial que acredite su homologación. En el caso de personas extranjeras nacionales de países cuyo idioma oficial no sea el español, original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica del Diploma de español nivel C2 o equivalente o el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada, tras expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas. En caso de no poseer la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria o medida equivalente que impida en su Estado el acceso al empleo público. Aquellas personas que dentro de dicho plazo no presenten la documentación indicada en el párrafo anterior, salvo casos de fuerza mayor, no podrán ser nombradas. 11.2. Realización de reconocimiento médico. Las personas aspirantes recibirán una citación para someterse, con carácter obligatorio, a un reconocimiento médico previo a su nombramiento, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho reconocimiento deberá incluir un juicio positivo de aptitud respecto de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la escala convocada, sin el que no será posible su nombramiento. Aquellas personas que no se realicen dicho reconocimiento médico en el día indicado por la Universidad no podrán ser nombradas. 11.3. Elección de puestos. En el mismo plazo indicado en el apartado 12.1 las personas aspirantes de aquellas escalas con más de una plaza deberán proceder a la elección de puestos, a través de https://sede.unizar.es/solicita, debiendo solicitar un número de puestos mínimo igual al orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo y por orden de preferencia. 12. Nombramiento como personal funcionario de carrera. 12.1. El nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala objeto de esta convocatoria se efectuará mediante resolución rectoral publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". 12.2. La toma de posesión derivada del nombramiento anterior se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", exigiéndose para su formalización el acatamiento a la Constitución, Estatuto de Autonomía de Aragón, Estatutos de la Universidad y resto del ordenamiento jurídico. 13. Listas de espera. 13.1. En el momento de realizar la solicitud, las personas aspirantes podrán optar por formar parte de la lista de espera, que se confeccionará una vez finalizado el proceso selectivo, en el caso de que no superen dicho proceso. Asimismo, podrán optar por formar parte de listas de espera para ocupar puestos que conlleven la realización de una jornada a tiempo parcial. 13.2. El Tribunal, tras la finalización del proceso selectivo, remitirá al Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios y Nóminas la relación de todas las personas que se hayan presentado al proceso selectivo y que no hayan obtenido plaza, con las calificaciones obtenidas en cada una de partes que componen el mismo. 13.3. Dicho Servicio elaborará las listas de espera según la normativa vigente para su correspondiente publicación. 14. Protección de datos de carácter personal. 14.1. La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso selectivo, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 14.2. Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación, portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma. 15. Norma final. 15.1. Las presentes bases y cuantos actos administrativos se dicten en el seno de este proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 15.2. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 25 de mayo de 2026.- La Rectora. Por delegación (Resolución de 25 de abril de 2025, "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 7 de mayo de 2025). El Gerente, Alfonso Carlos Peña Ochoa.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1452017000606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1452018010606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1452009920202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1452010930303´ " } ]